AGRUPADOS&JUDICIAL. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUCINA BOGADO ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 530 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LUCINA BOGADO ROLON II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61590/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA ZUNILDA ESPINOZA ZALAZAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 536 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora “MARIA ZUNILDA ESPINOZA ZALAZAR II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la
publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61591/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MYRIAN MERCEDES LEGUIZAMON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 533 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MYRIAN MERCEDES LEGUIZAMON II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61593/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AURORA PETRA ESPINOLA RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 540 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora AURORA PETRA ESPINOLA RODRIGUEZ II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61598/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BASILIO MARIN MARIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 549 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BASILIO MARIN MARIN II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de
ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61601/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BLANCA ELIZABED TROCHE DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 527 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BLANCA ELIZABED TROCHE DUARTE II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspon-
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dientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61602/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CECUNDINO RAMON PAVON CABAÑAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 548 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CECUNDINO RAMON PAVON CABAÑAS II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61605/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CLAUDELINA RIVEIRO VDA. DE ALVARENGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 565 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CLAUDELINA RIVEIRO VDA. DE ALVARENGA II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante.
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III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61606/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EPIFANIO RAMON LEGUIZAMON MACIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 550 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora EPIFANIO RAMON LEGUIZAMON MACIEL II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR
2 los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61607/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JOSE ANTONIO RAMIREZ FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 557 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JOSE ANTONIO RAMIREZ FRANCO II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61609/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR BRITEZ VALIENTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 551 de fecha 19 de DICIEMBRE de
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2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JULIO CESAR BRITEZ VALIENTE II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61610/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LEONARDA RAMONA AREVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 553 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LEONARDA RAMONA AREVALOS II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como conse-
cuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61612/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUIS MARTINEZ LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 541 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LUIS MARTINEZ LOPEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61613/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratu-
lado: “MILCE ANALIA QUIÑONEZ DE MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 529 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MILCE ANALIA QUIÑONEZ DE MARTINEZ II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61614/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NELSON VALIENTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 552 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora NELSON VALIENTE II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren
como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61615/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NORMA BEATRIZ NOGUERA FORENTIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 546 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora NORMA BEATRIZ NOGUERA FORENTIN II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61616/25/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ PABLO RAMIREZ TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 555 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora PABLO RAMIREZ TORRES II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61619/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PEDRO ALCIDES TALAVERA ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 563 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora PEDRO ALCIDES TALAVERA ORTIZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta
JUEVES 21 DICIEMBRE DE 2023
convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61620/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RAMONA LUNA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 560 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora RAMONA LUNA II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61624/25/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VICTORIA SILVA INVERNIZZI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 564 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora VICTORIA SILVA INVERNIZZI II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ZUNILDA ADRIANA CHOQUE MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 547 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ZUNILDA ADRIANA CHOQUE MARTINEZ II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admi-
sión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-25/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL . El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial del Segundo turno, Dra. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ANTONIO VALENTÍN CECCO CACERES Y LILIAN SUSANA LOPEZ TORRES”. Para que en el perentorio de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica a en la Secretaría a mi cargo. Fndo. de la Mora, 9 de noviembre de 2023. Abog. Alvaro Bueno Martínez – Actuario Judicial. -61009/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción judicial del Alto Paraná, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA BEATRIZ ARANDA INSFRAN Y AGUEDO ANTONIO QUINTANA VILLALBA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abog. Marcelo Iván Benítez Colman. Ciudad del Este, 5 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del
Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-61020/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO PRIMER TURNO DE LA CAPITAL, JOSÉ VILLALBA BÁEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la presente comunidad conyugal formada por los esposos: ANDREA LORENA TROCHE DOMINGUEZ Y GILBERTO PERALTA RAMOS, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente que se tramita ante la Secretaría N° 41, a cargo de la ABG. NATHALIA MEDINA. Asunción, 15 de marzo de 2021. OBSERVACIÓN: Se hace saber a la administración del citado diario que este Edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de la validez del mismo, deberá utilizar el lector del código QR siendo ya, en consecuencia, innecesaria la firma ológrafa de la actuaria judicial del juzgado conforme a la Acordada N° 1335/19 de la Corte Suprema de Justicia.-61032/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SEC. 1 SEDE DE LA CIUDAD DE JUAN LEÓN MALLORQUÍN DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ, Abg. GLORIA LIZ GONZALEZ VALDEZ, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ANASTACIO RUBEN GILL SALINAS Y NIDIA MABEL GAMARRA IBARRA” para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaría Nº 1, a cargo del Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 19 de octubre de 2023.61051/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, doctora Magalí Zavala, cita y
emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GERARDO ALVARENGA VEGA Y NEMESIA AMANDA SAMANIEGO MORENO. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Asunción, 30 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial.-61054/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BLAS ALCIDES ZABAINI BARTOMEU Y ROSANA MARIBEL LEON DE ZABAINI, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 30 de noviembre de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código OR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -61121/26/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODOLFO PEREIRA GARCIA Y SARA MABEL BENITEZ DE PEREIRA, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a mi cargo - Abg. CRISTELL AUXILIA-
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DORA PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 1 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.61147/26/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARIO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos LIMPIA CONCEPCION GOMEZ Y AQUILINO VAZQUEZ GALEANO, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel Ayala. CONSTE.-61161/26/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RIGOBERTO REINALDO MOSQUEIRA FERREIR A Y CAMILA MIÑARRO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 1 de diciembre de 2023. Abg. Oscar Gaona, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -61163/26/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la socie-
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JUDICIAL.
