LA LIBERTAD
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EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO TER CERO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA DR. ALFONSO LUIS AVILA FA DUL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable que hará la señora KAREN HERLlNDA CAICEDO ROSADO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 22.550.245 expedida en Barranquilla. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º. del Decreto 2817 de 2006. Barranquilla, Abril 12 de 2018. GINO CESAR CORDOBA RINCON NOTARIO TERCERO
Curaduria urbana No. 1 Barranquilla D.E.I.P. RESOLUCION N° 173 DE 2018 (27 de marzo) "Por la cual se concede Licencia Urbanística de Construcción, en la modalidad de Obra Nueva, según radicación 08001-1-17-0510” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: OBRA NUEVA TITULAR: Nombre: FIDUCIARIA BOGOTA S. A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo "FIDEICOMISO FIDUBOGOTA LOTE OCCIDENTAL” Número de Identificación: 800.142.383-7 Clase de Documento: NIT. Matricula Inmobiliaria N°: 040518592 040-506330 Referencia Catastral N°: 01.17.0001.0001.000 101.17.0001.0002.000 Dirección: LOTE VOLADOR OCCIDENTAL Y LOTE VOLADOR SAN BENITO PARAGRAFO 01:Descripción de las características básicas del Proyecto Multifamiliar “ESMERALDA”. Uso Propuesto: VIVIENDA Área del lote de mayor extensión: 172 Ha + 1.174,77 M2 Área del Lote 4 Manzana: 8.691.05 M2 M-R14 Área de construcción: 36.301,59 M2 Numero de pisos: Doce (12) Número de unidades privadas: Doscientos ochenta y cinco sesenta (285) Estacionamientos: Trescientos veinte uno (321) Índice de Construcción: 2.33 Índice de ocupación: 50.00% PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto multifamiliar de Vivienda de Interés Social "ESMERALDA". Descripción P 1 P 2 P 3 P 4 P 5 P 6 P 7 P 8 P 9 P 10 P 11 P 12 Cubierta Torre 1 793.39 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 38.04 Torre 2 793.39 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 38.04 Torre 3 793.39 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 744.49 38.04 E Comunal 242.30 242.26 242.26 49.18 * * * * * * * * * Piscina 169.74 * * * * * * * * * * * * SubTotal Construido (M2) 2.792.21 2475.73 475.73 2.282.65 2.237.47 2.237.47 2.237.47 2.237.47 2.237.47 2.237.47 2.237.47 2.237.47 141.11 Descripción Sótano 2 Sótano 1 P 1 P 2 P 3 Cubierta SubTotal Construido (M2) Edificios de estacionamientos 1.437.70 1.715.53 1.729.93 1.662.44 1.679.98 50.68 8.276.26 ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.6.1.2.1.11 y parágrafo 3º del artículo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, acéptese la calidad de profesionales responsables del presente proyecto los siguientes: ING. CIVILGEOTECNISTA:Alfonso Uribe Sardiña - Matrícula profesional Nº 2520220489- Cundinamarca ING. CIVIL CALCULISTA: Oscar Ordoñez Casallas - Matrícula profesional Nº 2520227645. -Cundinamarca DISENADOR ELEM. NO ESTRUCTURALES: Edgar Orlando Forero Arenas - Matrícula profesional N° 2520227785 - Cundinamarca. ARQUITECTO PROYECTISTA: Juan Felipe Olano Bedoya - Matrícula profesional Nº A0526200571766536 - Cundinamarca. URBANIZADOR O CONTRATISTA: Edgar Orlando Forero Arenas Matrícula profesional Nº 2520227785 - Cundinamarca. ARTÍCULO TERCERO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: veinte (20) - Planos Estructurales: veintiséis (26) A RT Í C U L O C U A RT O : D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. A RT Í C U L O Q U I N TO : C o n fundamento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las dis posiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistentes vigentes. ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15, del Decreto 1077 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será responsable de todas las obligaciones "Urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. A RT Í C U L O S E P T I M O : D e conformidad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto N° 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 2012- 2032, previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra, deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se encuentran las construcciones vecinas, con los correspondientes registros fotográficos, y así facilitar que el constructor tome las medidas preventivas necesarias para garantizar la estabilidad de la mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de accidentes o daños a la propiedad. ARTÍCULO OCTAVO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberá tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edificaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de 1997. ARTÍCULO NOVENO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del articulo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 80 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2018. ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla
EL NOTARIO DOCE DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral de la causante CECILIA IGNACIA AMADOR PEDROZA (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cedula(s) de Ciudadanía Número(s) 20.047.229, quien falleció el día 17 de AGOSTO de 2007, en la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 038 del 27 de ABRIL del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3°. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto, se fija hoy 27 de ABRIL del año 2018, a las 8:00 A.M. AURA DINETH ARIZA ARNEDO NOTARIA DOCE ENCARGADA DE BARRANQUILLA
