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DUMA S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a los Estatutos Sociales, DUMA S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 30 de diciembre del 2024, a las 10:00 AM, primera convocatoria y 11:00 AM segunda convocatoria, en la sede social de la sociedad, sita en la calle PTE. FRANCO ESQ/COLON para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1- Designación de un Presidente y Secretario de la Asamblea; 2-Lectura, consideración y aprobación de la Memoria del Directorio, Informe del Síndico, Balance General; Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023; 3-Consideración de los Resultados del Ejercicio 2023 y su distribución; 4- Elección de los miembros del Directorio y Síndico; 5- Designación de las personas que firmarán el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO.
79726/29/12-
TU FINANCIERA S.A.E.C.A. Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Accionistas. Convocase a los Señores Accionistas de TU FINANCIERA
Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto, a la Asamblea Ordinaria a realizarse el día 10 de enero del año 2025 a las 16:00 horas, en el local sito en la calle Teresa Lamas Carísimo N° 6.410 esquina Capitán Román García , de esta Capital, con el objeto de considerar lo siguiente: Orden del día: 1. Designacion de un Presidente y Secretario de Asamblea 2. Tratamiento sobre Reservas Facultativas y Otras Reservas 3. Designación de dos accionistas para la firma del Acta de Asamblea El Directorio comunica a los accionistas que, si en primera convocatoria no pudiera obtenerse el quórum necesario, la asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria el mismo día 10 de enero de 2025, a las 18:00 horas con la concurrencia del 51% de las acciones con derecho a voto. El Directorio recuerda a los accionistas sobre lo dispuesto en el Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 79783/29/12-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de BAGLA PARAGUAY S.A. con RUC N.º 80146711-0, convoca a asamblea general extraordinaria, de
accionistas a llevarse a cabo el día 7 de enero de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, departamento del Alto Paraná, Parque Industrial km 11, ruta py 02 lado Monday las 08:30 horas, en primera convocatoria, para tratar lo siguiente, orden del día: 1- Elección del presidente y secretario de asamblea. 2- Modificación de Estatuto, aumento de capital 3-Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea, conjuntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 79774/29/12-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de BAGLA PARAGUAY S.A. con RUC Nº 80146711-0, convoca a asamblea general ordinaria, de accionistas a llevarse a cabo el día 7 de enero de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, departamento del Alto Paraná, Parque Industrial km 11, ruta py 02 lado monday las 08:00 horas, en primera convocatoria, para tratar lo siguiente, orden del día: 1- Elección del presidente y secretario de asamblea. 2- Emisión de acciones. 3Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea, conjuntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 79775/29/12-
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. Convocase a los señores accionistas de la firma LUCKY IMPORT EXPORT S.A. a la asamblea
General Ordinaria que se llevará a cabo en su local social sito en Calle Trifon Benítez c/ Enfermeras del Chaco Barrio Obrero de Ciudad del Este, el día lunes 06 de Enero de 2025 a las 09:00 horas como primera convocatoria. Si la Asamblea no pudiera llevarse a cabo a la hora indicada por ausencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto, la Asamblea se realizará una hora después, es decir a las 10:00 horas con cualquier número de accionistas presentes de conformidad a los arts. 33 y 34 de los Estatutos Sociales) para considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un Presidente y Secretaria de Asamblea. 2-Considerar la distribución o el destino de las Reservas Facultativas de periodos anteriores. 3Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: se recuerda a los señores accionistas que para participar de la Asamblea según los Estatutos Sociales deberán depositar sus acciones en la Empresa con tres días de antelación a la fecha fijada. EL
Directorio. 79784/29/12-
DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S . A. AVISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS .De acuerdo con la disposición del Art. 18 del Estatuto Social, se convoca a los Señores Accionistas de DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el 13 de enero de 2025, a las 10:00 horas en el domicilio social de la empresa, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Designación de dos Accionistas para la firma del Acta de Asamblea, 2.Emisión de Acciones. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 22 del Estatuto Social, que establece el depósito de acciones o los certificados bancarios de depósito de las mismas, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, para participar de las deliberaciones de la misma. EL DIRECTORIO. 79842/31/12-
YTORORÓ COUNTRY
CLUB ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
26/01/2025 El Tribunal Electoral del Ytororó Country Club por mandato del Art. 28 de los estatutos sociales convoca a Asamblea General Ordinaria en cumplimiento del Art. 21 del mismo estatuto a llevarse a cabo el día domingo 26 de enero del año 2025, en la sede social del Club, sito en acceso Sur Km. 13,5 Ytororó distrito de Ypané fijándose las 07:00 Hs. en su primera convocatoria y si no se reuniera el quórum requerido, quedará constituido con cualquier número de socios presentes una hora después, con el fin de considerar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Elección del Presidente y dos Secretarios para dirigir la asamblea y dos socios que suscriben el acta; 2.Lectura y consideración de la memoria, balance, inventario e informe del síndico del ejercicio fenecido; 3.Asuntos Varios. Sr. Darwin Ramírez, Secretario, Tribunal ElectoralLic. Dilma Martínez, Presidente, Tribunal Electoral. NOTA: Se recuerda a los socios que para participar y tener derecho a voz y voto deberán estar al día en el pago de su cuota social de Mantenimiento Diciembre 2024 (inclusive) y no adeudar cuota de título de admisión (Art. 26 de los estatutos). Las cuotas se podrán regularizar hasta el sábado 31 de diciembre del 2024. 79831/31/12-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FONDO DE INVERSIÓN GANADERO
