Edictos y clasificados - 10 de mayo de 2018

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Edictos RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0155 (DEL 10 DE ABRIL DE 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PRO­C E­D IMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINIS­TRA­ TIVAY SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D), HEREDEROS Y TERCEROS, FOLIO DE MATRICULA NO. 040-387778 RT- GPPC-14”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de octubre de 2016 y el Acuerdo 009 del 30 de Agosto del 2017 , así como el Decreto No 2017-08-04-001 del 4 de Agosto de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Convenio Interadministrativo No. 01082017000038 y Su Otro Si de fecha 18 y 25 de julio del año 2017 y el Convenio Interadministrativo de Asociación de fecha 04 de Agosto de 2017, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Deter­minar mediante el proceso de ex­pro­piación administrativa esta­b lecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al Proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA“, la adquisición total del predio, casa llamada “La Fuente”, el cual, no registra dirección según su folio de matrícula, pero posee la nomenclatura No K4 1E-11-17-25, según Certificado Catastral Especial, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, iden­tificado con el folio de matrícula No.040-387778 y Referencia Catastral No.010100080001000, de propiedad de la Señora DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D), el cual de acuerdo con la ficha predial GPPC 14, y Escritura Pública No.1302 del 21 de septiembre de 1939, de la notaría 2 de Barranquilla, se describe a continuación: Lote de terreno ubicado en juris­dicción del Municipio de Puerto Colombia, en el punto denominado “AVENIDA COLOMBIA” y casa denominada “LA FUENTE”, plaza de por medio el cual, cuyas medidas y linderos son: Por el NORTE: 33 metros, linda con terrenos de la sucesión de Don Diego A. de Castro. Por el SUR: 33 metros, linda con terrenos del Municipio y línea férrea. ESTE: 12 metros, linda con el camellón o avenida Colombia, Por el OESTE: 12 metros, linda con terrenos del municipio, haciendo frente con propiedad del señor Víctor Cedeño, antigua casa denominada “La Fuente”. PARÁGRAFO: No obstante, la es­ti­ pulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la venta del inmueble anteriormente descrito se efectúa como cuerpo cierto. ARTÍCULO SEGUNDO: La pre­ sente oferta de compra se dirige a la señora DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D) identificada con la Cédula de Ciudadanía No 22.251.136, HEREDEROS Y/O TERCEROS, titular del derecho de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula No.040-387778 y Referencia Catastral No.010100080001000. ARTÍCULO TERCERO: De con­ formidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio que presenta la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A. es de CIENTO CUARENTA M I L L O N E S N O V E C I E N TO S SETENTAY SEIS MIL PESOS MCTE ($140.976.000), valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha Diciembre 12 de 2017, practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, avalúo adelantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1420 de 1998, el cual se anexa. ARTÍCULO QUINTO: FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A. se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los)

PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: A) Un Primer pago equivalente a un treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/ CTE. ($42.292.800) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. B) Un segundo pago equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del precio total, o sea, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/ CTE. ($56.390.400) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición 2) Paz y Salvo de servicios públicos sin medidores, ni contadores, y terminación de los contratos de servicios incluyendo el retiro de las acometidas de estos servicios. C) Un Tercer y último pago equi­ valente a un treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOS­CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PE­SOS M/ CTE. ($42.292.800) den­tro de los ocho (8) días hábiles si­guientes a: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Es­cri­tura Pública de Compraventa debi­damente registrada ante la Ofi­cina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Departamento del Atlántico y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARÁGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARÁGRAFO II: El ingreso ob­tenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTÍCULO SEXTO: APROPIA­ CIÓN PRESU­PUES­TAL: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 180000360 de fecha 05 de abril del año 2018, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SÉPTIMO: INSCRIP­ CIÓN: Ofíciese al Registrador de instrumentos públicos a fin de que registre la presente oferta de compra en el folio de matrícula inmobiliaria 040-387778 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO OCTAVO: SANEA­ MIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución se notifica a los titulares del derecho de propiedad, de confor­ midad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, Contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL

LlLIAMARGARITAAMAYANUÑEZ CURADURIA URBANA Nº 2 BARRANQUILLA AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION A VECINOS COLIND­ ANTES LA CURA­DORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINIS­ TRATIVO), COMUNICA A VECINO COLINDANTE Y/O PROPIETARIOS, POSEEDORES. TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CARRERA 45 N° 56 - 61, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: COMER­ CIALIZADORA HRL S.A.S. Y OTROS. Radicación: 08001-2-18-0092 Fecha de Radicación: 2 de marzo de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUC­CION Modalidad licencia: DEMO­LICIONMODIFICACION Uso: COMERCIO/SERVICIOSCOMERCIO/SERVICIOS Dirección del predio: Carrera 45 Nº 56 - 53 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de

la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­ cimiento del proyecto per­m ítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Atentamente, LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ CURADORA URBANA Nº 2 DE BARRANQUILLA EL NOTARIO DOCE DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral del causante LlBARDO ALFONSO POLO GARCIA (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 7.467,583, quien falleció el día 15 de ENERO de 2007, en la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 030 del 19 de ABRIL del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto, se fija hoy 19 de ABRIL del año 2018 a las 8:00 A.M. JORGE LUIS PADILLA GAVIARIA NOTARIA DOCE ENCARGADO DE BARRANQUILLA

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0154 (DEL 10 DE ABRIL DE 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCE­D IMIENTO DE EXPROPIACIÓN AD­MI­NIS­TRA­ TIVAY SE FOR­MULA UNA OFERTA DE COMPRA A OVIDIA ROSA SANTAMARÍA RANGEL, JUSTI­ NIA­NO LORENZO PRATO PER­ TUZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS Y/O TERCEROS DEL SEÑOR JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D) FOLIO DE MATRÍCULA No.040374766 RT- GPPC-13”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de octubre de 2016 y el Acuerdo 009 del 30 de Agosto del 2017 , así como el Decreto No 2017-08-04-001 del 4 de Agosto de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Convenio Interadministrativo No. 01082017000038 y Su Otro Si de fecha 18 y 25 de julio del año 2017 y el Convenio Interadministrativo de Asociación de fecha 04 de Agosto de 2017, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Deter­minar mediante el proceso de expropiación administrativa esta­b lecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al Proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA“, la adquisición total del predio ubicado en la Carrera 4 No.1D-17, identificado con el folio de matrícula No.040-374766 y Referencia Catastral No.10100030012000, de propiedad de los Señores OVIDIA ROSA SANTAMARIA RANGEL y JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D), el cual de acuerdo con la ficha predial GPPC 13, y Escritura Pública No.604 del 07 de Noviembre de 2003, de la notaría Única de Puerto Colombia, se describe a continuación: Lote de terreno ubicado en juris­dicción del Municipio de Puerto Colombia, lote de terreno que hace parte de uno de mayor extensión, localizado en Carrera 4 No 1D-17 callejón interno, cuyas medidas y linderos son: Por el NORTE: 5.80 metros linda con predios que es o fue de Lutería Meriño. Por el SUR: 6.35 metros linda con predios que es o fue de Elías Martínez y callejón. ESTE: 10.00 metros linda con predios que es o fue de Rosa Silva. Por el OESTE: 11.00 metros linda con predios que es o fue de Elías Martínez. PARÁGRAFO: No obstante, la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la venta del inmueble anteriormente descrito se efectúa como cuerpo cierto. ARTÍCULO SEGUNDO: La pre­­ sen­­te oferta de compra se di­rige a los Señores OVIDIA ROSA SANTAMARIA RANGEL, iden­ tificada con la C.C.22.576.622, ex­p e­d ida en Puerto Colombia, JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D) identificado con la C.C.3.685.616 de Puerto Colombia y HEREDEROS Y/O TERCEROS DEL SEÑOR JUSTINIANO LORENZO PRATO PERTUZ (Q.E.P.D), titulares del derecho de dominio del inmueble, identificado con el folio de matrícula No.040-374766 y Referencia Catastral No.10100030012000. ARTÍCULO TERCERO: De con­ formidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio que presenta la EMPRESA DE DE­­SA­RROLLO URBANO DE BA­RRAN­­QUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A. es de CUARENTA Y UN MILLONES QUI­NIENTOS SESENTAY SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS MCTE ($41.566.120), valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha Diciembre 18 de 2017, practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, avalúo ade­lantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1420 de 1998, el cual se anexa. ARTÍCULO QUINTO: FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado,

previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: A) Un Primer pago equivalente a un treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de DOCE MILLONES CUATRO­ CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTAY CINCO PESOS M/CTE. ($12.469.835), dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. B) Un segundo pago equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del precio total, o sea, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($16.626.450), dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición 2) Paz y Salvo de servicios públicos sin medidores, ni contadores, y terminación de los contratos de servicios incluyendo el retiro de las acometidas de estos servicios. C) Un Tercer y último pago equi­ valente a un treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($12.469.835), dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Departamento del Atlántico y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARÁGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARÁGRAFO II: El ingreso ob­te­nido por la enajenación de in­muebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTÍCULO SEXTO: APROPIA­ CIÓN PRESUPUESTAL: El valor total de la adquisición del in­mue­ble objeto de la presente reso­lución, se encuentra amparado por el Cer­ tificado de Disponibilidad Presu­ puestal No.180000360 de fecha 05 de abril del año 2018, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SÉPTIMO: INS­ CRIPCIÓN: Ofíciese al Registrador de instrumentos públicos a fin de que registre la presente oferta de compra en el folio de matrícula inmobiliaria 040-374766 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO OCTAVO: SANEA­ MIENTO POR MOTIVOS DE UTI­ LIDAD PÚBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución se notifica a los titulares del derecho de propiedad, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, Contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DELATLÁNTICO NOTARÍA ÚNICA EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SANTO TOMÁS - ATLÁNTICO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la pu­ bli­cación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la he­rencia del causante DOMINGA DEL CARMEN TORDECILLA A., quien en vida se identificaba con la cé­dula de ciudadanía No. 25.956.848 de LOTICA, cuyo último domicilio fue el municipio de PALMAR DE VARELA, Departamento del Atlán­ tico, quien falleció el día 20 del mes de OCTUBRE del año 2017, en el mu­nicipio de BARRANQUILLA. Acep­­tado el trámite en esta Notaría me­­diante Acta No. 014 del día del mes de 07 MAYO del año 2018, se ha or­denado la publicación del EDICTO en el periódico LA LIBERTAD y en la radiodifusora LA LIBERTAD en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° del Decreto No. 902 del año 1988, ordena además la fijación en un lugar visible de la notaría por el término legal de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 07 del mes de MAYO del año 2018, a la hora 3:00 P.M. EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍR­ CULO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO NOTARÍA ÚNICA EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SANTO TOMÁS - ATLÁNTICO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la herencia del causante LENIS MARIA CORDERO AVILA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 25.832.788 de BUENAVISTA, cuyo último do­ mi­cilio fue el municipio de SANTO TOMAS, Departamento del Atlán­ tico, quien falleció el día 13 del mes de MARZO del año 2018, en el mu­nicipio de BARRANQUILLA. Acep­tado el trámite en esta Notaría mediante Acta No. 013 del día del mes de 03 MAYO del año 2018, se ha ordenado la publicación del EDICTO en el periódico LA LIBERTAD y en la radiodifusora LA LIBERTAD en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° del Decreto No. 902 del año 1988, ordena además la fijación en un lugar visible de la notaría por el término legal de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 03 del mes de MAYO del año 2018, a la hora 3:00 P.M. EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍR­ CULO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ

EL SUSCRITO NOTARIO SE­ GUNDO Y PRINCIPAL DEL CIRCULO DE SOLEDAD EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles a la publicación del siguiente edicto en el periódico, dentro del trámite Notarial tendiente a liquidar la herencia de ORLANDO MOLINARES YOLlANIS, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.416.474 de Barranquilla, quien falleció el día 10 de Abril del año 2.011 en la Ciudad de Barranquilla, siendo su último domicilio el municipio de Soledad. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 35 de fecha Veintiséis (26) de Abril del año 2.018, en el cual se ordena la publicación del siguiente edicto en el periódico y una radiodifusora local por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 y ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. Para constancia se firma y se fija el presente edicto hoy veintisiete (27) de Abril del año dos mil Dieciocho (2.018) siendo las 8:00A.M. SANDRO CÉSAR VERGARA HERNÁNDEZ NOTARIO SEGUNDO PRINCIPAL

EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Círculo de Soledad, Atlántico, JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTO­ DOMINGO, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación Notarial de la Su­ cesión del causante JOSE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 15.895.616, fallecido el 01 de Agosto de 2015, cuyo trámite se inició en esta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por el Doctor HECTOR RUFINO VILLAREAL VASQUEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 8.711.079 expedida en Barranquilla, abogado en ejercicio con TP 104.351 del C.S.J, en su condición de apo­derado de ESTHER MARINA NORENA DE MARTINEZ, quien facultó al profesional del derecho en sus condiciones de cesionaria del causante. El presente Edicto se Publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora de esta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaría Primera de Soledad. Soledad, 04 de Mayo de 2018. JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO Notario Primero de Soledad

Jueves 10 de Mayo de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0151 (DEL 10 DE ABRIL DE 2018) “POR LACUAL SE DETERMINALA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PRO­CEDIMIENTO DE EXPRO­P IACIÓN ADMINIS­ TRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A EVA BERTINA BELLO MERCADO (Q.E.P.D), HEREDEROS Y/O TERCEROS. FOLIO DE MATRICULA No.040347569 RT- GPPC-03”. La Representante Legal de la Em­presa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de octubre de 2016 y el Acuerdo 009 del 30 de Agosto del 2017 , así como el Decreto No 2017-08-04-001 del 4 de Agosto de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Convenio Interadministrativo No. 01082017000038 y su Otrosí de fecha 18 y 25 de julio del año 2017 y el Convenio Interadministrativo de Asociación de fecha 04 de Agosto de 2017, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Deter­minar mediante el proceso de expropiación administrativa esta­b lecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al Proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERRO­C ARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA“, la adquisición total del predio ubicado Carrera 4 #1D-04, identificado con el folio de matrícula No.040347569 y Referencia Catastral No.010100020004000, de propiedad de la Señora EVA BERTINA BELLO MERCADO (Q.E.P.D.), el cual de acuerdo con la ficha predial GPPC 03, y Escritura Pública No.1451 del 30 de agosto 1997 de la notaria Única de Baranoa, se describe a continuación: Lote de terreno ubicado en la Carrera 4 1D-04 de Puerto Colombia, cuyas medidas y linderos son: Por el NORTE: 8 metros 80 cm, linda con la carrera 4. Por el SUR: 8 metros 80 cm, linda con la carrera 3B. ESTE: 10 metros, linda con el municipio de Puerto Colombia, Por el OESTE: 10 metros, linda con la calle 1D. PARÁGRAFO: No obstante, la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la venta del inmueble anteriormente descrito se efectúa como cuerpo cierto. ARTÍCULO SEGUNDO: La pre­sente oferta de compra se di­rige a la Señora EVA BERTINA BE­LLO MERCADO (Q.E.P.D), HERE­D EROS Y/O TERCEROS, iden­t i­f icada con la C.C. 22.288.322, ex­pedida en Barranquilla, Atlántico, titular del derecho de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula No.040-347569 y Referencia Catastral No.010100020004000. Actualmente se encuentra abierto un Proceso de Sucesión con Radicado No.234-2013, instaurado por la Señora Georgina María Anaya De Cepeda en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en contra de la causante la Señora Eva Bertina Bello Mercado. ARTÍCULO TERCERO: De con­ formidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio que presenta la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A. es de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUA­TRO­ CIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($191.238.490), valor del in­mueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha Diciembre 13 de 2017, practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, avalúo adelantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1420 de 1998, el cual se anexa. ARTÍCULO QUINTO: FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones:

