Edictos y clasificados - 9 de septiembre de 2018

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JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA A la ejecutada Sra. GRACIELA ESTHER NOGUERA FERRER, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente listado de emplazamiento comparezca al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, Edificio Nacional Centro Cívico, Piso 6°, a recibir notificación personal del auto de Admisión de la demanda de fecha 08 de Mayo de 2018, proferido dentro del proceso Ejecutivo instaurado por la COOPERATIVA COOCREDIEXPRESS, por medio de Endosatario judicial Dr. JOSE LUIS MAURY MARQUEZ contra GACIELA ESTHER NOGUERA FERRER, Radicado Bajo No.0800140530112018-00206-00. Se le advierte que si no comparece dentro del término legal, la notificación personal se surtirá por medio de Curador Ad-Litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 293 del C. G. del P. y conforme viene ordenado en auto del 16 de Agosto de 2018. Se fija el listado de emplazamiento en lugar visible de la secretaria del juzgado. Barranquilla, _ de Agosto de 2018. El Secretario, FREDDYS Y. MORENO PALANCO EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la herencia de la causante, EUGENIA SEGUNDA ANDRADE DE LA ROSA quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 26.701.365 expedida en Ciénaga. Admitido el respectivo trámite en esta Notaría por Acta 159 de fecha 24 de AGOSTO del año 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoya los cinco días (05) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), a las 8.00 a.m. horas del día.AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA RESOLUCION 10063-03/08/2018 NOTARlA UNlCA DEL CIRCULO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA EDICTO EMPLAZA TORIO EL NOTARlO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANAS DE SAN ANGEL MAGDALENA CITA Y EMPLAZA A todas fas personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada de la señora BEATRIZ MARIA OVIEDO DE ESPAÑA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 26.840.653 fallecida en la ciudad de Nueva Granada, el día veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2,017), su ultimo domicilio era la ciudad de Sabanas de San Angel Magdalena. El trámite fue admitido mediante Acta número cero dos (#02) del veintiocho (28) de Mayo de dos mil dieciocho (2.018), Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de1.988 con sus respectivas modificaciones realizadas por los artículos 3° y 4º del Decreto 1.729 de 1.989. Se fija el presente Edicto en un lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, hoy veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018) a las Siete de la mañana (7:00 A.M.) ETIEL LIZARDO FLOREZ POSTERARO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 623, a los acreedores de la sociedad conyugal conformada por los señores BEIMAR ENRIQUE CRESPO DE LA HOZ Y NINOSKA MARGARITA VIDAL DE LA HOZ, para que comparezcan a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a hacer valer sus derechos dentro de la demanda radicada con el número 080013110009-201700560-00, según lo dispuesto en el auto proferido el día 15 de Agosto de 2018. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Veintiocho ( ) día del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria EL NOTARIO DOCE DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral de la causante FRANCIA HERNANDEZ DE SUAREZ (Q.E.P.D), identificado(a) (s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 22.309.894, quien falleció el día 28 de JUNIO de 2012, en. la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 073 del 08 de AGOSTO del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3°. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles.El presente Edicto, se fija hoy 08 de AGOSTO del año 2018. a las 8:00 A.M.ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO NOTARIO DOCE DE BARRANQUILLA

JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIAS MULTIPLES SOLEDAD - ATLANTICO EDICTO EMPLAZATORIO Al demandado COLIDERAZGO E.S.T. S.A.S, NIT 900.955.068-3 para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 28 DE FEBRERO DE 2018, librado dentro del proceso EJECUTIVO LABO­ RAL seguido en este Juzgado por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A, mediante apoderado judicial, Radicado bajo el Número 2017 -00345-00. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copia auténtica del mismo se entrega al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite Notarial tendiente a liquidar herencia del (la) (los) causante, JUAN CARLOS ARIZA HEINS, identificado (a) (os) con C.C. No. 8.776.274, quien (es) falleció (eron) el 12 de junio de 2018 en Barranquilla, siendo su último domicilio la ciudad de Barranquilla y el asiento principal de sus negocios. Este trámite fue aceptado mediante ACTA No. 60 fecha 06 de SEPTIEMBRE del 2.018. En la cuál se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local, por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 NUMERAL 3 DEL DECRETO 902 de 1988. Para constancia se fija el presente EDICTO hoy 06 de SEPTIEMBRE del 2.018 siendo las 8.00 A.M. RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ NOTARIO SÉPTIMO DE BARRANQUILLA

Juzgado Trece Civil Municipal De Barranquilla PROCESO EJECUTIVO DE AMARILDO SARMIENTO PADILLA CONTRA INVERSIONES MOTORSPORTS AS S.A.S. RADICACION 201700260 SECRETARIA Señora Jueza. Doy cuenta a usted del anterior escrito presentado por el apoderado de la parte demandante doctor DAVID MEJIA CASTILLO en el cual solicita emplazamiento de conformidad al Art 293 del C.G. P.- Díganse proveer. Barranquilla, agosto 3 de 2018 El Secretario RUBEN DARlO DELGADO GALEZO JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla, agosto tres (3) del dos mil dieciocho (2018) ASUNTO: emplazamiento PREMISA NORMATIVA Fun.damentado en el Artículo 108 y 293 del C.G.P., el PREMISA FACTICA Que el apoderado de la parte demandante presenta memorial donde solicita el emplazamiento del demandado y para lo cual, RESUELVE De conformidad con lo dispuesto en el Art. 293 en concordancia con el 108 del C.G.P., emplácese a INVERSIONES MOTORSPORTS AS S.A.S., a fin que comparezca a este despacho por si, o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del MANDAMIENTO DE PAGO de fecha ABRIL 20 DE 2017 Y SEPTIEMBRE 7 DE 2017 librado dentro del proceso de la referencia. Dicho emplazamiento deberá surtirse en el periódico LA LIBERTAD O EL HERALDO, y su publicación deberá realizarse en día domingo. Ingrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA ROSA ALICIA BARRERA LUQUE LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 586, en concordancia con el artículo 61 del Código Civil, deban ser oídos o se crean con derecho a intervenir en el proceso de interdicción judicial promovido por la señora NANCY ELVIRA SILVA TEJADA, a favor de su compañero permanente EVER ENRIQUE CAMACHO CORONADO, radicado 080013110009201800342-00, a través de apoderada judicial, dentro del cual se decretó la interdicción provisoria del señor EVER ENRIQUE CAMACHO CORONADO y designó como Curadora provisional a su compañera permanente NANCY ELVIRA SILVA TEJADA. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Se expide el presente EDICTO a los Siete (7) días del mes Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO A los demandados JORGE ENRIQUE TROCHE PEREZ y BERTA SARMIENTO DE LA HOZ para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 21 de Septiembre de 2016, librado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR seguido en este Juzgado por COOPEMA, mediante apoderado Dr. VICTOR MAZA MALA LEYVA, Radicado bajo el Número 2016-00485. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o LA LIBERTAD. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria

Domingo 9 de Septiembre de 2018 0800140530292018-00632-00 EDICTO EMPLAZATORIO El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA- ATLANTICO. CITA Y EMPLAZA: Ordénese emplazar a Ordénese emplazar al demandado CARLOS ANDRES MURILLO CAMACHO identificado con C .C. 80.779.534, para que comparezca por sí o por medio de apoderado a recibir notificación del auto que libro mandamiento de pago de fecha 05 de septiembre de 2018, dictado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR, promovido por KELLY JOHANA PARDO GONZALEZ identificada con C.C: 22.731.983, a través de apoderado judicial Dr. GUILLERMO COBO MARTINEZ identificado con C.C: 8.600.513 y T.P: 128.432, bajo la radicación No. 0800140530292018-00632-00 en contra de CARLOS ANDRES MURILLO CAMACHO y MARIA VIRGINIA CAMACHO, seguido en este despacho judicial. Dispóngase su publicación a través de un diario de amplia circulación nacional, como lo es LA LIBERTAD o El HERAL.DO, en un día domingo, tal como fue ordenado en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C.G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se considerará surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad-litem, si a ello hubiere lugar . NADIM YASSER HADECHNI ANZOLA SECRETARIO Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad RAD: 087583184002-2018-0023600
PROCESO: SUCESION INTESTADA DEMANDANTE: JOSE MANUEL COMAS FON­TAL­VO CAUSANTES: JOSE MANUEL COMAS MARAÑON y SOR FONT ALVO PEREZ. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD- ATLANTICO; POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA REF:SUCESION INTESTADA 2018-00236. A todos los que se crean con derecho a intervenir en el tramite LIQUIDATORIO - SUCESION INTESTADA, de los finados JOSE MANUEL COMAS MARAÑON y SOR FONTALVO PEREZ, el cual fue declarado abierto y radicado en este Juzgado, mediante auto de fecha 31 de Mayo del 2018, el cual se encuentra comprendido en el Circuito Judicial de Soledad, para que intervengan especialmente en la fracción del inventario de los Bienes relictos de la causante. Conforme a lo previsto en el artículo 490 del C.G.P. en concordancia con el artículo 108 del C.G.P. el presente edicto se publicara por una sola vez en un diario de amplia circulación en esta ciudad como el HERALDO Y/O LA LIBERTAD.Copia de la publicación deberá allegarse al expediente. Se libra el presente en Soledad a los (8) días del mes de Junio del año 2018 y copia del mismo se le entregará a la parte interesada para su publicación. MARIA CONCEPCIÓN BLANCO LIÑAN LA SECRETARIA EDICTO EL JUZGADO TERCERO LABORAL DE BARRANQUILLA, ATLANTICO EMPLAZA: A SEGURIDAD TOTAL LTDA. EN LIQUIDACION para que dentro del término legal de quince (15) días, comparezca por sí o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda de fecha proferido al interior del proceso Ejecutivo Laboral promovido por PORVENIR S.A., contra la empresa SEGURIDAD TOTAL LTDA. EN LIQUIDACION. Se previene al emplazado que si vencido el citado término legal no ha comparecido al proceso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos del artículo 318 del C. de P.C., se libra el presente edicto, el cual se deberá publicar por una sola vez, un día domingo, en el periódico El Heraldo o La Libertad, hoy 31 de Agosto del año 2018. FABIAN BERRIO IBARRA SECRETARIO EDICTO EL JUZGADO TERCERO LABORAL DE BARRANQUILLA, ATLANTICO EMPLAZA: A GLOBAL STRATEGIES & SOLUTIONS COLO:MBIA S.A.S., para que dentro del término legal de quince (15) días, comparezca por sí o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda de fecha proferido al interior del proceso Ejecutivo Laboral promovido por PORVENIR S.A, contra la empresa GLOBAL STRATEGIES & SOLUTIONS COL0MBIA S.A.S., Se previene al emplazado que si vencido el citado término legal no ha comparecido al proceso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos del artículo 318 del C. de P.C., se libra el presente edicto, el cual se deberá publicar por una sola vez, un día domingo, en el periódico El Heraldo o La Libertad, hoy 31 de Agosto del año 2018. FABIAN BERRIO IBARRA SECRETARIO EDICTO EL JUZGADO TERCERO LABORAL DE BARRANQUILLA, ATLANTICO EMPLAZA: A SEGURIDAD TOTAL LTDA. EN LIQUIDACION para que dentro del término legal de quince (15) días, comparezca por sí o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda de fecha proferido al interior del proceso Ejecutivo Laboral promovido por PORVENIR S.A., contra la empresa SEGURIDAD TOTAL LTDA. EN LIQUIDACION. Se previene al emplazado que si vencido el citado término legal no ha comparecido al proceso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos del artículo 318 del C. de P.C., se libra el presente edicto, el cual se deberá publicar por una sola vez, un día domingo, en el periódico El Heraldo o La Libertad, hoy 31 de Agosto del año 2018. FABIAN BERRIO IBARRA SECRETARIO

JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Rad. 08-001-40-53-026-201700628-00 proceso ejecutivo Singular- Menor Cuantía. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: CARLOS EDUARDO VENGOECHEA CARRILLO INFORME SECRETARIAL: A su despacho el presente proceso ejecutivo con solicitud presentada por la Dra. CARMEN ROCIO ARRIETA GOMEZ, de emplazamiento del demandado CARLOS EDUARDO VENGOECHEA CARRILLO. Sirvase resolver. Barranquilla, septiembre 4 de 2018 VANESSA HOYOS DE LEON SECRETARIA JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla, septiembre cuatro (4) de dos mil dieciocho (2.018) Visto y verificado el anterior informe secretarial, por ser procedente lo solicitado por la parte demandante de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 y 293 de Código General del Proceso, se arderá el emplazamiento del demandado CARLOS EDUARDO VENGOECHEA CARRILLO, en la forma prevista en el artículo 108 del CGP, es decir, en un listado que se publicará por una sola vez en el periódico EL TIEMPO o EL HERALDO, o través de radiodifusora del lugar. Por lo brevemente expuesto, el Juzgado RESUELVE PRIMERO: Ordénese el emplazamiento del demandado CARLOS EDUARDO VENGOECHEA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.240.962, a fin de que se notifiquen del auto de mandamiento de pago de fecha agosto 24 de 2.017, notificación que se surtirá por emplazamiento en la forma prevista en el artículo 108 del C.G.P., en un listado que se publicará por una sola vez en el periódico EL TIEMPO o EL HERALDO, diarios de amplia circulación en la localidad, se hará el día domingo, o por radiodifusora del lugar, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. SEGUNDO: Efectuada la publicación de que trata el artículo 108 del CGP, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. TERCERO: El emplazamiento deberá registrarse en el RegistroNacional de Personas Emplazadas y emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Si el emplazado no comparece se le designará Curador - Ad litem, com quien se surtirá la notificación. CUARTO: Agréguense al expediente, las páginas del diario en que aparezcan las publicaciones y constancias autenticadas del director o administrador de la emisora sobre su transmisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SAMIR JOSÉ OÑATE ROJAS Juez 26º Civil Municipal de Barranquilla Juzgado Dieciocho Civil Municipal Barranquilla INFORME SECRETARIAL SEÑOR JUEZ: Paso a su despacho el presente proceso ejecutivo No 2018 - 00457-00, junto con el memorial presentado por el Doctor JUAN ANTONIO CEPEDA PRIETO, mediante el cual solicita emplazamiento. Para lo de su cargo. Barranquilla agosto 17 del 2018 EL SECRETARIO JOSE RODELO CALDERON JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL, Barranquilla agosto diecisiete (17) del dos mil dieciocho (2018) Conforme viene solicitado en escrito anterior, y por ser procedente emplácese al demandado RICARDO SANZ PALACIO, en la forma y para los fines dispuestos en el artículo 293 del Código General del Proceso. Para que se presente a recibir notificación del auto de mandamiento de pago de fecha junio 14 de 2018. En consecuencia, el emplazamiento se surtirá mediante la relación de los nombres de los sujetos emplazados, indicando las partes del proceso. Demandante COOPERATIVA COOCREDIEXPRESS contra RICARDO SANZ PALACIO y RICHARD SANDOV AL por medio de apoderado judicial Doctor JUAN ANTONIO CEPEDA PRIETO Naturaleza del proceso ejecutivo de mínima radicado bajo el No 2018 -00457, en el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL de esta ciudad, en un listado que se publicara por una sola vez, en el periódico EL HERALDO, EL TIEMPO O LIBER­TAD, el día domingo. Se ordena la inclusión en la lista nacional de emplazados (Sistema de Gestión Documental Siglo XXI Web Tyba-) El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado, vencido el cual, si el emplazado no comparece se designará curador Ad - litem, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE y CUMPLASE MIGUEL ANGEL TRESPALACIOS ARTEAGA CODIGO 001 EL SUSCRITO SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL MUNIC1PAC DE PUERTO COLOMBIA AVISA: Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 del 2.015 y el Decreto 1197 ele 2016 en concordancia con la Ley 9 del 1.989, corresponde a las entidades Administrativas ante quien se solicite Licencia Urbanística en cualquier modalidad, comunicar a los vecinos del lugar en el que se desarrollará el proyecto, para que éstos hagan valer sus derechos. Que los señores CASTRO PANESSO S.A.S., identificado con Nit 819.002-380-4, solicito a esta secretaria licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva de la Sala de Venta y Apto Modelo del Proyecto Villa Campestre Tower, en predios de propiedad de FIDEICOMISO ALTOS DE LOS ROSALES FA - 1771, ubicada en el Sector de Villa Lucania. Urbanización Altos de los Rosales Lote 9, Corregimiento de SabanillaMontecarmelo. Jurisdicción de este Municipio. Según consta en el Certificado ele Tradición Nº 040-575467. Que en virtud de lo anterior, el Suscrito Secretario de Desarrollo Territorial Municipal, por medio del presente CITA Y EMPLAZA a todos los propietarios de predios avecinados en el perímetro del proyecto y de la Comunidad en general, para que comparezcan a hacerse parte de este proceso y hacer valer sus derechos dentro del curso de la actuación administrativa promovida por el solicitante. ING. GILBERTO SARMIENTO CABARCAS Secretario de Desarrollo Territorial.

5B

R/08-001-03-012-2017 -00422-00 EJECUTIVOSecretaria -Señor Juez: Informo a usted, con el presente proceso, pendiente para emplazar. A su Despacho sírvase usted proveer. Barranquilla, Julio 17 del 2018. El secretario, CARLOS REY MCAUSLAND. JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL, Barranquilla, Julio Diecisiete (17) del Dos mil Dieciocho (2018). Visto el informe secretarial y al tenor del Art. 108 Y 293 del C.G.P. Se ordena emplazar a la demandada MIRIAM PATRICIA DUQUE TELLEZ, con C. C. No. 32.661.710, conforme la norma antes citada. En consecuencia se dispone que la parte interesada publique durante el día domingo en los medios de comunicación escrito, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de la ciudad, por una sola vez entre las horas de las 6 AM y 11 PM, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, la citada demandada comparezca a este Juzgado a recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago de fecha mayo dieciocho (18) de 2017, dictado en su contra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por la SUPER TIENDAS OLIMPICA S.A., por intermedio de apoderado judicial. Se le advierte al emplazado que si transcurrido el término no comparece al Despacho se le nombrara curador Ad litem con quien se surtirá la notificación y se continuara con el proceso. Se le indica a la parte interesada que efectuada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de personas emplazadas el cual deberá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, naturaleza y el juzgado que lo requiere. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZ LUZ ESTELLA RODRIGUEZ MORON EDICTO EMPLAZATORIO EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE LOS JUZGADOS PENALES DE BARRANQUILLA (ATLANTICO), CITA y EMPLAZA a los señor(es) PEDRO EMIRO ESCOBAR BARRETO identificado con Cédula de Ciudadanía N° 3.957.445, JAIME CAMILO ZULETA FERNANDEZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.781.340, JOSE LUIS ACCEVEDO identificado con Cédula de Ciudadanía N° 5.027.066, JORGE MIGUEL BORGE MORENO identificado con Cédula de Ciudadanía N° 7.957.475, JHON DEIVIS LLANOS ROSALES identificado con Cédula de Ciudadanía N° 72.276.361, LUDWING LANDAZABAL MOLlNA identificado con Cédula de Ciudadanía N° 8.675.493 y DORIAN ROJAS AGUlLAR identificado con Cédula de Ciudadanía N° 8.741.760, para el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2018 a las 08:00 AM, EN El SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO TElECOM DE LA CIUDAD DE BARRANQUlLLA CALLE 38 CON CARRERA 44 ESQUINA, quienes son requeridos por la FISCALlA 50 PATRIMONIO ECONOMICO de Barranquilla, ubicado en la CRA 45 N°33 - 10 de esta ciudad, poro celebrar audiencia RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO - SUSPENSION y CANCELACION DE REGISTRO OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE ante un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico), por el delito de FRAUDE PROCESAL - OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, dentro del proceso radicado bajo el N° 08-001-60-01257 -2016-01867 -00. Promovido por ANA MERCEDES VANEGAS LOPEZ, por intermedio de apoderado judicial. Este edicto se fijará y publicará en periódico de amplia circulación y medio radial, tal como se ordenó por parte del suscrito Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Control de Garantía de Barranquilla por el término establecido en el artículo 127 en concordancia con el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, y su remisión expresa el artículo 108 del Código General del Proceso y se publicará en un medio radial y de prenso de cobertura local. DELlO IVAN NIETO OMAÑA JUEZ COORDINADOR - CENTRO DE SERVICIOS AVISO DE REMATE EL NOTARIO ( E ) TERCERO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA HACE SABER: Que dentro del Despacho Comisorio No. 0084 librado por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante oficio 1564 del 05 de Junio de 2018 dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO con radicado interno en ese juzgado C3-0218-2016 y Radicado Único 08-001-31-03-03-200600267-00, de BANCOLOMBIA S. A. Cesionario FREDY MACHADO LASTRA, contra DILSON FERNANDEZ y OTRO se ha señalado la hora de las 9:00 A.M. del día 25 (Veiniticinco) de Septiembre de 2018, para llevar a cabo DILIGENCIA DE REMATE, Primera Subasta, del siguiente bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado: APARTAMENTO 2 C GARAJE 14, ubicada en jurisdicción del Distrito de Barranquilla en la CARRERA 64B No 94-178, distinguidos con las Matrículas Inmobiliarias No. 040,-278231 Y 040- 278216 respectivamente de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, código catastrales No. 01-03-00-00-04750902-9-00-00-0081 y 01-03-0000-0475-0902-9-00-00-0066. Se advierte que obra como secuestre, la señora MANUELA VEGA TIRADO quien será la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate, residente en la siguiente dirección: carrera 8F No 36b-69 Piso 2 Barrio el Campito de Barranquilla, teléfono 3114091278. La licitación iniciará a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana del citado día y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su iniciación, los inmuebles se encuentran avaluados $226.356.000 el APTO 2C y el GARAJE 14 en $17.136.000, será postura admisible la que cubra el valor del 70% de dichos avalúos, equivalentes a el APARTAMENTO2C $158.449.200, y DEL GARAJE 14 $11.995.200, previa consignación en dinero del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivos bienes, consignación que deberá hacer en el Banco Agrario de Colombia de esta Localidad y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. P. El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme a lo previsto en el artículo 450 del C. G. P. debiendo ser anunciado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad. Se expide en Barranquilla, a los siete (7) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). MARIA DEL PILAR HENRIQUEZ MENDOZA NOTARIO TERCERO (E) DE BARRANQUILLA


Edictos

6B Barranquilla, Domingo 9 de Septiembre de 2018

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

PERSONAS INDETER­ JUZGADO OCTAVO ROSARIO ELENA DE MINDAS CIVIL DEL CIRCUITO ARMAS SIERRA CC. DE ORALIDAD DE 40.982.568 BARRANQUILLA

