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6B Barranquilla, Domingo 22 de Abril de 2018

Edictos

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P)

Persona Emplazada

J AV I E R S O L A N O B O R R E­R O C . C . Nº1.047.2259.947 JAVIER SOLANO DE MOYA C.C. Nº8.792.906

Juzgado

Demandado

JUZGADO PROMIS- COLVENTAS S.A. CUO MUNICIPAL DE GALAPA - ATLANTICO

Objeto

Número de Proceso

J AV I E R S O L A N O MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 082964089001-2017-00300-00 PAGO AGOSTO VEIN- LAR TICUATRO (24) DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

COOPERATIVA DE ELECTRODDOMESTICOS Y MUEBLES DEL CARIBE “COOMEC” NIT. 802.013.046-4

LIZ DIVINA CHARRIS MEJIA C.C. 22.412.774 JUDITH ROLON MELENDEZ C.C. 22.387.039

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANADAMIENTO DE PAGO DE FCHA MARZO 14 DE 2017

J U Z G A D O 2 º D E BANCO AGRARIO DE PEQUEÑAS CAUSAS COLOMBIA S.A. Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BA­ RRANQUILLA SECTOR SIMON BOLIVAR

MARIA JOSE CABALLERO Y ALBA ESTHER TRUJILLO MOJICA.

NOTIFICAR MAN - EJECUTIVO SINGU- 80014189002-2016-0239600 DAMIENTO DE PAGO LAR DE FEBERERO 23 DE 2017

FERNANDO DE VIVO JUAZGADO CUARTO CARLOS ALBERTO FERNANDO DE VIVO NUCCI CIVIL MUNICIPAL ARIZA OLAYA NUCCI ORAL DE BARRANQUILLA YESENIA LOPEZ PADILLA CC. 32.896.978 SHAMILE LOPEZ BE­TANCOURT CC. 32.583.555

Clase de Proceso

BORRE­RO

LUZ DIVINA CHARRIS JUZGADO SEGUNDO MEJIA C.C. 22.412.774 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA -SIMON BOLIVARMARIA JOSE CABA­ LLERO TRUJILLO C.C. 1.065.564.422. ALBA ESTHER TRUJILLO MOJICA C.C. 42.498.440.

Demandante

JUZGADO SEGUNDO COOPERATIVA CFA DE PEQUEÑAS CAU- NINT. 811.022.688-3 SAS Y COMPETENC I A S M Ú LT I P L E S DE BARRANQUILLA - SECTOR SIMÓN BOLIVAR

YESENIA LOPEZ PADILLA CC. 32.896.978 SHAMILE LOPEZ BE­TANCOURT CC. 32.583.555

80014189002-2016-02026-00

EJECUTIVO

080014053004-2017-00790-00

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PA G O D E F E C H A ABRIL 4 DE 2016.

80014189002-201600202-00

ASOCIACION CLI- JUZGADO 12 CIVIL BANCOLOMBIA S.A. NICA BAUTISTA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

ASOCIACION CLI- AUTO DEL 6 DE ABRIL EJECUTIVO NICA BAUTISTA DE 2018 AUTO DE MANDA­ MIEN­T O DE PAGO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017

384-2017

FILIGRANA MOMPOSINA LTDA CLAUDIA LILIANA ZULUAGA DE LEON

JUZGADO OCTAVO BANCOLOMBIA S.A. (8) CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA

FILIGRANA MOMPOSINA LTDA CLAUDIA LILIANA ZULUAGA DE LEON

AUTO DE 12 DE ABRIL EJECUTIVO DE 2018 AUTO DE MANDA­ MIENTO DE PAGO DE 15 DE ENERO DE 2018

080014053008201700111300

IMPOMUEBLES DEL CARIBE S.A.S LUIS MANUEL GALVAN NAVARRO

JUZGADO OCTAVO BANCOLOMBIA (8) CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA

IMPOMUEBLES DEL CARIBE S.A.S LUIS MANUEL GALVAN NAVARRO

A U TO D E L 1 2 D E EJECUTIVO ABRIL DE 2018 AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DEL 21 DE NOVIEMBRE 2017

