AGRUPADOS&JUDICIAL.
LUNES 25 DICIEMBRE DE 2023
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Anuncia con nosotros llamando al (021) 959 3161 o escríbenos al e-mail: comercial@nacionmedia.com CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad con las disposiciones estatutarias de la firma ORO Y PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar como primer llamado el día 30 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas, y como segundo a las 11:00 horas del mismo día, en el local social de la firma, sito en la calle Cerro Corá Nº 2249 entre 22 de Septiembre y Vicepresidente Sánchez de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de presidente y secretario de la asamblea 2. Modificación de estatutos sociales 3. Designación de los accionistas para suscribir el acta de la asamblea. Se recuerda a los accionistas de las disposiciones de los estatutos sociales para asistir a asamblea. EL DIRECTORIO. -61561/25/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma BAB RAICES S.A. con RUC 80111622-8, convoca a los Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 30/12/2023 a las 08:30 horas, sito en su local social Km. 37 Ruta VII, Santa Teresa, Distrito de Mcal. Francisco Solano López - Dpto. Caaguazú, para tratar el sgte. Orden del día: 1-Verificación del quórum. 2-Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea. 3-Emisión de acciones e integración de capital. 4-Elección de dos accionistas para la firma del acta de Asamblea. Para asistir a la Asamblea los Accionistas deben dar cumplimiento al Art. 29 del Estatuto Social.-61599/25/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. EL Directorio de la firma EMAPAR S.A. con RUC 80124367-0 convoca a los Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 30/12/2023 a las 10:00 horas, sito en su local social Km. 9 ½ Parque Mercosur Depósito No. 61, Ciudad del Este, Dpto. Alto Paraná, para tratar el sgte. orden del día: 1-Verificación del quórum. 2-Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea. 3-Emisión de acciones e integración de capital. 4-Elección de dos accionistas para la firma del acta de Asamblea. Para asistir a la Asamblea los Accionistas deben dar cumplimiento al Art. 23 del Estatuto Social. -61603/25/12.CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DENOMINACION: ZG IMPORT EXPORT SA. DE CONFORMIDAD A LOS ESTATUTOS SOCIALES Y AL CODIGO CIVIL, SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA FIRMA ZG" IMPORT EXPORT S.A. A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A REALIZARSE EL DIA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, A LAS 17 HORAS EN EL LOCAL QUE FUNCIONA LA
“KAIZEN ENERGY” SAECA. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad a lo dispuesto por los Estatutos Sociales se convoca a los señores Accionistas de “KAIZEN ENERGY” SAECA. para la Asamblea General Extraor-
ASAMBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de ROLLING PAPERS OF AMERICA S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 05 de enero de 2024, a las 13:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Calle, Km 4,5 Monday Número #390 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Consideración del Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción de Flavors Of Americas S.A. a Rolling Papers Of America S.A. 3-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 19º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. EL Directorio. -61665/26/12.-
dinaria de Accionistas que se realizará el día 05/01/2024, a las 10:00 hs en primera convocatoria, y, de no reunir el quórum legal exigido, en segunda convocatoria a las 11:00 horas, con el quórum existente, en su local social sito en la casa de la calle Papa Juan XXIII Esq. Juan Max Boettner Numero 1813 Piso 9B, para tratar el siguiente Orden del Día: 1)Elección del presidente y secretario de asamblea; 2)Evaluación y rectificación de lo decidido en la Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2023; 3) Designación de 2 (dos) accionistas para la firma del Acta de Asamblea.-61649/26/12.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AGRO CAIMAN S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas y miembros del directorio para el 15 de enero de 2024 en 1ra convocatoria para las 13:00 hs y 2da convocatoria para las 14:00 hs a realizarse en santa rosa del Monday, calle Santa María 1485 Alto Paraná, con el siguiente orden del día: 1-Presentación de la memoria del directorio. 2-Consideración y aprobación del informe del síndico. 3-aprobación estados financieros. 4-Designación de directores y síndicos. -61684/27/12.-
EMPRESA EN LA CALLE BENJAMIN COSTAN N 962 EDIFICIO COLON PRIMER PISO OFICINA N°10 PARA CONSIDERAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1) ELECCION DE UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO DE LA ASAMBLEA 2) LECTURA Y CONSIDERACION DE LA MEMORIA DEL DIRECTORIO E INFORME DEL SINDICO Y CUADRO DEL RESULTADO DEL EJERCICIO CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. 3) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. 4) ELECCION DE PRESIDENTE DE DIRECTORIO Y SINDICO TITULAR Y SUPLENTE 5) FIJACION DE REMUNERACION DE LOS DIRECTORES Y SINDICOS. 6) DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL EJERCICIO FISCAL 7) ASUNTOS VARIOS. EL DIRECTORIO. -61626/25/12.-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de FLAVORS OF AMERICAS S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 05 de enero de 2024, a las 14:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Herminio Giménez c/ Monseñor Rodríguez – Km. 4,5 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Consideración del Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción de Flavors Of Americas SA a Rolling Papers of America S.A. 3-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 19º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. El Directo-
