Gaceta oficial 04 de octubre de 2013

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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXL -

MES XII

Caracas, viernes 4 de octubre de 2013

SUMARIO Presidencia de la República Decreto Nº 452. mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto Nº 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 40.168. de fecha 16 de mayo de 2013. Decreto Nº 453, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Alfredo Motta Domínguez, Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), en calidad de encargado. Decreto Nº 454. mediante el cual se establece el Reglamento Orgánico del Servioo Autónomo Instituto de Estudios Petroleros. Decreto Nº 455, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación de Níquel y demás minerales asociados a éste. que se encuentren en el área que comprende las extintas concesiones que en él se señalan. Decreto Nº 456, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Mirústerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática que se encuentra en el área denominada Los Monos-El Tomate, en la jurisdicción del Ml.Slicipio Libertador del estado Táchira. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Instituto Nacional de Transporte Terrestre Providencias mediante las cuales se procede al Ajuste del Beneficio de Jubilación, a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan. Ministerio del Poder Popular de Finanzas Resoluciones mediante las cuales se otorga la Jubilación Especial, a los ciudadanos y la ciudadana que en ellas se indican.

Número 40.265

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general la tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las operaciones activas con la Ta~eta de Crédito Cédula del Vivir Bien es de quince por ciento (15%). Ministerio del Poder Popular para la Defensa Acta. Ministerio del Poder Popular para Industrias Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General Antonio José Núñez Nieves, como Presidente de la sociedad mercantil Promotora de Empresas Socialistas. Proesca. C.A. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras INIA Providencia mediante la cual se nombra al ciudadano Jaime Alexander Durán Lara. como Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Estado Mérida de este Instituto, en condición de Encargado. Ministerio del Poder Popular para la Salud Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Maiqui Micheli Flores Meneses. como Director General. Encargado de Red de Hospitales. adscrito al Despacho del Viceministro de Redes de Servicios de Salud. Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mariel Irene Hernández Ferrer. como Jefa del Área de Soporte Técnico de la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad de Encargada. Ministerio Público Resoluciones mediante las cuales se traslada a la ciudadana Abogada y al ciudadano Abogado que en ellas se indican, de las Fiscalías que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican.

Superintendencia Nacional de Valores Resolución mediante la cual se declara culminado el Proceso de Liquidación de lnver Andes 2005 C.A .. (en Liquidación).

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Javier José Salazar, como Técnico de Seguridad y Resguardo 1, en la Fiscalía que en ella se indica.

BCV Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general la tasa de interés activa mlnima anual a ser aplicada por las operaciones activas con la Tarjeta de Crédito Somos es de catorce por ciento (14%).

Defensoría del Pueblo Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Marcos Eduardo Franco Jáuregui, como Defensor del Pueblo Delegado del Estado Cojedes, en calidad de Encargado.


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 04 de octubre de 2013

Decreto Nº 452

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en Ja construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, y en concordancia con lo establecido en los artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo S' de la ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a continuacion e texto íntegro del Decreto, con las reformas aquí acordadas sustitúyase el número, fecha y demás datos a que hubier~ lugar. Artículo ~º. ~~ presente Decreto entrara en vigencia a parti1 de su publ1cac1on en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia / 154º de la Federación y 14° de !a Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República

DICTA

(L.S.)

La siguiente,

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAl

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 21, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.168, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2013.

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

JORGE GIORDANJ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas

Artículo

1°.

Se modifica el texto del Artículo 16, quedando

(L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

redactado de la siguiente manera: ''Desígno al cíudadano JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO, titular de la cédula de identidad V6.886.845, Presidente de la Junta Inte1Ventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. {CORPOELEC), en calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Asimismo, designo como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Interventora de Ja Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC); a íos ciudadanos que se indican a continuación: 1.. Miembros PRINCIPALES de la Junta lnteNentora de la Sociedad Mere.anti/ Corporación Eíéctrica Nacional, S.A. (CORPOE!.EC}: O!.ILFA hEP.NÁN!JEZ MEDINA ;:,7_ANC!iCO JA. VIER S.TL VA ÁVILJ!

C.!. Nº k-9.245.281 C.f. NQ •,1-J.2';3.135

JIJUO EHERIO CAR!JENAS SANDIA lGOR .JOSÉ GA VIOI,; LEÓN :iIMÓN ALEJANiJRv ZE¡.¡p¡.¡ DI::'!J;;::.:;;o NAKIA IS,f,,iJ.E!!.A GODOY PEÑJ:.,

C.f. Nº V-5.666.810 C.l Nv V-4.115.097 C.!. Nº V-15.54','.J24 C.I. :¡a l!-)7.013.402

2 ..~fr~rr:bros SUPLENTES dOJ lr5 Junta lntervent:ora á'e ~, S;;-:íedad Mer~ariti! Corpcra::iór: EM<:"..rica Nad::ir:3~- S.k (CORPOELEC);· F."t~:JD Y CV.RE'r B;;.ITO

NANCY GUADALUPE LOPEZ DIAZ Y7CTOR !OSE REYES CU/UEL ,,Nl"ONIO lVAKOU!.. ABBOIJD

C.!. C.!. CI. C.I.

M YlffL LEN.iH Cl.STILLO PEÑA P.AMÓN ANTONTO RAMÍREZ SEGOVIA

C.!. Nº V· 13.309.SJS C.l. N" V- 14.CSJ.517

MAESTRE

Nº V· S.6SJ.J96 Nº ll-5.751.359 NC V- 5.751.516 NC V- 5.554.1 SO

Con el sup_remo co~promiso y voluntad de lograr /a mayo eficacia pol1t1ca y calidad revolucionaria en la construcción dt: Socialismo, la refundación de fa patria venezolana, basado e1 principios humanistas, sustentado en condiciones morales · éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, po mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en E artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana o( Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere1 los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, y eí conco~danc1a con lo .establecido en los artículo 45 del Decrett c0n Rarigo, Valor y i=uerza de Ley Orgánica de ia !dr:.l::;str<:::!éi Pública er. concordancia con !os artículos 125 a: ~29 cj1.JSc!e;1. concater.ado con lo establecido en Jos artfcu!cs 4:·. :.~'. :.? ;' :; de !a Le/ del Estatuto de la Función Públlca, ·

CONSIDERANDO

Que ia Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacion2!. S..4 (CCRPOELEC), Empresa del Estado adscrita al Minis~erio dE


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GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIA~ADE VENEZUELA

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::oder ?opL:iar para la Energía Eléctrica, tiene por objeto !a :·ealizacién ce fas actividades de generación, transmisión, distribución Y ccmerciaiización de potencia y energía eléctrica,

República Bolivariana de Venezuela, pro¡rogable por i;ual período de tiempo por Resolución del Ministro del Poder Por;L;ia~ para ia Energía Eléctrica, en caso de ser necesario.

CONSIDERANDO

Artícuio 4°. La intervención de la Sociedad Mercantii Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), estará a cargo de una única Junta Interventora integrada por un (1) Presidente o Presidenta y seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes.

Que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reaies de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año ante el sabotaje desmedido de los servicios eléctricos, lo que trae como conseruencia que existan razones que justifiquen la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los efectos de fortalecer la prestación del servicio eléctrico,

Las actividades de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), estarán sometidas a la superv1s1on, coordinación y control del Vicepresidente Ejecutivo de ia República, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso.

CONSIDERANDO

Que para el logro de los cometidos del Estado en materia de seguridad, es necesaria la adopción de medidas que coadyuven en el control y funcionamiento del servicio eléctrico nacional,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado velar por el correcto funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con el fin de contribuir a la realización de los planes sociales, tendentes a garantizar la distribución racional, justa y equitativa de los recursos y potencialidades del país, con el objeto de alcanzar para el pueblo venezolano, la mayor suma de felicidad posibie.

Artículo 5°. El Presidente o Presidenta y los demás miembros de la Junta Directiva u órgano de dirección del ente intervenido mediante el presente Decreto, quedarán suspendidos en sus funciones al instalarse la Junta Interventora.

Artículo 6°. La Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para Jo cual ejercerá las siguientes atribuciones:

1.

Dictar y ejecutar todos los actos dirigidos a la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. {CORPOELEC).

2.

Determinar el activo y el pasivo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para lo cual ordenará practicar las auditorias que sean necesarias, contando para ello con el personal calificado.

3.

Redactar y ejecutar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente.

4.

Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica S.A. (CORPOELEC), proveyendo al Nacional, cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.

5.

Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa hasta el cese de su gestión. '

6.

Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos. los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con Ja ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

DECRETO

Artículo 1°. Se ordena la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, dedicada a la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, creada mediante Decreto Nº 5.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, reformada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, e incrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 390 - A 200 de fecha 29 cie noviembre de 2010, publicados en la Gaceta Oficíaí de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.572 de fecha i3 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de ia Repúbiica Bolivariana de Venezuela Nº 39.572 de fecha 13 de dieciembre de 2010. Artículo 2°. El proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popuiar para la Energía Eléctrica, se efectuará conforme a los :ineam1entos establecidos en el presente Decreto, sin ~erJuic'o de otras formalidades que deban cumplirse conforme ai ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. El proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporacíón Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a que se refiere el presente Decreto se efectuará en :.m lapso de seis (6) meses contado a partir la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la

de

7.

~ealizar el .inve~tario de ~a documentación, base de datos y

sistema

ae

1nformacion

~~:~~~ación Elé_~:-:;:d

de

Ja

Sociedad

Mercanti!

Nacional, S.A. (CORPOELEC), y ~....u¡;cdr 1.a,s medidas necesarias para la conservación y preservac1on de los mismos.


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405.814 8.

Cumplir con las obligaciones validamente contraídas por de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional,

S.A. (CORPOELEC). 9.

Elaborar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, un Programa para la Administración de los Recursos e ingresos propios de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con expreso señalamiento de las prioridades de atención y ejecución en las áreas de reiílversión socia!. informes mensuales de su gestión al \i!cepresidente Ejecutivo áe la República, con sus . respectivos soportes, así como de los resultados de su gestión.

10. Presentar

1:. Las demás que le confiera la ley y aquellas que le asigne el v;:epresidente Ejecutivo de ia Repúblíca mediante Keso;uc!ón. _!>,rtic~io 7", ~2 Juma ::o'i;::n~:;5 s;guientes

Interventora, dentro de los treinta (30) días a su instalación, dictará su Reglamento Ic;:er,~;:, éie r•.mcior:a;""\iento. a los fines de facilitar ei proceso de :r':ervenciór: de ia So.:iedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacionaí, S.A. {CORPOELEC), e! cua! será sometido o a c:onsiceración del Viceoresidente Ejecutivo de la Reoública.

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8. Elaborar y proponer a la Junta Interventora las normas, lineamientos y la política general de los entes intervenidos mediante el presente Decreto. 9. Aprobar aquellas operaciones que, constituyendo la enajenación de bienes inmuebles de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, superen las veinte mil (20.000) Unidades Tributarias.

10. Aprobar donaciones a personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado en dinero,

bienes o cosas, hasta por la cantidad de veinte mil (20.000)

Unidades Tributarias. En todo caso, las donaciones que excedan de las cantidades aquí expresadas serán de consideración y aprobación de la Junta !nter1entora1 atendiendo al principio de legalidad presupuestaria y a las limitaciones que en materia de enajenación se establecen en los estatutos. 1L Cobrar y percibir de cualquier forma lícít2 12s utilidades, ingresos, rentas, intereses, aividenaos, cánones, i;¡arantías 1 cuentas corrientes, hipotecas, bonos subsidios y demás obligaciones y títulos valores que correspondan a !os entes inte?Venidos mediante e! presente Decreto, o que sean atribuibles a éstos. ·

12. Cobrar, girar, endosar, aceptar, renovar, protestar y paga~ toda clase de letras de cambio, cheques, giros, pagarés y demás órdenes de pago y documentos enciosabies a la orden o al portador.

.~rticwc

se:.

~a ~uns Interventor;;: utilizará er. todas sus

aa:.;a:iones :;;_ ioentidad gráfica de !a Sociedad Mercantil C~rporadón Eíéctríca Nacional, S.A. (CORPOELEC), según cc.~resr:::n'.'.la. co:1 indicación de! ~no de la Junta Interventora ~' ·e

T'.r~é. ::~ S<JS .Titembrcs~

.~rtícuic 9°. ~i ?residente o Presídent:a de la junta Interventora ~as s:guien::es atribuciones en el ejercicio de su cargo:

c2na;-a

C.cr,;o:a~

:i.

4.

·, presicír !as reuniones de la Junta Interventora;

:=jecu~a~ \ hac~~- ejecutar las decisiones de la junta lnterventora y las que sean de su competencia. Con:ice~

;. resoiver acerca de los actos1 operaciones, negocios v contratos que interesen directamente a la dam1nistrnción de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, sobre cualquier clase de bienes y derechos, propiedad de la empresa y de aquellos bienes que ies han sido incorporados o adquieran por cualquler título o se le incorporen en e! futuro, sin mas limitaciones que las estabiecída en las leyes, en el presente Decreto y en los correspondientes Estatutos Sociales. Estabiecer los topes máximos y mínimos dei compromiso de responsabilidad, en materia de contrataciones públicas o en cuaiquier otra contratación, que por su naturaleza pudiera generar beneficio a la localidad, el cual no excederá det cinco oo~ ciento (5%) del monto de! contrato. :=je~cec i¿: reJ:esentación de !os entes intervenidos median:e: ei oresenti:: Decreto, y resolver sobre ei otorgamiento oe JJ'~,~--,.;s ¡:;,a:·a as;.::;tos judiciales o extrajudidaies sin más .>,>,-;,-.-,.,; '"''º :;-z <"stal-¡Je-1-d-"-:i. "'" e: D""S"'n~ :~' . ___ ............ 11·--- ~l.,..i ""'! !;i ~·..i ¡·,,,,V"'~ .~r 1 1...,. -11 ...e ............,

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t;'. p;-esupuesto de ingr-esos y Gastos que será Interventora.

::: ¡::, J~nta

':"''"'~.;::.:a~ ? ios Gerentes y demás trabajadG~es d~ los entes :;,·:e~ve:>l.:o:. rr.eóiante el presente Decreto, las reso!ucion:s ·~.:, .::: :~::--.:;: I;:tsrventora y las suyas proplas.

