Edictos y clasificados - 26 de abril de 2018

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Edictos REPUBLlCA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCIÓN Nº 0000052 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA OCUPACION DE CAUCE A LA SOCIEDAD EL POBLADO S.A., PROYECTO RESERVA CAMPESTRE VELA­ MAR. MUNICIPIO DE TUBARA ATLÁNTICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AU­ TO­RIZAR a la sociedad EL PO­ BLA­D O S.A., identificada con Nit 802.018.014-1, representado le­galmente por la señora Nancy Hernández Sáenz, identificada con cédula de ciudadanía N°32.727.976, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, ocupación de cauce permanente, para las obras asociadas al proyecto “Reserva Campestre Velamar”, ubicado en el predio con matricula inmobiliaria Nº 040-528477, en jurisdicción del mu­nicipio de Tubará - Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO: La Ocu­pación de Cauce autorizada para el proyecto de “Reserva Campestre Velamar”, ubicado en el predio con matrícula inmobiliaria Nº 040-528477, en jurisdicción del Mu­nicipio de Tubará-Atlántico, se define sobre los siguientes 17 puntos consignados a continuación: PARAGRAFO SEGUNDO: La Ocu­pación de Cauce se autoriza por la vida útil del proyecto y las obras se deben ejecutar en un plazo de un (1) año. ARTÍCULO SEGUNDO: La Ocu­ pa­ción de Cauce autorizada a la so­ciedad EL POBLADO S.A., identificada con Nit 802.018.014-1, se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Informar con quince (15) días de anticipación a la C.R.A, el inicio de actividades, indicando el diseño de estrategias para el manejo de los flujos de agua que se puedan presentar durante la construcción de obras autorizadas sobre los cauces. b) La utilización de otros predios aledaños al proyecto, estarán sujetos a las respectivas servidumbres y serán responsabilidad de la sociedad EL POBLADO S.A, para lo cual deberán informar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. En un plazo de quince (15) días antes de iniciar las obras, deberá presentar la copia de los certificados de tradición y libertad y autorizaciones de los propietarios de los predios objeto de permiso de ocupación de cauce. c) Supervisar en forma permanente los equipos y mantenimientos a realizar con el objeto de detectar la contaminación al cuerpo de agua por el aporte de residuos sólidos, grasas o aceites entre otros y adoptar las medidas correspondientes para la mitigación de estos impactos. d) Retirar del área del proyecto, materiales de construcción sobran­ tes, una vez culminadas las labores. e) No se permite la disposición de residuos sólidos en el cuerpo de agua y dejar la fuente hídrica del sitio del proyecto en condiciones de limpieza y estabilidad. f) Se prohíbe el lavado de la ma­qui­ naria y equipo en el cuerpo de agua, para evitar el derrame de lubricantes o hidrocarburos que contribuyan a la contaminación del mismo. g) No se deberá disponer ningún re­ siduo líquido en los cuerpos de agua y/ corrientes hídricas, ni disponer en el cuerpo de agua, ni en sus rondas de algún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales. h) En caso de contingencia o ac­ cidente, se deben adelantar labores de limpieza inmediatamente y tomar las correcciones apropiadas. i) Una vez terminado el trabajo debe presentar ante la C.R.A un informe de actividades que muestre el antes, durante y el después de la construcción de las obras según la alternativa técnica seleccionada para el manejo de corriente del cuerpo de agua en cada uno de los puntos autorizados. j) El Poblado es responsable de los efectos que puedan generarse por erosión, remoción en masa, sismos e inundaciones sobre el área donde se proyectan las actividades y de las áreas aguas abajo del proyecto. k) Implementar las medidas apropiadas para controlar y mitigar los efectos que puedan generarse por erosión, remoción en masa, sismos e inundaciones sobre el área donde se proyectan las actividades y de las áreas aguas abajo del proyecto. l) Desarrollar medidas necesarias para la protección y aislamiento del cuerpo de agua con el objeto de evitar el aporte de materiales. m) Presentar información semes­ tralmente en cuanto a la disposición de escombros producto de las actividades realizadas, anexando los respectivos certificados de disposición final por parte del gestor especializado. n) Cumplir con lo dispuesto en la Re­solución 472 de 2017, para el des­cargue, cargue, transporte y al­ ma­cenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos concreto, y agregados sueltos de construcción y capa orgánica suelo y subsuelo de excavación. o) Mantener y garantizar la estabilidad de los terrenos aguas arri­ ba y aguas abajo de las es­truc­turas. ARTICULO TERCERO: APRO­ BAR la adecuación de suelos del pro­ yecto “Reserva Campestre Velamar” en zona rural del Municipio de Tubará-Atlántico; dicho predio está delimitado por las siguientes coordenadas: ARTICULO CUARTO: La apro­ ba­ción de la adecuación de suelos del proyecto “Reserva Campestre Ve­lamar” en zona rural del municipio de Tubará - Atlántico; está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales: a) Informar con quince (15) días de anticipación a la C.R.A, del inicio de actividades. b) Delimitar las áreas donde se proyecta las actividades de relleno con el material a recepcionar. c) Presentar caracterización fi­si­ coquímica de los materiales a utilizar para la adecuación de terreno, d) Presentar los cálculos de volú­ menes de material de relleno con sus respectivas secciones. e) Presentar la descripción de las actividades a desarrollar en el proceso de adecuación del terreno con sus respectivas medidas de manejo. f) El material a recibir debe pro­ venir de sitios autorizados por las autoridades ambientales com­ petentes. g) Una vez terminado el trabajo debe presentar ante la C.R.A un informe de actividades que muestre el antes, durante y el después de las actividades desarrolladas. h) El Poblado SA es directamente responsable de los efectos que puedan generarse por erosión, remoción en masa, y sismos sobre el área donde se proyectan las actividades y de las áreas aguas abajo del proyecto. i) Implementar las medidas

