~
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI
MES 111
Caracas, martes 17 de diciembre de 2013
SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo mediante el. C'.ual se corrige por error IT!ate.rial el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2013, en los terminas que en él se indican.
Le}' especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2014.- Néa:;e Nº 6.113, Extraordinario de la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 1O de diciembre de 2013).
Le)' de Presupuesto para el Eiercicio Fiscal 2014.-(Véase Nº6.114, Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 1Ode diciembre de 2013). Presidencia de la República Decreto Nº 662, mediante el cual se exonera del pa_go del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones que en él se mencionan, efectuadas dentro del Programa «Transporte Público de Personas». Decreto Nº 663, mediante el cual se dicta la Distribución General del Presupuesto de Gastos ¡:>ara el l;jercicio Fiscal 2014.- Véase 6.115, Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 1Ode diciembre de 2013 ). Vicepresidencia de la República Resolución mediante la cual se establece la «Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia de la República para el Ejercicio Fiscal 2014», la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central, la Unidad Administradora Desconcentrada y las Unidades Ejecutoras Locales. Consejo Federal de Gobierno Resolución mediante la cual se asigna al Fondo de Compensación lnterterritorial, para el año 20f4, la cantidad que en ella se indica. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Violeta Clavaud De Vegas, en su carácter de Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resolución mediante la cual se aesigna a la Primer Secretario Zulay Coromoto Prieto de Rodríguez, como Consejero en Comisión (El de Negocios Ad lnterim, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Finlandia. Resolución mediante la cual se designa a la Cónsul General de Primera en Comisión Ayskel Carolina Torres de Garcia, como Jefe Interino en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cartagena, República de Colombia. Resoluciones mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Comentes para Gastos de Capital de este Ministerio, por las cantidades que en ellas se mencionan. Resolución mediante la cual se otorga el consentimiento solicitado por la República del Ecuador para modificar la categoría del Consulado General del Ecuador en Caracas a Consulado del Ecuador en Caracas. Resolución mediante la cual se dictan las Normas que contiene el Reglamento Interno de la Auditoria Interna de este Ministerio. Ministerio del Poder Popular de Finanzas Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Maritza Balza Gutiérrez, en su carácter de Directora General del Despacho (E) de este Ministerio, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se mencionan.
Número 40.317
ONAPRE Providencias mediante las cuales se aprueba los Presupuestos de Ingresos y Gastos 2014, de las empresas que en ellas se mencionan, por las cantidades que en ellas se señalan. Providencia mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Presupuestarios mayor al 20%, entre partidas, de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, por la cantidad que en ella se menciona. BCV Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general el tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por personas naturales no residentes en el país, que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resolución mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos Profesionales Militares que en ella se señalan. en Comisión de Servicio a la Orden del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para cumP.lir funciones en el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria. Ministerio del Poder Popular para Industrias Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ignacio Danilo García Hernández, como Director General (E) de Prospectiva y Políticas Industriales adscrito al Viceministerio de Planificación y Políticas Industriales de este Ministerio. Ministerio del Poder Popular para el Turismo Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lorena Lisseth Parada Medina, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del estado Táchira. Resolución mediante la cual se modifica el contenido de los artículos 1 y 11 de la Resolución Nº 105 de este Ministerio, de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.308, del 04 de diciembre de 2013. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº 144/2013, de fecha 09 de diciembre de 2013, en los términos que en ella se indican. CIARA Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Ornar José Pineda Calderón, Director de la Oficina de Administración y Finanzas, en calidad de Encargado de esta Fundación. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Acta. Ministerio del Poder Popular para la Salud Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Asia Yajaira Villegas Poljak, Directora de Comité de Salud, adscrita al Despacho del Ministro. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social INPSASEL Providencia mediante la cual se da por concluida la Encargaduría del ciudadano César Oswaldo Delgado, como Coordinador Regional de Inspecciones (E), adscrito a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Carabobo, de este Instituto. Providencia mediante la cual se da por concluida la Encargaduria del ciudadano Valdino Primi Reyes, como Coordinador Regional de Inspecciones (E), adscrito a la qerencia Estad~! de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Zuh •• de este Instituto.
Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas y los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo. Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo BOLI P U E R T O S S.A. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Tómas Enrique Martínez Macias, como Gerente General de la Empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A, el Puerto de La Guaira Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat Resolución mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se señalan, de la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S.A.
ASAMBLEA NACIONAL L A ASAMBLEA NACIONAL DE L A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En u » de ra utritmctones, en concordancia con lo establecido en tas «líenlos 84 de la Ley Orjinic» de Procedimientos Administrativos y 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, ordena la reimpresión en la Oaceta Oficia] de la RqrtbUca Bolivtntm de Venezuela del Acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional en aesión del día 10 de diciembre del presente aflo. por medio del cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional a su Presupuesto de gastos vigenle del Gobierno M Distrito C0plal, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA T NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA TNUEVE BOLÍVARES (Bm. 3St.4tt.Sf9,M), publicado en Is Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40-312 de fecha 10 de diciembre de 2013, por incurríraeen el siguiente error: Gobierno del Distrito Capital
Bs.
DONDE DICE: GOBIERNO D E L DISTRITO CAPITAL
3S9.401W99
Resolución mediante la cual se califica de urgente la ejecución de las obras del Plan de Transformación Integral del Hábitat, que se estén ejecutando en el estado Coieaes, dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que en ella se menciona.
Acción Ctatralliada:
E50000001000
"Dirección y Coordinación de los Gastos de loa Trabajadores**
Acción específica:
ESTO00001001
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mayerling del Valle Márquez Castillo, Directora Ministerial Encargada de este Ministerio en el estado Mérida.
-Alienación y Control de los Retarsos para Gastos de los Trabajadores y Trabajadoras"
Partida:
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Rafael Blanco Bracamonte, como Director General (E) de la Oficina de Gestión Social y Participación de este Ministerio y se delega las atribuciones y firma de los documentos que en ella se especifican. Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan. CODECYT, S.A. Encomienda mediante la cual se regulan los términos y condiciones bajo las cuales la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico C O D E C Y T , S.A., encomienda a Corporación Industrial para la Energía Eléctrica CIEE, la gestión administrativa, operativa y técnica de los procesos productivos del proyecto que en ella se indican.
Acta.
Sub-Partidu Genéricas, Específicas y Sub-Especffkas:
4.01
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica CORPOELEC Auto Decisorio mediante el cual se apertura del procedimiento determinación de responsabilidades a la ciudadana que en ella se menciona. Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa a !a ciudadana Daniela Geraldine Moreno Rauseo, Jefa de la División de Servicios Administrativos de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de este Organismo. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Guerman Atilio Porras López, Director de Servicios Médicos de la Dirección General de Recursos Humanos, en su condición de encargado, de este Organismo.
i m u i i
UJ1U3I
"Gastos de Personal" (Situado Constitucional)
01.03.00 01.13.00 07.09.00
IS.111331
"Suplencias a Empleados" "Suplencias a Obreros" "Ayudas a empleados para adquisición de uniformes y útiles escolares de sus hijos" "Asistencia socioeconómica al personal contratado"
07.33.00
100.000 100.000
680.000
DEBE DECIR: GOBIERNO D E L DISTRITO CAPITAL Acción Centralizada:
AccMa especifica:
E50000001000
£50000001001
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se señala.
359.40S.J9»
Partida: Sub-Parlidas Genéricas, Específicas y Sub-Espedficas:
4.01
01.03.00 01.13.00 07.08.00
07.09.00 07.24.00
07.33.00
Bl.
"Dirección y Coordinación de los Gastos de los Trabajadores" "Asignación y Control de los Recarsos para Gastos de los Trabajadores y Trabajadoras" "Gastos de Penonal" (Sitando Conttttuclonal)
"Suplencias a Empleados" "Suplencias a Obreros" "Aporte patronal a los servicios de salud, •ccídenles personales y gastos funerarios por empleados" "Ayudas a empleados pare adquisición de uniformes y útiles escolares de rm hijos" "Aporte patronal a servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por obreros "Asistencia socioeconómica al personal contratado"
339.40J.SW
n i i m i
1S.22IJ31 11.221.331
íoo.ooo íoo.ooo
12341,331 580.000
3,000.000
2.000.000
Acto Legislativo realizado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dieciséis días del ragUtdraembre de dos mil trece. Altos 203° de la Independencis y 154° de la Federación. /N
República Bolivariana de Venezuela Defensa Pública Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Frank Enrique Garcés Obregón, como Responsable Patrimonial de los Bienes de la Defensa Pública. Contraloría General de la República Fundación para los Servicios de Salud y Previsión de la Contraloría General de la República Resolución mediante la cual se autoriza indistintamente con firma tipo A, el manejo de las cuentas bancarias de esta Fundación, en caso de ausencia temporal de! Presidente o Presidenta, a las ciudadanas que en ella se indican. Resolución mediante la cual s e reforma la Comisión de Contrataciones de esta Fundación, la cual estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, k solidtial de la dudadme le£> de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) contenida ca el oficio N* 005239 dafecha06 de diciembre de 2013; CUMPLIDOS, auno han sido los requisitos estableado» ai los artículos 2i y 29 de las Disposiciones Otnenla de U Ley de Presupuesto pan el Ejercicio Fiscal vigente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgínka de la Adadniatracíón Financiera del Sector PflWico.
dudadanos y dudadanas del Distrito capital con la finalidad de lograr inclusión social"
o t o o , el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de l« Asamblea Nacional:
ARTÍCULO PRIMERO: Autora» al Cobterao <M Diatrito Capital para decretar un Crédito Adidoml a su Pieaapuealo de Oastoa vigente por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO M I L QUINIENTOS NOVENTA V NUEVE BOLIVARES (Be. 359.40ft.SfM6). a l u Accione* Centralizad**, Acciones Específicas, Partidla y Sub-Psrtidu, de acuerdo cotí la siguiente Imputación preaupoealaria: GOBIERNO D E L OISTRrTO C A P I T A L Acción Centralizada;
Acdóa espedfles:
Partid»: Sub-Partidas Ocftérkas, Específicas r s
E500W001000
E50000001001
Be.
"DtrcccMn y Coordiaactoa de los Gastas de ta Trabajadores" "Asignación y Control de los Retaros para Gastos d* los Trabajadores y Trabajadora*"
Acelda MpMfflea:
"Atención socio-económica, protección. resguardo, formadón socio educativa a ch*d*dano« y ciudadanas ea situación de calle, vulnerabilidad, oon algún tipo de discapaddad o máxima exclusión soda), como base fundamental de las políticas de inclusión y profundizadóa del Socialismo"
Partida:
"Transferencias y donaciones" (Situado Constitucional)
5,OTO.000
"Otras becas"
5.000.000
359.408.599
18.211 J31
01.01.07
IJ.22IJJ1
4.01
"Gastos de Personal" (Sitaado CwltarektnaF)
01.03.00
"Suplencia! a Empleado»"
100.000
01.1300
"Suplencia* a Obrera"
100.000
07.08.00
"Aporte patronal a lo) servidos de salud, accidentes penonalca y gastos funcruioi por empleados"
E50000040000
I8.22IJ3I
Acción aspacfllca:
Partida:
"Ayudas a vnrpJeadoi pera adquisición de uniformes y útiles escolares óe mi hijos1* "Aporte patronal a servicios de salud, accidentes personales y gastos fúñennos por obreros"
"Servicios No Personales" (Situado Constitucional) "Impuesto Agregado" 4JX
3.000.000 02.01.00
07.33.00
"Asistencia socio-eoonómka al personal corrtratado7'
Acción Cea (raizada:
G5000D002000
"Gestión Administrativa"
Acdóa opadfka:
E50000002001
"Apoyo institucional a las acdonea espedffca de tos proyectos del or gen tono"
Partida:
4,02
Sab-Partidaa Genéricas, EspadAcas y Sab-
Parttda:
"Materiales, suministra RMiancju" (Situado Constitucional)
Partida:
15.01.00
35-511.556 500.000
Acción especifica*. "Materiales pan equipos coraputacttn"
4.0}
"Servicio* No Personales" (Situado ConMiludsnal)
5.01U54
07.02.00
500.000
07.03.00
"Relaciones sociales"
3.000.000
10.99.00
'XXm servicios profesionales y tdcnicos
11.02.00
"(>«iff>ií«So y reparaciones rocnorca de equipo* de tlanapotte, tntddn y elevación'1
11,05.00
Acttóa eaparffle»:
2.000.0OT 152.308.5»
10.08.00
"Disminución da pwtvttt" (Situado Constitucional)
116.797.043
4.07
"Transferencias y donaciones* (Simado Constitucional)
01.03.02
Tiansfeieticias corrientes a entes deacentnliudoa sfat fines empresariales"
5.000.000
A1354-Cueipo de Bonteios del Distrito Capital
"Donaciones de capital a Consejos Comunales"
ES0000040002
"Mejora de los urbanismos populares y de ios servicios públicos en las distintas comunidades y parroquias"
02.01.00
5.000.000
A1536-Corporad6n de Servidos del Distrito Capital, S.A.
10.000.000
100.000.000
1.797 043
E7600 Áie» Metropolitana de Caracas
1.797.043
8,156.347 810.518 810.518 6.783.856
"Activos Reales" (Situado Constiludonal) "Conservación, amptiacktfws y mejoras mayores de obras de bienes de dominio privado"
768.270
Aeetta «pedrea:
Ct.JOS
16,03.00
"Construcción de instalaciones hidráulicas"
892.157
4,07
"Transferencias y donaciones" (Situado Constitucional)
12.02.02
"Donaciones de capital a Consejos Comunales"
561.973
ES0CW0W0003
"Revhalización y rehabilitación de espades y edifícadones culturales, patrimoniales y no pstrimoniales para el encuentro y la recreación"
54.200.000
4.03
4.04
"Transferencias corrientes sj Poder Municipal"
1,416.740
"Contratación de inspección de obru de bienes del dominio publico"
18.01.00
AD231-SistenH Urbano de Proceamienlo, Recolecct6fl T Aseo de Caneas (SUFRACARACAS C.A.)
10.714.286
"Contratación de inspección de obras de bienes del dominio privado"
116.7V7.043
110.000.000
Impuesto al Valor Agregado
16.542.484
"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras de bienes de dominio público"
14.02.00
"Transferencias corrientes a entes dcaoentrslizados con fines empresariales no petroleros"
de médico*
12.02.02
1000.000
"Apoyo Institucional al sector público"
"Construcciones edificaciones asisteneiales"
"Donaciones de capital a la República"
30.000.000
esooooooíoo
"Activos Reales" (Situado Constitucional) "Conservación, aplicaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"
03.04.01
404
1.463.098
1.463.098
Transferencias y donaciones" (Situado Constitucional)
1801,00
19.422J22
Vale
"Servicios No Personales" (Situado Constitucional)
511.556
30.000.000
al
4,07
500.000
"Prestaciones sociales originadas pof la splicacidn de la 1*7 Orjirita de1. Tntisjo, los Trabajadores y lu Trabajadoras"
"Fortalecimiento y ampliación de l l atención integral a los
"Fortalecimiento urbanístico del hibitat soaalists en el Distrito capital" "Disefto y cjocución de proyectos j obras pera la construcción, conservación y mejora de espado* y edificaciones dirigidas al deportivo, deaempefto educativo de atención sodal, para la salud y U prestación de servicios a la comunidad"
12.341J31
5.000. OTO
02.01.00
Proyecto;
Acción aspecidca:
"Servicios No Personales" (Situado Constitucional) "Impuesto Agregado"
al
Valor
"Activos Reales" (Situado Constitucionsl)
561.973
5.807.143
5.807.143 48391&57
Conservación, an^liadoiw y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado" "Aportes y transferencias para financiar loa piujpuUoa de los Entes Descentralizados" "Aportes y transferencias para financiar kn proyecto! del
102.100.000
Ente Fundadón para el De*arn>tlo Endógeno Comunal Agroalímeniario Fundeca Yerba Caracas" 4.07
Transferencia» y donacicna»" (Situado Constitucional}
01.03.02
T n n j f e r m c i u comernos a ente* descentralizados sin fines em presaría
10.000.000 10.000.000
A0494-Fundación para el Desarrollo Endógeno Coraunal Agroalimentario Ptindeca Yerba Caraca* Acdóa atpadflea:
Aeeta especifica:
"Aporte* y transferencias pan financiar loa proyecten deí ente Pündadón Vivienda del Distrito Capitar
4.07
Transferencias y donaciones" (Situado Constitucional)
01.03.02
"Transferencia! corrientes a entes descentraliiados fin fines wn presaría tes"
12.000.000
A049S-Fundació(i Vivienda del Distrito Capital (FUNY1)
12.000000
4.07 01.03.02
AeHóa aspadflea:
CONSIDERANDO
E50009999003
E50009999004
E50009999007
11000.000 12.000.000
"Aporto y trtnsfens'KiiJ pin financiar k» proyecto* del cnle Servido de Adminfotnafa Tributaría del Distrito CapítiP
1.000.000 1.000.000
01.03.07
Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"
Que resulta esencial diseñar e implementar una arquitectura financiera eficiente, a partir de la soberanía alcanzada, orientada a apalancar el proceso de Industrialización nacional tanto en la planificación, evaluación de viabilidad, ejecución y acompañamiento del nuevo aparato productivo, CONSIDERANDO
"Aportes y transferencia» para financiar kw proyecto* del Ente Corporación de Servidos del Distrito Capital. S.A." -Transferencia» y donaciones" (Situado Constitucional)
Que es deber del Estado desarrollar el poderío económico de !a Nación en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano, CONSIDERANDO
"Transferencias y donaciones" (Situado Constitucional) Transferencias comentes a en lea descentralizado* ain fine* emprovialcs" A1353-Serv icios de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC)
4.07
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercido de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
74.200 000 74.200.000
Que es prioridad del Estado diseñar e instrumentar políticas dirigidas a promover la instalación, modernización tecnológica y ampliación de las Industrias, en concordancia con las estrategias de desarrollo endógeno en el sector industrial que ha definido el Ejecutivo Nadonal,
Al 536-Gxpo radón de Servicios del Distrito Capital, SJl Ani¿« aspee tftea:
E50009999008
CONSIDERANDO
"Aportes y transferencia* pan financiar los proyectos del ente Fundación parí la Identidad CaraqueAa del Distrito Capital"
4.07
Transferencias y donaciones" (Situado Constitucional)
01.03.02
Transferencia» corriente» a entes descentralizados sin fínes empresaria les" A0244-Fundadón para la Identidad CaTWp*ft« del Distrito Capital
4.900.000 4.900.000
' "
4.900.0C
Que a los fines de garantizar la produedón y comerdallzadón de vehículos de transporte público de personas en un rango de predos menores a los que se cotizan actualmente en el mercado, así como la prestadón del servido en condiciones de calidad, es necesario exonerar a dichos vehículos del pago del impuesto al valor agregado (IVA),
4.900.0C
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Oobíemo del Distrito Capital y a la Contrataría Oenervl de la República.
CONSIDERANDO
Dado, firmado y sellado en el Filado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dfocneb días del me* de diciembre de dos mil trece. AiSos 203' de Is lndependends y 154* de la federación.
Que es política del Ejecutivo Nadonal Instrumentar los Incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores. DECRETO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 662
10 de diciembre de 2013
Artículo I o . Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operadones que se mendonan a continuadón, efectuadas dentro del Programa Transporte Público de Personas": 1.
Las ventas Internas de las unidades de transporte público que realicen las empresas ensambladores y fabricantes de carrocerías, que hayan suscrito Convenios con la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Industrias, para el ensamblaje, fabrlcadón y comercialización de los referido vehículos, siempre que las unidades sean ensambladas o fabricadas en el territorio nacional.
2.
Las ventas de unidades de transporte público que realicen las empresas concesionarias autorizadas por las ensambladores o los fabricantes de carrocerías.
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios
3.
Las Importaciones de las partes, accesorios, piezas y componentes, definidos para la producción de vehículos de transporte público en la política automotriz del Ministerio del Poder Popular para Industrias, referidas al régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), efectuadas por las empresas ensambladores a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
4.
Las ventas nacionales de las partes, accesorios, piezas y componentes, así como otros Insumos fabricados en el país y definidos para la producción de vehículos de transporte público en la política automotriz del Ministerio del Poder Popular para Industrias, efectuadas a las empresas ensambladores y fabricantes de carrocerías referidas en el numeral 1 del presente artículo, siempre que utilicen los chasis producidos o ensamblados en el territorio nacional.
5.
Las ventas de chasis producidos o ensamblados en el País que efectúen las empresas ensambladores a los fabricantes de carrocerías.
Artículo 2°. A los efectos de este Decreto, se entenderá como Transporte Público de Personas a los vehículos automóviles destinados para tal fin. Los vehículos automotores que podrán ser vendidos bajo el beneficio de exoneración previsto en este Decreto son los siguientes: U p o da vehículo Taxis
CarjKteríitlca Técnica Con un rango de cilindrada de 1.3 a 1.6 centímetros cúbicos
Rústicos chasis largos
Hasta 3.600 Kgs
Mlnlbuses
Hasta 8.S00 Kgs
Mlnlbuses Periféricos
Hasta 8.000 Kgs
Buses
Hasta 20.000 Kgs
La producción y comercialización de todos estos vehículos gozarán del beneficio, siempre que los ensamblen y comercialicen las empresas que hayan suscrito el respectivo convenio con la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Industrias en el marco del Programa "Transporte Público de Personas". Las demás características y las respectivas tipologías están especificadas en el Convenio Marco que crea dicho Programa.
los efectos de la determlnadón de la cuota tributarla de éste, en el periodo respectivo. De Igual modo, el ente emisor de la Certificación debe registrar el monto de ésta, en el mismo período como una disminución de los créditos fiscales en su libro de compras. Dicha certiflcadón deberá ser entregada por el ente autorizado a realizar operatíones exoneradas a cada proveedor en original, por el monto total debidamente ajustado del impuesto ai valor agregado facturado en el período de imposidón, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al período de Imposidón en que se generen las respectivas operadones. La fecha de emisión deberá coinddlr oon la fecha de derre del período de Imposidón que se solldta. En los casos que los contribuyentes ordinarios que realicen ventas nadonales de partes, accesorios, piezas, componentes y chasis, así como otros Insumos fabricados en el país definidos para la producdón de vehículos de transporte público de personas que estén sujetos al benefido de exoneradón previsto en este
Decreto, puedan demostrar que en virtud del registro de la
Certiflcadón de Débito Fiscal Exonerado se les genere un monto de crédito fiscal soportado que no pueda ser deduddo en un período, podrán solldtar el reintegro por el monto de certiflcadón de débito fiscal no aplicado correspondiente, a través del procedimiento estableddo en el Decreto que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nadonal para resolver dichas situaciones. Artículo 6 o . El Ejecutivo Nadonal, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Industrias, celebrará convenio con las empresas ensambladores y fabricantes de carrocerías, mediante los cuales podrán adscribirse al Programa Transporte Público de Personas" y en los que se determinarán las condidones de producdón y comerciallzadón. Una vez celebrado el referido convenio, el Servido Nacional Integrado de Admlnlstradón Aduanera y Tributarla (SENIAT) tramitará la exoneración, previa solicitud realizada por el Interesado, de acuerdo con lo previsto en la provldenda administrativa a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. El Ministerio del Poder Popular para Industrias deberemitircopla a la Intendenda Nadonal de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Admlnlstradón Aduanera y Tributarla (SENIAT), de los convenio suscritos, ajustes o reformas, dentro de los dnco (5) días siguientes contados a partir de la suscripción, ajuste o reforma, según sea el caso.
Artículo 3 o . No estarán sujetas ai régimen de exoneración previsto en este Decreto las operaciones de Importación y venta de repuestos.
Artículo 7 o , El Ministro del Poder Popular para Industrias ejercerá la supervisión y el control del cumplimiento de los convenios, a través del Viceministro de Industria.
Artículo 4 o . El Servido Nadonal de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), mediante providencia administrativa establecerá las formalidades, documentos, lapsos y mecanismos correspondientes para que se haga efectivo el benefido de exoneradón aquí previsto.
Artículo 8°. La aprobadón del beneficio de exoneración por parte del Servido Nadonal Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará condldonada a que los solidtantes no tengan deudas por concepto de obligaciones tributarlas nadonales, exlgibles para la fecha del pronundamlento administrativo, a menos que se haya convenido un firacdonamlento de pago con la Admlnlstradón Tributaria.
Artículo 5 o . En el caso de las ventas nacionales de las partes, accesorios, piezas, componentes y chasis, asf como otros Insumos fabricados o ensamblados en el país, y definidos para la producdón de vehículos de transporte público de personas, el benefido de exoneración se Instrumentará a través de la apllcadón de un sistema de emisión y registro de Certificadones de Débito Fiscal Exonerado del Impuesto al valor agregado. A los efectos de este Decreto, se entiende por Certificación de Débito Fiscal Exonerado, el documento emitido por el ente autorizado a realizar operaciones exoneradas, previa autorizadón de ia Administración Aduanera y Tributaria, el cual será de carácter nominal y no transferlble, cuyo monto debe ser registrado en el libro de ventas por parte de los proveedores titulares como una dlsmlnudón de los débitos fiscales en un registro adldonal, a
Artículo 9 o . Perderán el benefido de exoneradón previsto en este Decreto, los benefldarios que no cumplan las obligadones aquí estableddas, así como lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, siempre que tales conductas configuren Indldos de defraudadón, en los términos previstos en el mismo. Asimismo, perderán el beneficio aquellos contribuyentes que incumplan los convenios de fraccionamiento de pago a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos que, de acuerdo con la evaluación periódica, no alcancen los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenta el presente benefido, de conformidad con lo estableddo en el artículo 10 del presente Decreto.
Artículo 10. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes: Area Calidad de los bienes muebles corporales exonerados. Destinación de los bienes muebles corporales exonerados. Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los Nenes muebles corporales exonerados.
