Edictos y clasificados - 3 de septiembre de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

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RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0308 (Del 09 de Agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DISPONE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE OVIDIA ROSA SANTAMARIA RANGEL Y JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS Y/O TERCEROS DEL SEÑOR JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D.) FOLIO DE MATRICULA NO. 040-374766 RT GPPC - 13”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de octubre de 2016 y el Acuerdo 009 del 30 de Agosto del 2017 , así como el Decreto No 2017-08-04-001 del 4 de Agosto de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Convenio Interadministrativo No. 01082017000038 de fecha 18 de julio de 2017 y su Otrosí de fecha 25 de julio del año 2017 y el Convenio Interadministrativo de Asociación de fecha 04 de Agosto de 2017, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la Expropiación por Vía Administrativa del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado la ubicado en la Carrera 4 #1D - 17 del Municipio de Puerto Colombia, identificado con Referencia Catastral No. 010100030012000, y folio de matrícula No. 040-374766, y la Escritura Pública No. 604 del 07/11/2003 de la Notaría Única de Puerto Colombia, y tiene las siguientes especificaciones: Lote de terreno que hace parte de uno de mayor extensión, localizado en la Carrera 4 No. 1D - 17 callejón interno cuyas medidas y lineros son: NORTE: 5.80 metros, linda con predio que es o fue de Lutería Meriño. Por el SUR: mide 6.35 metros, linda con predios que es o fueron de Elías Martínez y Callejón ESTE: Mide 10.00 metros, linda con predio que es o fue de Rosa Silva y OESTE: 11.00 metros, linda con predio que es o fue de Elías Martínez. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante las cabidas, linderos y demás especificaciones del inmueble, descrito en este artículo, el inmueble se adquiere como cuerpo cierto. PARÁGRAFO SEGUNDO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución se dirige a la señora: OVIDIA ROSA SANTAMARÍA RANGEL identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.576.622 JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D.) identificado con cédula de ciudadanía No. 3.685.616 Y HEREDEROS Y/O TERCEROS de JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D.) HEREDEROS Y TERCEROS del derecho de dominio del inmueble ubicado en la Carrera 4 # 1D-17, identificado con Referencia Catastral No. 010100030012000, y folio de matrícula No. 040-374766, requerido para el proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA”. ARTÍCULO TERCERO: VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO: El valor del precio indemnizatorio de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la ley 388 de 1997 numeral 2 y sentencia C-476 de 2007, es por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS ($41.956.120), el cual se estable según lo siguiente: CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS ($41.566.120), según Avalúo Comercial de fecha 18 de diciembre de 2017, practicado por corporación Lonja De Propiedad Raíz De Barranquilla, adelantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2017 Capitulo 3 artículos 2.2.2.3.1 -2.2.2.3.30, valor señalado en la Resolución de Oferta de Compra EDU-18-0154 del 10 de abril de 2018. TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000) por factor traslado de la unidad social. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($888.599) será descontado del valor total a reconocer por concepto de deuda en Impuesto Predial Unificado, el cual será cancelado a la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia. ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE PAGO: El pago del precio indemnizatorio, una vez aplicados y deducidos los impuestos de Ley correspondientes, será puesto a disposición de la titular del derecho de dominio dividido en proporciones equivalentes de acuerdo a su porcentaje de propiedad sobre el inmueble, es decir, el 50% a la señora OVIDIA ROSA SANTAMARIA RANGEL, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.576.622, y el 50% al señor JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D) identi-