apropiadas para controlar y mitigar los efectos que puedan generarse por erosión, remoción en masa y sismos sobre el área donde se proyectan las actividades y de las áreas aguas abajo del proyecto. j) Tomar las medidas necesarias para la protección y aislamiento del cuerpo de agua con el objeto de evitar el aporte de materiales. k) Presentar información semes­tral­ mente en cuanto a la disposición de escombros producto de las ac­tividades realizadas, anexando los respectivos certificados de dis­ posición final por parte del gestor especializado. l) Cumplir con lo dispuesto en la Resolución 472 de 2017, (define el descargue, cargue, transporte y almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos concreto, y agregados sueltos de construcción y capa orgánica suelo y subsuelo de excavación). m) La empresa EL POBLADO SA debe mantener y garantizar la estabilidad de los terrenos aguas arriba y aguas abajo de las estruc­turas. n) Presentar en un término de 30 días los diseños de obras de manejo de aguas de escorrentía a implementar durante la realización de dichas ac­tividades. o) Para la evaluación de la solicitud de realizar un relleno con 140.000 m3, es necesario presenten la información complementaria relacionada con la procedencia de los materiales, demostrando el cumplimiento de autorizaciones ambientales y/o mineras pertinentes; Características fisicoquimicas de los materiales a utilizar para la adecuación de terreno. p) No se permite el desarrollo de infraestructura, edificaciones u otras, en las zonas de ronda hídrica y restauración ecológica de acuerdo a lo establecido en el POMCA. AR­TICULO QUINTO: la so­cie­ dad EL POBLADO S.A., identi­ fi­cada con Nit 802.018.014-1, re­p resentado legalmente por la se­ñora Nancy Hernández Sáenz, identificada con cédula de ciudadanía N°32.727.976, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, debe cancelar a es­ta Entidad, la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS C.v M/L ($7.915.749,00 Cv M/L) por seguimiento ambiental a la autorización de Ocupación de Cauce, de acuerdo a lo establecido en la factura de cobro que se expida y se le envíe para tal efecto con el incremento del porcentaje del IPC autorizado por la Ley para el año 2018. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9)-días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento dé jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. ARTICULO SEXTO: El Informe Técnico Nº001844 de diciembre 29 de 2017, de la Subdirección de Gestión Ambiental, hace parte integral de la presente-Resolución. ARTICULO SEPTIMO: La sociedad PROMOTORA DE LA INTERCONEXION DE LOS GA­SODUCTOS DE LA COSTA S.A., PROMIGAS S.A. E.S.P., iden­tificada con Nit 890.105.5263, representada legalmente por el señor Eduardo García Piñeres, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, será res­ponsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTICULO OCTAVO: La Corpo­ ra­ción Autónoma del Atlántico supervisará y/o verificará en cual­ quier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTÍCULO NOVENO: La so­ cie­d ad PROMOTORA DE LA IN­ T ERCONEXION DE LOS GA­SODUCTOS DE LA COSTA S.A., PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con Nit 890.105.5263, representada legalmente por el señor Eduardo García Piñeres, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Am­ biental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente cons­tituido, de conformidad con los artículos 67, 68, 69 de la ley 1437 del 2011. ARTICULO UNDECIMO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición el que podrá interponerse ante la Dirección General, personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido en la ley 1437 de 2011. Dada en Barranquilla a los 31 ENE. 2018 NOTIFIQUESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL

EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZ­MAN NOTARIO NOVENO TITU­LAR DEL CIRCULO DE BARRAN­ QUILLA A todas las personas que se consi­ de­ren con derecho a intervenir en pro­ceso notarial de liquidación de sucesión del causante HERNAN ORTIZ SERRANO, identificado en vida con cédula de ciudadanía. Nº 8.748.106, para que se hagan pre­ sentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. El causante falleció el día Veintiséis (26) de Enero de 2016, en el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico, siendo la ciu­dad de Barranquilla el asiento patrimonial de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial co­ rrespondiente, por medio del Acta No.032-2018 de fecha veintitrés (23) del mes de Abril de 2018, y reconocidos los señores HERNAN DAVID ORTIZ OSORIO, varón, ma­ y or de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.140.835.207, HAROLD HER­ NAN ORTIZ OSORIO, varón, ma­yor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.129. 579.944 y LAURA MARCELA ORTIZ OSORIO, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 55.233.145 to­dos herederos forzosos en lí­ nea descendiente, debidamente acreditados; quienes actúan por intermedio de apoderado doctor RICHARD ZUÑIGA LARA, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Cinco (05) de Mayo de 2018, siendo las 5:00 P.M. NOTARIO NOVENO TITU­LAR DEL CIRCULO DE BARRAN­ QUlLLA EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITU­LAR DEL CIRCULO DE BARRAN­ QUILLA A todas las personas que se consi­ de­ren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión con­ junta y liquidación de la sociedad conyugal de los causantes PEDRO AGUSTIN PLATA ALVARRAN, identificado en vida con cédula de ciudadanía. Nº 2.145.817 y ANA MARIA ACEVEDO DE PLATA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 28.309.059, para que se hagan presentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. Los causantes fallecieron en su orden, el primero el día Veintiocho (28) de Octubre de 2017 y la segunda, ANA MARIA ACEVEDO DE PLATA ambos en la ciudad de Barranquilla, siendo ésta ciudad su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta Nº.030-2018 de fecha Veinte (20) de Abril de 2018, actuando en calidad de herederos forzosos LUCILA PLATA ACEVEDO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 22.408.547, BLAN­ CA PLATA ACEVEDO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 22.415.110, GLORIA PLATA ACEVEDO, mu­jer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 22.429.387, LEONOR PLATA ACEVEDO, mu­j er, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.618.012, HILDA PLATA ACEVEDO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.682.393, JOSE MANUEL PLATA ACEVEDO, va­ rón, mayor de edad, identificado con cédula de Ciudadanía Nº 8.718.289, PATRICIA PLATA ACEVEDO, ma­yor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.677.571, CARLOS ANTONIO PLATA ACE­V EDO, varón, mayor de edad, identificado con cédula de Ciudadanía Nº 72.125.759; AN­ GELlCA MARIA PLATA CASTRO, mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.734.129, JOSE CARLOS PLA­ TA CASTRO, varón, mayor de edad, identificado con cédula de Ciudadanía Nº 72.202.494, ANA MARIA PLATA CASTRO mujer, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 32.896.637, PEDRO PRUDENCIO PADILLA PLATA, varón, mayor de edad, identificado con cédula de Ciudadanía Nº 72.273.481, JUAN CARLOS GUTIERREZ PLATA, varón, mayor de edad, identificado con cédula de Ciudadanía Nº 72.240.477 todos debidamente acre­ditados, los cinco (05) últimos herederos por representación de sus finados padres, quienes actúan por intermedio de apoderada doctora MARLENE MAFIOL CORONADO, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija HOY, VEINTIUNO (21) de abril de 2018, siendo las 9:00 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUlLLA El presente edicto se desfija Tres (03) De Mayo de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITU­ LAR DEL CIRCULO DE BA­ RRANQUlLLA

