Gaceta Oficial 41019

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G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA MINISTERIO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A T R A N S P O R T E Y O B R A S P Ú B L IC A S

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Esteban Antonio Sánchez Bocaranda, como Presidente del Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. (SITSSA), ente adscrito a este Ministerio.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.512

Resolución mendiante la cual se designa al ciudadano Tito Guillermo Meleán Fernández, como Presidente de la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., ente adscrito a este Ministerio. MINISTERIO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A E C O S O C IA L IS M O Y A G U A S

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Joel José Dicuru Pulvet, como Director de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Delta Amacuro, de este Ministerio. T R IB U N A L S U P R E M O DE JU S T IC IA

Inspectoría General de Tribunales Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Félix Alexis Camargo López, como Coordinador General del Despacho de la Inspectoría General de Tribunales, (Encargado). Corte Disciplinaria Judicial Decisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-023, dictada en fecha 31/05/2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial, donde se declaró el sobreseimiento del procedimiento disciplinario llevado a cabo contra el ciudadano Cells Armando Rlvas Linares, C.l 2.840.418, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y se confirmó el fallo consultado. Sala Constitucional Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara Con Lugar la presente solicitud de control de constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posée otra nacionalidad y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los Artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. D E F E N S A P Ú B L IC A

Resolución mendiante la cual se cambia la competencia por la materia al ciudadano Ricardo Rafael Saavedra González, como Defensor Público Auxiliar Tercero (3o), con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de este Organismo del estado Bollvariano de Miranda, extensión Valles del Tuy. Resolución mendiante la cual se crea la Extensión La Victoria de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Apure, adscrita a la Unidad Regional de este Organismo del estado Apure, con los Despachos Defensorlles que en ella se mencionan, y tendrá competencia territorial en los municipios San Camilo y Urdaneta del Municipio Páez, de este estado.

Viernes 28 de octubre de 2016

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4o, 18, 19 y numeral 5 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo I o. Nombro al ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTILLO BOLLE, titular de la cédula de identidad V5.973.031, como VICEMINISTRO DE COMUNICACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2o. Delego en la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la Juramentación del referido ciudadano. Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana, Ejecútese (LS.)

Resolución mendiante la cual se designa al ciudadano Nelson Jesús Quintero Araujo, como Oficial de Prevención y Protección, en condición de Encargado, en la Dirección de Seguridad, adscrito a la Dirección del Despacho de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se crea las Defensorías Públicas Primera (lera.) con competencia en materia Integral y Agraria, adscritas a la Extensión La Victoria de la Unidad Regional de la Defensa Pública, del estado Apure.

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros

(LS.) M INISTERIO P Ú B L IC O

Resoluciones mediante las cuales se trasladan a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de este Organismo.

ARISTÓBULO IZTURIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ


Viernes 28 de octubre de 2016

GACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Decreto N° 2.513

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 104, 105, 106, 107, 118 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad, y a obtener información adecuada sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; así como a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno, CONSIDERANDO

Que corresponde al Ejecutivo Nacional velar por el acceso de las personas a los bienes y servicios esenciales, para la satisfacción de las necesidades que hagan posible la "Suprema Felicidad Social" y protejan la paz social, el derecho a la vida, a la salud del pueblo, como derecho humano, CONSIDERANDO

Que es prioridad proceder a la creación de una Corporación del Estado, que tenga por objeto impulsar los programas que en materia comercial viene adelantando el Ejecutivo Nacional, en aras de consolidar un mercado socialista, a través de un comercio justo, erradicando la pobreza y la exclusión del pueblo, CONSIDERANDO

Que es competencia de la Vicepresidencia Sectorial de Economía, coordinar los órganos de Industria y comercio. DICTO El siguiente, DECRETO DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A." Artículo I o. Se ordena la reorganización administrativa y funcional de las Empresas del Estado EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", y laCORPORACIÓN DE COMERCIO Y SUMINISTRO SOCIALISTA (COMERSSO), S.A., antes CORPORACIÓN DE MERCADOS SOCIALISTAS (COMERSO) S.A., ambas propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, así como los ajustes necesarios para la optimización de la ejecución del Programa Social sin fines de lucro denominado "Mi Casa Bien Equipada", en los términos expuestos en este Decreto. Artículo 2°. La EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", pasa a ser una empresa matriz que operará las empresas del Estado del sector comercial de bienes estratégicos para el bienestar de la población, que le sean adscritas, siendo además la tenedora de las acciones de dichas empresas del Estado. Se amplía el objeto de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", a los fines de que ésta funja como empresa matriz de las sociedades públicas destinadas al desarrollo de actividades productivas, respecto a las cuales se le atribuye la representación de las acciones de la República; ejerza a través de las autoridades que designe, la dirección, organización y representación administrativa y funcional de las referidas sociedades públicas o las que se encuentren bajo su dirección, así como, de otras unidades vinculadas a la dinámica productiva; tenga participación en otras empresas, establecimientos y sociedades de servidos; fabrique y comercialice cualquier tipo de productos e insumos, vehículos,

repuestos, electrodomésticos, línea blanca y linea marrón; realice actos de comercio y actividades conexas; adquiera o administre bienes muebles e Inmuebles; ejecute los programas sociales desarrollados por el Estado, que le fueren asignados; y, cree nuevas formas asociativas con la participación accionarial de la República. En su carácter de empresa matriz, podrá además suprimir o sustituir los órganos de dirección de las empresas que le sean adscritas; centralizar total o pardalmente la gestión de dichas empresas o la toma de decisiones en la empresa matriz; unificar la procura nacional e Internacional y centralizarla en la empresa matriz totalmente o categorlzando por productos; y, en general, realizar las reorganizaciones necesarias para racionalizar y mejorar la efidencia en la gestión de sus empresas filiales. El objeto establecido en este artículo, así como las actividades que podrá ejecutar la empresa para su consecución, podrá ser desarrollado en el documento estatutario de la misma, a los fines de precisar el mismo y los mecanismos para su ejecución.

Artículo 3 o. Se ordena la variadón de adscripción d e ja totalidad de las acciones de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", que pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Vicepresidencia Sectorial de Economía.

Artículo 4o. Se ordena la transferencia de la totalidad de las acciones de la CORPORACIÓN DE COMERCIO Y SUMINISTRO SOCIALISTA (COMERSSO), S.A., antes CORPORACIÓN DE MERCADOS SOCIALISTAS (COMERSO) S.A., propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.”

Artículo 5°. La EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", ejecutará el Programa Social sin fines de lucro denominado "Mi Casa Bien Equipada". A cuyo efecto se ordena a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que ejecutan actividades del mencionado programa, gestionar con el Vicepresidente Sectorial de Economía todo lo necesario para la transferencia efectiva de las actividades, recursos, bienes, derechos, obligaciones y talento humano relacionados con el Programa ”M¡ Casa Bien Equipada", a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A."

Artículo 6o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y el Procurador General de la República quedan encargados de realizar los trámites pertinentes para la modificación, actualización, registro y publicación de los estatutos sociales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", y para la transferencia de acciones dispuesta en este Decreto. Artículo 7o. El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de la ejecución del este Decreto, a cuyo efecto podrá dictar las resoluciones necesarias para otorgar orden y máxima eficiencia a la reorganización dispuesta en el presente decreto, asegurando la continuidad administrativa de todas las actividades relacionadas.

Artículo 8 o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bollvariana. Ejecútese, (L.S.)

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G ACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

ARISTÓBULO IZTURIZ ALMEIDA

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

Viernes 28 de octubre de 2016

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

, , RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.) LUISANA MELO SOLÓRZANO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa

(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

. RODOLFO MEDINA DEL RIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

. CARLOS RAFAEL FARIA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (LS.) JESUS GERMAN FARIA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (LS.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.)

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.) „ _ FREDDY ALFRED NAZARET NANEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Gencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (L.S.) ERNESTO JOSE PAIVA SALAS

LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (LS.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresldenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial

(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) , BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA

Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L-S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES


Viernes 28 de octubre de 2016

Decreto N° 2.514

G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundaclón de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9o del Decreto N° 1.496, de fecha 02 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.554, de fecha 3 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO

Que es necesario continuar dando al pueblo venezolano u equipo de gobierno que permita alcanzar la mayor eficacia socialista de la patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel,

CONSIDERANDO

Que el gobierno bolivariano está al servicio de las venezolanas y los venezolanos, y sus servidoras y servidores públicos están obligados a dar el todo en la consecución de la máxima socialista "eficacia o nada"

DECRETO Artículo I o. Nombro al ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, titular de la cédula de Identidad V-6.206.038, como COORDINADOR DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL FRONTERIZA UREÑA - SAN ANTONIO, en calidad de Encargado, quien tendrán entre sus atribuciones generar los mecanismos para la gestión del plan que contribuyan en el impulso de la producción de esta Zona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bollvariana. Ejecútese

(LS.)

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Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Decreto N° 2.515

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 3 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4o, 18, 19 y numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo I o. Nombro al ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, titular de la cédula de identidad V4.106.743, como PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA (SOGAMPI), en calidad de Encargado, con el propósito de fortalecer el sistema de garantías reciprocas, para facilitar a la pequeña y mediana industria el acceso al crédito del sistema financiero, y a su vez, garantizar su participación en procesos de selección de contratistas o la ejecución de contratos suscritos, mejorando de esta manera, las condiciones de financiamiento para el sector de manufacturas, exportación, servicio y comercio conexo a la industria del país, contribuyendo al desarrollo, estabilidad y seguridad del sistema productivo y financiero nacional; de conformidad con el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Socialista de la Nación 2013-2019.

Artículo 2o. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la juramentación del referido ciudadano.

Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bollvariana.


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G ACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L-S.)

Viernes 28 de octubre de 2016

Decreto N° 2.517

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (US.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO

Decreto N° 2.516

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundadón de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en el articulo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordanda con lo dispuesto en los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública.

DECRETO

Artículo I o. Nombro al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.534.457, como DIRECTOR EJECUTIVO ALTERNO POR VENEZUELA ANTE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, para el período 2016 - 2018, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

28 de octubre de 2016

Con el compromiso de enaltecer y continuar el legado del Comandante Supremo Hugo Chávez, y la voluntad de lograr mayor eficacia política y calidad revolucionaria, en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 4o, 18,19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 6o de los Estatutos de la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA).

DECRETO

Artículo I o. Nombro a la ciudadana ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.842.775, como PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA), con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2o. Delego en la Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la juramentación de la referida ciudadana.

Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

Dado en Caracas, a ios veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTOBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA


Viernes 28 de octubre de 2016

G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Decreto N° 2.518

431.601

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercido de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o, 18, 19 y el numeral 5 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 1°. Nombro al ciudadano ELIO MIGUEL HERNÁNDEZ AMARO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.959.183, como VICEMINISTRO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN COMUNAL Y MOVIMIENTOS SOCIALES del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con las competendas inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2o. Delego en la Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la juramentación del referido ciudadano.

Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicadón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diedséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

N° 143

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206°, 157° y 17° FECHA: 28 OCT 2016 RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; en ejercido de las competendas conferidas en los numerales 1, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con la competencia atribuida en materia de política interior, prevista en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administradón Pública Nacional, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y en ejerdcio de la autorizadón conferida en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.394, de fecha 9 de marzo de 2006; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 numeral 2, artículos 5, 6 y 7 eiusdem, CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la Bandera Nacional, el Himno Nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, como Símbolos de la Patria, que deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por todas las personas de los demás países, CONSIDERANDO Que el fortalecimiento de la conciencia e identidad nacional ha sido y sigue siendo un tema de profundo interés para la educación del pueblo venezolano, la cual debe fundamentarse en el respeto y veneración por los Símbolos de la Patria, que resumen la historia nacional y constituyen elementos representativos de los valores culturales de todos los venezolanos y venezolanas y de sus ideales de paz, de trabajo y de progreso,

CONSIDERANDO Que se hace necesario consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes sobre el uso de los Símbolos Patrios, en acatamiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente, a fin de enaltecer el legado de nuestros antepasados, y que las generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales y de este modo hacer sentir en el espíritu de venezolanos y venezolanas las tradiciones patrióticas de unión, libertad y justicia, dentro y fuera de las fronteras de la Patria, CONSIDERANDO Que la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la Bandera Nacional debe ser enarbolada en las sedes, edificaciones o instalaciones de las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales; Palacio Federal Legislativo; embajadas, legaciones, consulados y agendas del país en el exterior; Despacho de la Presidencia de la República, Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en las naves mercantes venezolanas, así como en las casas particulares, ofidnas y establecimientos de los venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y oportunidades que se indican en dicha ley y en aquéllas que señalen las autoridades competentes,

del Consejo de Ministros (L-S.)

CONSIDERANDO ARISTOBULOIZTURIZ ALMEIDA

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sodales y Vicepresldenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA

Que la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para establecer temporalmente la forma, dimensiones y uso de los Símbolos Patrios, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general, a fin de mantener incólumes todos aquellos parámetros o lineamientos establecidos en dicha Ley, hasta tanto se dicte el respectivo reglamento,


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G ACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Viernes 28 de octubre de 2016

RESUELVE Dictar las siguientes:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA BANDERA NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

Objeto Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la

RESOLUCIÓN N" 1 6 4

Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.

Caracas, 206°, 157° y 17°

Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios. Izada y arriada de la Bandera Nacional Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada. En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 3 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administradón Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación de la Modificador Presupuestaria de Gastos Corriente a Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la cantidad de Quinientos Sesenta y Cuatro Millones Setenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 564.074.587,00): MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA FINANZAS

Bs.F.

U.E.L.

70006

Oficina Nacional de Presupuesto

564.074.587,00

Acción Centralizada

0002

Gestión Administrativa

564.074.587,00

Acción Específica 001

Apoyo Institucional a las Acciones Especificas de los 564.074.587,00 Proyectos del Organismo

De la Partida

4.03.00.00.00 Servicios no personales

Específica

4.03.12.01.00 Conservación y reparaciones menores de obras en bienes de dominio privado

Instituciones educativas Artículo 4. En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.

2 7 OCI. 2016

564.074.587,00

564.074.587,00

A la Partida

4.04.00.00.00 Activos Reales

564.074.587,00

Específica

4.04.09.01.00 Mobiliario y equipo de oficina

564.074.587,00

Duelo Artículo 5. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado. Conservación Artículo 6. La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Prohibición de uso decorativo Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo. Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Artículo 8. Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.

DESPACHO DEL MINISTRO Caracas,2 7 SEP 2016 206°, 157» y 17»

RESOLUCIÓN N° 01G051 Vigencia Artículo 9. La presente Resolución__entfafá~en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficialjdedá República Bolíyariana de Venezuela.

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424

Comuniqúese y Publíqi Por el Ejecutivo Nacjónal,

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de

IIS REVEROL TORRES Miri

2014,

RESUELVE

Ipular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

ÚNICO: Designar al Personal de Oficiales Generales que se Indican a continuación como

miembros

del

CONSEJO

SUPERIOR

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela:

UNIVERSITARIO,

de

la


Viernes 28 de octubre de 2016

GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

-

General de División ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ CABELLO, C.I. 8.9S9.7B5, Presidente del Consejo, r/n.

-

General de División JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, C.I. N° 5.658.4X6, Representante del MPPD, r/n.

-

General de División JESÚS ALBERTO ZANOTTY URBINA, C.I. N° 6.230.440, Vicerrector Académico, e/r del General de División RAFAEL JOSÉ AGUANA NÚÑEZ, C.I. N° 6.424.395.