08001405300820170095700

RAFAEL DE JESUS JUZGADO DIECISIE- BANCOLOMBIA S.A.S. RAFAEL DE JESUS A U TO D E L 1 6 D E EJECUTIVO FERIA TOVAR TE (17) CIVIL MUFERIA TOVAR ABRIL DE 2018 NICIPAL DE BARRANAUTO DE MANQUILLA DAMIENTO DE PAGO DEL 27 DE OCTUBRE DE 2017

820-2017

LUIS ANTONIO AHU- JUZGADO TERCERO DIANA MERCEDES EDILBERTO CABAR- NOTIFICAR AL SE- REIVINDICATORIO MADA MATOS PROMISCUO MUNICI- MARTINEZ GUTIER- CAS ÑOR LUIS ANTONIO PAL ORALIDAD DE REZ AHUMADA MATOS, SABANALARGA. ARTICULO 108 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

2015-00353

BENJAMIN VILLAR JUZGADO SEGUNDO MUÑOZ CC. 7.463.724 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA - SIMON BOLÍVAR-

80014189002-2016-01437-00

COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS Y COBRANZAS COOPCRESER NIT. 823.004.332-4

BENJAMIN VILLAR MUÑOZ CC. 7.463.724 LUDIS DOMINGUEZ RINCON CC. 22.485.229

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2017

E D W I N E N R I Q U E JUZGADO PROMIS- JORGE EMILIO REN- E D M U N D O J O S E CITACION DE ACREE­ PRESCRIPCION AD­ 082964089001-2017-00077-00 CARRILLO NAVARRO CUO MUNICIPAL DE DON PRADA FERIS YUNIS Y PER- DORES HIPOTECARIO QUI­­S ITIVA DE DOCC. 72.005.369 GALAPA - ATLANSONAS INDETERMI- OCTUBRE VEINTISIE- MINIO ORDINARIA TICO NADAS TE (27) DE DOS MIL DIECISIETE (2017) MARIA CARMENZA JUZGADO PRIMERO BANCO CAJA SOCIAL MARIA CARMENZA 09-NOV-17 DIAZ BARRIOS DE PEQUEÑAS CAU- S.A DIAZ BARRIOS SAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD

EJECUTIVO SINGU- 2017-00927 LAR

JOSE RAUL RINCON GOMEZ Y SANDRA PA O L A R I N C O N GUERRA

JOSE RAUL RINCON 27-SEP-17 GOMEZ Y SANDRA PA O L A R I N C O N GUERRA

EJECUTIVO CON EJE- 2017-00595-00 CUCION DE LA GARANTIA REAL

ERNESTO ENRIQUE 10-JUN-17 MENDOZA HERRERA

EJECUTIVO

JUZGADO TERCERO BANCO CAJA SOCIAL DE PEQUEÑAS CAU- S.A SAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD

ERNESTO ENRIQUE JUZGADO VEINTE COOCREDIEXPRESS MENDOZA HERRERA CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

VICTOR ALFONSO JUZGADO PRIMERO HERNAN JOSE RIVE- CARMELO DE JEHERRERA SIERRA CIVIL MUNICIPAL DE RO MORALES CON SUS HERRERA ARECON CC. No 72.346.671 BARRANQUILLA CC. No. 8.726.273 NAS CON CC. No. 8.684.240 Y VICTOR ALFONSO HERRERA SIERRA CON CC. No. 72.346.671

2017-00568

NOTIFICAR AUTO DE EJECUTIVO SINGU- 08-001-40-53-001-201701201-00 MANDAMIENTO DE LAR PAGO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2018

OMAR ALBERTO CA- JUZGADO TERCERO FONDO DE EMPLEABALLERO JIMENEZ CIVIL DE PEQUEÑAS DOS GRUPO ARGOS CAUSAS Y COMPETE Y FILIALES DE BARRANQUILLA

CARLOS ERNESTO 29-09-2016 PIÑERES BOSSIO Y OMAR ALBERTO CABALLERO JIMENEZ

EJECUTIVO

HILDA YOLANDA RO- JUZGADO TERCERO BANCO DE BOGOTA SAS AGREDO CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS DE SOLEDAD

HILDA YOLANDA RO- 12-06-2017 SAS AGREDO

EJECUTIVO SINGU- 2017-00266-00 LAR

PERSONAS INDETER- JUZGADO QUINTO EDUIN AMARANTO CAMILO JESUS TRESMINADAS DE EJECUCION CIVIL OROZCO PALACIO NAVARRO MUNICIPAL DE BA­ RRANQUILLA

