6B Barranquilla, Domingo 18 de Febrero de 2018
Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 Persona Emplazada RAUL DE JESUS RO DRIGUEZ SAMPER, IDENTIFICADO CON C.C. Nº 7.469.172
Juzgado
Demandante
Demandado
JUZGADO PRIMERO COOPERATIVA COO RAUL DE JESUS RO CIVIL MUNICPAL DE PERFIN DRIGUEZ SAMPER. ORALIDAD DE BA RRANQUILLA.
NIVALDO OCHOA OL JUZGADO DIECISÉIS COOPERATIVA CEN IVEROS Y ESTELLA (16) MUNICIPAL DE TRAL DE LA COSTA DAVILA DE BENA BARRANQUILLA ATLANTICA VIDES
NIVALDO OCHOA OL IVEROS Y ESTELLA DAVILA DE BENA VIDES
Objeto
Clase de Proceso
Número de Proceso
N O T I F I C A R D E L EJECUTIVO SINGU 2017-00114 AUTO ADMISORIO DE LAR FECHA 12 DE JUNIO DE 2017 A U T O D E M A N EJECUTIVO SINGU 2017-00524-00 DAMIENTO DE PAGO LAR MÍNIMA CU DE FECHA JULIO 19 ANTÍA DE 2017
SONIA DEL CARMEN JUZGADO DIECISÉIS COOPERATIVA CEAN P E D R O M A U R Y A U T O D E M A N EJECUTIVO MINIMA 2017-00461 SALAZAR SALAZAR (16) MUNICIPAL DE COOP BLANCO Y OTROS DAMIENTO DE PAGO CUANTIA BARRANQUILLA DE FECHA JULIO 07 DE 2017 CESAR ANDRES MA JUZGADO DIECISÉIS COOPERATIVA COO JORGE SARMIENTO A U T O D E M A N EJECUTIVO MINIMA 2017-00472 DRID SOLA (16) MUNICIPAL DE MULCOMPARTIR CABARCAS Y CESAR DAMIENTO DE PAGO CUANTIA BARRANQUILLA MADRID DE FECHA JUNIO 30 DE 2017 C A R M E N M U Ñ O Z JUZGADO DE PEQUE TATIANA VANESA C A R M E N M U Ñ O Z MANDAMIENTO DE EJECUTIVO AREVALO Y MERY ÑAS CAUSAS Y COM SERJE MOLINARES AREVALO Y MERY PAGO EN FECHA 30 RIVERA JIMENEZ PETENCIA MÚLTIPLE RIVERA JIMENEZ DE AGOSTO DE 2016 DE BARRANQUILLA - LOCALIDAD NORTE CENTRO HISTÓRICO
2016-02327
YOMAIRA AMADOR JUZGADO 5º CIVIL COORECARCO TORO MUNICIPAL DE BAR RANQUILLA
EVELYN CHARRIS 9 DE MAYO DE 2017 ACOSTA Y YOMAIRA AMADOR TORO
EJECUTIVO
2017-00366
CAROLINA POLO DE MOSQUERA Y JULIO RAMON GONZALEZ MOSQUERA
JUZGADO TERCERO PA U L I N A I S A B E L DE PEQUEÑAS CAU TORRES MACHUCA SAS DE COMPETEN CIAS MULTIPLES.
CAROLINA POLO DE MOSQUERA Y JULIO RAMON GONZALEZ MOSQUERA
R E S T I T U C I O N D E 8758-4189-003-2016-0047300 BIEN INMUEBLE
CONSTRUCTORA AT LANTIS DEL CARIBE S.A.S, INDUSTRIAS METALMECANICAS CHIMENTY LTDA Y ANIBAL TERCERO CHIMENTY
JUZGADO SEGUN GUILLERMO GARCÍA DO MUNICIPAL DE DIAZ. PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BA RRANQUILLA
C O N S T R U C T O R A AUTO ADMISORIO DE O R D I N A R I O L A B 0800141050320150010200 RADICACIÓN INTERNA: ATLANTIS DEL CARI FECHA 25 DE MARZO ORAL 2015 - 00102 BE S.A.S, INDUSTRIAS DE 2015 METALMECANICAS CHIMENTY LTDA Y ANIBAL TERCERO CHIMENTY.
“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.
REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR RADICACION No. 13001400301020160011400 (21.208) DEMANDANTE: CAJA COOPERATIVA PETROLERA COOPETROL. APODERADO: Dr. JHON ERIC RHENALS TURRIAGO. DEMANDADO: ERNESTO JUAN BAUTISTA MALDONADO TORRES, JUAN CARLOS MOJICA VASQUEZ Y HERNANDO LOZADA BARACALDO. Informe Secretarial: Señor Juez, doy cuenta a usted con el presente Proceso Ejecutivo Singular, indicándole que el apoderado de la parte demandante solicita el emplazamiento de la parte demandada CAJA COOPERATIVA PETROLERA COOPETROL, quienes fungen como demandadas dentro del asunto de la referencia, conforme al artículo 108 del Código General del Proceso, en razón a que desconoce la dirección de este. Sírvase proveer.Cartagena, 21 de Marzo del 2017 LUCILA DEL CARMEN ARRIETA BURGOS SECRETARIA JUZGADO DECIMO CIVILMUNICIPAL. Cartagena, Marzo veintiuno (21) de dos mil diecisiete (2017). Examinado el anterior informe secretarial y siendo ello así, EMPLÁCESE a las demandados, los señores ERNESTO JUAN BAUTISTA MALDONADO TORRES, JUAN CARLOS MOJICA VASQUEZ Y HERNANDO LOZADA BARACALDO, de conformidad con el numeral 3° del artículo 108 del Código General del Proceso, lo cual se realizará en un periódico de amplia circulación, bien sea en el "EL UNIVERSAL" o en el "diario ELTIEMPO". NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAMIRO ELISEO FLOREZ TORRES JUEZ Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. EMPLAZA A la demandada MARIA LUZ MILA HENAO CASTRO para que dentro del término de quince (15) días, comparezca, por si o por medio de apoderado judicial a recibir la notificación personal del auto que libra mandamiento de pago con fecha de 20 de septiembre de 2017,dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por COOMULCOMPARTIR contra MARIA LUZ MILA HENAO CASTRO radicado bajo el No. 2017-00896, se le advierte al (los) emplazado (s) que si dentro de dicho término no comparece(n), se le(s) nombrara Curador Ad-litem, con quién se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para efectos del Art. 108 del C.G.P. el presente EDICTO se ordena su publicación en un diario de amplia circulación nacional como El Heraldo o LA LIBERTAD de esta ciudad, indicado en auto de fecha 15 de enero del año dos mil dieciocho (2018). CARMEN MARIA ROMERO RACEDO Secretaria RAD 08001-40-03-031-2017-00416-00. EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A LIZBETH PATERNINA MARTINEZ identificada con CC 26.203.890, a recibir notificación personal del auto mandamiento de pago de fecha Trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017), dentro de la demanda Proceso Ejecutivo, promovido por BANCO DE BOGOTA contra LIZBETH PATERNINA MARTINEZ. Deberá concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del auto admisorio. Se le advierte a todos los emplazados que si dentro del término señalado no comparecen se les designara un CURADOR ADLITEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al interesado para que lo publique en día domingo en los periódicos el HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o el Tiempo de Bogotá, y posteriormente se remitirá una comunicación al registro nacional de personas emplazadas. Barranquilla, 12 de Octubre de 2017. LORAINE REYES GUERRERO. Secretaria EDICTO L A S U S C R I TA S E C R E TA R I A DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derechos sobre el inmueble ubicado en la Calle 72 No.21B - 95 de la ciudad de Barranquilla, con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-4491 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad, para que concurran al proceso de pertenencia promovido por AGUSTINA JULIO MORILLO con C.C. No.26.135.3a54 contra MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SOLANO y demás PERSONAS INDETERMINADAS, que cursa bajo el radicado No. 2017-00817 en este despacho judicial ubicado la calle 40 No. 44-80 Piso 7 Edificio Centro Cívico de esta ciudad, proceso con el que la parte actora pretende que se declare que adquirió el dominio del inmueble antes especificado, mediante prescripción. Para los fines previstos en el art. 108 del C.G.P., se entrega copia del presente edicto a la parte interesada para su publicación en día domingo por una vez, en el diario EL HERALDO o LA LIBERTAD. IRINA ESTHER CAMPO GRANADOS SECRETARIA
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. EMPLAZA Al demandado JUAN JOSE ALVAREZ TAPIA para que dentro del término de quince (15) días, comparezca, por si o por medio de apoderado judicial a recibir la notificación personal del auto que libra mandamiento de pago con fecha de 09 de junio de 2017,dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por COOPERATIVA MULTIACTIVA UNION DE ASESORES "COOUNION" contra RODOLFO GUERRERO CATAÑO Y JUAN JOSE ALVAREZ TAPIA radicado bajo el No. 2017-00412, se le advierte al (los) emplazado (s) que si dentro de dicho término no comparece(n), se le(s) nombrara Curador Ad-litem, con quién se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para efectos del Art. 108 del C.G.P. el presente EDICTO se ordena su publicación en un diario de amplia circulación nacional como El Heraldo o La Libertad de esta ciudad, indicado en auto de fecha 15 de enero del año dos mil dieciocho (2018). CARMEN MARIA ROMERO RACEDO Secretaria EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. EMPLAZA Al demandado ANTONIO CARPIO DE LA HOZ para que dentro del término de quince (15) días, comparezca, por si o por medio de apoderado judicial a recibir la notificación personal del auto que libra mandamiento de pago con fecha de 30 de mayo de 