Demandado

Objeto

HEREDEROS INDE­ TERMINADOS DE SORAYDA VERGARA VIUDA DE BRITO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2018

Clase de Proceso

B E RVA L D E D E ­ 0 8 0 0 1 - 3 1 - 5 3 - 0 0 8 - 2 0 1 7 CLARACIÓN DE PER­­ 000232-00 TE­NENCIA POR PRES­ CRIPCION EXTRAOR­ DINARIA ADQUISI­ TIVA DE DOMINIO

MARLON MANOTAS JUZGADO 5 CIVIL LUIS HOOVER REYES JHON FREDYS CE­ 9 DE FEBRERO DE EJECUTIVO MUENTES MUNICIPAL DE BA­ GARCIA BALLOS HERNAN­ 2017 RRAN­QUILLA DEZ, YOVANY DE JE­ SUS HOYOS VARGAS Y MARLON MANO­ TAS MUENTES PERSONAS INDETER­ JUZGADO OCTAVO MINADAS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

Número de Proceso

2017-00068

MARGARITA COR­ TES DE CABARCAS., IDENTIFICADO CON C.C. Nº 26.926.875 Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS

PROMOTORA DE FOMENTO MERCAN­ TIL LTDA., IDENTI­ FICADA CON NIT Nº 90.108.930, Y DEMÁS PERSONAS INDETER­ MINDAS

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018

ROXANA AREVALO JUZGADO VEINTI­ H E R N A N B R I Ñ E Z CONTRERAS, IDEN­ UNO (21) MUNICIPAL DIAZ C.C. #19.455.053 TIFICADA CON C.C. # DE BARRANQUILLA 22.466.507

ALEXA LUBO SO­ BRINO Y ROXANA AREVALO CONTRE­ RAS, IDENTIFICADA CON C.C. # 32.831.220 Y 22.466.507 RESPEC­ TIVAMENTE

A U T O D E M A N ­ PROCESO EJECUTIVO 08001-4053-021-2017-00436DAMIENTO DE PAGO DE MINIMA CUANTIA 00 DE FECHA 17 DE JU­ LIO DE 2017

EDITH RAQUEL DIAZ, IDENTIFICADA CON PASAPORTE AMERI­ CANO No. 044691625 Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS

EDITH RAQUEL DIAZ, IDENTIFICADA CON PASAPORTE AMERI­ CANO No. 044691625 Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2018

JUZGADO OCTAVO CIVIL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

MABEL AMERICA MENDOZA VILLAL­ BA, IDENTIFICADA CON C.C. Nº 32.621.794

B E RVA L D E D E ­ 0 8 0 0 1 - 3 1 - 5 3 - 0 0 8 - 2 0 1 7 CLARACIÓN DE PER­­ 00443-00 TE­NENCIA POR PRES­ CRIPCION EXTRAOR­ DINARIA ADQUISI­ TIVA DE DOMINIO

V E RVA L D E D E ­ 08001-31-53-008-2018CLARACIÓN DE PER­­ 00204-00 TE­NENCIA POR PRES­ CRIPCION EXTRAOR­ DINARIA ADQUISI­ TIVA DE DOMINIO

2017-00184 MARIO DE JESUS JU­ JUZGADO SEGUNDO BANCOLOMBIA S.A. MARIO DE JESUS JU­ MANDAMIENTO DE EJECUTIVO RADO ENCISO CC. CIVIL MUNICIPAL 890.903.938-8 RADO ENCISO PAGO: 29/03/17 EFECTIVIDAD DE LA 11295788505 BARRANQUILLAGARANTIA REAL ATLANTICO

EDWIN RAFAEL VI­ LLAREAL URUETA Y ROSARIO ESTILITA DE LA HAYES FLO­ REZ C.C. 8720638 // 33196914

JUZGADO PRIMERO BANCOLOMBIA S.A. E D W I N R A F A E L DE PEQUEÑAS CAU­ 890.903.938-8 VILLA­REAL URUETA SAS Y COMPETEN­ Y ROSARIO ESTILITA CIAS MULTIPLES DE DE LA HAYES FLOREZ SOLEDAD - ATLAN­ TICO

MANDAMIETNO DE EJECUTIVO SINGU­ 2016-00358 PAGO 26/07/16 LAR CORRECCION DE MANDAMIENTO DE PAGO 08/05/17

M U LT I F R A N Q U I ­ CIAS S.A.S Y MARIA INES PERALTA ARE­ VALO C.C. 900708471 // 32784711

JUZGADO DOCE CI­ BANCOLOBIA S.A. MULTI FRANQUICIAS VIL DEL CIRCUITO 890.903.938-8 S.A.S Y MARIA INES DE BARRANQUILLA PERALTA AREVALO - ATLANTICO

MANDAMIETNO DE EJECUTIVO SINGU­ 2017-00244 PAGO 25/09/17 LAR CORRECCION DE MANDAMIENTO DE PAGO 30/10/17

JORGE LUIS MUÑOZ SARMIENTO Y ADO­ NAI COSSIO VILLE­ GAS

JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRAN­ QUILLA

COOPERATIVA PRO­ MOTORA LOS SA­ MARIOS “COOPRO­ SAM”

JORGE LUIS MUÑOZ MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU­ 2018-00164 SARMIENTO Y ADO­ PAGO DE FECHA 21 LAR NAI COSSIO VILLE­ DE MARZO DE 2018 GAS

EIRA DE JESÚS ES­ JUZGADO NOVENO BANCO DE BOGOTÁ PAÑA GARCÍA CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

EIRA DE JESÚS ES­ A U T O D E M A N ­ EJECUTIVO PAÑA GARCÍA DAMIENTO DE PAGO DE FECHA 11 DE JU­ LIO DEL 2017

2017-641

JORGE MARIO MAR­ JUZGADO NOVENO BANCO DE BOGOTÁ TÍNEZ DURAN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

JORGE MARIO MAR­ A U T O D E M A N ­ EJECUTIVO TÍNEZ DURAN DAMIENTO DE PAGO DE FECHA 6 DE SEP­ TIEMBRE DEL 2017

2017-838

WUENDY YULIANI JUZGADO NOVENO BANCO DE BOGOTÁ ROBLES MENDOZA CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

WUENDY YULIANI A U T O D E M A N ­ EJECUTIVO ROBLES MENDOZA DAMIENTO DE PAGO DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2018

2018-278

H E R N A N D O J O S É JUZGADO TERCERO BANCO DE BOGOTÁ ROBLES MARTÍNEZ DE PEQUEÑAS CAU­ SAS Y COMPETEN­ CIAS MÚLTIPLES DE SOLEDAD

H E R N A N D O J O S É A U T O D E M A N ­ EJECUTIVO ROBLES MARTÍNEZ DAMIENTO DE PAGO DE FECHA 5 DE FE­ BRERO DEL 2018

2017-949

GORA PHARMA S.A.S. JUZGADO VEINTI­ DISTRIBUIDORA SIC­ GORA PHARMA S.A.S MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU­ 2015-00723-00 NIT: 802.016.607-1 DOS CIVIL MUNICI­ MAFARMA S.A.S. NIT: 802.016.607-1 PAGO: 05/10/2015 LAR PAL DE BARRAN­ QUILLA CECILIA DEL ROSA­ JUZGADO VEINTI­ SEGUROS COMER­ RIO MULETH BORJA NUEVE CIVIL MU­ CIALES BOLIVAR NICIPAL DE BARRAN­ QUILLA

MAURICIO JACOBO MUÑOZ Y CECILIA DEL ROSARIO MU­ LETH BORJA

AUTO ADMISORIO EJECUTIVO DE LA DEMANDA: 22/03/2018 MANDAMIENTO DE PAGO: 22/03/2018

HUMBERTO GUTIE­ JUZGADO DOCE CI­ BANCO DE BOGOTA RREZ GIRALDO VIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

HUMBERTO GUTIE­ MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU­ 2017-00-00616 RREZ GIRALDO PAGO: 30/08/2017 LAR

HEREDEROS INDE­ JUZGADO TERCERO NILLYRETH SOFIA TERMINADOS DEL ORAL DE FAMILIA DE HERNANDEZ SAN­ SEÑOR PEDRO ANTO­ BARRANQUILLA JUAN NIO VAZQUEZ GUE­ VARA.

MARIA FERNANDA Y STEFY PATRICIA VAZQUEZ PAJARO, QUIENES SON REPRE­ SENTADOS LEGAL­ MENTE POR SU SE­ ÑORA MADRE NEILA PATRICIA PAJARO Y CONTRA LA MENOR DANIELA VAZQUEZ GUEVARA

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

123-2018

DECLARACIÓN DE 279-2018 EXISTENCIA Y DISO­ LUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad Atlántico AVISO DE REMATE REF: 08-758-3112-001-201600398-00 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD. HACE SABER: Que dentro del proceso EJECU­ TIVO MIXTO promovido por BANCO BBVA COLOMBIA contra ALBERTO FONTALVO ALVA­ RINO, se ha señalado el día /28/ SEPTIEMBRE/2.018/, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), como fecha y hora para llevar a cabo diligencia de REMATE. ESPECIFICACION DEL INM­ UEBLE: El bien materia de la subasta es un inmueble embargado, secuestrado y avaluado, apartamento 1 ubicado en la carrera 19 A No. 76-34 en barrio los cedros del Municipio de Soledad Atlántico, propietario: AL­ BERTO ANTONIO FONTALVO ALVARINO, matricula inmobiliaria número 040-434253 de la Oficina de instrumentos públicos de Bar­ ranquilla hoy Oficina de Soledad Atlántico. MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: Mide 7 metros en línea recta, linda con el lote 4 de la misma manzana. SUR: Mide 11,5 metros en línea quebrada y linda con área común de acceso, vía peatonal en medio (carrera 19 A ). ESTE: Mide 6,35 metros en línea recta y linda con el lote 16 de la misma manzana. OESTE: Mide 10.50 metros en línea recta y linda con lotes 1 y 2 de la misma manzana, medidas según escritura pública No.8608 del 7 de diciembre de 2007 de la Notaría 1ª de Soledad. Apartamento con un área de 69.35 M2. Los linderos del inmueble se en­ cuentran en la escritura No.8608 de 7 de diciembre de 2007 de la notaría 1a de soledad. AVALUO: SESENTA MILLONES PESOS ($ 60.000.000.oo). En este proceso actúa como se­ cuestre del inmueble objeto de remate la señora CARLOTA SU­ CRE HOLGUIN, C.C. 32.622.465 Residente en la calle 27 A No. 9-31 de Barranquilla - Atlántico, quien mostrará el bien objeto del remate. La licitación comenzará el día y hora arriba señalados y no se cer­ rará sino después de una (1) hora por lo menos desde su iniciación, la base de dicha licitación será el setenta por ciento (70%) del avalúo (art. 448 C.G.P) por ser la primera que se efectúa se debe presentar sobre cerrado que contendrá la oferta y el volante de consignación del cuarenta por ciento (40%) del respectivo avalúo en la sección de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barranquilla al tenor de lo con­ signado en el artículo 451 del C.G.P. En cumplimiento del art. 450 del C.G.P, este aviso se publicará por una vez con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local de amplia sintonía. Se expide este aviso en Soledad, hoy 31 AGO 2018 Secretario, Pedro Pastor Consuegra Ortega