EJECUTIVO

2016-02525

00052-2007

E F R A I N P O R R A S JUZGADO SEGUN- BANCO DE BOGOTA C O R R E D O R C . C . DO DE PEQUEÑAS 72.174.267 CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLE CIRCUITO JUDICIAL DE SOLEDAD

E F R A I N P O R R A S MANDAMIENTO DE EJECUTIVO CORREDOR PAGO DE 03 DE MAYO DE 2017

HEDUBER PUELLO JUZGADO VEINTI- BANCO DE BOGOTA ORELLANO UNO (21) CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

HEDUBER PUELLO MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 08001-4053-021-2017-00093ORELLANO PA G O D E F E C H A L A R D E M I N I M A 00 MARZO 21 DE 2017 CUAN­TIA

A TODOS LOS QUE JUZGADO 3º ORAL J H O N H A R V E Y GREYS MILIDYS PAS E C R E A N C O N DE FAMILIA DE BA­ HURTADO CAICEDO CHECO MIRANDA DERECHO A INTER- RRANQUILLA VENIR EN EL PRESENTE PROCESO DE SEPARACION DE BIE­NES

08758-41-89-002-201700314-00

AUTO ORDENA EM- SEPARACION DE BI- 007-2018 PLAZAMIENTO DE ENES FECHA DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

FA B R I C I O N I E T O JUZGADO CUARTO STERLING JOYEROS FA B R I C I O N I E T O BUSTILLO CIVIL MUNICIPAL DE COLOMBIA S.A. BUSTILLO ORAL DE BARRANQUILLA

EJECUTIVO

ANDRES ABELINO JUZGADO DECIMO CARLOS ARTURO AR- ANDRES ABELINO MANDAMIENTO DE EJECUTIVO PEREZ BARRETO CIVIL MUNICIPAL DILA FONTALVO PEREZ BARRETO PAGO DE FECHA JUORAL DE BARRANLIO 07 DEL AÑOÑ 2017 QUILLA

080014189003-2016-00545-00

2017-00521

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Circulo Notarial de Soledad, Atlán­ tico, JUAN BERNARDO ALTA­ MAR SANTO­DOMINGO, cita a las personas que tengan dere­cho a concurrir a la Liquidación y Ad­judicación de la Sucesión, de la causante MARIA ENA OSPI­ NO ROJANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciu­d adanía número 22.359.362, falle­cida el 25 de septiembre de 2.014, cuyos trámites se iniciaron en ésta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por intermedio de apoderado por el señor EDILBERTO HERRERA OSPINO, en calidad de hijo, por ende heredero y cesionario de otra heredera de la causante. El presente Edicto se Publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora del esta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaria Primera de Soledad. Soledad, 27 de marzo de 2018 JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO Notaria Primero de Soledad

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

EDICTO EMPLAZATORIO R U B Y A S T R I D D U A RT E ROBAYO Notario Sexto del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se co ns id eren co n der ech o a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de la sucesión doble intestada de FELlX ALBERTO DE LA CRUZ MORALES Y MARIA DE ALBA DE LA CRUZ, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 837.716 y 22.307.747, respectivamente, quienes fallecieron el primero el día 17 de Julio de 2.006, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y la segunda el día 05 de Junio de 2015, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), siendo éste último domicilio de ambos. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta Nº 013 de fecha 21 de Abril de 2018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Abril 21 de 2.018. R U B Y A S T R I D D U A RT E ROBAYO NOTARIO SEXTO (6º) DE BARRANQUILLA

