Edictos - 16 de septiembre de 2018

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5B

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Domingo 16 de Septiembre de 2018

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DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

Gafam es el acrónimo de las 5 corporaciones globales que dominan en régimen de quasi monopolio la tecnología digital: Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft. En 2018, copan los primeros lugares en la capitalización bursátil a escala global. Al mismo tiempo, se han convertido en los grandes intermediadores de nuestras vidas, en prácticamente todos los campos de actividad, tanto laborales como personales y sociales. Es frecuente que estos gigantes del digitalismo eliminen la competencia al comprarla, como en el caso de Instagram y Whatsapp -comprada por Facebook- o Youtube -comprada por Google-. Son prácticas oligopolísticas que dan cuenta de la voluntad expansionista de las corporaciones. No obstante, el debate público no acaba de cuestionar y situar como un problema político de enorme calado tal concentración de poder. El desarrollo y difusión de tecnologías libres, como las propuestas por Richard Stallman, el universo GNU/Linux y los software libres o las plataformas alternativas como FRAMASOFTi, permanecen arrinconados. Son los márgenes de la corriente mayoritaria, que se extiende por inercia sin que se le dé mayor relevancia. Cuando se habla de políticas públicas de comunicación, continuamos refiriéndonos a los Grandes Medios como la TV, Prensa o Radio sin tener en cuenta el poder sin precedentes de las GAFAM para estructurar de forma casi invisible nuestras vidas. ¿Por qué es crucial cuestionar el oligopolio del mundo digital? ¿Por qué no dejarse llevar y centrarse en los contenidos de lo que se hace y comunica con las herramientas digitales? ¿Importan tanto los medios que utilizamos para pensar y relacionarnos? Incluso en movimientos altermundialistas y abiertamente refractarios al capitalismo, se utilizan las herramientas de las GAFAM. Constituye una fuerte disonancia el hecho de que las reivindicaciones sociales olviden que ellas mismas se sirven de herramientas pertenecientes a corporaciones capitalistas. ¿Por qué urge plantear el problema de las GAFAM? 1. La industria de la datos y la vigilancia. Cuando utilizamos servicios “gratuitos” como los proporcionados por Google o Facebook, nuestros datos pasan a formar parte de sus bases. El producto somos nosotros. En el caso de Amazon, la compañía almacena los historiales de visita y compra. Apple y Microsoft acumulan la información generada por sus dispositivos y

aplicaciones. Se trata de una acumulación orwelliana de informaciones, sin precedentes, que sienta las bases para que los Big Data monitoricen y perfilen incluso en tiempo real a los ciudadanos. 2. El gobierno de los algoritmos. Motores de búsqueda como el Page Rank de Google o los sistemas de recomendación de noticias de Facebook dejan claro el poder de las GAFAM para filtrar el mundo que percibimos, como queda claro con el escándalo Cambridge Analytica. Se trata de algoritmos en gran parte opacos, que deciden por nosotros. El problema es dejar al arbitrio de corporaciones cuyo fin último es el afán de lucro el poder de configurar y automatizar nuestras decisiones. 3. Diseñadores de lenguajes. Imaginemos que una corporación patentase el uso de retóricas lingüísticas: que fuese propiedad de una de las GAFAM una parcela de la sintaxis, una determinada forma gramatical, las metáforas, las sinécdoques… ¿Resulta disparatado? En este sentido, dejamos que la iniciativa privada diseñe los lenguajes que nos servirán de subsuelo para nuestras comunicaciones y tareas. Es el sueño del neoliberalismo: controlar el lenguaje para controlar tanto los pensamientos como los comportamientos. Lo que tendría que ser un bien común, como las lenguas naturales, se privatiza en función de los intereses de las corporaciones raíz. No nos inculcan qué pensar, pero sí qué se puede hacer, pensar, y qué no. Ahora bien, ¿cuáles pueden ser las causas de la ausencia de debate público? 1. La ilusión tech. Las GAFAM se han apropiado de la impronta libertaria de la tecnología digital, así como de una estética cool y de un aura de innovación permanente. Solo hay que pensar en los eslóganes: Google: Don’t be evil. Apple: Think Different. Microsoft: Be what’s next. Amazon: Work hard, have fun, make History. Facebook promete mantenernos en contacto con las personas que cuentan en nuestras vidas. La tecnología se convierte así en objeto de consumo destinada a consumidores, no a ciudadanos, embellecida por el marketing digital. Es una cuestión no tanto de identidad como de identificación de los distintos públicos con los productos que les marcarán como si de un rebaño se tratase. 2. Los prejuicios GAFAM. Se les atribuye de modo falsario a los NO-GAFAM problemas de inestabilidad, poca usabilidad y difícil manejo o inadaptabilidad en entornos profesionales. ¿Por qué comprar o piratear el paquete

de Office de Microsoft y no utilizar simplemente LibreOffice? ¿Por qué se ha generalizado el uso de Macs de Apple con su paquete de aplicaciones para el diseño profesional? ¿Acaso no es posible generar contenidos de la misma o mayor calidad con herramientas libres, como Inkscape o GIMP? ¿Por qué no utilizar un motor de búsqueda que respeta la privacidad como DuckDuckGo en lugar de Google? ¿De dónde proviene la aversión a utilizar sistemas operativos como Debian o Mint? ¿Son en verdad difíciles de utilizar? ¿De peor rendimiento que Windows? 3. La inercia de los hábitos. A medio camino entre el conformismo y la pereza, los ciudadanos sencillamente se dejan llevar. Habiendo crecido en un mundo en el que los sistemas operativos de nuestros dispositivos pertenecen a las GAFAM, las aplicaciones GAFAM son hegemónicas así como las plataformas GAFAM de social media, comenzar a utilizar otras tecnologías libres supone en cierto modo un acto subversivo, una especie de aislamiento frente a las corrientes dominantes. Para hacerse visible en las redes, por ejemplo, hay que sumarse a la corriente mayoritaria y servirse de las plataformas GAFAM. 4. Falta de cultura digital. La llamada alfabetización digital no acaba de centrarse en la superación de los modelos privativos de herramientas digitales. Se entiende que debemos pasar años aprendiendo a leer y escribir, pero no ocurre otro tanto con las culturas digitales, que se basan cada vez más en la lógica del menor esfuerzo -y mayor dependencia de las corporaciones user-friendly. Es el triunfo de la fast-tech, el equivalente digital a la fast food, frente a los largos aprendizajes que dotan a los ciudadanos de verdaderos saber-hacer tecnológicos. Desde la escuela a la universidad, prima el uso generalizado de las GAFAM por lo que no se enseña a utilizar herramientas alternativas 5. Asunción del neoliberalismo digital en el terreno político. No solo en el caso de partidos políticos y movimientos de corte conservador o pseudoprogresistas. También en el caso de organizaciones abiertamente progresistas, la presencia de debate sobre las GAFAM es mínima cuando no inexistente. Tampoco en los medios de comunicación se ha planteado que sea un problema para debatir en el espacio público. Ello a pesar de las evidencias de prácticas monopolísticas, además de las argucias fiscales que no parecen tener el suficiente eco en la agenda mediática.


Edictos

6B Barranquilla, Domingo 16 de Septiembre de 2018

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

Demandado

E L K I N A L O N S O JUZGADO 17 CIVIL BANCO CAJA SOCIAL U R I B E S E R R A N O MUNICIPAL DE BA­ S.A. IDENTIFICADO CON RRANQUILLA C.C. 1.143.227.015

Objeto

E L K I N A L O N S O 08 DE MAYO DE 2018 URIBE SERRANO IDENTIFICADO CON C.C. 1.143.227.015

FABIOLA ESTELA RO­ JUZGADO SEPTIMO JAVIER DE JESUS FABIOLA ESTELA RO­ MANO DE FAMILIA ORAL DE ULLOQUE MANO BARRANQUILLA ERIKA INES MU­ RILLO CORPAS, C.C. 32.772.446 ANGELICA MARIA ACOSTA GONZALEZ, C.C. 22.647.585

JUZGADO SEGUNDO COOMULTIEFECTIVO ERIKA INES MURILLO DE PEQUEÑAS CAU­ CORPAS, ANGELICA SAS Y COMPETEN­ MARIA ACOSTA GON­ CIA MULTIPLE DE ZALEZ SOLEDAD

Clase de Proceso

Número de Proceso

EJECUTIVO SINGU­ 307-2018 LAR DIVORCIO CONTEN­ 080013110007-2018-00353-00 CIOS

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2016

08758-4189-002-201600436-00

JOSÉ LUIS TORRES JUZGADO TREINTA Y COOPERATIVA COO­ JOSÉ LUIS TORRES MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU­ 8758-4189-003-2017-0027800 DE LAS SALAS C.C. UNO MUNICIPAL DE MULTIEFECTIVO DE LAS SALAS PAGO DE FECHA 12 LAR Nº 3.744.201 BARRANQUILLA MANUEL JIMENEZ DE MAYO DE 2017 SIADO PERSONAS INDE­ TERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 9 Nº 1554 DE GALAPA, IDEN­ TIFICADO CON LA MATRICULA INMO­ BILIARIA Nº 040-42867 NUMERO DE CEDU­ LA: N.A.

