Edictos - 23 de septiembre de 2018

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Edictos

6B Barranquilla, Domingo 23 de Septiembre de 2018

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

Demandado

CARLOS MARIO SAN- JUZGADO PRIMERO SUPER TIENDAS Y CARLOS SANCHEZ CHEZ VARGAS CON CIVIL MUNICIPAL DE DROGUERIAS OLIM- VARGAS CON C.C. Nº C.C. No. 16.652.319 BARRANQUILLA PICA S.A. CON NIT Nº. 16.652.319 890.107.487-3 M A R I A A LVA R E Z JUZGADO CUARTO CARRASCAL CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA ZAIDA ROSA MENDOZA PEREZ NUMERO DE CEDULA 40.913.569

JUZGADO PROMIS- O S VA L D O V E G A CUO MUNICIPAL DE JIMENEZ GALAPA - ATLANTICO

ZAIDA ROSA MENDOZA PEREZ Y PERSONAS INDETERMINADAS

Clase de Proceso

Número de Proceso

NOTIFICAR AUTO DE EJECUTIVO SINGU- 08-001-40-53-001-201700430-00 MANDAMIENTO DE LAR PAGO DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

SERVICIOS FINAN- M A R I A A LVA R E Z CIEROS S.A. SERFI- CARRASCAL NANZA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

YAOS CONSTRUC- JUZGADO TREINTA BANCO DE BOGOTÁ CION S.A.S Y OSCAR CIVIL MUNICIPAL DE CASTRO COLPAS BARRANQUILLA ELVERT DE JESÚS M A RT Í N E Z M A R TÍNEZ C.C. Nº 1.045.714.444 ELSA MELISSA ACOSTA ALVAREZ C.C. Nº 1.140.853.496

Objeto

EJECUTIVO

AUTO A NOTIFICAR PERTENENCIA ADMISION DE DEMANDA FECHA DE AUTO: AGOSTO VEINTISIETE (27) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

YAOS CONSTRUC- A U T O D E M A N - EJECUTIVO CION S.A.S Y OSCAR DAMIENTO DE PAGO CASTRO COLPAS DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2017

0800140530042017-00060-00

082964089001-201800273-00

2017-00426

JUZGADO TERCERO COOPERATIVA COO- ELVERT DE JESÚS MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 8 7 5 8 - 4 1 8 9 - 0 0 3 - 2 0 1 7 00994-00 DE PEQUEÑAS CAU- MULTIJULCAR M A RT Í N E Z M A R - PAGO DE FECHA 14 LAR SAS Y COMPETENTÍNEZ DE MARZO DE 2018 CIAS MÚLTIPLES DE ELSA MELISSA ACOSSOLEDAD TA ALVAREZ

P E R S O N A S I N D E - JUZGADO PROMISTERMINADAS QUE CUO MUNICIPAL DE S E C R E A N C O N GALAPA- ATLAN­TICO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE DENOMINADO EL TROMPO TRES DE GALAPA, IDENTIFICADO CON LA MATRICULA INMOBILIARIA Nº040158330

ZAIDA ROSA MEN- O S VA L D O V E G A DOZA PEREZ Y PER- JIMENEZ SONAS INDETERMINADAS

AUTO A NOTIFICAR PERTENENCIA ADMISION DE DEMANDA FECHA DE AUTO: AGOSTO VEINTISIETE (27) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

082964089001-2018-00273-00

JOSÉ LUIS TORRES JUZGADO TREINTA Y COOPERATIVA COODE LAS SALAS C.C. UNO CIVIL MUNICI- MULTIEFECTIVO Nº 3.744.201 PAL DE BARRANQUILLA

JOSÉ LUIS TORRES MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 8758-4189-003-2017-0027800 DE LAS SALAS PAGO DE FECHA 12 LAR MA­N UEL JIMENEZ DE MAYO DE 2017 SIADO

CLAUDIA PATRICIA JUZGADO CATORCE ORLANDO RAFAEL SILVA GOMEZ, RI- CIVIL DEL CIRCUITO MENDOZA ALTAMAR CARDO JOSE SILVA DE BARRANQUILLA IDENTIFICADO CON GOMEZ Y PERSONAS LA C.C. Nº 8.668.919 INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJE­TO DEL PRESENTE PROCESO

CLAUDIA PATRICIA SILVA GOMEZ, RICARDO JOSE SILVA GOMEZ Y PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJE­TO DEL PRESENTE PROCESO

AUTO ADMISORIO PROCESO VERBAL DE 089-2018 VERBAL DE PERTE- PERTENENCIA NENCIA DE FECHA MAYO 31 DE 2018

A LOS HEREDEOS JUZGADO CATORCE ELSY NEGRON PE- HEREDEROS INDE- PROVIDENCIA QUE VERBAL DE PERTE- 00124-2018 INDETERMINADOS CIVIL DEL CIRCUITO ÑARANDA T E R M I N A D O S D E SE NOTIFICA: 19 DE NENCIA DE CARMEN ALICIA DE BARRANQUILLA C A R M E N A L I C I A JULIO DE 2018 MONTIEL CARRILLO MONTIEL CARRILLO Y A LAS PERSONAS Y PERSONAS INDEINDETERMINADAS TERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN IN­ MUEBLE UBICADO EN LA CARRE­RA 42 E CALLES 80 Y 90 Nº 8846 LOTE 14 BLOQUE Nº 7 LA CUMBRE TODAS AQUELLAS JUZGADO SEPTIMO LUZ MARINA ESCOR- MARIA DEL ROSARIO P E R S O N A S Q U E DE FAMILIA ORAL DE CIA ESCORCIA ESCORCIA ESCORCIA S E C R E A N C O N BARRANQUILLA DERECHO A INTERVENIR EN LA DESIGNACION DEL ARGO FORZOSO DE GUARDA. DE, MARIA DEL ROSARIO ESCORCIA ESCORCIA

NOTIFICAR EL AUTO INTERDICCION DE ADMISION DE FECHA 29 DE ENERO DE 2018

J U A N C A R L O S JUZGADO NOVENO C O M PA Ñ Í A I S S A J U A N C A R L O S A U T O D E M A N - VERBAL SEPÚLVEDA SANTA- CIVIL MUNICIPAL DE SAIEH & CIA LTDA SEPÚLVEDA SANTA- DAMIENTO DE PAGO MARÍA BARRANQUILLA MARÍA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2018 JACINTO CELIS OROZ­CO, IRENE SOFIA CELIZ OROZCO, CATALINA CENELIA CELIZ DE MEJIA, DONALDO CELIZ OROZCO QUIEN SON LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE LA SEÑORA TOMASA ISABEL OROZCO DE CELIS (Q.E.P.D)

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRAN­QUILLA

EDWIN ENRIQUE MERCADO MEDINA IDENTIFICADO CON C.C. Nº 8.642.703 ELENA PATRICIA VARELA MATTOS IDENTIFICADO CON C.C. Nº 32.847.063 ASOCIACION COLOMBIANA DE D I A­B É T I C O S D E L ATLÁN­TICO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS

YUDIS DEL SOCORRO SANDOVAL DE MARQUEZ Y RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ ROJANO

08001310007-2018-00006-00

2018-291

JACINTO CELIZ OROZ­CO, IRENE SOFIA CELIZ OROZCO, CATALINA CENELIA CELIZ DE MEJIA, DONALDO CELIZ OROZCO

NOTIFICAR AUTO AD- VERBAL DE PERTE- 2017-00366 SORIO DE FECHA 14 NENCIA DE AGOSTO DE 2017 Y 03 DE ABRIL DE 2018 QUE ACCEDIO A LA REFORMA DE LA DEMANDA

JUZGADO DIECISIE- UNIFIANZA S.A. TE (17) CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

EDWIN ENRIQUE MERCADO MEDINA IDENTIFICADO CON C.C. Nº 8.642.703 ELENA PATRICIA VARELA MATTOS IDENTIFACADO CON C.C. Nº 32.847.063

AUTO ADMISORIO EJECUTIVO SINGU- 2017-785 DE LA DEMANDA 24 LAR DE OCTUBRE DE 2017 MANDAMIENTO DE PAGO 24 DE OCTUBRE DE 2017

JUZGADO QUINTO PEDRO GABRIEL BODE PEQUEÑAS CAU- BADILLA JIMENEZ SAS Y COMPETEN- C.C. 7.449.907 CIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA LOCALIDAD SUROCCIDENTE

ASOCIACION COLOMBIANA DE DIA­ BÉTICOS DEL ATLÁN­ TICO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS.