BASA CAPITAL FERUSA I. El Directorio de Basa Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. convoca a los partícipes del Fondo de Inversión Ganadero Basa Capital Ferusa I, a la Asamblea General Extraordinaria de Partícipes, a realizarse el día 15 de enero de 2025, a las 12:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en el domicilio social, sito en Avenida Aviadores del Chaco esquina Bélgica, de la ciudad de Asunción, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: a- Designación de Secretario de Asamblea; b- Modificación de Reglamento Interno de Gestión; c- Designación de Partícipes para suscribir el acta de asamblea. Se recuerda a los señores Participes que podrán asistir a la Asamblea los inscriptos en el Registro de Partícipes con 5 (cinco) días hábiles de anticipación de la celebración de la asamblea. Cada cuota dará derecho a un voto, conforme a lo establecido en el artículo Nro. 29 de la Ley 5452/2015. EL DIRECTORIO. 79810/29/12-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA FONDO DE INVERSIÓN GANADERO BASA
CAPITAL FERUSA I. El Directorio de Basa Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. convoca a los partícipes del Fondo de Inversión Ganadero Basa Capital Ferusa I a la Asamblea General Ordinaria de Participes, a realizarse el miércoles 15 de enero del 2025 a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en el domicilio social sito en Avenida Aviadores del Chaco esquina Bélgica de la ciudad de Asunción, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: aDesignación de secretario de Asamblea; b- Consideración del Balance de Apertura; c- Elección de miembros del Comité de Vigilancia, y fijación de su remuneración; d- Designación de Auditores Externos; e- Designación de Partícipes para suscribir el acta de asamblea. Se recuerda a los señores Participes que podrán asistir a la Asamblea los inscriptos en el Registro de Partícipes con 5 (cinco) días hábiles de anticipación de la celebración de la asamblea. Cada cuota dará derecho a un voto, conforme a lo establecido en el artículo Nro. 29 de la Ley 5452/2015.EL DIRECTORIO. 79809/29/12-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FIRMA
BIOMEDIC S.A., Por resolución del Directorio, de conformidad a los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma BIOMEDIC S.A., con R.U.C Nº 80093634-5, a llevarse a cabo el día 16 de enero de 2025, a las 20:30 horas en primera convocatoria y a las 21:30 horas la segunda, en el local social, sito en la calle Guido Spano esquina calle Sin Nombre a 1 cuadra de la Avda. San José, de Ciudad del Este, para someter a su examen y consideración el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Emisión de acciones para capitalizar los resultados de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, que por disposición de la asamblea fueron transferidos a la cuenta “Fondo de Inversión”. 3-Ratificación de lo acordado con la Coop. Unimed Ltda. conforme propuesta Nota Conad Nº 99/24, ajuste de aranceles Sanatoriales. 4-Tratar el caso de la paciente “Ssu Yu Lin”, para resolver la deuda como pérdida, y ser absorbida por Biomedic S.A. 5-Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea con el presidente y secretario de Asamblea. Nota: Las convocatorias están regidas conforme al Código Civil Paraguayo y los Estatutos Sociales de Biomedic S.A., a lo cual se recuerda a los señores Accionistas que deben depositar sus Acciones o Certificados correspondientes en la Sede Social, con no menos de tres días hábiles antes de la Asamblea. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La Sociedad les entregará los documentos necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la Asamblea, conforme al Art. 22° de los estatutos sociales y del Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio, 79875/02/01/2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FIRMA BIOMEDIC S.A., Por resolución del Directorio, de conformidad a los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma BIOMEDIC S.A., con R.U.C. Nº 80093634-5, a llevarse a cabo el día 16 de enero de 2025, a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas la segunda, en el local social, sito en la calle Guido Spano esquina calle Sin Nombre a 1 cuadra de la Avda. San José, de Ciudad del Este, para someter a su examen y consideración el siguiente
orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Modificación de estatutos, por aumento de capital. 3-Autorización de ingreso a nuevos accionistas. 4-Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea con el presidente y secretario de Asamblea. Nota: Las convocatorias están regidas conforme al Código Civil Paraguayo y los Estatutos Sociales de Biomedic S.A., a lo cual se recuerda a los señores Accionistas que deben depositar sus Acciones o Certificados correspondientes en la Sede Social, con no menos de tres días hábiles antes de la Asamblea. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La Sociedad les entregará los documentos necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la Asamblea, conforme al Art. 22° de los estatutos sociales y del Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 79876/02/01/2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, EL DIRECTORIO DE LA FIRMA MORE CONSTRUCCIONES S. A., convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para el día lunes 13 de enero del 2025, a las 10:00 hs, en el local social, sito en la Avda. Mcal. López Súper Carretera camino a Pdte. Franco, para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un secretario de Asamblea 2-Disolución de la Sociedad 3-Nombramiento del Liquidador y 4-Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. El Directorio. 79893/02/01/2025-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales el directorio de la empresa GAEA S.A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria a celebrarse el día Jueves 16 de enero 2025, a las 08:00 hs en primera convocatoria y a las 08:30 hs en segunda convocatoria, en su domicilio, Ciudad del Este, Alto Paraná para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de la asamblea. 2-Cambio en el Directorio y elección de nuevos directores. 3-Canje de nuevas acciones. 4-Elección de Accionistas para la suscripción del acta. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil que establece el depósito de las acciones o los certificados bancarios de depósitos de las mismas por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. EL Directorio. 79906/02/01/2025-