Curaduría urbana No. 1 Barranquilla D.E.I.P. AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION EL CURADOR URBANO Nº.1 DEL DISTRITO ESPECIAL, IN­DUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LE­ GALES y EN ESPECIAL LAS CON­FERIDAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY 9ª DE 1989, EN CON­C ORDANCIA CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE P R O C E D I M I E N TO A D M I ­ N I S T R AT I V O Y D E L O CONTENCIOSO ADMINIS­TRA­ TIVO), Y LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 Y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, COMUNICA A LOS SEÑORES OFIPARTES, DANILO ORTIZ SAN JUAN, VILLAS DEL CAM­PO S.A,TRANSELCA S.A ESP, FILlBERTO MANCINI ABE­L LO, BAPACOL S.A.S, ELl­ S A ABUCHAIBE ABU­ CHAI­B E, JAIME LUST­G AR­ TEN STECKERL, VECI­N OS C O L I N D A N T E S , P R O­P I E ­ TARIOS, POSEEDORES, TE­ NEDORES, RESIDENTES Y PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO AINTERVENIR DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS No 040-48070/ 040-132171 / 040-271828/ 040-294594 / 040357933 / 040-46922 / 040-34498/ 040-357931 Y A TERCEROS IN­ DETERMINADOS,SEHACEESTA PUBLlCACION POR PRENSA DEBIDO A LA MAGNITUD DEL PROYECTO Y DEBIDO A QUE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR CORREO CER­T IFICADO NO FUERON RE­C IBIDAS, DANDOLE A CONOCER A TODOS LOS IN­ TERESADOS QUE EN ESTE DES­PACHO SE RADICÓ UNA SO­LICITUD DE MODIFICACION DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DES­CRIBEN: Titular de la solicitud: FIDUCIARIA BOGOTA S.A Radicación: 08001-1-18-0156 Fecha de Radicación: 27 de Marzo de 2018 Clase de Licencia: URBA­NIZA­ CION Modalidad Licencia: URBANISMO y OBRA NUEVA Objeto de la licencia: MODIFI­ CA­CION Uso: COMERCIO/SERVICIOS y VIVIENDA Dirección del predio: Lote el Volador - Lote Volador Sanbenito Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuan­ do esta fuere necesaria. Precisándole que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el acto que de­cida sobre la solicitud, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Na­ cional 1077 de 2015. Para su mayor información y co­ nocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 1 de Barranquilla, está ubicada en carrera 58 Nº 64-200 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE BARANOAATLÁNTICO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico El Heraldo o LA LIBERTAD en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante BENJAMIN RUIZ MARTES, quien falleciera en la ciudad de Barranquilla, el día 20 de Marzo del año 2013, en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 7.405.523, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Baranoa - Atlántico. Aceptado el trámite respectivo en ésta notaría, mediante Acta Nº.025 de fecha 20 de Abril del año 2018 y en la radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenase además su fijación en lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días.El presente Edicto se fija hoy 20 de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).EL NOTARIO UNICO DE BA­RA­ NOA-ATLANTICO LEONARDO CALVANO CABE­ ZAS El NOTARIO DOCE DEL CIR­CU­ LO DE BARRANQUILLA EMPLAZA:A todas las personas que se con­si­ deren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDIC­ TO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral del cau­sante FABRICIANO AGUlLAR OS­ PINO (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 1.771.148, quien falleció el día 06 de DICIEMBRE de 1971, en la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 034 del 25 de ABRIL del año 2018. Se ordena la publicación de es­te Edicto en un periódico de am­plia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cum­pli­ miento a lo dispuesto por el Artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y De­ cretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles.El presente Edicto, se fija hoy 25 de ABRIL del año 2018, a las 8:00 A.M.JORGE LUIS PADILLA GAVIRIA NOTARIO DOCE ENCARGADO DE BARRANQUILLA

EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA. EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación he­rencia y sociedad conyugal de la señora: JULIA ESTHER CARA­BALLO DE POLO fallecida en Barranquilla, el 14 de diciembre del año 2017 identificada con la cédula de ciudadanía número 22.362.557, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta No 70 del 18 de abril del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 949 de 1988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un diario y radio difusora local. El presente EDICTO, se fija hoy a Ios dieciocho (18) días de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 8:00 a.m. del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA. EMPLAZA Atodas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liqui­da­ción herencia SANTANDER TORRES GONZALEZ fallecido en Barranquilla, el 20 de Noviembre del año 2014 identificada con la cédula de ciudadanía número 8.664.638, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta No 61 del 14 de Marzo del año 2018, en cum­plimiento a lo dispuesto por el Decreto 949 de 1988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su pu­blicación en un diario y radio difusora local. El presente EDICTO, se fija hoy a los dieciséis (16) días de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 8:00 a.m. del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION Nº 0000194 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD A LA SOCIEDAD EL POBLADO S.A., PROYECTO RESERVA C A M­P E S T R E V E L A M A R . MU­N ICIPIO DE TUBARA ATLANTICO.” RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ACOGER la solicitud de la sociedad EL POBLADO S.A., identificada con Nit 802.018.014-1, representada legalmente por la señora Nancy Her­nández Sáenz, identificada con cédula de ciudadanía N° 32.727. 976, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, en el sentido de modificar los ARTICULOS SEPTIMO y NO­ VENO de la Resolución N°00052 del 31 de enero de 2018, la cual otorgó ocupación de cauce a la sociedad El POBLADO S.A., para el “Proyecto Reserva Campestre Velamar” ubicado en el municipio de Tubará - Atlántico, los artículos se definen así: “ARTICULO SEPTIMO: La so­cie­ dad EL POBLADO S.A., identificada con Nit 802.018.014-1, representado legalmente por la señora Nancy Hernández Sáenz, identificada con cédula de ciudadanía N°32.727.976, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, será responsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades . ... (...) ... “ARTICULO NOVENO: La socie­ dad EL POBLADO S.A., identificada con Nit 802.018.014-1, representado legalmente por la señora Nancy Hernández Sáenz, identificada con cédula de ciudadanía N°32.727.976, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) hábiles. ARTICULO SEGUNDO: Los de­más apartes de la Resolución N°052 del 31 de enero de 2018, la cual autorizó a la sociedad EL PO­BLADO S.A., identificada con Nit 802.018.014-1, la ocupación de cauce para el “Proyecto Reserva Campestre Velamar”, siguen en firme. ARTíCULO TERCERO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo, al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de con­ formidad con los artículos 67, 68, 69 de Ley 1437 del 2011. ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno (Artículo 75 de la Ley 1437). Dada en Barranquilla a los 11 ABR. 2018 NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Círculo Notarial de Soledad, Atlántico, JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación y Adjudicación de la Sucesión, del causante JUAN CARLOS CANTILLO MUÑOZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 16.779.764, fallecido el 23 de mayo de 2.013, cuyos trámites se iniciaron en ésta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por intermedio de apoderado por la señora LAYLA VANESA MARTINEZ DIAZ, en calidad de conyuge supérstite y heredera en tercer grado del causante. El presente Edicto se publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora de ésta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaria Primera de Soledad. Soledad, 24 de abril de 2018 JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO Notaria Primero de Soledad