13. Abrir, movilizar y cerrar todo tipo de cuentas bancarias v comerciales, autorizando las firmas necesarias oue crea conveniente; solicitar apertura de cartas de créditos y suscribirias como tomador er. nombre de ics entes intervenidos mediante el presente Decreto. 14. Celebrar y ejecutar, así como rescindir o resolve; toda ciase de contratos o negocios civiles, mercantiles, financieros, laborales, de servicio, industríai, manufacturero, de dominio, de administración, fabricación y en general cuanto sean de interés para los entes intervenidos mediante e! oresente Decreto, con la limitaciones correspondientes. 15. Celebrar y ordem¡r, directamente la ejecución de todos los trabajos de inspección y mantenimiento de los bienes de los entes intervenidos mediante el presente Decreto. 16. Administrar y ejecutar la gestión de recursos humanos de! ente intervenido mediante el presente Decreto, en ta: sentido, decide sobre las situaciones de ingreso y egreso dei personal que estime necesarias y convenientes para su funcionamiento, indistintamente de ia categoría de trabajador que se requiera, sea personal de dirección, confianza, administrativo, empleados u obreros, jubilados o pensionados ello de conformidad con la normativa legal vigente; fijando 5US remuneraciones o pensiones y en aplicación de las normas y procedimientos establecidas en e! Sistema de Recursos Humanos de los entes im:ervenidos mediante el presente Decreto, y en los subsistemas de gestión.

17. Velará por el mantenimiento de la oaz Jabcral cie de ¡os entes intervenidos mediant.2' Bi oresente :iecre,o. v ies representará en todos los procesos de negociaci6~ ;.:;¡ ;ct:vc que en materia de trabajo se requieran, en su cará:ter de representante lega!; incluyendo !os acuerdos ccn·,;er,icos e:; ocasión y para la suscripción de Convenciones Coi~C:ivcs d,2: Trabajo conforme al ordenamler.to ~urfdico aoHcab:;. ~· ¿~; base al principio de legalidad presupÚesta~ia. · 18. Delegar, bajo su responsabilidad, en Ceterminados empleados de Dirección de los entes [r,ter1er:loos 'i'edia'"!te el presente Decreto, la facultad de decidir y flrma; p'.'.lr é:l e:~


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los actos, contratos y negocios que les señale expresamente, de conformidad con lo establecido en la Ley.

19. Las demás atribuciones necesarías para la ejecución del objeto de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, no reservadas expresamente a la Junta Interventora, con las limitaciones que establezca la ley y el

2. Miembros SUPLENTES de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC): C.I. Nº V- 5.693.396 C.I. Nº V·5.751.359 C.I. Nº V- 5.751.516 C.I. Nº V- 5.554.190 MYKEL LENIN CASTILLO PEÑA C.I. Nº V- 13.309.535 RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ SEGOVIA C.I, Nº V- 14.053.517

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE NANCY GUADALUPE LOPEZ DIAZ VICTOR JOSE REYES CURIEL ANTONIO NAKOUL ABBOUD

píesente Decreto. Artículo 10. La Junta Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantll Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, podrá evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos por la Sociedad Mercantil Corporación Elécbica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 12. El Vicepresidente Ejecutivo de la República, examinará los antecedentes que hayan motivado la intervención, y de acuerdo con sus resultados, procederá a remitir a los órganos competentes, lo dorumentos necesarios . con el objeto de determinar la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaría de los integrantes de los órganos de dirección y administración.

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Artículo 17. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica, del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 18. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los cuatro dias del mes de octubre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Artículo 13. La Superintendencia Nacional de Auditoría (SUNAI) prestará la colaboración y apoyo necesarios a la Junta Interventora en su actuación, en el marco de las competencias que le están atribuidas. Artículo 14. Como consecuencia de la intervención ordenada en el presente Decreto los actos, conductas o prácticas por parte de los sindicatos de Jos trabajadores la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), que causen perjuicio a lo establecido en este Decreto serán nulos· y no generarán efecto alguno. Artículo 15. Los asuntos no previstos en el presente Decreto, o aquellos que ofrezcan duda para su resolución, serán sometidos a la consideración del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Artículo 16. Designo al ciudadano JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO, titular de la cédula de identidad V-6.886.845, Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. {CORPOELEC), en calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con ei ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, designo como Míembros Principales y Suplentes de la Junta Interventora de ta Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los ciudadanos que se indican a continuación:

1.

Miembros PJUNCIPALES de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica N;;;cionai, S.A. (CORPOELEC): DULFA HERNÁNDEZ MEDINA FRANCISCO JAVIER SILVA ÁVIlA JULIO EMERIO CAROfNAS SANDIA IGOR JOSÉ GAVIOIA LEÓN SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

MARIA ISABELLA GODOY PEÑA,

C.I. Nº V-9.248.281 CJ. NO V-7.253.135 C.I. Nº V-5.666.810 C.I. Nº V-4.115.097 C.I. Nº V-16.544.324 C.I. Nº V-17.013.402

Refrendado El Vicepresídente Ejecutivo de la Repúbllca (LS.) JORGE ALBERTO AAREAZA. MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planit1cación (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (L.S.)

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Para Ja Energía Eléctrica (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMD.lO

Decreto Nº 453

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NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo bolivaríano, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones


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;:¡erales v et1cas que persiguen el progreso del país y del :olectivo1 . por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución d.e la República aolívaríana de Venezuela y1 en ejercicio de las atribuciones que ie confieren !os numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rang9, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo i:>stablecido en el artículo 8 de la Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), así como lo dispuesto en ios artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pújiica1

socialismo, la refundaci6n de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones moraies y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo,· en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 de ia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 en concordancia con lo dispuesto en tos artículos 92, 93, 94 y 95 de la ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en Consejo de Ministros,

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

CONSIDERANDO

Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto W 9.402 9e fecha 11 de Marzo de 2013, publlcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de Marzo de 2013.

Que es obligación del Estado Venezolano contar con un Recurso Humano altamente calificado, capaz de diseñar y ejecutar de una manera autónoma y soberana, políticas públicas que

DECRETA

contribuyan a una explotación efectiva y sustentable del recurso energético, sobre las bases de una cultura orientada hada su defensa, preseNación y uso racional,

Artículo 1°. Nombro al ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº V4.423.539, PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), en calidad de ENCARGADO, así como de su Directorio Ejecutivo, con el propósito de planificar, promover, auspiciar y estimular programas, proyectos y actividades, destinadas a impulsar y lograr un desarrollo armónico y sostenido en los estados: Aragua, carabobo, Distrito capital, Miranda y Vargas; promover el establecimiento de instituciones financieras en la región¡ coordinar con, los organismos nacionales, estadales y municipales correspondientes, la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo de la región central; con criterios de eficiencia y calidad revolucionaria, aplicando los principios de la nueva Ética Socialista, de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado Venezolano auspiciar la creación de mecanismos que propicien la formación del Recurso Humano, generando espacios para la reflexión, el análisis y la formulación de pensamiento original en la materia, que oriente el diseño y ejecución de las políticas públicas correspondientes,

CONSIDERANDO Que es prioridad de la política internacional del Estado Venezolano promover el intercambio de información y experiencias en materia energética con los países amigos, como mecanismo para propiciar la integración regional y la multipolaridad, basado en el desarrollo sustentable y uso equilibrado de los recursos, el respeto a la soberanía de las naciones, y los principios de solidaridad, cooperación y complementariedad,

Dado en Caracas, a los cuatro días del mes ue octubre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154° de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.

DECRETO El siguiente,

Ejecútese, (L.S.)

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO AUTÓNOMO INSTITUTO DE ESTUDIOS PETROLEROS Artículo 1 º. Se crea el Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, integrado al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, bajo cuya supervisión funcionará. Decreto Nº 454

01 de octubre de 2013

Artículo 2°. El Servicio Autónomo Instituto de Estudias Petroleros, tendrá rango de Dirección General, ubicada dentro de la Estructura Organizativa del Despacho del Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor '=fiC:o'.::2 :::io:fti:c: y ca::aad revolucionaria en ia construcción del

Artículo 3º. El Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, tendrá por objeto difundir y elevar los conocimientos sobre la política petrolera y energética del país, con especial atención de los cuadros técnicos, directivos y políticos de la Administración Pública Central y Descentralizada;


Viernes 4 de octubre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

así como 1 atender con el referido propósito a los miembros de las comunidades organizadas que guarden relación con las actividades del sector petrolero y energético de la Nación y a los funcionarios de !os países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo y de otras Naciones interesadas 1 cuando así lo soliciten. Realizará actividades de educación 1 capacitación y formación de personal, de

investigación y divulgación, mediante la preparación y desarrollo ·de programas de estudio, de cursos, seminarios, conferencias y talleres 1 todo ello en aspectos relacionados con la ener~ía y el petróleo. Igualmente, propenderá a la creación de espacios para el estudio, la discusión y la refiexión sobre temas relacionados con su objeto.

Artículo 4~. El Director Ejecutivo del Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, será de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, y tendrá las siguientes atribuciones: Velar por el cumplimiento del objeto y de las competencias atribuidas al Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros.

2.

Elaborar el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades del Seivicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros y someterlo a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

3. Ejecutar el presupuesto del Servicio Autónomo Instltuto de Estudios Petroleros. 4.

Coordinar la administración y Ejecución de los programas relativos a la prestación de sus servicios, inclusive con la empresas estatales del sector del sector energético a fin de que se impartan debidamente los conocimientos y enseñanzas teórico-prácticas inherentes a la formación y capacitación respectiva.

5.

Preparar el Proyecto de Reglamento Interno del Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros para presentarlo a la consideración del Ministro del Poder Popular de Petréleo y Minería.

6.

Las demás que 10 asigne, delegue e instruya el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Artículo 5º. El Servid u Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, contará con un Consejo Superior, integrado por el Ministro o Ministra del Poder Popular de Petróleo y Minería, o la persona que éste designe, quien lo presidirá, el Director Ejecutivo del Servido Autónomo Instituto de Estudios Petroleros y t~es Directores que guarden reiación o tengan conocimientos caiificados o suficientes experiencias en las materías ob¡eto del Ser1icio Autónomo, estos miembros serán designados por el Minis~ro o Ministra del Poder Popular de Petróleo y Minería y serán de libre nombramiento y remoción. El ConseJo Superior tendrá la atribucíón de asesorar al Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, en el diseño y aesarrollo de !os piar.es, políticas y estrategias propias para el des;:rrollo de SL! objeto. i>.rtíc¡,;lo 6º. Ei presente reglamento establece las disposiciones .:¡cneraies sobr·e los órganos procedentemente enunciados y el Q.egla:nento :n-cerno del Servicio Autónomo Instituto de E~tucios Petroleros, desarrollará las atribuciones, ü!'fianlzac:ón ·1 fur.cionamiento de los mismos.

1.

405.817

Los recursos que resulten de la gestión del Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, los cuales se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

2. Los recursos que se le asignen en la Ley de Presupuesto o

mediante cualquier otra Ley. 3. Los recursos provenientes de donaciones, herencias y legados.

4.

Los aportes o contribuciones provenientes de Petróleos de Venezuela S.A. (PDYSA) o sus filiales y demás empresas del Sector Público del área energética; así corno también, los aportes o contribuciones provenientes de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas1 nacionales o extranjeras.

5.

Los demás ingresos que reciba por cualquier otro título.

La administración de estos recursos Ministerio del Poder Popular de Petróleo delegarla en el Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Petroleros funcionario que estime conveniente.

estará a cargo del y Minería, quien podrá Servicio Autónomo o en cualquier otro

Artículo 8°. Los Ingresos y aportes recibidos por el Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros serán destinados exclusivamente al financiamiento de los gastos requeridos para su funcionamiento y para asegurar la consecución de su objeto. Artículo 9°. La vigilancia, control y fiscalización sobre el uso de los recursos del Servicio Autónomo Instituto de Estudios Petroleros, será ejercida pot la Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de !a Administración Financiera del Sector Público. Artículo 10. Los entes y órganos del Estado, deberán prestar todo el apoyo y colaboración requerida por el Setvicio Autóno~o Instituto de Estudios Petroleros, para el mejor desempeno de sus funciones. Artículo 11. El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, al primer día del mes de octubre de dos mil trece. Años 203" de ia Incieperiaencia, 154º d~ !~ F~deración y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejec~tivo de la República (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del

Despacho de la Presidencia y Seguimiento

Artkuio 7~. Los ingresos del Servicio Autónomo Instituto dl! E:stud!o!t Petroieros, serán los siguientes:

de la Gestión de Gobierno

(LS.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ


405.818

Viernes 4 de octubre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para 1as Re 1aciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOllNA PEÑALOZA MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder PoptJlar para Relaciones Exteriores

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

(L.S.)

El..ÍAS JAUA Mil,ANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación

(L.S.)

(L.S.)

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro de! Poder Popular par<! Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

de Finanzas (L.S.)

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Defensa

la Comunicación y la Información (L.S.)

(L.S.)

DELCY B.OINA RODR1GUEZ GÓMEZ

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado E\ Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (LS.) RBNALDO ANTONIO ffiJRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.)

FÉLIX RAMÓN CSORIO GUZMÁN

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Cultura

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo

(LS.)

(L.S.)

FIDEl. ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

ANDRÉS GUILLERMO lZARRA GARCÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agrlcultura y Tierras (L.S.)

AlEANDRA BENÍTI:Z ROMERO

YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) PEDRO ENRIQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educa el ón (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

ALOHA .JOSaYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Géneso (L.S.) Refrenciació El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrenda<!0 La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) ISABEL AUCIA ITURRIA CAAMAÑO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR

JESSE ALONSO OiACÓN ESCAMILLO

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra de! Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

MARÍA IRIS VAREl,.A RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo

(L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

RODOLFO OEMENTE MARCO TORRES


Viernes 4 de octubre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

405.819

través de un plan Integral de desarrollo y de reactivación económica, enmarcado dentro del Plan de la Patria,

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

CONSIDERANDO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central

Que en Venezuela existen yacimientos minerales que

(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)

constituyen menas de níquel y cuya explotación racional, representa una fuente de ingresos considerables para el país; siendo que el mineral de níquel, se ha convertido en un metal tecnológicamente valioso a causa de sus ~ualidades anticorrosivas 1 térmicas y eléctricas, utilizado en la fabricación industrial de numerosos productos de consumo masivo y para la construcción,

JSIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ

CONSIDERANDO

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

Que en fecha 10 de noviembre de 2012, las concesiones para la explotación y subsiguiente explotación de Níquel denominas Camedas Nº 1, Camedas N° S y San Antonio Nº 1, otorgadas a la empresa Lomas de Níquel, C.A. se extinguieron por el vencimiento del término por el cual fueron otorgadas,

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental

(L.S.)

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para

CONSIDERANDO Que es fundamental mantener la continuidad operacional de las actividades mineras necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable del mineral de níquel.

la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guaya na

(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

DECRETO

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares

(L.S.)

MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZl

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral

Los Andes (L.S.)

CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Decreto Nº 455

01 de octubre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Artículo 1 º. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación de Níquel y demás minerales asociados a este, que se encuentren en el área que comprende las extintas concesiones denominadas San Antonío Nº 1, Camedas Nº 1, camedas Nº 2, Camedas Nº 3, Camedas Nº 4, camedas Nº 5, Cofemina Nº 1, Cofemina Nº 2, Cofemina Nº 4, Cofemina Nº 5, Cofemina Nº 6, Cofemina Nº 7, El Tigre, San Onofre Nº 1, San Onofre Nº 2 y San Onofre Nº 3, ubicada en los Municipios Santos Michelena y Guaicaipuro de los Estados Aragua y Miranda, respectivamente; conformada por una superficie total de trece mil ciento treinta y cuatro hectáreas con nueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (13.134,9544 ha); la cual se encuentra incluida en una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera: BOTALÓN

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 102 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que es propósito del Ejecutivo Nacional, reordenar y reactivar las actividades mineras, directamente por parte del Estado, a

COORDENADAS U.T.M. ESTE

NORTE

1

696.997 ,7628

1.124.035,4421

2

699.737,6378

1.124.050.7477

3

699.727,2593

1.125.894.3925

4

702.467,0280

1.125.909.9338

5

702.456,4901

1.127 .753,6046

6

710.675,5866

1.127.801,5742

7

710.664,6051

1.129.645,3217

8

716.143.9070

1.129.678,4137

9

716.177.6603

1.124.147,0213

10

710.697 ,5025

1.124.114.0843

11

710.708,4328

1.122.270,3418

12

707.968,2688

1.122.254,2159

13

707.989,7925

1.116.566,7868

14

697.028,3716

1.118.504,5903


Viernes 4 de octubre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

405.820

Dado en Caracas, al primer día del mes de oct\Jbre de dos mil

Artículo 2°, En el ejerac10 del derecho de exploración y explotación del mineral de Níquel y demás minerales asociados a

trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

este, a que se refiere el artículo anterioz;, se designa a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA S.A., empresa de exclusiva propiedad de la República; para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de llevar a cabo dicha exploración y explotación con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio,. en los términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación de la mencionada área.

Ejecútese, (L.S.)

Artículo 3°. Con la publicación de presente Decreto, y en virtud de ia extinción de los prenombrados derechos mineros citados en el artícuio 1º; las tierras y obras permanentes, incluyendo las instaiacíones, accesorios y equipos que formaron parte integral de las concesiones extinguidas, así como cualesquiera otros bienes

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la Rep(Jblica

muebles o inmuebies, tangibles e intangibles, adquiridos con destino a las actividades mineras, pasan a ser de plena propíedad de ia República libre de gravámenes y cargas, y deberán serán asignados a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA S.A•. a los efectos de cumplir con la:; disposiclones del presente Decrete, ;a cua! deberá custodiarlos, mantenerlos y conservarlos '2n comprobadas condíciones de buen de funcionamiento según ;os aoe:cnt:s v orinc!pios técnicos aplicables durante el término de -~LJ!'ació;-¡ e~ :2 as:g;iación.

(L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencla y Seguimlento de la Gestión de Gobierno

(L.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS F:RNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Artículo .+''. ..os bienes a que hace referencia el artículo anterior, son :os correspondientes a las concesiones mineras que se ióent!ñc::n a ccntinua:ión: DEHOM:NAOÓI'! i

i

RESOLUCIÓN

ESTADO

NRO

l

FECHA

1 N/A

l

Ara\ii,iil

.'

Mira~CA

1

Ar<19ua,

j !

l 11/11/201 1

!

N/A

2

!

11{11/2012

PUIUCACIÓH GACETA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

NRO 1 Fl!CHA ExtlMión por

(L.S.)

vencimiento del

t6rm11111 p.11,. el a1al l'lleotora~d•

1

Elltlndón por venclmianto clel

1 1

t8nnlno pe,. el cual fue OtorDod1

e.medas Nº2 Camedas

¡ 1

Miran ca m~ua,

N~~

Miranda

1 DM/Nº466/2007 1

N/A

M;raooa

l l' OM/Nº467/2007

.A.ragua, Miranda

l1 DM/N"468/2007

26/12[}JYJ7

l

S.869/E

1

28/12/2007

1111112012 1 f

vendmluto del birmino pan el wal fu. otoraacl•

26/1112007 1 5.869/E

28/Ü/2007

26/12{2007

2B/12/2007

!

Aragua

001/2008

04/01/2008

38844

[]7/01/2008

!

Ara9ua

002/2008

04/01/2008

38844

07/01/2008

MlrtnCla

003/2008

ll'l/01/2008

38844

07/01/2008

! 2iS¡12/2007

5.869/E

i OM/Nº470/2007 1 26/11/2007 i

S.869/E

i:>MiNº459/2007

1

!

25/'212007

JORGE GIORDAN!

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

Refrendac!o La Minlstra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

i

l.''

i

(L.S.)

i

2S/l2/:?:!)C7 ,--~~-----,--------~,--~--·--+1------~,----.....¡.~--------l 28/l2/2W7 0M/Nº471/2007 ¡' 26í11/2007 1 5.869/E 1 ! . A;:!!;;,;¡¡¡, OM/N°4n/2007 1 26/11/2007 5.869/E 2S/!l/2007 M:rar,C:a

i

(LS.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RiVAS

Refrendado E! Ministro del Poder Popular para ei Comercio 1

J

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcaclón

(L.S.) S.869/E

Cofemina :

1

ELÍAS JAUA MILANO

ua"dónpor

Cofemina 2 Cotemin.! 4

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

i

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado Ei Ministro del Poáer Popular para Industrias (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

t.rticr..;k1 5". El Min¡stro de Poder Popuiar de Petróleo y Minería :;ued·3 en::argado de ia ejecución del presente Decreto, y veiará pr e' desarroi:o de !a actividad minera que se ejecuta en ei ~~e:: ::;we s<:: resen/a mediante el presente Decreto, para io cuai cieberi mma:· !as medidas necesarias para preservar ia -:ont!nu!cad ce ias operaciones vinculadas a !a misma.

;:¡r.. Ei presente Decreto entrará en vigencia a partí; de s'J pt:')iicadón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana ;Je Vr:r:e:wela, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de 1::: Lev Cigánica de Procedimientos Administrativos.

:~;T;{:::;w!o

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.5.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

(L.S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO


Viernes 4 de octubre de 2013 Refrendado EL Ministro del Poder Popular para !a Educación Universitaria (L.5.)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado La Ministra del Poder Popular para Jos Pueblos Indígenas

PEDRO ENRIQUE CAl.ZADIUA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.)

MARYANN Da CARMEN HANSON FLORES Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Salud

(L.S.)

ISABEL AUCTA mJRRIA CMMAÑO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

405.821

(L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre

(L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

(L.S.} HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado la Ministra del Poder Popular para el SeJ\lido Penitenciario (LS.) MARÍA IRIS VAREl.A RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro de 1 Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)

R.:frendado

El Ministro de Estado para RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

la Transformación Revolucionaria ~ de la Gran Caracas (LS.) FRANCISCO OE ASlS SESTO NOVAS

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CAAREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para Ja Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (LS.) ISIS TATIANA OOIOA CAÑIZALEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información

(L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para !as Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (LS.)

NANCY EVARIST'A PEREZ SIERRA

REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (LS.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

(L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Po;:¡ular para la Cultura

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRA.NO

(L.S.) FrDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado

La Ministra c!el Poder Popular para el Deporte (L.S.)

ALEJANDRA BENITEz ROMERO

Refrendado la Ministra óe Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓROOVA DE PIERUZZI


405.822

Refrendado El Ministro de Estado para ta Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Decreto Nº 456

Viernes 4deoctubrede2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 6° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Minera, es el órgano del Ejecutivo Nacional para ejeartar las actividades mineras que le señale la Ley.

OLde octubre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectívo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 115 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en los artículos 3°, 11 y 23 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en Consejo de Ministros,

DECRETO Artículo 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática que se encuentra en el área denominada Los Monos-El Tomate, en la jurisdicción del Municipio libertador del estado Táchira. Artículo 2°. El área denominada Los Monos-El Tomate, está conformada por doce (12) unidades parcelarias, sumando una superficie total de seis mil ciento nueve hectáreas con mil quinientos veintitrés metros cuadrados {6.109,1523 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universa! Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera: ! -· •. L:,_,

CONSIDERANDO Que es propósito del Ejecutivo Nacional, reordenar y reactivar las actividades mineras, ejercidas directamente por el Estado, mediante el diseño y ejecución de un plan integral que garantice el desarrollo social, económico, ambiental respetando la ordenación del territorio,

NllM 1 2 3 4

5 6

'

8 9 10 11

CONSIDERANDO

12 13

Que es decisión del Estado promover el deSarrollo eficiente de las áreas de producción, comercialización e investigación en materia petroquímica, apuntalando al crecimiento social de la población, propiciando el desarrollo endógeno y el uso de los recursos petroquímicos requeridos primordialmente por la República, y eventualmente para su exportación,

CONSIDERANDO Que el área denominada Los Monos - El Tomate, ubicada en jurisdicción de! Municipio Libertador del estado Táchira, existen yacimientos de Roca Fosfática, el cual es un recurso de importancia estratégica en los procesos industriales relacionados con la producción de fertilizantes fosfatados en pro del desarrollo de la industria agroalimentaria nacional, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, el Ejecutivo Nacional, cuando así convenga al interés público, podrá reservarse mediante Decreto, determinadas sustancias minerales y áreas que la contengan para explorarlas o explotarlas solo directamente por órgano del ministerio con competencia en materia minera o mediante entes de la exclusiva propiedad de la República,

14 15 16 17 18

J1

.. ~ )

••

..

ESTE 204. 669 1794 207.429 2359 210.189 2382 212.949,1869 215. 709,0825 215.698 0110 215.686 9634 215.675,9398 212.915, 7212 212.904,6143 212. 893, 5316 210.133,045? 210.144,2354 210.155, 4495 210.166,6880 207.406,4701 204. 646, 1980 204.657,6763

NORTE 849.857,0070 849.839- 8558

849.822 8663 849.806,0384 849. 789,3721 847.945,05i3 846.100.7316 844.256,4131 844.in 9734 842.428,6207 840.584,2691 840.600,9187 842.445 3059 844.28-3 6943 846.134,0838 846.151,0013 846.168 0798 848.012,5429

Artículo 3°. En ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Roca Fosfática en el área Los Monos - El Tomate a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto se designa a PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, (PEQUIVEN), empresa de exclusiva propiedad de la República, para que realice las actividades requeridas para llevar a cabo !as actividades exploración y explotación en los términos técnicos y económicos más convenientes para el aprovechamiento racional y sustentable de la mencionada área.

S.A.

Artículo 4°. PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), podrá en virtud de la designación a que hace referencia al artírulo anterior, efectuar las negociaciones y expropiaciones totales o parciales según el caso, para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área señalada, que sean requeridas para la ejecución de las actividades mineras señaladas.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Viernes 4 de octubre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 6°. El ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería queda encargado de la ejecución del Presente Decreto.

405.823

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

(L.S.) PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

Dado en Caracas, al primer día del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútesé, (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación {L.S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON R.ORES Refrendado La Ministra

del

Poder

Popular para

la Salud (L.S.)

ISABEL AUCIA ITURRIA CAAMAÑO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS JORGE ALBERTO AAREAl.A MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segulmlento de la Gestión de Gobiemo (L.S.) Refrendado WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ El Ministro del Poder Popular para las Relaóones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro de! Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Ananzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa {L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Tenrestre

(L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWAAA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

HEBERT JOSUE GARciA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para · Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PfAALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

RAFAEL DAIÚO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RlVAS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunlcacl6n y la Infonnaclón (LS.)

Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

REINALDO ANTONIO m.JRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y nerras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO

ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO


405.824

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendaao La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

Viemes4 de octubre de 2013

Refrendado

El Ministro de Estado para la Región

Estratégica de Desarrollo Integral

(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Los Andes (L.S.)

CELSO ENRIQUE CANB..ONES GUEVARA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

(L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica

PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ AEPÓBUCA BOUVAfUAMA DE WUEZHE! A

lllMJSTSUO DEL PODER POPULAR PARA Rfl A.aC»I&$ ~ Jl;IS'f!CIA Y PAZ.

(L.S.)

JESSE ALONSO OOCÓN ESCAMIU.O Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud

INSTITUTO NAaONAL DE TRAHSPORTE TERAESTAE 203•, 154•, y 14• N" 381 - 2013 PRCIVIOSICIA

(L.S.}

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

(L.S.)

MARÍA IRIS VARElA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Barica Pública (L.S.}

En ejercicio de la atribución confelida en el articulo 30, ru.meraj 2, de la Ley de Transpone TerM&lre, lllticukl 5, numeral 5, parte in fine, de la L.y del Estatuto de la Funci6n Pública, y de conformidad con Jo~ en el artlcwlo 13' de la Ley del EMatulo Sobre el Régimen de Jubilaciones y P-ior- de los Funcionarios o ErnpleUos ele la Mmi'liltracién Púbica Nacional de los Elladoa y de los Municipios este DMpecho, nisuelve.

Articl.llo 1.- Sa ~ al AJUSTE Da BBl&'ACIO tw 'IMN ~ al cilJdadaRo l&AIUO .unoawo CAMACARO, tiMar de la ~de ldeNWad N' V.2376452- qUien se de$ampel'l6 con el catga VIOll.AN'ftE en el IMMlm ~

ente ad$Crito aJ M~ del ~ Pqiw6ill' Pare Relacione& lnlerioles, Justicia y Pai;, y prest6 seMc:ioa duraiWt H 111\oa en la Admini.tración Públicli Nacional. de Trangporie T811'ee&re,

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

El ajU5le del beneficiO de jubilación se hará efec:Wo por la CWllidild de CIENTO CUARENTA Y UM BOúVARES CON CATORCE c8muol (1111. 141,U)

INlll&Ullal, ~ un l'Nlllto ~~ de ~ • OUINll:NTOS ~_.,.A Y OCHO . . CClf VW • (k 2.IU, 1f). ~•partir del 01 de Maye de ~H3.

DOS MIL * -·

2.- El gMtcl de!Mdo de .la preeenle ~ Silfá ~ 111 et. gu&oa del ano 2613 á partir del 1' ddl mayo de 201~. Se~ a la Gerente de la Oficina de Talento Humano de esta lnsWutD, para que ejoClAe la

htkuto FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

presupi.11111.o

preaent.e Providencia.

