TSJ: Venezolanos con doble nacionalidad podrán aspirar a la presidencia

Page 1

19/1/2017

historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/194075­1144­151216­2016­16­0275.HTML

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER Exp. 16­0275 El 15 de marzo de 2016, el abogado JAIME PÁJARO NOVOA, titular de la cédula de identidad n° V. 11.941.972, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.525, actuando en su propio nombre, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de interpretación del artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 17 de marzo de 2016, se dio cuenta del expediente y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Efectuada la lectura del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: I DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN En el escrito contentivo del recurso de interpretación, el abogado Jaime Pájaro Novoa, refirió que el artículo 227 Constitucional, dispone que para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución. Indicó que su solicitud refiere “…al contenido y alcance, de la redacción, NO POSEER OTRA NACIONALIDAD”, la cual en su criterio: 1.­ “…(E)s ambigua, no precisa, como debe entenderse, NO POSEER OTRA NACIONALIDAD, al no aclarar, que personas nacidas en el Territorio Nacional, tienen doble Nacionalidad”. 2.­ La ambigüedad “…también consistiría, en que como es un hecho Notorio, muchas personas, nacidas en el Territorio Nacional, su o sus padres, nacieron en otro país, o tienen otra nacionalidad, y por consiguiente, esto admite, distintas interpretaciones al no saber, que si por el hecho, de haber nacido su padre o sus padres en Territorio Extranjero, ellos automáticamente, adquieren la Nacionalidad de su padre o de sus padres; Y (sic) por consiguiente, tendrían doble Nacionalidad”. 3.­ Que la norma tampoco precisa “…cuando la Persona Nacida (sic) en Territorio Nacional, de padre o padres extranjeros o de otra nacionalidad, adquiere la nacionalidad del padre o de los padres”. 4.­ Que “(t)ampoco precisa, si la persona nacida en Territorio Nacional, de padre o padres extranjeros, cuya Constitución de su padre o de sus padres, establece, que sus hijos nacidos en Territorio (sic) extranjero, en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/194075­1144­151216­2016­16­0275.HTML

1/9


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.