EDICTO EMPLAZA TORIO EL SUSCRITO NOTARIO UNI­CO DE JUAN DE ACOSTA - ATLAN­ TICO. CITA y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite Notarial de la Li­ quidación Sucesoral del causante CESAR AUGUSTO SANJUAN HER­­NANDEZ, poseedor de la cédula de ciudadanía N° 3.771.458 expedida en Tubará - Atlántico, cuyo último domicilio fue el Municipio de Tubará - Atlántico y quien falleció en el Municipio de Tubará - Atlántico, el día 17 de Septiembre de 2.014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante el Acta N° 01, de fecha 19 de Abril de 2.018, se ordena la publicación de este Edicto en el Diario La Libertad de la ciudad de Barranquilla y en la Radiodifusora La Libertad de la ciudad de Barranquilla, en cum­ plimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° Numeral 1° del Decreto 902 de 1.998, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy, Veinte (20) de Abril de Dos mil dieciocho (2.018), siendo las ocho de la mañana (8:00 AM.) . MAURICIO JOSE MEYER CAS­ TAÑEDA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE JUAN DE ACOSTA - ATLAN­ TICO

República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Primero de Pequeñas Cau­sas y Competencias Mùltiples de Barranquilla, Sector Simón Bolívar DEMANDANTE: COOPERATIVA COOCREDIEXPRESS DEMANDADO: FABIAN CAS­T RO CASTILLO Y OTRO RADICACIÓN: 0180014189001-201602087-00. INFORME SECRETARIAL Al despacho la presente demanda ejecutiva con solicitud de EMPLAZAMIENTO, para lo de su ordenamiento. Barranquilla, 05 JUNIO de 2017 SANDRA JULIO MORALES JUZGADO PRIMERO DE PEQUE­ ÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES BARRANQUILLA, JUNIO CINCO (05) de dos mil diecisiete (2017). RESUELVE: En la forma establecida en el artículo 293 del código general del proceso emplácese a FABIAN CASTRO CASTILLO, DA­V ID MONROY para que dentro de los quince (15) días después de la publicación comparezca HACER VALER SU DERECHO en este juzgado. Há­gase la publicación por solo una vez, de ma­nera oral en una de las emisoras básicas de las cadenas de orden nacional RCN O CA­RACOL RADIO o en medio escrito (periódico) mayor circulación Nacional Diario LA LIBERTAD y/o EL HERALDO -Necesariamente día domingo. Si el emplazado no se hace presente ante el juzgado durante el termino del em­plazamiento se nombrara CURADOR AD-LITEM, con quien se Surtirá la notificación. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE RAFAEL CASTILLO GONZALEZ JUEZ

EL NOTARIO DOCE DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la CONSTlTUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE a solicitud de la señora; ANA MILENA GARIZAO HENAO, como apoderada del señor ELlOMAR ROA DURAN, quien constituirá Patrimonio de Familia sobre el inmueble ubicado en la calle 75 No 66-41 “Condominio Brisas del Norte” Apartamento 203C,Unidad privada que hace parte del Conjunto Multifamiliar “BRISAS DEL NORTE” CON NOMENCLATURA Calle 75 No 66-41, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 040485864 y referencia catastral No. 01.01.04930078.903, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 001 del 18 de Abril del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de am­ plia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cum­ plimiento a lo dispuesto por los Artículos 649 a 653 del Código de Procedimiento Civil y al Decreto 2817 de 2006.El presente Edicto, se fija hoy 21 de Abril del año 2018, a las 8:00 A.M. ALVARO DE JESUS ARIZA FON­­ ATALVO NOTARIO DOCE DE BARRAN­ QUILLA

LA LIBERTAD Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO OCTAVO CIVIL MU­ NI­­CIPAL ORAL DE BARRAN­ QUILLA PROCESO: EJECUTlVO.Rad. N°0800140300820150079300 DEMANDANTE: SERFINANZA SA. DEMANDADO: LUIS RENDON ORTEGON JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNI­CIPAL. BARRANOUILLA, Abril Doce (12) De Dos Mil Die­ ciocho (2018). ASUNTO: Resolver la solicitud de empla­ za­miento del demandado LUIS FERNANDO RENDON OR­ TE­GON. PREMISA NORMATIVA: El Art. 108 del C.G del P., estableció la forma como se debe ordenar el emplazamiento. PREMISA FÁCTICA: La parte demandante a través de apoderado, hizo entrega de las cons­tancias de envío de la cita­ción per­sonal en la empresa de men­ sajería REDEX, al demandado LUIS RENDON ORTEGON en la carrera 40 Nº43-35 apto 201, con la constancia LA PERSONA A NOTI­FICAR NO RESIDE EN ESA DIRECCION, y la parte demandante informa que no posee otra dirección para notificar al demandado, por lo que el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: Ordénese el emplaza­m iento del demandado LUIS FERNANDO RENDON ORTEGON de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General Del Proceso, para efectos que se notifique del auto de mandamiento de pago fechado OCTUBRE 05 DE 2015, proferido dentro del proceso EJECUTIVO promovido por SERVICIOS FINANCIEROS SA-SERFINANZA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, Contra LUIS FERNANDO RENDON ORTEGON, radicado bajo el número 08001400300820150079300. SEGUNDO: Dicho emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del demandado LUIS FERNANDO RENDON ORTEGON en un listado que se publicará por una sola vez en un medio de amplia circulación nacional. TERCERO: Para cumplir con la anterior la publicación deberá reali­ zarse en el diario El Heraldo o La Libertad en día domingo. CUARTO: Por secretaría publicar en el registro Nacional de personal emplazado, en los términos del art.108 y acuerdo CS de la J. QUINTO: La carga procesal de emplazar al demandado se deberá cumplir en 30 días, so pena de decretar desistimiento tácito (Art 317 numeral 1° CGP). NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE KATIA MARGARITA REDONDO RUIZ JUEZ

