AGRUPADOS&JUDICIAL.
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
1
Anuncia con nosotros llamando al (021) 959 3161 o escríbenos al e-mail: comercial@nacionmedia.com
G. P. S.A.E. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 14, de los Estatutos Sociales, convocase a los señores Accionistas de la Firma G.P. S.A.E., a la Asamblea Gene-
ral Ordinaria a realizarse el día sábado 30 diciembre del año 2023, a las 09:00 horas en primera convocatoria o en su defecto a las 10:00 horas en segunda convocatoria. En su sede social, sito en Aviadores del Chaco N° 2.050- Edf. World Trade Center Asunción Torre 3 Piso 17, Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2.Destino de la Reserva Facultativa; 3.Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Se recuerda a los Señores accionistas las disposiciones del Art. 16 de Estatutos Sociales, deben depositar sus acciones con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. EL DIRECTORIO.-61504/24/812.-
18 de los Estatutos Sociales, para poder tener derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, deberán depositar sus acciones en la Sociedad, con una anticipación no menor a 3 (tres) días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea o, en su defecto, deberán presentar un Certificado Bancario de Depósito de acciones dentro del plazo señalado. QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR EN PRIMERA CONVOCATORIA: Se recuerda a los accionistas lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales sobre el quorum legal en primera convocatoria. En este sentido la Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. SEGUNDA CONVOCATORIA: El Directorio comunica a los señores accionistas que, si en la primera convocatoria no pudiera obtenerse el quórum necesario para su celebración, la Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, en la misma fecha, a las 15:00hs. DIRECTORIO DE CODYS SOCIEDAD ANONIMA.-61508/24/12.-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de CODYS SOCIEDAD ANÓNIMA., convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse en el domicilio social, sito en CALLE MENCIA DE SANABRIA ESQ. 12 DE OCTUBRE , Número 194 de la ciudad de Asunción, día 04 de enero del año 2024 a las 14:00hs. con el objeto de considerar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea; 2-Modificación de Estatutos NOTA: DEPÓSITO DE ACCIONES: Se recuerda a los señores accionistas que de conformidad al artículo
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de CODYS SOCIEDAD ANÓNIMA., convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse en el domicilio social, sito en CALLE MENCIA DE SANABRIA
ESQ. 12 DE OCTUBRE , Número 194 de la ciudad de Asunción, día 04 de enero del año 2024 a las 09:00hs. con el objeto de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea; 2-Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, Inventario e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre del 2023; 3-Destino de resultados acumulados al ejercicio 2023; 4-Designación del Directorio 5-Designación y remuneración del Síndico Titular y del Síndico Suplente; y 6-Designación de 2 (dos) accionistas para suscribir el Acta de Asamblea junto con el Presidente y el Secretario. NOTA: DEPÓSITO DE ACCIONES: Se recuerda a los señores accionistas que de conformidad al artículo 18 de los Estatutos Sociales, para poder tener derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, deberán depositar sus acciones en la Sociedad, con una anticipación no menor a 3 (tres) días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea o, en su defecto, deberán presentar un Certificado Bancario de Depósito de acciones dentro del plazo señalado. QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR EN PRIMERA CONVOCATORIA: Se recuerda a los accionistas lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales sobre el quorum legal en primera convocatoria. En este sentido la Asamblea quedará válidamente constituida en pri-
61488/25/12.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convocase a los señores condóminos propietarios del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GLOBO CENTER TORRE B a la Asamblea General Ordinaria que se llevara a cabo en su local social sito Avda. Curupayty e/ Adrián Jara
Edificio Globo Center Torre B Salón N° 07 Planta Baja de Ciudad del Este, Alto Paraná- Paraguay en fecha 10 de Enero del 2024 a las 16:00 horas como primera convocatoria. Si la Asamblea no pudiera llevarse a cabo a la hora indicada por ausencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto, la Asamblea se realizará una hora después, es decir a las 17:00 horas con cualquier número de accionistas presentes, para considerar el siguiente orden del día: 1-Lectura y consideración del Acta de Asamblea General del ejercicio anterior. 2-Designación de presidente y secretaria de asamblea. 3-Elección de miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración para el periodo 2.024. 4-Lectura y consideración del balance financiero correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2.023. 5-Asuntos Varios. 6- Designación de dos condóminos para la firma del acta de asamblea. Si a la hora señalada no se reuniere el quórum establecido, la Asamblea quedará instalada en segundo convocatoria media hora después, con el número de copropietarios presentes. Consejo de Administración Consorcio de Propietarios del Edificio Globo Center Torre B. -61475/23/12.-
61704/27/12.-
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de “L`ELOGE S.A.” convoca a sus accionistas a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo en la sede sito en Quesada 4926, piso 5, de la ciudad de Asunción, el día 3 de enero de 2024, a las 11:00 horas en primera
61711/27/12.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de ASTI COMERCIAL & NEGOCIOS S.A. en uso de sus atribuciones, convoca a los accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 10-01 2024, a las 14.00 hs., primera convocatoria, y 15:00 hs., segunda convocatoria en el local de la firma sito en ciudad de Santa Rita, Departamento de Alto Paraná para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultados, flujo de efectivo, variación del patrimonio neto, e informe del síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022. 3-Elección de directores y síndicos 4-Asignación de retribuciones a directores y síndico titular. 5-Destino de los resultados 6-Elección de 02 accionistas para firmar el acta. Se recuerda a los señores accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1084 del Código Civil, respecto al depósito de las acciones.-61456/23/12.-
convocatoria a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1º.) Designación de un secretario de asamblea y de dos accionistas que suscriban el acta de asamblea juntamente con el Presidente; 2) Consideración y corrección de monto correspondiente a capital integrado de la sociedad indicado en la escritura de constitución; 3) Cambio de denominación y/o modificación de los Estatutos Sociales. 4) Aprobación y ratificación de todos los actos, documentos, materias y/o asuntos relacionados que requieran de esa formalidad o que sean consecuencia de lo mencionado en el punto 2 y 3 del Orden del Día. El Directorio comunica a los accionistas que, si en primera convocatoria no pudiera obtenerse el quórum necesario, la asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria el mismo día 3 de enero, a las 12:00 horas con la concurrencia del 60% de las acciones con derecho a voto de conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales. El Directorio recuerda a los accionistas sobre lo dispuesto en el Art. 1.084 del Código Civil y concordantes de los Estatutos Sociales. EL DIRECTORIO”.- L´ELOGE S.A. RUC 80130859-3. -61466/23/12.-
2
JUDICIAL.
mera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. SEGUNDA CONVOCATORIA: El Directorio comunica a los señores accionistas que, si en la primera convocatoria no pudiera obtenerse el quórum necesario para su celebración, la Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, en la misma fecha, a las 11:00hs. DIRECTORIO DE CODYS SOCIEDAD ANONIMA .-61509/24/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con las disposiciones estatutarias de la firma ORO Y PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar como primer llamado el día 30 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas, y como segundo a las 11:00 horas del mismo día, en el local social de la firma, sito en la calle Cerro Corá Nº 2249 entre 22 de Septiembre y Vicepresidente Sánchez de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de presidente y secretario de la asamblea 2. Modificación de estatutos sociales 3. Designación de los accionistas para suscribir el acta de la asamblea. Se recuerda a los accionistas de las disposiciones de los estatutos sociales para asistir a asamblea. EL DIRECTORIO. -61561/25/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma BAB RAICES S.A. con RUC 80111622-8, convoca a los Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 30/12/2023 a las 08:30 horas, sito en su local social Km. 37 Ruta VII, Santa Teresa, Distrito de Mcal. Francisco Solano López - Dpto. Caaguazú, para tratar el sgte. Orden del día: 1-Verificación del quórum. 2-Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea. 3-Emisión de acciones e integración de capital. 4-Elección de dos accionistas para la firma del acta de Asamblea. Para asistir a la Asamblea los Accionistas deben dar cumplimiento al Art. 29 del Estatuto Social.-61599/25/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. EL Directorio de la firma EMAPAR S.A. con RUC 80124367-0 convoca a los Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 30/12/2023 a las 10:00 horas, sito en su local social Km. 9 ½ Parque Mercosur Depósito No. 61, Ciudad del Este, Dpto. Alto Paraná, para tratar el sgte. orden del día: 1-Verificación del quórum. 2-Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea. 3-Emisión de acciones e integración de capital. 4-Elección de dos accionistas para la firma del acta de Asamblea. Para asistir a la Asamblea los Accionistas deben dar cumplimiento al Art. 23 del Estatuto Social.-61603/25/12.CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DENOMINACION: ZG IMPORT EXPORT SA. DE CON-
FORMIDAD A LOS ESTATUTOS SOCIALES Y AL CODIGO CIVIL, SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA FIRMA ZG" IMPORT EXPORT S.A. A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A REALIZARSE EL DIA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, A LAS 17 HORAS EN EL LOCAL QUE FUNCIONA LA EMPRESA EN LA CALLE BENJAMIN COSTAN N 962 EDIFICIO COLON PRIMER PISO OFICINA N°10 PARA CONSIDERAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1) ELECCION DE UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO DE LA ASAMBLEA 2) LECTURA Y CONSIDERACION DE LA MEMORIA DEL DIRECTORIO E INFORME DEL SINDICO Y CUADRO DEL RESULTADO DEL EJERCICIO CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. 3) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. 4) ELECCION DE PRESIDENTE DE DIRECTORIO Y SINDICO TITULAR Y SUPLENTE 5) FIJACION DE REMUNERACION DE LOS DIRECTORES Y SINDICOS. 6) DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL EJERCICIO FISCAL 7) ASUNTOS VARIOS. EL DIRECTORIO. -61626/25/12.“KAIZEN ENERGY” SAECA. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad a lo dispuesto por los Estatutos Sociales se convoca a los señores Accionistas de “KAIZEN ENERGY” SAECA. para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 05/01/2024, a las 10:00 hs en primera convocatoria, y, de no reunir el quórum legal exigido, en segunda convocatoria a las 11:00 horas, con el quórum existente, en su local social sito en la casa de la calle Papa Juan XXIII Esq. Juan Max Boettner Numero 1813 Piso 9B, para tratar el siguiente Orden del Día: 1)Elección del presidente y secretario de asamblea; 2) Evaluación y rectificación de lo decidido en la Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2023; 3) Designación de 2 (dos) accionistas para la firma del Acta de Asamblea.-61649/26/12.A SA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de FLAVORS OF AMERICAS S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 05 de enero de 2024, a las 14:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Herminio Giménez c/ Monseñor Rodríguez – Km. 4,5 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Consideración del Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción de Flavors Of Americas SA a Rolling Papers of America S.A. 3-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 19º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones
o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. El Directorio.-61664/26/12.A SA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de ROLLING PAPERS OF AMERICA S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 05 de enero de 2024, a las 13:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Calle, Km 4,5 Monday Número #390 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Consideración del Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción de Flavors Of Americas S.A. a Rolling Papers Of America S.A. 3-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 19º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. EL Directorio. -61665/26/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AGRO CAIMAN S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas y miembros del directorio para el 15 de enero de 2024 en 1ra convocatoria para las 13:00 hs y 2da convocatoria para las 14:00 hs a realizarse en santa rosa del Monday, calle Santa María 1485 Alto Paraná, con el siguiente orden del día: 1-Presentación de la memoria del directorio. 2-Consideración y aprobación del informe del síndico. 3-aprobación estados financieros. 4-Designación de directores y síndicos. -61684/27/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de RHAG S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria a accionistas y miembros del directorio para el 15 de enero de 2024 en 1ra convocatoria para las 13:00 hs y 2da convocatoria para las 14:00 hs a realizarse en Paraná country Club área comercial con el siguiente orden del día: 1-Presentación de la memoria del directorio. 2-Consideración y aprobación del informe del síndico. 3-Aprobación de estados financieros. 4- Designación de directores y síndicos.-61685/27/12.A SA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. El Directorio de GOLD CONSULTORÍA FINANCIERA Y GESTIÓN CONTABLE S.A., convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas y miembros del directorio para el 15 de enero de 2024 en 1ra convocatoria para las 09:00 hs y 2da convocatoria para las 10:00 hs a realizarse en la calle gral. José Sánchez y Cerro Cora CDE, con el siguiente orden del día: 1-Aumento de capital. 2-Modificación del estatuto.-61686/27/12.-
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de GOLD CONSULTORÍA FINANCIERA Y GESTIÓN CONTABLE S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas y miembros del directorio la calle Gral. José Sánchez y Cerro Corá CDE, con el siguiente orden del día: 1-Presentación de la memoria del directorio. 2-Consideración y aprobación del informe del síndico. 3-Aprobación de estados financieros. 4-Designación de directores y síndicos. 5-Emisión de acciones. -61687/27/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “VT3 SA”. De acuerdo a lo establecido por los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria a los accionistas de VT3, para el día 3 de enero de 2024, a las 11:00 horas, en el local social en la avenida Hugo Zucolillo casi calle Surubi-i, Urbanización Surubi-i de la ciudad de Mariano Roque Alonso, a los efectos de considerar el siguiente Orden del Día: 1- Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados e informe del Síndico, correspondiente a los Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2023. 3- Destino del resultado del ejercicio. 4- Elección de Miembros del Directorio. 5- Elección de Síndico Titular. 6- Determinación de remuneración a los directores y al Síndico para el ejercicio 2024. 7- Emisión de Acciones. 8- Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.-61696/27/12.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 06 de fecha 20 de marzo de 2.023, autorizada por la N.P. Lidia Maria Osorio Fernández, se constituyó la firma GRUPO VIC SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Barrio San José. Ciudad de Carapegua, República del Paraguay. Duración: 100 años. Objeto: contratar , proyectar, ejecutar, dirigir, administrar, y financiar la construcción de todo tipo de obras civiles, comerciales, industriales y todo tipo de ingeniería, entre otros. Capital suscripto e integrado: Gs. 200.000.000. Directores Presidente: Victor Rolando del Puerto Gonzalez, Vicepresidente: Sandra Carolina Samaniego Samaniego. Síndico Titular: Rodrigo Daniel Casamada Rojas. Inscripción: Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo el Nº 1 y al folio Nº 1 y sgtes., Matricula N° 42.653. Serie Comercial, en fecha 22 de noviembre de 2.023.61563/23/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 41 de fecha 16/11/2023, pasada ante la notaria Nelly Paredes de de Isasa, fue constituida la Firma AMORCITOS KIDS S.A., Presidente: Xiaoling Xiong, Vice-Presidente: Dong Wang, Síndico Titular: Szu Chi Lu, Domicilio: Av. Adrián Jara e/ Boquerón de Ciudad
del Este, Dpto. de Alto Paraná. Duración 99 años. Objeto: compra venta de prendas de vestir y calzados en gral. al por mayor y menor, import. y export. Capital: G. 500.000.000. Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio con Matricula Nº 42715, bajo el Nº 1, Folio 1/15, Serie: Comercial, en fecha 30/11/2023.61547/23/12.-
S.A. Domicilio: C.D.E. Duración: 99, Objeto: Art. de Ferretería y Construcción. Pte.: Matias I. Espínola E. Vte.: Fermín Cáceres S. Sindico Titular: Alan G. Martínez A. Capital Social: Gs. 1.000.000.000. De cuyo testimonio se tomó razón en la D.G. de los R. P. Sección P. J. y C., bajo el No. 01 folio 01 y sgts. Serie “SUACE” y M. J. Nro. 2010 del 20/11/2023, y Matrícula de Comerciante Nº 6619.-61618/23/12.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 40 de fecha 16/11/2023, pasada ante la notaria Nelly Paredes de de Isasa, fue constituida la firma ESS S.A.- Presidente: Dong Wang, Vice-Presidente: Xiaoling Xiong, Síndico Titular: Carlos Julián Oviedo Bogado, Domicilio: Av. San Blas e/ Cnel. Toledo de Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná. Duración 99 años. objeto: compra venta de prendas de vestir y calzados en Gral. al por menor y mayor. Import. y export. Capital: G. 500.000.000. Inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio con Matrícula Nº 42720, bajo el Nº 1, Folio 1, Serie: Comercial, en fecha 04/12/2023.61549/23/12.-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por E. P. Nº 24 del 12/09/2023, pasada ante la E. P. Mirtha E. Domínguez, se constituyó la S. A. denominada: JEROVYA S.A. Domicilio: CDE. Duración: 99, Objeto: Art. de Ferretería y Construcción. Pte.: Fermín Cáceres S.- Vte.: Matias I. Espínola E. Sindico Titular: Alan G. Martínez A. Capital Social: Gs. 1.000.000.000. De cuyo testimonio se tomó razón en la D.G. de los R. P. Sección P. J. y C., bajo el Nro. 01 folio 01 y sgts. Serie “SUACE” y M. J. Nro. 2024 del 11/12/2023, y Matricula de Comerciante Nº 6819.-61621/23/12.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 37 de fecha 11/11/2023.- Pasada ante la Notaria Nelly Paredes de de Isasa fue constituida la firma JASYRENDY S.A., Presidente: Jae Hee Jang, Vice-Presidente: Ana Kim Jang, Síndico Titular: Sung Nam Mun, Domicilio: Av. San Blas e/ Cnel. Mongelós y Camilo Recalde de Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná. Duración: 99 años. Objeto: compra venta de prendas de vestir y calzados en Gral. al por menor y mayor. Import. y Export. Capital: G. 1.000.000.000. Inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio con Matrícula Nº 42735, bajo el Nº 1, Folio 1, Serie: Comercial, en fecha 06/12/2023. -61552/23/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “ALTEA NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. Por Escritura Pública N° 8 del 09/11/2023, autorizada por la N.P. RAQUEL LEÓN GARAY, fue constituida la firma “ALTEA NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.”. Inscripta en la DGRP, autorizada por la DGPEJBF, Sección Pers. Jurid. y Comercio, bajo el N° 1, folio 1/25, Serie “Comercial”, del 29/11/2023. Matrícula del Comerciante N° 6872 del 12/2023. Domicilio: Nuestra Señora del Carmen N° 1034. Duración: 99 años. Objeto: actividades inmobiliarias, comerciales, de servicios, agrosilvopastoriles, de participación. Capital Suscripto: Gs. 3.300.000.000. Capital Integrado: Gs. 434.000.000). Socias mayoritarias: Dolly Rodriguez Reig, Mirtha Rodriguez de Saba y Martha Rodriguez de Bedoya. Presidente: Andrés Aníbal Canillas.-61600/23/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por E. P. No. 27 del 12/09/2023, pasada ante la E. P. Mirtha E. Domínguez, se constituyó la S. A. denominada: EMPRENDIMIENTOS YVYTU
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD OKLAHOMA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 29 del 19/10/2023, ante la escribana pública LAURA CAROLINA DEL RIO TOLEDO. Cap. Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), D.: 100 años. Dom.: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 42532; Serie Comercial; Entrada N° 13336078, bajo el Nº 1, folio 1 y sgts de fecha 30/10/2023 con reingreso el 06/11/2023.-61652/24/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD WOODSTOCK SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 83 del 19/10/2023, ante la escribana pública LAURA CAROLINA DEL RIO TOLEDO. Cap. Social: G. 500.000.000 (guaraníes quinientos millones), D.: 100 años. Dom.: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 42551; Serie Comercial; Entrada N° 13336072, bajo el Nº 1, folio 1 y de fecha 30/10/2023 con reingreso el 09/11/2023.61654/24/12.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD GESTERN SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 30 del 23/10/2023, ante la escribana pública
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
LAURA CAROLINA DEL RIO TOLEDO. Cap. Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), D.: 100 años. Dom.: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 42604; Serie Comercial; Entrada N° 13349754, bajo el Nº 1, folio 1 de fecha 02/11/2023 con reingreso el 16/11/23.61655/24/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD YORK SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Nº 31 del 23/10/2023, ante la escribana pública LAURA CAROLINA DEL RIO TOLEDO. Cap. Social: G. 1.000.000.000 (guaraníes mil millones), D.: 100 años. Dom.: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 42605; Serie Comercial; Entrada N° 13349747, bajo el Nº 1, folio 1 de fecha 02/11/2023 con reingreso el 16/11/23.61656/24/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nº.46 de fecha 04/12/2023, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue constituida la Sociedad denominada ORO KUI Y COMPAÑIA S.A. Domicilio: Ciudad del Este, Dpto. del Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 100 años. Objeto: Prestación de servicios, asesoramientos informáticos financieros en general. Director Presidente: Sr. Roberto Fabio Taboada. Capital Social: Gs. 100.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº.42787, serie Comercial, bajo el No.1, Folio 1, de fecha 15/12/2023.-61668/24/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura N°.33 de fecha 20/09/2023, pasada ante el Esc. Pub. Mercedes Pérez Dos Santos, fue constituida la sociedad OLA-OPERADOR LOGISTICO LATIN AMERICA S.A., Domicilio: Km 28 Ruta PY02 Mariscal José Félix Estigarribia Minga Guazú. Duración: 30 años. Objeto: Presidente Adelina Esperanza Jiménez de Valiente. Capital Social: Gs.100.000.000.000, Capital Integrado 400.000.000. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica No.6311, serie Comercial, bajo el No.6311, Folio 6311, de fecha 23/10/2023.-61672/24/12.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DENOMINACION WIEBEL Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA. DOMICILIO: Ciudad de Asunción, República del Paraguay. DURACION: 99 años. OBJETO: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o extranjero, a las actividades de venta de equipamiento comercial, incluyendo la comercialización de mobiliario, tecnología y accesorios destinados a establecimientos comerciales, venta y servicio de maquinaria vial, abarcando la comercialización y mantenimiento de maquinaria utilizada en obras viales y de construcción, venta y servicio de maquinaria agrícola, englobando la venta, mantenimiento y reparación de equipos agrícolas y maquinaria relacionada, venta de y servicio de vehículos, incluyendo la comercialización y asistencia técnica para vehículos de diversa naturaleza, importación y exportación de maquinarias y vehículos, entre otros. Además, podrá realizar las siguientes actividades: A) Industriales, B) Comerciales, C) Negocios, D) Representación, E) Productivas y Extractivas, F) De capitalización, G) Construcción, H) Inmobiliarias, I) Transportes, J) Leasing, K) Factoring. Director Titular y Presidente: Jose Gabriel Agüero Mallorquín Síndico Titular: Humberto Daniel Lopez Cabaña ESCRITURA N°: 17 ESCRIBANIA: Luis Maria Alfieri Hernandez REGISTROS PUBLICOS SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO: Inscripto bajo el N° 1, folio 1 y sgts, de fecha 15/12/2023.61713/25/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, en los autos caratulados: SONIA ESTELA VILLASANTI URBIETA Y JUAN ARNULFO GIMENEZ MEZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Expediente Nº 190. Año 2023, ha dictado el A.I. N° 251 de fecha 18 de diciembre de 2023, que en su parte resolutiva copiada textualmente dice: RESUELVE: I.- TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. II- ADMITIR la convocatoria de Acreedores de los Señores SONIA ESTELA VILLASANTI URBIETA con cédula de identidad civil paraguaya Nº con C.I. Nº 2.384.990 y JUAN ARNULFO GIMENEZ MEZA con cedula de identidad civil paraguaya Nº con C.I. Nº 2.542.043. IIIDESIGNAR como Síndica de la convocatoria a la abogada Carolina Monges Oggero, del 5º Turno de la Capital, de la Excma. Corte Suprema de Justicia y a los efectos de su notificación, librar el pertinente oficio. IV- DETERMINAR que los convocatarios no son comerciantes. V- CITAR a los acreedores de los convocatarios