ficado con cédula de ciudadanía No. 3.685.616 y HEREDEROS Y/O TERCEROS de JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D) una vez se encuentre ejecutoriada la presente Resolución y efectuados los respectivos trámites financieros. PARÁGRAFO PRIMERO:- Si el valor del precio indemnizatorio, una vez puesto a disposición no es retirado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, EDUBAR S.A. procederá a consignar dicho valor en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No 080019196056 a órdenes de los señores OVIDIA ROSA SANTAMARIA RANGEL, JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS Y/O TERCEROS DE JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D), de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y a remitir copia de la consignación al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente efectuado el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los HEREDEROS Y/O TERCEROS INTERESADOS deberán demostrar tal condición mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada y/o Escritura Pública de adjudicación sucesoral para obtener el pago del precio indemnizatorio contenido en la presente resolución en la proporción correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del pago del precio indemnizatorio se dará aplicación a la retención establecida en el Artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual es del siguiente tenor: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación”. De igual forma mediante concepto 45624 del 3 de junio de 1996, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas DIAN, extendió la aplicación de dicha retención, a las personas jurídicas que obtengan recursos derivados de la enajenación de activos. Así mismo, se dará aplicación a los porcentajes de disminución de la retención, previstos en los artículos 399 y 400 del mismo Estatuto, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate, y en aquellos casos en que el bien objeto de adquisición corresponda a casa o apartamento de habitación. PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de la inscripción de la presente Resolución de Expropiación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se liquidará y pagará directamente con cargo al presupuesto de Adquisición Predial del titular del derecho de dominio del área a expropiase el valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro-desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma. Lo aquí mencionado, de conformidad con la Ley 223 de 1.995. PARÁGRAFO QUINTO: Con relación a la deuda encontrada de impuesto predial, estos serán descontados del valor indemnizatorio, una vez quede en firme el acto administrativo, tal y como se encuentra determinado en el PARÁGRAFO ÚNICO del ARTÍCULO TERCERO de la parte resolutiva de la presente. ARTÍCULO QUINTO: APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los recursos económicos para el pago del precio indemnizatorio se encuentran amparados por los Registros Presupuestales Nos. 180001131 y 180001132 de fecha 19 de julio de 2018 expedidos por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR SA. ARTÍCULO SEXTO: DESTINACIÓN: El Inmueble objeto de expropiación, será destinado para el Proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA” ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITUD CANCELACIÓN OFERTA DE COMPRA: Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 68, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla CANCELAR la anotación No. 02 del folio de matrícula inmobiliaria 040-374766, ya que a través de la Resolución número EDU-18-0154 del 10 de abril de 2018, se determinó la adquisición de un Inmueble por el procedimiento de expropiación administrativa y se formuló la respectiva oferta de compra. ARTÍCULO OCTAVO: ORDEN DE INSCRIPCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, ORDÉNESE al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, INSCRIBIR una vez ejecutoriada la presente Resolución, en el folio de matrícula inmobiliaria 040-374766, con lo que se surtirán los efectos atinentes a la transferencia del derecho de dominio de su titular a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese la presente Resolución a la titular del derecho de dominio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 66 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la presente Resolución, solo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de Agosto del año 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELLY CRIALES ANIBAL Representante Legal

RADICACIÓN No. 08001310­­ 3006201400234-00 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la prescripción, que más adelante se determina, y cuya declaración de PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITlVA DE DOMINIO, promueve MARGELlS GUERRA MOLA, mediante apoderado judicial, contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE JUAN AGUILAR GARCIA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE GEORGINA AGUILAR GARCIA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE SONIA ISABEL AGUILAR GARCIA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE VESPACIANO AGUILAR GARCIA, y HEREDEROS INDETERMINADOS DE EDITH MARIA AGUILAR GARCIA y PERSONAS INDETERMINADAS.1.-) inmueble objeto del litigio: se encuentra ubicado en la ciudad de Barranquilla, Barrio Las Nieves, en la Cra 13 No. 27B-24, cuyas medidas y linderos son; NORTE: 8.00 metros, linda con inmueble con nomenclatura 13-35 de la calle 27B en 6.80 mts y predio de la Cra 14 No. 27b-25 mide 1.80 mts. SUR: 8.00 metros,

linda con la carrera 13 en medio. ESTE: 30.00 metros linda con lotes 13-25,13-15 y 27B-02 y OESTE: 30.00 metros, con predio que son de la misma compañía. MATRICULA INMOBILIARIA No. 040-104902. Se le advierte a los emplazados, que se crean con derecho sobre el citado bien, a intervenir en este proceso, que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración de este emplazamiento, sin que hayan comparecido se le designará curador ad-litem, a quien se le notificará y seguirá el proceso en sus nombres y representación. Para los efectos del numeral 7º del Art. 407 del C.P.C. se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y copia del mismo se le hace entrega a la parte interesada para su publicación en el Diario” La Libertad” para ser radiodifundido por una radiodifusora de la localidad por dos (2) veces consecutivas, durante el mismo término y con intervalos no menores de cinco (5) días calendario, entre una y otra publicación, entre las horas comprendidas de las 7:00 a.m. y las 10:00 p.mBarranquilla, Agosto 15 de 2108. JOSE GUILLERMO DE LA HOZ PIMIENTA Secretario Desfijado hoy _ JOSE GUILLERMO DE LA HOZ PIMIENTA Secretario

