Edictos y clasificados - 12 de agosto de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN FISCALÍA 25 LOCAL DE BARRANQUILLASPOA:080016001055201606308 EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Asistente de fiscal I, de la Fiscalía 25 local de Barranquilla, a través del presente Edicto, LLAMA, CITA Y EMPLAZA a los señores: CESAR ERNESTO PEREZ, ce­ du­lado con el N° 8.789.903, GLENDA LUZ MANJARREZ GA­V IRIA, cedulada con el N° 45.645.443 Y LINDA LUZ NAVARRO SEMPRUM cedulada con el No 1.124.028.212, para que en el término de cinco(5) días hábiles contados a partir de fijación del presente Edicto, comparezcan al DESPACHO DE LA FISCALÍA 25 LOCAL DE BARRANQUILLA, ubicado en la carrera 45 N° 3310, piso 6, edificio Manzzur, a fin de recibir indemnización integral dentro del proceso de la referencia (080016001055201606308), así mismo, se notifiquen del conocimiento de la audiencia que se realizara el día 17 de agosto del 2018 a las 9:30 a.m., horas, AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, ante EL JUEZ ONCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO. Para constancia, y de conformidad con lo previsto en el arto 127 del Código de Procedimiento Penal, se fija el presente Edicto en lugar visible de la SECRETARÍA DE LA UNIDAD LOCAL, por el término de cinco (5) días hábiles y se entregan copias para que sea publicado en un medio radial y de prensa de cobertura local, en Barranquilla, D.E.I.P., a los tres (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8 de la mañana. Firma, JAVIER AUGUSTO SALAZAR CARRANZA Asistente de Fiscal I CONSTANCIA: Se desfija el presente Edicto, en Barranquilla, siendo las seis (6) P.M. horas, del día dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) JAVIER AUGUSTO SALAZAR CARRANZA Asistente de Fiscal 1 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN FISCALÍA 25 LOCAL DE BARRANQUILLA Barranquilla DEIP,julio de 2018 LISTADO DE EMPLAZAMIENTO PA R A N O T I F I C A C I Ó N PERSONAL Juzgado: Octavo Civil Municipal de Barranquilla Rad.: 2017 - 00173 Ref. Demanda Ejecutiva Demandante: Evaristo Rafael Donado Romero Demandado: Ana Mercedes Alba Romero Fecha de la Providencia: 5 de julio de 2018 Sujeto Emplazado: Ana Mercedes Alba Romero, C.C.Nº 32.770.193 A través de auto notificado del 5 de julio de 2018, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla dispuso: “PRIMERO: Ordénese el emplazamiento del demandado ANA MERCEDES ALBA ROMERO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General del Proceso, para efectos de que se notifique el auto fechado mayo 03 de 2017, proferido dentro del proceso EJECUTIVO promovido por EVARISTO RAFAEL DONADO ROMERO, por medio de apoderado contra ANA MERCEDES ALBA ROMERO radicado bajo el número 08001405300820170017300.” Término de Comparecencia: 15 días hábiles, los cuales empezarán a contar a partir del día en que se inscriba el presente documento ante el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Cordialmente, Alexánder Tarazona de la Hoz C.C. Nº 1.140.847.405 de Barranquilla DEIP T.P.Nº 262.470 del Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura Juzgado Dieciocho Civil Municipal Barranquilla INFORME SECRETARIAL SEÑOR JUEZ JUEZ: Paso a su despacho el presente proceso ejecutivo No. 2018-00137-00, junto con el memorial presentado por la Doctora ASTRID BENITO REVOLLO MORA, mediante el cual solicita emplazamiento para lo de su cargo Barranquilla junio 15 del 2018 EL SECRETARIO JOSE RODELO CALDERON JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL, Barranquilla junio quince (15) del dos mil dieciocho (2018). Conforme viene solicitando en escrito anterior, y por ser procedente emplácese al demandado DAMAR DE JESUS GARCIA OSORIO, en la forma y para fines dispuestos en el articulo 293 del Código General del proceso. En consecuencia, el emplazamiento se surtirá mediante la relación de los nombres de los sujetos emplazados, indicando las partes del proceso. Demandante BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra DAMAR DE JESUS GARCIA OSORIO por medio de apoderado judicial de mínima radicado bajo el No. 2018-00137-00, en JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL ORAL de esta ciudad, en un listado que se publicara por una sola vez, en el periódico EL HERALDO, EL TIEMPO O LA LIBERTAD, el día domingo. Se ordena la inclusión en la lista nacional de emplazados (Sistema de Gestión Documental Siglo XXI Web Tyba-). El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) día después de la publicación del listado, vencido el cual, si el emplazado no comparece se le designará curador Ad- litem, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ MIGUELANGELTRESPALACIOS ARTEAGA CODIGO 001

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Domingo 12 de Agosto de 2018 Juzgado Segundo (2º) Civil Municipal Oral De Barranquilla EDICT O EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ QUILLA, EMPLAZA A: SERVICIOS TECNICOS SAADE ZABLEH LTDA- SERTESAZ LTDA RADICACION: 08001400300­ 220160032700 Para que comparezcan a este Juzgado ubicado en la Calle 40 No. 44-80, Séptimo Piso Edificio Centro Cívico de esta ciudad, por sí o por medio de apoderado judicial o notificarse del Auto de Mandamiento de Pago, dentro del proceso EJECUTIVO, Promovido por SERVICIOS TEMPORALES DE COLOMBIATEMPOCOLBAS.A.S. Contra: SERVICIOS TECNICOS S A A D E Z A B L E H LT D A SERTESAZ LTDA Si el emplazado no comparece o notificarse dentro de los quince (15) días siguientes o lo publicación de este emplazamiento, se le designará CURADOR AD LlTEM,con quien se surtirá lo notificación. De conformidad o lo dispuesto en el Art. 108 del CGP., hágasele la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de comunicación escrito de amplio circulación como el diario EL HERALDO, LA LlBERTAD, EL TIEMPO, LA REPUBLlCA, EL ESPECTADOR, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, en este caso la publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6:00am.) de la mañana y las once (11:00 p.m) de la noche. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación, o la constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de la emisora, el interesado deberá aportarlo al proceso y solicitar lo inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP y el Art. 4 del Acuerdo PSAA14-10118 del Consejo Superior de lo Judicatura.- El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicado lo información en dicho registro. LA SECRETARIA, YUDIS ESTHER SOBRINO MENDOZA N O TA R I A S E P T I M A D E L CIRCULO DE BARRANQUILLA. CALLE 53 N° 44 - 184. COMISION N° 112 DEL JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA AVISO DE REMATE E L S U S C R I T O N O TA R I O SEPTIMO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA HACE SABER Que se ha señalado el día 31 de Agosto del 2018 desde las 9:00 de la mañana en adelante, para llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente vehículo embargado, secuestrado y avaluado, dentro del proceso Ejecutivo promovido por BANCO PICHINCHA S.A., contra CARMEN ALIRIO GALLARDO CASTRO. VEHÍCULO: VEHÍCULO MARCA CHE­ VROLET, CLASE CAMION y PLACAS SDT-022 MODELO 2009, LINEA KODIAK. SERVICIO PÚBLICO. AVALÚO $ 86.900.000,oo. Juzgado de Origen: JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Radicación: 08 001 31 03 004 2010 00253 00. La diligencia comenzará a las 9:00 de la mañana y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora, siendo postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo dado al vehículo. Todo postor para ser admitido, deberá consignar previamente autorizado por el Notario en el Banco Agrario de Colombia a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del avalúo del inmueble. Copias del presente AVISO DE REMATE serán entregadas a la parte interesada para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (El Heraldo, El Tiempo, La Libertad, El Espectador, La República, etc.) y en una Radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. El aviso del periódico, sobre su publicación y la constancia de la Emisora sobre su transmisión, se anexarán al expediente, así como el certificado de Tradición. Barranquilla, Agosto 10 del 2018 El Notario Séptimo RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ NOTARIO SEPTIMO EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ QUILLA, EMPLAZA: A: Todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la presente demanda declarativa de PERTENENCIA formulada por VICKY DEL CARMEN SUAREZ NAVARRO a través de apoderado judicial Dr. ALBERTO MARIO OSPINO ESTRADA, contra EVA ROSA NAVARRO ACOSTA, PERSONAS INDETERMINADAS Y COMERCIAL SINGER SEWENG MACHINE COMPANY. Emplácese a la Sociedad comercial SINGER SEWEG MACHINE COMPANYNG Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo y 108 del C G. P. Para que dentro del término de diez (10) días, comparezca a este despacho por sí o por medio de apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha Junio Veinticuatro (24) del año Dos Mil Quince (2015), librado dentro .del proceso declarativo DE PERTENENCIA radicado bajo el No 2015-00360, Instaurado por VICKY DEL CARMEN SUAREZ NAVARRO a través de apoderado judicial Dr. ALBERTO MARIO OSPINO ESTRADA contra EVA ROSA NAVARRO ACOSTA, PERSONAS INDETERMINADAS Y COMERCIAL SINGER SEWENG MACHINE COMPANY. Para cumplir con lo ordenado en el Artículo 293 del CGP se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal de Quince (15) días, contados a partir de hoy TRECE (13) de Julio del año 2018 siendo las 7: a.m. y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación. El edicto se fijará por el término de QUINCE días en un lugar visible de la secretaría, y se publicará en un diario de amplia circulación en la localidad, (El Heraldo, La Libertad), en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las Once de la noche. La página del diario en que aparezca la publicación se agregará al expediente. La parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. LA SECRETARIA: MARCELlNA FARAK ARRIE

EL SECRETARIO DEL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA A la demandada JANETH DEL ROSARIO SALAZAR FER­ NANDEZ, identificado con C. C. No. 32.781.714 Para que dentro del término de quince (15) días, comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del auto de fecha Julio Doce (12) de 2017, dictado en su contra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por COOPERATIVA MULTIACTIVA J.N ASOCIADO. Por intermedio de apoderado judicial y estar derecho en forma legal. Publíquese por una sola vez durante el día domingo en alguno de estos diarios, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de amplia circulacución de la ciudad, entre las horas de las 6 AM y las 11 PM. Se le advierte a la emplazada que si transcurridos quince (15) días a partir de la publicación del emplazamiento no comparece a notificarse se le nombrara CURADOR AD LITEM con quien se continuara el proceso hasta su culminación. Para los efectos del Art. 108 y 293 del C.G.P se entregará el presente edicto al interesado para su respectiva publicación en alguno de los medios de comunicación antes anotados. Barranquilla, Octubre de 2017. EL SECRETARIO CARLOS REY MCAUSLAND

JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COM­ PETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD ATLÁNTICO EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL .JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COM­ PETENCIAS MULTlPLES DE SOLEDAD -ATLANTICO HACE SABER A: ADELA TORRES OLAYA C.C. 22.258.534 Que debe comparecer a este Juzgado, ubicado en la calle 20 No. Carrera 21 Edificio Palacio de Justicia Piso 3 Soledad -Atlántico. Para notificarse personalmente o a través de apoderado judicial con el fin de recibir notificación personal del Auto que libra mandamiento de pago de fecha 15 de enero de 2.018, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzgado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA J.N. ASOCIADOS NIT 900.623.3003, a través de apoderada judicial Dra. LIDYS ESTHER FIGUEROA FERNANDEZ, contra ADELA TORRES OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 22.258.534. Radicado bajo el Número 2017-00916-00. Se le advierte al emplazado (s) que si dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a la publicación del EMPLAZAMIENTO, y a la Inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas no comparecen a este Juzgado, se le nombrara CURADOR AD-LITEM con quien se continuara el proceso hasta su culminación. Para efectos legales se procederá de conformidad al Art. 293 y 108 del C.G.P. copia del mismo se entrega al interesado para su publicación en periódico de amplia circulación (La Libertad o El Heraldo), la cual se realizara en día DOMINGO, efectuada la publicación la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas en la forma indicada en el inciso 5 señalado arto 108 del C.G.P. Se libra el presente en Soledad a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO

N O TA R I A Q U I N TA D E BARRANQUILLA EDICTO EMPLAZATORIO CECILIA MARIA MERCADO N O G U E R A - N O TA R I A QUINTA (5ª) DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA Atodas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de liquidación de sucesión de la causante MARIA ELENA GARCES DE MALDONADO, quien falleció en ésta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 08 de julio del año 2018, y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 21.267.151 para que se hagan presentes en la Oficinas de esta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No. 038-2018 de fecha 10 de agosto de 2018 y reconocidos a: MARIA ELENA MALDONADO GARCES, en calidad de heredera y al Doctor ANTONIO LUIS GUZMAN NARANJO, como apoderado, a los interesados en este proceso mortuorio, se ORDENA: a) Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; b) A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. ELVIRA MARGARITA BETTER AMADOR NOTARIA QUINTA (5ª) DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, 10 de AGOSTO de 2018. RAD: 08001-40-53-012-201800524-00 PERTENENCIA EDICTO EMPLAZATORIO ELSECRETARIODELJUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA A: PERSONAS INDETER­­MI­ NADAS Y HEREDEROS INDE­ TER­­MINADOS DE GEOR­GINA SALCEDO Para que dentro del término de quince (15) días, comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, de fecha junio veinticinco (25) de 2018, dictado dentro de la presente demanda de pertenencia presentada por YORMAN CASTILLO ORTEGA Y YULEIS BLANCO JARAMILLO, por intermedio de apoderado judicial, respecto al inmueble ubicado en la Carrera 2B No. 92-82 de Barranquilla. Publíquese por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término en alguno de estos diarios, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD y en una radio difusora de amplia circulación de la ciudad, entre las horas de las 7 AM y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días a partir de la publicación correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el emplazamiento se entenderá surtido y se procederá a la designación de curador ad litem con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos del Art. 108 del C.G.P. se entregará el presente edicto al interesado para su respectiva publicación en alguno de los medios de comunicación antes anotados. Barranquilla, junio 26 de 2018. EL SECRETARIO CARLOS GUSTAVO REY M´CAUSLAND

5B

RAD.- 080014053014-2017-0069700 INFORME SECRETARIAL, Señora Jueza, AL despacho el expediente de la referencia, consistente en Demanda Ejecutiva seguida por COOPERATIVA MULTIACTIVA CON SECCION DE APORTE Y CREDITO “BUEN FUTURO”, contra ANDERSON FABIAN DUCUARA MORENO, informándole que nos correspondió por reparto. Sírvase proveer. Barranquilla, Septiembre 11 de 2017 LA SECRETARIA MARCELINA FARAK ARRIETA JUZGADO CATORCE CIVIL M U N I C I PA L , B a r r a n q u i l l a , Septiembre Once (11) del año Dos Mil Diecisiete (2017) COOPERATIVA MULTIACTIVA CON SECCION DE APORTE Y CREDITO BUEN FUTURO “BUEN FUTURO”, representada legalmente por NATALIA DIAZ PAREJA, a través de apoderado judicial la Dra. DARLEYS PEREZ GARCES, instauró demanda Ejecutiva, contra ANDERSON FABIAN DUCUARA MORENO, para el pago de la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/ CTE ($8.409.504.oo), más intereses y costas del proceso. Acompañó como titulo del recaudo ejecutivo: UN (01) PAGARE número 27524, donde consta la obligación contraída por el demandado a favor del demandante, documento que presta mérito ejecutivo, al tenor del Art. 422 del C.G.P., por contener una obligación liquida de dinero con cargo al demandado y a favor del demandante. Por lo brevemente expuesto, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla, RESUELVE 1.- Ordénese aANDERSON FABIAN DUCUARA MORENO, pagar en el término de cinco (5) días, a favor de COOPERATIVA MULTIACTIVA CON SECCION DE APORTE Y CREDITO BUEN FUTURO “BUEN FUTURO”, representada legalmente por NATALIA DIAZ PAREJA, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS MCTE ($8.409.504.oo), más los intereses moratorios, a las tasas establecidas mes a mes por la Superintendencia Financiera desde el día 27 de enero de 2017, hasta que se verifique el pago total de la obligación y las costas del proceso. 2.- Ordénese el emplazamiento del señor ANDERSON FABIAN DUCUARA MORENO, razón por la cual este se hará a través de la publicación por una sola vez, en un medio escrito o hablado de amplia circulación nacional. (Heraldo, LA LIBERTAD, EL Tiempo…) El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión en lista, indicando que el emplazado es el señor ANDERSON FABIAN DUCUARA MORENO; que actúa como demandante LA COOPERATIVA MULTIACTIVA CON SECCION DE APORTE Y CREDITO BUEN FUTURO “BUEN FUTURO” y como demandado el señor ANDERSON FABIAN DUCUARA MORENO, que se trata de un proceso Ejecutivo Singular, el cual cursa en el JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, con Radicado 2017-00697. Se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos Quince (15) días después de la publicación del listado, de lo cual se allegara al proceso copia formal de la página respectiva o de la constancia de su emisión o transmisión suscrita por el autorizado en el medio de comunicación. 3.- Téngase la Dra. DARLEYS PEREZ GARCES como apoderada Judicial de COOPERATIVA MULTIACTIVA CON SECCION DE APORTE Y CREDITO BUEN FUTURO “BUEN FUTURO”, en los términos para los efectos del poder conferido.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA CARMEN BEATRIZ BARRIOS LEMUS Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Malambo AVISO DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO - ATLÁNTICO HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario rad. No. 2.01400 300 promovido por el BANCO CAJA SOCIAL, por medio de apoderado judicial Dra. AMPARO CONDE RODRIGUEZ, contra el señor JOSÉ JAVIER POLO ANGULa, se ha señalado la fecha del día treinta (30) de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018), hora 09:00 de la mañana, para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente. bien inmueble: ubicado en la carrera 26B No. 24 -06 URBANIZACION El Concord, Jurisdicción del Municipio de Malambo, situada en la banda Norte de la carrera 26B haciendo esquina con la banda occidental de la banda de la calle 24, cuyas medidas y linderos son: NORTE: mide 8.50 metros, linda con lote No. 1 del bloque 70; SUR: 8.50 metros linda con carrera 26B, ESTE: 17.00 metros, linda con calle 24; OESTE: 17.00 metros linda con lote No. 15 del Bloque 70, y se encuentra descritos en la Escritura Pública No. 6.589 del día 15 de agosto de 2.013, otorgada en la Notaría Primera de Soledad, debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad, con matricula inmobiliaria No. 040 152427; fue avaluado en la suma de SETENTAY CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($74.550.000) M/LEGAL, y será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo dado a dicho inmueble por tratarse de la primera licitación y todo postor para ser admitido como tal, deberá consignar previamente a órdenes de este JUZGADO en el Banco Agrario de Colombia el porcentaje del 40% sobre dicho avalúo dado al inmueble a rematar.- Para los fines indicados en la Art. 525 del C.P.C., el remate se anunciará al público a través del presente AVISO el cual se publicará por una sola vez con una antelación no inferior a los 10 días anteriores a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en el municipio y en una radiodifusora local si la hubiere por una vez, para lo cual se entregara aviso a la parte interesada. Se libra el presente aviso, en Malambo, hoy diez (10) de agosto 2.018 BRICEIDA MARÍA HERRERA SECRETARIA


Edictos

6B Barranquilla, Domingo 12 de Agosto de 2018

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

PERSONAS INDETER- JUZGADO PROMIS- FELICIANO SUAREZMINADAS CUO MUNICIPAL DE BERMUDEZ GALAPA - ATLANTICO

Demandado

Objeto

JACINTO SALAS SOTO Y EDILSA DE LA HOZ DE SALAS Y PERSONAS INDETERMINADAS

ADMISION DE DEMANDA JULIO DIE­ CIOCHO (18) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

Clase de Proceso

Número de Proceso

PERTENENCIA POR 0 8 2 9 6 4 0 8 9 0 0 1 - 2 0 1 8 PRESCRIPCION AD­ 00144-00 QUI­S ITIVA DE DOMINIO

ACREEDORES DE LA JUZGADO PRIMERO VICTOR SEGUNDO SOCIEDAD CONYU- DE FAMILIA GUERRA ZABALETA GAL Y MARIA DEL SOCORRO BALLESTAS ALVAREZ

PARA NOTIFICAR EL LIQUIDACIÓN SOCIE- 0069 DE 2018 AUTO ADMISORIO DAD CONYUGAL DE LA DEMANDA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2018

ROCIO ATENCIA DE JUZGADO SEGUNECHEVERRIA , C.C. DO DE PEQUEÑAS Nº. 22.416.212 CAUSA Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BARRAN­QUILLA - SECTOR SIMÓN BOLIVAR

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2017

COOPERATIVA NA- ROCIO ATENCIA DE CIONAL DE SERVI- ECHEVERRIA, C.C. Nº. CIOS Y COBRANZAS 22.416.212 COOPCRESER NIT: Nº. 823.004.332-4

BEATRIZ DEL AMPA- JUZGADO QUINTO COOCREDIEXPRESS RO ROJANO TEJADA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

BEATRIZ DEL AMPA- 08-MAR-18 RO ROJANO TEJADA

BENJAMIN VILLAR JUZGADO SEGUNDO MUÑOZ CC. 7.463.724 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BARRANQUILLA - SECTOR SIMON BOLIVAR

COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS Y COBRANZAS COOPCRESER NIT Nº. 823.004.332-4

BENJAMIN VILLAR MUÑOZ CC. 7.463.724 LUDIS DOMINGUEZ RINCON CC. 22.485.229 ENITH OYOLA MENDOZA CC. 22.373.291

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 3 DE MARZO DE 2017

JUZGADO PROMIS- RUBEN RAFAEL RACUO MUNICIPAL DE NAURO ROMERO GALAPA - ATLANTICO

DILIA LLANOS L., LUIS DEMETRIO LLANOS L. Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS

ADMISION DE DEMANDA FEBRERO QUINCE (15) DE DOS MIL DIE­ CIOCHO (2018)

DILIA LLANOS L., LUIS DEMETRIO LLANOS L. Y PERSONAS INDETERMINADAS

EJECUTIVO

80014189002-2016-0143400

2012-00499

80014189002-2016-0116000

PERTENENCIA POR 082964089001-2017-00513-00 PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

I S A B E L A M PA R O JUZGADO SEGUN- HUGO ALBERTO VER- I S A B E L A M PA R O SILIE MONSALVO CC. DO DE PEQUEÑAS GARA HERRERA CC. SILIE MONSALVO CC. 22.382.725 CAUSAS Y COMPE- 72.278.585 22.382.725 TENCIAS MÚTIPLES DE BARRANQUILLA - SECTOR SIMON BOLIVAR-