Juzgado Treinta Y Uno Civil Municipal de BarranquilIa RADICACIÓN: 2017-507. REFERENCIA: EJECUTIVO DEMANDANTE: RIOPAILA CASTILLA S.A. DEMANDADO: ECOSUELO S.A.S. ASUNTO: EMPLAZAMIENTO. Señor Juez: A su despacho el proceso ejecutivo promovido por RIOPAILA CAS­ TILA S.A.S. identificada con NIT 900.087.414-4 contra ECOSUELO S.A.S. identificado con NIT. 900.619.695-1, informándole Que la parte demandante ha solicitado a través de memorial de fecha 07 de Febrero de 2018 el emplazamiento del demandado, debido a que no ha sido posible notificarlo personalmente. Sírvase proveer. Barranquilla, Febrero veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018). LORAINE REYES GUERRERO SECRETARIA JUZGADO TREINTA Y UNO CIVILMUNICIPALDE BARRAN­ QUILLA, Febrero veintidós mil dieciocho (2018). Analizada la actuación a que alude el anterior informe secretarial, procede el juzgado a pronunciarse en orden a determinar si es o no procedente ordenar el emplazamiento de los demandados, de conformidad con lo ordenado en el articulo 293 del Código de General del Proceso respecto al emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. En el caso que nos ocupa, encuentra el juzgado que a folios 71-80 del cuaderno principal del expediente, aparece una solicitud realizada por la parte demandante, en la cual requiere la elaboración del edicto emplazatorio respectivo, a efectos de cumplir con la notificación personal del demandado, y acompañó a la misma, certificación de la empresa de correo en la que se consignó que la notificación no se pudo entregar porque la entidad demandada no funciona en la dirección señalada, y se desconoce otra dirección para efectuar las respectivas notificaciones, así las cosas se cumple con los requisitos establecidos en la norma en comento, por lo que este despacho estima procedente ordenar el emplazamiento solicitado. En consecuencia con lo anterior, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Barranquilla, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar el emplazamiento del demandado ECOSUELO S.A.S. identificado con NIT. 900.619.695-1, a fin de que a través de su representante legal comparezca a éste despacho, a recibir notificación del mandamiento de pago de fecha DOCE (12) de Julio de dos mil dieciséis (2017) proferido dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No 2017507, adelantado por RIOPAILA CASTILLA S.A.S. identificada con NIT 900.087.414-4 contra ECOSUELO S.A.S identificado con NIT. 900.619.695-1. Indíquesele además a ECOSUELO S.A.S. que si no comparece a este juzgado dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se les nombrará CURADOR AD LlTEM con quien se continuará el proceso hasta su culminación. SEGUNDO: Inclúyase el nombre del emplazado, las partes en el proceso, su naturaleza y la denominación de éste juzgado, en un listado que se publicará por una sola vez en día domingo, en alguno de los medios escritos de amplía circulación local y nacional, tales como El Tiempo, El Heraldo o la Libertad. Posteriormente se remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. DANIEL LOPEZ MERCADO JUEZ TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ QUILLA