2017, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VENDEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FAMILIARES LTDA "COOPRODUCTOS" contra ROBERTO ANTONIO PEREZ MOLlNAYANTONIO CARPIO DE LA HOZ radicado bajo el No. 2017-00344, se le advierte al (los) emplazado (s) que si dentro de dicho término no comparece(n), se le(s) nombrara Curador Ad-litem, con quién se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para efectos del Art. 108 del C.G.P. el presente EDICTO se ordena su publicación en un diario de amplia circulación nacional como El Heraldo o La Libertad de esta ciudad, indicado en auto de fecha 05 de febrero del año dos mil dieciocho (2018). CARMEN MARIA ROMERO RACEDO RAD 08001-40-03-031-2017-00068-00. EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPALDE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A JAIRO ALBERTO GIL CHAVEZ identificado con CC 92.543.530, a recibir notificación personal del auto mandamiento de pago de fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), dentro de la demanda Proceso Ejecutivo Singular, promovido por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A contra JAIRO ALBERTO GIL CHAVEZ. Deberá concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del auto admisorio. Se le advierte a todos los emplazados que si dentro del término señalado no comparecen se les designara un CURADOR ADLITEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al interesado para que lo publique en día domingo en los periódicos el HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o el Tiempo de Bogotá, y posteriormente se remitirá una comunicación al registro nacional de personas emplazadas. Barranquilla, 28 de Noviembre de 2017. LORAINE REYES GUERRERO. Secretaria DEMANDANTE: COOCREDIYA DEMANDADO: MAGDALENA PEDROZA PADILLA RADICACION: 0180014189001-201600522-00 INFORME SECRETARIAL Al despacho el presente proceso ejecutivo con solicitud de EMPLAZAMlENTO, para lo de su ordenamiento. Barranquilla 13 de junio de 2017 SANDRA JULIO MORALES SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES BARRANQUILLA. JUNIO TRECE (13) de dos mil diecisiete (2017). RESUELVE: En la forma establecida en el articulo 293 del código general del proceso emplácese a MAGDALENA PEDROZA PADILLA identificada con cédula de ciudadanía N° 32.567.221 ,para que dentro de los quince (15) días después de la publicación comparezca HACER VALER SU DERECHO en este juzgado. Hágase la publicación por solo una vez, de manera oral en una de las emisoras básicas de las cadenas de orden nacional RCN O CARACOL RADIO o en medio escrito (periódico) de mayor circulación Nacional - Diario LA LIBERTAD y/o EL HERALDO-Necesariamente día domingo. Si el emplazado no se hace presente, ante el juzgado durante el termino del emplazamiento se le nombrara CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL CASTILLO GONZALEZ JUEZ
LA LIBERTAD
Edictos
LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 586, en concordancia con el artículo 61 del Código Civil, a los familiares que deban ser oídos o se crean con derecho a intervenir en el proceso de interdicción judicial promovido por la señora JACQUELINE ESTELA HERNÁNDEZ ANACHURY a favor de su hermano ALFREDO LUIS HERNÁNDEZ ANACHURY, radicado 0800131100092017-00373-00, a través de apoderada judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o LA LIBERTAD en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Se expide el presente EDICTO a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla JUZGADO CUARTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE E L J U Z G A D O C U A RT O D E EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día Seis (06) de Marzo de 2018 a las 10:30 AM, con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del vehículo de Placas IEP-831, Clase AUTOMOVIL,Marca CHVROLET, Carrocería HATC BACK, Línea SPARK GT, Color BLANCO GALAXIA, Modelo 2015, Motor B12D1*213807KD3*, Chasis 9GAMF48D5FB028205, Servicio PARTICULAR, propiedad del demandado ANTHONY JOSE DIAZ DIAZ. Avaluado en la suma de $28.400.000,00 ML, siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avaluó del bien inmueble. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-03-005-2015-01565-00 promovido por G.M.A.C. FINANCIERA DE COLOMBIAS.A, identificado con C.C./ NIT No. 860.029.396-8 contra ANTHONY JOSE DIAZ DIAZ, identificado con C.C./ NIT No. 1.045.692.810, seguido en el JUZGADO CUARTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Como secuestre designado de dicho mueble aparece el (la) señor (a) MANUELA SEGUNDA VEGA TIRADO, identificado (a) con C.C. No. 30.568.100, quien puede ser ubicado en la Cra. 8F No. 69B- 69, Teléfono 3018432, Cel. 3114091278, en la ciudad de Barranquilla. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avaluó respectivo. La licitación comenzara a las 10:30 AM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 14 de Febrero de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación, EL HERALDO y/o EL TIEMPO con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla RAD: 08001-40-03-021-2000-01008.-00 DEMANDANTE: SALOMON SALES & CIA DEMANDADO: ALVARO JESUS GONZALEZ Y OTRO ORIGEN: JUZGADO 021 CIVIL MUNICIPAL. PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE EJECUCION CIVILMUNICIPALDEBARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A todos los HEREDEROS determinados e indeterminados de la causante DIOSTILLA RODRIGUEZ GONZALEZ CORDOBA, de la forma prevista en el art. 318 del C.de.P.C. Para que comparezcan por sí o por medio de apoderado a recibir notificación de los títulos a los herederos, dentro del proceso instaurado por SALOMON SALES & CIA. El emplazamiento debe hacerse en un medio escrito de amplia circulación nacional en su edición del día domingo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 23 de enero de 2018 notificado por estado el 24 de enero de la misma anualidad. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 ksm
AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA HACE SABER Proceso No.0290-13 J.4 C.Ct Que dentro del proceso DIVISORIO instaurado por KYUDONG LEE cesionario de ESTHER REGINA CHRISTIANSEN VELEZ por intermedio de apoderado judicial contra JAVIER JOSE ARRIETA MORE, se ha señalado audiencia del día -12- de Marzo de 2018 a las 8:00 a.m., a fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble ubicado en la calle 80 No.5581 Apto.502 Edificio Imperio Barrio Alto Prado de la ciudad de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No.040-18232.El bien inmueble anteriormente descrito fue avaluado por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE $342.619.500 Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al inmueble por tratarse de la tercera licitación y todo postor para ser admitido como tal deberá consignar previamente el 40% del avalúo. El aviso se publicará por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación de la ciudad tales como: Diario El Espectador; Diario El Tiempo; Diario La Libertad y Periódico El Heraldo o en su defecto en una radiodifusora, ambos de ésta localidad, el día Domingo, entre las horas comprendidas entre las 7:00 a.m y las 10:00 p.m. el día Domingo. La página del diario en donde aparezca la publicación o la constancia auténtica del administrador de la emisora sobre su transmisión se agregarán al expediente antes de darse inicio a la subasta con la copia o constancia y publicación del aviso un certificado de libertad y tradición del inmueble actualizado. Barranquilla, 16 de Febrero de 2018 El Secretario, JAIR VARGAS ALVAREZ Rad. 08-001-53-012-2017-00341 EJECUTIVO EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA Al demandado DEISY CARRILLO ÁVILA para que dentro del término de quince (15) días, comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del auto de mandamiento de pago de fecha Abril Veintiocho (28) de 2017, dictado en su contra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por HUMBERTO SILVA JIMÉNEZ, por intermedio de apoderado judicial SANDRA ROCÍO AVILÁN GUZMÁN. Publíquese por una sola vez durante el día domingo en alguno de estos diarios, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de amplia circulación de la ciudad, entre las horas de las 6 AM y las 11 PM. Se le advierte a la emplazada que si transcurridos quince (15) días a partir de la publicación del emplazamiento no comparece a notificarse se le nombrara CURADOR AD LITEM con quien se continuara el proceso hasta su culminación. Se le indica a la parte interesada que efectuada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de personas emplazadas el cual deberá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, naturaleza y el juzgado que lo requiere Para los efectos del Art. 108 Y 293 del C.G.P., se entregará el presente edicto al interesado para su respectiva publicación en alguno de los medios de comunicación antes anotados. Barranquilla, Noviembre de 2017. EL SECRETARIO CARLOS REY MCAUSLAND REPUBLlCA DE COLOMBIA JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA EDICTO ELJUZGADO OCTAVO CIVILMUNICIPAL DE SANTA MARTA -MAGDALENA EMPLAZA: Al demandado señor NATALlO ANTONIO GARCIA PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía N° 85.154.425 para que comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a la secretaría del juzgado a recibir la notificación del auto que admite la cesión de crédito de fecha 03 de Marzo de 2017 dentro del proceso Ejecutivo Radicado No. 2017-00053 seguido por ONEST NEGOCIOS DE CAPITAL S.A.S. en su contra y a estar en derecho en forma legal. Se advierte al emplazado que si no comparecen en el término de 15 días siguientes a la publicación de este listado, se les designara curador ad litem con quien se surtirá la respectiva notificación del auto aludido, al tenor de lo que señala el Art. 318 del C.P.C modificado por la Ley 794 de 2003. El emplazamiento se surtirá mediante la publicación de un LlSTADO que se publicara por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional (EL Tiempo o La Republica), en publicación que deberá hacerse en un día domingo con observancia de lo señala el Art. 318 del C.P.C. MILEIDY ROJAS MUÑOZ SECRETARIA EDICTO ANA DOLORES MEZA CABALLERO NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación de herencia y del causante SERGIO LUIS NUÑEZ ALVAREZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 72.002.350, fallecido el día 10 de noviembre del año 2014 en la ciudad de Duitama, Boyacá, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta No 026 de fecha 8 de febrero del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un diario y radio difusora local. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 8:00 a.m del día. ANA DOLORES MEZA CABALLERO NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO NOTARIA ÚNICA EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SANTO TOMAS - ATLÁNTICO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la herencia del causante RICARDO RAMON SARMIENTO ATENCIO , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 12.608.894 de CIENAGA MAGD. cuyo último domicilio fue el municipio de SABANAGRANDE, Departamento del Atlántico, quien falleció el día 28 del mes de JUNIO del año 2015 , en el municipio de SANTAMARTA. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta No. 005 del día del mes de 14 FEBRERO del año 2018, se ha ordenado la publicación del EDICTO en el periódico LA LIBERTAD y en la radiodifusora LA LIBERTAD en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° del Decreto No. 902 del año 1988, ordena además la fijación en un lugar visible de la notaría por el término legal de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 14 del mes de FEBRERO del año 2018, a la hora 3.00 A.M. EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO FRANCISCO MARIA MEJÍA DE LA HOZ EL NOTARIO DOCE DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA:A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral del causante, ALFONSO ENRIQUE TORRES MUÑOZ, identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 72.302.719, quien falleció el día 10 de OCTUBRE de 2016, en la ciudad de Barranquilla, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 010 del 16 de FEBRERO del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3°. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles.El presente Edicto, se fija hoy 16 de FEBRERO del año 2018, a las 8:00 A.M.ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO NOTARIO DOCE DE BARRANQUILLA JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOLEDAD EDICTO EMPLAZATORIO Al demandado JOSE IGNACIO POLANCO, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 02 de agosto del 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzgado por ANDRES MARTINEZ, mediante endosatario judicial Dr. HERNANDO MIGUEL REYES REYES, Radicado bajo el Número 2016-00503.Se le advierte al emplazado que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.P.C, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copia auténtica del mismo se entrega al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M Y las 11:00 P. M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla DEMANDANTE: ALVARO OROZCO DEMANDADO: EDGAR SANTIADO RADICACION: 0800141890012016001500 JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES BARRANQUILLA, 22 De Enero de 2018. RESUELVE En la forma establecida en el artículo 239 y 108 del código general del proceso emplácese a EDGAR SANTIAGO CHAVEZ MENDOZA con C.C. 85.457.966 para que dentro del término de (15) días después de la publicación comparezca HACER VALER SU DERECHO en este juzgado. Hágase la publicación por solo una vez, de manera oral en una de las emisoras básicas de la cadena de orden nacional RCN o CARACOL RADIO o en medio escrito (periódico) de mayor circulación Nacional - Diario LA LIBERTAD y/o EL HERALDONecesariamente día domingo. Si el emplazado no se hace presente ante el juzgado durante el termino del emplazamiento se le nombrara CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE DAIR CUADRO CRESPO SECRETARIO
Barranquilla, 23 de enero de 2018. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA: A ERWIN ROBERTO DE LA HOZ HERAZO como demandado, a las personas indeterminadas y a todos los que se crean con derecho sobre el bien inmueble a usucapir ubicado en la CALLE 84 N° 82-126 de Barranquilla, registrado con la matricula inmobiliaria N°040-45045 dentro del proceso de declaración de pertenencia interpuesto por NAYIBE ESTHER CAMARGO DE LA HOZ con radicado 080014003011-2017-01121-00 que cursa en este Despacho judicial. El Secretario, FREDDYS YESITH MORENO POLANCO
PROCESO:EJECUTIVO RADICADO: 08001-41-89-003-2016-03689 DEMANDANTE:CEANCOOP DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO ARIZA HOENIGSBERG y OTROS INFORME SECRETARIAL: Al despacho del señor juez, el proceso de la referencia Informándole que la apoderada de la parte demandante solicita el emplazamiento del demandado, Sírvase proveer. Barranquilla, 6 de febrero de dos mil dieciocho (2018). DIANA PATRICIA ACEVEDO LAPEIRA Secretaria JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BARRANQUILLA -LOCALIDAD NORTE CENTRO HISTORICO. Barranquilla, 6 de febrero de dos mil dieciocho (2018). Visto el informe secretarial, se constata que la activa solicita el emplazamiento del demandado RAFAEL EDUARDO ARIZA HOENIGSBERG, dentro del término establecido por esta agencia judicial mediante auto que precede. Además, el demandante expresa desconocer otro lugar de notificación, por lo que esta agencia judicial procederá de conformidad al numeral 4 del artículo 291 del CGP, y ordenara la notificación por emplazamiento siguiendo las reglas establecidas en el artículo 108 ibídem; Así mismo, siendo facultad del Juez, imponer a las partes o al interesado, cargas relacionadas con la remisión de expedientes, oficios y despachos, emplazamientos a la luz de lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 125 del CGP, se requerirá a la parte demandante que en el término de 15 días contados a partir de la notificación por estado de este previsto, proceda a allegar al despacho con destino al expediente, las constancias de publicación del emplazamiento. En consecuencia se, RESUELVE: PRIMERO: Ordénese notificar al demandado RAFAEL EDUARDO ARIZA HOENIGSBERG identificado con C.C. No. 7.461.175 a través de emplazamiento, en la medida en que el actor manifiesta desconocer el domicilio de aquel, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 108 de CGP. Para ello, se dispone que la parte interesada publique el emplazamiento, por una sola vez, con la información señalada en el inciso 1 del artículo 108 del CGP, ya sea en uno de los siguientes medios de comunicación escritos: EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO o LA LIBERTAD, durante el día domingo; o en una radio difusora de la ciudad, cualquier día de la semana, entre las horas comprendidas de 6 a.m. a 11 p.m., para que el demandado comparezca