AUTO ADMITE DEMANDA VERBAL ESPECIAL DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DEL AUTO: AGOSTO 28 DE 2018

R O N A L D R A FA E L JUZGADO 5º CIVIL BANCO AGRARIO DE SERVICIOS ELECTORRES TORRENE­ M U N I C I P A L D E COLOMBIA S.A. TRICOS & YESO SEY GRA BARRAN­QUILLA S.A.S. Y RONALD RAFAEL TORRES TORRENEGRA

VERBAL ESPECIAL 08-001-141-89-005-2018- P R E S C R I P C I O N 000162-00 ADQUISITIVA DE DOMINIO

FECHA DE PROVI- EJECUTIVO DENCIA: 20 DE ABRIL DE 2018 Y 3 MAYO DE 2018

2018-00190

WULFRAN JOSE MER- JUZGADO SEPTIMO PA U L A A N D R E A WULFRAN JOSE MER- AUTO ADMISORIO PRIVACION DE PA- 2018-00355-00 CADO DE MOYA DE FAMILIA ORAL AVELLANA RODRI- CADO DE MOYA DE LA DEMANDA TRIA POTESTAD DEL CIRCUITO DE GUEZ 13/09/2019 BARRANQUILLA ALVARO LUIS HEN- JUZGADO TERCERO BANCO DE BOGOTA RIQUEZ ROSADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS DE SOLEDAD

ALVARO LUIS HEN- MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 2017-00611-00 RIQUEZ ROSADO PAGO: 27/07/2017 LAR

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

Alquilar vientres y regular la prostitución: neoliberalismo 100%

Ana Bernal-Triviño-www.publico.es

"Los paralelismos que existen entre la prostitución y la subrogación se me hicieron evidentes de inmediato. Dos industrias se benefician de los cuerpos femeninos: una de su sexo y otra de su útero. Dos industrias comercializan funciones humanas básicas: la sexualidad y la reproducción. Y estas constituyen la base de la opresión histórica de la mujer y de su división permanente en ‘putas y santas.’” (Kajsa Ekis Ekman) Cada vez que me preguntan por qué no apoyo ni los vientres de alquiler ni la prostitución siempre respondo que todas las violencias machistas tienen un punto en común: la deshumanización. La violación existe porque nos deshumanizan. Los asesinatos machistas existen porque nos deshumanizan. Los malos tratos (físicos y psicológicos) existen porque nos deshumanizan. Y sí, los vientres de alquiler y la prostitución existen porque nos deshumanizan. Eliminan cualquier connotación como persona para ser consideradas como un objeto más, una propiedad sobre la que decidir, que machacar o que violentar. Obviamente, este proceso no se lograría sin una desigualdad previa que nos considera inferiores ¿Cómo

se convierte una mujer en objeto? Con dinero. Si algunos hombres han justificado, solo por hecho del casamiento o formalización de la pareja, que ella es parte de su “propiedad”, imaginen hasta qué grado se fortalece esa idea cuando hay dinero. Para convertir a una mujer en cosa, de la manera más rápida, extrema y eficaz posible, nada como el intercambio de dinero, como quien compra una muñeca hinchable. ¿Cómo normalizar y convertir la explotación en un acto comercial más? Con la perversión del lenguaje. ¿Cómo aplastar derechos de la mujer y convertirlos en mercancía? Con tres puntos en común que se pueden trasladar tanto a la prostitución como los vientres de alquiler. 1.“Es su libre consen-

timiento”. Nos dicen que la madre gestante es porque quiere, y que la prostituta es porque quiere. No nos dicen que la madre gestante vive en un país pobre y que no tiene alternativa. No nos dicen (o lo pasan por alto) que la prostituta puede ser una mujer sometida, pobre, o víctima de trata. Para callar bocas ponen a la prostituta en un programa de televisión declarando que lo hace por libre elección, cuando algunos proxenetas (ver el libro de Mabel Lozano) admiten que llevan a esas mujeres por platós bajo amenazas de matar a sus familias en sus países de origen. Luego añaden que “quién eres tú para decirle a ella qué hacer con su cuerpo”, cuando son los primeros en decir a esa mujer que someta su cuerpo a explotación y lo normalice.

Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Barranquilla RAD: 0800140530292018-0035700 EDICTO EMPLAZATORIO El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA- ATLANTICO CITA Y EMPLAZA: Ordénese emplazar a los demandados ESTERLINA LUZ CARBAL PEREZ identificada con C.C: 33.105.083 Y GUZMAN FERNANDEZ PEÑA identificado con C.C. 7.469.174, para que comparezca por sí o por medio de apoderado a recibir notificación del auto que libro mandamiento de pago de fecha 08 de junio de 2018, dictado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR MINIMA CUANTIA, promovido por el EDIFICIO PARQUEADERO LAS FLOREZ identificada con NIT: 890.112.046-9, a través de apoderado judicial ANA DEL ROSARIO ORTEGA DAZA identificado con C.C 22.544.56 y T.P 110.690 en contra de ESTERLINA LUZ CARBAL PEREZ identificada con C.C: 33.105.083 Y GUZMAN FERNANDEZ PEÑA identificado con C.C: 7.469.174, bajo la radicación No. 080014053029201800357 -00, seguido en este despacho judicial. Dispóngase su publicación a través de un diario de amplia circulación nacional, como lo es LA LIBERTAD o El HERALDO, en un día domingo, tal como fue ordenado en el auto de fecha 27 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C.G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se considerará surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad-litem, si a ello hubiere lugar. VICTOR ENRIQUE GONZALEZ SILVERA Secretario

EDICTO EMPLAZATORIO JAIME HORTA DÍAZ N O TA R I O ONCE DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la sucesión intestada de ROSALBA ISABEL PEREZ MARTINEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22.320.595, fallecida el catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2.018) en Barranquilla, siendo este su último lugar domicilio y asiento principal de sus negocios. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta No. 023 de fecha 19 de septiembre de 2.018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, septiembre 19 de 2.018. JAIME HORTA DIAZ NOTARIO ONCE DE BARRAN­ QUILLA

EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación de la herencia de la causante ZONEIDA FERRER DE ARIZA, C.C No 22.309.437, fallecida en Barranquilla el día 28 de septiembre de 2.011, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla. Admitido el respectivo trámite en esta Notaría por Acta No.136 de fecha 25 de julio de 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un diario y radio difusora local. El presente EDICTO, se fija hoy a los 26 días del mes de julio de 2.018, a las 8:00 a.m. del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA

LA LIBERTAD PROCESO : EJECUTIVO SINGULAR RADICADO : 00384 - 2015 DEMANDANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A DEMANDADO: ÁNDRES MAURICIO GONZALEZ GONZALEZ y OTRO FECHA: ENERO 22 DE 2016 INFORME SECRETARIAL: Al despacho de la señora Juez el presente proceso en donde se le informa que el apoderado judicial de la parte demandante, solicita mediante memorial que el demandado sea emplazado por los requisitos del artículo 293 del C.G.P. Sirvase proveer HERNÁN DE JESÚS ESTRADA ORTEGA Secretario JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD.Soledad, enero veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016). Teniendo en cuenta que el Artículo 293 del C.G.P. establece que para el juez ordene, emplazar debe tener en cuenta las circunstancias que el mencionado precepto señala con precisión y claridad, que se concretan a las siguientes: A) que deba notificarse personalmente una providencia. B) Que se ignore la habilitación y el lugar de trabajo de quien deba ser notificado, o este se encuentre ausente y no se conozca su paradero y C) Que la comunicación sea devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe. En vista de lo expuesto el Juzgado RESUELVE: Ordénese el EMPLAZAMIENTO del demandado IGNACIO RUIZ JIMENEZ en un periódico de amplia circulación (La LIBERTAD, El TIEMPO, La REPÚBLICA o EL HERALDO), dicha publicación deberá publicarse un día domingo del presente año, para que se notifique del auto Mandamiento de pago, fecha abril seis (06) de dos mil quince (2015), de conformidad a los preceptos del Art. 293 del c.G.P. NOTIFIQUESE y CUMPLASE: La Juez, JUANA AIXA VILLACOB DE BLANQUICET EDICTO: LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MALAMBO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del siguiente edicto en el periódico, dentro del trámite Notarial tendiente a liquidar la herencia del causante: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BERMUDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía numero 8.705.040 expedidas en Barranquilla, quien falleció en Barranquilla. el día veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017) siendo Malambo su ultimo domicilio Aceptando el presente trámite mediante ACTA N° 12 de fecha 21 día del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). En el cual se ordena la publicación en el periódico, del siguiente Edicto, y en la Radio difusora por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 del decreto 902 de 1988, y ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de Diez (10) días hábiles. Para constancia se fija a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 AM. MARIBEL CAMARGO CAMARGO NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MALAMBO EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTINUEVE C I V I L M U N I C I PA L D E BARRANQUILLA - ATLANTICO CITA Y EMPLAZA A la señora DIANA PATRICIA RESTREPO SANCHEZ, identificada con C.C. 63.466.474, para que comparezca por si o por medio d apoderado a recibir notificación del auto que libro mandamiento de pago de fecha 15 de Noviembre de 2017 y corregido mediante auto de 15 de enero del 2018, dictado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR, promovido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, identificado con NIT: 8.685.719, a través de apoderado judicial, RICARDO ANTONIO MENDOZA TAMARA, identificado con C.C: 8.685.719. Bajo la radicación No. 0800140530292017-00536.00, seguido con este despacho judicial. Dispóngase su publicación a través de un diario de amplia circulación nacional, como lo es LA LIBERTAD o EL HERALDO, en un domingo, tal como lo fue ordenado en el auto de fecha 22 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en articulo 108 del C.G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se considera surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador as-litem, si a ello hubiera lugar VICTOR ENRIQUE GONZALEZ SILVERA Secretario E L N O TA R I O D O C E D E L CÍRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral de la causante MERCEDES ESTRADA DE BARRAZA (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 22.312.812, quien falleció el día 23 de MAYO de 2017, en la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 090 del 19 de SEPTIEMBRE del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles.El presente EDICTO, se fija hoy 19 de SEPTIEMBRE del año 2018, a las 8:00 A.M. ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO N O TA R I O DOCE DE BARRANQUILLA

L I M I T A D OS EDICTO EMPLAZATORIO COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DEL ATLANTICO “COOPEMA” avisa que a nuestras oficinas se han acercado los señores Dalba Navarro Luquez y Charles Castro Navarro en calidad de compañera e hijo a reclamar los aportes que tiene en nuestra entidad el asociado Carlos Castro Reyes (Q.E.P.D.) quien falleció el día 31 de Diciembre de 2017. Quienes se crean con igual o mejor derecho de los reclamantes, acercarse a nuestras oficinas de la calle 47 No. 41-109 de Barranquilla, con los documentos que lo acrediten para hacer valer su derecho. Este aviso se publicará tres (03) veces con intervalos de ocho (08) días entre cada uno. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ IZQUIERDO Gerente

INDUSTRIAS PUROPOLLO SAS HACE SABER:

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Séptimo de la Resolución No. 593 de 2018, en concordancia con el artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y a lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, la Sociedad INDUSTRIAS PURO POLLO S.A.S., Granja Santa María, NIT 890.104.719-3 ubicada en el Municipio de Sabanagrande, dentro del término perentorio proveído, procede a publicar la parte dispositiva de la Resolución No. 593 de 2018, mediante la cual se nos otorga concesión de aguas subterráneas. AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION A VECINOS COLINDANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ­), COMUNICA A , Y/O PROPIETARIOS, POSEE­D ORES, TENEDORES, RESI­D ENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CARRERA 10 N° 47B - 28, CARRERA 10 N° 47B - 38, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: ANTONIO LUIS ARIZA DE LA CRUZ Y OTROS Radicación: 08001-2-18-0358 Fecha Radicación: 10 de agosto de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUC­ CIÓN Modalidad licencia: MODI­ FICACIÓN - AMPLIACIÓN Uso: VIVIENDA - VIVIENDA Dirección del predio: Carrera 10B Nº 47B - 27 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y conocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 N° 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Atentamente, LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº 2 de Barranquilla REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ QUILLA CITA Y EMPLAZA A la ejecutada Sra. CLAUDIA INES QUIJANO PLATA, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente listado de emplazamiento comparezca al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, Edificio Nacional Centro Cívico, Piso 6°, a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento ejecutivo de fecha 24 de Enero de 2018, proferido dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, por medio de Apoderado Judicial, contra CLAUDIA INES QUIJANO PLATA, Radicado Bajo No. 0800140530112017-01143-00. Se le advierte que si no comparece dentro del término legal, la notificación personal se surtirá por medio de Curador Ad-Litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 293 del C. G. del P. y conforme viene ordenado en auto del 14 de Septiembre de 2018. Se fija el listado de emplazamiento en lugar visible de la secretaria del juzgado. Barranquilla, _ de Septiembre de 2018. El Secretario, F R E D D Y S Y. M O R E N O POLANCO

Juzgado Dieciocho Civil Municipal Barranquilla INFORME SECRETARIAL SEÑOR JUEZ: Paso a su despacho el presente proceso ejcutivo No. 2017-0065-00, junto con el memorial presentado por el Doctor ANAIS DE JESUS ROMERO MEJIA, mediante el cual solicita emplazamiento. Para lo de su cargo. Barranquilla junio 15 del 2018 EL SECRETARIO JOSE RODELO CALDERON JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL, Barranquilla junio quince (15) del dos mil dieciocho (2018) Conforme viene solicitando en escrito anterior, y por se procedente emplácese al demandado RICARDO ANTONIO DE LA HOZ ARRIETA, en la forma y para los fines dispuestos en el articulo 293 del Código General del Proceso. En consecuencia, el emplazamiento se surtirá mediante la relación de los nombres de los sujetos emplazados, indicando las partes del proceso. Demandante LUIS HOOVER REYES GARCIA contra RICARDO ANTONIO DE LA HOZ ARRIETA, AUGUSTO CESAR DE LA HOZ MERCADO Y LARRY ARMANDO CASTRO VILLA por medio de apoderado judicial Doctor ANAIS DE JESUS ROMERO MEJIA Naturaleza del proceso ejecutivo de mínima radicado bajo el No. 2017-00065-00, en el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL de esta ciudad, en un listado que se publicará por una sola vez, en el periódico EL HERALDO, EL TIEMPO O LIBERTAD, el día domingo. Se ordena la inclusión en la lista nacional de emplazados (Sistema de Gestión Documental Siglo XXI Web Tyba) El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado, vencido el cual, si el emplazado no comparece se designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ MIGUELANGEL TRESPALACIOS CODIGO 001 EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITU­LAR DEL CíRCULO DE BARRAN­ QUILLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión del causante JOSE ISABEL ZAMBRANO CANTILLO, identificado en vida con cédula de ciudadanía Nº 1.719.923, para que se hagan presentes en la Oficina de esta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. El causante falleció el día Diecinueve (19) de Abril de 2005, en la ciudad de Barranquilla, siendo esta ciudad de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.070-2018 de fecha Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2018 y reconocidos los señores OSVALDO JOSE ZAMBRANO DOMINGUEZ (RENUNCIA), varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.775.382, BLADIS EMIRO ZAMBRANO DOMINGUEZ (RENUNCIA), mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 7.441.361 y NANCY ESTHER ZAMBRANO DOMINGUEZ, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.406.691 herederos forzosos, debidamente acreditados, quien actúa por intermedio de apoderado doctor EDWIN ROBERTO ESMERAL MARQUEZ, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. N O TA R I O N O V E N O D E L CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2018, siendo las 7:30 A.M. N O TA R I O N O V E N O D E L CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Veintiocho (28) de Septiembre de 2018, siendo las 5:30 P.M. N O TA R I O N O V E N O D E L CÍRCULO DE BARRANQUILLA