Jueves 26 de Abril de 2018 EDICTO EMPLAZATORIO PATRICIA ISABEL VARGAS ARTEAGA NOTARIA NOVENA ENCAR­ GA­DA DEL CIRCULO DE BA­ RRANQUILLA A todas las personas que se con­ si­deren con derecho a intervenir en proceso notarial de liquidación de sucesión del causante JOSE ANTONIO CONDE GARCIA, identificado en vida con cédula de ciudadanía número 3.687.455, para que se hagan presentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente si­guientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. El señor falleció el Veinte (20) de Diciembre 1973, en Barranquilla, lugar de su último domicilio. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial co­ rrespondiente, por medio del Acta Nº.75-2015 de fecha Dieciocho (18) de Julio de 2015 reconocida como Cesionaria a la señora MARGARITA CONDE URRUCHURTO, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número Nº 22.407.345, en virtud de Escritura Pública Nº 354 de fecha 20 de Diciembre de 1978 de la Notaria Única De Santo Tomas, por medio de la cual se protocolizó el acto de Compraventa de los derechos he­ renciales que le correspondiere al señor JOSE GUSTAVO CONDE URRUCHURTO, identificado con cédula de ciudadanía Nº7.481.356 expedida en Barranquilla, por intermedio de apoderada, Doc­ tora MARIANA BELEÑO HER­NANDEZ, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Dieciocho (18) DE JULIO DE 2015, siendo las 9:00 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Treinta (30) de Julio de 2015, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA EDICTO El suscrito Notario Primero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA. En Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), se da inicio al trámite sucesoral doble DE LOS CAUSANTES RAFAEL SENIOR GUERRERO y AURA ESTHER VELEZ CABRERA, CON CE­DU­LAS DE CIUDADANIA NU­ MEROS 101.701 y 22.334.033, res­ pectivamente, quienes fallecieran 12 de enero de 1984 y 08 de noviembre de 1995, respectivamente, en el Mu­ nicipio de Barranquilla, siendo esta ciudad el lugar de su último do­micilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ONCE (11) DEL DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIE­CIOCHO (2018), se ordena la publicación de éste EDICTO en un periódico de amplía circulación nacional y en una radiodifusora local. En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy doce (12) deI mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho horas (08:00 a.m.). CARLOS JOSE PUCHE MO­ GO­LLON NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA EDICTO EMPLAZATORIO CECILIA MARIA MERCADO N O G U E R A - N O TA R I A QUINTA (5ª) DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de liquidación de sucesión de la causante MARIA LEONOR SOTO, quien falleció el día 22 de MAYO de 2016 en la ciudad de Newark City-New Jersey, Estados Unidos, siendo la ciudad de Barranquilla (Atl.), lugar de su último domicilio y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 39.265.727 para que se hagan presentes en la Oficinas de ésta Notaria en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No. 021-2018 de fecha 16 de Abril de 2018 y reconocidos a: MAITE YENIRI CHAVARRIA SOTO Y MILDRETH CONDE SOTO, en calidad de herederas y a la Doctora ESTER PATRICIA MOLINARES DELGADO, como apoderada, a los interesados en este proceso mortuorio, se ORDENA: a) Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el termino de diez (10) días b) A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad, que reunan las exigencias atrás indicadas. El presente edicto se fija hoy, 16 de Abril de 2018. CECILIA MARIA MERCADO NOGUERA NOTARIA QUINTA (5ª) DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija hoy... de de ..2018 N O TA R I A Q U I N TA D E BARRANQUILLA