JUZGADO PROMIS­ ISABEL GOMEZ VIU­ ANA JULIA ESLAIT CUO MUNICIPAL DE DA DE GARCIA RADI Y PERSONAS GALAPA - ATLAN­ INDETERMINADAS TICO

AUTO A NOTIFICAR PERTENENCIA POR 0 8 2 9 6 4 0 8 9 0 0 1 - 2 0 1 8 ADMISION DE DE­ PRESECRIPCION EX­ 00175-00 MANDA TRAORDINARIA FECHA DEL AUTO: AGOSTO VEINTICUA­ TRO (24) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

ANA JULIA ESLAIT JUZGADO PROMIS­ ISABEL GOMEZ VIU­ ANA JULIO ESLAIT AUTO A NOTIFICAR: PERTENENCIA POR 082964089001-2018-00175-00 RADI C.C. 22.351.151 CUO MUNICIPAL DE DA DE GARCIA RADI Y PERSONAS ADMISION DE DE­ PRESCRIPCION EX­ GALAPA -ATLANTICO INDETERMINADAS MANDA TRAORDINARIA FECHA DE AUTO: AGOSTO VEINTICUA­­ TRO (24) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) CLAUDIA PATRICIA JUZGADO CATORCE ORLANDO RAFAEL GOMEZ, RICARDO CIVIL DEL CIRCUITO M E N D O Z A A LTA ­ JOSE SILVA GOMEZ DE BARRANQUILLA MAR IDENTIFICADO Y PERSONAS INDE­ CON CON LA C.C. Nº TERMINADAS QUE 8.668.919 SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJE­TO DEL PRESEN­ TE PROCESO

CLAUDIA PATRICIA GOMEZ, RICARDO JOSE SILVA GOMEZ Y PERSONAS INDE­ TERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJE­TO DEL PRESEN­ TE PROCESO

AUTO ADMISORIO PROCESO VERSAL DE 089-2018 VERBAL DE PERTEN­ PERTENENCIA CIA DE FECHA MAYO 31 DE 2018

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

El dólar, un privilegio exorbi­ tante para Estados Unidos Estados Unidos tiene una ventaja exclusiva sobre el resto de economías del mundo… El dólar. Ser el proveedor mundial de liquidez confiere al Estados Unidos el mayor poder político y económico que pueda existir. Entre sus grandes privilegios, Estados Unidos ve como el mundo está recurrentemente demandando su divisa lo que le permite que los déficits por cuenta corriente no le supongan ningún problema para su estabilidad económica y además, sus emisiones de deuda son comparativamente a un menor interés, es decir, acceder a financiación más barata. El nacimiento del patrón dólar y su ‘privilegio exorbitante’ En los años sesenta, el ministro de finanzas francés, Valéry Giscard d’Estaing, acuñó el término “privilegio exorbitante” vinculado a la hegemonía del dólar estadounidense. Un privilegio que se inicia con los acuerdos de Bretton Woods, dando como resultado unos acuerdos que fueron la norma del sistema monetario mundial a partir de 1944. Tras la Segunda Guerra Mundial, se puso en marcha un nuevo sistema monetario mundial liderado por los Estados Unidos que consagró el dólar estadounidense como única moneda convertible en oro, y por lo tanto, como única divisa internacional. Esto supuso reducir el patrón oro a su mínima expresión… El sistema monetario de un país debía tener oro o bien divisas convertibles en oro. Con Bretton Woods, el dólar pasó a ser la única divisa convertible en oro, a un tipo de cambio de 35 dólares por onza. Por ello, las diferentes divisas del mundo pasaron a cotizar frente al dólar (y no frente al oro), y su tipo de cambio fijo estaba determinado por la cantidad de oro que un país tuviera almacenada en la Reserva Federal. Además, por aquel entonces se establecieron tipos de cambios fijos, pues el objetivo era crear un entorno de confianza tras la guerra en cada una de las divisas para

que pudiera restablecerse el comercio y el sistema de pagos internacional. Esto permitió a Estados Unidos crear moneda, equivalente al oro, exportarla al resto del mundo y que los bancos centrales nacionales debían acumular, pues teóricamente eran redimibles en oro. Bajo el sistema de Bretton Woods, la centralidad del dólar en el sistema monetario internacional era indiscutible. Sin embargo, el colapso del sistema de Bretton Woods en 1971, abandonando por completo la vinculación al oro, no supuso una disminución en el dominio del dólar, a pesar de las fuertes caídas de su valor. ¿Por qué el mundo siguió con el patrón dólar? La razón era simple: no había alternativa al dólar. En esos años el Francia era demasiado inestable desde el punto de vista financiero para que el franco francés rivalizara. El Bundesbank desconfiaba de los efectos inflacionistas de las entradas de capital extranjero si el marco alemán se adoptaba como divisa reserva. Gran Bretaña se encontraba en una situación económica deteriorada, identificándose como el ‘enfermo de Europa’. Y, por último, Japón, que había surgido como un nuevo actor en el escenario internacional, pero los japoneses habían adoptado una política orientada a la exportación, con un modelo de desarrollo que se basaba en un tipo de cambio infravalorado para el yen japonés. Los déficits de cuenta corriente no son un problema con el dólar En la práctica, hoy, Estados Unidos puede crear un billete

de 100 dólares para poder adquirir bienes valorados por ese importe a cualquier otro país. Mientras que el resto del mundo, no puede imprimir esos 100 dólares sino que los tiene que producir, mediante un bien por ese valor. Como es lógico, esta práctica concede grandes facilidades para financiar los déficits de cuenta corriente porque Estados Unidos puede sencillamente consumir y pedir prestado al resto del mundo más allá de sus medios a medida que los extranjeros adquieren dólares estadounidenses. No obstante, este privilegio tiene su ‘cara B’. Cuando el extranjero está comprando masivamente activos en dólares, reducen el valor de su moneda frente al dólar. Al depreciarse su divisa, el dólar está comparativamente más sobrevalorado y, por lo tanto, los fabricantes estadounidenses que desean exportar son penalizados. Por otro lado, que Estados Unidos sea el responsable, en gran medida, de la liquidez global porque su divisa es reserva, implica registrar déficits por cuenta corriente de manera continuada con el resto de mundo para satisfacer las necesidades de liquidez global. La capacidad de asumir una deuda perpetua El dólar es la columna vertebral del sistema monetario internacional pues el dólar está implicado en el 87% de todas las transacciones de divisas. Si la mayoría de transacciones en el mundo se realizan en dólares y los bancos centrales poseen mayoritariamente dólares en sus reservas internacionales, tenemos como resultado un elevado

potencial número de inversores que, como poseedores de esta divisa, desearán obtener una rentabilidad por esos dólares en el activo más seguro. ¿Y cuál es ese activo? Los bonos del Tesoro de los Estados Unidos. En consecuencia, si muchos inversores quieren invertir en los bonos del Tesoro de los Estados Unidos, las rentabilidades de estos bonos se reducen y, como resultado, el Gobierno de los Estados Unidos puede pedir prestado dinero mucho más barato del que podría obtener de otro modo. Esto facilita la capacidad del Tesoro estadounidense en refinanciar los vencimientos de deuda sin problemas ya que los inversores seguirán acudiendo al activo seguro. Por lo tanto, si Estados Unidos puede refinanciar la deuda sin problema alguno, de repente adquiere la capacidad de asumir una deuda perpetua y con títulos de deuda que gozan de una amplia liquidez. Es más, en entornos de crisis o recesión, en aquellos momentos en los que el pánico hace saltar por los aires las volatilidades de los mercados, en esos momentos en que muchos Gobiernos tienen la necesidad de hacer recortes para estabilizar sus cuentas públicas, justo en ese contexto, Estados Unidos gana, ya que carece de la necesidad de racionalizar los gastos y le entra el dinero a espuertas buscando refugio. Esto lo podemos apreciar en la crisis financiera de las subprime. Como vemos en el siguiente gráfico, el bono a diez años estadounidense (línea amarilla) marcó una rentabilidad del 5,22% en junio de 2007, en momentos en los que la bolsa estadounidense, representada por el índice S&P500 se encontraba en sus máximos históricos. Pues bien, tras el pánico bursátil que hundió el S&P500 más de un 50%, el Tesoro se financiaba a diez años al 2%. Y con la activación del programa QE siguió abaratando la capacidad de endeudarse, lo que se traducía en poder mantener un fuerte desequilibrio presupuestario.