Ponderación 40% 30% 30%
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el benefldo otorgado. B mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creadón de un Indice ponderado. 0 resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un den por dente (100%) y un setenta y dnco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición de que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por dentó (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al benefldario de la exoneradón, o por caso fortuito o de fuerza mayor se lndda en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado. Artículo 11. Quedan encargados de efectuar la evaluadón del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Finanzas en coordlnadón con el Ministro del Poder Popular para Industrias y el Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre. Artículo 12. El plazo máximo de duradón del benefldo de exoneradón estableddo en este Decreto será de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de su entrada en vigenda. Artículo 13. Quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Finanzas, en coordlnadón con el Ministro del Poder Popular para Industrias y el Ministro del Pode Popular para Transporte Terrestre. Artículo 14. Et presente Decreto entrará en vigenda a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federadón y 14° de la Revoludón Bollvariana. Ejecútese, (LS.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (LS.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (LS.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Reladones Interiores, Justicia y Paz (LS.)
MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES
Refrendado H Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.)
ELÍASJAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.)
JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (LS.)
NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (LS.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado B Ministro del Poder popular para el Turismo (LS.)
Refrendado El Ministro dei Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.) Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)
ANDRÉS GUILLERMO CARRA GARCÍA
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (LS.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
¿ E S E ®
NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (LS.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Sodal (LS.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado B Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.)
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder popular para Vivienda y Hábltat (LS.)
HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.)
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para aentia, Tecnología e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)
DELCY ELOINA RODRIGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (LS.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)
FÉUX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciarlo (LS.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (LS.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado 0 Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (LS.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado 0 Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (LS.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Refrendado
La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (LS.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (LS.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (LS.)
ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ'
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Refrendado 0 Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (LS.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (LS.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espados Insulares (LS.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado 0 Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (LS.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Unidades Ejecutoras Locales.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA BOUWRIANA DE VENEZUELA V I C E P R E S I D E N C I A DE LA R E P Ú B L I C A DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. DGCJ NUMERO: 058. CARACAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2013 AÑOS 203° y 154° El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto N° 9.401 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.126, de fecha 11 de marzo de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 239 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela, en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, RESUELVE Artículo 1. Establecer la "ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014", la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central, la Unidad Administradora Desconcentrada y las Unidades Ejecutoras Locales, cuyas denominaciones se señalan a continuación:
00004
Dirección General
00005
Dirección General de Recursos Humanos
00006
Dlrecdón General de Planificación Estratégica y Presupuesto
00007
Dirección General de Tecnología de la Información
00008
Dirección General de Comunicación y Reladones Institucionales
00009
Dirección General de Seguridad Integral
00010
Oficina de Atendón al ciudadano
00011
Direcdón General de Consultaría Jurídica
00012
Auditoría Interna
00013
Dlrecdón General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales
00014
Dlrecdón General de Seguimiento y Control de lás Políticas Públicas
Comuniqúese y publiques
yt
Unidad Administradora Central 00001
Dirección General de Administración
REPÚBLICA B0UVAR1ANA DE VENEZUELA Funcionaría responsable de la Unidad Administradora Central, ciudadana LUZMILA DEL CARMEN ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.002.829, Directora General de la Dirección General de Administración de la Vicepresidencia de la República, en calidad de ENCARGADA.
Unidades Administradoras Desconcentradas. 00002
Secretaría de la Comisión Central de Planificación
Funcionarlo responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada denominada Secretaría de la Comisión Central de Planificación, ciudadano General de División (Ej.) LUIS RODOLFO BRACHO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad N° V-4.640.334, Secretario Ejecutivo de la Comisión Central de Planificación. 00003
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
Funcionario responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada denominada Servido Bolivariano de Inteligencia Nadonal, dudadano MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.368.196,,, Director General del Servido Bolivariano de Inteligencia Nación^ (SEBIN).
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO DESPACHO DEL PRESIDENTE RESOLUCION N° 001. CARACAS, 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 AÑOS 203° y 154° El Presidente del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 9.401 de fecha 08 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013, y procediendo conforme lo establecido en la Cuarta Sesión de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno de fecha 06 de noviembre de 2013, RESUELVE PRIMERO: Asignar al Fondo de Compensación Interterrltorlal, para el año 2014, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 28.959.933.866,00) provenientes de! quince por ciento (15%) de lo recaudado por Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los planes de Inversión de las entidades políticos territoriales, el fortalecimiento del poder popular y el institucional.
SEGUNDO: La distribudón de la cantidad indicada en el punto Primero, se hará de la siguiente manera:
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Paitldi
407 Transferencias y Donaciones
SubpmtMn Gm4ric»i, 11.00.00 Asignación FCI para las
ESpSCfflCM ySub EsptdflcM
Bs. 28.959.933.866.00
Entidades Poli tico Territoriales, Poder Popular y Fortalecimiento Institucional 18.823.957.013 00
FCI Estadal y Municipal
E5000 E5100 E5200 E5300 E5400 E5500 E5600 E5700 E5800 E5900 E6000 E6100 E6200 E6300 E6400 E6500 E6600 E6700 E6800 E6900 E7000 E7100 E7200 E7300
E7700
11.01.00 F C I Estadal Distrito Capital Estado Amazonas Estado Anzoátegui Estado Apure Estado Aragua Estado Barinas Estado Bolívar Estado Carabobo Estado Cojedes Estado Delta Amacuro Estado Falcón Estado Guárico Estado Lara Estado Mírida Estado Miranda Estado Monagas Estado Nueva Espacta Estado Portuguesa Estado Sucre Estado Táchira Estado Trujillo Estado Yaracuy Estado Zulia Estado Vargas
E5300
Municipios del Estado Apure
E5301 E5302
Municipio Achaguas
E5303 E5304
Municipio Muftoz Municipio Páez
E5305
Municipio Pedro Camejo
29.160.740,00
E5306
Municipio Rómulo Gallegos
24.634.605,00
403.664.833,00 482.497.601,00 442.084.086,00 414.717.033,00 422.375.245,00 432.870.403,00 499.567.117,00 429.046.556,00 415.195.230,00 428.069.425,00 421.869.972,00 450.103.467.00 451.562.190,00
400.384.952.00 423.389.186,00 459.501.948.00 364.095.284.00 431.684.339.00 423.504,708,00 413.308.813.00 408.358.621,00 418.974.104.00 509.658.255,00 402.696.472,00
332.975.038,00
Dependencias Federales
-
25.594.163.00 32.385.724,00
35.031.592,00
Municipio San Femando
E7500
Distrito Alto Apure
"
36.021.723,00
E5400
M u n i c i p i o s del Estado Aragua Municipio Sucre
'
424.823.614,00
E540I E5402
Municipio Bolívar
E5403
Municipio Camatagua
E5404
Municipio Girardot
E5405 E5406
Municipio José Angel Lamas
E5000 E5001
Municipio Libertador
81.542.045,00
Municipios del Estado Amazonas Municipio Autónomo Atures Municipio Autónomo Alto Orinoco
20.399.052,00 25.932.704,00 21.528.210,00 34.592.843,00 '
18.582.790,00 27.450.854,00
M u n i c i p i o j o s í Fílix Ribas
26.319.967.00
E5407
Municipio Libertador
E5408
Municipio Santiago Marido
E5409
Municipio Mario Bricefto Iragorry
E54LO
Municipio San Casimiro
18.10Í.417.00
E5411
Municipio San Sebastián
21.948.938.00
E5412
Municipio Santos Michelena
26.947.341,00
E5413
Municipio Tovar
12.224.465,00
E5414
Municipio Urdaneta
20.963.204.00
E5415
Municipio Zamora
34.366.353.00
E541S
Municipio Josí Rafael Revenga
24.172.179.00
E5417
Municipio Francisco Linares Alcántara Municipio Ocumare de la Costa de Oro
26.746.644,00
E5500
Municipios del Estado Barinas
283.442.066.00
E5501
Municipio Alberto Arvelo ' Torrealba Municipio Antonio J o s í de Sucre '
22.441.896.00
E5413
E5502 81.542.045,00
E5102
Bs
E5307
Bs. 8.M1.802.135.00
D i s t r i t o Capital
E5101
22.799.498,00
Municipio Biruaca
10.682.154.878.00
11.02.00 FCI Municipal
E5100
237.571.470,00 31.943.425,00
28.233.683,00 '
19.778.181,00
16.532789,00
27.874.132,00
E5503 E5504
Municipio Arismendi
20.605.834,00
Municipio Barinas
E5505
Municipio Bolívar
36.836.702,00 22.371.476.00
E5506
Municipio C r u z Paredes
20.991.640,00
247.731.160,00 34.243.497.00 44.753.752,00
E5507
Municipio Ezequiel Zamora
26.430.983,00
E5508
Municipio Obispos
20.094.330.00
E5509
Municipio Pedraza
26.941.910,00 21.736.751,00
E5103
Municipio Autónomo Acabapo
35.942.827,00
E5510
Municipio Rojas
E5104
Municipio Autónomo Autana
25.206.416,00
Municipio Autónomo Maroa
25.170.217,00
E5511 E5512
Municipio Sosa
E5105 E5106
Municipio Autónomo Manapiaie
39.663.976,00
E5107
Municipio Autónomo Rio Negro
42.550.475,00
£5600
Municipios del Estado Bolívar
E5601
Municipio Caronl
57.054,305,00
E5602
Municipio Cedeño
56.540.533,00
E5603
Municipio El Callao
27.443.913,00
E5604
Municipio Gran Sabana
48.684.073,00
E5605
Municipio Heres
E5606
Municipio Piar
E5607
Municipio Bolivariano Angostura
E5608
Municipio Roscio
25.566.909,00
E5609
Municipio Sifontes
44.258.037,00
E5610
Municipio Sucre
E5611
Municipio Padre Pedro Chien
20.929.660,00
E5200
Municipios del Estado Anzoátegui
E5201
Municipio Anaco
32.440.230,00
E5202
Municipio Aragua
22.682.783,00
E5203
Municipio Simón Bolívar
43.675.336,00
E5204
515.009J01,00
Ezequiel
19.055.144,00 21.859.064,00
E5210
Municipio Francisco del Carmen Carvajal Municipio Juan Manuel Cajigal Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja Municipio Pedro María Freí tes Municipio San J O S É de Guanipa Municipio Guanta
E521L
E5205 E5206 E5207 E520S E5209
Municipio
Bruzual
Manuel
18.617.376,00 10,152079.00
Bs.
17.898598.00 19.217.814,00
Municipio Andrés Eloy Blanco
468.325.321,00
42.931.113,00 34.649.913,00 "
59.150.307,00
51.116,558.00
26.949.747,00 25.937.230.00
E5700
Municipios del Estado C a r a b o b o
376.511.175,00
20.812075,00
E5701
Municipio Bejuma
19.902.664,00
Municipio Independencia
24.140.226,00
E5702
Municipio Carlos Arvelo
32.983.828,00
E5212
Municipio Libertad
22.156.842,00
E5703
Municipio Diego Ibarra
30.309.585,00
E5213
Municipio Francisco de Miranda
28.554.526,00
E5704
Municipio Guacara
23.802.831,00 25.672.768,00 22.392.755,00
E5214
Municipio José Gregorio Monagas
26.898.396.00
E5705
Municipio Juan José Mora
E5215
Municipio Fernando de Peftalver
20.759.490,00
E5706
Municipio Miranda
E5216
Municipio Plritu
21.536.294,00
E5707
Municipio Montalbán
19.260.635,00
E5217
Municipio Simón Rodríguez
29.092.98B,00
E5708
Municipio Puerto Cabello
28.452.700.00
35.109.607,00
E5709
Municipio San Joaquín
19.636.U9.00
E5710
Municipio Valencia
E5218
Municipio Juan Antonio Sotillo
E5219
Municipio San Juan de Capistrano
E5220
Municipio Sir Artur Me Gregor
21.698.665,00
E522I
Municipio Santa Ana
23.245.284,00
E5711 E5712
Municipio Libertador Municipio Los Guayos
21.265.261,00 59.161.936,00 35.425.220,00 24.800.022,00
E5713 E5714
Municipio Naguanagua Municipio San Diego
E5800
Municipios del Estado Cojedes Municipio Anzoátegui
E5801 E5802 E5803 E5804 E5805
'
18.898.425,00 27.492.840.00
' San Juan "
20.109.866,00 20.492.925,00
E6306 E6307
Municipio Lima Blanco
20.739.565,00
E5809
Municipio Rómulo Gallegos
24.216.594,00
E5900
Municipios del Estado Amacuro Municipio Tucupita Municipio Antonio Díaz Municipio Casacoima
E6002 E6003 E6004
Bs.
Delta "
Municipio Pedernales Municipios del Estado Falcón
25.554.008,00
117.6V.611,00
E6308 E6309 E6310
32.544.488,00 30.702.805,00 27.129.509,00 27,280.809,00
E6311 E6312 E6313 E6314 E6315
Municipio Acosta Municipio Bolívar
Municipio Municipio Municipio Municipio
Libertador Miranda Obispo Ramos de Lora Padre Noguera
Bs. •
12.765.697,00 12.135.866,00 18.182.555,00 13.281.349,00 21.508.164,00 16.091.490,00 20.813.232.00 11.394.716.00
E6320
Municipio Sucre
E6321 E6322
Municipio Tovar
18.357.995.00 18.667.480,00
E6017
13.696.527,00 22.131.416.00 18.890.637.00 17.222.472.00 28.766.750,00 18.046.480.00 15.536.045.00
E6018 E6019
Municipio Petit Municipio Plritu
17.026.464,00 17.154.619,00
E6020 E6021
Municipio San Francisco
15.100.206,00
Municipio Silva
22.315.745,00
E6022 E6023 E6024 E6025
Municipio Municipio Municipio Municipio
19.547.430,00 14.422,886.00 16.490.638.00 13.712.493.00
E6I00 E6101
Municipios del Estado Guárico Municipio Camaguán
E6102 E610J
Municipio Chaguaramas
E6323 E6400 E6401 E6402
19.452.003,00
E6403 E6404 E6405 E6406 E6407
(
E6408 E6409 E6410 E6411 E6412 E6413 E6414 E6415 E6416 E6417 E6418
389,847.601,00
E6419 E6420
21.341.342.00 21.398.743.00
E6421
21.093.3B2.00
Municipio Tulio Febres Cordero Municipio Zea Municipios del Estado Miranda Municipio Acevedo
15.992.571,00 *
Municipio Andrés Bello Municipio Municipio Municipio Municipio
463.956.144,00 27.901.398,00 16.088.173,00 18.181.532.00
Baruta Brión Carrizal Cristóbal Rojas
20.B07.868.00 20.213.836,00 25.924.425.00
Municipio Buroz
18.881.906.00
Municipio Chacao Municipio Guaícaipuro Municipio El Hatillo
8.649.349.00 29.956.963,00 12.395.461,00 26.284.294,00
Municipio Independencia Municipio Lander Municipio Los Salias Municipio Páez Municipio Paz Castillo
28.104.768.00 9.803.540.00 20.437.331,00 31.719.330,00
Municipio Municipio Municipio Municipio
17.768.444,00 24.088.222,00 20.395.191,00 38.946791,00
Pedro Gual Plaza Simón Bolívar Sucre
24.006.292,00 23.401.030.00
Municipio Urdaneta Municipio Zamora
23.858.533.00 35.284.476.00
E6105
Municipio Las Mercedes
28.992.000,00
E6106
Municipio Julián Mellado Municipio Francisco de Miranda
22.855.001,00 39.467.198,00
E6109
Municipio José Tadeo Monagas Municipio Ortiz
28.789.850,00 20.533.005.00
E6U0 E6111 E6112
Municipio José Félix Ribas Municipio Juan Germán Roscio Municipio Santa Marta de Ipire
E6U3 E6114
Municipio San José de Guaribe Municipio Pedro Zaraza
24.497.504,00 29.309.368.00 24.265.667,00 20.515.299,00
E6115
Municipio San Gerónimo de Guayabal
E6200 E6201
Municipios del Estado Lara Municipio Andrés Eloy Blanco
E6202 E6203
E6500
Municipios del Estado Monagas
E650I
Municipio Acosta
315.926.505,00 18.202.730,00
E65C2
Municipio Bolívar
24.643.560,00
E6503 E6504
Municipio Caripe
E6505 E6506
26.768.344,00 21.971.271.00
294.207.427,00
A
21.364.554,00
fé
Municipio Crespo
24.314.735,00
\
Municipio Iribarten
92.484.527.00
Municipio Cedeflo Municipio Ezequiel Zamora
"
22.339.830,00 Bs.
23.189.606,00 24.816.429,00 26.449.676,00 56.019,052,00
E6507
Municipio Libertador Municipio Maturln
E6508
Municipio Piar
23.402.594,00
E6509 E6510
Municipio Punceres Municipio Sotillo
21.529.893.00 24.094.988,00
E6511 E6512 E651Í
Municipio Aguasay Municipio Santa Bárbara Municipio Uracoa
16.825.154,00 17.543.645,00 16.869.348,00
E6600
Municipios del Estado Nueva " Esparta Municipio Antolln del Campo
E6601
Municipio Jiménez Municipio Morin
23.671.658,00
E6602
ES205
25.292.525,00
E6206
Municipio Palavecino
20.917.790,00
E6603 E6604
E6204
Municipio Julio César Salas Municipio Justo Bricefio
19.971.446,00
17.693.610,00
Municipio Federación Municipio Jacura Municipio Unión Municipio Los Taques Municipio Mauroa Municipio Miranda Municipio Monseñor Iturriza Municipio Palmasola
E6107 E6108
21.045.721,00
19.499.603,00 29.072.812,00 20.912.539,00 21.185.519,00 19.196.877.00 17.593.176,00
E6010
Municipio El Socorro Municipio Leonardo Infante
Municipio Campo Ellas Municipio Caracciolo Parra ' Olmedo Mu nicipio Cardenal Qu intero Municipio Guaraque
13.461.349,00 15.015.820,00 18.807.488.00
Municipio Falcón
Bs.
11.957.114,00 12.591.230,00
17.605.370,00 17.010.276,00
E6009
Zamora Sucre Tocópero Urumaco
Municipio Aricagua Municipio Arzobispo Chacón
19,289.869,00
Municipio Dabajuro Municipio Democracia
E6104
Buchivacoa Cacique Manaure Carirubana Colina
385.867.013,00 25.085.160,00 11.023.558.00 17.333.761,00
Municipio Rangel Municipio Rivas Dávila Municipio Santos Marquina
E6007 E6008
E6015 E6016
Municipio Urdaneta
Municipio Pueblo Llano
E6006
E6011 E6012 E6013 E6014
24.278.597.00 35.915.845.00 25.967.196.00
E6316 E6317 E6313 E6319
469,282.593.00
Municipio Municipio Municipio Municipio
E6005
Municipios del Estado Mérida Municipio Alberto Adriani Municipio Andrés Bello Municipio Antonio Pinto Salinas
26.088.637,00
E5808
E6000 E6001
E6300 E6301 E6302 E6303 E6304 E6305
Municipio Ezequiel Zamora
E5901 E5902 E5903 E5904
Municipio Simón Planas Municipio Torres
16.650.292,00
E5806 E5807
Municipio Tinaco
E6207 E6208 E6209
200.243.152,00
Municipio Falcón Municipio Girardot Municipio Pao de Bautista Municipio Ricaurte
22.447.491,00 10.633.479,00
"
158.548.311,00 14.715.272,00
Municipio Arismendi Municipio Díaz
10.440.691,00 16.310.496.00
Municipio García
14.372.314,00
E6605 E6606 E6607 E6608 E6609 E6610 E6611 E6700
K7U E6712 E671J E6714
Municipio Gómez Municipio Maneiro Municipio Marcano Municipio Manilo Municipio Península de Macanao Municipio Tubores Municipio Vilialba Municipios del Estado Portuguesa Municipio Agua Blanca Municipio Araure Municipio Esteller Municipio Guanare Municipio Guanarito Municipio Monseñor José Vicente de Unda Municipio Ospino Municipio Páez Municipio Papelón Municipio San Genaro de Boconolto Muniápio San Rafael de Onoto Municipio Santa Rosalía Municipio Sucre Municipio Turín
E6800 E6801 E6802 E6803 E6804 E6805 E6806 E6807 E6808 E6809 E6810 E6811 E6812
Municipios del Estado Sucre Municipio Andrés Eloy Blanco Municipio Andrés Mata Municipio Arismendi Municipio Benltez Municipio Bermúdez Municipio Bolívar Municipio Cajigal Municipio Cruz Salmerón Acosta Municipio Libertador Municipio Marifto Municipio Mejla Municipio Monees
E6813 E6814 E6815
Municipio Ribero Municipio Sucre Municipio Valdez
E6900 E6901 E6902 E6903 E6904 E6905 E6906 E6907 E6908 E6909 E6910 E6911 E6912 E6913 E6914 E6915 E6916 E6917 E6918
Municipios del Estado Táchira Municipio Andrés Bello Municipio Ayacucho Municipio Bolívar Municipio Cárdenas Municipio Córdoba Municipio Fernández Feo Municipio García de Hevia Municipio Gufcimos Municipio Independencia Municipio Jáuregui Municipio Junln Municipio Libertad Municipio Libertado: Municipio Lobatera Municipio Michelena Municipio Panamericano Municipio Pedro Maria Ureña Municipio Samuel Darlo * Maldonado Municipio San Cristóbal Municipio Seboruco Es. Municipio Sucre Municipio Uribante Municipio José Maria Vargas
E6701 E6702 E670J E6704 E6705 E67CXS E6707 E6708 E6709 E6710
E6919 E6920 E6921 E6922 E6923 E6924 E6925 E6926 E6927 E6928 E6929
14.947.108,00 11.061.461,00 14.934.379,00 14.938.866.00 17.808.533,00 17.217.779,00 11.801.412,00 318.780.994,00
"
'
18.739.686,00 25.236.813,00 21.244.435,00
"
34.795.717,00 26.048.988,00 16.124.560,00
'
25.301.021,00 28.896.947,00 18.511.840,00 21.361.735,00 22.393.546,00
" Bs.
'
Municipio Antonio Rómulo Costa * Municipio Francisco de Miranda Municipio Rafael Urdaneta Municipio Simón Rodrigue; • Municipio Torbes Municipio San Judas Tadeo
16.581.248.00 18.651.944.00 24.892.514.00 353.616.116.00 20.982.343,00 17.993.287.00 23.689.222,00 24.599.073.00 29.363.023.00 22.213.146.00 22.585.448.00 23.367.657.00 19.206.237.00 20.117.158.00 21,024.416,00 21.553.390.00 23.781.908.00 39.192.351.00 23.947.457.00 557.554.270.00 12.277.873,00 21.311.524,00 26.140.009.00 23.072.681,00 20.177.606,00 21.632.999,00 22.799.163,00 21.136.111,00 22.045.920.00 14.743.497.00 21.559.918.00 21.225.704.00 19.757.219,00 15.621.788.00 15,000.807,00 21.351.069,00 23,819.540.00 19.566.112,00 27.060.598,00 15.968.724,00 14.905.678,00 13.847.267,00 12.868.175,00 22.582.644,00 14.703.558,00 15.241.338.00 18.129.107,00 24.834.471,00 14.173.170,00
E7000 E7001 E7002 E7003 E7004 E7005 E7006 E7007 E7008 E7009 E7010 E70U E7012 E7013 E7014 E7015 E7016 E7017
375.990.955,00 21.163.154,00 20.659.422,00 17.679.230,00 17.816.898,00 17.70B.717.00 17.434.466,00 18.793.342,00 20.812.113,00 17.509.973,00 21.922.613,00 22.029.455,00 19.455.208,00 17.005.899,00 23.957.883,00 16.467.461,00 19.076.666,00 19.688.556,00
E7019 E7020
Municipios del Estado Trujillo Municipio Boconó Municipio Candelaria Municipio Carache Municipio Escuque Municipio Miranda Municipio Monte Carmelo Municipio Motarán Municipio Pampán Municipio Rafael Rangel Municipio San Rafael de Carvajal ' Municipio Sucre Municipio Trujillo Municipio Urdaneta Municipio Valera Municipio Andrés Bello Municipio Bolívar Municipio Juan Vicente Campo ' Ellas Municipio José Felipe Márquez " Cañizalez Municipio La Ceiba Municipio Pampanito
E7100 E7101 E7102 E7103 E7104 E7105 E7106 E7107 E7108 E7109 E7U0 E7111 E7112 E7113 E7114
Municipios del Estado Yaracuy Municipio Bolívar Municipio Bruzual Municipio José Antonio Páez Municipio Nirgua Municipio Peña Municipio San Felipe Municipio Sucre Municipio Urachiche Municipio Aristides Bastidas Municipio Cocorote Municipio Independencia Municipio La Trinidad Municipio Manuel Monge Municipio Veroes
332.271.016,00 21.710.671,00 26.038.748.00 22.564.840.00 23.866.362,00 29.299.707,00 25.175.920.00 25.482.209.00 20.316.005,00 26.857.644,00 21.941.125,00 20.037.436,00 24.296.866,00 19.866.517.00 24.816.966,00
E7200 E7201 E7202 E7203 E7204
Municipios del Estado Zulia Municipio Almirante Padilla Municipio Baralt Municipio Cabimas Municipio Catatumbo Municipio Colón Municipio Jesús Enrique Lossada ' Municipio La Cañada de Urdaneta " Municipio Lagunillas Municipio Mara Municipio Maracaibo Municipio Miranda Municipio Indígena Bolivariano " Guajira
E7018
E7205 E7206 E7207 E7208 E7209 E7210 E7211 E7212
Bs. "
11.525.414,00 17.910.479,00 17.374.006,00
726.861.669,00 27.100.862,00 29.920.829,00 36.849.914,00 23.737.012,00 29.399.173,00 36.564.205,00 28.554.714,00 33.318.485.00 45.545.462,00 98.806.440.00 30.506.375,00 34.024.616,00
E7215 E7216 E7217 E721B E7219 E7220 E7221
Municipio Rosario de Perijá Municipio Santa Rita Municipio Sucre Municipio Valmore Rodríguez Municipio FranciscoJavier Pulgar " Municipio Jesús María Semprún Municipio San Francisco Municipio Simón Bolívar
38.799.904.00 31.361933,00 26.200.476,00 23.509.471,00 26.135.124,00 19.864.191.00 25.815.858.00 53.844.956.00 27.001.669,00
E7300 E7301
Municipios del Estado Vargas Municipio Vargas
37.828.344,00 37.828.344,00
E7600
Area Metropolitana de Caracas
E7213 E7214
Municipio Machiques de Perijá
11.03.00 Asignación FCI para el Fortalecimiento del Poder Popular
Bs.