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central

(L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMf NGUEZ

Refrendado la Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) !SIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ Refrendado La Ministra de Estado para 1a Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental

REPÚBLICA BOUVARIANA DE 'IEHEZUELA MlNISTERIO DEL, PODER POPULAR P AAA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL CE TRANSPORTE TERRESTRE 203°,154°, y 14º

Caracas, O.\ OCT. 211t3 N" 394- 2013 PROVIDENCIA

(L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 30, numeral 2, de la Ley da Transporte Terrestre, artfc1.1lo 5, numeral 5, parte in fine, de la LW del E$!atuto de la Función Pública, y de confomlid&d con lo previsto en el artloulo 13• de la Lay del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensione& de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacion.al de los Estados y de los

Municipios este Despacho, reeuelve.

(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRA.NO Refrendado La Ministra de Estado para la Regí ón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares

(L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

Artlcukl 1.- Se pi:oc.ede al AJU$TE DEt. BENCFICtO DE JUSIUCIÓM al ciudadano RAMON &OICSON ROl)RtGlJU LASAACA, tiWlar ~ la Cédula de Identidad W V.2817&79- quien se dasempelló con el e;¡go ~Ul.AOOR IV en el Instituto Nacional ele Tramporte Tenestre, ente adac:ito al IJ~ del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y pres~ sel'\/Ícios durante 35 anps lll'I la Administración Pública Nacional. El ajuste del beneficio de jubHación se h11ra efectil/O por la cantidad de MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIUCS (S.. 1.0all,70) menSlJales, arrojando un monto totaj por beneficio de jubilación de CUATRO M!L TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEN7IOCHO CÉNTii'AOS

[Bs. 4.034,28), menr.uales a partir del 01 de Mayo de 2013.


Viernes 4 de octubre de 2013

405.825

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 2.· El gasto deílvado de la pre&ente Providencia será imputado al presupuesto de gastos de~atlo 2013 a partir del 1· de mayo de 2013: Sa instruye a

la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este Instituto,

P,.111 que ejecuta la

presente Providencia.

la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este Instituto, para que ejecute Ja

preiente Providencia.

'.rR~NsP'o.'R'-º'· STR

; . na:,g,

~'~~·~'¡,:'¡:;;"'ii'Llll,

f GAPÁEZ rLl!llli.lauw;~UUI~~~~·1de T~rte Tlffeatre Decreto tolo 87 de f•clla U-'li.~u Gaceta Oflcial No.40.16& de fecha 13.05-2013

REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL

PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRSTRE

REPÚBLICA BOLJIJARJAWA DE. VENEZUELA MWlSTERIO [)EL PODER POPULAR PARA

203",154·, y 14'

P..ELACiONES lli/TERJORES, JUSTiClA Y PAZ. Caracas,

!NSTITJTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

203•,154'. y 14'

Caraca, O~

PROVIDENCIA

OCT. 20tl

?ROV!DENC!i

;:r. 2,eroc,:)

de la i..ey áe la Ley del Estarnto dt: artlculo 13' de la Lev de! E.s\%1'.0 S!)br;; ei R5{\lri~n de Jubiiaci::.;ne~ V ?&nsiones de los FunciOílarios Ó :'.:rnoiaau·~S oe ¡¡; Mministración Púbiica Naoona: de los Estados y de los

=·<> :,- ">'.'"o: ; :ón

CMfiorida ere d art:c:.i<c 3C. numeral 2,

7rant~f'.Ji--:e 7e,~resc'3 ei::.:~~io ó, numera~ ~·, pníte in ftne: de 12 F·;nciér ;:~c<-.::z. :, :.;; cor.ior'11:dad con io preds10 en e!

M~r-i1cioi-;;s. e~l7. Se~·~c,~s:·,:

resuelve,

"'rticu.ic ' - Sé ~,.·002~e a! AJUSTE D2L SENEFlClO DE JUBILACIÓN al ª" la Cédula de Identidad N°

;;1u<:1adar,) R08f PTG ELIJ..S LONGA, iitula~

V .340S~3&Naocnai je

D~ OC!. 2Gl.1

N° 421·20H

o ,;P.:' ,~ ceserr.nelló cor. el carga MENSAJERO en el Instituto

ª"

En eJer;;ic,o de la at11buc1ón conferida en el artículo 30, numerai 2, da la ~ey Transporte Terrestre. articulo 5, numera! 5, parte in fine, de la Ley del EstatutJ ae la Función Pública, y de conformidad con lo p<evi&t-0 en el articulo 13 • de 12 ~e\ del Estatuto Sobre el Régimen de Jucilaciones y Pensiooss de los FuncionaMs 0 Empleados ce ia Administración Pública Nacional de Jos Estados de los Municipios este Despacho, resuelve.

Artículo i.- Se procede al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUBILACION ¡¡; ciudadano ENRIQUE ADOLFO URSINA MORENO, titular de la CédU<a (lB ldenhdad N° V.3510494- quien se desempeM con el cargo ASlSTENTE DE OFICINA 1 en el instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscmo a. Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y presto servicias durante 30 años en la Administración PúbUca Naciona:.

T ra.'""1spoqe: Terresuet ente adscritc a4 Mh1j.gterio del Poder Popular

Para RelaG!vr.es if'tef!cres. Justicia y Paz.. y pres!o seNicios durante 30 años en la /\d;í"\ln~tración P~:;.;,:2 ~\a:lo.~a;

:::: SIL!;;te ~~i Denek:o de jubilación se hara eíectivo por la cantidad oe .:;;UATROCiENTOS \iE!NTISIETE BOLÍVARES COlll CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 427,04) rnensua;es. arro¡ando un manto totai por beneficio de jubilación de DOS MIL NOVECiENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Ba. 2.3-0.3,82). menswaies a panir de; 0' de M~yo de 2013.

Articulo .2.- El ga&ic derivado de ja presente Providencia será imputado al presupuesto de gas:os dei año 2013. a parti: del 1• de mayo de 2'013. Se instnJye a ia Gerente de la Oficina Je Talento Humano de esie lnsfüuto, para que ejecute la preseme P,..cv;a.enc..E.

El aju~e del beneficio de jubilación se hará efec!No por ia cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEJNTICUAT'RO CÉNTIMOS (Bs. 3-07,24) mensuales, arrojando un monto total por beneficio ele jubilación o.o DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOÜ\14RES CON IJ1¡¡¡..jTISElS CÉNTIMOS (Bs. 2.764,2.6), mensuales a partir del 01 de Mayo de 2013

Artículo 2.- El gasto derivado de la presente Providencia sera imputado a: presupU6$tO de gastos del año 2013 a partir del 1· de mayo de 2013. Se instruye 2 la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este Instituto, para c¡ue ejecute ia presente Providencia.

PR5:SI ~ruidente

del ln•lit<1tQ ac1o~al de Transporte Terreatre Decreto No 87 de fech1 13-05-2013

Gaceta Oficial No.40.165 de fecha 13-05-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPUU.R PARA RC:LACIONES INTERIORES. JUSTIC¡A Y ?AZ INS-;!TUTO N6.CIONAL DE \RANSPOP-TS TERRESTRE 203º,154º, y i4.

Caracas,D

4 llCT. 2Q!J

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEU. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAf'J, RELACIONES INTERIORes, JUSTICJA y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTR::: ~03º,154º, y 14'

Caracas.O

w 426 - 20~3

~

atT,

2~;.1

PROVIDENCl.4

PROVIDENCIA

En ejerdcio ae i2 a.trjOOdó"= conferida en el artículo 30_ numerar 2, de ia Ley de Transporte Terrestre, art<c;.iic 5, numerni 5, parte in f:¡;e, de la Ley del Estatuto de la Funcion Públic~, y ce conformidad con lo previsto en el articule 13º de la Ley Gei Estat;;to Sobre el Régimen de Jubilc;ciones y Pen~ic~es de los Funcionarios o :O:'T'.~;,,,a:joe GG ¡¡¡ Admif';straciún Públicil Naciona! de !os Estados y de los ~·..:wni·::;~,Jjs ~st2 D~spachv, resueive.

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 30, numera: 2, de ia Ley Transporte Terrestre, articulo 5, numeral 5, parte in fine, de la ley de! Estatut~ ce la Función Publica, Y cie conformidad con lo previsto en el articula 13º c:ie ia Lev del Estatuto Sabre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionanos Ó Empleados de la Administración Pública Nacional de las Esl-i!dos y ce ioa Municipios este Despacho, resuelve.

f'.~·!:c•Ji~ 1.- Se ~ro;;ede al AJUSTE DEL BENEF!Ci0 Dé JUBlLACIÓN al

FR:ANCi..IN J~SUS ARTEACA, tituJ¡¡r de le Cédula de Identidad N' ,.-_:i.o~;,·;14¿. quiec. se desempeM con e! cargo ASlSTE>~TE DE OFICINA 1 en el <r.stil..,:0 l>iaci0r.;;; :!e -:-ra."":spcrte TerrBsire, ente ad.scrit,~ a! Mlnisierio del Poder r·c;;...::a; Paia F\e;;:";;:;.~mes l:-;isrlOi'BS, JusHcia y Paz, y prsstó Sef\Acios 'durante 38 1;f:0.~ 2:-! le. Ad:T!J"!,s:.-¿t:;t.r, Pút;:;::a Naciona~

Artículo 1.- Se pro~de al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUEilLJ.CIOt~ ~~ ciudadano PEDRO RAFAEL CORDOVA ORTIZ, titular de la Cédula de iden::oa:' Nº V.3605291· quien se desempeñó con el cargo ASISTENTE. TEC. iNG. ¡¡en e; Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministario ael Pode.Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y prestó servicios duc:oc.(5 :1~ años en la Administración Pública Nacional.

r:: :.j~s'..e de· ~e~'tefr:i·:; :)i; jdbita.ción se haré efectiv.o por la cant:dad de c~;.".TR.OC;1¡;:¡.;rr:2 C!J.ARENTA y UN BOLfVA¡;l.ES Cell>i CWCU!SNTA y NUEVE -~é:~J'.::~C\~ !5s. ~ í.e9) mensua:es, arrojando un rno0nto total por beneficio de ¡_,::,¡,,.~;:;,,de DC!:- ::'L O'::'-:Q:;;!<:lffOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ~E8i:=ic~T,\ ·{U.'·' ::~~·rn:,~:)$ (3s. 2.BS3r61), m8i!::o:Ja~e:; 9. pati!r de! Oí de Mayo cj~ 2C' 1 2.

El ajuste dei beneficio de jubilación se hará efectivo par \a cantid&c e€ QUINIENTOS VEINT~UATRO soLIVARES CON OCHENTA y s2;& CéNTIMOS (Bs. 524,86) mensuales, arrojando un monto total por bensfici~ is ¡ubilaci6n de CUATRO M!L SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLi\/ARES Coi-_! SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.641,74), mensuales a partic de! Ce da Mayo de 2013.

~"-:iaos.;o

/ ... ~t~:;t;;.;: :;, .. ;:::

:;::s~=· C2;~v::;j0

~!'eS\ ;J~.?St;) j~ ~:.~i: =- ~;,:: é:":'.:'

de ia presente

Provk~;:i:r~ci2 se~R

imputado at

2043 2 partir del 19 d·::: rn~yo -de 2(:13-. Se instruye a

º"

Artículo 2.· El gasto derivado de ta presente Providencia será irr.putad.:i ~¡ presupuesto de gastos del año 2013 a partir del 1· de mayo de 2Ct3. Se ins~r:;/;, 2


Viernes 4 de octubre de 2013

GACEI'AOFlOALDELAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA

405.826

la Gerente de la Oficina de Talento presente Providencia.

HUmano de este Instituto, para que ajecute la

Comonk¡ues

ArtlcuJo 2.· El gaato derivado de la presente Providencia será imputado al presupU8$lo de ¡¡W05 del atlo 2013 a partir del 1' de mayo de 2013. Se iostnJye a la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este 1nstituto, para que ejecute la presente Providencia. Comunlqu

llEAGAPÁEZ

..,.,.................._ilelllll lie T~ T-IHI

ne-to Nel7 de~lu.1Ui-1013 Gaceta Olicllli No.40.16& ti. fecll1 n-Oi-2813

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL:POOER POPULAR PARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEH.EZUELA ~ISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTfiE

RELACIONES IHT!RIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL bE TRANSPORTE TERRESTRE

203',154', y 14•

203',154•, y 14• Caracaa,

O~ OCT. 2813

N• 427 • 2013

Caraca&,

N' 442 • 2013

0 lt OCT. 2813

PROVIDENCIA

PROVIDENCIA

En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 30, numeral 2, de la Ley de Transporte Terrestre, articulo 5, numeral 5, parte in fine, de la Ley del E..tatuto de la Función Pública, y de confomiidad con lo previsto en el artlculo 13" de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jt4:>ilacitlnea y Penaio!IM de lol FUllCionafioa o Empleado& de la Adminislración Pública Nacional da io. ~ y de loe Municipios este Despacho, r$$Uelve.

En ejercicio de la atribución conferida en ef articulo 30, numerar 2, de la Ley de Transporte T~rr~stre, articulo 5, numeral 5, parte in fine, de la Ley del Estatuto de la Función PUblica, y de ~formidad .con lo previsto en el artlcu/o 13' de la Ley del Estatuto Sobre el Régrnen de Jubilaciones y Pensiones de loa Funcionarios 0 ~ de Ja Adminislración PúbUca Nacional de los Eatad0& y de los MumClplOS este Despacho, l'esueille.

Ar1iculo 1.· Se procede al AJUSTE DEL 8ENEFtC10 DE UMI ACIÓtl al ciudaóilno ORUHOO ENRIQUE VERA CHACIN, titular de la ~ de Identidad N" V.3137917- quien se des&mpelló con al cargo ASiSTENTE DE ASUNTOS LEGALES 1 en el lnstiluto Nacional de Transporta TB1Testre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, JU$licia y Paz, y prestó servicio& durante 34 arios en la Admini$tración Pública Nacional.

CIUdadano NEL~ Y ROSALIA DURANT LUNA, tiW/ar de la Cédula de ld8fltídad :. V.38-40298· .quien se desempel'ió con el cargo ASISTENTE DE ORci..A 1 en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para R.el.aciones Interiores, Justicia y Paz, y prestó servicios durante 25 anos en la Admmistr11C16n Pública Nacional.

El ajuate del beneficio de jubilación se h~ efectNo por la cantidad de MIL QUlt.11.ENTOS NOVENTA Y UN BOÚVARES COM OCH&ITA Y SEIS CÉMTIMOS (S.. 1.591,h) llleíl$Uaies, lln'Ojfindo un monfCI total por beMlclo de jub~ación de CUATRO Mil.. CUATROCIENTOS CUAN!INTA Y CUATfl.O BOÚVARE:S COH CUATRO CÉNTIMOS tBs. 4.4",04j, ~a partir del 01 de Mayo de 2013.