-

General de División OSCAR HUMBERTO GONZÁLEZ ORTÍZ, C.I. N° 7.235.152, Secretario, e/r del General de División NERIO ENRIQUE GALBÁN MÉNDEZ, C.I. N° 7.824.679.

431.603

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publiquese Por el Ejecutivo Nacional

____ JO RG E A L B E R T O -A R R E A ? A MOt; W n-síro (Jel Roper Popular para Educación Univén D e c re ta n 5 2 - lf il de fecha 6 de en& Gaceta Oficial N° 4 0 .8 2 6 de fecha 12 de c

Comuniqúese y publíquese.

enología

Por el Ejecutivo Nacional,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 26/10/2016

N° 270 206», 157« y 17» RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial N° 2.181, de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto N° 9.304 de fecha 27 de noviem bre de 2012, mediante el cual, se reforma parcialm ente el Decreto N° 5.348 de fecha 11 de mayo de 2007, que autoriza la creación de la Fundación "Dr. Alejandro Próspero Réverénd", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.077 de fecha 21 de diciem bre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula Décima del Acta Constitutiva Estatutaria, y artículo 2 del Decreto N° 2.500 de fecha 25 octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.016,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL MINISTRO 206», 157° y 17° 0 0 0 0 2 9

f e c h a /* 2'

7 0 C T 2016

RESOLUCIÓN Quien suscribe ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 2.351, de fecha 09 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.922 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, así como las atribuciones conferidas en los numerales 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5, y numeral 6 del artículo 20, de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en observancia con lo establecido en los artículos 16 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en cumplimiento del numeral 2 del artículo 17 del Decreto N° 2.378, de fecha 12 de julio de 2016 mediante el cual se dicta el Decreto sobre la Organización General de la Administración Publica Nacional. RESUELVE Artículo 1°. Designar, al ciudadano JESÚS ALBERTO GUTIERREZ RUDAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.853.165, como DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ECOMINERO, del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

CONSIDERANDO Que el supremo compromiso, la m ayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialism o y la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basados en principios humanistas se sustentan en condiciones m orales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo; este Despacho Ministerial. CONSIDERANDO Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a traVés del Decreto N” 2.500 de fecha 25 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, nombra al Ciudadano HENRY VENTURA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.585.068. Presidente de la Escuela Latinoam ericana de Medicina "Dr, Salvador Allende", asim ism o instruye al Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología la instrum entación de la designación prevista en el mencionado Decreto, así como la juram entación del referido ciudadano, de acuerdo con el ordenam iento jurídico aplicable,

RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano HENRY VENTURA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.585.068, como Presidente de la Fundación "Dr. Alejandro Próspero Réverénd" y Presidente de la Escuela Latinoamericana de Medicina "Dr. Salvador Allende". Artículo 2. El ciudadano designado m ediante la presente Resolución, enmarcarán sus actuaciones, dentro de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dem ás Leyes; y rendir cuenta de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en los términos y condiciones que determ ine la Ley.

Artículo 2°. El ciudadano designado queda facultado para desempeñar las atribuciones y actividades Inherentes de su cargo. Se le delega al ciudadano designado mediante el presente acto, la firma de las comunicaciones inherentes a las funciones de la Dirección a su cargo, dirigidas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. / Artículo 3 o. Los Actos y documentos certificados, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar bajo la firma del funcionario designado, la fecha y número de Resolución y datos de la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 4 o La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos t Administrativos. Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, 1

ROBER MINISTRO,

/

*CíOT4ÍRABAt ACOSTA í POPULARTDE DESARROLLO 4INERO ECOLÓGICO

D ecreto Pn G aceta O ficial

den cial N* 2.351 de fa in a 09 d e junio d e 2016 i R epú blica Bollvartóna d e V e n e zu e la N* 40.922 de fe ch a 09 de jurtío de 2016


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G ACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARATRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCIÓN N° 016 CARACAS, 28/10/2016

Viernes 28 de octubre de 2016

Públicas, quien ejercerá las atribuciones Inherentes al referido cargo, conforme con el ordenamiento jurídico vigente y los Estatutos Sociales de la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A. Artículo 2. El prenombrado servidor público, antes de asumir sus fundones, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes inherentes a sus fu nciones y rendir cuenta de sus actuaciones, en los términos y condidones que determine la Ley. Artículo 3. La presente Resoludón entrará en vigencia a partir de su publicadón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

?ublíq

AÑOS 206°, 157° y 17° En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 5 numeral 2, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y conforme con lo establecido en los artículos 58 y 64 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, y de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.688 de fecha 22 de mayo de 2007, cuya modificación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.094 de fecha 21 de enero de 2013, este Despacho Ministerial, RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano ESTEBAN ANTONIO SÁNCHEZ BOCARANDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.144, como Presidente del SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, quien ejercerá las atribuciones inherentes al referido cargo, conforme con el ordenamiento jurídico vigente y los Estatutos Sociales de esta Empresa. Artículo 2. El prenombrado servidor público, antes de asumir sus funciones, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes Inherentes a sus fu nciones y rendir cuenta de sus actuaciones, en los términos y condiciones que determine la Ley. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ministro d

HPP'MQUNA PENALOZA PoderP^pplar para Transporte y Obras Públicas

REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCIÓN N° 017 CARACAS, 28/10/2016 AÑOS 206°, 157° y 17° En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 5 numeral 2, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y conforme con lo establecido en los artículos 58 y 64 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., este Despacho Ministerial, RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano TITO GUILLERMO MELEAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.521.649, como Presidente de la EMPRESA SOCIALISTA METRO DE MARACAIBO, C.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras

MOLINA PENALOZA pplar para Transporte y Obras Públicas

Ministro d

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

r e s o l u c ió n ,

^

. 1

2 ° ° CT 2°16

El Ministro del Poder Popular para Ecosociallsmo y Aguas, designado mediante. Decreto N° 2.181 de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de Enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34, 65 y 78, numerales 3, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y el artículo 19 en su último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1.701 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.634 de la misma fecha; RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano JOEL JOSÉ DICURU PULVET, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.403.218, como DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS DELTA AMACURO del Ministerio del Poder Popular para Ecosoclalismo y Aguas.

Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico de este Ministerio, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Viernes 28 de octubre de 2016

G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de noviembre de 2016.

431.605

Correspondo a esta Corte resolver sobre la presente consulta obligatoria y dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES En fecha 10/07/2012, se recibió en la URDD de esta Jurisdicción escrito presentado por el Abogado Richard Sierra, mediante el cual denunció al ciudadano Celis Armando Rivas Linares, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Caronl del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por presuntas irregularidades cometidas durante el desempeño de sus funciones.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA R EPÚ B LIC A! B O L IV A R IA N A D E V E N E ZU E LA T R IB U N A L SUPREM O DE J U S T IC IA D E SPACH O DE LA I1ÍS PE C TO R ÍA G E N E R A L D E T R IB U N A L E S

En fecha 13/07/2012, la Oficina de Sustandadón de esta Jurisdicción dio entrada a la presente causa, ordenó dar inido a la investigadón de los hechos denunciados y la notiflcadón del Juez investigado.

^

ia 10/10/2012, el órgano sustandador dirigió ofido N* 01677/2012 ^ la * 6 jbra de la Círcunscripdón Judicial del estado Carabobo. en el que solicitó o \ p t a de

RESOLUCIÓN Núm. 28-2016

Defunción del Juez denundado, la cual fue recibida el 20/11/2012, mediante .$767-2012 de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado de la Jueza Rectora de la

Caracas. 14 de octubre de 2016 206°. 157° y 17°

Circunscripción Judidal del estado Carabobo. En fecha 28/11/2012, el órgano sustandador acordó remitir el expediente al TD J a los

Quien suscribe Magistradai DO'd o ra Francia Coello González, titular de la Cédula de Identidad Núm. V .-6.107.871 en su condición de Inspectora General de Tribunales, designada y juramentada en jiesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, celebrada el veintiséis (26) je febrero de dos mil quince (2015), publicada en la Gaceta Oficial Núm. 40.616 t fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de V’ijfnezuela, en concordancia con lo establecido en el del Tribunal Supremo de Justicia y conforme con lo articulo 81 de la Ley Orgám 2008-0058, de fecha doce (12) de noviembre de dos previsto en la Resolución Nú Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta mil ocho (2008). dictada por . Oficial Núm. 5.906 Extraordíicario, de fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).

fines que dictara la dedsión correspondiente. El 31/05/2016, el TD J dictó sentencia N® TDJ-SD-2016-023 mediante la cual declaró el sobreseimiento de la investigadón y ordenó la remisión de la causa a esta Corte, a los fines que se pronundara en consulta obligatoria.

¿ *\\

f j/ RESUELVE PRIM ER O : Designar al ciudadano F É L IX A L E X IS C A M A R G O L Ó P E Z , titular de la Cédula de Identidad Núm. \A>-9.217.043, como Coordinador General del Despacho de la Inspectoría General detTríbunales (encargado), a partir del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). SE G U N D O : Se ordena publicar la presente Resolución en la G aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la página electrónica de la Inspectoría General de Tribunales.

DEL FALLO CONSULTADO

* ElfiTDJ en fecha 31/05/2016 dictó la sentencia N* TDJ-SD-2016-023, en la que declaró: 'U n ic o : Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombra de CEUS ARMANDO RIVAS UÑARES, (...) en su desempeño como Juez Tercero del Municipio Caronl del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; con extensión Puerto Ordaz y conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2010, actualmente subsumible en el artículo 71, numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2015...". A los fines de fundamentar su dedsión, el a quo señaló que de las actas cursantes en el

Com uniqúese y pul

expediente, se evidendaba certificación de acta de defunción N° 802 de fecha 19 de Jt^mbre de 2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Munidpio ano Valencia del estado Carabobo, con la cual quedaba demostrado el liento del Juez investigado. HA C O E L L O G O N Z A L E Z ■?// M A G IS T R A D A '' V G E N E R A L DE T R IB U N A L E S

SirniSmo, advirtió por notoriedad judicial que esta Corte, mediante sentencia N* 24 de

1 12 de junio de 2013, confirmó el sobreseimiento de la investigación instruida en el diente N" 4980 del Juzgado Tercero del Municipio Caronl del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contra el ciudadano Celis Armando Rivas Linares, en virtud de su fallecimiento.

; Filialmente, concluyó que en la presente causa se encontraba configurada I

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL JUEZA PONENTE: ANA CECIÜA ZULUETA RODRÍGUEZ Expediente N* AP61-S-2016-000125

} sóbrese imiento prevista en el numeral 3 del artículo 60 del Código de Ética ^W^uez «Venezolano y la Jueza Venezolana derogado, actualmente subsumible en el articulé í numeral 6 del vigente Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la consulta obligatoria prevista en el último aparte del artículo 71 de dicho Código.

Mediante Oficio N* TDJ-704-2016 de fecha 04/10/2016, el Tribunal Disciplinario Judicial

III

(en lo sucesivo, TDJ) remitió a esta Corte el expediente N* AP61-D-2012-000378. contentivo del procedimiento disciplinario seguido al ciudadano CELIS ARMANDO

DE LA COMPETENCIA

RIVAS LINARES, titular de la cédula de identidad N* 2.840.418, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Caronl del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por las presuntas irregularidades cometidas durante el desempeño de sus funciones. Tal remisión se realizó en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia N° TDJ-SD2016-023 dictada por el a quo en fecha 31/05/2016, que declaró el sobreseimiento de la causa.

El 05/10/2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo. URDD) de esta Jurisdicción, le dio entrada al expediente y lo remitió a la Secretaria de esta Corte, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Debe esta Corte determinar su competencia para conocer el asunto sometido a su consideración y. al respecto, observa: El artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, establece: ‘ ..A rticulo 71. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución disciplinaria contra el ju e z Investigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictadas. Los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judidal decretarán el sobreseimiento, cuando: (...)

6. La muerte del Juez denunciado o Jueza denunciada (...) El auto razonado por al cual al Tribunal Disciplinario Judicial decrete el sobreseimiento de la Investigación tendré consulta obligatoria ante la

Corte Disciplinarla Judicial, dentro de los cinco dias de despacho siguientes” . (R e sa lta d o d e esta A lzad a).


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G ACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Viernes 28 de octubre de 2016

*...9/ ¿¡emento esencial de todo Instrumento público c orno categoría jurídica, es la cualidad de atribuir a sus declaraciones materiales el valor de la fe pública' que se deriva del cumplimiento de las solemnidades de ley, en presencia o oon la intervención de un funcionarlo competente, durante o Incluso luego de la formadón del propio d o c u m e n to . De este modo, la fe pública constituye una atestación calificada acerca de la certeza o verosimilitud de un hecho jurídico determinado.

La norma transcrita define el sobreseimiento y sus efectos una vez declarado, asi como su alcance con relación a las medidas dictadas durante el curso del proceso disciplinario. Prevé igualmente el trámite que debe cumplirse y los supuestos que dan lugar a su declaratoria, asi como el órgano competente para solicitarlo y acordarlo.

(...)

la fe pública registraI lleva implícita una doble presunción de autenticidad; de un lado, la certeza legal acerca de la identidad de los otorgantes del instrumento, y del otro la autenticidad o fehadencla de su contenido. Pero, dentro de las propiedades jurídicas que se derivan de la fe pú d ica ', la más relevante de todas guarda relación con la eticada probatoria que Imprime esta notíón a las declaraciones documentadas; tama del cual se ocupen los artículos 1.359 y 1360 del mencionado Código CMI

En este orden de ideas, se observa que la norma incorpora entre tales supuestos el fallecimiento del juez investigado, lo que da lugar a la declaratoria de sobreseimiento de la causa en razón de la imposibilidad táctica de establecer la responsabilidad disciplinaria del juez e imponer la correspondiente sanción, una vez verificado en autos

(...)

el hecho.

los documentos públicos gozan del mayor grado de eticada probatoria reconocido en nuestra legislación nacional, pues al preceptuar que éstos hacen plena fe da sus (federaciones, no existe forma de desconocer la autenticidad de las mondones recogidas, salvo en las situaciones especiales previstas en la ley.

i este sentido, el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana en el rjumeral 6 del articulo 71, establece que el órgano disciplinario, ante la muerte d e l»

'

De este modo, el grado supremo de eficacia probatoria fía plena fe) está Intimamente vinculado a la categoría de las pruebas legales, y p o r a s ía

^vestigado durante el proceso, decretará el sobreseimiento, lo que acreditado durante

razón, los medios que gozan de valor probatorio pleno no pueden ser valorados p o r reglas de la sana crítica, y menos aún ser desvirtuado su contenido p o r o í » prueba, a menos que, en el caso especifico del documento público, se logra, desvirtuar su afteade probatoria con el u s o de los mecanismos especiales^, previstos en la ley, como es el caso de la techa de falsedad para l o \ \ concerniente a les declaraciones de los funcionarios intervinientes, y e l N procedimiento de simulación para demostrar la lleglbmldad o la Inexactitud de las deda radones materiales. .*.

Tel proceso en fecha 20/11/2012, fue acordado por el a quo. rSn consecuencia, constatado en autos el supuesto normativo previsto en e l\nym e^ B& £el Jijfculo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza V e n e z o l^ A e s ta JC<jrte se declara competente para conocer la presente consulta. Y asi se d e c id e ú ^ ^ ^

IV

La inteligencia del fallo parcialmente transcrito revela que los documentos públicos son

C O N S ID E R A CIO N ES P A R A DECIDIR

emitidos por funcionarios públicos competentes, lo que atribuye el valor de fe pública a sus menciones, haciendo presumir su autenticidad con relación a la identidad de los

Establecida como ha sido la competencia de esta Corte, esta Alzada pasa a dictar

otorgantes y fehacienda de su contenido. Para que pierdan validez, debe demostrarse

sentencia, previas las siguientes consideraciones:

su falsedad o la de su información, en caso contrario, tales instrumentos hacen plena prueba de los hechos o circunstancias en ellos contenidos.

