Edictos y clasificados - 2 de septiembre de 2018

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Domingo 2 de Septiembre de 2018

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Comunidades pobres recuperan tierras estériles en Ghana Bajo el sol abrasador de la región de Alta Ghana Oriental, la estación seca se hace larga y durante varios kilómetros solo se ven tierras estériles, lo que empujó a muchas mujeres a emigrar al sur del país con sus hijos pequeños, los que quedaron en situación de gran vulnerabilidad. “La prolongada sequía, la tierra estéril y las altas temperaturas de 40 grados, así como la falta de irrigación para que puedan cultivar todo el año, los dejó desem­pleados durante siete meses al año”, explicó Ayaaba Atumoce, de la comunidad akaratshie, en diálogo con IPS. Los distritos de Garu y Tempane, con 1.230 kilómetros cuadrados y 123.000 hectáreas, tenían grandes porciones de tierras estériles y degradadas hace tan solo tres años. Ahora se ve verde, árboles de nim, bayas y frutas autóctonas en unas 250 hectáreas recuperadas. La tierra seca comienza a florecer, aunque lentamente. Ayaaba Atumoce recuerda que cuando era niño la selva era densa, pero con el tiempo se redujo porque las comunidades agrícolas de la zona completaban sus ingresos fabricando carbón para vender en los centros regionales. Alrededor de 54,5 por ciento o unas 70.087 personas, viven en la pobreza, la mayor proporción en toda la región, según el Mapa de Pobreza de Ghana de 2015. También cambiaron las lluvias. “Antes prepará­b amos la tierra a principios de Febrero y comenzábamos a plantar cuando comenzaban las lluvias a principios de Marzo o a principios de Abril, y terminaban a afines de Septiembre o a mediados de Octubre”, recordó. “Ahora, se corrió y plantamos a fines de Junio o principios de Julio y terminamos casi igual que antes. Tenemos bajo rendimiento”, acotó Atumoce. Carl Kojo Fiati, director de Recursos Naturales de la Agencia de Protección Ambiental de Ghana, explicó a IPS que la deforestación y la tala indiscriminada en la región de Alta Ghana Oriental redujo los ciclos naturales del agua, de evaporación, condensación y precipitaciones, con lo que hubo menos lluvias y las tierras dejaron de ser productivas. “Cuando los arbustos pueden crecer, sacan el agua de la tierra, la que se evapora a la atmósfera, se vuelve humedad y se une a otras formas de evaporación, que se condensan y vuelven a caer como lluvia”, precisó. Mujeres, niñas y niños afectados Según el Informe Anual de los Distritos de Gary y Tempane, de 2014, una gran proporción de la población local emigró al sur en busca de trabajo entre Noviembre de 2013 y Abril de 2014. Alrededor de 53 por ciento de las mujeres de las localidades de Kpikpira y Worinyanga

emigraron al sur del país con sus hijos para realizar tareas domésticas, dejando a sus hijos vulnerables a diversos abusos y privándolos de necesidades básicas como vivienda, educación, protección y atención médica. Pero hace tres años, la organización World Vision International (WVI) en Ghana lanzó el programa Regeneración Natural Administrada por Agricultores (FMNR, en inglés), una técnica de recuperación del suelo de bajo costo. “Después de ver el vídeo que preparó (WVI), nos dimos cuenta y aceptamos que sufrimos esas consecuencias porque talamos demasiados árboles para tener madera, leña y limpiar nuestras tierras cultivables; cortamos y quemamos de forma indiscriminada”, reconoció Atumoce. “Desde hace 20 años, nuestras parcelas no son fértiles porque no podemos plantar sin aplicar fertilizantes (químicos)”, acotó. “Hubo una gran sequía. Lo observé porque la temporada de lluvias se demoró y el período de precipitaciones se acortó, lo que redujo el rendimiento de nuestros cultivos y nos dejó en la pobreza”, añadió Atumoce. Asher Nkegbe, de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación, explicó a IPS que Ghana adoptó la Neutralidad de la Degradación de la Tierra (NDT) y fijó sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), los compromisos que asumen los gobiernos para contener el cambio climático para 2030. En el marco de las CDN, Ghana se comprometió a reforestar 20.000 hectáreas degradadas al año. Eso incluye identificar las áreas con mayor degradación, crear una base de referencia y aumentar la cobertura vegetal. Los distritos de Garu y Tempane se consideran áreas clave para lograr la neutralidad en la degradación. Los recursos naturales de Ghana desaparecen a un ritmo alarmante. Más de 50 por ciento de la selva original son ahora tierras cultivables. Los animales salvajes están en grave disminución y muchas especies están en riesgo de extinción, alerta un informe del Banco Mundial. Garu y Tempane fueron la segunda y la tercera área en la que se implementó el proyecto, una iniciativa conjunta del Ministerio de Alimentación y Agricultura, el Servicio Nacional contra Incendios y otras agencias gubernamentales. De 2009 a 2012, el piloto se realizó en Talensi, en el distrito de Nabdam, también en esta región de Alta Ghana Oriental. Los proyectos de entregaron a las comunidades para su gestión. Hay otro proyecto en marcha en el

distrito de Bawku Oriental, también en esta región. Esas comunidades, integradas principalmente por agricultores, eligieron suelos degradados y se les pidió que no destruyeran los arbustos, sino que los protegieran y les permitieran crecer. Los funcionarios del ministerio también les explicaron cómo podar de forma periódica los tallos frágiles para que puedan brotar y convertirse rápidamente en árboles. También les recomendaron dejar pastar a los animales para que sus heces sirvan de abono. “La explicación científica es que las hojas de los arbustos o de otra vegetación se marchita y se cae, lo que luego se convierte en carbono para el suelo y favorece el crecimiento de las plantas”, explicó Fiati. Hasta ahora hay 23 comunidades en Garu y Tempane que adoptaron ese enfoque, y 460 personas capacitadas por el ministerio. El Servicio contra Incendios también capacitó a voluntarios en técnicas para combatir el fuego. Luego se formaron brigadas, que desempeñan un papel activo en la lucha contra los incendios forestales que lastiman el suelo. También se crearon nuevos reglamentos para regular la recolección de excedente de madera, de pasto y otros recursos e impedir la caída de los árboles. Se estima que los distritos de Gary, Tempane y Talensi tienen más de 868.580 hectáreas, con una densidad de 4.343 árboles por hectárea, en comparación con la referencia fijada de 10 árboles por hectárea. “Les dimos a los agri­c ultores animales para que fueran una fuente alternativa de ingresos y no tuvieran que recurrir a la quema de carbón”, explicó Maxwell Amedi, oficial de seguridad alimentaria y resiliencia del WVI, en diálogo con IPS. Las selvas son centrales para la futura prosperidad, así como para la estabilidad del clima global, subrayó Amedi. Talaata Aburgi, de 60 años y de la comunidad de Susudi, dijo a IPS que los árboles de nim siempre se usaron para curar males como la diabetes, úlceras en la piel, control de la natalidad, malaria (paludismo) y dolor de estómago, y por eso está contenta de que vuelvan a repoblar la zona. También vuelven a crecer las bayas, y reaparecieron aves, mariposas y animales salvajes como monos y conejos. El proyecto FMNR es un método excelente para corregir el problema de la falta de lluvias, al acompasar el ciclo productivo con la naturaleza, observó. La iniciativa también permite que los jóvenes pastores pasen menos tiempo buscando pastos para sus animales, lo que les permite estudiar, destacó Aburgi.


Edictos

6B Barranquilla, Domingo 2 de Séptiembre de 2018

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

HEREDEROS INDE- JUZGADO TERCERO L U D D Y R A Q U E L TERMINADOS DEL ORAL DE FAMILIA DE GUTIERREZ PEREZ SEÑOR FRANKLIN BARRANQUILLA ARTURO OJEDA TORRES

CONYUGE SUPERS­ TITE Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO CARO CARO (Q.E.P.D)

JUZGADO PRIMERO BANCOLOMBIA S.A. CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA EN ORALIDAD

Demandado

Objeto

ANDREA CAROLINA, FA B I A N A RT U R O OJEDA GUTIERREZ Y FRANKLIN JOSUE O J E D A AT E N C I A (MENOR), REPRESENTADO LEGALMENTE POR NELDA ATENCIA NAVARRO, HEREDEROS DEL SEÑOR FRANKLIN ARTURO OJEDA TORRES (Q.E.P.D)

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA DE FECHA OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

CONYUGUE SUPERS­ MAYO 17 DEL 2018 TITE Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO CARO CARO (Q.E.P.D)

CESAR MANOSALVA JUZGADO DECIMO COOPERATIVA CO- CESAR MANOSALVA TRUJILLO CIVIL MUNICIPAL MULSERVICIOS TRUJILLO ORAL DE BARRANQUILLA

Clase de Proceso

Número de Proceso

DECLARACIÓN DE 235-2018 EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO.

