SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.754

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

con nosotros llamando al (021) 614

DESARROLLO AGRICOLA

DEL PARAGUAY S . A.

AVISO DE CONVOCATO -

RIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS . De acuerdo con la disposición del Art. 18 del Estatuto Social, se convoca a los Señores Accionistas de DESARROLLO AGRICOLA

DEL PARAGUAY S.A. a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el 13 de enero de 2025, a las 10:00 horas en el domicilio social de la empresa, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Designación de dos Accionistas para la firma del Acta de Asamblea, 2.Emisión de Acciones. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 22 del Estatuto Social, que establece el depósito de acciones o los certificados bancarios de depósito de las mismas, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, para participar de las deliberaciones de la misma. EL DIRECTORIO.

79842 / 31/ 12-

YTORORÓ COUNTRY CLUB ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

26/01/2025 El Tribunal Electoral del Ytororó Country Club por mandato del Art. 28 de los estatutos sociales convoca a Asamblea General Ordinaria en cumplimiento del Art. 21 del mismo estatuto a llevarse a cabo el día domingo 26 de enero del año 2025, en la sede social del Club, sito en acceso Sur Km. 13,5 Ytororó distrito de Ypané fijándose las 07:00 Hs. en su primera convocatoria y si no se reuniera el quórum requerido, quedará constituido con cualquier número de socios presentes una hora después, con el fin de considerar los siguientes puntos del Orden del Día: 1.Elección del Presidente y dos Secretarios para dirigir la asamblea y dos socios que suscriben el acta; 2.Lectura y consideración de la memoria, balance, inventario e informe del síndico del ejercicio fenecido; 3.Asuntos

Varios. Sr. Darwin Ramírez, Secretario, Tribunal Electoral - Lic. Dilma Martínez, Presidente, Tribunal Electoral.

NOTA: Se recuerda a los socios que para participar y tener derecho a voz y voto

deberán estar al día en el pago de su cuota social de Mantenimiento Diciembre 2024 (inclusive) y no adeudar cuota de título de admisión (Art. 26 de los estatutos). Las cuotas se podrán regularizar hasta el sábado 31 de diciembre del 2024. 79831/ 31/ 12-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FONDO DE INVERSIÓN

GANADERO BASA CAPITAL FERUSA I. El Directorio de Basa Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. convoca a los partícipes del Fondo de Inversión Ganadero Basa Capital Ferusa I, a la Asamblea General Extraordinaria de Partícipes, a realizarse el día 15 de enero de 2025, a las 12:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en el domicilio social, sito en Avenida Aviadores del Chaco esquina Bélgica, de la ciudad de Asunción, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: a- Designa-

ción de Secretario de Asamblea; b- Modificación de Reglamento Interno de Gestión; c- Designación de Partícipes para suscribir el acta de asamblea. Se recuerda a los señores Participes que podrán asistir a la Asamblea los inscriptos en el Registro de Partícipes con 5 (cinco) días hábiles de anticipación de la celebración de la asamblea. Cada cuota dará derecho a un voto, conforme a lo establecido en el artículo Nro. 29 de la Ley 5452/2015. EL DIRECTORIO. 79810/ 29/ 12-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA FONDO DE INVERSIÓN GANADERO

BASA CAPITAL FERUSA

I. El Directorio de Basa Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión

S.A. convoca a los partícipes del Fondo de Inversión

Ganadero Basa Capital Ferusa I a la Asamblea General Ordinaria de Participes, a realizarse el miércoles 15 de enero del 2025 a las 10:00 horas en primera convoca-

toria y una hora después en segunda convocatoria, en el domicilio social sito en Avenida Aviadores del Chaco esquina Bélgica de la ciudad de Asunción, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: a- Designación de secretario de Asamblea; b- Consideración del Balance de Apertura; c- Elección de miembros del Comité de Vigilancia, y fijación de su remuneración; d- Designación de Auditores Externos; e- Designación de Partícipes para suscribir el acta de asamblea. Se recuerda a los señores Participes que podrán asistir a la Asamblea los inscriptos en el Registro de Partícipes con 5 (cinco) días hábiles de anticipación de la celebración de la asamblea. Cada cuota dará derecho a un voto, conforme a lo establecido en el artículo Nro. 29 de la Ley 5452/2015. EL DIRECTORIO. 79809/ 29/ 12-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FIRMA BIOMEDIC S . A., Por resolución del Directo -

rio, de conformidad a los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma BIOMEDIC S.A., con R.U.C Nº 80093634-5, a llevarse a cabo el día 16 de enero de 2025, a las 20:30 horas en primera convocatoria y a las 21:30 horas la segunda, en el local social, sito en la calle Guido Spano esquina calle Sin Nombre a 1 cuadra de la Avda. San José, de Ciudad del Este, para some ter a su examen y consideración el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Emisión de acciones para capitalizar los resultados de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, que por disposición de la asamblea fueron transferidos a la cuenta “Fondo de Inversión”. 3-Ratificación de lo acordado con la Coop. Unimed Ltda. conforme propuesta Nota Conad Nº 99/24, ajuste de aranceles Sanatoriales. 4-Tratar el caso de la paciente “Ssu Yu Lin”, para resolver la deuda como pérdida, y ser absorbida por Bio -

medic S.A. 5-Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea con el presidente y secretario de Asamblea. Nota: Las convocatorias están regidas conforme al Código Civil Paraguayo y los Estatutos Sociales de Biomedic S.A., a lo cual se recuerda a los señores Accionistas que deben depositar sus Acciones o Certificados correspondientes en la Sede Social, con no menos de tres días hábiles antes de la Asamblea. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La Sociedad les entregará los documentos necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la Asamblea, conforme al Art. 22° de los estatutos sociales y del Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio, 79875/02 /01/ 2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FIRMA BIOMEDIC S. A., Por resolución del Directorio, de conformidad a los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea Gene -

de Accionistas de la firma BIOMEDIC S.A., con R.U.C. Nº 80093634-5, a llevarse a cabo el día 16 de enero de 2025, a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas la segunda, en el local social, sito en la calle Guido Spano esquina calle Sin Nombre a 1 cuadra de la Avda. San José, de Ciudad del Este, para someter a su examen y consideración el siguiente orden del día:

1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Modificación de estatutos, por aumento de capital.