rio.-61664/26/12.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de RHAG S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria a accionistas y miembros del directorio para el 15 de enero de 2024 en 1ra convocatoria para las 13:00 hs y 2da convocatoria para las 14:00 hs a realizarse en Paraná country Club área comercial con el siguiente orden del día: 1-Presentación de la memoria del directorio. 2-Consideración y aprobación del informe del síndico. 3-Aprobación de estados financieros. 4- Designación de directores y síndicos.-61685/27/12.ASAMBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. El Directorio de GOLD CONSULTORÍA FINANCIERA Y GESTIÓN CONTABLE S.A., convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas y miembros del directorio para el 15 de enero de 2024 en 1ra convocatoria para las 09:00 hs y 2da convocatoria para las 10:00 hs a realizarse en la calle gral. José Sánchez y Cerro Cora CDE, con el siguiente orden del día: 1-Aumento de capital. 2-Modificación del estatuto.-61686/27/12.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de GOLD CONSULTORÍA FINANCIERA Y GESTIÓN CONTABLE S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas y miembros del directorio la calle Gral. José Sánchez y Cerro Corá CDE, con el siguiente orden del día: 1-Presentación de la memoria del directorio. 2-Consideración y aprobación del informe del síndico. 3-Aprobación de estados financieros. 4-Designación de directores y síndicos. 5-Emisión de acciones. -61687/27/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “VT3 SA”. De acuerdo a lo establecido por los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria a los accionistas de VT3, para el día 3 de enero de 2024, a las 11:00 horas, en el local social en la avenida Hugo Zucolillo casi calle Surubi-i, Urbanización Surubi-i de la ciudad de Mariano Roque Alonso, a los efectos de considerar el siguiente Orden del Día: 1- Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados e informe del Síndico, correspondiente a los Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2023. 3- Destino del resultado del ejercicio. 4- Elección de Miembros del Directorio. 5- Elección de Síndico Titular. 6- Determinación de remuneración a los directores y al Síndico para el ejercicio 2024. 7- Emisión de Acciones. 8Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.-61696/27/12.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DENOMINACION WIEBEL Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA. DOMICILIO: Ciudad de Asunción, República del Paraguay. DURACION: 99 años. OBJETO: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o extranjero, a las actividades de venta de equipamiento comercial, incluyendo la comercialización de mobiliario, tecnología y accesorios destinados a establecimientos comerciales, venta y servicio de maquinaria vial, abarcando la comercialización y mantenimiento de maquinaria utilizada en obras viales y de construcción, venta y servicio de maquinaria agrícola, englobando la venta, mantenimiento y reparación de equipos agrícolas y maquinaria relacionada, venta de y servicio de vehículos, incluyendo la comercialización y asistencia técnica para vehículos de diversa naturaleza, importación y exportación de maquinarias y vehículos, entre otros. Además, podrá realizar las siguientes actividades: A) Industriales, B) Comerciales, C) Negocios, D) Representación, E) Productivas y Extractivas, F) De capitalización, G) Construcción, H)
Inmobiliarias, I) Transportes, J) Leasing, K) Factoring. Director Titular y Presidente: Jose Gabriel Agüero Mallorquín Síndico Titular: Humberto Daniel Lopez Cabaña ESCRITURA N°: 17 ESCRIBANIA: Luis Maria Alfieri Hernandez REGISTROS PUBLICOS SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO: Inscripto bajo el N° 1, folio 1 y sgts, de fecha 15/12/2023.61713/25/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, en los autos caratulados: SONIA ESTELA VILLASANTI URBIETA Y JUAN ARNULFO GIMENEZ MEZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Expediente Nº 190. Año 2023, ha dictado el A.I. N° 251 de fecha 18 de diciembre de 2023, que en su parte resolutiva copiada textualmente dice: RESUELVE: I.- TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. II- ADMITIR la convocatoria de Acreedores de los Señores SONIA ESTELA VILLASANTI URBIETA con cédula de identidad civil paraguaya Nº con C.I. Nº 2.384.990 y JUAN ARNULFO GIMENEZ MEZA con cedula de identidad civil paraguaya Nº con C.I. Nº 2.542.043. III- DESIGNAR como Síndica de la convocatoria a la abogada Carolina Monges Oggero, del 5º Turno de la Capital, de la Excma. Corte Suprema de Justicia y a los efectos de su notificación, librar el pertinente oficio. IV- DETERMINAR que los convocatarios no son comerciantes. V- CITAR a los acreedores de los convocatarios para que dentro del plazo de treinta (30) días presenten en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ello la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendiesen tener de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 inc. 3 de la Ley 154. VI- ORDENAR la publicación de los edictos haciendo saber la admisión de esta convocación en el Diario “La Nación” de la capital por el término de cinco días. VII- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas contra el patrimonio de los convocatarios, con excepción de las que tuvieren por objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados en lo Civil y Comercial de la República. VIII- COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar el pertinente oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el Art. 183 inc. 1 de la Ley 154/69. IX- DAR intervención al
Ministerio Público. X- NOTIFICAR por cédula en formato papel de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2° de la Acordada N° 1661/22, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley 154/69. XI- ANOTAR, registrar y remitir un segundo ejemplar en formato digital a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial. Firmado: Abog. Ana Giménez (Juez Interina). El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Judicial Luis Osmar Meza A. Itakyry, 18 de diciembre de 2023. -61536/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: ALICIA TORRES DE BRITOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 544 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ALICIA TORRES DE BRITOS. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61570/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:” ISAURA DE LOS ANGELES VARGAS DE REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 542 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue:
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JUDICIAL.