Lunes 3 de Septiembre de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0309 (Del 09 de Agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DISPONE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE EVA BERTINA BELLO MERCADO (Q.E.P.D) HEREDEROS Y/O TERCEROS, FOLIO DE MATRICULA NO. 040-347569 RT GPPC - 03”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de octubre de 2016 y el Acuerdo 009 del 30 de Agosto del 2017 , así como el Decreto No 2017-08-04-001 del 4 de Agosto de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Convenio Interadministrativo No. 01082017000038 de fecha 18 de julio de 2017 y su Otrosí de fecha 25 de julio del año 2017 y el Convenio Interadministrativo de Asociación de fecha 04 de Agosto de 2017, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la Expropiación por Vía Administrativa del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado la ubicado en la K4 #1D-04 del municipio de Puerto Colombia, identificado con Referencia Catastral No.010100020004000, y folio de matrícula No.040-347569, y la Escritura Pública No. 1451 del 30/08/1997 de la Notaría Única de Baranoa, y tiene las siguientes especificaciones: Lote de terreno ubicado en la Carrera 4 1D 04 de Puerto Colombia, cuyas medidas y lineros son: por el NORTE: 8 metros 80 cm, linda con la carrera 4. Por el SUR: 8 metros 80 cm, linda con la carrera 3B. Por el ESTE: 10 metros, linda con el municipio de Puerto Colombia. Por el OESTE: 10 metros, linda con calle 1D. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante las cabidas, linderos y demás especificaciones del inmueble, descrito en este artículo, el inmueble se adquiere como cuerpo cierto. PARÁGRAFO SEGUNDO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución se dirige la señora: EVA BERTINA BELLO MERCADO (Q.E.P.D identificada con la cedula de ciudadanía No.22.288.322, HEREDEROS Y TERCEROS del derecho de dominio del inmueble ubicado en la K 4 1D 04, identificado con Referencia Catastral No.010100020004000, y folio de matrícula No.040-347569, requerido para el proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA” Se enviará copia de la presente resolución al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia en el cual cursa proceso de sucesión inscrito en las anotaciones 002 y 003 del folio de matrícula, cuyo demandante es la señora GEORGINA MARIA ANAYA DE CEPEDA en contra de la causante la señora EVA BERTINA BELLO MERCADO. ARTÍCULO TERCERO: VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO: El valor del precio indemnizatorio de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la ley 388 de 1997 numeral 2 y sentencia C-476 de 2007, es por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($191.238.490), el cual se estable según lo siguiente: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($191.238.490), según Avalúo Comercial de fecha 13 de diciembre de 2017, practicado por corporación Lonja De Propiedad Raíz De Barranquilla, adelantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2017 Capitulo 3 artículos 2.2.2.3.1 -2.2.2.3.30, valor señalado en la Resolución de Oferta de Compra EDU-18-0151 del 10 de abril de 2018. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($7.395.697) será descontado del valor total a reconocer por concepto de deuda en Impuesto Predial Unificado, el cual será cancelado a la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia. ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE PAGO: El pago del precio indemnizatorio, una vez aplicados y deducidos los impuestos de Ley correspondientes, será puesto a disposición de la titular del derecho de dominio, es decir, la señora EVA BERTINA BELLO MERCADO (Q.E.P.D), identificada con la cedula de ciudadanía No.22.288.322, y HEREDEROS Y/O TERCEROS una vez se encuentre ejecutoriada