D18- D18-418 AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consid­ eren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de la Liquidación de la Herencial del señor HENRY RUEDA ROSAS, identificado con su cédula de ciudadanía numero 72.208.031 expedida en Barran­ quilla (Alt) , se admitió el respectivo trámite en esta Notaría por Acta N° 150 de fecha 15 del mes de Agosto del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del pre­ sente EDICTO en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radiodifusora local. El presente EDICTO se fija hoy quince (15) dia del mes de Agosto del año Dos mil dieciocho (2.018) a las 8:00 a.m. horas del día.AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) BAR­ RANQUILLA

EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRAN­ QUILLA A todas las personas que se con­ sideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión del causante ARNALDO RA­ FAEL ESCAMILLA DE LA HOZ, identificado en vida con cédula de ciudadanía Nº 845.492, para que se hagan presentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. El causante falleció el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2004, en la ciudad de Barranquilla., siendo la ciudad de Barranquilla su ultimo domi­ cilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.067-2018 de fecha Diez (10) de Septiembre de 2018, y reconocida la señora MARIA AUXILIADORA ESCAMILLA TUESCA, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudada­ nía N° 22.460.868 quien actúa en calidad de heredera forzosa del causante y como representante legal de las menores Cesionarias en virtud de Escritura Pública Nº 1390 de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2018 de la Notaria Novena Del Circulo De Barran­ quilla, por medio de la cual se protocolizo el acto de VENTA DERECHOS GANANCIALES de MARINA JUDITH TUESCA DE ESCAMILLA, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 22.353.015 a favor de las menores repre­ sentadas ALEJANDRA LUCIA ZARATE ESCAMILLA, mujer, menor de edad, identificada con Registro civil de Nacimiento, cuyo indicativo serial corresponde al Nº 56231632 de la Notaria Decima (10a) De Barranquilla. y ARIANNA LUCIA ZARATE ES­ CAMILLA, mujer, menor de edad, identificada con Registro civil de Nacimiento, cuyo indicativo se­ rial corresponde al Nº 52758618 de la Notaría Décima (10a) De Barranquilla; dentro del proceso dentro del proceso sucesoral que se apertura; por intermedio de apoderado doctor ABEL MARIA NIEBLES TANO en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigen­ cias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CÍR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Once (11) de Septiembre de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CÍR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija vein­ tiuno (21) de Septiembre de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRAN­ QUILLA

LA LIBERTAD EL JUZGADO NOVENO LABO­ RAL DEL CIRCUITO DE BAR­ RANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA RAD. 00341-2017 A la JUNTA NACIONAL DE CALlFICACION DE INVALIDEZ, representada legalmente por el(la) señor(a) Diana Nelly Guzmán Lara, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 29 del CP.T. y S.S. y 108 de la Ley 1564 de 2012, para que comparezca a este Despacho, por sí o por medio de su apoderado, a notificarse personalmente, del auto de fecha 9 de OCTUBRE de 2017, por el cual admitió la demanda ordinaria laboral promovida en su contra por el(la) señor(a) WILMER VILORIA CUETO, a través de apoderado judicial. De no comparecer dentro del té­ rmino legal de quince (15) días hábiles, después de la respectiva publicación en los medios de co­ municación, se entenderá surtido el EMPLAZAMIENTO y se le desig­ nará CURADOR AD-LlTEM, con quien se surtirá la correspondiente NOTIFICACIÓN. Para los efectos legales, se publica el presente EDICTO en el Diario El Heraldo, o en su defecto, La Liber­ tad, de esta ciudad, al tenor de lo establecido en el Art. 108 del c.G.P. Barranquilla, septiembre 10 de 2018. FERNANDO OLIVERA PA­ LLARES Secretario

JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRAN­ QUILLA REFERENCIA. 0800131530­ 09201700330-00 PROCESO. EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARAN­ TIA REAL DEMANDANTE. BANCOLOM­ BIA S.A. DEMANDADO. FRANCY LILU CHACON VIVAS. SEÑORA JUEZ: A su Despacho el presente proceso, junto con el anterior memorial pre­ sentado por la apoderada de la parte demandante en el cual solicita el emplazamiento de la demandada FRANCY LILU CHACON VIVAS, teniendo en cuenta que no pudo ser notificada por cambio de domicilio. Lo paso para lo de su incumbencia. Rad. 201700330. Barranquilla, Septiembre 10 de 2.018 LA SECRETARIA: LISETH URIBE GONZALEZ JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL. Barranquilla, Lunes Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). En caso que nos ocupa al llevarse a cabo la diligencia de notificación de la demandada FRANCY LILU CHACON VIVAS no pudo ser no­ tificada por cuanto la misma cambio de domicilio, como lo certifica la empresa de correos DISTRIENVÍOS mediante guía No. 0407680 de fecha Julio 11 de 2018, por lo que la apoderada de la parte demandante, al no tener un domicilio donde pu­ eda recibir notificación solicita el emplazamiento de la misma. Ahora bien, el artículo 293 del Código General del Proceso pre­ ceptúa: “Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde pueda ser citado el demandado o quien deba ser noti­ ficado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código”. De lo antes expuesto se accederá al emplazamiento solicitado, como se dirá en la parte resolutiva de este auto. Por las razones expuestas anterior­ mente, el Juzgado DISPONE: ORDENESE el EMPLAZAMIEN­ TO de la demandada FRANCY LILU CHACON VIVAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 293 del código General de Proceso. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZA CLEMENTINA PATRICIA GOL­ DIN OJEDA EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BAR­ RANQUILLA. HACE SABER: A JULIAN RI­ CARDO OLMOS DEL TORO, VICTOR MANUEL OLMOS DEL TORO, LUIS GABRIEL OLMOS DEL TORO, EN CALIDAD DE HE­ REDEROS DE JULIAN MODESTO OLMOS DAVILA Y RAMONA ISABEL DEL TORO (Q.E.P.D) Y A LOS DEMAS HEREDEROS IN­ DETERMINADOS DE LOS CAU­ SANTES Y DEMÁS PERSONAS que se crean con derecho sobre el Inmueble ubicado en la Carrera 18 N 45-35 de Barranquilla con Matricula inmobiliaria 040-51151, QUE SE CURSA DEMANDA DE SUCE­ SION INTESTADA promovida mediante apoderado judicial por la señora CARl\lEN SOFIA OLMOS DEL TORO contra JULIAN RI­ CARDO OLMOS DEL TORO, VICTOR MANUELOLMOS DEL TORO, LUIS GABRIEL OLMOS DEL TORO Y DEMAS HEREDE­ ROS INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES Y DEMÁS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE LA MASA HERENCIAL,QUE ES OBJETO DE LITIS, BAJO EL RADICADO, 080014003004-2018-00469-00, ADMITIDO EL PASADO 23 DE AGOSTO DE 2018 Para los fines previstos en el Art. 108 bEL C.G.P , se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaria del juzgado y se publicará en un diario de amplia circulación v por medio de una radiodifusora local, Barranquilla, Septiembre 4 de 2018. ERlKA ES­ CORCIA RINCON Secretaria.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 623, a los acreedores de la sociedad conyugal conformada por los señores NELLY MANCIPE BARAJAS Y ARNOLD JOSÉ CHARRIS PAYARES, para que comparezcan a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a hacer valer sus derechos dentro de la demanda rad­ icada con el número 0800131100092017-00429-00, según lo dispuesto en el auto proferido el día 27 de Junio de 2018. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacio­ nal o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso co­ pia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se proced­ erá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Siete (7) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria

L I M I T A D OS HEREDEROS DE FERNANDA RUlZ AYALA

ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S.A. Domiciliada en Barranquilla, en la carrera 50 No. 72-61, de conformidad con lo prescrito por el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo hace saber que la Sra. FERNANDA RUIZ AYALA identificada con cédula # 32.829.569, ha fallecido en Barranquilla, el 17 de Julio de 2018. Quienes crean tener derecho deben presentarse a la dirección anunciada con el fin de acreditar su derecho. SEGUNDO AVISO

EDICTO EMPLAZATORIO COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DEL ATLANTICO “COOPEMA” avisa que a nuestras oficinas se han acercado los señores Dalba Navarro Luquez y Charles Castro Navarro en calidad de compañera e hijo a reclamar los aportes que tiene en nuestra entidad el asociado Carlos Castro Reyes (Q.E.P.D.) quien falleció el día 31 de Diciembre de 2017. Quienes se crean con igual o mejor derecho de los reclamantes, acercarse a nuestras oficinas de la calle 47 No. 41-109 de Barranquilla, con los documentos que lo acrediten para hacer valer su derecho. Este aviso se publicará tres (03) veces con intervalos de ocho (08) días entre cada uno. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ IZQUIERDO Gerente LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 586, en concordancia con el artículo 61 del Código Civil, a los familiares que deban ser oídos o se crean con derecho a intervenir en el proceso de interdicción judicial promovida por el señor OSCAR DUQUE PACHECO PACHECO, a favor de su hermana KELLY PAULINE PACHECO PACHECO,radicado 0800131100092018-00195-00. La publicación se hará en un me­ dio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respec­ tiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identifi­ cación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la infor­ mación remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Se expide el presente EDICTO a los Seis (6) días el mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria EDICTOS EMPLAZATORIOS DECRETOS 902 DE 1988 A todas las personas que se consid­ eren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite no­ tarial de liquidación sucesoral de la causante CASTULO ENRIQUE FONTALVO DE LA ROSA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.700.807 expedida en Barranquilla, falleció en Barranquilla, el diecinueve (19) de febrero de 1996, inscrita su muerte el veintiuno (21) de Febrero de dos mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el indicativo serial N° 1717534, en la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puerto Colombia. Trámite para dar inicio al proceso de liquidación de herencia mediante acta número VEINTICUATRO (24) de fecha doce (12) de septiembre dos mil dieciocho (2018), se entrega el presente edicto para que se hagan las respectivas publicaciones en la radiodifusora Cadena Radial La Libertad yen el periódico, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, de acuerdo a la ley trámite la publicación del edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Presente edicto se fija hoy de trece (13) de septiembre dos mil dieciocho (2018), a las 7:15 A.M. EDGARDO A. BERDUGO CUEN­ TAS NOTARIO

EDICTO EMPLAZATORIO DECRETO 902 DE 1988 El suscrito Notario Único del Círculo de Sabanalarga Atlántico, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguien­ tes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante GERMAN EMILIO RUIZ BERDUGO, quien se iden­ tificaba con la cédula de ciudadanía No. 8.633.704, fallecido el 24 de Octubre de 2017 en la ciudad de Barranquilla, siendo el municipio de Sabanalarga Atlántico, su último domicilio y asiento principal de sus negocios.Trámite que se inició mediante acta No.017 de fecha 11 de Sep­ tiembre de 2018 y se entrega el presente Edicto para que se haga las respectivas publicaciones en la Radiodifusora Cadena Radial La Libertad y el periódico La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 de acuerdo a la ley. Nuevamente para reiniciar los trámites la publicación del Edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.El presente Edicto se fija hoy once (11) de Septiembre del dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho 8:00 A.M.ROBERTO DE JESUS MOLINA BARROS Notario Único del Círculo de Sabanalarga RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ QUILLA EMPLAZAMIENTO DEMANDANTE: ELKIN SAL­ GADO ROBLES DEMANDADO: PERSONAS INDETERMINADAS RADICACION: # 08001405­­ 30282018-00660 PROCESO: VERBAL DE PERTE­ NENCIA VEHICULO AUTOMOTOR: Marca: MAZDA. Clase: AUTO­ MOVIL. Carrocería: COUPE. Línea: 323HE5 COUPEMEC-1.3. Color: BLANCO CRISTAL. Modelo: 1997. Motor: E3375099. Serie: 323HE509947. Chasis: 323HE50947. Cilindraje: 1.300. Pasajeros: 4. Servicio: PARTICULAR. Placa: QGR-268. EMPLACESE A LAS PERSO­ NAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, DE CON­ FORMIDAD CON EL ART. 375 C.G.P. NUMERAL 7 LITERAL EN CONCORDANCIA CON EL ART.108 DE LA MISMA OBRA.

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 08-001-40- 53-0 11- 20 17-00956-00 DEMANDANTE: MARIA PLATA DEMANDADO: BEATRIZ LOPEZ Y OTRO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO ONCE CIVIL MU­ NICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA A la señora BEATRIZ LOPEZ DE JAIME que se crean con derecho en intervenir dentro del proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA instaurado por MARIA DE LOS ANGELES PLATA QUINTO contra BEATRIZ LOPEZ DE JAIME Y DEMAS PERSONAS INDETERMINA­ DAS. Proceso admitido y radicado bajo el número 0800140530112017-00956-00 en el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, PARA QUE INTERVENGAN. Se publicara por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o local como los periódi­ cos “El Heraldo, La Libertad y El Tiempo” o en cualquier otro medio masivo de comunicación. Se deberá allegar una copia de la publicación y/o certificación de la difusión por emisora al expediente. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 108 del Código General del Proceso y conforme viene ordenado en auto de fecha SEPTIEMBRE (11) DE 2018 que admite la demanda reivindicatoria. BARRANQUILLA, 11 de septiem­ bre DE 2018. El secretario FREDDYS YESITH MORENO POLANCO EDICTO EMPLAZATORIO DE­ CRETO 902 DE 1988 El suscrito Notario Único del Cír­ culo de Sabanalarga Atlántico, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a inter­ venir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación suce­ soral de los causantes LUCIANO CHARRIS DE LOS REYES Y JOSEFA SARMIENTO DE CHAR­ RIS, quienes se identificaban con la cédula de ciudadanía No.939.488 y 22.628.156, fallecidos el 22 de Oc­ tubre de 2017 y 10 de Noviembre de 2007 en el Municipio de Sabanalarga (Atlco), siendo este sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios.Trámite que se inició mediante acta No.016 de fecha 05 de Sep­ tiembre de 2018 y se entrega el presente Edicto para que se haga las respectivas publicaciones en la Radiodifusora Cadena Radial La Libertad y el periódico La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 de acuerdo a la ley. Nuevamente para reiniciar los trámites la publicación del Edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por e! término de diez (10) días.El presente Edicto se fija hoy cinco (5) de Septiembre del dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho 8:00 A.M.ROBERTO DE JESUS MOLINA BARROS Notario Único del Círculo de Sa­ banalarga Juzgado 9 Civil Municipal de Bar­ ranquilla EJECUTIVO RAD. No. 2017-074200 Señor JuezInformo a usted que la parte deman­ dante solicita mediante escrito el emplazamiento de los demandados por Art. 293 del Código de General del P. Civil. - A su Despacho para resolver. Barranquilla, Agosto 14 de 2018 LA SECRETARIA BENILDA CRIALES RINCON JUZGADO NOVENO CIVIL MU­ NICIPAL Barranquilla, Agosto catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). Visto el anterior informe secretarial y de conformidad con lo dispuesto en el ART 293 del CGP, el Juzgado RESUELVE Ordénese emplazar al señor(a) JO­ HANNY DE JESUS RICARDO RI­ CARDO, para que en el término de 15 días comparezca a este Juzgado, ubicado en la calle 40 No. 44-80 en Séptimo piso del Centro cívico de esta ciudad, por si o por medio de apoderado Judicial, a recibir Notificación de MANDAMIENTO DE PAGO de fecha 08 de Agosto de 2017, dentro del proceso Ejecu­ tivo seguido por BANCOLOMBIA SA contra JOHNNY DE JESUS RICARDO RICARDO Rad 20170742-00. Para loa fines indicado en el Art. del C.G.P. Copias del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación por una sola vez dentro del Mismo término en los diarios EL TIEMPO, EL HER­ ALDO o LA LIBERTAD, el cual se publicará en el Día Domingo NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ ALFONSO GONZALEZ PONTON