I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ISAURA DE LOS ANGELES VARGAS DE REYES. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61571/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: JOSE ANTONIO MARECOS RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 528 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JOSE ANTONIO MARECOS RUIZ DIAZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de tra-
bajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61572/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado MAURICIO IRENEO LEDESMA AGUERO: S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 561 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MAURICIO IRENEO LEDESMA AGUERO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61573/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratu-
lado: “MIGUEL ANGEL ACUÑA LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 539 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIGUEL ANGEL ACUÑA LEZCANO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61574/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRTHA LEONCIA PORTILLO DE CORONEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 543 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora. MIRTHA LEONCIA PORTILLO DE CORONEL II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patri-
LUNES 25 DICIEMBRE DE 2023
monio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61575/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:” NESTOR DARIO MONTANIA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 562 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora NESTOR DARIO MONTANIA AVALOS. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61576/25/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: PANFILO DIAZ ROJAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 545 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora PANFILO DIAZ ROJAS. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61578/25/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: SEVERIANA ESTIGARRIBIA DE MARIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 566 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora SEVERIANA ESTIGARRIBIA DE MARIN. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el dia-
rio “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61580/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:” JUANA RAMONA MARIN JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 538 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JUANA RAMONA MARIN JARA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo
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apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61581/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AGUSTIN RAMON BASABE ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 532 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora “AGUSTIN RAMON BASABE ROMERO II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61582/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CARLOS CESAR ZUAREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 556 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CARLOS CESAR ZUAREZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a
los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61583/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA TERESITA JARA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 531 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora GLORIA TERESITA JARA GONZALEZ II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los ofi-
cios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61584/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JESUS ANTONIO CENTURION MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 535 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JESUS ANTONIO CENTURION MARTINEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61585/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: JUAN LEONARDI COLMAN BENITEZ S/ CONVO-
CATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 558 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JUAN LEONARDI COLMAN BENITEZ II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61586/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUAN MANUEL SAMANIEGO PORTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 527 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JUAN MANUEL SAMANIEGO PORTILLO II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del
convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61587/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUCILA GAVILAN DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 534 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LUCILA GAVILAN DUARTE II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61588/25/12.-
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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUCINA BOGADO ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 530 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LUCINA BOGADO ROLON II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61590/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA ZUNILDA ESPINOZA ZALAZAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 536 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora “MARIA ZUNILDA ESPINOZA ZALAZAR II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los
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JUDICIAL.
edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61591/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MYRIAN MERCEDES LEGUIZAMON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 533 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MYRIAN MERCEDES LEGUIZAMON II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61593/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AURORA PETRA ESPINOLA RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 540 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora AURORA PETRA ESPINOLA RODRIGUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61598/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BASILIO MARIN MARIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 549 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BASILIO MARIN MARIN II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los
acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61601/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BLANCA ELIZABED TROCHE DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 527 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BLANCA ELIZABED TROCHE DUARTE II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR
LUNES 25 DICIEMBRE DE 2023
intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61602/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CECUNDINO RAMON PAVON CABAÑAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 548 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CECUNDINO RAMON PAVON CABAÑAS II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61605/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CLAUDELINA RIVEIRO VDA. DE ALVARENGA S/ CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES” resolvió por A.I. N° 565 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora CLAUDELINA RIVEIRO VDA. DE ALVARENGA II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61606/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EPIFANIO RAMON LEGUIZAMON MACIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 550 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora EPIFANIO RAMON LEGUIZAMON MACIEL II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del
convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).61607/25/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JOSE ANTONIO RAMIREZ FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 557 de fecha 19 de DICIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora JOSE ANTONIO RAMIREZ FRANCO II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-61609/25/12.-