3-Autorización de ingreso a nuevos accionistas. 4-Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea con el presidente y secretario de Asamblea. Nota: Las convocatorias están regidas conforme al Código Civil Paraguayo y los Estatutos Sociales de Biomedic S.A., a lo cual se recuerda a los señores Accionistas que deben depositar sus Acciones o Certificados correspondientes en la Sede Social, con no menos de tres días hábiles antes de la Asamblea. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La Sociedad les entregará los documentos necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la Asamblea, conforme al Art. 22° de los estatutos sociales y del Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 79876/02 /01/ 2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, EL DIRECTORIO DE LA FIRMA MORE CONSTRUCCIONES S. A., convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para el día lunes 13 de enero del 2025, a las 10:00 hs, en el local social, sito en la Avda. Mcal. López Súper Carretera camino a Pdte. Franco, para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un secretario de Asamblea 2-Disolución de la Sociedad 3-Nombramiento del Liquidador y 4-Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. El Directorio. 79893/02 /01/ 2025 -

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales el directorio de la empresa GAEA S.A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria a celebrarse el día Jueves 16 de enero 2025, a las 08:00 hs en primera convocatoria y a las 08:30 hs en segunda convocatoria, en su domicilio, Ciudad del Este, Alto Paraná para tratar el

siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de la asamblea. 2-Cambio en el Directorio y elección de nuevos directores. 3-Canje de nuevas acciones. 4-Elección de Accionistas para la suscripción del acta. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil que establece el depósito de las acciones o los certificados bancarios de depósitos de las mismas por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. EL Directorio. 79906/02 /01/ 2025 -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “CRISTIAN ALBERTO AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°1006 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CRISTIAN ALBERTO AMARILLAII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las

notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “EDGAR SERVIN TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 985 fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EDGAR SERVIN TORRESII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ELADIO MARTINEZ GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 995 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ELADIO MARTINEZ GOMEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “EXPEDITO AGUERO BOVEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 987 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EXPEDITO AGUERO BOVEDAII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no

es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FELICIANO ORTIZ AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1005 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FELICIANO ORTIZ AVALOSII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio

del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JUAN ANDRES LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 991 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN ANDRES LOPEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de3 Quiebras y a la Dirección

General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ALFONSO DENIS FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 990 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ALFONZO DENIS FERNANDEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).-

02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JUAN RAMON VALDEZ CANDIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1004 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN RAMON VALDEZ CANDIAII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “LUIS MIGUEL BOGARIN RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°

1002 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUIS MIGUEL BOGARIN RAMOSII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “MARCOS

RAUL FERREIRA

ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 998 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I.

ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARCOS

RAUL FERREIRA ROMEROII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA

NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “OSMAR ROBERTO TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 994 fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “OSMAR ROBERTO TORRESII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán

los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “RICARDO ARIEL SAMUDIO DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 997 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RICARDO ARIEL SAMUDIO DOMINGUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria,

bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “SILVINO AGUERO ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 997 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SILVINO AGUERO ALCARAZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo

dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “UVO DERLI MERCADO BARRETO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 996 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “UVO DERLI MERCADO BARRETOII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de

San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FANNY

MARIA TORALES VALINOTTI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FANNY

MARIA TORALES VALINOTTIII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “CLAUDELINO ALCARAZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CLAUDELINO ALCARAZ CACERESII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR,

a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ERNESTO VALENZUELA MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ERNESTO VALENZUELA MENDOZAII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio

del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FERNANDO ARIEL SANCHEZ NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 986 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FERNANDO ARIEL SANCHEZ NUÑEZII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de

Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “GUILLERMO JOEL NUÑEZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “GUILLERMO JOEL NUÑEZ BENITEZII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO

ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025, CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JORGE LUIS CHAPARRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1003 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JORGE LUIS CHAPARROII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “MARINO ROMERO ESQUIVEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 999 de fecha 26

LUNES 30 DICIEMBRE DE 2024

de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARINO ROMERO ESQUIVELII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “IGNACIO FELIX ARGUELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 992 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “IGNACIO FELIX ARGUELLO.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la

admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).02/01/2025.

EDICTO DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber a los acreedores, que en los autos caratulados: NILSON COLMAN RIVAROLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES - AÑO 2024 – N°227, el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CAAGUAZÚ, ha dictado el A.I.Nº 597 de fecha 23 de diciembre de 2024, que en su parte resolutiva dispone: 1) ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por el Abogado Bernardino Sosa Saldívar en nombre y representación del señor NILSON COLMAN RIVAROLA bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 154/69 modificado por la Ley N° 6481 del 30 de diciembre de 2019.- 2) DEJAR, establecido que el convocatario es deudor comerciante. 3) ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. 4) CITAR, a los acreedores del convo -

6 JUDICIAL .

catario para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. 5) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, haciendo saber la admisión de esta convocatoria, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Quiebras. 6) DAR, intervención al Ministerio Público y DESIGNAR Síndico, comunicando dicha designación al Sr. Síndico General de Quiebras. 7) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 8) REGISTRAR, NOTIFICAR por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1661/2022 de la C.S.J. CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016.Fdo. Abg. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO. (JUEZ).- CAAGUAZU, 26 de Diciembre de 2024. Firmado digitalmente por LEONARDO SOTO MENDOZA (ACTUARIO). 79829/ 31/ 12- CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “RUFINO BENITEZ TORRES S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 634 del 20 de noviembre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: “…1.-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RUFINO BENITEZ TORRES , con Cédula de Identidad N° 1585653. 2.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) ías. 5.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que

corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 6.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.-DAR intervención al Ministerio Público. 8.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 9.-LIBRAR los oficios al Banco Nacional de Fomento y al Ministerio de Educación y Ciencias, Jubilación y Pensiones, en la forma y a los efectos solicitados. 10.-DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. El mismo se notificará en formato de cedula electrónica. 11.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia….”. FIRMADO ABG. LIZA

ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. VILLARRICA, 21 de Noviembre de 2024. 31/ 12-2025 -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “RUBEN AURELIO ESTIGARRIBIA

AQUINO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 633 del 20 de noviembre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: “…1.-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RUBEN AURELIO ESTIGARRIBIA AQUINO, con Cédula de Identidad N° 955.286.- 2.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. - 3.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. - 4.RDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. - 5.-ORDENAR la suspensión todo tipo de des-

cuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial onde sean tramitados los juicios. 6.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.-DAR intervención al Ministerio Público. 8.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 9.-LIBRAR los oficios, en la forma y a los efectos solicitados. 10.-DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. El mismo se notificará en formato de cedula electrónica. 11.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia….”. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. VILLARRICA, 21 de Noviembre de 2024. 31/ 12 / 2025 -

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 158 del 04/11/2.024, ante el N.P. Luis Alberto Insfrán Baumann se constituyó la firma “JOTAEME” SOCIEDAD ANÓNIMA Dom.: Asunción. Cap. Gs. 1.000.000.000. Se emiten 1.000.000 acciones por un valor de Gs. 1.000 c/u. Dur. 99 años. Objeto Principal: DEDICARSE POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, O ASOCIADA A TERCEROS, YA SEA POR CONTRATACIÓN DIRECTA O POR MEDIO DE LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, CON PARTICULARES O REPARTICIONES NACIONALES O MUNICIPALES, COMO ASIMISMO POR SUBCONTRATACIÓN, EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO, A LA PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS LÍCITOS, YA SEA CONTABLE, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, COMERCIAL,

TECNOLÓGICO, DE ASESORAMIENTO, ETC, y adicional actividades PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INMOBILIARIAS, COMERCIALES, ENTRE OTROS.- Socios: JOSE ALBERTO MORINIGO DIAZ y ANDREA PATRICIA QUIÑONEZ MUÑOZ.- Insc.: Personas Jurídicas y Comercio: Matrícula Jurídica Nº 44939, Serie: Comercial, Nº 01, folio 01-13, el 19/11/2.024.78964 / 5/ 12-

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 48 de fecha 31/10/2024 autorizada por la N.P. Wilma Villalba Peralta, se constituyó la sociedad denominada “PARANA PUERTOS" S.A. Duración: 99 años. Domicilio: San Lorenzo, Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero con sujeción a las leyes pertinentes a operar, ofrecer y prestar servicios de terminal portuaria, astilleros y estibajes, infraestructuras portuarias, Ingenierías portuarias, ofrecer servicios de depósitos de contenedores, vehículos y cargas en general y proyectos de ingeniería. CAPITAL: 50.000.000. Presidente: Fiorela Meza Acosta. Inscripta en la D.G.R.P. Secc. Pers. Jur. y Com. Matrícula Nº 45138, Serie Comercial, bajo el Nº 1 y al folio 1 el 16/12/2024; y Matrícula del Comerciante, Bajo el Nº 10200, Folio 10200 el 23/12/2024. 79872 / 30/ 12-

CONSTITUCION DE SOCIEDAD REINO BENDITO S . A. (REBESA) Por Esc. Nº 35 del 19-07-2024, pasada ante la N.P. Maria Teresa Gorostiaga Filizzola se constituyó "REINO BENDITO" S.A. (REBESA) Domicilio: Ciudad de Mariano Roque Alonso. Duración: 99 años. Objeto principal: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, al comercio de productos en general, la importación y exportación de mercaderías en general y servicios de fletes y transporte de cargas nacionales e internacionales, y a toda actividad de licito comercio. Capital social: Gs. 100.000.000. Capital emitido: Gs. 40.000.000. Se inscribió en la Sec. Personas Jurídicas y Comercio Matric. Juridic. Nº 45.081, bajo el N° 1 Folio 1, Serie "Comercial", el 28/11/2024 Reingreso: 9-12-2024.- Acordada N° 1539/21.DTR N°4/21 Matricula de Comerciante inscripto bajo el N° 10.108, Folio

10.108, el 12/12/2024. Providencia del 19/07/202479883/ 30/ 12-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ARPRO SOLUTIONS S . R.L. Por Esc. Pública N.º. 280, de fecha 11/10/2024, ante el escribano Público ANA GRACIELA LLANO VIERA con Registro N° 804, se constituyó la Sociedad "ARPRO SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", En la Ciudad de ASUNCIÓN. Objeto: DESARROLLO VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE. Capital Social: Gs. 10.000.000. ADMINISTRACIÓN: SOCIO GERENTE: VALERIO NALON.- Inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, Secc. Pers. Jurid. y Comercio, Matricula N° 45.132, Serie COMERCIAL, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 27/11/2024. 79907/ 30/ 12-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JORGE LUIS BARBOZA LOPEZ C/ MIRNA DALILA ARMOA TORRES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 6 de Diciembre de 2024 Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP  7945929/12/2024.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y

emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINTHIA CAROLINA ESCOBAR SANABRIA C/ MARIO ELIAS PORTILLO RAMIREZ para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 5 de Noviembre de 2024. OP 79467- 28/12/2024.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALICIA BEATRIZ SALINAS y EDGAR AGUSTÍN PÍRIS ORIHUELA para que en el plazo de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificatoria del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. EDGAR ADRIAN JARA MENDOZA, Actuario Judicial. Asunción,  12 de diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. OP  79507-  28/12/2024.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por NORMA BEATRIZ ARCE CUENCA Y ERNALDO RENE AMARILLA ORTIZ , para que com -

parezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.  Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.  Hernandarias, 25 de noviembre de 2024. 79486-  28/12/2024.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE LAMBARÉ, Abg. JAVIER

RODOLFO GÓMEZ ARCE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

MARGARITA RAQUEL

AZUAGA VILLASBOA Y VICTOR ENMANUEL

RODRIGUEZ SALINAS , para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a cargo del Abg. CAYO JULIO CESAR RODRIGUEZ SANCHEZ, Actuario Judicial. LAMBARE, 26 de Noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: Cayo Julio César Rodríguez Sánchez(Actuario). 79542/02 / 1/ 2025 -