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166


Edictos JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD ATLÁNTICO EDICTO EMPLAZATORIO A los demandados ORLANDO ENRIQUE OROZCO VALENCIA Y LESBIA ISABEL FUENTES ARAGON Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro del término de Quince (15) días comparezcan a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la presente demanda de fecha 03 de Septiembre de 2018, librado dentro del proceso de PERTENCENCIA seguido en este Juzgado por ANGEL DE DIOS SOLANO MARTINEZ, mediante apoderado judicial Dra. DEYANIRA DEL CARMEN LOPEZ GUZMAN, Radicado bajo el Número 2018-00755. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad -Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad y/o difundido por una emisora del lugar en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO RAD:0800140030292016-0096000 EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA- ATLANTlCO. CITA Y EMPLAZA: Al señor ALEX MARINO SARMIENTO, identificado con Ce: 72.017.827, para que comparezca por sí o por medio de apoderado a recibir notificación del auto que libro mandamiento de pago de fecha 18 de enero de 2017, dictado dentro del proceso EJECUTIVO, promovido por la UNIVERSIDAD METROPOLITANA. identificado con NIT 890.105.3615, a través de apoderado judicial, OMAR ANDRES PALENCIA GARCIA, identificado con CC 1.140.820.575, tarjeta profesional No 257.869 del C.S.J. Bajo la radicación No. 08001400302920160096000, seguido en este despacho judicial. Dispóngase su publicación a través de un diario de amplia circulación nacional, como lo es LA LIBERTAD o El HERALDO, en un día domingo. tal como fue ordenado en el auto de fecha 23 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C.G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se considerará surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad-litem, si a ello hubiere lugar. VICTOR ENRIQUE GONZALEZ SILVERA Secretario Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO A los demandados TAlIANA MUÑOZ GAMARRA y ANDRES FELIPE LUJAN ESCORCIA para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 11 de noviembre de 2016, librado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR seguido en este Juzgado por COOMULTIEFECTIVO, mediante apoderado Dr. WILFRIDO JOSE LOPEZ, Radicado bajo el Número:2016-00669. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, al señor HINES VERNON ANDREW, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 5° del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto admisorio proferido dentro de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, radicada con el número 080013110009-201800339-00, promovida por la señora YOLIMA MARGARITA MARTÍNEZ PEÑA, a través de apoderado judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Diez (10) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018) CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretario

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

LISTADO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Emplazamiento de quienes se les desconoce su paradero de conformidad con el art. 108 y 375 Núm. 7 del C.G. P. C. MODIFICADO POR LA LEY IS6-l DEL AÑO 2012.EMPLAZAR: Al demandado determinado ELPIDIO DE LA ROSA NAVARRO. HEREDEROS INDETERMINADOS del (Finado). señor EZEQUIEL TORRES CARPIO. CC No. 3.703.484. que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso. sobre el bien inmueble Urbano. Lote 19 de la Manzana 01, en le Urbanización El Carmen. junto con el solar que lo contiene, situado en la banda oriental de la Calle 49, con la Carreras 19C del D.E.I.P. de Barranquilla: cuyas medidas y linderos vienen relacionadas en la demanda, que mide y linda así: NORTE: en una extensión de 1650 metros. linda con la carrera 19C en medio, con terreno del Instituto De Crédito Territorial-ICT,. por el SUR: 17.80 Mts. linda con el Lote No 18 de la misma Manzana de propiedad del Doctor PEDRO A CEPEDA Y ROCA: Por el ESTE: una extensión de 11.75 mts. linda con Lote No. 2 de la misma Manzana de GUZMAN ZUÑIGA GIRO: por el OESTE: en una extensión de 11.90, Iinda con la calle 49 en medio, con predio de ADELA VASQUEZ FRANCO. y se encuentra registrado en Ia oficina de Instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla. Cuyo número de matricula inmobiliaria es 040-128357 de dicha Oficina de Registro con Código Catastral: 080010105000006040003000000000, concurran a hacerlos valer, con la advertencia de que si transcurridos treinta (30) días de la publicación y quince (15) días a partir del registro de Personas emplazadas. su número de identificación si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere, disponible en la página del Consejo Superior ele la Judicatura. Este Edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en un periódico de amplia circulación. nacional o local como el Heraldo o la Libertad el día domingo. Vencido dichos términos. se les designará CURADOR ADLlTEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, en los términos del artículo 108° y 375 núm. 7° C. General del Proceso El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuado las publicaciones. la parte remitirá una comunicación al Registro Nacional de Persona Emplazadas, tal como lo ordena el articulo 108 y si está funcionando dicho registro. EL Bien inmueble — Predio Urbano que se pretende Usucapir: “1º) El bien inmueble Urbano, Caso se encuentra ubicado en la cuidada de Barranquilla, distinguido con la nomenclatura urbana en la carrera 19C No. 47B-81, barrio el Carmen, y alinderado de manera general así: por el NORTE: en una extensión 16,50 metros, linda con la carrera 19C, en medios, con terreno del Instituto De Crédito TerritorialICT, por el Sur: 17,80MTS, linda con el Lote No. 18 de la misma Manzana de propiedad del Doctor PEDRO A CEPEDA Y ROCA: Por el ESTE: una extensión de 11.75 mts, linda con Lote No. 2 de la misma Manzana de GUZMAN ZUÑIGA GIRO: por el OESTE: en una extensión de 11.90, linda con la calle 49 en medio, con el predio de ADELA VASQUEZ FRANCO, y se encuentra registrado en la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla, Cuyo número de matricula inmobiliaria es 040-128357 de dicha Oficina de Registro con el Código Catastral: 08 0010105000006040003000000000 0, de conformidad con el Artículo 375º núm. 6º, concordancia 592º del C.G.PROCESO” NATURALEZA. Demanda VERBAL de Pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de mayor cuantía, promovida por la señora LILIA GARCIA DE TORRES C.C. No. 22.313.079 de Barranquilla, a través de apoderado judicial y en contra del señor ELPIDIO DE LA ROSA NAVARRO, HEREDEROS INDETERMINADOS del (Finado), señor EZEQUIEL TORRES CERPIO con C.C. No. 3.703.484, y PERSONAS INDETERMINADAS, a fin de se notifique del auto admisorio de fecha Noviembre 20/2017 RADICACION No. 2017 - 0027600. DEMANDANTE: LILIA GARCIA DE TORRES DEMANDADO: EL señor ELPIDIO DE LA ROSA NAVARRO, HEREDEROS INDETERMINADOS del (Finado), señor EZEQUIEL TORRES CERPIO con C.C. No. 3.703.484, y PERSONAS INDETERMINADAS. AUTO A NOTIFICAR DE NOVIEMBRE 20/2017 DIRECCIÓN CENTRO CIVICO OCTAVO PISO CRA. 45 ENTRE CALLES 38 Y 40 BARRANQUILLA. SE LE ADVIERTE A LAS PERSONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN, SE LES DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO SEÑALADO Y SE CONTINUARÁ EL PROCESO HASRA SU TERMINACIÓN. DEBE PUBLICARSE DIA DOMINGO POR EL HERALDO, y/o LIBERTAD, POR UNA SOLA VEZ. Barranquilla, 06 de Septiembre de 2018 MADELEINE REYES ZAMBRANO SECRETARIA EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA EMPLAZA A la señora VILMA DE GUTIEREZ para que en el término de 15 días comparezca a este Juzgado, ubicado en la calle 40 No 44-80 en el Séptimo piso del Centro cívico de esta ciudad, por si o por medio de apoderado Judicial, a recibir Notificación del auto de Mandamiento de pago de fecha de 18 de Abril de 2018, dentro del proceso Ejecutivo seguido por GASES DEL CARIBE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS contra VILMA DE GUTIERREZ RAD 2018-00251-00 Para los fines indicado en el Art. 108 del C.G.P. Para los fines previstos en el art. 108 del c.G.P., se entrega copia del presente edicto a la parte interesada para su publicación en día domingo por una vez, en el diario EL HERALDO o LA LIBERTAD. BENILDA CRIALES RINCON. SECRETARIA

EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión de la causante CRISTINA ROMERO BARRIOS, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nº 22.323.357, para que se hagan presentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. La causante falleció el día Primero (01) de Mayo de 2015, en la ciudad de Barranquilla, siendo la ciudad de Barranquilla su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta NO.064-2018de fecha Cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2018, ROSA ISELA GONZALEZ ROMERO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.689.950, LORENZO MANUEL GONZALEZ ROMERO, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 8.741.148, MERLY GONZALEZ ROMERO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.606.067, BELKIS ELlSA GONZALEZ ROMERO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N” 32.743.280 Y EUCARIS ESTHER GONZALEZ ROMERO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.654.849; en virtud de poder conferido por la heredera EUCARIS ESTHER GONZALEZ ROMERO ésta facultada por sus hermanos mediante poder especial conferido a su favor, para que otorgue poder al profesional del derecho, en aras de adelantar el trámite sucesoral de la referencia, dentro del proceso sucesoral que se apertura; por intermedio de apoderado doctor JUSTO PASTOR GONZALEZ DUEÑAS, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Cinco (05) de Septiembre de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Quince (15) de Septiembre de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA Juzgado Treinta Y Uno Civil Municipal de Barranquilla RAD 08001-40-03-031-201700704-00. EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A la demandada LUZ EUGENIA DURAN DUQUE identificada con CC 32.615.848, a recibir notificación personal del auto mandamiento de pago de fecha doce (12) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), dentro de la demanda Proceso Ejecutivo· Singular, promovido por COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIO COOMUNIDAD contra LUZ EUGENIA DURAN DUQUE. Deberá concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del mandamiento de pago. Se le advierte a todos los emplazados que si dentro del término señalado no comparecen se les designara un CURADOR AD- LITEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al interesado para que lo publique en día domingo en los periódicos el HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o El Tiempo de Bogotá, y posteriormente se remitirá una comunicación al registro nacional de personas emplazadas. Barranquilla, 05 de Septiembre de 2018. LORAINE REYES GUERRERO Secretaria RADICACION 2017 -00879-00 INFORME SECRETARIAL Señora Juez: Sírvase proveer A su despacho el proceso RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO impetrado por SOCIEDAD GUIMOL S.AS Contra LABORATORIO CLINICO BIOMED S.A.S Informándole que se encuentra pendiente de ordeno el emplazamiento. Emplazar al demandado LABORATORIO CLINICO BIOMED S.A. de acuerdo a lo establecido en el Art.293 del C. G.P. Barranquilla, Octubre, 12 del 2017. SALUD LLINAS MERCADO SECRETARIA JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla. Agosto veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017) Teniendo que las comunicaciones a la parte demandada fueron devueltas por no residir en la dirección aportada y que la parte demandante desconoce otra dirección donde pueda ser notificado, este despacho ordenará el emplazamiento de aquella, a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 y 293 del C.C.DEL P. RESUELVE PRIMERO:Emplazar a LABORATORIO CLINICO BIOMED S.A.S Con el fin de notificar el auto admisorio de la demanda de fecha 23 de Noviembre de 2017. SEGUNDO: Inclúyase el nombre del sujeto a emplazar LABORATORIOS CLINICO BIOMED S.A.S , las partes del proceso (Demandante: SOCIEDAD GUIMOL S.A.S Demandados: LABORATORIO CLINICO BIOMED S.A.S la naturaleza del mismo (RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO) el juzgado que lo requiere (17 Civil Municipal) en un medio escrito de amplia circulación nacional: La Libertad o El Heraldo. Su publicación deberá realizarse en día domingo. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación. TERCERO.- Ingrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZA YURIS ALEXA PADILLA MARTINEZ

REF. 2018-00279-00 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL BARRANQUILLA ATLANTICO, CITA Y EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA del CAUSANTE señor PETER TILSTON, quien se identificaba con C.E. No. 233.213, vecino de esta ciudad, promovido por el señor MATEO TILSTON OCHOA en calidad de hijo del de cujus y la señora LUZ BIBIANA OCHOA CORREA quien actúa en representación de la menor SOFIA TILSTON OCHOA en su calidad de hija del de cujus, ha sido declarado abierto y radicado en este Juzgado por auto de fecha Agosto 28 de 2018, se cita especialmente para la facción de inventario y avalúo de los bienes herenciales. Para efecto de los artículos 108 y 490 del Código General del Proceso, la publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como El Heraldo o La República, y en una radiodifusora local. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Apertura de Apertura de Procesos de Sucesión que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del causante, su número identificación, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado ante el cual se trámite el Proceso. El Registro Nacional de Apertura de Apertura de Procesos de Sucesión publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO HOY: Septiembre 12/2018 CARMEN PATRICIA MARQUEZ VARELO

EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión de los causantes ESTEBAN PABLO TORRENTE ARGUMEDO y NATALlA CARMELA OVIEDO DE TORRENTE, identificados en vida con cédula de ciudadanía número en su orden Nº 1.566.017 y 22.683. 910, para que se hagan presentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. Los causantes fallecieron ESTEBAN PABLO TORRENTE ARGUMEDO el día Cuatro (04) de Septiembre de 2004 y NATALlA CARMELA OVIEDO DE TORRENTE, el día Diecisiete (17) de Julio de 2009 ambos en la ciudad de Barranquilla, siendo la ciudad de Barranquilla su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.068-2018 de fecha Once (11) de Septiembre de 2018, y reconocidos como herederos. forzosos en línea descendiente los señores MABEL DEL SOCORRO TORRENTE DE QUIROZ, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 22.358.672, ENITH DEL CARMEN TORRENTE OVIEDO, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 33.118.784, MARIA FRANCISCA TORRENTE OVIEDO, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.429.524, ESTEBAN RAMON DEL CRISTO TORRENTE OVIEDO, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.451.165, JUAN DE DIOS TORRENTE OVIEDO, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.436.016, GIOMAR CLARET TORRENTE OVIEDO, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía W 22.400.991 y SAID JOSE TORRENTE OVIEDO, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.688.612 dentro del proceso sucesoral que se apertura; por intermedio de apoderado doctor CRISTOBAL RIVERA GARCIA en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Doce (12) de Septiembre de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Veintidós (22) de Septiembre de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE Barranquilla

Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla. EMPLAZA A PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho respecto del bien inmueble ubicado en la en la Calle 60 No 12 - 49 Barrio La Ceiba de esta ciudad y distinguido con Matrícula Inmobiliaria No 040 - 294999, que es objeto del PROCESO DE PERTENENCIA Radicación No. 08001-1-0530022018-00415-00, promovido por MARLENE MAESTRE DE TOSCANO Y ALEJANDRO ANDRES TOSCANO CANTILLO contra ORLANDO MAESTRE, dentro del cual se ha dictado auto admisorio en fecha 02 de Agosto de 2018. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP., hágasele la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de comunicación escrito de amplia circulación como el diario EL HERALDO, LA LIBERTAD, EL TIEMPO, LA REPUBLICA, EL ESPECTADOR, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, en este caso la publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6:00am.) de la mañana y las once (11:00p.m) de la noche. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación, o la constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de la emisora, el interesado deberá aportarlo al proceso y solicitar la inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP y el Art. -1-del Acuerdo PSAA1-1-10118 del Consejo Superior de la Judicatura. - El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro. YUDIS E. SOBRINO MENDOZA SECRETARIA

Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito Barranquilla AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCiÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA INFORMA: Cumplidos los requisitos del arto 448 del C.G.P., en concordancia con el art. 25 de la ley 1285 de 2009, EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA señala el día 11 de Octubre 2018 a las 9:30 A.M., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 040263609 y ubicado en la carrera 61 calle 72 y 74 Conjunto Residencial Lucerito Casa 2, y perseguido en el presente EJECUTIVO, DIANA ELMUFDI SIMAN Contra CLAUDIA RUIZ MCAKENNEY, proceso que se venía tramitando ante el . Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla con Radicación No. 1999-00062 y Radicación Interna No. C8-0040-13. El remate se llevara a cabo en las instalaciones del Juzgado 2 de Ejecución Civil del Circuito. Dicho inmueble se encuentra a cargo del secuestre OSCAR HERRERA RODELO, identificado con C.C. No. 8.747.424 Exp. Barranquilla. Quien puede ser localizado en la Carrera 44 No. 38 -11 Piso 11 Oficina 11D. Será postura admisible en el remate el que cubra el 70% del valor del avalúo dado al bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 040-263609 y ubicado en la carrera 61 calle 72 y 74 Conjunto Residencial Lucerito Casa 2. Este está avaluado, en la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($183.391.500.00). Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar el Cuarenta por ciento (40%) del mencionado avalúo en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO, cuenta No. 080012031015, de conformidad con el artículo 451 del C.G.P., con indicación del número de radicación del proceso, título que deberá exhibir junto con su oferta en sobre cerrado al momento de la licitación. La licitación comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará, sino después de haber transcurrido una hora dentro de la cual deberá presentar la oferta en sobre cerrado. El presente Aviso se publicará por una sola vez el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para esta diligencia por uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad con el Art. 450 del C.G.P. Barranquilla, 05 Septiembre de 2018 ANDRES DIAZ ARENAS SECRETARIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, al señor ALAN VICTOR LOPEZ OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 72.248.554, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 4° del Edificio Banco Popular de Barranquilla, por sí O por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago proferido dentro de la demanda EJECUTIVA SINGULAR, radicada con el número 08001-41-890003-201600679-00, promovida por la sociedad ALQUILER DE EQUIPOS SURAMERICANA LTDA “EQSUR LTDA”, a través de apoderado judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Tiempo Caribe, El Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. Igualmente se advierte que la publicación también comprende la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento, tal y como dispone el parágrafo segundo del artículo 108 del CGP; para lo cual deberá allegar, además, constancia emitida por el respectivo medio que certifique la permanencia en la página web del mismo, por el término descrito. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar.