El ajuste del beneficio de jubilación se hará efectivo por la cantidad de VEIHTIDÓS BOÚVARES CON UH. CÉNTIMO [llls. 22,01} mensuales, arrojando un monto total por beneficio de Jubilación de DOS Mil CUATROCteNTOa SETENTA y NUEVE BOL/VAREI COH TRES CfNTIMOS (S.. 2 •.aa,.Gl) -uales a paiü ~~de~~·~~ .

Articulo 2.- El gaiilO derivado de la presente Providencia aerá imputado aJ preaupuesto de gKtos del ano 2013 a partir del 1' de mayo da 2013. Se instruye a la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este lrtllitulo, para que ejecute la presente Providencia.

~rtk:ulo

1.-

Se p¡ocede 11

AJUsrs DEL.

BENl!ACtO DE JUalLACIÓH

1

Articulo 2.· El gaato deri\lado de la presente Pfovidenola será Imputado al preeupueato de gaslol del a/lo 2013 ¡i partir del 1' da mayo de 2013 Se ini;truye a la Gerente de la Oficina de Taleflto Mumano de este lnatituto para ejecute la pretente Providencia. '

que

1

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a&llto fojclonal d• T~rw

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DM:r.k> No 17 • fulla 11-06-2913 GacMI Ollclal ~.40.111IMfMha13.()6..2013

REPÚBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA MJN4STERIO DEL PODER POPULAR PARA Ri:LACJONES INTIERIORES, JUSTICIA V PAZ. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203",154', y 14"

Caraca a,

REl>ÚaLICA BOUVARJANA DE VENEZUELA MUrollSTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203",154º, y 14'

D't OCJ. 2013

Caracaa, O1t

DCT, 2013

N" 445 - 2013

N" 431 • 2013 PROVIDENCIA

PROVIDENCIA

En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 30, numeral 2, de la Ley de Transporte Terrestre, articulo 5, numeral 5, parte in fine, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el articulo 13' de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de Jos E.Atadoa y de los Municip;os este Despacho. resuelve.

En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 30, numeral 2, de la Ley de Transporte Terrestre, artlculo 5, numeral 5, parte in fine, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el articulo 13º de la Ley del Esta.tuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los; Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional de los Estados y de los Municipios este Despacho, resuelve.

Articulo 1.- Se prOC<lde al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUSllACIÓlll al ciudad8ll-O RAMÓN ANTONIO CASTRO DIAZ, titular da la Cédula de Identidad N" V .3725330· qwien se desempeM con el cargo PROFESJONAL 111 en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Pai., y prestó servicios durante 28 atlas en la Administración Pública Nacional.

Articulo 1.· Se procede al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN al ciudadano DE.NIS OSWALDO GIL SOTO, litular de la Cédula de Identidad N" V.3941720- quien 54' desempeM con el cargo SACHILLER lll en el Instituto Nacional da Transporte Terrestre, ente adscrito al MiniSlerio del Podor P0pular Para Relacione• Interiores, Justicia y Paz, y prestó servicio3 durante 25 anos en la Administración Pública Nacional.

El a¡uste del beneficio de jubilación se hara efectivo por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BQLfVARES COH CERO c!MTIMOS (Ba. 1.IH,OQj met1$.l,jales, arrojando un monto total por bllnelicio ele jlJbilaci6n de SEIS Mil SEISCIENTO& SETENTA Y CUAfRO 80LiVARe$ COlil DIECIOCHO CÉNTIMOS (81. 6.'74,111, mensuales a partir del 01 de Mayo de 2013.

El ajuste del benaficio de jubílación se hará efectivo por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUAR·ENTA CÉNTIMO$ {Ba. 133,40) menauales, arrojando un monto tot11I por beneficio da ¡u~lón de OOS MlL QUlNISITOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS Ci::NTIMOS (Ba. 2.180,42), ITM!~ales a partir del 01 de Mayo de 2013.


405.827

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Viernes 4 de octubre de 2013

Articulo 2.· El g~to derivado de la presente Providencia será impu!ado al presupuesto de gastos del al\o 2013 a partir c!el1" de mayo de 2C13. Se instruye a la Gerenta de la Oficina de Talento Humano de este Instituto, para que ejecute la presente Providencia.

Articulo 2.· El gasto derivado de la piuente Providencia sera mputado al presupuesto de gastos del al'\o 2013apartirdel1· de mavode2013. Se inslruyea la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este Instituto, paca que ejecute la presente Providencia.

r

lliAGAPÁEZ

""'----~Jiiieeiluiiaitle T~ Tenufte DKre!o No :87 4e feell• 13-45-2013

Gauu Oficial Wo.40.1i5dtfecka 1Ui-2013

R-EPúm.ICA BOUVARWJA DE VENEZUELA MINISTERIO na PODER POPULAR PAR.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINlSTERIO Dél;PODER POPULAR PARA RELACIOOES ~TERloRES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203•, 154', y 14'

RELACIONES INTERIORE$, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203º,154º, y 14º

earacuP \ OCT. ZIU N• 4U-2013 PROVIDENCIA

caracas.¡) ~

N' 461 • 2013

OCT, U13

PROVIDENCIA

En ejercicio de la atribuC16n conferida en el articulo 30, numeral 2, de la Ley de Transporte Terrestre, artlcuJo 5, numeral 5, parte In fine, de la ~ del E$1atuto de la FU<lción Pública, y de confonnidatl con lo previsto en el articulo 13' de la Ley del Estatuto Sobre el RéQlmen de Jl.i>~acionas y Pensiones de loa Funcion¡¡rios 0 Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de Jos Municipios este Despacho, resuelve. Articulo 1.· Se proceda al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JU8UCIÓH a la ciudadana GRJCELIOES DEL V Ai.LE MAR1'1NEZ, titulal' de la Cédula de Identidad N' V.4024374- quien se'. desemp1.11'\ó con el cargo ASIETBITE DE OFICINA 1 en el Instituto Nacional de Transporte Tem.tle, ent. lldsctito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Jualicia y Paz, y p!'llStó serv1C1os durante 25 allos en la Admillistración Pública lllaciona!. El ajuste del benefici_o de jubUaclón se hará efectivo por la CMtidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLiVARES CON NUEVE CÉNTIMOS {lb. 221,09) mensuales, arrojando un monto total por beneficio de jubUación de OOS MJL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES COlol ONCE CÉNTIMOS (B•. 2.878,11), mensuales a partir del 01 de Mayo de 2013. 4rtículo 2.- El gasto derivado de la prfieflte Providencia sera imputado al presupuesto de gastos del al\o 2013 a partir del 1' de mayo de 2013. Se instruye 8 la Gerente de Ja Oficina de Talento Humano de este Instituto, para que ejecute la ~resente Providencia

REPÚBLIC4 BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL·POOER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203•,154•, y 14' Caracas,

En ejercicio de la atribución conferida en el ~Jo 30, numaral 2, de la Ley de Transporte Termtre, artJculo 5, numeral 5, parte in fine, de la Ley del Eslatuto de la Función Pública, y de confonnidad con lo previsto en el articulo 13• de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Juj)jjaciones y Pansianas de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de Jos Estados y de lo& Munici¡lios este Despacho, resuelve.

Artleulo 1.· Se procede al AJUSTE Dél BBIEFICIO DE JUBILACIÓN al ciUdadano RODRIGO ROORIGUEZ ~LARA, titulllf de la Cédula de Identidad Nº V.4241113- quien se dasernpell6 CQn el cargo ASISTBITE DE OACINA 11 en el lnaliMo Naoional dlt Tr-rxirte Temistre, ente adllcño al UiniUllfio del Poder Po¡luiar Para RlllacionM lnteriorea, Justicia y Paz, y prestó -.Acios durante 30 a/loa en la Administración Pública Nai::ional. El ajustB del benaicio de jubilación se hará efeclivo por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOÚVÁJtES COH Si:l:NTA Y CINCO cétmlloS (Ba. 420,TS) ITMIMUllles. arrojando monto total por beneficio de jubilación de DOS 1111.. NOVECll!NTOS TREINTA Y CINCO BoLIVAAES CON OCHENTA·Y UN CÉNTIMOS (S.. 2.935,11), mensuales a partir del 01deMayode2013.

Un

ArUculo 2.· El gasto derivado de la presente Providencia Mrá imputado al presupueslo de gastos del allo 2013 a partir del 1' de mayo de 2013. Se instruye a la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este Instituto. para que ejecule la presente Providencia.

REPÚBLICA BOUVAAIANA DE VENEZUELA MltillSTERIO DEL iPOOER POPULAR PARA RELACIONES INTJfRlORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203º,154º, y 14º

9 ~ lltl. 2111

Car:acaa,

N' 476. 2013

N• 459 • 2013

G.\ DCT. ZIU

PROVIDENCIA

PROVIDENCIA

En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 30, numeral 2, d~ la Ley de Transporte Terrestre. articulo 5, numeral 5, parte in fine, de la Lay d!!I Es!awto de Ja Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el articulo rn· _de la_ Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensionas de la& !'c:n".'lo.'ls.nos o Empleados de la Ad ministración Pública Nacional de los Esl.adOll Y de los Municipios esle Despacho, resuelve.

En ejercdo de la atribución conferida en el articulo 30, numeral 2, de la Ley de Transporte Terrestre, articulo 5, numera! 5, parte in fine, de la Ley del Eatatuto de la Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el aftlculo 13· de la Ley. del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiooo8 de loa Funcionarios 0 Empleados de la Administración Pública Nacional de Jos Estados y de 1o$ Municipios este Despacl1o, resuelve.

Artículo 1.- Se procede al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUS!L~CIÓN al ciudadano ROSA EMILIA SIMONELLI DE BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N' V .4230786- quien se desempenó con el cargo BACf':llLf:i'. lil en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Miníste'1o dal Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y prestó servido~ durante 30 al\os en la Administración Pública Nacional.

Articulo 1.- Se procede al A.lUSTE DEL BENEFICIO O.E JU6ILAClóN al ciudadano JUAHA BAUTISTA MORENO VILLEGAS, titular de la Cédulol da Identidad N" V .4310460· quien se desempelló con el catga BACHILU:R 11 en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio clel Pod&l' Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y pre$tó seivicios durante 2lii anos en la Adtninistración Pública Nacional.

El ajuste del beneficio de jubilación se han\ efectivo por ia ca:'\lidad de CUATROCIENTOS CUARENT4 Y NUEVE BOLÍVARES C~ SES&itT~ °".UN CÉNTIMOS (Ba . .ug,&1) mensuales, arrojando un monto total por beilencio de jubilación de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLiVARES CON ~-:n';"iTA Y UN CÉNTIMOS (Ba. 3.501,71), mensuales a partir del 01 de Mayo de ,,:1~.

El ajusle del b&neficio de jubilación se haré 8'ecli110 por la cantidad de MJL CUATROCIENTOS BOÚVARES COH SESIH<ITA Y NU&Ve CÉNTIMOS (Ba. 1.400,69) men-ies, arrojando' lJf1 monto total por beM1icio de jubilación de TRES MIL OCHOCIBtTOS CINCUENTA Y SIETE BOÚYARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Ba. 3.857 ,71), mensuales a partir del 01 de Mayo de 2013.


Viernes 4de octubre de 2013

GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

405.828

Articulo 2 • El gasto derivado de la presente Providencia será imputado al resu uesl~ de gastos del ar.o 2013 a partir del 1' de ma~o de 2013. Se instruya a ia Gefente de la Oficina de Talento Humano de este Instituto, para que e¡ecute la

Articulo 2.- El gasto derivado de la presente Providencia será i~utado al presupuesto de gastos del allo 2013 a partir del 1· de ma~ de 2013. Se ~truye a la G&"enle de la Oficina de Talento Humano de este Instituto, para que e¡ecute la presente Providencia.

preseílte Providencia. Comunlqu

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.~-<'r';;:R,.;T¡..,,,'GA PÁEZ '--,.l'ftm•-MWAM!tlltll.Jl;u;lonal de Tran•polV Terre1tre Decreto No 87 ds fecha 13.05-2013

Gaceta Oflcial No.40.165 de fecka 13--06-2013

REPÚ.SLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M!NISTE~IO OEL:POOER POPULAR PARA REL"-Clotm! INTl;RIORES, JUSTICIA YPAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ iNSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

203',154º, y 14'

O; OCT. Z013

20S',154', Y 14' Caracas, Caracaa,

O'i OCT. 2013

Nº 478 • 2013

N° 524. 2013 PROVIDENCIA

PROVIDENCIA

En ejercicio de

1a atribución conferida en el articulo 30, numeral 2. de la Ley de Transporte Terrestre, artículo 5. numeral 5, parte in fine, de la Ley del ~statuto de la Función Publica, y de conformidad con lo previsto en el articulo 13 .de la. Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y PensiOn&S de los Func10nanos o Empleados de 1a Administración Pública Naciooal de los Estados Y de los Municipios este Despacho, resuelve.

Articulo 1 - Se procede al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUSILACIÓN a la ciudadana BERTNA CECILIA CASTRO BASTARDO, titular de la Cédula de identidad N" Y.4420645- quien se desempeM con el cargo ASISTENTE DE

en

OFICINA

J el lr.stituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz, Y prestó servici-Os durante 25 años en Ja Administraci611 Pública NacionaL

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 30, numeral 2, de la Ley de Transporte Terreetre. aniculo 5, numeral 5, parte i.n fine. de la ~ey del ~statuto de la Funcióíl Púriica, y de conformidad con lo previsto en el articulo 13 de la. Ley del Estatuto Soc:e el Régimen de Jubilaciones y PensÍOlleS de los Funcionanos o Empleado! de la Administración Pública Nacional de los Estados Y de los Municipios este Despacho, resuelve. Artículo 1.· Se procede al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUBllACIÓN al ciudadano NELLYS MARGARITA FARIA MORA, tíwlar de la Cédula de Identidad N' V.4981452- qu·1en se desempelló con el cargo BACHJUER UI en el lnst~uto

Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones 1.iteriores, Justicia y Paz, y prestó servicios durante 25 años en !a Administración Pública Nacional.

El ajuste del beneficio de jubilación se hará efectivo por la cantidad de El aiuste del beneficio de jubilación se hará efectivo por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLlVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS {Ba. 147,78) mensCJales, arro¡ando un monto total por beneñcio de jubilación de DOS MlL SEISCIENTOS CUATRO BOLJVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.604,80). mensuales a partir del 01 de Mayo de 2013.

TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLfVARES COH VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 358,28) mensuales, arrojando un monto total por baneflcio da jubilación de DOS 11.\JL NOVECIENTOS SEIS BOLlVARES CON CINCUENTA Y CUATRO C~NTIMOS (Bs. 2.906,54), mensuales a partir del 01 de h.1ayo de

Articulo 2.- El gasto derivado de la presente Providencia será imputado al presupuesto de gastos del ar'io 2013 a partir del 1' de mayo de 2013. Se instruye a la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este lnsututo. para que eiecute Ja presente Providencia.