la presente Resolución y efectuados los respectivos trámites financieros. PARÁGRAFO PRIMERO: Como quiera que la señora EVA BERTINA BELLO MERCADO (Q.E.P.D.) se encuentra fallecida, es necesario que los HEREDEROS Y/O TERCEROS para obtener el valor indemnizatorio presenten primera copia de la escritura pública de sucesión y/o sentencia judicial de adjudicación y/o liquidación de partición de herencia debidamente ejecutoriada y autenticadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el valor del precio indemnizatorio, una vez puesto a disposición no es retirado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, EDUBAR S.A. procederá a consignar dicho valor en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No.080019196056 a órdenes de la señora EVA BERTINA BELLO MERCADO(Q.E.P.D.) y HEREDEROS Y/O TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y se remitirá copia de la consignación al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente efectuado el pago. PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del pago del precio indemnizatorio se dará aplicación a la retención establecida en el Artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual es del siguiente tenor: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación”. De igual forma mediante concepto 45624 del 3 de junio de 1996, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas DIAN, extendió la aplicación de dicha retención, a las personas jurídicas que obtengan recursos derivados de la enajenación de activos. Así mismo, se dará aplicación a los porcentajes de disminución de la retención, previstos en los artículos 399 y 400 del mismo Estatuto, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate, y en aquellos casos en que el bien objeto de adquisición corresponda a casa o apartamento de habitación. PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de la inscripción de la presente Resolución de Expropiación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se liquidará y pagará directamente con cargo al presupuesto de Adquisición Predial del titular del derecho de dominio del área a expropiase el valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro-desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma. Lo aquí mencionado, de conformidad con la Ley 223 de 1.995. PARÁGRAFO QUINTO: Con relación a la deuda encontrada de impuesto predial, estos serán descontados del valor indemnizatorio, una vez quede en firme el acto administrativo, tal y como se encuentra determinado en el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo tercero de la parte resolutiva de la presente. ARTÍCULO QUINTO: APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los recursos económicos para el pago del precio indemnizatorio, se encuentran amparados, por el registro presupuestal N° 180001130 de fecha 19 de Julio de 2018, expedido por la coordinadora de presupuesto de EDUBAR SA. ARTÍCULO SEXTO: DESTINACIÓN: El Inmueble objeto de expropiación, será destinado para el Proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA”. ARTÍCULO SEPTIMO: SOLICITUD CANCELACION OFERTA DE COMPRA: Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 68, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, CANCELAR la anotación No.04 del folio de matrícula inmobiliaria 040-347569, ya que a través de la Resolución número EDU-18-0151 del 10 de abril de 2018, se determinó la adquisición de un Inmueble por el procedimiento de expropiación administrativa y se formuló la respectiva oferta de compra. ARTÍCULO OCTAVO: ORDEN DE INSCRIPCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, ORDÉNESE al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, INSCRIBIR una vez ejecutoriada la presente Resolución, en el folio de matrícula inmobiliaria 040-347569, con lo que se surtirán los efectos atinentes a la transferencia del derecho de dominio de su titular a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese la presente Resolución a la titular del derecho de dominio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 66 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la presente Resolución, solo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de Agosto del año 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELLY CRIALES ANIBAL Representante legal

EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 de la Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCION Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001-2017-00030-00 (Rad. Fiscalía 00009 E.D.), siendo afectada FRANCY SANCHEZ PACHECO, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de agosto de 2018, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1849 DE 2017, proferido dentro del citado radicado, que ADMITIO LA DEMANDA de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: BIEN MUEBLE VEHICULO PLACA CWI-128 TRANSITO BUCARAMANGA MARCA CHEVROLET LINEA LUV D MAX DIESEL MODELO 2008 COLOR GRIS GRANITO PR CLASE CAMIONETA TIPO CARROCERIA DC PLA-

TON SERVICIO PARTICULAR MOTOR 621475 CHASIS 8LBETF1F880007681 CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL DIA TRES (3) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M) Y SE DESFIJA EL SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARIN ANGUILA SECRETARIO

EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001201700041 (Rad. Fiscalía 11436 E.D.), siendo afectada RUTH JOHANA BENAVIDES GUTIÉRREZ dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del 15 de Agosto del presente año, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que Se AVOCÓ CONOCIMIENTO de la acción de extinción de dominio el once (11) de octubre de 2017 en donde resulto afectado el siguiente bien: Mueble – Dinero Titulo Judicial representado en el depósito en custodia No :4001­00­ 002023266 Valor : Dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) Beneficiario : Dirección Nacional de Estupefaciente Titulo Judicial Consignado en : Banco Agrario de Colombia CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentre el bien, hoy veintinueve (29) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el termino de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO EL VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO 2018, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00) DE LA MAÑANA, Y SE DESFIJA EL CUATRO (4) DE SEPTIEMBRE 2018, SIENDO LAS CINCO (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARÍN ANGUILA Secretario EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCION Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 0800131200012017-0003700 (Rad. Fiscalía 00072 E.D.), siendo afectado ODALIS ZAMBRANO DE LOS REYES, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de agosto de 2018, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que AVOCÓ CONOCIMIENTO de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: BIEN OBJETO DE EXTINCION DE DOMINIO CLASE INMUEBLE URBANO M.I. 040-87363 REF. CATASTRAL 08-001-01-05-0000-0290-0014-0-00-00-0000 ESCRITURA PUBLICA 1167 DE 05 DE MAYO DE 2004, NOTARIA 7 DE B/QUILLA DIRECCION CARRERA 26 No. 40-18 BARRIO MONTES CIUDAD BARRANQUILLA DEPARTAMENTO ATLANTICO CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL DIA 3 de Septiembre de 2018, siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) Y SE DESFIJA EL 7 de Septiembre de 2018, siendo las cinco de la tarde (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARIN ANGUILA SECRETARIO

EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 Ley 1708 de 2014 El Suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001201700025 (Rad. Fiscalía 6954 E.D.), siendo afectado GREGORIO SEGUNDO GONZÁLEZ MENGUAL, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del 15 de AGOSTO del presente año, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que Se AVOCÓ CONOCIMIENTO de la acción de extinción de dominio el 21 de JUNIO de 2017 en donde resulto afectado el siguiente bien: Inmueble-Matricula Inmobiliaria No 080-12539 Dirección Inmueble : Carrera 5 No. 31-15 Barrio : Manzanares Ciudad : Santa Marta Departamento : Magdalena Propietario (a) Gregorio González Mengual Identificación : 12.536.148 de Santa Marta CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentre el bien, hoy VEINTINUEVE (29) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el termino de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO EL VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO 2018, siendo las ocho (8:00) DE LA MAÑANA, y SE DESFIJA EL CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2018, siendo las cinco (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARÍN ANGUILA Secretario

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EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001201700051 (Rad. Fiscalía 00011 E.D.), siendo afectado HERLINDA BARRIOS PRADA, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del 15 de AGOSTO del presente año, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que Se AVOCÓ CONOCIMIENTO de la acción de extinción de dominio el 22 de Noviembre de 2017 en donde resulto afectado el siguiente bien: Inmueble-Matricula Inmobiliaria No 040-50309 Dirección Inmueble : Cra 35B No. Calles 21 y 28 35B – 11/21-04/2108/21-14/ y 21-18 Barrio : San Roque Ciudad : Barranquilla Departamento : Atlántico Propietario (a) HERLINDA PRADA BARRIOS CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentre el bien, hoy VEINTINUEVE de Agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el termino de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO EL VEINTINUEVE DE AGOSTO 2018, siendo las ocho (8:00) DE LA MAÑANA, y SE DESFIJA EL CUATRO (4) DE SEPTIEMBRE DE 2018, siendo las cinco (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARÍN ANGUILA Secretario EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCION Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001-2017-00040-00 (Rad. Fiscalía 201609688 E.D.), siendo afectados GILBERTO ENRIQUE PEREZ ARTETA y LEDYS DEL CARMEN ANGULO ARRIETA, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de agosto de 2018, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que AVOCÓ CONOCIMIENTO de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: BIEN INMUEBLE No. 040-280845 REF. CATASTRAL No. 08001010­ 30000001980909900000176 ANOTACION No. 2 ESC. PUBLICA No. 4213 de 18/08/1997- NOTARIA 5TA DE B/QUILLA DIRECCION CARRERA 53 No. 82-242, APTO 402 EDIFICIO SAN MARINO CIUDAD BARRANQUILLA P R O P I E TA R I O G I L B E RTO PEREZ ARTETA Y LEDYS DEL CARMEN ANGULO ARRIETA BIEN INMUEBLE No. 040-297268 REF. CATASTRAL No. 080010­ 103000001350905900000297 ANOTACION No. 8 ESC. PUBLICA No. 2.390 de 01/09/1998- NOTARIA 7MA DE B/QUILLA DIRECCION CARRERA 49C CALLE 82 No. 80-264 EDIFICIO KARTIER 82, APARTAMENTO 301 CIUDAD BARRANQUILLA PROPIETARIO GILBERTO ENRIQUE PEREZ ARTETA BIEN INMUEBLE No. 040-297228 REF. CATASTRAL No. 0800101­ 03000001350905900000257 ANOTACION No. 8 ESC. PUBLICA No. 2.390 de 01/09/1998- NOTARIA 7MA DE B/QUILLA DIRECCION CARRERA 49C CALLE 82 No. 80-264 EDIFICIO KARTIER 82, GARAJE 12 CIUDAD BARRANQUILLA PROPIETARIO GILBERTO ENRIQUE PEREZ ARTETA CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL DIA TRES (3) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M) Y SE DESFIJA EL SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARIN ANGUILA SECRETARIO


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