a este juzgado a recibir notificación personal del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago el 12 de julio de 2017, dentro del proceso ejecutivo, promovido por COOPERATIVA CENTRAL DE LA COSTA ATLANTICA - CEANCOOP con NIT.802.015.762-9. Si la publicación se hiciere en un medio escrito, el interesado, deberá allegar copia informal de la página respectiva, y si se hiciere por radio difusora, allegará constancia sobre su emisión, suscrita por el administrador o el funcionario respectivo. Igualmente se advierte que la publicación también comprende la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el termino del emplazamiento, tal y como dispone el parágrafo segundo del artículo 108 del CGP; para lo cual deberá allegar, además, constancia emitida por el respectivo medio que certifique la permanencia en la página web del mismo, por el término descrito.78 Realizada la publicación, el interesado solicitará la inclusión del sujeto emplazado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en los términos del inciso 5 del artículo 108 del CGP. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro; si el (los) emplazado(s) no comparece(n) al despacho se procederá a la designación de curador ad litem. SEGUNDO: Requiérase a la parte demandante, para que cumpla con la carga procesal que le corresponde conforme numerales anteriores, con el fin de continuar con el proceso, para lo cual se le concederá un término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia; término en el cual el expediente permanecerá en Secretaría, en virtud de lo consagrado en el numeral 1 del artículo 317 del CGP, so pena de decretarse el Desistimiento Tácito. NOTlFÍQUESE Y CUMPLASE JAIRO EMILIO DIAZ ALVAREZ JUEZ Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD-ATLANTICO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD- ATLANTICO; POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA REFERENCIA: 00690-2017 PROCESO. EXISTENCIAY DISOLUCION DE UNION MARITAL DE HECHO DEMANDANTE. LISETH MILENA DIAZ MERCADO DEMANDADO. HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE SAMUEL DAVID GONZALEZ HIGUERA. A todos los HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE SAMUEL DAVID GONZALEZ HIGUERA que se crean con derecho a intervenir en el proceso Verbal de EXISTENCIA Y DISOLUCION DE UNION MARITAL DE HECHO, promovida por la señora LlSETH MILENA DIAZ MERCADO, contra los señores: MARIA TERESA HIGUERA NIEBLES y PEDRO MANUEL GONZALEZ VARGAS en calidad de herederos determinados y los herederos indeterminados del finado SAMUEL DAVID GONZALEZ HIGUERA, que se adelanta en este Juzgado, para que hagan valer sus derechos. Se Admitió el proceso de la referencia el día 12 de Febrero de 2018. Por ello, publíquese este EDICTO el día domingo en el periódico LA LIBERTAD o EL HERALDO, Y se entenderá surtido, transcurridos quince (15) días después de su publicación. En caso de no atender el emplazamiento, se le designará CURADOR PARA LA LITIS, con quien se surtirá la notificación personal, conforme lo estipula el Arts. 108 y 293 del C.G.P. Se le entrega a la parte interesada copia del Edicto Soledad, Febrero /12/2018. EL SECRETARIA MARIA CONCEPCION BLANCO LIÑAN INFORME SECRETARIAL: PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: COOPERATIVA MULTIACTIVA COOCREDIYA NIT. 802.015.198-4 DEMANDADO: ANTONIA MARENCO DE MEDINA RADICACION: 80014189002-2016-0001100 Señor Juez, a su despacho el presente proceso de EJECUTIVO promovido por Dr. MARIA PEREZ VILLAMIZAR, quien actúa como apoderado judicial con poder otorgado por MANUEL MADARRlAGA SARMIENTO Representante Legal de COOPERATIVA MULTIACTIVA COOCREDIYA NIT. 802.015.198-4, en contra de ANTONIA MARENCO DE MEDINA, informándole que la parte demandante presentó escrito solicitando notificación del demandado por edicto emplazatorio. Sírvase proveer. Barranquilla, Junio 5 de 2017. La Secretaria, CLARA INES CURE M. JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES.Barranquilla, Cinco (5) de Junio de dos mil diecisiete (2017). Visto y constatado el informe secretarial que antecede, y revisado el expediente se observa que la solicitud de notificación a los demandados de ANTONIA MARENCO DE MEDINA, por edicto emplazatorio, presentada por el apoderado judicial del demandante, Dr. MARIA PEREZ VILLAMIZAR, se sustenta en el hecho de la devolución de la comunicación donde consta que LA PERSONA A NOTIFICAR YA NO RESIDE EN ESTA DIRECCION, se allega certificación expedida por la empresa de mensajería de fecha 20 de Septiembre de 2016 por la empresa REDEX, donde se manifiesta que lo anterior mencionado. En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 291, numeral 4° del Código General del Proceso, éste Despacho; RESUELVE: 1°-Ordénese el EMPLAZAMIENTO de ANTONIA MARENCO DE MEDINA, conforme lo regla el artículo 293 del Código General del Proceso, en virtud a que el comunicado fue devuelto con la anotación de que en dos la dirección no existe y en la otra se visitó en varias ocasiones y permanecía cerrado el domicilio. El emplazamiento se hará mediante inserción del nombre del citado demandado, con individualización de este proceso en listado que se publicará en día domingo, en un medio de comunicaciones escrito, ya sea Diario la Libertad o El Heraldo de esta ciudad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILBERTO POLANCO VILLAFAÑE