AUTO QUE REQUIERE MONITORIO A LA DEUDORA DE FECHA AGOSTO 16 DE 2.016

M A R C O J O S E JUZGADO CUARTO SERFINANZA COM- M A R C O J O S E NOGUERA OSPINO CIVIL MUNICIPAL PAÑIA DE FINANCIA- NOGUERA OSPINO ORAL DE BARRAN- MIENTO COMERCIAL QUILLA

EJECUTIVO

A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE ESPERANZA BEATRIZ PEROZO MEDINA Y A LAS PERSONAS INDETERMINADAS

VERBAL DE PERTE- 0800131030012018-00093-00 NENCIA POR PRES­ CRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUZGADO TRECE (13) ALBA MARINA SAMCIVIL DEL CIRCUITO PAYO DE LLACH ORAL DE BARRANQUILLA

PERSONAS INDETER- JUZGADO OCTAVO MINADAS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

HEREDEROS INDE- AUTO ADMISORIO DE TERMINADOS DE ES- LA DEMANDA DE FEPERANZA BEATRIZ CHA MAYO 29 DE 2018 PEROZO MEDINA, MAX JAKE JIMENEZ PEROZO Y MICHAEL JIMENEZ PEROZO

MARLENE PEÑATE JESUS PEÑATE NIETO DE CASTAÑO IDEN- Y DEMÁS PERSONAS TIFICADO CON CC. INDETERMINADAS 32.625.134

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2018

80014189002-2016-00663-00

0800140530042017-01216-00

V E R B A L D E D E - 08001-31-53-008-2018C L A R A C I O N D E 00119-00 PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

ZAMORA DEL CARIBE LTDA Y INGRIG BEATRIZ OLIVERA CARBONELL

JUZGADO OCTAVO ZAMORA DEL CARIBE INGRIG BEATRIZ OLI- AUTO DE FECHA 6 DE EJECUTIVO SINGU- 1.999.0002 CIVIL DEL CIRCUITO LTDA VERA CARBONELL JULIO DE 2018 LAR DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

IMPROINTEC S.A.S.,

JUZGADO DE PEQUE- BANCO AGRARIO ÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA - LOCALIDAD NORTE CENTRO HISTORICO

IMPROINTEC S.A.S.,

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO 19/OCTUBRE/2016

2016-3031

EDUARDO MANUEL J U Z G A D O O N C E COOCREDIEXPRESS HERRERA Y JORGE CIVIL MUNICIPAL DE LUIS FILOS RIVERA BARRANQUILLA

EDUARDO MANUEL 03-NOV-17 HERRERA Y JORGE LUIS FILOS RIVERA

EJECUTIVO

O S VA L D O J E S U S JUZGADO DECIMO BANCO BOGOTA NOGUERA ALBOR C I V I L M U N I C PA L ORAL DE BARRANQUILLA

O S VA L D O J E S U S NOGUERA ALBOR

EJECUTIVO SINGU- 2018-00232-00 LAR

JOSE CARLOS CA- JUZGADO DECIMO BANCO BOGOTA MARGO SILVA CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA

JOSE CARLOS CAMARGO SILVA

EJECUTIVO

2017-01157-00

DISTRIBUCIONES FERRETERAS OTERO Y AGUDELO S.A.S., RUBEN DARIO OTERO PRADA Y PA­ TRI­­C IA AGUDELO CASTILLO

D I S T R I B U C I O N E S 10/07/2017 FERRETERAS OTERO Y AGUDELO S.A.S., RUBEN DARIO OTERO PRADA Y PA­ TRI­­C IA AGUDELO CASTILLO

VERBAL

2017-00479-00

JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA COLOMBIA)

2017-00881-00

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

curaduria urbana No. 1 AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION EL CURADOR URBANO No.1 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY 9ª DE 1989, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINIS­ TRATIVO), Y LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 Y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, COMUNICA A LOS SEÑORES VECINOS COLIN­ DANTES, PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DE LOS PREDIOS LOCALIZADOS EN LACALLE 53B Nº 46 - 161- KRA 50 No. 53B-27 Y A TERCEROS INDETERMINADOS, SE HACE ESTA PUBLICACION POR PRENSA DEBIDO A QUE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS, POR CORREO CERTIFICADO FUERON DEVUELTAS POR LOS CAUSALES DOMIClLlO DESOCUPADO QUE EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACIONSEDESCRIBEN: Titular de la solicitud: JORGE ELIECER OSORIO CABALLERO. Radicación: 08001-1-18-0382 Fecha de Radicación: 13 de julio de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUCCION Modalidad Licencia: MODIFICA­ CION-AMPLlACION Objeto de la licencia: INICIAL Uso: VIVIENDA Dirección del predio: KRA 50 Nº 53B -15 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima con­veniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la reso­ lución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Precisándole que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resol­verán en el acto que decida sobre la solicitud, esto de conformidad a lo esta­blecido en el Art. 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­ cimiento del proyecto permítame comu­nicarle que el expediente con sus respec­tivos planos se en encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 1 de Barranquilla, está ubicada en carrera 58 Nº 64-200 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día Treinta (30) de Agosto de 2018 a las 09:00 AM, con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del bien mueble automóvil de placas DHK-300, Marca RENAULT, Carrocería SEDAN, Línea LOGAN DINAMIQUE, Color GRIS COMET, Modelo 2012, Motor F710Q081219, Chasis 9FBLSRADBCM041997, Servicio PARTICULAR, de propiedad del (la) demandado (a) JOHN JAIME HOLGUIN MORA. Av a l u a d o e n l a s u m a d e $20.600.000,00, siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avalúo del bien inmueble. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-22-0102012-00882-00 promovido por BANCOOMEVA S.A, identificado (a) con C.C. / NIT 900.406.150-5 contra JOHN JAIME HOLGUIN MORA, identificado (a) con C.C. No. 72.270.267, cursante en el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Como secuestre designado de dicho mueble aparece el (la) señor (a) MANUELA SEGUNDA VEGA TIRADO, identificado (a) con C.C. No. 30.568.100, quien puede ser ubicado en la Cra. 8F No. 69B-69, Teléfono 3018432, Cel. 3114091278, en la ciudad de Barranquilla. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avalúo respectivo. La licitación comenzará a las 09:00 AM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, e1juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 20 de Junio de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales

Juzgado 9 Civil Municipal de Barranquilla EJECUTIVO RAD. NO. 2017-0078300 Señor Juez, Informo a usted que la parte demandante solicita mediante escrito, el emplazamiento de los demandados por el Art.293 del Código de General del P. Civil. - A su Despacho para resolver,Barranquilla, Julio 18 de 2018 LA SECRETARIA BENILDA CRIALES RINCON JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL Barranquilla, Julio Dieciocho ( 18) de dos mil dieciocho (2018), Visto el anterior informe secretarial y de conformidad con lo dispuesto en el ART 293 del CGP, el Juzgado RESUELVE Ordénese emplazar al señor(a) GRACE JOHANA GONZALEZ CAMARGO, para que en el término de 15 días comparezca a este Juzgado, ubicado en la calle 40 No 44-80 en el Séptimo piso del Centro cívico de esta ciudad, por sí o por medio de apoderado Judicial, a recibir Notificación de Mandamiento de pago de fecha 29 de Agosto de 2017 ,dentro del proceso EJECUTIVO seguido por INMOBILIARIA SANCHEZ J.D. contra GRACE JOHANA GONZALEZ CAMARGO rad 2017 -00783-00 Para los fines indicado en el Art. 108 del C G P Copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por una vez dentro del mismo término en los diarios EL TIEMPO, EL HERALDO o LA LIBERTAD, el cual se publicará en el Día Domingo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ ALFONSO GONZÁLEZ PONTON EDICTO EMPLAZATORIO E x p e d i e n t e : 0 8 0 0 1 4 0­5 3 0 0 ­ 82018­0038900 PROCESO: PERTENENCIA DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE SALAS LINARES DEMANDADO: JAIME ROMERO MENDIVL LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNI­ CIPAL ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA Al demandado JAIME ROMERO MENDIVIL Y A LAS PERSO­NAS DESCONOCIDAS E INDETER­ MINADAS que se crean con derecho a intervenir en el proceso de PERTENENCIA por prescripción adquisitiva de dominio adelantado p o r G U S TAV O E N R I Q U E SALAS LINARES en contra de JAIME ROMERO MENDIVIL y PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, el cual fue admitido mediante proveído calendado Agosto 1° de 2018, respecto del bien inmueble ubicado en la Carrera 24 # 37 - 37, de la nomenclatura actual de la ciudad de Barranquilla, identificado con matrícula inmobiliaria número 040101040, para que comparezcan a este despacho judicial y hagan valer sus derechos. Para los efectos preceptuados en el numeral 6° del artículo 375 y el artículo 108 del C.G.P., publíquese el presente EDICTO en un diario de amplia circulación de esta ciudad (EL HERALDO O LA LIBERTAD) en día domingo o por radio (RCN o CARACOL), cualquier día entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m. Barranquilla, Agosto Dos (2) de 2018 LUZ MARINA LOBO MARTÍNEZ SECRETARIO

JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD EMPLAZA A: ANTONIO ARIZA RODRIGUEZ y YADIRA ISABEL ROMERO ARIZA RAD. No 2013-00494 Rad Interna: 187M-2-2016 Para que dentro del término de quince (15) días comparezca (n) a este Juzgado ubicado en la Carrera 21 Calle 20 Esq. Edificio Palacio de Justicia, por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse del Auto mediante el cual se ordenó citarlos como Demandados, dentro del proceso de PERTENENCIA, Promovido por JACKELlN MARTINEZ a través de apoderado judicial contra: ANTONIO ARIZA, YADIRA ROMERO Y PERSONAS INDETERMINADAS. Dispóngase su publicación tal y como fue ordenado en el auto fechado 05 de Mayo de 2.015, por escrito y realícese todo el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C.G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se considerará surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador allitem, si a ello hubiere lugar. Para los fines indicados en el Artículo 293 DEL CGP, hágase la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día DOMINGO en un medio ESCRITO de AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL O LOCAL en los periódicos como EL HERALDO, EL TIEMPO o LA LIBERTAD. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. LA SECRETARIA, DARYS MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ. EL JUZGADO NOVENO LA­ BORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA RAD. 00400-2017 A los HEREDEROS INDETER­ MINADOS de la señora SILVIA, ROSA NUÑEZ BILBAO, de confor­ mi­dad con lo dispuesto en los Arts. 29 del C.P.T. y S.S. y 108 del C.G.P., para que comparezcan a este Despacho, por sí o por medio de apoderado, a no­tificarse personalmente, del auto de fecha 30 de NOVIEMBRE de, por el cual admitió la demanda ordinaria la­boral promovida por la señora SIL­VIA ROSA NUÑEZ BILBAO con­tra COLPENSIONES, a través de apoderado judicial. De no comparecer dentro del tér­ mino legal de quince (15) días hábiles, después de la respectiva publicación en los medios de comu­ ni­cación, se entenderá surtido el EM­PLAZAMIENTO y se le desig­ nará CURADOR AD-LlTEM, con quien se surtirá la correspondiente NO­­TI­FICACIÓN. Para los efectos legales, se publica el presente EDICTO en el Diario El Heraldo, o en su defecto, La Li­ ber­tad, de esta ciudad, al tenor de lo es­tablecido en el Art. 108 DEL c.g.p. Barranquilla, julio 17 de 2018. FERNANDO OLIVERA PALLA­ RES Secretario