·Artículo 2.- El gasto derivado de la presente Providencia será imputado al presupuesto de gJstos del año 2013 a partir del 1º de mayo de 2013. Se instruye a la Gerente de la Oficina de Talento Humano de este Instituto, para que ejecute la presente Providencia.

2013.

Comuníquese y publlguese, J

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'i!>~é~]'<ta\.'d1'<l~'I

REPVSLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTl;RIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203', 154', y 14'

RE.PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PA2. ;NSi'TUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203º,154º, y 14' Caracas,

N° 558. 20·13 Caracas,ll

Ji OCT. 2013

O't OCT. W!J

~ROVIDENCIA

N' 490 - 2013 PROVIDENCIA =:n e!ercicio oe ia atribución conferida en el articulo 30, numeraJ 2, de :a Ley de Terrestre, articulo 5, numeral 5, parte in fine, de la Ley del Esiatuto de Púbiica, y de conformidad con lo previsto en el art!C!Jlo 13º de la Ley cel Estan.1to Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionaflos o :::mpleaoos de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los M:.Jnicipios este Despacho. resuelve. ~rar.sporte ·2 Función

Art!~ulo '..- Se ,)rOcede al AJUSTE DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN al óJdaéano f<AIDEE PARICA DE AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N' ·.J 4505419- ·~uief\ ;e desempel'ló con el cargo SECRETARIO IJI en el /nsU!uto ,,:aciana; de Transoorte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relac,ones interiores, Justicia y Paz, y prestó servicios durante 33 años en la -"dministrac;ón Pública Nacional.

COI a1us1e ael beneficio de jubilación se hará efectivo por la cantidad de ,~UATROC!ENTOS CINCUENTA Y CINCO BOUVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS {Ba. 455,36) mensuales, arrojando un m=to totaJ por beneficio de ;ubilación de TRES MlL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLfVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Ba. 3.411,6Bf, mensuales a partir del 01 de ~\.1ayo de 2013.

En ejerc1ci~ de •8 ~mbución conferida en el artículo 30, numeral 2, de la Ley de Transpo:lC T€r~~s;re, articulo 5, numeral 5, parte in fine, de la Ley del Estatuto de la Funci~n Púbil(.;i, y de conformidad con lo previsto en el articulo 13º oe la Ley del Estatuto Sobr" ei Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados d(' 'a Aamin1stración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios ~ste ~.:;spacho, resuelve

.s._

Artlcuio 1 orocede al AJUSTE DEL BEN.EFICIO DE JUBILACIÓN al ciudadano l<..':3 i\OSENDO MATO RICO, titular de la Cédula de Identidad N' V.6043054· :.,;2n se desempeM con el cargo BACHILLER lil en el Jnstitutc Nacional de l;ar.sporte Terrestre, ente adscrito aJ Ministerio del Poder Popular Para Rela~'~'1~$ :nler;ores, Justicia y Paz, y prestó servicios durante 35 anos en la Administrac;0 .. =<~lica Nacional. El ajuste j.,¡ ::,.~neflc10 de jubilación se hará efectivo por la cantidad de MIL TREINTA \' ·~<l'.!CO BOL!VARES CON TREINTA Y OCl-IO CÉNTIMOS (Ba. 1.035,"$.• .~,ecc.süales, arrojando un monto total por beneficio~ jub~ación de CUATRO MiL ;;CVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CE'f,-¡¡_<,;s IBs. 4.978,98), mensuales a partir del 01 da Mayo de 2013. Articuio .7." ':: ;P-sto derivado de Ja presente Providencia será imputado al presupuesto 'K JGstos del año 2013 a partir del 1• de mayo de 2013. Se in<Wuye a


V~ernzs 4 de o~tubre de 2013

405.829

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIYARIANA DE VENEZUELA

:a Gerama da ¡a OficiM de Talanto Humano ds esta Instituto, para que ejecute la ¡¡r.;sente Providencia.

Visto que el artículo 80 de la Constitución de la República Bolf\/ariana de Venezuela estable<:e que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo nacional.

RESUELVE

MiNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA REPÚBLICA BOUVA~ DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

Otorgar la JUBil.AaON ESPECIAL, a la ciudadana SOTO DE RUIZ A1'A CElINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.532.431, de 61 años de ec:ad, con 16 años y 06 meses de servido prestados en !a Administración Pública Nacional, siendo su ultimo cargo desempeñado OFICIAL DE NEGOCIO, en el BANCO INDUSTRIAi,. DE VENEZUELA C.A. con un sueldo promedio de SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOUVARES CON DOCE CENnMOS (Bs. 6.066,12). Siendo el mOllto de su JUBllAOON ESPECIAL la cantidad de DOS, MIL CUATROOENTOS VWi'TISEIS BOUVARES CON CUARENTA Y CINC04:EN11MOS (Bs. 2.426,45), la a.ia! es efectiva desde la fecha de S\l notificación. POI' cuanto se evidencia que el monto de la pensión de Jubilación es inferior al salario mínimo vigente, se ajusta dicho monto a la cantidad Dos MI/ Setecientos Dos ·Bclívares con Setenta y QJatro Cintimos (Bs. 2.702,l"J. Procedimientos Administrativos.

.,

Notiffquese y pi.bllquese, Car1cu,

n3 OCT

2D13

202' y 154"

RESOLUCIÓN Por disposjdón del ciudadano Vicepresidente Ejeartlvo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano JORGE ALBERTO ARREA.ZA, titular de Ja cédula de Identidad Nº V· 11. 945.178, actuando en el ejercido de la delegadón conferida por el dudadano Presidente de la Repúblic.a Bolivariana de Venezuela, mediante el Deaeto Nº 9.402, de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceti! Ollclal de la Re¡xjbllca Bolivartana ele Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013, ArtíaJlo l numeral 10 mediante el cual se le concede la abibudón de aalrdar Jub41aciones Especiales a funcionarios, empleados y obreros de la Admlnlstradón Pública NadonaJ y de conformidad con lo dlspu5:o en el Artículo 6 de la Lev del Estatirto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Fundonarios o Empleados de Ja Administración PútMica Nacional, de los ~ y de los 14unJdplos, en concordancia con el Artículo 14 de su reglamento 11isto que en fecha 10/07/20~ _ medla~te planlUa FP-026, aprot>ó la Jubilación Especial del ciudadano MEZA liAROA ANDRES ANTONIO, tltular de la Cédula de Identidad Nº V-4.7411.784, con fundamento en razón excepcional de avanzada edad. Vlst:D que el artía.ilo 80 de la Constitución de la Repúb!Ja BoMriana de Venezuela establece que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser Inferiores al salario mínimo nacional.

RESUELVE Otorgar la JUBILACION ESPECIAL, del dudadano Mu,\ GARdA ANDRÉS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.749.784, de 64 al'los de edad, con 21 a/los de set\'ido prestados en la Admlnlslndón Pública NadOllal, siendo su ultimo cargo desempeñado MENSAJERO INTERNO, en el BANCO IHDUSTIUAL. DE VENEZUELA e.A. con un sueldo promedio de DOS MIL SETECENTOS l,IN BOUVARE.5 CON TREINTA Y CINCO CENnMOS (Bs. 2.701,35). Siendo el monto de su JUBILAOON ESPEClAL la cantidad de UN MIL SEISCllHTOS VEINTE BOUVARE.5 CON OCHENTA Y UN CENTIMOS {Bs. 1.620,81), la cual es efeclfva desde la fecha de su notificación. Por cuanto se evidencia que el monto de la penslón de Jublladón es Inferior al salario mínimo vigente, se ajusta dicho monto a la cantidad Dos Mil Setecientas Dos Bol/vares con SetentjWI Clllltro Ct!ntimos (SS. 2.702,J<f¡.

Notiflquese y publíquese,

REPÚ8LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS Nº

D4 7

ca111ca,

o3 ocr za 13

202" y 154°

RESOLUCIÓN

Por dlsposldón

del

ciudadano

Vlcepresldente

Ejecutivo

de

la

República

Bolivariana de Venezuela, ciudadano JORGE AlBERTO ARREAZA, titular de la cédula de Identidad Nº V· 11.945.178, actuando en el ejerdcio de la~ conferida por el ciudadano Presldente de la RepúbliCll Bolivariana de Venezuela, mediante el Decreto Nº 9.'102, de fecha 11 de marzo de 2013, publlGildo en Ja Gaceta Oñdal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013, Artículo 1 numer¡i,I 10 mediante el cual se le concede la abibudón de acordar Jublladones Especiales a funcionarios, empleados y obreros de la Administración Públk:a Nacional Y de confomlldad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley del Estanrto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en cooco<danda con eJ Articulo 11 de su reglamento visto que en fecha 10/07/2013, mediante planlUa FP--026, aprobó la Jubilación Especial del ciudadano lfUMaERTO AU'ONZO GUEVARA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V·l.143.638, con fundamento en razón excepcional de avanzada edad.

RESUELVE otorgar Ja JUBILACION E$PECrAI., al ciudadano HUMBERTO AlFOHZO GUEVARA MOAAlES, titular de la Cédula de Identidad Nº V·l.143.638, de 61 años de edad, con 18 afias y 01 ~ de servido prestados en la Admlnlstradóo Pública Nadooal, siendo su ultlmo cargo desempeñado JEl'E DE PROYECTO, en el BANCO INDUSTIUAL DE VENEZUELA C.M co11 un sueldo promedio de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOUVARES CON OCHENTA Y CUATRO CéNTIMOS (Bs. 6.183,84). Slendo el monto de su JUBilAOON ESPECIAL la cantidad de DOS Mil SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVAAES CON SEnNTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.782,73), Ja a¡al es efectiva desde la fecha de su notlffcadón.

Notlfíquese y publiquese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS N•

04 6 Caracas, 1J

3 OCT' Züll

202' y 154º RESOLUCIÓN

del ciudadano Vicepresidente Ejerutivo de la Rep¡Jbllca Venezuela, ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA, titular de la cádula de ldenticad Nº V- 11.945.178, actuanqc en eJ ejercido de la delegadÓ<'l conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el Decreto N" 9 .'402, de fecha 11 de marzo de 2013, publlcado en la Gaceta Otldal de la R.epúbllca Bolívanana de Venezuela Nº 40.126 de fecha ll de marzo de 2013, Artículo 1 numeral 10 mediante el cual se le concede la atribución de acordar Jubilaciones Especiales a funcionarios, empleados y obr~ de la Administración Pública Nacional y de conformidad con lo dispuesto en el Altículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Ré)iimen de Jubilaciones y Pensiones de los Fundar.arios o Empleados de 1a Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Munldpíos, en concordancia con el Artículo 14 de su reglamento visto que en fecha 10/07/2013, mediante planilla FP--026, aprobó la Jubilación Especial de la ciudadana SOTO DE RUIZ ANA CEU:NA, ~tular de la Cédula de ldentidad Nº V·4.53:Z.4ll, con fundamento en razón excepcional de avanzada edad. Por

disposición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEllA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Bo~variana de

Resolución N11 11 O8 O 20311 y ¡5411 1 7 JUL 2013

Visto como se establece en el artículo 4 de la Ley de Mercado

de Valores, que la Superintendencia Nacional de Valores es e! órgano encargado de regular, y supervisar el funcionamiento


Viernes 4 de octubre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

405.830

eficiente del mercado de valores, para la protección de las

lo acordado en la presente Resolución de conformidad con lo

personas que han realizado inversiones en valores.

dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Visto que en fecha 12 de jullo de 2013, fue celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de

mercantil INVER ANDES 2005 C.A., (En Liquidación) en la

Reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo

cual la ciudadana Nelly Maria Carrillo, titular de la cédula de identidad N2 V-13.268.873, actuando en su condición de

94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Adm4nistrativos.

Coordinadora del Proceso de liquidación de la citada sociedad Comuníquese y Publfquese,

mercantil conforme a Resolución Nº 011, de fecha 21 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.609 de fecha 04 de febrero de 2011, presentó para su eventual aprobación el Informe Final

de! Proceso de Liquidación Administrativa de dicha sociedad mercantil en proceso de liquidación. BA.~CO CENTRAL DE VENEZUELA

que en la mencionada Asamblea de Accionistas

Visto

Extraordinaria se acordó !a entrega de los haberes sociales de

AVISO OF1CIAL

INVER ANDES 2005 C.A., (:En Liquidación} a favor de las

El Banco Central de Venezuela, en atención a la previsto en el llrticulo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia c.:in lo dispuestD en los artículos 7, numeral 3); 21, numerales 13) y 26); y SO de la Ley Especial que lo rige; 62 del Decreto c.:in Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de lrultituciones del Sector Bancario y 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Daiito, !'repagadas y Demás Tarjew de Financiamiento o Pago Electrónico, y de conformidad con la t.'ltablecido en el artlculo 3° de la Resolución N° 09-03-04 del 31 de IIl4l'ZO de 2009,

empresas CORPORACIÓN CASTILLO BERTRAN, C.A., en intervención,

por !a cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOUVARES CON

DIECISIETE

CENTIMOS

(Bs.

241.897,17),

y

GRUPO Considerando

CORPORACIÓN RULY, C.A., por I~ cantidad de UN MILLÓN TRESCJENTOS VENTJÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOIVARES

CON

TREINTA

Y

,SIETE

CENTIMOS

{Bs.

Que el Banco de Venezuela, S.A. Bsnco Universal, ha notificado a este Institlllo la puem en circulación de la tarjeta de crédito denominada "Somos", la cual tiene como finalidad facilitar y financiar la a.iquisición de bienes y/o servícios por parte de los jóvenes inscrit03. en el Ministorio del Poder P9pular para la Juventud.

1.321.,882,37).

Considerando

Visto que la Superintendencia Nacional de Valores, actuando

Que dicho medio de pago es concebido como una iniciativa que cootribuirá a mejorar la calidad de vida de la población joven del pafs.

de conformidad con Jo dispuesto en los artículqs .4. 5 y 21 de la Ley de Mercado de Valores, y 33 y 34 de las .Normas para la

Liquidación Administrativa de Jos, Operadores de Valores

lnforma al público en general que:

La tasa de

int~

activa m!nima anual a ser aplicada por las operaciones activas con la tarjeta de uédito "Somos" es de catorco por ciento ( 14%).

Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras, aprobó el citado

Caracas, 19 de septiembre de 2013.

En mí carácter de Secretario Interino d<l Directorio, certifico la autenticidad del presente

Informe Final del Proceso de Liquidación Administrativa,

Aviso Oficial. ComWli u .

RESUELVE

publiquese.