dad conyugal formada por los esposos “MARIA DEOLINDA GONZ ALEZ Y JOSE ANGEL PALACIOS AVALOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. EXP. Nº 328 AÑO 2023, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 28 de noviembre de 2023. -61199/27/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR MOLINA BRITEZ CON C.I. Nº 3.549.061 Y ELSA NATIVIDAD BOGADO DE MOLINA CON C.I. Nº 4.337.318, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 12 de diciembre de 2023. Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61254/27/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de Garantías e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, Abg. Ramón Alberto Florentín, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: HUGO NELSON BLANCO Y MARIA ARMINDA CAÑETE RUSSI, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 12 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -61290/28/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. WALTER MENDOZA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADAN NICOLAS SALINAS QUIÑONEZ Y GABRIELA BENITEZ BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 16 a cargo del Abg. ALEXIS BRAMBILLA, Actuario Judicial. ASUNCIÓN, 4 de octubre de 2023.-61373/29/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIO PORTILLO BAEZ Y ZUSANA MOREIRA MORAI, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/ 91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 18 de setiembre de 2023.Abg. Adela Benítez Ramos - Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.61417/30/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Abg. César Manuel Godoy Morales, cita y emplaza por 15 días a los que tienen interés en reclamar derechos contra la disolución conyugal formada por los esposos SIMONA BORDON DE MARTINEZ y VICENTE MARTINEZ SANTACRUZ en el juicio caratulado: SIMONA BORDON DE MARTINEZ c/ VICENTE MARTINEZ SANTACRUZ s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del
Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019 de la CSJ.- San Lorenzo, 1 de febrero de 2021. Abg. German Santiago Bernal, Actuario Judicial.-61428/30/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SANDRA ROSALIA IBARRA SOTELIO Y ARIEL CARLOS BOVEDA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 10 a mi cargo Abg. JORGE MADRAZO, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 30 de mayo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 13 6 6/201 9 .61434/30/12.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELSON ALCIDES PEÑA MONTIEL Y KARINA PAOLA ALMEIDA DE PEÑA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 15 de diciembre de 2023.-61445/03/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos
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DORA ENMA CUEVAS MENDOZA Y MIGUEL PACIFICO VALLEJOS RODRIGUEZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 15 de diciembre de 2023.61462/03/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDORA GONZÁLEZ DE CÁCERES Y ANTONIO LUIS CÁCERES, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 4 de diciembre de 2023.-61502/04/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: “LEONARDA GAUTO DAVID Y JOEL ORTIZ MERELES” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 12 de diciembre de 2023. -61505/04/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la
Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BRISA JACQUELIN TORRES GIMENEZ Y SEBASTIAN JOSE CATALDI RECALDE para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abg. Rodney González, Actuario Judicial. Presidente Franco, 11 de diciembre de 2023.-61521/04/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. JUAN MARTIN PALACIOS FANTILLI, por el A.I. N° 797 de fecha 16 de noviembre de 2023, dictado en los autos caratulados: “MARÍA LUISA ESPINOZA DE PRIETO Y ABEL PRIETO MARTÍNEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. AÑO: 2023; Nº 371; SECRETARÍA Nº 40, cita y emplaza por quince (15) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la presente comunidad. V° B° Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI TORRES, Actuario Judicial Interino. Asunción, 19 de diciembre de 2023.- c/Código QR.61544/05/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Ganancial conformada por los esposos: “GABRIELA SANCHEZ CABALLERO Y ADAN GONZALEZ BOVEDA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 29 de noviembre de 2023.61577/05/12.-
USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, ABOG. LIDUVINA OTAZU DE MERELES, cita y emplaza por (15) quince veces, al señor JUAN CRISTOBAL ORTIZ FRANCO, para que comparezca por sí o por apoderado en el plazo de 30 días contados a partir de la primera publicación a estar en el juicio que por USUCAPIÓN tiene promovido el señor MARIO GONZALEZ, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le desig-
nará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la Ciudad de Paraguarí. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. PARAGUARÍ, 29 de noviembre de 2023.-61136/26/12.USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Sría. 2- de la ciudad de Lambaré, Juez Guillermo Delmás Aguiar, ha ordenado en el juicio: CRISTINA HAYDEE ROMÁN YBAÑEZ C/ AMANDA DE JESÚS VDA. DE PEREZ S/ USUCAPIÓN, que por providencia de fecha 2 de octubre de 2023, dispuso la citación por edictos a los HEREDEROS DE LA SRA. AMANDA DE JESÚS VDA. DE PEREZ con domicilios ignorados, que se publicarán por quince veces en los diarios CORREO COMERCIAL Y LA NACIÓN de la capital por todo el plazo de ley, para que comparezcan por sí o por apoderados a tomar intervención en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término establecido, se le nombrará como representante el Defensor Público de Ausente, conforme lo que establece los Arts. 140 y 141 del C.P.C. LAMBARÉ, 30 de noviembre de 2023. Abg. Carlos Melzer, Actuario Judicial.-61308/28/12.USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “FRANCISCO JAVIER ZOTO TOLEDO C/ JOSE LUIS FRANCO, JULIANA DUARTE VDA. DE FRANCO, TERESA FRANCO VDA. DE DIAZ Y WILDRIDA REAL DE BERTOLO Y/O HEREDEROS S/ USUCAPIÓN”, por providencia de fecha 05 de diciembre de 2023, este Juzgado ha ordenado la notificación a la parte demanda los Sres. JOSE LUIS FRANCO, JULIANA DUARTE VDA. DE FRANCO, TERESA FRANCO VDA. DE DIAZ Y WILDRIDA REAL DE BERTOLO Y/O HEREDEROS de la iniciación del presente juicio disponiendo su publicación por el término de quince veces, bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes de esta Circunscripción, conforme al Art. 141 del C.P.C. FIRMADO: Dr. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA - JUEZ. ANTE MÍ: Abog. Myriam Chaparro de Matto ACTUARIA. VILLARRICA, 7 de diciembre de 2023. -61364/29/12.PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA. Se hace saber, que en los autos caratulados: “ALICE NEUFELD EITZEN S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N° 1146 de fecha 13 de diciembre de 2023 que dispone: PRIVAR DE EFICACIA de dos hojas de cheques en blanco, ocurrido en fecha 13/08/2023 desconociendo lugar y circunstancia, pertenecientes a la Cuenta Corriente N°
