6B Barranquilla, Domingo 25 de Marzo de 2018
Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Persona Emplazada
Juzgado
Demandante
Demandado
EDUARDO MONTAL JUZGADO SEGUNDO COOMEC V O G O M E Z C . C . DE PEQUEÑAS CAU 73.080.749 SAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE CIRCUITO JUDICIAL DE SOLE DAD
Objeto
Clase de Proceso
Número de Proceso
FERNANDO ANTONIO MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU 0 8 7 5 8 - 4 1 - 8 9 - 0 0 2 - 2 0 1 7 00572-00 OROZCO ACOSTA Y PAGO DE FECHA 30 LAR OTRO
DE AGOSTO DE 2017
LEONARDO URRIOLA JUZGADO TERCERO NILSON TESILLO PE LEONARDO URRIOLA AUTO MANDAMIEN EJECUTIVO MEZA CC 73.148.465 DE PEQUEÑAS CAU REZ CC 72.191.672 MEZA CC 73.148.465 TO DE PAGO 10 DE SAS Y COMPETEN JUNIO 2016 C I A S M U LT I P L E S DE BARRANQUILLA LOCALIDAD NORTE CENTRO HISTORICO MYRIAN NIETO PUBLICIDAD-ALBERTO CERVANTES GONZA LEZ & CIA. LTDA.
JUZGADO DECIMO FONDO COMUN EDI CIVIL MUNICIPAL FICIO EJECUTIVO 53. ORAL DE BARRAN QUILLA
MYRIAN NIETO PUBLICIDAD-ALBERTO CERVANTES GONZA LEZ & CIA
1605 DEL 2016
AUTO ADMISORIO VERBAL DE PERTE 2017-436 DE FECHA 14 DE SEP NENCIA TIEMBRE DE 2017.24 DE JULIO DE 2017
MARLENE ACENDRA JUZGADO CUARTO COORECARCO DE AGUIRRE CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRAN QUILLA
MARLENE ACENDRA DE AGUIRRE
ALDAIR ENRIQUE CA MAÑO TREJO ID EN TIFICADO CON CEDU LA DE CIUDADANIA Nº 1.045.722.684
LIBARTO ANTONIO AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO SINGU 2017-00447-00 TORRES DE LA CRUZ MANDAMIENTO DE LAR C.C 1.045.680.453, PAGO ALDAIR ENRIQUE CAMAÑO TREJO C.C 1.045.722.684 Y ELINA DEL CARMEN GO MEZ TORREGROSA C.C 1.140.851.664.
JUZGADO VEIN TISIETE (27) CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO C R E A FA M “ C O O C R E A F A M ” N I T. 800.201.989-3
JUDITH ANTEQUERA JUZGADO CATORCE ANA ROSA SILVERA D E G U Z M A N C C LABORAL DEL CIR 22.453.198 CUITO DE BARRAN QUILLA
EJECUTIVO
080014003004-2015-01004-00
EMPOTLAN EN LI- EMPLAZAMIENTO O R D I N A R I O L A - 2017-00012 QUIDACION, COL AUTO DE MARZO 20 BORAL PENSIONES Y JUDITH DE 2018 ANTEQUERA DE GUZ MAN
FRANCISCO JAVIER JUZGADO CUARTO DIEGO MOZO HER FRANCISCO JAVIER VIDAL PACHECO CIVIL MUNICIPAL NANDEZ VIDAL PACHECO ORAL DE BARRAN QUILLA
EJECUTIVO
080014053004-2018-00037-00
PERSONAS INDETER JUZGADO TERCERO JUAN ANTONIO PEÑA PERSONAS INDETER AUTO ADMISORIO DE DECLARATIVO VER 000221-2018 MINADAS P R O M I S C U O D E L CERA MINADAS FECHA 22 DE MARZO BAL DE PERTENEN CIRCUITO DE SABA DE 2018 CIA RURAL NALARGA ATLAN TICO LA SOCIEDAD GLO- JUZGADO 10 ADMI- EUGENIA PATRICIA BAL BROKERS SA, NISTRATIVO ORAL MEDINA FLÓREZ REPRESENTANTE LE DE BARRANQUILLA GAL EL SEÑOR VEDEL BONETT GARCA
NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SÚPER SO CIEDADES, SUPER INTENDENCIA FI NANCIERA, GLOBAL BROKERS SA
