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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXL -
MES XII
Caracas, miércoles 18 de septiembre de 2013
SUMARIO Presidencia de la República · · Decreto Nº 383, mediante el cual se aprueba el cPlan Excepcional de Cor:ttrataciones para la Adquisición de Bienes. Prestació{l de Servicios y Ejecución de Obras por parte del Ministerio del Poder Popul~r para la Defensa». Decreto Nº 404, mediante el cual se aprueba el «11 Plan Excepcional para la Ac:tquisición de Bienes, PrestaciQn de Servicios y Ejecución de Obras de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela>. Decreto Nº 405, mediante el cual se establece la Escala de Sueldo para los Funcionarios y Funcionarias Públicos que laboran como Médicos y Médicas al Servicio de la Administración Pública Nacional. · Decreto Nº 406, mediante el cual se nombra al ciudadano Herick Sael Goicochea Gámez, Presidente de la Fundación «Centro de Estudio Biológico Sobre Crecimiento y Desarrolló de la . Población Venezolana» (FUNDACREDESA). Decreto Nº 407, mediante el cual se autoriza la creación de una Comisión lnterministerial que se encargará de evaluar y analizar las implicaciones jurídicas de los procesos productivos; los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, así como cualquier otro aspecto que podría generarse con la transferencia de los bienes asociados a los proyectos que en él se mencionan, a la sociedad mercantil «Corporación lndustr1al para la Energía Eléctrica, S.A. (CIEE)». Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno CONADECAFRO Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Janet Marcela Blanco, como Directora de Línea (Administradora) deeste Consejo. · Ministerio del Poder Popular de Finanzas ONAPRE Providencia mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario entre Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por la cantidad que en ella se indica. Superintendencia de Seguros de la Actividad Aseguradora Decisión mediante la cual se revoca la autorización mncedida a la ciudadana María Virginia López Ruz, para acfuar como Corredora de Seguros. Providencia mediante la cual se suspende temporalmente la autorización otorgada a la ciudadana Yalixza Joselna Gascón Barreta, para actuar como Corredora de Segwos. Ministerio del Poder Popular para la Def1 n Resolución mediante la cual se nombra a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella· se seftalan, para ocupar los cargos que en ella se especifican, de este Ynisterio. Resolución mediante la cual se reincorpora al ServicioActivo en la categoría de Efectivo, al ciudadano Mayor General Hebert Josué Garcia PlaZa. • Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencian8n, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a las Unidades Administradoras Descancentradas que en ellas se indican.
Número 40.253
Ministerio dal Poder Popular para el Comercio Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Reina Toro Ponce, como Directora General Encargada de Equilibrio Comercial, adscrita al Viceministerio de Comercio Interior, de este Ministerio. · Resolución mediante la cual se designa como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradóra de la Superintendencia de Inversiones Extranjer~s (SIEX), a la ciudadaná Yanet Carolina Alvarado Vera. · Ministerio del Poder Popular de Industrias Resolución mediante la cual se designa al ciudadano lván Nicolás Hernández Rojas, como Coordinador del Sector Briquetero, que agruP.a las Empresas Complejo Siderúrgico que en ella se especifica. Ministerio del Poder Popular para el Turismo Acta.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Resolución mediante la cual se designa al ciudadano· José Alexander Mora García, como Director General (E) de la Dirección General de Circuito Agrícola Pecuario, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Antonio José Meléndez, como Presidente de la Junta Liquidadora de la CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. (CVA ECISA, S.A.); y ji sus Miembros PnncipaleS)' Suplentes que en ella se mencionan. . . Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e lrinovación Resoluciones mediante las cuales se otorQa el beneficio de Jubilación Especial a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se indican. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social SAFONACC · Órdenes Administrativas mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. · Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución mediante la cual 'se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario entre Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad qúe en ella se señala. . Resolución mediante· la cual se designa a la ciudadana Omaira Teresa Gutiérrez Marcano, como Directora General (E) del Gabinete Cultural del estado Sucre, de este Ministerio. Procuraduría General de la República ·Actas.
Tribunal Supremo de Justicia . Tribunal Disciplinario Judicial Acta mediante la cual se ratifica por mayoría absoluta a los ciudadanos Hemán Pachaco Alviárez y Carlos Alfredo Medina Rojas, ~amente, como Juez Presidente y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Decisión mediante la cual se declara la Responsabilidad Disciplinaria- Judicial de la ciudadana Isabel Cnstina Cabrera de Urbano, y. se impone la sanción de Amonestación. Decisión mediante la cual se declara ra ·Responsabilidad Disciplinaria de la ciudadana Llliana González, y se impone la · sanción de Amonestación Escrita. Decisión mediante la cual se .declara la Responsabilidad Disciplinaria Judicial de la ciudadana lndira Magaly Ruiz . Useche, y se impone la sanción de Destitución. .
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GACETAOFICIAl.DELAREPÚBLICABOUVARIANADEVENEZUELA
República Bolivariana de Venezuela Defensa Pública . Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Lisandro lucero Pereira, como Jefe de la División de Seguridad de la Defensa Pública, adscrito al Despacho del Defensor Público General. Ministerio Público medié!nte las cuales se designa Fiscales ·Auxiliares lntennos a las ciudadanas Abooadas y ciudadanw; Abogados • que e.n ellas se seftalan, en las Fiscalfas que en ellas se • , especifican.
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Resol~iones
Resoluciones me.diante las cuales se designa Abogados Adjuntos Coord[nadores a las ciudadanas y al ciudadano -que . en ellas· se menct0nan, en las Fiscalias que en ellas se in<fic;:an. Resoluciones mediante las cuales se traslada a los ciudadanos Aboga~ y ciudadanas Abogadas que en ellas se seftalan, de las F1scallas que en ellas se mencionan a las Fiscalías que en ellas se especifican. '
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 383
. 10 de septiembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúblic_a Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la. patria venezolana ' basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 141, 117, 226, 301, 308, 326 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 ·del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo instituido en el artículo 73 de la Ley· de Contrataciones Públicas y los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
·.
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que es competencia del Estado el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas, así como proteger la pequeña y mediana industria, las asociaciones cooperativas y cualquier otra forma asociativa de producción, por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, asícomo promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con ,el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, fortalecer y garantizar la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, papa ,lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, fundamentando los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad, coadyuvando a elevar el nivel de vida de la población venezolana,
CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe conservar el control de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo del
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país Y los medios de producción que tiendan a la satisfacción de necesidades y producción de riqueza. Por .tal motivo, el Estado deberá propender a constituir herramientas para el logro de la desconcentración y la diversific~clón de la producción nadonal, generando mecanismos· que permitan garantizar el abastecimiento, la ejecución de obras y la adquisición de bienes o servicios, ·
CONSIDERANDO,
Que es obligación del Estado la formulación, regulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, orientadas a satisfacer los requerimientos de la población y a dinamizar todo el sistema productivo nacional; así como formular, regular, ejecutar las políticas, planes y proyectos que conlleven . el desarrollo económico, . social . y operativo de las diferentes formas asociativas de producción, establecidas en el país e interesadas en la demanda de bienes, obras y servicios de los órganos y entes del Estado en el marco de las compras gubernamentales,
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tenor de lo establecido en la Constitueión de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, tiene como . funciones garantizar la independencia y soberanía. de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el . desarrollo nacional; funciones que si bien es cierto son taxativas, pero que no excluyen otras competencias que se inscriben dentro del principio de corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, en el que se fundamenta la Seguridad de la Nación,
CONSIDERANDO
Que atendiendo la solicitud efectuada por la Presidencia de la República, con miras a revisar, evaluar y optimizar el contenido del Segundo Plan Socialista de .Desarrollo de la Nación 20132019, y en función de la aprobación de la creación e implementación de la Gran . Misión "Negro Primero'~ con el propósito de fortalecer la . capacidad defensiva del país, cubriendo aspectos medulares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en las aéreas de bienestar y seguridad social, servicios, mantenimiento, equipamiento ~ infraestructura, lo cual debe ser acometido de manera inmediata; la Institución Militar procedió a la realización de un estudio, con la participación de representantes de todos sus Componentes, enfocándose en los grandes objetivos del Plan Socialista de Desarrollo de la Nación y la Gran Misió11 "Negro Primero'~ haciendo énfasis en aquellos objetivos que son inherentes a las funciones que le competen como Institución del Estado,
CONSIDERANDO Que la meta de consolidar la independencia nacional, fortalecer la capacidad defensiva del país y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperacion en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, requiere cubrir todos los aspectos medulares de la institución castrense, tarea que debe desarrollar el .Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por
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GACETAOFICIAIDELAREPÚBLlCABOllVARIANADEVENEZUELA
si mismo o a través de sus entes adscritos en coordinación con los demás órganos y entes del Gobierno N~cional enfocados en una política de alto impacto, que genere una ~ueva realidad d~~de el punto ~e vista psi~?lógico e ideológico en el pueblo m~h~ar, con la 1m.~lemen~ac1on de una estrategia directa y ef1c1ente de atenc1on social que agilice los procesos internos para dar respuesta inmediata a las necesidades sociales de los integrantes de la institución.
DECRETO
Artículo 1°. Se aprueba el "PLAN EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES ' PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA", anexo al presente Decreto, que será ejecutado mediante la participación y responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en colaboración con los demás órganos y entes de la administración pública de acuerdo con la demanda y capacidad de ejecución de proyectos.
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Artículo 2°. A los fines de dar cumplimiento al artículo anterior, en un plazo no mayor de trescientos (300) días continuos, contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se realizará la Modalidad de Consulta de Precios para las contrataciones de ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes, llevadas a cabo por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de sus órganos o entes designados para cumplir los fines del presente plan.
Artículo 3°. El "PLAN EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES ' PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFEN~A", contara para su ejecución con los recursos presupuestarios y financieros que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.200.000.000,00), los cuales fueron aprobados, según Punto de Cuenta Nº 259-13 de fecha 06 de agosto de 2013 y se encuentran disponibles CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.00,00) en la Ofi~ina de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como unidad Administradora Central, a través de la . Unidad Ejecutora Local 01304 "Administración de Fondos" e igualmente CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.00,00) en la Fundación Social del Ministerio del .Poder Popular para la Defensa (FUNDASMIN).
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Ley de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, por lo tanto velaran por que los referidos actos cumplan con las condiciones requeridas para otorgarle eficacia y validez, siempre que sean convenientes a los intereses del contratante.
Artículo. 6°. El Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), hará el seguimiento del Plan Excepcional a que se refiere el presente Decreto; como autoridad técnica en la materia y órgano desconcentrado dependiente, funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación; para lo cual, la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa o quien esta designe deberá remitir de forma célere, oportuna y detallada la información que corresponda para ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley de Contrataciones Públicas, así como cualquier otra información que el mencionado órgano desconcentrado solicite para tal fin.
Artículo 7°. La Ministra del Poder Popular para la Defensa, queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 8°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de· la Independencia, 154° de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
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Artículo· 4°. El "PLAN EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, . PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS POR.PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR . PARA LA DEFENSA", deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a continuación de este Decreto.
Artículo Sº. La máxima autoridad administrativa del Ministerio · del Poder Popular para la Defensa o las autoridades de los órganos y ~ntes_ que esta designe o delegue, efectuaran las respectivas adjúdíc~ciones de conformidad con lo previsto en la
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Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo De la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho pe la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S:) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA Mll.Afm Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación {L.S.)
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.GACETAOFIOALDEIAREPÚBLICABOUVARIANADEVENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO TADEO RODRIGUEZ R~frendado
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para · el Comercio (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para aencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGE.L FERNÁNDEZ MELÉlllDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.) .
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.)
REINALDO ANTONIO
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO I~RRA.GARCÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
~ZA LÓPEZ-
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura · (L.S.) FIDEL ERNESTO ~~RBARITO H~DEZ RefreAdado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
PEDRO ENRIQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
Refrendado La Ministra del Poder Popular para · los Pueblos Indígenas (LS.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) .
Refrendado La Mini!¡tra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
ANDREÍNA TARAZóN BOLÍVAR
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS Refrendado EL Ministro dél Poder Popular para la Juventud (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Pq¡)ular para • Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (LS.) Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.) . · HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO . / /.
HÉCTOR VICENTE RODRÍ~UEZ <;ASTRO
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
RODOLF¡Ó CLEMENTE MARCO TORRES
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado · El Ministro del Poder Popular .de Petróleo y Minería (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran-caracas (LS.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS
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GACEfAOFKlAIDEI.AREPÚBI.JCABOARIANADEVENEZUEl.A
Refrendado . El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) · CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES Refrendado La Ministra de Estado para .la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental
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fundamentado,. entre otros, en la democracia, la eficiencia 1 la libre competencia para así fortalecer el desarrollo económico del país conjuntamente con la iniciativa privada; que busc(! promover el impulso de la economía nacional con el .fin de generar · fuentes de trabajo E¡Stables, alto valor agregado nacional y con ello elevar el nivel de vida de la poblaci6n y consecuencialmente robustecer la soberanía económica del país, ha previsto la formulación de un Plan Excepcional que permita dar respuesta y solución a la problemática existente.
(L.S.) ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos
(L.S.)
En el Plan de la Patria (2013-2019) se consagra .como objetivo nacional "Fortalecer el poder defensivo nacional para proteger la Independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones.", para ello desarrolla objetivos estratégicos y generales, entre los cuales dest¡;ica·n:
NANCY EVARISTA PEREZ SIERAA
Incrementar la capacidad defensiva del país con la consolidación y afianzamiento de la"!'edistribución territorial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ·
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIAA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
PLAN EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. l.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La meta de consolidar la independencia nacional, fortalecer la capacidad defensiva dt;I país y asegurar la integridad del espacio geográfico, meaiante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa . en el desarrollo nacional, requiere cubrir todos los as¡:ectos medulares de la institución castrense, tarea que debe desarrollar el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por si mismo o a través de sus entes adscritos, en coordinación con los demás órganos y entes del Gobierno Nacional, enfocados en una política de alto impacto, que genere una nueva realidad desde el punto de vista psicológico e ideológico en el pueblo militar, con la implementación de una estrategia directa y eficiente de atención social que agilice los procesos internos para dar respuesta inmediata a las necesidades sociales de los integrantes de la institución. En este sentido el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como integrante del Ejecutivo Nacional y en el marco de la consolidación del nuevo modelo económico, rumbo al socialismo y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el régimen socioeconómico
Efectuar los procesos de creación, reestructuración, reequlpamiento y reubicación de las unidades militares, atendiendo a las neéesidades de la Defensa Integral de la Patria y su soberanía. Incrementar el desarrollo de la Milicia Territorial con ·la finalidad de asegurar las fuerzas necesarias para la Defensa Integral de la Patria. - _ Incrementar y mantener el Apresto Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la Defensa Integral de la Patria.. Modernizar, conservar, almacenar 'y mantener el equipamiento y los sistemas de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Fortalecer el sistema de apoyó logístico y de sanidad militar de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Incrementar las reservas de_ materiales, sistemas y equipos para el sostenimiento de la Defensa Integral de la Patria. Incrementar la adquisición de sistemas de armas y materias para la dotación de unidades. La evaluación efectuada a nuestras unidades militares ha determinado la necesidad de fortalecer la capacidad defensiva del país, cubriendo aspectos medulares de la institución militar, en las áreas de bienestar y seguridad social, servicios, mantenimiento, equipamiento e infraestructura, lo cual debe ser acometido a corto plazo en cumplimiento con las líneas desarrolladas en el Plan de la Patria y de esta manera garantizar la adecuación de las instalaciones militares en beneficio de la seguridad y defensa de la Nación . El Plan Excepcional está concebido en función de garantizar la continuidad del cumplimiento de los objetivos de la política del Estado, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cuya competencia atribuida se resume en garantizar la. independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación ·en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
11.· POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS El lograr el perfeccionaroiento definitívo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, requiere de la revisión, rectificación y reimpulso de todos los procesos internos que enmarcan el desarrollo de la organización castrense y la población que (a
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integra, con la finalidad de obtener como producto final una institución militar realmente fortalecida desde todos los puntos de vista que permita la protección de la independencia y soberanía nacional. El Plan Excepcional pretende desarrollarse con el fin de mejorar la calidad de vida en lo que respecta a salud, vivienda y servicios del personal de la Fuerza Armada Nacional. Del mismo modo se· incluye el equipamiento de tecnología de punta, dotación de insumos médicos quirúrgicos y mejoramiento y remo¿elación de las instalaciones militares, así como de los diferentes centros Hospitalarios Militares, con la finalidad de ofrecer atención medico asistencial con niveles de excelencia. De igual forma se pretende consolidar el equipamiento y mantenimiento de los diferentes sistemas de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que permitan garantizar su apresto operacional para proteger la independencia y soberanía nacional y contribuir a asegurar los recursos de nuestro país para las futuras generaciones. A través del desarrollo de la infraestructura, se pretende la construcción, y adjudicación de viviendas propias y temporales para el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la · construcción de nuevas Unidades y transformación de otras y fortalecer su mantenimiento, con el fin de garantizar el bienestar del recurso humano, la seguridad de la instalaciones y la conservación del material de defensa.
III.- JUSTIFICACIÓN
Mediante Punto de Cuenta Nº 148-13 de fecha 18 de mayo de 2013, el ciudadano Presidente de la República Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, aprobó la creación e implementación de la Gran Misión "NEGRO PRIMERO", con el propósito de fortalecer la capacidad defensiva del país, cubriendo aspectos medulares de la institución miÍitar, en las áreas de bienestar y seguridad social, servicios, mantenimiento, equipamiento e infraestructura, lo cual debe ser acometido de manera inmediata: Dado que el tiempo es un factor de suma importancia para dar respuesta a la situación que actualmente se presenta y por cuanto la ejecución de la mayoría de los proyectos, tendrían que llevarse a cabo a través de Concursos Abiertos, cuyos lapsos para contratar oscilan entre los 20 a 25 días según lo dispone la Ley que rige la materia de contrataciones, es que se ha previsto la ejecución de un Plan Excepcional a fin de dar respuesta inmediata a las necesidades de equipamiento e infraestructura existentes en las Unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Igualmente, es preciso considerar la necesidad de preservar la seguridad de las instalaciones a los efectos de servicios y obras que se requieran realizar, lo cual hace inviable un · procedimiento abierto, ya que este tipo de procedimiento no limitaría la participación de oferentes exponiendo al conocimiento público, sin controles de seguridad, las áreas a ser intervenidas. Es importante destacar que a los efectos del Pl~n Excepcional, la activación de la contratación, asociado a la solución de los actuales problemas que aquejan a la institución castrense, tendrá un inmediato impacto en el entorno social, teniendo como objetivo fundamental asegurar la mayor participación de la comunidad civil y militar.
IV.- MARCO LEGAL El presente Plan Excepcional tiene su fundamento en el contenido de los artículos 299 y 308 de la Constitución de la
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Repúblicé! Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran los principios de: Eficiencia, Libre Competencia, Productividad y ·Solidaridad a los fines del desarrollo humano integral, Desarrollo Armónico de la Economía Nacional, Generación de Empleo, Alto Valor Agregado Nacional, Elevación del Nivel de Vida de la Población y protección de las Pymis y C-0operativas. Por otra parte, por cuanto los procesos en desarrollo por parte del Ministeíio del Poder Popular para la Defensa, requieren un reimpulso que permita solventar algunos de los problemas que actualmente enfrenta la institución castrense en el ejercicio fiscal en curso, se origina una situación particular que encuadra dentro del supuesto definido en la Ley de Contrataciones Públicas que señala en su artículo 73, numeral 2) que se procederá por Consulta de Precios, independientemente del monto de la contratación, en caso de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que por razones de interés general deban ser contratados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del Plan Excepcional que apruebe el Ejecutivo Nacional. En este orden, el Artículo 12 del Reglamento de la mencionada Ley, dispone que tos Planes Excepcionales deben formularse con base a la demanda de bienes, servicios y obras que deben ser aprobados por el Ejecutivo Nacional, previa revisión de la Comisión Central de Planificación. El Artículo 13 ejusdem, establece además que la contratación y ejecución de los proyectos que serán incluidos en el Plan Excepcional se ejecutarán en un periodo no mayor de trescientos (300) días continuos a partir de su contratación. Sobre las condiciones para proponer y ejecutar el Plan Excepcional de acuerdo al Artículo 14, ejusdem, se infiere que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa como ente contratante sujeto a la Ley de Contrataciones Públicas deberá:
l.
Tener previstos los recursos presupuestarios y financieros para atender los desembolsos correspondientes a las contrataciones que se vayan a efectuar. ·
2.
Seleccionar preferentemente a las pequeñas y medianas iQdustrias, cooperativas u otras fornias asociaUvas de prddl,!Cción, estén inscritas o no en el Registro Nacional de Contrat4stas, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas.
3.
Elaborar y aprobar las condiciones de participación y especificaciones técnicas de las contrataciones incluidas como programas o proyectos en el plan excepcional, previo cumplimiento de las norm.as y reglamentos vigentes, y entregarlos junto con la invitación a participar en el proceso de adjudicación del contrato.
4..
Fijar el Compromiso de Responsabilidad Social, de ser aplicable.
s.
Incorporar en los criterios de evaluación,· 1a máxima oferta nacional de bienes y servicios conexos producidos por la pequeña y mediana industria, cooperativas u otras formas asociativas de producción; asJ mismo, otorgar preferencias a aquellas empresas cuya sede principal o lugar de manufactura se encuentre ubicada físicamente en la zona donde el órgano o ente contratante requiera los bienes1. servicios o :a ejecución de las obras objeto de contratación.
6.
Seleccionar las ofertas mediante evaluación competitiva de precios entre las ofertas presentadas, considerando el Valor Agregado Nacional, y las preferencias adiciona.1;s establecidas en las medidas temporales de promoc1on decretadas por el Ejecutivo Nacional.
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7.
Establecer los mecanismos para la receoción y apertura de las ofertas respetando los principios establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas.
8.
Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con este procedimiento, una relación que indicará al menos: datos d~ los participantes, el beneficiario de la adjudicación, el numero, fecha, objeto, monto del contrato y el nombre de la localidad donde se ejecutará.
En razón de lo anteriormente descrito, la ejecución del presente Plan Excepcional deberá ajustarse al marco regulado con anterioridad.
V.-ALCANCE
El Plan Excepcional que se pretende contempla la ejecución de actividades relacionadas con la contratación de obras, mantenimiento, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de infraestructuras, contratación de servicios y de adquisición de bienes para las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa en ámbito espacial territorial, que abarc.ará todo el territorio nacional. Es importante destacar que este alcance nacional, generará un impacto favorable en la comunidad a nivel regional, ya que se evidenciará un incremento significativo de la producción en la zonas donde se ejecutarán las operaciones, previstas en el presente Plan, promoviendo la -contratación de empresas de las com~nidades, respetando la preferencia regional que establece la ley que regula la materia de contrataciones y contribuyendo con los objetivos de Estado asociados a la transformación social a corto, mediano y largo plazo de la población.
OBJETIVO GENERAL
Promocionar en un plazo de trescientos (300) días continuos, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la realización de un conjunto de obras de infraestructura, adquisición de bienes y prestación de servicios que permitan garantizar, a corto plazo, la adecuación de las instalaciones militares en beneficio de la seguridad y defensa de la Nación.
405.225.
VII.- PROYECTOS A EJECUTAR CON FUNDAMENTO EN EL PLAN El desarrollo del Plan Excepcional tiene como objeto primordial la ejecución de los proyectos de obras, rehabilitación, mantenimiento, adquisición de bienes y prestación de servicios a fin de solventar" las necesidades detectadas en las diferentes Unidades Militares a nivel nacional, durante las inspecciones efectuadas con motivo de la implementación. del Gobierno de eficiencia militar en la Calle, dándosele priorid~d a las que han sido evaluadas como urgentes, con lo cual se busca generar un impacto inmediato en el apresto operacional y bienestar social, considerando estos como pilares fundamentales para alcanzar el cumplimiento de la misión. En tal sentido serán atendidos los cinco ejes de desarrollo como se indica a continuación:
EJES ESTRATEGICOS EJE BIENESTAR SOCIAL EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA EDUCACIÓN DESARROLLo NAco I NAL TOTAL
MONTO Er:rss. 60.000.000,00
!
40.000.000.00 80.000.000 00 10.000.000 00 10 000 000 00 200.000.000,00
VIII.- RECURSOS FINANCIEROS
La inversión asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (B~. 200.000.000,00); los cuales fueron aprobados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional según Punto de Cuenta Nº 259-13 de fecha 06 de agosto de 2013 y se encuentran disponibles CIEN MILLONES~ DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 100.000,00) en Oficina de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como Unidad Administradora Central, a través de la Unidad Ejecutora Local 01304 "Administración de Fondos" e igualmente CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 100.000,00) en la Fundación de Atención Social del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (FUNDASMIN), todo ello a los fines de atender las necesidades en las áreas de bienestar y seguridad social, servicios, mantenimiento, equipamiento e infraestructura. XI.- SUPERVISIÓN V CONTROL
VI. OBJETIVOS ESPECIFICOS
•
Garantizar la ejecución de obras, rehabilitación y mantenimiento, así_ como la dotación y equipamiento de instalaciones, consideradas necesarias y de carácter urgente de las Unidades Militares que permitan garantizar su apresto operacional par,a proteger la independencia y soberanía nacional y contribuir a asegurar los recursos de nuestro país para las futuras generaciones.
•
Favorecer la contratación de empresas y cooperativas de las comunidades donde se desarrollen las obras, la prestación de servicios y la adquisición de bienes, contribuyendo a la Construcción de un Nuevo modelo Productivo.
•
Cumplir con el fortalecimiento del sistema de apoyo logístiCo y de sanidad militar, sistemas, equipos y dotación de unidades para el sostenimiento de ·la defensa integral de la Nación.
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, a través de la Oficina de Administración y de la Fundación de Atención Social del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (FUNDASMIN), estará a cargo de la promoción, implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del presente Plan Excepcional, de manera directa o mediante convenios interinstitucionales con otros órganos o entes de la administración pública nacional o. con las comunidades organizadas a través de las diversas formas asociativas previstas en la ley. · La máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, o los niveles de delegación financiera correspondiente, efectuarán las respectivas adjudicaciones de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamen~o y velarán qae las adjudicaciones que se realicen con ocasión del presente Plan, cumplan con las condrciones de los requerimientos y sean convenientes a los intereses de los entes contratantes, manteniendo los principios señalados en el Artículo 2 de la ley de Contrataciones Públicas.
405.226
GACETAOFICIALDELAREPÚBIJCABOUVARIANADEVENEZUELA
El seguimiento y control del Plan, estará a cargo de la Oficina de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, pudiendo crear unidades de contratación especialés y comisiones de contratación especiales para las áreas de producción y mejoramiento, que le den viabilidad y oportunidad a las contrataciones requeridas. La Oficina de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, remitirá la información correspondiente al Servicio Nacional de Contrataciones acerca de la ejecución del presente Plan Excepcional. La Ministra del Poder Popular para la Defensa queda encargada de velar por la ejecución del presente Plan, así como replantear, modificar su alcance, metas y demandas y resolver y decidir lo no previsto.
X.- VIGENCIA
El PLAN EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, será ejecutado en un plazo de trescientos (300) días continuos contado a partir de la publicación del respectivo Decreto aprobatorio en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, si por alguna causa imprevista, hecho fortuito o fuerza mayor debidamente justificada, se dejara ·de cumplir total o parcialmente cualquiera de los proyectos, se solicitará una prórroga del presénte Plan Excepcional en los mismos términos y ante las mismas instancias correspondientes.
Decreto Nº 404
17 de septiembre de 2013
Miércoles 18 de septiembre de2013 CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Nacional la materia relativa a la seguridad pública, que constituye uno de los -aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad de la ciudadaníá y mejorar la calidad de vida de la ·población en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que las estadísticas sobre tendencias de la criminalidad, así como las encuestas oficiales de victimización, muestran alta incidencia de hechos delictivos, en particular de tipo violento, y son evidencia de la magnitud del problema que representa la inseguridad en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que en ejeraao de la atribución legalmente- conferida al Presidente de la República para crear misiones destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población cuando circunstancias especiales lo ameriten, se aeó la Gran Misión A Toda Vida Venezuela con carácter de Misión de Estado, como una Política Integral de Seguridad Pública, con alcance nacional, encargada del diseño, . difusión y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional generadores de la violencia y el derdD, para reducirlos; CONSIDERANDO
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo. compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 73 de la Ley de Contrataciones Públicas en sus párrafos primero y segundo, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, y en el Decreto mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar la Seguridad Ciudadana como base estratégica del desarrollo social y en este sentido, deberá dictar las medidas de orden financiero e infraestructura que sean convenientes para la reducción de los índices de criminalidad en todo el país, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física y mental de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
Que es urgente e inaplazable dictar las medidas en materia de . seguridad pública necesarias para acelerar la ejecución de las políticas inmedialas de prevención y de control adoptadas en los vértices de aa:ión de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela. DECRETO
Artículo 1°. Se aprueba el "II PLAN EXCEPCIONAL PARA . LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA," anexo al presente Decreto, el cual tiene por objeto garantizar de manera inmediata el diseño, construcción, rehabilitación, remodelación y/o mantenimiento y fortalecimiento, dotación y equipamiento de obras civiles, sedes e instalaciones de seguridad pública, dotación y equipamiento individual e institucional, así como la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de prevención integral adoptadas .en los ·vértices de acción de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela.
Artículo 2°. A ·los fines de dar cumplimiento al artículo anterior, en un plazo perentorio no mayor de Trescientos (300) días continuos, -motados a partir de la publicación del presente Decreto en la <Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se mntratarán y ejecutarán las obras de construcción y desarrollo, así como, la adquisición de .los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Plan Excepcional, conforme lo dispuesto en el articulo precedente. ·
Miércoles 18 de septiembre de 2013
\
Artículo 3º. El "II PLAN EXCEPOONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTAOÓN DE SERVIOOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA," cuenta para su ejecución con recursos presupuestarios y financieros que ascienden a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.706.406.655,90), aprobados por el cjeCUtivo Nacional mediante Punto de Cuenta N° 027 de fecha 12 de agosto de 2013 I ·de ~conformidad con las siguientes fuentes de financiamiento:
l.
2.
3.
Los recursos provenientes del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA) por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOÚVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.166.912.808,42), para la ejecución de proyectos en materia de prevención integral y proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas adoptadas eri los vértices de acción de la "Gran Misión a Toda Vida Venezuela". Los recursos provenientes del FON~O INTERGUBERNAMENTAL DEL SERVIOO DE POUCIA (FISPOL) y de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET) que ascienden a la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 68.244.581,17), con el objeto de Fortalecer, Dotar y Equipar los Cuerpos de Seguridad Ciudadana. Los recursos asignados a la FUNDAOÓN GRAN MISIÓN "A TODA VIDA VENEZUELA", provenientes del Fondo de Eficiencia Patria Socialista Segura, aprobados por el Ejecutivo Nacional, mediante Punto de Cuenta Nº 003 de fecha 18 de marzo 2013, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 364.880.697,74), además de los recursos provenientes del FONDO MIRANDA aprobados y asignados por el Ejecutivo Nacional en el año 2012 correspondientes a los proyectos no ejecutados por la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES, TRESOENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y SIETE 'CÉNTIMOS (Bs. 106.368.568,57), mooto total que asciende a la cantidad de CUATROOENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOÚVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 471.249.266,31).
405.227· Artículo 6°. Las máximas autoridades de los órganos y entes contratantes, efectuarán las respectivas adjudicaciones de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento respectivo, velando que las adjudicaciones que se . realicen con ocasión del Plan que se apruef>a mediante el presente Decreto, cumplan con las condiciones del requerimiento y sean convenientes a los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad. Artículo 7°. El seguimiento del presente Plan, en lo que concierne a la selección de contratistas en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, corresponderá al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), órgano desconcentrado dependiente, funcional y administrativamente, de la Comisión Central de Planificación. A tal fin, el ente contratante remitirá oportunamente al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la información que corresponda.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de· Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado 8 Vitepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado 8 Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la-Gestión de Gobierno (L.S.)
Articulo 4º. La promoción, implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del Plan aprobado mediante el presente Decreto, estará a cargo del Ministerio del ~r Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a traves de sus órganos y entes adscritos, la cual podrá efecluar de manera directa, o mediante la celebrac·r··n de[ contratos y/o convenios interinstitucionales con otros órganos o entes de la Administración Pública, o col} las comunidades organizadas, a través de las diferentes formas asociativas previstas en la Ley.
Articulo 5º. El "11 PLAN EXCEPCIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTAOÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA" deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a continuación de este Decreto.
WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado
8 Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (LS.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.)
EÚAS JAUA MILANO Refrendado 8 Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.) JORGE GIORDANJ
-
Miércoles 18 de septiembre de 2013 ·Refrendado :El Ministro del Poder Popular ·de Ananzas 0
(LS.) NElSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
Refrendado B Ministro del PoderPopular para Ciencia, Tecnología e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información
~efrendado
La Ministra del Poder Popular para la Defensa · (LS.)
(LS.) CARMEN TERESA MB..ÉMlEZ RIVAS
Refrendado . .El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Refretidado
· El Ministro del Poder Popular para .el Comercio (LS.)
/
1
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
(L.S.)
ALEJANDRO ANTONIO R.EMING CABRERA
Refrendado B Ministro del Poder Popular para
Refrendado
· ·8 Ministro del Poder Popular para
la Alimentación (LS.)
Industrias
(LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
Refrendado ANDRÉS GUIUERMO IZARRA GARCÍÁ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el-Deporte (LS.) .
PEDRO ENRIQUE CALZADIUA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas · (L.S.)
Refrendado Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)
a
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON R.ORES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado
Lit Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
ISABEL AUCJA ITURRIA CAAHAÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado a Ministro del Poder Popular para la Juventud (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)
HAIMAN EL TROUDI DOtNIARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte AcuátifO y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)
JÉSSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
HÉCTOR YICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) . MARÍA IRIS VARELA RÁNGEL
Refrendado El Ministro de Estado para · la Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El ·Ministro de Estado para RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas
(LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO·NOVAS
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro de Estado la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (LS.)
para
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO TADEO RODRIGUEZ
CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONÉS
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACEfAOFIOAIDEIAREPÚBUCABOUVARIANÁDEVmEll.JElA
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental . (L.S.) !SIS TATIANA OCHOA CAÑJZALEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNE>EZ DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMBRANO Refrendado . La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
11 PLAN EXCEPCIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, POR UN MONTO DE DOS MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON . NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.706.406.655,90).
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la competencia ineludible del Estado de garantizar la Seguridad Ciudadana como base estratégica del desarrollo social y en este sentido, deberá dictar las medidas de orden financiero e infraestructura que fueren necesarias para la reducción de los índices de la criminalidad en todo el país, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física y mental de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, como uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, en cuya. ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de ·prevención y de control, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional. Aún cuando existen pruebas empíñcas suficientes para demostrar que la dimensión subjetiva y objetiva de la seguridad no siempre se comporta en la misma dirección, la percepción de inseguridad entre los venezolanos y las venezolanas, encuentra sustento en un deterioro de los pñncipales indicadores de criminalidad y violencia ocurridos en las últimas dos décadas.
405.229
En la actualidad, gracias a la tutela del Comandante Eterno de la Revolución Bolivariana, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, en el marco de crear misiones destinadas a satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población, cuando circunstancias especiales lo ameriten, fue creada la. Gran Misión A Toda Vida Venezuela, mediante Decreto Presidencial Nº 9.086, de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, como una Política Integral de Seguridad Pública, con carácter de Misión de Estado con alcance na7i_onal, encargada del diseño, difusión y segui~iento de las pol1t1cas de seguridad ciudadana, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural situacional e institucional ge~~radores de la violencia y eÍ delito, para reducirlos, perm1t1endo de esta manera implementar medidas de prevención o de intervención previa a la ocurrencia de hechos delictivos, así como medidas de control penal postocurrencia delictiva.
Sin embargo, la dinámica de la sociedad impone la necesidad d_e dictar medidas en materia de prevención integral, seguridad c1_udad_a,na y conviv~ncia solidaria necesarias para acelerar la eJecuc1on de las pol1ticas públicas inmediatas de prevención y de control adaptadas a los vértices de acción de la Gran Misión A_ T~da Vida Venez~ela y el Plan Patria Segura, referidas al diseno,. _construcc10~ 1 • ·rehabilitación, remodelación y/o manten1m1ento, dotac1on, equipamiento y fortalecimiento de obras_ , civiles, ~edes e instalaciones de seguridad pública, dotaci?n y equ1pamie~~o in_dividual e· institucional y otras, en materia de prevenc1on integral y convivencia solidaria fortal~.cimiento de los órganos de seguridad ciudadana: creac1on de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como los planes, programas y proyectos en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilíci:o de drogas. ·
En este horizonte p'ositivo, las características del Estado Venezolano respecto a los benéficos y necesarios procesos c~ntralores que garanticen la transparencia de la gestión publica, traen como iniciativa potenciar las necesidades sociales, más allá de lo material con una visión de justicia social, dentro de lo cual la Gran Misión A Toda Vida Venezuela a través dél Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, tendrá por objeto dar celeridad al cumplimiento de los fines que le son propios a Jos vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela con la finalidad" de lograr comó se expreso precedente~ente, el objetivo principal de garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección por parte del Estado, para el libre desarrollo de todos sus ciudadanos y ciudadanas, con las políticas de Seguridad Ciudadana adelantadas por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se hace necesario la implementación de un II PLAN EXCEPCIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, que permita el desarrollo de proyectos en materia de prevención integral y seguridad ciudadana, para lo cual se hace imprescindible, contar con procedimientos expeditos para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras requeridas para garantizar la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.