A) Un Primer pago equivalente a un treinta por ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTAY SIETE PESOS M/CTE. ($57.371.547) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. B) Un segundo pago equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del precio total, o sea, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($76.495.396) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición 2) Paz y Salvo de servicios públicos sin medidores, ni contadores, y terminación de los contratos de servicios incluyendo el retiro de las acometidas de estos servicios. C) Un Tercer y último pago equi­ valente a un treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($57.371.547) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Departamento del Atlántico y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARÁGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por pa­rte del (los) PROPIETARIO (S) al DEPARTAMENTO DEL ATLÁN­ TICO, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARÁGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTÍCULO SEXTO:APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. No 180000360 de fecha 05 de abril del año 2018, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SÉPTIMO: INSCRIP­ CIÓN Ofíciese al Registrador de instrumentos públicos a fin de que registre la presente oferta de compra en el folio de matrícula inmobiliaria 040-347569 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO OCTAVO: SANEA­ MIEN­TO POR MOTIVOS DE UTI­­ LIDAD PÚBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución se notifica a los titulares del derecho de propiedad, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, Contra esta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. PARÁGRAFO: Comuníquese la pre­ sente Resolución de Oferta, al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, donde reposa el Proceso Ordinario de Sucesión con Radicado No 2013-0234. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL

NOTARIA QUINTA DE BARRAN­ QUILLA EDICTO EMPLAZATORIO CECILIA MARIA MERCADO N O G U E R A - N O TA R I A QUINTA (5ª) DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de liquidación de sucesión del causante EDGARDO BORELL y VARGAS, quien falleció en ésta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No.837.805, para que se hagan presentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No. 025-2018 de fecha 09 de mayo de 2018 y reconocidos a: POLDI OFELlA GONZALEZ DE BORELLY, POLDY SOFIA BORELLY GONZALEZ, CARLA BORELL Y GONZALEZ Y VICENTE BORELLYARBE­LAEZ, en calidad de herederos y a la Doctora MARIA CECILIA TENORIO DUGAN, como apoderado, a los interesados en este proceso mortuorio, se ORDENA: a) Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; b) A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. ALBERTO DAVID POMARICO RAMOS NOTARIO QUINTO (5ª) ENCAR­ GADO DEL CIRCULO DE BA­ RRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, 09 de mayo de 2018. El presente edicto se fija hoy....de... de 2018.

ALCALDIAMUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA Nit.800.094.386- 2 EL SUSCRITO SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA AVISA: Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 del 2.015 y el Decreto 1197 de 2016 en concordancia con la Ley 9 del l.989, corresponde a las entidades Administrativas ante quien se solicite Licencia Urbanística en cualquier modalidad, comunicar a los vecinos del lugar en el que se desarrollará el proyecto, para que éstos hagan valer sus derechos. Que el señor, JAIRO PLATA BULA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 72.173.661, solicitó a esta secretaría licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva de una vivienda Unifamiliar de una planta, en predios de propiedad de PLATA GROUP S EN C, ubicada en el sector El Callao, Lote 10, Corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, jurisdicción de este Municipio. Según consta en el Certificado de Tradición N° 040-98430. Que en virtud de lo anterior, el Suscrito Secretario de Desarrollo Territorial Municipal, por medio del presente CITA y EMPLAZA a todos los propietarios de predios avecinados en el perímetro del proyecto y a la Comunidad en general, para que comparezcan a hacerse parte de este proceso y hacer valer sus derechos dentro del curso de la actuación administrativa promovida por el solicitante. ING. MAURICIO ALTAHONA COLPAS Secretario de Desarrollo Territorial.