EDICTO EMPLAZA TORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BAR­ RANQUILLA. HACE SABER: Que por auto de fecha 9 de Julio de 2018, fue admitida por este despa­ cho la demanda, de conformidad con el Art. 375 del C. General del Proceso numeral 6, infórmese la existencia de este proceso VER­ BAL (Pertenencia) promovida por CLAUDIA PATRICIA HERNAN­ DEZ ISSA y LULIANA SOFIA HERNANDEZ ISSA, identificadas con cédulas de ciudadanía No. por medio de apoderado judicial Dr. JALIL ANTONIO JANNA RENGIFO, portador de la cédula de ciudadanía No. 8.760.907 y T.P.No. 48.965 del C.SJ. contra: ELENA ISSA RODRIGUEZ y BEATRIZ SOFIA NADER DE ISSA (INVERSIONES ISSA NAD­ ER & CIA. LTDA, S. EN C. EN LIQUIDACION), y PERSONAS INDETERMINADAS, a la Superin­ tendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (lNCODER), A LA Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas y al Instituto Geográ­ fico Agustín Codazzi (IGAC), para que, so lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar. Igualmente se ordena emplazar a las PERSONAS INDETERMINA­ DAS, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso y en especial sobre la prescripción extraordinaria que solicita la parte demandante de los inmuebles objeto de la Litis, los cuales están ubicados la carrera 42 No.78-412 barrio Ciudad Jardín de esta ciudad, dis­ tinguido con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 040-240003, 040-240001 y 040-239997, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla - Atlántico y con sus respectivas referencias Catastrales Nos. 01-03-00 17-0085-902, y 01-03-0017-0083-902 y 01-030017-0017-902, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Primera planta y segunda proyección Calle 79, SUR: Primera planta y segunda proyección Carrera 42, ESTE: Primera planta y segunda CON PROPIEDAD FAMILIA Rosales Demetrio, OESTE: Primera planta con propiedad de INV ISSA NAD­ DER y propiedad de familia Babi­ lonia Hernández, con un área de 253,41 mts2., y área construida de 183 mts2... en los términos del Art. 108 y 375 numeral 7 del C. General del Proceso, esta publicación debe hacerse en un listado por escrito en un periódico de amplia circulación nacional o local como el Heraldo o LA LIBERTAD el día domingo. Vencido dichos términos, se les de designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Dado en Barranquilla a los 6 días de septiembre de 2018 Cordialmente, ALFREDO PEÑA NARVAEZ SECRETARIO Rad.No.2018-00145-00

AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION A VECINOS COLIN­ DANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCED­ IMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMIN­ ISTRATIVO), COMUNICA A Y/O PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CARRERA 44 Nº 80 - 75, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CAR­ ACTERISTICAS QUE A CON­ TINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud : TECNI­ TRAUMA S.A. Y OTROS Radicación: 08001-2-18-0351 Fecha Radicación: 2 de agosto de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUC­ CION Modalidad licencia: MODIFI­ CACIÓN - ADECUACIÓN Uso: VIVIENDA - COMERCIO/ SERVICIOS Dirección del predio: Carrera 43B Nº 80 - 72 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto ad­ ministrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la reso­ lución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la pub­ licación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamen­ tándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los per­ juicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solici­ tud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del De­ creto 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­ cimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 Y lo atenderemos Lunes-a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Atentamente, LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº 2 de Bar­ ranquilla

AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION EL CURADOR URBANO Nº.1 DEL DISTRITO ESPECIAL, IN­ DUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY 9a DE 1989, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIEN­ TO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINIS­ TRATIVO), Y LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 Y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, COMUNICA A LOS VECI­ NOS COLINDANTES, PROPI­ ETARIOS, POSEEDORES, TENE­ DORES, RESIDENTES DE LOS PREDIOS LOCALIZADOS EN LA CALLE 75C No 26D-14 Y A TER­ CEROS INDETERMINADOS, SE HACE ESTA PUBLICACiÓN POR PRENSA DEBIDO A QUE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO FUERON DEVUELTAS POR LOS CAUSALES NO HAY QUIEN RE­ CIBA QUE EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: CECILIA ISABEL ROCHA NORIEGA. Radicación: 08001-1-18-0482 Fecha de Radicación: 27 de Agosto de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUC­ CION Modalidad Licencia: MODIFICA­ CION -AMPLlACION Objeto de la licencia: INICIAL Uso: VIVIENDA. Dirección del predio: KRA 26D No 75B- 42 APTO 02 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto ad­ ministrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la reso­ lución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la pub­ licación cuando esta fuere necesaria. Precisándole que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­ cimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se en encuen­ tran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 1 de Barranquilla, está ubicada en carrera 58 Nº 64-200 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano N° 1 de Barranquilla

Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla RAD. 2017-01026 INFORME SECRETARIAL SEÑORA JUEZA: Al despacho el proceso EJECUTIVO instau­ rado CARLOS IGLESIAS contra SÓCRATES MANOTAS SIER­ RA Con escrito presentado por el apoderado demandante solicitando emplazamiento. Para resolver.Barranquilla, junio 1° de 2018 LA SECRETARIA, MARCELlNA FARAK ARRIETA JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL, BARRANQUILLA. JUNIO PRIMERO (1°) DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) Como quiera que en el presente asunto, se cumplen los requisitos establecidos por el 108 y numeral 4° del Artículo 293 del C.G.P. encontrándose por tanto el negocio para emplazar del auto del auto de mandamiento de pago a SÓCRATES MANOTAS SIERRA El juzgado, RESUELVE: 1.-Ordenase el emplazamiento del demandado SÓCRATES MANO­ TAS SIERRA lo cual se hará a través de la publicación por una sola vez, en un medio escrito o hablado de amplia circulación nacional (Her­ aldo, LA LIBERTAD, El Tiempo ... ) El emplazamiento se surtirá medi­ ante la inclusión en lista, indicando que el emplazado es SÓCRATES MANOTAS SIERRA Actúa como demandante CARLOS IGLESIAS Y como demandado SÓCRATES MANOTAS SIERRA se trata un proceso ejecutivo el cual cursa en el JUZGADO CATORCE CIVIL MU­ NICIPAL DE BARRANQUILLA . Se entenderá surtido el emplaza­ miento transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, de lo cual se allegará al proceso copia informal de la página respectiva o de la constancia de su emisión o trasmisión suscrita por el autorizado en el medio de comunicación. Una vez realizadas las publicaciones ordenadas procédase a realizar la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, por parte del Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZA, CARMEN BEATRIZ BARROS LEMUS EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ( E) DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consid­ eren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la her­ encia de la causante ADALBERTO VEGA DIAZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 9.171.926. Admitido el respectivo trámite en esta Notaría por Acta 154 de fecha 21 de Agosto del año 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fi­ jación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoy a los Siete (07) días del mes de Sep­ tiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ( E ) DE BARRANQUILLA

LA LIBERTAD EDICTO EMPLAZATORIO EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE LOS JUZGADOS PENALES DE BAR­ RANQUILLA (ATLANTICO), CITA y EMPLAZA a los señor(es) HEREDEROS INDETERMINA­ DOS Y DETERMINADOS DE LA SEÑORA CATALINA BULA DE PALACIOS, HORACIO PALACIO BULA (en calidad de heredero determinado), HEREDERO DE­ TERMINADOS DEL SEÑOR ANTONIO JOSE PANTOJA, SE­ ÑORES: HELENA BULA OJEDA, ARMANDO PALACIO BULA, MANUEL MARIA PALACIO BULA, HILDA PALACIO DE ANTEQUERA, VICTORIA SOFIA PALACIO LLlNAS, MELlDA BULA PALACIO, MARIA VICTO­ RIA PALACIO BULA, MAGALLY PALACIO DEL VALLE, YUDDY PALACIO DEL VALLE, ANA OFELlA PALACIO DE LEMUS, YOLANDA PALACIO DE RAAD, para el día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2018 a las 09:00 AM, EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO TELECOM DE LA CIUDAD DE BARRAN­ QUILLA CALLE 38 CON CAR­ RERA 44 ESQUINA, quienes son requeridos dentro de un proceso que se adelanta ante la FISCALlA 58 PATRIMONIO ECONOMICO de Barranquilla, ubicada en la CRA 45 N° 33 - 10 de esta ciudad, para celebrar audiencia RESTAB­ LECIMIENTO DEL DERECHO - SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO ante un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla (At­ lántico), por el delito de FRAUDE PROCESAL Y OTROS, dentro del proceso radicado bajo el N° 08-001-60-01257-2015-03943-00. Promovido por PEDRO ANTONIO CEPEDA BULA, por intermedio de apoderado judicial. Este edicto se fijará y publicará en periódico de amplia circulación y medio radial, tal como se ordenó por parte del suscrito Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Control de Garantía de Barranquilla por el término establecido en el artículo 127 en concordancia con el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, y su remisión expresa al artículo 108 del Código General del Proceso y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. DELlO IVAN NIETO OMAÑA JUEZ COORDINADOR - CEN­ TRO DE SERVICIOS EDICTO EMPLAZATORIO EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE LOS JUZGADOS PENALESDE BAR­ RANQUILLA (ATLANTICO), CITA y EMPLAZA a los señor(es) HEREDEROS INDETERMINA­ DOS Y DETERMINADOS DE LA SEÑORA CATALINA BULA DE PALACIOS, HORACIO PALACIO BULA (en calidad de heredero determinado), HEREDERO DE­ TERMINADOS DEL SEÑOR ANTONIO JOSE PANTOJA, SE­ ÑORES: HELENA BULA OJEDA, ARMANDO PALACIO BULA, MANUEL MARIA PALACIO BULA, HILDA PALACIO DE ANTEQUERA, VICTORIA SOFIA PALACIO LLlNAS, MELlDA BULA PALACIO, MARIA VICTO­ RIA PALACIO BULA, MAGALLY PALACIO DEL VALLE, YUDDY PALACIO DEL VALLE, ANA OFELlA PALACIO DE LEMUS, YOLANDA PALACIO DE RAAD, para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2018 a las 08:00 AM, EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO TELECOM DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA CALLE 38 CON CARRERA 44 ESQUINA, quienes son requeridos dentro de un proceso que se adelanta ante la FISCALlA 4 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL de Bar­ ranquilla, ubicada en la CRA 45 N° 33 - 10 de esta ciudad, para celebrar audiencia RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIO ante un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barran­ quilla (Atlántico), por el delito de FRAUDE PROCESAL Y OTROS, dentro del proceso radicado bajo el N° 08-001-60-01257-201704294-00. Promovido por PEDRO ANTONIO CEPEDA BULA, por intermedio de apoderado judicial. Este edicto se fijará y publicará en periódico de amplia circulación y medio radial, tal como se ordenó por parte del suscrito Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Control de Garantía de Barranquilla por el término establecido en el artículo 127 en concordancia con el artículo 27 del Código de Pro­ cedimiento PenaL, y su remisión expresa al artículo 108 del Código General del Proceso y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. DELlO IVAN NIETO OMAÑA JUEZ COORDINADOR - CEN­ TRO DE SERVICIOS LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO MUNICI­ PAL DE BARANOA ATLÁNTICO AVISA Que este despacho judicial ha se­ ñalado el día 24 de septiembre de la presente anualidad a las 2:00 p.m., como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: solar donde tiene una casa de habitación el cual está ubicado en el perímetro urbano del municipio de Baranoa, en el barrio La Esperanza, en la acera sur de la calle 18 y acera norte de la calle 19, entre carreras 13 y 14, cuyas medidas y linderos son, NORTE, 7,50 mts, SUR, 6,20 MTS, ESTE, 31,50 mts, OESTE, en forma irregular 31,50 mts. Sus linderos están consignados en la escritura 258 de agosto 29/85, en la Notaría Única de Baranoa. El inmueble en mención se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040 - 169881, de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Barranquilla, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipo­ tecario de COOPERATIVA COO­ CREAFAM en contra de RAFAEL EDUARDO IGLESIAS MENDOZA con RAD No. 00382/16. Por tratarse de la primera oportuni­ dad para el remate, la base para hacer postura, será el 70% (setenta por ciento) del avalúo, dado al inmueble objeto de la subasta. El avalúo dado a dicho inmueble es de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($192.860.000) Todo el que pretenda hacer pos­ tura en la subasta deberá consignar previamente en dinero a órdenes del juzgado, el 40% del respectivo avalúo. El presente aviso deberá publicarse por una vez, con una antelación no inferior a diez días a la fecha se­ ñalada para el remate, en uno de los periódicos de amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere y copia de la misma se fijará en la secretaría del despacho. Baranoa a los (5) días del mes de septiembre del año dos mil diecio­ cho (2018). DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS SECRETARIA

