AGRUPADOS - DIARIO LA NACIÓN - EDICIÓN 10.396

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

VIERNES 5 ENERO DE 2024

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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de CARDIFF S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en su domicilio legal, sito Tte. Héctor Vera de Asunción, Departamento Central, el día 17 de enero del 2024, a las 11:00 hs. en su primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día:1) Designación de un presidente y un

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de ANSUD S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en su domicilio legal, sito Tte. Héctor Vera de Asunción, Departamento Central, el día 17 de enero del 2024, a las 09:00 hs. en su primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día:1) Designación de un presidente y un secretario de la Asamblea. 2) Consideración de la memoria anual del directorio, balance general y estado de resultados, informe del síndico. 3) Consideración y tratamiento sobre el resultado económico del ejercicio 2023. 4) Elección de Directores y Síndicos para el ejercicio 2024 y fijación de sus retribuciones.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AMERICA CREDITOS S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en su domicilio legal, sito en Calle Acaray casi Mcal Lopez Zona Norte N° 2040 de Fernando de la Mora, Departamento Central, el día 17 de enero del 2024, a las 16:00 hs. en su primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de un presidente y un secretario de la Asamblea. 2) Consideración de la memoria anual del directorio, balance general y estado de resultados, informe del síndico. 3) Consideración y tratamiento sobre el resultado económico del ejercicio 2023. 4) Elección de Directores y Síndicos para el ejercicio 2024 y fijación de sus retribuciones. 5) Designación de Accionistas que firmaran el Acta de Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales, si no hubiere quórum necesario, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en la misma forma y con los mismos efectos, ese mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En la segunda convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes.-61970/08/01.CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS/ AS. El Consejo de Administración en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2023, Acta N°593 y de conformidad con los Artículos 52 y 53 del Estatuto Social, convoca a los/as socios/as de la “COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO Y CRE-

DITO, SERVICIOS, CONSUMO, PRODUCCION Y VIVIENDA “PORAVO TY” LIMITADA”, a Asamblea Ordinaria, a llevarse a cabo el día 2 de febrero de 2024, a las 07:00 horas, en primera convocatoria y a las 08:00 horas en segunda y última convocatoria en el local de Star Recepciones, sito en 12 de Octubre c/ Santa Rosa, Barrio San Miguel de la ciudad de San Lorenzo, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1)Elección del Presidente, un Secretario de Asamblea y designación de dos socios para suscribir conjuntamente el Acta de Asamblea con el Presidente y el Secretario; 2)Lectura y consideración de la Memoria del Consejo de Administración, Balance General y Social, Cuadro de Resultados, Informe y Dictamen de la Junta de Vigilancia y Auditoría Externa, del Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023; 3)Propuesta del Consejo de Administración para la distribución del excedente del ejercicio 2023; 4)Estudio y consideración del Plan General de Trabajos y Proyecto de Crecimiento. Propuesta de Gastos, Inversiones y Recursos para el ejercicio 2024; 5)Fijación del límite máximo y facultades de endeudamiento al Consejo de Administración hasta el 20% del Activo según la Ley; 6)Elección de autoridades: Concejo de Administración 5(cinco) vacancias,Junta de Vigilancia 3(tres) Vacancias; Tribunal Electoral 3(tres) vacancias; 7) Asuntos Varios. Abog. Nicolás Rubén Villalba, Secretario - Ing. Luis Alberto Delgado, Presidente Consejo de Administracion. -61969/06/01.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de KURUKAU S.A.Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en su domicilio legal, sito Calle Tte. Segundo Juan Benítez c/ Sargento Clemente Rojas de Asunción, Departamento Central, el día 02 de enero del 2024, a las 14:00 hs. en su primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de un Presidente y un Secretario de la Asamblea. 2) Consideración de la memoria anual del directorio, balance general y estado de resul-