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0410224138, Serie N° A 02444968 y A 02444970, sin monto, sin fecha, cargo BANCOP S.A., a nombre de ALICE NEUFELD EITZEN. DISPONER la publicación de la resolutiva de la presente en el diario LA NACIÓN por el plazo de quince veces corridos, haciendo saber a la misma a quienes pudieran tener interés que transcurridos los treinta días señalados por el Art. 1.530 del Código Civil, sin mediar oposición, el Juzgado dispondrá la invalidación de la eficacia de los títulos respectivos, respecto de todos. NOTIFICAR al banco emisor de los cheques denunciados, individualizados en el considerando de este fallo, a cuyo efecto se comisiona a la ujier de Secretaría. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Fdo. ABOG. MARÍA IGNACIA FRANCO (JUEZ); ANTE MÍ: Abg. Ever Eduardo Martínez - Actuario Judicial. CAAGUAZÚ, 14 DE DICIEMBRE DE 2023. -61391/29/12.EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “BELEN ARACELI RIVAS CASTRO S/ RECTIFICACIÓN, ADICIÓN, SUPRESIÓN Y OTRAS MODIFICACIONES DE NOMBRE” Año: 2022 N. º 158. Se ha resuelto mediante S.D. N° 327 de fecha 28 de noviembre de 2023 que copiado en su parte resolutiva dice: “1.- HACER LUGAR, a la presente demanda de Inversión de Apellidos promovida por BELEN ARACELI RIVAS CASTRO, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ORDENAR la inversión del apellido de la recurrente, debiendo quedarse asentado como: “BELEN ARACELI CASTRO RIVAS” en el acta de nacimiento de la misma, inscripto en la Oficina Registral N° 351 de la ciudad de Encarnación, en fecha 01 de agosto de 2003, anotado en el Tomo del Libro 012, Folio N° 162, Acta N° 2.362.- 3.- ORDENAR la publicación de la presente resolución, en su parte decisoria, en el diario LA NACIÓN por el plazo de 10 días.- 4.LIBRAR el oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil, para su toma de razón correspondiente, una vez firme la presente resolución.- 5.- ANOTAR, registrar, y remitir una copia digital a la Oficina de Estadísticas de esta Circunscripción Judicial.-”. MARÍA AUXILIADORA, 18 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -61469/28/12.-
EDICTO DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE. La Dirección General de Juzgado de Faltas de la DINATRAN, cita y emplaza por el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación, de conformidad a lo establecido en la Res. CD N° 228/2021, a los propietarios o tenedores de unidades de transporte en infracción, las que se detallan de la siguiente manera: BJB 384 - YAG 343 - AAHE 993 - BHH 609 -HCJ 192 – BLP 030 - HBZ 123 - AXO 282 - BZA 203 - BGU 152 - NBK 592 - BTV 196 - CFZ 480 - AKA 444 - XAG 241 AACO 048 - HCY 015 - BDT 668 AAET 643 - KBA 215 - WHEH 188 CEZ 272 - BYC 210 - AXV 837 - AEG 064 - BYK 527 - AXE 608 - UAC 129 - BGO 480 - BKN 746 - AKD 489 AAJM 452 - SAB 107 - BBB 176 - AAOI 567 - BRB 634 - HDH 098 - WCEN 333 - CCL 625 - AAAJ 466 - BUF 631 - NAH 887 - AAFP 366 - XAU 619 BUK 104 - BRS 846 - HBJ 802 - AAGX 173 - BSX 344 - AAVE 236 - BXK 512 OAS 785 - BOB 491 - DTA 073 - BJR 688 - - AAEI 809 - AAAZ 988 - BCU 873 - CFV 275 - AAGU 521 - BLX 435 - UAA 416 - AUX 825 - AADS 904 BGG 371 - BAS 426 - AALT 687 - BKV 887 - HFZ 198 - BEZ 378 - BKS 027 HFN 840 – CAS 455 - CBF 777 - BSO 417 - ACV 882 XAN 806 - CBL 109 AGL 092 - AAH 229 - BCH 186 - XAE 894 - AAEP 313 - BKS 219 - HFZ 553 BHH 703 - HGO 976 - BHH 490 - BVH 940, a que se presenten ante dicha dependencia sito en Km. 14 ½ Ruta 2 “Mcal. Estigarribia”, 2do. Piso, de la cuidad de San Lorenzo, a fin de ejercer su defensa técnica dentro del marco del procedimiento previo a la aplicación de sanciones establecidas en la Ley N° 1590/2000 y sus reglamentaciones. -61526/22/12.USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abogado LILIO FRANCO BOBADILLA R., cita y emplaza por (15) veces al Señor CLAUDEMIR GEBERT Y MARIELA CONCEPCION ORTIZ ROMERO, a fin de que en el plazo de 30 días, se presente ante este Juzgado, a estar en el juicio: “PANFILO MACIEL SANTACRUZ C/ CLAUDEMIR GEBERT Y MARIELA CONCEPCION ORTIZ ROMERO S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de designársele como representante al Defensor de Ausentes. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. San Estanislao, 20 de noviembre de 2023. Hugo E. Fariña Silvero, Ac tuario Judicial.-61564/05/01.EMISIÓN DE ACCIONES. Por Esc. Pub. Nº 554 de fecha 04/09/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 22/11/2023. Reg. de Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 7.787, bajo el N° 04, folio 44 y sgts., Serie “COMERCIAL”; se emitieron (200) acciones no endosables de Gs.100.000.000 c/u de la firma TERRAFORTE S.A., totalizando así Gs. 20.000.000.000.-61401.3/23/12.-
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Por Esc. Pub. N° 2.106 de fecha 13/11/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha el 07/12/2023. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 42.762, bajo el N° 01, folio 01, Serie “COMERCIAL” se formalizo un acuerdo definitivo de fusión por absorción, donde la firma PARAGUAY AGRICULTURAL CORPORATION S.A. absorbe a la firma SOIL S.A., que se fusionará disolviéndose sin liquidarse, y quedan modificados los Artículos N° 1, 2, 4, 7, 8, 9, 13, 15, 19, 21 y 23 de los Estatutos Sociales.-61401.4/23/12.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día lunes 15 de enero del año 2024, a las 14:30 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, situado en el lugar denominado Ybyra Kaigue, Distrito de Iturbe, Departamento de Guairá. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 7148/2023; a nombre de MIGUELINA MARTINEZ ARANDA, CUYOS LINDEROS SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INDERT son: AL NORTE linda con Arroyo; AL SUR linda con Calle; AL ESTE linda con derechos Fiscales; AL OESTE linda con derechos Fiscales. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juez de Paz de la Circunscripción Judicial de Guaira; Abog. ARNALDO MIRANDA ESCOBAR. El expediente se tramita por ante la Secretaría de la Abog. ZUNILDA M. SANCHEZ. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero sureste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. N.º 826 C.S.J Y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. Nº 826 C.S.J.61457/21/12.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública Nº 83 de fecha 17 DE OCTUBRE DEL 2023, autorizada por la Notaria Publica Rosa Elena Di Martino Ortiz, Titular del Registro N° 4, se modificaron los estatutos sociales de la RATOLI S.A, hoy denominado BIS AVIATION S.A., cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de Registros Públicos, sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 1829, inscripto bajo el N° 2, Folio 13-32, serie SUACE, de fecha 23/10/2023 con REINGRESO el 17/11/2023.61437/21/12.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 1.658 de fecha 08/09/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 27/11/2023. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 35.359, bajo el N° 03, folio 32, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma CAJA DE VALORES DEL PARAGUAY S.A. que se refiere al aumento del capital social fijado en la suma de Gs. 68.000.000.000.