Edictos y clasificados - 23 de abril de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

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REMATO camionetas: Nissan doble cabina 4x4 1998 particular, camioneta 2006 publica 1/4 tonelada Nissan doble 1997 publica blanca, BT-50 doble cabina 4x4 Dissel blanco modelo 2010 publica $40.000.000 recibo menor valor, 3002616695 - 3103502887. ——————————— VENDO o permuto camión Chevrolet Ston Artillero, freno aire, modelo 55, al día. 3146528936 ——————————— TOYOTA doble cabina Diesel modelos 2008 2013 (4x2) Dimax doble cabina Diesel modelos 2011 2012 (4x4) Mazda estaca 2008 3144921286 ———————————

VENTA DE MOTO VENDO moto Sigma 100T $2.000.000 cel 3022498598. ——————————— VENDO Moto Yamaha V80 informes 3107349882, Fijo 3740497 ———————————

FINCAS-GANADERIA CABAÑAS VENDO predios 5 -5 1/2 y 9 1/2 hectáreas escritura publica 3144921286. ——————————— SABANALARGA. Orilla carretera 14 hectáreas zona industrial negociable . 3007504512 ——————————— FINCA ocho hectáreas, corrales casa, agua, luz, orilla carretera Sabanalarga. 3007145852 ——————————— VENTA 92 hectáreas Jaguey Repelón, pastos naturales, quebrada, 3205116895 3004059998 ——————————— ALTOS de Riomar Penthouse 320 m² 4 alcobas 5 baños, 2 salas, 2 comedores, cocina integral, balcon, area de labores 3107483255 ———————————

LOTES Se vende propiedad vía al mar informes 3004700585. ——————————— VENDO lote de 112 metros cuadrados en Country Norte Villa, bien ubicado 160.000.000 3013838422. ——————————— VENDO lote cerca urbanización Alameda del Rio informes celular 3173648090. ——————————— ARRIENDO Central, oportunidad, vendo, regalo, lote Puerto Colombia 4.90 x 22.00 metros cuadrados, para construir aptos $34.000.000, 3688825, 3015164446.