11.04.00 Asignación FCI para el Fortalecimiento Institucional
•
8.406.062,00
1.447.996.69 i
TERCERO: La asignación de recursos, de acuerdo a las cuotas correspondientes a cada Entidad Político Territorial, se hará contra la presentación de planes de inversión y proyectos asociados a éstos, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Oficial de la República úe Venezuela N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, Delega en la dudadana Violeta Clavaud Da Vagas, titular de la cédula de identidad N* V- S.114.789, en su carácter de Directora General del Servido Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a continuación se espedftcan:
CUARTO: Los proyectos asociados a los planes de inversión de las Entidades Políticos Territoriales deberán estar enmarcados preferentemente en las siguientes áreas de inversión: vivienda, transformación integral del habitat, rehabilitación de vialidad rural, local y penetración agrícola, servicios públicos, tecnología y proyectos de seguridad pública.
a) Aprobar, ordenar y contratar la ejecución de obras cuyos montos sean superiores a dnco mil unidades tributarias (5.000 UT). b) Aprobar, contratar y ordenar los servidos y adquirir los bienes cuyos montos sean superiores a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT)c) Aprobar y suscribir los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios, y contratos de obras, conforme a la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. d) Todo lo relacionado con ios procedimientos para contrataciones públicas dd Servido Autónomo de Registros y Notarlas, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Pardal de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
QUINTO: La metodología de carga de los planes de inversión de las entidades político territoriales tendrá dos momentos, el primero será del día 20 de noviembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, donde se realizará ta carga del setenta por ciento ( 7 0 % ) de los recursos asignados, luego del proceso de evaluación de los planes de inversión, se realizará la segunda etapa de carga del treinta por ciento ( 3 0 % ) del monto restante, esta última fase se llevará a cabo desde el 02 al 13 de junio de 2014. Los planes de inversión de las entidades político territoriales deberán estar vinculados de manera coherente con sus respectivos Planes de Desarrollo y alineados con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (Plan de la Patria). SEXTO: Una vez aprobados los planes de inversión, las entidades político territoriales deberán consignar un ejemplar de los proyectos asociados a los planes de inversión, en formato físico y en digital ante las Unidades Receptoras Estadales (URES) que les corresponda, en un lapso no mayor a treinta (30) días consecutivos contados a partir de la aprobación correspondiente. SÉPTIMO: El Director Ejecutivo del Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial se encargará de realizar los trámites correspondientes para la ejecución de la presente Resol utión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, la referida funcionaría deberá presentar una relación detallada de los documentos que hubiere Armado en virtud de esta delegación.
Los actos y documentos firmados de acuerdo oon lo estableado en la presente Resolución, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la firma de la funcionaría delegada, Sa fecha y número de la Resolución y Gaceta Ofldal en la que haya sido publicada, según lo establece el artículo 40 del Decreto oon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Jusüda y Paz, podrá discrecional mente, firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.
Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nadorial,
OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. MIGUEL
Comuniqúese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA BOUVAR1ANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO
I ALBERTO i Presl
Consejo Federal de Gobie^
DM N* 055-3 Caracú, 18 de a b r i l da 2013
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 203°, 154» y 140 FECHA 1 ? DIC. 2013
N«JL5-8_ * RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Reladones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 77 numerales 2,19 y 26 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 5.980 Extraordinario, de fecha 31 de Julio de 2008, en concordancia con lo estableddo en los artículos 33 y 34 del Decreto N° 6.732 sobre Organbodón y Funcionamiento de la Administración Pública Nadonal, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N° 39.202 de fedía 17 de Junto de 2009; y los artículos 1 y 6 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta
202* y 1M*
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular pan Relsdonee Extartorae, da conformidad con al Decreto, N* 9.351 dat 15 da añero da 2013. puMcado en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana da Venezuela N* 40.090 da facha 29 da enere de 2013, en cumplimiento a lo previsto an tos articulo» 62 y 77, del numeral 19 del Decreto N* 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica da la Administración Pública, publicada en la Gacata Oficia! Extraordinaria N* 1.890 de fecha 31 de Julio de 20087, en concordenda con lo establecido en los artículos 7,12 y 58 de la Ley de Servido Exterior y de acuerdo con lo establecida en et articulo 51 del Reglamento
1 de la Ley Orginlca de Administración Financiera del
Sector Público «obra al Sistema Presupuestario.
RESUELVE Designar a la Primer Secretario Zulsy Coromoto Prieto da Rodríguez, titular da la cédula da IdarrUdad N* V-S.318.9S7, como Consejara an comisión, Encargada de Negocio» Ad Interlm, an ta Embajada da la República Bollvariana de Venezuela an la
República de Finlandia, responsable de la Unidad Administradora N' 42109. En el
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAN PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N°280
entendido, de que conservaré su rengo de cañara o el que por ascenso le corresponda una vez culminada su misión en el exterior.
¡i
CARACAS, 12 da diciembre de 2013
De conformidad con el articulo 23 da la Ley Contra la Corrupción, deberé presentar la
203*Y 154*
Declaración Jurada-de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contra loria General de la República y consignarlo anta la Oficina de Recursos Humanos. Se Instruya a la Oficina de Recursos Humanos, por órgano da la Dirección de Personal del Servido Exterior, para que notifique a la Interesada, cumpliendo con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica da Procedimientos Administrativos.
11 piqúese y publique».
RESOLUCION El Director General de la Secretaria General Ejecutiva dei Ministerio del Poder Popular pbra Relaciones Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resolución bM N° 215 de fecha 08 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bollvatlana de Venezuela 40.290 de fecha 08 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artfculo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para ei Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 de! articulo 85 del Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema presupuestarlo, procede 9 la publicación del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Be. 630,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que rué aprobado por este Ministerio mediante traspaso interno N® 388 de fecha 25 de Julio de 2013, de acuerdo con las siguientes Imputaciones: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Ellas Jaua Milano Ministre del Poder popular para Relacionas Extariorea
Proyettdí
Acdón
Especifica:
Déla: Partida:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO DM N •
278
Caracas, 0 9 DIC 2013
Bs. 630,00
060032
Consolidación de la planificación estratégica de lo* despachos de viceministro con tu» misiones diplomática* y ofidna» consulares 060032003 Articulación de proyectos estratégicos planificados concertadamente en términos ffelco-flnanderps con bs Jefes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en Asia, Medio Orlente y Oceanla 4,03
Sut>-Partida Genérica, Específica y 11.07,00 Sub-Espedfica: 4.04 Partida: Sub-PartSda Genética, Específica y 07.02.00 SUhEspedftca:
ÜÍLQQ
630,00
"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios
630,00
"Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Activos Reales"
630,00 630,00
"Equipos de ensefianza, deporte y recreación"
630,00
Comuniqúese y Pubtlquese,
203* y 1S«* RESOLUCIÓN . CANAN DURAN Director Gen0ftSHK*05Scrttarla General Ejecutiva del Ministerio del Poder PoputaApara Relaciones Exteriores
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Lde conformidad con el Decreto N° 9.3S1 del 15 de enero de 2013, publicado en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.090 de fecha 15 de enero de 2^)13 y con lo dispuesto en el Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 da fecha 22 de abril de 2013, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto N* 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N* 5.890 da fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los artículos 7 y 14 de la Ley de Servicio Exterior y de acuerdi con lo establecido en el articulo 51 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N« 281 CARACAS, 12 da d l c i u h r * da 2013 103" Y 154"
RESUELVE RESOLUCION Designar a la Cónsul General de Primera en comisión Ayakel Carolina Torrea de García, titular de la cédula de Identidad N* V.- 10.797.941, como Jefe interino en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cartagena, República de Colombia, responsable de la Unidad Administradora N° 41146, a partir del 03 de octubre de 2013. Oe conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción, deberá presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contratarla General de la República y consignarlo anta la Oficina de Recursos Humanos.
El Director General út la Secretarte General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en La Resolución DM N* 215 de fecha 09 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.290 de fecha 08 de noviembre de 2013, de acuerdo con k> previsto en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para al EJecddo Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 dd articulo 86 del Reglamento N"1 de la Ley Orginica de la Administración Financiera dei Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por ta cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OO/lOO CENTIMOS {•*. 12.400,001, (INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso Interno N« 397 de fecha Olde agosto de 2013, de acuerdo con las siguientes imputaciones: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Consolidación de la planMcadAn estratifica de loe despachos de viceministro cen sus mlelonee diplomáticas y oficinas coneularee
13.(00,00
060032004
Articulación de proyectos eetraligicoe planWcedoe concertadamente en MnnJnoe fíalos - Itaandarae cm loa Jefee de lae Matonee Diplomáticas y Oficinas Cwwilane an Europa
11.(00,00
Se instruye a la Oficina de Recursos Humaros para que notifique al interesado, cumpliendo con lo establecido en el articulo 73 do la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Acción EspedMo:
y publfquese,
"Materiales, Suministras y Menandas *
iUA MILANO lar pBra Relaciones Exteriores
SuMtodda artrta,
E^edncay
Sub-Eswtflo:
12 .«00,00
SOOJ2
"Prendas de na»"
12.tOO,OO 7,5131,70
05.07.00
SuthFVttU Genérica,
"Productos de papd y cartón para le reproducción'
1.668,30
Sub-Eqadflca: Ala:
taddn Espedfca:
0*00)2
CenaelldacMn da la pianiflcadón estratégica de
060032002
Mlailaclte de pn^vtot estratéefcos plartffcxtas concertadamente en términos lUaHInanderos con los Jefas de las HUonas Dramáticas y a * » « j Consdaras sn América Launa y d Caribe
12.(00.00
Pirtfcte: Subvertida Genfrlca, ^H"*1 y Sub-Espedta:
12.600,00
"Servidas no personales*
SuMMkk
GsnMca, Espedfcay SuMjpedTka:
Comuniqúese y Publiquese.
traedén y
7.560,00 "Mthos Reales'
RICHARD S A * I U I L CANAN DURAN Gsnérfca, Espacfks y Sub-EJpedno:
Ministerio del Poder Popula! para Relaciones Exteriores
7.560,00
"AkMfares da «quipe» de I m p o r t e ,
Alar Director General de le Secmtarla General Ejecutiva del
7360.DO
09.01.00
7.560,00
"Motilarlo y equipos de ofldna"
Comuniqúese y PuUlquese, R E P Ú B L I C A B O L I V A R 1ANA D E V E N E Z U E L A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N*
28 i
CARACAS,
12 da d l c l a a b r e da 2011
203* Y 154' RESOLUCION El Director General de la Secretoria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resolución OM N* 215 de (echa 08 de noviembre de 2013. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N* 40.290 de fecha 09 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 86 del Reglamento N"1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, procede a la publicación del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de: MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 10/100 (Be. 1,S10,10), Fuente de Flnanclamlento 7 "Otros", que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso Interno N> 400 de fecha 29 de Julio de 2013, de acuerdo con las siguientes Imputaciones: 1.510,10
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exterioras 0*0032
¿Odón Espedfto:
060032004
Sub-ParOdá Gañiría,
Conaottdaclón de la planificación e loe deapachoe da viceministro con i dlplomílicaa y ofleinea conauiarae
4.02
"Materiales, Sumlntaoos y Maráñelas '
08.03.00
"Herramientas menores, cuchillarle y artículos generales de ferretería"
Espedfcay Sub-Espednca:
1.510,10
Articulación de proyectoe ptaniflcadoe concertadamente en lérmlnoe ftaJco - flnancleroe con loe Jefee de laa Melones DiplamAUcae y Oflclnaa Conauiarae en Europa
SuWarOda Genérica, Espedüay SuthEspedna: Alai
05.03.00
Partida:
4.04
"Adtvoa Reales*
Sub-Partkla Goiáit., E^iedfta y SubEspedfla:
09..03.00
"Equipos de rnobUerio y equipos de alojamiento"
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MIHtSTERIO DEL POOER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARÍA GENERAL EJECUTIVA N* 284 CARACAS, 12 da d i c l e a b r e de 2013 203*Y 154* RESOLUCION El Director General de Is Secretarla General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Reladonee Exteriores, actuando de conformidad con I* delegación conienide en la Resolución DM N' 215 de lecha 08 de noviembre de 2013, publicarle en la Geoda ODdal de la República Boüvatlana da Venezuela Kl' 4 0 . 2 » de lecha 08 de noviembre da 2013, de acuerdo con lo prevlato an ai articulo 4 da laa Disposiciones Generales de la Ley de Preeupueeto para ai Ejercido Fiscal 2013, en concordancia con lo iHapuwlo en el lunera! 2 dei articulo 88 daf Reglamento KT1 da la Ley Orgánica de la Admfnletración Financiera del Sector Público sobre al Sistema Praeupueetarto. procede a la publicación del Iraapeeo presupuestólo da gaaloa contenías pera gaeloe de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de NUEVE WL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (B*. I.4ÍO.OO), (INORESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por sele UlnMario medente Iraspaao Hamo W 421 de fecha 08 de Agosto de 2013. de acuerdo con laa siguientes Imputaciones: Minutario del Poder Popular para Relacionea Exteriores
1.510,10
Proyecto:
1.510,10 217,54 Acción Especifica:
"Productos de pepd y cartón para Is c M m '
1.510,10 1.510,10
Partida: Subvertida Genárice, Eapedflcay Sub^epedilc*: Partida: SuWartlda Gentrica,
Comuniqúese y Publiquese,
DURAN Ministerio del Poder Popül
060040004
t.460,00
Ejecución de las actuaciones dipiomállcss y amularse de laa misionee diplomáticas y oficina consulares acradltadaa an Africa
8.450.00
Dele: 1.292,56
Director General
1.480,00
FortaledrnJeofo de laa Actuaciones D/pJomedcsa y Consu/srss da nuestras Ulatones DípJomJUcs» OAdnae Coniulw y AayvessritecJonse Parmananfea ante loa orpardamoa Jnlamadonalaa acredftadaa an ef exterior
Ala:
Ejecutiva del Relaciones Exteriores
Pedida: Sub-PirUda Genérica, Eepadllca y Sub^speclflca:
4.01
-Uaterlalee, Suministros y Mereanclaa-
-Otros
1.890.00
01.01.00
'Almenlos y bebidas para personas'
1.880,00
4.03
"Servidos ho penonelee* Otros
7.590,00
02.80.00
'Alquileres da otra maqueada y equipos'
1.280,00
07 .02.00
'Inórenla y Reproducción'
6,300,00
4.04
'Acthroe Reales' -Ot/at
9.450,00
06 01.00
'Equipos de telecomunicaciones'
REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N" 283 CARACAS,
DURAN si Ejecutiva dsl Relacionea Exterioras
12 de d i c i e m b r e de 2013
203* Y 1 5 4 ' RESOLUCION B Director G v w d de la Secretaria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Extstora, actuando de conformidad con la delegadón contenida en la Resolución DM N* 215 de fecha 08 de noviembre de 2013, piiAada en la Gaceta Ofldal de la República Bolbariane de Venezuela N* 40.290 de fecha 08 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en d articulo 4 de las Disposiciones G t f m i e s de la Ley de Presupuesto para H EJerddo R s o l 2013, en concordancia cor ta dispuesto en el numeral 2 dd articulo 86 dd Reglamento NM de la Ley Orgánica de la Administración Rnsndera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, procede • la putUcaóón del traspaso presupuestólo de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Ra. 7.5*0,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que Fue aprobado por « t a M H s M o matante traspaso I n t e » N° 419 de fecha 31 de Julio de 2013, de acuerdo con las siguientes tmputadones: Mlalatario dsl Podar Popular p a n Raiadonea Exterioras
Bs.
7.5*0,00
KlfVSUCA BOUVAALUU OCVMtZUttA MMBTVUODflKXXAKirVlAMriUUUlAaOltlltXTVUOlUf tKjuTAnu eaiuuu. atcunvA * • 285 C4A4C4* 12 de d l c l a a b r e da 2013
B Onatr Gmná dr f> S m M E M ÍWeuw tU Mitto M « d » Kfuiir f m « k m COmOm. n U * axioMad
m > itarpadh g m t m k « s a t É l i OH
CMatfihaAsiaUiUwtmiirHMn^i
m d,
«-«URIAMlOIAnMn*X1J.
m d, nMntt? *
f u l a a * «i / 5MÜ
*jovobo»
1 > « I t f
*
K t PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
lafirAi 1 ih h i "Mi)iiM « i i w r»naaha ik ff I tf r» 1 Éti|"ii*rti" puf IV I) Tp ' " ' m qrroeUnae a nteitsmeiep ¿j tf i o i w * TiWbIíiéi I f t f l ^ M É i t r f Ih a fi| l i l i » » i ih h 11||«|» 1i'.i 1 I,» |I» m AÍMv jetara* S M AOKKaMMl ( r a * » k puMtaokin <U « a * » * K t t n M I I W p U * V U <M H H B I H B H 1 M K U W U U MJU MIACIOMU IXTVUOHU por * antütd i* m a ta. QUlUUHTOt n u c r « a u K u c f COM ta/u» atenuó* (a* u u u i i (oausas « a i u i r a Q gw A» ¡nobtdo car m i M M r t M M r *aaa*«0 MvrW SU * M i a Ot t^ctto 0* X1J, 4r tajmrb a n f t ^ v W h M d ^ ' Mjximjuo
otí root* w i t « fAU* uuaonu
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N»
vmmcmíi CARACAS,
<2 da d i c i e m b r e da 2013
2 0 3 ' Y 154* RESOLUCION
XafcD-AiaacfanM con h» j M v de A i HUanm OlptomiOcrnt y Ofltfw Cormtlsrm n Antérla Lttini.
HMtsMttarmnii' ei.aj.oo
M¡<»
vndija*AeriaoiKyr*amtx'
anta. QLQ9.Q0 lteuetfur y Aamarior ¡0.03.00 VUm*x
dt CalnB y
10.01.00 TWanW» Ccrvuuaác"
epupot át Omatr"
pn
u w
Equipas de
tjom» UJ4»
'«tMrWMT*
- Ingnaot
¿USO
(Mutt
El Director General da la Secretarte General Ejecutiva del Ministerio del Podar Popular p a n Relaciones Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resolución DM N* 215 de facha OS da noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.290 da fecha 08 da noviembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4 da les Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 86 dei Reglamento N ' l de la Ley Orgínka de la Administración Financiera del Sector Público sobra ai Sistema Presupuestarlo, procede • la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos í e capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES perla cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 00/100 (B*. 2.105,00), Fuente de Flnandamianto 1 "Ingresos Ordinarios", que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso interno N< 720 de recha 21 de Septiembre de 2013. de acuerdo con las siguientes Imputaciones: Mlnlatario dal Poder Popular para Relaciones Exterioras Proyecto:
Melón
0S.01.00 loutH di rita"*ntJCW«*
Eipadlb:
de le planificación eetretéglca de loa despechos de viceministro con eue ailalonee dlplométlcae y ofleinee eoneuiarae
2.301,00
060032004
Articulación da proyectos aatraUgleea planificado» concertadamente en léfivlnoi (laico - Rnanclerqa con loa Jefe» de lea MManaa Diplomkleaa y Oficinas Conaulane en Eunpe
2.201,00
Da I B
Qvntn^uase y Aiútijues^
2,203,00
040032
Partidas;
4.03
SUrPertlda
11.03.00
"Contanadón y Reparadoras Menores de equipos de CnrruiÉadanef y de saAalamiento"
Partida:
4.04
"AdNus Raaies"
SuWartida GTAICT, Eipadnay Subfspacftca:
12.04.00
"Paquetes y Programas de Computación'
Genérica, EspedHa f Sub^spedüca: Alai
" S a M c t t no Personales *
2.203,00 2.205,00
2.205.00 2.205,00
Comuniquéis y Publiques*.
R E P Ú B L I C A BOLIVARIANA DE V E N E Z U E L A MINISTERIO D E L P O D E R POPULAR P A R A RELACIONES E X T E R I O R E S S E C R E T A R I A G E N E R A L EJECUTIVA
NI 266
R l O I A R l ^ S A M l M W N U DURAN Director General delS^toaflnpfóeneral E|ecutiva del
C A R A C A S , 12 de d i c i e m b r e da 2 0 1 )
Ministerio del Poder Popular pira Relaciones Exteriores
20J* V I R RESOLUCIÓN El Director General de la Secretaria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Retadme* Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida an la Resolución DM N* 215 de fecha 08 de noviembre d* 2013, pubiieede en la Gaceta Oficial da la República Botlverisna de Venezuela N" 40.290 de fecha 08 de noviembre de 2013. de acuerdo con lo previsto an al articulo 4 de las Disposiciones Generales da la ley da Presupuesto para al Ejercido Fiscal 2013. en concordancia con lo dispuesto an al numeral 2 dei artículo Sfl del Reglamento M'l de la Ley Orgénica de la Administración Financiara dal Sector Público sobre el Sistema Presupuestado, procede a la publicación dal traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos da capital del MINISTERIO DEL PODER POPULA* PAJtA M L A C I O H Í I EXTERIORES por la n t t U Ife TRESCIENTOS OCHENTA (OLIVARES CON CERO CÉNTIMO» (1(0,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso Interno H> t b l de fecha 13 de Septl«nbre de 2013, de «cuerdo con las siguientes imputaciones:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA NS 288
Ministerio dal Podar Popular p a n Relaclonaa Exterioraa 0*0031
MOón
060032001
Del»
SutnPMda Genérica, Ewecfcay Sub-Espedka:
CARACAS, 12 da d l c l o a i l j r a da 2013 203* Y 134*
Cwieofcd ación de la planMIeeeUn aetraliglca da loa dea pacho» de vtoamlnlatne sen eue
RESOLUCION
Articulación de proyectos estratégicos planificados concertadamente, en términos ffsko-flnanciarus, con ios Jefes de les Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares an América dal Norte
4.02
-MatarWas, suntobtme y meraiidas"
«0,00
05.04-00
Ubres,revktaay partidme"
300,00
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES:
Alai Partida: Ganirtca, Ewedfca» Sub^spacflca:
El Director General de la Secretaria General Ejecutiva del Ministerio dei Poder Populer pera Relaciones Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resolución DM N* 215 de feche 08 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de ta República Bollvarlena da Venezuela N* 40.290 de fecha 08 da noviembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en et articulo 4 de les Disposiciones Generales de le Ley de Presupuesto para ai Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 66 dei Reglamento N*1 de ia Ley Orgánica de la Adrrinistraclón Financiera dei Sector Público sobre ai Sistema Presupuestario, proceda a la publicación dei traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital dal MINISTERIO D E L P O D E R POPULAR P A R A R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S por l a c a n t i d a d d a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO B O L Í V A R E S CON 22/100 ( B a . 1 4 9 . ( 9 4 , 2 2 ) , ( I N G R E S O S ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso Interno N° 736 de fecha 24 de Septiembre de 2013 de acuerdo con la siguiente imputación: Proyecto:
4.04
'ActNos Reate'
380,00
04.05.00
"Vrf*ufc» de traaldr no motorizados"
380,00
0(0032
Acción Especifica:
De la: Partida:
Comuniqúese y Pubtiquese.
Suó-Partlde Genérica, Especifica y Sub.Espec(tica:
DURAH General EJecutVa del Refadones Exteriores
Alai Partida:
CONSOLIDACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA CE LOS DESPACHOS DE VICEMINISTROS CON SUS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES Articulación de proyectos estratégicos planificados concertadamente en términos físicoflnenderos con los Jefes de las Misiones Diplomática! y Oficinas Consulares en Europe. "Servicios no personales*
(S.
149.194,22
14>.(S4,22
141.194,2 2
149.894.22
- Ingresos Ordinarios 01.01.00 "Alquileres edificios y locales' 0B.01.00 "Primes y gastos de seguros"
'Activos Reales" - Ingresos Ordinarios
93.022.71 56.871,51
149.894,22
Sub-Partlda Genérica, Especifica y Sub-Esp«clflca:
05.01.00 'Equipos da Telecomunlcaclones' 09.01.00 -Mobiliario y «quipos da oflclna09.02.00 "Equipos d* Computación' 09.03 00 "Mobiliario y «quipos de alojamiento'
4.158.00 838.22
OanktM.
02.02.0i Ttoiaefana» m i t e m a A m w *
16.000.00
128 898.00
Comunique» y Publiques*.