L I M I T A D OS COOTRATEL

Informa que ha fallecido la asociada, EUNICE DEL SOCORRO PARDO HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.424.451 de Barranquilla, quien tenía Aportes Sociales en la Cooperativa. Las personas que se crean beneficiarias con igual o mejor derecho sobre los bienes del causante, deben hacerle valer los mismos acercándose a la sede de COOTRATEL, situada en esta ciudad, Calle 42 No. 41-27 y formular la correspondiente reclamación con el lleno de los requisitos legales para tal efecto. ALEJANDRINA ESCORCIA NIEBLES Gerente

EDICTO EMPLAZATORIO MIGUEL ANGEL CHAVEZ MARTINEZ, comunica que el día 18 de Junio de 2015, falleció en esta ciudad, la señora BEATRIZ ELENA CHAVEZ OSORIO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 22.377.854 de Barranquilla; que a reclamar la sustitución de pensión se ha presentado el señora MIGUELANGEL CHAVEZ MARTINEZ en calidad de padre, identificado con la cédula de ciudadanía N° 825.213 de Barranquilla, para que las personas que se crean con derecho se presenten a reclamar, dentro de los treinta (30) días después de las publicaciones correspondientes. EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO INFORMA QUE: El día 25 de Junio de 2018, falleció en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico el señor CARLOS RODOLFO CRISSIEN CONSUEGRA (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 7.397.736 de Barranquilla, pensionado de la Universidad del Atlántico. Que ante este Departamento se ha presentado a iniciar los trámites para reconocimiento y pago de sustitución pensional de sobrevivientes la señora OLGA ISABEL QUIROZ De CRISSIEN identificada con cédula de ciudadanía No 22.324.756 de Barranquilla en calidad de Cónyuge Supérstite del causante. Por lo tanto, a todas las personas que crean tener igual o mejor derecho que el solicitante, se les informa que deberán presentarse personalmente al Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Atlántico, ubicado en la Carrera 30 No. 8-49 Puerto Colombia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto Emplazatorio, con el fin de acreditar su derecho. SALOMÓN MEJÍA SÁNCHEZ Jefe Departamento de Gestión del Talento Humano Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito Ba­ rranquilla AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIO DE LOS JUZGADOS DE EJE­ CUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA INFORMA: Cumplidos los requisitos del art. 448 del C.G.P., en concordancia con el art. 25 de la ley 1285 de 2009, EL JUZGADO SEGUNDO DE EJE­ CUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA señala el día 21 de Septiembre de 2018 a las 09:30 A.M., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble identificado con Matrícula Inmo­ biliaria No. 041-67327 antes 040219363, ubicado en la carrera 27 No. 17-40 Urbanización el Tanque del Municipio de Soledad, de propiedad del demandado, y perse­ guido en el presente EJECUTIVO, BANCO AV VILLAS S.A. Contra VICENTE DE JESUS FIORILLO PALMA, proceso que se venía tramitando ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla con Radicación No. 2004-00024 y Radicación Interna No. C8- 028616. El remate se llevara a cabo en las instalaciones del Juzgado 2 de Ejecución Civil del Circuito. Dicho inmueble se encuentra a cargo del secuestre ENRIQUE CAMILO GUERRA HOYOS, identificado con C.C. No. 6.582.770 exp. Cerete Tel: 3432346 Cel: 3165126252. Será postura admisible en el re­ mate el que cubra el 70% del valor del avalúo dado al bien in­ mueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 041-67327 antes 040-219363 ubicado en la car­ rera 27 No. 17-40 Urbanización el Tanque del Municipio de Soledad. Este está avaluado, en la suma de SETENTA Y CUATRO MIL­ LONES SETESCIENTOS SES­ ENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($74.761.500.oo). Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar el Cu­ arenta por ciento (40%) del men­ cionado avalúo en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO, cuenta No. 080012031015, de conformi­ dad con el artículo 451 del C.G.P., con indicación del número de radicación del proceso, título que deberá exhibir junto con su oferta en sobre cerrado al momento de la licitación. La licitación comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará, sino después de haber transcurrido una hora dentro de la cual deberá presentar la oferta en sobre cerrado. El presente Aviso se publicará por una sola vez el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para esta diligencia por uno de los periódicos de amplia circulación, de conformi­ dad con el Art. 450 del C.G.P. Barranquilla, 29 Agosto de 2018 ANDRES DIAZ ARENAS SECRETARIO Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla Piso 8 POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A. ROBEN DARlO OTERO PRADA identificado con C de C No 12.626.337, Y PATRICIA AGUDELO CASTILLO con C de C Nº 52.477.226, para que com­ parezcan a recibir notificación del auto de mandamiento de pago de fecha Septiembre veinte (20) de dos mil diecisiete (2017), Octubre cinco (5) de dos mil diecisiete (2017) y Octubre veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2.017), dictado dentro del siguiente proceso: PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCOLOM­ BIA S.A DEMANDADO: RUBEN DARIO OTERO PRADA Y PATRICIA AGUDELO CASTILLO REFERENCIA No 2017 00176-00, Informándole que transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado no ha com­ parecido, se le nombrará un Curado Ad Litem, para que lo represente en el proceso, con quién se surtirá la notificación. De conformidad con el Art 293 del C. G. del P. El emplazamiento se realizará medi­ ante la inclusión del nombre de los emplazados, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que los re­ quiere en un listado que se publicará por una (1) sola vez en el periódico EL HERALDO o LA LIBERTAD el cual debe surtirse el día DOMINGO. LA SECRETARIA ROSALBA SUAREZ GOMEZ

Juzgado 28 Civil Municipal de Barranquilla PROCESO: VERBAL- PERTE­ NENCIA RADICADO: 2018- 00544 DEMANDANTE: IVETH POLO AHUMADA DEMANDADOS: JUANA VILLA CALVO INFORME SECRETARIAL Señor Juez, A su Despacho el presente proceso, en el que se encuentra pendiente por resolver sobre la admisión de la presente demanda.- Sírvase proveer. 14 de Agosto de 2018 LA SECRETARIA, DEICY VIDES LOPEZ JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUIL­ LA. Veintiuno (21) de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Revisado el escrito de subsanación de la demanda allegada por la parte demandante, y encontrándose la demanda ajustada a las formalidades legales se ADMITE la presente Demanda VERBAL DE PERTE­ NENCIA, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO, instaurada por IVETH AHUMADA POLO con C.C No. 32.618.911 de Barranquilla, medi­ ante su apoderado judicial y contra de JUANA ALBERTA VILLA CALVO Y las demás PERSONAS INDETERMINADAS. Notifíquese el presente proveído al (los) demandado(s) en la forma establecida en los Artículos 291 a 292 y 301 del e.G.p. y córrase traslado a la parte demandada por el término de Veinte (20) días, al momento de la notificación hágase entrega de copia de la demanda y sus anexos de conformidad con el Art. 369 del C.G del P. Ordenase la INSCRIPCION DE LA DEMANDA en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040- 35601 del inmueble de la ciudad de Barran­ quilla. Ofíciese. Tratándose de bien inmueble, se ordenará informar de la existencia de este proceso a la Superintenden­ cia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que si lo considera pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. Lo anterior de conformidad con el inciso 2° del numeral 6° del artículo 375 del C.G.P. Líbrense los oficios respectivos. Emplácese a las PERSONAS IN­ DETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir dentro del presente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 375 del C.G.P numeral 7 literal f. en concordancia con el arto 108 de la misma obra, en consecuencia, hágase las publicaciones del caso en un diario de amplia circulación nacional, (El Heraldo, El Tiempo, El Espectador, La Libertad). De acuerdo a lo preceptuado en los inciso 5 y 6° de la norma anterior. Ordénese a la parte actora la in­ stalación de una valla, con una dimensión no inferior a un metro cuadrado en un lugar: visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite, la cual deberá contener los siguientes datos: (Negrillas del Despacho) a) Juzgado donde se adelanta el proceso. b) Nombre de la parte demandante. e) Nombres de los demandados. d) Numero de radicación de pro­ ceso; e) La indicación de la clase proceso. f) El emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho a intervenir, para que concurran al proceso. g) La identificación del predio, (dirección, ciudad y matricula inmobiliaria). Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) de ancho.; una vez instalada la valla el demandante deberá aportar fotografía del inmueble en donde se observe el contenido de ellos. La mencionada valla deberá per­ manecer instalada hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. Reconózcase a la Dra. Hercilia de la Cruz Cantillo, identificado con C.C 57.304.715 y T.P No. 111231 del C.S.J, en calidad de apoderado judicial de la demandante, en los mismos términos y efectos del poder conferido. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE JORGE LUIS MARTINEZ ACOS­ TA