A los efectos de resolver la consulta obligatoria de ley, esta Alzada observa que el sobreseimiento previsto en el articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y

rme a lo anterior, vista la existencia de un documento público que acredita el

S

Jueza Venezolana constituye una forma de concluir los procesos disciplinarios

niento de quien en vida respondiera al nombre de Celis Armando Rivas Linares,

judiciales, en forma anticipada, al evidenciarse la procedencia de uno de los supuestos

enunciado, y no existiendo en los autos evidenda de su tacha o impugnación,

pohtenidos en dicho artículo (el hecho objeto del proceso no se realizó, no puede

5feta Alzada considera ajustado a derecho el fallo proferido por el a quo, por cuanto el

_a tra é rsele al juez denunciado, que el hecho no sea típico, que la acción disciplinaria

jelledm iento constituye indiscutiblemente uno de los impedimentos legales para la

íay^jprescrito, que resulte acreditada la cosa juzgada, que no exista la posibilidad de

cqritjmiación del procedimiento disdplinario judicial, indistintamente del estado, grado o

$iconporar nuevos datos a la investigación o la muerte del juez denunciado), y cuya ' decisión por parte del órgano disciplinario de primera instancia judicial deberá ser, por

procesal en el cual se deje constancia de la ocurrencia de la defundón. A sí se declara.

M andato de ley, consultada por ante el órgano superior disciplinario, conllevando, como consecuencia de su confirmación, la extinción del proceso disciplinario judicial y la

Visto que de la revisión del fallo consultado, no evidendó esta Corte violaciones a

imposibilidad de perseguir nuevamente al sujeto de derecho a favor de quien es dictado

normas de orden público y constitucional, ni se observaron vulneraciones a las

el sobreseimiento, en razón de su carácter de cosa juzgada.

interpretaciones vinculantes de la Sala Constitudonal, CO NFIRM A la sentencia del Ahora bien, ya esta Corte, en Sentencia N* 23 de fecha 10/10/2012. dejó establecido

Tribunal Disdplinario Judicial N° TDJ-SD-2010-023 dictada en fecha 31/05/2016.Asl se

que el sobreseimiento en materia disciplinaria era una institución dispuesta en el Código

decide.

de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de la misma forma y con la misma naturaleza que en el ámbito penal ordinario. En

este

orden

de

ideas,

se

indicó,

que tal figura jurídica

comportaba

un V DECISIÓN

R e n u n cia m ie n to jurisdiccional que impedía la continuación de la persecución del deripnciado al dar por terminado un proceso en curso, siempre y cuando el Tribunal

v\\\

competente constatara que alguna de las causales previstas en la ley adjetiva aplicable ¿se hábla materializado. CcjnVíjndamento en los razonamientos expuestos, esta Corte Disdplinaria Judicial, J U l finalidad de esta institución es poner término al procedimiento de manera anticipada,

adjninnrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p o rx ajfioñfyd de la Ley:

y atribuye a su declaratoria el carácter de cosa juzgada. n, con relación al caso sometido a consulta, observa esta Alzada áue { ____j

_ V ^ É S U E L T A L A C O N S U LT A O B LIG A TO RIA de la sentencia Ne TDJ-SD-2016-023

SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida al ciudadano X

m spíhóera al nombra de CEUS ARMANDO RIVAS UÑARES, (...) en su ■cayo Juez Tercero del Municipio Caronl del Segundo Circuito de la Cim ms&ir» Judicial del estado Bolívar, con extensión Puerto Ordaz y conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2010, actualmente subsumible en el articulo 71, numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2015".

,

dictada en fecha 31/05/2016 por el Tribunal Disdplinario Judicial, mediante la cual^i declaró el sobreseimiento del procedimiento disciplinario llevado a cabo contra e| ciudadano C E L IS A R M A N D O RIVAS LIN ARES, titular de la cédula de id€lhtid«

£

2.840.418, en su carácter de Juez Tercero del Munidpio Caroní del Segundo C ffo yit^ W ' la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con el numerá^psdel rfctlculo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

En tal sentido, evidencia esta Corte al folio 30 de la cuarta pieza del expediente judicial, Acta de Defunción de fecha 19/09/2012, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano Valencia del Estado Carabobo, la cual acredita que el Juez denunciado habla fallecido el 18/09/2012.

2. CO NFIRM A el fallo consultado.

%Áfin de emitir su pronunciamiento, resulta pertinente para esta Alzada realizar algunas

Publíquese, regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal

consideraciones sobre el valor probatorio del referido documento público, al que la ley

Supremo de Justicia, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Poder

atribuye pleno valor probatorio por ser emanado de un funcionario que se presume

Ciudadano, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inspectoría General de

competente, lo que le imprime eficacia probatoria con relación a los hechos que en él se

Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

narran.

ia la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N#402 de fecha 25 de marzo de 2009, ha reiterado el criterio según el cual:

S

na de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código Devuélvase el expediente al Tribunal Disciplinario Judicial.


Viernes 28 de octubre de 2016

GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA El

26

de

octubre

de

2016,

el

D irector

431.607 General

del

Servicio

Adm inistrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) emitió com unicación signada n* 1506, en la que inform a a este Máximo Tribunal de la República que en los archivos del SAIME reposa una tarjeta alfabética con los datos y huellas dactilares del ciudadano venezolano Nicolás Maduro Moros, identificado con la cédula de identidad V- n.* 5.892.464.

I

DE LA DEMANDA

El

accionante

fundam entó

su

pretensión

sobre

la

base

de

los

argum entos que se resumen a continuación:

7 DE LOS HECHOS

Se ha constituido en un hecho público notorio y com unicadonal las actuaciones desplegadas p or algunos ciudadanos, incluyendo un sector de diputados de la Asamblea Nacional, dirigidas a objetar falsam ente mi condición de venezolano p or nacimiento, a pesar de todos los actos e instrumentos jurídicos que lo acreditan y que anexo al presente escrito, asi como el hecho de no tener ni haber solicitado otra nacionalidad distinta de la venezolana En efecto, lo anteriorm ente expuesto ha redundado en la generación de una m atriz de opinión que atenta contra los derechos irrenundables de la Nación a la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial, la autodeterminación nacional, y a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a la paz, a la tranquilidad y a la estabilidad social, toda vez que se ha puesto en teú» de juicio, tanto dentro como fu era de nuestras fronteras, el cumplimiento cabal de la Constitución p or parte de m i persona.

L A R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A EN SU N O M B R E . E L T R I B U N A L S U P R E M O DE J U S T I C I A EN S A L A C O N S T IT U C IO N A L

C iptdit■t# i . ' 16-1017

A l respecto, es pertinente referir que he ejercido diversos cargos públicos: i

Diputado al Congreso de la República de Venezuela

a.

Diputado a la Asamblea Nacional

iii

Constituyente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999

iv.

Presidente de la Asamblea Nacional

Consta en autos que mediante escrito presentado 19 de octubre de

v.

Canciller de la República

2016, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,

vi

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Magistrado Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

ciudadano

NICOLÁS MADURO MOROS, venezolano, de este domicilio,

titular de la cédula de identidad venezolana núm ero V-5.892.464, asistido por el abogado

Elvis

Eduardo

Hidrobo Am oroso,

Director General de

Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el n.° 127.743,

ejerció ante esta Sala

¥A C C IÓ N INN O M INAD A D E CONTROL DE LA CO NSTITUCIO NALIDAD de las norm as p revista s en los a rtícu los 41 y 2 2 7 del Texto Fundam ental, con ocasión de las actuaciones desplegadas p o r algunos ciudadanos, d irigid a s a señalar fa la zm en te

el supuesto

República,

d el

nacim iento,

sin

requ isito otra

incum plim iento, p o r p a rte con stitu cion a l

nacion alid ad;

referid o

sobre

la

del P residen te de

a base

ser de

venezolano

la por

tergiversa ciones

v ii Y, actualmente, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela En fin , desde hace décadas he ejercido altos cargos públicos, varios de los cuales exigían ser venezolano p or nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 1 Tales requisitos fueron debidamente verificados p or las instituciones correspondientes del Estado, sin que en ningún momento se hubiere objetado mi incontrovertible nacionalidad venezolana, sin que se hubiere inventado la coexistencia de otra nacionalidad, y, en fin , sin que se hubiere dudado la actuación de los órganos del Estado que intervinieron en verificación. Las actuaciones contrarias a la ética que aquí se denuncian y que se han divulgado en form a vergonzosamente reiterada en los medios de comunicación, redes sociales e, incluso, a través de solicitudes de información a otros países, han sido planteadas además de form a infundada y temeraria ante esa Sala, la cual declaró, mediante sentencia N° 157 del 13 de noviembre de 2013, inadm isible una acción que también pretendía objetar el cumplimiento de los requisitos para ser Presidente de la República, sin tener ninguna prueba.

herm enéuticas de las referidas normas de la C onstitución de la R epública B olivariana de Venezuela, a sí com o tam bién de los artícu los 17, 18 y 19 de la Ley de N acion alid ad y C iudadanía; todo e llo en p erju icio de la estabilidad d em ocrática d e la R epú blica, d e la p a z d e la N ación y de los valores que, en general, su stenta n e l orden p ú b lico con stitu d on a T . El 20 de octubre de 2016 del presente año se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Gladys G utiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente sentencia.

En esa m ism a fecha esta Sala solicitó, mediante oficio n.* 16.0728, inform ación relacionada con el presente asunto al Consejo Nacional Electoral (CNE) y, a través del oficio n.* 16.729, al

Servicio Administrativo de

Identificación, Migración y Extranjería. El 21 de octubre de 2016, mediante oficio N* PRES/N* 157/2016, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral rem itió copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Esas acciones irreflexivas que aquí se reprochan, además de mancillar la verdad y la honorabilidad de todos los funcionarios que desde m i nacimiento en la República Bolivariana de Venezuela han verificado y certificado mi nacionalidad venezolana, adicionalmente atenían contra el honor y reputación de mi persona y de mi fam ilia, pues siempre he tenido únicamente la nacionalidad venezolana y jam ás he solicitado ni tenido otra u otras nacionalidades.

Ahora bien, frente a tales hechos, los preceptos constitucionales con relación a los cuales se solicita el ejercicio de la presente acción innominada de control de la constitudonatidad, en aras de velar p o r su uniform e interpretación y aplicación, contienen los requisitos para ser elegido y ejercer el cargo de Presidente de la República, ser venezolano p or nacimiento, "sin otra nacionalidadm(artículo 41) o *no poseer otra nacionalidad‘ (a rt 227],: Constitución de ¡a República Bolivariana de Venezuela: 'A rtículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas p o r nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, M inistros o M inistras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada N ocional


431.608

G ACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, M inistros o M inistras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y M unicipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener dom icilio con residencia ininterrum pida en Venezuela no menor de quince años y cum plir los requisitos de aptitud preiÁstos en la ley’. *A rtículo 227. Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana p or nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta artos, de estado seglar y no estar som etido o sometida a condena mediante sentencia definitivam ente firm e y cum plir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución'. Como puede apreciarse, ambos preceptos contemplan como requisito para ser elegido y ejercer el cargo de Presidente de la República, ser venezolano p or nacimiento, “sin otra nacionalidad ’ (artículo 41) o “no poseer otra nacionalidad' (a rt 227), los cuales cumplo a cabatidad, tal como ha sido debidamente verificado p or las autoridades competentes y ahora p or ese máximo tribunal de la República, a través de todos los documentos que lo acreditan. Aunado a ello, al leer tales disposiciones que vienen sido m alinterpretadas y tergiversadas p o r un grupo de personas inescrupulosas, incluyendo diputados de la Asamblea Nacional (los diales pretenden además efectuar una aplicación de las mismas en contra del propio espíritu, propósito y razón que las fundam enta y que evidencia su contenido), cabe preguntarse para restablecer el orden constitucional y evitar que otras personas, incluyendo los propios difamadores a los que he aludido en este escrito, sean mancillados en perjuicio de sus derechos y del ordenamiento jurídico: 1. - ¿Cuál es el alcance del requisito de no poseer otra nacionalidad? Concretamente, cabe preguntarse s i ¿puede interpretarse que se tiene o posee otra nacionalidad, a los efectos de tales normas, aun cuando no haya sido debidamente solicitada esa otra nacionalid ad a cualquier otro Estado?; ¿puede afirm arse que se tiene o posee otra nacionalidad, a la luz de tales normas, aun cuando no se haya aceptado tener esa otra u otras nacionalidades, ni mucho menos habiendo actuado como nacional de algún otro país? 2. - Igualm ente resulta pertinente preguntar si a los efectos de esas normas, tener otra nacionalidad se equipara a tener derecho a optar u obtener otra u otras nacionalidades. 3. - Asimismo, resulta pertinente preguntar si la declaratoria de no poseer otra nacionalidad im plica la negación im plícita de otra nacionalidad. 4. - ¿Bajo la vigencia de la Constitución de 1961 se podía tener otra nacionalidad? ¿Antes de 1999 se podía tener otras nacionalidades además de la venezolana p or nacimiento? Es preciso que las referidas interrogantes sean dilucidadas en la presente acción innominada de control de la constitudonalidad, para adarar el contenido y alcance de tales normas y, consiguientemente, aplicar y proteger el Texto Constitucional frente a las graves distorsiones hermenéuticas y éticas que se han planteado en los diferentes medios de comunicación respecto de tal asunto, lo que, se insiste, ha constituido un atentado contra la estabilidad, la soberanía, la autodeterminación, la independencia y la paz de la República.

Viernes 28 de octubre de 2016

adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo’ . “A rtículo 266.1 Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VLJ de esta Constitución'. A rtículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incom patibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley cuando colidan con aquella. Artículo 335. E l Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y -efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y últim o intérprete de la Constitución y velará p or su uniform e interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. TV LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN

Establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como ca usales de inadm isibilidad lo siguiente: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos mutuamente o cuyos procedim ientos sean incompatibles.

que

se excluyan

2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. 3. Cuando sea m anifiesta la fa lta de legitim idad o representación que se atribuye al demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. 4.

Cuando haya cosa juzgada o litispendenda.

5.

Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

De conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda cumple con los requisitos y/o presupuestos procesales de admisibilidad.

ü DE LA NATURALEZA DE LA ACCION PROPUESTA La acción propuesta pretende determinar la protección de las normas contenidas en los artículo 41 y 227 del Texto Fundamental, frente a los hechos señalados, para lo cual es necesario su correcta interpretación y aplicación; pues parte de su contenido normativo pretende ser tergiversado, desconocido y sustituido p or un grupo de personas que se ha planteado arrogarse todo el Poder Político, en el m enor tiempo posible, aun al margen de la Constitución y de los mecanismos democráticos, como se evidencia en este caso. A sí pues, la presente no es una demanda de nulidad de las normas legales invocadas. Menos se trata de una colisión de leyes, pues lo que se persigue es controlar, a la luz de los preceptos constitucionales invocados, la ac tuación de un grupo de ciudadanos, algunos de los cuales ejercen una parte del Poder Público, dirigida a distorsionar parte del contenido normativo de los artículos 41 y 227 Constitucionales, con grave afectación para el resto del orden fundam ental, al pretender desconocer de manera irracional, mediante la desaplicación parcial de la Constitución, el evidente cumplimiento de los requisitos para ser Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de mi persona, tal como se encuentra ampliamente acreditado en los correspondientes registros públicos. Ahora bien, al no existir disposición expresa que contemple la modalidad de control de la constitudonalidad aquí planteada, lo pertinente es ejercer la presente acción innominada de control de la constitudonalidad, sobre la base de los principios pro actione y de supremacía e inviolabilidad constitucional.