EJECUTIVO SINGU- Nº 08001-31-03-001-2018LAR MAYOR CUAN- 008074-00 TIA

NOTIFICACION DE LA EJECUTIVO SINGU- 08001405301020180005900 PROVIDENCIA DE FE- L A R D E M I N I M A CHA 07 DE FEBRERO CUAN­TIA DEL 2.018

O S C A R VA S Q U E Z JUZGADO NOVENO BANCO FINANDINA O S C A R VA S Q U E Z 06 DE JULIO DE 2017 CARREÑO CIVIL MUNICIPAL DE S.A CARREÑO ORALIDAD DE BA­ RRAN­QUILLA.

EJECUTIVO

EUGENIO RAMOS JUZGADO CUARTO BANCO FINANDINA EUGENIO RAMOS MILEYNIS JHOANNA CIVIL MUNICIPAL DE S.A. MILEYNIS JHOANNA PATIÑO BARRANQUILLA PATIÑO GUEVARA

EJECUTIVO

HEREDEROS INDETERMINADOS DE ANTONIO DIAZ RIVERA Y CARMEN CASTILLO DE DIAZ INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA DE No. 040 - 217105

VERBAL - DECLARA- 080014053004-2017-0064200 CION DE PERTENENCIA

JUZGADO CUARTO BERTILDA HERRERA A N T O N I O M A R I A CIVIL MUNICIPAL DIAZ DIAZ RIVERA Y CARORAL DE BARRANMEN SOFIA CASTI­ QUILLA LLO DE DIAZ

2017/613

2017-00918

FRANCISCO PEINADO JUZGADO DECIMO COOPERATIVA MUL- FRANCISCO PEINADO AUTO ADMISORIO DE EJECUTIVO DE MINI­ 08001405301020170044900 VILLALOBOS CIVIL MUNICIPAL DE T I A C T I VA D E L A VILLALOBOS LA DEMANDA DE FE- MA CUANTÍA BARRANQUILLA REGION CARIBE DE CHA JULIO 13 DE 2017 COLOMBIA JOSE DE LOS REYES JUZGADO DOCE CI­ COOPERATIVA MULPARRA MARTINEZ VIL MUNICIPAL DE T I A C T I VA D E L A Y GREGORIO DÍAZ BARRANQUILLA REGION CARIBE DE DÍAZ. COLOMBIA

JOSE DE LOS REYES PARRA MARTINEZ Y GREGORIO DÍAZ DÍAZ

AUTO ADMISORIO EJECUTIVO DE MINI­ 2017-00-0039 DE LA DEMANDA DE MA CUANTÍA FECHA FEBRERO 06 DE 2018

AMPARO ESPINOZA JUZGADO CUARTO COOPERATIVA MUL- AMPARO ESPINOZA MANDAMIENTO DE EJECUTIVO DE MINI- 08001453004-2017-00095-00 DAZA CIVIL MUNICIPAL DE T I A C T I VA D E L A DAZA PAGO DE 02 DE FE- MA CUANTÍA BARRANQUILLA REGION CARIBE DE BRERO DE 2018 COLOMBIA MANUEL CARDENAS JUZGADO NOVENO COOPERATIVA MUL- MANUEL CARDENAS MANDAMIENTO DE EJECUTIVO DE MINI- 2017--0003400 LÓPEZ CIVIL MUNICIPAL DE T I A C T I VA D E L A LÓPEZ PAGO DE 30 DE ENE­ MA CUANTÍA BARRANQUILLA REGION CARIBE DE RO DE 2018 COLOMBIA BENJAMIN HERRERA JUZGADO QUINTO AIXA BEATRIZ LAFERNANDEZ, GARI­ CIVIL MUNICIPAL DE BARRERA BOÑOS B A L D I H E R R E R A BARRANQUILLA FERNANDEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS (DE LA SEÑORA ELIZABETH MARÍA FERNANDEZ VIUDA DE CORONADO) ART 87 C.G.P INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA: CASA DE HABITA­ CIÓN UBICADA EN LA CALLE 42B Nº 8B-30 DE BARRANQUILLA

ROBERTO EMILIO FERNANDEZ CHA­ RRYS, FANNY ESTHER FERNANDEZ DE DE LA ROSA, ORLANDO FERNANDEZ CHARRYS Y ELIZABETH MARIA FERNANDEZ VIUDA DE CORONADO

YULY MARGARITA JUZGADO VEINTI­ BANCO DE BOGOTA YULY MARGARITA F E R N A N D E Z E S - NUEVE CIVIL MU- S.A. FERNANDEZ ESMERAL NICIPAL DE BARRANMERAL QUILLA

AUTO ADMISORIO PROCESO DE PERTE- 2017-00706 MATRICULA INMOBILIA­ DE LA DEMANDA: NENCIA RIA : 040-206994 28-08-2017 ORDEN DE EMPLAZAMIENTO : 14-08-2018

MANDAMIENTO DE EJECUTIVO PAGO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRRE DE 2017

2017-00409

B L A N C A C E C I L I A JUZGADO TERCERO BANCO DE BOGOTA B L A N C A C E C I L I A AUTO ADMISORIO DE EJECUTIVO SINGU- 2017-00582 ORTEGA MOLINA DE PEQUEÑAS CAU- S.A. ORTEGA MOLINA FECHA 25 DE OCTU- LAR SAS Y COMPETENBRE DE 2017 CIAS MULTIPLES DE SOLEDAD ATLANTICO JORGE ENRIQUE FER- JUZGADO DOCE CI­ BANCO DE BOGOTA JORGE ENRIQUE FER- 07/01/2017 NANDEZ DIAZ VIL MUNICIPAL EN S.A. NANDEZ DIAZ ORALIDAD DE BA­ RRANQUILLA

EJECUTIVO

2016-00321

ALEXANDER ALVA- JUZGADO PROMIS- BANCO DE BOGOTA ALEXANDER ALVA- MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 2017-00288 RO SOLANO CERPA CUO MUNICIPAL DE S.A. RO SOLANO CERPA PAGO DE FECHA 20 LAR GALAPA ATLANTICO DE NOVIMBRE DE 2017 ELLUZ MARINA AN- JUZGADO TREINTA BANCO DE BOGOTA GULO BELLO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

ELLUZ MARINA AN- MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 2017-01045-00 GULO BELLO PAGO 15/02/2018 LAR

RICARDO REY CO- JUZGADO QUINTO BANCO DE BOGOTA MAS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

RICARDO REY CO- MANDAMIENTO DE EJECUTIVO MAS PAGO 05/12/2017

2017-01137

DISTRIBUCIONES FERRETERIA OTERO Y AGUDELO S.A.S., RUBEN DARIO OTE­ RO PRADA Y PA­TRI­ CIA AGUDELO CASTILLO

D I S T R I B U C I O N E S AUTO ADMISORIO VERBAL FERRETERIA OTERO DE LA DEMANDA Y AGUDELO S.A.S., 10/07/2017 RUBEN DARIO OTE­ RO PRADA Y PA­TRI­ CIA AGUDELO CASTILLO

2017-00479-00

JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA COLOMBIA)

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

El calentamiento global aumenta el apetito de los insectos que diezman los cultivos L. Villa

