6B Barranquilla, Domingo 15 de Abril de 2018 Persona Emplazada
Juzgado
Demandante
Demandado
TIENDA DE PLAYA JUZGADO DIECISÉIS ALIANZA FIDUCI- TIENDA DE PLAYA MIKONOS S.A.S (16) MUNICIPAL DE ARIA S.A MIKONOS S.A.S - JAIBARRANQUILLA ME GÓMEZ BAQUERO - JAIME GÓMEZTÉLLEZ - JULIO ALBERTO MENDOZA JOSE JOAQUIN LI- JUZGADO SEGUNDO TRANSMECAR S.A.S. DUEÑAS BRAVO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD SOLEDAD - ATLANTICO
Objeto
JUZGADO DECIMO SALES INMOBILIACI VIL MUNICIPAL RIA S.A. ORAL DE BARRANQUILLA
Clase de Proceso
JOSE JOAQUIN LI- AUTO DE FECHA 19 FUERO SINDICAL DUEÑA BRAVO DE JULIO DE 2017
HEREDEROS INDETERMINADOS DE UBALDO MAURIS RODRIGUEZ
Número de Proceso
A U T O D E M A N - EJECUTIVO SINGU- 2017-00595 DAMIENTO DE PAGO LAR MÍNIMA CUDE FECHA JULIO 25 ANTÍA DE 2017
ACREEDORES INDE- JUZGADO PRIMERO LUCIA MARGARITA PEDRO JUAN OLAYO FEBRERO 15 DE 2018 TERMINADOS DE FAMILIA ORAL ADUEN IBAÑEZ C.C. RIVERA DEL CIRCUITO DE 32.864.001 BARRANQUILLA HEREDEROS INDETERMINADOS DE UBALDO MAURIS RODRIGUEZ
2017-0208
LIQUIDACIÓN SOCIE- 0674-2014 DAD CONYUGAL
AUTO ADMISORIO VERBAL SUMARIO DE DE MANDA DE FECHA DICIEMBRE 12 DE 2017
1087-2017
CARLOS ACUÑA HER- JUZGADO SEGUN- BANCO AGRARIO NAN DEZ C.C. 8.660. DO DE PEQUEÑAS 026 CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLE CIRCUITO JUDICIAL DE SOLEDAD
CARLOS ACUÑA HER- MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 08758-41-89-002-201700364-00 NANDEZ PAIGO DE FECHA 11 LAR DE MAYO DE 2017
JULIO CESAR TORRE JUZGADO TERCERO COOPERATIVA MULMONTENEGRO CC. Nº DE PEQUEÑAS CAU- TIACTIVA INTEGRAL 84.435.346 SAS MULTIPLES DE COLOMBIA: COOPINCOL NIT: 900.320. 793-1
JULIO CESAR TORRE MONTENEGRO CC.Nº 84.435.346 N Y D I A PA B U E N A TRU JI LLO CC.Nº 33. 095.059
AUTO QUE LIBRA- EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2016
08001-41-89-003-201603177
ANDRES FELIPE CAS- JUZGADO TERCERO TILLO NAVARRO CC. DE PEQUEÑAS CAUNº 3.699.131 SAS MULTIPLES BETTY DEL SOCORRO GUTIERREZ ARIZA CC.Nº 32.615.705
COOPERATIVA MULTIACTIVA INTEGRAL DE COLOMBIA: COOPINCOL NIT: 900.320. 793-1
ANDRES FELIPE CASTILLO NAVARRO CC. Nº 3.699.131 BETTY DEL SOCORRO GUTIERREZ ARIZA CC.Nº 32.615.705
AUTO QUE LIBRA- EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2016
08001-41-89-003-201603175
JUAN FLOREZ CAR- JUZGADO SEGUNDO DENAS CC. 73.094.864 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA
COOPERATIVA MULTIACTIVA INTEGRAL DE COLOMBIA: COOPINCOL NIT: 900.320. 793-1
JUAN FLOREZ CARDENAS CC. 73.094.864 ALVARO ENRIQUE GONZALEZ INFANTE CC. 112.539.950
AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MAN DA MIE N TO DE PAGO DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016
80014189002-2016-0222500
ANGELO JOSE SALAS PERTUZ Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS
ANGELO SALAS PER- AUTO ADMISORIO DE TUZ Y DEMAS PER- LA DEMANDA DE FESONAS INDETERMI- CHA MAYO 8 DE 2017 NADAS
VERBAL DE PERTE- 2017-0094 NENCIA POR PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
CONSUELO MERCA- PERSONAS INDETER- AUTO ADMISORIO DE DECLARATIVO VER- 000202-2017 DO ROLONG, MIRIAM MINADAS FECHA 21 DE MARZO BAL DE PERTENENMERCADO ROLONG, DE 2018 CIA URBANA ROSMERY MERCADO ROLONG Y WELMAN FRANS MERCADO ROLONG
PERSONAS INDETER- JUZGADO TERCERO BELSY SORAYA ORO- PERSONAS INDETER- AUTO ADMISORIO DE DECLARATIVO VER- 00028-2018 MINADAS P R O M I S C U O D E L ZCO ROJAS MINADAS FECHA 10 DE ABRIL BAL DE PERTENENCIRCUITO DE SABADE 2018 CIA URBANA NALARGA ATLANTICO BRENDA MILENA HERNANDEZ ARIAS Y FRANKLINANTONIO HERNANDEZ
JUZGADO SEGUNDO COOCREDIEXPRESS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS DE BARRANQUILLA
LUIS JAIME ADARRA- JUZGADO DE PEQUE- COOCREDIEXPRESS GA ORTEGA ÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA
NOVEDAD