para que dentro del plazo de treinta (30) días presenten en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ello la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendiesen tener de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 inc. 3 de la Ley 154. VI- ORDENAR la publicación de los edictos haciendo saber la admisión de esta convocación en el Diario “La Nación” de la capital por el término de cinco días. VII- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas contra el patrimonio de los convocatarios, con excepción de las que tuvieren por objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados en lo Civil y Comercial de la República. VIIICOMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar el pertinente oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el Art. 183 inc. 1 de la Ley 154/69. IX- DAR intervención al Ministerio Público. XNOTIFICAR por cédula en formato papel de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2° de la Acordada N° 1661/22, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley 154/69. XIANOTAR, registrar y remitir un segundo ejemplar en formato digital a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial. Firmado: Abog. Ana Giménez (Juez Interina). El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Judicial Luis Osmar Meza A. Itakyry, 18 de diciembre de 2023. -61536/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: ALICIA TORRES DE BRITOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 544 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ALICIA TORRES DE BRITOS. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61570/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:” ISAURA DE LOS ANGELES VARGAS DE REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 542 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ISAURA DE LOS ANGELES VARGAS DE REYES. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61571/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: JOSE ANTONIO MARECOS RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 528 de fecha 19 de DICIEMBRE de
2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JOSE ANTONIO MARECOS RUIZ DIAZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61572/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado MAURICIO IRENEO LEDESMA AGUERO: S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 561 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MAURICIO IRENEO LEDESMA AGUERO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzga-
3
dos de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61573/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIGUEL ANGEL ACUÑA LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 539 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIGUEL ANGEL ACUÑA LEZCANO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61574/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRTHA LEONCIA PORTILLO DE CORONEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 543 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMI-
4
JUDICIAL.
TIR, la convocatoria de acreedores de la señora. MIRTHA LEONCIA PORTILLO DE CORONEL II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61575/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:” NESTOR DARIO MONTANIA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 562 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora NESTOR DARIO MONTANIA AVALOS. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzga-
dos de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61576/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: PANFILO DIAZ ROJAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 545 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora PANFILO DIAZ ROJAS. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61578/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: SEVERIANA ESTIGARRIBIA DE MARIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 566 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora
SEVERIANA ESTIGARRIBIA DE MARIN. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61580/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:” JUANA RAMONA MARIN JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 538 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JUANA RAMONA MARIN JARA. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspon-
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
dientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61581/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AGUSTIN RAMON BASABE ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 532 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora “AGUSTIN RAMON BASABE ROMERO II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61582/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CARLOS CESAR ZUAREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 556 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CARLOS CESAR ZUAREZ II.- DEJAR, estable-
cido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61583/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA TERESITA JARA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 531 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora GLORIA TERESITA JARA GONZALEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al
Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61584/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JESUS ANTONIO CENTURION MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 535 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JESUS ANTONIO CENTURION MARTINEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61585/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: JUAN LEONARDI COLMAN BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 558 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JUAN LEONARDI COLMAN BENI-
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
TEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61586/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUAN MANUEL SAMANIEGO PORTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 527 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JUAN MANUEL SAMANIEGO PORTILLO II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR interven-
ción al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61587/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUCILA GAVILAN DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 534 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LUCILA GAVILAN DUARTE II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61588/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUCINA BOGADO ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 530 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LUCINA BOGADO ROLON II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es
comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61590/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA ZUNILDA ESPINOZA ZALAZAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 536 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora “MARIA ZUNILDA ESPINOZA ZALAZAR II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMU-
NICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61591/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MYRIAN MERCEDES LEGUIZAMON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 533 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MYRIAN MERCEDES LEGUIZAMON II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61593/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AURORA PETRA ESPINOLA RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 540 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora AURORA PETRA ESPINOLA RODRIGUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es
comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61598/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BASILIO MARIN MARIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 549 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BASILIO MARIN MARIN II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta reso-
5
lución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61601/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BLANCA ELIZABED TROCHE DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 527 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BLANCA ELIZABED TROCHE DUARTE II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61602/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CECUNDINO RAMON PAVON CABAÑAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 548 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CECUNDINO RAMON PAVON CABAÑAS II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es
6 comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61605/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CLAUDELINA RIVEIRO VDA. DE ALVARENGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 565 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CLAUDELINA RIVEIRO VDA. DE ALVARENGA II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61606/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EPIFANIO RAMON LEGUIZAMON MACIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 550 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora EPIFANIO RAMON LEGUIZAMON MACIEL II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61607/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JOSE ANTONIO RAMIREZ FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 557 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JOSE ANTONIO RAMIREZ FRANCO
II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61609/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR BRITEZ VALIENTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 551 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JULIO CESAR BRITEZ VALIENTE II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al
Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61610/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LEONARDA RAMONA AREVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 553 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LEONARDA RAMONA AREVALOS II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61612/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUIS MARTINEZ LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 541 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LUIS MARTINEZ LOPEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III.
DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61613/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MILCE ANALIA QUIÑONEZ DE MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 529 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MILCE ANALIA QUIÑONEZ DE MARTINEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta reso-
lución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61614/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NELSON VALIENTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 552 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora NELSON VALIENTE II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61615/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NORMA BEATRIZ NOGUERA FORENTIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 546 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora NORMA BEATRIZ NOGUERA FORENTIN II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sin-
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
dicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61616/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ PABLO RAMIREZ TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 555 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora PABLO RAMIREZ TORRES II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quie-
bras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61619/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PEDRO ALCIDES TALAVERA ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 563 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora PEDRO ALCIDES TALAVERA ORTIZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61620/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RAMONA LUNA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 560 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora RAMONA LUNA II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la con-
vocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61624/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VICTORIA SILVA INVERNIZZI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 564 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora VICTORIA SILVA INVERNIZZI II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose
los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61628/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ZUNILDA ADRIANA CHOQUE MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 547 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ZUNILDA ADRIANA CHOQUE MARTINEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61630/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Jueza de 1ª Inst. en lo C. y C. del 19º Turno de Asunción, Abg. Claudia Domínguez, Sría. N° 37, en los autos: “ALISON ROMINA COLMAN CARDOZO S/ CONVOCATORIA ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 993 del 19 de diciembre de 2023, que resuelve: “1-) ADMITIR la Convocatoria de Acreedores de la Sra. ALISON ROMINA COLMAN CARDOZO con C.I. Nº 3.789.248. 2-) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de esta capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. 3-) FIJAR un plazo de veinte días, a computarse
desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 4-) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y para tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. 5-) DAR intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial. 6-) ORDENAR la suspensión de los juicios ejecutivos promovidos contra la convocataria, en los términos y alcances del Art. 26 de la Ley de Quiebras. 7-) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia”. FIRMADO: CLAUDIA JACQUELINE DOMÍNGUEZ DE BARRIOS (JUEZ), ANTE MÍ: LAURE ARZAMENDIA (ACTUARIA JUDICIAL). LOS AUTOS SE TRAMITAN ANTE LA SECRETARÍA N° 37. Asunción, 21 de diciembre de 2023.61660/26/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “UBALDA ESCOBAR DE CABELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 554 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora UBALDA ESCOBAR DE CABELLO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61690/27/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL . El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial del Segundo turno, Dra. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés
7
en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ANTONIO VALENTÍN CECCO CACERES Y LILIAN SUSANA LOPEZ TORRES”. Para que en el perentorio de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica a en la Secretaría a mi cargo. Fndo. de la Mora, 9 de noviembre de 2023. Abog. Alvaro Bueno Martínez – Actuario Judicial. -61009/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción judicial del Alto Paraná, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA BEATRIZ ARANDA INSFRAN Y AGUEDO ANTONIO QUINTANA VILLALBA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abog. Marcelo Iván Benítez Colman. Ciudad del
Este, 5 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-61020/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO PRIMER TURNO DE LA CAPITAL, JOSÉ VILLALBA BÁEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la presente comunidad conyugal formada por los esposos: ANDREA LORENA TROCHE DOMINGUEZ Y GILBERTO PERALTA RAMOS, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente que se tramita ante la Secretaría N° 41, a cargo de la ABG. NATHALIA MEDINA. Asunción, 15 de marzo de 2021. OBSERVACIÓN: Se hace saber a la administración del citado diario que este Edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de la validez del mismo, deberá utilizar el lector del código QR siendo ya, en consecuencia, innecesaria la firma ológrafa de la actuaria judicial del juzgado conforme a la Acordada N° 1335/19 de la Corte Suprema de Justicia.-61032/23/12.-
8
JUDICIAL.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SEC. 1 SEDE DE LA CIUDAD DE JUAN LEÓN MALLORQUÍN DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ, Abg. GLORIA LIZ GONZALEZ VALDEZ, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ANASTACIO RUBEN GILL SALINAS Y NIDIA MABEL GAMARRA IBARRA” para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaría Nº 1, a cargo del Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 19 de octubre de 2023.61051/23/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, doctora Magalí Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GERARDO ALVARENGA VEGA Y NEMESIA A M A N DA SA M A N IEG O MORENO. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Asunción, 30 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial.-61054/23/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BLAS ALCIDES ZABAINI BARTOMEU Y
ROSANA MARIBEL LEON DE ZABAINI, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 30 de noviembre de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código OR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -61121/26/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODOLFO PEREIRA GARCIA Y SARA MABEL BENITEZ DE PEREIRA, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a mi cargo - Abg. CRISTELL AUXILIADORA PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 1 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.-61147/26/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARIO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos LIMPIA CONCEPCION GOMEZ Y AQUILINO VAZQUEZ GALEANO, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel Ayala. CONSTE. -61161/26/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RIGOBERTO REINALDO MOSQUEIRA FERREIRA Y CAMILA MIÑARRO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 1 de diciembre de 2023. Abg. Oscar Gaona, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -61163/26/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA DEOLINDA GONZALEZ Y JOSE ANGEL PALACIOS AVALOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. EXP. Nº 328 AÑO 2023, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 28 de noviembre de 2023. -61199/27/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR MOLINA BRITEZ CON C.I. Nº 3.549.061 Y ELSA NATIVIDAD BOGADO DE MOLINA CON C.I. Nº 4.337.318, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 12 de diciembre de 2023. Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61254/27/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de Garantías e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, Abg. Ramón Alberto Florentín, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: HUGO NELSON BLANCO Y MARIA ARMINDA CAÑETE RUSSI, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 12 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -61290/28/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. WALTER MENDOZA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADAN NICOLAS SALINAS QUIÑONEZ Y GABRIELA BENITEZ BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 16 a cargo del Abg. ALEXIS BRAMBILLA, Actuario Judicial. ASUNCIÓN, 4 de octubre de 2023.61373/29/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIO PORTILLO BAEZ Y ZUSANA MOREIRA MORAI, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/ 91 de la Reforma Parcial del
Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 18 de setiembre de 2023.- Abg. Adela Benítez Ramos - Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61417/30/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Abg. César Manuel Godoy Morales, cita y emplaza por 15 días a los que tienen interés en reclamar derechos contra la disolución conyugal formada por los esposos SIMONA BORDON DE MARTINEZ y VICENTE MARTINEZ SANTACRUZ en el juicio caratulado: SIMONA BORDON DE MARTINEZ c/ VICENTE MARTINEZ SANTACRUZ s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019 de la CSJ.- San Lorenzo, 1 de febrero de 2021. Abg. German Santiago Bernal, Actuario Judicial.-61428/30/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SANDRA ROSALIA IBARRA SOTELIO Y ARIEL CARLOS BOVEDA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 10 a mi cargo Abg. JORGE MADRAZO, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 30 de mayo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61434/30/12.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE
ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELSON ALCIDES PEÑA MONTIEL Y KARINA PAOLA ALMEIDA DE PEÑA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 15 de diciembre de 2023.-61445/03/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos DORA ENMA CUEVAS MENDOZA Y MIGUEL PACIFICO VALLEJOS RODRIGUEZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 15 de diciembre de 2023.-61462/03/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDORA GONZÁLEZ DE CÁCERES Y ANTONIO LUIS CÁCERES, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 4 de diciembre de 2023.-61502/04/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: “LEONARDA GAUTO DAVID Y JOEL ORTIZ MERELES” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 12 de diciembre de 2023. -61505/04/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BRISA JACQUELIN TORRES GIMENEZ Y SEBASTIAN JOSE CATALDI RECALDE para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abg. Rodney González, Actuario Judicial. Presidente Franco, 11 de diciembre de 2023.61521/04/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. JUAN MARTIN PALACIOS FANTILLI, por el A.I. N° 797 de fecha 16 de noviembre de 2023, dictado en los autos caratulados: “MARÍA LUISA ESPINOZA DE PRIETO Y ABEL PRIETO MARTÍNEZ S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. AÑO: 2023; Nº 371; SECRETARÍA Nº 40, cita y emplaza por quince (15) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la presente comunidad. V° B° Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI TORRES, Actuario Judicial Interino. Asunción, 19 de diciembre de 2023.- c/Código QR.-61544/05/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince
veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Ganancial conformada por los esposos: “GABRIELA SANCHEZ CABALLERO Y ADAN GONZALEZ BOVEDA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 29 de noviembre de 2023.61577/05/12.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por ADRIAN DE JESUS DENIS FRUTOS Y LOANA BARROS LEAL, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo Abog. Miguel Angel García Galeano (Actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 8 de junio de 2022.-61644/06/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “NORMA ALICE AGUILERA OVELAR Y MARIO ALBERTO VILLARREAL ARGÜELLO” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 28 de junio de 2023. Firmado digitalmente por: Cinthia Maricel Acevedo Méndez (Actuaria).-61646/06/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 6, Abg. César Manuel Godoy, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NEL-
SON FRANCISCO ARIEL CARRERAS RIOS Y ROSE MARIE MEDINA DE CARRERAS. SAN LORENZO, 12 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el CÓDIGO QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del CÓDIGO QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por ante mí el autorizante ABG. NELIDA ROSA VENIALGO TORRES, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 4992/2013.-61667/06/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA ACTUARIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO E INTERINA DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “CELSUMINA DELCARMEN CRISTALDO Y RUBEN MENDEZ PORTILLO”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Firmado digitalmente por la Abog. Nidia Beatriz Duarte Pereira - Actuaria Judicial. VILLARRICA, 25 de octubre de 2023.-61688/07/01.-
así no lo hiciere, se le designará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la Ciudad de Paraguarí. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. PARAGUARÍ, 29 de noviembre de 2023.61136/26/12.USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Sría. 2- de la ciudad de Lambaré, Juez Guillermo Delmás Aguiar, ha ordenado en el juicio: CRISTINA HAYDEE ROMÁN YBAÑEZ C/ AMANDA DE JESÚS VDA. DE PEREZ S/ USUCAPIÓN, que por providencia de fecha 2 de octubre de 2023, dispuso la citación por edictos a los HEREDEROS DE LA SRA. AMANDA DE JESÚS VDA. DE PEREZ con domicilios ignorados, que se publicarán por quince veces en los diarios CORREO COMERCIAL Y LA NACIÓN de la capital por todo el plazo de ley, para que comparezcan por sí o por apoderados a tomar intervención en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término establecido, se le nombrará como representante el Defensor Público de Ausente, conforme lo que establece los Arts. 140 y 141 del C.P.C. LAMBARÉ, 30 de noviembre de 2023. Abg. Carlos Melzer, Actuario Judicial.-61308/28/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ARECIO VALIENTE ROJAS Y MIRTA GRACIELA VERA BENÍTEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 221 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Yuty, 20 de diciembre de 2022. Abg. ORLANDO MIRANDA P., ACTUARIO JUDICIAL.-61708/07/01.-
USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “FRANCISCO JAVIER ZOTO TOLEDO C/ JOSE LUIS FRANCO, JULIANA DUARTE VDA. DE FRANCO, TERESA FRANCO VDA. DE DIAZ Y WILDRIDA REAL DE BERTOLO Y/O HEREDEROS S/ USUCAPIÓN”, por providencia de fecha 05 de diciembre de 2023, este Juzgado ha ordenado la notificación a la parte demanda los Sres. JOSE LUIS FRANCO, JULIANA DUARTE VDA. DE FRANCO, TERESA FRANCO VDA. DE DIAZ Y WILDRIDA REAL DE BERTOLO Y/O HEREDEROS de la iniciación del presente juicio disponiendo su publicación por el término de quince veces, bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes de esta Circunscripción, conforme al Art. 141 del C.P.C. FIRMADO: Dr. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA - JUEZ. ANTE MÍ: Abog. Myriam Chaparro de Matto - ACTUARIA. VILLARRICA, 7 de diciembre de 2023. -61364/29/12.-
USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, ABOG. LIDUVINA OTAZU DE MERELES, cita y emplaza por (15) quince veces, al señor JUAN CRISTOBAL ORTIZ FRANCO, para que comparezca por sí o por apoderado en el plazo de 30 días contados a partir de la primera publicación a estar en el juicio que por USUCAPIÓN tiene promovido el señor MARIO GONZALEZ, bajo apercibimiento de que si
PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA. Se hace saber, que en los autos caratulados: “ALICE NEUFELD EITZEN S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N° 1146 de fecha 13 de diciembre de 2023 que dispone: PRIVAR DE EFICACIA de dos hojas de cheques en blanco, ocurrido en fecha 13/08/2023 desconociendo lugar y circunstancia, pertenecientes a la Cuenta Corriente N° 0410224138, Serie N° A 02444968 y A 02444970,
sin monto, sin fecha, cargo BANCOP S.A., a nombre de ALICE NEUFELD EITZEN. DISPONER la publicación de la resolutiva de la presente en el diario LA NACIÓN por el plazo de quince veces corridos, haciendo saber a la misma a quienes pudieran tener interés que transcurridos los treinta días señalados por el Art. 1.530 del Código Civil, sin mediar oposición, el Juzgado dispondrá la invalidación de la eficacia de los títulos respectivos, respecto de todos. NOTIFICAR al banco emisor de los cheques denunciados, individualizados en el considerando de este fallo, a cuyo efecto se comisiona a la ujier de Secretaría. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Fdo. ABOG. MARÍA IGNACIA FRANCO (JUEZ); ANTE MÍ: Abg. Ever Eduardo Martínez - Actuario Judicial. CAAGUAZÚ, 14 DE DICIEMBRE DE 2023. -61391/29/12.EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “BELEN ARACELI RIVAS CASTRO S/ RECTIFICACIÓN, ADICIÓN, SUPRESIÓN Y OTRAS MODIFICACIONES DE NOMBRE” Año: 2022 N. º 158. Se ha resuelto mediante S.D. N° 327 de fecha 28 de noviembre de 2023 que copiado en su parte resolutiva dice: “1.- HACER LUGAR, a la presente demanda de Inversión de Apellidos promovida por BELEN ARACELI RIVAS CASTRO, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ORDENAR la inversión del apellido de la recurrente, debiendo quedarse asentado como: “BELEN ARACELI CASTRO RIVAS” en el acta de nacimiento de la misma, inscripto en la Oficina Registral N° 351 de la ciudad de Encarnación, en fecha 01 de agosto de 2003, anotado en el Tomo del Libro 012, Folio N° 162, Acta N° 2.362.- 3.- ORDENAR la publicación de la presente resolución, en su parte decisoria, en el diario LA NACIÓN por el plazo de 10 días.- 4.- LIBRAR el oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil, para su toma de razón correspondiente, una vez firme la presente resolución.- 5.- ANOTAR, registrar, y remitir una copia digital a la Oficina de Estadísticas de esta Circunscripción Judicial.-”. MARÍA AUXILIADORA, 18 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -61469/28/12.USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abogado LILIO
9
FRANCO BOBADILLA R., cita y emplaza por (15) veces al Señor CLAUDEMIR GEBERT Y MARIELA CONCEPCION ORTIZ ROMERO, a fin de que en el plazo de 30 días, se presente ante este Juzgado, a estar en el juicio: “PANFILO MACIEL SANTACRUZ C/ CLAUDEMIR GEBERT Y MARIELA CONCEPCION ORTIZ ROMERO S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de designársele como representante al Defensor de Ausentes. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. San Estanislao, 20 de noviembre de 2023. Hugo E. Fariña Silvero, Actuario Judicial.-61564/05/01.EMISIÓN DE ACCIONES. Por Esc. Pub. Nº 554 de fecha 04/09/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 22/11/2023. Reg. de Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 7.787, bajo el N° 04, folio 44 y sgts., Serie “COMERCIAL”; se emitieron (200) acciones no endosables de Gs.100.000.000 c/u de la firma TERRAFORTE S.A., totalizando así Gs. 20.000.000.000.61401.3/23/12.FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Por Esc. Pub. N° 2.106 de fecha 13/11/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha el 07/12/2023. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 42.762, bajo el N° 01, folio 01, Serie “COMERCIAL” se formalizo un acuerdo definitivo de fusión por absorción, donde la firma PARAGUAY AGRICULTURAL CORPORATION S.A. absorbe a la firma SOIL S.A., que se fusionará disolviéndose sin liquidarse, y quedan modificados los Artículos N° 1, 2, 4, 7, 8, 9, 13, 15, 19, 21 y 23 de los Estatutos Sociales.-61401.4/23/12.EMISIÓN DE ACCIONES. Por Esc. Pub. Nº 1.518 de fecha 14/09/2021, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 24/11/2023. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 23.485, bajo el N° 03, folio 27, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la emisión de acciones por un valor total de Gs.3.700.000.000 de la firma DALUR S.A.-61401.7/25/12.USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Lambaré, Abog. Javier R. Gómez A., cita y emplaza por (15) quince veces al Señor Ricardo Vázquez Agüero, Prudencia Vázquez Agüero , Delfín Vázquez Agüero y Petrona Vázquez Agüero, para que comparezcan por sí o por apoderado en el plazo de 18 días contados desde la última publicación, a estar en el juicio que por USUCAPIÓN tiene promovido la Señora HAIDA DOLORES DA ROSA, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se les designará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la ciudad de Lambaré. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mí cargo. Lambaré, 20 de diciembre de 2023. Abg. Carlos Ortega, Actuario Judicial. -61707/07/01.-
10 JUDICIAL. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 22 de diciembre de 2023. SEÑORES/ AS OSCAR ESTANISLAO LOPEZ LATERZA, ALFREDO AUGUSTO DEGGELLER TORRES, FELIPE RAMON HUERTA DELGADO PRESENTE: NOTIFÍCOLE, que en el expediente Nro. 34 y Año 2023 con caratula: “LIBORIO ALFONSO ORTIZ IRALA Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, el Juzgado JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL PRIMER TURNO SRÍA. Nº 2 – SAN PEDRO, ha dictado la actuación Auto Interlocutorio, “Resolución sobre la admisión del pedido de convocatoria”, Nro.: 252 cuyos datos constan en el cuerpo de la Resolución obrante en el registro electrónico del expediente: JUICIO: “LIBORIO ALFONSO ORTIZ IRALA Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”.A.I. Nº 252 SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 22 de diciembre de 2023 VISTO: El pedido de convocatoria de acreedores presentado por los señores LIBORIO ALFONZO ORTIZ IRALA Y ROSANA ODILA VERA DE ORTIZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y; CONSIDERANDO: Que, los señores LIBORIO ALFONZO ORTIZ IRALA Y ROSANA ODILA VERA DE ORTIZ solicitan la convocatoria de acreedores, de conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 154/69 de Quiebras. – Que, los peticionantes han dado cumplimiento a las exigencias del art. 10 de la precitada Ley, mencionando y detallando las causas que produjeron la insolvencia y presentado con el pedido todos los recaudos necesarios, así como la autorización requerida por el art. 15 de la citada ley.- Que, a fin de corroborar los extremos denunciados por los actores, el Abogado MARCIAL OTILIO PAREDES BASUALDO, Agente Síndico designado, se constituyó en el domicilio denunciado, donde se comprobó la certidumbre de las afirmaciones contenidas en el escrito en que se promueve la presente Convocación de Acreedores.- Que, a criterio del Juzgado las circunstancias expuestas en la solicitud como causas productoras o generadoras del estado de liquidez de los convocatorios, son suficientemente claras.- Que, en las condiciones señaladas corresponde admitir la convocación de acreedores solicitada a favor de los Sres. LIBORIO ALFONZO ORTIZ IRALA Y ROSANA ODILIA VERA DE ORTIZ.- RESUELVE: 1. ADMITIR la Convocación de Acreedores de los Sres. LIBORIO ALFONZO ORTIZ IRALA Y ROSANA ODILIA VERA DE ORTIZ.- 2. DESIGNAR Síndico al Abogado MARCIAL OTILIO PAREDES BASUALDO.- 3. DETERMINAR que los Convocatarios no son Comerciantes.4. CITAR a los Acreedores de los Convocatarios para que en el plazo de 30 días presenten en secretaría de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos.- 5. COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc. 1 de la Ley de Quiebras.- 6. DAR intervención al Ministerio Público.- 7. ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admi-