Juzgado Primero Civil Municipal Barranquilla Ref. Proceso EJECUTIVO SIN­ GULAR Radicación: 2017-00088 Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Demandados: ANA ROSA HENRIQUE BERDUGO INFORME SECRETARIAL: Señor Juez: Al despacho el proceso de la referencia, informándole que la parte demandante, solicita el emplazamiento de la parte de­ mandada. Sírvase proveer. Barranquilla DEIP, 20 de octubre de 2017. La Secretaria, IRINA ESTHER CAMPO GRA­ NADOS JUZGADO PRIMERO CIVIL MU­ NICIPAL DE BARRAN­QUILLA, Veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Visto el anterior informe y teniendo en cuenta que se dio cumplimiento a lo ordenado en Art. 293 del C.G.P., el Despacho ordena emplazara la demandada ANA ROSA HEN­ RIQUEZ BERDUGO con fun­ damento a lo solicitado por la parte ejecutante en razón a que fue devuelta la referida comunicación de notificación PERSONAL. En consecuencia se dispone que la parte interesada publique edicto emplazatorio el día domingo en el Diario LA LIBERTAD o El Heraldo, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la publicación, para que la citada demandada comparezca al Juzgado a recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo instaurado por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra ANA ROSA HENRIQUEZ BERDUGO. Notifíquese y Cúmplase DAVID O. ROCA ROMERO JUEZ