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L I M I T A D OS ­

AVISO SOBRE PAGO DE ACREENCIAS LABORALES A LOS HEREDEROS O BENEFICIARIOS DE LA SEÑORA OSIRIS SOBRINO POLO SEGUNDO AVISO La sociedad FUNDACIÓN PROYECTO NUEVO con nit: 900.136.152-0, en calidad de empleador de la señora OSIRIS SORINO POLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.569.254, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber que el mencionado trabajador falleció en la ciudad de Barranquilla, el día 27 de diciembre del 2017, y que las siguientes personas han solicitado el pago de las acreencias laborales manifestando ostentar la calidad de herederos o beneficiarios: NOMBRE Oscar Iván Morales Jhon Luis Morales Lina Marcela Morales Alvaro Javier Morales Oscar Antonio Morales Polo

PARENTESCO Sobrino Hijo Sobrino Hijo Sobrino Hija Sobrino Hijo Cónyuge

A quienes crean tener igual o mejor derecho que los solicitantes mencionados, se les informa que deberán presentarse en la dirección carrera 35D No. 76 - 114, de la ciudad de Barranquilla, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de esta publicación con la finalidad de acreditar su derecho.

EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO EN­ CAR­GADO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consi­de­ ran con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación de sociedad conyugal y herencia del causante JORGE LUIS MERCADO IRIARTE, fallecido en Barranquilla, el día 05 de febrero del año 2018, y se identificaba con cédula de ciu­ dadanía número 8.665.630, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla, Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta No 73 de fecha 19 de abril del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un diario y radio difusora local. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 8:00 a.m del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO EN­ CAR­GADO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PEDRAZA, MAGDALENA EMPLAZA: A todas las personas que se con­ si­deren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico LA LIBERTAD en el trámite notarial de la Liquidación de Herencia del causante señor EDGARDO PARODIS MOVILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.064.873 expedida en Pedraza, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Pedraza, Departamento del Magdalena. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta Nº. 011 de fecha 20 de abril de 2018, se or­dena la publicación de este Edicto en el periódico El Heraldo y en la Radiodifusora RADIO LIBERTAD, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Secretaría de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 08:00 A.M. CARMEN DEL AMPARO MEN­ DOZA MERCADO Notaria Unica de Pedraza- Mag­ da­lena

EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consi­ deren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días si­ guientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la herencia de la causante OLGA INES RAMOS DE BARROS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciu­dadanía número 22.275.395 y falleció el día 08 de Julio de 2.006, en la ciudad de Barranquilla, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta 76 de fecha Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018), en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su pu­blicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoya los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día.AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E DE BARRANQUILLA Resolución número 3500 de 09 de Abril de 2.018 EDICTO El suscrito Notario Primero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA. En Barranquilla, Capital del De­par­ tamento del Atlántico, Re­pública de Colombia, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), se da inicio al trámite su­ cesoral DE LA CAUSANTE CAR­ MEN ELENA PADILLA SILVERA, CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 22.304.711, quien falleciera el 01 de febrero de 2000 en el Municipio de Barranquilla, siendo esta ciudad el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CERO NUEVE (09) DEL SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), se ordena la publicación de éste EDICTO en un periódico de amplía circulación nacional y en una radiodifusora local. En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 3°. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy seis (06) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho horas (8:00 a.m.). JOSE VICENTE PACHECO ARO­ CA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA (E)


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