Un estudio publicado en la revista Science estima que por cada grado que aumente la temperatura media del planeta se perderán entre el 10 % y el 25 % de los cultivos de arroz, maíz y trigo. Los insectos y las plagas han constituido siempre un riesgo para los cultivos de alimentos en el mundo, pero el problema podría agravarse considerablemente a consecuencia del cambio climático. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ya había alertado de que la propagación de plagas y enfermedades de plantas “ha aumentado drásticamente en los últimos años” debido a la globalización, el comercio, la intensificación de la agricultura y el calentamiento global. Ahora, un equipo de científicos de la Universidad de Washington

se ha centrado en este último factor para saber hasta qué punto afecta el aumento de las temperaturas a los insectos y, en consecuencia, a los cultivos de los que tanto ellos, como nosotros, nos alimentamos. Según el estudio de los investigadores publicado este viernes en la revista Science, por cada grado que aumente la temperatura media del planeta se perderán entre el 10% y el 25% de los cultivos de arroz, maíz y trigo — alimentos básicos para unos 4.000 millones de personas en el mundo— debido a la mayor actividad en las poblaciones de insectos, sobre todo los de las zonas templadas. En primer lugar, las temperaturas más cálidas aumentan exponencialmente las tasas metabólicas de los insectos. En segundo lugar, con la excepción de los trópicos, las tem-

peraturas más cálidas aumentarán las tasas de reproducción de los insectos . Tienes más insectos y están comiendo más", señala Curtis Deutch, coautor de la investigación. Al contrario que los mamíferos, los insectos son seres ectotérmicos, es decir, que regulan su temperatura en función de la temperatura ambiental, produciendo cambios en su metabolismo. Los científicos de la Universidad de Washington han analizado los estudios realizados a insectos durante décadas en laboratorios y al aire libre concluyendo que los aumentos de temperatura hacen crecer su apetito y sus tasas de reproducción. Luego, comprobaron cómo se traducían esos cambios en los diferentes escenarios de calentamiento global que se prevé que sufra La Tierra. Para un aumento

de dos grados en la temperatura media, su modelo predice que las pérdidas de los cultivos de trigo serán del 46% , las del maíz de un 31% y las del arroz del 19%. En total, los investigadores calculan que las pérdidas de estos tres cultivos ascenderían aproximadamente a 213 millones de toneladas cada año. Además, aunque los investigadores han observado que los cambios en la temperatura afectan en mayor o menor medida a todas las especies de insectos, las pérdidas en los cultivos no serán iguales en todas las regiones del mundo. Las zonas con temperaturas templadas , donde se cultiva el maíz o el trigo, por ejemplo, se verán más afectadas que los trópicos, con cultivos como el arroz, y donde la actividad de los insectos no se altera tanto. Rosamond Naylor,

coautora del estudio y profesora del Departamento de Ciencias del Sistema Terrestre de la Universidad de Stanford, señala que “los pesticidas, el uso de cultivos genéticamente modificados o técnicas como la rotación de cultivos” pueden ayudar a controlar las pérdidas provocadas por los insectos, pero advierte de que “en casi todos los escenarios de cambio climático las poblaciones de plagas ganarán, causando que los precios de los alimentos aumenten y las familias con inseguridad alimentaria sufran ”. Gabriela Vázquez, de Ecologistas en Acción, apunta por su parte que "no se trata de buscar soluciones tecnológicas", sino de "replantearse el modelo en su conjunto, tendiendo hacia modelos diversificados, adaptados a las características de cada zona".

LA LIBERTAD PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICADO: 01387-2015 DEMANDANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. DEMANDADO: YESICA YURANIS DE LEON CAMARGO FECHA: JUNIO 9 DE 2017 INFORME SECRETARIALAl despacho de la Sra, Juez el proceso relacionado informándole que la parte demandante solicita mediante memorial que el demandado referenciado sea emplazado por los requisitos del Art 318 del CP,C y renuncia del poder a ella otorgado, Sírvase proveer, STELLA PATRICIA GOENAGA CARO Secretaria JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SOLEDAD ATLÁNTICO, - Junio nueve (09) de dos mil diecisiete (2017) Teniendo en cuenta que el Art 318 del C.P.C, establece que para el juez ordene emplazar debe tener en cuenta’ las circunstancias que el mencionado precepto señala con precisión y claridad, que se concretan a las siguientes: a) que deba notificarse personalmente una providencia b) que se ignore la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado, o este se encuentre ausente y no se conozca su paradero y c) que la comunicación sea devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o por que la dirección no existe, En vista de lo expuesto el juzgado ... RESUELVE: 1°- EMPLÁCESE a la demandada YESICA YURANIS DE LEON CAMARGO, en un periódico de amplia circulación (El Tiempo, la Libertad, la República o el Heraldo) dicha publicación deberá publicarse un día domingo del presente año, para que se notifique del auto Mandamiento de pago, fecha julio catorce (14) de dos mil quince (2015) de conformidad a los preceptos del Art. 318 del C.P.C. 2°,_ Acéptese la renuncia del poder otorgada como apoderada judicial del demandante a la doctora ANA TERESA GONZALEZ POLO de conformidad al Artículo 76 Inciso 10 del C.G.P, dentro del presente proceso. La Juez, NOTIFIQUESE y CUMPLASE SANDRA BEATRIZ VILLALBA SANCHEZ

JUZGADO QUINTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO QUINTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día 19 de septiembre de 2018 a las 10:00 AM, con el fin de llevar a cabo diligencia de remate bien mueble, vehículo automotor marca DODGE, modelo 2013, placas HGN-988, SERVICIO PARTICULAR, color NEGRO BRILLANTE, Chasis No. 3C4PDCAB9DT727442, avaluado en la suma de $ 43.168.000. De propiedad del demandado LUIS ALFREDO SOTO BAYONA. Siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avalúo del bien mueble. Como secuestre designado de dicho inmueble aparece el (la) señor (a) secuestre a MANUELA SEGUNDA VEGA TIRADO, quien puede ser ubicada en la carrera 8 F No. 36B - 69 piso 2 de esta ciudad. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-03-027-201600208-00 promovido por BANCO PICHINCHA S.A contra LUIS ALFREDO SOTO BAYONA, por el juzgado QUINTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. La licitación comenzará las 10:00 AM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciaran en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de c.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 12 de junio de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. EDICTO EMPLAZATORIO DECRETO 902 DE 1988 El suscrito Notario Único del Círculo de Sabanalarga Atlántico, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante DENIS ALICIA CASTILLO DE VIZCAINO, quien en vida se identificaba con C.C.No.22.484.166, fallecida el día 14 de Octubre de 2015 en la ciudad de Barranquilla, siendo el Municipio de Sabanalarga Atlántico, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Trámite que se inició mediante acta No.015 de fecha 28 de Agosto de 2018 y se entrega el presente Edicto para que se hagan las respectivas publicaciones en la Radiodifusora Cadena Radial La Libertad y el periódico La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 de acuerdo a la ley. Nuevamente para reiniciar los trámites la publicación del Edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.El presente Edicto se fija hoy veintinueve (29) de Agosto del dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho 8:00 A.M.ROBERTO DE JESUS MOLlNA BARROS Notario Único del Círculo de Sabanalarga

L I M I T A D OS SECRETARÍADISTRITALDEEDUCACIÓNDEBARRANQUILLA FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO SEGUNDO AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA

INFORMA

Que el día diez (10) de junio de 2018, según consta en el Certificado de Defunción con indicativo Serial No.09550957, expedido por la Registraduría Nacional Del Estado Civil, falleció la señora MARY LUZ JARABA GANDARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.161.475, quien prestó sus servicios como docente. En consecuencia, se presentó a la SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, con el fin de reclamar el pago de las prestaciones económicas causadas por la docente fallecida, el señor LUIS ALBERTO CAAMAÑO MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No.18.933.104 en calidad de CÓNYUGE. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que se crean con igual o mejor derecho a reclamar, quienes deben manifestarlo mediante escrito, debidamente soportado y radicarlo en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Educación, que se encuentra ubicada en la Carrera 43 No. 35 - 38 piso 2 del Centro Comercial los Ángeles, en el horario de lunes a jueves de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 5:00 PM y los viernes en el horario de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 4:00 PM, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto Emplazatorio. BIBIANA RINCÓN LUQUE SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA

HEREDEROS DE FERNANDA RUlZ AYALA

ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S.A. Domiciliada en Barranquilla, en la carrera 50 No. 72-61, de conformidad con lo prescrito por el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo hace saber que la Sra. FERNANDA RUIZ AYALA identificada con cédula # 32.829.569, ha fallecido en Barranquilla, el 17 de Julio de 2018. Quienes crean tener derecho deben presentarse a la dirección anunciada con el fin de acreditar su derecho. PRIMER AVISO REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 00000669 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE UN PERMISO DE EMISIONESATMOSFÉRICAS ACANTERAS MUNARRIZ S.A.S. EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - ATLANTICO DISPONE PRIMERO:Iniciar trámite de renovación de un Permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado a la empresa CANTERAS MUNARRIZ S.A.S., identificada con Nit: Nº 800.176.414-3, representada legalmente por el señor JORGE MUNARRIZ SALCEDO, o quien haga sus veces al momento de la notificación, para el desarrollo de sus actividades de extracción de materiales de construcción, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveido. PARÁGRAFO: La Gerencia de Gestión Ambiental designará un funcionario para que con base en una visita de inspección técnica que se realice, conceptué sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud de renovación de un Permiso de Emisiones Atmosféricas. SEGUNDO: La empresa CANTERAS MUNARRIZ S.A.S., identificada con Nit Nº 800.176.414-3, representada legalmente por el señor JORGE MUNARRIZ SALCEDO, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($23.744.598), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expide y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalado en el presente artículo, el usuario debe presentar copia informal del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago con destino a la Gerencia de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el articulo 23 del Decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones a CANTERAS MUNARRIZ S.A.S identificada con NIT Nº 800.173.414-3, representada legalmente por el señor JORGE MUNARRIZ SALCEDO, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. CUARTO: Practiquense todas las diligencia tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funcionarios de la C.R.A. QUINTO: La empresa CANTERAS MUNARRIZ S.A.S., identificada con NIT. Nº 800.176.414-3, representada legalmente por el señor JORGE MUNARRIZ SALCEDO, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículos 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicado deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Gerencia de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PA R A G R A F O . U n a v e z ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Gerencia y de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad al trámite que se inicia. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaría. SEPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68,69 de la Ley 1437 del 2011. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición ante ña Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los 19 SET. 2016 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS ASESORA DE DIRECCIÓN (C)