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166


Edictos Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla RAD.2017-01218 INFORME SECRETARIAL SEÑORA JUEZA: Al despacho el proceso EJECUTIVO instaurado JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ FERNANDEZ contra ALDEMAR ALVEAR URBINA Con escrito presentado por el apoderado demandante solicitando emplazamiento del demandado, Para resolver.Barranquilla, Agosto 14 de 2018 LA SECRETARIA, MARCELlNA FARAK ARRIETA JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL, BARRANQUILLA, AGOSTO CATORCE (14) DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) Como quiera que en el presente asunto, se cumplen los requisitos establecidos por el 108 y numeral 4° del Artículo 293 del C.G.P, encontrándose por tanto el negocio para emplazar del auto del auto de mandamiento de pago a ALDEMAR ALVEAR URBINA El juzgado, RESUELVE: 1.- Ordenase el emplazamiento del demandado ALDEMAR ALVEAR URBINA lo cual se hará a través de la publicación por una sola vez, en un medio escrito o hablado de amplia circulación nacional (Heraldo, la Libertad, el Tiempo ... ) EI emplazamiento se surtirá mediante la inclusión en lista, indicando que el emplazado es ALDEMAR ALVEAR URBINA Actúa como demandante JOSE GUILLERMO LÓPEZ FERNANDEZ y como demandado ALDEMAR ALVEAR URBINA se trata un proceso ejecutivo el cual cursa en el JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. Se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, de lo cual se allegará al proceso copia informal de la página respectiva o de la constancia de su emisión o trasmisión suscrita por el autorizado en el medio de comunicación. Una vez realizadas las publicaciones ordenadas procédase a realizar la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, por parte el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZA, CARMEN BEATRIZ BARROS LEMUS JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA /08-001-03-012-2018-00-00308 EJECUTIVO Secretaria -Señor Juez: Informo a usted, con el presente proceso, pendiente para decretar emplazamiento. A su Despacho sírvase usted proveer. Barranquilla, Septiembre 4 del 2018. El secretario, CARLOS REY MCAUSLAND JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL, Barranquilla, Septiembre Cuatro (04) del Dos mil Dieciocho (2018). Visto el informe secretarial y con fundamento al Art. 108 y 293 del C.G.P Se ordena emplazar al demandado JOSE GREGORIO GONZALEZ CUETO, con C. C. No. 72.166.851, conforme la norma antes citada. En consecuencia se dispone que la parte interesada publique durante el día domingo en los medios de comunicación escrito, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de la ciudad, por una sola vez entre las horas de las 6 AM y 11 PM, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, el citado demandado comparezca a este Juzgado a recibir notificación personal del auto mandamiento de pago de fecha Mayo Cuatro (4) de 2018, dictado en su contra dentro del presente proceso Ejecutivo instaurado por JOSE GUILLERMO LOPEZ FERNNADEZ, por intermedio de apoderado judicial. Se le advierte al emplazado que si transcurrido el término no comparece al Despacho se le nombrara Curador Ad litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el proceso. Se le indica a la parte interesada que efectuada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de persona el cual deberá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, natural y el juzgado que lo requiere. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZ MIRYAM POLO OROZCO DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE PIVIJAY MAGDALENA, Dr. OSVALDO DE JESUS GONZALEZ DÍAZ EMPLAZA, A toda las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguiente a la publicación del presente edicto en un periódico y en una emisora del trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del señor RICARDSO DÍAZ GOMEZ /Q.E.P.D/ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2364408 fallecido el día 25 DE ENERO DEL AÑO 1997, siendo su último domicilio y su asiento principal de sus NEGOCIOS la ciudad de Pivijay Magdalena. La solicitud fue presentada a este despacho el día 19 del mes de SEPTIEMBRE del año 2018, por la DR GINA MARCHA SILVA VASQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1143141795 T.P. 287119 del c. s. de la j. apoderado de los señores ALCIDES ANTONIO AGUILlO, RICARDO DANIEL MERILO FRANCISCO FELIPE SANTIAGO DIAZ CANTILLO. En calidad hijo de heredero del señor RICARDO DIAZ GOMEZ /Q./E./P./D./ A los derechos herencia que los puedan corresponder dentro de la sucesión del causante RICARDO DIAZ GOMEZ /Q./E./P.D./ de acuerdo al escrito otorgado legalmente en esta notaria. NUMERO DE MATRICULA 22224476/222-23447. Se abre la sucesión de RICARDO DIAZ GOMEZ /Q./E./P./D./ Con el fin de iniciar el trámite notarial en esta notaria mediante acta 15/20/09/2018, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y la difusión en una emisora de gran sintonía en la región al igual que la fijación en la secretaria del despacho notarial por el termino de (10) días, en cumplimiento del articulo 3 del decreto 902 de 1988 y demás normas concordantes. El presente EDICTO se fija hoy 20/09/2018/ hora 10 A.M. EL NOTARIO PÚBLICO Dr. OSVALDO DE JESUS GONZALEZ DIAZ