EDICTO ANA DOLORES MEZA CABA­ LLERO, NOTARIA SE­GUNDA DEL CIRCULO DE BARRAN­ QUILLA EMPLAZA Atodas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la herencia de ALICIA MERCEDES NORIEGA DE GAMERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 22.681.155 Admitido el respectivo tramite en esta Notaria por Acta 46 de fecha 12 de Marzo del 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el termo de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente Edicto se fija hoya doce (12 ) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018) a las 8.00 a.m. horas del día. ANA DOLORES MEZA CABA­ LLERO NOTARIA SEGUNDA DE BA­ RRAN­QUILLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO N° 00000411 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE SOLICITUD Y ORDENA UNA VISITA DE INSPECCiÓN TÉCNICA A LA C O M PA Ñ Í A T R A N S N AVA L S.A.S. EN LA ZONA DONDE S E P R E T E N D E L L E VA R A CABO EL PROYECTO DE “MAN­­T E­N IMIENTO DE LA PRO­FUN­DIDAD DEL AREA DE PROCESO EJECUTIVO BANCO MANIOBRAS Y ATRAQUE TER­ AGRARIO DE COLOMBIA MINAL PORTMAGDALENA CONTRA JUANITA LADEO MEDIANTE DRAGADO ME­ VERGARA RADICACION 2017- CANlCO”, EN JURISDICCIÓN 00422 DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD SECRETARIA - ATLANTICO” Señora Jueza, DISPONE Doy cuenta a usted del anterior escrito PRIMERO: Admitir solicitud y presentado por el apoderado de la ordenar visita de inspección téc­ parte demandante doctora ALEX nica a la sociedad COMPAÑÍA LEON ARCOS en el cual solicita el TRANSNAVAL S.AS., con NIT: 802.­ emplazamiento de los demandados de conformidad al Art 293 del, C.G.P.- 006.­­318-3, representada legalmente por el señor Cesar Lafourie, o Dígnase proveer. quien haga sus veces al momento Barranquilla, octubre 19 de 2017 de la notificación del presente El Secretario, RUBEN DARlO DELGADO proveído, con el fin de conceptualizar e implementar instrumentos de GALEZO JUZGADO TRECE CIVIL control am­bien­­­­­tal para el proyecto MUNICIPAL. Barranquilla, octubre de “MAN­TENIMIENTO DE LA diecinueve (19) del dos mil diecisiete PROFUNDIDAD DEL AREA DE MANIOBRAS Y ATRAQUE (2017) TERMINAL PORTMAGDALENA ASUNTO: emplazamiento MEDIANTE DRAGADO MECA­ PREMISA NORMATIVA Fundamentado en el Artículo 108 y NICO” en jurisdicción del municipio de Soledad - Atlántico 293 del C.G.P., el SEGUNDO: La Subdirección de PREMISA FACTICA Que el apoderado de la parte Gestión Ambiental, designará un demandante presenta memorial funcionario para que mediante visita donde solicita el emplazamiento del de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y demandado y para lo cual, procedencia de la solicitud. RESUELVE De conformidad con lo dispuesto en TERCERO: La sociedad COMPA­ÑÍA el Art. 293 en concordancia con el 108 TRANSNAVAL S.AS., con NIT: del C.G.P., emplácese a los señores 802.006.318-3, debe cancelar a la JUANITA LADEO VERGARA a Corporación Autónoma Re­gio­nal del fin que comparezca a este despacho Atlántico la suma de UN MILLON, por sí, o por intermedio de apoderado QUINIENTOS OCHEN­TA Y DOS judicial a recibir notificación personal MIL, CIENTO UN PESOS M/L del MANDAMIENTO DE PAGO del ($1.582.101), por concepto del de fecha JUNIO 30 DE 2017 librado servicio de evaluación ambiental de dentro del proceso de la referencia. la solicitud presentada, de acuerdo a Dicho emplazamiento deberá la factura de cobro que se expida y se sustituirse. en el periódico LA le envíe para el efecto. LIBERTAD o El Heraldo y su PARA­GRAFO PRIMERO: El usua­rio publicación deberá realizarse en debe cancelar el valor se­ñalado en el presente artículo dentro de los nueve día domingo. Ingrésese el emplazamiento ordenado (9) días si­guientes al recibo de la al Registro Nacional de procesos y cuenta de cobro que para tal efecto personas emplazadas. se le enviará. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PARAGRAFO SEGUNDO: Para LA JUEZA efec­tos de acreditar la cancelación ROSAALICIA BARRERA LUQUE de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o Juzgado Treinta Y Uno Civil Muni­ de la cuenta de cobro, dentro de los cipal de BarranquilIa tres (3) días siguientes a la fecha de RADICACIÓN: 2017-897. pago, con destino la Subdirección de REFERENCIA: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCO DE Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el BOGOTA. DEMANDADO: CARLOS AN­ evento de incumplimiento del pago DRES VILLAREAL GU­TIÉ­RREZ. anotado en el presente artículo, la C.R.A podrá ejercer el respectivo ASUNTO: EMPLAZAMIENTO. proce­dimiento de jurisdicción coac­ Señor Juez: A su despacho el proceso ejecutivo tiva, conforme a lo establecido en arto promovido por BANCO DE 23 del decreto 1768 de 1994. BO­GOTA identificada con NIT CUARTO: Sin perjuicio que se 860.002.964-4 contra CARLOS otorguen o no los permisos y/o au­ ANDRES VILLAREAL GUTIÉ­ to­rizaciones pertinentes a que haya RREZ identificado con CC 1.143.­ lugar, la sociedad COMPAÑÍA 117.052, informándole Que la parte TRANSNAVAL S.AS., con NIT: demandante ha solicitado a través 802.006.318-3, deberá cancelar el de memorial de fecha 15 de Fe­ costo por concepto de evaluación. brero de 2018 el emplazamiento del QUINTO: La sociedad COMPAÑÍA demandado, debido a que no ha sido TRANSNAVAL S.AS., con NIT: posible notificarlo personalmente. 