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REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A RESOLUCIÓN No. 00000862 DE 2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA Y SE MODIFICA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS L1QUIDOS AL PARQUE INDUS­ TRIAL MALAMBO S.A. PIMSA, MUNICIPIO DE MALAMBOATLANTICO, y SE DICTAN OTRAS DISPOSI­CIONES LEGA­ LES." RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENO­ VAR al PARQUE INDUSTRIAL MALAMBO S.A. PIMSA identificado con Nit 860.076.0085, representado legalmente por el señor Alonso Escobar Aristizabal, identificado con cédula de ciudadanía N°4320190, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, el Permiso de Vertimiento Líquidos, otorgado por primera vez con la Resolución No. 000215 del 21 de agosto de 1998 y renovado con la Resolución Nº00463 de Julio 25 de 2012, para tratar las aguas residuales domésticas y las aguas residuales no domesticas previamente tratadas, a partir de la ejecutoria de este proveído. A RT I C U L O S E G U N D O : MODIFICAR el artículo primero de la resolución N 215 del21 de agosto de 1998, en el sentido aprobar la construcción del emisario final para la descarga de los vertimientos líquidos tratados en la Ciénega "El Convento" en jurisdicción de Sabanagrande - Atlántico y definir las características del permiso de vertimiento renovado. PARAGRAFO PRIMERO: La construcción del emisario final para la descarga de los vertimientos líquidos tratados en la Ciénega "El Convento" de Sabanagrande Atlántico, consiste en la instalación de una tubería de PVC que tendrá una longitud de 500 metros aproximadamente y un diámetro nominal de 450 milímetros. A lo largo del recorrido de la tubería, se construirán tres registros con las siguientes dimensiones: CUADRO DE REGISTROS No.Reg Abscisa Cota Terreno Cota Excavasión DIMENSIONES EXTERNAS C D he DIMENSIONES INTERNAS A B h 1 KO-+020 4,91 4,05 1,20 1,20 0,86 0,90 0,90 1,25 2 KO+200 3,42 2,99 1,20 1,20 0,43 0,90 0,90 1,40 3 KO+360 2,89 2,67 1,20 1,20 0,22 0,90 0,90 1,70 PARAGRAFO SEGUNDO: El Permiso de Vertimiento Líquidos, renovado tiene las siguientes características: Coordenadas de la descarga de vertimiento: 10° 50' 077" N, 74° 45'4.18" O. MSIRGA Caudal de la descarga: 5,0 L/S Frecuencia de la descarga: 30 días / mes Tiempo de descarga: 24 horas / días Flujo de la descarga:Continuo Cuerpo Receptor: Ciénega "El Convento" -Cuenca Hidrográfica del Complejo de Humedales de la Vertiente Occidental del rio Magdalena. ARTICULO TERCERO: El Permiso de Vertimientos Líquidos se renueva por el término de cinco (5) años, condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1- Realizar semestralmente estudio de Caracterización de Vertimientos Líquidos a la salida del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas y No domésticas -efluente emisario final hacia la Ciénaga "El Convento". 2. Los parámetros a monitorear y/o a caracterizar son los establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Artículo octavo (8) de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015, concretamente con los Valores límites máximos permisibles aguas Residuales Domésticas-ARD y de las aguas residuales no domésticas (AROARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado con descarga a cuerpos de aguas superficiales con una carga menor o igual a 625 Kg/día de DBO" 5 y/o la norma que la actualice remplace. Cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en el Artículo octavo (8°) de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) 3- Caracterizar semestralmente los lodos generados en la trampa de grasas del sistema de tratamiento de aguas residuales, monitoreando como mínimo: pH, Humedad, Grasas y/o Aceites Tensoactivos, Cromo hexavalente, Cromo Trivalente, Cromo total, Aluminio, Cobre, Hierro, Zinc compuestos fenólicos, cianuro, arsénico, Mercurio, Níquel, Plata, Zinc, Hierro y Plomo. Se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Titulo 6 (Residuos Peligrosos), capítulo I del Decreto 1076 mayo de 2015, para efectos de cumplir con las disposiciones para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de dichos lodos o residuos industriales peligrosos. 3.1. Presentar semestralmente las certificaciones de disposición final de los lodos generados en las Trampas de Grasa del Sistema de Tratamiento de aguas residuales Domesticas y No domésticas. 4- Al realizar mantenimiento al sistema lagunar (cuando se haga mantenimiento general o alguna de las lagunas), debe caracterizar los lodos retirados, monitoreando como mínimo: pH Humedad, Cromo hexavalente, Cromo Trivalente, Cromo total, Aluminio, Cobre, Hierro, Zino compuestos fenólicos, cianuro, arsénico, Mercurio, Níquel, Plata, Zinc, Hierro y Plomo. Se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Titulo (Residuos Peligrosos) 6 capítulos 1 del Decreto 1076 mayo de 2015, para efectos de cumplir con las disposiciones para el manejo transporte, tratamiento y disposición final de dichos Lodos o residuos industriales. 4.1. Presentar el respectivo informe a esta Corporación anexando siempre las certificaciones de disposición final de los lodos generados en el sistema lagunar para el tratamiento de aguas residuales Domesticas y No domésticas. 5- El muestreo y los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM en los parámetros exigidos en el Artículo 8 de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015, para ello se debe realizar un monitoreo durante cinco (5) días consecutivos de trabajo normal de planta, tomando cinco (6) alícuotas diarias, una alícuota cada hora para formar muestras compuestas diarias. 6-Informar a la CRA con quince (15) días de antelación a la fecha y hora de la realización de los muestreos de la caracterización de sus vertimientos líquidos tratados, a fin de que sea asignado un funcionario de la CRA para la verificación del protocolo correspondiente. 7- Presentar el respectivo informe semestral a la CRA con los resultados de las caracterizaciones semestrales de sus vertimientos líquidos, anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, certificados de calibración de equipos de campo y de laboratorio, cuadro comparativo