Juzgado Decimo Civil Municipal Oral De Barranquilla RAD. 08001405301020170061500 INFORME SECRETARIAL: Señora Juez, a su Despacho el proceso de la referencia, con el memorial solicitando emplazamiento. Sírvase proveer. Barranquilla, JUNIO 27 DE 2018 EL SECRETARIO JOSE ECHEVERRIA MARTINEZ JUZGADO DECIMO CIVIL MU­N ICIPAL ORAL DE BA­ RRANQUILLA, JUNIO VEIN­ TISIETE (27) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).Visto el informe secretarial y teniendo en cuenta que (la) (el) apoderada (o) de la parte demandante solicita el emplazamiento de (el) (la) (los) demandado (a) (s) EDGAR URIEL YANES FERNANDEZ, manifestando que desconoce el domicilio de (el) (la) demandado tal y como lo solicitó en el acápite de notificaciones, es por ello que este Despacho le da aplicación a lo establecido en el Art. 293 en concordancia con el 108 del Código General de Proceso. para emplazar al aludido demandado. En consecuencia. este Juzgado: RESUELVE:
1°_ Emplazar al demandado EDGAR URIEL YA N E Z F E R N A N D E Z , d e conformidad a lo establecido en las citadas disposiciones. 2°_ El emplazamiento se surtirá con la inclusión del nombre del demandado en el listado que para tal efecto publique el diario El Heraldo o La Libertad, el día domingo, determinando las partes del proceso, su naturaleza, el Juzgado que lo requiere y la fecha de la providencia a notificar. 3°_ Efectuada la publicación la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere (Art. 108 C.G.P ) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JUEZA, MONICA PATRICIA VALVERDE SOLANO EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS ÁVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: Atodas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”, en el trámite de liquidación de sucesión adicional del finado LUIS ALBERTO PEÑARANDA STEGMANN, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 3.696.075 expedida en Barranquilla y falleció en la ciudad de Barranquilla lugar que fuera su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radio-periódico de amplia sintonía, ambos de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, agosto 10 de 2018. JOSE DEL CARMEN PERTUZ CARRILLO N O TA R I O T E R C E R O D E BARRANQUILLA (E)

LA LIBERTAD JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LA­ BORALES DE BARRAN­QUILLA RAD. 2017-00651 PROCESO: ORDINARIO LABORAL Demandante: JESUS ALBERTO CASTRILLO DE LA HOZ Demandado: INGENIEROS ELECTRICISTAS CASTILLO CAMPO SAS INFORME SECRETARIAL.· Paso a su despacho el expediente de la referencia, a efectos de continuar trámite. Pendiente trámite emplazamiento y nombramiento curador. Barranquilla, julio 23 de 2018 KATHERINE MENDOZANIEBLES SECRETARIA JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRAN QUILLA. Barranquilla, julio 23 de 2018 Revisado el expediente se observa que se requiere del emplazamiento de la parte demandada INGENIEROS ELECTRICISTAS CASTILLO CAMPO SAS, debido a que los sujetos procesales no se han presentado a notificarse a este despacho judicial. El Art. 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra que Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la Litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 108 del Código General de Proceso y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. “Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas. se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (8) de la mañana y las once (11) de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Registro Nacional de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro por lo menos, durante un (1) año contado a partir de la publicación del emplazamiento”. Así se advierte de los folios 30 a 35 del expediente, donde reposa certificación de la empresa de correos, donde ésta deja constancia, que los citatorios fueron enviados a la dirección aportada con la demanda, y que éstas fueron entregadas el día 15 de junio de 2.018, sin que a la fecha haya comparecido a notificarse personalmente del auto que admitió de demanda. Por lo tanto se ordenara el emplazamiento del demandado al tenor del Art. 29 del Código Procesal del Trabajo y el Art. 108 del Código general del Proceso, aplicable a esta especialidad en atención a la integración normativa que regula el artículo 145 del C.P.T.S.S., en consonancia con el artículo 1 de C.G.P. Por secretaría se incluirá en el software dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, a la parte demandada en el Registro Nacional de Emplazados. Ante la posibilidad de que, surtido el emplazamiento ordenado, la parte demandada no concurra a notificarse, esta agencia judicial, asigna a la abogada DIANA CALDERON PUPO C.C: 1.129.507.527, como curador ad litem de INGENIEROS ELECTRICISTAS CASTILLO CAMPO SAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del C.G.P. que a la letra dice: “La designación del curador ad litem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo so pena de las sanciones disciplinarías a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.” Lo anteriormente expuesto el JUZGADO PRIMERO MUNI­ CIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BA­ R RAN­ QUILLA, RESUELVE: PRIMERO: PROCÉDASE con el EMPLAZAMIENTO de la parte demandada INGENIEROS ELECTRICISTAS CASTILLO CAMPO SAS., en publicación que se hará en cualquiera de los medios escritos de amplia circulación Nacional, tales como los diarios EL ESPECTADOR, LA REPUBLlCA, EL TIEMPO, etc., y cualquier cadena radial de difusión Nacional, tales como CARACOL RADIO, W RADIO y BLU RADIO etc., en los términos el artículo 29 del C.P.T y S.S. en concordancia con el artículo 108 del C.G.P SEGUNDO: INCLÚYASE, a la parte demandada en el Registro Nacional de Emplazados. Para tal efecto la secretaría de este despacho, procederá con el registro en el software dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin. TERCERO: DESÍGNESE como CURADOR AD LlTEM de la parte INGENIEROS ELECTRICISTAS CASTILLO CAMPO SAS, de conformidad con lo establecido en el Art. 48 del C.G.P, a la abogada DIANA CALDERON PUPO C.C: 1.129.5,07.527. CUARTO: COMUNIQUESE al(a) a la abogada DIANACALDERON PUPO C.C: 1.129.507.527, su designación, indicando que, de conformidad con 61 Artículo 48 del C.G.P., el cargo será ejercido de manera gratuita. Que su nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que acredite estar actuando como defensor de oficio en más de cinco (5) procesos. Que deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente. La Abogada CALDERON PUPO, podrá ser ubicada en la Carrera 44 40-20 Ofc 1203 Edf. Seguros Colombia, Cel 3013658585 fijo: 3518390 de la ciudad Barranquilla NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELKIN JESUS RODRIGUEZ CAMPO Juez

L I M I T A D OS TERCER AVISO

SUPPLA S.A, domiciliada en Barranquilla, de conformidad con lo prescrito por el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber que: La señora YLSE MARIA PEREZ DE ALVAREZ falleció según fecha de resolución de la Registraduría Nacional del estado civil el día 15 de mayo de 2018. Quienes crean tener igualo mejor derecho o a reclamar salarios pendientes de pago, prestaciones sociales y demás acreencias laborales, en calidad de beneficiarios deben presentarse en las oficinas de SUPPLA S.A en la Calle 110 # 6-361 Bodega 7 Parque Internacional del Caribe en Barranquilla o en Bogotá a la Av. Calle 26 No. 92 - 32 Lt5 G5 Piso 2 Of. 3, con el fin de acreditar su derecho anexando carta de reclamación y documentos pertinentes. SECRETARÍADISTRITALDEEDUCACIÓNDEBARRANQUILLA FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO SEGUNDO AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA

INFORMA

Que el día dos (2) de diciembre de 2013, según consta en el Certificado de Defunción con indicativo Serial Nº.08531514, expedido por la Registraduría Nacional Del Estado Civil, falleció el señor VICENTE AUGUSTO MARTÍNEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No.8.671.546, quien prestó sus servicios como docente. En consecuencia, se presentó a la SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, con el fin de reclamar el pago de las prestaciones económicas causadas por la docente fallecida, la señora MARIELA VIRGINIA CONTRERAS VILLA, identificada con cédula de ciudadanía No.51.665.272, en calidad de COMPAÑERA PERMANENTE. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que se crean con igual o mejor derecho a reclamar, quienes deben manifestarlo mediante escrito, debidamente soportado y radicarlo en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Educación, que se encuentra ubicada en la Carrera 43 No. 35 - 38 piso 2 del Centro Comercial los Ángeles, en el horario de lunes a jueves de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 5:00 P.M y los viernes en el horario de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 4:00 PM, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto Emplazatorio. BIBIANA RINCON LUQUE SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA

SEGUNDO AVISO Avizor Seguridad Ltda domiciliada en Villavicencio en la Carrera 38 No. 25-05 barrio Siete de Agosto, correo electrónico talentohumano@avizor.com. co, en cumplimiento del art. 212 del CS.T HACE SABER: Que el señor MARIN RODRIGUEZ ARMANDO LUIS, con cédula de ciudadanía No. 8762225 de Soledad Atlántico, falleció el día 21 de junio de 2018, quienes se consideren con derecho a reclamar, deberán presentarse en la carrera 42 # 79C 57 segundo piso barrio Ciudad Jardín con documento de identidad o prueba idónea que lo acredite, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. JUZGADO SEGUNDO (2º) CIVIL MUNICIPAL SOLEDAD - ATLÁNTICO EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA: A todos los que se crean con derecho para intervenir dentro del trámite del proceso de la Rad.: 08758400300220170019800. REF: Proceso VERBAL ESPECIAL EN ORALIDAD DE MAYOR O MENOR CUANTIA; DE TITULACION DE POSECION iniciado por MARIAANGELICA DE ALBA CIRIANO, contra; CECILIA DE ALBA NARVAEZ y ZENAIDA ANTONIA NARVAEZ DE DE ALBA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS Radicación No. 8758400300220170019800; Para que comparezcan por sí o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto de fecha Agosto 11 de 2017 admisorio de la demanda, dictado dentro del proceso Verbal Especial en Oralidad de Mayor o Menor Cuantía” pertenencia que por prescripción adquisitiva de dominio “, mediante el proceso de declaración de pertenencia: sobre el siguiente inmueble: Es Un Predio URBANO DE PROPIEDAD PRIVADA, el cual contiene una casa junto con un Lote de terreno; ubicado en el Barrio la Loma Jurisdicción del municipio de Soledad, Atlántico; cuya dirección actual es Carrera 16 A No. 13 - 20; con las siguientes medidas y linderos; NORTE; 7.60 mts, Linda con los herederos de Francisco Navarro, Sur; Mide 7.60 mts y linda con la carrera 16A; ESTE; Mide 15.80 mts, linda con la lote 1 y de este desenglobe; OESTE; Mide 15.80 mts, linda. con lote y apartamento le corresponde el folio de Matrícula inmobiliaria No.- 041 - 94738 Se advierte a los emplazados que si dentro de dichos términos no comparecen, se les nombrará Curador Ad Litem, con quien se cumplirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. También se emplaza a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre los referidos inmuebles, para que concurran al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha ele expiración de la fijación del edicto. Se advierte a todos los emplazados que si dentro de sus respectivos términos no comparecen, se les nombrará un Curador ad litem, con quien se proseguirá el juicio hasta su terminación. Para todos los efectos de los artículos 318 y 407, numerales 6°, 7° del C P. C, Se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en un lugar visible de la Secretaría del juzgado, por el término de Veinte (20) días, el cual se publicará por dos Ocasiones con intervalos no menores de cinco (5) días, en un periódico de amplia circulación nacional, como el Tiempo, El espectador, LA LIBERTAD o El Heraldo y en una radiodifusora local, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m y las 10:00 p.m.- Copia de la publicación y Certificación de la difusión por la emisora, por las mismas veces e intervalos del periódico; deberá allegarse al expediente.Se libra el presente, Edicto en Soledad, a los Once (11) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2.017) y copia del mismo se entrega a la parte interesada para publicación. HENRY CASTRO MENDOZA Secretario EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS AVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”en el trámite de la LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE MARGARITA ROSA RUEDA STEWART, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.733.693 y falleció en la ciudad de Barranquilla, el día 30 de abril de 2018, siendo la ciudad de Barranquilla lugar que fuera su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, agosto 10 de 2.018. JOSE DEL CARMEN PERTUZ CARRILLO NOTARIO TERCERO E DE BARRANQUILLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO AUTO No. 00000710 DE 2018 “PORMEDIODELCUAL,SEINICIA UN TRAMITE DE RENOVACION DE LA CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS OTORGADA A LA SOCIEDAD DENOMINADA BUSTOS HERNÁNDEZ CIA S.A.S. - GRANJA LAS MERCEDES” DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por la sociedad denominada BUSTOS HERNÁNDEZ CIAS.A.S., identificada con Nit 802.013.830-2, representada legalmente por el señor Pablo Emilio Bustos S. o quien haga sus veces al momento de la notificación, para la Granja Las Mercedes e iniciar el trámite de renovación de la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada mediante Resolución No. 000524 de 2013. PARAGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: La sociedad denominada Bustos Hernández CIA S.A.S., identificada con Nit 802.013.830-2, previamente a la continuación del presente trámite, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MIL ($1.967.965 M/L), por concepto de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en arto 23 del decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones la sociedad denominada Bustos Hernández Cia SAS., identificada con Nit 802.013.830-2, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A QUINTO: La sociedad denominada Bustos Hernández Cia SAS., identificada con Nit 802.013.830-2, previamente a la continuación del presente trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993; y remitir copia de la publicación con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 29 Mayo 2018 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LILIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA GESTIÓN AMBIENTAL