*ÍK JMUt.-
•
iWMUl Gané*»
JIM ^Ggut» dt arnputaoón'
' 'y
Canina, CvacHaySa^vaOkx:
R K n » 8 t t l t t W I Ú C * H * N DURAN Director General de la Secretaría General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular ppra Relaciones Exteriores
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N» 289 CARACAS,
X. 56 1,0»
Gané**, Coacto fSu/rívacTca:
ot-OXOOttolmarto y adunada aHaMmto-
SubJarada Canéta, eapadñeaySi
12 {H 0G twjtmtai yprvgranas daoompiMón'
ZcmuniiuafayPubttqudaa,
da dlciaaüira da 2013
203*V154* RESOLUCION El Director General de la Secretaria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular par» Relacionas Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resolución DM M" 215 de fecha 08 de noviembre d* 2019. publicad» en la Gaceta Oficial de la República Bollvartana de VanenMla W" «0.290 de fecha 08 de noviembre de 2013, de acuerda con lo previsto en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para d Ejercicio Fiscal 2013. en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 86 del Reglamento N* 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre d Sistema presupuestario, procede a la publicación del traspeso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACION» EXTERIORES por la cantidad de: b O I MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 ( • • . 2.011,00), (OTROSI, que fue aprobado por Seste Ministerio mediante traspaso Interno N> 767 de fecha 27 de Septiembre de 2013. de acuerdo con las siguientes Imputaciones:
2.01(^)0
Ministerio dal Podar Popular para Relacionas Exterioras
talón Espadfcs:
060032
Consolidación de la planHcaclón ealnlóglca de loa deepacha* de viceministro* con eue nielóme diplomática* y oficinas eoneulare*
2.014,00
060032002
ArtaJadón de proyectos estratégicos planlfcadoe oonoortadamanle en lármlnoe física - tnendaroa con los Jalea de las Misiones 3«p«omé*c*a y Oádnas Consular** sn América Launa y al Carfti*
2.016.00
De bu
Sub-Parbde Ganirio, Espadflray Sub-Espedñra:
4.03
-Sarrietas No Pnsonales*
10.10.00
-Servidos d* vigilancia*
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N< 291 CARACAS, 12 de d l c l e a b r * de 2013 203* Y I R RESOLUCIÓN El Director General d* la Sacrataria General Ejecutiva dal Ministerio dd Poder Popular para Relaciones Exteriores, actuando de conformidad con ia delegación contanMs sn la Resolución DM N' 215 d* facha OS d* noviembre de 2013, publicada an la Gacata Oflcial de la lupúbllca BoUvanana de Venezuela N* *0 290 de f«cha 08 de noviembre de 2013. de acuerdo con lo previsto sn si articulo 4 de las Disposiciones Generales d* la Ley de Presupuesto par» «1 Ejercido Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en al numeral 2 del artículo 86 del Reglamenta N°1 de I» Ley Orgánica de te Administración Financiera del Sector Público sobra el Sistema Presupuestario, procade a la publicación dal traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital dal MINISTERIO DCL POOIR POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por ta cmUdad da DIEZ MIL IOÜVAJUS CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00),(INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso Interno N* B98 de facha 15 de octubre de 2013, de acuerdo con las siguientes imputaciones: •a. 10 000,00
Ministerio del Poder Popular p a r a « i l a r k u r n Exterioras
0*0012
1,016,00
CofleoHdadóe de le planificada» setmégka 04 * d» vleamlnlstroe « a su* misione* dlplo—illcaa y oflcMaa eonulara*
060032001 Articulación de proyectos estratáglcos planificados concaftadament*. an términos fhlco-Rnanclaros. con los Jetes de las Misiones Diplomáticas y Ofldnas Consulares en Amórica del Norte
2.016,00
Ala:
in mnfÉi
Parto.:
4.04
'Activos Redes*
2.016,00
Subfunda
4.03
" Saivldoe ro prnonatasT
10.005.®
07.02.00
"Equipas de «radiaras, deporte y raaw±n"
2.016,00
12.01.00
Xonsanadún y rsparadonas menores de obras an blsnas dd dominio privado'
10.000,0G
Ganirlca, Espedllay
Siirfstda Ganfclc*
Espadncay
Stiffcsputto:
Siárapedna: Ahí
Comuniqúese y Publiques»,
Stwwttu
4.M
'AdKllWs'
07.06JB
Indrxrnrt* rrukslB v nrJGX de audlo'
10.000,00 10,000,00
Gante»,
sepelía: R I C H Á N i í a j M g f i í t A N A N DURAN
Comuniques* y Publlquese.
Director General de la SCcietarfa General Ejecutiva del Ministerio del Poder Populv para Relaciones Exteriores
duUN
qaoiMtW r.mxii
urutuu vxjvajuama oí vaaitttiA HiMariiaoDa.mair<mitMruiÁiiiuuntmt$txmaema uaartiuA eaaun vrainvi * • 290 amot
12 d« d l c l s m b i * <J* 2013
R£SOLUCÍÓN B M a r G M s f dt fe Sagitaria dañara! gamtM <H <U Pakr Papular pan « é n i i i Bdartaraa, U i n b dt anhmUad an fe s u p u t a o i M t «n fe Kaadudin OH *• 21S da M u 0$ dt mtantra dt »S3, púUada tn I Caaa^ « t í f e t M b I g M M A I M n I l «UWáMi Ot da mHmtrt dt Xí], da acuario o»tapme*>af mdado 4 da !aa n^vat-ímat Gtrmalat da tt Lty dt nuwiwwrti p w ¿Qmktanm&XtJ, m mmjmtoafe t a i fe I g n —
tn¿rK0*w* 2dé*tíaáo8tMltaoitHmtotr
NUnaetot n
SMamr ***&jaabr1o, pncaáa a fe puUkxaán dé 1**B pnwfrwrtrb dt gutot pan guaba* dt canear dé Mmanuo oa rooa popula* MU ULiacma vrmiaut par n amoai dt twam tm Quuaamt OCHtHTA Y UH MliVAMM COK tt/ld* dJUIMOm (—. I U i ; i 4 | I M U n f OHOttUJUOtX qvttoaaprobado porttia Ht&Mlo mtOartt btstaao Hamo 83? dt tK*M 0? da otíl&T dr 20tx dt tentado an k aW*t tnptMén:
MmamuooaKM»
fwnui
pama
uutaoHiMtxmtous
ñatca-ñnpndmma cea loa Jpftt HUettm Díplomttk** r Gwuularw a» AñUria Latina. "Tm&ttandtsyDantaam' ' Ingraaot Ordtoarioa
REPUBLICA BOUVARIANA DC VENEZUELA MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N° 292 CARACAS,
12 de dlclesU>re de 2013
203* Y 154* RESOLUCION O Director General de la Saovtaria General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Madories Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resolución DM N* 215 de lecha 08 de noviembre de 2013, publicada an la Gaceta OAdal de la República Bollvarians da Vaiwuda N* 40.290 de fedia 08 da nmlambn de 2013, de acuerda can lo previsto en el arttaáo 4 de las Dkpoddonai Genenlei de la t*y de Presupuesto para el EJerddo Ftocxl 2013, en csnccnlanda con lo itepueato <n al numenl 2 dd articulo 86 dal Kaglamanta N*1 de la Ley Orgánica de la AdmMstradón flnanden dd Sector PiiUlco sobre d Sbtemi presupuestólo, procede a la publodón dd tn^aio presioueairlo de
gaita oorrients pin gastu de c*Htt dd MIN1STBU0 DEL KOIlt POPULAR PAR* RBAOONES
¿a I» onda*
juna JCJÍJ.»
EXTERIORES por H anlJdad de S I E I E MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CSRO CENTIMOS (Bt. 7.700,00], (INGRESOS ORDINARIOS), que fue a<xob*do por este MMstxia malaria (repaso Interno N° 9?4 de tedia 21 de Octubre de 2013, de acuerdo con las siguientes knputadones: MlrtJstvrk» del Podar Popular p a n R e l e d o n e e E x t e r i o r a s
7.700,00
Conaolldadéff de la pJanMcadón 7.700,00
Mloukdán da proyectos esbettgfcos planificados anortadamente en ténetws ítaeo-flnindifot con los Mes <ta tas m o n a Dtptamtóa» v aunes Cmulene en Ada, Meifci Oriente y Oceanie
Halin EtpKdca:
4.02
7.7oqai 7.700,00
-Materiales, sumlrtstru y manandas"
SiihPattida Grifa
Espedhay Sub-Espedfca:
de lecha 06 de novlvntn de 2013, de acuerdo con lo previsto en d articulo 4 de laa Wsuoslaone Gañanías de la Ley de Presupuesto para al EJarddo Hscal 2013, en ccncnrdanda con lo depuesto en el numeral 2 (M articulo Sí dd Reglamento N"1 de la Ley Orginica de la Admkilstraddn Financiera del Sector Púdico ioCxc d SUema presupuestarlo, procede a la publicación dd traspaso presupuestario de pastos corrientes pan (tascos de capital dd MINISTERIO DCL PODER POFULAR PARA Ril>C10N£S EXTERIORES por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE SOUVAJUS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (ta. 2.439,51), (INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por eslíe Ministerio metíante traspaso Interno N° 1069 de fecha OS de Noviembre de 2013, de acuerdo con las
«Olientes Imixiadonac:
Miníatelo <M Poóar Popular para Ratadona» factastoras ConaolldacMa da la planMIcacMn eetnt4gk> de
7.700/00
IUM1
Ardoiadón da proyectos estratégicos plantados concertadamente en térmlnas Hdo»Aianderas can tas W a de las MWones Dlplomitkas y QnstSaraa an Aala, MadM Orlante y Oceanla
Aoddn Espadnta:
).4W.1I
7.700,00
SuWartlda
(MU,
2.439,»
•Hatartales, suministras y mercande"
Espedfcs y SubEspedfca:
'Equipo de tetoOTumodono* üiíspocílca:
Comunique» y Publiquese,
Ala:
Partida:
03.02.tXI
"Prendas de vestir
4X14
•Acti™ Reales*
03-04.00
-MaiíAiarta y eqdpos de art« gnlta» y lejmduoión'
2.439,»
2.439J1
SubfarUda Genérica»
Espedncay SuMipadto:
DURAH Gwwd Ejecutiva dd para Rdadones Enlatares
2.439,51
"
Comuniqúese y Pubüquese, REPUSUCA tOUVAHJANA M VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULA* PAMA RELACIONES EXTTWOAEJ SECUTARIA GENERAL EJECUTIVA
N» 293
rtANÁN DURAN Orector GenerarmfScrBtarta General Ejecutiva del Hlntateriodcá Poder Pssiar pan Retadones Estertores
CARACAS, 12 da d l c l a a b r a da 2013
W Y
W
RESOLUCION El Olnctcr G m d <ktaSecretaria Garard Ejecutiva dd Minutario dd Poder Popular pan Rdadonea Eriartores. actuante de oorfonadad cantad*gad6n oortartde en ta Mctudta DM M* da tata 0» úe imtarrtn da 201], pubteada antaGaceta Ofldd dataRepúbaca Búfcartana de Varíemela N* 40.290 da facha OS de rmtamtv* de 2013, de acuerdo con b prevkts en el ertlcUo 4 de laa Oapoddonaa Ganeralaa de ta Ley da Preaupuelto pan al ¡ M d o Hacd 2013, en concordancia con k> dispuesto an d numeral 2 del articulo <6 del Regtanento N*I detaUy Ornirfcxdstafckittttartti Rnandara dd Saeta Púbteo sobre d Statana Presupuestaria procede atapuMcadón dd traspalo pwoaatvto da oaatos contení* p » gastoe de capad del KIMOTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES par ta cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO «OUVAJUI CON NOVENTA Y SUTE (ÍNTIMO* (le. 4.224,>7). (OTROS), que fue aprobado por aste I t M medente twpeso k a n » N° 1023 de Mía 01 da NovKmtn da 2013, de acuerdo con tai siguientes tmputadonei: Mkdeteriedd Peder Pepuler pera Raladonae Exteriorae M0012
R E P Ú B L I C A BOLIVAMANA DE V E N E Z U E L A MINISTERIO DEL P O D E R POPULAR PARA RELACIONES E X T E R I O R E S S E C R E T A R I A G E N E R A L EJECUTIVA N* 295 CARACAS, 12 da d l c l w a b r a da 2013
U . 4.224.S7
CesieetldocUn de la planinoecMn Mtrattglca de lee daapartwe de
203* Y 1S«* 4J24,»7
ArtoJadón de proyectos «stiati^i» ptanMcadn concertadamente an UnrirKS fldcn-Ananclen» a n lea Jete de leí Hktonattpkynáticaey OOdnes Consulares en A/rica
Acción EspedUca: De Ib Partida:
4.224.97 4J24.97
"Servidos no penenales* - Otro»
Sub-Partída Genírlce, Espedfkay SubEipei
Vl.Q7.Q0 "Ctnanadún y «paredones m o s de miqulnas, muebles y demís equipos deofidni y alojamiento'
Subvertida Garirfce, E^jedfcay SubEspetfta:
1.9RJ.6e
RESOLUCION El ra rector Ganeral da la Secretarla General Ejecutiva del Ministerio del Poder Papular para Relacionas Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resdudin DM N' 215 de fecha 08 de noviembre de 2013. publicada en la Gaceta ofleial de la RapúbUc* Bolivarlana da Venezuela N' 40.2»0 de lecha 01 de noviembre de 2013. de acuerdo con lo previsto an al articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 86 del fleglwnento N ' l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, procede a la publlcadón del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital dd MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTEMORES por la cantidad de: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES «OLIVARES CON OW100 las. l . » 5 J , 0 0 ) , Fuente de Flnenctamlento 1 "Ingresos Ordinarios", que fue aprobado por asta Ministerio mediante traspaso Interno N» 1014 de fecha 01 de Noviembre de 2013, de acuerdo con las siguientes Imputaciones: Mlnlatwto del Pwtcr Papular pera (lalaciones E n t a r i m a
1101.00 *ConwvadÓn yreparacionesmenau de obras an bienes dd dominio priwio'
Ala:
4.224,17
"Actívoe Realee"
Subvertidas Genéricas, Espedncasy Sob-EspwJflcas:
2.241,29
Espedía;
060032004
Delat 09.02.00
* Equipos de SubftrUda Gwlrica, Espedncay Sub-Espadlca:
Comuniiueee y puMquese, (UN
1.153,00
"Materiales, Suministros y Mercancías'
1.953,00
06,06.00
"Combustible y lubricantes"
1.953,00
Ala:
"Activos Reeles*
5ub-PartUa Genérica, Espedncay SU^Espsdlica:
CARACAS,
I . >13,00
Articulación de proyectoe selrattgJcae pUnWcadoa concertadamente en tfralnoe nato - financiaros coa loe Jalea de laa Mtalonae Mptomátkae y Ofldnea Conectaras en Eurepe
4.02
Ejecutiva dd Exteriores
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPUUR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N' 294
"Equipos de tdeoomunicaclones*
Comuniqúese y Publique
12 da d l c l « s b r e da 2013
203* Y 154* RESOLUCION El Dtector General de U Secretarla General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriora, actuando da conformidad con la ddegedín contenida en la Fksoluddn OM W 215 detediaOS de noviembre de 2013, pioncada m la Gaceta OfWal de la Rnxjtufca Botyartana de Venenirij N* 40.290
. 1.MS.00
ConaolldacUlI dataplanificación eetraUglce de los despachos de viceministro u n sue mlaUme dlpkHnAttcaa y oAclnae coneularee
richabb s j ^ e e c A W i N DURAN Director G e n e r a l i f U f e ^ G e n e r a l Ejecutiva del Ministerio del Poder PopulJpara Relaciones Exteriores
1.953,00 1.953,00
REPUBUCA BOUVAMANA DE VENEZUELA MINISTERIO D E L P O D E R POPULAR P A R A RELACIONES E X T E R I O R E 5 S E C R E T A R I A G E N E R A L EJECUTIVA
Sub-Partida Genérica, BpedAcay Sul>£spedflca:
2,457,00
"MoUtarto y equipos de ofidna"
N> 296 Comuniqúese y Publíquese,
CARACAS, 12 da d l c t u b c a d . 201] 2 0 3 ' Y 154*
mCHAKtíjAMTItLtífl&AN DURAN
RESOLUCION
Director General dett ¿ u Í R s r l * General EJecuUva del Ministerio del Poder Populir pera Reieclones Exteriores
El Director General da I* Secretarte General Ejecutiva del Ministerio 4*1 Poder Popular per* Relacionas Exterior**, *ctu*ndo d* conformidad con I* delegación contenida en I* Resolución DM «• 115 d* fecha OS d* noviembre d* 2013, publicad* en (a Gacet* Oficial de I* República Boilverlana de Venezuela N* 40.290 d« facha 03 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo previsto an d articulo 4 de les Disposiciones Generales d* I* Ley de Presupuesto par* «1 Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 86 del Reglamento N*1 d* I* Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sactor Público sobre el Sistema Presupuestario, procede a le publicación del traspaso presupu*stario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. S.8M.10), Fuente de Flnandemlento4 1 'Ingresos Ordinarios', que fu* aprobado por *st* Ministerio mediante traspaso interno N 1123 de fecha 12 de Noviembre de 2013. de acuerdo con lis siguientes Imputaciones:
Jtcdún
fcspsüfta
QGQa&OM
De lai 4.02 SuWartUa Gtnérica, Eipsdfcay 5tfrEspedfca'.
aiaomaoM
Coneolldeclón d* la planMuctt* «atrsttgke c lo* deapacho* da viceministro con I diplomática* y oficina* consular**
S.SM.10
Articulación d* planMcadoa concertadaiaenla sa términos Utico - financiara* con lo* Jato* de IB Misión** DipiomMcae y Oficln** Consular** *n Europa
S.SM.10 8.896.10
"Materiales, SumWsbw y M m n d a s '
10.08.00
303* V 154*
S*. B.SM.IO
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores 0*0032
REPÚBLICA BOtIVARlANA DE VINIZUILA Huusmuo D<L PODER POPUUUt P«JW aitAaoNia D t n i i w u a SECRETARIA 6INUUU. DICUnVA 298 CARACAS, 12 de d l c l e a b r * de 2013
8.896,10
'Materiales para equipe* de arnputadón"
B Olrador Genan! de ta Sauetaría General EJscuttra dd HkSsterio dd Poder Popdar para taladme Eidartara^ adianto da mnfomédad con la debgadín avtemda en la Rtuludón DM N* 215 de M a 08 de ntonbre da 2013, puMcadi an le G u l a Olldai da I* Repútalo BoIMtiana de Venezuela N* 40.290 detacha08 de «Jvtamlxt da 2013, da acuerdo con io pntvKo tn d arttato 4 de las Disposiciones GenersiB de la l¿y dt Pnaipnato peí al Ejercido Fücal 2013, «n a m m k t i a con lo dkpuatt) «n d nurani 2 dd irttaJo 86 dd itaglamrto r i <fc k Lty Ogéifca da la MnkiHndfa Fnenden del Sedn PúUkE sotan al auras Presupuestado, proceda a h pUcadón dd tr^MO m u M t de gesto axrtrta pete gestan de opítd dd MDUSTISJO ML PODCR POPULAR PARA RHX30NEI EXTERIORES por le cantidad dt TREINTA Y SUTE MIL SEISCIENTOS OHCZ SOUVAR1* CON ORO CÉNTIMO* (**. 3741L001, (OTROS), que lúe aprataado por asta MlnMrio medantt baten nano w 1138 de taha u a» Noiitnitot da 2013. d* acuerdo con lee i^ácrti» tripulado»: MMssnis dd Peder Popular p*re Rdertna** Estadera* OSOOJl
a*. J7J1I.I»
Coneolldsdén óe I* plaalftcadón attratfek» *a les d tapie» «t d* 17.U1.00
Alai
«rtlaiadón de proyectos estreüglcm plenVIcadoe concertadamente en términos Nücoflnandarae con loe Jefes de las Misionas tNcáoméOcae y Ofldnaa Contutores en Africa
(.••«,10
Partida:
4.04
'Activas Reatas'
Sob-Partida Gmérica,
09.03.00
-Maullarlo y aqulpot de alojamiento"
8.896.10
3LÍÍU1Q
M k »
S7.S1M»
Sub^apKMa: Sub-PerOda Genérica, Espedta y SuMipedna:
Comuniques* y Publiques*,
01.01.00 "Alqultres de edUldos y loóles"
37.611,00
Alear Partidas: DURAN ¡a General Ejecutiva del Relaciones Exteriores
Director General de la Ministerio del Poder
• 37.4LL00
<*4>Mtde
Genérica,
Esprfkay
Stirúpecflce:
09.01.00 *HobB*rio y equipos de ofldna'
Sub-Partlda Genérica, Espacficay SuMspedncs:
m.03,00 -HoWlarioyaquIpndeaMarMento"
5.647,00
3UKH,00
Comunfciuaae y PutJque», R E P Ú B L I C A BOLIVARIANA DE V E N E Z U E L A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES E X T E R I O R E S S E C R E T A R I A G E N E R A L EJECUTIVA N» 2 9 ' CARACAS.
12
da
Wrectur MMstHlodd Poder
diciembre de 2013
CANAN DURAN General EJoaJttva del Relaciones Exteriores
203* Y 154* RESOLUCION El Director General de la Secretaria General E|ecutlva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, actuando de conformidad con la delegación contenida en le Resolución DM N* 215 de fecha OS de noviembre de 2013, publicad* en la Gaceta Oficial de la República Botveriana de Venezuela N" 40 290 de fecha 08 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4 de les Disposiciones Generales de la Ley da Presupuesta per* «I Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 86 del Reglamento N*1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sisteme Presupuestario, procede a I* publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes pera gastos d* capital del MINISTERIO bEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por ta cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OO/lOO (Be. 2.457,001, Fuente de Flnandemlento 7 "Otros', que fue aprobado por este Ministerio mediente traspaso Interno N» 1124 de fecha 13 de noviembre de 2013, de acuerdo con las siguientes Imputaciones: Ministerio del Podar Popular para Reladones Exteriores 0*0032
Acción Espedida:
De Isi Partidas:
4.03
SubPrtkJa
01.01.00
. 2.457,00
Consolidación d* la planificación aatriUgk* d* lo* d**p*clns d* viceministro con aua misión** dlplomitic*a y oficinas consulares
2.457,00
Articulación d* planificado* eonc*rt*dam*nla an término* llslco - financiero* con lo* Jatee 4» l*a Mielona* Diplomllka* y Ofieln** Coneulane en Europa
1.457,00
"Senados no Personales" "AJquSerea de edndos y loales"
amiaucA BOUVARIANA Dt viHfzunA M o a m u o OSL n o u POPULAR PARA ULAOOHIS EXTUUDUS SECRETARIA SEHUAL EJÍCUnVA N» 299 CARACA», 12 de d i c l M b r * d* 2013 20J# Y I R RESOLUCION El Nredor Genenl de la Secretarla General Eiecutivs dd Mnktario dd Poder PooJar para Rdadm* G l a i i s actuando de amfermkjad con la iMegackín contenida en la Resduddn DM N* 215 de facha 08 de imiarrtre de 2013, pubicada en la Gaceta Ofidd da la RepúbSca BafKariena de Venezuda N* 40J90 defadta 08 dt iKMarnfcr* d* 2013, dt acuanlo con lo pmkto an d artfcub 4 de lat Dlipoeldonte Ganantes de la Ley d* Fna<*ueds pan d EJtrddo Raed 2013, an conaxdanda con b dbpuetto en d numeral 2 dd artiaéo 86 dd Racamento M*l dt b ley Oigénlcedt It Admfriitriddn Flnandan dd SKtor PiMoo sobra d SWtm* PrawpuHlarlo, pnxadt a b puUkaddn dd mtptto pnauputalarlo dt gatkit conlantat p n gartoe de capad dd MINISTERIO DCL POOCR POPULAR PARA ROAOONES EXTERIORES por * cantidad da NOVENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CtMTIMOa (Be. a<MU7,00), (INORISOS ORDINARIOS), que fut i p n t s i : por l toaapaao Mamo W> 1160 de facha 14 dt Novkmtra de 2013, de acuerdo con Im dgiiaM ImputadoMt: Mlnlaterte dd Poder Popular par* RaladeM* Extarlar** B t . (0417^0 0*0032 ConwilMKMn de I* ptanlllcadón I* lo* con Acdón Esfxcft»:
060032003
2.457,00 2.457,00 «3
Ejpedfcey SticEspedna: Ala: 1.457,00
Sub-f*rtfdt Genérica, Especilay
Arbaiadón de prayMbt «tratéglcDS pfenllcadot concertadtmente en términos Ibooanandtroe con loe leles de las MIAm DIplomáUCK y OHdnK Consulares en/taca tañados no psfaendse* - Ingraaoe Onflnarioe V
01X11.00 -Alqtdens d* *dHldaa y kxalts"
W 1)77,111 '
«0427,00
90.027,00
* 90-027,00 teb^vtkto G«n4rid, Espsdhc» v SUHjpacflo:
03.06.00 "Maquiwta y « j J p » de «nersta-
4.788,00
Ganfrfca,
Eipacikay
5.607,00
05.01.00 "Equipos d» tafacomunfcador»-
Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N* 40.090 de (eche 15 de enero de 2013, y en el Decreto N° 02, del 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N* 40.151 de fecha 22 de abril, procediendo según lo previsto en los artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el Artículo 8 o del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo establecido en el literal 3 del Artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1S63, otorga el consentimiento solicitado por la República del Ecuador para modificar la categoría del Consulado General del Ecuador en Caracas a Consulado del Ecuaoor en Caraca*.
Gmáha,
Sut>fspKftl:
07.02.00
Espadna y Sub&padna:
09.01X0 *MoUtai<o y aqulpoc de ofldn»"
r»a«»dófi •
"Equipo» d» anscAaiua, deportó y
16.(32.00
se y
publiques»,
31.500,00
Subftrtidi Ganértca, Etpadnay
31.500,00
SutrEteec^»:
Orador Mlntatulo dd Podar Popiiv
r J A H A MILANO MINISTRO DEL P O Ó ^ P O P U j ^ P A R A RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL POOCR POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO OEL MINISTRO DM
REPÚBLICA BOLIVAR LANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA N* 300
302
Caracas, 16 de d i c i e m b r e de
CARACAS, I I da diciembre de 301 3
201]
203* Y 154*
203* Y 154" RESOLUCION El Director General de la Secretarla General Ejecutiva del Ministerio de) Poder Popular pan Relacione» Exteriores actuando de conformidad con la delegación contenida en la Resolución DM N" 215 de lecha 08 de noviembre de 2013. publicada en la Gaceta Oficial de la Repifcttce Bolivariana da Venezuela N* 40.280 de lecha 08 da noviembre de 2013. de acuerdo con lo prevMo en el articulo 4 de le* Diepoeldones Generalea da la Ley de Presupuesto pare el Ejercido Fiacal 2013 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 66 del Reglamento N'l de la Ley Orgánica de la Administración Flnancieta del Sector Público aobre el Sietema Presupuestario procede a la publicación del traspaso presupuestsrlo de gaaloa contentes pera oaslos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por le cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 0W100 (Be. tJOO.OO). (INGRESOS ORDINARIOS), que lúe aprobado por este Ministerio mediante traapaeo Memo N" 1164 de lecha 14 de Noviembre de 2013, de acuerdo oon las siguiente» Imputaciones: Minia ta rio del Poder Popular para Relaciones Exterior»»
Proyecto:
010032
la planificación Consolidación de despacho* de estratégica de lo vlcembiletroe con dlplomátlcaa y oftcinaa coneularee
Acción Especifica:
060032005
Articulación de proyectos estratégicos planificado» concertadamente en término» flsioo - financiero con loe Jefe» de las Misiones Diplomática» y Oficina» Coraulare» en Asia. Medio Orlante y Oceanla
B e . * J00.00
fl.300,00
Del* Partida:
402
01.01.00 Sub-Psrtkí» Genérica, Especifica y Sub-Especlfica: Ala:
"Materiales «uminW/o» y mercancías'
8.300.00
'Alimentos y bebidas para persones'
6.300,00
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, según Decreto N° 9.351 del 15 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090 del 15 de enero de 2013, y con lo dispuesto en el Decreto N° 02 del 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.151 del 22 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 y los numerales 2,18 y 19 del articulo 77 del Decreto N" 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.690 Extraordinario del 31 de julio de 2008. en concordancia con los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contra lo ría General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, articulo 134 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela 39.893 del 28 de marzo de 2012, de los artículos 4. 23 y 24 del Reglamento Sobre la Organización del Control interno en la Administradón Pública Nadonal, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela N° 37.783 del 25 de septiembre de 2003, y de acuerdo a los Lincamientos para la Organización y Fundón amiento de las Unidades de Auditoria Interna y et Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de Auditoria Interna, dictados por la Contra loria General de la República como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través de las Resoluciones N° 01-00-000068 del 15 da abril de 2010 y 01-00-00^266 del 22 de dldembre de 2011. publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.408 y 39.827 del 22 de abril de 2010 y 23 de didembre de 2011, respectivamente. CONSIDERANDO
Partid»:
4,04
"Activos Reales'
6.300,00
Sub-Partlda Genérica,
00.03.00
"Mobiliario y equipos de alojamiento'
8 300,00
Que el Sistema Nacional de Control Fiscal es un conjunto de árganos, estructuras, recursos y procesos integrados bajo la rectoría de la Contralorfa General de la República que interactúan de manera coordinada, con el propósito de lograr la unidad de los sistemas y procedimientos de control en los distintos entes y órganos del Poder Público.