tados, informe del síndico del ejercicio 2023. 3) Consideración y tratamiento sobre el resultado económico del ejercicio 2023. 4) Elección del Directorio y Síndico para el ejercicio 2024 y fijación de sus retribuciones. 5) Designación de Accionistas que firmaran el Acta de Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales, si no hubiere quórum necesario, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en la misma forma y con los mismos efectos, ese mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En la segunda convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes. -61971/08/01.ATIS GROUP PARAGUAY S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de Atis Group Paraguay S.A. en uso de las atribuciones que le confiere la ley y en cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales pertinentes, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 31 de enero del 2024 en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria una hora después, en el local social ubicado en Avda. Aviadores del Chaco N° 2351 Edificio Plaza Center, Santa Teresa Piso 7B, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día: 1. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea Ordinaria; 2. Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance, Estado de Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023; 3. Destino de resultados y utilidades del ejercicio 2023; 4. Designación de miembros del Directorio y determinación de sus remuneraciones; 5. Elección del Síndico Titular y Síndico Suplente. Determinación de su remunera-

ción; y 6. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas que para asistir a la Asamblea Ordinaria deben depositar en la Sociedad sus acciones o certificados provisionales, o un certificado bancario librado al efecto por un banco del Paraguay o del exterior, para su registro en el libro de asistencia a las Asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea. EL DIRECTORIO. -61972/08/01.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma SATRASA S.A. convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día martes 18 de Enero del año 2024, a las 09:00 Hs. en la Ciudad de Neuland, Departamento Boqueron, de manera a tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Designación del Presidente y Secretario/a de la Asamblea; 2) Designación de dos accionistas para suscribir el acta; 3) Aumento de capital; 4)Modificación del estatuto; 5) Otros Asuntos a tratar. EL DIRECTORIO COMUNICA QUE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE ESTA ASAMBLEA QUEDA FIJADA PARA UNA HORA DESPUÉS DE LA ESTABLECIDA PARA LA PRIMERA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES. SE RECUERDA ASIMISMO, A LOS ACCIONISTAS, EL DEPÓSITO DE ACCIONES PARA TENER DERECHO DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA. El Directorio.-61974/08/01.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma SATRASA S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día martes 18 de Enero del año 2024, a las 07:00 Hs. en la Ciudad de Neuland, Departamento

61915/05/11.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FIRMA GRUPO VIC SOCIEDAD ANÓNIMA. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 21 del Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria de la empresa GRUPO VIC S.A. que se realizara el día 24 de ENERO de 2024 a las 18:00 horas, en el local de la Sociedad, sito en la Ruta FERNANDO DE LA MORA COMPAÑÍA CALIXTRO , de la ciudad de Carapeguá, para tratar el siguiente Orden del Día: 1- Elección de Presidente y Secretario de Asamblea 2- Lectura y Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Estados de Resultados e Informe del Sindico y distribución de utilidades, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023 3- Elección de Directorio y Representante Legal y Sindico 4- Determinación de las remuneraciones del Directorio y Sindico 5- Designación de un Accionista para firmar el Acta de Asamblea con el Presidente y Secretario. Se recuerda a los accionistas que para tener derechos a participar de la Asamblea deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1084 del Cod. Civil. El Directorio.-61941/08/01.-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AGRO PARAGUAY S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en su domicilio legal, sito Tte. Héctor Vera Nº 2249 e/ Nicanor Torales y Raúl Carmona de Asunción, Departamento Central, el día 17 de enero del 2024, a las 18:00 hs. en su primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de un presidente y un secretario de la Asamblea. 2) Consideración de la memoria anual del directorio, balance general y estado de resultados, informe del síndico. 3) Consideración y tratamiento sobre el resultado económico del ejercicio 2023. 4) Elección de Directores y Síndicos para el ejercicio 2024 y fijación de sus retribuciones. 5) Designación de Accionistas que firmaran el Acta de Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales, si no hubiere quórum necesario, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en la misma forma y con los mismos efectos, ese mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En la segunda convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes.-61965/08/01.-

5) Designación de Accionistas que firmaran el Acta de Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales, si no hubiere quórum necesario, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en la misma forma y con los mismos efectos, ese mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En la segunda convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes. -61968/08/01.-

61984/05/01.-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROGRESS BUSINESS S.A. Convoca el día 12 de Enero 2024 a Asamblea General Ordinaria, conforme al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a los Estatus Sociales a llevarse a cabo en el local de la firma sito en Ciudad del Este el Km. 5 ½ en el local comercial a las 08:00 hs. en la primera convocatoria y a las 09:00 hs. en la segunda convocatoria, para tratar el siguiente orden del día:1-Elección de autoridades de la asamblea un presidente y un secretario, cambios de socios. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultados, inventario, flujo de efectivo, destino de los resultados, variación del patrimonio neto e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año 2023. 3-Elección de Directores y Síndico Titular. 4-Asignación de retribuciones a directores y síndico titular.5Aumento de capital social. 6- Ventas de acciones.-61933/07/01.-

secretario de la Asamblea. 2) Consideración de la memoria anual del directorio, balance general y estado de resultados, informe del síndico. 3) Consideración y tratamiento sobre el resultado económico del ejercicio 2023. 4) Elección de Directores y Síndicos para el ejercicio 2024 y fijación de sus retribuciones. 5) Designación de Accionistas que firmaran el Acta de Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales, si no hubiere quórum necesario, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en la misma forma y con los mismos efectos, ese mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En la segunda convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes. -61964/08/01.-


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JUDICIAL.

Boquerón, de manera a tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Designación del Presidente y Secretario/a de la Asamblea; 2)Designación de dos accionistas para suscribir el acta; 3) Emisión de acciones; 4) Otros Asuntos a tratar.EL DIRECTORIO COMUNICA QUE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE ESTA ASAMBLEA QUEDA FIJADA PARA UNA HORA DESPUÉS DE LA ESTABLECIDA PARA LA PRIMERA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES. SE RECUERDA ASIMISMO, A LOS ACCIONISTAS, EL DEPÓSITO DE ACCIONES PARA TENER DERECHO DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA. El Directorio.-61975/08/01.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a los Estatutos Sociales, la Comisión Directiva del CLUB GENERAL BERNARDINO CABALLERO F.B.C. convoca a la Asamblea General Ordinaria de socios el día domingo 04 de febrero del 2024 a llevarse a cabo en la Sede Social ubicada en Guapoy 804 - Asunción. La primera convocatoria para las 10: 00 horas con quórum legal y la segunda para las 11:00 horas con cualquier número de socios presentes para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: a) Lectura y consideración del acta de la Asamblea Ordinaria anterior; b) Lectura y Consideración de la Memoria y Balance General; c) Elección y renovación de la Comisión Directiva y d) Asuntos Varios. La Comisión Directiva.-61977/07/01.INDUSTRIAS CREATIVAS ON S.A.E.C.A. RUC 80087167-7 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con lo que disponen los Estatutos Sociales y a las leyes vigentes, el Directorio de la Sociedad convoca a Asamblea General Extraordinaria a los Señores Accionistas de INDUSTRIAS CREATIVAS ON S.A.E.C.A. a realizarse el día Lunes 15 de enero del 2024 a las 09.00 horas en el domicilio sito en Complejo Textilia General Santos 1030. Local 04 Bloque C, Asunción - Paraguay para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea; 2) Reducción de capital social y rescate de acciones; 3) Modificación de Estatuto por reducción de capital; 4) Designación de Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Si para la hora fijada en primera convocatoria no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de fijada para la primera. Se recuerda a los señores accionistas que para ejercer el derecho al voto deben ajustarse a lo que establece el estatuto social. EL DIRECTORIO. -61986/09/01.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA KENPORT PARAGUAY S.A. RUC N° 80105444-3. Convóquese a los Accionistas de la sociedad KEMPORT PARAGUAY S.A. a Asamblea General Ordinaria, para el lunes 22 de enero del 2024, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en el

local sito en la Avda. Aviadores del Chaco N° 2050, de la ciudad de Asunción, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.Designación de un Presidente y un Secretario de la Asamblea; 2.Lectura y Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Informe del Síndico, Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2023. Distribución de Utilidades; 3.Elección de miembros del Directorio por dos periodos 2024 – 2025 y fijación de sus remuneraciones; 4.Designación de Síndico Titular y Síndico Suplente y fijación de sus remuneraciones; 5.Asuntos Varios; 6.Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.-62010/09/01.-

AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Nº 156, del 27/10/2023, autorizada por la Esc. Myriam Cantero Wolf, fue modificado por los Est. Soc. de JATEC S.A., en su Art. 5to. Aumento de capital social a la suma de GS. 425.000.000, y emisión de acciones por la suma de GS. 173.000.000.- Inscripto en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio, como Matrícula Jurídica Nº 10144, Serie Comercial, Bajo el Nº 02 Folio 15, de fecha 27/11/2023.-61980/07/01.-

AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Nº 151, del 24/10/2023, autorizada por la Esc. Myriam Cantero Wolf, fue modificado por los Est. Soc. de EUCATEC SOCIEDAD ANÓNIMA, en su Art. 5to. Aumento de capital social a la suma de GS. 1.098.000.000, y emisión de acciones por la suma de GS. 598.000.000.- Inscripto en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio, como Matrícula Jurídica Nº 22530, Serie Comercial, Bajo el Nº 2 Folio 14, de fecha 27/11/2023.-61981/07/01.AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Nº 150, del 24/10/2023, autorizada por la Esc. Myriam Cantero Wolf, fue modificado por los Est. Soc. de AGRO GANADERA B R SOCIEDAD ANÓNIMA, en su Art. 5to. Aumento de capital social a la suma de GS. 2.000.000.000, y emisión de acciones por la suma de GS. 1.000.000.000.- Inscripto en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio, como Matrícula Nº 13098, Serie Comercial, Bajo el Nº 2 Folio 15, de fecha 27/11/2023.-61983/07/01.AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Nº 30 folio 95 y siguientes, protocolo de la división Comercial, de fecha 17 de julio del año 2023, autorizada por Luís Alberto Sosa Fracchia del Registro Notarial Nº 18, se realizó la Transcripción y Protoc. De la modificación de Estatutos por aumento de capital de la firma FC AGRICOLA S.R.L. inscripta en los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Entrada Nº 13383514, inscripta bajo el Nº 2, serie Comercial, folio 10 de fecha 15/11/2023 y que según consta en el sistema de la D.G.R.P. a dicha escritura se le dio salida en fecha 11/12/2023. -62014/07/01.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por E. P. Nº 32 de fecha 26/12/2023, pasada ante la Esc. N. y E.P. Leticia Soledad Redondo Sánchez Titular del Registro Nº 390, se constituyó denominada CONAG CONSULTORA SRL, Domicilio: Calle Cienfuegos 436, Km 7 Acaray, Ciudad del Este. Duración: 99, Objeto Principal: Prestación de Servicios Profesionales. Presidente: Angelina Godoy Godoy: Ing. Laura Lorena Guerrero Estigarribia, Capital Social: Guaraníes Cincuenta millones (Gs. 50.000.000). De cuyo testimonio se tomó razón en la D.G. de los R. P. Sección P. J. y C., bajo el Nº 01 folio 1/12. Serie “COMERCIAL” y M. Jurídica. Nº 42611 de fecha 22/11/2023, y M. de Comerciante con Nº 6652 folio 6652 de fecha 22/11/2023.-61923/05/01.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por E. P. Nº 26 del 12/09/2023, pasada ante la E. P. Mirtha E. Domínguez, se constituyó la firma denominada: ZUMAN S.A., Domicilio: CDE. Duración: 99, Objeto: Artículo de plásticos y fabricación. Pte.: Enmanuel Núñez Fretes. Vte.: Miryan Z. Fretez. Síndico Titular: Sara L. Sánchez 5. Capital Social: Gs. 500.000.000. De cuyo testimonio se tomó razón en la D.G. de los R. P. Sección P. J. y C., bajo el Nro. 01 folio 01 y sgts. Serie "SUACE" y M. J. Nº 2021 del 01/12/2023, y Matrícula de Comerciante Nº 6760.-61956/06/01.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 29 de fecha 10/11/2023, autorizada por el N. P. Pablo Rivarola, se constituyó la firma denominada GIMSA TRADING S.A. Domicilio: calle Saltito c/ Curupayty, Ciudad Presidente Franco, Dpto. de Alto Paraná. Duración: 99 Años. Capital: Gs. 1.000.000.000. Objeto Principal: dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, comercio al por mayor de productos no clasificados previamente (NCP), comercio de partes, piezas y accesorios nuevos y usados para vehículos automotores, importación y exportación. Administración y Representación: Presidente Victor Alfredo Torres Giménez. Vice-Presidente: Heber German Samaniego. Inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos, Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 42.771, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 1, en fecha 13/12/2023.-61957/06/01.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº248 Civil “A”, de fecha 27/11/2023, ante la N.P. Sara María Antonia Díaz Verón, fue constituida la firma AGRICOLA CAACUPE SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Santa Rita, departamento de Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 99. Años. Domicilio: Objeto Principal, dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, en el país o en el extranjero, a la explotación en todas sus formas o modalidades de emprendimientos industriales, ganaderos y agrícolas. Título III. Capital social y acciones: Artículo 5º: El Capital social

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autorizado se fija en la cantidad de Gs.50.000.000.000 (Guaraníes Cincuenta Mil Millones), representadas por 50.000 (Cincuenta Mil) Acciones Nominativas End osables de Gs.1.000.000 (Guaraníes Un Millón) cada una. Director Presidente: Julio Pratas Da Costa. Director Vicepresidente: Julio José Hennies Pratas Da Costa. Director Titular: Luis Henrique Hennies Pratas Da Costa. Síndico Titular: Juan Isacio Jara Acosta. Inscripto en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y comercio, Matrícula Nº42.846, serie Comercial, inscripto bajo el Nº1 y al folio 01 y sgtes, de fecha 20/12/2023 y en la Matrícula del Comerciante, Bajo el Nº6988 y folio 6988, de fecha 27/12/2023.-61963/06/01.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Pública Nº 40 de fecha 30/11/2023.- Pasada ante la Notaria Nelly Paredes de de Isasa fue constituida la firma BANFIMORI S.A., Presidente: So Yoon Yang, Vicepresidente: Pablo Tilleria Florentín, Sindico Titular: Marilina Ester Santacruz Zarate, Domicilio: Calle Camilo Recalde c/ Cnel. Toledo de Ciudad del Este, Alto Paraná. Duración 99 años. Objeto Principal: compra venta de prendas de vestir y calzados en gral. al por menor y mayor. Imp. y exp. Capital: Gs. 500.000.000. Inscrito en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio con Matricula № 42789, bajo el № 1, Folio 1, Serie Comercial, en fecha 13/12/2023.-61979/07/01.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por E.P. No. 50 del 14/11/2023, pasada ante la E.P. Mirtha E. Domínguez, se constituyó la firma EGNA IMPORT. EXPORT. S.A., Domicilio: CDE. Duración: 99, Objeto: Comercio de prod. diversos. Pte.: Enzo G. Núñez A. Vte.: Adalberto Núñez G. Síndico Titular: Aldo A. Rojas O. Capital Social: Gs. 5.000.000.000. De cuyo testimonio se tomó razón en la D.G. de los R. P. Sección P. J. y C., bajo el Nro. 01 folio 01 y sgts. Serie “SUACE” y M. J. Nro. 2027 del 18/12/2023, Matrícula de Comerciante Nº 6876.-61978/07/01.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EFICIENCIA EMPRESARIAL BIENES – RAICES S.A. Por Escritura pública Nro. 44 de fecha 12 de octubre del 2023, pasada ante el N.P. Cesar David Ferreira Armoa. Domicilio: Legión Civil Extranjera 946 casi Las Perlas, Asunción, Paraguay. Duración: 99 años. Objeto Principal: dedicarse al comercio y servicio de consultoría nacional e internacional. Presidente: Miguel Ángel Rodriguez Maidana. Vicepresidente: Alex Enrique Gaona Digalo. Síndico Titular: Carlos Alfredo Amarilla Cabrera. Síndico Suplente: Félix Amarilla López. Accionistas: Miguel Ángel Rodríguez Maidana, Alex Enrique Gaona Digalo y Armando Antonio Arrúa González. Capital suscrito G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones) y capital integrado G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones). Inscripta en la D.G.R.P., Secc. Personas Jurídicas y Comercio, inscripta con la Matricula Jurídica Nro. 42773 bajo el Nro. 1, Serie Comercial, folio 1, de fecha 14 de diciembre del 2023 .-61982/07/01.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. N° 365 del 27/10/2023 pasada ante la Esc. Pub. MONICA ROUSSILLON, se constituyó la firma "KOVE PROPERTIES" SOCIEDAD ANONIMA, Socios: YAN KEROUACH Y ANA BEATRIZ VALIENTE DE ZAPUTOVICH.CAPITAL:GS.600.000.000. OBJETO: la construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, entre otros. -Duración: 99 años. -Inscripta en la SECC. PERSONA JURIDICA Y COMERCIO, MATRICULA Nº 42533, SERIE COMERCIAL, BAJO EL N° 1, FOLIO 1. EN FECHA 07/11//2023. INSCRIPTO DE CONFORMIDAD A LA ACORDADA CSJ N°1539/21 DTR Nº4/21.61996/07/01.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ALDO CRISTIAN ESPINOLA TRANGONI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 686 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ALDO CRISTIAN ESPINOLA TRANGONI. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley

154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61992/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “AMADO SOSA ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 690 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de AMADO SOSA ORTEGA . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61994/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANALIA ALFONSO CASTRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDO-


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RES” resolvió por A.I. N° 688, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANALIA ALFONSO CASTRO . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61995/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANIBAL ADRIAN TORRES ALFONSO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 692 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL ADRIAN TORRES ALFONSO . 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el

cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61997/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS MIGUEL RUIZ HERMOSILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 687 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS MIGUEL RUIZ HERMOSILLA. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIG-

NAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62000/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARMEN BELEN ALCARAZ SALDIVAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 720, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARMEN BELEN ALCARAZ SALDIVAR. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62001/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CORAZON DE MARIA BOGADO GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE

ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 708, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CORAZON DE MARIA BOGADO GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62003/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DIEGO MARCELO CUEVAS GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 729 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DIEGO MARCELO CUEVAS GONZALEZ. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la

excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62004/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DOMINGO RAMON ESPINOLA ROMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 718 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DOMINGO RAMON ESPINOLA ROMAN. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en

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el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62007/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “EDUARDA IBARRA VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 689, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EDUARDA IBARRA VAZQUEZ . 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62011/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ELIDA ECHEVERRIA AÑAZCO S/ CONVO-


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JUDICIAL.

CATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 691, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ELIDA ECHEVERRIA AÑAZCO . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62013/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ELVIRA OVELAR AREVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 703, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ELVIRA OVELAR AREVALOS . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que

tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “FAVIO MANUEL CARVALLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 724 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de FAVIO MANUEL CARVALLO . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la

Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 693 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HERIBERTO ZARZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I.

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N° 719 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERIBERTO ZARZA. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HERME ROBERTO BENITEZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 697 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERME ROBERTO BENITEZ BENITEZ. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía

real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HUGO RICARDO VERA RIVEROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 706 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HUGO RICARDO VERA RIVEROS. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efec-

tos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN CHRISTIAN NUÑEZ AREVALO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 722 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN CHRISTIAN NUÑEZ AREVALO. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUANA ROSALIA ACOSTA GARCETE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 725, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto


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sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUANA ROSALIA ACOSTA GARCETE. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 700 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JULIO CESAR ESPINOLA . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador,

como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LILIAN RAMONA LEGUIZAMON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 711, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de LILIAN RAMONA LEGUIZAMON. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspon-

diente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LIZ MARIELA GONZALEZ MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 717, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de LIZ MARIELA GONZALEZ MARTINEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LUCIO DAVID SANCHEZ ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 698 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto

sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de LUCIO DAVID SANCHEZ ORTIZ. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIA INES PERALTA DE CHAMORRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 704, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA INES PERALTA DE CHAMORRO . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del

que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA TERESA PRIETO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 710, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA TERESA PRIETO COLMAN. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efec-

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tos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MATILDE GOMEZ DE FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 713, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MATILDE GOMEZ DE FLEITAS. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAM FRANCISCA MARTINEZ VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 701, de fecha 29 de Diciem-


6 bre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIRIAM FRANCISCA MARTINEZ VILLALBA . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRTHA BEATRIZ BENITEZ NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 716, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIRTHA BEATRIZ BENITEZ NUÑEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía

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real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “NESTOR JAVIER AGUAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 699 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de NESTOR JAVIER AGUAYO . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos

de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “NORMA RAQUEL RIVAROLA MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 714 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de NORMA RAQUEL RIVAROLA MEDINA . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “PEDRO CESAR CABRERA ACA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 696 de

fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de PEDRO CESAR CABRERA ACA. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “PORFIRIO RUBEN ROLDAN BRITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 695 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de PORFIRIO RUBEN ROLDAN BRITEZ. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con

garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RAMON GUSTAVO ALFREDO BARRETO ARCE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 723 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de RAMON GUSTAVO ALFREDO BARRETO ARCE . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIG-

NAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). -09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RAMONA SILVERO AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 715, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de RAMONA SILVERO AYALA . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RICARDO ARRIOLA FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 727 de


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fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de RICARDO ARRIOLA FERNANDEZ. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSANA ELIZABETH PEREZ SAMUDIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 707, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ROSANA ELIZABETH PEREZ SAMUDIO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de

un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “SABRINA DELVALLE MACIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 712, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de SABRINA DELVALLE MACIEL . 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIG-

NAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “VICTOR LORENZO BARCHELLO GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 702 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de VICTOR LORENZO BARCHELLO GIMENEZ . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “WILFRIDO RAMON ACOSTA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 721 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de WILFRIDO

RAMON ACOSTA TORRES. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-09/01.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. JUAN MARTIN PALACIOS FANTILLI, por el A.I. N° 797 de fecha 16 de noviembre de 2023, dictado en los autos caratulados: “MARÍA LUISA ESPINOZA DE PRIETO Y ABEL PRIETO MARTÍNEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. AÑO: 2023; Nº 371; SECRETARÍA Nº 40, cita y emplaza por quince (15) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la presente comunidad. V° B° Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI TORRES, Actuario Judicial Interino. Asunción, 19 de diciembre de 2023.- c/Código QR.-61544/05/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Ganancial conformada por los esposos: “GABRIELA SANCHEZ CABALLERO Y ADAN GONZALEZ BOVEDA” para que en el perentorio término de treinta días

contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 29 de noviembre de 2023.61577/05/12.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por ADRIAN DE JESUS DENIS FRUTOS Y LOANA BARROS LEAL, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo Abog. Miguel Angel García Galeano (Actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 8 de junio de 2022.-61644/06/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “NORMA ALICE AGUILERA OVELAR Y MARIO ALBERTO VILLARREAL ARGÜELLO” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 28 de junio de 2023. Firmado digitalmente por: Cinthia Maricel Acevedo Méndez (Actuaria).-61646/06/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 6, Abg. César Manuel Godoy, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELSON FRANCISCO ARIEL CARRERAS RIOS Y ROSE MARIE MEDINA DE CARRERAS. SAN LORENZO, 12 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el CÓDIGO QR, por lo cual, para tener

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certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del CÓDIGO QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por ante mí el autorizante ABG. NELIDA ROSA VENIALGO TORRES, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 4992/2013.-61667/06/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA ACTUARIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO E INTERINA DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “CELSUMINA DELCARMEN CRISTALDO Y RUBEN MENDEZ PORTILLO”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Firmado digitalmente por la Abog. Nidia Beatriz Duarte Pereira Actuaria Judicial. VILLARRICA, 25 de octubre de 2023.-61688/07/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ARECIO VALIENTE ROJAS Y MIRTA GRACIELA VERA BENÍTEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto,

comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 221 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Yuty, 20 de diciembre de 2022. Abg. ORLANDO MIRANDA P., ACTUARIO JUDICIAL .-61708/07/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSÉ RONALD BAREIRO ESPÍNOLA CON C.I. Nº 5.430.920 Y PERLA HOPF CUENCA CON C.I. Nº 2.467.158, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 26 de diciembre de 2023. Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.- Se hace saber


8 al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61731/11/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FERMÍN ROMERO PAIVA y RAMONA RÍOS LÓPEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 22 de diciembre de 2023. Abg. Óscar Gaona, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-61748/11/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SOFIA RUIZ DIAZ CUYARI Y CARLOS CESAR CRISTALDO MOLINAS, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 22 de Diciembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticacion manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.61764/12/01.DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Caazapá,

VIERNES 5 ENERO DE 2024

Circunscripción Judicial de Caazapá, Abog. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, en el juicio caratulado “ELIDA VIGO DE INSFRÁN C/ CELSO INSFRÁN ORTIZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, AÑO: 2022. n.° 80”, cita y emplaza por décimaquinta vez, contados desde la última fecha de publicación, al SR. CELSO INSFRÁN ORTIZ, CON C.I. n.° 2.275.652 con domicilio ignorado, para que comparezca, por sí o por apoderado, a estar en el presente juicio bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere dentro del término establecido, se les nombrara como representante al defensor público de Ausentes, conforme lo establece en los Art. 140 y 141 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría n.° 02 a mi cargo. Caazapá, 22 de agosto de 2023.- Se hace saber al destinatario de esta orden de publicación que el mismo cuenta con el código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR. Motivo que hace innecesaria la autenticación manual del actuario judicial conforme las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la C.S.J. -61798/12/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los Sres. LILIAN MARIA DE JESUS GARCIA MAIDANA y JOSEMARIA DIAZ PEREZ, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. - Asuncion, 28 de diciembre de 2023. Ante mí: Olga Carolina Vázquez Domínguez. (Actuaria Judicial – Secretaría N° 11) Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -Firmado digitalmente por: Olga Carolina Vázquez Domínguez, Actuaria. -61814/13/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, DRA. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIANA DURE RAMOS Y JUAN CARLOS MARTINEZ SPAINI, para que en el término

de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 15 de Noviembre de 2023.- Abg. ADELA BENITEZ RAMOS Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuaria del Juzgado conforme A co rd a d a 1 3 6 6 /2 0 1 9 .61834/13/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Abog. Lilio Bobadilla del 1er Turno, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos YNGRI MALDONADO INSFRAN Y ERME GIMENEZ BENITEZ S/ DISOLUCIÓN. Para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Estanislao, 22 de Diciembre de 2023 Hugo E. Fariña Silvero.-61835/13/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAMONA JIMENEZ Y VICTOR GOMEZ DUARTE, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo.- CORONEL OVIEDO, 22 de Diciembre de 2023. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/201 9.61838/13/01.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RUTH GABRIELA PEREZ ORTIZ Y DIEGO HUMBERTO DUARTE VOLLING, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de diciembre de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-61853/13/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARITA GONZÁLEZ DE GIMÉNEZ Y ADOLFO ALFREDO GIMÉNEZ, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 27 de diciembre de 2023.61894/14/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná. cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BRUNO LEIVA C AÑE TE e/ IG NACIA GALEANO DE LEIVA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a

deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 12 de setiembre de 2023. Abg. Sara Ojeda, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticació. -61902/17/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, Abg. Gloria Liz González, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "EVERLINA CORONEL LEGUIZAMON e/ IGNACIO ORTIZ DOMINGUEZ" para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Códio Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaria N° 1, a cargo del Actuaria Judicial Interino Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 25 de Octubre de 2023.-61909/17/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SIXTO CELESTINO ROMERO Y ANTONIA BENITEZ DE ROMERO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 20 de diciembre de 2022. -61917/17/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AMAMBAY, Abg. CLARA GREGORIA MARTINEZ BALBUENA, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARET JAQUELINE DELGADO REJALA Y ABEL MENDEZ FLEITAS, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría N.º 04 , a cargo del Actuaria Judicial Abog. FANNY ESTELA FERREIRA GIMENEZ. PEDRO JUAN CABALLERO, 09 de agosto de 2023. -61918/17/01.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abg. Hector O. Marecos, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ANA CLARA ROMAN DUARTE Y RAMON ALBERTO FLEITAS MARTINEZ, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Villarrica, 28 de diciembre de 2023. -61924/17/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX HERNAN ESPINOLA MARTINEZ Y NATIVIDAD DE JESUS CABRERA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 27 de diciembre de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual Actuario del Juzgado. -61928/17/01.-


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