JUZGADO SEGUNDO (2º) CIVIL MUNlCIPAL ORAL DE BARRANQUILLA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A: CLAUDIA ARBOLEDA URIBE Para que en el término de quince (15) días comparezca a este Juzgado ubicado en el Séptimo Piso del Centro Cívico por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación del auto de Mandamiento de Pago de fecha 10 DE AGOSTO DE 2017 PROCESO: EJECUTIVO RADICACIÓN: 2017-00094 DEMANDANTE: COOPERATIVA MULTIACTIVA COOMULPEN APODERADO: DR MARIA AHUMADA CELEIMIN DEMANDADOS: CAMILO MORENO PRENS y CLAUDIA ARBOLEDA URIBE. Si el emplazado no comparece a notificarse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente listado, se le designara curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. Para los fines indicados en los Artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, hágase la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de amplia circulación como el diario EL HERALDO, EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, LA REPUBLICA O LA LIBERTAD. LA SECRETARIA, YUDIS ESTHER SOBRINO MENDOZA Barranquilla, 1º de agosto de 2018.

Barranquilla, Domingo 16 de Septiembre de 2018 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SOLEDAD - ATLANTICO, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA (RAD. No. 2014-0358) A las PERSONAS INDETERMINADAS, para que comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 22 de Septiembre de 2014, de la demanda VERBAL REVINDICATORIA,promovida por FUNDACION ROTARIA DE BARRANQUILLA,mediante apoderado judicial, contra, MAURO TORRES ARROYO, YILDA NIÑO LOURDUY, RHANDOLF DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ Y PERSONAS INDETERMINADAS, dentro de la cual se invocó la PRESCRPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO POR VIA DE EXCEPCION, relacionadas con el siguiente bien inmueble de Mayor Extensión; Un inmueble aproximadamente de 9 Hectáreas que hacia parte de la finca el Limón, con folio de matrícula inmobiliaria # 172.686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, cuyas vía interna "Avenida ELlAS MUVDI"; por el SUR: 115,20 metros, linda con el Parque Muvdi; por el ESTE: 35,00 metros y linda con lote número 7 y por el OESTE: 57,00 metros y linda con el lote 5, el anterior inmueble está identificado con la Matricula inmobiliaria N° 041-111858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de j1Soledad. Deberán concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido al emplazamiento. Se le advierte a los medidas y linderos aparecen descritas en la escritura pública N° 1569 del 2 de Junio de 1964, de la Notaria 4ª del Circulo de Barranquilla y del cual pertenece el lote # 6, de menor extensión con las siguientes medidas y linderos NORTE: 87,00 metros, linda con emplazados, que si dentro del término señalado no comparecen, se le designará un CURADOR AD-LlTEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitará y proseguirá el proceso hasta su terminación, de conformidad con el artículo 407 del C.P.C. El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 20 días y se publicará con intervalos no menores de cinco días calendario, por dos veces dentro del mismo término, en diario de amplia circulación nacional como El HERALDO, LA LIBERTAD o EL TIEMPO Y en una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.), y copia del mismo se le dará a la persona interesada para efectos de su publicación. Se le advierte a la parte interesada que una de las publicaciones debe hacerse el día domingo. Se deja constancia que se fijó en lugar visible de la secretaria del juzgado por el término legal para ello. Soledad 04 SEP 2018, Hora 7:00 a.m. MARIA AUXILIADORA LEON VEGA SECRETARIA EDICTO EMPLAZA TORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA. HACE SABER: Que por auto de fecha 9 de Julio de 2018, fue admitida por este despacho la demanda, de conformidad con el Art. 375 del C. General del Proceso numeral 6, infórmese la existencia de este proceso VERBAL (Pertenencia) promovida por CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ ISSA y LULIANA SOFIA HERNANDEZ ISSA, identificadas con cédulas de ciudadanía No. por medio de apoderado judicial Dr. JALIL ANTONIO JANNA RENGIFO, portador de la cédula de ciudadanía No. 8.760.907 y T.P.No. 48.965 del C.SJ. contra: ELENA ISSA RODRIGUEZ y BEATRIZ SOFIA NADER DE ISSA (INVERSIONES ISSA NADER & CIA. LTDA, S. EN C. EN LIQUIDACION), y PERSONAS INDETERMINADAS, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (lNCODER), A LA Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que, so lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar. Igualmente se ordena emplazar a las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso y en especial sobre la prescripción extraordinaria que solicita la parte demandante de los inmuebles objeto de la Litis, los cuales están ubicados la carrera 42 No.78-412 barrio Ciudad Jardín de esta ciudad, distinguido con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 040-240003, 040-240001 y 040-239997, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla - Atlántico y con sus respectivas referencias Catastrales Nos. 01-03-00 17-0085-902, y 01-03-0017-0083-902 y 01-030017-0017-902, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Primera planta y segunda proyección Calle 79, SUR: Primera planta y segunda proyección Carrera 42, ESTE: Primera planta y segunda CON PROPIEDAD FAMILIA Rosales Demetrio, OESTE: Primera planta con propiedad de INV ISSA NADDER y propiedad de familia Babilonia Hernández, con un área de 253,41 mts2., y área construida de 183 mts2... en los términos del Art. 108 y 375 numeral 7 del C. General del Proceso, esta publicación debe hacerse en un listado por escrito en un periódico de amplia circulación nacional o local como el Heraldo o LA LIBERTAD el día domingo. Vencido dichos términos, se les de designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Dado en Barranquilla a los 6 días de septiembre de 2018 Cordialmente, ALFREDO PEÑA NARVAEZ SECRETARIO Rad.No.2018-00145-00

