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ARTÍULO SEGUNDO: Modificar el permiso de emisiones atmosféricas, otorgado mediante la Res N°000144 del 12 de Marzo de 2012, en el sentido de incluir dentro de las actividades amparadas, el establecimiento de dos (2) pre-clasificadoras dentro de las actividades operativas de la empresa CANTERAS DE COLOMBIA S.A.S. identificada con el Nit N° 800182330-8, representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cardenas, o quien haga de sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO: El permiso de emisiones atmosféricas se renueva por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y quedará condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales: 1. Mantener en funcionamiento los sistemas de control, para lo cual debe presenta un informe semestral de la operación, eficiencia y mantenimiento del sistema de filtros mangas, asÍ como también los indicadores de las demás medidas encaminadas a la mitigación de las emisiones de material particulado. 2. Presentar semestralmente un estudio de calidad de aire en el área de influencia de la actividad, en los meses de junio y diciembre durante los años que tenga vigencia el permiso, tomando muestras de las partículas suspendidas totales (PST) y partículas con diámetro menor a 10 micrones (PM10), óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx), con frecuencia de quince (15) días consecutivos de monitoreo durante 24 horas de labores normales de la planta, en tres estaciones ubicadas de la siguiente manera: dos estaciones de vientos abajo y una vientos arriba, tomando como referencia el área de influencia directa del proyecto. Los resultados presentados deberán acompañarse de un diagrama que muestre la rosa de los vientos predominante en la zona, así como un reporte de las condiciones climáticas presentadas en el periodo de realización del estudio. 3. 3. Presentar un modelo de dispersión anual, teniendo en cuenta la información de la meteorología de la estación más cercana. El informe debe definir el tipo de modelo utilizado (teniendo en cuenta que debe ser recomendado por la EPA) y las variables introducidas en el modelo; estableciendo valores y justificando los criterios asumidos, en especial para el tipo de estabilidad atmosférica. El modelo debe tener como base las concentraciones obtenidas en el estudio de calidad del aire del año inmediatamente anterior. 4. La realización de este estudio deberá comunicarse con 15 días de anticipación a esta corporación, de manera que se designe un funcionario que asista y avale su realización, y deberá ser realizado por un laboratorio debidamente acreditado ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) para los parámetros exigidos. 5. Informar a la Corporación Autónoma del Atlántico - CRA, cuando quiera haya modificación en su actividad productiva en el que se vean involucradas las emisiones atmosféricas, así como el no cumplimiento de las obligaciones que quedarán sujetas en la renovación del presente permiso. ARTICULO TERCERO: La empresa CANTERAS DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit n° 860072074-3, y representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cardenas, deberá cancelar la suma correspondiente a DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SECENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($17'662.596), por concepto de los servicios de seguimiento ambiental al permiso de Emisiones Atmosféricas, correspondiente al año en curso, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. ARTICULO CUARTO: La empresa CANTERAS DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit N° 860072074-3, y representada legalmente por el señor Carlos Rafael Orlando, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestion Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Notificar la debida forma el contenido el presente administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido o cualquier persona interesada que lo solicite por escrito, de conformidad con los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Dirección General, personalmente y por escrito, por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 30 días de junio 2017. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite Notarial tendiente a liquidar herencia del (la) (los) causante, LETICIA VALENCIA DE TRIANA, identificado (a) (os) con C.C. No. 24.889.814 de Barranquilla, quien (es) falleció (e ron) el 16 de Diciembre de 2017, siendo su último domicilio la ciudad de Barranquilla y el asiento principal de sus negocios. Este trámite fue aceptado mediante ACTA No. 18 fecha: 04 de Abril del 2.018. En la cual se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local, por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 NUMERAL 3 DEL DECRETO 902 de 1988. Para constancia se fija el presente EDICTO hoy 05 DE ABRIL de 2.018 siendo las 8.00 A.M. RAFAEL MARIA GUTIERREZ RO DRIGUEZ NOTARIO SÉPTIMO DE BARRA QUILLA