2 JUDICIAL .
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:” LAURA CELMIRA ZARATE GRANADA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°537 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. LAURA CELMIRA ZARATE GRANADA CON C.I.N° 2.461.785 y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. LAURA CELMIRA ZARATE GRANADA con Cédula de Identidad N°2.461.785 3.- DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el ges-
tor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79793/29/12CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:”
PEDRITO FERNANDEZ FERNANDEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°535 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TÉNGASE por presentado al Sr. PEDRITO FERNANDEZ FERNANDEZ CON C.I.N° 5.191.664 y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. PEDRITO FERNANDEZ FERNANDEZ con cedula de Identidad C.I.N° 5.191.664 3.- DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efec-
tos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79794/29/12-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:”FABIO DOMINGO NUÑEZ MARIN” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°573 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.- TÉNGASE por presentado a la Sr. FABIO DOMINGO NUÑEZ MARINCON C.I.N° 4.705.410 y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr. FABIO DOMINGO NUÑEZ MARIN con cedula de Identidad C.I.N° 4.705.410. 3.- DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio
Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79795/29/12CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:” REINA BEATRIZ BENITEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N°548 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.TÉNGASE por presentado a la Sra. REINA BEATRIZ BENITEZ CON C.I.N°2.463.615. y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. REINA BEATRIZ BENITEZ con cedula de Identidad C.I.N° 2.463.615. 3.- DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.- 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean
tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79796/29/12-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, en el juicio caratulado:”ZULMA LILIANA MONGES VALDEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el
A.I. N°536 del 15 de Noviembre del 2024, que en su parte resolutiva textualmente dice: "...1.TÉNGASE por presentado a la Sra. ZULMA LILIANA MONGES VALDEZ CON C.I.N°2.988.359. y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. ZULMA LILIANA MONGES VALDEZ con cedula de Identidad C.I.N° 2.988.359. 3.DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. - 4.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Notifiquese a los mismos por cedula.- 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito
con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. - 7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. - 8.- DAR intervención al Ministerio Público. - 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de SEGUNDO TURNO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula FORMATO PAPEL. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - ". FIRMADO ABG. HECTOR MARECOS (JUEZ). Hay un código QR. ". El juicio se tramita ante la Sec. N° 5, Actuaria Judicial DRA. ANA BELL RIVAS. VILLARRICA, 12/12/2024. 79797/29/12-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “CRISTIAN ALBERTO AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°1006 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CRISTIAN ALBERTO AMARILLAII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR interven-
ción al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “EDGAR SERVIN TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 985 fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EDGAR SERVIN TORRESII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABO-
RAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ELADIO MARTINEZ GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 995 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ELADIO MARTINEZ GOMEZII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “EXPEDITO AGUERO BOVEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 987 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EXPEDITO AGUERO BOVEDAII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de
esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FELICIANO ORTIZ AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1005 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FELICIANO ORTIZ AVALOSII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves
de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JUAN ANDRES LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 991 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN ANDRES LOPEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de3 Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ALFONSO DENIS FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por
SÁBADO 28
DICIEMBRE DE 2024
A.I. N° 990 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ALFONZO DENIS FERNANDEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JUAN RAMON VALDEZ CANDIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1004 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN RAMON VALDEZ CANDIAII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como
objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “LUIS MIGUEL BOGARIN RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1002 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUIS MIGUEL BOGARIN RAMOSII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “MARCOS RAUL FERREIRA ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 998 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARCOS RAUL FERREIRA ROMEROII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “OSMAR