II. PRESENTACIÓN. Se propone la declaratoria del II PLA~ EXCEPCIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE . SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, cuya ejecución estará.
405.230
GACETAOF10ALDELAREPÚÍ3LICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Miércoles 18 de septiembre de 201
bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Consi?erando que el Ministerio del Poder Popular para R~lac1ones Interior~s, Justi.cia y Paz, es el Órgano Rector y EJecutor de las Pol1t1cas Publicas en materia de Prevención y Segundad Ciudadana, dirigidas a disrn.inuir la incidencia de .hechos delictivos; asimismo, tiene como competencia formular, regular, - evaluar y ejecutar las políticas, lineamientos y programas d1~1g1dos a coordinar la actuación de los cuerpos pohcrales; as1 como las estrategias del Estado contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, como políticas de prevención integral. ·
Los cuerpos de segur:dad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. "Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las' decisiones de las autoridades competentes y asegurar el /)é/CÍflco disfrute de las garantias y derechos constituclonales. de ' conformidad con la ley, organizará:
El referido Plan es de inminente ejecución, considerando que se deben implementar las medidas necesarias con el objeto de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana. A los fines de lograr una transformación profunda desde la nueva concepción de Estado y Sociedad, que comprende la protección y respeto de los derechos individuales Y. colectivos, y en el marco del proyecto histórico que busca elevar al ser humano mediante la conveniencia, la solidaridad, la aceptación de. la pluriculturalidad y la integración de los grupos vulnerables, se hace necesario el trabajo corresponsable de los poderes e instituciones del Estado para el cumplimiento de la Constitución ·de la República Bolivariana de Venezuela traducido en el vivir bien del pueblo y la satisfacción de la~ necesidades humanas previstas en el Primer Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar y en el Plan de la Patria 2013- 2019.
Un cuerpo de investigaciones cientfficas, penales y · criminalisticas.
J.
Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter ciV/I.
4.
Una organización de protección civil y adf'(linistración de desastres.
Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, garantiza el g~ce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, cuyo respeto y garantía son de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos del Poder Público siendo calificados además, como materias de Interés Nacional: fundamentales para el desarrollo económico y. social de la nación. En este sentido, encontramos que dispone a su vez, lo siguiente: "Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e · independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantia son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que Jos desarrollenH · '
llI. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. A. FUNDAMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL. El 11 PLAN EXCEPCIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA,
La l'artrof'.'!oon ce los ciudadanos y ciudadanas en los .:'rt'~1r.~r.13s tfest1:ii}dos a la prevención, seguridad
2.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente coñ los Estados y Municipios en los términos establee/dos en esta Constitución y en la ley"
Por otra parte, la ejecución de los recursos previstos en este Plan, garantizará la implementación de políticas públicas de prevención y de control, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y mejorar _la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional.
"Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fisica de las personas, sus propiedades, el disfrute l1e sus derec-.IJos v el cumplimiento de sus deberes"
Un cuerpo uniformado de policia nacional.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos. sin discriminación alguna. · '
En tal sentido, el diseño de este Plan esta concebido en función de suministrar de manera inmediata, los medios necesarios para garantizar el desarrollo de obras de infraestructura adquisición de bienes y prestación de servicios, ·de maner~ cportuna y expedita, necesarias para promover y fomentar las políticas de prevención y seguridad ciudadana en el marco de la ~ran Misión A Toda Vida Venezuela y del Plan Patria Segura impulsado por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, el cual ha venido impactando significativa y positivamente en la resolución de los índices delictivos, a través del despliegue de los Cuerpos de Seguridad del Estado en los espacios geográficos donde se ha venido desarrollando.
tiene su base constitucional en los principios 'consagrados en los artículos de nuestro texto fundamental, que a continuación se señalan:
J.
,'
-
De las disposiciones constitucionales anteriormente transcritas, se instaura la promoción de las condiciones para alcanz3r el desarrollo del ser humano integral, garantizando la seguridad ciudadana, por lo que se hace indisp':nsable la dotación y equipamiento de obras de infraestructura necesarias para tales fines y la ejecución de los planes y programas en materia de prevención integral. Es por ello y en aras de atender la necesidad pública ·suscitada, la Administración Pública en el cumplimiento de ·sus competencias debe ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente, específiqimente con lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que "la Administración Pública está al setvicio de los· ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad . particioación, celeridad. eficacia, transparencia, rendición de cueatas v responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" (Subrayado nuestro).
Por otra parte y, en lo que respecta a la cualidad del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar el
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACETAOFlCTALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUEIA .
mencionado Plan y su Decreto, es preciso argumentar que éste actúa como· director de la acción de gobierno y administrador - de la Hacienda Pública Nacional conforme a los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución .de la República Bolivariana de Venezuela:
"Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones deí Presidente o Presidenta de la República:
(. ..)
405.231
obras civiles y mejorar las ya existentes, para qué de esta · forma se logren alcanzar los objetivos planteados y la consecución de los planes y proyectos orientados al desar-ollo de la seguridad ciudadana a nivel nacional. Las circunstancias que motivan el ejercicio inmediato del Plan Excepcional planteado,. se subsumen claramente en los supuestos previstos en el trascrito artículo, a saber: A.
Se tratan de obras de interés público, con las cuales se da cumplimiento a los artículos 55, 326 y 332 constitucionales, ya que se tratan de obras destinadas a garantizar la Seguridad Ciudadana y Soberanía de la Nación.
B.
La Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras deben ser ejecutadas en un plazo perentorio no mayor de trescientos (300) días continuos, en función de la insuficiencia actual en infraestructuras de este tipo, en las cuales puedan ponerse en práctica de manera inmediata las políticas integradas del Ejecutivo Nacional sobre el mejoramiento de las condiciones de infraestructura en el ámbito de los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, aunado al carácter excepcional de los planes y debido a que no se hace posible su inclusión en el Plan Operativo del órgano o ente contratante, tal como lo establece el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas ..
C.
Las obras corresponden a un Plan Integral, con incidencia económica y social, bajo el cual deben coexistir el aprovechamiento racional de nuestros recursos tanto humanos como presupuestarios, con la inserción inmediata de las comunidades.
D.
Las obras corresponden a un Plan Excepcional para la Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras de la Gran Misión A-Toda Vida Venezuela con incidencia económica y social, bajo el cual deben coexistir el aprovechamiento racional de nuestros recursos con la inserción inmediata de las comunidades para beneficio social.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
(...) 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. "
Tal mandato se reafirma en el artículo 46 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y F!Jerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en similares términos:
''Artículo 46. El Presidente o Presidenta de la República, en su carácter de Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno y de la Administración Pública, con la colaboración inmediata de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. "
A. FUNDAMENTOS DE ORDEN LEGAL La actuación del Ejecutivo Nacional en la instrumentación y ejecución del presente Plan Excepcional, debe responder no sólo a los principios y normas de rango constitucional antes señalados, sino que además debe adecuarse a las disposiciones Ley de Contrataciones Públicas, la cual contenidas en la precisando sobre la especial habilitación dada al Presidente de la República para dictar Planes Excepcionales en circunstancias de tal carácter, estableGe en su artículo 73 lo siguiente: "Artículo 73. Se puede proceder por Consulta de Precios: (. ..) Adicionalmente. se Qrocederá oor Consulta de Precio~ independientemente del monto de la contratación,. en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes. que por razones de interés general deban ser contratados v ejecutados eh un plazo perentorio aue se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Eiecutívo Nacional. En aquellos casos que los Planes Excepcionales sear; propuestos por los órganos de la Administración Pública Nacional, deberán contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional''. (Resaltado y subrayado nuestro). "
Como se observa, la Ley de Contrataciones Públicas contempla el procedimiento a través del cual los órganos y entes de la Administración Pública, procederán por Consulta de Precios independientemente del monto de las contrataciones, en caso de obras, s~rvicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del Plan, tal y como lo dispone el primer y segundo aparte del numeral 2 del artículo 73 antes citado. El supuesto contenido en el numeral 2º del artículo in comento, encuentra aplicación a las exigencias propias de este Plan E¡ccepcional, gue se materializará con una actuación administrativa rápida, expedita, adecuada y oportuna, cuya ejecución mediante otros procedimientos de contrataciones previstos en esa Ley, lo retrasaría y desvirtuaría la esencia .Y objeto de dicho Plan Excepcional, el cual se resume en construir
Finalmente, es pertinente citar el desarrollo reglamentario ulterior de la mencionada"Ley de Contrataciones, en lo que se refiere a la aprobación de los Planes Excepcionales, cuando establece lo siguiente: ''Artículo 12: Los Planes Excepcionales establecidos en la Ley de Contrataciones Púbiicas con base en la demanda de bienes, servicios u· obras, que estimen y presenten los órganos o entes contratantes, deben ser aprobados por el Ejecutivo Nacional previa revisión de la Comisión Central de Planificación. Considerando la demanda contenida en la .Programación Anual de Compras del Estado, el Servicio Naáonal de Contrataciones podrá proponer Planes Excepcionales, con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva y promover la participación de la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier forma asociativa de producción''.
Igualmente, señala el ut supra citado Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el lapso en que las obras deben ser ejecutadas, estableciéndose un plazo perentorio no mayor de trescientos (300) días continuos, en virtud de lo contemplado en el artículo 13 ejusdem, que dispone: "Artículo 13: La contratación y la ejecución de !Os proyectos que serán incluidos en el marco del plan excepcional, se efectuarán en un periodo no mayor de trescientos (300) dias continuos, dado que el carácter excepciona/ de los plano/s no hace pos/ble su inclusión en el plan operativo del órgano o ente contratante. "
GACEfAOFlCIALDEIAREPÚBUCABOllVARIANADEVENEZUELA
405.232
Con vista en lo anterior, es evidente que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela posee cualidad y habilitación legal para proceder a dictar el respectivo DECRETO y el II PLAN EXCEPCIONAL PARA LA ADQUISICION DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, por tratarse de obras que por razones de interés general deban ser ejecutados en el plazo previsto en el presente Plan, encontrándose en total conformidad las circunstancias de hecho -y los supuestos de Derecho que fundamentan su legalidad.
Y ejecuta_~º por ~u-~ órganos y entes adscritos en cuya organizac1on y m1s1on se adapten a los requerimientos establecidos en el presente plan. - Est~ Plan_ Excepcional será ejecutado directamente bajo los lineamientos del Ministerio del Poder Popular :>ara ~elaciones Interiores, Justicia y Paz; y ejecutado por sus organos Y entes adscritos mediante la celebración de contrat?s y/o convenios institucionales y de cogestión con otros organos o entes públicos o privados· o con las comunidades organizadas a trav~s de las difer~ntes formas asociativas previstas en la Ley.
IV. OBJETIVOS.
· •
Garantizar la construcción y ejecución de obras civiles y de infraestructura necesarias de carácter urgente, que permitan el diseño, construcción, rehabilitación, remodelación y/o mantenimiento y fortalecimiento, dotación y equipamiento de sedes e instalaciones de seguridad pública, adoptadas en los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
•
Garantizar la dotación idónea de. los servicios integrales para el fortalecimiento de los Organos de Seguridad Ciudadana que a la vez garanticen una estructura de servicios que pueda atender las necesidades inmediatas en diversas áreas de las comunidades en los municipios priorizados.
•
Favorecer la contratación de empresas y cooperativas las comunidades donde se desarrollen las obras construcción, refacción, habilitación de las unidades producción socialista contribuyendo con la Construcción un Nuevo Modelo Productivo.
de de de de
•
Adquirir materiales, mobiliarios, equipos y herramientas tecnológicas, con el fin de mejorar y favorecer el fortalecimiento de pequeñas, medianas empresas y sobre todo las de carácter mixto.
•
Garantizar la dotación y equipamiento de los Cuerpos de Policías con el objeto de crear las condiciones institucionales para conformar una estructura idónea y optimizar el servicio de policía ostensiva bajo el enfoque del nuevo modelo policial.
•
VII. PERÍODO DE EJECUCIÓN. El p~ríodo de ejecuc;ión del II Plan Excepcional, será de _Tresc1en.t?s (300) d1as continuos, contados a partir de la pubhcac1on en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Decreto de aprobación del mismo. VIII. RECURSOS FINANCIEROS.
El costo del plan asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.706.406.655,90), aprobados por el Ejecutivo Nacional mediante Punto de C:.ienta Nº 027 de fecha 12 de agosto de 2013, de conformidad con las siguientes fuentes de financiamiento:
l.
Los recursos provenientes del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA) por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.166.912.808,42), para la ejecución de proyectos en materia de prevención integral y proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas adoptadas en los vértices de acción de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela.
2.
Los recursos próvenientes del FONDO INTERGUBERNAMENTAL DEL SERVICIO DE POUCÍA (FISPOL) y de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTó DEL CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET) que ascienden a la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 68.244.581,17), con el objeto de Fortalecer, Dotar y Equipar los Cuerpos de Seguridad Ciudadana.
3.
Los recursos asignados a la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN "A TODA VIDA VENEZUELA", provenientes del Fonco de Eficiencia Patria Socialista Segura, aprobados por el Ejecutivo Nacional, mediante Punto de Cuenta Nº 003 de fecha 18 de marzo 2013, por !a cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 364.880.697,74), además de los recursos provenientes del FONDO MIRANDA aprobados y asignados por el Ejecutivo Nacional en el año 2012 mediante crédito adicional, correspondientes a los proyectos no ejeé:utados por la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106.368.568,57), monto total que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
Ejecutar los proyectos especiales · en materia de prevención integral social y prevención del tráfico ilícito de drogas, que permita la recuperación, construcción de espacios públicos para la convivencia, la recreación y la organización popular.
V. ESTRATEGIAS. •
Realizar la construcción de las obras, aun costo razonable y en tiempo expedito a través del procedimiento de Consulta de Precios, previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, a fin de evaluar las ofertas más favorables para los intereses de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
•
Diversificar los proveedores que suministran bienes y servicios para la ejecución de los planes y proyectos, seleccionando a aquellas empresas o cooperativas que presenten las mejores ofertas técnicas y económicas y demuestren sus capacidades técnicas, financieras y legales.
. VI. ENTES EJECUTORES.
•
El presente plan será coordinado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz;
Miércoles 18 de se1>tiembre de 2013
Miércoles 18 de septiembre de 2013
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40S.l33
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 471.249.266,31).
CONSIDERANDO
El II PLAN EXCEPCIONAL PARA LA. ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS . Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, será ejecutado bajo los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicía y Paz, a través de sus órganos y entes adsaitos.
Decreto Nº 405
Que conforme al artículo 84 de la Constitución de la República, es obligación del Estado consolidar un sistema público nacional de salud, no privatizable, que priorice la promoción de salud y prevención de las enfermedades, garantizando también tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad, con participación del poder popular, en· el cual los médicos y médicas cumplen un papel relevante como parte del equipo de salud,
17 de septiembre de 2013
CONSIDERANDO
NICOLÁS MADURO MOROS Pre$idente de la República
Que es política del Estado Venezolano una mayor dedicación de tiempo efectivo de trabajo del personal de salud, induyendo médicos y médicas, a las instituciones públicas de salud, para así garantizar la atención oportuna y de calidad de nuestro pueblo, pñvilegiando esta mayor dedicación de tiempo.
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y, calidad revolucionaria en la construcción del socialismo bolivariano, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 y el artículo 147 ejusdem, el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 50 y 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 163, 180 Y 199 del Reglamento General de la Ley de carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
DECRETO
Artículo 1°. El presente Decreto rige la escala· de sueldos para los funcionarios y funcionarias públicos que laboran como médicos y médicas al servicio de la Administración Públiea Nacional. Por tanto quedan incluidos como beneficiarios de este Decreto los médicos y médicas que prestan sus servidos para el Ministerio de · Poder Popular· para la Salud, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para el Institutb de Previsión y Asistencial Social del Ministeño de Educación (!PASME).
Artículo 2º Se aprueba una escala de sueldos de la serie cargos médicos,. con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, cuy'a estructura por grados y o~sos es la siguiente: DENOHINAOÓN Dfl CARGO
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Artículo 3º. Se aprueba una escala de sueldos de la serie cargos médicos, con vigencia a partir del 1º de.enero de 2014, cuya estructura por grados y pasos es la siguiente: DENOHJNAOÓN DEL CARGO
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Articulo 4°. La aplicación de la escala de sueldos establecidas en los artículos 2° y 3º del presente Decreto, da derecho a la asignación del sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total del médico o médica, constituido por el sJeldo inicial o básico aquí establecido, resultase superior al grad::> que ocupa, se le ubicará en el paso de la escala correspondiente. Para aquellos casos donde la remuneración sea superior al último paso del grado resultante de la sumatoria de esos conceptos, el funcionario o funcionaria mantendrá dicha remuneración.
Articulo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional regidos por este Decreto no podrán o:orgar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en las escalas establecidas en los artículos 2º y 3º del presente Decreto.
Artículo 6°. Se aprueba una prima asistencial mensual a todos los médicos y médicas adscritos al Sistema Público Nacional de Salud, por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para los médicos y médicas con una jornada laboral de t~einta (30) horas semanales, de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) para los médicos y médicas con una jornada laboral de treinta y seis. (36) horas semanales, y de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) para los médicos y médicas con una jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales, la cual tiene incidencia salarial.
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Artículo 8°. Se aprueba una prima mensual para los especialistas con una jornada de treinta (30) o más horas semanales de dedicación por un monto de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), la cual tiene incidencia salarial.
Artículo 9°. Con motivo de privilegiar la mayor dedicación a las instituciones públicas de salud, en concordancia con la construcción del Sistema Público Nacional de Salud, se aprueba una prima mensual del Sistema Público Nacional de Salud por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los médicos y médicas que laboren una jornada de treinta y seis (36) a treinta Y. nueve (39) horas.semanales, y de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para los médicos y médicas que laboren una jornada de cuarent:i (40) o más horas semanales, la cual tiene incidencia s:ilarial. El médico o médica que labore e'n más de un establecimiento de salud público, tendrá derecho a percibir la prima del parágrafo precedente en un (1) sólo de los establecimientos donde preste servicio. Artículo 10. Se fija la prima de antigüedad para todos los médicos y médicas. con relación al sueldo básico mensual de la escala vigente al 1° de septiembre de 2_013 según la siguiente tabla: Jornada De 36 a 39 horas
De 40 <í más· horas · - 5ef!l..-ª!!i!.1_~L _ _ _ ------~~'!!i!..n_a_l~--+-s_em_anales 6% O a 5 años de servicio 2% 4% ¡-------·--·-----·-----+---·--8% 6% ' 6 a 1O años de servicio 4% ANTIGÜEDAD
Menor a 36 horas
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Artículo 7°. Se aprueba otorgar la cantidad de treinta (30) tickets mensualmente por concepto de alimentación, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria vigente.
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Miércoles 18 dé septiembre de 201~
405.236 Artículo 11. Se aprueba Prima de Profesionalización del 16 % para médicos no especialistas y del 18 % para los especialistas sobre el salario básico mensual según la tabla. '
Refrendado
!I Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
~~ículo 12. Se deroga el Decreto Nº 8.353 de fecha 26 de Juho de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 721 de la misma fecha.
Refrendado . B Ministro del Poder Popular para el Turismo {L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre del 2013. Artículo . 14. Queda encargado de la ejecución del presente Decreto la Ministra del Poder Popular para la Salud. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y lierras {L.S.) - YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado . EL Ministró del Poder Popular para la Educación Universitaria {L.S.) PEDRO ENRIQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación. {L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) 'ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
Ejecútese, (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social {L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo De la República (L.S.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre {L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOU'oNARA
(L.S:)
WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de .Planificación (L.S.) JORGE
GIO~DANI
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (L.S.) NELSON JOSÉ'MERENTES DÍAZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat {L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ. CARREÑO Refrendado El ~inistro del Poder Popular para el Ambiente {L.S.) .MIGUEL LEONARDO TADEO RODRJGUEZ · Refrendado 8 Ministro del Poder PO¡JUlar para Ciencia, Tecnología e Innovación {L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para et Comercio (L.5.\ ALEJANDRO ANTONIO FLEMJNG CABRERA .
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.) REINALDO .ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
Miércoles 18 de septiembre de 2013
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERN.Á.NDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ALEJANDRA BENITEZ ROMERO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas {L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANÓ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
Decreto Nº 406
18 de septiembre de 2013
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
NICOLÁS MADURO MORc¡>S
Presidente de la Repúbll~a JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.)
RODOLFO UEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confie"ren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor-y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado con lo establecido en el artículo so del Decreto Nº 1.671 de fecha 13 de julio de 1976, pl)blicado en la Gaceta Oficial de la República E!olivariana de Venezuela Nº 31.025, de fecha 19 de julio de 1976.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro. Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES Refrendado La Ministra de Estado para la Región. Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) #
DECRETA
1515 TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ
Refrendado
°La Ministra de Estado para I¡¡ R'cgión Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Artículo 1°. Nombro al ciudadano HERICK SAEL GOICOECHEA GÁMEZ, titular de 'la cédula de identidad Nº V-15.327.947, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS· SOBRE "CENTRO CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN . VENEZOLANA" (FUNDACREDESA), con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamjento jurídico vigente.
Artículo 2°. Nombro como Miembro!¡ Principales y Suplentes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION "CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS SOBRE CRECIMIENTO Y
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DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA" (FUNDACREDESA), a los ciudadanos que se indican a continuación: 1.
2.
Miembros PRINCIPALES de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN "CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA" (FUNDACREDESA): HERICK SAEL GOICOECHEA GÁMEZ
C.I. Nº V-15.327.947
LUIS RAMÓN QUINTANA DELGADO
C.I. Nº V-16.082.254
MIGUEL ELIÉZER BERMÚDEZ PEDROZA
C.I. Nº V-14.547.149
YURI ALEJANDRO QUIÑONES LEONES
C.I. Nº V-15.192.071
ORANGEL DE JESÚS RIVAS
C.I. Nº V-3.654.308
Miembros SUPLENTES de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDAÓÓN "CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA" (FUNDACREDESA): OMAR JOSÉ SAYED HASSAAN FA RIÑAS
C.I. Nº V-13.517.105
CAROLINA UYUNNÍ ESCARRÁ . GIL
C.I. Nº V-13.114.251
SANDRA LIZBETH MORILLO MENDOZA
C.I. Nº V-9.407.901
JUAN CARLOS REY GONZÁLEZ
C.I. Nº V-13.232.835
JOSÉ RAFAEL LÓPEZ GARNIER
C.I. Nº V-12.557.803
Decreto Nº 407
Miércoles 18 de septiembre de 2013 18 de septiembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente. de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socjalismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 23 y 24 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que es de interés del Estado Venezolano crear nuevas políticas, planes e instituciones para el desarrollo de los procesos de reestructuración y consolidación del Sistema Eléctrico Nacional a fin de garantizar mayor seguridad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad en la prestación del servicio eléctrico del país,
CONSIDERANDO El ciudadano HERICK SAEL GOICOECHEA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.9471 ejercerá el cargo de PRESIDENTE DE LA FUNDACION "CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA" (FUNDACREDESA), de conformidad con la designación efectuada en el artículo 1° del presente Decreto.
Que es deber del Estado promover el desarrollo armónico de la industria nacional, y elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía tecnológica del país, CONSIDERANDO
Artículo 3º. Delego en el Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, la juramentación de los referidos ci~~~. -
Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezue!a.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154º .de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Que para desarrollar la industria eléctrica es necesario la actuación conjunta y coordinada de todos los entes-y órganos de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de lograr los fines y objetivos del Estado. DECRETO
Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Comisión Interministerial que se encargará de evaluar y analizar las implicaciones jurídicas de los procesos productivos; los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, así como cualquier ·otro aspecto que podría generarse con la transferencia de.los bienes asociados a los siguientes proyectos: 1) Fábrica de Bombillos Ahorradores Vietven; 2) Unidad de Energías Renovables de Venezuela; 3) Unidad de Producción MICROLED Venezuela "Energías Alternativas Luis zambrano", 4) Conductores de Aluminio del Caroní, C.A (CABELUM), a la sociedad mercantil "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A.(CIEE)."
y
Refrendado El Ministro del Poder Popular para . las Comunas y Protección Social (L.S.)
REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
Dicha Comisión queda conformada por los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien la presidirá; y los Ministerios del Poder Popular para Industrias; de Petróleo y Minerías; y, de Ciencia, Tecnología e Innovación; quienes velarán por la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Miércole~
18 de septiembre de 2013
405.239
GACEIAOFIOALDEIAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUElA
Artículo 2°. Los Ministros que conforman la Comisión Interministerial,
C"nn~idt'rnmlu
asumirán la gestión administrativa, presupue~taria, financiera y laboral de los proyectos señalados en el art1culC! precedente, hasta. tanto la sociedad mercantil "CORPORACION INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CIEE).", esté debidamente constituida y pueda disponer d~ presupuesto y capacidad financiera necesaria.
ki.:ha \'l"1111i1111n-..: 1291 'lcl ~!' tk tn.irl.ll dd 11110 2012. fui m•mhnu.111 y hltllt ¡Jo~ición Jcl c1U)!U l:llllkl prc,itk·11101 dd (\111"-'jo N;k·iomd pm•11i d l.>1.:Sllrrollo de la.~ Ccimun11l1kks Afm1.h:;;c1.:n<lkotc~ dl" VCnc7.uda tl'ONADf.:c~nto1.
Artículo- 3°. La Comisión Interministerial deberá presentar
!Ju, l;i fi!lurn ti(· 'cuur.1i'11aUur Gcncrul del ConM."111 ('l.;i,·11.111:11 p.1ra d l.k:.Mrt•llo de l." C1•m1u11d:i1.k:.' ,\frn1.k""'"\:'.ndt•'lll•º' 1k 'v,·11oud:11CONADl-:~·AflU)J e:. iniJ1~pcn:.11hil" para ~1cn:cr 1:1 11:pr.·M"nl:1,i,~n J,· tlkhi1 ln~1i111dun ;.il 111(111..:mo .t..- ,·1n·111ar la'
para la consideración y aprobación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. a la publicación del presente Decreto, un informe detallado de todas las actividades y procesos a ejecutar, el cronograma que deberá cumplirse para realizar las respectivas transferencias y la propuesta de Decreto que autoriza la señalada transferencia.
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('.11nsid1·r11ndo Nudunal par.t el l)\:s.1rwlln J..- Ja., Co111unidad1,·5 Alhttk"c;cndknl\.~ 1lc Vl'lk"tAk:lil !l'ONAIXX:Afl~(h n.·11rl·:.1:n111 la nláJ.11ua :111hln<lad ..-n la :khnini.~1r.1d1~11 d1· pc!"illllal ~~ún la 11nknar1.:1 ck• l'T\":t1:i(i11 tkl C1•n""·ju ~a..·111n;1I p;1r;1 d l.h·~irrnlh1 Je \R.\ C1•mu11i1\;.nk' Al'n)lk~n:ndiellln 1k Vcm:1ud<1ll'.ONAOl-:<:ArROIy1,•n cj..:r1·ie111 \!,· hl' alnhu..:iune.' ..:unf.:rilla por IJ ky. l'll 1,•J c;.ipÍLUl11 VII de l.1~ <ilnhm.:wm:~ 1lcl presidl."nlc, en ~u :.rtkulu ·'" li1cr:1I S\•j\ 1<1t 1.1UI! f)u«
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Artículo 4°. Queda encargado de la ejecuc1on del presente Decreto el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154º de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS República Bolivariana de Venezuela¡ - Ministerio del Poder Popular de Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 1,00 - Caracas, 16 de Septiembre de 2013 203° y 154º
Ejecútese, (L.S.),
PROVIDENCIA
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo De la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.)
De conformidad con lo establecido e~ el Articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley para el Ejercicio Fiscal 2013, en GOncordancia con lo dispuesto en el Articulo '37 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica oe Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a !fo publicación del traspaso presupuestario entre gastos de capital del MINISTERIO DElj- PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por Ja cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 75.915,00), (Ingresos Ordinarios), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 16 de Septiembre .de 2013, de acuerdo con la siguiente imputación: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Bs. Proyecto:
RICARDO JOSÉ M-ENÉNDEZ PRIETO Acción Específica:
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) , RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrita
(L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA ~ESTIÓN DE GOBIERNO
RESOLUCION Nº 0001 - 2013
""''°
f,luk·n "'"""Tlhc. IOI C'~ Ncwma fo."Clina Momero Moarin. rnul.v a· 1:1 ,1411li1 ~ identKlnd N''V.f1.0Ul.NJU. n:.·11tanda• L1 c:r.11.i.:r Je Prr~1 Jcl Cdftltjl.1 Na:H•Ual par.i el l.Jcstlfl'Ollu di: llo C"omunidal.lc~ Ar~-.:nditnk."I d: Vi.-ncn.idot. K~n (i;a·.,,,.. Olkial &k- lM M~N::a ll.Jli.,..1rt:.n:a t.li: Vi:nc1.1teln Nfüncrn 3Y)l94 di: ío;hu 29 Je m;&rlu de 2011. Je ""Mtíonnicbl con ti :t11k'Ulu .17 dd d«MP i.'Uft IMIU, vak>r 'J rucl'l.ll Je l...:y (~;lnica lk b AJministr-.1cifln Pdhlica. ai c;Nw.,wJ.llkill ..-..M1 In ~ídd .:n ka . .icuh'I'\ ft.17.18 '1 l':il 6lllmo ap&RC' \k.· In k:y del r$1lUlu di: I:& fundj\n P\lhlK'a y Rttk\.hrr. fi.7.2.1tk.•1;1 k·y CC'ftlQ~(Ufftl~~
-
Dela Partida:
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específica: Ala Partida:
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:
75.915,00
060032000 "Consolidación de la planificación estratégica de los Despachos de Viceministro con sus Misiones y Oficinas Diplomáticas Consulares''
75.915,00
060032002. "Articulación de proyectos estratégicos planificados concertadamente; en términos fisicofinancieros, con los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en América Latina y el Caribe"
75.915,00
4.03
12.01.00
'75.915,00
"Servicios no personales" Ingresos Ordinarios
"Conservación y· reparaciones menores de obras en bienes del dominio privado
75.915,00
11
4.04
02.01.00
"Activos reales" - Ingresos Ordinarios
Coriservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del d~minio privado"
11
Bs.
..
75.915,0Ó
405.240
GACETAOFIOALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA REPÚBUCA BOUVAlfANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
FSAA-2-1-
00339 l
Caracas,U AG0 2113
203°y154°
i. ANTECEDENTES . Visto que mediante comunicación recibida en esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 17 de diciembre de 2012, registrada en el control· de correspondencia bajo el Nº 2012-41921, la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.182.290, Corredora de Seguros inscrita bajo el Nº CS-5938, solicitó la suspensión temporal de su autorización para actuar como Corredora de Seguros, toda vez que por múltiples motivos personales no ha podido comenzar a ejercer la actividad de intermediación de seguros. Visto que la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.182.290, fue autorizada para actuar como Corredora de Seguros a través de la Providencia Administrativa Nº FSS-2-1-002672 de fecha 16 de septiembre de 2010, quedando inscrita bajo el Nº CS5938. Visto que la aludida Providencia Administrativa fue remitida a la mencionada ciudadana a través del oficio Nº FSS-2-1006342/011159 de fecha 24 de septiembre de 2010, del cual cursa una copia en el expediente administrativo que lleva este Organismo, en la que se evidencia que fue recibido y suscrito por la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, en fecha 28 de septiembre de 2010. Visto que en fecha 28 de septiembre de 2011 transcurrió un año desde que la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, recibió la Providencia Administrativa que la habilita para actuar como Corredora de Seguros. Visto que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 116 de la Ley de la Actividad Aseguradora los intermediarios autorizados por este Órgano de Control, deben informar anualmente, a través de una declaración jurada, que se encuentran en el ejercicio de la actividad para la cual han sido autorizados.
Miércoles 18 de septi.embre de 2013
única declaración, hasta la presente fecha han transcurrid más de dos (2) años y que, de la revisión de su expedient administrativo no se observó la presentación de la respectivas declaraciones juradas anuales sucesivas a travé de las que debía informar a este Órgano de Control que s encontraba en el ejercicio de la actividad para la cual ha sid autorizada, y en efecto ejercer tal actividad, toda vez que f, habilitación administrativa que se le otorga a lo intermediarios de seguros implica el ejercicio activo de s1 oficio una vez autorizados, a saber, contribuir con s1 mediación para la celebración y ase$)ría de los. contratos d1 seguros. Visto que a través de la señalacl,, l"licación recibida e1 esta Superintendencia de la Actividad Astt~·•radora en fech; 17 de diciembre de 2012, registrada en .el control e, corre~pondencia bajo ~I Nº 2012-41921, la ciudadam MARIA VIRGINIA LOPEZ RUZ, declara que debidr: ; múltiples motivos personales no ha podido comenzar é ejercer la actividad de intermediación de seguros para la cua . se le autorizó como Corredora de Seguros, lo cual colide cor el hecho de haber declarado que se encontraba en e ejercicio de la actividad para la cual se le autorizó en feché ~4. de diciembre de 2010, lo que hace presumir a estE Organo de Control la falta de veracidad de la iriformaciór contenida en la señalada declaración del año 2010. Visto que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 de artículo 174 de la- Ley de la Actividad Aseguradora, e Superintendente de la Actividad Aseguradora revocará le autorización de inscripción concedida a los intermediarios de seguros, cuando cesen en el ejercicio habitual de la~ operaciones para las cuales han sido autorizados: Visto que de lo anterior existen elementos suficientes par hacer presumir a este Órgano de Control que la intermediari de seguros supra mencionada, podría estar incursa en . le supuestos de hecho establecidos en los numerales 1 y 5 d1 artículo 174 de la referida Ley de la Actividad Aseguradora. ViSto que a tenor de lo contemplado en el numeral 28 d1 artículo 7 de la referida Ley de la Actividad Aseguradon constituye una atribución del Superintendente de la Activida Aseguradora, determinar la responsabilidad administrativa aplicar las sanciones a los sujetos regulados a las que ha~ lugar, en el marco del procedimiento administratilJ correspondiente. Vistos los hechos antes narrados, esta Superintendencia de Actividad Aseguradora, mediante la Providencia Administrati\i Nº FSAA-2-1-000Gn de fecha 28 de febrero de 2013, aperturó un procedimiento administrativo a la ciudadan MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, . por encontrar.: presuntamente incursa en los supuestos de hecti establecidos en los numerales 1 y 5 del artículo 174 de • citada Ley de la Actividad Aseguradora, la cual fue remitida la referida ciudadana a través del oficio Nº FSAA-2-1-25: 2013 de fecha 18 de marzo de 2013. 1
1
Visto que a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 174 ejusdem, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la autorización de inscripción respectiva de los intermediarios de seguros cuando no presenten la declaración jurada en la que manifiesten que se encuentran en el ejercicio de la actividad, exigida en la aludida Ley de la Actividad Aseguradora. Visto que de la revisión de su expediente adm1nistrativo se evidencia que mediante comunicación recibida en esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 14 de diciembre de 2010, registrada en el control de correspondencia bajo el Nº 00029111, la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, informó a este Órgano de Control mediante una declaración jurada, que se encontraba en el ejercicio de la actividad para la cual fue autorizada. Visto que desde el ~4 de diciembre de; 2010, fecha en la _cual la ciudadana MARIA VIRGINIA LOPEZ RUZ efectuo su
II. ALEGATOS PRESENTADOS POR LA CIUDADANA MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ Visto que mediante comunicación recibida en la sede de esl Superintendencia de la Actividad Aseguradora \...1 fecha 01 e julio de 2013, distinguida con el Nº 2013-15579 de correspondencia interna, la referida ciudadana expuso le siguientes argumentos: "... Omissis...