RESOLUCIÓN No. 000533 DEL 01 DE AGOSTO DE 2017 DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO - CRA “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 000632 DE 2016, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APRO VECHAMIENTO FORESTAL A LA EMPRESA CANTERAS DE COLOMBIA SAS., CANTERA LA COOPERATIVA, TM 10429, EN EL MUNICIPIO DE LURUACO – ATLÁNTICO” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar, el artículo primero de la Resolución N°000632 de 2016, en el sentido de incluir 0,88 hectáreas dentro de la autorizado a favor de la empresa CANTERAS DE COLOMBIA SAS, el cual quedara así: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la sociedad CANTERAS DE COLOM BIA S.A.S., con it N° 860.072.074-3, Representada legalmente por el señor CARLOS RAFAEL ORLANDO, un aprovechamiento forestal único, en un área de 2,17 has, para intervenir ciento ochenta y cuatro (184) individuos forestales, en la “Mina La Cooperativa – TM 10429 ubicada en el corregimiento de Arroyo de Piedra, Municipio de Luruaco – Atlántico. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar, el parágrafo primero del Artículo primero de la Resolución N° 000632 de 2016, en el sentido de adicionar las especies a aprovechar dentro de las 0,88 hectáreas adicionales, el cual quedará así: PARAGRAFO: La sociedad CANTE RAS DE COLOMBIA SAS solo podrá aprovechar las especies identificadas en el inventario que se relaciona a continuación: “ FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO N° DE INDIVIDUOS TALLOS Anacardiaceae Astronium graveolens 17 22 apocynaceae Thevetia ahoual 1 2 Tabernaemontana cymosa 1 1 Bignoaceae Bignoniaceae sp1 1 2 Crescentia cujete 5 23 Handroanthus chrysanthus 4 4 Tabebuia billbergii 1 2 Boraginaceae Cordia lucidula 9 12 Cordia sp1 6 8 Capparaceae Capparaceae sp1 1 1 Quadrella indica 1 1 Fabaceae Acacia sp1 9 13 Albizia niopoldes 3 4 Diphysa carthagenensis 1 1 Fabaceae sp1 1 3 Gliricidia seplum 8 12 Piscidia carthagenensis 1 1 Pithecellobium lanceolatum 1 1 Platymiscium pinnatum 1 1 Vachellia tortuosa 3 6 Lecythidaceae Lecythis minor 1 1 Malvaceae Guazuma ulmifolia 8 18 Pseudobombax septenatum 1 1 Sapindaceae Sapindaceae sp1 1 1 Total 113 178 No NOMBRE CIENTIFICO VC (m3) VT (m3) 1 Astronium graveolens 1,953 7,845 2 Platymiscium pinnatum 1,934 6,501 3 Crescentia cujete 0,676 1,919 4 Gliricidia seplum 0,419 1,915 5 Guazuma ulmifolia 0,366 1,773 6 Cordia sp1 0,381 1,462 7 Acacia sp1 0,314 1,424 8 Tabebuia billbergii 0,221 1,153 9 Cordia lucidula 0,373 0,975 10 Lecythis minor 0,187 0,974 11 Fabaceae sp1 0,144 0,792 12 Handroanthus chrysanthus 0,237 0,780 13 Albizia niopoldes 0,155 0,512 14 Vachellia tortuosa 0,064 0,301 15 Sapindaceae sp1 0,046 0,265 16 Tabernaemontana cymosa 0,062 0,186 17 Bignoniaceae sp1 0,043 0,116 18 Quadrella indica 0,019 0,104 19 Piscidia carthagenensis 0,021 0,087 20 Thevetia ahoual 0,016 0,071 21 Capparaceae sp1 0,009 0,041 22 Pithecellobium lanceolatum 0,011 0,038 23 Pseudobombax septenatum 0,008 0,032 24 Diphysa carthagenensis 0,007 0,025 TOTAL 7,663 29,291 Para el área adicional de 0,88 has, corresponden a setenta y una (71) con 129 fustes, distribuidos en 14 especies, con 15 géneros y 7 familias y 42,19 m3 de madera total. Las 71 especies encontradas fueron: As tronium graveolens (5), Crescentia cujete L (6), Handroanthus billbergii (2), Handroanthus chrysanthus (1), Cordia alliodora (4), capparidastrum frondosum (2), Cynophalla Flexuosa (1), Cynophalia hastata (1), Gliricida sepium (8), Machaerium biovulatum Micheli (1), Platymiscium pinnatum (27), Vachellia tortuosa (10), Guazuma ulmifolia (2), Bonellia frutescens (1). ARTÍCULO TERCERO: Modificar, el artículo primero de la Resolución No. 000632 de 2016, en el sentido de incluir
RESOLUCION Nº 0051 DE 2018 “PORMEDIODELACUALSEINICIA ACTUACIÓN ADMINISTATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACION O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRANSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO NEW BOSTON TOWERS” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Transito (ET) del proyecto denominado NEW BOSTON TOWERS, enviado a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial mediante radicado No. EXT-QUILLA-18-024736 del 08 de febrero de 2018, por el señor MAURICIO OROZCO FONTALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.426.419, apoderado del señor JOSÉ LUIS BAQUERA PEI RONCELLY, identificado con cédula de extranjería No. 389166, representante legal de la sociedad BOSTON 45 S.A.S., NIT. 901.049.376-4, poder que otorga facultades para “realizar todos los trámites tendientes a la solicitud y aprobación del estudio”, del cual se evidencia, a partir de la solicitud presentada y los documentos aportados, que consiste en la construcción de una