Edictos 13 de mayo de 2018

Page 1

6B Barranquilla, Domingo 13 de Mayo de 2018

Edictos

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P)

Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

Demandado

H E R E D E R O S D E - JUZGADO PRIMERO YUDIS DEL SOCOT E R M I N A D O S D E CIVIL MUNICIPAL DE RRO SANDOVAL DE TOMASA ISABEL DE BARRANQUILLA MÁRQUEZ CELIZ Y PERSONAS INDETERMINADAS.

JACINTO CELIZ OROZ­CO, IRENE SOFIA CELIZ OROZCO, CATALINA CELINA CELIZ DE MEJIA, DONALDO CELIZ OROZCO. HEREDE­ DEROS DETERMINADOS DE TOMASA ISABEL OROZCO CELIZ.

MARIA MERCEDES JUZGADO SEGUNDO B A N C O A G R A R I O MARIA MERCEDES GONZALEZ DE LA DE PEQUEÑAS CAU- DE COLOMBIA NIT. GONZALEZ DE LA HOZ CC. 32.762.465 SAS Y COMPETEN- 800.037.800-8 HOZ CC. 32.762.465 C I A S M Ú LT I P L E S DE BARRANQUILLA SECTOR -SIMÓN BOLÍVARLUZ MARINA HERNANDEZ DE LA HOZ CC.Nº 22.636.181 ANA ELVIRA REYES PUELLO CC.Nº 22.632.­ 458

JUZGADO SEGUNDO COOPERATIVA COO­­­ DE PEQUEÑAS CAU- PIN­COL NIT: 900.320.­ SAS Y COMPETEN- 793-1 C I A S M U LT I P L E S DE BARRANQUILLA (SECTOR SIMON BOLIBAR)

Objeto

Clase de Proceso

Número de Proceso

A U T O D E F E C H A VERBAL DE PERTE- RADICADO. 2017-00365 ABRIL TRES (03) DEL NENCIA 2018 ORDENADO EMPLAZAMIENTO

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PA G O D E F E C H A AGOSTO 23 DE 2016

LUZ MARINA HER- 05/ MAYO /2017 NANDEZ DE LA HOZ CC.Nº 22.636.181 ANA ELVIRA REYES PUELLO CC.Nº 22.632.­ 458

EJECUTIVO

80014189002-00770-00

80014189002-2017-0002000

J O S E L U I S H E R - JUZGADO 13 CIVIL ITAU-CORPBANCA J O S E L U I S H E R - 23 DE ENERO DEL EJECUTIVO SINGU- 1160-2017 NANDEZ JIMENEZ, MUNICIPAL DE BA- COLOMBIA S.A NANDEZ JIMENEZ, 2018 LAR I D E N T I F I C A D O RRANQUILLA IDENTIFICADO CON EL NUMERO CON EL NUMERO DE CIUDADANIA DE CIUDADANIA 1,052,942,887 1,052,942,887 BENJAMIN ORTEGA JUZGADO DIECISEIS COOCREDIEXPRESS HERRERA (16) CIVIL MUNICIPAL

BENJAMIN ORTEGA MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 2015-00285 HERRERA Y ERNESTO PAGO CALENDADO LAR MINIMA CUANBERRIO BUSTILLO MAYO 05 DE 2015 TIA