(;º~\i~

u o ar Viloria Sulbarán PTimer Vicepresidente Gerent

Df

•F~

r¡ B. C. V. i ~.

ff

1.- Declarar culminado el proceso de Liquidación de· INVER ANDES 2005 C.A., (En Liquidación} sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el NQ 32, Tomo 485-A-Vll, y en consecuencia Ja extinción de

su

personalidad

jurídica.

Asimismo,

culminadas

las

funciones de la Coordinadora del Proceso de liquidación cíudadana Nelly Maria Carrillo, titular de Ja cédula de identidad

N~

13.268.873, de la sociedad mercantil INVER

ANDES 2005 C.A., (En Liquidación} según Resolución N° 011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.609 de fecha 21 de enero de 2011, emanada de este Organismo.

y

al

Registro

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, en atención a lo previsto en ol articulo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Veneruela, en concordancia con lo dispuesto en los articulo. 7, nllillcral 3); 21, numerales 13) y 26); y 50 de la Ley Especial que lo rige; 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuma de Ley de Reforma Parcial de Ja Ley de Instituciones del Sector Bancario y 45 de Ja Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, ?repagadas Y Demás Tarjotas de Financiamiento o Pago Electrónico, y de conformidad con lo establecido en el articulo 3 • de la Resolución W 09-03-04 del 3 l de marzo de

zoo9;

Considerando Que la Banca l'Ublica ha notificado a este Instituto la puesta en circulación de la Tarjeta de Crédito denonúnada "Cédula del Vivir Bien.., que tiene como finalidad facilitar y firuinciar la adquisición de bienes y/o servicios ofrecidos por organismo• u entes del Estado a lo largo del territono nacional, así como por proveedores intemacionales.

2.- Notificar a la ciudadana Nelly María Carrillo, antes identificada

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Mercantil

Séptimo

de

la

Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,

Consid.e.ra.ndo

Que: dicho medio de pago es concebi4o como una iniciativa que contribuirá a mejorar la calidad de vida de la población venezolana, y afianzar la visión de acceso universal a :os servicios bancarios de los sectores socialmente más vulnerables del país.


405.831

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Viernes 4 de octubre de 2013

l nform1 al público en general que:

Clase "A" y Un Mil (1.000f Accione¡ de Clase "B" en que esta dividido el ~p~al

La tasa de mterés activa muuma anual a ser aplicada por las operaciones activas C-On la Tarjeta de Crédito "CMula del Vivir Bien" es de quince por ciento (15%).

social, quien preside la Asamblea; asl mismo se encuentran presentes como invitados los ciudadanos: CORONEL GERSON ENRIQUE LABRADOR PÉREZ.

CORONEL ROLFES JOSE LUGO VELASQUEZ,

CORONEL WlLLIAN JOSE

SANTAELL.A SANTAMAFUA, TENIENTE CORONEL RAFAEL EDUARDO ELIES

Carai:as, : 9 d~ septiernOrc-de 2JlJ.

IBARRA, TENIENTE CORONEL CESAR JOSÉ DIAZ CALLES, TENIENTE

En m: carácter de Secretario ímerino del Directorio, certifie-0 la autenticidad del presente Aviso Of!ciai

CORONEL J-'IME HENRY ROOR[GUEZ ARAUJO,

MAYOR EDINSON

GREGORlO SUÁREZ V~LDIVIEZO. y MAYOR VLADiMIR ENRIQUE TREJO PINEDA, titulares de las Cédulas de tdentidad Números: V- 9.236.374,

V-

6.864.497, V- 8.S76.69•, V- 6.681.656, V- 12.175.423, y. 7.233.286, V- 9.955.SH y V-9.629.037 respectivamente.

El Ciudadano GENERAL DE OlVISIÓN

ALEXANDER HERNÁNDEZ QUINTANA, designa como Secretaria de la Asamblea a la Ciudadana SORAYA VENERO, quien es venezolana, mayor de

edad. de crofesiór. Abogado, titular de la Cédula ds Identidad N' v. 9.480.535, BlliIQ

~VH2\'ISTERIO

DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

quien procece a dar lectura al Orden del Dla en los s1guien1es lérrrnnos

PRIMERO: Participación cíe ia designación de les integrantes da la "Junta Liquidadora

ce

1a Empresa del Estado "Viviendas en Guarnición, C.A.";

EJ.ililQ

~: Niotltficación del Artículo 4 del Acta ConsUutiva y Eetatutaria de la

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

- d'>"SiERJJ ;¡L ?O~g ºQPULAA PARA REl.ACIOWES l~f!;RiOR¡;S YJUSTICIA~

Comoa~ía.

.. .. ..... ..........

.. ............... ..

Luego de ias deliberacioMs de rigo~ el Orden dei Dia es Aprobado por

r de

Unanim1d3a

. .ZEP\,~: ·: ;.;,..-; :.h0~~~J í)E 2EG:STKOS Y

RM No. 221 203'y15J'

_ ;•f:'.·'T ,~R.J..S )i'.tJ~ST:\O MC~-~!.NTi;. SEG~NOO DE:.. ;'t'S~,:1'·.) ~.,o;7,..,_

inmediato puesto en consideración ei PUNTO PRIMERO:

Participación de la des1¡;naci6n de los in1egrantes de la 'Junta Liquidadora de la Empresa dei Estadc 'Vív1e~das en Guarnición. C.A.'. En este momento toma 1a palabra

e'

ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ALEXANOER HERNÁNOEZ

QUINTANA, antes identificado. y expone Hago del conocimiento a eS1a Asamblea a los fines ae su 1nstrJmentac1cn la designación de los 1nlegrantes de ia ·Junta L1quidaoora ae ::.::;~ ;:;!"s:.s:0:a...:a :,; a;;:er.)! ~an~cipr:1c1ót: pcir S·..t FIRMANTE. para su inscr.pc¡6n en el ~!:) 1Ji1St~o 1.~e ...::-arn1!, ~-,;ac~6;,) p:..~i.cación_ Hágase de conformiCad y agréguese el origina! al c>:1.J;1.:~:e,"'l>.S e~ !~ ~i:"';xesa MEi~ant:: junto c;:.n l·Js recaudos acompañaaos Expidas.e ~a :c;ya i::e ;:...:~1,.;a::1~":

V~f.~R::; D~ ~1.5':'"

,-._;:._;:--;.¡:¡;-¡

2-;:i;.c.: r~~

c. ~:,:

::: aí-i~r:o; docw~en:c redac~cco ~r

el Abogido SORAYA

32576. se 1nscnoa en el Registro de Comercio ba¡o ei

:"3A '

:a Empresa del Es1aoo "Viviendas en Guarnición, C.A'

previo:

Decrela de ia Presidencia de la Republica N' 287 de fecha siete de agosto oe oos mil trece (07106/2013), de la Supresión y Liquidación de ia empresa del Estado "VIVIENDAS EN GUARNICIÓN, C.A." (Se Anexa a ia preaema signado Letra

"A"), publ1caao en la Gaceta Oltc1al de la República Bolivanana de Venezuela N':

T:Jr,.l'.:. -~9-.o. S-~O Jere,:nos c-a.gados es· G,Oú Sa¡;¡\Jn Pia:"l:Ua RM Ne

4C.223 de esa misma fecha y Resoluctón Nº 002397 de fecha nue•e ce

:-::~- S:S: :.,0 .J. _;::; iJe:"'lt.í1:::ac1on se eretc!t..!ó asi SORA.YA. VENERO DE DAZA.

sep1iemb1e ae aos m11 trece (OS/09/W13) suscrita por la ciudadana Almiranta en

1

Jeia CARMEN TERESA ME~ éNDEZ RIVAS. Ministra del Poder Popular para

Rsg~stridor

Mercantil Segundo

CéJC. A.uc9ado YONMAR YOHANNY MONTOYA \ii\'!El'-~Jf..S

t:r-.:

l

Defensa.

pubi1caao

en

la

Gaceta

Oficial

s·..:~r;,-.;~::to:-.:.

-e-·-:-·

:.A

RepUbilca

la

OI091Z013) (Se Anexa a la presente signado Letra "B"), oonde se designan a

lntegrarnes de la • JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTI~

·.• VIENDAS EN GUARNICIÓN,

c. A.",

des1gnéndose en los siguientes terminas:

. CORONE;L GERSON ENRIQUE LABRADOR PÉR.EZ,

N1.J.-TI1!!í.;,.' e~"!;-:.::~:·

oa

~variana de Venezuela N•; 40.247 de 1echa diez de septiembre de dos m. 11 trece

titular de la Cédula de

ldent1dao N' V,- 9.236.3~4. Presidente y como Suplente CORONEL

iii72S

\,'.CC

ROLFES

JOSÉ LUGO VELÁZQUEZ, t1lular de la Céduia de lclent1dad N" V.· 6.8114.497: CORONEL WILLIAN JOSÉ SANTAELLA SANTAMARÍA, titular de la Cédula de ::: _e'"' S;,.·S:;r::e. SOP..AYA VENERO, verít:.7.ola-na, mayor de adad, de

profesiór.

~~::::;a::!z. ~:::.>:a: a.a: i,:¡i C9dU~a de iaentidad Nº V- S.4S0.535 y domiciliada en el area

-~--~i:~•:-oo.:il1t~.'1"'

;ie Cara.:.as,

Distrito Caplta:,

ci9bi.oamemte

autorizada por

~a

.b-i~:n::i:a'2 cr=:- .... :c10:1i~es ce ¡a, Emoresa ''VIVlEf,j0AS EN GUARNICIÓN, C.A.'',

~".:;~mz .s:rL,.: a Ofic •."'1a de Registre Mer~anfü Segundo de !a Circunscripción

-c·c;;:_itl1.:.•s; -::ie' D:str1;:0 Federaj y Estado MJran.Js.

f'fl

fi!!Ch' 23 de-

Octubre de 197.S.

cap e; Nº~ 06, lomo: '117-A, cuya última modffi:::&clón cor.sta en documento

Ce:.~jiln---,,er.:.:,:- !'1Scr1~c a;te

;s Oficina ae

~e;:iistro Ñia~ca11til anotado bajo e:~ N•; 46;

Tomo: s;,-~.-Sgoo. oe fecna 28 oe Al>r!I ue 20C~. con RIF.: J-00092997·1 :.:;¡.:R.T1Fi'.;C: Cue el /-.eta qJe transcrino a ·:::ontmuordó¡i es copia f~I del origina; ~:.,e ac:a:eca 1nse~::: eíl el libíO de Actas cie As:ambieas de I<! referida sociedad y

c:.;.i:::-

iex-ro

ae:

e:;.

';J.:T!'.AORDINARiA

IBflor

DE

sigulente:

/\:;TA

ACCIONISTAS

D;;

OE

ASAMBLEA

'-'• SOCIEDAD

GENERAL

MERCANTIL

"Vl\liENOAS EN GUARNICIÓN, C.A.." "~n el di• de noy, miércoies Once (11) de S,;iptiembi"e ce Dos Mi! Tren:::& (201J.j, sienci(': la~ i~~eve de la mal'i.ana (09~00 .¡¡¡_:;"\,;, s1~

ne:.es10.ad ce convocatoria prev~a por e-;icon1rarse presente el accionista

{:g..ie tepr2sen1a la lotaiidaj del cao¡tal social cíe ia Sc.:-:!::ldad MercantH denominada

"\iiV~ENC.AS EN GUARNiCION, C.t.."

~-0 cons.füuyO la Asambiea General

Identidad N' v.- 8.876,61'4, Miembro Principal: TENIENTE CORONEL RAFAEL EDUARDO ELIES IBARRJ., titular de

'ª Cédula de Identidad N" V.• 6.6~1-656,

. Miembro Principal: TENIENTE CORONEL CESAR JOSÉ OÍAZ CALLES, tttu1ar de la Cédela de lden:1dac N" V.- l2.175.4l3, Miembro Principal; TENIENTE

~RONEL

JAIME HENRY RODRÍGUEZ ARAUJO, titular ae la Cédula de

1dent1dad Nº V.-7.233.286, Miembro Princ1pa:: MAYOR EOINSON GREGORIO SLJÁREZ VALOIVIEZO. !•lula! de la Cédula de ldenMac N· v.- ~.gsS.874, M•embro Principal; MAYOR VLADIMIR ENRIQUE TREJO PINEDA, titular de la Cédula oe Identidad N' \1.-9.629.037, Miembro Principal: Quienes tendrán las

sicu•emes atríouciones· l. Dictar y eJec:utar fos actos dirigidos a la supresión y liquidación de la empresa; 2. Realjzar un Inventario de todos los bienes, títuios, créditos, derechos y deuaas oe cualQu1er naluraleza de la empresa: asi como, ae

los hligios en las cuales sea parte; 3. Recibir los ~1bros. correspondencias y demás documentos ce

la emotesa,

Qararwzando su

buen resouardo,

custodia y

conservac~ón: 4- Determ~r1ar el activo y el pasivo de la empresa, para lo cuai

ordenará practicar las a1,.1dí1or;as que sean necesarias, comando para ello con e~ personal caJ1hcado : S. Admmistrará los actjvos, bienes y derechos de ia empresa 1

~xlra~·~c:nar'~ de J...:;::1:::ir·:s:~s en ia seoe d.e i~ ~tiu;nusa ubicada en el p¡¡,o- 2 def

a los fines áe su

=:',j1~~iC" Se::'!!? oe; ¡~~t1::..Jw ce Previsión $0cr~; de i.! i=-'ueria Amiadas, situado é&ie

necesarias para la e¡ecuc1ón de actos de disposición sobre los mismos; 6)

~,... ,(' ~.v~;;·i:.::< .. ;:;s .0 ~-::-c.srss: e.e ia Cilio~:.1 de• ~·.:a:11t.:as, Distrito Capita.i: esta:r;d~, ".""¿~~:-i:~-:- :'. :'.·i..C!k;.-~--::

GENER:A.i.. :;:.;:;

:JiVIS~C1t-J A:....~r~'°'Dt:R

HER.NÁNOEZ

iquidación, pudiendo realizar las· gestiones y actividades

Aominislrar y disponer los recursos necesarios.

con

el obje10 de ~aran112ar I&

operatividad y eftcacia de sus actuaciones. a los fines de la correspondiente supresión y 1101..i.dacicr.; 7. A.probar ios conrrat~s de trabajo a tiempo determinacto. qliE en n1ng0!i casv e;..cedera~ cei lapso otorgado para la supres¡ón y fiquLc'ac:6r:

dt; la e-nores~. Li)s CO'ii~alJS so!o poo<án ileve.r a cabo. las tareas y act1vlds.·:;es que- resü!ten Lnt-.erentes e 1r-:d;spensab1es para la correspondiente sJpre:;.:6~ '.·

liqurcactón; E. Tre.nsfer1~ al lris~1tlita de Previsión Social de ias Fuerzas A'.';"":::?:Ga.:;.

los deíechos. ob!1cacicnes

e incerese

que corresponda, a ¡a SCK:iedaC rnef::am~r

"VIVIENDAS EN GUARl\;!C:lÓN, C.A.~. eí1 1:1s convenios, comra~os y rie~oc.::·s ~:"i~ ;:::...:.: ·--;::;-i:i e~:;. .¡.~ .:.:;: ;:;.::. ~-;:;~::.· ·~-:.-.-.,-

.'e:"i

• -··

.:;:'~

:;i

.. -..:-;:~.:-·;.<.~--.e

3a:e:s Cf:c:a¡ º'= ?

jul~o

;e:~~:-::;2 ~:;~g

C~

r.:Je

;: C:.e ~ec~a

fH

R~nllk.;::.:- !:foi1varisna de Venezuela N'

2/1 ~:1,

·:>n·21:3dos del

a>:.._ie¡do :,;

2"! :f-::

f(,

~'k.1.ster;o .::~l

sprc:;ado

:.t;¿0~~0

po~

.:::e ZJ13

Pode~

t...:1a de J;.rnt2

ir.:st:t~o

Ofic!a:

jurídicos celebrados par o::::ria empre~. ios cuates se regirán por lo previs:o er'. :e;::

correspondientes

contrcS.~as,

cblígac·ones de la em~resa:

subrogándose

9.

ei

lnstltuto

en

fos

0.-ere;::;;os

::

Cum¡J!:~ y reconocer tas obi~gacior1'es :ir:::u.das y

exigiblr:-s con~raidas por la emp;esa a favor de la empres.a; 10. Exigi; el i:.aJO G.:! acreencias y el cum'J~~;'\1ier1tó de las ob:1g3~iones existentes a favor ce la empresc:.'