ROBERTO TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 994 fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “OSMAR
ROBERTO TORRESII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “RICARDO ARIEL SAMUDIO DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 997 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RICARDO ARIEL SAMUDIO DOMINGUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de
los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “SILVINO AGUERO ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 997 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SILVINO AGUERO ALCARAZII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras
y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “UVO DERLI MERCADO BARRETO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 996 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “UVO DERLI MERCADO BARRETOII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente
caratulado: “FANNY MARIA TORALES VALINOTTI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FANNY MARIA TORALES VALINOTTIII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “CLAUDELINO ALCARAZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CLAUDELINO ALCARAZ CACERESII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o
acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ERNESTO VALENZUELA MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ERNESTO VALENZUELA MENDOZAII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones
en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FERNANDO ARIEL SANCHEZ NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 986 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FERNANDO ARIEL SANCHEZ NUÑEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “GUILLERMO JOEL NUÑEZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciem-
bre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “GUILLERMO JOEL NUÑEZ BENITEZII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025,
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JORGE LUIS CHAPARRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1003 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JORGE LUIS CHAPARROII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que
corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “MARINO ROMERO ESQUIVEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 999 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARINO ROMERO ESQUIVELII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte
Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “IGNACIO FELIX ARGUELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 992 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “IGNACIO FELIX ARGUELLO.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
EDICTO DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber a los acreedores, que en los autos caratulados: NILSON COLMAN RIVAROLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES - AÑO 2024 – N°227, el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CAAGUAZÚ, ha dictado el A.I.Nº 597 de fecha 23 de diciembre de 2024, que en su parte resolutiva dispone: 1) ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por el Abogado Bernardino Sosa Saldívar en
SÁBADO 28 DICIEMBRE DE 2024
nombre y representación del señor NILSON COLMAN RIVAROLA bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 154/69 modificado por la Ley N° 6481 del 30 de diciembre de 2019.- 2) DEJAR, establecido que el convocatario es deudor comerciante. 3) ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. 4) CITAR, a los acreedores del convocatario para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. 5) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, haciendo saber la admisión de esta convocatoria, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Quiebras. 6) DAR, intervención al Ministerio Público y DESIGNAR Síndico, comunicando dicha designación al Sr. Síndico General de Quiebras. 7) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 8) REGISTRAR, NOTIFICAR por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1661/2022 de la C.S.J. CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016.Fdo. Abg. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO. (JUEZ).- CAAGUAZU, 26 de Diciembre de 2024. Firmado digitalmente por LEONARDO SOTO MENDOZA (ACTUARIO). 79829/31/12- CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “RUFINO BENITEZ TORRES S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 634 del 20 de noviembre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: “…1.-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RUFINO BENITEZ TORRES , con Cédula de Identidad N° 1585653. 2.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respec-
tivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) ías. 5.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 6.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.-DAR intervención al Ministerio Público. 8.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 9.-LIBRAR los oficios al Banco Nacional de Fomento y al Ministerio de Educación y Ciencias, Jubilación y Pensiones, en la forma y a los efectos solicitados. 10.-DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. El mismo se notificará en formato de cedula electrónica. 11.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia….”. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. VILLARRICA, 21 de Noviembre de 2024. 31/12-2025-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “RUBEN AURELIO ESTIGARRIBIA AQUINO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 633 del 20 de noviembre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: “…1.-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RUBEN AURELIO ESTIGARRIBIA AQUINO, con Cédula de Identidad N° 955.286.- 2.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. - 3.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respec-
6 JUDICIAL .
tivos créditos. - 4.- RDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. - 5.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial onde sean tramitados los juicios.