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE PIVIJAY MAGDALENA, Dr. OSVALDO DE JESUS GONZALEZ DIAZ EMPLAZA A toda las persona que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguiente a la publicación del presente edicto en un periódico y en una emisora del trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del señor OLlMPIA TORRES SOLANO /Q.E.P.D/ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 26823532 fallecido el día 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo su último domicilio y su asiento principal de sus NEGOCIOS la ciudad de Pivijay Magdalena. La solicitud fue presentada a este despacho el día 07 del mes de SEPTIEMBRE del año 2018, por la señora MARTHA DE JESUS SANABRIA TORRES identificado con la cédula de ciudadanía número 57300541 en calidad de heredera de la señora OLIMPIA TORRES SOLANO /Q./E./P./D./P. en calidad de hija. A los derechos herencia que me puedan corresponder dentro de la sucesión de los causante OLlMPIA TORRES SOLANO/Q./E./P./D./ de acuerdo al escrito otorgado legalmente en esta notaría. NUMERO DE MATRICULA 222-36648 catastro 01-02-0089-0003-000. Se abre la sucesión de OUMPIA TORRES SOLANO /Q./E./P./D./ Con el fin de iniciar el trámite notarial en esta notaria mediante acta 14/07/09/2018, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y la difusión en una emisora de gran sintonía en la región al igual que la fijación en la secretaria del despacho notarial por el termino de (10) días, en cumplimiento del artículo 3 del decreto 902 de 1988 y demás normas concordantes. El presente EDICTO se fija hoy 07/09/2018 hora 2 P.M. EL NOTARIO PÚBLICO Dr. OSVALDO DE JESUS GONZALEZ DIAZ Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla INFORME SECRETARIAL: Señora Juez, informo a usted, que en el presente proceso EJECUTIVO seguido. por JOSE GILLERMO LOPEZ FERNANDEZ, a través de apoderado judicial, contra YEIMY ALBERTO GIRALDO VIDES, en donde el apoderado judicial del demandante mediante escrito que antecede, solicita emplazamiento. Sírvase proveer. Barranquilla, Julio 25 de 2018. El Secretario, ARGEMIRO DUARTE CARREÑO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. Barranquilla, Julio Veinticinco (25) de dos mil Dieciocho (2018). PROCESO: EJECUTIVO RAD: 2018-010 DTE: JOSE GILLERMO LOPEZ FERNANDEZ DDO: YEIMY ALBERTO GIRALDO VIDES La parte demandante a través de su apoderado judicial, solicita al despacho se ordene el emplazamiento del demandado, YEIMY ALBERTO GIRALDO VIDES, toda vez que no fue posible notificarla personalmente y desconocen su dirección para notificación. Revisadas las diligencias de! notificación del demandado YEIMY ALBERTO GIRALDO VIDES, se observa que el actor allegó guía original No. 201141942 de la comunicación adelantada en la Calle 75a No. 71 - 40 de la ciudad, debidamente firmado y con la certificación expedida por la empresa de mensajería especializada REDEX de que fue devuelta con la observación “NO RESIDE EN LA DIRECCION”. En atención a que al actor manifiesta que desconoce otro lugar de residencia del demandado, el despacho ajustándose a las exigencias del Art. 293 del Código General del Proceso, considera procedente la solicitud elevada por el peticionario, ordenará el emplazamiento del mismo, conforme a lo señalado en el Art. 108 del C.G. P. Por 19 anterior, el JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA . RESUELVE 1. Emplácese al demandado YEIMY ALBERTO GIRALDa VIDES, a fin de notificarla del auto de mandamiento de pago de fecha 19 de Febrero de 2018, conformidad lo dispone el artículo 108 del Código General del Proceso. 2. En consecuencia se ordena la publicación de que trata el artículo 108 del CGP, indicando el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado que. lo requiere, el cual se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, en un día domingo, ya sea el HERALDO o el TIEMPO . 3. La parte demandante deberá llegar al proceso copia informal de la página del diario donde se haya hecho la publicación, para posteriormente realizar la inclusión en el Registro Nacional de personas Emplazada. NOTIFIQUESE y CUMPLASE, DILMA ESTELA CHEDRAUI RANGEL Juez Séptima Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MUL TIPLES DE SOLEDAD ATLÁNTICO EDICTO EMPLAZA TORIO Al demandado DONILDA ESTHER CARRILLO DE ZAMORA, para que dentro del término de Quince (15) días comparezcan a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 28 de Febrero de 2018, librado dentro del proceso PERTENENCIA seguido en este Juzgado por MARCELlNA PALACIOS ROMAÑA Mediante apoderado judicial Dr. IVAN ENRIQUE TOUS CAMPIS, Radicado bajo el Número 2017-00997-0 Se le advierte a la emplazada que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se les designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.G.P, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad el día domingo por una sola vez ó en una radiodifusora de la localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. V I C TO R J AV I E R G AVA L O NORIEGA SECRETARIO

R/08-001-03-012-2018-00559-00 EJECUTIVO Secretaria-Señor Juez: Informo a usted, con el presente proceso, pendiente para emplazar. A su Despacho sírvase usted proveer. Barranquilla, Agosto 30 del 2018. El secretario, CARLOS REY MCAUSLAND. JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL, Barranquilla, Agosto Treinta (30) del Dos mil Dieciocho (2018). Visto el informe secretarial y al tenor del Art. 108 y 293 del C.G.P. Se ordena emplazar al demandado IVAN MANUEL MARTlNEZ OLEA, con C. C. No. 8722740, conforme la norma antes citada. En consecuencia se dispone que la parte interesada publique durante el día domingo en los medios de comunicación escrito, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de la ciudad, por una sola vez entre las horas de las 6 AM y 11 PM, para que en el termino de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, el citado demandado comparezca a este Juzgado a recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago de fecha julio veintitrés (23) de 2018, dictado en su contra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por SERVICIOS FINANCIEROS S.A SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMlENTO, por intermedio de apoderada judicial. Se le advierte al emplazado que si transcurrido el termino no comparece al Despacho se le nombrará curador Ad litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el proceso. Se le indica a la parte interesada que efectuada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de personas emplazadas el cual deberá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, naturaleza y el juzgado que lo requiere NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA MIRYAM POLO OROZCO EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SOLEDAD - ATLANTICO, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA (RAD. No. 2014-0358) A las PERSONAS INDETERMINADAS, para que comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 22 de Septiembre de 2014, de la demanda VERBAL REVINDICATORIA,promovida por FUNDACION ROTARIA DE BARRANQUILLA,mediante apoderado judicial, contra, MAURO TORRES ARROYO, YILDA NIÑO LOURDUY, RHANDOLF DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ Y PERSONAS INDETERMINADAS, dentro de la cual se invocó la PRESCRPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO POR VIA DE EXCEPCION, relacionadas con el siguiente bien inmueble de Mayor Extensión; Un inmueble aproximadamente de 9 Hectáreas que hacia parte de la finca el Limón, con folio de matrícula inmobiliaria # 172.686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, cuyas medidas y linderos aparecen descritas en la escritura pública Nº 1569 del 2 de Junio de 1964, de la Notaría 4ª del Circulo de Barranquilla y del cual pertenece el lote # 6, de menor extensión con las siguientes medidas y linderos NORTE: 87,00 metros, linda vía interna “Avenida ELlAS MUVDI”; por el SUR: 115,20 metros, linda con el Parque Muvdi; por el ESTE: 35,00 metros y linda con lote número 7 y por el OESTE: 57,00 metros y linda con el lote 5, el anterior inmueble está identificado con la Matricula inmobiliaria N° 041-111858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad. Deberán concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido al emplazamiento. Se le advierte a los medidas y linderos aparecen descritas en la escritura pública N° 1569 del 2 de Junio de 1964, de la Notaria 4ª del Circulo de Barranquilla y del cual pertenece el lote # 6, de menor extensión con las siguientes medidas y linderos NORTE: 87,00 metros, linda con emplazados, que si dentro del término señalado no comparecen, se le designará un CURADOR AD-LlTEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitará y proseguirá el proceso hasta su terminación, de conformidad con el artículo 407 del C.P.C. El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 20 días y se publicará con intervalos no menores de cinco días calendario, por dos veces dentro del mismo término, en diario de amplia circulación nacional como El HERALDO, LA LIBERTAD o EL TIEMPO Y en una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.), y copia del mismo se le dará a la persona interesada para efectos de su publicación.
Se le advierte a la parte interesada que una de las publicaciones debe hacerse el día domingo. Se deja constancia que se fijó en lugar visible de la secretaria del juzgado por el término legal para ello. Soledad 04 SEP 2018, Hora 7:00 a.m. MARIA AUXILIADORA LEON VEGA SECRETARIA LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 586, en concordancia con el artículo 61 del Código Civil, a los familiares que deban ser oídos o se crean con derecho a intervenir en el proceso de interdicción judicial promovida por los señores LETICIA MARÍA y ROBINSON JOSÉ MENDOZA DE LA ROSA, a favor de sus progenitores JUAN BAUTISTA MENDOZA DE LA ROSA Y NORIS ESTHER DE LA ROSA DE MENDOZA, radicado 0800131100092018-00291-00. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Se expide el presente EDICTO a los Siete (7) días del mes de Septiembre Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PALMAR DE VARELA Calle 3 N° 5·04, Primer Piso, Centro Administrativo Municipal AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PALMAR DE VARELA ATLANTICO, POR MEDIO DEL PRESENTE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL Que dentro del proceso EJECUTIVO, que cursa en esta casa judicial bajo el radicado 08-520-40-89001-2010-000161, emprendido por la señora NANCY DE LA TORRE DE CARRASQUILLA, a través de apoderado judicial, contra los señores JOSEFINA MENDOZA BOLAÑO Y WALTER BOLAÑO RUA, mediante proveído calendado 29 de agosto de 2018 se señaló como fecha para desplegar audiencia de remate el día 11 de octubre de 2018 a las 9:00 am. En dicha diligencia se subastará el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 040-37766 de la Oficina de Instrumentos Públicos de BARRANQUILLA Atlántico, con código catastral No. 01000110.0001.000, ubicado en la calle 12 No. 6a - 05 del Municipio de Palmar de Varela. Predio que se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado catastralmente en la suma de veintiún millones ochocientos sesenta y dos mil pesos ($21.862.000.00 M/L). Siendo que la subasta se surtirá solo se surtirá sobre la cuota parte, perteneciente al demandado WALTER BOLAÑO RUA, el mismo se aminora a la suma de diez millones novecientos treinta y uno mil pesos ($ 10.931.000.00 M/L) más un incremento del 50%, conforme lo dispone el artículo 448 del Código General del Proceso, arroja un avalúo total de Dieciséis Millones Trescientos Noventa y Seis Mil Quinientos Pesos ($16.396.500.00). Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del señalado avalúo, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) en el Banco Agrario de Colombia cuenta de depósitos judiciales número 085202042001 y código 085204089001. Como secuestre del bien objeto de licitación figura el señor JULIO WILFRIDO MERCADO DE LOS REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 3.757.169 de Sabanalarga (Atlántico), dejado en depósito a la señora SULEIMA RUA MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.545.448 de Palmar De Varela. El presente aviso se elabora para ser publicado a cargo de la parte interesada, por una sola vez, mediante la inclusión en un listado de un periódico de amplia circulación local como DIARIO LA LIBERTAD y/o el HERALDO y por una RADIO DIFUSORA, en horas comprendidas entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m. Antes de apertura la licitación dicha parte deberá a llegar a este despacho constancia de la publicación y un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha fijada para la diligencia. Palmar de Varela, siete (07) De septiembre de dos mil dieciocho. (2018) EDGAR DE LA HOZ MORALES SECRETARIO Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Dieciocho Civil Municipal Barranquilla INFORME SECRETARlAL: SEÑOR JUEZ: Paso a su despacho el presente proceso ejecutivo No 2017- 00364-00, junto con el memorial presentado por la Doctora MARLENE MAFIOL CORONADO mediante el cual solicita emplazamiento. Para lo de su cargo. Barranquilla enero 25 del 2018 JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL, Barranquilla enero veinticinco (25) del dos mil dieciocho (2018) Conforme viene solicitado en escrito anterior, y por ser procedente emplácese al demandado HECTOR JAVIER IBAÑEZ PELUFFO en la forma y para los fines dispuestos en el artículo 293 del Código General del Proceso. En consecuencia el emplazamiento se surtirá mediante la relación de los nombres de los sujetos emplazados, indicando las partes del proceso. Demandante SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S E R F I N A N Z A C O M PA Ñ Í A DE FINANCIAMIENTO Nit 860043186-6 contra HECTOR JAVIER IBAÑEZ PELUFFO por medio de apoderado judicial Doctora MARLENE MAFIOL CORONADO Naturaleza del proceso ejecutivo de mínima radicado bajo el No 2017 - 00364-00, en el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL de esta ciudad, en un listado que se publicara por una sola vez, en el periódico EL HERALDO, EL TIEMPO O LIBERTAD, el día domingo. Se ordena la inclusión en la lista nacional de emplazados (Sistema de Gestión Documental Siglo XXI Web Tyba-) El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la 0publicación del listado, vencido el cual, si el emplazado no comparece se designará curador Ad -Iitem, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ MIGUEL ANGEL TRESPALACIO ARTEAGA CODIGO 001