Test ayuda a personas con limitación visual en Pruebas Saber *Por medio de tres instrumentos, entre otras estrategias, se comprobó la validez del Test Adaptativo Informatizado (TAI), el cual garantiza una mejor evaluación en estas pruebas de conocimiento del Icfes. El test se diseñó en 2015 en el Laboratorio de Psicometría de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.), para lo cual se utilizaron los mismos componentes de la subprueba de comprensión de lectura de la Prueba Saber 11o del Icfes. Dicho test cuenta con mecanismos que permiten su aplicación a personas con discapacidad visual, en cuyo caso es necesario formular menos ítems (preguntas) y que los evaluados sean más independientes para obtener mayor precisión en sus respuestas. En su momento la investigación mostró que algunos ítems de las Pruebas Saber son demasiados extensos y presentan cierta dificultad para las personas con esta discapacidad. En ocasiones, para responder algunas preguntas se debe volver a una referencia dentro de los textos o revisar la información que se da previamente. En estas Pruebas se encontró que las personas invidentes obtenían resultados inferiores en comparación con las personas videntes. Como las instituciones evaluadoras todavía no han aplicado estos test, el panorama dos años después de su creación no es diferente. Por tal razón, la profesora Rocío Barajas, magíster en Psicología de la U.N., implementó varias estrategias de validación del TAI, las cuales formaron parte de la línea de investigación del Laboratorio de Psicometría. Esto con el fin de establecer si su uso resultaba en evaluaciones más equitativas. Entre estas estrategias se encuentra el diseño de tres instrumentos que permiten recopilar evidencias del TAI como herramienta que ayudaría a que las Pruebas tipo Icfes sean más equitativas y le garanticen autonomía a esta población. Para aplicar los instrumentos de validación del test, 128 estudiantes presentaron la Prueba Saber 11o en 2013-II y 2014-I, de los cuales 40 tenían discapacidad visual (ceguera total, ceguera parcial o baja visión) y 88 eran videntes. Inicialmente a estos estudiantes se les aplicó un cuestionario sociodemográfico en el que se
analizaron las variables de sexo, edad, estrato socioeconómico, lugar de procedencia, sector de la institución educativa y tipo de limitación visual, en caso de presentarla. Estas variables se incluyeron para ver si tenían algún tipo de incidencia en los resultados de los evaluados. Luego se evaluó su familiaridad informática por medio de una serie de preguntas y con una prueba práctica muy sencilla, como por ejemplo encender el computador y escribir su nombre, con el propósito de conocer las habilidades que tenían para manejar el equipo. Después, para garantizar que los evaluados supieran manejar la herramienta, se les aplicó un protocolo de entrenamiento. “A pesar de que la mayoría de los evaluados eran de estratos socioeconómicos bajos y no tenían computador, esto no interfirió en la medida”, explica la investigadora. Por último, después de que ellos respondieran el TAI (en promedio 20 preguntas), se les aplicó un instrumento tanto para evaluar sus percepciones sobre la calidad y la precisión de la evaluación como para comparar la Prueba Saber 11o en el formato tradicional con el test. “En el instrumento de percepción, las personas con limitación visual manifestaron su predilección por ser evaluados con este test, ya que podían repetir el audio del texto cuantas veces lo necesitaran, y sentían más confianza en las respuestas que marcaban”, aseguró la magíster. Cabe resaltar, que en la actualidad, para evaluar a las personas con discapacidad visual en las pruebas tipo Icfes se utiliza la estrategia de un lector, que consiste en que una persona capacitada lea las preguntas y diligencie la prueba según la respuesta que da el sujeto. Las investigaciones también dejan ver que los lectores no hacen su tarea de la misma manera, pues pueden variar los rasgos de entonación y ello puede llegar a modificar el sentido, lo que influiría en los resultados de los evaluados.
Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla-Localidad Norte Centro Historico. RAD. 2016-02378 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: COOMULSERVAR DEMANDADO: GUILLERMO QUIROZ DEL VILLAR Y LUIS ANTONIO PELAES BALDOVI Informe Secretarial: Al despacho del señor Juez, el presente proceso informándole que la parte demandante solicitó el emplazamiento del demandado, sírvase proveer. Barranquilla, 12 de Diciembre de 2017 DIANA ACEVEDO LAPEIRA SECRETARIA JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BARRANQUILLA -LOCALIDAD NORTE CENTRO HISTORICO. Barranquilla, doce (12) de diciembre de·dos mil diecisiete (2017) Visto el informe secretaria y revisado el expediente se observa que mediante memorial del 12 de diciembre de 2016, la parte demandante solicitó se emplace al demandando LUIS ANTONIO BALDOVINO, toda vez devuelto con la anotación de que la
JUZGADO PRIMERO ISAAC DE LA ASUNP R O M I S C U O D E L CION ARUETA CIRCUITO DE SABANALARGA ATLANTICO
PERSONAS INDETER- JUZGADO TERCERO MINADAS PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA ATLANTICO
LA LIBERTAD
EDICTOS
BRENDA MILENA HERNANDEZ ARIAS Y FRANKLINANTONIO HERNANDEZ
EJECUTIVO
LUIS JAIME ADARRA- MANDAMIETO DE EJECUTIVO GA PAGO DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2016
LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 586, en concordancia con el artículo 61 del Código Civil, a los familiares que deban ser oídos o se crean con derecho a intervenir en el proceso de interdicción judicial promovido por el señor ALVARO SOLANO BOVEA a favor de su hermana ENRIQUETA MERCEDES SOLANO BOVEA, radicado 080013110009201800058-00, a través de apoderada judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Se expide el presente EDICTO a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO NOTARIA ÚNICA EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SANTO TOMAS - ATLÁNTICO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la herencia del causante JOSE IGNACIO ROCHA PUIGT, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 858.033 de SABANAGRANDE, cuyo último domicilio fue el municipio de SABANAGRANDE, Departamento del Atlántico, quien falleció el día 12 del mes de FEBRERO del año 1971, en el municipio de SABANAGRANDE. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta No. 009 del día del mes de 04 ABRIL del año 2018, se ha ordenado la publicación del EDICTO en el periódico LA LIBERTAD y en la radiodifusora LA LIBERTAD en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° del Decreto No. 902 del en un lugar visible de la notaría por el término legal de diez (10) días. del mes de ABRIL del año 2018, a la hora 3.00 P.M. EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIA MULTlPLES DE SOLEDAD REFERENCIA. 8758-4189-0032017-00478 -00 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA DEMANDADO: JOSE RAFAEL SALCEDO PEREZ. Señor Juez a paso a su despacho el presente demanda EJECUTIVO, informándole que mediante memorial presentado por la parte demandante, solicita el emplazamiento de los demandados. Sírvase proveer. Soledad. Marzo 13 de 2018. VlCTOR JAVIER. GAVALO NORIEGA. SECRETARlO JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIAS MÚLTlPLES. Soledad. Marzo 13 de 2018. Visto y constatado el informe secretarial que antecede, este Despacho, CONSIDERA Al encontrarse reunidos los requisitos establecidos por el legislador para que proceda el emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente, de con formidad con el artículo 293 del C.G.P. en concordancia con el artículo 108,290 y 291 del C.G.P., se accederá a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: Ordénese el emplazamiento del demandado SALCEDO PEREZ JOSE RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del C.G.P., para efecto de que se de la presente demanda, de fecha 24 de Julio de 2.017, proferido dentro del proceso ejecutivo, instaurado por BANCO DE BOGOTA, mediante apoderado judicial, con radicación 2017-00478-00 Se le previene a los emplazados que si transcurridos quince (15) días contados a partir de la publicación del emplazamiento sin que haya designará curador ad-litem, con Para los efectos del art. 293 del C:G:P, en concordancia con el artículo 108-290 y 291 y del C.G.P., copias del mismo se entregarán para su publicación por una vez dentro del mismo término para amplia con lo anterior, la publicación debe realizarse en el Diario El Heraldo o La Libertad en día Domingo por una sola vez. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JUAN JOSE PATERNINA SIMANCAS JUEZ. EDICTO EMPLAZATORIO R U B Y A S T R I D D U A RT E ROBAYO Notario Sexto del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de sucesión intestada de LUIS ALBERTO GONZALEZ TOLOZA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 8.825.732, quien falleció el día 18 de Noviembre de 2005, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), siendo éste el lugar donde tuvo su último domicilio. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta Nº 010 de fecha 09 de Abril de 2018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Abril 09 de 2.018. RUBY ASTRID DUARTE NOTARIO SEXTO (6º) DE BARRANQUILLA
2016-01122-00
2016-02116
JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL BARRANQUILLA EDICTO EMPLAZATORIO ART. 318 DEL C.P.C. y 1434 C.C. JUZGADO QUE NOTIFICA: 5 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA NATURALEZA DEL PROCESO: EJECUTIVO MIXTO RADICADO: 2015-1413 PARTE DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA S.A. PARTE DEMANDADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE JUAN MANUEL QUIJANO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN SANJUANELO PICON COMO HEREDERA DETERMINADA. NOTIFICA LA EXISTENCIA DEL SIGUIENTE TITULO EJECUTIVO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 1434 DEL CODIGO CIVIL: PROVIDENCIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2015. PA G A R E N o . 1 5 5 0 5 7 5 5 8 , POR VALOR DE $30.600.000, SUSCRITO ENTRE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ AL NOMBRE DE JUAN MANUEL QUIJANO LOPEZ, Y SE IDENTIFICÓ CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA No. 17.122.494, Y EL BANCO DE BOGOTA, ASl COMO TAMBIÉN DEL CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA SUSCRITO ENTRE LAS MISMAS PARTES SOBRE EL VEHíCULO DE PLACAS MHW-618, MARCA GEELY EC 718, MODELO 2012. PERSONAS EMPLAZADAS: MARIA DEL CARMEN SANJUANELO PICON EN CALIDAD DE HEREDERA DETERMINADA DEL SEÑOR JUAN MANUEL QUIJANO LOPEZ PARAEFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO SEÑÁLESE COMO MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL EL HERALDO, LA LIBERTAD O EL TIEMPO, DEBIENDO SURTIRSE LA PUBLICACiÓN EN DlA DOMINGO.TERMINO DE COM PA RECENCIA: 15 DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN, SO PENA DE DESIGNARLE CURADOR AD LlTEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN (ART. 318 DEL C.P.C., MODIFICADO POR LA LEY 794 DE 2003) INES ZULETA HERNANDEZ SECRETARIA Rama Judicial del Poder Público Centro de Servicio de los Juzgados de Ejecución Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa NIT Nº.080013403701 Barranquilla - Atlántico LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A: Acreedores que tengan crédito con títulos de ejecución contra TRANSPORTE INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIA S.A. - TICOM S.A. a efecto de que comparezcan haciendo valer sus créditos, mediante acumulación de demandas dentro de los Cinco (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento, de conformidad a lo establecido al artículo 108 del Código General del Proceso. Para los fines indicados en el Artículo 108 del Código General del Proceso, hágase la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de amplia circulación nacional, el emplazamiento podrá realizarse en El Heraldo, El Tiempo o La Libertad. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación el interesado deberá aportarla al proceso. ANA MARIA IGLESIAS NAVAS Secretaria
dirección. Así, como quiera que la parte demandomicilio del demandado LUIS ANTONIO BALDOVINO, es del caso atender lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 291 del CGP, y ordenar el emplazamiento siguiendo las reglas establecidas en el artículo 108 ibídem. De otra parte, se observa que 21 de febrero de 2017, la activa solicitó se notifique a los herederos del señor GUILLERMO QUIROZ DEL VILLAR, puesto que el citatorio de con la anotación de que la persona a tal solicitud debe decirse que como quiera que la certificación de la empresa de correos, no es el documento idóneo para acreditar el fallecimiento del demandado, no se accederá a tal petición. En consecuencia se, RESUELVE PRIMERO: Ordénese notificar al demandado LUIS ANTONIO PELAEZ BALDOVINO identifica do (a) con C.C. 7.452.014, a través de emplazamiento para a lo dispuesto en los artículos 293 y 108 de