6.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.-DAR intervención al Ministerio Público. 8.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 9.-LIBRAR los oficios, en la forma y a los efectos solicitados. 10.-DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. El mismo se notificará en formato de cedula electrónica. 11.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia….”. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. VILLARRICA, 21 de Noviembre de 2024. 31/12/2025-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura N°.239 de fecha 13/11/2024, pasada ante el Esc. Pub. Abraao Jubilo Silva Monteiro, fue constituida la Sociedad denominada
GOLOSA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Hernandarias, Alto Paraná, Paraguay. Duración: 99 años. Objeto: Fabricación, producción, comercialización, distribución y venta al por mayor y al por menor de helados y productos relacionados, incluyendo paletas, sorbetes, postres congelados y otros derivados lácteos o de origen vegetal. Presidente: Sr. Héctor Leodan Gómez. Capital Social: Gs.500.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°. 45082, serie "Comercial", bajo el Nº.1, Folio 1/12, de fecha 06/12/2024. 79866/29/12-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 158 del 04/11/2.024, ante el N.P. Luis Alberto Insfrán Baumann se constituyó la firma “JOTAEME” SOCIEDAD ANÓNIMA Dom.: Asunción. Cap. Gs. 1.000.000.000. Se emiten 1.000.000 acciones por un valor de Gs. 1.000 c/u. Dur. 99 años. Objeto Principal: DEDICARSE POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, O ASOCIADA A TERCEROS, YA SEA POR CONTRATACIÓN DIRECTA O POR MEDIO DE LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, CON PARTICULARES O REPARTICIONES NACIONALES O MUNICIPALES, COMO ASIMISMO POR SUBCONTRATACIÓN, EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO, A LA PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS LÍCITOS, YA SEA CONTABLE, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, TECNOLÓGICO, DE ASESORAMIENTO, ETC, y adicional actividades PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INMOBILIARIAS, COMERCIALES, ENTRE OTROS.- Socios: JOSE ALBERTO MORINIGO DIAZ y ANDREA PATRICIA QUIÑONEZ MUÑOZ.- Insc.: Personas Jurídicas y Comercio: Matrícula Jurídica Nº 44939, Serie: Comercial, Nº 01, folio 01-13, el 19/11/2.024.- 78964/5/12-
CONSTITUCION DE SOCIE-
DAD. Por Esc. Pub. Nº 48 de fecha 31/10/2024 autorizada por la N.P. Wilma Villalba Peralta, se constituyó la sociedad denominada “PARANA PUERTOS" S.A. Duración: 99 años. Domicilio: San Lorenzo, Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero con sujeción a las leyes pertinentes a operar, ofrecer y prestar servicios de terminal portuaria, astilleros y estibajes, infraestructuras portuarias, Ingenierías portuarias, ofrecer servicios de depósitos de contenedores, vehículos y cargas en general y proyectos de ingeniería. CAPITAL: 50.000.000. Presidente: Fiorela Meza Acosta. Inscripta en la D.G.R.P. Secc. Pers. Jur. y Com. Matrícula Nº 45138, Serie Comercial, bajo el Nº 1 y al folio 1 el 16/12/2024; y Matrícula del Comerciante, Bajo el Nº 10200, Folio 10200 el 23/12/2024. 79872/30/12-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD REINO BENDITO S.A. (REBESA) Por Esc. Nº 35 del 19-07-2024, pasada ante la N.P. Maria Teresa Gorostiaga Filizzola se constituyó "REINO BENDITO" S.A. (REBESA) Domicilio: Ciudad de Mariano Roque Alonso. Duración: 99 años. Objeto principal: dedicarse por
cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, al comercio de productos en general, la importación y exportación de mercaderías en general y servicios de fletes y transporte de cargas nacionales e internacionales, y a toda actividad de licito comercio. Capital social: Gs. 100.000.000. Capital emitido: Gs. 40.000.000. Se inscribió en la Sec. Personas Jurídicas y Comercio Matric. Juridic. Nº 45.081, bajo el N° 1 Folio 1, Serie "Comercial", el 28/11/2024 Reingreso: 9-12-2024.- Acordada N° 1539/21.DTR N°4/21 Matricula de Comerciante inscripto bajo el N° 10.108, Folio 10.108, el 12/12/2024. Providencia del 19/07/2024- 79883/30/12-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ARPRO SOLUTIONS
S.R.L. Por Esc. Pública N.º. 280, de fecha 11/10/2024, ante el escribano Público ANA GRACIELA LLANO VIERA con Registro N° 804, se constituyó la Sociedad "ARPRO SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", En la Ciudad de ASUNCIÓN. Objeto: DESARROLLO VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE. Capital Social: Gs. 10.000.000. ADMINISTRACIÓN: SOCIO GERENTE: VALERIO NALON.- Inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, Secc. Pers. Jurid. y Comercio, Matricula N° 45.132, Serie COMERCIAL, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 27/11/2024. 79907/30/12-
gado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. OP 79386- 27/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VILMA ROSANA SILVA SILVA y LOURIVAL RIATO, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. - CAAGUAZU, 27 de Noviembre de 2024. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA). OP 7940027/12/2024.