Radicación: 2017-00149-00 INFORME SECRETARIAL Señora Juez: Sirvase proveer A su despacho el proceso EJECUTIVO impetrado por BANCO BBVA COLOMBIA S.A CONTRA MARIA MARCELA MUSKUS SIERRA Informándole que se encuentra pendiente de ordenar el emplazamiento al demandado. Barranquilla, Mayo 22 de 2018, SALUD LLINAS MERCADO SECRETARIA JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla, Mayo Veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018). Teniendo que las comunicaciones a la parte demandada fueron devueltas por no residir en la dirección aportada y que la parte demandante desconoce otra dirección donde pueda ser notificado, este despacha ordenará el emplazamiento de aquella, a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 y 293 del C.C. DEL P. RESUELVE PRIMERO: Emplazar a MARIA MARCELA MUSCKUS SIERRA Con el fin de notificar el auto mandamiento de pago de la demanda de fecha 23 de MARZO de 2017. SEGUNDO: Inclúyase el nombre del sujeto a emplazar (MARIA MARCELA MUSKUS SIERRA: las partes del proceso (Demandante : ( B B VA COLOMBIA) Demandados; (MARIA MUSKUS SIERRA); la naturaleza del mismo (EJECUTIVO) el juzgado que lo requiere (17 Civil Municipal) en un listado que se publicara en un medio escrito de amplia circulación nacional: La Libertad o El Heraldo. Su publicación deberá realizarse en día domingo. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad litem, con quien se surtirá la Notificación. TERCERO.- Ingrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZA Y U R I S A L E X A PA D I L L A MARTINEZ Juzgado Promiscuo Municipal de Piojó Informe Secretarial: Señor Juez, pasó a usted el presente proceso informándole que el apoderado de la parte demandante, en el escrito solicita emplazamiento del demandado ARGEMIRO MANUEL DE LA ROSA PEÑA dado que la citación fue devuelta por parte de la empresa de correo con la anotación de que desconocen en la zona al demandado. Sírvase proveer. RICARDO A. PIZARRO URIBE SECRETARIO Piojó, treinta y uno (31) de Julio de dos mil dieciocho (2018) Actuación: EJECUTIVO Radicación: 08-549-40-89-0012018-00019-00 Ejecutante: BANCO AGRARIO Ejecutado: ARGEMIRO MANUEL DE LA ROSA PEÑA Visto el anterior informe secretarial presentado en el proceso EJECUTIVO promovido por BANCO AGRARIO, a través de apoderado judicial contra el señor ARGEMIRO MANUEL DE LA ROSA PEÑA, se ordena, emplazar al demandado ARGEMIRO MANUEL DE LA ROSA PEÑA en la forma indicada en el artículo 108 del C.G.P. El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre de los emplazados, las partes del proceso, clase del proceso y el Juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará, por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional (EL HERALDO o LA LlBERTAD)y en una radiodifusora nacional (RCN o RADIO LA LIBERTAD). La publicación en medio escrito se hará el día domingo, del cual el interesado allegará copia informal de la página respectiva del periódico en donde se hubiere publicado el listado, y a través de radiodifusora, podrá hacerse cualquier día entre las 6 A.M. y las 11 P.M.El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación en el registro nacional de personas emplazadas, y se le designará Curador ad Litem, con quien se seguirá el proceso. NOTlFIQUESE y CUMPLASE R A M I R O R A FA E L D I A Z BARRETO Juez

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166


Edictos AVISO DE REMATE: EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR PRO­ MOVIDO POR BANCOLOM­ BIA S.A, CONTRA LA SEÑORA RAQUEL SOLANO BLANCO RADICADO BAJO EL N° 084334089001201400332 SE HA SEÑALADO LA FECHA DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:30 AM, PARA LLEVAR A CABO EL REMATE SOBRE EL BIEN INMUEBLE, MUNICIPIO DE MALAMBO-A TLÁNTICO. DESCRIPCIÓN: CABIDAS Y LINDEROS: EL INMUEBLE UNA CASA DE HABITACION JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, MARCADO CON EL NUMERO 11 DEL BLOQUE 95, UBICADO EN LA CARRERA 26 A N° 25C75 URBANIZACION EL CON­ CORD DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, CUYAS MEDIDA Y LINDEROS SON, NORTE: 07.00 METROS, Y LINDA CON LA CARRERA 26 A, POR EL SUR, 07.00 METROS Y LINDA CON LOTE 22, BLOQUE 95, POR EL ESTE, 17.00 METROS, Y LINDA CON LOTE 16 BLOQUE 95, POR EL OESTE, 17:00 METROS, LIN­ DA CON LOTE DE TERRENO N° 12. BLOQUE 95, CON UN AREA DE 77.00 METROS CUADRADOS CON MATRICULA INMOBILI­ ARIA Nº. 041-44512. EL INMUEBLE CITADO FUE AVALUADO EN LA SUMA DE VEINTIOCHO MILLONES CIN­ CO MIL PESOS M.L ($ 28.005.000. oo), Y SERÁ POSTURA ADMIS­ IBLE LA QUE CUBRA EL 70% POR CIENTO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE A REMATAR POR TRATARSE DE LA PRIMERA LICITACIÓN Y TODO POSTOR PARA SER ADMITIDO COMO TAL DEBERÁ CONSIGNAR PREVIAMENTE EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES DE ESTE JUZGADO, EL 40% POR CIENTO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE A REMATAR. EL SECUESTRE CORRESPONDE AL SEÑOR IVONNE BERNAL BONET, LA CUAL PUEDE SER NOTIFICADA LA CALLE 35 N° 1ª-140 BARRANQUILLA. LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR EN SOBRE CER­ RADO SUS OFERTAS PARA AD­ QUIRIR EL BIEN SUBASTADO, EL SOBRE DEBERÁ CONTENER ADEMÁS DE LA OFERTA SU­ SCRITA POR EL INTERESADO EL DEPÓSITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CGP. EL REMATE SE ANUNCIARA AL PUBLICO POR AVISO Y EL MISMO SE PUBLICARA POR UNA SOLA VEZ Y CON ANTELACIÓN NO INFERIOR A DIEZ (10) DÍAS A LA FECHA SEÑALADA PARA EL REMATE EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA MUNICI­ PALIDAD PARA LO CUAL SE LE HACE ENTREGA DE FOTO­ COPIA AUTENTICADA DEL AVISO A LA PARTE INTERE­ SADA PARA SU PUBLICACIÓN. PARA CONSTANCIA SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN LUGAR PÚBLICO Y VISIBLE DE LA SEC­ RETARÍA DEL JUZGADO, PARA EFECTOS DE LA ENUNCIACIÓN DEL REMATE. DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) 9:30 AM. DONALDO AUGUSTO ESPI­ NOSA RODRÍGUEZ SECRETARIO Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, Atlántico. RAD. 08-001-40-03-020-2017 -00180-00 LISTA DE EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA: AL DEMANDADO: GLOBAL­ CON GROUP S.A.S. representada legalmente por el Dr. HERNAN JE­ SUS HERNANDEZ LAMADRID, para que comparezca por sí o por medio de Apoderado a recibir no­ tificación del auto de mandamiento de pago de la demanda proferido por este despacho judicial con fecha de Abril 06 de 2017. Dentro del proceso Ejecutivo in­ staurado por ULTRACEM S.A.S. representada legalmente por el Dr. JULlAN ALBERTO VASQUEZ ARANGO, quien actúa a través de Apoderado Judicial, el cual cursa en este Despacho Judicial. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación de ésta lista en el registro nacional de personas emplazadas, de conformi­ dad con el inciso 6 del artículo 108 del C. G. del P. En cumplimiento del artículo 293 del Código General del Proceso, el presente listado, se publicará por una vez, en diario de amplia circulación nacional como LA LIBERTAD,EL TIEMPO O EL HERALDO, el día Domingo, o una emisora de radio nacional o local. Se expide el presente listado, en la ciudad de Barranquilla a los _ FABIAN PAYARES PAYARES SECRETARIO