edificación la cual tendrá 184 unidades residenciales, 92 por cada torre de las cuales 84 son apartamentos tipo y 8 son dúplex, por torre, que tendrá un área total de construcción de 33.724,84 m2. El proyecto estará localizado en la carrera 45 #62-57, en el predio con número de matrícula inmobiliaria 040119641, Barrio Boston jurisdicción del Distrito Barranquilla. ARTÍCULO SEGUNDO: Comu níquese el inicio y existencia de la presente actuación administrativa, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, a las terceras personas indeterminadas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, conforme a lo normado en el inciso 2° del artículo 37 del CPACA, para lo cual se deberá efectuar la publicación de que trata la citada norma, en un periódico de amplia difusión y circulación nacional o local a cargo del señor MAURICIO OROZCO FONTALVO, publicación que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, y de la cual, deberá hacer llegar a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, Oficina de Gestión del Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación instrumentos públicos de Barranquilla el día 11 de enero de 2018, en el cual consta que el titular de derecho real de dominio es la sociedad BOSTON 45 S.A.S., NIT. 901.049.376-4, en tres (3) folios. 4. Certificado de existencia y repre sentación legal de la sociedad BOSTON 45 S.A.S., NIT. 901.049.376-4, en la cual consta que el señor JOSÉ LUIS BAQUERA PEIRONCELLY, iden tificado con cédula de extranjería No. 389166 es el representante legal de la sociedad, en tres (5) folios. 5. Copia de la cedula de extranjería del JOSÉ LUIS BAQUERA PEIRON CELLY, identificado con cédula de extranjería No. 389166, en un (1) folio. 6. Copia del Registro Único Tributario de la sociedad BOSTON 45 S.A.S., NIT. 901.049.376-4, en un (1) folios. 7. Copia de la cédula del señor MAU RICIO OROZCO FONTALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.426.419, en un (1) folio. 8. Fotocopia de la matrícula profesional del ingeniero MAURICIO OROZCO FONTALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.426.419, quien
Jueves 12 de Abril de 2018 el parágrafo segundo, donde se indican las coordenadas del aprovechamiento: PARAGRAFO SEGUNDO: La autori zación para el aprovechamiento fores tal único a la sociedad CANTERAS DE COLOMBIA SAS, con Nit N° 860.072.074-3, Representada legal mente por el señor CARLOS RA FAEL ORLANDO, se aprueba en un polígono de 2,17 has, con las siguientes coordenadas: Coordenadas Área de Solicitud PAF 1 Este Norte 2 886487.644 1666465.361 3 886493.157 1666465.976 4 886522.161 1666464.713 5 886587.844 1666485.982 6 886612.142 1666479.680 7 886626.412 1666473.268 8 886641.687 1666462.194 9 886702.069 1666419.508 10 886724.687 1666432.079 11 886731.022 1666450.826 12 886732.156 1666475.873 13 886701.433 1666499.885 14 886646.781 1666509.806 15 886638.207 1666562.775 16 886649.891 1666587.429 17 88623.777 1666597.289 18 886544.444 1666599.947 19 886529.957 1666531.403 20 886526.394 1666529.877 21 886499.593 1666514.990 22 886487.701 1666507.613 ARTÍCULO CUARTO: La sociedad CANTERAS DE COLOMBIA SAS, CON Nit N° 860.072.074-3, Representada legalmente por el señor CARLOS RAFAEL ORLANDO, deberá desarrollar y presentar ante esta Corporación, el cronograma que permita comprar y entregar a la CRA, en el término de 36 semanas un predio de 6,4 has al interior del DRMI Luriza, en el Municipio de Usiacurí, por un valor de $59.613.602 (cincuenta y nueve millones, seiscientos trece mil seiscientos dos pesos), consistente en apoyar el fortalecimiento de determinantes ambientales (áreas protegidas públicas regionales, ecosistemas estratégicos) por parte de la CRA. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad CANTERAS DE COLOMBIA SAS con Nit N° 860.072.074-3, Representada le galmente por el señor CARLOS RAFAEL ORLANDO, deberá cancelar la suma correspondiente a DOS MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($2.753.149), por concepto de los servicios de seguimiento ambiental al permiso de Aprovechamiento forestal, correspondiente al año en curso, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta e cobro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al Expediente No. 0727.065, de la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad CANTERAS DE COLOMBIA SAS con Nit N° 860.072.074-3, Representada legalmente por el señor CARLOS RAFAEL ORLANDO, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto administrativo, y remitir copia a la subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEPTIMO. Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido o a cualquier persona interesada que lo solicite por escrito, de conformidad con los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General, personalmente y por escrito, por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 01 de Agosto de 2017.