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barran­ quilla - Localidad Norte Centro Histórico PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 08001-41-89-0032016-01101 DEMANDANTE: BANCO AGRA­ RIO DE COLOMBIA S.A. DEMANDADOS: DENYS YANETH CERVANTES VA­LEN­ CIA Y OTROS INFORME SECRETARIAL: Al des­pacho del señor juez, el proceso de la referencia Informándole que la apoderada de la parte demandante solicita el em­ plazamiento del demandado, Sírvase proveer. Barranquilla, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). DIANA PATRICIA ACEVEDO LAPEIRA Secretaria JUZGADO DE PEQUEÑAS CAU­ SAS Y COMPETENCIA MÚL­ TIPLE DE BARRANQUILLA - LOCA­LIDAD NORTE CENTRO HISTORICO. Barranquilla, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Visto el informe secretarial, se observa solicitudes de emplazamiento, la cual no había sido posible proceder a su estudio, teniendo en cuenta la Congestión por la cual atraviesa esta agencia judicial desde el año 2016, generada por la insuficiencia en el número del personal que labora en el despacho, la cargo laboral originada por la demanda de justicia respecto a procesos de mínima cuantía y la necesidad de darle trámite a los procesos que ya habían sido admitidos. Visto el informe secretarial, advierte el despacho que el demandante aporta constancia de envío de citación personal al demandado en la dirección señalada en la demanda, no obstante no se pudo entregar lo comunicación ya que según constancia de empresa de mensajería postal autorizada obrante o folio 59 informo que la persona a notificar no reside en eso dirección, además el demandante manifiesta desconocer otro lugar de notificación, por lo que esta agencia judicial procederá de conformidad al numeral 4 del artículo 291 del CGP, y ordenara la notificación por emplazamiento siguiendo las regios establecidas en el artículo 108 ibídem. Así mismo siendo facultad del Juez, imponer a las partes o al interesado, cargas relacionados con la remisión de expedientes, oficios y despachos, emplazamientos a la luz de lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 125 del CGP. Además, este despacho observa que se encuentra en el expediente poder otorgado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a la sociedad TECNIJURIDICA S.A.S. por lo cual, esta dependencia judicial reconocerá personería jurídica basándose en el artículo 76 del Código General Del Proceso. En consecuencia se, RESUELVE: PRIMERO: Ordénese notificar a la demandada DENYS YANETH CER­ VANTES VALENCIA identificado con C.C. No. 22.485.372 a través de emplazamiento, en la medida en que el actor manifiesta desconocer el domicilio de aquel de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 108 de CGP. Para ello, se dispone que la parte interesada publique el emplazamiento, por una sola vez, con la Información señalada en el inciso 1 del artículo 108 del CGP, ya sea en uno de los siguientes medios de comunicación escritos: EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO o LA LlBERTAD, durante el día domingo; o en una radiodifusora de la ciudad, cualquier día de la semana, entre las horas comprendidos de 6 a.m. a 11 p.m. para que el demandado comparezca a este juzgado a recibir notificación personal del auto mediante el cual se libró mandamiento de’ pago el 25 de mayo de 2016, dentro del proceso ejecutivo, promovido por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. con Nit. No. 800.037.800-8. Si la publicación se hiciere en un medio escrito, el interesado deberá allegar copia Informal de la pagina respectiva, y si se hiciere por radio difusora, allegará constancia sobre su emisión, suscrita por el administrador o el funcionario respectivo. Igualmente. se advierte que la pu­ blicación también comprende la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento, tal y como dispone el parágrafo segundo del artículo 108 del CGP; para lo cual deberá allegar, además, constancia emitida por el respectivo medio que certifique la permanencia en la página web del mismo, por el término descrito. Realizada la publicación, el interesado solicitará la inclusión del sujeto emplazado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en los términos del inciso 5 del artículo 108 del CGP. El emplazamiento se entenderá surtido quince (l5) días después de publicada la información en dicho registro; si el (los) emplazado(s) no comparece(n) al despacho se procederá a la designación de curador ad litem. SEGUNDO: Requiérase a la parte demandante, para que cumpla con la carga procesal que le corresponde conforme numerales anteriores, con el fin de continuar con el proceso, para lo cual se le concederá un término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia; término en el cual el expediente permanecerá en Secretaría, en virtud de lo consagrado en el numeral 1 del artículo 317 del CGP, so pena de decretarse el Desistimiento Tácito. TERCERO: Reconózcasele per­so­ nería jurídica a la sociedad TEC­ NIJURIDICAS.A.S. identi­ficado con Nit. N° 800.166.594-8 como apoderada de la parte activa. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE JAIRO EMILIO DIAZ ALVAREZ JUEZ