LA LIBERTAD RAD: 0800140530292017-0030200 EDICTO EMPLAZATORIO El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTINUEVE C I V I L M U N I C I PA L D E BARRANQUILLA- ATLANTICO CITA Y EMPLAZA Al demandadoDONCELSANTANA HODUARD, identificado con C.C. No. 79.690.217, dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el número 0800140530292017-0030200, promovido en su contra por COOPERATIVA BUEN FUTURO NIT: 900.377.443-2, mediante apoderado judicial, para que se notifique del auto que libro mandamiento de pago de fecha 24 de agosto de 2017. Se advierte que si trascurrido quince (15) días de la publicación, en el, registro nacional de personas emplazadas, disponible en la página web del consejo Superior de la judicatura, no comparece, se le designara CURADOR AD- LITEM, con quien surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Este edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en el LA LIBERTAD o El HERALDO, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso según lo ordenado mediante auto de fecha 1° de agosto del 2018. Se expide el presente edicto el día primero (1°) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). VICTOR ENRIQUE GONZALEZ SILVERA Secretario EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Circulo Notarial de Soledad, Atlántico JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación y Adjudicación de la Sucesión, del causanteTOMÁS SOLANO PEREZ, quien en vida se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 8.765.545, expedida en Soledad, fallecido el 05 de septiembre de 2.017; Cuyos trámites se iniciaron en esta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por la abogada en ejercicio LINDAMARIA MANJARREZ CACERES, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.741.059, expedida en Barranquilla, y Tarjeta Profesional número 113.791 del C.S. de la J., en su condición de apoderada especial de la señora SIRLEY OLGA NIETO CASTRO, DIEGO ALEJANDRO SOLANO NIETO Y ADRIAN ALEXANDER SOLANO NIETO, quienes actúan en calidad de cónyuge supérstite la primera y de hijos y herederos del causante los segundos. El presente Edicto se Publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora del esta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaría Primera de Soledad. Soledad, 09 de agosto de 2018 JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO Notario Primero de Soledad Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla PROCESO EJECUTIVO DE SERFINANSA CONTRA LUIS B E R D E J O E C H AV E Z R A ­ DICACION 2017-01056 SECRETARIA Señora Jueza Doy cuenta a usted del anterior escrito presentado por el apo­ derado de la parte demandante doctora MARLENE MAFIOL CORONADO en el cual solicita em­p la­z amiento de conformidad al Art. 293 del C.G. P.- Díganse proveer.
Barranquilla, agosto 1 de 2018 El Secretario, RUBEN DARIO DELGADO GA­ LEZO
JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL.Barranquilla, agosto primero (1) del dos mil dieciocho (2018) ASUNTO: emplazamiento PREMISA NORMATIVA Fundamentado en el Artículo 108 y 293 del C.G.P., el PREMISA FACTICA Que el apoderado de la parte demandante presenta memorial donde solicita el emplazamiento del demandado y para lo cual, RESUELVE De conformidad con lo dispuesto en el Art. 293 en concordancia con el 10% del C.G.P., emplácese al señor LUIS CARLOS BERDEJO ECHAVEZ, a fin que comparezca a este despacho por si, o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del MANDAMIENTO DE PAGO de fecha NOVIEMBRE 10 DE 2017 librado dentro del proceso de la referencia.
Dicho emplazamiento deberá surtirse en el periódico LA LIBERTAD O EL HERALDO, Y su publicación deberá realizarse en día domingo.
Ingrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ROSAALICIA BARRERA LUQUE R/08-001-03-012-2017-00043-00 EJECUTIVO EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA Al demandado CAROLINA DEL CARMEN MEJIA BARRAZA, con C. C. No. 1140816077 Para que dentro del término de quince (15) días, comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del auto de mandamiento de pago de fecha Enero Treinta y Uno (31) de 2017, dictado en su contra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, por intermedio de apoderada judicial y estar derecho en forma legal. Publíquese por una sola vez durante el día domingo en alguno de estos diarios, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de amplia circulación de la ciudad, entre las horas de las 6 AM y las 11 PM. Se le advierte a la emplazada que si transcurridos quince (15) días a partir de la publicación del emplazamiento no comparece a notificarse se le nombrara CURADOR AD LITEM con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Se le indica a la parte interesada que efectuada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de personas emplazadas el cual deberá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, naturaleza y el juzgado que lo requiere Para los efectos del Art. 108 y 293 del C.G.P., se entregará el presente edicto al interesado para su respectiva publicación en alguno de los medios de comunicación antes anotados. Barranquilla, Junio de 2018 EL SECRETARIO CARLOS REY MCAUSLAND

JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD.Soledad, Abril diecisiete (16) del dos mil dieciocho (2018).DEMANDANTE:· LIGIA ESTHER VIDAL CARO. DEMANDADOS: ELIANA CECILIA ACOSTA PADILLA, ALBA LUZ OJEDA RIOS Y MANUEL IGNACIO BONFANTE ARROYO PROCESO: EJECUTIVO SIN­ GULAR RADICACION: Nº. 002-2016 INFORME SECRETARIAL Al despacho de la Sra Juez el proceso relacionado informándole que la parte demandante solicita mediante memorial que el demandado referenciado sea emplazado por los requisitos del Art. 293 del C.G.P. Sírvase proveer. STELLA PATRICIA GOENAGA CARO Secretaria JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SOLEDAD. Abril, dieciséis (16) del dos mil dieciocho (2018).Teniendo en cuenta que el Art. 293 del C.G.P., establece que para el juez ordene emplazar debe tener en cuenta las circunstancias que el mencionado precepto señala con precisión y claridad, que se concretan a las siguientes: a) que deba notificarse personalmente una providencia b) que se ignore la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado, o este se encuentre ausente y no se conozca su paradero y c) que la comunicación sea devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o por que la dirección no existe. En vista de lo expuesto el juzgado ..... RESUELVE: 1°. Ordénese el emplazamiento de los demandados ELINA CECILIA ACOSTAPADILLA, en un periódico de amplia circulación (El Tiempo, La República o El Heraldo), dicha publicación deberá publicarse un día domingo del presente año, para que se notifique del auto Mandamiento de pago, fecha Enero veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016) de conformidad a los preceptos del Art. 293 del C.G.P. NOTIFIQUESE y CUMPLASE: La Juez, SANDRA BEATRIZ VILLALBA SÁNCHEZ R/08-001-53-012-2017-00705-00 EJECUTIVO EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA Al demandado WILMAN PEDROZO HOYOS con CC No. 9.691.014. Para dentro del término de quince (15) días, comparezca por si o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del auto de mandamiento de pago de fecha Agosto Diez (10) del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictado en sic otra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por COOPERATIVA BUEN FUTURO por medio de apoderada judicial y estar derecho en forma legal. Publíquese por una sola vez durante el día domingo en alguno de estos diarios, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD, o una radio difusora de amplia circulación de la ciudad, entre las horas de las 6 AM y las 11 PM. Se le advierte a la emplazada que si transcurridos quince (15) días a partir de la publicación del emplazamiento no comparece a notificarse se le nombrará CURADOR AD LITEM con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Se le indica a la parte interesada que afectada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas en el cual deberá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, naturaleza y el juzgado que lo requiere. Para los afectados del Art. 108 y 293 del C.G.P., se entregará el presente edicto al interesado para su respectiva publicación en alguno de los medios de comunicación antes anotados. Barranquilla, Agosto Ocho (10) de 2017. EL SECRETARIO CARLOS REY MCAUSLAND JUZGADO QUINTO DE EJE­ CUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO QUINTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día 22 de agosto de 2018, a las 10:00 am para llevar acabo audiencia de remate de los bienes muebles y enseres embargado, secuestrado y avaluado los cuales se describen a continuación: (1) una pulidora con doble acción, avaluado en $ 1.100.000, (1) Una máquina de soldar eléctrica, modelo N° AC-225GLM con su mascarilla, avaluado en $ 1.200.000, (1) Una prensa de mesa, con palanca rodadiza, avaluada en $ 30.000, (1) un Taladro eléctrico, de un cuarto de caballo, avaluada en $ 200.000, de propiedad del (la) demandado (a) NARVIN OTERO BARRIO. Siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avaluó del bien inmueble. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-03-0132010-00615-00. Promovido por FENIX DANGOND QUINTERO, identificado (a) con C.C. / NIT No. 40.798.610 contra NARVIN OTERO BARRIO (a) con C.C. / NIT No. 8.799.848. Como secuestre designado de dicho mueble aparece el (la) señor (a) JAVIER SARMIENTO VILORIA, identificado (a) con C.C: No. 1.042.425.127, quien puede ser ubicado en la calle 47 Nº 11a -15 en la ciudad de Barranquilla.
El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avaluó respectivo. La licitación comenzará a las 10:00 AM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciara en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE
REMATE hoy 15 de Mayo de 2018 y copia de él se entregan al interesado, para su publicación en un periódico de amplia circulación, con antelación
 no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales.