J.J. TOPOGRAFIA Y JUZGADO SEGUNDO PORVENIR S.A. CONTRUCCION S.A.S. DE PEQUEÑAS CAU NIT. 900.695.383-2 SAS Y COMPETEN C I A S M Ú LT I P L E S CIRCUITO JUDICIAL DE SOLEDAD
J . J . T O P O G R A F I A MANDAMIENTO DE E J E C U T I V O L A - 0 8 7 5 8 - 4 1 - 8 9 - 0 0 2 - 2 0 1 7 00166-00 Y CONSTRUCCION PAGO DE FECHA 06 BORAL S.A.S. DE ABRIL DE 2017
R I C A R D O C E S A R JUZGADO PRIMERO BEATRIZ ELENA SAN F I E L D M AT TA R Y CIVIL DEL CIRCUITO CHEZ BERNAL HERNANDO PEREZ DE BARRANQUILLA SARMIENTO
RICARDO CESAR FIELD MATTAR Y HERNANDO PEREZ SARMIENTO Y DE MAS PERSONAS IN DETERMINADAS
AUTO ABMISORIO A C C I Ó N D E R E 177 DEL 2017 DE LA DEMANDA DE PACIÓN DIRECTA FECHA 4 DE SEPTIEM BRE DEL 2017
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA ENERO 18 16 DE 2018
VERBAL DE PERTE 0 8 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 1 - 2 0 1 7 NENCIA (PRESCRIP 00179-00 CIÓN EXTRAORDI NARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO)
M I R I A M E S T H E R JUZAGADO DECIMO COOPERATIVA CO M I R I A M E S T H E R MANDAMIENTO DE EJECUTIVO CONRADO MOLINA CIVIL MUNICIPAL OSOLUMEDIT CONRADO MOLINA PAGO DE FECHA 1º DE ORAL DE BARRAN JUNIO 2017 QUILLA
2017-00306
HORTENCIA OSPINO B AT I S TA , M A R C O TAPIAS OSPINO Y ANI BAL TAPIAS OSPINO
00092-16
JUZGADO 4 CIVIL SERFINANZA S.A DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA
ANIBAL TAPIAS OSPI 31 OCTUBRE DE 2016 EJECUTIVO NO Y OTROS
LUIS FERNANDO ES JUZGADO PRIMERO BANCOLOMBIA S.A. COVAR NOGUERA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
L.S.M. ASOCIADOS S.A.S. MILENA VIVES CHARRIS, LUIS CAR L O S M O N TA Ñ E Z MONCALEANOY LUIS FERNANDO ES COVAR NOGUERA
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE LA FECHA 24 DE JULIO DE 2017
RIP CURL COLOM JUZGADO NOVENO BANCOLOMBIA BIA LTDA Y CARLOS CIVIL MUNICIPAL DE A L E X I S P E R E I R A BARRANQUILLA GUZMAN
RIP CURL COLOM BIA LTDA Y CARLOS ALEXIS PEREIRA GUZMAN
NOTIFICAR MAN EJECUTIVO DAMIENTO DE PAGO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2017 Y DE JULIO 11 DE 2017
INMOBILIARIA CO LOMBIANA LIMITADA “EN LIQUIDACION” DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE BARRANQUILA, CON N IT 800.016.919-5, REPRESENTADA LE GALMENTE POR EL SEÑOR LAUREANO JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ IDENTI FICADO CON LA C.C. No 7.449.781 EXPE DIDA EN BARRAN QUILLA, Y CONTRA PERSONAS INDETER MINADAS
INMOBILIARIA CO LOMBIANA LIMI TADA “EN LIQUIDA CION” DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE BA-RRANQUILA, CON NIT 800.016.919-5, REPRESENTADA LE GALMENTE POR EL SEÑOR LAUREANO JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ IDEN TIFICADO CON LA C.C. No 7.449.781 EX PEDIDA EN BARRAN QUILLA, Y CONTRA PERSONAS INDETER MINADAS
A U T O A D M I S O PROCESO VERBAL DE 080013103014201600101-00 R I O V E R B A L D E PERTENENCIA PERTENECIA DE FE CHA 25 DE OCTUBRE DEL 2016.
JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA
FREDDY ROBERTO MADRID LOBO, IDEN TIFICADO CON LA C.C No 9.262.850 DE MONPOX.
VERBAL DE PERTE 2017-00139 NENCIA POR PRE SCRIPCION EX TRAORDINARIA DE DOMINIO 2017-00468
“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.
OPINAN EXPERTOS
La seguridad urbana se subestima en Colombia
*Cuando el Gobierno nacional asume la discusión de la seguridad urbana, la limita al pie de fuerza y a la distribución de recursos; por lo tanto, se necesita una política integral de seguridad. Este es uno de los planteamientos debatidos por los expertos en seguridad Andrés Nieto y Miguel Silva, junto con el profesor Carlos Alberto Patiño Villa, director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU), en el programa Observatorio de Gobierno Urbanoque se transmite por UN Radio. Los panelistas coincidieron en que las capacidades de Colombia para enfrentar la criminalidad son muy pocas, por la congestión en la justicia, los problemas en la legalización de las capturas y un sistema que no castiga la reincidencia. A esto se suma que las organizaciones criminales utilizan niños y jóvenes para cometer delitos. Para el profesor Nieto, los problemas de seguridad del país están relacionados con la falta de una política integral de convivencia y seguridad que se separe –sin desarticularse– del crimen y de la política carcelaria y
que garantice seguridad económica, ambiental, de salud, comunitaria, personal y de derechos humanos. “En el país actuamos con medidas de choque: cuando ya se cometió el delito, ya no se puede hacer nada, ya la persona fue víctima. El Estado debe tener un concepto de previsión y de prevención: identificar los riesgos para prevenir”, afirmó el profesor Nieto, de la Universidad Central. En este sentido, señaló que Colombia tiene un déficit del 39 % de unidades
LA LIBERTAD
Edictos
oficiales, y además los policías están atendiendo problemas de ruido, basuras y mascotas; “el 72 % de las llamadas de emergencia del país están relacionadas con estos aspectos, lo que quiere decir que estamos frente a un problema de convivencia”, insistió. Según Miguel Silva, magíster en Seguridad y Defensa Nacional y candidato a doctor en Filosofía, en el país también hay un problema de capacidades y competencias, ya que algunas les corresponden al Gobierno nacio-
nal y otras a los entes territoriales. “Los gobiernos nacionales han descuidado como un asunto estratégico la seguridad urbana y se lo han trasladado exclusivamente a los alcaldes”, manifestó el académico. Agregó que cuando el Gobierno nacional asume la discusión de la seguridad urbana, la limita al tema de pie de fuerza y a la distribución de recursos, por lo que termina siendo la Policía la que establece una política nacional. Crisis carcelaria y reincidencia. Según el
profesor Nieto, en el país hay 13 mil casos de delincuencia represados y a punto de vencerse. El año pasado se vencieron 5.333. Además, el experto en seguridad afirmó que 7 de cada 10 personas capturadas son reincidentes, y cada reincidencia es de 12 a 23 veces. Para el investigador Silva esto sucede “porque ir a la cárcel es rentable. Muchos de los delitos se cometen desde allí”. En cuanto a las cárceles, el hacinamiento es del 49,3 %, entre otras cosas porque no se ha pensado una política carcelaria en el orden de la reincorporación social a partir de procesos que les permitan a las personas ser económicamente activas en la sociedad. “La política de seguridad no puede ser más cárceles, porque estaríamos aceptando que cada vez hay más criminales y que no tenemos otra opción que capturarlos y meterlos a las cárceles”, dijo Nieto.