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

CYNTHIA RAQUEL SEGOVIA ORTIZ y MARIO RICARDO SANCHEZ LARREA, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.-El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.-PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Setiembre de 2024.OP 79559- 02/01/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIA RAMONA SOTELO DE SZOTT y NELSON GUSTAVO SZOTT PORTAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 12 de Noviembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP  796013/01/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto turno de la capital. Abog. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los esposos DIANA KARINA FLORES Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ CARISIMO, para que en el término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibi -

8 JUDICIAL .

miento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92. El Juicio radica en la Secretaría N° 11 a mi cargo. Fdo. Abog. Mara Lena Gonzalez Casco – Actuaria Judicial – Secretaría N° 11). Asunción 31 de octubre de 2024.79595/3/01/2025.

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIANA RAQUEL

ARTETA AYALA Y ARTURO

PÁEZ BARRETO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de marzo de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.

79594/3/01/2025

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SAUSAN NABIL GEBAHI AGUIRRE y ANGELO MATIAS TESTTI PERA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin

de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 5 de diciembre de 2024. 79584/3/01/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES,cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VITDY CONCEPCION BRITTO GONZALEZ y JULIO BERNARDO BAREIRO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuario/a Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 79614-  3/01/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE CURUGUATY, ABG.SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: MARCOS ANTONIO BARAZETTI y SANDRA REGINA BOING DE BARAZETI. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial, CURUGUATY, 17 de Diciembre de 2024- OP 79617-  4/01/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta

Circunscripción Judicial Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MABEL ESPINOLA ARMOA y REINALDO VELAZQUEZ

AQUINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de marzo de 2024 Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación por el Actuario. 79632/04/01/2025.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS TABOADA VILLALBA Y GRACIELA GONZALEZ VILLALBA , para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 19 de diciembre de 2024. 79676- 20/12 al 05/01/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Sría. 3 de Santa Rita de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Aurora Lorena

Berlt Kickbusch, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Conyugal formada por los esposos

GABRIEL ANGEL LOPEZ

VERON Y GLORIA

CELESTE DUARTE CHAVEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. – Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 19 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.- OP 797085/12/2024.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. VANESSA MIÑO, en el Juicio caratulado: “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA C/ EDGAR RICARDO GONZALEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA y EDGAR RICARDO GONZALEZ”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 07 a mi cargo.- VILLARRICA, 12 de Diciembre de 20245/01/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad con-

yugal formada por los esposos EDINEIA DO NACIMENTO DO NACIMENTO BENEDITO COLLIS, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de agosto de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 79722/6/01/25.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. WALTER MENDOZA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO ADOLFO RUIZ DIAZ CARRERAS C/ CLAUDIA PATRICIA VALLEJOS CHENU S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 16 a cargo del Abg. ALEXIS BRAMBILLA, Actuario Judicial. ASUNCION, 11 de Diciembre de 2024. 79773/09/01/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial, laboral de Santa Rosa del Aguaray, Abog Nelson Antolin Mercado, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "Mark Verena Ahrens Vera y Augusto Nicolas Hermosilla" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dis -

puesto en el Art 55 de la ley 1/92 del Código civil. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del aguaray, 3 de diciembre de 2024. Firmado digitalmente por: Cinthia Maricel Acevedo Mendez (Actuaria). 79861/ 11/01/ 2025 -

DISOLUCIÓN CONYUGAL . La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZDE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “CRISTINA AREVALOS DE ECHEVERRIA Y UBALDO ECHEVERRIA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a micargo. CONCEPCION, 6 de Diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizarel lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. –79826/ 11/01/ 2025DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, ABG. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan derechos que reclamar contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos HERMAN DYCK BUHLER Y TINA TOEWS DE DYCK , para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. GLORIA MABEL VILLALBA. Actuario Judicial – Secretaría Nº 3. CAAGUAZÚ, 18 de Diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para

tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 79823/ 11/01/ 2025 -

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO BRITEZ y ELENA LEONORA ESPINOLA

ZABAL, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 21 de octubre de 2024. 79820/ 11/01/ 2025 -

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Jueza de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno e interina del Primer Turno de Paraguari, Abg. Liduvina Otazu de Mereles, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar a derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

PEDRO FABIÁN NUÑEZ

DÍAZ Y PAOLA CAROLINA VERA para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus Acciones bajo apercibimiento de los dispuestos en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. PARAGUARI, 12 de Diciembre de 2024. 79900/ 12 /01/ 2025 -

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao,

Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIAN BAEZ VERA Y MARIO ORTEGA LOPEZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código Civil paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo, Abog Fatima Carol Montiel M. Actuaria Judicial. San Estanislao 26 de diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.79909/ 12 /01/ 2025 -

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, Abog. y Not. VICTORIANA CÁCERES DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SANDRA BEATRIZ BAEZ CARDOZO y SANDRO FRANCISCO VERDÚN FERREIRA, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este. 29 de noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaria.

79908/ 12 /01/ 2025 -

Público, Fernando Manuel Cespedes Biggi con Matrícula N° 642, se formalizo la transcripción de las Actas de Asambleas Extraordinarias de Disolución y Liquidación de la firma FRESEL

SOCIEDAD ANONIMA; inscripta en la Dirección General de Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo la Matricula Jurídica N° 33799, Serie Comercial, bajo el N° 3, Folio

21, en fecha 13 de noviembre de 2024.