EspacWcay
Sub-Especlfica:
CONSIDERANDO Que corresponder a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente y órgano la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, con sujeción a las normas básicas dictadas por la Contralorfa General de la República, y alendo imperativo ajustar las estructuras y funciones de los órganos de control interno a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Comuniqúese y Publiques*.
L CANAN DURAN
DirectomiilUlíMR'la Secretarla General Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular bare Relaciones Exteriores
RESUELVE R E P Ú B L I C A BOLIVARIANA DE V E N E Z U E L A MINISTERIO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S D E S P A C H O D E L MINISTRO ORC. N* 301 Caracas, 16 de d i c i e m b r e de
2013
Dictar las siguientes normas que contiene el
REGLAMENTO INTERNO DE LA AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
RESUELTO
Articulo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa de ta Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, asi como las fundones de las dependencias que la Integran y las atribuciones genéricas y especificas que ejercerán sus responsables.
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 9.351 del 15 de enero de 2013, publicado en Gaceta
Articulo 2: La Auditoria Interna, es el órgano especializado y profesional de control fiscal Interno del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Su TttulBr y
203» y 164»
demás personal actuarán de manera objetiva e impardal en el desempeño de sus Funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los llneamlentos y políticas que dicte la Contralorla General de la República como órgano redor del Sistema Nacional de Control Fiscal.
para cargos similares en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y serán conceptuados como personal de confianza, por lo cual podrán ser removidos de sus cargos por la máxima autoridad, previa solicitud del Auditor interno.
Articulo 3: La Auditoria Interna tendrá rango de Dirección General, estará adscrita a la máifllpa autoridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones ^Exteriores; y su personal, (unciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, asi como su objetividad e imparcialidad.
CAPITULO III
Artfculo 4: La Auditoria Interna realizará el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas, presupuestarlas y financieras del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el respectivo Informe con las observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes Articulo S: Para el ejercicio de sus funciones la Auditoria interna se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de ta Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos; el Reglamento sobre la Organización del Control interno en la Administración Pública Nacional y demás normativa dictada por la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, las Normas Generales de Control Interno y demás normativas dictadas por la Contralorla General de la República; el presente Reglamento Interno de Auditoria interna y demás instrumentos legales y sublegales que resulten aplicables. Articulo 6: La Auditoria Interna ejercerá sus funciones de control posterior sólo en las dependencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, incluyendo las Misiones Diplomáticas. Oficinas Consulares. Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales y el Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual". Articulo 7: La Auditoría Interna tendrá acceso a ios registros, documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a su control, necesarios para la ejecución de sus funciones: y podrá apoyarse en los informes, Dictámenes y Estudios Técnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales Independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contraloria General de la República. Articulo 8: Los servidores públicos y los particulares están obligados a proporcionar a la Auditoria Interna, las informaciones escritas o verbales, los libros, registros y demás documentos que le sean requeridos en el ejercicio de sus competencias, asi como atender oportunamente las citaciones o convocatorias q j e le sean formuladas. Artfculo 9: La máxima autoridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores dotará a la Auditoria interna de razonables recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales. Incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer con eficacia sus funciones. Articulo 10: La máxima autoridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, dotará a la Audiloria Interna del personal profesional idóneo y necd^rio para el cumplimiento de sus fundones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional, y elevados valores éticos. Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa opinión favorable del Auditor interno. Articulo 11: l a Auditoría Interna, comunicará los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al ciudadano Ministro, al responsable de la dependencia donde se ejecutó la actividad objeto de la evaluación, asi como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.
CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Articulo 12: Para el cumplimiento de su misión, fundones y objetivos, asi como del logro de sus metas, la Auditoria Interna tendrá la estructura organizativa básica, siguiente: 1. Despacho del Auditor Interno 2. Oirección de Control Posterior (Area de Auditoria Servicio interno, Area de Auditoria Sen/Icio Exterior. Area de Auditoria de Gestión) 3. Oirección de Determinación de Responsabilidades Articulo 13: La Auditoria Interna actuará bajo la dirección y responsabilidad del Auditor Interno, quién será designado (a) por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de acuerdo cor los resultados del Concurso Público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloria General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El Auditor Interno asi designado, durará anco (5) afios en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegido medíanle concurso público por una sola vez. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República. Articulo 14: Las faltas temporales del Auditor Interno, serán suplidas por cualquiera de ios Directores que ocupen el cargo da rango inmediatamente inferior dentro de la estructura organizativa de la Auditoria Interna, el cual será designado (a) por la máxima auloridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Articulo 15: Cuando se produzca la falta absoluta del Auditor Interno, la Máxima Autoridad Jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores desliará como Auditor Interno a uno cualquiera de los Directores que ocupe el cargo jvde rango Inmediatamente inferior dentro de la estructura organizativa de la Auditoria " interna y convocará el respectivo concurso público para la designación del titular del órgano de control fiscal, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto por el Contralor o Contralora General de la República. Articulo 16: Los responsables de las Direcciones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, tendrán el mismo nivel o rango jerárquico que se establezca
DE LAS FUNCIONES Articulo 17: Son funciones de la Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Retadones Exteriores, las siguientes: 1. Evaluar el sistema de control Interno. Incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administradón y de información gerendal de las distintas dependendas del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, asi como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinenda y confiabiiidad y la evaluación de la efidencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. 2. Realizar auditorias, Inspecdones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e Investigaciones de lodo tipo y de cualquier naturaleza en el Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, asi como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acdones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. 3. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores para evaluar ios planes y programas en cuya ejecución intervenga, igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y dedsiones gubernamentales. 4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y. en general, la eficada con que opera el Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores. 5. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, asi como la caiificadón y declaratoria de fenedmiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condídones establecidos por el Contralor General de la República en ™ Reaoludón dictada al efecto. ^vjv 6, Redbir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegai, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos asignados al Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores. 7. Realizar seguimiento ai plan de acdones conectivas implementadas por el Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores y sus dependencias, verificando el cumplimiento eficaz y oportuno de las recomendadones formuladas en los Informes de auditoría o de cualquier actividad de control, tanto por la Contralorla General de la República como por la Auditoria Interna. 8. Redbir y verificar las caudones presentadas por los funcionarios encargados da la administradón y liquidadón de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, antes de la toma de posesión del cargo, asi como al Inicio de cada ejercicio económico fnanciero según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público y el Reglamento Numero 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre ei Sistema Presupuestarlo. 9. Verificar ta sinceridad, exactitud y observadones que se formulen a las actas de entrega presentadas por la máxima autoridad jerárquica, Jefes de Misión, Encargado de Negodos, Cónsules. Jefes Interinos, Directores Generales, Directores de Lineas, Coordinadores, de cada dependencia del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, y del Servido Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Guat" 10. Participar, cuando se estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contrataciones públicas realizados por el Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores. 11. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, sin menoscabo de las fundones que le corresponda ejercer a ia Ofidna de Atención Ciudadana, 12. Ejercer la potestad Investigativa. de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 13. Iniciar, sustanciar y decidir de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, los procedimientos administrativos para la Determinación de Responsabilidades, a objeto de formular reparos, dedarar la responsabilidad administrativa o Imponer multas, cuando corresponda. 14. Remitir a la Contraloria General de la República los expedientes en ios que se encuentren Involucrados fundonarios de alto nivel en el ejerdclo de sus cargos, cuando existan elementos de convicción o prueba que puedan comprometer su responsabilidad. 15. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medidón del desempeño de la Auditoria Interna. 16. Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen ia realización de procesos efidentes, asi como el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los procesos y procedimientos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 17. Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lincamientos que le formule la Contraloria General de la República o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso; las denundas recibidas, las áreas estratégicas, asi como la situación administrativa, importanda, dimensión y áreas criticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 18. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economía y efidencia, a fin de que la máxima autoridad jerárquica, lo incorpore al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores. 19. Las demás fundones que señale la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, asi como las asignadas por el (a) dudadano (a) Ministro (a) del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, en el marco da las competencias que les corresponde ejercer a los órganos de control fiscal interno.
Articulo 18: La Dirección de Control Posterior tendrá las funciones siguientes: 1. Evaluar el sistema de control inlemo, incluyendo el grado de operatividad y eficiencia de los sistemas de administración y de información gerencia! de las distintas dependencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, asi como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y contabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. 2. Efectuar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, incluyendo las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes. Oficinas Consulares y el Servicio Autónomo de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual", para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, asi como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impadc de su gestión. 3. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga Igualmente podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. 4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y. en general, la eficacia con que opera el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 5.^!ealizar el examen selectivo o exhaustivo, asi como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos mediante resolución, por el Contralor o Contralora General de la República, para la formación, rendición y examen de las cuentas de los órganos dei Poder Público Nacional 6. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule . cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 7. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implemenlado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y sus dependencias, con la finalidad de que se cumplan las recorner.dacioriBs contenidas en los informes de auditoria o de cualquier actividad de control. 8. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, antes de la toma de posesión del cargo, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico y el Reglamento Numero 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. 9. Verificar la sinceridad y exactitud del contenido de las Acias de Entrega y sus anexos, asi como de las observaciones que se le formulen a las mismas y la subsanadón de ellas, correspondientes a la máxima autoridad jerárquica del órgano ministerial. Jefe de Misión, Encargado de Negocios. Cónsul, Jefe Interino, Directores General. Directores de Lineas, Coordinadores de cada dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos 'Pedro Guai". 10. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana. 11. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigad va, entre las cuales se encuentran: a. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u emisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los danos causados al patrimonio público, si tuere el caso, asi como Ea procedencia de acciones fiscales. b. Formar el expediente de la Investigación. c. Notificar de manera especifica y clara a les inleresados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación d. Ordenar mediante oficio de citación la comparecencia de cualquier persona a los fines de rendir declaración y tomarle la declaración correspondiente. e. Elaborar un Informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad investigatfva, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento. f. Elaborar la comunicación a través de la cual el Auditor Interno, de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de su Reglamento, remita a la Contraloria General de la República, el expediente de la investigación o actuación de control, donde sugieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarías de alto nivel de los entes y organismos a que se refieren los numerales 1 al 11 del articulo 9 de esta Ley, que se encuentren en el ejercicio de sus cargos. g. Remitir a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, el expediente de Potestad Investigatlva que contenga el informe de resultados, a los fines que ésta proceda, según corresponda, al archivo de las actuaciones realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. 12. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás Instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal Interno, asi como las asignadas por el Auditor Interno. Articulo 19: La Dirección de Determ i nación de Responsabilidades, tendrá las funciones siguientes: 1. Valorar el informe de resultados a que se refiere el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las
actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegación del Auditor Interno, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, Notificar a los Interesados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y dei Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, de la apertura de! procedimiento administrativo para la determinación de Responsabilidades. Elaborar la comunicación, a fin que el Auditor Interno remita al Contralor General de la República copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, asi como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la Resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración, según el caso, a fin a fin que éste considere las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 5. Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar. 6. Las demás fundones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás Instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, asi oomo las asignadas por el Auditor Interno. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Articulo 20: Son atribuciones del Auditor Interno, las siguientes: 1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir, y controlar las actividades desarrolladas por la Dirección de Control Posterior y la Dirección de Determinación de Responsabilidades adscritas a la Auditoria Interna. 2. Elaborar y someter a la aprobación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Reglamento Interno, la Resolución Organizativa, asi como, los Manuales de Organización, Normas y Procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de la Auditoria Interna, según corresponda. 3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Auditoria interna y coordinar la ejecución del mismo. 4. Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto de la Auditoria Interna. 5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control Interno, que dicte la Contraloria General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, y la máxima autoridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 6. Elaborar y presentar ante la máxima autoridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el informe de gestión anual de la Auditoria interna. 7. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto a la normativa legal aplicable al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 6. Evaluar los procesos Inherentes a la Auditoria Interna, y adoptar las medidas tendentes a optimizarlos. 9. Asesorar, recibir y evacuar consultas sobre materias de su competencia. 10. Suscribir la correspondencia y demás documentos emanados de la Auditoria Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas al Director {a} de Control Posterior y al Director (a) de Determinación de Responsabilidades ^ adscritos a la Unidad de Control Fiscal Interno i-na^ 11. Solldlar a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio del Poder Popular Y,J'.¿>>, para Relaciones Exteriores, la suspensión en el ejerddo del cargo de funcionarios sometidos a una investigadón o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. 12. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar el sobreseimiento de la causa. 13. Participar a la Contraloria General de la República el inicio de las investigadones que se ordenen, asi como los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie la Direcdón de Delerminadón de Responsabilidades de la Auditoria Interna. 14.Deddir tos recursos de reconsideración y/o de revisión interpuestos contra las dedstones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e Impongan multas. 15. Suscribir informes de las actuadones de control. 16. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuadones practicadas en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a la máxima autoridad jerárquica, al responsable de la dependencia evaluada, asi como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas conectivas necesarias. 17.Participar a la Contraloria General de la República las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte. 18. Remitir al Contralor o Contralora General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, asi como el auto que declare la firmeza de la decisión o de la resoludón que resuelva el recurso de reconsideradón, a fin que éste considere las sandones accesorias a la dedaratoria de dicha responsabilidad, previstas en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal. 19. Remitir a la Contraloria General de la República, los expedientes de la Investigadón o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparas, a la dedaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a fundonarios de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de ia República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, a que se refiere el articulo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejerddo de sus cargos. 20. Remitir al Ministerio Público la documentación contentiva da los indidos de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado daño al patrimonio dei Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, pero no sea procedente la formuladón de reparo. 21. Certificar y remitir a la Contraloria General de la República copia de los documentos que reposen en la Auditoria Interna, que ésta le solicite de ^ conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la ' Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
22. Remitir a la Contralorla General de la República el acta de entrega de la Auditoria Interna a su cargo, de conformidad con lo previsto an la normativa que regula la entrega de los Organos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias. 23.Certificar los documentos que reposen en los archivos de la Auditoria Interna y delegar esta competencia en el personal del Órgano de Control Fiscal Interno. 24. Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria do responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando haya quedado firme en sede administrativa. 25. Brindar la asesoría necesaria en materia de control fiscal, para el desarrollo y aplicación de planes, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para asegurar una estructura sólida y coherente que le permita al Misterio lograr eficiencia en el desarrollo de sus funciones. 26. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno. Articulo 21: Los responsables de las Direcciones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, adscritos a la Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, tendrán las atribuciones comunes siguientes: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se deben cumplir en las dependencias a su cargo. 2. Velar porque las áreas a su cargo cumplan con las funciones que le asigna el presente Reglamento. 3. Evaluar los procesos inherentes a la Auditoria Interna, y adoptar todas las medidas tendentes a optimizarlos. 4. Decidir todos tos asuntos que le competen a las Direcciones a su cargo. 5. Presentar al Auditor Interno, informas periódicos y anuales acerca de las actividades desarrolladas en tas Direcciones a su cargo. 6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 7. Participar en el diseno de políticas y en la definición de objetivos institucionales, asi como sugerir medidas orientadas a mejorar el funcionamiento de la dependencia a su cargo. 8. Atender consultas en las materias de su competencia. 9. Elevar a la consideración del Auditor Interno, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda. 10. Suscribir la correspondencia y documentos emanados de las Direcciones a su cargo cuando ello sea procedente, sin perjuicio de las atribuciones similares a5 ' E n 0 d e s ^ Director General de la Auditoria Interna. 11. Someter a la consideración del Auditor Interno, el inicio de las potestades investigativas o la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda, e informar, previo a la toma de decisiones, los resultados de las Investigaciones realizadas o de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades llevados a cabo. 12. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal Interno, asi como las asignadas por el Auditor interno. Articulo 22: El Director (a) de Control Posterior tendrá las atribuciones especificas siguientes: 1. Dictar el auto de proceder de la potestad investigaba 2. Someter a la consideración del Auditor interno, la programación de las auditorias y demás actuaciones de control, antes de su ejecución. 3. Suscribir el Informe de resultados de la potestad Investigativa a que se refieren los artículos 81 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento. 4. Suscribir informes de las actuaciones de control practicadas y preparar comunicación para la firma del Auditor interno a objeto de remitir oportunamente los resultados, conclusiones y recomendaciones, a las dependendas evaluadas y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias. 5. Las demás atribuciones que le confiera la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, asi como a las asignadas por el Auditor Interno. Articulo 23: El Director (a) de Determinación de Responsabilidades, tendrá las atribuciones especificas siguientes: 1. Dictar el auto motivado a que se refieren los artículos 81 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y 86 de su Reglamento, mediante el cual, una vez valorado el informe de resultado de la potestad investlgativa, se ordena el archivo de las actuadones realizadas, o el inido del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. 2. Dictar el auto motivado a que se refieren los artículos 96 de la Ley de la "^Contraloria General y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 86 y 88 de su Reglamento, y notificarlo a los presuntos responsables. 3. Disponer lo conducente para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o por sus representantes legales. 4. Fijar, por auto expreso, la realizadón del acto oral y público a que se refieren los artículos 101 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 97 de su Reglamento. 5. Dictar, previa deiegadón del Auditor Interno, las decisiones a que se refiere el artfculo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 6. Imponer, por delegación del titular de la Auditoria Interna, las multas previstas en los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de ia Contraloria General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, y partidparias al órgano recaudador correspondiente.
7. Ordenar la acumuiadón de expedientes cuando sea procedente, de conformidad con lo estableddo en el articulo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 8. Las demás atribuciones que le confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, asi como las asignadas por el Auditor interno. CAPITULO V RECEPCION, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS Articulo 24: Toda la documentadón de la Auditoria Interna, por su naturaleza es reservada para el servicio de la misma, y la exhibición de su contenido, inspecdón, certificación o pubiiddad respecto a terceros sólo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y demás normativa legal o subiegai que resulte aplicable. Artículo 25: La correspondencia redbida y despachada, asi como los expedientes administrativos, papeles de trabajo producto de las actuaciones realizadas y demás documentación relacionada con la Auditoria Interna, deberá registrarse, resguardarse y archivarse de acuerdo con lo estableado en el manual respectivo. Articulo 26: El Auditor Interno calificará, de conformidad con lo previsto en la Constitudón de la República Bolivariana Venezuela y demás normativa legal y subiegai que regula la materia, la confidendalidad y reserva de los documentos que están bajo su control y custodia. Articulo ¿ 7 : Los papeles de trabajo generados por las actuaciones realizadas son Sfíoniedarrde la Auditoria Interna y por tanto ésta será responsable de su archivo, manejo S^^odia-
Arttculo 28: Sólo tendrán acceso a los archivos los servidores públicos adscritos 3 ta Auditoria interna. El acceso por parte de otros funcionarios o empleados públicos o particulares, debe ser autorizado por el Auditor Interno, ó por quien éste delegue tal función. Articulo 29: El Auditor Interno certificará los documentos que reposen en los archivos de la Auditoria interna; asimismo, podrá expedir certificaciones sobre datos de carácter estadísticos, no reservados, que consten en expedientes o registros a su cargo, y para los cuales no exista prohibición expresa de divulgación. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artfculo 30: Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se regirá por las disposidones de ia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos normativos legales y sublegales que resulten aplicables. Artfculo 31: El presente Reglamento podrá ser modificado oida la opinión del titular de la Auditoria interna del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, y de ser el caso a solicitud de la Contraloria General de la República, asegurando siempre el mayor grado de Independenda del órgano de control fiscal interno dentro de la organizadón. Artfculo 32: El presente Reglamento entrará en vigenda a partir de la fecha de su publicadón en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela. En la dudBd de Caracas, a los
(
) del mes de
de
Comuniqúese y Publiquese
ILANO ara Reladones Exteriores
Ministro
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
fiara,
3%ñaya¿
1 0 1 - w i a i
N° Caracas,
16 D1C 2013
203° y 154° RESOLUCIÓN De conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 77 numerales 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley de) Estatuto de la Función Pública, y los artículos 1 y 5 del Reglamento de Deiegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, se delega en la dudadana MARTTZA BALZA GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.682.863, en su carácter de Directora General del Despacho (E) de este Ministerio, según se evfdenda en la Resoludón N° 0013 de fecha 22 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.172 de
- Gaste* de Operación Gastos de personal Malcríales, suministro? } mcrcanctu Servicios no personales Depreciación y amortización
fecha 22 de mayo de 2013, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a continuación se mendonan: 1.- Ingresos a cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción. 2.-. Aprobación, autorización y suscripción de contratos de prestación de servidos o de trabajo con profesionales y técnicos. 3.- Egresos por remodones y retiros, resdslón de contratos de servidos y despidos del personal obrero. A.- Aprobadón del movimiento del personal a funcionarlos y obreros del Ministerio del Poder Popular de Finanzas. 5.-Aprobadón de jublladones y de pensiones de Incapaddad a los funcionarlos y obreros del Ministerio del Poder Popular de Finanzas. 6.- Aprobadón de pendones de sobrevivientes. 7.- Conferir comisiones de servido y traslado a los fundonarios del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, así como solicitar en comisión de servido a fundonarios de otros organismos. 8.-Autorizar los permisos que excedan de treinta (30) días hábiles. 9.-Aprobadón y ajustes de las asignaciones de benefldos sodoeconómlcos, bonlflcadón por complemento de jornada extraordinaria de trabajo y aprobadón del monto de bono por concepto de Juguetes.
1 J Resaltado Económico en Cuesta Corriente: Desahorro
2.1 Ingresos deCapltal
usa
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del aflo 2013, autorizado para este seto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la E M P R E S A R E G I O N A L DESARROLLOS H I D R Á U L I C O S C O J E D E S , C . A . , por la cantidad de D I E C I S I E T E M I L L O N E S CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE B O L I V A R E S ( B s . 17.406.359). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. E n consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
CUENTA AIIORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENÍO (En Bolívares) Coicgyto
Presupuesto 2014
1. CUENTA CORRIENTE 1.1 lafrtsoa Corriente* - Tnnsfercncias Comentes Tranaferrocim corrientes internasrecibidasdel sector púb.íco De la República Ministerio de Poder Popular pan el Ambiente Recunos ordinarios 1.2 G i f t H Corrientes
imm i.ooo,w 1.000.000
1.000.000 1.000.000 1,000.000 17,401.359
¡m i.000
- Inversión Real Directa Formación Bruta de Capital Fijo Maquinarias, equipos y otros bienes muebles 2 J Resultado Financiero: Díficlt
i.000
(16.343.893)
3. CUENTA FINANCIERA 3.1 Fveatea de Flnanciamlento - Disminución de la Inversión Financiera Disminución de otros activos financieros Disminución de disponibilidades Disminución de bancos Disminución de fondos en avance, en anticipo y en fideicomiso Disminución de anticipos a contratistas • Incremento de Pasivos Incremento de cuentas y efectos por pagar Incremento de cuentas y efectos por pagar a corto plazo
4.240.2 70 4.240.270
Í.Ü9.370
4.119.370 50.900 Í0.9W lXJflláü 12.103,623 12.103.623
3.2 Aplicaciónea Financieras
MJ43.893
- DdficH Financiero
16.343.893
RESUMEN D E L PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORÍAS (En Bolívares) Presapnaato 2014
RECURSOS
miuí!
Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras
I.OOO.OOO 62.466 16.343.893
CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS
17.406.159
Proyectos Acciones Centralizadas
3.565.! 37 13.840.S22
-
PROVIDENCIA
>16.338.8)3^ (I «.401.3») 62.466
1.2 Gallos de Capital
Concepto
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 231 Caracas, 04 de diciembre de 2013 203°y 154°
(16.401J59)
ÍKJ38.893)
- Recunos Propios de Capital Ahorro/(Desahofro) en Cuenta Comente [nenmento de la Depreciación y Amortización Acumuladas
La presente Resoludón entrará en vlgenda a partir de su publicadón en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publfquese,
NELSON 3. MERI Ministro del Poder Popular
62.(66
I . CUENTA CAPITAL
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, la referida fundonarla presentará al dudadano Ministro del Poder Popular de Finanzas una reladón detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegadón, al final de cada mes. Los actos y documentosfirmadoscon motivo de esta delegadón, deberán Indicar el número y la fecha de la presente Resoludón, así como el número y la fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde haya sido publicada.