AVISO DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CANDELARIA HACE SABER Que por auto de Marzo 13 de 2018 se ha señalado el día Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), a la hora judicial de las nueve de la mañana 09:00 A.M, como fecha para practicar el remate del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del proceso Ejecutivo instaurado por la COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES COOPTRAISS a través de apoderado judicial contra los señores EDGARDO RODRIGUEZ MORALES y ELVIGIA ESTHER CERDA CERVANTES. El bien inmueble materia de la subasta es: una vivienda ubicada en el perímetro urbano del Municipio de Candelaria (Atlántico) en la Carrera 14 No 14-30 e identificada con Matricula Inmobiliaria No 0452018 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sabanalarga. Con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con predio del señor MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ y mide 10.00 mts; SUR: Colinda con predio del señor MANUEL GUERRERO VALENCIA; ESTE: Colinda con predio del señor HECTOR RODRIGUEZ PORRAS y mide 17.45 mts., y por el OESTE: Colinda con predio de la vendedora señora MARIA DOLORES CASTRO CORONADO Y mide 18.00 mts. El avalúo dado al bien inmueble asciende a la suma de VEINTITRES M I L L O N E S Q U I N I E N TO S CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M.L. ($23.553.000.oo.), por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 448 del CPC., la base de la licitación será el setenta por ciento (70%) de dicho avalúo, es decir la suma de DIECISIEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA y SIETE MIL CIEN PESOS M.L.($16.487.100.oo). Todo postor para ser admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del C.G.P., deberá consignar a órdenes de este Juzgado en el Banco Agrario de Candelaria, el cuarenta por ciento (40%) del mencionado avalúo, es decir la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS PESOS M.L ($9.421.200.oo). En el día y hora señalados para el remate, los interesados deberán presentar en sobre cerrado su oferta, acompañada del título de depósito judicial. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, se leerán las ofertas y se adjudicará el bien inmueble al mejor postor. AnúnciesAe el remate con el cumplimiento de las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P., entréguese a la parte interesada copia del aviso de remate para efecto de su publicación. Infórmese al demandante que debe aportar el certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Candelaria, Atlántico, Marzo 21 de 2018 LILIANA MARGARITA MOLINA CHARRIS SECRETARIA REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A , AUTO Nº 000655 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCE SIÓN DE AGUA SUPERFICIAL A LA SOCIEDAD ALVAREZ LONDOÑO y COMPAÑÍA S.C. (HACIENDA RANCHO GRAN DE)” DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud e iniciar el trámite de Concesión de Aguas Superficiales a la Sociedad Álv arez Londoño y Compañía SA, identificada con Nit No. 802. 018.946-0, representada legalmente por la señora Alba Trujillo de Álvarez, o quien haga sus veces al momento de la notificación, para la Hacienda Rancho Grande. PARAGRAFO: La Gerencia de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: La Sociedad Álva rez Londoño y Compañía S.A., identificada con Nit No. 802. 018.946-0, representada legalmente por la señora Alba Trujillo de Alvarez, o quien haga sus veces al momento de la notificación, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($3.648.125M/L), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor seña lado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Gerencia de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones a la Sociedad Al varez Londoño y Compañía S.A., identificada con Nit No. 802. 018.946-0, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: La Sociedad Álvarez Londoño y Compañía S.A., iden tificada con Nit No. 802. 018. 946-0, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, y remitir copia de la publicación con destino a la Gerencia de Gestión Ambiental de esta Corporación. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo mani fieste con su correspondiente iden tificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida for ma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011. OCTAVO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Gerencia de Gestión Ambiental de la C.RA, personalmente y por es crito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 10 SET, 2013 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETH SLEMAN CHAMS GERENTE GESTION AMBIEN TAL
LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ CURADURIA URBANA 2 BARRANQUILLA RESOLUCIÓN N° 115 DE 2018 POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, APROBADA A TRAVES DE LA RESOLUCION N° 367 DE 2016 EXPEDIDA POR EL CURADOR URBANO N° 2 DE BARRANQUILLA, SEGÚN RADICACIÓN 0800-1-2-17 -0266. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modi fíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la RESOLUCIÓN N° 367 DE 2016, el cual quedara así: A RT Í C U L O P R I M E R O : Otórguese Licencia Urbanística de Subdivisión en la en la modalidad de RELOTEO-ENGLOBE- y Licencia Urbanística de Construcción en las modalidades de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA, a los Señores YANETH ROMERO AYALA, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.894.845 expedida en San Gil y LUIS JESUS SALAZAR ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.696.496 expedida en Barranquilla, en su calidad de propietarios del predio ubicado en los predios ubicados en la Carrera 34 N° 70B - 04 y Calle 70B N° 34 - 11 e identificados con los Certificados de Tradición de Matricula Inmobiliaria Nº 040-65930 y 040-38365 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y Referencias Catastrales N° 01.04.0334.0001.000 y 01.04.0334.0021.000 jurisdicción del Distrito de Barranquilla, para que adelante las obras de construcción para el USO DE VIVIENDA/ COMERCIO SERVICIOS, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y estructurales vigentes. Parágrafo 1: Las obras que se autorizan en la presente Resolución se describen a continuación: APROBACIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE SUBDIVISIÓN EN LA EN LA MODALIDAD DE RELOTEO CONSISTENTE EN: ENGLOBAR LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON M AT R I C U L A S INMOBILIARIAS NOS. 04065930y040-38365DELAOFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA y REFERENCIAS CATASTRALES N° 01.04.0334.0001.000 Y 01.04.0334.0021.000 JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, CONFORMANDO UN ÁREA DE TERRENO DE 347,84 M2. DE CONFORMIDAD CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. APROBACiÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN CONSISTENTE EN DEMOLlCION TOTAL DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. APROBACIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDAD DE OBRA N U E VA , C O N S I S T E N T E EN CONSTRUCCION DE EDIFICACION DE USO MIXTO DE TRES (3) PI SOS, MULTIFAMILIAR Y LOC AL ES COMERCIALES DISEÑADA ASI: PRIMER PISO: PARQUEADEROS, VIVIENDA 101, LOCAL 101 Y 102. SE GUNDO PISO: VIVIENDA 201, 202Y 203. TERCER PISO: EQUIPAMIENTO COMUNAL. Parágrafo 2: Las normas urbanas aplicables al proyecto arquitectónico objeto de la presente providencia, corresponden a las del Cuadro de Usos para la Pieza Urbana: CENTRO CARRERA 38. Polígono Normativo POLÍGONO RESIDENCIAL TIPO 2 - PR2. Tratamiento Urbanístico CONSOLlDACION NIVEL 1B, que forma parte integral del Decreto 0212 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial, en lo relacionado al Tipo de Edificación, Altura Máxima en pisos, Área Mínima
del lote en metros cuadrados (M2), Retiros Mínimos tanto laterales, de fondo y adosamientos e índice de Habitabilidad, así como las demás disposiciones contenidas en el decreto ibídem. Parágrafo 3: Las actividades· de Uso Comercio /Servicios a llevar a cabo, se deben enmarcar dentro de las permitidas en la PIEZA URBANA CENTRO CARRERA 38 -POLIGONO NORMATIVO TIPO 2 - PR-2, y en las contenidas en La Tabla de exigencia de estacionamiento para Usos de Comercio de Servicios, específicamente las actividades 1C/50M2, contenida en el Artículo 522 del Decreto 0212 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla. Parágrafo 4: Las áreas que se autorizan