V DE LA SOLICITUD DE RESOLUCION IN LIMINE LITIS

Es evidente que el presente asunto debe ser resuelto in tintine litis, en tanto que no requiere de procedim iento, pues lo que se está solicitando es la obtención de un pronunciam iento que involucre el control de la constitudonalidad respecto de las violaciones a los artículos 41 y 227 del Texto Fundamental p or parte de las actuaciones desplegadas p or un grupo de ciudadanos, dirigidas a objetar mediante innumerables sofismas, mi nacionalidad venezolana p or nacimiento, sin otra nacionalidad. Asimismo, tomando en cuenta la im portancia nacional de lo planteado, la presente acción amerita una decisión especialm ente oportuna, en protección de la Constitución y de la propia jurisdicción constitucional No obstante lo anterior, no se excluye la posibilidad de que esa honorable Sala evalúe la posibilidad, dentro de sus amplias atribuciones constitucionales, de requerir los instrumentos o documentos que fueren necesarios o pertinentes ante cualquier instancia, así como cualquier actuación oficiosa que estime necesaria en tutela del orden constitucional que está llamada a resguardar, dadas las razones que fundam entan la presente demanda y el evidente interés y orden público constitucional que subyace en la misma, para resguardar, en definitiva, el orden constitucional VI

m

PETITORIO

JUSTIFICACION EN DERECHO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 26, 51, 266.1, 334 y 335 lo siguiente: *Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. E l Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, im parcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin form alism os o reposiciones inútiles'. “A rtículo 5 1 .' Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de Derecho, se solicita respetuosamente que la presente acción sea admita y resuelta in tintine litis, junto a los demás pronunciam ientos que esa Sala estim e oportuno hacer como máxima y últim a intérprete y garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

□ DE LA COMPETENCIA DE BOTA 8ALA

A hora bien, en prim er lugar, la Sala debe determ inar su com petencia para conocer la acción de autos, calificada por la parte actora com o una


Viernes 28 de octubre de 2016

GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

“A C C IÓ N INN O M INAD A D E CO NTRO L D E LA C O N STITUCIO NA UD A D de las

parcialm ente

por

norm as p revista s en los a rtícu los 41 y 2 2 7 d e l Texto Fundam ental, con ocasión

continuación,

esta

la ju risdicción Sala

resulta

431.609

constitucional, com petente

com o

para

se

apreciará

conocer

la

a

presente

d e las actuaciones desplegadas p o r algunos ciudadanos, d irigid a s a señalar

“A C C IÓ N INNOM INAD A D E CO NTRO L D E LA CO NSTTTJCIO NALID AD' de las

fa la zm ente e l supuesto

acciones delatadas, respecto de las normas previstas en los artículos 41 y

incum plim iento, p o r p a rte d el P resid en te de

la

R epública, d e l req u isito con stitu cion a l referid o a s e r venezolano p o r nacim iento,

227 del Texto Fundamental, cu ya interpretación y aplicación uniforme

sin otra n acion alid acT.

interesa al orden público debe garantizar esta Sala. A si se declara.

Según la norma contenida en el artículo 7 del Texto Fundamental "La C onstitución es la norm a suprem a y e l fu nd am ento d e l ordenam iento ju ríd ico. Todas las p ersona s y los órganos que ejercen e l P od er P ú b lico están sujetos a

ni

esta C onstitución."

DE LA ADMISIBILIDAD

Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la

Al respecto, esta Sala, en sentencia n.* 1415 del 22 de noviembre de

admisibilidad de dicha acción de control de constitucionalidad, para lo cual

2000, declaró que:

observa que la misma cumple con los extrem os jurisprudenciales para la admisión de este tipo de recursos y, en fin, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 133 de "...la Constitución es suprema en tanto es producto de la autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a si mismo sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Asi, la Constitución viene a ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se encuentran vinculadas las múltiples formas que adquieren las relaciones humanas en una sociedad y tiempo determinados. De allí que la Constitución ostente, junto con el ordenamiento jurídico en su totalidad, un carácter normativo inmanente; esto es, un deber ser axiológico asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas infracciones se activen loe mecanismos correctivos que el propio ordenamiento ha creado. Siendo, pues, que *el Derecho se identifica precisamente por constituir un meoanlsmo especifico de ordenación de la existencia social humana" (...), la Constitución, también, sin que pueda ser de otro modo, impone modelos de conducta encaminados a cumplir pautas de comportamiento en una sociedad determinada." (Resaltado añadido).

la Ley Orgánica del Tribunal Suprem o de Justicia, razón por la que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

IV RÉGIMEN PROCESAL

A l constituir la esencia de lo planteado una cuestión de mero derecho que atañe al orden constitucional, se advierte que, en acatam iento de los principios de econom ía procesal y tutela ju dicial efectiva, la presente causa no requiere sustanciadón, razón por la cual entra a decidir el fondo del presente asunto, sobre la base de las consideraciones que se exponen a

En sim ilar linea de criterio, en decisión n." 33 del 25 de enero de 2001,

continuación. A si se declara.

S.

esta Sala asentó lo siguiente:

"...lo que conocemos hoy por Derecho Constitucional, ha sido el producto de un proceso de en cu airamiento jurídico de dos vertientes que confluyen; una, el poder y la autoridad, otra, la libertad individual y la búsqueda de lo que es bueno para la sociedad. La Constitución ss, sin duda, «1 principal y máximo arbitrio político-jurídico ds ese proceso, del cusí emerge como el eje del ordenamiento jurídico todo. Eli principio de supremacía de la Constitución en un reflejo de ese carácter. La Constitución es suprema, entre otras cosas, porque en ella se encuentran reconocidos y pesitivizados los valores básicos de la existencia individual y de la convivencia social, al tiempo que instrumenta los mecanismos democráticos y pluralistas de legitimación del Poder, tales como los relativos a la designación de las autoridades y a los mandatos respecto al cómo y al para qué se ejerce autoridad. Persigue con ello el respeto a la determinación libre y responsable de los individuos, la tolerancia ante lo diverso o lo distinto y la promoción del desarrollo armonioso de los pueblos. El principio de supremacía ds la Constitución, responde s estos valores de cuya realización depende la calidad ds vida y el bien común.” (Resaltado añadido).

V MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Sala debe indicar, en prim er lugar, que consta en autos copia debidamente

certificada

de

documento

oficial

contentivo

del

acta

de

nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el núm ero 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departam ento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962.

Esta Sala Constitucional ha desarrollado esta modalidad de acción en De igual manera consta en autos copia certificada de otro documento

las decisiones signadas con los nros. 100 del 20 de febrero de 2051 y 443 del

oficial,

10 de abril de 2015.

a

saber,

de

la

tarjeta

alfabética

que

reposa

en

el

Servicio

Adm inistrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se ratifica que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de Por otra parte, el artículo 226.1 de la Constitución de la República identidad N" V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Bolivariana de Venezuela prevé que ‘ Son a tribu ciones d el T ribunal Suprem o Departam ento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23 de Ju sticia : E jercer la ju risd icción con stitu cion a l conform e a l T itu lo VZZ7 de esta de noviembre de 1962. C onstitución". En ese orden de ideas, el artículo 335 de la Constitución de la

El docum ento oficial remitido certifica que la información suministrada

República Bolivariana de Venezuela dispone que “E l Tribunal Suprem o de

es fidedigna y legítima, y contiene para la fecha los datos de nombre y

J u sticia garantizará la suprem acía y efectivid a d d e las norm as y p rin cip ios

apellidos del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el lugar de nacimiento

constitu cion a les; será e l m áxim o y últim o in térp rete d e la Constitución y velará

identificado com o la ciu dad. de Caracas, Distrito Federal, Departamento

por

que

Libertador, Parroquia La Candelaria, identificación de su estado civil para ese

establezca la Sala C on stitucional sob re el contenid o o alcance de las norm as y

momento, el código de form ula dactilar identificado como: baa3b-55525-

su

uniform e

in terp retación

y

ap licación.

Las

interp retaciones

p rin cip io s con stitu cion a les son vinculantes p a ra la s otras Salas d e l Tribunal

32113, las huellas digitales del pulgar e índice derecho del ciudadano Nicolás

Suprem o d e J u sticia y dem ás trib u n a les d e la R epú blica.*

Maduro Moros, actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de

Ello asi, sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, aunado a que

respecto de esta materia ha sido abordada

Venezuela,

adem ás

contiene

información

sobre

la

documentación

presentada como partida de nacimiento núm ero 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela.


431.610

GACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

A través de dichos docum entos oficiales, em anados por las máximas autoridades del Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala constata la veracidad de los docum entos de identidad de quien ejerce el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, con lo que se evidencia de m anera indubitada e

Viernes 28 de octubre de 2016

celebrada el 14 de abril de 2013 por la supuesta existencia de una causal de inelegibilidad en relación con la nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro Moros; debe observarse que el examen acerca de la admisibilidad de las demandas contencioso electorales, en atención a la trascendencia de los asuntos involucrados y de los derechos que podrían resultar afectados, revi8te una naturaleza especial que exige que los órganos jurisdiccionales guarden esmerado cuidado en impedir dar cauce a las demandas planteadas en forma genérica o inespecifica.

incontrovertible que el m ismo nació, en efecto, en la ciudad de CaracasVenezueia, el 23 de noviembre de 1962, con lo cual se dem uestra que el referido ciudadano tiene de m anera irrefutable la nacionalidad venezolana por nacimiento. Así se declara.

En efecto, en razón de la relevante labor que despliegan loa entes y órganos cuya legitimación proviene del sufragio de los ciudadanos y ciudadanas que conforman el cuerpo electoral, la exigencia de seguridad jurídica y paz social demanda que los reclamos propuestos ante la jurisdicción contencioso-electoral sean debidamente planteados, en el sentido de que apunten a resguardar - y no cuestionar vanamente- la voluntad libre de los electores expresada en los comidos.

Ahora bien, esta S ala ha evidenciado el cuestionam iento infundado que algunos voceros políticos han realizado sobre la pretendida situación ju ríd ic a en la qu e se encu entra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás M aduro M oros, correspondiente a su nacionalidad

y

al

cu m plim iento

de

las

exigen cias

y

requisitos

En este sentido, la jurisprudencia electoral ha acogido el prindpio de conservación electoral conforme el cual "el interesado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto comida! no sólo tiene que invocar alguna de las causales tipificadas legalmente, sino que además debe probar la irregularidad del mismo y evidenciar que el vido es de tal entidad que modifique los resultados comícíales’ (vid. Sentenda de la Sala Electoral n* 86 del 14 de julio de 2005).

constitu cionales para el ejercicio del cargo de Presidente de la República, a pesar de que se encu entra am pliam ente acreditad a la nacionalidad ven ezolan a por nacim iento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien nació en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Departamento Libertador, Parroquia La Candelaria, así com o que el mismo no posee otra nacionalidad, conforme se desprende del expediente de autos.

En ese contexto, debe señalarse, en prim er lugar, que aun cuando ahora se ha pretendido objetar la ju ram entación, investidura, tom a de posesión y ejercicio del ciudadano Nicolás Maduro Moros com o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, adem ás, sin que mediare un debido proceso y la correspondiente sentencia definitiva por parte de este Máximo

De la mano con el anterior razonamiento, se expone en d fallo atado que "no toda irregularidad en el acto o procedimiento determina su nulidad, sino sólo aquella que altera su esencia, modifica su resultado o causa indefensión al particular", pues “si el vido denunciado no trasciende al punto de incidir en los resultados de los comidos, el mismo no conlleva a la anuladón del acto, puesto que ningún sentido tiene declarar una nulidad en si misma si el resultado del proceso electoral, corregido el vido, no se vería alterado". Al hilo de estas considcradones, el proceso contencioso electoral exige, entonces, de conformidad con los precedentes que ha hilvanado la máxima instancia contencioso electoral, que su procedencia sólo resulte posible cuando el actor (i) desvirtúe la presunción de validez y legitimidad del acto electoral; (il) demuestre la gravedad de un vido que altere la esencia del acto electoral, no de una mera irregularidad no invalidante; y (Ui) ponga en evidencia, además, que el vido altera de tal modo los resultados electorales que resulte imposible su convalidadón.

Tribunal de la República, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, la validez constitucional tanto form al como material de esos actos constitucionales debe asumirse conforme a los principios universales del derecho:

presunción

de

ju ridicidad

en

la

actuación

de

los

órganos

responsables de los actos impugnados, presunción de buena fe, confianza legitima, seguridad ju rídica y protección de la Nación, entre otros; y, en general, a lo dispuesto en el ordenamiento ju rídico patrio; especialmente cuando

el

actual

Presidente

de

la

República

(cuyas

condiciones

de

elegibilidad fueron verificadas por el Poder Electoral y, en fin, estuvieron bajo el control del Estado en general) anteriormente desempeñó, adem ás, otros altos cargos que también exigen ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad; requisitos cuyo cumplimiento también estuvo bajo el escrutinio y control del Estado y del pueblo venezolano en las oportunidades correspondientes.

Entre

los

altos

cargos

ejercidos

por

el

Presidente

Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, se encuentran, en efecto, los de Diputado al Congreso de la República

de

Venezuela,

Constituyente

de

la

Asam blea

En el caso de autos, como afirmara cata juzgadora suprm, es evidente que la parte actora pretende inducir dudas acerca del cumplimiento de las condiciones de degibilidad para el cargo de Presidente de la República, pero en lugar de estructurar su petidón de manera coherente con las exigencias planteadas arriba, acude ante esta Sala Constitudonal con el propósito de que sea ella quien inicie una serie de pesquisas con d fin de determinar la certeza o no de las afirmaciones efectuadas por los demandantes. En este punto, conviene referir d criterio acogido por esta sentendadora frente a peticiones semejantes y, en tal sentido, dispuso en fallo n* 1114/2013 (caso: Adolfo Márquez U pcz ) lo siguiente:

Nacional

"En lo que se refiere a la denuncia que cuestiona la nadonalidad del Presidente de la República y por lo tanto el incumplimiento de los extremos contenidos en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ostentar según el recurrente d dudadano Nicolás Maduro Moros, las condidones de degibilidad para ser Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, no se advierte de los argumentos contenidos en la demanda, ni de los elementos de convicción anexos al recurso interpuesto, hechos o vidos más allá de opiniones particulares y la exposidón de posiciones políticas del recurrente, que utilizan alegatos contentivos exdusivamente de juidos de valor, sin la fundamentadón exigida por la norma estatutaria aplicable al presente caso -artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica dd Tribunal Supremo de Justicia-".

Constituyente de 1999, Diputado a la Asam blea Nacional, Presidente de la Asam blea Nacional, Canciller de la República y Vicepresidente Ejecutivo de la República.