EL JUZGADO SEPTIMO DE FAMILA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA ATLÁN­ TICO PUBLICACION EDICTO EM­ PLAZATORlO. COMFORME AL ARTICULO 108 DEL C.G.P. Este despacho hace saber que ha sido ADMITIDO el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA INTERDICCIÓN POR DISCAPA­ CIDAD MENTAL, identificado bajo la radicación No. 0800131100072018- 00322-00, la cual EMPLAZA a los parientes y demás personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto discapacitado HERNANDO PLATA ALBAR­ RACIN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.877.746 expedida en Barrancabermeja Santander, que se adelanta en este juzgado ( séptimo de familia oral del circuito de Barranquilla), por intermedio de apoderado judicial, donde funge como demandante la señora DELVIS MARIA MOLINA REDONDO, lo anterior manifestado se realiza con el fin de convocar al proceso a todos aquellos quienes se crean con derecho a intervenir en él. Para los fines señalados y con funda­ mento en el articulo 108 de código general del proceso, se ordenado la publicación del presente edicto por un medio escrito de comunicación como LA LIBERTAD o El Heraldo. Atentamente ALEXANDER MOLINA RE­ DONDO. ABOGADO PARTE INTERESADA

Juzgado Treinta Y Uno Civil Mu­ nicipal de Barranquilla Radicación 08-001-40-03-0312018-00755-00 Demandante: WILLIAM RAFAEL ARAUJO CARPINTERO Demandado: ARACELY MARIA MUÑOZ DE ARAUJO Y PERSO­ NAS INDETERMINADAS. ASUNTO: AUTO ADMISORIO RAD 08001-40-03-031-201800755-00 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ARACELY MARIA MUÑOZ DE ARAUJO con CC 32.668.562, y las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a recibir notificación personal del auto ad­ misorio de fecha 27 de agosto de 2018, dentro de la demanda Proceso Declaración de Pertenencia de inm­ ueble Por Prescripción Extraordi­ naria Adquisitiva De Dominio, pro­ movida por WILLIAM RAFAEL ARAUJO CARPINTERO con CC 8.711.796, en contra ARACELY MARIA MUÑOZ DE ARAUJO con CC 32.668.562, y personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir: El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040115395 ubicado en la Carrera 1A1 No. 47-81 en Barranquilla tiene las siguientes medidas y linderos, según lo consignado en la demanda: Lote N. 3 manzana 14 ubicado en la acera oeste de la carrera 1A-1 entre calle 45B-7B y transversal 3 sur, de la urbanización ciudadela 20 de julio, mide y linda: norte: 12.00 mts, linda con lote 2 de la misma manzana, sur: 12.00 mts, linda con el lote 4 de la misma manzana, este: 6.00 mts, linda con la carrera 1A-1, oeste: 6.00 mts, linda con lote 22 de la misma manzana. Área del lote 72.00 mts2. En el lote se construyó una casa de habitación, marcada en su puerta de entrada con el número T3S-81 de la carrera 1A1. Deberán concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del auto admisorio. Se le advierte a todos los em­ plazados que si dentro del término señalado no comparecen se les des­ ignara un CURADOR AD- LITEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al interesado para que lo publique en día domingo en el periódico el HERALDO o La Libertad de la ciudad de Barranquilla o el Tiempo de Bogotá. Barranquilla, 27 de agosto de 2018. LORAINE REYES GUERRERO Secretaria AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION EL CURADOR URBANO No.1 DEL DISTRITO ESPECIAL, IN­ DUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS CONFERI­ DAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY 9ª DE 1989, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODI­ GO DE PROCEDIMIENTO AD­ MINISTRATIVO Y DE LO CON­ TENCIOSO ADMINISTRATIVO), Y LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 Y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRE­ TO NACIONAL 1077 DE 2015, COMUNICA A LOS SEÑORES PARRISH & CIA S.A, VECI­ NOS COLINDANTES, PROPI­ ETARIOS, POSEEDORES, TENE­ DORES, RESIDENTES DE LOS PREDIOS LOCALIZADOS EN LA VIA AL MAR KRA 46 Y A TER­ CEROS INDETERMINADOS, SE HACE ESTA PUBLICACION POR PRENSA DEBIDO A QUE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO FUERON DEVUELTAS POR LOS CAUSALES NO HAY QUIEN RE­ CIBA QUE EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: GRUPO ARGOS S.A Radicación: 08001-1-18-0459 Fecha de Radicación: 16 de Agosto de 2018 Clase de Licencia: URBANIZA­ CION Modalidad Licencia: DESARRO­ LLO Objeto de la licencia: MODIFI­ CACION Uso: INSTITUCIONAL/ VIVIEN­ DA /COMERCIO/ SERVICIOS. Dirección del predio: VIA AL MAR KM 1.5 LT LA CABANA- LT SANTA ISABEL Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el des­ pacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colin­ dantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Precisándole que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, esto de confor­ midad a lo establecido en el Art. 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­ cimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se en encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 1 de Barranquilla, está ubicada en car­ rera 58 Nº 64-200 Y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Bar­ ranquilla

LISTADO DE EMPLAZAMIEN­ TO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Emplazamiento de quienes se les desconoce su paradero de conformi­ dad con el arto 293 y 108 del C.G. P. C. MODIFICADO POR LA LEY 1564 DEL AÑO 2012.EMPLAZAR AL DEMANDADO: JUAN DOMINGO POLO BA­ RRIOS, NATURALEZA DEL PROCESO VERBAL de Mayor Cuantía VERBAL (Restitución de Tenencia- Bien Arrendado), de mayor cuantía, promovida por el BANCO DE BOGOTA. NIT. 860.002.964-4, representada le­ galmente por SARA MILENA CUESTA GARCES, o quien haga sus veces, cc No. 43.878.273, contra JUAN DOMINGO POLO BARRIOS, cc No. 8.662.505, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso, concurran a hacerlos valer, con la advertencia de que si transcurridos quince (15) días a partir del registro Nacional de Personas emplazadas, su número de identificación si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere, disponible en la página web del Consejo Supe­ rior de la Judicatura. Este Edicto debe hacerse en un listado y publicarse por escrito en un periódico de amplia circulación, nacional o local como el Heraldo o la Libertad el día domingo. Vencido dichos términos, se les designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la termi­ nación del proceso, en los términos del artículo 293 y 108 C. General del Proceso; a fin de que se notifique del auto admisorio de la demanda de fecha Marzo 14 de 2018. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respec­ tiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuado la publicación, la parte in­ teresada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazados incluyendo el nombre de las emplazada, su número de identificación si lo conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el nombre de este Juzgado. El registro Nacional de las personas emplazadas publicará la infor­ mación remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se pro­ cederá a la designación del Curador ad.litem, sí a ello hubiere lugar. RADICACION No. 2018 -0005200. DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA. NIT. 860.002.964-4, representada legalmente por SARA MILENA CUESTA GARCES, o quien haga sus veces, C.C. No. 43.878.273. DEMANDADO: JUAN DOMIN­ GO POLO BARRIOS, C:C No. 8.662.505. AUTO A NOTIFICAR MARZO 14 DE 2018. JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRAN­ QUILLA. DIRECCIÓN CENTRO CÍVICO OCTAVO PISO CRA. 5 ENTRE CALLES 38 Y 40 BARRANQUILLA. SE LE ADVIERTE A LAS PER­ SONAS EMPLAZADAS QUE SI NO COMPARECEN DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN, SE LES DESIGNARÁ CURADOR AD LI­ TEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ANTES SEÑALADO Y SE CON­ TINUARÁ EL PROCESO HASTA SU TERMINACIÓN. DEBE PUBLICARSE DIA DO­ MINGO POR El HERALDO y/o LIBERTAD, POR UNA SOLA VEZ EL DIA DOMINGO. Barranquilla, JULIO 30 de 2018. MADELEINE REYES ZAM­ BRANO SECRETARIA Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO AD­ MINISTRATIVO ORAL DEL CIR­ CUITO DE BARRANQUILLA: HACE SABER A: RAFAEL ANGEL CASTILLO PACHECO Que deben comparecer a este Des­ pacho Judicial, ubicado en la Calle 38 # 44-61 Antiguo Edificio Tele­ com, Piso 1, Barranquilla, person­ almente o por medio de apoderado judicial con el fin de notificarse del auto admisorio de la demanda, de fecha 23 de enero de 2018, dentro del proceso que se relaciona a continuación: MEDIO DE CONTROL: REPETI­ CION RADICACIÓN: 08-001- 33- 33001- 2018-00001-00 DEMANDANTE: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO DEMANDADO: RAFAEL CAS­ TILLO- RAFAELA VOS OBESO APODERADO: FRANCISCO JAVIER ROMERO BARRAZA Se advierte al (los) emplazado (s) que si dentro de los quince (15) días siguientes a la fijación e inclusión en eI Registro Nacional de Personas Emplazadas del presente edicto, no comparece (n) a este juzgado, se le (s) nombrará CURADOR AD LlTEM para que los represente en el proceso hasta su terminación. Para los efectos legales del artículo 108 de la Ley 1564 de 2011, se fija el presente EDICTO EMPLAZA­ TORIO en un lugar visible de este juzgado por el término legal y copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación: Heraldo y/o Libertad, el día DOMINGO. Se expide en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barran­ quilla a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). CARMEN E. GONZALEZ PA­ DILLA SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO RUBY ASTRID DUARTE RO­ BAYO Notario Sexto del Círculo de Bar­ ranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consid­ eren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de la sucesión intestada de PABLO EMILIO CORREA RAMIREZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 8.748.030, falleció el día 02 de abril de 2017 en la ciudad de Barranquilla (At­ lántico), siendo éste, el lugar donde tuvo su último domicilio. La solicitud del trámite de liqui­ dación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta Nº 037 de fecha 31 de agosto de 2018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Agosto 31 de 2.018. RUBY ASTRID DUARTE RO­ BAYO NOTARIO SEXTO (6º) DE BAR­ RANQUILLA

