Pereira Octubre 2015 - www.eldiario.com.co
TODOS A VOTAR
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Hay que votar Si considera que algo debe cambiar en el país, que las creencias son pisoteadas y el actuar de libre albedrío no es respetado, el ejercer el derecho al voto puede ser la diferencia.
De todos es sabido, o así debería ser, que el próximo 25 de octubre tienen lugar las elecciones locales en nuestro país, en las cuales, y bajo
la decisión de nuestros votos seleccionamos a los Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras que asumirán esas posiciones durante los próximos cuatro años. Según datos de la Registraduría Nacional, el abstencionismo electoral crece con cada jornada electoral que pasa en el país. Jóvenes que en su mayoría, por razones diversas quieren renunciar a ejercer su derecho al voto. Las excusas son muchas: can-
sancio, indiferencia, decepción, entre otras. Vivimos en una sociedad democrática, esto quiere decir, que mediante el sufragio universal, todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de este país tenemos opción y libertad de poder decidir quienes van a ser nuestros gobernantes. El hecho de vivir en una sociedad democrática es un auténtico lujo. Un lujo que muchos países no pueden permitirse debido a que el régimen bajo el que viven les priva de esta libertad. Cuando no nos importa esto, nos mostramos como aquellos que no valoran lo que tienen. Muchas de las personas que piensan renunciar a votar, este año o cualquier año eleccionario, están cargadas de quejas y entienden que hay problemas que solventar en el país, sin embargo, caen en el desinterés total ante un proceso tan importante como este, y eso es un error. De hecho es posiblemente el mayor error que puedan cometer desde el punto de vista político y social.
Se puede hacer la diferencia Si reniega a votar, entonces, a parte de renunciar a un derecho fundamental, está también convirtiéndose en un obstáculo para los demás, puesto que aun siendo ciudadano/a, desde esa postura no aporta absolutamente nada a la posibilidad de cambio. Es bueno tener en cuenta a líderes sobresalientes en política; es decir, con comprobada experiencia y con resultados positivos, con acciones efectivas, que apoyan y defienden a las clases populares y especialmente a los que carecen de recursos económicos.
GERENTE FINANCIERO: Javier Ignacio Ramírez Múnera GERENTE COMERCIAL: Luis Carlos Ramírez Múnera DIRECTORA COMERCIAL: Blanca Cielo Moreno Obando EjecutivoS: Sandra Solarte / Ana Milena García / Gustavo Kenguán / Alejandro García / Lina Yadira Nieto Periodista: Luisa Fernanda Monsalve Rojas CReativo: Paula López Diseño Editorial: Viviana María Hurtado Arias / Mauricio Jaramillo Trujillo jefe de produccion: Carlos Alberto Arenas Impresión: R.R. Editores Pereira / El Diario del Otún www.eldiario.com.co
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Certificado Electoral, Estímulo para el elector El certificado electoral es un instrumento público que contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, donde expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones.
Beneficios 1. Prelación en caso de obtener
un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. 2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
3. Beneficios en la adjudicación de
El 25 de octubre los ciudadanos que acudan a las urnas a ejercer su derecho al voto recibirán el certificado electoral que le otorga beneficios al votante. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Teniendo en cuenta lo anterior, los ciudadanos tienen plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado hasta l 25 de noviembre, es decir un mes después del sufragio. Este derecho también aplica
para los jurados de votación que durante la prestación del servicio este 25 de octubre, ejercerán su derecho al voto. Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. El ciudadano votante deberá acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio Si el empleador no concede el debido descanso y si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación.
becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
4. Los estudiantes de una institución
oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1 de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
5. Rebaja del 10 % en el valor de la
expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
6. Descuento del 10 % del valor a
cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación de la Libreta Militar.
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Prohibido • Queda restringido en todo el país el porte de armas de fuego desde hoy hasta el próximo lunes. Las autoridades militares pueden expedir autorizaciones especiales durante estas fechas.
Medidas de Orden público EN ELECCIONES La Ley Seca comienza a regir desde sábado a partir de las 6:00 p. m. Tampoco se permitirá el porte de armas de fuego, aún con salvoconducto. hasta las 6:00 a. m. del día lunes, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
PARA LOS CANDIDATOS
El Gobierno nacional expidió el decreto de orden público, donde se establecen medidas para el buen funcionamiento en el ejercicio electoral de los comicios del próximo 25 de octubre. El decreto, que fue firmado por los ministros de Interior, Defensa, TIC, Transporte y Cancillería establece que regirá la Ley Seca en todo el territorio nacional, desde las 6:00 p. m. del día sábado 24 de octubre
El decreto advierte que los partidos, movimientos políticos y candidatos tendrán una restricción desde el próximo lunes 19 de octubre, hasta el lunes 26 de octubre de 2015, y solo podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados.