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACETAOFICIALDEI.AREPÚBIJCABOIJVARIANADEVENEZUELA
Sirva la presente para Informarles, que con motivo al comunicado FSAA-2-1-257-2013, que señale {sic) la declaración jurada realizada; la realice (sic} cuando tenla 3 meses con la credendal y, pensaba produdr. cabe recordar que según el reglamento, tendría 2 años para reunir mi cartera mínima. · De esta forma quise dar cumpOmiento a lo establecido en el reglamento. Pasado el tiempo me vi en la necesidad de no producir, ni trabajar nuevamente en el campo asegurador, por lo que ·me vi en Ja necesidad de solicitarles la suspensión temporal de la credencia/ que me acredita como corredor de seguros. Quedando a sus ordenes y discu/pandome (sic) por las molestias ocasionadas.... "
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Visto que en el escrito de descargos presentado por la administrada en fecha 01 de julio de 2013, distinguido con el Nº 2013-15579 de la correspondencia interna, la misma afirmó que la declaración jurada en la que debía manifestar que se encontraba en el ejercicio de la actividad para la rual se le autorizó como corredora de seguros, la consignó ruando tenía tres (3) meses con la credencial y pensaba producir, es decir, que la efectuó en diciembre de 2010. Visto que tanto de los argumentos presentados por la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, como de la revisión de su expediente administrativo se observó que únicamente presentó la declaración jurada prevista en él artículo 116 de la Ley de la Actividad Aseguradora correspondiente al año 2010, siendo que, incumplió dicho deber formal en los años sucesivos. Visto que de la verificación efectuada al Sistema de Gestión de Administrados y al Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, medio diseñado por este Órgano de Control para dar cumplimiento a la obligación señalada, se constató que la indicada intermediaria no realizó las declaraciones juradas correspondientes a los años 2011 y 2012. Visto que a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artírulo 174 ejusdem, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la autorización de ins01paon respectiva de los ·intermediarios de seguros cuando no presenten la declaración jurada en la que manifiesten que se encuentran en el ejercicio de la actividad, exigida en la aludida Ley de la Actividad Aseguradora. · Visto que en la referida comunicación de fecha 01 de julio de 2013, la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, alegó en su defensa que según el reglamento ella tenía dos (2) años para reunir su cartera mínima. Visto que la normativa prevista en artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros relativa a que la producción m_ínima de los corredores seguros no se tomará en cuenta en los dos (2) primeros ejercicios económicos después de concedida la autorización, fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora en el año 2010, toda vez que se estableció que basta con que los intermediarios de seguros coloquen una póliza de seguros anualmente o que en su defecto, se pruebe que efectivamente no ejercieron su actividad para que se configure el cese en el ejercicio habitual de las operaciones para las cuales se les autorizó, causal de revocatoria establecida en el numeral 1 del artículo 174 ejusdem.
405.241
Visto que la administrada intentó justificar la solicitud de suspensión de su autorización para actuar como intermediaria de seguros alegando que se. vio en la necesidad de no producir, ni trabajar nuevamente en el campo asegurador, afirmando así de manera indubitable que cesó en ~I ejercicio de sus actividades como corredora de seguros. Visto que para requerir ante este Órgano de Control la suspensión de la habilitación administrativa otorgada para · desempeñarse como intermediario de seguros, es menester que el solicitante· remita los soportes que evidencien que se dedicará a una actividad profesional, laboral o académica por un período de tiempo breve o que debido a otras cirrunstancias justificadas no ejercerá sus actividades de manera temporal y que, al transcurrir dicho período de tiempo desplegará nuevamente sus funciones como intermediario de seguros.
Visto que la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, en su escrito de solicitud de suspensión de fecha 17 de diciembre de 2012, registrado en el control de correspondencia bajo el Nº 2012-41921, no puntualizó las causas en las que fundamentaba su pedimento, ni remitió los soportes respectivos, en función. de los que debía determinarse con precisión el período de tiempo· que duraría la suspensión, lo que hace improcedente su requerimiento. Visto que la habilitación administrativa que se le otorga a los intermediarios de seguros implica el ejercicio activo de su - oficio una vez autorizados, a saber, contribuir con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos de seguros. Visto que de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 5 del artículo 174 ejusdem, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la autorización de inscripción respectiva de los intermediarios de seguros cuando: i) cesen en el ejercicio habitual de las operaciones para las cuales han sido autorizados y ii) no presenten la declaración jurada en la que manifiesten que se encuentran en el ejercicio de la actividad, exigida en la referida Ley de la Actividad Aseguradora. Visto que de lo anterior SE:! despr~nden elementos, que demuestran que la ciudadana MARIA VIRGINIA LOPEZ RUZ, incurrió en los supuestos sancionables antes referidos establecidos en la Ley de la Actividad Aseguradora.
IV. DECISIÓN En consecuencia, ·quien susé:ribe JOSÉ LUIS PÉREZ, Superintendente de la Actividad Aseguradora, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de la Actividad Aseguradora:
DECIDE PRIMERO: Revocar la autorización concedida a la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, titular de la cédula de 'identidad Nº V-6.182.290, para actuar como Corredora de Seguros inscrita bajo el Nº CS-5938, por encontrase incursa en los supuestos de hecho sancionables establecidos en los numerales 1 y 5 del artículo 174 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Por lo tanto, ·insértese la nota marginal correspondiente en el Libro de Registro de Intermediarios de Seguros.
SEGUNDO: Notificar a la ciudadana MARÍA VIRGINIA LÓPEZ RUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-
405.242·
Miércoles 18 de septiembré de 2013
GACETAOFlCIALDELAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA
6.182.290, que de conformidad con lo señalado en el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la sanción de revocatoria consiste en la anulación del registro del productor de seguros, el cual , para poder dedicarse nuevamente a la actividad de intermediación deberá efectuar una nueva solicitud de autorización dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley y en el Reglamento General de la misma, lo que podrá hacer una vez transcurrido el término de la sanción, fijado en un (1) año. TERCERO: La Garantía a la Nación, solo podrá ser liberada una vez que haya transcurrido seis (6) meses de la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Contra la presente decisión podrá ser intentado por ante el Superintendente de la Actividad Aseguradora, el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente acto.
.titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.082, para actuar como Corredora .de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 142 del Reglamento General de la Ley de. Empresas de Seguros y Reaseguros. Por lo tanto, insértese la nota marginal correspondiente en el Libro de Registro de Corredores de Seguros. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo 142 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la presente suspensión no podrá reactivarse antes de que haya transcurrido un período de seis (06) meses, contados a partir desde la fecha de la notificación de la suspensión. Transcurridos tres (03) años desde la suspensión de la autorización, sin que la misma sea reactivada, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la autorización. Contra la presente decisión podrá ser interpuesto el Recurso de Re:::onsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ante el Superintendente de la Actividad Aseg¡;radora, dentro de los quince (15) Qías hJbiles s1gl. entes a su nctificación. Comuníquese y purníquese,
Notifíquese,
Superintende Resolución G.O.R.B.V.
.\11:\'ISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISIERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA -
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Caracas, 2 8 AGO 2013 Providencia Nº
OO 4 4 1 3
203º 154º · Visto que en fecha 27 de junio de 2013, se recibió por ante este ·Organismo la comunicáción Nº 2013-15420 de nuestro control · ·interno de correspondencia, por medio de la cual la ciudadana : YAUXZA JOSEFINA GASCÓN BARRETO, titular de la cédula .·de identidad Nº V-5.99f.082, solicitó a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora la suspensión temporal de su autorización Nº 6699, para actuar como Corredora de Seguros, debido a que actualmente labora en una empresa aseguradora como Gerente de Sucursal, en virtud de la cual permanecerá inactiva en su actjvidad habitual como Corredora ~e Seguros. Visto que la circunstancia indicada por la mencionada ciudadana, se encuentra enmarcada en el supuesto previsto en el literal b) del artículo 142 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, que establece que los productores de seguros podrán solicitar la suspensión de la autorización concedida, cuando lo requieran por cualquier otra causa justificada a juicio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. De acuerdo con las consideraciones que anteceden por órgano de quien suscribe. DECIDE: PRlMERO: Suspender temporalmente la autori~ación otorgada a la ciudadana YALIXZA JOSEFINA GASCON BARRETO,
DESPACHO DE LA MINISTRA
earacas,
13 SEP 2013 RESOLUCIÓN Nº fl~2439
203ºy 15<
Por cftSpOSiciÓn del Oudadano Presidente de la Repúbllc:a Bolivariana
1
Venezuela y Conaidala en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, '
conformidad con ID dñpesto en el artículo 77 numeral 19 del Decreto N" 6.2 con Rango, Valar y Fueml de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Plíbllc:a de fed 31 de julio de 2008, 1!11 mncordanda con lo establecido en el artkulo 11 ll Decreto con Rango, Valar'y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nador1 Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de mar.
de 2011,
RESUELVE
úmcQ: Efectuar las sigi*'*5 nombramientos:
WGii:~~a::c:::We~ocaQENTAL
Zonil ODeratjya de Defenp Integral la@.
- General de Divi5i6n .JUAN RAMÓN RODIÚGUEZ NAVARRO, C.L N 7.582.05', Comandlllle.
REGIÓN ESTBArtGtrA DE DEfENSA INTEGRAL PE LOS ANDES
Zona Operatiya ele pefen&I LitegraJ Trujillo - Contralmirante HEml' EMILJO ANGULO ARIAS, C.I. Nº ' Comandante.
7.174.779
Zona Operativa de Qefalit Integral Jáchjra - Vicealmirante GUSlmfO ADOLFO COLMENARES FLORES, C.I. N' 8.584.161, Comandmfe.
BfGIÓN ESIRATÉGJC'.A DE DEfEN5A INTEGRAL LOS LLANOS Zona Operat!ya de QeÍl!ll!iil Integral P<>rtuauesa - Contralmirante JU• ORLOS FERRER SÁNCHEZ, C.I. Nº 6.063.596 Comandante.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Zona Ooerativa de Defensa Integral Guárico -
Vicealmirante JOSÉ RAMÓN 6.443.576, Comandante.
FRANCISCO
TORREALBA,
C.I.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Nº
DESPACHO DE LA MINISTRA Caracas,
REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL GUAYANA Zona Operativa de Defensa Integral Delta Amacyro -
405.243
GACEIAOHOALDEIAREPÚBUCABOINARIANADEVENEZUEIA
Miércoles 18 d_e septiembre de 2013
13 SEP 2013 203° y 154°
Contralmirante ÁNGEL RICARDO RUEDA PINTO, C.L Nº 8.835.469, Comandante.
RESOLUCIÓN Nº
002428
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, ALMIRANTA EN JEFA REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL CENTRAL Zona Ooerativa de Defensa_ Integral Carabobo -
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, nombrada mediante Decreto Nº 214 de
Vicealmirante JOSÉ MANUEL SEQUEIRA DO SACRAMENTO, C.I. Nº 6.526.376, Comandante.
Zona Ooeratiya de Defensa Intearal Miranda -
fecha OS de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Contralmirante BENIAMINO LILOIA RIVERO, C.I. N" Comandante.
6.551.230,
Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de
Comuníquese y publíq
2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de ta Ley Orgánica de ta Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,
RESUELVE
J.ÍNKQ: Designar a partir del 06 de agosto de 2013, al Coronel WISTOHOR GREGORIO CHOURIO ANDRADE, C.I. Nº 7.972.388, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402, 403 y 404), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin delegación de firma, "CUARTEL
GENERAL M.O.", Código Nº 01617.
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DE LA MINISTRA Caracas,
13 SEP 2013 203º y 154º
RESOLUCIÓN Nº OJ24:J:.l REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Naóonal Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en articulo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con
DESPACHO DE LA MINISTRA · Caracas,
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31
13 SEP 2013 203º y 154º
de julio de 2008, actuando en concordancia con lo establecido en el artículo 11 y
RESOLUCIÓN Nº
104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada
GG2429
Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial
La Ministra del Poder Popular para ta Defensa; ALMIRÁNT A EN JEFA
de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de
CARMEN TERESfl MELÉNDEZ RIVAS, nombrada mediante Decreto Nº 214 de
marzo de 2011,
fecha OS de julio de 2013, publicado en ta Gaceta Oficial de ta República
RESUELVE
IÍ.t:IKQ: REINCORPORAR, al Servicio Activo en la categoría de EFECTIVO, al Mayor General HEBERT JOSUE GARCÍA
PLAZA, C.l. Nº 7.713.057, a partir de
la publicación del presente acto administrativo. Comuníquese y publíquese.
Bolivariana de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de julio de l013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren tos artfcutos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordada relación
con
to dispuesto en et artículo 11 del Decreto con Rango, Valor Y. Fuerza de Ley Orgánica de ta Fuerza Armad_a Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en ta Gaceta Oficial de ta República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011. y lo seilalado en tos artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público sobre el Sistema Presupuestario,
RESUELVE
ÚlilW:
Designar a partir del 23. de julio de 2013, al General de Brigada RAMÓN NONATO CHACÓN ROA, c.1. Nº 6.449.864, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad
GACETAOFICIALDELAREPÚBUCABOINARIANADEVENEZUELA
.405.244
fldmlnistradora Desconcentrada sin delegación de firma, •25 BRIGADA DE 'INFANTERÍA MECANIZADA", Código Nº 29547.
Miércoles· IS de septiembre de 2013-
jullo de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Dec con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nad Bolivariana de ~ 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Olldal d
Comuníquese y publíqu Por el Ejeartivo Naci
República Bolivariana •
Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de m
de 2011 y lo seftalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento NO l: de la Orgánica de la AdminlStradón Ananciera del Sector Públkx> sobre el Slst
•
Presupuestarlo, RESUELVE
Úfil.CQ: Designar a partir del 19 de agosto de. 2013, al Coronel UMBEI RAFAEL PALLADINO MATA, C.I. Nº 8.315.373, romo responsable del
ma
de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402, 403 y 404), que se giren Unidad Administradora Desconcentrada sin delegadón de firma, •01RECCÓN
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
ADQUISICONES DEL EJÉRCITO", Código Nº 29502.
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas,
13 SEP 2013 203º y 154°
RESOLUCIÓN Nº _f. 0 2 4 3 0 La Ministra del Poder Popular para la Defensa, ALMIRANTA EN JEFA CARMEN lCRESA MELÉNDEZ RIVAS, nombrada mediante Decreto Nº 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana ·de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbliea Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley
REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Presupuestario,
DESPACHO DE LA MINISTRA RESUELVE
caracas,
13 SEP 2013
203º y 154º
!Í.!'íKQ: Designar a partir del 23 de julio de 2013, al General de Brigada CARLOS
RESOLUCIÓN Nº !?~2432
ALBERTO MARTÍNEZ STAPUUONIS, C.I. Nº 6.900.729, corno responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin delegación de firma, ·21 BRIGADA DE INFANTERÍA", Código Nº 11301.
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, ALMIRANTA EN JEFA <;ARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, nombrada mediante Decreto Nº 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, en ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 ron · Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley , Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
i,ÍNIOO: Designar a partir llel 23 de julio de 2013, al General de Brigada JESÚS
DESPACHO DE LA MINISTRA Caracas,
13 SEP 2013
RESUELVE
MARÍA MANTILLA OUVEROS, C.I. Nº 9.215.693, como responsable del 203º y 154º
RESOLUCIÓN Nº ~ 0 2 4 31
manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se glren.·a la Unidad Administradora Oesroncentrada sin delegación de firma, "31 BRIGADA DE INFANTERÍA", Código Nº 29286.
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, ALMIRANTA EN JEFA CARMEN
TERESA MELÉNDEZ RIVAS, nombrada mediante Decreto Nº 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica d~ la Administración Pública de fecha 31 de
GACETAOFlaALDElAREPÚBIJCABOUVARIANADEVENEZUFLA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ---MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
enezuela Nº 40.151.de esa misma fecha; con las atribuciones conf8ridas en 1o& rticulos 34, 62 y 77 numeral 15 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza e Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado e.n la Gaceta Oficial de la epública Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 008; en concordancia a lo previsto en el Articulo 51 del Reglamento N-1 de la Ley rgánica de la Administración Financiera del Sector P\lblico, Sobre el Sistema resupueslario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dlt. enezuela. Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12 de enero de 2005, este Despacho:
i
RESUELVE
rticulo 1º·. Designar como Cuentadante Responsable de la Unidad dministradora de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) a partir 112 de septiembre de 2013 a la siguiente funcionaria:
S
- -uÑ10Ao- ---
DESPACHO DEL MINISTRO- CONSULTORIA JURIDICA
405.245
JNº-CUENTAoAÑTE
¡-
NOMBREY_f _C.u~~
-
Supennt~ndencia i;- ·- ~~~~:~~:te; lv~rf 'f;:N.\ v- 13.537.513~ Capital , Al.VARADO VERA Inversiones Extranjeras .1
!~~):__ ____ CARACAS, 16 de septiembre de 2013
NÚMERO: 099
203°, 154º y 14º
- ----·--·
·-
--
J ·--· ---- ---- ·-
¡ 1
-
Articulo 2• •• La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional,
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Comercio, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de esa misma fecha; en concordancia con el articulo 62, en concordancia a lo establecido en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y con lo dispuesto en· el numeral 2 del articulo 5 y el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y lo dispuesto en los artículos 1 y 5 del Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, que contiene el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, este Despacho:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS REPÚBLICA DEL PODER MINISTRO. AGOSTO DE
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO POPULAR PARA INDUSTRIAS. DESPACHO DEL RESOLUCIÓN Nº: 042. CARACAS, li _ DE 2013 Años 2022, 1542 Y 142
RESUELVE
Artículo 1º.- Designar a la ciudadana REINA TORO PONCE, titular de la cédula de identidad número V- 6.904.263, como Directora General Encargada de Equilibrio Comercial, adscrita al Viceministerio de Comercio Interior del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. En consecuencia, se le delega la atribución y firma de los actos y documentos que conciernen a la Dirección General. de Equilibrio Comercial. Artículo 2º .• La presente Resolución entrará en ~~ncia a _pa~ir de su l:Jublicación en la Gaceta Oficial de la Repubtica Bohvanana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,
Por cuanto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica d~ Ordenación de las empresas que Desarrollan Actividades en el Sector Siderúrgico en la Región de Guayana, publicado en la Gaceta Oficial N2 38.928 del 12 de mayo de 2008, se reserva aJ Estado, por razones de conveniencia nacional y en vista de su vinculación con actividades es.tratégicas para el desarrollo de la Nación, la industria de la transformación del mineral del hierro en la región de Guayana, por ser ésta una zona en la que se concentra el mayor reservorio de hierro. Por cuanto, se ha venido asumiendo el control operativo de las Plantas Complejo Siderúrgico del Guayana, S.A. (COMSIGUA), Orinoco lron, S.C.S., Materiales Siderúrgico, S.A. (MATESI) y Venezolana de Prerreducidos del Caroní, C.A. (VENPRECAR), para dar continuidad a los procesos productivos en el sector briquetero, vinculado al Plan de la Patria, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículo 62 y · 77 numerales 4, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, numeral 2; 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y en atención de los principios de máxima eficiencia y planificación para el _ avance efectivo de las políticas del Estado, este Despacho Ministerial decide dictar la siguiente; RESOLUCION
REPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO DESPACHO DEL MINISTRO- CONSULTORIA JURIDICA NÚMERO:
\OQ-13 .
CARACAS,
1 6 SET. 2013
203º, 154º y 14º RESOLUCION Quien susc:ribe, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA, venezolano, titular
~ la cédula de Identidad Nº 11.953.485, designado según Decreto N" 02 de fecha
122 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Artículo l. Designar al ciudadano IVAN NICOLAS HERNANDEZ ROJAS. titular de la Cédula de Identidad N2 V- 3.668.434, como Coordinador del Sector Briquetero, que agrupa las empresas Complejo Siderúrgico del Guayana, S.A. (COMSIGUA), Orinoco lron, S.C.S .• Materiales Siderúrgico, S.A. (MATESI) y Venezolana de Prerreducidos del Caronf. C.A. (VENPRECAR). Artículo 2. Designar a PABLO MORA ZOPPI, titular de la Cédula de Identidad Nº V· 8.190.697, Presidente Operativo de Planta Materiales Siderúrgico, S.A. (MATES!), para la ejecución de la Obra Briqueteras de Venezuela, C.A. (BRIQVEN). Artículo 3. Designar a LEONER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N11 V· 4.916.968, Presidente Operativo de
405.246
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACETAOFIOALDELAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEZIJELA
Planta Venezolana (VENPRECAR).
Prerreducidos
de
del
Caroní,
C.A.
Decreto de la P r - c i a de la República N' 7 .266 de fecha 25 de febrer~
de 2b1·0: públicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venet::uela Numero 39.376, de fecha 1'" de marzo de
Artículo 4. Designar a WILFREDO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.926.066, Presidente Operativo de Planta Orinoco lron, S.C.S.
2010 l!n<.:onlránllose presente~ representación ¡fol cu.m por ciento (100%) del capital social, dislribuldo en la s1yu1an1u proporotn por palle del M1msterio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), titular y posee<.101 de MIL ~IENTAS (1.200¡ .ACCIONES que
~'·.'~~,00,00) cada una. hace
Artículo 5. Los prenombrados ciudadanos, ejercerán las atribuciones que le sean delegadas y deberán rendir cuenta de sus actos mensualmente al ciudadano Ministro del Poder Popular para Industrias. Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
f..~ ~100.000,00}
a l.m valor nominal oe MIL BOLiVARES (Bs.
lm IOlal susc1\lo y pagado ue UN MILL014 DOS CIENTOS MIL
lo a.111 representa el sesenta por
c~unto
BO~IVARES (Bs.
{60%) de1 capital y por parte de Venezolana de
J~rísmo VENETUR. SA., lilular y poseedora de OCHOCIE.Nl.AS (800) ACCIONES que a un valor nominal
·de MIL BOLiVARES (Bs. 1..000,00) cada una, importan un tolal suscrito y no pagado lutalmente de OCHOCIENTOS MIL BOLivARES {Bs 000.000,00J, ro cual represenla al cuarenta por ciento (40%) del capital y una ve:Z. verileado en quórum corre~pond1ente. se prescinde del requisito de la convocaloria Ji•rprensa conforme a ID dispuesto . en la Clausula Décima Sexta del A~la Conslitutiva Eslalularia por enconlrarse presenle lil tota1idad del cap1lat social, en consecuencia ~e considera le!liJlrr.ente constituida la Asamblea General Exlraordi1ilria de Accionistas; el Presidente.' de VENTEL, C.A. ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTiNEz OAVAl..OS, venez'llano, mayor -:fe i?dad, de estado civil soltero, titular de la cédula
'-
MINISTRO
de idenlldad Nº V-12.992".650. '.Cílláder que consta en Decrelo Presidencial Nº 7.266, de fecha 25 de
J::._\ ~~LAR
RlrARDO
.
'
Comuníquese y Publíquese, Por e · utivo Nacional,
de 2.010, publicado en la
END
Feb~o·,
~Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.376, de fechaf~-;:
ma~o de 2.010; ~ ~egistm de Información FisC'.al (R.l.F )
es W G-20008550-9; la secrelaria da
: "r.
~~ª\.
. ciudadana, ANA LUISA PAtEIES MORENO. lilular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.012 y RJ.F. N' V-
Decreto Nº 8.610 del 2211112011. G. O. N' 6.058 d Ratificado por Decreto N° 2 del 22/412013, G. O. Nº 40.151
.
J-80380123, designada en A::an'4llea Extraordinaria de fE'cha veinl1ocho (28) de junio de dos mil diez (2010) y
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
el ciudadano EDUARDO Al.EllS CABRERA ALVAREZ, !1tular de la cédula de idenlldad Nro. 6.227.no. quien ejerce el cargo de ComilariD de la empresa,
a. OlnlisiOn
PRIMERO: ModiíllCKi6n de
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDA: Alcance a
- lllNISTER!O DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES YJUSTICIA -
f-8
da inicio a la reunión convocada para esla recha. El
Presidente de VENTB.. C.A.. tDIRa Ja palabra '! pasa a r.onsiderar los siguientes punlos del orden del dl¡1· de ConlralacioneS de Vente! I Sistema .Teleférico WarairarepaOo.
la~ Presu~aria presentada a la Asamblea de Accionjslas en f~a 02
de julio de 2:>13. TERCERA: ·Autorización para susttibir :'lr.:uerdo clciu&ula equHibrio económico. con la Sociedad Merc.anM ~ Seilbahnen Gmbh·. 9.Y.!RTA: AutorizaciOn para suscribir Conlrato
SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS NOT.ARÍAS. REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL
Y
224 203º y 154º
RM No.
Complementaio, can la Socialild Mercantil ·0oppe1mayr Seilbahnen Gmbh•. QUINTO: Ajustes del Sistema de remuneraciOn y ~ SlldD econ6miccx a las trabajadoras y trabajadores de Ventel, C.A. SEXTO:
aprueba y pasa a _ , ........ PRIMERO: MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES Municipio Libertador. 22 de Agosto del Año 2013 DE VENTEL I SIS1ElrA JEIBÉllCO WARAIRAREPANO.
Por presentado el anterior documento por su flRMANTE. para su inscrii*:1ón en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHIVESE original. El ant~rior documento redactado por el Abogado ANA LUISA PARECES MORENO IPSA N.: 56296, se inscribe en
renuncia de parte. del persanll 11111! conformaba la
Expone
Con~is16n
el
,
Presidente que en virtud de;:¡,;¡, . :.~'_...
de Conlralaciones Venlel C.A. f
Teleférico Warémnpmo y en Ulllll*niento con lo establecido en el enlculo 10 de
Sislemá~~... •
'·'iÍ
ta Ley de Contratadones-;~ fÍ
{!6. de~.::':;
el Registro de Comercio bajo el Numero: 5, TOMO -127-A REGISTRO MERCANTIL V.
Pübficas, pub !Cada en Gacela Cliaal de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.503 del
Derechos pagados BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00..La identificación se efectuó asi: ANA LUISA PAREDES MORENO, C.I: V-8.038.oii· . .
septiembre del 2010.. en caauwdaicia con el articulo 15 del Oecieto N' 6.708, mediante el cual se dlClll-et';,.:..j _Reglamenlo de la Ler dll: Conllmlll;ianes Públieas de fecha 19 de
Abogado Revisor: HECTOR JOSE MANZANILLA FERNANDEZ
de la República ~ •
-,.:,,,,,
... '
m~yo de 2009. publicada en Gacela Oficial
~
lilll!neZiJeJa N° 39.181 det 19 de Mayo del 2009, 11 propane designar a los
miembros que inlegradn ~ Canisiones de Contrataciones, las cuales quedarán constiluidas de la
Registrador lillercailtlfV FDO Abogado ADOLFO ENRIQUE PETITJEAN GONZÁLEZ ESTA PÁGINA PERTENECE A: VENEZOLANA DE TELEFERICO VENTEL, C.A Número de expediente. 549950 DIV
. desar1ollaron mesas.de lrabiljis entre MINTUR, .VENTEL. POVSA IC (como gerencia del
.
..
pro~~·q,
.
OOPPELMAYR, ~ 1i1S Qlille5'SI! nalui' la ol)figauón di:.? Vf=NTEL de reconocer las incedenau a que
~
c1ausula se refiere. aaxdando.Ja SllSIC'ipcrón de un 1cuerdo relacionado a estos conceptos por la cantKt8d de
CIENTO TREINTA y SEJS 181.0NES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES IJOÚVARESootr ocl11:nlrt yunco c~nlimos (B!i. 136.994.763,85). En e~_te MnlidO
se la
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ·soliclla a ésla mixima autoridild Ja adonzaa611 para que la Presidencia de VENTEL suscribaidicho acuerdo "Venezolana de Teleféricos VENTEL, CA.",
cel~brada
en fecha 30 de Jvllo de 2013. con Qoppelmayr, en llDs ténninlll&aquí planteados. En osht sentido la Asamblea APRUEBA el"P,.asen.te punto
En ef dia de hoy, 30 de juho de 2013, siendo las 9:00 a.m .• se reunieron en la sede del Ministerio del Poder pasa
a
-..,
el
Popular para el Turismo (MINTUR). ubicada en la Avenida FrancisJ de Miranda con la Avenida Principal de
COMPLEMENTARIO.. COlf la Urbanización la Floresta. complejo MINTUR, Torre Sur. Piso 6. del Municipio Chacao, Estado Soltvariano Presidente loma ta p¡Ebra
u
-
f:UAR.!Q:
AUTORIZACIÓN
PARA
SUSCRIBIR
CONTRATO·
:SOCIEDAD lllERCANTll "DOPPELMAYR SE/LBAHNEN GMBH". El
r ~ que en la º'ena comercial
que Ooppelmayr pre1enl6 ante MINTUR y
de Miranda, Jos ciudadanos ANDRES GUILLEAMO IZARRA GARCIA, venezolano, mayo1 de edad,
VENTEL para la ~del~ Sistema Tcleféru;., de Ménda (STM), se establecieron las siguienles avilmente hclbil, de este domicilio y tttular dt: 1a ct!dula de identidad Nº V-6.518.159, en su carécter do premisas: Se eslirnó un aprDICimado de 2.332 m2 ~ remode!aoones en constrUCCJones existente!.; nueva~ Ministro del Poder Popular para el Tur1s.mo, designado metliante Decreto Presidencial N' 2 de racha 22 da
construcciones pura amptiación
r/D moderm1ación de
las anliguas estaciones de un aproximado de
4. !:42
abril de 2013, publicado en Gacela Oficial W 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, en representación del
~ini&terio del POder Popular para el Tuusmo (MINTUR). cuyo Registro de lnfonnaci6n Fiscal (R.l.F.) es el N•
::r
""jj;.20004495-0. quién ademes actUa en la
f·
pre~enle
Asamblea en su condición da Presidenle encargado de
m2, lo que sumó
1111
ampf~ciones. Ahora r.en.
una
en varias de las eSlal:ione6
se :deben inco1porar areas adicionales·
Venezolana de Turismo VENETUR. S.A , segUn nombramiento que consta en Decreto P1esidencial N" 28, de integral del sistema. ID que fecha 26 de abnl
de 2013, publicado ~11 la Gacela OfiC1al de Ja RepUbhca Boltvar1ana de Venezuela N°
wz cuhlrnada
~a 1noeniena de detalle en més da un 90% se
necesarias para el óptimo fl.nciona
<':<!;··} ..... ~:
~ un incremento tola_, sig~ificalivo en las Breas de construcción ~~
proyeclo, en mesas de lrabajD:d:l!Sar.Olladas entre las par1es, {VENTEL. POVSA IC y Ooppelmayr) se acordó 40.155, de fecha 20 de abnl de 2.013, cuyo- Nurnero de Regislro de Información Ftseal (R.I F) es G·
20005487-5 y el ciudadano JOSE GREGORIO MARTÍNEZ DÁVALOS, mayor de eda~. venezolano.
tomar como referencia del
ama :tirase del
proyecto la c;111hdnd de 10..474 mls2 Y VENTEL :>or su parte,
acuurda reconoce• econc)nucamente hasla un rnax1mo de! 2 000 m2 En este sentido se le solicita a ésta
c1v11mentc hábil, titular de ~ cédu~a de 1denl1dad N" V· 12 992.650, en su carácter de Presidente de
m.tiiiuma autondad. lill autt.>r1.zat:ron-p<lr.a qm• l<l Pres1llenc1a de Vt~N íEI. suscriba un tontrato complemenlano
la sociedad mercantil Venezolana de Teleféricos VEN TEL. C.A., denominada en lo sucesivo VENTEL, C.A. cuyo reg1s1ro de información fiscal (R 1F) es N' G-20008550-9. empresa
rcglsl~ada bajo el N• 33, Tomo 1873·
A, de fecha 14 de Agosto de 2008. 1icvadd 1Ja10 el tXPtDIENTE Nº 549950, carllcle1 el suyc· que consta en
s
~ ...:~
de:l¡.(~
área IOIZd 1ie tr.lba¡c de 6 474 m2 e111re remodelaciones y nuevas conslruccior;wp
con Ooppelmayr, en ID5 tenrur.os a1:1ui planlead(ls En esle s<?nli110 la Asamblea APRUEBA el presente punlo
y pasa a di>CUl• el llUl'lo ~:AJUSTES DEL SIS rEMA DE REMUNERACIÓN y BENEFICIOS SOCIO
A LAS TRABAJADORAS y TRABAJADORES OE VENTEL, C.A: El Presldenle
EC.ONÓMICOS
405.247
liA.t:,t;IAUMUALU~.:LAREPUBUCABOLWARIANADEVENEZUElA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
de
General de la República
y una
(1) copla para ser agregada al respechvo cuaderno da Comprobantes.
VENTEL toma la palabra Y_expone que~n la finalidad dli! mejorar las condiciones da vida de los :rebajadores
y trabajadoras, y en el marco de las polil1cas 1mplementadas en este sentido por el Ministerio del Poder Poputaf Para el Turismo, se na onenlado el S1;tema de Remuneración a: 1) ajustar los sueldos y salari~,de,. \· ;_ ···-
.
los trabajadores mediante la implemenfac16n de una nueva Escala de Sueldos, 2) reconocer la
permanencf~.
de los trabajadores al servicio de la empresa por medio del pago de una prima de antigüedad mensual a siguiente marera: Comisión de Contrataciones con func1onamienlo para VENTEL C.A / Sistema Teleférico
Warairarepano (STW)·
----·---- -------·--1---A_R_EA _ _-jl---""'M"-;.:.•m=brc:o__,P..:.';c.:nccc:ipal
Económica -
Coordinador de la Oficina !je
______..________
..__
Miemb'o Suplante
financiera
Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas de Vente~. C.A
Administración y Finanzas del STW
------- -----------·
Abogado de Consultoria
\luridica
Jurid1c~
Consultora
Representante de.la Unidad requirenle
Representante de la Unidad requirenle
; T.\,nrca
o Consultor ..!urid1co
------ --------------------Wilyerli
Yely Maria Gelvez Vanlla
Secretária Ad Hoc
e 1.
C. 1 V- 24 271.2'11
1s.s30 029
'-~-----L----------
-----
Hern~ndez
--· -
La Asamblea de Accionista APRUEBA el punlo y pasa a deltberar el punto SEGUNDO: ALCANCE A LA
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PRESENTADA A LA ASAMBLEA OE ACCIONISTAS EN FECHA 02 DE JULIO DEL ARO 2013: El Presidenle de VENTEL. C A . toma la palabra para explicar que en virtud de la suseripci6n del CqnvenM> de COOPERACIÓN PARA LA· ASIGNACIÓN y TRANSFERC::NCIA DE RECURSOS
CON
El FONDO DE DESARROLLO NACIONAL. (FONDEN). en fecha 23 de 1ulio de 2013. para e1
financiam;ento de este eno del PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DE,L NU810 TELEF~RICO DE MERIOA", por un monlo de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUAffiOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.791 '124.451.00).
incrementa el ¡;iresupuesto de
Venlel para el afio 2013 a la canlidad total de MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES QUINCE MIL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA·Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº 091/2013. CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON se1en1a y l'es CtNTIMOS (Bs 1 316015 SSs,73),
AÑOS 203º y 154º de acuerdo a k> desglosado en el informe ae polil1ca Presurues1aria y Financiera entregado a esta Asamblea en el presente acto~ La Asamblea de Accionista, una vez revisado y d1scuÚdo el respeclivo informe ~UE~A el punto y pasa a deliberar el punto TERCERO: AUTOf:l7ACíON PARA SUSCRIBIR ACUERDO
'p~~
EL PAGO DE LA
CLAUSU~
DEL EQUfUBRIO ECONOMICO El Presidenle toma la palabra y
.,..;,,.,. que en el conltalo de Obras ~·· "LA PROCUHA. CONSTRUCCION y AOECU/\CION oro OBRAS c'MLES ASOCIADAS A LOS EQUIPOS ELECTROMECANICOS E INGENIERIA DE DETALLE, LA PROCURA y
CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES PARA LA MODERNIZ/\CION DE LAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, designado mecfümte Decreto N" .02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el artículo 77, numerales 1 y 27 d.el DecretCí Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
RE!SUELVE
ESTACIONES DEL TELEFeRICO.DE MERIDA PICO ESPEJO", susoilo on lecha 27 de marzo del 2011 con
Ooppelmayf. su c·áusula 27 contempla lo correspond1en1e al Equi1ibrio Económico. En este sentido se
cáda~
y trabajadora, que variara cada vez que éste acumule un at'to más en la empresa,
__,
eqáfvaJente a una unidad tributaria al cumplir el primer at'to, dos unidades lrlbutariaS al cumplir el segundo
arlo y o 5 unidades tributarías al cumplir cada ai\o adicional de servicio hasta un mliximo da 15 aflos;
UN\tados a partir cte la fecha de creación de VENTEL 3) compensar
~I esfuerzo adicional, ;I compromiso y la
responsabibdad para cargos de Gerencia y Coordinación 6 sus equivalentes. SOiidarios como deben ser con
la consecución de los objetivos y metas de VENTEL~ a través del pago de una Prima da Responaabilld1d Mensual equivalente al 30% det salarlo base asignado al cargo y 4) facilitar el acceso de los trabajadores y trabajadoras de VENTEL a k>s bienes y servioos necesarios, mediante el pego de un Bono de Bienestar Famihar mensual,
Articulo l. Se designa al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V· 14.015.758, como DIRECTOR GENERAL (E) DE LA 'DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCUITOS AGRICOLAS PECUARIO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial d~ la República Bolivariana de Venezuela.