Nombre de Despacho: JUZGADO DOCE CML MUNICIPAL R/08-001-03-012-2018 -00107-00 EJECUTIVO Secretaria -Señor Juez: Informo a usted, con el presente proceso, pendiente para emplazar. A su Despacho sírvase usted proveer. Barranquilla, Agosto 23 del 2018. El secretario, CARLOS REY MCAUSLAND JUZGADO DOCE CIVIL MU­ NICIPAL, Barranquilla, Agosto Veintitrés (23) del Dos mil Diecio­ cho (2018). Visto el informe secretarial y al tenor del Art. 108 y 293 del C.G.P. Se ordena emplazar al deman­ dado RAIMUNDO JOSE DE LA ROSA MERCADO, con C. C. No. 7.402.212, conforme la norma antes citada. En consecuencia se dispone que la parte interesada publique durante el día domingo en los medios de comunicación escrito, EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO, LA LIBER­TAD o en una radio difusora de la ciudad, por una sola vez entre las horas de las 6 AM y 11 PM, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, al citado deman­ dado comparezca a .este Juzgado a recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago de fecha febrero veintitrés (23) de 2018, dictado en su contra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ASESORIAS y SERVICIOS UNIVERSAL “COOPSERUNIVERSAL”, por medio de apoderado judicial. Se le advierte al emplazado que si transcurrido el termino no compa­ rece al Despacho se le nombrara curador Ad litem con quien se surtirá la notificación y se continuara con el proceso. Se le indica a la parte interesada que efectuada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de personas emplazadas el cual de­ berá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, naturaleza y el juzgado que lo requiere NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZ MIRYAM POLO OROZCO LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, al señor CÉSAR OCTAVIO VILORIA PEROZO, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 5º del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notifi­ cación personal del auto admisorio proferido dentro de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, radicada con el número 080013110009-2018-00150-00, promovida por la señora VIVIANA ESTHER JIMÉNEZ OTERO, a través de apoderado judicial. La publicación se hará en un me­ dio escrito de amplia circulación nacional o local, como El Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respec­ tiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su na­ turaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la infor­ mación remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se proced­ erá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla INFORME SECRETARIAL: Se­ ñor Juez, informo a usted que en el presente proceso EJECUTIVO seguido por WILLIAM GERMAN ARNEDO SARMIENTO contra PROCIMEC SCAFFOLDING S.A.S, el apoderado judicial del demandante mediante escrito que antecede, solicita emplazamiento. Sírvase proveer Barranquilla, Diez (10) de agosto de 2018. El secretario A R G E M I R O D U A RT E C A ­ RREÑO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MU­ NICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. Barranquilla, Agosto Diez (10) de Dos Mil Dieciocho (2018) Rad. No. 2018-00258 Clase de Proceso: EJECUTIVO Demandante: WILLIAM GER­ MAN ARNEDO SARMIENTO Demandado: PROCIMEC SCA­ FFOLDING S.A.S La parte demandante a través de su apoderado judicial, solicita al des­ pacho se ordene el emplazamiento del demandado PROCIMEC SCA­ FFOLDING S.A.S, toda vez que no fue posible notificarlo y desconoce su dirección para notificación. Revisadas las diligencias de no­ tificación de los demandados, PROCIMEC SCAFFOLDING S.A.S se observa que el actor allegó certificación original de notificación por personal de la comunicación adelantada en dirección VIA 40 No. 83-25, en la ciudad de Barranquilla con la certificación expedida por la empresa de mensajería TIEMPO EXPRESS, de que no fueron en­ tregados con la observación “NO FUNCIONA EN ESA DIREC­ CION”, el despacho considerando procedente la solicitud elevada por peticionario, ordenará el emplaza­ miento del demandado PROCIMEC SCAFFOLDING S.A.S, conforme a lo señalado en el Art. 108 del C.G.P. Por lo anterior el JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRAN­ QUILLA RESUELVE 1. De conformidad con los dis­ puesto en el Art. 291 Numeral 4º del C.G.P. ,emplácese al deman­ dado PROCIMEC SCAFFOLDING S.A.S, a fin de notificarla del auto mandamiento de pago de fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho 2018, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 108 del C.G.P. 2. En consecuencia se ordena la pub­ licación en un listado el día domingo por el en medios escritos de amplia circulación ya sea el HERALDO o el TIEMPO, el cual deberá contener el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado que lo requiere. La parte demandante deberá llegar al proceso copia informal de la página del diario donde se haya hecho la publicación, a fin de pos­ teriormente efectuar la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE DILMA ESTELA CHEDRAUI RANGEL JUEZA

JUZGADO SEXTO DE EJECU­ CION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEXTO DE EJE­ CUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día Trece (13) de Septiembre de 2018, a las 01:30 PM, con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del bien inmueble identificado con matricula Inmobiliaria 040-374780, ubicado en la Cra. 13A # 45B2-56, Conjunto Residencial LESVIA, Vivienda 102 de Barranquilla, propiedad del (la) demandado (a) MISAIL MIGUEL ARAGON QUIÑONEZ y MARTHA EMILIA VILLANUEVA BARRIOS. Av a l u a d o e n l a s u m a d e $95.088.000,00, siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avalúo del bien inmueble. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-03-020-200800932-00 promovido por SOCIE­ DAD BAVARIA S.A, identificado (a) con C.C. / NIT No. 860.005.2246 contra MISAIL MIGUEL ARA­ GON QUIÑONEZ, identificado (a) con C.C. / NIT No. 8.744.984, y MARTHA EMILIA VILLANUE VABARRIOS, identificado (a) con C.C. / NIT No. 32.721.473, cursante en el JUZGADO SEXTO DE EJE­ CUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Como secuestre designado de dicho inmueble apa­ rece el señor JULIO MERCADO DE LOS REYES, identificado con C.C. No. 3.757.169, quien puede ser ubicado en la CL 54 # 31-29 de esta ciudad. Con teléfonos 37952253780635 y celular 3135032801, en la ciudad de Barranquilla. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avaluó respectivo. La licitación comenzará a las 01:30 PM, en la cual el Secretario o el en­ cargado de realizarlo anunciara en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre, cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere nece­ sario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 13 de Junio de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. J U A N D AV I D S A N D O VA L COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales.