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L I M I T A D OS EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EDICTO EMPLAZATORIO Que el día 25 de abril de 2011, falleció el Señor ABRAHAM VILORIA LÓPEZ (Q.E.P.D.), quien era pensionado de la entidad. Que a reclamar la sustitución pensional se ha presentado la señora LURDY MAURY MENDOZA, en calidad de compañera permanente. El presente edicto se publicará por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación para que todos los que se crean con igual o mejor derecho a reclamar lo hagan dentro de los treinta (30) días siguientes a esta publicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, y ss de la Ley 44 de 1980. NORMA PATRICIA FERNÁNDEZ NUÑEZ Secretaria General
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EDICTO EMPLAZATORIO Que el día 9 de julio de 2016, falleció la señora DOCILA MENDOZA DE GUZMAN RUIZ, quien era titular de la pensión vitalicia de jubilación del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Atlántico. Que a reclamar la sustitución pensional se ha presentado el señor DANILO JAVIER GUZMÁN, en calidad de hijo interdicto. El presente edicto se publicará por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación para que todos los que se crean con igual o mejor derecho a reclamar lo hagan dentro de los treinta (30) días siguientes a esta publicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, y ss de la Ley 44 de 1980. NORMA PATRICIA FERNANDEZ NUÑEZ Secretaria General
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EDICTO EMPLAZATORIO Que el día 13 de febrero de 2018, falleció el señor CARLOS AUGUSTO PONCE ARCÓN (Q.E.P.D.), quien era pensionado de la entidad. Que a reclamar la sustitución pensional se ha presentado la señora ROSA MARÍA POLO DE PONCE, en calidad de cónyuge supérstite. El presente edicto se publicará por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación para que todos los que se crean con igual o mejor derecho a reclamar lo hagan dentro de los treinta (30) días siguientes a esta publicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, y ss de la Ley 44 de 1980. NORMA PATRICIA FERNANDEZ NUÑEZ Secretaria General
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EDICTO EMPLAZATORIO Que el día 16 de noviembre de 2017, falleció el señor JESÚS MARÍA ROLONG TILANO (Q.E.P.D.) quien era pensionado de la entidad. Que a reclamar la sustitución pensional se ha presentado la señora PAULINA ESTER CARRASCAL DE ROLONG, en calidad de cónyuge supérstite. El presente edicto se publicará por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación para que todos los que se crean con igual o mejor derecho a reclamar lo hagan dentro de los treinta (30) días siguientes a esta publicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, y ss de la Ley 44 de 1980. NORMA PATRICIA FERNANDEZ NUÑEZ Secretaria General
RESOLUCIÓN No. 000467 DEL 28 DE JULIO DE 2016 DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO - CRA POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS A LA EMPRESA CANTERS DE COLOMBIA SAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Canteras de Colombia S.A.S., será el consultor que realizara el Empresa identificada con Nit No. 860.072.074-3. Estudio, en un (1) folio. Representada legalmente por la señora 9. Fotocopia del Diploma de magister Margarita Rosa Cárdenas, un permiso de en ingeniería civil del ingeniero vertimientos líquidos de Aguas Residuales MAURICIO Domésticas – ARD generados en el área OROZCO FONTALVO, identificado administrativa (aguas residuales de los con cédula de ciudadanía No. 1.044. sanitarios y lavamanos del comedor, 426.419, quien será el consultor que sanitarios y lavamanos de las oficinas y realizara el estudio, de acuerdo al lavadero del laboratorio), cuarto de control de parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto trituradora (Se colectan las aguas residuales Distrital 0711 de 2016, en un (1) folio. del sanitario, orinal y lavamanos del cuarto de Que el señor MAURICIO OROZCO control), baño para colaboradores – Mincivil FONT ALVO, identificado con cédula (colecta de aguas residuales domésticas, provenientes del uso del baño para los de ciudadanía No. 1.044.426.419, colaboradores ubicado en el área de taller) apoderado del señor JOSÉ LUIS y baño de salas de reuniones (colectan aguas BAQUERA PEIRONCELLY, iden residuales domésticas, provenientes del uso tificado con cédula de extranjería del baño de la sala de reuniones) y permiso No. 389166, representante legal de la de vertimiento de Aguas Residuales no sociedad BOSTON 45 S.A.S., NIT. Domésticas – ARnD generadas en eventos 901.049.376-4, presento mediante de lluvias fuertes que superen la capacidad correo electrónico el 12 de marzo de de almacenamiento del desarenador 3, cada 2018, copia de escritura pública No área con un sistema séptico de tratamiento de 1226, expedida por la notaria novena acuerdo a lo establecido en la parte motiva de Barranquilla el día 04 de julio de del presente proveído. 