Proyecto Reforma Tributaria 2016 (Parte 2)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” ANEXO JUSTIFICACIÓN ARTICULADO PERSONAS JURÍDICAS

Modifíquese el artículo 18 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Este artículo tiene por objeto definir el tratamiento tributario de los contratos de colaboración empresarial. Para el efecto, se construye sobre la norma existente introducida en la reforma tributaria de 1995 (Ley 223 de 1995). En este orden de ideas, el artículo establece lo siguiente: 1. Para efectos del estatuto tributario son contratos de colaboración empresarial, entre otros, los consorcios, las uniones temporales, el contrato de joint venture y el contrato de cuentas en participación. 2. Los contratos antes mencionados, se consideran como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 3. Las partes de los contratos de colaboración empresarial, están obligados a declarar los ingresos, costos y gastos de acuerdo con su participación en el contrato correspondiente. 4. En caso de que la administración tributaria adelante un proceso de fiscalización en contra del contrato de colaboración empresarial, las partes del contrato están en la obligación de suministrar toda la información que la administración requiera. 5. En este artículo se establece la obligación de que las partes del contrato de colaboración empresarial lleven un registro de tal forma que, con base en el mismo, las partes del contrato puedan hacer la inclusión de los ingresos, costos y gastos de acuerdo con su participación en el contrato. 6. Se incluye en este artículo una medida orientada a prevenir el abuso en el uso de estas figuras contractuales en virtud de la cual, cuando una de las partes tiene un rendimiento garantizado de su participación de acuerdo con lo previsto en el contrato, se tiene, para efectos tributarios, las operaciones entre la parte del contrato de colaboración empresarial y el contrato de colaboración empresarial se tratarán como una operación entre partes independientes. 7. Al ser considerados como no contribuyentes, los contratos de colaboración empresarial no estarán sometidos a retención en la fuente. 8. La obligación que tienen el gestor, representante o administrador del contrato de colaboración empresarial de certificar y proporcional a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente, la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. Lo anterior se exige para efectos de tener una información fiable con respecto a la participación de cada una de las partes en el contrato, con respecto a los ingresos, costos y gastos relacionados con la actividad desarrollada por el contrato. 9. En el inciso 3 de este artículo, se incluyó que las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. Lo


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