Lunes 23 de Abril de 2018 con las normas de vertimiento vigentes, datos de producción de la Planta y los originales de los análisis de Laboratorio. 8- Cuando se presenten modi­ fica­c iones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Subdirección de gestión ambiental de la Corporación Autónoma Regional del AtlánticoC.R.A., y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente; de conformidad con el artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 de mayo de 2015. 9- Dar cumplimiento a los artículos 2.2.3.3.4.31, 2.2.3.3.4.42 Y 2.2.3.3­ .4.163 del Decreto 1076 de mayo de 2015. 10- En un término de 60 días realizar y presentar a esta Corporación la evaluación ambiental del Vertimiento de que trata el Artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de mayo de 2015. ARTÍCULO CUARTO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos ( P G R M V ) , a l PA R Q U E INDUSTRIAL MALAMBO S.A. PIMSA, identificado con Nit 860.076.008-5, representado legalmente por el señor Alonso Escobar Aristizabal, identificado con cédula de ciudadanía N°4320 190, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído el cual tendrá la misma vigencia del permiso de vertimiento Líquidos. ARTICULO QUINTO: El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos (PGRMV), aprobado se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. 1- Dar estricto cumplimiento a las medidas de intervención contenidas en el PGRMV y dirigio reducir o disminuir el riesgo existente. 2- En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento. 3- Si la reparación y reinicio de operaciones del sistema de tratamiento de aguas residuales requiere de más de tres (3) horas diarias, se le debe informar a la CRA de la suspensión de actividades y/o de la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo que aquí se aprueba. 4- Divulgar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Ver­t i­m ientos, ante el Consejo Mu­ni­cipal de Gestión del Riesgo de los Municipio de Malambo y Sabanagrande, ante la comunidad que pueda legar a ser afectada y también debe ser divulgado ante las entidades y/o empresas especializadas en el manejo de los riesgos, que hayan sido involucradas por parte de PIMSA., en el plan. 5- Presentar a esta Corporación en un término de 30 días los soportes que demuestren la divulgación del PGRMV. 6.-Presentar a esta Corporación en un término de 30 días los soportes que demuestren la implementación del PGRMV. ARTICULO SEXTO: El PARQUE INDUSTRIAL MALAMBO SA PIMSA, identificado con Nit 860.076.008-5, representado legal­ mente por el señor Alonso Escobar Aristizabal, identificado con cédula de ciudadanía N°4320 190, o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído. debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCfENTOS CUARENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS PE­ SOS CON NOVENTA Y NUEVE CV M/L ($22.443.800,99 M/L), por concepto del servicio de seguimiento ambiental de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envié para el efecto, con el incremento del IPC autorizado. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor seña­ lado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguien­tes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coac­ tiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del Decreto 1768/94. ARTICULO SEPTIMO: El Informe Técnico N"00949 de Septiembre 19 de 2017, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., hace parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar al PARQUE INDUSTRIAL MA­ LAMBO SA, PIMSA, iden­tificado con Nit 860.076.008-5, cuando lo considere necesario y pertinente. A RT Í C U L O N O V E N O : L a C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las san­ciones conforme a la ley. ARTICULO DECIMO: El PARQUE INDUSTRIAL MALAMBO SA, PIMSA, identificado con Nit 860.076.008-5, 8-2, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 yen concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Am­ biental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 del 2011 ARTICULO DECIMO SEGU­ NDO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los 28 NOV, 2017. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL

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L I M I T A D OS AVISO DE LEY Aviso de intención ROBERTO NICOLAS MANZUR VILLEGAS, identificado con cedula de ciudadanía 7.420.748 , actuando en nombre y representación de LA ZONA INMOBILIARIA S.A.S NIT. 802.019.753-0 Informa que en cumplimiento de lo establecido en la ley 1 de 1991, sus decretos reglamentarios, y demás normas que le adicionen, complementen o modifiquen, solicitara a CORMAGDALENA una concesión portuaria particular para servicio público, sobre una zona de uso público en su totalidad localizada en el barrio las flores del DEIP de barranquilla, departamento del atlántico, de acuerdo con la información que se detalla a continuación. A. UBICACIÓN, LINDEROS Y EXTENSION DEL TERRENO QUE SE PRETENDE OCUPAR CON LA CONSTRUCCION Y LAS ZONAS ADYACENTES DE SERVICIO; el proyecto se localiza en polígono cuya extensión es de 1,371.93 m2, toda el área se encuentra en zona de uso público, razón por la cual no se describe en este aviso el área adyacente de servicios. Los linderos son los siguientes: ZONA DE USO PUBLICO TERRESTRE cuya extensión es de 294.55m2: Norte y linda con predio ocupado por bocatoma de acueducto de puerto Colombia y el rio magdalena; mide 16.34 mts sur y linda con predio de Henrry Ibarguen y mide 15.13 mts oeste y linda con calle 106 y mide 19.18 mts, este 24.99 mts en línea quebrada del 2 al 7; ZONA DE USO PUBLICO FLUVIAL cuya extensión es de 1.077.38 m2. norte mide 50mts y linda con aguas del rio magdalena; sur mide 50mts y linda con aguas del rio magdalena; este mide 23.13mts y linda con aguas del rio magdalena; oeste mide 19.64mts y linda con la zona de uso público terrestre solicitada en concesión. Las zonas descritas están definidas por vértices cuyas coordenadas están amarradas y comprendidas dentro de la carta geográfica del Agustín Codazzi 17-11 A, las cuales se señalan a continuación: a) ZONA DE USO PUBLICO TERRESTRE. Área=294.55m2, identificada por el polígono: cuyas coordenadas son las siguientes: 1.N:1713458.765-E:917817.649, 2. N-1713444.636-E-917830.622, 3. N-1713454.001-E-917842.501, 4. N-1713466.493-E-917832.274, 5. N-1713464.938-E-917830.116, 6. N-1713466.907-E-917828.278, 7. N-1713468.861-E-917830.500, 8. N-1713469.276-E-917830.154, 1. N:1713458.765-E:917817.649.ZONA DE USO PUBLICO FLUVIAL. Área=: 1,077.38m2, identificada por el polígono: cuyas coordenadas son las siguientes: 3. N-1713454.001-E-917842.501, 4. N-1713466.493-E-917832.274, 5.N-1713464.938-E-917830.116, 6. N-1713466.907-E-917828.278, 7. N-1713468.861-E-917830.500, 8. N-1713469.276-E-917830.154, 9. N-1713502.162-E-917867.818, 10. N-1713484.184-E-917882.363, 3. N-1713454.001-E-917842.501. B. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO, ESPECIFICACIONES TECNICAS, PRINCIPALES MODALIDADES DE OPERACIÓN, VOLUMENES Y CLASE DE CARGA: el proyecto se desarrolla en función de la demanda de servicios para las actividades portuarias y turísticas, mediante la utilización y adecuación de un muelle marginal en material de concreto y con dos bitas de amarre, actualmente construido, para el servicio y apoyo logístico para las operaciones turísticas. El muelle se utilizara para el atraque y transporte de embarcaciones de pasajeros, la operatividad del muelle, no implica nuevas construcciones ni alteraciones hidrodinámicas en el rio magdalena. El muelle permitirá la operación de embarque y desembarque de pasajeros, estimándose en un volumen promedio anual de 35.000 Pasajeros inicialmente. C. CLASE DE SERVICIO: por el puerto se prestara servicio al público en general. D. PLAZO DE LA CONCESION: la concesión se solicita por un plazo de 20 años. E. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD PORTUARIA: el solicitante manifiesta que en caso de aprobarse la solicitud de concesión, se constituirá en sociedad portuaria conforme a lo dispuesto en el estatuto portuario colombiano vigente.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A RESOLUCIÓN Nº 0000178 DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ATLANTICOCOMFAMILlAR- ATLANTICO Que de acuerdo a la citada Reso­lución es procedente cobrar según lo señala la tabla 49 de la mencionada resolución para usuarios de Impacto MENOR según los siguientes conceptos: INSTRUMENTOS DE CONTROL TOTAL Concesión de Aguas $1.967.964 TOTAL $1.967.964 En mérito de lo anterior, se, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: OTOR­GAR a la CAJA DE COM­PENSACION FAMI­L IAR DEL ATLANTICOCOM­FA­M ILlAR- ATLANTICO, identificada con NIT 890.101.994-9 Concesión de Aguas subterránea pro­veniente de un pozo profundo ubicado en las coordenadas geo­ gráficas: Latitud: 10° 53'41,5" N - Longitud: 75° 2'15,4" 0, a favor de la Caja de Compensación Familiar del Atlántico - COMFAMILlAR DEL ATLÁNTICO, con un caudal de captación de 1 L/seg y una frecuencia de captación de siete (7) horas al día, durante 30 días/mes, por 12 meses/ año, para un· volumen total de 24,96 m3/día, 748.8 m3/mes, 8.985 m3/año, cuyo uso es para el riego de canchas deportivas, jardines, zonas verdes y el servicio de los baños en el Centro Recreacional Turipana en jurisdicción del municipio de Tubará- Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO: La Concesión de Aguas será por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante haberse otorgado la concesión de aguas se debe atender en su momento y de manera obligatoria, las restricciones que pueda realizar la CRA con base en los pronósticos climáticos y alertas generadas por el IDEAM a causa de la presentación de fenómenos ambientales que puedan influenciar la oferta hídrica de los acuíferos en el Departamento del Atlántico. ARTICULO SEGUNDO: La CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ATLANTICO COMFAMILlAR- ATLANTICO, identificada con NIT 890.101.9949, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: • Realizar una caracterización anual del agua captada del pozo profundo en donde se evalúen los siguientes parámetros: Caudal, pH, Temperatura, Color, Turbiedad, Oxígeno Disuelto, Nitritos, Nitratos, Cloruros, Conductividad Eléctrica, Dureza Total, Alcalinidad, Coliformes Totales, Coliformes Termotolerantes, Solidos Disueltos Totales, Potencial Redox, Carbonatos, Sulfatos, Fosfatos, Calcio, Magnesio, Sodio y Potasio. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, para ello deben tomarse muestras simples durante tres (3) días consecutivos. Deben informar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con quince (15) días de anterioridad la fecha y hora de realización de los muestreos de agua para que un funcionario avale la realización de estos. • Llevar registros mensuales del agua captada diariamente. Dichos registros deben ser presentados semestralmente a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. • No captar mayor caudal del concesionado ni dar uso diferente a este recurso, que en el caso que se desee realizar alguna modificación, debe realizar la solicitud de cambio ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. • Garantizar la presencia de un caudal remanente en la fuente de captación. • Diseñar, supervisar y mantener permanentemente en buen estado, las obras, sistemas y estructuras hidráulicas de captación, garan­tizando el buen funcionamiento del sistema. • Pagar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la tasa por el uso del agua a que se encuentran obligados como sujeto pasivo, de conformidad con la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 2015 o las normas que las subroguen, sustituyan o modifiquen. • Permitir el acceso de los fun­ cio­narios de la Corporación Au­ tónoma Regional del Atlántico, en cumplimiento de funciones de monitoreo y seguimiento ambiental de la explotación del pozo profundo y uso del recurso hídrico. • La Caja de Compensación Familiar del Atlántico - COMFAMILlAR DEL ATLÁNTICO debe en un periodo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la emisión del acto administrativo que ampare el presente concepto técnico, presentar ante la Cor­p oración Autónoma Regional del Atlántico un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para los diferentes usos que se le dará al agua captada del pozo profundo tales como el riego de canchas deportivas, jardines, zonas verdes y el servicio de los baños en el Centro Recreacional Turipaná en jurisdicción