17.401.359 I3.73J.337 113.7J0 3.3II.Í06
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bolívares) Presupuesta 2014
Partida
Denominación
4.01
Oaitos de PcnonAl
4.02
Materiales, Suministros y Mercancías
4.03
Servicios No Personales
4.04
Activos Reales
4.08
13,733.337 223.750 3.181.Í0Í i.000 62.466
Otros Gastos Total
I7.40ÓJ59
PRESUFUESTO DE CAJA (En Bolívares) Concepto
Presupueste 1014
Saldo Inicial
4J61540
Ingresos
t.050.900
Transferencias del Ejecutivo Nacional Otros Ingreso»
I.OOO.OOO 50.900
Saldo Inicial + Ingresos
5.418.440
Egresos
í,af.no
Egresos de Opención leversión Real
5.235.170 5.000
Saldo F l u í
178,170
Servicios no personales Depreciación y amortización Provisiones y otros gastos
PERSONAL POR T I P O DE CARGO Prcsupaesto 2014 Némero de Cargoi
Tipo de Cargo
- Transferencias y Donaciones Comentes A l Sector Privado Transferencias corrientes al sector privado Directas a personas Pensiones y otros beneficios asociados Jubilaciones y otros beneficios asociados A instituciones sin fines de lucro Donaciones corrientes al sector privado Dilectas s personas
ÍI
P m o a a l Fijo a Tiempo Completo - Alto Nivel y de Dirección - Directivo - Profesional y Técnico • Personal Administrativo
5 30
26
Personal Contratado
- Otros Oaslos Corrientes tncanoizaciones y sanciones pecuniarias
- Profesional y Técnico • Personal Administrativo
1 J Resaltado Eceaómtco en Cuenta Csrrleate: Desshorre
Total
86.I78.1S1 !.385.000
1.800.000
5.113.049 5.313,049 5.193.049 5*193.049 2.022.086 J. 120.963 50.000
120O . OQ 120.000
508.000 508.000 (1.I9S.0W)
2. C U E N T A C A P I T A L
ÍÍHL5JÍ1
2.1 l e g r a o s de Capital - Recursos Propios de Capital Abono/(DesahoiTo) en Cuenta Comente Incremento de la depreciación y amortización acumuladas
RESUMEN DE PROVECTOS
Código
Denominación
Unidad de
Medida
114433
Control de inundaciones en la Región Centro y Occidente del país
115 34!
Ampliación de los sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas en los Estados Btffnas, Lara, Portuguesa y Trujillo
120586
Control de inundaciones en los Estados Vargas y Zulia
Cantidad
Presupncsto 1014
8.337.204
J J Gastos de Capital . Inversión Real Directa Formación bruta de capital ñjo Maquinarias, equipos y otros bienes muebles Construcciones de bienes del dominio privsdo Construcciones de bienes del dominio público Bierra intangibles U
(8I0.099> (2.195.099) 1.385.000
Resaltado Flnaackro: Déficit
t.3 57.204 Í.3H.KM 7.961.756 127.400 245.64» 22.400 (9.167.303)
3. C U E N T A F I N A N C I E R A 3.1 Pete tes de Fie sacia miento
9.167.303
- Incremento de Pasivos
9.167.303 7.367.303
Incremento de cuentas y efectos por pagar Incremento de otros pasivos Incremento de provisiones y reservas técnicas I m á n e n l o de provisiones para cuentas incobrables Comunique» y Publfquese. Por el Ejecutivo Nacional,
9.167-303
- Déficit Financiero
9.167.303
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas • Oficina Nacional de Presupuesto - Número 232 Caracas, 04 de diciembre de 2013203°y 154°
RESUMEN D E L PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (En Bolívares) Coacepte
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del aflo 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 202.608.450). Decisión ísta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución: CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANC1AMIENTO ( E s Bolívares) Caacapts
Preaapaefto 3014
1. C U E N T A C O R R I E N T E 1.1 Iafrsesa Corrientes • Ingresos de Operación Ventas b m t u de servicios - Ingresos de la Propiod*! Intereses internos Intereses por depósitos - Otros Ingresos ajenos s la operación 1.2 Gastes Corriente* - Gastos de Operación Gastos de personal Materiales, suministro* y mercancías
ltt.M6.147 191.997.692 191.997.692 41Í21 «Í.52I 48.521 9.934 I94.25t.246 H8.430.I97 75.436.782 23.630.234
I.ÍOO.OOO
3.2 ApHcscleaes Flnanderaa MARlA E L I S A JOMtNGUEZ V E L A S C O Jefa de la Oficirfi Nacional de Presupuesto
PROVIDENCIA
1.100.000 UOO.MÓ
Presapaesto 2014
RECURSOS
202.6W.450
Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Fioancierss
192.056,147 1.315.000 9.167.303
CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS
2W.M8.4M
Proyectos Acciones Centralizadas
146.4 53.991 56.154.459
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS ( E a Bolívares) Partida
Denominación
4.01
Castos de Personal
75.436.782
4.02
Materiales, Suministros y Mercancías
23.630034
4.03
Servicios No Personales
86.178.181
Presupuesto 2014
4.04
Activos Reales
8.357.204
4.07
Transferencias y Donaciones
5.313.049
4.08
Otros Castos
3.693.000 Total
IW.608.4S0
PRESUPUESTO D E C A J A (En Bolfvarc*) Ceaeepte
Praepneato 2014
Salde l a k U l
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de FinanzasOficina Nacional de Presupuesto - Número 233 Caracas, 04 de diciembre de 2013203" y 154"
25.442.215
Iafreaoe
191056.147
Ingreso* de Operación Inpeeot de la Propiedad Otros Ingresos
191.997.692 48.521 9.934
S a l í a l a letal + Iagreaoa
217.498.362
Efreaea Egresoe de Operación Inversión Real Otios Egresos
177.877.894 8.357.204 5.821.049
Saldo F i a >1
25.442.215
P E R S O N A L POR TIPO D E C A R G O
PROVIDENCIA Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Conseja Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del alio 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del artfculo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, S.A., por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.900.400). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2.013, En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución: C U E N T A AHORRO-LN V E RS1ÓN-F1NA.NCI A M I E N T O (En Bolívares)
Pretnpvctto 2014 Námere de C a r i «
Tlpe de Car^o P m a n l F i j a i Tiempo Completo
322
- Alto Nivel y de Dirección -Directivo - Profesional y Tícnico - Personal Administrvtivo
i li 168 157
P c m a i i Contratado
1JS
- Profesional y Técnico • Peraooal Administrativo
2 186
Total
Presupueato 2014
Concepto 1. C U E N T A C O R R I E N T E 1.1 l u g r e » ! C o n t e n t a
«MH-W4
- Ingresos de Operación
66.M1,.<?4
Ventea bruta* de bienes
66.181.«94 61jM.H0
1.2 C u t o i Corrientes - Gastos de Operación Ganos de persono] Materiales, suministros y mercancías Servicios DO personales Depreciación y amortización
525
• Transferencias y Donaciones Corrientes A l sector privado Donaciones corrientes al sector privado Donaciones a personas Donaciones comentes a Consejos Comunales 1 J Resillado Económico en Cuenta Corriente: Ahorro P E R S O N A L J U B I L A D O Y PENSIONADO Deaomlaadón
60,431.-355 26! j Vi .405 15.447.340 17.654.104 1.01 (.506 «48.755 148.755 <48.755 324.116 524.659 5.601.784
2. C U E N T A C A P I T A L Preenpaceto 2014 NÉaitra de C i r f e i
JnbUade
4S
-Empleado
40
2.1 l a g r w » de Capital
6.620.290
- Ahorro'(DeMliorro) en Cuenta Comente • Incremento de la depreciación y amortización acumuladas 2.1 Gaatoi de Capital
2Í
• Empleado
26
6.620.290
- Inversión Real Directa Maquinaria, equipos y otros bienes muebles Construcción de bienes de dominio privado
Total
Bienes intangibles
66
1.018.506 6.620,290
Formación bruta de capital fijo
Peaaloaade
5.601.784
6.611.31.0 5.085.*22¿ 1.532.084 2.910
2.3 Resellado Financiero: Equilibrio
R E S U M E N D E L P R E S U P U E S T O D E I N G R E S O S Y G A S T O S POR C A T E G O R I A S (En Bolívares)
Contento R E S U M E N I>E P R O Y E C T O S Código
Denominación
120241
Pneaddn del servido de afuapcableiAi 2014
120372
Poftaledmlealo de ti festita de atenddn a lu oonnaildadcl de loe difawntej listonas adscritos a e « o 2014
120566
Partielpaeton ciudadana y deearrotlo conraniuHo
120331
PTWckm del servicio de recolecclta de lew o 2014
Unidad dt Medkta
Caetldail
Praapeeito 2014
MM3
1S0
91.455.472
Registro
5.000
«.591.211
Mesa técnica
130
4.708.901
Mantenimiento
2.500
3.698.407
Comunfqoese y Publfquese. Por el Ejecutivo Nsciontl, DOMINGUEZ VE^ASCO .1 Nacional de Presupuesto
PrqBpgtsto 2014
RECURSOS
67.W0.400
Ingresos Corrientes Ingresos de Capital
66.881.894 1.018.506
CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS
67.900.400
Proyectos Acciones Centralizadas
50.925.300 16.975.100
P R E S U P U E S T O D E GASTOS POR P A R T I D A S (En Bolívares)
Partida
Denominación
4.01
Oastos de Personal
26.Jll.40J
4.02
Material», Suministros y Mercancías
15.447.340
4.03
Servicios No Personales
17.654.104
4.04
Activos Reales
4.07
Transferencias y Donaciones
4.08
Otros Gastos
Preaepaeite 2014
6.620.2 90 ¡48,755 1.018.506 Total
67.900.400
PRESUPUESTO DE CAJA (F,n Bolívares)
CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FIN ANCIAMHNTO (En Bolívares) Presupuesta 2014
Concepto
658.098
Saldo I i k l a l Ingresos Ingresos de Operación
M,?tl,??4 66.881.894
Saldo Inicial +• Ingresos
67.S39.992
Egresos Egresos de Operación Invenión Real Otros Egresos
66.881.894 59.412.849 6.620.290 848.755
Coaceyte 1.1 [ B | n n a Corrientes
- Ingreso) de la Propiedad s internos
M Gastos Corrientes
- Transferencias y Doiuciones Corrientes Al Sector Privado Directas apersonas Pensiones y otros beneficios asociado! Jubilaciones y otros beneficios asociados Otras transferencias directas a personas A instituciones sin Enes de lucro
Penonat Fijo a Tiempo Completo - Alto Nivel y de Dirección
- Directivo
ÍÍ2
- Penonal Administrativo -Obrero
38 221
1,3 Rsealtade Económico es Cnesta Corriente: Ahorre
RESUMEN DE PROYECTOS Denominación
Unidad de Medida
U ¡ Geeras de Capital
8.000
120835 Programa para el desarrollo de la producción de alimentos con destino a las Repúblicas de Cube y Venezuela aflo 2014
8.000
J0.55S.180
113.149.066 108.924.907 4.224.159 81.613.780
- Invenido Real Directa Formación bruta de capital fijo Maquinarias, equipos y otros bienes muebles
Cantidad Presupuesto JO 14
120611 Fomento y manejo sustentable de bosques naturales, plantaciones forestales, sistemas agrosilvopastoriles y derivados aflo 2014 MetroCubico
IW.914.W7
113.149.066
- Recunos Propios de Capital AhocrofDesnhorro) en Cuenta Comente Incremento de la depreciación y amortización acumuladas
Código
13.349.357 13.234.322 lí,»8,??2 4.732.981 8.03 S.007 1SS.934 310.400
1. CUENTA CAPITAL 2.1 Ingresos de CapHml
Total
856.796.886 293.517.591 126.655.! 82 432.399.2S4 4.224.159
115.031 115.035
Al Sector Público Al Poder Municipal
Pereooal Coatratado
I.HO.MP rw.n«43
• Gastos de Operación Ositos de personsl Materiales, suministros y mercancías Servicios no personales Depreciación y amortización
Presupuesto 2014 Nómero de Cargo»
m . m m 909.251,988 68.438.322 240.000 240.000
- Otroa Ingresos Ajenos a la Operación
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
Tipo da Cargo
fTMVUM
- Ingresos de Operación Ventas brutas de servicios Otros ingresos de operación
658.098
Saldo Final
Preaapeesta 2014
I. CUENTA CORRIENTE
2-3 Resaltada Financien: Superivit
81.013.780 8 LO 13.780 8*1 .¿"l 3.780 32.13&286
3. CUENTA FINANCIERA 3.1 Fneatee de Flaaademlento 10.370 120
117JHJ3!»
- Disminución de la Inversión Financiera Diminución de otros activos financieros Disminución de disponibilidades Disminución de bancos - Incremento de Pasivos Incrcoiento de cuentas y efectos por pagsr Incremento de cuentas y efectos por psgar a corto plazo - Supertvit Financiero
Conur.lqucíce yy PuKllquese. Publique Por el Ejecutivo Nacional,
ZLímui 77.573.111 77.573.111 32.135.286
3.2 APLICACIONES FINANCIERAS - Invssión Financiera Incremento de otros activos financieros Incremento de cuentas comerciales por cobrar s corto plazo
MARlA E L I J A DOMlGUEZ 1 BLASCO Jefa de la Ofilina Nacional de Pr supuesto
lfi£&£42 7.609.542 7.609.942 7.609.942
imiaj» 1I7J18.339 117.318.339 117,318.339
RESUMEN D E L PRESUPUESTO DE INGRESOS V GASTOS POR CATEGORIAS (En Bolfvarca) Pnaspwete 2014
Ceaeepte
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 234 Caracas, 04 de diciembre de 2013203°y 154°
J.0Í8.47SJ62
RECURSOS
979.071.1 !0 4.224,159 U . l 83.053
Ifijiuoi Corrientes logre®» át Capitil Fuente* Finandem CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS
PROVIDENCIA
1.061.478Jíl 656.6J0.606 411.147.756
Proyectos Acciones Centralizadas PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bolfvsres)
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del año 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HLDROCENTRO), por la cantidad de UN MIL SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.068.478.362). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
Presa peesto 2014
Partida
Deaom la ación
4.01
Gastos de Personsl
293.517.591
4.02
Materiales, Suministros y Mercancías
126.655.882
4.03
Servicios No Personales
432.399.234
4.04
Activos Reales
4.05
Activos Financieros
4.07
Timifercnelu y Donaciones
4.08
Otros Gsstos
«1.013.780 II7.31I.JJ9 13.349.357 4.224.159 Total
1.068.478 J62
Incremento de los niveles de recaudación y recuperación de cuentas por cobrar, con ta participación activa de tas comunidades del astado Cojedes
Bolívar
122601
Recuperación de la infraestructura para la distribución (jet servicio de agua potable, ta recolección de aguas servidas en las comunidades y del ambiente físico de las instalaciones operativas de ta empresa en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes
Proyecto
122622
Conformación de las mesas técnicas de agua de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes pan gestionar soluciones en el sector agua potable y saneamiento propiciando el poder popular
Mesa
P R E S U P U E S T O DF, C A J A (En Bolfvarea) Presapaeeto 2014
Graccpfo
9347.810
Sakl* ! • letal h|iwii
W1-73MM
Iagreao* de Operación Ingreso* de U Propiedad Otra Ingresos
860.371.971 240.000 1.140.840
Ialcfetl + lagrceoi
r71.100.621
SM*
Egl U N
869.362.753
Egresos de Operación Inversión Real O t m Egreso*
774.999.616 81.013.780 13.349.357
125
3.176.604
1.737J68
SsMe Final
P E R S O N A L POR T I P O DE C A R G O Presapeeate 2014 N á m t n de Cargos
Upada Carfe r e n o t i l Fijo • Tiempo Completo
!15
- Alto Nivd y de Dirección - Directivo - PiofMonal y Técnico • Penooal Administrativo
i 23 431 460
Peneaal Ceatratado
21
- Profesional y Técnico - Personal Administrativo
33 58
Comunique* y PuhllquMb^ Por el Ejecutivo Nacional.
MARlA ELISA
JOMTNGUIZ VELASCO
Jefs de 1« Ofici: I NKMMI de Presupuesto
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 235 Caracas, 04 de diciembre de 2013203°y 154°
PROVIDENCIA
1.006
Tetal
'
P E R S O N A L J U B I L A D O Y PENSIONADO Presepeteto 2014 Némere de Caries
DeaemfaiadÓB
JebBade
24
- Empleado
76
Peasleeade
22
• Empleado
27
103
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del aflo 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS (HIDROLL AN OS), por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 38.662.304). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
RESUMEN DE PROVECTOS Deaomlnacfóa
Prcsapeeafo 2014
Ualdid da MedHe
122626
Fomentar y desarrollar el programa educativo para dar a conocer el uso Participante responsable del agua
122422
Producir agua potable pan cubrir l u necesidades bélicas de l u poblaciones abastecidas en los estados Aragua, Carmbobo y Cojedes
121306
Transportar agua cruda y potable a través de las tuberías de aducción del Sistema Regional del Centro hasta l u plañías potabilizadoras y alimentadores
122611
122606
M'
100.000
4.001.(29
CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FtNANCIAMIENTO (En Bolívares) Ceaeepte
Presa paesto 2014
1. C U E N T A C O R R I E N T E 1.1 legrtsoa Corrientes
4I6.J91.7I7
194.610.471
7J 0.647.126
99.365.24»
Reparación y operación de tos sistemas de distribución de agua potable y recolección Reparación de aguas servidas en el estado Caribobo
21.567
Il.0t4.706
Reparación y operación de los sistemas de distribución de agua potable y recolección Reparación de aguas servidas en el estado Aragua
32.836
70.264.772
122613
Reparación y operación de ios sistemas de distribución de agua potable y recolección Reparación de aguas servidas en el estado Cojedes
122619
Incremento de los niveles de recaudación y recuperación de cuentas por cobrar, con la participación activa de las comunidades del estado Carabobo
Botlvar
74.974.322
122616
Incremento de los niveles de recaudación y recuperación de cucntu por cobrar, con la participación activa de las comunidades del estado Aragua
Bolívar
39.559.923
5.630
11.477.549
. Ingresos de Operación Ventas brutas dt servicios - Transferencias Comentes Transferencias corrientes internas recibidas del sector público De la República Ministerio de Poder Popular para el Ambiente Recursos ordinarios
1.2 Gastes Corrientes • Gastos de Operación Gastos de personal Materiales, suministros y mercancías Servicios no personales Depreciación y amortización
3U81.853 ILHLÜÍ 31.391.tS3 7.000.000 7.000,000 fóoo.ocw 7.000.000 7.000.000
34.S69.803 34.157.44» I3.433.9J3 5.585.439 15.077.605 60.451
- Transferencias y Donaciones Corrientes A l seclor Privado Transferencias corrientes al sector privado Directas a personas Pensiones y otros beneficios asociados Jubilaciones y otros beneficios asociados A instituciones sin fines de lucro
llilíí
1.3 Resultado Económico en Cuenta Corriente: Ahorro
3.812.OSO
412.355 412.35J 402.970 1*75.1*52 227.818 9,385
2. C U E N T A C A P I T A L
P E R S O N A L J U B I L A D O Y PENSIONADO
2.1 legraos de Capital - Recursos Propios de Capital Ahorro/(Dejahorro) en Cuenia Corriente Incremento de la depreciación y amortización acumuladas 1.1 Castos it Capital
m u s í
Denominación
?.|7?,jfll 3.! 12.050 60.451
Jabllado
4.092.501
- Inversión Real Directa Formación bruta de capital fijo Maquinarías, equipos y otros bienes muebles Bienes intangibles 1 J ReeeHado Financiero: Difícil
4.092.501 4.062.501 4.062.501 30.000
Presopwesto 2014 Námero de Cargos
- Empleado Peasloaado • Empicado
(220.000)
3. C U E N T A F I N A N C I E R A 3.1 Facetes de Financiamlento - Disminución de la Inversión Financiera Disminución de otros activos financieros Disminución de disponibilidades Disminución de bancos 3.2 Aplicaciones Financieras -Déficit Financiero
mw> 220.000 220.000 220.000 220.000
R E S U M E N DE P R O Y E C T O S Denominación
Códljo
m a s
Ualdad da Medida
Gestión eficiente de comercialización de los servicios de Igui potable y saneamiento en el Ambito deresponsabilidadde ia C.A. Hidrollanos
220.000
Participación Ciudadana y Comunitario en el estado Apure R E S U M E N D E L P R E S U P U E S T O D E INGRESOS Y GASTOS P O R C A T E G O R I A S (En Bolívares)
Desarrollo
MM
27
5.587.354
Mesa Técnica
358
1.453.879
3Í
2I.J93.46S
Prestación de \<¡i Servicios Agua Potable en el estado Apure
120806
Presa paesto 1014
MM1
Presapaesto 2014
Coaeeplo RECURSOS
2MÍL22Í
[Apéeos Comentes Ingresos de Capital Fuentes Financieras
38-381.153 60.451 220.000
CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS
38.661304
Proyectos
21.633.701 10.028.603
A c c i o n e ! Centralizadas
• " * * < • Oto..
J
COmunfquese y Publtquesc. Por el Ejecutivo Nacional, MARlAF.LlS/ DOMINGUEZ VELASCO Jefa de la Ofici ia Nacional de Presupuesto
P R E S U P U E S T O D E GASTOS POR P A R T I D A S (En Bolívares) Partida
Denominación
4.01
Gastos de Personal
4.02
Materiales, Suministros y Mercancías
4.03
Servicios No Personales
4.04
Activos Reales
4.07
Transferencias y Donaciones
4.0B
Otros Gastos
Presapaesto 2014 13.433.953
Oficina
B o l i v a r i a n a de Venezuela -
Nacional de
Ministerio
del Poder Popular de Finanzas
Presupuesto - Número 236 Caracas, 04 de diciembre de 2013 •
2 0 3 ° y 154°
5.585 439 15.077.605 PROVIDENCIA
4.092.501 412.355 60.451 Total
38.662-304
PRESUPUESTO DE CAJA (En Bolívares) Presapaesto 2014
Concepto
281.248
Salde I l i d a l l a {rea os
38.381.853
Ingresos de Operación Transferencia del Ejecutivo Nacional
31.381.853 7.000.000
Saldo lalclal + Ingresos
38.663.101
Egresos
38.601.853
Egresos de Operación Inversión Real Otros Gastos
34.096.997 4.092.501 412.355
Saldo Final
61.248 P E R S O N A L POR T I P O DE C A R G O
Tipo de C a r i o
Por disposición del ciudadano Vicepresidente E j e c u t i v o en Consejo Administrativo de Ministros N ° 36fecha 26de noviembre del año 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de ta República B o l i v a r i a n a de Venezuela, de acueido a lo previsto en el artículo 242 y en el numeral 4 del artículo 239, de la Constitución de la República B o l i v a r i a n a de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la L e y Orgánica de l a Administración f i n a n c i e r a del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa C . A . F Á B R I C A N A C I O N A L D E C E M E N T O S , S . A . C . A . , por la cantidad de U N M I L N O V E C I E N T O S D I E C I N U E V E M I L L O N E S CINCUENTA V NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES ( B s . 1.919.059.807,00). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República B o l i v a r i a n a de Venezuela, en fecha26de noviembre del 2013. E n consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta O f i c i a l de la República B o l i v a r i a n a de Venezuela de acuerdo con la siguiente distribución: CUENTA AHORRO INVERSIÓN UNANCIAMENTO (Ka Botfvaraa) Coactóte L
C U I N T A CORREENTE A. Isfreses corriente* - legraeos d« operación Ventas brotas de bienes Ventas brutal de servicios B. Gastes eerrleetea
Presapaesto 2014 Námero de Cantos
Persoaal Fijo a Tiempo Completo
!2
- Alto Nivel y de Dirección -Directivo - Profesional y Técnico - Personal Adninistrstivo
l 7 47 27
Peraoeal Contratado
1
- Profesional y Técnico
1
Total
República
83
- Geatoe de operación
1A35.411I73 1^35.412.173 1.411.486.973 123,925.200 I-518L240.S19 1.493.479.066
Remuneraciones Sueldce, salarios y otras retribuciones Beneficios y complementos de sueldos y salarios Apartes patronales Prestaciones sociales y otras idemmzaciones Asistencia socioeconómica
Hl.831.651 156.295.643 227.517.616 18.623.432 40.152.600 18JJ49J62
Compn de bienes y servicios Bienes de consumo Servieios no personales
«10.031-522 581.276.544 221.754.971 30.120.073
Depreciaron y amortización
11.887.417
Variación de existencias De productos terminados y existencias De materias primas y materiales y suministros De productos en proceso
15-681401 415.175 12.292.539 2.973.687
34.761.453 I2.t50.693 11350.495 11.350.695 11.350 695
Donaciones corrientes i l sector privado Donadones a personas
1.300.000 1.500.000 1I.9I0.7SI ll.9IO.7Jt 11.910.751 11.910.75»
Al lector pOblico Ttarufcmicíaa corrientea aj sector póblioo A loa ente* descentralizados confinesempresariales no petroleros Corporación Socialista de Cemento, S. A.
17.171.654
C. Raealtede económico: Aberro I L CUENTA C A P I T A L
44.660.472
A. Ingresos da capital Rteersot propios de capital Ahorro en Cuenta Corriente
17.171.654
Disminución de existencias De productos terminados y existencias De materias primas y materiales y suministros De productos en proceso
15.681.401 415.175 12.292.539 2.973.687
Incremento de depreciación y aiooftuacióo acumuladas
PRESUPUESTO DE CAJA ( l a Bolfvtrtt) Cwwpls
Gasto» de capital
50.881055 49.9tl.25J 49 9SI 75J 4.S55.120 22.94I.IJ9 17.477.876 4.700.000
C
- Inversión reai directa Formación bruta de capital fijo Edificios e instalaciones Maquinarias, equipos y otros bienes muebles Repuestos y reparaciones mayores Construcciones de bienes de dominio privado Blenei intangibles Jlattütado Pistadero: Díflcíl
1.907.25L390
INGRESOS
Dtssaisedóe de erres tctlvoi fin meteros Disminución de cuentas por cobrar a corto plazo Diímimtcióc. de otros activos circulantes
147.fl37.326 71.795.231 195.242.09J
IscreeKBte de pssfeoe Imánenlo de cuentas y efectos por pagar l proveedores
HKJ8LWI IW.I02.S91
SALDO INICIAL + INGRESOS
L U I . 215.084
EGRESOS
UIWH.WJ
Ositos de personal Murria! os, suministro! y mercancías Servicios no personales Atttvos rralea Ttmaferendes y donaciones
623.131.65 3 J t 1.276.544 231.175.051 50.8t 1.253 24,761.4J3
Diminución de pasivos Diminución do cuoilasy efectos por pagar a proveedores
I77.2t2.047 I77.2t2.047
SALTO FINAL
462300.081
900.000 (6.120.7Í3) PERSONAL POR TIPO DE CARGO
HL CUENTA FINANCIERA A,
Fsmtci flsanderu
371J40.217
Disminución de la inversión financiera Activos Venta de títulos valorea y valores de corto plazo
267.03732? 267.037326 1.454,326 2Jl.JI3.00q 71.795.231 1I3.9I0.93J 2.806.834 104.802.891 104.802.89 i 104.802.191 37IJ40J17 I8I337J87 l»t.337.3t7 lti.337.3t7 177.282-047 «77.2» 2.047 11.426.977 16J.t5J.070
Disminución de otros activos financieros Disminución de cuentas por cobrar a corto plazo Disminución de anticipos a contratistas por contratos a corto plaao Disminución de activos diferidos a corto plazo Inomento de pasivos Incremento de cuentas por pagar a proveedotes a media» y lago plazo Aplicados** financieras -
Invasión financiera Aodvos laoaoeato de caja y bancos
-
Dbmlmicióo de pasivos Pasivos Disminución de cuentas por pagar a proveedores a codo plazo Disminución de efectos por pagar a proveedores a corto plazo
IJ3S.412.173 1.411.486.973 123.925 JOO
lacreaos dt operaette Ventas brutal de bienes Ventas brutal de servicios
I I . «07.4 i 7
B.