En razón de lo antes expuesto, los referidos señalamientos infundados y temerarios respecto de la nacionalidad del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, los cuales

no

sólo

vulneran

su

honor y

reputación,

sino

que

también

quebrantan el Poder Público y el Estado en general, con la consiguiente afectación de la estabilidad económ ica y social de la nación, en perjuicio de todo

el

pueblo

consecuencias

venezolano,

penales,

civiles,

podrán

acarrear

administrativas

las y,

correspondientes de

ser

el

caso,

disciplinarlas, mediante la activación de los procesos respectivos por parte de las autoridades competentes, en correspondencia con los postulados de supremacía constitucional, legalidad y autonom ía de los órganos del Poder Público (arts. 7, 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Con relación a este asunto, en sentencia n" 1587 del 13 de noviembre de 2013, esta Sala asentó lo siguiente:

•...Teniendo claro que el contenido de la petición de autos tiene correspondencia con una pretensión contencioso electoral, toda vez que se dirige, en definitiva, a obtener la anulación de la elección presidencial

En el mismo tenor de ideas, esta Sala, mediante 1111/301? (C W ; María Soledad Sarria Pietri v otros), señaló:

sentencia ni

"Los demandantes solidtan a este Alto Tribunal 'que inste al Consejo Nacional Electoral a pronunciarse y demostrar la nadonalidad venezolana por nacimiento dd que fuera postulado y hoy Presidente proclamado por dicho ente, condidón sin la cual, dicha persona no puede ser Presidente de nuestro país, presentando los documentos que acrediten haber naddo en Venezuela', o en su defecto, ser hjjo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento...*. En este caso los demandantes no impugnan ningún un acto, ni señalan ninguna actuadón, abstendón u omisión imputables al Consejo Nadonal Electoral. Lo que parece que plantean es una duda, y dicha duda consistiria en saber si el dudadano Nicolás Maduro Moros posee la condidón de venezolano por nacimiento. Es evidente que la jurisdicción contencioso electoral, al menos en lo que respecta al conocimiento de los recursos contencioso electorales, no es una instancia consultiva o de investigación, es una instancia judidal en la cual se presentan conflictos reladonados con el hecho electoral, y a los cuales debe darse respuesta sobre la base del principio de conscrvadón del acto electoral, a cuya fundamentadón se destinó la primera parte de esta motivadón. Pero en el planteamiento hecho por la parte actora (se usa la expresión 'planteamiento' en virtud de que no procede utilizar la palabra ‘denuncia’ para hacer referencia al contenido de esta solidtud) no se señala acto electoral ni conducta reladonada con algún acto o proceso electoral. Al respecto debe tenerse en cuenta la disposición contenida en el articulo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justida, de la cual, y en concordancia con lo que


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G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República

establece el articulo 181 de la misma Ley, se desprende que se inadmitirán las pretensiones que no contengan Una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante*.

Bolivariana de Venezuela n." 37.971 del 1" de ju lio de 2004, en cuyo articulo 11 prevé lo siguiente:

El planteamiento que se examina no afirma que propiamente se hubiese incurrido en una infracción que, a su vez, pudiese encuadrarse en alguno de los virios que señala la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Por ello, y con mayor razón que en el caso de los señalamientos que no sean debidamente circunstanciados, el planteamiento bqjo análisis, visto que no hace siquiera un señalamiento en particular, debe declararse inadmisible con arreglo al referido articulo 181 de la ley mencionada. Asi se establece".

Prueba de la nacionalidad

En el caso de autos, no sólo la demanda fue interpuesta una vez que habla fenecido con creces el lapso de caducidad de quince dias hábiles para intentar la demanda contencioso electoral, en los términos que prescribe el articulo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sino que la particular petición planteada por los actores apunta a requerir de este órgano jurisdiccional una copiosa actividad probatoria como si de un órgano de investigación criminal se tratase, asunto que no guarda correspondencia ni con las funciones encomendadas constitucionalmente a este Máximo Juzgado, ni con las particularidades que revisten las demandas planteadas ante la jurisdicción electoral. En efecto, sin entrar a analizar siquiera la legalidad y pertinencia de las diligencias probatorias requeridas por los demandantes -a pesar de la incongruencia que supone calificar su pretensión como de mero derecho y, al propio tiempo, proponer casi compulsivamente toda clase de peticiones en ese sentido- baste observar que la parte adora en ningún momento consignó un solo instrumento que permita deducir la plausibilidad de sus planteamientos, sino acaso las impresiones personales de los hechos que pretende controvertir sin un solo elemento de convicción. Vinculada por loe precedentes expuestos, debe esta Sala declarar inadmisible la demanda objeto de estos autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica que regula las fundones de este Máximo Juzgado, toda vez que el planteamiento efectuado por la parte actora resulta genérico y carece de sólida fundamentación. Así, finalmente, se decide."

Ahora bien, sobre la nacionalidad y la ciudadanía, los artículos

431.611

32,

35, 39 y 40 Constitucionales prevén lo siguiente:

A rtículo 32. Son venezolanos y venezolanas p or nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano p or nacimiento y madre venezolana p or nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano p or nacimiento o madre venezolana p or nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cum plir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cum plir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana

A rtículo 35. Los venezolanos y venezolanas p o r nacim iento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad...

A rticulo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación p olítica ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes p olíticos de acuerdo con esta Constitución.

A rtículo 11. Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana: 1. La partida de nacimiento. 2. La cédula de identidad. 3. La Carta de Naturaleza publicada Gaceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4. E l pasaporte. 5. Cualquier otro documento que, a ju icio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana.

Por su parte, respecto de los requ isitos para ser elegido Presidente de la República, los artícu los 41 y 227 del Texto Fundam ental disponen lo siguiente:

A rtíc u lo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas p or nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República (...) A rtíc u lo 227. Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, (...)

Sobre la doble nacionalidad, esta Sala, en sentencia n* 300 del 27 de abril de 2016, declaró lo siguiente: "...NACIONAL: 'Propio de la nación o a ella perteneciente de modo material o abstracto. // Natural de un país, en oposición con el extranjero.// Por extensión política del concepto anterior, también el naturalizado, el que ha adquirido la ciudadanía p or acto posterior al nacim iento". (Ossorio, Manuel "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sodales". Editorial Heüasta, S .R .L, p.478). NACIONALIDAD: '(...) vínculo especifico que une a una persona oon un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a redam ar la protección del mismo; pero la somete también a las obligaciones impuestas p or sus leyes". (Ossorio, Manuel. "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y S o cia le sE d itoria l Heliasta, S .R .L, p.478). Estos conceptos han sido desarrollados en el artículo 4 de la Ley Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela N 937.971 de fecha 1* de ju lio de 2004. O -) Las cuestiones relacionadas con la nacionalidad corresponden a la esfera de la competencia exclusiva del Estado. ( ...)

Puede una persona determinada tener una nacionalidad originaria, v ostentar Ib PO sM idad de r ím ir ir otm m dtm alidad u otras, dependiendo de la situación que se b perm ita tm e los padres tengan una nacvmaMad. distinta. gue_SSntmyja rw trirw m con un waranlerv. por eiem clol: de a)« que actaviera relevancia ¡g nacionalidad m am aria para la tutela de determinados derechos.

U M lOBBSaBtL Metbumir la situación d . una aervma nacional con gpci&n a atnu u otras nacUmatUtadee. cus no la haya .oUaitada o g d g u jrjto , je aquel m e t i tenca una doble u hasta una trM e nacionalidad. pues estará sujeto no sólo a los derechos de los Estados cuya nacionalidad ostenta sino a los deberes que las leyes que lo rigen le impongan".

Tal distinción entre ser nacional y tener derecho a optar por otra u otras nacionalidades o a recobrarlas (respecto de lo cual la voluntad del

A rtículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas p or nacim iento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución...

sujeto que tiene derecho a optar por otra nacionalidad tiene relevancia determinante) es especialm ente im portante en m ateria de requisitos para desem peñar

Por

su

parte,

la

Convención

Interam ericana

sobre

Derechos

Hum anos establece lo siguiente:

Articulo 20 Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariam ente de su narionaitdad ni del derecho a cam biarla.

Este derecho a la nacionalidad no im plica un pretendido "derecho* a aceptar otra u otras nacionalidades, pues no es legitim o obligar a una persona a tener otra u otras nacionalidades, pues ello seria violatorio, inclusive, a la propia dignidad humana.

Tal derecho a la nacionalidad si incluye el derecho a la naclonaU<U d d e l E sta d o en c u y o t e r r it o r io n a c ió , el cu al está desarrollado en la Ley de

algunos

altos

cargos

públicos,

continente am ericano, tod a vez que gran

particularm ente

parte de

en

su población

el es

descen dien te de nacionales de otros países.

Ahora

bien,

la pretendida matriz

de

opinión

que

ha

intentado

posicionar un sector de actores políticos, según la cual el Presidente Constitucional de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, ostenta adem ás nacionalidad colom biana y, en fin, doble nacionalidad, se refleja, entre otras, en las siguientes notas de prensa:

Ram os A U up: E l P resid en te de la R ep ú b lica no puede te n er doble n a cion a lid a d 26 DE MAYO 2016 - 03:20 PM E l presidente de la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Attup, aseguró este jueves que el presidente de la República no puede tener doble nacionalidad. "Hoy han declarado que los ciudadanos pueden tener doble nacionalidad y la Asamblea deroga eso. No puede ser respetado porque viola expresamente la Constitución", aseguró a la prensa.


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GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Indicó que los convenios internacionales deben tener la aprobación del Parlamento y que dentro del estado de excepción no se pueden quitar las facultades de los poderes públicos. ■ 'P or un decreto de rango sub-legal no se puede desaplicar la Constitución, ni decretos ni sentencias de la Sala Constitucional, pueden desaplicar la Constitución* agregó en un contacto con la prensa. E l TSJ publicó este Jueves una sentencia en la que perm iten a los miembros del gobierno nacional tener doble nacionalidad.

legislativo y del pueblo venezolano, de acuerdo con los artículos 26, numeral 1, y 27, numeral 1, del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y 5 de la Constitución, a los fines de solicitarle, en consideración a la dignidad de la magistratura de la Presidencia de la República, que preste la debida cooperación para disipar las inquietudes que han surgido en amplios sectores de la colectividad venezolana respecto de un asunto de evidente interés y trascendencia nocional Hemos recibido varias comunicaciones, que actualmente cursan en la Comisión Permanente de Política Interior, en las que se plantea que quien en la actualidad ostenta la Presidencia de la República, o sea su persona, no reuniría las correspondientes condiciones constitucionales para el ejercicio de dicho cargo. En particular, se señala que al elegirlo a usted el 14 de abril de 2013, se habría inobservado la exigencia constitucional de ser venezolano p o r nacimiento y sin otra nacionalidad, com o requisito insoslayable para ser Presidente o Presidenta de la República (articulo 227 de la Constitución).

http:// www.el-naáonalcom /política/Ram os_Allup-doble_nacionalp res idente_Republica_ 0_854914636.html Efectivamente, esta Sala ha tenido conocim iento a través del portal web de

la Asam blea

Directiva

de

Presidente

la

Nacional, Asam blea

Constitucional

www.asam bleanacional.gov.vc. que Nacional de

la

emitió

comunicaciones

República

Bolivariana

de

la Junta

dirigidas

al

Venezuela,

En las comunicaciones mencionadas se sostiene que usted no habría nacido en territorio venezolano y que su filiación ascendente lo vincularía con la República de Colombia, al menos p or la rama materna. Los interesados piden a esta Asamblea Nacional (y ya no sólo quienes nos han dirigido comunicaciones sino

ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Presidente del Congreso de la República de Colombia, Luís Fem ando Velasco, a la Canciller de la República de

quienes nos lo han exigido públicam ente mediante incontables solicitudes y emplazamientos a través de los medios de comunicación y redes sociales) que se adelante una investigación sobre estos particulares y que se requiera a las instancias competentes la documentación que perm itiría corroborar tal afirmación. También se solicita que, en el marco de los instrumentos internacionales relativos a la cooperación jurídica internacional, se obtenga la documentación que reposa en registros colombianos con el propósito de esclarecer la incógnita suscitada.

Colombia, María Angela Holguln y al Registrador Nacional del Estado Civil de Colombia, en las cuales se realizan requerimientos correspondientes a la nacionalidad del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros (las dirigidas a los funcionarios colombianos con el mismo contenido, en las cuales solicitan a las referidas autoridades msu colaboración en e l sentid o de p rop orcion a r a

esta

A sam blea

N acion al inform ación

d el R egistro

C ivil Resulta obvio que la controversia surgida es de interés público, ya que la hipótesis de un Presidente de la República que no sea venezolano p o r nacimiento o de uno que, siéndolo, tenga también otra nacionalidad, representaría una grave violación al orden constitucional y a los principios de soberanía e independencia nacional que en últim o térm ino brindan fundam ento a la indicada condición de elegibilidad, prevista en el artículo 227 de la Constitución.

colom biano u otros organism os p ú b licos com petentes, referid a a datos que p erm ita n determ in a r s i e l ciudadano N icolás M aduro M oros es colom biano*), tal como lo refleja la siguiente nota de prensa:

Esta Asamblea Nacional, consciente de su responsabilidad ante el pueblo de Venezuela, no puede eludir su obligación de prestar atención a los redamos que han sido expuestos y darles la canalización que jurídicam ente corresponda.

' DIRECTIVA D E LA A N SOLICITÓ A PRESIDENTE MADURO PARTIDA DE NACIMIENTO Y EVIDENCIA DE NO POSEER OTRA NACIONALIDAD

De ahí que, antes de proceder a realizar las diligencias que fueren pertinentes en el marco de la investigación parlam entaria, hayamos resuelto dirigim os a usted para solicitar que fa cilite a este órgano plural y representativo su partida de nacim iento y la documentación donde se compruebe que no posee doble nacionalidad, como documentos públicos que despejarán las dudas planteadas y disiparán la zozobra que se ha generado en la población a causa de su silencio o inactividad frente a las denuncias presentadas. Usted mismo en numerosas oportunidades ha expresado públicam ente ser venezolano p or nacimiento, poseer la correspondiente acta de nacimiento que lo acredita como tal y no poseer otra nacionalidad, pero, extrañamente, no exhibe el instrumento público y de acceso al público que dice poseer ni tampoco demuestra no poseer doble nacionalidad, dando así pábulo a los comentarios extendidos sobre ambos casos que podrían fácilm ente ser rebatidos con la exhibición de los documentos públicos mencionados. La Presidenta del Consejo Nacional Electoral también ha hecho declaraciones coincidentes con las suyas, pero también se halla incursa en la misma circunstancia om isiva