CUBRIMIENTO EN MEDIOS Según el documento, el 25 de octubre se prohíbe a los medios de comunicación, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
• Al momento de votar, los ciudadanos deben tener en cuenta que no podrán usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video dentro del recinto de votación, esta medida estará vigente desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. del 25 de octubre. -El elector puede llevar en un lugar no visible algún elemento de ayuda para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará. • En los cubículos de votación se permite un acompañante a personas mayores de 80 años, aquellas con limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, sin perjuicio del secreto del voto. • Está prohibidos durante el domingo 25 de octubre cualquier propaganda política (móvil, estática o sonora), así como programas de opinión y comunicados con fines político electorales a través de radio, prensa y televisión. • El gobierno ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera, durante el lapso comprendido entre la 6:00 p. m. del 23 de octubre hasta las 4:00 p. m., del 25.
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¿Quiénes son los Jurados de Votación? El papel y funciones que desempeñan los jurados de votación constituyen un pilar fundamental para el éxito y transparencia de los comicios electorales.
Funciones Los jurados de votación son los ciudadanos seleccionados en un sorteo electrónico vinculados a las nóminas de entidades públicas, privadas, establecimientos educativos y ciudadanos que hagan parte de los partidos y movimientos políticos y movimientos independientes que hayan inscrito candidatos a la respectiva elección. En efecto, a más tardar, 15 días calendario antes de la respectiva elección, la asignación se hará mediante Resolución emitida por el registrador respectivo. Las funciones asignadas como jurado de votación, son de forzosa aceptación.
Recae en los jurados de votación adelantar el escrutinio o contabilización de los votos de la respectiva mesa donde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las instrucciones que para el cabal desempeño de sus funciones haya impartido la Registraduría Nacional del Estado Civil en las jornadas de capacitación y consignados en los instructivos o cartillas que para tal efecto se entregan. Con base en el sorteo que realiza la Registraduría correspondiente, se designan seis jurados por cada mesa de votación, entre los cuales de identifica a tres principales y tres suplentes pertenecientes a diferentes partidos o movimientos políticos o movimientos independientes. Las dignidades asignadas a estos jurados se
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denominan Presidente, Vicepresidente y Vocal.
Sanciones Las personas notificadas como jurados de votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeña en si son servidores públicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional. Para notificar a los sancionados, el Registrador que imponga la multa emitirá Resolución que deberá fijar en lugar público de la Registraduría, durante cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la fijación.
Exoneración Las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes: Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo. Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas. No ser residente del lugar donde
fue designado. Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Haberse inscrito y votar en otro municipio. En el caso de enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
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Delitos electorales Un ciudadano sometido a un delito electoral podría estar purgando una pena de hasta 9 años de prisión.
El Código Penal colombiano estableció desde el 2008, de manera taxativa, los delitos electorales a los cuales puede verse sometido un ciudadano. Éstos contrarían la objetividad, la transparencia, la igualdad y la libertad del sistema electoral, además de la efectividad del sufragio. Los siguientes son los delitos que se pueden presentar en época electo-
15 ral y deben ser denunciados ante la Fiscalía General de la Nación o ante la Procuraduría. Esto último, si se dan casos en los que se puedan ver involucrados servidores públicos. Entretanto, se denuncia también ante la Contraloría los hechos delictivos que involucren recursos del Estado.
Perturbación del Certamen Democrático Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión.
Constreñimiento al sufragante Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión.
Fraude al sufragante Ocurre cuando, el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
Corrupción al sufragante La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá
en prisión de 48 a 90 meses.
Voto fraudulento El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
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Son las acciones que constituyen delito electoral en Colombia y que, según la norma, atentan contra el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Favorecimiento al voto fraudulento El servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
Alteración de resultados electorales Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años sal-
TODOS A VOTAR vo, que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, según la norma.
Denegación de inscripción El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
Fraude a inscripción de cédulas Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión. La participación en política y falsificación documental son otras conductas que también alteran el certamen electoral, según el Código Penal. La primera, no constituye un delito en sí mismo, pero sí conlleva un castigo como lo puede ser la imposición de una multa y/o pérdida del empleo de la persona que ejerza cargo público. La falsedad documental, que sí constituye delito, se da cuando un ciudadano falsifica un documento público que pueda servir de prueba. Esta persona incurrirá en prisión de 3 a 6 años. Un ejemplo de este delito se da cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.