273.962.694
SALDO INICIAL
- Déficit financiero
6.220.783
RJC3UMEN D E L PRESUPUESTO D i INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS ( E s Bolívares)
Prttspeesto 2G14 N° da Cargos
Tipo dt tarjo
1.330 1 43 721 565
Panosa! "Jo a tiempo completo - Alto nivel y de dirtteión -Directiva - Paramal icbiiniltratívo -Ohrao f «tteeal Coetratsdo - PENONSL administrativo
SIS
- Tnaifereedai y donadones eorrleele Al lector privado Transferencias comentes a] sector privado Disecas a personas Jubilaciones y otros beneficios asociados
1390
TOTAL
RESUMEN DE PROVECTOS CÓDICE
DtaomlaacMa
Utldid dt Medida
121801 Consolidar la Fábrica Nacional de Cementos para prcflmdizv Is soberanía indiutnaJ del rubro en el Piis. (Fase 4)
Preeepeetta 2014
Tonelada
C«u|ilt
1.919.859-807 I corrientes Ingieaoa de capital Puentes de financiamiento CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS Acciones Centralizadas Proyectos
1J35.412.I73 II.W7.4I7 J7l.t40.2l7
Comuniqúese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,
760.0ii.700 1.139.048.107
República B o l i v a r i a n a de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas O f i c i n a Nacional de Presupuesto- Número 237 Caracas, 04 de diciembre de 2013 203° y 154° PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bollvaraa) Partida
DeeomtaadÓB
Prestpeetto 2014 PROVIDENCIA
4.01
Gsstos de personal
625.t3t.653
4.02
Materiales, suministros y mercancías
511.276.544
4.03
Servicios no posonales
2SI.t7J.0JI
4.04
Activos reales
4.05
Activos financieros
4.07
Transferencias y donaciones
4.01
Otros (BAOS
4.11
Disminución de pasivos TOTAL
JO.ttUJJ 1MJ37JÍ7 24.761.453 11.107.417 177.212.047 1.919.059.807
Por disposición del ciudadano Vicepresidente E j e c u t i v o en Consejo Administrativo de Ministros N ° 36 fecha 26 de noviembre del año 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República B o l i v a r i a n a de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la L e y Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa I N D U S T R I A V E N E Z O L A N A DE CEMENTO, S.A. (INVECEM), por la cantidad de TRES MILCUATROCIENTOSCUARENTAY SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bi. 3.447.185.680,00). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. E n consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta O f i c i a l de la República B o l i v a r i a n a de Venezuela, de acuerdo coa la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Boílví r a )
CUENTA AHORRO INVERSION FINANCIAMEENTO (En Bolívares) COSKaptO
Presapaeslo 1014
Partida
Denominación
Preaapaeato 1014
CUENTA CORRIENTE A. I i f m o i corriente» • Ingresos de operación Ventas de brutas de bienes Descuentos sobre ventas Veatas netas B. Gasto* corrientes • Gaatoa de operación Remuneraciones Sueldos, salarios y otras retribuciones Beneficios y complementos de sueldos y salarios Aportes patronales Prestaciones sociales y otras indemnizaciones Asistencia socioeconómica Compra de bienes y servicios Bienes de consumo Servicios no personales Impuesto indirectos Depredación y amortización Provisiones y otros gastos Pérdida de inventario Pérdida por cuentas Incobrables Viriición de existencias De productos terminados y existencias De materias primas y materiales y suministros De productos en proceso - Gastos de la propiedad Intereses por otros ñnanciamientos - Irapaesto directos
IL
4.01
Gastos de personal
3.072.564.142
4.02
Materiales, suministros y mercancías
4.03
Servicios no personales
813.797.442
4,04
Activos rules
480.000.000
1J56.857.599
4.0S
Otros gastos
301.576.856
619.tf98.920 191.710.641 143.423.896 27.655.809 110.856.167 75.452.400
4.11
3.072.564.142 (47.727.938) 3.014.K36J04 2.747.249.761
1.899-689.330 I.089J38J6I 810.350.969 3.446.473 62.126.468
ÍMJ1Í
Incremento de la depreciación y amortización acumuladas B. Gastos de Capital • Inversiónrealdirecta Formación bruta de capital fijo Edificios e instalaciones Incremento de existeocias De productos terminados y existencias De materias primas y materiales y suministros De productos en proceso C. Resaltado financiero: Difícil IL
340.412.911 277.586.443
• Disminución de la inversión financiera Disminución de otros sftivos financieros Activos Disminución de bancos Disminución de cuentas por cobrar s corto plazo Disminución de snticipos a proveedores Disminución de activos diferidos a corto plazo - Incremento de pasivos Pasivos Incremento de cuentas y efectos por pagar Incremento de sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagar Incremento de aportes patronales yretencioneslaborales por pagar Incremento de otras cuentas por pagar a corto plazo Incremento de otros pasivos Incremento de provisiones para pérdidas de inventario Incremento de otras provisiones Incremento de otros pasivos a mediano y largo plazo
Í1A4I.19» 17.613, MI 12.411.452 1.249.933 3.951.659 frt.41J.ia 3.7(6.605 1.638.210 59.010.339
SALDO INICIAL + INGRESOS
3J89.62J.7t3
EGRESOS
3J84.459212
Gastos de personal Materiales, suministros y mercancías Servidos no personales Activos reales
(168.410.969)
619.098.910 1.019.331.361 113.797.442 410.000.000
Otros gastos (stereaea por operaciones financieras Pérdida* ajenas a la operación Descuentos sobre ventas
23I.7S0.HI 35323.116 155.699.334 47.727.931
Disminución de pasivos Disminución de cuentas y efectos por pagar a proveedores Disminución de provisiones y reservas técnicas Disminución de otros pasivos a corto plazo
143,474.10] 82.188.926 22.674.225 38.610.950
SALDO FINAL
5.170.491
311.895.070 229.846.872 229 846.872 229.146.872 26.531.906 94.076.020 108.766.585 472.361
PERSONAL POR TIPO DE CARGO Tipo de Cargo
Preaapaeste 1014
3.072.564.142 62.826.468 31t.89S.070
CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS
3.447.1M.680 592.082.679 2.855.203.001
70 18 34 11
TOTAL
u n
RESUMEN DE PROYECTOS Código
Denominación
123472 Producción y distribución de cemento, concreto y sgregados pan apalancar el sector de la construcción y contribuir con el desarrollo de la nación Cementos Agregados Concreto
3.447JÍ5.680
Ingresos corrientes Ingresos de capital Fuentes de ñnsnciamiento
1.152 1 8 337 270 5 531
PenoMt Contratado - Profesional y técnico - Personal administrativo • Obrero
64.435.154 3.786.605 1.638.210 59.010.339
RESUMEN D E L PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (En Bolívares)
Fttaapaetto1014 N» da Cargos
Pmonil Fijo * Tiempo Completo - Alto nivel y de dirección -Directivo - Profesional y técnico - Personal administrativo - Personal méd ico -Obrero
82.041.198 82 048.198 17.613,044 12.411.452 1.249.933 3.951.659
168.420.969
Acciones Centralizadas Proyectos
bcranecto de otros pasivos Incremento de provisiones pan pérdidas de inventarío Incremento de otras provisiones Incremento de otros pasivos a mediano y largo plato
71 «13.810 5.650.640 22656.442 526.798
•
INGRESOS
203314.966 203.314.966 M.Ü7S.020 101.766.585 472.361
iBcreneato de pul*os luuaueiito de pasivos Incremento de garlos de personal pOr pagar Incremento d« aportes patronales y retenciones laborales por pagar (Ademento de otras cuentas por pagar a corto plazo
480000.000 480.000.000 480.000.000
3IIJ95.070 143.474.101 143.474.101 82.188.926 22.674.225 38.610.950
Coacepto
Dlsalntcfón de tn Inversión financiera Disminución de otros activos financieros Disminución de cuenta* por cobrar a corto plazo Dtantaación de aotictpo& * proveedores Disminución de activos diferidos a corto plato
S08J33JM
B. AplicacionesFinancieras • Disminución de pasivos Pssivos Disminución de cuentas y efectos por pagar s proveedores Disminución de provisiones y reservas técnicas Disminución de otros pasivos a corto ptazo Déficit Financiero
3.072.564.142 3.072.564.142
lagreaoa corrientes Ventas brvtu de bienes
62.826.468
CUENTA FINANCIERA A. Foeates Financieras
3JS7.927J06
INGRESOS
141.999.P6S
A. Isgresoa de capital
J1.7MJ97
SALDO INICIAL
35J23.116
CUENTA CAPITAL
Presapueato 2014
COftCtpttf
2ÜU114
277.586.443
3.447.285.680 PRESUPUESTO DE CAJA (En Bolívares)
f2i.H31.M0) (5.650.640) (22.656.442) (526.798)
C. Resultado económico: Ahorra
143.474.101
Disminución de pasivos
6.288
12.069.978 12.069.978
1.089 J3 8.361
TOTAL
624.000
- Otros fastos corrientes Otra gastos corrientes
Recanoa propios de capital Ahorro en cuenta corriente
619.091.920
3.071.564.142
Ualdad de Medida
Tonelada métrica Tonelada métrica Metro cúbico
Praaapaeato 2014
2.790.500 I.IOO.OOO 500.000
Comuniqúese y Pnbllquese, Por el Ejecutivo Nacional. ría Elba Distingan Vttescol Jefa de la Oficina flacional de Praupl
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 238 Caracas, 04 de diciembre de 2013 203°y 154°
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (Bolívares) Concepto
Presepeate 2014 681.630.728
Ispwi Ingresos Corrientes Recursos de Capital Fuentes Financieras
184 3 60.459 3.773.121 493.497.148
Categorías Presupuestarias
681.630.728
PROVIDENCIA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del aílo 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se apruebe el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa C . V . G . C A R B O N E S D E L O R I N O C O , C . A . ( C . V . G . C A R B O N O R C A ) , por la cantidad de S E I S C I E N T O S O C H E N T A Y U N MILLONES SEISCIENTOS TREINTA M I L SETECIENTOS VEINTIOCHO B O L Í V A R E S (Bs. 681.630.728). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
CUENTA AHORRO INVERSION FTNANCIAMENTO (BoIfTsrss)
L
Coeeapto CUENTA CORRIENTE A. lacreaos Corrientes - Iagreeoa de Operación Ventas Brutas de Bienes - Otros Ingresos B. Gastes Corrientes - Gsltoe de Operación Gastos de Personal Materiales, Suministros y Mercancias .Servidos No Personales Depreciación y Amortización - Transferencias y Donaciones Transferencias corrientes al sector privado Directas a personas Pensiones y otros beneficios asociados Jubilaciones y otros beneficios asociados
184.360.459 181.403.996 IS2.403.996 1.936.463 432.403.520 423.044.924
Desahotro en Cuenta Corriente Incremento de la Depreciación y Amortización Acumuladas B.
Gastes de Capital
Incremento de Inventario C
Resoltado Financiero: Déficit
Gastos de Peisonal
4.02
Materiales, Suministros y Mercancías
37.203.135
4.03
Sovicios No Personales
46.559.571
4.04
Activos Reales
4.05
Activos Financieras
4.07
Transferencias y Donaciones
4.08
Otros Gastos
4.11
Disminución de pasivos
337J08J97
14JJ53.8B7 53.035.242 2.572,693 13.303.618 45.893.415 TOTAL
681.630.718
PRESUPUESTO DE C A J A (Bolívares)
2315.424 257.269
2.910.100 95.662 (4.744.664) (14S.II43.061)
(244.269.940) (24S.043.061)
Concepto
Presapeesto 2014
Ssldo Inicial
10.409J79
Ifl|T(KI
629.099.780
-Ingresos do Operación V e d » brutas de bienes
133.646.169
-Otro* Ingresos de Operación -locjosento de pasivos
1.956.463 493.497.148
Saldo InLdaH-Titgreus
fcH-'SW.tM
Egrc*of
62i.42t.tf}
3.773.121 m m a i
-Inversión Real Directa Maquinarias y Demás Equipos de Construcción, Campo, Industris y Tsiler
4.01
2.572.693
3.005,762
Recursos de Capital
Fnsapaeato2014
3.773.121
CUENTA CAPITAL A-
Deaomleaetón
46.559.571
- Otros Gastos Corrientes
C. Rasaltado Ecoeónko: Desahorro
Partida
37.203.835
6J24J0S 6.524.80S
. Ajaste per Variación de Existencias
512.805 .393 168.825.335
PRESUPUESTO D E GASTOS POR PARTIDAS (Bolívares)
337.508.397
- Gastos de la Propiedad Intereses por Operaciones Financieras Servicios Corporativos Pérdidas en operaciones cambiarías
IL
Pneipeeete 1014
Proyectos Acciones Centralizadas
145.553.S87 4.744.664 394.56M91
Gastos de personal Materiales, suministros y mercancías Servicios so personajes Activos Reales Activoi Financieros Transferencias y Donaciones Disminución de pasivos Otros gastos Saldo Flsal
337.508,397 37-203.835 46.559.571 14S.553.SS7 1.599.5S8 2.572.693 45.893.415 9.530.567 13.087.706
TTT. C U E N T A FINANCIERA A.
Fuentes Financieras Psslvos Incremento de Otros Pasivos Circulantes Incremento de Efectos por Pagar a Mediano y Largo Plazo Incremento de Provisiones psrs Beneficios Sociales
B.
493.497.148 43.844.617 40SJ04.752 41.347.779
Aplicaciones Financieras Acthroa Incremento de Bancos Incremento de Cuentas por Cobrar a Coito Plazo Incremento de Otros Activos Circulantes Pasivos Disminución de cuentas y efectos por pagar s corto plazo Déficit Financiero
PERSONAL POR T I P O DE CARGO
493.497.148
33.035.242 2.677.827 48.757.827 1J99.588 45-893-415 45.893.415 394.568.491
TJpo de Cargo
Praopaeato 2014 N* de Cargos
Perton al F1J o a Tiempo Co rapleto
639
- Alto Nivel y Dirección -Directivo - Profesional y Técnico - Personal Administrativo - Obrero
3 366 165 124
Contratado
82
- Profesional y Técnico - Personal Administrativo - Obrero
50 20 12
TOTAL
741
1
PERSONAL JUBILADO Y PENSIONADO Denominado!!
HL
Prempuesto 2014 N° Jnblladoa y Fenalonados
Jubilado - Empleado
28
Pensionado -Empleado
80 80
TOTAL
IOS
CUENTA FINANCIERA A. Faentaa Financiare!
122.679 Producir y comercializar 70.671 toneladas de ánodos en el aflo 2014 122.815 Brindar apoyo financiero y técnico a ios programas sociales gubernamentales durante el afio 2014
TM
1.505.942 1.505.942
B. Aplicaciones Financieras
1-505.941
-Déficit financiero
1.505.942
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (Bolívar**)
META . Praupoesto Unid. Medida CaetMad
Denominación
1J0S.441
Disminución de Disponibilidades Bancos
28
RESUMEN DE P R O Y E C T O S Código
1-S0M42
-Activo*
70.671
Concepto
2014
366.782.306
Programa
F r m f w t o 2014
INGRESOS Recurso* de Capital Fuer,tes Financieras
J.7JÍ.Í9S.ÍM 3.737.0Í9J96 1 JOS .942
CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS
3.738J95.538
Proyecto
3.738.595.538
123.001 Inversiones operativas y de sostenimiento PRESUPUESTO DE GASTOS FOR PARTIDAS (Botfvana)
Comulqnese y Pnbllqnat Por d Ejecutivo Nadonal,
Partida
DnOKlaadóB
4.01
Gtst» de persona]
4,04
Activos reales
3.737.089.596
TOTAL
3.738J95J38
MARÍA E L I S A DC MÍNGUEZ V E j A S C O Jefa (te la Oficina I adonal de Prest) pe esto
Prnepesato 2014 1.505.942
PRESUPUESTO DE CAJA ( Bolívares) Concepto República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 239 Caracas, 05 de diciembre de 2013 203° y 154°
Preaupaflate 1014
SALDO INICIAL
L503.941
INGRESOS
3.737.089.596 . Transferencias de capital a entes descentralizados confinesempresariales no petroleros De la República Ministerio del Poder Popular para industrias - Ley Especial de Endeudamiento Anual 2014 (LEEA) Proyectos par Endeudamiento . Diaeflo, construcción y operación de un Cocnptejo Siderúrgico
PROVIDENCIA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de Noviembre del alio 2013, autorizado pira este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de le República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financien del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Ositos 2014, de la E M P R E S A D E P R O D U C C I Ó N S O C I A L S I D E R Ú R G I C A N A C I O N A L , C A , por 1a cantidad de T R E S M I L S E T E C I E N T O S T R E I N T A Y OCHO M I L L O N E S QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO M I L QUINIENTOS T R E I N T A Y O C H O B O L Í V A R E S (Ba. 3.73B.Í95.Í3S). Decisión ésti ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de Noviembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
3.737.089 J96
3.737.089.596
SALDO INICIAL + INGRESOS
3.738J95.53S
EGRESOS
3.73L59S.S3B
Gastos de personal Activos Reales
1.505.942 3.737.089.596
SALDO FINAL
0
PERSONAL POR TIPO DE CARGO CUENTA AHORRO INVERSION FINANCIAMIENTO (Bolívares) Concepto
H.
Feraonal Fijo a Tiempo Completo
Prqnpnesto 2014
CUENTA CAPITAL
B. Gasloa de Capital Inversión real directa Formación bruta de capital fijo Maquinaría y equipos industriales y de taller Producción propia Gastos de personal C. Resultado Financiero: Déficit
a
- Directivo • Profesional y Técnico - Personal Administrativo
2 16 2
TOTAL
A. Ingresos de Capital -Transferencias y Donaciones de Capital Internas . Transferencias de capital a entes descentralizados con Enes empresariales no petroleros De la República Ministerio del Poder Popular para Industrias - Ley Especial de Endeudamiento Anual 2014 (LEEA) Proyectos por Endeudamiento . Diseño, construcción y operación de un Complejo Siderúrgico
Pnaapuett* 2014 N* da Cartea
Tino d* Cirro
u
3.737.089.596
RESUMEN DE PROYECTOS 3.737.089.596 3.738.595.538 3.737.089.596 J.737.089.596
Códlao
37.659
Concepto
Diseflo. construcción y operación de un Complejo Siderúrgico
Meta Unid. Medida Cantidad ^ PlanJ»^^""^ 1
Praaapaaato 2014
—
^.738.595.538
3.737.089.596 1.505.942 1.505.942 1.505.942
Comunique** y Pa blfqaeaa. Por al Ejecutiva Nadonal,
MARÍA ELISA DOUlNGUEZ V I LASCO Jefa de la Oficina Nadonal da PrwipMete
PRESUPUESTO DK GASTOS POR PARTIDAS (En Bolívares)
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 240 Caracas, 05de diciembre de 2013 2 0 3 " y 154°
PROVIDENCIA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N ° 37fecha 03dediciembredel alio 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa C A N T E R A S C U R A , C.A.,por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHOMILLONES SEISCIENTOS M I L BOLÍVARES (Bi. 138.600.000,00). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha03de diciembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución: CUENTA AHORRO INVERSIÓN FINANCIAMUNTO (EB Bollvarea) Cpacapra I.
Prssnpaeale 2014
CUENTA CORRIENTE A. legraos corriente* - h | n m dt o pendón Ventas brutas de bienes Piedra N* l caliza azul Arrocillo caliza azul Polvillo caliza «ul PiedriN* 1 serpentina verde Arrodllo serpentina verde Polvillo serpentina verde Ripio de 2da ReUeoo Relleno amarillo Arena lavada Balaatro B. Gastos eorrieates - Garlos de operación Remuneraciones Sueldos, salarios y otras retribuciones Beneficios y complementos de sueldos y salarios Aportes patronales Prestariooes sociales y otrss idemnizacíooes Asistencia socioeconómica
mMO.OOd 138.600.000 2ÍJÓ12J4 1.431.036 1.641.210 27.857.950 2.600.576 612.726 89.054 172.592 505.114 49.280.392 25.076.096
B.
4.11
Disminución de pasivos
6.278J80 734.580 3.520.440
TOTAL
138.600.600
PRESUPUESTO DE CAJA (Eo Bollvarta) Concepto
Presepaerlo 2014
SALDO INICIAL INGRESOS
138.(00.060
lagraaoa da «paredón Ventas bonai de bienes
U8.600.800 138.600.000
SALDO INICIAL + INGRESOS
uimwo
EGRESOS
1M.6M.PM
Oaaloa de personal Materiales, suministros y mercancías Servicloa no personales Activos realce Tmafénndas y donaciones Dlanlnucjón de pasivos Diminución de cuentss por pagar a proveedores a corto plazo Disminución de cuentas por pagar s contratistas a corto plazo
9.799.020 6.278.580
59.902.920 41.593.160 26.569.620 6278.580 714.580 moni 3.220.440 300.000
SALDO FINAL
PERSONAL POR TIPO DE CARGO Tipo dt carfo
Preiopucato 20 H fi* de Cartea
ta
Penonal fijo a tirapo completo • Alto civtl y de ¿ireocita • Directivo • Profesional y incaico • Pcnooal administrativo -Penonal medico • Obrero
\
21 8 25 2 180
Panonal Coatratado -Obrero
U 20
TOTAL
uz
RESUMEN DE PROYECTOS Uaidad de Medida
Danomlosdóa
9.799.02(1
Preaupaaato2014
123126 Produodón da grava 123008 Producción de arena lavada
U2SJS5 &221Í12 1.803.040 4.475.540
Comunlqucse y Publlquese, Por el Ejecutivo NaciOASl, 3.520.440
- Superávit financiero
3.520.440
* Aptieaeieaea financieras
3326,440
Disminución de pasivos Pssivoe Disminución de cuentes por pegar a proveedores s corto plaza Disminución de cuentas por pegar s contratistas a corlo plazo
Transferencias y donaciones
Códlge
Resalude Flnanden: Superávit
Feeatee flnaaderaa
4.07
9.799.020
IIL CUENTA FINANCIERA A.
Activos reales
734JS0 734 s«a 734.580 734.580
[L CUENTA CAPITAL
C
26.S69.Í20
4.04
41.593.860 11.102454
- Traaafbnadas y doaadoeea corriente Al sector privado Donaciones corrientes si sector privado Donaciones a personas
• Invasiónrealdirecta Formacióo bruta de capital fijo Maquinarias, equipos y otros bienes muebles Rtpuestoe y reparaciones mayores
Seroicioi no personsles
S9.W2.920 16.568.133 25.945.404 9.296.843 4.564.468 3.527.372
15.467.166
B. Caitos ds capital
41.593.160
4.03
128.066.400
Impuesto indirectos
Recarsoe propios de capital Abono en Cuenta Corriente
59.902.920
Materiales, suministros y mercancías
118JMJ8Q
íiísmi
A. Ingraaos de capital
Osstos de personsl
4.02
isa.toii.in»
Compra de Menea y servicios Bieoes de consumo Servicios no penoaales
G Raaahado económico: Ahorro
4.01
MARÍA ELISA 1 OMfrlGUEZ'V J e f a d e la O f l d a Nacional d e F
usauífl 3.220.440 3-220.440 300.000 República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 241 Caracas, 05 de diciembre d s 2013 2 0 3 ° y 154"
-
PROVIDENCIA RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS V GASTOS POR CATEGORIAS (Ea Bolívares) Coacepto INGRESOS Ingreaoe corriesiíes CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS Acciones Centralizadas Proyectos
Prtanpacata 2014 138.600.000 138.600.000 138.600.000 47.840.152
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 37fecha 03dediciembredel aflo 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa R E D T R A N S M I S I O N E S D E V E N E Z U E L A , C.A. ( R E D TV),por la cantidad de C I E N T O T R E C E M I L L O N E S C I N C U E N T A Y T R E S M I L S E T E N T A Y N U E V E B O L Í V A R E S (Bs. 113.053.079,00). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha03de diciembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
. ——...w— . w b PRESUPUESTO DE CAJA (Ea BoNnree)
CUENTA AHORRO INVERSION FINANCIAMONTO (Ea Botfvaras) Cwagtt L
ftmpMilD MI4
Cocerte
A.I
• Transtovadaa cerrieatea TiauaibicuUaa corriente» del lector pAbtíoo Traaaftnnciaa cocrienlae interesa rectfcldai del eedor píWsco Da la Rapdbtlea Ministerio del Pod» Popular para Ckoda. TeenokifU a Imvadón Oauo* da ftmetooajaléilo Da loa aelae dcaceottaiisade* im (Inca anpraaarlalaa Poodo Nadonal da Ciaocia Tecaolofie o baendda (Pcaeelt) Oparadda y (brulecinjaato da la taatída da la* «ateicma de yradeede noapone del Sistema Nadoeal de Medio* POblkei
mjdd.ni
INGRESOS
idiMjat
iei.<44¿» IOI.t4d.51B ini aajtia fi MU11 91IM.U! 91.ldd.23S
Ti• ..f.i•• loa ' ¿3..M:.—
»IJHS)I 101,144.531
SALDO INICIAL* INGRESOS
1ISJH.W
EGRESOS
IHJ71J5I
ZJ1U01 r.ttojo) MIOJOl
De lee sotes deaoeolnlliadoa coaflacaenpraaasialee» petrolero* Competía Aadaiaia Nacional TeMIbooe da VeeosucU (Cantv) Ampliación de ks ooberta* de la seüel da radio y TV dal Sistema Nadonal de Medios PdMIooe
Oasm* d* personal Msterialta, sumlnEstn>s y meneactas
lommn
91744.994 M.tOÍJll Tíos» t u IS.007.l9d 19.300.700 3,694.171 ZS.7tt.t97 7J95.5S4
Sueldos. nlaríoa y otras Mribucloaee Beoefldoe y oooplonaitoe di sueldos y salados Apunas pcsrooelec Aaiasaoela soeioeceodnika Prac<ar.iooac aodalea y o m Indemniiadoaet Compra da Manea y KOricioi Bienes de ootuwi» Sarrldna no penolub*
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
Pina—1 flj« • tfcmpo CMflXB • Alto tüvtl y U dirección -Dtracctai - PrtfralOMl y kéalu tdnüftlctntivo
t i l 72.197 1J37.0IÍ I3.6IS.7II
Depndaddn y amnftlzanidn
19
u 19 1
' hncwl lánbimtlvo
73S.176 71» 174 ni.i7s 731.174 711.176
C. Raaattnde « a l a l a : Ahorro
m
ftrmft] Cüitnttfio
un.jsi
- Tracaftl'cnctna j donadoaaa earrloat* Al aacSv frivado Trmaftiwiaa «árlenle* al tetar privado Dinela* a penooaa Pensione* y otroa beneficio* aoeialee
aUÍT
Tipo dacarfe
InptHa» ladlnctos
m
TOTAL
Í.1S1J44
A. CUENTA CAPITAL I»(r«M* de capital
PERSONAL JUBILADO Y TENSIONADO
«•773J71
"Trapacete MI4 WdaCartoe
Tipa da cargo
lUnraoa propio* da capital Abotro m Cuenta Corrleate incraneoto de dcfireciaeidn y anMffUncidn ecufmladae
Í.101 M* 2.673 32S
Caasaa d« cnpHal
IT7M71 17711m I 775H72 3-470.461 5-201.607 103 «92
- Imanida raal directa Fomadde brata da capital fljo BdlAcice a Inataladooee Maqeiaariaa, eqnipoa y o r a blanca rancblea Raapueetoa y reperadonee majorca C.