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

EDICTO EMPLAZATORIO El SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CiRCULO REPELON -ATLANTICO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación sucesoral del causante JOSE MANUEL CHARRIS MEZA, quien fuera titular de la cédula de ciudadanía número 3.748.729 expedidas en Repelón, cuyo último domicilio fue el Municipio de Repelón (Atlántico), personas que falleció el día cinco (5) de diciembre del año 2017 en la ciudad de Barranquilla y cuyo último domicilio fue el Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, aceptando el trámite trámite respectivo en esta notaria mediante acta número cero uno (01) de fecha veinte (20) de abril del año 2018. Se ordena la publicación en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora en cumplimiento de lo dispuesto por el artIculo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose, demás, su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018) a las-8:00 a. m El NOTARIO: GABRIEL CHARRIS SANZ

7B

L I M I T A D OS A los herederos del señor JOSE LUIS PEDROZA PEDROZA PRIMER AVISO

La Personería Distrital de Barranquilla, con domicilio en calle 38 No. 45-01 Piso 2° Edificio Antigua Alcaldía, de la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, actuando de conformidad a lo indicado en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber que el día 28 de marzo de 2.018, estando al servicio de esta entidad, falleció el señor JOSE LUIS PEDROZA PEDROZA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 3.742.442 expedida en Polonuevo (Atlántico) y para reclamar sus prestaciones sociales se han presentado las siguientes personas a saber: 1. NELCI PAOLA TORRES GALVAN, identificada con la C.C No. 64.480.229 expedida en el Carmen de Bolívar, en calidad de compañera permanente y en representación del niño SEBASTIAN EDUARDO PEDROZA TORRES. Las personas que consideren tener igual o mejor derecho que la reclamante antes citada, se les informa que deberán presentarse ante la Personería Distrital de Barranquilla en el horario de 8:00 a 12:00 A.M y de 1:00 a 5:00 P.M de lunes a jueves y de 8:00 a 4:00 de la tarde en jornada continua los días viernes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación con el fin de acreditar su derecho, acompañado de la prueba idónea que así lo demuestre. GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA NIT. 800.103.920-6 EDICTOS SECRETARIADE EDUCACIÓN DEPARTAMENTALDELMAGDALENA EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Que el 11 de diciembre de 2017, falleció en Pivijay (Magdalena), la señora MEIRAMERCEDES VARELADE PÉREZ (Q.E.P.D.) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 26.824.808 de Pivijay (Magdalena) y quien era afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por sus servicios prestados como docente del Departamento del Magdalena, que hasta la fecha se han presentado a reclamar las prestaciones sociales el señor JESÚS RAFAEL PÉREZ ORTIZ, con cédula de ciudadanía N°. 7.590.705 de Pivijay (Magdalena) en calidad de Esposo. Quien se crea con igual o mejor derecho, dirigirse a reclamar las prestaciones a la siguiente dirección: carrera 12 # 18-56, Secretaria de Desarrollo de la Educación-Fondo Prestaciones Sociales del Magisterio Magdalena, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del primer SEGUNDO EDICTO. YAMILE NUÑEZ FERNÁNDEZ Profesional Universitario

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERA L EXTRAORDINARIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportadores de Barranquilla “COOTRAB”, en reunión celebrada el día 25 de Abril de 2018, mediante Acta N° 268, en uso de sus facultades legales y estatutarias, se permite convocar a todos los asociados hábiles a la Asamblea Extraordinaria N° 34, la cual se efectuará el día 19 de Mayo de 2018 a partir de las 09:00 a.m en las Instalaciones de la Cooperativa de transportadores de Barranquilla. Lo anterior de conformidad con los Art. 40-41 de los Estatutos Vigentes de “COOTRAB”, para lo cual se publica el siguiente: ORDEN DE DlA 1. Llamado a lista y verificación del Quórum legal y reglamentario. 2. Instalación de la Asamblea General Ordinaria por parte del Presidente del Consejo de Administración. 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Lectura del reglamento interno de la Asamblea General Ordinaria. 5. Elección de dignatarios, Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General Ordinaria. 6. Nombramiento de la comisión verificadora de la presente acta. 7. Análisis y aprobación de los puntos no desarrollados en la Asamblea Ordinaria No. 33 celebrada en marzo de 2018 a) Aprobación de los Estados Financieros año 2017 b) Estudio, aprobación y distribución de excedentes del ejercicio año 2017
 c) Elección de los miembros suplentes del Consejo de Administración Vacantes d) Proposiciones y conclusiones
 8. Clausura GUMERCINDO ARDILA G. Presidente