CGP. Para ello, se dispone que la parte interesada publique el emplazamiento, por una sola vez, con la información señalada en el inciso 1 del artículo 108 del CGP, ya sea en uno de los siguientes medios de comunicación escritos: EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO o LA LIBERTAD, durante el día domingo; o en una radio’ difusora de la ciudad, cualquier día de la semana, entre las horas comprendidas de 6 a.m. a 11 p.m. para que la parte demandada comparezca a este juzgado a recimediante el cual se libró mandamiento de pago en fecha 7 de septiembre de 2016, dentro del proceso ejecutivo, promovido por la cooperativa COOMULSERVAR. Si la publicación se hiciere en un medio escrito, el interesado, deberá allegar copia informal de la página respectiva, y si se hiciere por radio difusora, allegará constancia sobre su emisión, suscrita por el administrador o el funcionario respectivo. Igualmente se advierte que la publi cación también comprende la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el termino del emplazamiento, tal y como dispone el parágrafo segundo del artículo 108 del CGP; para lo cual deberá allegar, además, constancia emitida por el respectivo en la página web del mismo, por el término descrito. Realizada la publicación, el interesado solicitará la inclusión del sujeto(s) emplazado(s) en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en los términos del] inciso 5 del artículo 108 del CGP. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro; si el (los) emplazado(s) no comparece(n) al despacho se procederá a la designación de curador ad litem. SEGUNDO: Impóngase la carga procesal al ejecutante del envío de las respectiva(s) edicto emplazatorio de conformidad con el art. 125 del CGP; para lo cual deberá allegar al Despacho, con destino al expediente, la (s) correspondiente (s) constancia de publicación dentro de los quince de este proveído. TERCERO: NEGAR la solicitud señor GUILLERMO QUIROZ DE VILLAR. NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE JAIRO EMILIO DIAZ ALVAREZ JUEZ REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIA MULTlPLE DE SOLEDAD REFERENCIA. 8758--1189-0032017-00511 -00 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: WILMEN OROZCO MARCHENA DEMANDADO: ADOLFO JESUS COLON CERVANTES INFORME SECRETARIAL. Señor Juez a su despacho lo presente demanda EJECUTIVA SINGULAR. promovido por WILMEN OROZCO MARCHENA contra ADOLFO JESUS COLON CERVANTES, con el informe que está pendiente por decidir sobre la acumulación de demanda presentada por el Dr. JOSE LUIS MAURY MARQUEZ. como endosatario judicial de P Y G SOLUCIONES S.A.S. Sírvase proveer. Soledad, Noviembre 20 de 2017. VlCTOR JAVIER. GAVALO NORIEGA. SECRETARlO JUZGADO TERCERO DE PEQUE ÑAS CAUSAS DE COMPETENCIAS MÚLTlPLES DE SOLEDAD- Soledad. Noviembre 21 de 2017. Vista y constatado el anterior informe secretarial y como quiera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por los artículos 463, 422, 430 y 431 del CGP, este despacho judictal. RESUELVE: PRIMERO: Librar mandamiento de pago por via ejecutiva en contra del ejecutado deudor en común ADOLFO JESUS COLON CERVANTES y a favor de P Y G SOLUCIONES S.A.S., por la suma de $12.340.039.00, valor del capital contenido en el título valor (Pagaré) anexo a la demanda, mas los intereses desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta la cancelación total de esta suma de dinero que deberá cancelar el demandado dentro del término de cinco (05) días hábiles de conformidad con el articulo 431 del C.G.P. SEGUNDO: Ordénese emplazar al tenor del articulo 318 del CP.C. a todos los que tengan créditos con título de ejecución contra el demandado ADOLFO JESÚS COLON CERVANTES, para que comparezcan a hacer valerlos mediante acumulación de demandas, dentro de los cinco días siguientes a la expiración del término del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 293 del C.G.P. TERCERO: Suspéndase el pago a los acreedores. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE, JUAN JOSE PATERNINA SIMANCAS JUEZ
L I M I T A D OS Se permite informar que en la ciudad de Barranquilla, falleció el señor URISIMO CAUCIL DIAZ con C.C. 78.731.934, el 02 de marzo de 2018. A quienes se crean con derecho a reclamar sus derechos laborales, deben presentarse en la siguiente dirección, Cra. 68 #75 -102 en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m. Dentro de los 30 días siguientes acreditar sus derechos.
SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO SEGUNDO AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA INFORMA Defunción con indicativo Serial No.09410770, expedido por la Registraduría Nacional Del Estado Civil, falleció la señora XENIA ISABEL MARTINEZ prestó sus servicios como docente. En consecuencia, se presentó a la pago de las prestaciones económicas causadas por la docente fallecida, el ciudadanía No.7.441.095, en calidad de COMPAÑERO PERMANENTE. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que se crean con igual o mejor derecho a reclamar, quienes deben manifestarlo mediante escrito, la Secretaría Distrital de Educación, que se encuentra ubicada en la Carrera 43 No. 35 - 38 piso 2 del Centro Comercial los Ángeles, en el horario de lunes a jueves de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 5:00 PM y los viernes en el horario de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 4:00 PM, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto Emplazatorio. BIBIANA RINCON LUQUE SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA
“COMDISTRAL S.A. AVISO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Atendiendo a lo dispuesto en los estatutos, el Gerente General y la Junta Directiva convocan a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMPAÑIA COLOMBIANA DE INGENIERIA METALMECÁNICA S.A. - “COMDISTRAL S.A”, la cual se llevará a cabo el día 23 de abril de 2018 a partir de las 10:00 a.m. en la sede administrativa de la Caja de Compensación Familiar del Atlántico - COMFAMILlAR-, ubicada en la Calle 48 No 43-104 de la ciudad de Barranquilla. En la Asamblea General se seguirá el siguiente orden del día:
3. Elección de Presidente y Secretario de la reunión 4. Aprobación de la venta de acciones de SEM (Southern Engineering Manufacturing) a Horizon Representaciones y Consultorías Mineras S.A.S. 5. Proposiciones y varios 6. Elaboración y aprobación del Acta. mediante poder otorgado por escrito dirigido a la Dirección Administrativa de la sociedad, mínimo dos días hábiles antes de la fecha prevista para la Asamblea, donde se exprese el nombre del representante o apoderado, la reunión de la asamblea para el poder por el principal. EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CíRCULO DE BARRANQUILLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión de la causante ISIDORA SAUCEDO PEDROZO, ciudadanía Nº 22.355.410 para que esta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. La causante falleció el día en la ciudad de Barranquilla el día 01 de Agosto de 2017, siendo ésta ciudad su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.029-2018 de fecha Trece (13) de Abril de 2018, actuando en calidad de cesionarios los señores RONAL RAFAEL ARAUJO BELLlO y GIMIMA LEIDY GONZALEZ HERRERA, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, de estado civil solteros con unión con cédulas de ciudadanía número 1.047.394.917 expedida en Cartagena y 22.736.465 expedida en Barranquilla, en virtud de Escritura Pública Nº 0478 de fecha 2de Abril de 2018 de la Notaria Novena (9ª) Del Circulo De Barranquilla, por medio de la cual se protocolizo el acto de Compraventa de los derechos herenciales que le correspondieren a las señoras DIVIS ESTHER FLOREZ SAUCEDO y AREL YS ESTHER FLOREZ de ciudadanía número 32.708.165 de Barranquilla dentro del trámite sucesoral de la causante ISIDORA SAUCEDO PEDROZO y DIVIS ESTHER FLOREZ SAUCEDO, mayor ciudadanía número 32.690.213 de Barranquilla, todos debidamente acreditados; quienes actúan por intermedio de apoderada doctora MAFHHA CECILIA SARABIA LEON, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la Ia localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA (14) de Abril de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA (25) de Abril