Edictos JUZGADO SEGUNDO (2º) CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A: SUPERFICIES INDUSTRIALES SAS Para que en el término de quince (15) días comparezca a este Juz­ gado ubicado en el Séptimo Piso del Centro Cívico por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación del auto de Mandamiento de Pago de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 PROCESO: EJECUTIVO RADICACION: 2017-00677 DEMANDANTE: SOCIEDAD ULTRACEM SAS APODERADO: DRA. CARMEN RODRIGUEZ MORIANO DEMANDADOS: SUPERFICIES INDUSTRIALES SAS Si el emplazado no comparece a notificarse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente listado, se le designará curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. Para los fines indicados en los Artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, hágase la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de amplia circulación como el diario EL HERALDO, EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, LA REPUBLICA O LA LIBERTAD. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación el interesado deberá aportarla al proceso. LA SECRETARIA YUDIS ESTHER SOBRINO Barranquilla, 22 de marzo de 2018

Juzgado Doce Civil del Circuito Barranquilla - Atlántico Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla Piso 8 POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A MARIA ELVIA BOLAÑO SARASTY Y CONTRA PER­ SONAS INDETERMINADAS, que dentro del siguiente proceso, el cual cursa en el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA: REFERENCIA No 2018-00110-00 PROCESO: PERTENENCIA DEMANDANTE: WILSON DAVID ESCALANTE VALDEZ C DE C No 19.407.232 DEMANDADO: MARIA ELVIA BOLAÑO SARASTY Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS El inmueble que pretende el demandante adquirir por pre­ scripción extraordinaria de dominio, es el siguiente: Bien inmueble ubicado en la carrera 38 No 47-65, que posee las siguientes descripciones en cabidas y linderos, consiste en un lote ubicado en Barranquilla en la banda sur de la carrera 38 entre calle 47 y 48 antes paraíso felicidad marcado en su puerta de entrada, con el número 47-65 que mide así: NORTE: 10.88 Mts, SUR 12,00 mts, ESTE 23,00 Mts y OESTE 23,00mts. MATRICULA INMOBILIARIA No 040- 447937

Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, Atlántico. RAD. 08-.001-40-03-020-201700956-00 LISTA DE EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA: JUZGADO TRECE CIVIL A LOS DEMANDADOS: MUNICIPAL DE ORALIDAD DE DIANA MARCELA SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE ANDRES BARRANQUILLA. RADICADO No. 08-001-40-53- SANCHEZ RODRIGUEZ y MILDRED CECILIA RODRIGUEZ 020-2018-0534-00. MC KINLEY, para que comparezca LISTA DE EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO por sí o por medio de Apoderado DEL JUZGADO TRECE CIVIL a recibir notificación del auto de MUNICIPAL DE ORALIDAD DE mandamiento de pago de la demanda proferido por este despacho judicial BARRANQUILLA. con fecha de 21 de Marzo de 2018 POR MEDIO DEL PRESENTE y 20 de Abril de 2018. SE Dentro del proceso Ejecutivo CITA - EMPLAZA: instaurado por la señora ADELAIDA A TODAS AQUELLAS PER­ MARIA CANTILLO HERRERA, SONAS QUE SE CREAN CON quien actúa a través de Apoderada DERECHO A INTERVENIR Judicial, el cual cursa en este D E N T R O D E L P R O C E S O Despacho Judicial. SUCESORIO IMPETRADO El emplazamiento se entenderá POR LA SEÑORA NELLY surtido transcurridos quince (15) días JIMENEZ DE POVEDA, DONDE después de la publicación de esta lista FUNGE COMO CAUSANTE en el registro nacional de personas LA SEÑORA ROSSETTE JI­ emplazadas, de conformidad con ME­ N EZ BALLESTAS (Q.E.­ el inciso 6 del artículo 108 del C. P.D.), RADICADO CON EL G. del P. NUMERO 2018-0534-00, EL En cumplimiento del artículo 293 CUAL SE ADMITIÓ POR AUTO del Código General del Proceso, el DE FECHA 1º DE AGOSTO presente listado, se publicará por una DE 2018, PROFERIDO POR vez, en diario de amplia circulación EL JUZGADO TRECE CIVIL nacional como LA LIBERTAD, EL TIEMPO O EL HERALDO, el día MUNICIPAL DE ORALIDAD DE Domingo, o una emisora de radio BARRANQUILLA. nacional o local. El emplazamiento se entenderá Se expide el presente listado, en la surtido transcurrido quince (15) días ciudad de Barranquilla a los--después de la publicación de éste lista FABIAN PAYARES PAYARES en el Registro Nacional de Personas SECRETARIO Emplazadas, de conformidad con el inciso 6º del artículo 108 del Código R/08-001-03-012-2015-001012-00 EJECUTIVO General del Proceso. En cumplimiento del artículo 293 EDICTO EMPLAZATORIO del Código Genera del Proceso, el EL SECRETARIO DEL JUZGADO presente listado se publicará por una DOCE CIVIL MUNICIPAL DE vez, en diario de amplia circulación BARRANQUILLA nacional como EL HERALDO o LA CITA Y EMPLAZA LIBERTAD, el día domingo, o una A: MARIA XIOMRA OSPINA ARANGO emisora de radio nacional o local. Para que dentro del término de RUBEN DELGADO GALEZO quince (15) días, comparezca por sí SECRETARIO o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del LA SUSCRITA SECRETARIA auto de admisión de fecha agosto DEL JUZGADO SEGUNDO veintidós (22) de 2016, dictado en CIVIL MUNICIPAL ORAL DE su contra dentro del presente proceso BARRANQUILLA ejecutivo instaurado por MEREDIT EMPLAZA MEJIA CALVO Por intermedio de Al señor FARID DE JESUS apoderado judicial y estar derecho GON­ Z ALEZ CHARRIS con en forma legal. C.C. No. 1.143.131.221 para que Publíquese por una sola vez durante comparezcan a este juzgado ubicado el día domingo en alguno de estos en el Centro Cívico de la Calle 40 No. diarios, EL TIEMPO CARIBE, EL 44-80 de esta ciudad, por si mismo HERALDO, LA LIBERTAD o en una o por intermedio de apoderado radio difusora de amplia circulación judicial, a notificarse del auto de de la ciudad, entre las horas de las 6 Mandamiento de Pago dictado AM y las 11 PM. en el PROCESO EJECUTIVO Se le advierte al emplazado que si p r o m o v i d o p o r L O G R O S transcurridos quince (15) días a partir FACTORING COLOMBIA S.A. de la publicación del emplazamiento NIT 900.300.965-4, contra FARID no comparece a notificarse se le DE JESUS GONZALEZ CHARRIS, nombrara CURADOR Al) LITEM con radicación No. 080014003002- con quien se continuara el proceso hasta su culminación. 2017-00136-00 De conformidad a lo dispuesto Para los efectos del Art 108 y 293 en el Art. 108 del CGP., hágase la del C.G.P se entregará el presente publicación de este emplazamiento edicto al interesado para su respectiva por una sola vez el día domingo en publicación en alguno de los medios un medio de comunicación escrito de comunicación antes anotados. de amplia circulación como el diario Barranquilla, MARZO de 2018. EL HERALDO, LA LIBERTAD, EL SECRETARIO EL TIEMPO, LA REPUBLICA O CARLOS REY MCAUSLAND EL ESPECTADOR, o en cualquier SJ otro medio masivo de comunicación JUZGADO TERCERO DE PE­ en este caso la publicación podrá QUEÑAS CAUSAS DE COM­ hacerse cualquier día entre las seis PETENCIAS MULTIPLES (6:00am.) de la mañana y las once SOLEDAD - ATLANTICO (11:00p.m) de la noche. EDICTO EMPLAZATORIO La página respectiva del periódico A LOS HEREDEROS DE WILSON en que aparezcan la publicación, JOSE BULA PUELLO, para que o la constancia sobre su emisión dentro del término de quince (15) o transmisión suscrita por el días comparezca a este Despacho con administrador o funcionario de el fin de recibir notificación personal la emisora, el interesado deberá del auto admisorio de fecha 19 DE aportarlo al proceso y solicitar la Julio DE 2018, librado dentro del inclusión de los datos del presente proceso PERTENENCIA seguido en emplazamiento en el Registro este Juzgado por ISABEL MARIA Nacional de Personas Emplazadas, CUETO CAMARGO mediante de conformidad a lo dispuesto en apoderado judicial, Radicado bajo el Art. 108 del CGP y el Art. 4 el Número 2018-00518-00. del Acuerdo PSAA14-10118 del Se le advierte a los emplazados que Consejo Superior de la Judicatura.- de no concurrir al Juzgado vencido El emplazamiento se entenderá el término del emplazamiento se surtido quince (15) días después le designará Curador Ad - Litem, de publicada la información en con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su dicho registro. YUDIS E. SOBRINO MENDOZA culminación. Para los efectos indicados en el SECRETARIA Artículo 293 del C.G.P, en concor­ dancia con el artículo 108 del C.P.C, EDICTO EMPLAZATORIO RAD No. 086383189002201500327- y copia auténtica del mismo se entrega al interesado para que sea publicado 00 LA SECRETARIA DEL JUZGADO por una sola vez en el Diario El SEGUNDO PROMISCUO DEL Heraldo o La Libertad de la localidad CIRCUITO DE SABANALARGA en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. (ATLÁNTICO), VICTOR JAVIER GAVALO EMPLAZA A los señores: JAMES FUENTES NORIEGA . BARRERA Identificado con C.C SECRETARIO No 78.701.553 de Montería y JUZGADO TERCERO DE PE­ DONNY ALBERTO ORTEGA, QUEÑAS CAUSAS DE COM­ C.C No 12.447.280 de Santa Marta PETENCIAS MULTIPLES con el fin de informarles que esta SOLEDAD - ATLANTICO agencia judicial en audiencia de EDICTO EMPLAZATORIO fecha veintiocho (28) de noviembre A LAS PERSONAS INDE­TER­ de 2017, ordenó dentro del proceso MINADAS, para que dentro del radicado bajo el número de radicación término de Quince (15) días com­ interna 086383189002201500327 y parezca a este Despacho con el fin número único de noticia criminal de recibir notificación personal del 110016000000201501246 su auto admisorio de fecha 19 DE declaratoria de persona ausente, Julio DE 2018, librado dentro del previa solicitud de la Fiscalía Once proceso PERTENENCIA seguido en (11) Especializada adscrita a la este Juzgado por ISABEL MARIA Unidad de Delitos Contra el Medio CUETO CAMARGO mediante Ambiente de Barranquilla, quien apoderado judicial, Radicado bajo cumplió con la carga argumentativa el Número 2018-00518-00. . y probatoria sobre la imposibilidad Se le advierte a los emplazados que de ubicarlos de manera física por de no concurrir al Juzgado vencido falta de arraigo. En consecuencia el término del emplazamiento se le se le hace saber que las sucesivas designará Curador Ad-Litem, con audiencias propias del proceso penal quien se surtirá la notificación y se realizarán con el abogado que la se continuará el proceso hasta su Defensoría del Pueblo Seccional culminación. Atlántico disponga para asumir su Para los efectos indicados en defensa técnica, sin perjuicio de el Artículo 293 del C.G.P, en que el procesado pueda acudir en concordancia con el artículo 108 del cualquier momento y asumir su C.P.C, y copia auténtica del mismo defensa material. se entrega al interesado para que Lo anterior de conformidad a las sea publicado por una sola vez en el disposiciones del artículo 127 del Diario El Heraldo o La Libertad de la C.P.P Sabanalarga (Atlántico), localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. Agosto seis (06) del 2018.GISELLE MILENA BOVEA VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA CERRA SECRETARIO SECRETARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE PE­ QUEÑAS CAUSAS Y COM­ PE­T ENCIAS MULTlPLES DE SOLEDAD- ATLANTICO REFERENCIA. 8758-4189-0032016-0908 -00 PROCESO: EJECUTIVO SIN­ GU­LAR POR OBLIGACION DE HACER DEMANDANTE: EDILMA REI­ NA PAEZ DEMANDADO: HUGO RICAR­DO LARA MONTES Señor Juez a paso a su despacho el presente proceso EJECUTIVO, in­ formándole que mediante memorial presentado por la parte demandante, solicita el emplazamiento del de­ mandado, manifestando bajo la gravedad del juramento que ignora el domicilio del referido demandado. Sírvase proveer. Soledad, 26 de Julio de 2018. VlCTOR JAVIER GAVALO NO­ RIEGA SECRETARlO JUZGADO TERCERO DE PE­ QUEÑAS CAUSAS DE COM­PE­ TENCIAS MÚLTlPLES Soledad, 26 de Julio de 2018. Visto y constatado el informe se­cretarial que antecede, este Despacho, CONSIDERA Al encontrarse reunidos los re­quisitos establecidos por el le­gis­lador para que proceda el em­plazamiento de quien debe ser notificado personalmente, de con­formidad con el artículo 293 del C.G.P. en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P., se accederá a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: Ordénese el empla­ za­miento del demandado HUGO RI­CARDO LARA MONTES, iden­ tifi­cado con cédula de ciudadanía Nº 2.777.901 de conformidad con lo pre­visto en el artículo 293 del C.G.P., pa­ra efecto de que se notifique del auto admisorio de la presente de­manda, de fecha 17 de Abril de 2017, proferido dentro del proceso ejecutivo por obligación de hacer, instaurado por EDILMA REINA PAEZ, mediante apoderado judicial, con radicación 2016-0908-00. Se le previene al emplazado que si transcurridos quince (15) días con­tados a partir de la publicación del emplazamiento sin que haya comparecido a notificarse, se le de­ sig­nará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Para los efectos del art. 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 y del C.G.P., copias del mismo se entregarán para su publicación por una vez dentro del mismo término para cumplir con lo anterior, la publicación debe realizarse en el Diario El Heraldo o La Libertad en día Domingo por una sola vez. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JUAN JOSE PATERNINA SI­ MAN­CAS Juez Juzgado Segundo (2°) Civil Muni­ cipal Oral de Barranquilla LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CI­VIL MU­NICIPAL ORAL DE BA­RRANQUILLA EMPLAZA A la señora MARTHA CECILIA MO­RA RODRIGUEZ, identificado con C.C. No.63.495.708, para que com­parezca a este Juzgado ubicado en el Centro Cívico de la Calle 40 No. 44-80 de esta ciudad, por sí mismo o por intermedio de apoderado ju­dicial, a notificarse del auto de Man­damiento de Pago dictado en el PROCESO EJECUTIVO con Ra­dicación No. 0800140530022017-01080-00, promovido por HER­NANDO MIGUEL REYES YEPES, quien actúa en nombre propio, contra JAVIER MAURICIO BENITEZ OSORIO, SANDRA LILIA MORENO RODRIGUEZ, JAI­ME ANDRES BARBA OSO­ RIO, MARTHA CECILIA MORA RO­DRIGUEZ y MARTHA YA­ NETH ARDILA VARGAS. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP, hágasele la publicación de este emplazamiento, mediante su inclusión en un listado que contendrá el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, por una sola vez el día domingo en un medio de comunicación escrito de amplia circulación como el diario EL HERALDO, LA LIBERTAD, EL TIEMPO, LA REPUBLlCA O EL ESPECTADOR, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, en este caso la publicación podrá ha­cerse cualquier día entre las seis (6:00am.) de la mañana y las once (11:00p.m) de la noche. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación, o la constancia sobre su emisión o trans­ misión suscrita por el ad­mi­nistrador o funcionario de la emisora, el in­te­ re­sado deberá aportarlo al pro­ceso y solicitar la inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad a lo dis­puesto en el Art. 108 del CGP y el Art. 4 del Acuerdo PSAA14-10 118 del Consejo Superior de la Ju­dicatura- El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro. YUDIS E. SOBRINO MENDOZA SECRETARIA RAD: 08001-40-53-012-201800233-00 PERTENENCIA EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA A: PERSONAS INDETER­MINA­ DAS Para que dentro del término de quin­ce (15) días, comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, de fecha abril once (11) de 2018, dictado dentro de la presente demanda de pertenencia presentada por MA­RIA ELENA GONZALEZ QUIN­TERO, por intermedio de apoderado judicial, respecto al inmueble ubi­ cado en la Calle 46 No. 10A Sur 12 LT 2 MZ B de Barranquilla. Publíquese por dos veces, con in­ ter­valos no menores de cinco días ca­lendario dentro del mismo término en alguno de estos diarios, EL TIEM­ PO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBERTAD y en una radio difusora de amplia circulación de la ciudad, entre las horas de las 7 AM y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días a partir de la publicación correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el emplazamiento se entenderá surtido y se procederá a la designación de curador ad litem con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos del Art. 108 del C.G.P. se entregará el presente edicto al interesado para su respectiva publicación en alguno de los medios de comunicación antes anotados. Barranquilla, abril 11 de 2018. EL SECRETARIO C A R L O S G U S TAV O R E Y M’CAUS­LAND