PROCESO EJECUTIVO DE ALFREDO DE CASTRO P & CIA S.A.S CONTRA NELLY ROMERO SOMOZA Y OTROS RADICACION 2017-00791 SECRETARIA Señora Jueza, Doy cuenta a usted del anterior escrito presentado por el apoderado de la parte demandante doctora JAIRO RAMOS LAZARO en el cual solicita el emplazamiento de la demandados de conformidad al Art. 293 del C.G.P.- Díganse proveer. Barranquilla, Febrero 5 de 2018 El Secretario, RUBEN DARIO DELGADO GA­ LEZO JUZGADO TRECE CIVIL MUNI­ CIPAL. Barranquilla, Febrero cinco (5) del dos mil dieciocho (2018) ASUNTO: emplazamiento PREMISA NORMATIVA Fundamentado en el Artículo 108 y 293 del C.G.P. , el PREMISA FACTICA Que el apoderado de la parte demandante presenta memorial donde solicita el emplazamiento del demandado y para lo cual, RESUELVE De conformidad con lo dispuesto en el Art. 293 en concordancia con el 108 del C.G.P., emplácese al señor NELLY DEL CARMEN MORENO SOMOZA, JAIME ANTONIO NEGRETE CASTILLA Y ZAIDA SOFIA SOMOZA DE MORENO, a fin que comparezca a este despacho por si, o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del MANDAMIENTO DE PAGO de fecha SEPTIEMBRE 12 DE 2017 librado dentro del proceso de la referencia. Dicho emplazamiento deberá surtirse en el periódico LA LIBERTAD o EL HERALDO, y su publicación deberá realizarse en día domingo. Ingrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA ROSA ALICIA BARRERA LUQUE Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla- Sector Sector Si­ món Bolívar INFORME SECRETARIAL PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: GESTIONES Y PROMOCIONES DE NEGOCIOS GESPRONE SAS NIT: 900.338.599 DEMANDADO: BLANCA LIBIA DIAZ YEPES YJULlAN OVIDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ RADICACION: 800141890022016-01536 -00 Señor Juez: a su despacho la presente Demanda Ejecutivo presentado por GESTIONES Y PROMOCIONES DE NEGOCIOS GESPRONE SAS, identificada con Nit: 900.338.599, quien actúa mediante apoderado ju­dicial contra BLANCA LIBIA DIAZ YEPES identificado con cédula de ciudadanía 43.046.902, Y JULlAN OVIDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 71.666.732, informándole que la parte demandante presentó escrito solicitando notificación de los de­m an­d ados BLANCA LIBIA DIAZ YEPES identificado con cé­ dula de ciudadanía 43.046.902, y JULlAN OVIDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 71.668.732 por edicto emplazatorio. Sírvase proveer. Barranquilla, diez: (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). La Secretaria, CLARA INES CURE M. JUZGADO SEGUNDO DE PE­ QUEÑAS CAUSAS Y COM­PE­ TENCIAS MULTIPLES Barranquilla, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2.018). Visto y constatado el informe se­ cre­tarial que antecede, y revisado el expediente se observa que la so­licitud de notificación a los eje­ cutados BLANCA LIBIA DIAZ YEPES identificado con cédula de ciudadanía. 43.046.902, y JU­ LlAN OVIDIO RODRIGUEZ GU­ TIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 71.666.732 por. edicto emplazatorio, presentada por el demandante, a través de apo­derado judicial, se sustenta en el hecho de la devolución de la citación para la práctica de la no­ tificación personal, donde consta que la persona a notificar no reside en ·esa dirección: de ·igual forma, se allega certificación expedida por la empresa de mensajería REDEX de fecha 24 de agosto de 2017, con la anotación “LA PERSONA A NOTIFICAR NO RESIDE EN ESA DIRECCIÓN” (ver folios 56 al 61 del expediente). En cuanto al demandado JULlAN OVIDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, la misma empresa de correos, el día 8 del mes de febrero del 2018 certificó que la citación para la práctica de la notificación personal no se pudo entregar por que ‘la dirección no existe (ver folios 84 al 89 del expediente). En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 291, numeral 4° del Código General del Proceso, este Despacho RESUELVE: 1º. Ordénese el EMPLAZAMIENTO de los ejecutados BLANCA LIBIA DIAZ YEPES identificado con cédula de ciudadanía 43.048.902. y JULIAN OVIDIO RODRIGUEZ GUTlERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 71.666.732, conforme lo regla el artículo 293 del Código General del Proceso, en virtud a que las citaciones para la práctica de la notificación personal fueron devueltas’ con las.anotaciones “Ia persona a notificar no reside en esa dirección” y “la dirección. no existe”. El ‘emplazamiento se hará mediante inserción del nombre de los demandados, con individualización de este proceso en listado que se publicará en día domingo, en un medio de comunicaciones escrito, ya sea Diario La Libertad o El Heraldo de esta ciudad.

AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION A VECINOS CO­ LINDANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN lOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINIS­ TRATIVO), COMUNICA A VE­ CINO COLINDANTE, VECINO COLINDANTE Y/O PRO­ PIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CALLE 60 N° 18 -138, CARRERA 19 58 - 37, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: MAURICIO MARTINEZ BECERRA Y OTROS Radicación: 08001-2-18-0113 Fecha Radicación: 13 de marzo de 2018 ClasedeLicencia: CONSTRUCCIÓN Modalidad licencia: MODIFI­CA­ CIÓN - AMPLIACIÓN Uso: VIVIENDA - VIVIENDA COMERCIO/SERVICIOS Dirección del predio: Calle 60 Nº 18 - 144 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la reso­ lución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urba­nísticas, de edificabilidad o estruc­turales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extra­ contractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­ cimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº2 de Barranquilla Juzgado 9 Civil Municipal de Barranquilla EJECUTlVO RAD. Nº. 2017-0092500 folio # Señor Juez. Informó a usted que la parte deman­ dante solicita mediante escrito, el emplazamiento del demandado por el Art. 293 del Código de General del P.Civil. Toda vez que manifiesta desconocer el domicilio del mismo ya que agotada la gestión de notificación de la dirección aportada en el acápite de la demanda. No existe, según constancia de la empresa de mensajería Tempo express a Folio 26 - A su Despacho para resolver.Barranquilla, Diciembre 5 de 2017 LA SECRETARIA BENILDA CRIALES RINCON JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL Barranquilla, Abril veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018). Visto el anterior informe secretarial y de conformidad con lo dispuesto en el ART 293 del CGP, el Juzgado RESUELVE Ordénese emplazar al señor (a) FABIOLA BOLAÑO LEMUS, para que en el término de 15 día, comparece a este Juzgado, ubicado en la calle 40 No 44-80 en el Séptimo piso del Centro Cí­vico de esta ciudad, por sí o por medio de apoderado Judicial, a recibir notificación del auto de Manda­miento de pago de fecha 23 de Octu­bre de 2017, dentro del proceso Ejecutivo seguido por LENA MARIA MEN­ DOZA DE SALAZAR Contra FA­B IOLA BOLAÑO LEMUS, LUIS CARLOS FABREGAS PEÑA, LARRY ENRIQUE RINCON BULA. RAD 2017-092500. Para los fines indicados en el Art. 108 del C.G.P. Copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por una sola vez dentro del Mismo término en los diarios EL TIEMPO, EL HERALDO o LA LIBERTAD, el cual se publicará en el Día Domingo NOTIFIQUESE y CUMPLASE EL JUEZ ALFONSO GONZALEZ PONTON

AVISO DE REMATE REF: 08-758-3112-001-2014-0000500 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD. HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO promovido por CINDY YOLANDA REALES HURTADO contra JUAN MARTIN DIAZ VEGA, se ha señalado el día /27/JULlO/2.018/, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), como fecha y hora para llevar a cabo diligencia de REMATE. ESPECIFICACION DEL INMU­ EBLE: El bien materia de la subasta es un inmueble embargado, secuestrado y avaluado, ubicado en la calle 34 No. 38 C - 16 en el Municipio de Soledad Atlántico, propietario: JUAN MARTIN DIAZ VEGA, matricula inmobiliaria número 040-486134 (hoy 041-152781), de la Oficina de instrumentos públicos de Soledad. Referencia catastral: 010300000102-0012-000000000 MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: Mide 15.25 metros. SUR: Mide 15.25 metros. ESTE: Mide 14.25 metros. OESTE: Mide 14.25 metros. Los linderos del inmueble se en­ cuentran en la escritura Nº.7610 de 28 de septiembre de 2012 de la notaría Primera de Soledad. AVALUO: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS PESOS ($224.713.500.00). En este proceso actúa como secuestre del inmueble objeto de remate el señor JOSE REYES MERIÑO, C.C. 3.761.973 de Soledad - Atlántico, quien mostrará el bien objeto del remate. La licitación comenzará el día y hora arriba señalados y no se cerrará sino después de una (1) hora por lo menos desde su iniciación, la base de dicha licitación será el setenta por ciento (70%) del avalúo (art. 448 C.G.P) por ser la primera que se efectúa se debe presentar sobre cerrado que contendrá la oferta y el volante de consignación del cuarenta por ciento (40%) del respectivo avalúo en la sección de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barranquilla al tenor de lo consignado en el artículo 451 del C.G.P. En cumplimiento del art. 450 del C.G.P., este aviso se publicará por una vez con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local de amplia sintonía. Se expide este aviso en Soledad hoy, 02 MAY. 2018 Secretario, Pedro Pastor Consuegra Ortega JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD SOLEDAD - ATLANTICO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD ATLANTICO HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo Con título hipotecario del BANCO DAVIVIENDA S.A por conducto de apoderado judicial contra JOAQUIN GAIBO COGOLLO, Radicado con el No. 087584003001-2010-00750-00 se ha señalado el día seis (06) de Junio de 2018, a las 9:00. A.M, para que se lleve a cabo la diligencia de REMATE del inmueble embargado, secuestrado y avaluado en el presente asunto ubicado en la calle 76 A No. 12 E- 27 Manzana 08 Lote 20 situado en Jurisdicción del Municipio de Soledad, al cual le corresponde la matricula inmobiliaria No. 040290751, de la oficina de instrumentos Públicos de Barranquilla. En este proceso actúa como secuestre del inmueble objeto de remate el señor RAUL GARCES JAIMES quien se localiza en la calle 41 No. 19 - 95 de la Ciudad Barranquilla , teléfono 346-01-35 y como depositaria a la señora ROSA ELIA MARZOLA, tal como reposa en la diligencia de secuestro del bien inmueble realizada el día 21 de Enero de 2013. El inmueble descrito se encuentra avaluado en la suma de VEINTICINO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($25.516.500.00), Será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, es decir la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.861.550.oo) y todo postor para ser admitido como tal deberá consignar el dinero a órdenes de éste juzgado por conducto del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SECCIONAL BA­R RANQUILLA, SECCION D E P O S I TO S J U D I C I A L E S , por valor del 40% del respectivo avaluó, es decir la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS ($10.206.600,00). La licitación comenzará a correr a las 9.00 AM, Y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos. De conformidad a lo establecido en el Art. 450 C.G.P., el aviso de remate se publicará por una sola vez con antelación no menor a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación de la localidad un día domingo. Una copia informal de la página del periódico en que se haya hecho la publicación se agregará al expediente antes de iniciarse la subasta. Así mismo se deberá allegar un certificado de tradición del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha de remate. Se publica el presente aviso hoy nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018) a la hora de las 8.00 A.M. NUBIA ROCIO MARQUEZ VARELO Secretaria