.\\fl~~···
Comuníquese y PubHquese. Por el Ejecutivo Nacional,
tos cuales serán entregados en cupones, ticket o tarjelas electrónicas, p:>r la cantidad de
YVÁN E UARDO GIL 1 Ministro d 1 Poder Popul r p Ag 'cultura y nerras
un nul boliva1es exactos (Bs. 1 000,00) para los t1aba1adores y las trabajadoras. lodo k> cual lendré vigenda a la escala de sueldo y los parámetros contenidos en 101
a parür del 01 de agosto del 2013 conforme
~
"°
cuadros que se p1esentan a consideración de \os accionistas en esla asamblea. En este senlldo se le solicita a ésla m.d.x1ma aut\Jridad, la autonzaaón parél que VENTEL
~stos a sus lrabajadores y 1raba1adoras presenle punto.
proceda
al pago de los ~eneficios aqul
En e~Ue sentido Ja Asamble.a de Accionistas APRUEBA el
~ JUBILACIONES OHD•NARIOS A fRABAJAOORES DI: VENTEL, C.A:
Pressdente de VENTEL expone que habiéndose cumplido con los paramclros de
El
an~.güedad en la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL
PODER
TIERRAS,
POPULAR
DESPACHO
PARA DEL
LA
AGRICULTURA
MINISTRO.
Y
RESOLUCIÓN
Adn11mstraoon Pübbca Nacional y edad de los 1rnba1adoret:0. José Julio Quintero, C.I 2.456.643, Luis Eladlo Marqutna C.I. 2.459.912 y José Adolfo Hamuez Molina C.I 3.037.635, se solicita aulorizació, p1ua acordar
~s respectivas jubilaoones
ordinarias, confom1e a lo prt!v1slo en
~
DM/Nº 093 /2013. CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
oriJenam1ento juridico vagante a partir de
AÑOS 203º y 154º
ta fecha de notificación. En esle sentido la Asamblea de Acc10111slas APRUEBA el presente punlo. No habiendo nada más que tratar se levanla la Asamtilca General Extraordmana y se autonza a la C1ud3dane
ANA LUISA PAltEOES MORENO, de nac1011ai1dad vef'E::zot.ana, mayor de edad y titular de ta cedula de
Por cuanto el artículo 2 del Decreto Nº 355 de fecha 28 de agosto de 2013
idenUdad Nª V-8 038.012, e inscnla en et tnpr1Jal>ogado ba¡o el N" 56.296, para qua gestione
que ordena_ la supresión y liquidación de la empresa del Estado CVA
registro
d
ccrtihe<ici6n,
y publicación de Ja presente Ada. qu11dando aulonzada al mismo uempo para solicitar se1s (6) copias
certifi~das del presente documenlo. las cualt:s seran
d1s1111Juidas de la s1uuiente manera: una (1) copia para
~~Dt';J.>ad;o del Mints\ro del Poder Popular µar<J 1 ~1 1 u11srno. una (1) t.op1a para la Pres1denc1a de Venc1.0lana ,· ;.tmsmo. (VENETUR.
s A.); una \1) copia. p<-irLJ 1a Consulluri<i Jur.d1ca aei M1mstro dul Poder Popular para
4runsmo. una (1} copia para Venelol:md dl'
11~1-.·1~11Cn"i.
Vi7f\:i·1;\, C /l.. Url•J (1) copia µara la Cor1fraloria
EMPRESA
COMERCIALIZADORA
DE
INSUMOS
Y
SERVICIOS
AGRÍCOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.238 de la misma fecha, dispone la designación por parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
405.248
GACETAOFIOALDElAREPÚBUCABOUVARIANADEVE'IEZl.JELA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
Agria!ltura y Tierras de una Junta liquidadora integrada por su Presidente o
Artículo 4. El Presidente dé la Junta liquidadora de la CVA EMPRES'
Presidenta y por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos
COMERCIAUZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A
suplentes, todos y todas de libre nombramiento y remoción,
(CVA ECISA, S.A.), deberá rendir cuenta al Ministro del Poder Popular par; . la Agricultura y Tierras, de los actos y documentos firmados en virtud de le ' dispuesto en la presente Resolución.
.
Por cuanto en aplicación del Principio de Transparencia que debe regir la actuación de la Administración Pública y por razones de seguridad jurídica,
Artículo
es deber del Ejecutivo Nacional adoptar las medidas que estime pertinentes
s.
.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fech,
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d<
para ciue se conforme la mencionada Junta liquidadora,
Venezuela.
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, designado
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
mediante Decreto Nº 02 de•fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República !30livariana de Venezuela Nº 40.151 de fecha
22 de abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los numerales (} 1 y 27 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de :' i
''-
Ley Orgánica de la Administración Pública, así como en el artículo 5 ·numeral
Ministro el Poder Popul~r la Ag icultura y nerras
2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE
Artículo 1. Designar al Presidente así como a los miembros principales y suplentes
la
de
Junta
liquidadora
de
la
CVA
EMPRESA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
COMERCIAUZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), con el carácter que se indica:
¡- -
-- -- - -- ------ ----- ----- ---- -- --------- ----1
r
PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA
ANTONIO JOSÉ
MELÉN~;;-[
NOMBRES Y APELLIDOS
1
\
r-
C.I. N
C.!. Nº 5.266.090
1
------¡
f- ~I_EMB~O_!~~I_PALES 1
1
MIEMBROS SUPLENTES
NOMBRES Y APELLIDOS
0
1
C.I. Nº
JOSÉ--~- 266 ~90
. . DANIEL ALBERTO 13 238 582 PERALTA VILLAVICENCIO AQUILINO SONIA ISABEL 7.218.072 6 56 99 LÓPEZ MARCANO :: .4 _ MONTEZUMA SALAZAR PABLO ANTONIO 17 _000 _600 YERMELYS MARIA JOSE 17.0ll. 837 JATO GUEVARA . _ VÁSOUEZ TERÁN JOSE GREGORIO JAVIER ENRIQUE 16.465.048 5 249390 PARADA CÁRDENAS ARAUJO ZAMBRANO · ~-·--------- --------~·------- -~~==~-+-----! JUAN COSME NINOSKA OEL VALLE 2 · 143 ·8 1 BECERRA RIVERA ANDRADE MALDONADO ll.3l 7·84 0 ANTON.IO
~L_E_f'!Q.E?
.
.
º
--------
------·--~·---~-
Artículo 2. El
Presidente de la Junta liquidadora de la CVA EMPRESA
COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), ejercerá la representación de la misma, a los efectos de la realización de los actos y firma de los documentos que sean necesarios para el cumplimiento del mandato previsto en el Decreto Nº 355 de fecha 28
..
de agosto de 2013 que ordena la supresión y liquidación de la CVA EMPRESA
COMERCIALIZADORA
DE
INSUMOS
Y
SERVICIOS
AGRÍCOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.238 de la misma fecha.
Artículo 3. Los ciudadanos designados mediante la presente Resolución como
miembros
de
la
Junta
liquidadora
de
la
CVA
EMPRESA
FECHA: 19/08/2013
N" 148 203°y 164° RESOLUCIÓN
De _conformidad con el Decreto Presidencial Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 d~ la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas. por el numeral 2 del Artfculo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artlculos 62 y 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuena de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto Nº 4.107 de fecha l!s de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 38.323 de la misma fechi!. referido al 1nstructivo que establece ias Normas que Regulan la Tramitación de la~ Jubilaciones Especiales para. los .Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los . Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 08 de noviembre de 2011, mediante planilla N° FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5• de la Ley del Estatuto Sobre el Réglm§n d~ J_ubilacio_nes y Pensiones de los Funcionari~s. o Empleados de la Admi~~·.n Publica Nacional, de los Estados y de los Munlc1p1os, en concordancia con e lo 14 de su Reglamento, · ;, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, al ciudadano ALEX JOSÉ CÁCERES DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.214, de CUARENTA Y DOS (42) anos de edad, y con DIECIOCHO (18) AillOS Y UN (01) MES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempenado como último cargo el de TECNICO I, en la GERENCIA REGIONAL INCES ARAGUA del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). ente adscr~o al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologla e Innovación (MPPCTI). y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Artlculos 4 y 7 del Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005,_ m~diante el cual se dictó el lnstru~livo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jub1lac1ones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio· en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para Jos Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. ·
COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), deberán garantizar la transparencia de todos los. actos dirigidos a la liquidación de la referida empresa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 355 de fecha 28 de agosto de 2013 que ordena la supresión Y liquidación de la empresa, publicado en la Gaceta Oficial de la RJ:!públlca Bolivariana de Venezuela Nº 40.238 de la misma fecha.
SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la canUdad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 835,56), mensuales, equivalente al 45,00% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutlvo Nacional es Inferior al salario mlnimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.457,02)
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACETAOFICIALDEI.AREPÚBIJCABOUVARIANADEVENEWEIA
405.249
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOG(A E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO Comunfquese y Publlquese,
FECHA: 19/08/213
Nº 160
Por el Ejecertivo Nacional
203ºy 164º RESOLUCIÓN De conformidad con el Decreto Presidencial N" 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial ·de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artlculos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan SefVicío en la Administración Pública Nacional, Estada!, Municlpal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
CONSIDERANDO FECHA: 19/08/2013
N"149 203º y 154º RESOLUCIÓN
De conformidad con el Deereto Presidencial Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013 publiéado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 d~ la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Articules 62 y 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ·de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 1O del Decreto N' 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los F;mcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración .Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 01 de diciembre de 2011, mediante planilla Nº FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL a la ciudadana ANA CRISTINA DELGADO RIVAS. titular de la cédula de ident1d~d N' V-8.611.997, de CUARENTA Y UNO (41) años de edad. y con VEINTIDÓS (22) AÑOS Y CUATRO (04) MESES al Servicio de la Administración Pública. quien ha desempeñado como último cargo el de PROFESIONAL 1 en la GERENCIA REGIONAL INCES CARABOBO del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Innovación (MPPCTll. y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Articules 4 y 7 del Decreto N' 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005; mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo.
Que en fecha 08 de noviembre de 2011, mediante planilla Nº FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6" de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento,· CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constítución'de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el treneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, al ciudadano ANTONIO DE JESUS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.891. 173, de CUARENTA Y OCHO (48) anos de edad, y con VEINTIOCHO (28) AIÍÍOS Y TRES (03) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempenado como último cargo el de PROFESIONAL 11, en la GERENCIA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologla e Innovación (MPPCTI), y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Articules 4 y 7 del Decreto Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales. para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estada!, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO: El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLiVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.493,51), mensuales, equivalente al 70,00% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario minimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.457,02) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto Nº 30 de fecha 30 de abril de 2013. ·publicado en la Gaceta Oficial de fa República Bolivariana de Venezuela N' 40.157 de la misma fecha.
Comunlquese y Publíquese. Por el Eiecutivo Nacional
SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.160,87) mensuales. equivalente al 55,00% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario minimo mensu_al obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (811. 2.457,02) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N' 30 de fecha 30 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.157 de la misma fecha.
Comuníquese y Publlquese, Por el Ejecutivo Nacional
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO O.EL PODER POPULAR PARA . CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO Nº 151
FECHA: 1918/2013 203° y 154° RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Articules 82 y 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único
405.250
GACETAOFICIALDELAREPÚBUCABOIJVARIANADEVENIJZUEIA
aparte del Articulo 10 del Decreto N' 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes ~el Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 07 de noviembre de 2011, median!~ planilla N' FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6' de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, · CONSIDERANDO Que han sido cumplidos ios requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio' de JUBILACIÓN ESPECIAL, al ciudadano ARGENIS DE JESÚS ANDARA PAREDES, titular de la cédula de identidad N" V-8.144.405, de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad, y con DIECINUEVE (19) AÑOS al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempeñado como último cargo el de ASEADOR, en la GERENCIA REGIONAL INCES LARA del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI), y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Articulas 4 y 7 del Decreto Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estada!, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la feoha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 811,27), mensuales, equivalente al 47,50% del sueldo promedio de los últimos doce (12) meses en servicio activo. de conformidad a lo establecido en el· Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al saíario mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 021100 (Bs. 2.457,02) de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 30 de fecha 30 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.157 de la misma fecha.
Comuníquese y Publiquese.
Miércoles 18 e' e septiembre de 201:
Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 80 de Is Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMJ=RO. Otorgar el benefJcio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana AURJI MARIA SOSA DÁVILA, titular de la. cédula de identidad Nº V.S.448.723, dE CINCUENTA (50) allos de edad, y con VEINTIÚN (21) AÑOS Y DIEZ (10) MESES a Servicio de la Administración Pública, quien ha desempellado como último cargo el dE T~CNICO 1 en la DIRECCION EJECUTIVA del Instituto Nacional de Capacitación ) Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI), y por haber cumplido los requisito~ establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N" 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio .en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la 'cal)tidad de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.214,18) mensuales, equivalente al 55,00% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en seNicio activo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Emple.ados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.457,02) de conformidad con lo establecido en el artlculo 1 del Decreto N' 30 de fecha 30 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.157 de la misma fecha.
Comuníquese y Publiquese. Por el Ejecutivo Nacional
MANUEL . Ministro del Poder Popular p '
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
N' 153
FECHA: 19/08/2013
Por el Ejecutivo Nacional
203º y 154º RESOLUCIÓN De conformidad con el Decreío Presidencial Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, ·publicado en la Gaceta Oíic1a\ de la República Bolivariana de Venezuela N"40.151 de la misma fecha y en e¡ercic10 de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1O del Decreto N' 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan SeNicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
CONSIDERANDO N' 152
FECHA: 19/08/2013 203° y 154° RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial Nº 02 de fecha 22 de abri de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.15! de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas Pº'. el numeral 2 del Articulo s de la Ley del Estatuto de la Función Pública. en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217.con Rango, Valor y Fuecza dt; Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumpl1m1ento de lo dispuesto en el urnco aparte del Articulo 10 del Decreto N' 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 38.323 de la misma fecha referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Esladal, Municipal Y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 25 de abril de 2011, mediante planilla N' FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida . Pº'. el ciud~dano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jub1lae1ón Espec1~I de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6" de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarlos o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trllmites administrativos Y legales necesartos, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubllaclón
Que en fecha 25 de abril de 2011, mediante planilla N° FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en e;ercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados f de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a lo.s fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, . RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana BETY NAYIBE MENDOZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N' V-5.257.475, de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad, y con VEINTITR~S (23) AÑOi. Y CUATRO (04) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempeñado como últimG cargo el de BACHILLER 1 en la GERENCIA REGIONAL INCES LARA del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI), y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Artlculos 4 y 7 del Decreto N" 4 .107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; ia cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo.
Miércoles 18 de septiembre de 2013
405.251
GACETAOFICIALDELAREPÚBUCAooIJVARIANADEVENEZUELA
SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial . es por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 694,69) mensuales. equivalente al 57,50% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo .Nacional es inferior al .salario mlnimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.467,02) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto Nº 30 de fecha 30 de abril de 2013, publicado en fa Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.157 de la misma fecha
abril de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.157 de la misma fecha.
Comuniquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional
ComunlQuese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISlERIO DEL PODER POPULAR PARA CÍENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
FECHA: 19/8/2013
N" 155 203°y 154° RESOLUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 154
FECHA: 19/8/213 203° y 154º RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial Nº o¿ de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con Jo dispuesto en los Artlculos 62 y 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgénica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre ~ 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 04 de noviembre de 2011, mediante planilla Nº FP.026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y tramites administrativos y legales -.rios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del alllculo 80 de la Constitución !le la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL. al ciudadano CARLOS ANTONIO MOYA PÉREZ, tttular de la cédula de identidad Nº V-41.066.136, de CINCUENTA Y UN (51) aflos de edad, y con TREINTA Y UNO (31) ÑIOS Y CUATRO (04) MESES al Servicio de la Adrni11istraci6n Pública, quien ha desempellado como último cargo el de ELECTROMECANICO. en la GERENCIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCESJ, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Innovación (MPPCTI), y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Articulos 4 y 7 del Decreto Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleado& que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo.
De conformidad con el Decreto Presidencial N" 02 de fecha 22 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 ~ la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Artfwlo 5 de la Ley del EstaMo de la Función Pública. en concordancia con lo disptEsto en los Articulos 62 y 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango. Valor y Fueiza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo áispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.323 de ~ misma fecha, referido al instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 04 de febrero de 2011, mediante planilla Nº FP--026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por ·el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administraci6n Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Altlculo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y lrámites adnúnistrativOs y legales riec:esarios, ante las autoridades competentes para la prooedencia del beneficio de Jubilaci6n Especial de Empleado, a· 1os fines de garantizar el cumplimiento del llltlallo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana GLADYS EUUDE SUÁREZ HURTADO, titular de la cédula de idenlidad N" V-1.370.1114, de CUARENTA Y OCHO (48) allos de edad, y con DIECINUEVE (19) Af.k>S Y ONCE (11) MESES al SeNicio de la Administración Pública. quien ha desempellado como último cargo el de BACHILLER 1~ la GEREN.CIA REGIONAL INCES MONAGAS del lnstilulio Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adsalo al Mi1is1Br1o del Poder Popular para Ciencia, Tecnologla e Innovación (MPPCTI). y por haber c:wnplido los requ1snos estaDleeldoS en los Artlculos 4 y 7 del DecrelD N" 4:107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normm . que Regulan la ,Tramitación de las Jlibilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan ·Servicio en la Administración PUblica Nacional, Estadlll Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Pllbico Nacional; la cual ~ efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente adminislndillo. SEGUNDO. El monto . de la ' Jubilación Especial es por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOÚVARES CON VEINTICINCO céNTIMOS (Ba. 612,25) mensuales, eq~ivalente al 50,00% d~ sueldo promedio de los últimos vein1icua1nJ (24) meses en seMao activo, de conformidad a lo establecido en el Altfwlo 8 de la Lay del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o ~mpleados de la Admlnislración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. y visto que el monto calcUlado V aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mlnimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOUVARES CON 021100 (Bs. 2.467 02) de coufonnidad con lo establecido en el articulo 1 del ~ Nº 30 de fecha 30 abril de 2013, publcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.157 de la misma
de
fecha.
Comunlquese y Publiquese, SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.725,67), mensuales, equivalente al n.50% del sueldo promedio de los últimos doce (12) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mlnimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 021100 (Bs. 2.467,02) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de! Decreto Nº 30 de fecha 30 de
Por el Ejecutivo Nacional
405.252
Miércoles 18 de septiembre de 201:
GACEfAO.FICIAIJ)EI.AREPÚBUCABOUVARIANADEVENEl.UELA
publicado en Gaceta Oficial de la República .Bolivariana de Venezuela N" 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Nonnas que· Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Munlclpal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOG(A E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
CONSIDERANDO
N• 166
FECHA: 19/812013 203°y164° RESOLUCIÓN
De ~nformidad con el Decreto Presidencial N" 02 de fecha 22 de abril de 2013, pubhcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artlculos 62 y 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323 de la misma fecha. referido al Instructivo que establece las Nonnas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 25 de abril de 2011, mediante planilla Nº FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de confonnidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Aitk:ulo 14 de su Reglamento,
.
CONSIDERANDO
Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competenies para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE
PRl~ERO. O~orgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, al ciudadano HÉCTOR JOSE VOZCAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.566.802, de CINCUENTA Y UN (51) años de edad, y con VEINTIOCHO (28) AÑOS Y UN (01) MES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempeñado como último cargo el de PROFESIONAL l. en la GERENCIA GENERAL DE INFORMÁTICA del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnologia e Innovación (MPPCTI). y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Articulos 4 y 7 del Decreto N° 4. 107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Nonnas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.611,49), mensuales, equivalente al 70,00% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario minimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.467,02) de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 30 de fecha 30 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.157 de la misma fecha.
Que en lecha 07 de noviembre de 2011, mediante planilla N" FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de 1.a República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad oon lo dispuesto en el Articulo 6' de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites adminiStrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial de Empleado, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, al ciudadano JOSÉ LEONARDO AMARISCUA, til\dar de la cédula de identidad Nº V-9.920.180, de CUARENTA Y CUATRO (44) allos de edad, y con VEINTIÚN (21) AIÍIOS Y OCHO (08) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempeftado como último cargo el de OPERARIO DE MÁQUINA FOTOCOPIADORA, en la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologla e Innovación (MPPCTI), y por hatler cumplido los requ1s11os establecidos en los Artlculos 4 y 7 del Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Nonnas que Regulan la Tramltaclón,de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto de )a Jubilación Especial es por la cantidad de UN. MIL VEINTISIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.027,00), mensuales, equivalente .al 55,00% del sueldo promedio de los últimos doce (12) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funéionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mlnimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.467,02) de confonnidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto Nº 30 de fecha 30 de abril de 2013, pu61icado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.157 de fa misma fecha. -
Comuniquese
y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Comuniquese y Publiquese, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS· CONSEJOS COMUNALES 203°, 154º y 14'
Por el Ejecutivo Nacional
Caracas. 16 de agosto de 2013 ción
Orden Administrativa Nº 200 El Presidente (E) del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, designado según Decreto Nº 189 de fecha 18 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.191 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. lo previsto en el numeral 5 del artículo 5 de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
Ley del Estatuto de la- Función Pública, y en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del articulo 16 del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nac,onal de los Consejos Comunales, publicado en Ja Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.878 de fecha 26 de febrero de 2008, Nº 157
FECHA: 19/8/2013
DECIDE
203° y 154º RESOLUCIÓN De conformidad con el Decreto Presidencial Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos 62 y 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 1O del Decreto N" 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005,
Articulo 1: Designar a la ciudadana MARILJN BARRIOS SOTO, titular de Ja cédula de identidad Nº V-12.798.922, como Directora de la Díreccrón de Planificación y Presupuesto de este Servicio Autónomo, a partir del 16 de agosto de 2013. Artículo 2: Delegar en la ciudadana MARILIN BARRIOS SOTO, en su carácter de Directora de la Dirección de Planíficaclóh Y Pres~puesto de este Servicio Autónomo, ras firmas de los actos y documentos que a continuación se especifican:
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACETAO.FIOALDELAREPÚBLICABOUVARIANADEVENEZUELA.
a) la correspondencia dirigida a los funcionarios de otros entes u órganos de la
·405.253
conformidad con lo dispuesto en el. articulo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Administración Pública Nacional, Estada! y Municipal, en lo referente a tas materias
Ley 8rgánica de la Adm1msuac1ón Pl!bltca. lo pr~Vtsto en el numeraÍ 5 del articulo 5 de la
competencia de la Direcci~n de Planificación y Presupuesto de este Servicio Autónomo,
Ley del Es~atuto de la Funció_n Publtca, y en concordancia con lo establecido en el
para lo cual se le instruya.
.
numeral 7 del articulo 16 del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo .Nacional de los Consejos Comunales. publicado en la Gaceta Oficial de la República
b) La correspondencia a través de medios electróniC<?S o informáticos y telemáticos, con
Bolivanana de Venezuela N° 38.878 de fecha 26 de febrero de 2008,
relación a solicitudes elevadas a este Servicio Autónomo, en los asuntos de su DECIDE
competencia. Articulo. 3, El presente acto de delegación no .conlleva, ni entraila la facultad de
Artículo 1: Designar a parttr del primero ( t ºl de agosto de 2013. a la ciudacana RAIZA LISSETH SIMO MONTILLA. titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.304, como
subdelegar las atribuciones deleQ.adas.
DIRECTORA ESTADAL (E), del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Articulo 4: Los actos y documentos firmados de acuerdo con -lo-establecido en la
Comunales (SAFONACC) en el estado Barinas, quedando facultado para cesempeñar
presente Orden Administrativa, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del
las atribuciones y actividades inherentes a su cargo.
funcionario delegado, la fecha y número de la Orden Administrativa Y de
'.ª Gaceta Oficial Comuniquese y Publiquese.
en la cual haya sido publicada. Artículo 5: El Presidente (E) del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos
1/;?~
~
-J!._
comunales (SAFONACC) podrá discrecionalmente, firmar 1os actos y documentos
~
AMA~ PRES~D IÍITE
referidos en la presente Orden Administrativa.
Decrelo Gaceta
./
Comuníquese y Publlquese.
ANEZ . EL SAFONACC
18.9 de echa 18 de juniO de 2013. ficiar N- 40. 191 de fecha 18106/2013 .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIOtlAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 203',154ºy 14º Caracas. 01 de agosto de 2013 Orden Administrativa Nº 182
REPÚBLICA 80LIV ARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAi SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 203°,154°y14º
designado según Decreto Nº 189 de fecha 16 de ¡unio de 2013, publicado en la .Gacela
Caracas. 01 de agosto de 2013
conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de
El Presidente (E) del Servir.io Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales,
Of;cial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.191 de la misma fecha, de Ley Orgánica de la Administración Pública, lo previsto en el numeral 5 del articulo" 5 de la
Orden Administrativa Nº 184
Ley del Estatuto de la Función Pública, y en concordlancia con. lo establecido en el · n~meral 7 del articulo 16 del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo
El Presidente (E) del Serv1c10 "-utónocro Fondo Nacional de los Consejos Comunales. ues1gnado según Decreto N' 189 de fecha 18 de iunio de 2013, publicado
e~
la Gaceta
Nacional de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de ta República Bolivariana de Venezuela N' 38.878 de fecha 26 de febrero de 2008,
Oficial de la Repúbltca Boltvariana de Venezuela N' 40.191 de la misma fecha. de conformidad con lo dispuesto en el articuio 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
DECIDE
Ley Orgánica de la Administración Pública, lo previsto en el numeral 5 del articulo 5 de la Ley de: Estatuto dé la Función Publ•ca, y an concordancia con lo est_ablec1do en el
Artír.ulo 1: Designar a partir del primero (1º) de agosto de 2013, ..1ciudadano DARWIN
numeral 7 del articulo 16 del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo
YOEL LUGO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.582.193, como
Nacional de los Consejos Comuna1es. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 38 878 de fecha 26 de febrero de 2008.
DIRECTOR ESTADAL (E), del Servicio At:tvnomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) en al estado Mom?gas. quedando facultado para desempeñar las atribuciones y actividades inherentes a su cargo.
DECIDE Artículo 1: Designar a partir del primero (1º) de agosto de 2013. al ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ CHAVEZ. titulu de ia cédula de identidad N' V-18.423.067 como DIRECTOR ESTADAL (E), del Servicio Autónomo rondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) en el estado Lara. quedando facultado para desempeilar las atnbuc1:>nes y actividades 1nh¡;remes a su cargo.
Comuniquese y Publiquese.
4/Á.
;;;r11r1YAÑEZ PRESlqE'NTEfa./DEL SAFONACC Dec:eto)I• 189 de ledla 18 dej1.mio de 2013. Com~níquese
y Publiquese.
Gacet.,of1etal N• 40 f91 de fecha t8/06l2013.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 203°,15~-º y 14º Caracas. 01 de agosto de 2013 Orden Administrativa N' 181
El Presidente (E) del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, designado según Decreto N° 189 de fecha 18 de junio de 2013, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivartana de Venezuela Nº 40.191 de la misma fecha, de
DESPACHO DEL MINlSlf!O NÚMERO~'() CARACAS, 09 DE DEPTIEMBRE DE 2013 202', 153' y 13• RESOLUCIÓN
·El Ministro del Poder Popular para la Cultura, de confonnldad con lo eslllbleddo en el Decre!D N°002 de fecha 22/04/2013, publicado en la Ga<eta Oftdal de la República BoliVllrtana de Venezuela N• '40.151 de la mlsm• fecha y ·en ejercido de las atrtbudones conferidas en el artlalto 62 Y 77 numenilos 15 Y 19 del oecreto con 'Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admtnl5lrlclón PÚbtlea, en concordandl con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 86 del Reglamento N• 1 de la Ley Ofllán~ de la ~ financiera del sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, procede a la publlcaclón .del lnlspaSO presupuestarlo entre gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA por ·la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLfvARES EXACTOS (h. 205.000,00) INGRESOS ORDINARIOS, que fue aprobado Por este Ministerio ~lante Traspaso Interno N09622 de fecha 05 de Septiembre de 2013, de acuerdo con la siguiente Imputación:
405.254
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACEll\.OFlCIALDELAREPÚBUCABOllVARIANADEVENEZUEIA
1
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1
funcionano(a) de esta Oficina de Registro
~:fili~l:. _.:_.~- ~-~_:__'c. --r·-··_·+-·-··+·-",_:~__,-~ R:_:~~-,.-::-:-....:--~~'"':__ ___ ~~::·~J t!¡
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Cu<:Jderno de Cor.'proliantes ba10 los números 10156 y 10157 y folios 11857-1185
fotio(s) 272 del (de los) Tomo(s) 30 del Protocolo de Transcripción del presente añc respectivamente. Este documento quedó otorgado en esta oficina a las 09:58 a.m.
}O~ ooo,oc
¡.-cnvosREALU
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y 11858-118:58 respeclivarnentc: Este documento quedó inscrito bajo el(los) Número(s) 3:
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fnaHA Of C0"4Uptl(ACIOH
t
efectuada asi: MARINELY TRINIDAD GERVAZZI CAÑIZALEZ, nacionalidad VENEZOLAN~ estado civil SOLTERO, CEDULA N° V-19.368.661 Los Recaudos copia simple de GACETA: OFICIALES N' 38 2~f40 126 de fecha 21/09/05 y 11/03/13 y DOCUMENro DE IDENTIDAI
}0•000,
t."ClNA OE COMUHIU.ClON
...
ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE HACIENDA PÚBLICA. La identificación de (los) Olo;ga~te(s) fu
1
~rOQlll<11<1sdeti11Uo
~a Revisión de Prohibiciones fue realizada pe
YENNY MARGARITA ROJAS BLANCO, con CÉDULA N' V-12.916.185. EXENTO SEGÚN E'
Yo, MARINELY TRINIDAD GERVAZZI CAÑIZALEZ, venezolai\_a,_n;iayót.¡le
20~000.0C
edad, titular de la Cédula de Identidad N" V-19.368.661,
actudhd:q~il_!tiÁ
caracter de Miembro Suplente del Consejo Directivo de la Fundación
o
Procuraduría, creada de conformidad con el Decreto Nº 143 de fecha 28 de mayo de 1984, publicado en la Gacela Oficial de la República de Venezuela Nº 32.987 de' fecha 29 de mayo de 1984, cuyo Estatutos fueron inscritos
por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Liberta«lor del Distrito Federal, en fecha 18 de junio de 1984, bajo el Nº 39, Tomo 31, Protocolo l º, posteriormente reformado y protocolizados bajo el Nº 6, Tomo 9, Protocolo 1°, en fecha 30 de abril de 2001, ambos publicados en la Gacela Oficial de la República Bolivariana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de Venezuela Nº 38.277 ele fecha 21 de i;eptiembre de 2005, y modificados MUjISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
sus Estatutos mediante Acla Nº 53, en fecha 30 de agosto de 2011, protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Primer_ Circuito
DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N' 12:S;i.·
del Municipio Libertador del Distrito Capital en esa mismafecha, bajo el Nº 44, Folio 208, Tomo
CARACAS, 28 DE AGOSTO DE 2013 203° y 154°
:~8
del Protocolo de Trascripción. Certifico que el
Acta que continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el Libro de Actas ccrrespondiente a Ja Fundación que
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales previstas en el articulo 27 y disposición transitoria vigésimasegunda del Decreto Nº. 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en el articulo 77 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezµela N°5.890 Extraordinario, y de acuerdo a lo tipificado en el articulo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
represento, cuyl> tenor es el siguiente: Acta Nº 62 (SESENTA Y DOS): En e! clía de hoy, treinta (30) de julio de 2013, siendo las diez de la mañana, previa
del
ciudadano'- MANUEL
Procurador
General
ENRIQUE
(Encargado)
de
la
GALINDO República
Bolivariana de Venezuela, en su caracter de Presidente de la Fundación Procuraduría, y encontrandose presentes en el Despacho ubicado en el piso 8 del Edificio de la Procuraduría General de Ja República, los ciudadanos MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.300.712, en su caracter de
RESUELVE
Vicepresidenta -Ejecutiva de la Fundación Procuraduría; JESÚS VALENTÍN BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la ~éduta de
Articulo 1. Designar a la ciudadana OMAIRA TERESA GUTIÉRREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad C.IV-5.908.046, como Directora General (E) del Gabinete Cultural del Estado Sucre de este Ministerio. En consecuencia queda facultada, para elercer las atribuciones inherentes a dicho cargo, a partir del 01 de septiembre de 2013.
identidad Nº V-1.192.330; ERIKA ALBORNOZ, venezolana, mayor de ~~~«tlar de la cédula de idcntidaá N" V-11.604.207,_ YARUBl~º
CAROLINA ESCOBAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular d~
Articulo 2. La presente resolución entrará en ~gfri'Cf,¡i~~ partir de la fecha de su pubhcación, en la Gaceta Oficial de la Repúblic 'Sor aril!~e Venezuela_ Comunlquese y Publlquese,
convocatoria
BALLESTEROS,
la cédula de identidad N° V-17.759.261; IRAISE LANDAETA OLAIZOLA,
j · ~ ?~~~\\
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
:
edad, titular de Ja cédula de identidad Nº V-19.820.428; BAYROBY
~
Rft:
: ~~\
11.916.451; ANA CRISTINA SULBARÁN ZAFRA, venezolana, mayor de
J;
KATIUSKA HAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Ja
AfJE.ll"ha~A' CULTURA
cédula de identidad Nº V~l 7.024.544; en su carácter de Miembros Principales
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU~.~<é.\ ~~~:--'' C',..'fo /,
"'MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JU .... SERVICtoAUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS-
__,,_/~:. ,.',
..f/!
del
Consejo
Directivo
de
Ja
Fundación
Procurad~uía;,
igu~Jmente se encuentran presentes los ciudadanos SHIU CARILI ,__,:·' SEGOVIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul ?~ identidad Nº V- 15.314.082; MARIANA ARENAS venezolana, mayo ~CJ,i!
"
_,- ·-;//
~,~.:~~-l-_;;"/
·
edad, titular de Ja- cédula de identidad N° V-18.816.416;
CIRIANG~~
MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de Ja cédula de identidad" Nº V-20.211.434; MARINELY GERVAZZI, venezolana, mayor de edad,
REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL
titular de la céd1.1la de identidad Nº V-19.368.661; LAURA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
Dieciséis (16) de Septiembre del dos mil trece (2013) 203' y 154º
17.423.710; y DAYAN MORENO venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.922; en su carácter de Miembros
!:I anterior documento fue redactado por el(la) Abg. ANA CRISTINA SUUIARAN ZAFRA
inscnto(a) en el lnpreabogado No. 202813; identificado con el Numero 214.2013.3.1534, de fecha 11/0912013 Presentado para su registro por MARINELY TRINIDAD GERVAZZI CAÑIZALEZ, CÉDULA Nº V-19.368.661. Fue l,.ldo y confrontado con sus copias en los protocolos y firmados en estos y en el presente original por su(s) otorgante{s) ante mi y los tesugos OSCAR ALEXANDER CENTENO CORREA y MARVELIS COROMOTO FREITES RENGEL con CÉDULA Nº V-10.863.457 y CÉDULA N° V-9.954.573. La Revisión Legal fue tcalizada por el(la) Abg. AILEEN ANTONIA OIAZ RAMIREZ, con CÉDULA Nº -V-5.859.440
Suplentes del Consejo Directivo de
la Fundación ProeuradÚria. Dando
cumplimiento a las formalidades correspondientes, el Dr. MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, venewlano, mayor de edad, titular de
ta
cédula
de- identidad
N"
V-4.285.020,
Procurador
General
(Encargado) de la República Bolivariana de Venezuela, - designación
20~ Venezuelfi~• -
efectuada mediante resolución 013/2013 de fecha 08 de mar:>..o de publicada en Ja Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
GACETAOF10ALDELAREPUBLICABOUVAI.UANADEVENEZUELA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
40.126 de fecha 11 de marzo de 2013, actuonclo en su condiciórqe PresidentE
de
la
Fundación
Procuraduría,
de .conformidad
República Bolivariana de Venefücla y su ingreso a la Pundación será
co{: lo
establecido en los artículos 7, 8, 12, 13 y 22 de los Estatutos vigentes
d;~·
Fundación, procede a tratar los siguientes puntos: PUNTO ÚNICO: Propuesta de
Reforma
Parcial
de
los
Estatutos
de
la
405.255
-
Fundación
determinado por el régimen de cortratos y concursos. Articula 17" (Antes Artículo 16º). El régimen legal aplicable al personal de la Fundación es el establecido en la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demas Leyes y Reglamentos de la materia. No aplica la
Ley/
Procuraduría General de la República, por cuanto efectuada como ha sido
de los Estatuto de la Función Pública, ni otra norma de carácter Subleg"-1
upa revisión d~ los mismos, se ha considerado adaptarlos a las exigencias
interna y propia de la Institución. Acto seguido, los miembros del Consfj9
1
actuales, en tal sentido, se modifican los siguientes arliculos: PRIMERO:
Directivo autorizan a la ciudadana MARll\lELY TRINIDAD GERVAZlU
Se reforman los ordinales 2, 4, y 8 del Artículo 4~:#~le~'füf:al,'.l'it*'1o 11
CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, jtular de !a Cédula de Iden'.idaa".
del Objeto, quedando redactado en los
N° V-19.368.661, para que solicite. y certifique la presente /\eta ante el
siguiente~~~Iit,i~o!'~-itúculo
4º. La i<'undación Procuraduría tiene por objeto: (... omi~~2(Órganizar Especialidades y Postgrado en cualquier rama del talleres,
Foros,
Seminarios
Jorna jas
y
Registro Publico del Primer Cir«uito del Municipio Libertador. Finalmente.