LISTADO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUlTO DE BARRANQUILLA Emplazamiento de quienes se les desconoce su paradero de conformidad con el art. 293 y 108 del C.G. P. C. MODIFICADO POR LA LEY 1564 DEL AÑO 2012.EMPLAZAR: A HERDEROS INDETERMINADOS DE SEBASTIAN MARTlNEZ TORRES (q.d.e.p.). NATURALEZA DEL PROCESO VERBAL de Mayor Cuantía VERBAL (DECLARACION DE NULIDAD ABSOLUTA Y SIMULACION), de mayor cuantía, promovida por ALONSO MARTINEZ SARMIENTO, JUAN MANUEL MARTINEZ SARMIENTO quien obra en su propio nombre, y como apoderado de la señora JUANITA SARMIENTO DE MARTINEZ, y LUlS SEBASTIAN MARTINEZ AWAD, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso, concurran a hacerlos valer, con la advertencia de que si transcurridos quince (15) días a partir del registro Nacional de Personas emplazadas, su número de identificación si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere, disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura. Este Edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en un periódico de amplia circulación, nacional o local como el Heraldo o La Libertad el día domingo. Vencido dichos términos, se les designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, en los términos del articulo 293 y 108 C. General del Proceso; a fin de que se notifique del auto admisorio de la demanda de fecha enero 16 de 2018. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuado la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazados incluyendo el nombre de las emplazada, su número de identificación si lo conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el nombre de este Juzgado. El registro Nacional de las personas emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación del Curador ad.litem, sí a ello hubiere lugar. RADICACION No. 2017 -000430- 00. DEMANDANTE.- (DECLARACION DE NULIDAD ABSOLUTA Y SIMULACION), de mayor cuantía, promovida por ALONSO MARTINEZ SARMIENTO, JUAN MANUEL MARTINEZ SARMIENTO quien obra en su propio nombre, y como apoderado de la señora JUANITA SARMIENTO DE MARTINEZ, Y LUlS SEBASTIAN MARTINEZ AWAD. DEMANDADO: LAVINIA CELESTE F O N TA LV O R O D R I G U E Z , HEREDEROS DETERMINADOS del (Finado), señor SEBASTIAN MARTINEZ TORRES, señores: SHARYN MARTINEZ NARVAEZ, JOSE ALFONSO MARTINEZ MOLINA, y HREDEROS INDETERMINADOS del señor SEBASTIAN MARTINEZ TORRES (q.e.p.d.). AUTO A NOTIFICAR ENERO 16 DE 2018. JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. DIRECCIÓN CENTRO CÍVICO OCTAVO PISO CRA. 5 ENTRE CALLES 38 Y 40 BARRANQUILLA.S E L E A D V I E RT E A L A S PARSONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUlENTES A SU PUBLICACIÓN, SE LES DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUlEN SE SURTIRTÁ LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ANTES SEÑALADO Y SE CONTINUARÁ EL PROCESO HASTA SU TERMINACIÓN.DEBE PUBLICARSE DIA DOMINGO POR El HERALDO y/o LIBERTAD, POR UNA SOLA VEZ EL DIA DOMINGO.Barranquilla, ENERO 26 de 2018. MADELEINE REYES ZAMBRANO SECRETARIA REPUBLICA DE COLOMBIA CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA EDIFICIO CENTRO CIVICO PISO 5 JUZGADO SEXTO DE EJECUCION C I V I L M U N I C I PA L D E BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA ha señalado el día catorce (14) de marzo de 2018 a la 01:30 PM, con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del vehículo de placas MHY-599 MARCA KIA, MODELO 2013, CLASE CAMPERO, COLOR PLATA, SERVICIO PARTICULAR, de propiedad del demandado RUBEN DARÌO CERVANTES DE LA HOZ. Avaluado en la suma de TREINTAY OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS m/l ($ 38.220.000), siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avaluó del bien mueble, por ser primera licitación. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-03-019-2013-00001-00 promovido por COMPAÑÍA TUYA S.A NIT. No 860032330-3 contra RUBEN DARÌO CERVANTES DE LA HOZ C.C. Nº8.686.036, por el juzgado SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. Como secuestre designado aparece el señor JOSE GERMAN AHUMADA AHUMADA, auxiliar de la Justicia, quien reside en la CALLE 59 Nº 21B-90 de esta ciudad, Tel: 3464798. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avaluó respectivo. La licitación comenzara a las 01:30 PM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciaran en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 26 de septiembre de 2017 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación, en su defecto por una radiofusora local, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIAS MULTIPLES SOLEDAD - ATLANTICO EDICTO EMPLAZATORIO A la demandada DANIELA MOLlNA JIMENEZ, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 04 de Abril del 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzgado por ARMANDO DE JESUS TORREGROSA CABRERA, Radicado bajo el Número 2016-00851-00.Se le advierte a la emplazada que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.P.C, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de Quince (15) días, y se entrega copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M Y las 11:00 P. M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Treinta Y Uno Civil Municipal de Barranquilla Radicación 08-001-40-03-031-201700888-00 Demandante: ESTEBAN REALES PADILLA Demandado: EDGARDO MANUEL DOMENECH PANTOJA, y personas indeterminadas. ASUNTO: AUTO ADMISORIO RAD 08001-40-03-031-2017-00888-00 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 05 de febrero de 2018, dentro de la demanda Proceso Declaración de Pertenencia de inmueble Por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio, promovida por ESTEBAN REALES PADILLA CC 8.744.903, en contra EDGARDO MANUEL DOMENECH PANTOJA CC 3.741.520,Y personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir. El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-146921, ubicado en la Carrera 14 # 36B - 95 Conjunto Residencial La 