79915/ 12 /01/ 2025 -

EDICTO. LA JUEZA DE PRI -

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FIRMA FRESEL SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Esc.N° 62 de fecha 1 de octubre de 2024; ante el Notario y Escribano

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes,

Sria. N°2 hace saber en los autos: “MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO S/ NULIDAD DE INSCRIPCION” N°129 AÑO 2024, se ha resuelto mediante S.D. N°266 de fecha 20 de setiembre de 2024 que copiado en su parte pertinente dice: “1.HACER LUGAR a la demanda instaurada como RECTIFICACION de inscripción de nacimiento y NULIDAD de cedula de identidad civil, promovida por la Sra. MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO. - 2) ORDENAR, la rectificación de la primera acta de nacimiento de MIRIAN CELESTE CASTILLO GONZALEZ, registrada por su madre doña EMILIA CASTILLO GONZALEZ, nacida el 28 de setiembre de 1995 en la localidad de Edelira Km. 49, y registrada bajo el Tomo de Registro IV, Folio 14, Acta N° 446 del asiento registral No.387 de la Colonia Poti, como en efecto correspondía, y bajo nota marginal; 3) MANTENER FIRME, la segunda inscripción, realizada por ante el mismo Registro No. 387, con el nombre de MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO, con C.I. N° 6.872. 754, como hija de FERNANDO COLMAN GARCETE y EMILIA CASTILLO GONZALEZ, obrante en el Tomo de Registro N° III, Folio 60, Acta No 411 con el nombre arriba señalado, por los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. - 4) DISPONER, la cancelación de la cedula de Identidad N° 5.765.052 de su prontuario policial, bajo el nombre de MIRIAN CELETE CASTILLO GONZALEZ, por corresponder en derecho conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución…” (sic) MARIA AUXILIADORA, 4 de Octubre de 2024- OP 79496-  29/12/2024.

EDICTO DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, CITA Y EMPLAZA, por quince veces, desde la última publicación, a la demandada Sra. GLORIA ELIZABETH ESCOBAR DE GONZALEZ, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado: “DIEGO FERNANDO VILLAGRA AVILA C/ GLORIA ELIZABETH

ESCOBAR DE GONZALEZ Y WILMA EULALIA GOMEZ GONZALEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término de 30 días, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. –PEDRO JUAN CABALLERO, 23 de Diciembre de 20249/01/2025.

EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abog. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, en los autos caratulado “DALIRIO MANTHEY AEKERMANN C/ MINISTERIO PUBLICO S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA

EXP. N° 221 AÑO 2024”, a fin de comunicar, para su correspondiente toma de razón que por S.D. N° 179 de fecha 19 de diciembre de 2024, el Juzgado ha resuelto cuanto sigue: “1-Hacer Lugar al presente juicio de privación de eficacia promovido por el abogado Jair Egewarth Rohden, en representación de Dalirio Manthey Ackermann, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia. 2-Hacer Lugar a la privación de eficacia respecto de del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORROS DE MONEDAS EXTRANJERAS expedido por el BANCO CONTINENTAL, en fecha 02 de agosto de 2024, Operación Nº 71-2800207-24, CON CERTIFICADO SERIE CH. / Nº 0207 y del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORROS DE MONEDAS EXTRANJERAS expedido por el BANCO CONTINENTAL, en fecha 03 de julio de 2024, Operación Nº 71-28-00206-24 con Certificado Serie CH. / Nº 0206. 3-Disponer la publicación de los edictos pertinentes en el diario “La Nación y Última Hora” de la Capital por el plazo de 5 (cinco) días 4-Autorizar al Banco Continental SAECA a la expedición de un duplicado del certificado, por el mismo monto, a nombre del mismo titular y bajo las mismas condiciones del Certificado de Depósito de Ahorros de Monedas Extranjeras Expedido por el Banco Continental, en fecha 02 de agosto de 2024, Operación Nº 71- 28-00207-24, Con Certificado Serie CH. / Nº 0207 y del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHO -

RROS DE MONEDAS EXTRANJERAS expedido por el BANCO CONTINENTAL, en fecha 03 de julio de 2024, Operación Nº 71-28-0020624 con CERTIFICADO SERIE CH. / Nº 0206 a favor del señor Dalirio Manthey Ackermann, una vez transcurrido el plazo de treinta días contados desde la última publicación de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal Circunscripción Judicial de Alto Paraná edictos. 5-Notificar por cédula formato papel al Banco Continental SAECA 6-Anotar, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Oficina de Estadísticas Local del Poder Judicial. Naranjal, 23 de diciembre de 2024. Abog. Gustavo Aguirre Duarte (Actuario). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 79822 / 31/ 12-

MODIFICACION

DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA NH S . A. POR CAMBIO DE DENOMINACION A BLONDAS LABS SOCIEDAD ANONIMA. Por E.P. Nº 153 Comercial “B”, del 06/09/2024, pasada ante la E.P. Celia M. Bogado de Zárate, con Reg. Nº 798, fue autorizada la Modificación de los Estatutos Sociales (Art. 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°) de la firma NH SOCIEDAD ANONIMA, RUC N° 80111305-9.- Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 9639, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 16, en fecha 22/11/2024.Matrícula de Comerciante: Inscripta bajo el No. 10188, Folio 10188. Tipo de Ramo: Ramos Generales. Ramo: Producción, comercialización, importación, exportación de productos cosméticos, así como todo acto licito de comercio entre otros. 79879/ 30/ 12-

MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA

FIRMA OKLAHOMA S. A. Por E.P. Nº 72 Comercial “A”, del 06/09/2024, pasada ante la E.P. Celia M. Bogado de Zárate, con Reg. Nº 798, fue autorizada la Modificación de los Estatutos Sociales (Art. 6º, 9°, 16° y 20°) de la firma OKLAHOMA SOCIEDAD ANONIMA, RUC N° 80139672-7.- Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 42532, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 18, en fecha 22/11/2024.79880/ 30/ 12-

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Pública Nº 56 del 28/09/2024, pasada ante la N.P. Rosa R. Vallejos C., Reg. Nº 1199, se formalizó la transcripción de acta y modificación parcial de los estatutos sociales por aumento de capital de BARIKA S.R.L. Capital Actual: Gs.130.000.000, y modificó la cláusula 4ta de los Estatutos. Inscripta en el Reg. de Personas Jurídicas y Comercio, en la Mat. Juríd. Nº 15578 S. Comercial, bajo el Nº 03, F. 23, en la fecha 21/11/2024. 79892 / 30/ 12-

MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL SERVICIOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA (SERES S. A.) Por Esc. Pub. N° 128, de fecha 15/10/2024, autorizada por ante la N.P Mercedes Livieres de Santiviago, se protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad por modificación del Art. 5° (acciones nominativas no endosables). Inscripto en la DGRP, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Nº 19.513, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 27, en fecha 26/11/2024. 79888/ 30/ 12-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: AM TRUST GESTION PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMBIO DE DENOMINACION A “AUDENTES PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA” (AUDENTES PLUS ULTRA S. A.) Modificación de Estatutos Sociales por cambio de Denominación Social: por Esc. N°23 del 20 de noviembre de 2024, autorizado por Escribano Público Alejandro Doldan Pérez, Titular del Registro N° 570, se formalizo la modificación del Estatuto Social de la sociedad AM TRUST GESTION PARAGUAY SOCIEDAD ANO -

NIMA POR CAMBIO DE DENOMINACION A “AUDENTES PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA” (AUDENTES PLUS ULTRA S.A.) con RUC: 800954882, Modificando el Articulo N°1 del estatuto, la misma fue inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 352, serie SUACE, bajo el N° 3, folio N° 17, en fecha 4 de diciembre de 2024. 79914 / 30/ 12-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2410411A (43) Asunción, 7 de Noviembre de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2410411 (22) Fecha de Solicitud: 15/02/2024 08:21:39 (71)

Solicitante: LO.LI PHARMA

S.R.L. Domicilio Solicitante: Via Sabatino Gianni 14 00156 Roma (72) Inventor: l)VITTORIO UNFER; 2)VIRGINIA UNFER; y 3) MICHELE

RUSSO Domicilio Inventor: 1) a 3) C/o Via Sabatino Gianni 14 00156 Roma, Italia (54) Título: COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE OVARIO POLIQUÍSTICO (74)

Agente: Wilfrido Fernandez De Brix - 25 (30) Prioridad/ es: IT 102023000002769 -17/02/2023 y IT 102023000004827

-14/03/2023 (51) Int. Cl 8: En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (44/24) La presente invención se refiere a la composición y/o combinaciones que comprenden diosgenina

y al menos otro agente seleccionado de entre la vitamina D y la α -lactalbúmina y su uso en la regularización del ciclo menstrual y en la reducción de quistes ováricos, en particular en mujeres afectadas con el síndrome de ovario poliquístico (SOP) fenotipo D. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 79646/31/12-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANA. Abog. OSVALDO RUBÉN CHÁVEZ GONZÁLEZ. cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de: LEANDO ARAUJO RODRIGUEZ Y FRANCISCA CHAMORRO S AN PEDRO DEL PARANÁ 12 DE DICIEMBRE DE 2024 secretario Héctor R. Alarcón – OP 79666 -29/12/2024

SUCESIÓN. Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por sesenta (60) días, a herederos y acreedores de la sucesión de PAULO PEREIRA RAMOS . El juicio “PAULO PEREIRA RAMOS s/ Sucesión Intestada” Expediente N° 241. Año 2024, radica en la secretaría a cargo del Actuario Luis Osmar Meza A.  Itakyry, 16 de diciembre de 2024. – OP 79665 -29/12/2024

SUCESIÓN. El Juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer turno de la Cordillera, Dr. JUSTO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “CARMEN MEDINA DE BAZAN ” en el Expediente Caratulados: “CARMEN MEDINA DE BAZÁN S/ SUCESIÓN” AÑO: 2024 NÚM.: 513 CAACUPE, 18 de Diciembre de 2024 Ante mí: Abg. NELLY INVERNIZZI, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada

1366/201. OP 7964929/12/2024

SUCESIÓN.  EL JUEZ DE PAZ DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE SAN JUAN NEPOMUCENO Circunscripción Judicial de Caazapá Abg MILBA MARIA ESTELA DIAZ PAIVA CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE ARISTIDES LOPEZ MOREL Y MAGDALENA CARDOZO DE LOPEZ SAN JUAN NEPOMUCENO 06 DE DICIEMBRE 2024 ABG ROSSANA HEDDY LUZ MENDOZA ACTUARIA JUDICIAL

ANTE MI ABG ROSSANA

HEDDY LUZ MENDOZA acturia judicial   ABG MILVA

MARIA ESTELA DIAZ PAIVA JUEZA DE PAZ – OP 7964829/12/2024

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD  DE SAN JUAN

NEPOMUCENO  Circunscripción Judicial de Caazapá Abg MILBA MARIA ESTELA DIAZ PAIVA CITA   Y EMPLAZA POR 60 DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE PEDRO JUAN BRI -

ZUELA   S/ SUCESION  SAN JUAN NEPOMUCENO 06 DE DICIEMBRE 2024 ABG ROS -

SANA HEDDY LUZ MENDOZA  ACTUARIA JUDICIAL  ANTE MI  ABG ROSSANA

HEDDY LUZ MENDOZA acturia judicial  ABG MILVA

MARIA ESTELA DIAZ PAIVA  JUEZA DE PAZ – OP 79640-  29/12/2024

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, De la Localidad de Tomas Romero Pereira, Abog. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la SUCESION: EMIGDIO CHAVEZ con C.I. N° 3.307.384.  El Juicio radica en la Secretaria única a mi cargo Ag. Abog. Gilberto Manuel Jara Del Puerto. Actuario Judicial. Tomás Romero Pereira, 31 de octubre de 2024.-  OP    7963529/12/2024

SUCESIÓN. EL JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS DE MARISCAL

ESTIGARRIBIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BOQUERÓN ABG. RICARDO GOSLING, cita y emplaza por 60 días a los HEREDEROS y ACREEDO -

RES de la sucesión de ROSALINO GONZALEZ GONZALEZ.  El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA, 21 de Octubre de 2024. Firmado digitalmente por  Raúl Gabriel Marín Rodriguez (Actuario)OP  79622- -29/12/2024.