-61401/21/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Denominación: VULCANO PARAGUAY S.A. Domicilio: calle Primero Sargento Maidana- ciudad de Capiata. Capital Social Gs. 4.500.000.000 Escritura: N° 33 fecha: 12/09/2023 Escribania: Luis María Alfiere Hernandez, Registro Público de Comercio, Sección Personas Juridicas y Comercio: N° 02, Serie Comercial, folio 19 de fecha 30/11/2023. -61460/21/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública N° 140, de fecha 02/11/2023, autorizada ante la escribana pública ROSSANA MABEL RAMIREZ IBARRA, se realizó la modificación de Estatutos de la firma PROIBERICA ENERGIA S.A., en su Art. 17°, con respecto a MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES por cambio de Uso de la Firma Social.- Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio MATRÍCULA JURÍDICA N° 41248, SERIE Comercial. Inscripta bajo el Nº 02, Folio 08, de fecha 08/11/2023.61447/21/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. por Escritura Pública No. 103 del 02/09/2019, ante la N.P. Ana Graciela Llano Viera, Registro Notarial № 804, se modificaron las cláusulas de los Estatutos Sociales de la firma DU CALLE S.A. Inscrita en la D.G.R.P. Sección Persona Jurídica y Asoc. Matrícula Jurídica № 2885, Serie Comercial, Entrada Nº10382493 de fecha 10/06/2020, y la Dirección de los Registros Público Sección de Comercio Matrícula Comercial Nº 3030, Serie Comercial, Entrada Nº 10382493, Inscripto bajo el No. 002 Folio 013 al 018 de Fecha 10/06/2020.61494/22/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SHOPPING HERRAJES S.R.L., Por Escritura Pública Nº 19 de fecha 07 de Agosto de 2023, pasada ante la Escribana Pública EUGENIA MA. F. ZALAZAR DE CABRERA, fue autorizada la MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL de la Firma “SHOPPING HERRAJES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su Artículo 5º, produciéndose el AUMENTO DE CAPITAL de Gs. 1.500.000.000 a la suma de Gs. 1.750.000.000.- El Capital Social queda fijado en la suma de Gs. 1.750.000.000, dividido en 350 cuotas de Gs. 5.000.000 cada una, sus-
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criptas e integradas totalmente por los socios.- INSCRIPCION: Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 13.342, Serie Comercial, Bajo el Nº 04 y al folio 26 y sgtes., en fecha 06/11/2023.- Dictamen DGPEJBF Nº 100063 del 01/11/2023.-61525/22/12.-
Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativa). Inscripta en la D.G.R.P., secc. de Pers. Juríd., con Mat. Juríd. Nº 3.636, Serie Comercial, bajo Nº 02, folio 16, fecha 16/09/2020 y secc. Comercio, con Mat. Comercial N° 3.741, Serie Comercial, bajo N° 4, folio 36, de fecha 16/09/2020.61543/23/12.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº 90 de fecha 06/11/2023 autorizada por la N.P. Liz Carolina Flores Cantero, Modificación de Estatuto Social por Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la firma ADAMA AGRICULTURE PARAGUAY S.A. Domicilio: Paraná Country Club Hernandarias. Duración: 99 años. Objeto: Compra venta de insumos agrícolas, importación y exportación. Capital suscripto: GS. 25.714.800.000. Capital Integrado: GS 25.714.800.000, Capital Emitido 3.322.100.000 Insc en Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 11.327, serie Comercial, bajo el Nº 6, folio 82 Y SGTS, en fecha 24/11/2023.61530/22/12.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº 159 de fecha 23/03/2023 autorizada por la N.P. Rogelia Vicenta Zarza Lima, sobre la Modificación del Estatuto Social por Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la firma TRANS MILENIUM S.A. Domicilio: KM. 2 ½ de Ciudad del Este. Se ha aumentado el capital social a Gs. 15.000.000.000 suscripto e integrado, siendo emitida Gs. 3.400.000.000, y va a total emitido a Gs. 10.100.000.000, Insc en Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 1851, serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 18-27 Y SGTS, en fecha 13/11/2023.61562/23/12.-
PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROPIEDAD COOPERATIVA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº 20 de fecha 16/11/2020, pasada ante la Esc. Blanca María González Ramos, Reg. Nº 414, fue modificado el Artículo 9º de los estatutos sociales de la Emisión de Acciones de la firma Panal Compañía de Seguros Generales S.A. Propiedad Cooperativa. Inscripta en la D.G.R.P., secc. de Pers. Juríd., con Mat. Juríd. Nº 3.636, Serie Comercial, bajo Nº 03, folio 46, fecha 30/04/2021 y secc. Comercio, con Mat. Comercial N° 3.741, Serie Comercial, bajo N° 5, folio 68 de fecha 30/04/2021.61541/23/12.PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROPIEDAD COOPERATIVA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº 41 de fecha 29/10/2018, pasada ante la Esc. Blanca María González Ramos, Reg. Nº 414, fueron modificados los Artículos 6°, 8°, 13°, 23°, 27°, 32°, 33° y 40° de los Estatutos Sociales de la firma Panal Compañía de Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativa). Inscripta en la D.G.R.P., secc. de Pers. Juríd., con Mat. Juríd. Nº 3.636, Serie Comercial, bajo Nº 02, folio 16, fecha 16/09/2020 y secc. Comercio, con Mat. Comercial N° 3.741, Serie Comercial, bajo N° 4, folio 36 de fecha 16/09/2020.-61542/23/12.PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROPIEDAD COOPERATIVA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. N° 42 de fecha 15/11/2019 Complementaria de la Escritura N° 41 de fecha 29/10/2018 de Modificación de Estatutos, pasada ante la Esc. Blanca María González Ramos, Reg. Nº 414, se rectifican los Artículos 23°, 27° y 40° de los estatutos sociales de Panal Compañía de
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. JYS AUTOMOTORES S.A. Por Escritura Pública. Nº. 46 del 17/11/23 pasada ante la Escribana Pública Luisa Rosa Ortigoza C., se realizó la modificación del capital social de la firma JyS Automotores S.A. referente a la reducción del Capital por valor de Gs. 2.600.000.000. Inscripción Direcc. Gral. de los Registros Públicos Secc. Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nro. 23.760, Serie Comercial, Entrada Nro. 13432486, inscripto bajo el Nro. 2, Folio 19, en fecha 04/12/2023.-61567/23/12.REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE “INMOBILIARIA LA PONDEROSA S.A.” RUC: 80029609-5. Por Escritura Pública N° 8 del 09/11/2023, autorizada por la N.P. RAQUEL LEÓN GARAY, fueron modificados los estatutos sociales de la firma “INMOBILIARIA LA PONDEROSA S.A.” por reducción de capital social. Inscripta en la DGRP, autorizada por la DGPEJBF, Sección Pers. Jurid. y Comercio, bajo el N° 2, folio 11, Serie “Comercial”, del 29/11/2023. Domicilio: Nuestra Señora del Carmen N° 1034. Duración: 99 años. Objeto: actividades inmobiliarias. Socias mayoritarias: Dolly Rodriguez Reig, Mirtha Rodriguez de Saba y Martha Rodriguez de Bedoya. Presidente: Martha Rodriguez de Bedoya.-61611/23/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Pub. Nº 1.790 de fecha 27/09/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 27/11/2023. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 1.786, bajo el N° 05, folio 54, Serie “COMERCIAL”; la firma BANCO GNB PARAGUAY S.A. pasó a denominarse “BANCO GNB S.A.E.C.A.” modificándose los Art. N° 1, 3, 4, 6, 7, 9, 14, 21, 22 y 25 de los Estatutos Sociales.-61401.5/23/12.-
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JUDICIAL.