Viernes 4 de octubre de 21H3

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

405.832

~ 1 a-C:í5..i Y e;e.:~¡ar el. Pian Laboral, oe acuerde a las partlcu~ar1dades rJe1

::..

Articulo 3. :..a oresente Resolución entrará en v\aencia a pa;tir de

Se

p~blicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivaria;;a de. \!::;-¡ezuela .

. ;-ersc;2., ::e :a empresa, i:H?cla.n:e !a aolicación de 1wtdac1ones, penslones o cc1 !,cc.c:cc.~s Ce ia terrnir.Lc;ón de la r;; ac.on de traoójc, segun sea e1 caso, oe 1

Comuníquese y Publfquese. Por ei Ejecutivo Nacional,

::cicrco:caé ·~0c :as :eyes oue rigen la rnate.oa; 12. D,C!af su regiamento Interno

ce :_n;:cnam.ento pre~ia consulta y autorirnción del M1111steno del Poder Popular

~

RICARD~NDEZ

'ª De12~sa·, 13. Las demás que le confieren las leyes. su ReQlamento Interno

~a:a ~s

que ·e asigne et i..Mis:erio del Poder Popular para la Defensa. cónsonas con

s~s

'oc.e.enes, cei mismo modo dichas desicnac1ones estén contenidas en

I~

::1sPOSICIÓN INTERNA N' 280.100-050, de fecha veinte de agosto de 201;

;20í08i2013) ap1~baca por la Junta Adm1nis1radora del lnst11UIO de Previsión

PRIETO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS N' s.sio aoJ 2211112011.G o.R.a.v. N' e.058 Cloi 2e111m11 Ra,,._.,Ooc:reio P"' Docrelo N' 2 22/</2013. G. O.R B.V. N'..C 1$1C1t111 milm>lochl d<4

.Scc:ai je la Fuerza Armaoas (1.P.$.F.A.). (Se Anexa a la presenle siQIWk> Letra

.. e";.

~sc.c~aoa

:a

par11c:pac1ón, la Asamblea APRUEBA es1e Punto para su

.r.s:·"rr.eniacién. condu1do ei punto an1enor la Asamblea entró a consíderar el PUNJO SEGUNDO del Orden del dla correspondienre a la Mod1ficacíón del

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

"-rt•cu:o 4 Ce'. Ac1a Consu1u11va y Estatu1a11a de 1a Compa/\la, s1enoo aprobado y ~ueca

~e

es

reaacta:lo ce la s1Qu1ente

manera:~

La duración de la Compañía

C.:a1ro (C4) a!los y cuatro (04) meses contados a pariir del 31 de

DICIEMBRE ae 2009, nasta el 30 de ABRIL de 2014, lapso durante el cual se e,e~"1a:OJ"11as

ac11Y1daoes adm1ms1ral!Vas y legales a fin de adelan1ar el te1mino o

.:.erre Je !a E'Tipresa. Tratados <.:orno h'ln sido los puntos del Orden del Ola, se dio

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. IN5TITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 445·2013. MARACA.Y, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013 .

Jor term:nada la Asamblea y leída com-0 fue dicha acta, los presentes la susaiOen ~n se~al Je

conformidad. Finalment

;, VENERO, suficientemente 1dent1ficada en la presente Acta, para Que realice ~~e

e; Reo1s1ra Mercantil

~npc.ór., f1¡ac1ón

odos

os tramites leoaJes necesarios para su

y pubhcac16n.

E"~dop.a fjel de su onoinaJ

................................... .

..

. ....................... ..

~

E'.n.~aracas, a la techa de su pre entacíón.

F1r~.ames:

Años 203º y 154º

se autonza a la ciudadana SORAYA

.

-<

Quien suscribe, TATIANA PUGH MORENO, actuando en mi carácter de PRESIDENTA del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designada mediante Decreto 8.786 de fecha 27 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Ofldal de Ja RepúbUca BolJvarlana de Venezuela Nº 39.852 de fecha 27 de enero de 2012, y en ejercido de las facultades que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el único aparte del artículo Sde la Ley del Estatuto de la Función Pública y en uso de la atribución conferida en el numeral · 1 del artículo 12 de la ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con los articulas 1 y 3 de la Providencia Administrativa No. 105 de fech~ 24/09/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.038 del 15 de octubre de 2008, decide dk::tlr la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo Único: Se nombra al ciudadano JAIME ALEXANDER DURAN l.ARA, titular de la cédula de Identidad Nº V· 17.895.453, c:omo JEFE DE l.A OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ESTADO MÉRIDA DEL INSllTUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA • MÉRIDA), en condición de Encargado, desde el 16 de Septiembre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2013. Artículo 2: Se le delega la competencia y finna de los documentos que conciernen y competen a la Gerencia a su cargo. Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

~.

Presidenta del I

CNEL. ROLFES JOSE LUGO V,

:\IINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL ?ODER POPULAR PARA INDUSTRIAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN N°:058. CARACAS, l DE OCTUBRE 'JE 2013. Años 2032, 15411 y 142 O:r: =Jercicio de las atricuciones conferidas por los artículos 62 y 77 1umera1es 4, 13, 19 y 27 del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley 'Jrgá~ica ce la Aam1nistrac1ón Pública, de acuerdo con lo establecido en QS 3rcic~;os 5, :i~mera: 2; 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función .0:,,oi,ca, ; en ocenc1cr. de los principios de máxima eficiencla y ~:ani'.icacic:i para e; avance efectivo de las políticas del Estado, este =125;-iacno fvLr.;ste:-ia! dec¡ae dictar Ja siguiente;

RESOLUCIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO

Ü 89

0 4 OCT. RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, de conformidad con io dispuesto en los numerales 2 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y artículos 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo 48 del Reglamento Orgánico de este Ministerio; artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; artículos 51 y 52 del e

..>.rt!cuio l. :::es1gnar al ciudadano General ANTONIO JOSE NUÑEZ ;,:;:ves :;:c.;ar :::e :a Cédula de Identidad NQ V- 7.277.006, como 'ces:aeme ce :a sociedad mercantil PROMOTORA DE EMPRESAS SGC:ALISTAS, PROESCA, C.A. ;! rtíc;;io ;;,, E' pre nombrado ciudadano ejercerá las atribuciones ·:c•,ier;aas en e; Acra Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, ceo;endc renu;r cuenta de sus actos mensualmente al ciudadano

Ministro.

DE 2013 203º y 154°


405.833

GAC.ETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Viernes 4 de octubre de 2013

Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Prosupuestario y los artículos 6, 7 y 23 de la Ley contra Ja Corrupción, este Despacho Ministerial,

MINISTERIO PÚBLICO

RESUELVE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1. Designar al ciudadano MAIQUI MICHELI FLORES

Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 19 de septiembre de 2013

MENESES, titular de la cédula ge identidad Nº V· 9.433.134, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE RED DE HOSPITALES, adscrito al Despacho del Viceministro de Redes de Servicios de Salud, quien deberá cumplir fiel y cabalmente las atribuciones establecidas en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de este Ministerio

Años 203° y 154° RESOLUCIÓN Nº 1479 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la ~pública En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

ARTÍCULO 2. El ciudadano MAIQUI MICHELI FLORES MENESES, antes identificado, en su carácter de DJRECi GENERAL ENCARGADO DE RED DE HOSPITALES, de 13,

Orgánica del Mínisterio Público y, en uso de las atribuciones estibleddas en los

presentar declaración jurada de patrimonio y anexar copia si del comprobante emitido por la Contralorla General de la 1 Repúbl'lca, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

RESUELYE:

pi~

numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem,

JÍfil.C.Q: Trasladar a la ciudadana Abogada GABRIELA CAROUNA

ARTÍCULO 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su pubiicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

GÓMU SEQUEA, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.528, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Sala de Flagrancia,

adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Orcunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la FISCALÍA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público de la citada Orcunscripci6n Judicial, con competencia plena, a partir del 01 de

octubre de 2013 y hasta nuevas instrucciones de esta

Superiolidad.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE:Nr:ZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución Nº 0138 Caracas, 03 de octubre de 2013 203º y 154ª La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el :iudadano:

ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad' Nº 4.925.03l, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito í:ap!tal, en su: condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 27 de septiembre de 2013 Años 203º y 154º RESOLUCIÓN Nº 1577

en Sesión oe Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día doce (12) de iunio de 2013, publicada en _la Gaceta

Oficial

de. la República .8olivarian~ de

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal

General de la Repúbl!ca ·

Venezuela NO 40.188 de fecha trece (13} de junio de 2013,- en ejercido ·de

las

()rgánica

del

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana ae Venezuela,

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atnbucio.1es establecidas en los

publicada en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venez:uela Nº

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

atribudones conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de ta Ley

39.522 de fecha primer~ (01) de octubre·2010.RESUELVE:

RESUflVE 1.>P.í:t>~ERQ: De.s1g~,ació~ de ia ciudadana MARIEL !":.ENE HERNÁNDEZ f'-::RER, tituiac de :a Cédula de identidad Nº 16.2:33-877. ouien ocupa el

c~ .. ~e> de Ar-a 1 ,::;t2 P;-cifes· onal I. como Jefa der Área e>.:: S::i~rt2 TÉ:Crllco de fa

lÍlil.C.Q: Trasladar al ciudadano Abogado JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ URIBE, titular de la cédula de idemidad N° 13.936.073, qu:en se

vier.e desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Fisc.olia Décima

1

,Jf!::-:J~3

de

D~;:.:,~:--:~1.:2 !;--=,~~~-:1.$::.:0

de :a Dirección Ejecutiv.: :E la M-a;istratura,

Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar; a la FISCALÍA SEGUNDA

del Ministerio Pút'ic0 de i~

Circ!. mscripdón Judicial del e;tado Anzuátegui, con sede en Puerto La C~L:! competePcia plena, cargo vacaí'lte, a pamr oe! 01 df!

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nuevas instrucc!"nes de esta Suo~r'oriaad.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1

MES XII

Número 40.265 Caracas, viernes 4 de octubre de 2013

AÑO CXL

Esquina Urapa/, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://w'ww. min_ci. gob. ve

Esta Gaceta contiene 24 Págs. costo equivalente a 10,05 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22DEJUL10DE 1~41)

Articulo 11. La GACETA OFlCIAL creada por Decreto Ejccuti\O del 1l de

o~tubre de 187:2. con1inuará editándose en !a lmprcnta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA'.'JA

DE VENEZUELA. Artículo i2. L GACETA OFIClAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VfNEZUELA se publicara todos los días hábiks. sin perjuicio de que se editen numeras extraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán insertarse en dla sin retardo los actos oficiales que hayan de pllblicarse. Parágrafo único. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFlCIAL tendrán una num<:1ación especial. Articulo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPlrnLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de Jos Ptideres Púhlicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea con\ entente por el Ejecutivo x~acional. Articido 14. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por ei hecho de aparecer en la GACETA OF!ClAL DE LA REPÚBLICA BOLiVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

El SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y.GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela. advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.

1

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REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

caracas, 19 ae septiembre de 2013 Años 203ª y 154°

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESPACHO DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

RESOLUOÓN Nº 1459

CARAOls; 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 202° y 154° RESOLUCIÓN Nº DdP~201J-078

LUISA ORTEGA OÍAZ fiscal General de la República En ejercicio de la fac..iltad conferida por el artículo 6 de Ja Ley OrgániC2 dei Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en lc;s numerales 1 y 3 dei ar'.ículo 25 eiusdem.

GABRIELA DEL HAR RAHÍREZ PÉREZ, Defensora del Pueblo de la República Bol:vari~,1a de Venezuela, designada por la Asamblea Nacional de la República &;li',ar1ana de Venezuela, en fecha 13 de diciembre de 2007, según consta· en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.836, (!¿ f&~a 20 de diciembre de 2007, actuando de conformidad con el artícJIC 280 d;: ía Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

RESUELVE:

así cerno en cJercioo de las atribuciones conferidas por los artículos 29 numeral 19 .j.;, !a Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 11 y 63 del

~: Designar al ciudadano Técnico Superior Universitario

Estatuto de F-er,,onal de la Defensoría del Pueblo, contenido en la Resolución

en

Gaceta

JAVIER JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº 14.671.225,

Nº DP-2007-210, d~ fecha 17 de diciembre de 2007, publicado

TÉCNICO DE SEGURIDAD y RESGUARDO I en la Fiscalía Superior del

Oficial d~ la rt<::p•jbtica Bolivariana de Venezuela Nº 38.838 del día 26 de

MmistE!fio Públí<:o de la Orcunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en

diciembre de 2007.

la

Cumaná, cargo d~ libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo

RESUELVE:

¡xevisto en el único aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.

Designar al audadano MARCOS EDUARDO FRANCO JAUREGUI, titular El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir

del 01 de octubre de 2013.

de la céct:.i!a de identidad Nº V-10.321.556, quien ocupa el cargo de Defensor N, adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada del estado Cojedes, cerno Defensor del Pueblo Delegado del estado Cojedes, en ca liciad de encargado, a partir del primero (1 º) de octubre de 2013 hasta nueva dlspos¡c:ón.


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