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Noveno De Familia Oral LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 623, a los acreedores de la sociedad conyugal conformada por los señores MANUEL SANTIAGO MARRODAN CA­ DE­N AS y YAMILE ISABEL HAY­D AR CASTRILLÓN, para que comparezcan a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a hacer valer sus derechos dentro de la demanda radicada con el número 080013110009-2014-00335-00, según lo dispuesto en el auto proferido el día 20 de Abril de 2018. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MARQUEZ VARELO Secretaria JUZGADO PROMISCUO MUNI­ CIPAL SANTO TOMÁS ATLÁNTICO Radicado 08 685 40 89 001 2014 00298-00 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS ATLÁNTICO HACE SABER: Que en providencia de fecha quince (15) de Abril de dos mil quince (2015), se declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada del finado JUAN FRANCISCO POLO JIMENEZ, fallecido .el 29 de Diciembre de 1959, siendo su último domicilio el municipio de Santo Tomás. Conforme a lo ordenado en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en providencia de 29 de junio de 2016 dentro de la sucesión radicada 2014-298, se emplaza a quienes se crean con derecho sobre la cuota parte que le hubiere correspondido a los señores ANA ISABEL MUÑOZ DE SALAS, ELVIRA DEL ROSARIO POLO SALAS, ISIDORA POLO SALAS, JUAN POLO SALAS, MANUEL JOSE POLO SALAS, FELICIDAD VICTORIA POLO SALAS, TERESA ISABEL POLO SALAS Y PEDRO AGUSTIN POLO SALA, en su condición de cónyuge e hijos del causante JUAN FRANCISCO POLO JIMENEZ. Para los efectos antes indicados, se fija este edicto en un lugar visible de la Secretaría del Despacho por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación en diario La Libertad o El Heraldo y en una radiodifusora local, por una sola vez. Santo Tomás, 11 de julio de 2016. ANA MARIA BELTRAN CASTRO SECRETARIO Constancia de Fijación de Edicto El presente edicto fue fijado en un lugar visible de secretaria hoy 12 de Julio de 2016, a las 8:00 am ANA MARIA BELTRAN CASTRO SECRETARIA L A S U S C R I TA N O TA R I A SEGUNDA Y ENCARGADA DEL CIRCULO DE SOLEDAD EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles a la publicación del siguiente edicto en el periódico, dentro del trámite Notarial tendiente a liquidar la herencia de JUSTO GERMAN CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.890.887, quien falleció el día 06 de Octubre del año 2011 en Barranquilla (Atlántico), siendo su último domicilio el municipio de Soledad. Aceptado el presente trámite me­ diante acta No. 41 de fecha cuatro (11) de Mayo del año 2.018, en el cual se ordena la publicación del siguiente edicto en el periódico y una radiodifusora local por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo. 3º. del Decreto 902 de 1.988 y ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. Para constancia se firma y se fija el presente edicto hoy doce (12) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2.018) siendo las 8:00 A.M. JACQUELINE DE LA HOZ DE LA HOZ NOTARIA SEGUNDA EN­CAR­ GADA