MODIFICACIÓN DE ESTAUTO SOCIAL DE LA FIRMA GASOMASS S.R.L. EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA GASOMASS S.R.L. INFORMA POR ESCRITURA Nº 38 DE FECHA 08/09/2023 AUTORIZADA POR EL NOTARIO PUBLICO HUMBERTO PREDA DOMINGUEZ, SE REALIZO LA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES POR DONACIÓN COMO ANTICIPO DE HERENCIA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS EN LA FIRMA GASOMASS S.R.L EN LAS CLAUSULAS PRIMERA – DENOMINACIÓN, LA CUARTA – EL CAPITAL SOCIAL Y LA QUINTA – LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, INSCRIPTO EN LA DIRECCIÓN GRAL. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS Y COMERCIO, MATRICULA JURIDICA Nº 9745, SERIE COMERCIAL, BAJO EL Nº 3, FOLIO 31, DEL 16-11-2023.61627/23/12.-
CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2015-1569319 (43) Asunción, 28 de Noviembre de 2023.- Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de Invención (12) DATOS DE LA PATENTE (21)N° de Solicitud: 2015-1569319 (22) Fecha de Solicitud: 10/11/2015 (71) Solicitante: ALNYLAM PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio Solicitante: 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. (72) Inventor: 1. Gregory Hinkle 2. Kallanthottathil G. Rajeev 3. Martin Maier 4. Muthiah Manoharan 5. Laura Sepp-Lorenzino 6. Vasant Jadhav 7. Stuart Milstein Domicilio Inventor: 1. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 2. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 3. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 4. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 5. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 6. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 7. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. (54) Titulo: ARNi DE DOBLE HEBRA, DENOMINADO AD-66810, QUE INHIBE EL VIRUS DE HEPATITIS (HBV) (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/ es: 62/077,799-10/11/2014-US 6 2 /0 7 7, 67 2 -1 0 / 1 1 /2 0 1 4- U S 62/137,464-24/03/2015-US (51) Int. Cl 8: A 61K 31/713(2006.01), C 12N 15/113(2010.01) Registro Nº: 4507 En Fecha: 27/11/2023 Vencimiento: 10/11/2035 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de la Ley Patentes de Invenciones Nº 1630/2000, el Decreto Reglamentario, y conforme al dictamen favorable de la Asesoría Técnica, publíquese por el término de la Ley, la concesión de la presente
patente de INVENCIÓN y su resumen. (57) Resumen: (297/15). La invención de se refiere a un agente de ARNi de doble hebra dirigido a una porción del genoma del virus de hepatitis B (HBV), denominado AD-66810, el cual es útil en el tratamiento de sujetos que tienen una infección por HBV y/o trastornos asociados. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -61478/24/12.PATENTE DE INVENCIÓN.(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REGUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2334644A (43) Asunción, 21 de Noviembre de 2023· Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2334644 (22) Fecha de Solicitud: 10/05/2023 11:48:05 (71) Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTDA. Domicilio Solicitante: P.O. Box 60, 8410001, Israel (72) Inventor: 1. Ernesto Benetti 2. Juliano Uebel 3. Marco Antonio Tavares Rodrígues 4. Luiz Fernando Colla Domicilio Inventor: 1. São Paulo Avenue, 838, ap.104, 86010-060 Londrina Paraná, Brasil 2. R. Eurico Humming, 280 - Apto 1805, Bairro: Gleba Palhano; CEP: 86.050-464; Londrina/PR., Brasil 3. Rua do Carreiro de Pedra, 111 Apartment 074A, Jardim Caravelas, Sao Paulo, 04728020, Brasil 4. Belo Horizonte St., 1356, Apto 901, Centro, 86020-060 Londrina., Brasil (54) Título: FUNGICIDAS MULTICOMPONENTES (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: US 63/339,982-10/05/2022- US (51) lnt. CI 8: A 01N 25/32(2006.01), A 01N 43/40 (20 0 6.01), A 01P 3/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen:(122/23). La presente invención se refiere a combinaciones multicomponentes que comprenden al menos dos componentes, (1) componente a base de polifenoles, y como componente (2) al menos un fungicida seleccionado del grupo de fungicida Qil, fungicida estrobilurina, fungicida SDHI, un fungicida azol y un fungicida morfolina. Las combinaciones opcionalmente comprenden uno o más compuestos como componente (3) seleccionado del grupo de fungicidas protectores y compuestos a base de cobre. La presente invención por lo tanto se refiere a métodos de uso de las combinaciones en la formación de composiciones y como material agrícola beneficioso, así como también a métodos de uso de compuestos a base de polifenol para reducir la cantidad de fungicidas requerida para la eficacia fungicida, y/o para reducir la cantidad o necesidad de combinar fungicidas
protectores y/o compuestos a base de cobre al utilizar fungicidas sistémicos. Farm.Berta Segovia, Directora Interina, Dirección de Patentes.-61510/24/12.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REGUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2341761A (43) Asunción, 5 de Diciembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2341761 (22) Fecha de Solicitud: 02/06/2023 11:34:47 (71) Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTD. Domicilio Solicitante: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel (72) Inventor: 1. Arunagirinathan Manickam Adhimoolam 2. V V Krishna Vasu Juthiga Domicilio Inventor: 1. 1/3, 20th Cross Street, Venkateswara Nagar, Ramapuram, Chennai-600089, Tamil Nadu, India 2. 1-24-238/1, First Floor, lndira Nagar colony, Venkatapuram, Lothukunta, Secunderabad-500015, Telangana, India (54) Título: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE FUNGICIDA A BASE DE COBRE (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: IN 202211031593 -02/06/2022 – IN (51) lnt. CI 8: A 01N 25/14(2006.01), A 01P 7/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (147/23). La presente invención proporciona una combinación que comprende (1) una cantidad de fungicida de azol y (2) una cantidad de aditivo (I) seleccionado del grupo que consiste en compuestos a base de tiourea, tiosulfato de sodio, alquilamina, compuestos a base de tioamida y cualquier combinación de los mismos, que puede estar en forma de una mezcla de tanque o composición. La presente invención también proporciona métodos de uso de las combinaciones y composiciones aquí divulgadas, y procesos para preparar las composiciones aquí divulgadas. Farm.Berta Segovia, Directora Interina, Dirección de Patentes.-61512/24/12.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY/ PARAGUÁI REGUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2340089A (43) Asunción, 4 de Diciembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2340089 (22) Fecha de Solicitud: 30/05/2023 08:23:24 (71) Solicitante: ADAMA AGAN LTD. Domicilio Solicitante: PO Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710001, Israel (72) Inventor: 1. Eti