sión de esta convocatoria en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por el plazo de 5 días.- 8. ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra los Sres. LIBORIO ALFONZO ORTIZ IRALA Y ROSANA ODILIA VERA DE ORTIZ, a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo.- 9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.- 10. Notifíquese por cédula en formato papel.- 11. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. -61705/27/12.-
PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROPIEDAD COOPERATIVA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº 20 de fecha 16/11/2020, pasada ante la Esc. Blanca María González Ramos, Reg. Nº 414, fue modificado el Artículo 9º de los estatutos sociales de la Emisión de Acciones de la firma Panal Compañía de Seguros Generales S.A. Propiedad Cooperativa. Inscripta en la D.G.R.P., secc. de Pers. Juríd., con Mat. Juríd. Nº 3.636, Serie Comercial, bajo Nº 03, folio 46, fecha 30/04/2021 y secc. Comercio, con Mat. Comercial N° 3.741, Serie Comercial, bajo N° 5, folio 68 de fecha 30/04/2021.61541/23/12.PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROPIEDAD COOPERATIVA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº 41 de fecha 29/10/2018, pasada ante la Esc. Blanca María González Ramos, Reg. Nº 414, fueron modificados los Artículos 6°, 8°, 13°, 23°, 27°, 32°, 33° y 40° de los Estatutos Sociales de la firma Panal Compañía de Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativa). Inscripta en la D.G.R.P., secc. de Pers. Juríd., con Mat. Juríd. Nº 3.636, Serie Comercial, bajo Nº 02, folio 16, fecha 16/09/2020 y secc. Comercio, con Mat. Comercial N° 3.741, Serie Comercial, bajo N° 4, folio 36 de fecha 16/09/2020.61542/23/12.-
PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROPIEDAD COOPERATIVA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. N° 42 de fecha 15/11/2019 Complementaria de la Escritura N° 41 de fecha 29/10/2018 de Modificación de Estatutos, pasada ante la Esc. Blanca María González Ramos, Reg. Nº 414, se rectifican los Artículos 23°, 27° y 40° de los estatutos sociales de Panal Compañía de Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativa). Inscripta en la D.G.R.P., secc. de Pers. Juríd., con Mat. Juríd. Nº 3.636, Serie Comercial, bajo Nº 02, folio 16, fecha 16/09/2020 y secc. Comercio, con Mat. Comercial N° 3.741, Serie Comercial, bajo N° 4, folio 36, de fecha 16/09/2020.-61543/23/12.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº 159 de fecha 23/03/2023 autorizada por la N.P. Rogelia Vicenta Zarza Lima, sobre la Modificación del Estatuto Social por Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la firma TRANS MILENIUM S.A. Domicilio: KM. 2 ½ de Ciudad del Este. Se ha aumentado el capital social a Gs. 15.000.000.000 suscripto e integrado, siendo emitida Gs. 3.400.000.000, y va a total emitido a Gs. 10.100.000.000, Insc en Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 1851, serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 18-27 Y SGTS, en fecha 13/11/2023.61562/23/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. JYS AUTOMOTORES S.A. Por Escritura Pública. Nº. 46 del 17/11/23 pasada ante la Escribana Pública Luisa Rosa Ortigoza C., se realizó la modificación del capital social de la firma JyS Automotores S.A. referente a la reducción del Capital por valor de Gs. 2.600.000.000. Inscripción Direcc. Gral. de los Registros Públicos Secc. Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nro. 23.760, Serie Comercial, Entrada Nro. 13432486, inscripto bajo el Nro. 2, Folio 19, en fecha 04/12/2023.61567/23/12.REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE “INMOBILIARIA LA PONDEROSA S.A.” RUC: 80029609-5. Por Escritura Pública N° 8 del 09/11/2023, autorizada por la N.P. RAQUEL LEÓN GARAY, fueron modificados los estatutos sociales de la firma “INMOBILIARIA LA PONDEROSA S.A.” por reducción de capital social. Inscripta en la DGRP, autorizada por la DGPEJBF, Sección Pers. Jurid. y Comercio, bajo el N° 2, folio 11, Serie “Comercial”, del 29/11/2023. Domicilio: Nuestra Señora del Carmen N° 1034. Duración: 99 años. Objeto: actividades inmobiliarias. Socias mayoritarias: Dolly Rodriguez Reig, Mirtha Rodriguez de Saba y Martha Rodriguez de Bedoya. Presidente: Martha Rodriguez de Bedoya.-61611/23/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Pub. Nº 1.790 de fecha 27/09/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 27/11/2023. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 1.786, bajo el N° 05, folio 54, Serie “COMERCIAL”; la firma BANCO GNB PARAGUAY S.A. pasó a denominarse “BANCO GNB S.A.E.C.A.” modificándose los Art. N° 1, 3, 4, 6, 7, 9, 14, 21, 22 y 25 de los Estatutos Sociales.-61401.5/23/12.MODIFICACIÓN DE ESTAUTO SOCIAL DE LA FIRMA GASOMASS S.R.L. EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA GASOMASS S.R.L. INFORMA POR ESCRITURA Nº 38 DE FECHA 08/09/2023 AUTORIZADA POR EL NOTARIO PUBLICO HUMBERTO PREDA DOMINGUEZ, SE REALIZO LA CESIÓN Y TRANS-
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
FERENCIA DE CUOTAS SOCIALES POR DONACIÓN COMO ANTICIPO DE HERENCIA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS EN LA FIRMA GASOMASS S.R.L EN LAS CLAUSULAS PRIMERA – DENOMINACIÓN, LA CUARTA – EL CAPITAL SOCIAL Y LA QUINTA – LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, INSCRIPTO EN LA DIRECCIÓN GRAL. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS Y COMERCIO, MATRICULA JURIDICA Nº 9745, SERIE COMERCIAL, BAJO EL Nº 3, FOLIO 31, DEL 16-11-2023.-61627/23/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS YHAGUY REPUESTOS S.A. Por escritura pública N° 81 de fecha 20 de Noviembre de 2023, ante la notaría pública Ana María Di Martino de Davis se realizó la modificación del Estatuto de la firma Yhaguy Repuestos S.A. en su Artículo Decimo Tercero, Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 2, Folio 11, Matricula Jurídica 19.947, serie Comercial en fecha 30 de Noviembre de 2023, entrada N° 13422426.-61642/24/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura N°.45, de fecha 01/12/2023, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue formalizada la Modificación de Estatuto Social de la firma STEIN MAQ S.A. Modificación del Art. 6º, Por aumento de Capital a la suma de Gs. 15.050.000.000. Los demás artículos permanecen vigentes e invariables. Dictamen D.R.F.S.No. 102878 de fecha 14/12/2023. Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº.7637, Serie Comercial bajo el Nº.6, Folio 37, el 15/12/2023.-61666/24/12.MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Aumento de Capital Esc. N° 154 de CORONIX AUTO SPARES SOCIEDAD ANONIMA del 06/11/23, pasada ante N.P. Ligia Leticia Lima de Flecha, Inscripción en R.P. y Asoc. N° 02 con la M.J. No. 19, Serie Comercial, Entrada N° 13415752, bajo el No. 02, folio 19 y sigtes con fecha 28/11/2023. RUC N° 80108841-0.-61677/24/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS POR AUMENTO DE CAPITAL SSD S.R.L. Por escritura Nº. 39 del 29/08/2023 pasada ante la Escribana NORMA EDITH MIRET se modificó el Estatuto Social de la empresa SSD SRL, por aumento del Capital Social de GUARANIES 430.000.000 (Gs. cuatrocientos treinta millones) que a la fecha tienen totalmente integrado, a la suma de GUARANIES MIL Cuatrocientos treinta y cinco millones (Gs. 1.435.000.000), es decir un incremento de Guaraníes 1.005.000.000 inscripta por orden de la Abogacía del Tesoro s/ Dictamen 100814, inscripta en la Dirección de los Registros Públicos sección Personas Jurídicas y Comercio Matrícula 26729 Serie Comercial Inscripta bajo el N.º 2. Folio 7 de fecha 24/10/2023.-61683/25/12.-
“COMPAÑIA QUIMICA VICENTE SCAVONE C.E.I.S.A." MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES - TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES. EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS AUMENTO DE CAPITAL C/ EMISION DE ACCIONES.= (Modif. Art Nº. 5º). Por E. P. Nº. 155 (02/11/2023). N.P. Elizabeth L. Delgado de Ayala.- Inscripc.: Dción. Gral. de los Rgtros. Públs.: Sección Personas Juríd. y Comercio: Matrícula Jurídica Nº. 8315, Serie Comercial, bajo el Nº. 5, al folio 46, el 23/11/2023.- (s/Dictámen Nº. 102391 (21/11/2023) de la Abogacía del Tesoro (Min. Hac.).61691/25/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 1.204 de fecha 28/06/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 22/11/2023. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 5.646, bajo el N° 03, folio 17, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación de los Art. N° 5 y 20 de los Estatutos Sociales de la firma FISCREA S.A., que se refieren a las funciones y facultades del directorio, al aumento del capital social fijado en la suma de Gs.1.000.000.000 y se emiten (900) acciones de Gs.1.000.000 c/u.-61401.6/25/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 1.702 de fecha 15/09/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 27/11/2023. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 3.072, bajo el N° 02, folio 08, Serie “COMERCIAL”; se modificaron los Artículos 1° y 5° de los Estatutos Sociales, donde la firma SANGUS S.A pasó a denominarse “MAS ESPACIO PARAGUAY S.A” y el capital social se fija en la cantidad de Gs.5.548.000.000 y se emiten (5.448) acciones de Gs.1.000.000 c/u.-61401.8/25/12.-
CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2015-1569319 (43) Asunción, 28 de Noviembre de 2023.- Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de Invención (12) DATOS DE LA PATENTE (21)N° de Solicitud: 2015-1569319 (22) Fecha de Solicitud: 10/11/2015 (71) Solicitante: ALNYLAM PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio Solicitante: 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. (72) Inventor: 1. Gregory Hinkle 2. Kallanthottathil G. Rajeev 3. Martin Maier 4. Muthiah Manoharan 5. Laura Sepp-Lorenzino 6. Vasant Jadhav 7. Stuart Milstein Domicilio Inventor: 1. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 2. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 3. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massa-