LA LIBERTAD Juzgado Segundo Promiscuo Mu­ nicipal Malambo - Atlántico RAD: No.084334089002-003492016-00 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO SEGUNDO PRO­ MISCUO MUNICIPAL DE MA­ LAMBO-ATLANTICO POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA Dentro del proceso EJECUTIVO SIN­GULAR DE MINIMA CUAN­ TIA No.00349-2016 EN (ACU­ MULACION), promovido por el señor WIALMAN PLATA RO­ MERO, a través de apoderada Ju­dicial Dra. CECILIA CRISTINA BO­LAÑO PEREAÑEZ. A todas las personas que tengan créditos con títulos de ejecución contra el demandado HERNANDO PLATA ALBARRACIN, para que comparezcan a hacerlos valer me­ diante acumulación de sus de­ mandadas, dentro de los cincos (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento efectuado en la forma prevista en el artículo 463 numeral 2°. del C.G.P. El emplazamiento debe hacerse en un medio escrito de amplia circulación nacional, LA LIBERTAD o EL HERALDO, y en su edición del día domingo. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Entréguese el listado y hágase las publicaciones del caso, en cualquiera de los medios ordenados por el juzgado. Para constancia se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO, hoy Diez (10) de Mayo de dos mil Dieciocho (2018), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) BRICEIDA MARIA HERRERA GARCIA SECRETARIA LISTADO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Emplazamiento de quienes se les desconoce su paradero de conformidad con el art. 293 y 108 del C.G.P.C MODIFICADO POR LA LEY 1564 DEL AÑO 2012.EMPLAZAR AL DEMANDADO: ERWIN DE JESUS BLANCO NAGLE. NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO de Mayor Cuantía, adelantado por BANCO BILBAO V I Z C AYA A R G E N TA R l A COLOMBIA S.A. BBVA COLOM­ BIA. NIT. 860.003.020-1, repre­ sentada legalmente por JORGE ELIECER RlPOLL LORA, o quien haga sus veces, contra ERWIN DE JESUS BLANCO NAGLE, cc No. 72.002.636, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso, concurran a hacerlos valer, con la advertencia de que si transcurridos quince (15) días a partir del registro Nacional de Personas emplazadas, su número de identificación si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere, disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura. Este Edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en un periódico de amplia circulación, nacional o local como el Heraldo o la Libertad el día domingo. Vencido dichos términos, se les designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, en los términos del artículo 293 y 108 C. General del Proceso; a fin de que se notifique del auto mandamiento de pago de fecha noviembre 07 de 2017. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuado la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazados incluyendo el nombre de las emplazada, su número de identificación si lo conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el nombre de este Juzgado. El registro Nacional de las personas emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se proce­ derá a la designación del Curador ad.litem, sí a ello hubiere lugar. RADICACIÓN No. 2017 -00349 - 00. DEMANDANTE: BANCO BILBAO VIZCAYAARGENTARlA COLOMBIA S. A. BBVA COLOM­ BIA. NIT. 860.003.020-1, repre­ sen­tada legalmente por JORGE ELIE­CER RlPOLL LORA, o quien haga sus veces, DEMANDADO: ERWIN DE JESUS BLANCO NAGLE, CC No. 72.002.636. AUTO MANDAMIENTO DE PAGO A NOTIFICAR NOVIEMBRE SIETE (07) DE 2017. JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. DIRECCIÓN CENTRO CÍVICO OCTAVO PISO CRA. 5 ENTRE CALLES 38Y40 BARRANQUILLA. SE LE ADVIERTE A LAS PERSONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN, SE LES DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ANTES SEÑALADO Y SE CONTINUARÁ EL PROCESO HASTA SU TERMINACIÓN. DEBE PUBLICARSE DIA DOMINGO POR EL HERALDO y/o LIBERTAD, POR UNA SOLA VEZ EL DIA DOMINGO. Barranquilla, ABRIL 24 DE 2018 MADELEINEREYESZAMBRANO SECRETARIA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Noveno De Familia Oral LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, a la señora MELBA PATRI­ CIA CASTELLAR TERÁN, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto admisorio proferido dentro de la demanda de DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL, radicada con el número 080013110009-201800111-00, promovida por el señor ARTURO MONSALVE VARGAS, a través de apoderada judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MARQUEZ VARELO Secretaria