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Sharon 2. Shani Sperling 3. Rob Bahry Domicilio Inventor: 1. C/o PO Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710001, Israel 2. Adama Agricultural Solutions Ltd., Golan Street, Airport City, 7015103, Israel 3. Adama Agricultural Solutions Canada Ltd., 300-191 Lombard Avenue, Winnipeg, Manitoba, R3B OX1, Canadá (54) Titulo: MEZCLA HERBICIDA, COMPOSICIÓN HERBICIDA, MÉTODO, USO Y EQUIPOS PARA CONTROLAR LA VEGETACIÓN NO DESEABLE (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: US 63/346,910-30/05/2022- US (51) lnt. CI 8: A 01N 43/34(2006.01), A 01N 47/36(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 ce publicaciones de la Ley N.º 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (142/23). La presente divulgación se refiere a una mezcla herbicida que comprende un primer herbicida seleccionado del grupo que consiste en un inhibidor de la fotosíntesis y un segundo herbicida seleccionado del grupo que consiste en un inhibidor de la glutamina sintetasa, un inhibidor de PPO, un inhibido, del fotosistema II, un inhibidor de elongación de raíces, un herbicida que inhibe la actividad enzimática que bloquea la conversión de ácido 4aminobenzoico mas derivados de 7,8- dihidropteroato a 7,8-dihidropteroato, un inhibidor de acetolactato síntasa, un ácido graso, un inhibidor de ácidos grasos de cadena muy larga (VLCFA), a herbicida multisitio y un inhibidor de ACCasa. La presente divulgación también se refiere a una composición herbicida que comprende la mezcla herbicida de la presente divulgación y al menos y un portador agrícola. La ·presente divulgación también se refiere a un método, un uso y kits para controlar vegetación no deseable. Farm.Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-61516/24/12.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY PARAGUÁI REKUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2331109A (43) Asunción, 06 de diciembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2331109 (22) Fecha de Solicitud: 27/04/2023 09:30:43 (71) Solicitante: PRO FARM GROUP INC. Domicilio Solicitante: 1540 Drew Avenue, Davis, California, 95618, U.S.A. (72) Inventor: 1. Rat-
nakar Asolkar 2. Scott Burman 3. Walter Ramirez. Domicilio Inventor: l. 1102 Tulip Lane, Davis, CA 95618, U.S.A. 2. 436 Dolores Drive, Woodland, CA 95695, U.S.A. 3. 4520 Milner Way, Elk Grove, CA 95757, U.S.A. (54) Título: MÉTODO Y COMPOSICIÓN DE MEZCLAS INSECTICIDAS SINÉRGICAS (74) Agente: Lorena Mersán Meza -3714 (30) Prioridad/es: 63/336,021-28/04/2022 -US (51) Int. CI 8: A 01N 25/30 (20 0 6.01), A 01N 43/24(2006.01). En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (113/23). La presente divulgación proporciona una composición insecticida sinérgica que comprende; uno o más compuestos de cromamida; y una o más proteínas Scott dispuestas en un portador. Farm. Berta Segovia – Directora Interina Dirección de Patentes.-61622/25/12.-
SUBASTA JUDICIAL. El día 13 de febrero del año dos mil veinticuatro, a las 14:30 horas, en la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, ubicado en avenida Rafael Barret esquina Jueza Diana Eveline Mereles del Km. 8 lado Monday de esta ciudad, en cumplimiento de la providencia de fecha 06/12/2023, dictada por S.S. Abg. Nélida Rosa Alvarenga Cristaldo, en el expediente caratulado: “WALTER VALDEZ AYALA Y OTRO C/ LEONARDA BARUA DE VALDEZ Y LOS SUCESORES DE ANIBAL VALDEZ LOPEZ Y/O LA FIRMA VALMETAL METALURGICA Y/O QUIEN RESUL. RESP. S/ REPOSICIÓN Y REINTEGRO AL TRABAJO Y OTROS”, procederé a la venta en subasta pública de los inmuebles individualizados como: 1) FINCA Nº 28.723 del distrito de Ciudad del Este, tipo parcela URBK04 con Cta. Cte. Catastral Nº 24-014-24, registrado a nombre del señor ANIBAL VALDEZ LOPEZ, con C.I. Nº 1.388.600, el cual está compuesto por las siguientes dimensiones y linderos: su frente al NOROESTE sobre la Ruta a la Hidroeléctrica del Acaray mide quince metros, por igual dimensión en su contrafrente al SUR-ESTE, donde linda con el lote N° 5. Su fondo en ambos costados mide cincuenta y cuatro metros con doce centímetros, lindando al SUROESTE con el lote N° 24 y al NORESTE con el lote N° 26.- SUPERFICIE: 780 m2 (SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS). Reconoce: 1) Embargo Ejecutivo: en los autos “INC. DE REC. DE CRÉDITO PROMOVIDO POR MATIAS MOREL S/ SUCESIÓN” de fecha 22/04/2016, por valor de G. 20.000.000 (guaraníes, veinte
millones) más la suma de G. 2.000.000 (guaraníes, dos millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 2) Embargo Ejecutivo: en los autos “INC. DE REC. DE CRÉDITO BENICIO AGUILERA VÁZQUEZ S/ SUCESIÓN” de fecha 23/03/2016, por valor de G. 146.970.000 (guaraníes, ciento cuarenta y seis millones novecientos setenta mil) más la suma de G. 14.697.000 (guaraníes, catorce millones seiscientos noventa y siete mil), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 3) Embargo Ejecutivo: en los autos “WALTER VALDEZ AYALA Y OTRO S/ REPOSICIÓN Y REINTEGRO AL TRABAJO Y OTROS” de fecha 13/06/2018, por valor de G. 366.959.735 (guaraníes, trescientos sesenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco) más la suma de G. 30.000.000 (guaraníes, treinta millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este. El Valor Fiscal y base de venta es de G. 154.435.320 (guaraníes, ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos veinte). No existe en autos información respecto al estado ocupacional de dicha finca y; 2) FINCA Nº 6699, tipo parcela URB S01, Cta. Cte. Catastral Nº 31-2-26 de Saltos del Guairá, registrado a nombre del señor ANIBAL VALDEZ LOPEZ, con C.I. Nº 1.388.600, el cual está compuesto por las siguientes dimensiones y linderos: AL NORTE: mide 12 m. (doce metros), linda con lote N° 25. AL SUR: mide 12 m. (doce metros), linda con calle Antonio Tomás Yegros. AL ESTE: mide 45 m. (cuarenta y cinco metros), linda con lote N° 25-A. AL OESTE: mide 45 m. (cuarenta y cinco metros), linda con el lote N° 26.- SUPERFICIE: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 m2.). Reconoce: 1) Embargo Ejecutivo: en los autos “INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO PRESENTADO POR MATIAS MOREL EN LOS AUTOS: ANIVAL VALDEZ LOPEZ S/ SUCESIÓN” de fecha 11/01/2016, por valor de G. 20.000.000 (guaraníes, veinte millones) más la suma de G. 2.000.000 (guaraníes, dos millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 2) Embargo Ejecutivo: en los autos “INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESENTADO POR BENICIO AGUILERA VAZQUEZ EN LOS AUTOS: ANIVAL VALDEZ LOPEZ S/ SUCESIÓN” de fecha 25/02/2016, por valor de G. 146.970.000 (guaraníes, ciento cuarenta y seis millones novecientos setenta mil) más la suma de G. 14.697.000 (guaraníes, catorce millones seiscientos noventa y siete mil), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 3) Embargo Ejecutivo: en los
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autos “WALTER VALDEZ AYALA Y OTRO C/ LEONARDA BARUA DE VALDEZ Y LOS SUCESORES DE ANIBAL VALDEZ LOPEZ Y/O LA FIRMA VALMETAL METALÚRGICA Y/O QUIEN RESUL. RESP. S/ REPOSICIÓN Y REINTEGRO AL TRABAJO Y OTROS” de fecha 13/06/2018, por valor de G. 366.959.735 (guaraníes, trescientos sesenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco) más la suma de G. 30.000.000 (guaraníes, treinta millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este. El Valor Fiscal y base de venta es de G. 11.455.560 (guaraníes, once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta). No existe en autos información respecto al estado ocupacional de dicha finca. El comprador pagará en efectivo el 10 % como seña de trato, gastos de publicación, la habilitación de secretaría y la comisión del rematador más IVA. El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada y de la información registral adjunta que se encuentran en el expediente señalado y a disposición de los interesados en la secretaría del juzgado, de lunes a viernes 07:00 a 13:00 horas, o con el rematador asignado, Marcos Aurelio Recalde Ortiz (Cel.: 0973-570632).-61503/24/12.