Edictos LISTADO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
Emplazamiento de quienes se les desconoce su paradero de conformidad con el art. 108 y 375 Núm. 7 del C.G. P. C. MODIFICADO POR LA LEY 1564 DEL AÑO 2012.EMPLAZAR A: TERESINA VI­ GGIANO DE VITOLA, Y PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso, sobre bien Inmueble Urbano junto con el lote de terreno que la contiene, ubicado en la Calle 45 entre las Carrera 35 y 36 No. 35 - 58 de esta ciudad, dentro Proceso VERBAL de pertenencia por Prescripción Ordinaria Adquisitiva De Dominio, promovida por INSTAURADA POR YEFFERSON DAVID VITOLA MANJARREZ, C.C No. 72.245.006 CONTRA TERESINA VIGGIANO DE VITOLA, Y PERSONAS INDETERMINADAS, a fin que se notifique del auto de admisorio de demanda de Agosto 15/2018. NOMBRE DE LAS PERSONAS A EMPLAZAR: A TERESINA VIGGIANO DE VITOLA Y PERSONAS INDETERMINADAS. CLASE DE PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA.
RADICACION No. 2018 - 00173 -00.
PARTES:
DEMANDANTE: YEFFERSON DAVID VITOLA MANJARREZ, C.C.No. 72.245.006.
DEMANDADOS: TERESINA VIGGIANO DE VITOLA, Y PERSONAS INDETERMINADAS.
AUTO A NOTIFICAR: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA AGOSTO 15 DE 2018. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA. EL inmueble Urbano que se Pretende Usucapir: “1°) El bien Inmueble Urbano junto con el lote de terreno que la contiene, ubicado en la Calle 45 entre las Carrera 35 y 36 No. 35 58 de esta ciudad; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide 34.00 metros, linda con predio que es o fue de MODESTO GALLARDO y/o VICENTE BORREGO MEJIA y Otros; SUR: Mide 33.50 metros, linda con predio que es o fue de JOSEFA GALLARDO y/o ADOLFO OLIVARES MALDONADO: ORIENTE: Mide 211.50 metros, y linda con la Calle 45 y frente al Cementerio Universal (Avenida Murillo); y por el OESTE: Mide 12.00 metros, y colinda con propiedad con LEASING BANCOLOMBIA S.A. C.I.A. Al inmueble le corresponde la matricula inmobiliaria No. 040 - 80539, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, referencia catastral 01-05-00-00-0389-0-0000-0000, de conformidad con el artículo 375 núm. 6, concordancia 592 c. g. proceso”. Este Edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en un periódico de amplia circulación, nacional o local como el Heraldo o La Libertad el día domingo. Si los emplazados no concurren hacer valer sus derechos una vez se haya surtido el emplazamiento, se procederá a la designación del CURADOR AD-LlTEM, a quien se le notificará el auto admisorio de la demanda, con quien se continuará el proceso el proceso hasta su terminación. Vencido dichos términos, se les designara Curador Ad-Litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, en los términos del artículo 108 y 375 núm. 7 C. General del Proceso. EL interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuado las publicaciones, la parte remitirá una comunicación al Registro Nacional de Persona Emplazadas, incluyendo el nombre de las personas emplazadas, su número de identificación si lo conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere. El registro Nacional de personas emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. SE LE ADVIERTE A LAS PERSONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN, SE LES DESIGNARÁ CURADOR AD LlTEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ANTES SEÑALADO Y SE CONTINUARÁ EL PROCESO HASTA SU TERMINACIÓN. DEBE PUBLICARSE DIA DOMINGO POR EL HERALDO y/o LIBERTAD, POR UNA SOLA VEZ. DIRECCIÓN CENTRO CÍVICO OCTAVO PISO CRA. 45 ENTRE CALLES 38 Y 40 BARRANQUlLLA. Barranquilla, SEPTIEMBRE 03 DE 2018 MADELEINE REYES ZAMBRANO SECRETARIA EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ART.108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO JUZGADO: 5° CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA NATURALEZA DEL PROCESO: PERTENENCIA RADICADO: 2017-193 PARTE DEMANDANTE: ALEX ALBERTO VALEST GARCIA PARTE DEMANDADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE RAUL TRIANA MALAGON y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACCARO FECHA DE LA PROVIDENCIA: 19 DE JULIO DE 2018 . PERSONA EMPLAZADA: TERCEROS QUE SE CREAN CON DERECHO sobre el bien inmueble identificado a folio de matrícula inmobiliaria No, 040212273, Código Catastral 0800101­ 1100000188000500000000, ubicado en Cra 37 No, 118-170 MZ 8 LT5 de esta ciudad, Las medidas y linderos del respectivo inmueble son las siguientes: Lote No. 5 MZ, 8 con una extensión superficiaria de 360,00 M2 aproximadamente, cuyas medidas son; NORTE 12,00 MTS; SUR 12.00 MTS; ESTE 30.60 MTS; OESTE 30.60 mts. Los linderos se encuentran descritos en la Escritura No. 3273 de octubre 5/89 Notaria 5 de B/quilla. PARA EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO SEÑÁLESE COMO MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL EL HERALDO, LA LIBERTAD O EL TIEMPO, DEBIENDO SURTIRSE LA PUBLICACIÓN EN DíA DOMINGO.TERMINO DE COMPARECENCIA: 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, SO PENA DE DESIGNARLE CURADOR AD LlTEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN (ART. 108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) MARITZA REYES JIMENEZ SECRETARIA

EDICTO EMPLAZATORIO Expediente: 080014053­0 08­ 20180050100 PROCESO: PERTENENCIA DEMANDANTE: ARNOLD JOANY RODRÍGUEZ CABARCAS Y ANYI MELISA RODELO DE LA HOZ DEMANDADO: PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A las personas desconocidas e indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de PERTENENCIA por prescripción adquisitiva de dominio adelantado por ARNOLD JOANY RODRÍGUEZ CABARCAS y ANYI MELISA RODELO DE LA HOZ en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, el cual fue admitido mediante proveído calendado Agosto 1° de 2018, respecto del bien inmueble ubicado en la Calle 14 # 13 - 133 del Barrio Villa Mar del corregimiento Eduardo Santos La Playa jurisdicción del Distrito de Barranquilla, sin identificado de matrícula inmobiliaria, para que comparezcan a este despacho judicial y hagan valer sus derechos. Para los efectos preceptuados en el numeral 6° del artículo 375 y el artículo 108 del C.G.P., publíquese el presente EDICTO en un diario de amplia circulación de esta ciudad (EL HERALDO O LA LIBERTAD) en día domingo o por radio (RCN o CARACOL), cualquier día entre las 6:00 a.m. y 11 :00 p.m. Barranquilla, Agosto Dos (2) de 2018 LUZ MARINA LOBO MARTÍNEZ SECRETARIA

EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Por medio del presente EMPLAZA: A la entidad COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES TORCOROMA LTDA, vinculada como litisconsorte necesario en el proceso, para que dentro del término de quince (15) días comparezca por sí mismo o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del AUTO QUE ADMITE DEMANDA ORDINARIA LABORAL de fecha 8 de mayo de 2018, dentro del proceso ordinario laboral con radicación Nº 00800131050052018-00117-00 de RAMIRO RAFAEL RIVERO DIAZ contra COLPENSIONES, de conformidad en lo establecido en el artículo 29 del C.P.L.S.S y el inciso segundo del artículo 318 del C.P.C hoy 108 del C.G.P. Copia del presente edicto se le entregara a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional. (El heraldo o el espectador), por una vez el día domingo. El interesado allegara al proceso original o copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado este edicto. Se expide en Barranquilla, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018) El secretario, DANILO ANDREI MERCHAN NEWBALL SECRETARIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, a la señora CIRA AMALIA GONZÁLEZ RUIZ, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 5° del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto admisorio proferido dentro de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, radicada con el número 080013110009-2018- 00329-00, promovida por el señor ZIELHEK RAFAEL PORTO HERRERA, a través de apoderado judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Tres (3) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. RADICADO: 01390-2015 DEMANDANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA DEMANDADO: NARLÉDDY JOSÉ MENDOZA SANZ FECHA: OCTUBRE 19 DE 2016 INFORME SECRETARIAL: Al despacho de la señora Juez el presente proceso, en donde se le informa que el apoderado judicial parte demandante, solicita mediante memorial que el demandado referenciado sea emplazado por los requisitos del Artículo 318 del C.P.C. Sírvase proveer. HERNÁN DE JESUS ESTRADA ORTEGA Secretario JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD.- Soledad. octubre diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016).Teniendo en cuenta que el Art. 318 del C.P.C. establece que para el juez ordene, emplazar debe tener en cuenta las circunstancias que el mencionado precepto señala con precisión y claridad, que se concretan a las siguientes: A) que deba notificarse personalmente una providencia. B) Que se ignore la habilitación y el lugar de trabajo de quien deba ser notificado, o este se encuentre ausente y no se conozca su paradero y C) Que la comunicación sea devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe. En vista de lo expuesto el Juzgado . RESUELVE Ordénese EMPLAZAMIENTO del demandado NARLEDDY JOSÉ MENDOZA SANZ, en un periódico de amplia circulación (La LIBERTAD, el TIEMPO, La REPÚBLICA o EL HERALDO), dicha publicación deberá publicarse un día domingo del presente año, para que se notifique del auto Mandamiento de pago, fecha julio catorce (14) de dos mil quince (2015), de conformidad a los preceptos del Art. 318 del C.P.C. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: SANDRA BEATRIZ VILLALBA SANCHEZ

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA A la ejecutada Sra. MIRIAM DE SOCORRO MARTINEZ CHAVEZ, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente listado de emplazamiento comparezca al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, Edificio Nacional Centro Cívico, Piso 6°, a recibir notificación personal del auto, que libró la Admisión de fecha 15 de Mayo de 2018, proferido dentro del proceso Verbal de REGULACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO instaurado por ALFREDO DE CASTRO P. &. CIA. S. A. S., por medio de apoderada judicial Dra. EDELMIRA ROSA HADECHNI MEZA contra Jaime ROBERTO MORA TIRADO y MYRIAM DEL SOCORRO MARTINEZ CHAVEZ, Radicado Bajo No.0800140530112017-01003-00. Se le advierte que si no comparece dentro del término legal, la notificación personal se surtirá por medio de Curador Ad-Litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 293 del C. G. del P. y conforme viene ordenado en auto del 21 de Agosto de 2018. Se fija el listado de emplazamiento en lugar visible de la secretaria del juzgado. Barranquilla, _ de Agosto de 2018. El Secretario, FREDDYS Y. MORENO POLANCO EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ART.108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO JUZGADO: 5°CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA NATURALEZA DEL PROCESO: PERTENENCIA RADICADO:2017-193 PARTE DEMANDANTE: ALEX ALBERTO VALEST GARCIA PARTE DEMANDADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE RAUL TRIANA MALAGON y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACCARO
FECHA DE LA PROVIDENCIA: 19 DE JULIO DE 2018 PERSONA EMPLAZADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS SEÑORES RAUL TRIANA MALAGON y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACARO propietarios del bien inmueble identificado a folio de matrícula inmobiliaria No. 040-212273, Código Catastral 080010111­ 00000188000500000000, ubicado en Cra 37 No. 118-170 MZ 8 LT5 de esta ciudad. Las medidas y linderos del respectivo inmueble son las siguientes: Lote No. 5 MZ. 8 con una extensión superficiaria de 360.00 M2 aproximadamente, cuyas medidas son; NORTE 12.00 MTS; SUR 12.00 MTS; ESTE 30.60 MTS; OESTE 30.60 mts. Los linderos se encuentran descritos en la Escritura No. 3273 de octubre 5/89 Notaría 5 de B/quilla. PARA EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO SEÑÁLESE COMO MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL EL HERALDO, LA LIBERTAD O EL TIEMPO, DEBIENDO SURTIRSE LA PUBLICACIÓN EN DÍA DOMINGO.TERMINO DE COMPARECENCIA: 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, SO PENA DE DESIGNARLE CURADOR AD LlTEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN (ART. 108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) MARITZA REYES JIMENEZ SECRETARIA Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla CITA Y EMPLAZA A los HEREDEROS INDETERMINADOS de ANTONIO BLAS ZAMBRANO, RAUL ALFREDO TRIANA MALAGON para que intervengan dentro del proceso VERBAL ESPECIAL - LEY 1562 DE 2012 instaurado por ROSO EMILIO LOBO contra HEREDEROS INDETERMINADOS de ANTONIO BLAS ZAMBRANO, RAUL ALFREDO TRIANA MALAGON. Proceso admitido y radicado bajo el número 080014053011-2018 00403-00 en el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, PARA QUE INTERVENGAN. Se publicara por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o local como los periódicos “El Heraldo, La Libertad y El Tiempo” o en cualquier otro· medio masivo de comunicación. Se deberá allegar una copia de la publicación y/o certificación de la difusión por emisora al expediente. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 108 del Código General del Proceso y conforme viene ordenado en auto de fecha JULIO (27) DE 2018 que admite la demanda reivindicatoria. BARRANQUILLA, JULIO 27 de 2018. El secretario FREDDYS YESITH MORENO POLANCO JUZGADO PRIMERO DE PEQUENAS CAUSAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA LOCALIDAD SUR ORIENTE EDICTO EMPLAZA TORIO Barranquilla, D.I.E.P. Nueve (09) de Mayo de dos mil dieciocho (2018) SE EMPLAZA, A JAIR ENRIQUE OLMOS BARRE­ RA Y ELIA MATILDE BARRERA ORTEGA, en la forma establecida en el artículo 293 del Código General del proceso. Informándole que mediante auto de fecha 3 de Noviembre de 2017 se ordenó emplazar A JAIR ENRIQUE OLMOS BARRERA Y ELIA MATILDE BARRERA ORTEGA para que se notifique dentro de los quince (15) días después de la publicación comparezca HACER VALER SU DERECHO en este juzgado bajo el radicado 08001-4189-001-2016-01016-00 Demandante: ASESCOOP E.S., del mandamiento de pago de fecha, diecinueve (19) de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Hágase la publicación por una sola vez, de manera oral en una de las emisoras básicas de las cadenas del orden nacional RCN O CARACOL RADIO o en un medio escrito (Periódico) de mayor circulación Nacional- Diario LA LIBERTAD y/o EL HERALDO.- Necesariamente día domingo. Si el emplazado no se hace presente ante el juzgado durante el término del emplazamiento se le nombrara CURADOR AD LlTEM, con quien se surtirá la Notificación. (FDO) RAFAEL CASTILLO GONZALEZ JUEZ Sírvase proveer lo pertinente. DAIR ENRIQUE CUADRO CRES­ PO Secretario

Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla CITA Y EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho en intervenir dentro del proceso VERBAL ESPECIAL LEY 1562 DE 2012 instaurado por ROSO EMILIO LOBO contra ROSO EMILIO LOBO contra HEREDEROS INDETERMINADOS de ANTONIO BLAS ZAMBRANO, RAUL ALFREDO TRIANA MALAGON. Proceso admitido y radicado bajo el número 080014053011-2018 - 00403-00 en el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, PARA QUE INTERVENGAN. Se publicara por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o local como los periódicos “El Heraldo, La Libertad y El Tiempo” o en cualquier otro medio masivo de comunicación. Se deberá allegar una copia de la publicación y/o certificación de la difusión por emisora al expediente. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 108 del Código General del Proceso y conforme viene ordenado en auto de fecha JULIO (27) DE 2018 que admite la demanda reivindicatoria. BARRANQUILLA, JULIO 27 de 2018. El secretario FREDDYS YESITH MORENO POLANCO JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día 25 de septiembre, a la 9: 00 AM con el fin de llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble identificado con folio de matrícula no. 040-242844, ubicado en la carrera 26 No. 47B-17 de esta ciudad, de propiedad del demandado de propiedad ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE PAEZ, avaluado en la suma de $ 28.027.500. Siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avalúo del bien inmueble. Como secuestre designado de dicho inmueble aparece el (la) señor (a) secuestre a JAIRO ENRIQUE GRANDETT OLVARES, identificado con la C.C. No. 8668907, quien puede ser ubicada en la carrera 25b No. 64-135 de esta ciudad. Del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO con radicación 08001-4003-002-2008-01173-00 promovido por ANGEL HERNAN BARANDICA RICO contra ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE PAEZ, que se sigue en el juzgado PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. La licitación comenzara a las 9: 00 AM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciaran en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de e.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluo que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del e.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE, hoy 28 de agosto de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. J U A N D AV I D S A N D O VA L COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad EMPLAZAMIENTO A los demando dos KETTY DEL SOCORRO PADILLA MARTINEZ para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 24 de Agosto de 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR seguido en este Juzgado por CQOCREDiSER, mediante apoderado Dr.FREDDY ANTONIO SALCEDO ROMERO, Radicado bajo el Número 2017-00635. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria

LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 623, a los acreedores de la sociedad conyugal conformada por los señores LUCY ESTER OROZCO GONZÁLEZ y SANDRO DELLA DUCATTA, para que comparezcan a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a hacer valer sus derechos dentro de la demanda radicada con el número 080013110009-201700136-00, según lo dispuesto en el auto proferido el día 18 de Abril de 2018. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como El Heraldo o La Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018) CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria

Juzgado Primero De Pequeñas Causas Y Competencias Multiples De Barranquilla INFORME SECRETARIAL RADICACIÓN No 0800114189001- 2016 -2234-00 Al despacho la presente demanda con solicitud de EMPLAZAMIENTO, para lo de su ordenamiento. Barranquilla- AGOSTO 03 del 2018 DAIR CUADRO CRESPO SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS y COMPETENCIAS MULTIPLES -Barranquilla, AGOSTO 03 del 2018 En la forma establecida en el artículo 293 del Código General del proceso emplácese a JAINOBER PELAEZ GIRALDO Pata que dentro de los quince (15) días después de la publicación comparezca HACER VALER SU DERECHO en este juzgado. Hágase la publicación por una sola vez, de manera oral en una de la emisoras básicas de las cadenas del orden nacional RCN O CARACOL RADIO o en un medio escrito (Periódico) de mayor circulación Nacional- Diario LA LIBERTAD y/o EL HERALDO.- Necesariamente día domingo. Si el emplazado no se hace presente ante el juzgado durante el término del emplazamiento se le nombrara CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la Notificación NOTIFIQUESE y CUMPLASE RAFAEL CASTILLO GONZALEZ JUEZ

AVISO DE REMATE JOSE VICENTE PACHECO AROCA
NOTARIO PRIMERO (E) DEL CIRCULO BARRANQUILLA. AVISA: Que dentro del Despacho Comisorio N° 0138 del Proceso Ejecutivo Hipotecario radicado bajo el numero 0800131053-0152016-0278-00 (C15-0019-17) de HASIB OSMAN BETANCOURT y LUIS FERNANDO ZABALA LOZANO contra SOCIEDAD HENRIQUEZ BALLESTAS ALVAREZ & CIA. S en C., que cursa en el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, cuyo Juzgado de origen es el Quince Civil del Circuito de Barranquilla, el Notario Primero (E) del Circulo de Barranquilla, señaló la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m..) del día viernes VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), para que tenga lugar la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble Estación de Servicio Esso No. 11 de la Cordialidad, situada en Jurisdicción de la ciudad de Barranquilla, en la banda occidental de la carretera la Cordialidad, esquina con la carrera 22, calle 47 No. 21B-191, con sus edificaciones y anexidades, lote de terreno en que está construida, cuyas medidas y linderos son: Norte: Mide 62.92 mts, linda con la carrera 22; Sur: Mide 46.50 mts, linda con predio que es o fue de Ramón Martínez; Este: Mide 52.50 mts, linda con la carretera de la Cordialidad; Oeste: Mide 33.00 mts, con predio que es o fue de Ana Von Sochaezewski. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 040-434785 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y Referencia Catastral número 0800­­ 1010­­5000005790028000000000. Dicho inmueble se encuentra debidamente embargado y secuestrado; esta última diligencia en cabeza del secuestre Ivon Margarita Bernal Boneth, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.621.167, quien puede ser ubicada en calle 35 No. 1A - 140, Ap. 201J barrio Universal de Barranquilla y teléfono No. 3013916560. El anterior inmueble fue avaluado en la suma de dos mil ochocientos siete millones ciento cincuenta y un mil quinientos pesos m.cte. ($2.807.151.500.00) y será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo dado al referido inmueble y todo postor para ser admitido como tal deberá consignar el 40% de dicho avalúo. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una (1) hora por lo menos desde su iniciación. La oferta y consignación del porcentaje legal se presentarán por los interesados en sobre cerrado, acompañando original del certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes de anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Para los fines indicados en el artículo 450 del Código General del Proceso se expide copia del cartel de remate a la parte interesada para su publicación por una sola vez el día domingo en un diario de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad. Barranquilla, D.E.I.P., 05 de septiembre de 2.018. JOSE VICENTE PACHECO AROCA NOTARIO PRIMERO (E) DEL CIRCULO BARRANQUILLA . EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ART.108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO JUZGADO: 5° CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA NATURALEZA DEL PROCESO: PERTENENCIA RADICADO: 2018-00425 PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA MARIA MARlOTA SERRANO PARTE DEMANDADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE RAUL TRIANA MALAGON y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACCARO FECHA DE LA PROVIDENCIA: 17 DE JULIO DE 2018. PERSONA EMPLAZADA: TERCEROS QUE SE CREAN CON DERECHO sobre el bien inmueble identificado a folio de matrícula inmobiliaria No. 040- 213209, ubicado en la Calle 116 No. 24·35 Barrio Los Olivos II Etapa de esta ciudad. Las medidas y linderos del respectivo inmueble son las siguientes: Lote No. 1 Manzana 37 con una extensión superficiaria de 5.240 M2 aproximadamente, cuyas medidas son; NORTE 75.80 MTS ASI: 3640, 39.40 MTS; SUR 75.30 MTS ASI 49.60 MTS 45.70 MTS y 11 MTS; ESTE.70.45 MTS ASI 24.80 MTS, 22.05 MTS, 24.10 MTS; OESTE 67.80 MTS. Los linderos se encuentran descritos en la Escritura No. 3273 de octubre 5/89 Notaria 5 de B/quilla. PARA EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO SEÑÁLESE COMO MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL EL HERALDO, LA LIBERTAD O EL TIEMPO, DEBIENDO SURTIRSE LA PUBLICACIÓN EN DÍA DOMINGO. TERMINO DE COMPARECENCIA: 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, SO PENA DE DESIGNARLE CURADOR AD LlTEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACiÓN (ART. 108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) MARITZA REYES JIMENEZ SECRETARIA