El Juzgado Catorce Civil del Cir­ cuito de Barranquilla Emplaza Al señor JAIRO ENRIQUE AVEN­DAÑO MORA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 7.432.602, para que en el término de quince (15) días, comparezca a este Juzgado a notificarse del Auto de fecha 01 de marzo de 2017, el cual admite demanda en su contra, dentro del proceso VERBAL ESPE­ CIAL DE IMPOSICIÓN DE SER­ VIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P contra JAIRO ENRIQUE AVENDAÑO MORA, bajo rad­ icado 2017-00054 que adelanta en este Juzgado, con la advertencia que si dentro de dicho termino no comparece, se les designará Cura­ dor Ad- Litem con quien se surtirá notificación y se continuará hasta su terminación. Por lo anterior presen­ tarse en la Calle 40 # 44 - 80 Piso 7, Palacio de Justicia de Barranquilla. Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO Al demandado JORGE ENRIQUE CORTEZ GOMEZ identificado con C.C 3.605.157. Para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 17 de Julio de 2018, librado dentro del proceso VER­ BAL seguido en este Juzgado por ETELlNDA ESTHER CANTILLO PADILLA, mediante apoderado Dr. FERNANDO MONTAÑO SANTODOMINGO, Radicado bajo el Número 2018-00111. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artí­ culo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 Y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias autenticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o LA LIBERTAD. JANNY GULLOTH POLO Secretario LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 586, en concordancia con el artículo 61 del Código Civil, a los familiares que deban ser oídos o se crean con derecho a interve­ nir en el proceso de interdicción judicial promovido por la señora YESENIA ISABEL GAZA­BÓNN VANEGAS, a favor de su compa­ ñero permanente ELVIS JESÚS ZAMORA THOWIN­SSON, radica­ do 0800131100092018-00191-00. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacio­ nal o local, como El Heraldo o LA LIBERTAD en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respec­ tiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identifi­ cación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la infor­ mación remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Se expide el presente EDICTO a los Cinco (5) día del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria

Barranquilla, Domingo 2 de Septiembre de 2018 EDICTO EMPLAZATORIO: EL JUZGADO OCTAVO (8°.) CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ QUILLA ATLANTICO CITA Y EMPLAZA Al señor MARTIN RAFAEL BA­ RRIOS MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía número 8.728.231 para que comparezca al proceso EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA-COBRO DE SENTEN­ CIA PENAL DE CONDENA, pro­ movido por el señor ESTANISLAO ORTIZ CARPIO mediante apodera­ do, en contra del señor MARTIN RAFAEL BARRIOS MENDOZA, que se tramita en este Juzgado bajo el radicado No. 2015-0986, para que se notifique del Mandamiento de Pago de fecha Noviembre 11 de 2015 proferido por este despacho. Este edicto se publicará por un medio escrito de amplia circulación nacional o local, EL HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla, por una sola vez y en día domingo; y en una emisora de amplia audición en la ciudad entre las seis de la mañana y las once de la noche cualquier otro día. Se informa al emplazado que de no comparecer en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación de la información del Registro Nacional de Personas Emplazadas, se procederá a la designación de Curador Ad Litem, si fuere el caso, con quien se con­ tinuará el proceso. LA JUEZ KATIA MARGARITA REDONDO RUIZ EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISEIS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A: A las PERSONAS INDETERMI­ NADAS, que se crean con de­ recho a intervenir en el proceso bajo el radicado No. 0800140­ 530­1 620180011900; insta­u rado por el señor ANDRES RA­FAEL MACHA­C ON GONZALEZ con el fin de dar apertura a la sucesión de los señores ANDRES MACHA­ CON ROMERO y GERTRUDIS GONZALEZ ROLONG, quienes en vida se identificaron con el nú­mero de cédula 3.705.661 y 22.532.704 respectivamente. Lo anterior a fin que comparezcan a este Despacho por sí o por medio de apo­derado judicial a notificarse del auto que declara abierto el proceso de sucesión intestada de los finados ANDRES MACHACON ROME­ RO y GERTRUDIS GONZALEZ ROLONG de fecha Abril Veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018). Dispóngase su publicación tal y como fue ordenado en el auto admisorio de fecha Abril Veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018), por escrito y realícese todo el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C.G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la infor­ mación remitida y el emplazamiento se considerará sur­ tido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se pro­ cederá a la designación de curador adlitem, si a ello hubiere lugar. VANESSA CALIXTO VILLAN­ UEVA SECRETARIA Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, Atlántico. RAD.08-001-40-03-020-201700724-00 LISTA DE EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA: AL DEMANDADO: FUNDACIÓN MULTlACTIVA MEJORANDO EL FUTURO “FUMEFUT” repre­ sentada legalmente por el señor JOSE ALEJANDRO SANCHEZ CASTRO, para que comparezca por sí o por medio de Apoderado a recibir notificación del auto de mandamiento de pago de la demanda proferido por este despacho judicial con fecha de Agosto 29 de 2017. Dentro del proceso Ejecutivo in­ staurado por ULTRACEM S.A.S. representada legalmente por el Dr. JULlAN ALBERTO VASQUEZ ARANGO, quien actúa a través de Apoderado Judicial, el cual cursa en este Despacho Judicial. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación de ésta lista en el registro nacional de personas emplazadas, de conformi­ dad con el inciso 6 del artículo 108 del C. G. del P. En cumplimiento del artículo 293 del Código General del Proceso, el presente listado, se publicará por una vez, en diario de amplia circulación nacional como LA LIBERTAD,EL TIEMPO O EL HERALDO, el día Domingo, o una emisora de radio nacional o local. Se expide el presente listado, en la ciudad de Barranquilla a los . FABIAN PAYARES PAYARES SECRETARIO Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla Radicación: 2017-00104-00 INFORME SECRETARIAL Señora Juez: Sírvase proveer A su despacho el proceso EJECU­ TIVO impetrado por V GLOBAL LTDA Contra ONAPROJECT S.A.S .Informándole que se en­ cuentra pendiente de ordenar el emplazamiento al demandado Barranquilla, Junio 8 del 2018 JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla. Junio ocho (8) de dos mil dieciocho (2018) Teniendo que las comunicaciones a la parte demandada fueron devueltas por no residir en la dirección aportada y que la parte demandante desconoce otra dirección donde pueda ser notificado este despacho ordenará el emplazamiento de aquella a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 Y 293 del C.C.DELP. “ RESUELVE PRIMERO: Emplazar a ONO­ PROYECT S.A.S Con el fin de notificar el auto mandamiento de pago de la demanda de fecha 10 de Marzo de 2017. SECUNDO: Inclúyase el nombre del sujeto a emplazar (ONAPROYECT S.A.S): las partes del proceso (De­ mandante :( VP GLOBAL LTDA) Demandados; (ONAPROYECT S. A.S ); la naturaleza del mismo (EJECUTIVO) el juzgado que lo requiere (17 Civil Municipal) en un listado que se publicara en un medio escrito de amplia circulación nacio­ nal: La Libertad O El Heraldo. Su publicación. deberá realizarse en día domingo. El emplazamiento se en­ tenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Sí el emplazado no comparece se le designará Curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación. TERCERO.- Ingrésese el em­ plazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE y CUMPLASE YURIS ALEXA PADILLA MAR­ TINEZ

JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­ QUILLA EDICTO EMPLAZATORIO Radicado: 550 -2017 Como quiera que en el presente asunto se cumplen los requisitos establecidos por el numeral 4 del artículo 293 del c.G.P. encontrán­ dose por tanto el negocio para emplazar del auto admisorio de la demanda a ELA CECILIA AVILEZ PESTANA, el juzgado, RESUELVE: Ordénese el emplazamiento de la demandada ELA CECILIA AVILEZ PESTANA lo cual se hará a través de la publicación por una sola vez, en un medio escrito o hablado de amplia circulación nacional (Heraldo, LALIBERTAD, El Tiempo ...) El emplazamiento se surtirá medi­ ante la inclusión en lista, indicando que la persona emplazada es ELA CECILIA AVILEZ PESTANA, actúa como demandante BANCO COOMEVA S.A. - BANCOOME­ VA S.A. representado legalmente por ALFONSO MARIO LINERO y como demanda ELA CECI­ LIA AVILEZ PESTANA. Que se trata de un proceso ejecutivo el cual cursa en el JUZGADO CA­ TORCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRAN­QULLA. Se entenderá surtido el emplaza­ miento transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, de lo cual se allegara al proceso copia informal de la página respectiva o de la constancia de su emisión o transmisión suscrita por el autorizado en el medio de comunicación. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZA, CARMEN BEATRIZ BARROS LEMUS EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. EMPLAZA A los demandados SISTEMAS INTEGRALES EN CONSTRUC­ CION SAS y NICOLAS EDUAR­ DO RIVEIRA PEREIRA para que dentro del término de quince (15) días, comparezca, por si o por medio de apoderado judicial a recibir la notificación personal del auto que libra mandamiento de pago con fecha de 28 de junio de 2017,dentro del proceso EJECU­ TIVO SINGULAR instaurado por NOPIN COLOMBIA S.A.S. contra SISTEMAS INTEGRALES EN CONSTRUCCION S.A.S “SINCON S.A.S.” y NICOLAS EDUARDO RIVEIRA PEREIRA radicado bajo el No. 2017-00589, se le advierte al (los) emplazado (s) que si dentro de dicho término no comparece(n), se le(s) nombrara Curador Ad-litem, con quien se sur­ tirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para efectos del Art. 108 del C.G.P. el presente EDICTO se ordena su publicación en un diario de am­ plia circulación nacional como El Heraldo o LA LIBERTAD de esta ciudad, indicado en auto de fecha 09 de marzo del año dos mil dieciocho (2018). CARMEN MARIA ROMERO RACEDO Secretaria EDICTO EMPLAZATORIO RAFAEL JAVIER PlANETA TER­ RAZA Notario Sexto (E) del Círculo de Barranquilla EMPLAZA A todas las personas que se con­ sideren con derecho a interve­ nir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de la sucesión intestada de ORLANDO ANTONIO MORA QUINTERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 7.442.378, fallecido el día 31 de Marzo de 2011, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), siendo este Distrito el lugar del último domicilio del causante. La solicitud del trámite de liqui­ dación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta Nº 036 de fecha 27 de Agosto de 2018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Agosto 27 de 2.018 RAFAEL JAVIER PIANETA TE­ RRA­ZA NOTARIO SEXTO (E) DE BA­ RRAN­QUILLA RESOL. No. SNR 10033 DEL 23/08/2018 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA JUZGADO QUINTO CIVIL MU­ NICIPAL BARRANQUILLA EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PER­ SONALMENTE ART. 108 DEL CÓDIGO GEN­ ERAL DEL PROCESO JUZGADO: 5° CIVIL MUNICI­ PAL DE BARRANQUILLA NATURALEZA DEL PROCESO: PERTENENCIA RADICADO: 2017-00609 PARTE DEMANDANTE: EDGAR BRACAMONTE PADILLA y LEDIS CAMILA NAVARRO TORRES PARTE DEMANDADA: HE­ REDEROS INDETERMINADOS DE RAUL TRIANA MALAGON y ANTONIO BLAS ZAMABRANO ZACCARO FECHA DE LA PROVIDENCIA: 1° de agosto de 2018 PERSONAS EMPLAZADA: TER­ CEROS QUE SE CREAN CON DERECHOS sobre el INMUEBLE: identificado a folio de matrícula inmobiliaria 040-212618, con refe­ rencia catastral No. 01-11-01550005-000 ubicado en la Calle 114 No. 31-100 de esta ciudad. Las medidas y linderos del respec­ tivo inmueble son las siguientes: Lote No. 7 de la manzana 32, con una extensión superficiaria de 356.75 m2 aproximadamente, cuyas medidas son: NORTE:14.20; SUR:18.60 mts; ESTE 21.50 mts, asi 12 mts y 10.20 mts, OESTE: 22 mts FRENTE- Los linderos se encuentran descritos en la Escritura No. 3273 de octubre 5/89 Notaria 5 de B/quilla. PARA EFECTOS DE LA PUBLI­ CACIÓN DEL PRESENTE EDIC­ TO SEÑÁLESE COMO MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL EL HERALDO, LA LIBERTAD O EL TIEMPO, DEBIENDO SURTIRSE LA PUB­ LICACiÓN EN DÍA DOMINGO. TERMINO DE COMPARECEN­ CIA: 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, SO PENA DE DESIGNARLE CU­ RADOR AD LlTEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN (ART. 108 DEL CÓDIGO GEN­ ERAL DEL PROCESO) MARITZA REYES JIMENEZ SECRETARIA

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JUZGADO TERCERO DE PE­ QUEÑAS CAUSAS Y COMPE­ TEN­CIAS MULTIPLES DE SOLE­ DAD ATLÁNTICO EDICTO EMPLAZATORIO Al demandado ELSY PAOLA CHAU­X MARRUGO, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto que Libra Man­ damiento de pago de la demanda de fecha 03 DE MAYO DE 2018, librado dentro del proceso ejecutivo seguido en este Juzgado por BEN­ JAMIN MACKEN LASTRA, quien actúa en nombre propio, Radicado bajo el Número 2018-0043. Se le advierte al emplazado que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su cul­ minación. Para los efectos indicados en el Articulo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad y/o difundido por una emisora del lugar en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P.M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO JUZGADO SEXTO DE EJECU­ CION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEXTO DE EJE­ CUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día diecinueve (19) de Septiembre de 2018 a las 1:30 PM, con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del bien inmueble propiedad de la de­ mandada EMILIO CORTES HER­ RERA, con número de matrícula inmobiliaria No 040-51417, ubicado en la Carrera 22 No 71-37 de esta ciudad. Avaluado en la suma de VEIN­ TISIETE MILLONES NOVEN­ TA Y TRES MIL PESOS m/l ($27.093.000,oo), siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avalúo del bien mueble. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-03-019-201101080-00 promovido por JULIO CESAR SOLANO BERNAL contra EMILIO CORTES HERRERA, por el juzgado SEXTO DE EJE­ CUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. Como secuestre designado de dicho inmueble aparece el señor ALVARO ARIZA TOVAR, quien puede ser localizado en la calle 76 No 65-62 Teléfonos 3532424 de Barranquilla. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avalúo respectivo. La licitación comenzará a las 1:30 PM, en la cual el Secretario o el en­ cargado de realizarlo anunciaran en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere nece­ sario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 24 de agosto de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación, y por una radiodifusora local, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. J U A N D AV I D S A N D O VA L COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales

EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVI­L MUNICIPAL DE ORALI­ DAD DE BARRANQUILLA. EMPLAZA A: .JUAN CARLOS SOTO BA­ LAN RAD. No. 2017 - 00252S Para que comparezca (n) a este juzgado ubicado en la Calle 40 No. 44-80. Séptimo Piso Edificio Centro Cívico de esta ciudad, por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse del Auto de Mandamiento de Pago, dentro del proceso EJECUTIVO, Promovido por el Dr. EDWIN OMAR PEREZ YANGUAS - ac­ tuando en calidad de apoderado de BANCOOMEVA S.A. CONTRA: JUAN CARLOS SOTO BALAN. Se le advierte al emplazado (5) que transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término del emplazamiento sin que haya comparecido a notificarse se le des­ ignara (n) CURADOR ADLITEM, con quien se surtirá la notificación. Para los fines indicados en el Arti­ culo 108 del C De P C, hágase la publicación de este emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de amplia circulación como EL HERALDO, LA LlBER­ TAD, EL ESPECTADOR y LA REPUBLICA o en cualquier medio masivo de comunicación en este caso podrá hacerse cualquier día entre las seis (6:00) de la mañana y las once (11:00) de la noche. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación o la constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el adminis­ trador o funcionario de la emisora, el interesado deberá aportarlo al proceso y solicitar a inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del C G. P y el Art. 4 del Acuerdo PSAA14 10118 DEL CONSEJO. EL EMPLAZAMIENTO SE EN­ TENDERA SURTIDO QUINCE (15) OlAS DESPUES PUBLICADA LA INFORMACION EN DICHO REGISTRO. LA SECRETARIA YUDIS ESTHER SOBRINO MEN­ DOZA Suscrito Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Orali­ dad de Barranquilla, Emplaza Al Representante Legal de la so­ ciedad PARRISH & CIA S.A para que comparezca a este juzgado a notificarse del auto del 06 de diciembre de 2016, el cual admite demanda de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE promovido por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA S.A. E.S.P., por medio de apoderado judicial, contra SOCIE­ DAD PARRISH & CIA S.A. y SO­ CIEDAD PROMIGAS S.A E.S.P con radicado 199-2016, para hacer valer sus derechos, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Con la advertencia que si dentro de dicho término no comparece se les designará Curador Ad- Litem con quien se surtirá la notificación y se continuará hasta su terminación. Por lo anterior presentarse en la Calle 40 # 44 - 80 Piso 8, Palacio de Justicia de Barranquilla.


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