2017, en el cual consta que el titular de PARAGRAFO: El permiso de vertimientos líquidos se otorga por el término de cinco derecho real de dominio es la sociedad (5) años, contados a partir de la ejecutoría BOSTON 45 S.A.S., identificada con del presente acto administrativo. NIT. 901.049.376-4, en dos (2) folios. ARTICULO SEGUNDO: El permiso Que a partir de la solicitud presentada y de vertimientos líquidos quedará con los documentos aportados, se evidencia dicionado al cumplimiento de las siguientes que el mencionado proyecto consiste en obligaciones.: la construcción de una edificación la 1. Realizar anualmente caracterización de cual tendrá 184 unidades residenciales, las ARnD en cualquier periodo de lluvias 92 por cada torre de las cuales 84 son fuertes, se deberá tomar las mediaciones apartamentos tipo y 8 son dúplex, en la salida del sistema de tratamiento por torre, que tendrá un área total de (desarenador 3), donde se deberán monitorear construcción de 33.724,84 m2. El los parámetros establecidos en el Capítulo VI proyecto estará localizado en la carrera de la Resolución 631 del 17 de Marzo de 2015 45 #62-57, en el predio con número de “Parámetros fisicoquímicos y sus valores matrícula inmobiliaria 040-119641, máximos permisibles en los vertimientos Barrio Boston jurisdicción del Distrito puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales” de Barranquilla. Que el artículo 37 de la Ley 1437 de artículo 10 “Parámetros fisicoquímicos a 2011, señala que: “Cuando en una monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales actuación administrativa de contenido particular de aguas residuales no domésticas – ARnD a y concreto la autoridad advierta que cuerpos de aguas superficiales de actividades terceras personas puedan resultar de minería”; los parámetros correspondientes directamente afectadas por la decisión, para la actividad de “extracción de minerales les comunicará la existencia de la de otras minas y canteras. Realizar semestralmente caracterización actuación, el objeto de la misma y el 2. en la salida de los sistemas sépticos para el nombre del peticionario, si lo hubiere, tratamiento de las ARD generadas en el área para que puedan constituirse como administrativa (aguas residuales de los sani parte y hacer valer sus derechos. La tarios y lavamanos del comedor, sanitarios comunicación se remitirá a la dirección y lavamanos de las oficinas y lavadero del o correo electrónico que se conozca laboratorio), cuarto de control de trituradora si no hay otro medio más eficaz. De (Se colectan las aguas residuales del sanitario, no ser posible dicha comunicación, orinal y lavamanos del cuarto de control), o tratándose de terceros debidamente baño para colaboradores – Mincivil (colecta certificada por el periódico local o aguas residuales domésticas, provenientes nacional, para que haga parte de la del uso del baño para los colaboradores presente actuación. ubicado en área del taller) y baño de salas ARTÍCULO TERCERO: Póngase de reuniones (colectan aguas residuales a disposición de los terceros inde domésticas, provenientes del uso del baño de terminados que se crean con interés en la sala de reuniones), se deberán monitorear la resultas de la presente actuación el los parámetros de los que habla el Capítulo Estudio de Tránsito (ET), referenciado V de la Resolución 631 del 17 de Marzo en el artículo anterior, el cual podrá de 2015 “Parámetros fisicoquímicos y sus ser consultado ante la Oficina de valores límites máximos permisibles en los Gestión del Tránsito de la Secretaría vertimientos puntuales de aguas residuales Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, domésticas – ARD y de las aguas residuales para lo cual se le señala un plazo de (ARD – ArnD) de los prestadores del servicio cinco (5) días, contados a partir de público de alcantarillado a cuerpos de las notificaciones, comunicaciones y aguas superficiales” artículo 8 “Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas – ARD de las Distrital de Tránsito y Seguridad actividades industriales, comerciales o de Vial podrá solicitar la realización servicios; y de las aguas residuales (ARD de consultas o estudios técnicos – ARnD) de los prestadores del servicio adicionales a los presentados por el público de alcantarillado a cuerpos de solicitante, si