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE SANTA ROSA DEL AGUARAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NELSON ANTOLIN MERCADO PORTILLO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “KATHARINA FRIESSEN DE BANMAN”, por proveído de fecha 23 de noviembre del 2023, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 4 de diciembre de 2023.-61139/21/12.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN BAUTISTA FERNANDEZ. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 1 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.61144/21/12.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de la ciudad de Caraguatay e interina del 2do. Turno, Abg. Liz Lobo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISABEL MENDOZA VDA DE CHAPARRO Y AMBROSIO CHAPARRO. Cnel. Oviedo, 30 de noviembre de 2023. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial. -60916/21/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, abogado Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FELIX MIGDONIO CORONEL SANABRIA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria Nº 9 de este Juzgado a cargo del actuario judicial Heriberto Lezcano M. - Secretario. ASUNCIÓN, 11 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Heriberto Regino Lezcano Martínez (Actuario).-61158/21/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAAGUAZÚ, con asiento en la ciudad de Cnel. Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN MANUEL STUMPFS AMARILLA. CORONEL OVIEDO, 11 de diciembre de 2023. Ante mí: ADELA BENITEZ RAMOS. Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.61164/21/12.SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del 2do. Turno, Abg. Liz N. Lobo R. D., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARMEN REINELDA RODAS DE PORTILLO S/SUCESIÓN. Cnel. Oviedo, 11 de diciembre de 2023. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial. -61194/21/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de WILFRIDO BLANCO CACERES. Ciudad del
Este, 6 de diciembre de 2023 (Actuario Judicial Abg. Marcelo I. Benítez Colman - Secretaría N° 06). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61206/22/12.-
LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. RAMON ALBERTO FLORETIN, cita y emplaza por el termino de Ley a los herederos y acreedores o quienes tengan interés legítimo en la sucesión de quien en vida fuera el señor RAIMUNDO VERA ORTEGA. El juicio radica en la secretaría Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE. Firmado digitalmente. -61211/22/12.-
SUCESIÓN. CORONEL OVIEDO, 1 de setiembre de 2023. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAAGUAZÚ, con asiento en la ciudad de Cnel. Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de REINA ERMELINDA MARTINEZ DE SANABRIA. Ante mí: Adela Benítez Ramos, Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.61208/22/12.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Concepción – Cuarta Circunscripción Judicial, Abg., Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor GREGORIO VILLALBA CALONGA. El expediente radica en la Secretaria Nº 2. Fdo. Abg. Melina Elisa Benitez Fernández.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: MELINA ELISA BENITEZ FERNÁNDEZ (actuario/a). Concepción, 5 de diciembre de 2023.-61258/22/12.-
SUCESIÓN INTESTADA . La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LORENZO NICOLAS CABALLERO CODAS. El juicio radica en Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 7 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia.-61213/22/12.SUCESIÓN. El Juez de Paz de Yhú e interino del Juzgado de Paz de Vaquería, Abog. Antonio Ruiz Otazu, CITA Y EMPLAZA por sesenta días (60) a los herederos y acreedores de la Sucesión de SEVERIANO MAIDANA MARTINEZ, debiendo presentarse a reclamar su derecho dentro del término de ley en la secretaría a cargo del Abog. ALFREDO ZARATE AGUIRRE. Vaquería, 12 de octubre del 2023. Abg. Alfredo Zárate Aguirre, Actuario Judicial. -61227/22/12.SUCESIÓN. CURUGUATY, 5 de diciembre de 2023. EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de “MIGUEL ANGEL ORTIZ GILL”. EXPTE. N° 134 AÑO 2023. El juicio radica en la secretaría N° 4 a mi cargo - Rosa Elizabeth Miskinich Lesme (ACTUARIA). CONCEPCIÓN, 24 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la CSJ.-61262/22/12.SUCESIÓN. El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL – SECRETARÍA N° 3, Abg. MARTIN ACOSTA CONDE, cita y emplaza por 60 días a fin de que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión de MARIA ISABEL GIACUMMO DE LLANO Y ADOLFO VALENTIN LLANO DOMECQ. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS. Asunción, 13 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR,
por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N° 1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -61303/23/12.SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la ciudad de San José Obrero, Dpto. de Cordillera, Abg. María Laura Bogado Escobar, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora FILOMENA QUINTANA DE FARIÑA. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. San José Obrero, 27 de junio de 2023. Abg. Otilia Loisana Fernández Franco. Actuaria Judicial. -61307/23/12.-
SUCESIÓN. Fernando de la Mora, 29 de noviembre de 2023. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA, MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCESIÓN de la señora EDUARDA ILDA ACOSTA VDA. DE FERREIRA, de referencia radica en la secretaría N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ (ACTUARIO JUDICIAL). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la CSJ.61350/24/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LIMA, DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO ELADIO ARTURO BENÍTEZ LEZCANO, cita y emplaza por el plazo de sesenta días a todos los interesados en la sucesión de WENCESLAO BAREIRO. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Lima, 22 de noviembre de 2023. Ante mí: Abg. Gloria M. González Mendoza, Actuaria Judicial. -61378/24/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LIMA, DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO ELADIO ARTURO BENÍTEZ LEZCANO, cita y emplaza por el plazo de sesenta días a todos los interesados en la sucesión de LEONIDA ESPINOLA VDA. DE SANABRIA. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Lima, 22 de noviembre de 2023. Ante mí: Abg. Gloria M. González Mendoza, Actuaria Judicial.-61379/24/12.-
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SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - ALTO PARANÁ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “CONSTANTE COPCESKI S/ SUCESIÓN INTESTADA EXP. N° 157 AÑO 2023”. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 17 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201.61393/24/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TERESA ALCIRA IDOYAGA ZARATE DE GALEANO. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria Nº 9 de este Juzgado a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Asunción, 13 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S .-61394/24/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Raúl Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CEFERINO MALDONADO ARMOA, que tengan algún derecho o interés que reclamar contra la misma. Asunción, 20 de octubre de 2023. Abg. Alexis Nicolas Brambilla, Actuario Judicial.-61395/24/12.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora JULIA RESQUIN BENITEZ. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de
Justicia.- ASUNCIÓN, 14 de diciembre de 2023.- TOBIAS REDEKOP HARDER – AC TUARIO. -61427/25/12.-
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JUDICIAL.