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de ANTOLIANA CIRILA NUÑEZ DE TRINIDAD. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Secretario. ASUNCION, 11 de Diciembre de 2024.Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. OP 79621-  29/12/2024.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE SAN RAFAEL DEL PARANA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abog. MONICA BEATRIZ BAEZ DE ACUÑA, CITA Y EMPLAZA, por sesenta (60) días, herederos acreedores de sucesión de ESTANISLAO ZELAYA Y MARIA MAGDALENA SALDIVAR DE ZELAYA , en el Expte N°174, Año 2024, Folio N°66, obrante en la secretaria a cargo del Actuario Judicial Abg. GUIDO ISAURO AMARILLA AYALA. San Rafael del Paraná, 12 de DICIEMBRE de 2024. OP 79670 -29/12/2024

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICTOR RUBEN SERAFINI FLORENTIN. - WILSON F. SILVA. Ante mí: Actuario Judicial - Secretaría N° 4 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento

es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019- OP 79669-  30/12/2024

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Dr. MARCELINO GONZALEZ GARCETE, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de “VALENTIN RAMON VILLALBA” que radica en la secretaria Nº 05 a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA. - PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de Diciembre de 2023- OP 7966729/12/2024.

SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. ELJUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORALDEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIONABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza,por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores einteresados en reclamar derechos contra la sucesión delSeñor PANTALEON ECHEVERRIA NOGUERA S/ SUCESIÓNINTESTADA , el Juicio radica en la Secretaría a mi cargoAbg. Claudio Raúl Molas Mereles.-CONCEPCION., 19 de Diciembre de 2024 OP 79679- 30/12/2024.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A.GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesiónde: “FATIMA CABRERA” .-CONCEPCION., 18 de Diciembre de 2024.OP 79680-30/12/2024.

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza., cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de EMILIANO AGÜERO con C.I. Nº1.023.329, estos autos radican en la secretaría N° 01 Abog. Miguel Angel Garcia Galeano (Actuario). Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo

cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 11 de diciembre de 2024. 79683- 20/30/12.

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupă Renda, Circunscripción judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza, por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación a todos los que tengan interés en la Sucesión de LIZETE HIPPLER. secretaría a cargo de la Abg. Déboda Pedro Maurich. Tupa Rendá, 14 de octubre de 2024.

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha citado la providencia de fecha 11 de noviembre de 2024, en los autos caratulados: FLORENTINA MARTINEZ DE ESCOBAR S/ SUCESIÓN INTESTADA Año: 2019; Nº: 304; Secretaría N° 11, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. FLORENTINA MARTINEZ DE ESCOBAR , para que dentro de dicho plazo, contados a partir de la primera publicación, se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica, en la Secretaría N°: 11, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Edificio del Palacio de Justicia, de Sajonia, ubicado sobre las calles Alonso y Testanova de Asunción. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Asunción, 19 de Diciembre de 2024. Alicia María Méndez Rodríguez, Actuaria Judicial. OP 79707- 30/12/2024.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de

LUNES 30 DICIEMBRE DE 2024

la sucesión de “TEOFILO ALMADA BENITEZ S/ SUCESIÓN”. El juicio radica en la secretaria Nro. 5 a mi cargo.- VILLARRICA, 7 de Noviembre de 202430/12/2024.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA(Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. EUSEBIO BENITEZ Y JUANA CRIMAQUE SCAPINI DE BENITEZ. VILLARRICA, 1 de Octubre de 202430/12/2024.

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de:  GREGORIO ANTUNEZ ALVARENGA Y MARÍA ILUMINADA TORALES VDA DE ANTUNEZ. Carapeguá, 26 de agosto de 2024.- Abog. Lucio Ramón Rodriguez L.  Actuario Judicial, Circunscripción Judicial Paraguarí.  79724/31/12-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ESTANISLAO LEDESMA GONZALEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA . El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo. Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 19 de Diciembre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 79727/31/12-

SUCESION. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y de la Adolescencia y Penal de la Ciu-

dad de San Pedro de Ycuamandyyu, Circunscripción Judicial de San Pedro Abg. Diego Gauto, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, a herederos y acreedores de la sucesión de NINO RAMON ZARATE SANABRIA , a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por sí o por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de esta Judicatura de Paz. San Pedro De Ycuamandyyu, 10 de Diciembre de 2024. Paola Romina Godoy Gossen, actuaria judicial. 79744/31/12-

SUCESIÓN EL JUEZ DE PAZ DEL 2 º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “JUAN CARLOS MARECO CARDOSO”.- Firmado digitalmente por: LIDA RAQUEL SAMUDIO CUELLAR (ACTUARIO/A).- CONCEPCION., 5 de Diciembre de 2024. 79746/31/12-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de  LUIZ CARLOS ZUCONELLI . Yuty, 23 de diciembre de 2024. Abg. ORLANDO MIRANDA P., ACTUARIO JUDICIAL. 79776/04/01/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO, Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de Doña DEIDAMIA ZARATE DE BENITEZ, con Cédula de Identidad Nº 2.620.584, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. SAN ESTANISLAO, 20 de diciembre de 2024. 79778/04/01/2025.

SUCESION. El Juez de Paz de la Ciudad de Caaguazú Abg, Ever Gustavo Serafini Mancuello y El secretario autorizante Abg., Wilson L. Rotela, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de MARÍA ALEJANDRA SILVA DE ESCOBAR a comparecer a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C.P.C. y demás concordantes.   Caaguazú, 23 de diciembre de 2024. 79779/04/01/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría N° 20, Abg. Rocío González Morel cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de JUANA MARIA GAUTO DE FLORENTIN y MIDOMIO FLORENTIN PEREZ . Fdo. Abg. Tobías Redekop Harder. Asunción, 18 de diciembre de 2024. 79782/04/01/2025.

SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOROTEA ACOSTA DE LUGO. EI juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 16 de Diciembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 79786/04/2025.