chusetts 02142, U.S.A. 4. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 5. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 6. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. 7. 300 Third Street, Cambridge, (02142) Massachusetts 02142, U.S.A. (54) Titulo: ARNi DE DOBLE HEBRA, DENOMINADO AD-66810, QUE INHIBE EL VIRUS DE HEPATITIS (HBV) (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 6 2 /0 7 7, 7 9 9 -1 0 / 1 1 /2 0 1 4- U S 6 2 /0 7 7, 67 2 -1 0 / 1 1 /2 0 1 4- U S 62/137,464-24/03/2015-US (51) Int. Cl 8: A 61K 31/713(2006.01), C 12N 15/113(2010.01) Registro Nº: 4507 En Fecha: 27/11/2023 Vencimiento: 10/11/2035 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de la Ley Patentes de Invenciones Nº 1630/2000, el Decreto Reglamentario, y conforme al dictamen favorable de la Asesoría Técnica, publíquese por el término de la Ley, la concesión de la presente patente de INVENCIÓN y su resumen. (57) Resumen: (297/15). La invención de se refiere a un agente de ARNi de doble hebra dirigido a una porción del genoma del virus de hepatitis B (HBV), denominado AD-66810, el cual es útil en el tratamiento de sujetos que tienen una infección por HBV y/o trastornos asociados. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -61478/24/12.PATENTE DE INVENCIÓN.(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REGUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2334644A (43) Asunción, 21 de Noviembre de 2023· Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2334644 (22) Fecha de Solicitud: 10/05/2023 11:48:05 (71) Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTDA. Domicilio Solicitante: P.O. Box 60, 8410001, Israel (72) Inventor: 1. Ernesto Benetti 2. Juliano Uebel 3. Marco Antonio Tavares Rodrígues 4. Luiz Fernando Colla Domicilio Inventor: 1. São Paulo Avenue, 838, ap.104, 86010-060 Londrina Paraná, Brasil 2. R. Eurico Humming, 280 - Apto 1805, Bairro: Gleba Palhano; CEP: 86.050-464; Londrina/PR., Brasil 3. Rua do Carreiro de Pedra, 111 Apartment 074A, Jardim Caravelas, Sao Paulo, 04728020, Brasil 4. Belo Horizonte St., 1356, Apto 901, Centro, 86020-060 Londrina., Brasil (54) Título: FUNGICIDAS MULTICOMPONENTES (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: US 63/339,982-10/05/2022- US (51) lnt. CI 8: A 01N 25/32(2006.01), A 01N 43/40 (20 0 6 .01), A 01P 3/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen:(122/23). La presente invención se refiere a combinaciones multicomponentes que comprenden al menos dos componentes, (1) componente a base de polifenoles, y como componente (2) al menos un fungicida seleccionado del grupo de fungicida Qil, fungicida estrobilurina, fungicida SDHI, un fungicida azol y un fungicida morfolina. Las combinaciones opcionalmente comprenden uno o más compuestos como componente (3) seleccionado del grupo de fungicidas protectores y compuestos a base de cobre. La presente invención por lo tanto se refiere a métodos de uso de las combinaciones en la formación de composiciones y como material agrícola beneficioso, así como también a métodos de uso de compuestos a base de polifenol para reducir la cantidad de fungicidas requerida para la eficacia fungicida, y/o para reducir la cantidad o necesidad de combinar fungicidas protectores y/o compuestos a base de cobre al utilizar fungicidas sistémicos. Farm.Berta Segovia, Directora Interina, Dirección de Patentes.-61510/24/12.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REGUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2341761A (43) Asunción, 5 de Diciembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2341761 (22) Fecha de Solicitud: 02/06/2023 11:34:47 (71) Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTD. Domicilio Solicitante: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel (72) Inventor: 1. Arunagirinathan Manickam Adhimoolam 2. V V Krishna Vasu Juthiga Domicilio Inventor: 1. 1/3, 20th Cross Street, Venkateswara Nagar, Ramapuram, Chennai-600089, Tamil Nadu, India 2. 1-24-238/1, First Floor, lndira Nagar colony, Venkatapuram, Lothukunta, Secunderabad-500015, Telangana, India (54) Título: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE FUNGICIDA A BASE DE COBRE (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: IN 202211031593 -02/06/2022 – IN (51) lnt. CI 8: A 01N 25/14(2006.01), A 01P 7/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (147/23). La presente invención proporciona una combinación que comprende (1) una cantidad de fungicida de azol y (2) una cantidad de aditivo (I) seleccionado del grupo que consiste en compuestos a base de tiourea, tiosulfato de sodio, alquilamina, compuestos a base de tioamida y cualquier combinación de los mis-
mos, que puede estar en forma de una mezcla de tanque o composición. La presente invención también proporciona métodos de uso de las combinaciones y composiciones aquí divulgadas, y procesos para preparar las composiciones aquí divulgadas. Farm.Berta Segovia, Directora Interina, Dirección de Patentes.-61512/24/12.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY/ PARAGUÁI REGUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2340089A (43) Asunción, 4 de Diciembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 20232340089 (22) Fecha de Solicitud: 30/05/2023 08:23:24 (71) Solicitante: ADAMA AGAN LTD. Domicilio Solicitante: PO Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710001, Israel (72) Inventor: 1. Eti Sharon 2. Shani Sperling 3. Rob Bahry Domicilio Inventor: 1. C/o PO Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710001, Israel 2. Adama Agricultural Solutions Ltd., Golan Street, Airport City, 7015103, Israel 3. Adama Agricultural Solutions Canada Ltd., 300-191 Lombard Avenue, Winnipeg, Manitoba, R3B OX1, Canadá (54) Titulo: MEZCLA HERBICIDA, COMPOSICIÓN HERBICIDA, MÉTODO, USO Y EQUIPOS PARA CONTROLAR LA VEGETACIÓN NO DESEABLE (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: US 63/346,91030/05/2022- US (51) lnt. CI 8: A 01N 43/3 4(20 0 6 .01), A 01N 47/36(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 ce publicaciones de la Ley N.º 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (142/23). La presente divulgación se refiere a una mezcla herbicida que comprende un primer herbicida seleccionado del grupo que consiste en un inhibidor de la fotosíntesis y un segundo herbicida seleccionado del grupo que consiste en un inhibidor de la glutamina sintetasa, un inhibidor de PPO, un inhibido, del fotosistema II, un inhibidor de elongación de raíces, un herbicida que inhibe la actividad enzimática que bloquea la conversión de ácido 4- aminobenzoico mas derivados de 7,8- dihidropteroato a 7,8-dihidropteroato, un inhibidor de acetolactato síntasa, un ácido graso, un inhibidor de ácidos grasos de cadena muy larga (VLCFA), a herbicida multisitio y un inhibidor de ACCasa. La presente divulgación también se refiere a una composición herbicida que comprende la mezcla herbicida de la presente divulgación y al menos y un portador agrícola. La ·presente divulgación también se refiere a un método, un uso y kits para controlar vegetación no deseable. Farm.Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-61516/24/12.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY PARAGUÁI REKUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2331109A (43) Asunción, 06 de diciembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2331109 (22) Fecha de Solicitud: 27/04/2023 09:30:43 (71) Solicitante: PRO FARM GROUP INC. Domicilio Solicitante: 1540 Drew Avenue, Davis, California, 95618, U.S.A. (72) Inventor: 1. Ratnakar Asolkar 2. Scott Burman 3. Walter Ramirez. Domicilio Inventor: l. 1102 Tulip Lane, Davis, CA 95618, U.S.A. 2. 436 Dolores Drive, Woodland, CA 95695, U.S.A. 3. 4520 Milner Way, Elk Grove, CA 95757, U.S.A. (54) Título: MÉTODO Y COMPOSICIÓN DE MEZCLAS INSECTICIDAS SINÉRGICAS (74) Agente: Lorena Mersán Meza -3714 (30) Prioridad/es: 63/336,021-28/04/2022 -US (51) Int. CI 8: A 01N 25/30 (2006.01), A 01N 43/24(2006.01). En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (113/23). La presente divulgación proporciona una composición insecticida sinérgica que comprende; uno o más compuestos de cromamida; y una o más proteínas Scott dispuestas en un portador. Farm. Berta Segovia – Directora Interina Dirección de Patentes.-61622/25/12.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11) Nro. Publicación: PY2022-2253495A (43) Asunción, 11 de Octubre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-2253495 (22) Fecha de Solicitud: 24/06/2022 13:12:18 (71)
Solicitante: GREENB BIOLOGICAL SOLUTIONS LTDA.- Domicilio Solicitante: Rua Pascoal Meller, nº73, Bairro Universitário, Cidade Criciúma, Estado de Santa Catarina, CEP 88805380, Brasil (72) Inventor: Antônio Carlos Cardoso Domicilio Inventor: Rua Pascoal Meller, nº73, Bairro Universitário, Cidade Criciúma, Estado Santa Catarina, Código postal 88805380, Brasil (54) Título: PROCESO DE EXTRACCIÓN DE PROLAMINAS DE GRANOS Y RESIDUOS DE CEREALES EN MEDIO ETANÓLICO ÁCIDO O BÁSICO (74) Agente: Wilfrido Fernandez De Brix - 25 (30) Prioridad/es: BR 102022005712-5 - 25/03/2022 – BR (51) lnt. CI 8: A 23J 1/12(2006.01), C 07K 1/14(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (168/22). Se describe un proceso de extracción de prolaminas de granos y residuos de cereales en medio etanólico ácido o básico, teniendo como material de partida los granos secos de destilerías (DDG, acrónimo de dedry destillers grains), los granos secos de destilerías con solubles (DDGS, o dry destillers grains with solubles), salvado de gluten de maíz (CGM o corn gluten meal) y otros residuos de los granos de cereales, alcanzando un rendimiento entre 12 y 28% de zeína extraída. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-61675/26/12.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY2022-2273210A (43) Asunción, 12 de Abril de 2023. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-2273210 (22) Fecha de Solicitud: 24/08/2022 11:14:58 (71) Solicitante: ADAMA AUSTRALIA PTY LIMITED Domicilio Solicitante: Leve 1, Building B, 207 Pacific Highway, St Leonards, New South Wales 2065, Australia (72) Inventor: 1. Andrew Horsfield 2. Peter Vaughan Domicilio Inventor: 1. Level 1, Building B, 207 Pacific Highway, St Leonards, New South Wales 2065, Australia 2. Unit 2, 36 Cessna Drive Caboolture,, Queensland, Australia (54) Título: FORMULACIONES DE ALTA CARGA QUE SOLO CONTIENEN CICLANILIDA (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix – 25 (30) Prioridad/es: AU 2021221827 – 25/08/2021- AU (51) lnt. CI 8:A 01N 25/00 (2006.01), A 01N 53/00 (2006.01), A 01P 13/00 (2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones, de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha
de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen:(230/22). La invención proporciona una formulación que solo contiene Ciclanilida estable, de alta carga, en la que la Ciclanilida está presente en una concentración de al menos 250 g ia/L o al menos 250 g ia/kg. En algunas realizaciones, la formulación de la invención es particularmente útil como ayuda a la cosecha en los cultivos de algodón. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-61697/27/12.-
SUBASTA JUDICIAL. El día 13 de febrero del año dos mil veinticuatro, a las 14:30 horas, en la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, ubicado en avenida Rafael Barret esquina Jueza Diana Eveline Mereles del Km. 8 lado Monday de esta ciudad, en cumplimiento de la providencia de fecha 06/12/2023, dictada por S.S. Abg. Nélida Rosa Alvarenga Cristaldo, en el expediente caratulado: “WALTER VALDEZ AYALA Y OTRO C/ LEONARDA BARUA DE VALDEZ Y LOS SUCESORES DE ANIBAL VALDEZ LOPEZ Y/O LA FIRMA VALMETAL METALURGICA Y/O QUIEN RESUL. RESP. S/ REPOSICIÓN Y REINTEGRO AL TRABAJO Y OTROS”, procederé a la venta en subasta pública de los inmuebles individualizados como: 1) FINCA Nº 28.723 del distrito de Ciudad del Este, tipo parcela URBK04 con Cta. Cte. Catastral Nº 24-014-24, registrado a nombre del señor ANIBAL VALDEZ LOPEZ, con C.I. Nº 1.388.600, el cual está compuesto por las siguientes dimensiones y linderos: su frente al NOROESTE sobre la Ruta a la Hidroeléctrica del Acaray mide quince metros, por igual dimensión en su contrafrente al SUR-ESTE, donde linda con el lote N° 5. Su fondo en ambos costados mide cincuenta y cuatro metros con doce centímetros, lindando al SUROESTE con el lote N° 24 y al NORESTE con el lote N° 26.- SUPERFICIE: 780 m2 (SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS). Reconoce: 1) Embargo Ejecutivo: en los autos “INC. DE REC. DE CRÉDITO PROMOVIDO POR MATIAS MOREL S/ SUCESIÓN” de fecha 22/04/2016, por valor de G. 20.000.000 (guaraníes, veinte millones) más la suma de G. 2.000.000 (guaraníes, dos millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 2) Embargo Ejecutivo: en los autos “INC. DE REC. DE CRÉDITO BENICIO AGUILERA VÁZQUEZ S/ SUCESIÓN” de fecha 23/03/2016, por valor de G. 146.970.000 (guaraníes, ciento cuarenta y seis millones novecientos setenta mil) más la suma de G. 14.697.000 (guaraníes, catorce millones seiscientos noventa y siete