Barranquilla, Domingo 12 de Agosto de 2018 Juzgado Segundo Promiscuo Mu­ ni­cipal Baranoa Atlántico LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PRO­­MISCUO MUNICIPAL DE BARANOA ATLÁNTICO AVISA Que este despacho judicial ha seña­ lado el día 5 de septiembre de la pre­­sente anualidad a las 9:30 a.m., co­­mo fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: solar donde tiene una casa de habitación el cual está ubi­­cado en el perímetro urbano del mu­nicipio de Baranoa, en el barrio la Esperanza, en la acera sur de la calle 18 y acera norte de la calle 19, entre carreras 13 y 14, cuyas medidas y linderos son, NORTE, 7,50 mts, SUR, 6,20 MTS, ESTE, 31,50 mts, OESTE, en forma irregular 31,50 mts. Sus linderos están consignados en la escritura 258 de agosto 29/85, en la Notaría Única de Baranoa. El in­mueble en mención se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-169881, de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Barranquilla, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, lo anterior dentro del proceso ejecutivo hi­po­ te­cario de COOPERATIVA COO­ CREAFAM en contra de RAFAEL EDUARDO IGLESIAS MENDOZA con RAD No. 00382/16. Por tratarse de la primera oportunidad para el remate, la base para hacer pos­ tura, será el 70% (setenta por ciento) del avalúo, dado al inmueble objeto de la subasta. El avalúo dado a dicho inmueble es de OCHENTAY OCHO MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($88.024.500). Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar pre­­via­mente en dinero a órdenes del juzgado, el 40% del respectivo avalúo. El presente aviso deberá publicarse por una vez, con una antelación no in­ferior a diez días a la fecha seña­ la­­da para el remate, en uno de los pe­riódicos de amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere y copia de la misma se fijará en la secretaría del despacho. Baranoa a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO PRO­MIS­ CUO DEL CIRCUITO AVISO DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PRO­ MISCUO DEL CIRCUITO DE SA­BANALARGA ATLANTICO HACE SABER Que dentro del proceso Ejecutivo Hi­­­p otecario No 08-638-31-89002-2017-0074-00 promovido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM “COO­ CREA­FAM” contra EDGARDO RAFAEL MARQUEZ BORJE se ha señalado el día (27) de Agosto de 2018 a las diez (10:00) a.m. en adelante para llevar a cabo la Venta en Pública subasta del siguiente Inmueble embargado, secuestrado y avaluado, de propiedad de la parte demandada. Un Bien Inmueble de propiedad del señor EDGARDO RAFAEL MAR­QUEZ BORJE, ubicado en la carrera 19 No 9-286 el Municipio de Baranoa, identificado con la Ma­ tricula Inmobiliaria No 040-33309. El avalúo del bien mueble asciende a la suma de $ 448.740.000.oo Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a dicho bien, el cual ha sido en la suma de $448.740.000.00, y todo postor para ser admitido como tal deberá con­signar en dinero, a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avaluó del respectivo Bien en el Banco Agrario de Saba­ na­larga- Atlántico en la cuenta No 086382044002 de depósitos judi­ ciales a nombre de este despacho. Se advierte que obra como secuestre ALBERTO AGUAD SARMIENTO, que podrá ser localizado en la ca­rre­ra 40 No 40-07 de la ciudad de Barranquilla- Atlántico Tel. 313.503.28-01Para los efectos del Art. 450 del C.G DEL P. se hace entrega al in­ te­­re­­sado copia del presente aviso pa­ra su publicación en uno de los pe­riódicos de más amplia circulación en el lugar como el HERALDO o la LIBERTAD y en una radiodifusora local si la hubiere, por una sola vez un día domingo comprendidas entre las seis (6) de la mañana y once (11) de la noche con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de remate Dado en Sabanalarga a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018) GISELLE BOVEA CERRA SECRETARIA Juzgado Noveno De Familia Oral LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código Ge­ ne­ral del Proceso, artículos 108 y 293, al señor MICHAEL KENNETH GUNDLACH, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación per­sonal del auto admisorio pro­ ferido dentro de la demanda de CE­SACIÓN DE LOS EFECTOS CI­VILES DE MATRIMONIO RE­ LIGIOSO, radicada con el número 080013110009-2018-00273-00, promovida por la señora KAROL INÉS DE LA TORRE PINILLA, a través de apoderado judicial. La publicación se hará en un me­ dio escrito de amplia circulación na­cional o” local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso co­ pia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una co­municación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo re­quiere. El Registro Nacional de Personas Em­plazadas publicará la información re­mitida y el emplazamiento se en­ ten­derá surtido quince (15) días des­pués de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se pro­ cederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Ocho (8) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MARQUEZ VARELO Secretaria