de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA Fecha de elaboración: abril 13 de 2018 EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA R A D I C A D O : 0 8 0 0 1 3 11 0 0 0 220170032400 PROCESO: PRIVACION PATRIA POTESTAD DEMANTANTE: ELlANA PATRICIA BERNAL AMADOR C.C. No. 32.749.803 DEMANDADO: WILSON GARZON VILLARRAGA C.C. No. 79.488.533 NIÑO: SANTIAGO GARZON BERNAL Nuip No.1.044.214.358 CITA Y EMPLAZA Cítese a los parientes cercanos del niño SANTIAGO GARZO N BERNAL, dentro del proceso de PRIVACION PARIA POTESTAD promovido por la señora ELlANA PATRICIA BERNAL AMADOR. Para los efectos indicados en el artículo edicto en un lugar público y visible de la secretaria por el término de ley y copia del mismo se hará entrega a la parte interesada para su publicación, por una sola vez en un diario de amplia circulación como lo es, el Heraldo o LA LIBERTAD. JAVIER CASTRO POVEA SECRETARIO
Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito Barranquilla AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCiÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA INFORMA: Cumplidos los requisitos del arto448 del C.G.P., en concordancia con el art.25 de la ley 1285 de 2009, EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA señala el día 03 de Mayo 2018 a las 02:00 P.M., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública sobre con Matrícula Inmobiliaria No. 14016386, Finca Rural denominada La Habana ubicada en la región de peña blanca del municipio de Tierralta - Córdoba, 140-39702 Parcela 1 y 2 los manantiales del municipio de Tierralta - Córdoba, 140-47794 predio rural sin dirección El Oasis del municipio de Tierralta - Córdoba, 140-47799 predio rural Las Flores del municipio de Tierralta - Córdoba, 140-55332 predio rural, Las Flores. Finca La Habana del municipio de Tierralta - Córdoba, perseguido en el presente EJECUTIVO, POMPILlO SORIANO LOPEZ Contra BLAS GARCIA DAZA, proceso que se venía tramitando ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla con Radicación No. 2009-00512 y Radicación Interna No. C8-0210-15. Dicho inmueble se encuentra a cargo del secuestre GUILLERMO NIETO No. 16.735.092 exp. Cali. Será postura admisible en el remate el que cubra el 70% del valor del avalúo dado al 46.4% del bien Inmobiliaria No. 140-16386, Finca Rural denominada La Habana ubicada en la región de peña blanca del municipio de Tierralta Córdoba. Este está avaluado, en la suma de $535.920.000, 140-39702 Parcela 1 y 2 los manantiales del municipio de Tierralta - Córdoba. Este está avaluado, en la suma de $41.745.105,6,140-47794 predio rural, sin dirección El Oasis del municipio de Tierralta - Córdoba. Este está avaluado, en la suma de $40.768.200, 14047799 predio rural, Las Flores del municipio de Tierralta - Córdoba. Este está avaluado, en la suma de $38.790.400, 140-55332 predio rural, Las Flores Finca La Habana del municipio de Tierralta - Córdoba. Este está avaluado, en la suma de $163.328.000. Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar el Cuarenta por ciento (40%) del mencionado avalúo en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO, cuenta No. 080012031015, de conformidad con el artículo 451 del C.G.P., con indicación del número de radicación del proceso, título que deberá exhibir junto con su oferta en sobre cerrado al momento de la licitación. La licitación comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará, sino después de haber transcurrido una hora dentro de la cual deberá presentar la oferta en sobre cerrado. El presente Aviso se publicará por una sola vez el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para esta diligencia por uno de los periódicos de amplia circulación, o una radiodifusora local, de conformidad con el Art. 450 del C.G.P. Barranquilla, 12 Abril de 2017 ANA MARIA GLESIAS NAVAS SECRETARIA