Derecho, Diplomados, Congreso
se ordenó
'ª
publicación
~n
la Gaceta Oficial de la
RepJegfJ;':~dti9.. á.r.__if;~1i' Dc~q'.~Q.11>,,~~
de Venezuela, de conforrmdad con lo d1spue,sto en el
C:entíficos,
Valor y FU<~rza de Ley Organica de la Administración Pública. Agc)tá'cÍ~s los
p1incipalmente dirigidos a la actualización de los Abogados y Abogadas que presten sus servicios a la Procuraduría General de la República
puntos del orden del dia, se terminó se leyó y conformes firman:
Boiivariana de Venezuela. (... omisis ... ) 4) Considerar previa evaluación del
PRESIDENTE MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, (FDO)
otor~amiento
ILEGIBLE; VICEPRESIDENTA EJECUTIVA MAGALY.GUTIÉRREZ VIÑA,
de Becas a los Abogados y Abogadas al servicio de la
Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y de la
(FDO) ILEGIBLE; MIEMBRO PRINCIPAL JESÚS VALENTfN BARRIOS
Administración Pública Nacional, para cursar estudios de Postgrado en la
BARRIOS, (FDO) ILEGIBLE; MIEMBRO PRINCIPAL ERIKA ALBORNOZ,
República
-..._
ILEGIBLE;
(FDO)
Bolivariana de Venezuela. (... omisis ... ) 8) Suscribir -convenios
MIEMBRO
PRINCIPAL
YARVBITH
CAROLINA
ESCOBAR BASTIDAS, (FDO) ILEGIBLE; MIEMBRO PRINCIPAL IRAISE
con las Universidades oficiales o Públicas a los efectos de dictar las Especialidades y Postgrado de cualquier Rama del Derecho. (... omisis ... ).
LANDAETA OLAIZOLA, (FDO) ILEGIBLE; MIEMBRO PRINCIPAL ANA
SEGUNDO: Se modifica el artículo 7, quedando redactado en loa
CRISTINA SULBARÁN ZAFRA, (FDO) ILEGIBJ,E; MIEMBRO PRINCIPAL
siguientes términos: Artículo 7°. El Consejo Directivo es la máxima
BAYROBY KATIUSKA HAZ RODRIGUEZ, (FDOI ILEGIBLE; MIEMBRO
autoridad de la Fundación y está integrado por el Procurador o
SUPLENTE SHIU CARILISH SEGOVIA ZAMBRANO, IFDO) ILEGIBLE;
Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo
MIEMBRO SUPLENTE MARIANA ARElfAS ¡FDOI ILEGIBLE; MIEMBRO
preside y tres (3) miembros principales, tres (3) suplentes, y un (1)
SUPLENTE
CIRIANGEL
MARCANO,
(FDO)
ILEGIBLE;
MIEMBRO
Secretario o Secretaria, quienes son designados y sustituidos por su
SUPLENTE
MARINELY
GERVAZZI,
(FDOI
ILEGIBLE;
MIEMBRO
Presidente, y ejercen cargos ad - honorem. Las faltas temporales del
SUPLENTE DAYAN MORENO, (FDOI ILEGIBLE.
Presidente de la Fundación serán suplidas por el Vice -Presidente o Vice-
J/,o.r.ri<"J
Presidenta Ejecutiva de Fundación Procuraduría. TERCERO:. Se establece
Ft
dentro del Título IV IDe la Estructura), Capítulo I IDe la Dlrecci6n y
r ~Cllin.z; e
~t-L b6J
Administración), la Sección IV que r.e denominará IDel Secretario);
agregándose un nuevo Artículo el cual será el N° 15, quedando redactados los demás de la misma forma. Sección IV (Del Secretariol, Articulo 15°. Se crea la Secretaría permanente del Consejo Directivo, y
......
estará encargado o encargada, del manej o de la secretaria, en cuanto 1
concierne a las convocatorias, en~·cvistas correspondientes y arch"'.os de la
Fundación.
Asimismo,
Cumplira
con
otras
REPú,qCA BOLIVARIANA DE VENEZUEL#l~
responsabilidades
determinada por la Junta Directiva, inherentes a su cargo. Tcnien(lo las siguientes atribuciones
y responsabilidades: 1) Asistir
-;.':*" MINISTERIO OEl;'l'ODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES YJU
a todas las
'" S~RVICIO AUTÓNOMQ_DE REGISTROS YNOTARIAS -
Reuniones OrdinS:rias y Extraordinafr..s;- convocadas por el Consejo
..,;,,
~~D~jvo. 2) Convocar oportunamente a .las Reuniones Ordinariasíi:i
~aordinarias,
al Consejo Directivo, y a los Miembros
Principal~~'
..
af2J ~
~..c~J;;~g~;:.~~~o i
~~...~~
GISTRo'Púel-1co DEL PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL
cuando sea acordado por su Presidente o Presidenta o el Vice-?rcsídent~:._ Dieciséis (16) de Septiembre del dos mil trece (2013Í
Ejecutivo o Vice-Presidenta Ejecutiva. 3) Velar por la trascripción de las
203~
actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinaria del Consejo Directivo.
y 154º
4) Mantener el libro de acla al día. 5) Elaborar el punto de la Agenda de las Reuniones. 6) Certificar las copias de las acta-s y demás documentos que
E' Jnterior Clj:K:umento fue ·redactado por el{I¡¡) Abg. ANA CRISTINA SULBARAN ZAFRA
contengan decisiones de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. 7)
inscrito1a) en .el lnpreabogado No. 202813; identificado con el Nllmero 214.2013.3.1535, de fecha
Solicitar y Certificar ante el Registro Subalterno competente las actas y
Fue leido y i:onfronlado con sus copias e.n los protocolos y firmados en estos y en el presente
las correspondencias de la Fundación. 9) Mantener informado al Consejo
original por su(s) otorgante(s) ante mi y los· testigos MARVELIS COROMOTO FREITES
Directivo, de las actividades, cambiM :k programación y eventos de la
RENGEL y OSCAR ALEXANDER CENTENO CORREA con
Fundación. 10) Firmar conjuntamente con el Presidente o Presidenta o el
CÉDULA Nº V-9.954.573.y
CÉDULA Nº V-10.863.457. La Rev1siOn Legal fue realizada por el{la) Abg. AILEEN ANTONIA
Vice- Presidente Ejecutivo o Vice-Presidenta Ejecutiva la correspondencia/
los documentos confidenciales. 12) Cualquier otra responsabilida.d
'PUB. Nº 21421465266 de fecha 11/09/13 por Bs. 0,00. Presentado
para su registro por MARINELY TRINIDAD GERVAZZI CAÑIZALEZ, CÉDULA Nº V·19.368.661.
documentos en relación con el funcionamiento de la Fundació!I. 8) Recibir
cnviada,.por la Fundación. 11 )'!,levar el Registro, Archivo y Resguardo
11/09120~3.Planllla
4;
que~;,
determinada por el Consejo Directivo. Los Artículos 15º, 16º y 17° füero~;-. ~
cambiados en correlativo, agregando un artículo más para un total de ·
_
DIAZ RAMIREZ, con CÉDULA Nº V-5.859.440 funcionariO(a) de esta Oficina-de ~egistro. La
Revis10P de Prohibiciones fue realizada por .. YENNY MARGARITA ROJAS BLANCO, con CÉDULA Nº V-12.916.185. EXENTO SEGÚN EL ARTICULO 14 DE LA .LEY DE HACIENDA PÚBLICA.La 1denlif1caciOn de (los) Otorgante(sl fue efectuada asl: MARINEL'I'._ TRINIDAD GERVAZZI CAÑIZALEZ. nacionalidad VENEZOLANA, eslado civil SOLTERO, CÉDUl,.A Nº
veintlcl6a 122) artlculos. CUARTO: Se modifican los Articules 16º y 17º
V-19.368.661. El RecaJdo en copia simple de DOCUMENTO DE IDENTIDAD agregado al
¡Antes Artículos 15º y 16º) del Capítulo ll (Del Personal), quedando
Cuaderno de Comprobantes bajo el número 10169 y folio 11870-1187Ó respectivamenle. Este
· redactados en los siguientes términos: Articulo 16° (Antes Articulo
documento quedó inscrito bajo el(los) Número(s) 38 folio(s) 310 del (de tos) Tomo(5) 30
15º). El personal de la Fundación pertenecerá a 'm determinado escaiafón
del Protocolo de Transcripción del presente afio respectivamente. Este documento quedó
de acuerdo al Organigrama de Cargos de la Procuraduría General de la
otorgado en esta oficina a las 11:13 a.m.,
.
Miércoles18de septiembre de 2013
GACETAOFIOALDEIAREPÚBUCABOIJVARIANADEVENEZUEIA
405.256'
19.820.428;
BAYROBY
KATIUSKA
HAZ
RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.024.544; en su earácter de Miembros Principales del Consejo Directivo de la Fundación Procuraduría; igualmente se encuentran presentes los ciudadanos SHIU CARILISH SEGOVIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula pe identidad Nº V- 15.314.082; MARIANA ARENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V18.816.416; CIRIANGEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Los Testigcs:
identidad
Nº V-20.211.434;
MARINELY GERVAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.368.661; LAURA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.423.710; y DAYAN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.331. 922; en su carácter de Miembros Suplentes del Consejo Directivo de la Fundación Procuraduría; asimismo se encuentra presente el ci~dadano WILLIAMS RAFAEL GARCÍA CORREA, venezolano, mayor de
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (\;º V-
\ 19.368.661, actuando en mi carácter Secretaria de la Fundación
---
Procuraduría, creada de conformidad con el Decreto Nº 143 de fecha 28 de mayo de 1984, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.987 de fecha 29 de mayo de 1984, cuyr, !<:statutos fucrnn inscrilos por ante la Oficina Subalterna c!ei Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del D'.strito Federal, en fecha 18 de junio de 1984, bajo el Nº 39, Tomo
31,
Protocolo
1º,
posteriormente
reformado
y
protocolizados bajo el N" 6, Tomo 9, Protocolo 1º, en fecha 30 de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.871, Coordinador Integral Legal adscrito a ~a Gerencia General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la l~epública. Dando cumplimiento a las formalidades correspondientes, el Dr. MANUEL ENRIQUE GALINDO
BALLESTERO~,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Repúbll~J,:~i~~~,~~)
Procurador General !Encargado) de la de
Venezuela,
ven.<!7~la_n,p. ;
~~Y,~f~ci2o~}
designación efectuada
mediante 'ri:sói'ti.ci6fl
013/2013 de fecha 08 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de fecha l 1 de marzo de 2013, actuando en su condición de
abril de 2001, ambos publicados en la Gaceta Oficial de la
Presidente de la Fundación Procuraduría, de conformidad con k>
Rcpublica Bolivariana de Venezuela Nº 38.277 de fecha 21 de
establecido en. los artículos 7, 8, 12,
., sepLc;nbre de 2005, y modificados sus Estatutos mediante Acta :"\ N" 53, en fecha 30 de agosto 2011, protocolizada por ante la
i3
y 22 de los Estatutos
vigentes de la Fundación, procede a informar los siguientes
'J
üiicina de Registro Público' del Primer Circuito del Municipio
/
Libertador del Distrito Capital en esa misma fecha, bajo el Nº 44,
Nº V-14.300.712, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Fundación
Folio 208, Tomo 38 del Protocolo de Trascripción. Certifico que el
Procuraduría con carácter ad-honorem, quien queda facultada
Designación de la ciudadana MAGALY
Acta que continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su
para ·ejercer
original que corre inserta en el Libro de Actas correspondiente a
es1ablecidas en los Estatutos de la Fundación Procuraduría, y en
la Fundación que represento, cuyo tenor es el siguiente: Acta Nº
la normativa jurídica aplicable, SEGUNDO:
las
atribuciones
inherentes
a
dicho
Desi~ación
cargo, como
63 (SESENTA Y TRES): En el .día de hoy, treinta (30) de julio
nuevos Miembros Principales y Suplentes del Consejo Directivo,
d~
con carácter ad-honorem, a los ciudad~nos: JESÚS VALENTÍN
2013, siendo las dos de la tarde, previa convocatoria del
ciudadano
MANUEL
ENRIQUE
GALINDO
BALLESTEROS,
BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la
·.,, Procurador General (Encargado) de la República Bolivariana de
Cédula de Jdentidad
;'.,'Venezuela en su carácter de Presidente de la Fundación _. \ ' . . ' ,E\rocmaduría, y encontrándose presentes en el Despacho
GARCIA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N" V-11 .835.871, YARUBITH CAROLINA
. ,i #bicado en el piso 8 del Edificio de la Procuraduría General
ESCOBAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
~j~/ de la .
puntos: PRIMERO:
GUTIÉRREZ VIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad
República,
Jos
ciudadanos MAGALY
GUTIÉRREZ
VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
cédula de
Cédula de Identidad N° V-17.759.261. La falta de algunos de los miembros principales, serán suplidas en el mismo orden por los
\V-l,,1~,71~
n su caracter de Vicepresidenta
'''v;~~a~·
Procuraduría; JESUS VALENTIN
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ·identidad Nº
;enezolano, mayor de edad, titular de la
V-11..9 J 6.451, ERIKA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad,
Ejecutiva de BARRIOS
Nº V-1.192.330; WILLIAMS RAF>,.EL
"°>~º'e 'C•N' 1\.o ~V
BARRIOS~ identidad
.
N° V-1.192.330;
..
..
siguientes
ciudadanos:
IRAISE
LANDAETA
OLAIZOLA,
ERIKA ALBORNOZ,
titular de la Cédula de Identidad N° V-11.604.207, SHIU
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
CARILISH SEGOVIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad,
V-11.604.207, YARUBITH CAROLINA ESCOBAR BASTIDAS,
titular de la Cédula de Identidad N° V-15.314.082. TERCERO:
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
Se designa a la
V-17.759.261;
venemlana,
CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
mayor de edad, titular de la cédulil c:e identidad N" V-
Identidad Nº V-19.368.Q61, como Secretaria del Consejo Directiv~rf.ela~pa~·" Procuraduría. De esta manera, el Consejo D ·t.. e~~~~ t}ndación Procuraduría, queda integrado
IRAISE
LANDAETA
OLA!ZOLA,
11.916.451; ANA CRISTINA SULBARÁN ZAFRA, venewlana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
ciu~adana ~ARINELY
"unt.ic.of>"l /
TRINIDAD GERVAZZI
de la siguie~"fñímera: GALINDO
MANUEL ENRIQUE
edificio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, entre tas calles Elice y
Viccpres!dent~~cutiva:
la Joya, avenida Francisco de Miranda, Chacao, piso 3, torre Norte,
Presic;!ente:
BALLESTEROS.
MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA. Miembros Principales:. Jf<:SúS VALENTIN BARRIOS BARRIOS, WILLIAMS RAFAEL GARCIA y
CORREA
YARUBITH
CAROLINA
ESCOBAR
BASTIDAS,
Miembros Suplentes: IRAISE LANDAETA OLAIZOLA, l~RIKA ALBORNOZ y SHIU CARILISH SEGOVIA ZAMBRANO. Secretaria: MARilllELY
TRINIDAD
405.257
GACETAOFIOALDEIAREPÚBUCABOIJVARIANADEVENEZUFJ..A
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GERVAZZI
CAÑIZALEZ.
CUARTO:
conforme a lo establecido .en la disposición transitoria primera del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana el ciudadano HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.718, Juez Presidente del Tribunal Disciplinarlo Judicial designado según consta en acta Nº 1 de fecha 28 de junio del ano 2011, el ciudadano CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.612.667, Juez Vicepresidente del Tribunal Disciplinario
Designación de la ciudadana MAGALY GU·rIÉRREZ VlÑA,
Judicial, designado según consta en acta Nº 10 de fecha 22 de septiembre
N" V-
del año 2011, y la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO,
venezolana,
titular
14.300. 712,
la
actúe
de
identidad
el
titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.558, Jueza Principal .del Tribunal Disciplinario, todos designados por la Asamblea Nacional de la
y cierres de cuentas bancarias, firmas de cheques, letras de
República Bolivariana de Venezuela el nueve (9) de junio de 2011,
pagares,
que
cédula
Presidente de la Fundación en las aperturas, movilizaciones
cambio,
para
de
órdenes
de
conjuntamente
y
pago
con
demás
efcc::os
mercantiles. De esta mmera, una vez instalado el Cor:se.io Directivo integrado por los ciudadanos y ctUdadana.s antes mencionados,
se precedió
a dar lectura a los pL:ntos
mediante acto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.693 de fecha 10 de junio de 2012, juramentados en acto solemne y público en el mencionado Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, el 14 de junio de 2011, de confonnidad con lo establecido en el articulo 267 de la Constitución <!e la República
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO. Igualmente,
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 43 del Código
eiud~dana
de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, hemos decidido
los miembros del Consejo Directivo autorizan a la
MARINELY TRINIDAD GERVAZZI CAÑIZALEZ, venezolana,
ratificar por mayorla absoluta a los ciudadanos HERNÁN PACHECO
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
ALVIÁREZ y CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS, titulares de las
19.368.661, para que solicite y certifique Ja ¡:iresente Acta ante el
cédulas de identidad Nros V-9.223.718 y V-5.612.667, respectivamente,
Registro Público del Primer Circuitc del :'-1lunicipio Libertador.·
como Juez Presidente y Vicepresidente del Tribunal Disciplinarlo Judicial,
Finalmente, se ordenó Ja publicaciór. en la Gaceta Oficid de la
dejándose constancia del votó en contra de la Jueza JAQUELINE DEL
Rcp·.:iblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo
VALLE SOSA MARll'IO, todo ello de confonnidad con lo previsto en los
dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
artlculos 4 y 8 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdic;ci6n
Orgánica de la Administración Publica . .'\go<.ados los puntos del
Disciplinaria Judicial, publicado en Gaceta .Oficial de la · Re¡:i
orden
Bolivariana de Venezuela Nº 39.750 de
del
día,
se
tcrminú
se
BALLESTEROS
(FDO)
Ir:yó
conformes
y
ENRIQUE
MANUEL
PRESIDENTE
ILEGIBfJE;
rirm:m:
GALINDO
VICEPRES!IJENTA
EJECUTIVA MAGALY GUTIÉRREZ VIiTA (FDO) lLll:GIBLE; MIEMBRO PRINCIPAL JESÚS VALENTÍN BARRiós aA~RIOS ·:··r- .... (FDO) ILEGIBLE; MIEMBRO PRINCIPAL WlLLtAMS ·MFAEL , GARCÍA CORREA (FDO) ILEGIBLE;
MIEMBRO·~~~~~¿
YARUBITH CAROL!NA ESCOBAR BASTIDAS (FDO) ILEGIBLE;
fech~
5 de septiembre d
República Bolivariana de Venezuela N° 39.756,
de esa mism
.
.
'TRINIDAD
GERVAZZi
SECRETARIA
CAÑIZALEZ
(FDO)
Nros. V-10.480.566 y V-18.912.766, respectivamente, como Secretaria y Alguacil del Tribunal. Expídase copia certificada de la presente acta y publiquese en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman Los Jueces,
MARINELY
ILEGIBLE;
ANA
CRISTINA SULBARÁN ZAFRA (FDO) ILEGIBLE; BAYROBY KATIUSKA HAZ RODRIGUEZ (FDO) ILEGIBLE; MARIANA ARENAS
(FDO)
ILEGIBLE;
ILEGIBLE;
LAURA
DA
CIRIANGEL
SILVA(FDO)
MARCANO ILEGIBLE;
(FDO) DAYAN
JAQUELINE SOSA MARlf:IO
Principal
MORENO (FDO) ILEGIBLE. .
I ~·
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r'
L .·
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL' TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL ACTA N° 40 En el dla de hoy, a los catorce (14) dlas del mes de agosto del ano dos mil trece (2013). reunidos en la sede de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial,
\.z..,,,.y
JOSE ANTONIO BLANCO, titulares de las cédulas de identidaa·
ILEGIBLE; MIEMBRO SUPLENTE SHIU CARILISH SEGOVIA ILEGIBLE;
J
f@cti
asimismo ratificar a los ciudadanos RAQUEL MARINA SUE.GONZA
ILEGIBLE; MIEMBRO SUPLENTE ERIKA ALBORNOZ (FDO)
(FDO)
ca
reformado el 13 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Ofic 1d
.MIEMBRO SUPLENTE IRAISE I,ANDAETA OLAIZOLA (FDO)
ZAMBRANO
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ONIO BLANCO Alguacil
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au630. p,.;,.,.;poJ d;eJ ?U:~I ~
Q
fi~mC11. ~
~
GACErAOFICIALDELAREPÚBUCABOIJVARIANADEVENEZUEIA.
40S.2S8
La lnspectoria General de Tribunaiet fundamentó el deeculdo aludido, en la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
tramitación de la causa bajo el Nº 21.423, bajo la nomenclatura del Juzg~o
~ Exp.N~AP61-D-2011.0-~ En fecha diec:íocho (18) de octubre de 2011 dict6 auto mediante el cual se abocó al que
era
este Trtbunál DiaQpUnarlo Judicial
coilocimie'1l0 del procedimiento judicial
sustanciado por la extinta Comisión de Funcionamiento y
en
Miércoles, 18 de septiembre d~ 2013
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil
y Trénsito · de la
Circunscripción Judicial del Estado C,arabobo, en virtud que la jueza lnveatlgada desplegó una conducta irregular en el nombramiento del detensor:ad Htem de, la _ ciudadana Luisa Magdalena Guida Gonzélez, en contradicción con el a~ 224 del Código de Procedimiento Civil. El referido· descuido, se evidencia al producirse el vencimiento tanto del lapso cie publicación de los carteles como
el Expediente Nº 1893-
del fijado por la jueza Isabel Cristina Cabrera para la comparecencia de la
2010, en el cual cursaban las actuaciones disciplinarias que llevaba la
ciudadana Luisa Magdalena Guida González sin que la referida !lemandada
mencionada Comisión a la ciudadana ISABEL CRISTINA CABRERA DE
hiciera el acto de comparecencia por si misma o por medio de apoderado,
Reestructuración del Sistema Judicial, contenido
URBANO: titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.590.126. por las actuaciones
debiendo nombrar el defensor ad litem
durante su desempeño como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera lnstancilt en
morada del demandado, retrasando durante dos (2) meses con una (1) semana
lo Civil, Mercantil y Tránsito de la CircunscriPclón Judicial del Estado Carabobo,
ia tramitación de la causa al aplicar erróneamente el articulo 223 ejusdem.
y no ordenando la fijación del cartel .en la
librándose la boleta de notificación y oficios correspondientes. En relación con la causa Nº 18.948, bajo la nomenclatura del Juzgado Cuarto
Se designó según distribución aleatoria llevada por el Sistema de Gestión
de Primera' Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción
Judicial, a la Jueza_ Jacqueline Sosa Marino para el conocimiento del presente
Judicial del Estado Carabobo, la jueza investigada incurrió en un descuido
asunto.
injustificado al no procurar dejar sin efecto las actuaciones anteriores al decreto
En fecha ocho (8) de agosto de 2012, esta instancia judicial, una vez evaluado que en el procedimiento llevado por la Comisión de Funcionamiento y
de reposición de la causa de fecha 29 de febrero de ~008, creando un estado de incertidumbre jurldica para las partes.
Reestructuración del Sistema Judicial se otorgó la oportunidad a las partes
Por los hechos antes descritos, la lnspectoria General de Tribunales consideró ,
intervinientes para promover pruebas hasta el dla anterior a la realización de la
que la jueza investigada incurrió en descuidos injustificados en la tramitación cie
audiencia y efectivamente, tanto la jueza denunciada como la lnspectorta
las causas Nos 21.423 y 18.948, bajo la nomenclatura del Juzgado Cuarto de
General de Tribunales, promovieron pruebas y la referida comisión se pronunció
. Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial
sobre la admisibilidad de las mismas, determinó que la actuación procesal
del Estado Carabobo~ debiendo devenir la imposición de la sanción de
y demás
amonestación, prevista en el numeral 7 del articulo 38 de la Ley de Carrera
siguiente era el Acto de Audiencia, ordenando notificar a las partes
intervinientes. Asimismo, se fijó la oportunidad para la audiencia a realizarse el
Judicial.
dla diecisiete (17) de enero de 2013.
11 En fecha quince (15) de enero de 2013, la ciudadana Isabel Cristina Cabrera de Urbano, presentó escrito de promoción de pruebas constante de trece (13)
DEL PROCEDIMIENTO LLEVADO POR LA COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, la Comisión de Funcionamiento y
folios, con anexos de cuarenta y cinco (45) folios.
Reestructuración del Sistema Judicial dio entrada al expediente N" 080250, En la oportunidad pautada. tuvo lugar la celebración de'la audiencia, en la cual la jueza Isabel Cristina Cabrera de uro:ino
y delegada de la lnspectorla
General de T Jibunales expusieron sus alegatos, se deliberó y adoptó _la u
- ........,:;
respectiva decisión, tal como consta en el acta cursante en él,, prese'I••-,.-: expediente disciplinario, correspondiendo en esta oportunidad dictal ~~ íntegro de la decisión, en cumplimiento del articulo 82 ejusdem, y al respecto
se
proveniente de la lnspectoria General de Tribunales, conformado por dos (2) piezas, constantes la primera de doscientos sesenta y ocho (268) folios y
levantadas a la jueza Isabel Cristina Cabrera de Urbano. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, se d_esignó
pon~nl~,~~I@:'.!
Comisionada Alicia Garcia de Nicholls, conforme al sistema de_
observa:
la
segunda de treinta y cinco (35) folios, contentivo de las investigaciones
d1stribu~
llevado por el extinto órgano disciplinario, a los fines del pronunciamiento
1 DE LA INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES
correspondiente.
De las actas que cursan en el presente expediente disciplinario judicial, se desprenden las actuaciones investigativas de la lnspectorla General de Tribunales que a continuación se especifican:
En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, la Comisión de Funcionamiento Y Reestructuración del Sistema Judicial admitió el escrito contentivo del acto conclusivo de la investigación seguida a la ciudadana Isabel Cristina Cabrera
En fecha treinta (30) de mayo de 2008, la lnspectorla General de Tribunales ordenó iniciar de oficio la investigación, en virtud de la denuncia de fecha 1 de abril de 2008, interpuesta por el ciudadano Eudo Emiro Romero RinCón, por las presuntas irregularidades cometidas por la jueza Isabel Cristina Cabrera de Urbano, durante su desempeño como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cara bobo
de Urbano, fijándose la celebración de la audiencia oral Y públii:a para el diecisiete (17) de junio de 2010, instando a las partes a promover las pruebas que consideraran pertinentes hasta el dla anterior a la audiencia. En fecha cuatro (4) de octubre de 2010 la ciudadana Isabel Cristina Cabrera de Urbano presentó ante .la Comisión de Funcionamiento Y Reestructuración del Sistema Judicial un es.crito contentivo de alegatos
y promoviendo
pruebas
documentales. En fecha seis (6) de mayo de 2010, la extinta Comisión acordó diferir la
A los fines de la realización de la investig<ición correspondiente, se comisionó al
celebración de la audiencia para el dla primero (1º) de octubre de 2010.
Inspector de Tribunales Angel Parra, quien en fechas 19 y 20 de junio de 2008,
Posteriormente, en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, se acordó diferir
se constituyó en la sede del referido Juzgado.
nuevamente la celebración de la audiencia para el dla cuatro (4) de noviembre de 2010 y luego, en fecha tres (3) de noviembre de 2010; se difirió para el
En fecha ocho (8) de lebrero de 2010, la ciudadana Magistrada Yris Peña
primero (1º) de febrero de 2011.
Espinoza. ·,actuando en aquella oportunidad como Inspectora General de Y
En fecha cuatro (4) de octubre de 201 O, el denotado órgano disciplinario se
Reestructuración del Sistema Judicial, que se iniciara el correspondiente
pronunció ;obre las pruebas promovidas por la lnspectorla General de
procedimiento disciplinario a la iueza Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Tribunales, declarando S'J admisión, salvo su apreciación en la definitiva.
Tnbunales.
solicitó
ante
la
extinta
Comisión
de
Funcionamiento
basado en los descuidos incurridos en la tramitación de las causas Nos 21.423 Y 18. 948. bajo la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, se pronlmció sobre las pruebas promovidas en fecha C>1a;ro 14) de octubre de 2010 por la ciudadana Isabel
405.159
GACEfAOFICIALDEIAREPÚBUCABOINARIANADEVENEZUFLA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
«rlatina Cabrera de Urbano, negando su admisión, "por cuanto .se trata de
no realizó una defensa eficaz ni promovió pruebas, al estepo de designar un
circunstancias relacionadas con la situación en la que se encontraba el Tribunal
nuevo defensor judicial; es oportuno indiéar que no existla apoderado judicial
a su ca¡¡¡o,· lo cual. no es objeto de imputación alguna
en
el presente
para los herederos del ciudadano Bernardo Tovar, sino que fue designada a la
procedimientó disciplinario".
abogada Adriana Maestracci como defensora judicial de los herederos desconocidos, quien no contestó la demanda ni promovió pruebas. En razón de lo anterior, resultó necesario ordenar la reposición de la causa a los fines de
Finalmente, 'es oportuno señalar que no se evidencian actuaciones posteriores
garantizar el derecho constitucional a la defensa, tal como fue fundamentado en
de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la
el decreto de reposición, con la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
indicada anteriormente, en virtud del cese de funciones del prenombrado órgano administrativo, por mandato expreso de la disposición transitoria primera del Código de Ética del Juez Venezolano y la
Juez~ Venezolana. IV
111
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
ALEGATOS DE LA JUEZA SOMETIDA AL PROCESO DISCIPLINARIO JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Disciplinario Judicial, en primer lugar, pronunciarse
Durante el transcurso. de la i~vestigaéión, se otorgó la oportunidad a la jueza
acerca de su competencia para el conocimiento del presente proceso
denunciada de exponer los alegatos correspondientes a su defensa, los cuales
disciplinario, en los términos siguientes:
fueron presentados en fecha veintisiete (27) de junio de 2008 y constan a los La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora la disciplina
folios doscientos veinte (220)al doscientos veinticuatro (224) de la pieza uno (1)
del Poder Judicial como un ejercicio encomendado a una jurisdicción judicial, tal
del presente expediente.
como lo establece su articulo 267: Consta igualmente de los folios setenta y nueve (79) al ochenta y nueve de la
·Articulo 267. Corresponde al Tribunal Supremo da Justtcia la direcci6n, al gobierno y la administración del Podar Judicial, la inspección y vigUancla de los tribunales de la Rapüblica de las Dafansorlas Públicas. Igualmente, la corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto. La jurisdicción d/sclpllnarla judicial aran! a cargo de los tribuna/u discipllnarlos que determine /a ley.· El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y juacas o juazas estará fundamentado en el Código da E:tica del Juez Venezolano o Juaza Venezolana, qua dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será publico, oral y breva. conforma al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley Para el ejercicio da astas atribuciones. al Tribunal Supremo en plano Clllllrá una Dirección Ejecutiva da la Magistretura, con sus oficinas regionales.•
pieza dos (2) del presente expediente, el escrito presentado por la jueza denunciada y recibido por la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha cuatro (4) de octubre de 2010. De ambos escritos, se desprenden los alegatos que a continuación se detallan: ·Como punto previo expuso. que en los expedientes Nos. 18.948 y 18.097'. el ciudadano Eudo Emiro Romero Rincón no es parte ni tiene interés alguno en su tramitación, aún cuando se encuentra asistido por el abogjldO Rigoberto Rivero
De conformidad con el articulo anterior, se escinden dos potestades: Una que
Duno, quien si representa a la parte demandada en el expediente Nº 18.097 y a
corresponde al· Tribuna~ Supremo. de Justicia, por órgano de la Dirección
la parte demandante en el expediente N° 18.948, inidentificables con el
Ejecutiva de la Magistratura, para la dirección, gobierno, administración,
ciudadano Eudo Emiro Romero Rincón.
inspección, vigilancia y autonomla presupuestaria del Poder Judicial; otra potestad que es de indole disciplinaria, que corresponde únicamente a los
Con respecto a la denuncia por la causa Nº 21.423, contentiva de la demanda
tribunales disciplinarios que se crearen mediante la respectiva ley. Encontramos
incoada por el denunciante Eudo Emiro Romero Rincón y su cónyuge Zaida
de es.te modo, una organicidad que ejerce las potestades administrativas del
Hemández, contra los ciudadanos Ignacio Rafael Guida González y Luisa
Tribunal Supremo de Justicia y por otro lado una jurisdicción que ejerce
Magdalena Guida González por Resolución de Contrato de Opción de Compra
funciones disciplinarias del poder judicial.
Venta, se dio respuesta oportunamente al pedimento cautelar del denunciante,
En este orden de ideas, la novisima norma del Código de Ética del Juez
toda vez que una vez admitida la demanda en fecha 12 de diciembre de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas en el mismo auto
y en
Venezolano y la Jueza Venezolana, establece en su articulo 2, a quiénes esta
fecha 18 de diciembre de 2007, fue decretada la medida cautelar de prohibieióít'_:
júrisdicción puede aplicar la potestad disciplinaria judicial, cuyo tenor reza:
de enajenar y gravar, transcurriendo únicamente el 14 de diciembre como dla
"Articulo 2. El presente Código se ap//canl • todos loa j u - y todu /u )uezas dentro del territorio de /a Repllb//ca Bollvartana de Venezuela. Se
de despacho. Asimismo, se advirtió que se dio oportuna respuesta a cada uno
entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana qua /laya sido lnvaslido o investida conforma a la lay, pare actuar en nombre de la RspfJbllca en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocutonaJ, accidenta/ o provisor/a.
de los pedimentos de las partes en la presente causa. En la tramitación de las cuestiones previas de la causa N' 21.423 en comento, al dla siguiente de la citación de la codemandada, el denunciante peticionó que se libraran los carteles respectivos, lo cual fue acordado el 22 de octubre de 2007, conforme a los parámetros establecidos en el articulo 224 del Código de
~
e
conformidad con el artículo
par~i~~::t:·t;~nscrito,
el ámbito de
~
Procedimiento Civil, es decir, que por no encontrarse en el pals la ciudadana
f'.
el señalado código se extiende para cualquier juez de la República, por lo q_ue
codemandada Luisa Magdalena Guida González, se fijó un término de treinta y
,
la potestad disciplinaria envuelve a todos los jueces: tanto que hubieren ·
cinco (35) dias, debiendo publicarse los carteles en dos (2) diarios. una (1) vez
ingresado a la carrera judicial según la previsión del articulo 255 de la
por semana, incurriendo en el error material de indicar que existiera un intervalo
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la Carrera
de tres (3) dias entre una y otra publicación. No obstante, es menester advertir
Judicial (concursos públicos de oposición), como también a los permanentes,
que el error anterior se debió al exceso de trabajo y gran número de causas en
temporales. ocasionales, accidentales o provisorios.
curso. La competencia legal para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el poder judicial, la encontramos expresada en el articulo 39 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana:
Igualmente, señaló que no existió retardo procesal en la causa, ya que después de haberse publicado los carteles y agregados a los autos, se designó defensor
"Articulo 39. Los órganos que en el ejercicio de la jurisdicción tienen la compelencia disciplinaria sobre los jueces y juazas da fa Rap(Jblica, son el Tribuna/ Disclpllnarlo Judicial y la Corta Disciplinaria Judicial, los cuales conocerán y aplicarán en primera y segunda instancia, respectivamente, los
judicial, solventando cualquier vicio que existiere eri .. 1proceso, compareciendo la parte demandada a ejercer la contestación a la demanda.
procedimientos disciplinarios por infracción a los principios y deberes contenidos ·en
es/e Código
En relación con la causa Nº 18.948, sobre la demanda incoada por la ciudadana
Como se desprende del presente articulo, el Tribunal Disciplinario Judicial
Ana Jaimes contra el ciudadano Bernardo Tovar por la declaratoria de comunidad concubinaria, donde denuncia que por auto de fecha 29 de febrero de 2008 se repuso la causa al considerar que la apoderada de la demandada
El Tribunal D1sc1plmano Jud1c1al contará con la Secretarla
corresponderte y los servicios de Alguac1lazgo "
,)
ostenta la competencia de aplicar el régimen discipfinario, lo cual se traduce en la salvaguarda de los pnncip1os orientadores y deberes en materia de ética
GACETAOFlCIALDELAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA
40S.260
previstos en el sellalado Código, imponiendo ante su incumplimiento, las sanciones disciplinarias previstas en los artlculos 31, 32 y 33 ejusdem. Ahora bien. en vista que el presente proceso disciplinario deviene de las actuaciones
que
fueren
sustanciadas
por
la
extinta
Comisión
Miércoles 18 de septiembre de 20
Pnmera mstancis en lo CivH, MercanUI y Tránsito da le Clrcu~ Judlelel del Estado Csrabobo, por lo qu11 se impone Is aanción de AMONESTACIÓN, p19vllla en 111 numeral 7 d11t srllculo 38 de la Lay de Carrera Judic/el, nonna v/glln,. el momento da la comisión del hecho, actualmente subsumib/11 en e/ nume19/ 6 da/ erl/cu/o 31 del Código de éuca del Juez Venezolano y la Ju11za Venezolana•.
VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, resulta menester Con motivo de los elementos presentes en el expediente, entre los cuales 14
trascribir el contenido de la Disposición Transitoria Primera ejusdem:
incluyen las actuaciones investigativas de la lnspectorla General de Tribunalea "l'rlmera: A pattir de la entrada en vigencia del presente Código, y una vez constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corle Disciplinaria Judicial, /a Comisión de Funcionamiento y Raestructui:ación da/ Sistema Judicial cesaré en el ejercicio de sus competencias y, en consecuencie. las causas que se encuentren en curso se psralizsflln y seran remitidas si Tribunal Disciplinarlo Judicial Una vez consritu1ao e instalado el Tribunal Disciplinario Judicial; ésta procedafll a not1/i9ar a las psttas a 10$ nnes da la reanudación de 10$ proces0$·
los alegatos expuestos ante ese organismo por la jueza Isabel Crlatln1 Cabrera de Urbano, asl como los alegatos presentados en el acto d1 audiencia; este Tribuna( Disciplinario Judicial, pasa a pronunciarse sobre 11 presunta falta incurrida, consistente en la comisión de descuidos lnjustlficadOl en la tramitación de las causas Nos 21.423 y 18.948, bajo ta nomenclatura de
Siendo asi las cosas. queda claramente establecida la competencia de este Tribunal Disciplinario para aplicar en primera instancia los correspondientes procedimientos disciplinarios. asl como para reanudar las cau~s q"'~ encontraren en curso en la Comisión de Funcionamiento y
ReestruCttJ~a~ión·~
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trénslto de ~ Circunscripción Judicia) del Estado Carabobo, sancionable por el numeral 7 de articulo 38 de la Ley de Carrera Judicial, norma vigente al momento de 11 comisión del hecho, actualmente subsúmible en el numeral 6 del artfcillo\~~ Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
Sistema Judicial. Así se declara
·
'·-.
V
En tal sentido, la causal prevista en el numeral 7 del articulo 38 de la Ley de
DE LA AUDIENCIA
Carrera Judicial establecía como supuesto de amonestación. para los jueces
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013. siendo las diez hóras de la manana (10:00a.m.). se llevó a cabo la audiencia a la cual se refiere los artículos 29 y 73 del Código de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. estando constituido el Tribunal Disciplinario Judicial por los jueces principales. reunidos en Ja Sala de Audiencias del Tribunal Disciplinario Judicial de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en presencia de la ciudadana Isabel Cristina Cabrera de Urbano. supra identificada: en su cuaÍidad de jueza denunciada y de la ciudadana Katherine Casellaa Jlménez, titular de la cédula de identidad No. V-10.336.859, en su condición de representante de la
"Cuando incu"an en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de /os procesos o de cualquier diligencia en los mismos", disposición asimilable por el
Código de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana en el numeral 6 del artículo 31: "Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de éstos•. 1$n el presente proceso disciplinario judicial, los hechos que sirvieron dE fundamento para la lnspectorla General de Tribunales a los fines de determina• la existencia de descuidos injustificados en la tramitación de las ca·usas Nos. 21.423 y 18.948, bajo la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia
lnspectoría General de Tribunales
en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Del desarrollo de la mencionada audiencia se desprende que las partes
Carabobo, se encuentran reflejados en el acto investigativo ocho (8) de mayo
formularon sus alegatos e hicieron uso de su derecho de réplica, contrarréplica
de 201 O. distinguiéndose lo siguiente:
y conclusiones.
En la tramitación de la causa bajo el Nº 21.423, la jueza_ investigada desplegó
En este sentido. la representante de la Jnspectorla General de Tribunales reiteró
una conducta irregular que se traduce en un retardo innecesa.rio para el
en su totalidad el Acto Conclusivo presentado ante la extinta Comisión de
nombramiento del defensor ad litem de la ciudadana Luisa Magdalena Guida
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. de fecha ocho (8) de
González. en contradicción con el articulo 224 del Código de Procedimiento
febrero de 2010. sosteniendo que la ciudadana Isabel Cristina Cabrera de
Civil. El descuido se evidencia al producirse el vencimiento tanto del lapso de
Urbano. incurrió en descuidos en la tramitación de las causas Nos 21.423 y
publicación de los carteles como del fijado por la jueza Isabel.Cristina Cabrera
18.948, bajo la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
para la comparecencia de la ciudadana Luisa Magdalena Guida Gonzétez sin
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
que la referida demandada hiciera el acto de comparecencia por sí misma o por
por lo que con tal condu.cta se encontraría incursa en el illcito disciplinario que
medio de apoderado. En este sentido, sostiene lá lnspectorla General de
da lugar a la sanción de amonestación, prevista en el numerai'7 del articulo 38
Tribunales que la ¡ueza debió seguidamente nombrar al defensor ad litem y no
de la Ley de Carrera Judicial.
ordenar la fi¡ación del cartel en la morada del demandado, todo lo cual produjo
Por su parte, la ciudadana Isabel Cristina Cabrera de Urbano reiteró Jos
al aplicar erróneamente el articulo 223 ejusdem.
un retardo durante dos (2) meses con una (1) semana la tramitación de fa causa alegatos expuestos en la fase investigativa gestada por la lnspectoría General de Tribunales y ante la Comisión de Funcionamienio y Reestructuración del
En relación con la ca1lsa N' 18.948, la jueza investigada incurrió en un descuido
Sistema Judicial. que constan en el presente expediente disciplinario judicial. ratificando que el descuidó incurrido se encuentra ¡ustlllcaao por 1a ,~~~
injustificado al no procurar dejar sin efecto .las actuaciones anteriores al decreto
personal en el tribunal así como le necesidad de equipamientos suficientes.
de· 1ncert1dumbre ¡und1ca para las partes.
· · ·•·
Seguidamente. ante la promoción de pruebas efectuada por las partes, los jueces se retiraron a deliberar para pronunciarse en los siguientes términos:
de reposición de _1a .causa de fecha 29 de febrero de 2008, creando
un"'~~Q '·'· ';:
Analizando los hechos descritos con la normativa aplicable y con tas actuaciones que constan al presente expediente disciplinaría, es oportuno discriminar lo siguiente en cada una de las aludidas causas:
"Visto qua el auto de reanudación de tache 8 da agosto del 2012 (folios 282 el 284 de Is pieza 2); este Tribunal indicó qua ya existla un pronunciamiento sobre. le admisión de les pruebes promovidas por ambas partes por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. les cuales rielan a los foli0$ 183 el 184. relativas B IB Inspector/e General de Tribunales. y los ofici°" 222 al 225. relativas a /a parte denunciada. indicllndos8 an estos. en el primer caso, Is admisión de las probanzas y en el segundo. negando su admisión. os por lo que esta Tnbunal Disciplinano Judicial contidera INOFICIOSO pronunciarse nuevamente por tratarse de mism0$ instrument°" promovidos ante al órgano administrativo Igualmente se mforms qua este TflDunsl en la sentencia de m~nlo valorsfll las pruebas sdm1t1dss Asl se decide Todo esto de conformidad con Is d1spos1c1ón trsns1tofla pnmera del Código da ética del Juez Venezolano y la Juezs Venezolana"
'°"
Sobre la aplicación del articulo 224 del Código de Procedimiento en el curso de la causa N' 21 423. es preciso advertir que la disposición en comento se refiere al procedimiento a seguir para la citación en caso que el demandado no se encuentre en la República. consagrando en primer lugar que debe ;:itarse al
wi poderado En segundo plano, si el demandado no tuviere apoderado o si éste
inalizada la expos1c1ón de las partes. se dio por concluido el debate y una vez
ee negare a representarlo, se convocará al primero mediante ..carteles a ser
econstituida la aud1enc1a se procedió a proferir el respectivo pronunciamiento
/'ublicados en dos diarios de mayor circulación de la localidad, por un tiempo de
,,
ec1sono, del cual se transcribe lo s1gu1ente "Unlco: Se DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIP!./NARIA JUDICIAL de la ciudadana ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, litUIBr de IB c•dula de Identidad N' V-8.590.126 en su aesempeno como Juaza del Juzgado Cuarlo de
treinta (30) dlas continuos. una vez p9r semana, a los fines que et demandado comparezca en un término de entre treinta (30) y cuarenta _(40) dlas, según lo determine el juez
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Atticu/o 224.- Cuando se compruebe que el demandado no es/á en la República.·se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviera. Si no lo tuviera, o si el que tenga se negara a raprasentatto. se convocará al demandado por Garle/es, para que dentro de un término que li¡ará el Juez. el cual no podrá ser menor de trainta dlas ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias. comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos catteles deberán contener las menciones indicadas en el att/culo anterior y se publicarán en dos diaTios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante trainta dlas continuos. una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representanta suyo. el Tnbunal le nombrará defensor. con quien se entenderé la citación.
denunciante sobre macabra combinación de los articulo (sic) 223 y 224 de la ley adjetiva, por cuanto
es evidente el error material por el exceso de trabajo y
gran cúmulo de causas, cometido en el referido caso· (negrillas del tribunal). Siendo así las cosas, resulta evidente que la jueza investigada debió ser más diligente eri la aplicac_ión del artículo 224 ejusdem, a los fines de no gestar una
asl como ~n el presente caso, se evidencia del folio ciento cuarenta y cuatro 44) de la pieza uno (1) del presente expediente disciplinario judicial, que la eza Isabel Cristina Cabrera de Urbano, mediante auto de fecha 22 de bre de 2007, acordó la citación por carteles de la ciudadana Luisa Magdalena Guida González. en su condición de codemandada, de confonnidad
tramitación adicional innecesaria. como lo fue la fijación del cartel en la morada
¡
el demandado, requisito no exigido en el articulo en comento, incurriendo
coi1
conducta descrita en un descuido injustificado en la tramitación de la
enotada causa, previsto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera
Judicial. Así se declara.
con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera
J en un lapso de treinta y cinco (35) dias continuos a partir que constara en autos la publicación y consignación del cartel. Por consiguiente, ordenó la publicación por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez por semana, asl como la fijación_ del mismo en su morada, oficina o negocio, con intervalo de ~3)~
~ ·........""'
entre uno y otro.
.·:· .
...
No obstante, se desprende del folio ciento cincuenta y ocho (158t de la pieza
'):n cuanto al descuido injustificado .señalado por la lnspectorla General de Tribunales en la tramitación de la causa Nº 18.948, bajo la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, toda vez que la jueza no procuró dejar sin efecto las actuaciones anteriores al decreto de reposición de la ~. de fecha 29 de febrero de 2008, creando un estado de incertidumb~)urtaicrpara las partes, es menester señalar lo siguiente:
\" , ...
~
uno (1) del presente expediente disciplinario judicial. la emisión de un auto de fecha 25 de febrero de 2008 en el cual se señala que "por cuanto no consta en
autos la fijación del cartel en la morada del demandado, de conformidad con el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena dicha fijación".
En la causa aludida, consistente en la acción mero declarativa concubinaria patrimonial, incoada por la ciudadana Ana Dolores Jaimes contra los herederos de la Sucesión Bernardo Tovar y encontrándose la misma en estado de sentencia, la jueza investigada mediante la sentencia interlocutoria de fecha 29 de febrero de 2008, la cual cursa a los folios ciento noventa y nueve (199) al
Es reconocido por la doctrina que la esencia de los carteles es la puesta a
doscientos seis (206) de la pieza uno (1) del presente expediente disciplinario
derecho del demandado a darse por citado en las propias actuaciones del
judicial, ordenó la reposición al estado de nombramiento de nuevo defensor de
expediente del juicio (Vid. Rengel-Romberg, Arlstides: Tratado de Derecho
oficio y una vez nombrado, procedería a correr el lapso para la contestación de
Procesal Civil Venezolano.
Tomo 11, 2004, p.255).
Igualmente, se ha
pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Senti:ncia N" RC.00116, de fecha 25 de febrero de 2004), tal como se transcribe a continuación:
la demanda. Sobre la institución procesal de la reposición, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la misma se produce cu~ndo el juez, en la oportunidad de dictar sentencia. detiene el curso del proceso, anula las actuaciones
"LD que caracteriza en general a las f0tmas de citación cattelatia en el deracho procesal civil venezolano, es que mediante eUas no se Nema Íllmediatamente al demandado para la contestación. sino mediatamente; asto es, se Uama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, pues lo que persig<JB la ley con este fjpo de citación es provocar la puesta a derecho /Je/ demanda/Jo con su comparecencia a darse por citado en las propias actas del expedienta. Tampoco los carla/es comunican al demandado el conocimiento Integro de la demanda propuesta en su contra. como si ocurre con la citación personar.
realizadas y retrotrae el proceso al estado en que, de acuerdo a
su criterio,
deba renovarse el acto esencial que haya estimado como quebrantado (Vid. Sentencia de la Sala de Ca.sación Civil N' RC.000443, de fecha 21 de junio de 2012). En razón de lo anterior, resulta evidente que la reposición debe conllevar a la
El propósito de la citación es la garantla de que el demandado tenga
anulación de las actuaciones, posteriores' a aquella que si pueda sostenerse
conocimiento sobre que tiene un juicio instaurado en su contra, debiendo
dentro de la causa, por estar conforme al debido proceso, porque de lo contrario
agotarse primero la citación personal y luego por carteles; es este orden, ante la
carecería de certeza cuáles actuaciones contin(lan surtiendo efectos dentro del
posibilidad de su puesta a derecho, procederá la designación de un defensor
proceso, debiendo evitarse la reposición inútil de las causas.
ltem (vid. Sentencia N' 33, de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Siendo así evidenciada la omisión de la jueza investigada de no declarar la
nstitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
nulidad de las actuaciones al momento de ordenar lll reposición, uidamente, es oportuno mencionar que el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en análisis para el presente caso, establece que, ante la
un descuido injustificado en la tramitación de la denotada
se incurrió en
causa, previsto en el
numeral 7 del articulo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Asi se declara.
imposibilidad de la citación personal. se fijará un cartel en la morada, oficina o
negocio del demandado, así como otro cartel igual en prensa de mayor
Corno consecuencia de los señalamientos expuestos, se debe advertir que la jueza
circulación de la localidad; mientras que a diferencia con el articulo 224
Isabel Cristina Cabrera de Urbano, incurrió en descuidos en la tramitación de las·
f5'!em, los carteles se publican todos en prensa (Vid.
Rengel-Rombef9~
.Jff·· p.264). En el caso del expediente Nº 21.423, se evidencia que, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007. se acordó la citación por carteles de la ciudadana Luisa
causas Nos 21.423 y 18.948, bajo la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunsc:ñpción Judicial del Estado
~
arabobo, encontrándose inmersa en la falta diiciplinaria que da lugar~~ •
hde AMONESTACIÓN. conforme lo preveia el numeral 7 del articulo ·38 de·~ Carrera Judicial, norma vigente al momento de la comisión de los hechos,
Magdalena Guida González en dos (2) diarios de mayor circulación de la
actualmente subsumible en el numeral 6 del articulo 31 del Código de Ética del
localidad, así como "la fijación del mismo en su morada, oficina o negocio, con
Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Asl se decide.
intervalo de tres (3) dias entre uno y otro".
VII
Seguidamente, la jueza emitió el auto de fecha 25 de febrero de 2008,
DECISIÓN
ordenando la fijación del cartel en la morada del demandado, toda vez que no consta en autos su fijación, fundamentándose para tales efectos en el artlculo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal Disciplinario Judicial, administrando justicia en nOfY1bre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, bajo la ponencia de la ciudadana Jueza Jacqueline Sosa Marino, aprpbada
lgu~lmente, no puede desconocer este tribunal lo afinnado por la jueza
denunciada cuando en el escrito presentado ante la lnspectorla General de Tribunales y que consta a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veinticuatro (224), afinna "niego rotundamente el sella/amiento ¡}ar parte del
~
e
manera unánime, decide lo siguiente:
NICO: Se DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL de la udadana ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, titular de la cédula de
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GACETAOFlCIM..DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
identidad N° V-8.590.126, en su desempeño como Jueza del Juzgado Cuarto de
El d1ec1s1ete (17) de noviembre de 2011 se recibió el expediente en este
Primera Instancia en lo. Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Tribunal D1sc1pt1nario Jud1c1al y se desig'ló como Juez ponente al ciudadano
Estado Carabobo. por lo que se impone la sanción de AMONESTACIÓN, prevista
CARLOS MEDINA ROJAS
en el numeral 7 del articulo 38 de la Ley de Carrera Judicial, norma vigente al
Et veinticuatro (24) de noviembre de 2011 se admitió la denuncia y se o_rdenó
momento de la comisión del hecho, actualmente subsumible en el numeral 6 del
a ta Oficina de Sustanciación iniciar tas investigaciones de los hechos denunciados, ,
articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
una vez que constara en autos la última de.las notificaciones de las partes.
Una vez que la presente decisión adquiera el carácter de definitivamente firme.
informe conclusivo de 1nvestigac1ón de tos hechos denunciados, ordenando la
notifiquese al Tribunal Supr~mo de Justicia, al Poder Ciudadano, a la Dirección
rem1s1ón del expediente a este Tribunal Disciplinario Judicial.
Et veintiocho (28) de septiembre de 2012 la Oficina de Sustanciación dictó el
qe · Registro de Información
E't nueve (9) de octubre de 2012 et Tribunal Disciplinario Judicial ordenó la
Disciplinaria. de. conformidad con el articulo 89 del Código de Ética del Juez
not1f1cac1ón de.,la 1ueza denunc1aaa para que. a partir de que constaran en autos las
Venezolano y la Jueza Venezolana
not1f1cac1ones ordenadas y lranscurrido el término de la distancia, acudiera a la
La presente decisión se e1ecutará una vez que adquiera el carácter de
alegatos en su defensa. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del Código
definitivamente firme.
de Et1ca del Juez Venezolano y ta Jueza Venezolana.
Contra la presente dec1s1ón podrá ejercerse apelación ante este Tribunal
febrero de 2013 para ta realización de ta audiencia oral y pública y, siendo que en la
Ejecutiva de la Magistratura y al
Sistema
aud.1enc1a oral y publica dentro de tos cinco (5) días hábiles siguientes a formular los
El dieciocho (18) de d1c1embre de 2012 este Tribunal fijó el dla cinco (5) de
Disciplinario Judicial, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su publicación, de
anterior fecha no h~bo despacho. se reprogramó la celebración de la audiencia oral y
conformidad con el articulo 83 del Código de Ética del Juez Venezolano y la
pública para et dia dieciséis (16) de abril de 2013 a las .dos y treinta de la tarde
Jueza Venezolana.
(02.10 p m)
~l¡l. f n Dada. firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal
Disc~¡¡rio.
Judicial de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a los treinta (30) días
d~~
de enero de dos mil trece_(2013¡ Años 202° de la Independencia y 153° de la
la oportunidad acordada se llevó a cabo ta audiencia oral y pública a
~ 'fHtrae
el articulo 29 del Código de Etica del Juez Venezolano y la
verJ;jolana y, siendo ta oportunidad para proceder a publicar el extenso
9\Jé
Ju~za de-~,'\
#sión recaida en et pres ...ite proceso disciplinario. pasa este Tribunal .Disciplinaril\ Ju¡jic1al a realizar el pronunciamiento correspondiente, lo cual efectuará en los
Federación
siguientes términos· 1 DE LA INVESTIGACIÓN
El tres (3) de 1unio de 2008 ta lnspectoria General de Tribunales ordenó, de oficio, la apertura del expediente d1sc1ptinano contra la ciudadana Liliana González por sus actuaciones . como Jueza del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del oficio N° 08-0423.del 24 de 1 marzo de 2008 contentivo de la sentencia N' 325 del 7 de marzo de 2008 dictada por./
'-
la Sala Constitucional, procediendo a dictar el acto conclusivo de ta investigación el\
JACéUELIN
· 22 de febrerQ de 2011 en el que se expus·o lo siguiente:
~
.
Aseveró que"[ .. ] ;e pudo constatar que la ciudadana LILIANA ANDREINA
~
GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda incurrió en un descuido en e/ ejercicio
de sus funciones, cuando procedió. -con ocasión de haber desaplicado el literal ·g· del articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues coludía con el numeral 1 del artículo 44 y los numerales 1 Y. 4 del artículo 49 de la Constitución de la República En fecha ;1e.trv10
(3D) de
e ne r CJ
Bolivariana de Venezuela-. a remitir a la Sala Constitucion8} del Tribunal Supremo de
de do~ mil trece (2013). se publicó
y registró la anterior decisión ba10 el N° -r()j ·S. 1>-!l.Q
Justicia, copia certificada de la decisión y de las actuaciones contenidas en el
:.3.:-
expediente, sin constatar previamente que el acto jurisdiccional dictado, tuviera carácter de definitivamenteJirme. sea por agotamiento de los medios'legales de
,, •• J..'.
:~.
/;-
impugnación o perecimiento ae los lapsos que establece la iey para la interposición
t.
de los mismos. hecho éste último que impelió a la Sala ConstiJuciona! del Tribunal Supremo de Justicia a ordenar al Juzgado a cargo de la Jueza investigada para q informara si ya habían sido notificadas las partes. si la referida decisión habla si impugnada y si por último~ se encontraba definitivamente firme, y que ocasionó a apertura del presente expediente disciplinario" (Mayúsculas y resaltado del origina .
<YlS' ·
Indicó que "[ ... ] cuando la Juez a investigada, al momento recibir [sic) /a
comisión proveniente de la lnspectoría del Trabajo del Municipio Guaica/puro, la cual había ordenado imponer arrest~ corporal a los representantes de a empresa :raky
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL TRIBUNAL DISCIPL.INARIO JUDICIAL EXPEDIENTEN° AP61-D-2011-000087 El dieciséis (16) de sept1émbre de 2011 se
SCM Plus CA.. procedió a negar lo solicitado y desaplicar por ende, el literal '(¡'del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues coludla con el numeral 1 del artículo 44 y los numerales 1 y 4 del artículo' 49 de la Constitu ·4f1 ~bli 'a
recib1ó~n la Unidad de~ón
Bolivarian;¡ de Venezuela, ordenandq. remitir· copia certificada
y Distribución de Documentos (URDO) de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial el
de notificación y que pudieran po1 ende, comenzar a transcumr los lapsos para que
LILIANA GONZÁLEZ. titular de la cédula de identidad N° V-13.077.835, por sus
se e1erciera.n los recursos respectivos. denotando un eviclente descuido por daff!ás in1ustificado de su parte. pues la Jueza [sic] en aplicación del principio fura novlt
actuaciones a cargo del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el expediente judicial N° 1275-07. asunto al cual se le asignó
curia. como conocedora del derecho [sic J. estaba en la obligación da saber que sólo
la nomenclatura AP61-D-2011-000087.
las sentencias definitivame~te firme's pueden ser objeto de ta consulta qua orclana el
El veintidós (22) de septiembre de 2011 se recibió el expediente en la Oficina
remisión respectivo, ordenando el envío del expediente a este Tribunal Disciplinario Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de euca del Juez Venezolan~ y la Jueza Venezolana
al islón,
hecho éste que la obligó en fecha 12 de diciembre de 2007, librar ta respectiva boleta
GENERAL DE TRIBUNALES contentivo de la causa seguida contra la ciudadana
de Sustanciación quien en1it1ó en fecha diez (10) de noviembre de 2011 el informe de
~cha deci
Tnbu1.al Supremo de Justicia. omitiendo notificar a las partes d
expediente administrativo disciplinario N' 080282 proveniente de la INSPECTORIA
articulo 336. 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuala, siendo
:~or tanto un incuria _enviar una_ sentenc.ia que no pose/e una evid~ncla cia~a de ese \ arácter, cuya om1s1ón ·de información produjo un retardo innecesano en la
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(Corchetes de este Tribunal).
mitación de la causa que se ventilaba, pues tampoco ordenó practicar cómputo
r Secretaria de los días de despacho transcurridos desde la última de fas t1ficaciones. ni declaró que.la sentencia había quedado definitivamente firme, a /os
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es de venficar el cumplimiento de los lapsos procesales que se establece en et Código de Procedimiento Civil' (Resaltado del 011ginal). (Corchetes de este Tribunal).
Que si bien "(
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la Jueza (s1cJ investigada corrigió el error en .que incurrió,
aconteciendo que postenormente en fecha 20 de mayo de 2008,
fa
Sala
Constitucional dlfl Tnbunal Supremo de Jusltc1a ¡uzgó conforme a derecho fa decisión que pronun.ció la Jueza investigada no es menos cierto que todas /as omisiones en que mcumó -las notificaciones a las partes, el cómputos [sic] de /os días de despac.ho transcurridos y la remisión que efectuó al Tribunal Supremo de Ju~ticia con ausencia de estos dos elementos configuraron la falta disciplinaria que da fugar a /a sanción de amonestación. de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del articulo 38 de la Ley de Carrera Jud1c1al en concordancia con el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgamca del Conse¡o de la Judicatura. instrumentos legales yigentes para el
'~·omento en que ocumeron los hechos [ ;\ ~
r (Corchetes de este Tribunal).
. Por su pa11e. la Of1c1na de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria J
1c1al dicto informe conclusivo el 28 de septiembre de 2012, mediante el cual
~ d~erminó lo siguiente
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I
·De la mves!1gac1ón instr1,.1aa por la Inspector/a General de Tribunales, con motivo de la 1mpos1c1ón de arresro planteada en la causa N.1275-07. poF la ciudadana Marcia Torres Pérez en su caracter da Inspectora Jefe del Traba10 del Munic1p10 Gua1ca1puro del Estado Mtranda, Sede Norte contra los ciudadanos Anronio Chambrai. Osear Patino y Jame/ Ghamra Pres1deme. Vicepresidente Operativo y Vicepresidente Administrativo o'e I~ empresa TRAKI SCM PLUS CA a la cual este órgano Instructor dio entrada n:ed1ante auto Oe fecha 22 de septiembre de 2011, la preci:ada lnspectona concluyó que 1a ciudadana LIUANA ANDREINA GONZALEZ, Jueza ctel J•..:zgado del Mun1c1p10 Camzal de la Clfcunscripc1ón Judicial del Estado Miranda con sede en Camza1 mcurnó en descuido /njusuncado,
~
sus ~ctuac1ones en 1a tramitación de 1a referida causa N·1275-07. q1..'.:; fe rreanan ta sanc•ón de amonestación cof'lforme a Jo previsto e... el ulo 38 numeral 7 de la Ley ae Carrera Jud1c1a' en concordancia ccn el uto 37 numéra1 7 de la Ley Orgánica del Conse10 cte la Judicatura. rumentos legales vigentes para ~1 momento en que acaecieron Jos hos
cissdo lo antenor. esta Oficina de Sustanciación pasa a analizar el hecho a~to. con,clus1vo presentado por la lnspectoría General de Tnbunales de fa siguiente manera
~· Que ·1a Jueza en aplicación al pnnc1p10 iura novit curia, ccmo conocedora del derecho estaba en la obf1gac1ón de saber que soto las sentencias def1mt1vamente firmes pueden ser objeto de la consulta que ordena el articulo 336 10 de la Constftuc1ón de la República Boltvanana de Venezuela y 5 16 de la Ley Orgánica del Tnbunal Supremo de Just:c1a. stendo por tanto incuna enviar una sentencia que no pose/a una e111der.c1a ~terta de ese carácter. cuya om1s1ón de información produ10 un retardo mnecesano en la tramitación de la causa que se venfllebs ·. Sobre esta aseveracldn de la lnspectorfa General de Tribunales. segú ... ta cual la 1ueza denunciada "produ¡o un retardo mnecesar10 en la tramitación de la causa que se ventilaba· al remrflf la ~entenc1a sin evidencia cierta de su caracter defmit1vo. este órgano Instructor constató en tas actuaciones de Ja caus~ ·N• C-1275-0~. que en el auto dictado por el Juzgado de Munieihio Ca"!~ª' el 10 de d1C1embre dJ 2007. I~ 1ueza ba10 procedimiento calificó ~a decisión por ella dictada el de diciembre de 2007, como ·sentencia interlocutona ·• procediendo a ordenar la remist6n de fas actuaciones contenidas en la comisión Nro 127>07 a ta Sala Constrtuc1onal del Trtbunal Supremo de Just1e1a y la devolución de la c6m1sión a la lnspectorla del Trabajo del Munic1p10 Guau:aipuro del Estadd Mlfanda (Folio 265, puua 1 del expediente d1sc1plinano)
¡,
En consecuene1a, en la sentencia N• 325. expediente N• 08-0002, dictada por la Sala Constitucional del Tnbunal Suprema de Jushc•a el 7 de marzc de 2008. la Sala observó que. 'Por tanto, v'slo que esta Sala debe conocer si la dec1sldn envtada tiene el carácter de defind1vamenle firme. es por lo que estima necesano. a los !1,..,es de pronunciarse sobm la presente revrsl6n, ordenar a la Secretarla de esta Sala que oficie al Juzgado del Mumap10 Camzal de la Circunscnpc.•ón Judicial del Estado Miranda, para que informe,. En este caso, debe~ remitir COP'ª certtficada d8 las actuaciones que asl lo demuestren Asimismo. se apercibe a la Jueza abogada Ltliana A GonzAlez G.. de la sanción que. por er mcumplimH1nto del mandamtento que antecede, establ9Ce el artlc:ilo 23. 2 dll la Ley Org4nica do/ Tnbunsl Supremo dll Jus&cia · Por último, esta Sala estima preaso aplicar. en el p:'&sente caso, la doctr.'na establecida la sentancl8 nüm 1529 del 8 de agosto de 2006 (Caso· Mar,;os Enrique ltriago Tomas} respecto de la wc1ada prActica 1udic1al de om1sl6n de informaaón. en el cual se de¡ó establecido lo s19wente. ' ... Debe por ú/lm10. advertlf esta Sala sobre Is mve!erada y viciada prac!ica judicial de omisión de informaCJón que ha denvado en la necesidad de expedición de autos con contenido similar al de los p4rrafos precedentes. 10 cual produce. como consecuencia. retardos innecesanos para la tram1tac:ón y decisión de las respectivas causas y consiguiente leslÓll a derec."<Js fundamentales de los usuarios del seMCio de ¡ust1Cia, cuyo origen se ub1Ca en la omisión de remisión de información La exigencia de este deber constituye aut6ntica jurisprudene1a paclficamente reiterada par esta Sala, • con la PflCUliaridad de que, en casos como el presente. tal omisiór. y consiguNlnte lesl6n a derechos fundamentales. proVl6ne, 1ustamente. de 61J1anos 1urisdiccionales que. a través del control difuso. pretenden la defensa de la integridad y efectiva vigencia de ta Constitución. Por taies razones. estima esta Sala que se trata de una om1sl6n meJ<cusable. por lo cual debe ordenarse la remisión de copia certdicada de Is pmsente decisión a la Inspector/a General de Tnbunales. para ta apertura de ~a 1nvest19ación correspondiente y eventual 1mputac1ón de responsabilidad disciplinaria de la predicha Jueza remitente Asl se decide Remltss11 copia de esta dec1s1ón a los Jueces Rectores y PraSldentes de Circuitos de toda~ las Clfcunscnpoones Judiciales de la Republ1ca para uue e11v1&11 cop14J de la misma a los JU~O>!ilS! correspond1en1es ,., De 10 antef/or resulta ev1dentP. que la Jueza denunciada elevó
405.263
GACEll\OFlOALDElAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
a
con
:~~:,~~as;;~ ;~;~:~~c~':~e~~!ti~:~::;~u~:~~n~sse;~~;c~ae ~:s;:.::; ~ autos que la Jueza L111an¡i Gonzalez en auto de feche 10 de diciembre de 2007 calificó decisión por ella dictada de mterlocutona · en fecha 7 de diciembre de 2007. mediante la cual habla negado la comisión N• C-1275-07 de ta Inspector/a del Trabajo del Mumc1p10 Gua1ca1puro. cuyo .objeto era so11ci1sr la imposición de aflesto corporal a los representantes de la empresa Trshy SCM Plus C A procedHJflda a desaplicar el literal ·g· cte/ articulo 647 de 1a Ley Orgémca del Traba10 ,:>or cuanto. en su entena. coludla con lo disruesto en el nurne•a' 1 del art1cu10 44 y los numerales 1 y 4 del articulo .s!l dB 18 Constr111c1~"" Bo/lyar•ana de 1a Repüblica de Venezuela. ordenando
rem1tlf copia certificada de dicha decisión al TriHunal Supremo de Jus:icia, sm haber notificado a fas partes a /os fines de que e1ercieran los recursos respectivos ~n fech.a 12 de diciembre del 2007, dictó auto con el contenido siguiente:
en v!rtud de lo establecido en los articulo 14, 206 y 211 del Código de P:a_ced1m1ento C1V1I, se acordó Ja nulidad parcial del, auto dictado el 10 de d1c1em~re de ese ano. sólo en fo que respecta a la devolución de las actuac~ones a la Inspector/a del Trabaja. En consecuencia de lo anterior se de¡ó sm efec/o el of1c10 N' 5290-288-2007 do fecha 10 do diciombre de 200~. Se orden? librar boletas ~e notificación a las partes·. es decir que conlmuó el trámite de envio al Tnbunal Supremo de Justicia, sin infofmar al ~Jto Tnbunal sobre la decisión correctora, ni acreditar •que el acto JUrtsd1cc1on~I en cuestión devmo defimtivamente firme, sea por agotam1ento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimienlQ de los lapsos que la ley establece para la interposición de Jos mismos·. tal como lo observó la Sala Constituc1onal en la Sentencia N• 325 dictada el 7 de marzo de 2008. al pronunciarse sobre las actuaciones recibidas en la forma referida Y ordenar ·... a /~ Secret.arla de esta Sala que oficie al Juzgado del Municipio Camzal de la Clfcunscnpc1ón Judicial del Estado_ Miranda, para que informe, dentro del lapso de tres (3) dlas, con~ados a partir del recibo de la respe~tiva n0Mcac1ón, más un dla (1 J de término de Ja· distancia, si las parles fueron n?t1f1cadas del fallo e.n cuestión. si_esa decisión fue impugnada y, finalmente, s1 se encuentra def1nit1v~mente f1;me. En este caso. deberá 1$mitir copia cer1lflcada. de las acruac~anes que as/ lo demuestron. Asimismo, se apercibe a la Jueza abogada L1/Jana A Gonz~lez G., de la sanción que. por el mcumpf1m1ento del mandamiento que antec_ede, establece el articulo 23.2 de la Ley Orgi!Jmca del Tobunal Supremo de Justicia' SEGUNDO En cu~nto a que ·tampoco ordenó practicar cómputo por Secr~tarla de Jos d1as de despacha transcurridos desde la últÍma ds las not1f1cac1ones, ni declaró que la sentencia habla quedado definitivamente flfme, a los fines de venf1car el cumplimiento de tos lapsos procesales que se establece en el C,ód1go de Procedimiento Civil.', este Órgano Instructor observa qu~ al follo 2~1 a~ 274 ~e la pieza 1 del expedient.e disciplinario. ne/a la refenda sentencia N 325, expediente N• 08-0002, emitida por la Sala ConstJtuc1onal del Tr1bunal Suprema de Justicia, la cual sobre /as setas que confo'!"aban el eKpediente N• C· 1275-07, senaló que ·no se encuentra acreditado que el acta jurisdiccional en cuestión devino definitivamente firme .. sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el ~:;e;,~:1~nto de las lapsos que la ley establece para Ja interposición de los Tal como se;,a/ó la l~spectorla General de Tribunales, si bien /a J'ueza Lll1a~a González. camg16 los .errores, en que incum·ó con respecto a -las not1f1c~c1anes de los mtervmientes, y que. posteriormente, la Sala Const1tuc1onaf del Trtbunal Supremo de JvstiCia mediante decisión N• 1356 del 13 de a.gosta de 2008 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasq~ero, JUlgó conforme a derecho ta decisión del 7 de diciembl9 de 2007, die.lada por la Jueza del Municipio Carrizales, también es cierto que ella ocasionó un-retardo mnecesar10 ai aaber omitido las notificaciones 8 liJs . parles, aparte hecho de que no consta en las actuaciones recibidas en 8$/a na Sustanciadora. ni se desprende de los alegatos de defensa de la a Liliana Andrefna González, que la misma haya procedido en algún mo . ento a ordena~ la practica del cómputo por Secretarla de Jos dlas de des. acho tra~scumdos desde la última de las notificaciones constante en aut , m a dictar el auto declarando firme la referida sentenciti del 7 de mbre de 2007, a los fines de veri_ficar el cumplimiento de tos lapsos sales que se establece en el Código de Procedimiento Civil, luego de ber remitido las actuaciones al Tnbunal Supremo de Justicia, en las ndiciones observadas en la primera decisión de la Sala Constitucional. es decir la mencionada decisión N• 325 de- fecha 7 de marzo de 2008, en la cual la Sala sellaló: 'Por ültimo, esta Sala estima preciso aplicar, en el presente caso, la doct!'ina establecida la sentencia n~m. 1529 del 8 de agosto de 2006 (Caso: Marcos Enrique ltriago .Tomas} respecto de la viciada práclica judicial de omisidr. de , información, en el cual se dejó establecido lo siguiente: '... Debe por último, advatfir esta Sala sobre la inveterada y viciada prtJclica judiciel de omisión de información que ha derivado en la nécesidad de expedición de s~o.s con contenido similar al de los pSrrafos precedentes. 10 cual produce, co~o conse·cuencia. retardos innecesarios para la lrsmitacfón y deeisi6n de las respectivas causas y consiguiente lesión a der~os fundamentales de los usuarios del servicio de justicia, cuyo origen se ubica en la omisión de remisión de información. La exl!Jencia de este deber constituye auténtica jur;sprudencia pacfflCamente reiterada pol esta Sala, con la pecu/,aridad de que. en casos como el presente. tal omisión y ··consiguiente lesión .a derechos fundamentales. provieñe. justamente, de • órganos jutisdiécionales que, a través del control difuso, pretenden la defensa de la integridad y electiva vigencia de la Conslilución. Por te:es razones, estima esta Sala que se trata de una omisión inexcusable, po! lo . cual debe ordenaf}e la remisión de copia certificada dll la presente decisitln ' .a la lnspeclorla General de Tribunales. para la apertura de la invesligaaón :rº correspondiente y eventual imputación de responsabilidad disciplinaria de la -.predicha Juez a remitente. ··AS/ se decide. ·Remttase copia de esta decisión a los Jueces Rectores y Presidentes de Citcuitos de todas las Ct1Cunscripciones Judiciales de fa Repúbhca. para que ':fnvfen copia de la misma a los juzgados correspondientes. . ·
t
, Del contenido de las actas se desprenden que ciertamente la Jueza Liltana ·Andrelna González,.duranle la tramitación de la causa judicial N" C-1275-07, :· ·incurrió en retardo o descwdos injustificados en la tramitación de IOS procesos bajo su conocimiento En consecuencia. esta Oficina de S11stanc1actón es del criteno que estlln dados los requisitos extgidos para la interposición de la denuncia segúr. lo · establecido en el articulo 54 del Código ci6 ~tice ool Juez Venezolano y la Jueza VenezolanlJ. · Asimismo. que existen elementos indiciarios para considerar que la conducta deSplegada por la ciudadana L/LIANA ANDREINA GONzALEZ. en su COndición de Jueza Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la c;;rcunscrlpción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, durante la tramitación causa signada con el N• C-1275-01, pudi~ra subsum11se der.!ro dll los supuestos de hechos sancionatorios pravistos en el Código dll ~tica citado. por lo tanto SE ACUERDA remitlf el pr11sente informe conclu~ y la totalidad de las actas del prosente expodiente al Tribunal 01sc1plinario Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 55 ejusdem. • (Mayúsculas y resaltado del original)
11 DE LA AUDIENCIA El veinticinco (25) de abril de 2013 se dictó el pronunciamiento decisorio respecto a la audiencia celebrada el dieciséis_(16) de abril de 2013, en el cual este Tribunal
01sc1pli.~ano J:..1d1c1a1 declaro la responsabilidad
disciplinaria
de~a"ic~
LILIANA GONZALEZ en los siguientes términos.
-1 1Del ant1l1s1s cJe
fa::. ac.liJS que c:o11fvrman ttl ttJf.µod1enta c/1.<>c1plmano. asl como de los atoy:ito~ t:1Cp1m.~to."> poi la~ p.1rtus. e!.to T11b11na1 ob::.cuva que la ¡ueza dictó sentencia et 7 du d1ciemb1e de 2007 en si expediente 1udic1al N• 1275-01. median/o la cu<JI de~aµl1có por control difuso el literal '"'g" del articulo 647 de la Ley 01gtm1ca dal TlitbDJO. ordenando su remisión a la Sala Const1tuc10n81 del Tflbunal Supremo da Juslicia da cont01mKlad con lo establecido en el arllcolo 33611umera110 de la Constllución Nacional
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Miércoles 18 de septiembre de 201~
GACEfAOFIOALDEIAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA
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Se obsetva tambjén que en fecha 10 de diciembre de 2007 la jueza ramitió. mediante ofiCio N• 529Cl-289-2007 dirigido la Sala Constilucional del Tribunal Supremo de Justicia. copia certif1eada de las actuaciones contenidas en el expectiente N• 1275--07. constante de veintiséis (26) folios: De igual manera se advierto que el 12 de diciembra de 2007 la jueza dictó auto mediante eJ cual acon1ó la nulidad patcial del auto dictado el 10 de diciembn> de 2007 s(Jlo en lo que se ruferla a la denominaci6n oe la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2007 como "intedocutoria• y a la devolución del oxpectiento a la lnspectorta del Trabajo. Otdenando librar las boletas de flolificación a las partes respecto a la sentencia dictadiJ el 7 de diciembf& C:e 2007. Indicando expresamente que sólo a partir de que
magistrados
B régimen disciplinatio de los o magisl1ades y juecea o juea. estará lundamenlado en el C6<Jjgo de Ética del Juez V-zalano o Jwza VeflOzolana, que dictan! la Asamblea ~. B ~ disciplinarlo sen! publico, oral y braw, conlonne a/ debido en 1o1 _ttlnninos y condiciones que establezca la ley. Para el ~ dt atribuciones. el Tribunal SUprumo an pleno """'111 una Dinlccidn ~ de la Magistratura. con sus oficinas rugionales~ (~nfasis anadido). · Como puede observarse de la disposición constitucional transcrita, en la regulación prevista para el Poder Judicial se escinden dos (2) potestades: la primera,
conStara en autos la notif1Cación de todas las partes comenzarla a transcunir el lapso para eJ6rcer los recursos respectivos. manteniendo incólume lo relativo a la remisión del exped1ente a ta Sala Constitucional del Ttitunal Supremo de Justiaa. y por tanto. siendo el expediente efectivamente
que corresponde a la atribución otorgada al Tribunal Supremo de Justicia, por 6lgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sobre la dirección. gobierno,
rum~ido a esa Sala segun consta tanto del oñcio N" 529Cl-289-2007 COlllO de la decisión N• 325 del 7 de marzo de 2008 proferida por la propia Sala en la cual solicita información para determmar si el fallo sometido a su consulta adquirió el catácler de definitivamente de conformidad con lo pi8llislo en el numeral 10 del articulo 336 de la Cotlslilución Nacional. En este sentido, consla do autos que las partos de la causa judicial N" 127507 se dieron por noliricadas ruspecto de la d8Cisidn del T do diciembre de 2007 proferida por la jueza el 13 y el 17 de diciembra de 2007 respectivamente. De lo anteriormente constatado. resulta claro para esta instencia discjJlinatia que Ja jueza sonletida a procedimiento remitió la sentencia proferida el 7 de diciemble de 2007 a la Sala Conshlucíonal sin acreditar su canlcter de definitivamente firme y. como corolario. sin que las partes estuweran notiticadas de t)sta y, por tanto. sin que hubiese comenzado a ooner el lapso para la interposición de los recursos respectivos, puesto que la última de las partes se dio por notif1Cada el 17 de diciembre de 2007. es decir. con postenondad a la remisión. arcunstanaa ~sla que trajo como consecuencia que la Sala Const#ucional medrante Ja decisión N• 325 del 7 de marzo de 2008 ordenara a la JUeZa la remlSIÓn de las copias certificadas de las actuaciones que demostraran la firmeza de la decisión remitida a su copsideración. pues tal cualidad no estaba acreditada con lo que constaba en el expediente que habla sido remitido. Respecto a lo anterior. es de acotar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de JIJSÚCla ha establecido en reiteradas sentencias que pata la revisión de las decisiones mediante las cuales se ejerza el control difuso de constitJJcionalidad resulta esencial a la certeza jurldica la acreditación de que la decisión. sometida detenta el carácter de definitivamente firme, pues si tal circunstancia no está acreditada se tiene que acudir a la emisión de autos sollCitando infonnación que devienen en retardos innecesarios e.1 la tramitación y deciSJón de las respectivas causas_ VeriflCado lo anterior. obselVa este Tribunal Disciplinario Judicial qc:e la jueza incumó en un descuido mjustificado en la tramitación de la causa judicial N" 1275--07 al haber quedado demostrado que re~ió a la Sala Const#uciona/ la decisión proferida el 7 de diciembre de 2007 sin acreditar su carácter de definitivamente firme. circunstancia que trajo como consecuenaa que dJcha Sala solicitara información al mspecto mediante la _ decisión N. 325 del 7 de marzo de 2008. aunado al hecho de que para si momento de la remisiér. las partes no hablan sido aún notificadas d9 tal decisión y, en consecuenoa, no hablan aün transc:uffldo los lapsos para la mterposición de los recurs_os procesales.
administración, inspección, vigilancia y autonomia presupuestaria del Poder Judicial;
rume
la segunda, que es de índole disciplinaria, atribuida únicamente
a
los bibunales
disciplinarios que se crearen mediante la respectiva ley. Encontramos de este modo una organicidad que ejerce las potestades administrativas del Tribunal ~ de Justicia y por otro lado una jurisdicción que ejerce funciones 'discipllnarias. De esto se desprende la intención de los constituyentes en separar a los órganos encargados de la disciplina judicial de la estructura del Tñbunal 5llpl8lllO de Justicia, creando de este modo una jurisdicción especial, bajo el nombre de Jurisdicción Disciplinaria Judiclal, a la cual le corresponde garan~
que los
postulados del Estado Social de Derecho y de Justicia se materiaHcen en la actividad diaria de administrar justicia que prestan los jueces y las juezas de la República y ~n casos excepcionales· los intervinientes del sistema de justicia. En este orden de ideas, el Código de ttica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana establece, en su articulo 2, a quiénes esta jurisdicciOn puede aplicar la potestad disciplinaria judicial, extendiéndola a cualquier juez de la Repllblica independientemente de la condición que ostenÍen en el ejercicio de sus fu~. sean en calidad de pennanentes o titulares, temporales, ocasionales, acciden1ales o provisorios. Acerca de la competencia legal para el ejercicio de la potestad dlsciplinaña en el poder judicial. el artículo 39 del Código de ttica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana define cuáles son los órganos encargos de aplicar el régimen disciplinario judicial, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el
Con turidamento a las consideraaones que anteceden, juzga este Ótpano Disciplinario Judicial que la conducta de la jueza somehda a procedimiento disciplinario devino en una negligencia en el trámite de la causa N" 1275-07, particularmente en lo que se refiere a la remisión de la sentencia proferida el 7 de diciembr& de 2007 a la Sala Constitucional sin encontrarse acredft3do su caracter de firmeza: conducta tip;f)cada en el articulo 38 numeral 7 d~ J;, Ley de Carrera Judicial y 37. numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. vigentes para la época de la ocurrencia de Jos hechos. actualmente subsumible en el numeral 6 del articulo 31 del Có<ligo de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana vigente. Por ende. se declara la responsabilidad disciplinaria y por tanto se impone a la ciudadana UUANA GONZÁLEZ la sancrón de AMONESTACIÓN ESCRITA, de conformidad ::on el artlcuJo 31, numeral 6. del Código de ~tica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. En consecuencia, este Tnbunal Oisc1p/mano Judicial. en nombre de la República Bolivanana de Venezuela y por autondad de la Ley, dedara la RESPONSABILJDAD DISCIPLJNARIA do la ciudadana LJLJANA GONzALEZ. lílular de la ·cédula de identidad N" V-13.077.835, y por tantc se lo impono /1> sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA de conformidad con el afflculo 28 del Código de ~tica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por haber incurrido en la conducta illclta tipificada en el arllculo 38 numeral 7 · de la Ley de Ganara Judicial y 37 numeral 7 de la Ley Oryánica del ConEejo de la Judicatura. vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, actualmente prevista en el numeral 6 del articulo 31 del Código de t=tica del Juez Venezolano y la Juez a Venezolana Se hace del conocimiento de los presentes que con la lectura de la presente acta se t1Bnen por notificadas del disposlf1vo de esta decisión. de confonnidad con el articulo 81, úlbmo aparte. del Código de !tica del J11ez Venezolano y la Jueza Ven'ezolana. AS1m1smo. segün lo dispone el articulo 82 eiusdem: este TribUnaJ publicará el texto Integro de la decisión dentro de los cinco (5) dlas de despacho siguientes a la presente fecha. Igualmente, se informa a las parles que la sentencia será ejecutada una vez ~ue adquiera el caráder de definitivamente firme. incorporán~ cooia certíficada de la presente decisión al expediente personal de la audad:Jna LJUANA GONZALEZ., de conformidad corr lo dispuesto en el articulo 90. numeral 1, del Código de t=tica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana
artículo 267 ul supra transcrito, a saber: "Articulo 39. Los c!/¡1anos que en el ojelCicio de la j u - tienen la competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas do la República. aon el una/ Disciplinano Judicial y Corte Disciplinaria Judicl.·a1. los CU&les co r.1n y apllcaran en pnmera y segunda Instancia. respsctit!amente. los p · imientos disciplinarios por infracción a los principios y -debeles en este Código. B Tnbunal Disciplinarlo Judicial contanl CO!I la · tarta corresponderte y los servicios de acilazgo"'.
•
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'I:
_
_...._-C.Mno se desprende del artíc_ulo precitado, el Tribunal DiscipHnario Judicial y la
' Corte Disciplinaria Judicial ostentan la competencia de aplicar ~I régimen disciplinario. correspondiéndole al primer órgano. según el articulo 40 del mismo Código, la salvaguarda de los principios orientadores y deberes en materia de ética previstos en el señalado Código, imponiendo ante su incumplimiento, las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 eiusdem. Es claro que la creación de esta jurisdicción especial obedeció
a
la necesidad
de asegurar, en el propio Poder Judicial, una organicidad autónoma de alto rango con
atribu~iones de naturaleza jurisdiccional encargada
ti
t¡/{
de examinar la condur#'
sancionar las faltas cometidas por los funcionarios que lo integra.n.
.
Técnicamente, la función jurisdiccional se des_arrolla o ejerce median cadena de actos procedimentales recogidos en un expediente, que finalizan acto final, la sentencia, dirigido a resolver y definir la controversia jurídica con
E~to
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profieren~~ilo
de verdad legal. precisamente caracteriza a las providencias que . este Tnbunal Disciplinario Judicial como. en segunda instancia, la Corte Discipfina
c.. r
111 DE LA COMPETENCIA '"·.
~
~
Judicial.
Antes de proceder a explanar los motivos de hecho y derecho de la decisión
La Constitución de 1999 creó. pues. una jurisdicción, cuyos actos, en
tomada en autos, debe este Tribunal Disciplinario Judicial pronunciarse acerca de su
consecuencia, se configuran en verdaderas sentencias; ello fue reconocido por la
competencia para el conocimiento del presente proceso disciplinario, lo cual pasa a
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, mediante sentencia N"
realizar en los siguientes ténninos:
1.183 de fecha siete (7) de agosto de 2012, estableció lo siguiente:
.
,#
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada #_f la
Gaceta OflCial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, es el primero ~J
~
veintiséis (26) textos constitucionales que han regido en Venezuela. ~~e ~ independencia de España, que incorpora la d1sc1phna del Poder Jud1aal
uiflii{ ~
' ,.<,¡,
jurisdicción judicial y no a un órgano administrativo.
Empero, con la entrada en vigencia de la Constitución de la Repúbl1
~o.
Bolivariana de Venezuela, se modificó sustar.cialmente el sistema que :iredominó en todos los textos constitucionales de la historia republicana, y asl, en su articulo 267,
~H'·-·'-----·~ discip/inalÍOS
que determiml le ley.
ad-.
-=-.
CU8$lionadas bien por llfa administrativa, e lnn.ts del ojelr:icio del rucurso de ~ o por la llfa juclicial. a través del ejetcicio del fBCU1'SO de nulidad contra actos administrativos ante Je Sala Polllico AdministralilllJ del TtiJunal 5uprumo de Justicia (lf'td. Arl1culo 32 del Régimen de Transi:*ln del Ai!J;ico, publbJdo en la Gaceta Oficial N" 36.920 del 28 de m8l20 del 2000} · En la aclualldad. el hecho de que la 8CIMclad ~ se encuootnJ altibuida a una jurl$dicci6n especial, Wplica la ,._a de - - . i s IJt¡¡anos jurisdiocionale. es decir, de "1llunales de ley. los aJales en ejeCuCKNI de un iler procesal emiten 1111 ~ rewisle la tonna de sentencia, la cual como decisiOn de . . . . jutisrJiccional. NIS sujeta al ejercicio onlinatio de: rucurso de ..,,.._, • pnwislo en 81 artfculo 83 del C6<ligo de !:tica del Juez V - Y Jueze Venezolana- y de l'llCU1SOS o so6t:ilude:r ,..-....... como la acailn de ampam o la solicitvtl de ruvisión:
>-
se dejó establecido lo que a continuación se transcribe:
gobierno y la B<lmiflistració del Poder Judicial, la inspecd/Jn y Vl!I los llibunales de la Repüblica y. de las Oefensorta.s Püblicas. lgu conesponde la elaboracióil y ejecudón de su JJIOPIO presupuesto. La ¡ u - álSCiplinaria JUdicial eslará a cargo de los
·e
BdvenimHmto de esta jurisdiccidn diseip/iflafia judíciaJ trajo consigo un cambio sustancial en lo que se refiete a la naturaleza del ÓlflBllO OllC8lg8l1o de -.U a cabo la actividad disciplinarla judicial en el pals y 81,,,.,..._.,,.. empleado pera ello; en efecto, antes de la CRJaCión de eso.o ,,.,,_ áiscip/inarios. dicfla ac/Mded era ojecula<fa por u.o o.vano como.lo era el Consejo de la Judicatura y postetiomlenlfl la ~ de Funcionamiento y Reestructuració1r del Sistema Judicial; por lo - · sus decisiones al revestir la fonna de acto pod/an -
le
-
405.265
Miércoles 18-de septiembre de 2013 Realizadas las precisiones que anteceden y visto que el
pr~
remisión del expediente a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, y
di~ria
olucra un iter sustanci.'ado a los fines de determinar la responsabilidad
por tanto. siendo el expediente efectivamente remitido a esa Sala si!í!ún consta del
una jueza de la República, cuyo régimen sanci~natorio se encuentra atribuido a
oficio Nº s2g0·289-2007 (folios 40 y 41 de la pieza 1).
esta jurisdicción especial, de conformidad con la normativa previamente transcrita, Asimismo. consta de autos que las partes de la causa judicial
este Tribunal Disciplinario Judicial ratifica su competencia para pronunciarse en
.
primera instancia sobre la causa de autos y proCede, en consecuencia, a explanar
1s ~ ,
_,,!;
e diciembre de 2007 respectivamente (folios 44 y 45 de la pieza 1).
•........, -~ En este contexto. se observa que la Sala Constitucional del Tribunal . premo
"'·)
los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión de responsabilidad
~1--
ieron por not1ficada.s del fallo dictado el 7 de diciembre de 2007 en J
disciplinaria a la ciudadana Lll.IANA GONZÁLEZ. Aai ae decide.
de Justicia mediante decisión N" 325 del 7 de marzo de 2008 estimó que de las actas que conformaban el expediente remitido contentivo de la decisión dictada el 7 de
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
diciembre de 2007 no se encontraba acreditado que dicha decisión estaba definitivamente firme, sea 'por el agotamiento de los medios legales de impugnac:iór1
Alegó la lnspectorla General de Tribunales que la jueza denunciada incurrió en un descuido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales cuándo procedió a
o por el perecimiento . de los lapsos establecidos para interposición de éstos,
remitir a la Sala Constitucional ¡:lel Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de
circunstancia ante la cual ordenó oficiar al Juzgado a cargo de la jueza. denunciada
la decisión dictada el 7. de diciembre de 2007 -en la que desaplicó por c;ontrol difuso
para que informara sobre el carácter definitivamente de la referida decisión sometida
el literal "g' de la Ley Orgánica del Trabajo- y de las actuaciones del expediente sin
a consulta conforme al articulo 336 numeral 10 constitucional (foUos 51 at 53 de la pieza 1)
constatar su carácter de definitivamente firme, circunstancia que produjo que la
De lo anteriormente constatado. resulta claro para esta instancia disciplinaria
referida Sala ordenara al Juzgado a cargo de la jueza que informara si las partes
~1que .la
hablan sido notificadas. si la decisión había sido impugnada y si se encontraba
jueza denunciada remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
• • \ ust1c1a la sentencia proferida et 7 de d1c1embre de 2007 -en la que se desaplicó por
definitivamente firme. .Sel'laló que la jueza, en virtud del principio del iura novit curia, estaba en la
. ontroi difuso el literal "g" del articulo 64 7 de la Ley Orgánica del Trabajo- en virtud
obligación de. conocer que sólo las sentencias definitivamente firmes podlan ser
/ de la consulta establecida en el artículo 336 numeral 1O de la Constitución Nacional sin acreditar su carácter de firmeza. lo cual se .corrobora con el hecho de que las
objeto de consulta según lo dispuesto en el articulo 336 numeral 10 de la
partes aún no habían sido notificadas Gle dicha decisión y, por tanto. no habla
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo un descuido el
comenzado a correr el lapso para la 1nterpos1ción de los recursos respectivos. puesto
haber enviado una sentencia que no poseía evidencia cierta de tal carácter.
.casionando con tal actuar un retardo innecesario en el trámite de la causa, aunado
que la última de las partes se dio por notificada el 17 da dlciambra de 2007, es decir.
~
con posterioridad a la remisión del
~
hecho que tampoco ordenó practicar el cómputo de los lapsos transcurridos desde
1. última de las notificaciones ni declaró que la sentencia estaba definitivamente firme
,
los fines de venficar el cumphm1ento de los lapsos establecidos en el Código de
·
rocedimiento Civil.
el alegato esgrimido por la lnspectoría General de Tribunales según el cual la jueza ¡, efinitivamente firme
\
Tribunales afirmó que la conducta desplegada por la jueza denunciada devino en un de la Ley de Carrera Judicial y 37 numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, razón por la cual solicitó la aplicación de la sanción de amonestación. Por su parte, la jueza denunciada expuso durante la audiencia oral y pública celebrada ante esta · instancia disciplinaria que el único error en el cual habla .~~-rid~ cons1st1ó en no haber enviado 1nmed1atamente las copias del exped1eftlte
C. nstituc1onal del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la consutta establecida en articulo 336 numeral 1O de la Constitución de la República Bolivariana, de nezuela mediante sentencia Nro. 3126 del 15 de diciembre de 2004: ·¡ 1ésta Sala sólo conoce. por mandato conshlucionsl y legal, de /a revisión de fallos definitivamente firmes Cualquier fallo en e/ que electivaminte se haya e¡erc1do el control <Jifuso. remitido sin la firmeza req111fida escapa ti. ta revisión de la Sel~, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante loa órganos JUflSdicc1onsles que corresponda Para la determinación de la
fJ.
f
~ala
En este contexto. resulta pertinente traer a colación lo dispuesto por la Sala
';i'JI ~
descuido injustificado previsto como ilícito disciplinario en los artlculos 38 numeral 7 ·
actu
firmeza del fallo, la Solo ordeno, • partir de la fecho de publlcacltln del pre1ent• fallo, que la remisión la efectúe, con 1• mencl6n debida a 01 car•cter, el órgano judicial que quede encargado · del archivo del expediente de manera definir/va, único· que puedo dar fe do que yo contra ta declalón no procede recurso alguno; bien porque ya fueron
Constitucional del Tribunal Supremo de Just1c1a, correspc'ld1éndoJ s~. 1 · n con una mera om1s1ón involuntaria ~~~•
Arguyó que como consecuencia de no haber enviado inmediatamente
copias del expediente se rec1b1ó el of1c10 de la Sala Const1tuc1onal
efectuada a dicha Sala el dla 10 de
remitió la decisión sin constatar previamente a la remisión respectivo su carácter de
Con fundamento en los anteriores argumentos, la lnspectorla General de
~
expedi~nte
diciembre de 2008, circunstancia que. a juicio de esta instancia discipUnaria confirma
e¡ercidos los existentes o precluyeron los lap.sos para ·e/lo. En c·tros
requ1néndo~
té
inos, el control do
la
Sala se
rpelizara
raspacto
a aquonos fanos sr.
los
/l, e efe.ct~vamente se haga un pronunciamiento de.fin1tivemente firme sobre
/'A .desapl1cac1ón de una
información al respecto; pero que, no obstante. una vez enviada a información
norma por control difuso independientemente de .~/ ~e le ¡vez de alzada confirme o no el fallo que sobre esta materia dtete el fflbunal de la pnmera instancia (Resaltado y corchetes nuestros}.
solicitada la Sala Constitucional declaró conforme a dere~ho la decisión mediante la
u
cual habla desaplicado por control difuso el literal "g" del articulo 647 de la Ley Asimismo, en sentencia N° 1529 del 8 de agosio de 2009 la referida Sala
Orgánica del Trabajo. Explanados los alegatos de las partes. este Tribunal Disciplinario Judicial
estableció lo siguiente: J esta Sala ha reconocido ( J de. revisión de aquellas decisiones mediante las cuales se· e¡erza el control jud1c1el \difuso de la const1tucionalidaa, resulta eser'clal a /a certeza jurfdica d• que le decisión que se ha .sometido a revisión es definitivamente firma 4
(
observa lo siguiente: El 7 de diciembre de 2007 la jueza· denunciada dictó sentencia en el expediente judicial N° 1275-07 en la que se desaplicó ~or control difuso el literal " ,.••'
'f1H'
del articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenando la remisión de
~~
\:l!rtificada de la referida decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supre (
:lf
Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 336 numeral 1 ' d e f i ·
~~
Constitución Nacional, asi como la notificación de la Jnspectoria del Trab ·o Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (folios 31 al 36 de la pieza 1). ,
~~
'
\.\i.Q
Posteriormente, se advierte que el 1O de diciembre de 2007 se dictó
mediante ..el cual se ordenó la expedición de las copias certificadas para la
remisió~
la Sala Constitucional y la devolución del expediente a la lnspectorla del Trabajo de
; om1ss1s
r
Debe. por último. advertir esta Sala sobre la Inveterada y viciada practica judicial do omisión do Información que ha derivado en /a nec8$/dad de expedición de autos con contenido similar al de loa parrafoa precedentes, lo cual produce, como consecuencia, retardos Innecesarios para la tramitación y decisión d• las respectivas causas y conal¡¡ulonte lesión a derechos fundamentales de los usuraos del aetvlclo de justicia, cuyo origen se ubica en /a omlsl6n da remisión de Información. La exigencia de este deber constl/uye suténUcs jurisprodftncia paclncamente reiterada por esta Sala, con la peculiaridad de que, en casos como el presente. tal omisión y consiguiente INlón a derechos fundamentales proviene, justamente, de ó19'snos ¡urisdJcc;onales que. a través dal control difuso, pretenden 18 defensa do la integridad y efectiva vigencia de la Constitución. l r<Resaltado v corchetes nuestros).
Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, observándose que en esa misma fecha se libró el oficio N" 5290-289-2007 a la Sala Constitucional reMitiendo copia
Oe lás sentencias parcialmente transcritas se despende que para la revisión
certificada de las actuaciones contenidas en el expediente N° 1275-07 constante de
de las decisiones sometidas a consulta conforme al artículo 336 numeral 10
26 folios útiles (folios 37 y 39 de la pieza 1).
constitucional por haberse aplicado el control difuso de constitucionalidad, resulta
De seguidas se observa que, luego dé la remisión del expediente N° 1275-
esencial a la certeza jurldica la acreditación de. que la decisión sometida detenta el
a la Sala Constitucional se dictó auto de fecha 12 de diciembre de 2007 median cual se acordó ta nulidad parcial del auto dictado el 1O de diciembre de 2007. s
carácter de definitivamente firme. pues si tal circunstancia no está acreditada ae tiene el
lo que se referla a la denominación de la sentencia dictada el 7 de .diciembre de 00 como "interlocutoria" y a la devolución del expedle1te a la lnspectorla del Tr ordenando librar las boletas de notificación a las partes respecto a la sente
t
ajo,
~
que acudir a la emisión de autos solicitando información que devienen en retard~ Innecesarios en la tramitación y decisión de las respectivas causas.
.
Verificado lo anterior, observa este Tribunal Disciplinario Judicial que la j
'-"
~
,
denunciada incurrió en un descuido injustificado en la tramitación de la causa ju 1
dictada el 7 de diciembre de 2007, in.dicándose expresamente que sólo a partir · .,~
Nº 1275-07, illcito disciplinario consistente en un abandono total de la obllg
que constara en autos la notificación de todas las partes comenzarla a transcurrir el
establecida en la norma. lo que supone falta de actividad vorrtiva e intetectiv
lapso para ejercer los recursos respectivos, manteniendo incólume ·o relativo a la
operador de. justicia, o su cumplimiento defectuoso; es decir, cuando el juzga
·
n~
~
GACETAOFlCIALDELAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA
405.266
Incurre en una omisión o negligencia en el cumplimiento de una obligación que le es~ propia en el trémite del proceso, sin que medie justa causa que excuse tal omisión y ante la ausencia de actividad intelectiva y volitiva del juzgador, tomando en cuenta.el
Miércoles 18 ' e septiembre de 2ll REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL Exp. Nº AP61-D-2012-000265
resultado jurldicamente reprochable que su concreción produjo (vid. sentencia Nº 2 del 17 de enero de 2013 dictada por la Corte Disciplinaria Judicial), al haber quedado
En fecha 17 de mayo de 2012 se recibió, a través de la Unidad de Recep1 Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Jurisdicción Disciplinaria Judic denuncia presentada por el ciudadano Pedro Alexander Buatamante, titular cédula de identidad Nº V-10.904.861, contra la ciudadana lndira Magaly Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.155, por actuac realizadas durante su desempeno como Jueza Primera de Primera lnstanc Mediación, ·sustanciación, y Ejecución de Protección del Nh'\o, Ni Adolescentes de la .Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asignan número de expediente AP61-D-2012-000265, de esta jurisdicción.
demostrado que remitió a la Sala Constitucional la decisión proferida el 7 de diciembre de 2007 sin acreditar su carácter de definitivamente firme. circunstancia trajo ~mo consecuencia que dicha Sala solici!ara informa a~t iante la decisión Nº 325 del 7 de marzo de 2008, aunado al hecho
ue pa
mento de la remisión las partes no habian sido aún notificadas de ta
y,
en consecuencia, no habian aún transcurrido los lapsos para la interpos1c1ón de los recursos procesales. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, juzga este Organo
En fecha 21 de mayo de 2012, la Oficina de Sustanciación de la Jurisd1 Disciplinaria Judicial dio entrada al presente expediente.
Disciplinario Judicial que la conducta desplegada por la jueza denunciada consistente en haber incurrido en un descuido injustificado en el tramite de la causa judicial 1275-07 en lo que se refiere a la acreditación del carácter definitivamente
Cumplido el trámite correspondiente a la investigación, la Oficina de Sustanci elaboró informe en fecha 11 de julio de 2012, acordando remitir el expedie1 Tribunal Disciplinario Judicial, con el correspondiente informe.
firme de la decisión enviada a consulta en virtud del articulo 336 numeral 1O :..
constitucional está tipificada como ilícito disciplinario en los artículos 38 numeral 7 de
"~'ª Ley de Carrera Judicial y 37 numeral 7 de la \. •
Ley Orgánica del Consejo de la En fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal Disciplinario Judicial recibié la pre causa, proveniente de la Oficina de Sustanciación, verificados. como fuero requisitos de procedencia de la denuncia interpuesta y revisadas las causal• inadmisibilidad contenidas en el articulo 55 del Código de Ética del Venezolano y la Jueza Venezolana.
dicatura, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, y actualmente
- .~d_ ho supuesto de hecho típico se subsume en illcito disciplinario establecido en el
'J iculo
31 numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
"yenezolana vigente. por ende, se declara la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de la ciudadana LILIANA GONZÁLEZ a cargo del Juzgado del Municipio Carrizal de
En fecha 25 de julio de 2012, esta instancia judicial admitió la denuncia interp1 y según distribución aleatoria llevada por el Sistema de Gestión Judicia designó Ponente a la Jueza Jacqueline Sosa Mariño para el conocimient presente caso, quien con tal carácter suscribe esta decisión.
la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se le impone la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA. Así se decide. V DECISIÓN
Por las razones expuestas. este Tribunal Disciplinario Judicial, administrando
En la misma fecha, este órgano jurisdiccional ordenó la notificación e ciudadana lndira Magaly Ruiz Useche, para interponer su escrito de dese por cuanto de la investigación que dio origen al Informe de fecha 11 de jul 2012, emitido por la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Discipli Judicial, así como de la denuncia presentada, se podrlan desprender pres1 irregularidades cometidas por las juezas denunciadas, las cuales po encuadrarse en el supuesto normativo sancionable con AMONESTAC previsto en el numeral 6 del articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezol1 la Jueza Venezolana. /
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de la ciudadana LILIANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.077.835, a cargo del Juzgado del Municipio Carri~al
. \
.
• j
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por haber incurrido en el
·cito disciplinario consistente en un descuido injustificado en el trámite de la causa icial Nº 1275-07, previsto en los articulos 38 numeral 7 de la Ley de Carrera
, J · icial y 37 numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, vigentes ;;
ra la época de la ocurrencia de los hechos, actualmente subsumible en el articulo En fecha 22 de enero de 2013 se fijó la audiencia p1i"ra el 4 de abril de 2013.
º 1 numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza V6nezolana, en consecuencia,
se
le
impone
la
sanción
de
AMONESTACIÓN
ESCRITA,
incorporándose copia certificada de la presente decisión al expediente personal de· la jueza sancionada. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Código eiusdem.
~o. i
~1
~ Ejecu~
; 'na vez que la presente decisión adquiera el carácter de definitiva
ent~~-
uese al Tribunal Supremo de Justicia. al Poder Ciudadano a la Dir e la Magistratura y al Sistema de Registro de Información Discipli
·
~...
~~.
~~!Mt~.~ose copia certificada de la presente sentencia. de conformidad con articulo 89 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Publlquese y registrase. Dada. firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Disciplinario Judicial la ciudad de Caracas, a los ""1.A.yo·
· de dos mil trece
:··
En la oportunidad pautada, tuvo lugar la celebración de la audiencia, duran cual la jueza investigada, lndira Magaly Ruiz Useche, expuso sus alega! conclusiones. acordando este tribunal proferir el pronunciamiento decisorio pa dla 11 de abril de 2013, fecha en la cual no se dictó el dispositivo en razón de no hubo despacho. difiriendo el dispositivo para el 24 de abril de 2013. En fecha 24 de abril de 2013, una vez efectuada la deliberación por los juece este Tribunal Disciplinario Judicial, se· adoptó la respectiva decisión, tal e consta en acta cursante al presente expediente disciplinario, corresp:mdiend esta oportunidad dictar el texto integro de la decisión, en cumplimiento d previsto en el articulo 82 del Código de Ética del Juez Venezolano y la J1 Venezolana y al respecto se observa:
1 DE LA DENUNCIA En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011 se recibió la denuncia presen por el ciudadano Pedro Alexander Bustamante, contra la ciudadana In Magaly Rulz Useche; por actuaciones realizadas durante su desempello c Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, sustanciaéión, y Ejecució1 Protección del Nillo, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Es Táchira, exponiendo entre otros aspecto, lo siguiente: • .. En fecha 12 de Enero 2011, introduje una demanda de divorcio oontra mi cónyuge MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROA, de conformidac con lo establecido en el articulo 185, numeral 2º del Cl>digo Civil (Abandono Voluntario) de la cual conoció la Juez Tercero de Primera lnslancia de Mediación. Sustanciación y e¡ecuci6n, la admite y la da entrada en lecha 24 de· enero de 2011, signada con el N" 3457.