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO JUZGADO OCTAVO ADMI­NIS­­ TRATIVO ORAL DE BARRAN­ QUILLA EXPEDIENTE No.:08001-33-33· 008-2017-00200-00. MEDIO DE CONTROL: REPARA­ CION DIRECTA DEMANDANTE: MILDE BENJA­ MÍN IBARRA MEJÍA Y OTROS DEMANDADO:NACION-MI­­ NIS­­TERIO DE DEFENSA NA­ CIO­NAL - POLlCIA NACIONAL IN­F ORME SECRETARIAL: Señor Juez, a su Despacho el pre­­sente Medio de control de Re­ pa­ración Directa, informándole que mediante escrito de fecha 19 de abril de 2018 radicado en la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de esta Ciudad, se realizó solicitud de emplazamiento por parte del señor apoderado de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL - POLICIA NACIONAL, la cual se encuentra peridiente por resolver. 11 de mayo de 2018 ROLANDO AGUILAR SILVA SECRETARIO JUZGADO OCTAVO ADMI­NIS­­ TRATIVO ORAL DE BARRAN­ QUILLA.- Once (11) de Mavo de Dos Mil Dieciocho (2018). Visto el informe secretarial que an­ te­cede, se tiene que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2018 se ad­mitió el Llamamiento en Garantía presentado por el apoderado de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - PO­­ LICIA NACIONAL, del pa­tru­llero de la Policía Nacional FRE­DY ANTONIO CAMACHO, con­se­ cuencialmente, ordenó noti­fi­carlos personalmente, sin embargo el Dr. BLADIMIR POLO COCA apo­ derado de LA NACION - MI­NIS­ TERIO DE DEFENSANACIONAL - POLlCIA NACIONAL, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2018 informó que la dirección suministrada no existe, por lo cual no fue posible realizar notificación per­sonal al patrullero de la Policía Na­cional FREDY ANTONIO CA­ MACHO, por lo cual solicita, su emplazamiento, En este orden de ideas y conforme a lo señalado por el numeral 4 del artículo 291, 293 y 108 del Có­digo General del Proceso, se procederá al emplazamiento del señor FREDY ANTONIO CA­ MACHO identificado con C.C. No. 1.046,995.785, para que com­ pa­rezca a este Despacho, en aras de ser notificado personalmente, para lo cual señala el diario Heraldo o La Libertad, como medios de co­mu­ni­ cación donde se deberá realizar el emplazamiento ordenado, en los términos que señala el artículo 108 del Código General del Proceso, dicho emplazamiento estará a cargo de la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLlCIA NACIONAL. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Ba­rranquilla, DISPONE: Primero: Emplazar al Señor FRE­DY ANTONIO CAMACHO iden­ tificarlo con C.C. No. 1.046.995.785, conforme a lo expresado en la parte motiva de la decisión Segundo: Por Secretaria líbrense las respectivas comunicaciones. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE EL JUEZ, HUGO JOSE CALABRIA LOPEZ EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CI­VIL DEL CIRCUITO DE BA­RRAN­ QUILLA, ClTA Y EMPLAZA: ORDINARIO (PERTENENCIA) No. 2012-00186-J-10.A las PERSONAS INDETER­ MI­­­NADOS, que se crean con de­­­re­cho a intervenir en el proceso OR­­­DINARIO de Pertenencia, pro­ mo­vido por ANA CONCEPCION RODRIGUEZ CHARRIS contra EFRAIN VILLALBA TATIS, CE­ LIO ALFONSO VILLALBA COR­ BACHO MARIA LUZ VILLALBA DE GONZALEZ, CIELO VI­LLAL­ BA CARBONELL, BEATRIZ VI­­LLALBA DE MORENO, PA­ TRI­­CIA VILLALBA DE PARRA, PAU­­LINA CARBONELL DE NA­ VARRO, MARINAVILLALBADE DANKOYPERSONAS INDE­TER­ MINADAS, para que se declare a su favor la PRESCRIPCIÓN EXTRA­ ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre un bien inmueble consistente en una casa ubicada en la Carrera 12 Sur Nº. 51B-40, Barrio Sie­te de Abril de esta ciudad, con to­­das sus mejoras en el existente, cu­­yas medidas y linderos son: NOR­TE. 7.66 mts, linda con predio particular con nomenclatura Nº 51B-39, sobre la carrera 11, SUR. 10.13 mts, linda con la carrera 12 sur. ESTE. 29.00 mts, en línea quebrada linda con predio particular con nomenclatura Nº 51B-30, sobre la carrera 12 sur. OESTE. 31.00 mts, en línea quebrada linda con pre­dio particular con nomenclatura Nº. 51B-52 sobre la carrera 12 sur. Con matrícula inmobiliaria Nº. 040-50716 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad. El inmueble antes descrito hace parte de un inmueble de ma­yor extensión con un área de 58 hec­ táreas y 4.124 mts2, denominado San­ta Rita, con los siguientes lin­ deros: NORTE, linda con el barrio Carrizal. SUR, linda con predios que fueron de JULIO BONETH y EMIGDIO CONSUEGRA. ESTE, linda con predio que fue vendido al INSTITUTO DE CREDITO TE­RRITORIAL. OESTE, linda con terrenos que fueron de JUAN CLI­­MACO CONSUEGRA y luego de GUSTAVO CONSUEGRA y SA­BAS FIGUEROA y otros. Con ma­trícula inmobiliaria Nº. 04050716 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciu­­dad. De conformidad con lo establecido en el Art. 407 num. 7°. del C.P.C. se emplaza a todas las personas que se crean con derecho sobre el respectivo bien, quienes transcurridos quince (15) días, a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido.Respecto a las PERSONAS INDE­ TER­MINADAS, a estas se les de­sig­nará CURADOR Ad-Litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso.Para los efectos del Art. 407 num. 7º. del C.P.C. se fija el presente Edicto Em­plazatorio por el término de vein­ te (20) días en un lugar visible de la secretaría del juzgado y se publicará por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días dentro del mismo término en un diario de amplia circulación en la ciudad co­mo Diario el Tiempo, Diario LA LIBERTAD y Periódico el Heraldo y en una radiodifusora local, esta última deberá transmitirse entre las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M.La página del diario en donde apa­ rezca la publicación y las constancias autenticas del administrador de la emisora sobre su transmisión, se agregarán al expediente.Barranquilla, Hay firma.

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JUZGADO OCTAVO CIVIL MU­­ NI­CIPAL ORAL DE BA­RRAN­ QUI­LLA EJECUTIVO RAD. N°08001402200 820170 40900 DEMANDANTE: COOPERATIVA MULTIACTIVA UNION DE ASE­ SORES-COOUNION DEMANDADO: FRANCISCO MANUEL GARCES DELGADO Y ARNULFO MIGUEL MORALES PATERNINA JUZGADO OCTAVO CIVIL MU­ NI­C IPAL. BARRANQUILLA, Julio Diecinueve (19) de Dos Mil Dieciocho (2018) ASUNTO: Resolver la solicitud de em­plazamiento de los demandados FRANCISCO MANUEL GARCES DELGADO YARNULFO MIGUEL MORALES PATERNINA PREMISA NORMATIVA: El Art. 108 del C. G del P., estableció la forma como se debe ordenar el em­plazamiento. PREMISA FACTICA La parte demandante a través de apo­ derado solicita el emplazamiento de los demandados por desconocer eI domicilio actual de ellos, revisado el expediente el despacho observa y en cumplimiento a lo ordenado FRAN­CISCO MANUEL GARCES DEL­GADO es CARRERA 7 Nº 39-32 de la ciudad de Montería (Cór­do­ba) en la cual se intentó la no­tificación personal al demandado, por parte de la empresa de mensajería LO­GSERVI la cual certifica la ob­servación SE MANIFIESTA QUE EL PREDIO A NOTIFICAR PER­M ANECE CERRADO SE HI­C IERON TRES VISITAS, y con respecto al demandado AR­ NUL­F O MIGUEL MORALES PA­TERNINA en la calle 45E Nº 04-31de la ciudad de Barranquilla, por parte de la empresa de mensajería DISTRIENVÍOS SAS, la cual fue devuelta con la anotación NO EXISTE y la observación NO SALE CALLE 45E, y el apo­de­rado demandante solicita el em­p la­ za­miento de los demandados ya que no residen en la direcciones aportadas, por lo cual desconoce sus domicilios, lugares de trabajo y nos se encuentran en el directorio te­lefónico por lo que el despacho or­denara el emplazamiento de los demandados, el Juzgado RESUELVE: PRIMERO: Ordénese el empla­za­ miento de los demandados FRAN­ CISCO MANUEL GARCES DEL­ GA­DO y ARNULFO MIGUEL MO­RALES PATERNINA de con­ for­midad con lo establecido en el artículo 108 del Código General Del Proceso, para efectos que se no­tifiquen del auto fechado Junio 15 de 2017 proferido dentro del pro­ceso EJECUTIVO promovido por COOPERATIVA COOUNION, por medio de apoderado contra FRAN­CISCO MANUEL GARCES DEL­GADO YARNULFO MIGUEL MO­RALES PATERNINA, ra­di­­ca­do bajo el número 0800140 53 00 82 0170040900. SEGUNDO: Dicho emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre de los demandados FRAN­CISCO MANUEL GARCES DEL­GADO YARNULFO MIGUEL MORALES PATERNINA en un listado que se publicará por una so­la vez en un medio de amplia cir­cu­lación nacional. TERCERO: Para cumplir con la anterior la publicación deberá rea­ li­zarse en el diario El Heraldo o La Libertad en día domingo. CUARTO: Por secretarIa publicar en el registro Nacional de personal emplazado, en los términos del art. 108 y acuerdo CS de la J. QUINTO: La carga procesal de em­plazar al demandado se daberá cum­plir en 30 días, so pena de de­ cretar desistimiento tácito (Art 317 numeral 1º CGP). NOTIFlQUESE y CÚMPLASE, KATIA MARGARITA REDONDO RUIZ JUEZ JUZGADO PRlMERO DE PE­ QUEÑAS CAUSAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA LOCALIDAD SUR ORlENTE EDICTO EMPLAZATORIO Barranquilla, D.I.E.P. siete (07) de mayo de dos mil diecisiete (2018) SE EMPLAZA En la forma establecida en el artículo 293 del Código General del proceso. lnformándole que mediante auto de fecha de Marzo 7 de 2018 se or­de­nó emplazar A JORGE DAVID GRE­GORY RAMIREZ, para que se notifique dentro de los quince (15) días después de la publicación comparezca HACER VALER SU DERECHO en este juzgado bajo el radicado 08001-4189-001-201601178-00 Demandante: ARISTIDES VILLA REAL, del mandamiento de pago de fecha, ocho (08) de Septiem­ bre de dos mil dieciséis (2016). Hágase la publicación por una so­la vez, de manera oral en una de las emi­soras básicas de las ca­ denas del orden nacional RCN O CARACOL RADIO o en un me­ dio escrito (Periódico) de mayor cir­culación Nacional- Diario LA LI­BERTAD y/o EL HERALDO.Necesariamente día domingo. Si el emplazado no se hace presente ante el juzgado durante el término del emplazamiento se le nombrara CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la Notificación (FDO) RAFAEL CASTILLO GON­ ZALEZ JUEZ Sírvase proveer lo pertinente. DAIR ENRIQUE CUADRO CRES­ PO Secretario EDICTO EMPLAZATORIO RUBY ASTRID DUARTE ROBA­ YO Notario Sexto del Círculo de Ba­ rran­quilla EMPLAZA: A todas las personas que se consi­de­ ren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de la su­ce­sión doble intestada de RA­­FAEL ZULIBAN PAJARO PE­­ÑARANDA y EDITH ALICIA MARTINEZ DE PAJARO, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 888.487 y 22.262.936, respectivamente, quie­ nes fallecieron el primero el día 30 de Diciembre de 2005, en la ciudad de Bogotá D.C., y la segunda el día 03 de Marzo de 2015, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), siendo la ciudad de Barranquilla, el último domicilio de ambos. La solicitud del trámite de liqui­ da­ción sucesoral en referencia, fue ad­mitida mediante acta Nº033 de fecha 06 de Agosto de 2018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Agosto 06 de 2.018 RUBY ASTRID DUARTE ROBA­ YO NOTARIO SEXTO (6º) DE BA­ RRAN­QUILLA


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