12-04-2016 13:46:48 Periodista: Manóla Sánchez En una misiva consignada en el Palacio de M iraflores este martes 12 de abril, la directiva de la Asamblea Nacional solicitó form alm ente al presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, la presentación de su partida de nacimiento venezolana y los documentos pertinentes que evidencien la inexistencia de poseer otra nacionalidad. En el documento se precisa que esta petición obedece a la inquietud que sobre el tema se ha presentado nacional e intem acionalm enie, en observancia del principio constitucional de condiciones para ejercer el cargo de la presidencia de la República, de ser venezolano de nacimiento y no poseer doble nacionalidad, aspectos que van en concordancia con el principio de soberanía del país. •Esta Asamblea Nacional, consciente de su responsabilidad ante el pueblo de Venezuela, no puede eludir su obligación de prestar atención a los reclamos que han sido expuestos y darles la canalización que jurídicam ente corresponda. De ahí que, antes de proceder a realizar las diligencias que fueren pertinentes en el marco de la investigación parlam entaria, hayamos resuelto dirigim os a usted para solicitar que fa cilite a este órgano plural y representativo su partida de nacimiento y la documentación donde se compruebe que no posee doble nacionalidad, como documentos públicos que despejarán las dudas planteadas y disiparán la zozobra que se ha generado en la población a causa de su silencio o inactividad frente a las denuncias presentadas', se lee en el documento en e l cual se recuerda que ante el Poder Legislativo se presentaron dos comunicaciones en este sentido, las cuales fueron rem itidas a la Comisión Permanente de Política Interior. La directiva del Poder Legislativo, en uso de sus atribuciones constitucionales para hacer el petitorio, argumenta que este tema es de 'evidente interés y trascendencia nacional'. 'E n las comunicaciones mencionadas se sostiene que usted no habría nacido en territorio venezolano y que su filiación ascendente lo vincularía con la República de Colombia, al menos p or la rama materna. Los interesados piden a esta Asamblea Nacional (y ya no sólo quienes nos han dirigido comunicaciones sino quienes nos lo han exigido públicam ente mediante incontables solicitudes y emplazamientos a través de los medios de comunicación y redes sociales) que se adelante una investigación sobre estos particulares y que se requiera a las instancias competentes la documentación que perm itiría corroborar tal afirm ación', expuso la directiva de la AN, integrada p or los diputados Henry Ramos Alhip, Enrique Márquez y Simón Calzadilla. Los representantes del Parlamento venezolano confian en que ésta sería la ocasión perfecta para que desde el Ejecutivo y el Legislativo se pueda resolver una controversia de form a sencilla'. http:// www.asambleanaciQnal.Qob. ve/noticia/ show/ id/14903

Asimismo, requerimos que suministre inform ación relevante sobre circunstancias que descarten que usted haya adquirido la nacionalidad colom biana Nadie más indicado que usted para poner fin a esta preocupación ciudadana, mediante la presentación de los elementos pertinentes, lo cual ahorrará a este órgano legislativo un conjunto de tram itaciones nacionales e internacionales que resultará innecesario realizar s i usted tiene la disposición de mostrar documentos que probablem ente están en su poder o cuyos datos de registro civil debería estar a su alcance proporcionar. Esta solicitud se fundam enta además en la transparencia que debe regir la fundón pública y en e l derecho de la ciudadanía de acceso a la información sobre asuntos de interés público. Nosotros, como integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, al ofrecer cauces institudonales a las demandas de la ciudadanía, y usted, como Presidente de la República, al estar abierto a exhibir lo que no es asunto privado sino de relevancia pública, haríamos una sana contribución a la confianza en las instituciones constitucionales si logramos despejar, a la mayor brevedad y de la manera más sencilla y concluyente, las inquietudes que han sido manifestadas p or muchos venezolanos. Atentamente, Diputado Henry Ramos Alhip Presidente de la Asamblea Naáonal Diputado enrique Márquez Pérez Prim er Vicepresidente Diputado José Simón Calzad illa Segundo Vicepresidente

Ello así, la comunicación rem itida por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional

al

Presidente

Constitucional

de

la

República

Bolivariana

Viernes 28 de octubre de 2016

de

http;//www.awmblcaAftCipnftl.gob.vc/upIoad8/dQcumentQ9/dQC c81c681002e 08bflfP7102b50bfB96a7id9ii372b.pdf

Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, el 12 de abril de 2016, es del siguiente tenor.

O bserva la Sala que en la referida comunicación, la Ju nta Directiva de Caracas, 12 de A bril de 2016.

la Asam blea Nacional se dirige al Presidente Constitucional de la República

Ciudadano Nicolás Maduro Moros Presidente de la República Bolivariana de Venezuela f r i t e p a s te

venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalidad, ello fundado,

Nos dirigim os a usted, en nuestra condición de integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y en ejercicio de la representación de este órgano

Bolivariana de Venezuela, solicitándole que dem uestre su condición de

según se evidencia de la misma, de una supuestas com unicaciones recibidas en

la

Com isión

de

Política

Interior

de

ese

parlam ento,

en

las

que

pretendidam ente se plantea que no se reunieron las condiciones por parte


Viernes 28 de octubre de 2016

GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

del ciudadano Nicolás Maduro Moros, para ejercer el cargo de Presidente de la

República,

todo

ello

sin

señalar

la

autoría

de

las

referidas

“com unicaciones" ni, en general, las debidas circunstancias de tiempo, lugar y modo, entre otras (quién supuestamente las presentó, cuándo, dónde, cómo, bajo qué fundam ento probatorio, etc.).

Al respecto, luego de analizar el contenido de dicha comunicación, considera la Sala que la actuación desplegada por la Ju nta Directiva de la Asam blea Nacional es evidentem ente infundada y temeraria, toda vez que inician un proceso de investigación, según, por un “grupo de comunicaciones recibidas" que no se describen en ningún m om ento y en donde se denuncia la presunta inobservancia de requisitos para el cargo de Presidente de la República, la cual evidencia una solicitud que manifiesta un pretendido efecto de carácter político, m ás que de carácter constitucional, pues no busca la Ju nta Directiva de la Asam blea Nacional aclarar una situación obvia, como lo es que quien aspire el cargo de Presidente de la República debe ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, sino más bien generar en la opinión pública dudas infundadas de su veracidad, por lo que evidencia este cuerpo ju zgador que la referida comunicación es falaz y representa una actitud poco acorde con la magnitud social y ética del asunto que plantean, así com o tam bién con los fines del Estado, plasm ados en el

431.613

H on orable Senador; Tengo e l agrado de d irig irm e a usted con la fin a lid a d de inform arle que la C om isión Perm anente de P o lítica In te rio r de esta Asam blea N acion al designó una Su b-C om isión d e A su ntos C iviles, la cual resolvió, a so licitu d d e ciudadanos interesados, in vestig a r lo relativo a la nacionalid ad o doble n acion alid ad d el P resid en te de la R epú blica, N icolás M aduro M oros. D ich a Sub-C om isión, p resid id a p o r la D iputada D erm is Fernández, in vestiga s i e l Presid en te d e la R epú blica p osee la nacion alid ad de la R epú blica de Colom bia, sobre la base d e elem entos com o la n acion alid ad colom biana d e su m adre o de su p ad re, y su lu g a r de nacim iento. Tam bién la Junta D irectiva d e la A sam blea. N acional, que p resid o, ha requerid o a l E jecutivo N acion al inform ación a l respecto. D ada la trascend encia d el asunto desd e e l p u n to de vista con stitu cion a l, agradecem os su colaboración en e l sentid o de p rop orcion a r a esta A sam blea N a cion a l inform ación d el R egistro C ivil colom biano u otros organism os p ú b licos com petentes, referid a a da tos que p erm ita n d eterm ina r s i e l ciudadano N icolás M aduro M oros es colom biano. L e s o licito rem itir la Legislativo.

docum entación

relevante

a

esta

Federal

H E N R Y RAM O S A LLU P P resid en te de la A sam blea N acional

http://www.a8anibleanacional.gob.ve/upload3/documentoa/doc 6 79a99090carec4d2l3663c339ad3487b3b9bfb5.pdf

artículo 3 Constitucional. Comunicación remitida por el Presidente de la Asam blea Nacional de la Aunado a ello, se observa que ese mismo órgano legislativo nacional le solicitó al Estado Colombiano le informase si existía algún respaldo respecto

República Bolivariana de Venezuela, a la Canciller de la República de Colombia de fecha 26 de mayo de 2016:

de la supuesta nacionalidad colom biana del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, tal com o se advierte en la siguiente nota de prensa:

“SOLICITARON ANTE AUTORIDADES COLOMBIANAS INFORMACIÓN SOBRE NACIONALIDAD DEL PRESIDENTE MADURO

Caracas, 26 de Mayo de 2016 Honorable Canciller de la República de Colom bia María Ángela Holguín Su Descacho. ZKcelen fojrng C anciller Tengo el agrado de dirigirm e a usted con la finalidad de inform arle que la Comisión Permanente de Política Interior de esta Asamblea Nacional designó una Sub-Comisión de Asuntos Civiles, la cual resolvió, a sotidtud de ciudadanos interesados, investigar lo relativo a la nacionalidad o doble nacionalidad del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

02-06-2016 14:06:49 Periodista: Jessyca Herrera La diputada Dermis Fernández (Unidad-Cojedes) presidenta v de la Subcomisión de Asuntos Civiles, instancia adscrita a la Comisión Permanente de Política Interior y que investiga si el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, posee la nacionalidad colombiana, inform ó que viajaron hasta Colombia a objeto de solicitar a varias autoridades de ese país información del Registro Civil u otros organismos públicos competentes, referida a datos que perm itan determ inar si el mencionado ciudadano es colombiano. Explicó que entregaron oficialm ente a la Cancillería, al Senado y a la Registraduria Nacional colombiana esas solicitudes, ya que p or medio del Estado venezolano no se ha obtenido ninguna respuesta. Como se recordará la directiva del Consejo Nacional Electoral y el SAIME no han respondido a las solicitudes presentadas p o r dicha Subcomisión. "Nos vimos en la obligación de acudir al gobierno colombiano a los fines que se precise la identidad o nacionalidad del presidente Maduro, así como también su doble nacionalidad devenida de ser hijo de padres colombianos, de acuerdo a la Constitución colombiana. Lo cierto es que estaríamos ante un caso de un doble nacionalidad", enfatizó la parlam entaria. Fernández señaló estar esperando la respuesta del gobierno colombiano y al tener la certeza de la información, harán algunos requerimientos al gobierno venezolano a los fines de que quede satisfecho el pueblo venezolano frente a este caso.

“El pueblo venezolano debe tener tranquilidad y saber que estamos haciendo la investigación p or los canales regulares, no podemos apresuram os a sum inistrar algún tipo de inform ación', dijo finalm ente la diputada'. http:// unyw- asambleanacionaLaob. ve/noticia/show /id/15400

Dicha Sub-Comisión, presidida p or la Diputada Dennis Fernández, investiga s i el Presidente de la República posee la nacionalidad de la República de Colombia, sobre la base de elementos como la nacionalidad colombiana de su madre o de su padre, y su tugar de nacimiento. También la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que presido, ha requerido al Ejecutivo Nacional inform ación al respecto. Dada la trascendencia del asunto desde el punto de vista constitucional, agradecemos su colaboración en el sentido de proporcionar a esta Asamblea Nacional inform ación del Registro Civil colombiano u otros organismos públicos competentes, referida a datos que permitan determ inar si el ciudadano Nicolás Maduro Aforos es colombiano. Le solicito rem itir la documentación relevante a esta Asamblea Palacio Federal Legislativo. Atentamente, Diputado HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional http;/ /www H««nnh1eanadonal.gob.ve/uploads/documento?/dOO .$79fl99 090caf6c4d213663c339ad3467b3b9bib5j?df

Comunicación remitida por el Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al Registrador Nacional del Estado Civil

Al respecto, las comunicaciones remitidas por la Asam blea Nacional de Colombia de fecha 31 de mayo de 2016: (además de los cuestionam ientos que pudieran hacerse a las mismas, derivados del desacato que ha venido manteniendo ese órgano y, en fin, del quebrantam iento de normas constitucionales y ju rídicas en general -ver, entre otras, las sentencias nros. 269/2016 y 797/2016) son del siguiente tenor:

Comunicación remitida por el Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,

al Presidente del

República de Colombia de fecha 25 de mayo de 2016:

Caracas, 25 de M ayo de 2016 H onorable Senador P resid en te del C ongreso de la R epú blica de Colom bia.

LUIS FERNANDO VELASCO Su Despacho.-

Congreso

de la

Caracas, 31 de mayo de 2016 Registrador Nacional Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia PW Pg ghfc.Tengo el agrado de dirigirm e a usted con la finalidad de inform arle que la Comisión Permanente de Política Interior de esta Asamblea Nacional designó una Subcom isión de Asuntos Civiles, la cual resolvió, a solicitud de ciudadanos interesados, investigar lo relativo a la nacionalidad o doble nacionalidad del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. Dicha Subcom isión, presidida p o r la Diputada Dennis Fernández, investiga s i el Presidente de la República posee la nacionalidad de la República de Colombia, sobre la base de elementos como la nacionalidad colom biana de su madre o de su padre, y su lugar de nacimiento. También la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que presido, ha requerido al Ejecutivo Nacional inform ación al respecto. Dada la trascendencia del asunto desde el punto de vista constitucional, agradecemos su colaboración en el sentido de proporcionar a esta


431.614

GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Asamblea Nocional información, del Registro Civil colombiano, referida a datos que perm itan determ inar s i el ciudadano Nicolás Maduro Moros es colombiano.

Q

E l suscrito Coordinador del Servido de Inscripción de la D irecdón Nacional del R egistro Civil

Le solicito rem itir la documentación relevante a esta Asamblea National, Palacio Federal Legislativo.

Atentamente, Diputado HBNRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional hita//ww w , asambleanadonaLaob, ve/uoloads/documentos/doc 679a99

Viernes 28 de octubre de 2016

Certifica Que efectuadas las búsquedas en el Sistema de Inform ación de Registro Civil (S IR C )'y demás sistem as de información de la Entidad, no se encontraron datos sobre el registro civil de nacimiento de MADURO MOROS NICOLÁS. La presente certificación es de carácter inform ativo, no constituye prueba del estado civil del inscrito ni de la validez jurídica del registro y se expide en Bogotá DC, a los 7 días del mes de ju n io de 2016. Atentamente,

Ahora bien, dejando de lado la pretensión de la actual Junta Directiva NEIRO ALONSO COY CARRASCO del Parlamento, en el sentido de aspirar adelantar un proceso viciado desde su origen y de vulnerar las normas sobre la dirección de las relaciones

A sí pues, el Presidente de la Asam blea Nacional le solicitó al Estado

exteriores de la República (artículos 138, 226 y 236.4 del Texto Fundamental

Colombiano le informase si existía algún respaldo respecto a la supuesta

-v e r sentencia n.# 460 del 9 de ju nio

de 2016), asi com o el orden

nacionalidad colom biana del Presidente Constitucional de la República

internacional sustantivo y adjetivo en esa materia (además del desacato al

Bolivariana de Venezuela, siendo notoriamente com unicacional la respuesta

Poder Judicial por parte de la Asam blea Nacional), es importante señalar que

que ese Estado le dio a través de comunicación de fecha 8 de ju n io de 2016,

esta Sala ha tenido conocim iento de la respuesta em itida al Presidente de la

suscrita por la Vicem inistra de Relaciones Exteriores de la República de

Asam blea Nacional, por la Vicem inistra de Relaciones Exteriores de la

Colombia, Patti Londoño Jaram illo, en la que inform a que:

República de Colombia, ciudadana Patti Londoño Jaramillo, precedida de la información por ésta recibida del Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de esc país, en la que informa que "efectu a d as las búsquedas en e l S istem a d e Inform ación de

“ no

se encontró

información

relacionada,

ni

registro

civil

de

nacimiento, ni cédula de ciudadanía que perm ita inferir que el presidente Nicolás Maduro Moros sea un nacional colombiano (...) Por

R egistro C ivil (S IR C ) y dem ás sistem a s de inform ación d e la entidad, no se encontraron da tos sobre e l registro c iv il de na cim ien to de

fa vor considere esta respuesta en nombre de todas las entidades a las cuales dirigió su solicitud de información"

M ADURO M OROS N I C O L Á S siendo remitidas por parte el encargado de Negocios de la Em bajada de la República de Colom bia en Venezuela, Germán Castañeda Benavides, cuyo contenido es el siguiente:

En tal sentido, en los m edios de com unicación se evidencia la siguiente información:

A)