14 apartamento 402 Bloque No. 4 en Barranquilla tiene las siguientes medidas y linderos, según lo consignado en la demanda: Apartamento N. 402- bloque N. 4 situado en el cuarto piso del Conjunto Residencial De La 14. Área privada 71.88 mts2, consta de sala comedor, tres alcobas, dos baños, cocina y zona de labores (lavadero). Altura 2.40 mts, linderos: ESTE: entre los puntos (121-125) 9.575 mts, así: 1.175 mts, con zona común (escalera); 5.14 mts, con vacío que se proyecta a zona interna y 3.26 mts, con apto 403; SUR: entre los puntos (125-126) 7.66 mts, con vacío que se proyecta a zona común entre el bloque 4, y el bloque 3; OESTE: entre los puntos (126-122) 9.575 mts, con vacío que se proyecta a zona común que da a terrenos de propiedad de Alfonso Lazcano M; NORTE: entre los puntos (122-121) 10.30 mts así: 3.03 mts y 353 mts, con el apartamento 401; Y 1.325 mts, con vacío (buitron); NADIR: con cubierta del apto302; CENIT: con cubierta del mismo apartamento. Deberán concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del auto admisorio. Se le advierte a todos los emplazados que si dentro del término señalado no comparecen se les designara un CURADOR ADLlTEM,con quien se surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al interesado para que lo publique en día domingo en el periódico El Heraldo o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o el Tiempo de Bogotá. Barranquilla, 05 de febrero de 2018. LORAINE REYES GUERRERO. Secretaria Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Séptimo CIVIL Municipal de Oralidad de Barranquilla INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, Informo a usted, que en el presente proceso EJECUTIVO seguido por COOPERATIVA COOPERFIN, a través de apoderado judicial, contra MANUEL SEGUNDO TONCEL HERNANDEZ, en donde la apoderada judicial del demandante mediante escrito que antecede, solicita emplazamiento. Sírvase proveer Barranquilla, Diciembre 6 de 2017 El secretario, ARGEMIRO DUARTE CARREÑO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. Barranquilla, Diciembre Seis (06) de Dos Mil Diecisiete (2017) Rad. No. 2017-00113 Clase de Proceso: EJECUTIVO D e m a n d a n t e : C O O P E R AT I VA COOPERFIN Demandado: MANUEL SEGUNDO TONCEL HERNANDEZ La parte demandante a través de su apoderada judicial, solicita al despacho se ordene el emplazamiento del demandado. MANUEL SEGUNDO TONCEL HERNANDEZ, toda vez que no fue posible notificarlo personalmente y desconoce su dirección para notificación. Revisadas las diligencias de notificación del demandado, se observa que el actor una vez librado el mandamiento de pago en auto de fecha 29 de marzo de 2017, allegó al proceso dirección distinta a la expresada dentro del proceso, con nueva dirección en la Calle 19 No. 3a- 06, en donde con guía original No. 900000394521 debidamente firmado y con la certificación expedida por la empresa de mensajería REDEX, fue devuelta con la observación "NO RESIDE EN ESTA DIRECCION", igualmente la apoderada judicial del demandante, aportó nuevo lugar de notificación al demandado y mediante guía original No. 900000406583 de la comunicación adelantada en la Carrera 4C No. 17B - 26 de esta ciudad, debidamente firmado y con la certificación expedida por la empresa de mensajería especializada REDEX de que fue devuelta con la observación "DIRECCION NO EXISTE’’. En atención a que al actor manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce otro Lugar de residencia del demandado MANUEL SEGUNDO TONCEL HERNANDEZ, el despacho ajustándose a las exigencias del numeral 4° del Art. 291 del Código General del Proceso considera procedente la solicitud elevada por el peticionario, ordenará el emplazamiento del mismo, conforme a lo señalado en el Art. 108 del C. G. P. Por lo anterior el JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORAlIDAD DE BARRANQUILLA RESUELVE Emplácese al demandado MANUEL SEGUNDO TONCEL HERNANDEZ, del auto mandamiento de pago de fecha 29 de Marzo de 2017. En consecuencia se ordena la publicación del listado el día Domingo por lo menos en medios escritos de amplia circulación ya sea el Heraldo ó el Tiempo. La parte demandante deberá llegar al proceso copia informal de la página del diario donde se haya hecho la publicación, y posteriormente solicitará la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ZORAYA LOZANO TRIANA JUEZA REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR RADICACION No. 1300-1400-30102.016-00-292-00 21386 DEMANDANTE: CAJA COOPERATIVA “COOPETROL” APODERADO: DR. JHON ERIC RHENALS TURRIAGO DEMANDADOS: NELFI POSADA CHAVEZ Y DAMARI DEL CARMEN CARDALES MALDONADO. Informe Secretarial: Señor Juez, doy cuenta a usted con el presente Proceso Ejecutivo Singular, indicándole que el apoderado de la parte demandante solicita el emplazamiento de a la parte demanda NELFI POSADA CHAVEZ, dentro del asunto de la referencia, conforme al artículo 108 del Código General del Proceso, en razón de certificación de la citación de notificación personal fue devuelta, Sírvase proveer.Cartagena, 25 de Mayo 2017 LUCILA DEL CARMEN ARRIETA BURGOS SECRETARIA JUZGADO DECIMO CIVILMUNICIPAL. Cartagena, Mayo Veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017). Examinado el anterior informe secretarial y siendo ello así, EMPLÁCESE a la demandada, NELFI POSADA CHAVEZ, identificada con C.C.52.418.746, de conformidad con el numeral 3° del artículo 108 del Código General del Proceso, lo cual se realizará en un periódico de amplia circulación, bien sea en el “EL UNIVERSAL” o en el “diario EL TIEMPO”. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAMIRO ELISEO FLOREZ TORRES JUEZ