NOTARIACUARTADEL CIRCULO DE BARRANQUILLA EDICTO SOFIA MARIA NADER MUSKUS Notaria Cuarta Principal de Barranquilla EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación de la sociedad conyugal y herencia dentro de la sucesión intestada del señor JAIRO ALONSO DIAZ CORTINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 12.585.516 expedida en Plato, quien falleció en la ciudad de Barranquilla, el día 24 de Septiembre de 2.015, siendo la ciudad de Barranquilla su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Admitido el respectivo trámite en esta Notaría mediante acta número diez (10) de fecha veintiséis (26) de Abril de 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y su publicación en un diario de circulación nacional y en radiodifusora local. El presente edicto se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Abril del 2.018 a las 08:00 horas del día. SOFIA MARIA NADER MUSKUS N O TA R I A C U A RTA P R I N CIPAL DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA
Barranquilla, Jueves 3 de Mayo de 2018
Curaduria urbana No. 1 Barranquilla D.E.I.P. RESOLUCION N° 174 DE 2018 (27 de marzo) "Por la cual se concede Licencia Urbanística de Construcción, en la modalidad de Obra Nueva, según radicación 08001-1-17-0511” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: OBRA NUEVA TITULAR:Nombre: FIDUCIARIA BOGOTA S. A. Vocera y Admi nistradora del Patrimonio Autónomo "FIDEICOMISO FIDUBOGOTA LOTE VOLADOR OCCIDENTAL” Número de Identificación: 800.142.383-7 Clase de Documento: NIT. DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N°: 040506330 040-518592 Referencia Catastral N°: 101.17.0001.0002.000 01.17.0001.0001.000 Dirección: LOTE VOLADOR OCCIDENTAL Y LOTE VOLADOR SAN BENITO PARAGRAFO 01:Descripción de las características básicas del Proyecto Multifamiliar de Vivienda de Interés Social "GOLONDRINA". Uso Propuesto: VIVIENDA VIS Área del lote: 172 Ha + 1.174,77 M2 Área del Lote 2 Manzana M-R14 19.421.00 M2 Área de construcción: 61.161,88 M2 Numero de pisos: Doce (12) Número de unidades privadas: Novecientos sesenta (960) Estacionamientos: Doscientos ochenta y nueve (289) Índice de Construcción: 37.00% Índice de ocupación: 2.58 PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto multifamiliar de Vivienda de Interés Social "GOLONDRINA". Descripción P 1 P 2 P 3 P 4 P5 P 6 P 7 P 8 P 9 P 10 P 11 P 12 Cubierta Torre 1 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 2 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 3 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 4 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 5 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 6 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 7 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 8 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 9 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 41.84 Torre 10 471.89 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85 490.85490.85 490.85 41.84 E Comunal 666.42 666.42 82,84 * * * * * * * * * * * Portería 208.55 Piscina 106.85 C Técnico 300.00 Total Construido (M2) 6.000.72 5.574.92 4.991.34 4.908.5 4.908.5 4.908.5 4.908.5 4.908.5 4.908.5 4.908.5 4.908.5 4.908.5 418.4 ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.6.1.2.1.11y parágrafo 3º del artículo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, acéptese la calidad de profesionales responsables del presente proyecto los siguientes: ING. CIVIL GEOTECNISTA: Alfonso Uribe Sardiña - Matrícula profesional Nº 2520220489- Cun dinamarca ING. CIVIL CALCULISTA: Oscar Ordoñez Casallas - Matrícula profesional Nº 2520227645. -Cundi namarca DISENADOR ELEM. NO ESTRUC TURALES: Edgar Orlando Forero Arenas - Matrícula profesional N° 2520227785 - Cundinamarca. ARQUITECTO PROYECTISTA: Juan Felipe Olano Bedoya - Matrícula profesional Nº A0526200571766536 - Cundinamarca. URBANIZADOR O CONT RA TISTA: Edgar Orlando Forero Arenas Matrícula profesional Nº 2520227785 - Cundinamarca. ARTÍCULO TERCERO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Diecisiete (17) - Planos Estructurales: veintitrés (23) A RT Í C U L O C U A RT O : D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. . A RT Í C U L O Q U I N TO : C o n fundamento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir
con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3.Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estruc turales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las dis posiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistentes vigentes. ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15, del Decreto 1077 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será responsable de todas las obligaciones "Urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. A RT Í C U L O S E P T I M O : D e conformidad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto N° 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 2012- 2032, previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra, deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se encuentran las construcciones vecinas, con los correspondientes registros fotográficos, y así facilitar que el constructor tome las medidas preventivas necesarias para garantizar la estabilidad de la mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de accidentes o daños a la propiedad. ARTÍCULO OCTAVO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberá tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edificaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de 1997. ARTÍCULO NOVENO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del articulo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 80 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2018. ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla
ALFONSO LUIS ALVILA FADUL NOTARIO EDICTO EMPLAZATORIO AL FONSO LUIS AVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”en el trámite de la liquidación de sucesión de la finada DIANA ESTHER CABARCAS BARRERA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 32.657.600 y falleció en la ciudad de Barranquilla lugar que fuera su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, 21 de marzo de 2018 GINO CESAR CORDOBA RINCON N O TA R I O T E R C E R O D E BARRANQUILLA (E)
EDICTO EMPLAZOTORIO ALEJANDRA DEL CARMEN JUVI NAO CASTRO NOTARIA ONCE ENCARGADA DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la sucesión intestada de FELlX ALBERTO REYES ANGARITA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 7.460.536, fallecido el 05 de marzo de 2.018 en Barranquilla, siendo este su último lugar domicilio y asiento principal de sus negocios. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta No. 008 de fecha 30 de abril de 2.018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, abril 30 de 2.018. EL CARMEN JUVINAO CASTRO NOTARIA ONCE ENCARGADA DE BARRANQUILLA
7B
L I M I T A D OS ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa:
Que el día 17 de Julio de 2017, falleció en Barranquilla la señora SONIA ESTHER FANDIÑO DE GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 22.332.643 de Barranquilla (Atlantico) siendo pensionada de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge sobreviviente se presentó el señor LUIS ALBERTO GONZALEZ VALLE, identificado con la cédula de ciudadanía 3.693.378 de Barranquilla. Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72-109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. SEGUNDO AVISO
ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa: Que el día 14 de Enero de 2016, falleció en Barranquilla el señor RUBEN DARIO BLANCO PEÑUELA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.440.640 de Barranquilla (Atlantico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge sobreviviente se presentó la señora ANA LUCIA GUERRA LLERENA identificada con la cédula de ciudadanía 22.691.732 de Barranquilla. Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72-109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. SEGUNDO AVISO
ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa: Que el día 13 de Febrero de 2018, falleció en Barranquilla el señor GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.741.049 de Polonuevo (Atlantico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge sobreviviente se presentó la señora NERYS MARTES FONTALVO identificada con la cédula de ciudadanía 22.567.658 de Polonuevo (Atlántico) Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72-109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. SEGUNDO AVISO
ELECTRICARIBE S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa: Que el día 07 de Abril de 2011, falleció en Barranquilla el señor ALBERTO PALMA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía 3.714.347 de Barranquilla (Atlantico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge supérstite se presentó la señora CARMEN ELISA GUZMAN DE PALMA, identificada con la cédula de ciudadanía 22.368.109 de Barranquilla Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72-109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. SEGUNDO AVISO ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa: Que el día 02 de julio de 2017, falleció en Barranquilla el señor LUIS ALBERTO DIAZ ORTEGA identificado con la cédula de ciudadanía 834.047 de Barranquilla (Atlantico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge sobreviviente se presentó la señora CARMIÑA ISABEL ACOSTA ROSALES, identificada con la cédula de ciudadanía 22.436.694 de Barranquilla (Atlantico). Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72-109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla.
SEGUNDO AVISO ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa: Que el día 13 de Noviembre de 2017, falleció en Barranquilla el señor OSCAR GONZALEZ CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía 847.576 de Barranquilla (Atlantico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge sobreviviente se presentó la señora ROSA EMILIA LARA DE GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 22.332.131 de Barranquilla (Atlantico). Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72-109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla.
SEGUNDO AVISO SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO SEGUNDO AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA INFORMA Que el día veintiséis (26) de diciembre de 2017, según consta en el Certificado de Defunción con indicativo Serial No.09410539, expedido por la Registraduría Nacional Del Estado Civil, falleció el señor ARMANDO JOSÉ DE LEÓN PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No.803.083, quien prestó sus servicios como docente. En consecuencia, se presentó a la SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, con el fin de reclamar el pago de las prestaciones económicas causadas por el docente fallecido, la señora CARMEN CECILIA REALES DE DE LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.22.312.116, en calidad de CÓNYUGE. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que se crean con igual o mejor derecho a reclamar, quienes deben manifestarlo mediante escrito, debidamente soportado y radicarlo en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Educación, que se encuentra ubicada en la Carrera 43 No. 35 - 38 piso 2 del Centro Comercial los Ángeles, en el horario de lunes a jueves de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 5:00 PM y los viernes en el horario de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 4:00 PM, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto Emplazatorio. BIBIANA RINCON LUQUE SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA