AGRUPADOS&JUDICIAL.
MARTES 9 ENERO DE 2024
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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA KENPORT PARAGUAY S.A. RUC N° 80105444-3. Convóquese a los Accionistas de la sociedad KEMPORT PARAGUAY S.A. a Asamblea General Ordinaria, para el lunes 22 de enero del 2024, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en el local sito en la Avda. Aviadores del Chaco N° 2050, de la ciudad de Asunción, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.Designación de un Presidente y un Secretario de la Asamblea; 2.Lectura y Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Informe del Síndico, Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2023. Distribución de Utilidades; 3.Elección de miembros del Directorio por dos periodos 2024 – 2025 y fijación de sus remuneraciones; 4.Designación de Síndico Titular y Síndico Suplente y fijación de sus remuneraciones; 5.Asuntos Varios; 6.Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.-62010/09/01.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA VERO EMPRENDIMIENTOS S.A. CON RUC: 80080190-3. Convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 20 de Enero de 2024, a las 08:00 horas, en su local social, sito en de la ciudad de CAPIATA, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea; 2)Disolución y Liquidación de la Sociedad Anónima; 3)Designación de un Liquidador y fijación de su remuneración; y, 4)Designación de dos Accionistas para suscribir el acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. -62065/10/01.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, DELIBERATIVA Y ELECTIVA AVISO DE CONVOCATORIA. El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito, Producción, Consumo y Servicios AYACAPE Ltda. "AVISA" a todos los socios y socias, que en sesión de fecha 24 de enero del 2.024 realizará la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de socios, Deliberativa y Electiva. El presente "aviso de convocatoria" es para dar cumplimiento al Art. 47 del Estatuto Social de la Cooperativa, a los efectos de que los mismos cumplan con sus obligaciones (Aportes, solidaridad, salud, pro - construcción, pro - sede al 31/12/2.023) y compromisos societarios (créditos y tarjetas al día) para participar con voz y voto del acto asambleario. Consejo de administración. -62091/10/01.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo establecido en los Artículos 32 y 33 de los Estatutos Sociales, el Consejo Directivo del CLUB LIBERTAD convoca a los asociados a Asamblea General Ordinaria a desarrollarse el día 09 de marzo de 2024 a las 07:00 horas, en el local social de la Avenida Artigas Nº 1030, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1- El Acta de la Asamblea Anterior; 2- La memoria, el balance general, el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas y el informe del síndico, acerca del ejercicio fenecido y cerrado el 31 de diciembre del 2023; 3-La Fijación de la cuota de ingreso y de las cuotas sociales. 4-La elección de Presidente, Vicepresidentes y Miembros del Consejo Directivo de conformidad con el Código Electoral vigente, establecido en el Reglamento Electoral del Club; 5- La elección de Sindico titular y Síndico Suplente; 6-La designación de los Miembros del Tribunal Independiente (TEI) de conformidad con el Código Electoral vigente, establecido el Reglamento Electoral del Club; 7-la Elección de dos socios para firmar junto con el Presidente y el Secretario General el acta de Asamblea.-Nota: Si para la hora indicada, no existiere quórum necesario, la Asamblea se realizara una hora después, con cualquier número de socios.-EL CONSEJO DIRECTIVO. -62085/13/01.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EL CLUB DE PESCA Y DEPORTES NÁUTICOS MONDAY. De conformidad con lo dispuesto en la Sección I-Asambleas y Artículo 34, del Estatuto vigente, el Tribunal Electoral del Club de Pesca y Deportes Náuticos Monday, Convoca a Asamblea Ordinaria de socios, para el día domingo 11 de Febrero de 2024, Primer Llamado a las 09:00 hs. y Segundo Llamado a las 10:00 hs, con cualquier número de socios, en la sede social del Club, sito en la Av. 11 de Setiembre y Ribera del Paraná de esta ciudad, para tratar el siguiente Orden del día: 1. Elección del presidente y designación del secretario de la asamblea; 2. Designación de tres (3) socios para suscribir el Acta de Asamblea, conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea; 3. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior; 4. Lectura, consideración y aprobación de la memoria del presidente del ejercicio 2023; 5. Lectura, consideración y aprobación del Balance General con el cuadro de resultados presentado por tesorería e informe del Síndico, del ejercicio 2023. 6. Elección de Autoridades para el ejercicio 2024-2026. Tribunal Electoral. -62087/11/01.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad al Artículo 24 de los Estatutos Sociales, llámase a Asamblea General Ordinaria a los señores accionistas de la firma BALTINPAR SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizarse el día martes 23 del mes de enero del año 2024, a las 08:00 horas, en el local social situado en el Km 14 Monday, a 2.000 metros de la Ruta Internacional, Minga Guazú, Alto Paraná, orden del día: 1- Designación de un Secretario de Asamblea. 2- Lectura y consideración de la memoria del directorio, del balance general, del cuadro de resultados e informe del síndico, todos correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre del 2023. 3- elección de directores, síndicos y presidente del directorio. 4- Consideración de las Remuneraciones de Directores y Síndicos. 5- Distribución de utilidades si la hubiere. 6- Designación de un accionista para suscribir el acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el Art. 25 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil.62089/13/01.-
AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 99 de fecha 24/11/2.023, autorizada por la N.P. Limpia Stela García Cano, se formalizó el Aumento de Capital de la firma HOAHI S.A., a la suma de Gs. 220.000.000.000, y la emisión de acciones, modificándo así el artículo 5º del Estatuto Social. Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica N.º 7305, Serie Comercial, bajo el Nº 6, Folio 59-69, en fecha 12/12/2023.62088/11/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ALDO CRISTIAN ESPINOLA TRANGONI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 686 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ALDO CRISTIAN ESPINOLA TRANGONI. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61992/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “AMADO SOSA ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 690 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la
convocación de acreedores de AMADO SOSA ORTEGA . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61994/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANALIA ALFONSO CASTRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 688, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANALIA ALFONSO CASTRO . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61995/09/01.-
62056/09/01.-
INDUSTRIAS CREATIVAS ON S.A.E.C.A. RUC 80087167-7 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con lo que disponen los Estatutos Sociales y a las leyes vigentes, el Directorio de la Sociedad convoca a Asamblea General Extraordinaria a los Señores Accionistas de INDUSTRIAS CREATIVAS ON S.A.E.C.A. a realizarse el día Lunes 15 de enero del 2024 a las 09.00 horas en el domicilio sito en Complejo Textilia General Santos 1030. Local 04 Bloque C, Asunción - Paraguay para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea; 2) Reducción de capital social y rescate de acciones; 3) Modificación de Estatuto por reducción de capital; 4) Designación de Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Si para la hora fijada en primera convocatoria no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de fijada para la primera. Se recuerda a los señores accionistas que para ejercer el derecho al voto deben ajustarse a lo que establece el estatuto social. EL DIRECTORIO. -61986/09/01.-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la firma VERO EMPRENDIMIENTOS S.A. con RUC N.º 80080190-3 convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 20 de enero a las 09:00 horas, en su local de la ciudad de Capiatá para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Estado de Resultados, Estados Financieros e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado al 2023; 3) Elección de Miembros del Directorio; 4) Designación del Síndico titular y suplente; 5) Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea; 6) Asuntos Varios. El Directorio. -62064/10/01.-
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JUDICIAL.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANIBAL ADRIAN TORRES ALFONSO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 692 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL ADRIAN TORRES ALFONSO . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-61997/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS MIGUEL RUIZ HERMOSILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 687 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS MIGUEL RUIZ HERMOSILLA. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro
de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62000/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARMEN BELEN ALCARAZ SALDIVAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 720, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARMEN BELEN ALCARAZ SALDIVAR. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62001/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CORAZON DE MARIA BOGADO GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 708, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CORAZON DE MARIA BOGADO GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62003/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DIEGO MARCELO CUEVAS GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 729 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de DIEGO MARCELO CUEVAS GONZALEZ. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro
MARTES 9 ENERO DE 2024
de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62004/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DOMINGO RAMON ESPINOLA ROMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 718 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DOMINGO RAMON ESPINOLA ROMAN. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62007/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “EDUARDA IBARRA VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 689, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EDUARDA IBARRA VAZQUEZ . 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62011/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ELIDA ECHEVERRIA AÑAZCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 691, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ELIDA ECHEVERRIA AÑAZCO . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que
corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62013/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ELVIRA OVELAR AREVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 703, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de ELVIRA OVELAR AREVALOS . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62015/09/01.-
MARTES 9 ENERO DE 2024
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “FAVIO MANUEL CARVALLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 724 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de FAVIO MANUEL CARVALLO . 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62016/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 693 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real
o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62017/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HERIBERTO ZARZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 719 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERIBERTO ZARZA. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62018/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HERME ROBERTO BENITEZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 697 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERME ROBERTO BENITEZ BENITEZ. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62019/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HUGO RICARDO VERA RIVEROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 706 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de HUGO RICARDO VERA RIVEROS. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un
crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62020/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN CHRISTIAN NUÑEZ AREVALO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 722 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN CHRISTIAN NUÑEZ AREVALO. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62023/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUANA ROSALIA ACOSTA GARCETE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 725, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUANA ROSALIA ACOSTA GARCETE. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62024/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 700 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JULIO CESAR ESPINOLA . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real
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o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62027/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LILIAN RAMONA LEGUIZAMON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 711, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de LILIAN RAMONA LEGUIZAMON. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62028/09/01.-
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JUDICIAL.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LIZ MARIELA GONZALEZ MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 717, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de LIZ MARIELA GONZALEZ MARTINEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62029/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LUCIO DAVID SANCHEZ ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 698 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de LUCIO DAVID SANCHEZ ORTIZ. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un
crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.- FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62030/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIA INES PERALTA DE CHAMORRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 704, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA INES PERALTA DE CHAMORRO . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62035/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA TERESA PRIETO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 710, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA TERESA PRIETO COLMAN. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62031/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MATILDE GOMEZ DE FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 713, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de MATILDE GOMEZ DE FLEITAS. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que
MARTES 9 ENERO DE 2024
corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62032/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAM FRANCISCA MARTINEZ VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 701, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIRIAM FRANCISCA MARTINEZ VILLALBA . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62033/09/01.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRTHA BEATRIZ BENITEZ NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 716, de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de MIRTHA BEATRIZ BENITEZ NUÑEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62034/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “NESTOR JAVIER AGUAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 699 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de NESTOR JAVIER AGUAYO . 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real
o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS (ACTUARIO).-62036/09/01.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “NORMA RAQUEL RIVAROLA MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 714 de fecha 29 de Diciembre de 2023, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de NORMA RAQUEL RIVAROLA MEDINA . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA).-62037/09/01.-