Juzgado 9 Civil Municipal de Barranquilla EJECUTIVO RAD. No. 2017-074200 Señor JuezInformo a usted que la parte demandante solicita mediante escrito el emplazamiento de los demandados por Art. 293 del Código de General del P. Civil. - A su Despacho para resolver. Barranquilla, Agosto 14 de 2018 LA SECRETARIA BENILDA CRIALES RINCON JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL Barranquilla, Agosto catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). Visto el anterior informe secretarial y de conformidad con lo dispuesto en el ART 293 del CGP, el Juzgado RESUELVE Ordénese emplazar al señor(a) JOHNNY DE JESUS RICARDO RICARDO, para que en el término de 15 días comparezca a este Juzgado, ubicado en la calle 40 No. 44-80 en Séptimo piso del Centro cívico de esta ciudad, por si o por medio de apoderado Judicial, a recibir Notificación de MANDAMIENTO DE PAGO de fecha 08 de Agosto de 2017, dentro del proceso Ejecutivo seguido por BANCOLOMBIA SA contra JOHNNY DE JESUS RICARDO RICARDO Rad 20170742-00. Para loa fines indicado en el Art. del C.G.P. Copias del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación por una sola vez dentro del Mismo término en los diarios EL TIEMPO, EL HERALDO o LA LIBERTAD, el cual se publicará en el Día Domingo NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ ALFONSO GONZALEZ PONTON

LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, a la señora GREYS MURILLO LUNA, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto admisorio proferido dentro de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, radicada con el número 080013110009-201800288-00, promovida por los señores NELLY PATRICIA MUÑOZ CORREDOR Y WILMER DE JESÚS DE LA HOZ GONZÁLEZ, a través de apoderada judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como El Heraldo o La Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA Calle 40 N° 44-80 Piso 7 EMPLAZA A JAIR JOSE CARMONA AVILA Clase de proceso: Ejecutivo Singular de Menor Cuantía. Rad: 00245-2018 Demandante: BANCO COOMEVA S.A. BANCOOMEVA S.A. Demandado: JAIR JOSE CARMONA AVILA para notificarlos de la providencia que libró mandamiento de pago de fecha 19 de Abril de 2018. Para efectos del artículo 108 del Código General del Proceso, se hace esta publicación el día domingo, en un diario de amplia circulación Nacional o Local como El Heraldo o La Libertad. Si el emplazado no comparece dentro de los quince (15) días, después de haber sido incluido su nombre en el Registro Nacional de emplazados se le nombrará Curador ad- litem para que lo represente en el mencionado proceso. El Secretario JOSE ECHEVERRIA MARTINEZ EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA- ATLANTICO CITA Y EMPLAZA A los HEREDEROS INDETERMlNADOS, de la señora NILCIA SANTIAGO DE HERRERA,. (q.e.p.d) dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el número 0800140530292018-00678-00, promovido en su contra por JHON JAIRO GONZALEZ UTRIA, identificado con C.C. No.72.003.191, mediante apoderado judicial, para que se notifiquen del auto que libro mandamiento de pago de fecha 06 de septiembre de 2018. Se advierte que si trascurrido quince (15) días de la publicación, en el registro nacional de personas emplazadas, disponible en la página web del consejo Superior de la judicatura, no comparece, se le designara CURADOR AD- LITEM, con quien surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Este edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en un periódico de amplia circulación, nacional o local en los términos de los artículos 108 del Código General del Proceso. Se expide el presente edicto el día seis (06) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). NADIN HADECHNI ANZOLA Secretario RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA EDIF. CENTRO CIVICO. CALLE 40 Nº 44-80 PISO 6 Cmullba@cendojramajudicial.gov.co CITA y EMPLAZA A la ejecutada YUDY DEL SOCORRO ANGARITA HERNANDEZ, para que dentro de los quince (15) días siguientes a publicación de presente listado de emplazamiento comparezca al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, Edificio Nacional Centro Cívico, Piso 6°, a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento ejecutivo el día 28 de Abril de 2017, proferido dentro del Radicado 080014053011-2017008800, proceso EJECUTIVO, instaurado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE RECAUDOS DE COLOMBIA “COMULTCOLOMBIA”, por medio de apoderado judicial contra YUDY DEL SOCORRO ANGARITA HERNANDEZ. Se le advierte que si no comparece dentro del término legal, la notificación personal se surtirá por medio de Curador Ad-litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 318 del C. de P.C. y conforme viene ordenado en auto del 17 de Abril de 2018. Barranquilla, Septiembre 10 de 2.018. El Secretario, FREDDYS Y. MORENO POLANCO, JUZGADO ONCEL CIVIL MUNICIPAL. BARRANQUILLA, SEPTIEMBRE DIEZ (10) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente, observa que por error involuntario se Notificó por emplazamiento DE LA DEMANDADA Sra. YUDY DEL SOCORRO ANGARITA HERNANDEZ, por el Art.318 del C. de P. Civil, cuando lo correcto es por el 2983 del C. G. del Proceso. Por lo expuesto anteriormente, el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, RESUELVE: 1.-) CORRIGESE auto de fecha Abril 17 de 2018, en el sentido que la notificación por Emplazamiento que se debe hacer al demandado Sr. MIGUEL ANTONIO BARROS VEGA, es por el 293 del C.G. del Proceso, y no por el Art.318 del C.de P. Civil., como se había anotado en citado Auto. 2.-) CONSERVAR eficacia vinculante y jurídica, las demás expresiones 0textuales contenidas en el mencionado auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JANINE CAMARGO VASQUEZ LA JUEZA