~~ ) fecha 21 de Marzo de 2011, la demandada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROA. (... ) consigna nctllo de pruebas ( ... ) en el cual en el CAPITULO TERCERO: NEGATIVA ESPECIFICA· en el tercer iparte dice •... por tal motivo, solicit6 por ante toa Tribunalel de Protec:ciOO del Nillo y del Adolescente de la Circunacril>Ci6n Judicial del Estado Tliclura, eutortucl6n pere aepererme tempora'-tlte del hopr cony.,..1, conforme • to dilpuealO en el 81tfcul0 138 del Código CMI Venezoteno. (Negritas (sic) del denunciante). Respecto a la referida 1oticilud 111 juez Unipet901191 Nº 1 del T:ibunal de Protección del Ni11o y del AdoteKenle de la Circunlcripci6n Judlci91 :lel Estado Tilchira, previa cornprobaciOn de los heehot, en feche diecis6il (16) de octubre de 2009, me aulOriz6 judicialmenle a sePararme temporalmente del hDp' conyuger .. ." (.. .').( ... )ta decisi6n de feche 16 de octubre de 2009 (.. )explana: • . y por cuanlO de aUIO$ se • .,,...,,. que hay , . _ lundadH ,,.,. el l8qllalimlenlo dlll rni&mo, a por lo que I• Juez Ternpore/ Vn/p«SOnal N" 01 de
Miércoles 18 de septiembre de 2013
GACETAOFICIALDEIAREPÚBIJCABOUVARIANADEVENEZUELA
la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
405.267
Ante ello se élebe ·seilalar que segün criterio d& la juriSprudencia d& la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 5. 135 de fecha 1911212005. no era necesaria la notificación del otro cónyuge:
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. (. . .) exime temporalmente y hasta tanto se normalice la situación la situación a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROA. plenamente identificada. de la obligación de convivir en el hogar que le servia de alojamiento común a él y su cónyuge PEDRO ALEXANDER ROJA!r. · BUSTAMANTE .. En co1Ísecuencia, se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la prenombrada ciudadana para trasladarse de su r.ogar y establezca su dom1cilio en "
(omissis) Criterio jurisprudencia/ que ta Sala Constitucional modificó en la senten"iiii · _ N" 1.039 de fecha 23/0712009, pero la notificación del cónyuge del solicitante de la autorización se debe realizar una vez otorgada la autorización, por lo que tal procedimiento es realizado inaudita parte: ~
Pero imagínese. ciudadana Juez. cual seria mi sorpresa!!! cuando al leer es ese.rito de promoción de pruebas, rue cuando ME ENTERE que mi cónyuge
(. . .) la autorización del juez se contrae estrictamente a dejar constancia. de manera formal, del término de la separación. temporal. lo cual se conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono llOlunta:io ten un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro): sin embargo, a dfferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo Nº 513512005, del otorgamiento de esta autorización si es m'enester notificar al otro cónyuge.
tenia ¡AUTORIZACIÓN JUDICIAL para separase del hogar común!. Es cecir ya hab~a transcurrido, mas de un año desde que ella supuestamente para mi, me hab1a abandonado, estando en plana convalecencia( ... ).
Autorización judicial otorgada Inaudita Parte, por cuanto" nunca fui notificado por la Juez Unipersonal N" 1 ( ... )que había otorgado dicha autorización, ya que de haber estado en conocimiento. como era el deber del Tribunal, de notificarme.
(omissis}
de hacérmelo saber, NO HABRIA INTRODUCIDO DEMANDA POR ABONDONO VOLUNTARIO; de haber tenido conocimiento oportuno no habría
111 OE LA TEMPORALIDAD DE LA SEPARACIÓN
demandado por esta causal; la ciudadana JUeza estaba en la obhgac ón de notificanne, por cuanto tenia que conocer la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. N~ 1039.' con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan., pronunciada en fecha 29 de Octubre de 2009. La cual. entre otros puntos sostiene, que "la aglicación del articLlo 138 del Código Civil. no requiere comprobación de la casl.lal a1egada. y e'."! todo caso, una vez acordada. debe ser notificada al otro cónyuge"( .. :).
En cuanto a que la autonzación fue concedida por un lapso de tiempo 1moreciso. se debe se/jalar Jo siguiente. En la decisión en Ja cual se fundamenta la denuncia en mi contra. se indica que la separación se mantendrá ~hasta tanto se normalice la situación a la ciudadana
MARIA ALEJANDRA RODRiGUEZ ROA"
Si tenemos en cuenta que las razones qu; dio el ·Sot/Citante para pedir la separación fue el maltrato psicbtógico por parte de su cónyuge y que su intención de separarse del hogar era preservar su salud en virtud del embarazo que mantenía para ese momento, es evidente que su separación era temporal.
En la fecha señalada, se celebró la Audiencia Oral, y en fecha 11 de Nov embre 2011, se pubhcó la decisión, en Ja cual,( ... ) DECLARA SIN LUGAR la de:nanda de divorcio presentada por mi, fundamentándose entre otros elementos, en:
(omissis) Por lo tanto, fa temporalidad de la citada autorización cesó con ese nacimiento ya
(copia textual) "c) Intencional cuando el abandono derive de Ja libre voluntad· consta en documento público emitido por la sala sustanciación y mediació~
que en el mismo se normalizó la situación de la progenitora solicitante ...
un justifico de testigos que da fe de la autorización de separación del hogar por
parte de uno de los cónyuges ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
En consecuencia la autorización de ·separarse del hogar comün cumplió igualmente con el requisito de temporalidad, al estar limitada al lapso que le tomara a la solicitante en mejorar su estado de salud.
ROA la cual se encuentra debidamente fundamentada en las normas que rigen los deberes de los cónyuges. . . considerando que el mismo fue autorizado por el órgano jurisdiccional en consecuencia no demostrados los elementos que exige la doctrina a los fines de que se cumplan los extremos legales esta
. IV DE LA NOnFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Alega el denunciante que no le fue notificada al decisión mediante la cual se autorizó a su cónyuge a separarse en forma temporal del hogar.
demanda no puede prosperar en derecho. ASJ SE DECIDE." En fecha 18 de Noviembre 2011, mi apoderada APELA de Ja decisión( ... )
(. . .) antes de la solicitud, el cn1erio que tenla la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia era que no hacia falta la notificación del có11yuge d& le persona que hacia la solicitud, por tratarse d& procedimientos de jurisdicción voluntaria. Sin embargo. dicho criterio efectivamente fue cambiado por la Sala Conslitucional mediante sentencia de fecha 23 d& julio d& 2009. le cual fue publicada el 10 de Agosto de ese mismo ailo en fa Gaceta OflCial Nº 39.238, es decir. cuatro (04) dlas antes del comienzo de las vacaciones judicialas en ese ailo. dlas estos que es sabido por todos los que confomlamos el Poder Judicial son muy congestionados, sobre todo tos Tribunales de Protección( ...)
En fecha 28 de Marzo dos mil doce. se publicó el integro de la sentencia de la audiencia de apelación. en el cual el Tribunal Superior Segundo en sus consideraciones para decidir expresa entre
otros puntos: • el denuncian/e (yo PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE), al desconocer que para el día 12 de Enero 2011 fecha de la interposición de Ja demanda, Ja existencia de la autorización judicial de 16 de octubre de 2009 a favor de la demandada para separarse del hogar común, demandó CON TODA RAZON, (... ) bajo la falsa creencia de un abandono por parte de su cónyuge. A pesar de que era un requisilo en el trámite :le esa autorización, una vez acordada, LA NOTIFICACIÓN AL OTRO CONYUGE, (. .. )según sentencia vinculante N' 1039 de fecha 23 de julio de 2009 de Ja Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ... "decidió: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación ¡udicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2011. SEGUNDO: DECLARA NULO TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVCRCJO, a partir del auto de la admisión de la demanda inclusive
Durante el receso judicial del año 2009 disfruté d& mis vacaciones. tas cuales en razón de m1 antigúedad terminaron el 21 de septiemb(e d& 2009. (om1ssis) Efeclivamente no se realizó la notificación· a la parte denunciante e que hace referencia ta jurisprudencia contenida en la sentencie Nº 1.039 del 23'07/2009 de la Sala Constitucional da/ Tribunal Supremo de Justicia, si no que la solicilud fue tramitada conforme al ciiterio que regla con anterioridad a la citada sentencia, dado que hasta ese momento se me habla dificultado conocer 91 cambio de criterio ( ...
( ... ).
r
(omisis) Por to anteriormente expuesto. ciudadana Juez. es que me estoy dirigren~o a-
su - competente autondad, para DENUNCIAR como FORMALMENTE DENUNCIO a Ja ciudadana Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Ni~o y del Adolescente de Ja C1rcunscripción judicial del estado Táchira. abogada JNDIRA M. RUIZ USECHE, de conformidad con el articulo 33. numeral 20 del Código de Ética del Juez Venezolano. •
IV DE LA COMPETENCIA O.EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL Corresponde a este Tribunal Disciplinario Judicial, en primer lugar, pronunciarse
11 DE LA INVESTIGACIÓN DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN
acerca de su competencia para el conocimiento del presente proceso
Cumplido el trámite correspondiente a la investigación, la Oficina de Sustanciación elaboró informe de fecha 12 de junio de 2012, en cuyo capitulo signado
'!~iinaño,
en los términos siguientes:
·v
CONCLUSIONES", se expone lo siguiente: .. .Por lo tanto, con sujeción a los razonamientos de hecho y de dere~~~ precedentemente expuestos este órgano l~structor ~onsidera ~~~ cie las actas procesales relacionadas con el caso en concreto =~~ter. elementos indiciarios
para señalar que la conducta de~~~;,cia por Ja ciudadana JNDIRA MAGALY RUIZ USECHE. JU!:ZA ÜtL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE iviEOIACJ6N, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHJRA. se subsume dentro de los supuestos fácticos sancionatorios previstos en el Código de Et1ca del Juez Venezolana y la Jueza Venezolana. para la aplicación del procedimiento d1sc1plinano correspondiente. Por consiguiente. se ACUERDA rem1t1r el presente mforme y la totalidad de las actas procesales de la presente causa al Tribunal Orsc1plmano Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 55 e1usdem
La Constituci~~ :;;
:á ~.spública Bolivariana de Venezuela incorpora la disciplina
del Poder Judicial como. un ejercicio enc~endado a una jurisdicción judicial. tal como lo establece su artículo 267: ·Articulo 267. Corresponde al Tnbunal Supremo de Justicia la dimcc;i.jn, el gobierno y la administración del Poder Judicial. la inspección y vigilancia de tos tribunales de fa Repüblica de las Defensorias Públicas. Igualmente. le corresponde la elaboración y ejecución de su propio preS<lpuesto. La jurisdicción disciplinarla judicial estará a caflJO. de los tribunales disciplinarios que determine la ley. . Et régimen disciplinario de tos magistrados o magistradas y jueces o 1uezas estará fundamentado en el Código de Etica del Juez Venezolano o Jueza Venezolana. que dictará la Asamblea Nacional. él procedimiento disciplinario sera público. oral y breve, conforme al debido proceso, en los tém:inos y condic10nes que establezca la ley Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.'"
111 ARGUMENTOS DE LA JUEZA SOMETIDA AL PROCESO DISCIPLINARIO jUDICIAL
De conformidad con el artículo anterior, se escind~n dos potestades: una qur;!
Durante la audiencia realizada en fecha 4 de abril de 2013, oportunidad prevista
de la Magistratura, para la dirección, gobierno, administración, inspección,
para su defensa. la iueza denunciada presentó escrito constante de diez (10)
vigilancia y autonomia presupue~taria del Poder Judicial; otra potestad que es de
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva
folios, el cual cursa del folio ochenta y uno (81) al folio noventa (90) de la pieza
índole disciplinaria, que corresponde únicamente a los tribunales disciplinarios
dos (2) del expediente de marras, resaltando por esta instancia judicial lo que a
creados mediante la respectiva ley. Encontramos de este modo, una organicidad
continuación sé transcribe·
que ejerce potestades administrativas y por otro lado, una jurisdicción que ejerce
(om1ss1s) I DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZAC/ON INAUDITA PARTE Alega el denunciante que "/a autorización prtr~1 separase del hogar fue otorgada inaudita parte, por cuanto nunca fui notificado por la Juez Un/personal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchlra".
funciones disciplinarias del Poder Judicial. En este orden de ideas, el Código de ~tica del Juez Venezolano y la Jueza
Ven~zolana. establece en su artículo 2. el ámbito de aplicación de la jurisdicción disciplinaria judicial, cuyo tenor reza:
GACETAOFI<lALDEL\REPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUEl.A
405.268
"Attlculo 2. El presente Código se aplicará a todos los Jueces y todas las Ju•zas dentro del terrltono de 4a República Bolivariana de Venazuela. Se eñtenderá por juez o jueza todo equef ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida confonne a la ley, para actuar en nombre de la Repú,blica en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasiona#, acc/denlal o provisoria.
( ... Omissis ... )"
La competencia legal para el ejercicfo de la potestad disciplinaria en el Poder Judicial, la encontramos expresada en el articulo 39 del Código de Ética del Juez
Miércoles 18 de septiembre de 201
lo previsto en el articulo 138 del Código Civil; actuación suscrita por la ju denunciada lndira Magaly Ruiz Useche. · · . En este sentido, el articulo 138 del Código Civil, establece: "Articulo 138. El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá. por justa cau~~ plenamente comprobada. autorizar a cualquiera de los. cónyuges a separarse temporalmente de fa residencia comun. . ' •
Venezolano y la Jueza Venezolana: "Arücu/o 39. Los órganos que én el ejercicio de fe jurisdicción tienen fa competencia disciplinarla sobre los jueces y juezas de ta República, son el Tribunal Disciplinarlo Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales conocerán y aplicarán en primera y · segunda instancia, respectivamente. los procedimientos disciplinarlos por inlracció11 a los ptincipios y deberes contenidos en éste Código. El Tribunal Disciplinario Judicia( conlatá con fa Secretaria corresponderte y los servicios de Alguacilazgo."
Como se evidencia. el Tribunal Disciplinario Judicial ostenta la cÓmpetencia de aplicar el régimen disciplinario .• 10 cual se traduce en la· salvaguarda de los principios orientadores y 'deberes en materia de ética previstos en el señalado Código, imponiendo ante su incumplimiento, las en los articulos'31,
3~
s~n~iones
disciplinarias previstas
y 33 ejusdem.
Al Respecto. la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establt en sus artículos 26 y 49.3, lo siguiente: "Articulo 26. Toda persona liene derecho de acceso a los óf!lanos de ar!ministración de ¡usficia para hacer valer sus derechos e interases. incluso los colectivos o difusos. a fa 111tela electiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión corraspondlente. · El Estado garantizará una juslicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, l'ansparen/e, autónoma. independiente, responsable, equitativa y expedltJJ, sin dilaciones indebidas, sin fOrmalismos o reposiciones Inútiles". Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; tm consecuencia: ( ...) · · · 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reperacíón de la situación jur/dica lesionada por error judicial, re/ardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra •stos o •s1as... ".
Siendo asl. q,ueda establecida la competencia de este Tribunal Disciplinario para aplicar conocer y .tramitar en primera instancia el presente procedimiento disciplinario. Así se declara.
V DE LA AUDIENCIA
Ahora bien, analizando el contenido de los artlculos antes citados, se evidenc que es deber del juez garantizar el debido proceso a través de una justic expedita y sin reposiciones inútiles, asl como, en el cumpliniento de 1 atribuciones dadas por el ordenamiento juridico ~odrá autorizar a ·cualquiera 1 los cónyuges a separarse temporalme~te de la residencia común: notando es Instancia que la autorización acordada a uno de los cónyuges a separar
En fecha 4 de abril de 2013, siendo 1.as dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.), se llevó a cabo la audiencia referida en el articulo 73 del Código de
temporalmente del domicilio común.· de acuerdo a anteriores criterios de la Si
Ética dél Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, estando constituido el Tribunal Disciplinario Judicial por los jueces principales, reunidos en la Sala de Audiencias
cónyuge no solicitante. toda vez que se sostenía que ese ·tipo de solicitud tramita bajo el procedimiento de jurisdicción voluntaria, no siendo necesa1 notificar a ninguna otra persona, criterio que mantuvo la mencionada Sala hasta
del Tribunal Disciplinario Judicial de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no requeria notificarse
presencia de la ciudadana lndira Magaly Ruiz Useche: supra identificada, igualmente. se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Pedro Alexander Rojas Bustamante y de la representación de la Fiscalía General de la República, aún cuando constan en el expediente sus debidas notificaciones.
22 de julio de 2009.
Durante el desarrollo de la mencionada audiencia, la jueza investigada formuló sus
·para separarse del hogar común. decisión que en razón de su carácter vinculan fue publfcada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 39.238, e fecha 1O de agosto de 2009; criterio en el cual se estableció que, el otorgamien de la autorización al cónyuge solicitante del hogar común· si es menest notificarle al otro cónyuge, actuación que corresponde al juez o iueza que concec
Sin embargo. denota· este Tribunal que en fecha 23 de julio de 2009, la SE Constitucional de nuestro máximo Tribunal, adopió un nuevo y vinculante crite1 respecto a la notificación al cónyuge no solicitante en el caso de autorizacion 1
alegatos y conclusiones. Finalizadas la exposición, se dio por concluido el debate, en consecuencia, se informó a la parte presente que el Tribunal acordó proferir el pronunciamiento decisorio el día 11 de abril de 2013. Visto que ese dia no hubo despacho, el acto fue diferido para el 24 abril de 2013. En fecha 24 de abril de 2013, se reconstituyó la audiencia. con la finalidad de emitir el respectivo pronunciamiento decisorio, del cual se transcribe lo siguiente: ' único: Se DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL tNDIRA MAGALY RUIZ USECHE. fltalar de la Cédula de 1denridad N' V-11.508. 155 por haber incúmdo en faltas disciplinarias durante su desempe1lo como J;.!eza Jueza del Tribunal de Prbtecc1ón del Nulo. Nifla y Adolescente de la Clfcunscripción JudiciaÍ· O;;,' gstado Táchira. Sala de Juicio. por lo que se impone Ja sanc1ó.'1 de AMONESTACIÓN. pi;;v:~!:! en el numeral 6 del articulo 31 del Código de Éric< del
Juez Venezolano y la Jueza Venezo/;;;i.. " VI
la autorización respectiva. En tal sentido. se evidencia en actas que la autorización de separa~ió~¡ común acordada a favor de la ciudadana tv¡_aria Alejandra Rodríguez Roa, fo acordada por la jueza denunciada en fecha 16 de octubre de 2009, es decir, de (2) meses después de la publicación en Gaceta Oficial del nuevo criter vinculante que fijó nuestro Máximo Tribunal como un deber ineludible que en esl oportunidad la jue.za no observó, por cuanto que en ningún momento notificó , ciudadanQ Pedro Alejandro Rojas Bustamante, respecto a su decisión de conced~ la indicada autorización.
CONSIDERACIONIES PARA DECIDIR Con motivo de los elementos presentes en el expediente, entre los cuales se incluyen la dehuncia presentada por el ciudadáno ?'edro Alexander Rojas Bustamante, las actuaciones investig~Íivas ~táiadas por la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial. los alegatos de descargo ~'e~entados por la ¡ueza lndira Magaly Ruiz Useche, asi como, los argumentos expuestos en el acto de audiencia oral y pública; este Tribunal Disciplinario Judicial, pasa a pronunciarse sobre la presunta falta incurrida, consistente en la comisión de descuidos injustificados en la tramitación de la causa Nº 64903, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia .de Mediación, sustanciación. y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que habría omitido su deber de ordenar la notificación del otro cónyuge, respecto al permiso que acordó a la cónyuge solicitante para separarse del hogar común; hecho que podrla ser disciplinable de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del' articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Con respecto a lo anterior. se observa que consta a los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108) de la pieza 2 del expediente de marras, copia certificada de la autorización para separarse del hogar, de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual se autorizó a la ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Roa para separase del hogar común que mantenía para ese entonces con su cónyuge, denunciante de marras, ciudadano Pedro Alexander Rojas Bustamante, de conformidad con
Ahora bien. eS !.'"!'portante hacer mención a los argumentos explanados por 1 Jueza denunciada en su deÍec",;;::, mediante la .cual indicó que el· motivo de 1 inobservancia en la decisión de la Sala Constitucionai s;; debió a que la misma er de reciente dat::i, ·que venia de disfrutar sus vacaciones y que el tribunal a su carg, no poseía para el momento el servicio de interne! para estar actualizada de lo criterios adoptados por el Máximo Tribunal. Respecto a tales argumentos de la jueza denunciada, referidos a justificar I: omisión en que incurrió. debe este Tribunal Disciplinario Judicial hacer mención 1 deber que tienen los jueces de garantizar la eficiencia en ra tramitación de lo: procesos, así como, estar actualizados en los conocimientos jurídicos, ya sea po la normativa vigente o por la jurisprudencia de carácter vinculante que emane de Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo prevén los articulas 13 y 2;! del Códigc de Ética del Juez Ven.ezolano y la Jueza Venezolana, en concordancia con 11 Constitución de la República y la normativa legal correspondiente; pudiendo e juez ante la inobservancia de los criterios vi~culantes adoptados por la Sal1 constitucional incurrir en error judicial, afectando a los justiciables, siendo que uni decisión acorde con la actualidad jurídica conlleva a garantizar la tutela judicia efectiva y en fin, evitar pqsibles solicitudes de aclaratorias y recursos. cuyc trámite, como se sabe, implican gastos para el Estado y usuarios del sistema dE justicia, que bien podrían evitarse cumpliendo cabalmente, en casos como estos, con el ineludible deber de estar atentos a los cambios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.
GACETAOFICTALDEIAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUEIA
Miércoles 18 de septiembre de 2013
De lo precedente, este Tribunal observa que existen elemer.tos suficientes cuya ponderación conduce a considerar que en el presente caso, la jueza investigada omitió dar la orden de notificar al ciudadano Pedro Alexander Rojas Bustamante, denunciante en el presente caso, acerca de la decisión que dictó en fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual autorizó a la ciudadana María Alejandra Rodríguez Roa para separarse del hogar común que conformaba con el hoy denunciante, omisión que, transcurridos dos (2) años, habría llevado al ciudadano Pedro Alexander.Rojas Bustamante a interponer demanda de divorcio con motivo de abandono voluntario, toda vez que desconocia la autorización acordada a su cónyuge por .la jueza investigada. ocasionando que su acción de divorcio fuese declara sin lugar, en razón del señalado permiso para separarse del hogar, cuya copia certificada riela en la pieza 2 del expediente.
405.269
En fecha ocho (B) de mayo de 2013 este Tribunal Disciplinario Judicial en fecha publicó el fallo signado con el Nº TDJ-SD-2013-094-, inserto a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza dos (11) del presente expediente, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Alexander Bustamante, titular de la cédula de identidad Nº V· 10.904.861, en contra de la ciudadana lndlra Magaly Ruiz Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.155, en virtud de las actuaciones. realizadas durante su desempeño como Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, y Ejecución de Protección del Nii'\o, Nii'la y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por tanto. en el presente caso, se configuraron los elementos probatorios suficientes para determinar los supuestos requeridos para dar por verificado el
Ahora bien; este órgano jurisdiccional observa que en la decisión antes
ilícito disciplinario previsto en el articulo 31 numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en consecuencia, esta instancia judicial considera que ciudadana lndira Magaly Ruiz Useche. jueza denunciada en esta causa, se encuentra incursa en la referida causal disciplinaria, constituida por descuido injustificado en la tramitación de procesos a su cargo. Así se declara.
en el punto único inserto en el capitulo signado "VII CONCLUSIONES", al
mencionada, se incurrió en un error material en su página 11, específicamente,
imponer la sanción de destitución como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad disciplinaria judicial en contra de la ciudadana INDIRA MAGAL Y RUIZ USECHE. En ese sentido, lo correcto era imponer la sanción de amonestación escrita a la jueza denunciada, tal como se dejó sentado en fecha 24 de abril de 2013 en el dispositivo de la audiencia que es del siguiente tenor:
VII DECISIÓN
"Único: Se DECLARA LA RESPONSÁBILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL INDIRA MAGAL Y RUIZ USECHE, titular de la cédula de identidad N" V-11.508.155 por haber incurrido en faltas disciplinarias durante su desempeño como Jueza del Tribunal de Protección del '~iflo. Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tllchira. Sala de Juicio, por lo que se impone la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el numeral 6 del arllculo 31 del Código de· t:1ica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana",
Por las razones expuestas, este Tribunal Disciplinario Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la ciudadana Jueza Jacqueline Sosa Mariño, aprobada de manera unánime, decide lo siguiente: ÚNICO: Se DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL de la ciudadana INDIRA MAGALY RUIZ USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.155. por su actuación realizada durante su desempeño como Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación. sustanciación, y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Asimismo. se evidencia en la decisión
Táchira. con relación a la sanción de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
"ÚNICO: Se DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL de la ciudadana INDIRA MAGAL Y RUIZ USECHE, titular de la cédula de identidad N' V-11.508.155, por su actuación realizada durante su desempeño como Jueza Primera de Primera Instancia de
Contra la presente decisión podrá ejercerse apelación ante este Tribunal Disciplinario Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, de confonnidad con el artículo 83 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
in extenso, en el punto único del capitulo
"VII CONCLUSIONES", lo siguiente:
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de este Tribunaf. signada con el Nº TDJ-SD-2013-094, de fecha ocho (8) de mayo de
Venezolana. Una vez que la presente decisión adquiera el carácter de definitivamente firme. notifíquese al Tr~bunal Supremo de Justicia; al Poder Ciudadano. a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Sistema de Registro de lnfr rmación Disciplinaria, de conformidad con el artículo 89 del Código de Ética del Juez Veriezolano y la Jueza Venezolana.
2013. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
f'ublíquese y regístrese
Dada. finnada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Disciplinario Judiciat
Ocho
(
de la Jurisdicción Disciplin · · ial. a los O<J) dias del ~A • mes de mayo de dos m· ce (20~ nos 203º de la Independencia y 154° de la / Federación.
En esa misma fecha,
-f,,¡:¡RJi.
se
publicó
Y
N°IJ?J'·S,P • 2Dl;r0'1~.~B. publicó
el
GACETAOFIOALDEIAREPÚBUCABOINARIANADEVENEZUEI.A
405.270
REPÚBLICABOLIVARIANÁDEVENEZUELA DEFENSA PÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2013· (pi'\
caracas,
Miércoles 18 de septiembre de 201 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203° y 154º RESOLUOÓN Nº 1391 LUISA ORTEGA DfAz Fiscal General de la Repúbllca
18 I O9 I 13 203°, 154° y 14°
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la
El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem,
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en,
RESUELVE
Identidad Nº 10.869.577, en la FISCAÚA OCTOGÉSIMA SÉPTIMA
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE:
.ú.rilt2:
Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al dudac
Abogado EDGAR ALBERTO VILLAFRANCA MAESTRE, titular de la cécluli Ministerio Público de la Orcunscripción Judicial del Área Metropolitana de cara
PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano USANDRO LUCERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V"6.671.27Q, como Jefe de la División de Seguridad de la D~fensa Pública, adscrito al Despacho del Defensor Público General, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203º y 154º
con competencia en materia de Proceso. El referido ciudadano se v desempeñando como Investigador Criminalista IV en la Dirección de Asel Técnico-Científica e Investigaciones de este Despacho.
La presente designación tendrá efectos administrativos, a partir 17-09-2013 y hasta
s Instrucciones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 A!íos 203º y 154º · RESOLUOÓN Nº 1394LUISA ORTEGA DfAz Fiscal _General de la Repúbllca
RESOLUOÓN Nº 1385 LUISA ORTEGA DfAz FIKal G•neral de la bpúbllca
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la L
En ejerdáQ de la facultad -éonferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Yt...4!11.ltBAMt ~ establecidas en los
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
i
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
RE$UELVE:
.ú.r:ut2: Ílftlm: Designar FISCAL AUXIUAR INTERINO a la dudadana
Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la dudada
Abogada DAYANA ELVIRA GUILLÉN OCANTO, titular de la cédula de ldentld
Abogada EGLES ·oa CARMEN MEDINA MEDINA titular de la cédula ~
Nº 14.140.418,
klenUdad NO 9.359.687, en la FISCAÚA OCfOGÚIMA siPnMA del Ministerio
de la arcunscrlpdón luclldal del Área Metropolitana de caracas, con competen
PUbllco de
ta ara.inscrtpdón
caracas, con
en materia de Proceso. La referida ducladana se viene desempefiando coi
La referida d~na se viene
Abogado Adjunto C en la Ascalfa Sexagésima Quinta del Ministerio Público de
Judicial del Área Metropolitana de
competencia en materia de Proceso.
desempellando a>m0 Abogado
Inspector en ta Dirección de Inspección y
Dlsdpllna, adsatta a la Vk:eflscalfa. · La
presente deslgnadón tendrá efectos_ administrativos a partir del
17-o9-2013 yhasta nuevas 1nstrucx1ones de esta su~.
»~tJllAli~"tJ.ºI'
qp~t."'º
Rl!illfltfli.i!se
~
en la FISCAÚA OCTOGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio Públi
~-==----/ blq~
citada arcunscrlpdón Judidal. La presente designación tendrá efectos admlnlstratlv<~ a partir ' 17-09-2013 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
GACETAOFICIALDELAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA
Miércoles 18 de septiembre de 2013 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
405.271.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Flscal General de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203º y 154º
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 09 de 5eptlembre de 2013 Años 203º y 154º RESOLUCIÓN Nº 1390
RESOLUCIÓN Nº 1383 .
LUISA ORTEGA DiAz
LUISA ORTEGA DÚZ Fiscal General de la Repúbllca
Flscal General de la Repúbllca
En ejercido de la faOJltad conferida por el artíOJlo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artíOJlo 25 elusdem.
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
y, en uso de las ab'ibudones establecidas en
los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. RESUELVE:
RESUELVE:
ÍlfiltQ: Designar ABOGADO ADJUNTO COORDINADOR a la ÍlfiltQ:. Designar ABOGADO ADJUNTO COORDINADOR a la
ciudadana KARINA DA SILVA BETIENCOURT, titular de la cédula de ldentldac
~o
Nº 17.855.121, en la FISCAÚA OCTOGÉSIMA SÉmMA del Ministerio Públla
11.224.832, en la FISCAÚA OCTOGÉSIMA SÉmMA del Ministerio Público de
de la Orcunscripción Judlcial del Área Metropolitana de caracas, con competencl•
la Orcunsaipdón Judicial del Área Metropolitana de caracas, con competencia en
en materia de Proceso, cargo vacante.
ciudadana Abogada SONIA
GARdA, tltlllar de la cédula de Identidad
materia de Proceso. La referida ciudadana se viene desempeñando como Abogado Adjunto A en la Rscalfa Trigésima Primera del Ministerio Públlco de la citada
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir df
17 .de septiembre de 2013.
Orcunsaipd6n Judicial. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
17-09-2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZQELA
MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República · caracas, 09 de septiembre de 2013 Afios 203º y 154° RESOLUCIÓN Nº 1313
REPÚBLICA BOLIVARIANA ~E VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República 09 de septiembre de 2013 Años 203º.Y-154° RESOLUCIÓN NO 1389
caracas,
En ejerddo de
lá facultad
En ejercicio. de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Org6niQ del Ministerio Público y, en uso de
WISA ORTEGA DÚZ Fllcal General de la bpúbllca
Orgánica del Ministerio PúbOco y, en
WISA ORTEGA DÚZ Fllcal Genenl de la Repúbllca
conferida por el artículo 6 de la Ley
uso de
RESIJELVE:
las atribuciones estableddas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
.úmd:l:
Designar ABOGADO ADJUNTO COORDINADOR al
11.554.236, en la FISCAÚA OCTOGÚIMA sémMA del Ministerio Público de
con mmpetenda en
materia de ProceSo. 8 referido dudadano se viene desempel'iando Q>ll10 Abogado
Adjunto
e en la Dlrec:dón Contra las Drogas de este Despacho. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
17 de sepllembre de 2013.
en la FISCAÚA OCTOGÉSIMA sémMA del Mlnlstl!ño Público de la arcunscrtpdón Judicial del Área Metropolitana de caracas, con mmpeb!uda en materia· de Proceso, cargo vacante. La referida ciudadana se viene desempellando 18.737.473,
ciudadano JUAN WIS TORRES BONILLA. titular de la cédula de Identidad Nº la Orcunsatpdón Judicial del Área Metropolitana de caracas,
Designar ABOGADO ADJUNTO COORDINADOR a la
ciudadana GÉNESIS JOANA ESSeR PARRA, titular de la mdula de Identidad NO
BfSll!UfE:
ÍlfBm:
las atribuciones estableddas en los
numeráies 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
CX)lllO
Asistente Administrativo U
en
la Fiscalla QulllQ.llgésima Tercera del
Ministerio Público de la citada Orcunsaipdón Judicial. La presente designación, tendrá efectos administrativos a partir del
17 de septiembre de 2013.
GACEfAOFIOALDEI.AREPÚBllCABOI.IVARIANADEVENEZUEIA
405.272
Miércoles 18 de septiembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203° v 154º RESOLUOÓN Nº 1386
REPÚBJ,.ICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA MINISTERIO PÚBLICO . Des~acho de la Flscal Gene'ral de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203° y 154º RESOLUOÓN Nº 1382
LUISA ORTEGA DiAz Fiscal General de la República_
LUISA ORTEGA.DiAz Flscál General de la Rep6bllca
En ·ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la En ejercido de la faC\lltad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
leJ
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en 10! numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. RESUELVE: BESUELVE:
ítr.um: Trasladar a la ciudadana Abogada JESSICA JOSEFIN' ÍIJ'iltQ: Trasladar al ciudadano Abogado FACBERM MAICQUEL
PEREIRA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº ·13.581.018, quien s
USECHE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 14.909.663, quien se
viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Sala d1
viene desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la Rscalía Trigésima
Flagrancia, adscrita a la Rscalía Superior del Ministerio Públla> de I;
Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
Orcunsaipdón Judicial del Área Metropolitana de caracas; a la FISCAÚJ
de Caracas; a la FISCAÚA OCTOGÉSIMA SÉmMA del Ministerio Público de la
OCTOGÉ~IMA SÉmMA del Ministerio Público de la citada Orcunsa1pdó
citada Orcunsaipdón Judicial, con ~mpetencia en materia de Proceso, a partir
Judicial, con competencia en materia ~e Proceso, a partir del 17-09-2013 y hast
del 17 de septiembre de 2013 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
nuevas instrucciones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203º y 154° RESOLUCTÓN Nº 1387
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE' VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203° y 154° RESOLUOÓN Nº 1384
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
LUISA ORTEGA DiAz Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad .conferida por el artículo 6 dé la Le En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Públiai y, en uso de las atribuciones establecidas en los
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en le numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. RESUELVE: BESUELVE:
ÍIJ'iltQ: Trasladar a la ciudadana Abogada CARMEN CELES1 Ílftlgl: Trasladar a la ciudadana Abogada NOELIS DEL VALLE
AZCARATE COVA, titular de la cédula de Identidad Nº 10.009.838, quien
en la A~I
viene desempeñando aimo FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Rscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Orcunsa1pd6n Judicial del Área
Judlclal del Área Metropolitana de caracas; a la FISC:AúA O<:TOGESIM
del
SÉPTIMA del Ministerio Público de la citada Orcunscrlpdón Judicial, ce
Ministerio Público de la citada Orcunscrlpdón Ju_dldal, con aimpetenda en materia
competencia en materia de Proceso, a partir del 17-09-2013 y hasta nuev.
de Proceso, a partir del 17 de septiembre de 2013 y hasta nuevas Instrucciones de
Instrucciones de esta Superioridad.
. esta Superioridad•
~~~;.·
se viene desempeñando comÓ FISCAL AUXILIAR INTERINO
Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Orcunsa1pd(
Metropolitana de
.~j~~c
~
PEREIRA MALASPINA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.145.726, qulE
.caracas;
a la FISCAÚA OCToGBIMA
séPTIMA
GACETAOFIOALDELARD'ÚBUCABOUVARIANADEVFMZl.JELA
Miércoles 18 de septiembre de 2013 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO Despache de la Fiscal General de la República caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203° y 154º
MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 09 de septiembre de 2013 Años 203º y 154° RESOLUOÓN Nº 1392
RESOLUCÓN Nº 1388
LUISA ORTEGA D~ Flscal General de la República
LUISA ORTEGA DÚZ Fiscal General ele la República
En ejercido de la faa.lltad conferida por el artículo 6 de
ta" Ley
Orgánica -del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establedd~s en los
~umerales Í y 3 de! artículo 25 elusdem.
405.273
En ejercido de la facultad conferida por el artfculO 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
-
RESUELVE: RESUELVE:
.úJugi:
Trasladar al ciudadano Abogado NELSON. MIGUEL
Íllüm: Trasladar al ciudadano Abogado ÁNGEL ALEXANDER DÚZ
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la ~ula de Identidad Nº 10.504.614,
ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 10.382.830, quien se viene
quien se viene desempei'lando como ~SCAL AUXILIAR INTERINO en la
desempeñando como FISCAL. AUXIUAR INTERINO en la Ascalía Centésima
Ascalía Vigésima Primera del Ministerio Público de· la Orcunscripdón Judicial del
Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de la Orcunsaipdón Judicial del Área
estado Miranda; a la FISCALÍA OCTOGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio Público
Metropolitana de caracas; a la FISCALÍA OCTOGÉSIMA SÉPTIMA del
de la Circunscripción Judicial del Ár~ Metropolitana de caracas, con competencia
Ministerio Público de la citada Orcunscrlpdón Judicial, con competencia en materia
en materia de Proceso, a partir del 17 de septiembre de 2013 y hasta nuevas
de Proceso, a partir del 17 de septiembre de 2013 y hasta nuevas Instrucciones de
instrucciones de esta Superioridad.
esta Superioridad.
. . >. . .... ·~-
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA . DE VENEZUELA ,
DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1
MES XII Número 40.253 AÑO CXL Caracas, miércoles 18 de septiembre de 2013 Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://wM'W.~ci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 56 Pág~. costo equivalente a 22,85 o/o valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22DEJULIODE 1941)
Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVÁRIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial. · Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional. · · Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
FJ SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y.GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable. de los contenidos publicados•
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