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN SILVIO VILLAGRA DUARTE Y LIDIA BARRIOS VDA. DE VILLAGRA. (CORONEL OVIEDO, 14 de diciembre de 2023). Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61416/25/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARIA DEL CARMEN CACERES DE ROLÓN. El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo, abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial Secretaría N° 1). Ciudad del Este, 2 de febrero de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61414/25/12.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. Melina J. Konjati, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUBEN RAFAEL CASCO HERRERA. El juicio radica en la secretaria única del Juzgado de Paz, Primer Turno de la ciudad de Encarnación a mi cargo, Abg. Marcos Daniel Rodriguez Venialgo, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 3 de octubre de 2023. -61422/25/12.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ENZO ADANTE PEDROZO FLEITAS. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANÁ, 10 de
agosto de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.-61421/25/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ MULTIFUERO DE LA CIUDAD DE CAPIIBARY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO RICARDO NÚÑEZ FERNÁNDEZ, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la Sucesión de ELVIRA CANO MARTINEZ, con C.I. N° 1.668.834. El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario ABOGADO JORGE SANTIAGO GARAY FLORENTÍN. Capiibary, 11 de diciembre de 2023.61424/25/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CANDIDO CANDIA SEGOVIA. (Actuario Judicial, Secretaría N° 01, Abg. Rodney E. González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 6 de diciembre de 2023. -61451/28/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión MARIA DE LA CRUZ CRISTALDO DE PANIAGUA. Ciudad del Este, 12 de diciembre de 2023, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61467/28/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARLOS AVALOS BENITEZ. (CORONEL OVIEDO, 15 de diciembre de 2023). Ante mí: WILSON F. SILVA, Actuario Judicial - Secretaría
N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61468/28/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICENTA IRENE VELAZQUEZ DE ALDERETE. Ciudad del Este, 18 de diciembre de 2023. Sara Ojeda (Actuaria Judicial –Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-.-61476/28/12.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE NACUNDAY, ABG. DIANA JARA GABRIAGUEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de SOFIA RESQUIN DE LEIVA, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Nacunday, 16 de octubre de 2023. Abg. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). -61477/28/12.SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Lambaré, Dr. José Segundo Velázquez Alfonso, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VALENTÍN LÓPEZ S/ SUCESIÓN. Lambaré, 19 de diciembre de 2023. Abog. Hugo Molinas Dure, Actuario Judicial, Secretaria Nº 2. -61507/29/12.SUCESIÓN. LA ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE CORONEL OVIEDO, SRÍA. Nº 3, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGO BERNARDO PERALTA. CORONEL OVIEDO, 19 de diciembre de 2023.Ante mí: WILSON F. SILVA - Actuario Judicial e interino de la Secretaría Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61484/29/12.-
JUEVES 21 DICIEMBRE DE 2023
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abogada Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL DIONISIO BRAVO, el juicio radica en la secretaría a mi cargo, abogado Óscar Gaona (Actuario Judicial, Secretaría N° 1°). Ciudad del Este, 27 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61482/29/12.SUCESIÓN. La Juez de Paz del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, abogado Elvira Rossana Borja Zacarías, Secretaría N° 1 a cargo del abogado Terecio Quintana Gamarra, Cita y emplaza por 60 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones contra el juicio caratulados: FRANCISCO CANTERO VERA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, por sí o por apoderado a reclamarlo, cuyos trámites radican ante este juzgado. Ciudad del Este, 13 de abril de 2023. -61480/29/12.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor PROTACIO AQUINO. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- ASUNCIÓN, 15 de diciembre de 2023.61500/29/12.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de “CRISTIAN SALVADOR FERNANDEZ MEDINA”. Expdte. Nº 145. Año 2023. El juicio radica en la Secretaría Nº 3, a cargo del Actuario Judicial Abg. Esteban Bernardo Benítez Maldonado.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del
Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- CONCEPCIÓN, 4 de diciembre de 2023.-61515/29/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de ROSA ISABEL MARECO VDA. DE GIMENEZ. El Juicio radica en la Secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZÚ, 15 de diciembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61522/29/12.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de AMELIO DIOSNEL BARRIOS BENITEZ Y RONALDO BARRIOS AQUINO, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 14 de diciembre de 2023.-61579/30/12.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ INTERINA, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la ciudad de Caaguazú, ABG. LIZ N. LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesión de AQUILINO DELPUERTO MORINIGO S/ SUCESIÓN – AB INTESTATO LEY 6059/18. AÑO 2023, N° 429, FOLIO 89. Caaguazú, 16 de noviembre de 2023. Abg. Wilson I. Rotela Rotela, Actuario Judicial. -61568/30/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de San LORENZO, Abog. Gustavo Chilavert V., cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores y quienes tengan interés en el juicio caratulado “Sr. FEDERICO BENJA MIN ALMADA ROLANDI”. EL juicio de referencia radica en la Secretaría N° 2 a cargo del Abog. Hugo R. Bianciotto A.- SAN LORENZO, 9 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme
Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.Firmado digitalmente por: Hugo Rubén Bianciotto Arzamendia (Actuario). -61569/30/12.SUCESIÓN. CORONEL OVIEDO, 20 de diciembre de 2023. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dr. Wilfrido Ovelar Vera, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN R A MON LOPEZ CABRERA. Ante mí: Abg. Adela Benítez Ramos, Actuaria Judicial Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente por: ADELA BENÍTEZ RAMOS (ACTUARIA).-61629/30/12.-
TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAOR DINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL Y EMISIÓN DE ACCIONES. Por Esc. Nº210 civil “A” de fecha 10/11/2023, ante la N.P. Sara María Antonia Díaz Verón, queda modificado parcialmente los Estatutos Sociales de la firma ESTANCIA EL LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, específicamente en su Artículo Sexto, quedando redactado como sigue: "Capítulo II: del capital social. Acciones. Obligaciones. Debentures. Artículo sexto: El Capital Social autorizado de la firma ESTANCIA EL LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA (ESTANCIA EL LAGO S.A.) se fija en la cantidad de Cuatrocientos Mil Millones de Guaraníes (Gs. 400.000.000.000) representada por Ocho Mil (8.000) acciones Nominativas Endosables, enumeradas correlativamente de 01 al 8.000, con valor nominal de Guaraníes Cincuenta Millones (Gs.50.000.000) cada una y agrupadas en una sola serie. La emisión de todas las acciones del capital social será dispuesta por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que podrá delegar en el Directorio la fijación de las normas para la suscripción e integración de las acciones emitidas. Quedando las demás cláusulas invariables. Además, queda hecha la Emisión de Acciones conforme a los términos del Acta de Asamblea General Ordinaria. Presidente: Isacc Hildebrand Driedger. Inscrito en la D.G.R.P., en la Sec. Personas Jurídicas y comercio, Matrícula Jurídica Nº20.880, Serie Comercial, bajo el Nº3 y al folio 21, de fecha 27/11/2023.-61470/21/12.-