SUCESION. EL JUEZ DE PAZ DE SAN ESTANISLAO. Abogado WILSON DAVID VELAZQUEZ, cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de RODRIGO SANTACRUZ Y PRIMITIVA PEREZ DE SANTACRUZ.  San Esta-

nislao, 23 de DICIEMBRE de 2024- Abog Oscar Cantero Villalba Secretario Juzgado de Paz San Estanislao. 79788/04/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LAURA VERÓNICA CENTURION AYALA, en los autos caratulados: BENITO ALARCON Y OTRA S/ SUCESION INTESTADA. AÑO 2024. N° 273. FOLIO 32. cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de BENITO ALARCÓN con C.I. N.º 2.278.382 Y EPIFANIA CÁCERES VDA. DE ALARCÓN con C.I. N.º 2.187.016, a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO., 20 de Diciembre de 2024 Abg. LIZZIE VERÓNICA CABALLERO VENIALVOS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 79790/04/2025

SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz de la Ciudad Villa Elisa, Abg. Martha Benítez Alderete cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de  MANUEL ARCADIO GOMEZ PAOLI. Villa Elisa, 16 de diciembre de 2024. Abg. Liz Karol Cáceres Candia, Actuaria Judicial. .79803/04/2025.

SUCESION . El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Arroyos y Esteros (Cordillera) Abg. Rubén Mario Pino Leguizamón, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de los Señores PEDRO ANTONIO DUARTE ARANDA Y MARCIANA MENA VDA, DE DUARTE en el juicio que radica en la secretaría a mi cargo. Arroyos Esteros, 6 de Diciembre de 2024. Abg. Juan Alfonzo Cuevas O., actuario judicial. OP 79868 - 6/01/2025.

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigesimo Turno

de la Capital, Abg. Juan Martín Palacios Fantilli, por providencia de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada en los autos caratulados: GUSTAVO RAMÓN TORRES BAEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. Nº 402; AÑO: 2024; SECRETARÍA Nº 39, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. GUSTAVO RAMÓN TORRES BAEZ. V° B° Abog. Vidalia Noemí Pereira Toledo, Actuaria Judicial. Asunción, 23 de diciembre de 2024.- 79858/06/01/2025-

SUCESIÓN. El juez de Paz de San Roque González de Santa Cruz, Dr. Ángel R. Clerch, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EMA NICOLASA LEIVA VDA. DE SAMANIEGO. San Roque González de Santa Cruz, 3 de setiembre de 2024. Reinaldo Martínez B. -Actuario Judicial. 79859/06/01/2025-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN RAMÓN PALACIOS FERREIRA. El juicio radica en la Secretaría Nº 6 a cargo del Actuario Marcelo Ivan Benítez Colman. Ciudad del Este, 23 de diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 79846/ 06/01/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMÁS ROMERO PEREIRA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Secretaría Única Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. PROTASIO AMARILLA GUERREÑO Y DEOGRACIA

SOTELO DE AMARILLA. El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del Puerto, Secretario. TOMAS ROMERO PEREIRA 23 DE DICIEMBRE DEL 2024. 79827/06/01/2025-

SUCESIÓN. El Juez de Pri-

mera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señor SATURNINO ENCINA. El juicio radica en la Secretaría Nº 02 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPE, 24 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Sandra Elizabeth Busam Roman (Actuaria). 79811/06/01/2025-

SUCESION. Por disposición de S.S. la Sra. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ, Abg. NATHALIA DEL ROCIO MORENO TOTTIL, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. ANTONIO OSVALDO VILLAGRA , en los autos caratulados: “ANTONIO OSVALDO VILLAGRA S/ SUCESIÓN INTESTADA” EXP. Nº 375. AÑO: 2024, tramitado por ante esta secretaría Nº 11, a cargo del Actuario Judicial Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez. Ciudad del Este, 20 de diciembre de 2024. 79812/06//01/2025-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARGARITA ANTONIA SALVADORA LATERRA de MOLINA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria N° 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Secretario. ASUNCION, 27 de Diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte

Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: HERIBERTO REGINO LEZCANO MARTINEZ (ACTUARIO/A).

79876/07/01/2025-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de San Rafael del Paraná, de la tercera circunscripción judicial de la República, Abg. Mónica Beatriz Báez de acuña, cita y emplaza por sesenta(60) días a herederos y acreedores de la sucesión de ANGELINO LÓPEZ TORRES, en el Expte. N°179, Año 2024, Folio N°66 VLTO, obrante en la secretaría a cargo del Actuario Judicial Abg. Guido Isauro Amarilla Ayala, San Rafael del Paraná, 26 de Diciembre de 2024. 79886/07/01/2025-

SUCESION. EL JUEZ DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE PARAGUARI E INTERINO DEL JUZGADO DE PAZ DEL PRIMER TURNO, ABOG. OSCAR ANTONIO VILLALBA ACOSTA, CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DIAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESION "AURELIANO ROLON DELGADO S/SUCESION". Paraguari,26 de DICIEMBRE de 2024.- Abg. Enidio Esteban Ferreira León, Actuario. 79885/07/ENE/2025.-

SUCESIÓN. La Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y Acreedores de la sucesión de OSCAR ESTEBAN BARRETO PAIVA. Ante mí: Abg. GLORIA MABEL VILLALBA. Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente por GLORIA MABEL VILLALBA AREVALOS (ACTUARIA). 79891/07/01/2025-

SUCESION. La Jueza en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Dra. LOURDES VERONICA ORTEGA LOVERA (INTERINA), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MAURA ELIZABETH SANABRIA AGUAYO S/ SUCESION. San Antonio, 1 de Diciembre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial. 79898/07/01/2025-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Ñemby, Dr. MIGUEL ANGEL PEREIRA MERCADO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de JOSE EUGENIO BENITEZ BRITEZ. Ñemby, 27 de Diciembre de 2024. Abog. Cecilia C. Martínez L., Actuaria Judicial. 79899/07/01/2025-

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SUCESION. La Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y Acreedores de la sucesión de OSCAR ESTEBAN BARRETO PAIVA. Ante mí: Abg. GLORIA MABEL VILLALBA. Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.Firmado digitalmente por: Gloria Mabel Villalba Arevalos (Actuaria) CAAGUAZU, 26 de Diciembre de 2024. 79896/07/01/2025-

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