L I M I T A D OS AVISO CASTRO PANESSO S.A.S se permite informar que el señor LUIS RAMIREZ falleció en la ciudad de Barranquilla el día 27 de abril del 2018 quien era empleado de esta empresa. Se da el presente aviso con el fin de que todo aquel que se considere con derecho a reclamar sus prestaciones sociales deberá presentarse a la Cra. 46 Nº 95 27 Barranquilla, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación con el fin de acreditar su derecho. VILLAR Y JIMENEZ ASOCIADOS S.A.S, (EN LIQUIDACIÓN’) GUILLERMO VILLAR CLEVES, obrando en mi condición de gerente de la compañía VILLAR Y JIMENEZ ASOCIADOS S.A.S.- EN LIQUIDACIÓN, me permito informar a los posibles acreedores de la compañía, que esta se encuentra en liquidación, como consecuencia de la decisión de sus accionistas, adoptada el 29 de diciembre de 2017, conforme a las leyes y al contrato social, según consta en acta No. 16 de la asamblea de Accionistas. Debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla. Cualquier interesado puede dirigirse a la Carrera 17 No 78ª17 Barrio Reserva de los Almendros de la ciudad de Soledad GUILLERMO VILLAR CLEVES Gerente EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO INFORMA: Que el día 28 de febrero de 2018, falleció en Barranquilla - Atlántico, el pensionado de la Universidad del Atlántico, el señor ALBERTO CARBONELL JIMENO, quien en vida se identificaba con Cédula de Ciudadanía No.802.829 de Barranquilla. A reclamar la Sustitución Pensional se ha presentado la señora AMPARO SANDOVAL ARTEAGA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 25.257.093 de Popayán-Cauca. En condición de cónyuge Supérstite del señor ALBERTO CARBONELL JIMENO. Quien se crea con igual o mejor derecho a acceder a la comentada Sustitución Pensional, debe hacer la reclamación pertinente dentro de los treinta (30) día siguientes contados a partir de la publicación de este Edicto, de acuerdo a los Artículos 5° y siguientes de la Ley 44 de 1980. Expedido en la ciudad de Barranquilla, a los 24 días del mes de Abril de 2018.
 SALOMÓN ELlAS MEJÍA SÁNCHEZ Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABO­ RALES DE BARRANQUILLA EMPLAZA A la señora LEONOR CAAMAÑO ROCHA y al señor JAVIER LIZ­ CANO, para que dentro del término de quince (15) días, comparezca, por si o por medio de apoderado judicial, a recibir la notificación personal de fecha mayo diez (10) de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se ADMITIÓ LA DEMANDA instaurada LIZARDO CETINA SOSAcontra LEONOR CAAMAÑO ROCHA y JAVIER LIZCANO, radicado bajo el No. 2015-01271. Se le advierte al emplazado que si dentro de dicho término no comparece, se le ha designado Curador Ad-Iitem, para que lo represente, con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 29 del C.P.T. y S.S., en concordancia con el artículo 108 del C.G.P., se ordena la publicación del presente EDICTO en cualquiera de los medios escritos de amplia circulación nacional, tales como lo son ELTIEMPO, EL ESPECTADOR o LA REPUBLICA, etc., el día do­mingo. K A R E N S T E FA N Y F R I T Z CHAVEZ SECRETARIA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, HACER SABER: Que dentro del proceso de INTER­ DICCIÓN JUDICIAL iniciado por la señora NEIFA ESTHER ROYERO GOMEZ, radicación No 08001-3110009·2017-00309-00, se ha dado por terminado por SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte reso­ lutiva es al siguiente tenor: JUZGADO NOVENO ORAL DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, ABRIL DIECIOCHO (18) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). RESUELVE 1. Acceder a las pretensiones de la demanda. 2. Como consecuencia se declara la INTERDICCIÓN POR DIS­CAPA­ CIDAD MENTAL ABSOLUTA de la joven LUZ DIVINA TORRES ROYERO. 3. Declárese que la joven LUZ DIVINA TORRES ROYERO no tiene la libre administración de sus bienes. 4. Desígnese a su progenitora se­ ñora INEIFA ESTHER ROYERO GOMEZ como Guardadora De­ finitiva de la joven LUZ DIVINA TORRES ROYERO quien la re­ presentará en sus actos judiciales y extrajudiciales. Désele la debida posesión y discernimiento del cargo 5. Por ser la guardador designada progenitora de la interdicta, se les releva de prestar caución de conformidad con las excepciones señaladas en el artículo 84 de la Ley 1309 de 2009. 6. Désele cumplimiento a lo normado por el artículo 46 de la citada Ley, referente a las actuaciones relacionadas con la capacidad o asuntos persónale de la interdicta joven LUZ DIVINA TORRES ROYERO. 7. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta, Notifíquese al público por edicto en un Diario de amplia circulación nacional. 8. Ofíciese a la Secretaría de Salud del Distrito de Barranquilla, para inscriba a la interdicta joven LUZ DIVINA TORRES ROYERO en el Libro de Avecindamiento de Personas con Discapacidad Mental Absoluta, en el que debe constar su lugar de residencia de conformidad con lo dispuesto en artículo 19 de la Ley 1306 de 2009. 9. Se le ordena a la guardadora principal y suplente que cada seis (6) meses deberán presentar rendición de cuentas de los bienes que tenga o llegare a adquirir la joven LUZ DIVINA TORRES ROYERO, y de las diligencias que haga con el fin de preservar su salud. 10. Expídase copias autenticadas de la sentencia y del audio a costas de las partes. COPIESE, NOTIFIQUESE y CUM­ PLASE. (Fdo) LOURDES DIAGO MARTINEZ. Para dar cumplimiento a lo establecido en el nurneral 3° del Art. 586 y 108; del C.G.P. Se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la SECRETARIA, por el término de tres (03) días, Hoy Once (11) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y se desfija el día Dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciocho (2018) a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) CARMEN MARQUEZ VARELO SECRETARIA