802.006.318-3, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en Sírvase proveer. Barranquilla, Febrero veintiséis (26) un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 de dos mil dieciocho (2018). Art 73 en concordancia con lo previsto LORAINE REYES GUERRERO en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, SECRETARIA JUZGADO TREINTA Y UNO dicha publicación deberá realizarse en CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ un término máximo de 10 días hábiles QUILLA, Febrero veintiséis mil contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y dieciocho (2018). Analizada la actuación a que alude el remitir copia a la Subdirección de anterior informe secretarial, procede Gestión Ambiental en un término de el juzgado a pronunciarse en orden cinco días hábiles para efectos de dar a determinar si es o no procedente continuidad al trámite que se inicia. ordenar el emplazamiento de los PARAGRAFO: Una vez ejecu­ demandados, de conformidad con to­r ia­d o el Presente Acto Admi­ lo ordenado en el articulo 293 del nistrativo la Subdirección de Gestión Código de General del Proceso Ambiental, procederá a realizar respecto al emplazamiento de quien la correspondiente publi­cación en debe ser notificado personalmente. la página web de la Cor­poración En el caso que nos ocupa, encuentra Autónoma Regional del Atlántico, el juzgado que a folios 20-26 del de conformidad con el Articulo 65 cuaderno principal del expediente, de la ley 1437 de 2011. aparece una solicitud realizada SEXTO: Practíquense todas las por la parte demandante, en la cual diligencias tendientes al cabal requiere la elaboración del edicto cumplimiento de las obligaciones y emplazatorio respectivo, a efectos de funciones de la C.R.A. cumplir con la notificación personal SEPTIMO: Notificar en debida for­ del demandado, y acompañó a la ma el contenido del presente acto misma, certificación de la empresa administrativo al interesado o a su de correo en la que se consignó que apoderado debidamente constituido, la notificación no se pudo entregar de conformidad con los artículos 67, porque el demandado no labora en 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011. la dirección señalada, y se desconoce OCTAVO: Contra el presente auto otra dirección para efectuar las procede el recurso de reposición, res­pectivas notificaciones, así las el que podrá interponerse ante la cosas se cumple con los requisitos Subdirección de Gestión Ambiental es­tablecidos en la norma en co­ de la -CRA-, personalmente y por mento, por lo que este despacho escrito, dentro de los diez (10) días es­tima procedente ordenar el em­ siguientes a su notificación conforme pla­zamiento solicitado. a lo establecido para ello en la Ley En consecuencia con lo anterior, el 1437 de 2011. Juzgado Treinta y Uno Civil Muni­ Dado en Barranquilla a los 16 cipal de Barranquilla, ABR. 2018 RESUELVE: NOTIFÍQUESE, PUBLlQUESE Y PRIMERO: Ordenar el empla­ CÚMPLASE zamiento del demandado CAR­ LlLIANA ZAPATA GARRIDO LOS ANDRES VILLAREAL GU­ SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TIE­R REZ identificado con CC AMBIENTAL 1.143.117.052, a fin de que a través de su representante legal comparezca a este despacho, a recibir notificación del mandamiento de pago de fecha Consejo Superior de la Judicatura primero (01) de Diciembre de dos Consejo Superior de la Judicatura mil diecisiete (2017) proferido dentro del Atlántico del pro­ceso ejecutivo radicado bajo Juzgado Once Civil Municipal de el No 2017-897, adelantado por Barranquilla BAN­CO DE BOGOTA identificada Barranquilla, 11 de abril de 2018. con NIT 860.002.964-4 contra El SUSCRITO SECRETARIO CARLOS ANDRES VILLAREAL DEL JUZGADO ONCE CIVIL GUTIÉRREZ identificado con CC MUNICIPAL DE BARRAN­QUI­ 1.143.117.052. Indíquesele además LLA a CARLOS ANDRES VILLA­REAL CITA Y EMPLAZA: GUTIERREZ que si no com­parece a A RAUL ALFREDO TRIANA este juzgado dentro de los quince (15) MA­LA­GON y ANTONIO BLAS días siguientes a la publicación se les ZAM­B RANO ZACARO como nombrará CURADOR AD LlTEM con quien se continuará el proceso deman­dados, dentro del proceso de declaración de pertenencia. hasta su culminación. SEGUNDO: Inclúyase el nombre del interpuesto por ISABEL MARIA emplazado, las partes en el proceso, STAND DE MERIÑO contra RAUL su naturaleza y la deno­minación de ALFREDO TRIANA MALAGON éste juzgado, en un listado que se y ANTONIO BLAS ZAMBRANO publicará por una sola vez en día ZACARO y PERSONAS INDE­ domingo, en alguno de los medios TERMINADAS con radicado escritos de amplía circu­lación 080014003011-2017-00789-00 local y nacional, tales como El que cursa en este Despacho judicial Tiempo, El Heraldo o La Libertad. sobre el bien inmueble a usucapir Posteriormente se remitirá una ubicado en la CALLE 113 N° 34comunicación al Registro Nacional 127 de Barranquilla, registrado con de Personas Emplazadas. la matricula inmobiliaria N°040NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. 212457. DANIEL LOPEZ MERCADO JUEZ TREINTA Y UNO CI­ El Secretario, VIL MUNICIPAL DE BARRAN­ FREDDYS YESITH MORENO POLANCO QUILLA


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