Ramos Albtp reconoce que Maduro no nació en Colombia

S-DVRB-16052959 Bogotá DC 8 de junio de 2016 Señor Henry Ramos Aüup Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela Ciudad. Asunto: Respuesta Nacionalidad Señor Diputado De acuerdo a su nota del pasado 20 de mayo y después de realizar las consultas pertinentes con la Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia, me perm ito inform ar que no se encontró inform ación relacionada, ni registro civil de nacimiento, ni cédula de ciudadanía que perm ita inferir que el Presidente Nicolás Maduro moros sea un nacional colombiano. Sabemos que unas solicitudes sim ilares fueron dirigidas al señor luís Femando Velasco, presidente del Congreso y a Juan Carlos Colindo Registrador Nacional del Estado CilHL P or fa vor considere esta respuesta en nombre de todas las entidades a las cuales dirigió su solicitud de información. Cordialmente, Firmado digitalm ente pon 2016/0608 PATTI LQNDOftO JARAMILLO Vicem inistro de Relaciones Exteriores Anexos: SIN ANEXOS Copiáis) Electrónica (s) Copia (s; Juan Carlos Gatindo Vdcha registrador Nacional del Estado Civil/Luís Fem ando Velasco Cháves presidente del Congreso de la República/ GERMÁSN ANDRÉS OTALORA GALLEGO/PATTI LONDONO JARAMILLO. S-EVECRC'l 60518

La máxima autoridad del Parlamento aseguró que no hay registros de que el Presidente haya nacido en Colombia E l presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Aüup, se refirió este martes a la nacionalidad del prim er mandatario Nicolás Maduro y reconoció que el Presidente no nadó en Colombia. E l parlam entario explicó que la alianza opositora hizo un enlace con ¡a Registraduria Nacional de Colombia para investigar datos referentes al natalicio del Presidente Nicolás Maduro y no existe documento legal alguno que lo califique como colombiano. Detalló que *se exigió a las autoridades registróles de Colombia y ellos respondieron que no aparecía partida de nacim iento de Maduro en Colombia. Les enviamos otra correspondencia para que nos notifiquen si el papá o la mamá tenían acta de nacimiento colom biana y estamos esperando esa respuesta'. Lideres de la oposición habían cuestionado la nacionalidad del Jefe de Estado como una estrategia para invalidar su investidura como máxima autoridad del Ejecutivo Nacional, razón p or la cual acudieron a los organismos competentes de Colombia. http://ivunv.ultim asnoticia3.com . ve/noticias/política/ram os-altup-reconocemñduro-no-nacio-colombia/

Aunado a lo antes expuesto, ante el entorno comunicacional que ha venido rodeando el presente asunto, se estim a pertinente señalar lo siguiente respecto de las fuentes del derecho colom biano, en aras de terminar de dilucidar el presente asunto que atañe a esta ju risdicción constitucional y que involucra la tutela del orden constitucional venezolano y sus valores

B)

fundamentales.

Caracas'10 de junio de 2016 Señor. Henry Ramos Aüup Presidente de la Asamblea Nacional de la República bolivariana de Venezuela Caracas.Respetado Señor Presidente: En atención a la nota del pasado 28 de mayo del presente año, de manera atenta me perm ito rem itir el O ficio SDVRE-16-052959 de fecha 8 de junio de 2016, suscrito p or la Señora Viceministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaram illo, asi mismo se adjunta certificado de la Registraduria Nacional del estado Civil suscrito p or el Coordinador del Servido Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro C ivil Neiro Alonso Coy Carrasco. Muy atentamente del Señor Presidente Germán Castañeda Benavides Encargado de Negocios a .i

Según la derogada Constitución Política de la República de Colombia (1886):

A rticulo 8 * Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre también lo hayan sido, o que siendo hijos de extranjeros, se hallen dom iciliados en la república. Los hijos legítim os de padre y madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y juego se dom iciliaren en la república, se considerarán colombianos de nacimiento para los efectos de las leyes que exijan esta calidad; 2. - Por origen y vecindad: Los que siendo hijos de madre o padre naturales de Colombia, y habiendo nacido en el extranjero, se


Viernes 28 de octubre de 2016

GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

dom iciliaren en la república; y cualesquiera hispanoamericanos que ante la municipalidad del lugar donde se establecieren pidan ser Inscritos como colombianos (...) (Subrayado del fallo).

Derecho

Público

Interno

con

iglesias,

431.615

confesiones

y

denominaciones

religiosas, sus federaciones y confederaciones, y revisa y prepara proyectos de ley, entre otras atribuciones.

Por su parte, la Constitución Política de Colom bia de 1991, modificado mediante Acto Legislativo N° 1 de 2002, prevé:

En ese orden de ideas, la Ley 43 de 1993 (febrero 1) por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y

A rtículo 96.- Son nacionales colombianos:

recuperación de la nacionalidad colom biana; se desarrolla el num eral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones,

1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere dom iciliado en la República en el momento del nacim iento y; b) Los hyos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera v luego se domiciliaren en territorio colombiano o ¡e n tra re n ea una oficina consular de la República. (Subrayado del fallo).

establece que *Para todos los efectos legales se considerarán com o pruebas de la nacionalid ad colom biana, la cédula de ciudad anía p a ra los m ayores de d iecioch o (1 8 ) años, la ta rjeta d e identida d p a ra los m ayores d e catorce (14) años y m enores de d iecioch o (1 8 ) años o e l registro cw il d e nacim iento p a ra los m enores d e ca torce (1 4 ) años, exped id os bajo la organiza ción y d irección de la R egistrad uría N acion al d e l E stado C ivil, acom pañados de la prueba de

LEY 43 DE 1993 (febrero l)P o r medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo I o.- Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política: 1. Por nacimiento: a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones; que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere dom iciliado en la República en el inomento del nacimiento; b. Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego ?r\ Id ffogúfrfoffPara los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde p or el hecho de adquirir otra nacionalidad".

d om icilio cuando sea e l caso (...)m.

Asimismo, debe señalarse que tanto la Constitución Colom biana de 1886, com o la venezolana de 1961, prohibían la doble nacionalidad (A rtícu lo 9.- La calidad d e nacional colom biano se p ierd e p o r a d qu irir carta de naturaleza en p a ís extran jero, fija n d o en é l d om icilio, y p od rá recobrarse con arreglo a las leyes. A rtícu lo 39 ° L a nacionalid ad venezolana se p ierd e: 1.- P or opción o ad quisición volunta ria d e otra nacion alid ad ), razón que advierte la imposibilidad de tener ambas nacionalidades al mismo tiempo bajo la vigencia de ambas constituciones.

Igualm ente, es pertinente reiterar que tal com o esta Sala lo asentó en Por dom icilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de perm anecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del Código C ivil Artículo 3 °.-De la prueba de nacionalidad. Modificado p or el a rt 38, Ley 962 de 2005. E l nuevo texto es el siguiente: Para todos los efectos legales se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de dom icilio cuando sea el caso (...) (Subrayado del fallo).

sentencia n* 300 del 27 de abril de 2016, "es im porta nte d istin g u ir la situ a ción de una p ersona nacion al con opción a otras u otras nacionalidades, qu e no la haya solicita d o o adquiridcT, de aquel que tenga otra u otras nacionalidades; es importante distinguir entre el derecho a optar o recobrar otra nacionalidad,

de

la

tenencia o

mantenim iento

de

otra u

otras

nacionalidades (ámbito en el que resulta cardinal la voluntad del sujeto), y, en fin, es cardinal tener en cuenta que no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades, todo ello a los efectos de las norm as contenidas en los artículos 41 y 227 del Texto Fundamental, y, por ende, a los efectos de una

Al respecto, el Consejo de Estado de Colombia ha sostenido lo

correcta interpretación, aplicación y protección de la Constitución y de los valores que la inspiran y orientan, los cuales deben trascender la mera

siguiente: disputa política y que, por el contrario, deben ser lugar com ún en cualquier actuación política o social de los ciudadanos que respeten la Constitución y •CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA EN SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de m il novecientos noventa y nueve (1999) Radicación número: 1183.

el fin de construir o contribuir a construir una sociedad ju sta y amante de la paz, garante

del cumplimiento

de los

principios,

derechos y

deberes

fundamentales.

Em itió la siguiente opinión consultiva: Finalmente, en base a los razonamientos de hecho y de derecho •NACIONALIDAD COLOMBIANA - Hijo de padres colombianos nacido en el exterior / PRUEBA LEGAL DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA Requisitos/ NACIONALIDAD COLOMBIANA - Menores de 7 años nacidos en el extranjero.Para la expedición del documento que constituye la prueba legal de la nacionalidad colom biana, esto es, la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, se requiere la demostración de que el hijo de padre o madre colombianos, nacido en tierra extranjera, se encuentra dom iciliado en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto p or el literal b ) del numeral lo . del artículo 96 de la Constitución, en armonía con ios artículos 2o. inciso tercero, 3o. y 25parágrafo lo . de la ley 43 de 1993 y el artículo 4o. del decreto 207 de 1993. En caso de los menores de 7 años nacidos en territorio extranjero e hijos de padre o madre colombianos, la nacionalidad colombiana se demuestra con el registro civil de nacimiento acompañado de la prueba de dom icilio en Colombia. Para asentarlo expedir simplemente el registro civil de nacimiento, se aplicarán las normas pertinentes del decreto 1260 de 1970, pues dicho registro solo acredita el nacim iento y p or s í solo no es prueba de la nacionalidad colombiana. NOTA DE RELATOR1A Autorizada su publicación el 28 de abril de 1999“. (Subrayado del fallo).

anteriormente plasmados, esta Sala Constitucional declara con lugar la presente solicitud de control de constitucionalidad y Presidente

Constitucional

de

la

República

confirm a que el

Bolivariana

de

Venezuela,

ciudadano Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad, tal com o h a sido ampliam ente acreditado a través de docum entos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Adm inistrativo de Identificación), en los cuales se acredita

con

absoluta

certeza

que

el

pienom brado

Jefe

del

Estado

Venezolano, n a d ó en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cum plido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan

Al respecto, debe señalarse que el Consejo de Estado de Colombia es el

en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el

máximo Tribunal de lo Contencioso Adm inistrativo y órgano consultivo del

ordenam iento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional,

Gobierno de Colombia.

penal, civil y adm inistrativa por los tem erarios hechos señalados en la

En su Sala de Consulta y Servicio Civil, ese órgano

actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de

presente sentencia, ju n to a las declaratorias correspondientes. Así se decide.

administración, resuelve conflictos de com petencias administrativas, emite conceptos

sobre

controversias

entre

entidades

públicas

para

precaver

eventuales litigios y ejerce el control previo de legalidad de los Convenios de

En razón de ello, se ordena rem itir copia certificada de la presente decisión

al

Presidente

Constitucional

de

la

República

Bolivariana

de


431.616

GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Viernes 28 de octubre de 2016

Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la

República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en

República,

efecto,

al

Ministerio

Público,

al Consejo

Nacional

Electoral y

a

ciudadano venezolano p or nacim iento que no posee otra

nacionalidad y que, en fin , ha cum plido y cumple con los requisitos

la Procuraduría General de la República.

señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela*.

Se advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga om nes, inclusive para todos los órganos del Poder

Pubiiquese, regístrese y oficíese lo conducente. Cúm plase lo ordenado.

Público Nacional.

Dada, Por último, se ordena la publicación integra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta

firmada

y

sellada

Constitucional del Tritm nal f¿ / 'U 71Q c J 'lD

en

el

Suprem o

_________

Salón de

de

Despacho

Justicia,

en

de

la Sala

Caracas, a

los

días del mes de octubre de dos mil

dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:

La Presidenta, *Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que

declara

con

lugar

¡a

presente

solicitud

de

control

de

constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto,

ciudadano

venezolano p or nacimiento que no posee otra

nacionalidad y que, en fin , ha cumplido y cumple con los requisitoí

El Viceprcsi.dente,

señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente de le República Bolivariana de Venezuela*. ARCADIO DELGADO ROSALES

VI DECISIÓN

Los Magistrados,

Por los razonam ientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Suprem o de Justicia, administrando ju sticia en nom bre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.

- Su COMPETENCIA para conocer de la mA C C IÓ N INNOM INAD A D E

CONTROL D E LA CO NSTITUCIO NALIDAD *.

2. 3.

- CON LUGAR la referida acción. * QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN ERECTO, CIUDADANO VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal com o ha sido am pliam ente acreditado a través de docum entos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo

Nacional Electoral y

Servicio Adm inistrativo de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació

en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la

La Secretaria (T),

República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento ju rídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y adm inistrativa por los temerarios hechos señalados

en

la

presente

sentencia,

ju nto

a

las

declaratorias

correspondientes.

4.

GMGA. -

- 8c ordena remitir copia certificada de la presente decisión al

Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloria General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República. 5.

* Se advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen

carácter vinculante y efectos erga om nes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. 6.

- Se ordena la publicación Íntegra del presente fallo en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de V enezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que

declara

con

lugar

la

presente

solicitud

de

control

de

constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la

Exp. 16-1017


Viernes 28 de octubre de 2016

G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

DEFENSA PÚBLICA R E P U B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L A D E F E N S A P Ú B L IC A

N° DDPG-2016-485

Caracas, 17 de octubre de 2016 157” , 206"V 17”

La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.03S, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem,

431.617

administrativa y financieramente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la Defensa Pública deberá designar Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en las materias jurídicas expresamente señaladas en la Ley, de acuerdo con la necesidad del servicio. CONSIDERANDO

CONSIDERANDO ¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad Ide este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa

Que en virtud de esa necesidad, la Defensora Pública General tiene la facultad para crear extensiones de la Unidades de la Defensa Pública a nivel nacional.

IPública. CONSIDERANDO [Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad 'de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, 'egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional. CONSIDERANDO 'Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y materia. RESUELVE PRIMERO: CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia al ciudadano RICARDO RAFAEL SAAVEDRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.685, quien a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, dejará de desempeñarse como Defensor Público Auxiliar Quinto (5o), con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, y pasará a ejercer funciones como Defensor Público Auxiliar Tercero (3o), con competencia en materia Penal Ordinario, en ¡Fase de Ejecución, adscrito a la misma Unidad Regional,

CONSIDERANDO Que mediante Resolución N° DDPG-2010-0039, de fecha 03 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vénezuela N° 39.440, de fecha 7 de junio de 2010, reimpresa por error de imprenta según ese mismo medio de publicación oficial signado bajo el N° 39.441, de fecha 8 de junio de 2010, fue creado el cargo de Delegados o Delegadas de las Coordinaciones de las Unidades Regionales de la Defensa Pública, ante las extensiones que forman parte de las mismas, como un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte de la Defensora Pública General, manteniendo el carácter de Defensor Público o Defensora Pública, según sea el caso. CONSIDERANDO Que en virtud de la situación geográfica y climática que particulariza y define al estado Apure, hace necesario que los usuarios y usuarias se trasladen a través de grandes distancias o mediante la superación de obstáculos naturales, a los fines de ser atendidos por la Defensa Pública en la Extensión Guasdualito de la Unidad Regional del Estado Apure, es indispensable la creación de otra Extensión en la población de La Victoria del Estado Apure. RESUELVE

SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. |Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la Icludad de Caracas. jcomuníquese y Publíquese,

r\ n

A

DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ DEFENSORA PÚ^LICAp^ERAL Deagnaca meosoié Acuerpo de Va ASlUiSea Nnoonal, <¡e fecha 10 de (JiOemiye de 701b, publicado en la Gacela Ofloal de la República Bonvana-a de Venezuela n - 40.80?, fie fecha 10 de dcien-.pre de 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N» DDPG-2016-486

Caracas, 17 de octubre de 2016

PRIMERO: CREAR la EXTENSIÓN LA VICTORIA DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO APURE, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, con dos Despachos Defensorios: uno (1) en materia Agraria, uno (1) en materia Integral así como una Oficina de Atención al Ciudadano, radicada en la población de La Victoria, capital de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, que se encontraría ubicada en la carrera 5 con Pedro Elias Gutiérrez. SEGUNDO: La EXTENSIÓN DE LA VICTORIA DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO APURE, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, tendrá competencia territorial, en los municipios San Camilo y Urdaneta del Municipio Páez.

TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta ¡Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ¡Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Público General, en ¡la ciudad de Caracas.

157”, 206" v 17"

La Defensora Pública General, Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,

Comuniqúese y Publíquese,

titular de la cédula de identidad N° V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en los Artículos 3, 9, 10 y 14, numerales 1, 2, 3, 12 y 17 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Publica, organizar estructural, funcional y

Dra. SUSANA BARREIF DEFENSORA PUBLI

RIGUEZ NERAL

Nacional, de fecha Designa d i medrante Acuerdo Oficial de la República 10 de dioembre de 2015, publica Bo b in aría de Venezuela N° 40 817?, d e / « h a 10 de diciembre de 2015


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GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA R E P U B LIC A B O LIV A R IA N A DE V EN EZ U E LA

administrativa y financieramente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.

D EFEN SA P Ú B LIC A

N° DDPG-2016-489

Viernes 28 de octubre de 2016

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela.

Caracas, 18 de octubre de 2016 157°, 206°y 17°

La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, ¡publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° ¡40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, ¡de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, ¡establecidas en el artículo 14, numerales 1,11 y 27, ejusdem,

, CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la Defensa Pública deberá designar Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en las materias jurídicas expresamente señaladas en la Ley, de acuerdo con la necesidad del servicio, entre las cuales se encuentra la materia agraria.

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa

CONSIDERANDO Que en la recién creada Extensión La Victoria de la Unidad Regional del estado Apure, es indispensable contar con los servicios de Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en materia Agraria.

Pública. CONSIDERANDO ¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad jde la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO Que la Defensora Pública General, tiene la atribución para asignar competencias por la materia y el territorio a las Defensoras Públicas y Defensores Públicos.

CONSIDERANDO |Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.

RESUELVE PRIMERp: CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera) con ¡competencia en materia Agraria, adscrita a la Extensión La Victoria de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure.

RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano NELSÓN JESÚS QUINTERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.217.085, como Oficial de Prevención y Protección, en condición de encargado, en la ¡Dirección de Seguridad, adscrito a la Dirección del Despacho de la Defensora ¡Pública General, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta IOficial de la República Bolivarlana de Venezuela.

SESUNPQ: Se ASIGNA a la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (le r a ), la competencia territorial en las parroquias San Camilo y Urdaneta del Municipio Páez del estado Apure, para que actúe en materia Agraria, ijconforme a lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 57 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Público General, en la ciudad de Caracas. I

__

'Comuniqúese y Publíquese,

'

/

/

A

Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ DEFENSORA PÚBLICA GENERAL Desuñada mediante Acuerdo della Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado W i la Gaceta Oficial de la República Bouvanau de Venezuela N® 40.807, de fecha 10 de diciembre de 2015.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZU ELA DEFENSA PÚBLICA N° DDPG-2016-488

Caracas, 17 de octubre de 2016 1 57 ", 2 0 6 " y 17"

N° DDPG-2016-487

Caracas, 17 de octubre de 2016 157°, 206 " y 1 7"

La Defensora Pública General, Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14,851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas

La Defensora Pública General, Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en los Artículos 3, 9, 10 y 14, numerales 1, 2, 3, 12, 17 y 28 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública,

en los Artículos 3, 9, 10 y 14, numerales 1, 2, 3, 12, 17 y 28 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y administrativa y financieramente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.


Viernes 28 de octubre de 2016

G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

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RESUELVE:

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ÚNICO: Trasladar al

ciudadano Abogado

ÁNGEL

ENRIQUE

INCIARTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.648.995, Fiscal Auxiliar Superior de Investigación, adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; como Fiscal Auxiliar

CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad

Interino en la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la citada

de la Defensa Pública deberá designar Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en las materias jurídicas expresamente señaladas

Circunscripción Judicial, con sede en Maracay y competencia plena, cargo vacante,

en la Ley, de acuerdo con la necesidad del servicio, en especial en materia Integral. CONSIDERANDO Que la Defensora Pública General, tiene la facultad para crear las Defensas Públicas Integrales con el objeto brindar Asesoría Integral a todos los ciudadanos y ciudadanas, en todas las materias y especialmente las relacionadas con creación, registro, funcionamiento de cooperativas, asociaciones sin fn e s de lucro, fundaciones y cualquier otra forma de

a partir del 26 de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Comuniqúese y Publíquese.

xcirganlzación civil que prevea la Constitución de la República Bolivariana de .vjenezuela. CONSIDERANDO Que en la recién creada Extensión La Victoria de la Unidad Regional del estado Apure, es Indispensable contar con los servicios de Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en materia Integral. CONSIDERANDO Que la Defensora Pública General, tiene la atribución para asignar competencias por la materia y el territorio a las Defensoras Públicas y Defensores Públicos. RESUELVE PRIMERO: CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera) con competencia en materia Integral, adscrita a la Extensión La Victoria de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure. SEGUNDO: Se ASIGNA a la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera), la competencia territorial en las parroquias San Camilo y Urdaneta del ¡Municipio Páez del estado Apure, para que actúe en materia Agraria, ¡conforme a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley de Reforma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 19 de octubre de 2016 Años 206“ y 157“ RESOLUCIÓN N° 1866 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Ofcial de la República Bolivariana de Venezuela.

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

Dada, firmada y sellada en el Despacho^elá^eJapMfa-PúblIco General, en

numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

I /

la ciudad de Caracas.

/ /

Comuniqúese y Publíquese,

/

RESUELVE:

J'

Dra. SUSANA BARREIRQSRODRÍGUEZ DEFENSORA PÚBLICA GENERAL Designada mediante Acuerdo de ta As»nb*ea Nacional, de ta n a 10 de rtioembre de 2015, puW.cojp en la Gacela OAoal de la Repút*ca Boi'var.ana de Venezuela N® «0 8(P. de fecha 10 de diciembre de 2015.

ÚNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, titular de la cédula de Identidad N° 14.105.484, quien se

MINISTERIOPÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 19 de octubre de 2016 Años 206“ y 157“

venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judidal del estado Sucre: a la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz y competencia plena, cargo vacante, a partir del 26 de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

RESOLUCIÓN N° 1865 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

Comuniqúese y Publíquese.

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estableddas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

LUISA ORTEGA DÍA?~~ FIscjtGenerál de la República


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GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Viernes 28 de octubre de 2016

R E P Ú B LIC A B O LIV A R IA N A DE V E N E Z U E LA M IN IST ER IO PÚBLICO D e sp ach o de la Fiscal G eneral de la R ep ú blica Caracas, 19 de octubre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN N° 1867 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Trasladar al ciudadano Abogado CARLOS AUGUSTO ARÉVALO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.862.036, quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; al cargo de FISCAL AUXILIAR SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN, adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, en sustitución del ciudadano Abogado Ángel Enrique Inciarte Flernández, quien pasará a otro destino, a partir del 26 de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.


Viernes 28 de octubre de 2016

G ACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

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R E P Ú B L IC A B O LIV A R IA N A DE V E N E Z U E L A M IN IS T ER IO PÚ BLICO D e sp ach o de la Fiscal G eneral de la R ep ú b lica Caracas, 13 de octubre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN N° 1803 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO:

Designar

al

ciudadano

Abogado

NESTOR

LUIS

CASTELLANO MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 13.001.738, DIRECTOR

GENERAL

DE

APOYO

A

LA

INVESTIGACIÓN

PENAL

(ENCARGADO), adscrito a la Vicefiscalía; a partir del 27/10/2016 y hasta la reincorporación de su titular, ciudadana Abogada Raquel del Rocío Gásperi Arellano, en fecha 08/11/2016. El ciudadano Néstor Luis Castellano Molero, seguirá desempeñando simultáneamente sus funciones como Director en la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones. Igualmente, conforme a lo establecido en los numerales 12 y 20 del artículo 25 de la mencionada Ley Orgánica, el nombrado ciudadano pocrá intervenir como representante del Ministerio Público en los asuntos de la Institución, en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, le delego la firma de los asuntos aludida Direcciór Corr

............................

"

~

de la


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GACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Viernes 28 de octubre de 2016

R EPÚ BLICA BOLIVARIAN A DE V E N EZU ELA M INISTERIO PÚBLICO D espacho de la Fiscal General de la R epública Caracas, 19 de octubre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN No 1864 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar a la ciudadana Técnico Superior Universitario ANA TERESA PADRÓN VETANCOURT, titular de la cédula de identidad

14.667.173, AUDITOR IV en la División de Control Posterior de la Unidad de Auditoría Interna, adscrita a este Despacho, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. La referida ciudadana se venía desempeñando como Auditor III en la División de Control y Auditoría de Gestión de la citada Unidad. El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir del


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G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

Viernes 28 de octubre de 2016

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A M IN IS T E R IO P Ú B L IC O D e s p a c h o d e la F is c a l G e n e r a l d e la R e p ú b lic a C a racas, 21 de octub re de 2016 A ñ os 206° y 157° RESOLUCIÓN N2 1892 LUISA O R TEG A DÍAZ Fiscal G eneral de la R epública En e je rcicio de la fa cu ltad con ferid a por el a rtícu lo 6 d e la Ley O rg á n ica

del M in isterio

Público y, en

uso de las a trib u c io n e s

e s ta b le c id a s en los n u m e ra le s 1 y 3 del artícu lo 25 e iu sd em . R ESU ELV E: Ú N ICO : D e sig n a r A B O G A D O ADJUNTO I a la c iu d a d a n a JO H A N A

ESTEFAN ÍA O R TEG A M ACH U CA, titu la r de la c é d u la

de

id e n tid a d N° 2 0 .8 1 9 .9 7 5 , en la FISCALÍA VIGÉSIM A S E G U N D A del M in iste rio P ú b lico de la C ircu n scrip ció n Judicial del e sta d o A ra g u a , con se d e en Turm ero. La referida ciu d a d a n a se ven ía d e s e m p e ñ a n d o c o m o A s is te n te de A su n to s Le g ales I en la cita d a Fiscalía. La p re se n te d e sig n a ció n ten d rá e fe cto s a d m in is tra tiv o s a p a rtir d el 28 de o ctu b re de 2016.


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GACETA O FIC IAL DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

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R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A MINISTERIO PÚBLICO D e s p a c h o d e la F i s c a l G e n e r a l d e la R e p ú b l i c a C a racas, 21 de octub re de 2016 A ñ os 206° y 157° RESOLUCIÓN N9 1896 LUISA O R TEG A DÍAZ Fiscal G eneral de la R epública En e je rcicio de la fa cu ltad con ferid a por el a rtíc u lo 6 de la Ley O rg á n ic a del M in iste rio Público y, en uso de las a trib u cio n e s e s ta b le c id a s en los n u m e ra le s 1 y 3 del artícu lo 25 eiu sd em , y en a te n ció n al a rtíc u lo 51 del R e g la m e n to N° 1 de la Ley O rgán ica de la A d m in istra c ió n F in a n cie ra del S e c to r P ú b lico , so bre el S istem a Presupuestario, p u b lica d o en la G a c e ta O ficia l de la R ep ú b lica B o liva ria n a de V en ezu ela N° 5.781 E x tra o rd in a rio del 1 2 -0 8 -2 0 0 5 , p o r la p re se n te Resolución. R ESU ELV E: Ú N ICO : D e sig n a r a la ciu d a d a n a A b o g a d a M ARÍA E S T H E R R EYES ISAZA, titu la r de la céd u la de id entid ad NQ 1 3 .9 2 8 .0 0 3 , JEFE DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADM INISTRADORA D E S C O N C E N T R A D A D EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, ca rg o de lib re n o m b ra m ie n to y rem oció n, de con form id ad con lo d isp u e sto en el p rim e r a p a rte del a rtíc u lo 3 del Estatuto de Personal del M in iste rio P ú b lico , en s u s titu c ió n del c iu d a d a n o Lice n ciad o José Rafael Polanco M o ra n te , q u ien se g u irá d e s e m p e ñ á n d o s e com o C o n ta b ilista Jefe en la cita d a U n id a d . La re fe rid a c iu d a d a n a se v e n ía d e se m p e ñ a n d o com o Fiscal A u x ilia r Interino en la F isca lía S u p e rio r del M in isterio Público de la C ircu n scrip c ió n Ju d icia l del m e n c io n a d o estad o. La c iu d a d a n a A b o g ad a M aría E sth e r R eyes Isaza, a c tu a rá c o m o C u e n ta d a n te de d ich a U nidad A d m in istra d o ra D e sc o n ce n tra d a , C ó d ig o 2 3 0 0 9 , con se d e en C iu d ad B olívar, e ig u alm e n te , co n fo rm e a lo e s ta b le c id o en el n u m e ra l 20 del a rtícu lo 25 de la cita d a Ley O rg án ica del M in iste rio P ú b lico , d e le g o en la a lu d id a ciu d a d a n a la firm a de los a su n to s ru tin a rio s o de m era tra m ita c ió n . La p re se n te d e sig n a ció n ten d rá e fe cto s a d m in is tra tiv o s a p a rtir


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G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA

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R E P Ú B L I C A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L A MI NI S T E R I O P Ú B L I C O D e s p a c h o d e la F i s c a l G e n e r a l de la R e p ú b l i c a C aracas, 21 de octubre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN N9 1905 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal G eneral de la República En e je rcicio de la facu ltad conferida por el artícu lo 6 de la Ley O rg á n ica

del

M inisterio

Público

y,

en

uso

de

las

a trib u cio n e s

e s ta b le c id a s en los n u m erales 1 y 3 del artícu lo 25 eiusdem .

RESUELVE:

ÚNICO: D e sig n ar AB O G AD O ADJUNTO I a la c iu d a d a n a JULISSA

D EL CARM EN

QUEVED O

BELY, titu la r de la cé d u la

de

id e n tid a d N° 15.969.577, en la Unidad de A tención a la V íctim a del P rim e r C ircu ito de la C ircu n scrip ció n Judicial del estad o B olívar, a d scrita a la Fiscalía S u p e rio r del M inisterio Público de la citada C ircu n scrip ció n Ju d icial, con se d e en Ciudad Bolívar. El p re se n te n om bram iento, tendrá efectos a d m in istra tiv o s a p a rtir del 26 de octub re de 2016.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑO CXLIV - MES I Número 41.019 _______Caracas, viernes 28 de octubre de 2016_______ Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 32 Págs. costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)

Artículo 11. La G A C E T A O FIC IA L, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación G A C E T A O F IC IA L DE L A R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE V E N EZU E LA. Artículo 12. La G A C E T A O F IC IA L DE L A R E P Ú B LIC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E LA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la G A C E T A O FIC IA L tendrán una numeración especial Artículo 13. En la G A C E T A O F IC IA L DE L A R E P Ú B LIC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E LA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la G A C E T A O F IC IA L DE L A R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VE N E Z U E LA , cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.


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