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Noveno De Familia Oral LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 623, a los acreedores de la sociedad conyugal conformada por los señores MARÍA BEATRIZ JIMÉNEZ GARCÍA y STEVE LEVIT LÓPEZ ANCHILLA, para que comparezcan a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a hacer valer sus derechos dentro de la demanda radicada con el número 080013110009-2017-00076-00, según lo dispuesto en el auto proferido el día 18 de Abril de 2018. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se pro­ cederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Tres (3) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MARQUEZ VARELO Secretaria CLASE DE PROCESO: EJE­CU­ TIVO SINGULAR RADICACIÓN: 08-001-31-03-0012012-00066-00 (C1-0073-2013) DEMANDANTE: JORGE LUIS HERNANDEZ PEREZ DEMANDADO: DAVID GON­ ZALEZ OÑATE JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA . EMPLAZA A: AL CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE, A LOS HERE­ DEROS, AL ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES Y AL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE DEL FINADO, DAVID GONZÁLEZ OÑATE VASQUEZ. En atención a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL DEL CIR­ CUITO DE BARRANQUILLA, a fin de que comparezcan a esta Agencia Judicial por si solos o a través de apoderado judicial, a fin que se les notifique el documento ejecutivo, base de la acción ejecutiva iniciada en este proceso dentro de los cinco (5) días siguientes, a más tardar, a la expiración de éste emplazamiento, como lo ordena el artículo 463, núm. 2°, del CGP. El presente emplazamiento se pu­­blicará por una sola vez el día do­mingo en uno de los periódicos de amplia circulación o en una radio­difusora local, para lo cual se debe aportar una copia informal del diario o la constancia suscrita por el administrador o funcionario de la emisora sobre su transmisión. Procédase de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 108 del C.G. del P. Barranquilla, Abril Veinticuatro (24) de Dos Mil Dieciocho (2018) ANA MARIA IGLESIAS NAVAS LA SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO RAFAEL JAVIER PlANETA TE­ RRAZA Notario Sexto Encargado del Círculo de Barranquilla. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de sucesión intestada de ROSA CUEVAS DIAZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22.252.372, quien falleció el día 01 de Junio de 1.984, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), lugar donde tuvo su último domicilio. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta Nº 020 de fecha 12 de mayo de 2018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Mayo 12 de 2.018 RAFAEL JAVIER PIANETA TE­ RRAZA. NOTARIO SEXTO (E) DE BA­RRANQUILLA. RESOL. No. SNR 4537 DEL 07/05/2018


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.