Barranquilla, Domingo 23 de Septiembre de 2018 LISTADO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Emplazamiento de quienes se les desconoce su paradero de conformidad con el art. 108 y 375 Núm. 7 del C.G. P. C. MODIFICADO POR LA LEY 1564 DEL AÑO 2012. EMPLAZAR: A LA DEMANDADA, MALENA DEL ROSARIO AMADOR MEJIA, C.C No. 22.519.988. NATURALEZA DEL PROCESO VERBAL de Mayor Cuantía - (Responsabilidad Civil Extracontractual), promovido por MARTHA MATILDE MONTERO FONSECA, CC No. 32.879.29-1, CONTRA MALENA DEL ROSARIO AMADOR MEJIA. cc No. 22.519.988 y YARIMA AGAMEZ RUZ, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso, con la advertencia de que si transcurridos quince (15) días a partir del registro Nacional de Personas emplazadas, su número de identificación si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere, disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura. Este Edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en un periódico de amplia circulación, nacional o local como el Heraldo o la Libertad el día domingo. Vencido dichos términos se les designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, en los términos del artículo 293 y 108 C. General del Proceso; a fin de que se notifique del auto admisorio de la demanda de fecha Junio 25/2018. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuado la publicación la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazados incluyendo el nombre de las emplazada, su número de identificación si lo conoce, las partes del proceso su naturaleza y el nombre de este Juzgado. El registro Nacional de las personas emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación del Curador ad.litem sí a ello hubiere lugar. RADICACION No. 2018 -00121-00 DEMANDANTE.- MARTHA MATILDE MONTERO FONSECA DEMANDADO: MALENA DEL ROSARIO AMADOR MEJIA, 22.519.988, Y YARIMA AGAMEZ RUZ, C.C 43.839.779. AUTO A NOTIFICAR JUNIO 25/2018. JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. DIRECCIÓN CENTRO CÍVICO OCTAVO PISO CRA. 5 ENTRE CALLES 38 Y 40 BARRANQUILLA.SE LE ADVIERTE A LAS PERSONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN. SE LES DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM. CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ANTES SEÑALADO Y SE CONTINUARÁ EL PROCESO HASTA SU TERMINACIÓN. DEBE PUBLICARSE DIA DOMINGO POR El HERALDO y/o LIBERTAD. POR UNA SOLA VEZ EL DlA DOMINGO. Barranquilla, SEPTIEMBRE 07 de 2018 MADELEINE REYES ZAMBRANO SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD ATLÁNTICO EDICTO EMPLAZATORIO Al demandado DONALDO MIRANDA DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.460.951, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto que Libra Mandamiento de pago de la demanda de fecha 21 DE MARZO DE 2018, librado dentro del proceso ejecutivo seguido en este Juzgado por COOPERATIVA MULTIACTIVA UNION DE ASESORES, mediante apoderado judicial Dr. GIME ALEXANDER RODRIGUEZ, Radicado bajo el Número 2017-1005. Se le advierte al emplazado que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad y/o difundido por una emisora del lugar en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. V I C TO R J AV I E R G AVA L O NORIEGA SECRETARIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, al señor GERMAN CAMILO ACOSTA HINCAPIE, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Edificio Rodrigo Lara Bonilla de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto admisorio proferido dentro de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, radicada con el número 08001-31-100092018-00222-00, promovida por la señora LUCY DEL PILAR CARPIO MERCADO, a través de apoderado judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como El Heraldo o La Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide presente EDICTO a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO SECRETARIA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS y CONTABLES, PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EDICTO EMPLAZATORIO LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES POGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CITA Y EMPLAZA A: Al señor Sebastián Enrique Villalba Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.143.469.937 de estado civil soltero, mayor de edad para que reciba notificación personal y rinda su versión sobre los hechos ocurridos el día 20 de Abril del año 2018. Igualmente conozca de la actuación disciplinaria iniciada por auto No. 001 de fecha 6 de Julio de 2018, seguida por la CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA Contra el estudiante: LUIS CARLOS MAESTRE PÁEZ, por la flagrante vulneración a los artículos 122, 123, 177 del Reglamento Estudiantil de esta Universidad. Se advierte al emplazado Sebastián Enrique Villalba Sánchez, que si dentro del término de quince (15) días hábiles no comparece en esta dependencia que actualmente lleva a cabo acciones disciplinarias contra el estudiante LUIS CARLOS MAESTRE PAEZ se le nombrará CURADOR AD-LITEM, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA-LOCALIDAD SUROCCIDENTE RADICACIÓN: 0800141895002018-00027-00 C PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: COOPERATIVA COOUNION NIT. 900.364.951-6. DEMANDADO: CARLOS ARMANDO BUSTOS DIAZ Y GABRIEL UGARRITA FONTALVO. INFORME SECRETARIAL. Señora Juez, a su despacho el presente Ejecutivo promovido COOPERATIVA COOUNION con NIT. 900.364.951-6, contra los señores CARLOS BUSTOS DIAZ Y GABRIEL UGARRIZA FONTALVO, informándole que la parte ejecutante presentó escrito solicitando se ordene el emplazamiento del demandado CARLOS ARMANDO BUSTOS DIAZ, encontrándose pendiente para su estudio. Sirvase proveer Barranquilla, Agosto 22 de 2018 LISSETH AYUS BERMEJO SECRETARIA JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE LA LOCALIDAD SUROCIDENTE DE BARRANQUILLA, Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Dieciocho (2018). Visto y constatado el informe secretarial que antecede, se avizora que la solicitud de notificación al demandado CARLOS ARMANDO BUSTOS DIAZ, identificado con C.C. No 9 084504, por edicto emplazatorio presentada por el apoderado del demandante, Dr. RICHARD JAVIER SOSA PEDRAZA, se sustenta en el hecho de que desconoce el lugar de residencia y domicilio del demandado. En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el articulo 291, numeral 4 del Código General del Proceso. Por lo anterior el Despacho; RESUELVE 1- Ordénese el EMPLAZAMIENTO del demandado CARLOS ARMANDO BUSTOS DIAZ, identificado con C,C No 9.084.504, conforme a lo reglado en el articulo 293 del C.G,P., en virtud a que el demandante desconoce el lugar de residencia y domicilio del demandado El emplazamiento se hará mediante inserción del nombre del citado demandado, con individualización de este proceso en listado que se publicará en día domingo, en un medio de comunicación escrito, ya sea Diario La Libertad o El Heraldo de esta ciudad. NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE MARTHA LIGIA MARTELO MARTINEZ JUEZ ARTÍCULO: ARTÍCULO 108 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO FECHA DE PUBLICACIÓN: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NOMBRE DE LA PERSONA CITADA : KAROOL XIMENA SUÁREZ DOVALE IDENTIFICADA CON C.C. Nº 52.773.905 JORGE OVIDIO RAMÍREZ ARISTIZABAL IDENTIFICADO CON C.C. Nº 79.885.596 NATURALEZA DEL PROCESO: ACUMULACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA PARTE DEMANDANTE: UNIFIANZA S.A PARTE DEMANDADA: KAROOL XIMENA SUÁREZ DOVALE IDENTIFICADA CON C.C. Nº 52.773.905 JORGE OVIDIO RAMÍREZ ARISTIZABAL IDENTIFICADO CON C.C. Nº 79.885.596 JUZGADO: JUZGADO SEXTO (6) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA NÚMERO DE PROCESO: 201700081 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: 13 DE AGOSTO DEL 2018 MANDAMIENTO DE PAGO: 13 DE AGOSTO DEL 2018 CORRECCIÓN MANDAMIENTO DE PAGO: 15 DE AGOSTO 2018 DIARIO: LA LIBERTAD APODERADO: IVÁN DARÍO SALGADO ZULUAGA NOTAS: SE EMPLAZA TODOS LOS ACREEDORES CON TITULO DE EJECUCIÓN CONTRA KAROOL XIMENA SUÁREZ DOVALE C.C. Nº 52.773.905 Y JORGE OVIDIO RAMÍREZ ARISTIZABAL C.C. Nº 79.835.596 PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL UBICADO EN EL PISO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE BARRANQUILLA POR SÍ O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO DEL EMPLAZAMIENTO A HACER VALER SU CRÉDITO MEDIANTE ACOMULACION DE SUS DEMANDAS AL TRÁMITE DE PROCESO EJECUTIVO INICIADO POR UNIFIANZA S.A CONTRA KAROOL XIMENA SUÁREZ DOVALE Y JORGE OVIDIO RAMÍREZ ARISTIZABAL PASO RADICADO NÚMERO 2017 00081 LA INFORMACIÓN CONTEMPLADA EN ESTE FORMATO SERÁ PUBLICADA TAL Y CÓMO SE DILIGENCIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO MENCIONADO Y A LAS FECHAS DEL CLIENTE EN LA PARTE SUPERIOR DEL MISMO.