días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de noviembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 79444/28/12DISOLUCIÓN CONYUGAL.
Acordada 1366/2019.- OP 79459-29/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALMA MARIA PINTOS AÑAZCO Y JULIO DANIEL CARDOZO AYALA para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente dicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/91 del C. Civil. El juicio radica en la Secretaría No. 9 a cargo de Heriberto R. Lezcano M. , ASUNCION, 28 de Noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juz-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZUNILDA GONZALEZ DE CABAÑAS Y GENARO GABRIEL CABAÑAS AMARILLA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de Julio de 2024 Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 у 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 79439/28/12-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BLAS RAMON BAEZ MENDOZA y ROSSANA CENTURION GOMEZ para que, en el término de 30
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DELPRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, ABOG.MATEO DAVID AMARILLA NOCEDA cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DARIO RAMON PAEZ GOMEZ y NANCY CAROLINA ALARCON PRIETO, paraque en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto Enel art. 55 de la Ley Nº 1/92.- Aquino G.- El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abog. Juan Carlos CONCEPCIÓN, 12 de Diciembre de 2024. OP 79458- 28/12/2024
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JORGE LUIS BARBOZA LOPEZ C/ MIRNA DALILA ARMOA TORRES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 6 de Diciembre de 2024 Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINTHIA CAROLINA ESCOBAR SANABRIA C/ MARIO ELIAS PORTILLO RAMIREZ para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 5 de Noviembre de 2024. OP 7946728/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALICIA BEATRIZ SALINAS y EDGAR AGUSTÍN PÍRIS ORIHUELA para que en el plazo de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificatoria del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. EDGAR ADRIAN JARA MENDOZA, Actuario Judicial. Asunción, 12 de diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. OP 79507- 28/12/2024.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por NORMA BEATRIZ ARCE CUENCA Y ERNALDO RENE
AMARILLA ORTIZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 25 de noviembre de 2024. 79486- 28/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE LAMBARÉ, Abg. JAVIER RODOLFO GÓMEZ ARCE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
MARGARITA RAQUEL AZUAGA VILLASBOA Y VICTOR ENMANUEL
RODRIGUEZ SALINAS, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a cargo del Abg. CAYO JULIO CESAR RODRIGUEZ SANCHEZ, Actuario Judicial. LAMBARE, 26 de Noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: Cayo Julio César Rodríguez Sánchez(Actuario). 79542/02/1/2025-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CYNTHIA RAQUEL SEGOVIA ORTIZ y MARIO RICARDO SANCHEZ LARREA, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente
edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.-El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.-PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Setiembre de 2024.OP 79559- 02/01/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIA RAMONA SOTELO DE SZOTT y NELSON GUSTAVO SZOTT PORTAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 12 de Noviembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 79601- 3/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto turno de la capital. Abog. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los esposos DIANA KARINA FLORES Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ CARISIMO, para que en el término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92. El Juicio radica en la Secretaría N° 11 a mi cargo. Fdo. Abog. Mara Lena Gonzalez Casco –Actuaria Judicial – Secretaría N° 11). Asunción 31 de octubre de 2024.- 79595/3/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita
y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIANA RAQUEL ARTETA AYALA Y ARTURO PÁEZ BARRETO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de marzo de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.