en la presente Resolución se describen a continuación: ITEM PRESCRIPCION AREA M2 1 Área Lote: 347,84 2 Área Ocupación: 209,45 3 Área libre: 138,39 4 Área Demolición: 264,00 AREA INTERVENCION 5 Área Total de Construcción Primer Piso 209,45 6 Área Total de Construcción Segundo Piso 236,26 7 Área Total de Construcción Tercer Piso 221.08 TOTAL AREA DE CONS TRUCCION 666.79 Parágrafo 5: El proyecto arquitectónico deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas discapacitadas, de conformidad con las normas establecidas el Artículo 488 del Decreto Distrital 0212 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO SEGUNDO: Los planos aprobados que contienen la modificación al proyecto inicialmente· presentado y que hacen parte integral de la RESOLUCIÓN N° 367 DE 2016, se describen a continuación: Planos Arquitectónicos: A-01, A-02. ARTÍCULO TERCERO: Los demás términos de la Resolución N° 367 de fecha junio 22 de 2016 expedida por el Curador Urbano Nº2 del Distrito de Barranquilla, quedan vigentes e inmodificables. A RT Í C U L O C U A RT O : Notificación Personal de Licencias. Notificar la presente Resolución al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010, en los términos previstos en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Publicidad del Acto Administrativo. La parte resolutiva del presente acto administrativo deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado, como 10 indica el inciso segundo del Artículo 65 de la Ley 98 de 1989. ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de la vía gubernativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y subsidiario el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Decreto 1469 de 2010, y los Artículos 74,76 Y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Barranquilla D.E.I.P., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018. LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ. Curadora Urbana Nº 2 de Barranquilla
JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIAS MULTIPLES SOLEDAD - ATLANTICO EDICTO EMPLAZATORIO A los demandados FABRINSCAR DE COLOMBIA S.A.S. representada por LUIS JOSE CALDERA DIAZ o quien haga sus veces para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del mandamiento de pago de fecha 23 de Febrero de 2.017, librado dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL seguido en este Juzgado por SOCIEDADADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. mediante apoderado judicial Dra. ERIKA ISABEL ARRIETA RUIZ, Radicado bajo el Número 201600630-00. Se le advierte a la emplazada que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o LA LIBERTADDD el día domingo por una sola vez o en una radiodifusora de la localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P.M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO
NOTARIA SEGUNDA De Soledad - (Atlántico) Sandro César Vergara Hernández Notario E L S U S C R I TO N O TA R I O SEGUNDO Y PRINCIPAL DEL CIRCULO DE SOLEDAD EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles a la publicación del siguiente edicto en el periódico, dentro del trámite Notarial tendiente a liquidar la herencia y Sociedad Conyugal de MARIA DEL CARMEN ROD RIGUEZ DE BARRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.326.215 De Barranquilla y RAUL BARRERO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 800.704 De Barranquilla, quienes fallecieron los días 22 de Febrero del año 2.014 en el Estado de Zulia País de Venezuela, siendo su último domicilio el municipio de Soledad la primera y el día 25 de Julio del año 1.997 en el Estado de Zulia País de Venezuela el segundo, siendo su último domicilio el municipio de Soledad. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 24 de fecha Veinte (20) de Marzo del año 2.018, en el cual se ordena la publicación del siguiente edicto en el periódico y una radiodifusora local por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º. del Decreto 902 de 1.988 y ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. Para constancia se firma y se fija el presente edicto hoy veintiuno (21) de Marzo del año dos mil Dieciocho (2.018) siendo las 8:00 A.M. SANDRO CESAR VERGARA HERNANDEZ NOTARIO SEGUNDO PRINCIPAL