así lo considera pertinente, aguas superficiales” artículo 8 “Parámetros para definir la viabilidad del proyecto. fisicoquímicos y sus valores límites máximos Los costos asociados a consultas y/o permisibles en los vertimientos puntuales estudios técnicos a los que se refiere de aguas residuales domésticas – ARD de este artículo serán asumidos por el las actividades industriales, comerciales solicitante. o de servicios; y de las aguas residuales ARTÍCULO QUINTO: Contra el pre (ARD – ARnD) de los prestadores del sente Acto no procede recurso alguno, servicio público de alcantarillado a cuerpos de conformidad con lo normado en el de aguas superficiales”, teniendo en cuenta parágrafo del artículo 38 del CPACA. las cargas de DBO5. Dado en el D.E.I.P.B el 02 ABR 2018 3. Los análisis deben ser realizados por un PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y laboratorio acreditado por el IDEAM. Para ambos monitoreos deben tomarse muestras CUMPLASE FERNANDO ISAZA GUTIERREZ simples, durante un día. 4. Anexar las hojas de campo, protocolo DE PIÑERES Secretario Distrital de Tránsito y de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipos empleados Seguridad Vial y originales de los análisis de laboratorios.
5. Deberá informar a la Corporación con 15 días de anterioridad, la fecha y hora de realización de los muestreos para que un funcionario avale la realización de estos. 6. Mantener el adecuado funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las ARnD. 7. Informar a la Gerencia de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma del Atlántico – C.R.A. cuando quiera haya cualquier modificación en su actividad productiva en el que se vea involucrado los vertimientos líquidos. PARAGRAFO: La Empresa Canteras de Colombia S.A.S. identificada con Nit No. 860.072.074-2, representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cárdenas, en caso de realizar cualquier exclusión en los parámetros a monitorear, deberá dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 17 de la Resolución 631 del 17 de Marzo de 2015 “De la exclusión de parámetros de la caracterización”. ARTICULO TERCERO: Aprobar el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos, presentado por la Empresa Canteras de Colombia S.A.S. identificada con Nit No. 860.072.074-3, representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cárdenas, teniendo en cuenta que el mismo encuentra ajustado a los términos de referencia establecidos en la Resolución 1514 del 31 de Agosto de 2012 “Por la cual se adopta los términos de referencia para la elaboración del Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo del Vertimiento”. PARAGRAFO: La empresa Canteras de Colombia S.A.S., identificada con Nit No. 860.072.074-3, representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cárdenas deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos. ARTICULO CUARTO: La Empresa Canteras de Colombia S.A.S., identificada con Nit 860.072-074-3, representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cárdenas deberá cancelar la suma correspondiente a DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/L ($16.702.218), por concepto de los servicios de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para el tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efe ctos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al Expediente No. 0202236 de la Gerencia de Gestión Ambiental de esta entidad. ARTICULO QUINTO: Cualquier incum plimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución será causal para que se apliquen las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, previo trámite del procedimiento sancionatorio respectivo. ARTICULO SEXTO: El Informe Técnico No. 0318 del 02 de Mayo de 2016 hace parte integral del presente proveído. ARTICULO SEPTIMO: La empresa Canteras de Colombia S.A.S., identificada con Nit No. 860.072.074-3, representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cárdenas, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art.73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, y remitir copia de la publicación con destino a la Gerencia de Gestión Ambiental de esta Corporación. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Gerencia de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Gerencia de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en su página web. ARTICULO OCTAVO: Notificar en debido forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO NOVENO: Contra el pre sente Acto Administrativo, procede por vía administrativa el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Barranquilla a los 28 días del mes de julio de 2016.