11
mil), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 3) Embargo Ejecutivo: en los autos “WALTER VALDEZ AYALA Y OTRO S/ REPOSICIÓN Y REINTEGRO AL TRABAJO Y OTROS” de fecha 13/06/2018, por valor de G. 366.959.735 (guaraníes, trescientos sesenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco) más la suma de G. 30.000.000 (guaraníes, treinta millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este. El Valor Fiscal y base de venta es de G. 154.435.320 (guaraníes, ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos veinte). No existe en autos información respecto al estado ocupacional de dicha finca y; 2) FINCA Nº 6699, tipo parcela URB S01, Cta. Cte. Catastral Nº 31-2-26 de Saltos del Guairá, registrado a nombre del señor ANIBAL VALDEZ LOPEZ, con C.I. Nº 1.388.600, el cual está compuesto por las siguientes dimensiones y linderos: AL NORTE: mide 12 m. (doce metros), linda con lote N° 25. AL SUR: mide 12 m. (doce metros), linda con calle Antonio Tomás Yegros. AL ESTE: mide 45 m. (cuarenta y cinco metros), linda con lote N° 25-A. AL OESTE: mide 45 m. (cuarenta y cinco metros), linda con el lote N° 26.SUPERFICIE: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 m2.). Reconoce: 1) Embargo Ejecutivo: en los autos “INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO PRESENTADO POR MATIAS MOREL EN LOS AUTOS: ANIVAL VALDEZ LOPEZ S/ SUCESIÓN” de fecha 11/01/2016, por valor de G. 20.000.000 (guaraníes, veinte millones) más la suma de G. 2.000.000 (guaraníes, dos millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 2) Embargo Ejecutivo: en los autos “INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESENTADO POR BENICIO AGUILERA VAZQUEZ EN LOS AUTOS: ANIVAL VALDEZ LOPEZ S/ SUCESIÓN” de fecha 25/02/2016, por valor de G. 146.970.000 (guaraníes, ciento cuarenta y seis millones novecientos setenta mil) más la suma de G. 14.697.000 (guaraníes, catorce millones seiscientos noventa y siete mil), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 3) Embargo Ejecutivo: en los autos “WALTER VALDEZ AYALA Y OTRO C/ LEONARDA BARUA DE VALDEZ Y LOS SUCESORES DE ANIBAL VALDEZ LOPEZ Y/O LA FIRMA VALMETAL METALÚRGICA Y/O QUIEN RESUL. RESP. S/ REPOSICIÓN Y REINTEGRO AL TRABAJO Y OTROS” de fecha 13/06/2018, por valor de G. 366.959.735 (guaraníes, trescientos sesenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco) más la suma de G. 30.000.000 (guaraníes, treinta
12 JUDICIAL. millones), ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este. El Valor Fiscal y base de venta es de G. 11.455.560 (guaraníes, once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta). No existe en autos información respecto al estado ocupacional de dicha finca. El comprador pagará en efectivo el 10 % como seña de trato, gastos de publicación, la habilitación de secretaría y la comisión del rematador más IVA. El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada y de la información registral adjunta que se encuentran en el expediente señalado y a disposición de los interesados en la secretaría del juzgado, de lunes a viernes 07:00 a 13:00 horas, o con el rematador asignado, Marcos Aurelio Recalde Ortiz (Cel.: 0973-570632).61503/24/12.-
SUCESIÓN. El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL – SECRETARÍA N° 3, Abg. MARTIN ACOSTA CONDE, cita y emplaza por 60 días a fin de que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión de MARIA ISABEL GIACUMMO DE LLANO Y ADOLFO VALENTIN LLANO DOMECQ. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS. Asunción, 13 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N° 1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -61303/23/12.SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la ciudad de San José Obrero, Dpto. de Cordillera, Abg. María Laura Bogado Escobar, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora FILOMENA QUINTANA DE FARIÑA. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. San José Obrero, 27 de junio de 2023. Abg. Otilia Loisana Fernández Franco. Actuaria Judicial. -61307/23/12.SUCESIÓN. Fernando de la Mora, 29 de noviembre de 2023. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA, MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCESIÓN de la señora EDUARDA ILDA ACOSTA VDA. DE FERREIRA, de referencia radica en la secretaría N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ (ACTUARIO JUDICIAL). Se hace saber al destinatario de este
edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la CSJ.-61350/24/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LIMA, DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO ELADIO ARTURO BENÍTEZ LEZCANO, cita y emplaza por el plazo de sesenta días a todos los interesados en la sucesión de WENCESLAO BAREIRO. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Lima, 22 de noviembre de 2023. Ante mí: Abg. Gloria M. González Mendoza, Actuaria Judicial. -61378/24/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LIMA, DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO ELADIO ARTURO BENÍTEZ LEZCANO, cita y emplaza por el plazo de sesenta días a todos los interesados en la sucesión de LEONIDA ESPINOLA VDA. DE SANABRIA. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Lima, 22 de noviembre de 2023. Ante mí: Abg. Gloria M. González Mendoza, Actuaria Judicial.-61379/24/12.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - ALTO PARANÁ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “CONSTANTE COPCESKI S/ SUCESIÓN INTESTADA EXP. N° 157 AÑO 2023”. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 17 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61393/24/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TERESA ALCIRA IDOYAGA ZARATE DE GALEANO. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria Nº 9 de este Juzgado a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Asunción, 13 de diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este oficio que el
mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S .-61394/24/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Raúl Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CEFERINO MALDONADO ARMOA, que tengan algún derecho o interés que reclamar contra la misma. Asunción, 20 de octubre de 2023. Abg. Alexis Nicolas Brambilla, Actuario Judicial.-61395/24/12.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora JULIA RESQUIN BENITEZ. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- ASUNCIÓN, 14 de diciembre de 2023.- TOBIAS REDEKOP HARDER – ACTUARIO. -61427/25/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN SILVIO VILLAGRA DUARTE Y LIDIA BARRIOS VDA. DE VILLAGRA. (CORONEL OVIEDO, 14 de diciembre de 2023). Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61416/25/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARIA DEL CARMEN CACERES DE ROLÓN.
SÁBADO 23 DICIEMBRE DE 2023
El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo, abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial - Secretaría N° 1). Ciudad del Este, 2 de febrero de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61414/25/12.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. Melina J. Konjati, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUBEN RAFAEL CASCO HERRERA. El juicio radica en la secretaria única del Juzgado de Paz, Primer Turno de la ciudad de Encarnación a mi cargo, Abg. Marcos Daniel Rodriguez Venialgo, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 3 de octubre de 2023. -61422/25/12.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ENZO ADANTE PEDROZO FLEITAS. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANÁ, 10 de agosto de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.61421/25/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ MULTIFUERO DE LA CIUDAD DE CAPIIBARY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO RICARDO NÚÑEZ FERNÁNDEZ, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la Sucesión de ELVIRA CANO MARTINEZ, con C.I. N° 1.668.834. El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario ABOGADO JORGE SANTIAGO GARAY FLORENTÍN. Capiibary, 11 de diciembre de 2023.61424/25/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CANDIDO CANDIA SEGOVIA. (Actuario Judicial,
Secretaría N° 01, Abg. Rodney E. González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 6 de diciembre de 2023. -61451/28/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión MARIA DE LA CRUZ CRISTALDO DE PANIAGUA. Ciudad del Este, 12 de diciembre de 2023, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61467/28/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARLOS AVALOS BENITEZ. (CORONEL OVIEDO, 15 de diciembre de 2023). Ante mí: WILSON F. SILVA, Actuario Judicial - Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61468/28/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICENTA IRENE VELAZQUEZ DE ALDERETE. Ciudad del Este, 18 de diciembre de 2023. Sara Ojeda (Actuaria Judicial –Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-.-61476/28/12.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE NACUNDAY, ABG. DIANA JARA GABRIAGUEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que
se crean con derecho en la presente sucesión de SOFIA RESQUIN DE LEIVA, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Nacunday, 16 de octubre de 2023. Abg. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). -61477/28/12.SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Lambaré, Dr. José Segundo Velázquez Alfonso, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VALENTÍN LÓPEZ S/ SUCESIÓN. Lambaré, 19 de diciembre de 2023. Abog. Hugo Molinas Dure, Actuario Judicial, Secretaria Nº 2. -61507/29/12.SUCESIÓN. LA ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE CORONEL OVIEDO, SRÍA. Nº 3, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGO BERNARDO PERALTA. CORONEL OVIEDO, 19 de diciembre de 2023.- Ante mí: WILSON F. SILVA - Actuario Judicial e interino de la Secretaría Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61484/29/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abogada Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL DIONISIO BRAVO, el juicio radica en la secretaría a mi cargo, abogado Óscar Gaona (Actuario Judicial, Secretaría N° 1°). Ciudad del Este, 27 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-61482/29/12.SUCESIÓN. La Juez de Paz del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, abogado Elvira Rossana Borja Zacarías, Secretaría N° 1 a cargo del abogado Terecio Quintana Gamarra, Cita y emplaza por 60 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones contra el juicio caratulados: FRANCISCO CANTERO VERA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, por sí o por apoderado a reclamarlo, cuyos trámites radican ante este juzgado. Ciudad del Este, 13 de abril de 2023. -61480/29/12.-