79594/3/01/2025
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SAUSAN NABIL GEBAHI AGUIRRE y ANGELO MATIAS TESTTI PERA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 5 de diciembre de 2024. 79584/3/01/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES,cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VITDY CONCEPCION BRITTO GONZALEZ y JULIO BERNARDO BAREIRO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del pre-
sente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuario/a Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 79614- 3/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: MARCOS ANTONIO BARAZETTI y SANDRA REGINA BOING DE BARAZETI. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial, CURUGUATY, 17 de Diciembre de 2024- OP 79617- 4/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MABEL ESPINOLA ARMOA y REINALDO VELAZQUEZ AQUINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de marzo de 2024 Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en
SÁBADO 28 DICIEMBRE DE 2024
consecuencia, innecesaria la autenticación por el Actuario. 79632/04/01/2025.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS TABOADA VILLALBA Y GRACIELA GONZALEZ VILLALBA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 19 de diciembre de 2024. 79676- 20/12 al 05/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Jueza Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Sría. 3 de Santa Rita de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Conyugal formada por los esposos GABRIEL ANGEL LOPEZ VERON Y GLORIA CELESTE DUARTE CHAVEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. – Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 19 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.- OP 797085/12/2024.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. VANESSA MIÑO, en el Juicio caratulado: “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA C/ EDGAR RICARDO GONZALEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA y EDGAR RICARDO GONZALEZ”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 07 a mi cargo.VILLARRICA, 12 de Diciembre de 2024- 5/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDINEIA DO NACIMENTO DO NACIMENTO BENEDITO COLLIS, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de agosto de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 79722/6/01/25.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. WALTER MENDOZA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO ADOLFO RUIZ DIAZ CARRERAS C/ CLAUDIA PATRICIA VALLEJOS
8 JUDICIAL .
CHENU S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 16 a cargo del Abg. ALEXIS BRAMBILLA, Actuario Judicial. ASUNCION, 11 de Diciembre de 2024. 79773/09/01/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial, laboral de Santa Rosa del Aguaray, Abog Nelson Antolin Mercado, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "Mark Verena Ahrens Vera y Augusto Nicolas Hermosilla" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 55 de la ley 1/92 del Código civil. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del aguaray, 3 de diciembre de 2024. Firmado digitalmente por: Cinthia Maricel Acevedo Mendez (Actuaria). 79861/ 11/01/2025-
DISOLUCIÓN CONYUGAL
.La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZDE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “CRISTINA AREVALOS DE ECHEVERRIA Y UBALDO ECHEVERRIA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a micargo. CONCEPCION, 6 de Diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizarel lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte
Suprema de Justicia. –79826/ 11/01/2025-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, ABG. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan derechos que reclamar contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos HERMAN DYCK BUHLER Y TINA TOEWS DE DYCK, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. GLORIA MABEL VILLALBA. Actuario Judicial – Secretaría Nº 3. CAAGUAZÚ, 18 de Diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 79823/ 11/01/2025-
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO BRITEZ y ELENA LEONORA ESPINOLA ZABAL, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 21 de octubre de 2024. 79820/ 11/01/2025-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera ins-
tancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno e interina del Primer Turno de Paraguari, Abg. Liduvina Otazu de Mereles, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar a derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PEDRO FABIÁN NUÑEZ DÍAZ Y PAOLA CAROLINA VERA para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus Acciones bajo apercibimiento de los dispuestos en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. PARAGUARI, 12 de Diciembre de 2024. 79900/ 12/01/2025-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao, Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
LILIAN BAEZ VERA Y MARIO ORTEGA LOPEZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código Civil paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo, Abog Fatima Carol Montiel M. Actuaria Judicial. San Estanislao 26 de diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.79909/ 12/01/2025-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, Abog. y Not. VICTORIANA CÁCERES DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