Juzgado Treinta Y Uno Civil Municipal de Barranquilla RADlCACIÓN: 2017-278. REFERENCIA: EJECUTIVO DEMANDANTE: COOPERATIVA MULTIACTIVA EFECTIVO “COOMULTIEFECTIVO”. DEMANDADO: MANUEL JIMENEZ SIADO y JOSE LUIS TORRES DE LAS SALAS. ASUNTO: EMPLAZAMIENTO. Señor Juez: A su despacho el proceso ejecutivo promovido por COOPERATIVA MULTIACTlVA EFECTIVO “COOMULTIEFECTIVO” contra MANUEL JIMENEZ SIADO y JOSE LUIS TORRES DE LAS SALAS, informándole que el demandante ha solicitado a través de memorial de fecha de fecha 12 de Junio de 2018 el emplazamiento de los demandados, debido a que no ha sido posible notificarlos personalmente. Sírvase proveer. Barranquilla, Julio Doce (12) de dos mil dieciocho (2018). LORAINE REYES GUERRERO SECRETARIA Visto y constatado el parte secretarial que antecede, procede el juzgado a pronunciarse a efectos a determinar si es o no procedente ordenar el emplazamiento de los demandados, de conformidad con lo ordenado en el artículo 293 del Código de General del Proceso respecto al emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. En el caso que ocupa la atención del despacho, encuentra el juzgado que a folio 16 del expediente, aparece una solicitud realizada por la parte demandante, en la cual solicita la elaboración del edicto emplazatorio respectivo, a efectos de cumplir con la notificación del demandado MANUEL JIMENEZ SIADO, y aporta al expediente certificación de la empresa de correo en la que se consignó que la notificación no pudo ser entregada porque la dirección no existe; sin embargo observa el despacho que este demandado se notificó de manera personal del auto que libró mandamiento en su contra en fecha 18 de junio de 2018, según consta al reverso del folio 12 de la demanda, por lo que no es procedente ordenar el emplazamiento solicitado. Ahora bien, con respecto a la solicitud de emplazamiento del demandado JOSE LUIS TORRES DE LA SALAS, a efectos de cumplir con la notificación de éste, el demandante aporta al expediente, certificación de la empresa de correo en la que se consignó que la notificación no se pudo entregar porque la dirección no existe, y se desconoce otra dirección para efectuar la respectiva notificación, cumpliéndose de ese modo los requisitos establecidos en la norma en comento, por lo que este despacho estima procedente ordenar el emplazamiento requerido. En consecuencia con lo anterior, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Barranquilla, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el emplazamiento del demandado MANUEL JIMENEZ SIADO, de acuerdo a lo consignado en la presente demanda, y en atención a las consideraciones expuestas en el presente proveído. SEGUNDO: Ordenar el emplazamiento del demandado JOSE LUIS TORRES DE LAS SALAS identificado con CC 3.744.201, a fin de que comparezca a éste despacho por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación del mandamiento de pago de fecha doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) proferido dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No 2017-278, adelantado por COOPERATIVA MULTIACTIVA EFECTIVO identificada con NIT 900.138.258-1 contra MANUEL JIEMENZ SIADO identificado con CC 8.669.065 y JOSE LUIS TORRES DE LAS SALAS identificado con ce 3.744.201. Indíquesele además al demandado JOSE LUIS TORRES DE LAS SALAS que si no comparecen a este juzgado dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se les nombrará CURADOR AD LlTEM con quien se continuará el proceso hasta su culminación. TERCERO: Inclúyase el nombre del emplazado, las partes en el proceso, su naturaleza y la denominación de este juzgado, en un listado que se publicará por una sola vez en día domingo, en los periódicos tales como El Heraldo o La Libertad de la ciudad de Barranquilla, o El Tiempo de la ciudad de Bogotá. Posteriormente se remitirá una comunicación al registro nacional de personas emplazadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DANIEL ANTONIO LÓPEZ MERCADO JUEZ TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Juzgado Dieciocho Civil Municipal Barranquilla INFORME SECRETARIAL SEÑOR JUEZ: Paso a su despacho el presente proceso ejecutivo No 2018 - 00070-00, junto con el memorial presentado por el Doctor FERNANDO RAVE MARTINEZ, mediante el cual solicita emplazamiento. Para lo de su cargo. Barranquilla agosto 16 del 2018 EL SECRETARIO JOSE RODELO CALDERON JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL, Barranquilla agosto dieciséis (16) el dos mil dieciocho (2018) Conforme viene solicitado en escrito anterior, y por ser procedente emplácese al demandado HELIANA CANO SANCHEZ, en la forma y para los fines dispuestos en el artículo 293 del Código General del Proceso. Para que se presente a recibir notificación del auto de mandamiento de pago de fecha marzo 14 de 2018. En consecuencia, el emplazamiento se surtirá mediante la relación de los nombres de los sujetos emplazados, indicando las partes del proceso. Demandante RUTH MERY VASQUEZ QUINTERO contra HELIANA CANO SANCHEZ por medio de apoderado judicial Doctor FERNANDO RAVE MARTINEZ Naturaleza del proceso ejecutivo de menor radicado bajo el No 2018 -00070-00, en el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL de esta ciudad, en un listado que se publicara por una sola vez, en el periódico EL HERALDO, EL TIEMPO O LIBERTAD, el día domingo. Se ordena la inclusión en la lista nacional de emplazados (Sistema de Gestión Documental Siglo XXI Web Tyba-) El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado, vencido el cual, si el emplazado no comparece se designará curador Ad - litem, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE y CUMPLASE EL JUEZ MIGUEL ANGEL TRESPALACIOS ARTEAGA CODIGO 001

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Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla - Localidad Norte Centro Histórico RADlCACION : 08001-41-89-0032018-00746 PROCESO: VERBAL - PERTENENCIA DEMANDANTE: ROSA ELENA PEREZ DE LA ROSA DEMANDADO: DIANA PEREZ DE LA ROSA Y PERSONAS INDETERMINADAS INFORME SECRETARIAL: Al despacho de informándole que está pendiente para su admisión, sírvase proveer. Barranquilla, 6 de septiembre de 2018 DIANA PATRICIA ACEVEDO LAPEIRA Secretaria JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETECIA MULTlPLE DE BARRANQUlLLA - LOCALIDAD NORTE CENTRO HISTÓRICO. Barranquilla, seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Visto el informe secretarial y revisado el expediente, se observa que subsanó la demanda cumpliendo por lo requerido por este despacho en auto que antecede. No obstante, se advierte que en dicho escrito hace una modificación de las pretensiones de la demanda, por lo que conforme el numeral 1 del inciso segundo del artículo 93 del CGP, existiría una reforma a la misma. Sin embargo, será del caso rechazar dicha reforma teniendo en cuenta que no se hace de la forma dispuesta en el numeral 3 del mismo artículo, esto es, no se presentó debidamente integrada en un solo escrito, es decir, la demanda con las alteraciones incluidas. Por último, como quiera que el libelo genitor cumple con las exigencias del arto 82 y 375 del CGP, el juzgado, RESUElVE: PRIMERO: Rechazar la reforma a la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Admítase la demanda de pertenencia promovida por ROSA ELENA PEREZ DE LA ROSA contra la señora DIANA PEREZ DE LA ROSAY PERSONAS INDETERMINADAS. TERCERO: Córrase traslado a los demandados por el término de 20 días de conformidad con el inciso 5 del arto 391 del CGP. CUARTO: Notifíquese este auto a DIANA PEREZ DE LA ROSA en la forma establecida en los artículos 291 y 292 del C.G.P. QUINTO: Ordenar el emplazamiento de TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con mejores o iguales derechos sobre el bien inmueble a usucapir, esto es, local 4 del inmueble ubicado en la calle 52 No. 52 - 66 en la ciudad de Barranquilla, que hace parte de uno de mayor extensión distinguido con referencia catastral No. 01-0100-00-0068-0030-0-00-00-0000, lote inserto dentro de la matricula inmobiliaria No. 040-230254 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, con nomenclatura actual de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293, 108 y 375 numerales 6 y 7 del Código General del Proceso. Para que comparezca(n) por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del auto mediante el cual se admitió la presente DEMANDA VERBAL DE PERTENENCIA para ello se dispone que la parte interesada publique el edicto emplazatorio por una sola vez, durante el día domingo en alguno de estos diarios, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de amplia circulación de la ciudad, entre las horas de las 6 a.m. y las 11 p.m. Si la publicación se hiciere en un medio escrito, el interesado, deberá allegar copia informal de la página respectiva, y si se hiciere por radio difusora, allegará constancia sobre su emisión, suscrita por el administrador o el funcionario respectivo. Realizada la publicación, el interesado solicitará la inclusión de los sujetos emplazados en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en los términos del inciso 5 del artículo 108 del CGP. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro: si el (los) emplazado(s) no comparece(n) al despacho se procécíeró a la designación de curador ad litem. Se advierte que las PERSONAS INDETERMINADAS emplazadas, que podrán contestar la demanda dentro del mes siguiente a la publicación del aviso en el Registro Nacional de procesos de Pertenencia, quienes concurran después tomaran el proceso en el estado en que se encuentre. SEXTO: Póngase en el lugar debido, la valla o el aviso con la dimensión y los datos requeridos por el numeral 7 del arto 375 del CGP y apórtese al expediente las fotografías respectivas. SEPTIMO: Inscríbase la demanda en el libro respectivo de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito, previo a la notificación de este auto a los demandados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 592 del CGP. Líbrese el respectivo oficio. OCT AVO: Por el medio más expedito infórmese de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si ‘lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de susfunciones. NOTlFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIRO EMILIO DIAZ ALVAREZ JUEZ Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO A los demandados EVELIS SALCEDO DE CONTRERAS para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 15 de Septiembre de 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR seguido en este Juzgado por COOVENCOL mediante apoderado Dr. KAREN MARGARITA MANJARREZ MARTINEZ,Radicado bajo el Número 2017 -00704. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria


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