JULIO MORÁN Secretario

IVÁN VELÁSQUEZ ACOSTA Gerente SUPERMERCADOS ROBERTICO - ROBERTO ESPER & CIALTDA NIT 890.100.605-4

El Representante Legal de la sociedad SUPERMERCADOS ROBERTICO - ROBERTO ESPER & CIA LTDA, identificada con el NIT 890.100.605-4, se permite convocar a todos y cada uno de sus socios a REUNION EXTRAORDINARIA de JUNTA DE SOCIOS en los términos del artículo 8º de los Estatutos Sociales de la sociedad con una antelación de cinco (5) días comunes, la cual se llevará a cabo el día 18 de Mayo de la presente anualidad (2018) a las 02:00 horas de la tarde en las oficinas administrativas de la sociedad ubicadas en la Carrera 53 No 55 - 166 de la ciudad de Barranquilla, para evacuar el siguiente orden del día: 1º. Verificación del Quórum 2º. Lectura y aprobación del orden del día 3º. Designación de Presidente y Secretario 4º. Designación de comisión para revisar y aprobar el acta 5º. Deliberación y aprobación de una reforma estatutaria consistente en modificar y actualizar el OBJETO SOCIAL de la sociedad. 6º. Deliberación y aprobación de una reforma estatutaria consistente en modificar la RAZON SOCIAL de la sociedad para adecuarlo a su objeto social 7º. Deliberación y aprobación de una reforma estatutaria consistente en AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL de la sociedad. 8º. RATIFICAR al señor DORIAN ORLANDO ROLONG VILLAMIL como REVISOR FISCAL de la sociedad SUPERMERCADOS ROBERTICO - ROBERTO ESPER & CIA LTDA. 9º. Tratar otros puntos no contenidos en la presente solicitud de convocatoria y que sean presentados en la Junta de Socios por parte de los asistentes a la reunión. Se advierte a los convocados, que en los términos del artículo 184 del Código de Comercio, todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Atentamente, EDUARDO ESPER FAYAD Representante Legal SUPERMERCADOS ROBERTICO - ROBERTO ESPER & CIA LTDA. Curaduria Urbana No. 1 Barranquilla D.E.I.P.
AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION EL CURADOR URBANO No.1 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY 9ª DE 1989, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINIS­ TRATIVO), Y LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2­. 2.1 Y 2.2.6.1.­2 .2.2 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, COMUNICA A LOS SEÑORES VECINOS COLINDANTES,PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN LA KRA 49C Nº 102-138 Y A TERCEROS INDETERMINADOS, SE HACE ESTA PUBLICACIÓN POR PRENSA DEBIDO A QUE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO FUERON DEVUELTAS POR EL CAUSAL LOTE-NO HAY QUIEN RECIBA, QUE EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA UR­ BA­NISTICA, CON LAS CARAC­­ TERISTICAS QUE A CON­ TINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la s olicitud: INVERSIONES DONADO ORTIZ S. EN C.S. Radicación: 08001-1-18-0120
Fecha de Radicación: 12 de marzo de 2018 Clase de Licencia: CONS­TRUC­ CION

Modalidad Licencia: OBRA NUEVA Uso: VIVIENDA
 Dirección del pre­dio: KRA 49D Nº 102-139 MZ R LT 21 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la reso­lución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Precisándole que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Para su mayor información y conocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se en encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 1 de Barranquilla, está ubicada en carrera 58 Nº 64-200 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. Atentamente ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla


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