del municipio de Tubará. ARTICULO TERCERO: La CAJA DE COMPENSACION FA­MI­­LIAR DELATLANTICO COM­FAMILlARATLANTICO, identificada con NIT 890.101.994-9, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a UN MILLON NOVECIENTOS S E I S ­C I E N TO S S I E T E M I L NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.967.964) por concepto de seguimiento ambiental, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 000036 del 22 de Enero de 2016, proferidas por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días si­guientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión ambiental de ésta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. ARTÍCULO CUARTO: La uti­lización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO QUINTO: La Corpo­ ración Autónoma del Atlántico super­visará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO SEXTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido o a cualquier persona interesada que lo solicite por escrito, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley. 99 de 1993 y con los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEPTIMO: La CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DELATLANTICO COMFAMILlARATLANTICO, identificada con NIT 890.101.994-9, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARAGRAFO. Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL

El NOTARIO DOCE DEL CIRCULO DE BARRANQUlLLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral de la causante LUZ ANABEL SIERRA CARDENAS (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 41.565.723, quien falleció el día 11 de NOVIEMBRE de 2017, estando de tránsito en el municipio del Huila, siendo la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 028 del 19 de ABRIL del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de am­plia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3°. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles.El presente Edicto, se fija hoy 19 de ABRIL del año 2018, a las 8:00 A.M. JORGE LUIS PADILLA GAVIRIA NOTARIO DOCE ENCARGADO DE BARRANQUILLA


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Edictos y clasificados - 23 de abril de 2018 by La Libertad - Issuu