SANDRA BEATRIZ BAEZ CARDOZO y SANDRO FRANCISCO VERDÚN FERREIRA, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, compa-
rezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este. 29 de noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaria. 79908/12/01/2025-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FIRMA FRESEL SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Esc.N° 62 de fecha 1 de octubre de 2024; ante el Notario y Escribano Público, Fernando Manuel Cespedes Biggi con Matrícula N° 642, se formalizo la transcripción de las Actas de Asambleas Extraordinarias de Disolución y Liquidación de la firma FRESEL SOCIEDAD ANONIMA; inscripta en la Dirección General de Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo la Matricula Jurídica N° 33799, Serie Comercial, bajo el N° 3, Folio 21, en fecha 13 de noviembre de 2024. 79915/ 12/01/2025-
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, Sria. N°2 hace saber en los autos: “MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO S/ NULIDAD DE INSCRIPCION” N°129 AÑO 2024, se ha resuelto mediante S.D. N°266 de fecha 20 de setiembre de 2024 que copiado en su parte pertinente dice: “1.HACER LUGAR a la demanda instaurada como RECTIFICACION de inscripción de nacimiento y NULIDAD de cedula de identidad civil, promovida por la Sra. MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO. - 2) ORDENAR, la rectificación de la primera acta de nacimiento de MIRIAN CELESTE CASTILLO GONZALEZ, registrada por su madre doña EMILIA CASTILLO GONZALEZ, nacida el 28 de setiembre de 1995 en la localidad de Edelira Km. 49, y registrada bajo el Tomo de Registro IV, Folio 14, Acta N° 446 del asiento registral No.387 de la Colonia Poti, como en efecto correspondía, y bajo nota marginal; 3) MAN-
TENER FIRME, la segunda inscripción, realizada por ante el mismo Registro No. 387, con el nombre de MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO, con C.I. N° 6.872. 754, como hija de FERNANDO COLMAN GARCETE y EMILIA CASTILLO GONZALEZ, obrante en el Tomo de Registro N° III, Folio 60, Acta No 411 con el nombre arriba señalado, por los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. - 4) DISPONER, la cancelación de la cedula de Identidad N° 5.765.052 de su prontuario policial, bajo el nombre de MIRIAN CELETE CASTILLO GONZALEZ, por corresponder en derecho conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución…” (sic) MARIA AUXILIADORA, 4 de Octubre de 2024- OP 79496- 29/12/2024.
EDICTO DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. EL
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, CITA Y EMPLAZA, por quince veces, desde la última publicación, a la demandada Sra. GLORIA ELIZABETH ESCOBAR DE GONZALEZ, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado: “DIEGO FERNANDO VILLAGRA AVILA C/ GLORIA ELIZABETH ESCOBAR DE GONZALEZ Y WILMA EULALIA GOMEZ GONZALEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término de 30 días, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. – PEDRO JUAN CABALLERO, 23 de Diciembre de 2024- 9/01/2025.
EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abog. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, en los autos caratulado “DALIRIO MANTHEY AEKERMANN C/ MINISTERIO PUBLICO S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA EXP. N° 221 AÑO 2024”, a fin de comunicar, para su correspondiente toma de razón que por S.D. N° 179 de fecha 19 de diciembre de 2024, el Juzgado ha resuelto cuanto sigue: “1-Hacer Lugar al presente juicio de privación de
eficacia promovido por el abogado Jair Egewarth Rohden, en representación de Dalirio Manthey Ackermann, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia. 2-Hacer Lugar a la privación de eficacia respecto de del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORROS DE MONEDAS EXTRANJERAS expedido por el BANCO CONTINENTAL, en fecha 02 de agosto de 2024, Operación Nº 71-28-0020724, CON CERTIFICADO SERIE CH. / Nº 0207 y del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORROS DE MONEDAS EXTRANJERAS expedido por el BANCO CONTINENTAL, en fecha 03 de julio de 2024, Operación Nº 71-28-00206-24 con Certificado Serie CH. / Nº 0206. 3-Disponer la publicación de los edictos pertinentes en el diario “La Nación y Última Hora” de la Capital por el plazo de 5 (cinco) días 4-Autorizar al Banco Continental SAECA a la expedición de un duplicado del certificado, por el mismo monto, a nombre del mismo titular y bajo las mismas condiciones del Certificado de Depósito de Ahorros de Monedas Extranjeras Expedido por el Banco Continental, en fecha 02 de agosto de 2024, Operación Nº 71- 28-00207-24, Con Certificado Serie CH. / Nº 0207 y del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORROS DE MONEDAS EXTRANJERAS expedido por el BANCO CONTINENTAL, en fecha 03 de julio de 2024, Operación Nº 71-2800206-24 con CERTIFICADO SERIE CH. / Nº 0206 a favor del señor Dalirio Manthey Ackermann, una vez transcurrido el plazo de treinta días contados desde la última publicación de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal Circunscripción Judicial de Alto Paraná edictos. 5-Notificar por cédula formato papel al Banco Continental SAECA 6-Anotar, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Oficina de Estadísticas Local del Poder Judicial. Naranjal, 23 de diciembre de 2024. Abog. Gustavo Aguirre Duarte (Actuario). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 79822/31/ 12-