Barranquilla, Domingo 9 de Septiembre de 2018 Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla EJECUTIVO RADICACION No. 53-2017012015-00 Señora Juez. Informo a usted que la parte demandante a través de apoderado judicial manifestó desconocer una dirección donde se pueda notificar a los (s) demandado (s). LILIANA MARIA SALGADO ROMERO Y FANI ESTHER ROMERO BAZANTA, lo que solicitan el emplazamiento por el art. 108 numeral 1º, 2º y 3º del C.G. del P. Sírvase Proveer. Barranquilla, Julio 12 de 2018 LA SECRETARIA ELBA MARGARITA VILLA QUIJANO JUZGADO TERCERO CIVIL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA, Julio doce (12) de dos mil dieciocho (2018) Visto el informe secretarial que antecede, y de conformidad con el art 108 numeral 1º, 2º y 3º, del C. G. del P., el Juzgado RESUELVE ORDENESE emplazar al (s) demandado (s) LILIANA MARIA SALGADO ROMERO y FANI ESTHER ROMERO BAZANTA para que comparezcan por si y o través de apoderado judicial a este despacho judicial, a recibir notificación del auto de Mandamiento de Pago de fecha Febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018), dentro del proceso Ejecutivo, que en su contra adelanta en este Juzgado JOSE GUILLERMO LOPEZ FERNANDEZ radico con el numero 08001-40-53-003-2017-01215-00. Se le(s) previene al(s) emplazado(s) LILIANA MARIA SALGADO ROMERO y FANI ESTHER ROMERO BAZANTA que si transcurrido quince (15) días contados a partir de la publicación del emplazamiento sin que haya comparecido a notificarse, se le(s) designará Curador Ad.Litem, con quien se surtirá la notificación. Para los efectos del art. 108 numerales 1º, 2º y 3º., del C. G. del P., copias del mismo se entregaran a la parte interesada para su publicación por una sola vez dentro del mismo termino en el periódico El Tiempo o El Heraldo, diarios de mayor circulación nacional y local, el dial se publicará el día domingo por una vez. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUISA ISABEL GUTIERREZ CORRO LA JUEZ EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA A: SINDICATO NACIONAL ÚNICO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y LOS DISTRITOS Y CARRETERAS NACIONALES “SINTRAMOPCAR” y PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de PERTENENCIA instaurado por AMPARO GOMEZ ROBLES quien actúa a través de apoderado judicial Dr. JORGE RAFAEL VERGARA BRIEVA y en contra del SINDICATO NACIONAL ÚNICO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y LOS DISTRITOS Y CARRETERAS NACIONALES “SINTRAMOPCAR” y PERSONAS INDETERMINADAS. Comunico a usted que mediante proveído de fecha 18 de Octubre de 2017, se ordenó la inscripción de la presente demanda en los folios de matricula inmobiliaria No 040 - 51756 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Barranquilla Se advierte a los emplazados, que si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la expiración del término de emplazamiento no comparecen al Juzgado en la forma ordenada, se les designara Curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación aludida y se seguirá el proceso hasta su terminación de conformidad con los articulo 108 y 293 del Código General Del Proceso. Para los fines indicados en los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, hágase la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de amplia circulación como el diario EL HERALDO, EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, LA REPUBLICA O A LIBERTAD, La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación el interesado deberá aportarla al proceso, LA SECRETARIA, YUDIS ESTHER SOBRINO MENDOZA Juzgado Promiscuo Municipal De Juan De Acosta EJECUTIVO 08-372-40-89-0012017-00097-00 INFORME SECRETARIAL Paso al despacho el proceso de la referencia promovido por JOHANA PATRICIA ARANGO ARTETA contra FEDERMAN DE ORO, manifestando que la parte demandante allega sendos memoriales solicitando, por un lado, entrega de oficios de medidas cautelares y por el otro se emplace al demandado Sírvase proveer. 03 de mayo/de 2018. Kelly Yahaira Acosta Buelvas Secretaria JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE JUAN DE ACOSTA -ATLÁNTICO, Juan de Acosta, tres de mayo de dos mil dieciocho (03.05.2018) Verificado el informe secretaria que antecede, observa esta agencia judicial frente al pedimento dirigido a la obtención de oficios de embargo y secuestro, que luego de revisar detenidamente el expediente, se advierte que no ha existido solicitud de medidas cautelares, mucho menos se encuentra pendiente pronunciamiento en ese sentido ni sus respectivos oficios, no quedando otro camino que negar la petición. En segundo lugar, referente a la solicitud de emplazamiento observa el Despacho que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 108 y 293 del Código General del proceso, por lo que se accederá a ello. En consecuencia el Juzgado RESUELVE PRIMERO: NIÉGUESE la orden de expedición de oficios de embargo y secuestro, por lo dicho en la considerativa de esta providencia SEGUNDO: EMPLÁCESE al demandado FEDERMAN DE ORO identificado con C C. No 7.928.158 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 del Código General del Proceso, a efectos de que se notifique del auto que libró mandamiento de pago en su contra, fechado octubre 04 de 2017, proferido dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía instaurado por la señora JOHANA PATRICIA ARANGO ARTETA en su contra, bajo el radicado 08-37240-89-001-2017-00097-00. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LUZ MARINA CARIAGA HERNANDEZ LA JUEZA

Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO A los demandados BORIS NEY ROLON BELEÑO y JORGE ARMANDO BARRIOS COLLANTES para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 28 de Noviernbre de 2017, libra­do dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR seguido en este Juzgado por JEISON CAMARGO LANZA,mediante apoderado Dra GLORIA ISABEL DE LA HOZ DE LA HOZ, Radicado bajo el Número 2017 -00874. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias autenticadas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertadad. JANNY GUILLOH POLO Secretaria

AVISO DE REMATE LA SUSCRITA NOTARIA CUAR­ TA DEL CÍRCULO DE BA­ RRANQUILLA, COMISIONADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUlLLA, HACE SABER: Que ha fijado la fecha del veinticuatro (24) de Septiembre del año 2018 a las 8:00 A.M. en la Notaría Cuarta de Barranquilla, ubicada en la calle 74 número 49B - 10 para llevar a cabo la diligencia de remate ordenada dentro del proceso ejecutivo número 08001-31-03-006-2014-00855-00, radicado interno C6-0303-2016 del BANCO DE BOGOTA, contra REINALDO ARTURO LOPEZ CARDONA, crédito actualmente cedido a favor de la Sociedad INVERLHEMAR S.A.S., para llevar a cabo la diligencia de remate de los inmuebles ubicados en la Calle 102 No 49E-89 apto 7A y Garaje 43 del Edificio Soho 102 de la ciudad de Barranquilla, identificados con los folios de Matricula Inmobiliaria No. 040-460883 y 040-460821 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, cuyas medidas y linderos se encuentran contenidas en la Escritura Pública No. 1055 del 29 de Junio de 2010 de la Notaría 9 del Círculo de Barranquilla. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 5 del artículo 450 del C.G.P., se informa que el secuestre que tiene a su disposición el mencionado inmueble es JOSE REYES MERIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3761976 de Ponedera, tal como quedó consignado en la diligencia de secuestro de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Podrá ser contactado en la Calle 40 No 43-19 Oficina 5 y al teléfono 3016134141. Los inmuebles objeto de remate han sido avaluados en la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MLC ($307.342.500), y DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS MLC($18.460.500), respectivamente. Será postura admisible aquella que cubra el 70% del avalúo dado al bien y todo postor para ser admitido deberá consignar previamente el 40% del mismo avalúo, en la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla. Se expide el presente aviso, hoy tres ( 03 ) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018) y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación de la localidad el día domingo y se fija en lugar visible de la Notaría, por un término de diez (10) días hábiles. SOFIA MARIA NADER MUSKUS NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A los señores KENNY GERARDO CARCAMO MUÑOS identificado C.C. No. 72.056.113 y LEONARDO CAÑATE AMADOR identificado con C.C. No. 1.045.705.606, para que comparezcan a este Juzgado ubicado en el Centro Cívico de la Calle 40 No. 44-80 de esta ciudad, por sí mismo o por intermedio de apoderado judicial, a notificarse del auto de Mandamiento de Pago dictado en el PROCESO EJECUTIVO con Radicación 0800140530022018-00225-00, promovido por JOSE GUILLERMO LOPEZ FERNANDEZ a través de apoderado judicial Dr. FERMIN ALIRIO REYES FERNANDEZ, , contra KENNY GERARDO CARCAMO MUÑOS y LEONARDO CAÑATE AMADOR. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP., hágasele la publicación de este emplazamiento en un listado que contendrá: nombre del sujeto emplazado, las partes, clase de proceso y el juzgado que lo requiere; por una sola vez el día domingo en un medio de comunicación escrito de amplia circulación como el diario EL HERALDO, LA LIBERTAD, EL TIEMPO, LA REPÚBLICA O EL ESPECTADOR, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, en este caso la publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6:00am.) de la mañana y las once (11:00p.m) de la noche. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación, o la constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de la emisora, el interesado deberá aportarlo al proceso y solicitar la inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional De Personas Emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP y el Art. 4 del Acuerdo PSAA1410118 del Consejo Superior de la Judicatura.- El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro. YUDIS E. SOBRINO MENDOZA SECRETARIA

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COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA DE URBANIS­TICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA El Suscrito Secretario de Planeación del Municipio de Galapa, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Artículos 99 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional No. 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal No. 024 de 2016, el Decreto Municipal No. 025 de 2015, y De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el Secretario de Planeación del municipio de Galapa se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, como vecino colindante del proyecto. Radicación: No. 08296-0-18-0038. Fecha: 11 de abril de 2018. Tipo de licencia solicitada: licencia de Intervención y ocupación de Espacio Público. Solicitantes: LAZUS COLOMBIA S.A.S. Nit.: 802.012.348 - 9. Dirección: Carrera 54 entre Calles 4C y 4, Lotes Boyacá - Galapa Atlántico Descripción de la solicitud: Licencia de Intervención y ocupación de Espacio Público, Instalación postería para redes de Fibra Óptica. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Calle 13 No. 17-117 Galapa, Atlántico Código Postal 082001) en horario de lunes a viernes de 2:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ING. ADOLFO J. DURAN MOVILLA Secretario de Planeación Municipal EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA: A: INGRID ISABEL RODRIGUEZ VIZCAINO, HENRY ALBERTOP RODRÍGUEZ VIZCAINO, ZULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ VIZCAINO y MARILYN ESTHERT RODRÍGUEZ VIZCAINO, y contra HEREDEROS INDETERMINADAS DE LAUREA­NO RODRIGUEZ PACHECO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, en la forma prevista en el Artículo 293 del C.G.P. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo y 108 del C G. P. Para que dentro del término de diez (10) días, comparezca a este despacho por sí o por medio de apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha. Julio Veintisiete (27) del año Dos Mil Dieciocho (2018), librado dentro del proceso declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio Instaurado por ANA CRISTINA RODRÍGUEZ DE MELO APODERADO DEMANDANTE Dr. WALTER ENRIQUE CUELLO GONZÁLEZ contra HEREDEROS DETERMINADOS DE LAUREANO RODRíGUEZ PACHECO , NANCY VIZCAINO DE RODRIGUEZCónyuge Supérstite, WILMER RODRÍGUEZ VIZCAINO, INGRID ISABEL RODRIGUEZ VIZCAINO, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ VIZCAINO, ZULAY DEL CARMEN RODRíGUEZ VIZCAINO y MARILYN ESTHER RODRÍGUEZ VIZCAINO RADICADO BAJO EL No 2018000566, Matrícula inmobiliaria No 040-206653. Para cumplir con lo ordenado en el Artículo 293 del CGP se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal de Quince (15) días, contados a partir de hoy Veintiocho (28) de Agosto del año 2018 siendo las 8:00 a.m. y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación. El edicto se fijará por el término de QUINCE días en un lugar visible de la secretaría, y se publicará en un diario de amplia circulación en la localidad, (El Heraldo, La Libertad, Tiempo), en las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las Once de la noche. La página del diario en que aparezca la publicación se agregará al expediente. La parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. LA SECRETARIA: MARCELINA FARAK ARRIETA Juzgado 9 Civil Municipal de Barra­nquilla EJECUTIVO RAD. NO. 2017-0023900 Señor Juez. Informo a usted que la parte demandante solicita mediante escrito el emplazamiento del demandado por el Art. 293 del Código de General del P. Civil. Toda vez que manifiesta desconocer el domicilio del mismo ya que agotada la gestión de notificación de la dirección aportada en el acápite de la demanda, según constancia de la empresa de mensajería - A su Despacho para resolver.Barranquilla, Mayo 24 de 2018 LA SECRETARIA BENILDA CRIALES RINCON JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL Barranquilla, Mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018). Visto el anterior informe secretarial y de conformidad con lo dispuesto en el ART 293 del C.G.P, el Juzgado RESUELVE Ordénese emplazar al señor(a) FRANCISCO PALENCIA VARGAS Y DARIO JOSE LLANOS FUENTES para que en el término de 15 días comparezca a este Juzgado, ubicado en la calle 40 No 44-80 en el Séptimo piso del Centro cívico de esta ciudad, por si o por medio de apoderado Judicial, a recibir Notificación del auto de Mandamiento de Pago de fecha de 21 de Abril de 2017, dentro del proceso Ejecutivo seguido por LUIS HOOVER REYES GARCIA contra FRANCISCO PALENCIA VARGAS, DARIO JOSE LLANOS FUENTES Y JORGE COMAS VIZCAINO rad 2017-0023900 Para los fines indicado en el Art. 108 del C.G.P. Copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por una vez dentro del Mismo término en los diarios El Tiempo, El Heraldo o LA LIBERTAD, el cual se publicara en el Día Domingo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ ALFONSO GONZALEZ PONTON Juzgado Noveno Civil Municipal Oral de Barranquilla Constancia: El auto anterior se notifica por anotación en Estado Nº 082 en la secretaría del Juzgado a las 8:00 a.m. Barranquilla, Mayo 25 de 2018


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