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Juzgado Dieciocho Civil Municipal Barranquilla INFORME SECRETARIAL SEÑOR JUEZ: Paso a su despacho el presente proceso EJECUTIVO No. 2017-00990-00, junto con el memorial presentado por el Doctor ANAIS DE JESUS ROMERO MEJIA mediante el cual solicita emplazamiento. Para lo de su cargo. Barranquilla Julio 17 del 2018 EL SECRETARIO JOSE RODELO CALDERON JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL, Barranquilla Julio Diecisiete (17) Dos Mil Dieciocho (2018) Conforme viene solicitado en escrito anterior, y por ser procedente emplácese a los demandados GUILLERMO JESUS WEEBER SANCHEZ, KEYLA CAROLINA ARIAS SERPA Y CARLOS IVAN CEDEÑO GONZALEZ: en la forma y para los fines dispuestos en el artículo 293 del Código General del Proceso. En consecuencia, el emplazamiento se surtirá mediante la relación de los nombres de los sujetos emplazados, indicando las partes del proceso. Demandante LUIS HOOVER REYES GARCIA contra los demandados GUILLERMO JESUS WEEBER SANCHEZ, KEYLA CAROLINA ARIAS SERPA y CARLOS IVAN CEDEÑO GONZALEZ por medio de apoderado judicial Doctor ANAlS DE JESUS ROMERO MEJIA Naturaleza del proceso Ejecutivo de Menor cuantía radicado bajo el No 2017 - 00990-00, en el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL de esta ciudad, en un listado que se publicara por una sola vez, en el periódico EL HERALDO, EL TIEMPO O LIBER­TAD, el día domingo. Se ordena la inclusión en la lista nacional de emplazados (Sistema de Gestión Documental Siglo XXI Web Tyba-) El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado, vencido el cual, si el emplazado no comparece se designará curador Ad -litem, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ MIGUEL ANGEL TRESPALACIOS ARTEAGA Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla 2017-00380-00- CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLlCO/LlQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL SEÑORA JUEZ: INFORME DE SECRETARIA Señora Juez, a su despacho lo presente demanda para su estudio con escrito de solicitud de liquidación de sociedad conyugal y medidas cautelares. Sírvase proveer. Barranquilla, Junio 6 de 2018. EVE­ LIN DE JESUS GARCIA ADUEN SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Junio seis (06) de dos mil dieciocho (2018). Visto el informe secretarial que antecede y por reunir los requisitos legales, el juzgado RESUELVE 1. Admítase el trámite de Liquidación de la Sociedad Conyugal, formada entre el señor ALFREDO EMIRO CALAO MARTINEZ y KAREN ANGULO MONTAÑA. 2. Notifíquese personalmente esta providencia al señor ALFREDO EMIRO CALAO MARTINEZ y córrasele traslado por el término de diez (10) días para que la conteste. 3. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 490 del C.G.P., emplácese a los posibles acreedores de la sociedad conyugal, mediante la inclusión de las partes del proceso, su naturaleza y lo designación de este juzgado, en un listado que se publicará por uno sola vez en un medio escrito, como EL HERALDO o LA LIBERTAD. La publicación se hará en día domingo y el interesado allegará al proceso copia informal de lo página respectiva del periódico donde se hubiere anunciado el listado. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación, y la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento. 4. Se reconoce personería para actuar como apoderada de la parte actora a la Doctora JUDITH PEÑARANDA MANOTAS. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZA, OLGA BEATRIZ PINEDO VERGARA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA EDIF. CENTRO CIVICO. CALLE 40 Nº 44-80 PISO 6 Cmu11ba@cendojramajudicial.gov. co CITA y EMPLAZA Al ejecutado Sr. MIGUEL ANTONIO BARROS VEGA, para que dentro de los quince (15) días siguientes a publicación de presente listado de emplazamiento comparezca al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, Edificio Nacional Centro Cívico, Piso 6°, a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento ejecutivo el día 25 de Septiembre de 2017, proferido dentro del proceso EJECUTIVO, instaurado por la COOPERATIVA COSOLUCIONES, contra MIGUEL ANTONIO BARROS VEGA. Radicado 080014053011-2017-00746-00. Se le advierte que si no comparece dentro del término legal, la notificación personal se surtirá por medio de Curador Ad-Litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 318 del C. de P.C. y conforme viene ordenado en auto del 23 de Abril de 2018. Barranquilla, Septiembre 10 de 2.018. EL Secretario, FREDDYS Y. MORENO POLANCO JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL. BARRANQUILLA, SEPTEMBRE DIEZ (10) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente, observa que por error involuntario se Notificó por emplazamiento el demandado Sr. MIGUEL ANTONIO BARROS VEGA, por el Art. 318 del C. de P. Civil, cuando lo correcto es por el 293 del C. G. del Proceso. Por lo expuesto anteriormente, el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, RESUELVE: 1.-) CORRIGESE auto de fecha Abril 17 de 2018, en el sentido que la notificación por Emplazamiento que se debe hacer al demandado Sr. MIGUEL ANTONIO BARROS VEGA, es por el 293 del C.G. del Proceso, y no por el Art.318 del C. de P. Civil., como se había anotado en citado Auto. 2.-) CONSERVAR eficacia vinculante y jurídica, las demás expresiones textuales contenidas en el mencionado auto. NOTIFIQUESE y CUMPLASE, JANINE CAMARGO VASQUEZ LA JUEZA


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