73-OM-S!) 3-5J7.0IÍ 15.709.669 1.775.071 731174 0 1-S31.013
Onapetoe Dlanbnscldn de paslvoc
100 000
too.ooo
B. Gaataa eonteaiae
B.
11147.414
SALDO INICIAL
CUENTA CORRIENTE
A-
imj; l'J
Reeaitad* Plteaadera: Equilibrio
m. CUENTA FINANCIERA
RESUMEN DE PROYECTOS t-OS.tU
Diemlnadda da la invenido financiera Dimiouddn da otroa activos Anadeen*
S-533.01) 1.533 013 «111011 1333.013
Diaahniddn de banco*
S-D3 613 Dinfamcita di pasivos
inini • 533.013 2.721.212 ÍIM.KI
Disamacide da cuentee por pagar a «orlo ptaa) DfaoÜaocieB de cuente* aneldo*, aalarfc» y otras tt Oiamfanidta da cuantas por pepr i proveedora* a pono p
CSdlto
Ualdad da Pre Medida
DenewlaeeMe
120570 Opncíúa y fortalecimiento de U feeridn de tal ovacionen de dlftaidn y taóea da trwaporta dd SUtae* Nacional d* Medio* Pibtieoi
a 2*14
Hora
120731 Ajnpllacldn de ta cotiertura de la aoflal daradioy TV del Siüna Nacioeal de Madk» POblke* Tranariint
CoanHiqnae* y Publ E^ieea, Por d E>eeisdvo Naeimal.
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (EeBoUrara)
MARÍA ELISA DOMINGUEZ VE ASCO Jetk de la Ofldaaftacienal ds Prt upeesao
Coaeepto 1I3.M3J79 Infaao* conicotc* turneo* da capital Fuma* da doKiamiflaio
10I.H4JJI 3.673.521 I-5J3.0I3
CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS
l»JS3.«T9
Accione* Centralizada*
U7I9 094 69JÍ3.9U
PROVIDENCIA
PRESUPUESTO DE CASTOS POR PARTIDAS (Ea Bcllvaraa) fsrttdi
DtaoaíikcMi
4.01
Outo* de pertOMl
4.02
MilarialM. «uminUtn» y iMfcaeciu
4.03
S«rvkio« no psnoiuka
4.04
Activo* reda
4.07
Tnufamciai y áaaackxm
4.01
Otra pMM
4.11
Diimieodfa fe ptsivos TOTAL
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas • Oficina Nacional de Presupuesto - Número 242 Caracas, 05 de diciembre de 2013 • 203" y 154°
PrcnpMsts 1014 73.0t6.535 3.J37.0M 15.709.M9 1775.072 751.176 2.673.521 tJ33.0l3 113.W3.tf?»
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de Noviembre del alio 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 y en el numeral 4 del artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la empresa C.V.G. COMPAÑIA NACIONAL DE CAL, S.A (CONACAL), por la cantidad CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRECE BOLÍVARES (Bs. 130.418.013). Decisión ésta ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de Noviembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
CUENTA AHORRO INVERSION FINANCIAMIENTO (BoUvsras)
^Coecejrto^
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (Boiivaraa) Presnpnaato 2014
Partida
CUENTA CORRIENTE A.
Ingresos C«riHtd - legraooe de Operadón Venta de Brutas de Bienes
- Otras Ingresos Otros ingresos Ajenos a la Operación
a
Gestee Corríanse - Gestea de Operación Oaetoe de Personal Materiales, Suministros y Mercancías Servicios No Personales
-Otros Gastos Depreciación y Amortización Impuesto de Pago Directo Servicios Corporativos C.V.O Fondo para la Investigación. Desarrollo e Innovación Tecnológica de CVG Otros Gastos
C
Deaomlnadóa
Presupuesto 1014
4.01 Gastos de Personal
21.826.750
OHMH
4.02 Materiales, Suministros y Mercancías
II.434.3JS
63.860.414
4.03 Servicios no Personales
13.132.763
4L578.693
4.04 Activoa Reatea
46.426.792
IW.W.H7
42.578.693
4.05 Activos Ftnsncieros
74.6S5.628
7.072.218
47J93.848
4,08 Otros Gastos
29.525.155
21.126.750 12.434J35 13.132.763
TOTAL
138.418.013
2.9.525,135 2.982,015 10.036.888 1.277.208 171.442 15.057.602
• Ajaste por Variación da Inventarios
(2.263.375)
Resultado Económico: Ahorro
31.783.47»
PRESUPUESTO DE CAJA
(Bolívares) Pttsspassto 1014
Concepta
3-743321
SALDO INICIAL
117.435.Wt
INGRESOS CUENTA CAPITAL A.
B.
Iagreaea da Capital
34.765^(94
Abono en Cuenta Comente Incremento de ia Depreciación y Amoitización Acumuladas
31.783.479 2.982.015
Gestos de Cspital
48.690.167
Activos Reales
46426.792
Maquinarias, y demis equipos de conmoción y mantenmiicnlo Incremento de Inventarios C.
Resaltado Ftaandero: Difícil
46.426.792 _2_.2_63.375_
63.860.414 42.578.693 6,3 lí-550 Í4.678J41
Ingresos de la operación Ingneos tjeoos a la openclóo lcmanento de pasivos incremento de Patrimonio SALDO INICIAL + INGRESOS
134.179319
EGRESOS
122.975.134 47.393.148 46.426.792 2.611.454 26.543.140
Oastoa de Operación Inversióo Res] Directa Incremento de activos Otros Oastos
7.204.013
SALDO FINAL
(13.924.673)
CUENTA FINANCIERA A.
Faaetaa Fbiaaeleraa
10.996.891
• Pasivos
. 6J18J50
Incremento de efectos por pagar a cono plazo InatnK&to de otros pssivos circulantes [ncranesito de Provisiones para prestaciones sociales - Patrimonio Incremento de patrimonio B.
Aplicaclosts Financieras - Activos Incrrsnento de Caja lncrtineoto de cuentas a cobrar a cono plazo Incremento de otros activos circulantes
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
5.173.343 441.432 3.775
Tipo da Cargo
Presa píatelo 1014 N* da Carros
lí
Personal Fl| o a Tiempo Completo
_14.678_.341
Directivos Profesional y Técnico Administrativo
14.678-341
4 13 lí 43
20.996J91 7.072.118 4.460-764 1.019.904 1.591.550
2Í
-Déficit Financiero
RESUMEN DE PROYECTOS RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (Bolívares)
Concepto
Concepto
Presapsaeto 2014
Iegreeae
UMLÍIÍ
Ingresos Corrientes Recursos de Cspital Puentes Financieras
106.439.107 2.982.015 20996.891
Cetagories Presnpaestarlas
130.418.013
Proyectos Acciones Centralizadas
Código
88.015.679 42.402.334
116158 Producción de 238.225 toneladas de Caliza
Deidad de Medida Cantidad Ton.
238.225
116161 Comercialización de 215,475 toneladas de Caliza
Ton.
215.475
116173 Construcción de ¡a Planta de Cal Viva e Hidratada
Planta
Consufqaeee y Pnblfquese. Por st EJecsttve Nadase!,
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 243 Caracas, 12 de diciembre de 2013 203°y 154°
PROVIDENCIA
Por diaposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N ° 38fecha lOdedlciembredel afio 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, s e aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la E M P R E S A S O C I A L I S T A M E T R O D E M A R A C A I B O , C.A. ( M E T R O M A R A ) , por la cantidad de C I E N T O O C H E N T A Y SEIS M I L L O N E S S E I S C I E N T O S S E T E N T A Y O C H O MEL S E I S C I E N T O S O C H E N T A Y D O S B O L Í V A R E S (Bs. 186.678.681,00). Decisión Ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en f é c h a l o de diciembre del 2013. E n consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
CUENTA CORREENTE
- Inf reao* de o pendón Ventas brutas de servicios Ventas brutas de servicio* metro Ventas brutas de servicios sais • Ingreso* de la propiedad Intereses Intereses por depósitos Utilidades» dividendos, alquileres y otros ingresos de la propiedad Alquileres • Transferencias corrientes Transferencias corrientes del sector público Transferencias corrientes internas recibidas del sector público De la República • Otros Ingresos Otros ingresos ajenos a la operación B. Gastos corriente* - Gastos d* operación Remuoeradooes Sueldos, salarios y otras retribuciones Bcoeficios y complementos de sueldos y salarios Aportes patronales Asistencia socioeconómica Prestaciones sociales y otras indemnizaciones Compre de bienes y servicios Bienes de consumo Servicios no personales Impuestos indirectos Depreciación y amortización * Transferencias y donaciones corrientes Ai sector privado Donaciones corrientes al sector privado Donaciones a personas C Resaltado económico: Ahorro
18i.S05.413 49.140.000 19.M0.aQ2 5.940.000 43.200.000 44.000 Í L m 21.400 15.600 15.600 136.461.413 136.461.413 136.461.413 160.000 160.000 173.658.990
Ingresos de capital Reciño* propios de capital Ahorro en Cuenta Comente Incremento de depreciación y amortización acumuladas
B.
C.
136.079.116 35.269.175 43.732.325 6.2 60.135 32.111.017 11.705.764 31249.504 27265.765 3.983.739 5 J96.401 873-269 60.000 60.000 60.000 60.000
Gastos de personal
4.02
Materiales, suministros y mercancías
4.03
Servicios no personales
4 .04
Activos reales
4.07
Transferencias y Donaciones
4.08
Otros gastos
9J80.140 13.019.692 60.000 873.269
TOTAL
186.678.681
PRESUPUESTO DE CAJA (Ea Bolívares) Presupuesto 2014
Coacepto SALDO INICIAL
185^1)5.413 49.H0.W0 49.140.000
la(rreos ajeeot • la operación Ingleso* de la propiedad Intérneos por depósitos en instituciones bsocaries
204.000 üflttfl 28.400 15.600
Alquilan Diversos ingresos Otra tngreSM ijeoos a la operación
uam 160.000
Transferencia! y donaciones Comentes
136.461.413 136.461.413
SALDO INICIAL + INGRESOS
18SJ0S.413
EGRESOS
185^05.413 136.079.816 17.265.765 9.380.140 13.019.6 92 60.000
Oastot de personal Materiales, suministros y mercancías Servicios DO personales Activos reales Tmufcrenclas y donaciones SALDO FINAL PERSONAL POR TIPO DE CARGO
Presepnsato 2014 N°de Carxee
Upe da earfo Persona] fijo a tiempo completo • Alto nivel y de dirección -Directivo - Profesional y técnico - Pessonal admtnistrttivo
LÜfií i 159 736 110
Persoial Coatnitado - Profesional y técnico -Personal administrativo -Obrero
il 83 8
1.097
TOTAL
Comunlqueee y Pnbliqueee, Por el Ejecutiva Nacional,
12.146.423
MARÍA E L I S A DOMINGUEZ \ Jefa de la Oficps Nicfcmal de P
173269 13.019.692 13.019.692 HC1&S22 10.075.988 2.943.704
Resaltado Financiero: Equilibrio
0
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 244 - Caracas, 09 de diciembre de 2013. 203° y 154°
RESUMEN D E L PRESUPUESTO D E INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORÍAS (En Bolívares)
Ingresos comentes Ingresos de capital
27.265.765
-
IJ.0I9.692
Gastos de capital
Concepto
136.079.»$
12.146.423
- [aversión real directa Fonaacióo bruta de capital fijo Maquinarias, equipos y otros bienes muebles Repuestos y reparaciones mayores
INGRESOS
Pneapacsto 1014
4.01
I73J98J90
n . CUENTA C A P I T A L A.
Denominación
la [TOCOS de opttndói Ventas brutas de «vicios
Concepto
A. Ingreso* corriente*
Partida
INGRESOS
CUENTA AHORRO INVERSIÓN FINANCIAMIENTO (En Bolívares)
L
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bolívares)
PROVIDENCIA
Presepaesto 2014 186.678.682 185.805.413 873.269
CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS
186.i78.6f3
Acciones Centralizadas
186.678.682
De conformidad con lo establecido en el Articulo 87, Numerales 1 y 2 del Reglsmento N° I de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso de créditos presupuestario» mayor >1 20%, entre partidas, de gasto comente para gasto de capital del M I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A R D E P E T R Ó L E O Y M I N E R I A por la cantidad de UN M I L C I E N T O S E T E N T A B O L Í V A R E S (1,170,00), autorizado por esta Oficina el 10 de diciembre de 2013, de acuerdo con la siguiente imputación: MINISTERIO MINERÍA
DEL
PODER
POPULAR
DE
PETRÓLEO
Y Bi.
1.170,00
Proyecto:
430Z44000 "Inspección y Fiscalización da las Actividades Primarias en Materia de Hidrocarburos y Otras Corteras a través de Iss Direcciones Regionales"
Acción Especifica:
1.170,00
31 de julio de 1008, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bollvariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Ofidal de ta República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011, RESUELVE
450244003 "Efectuar control, seguimiento y evaluación de lai actividades conexas a los hidrocarburos en ta Dirección Regional Barcelona, concatenados con la protección del medio ambiente y el desarrolla social"
ÚNICO: Designar Comisión de Servido al personal militar abajo mencionado a orden del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presldenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para cumplir fundones en el Centro Estratégico de Seguridad y Protecdón de la Patria: 1.170,00
DE:
-
Primer Teniente YESDILY
MARÍA
PULIDO
HENRÍQUEZ,
C.I.
N°
14.3S8.783. Partida:
4.02
"Materiales, suministros mercancías" -Ingresos ordinarios
1.170.00
-
Sub-Putidas
-
Gen&icaa, Especificas y Sub-Especificas:
10.08.00
"Materiales para computación"
Primer Teniente JOSÉ LUIS SEVILLA PEÑA, C.I. N<> 17.892.646. Sargento Mayor de Tercera HERBERT JAVIER DÁVILA BREA, C.I. N°
11.979.267.
Sargento Primero NEYGLIZ LEONISETH LEÓN SÁNCHEZ, C.I. N° 17.813.553.
equipos Bs.
1.170,00
-
Sargento Primero RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, C.I. N° 18.008.155.
PARA:
Psrtids:
4.04
Sub-Paitidas Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:
i.ia.wt
"Activos reales" -Ingresos ordinarios
Comuniqúese y publiquese. Por el Ejecutivo Nadonal. 09.03,00
"Mobiliario y equipos de alojamiento*
1.170,00
Comuniqúese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional RIVAS MARÍA ELISA DO í l N C U E Z V LASCO Jefa de la Oficina icional de Presupuesto Según delegación conrtln ida en la Resolución N" 043 Gaceta Oficial de la RepJbl tica Bolivariana de Venezuela N* 40.262 de :« f< ta 1/10/13
Jefa Podar Popular Defensa
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO D E L PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS. DESPACHO DEL M I N I S T R O . R E S O L U C I Ó N N» 0 6 6 . C A R A C A S , 2 7 D E N O V I E M B R E DE 2013
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL El Directorio del Banco Central de Venezuela in forma al publico en general que, de conformidac con lo previsto en el artfcuJo 1 del Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por las personas naturales no residentes en el país, que ingresen s territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos, será igual al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistems Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de este Inniluto. Caracas. 17 de diciembre de 2013. En mi carácter de Presidentedel Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial. Comuniqúese y oí
2 0 3 % 1 5 4 ' y 14»
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículo 62 y 77 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, numeral 2: 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y conforme con lo establecido en el Decreto Presidencial N fl 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011, posteriormente reformado parcialmente mediante Decreto N fl 9.314 de fecha 05 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.065 de la misma fecha, este Despacho Ministerial, decide dictar la siguiente
EudomarTova PresidegU—-1 RESOLUCIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A M I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A R PARA W D E F E N S A
Articulo 1. Designar al ciudadano IGNACIO DANILO GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.151.143, como Director General (E) de Prospectiva y Políticas Industriales adscrito al Vlcemlnlsterio de Planificación y Políticas Industriales del Ministerio del Poder Popular para Industrias. Artículo 2. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de fecha 07 de noviembre de 2013.
D E S P A C H O DE LA M I N I S T R A Caracas,
|8 N O V
2013 203® y 154°
RESOLUCIÓN N°
003015
Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bollvariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal Bollvariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha
Comuniqúese y P u b l ( q u e s ^ ^ % , . Por el Ejecutivo NaclonajT
R I C A R D O J O S E Mf+JÉIÜDE MINISTRO DEL P O D t i m J N J l A k P. [INDU Decreto N° 8.610 del 22/11/2011, CTt5 N° 6. ) del 26/11 Ratificado por Decreto N° 02 del 22/04/2013, G.O. ijp.151
14/2013
de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.306 del 04 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO D E L P O D E R P O P U L A R PARA E L TURISMO DESPACHO DEL MINISTRO - CONSULTORIA JURIDICA NUMERO: 107
CARACAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2013 203° y 154° RESOLUCIÓN
En ejercicio de la Disposición Transitoria Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079 Extraordinaria, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.955 de fecha 29 de Junio de 2012, este Despacho,
"Articulo 1*. Los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo Internacional y las agencias de viaje, tienen la obligación de ofrecer una vez cumplido el plazo indicado en el articulo 11 de la presente Resolución, a las personas que se trasladen con origen o destino el territorio nacional, quienes a tos efectos de la presente Resolución se denominarán Turistas, un Plan de Cobertura de Servicios Médicos pera Viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje, que les garanticen el acceso a servicios médicos y a una compensación en caso de pérdida o hurto de su equipaje." 'Articulo 11. Los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico internacional deberán contratar los servicios de la empresa proveedora de los planes de cobertura aquí referidos en los términos y condiciones exigidos en te citada Resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, debiendo consignar dentro de dicho plazo copia del mencionado oontrato ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo." Articulo 2*. Los demás términos y condiciones indicados en la Resolución N" 105 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.308 del 04 de diciembre de 2013, se mantiene vigente. Artfculo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y pubilquese, Por el Ejecutivo Nacional,
RESUELVE Articulo Único. Se designa a la ciudadana LORENA LISSETH PARADA MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.231.712 a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Táchin Comuniqúese y PubKquese. Por el Ejecutivo Nacional
AND MINISTRO DE1
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° 146/2013. CARACAS, 13 DE DICIEMBRE DE 2013. AÑOS 203° Y 154°
ANDRES MINI
AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución DM/N° 144/2013 dictada por este Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha 9 de diciembre de 2013, publicada en REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO- DESPACHO DEL MINISTRO NUMERO: 108
CARACAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2013 A/lOS 203* y 1S4* RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N* 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, el articulo 9°, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y el articulo 13, numeral 6 del Decreto N" 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial do la República Bolivariana de Venezuela N* 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, en concordancia oon el articulo 77, numeral 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Por cuanto, la Resolución N* 105 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.306 del 04 de diciembre de 2013, se establece la obligación por parte de los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo Internacional y las agencias de viaje, de ofrecer a las personas que se trasladen con origen o destino el territorio nacional, quienes a los efectos de la referida Resolución se denominan Turistas, un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje, que les garanticen el acceso a servicios médicos y a una compensación en caso de pérdida o hurto de su equipaje; Por cuanto, el articulo 11 de la citada Resolución, establece que los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico internacional deberán contratar los servicios de la empresa proveedora de los planes de cobertura aquí referidos en los términos y condiciones exigidos en la citada Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, debiendo consignar dentro de dicho plazo copia del mencionado contrato ante ei Ministerio del Poder Popular para el Turismo, este Despacho, RESUELVE Articulo 1*. S e modifica el contenido de los artículos 1 y 11 de la Resolución N" 105 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de fecha 03 de diciembre
la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.311 de la misma fecha, en la cual se confirió la ORDEN AL MÉRTTO EZEQUIEL ZAMORA en su Ira y 2da dase, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: "Artículo 1. El Ejecutivo Nadonal, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, confiere la ORDEN AL MÉRITO
EZEQUIEL
ZAMORA en PRIMERA CLASE, como reconocimiento al mérito acreditado en el cumplimiento de sus labores en el desarrollo agrario integral en beneficio de la de la Nación, en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria, a las personas y organizaciones que de seguidas se indican: "ORDEN AL MÉRITO EZEQUIEL ZAMORA en PRIMERA CLASES 1. MOVIMIENTO ECOLOGICO BOLIVAR Y MARTI 2. RED NACIONAL DE COMUNEROS Y COMUNERAS 3. ASOCIACION DE PROTECCIÓN DE FAMILIARES VICTIMAS DEL SICARIATO EN VENEZUELA 4. RED DE PRODUCTORES L I B R E S Y ASOCIADOS ZAMORA VIVE, de San José de Tiznados, estado Guárico. 5. EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO RIO TIZNADOS, del estado Guárico. 6. FUNDO ZAMORANO JOSE RAFAEL REVENGA, del estado Aragua. 7. FUNDO ZAMORANO MIGUEL JOSÉ SANZ, del estado Vargas. 8. CONSEJO DE TRABAJADORES DE AGROPATRIA DEL ESTADO BARI N AS 9. LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRAL AZUCARERO VENEZUELA DEL ESTADO ZUUA 10. CONSEJO COMUNAL LA MONTANITA, del munidpío Pedraza del estado Barinas. 11. CONSEJO COMUNAL FEDERAL ZAMORANO, de Santa Inés estado Barinas. Debe decir: "Articulo 1. El Ejecutivo Nadonal, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, confiere la ORDEN AL MÉRITO EZEQUIEL
ZAMORA «n PRIMERA CLASE, como reconodmtento al mérito acreditado en el cumplimiento de sus labores en eJ desarrollo agrario Integral en benefldo de la de la Nación, en eJ marco de la soberanía y seguridad alimentaría, a las personas y organizaciones que de seguidas se Indican:
•Hll'
1. MOVIMIENTO ECOLOGICO BOLIVAR Y MARTÍ
1
adelante se Indican, por prestar una destacada labor productiva, material. Intelectual y humana en el desarrollo agrario de la Patria, la erradicadón del régimen latifundista y promodón de la transformación de las relaciones sociales de producdón capitalista en el campo, hada formas solidarlas y colectivas de organizadón socio productiva que garanticen un desarrollo rural Integral; y en el fomento y protección a la producdón primaria agrícola, vegetal, pecuaria, acuíoola,
2. REO NACIONAL DE COMUNEROS Y COMUNERAS
pesquera y forestal; y, el desarrollo agroindustrlal sustentable que garantizan la
3. ASOCIACION DE PROTECCIÓN DE FAMILIARES VICTIMAS DEL SICARIATO EN VENEZUELA 4. RED DE PRODUCTORES U B R E S Y ASOCIADOS ZAMORA VIVE, de San José de Tiznados, estado Guárico. 5. EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO RIO TIZNADOS, del estado Guárico. 6. FUNDO ZAMORANO JOSÉ RAFAEL REVENGA, del estado Aragua.
Soberanía Alimentaria de la Nadón.
7. FUNDO ZAMORANO MIGUEL JOSÉ SANZ, del estado Vargas. 8 . CONSEJO DE TRABAJADORES DE AGROPATRIA DEL ESTADO BARINAS 9. LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRAL AZUCARERO VENEZUELA DEL ESTADO ZULIA á 10. CONSEJO COMUNAL LA MONTANITA, del municipio Pedraza del estado Barloas. 11. CONSEJO COMUNAL FEDERAL ZAMORANO, de Santa Inés estado Barlnas. 12. AGUSTIN MEJIA, titular de la cédula de identidad número V-2.468.819 13. XIOMARA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.013.371.
Se procede en consecuencia de conformidad con la facultad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión subsanando los referidos errores y manteniéndose el número, fecha y firma de la referida Resolución y demás datos a que hubiere lugar.
En consecuencia dicta la presente: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CONFIERE LA "ORDEN AL MÉRITO EZEQUIEL ZAMORA" Artículo 1. El Ejecutivo Nadonal, por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, confiere la ORDEN AL MÉRITO EZEQUIEL ZAMORA en PRIMERA CLASE, como reconocimiento al mérito acreditado en el cumplimiento de sus labores en el desarrollo agrario Integral en benefido de la de la Nadón, en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria, a las personas y organlzadones que de seguidas se Indican: .-¿¡KpJífeli
1. MOVIMIENTO ECOLOGICO BOLIVAR Y MARTI 2. RED NACIONAL DE COMUNEROS Y COMUNERAS 3. ASOCIACION DE PROTECCIÓN DE FAMILIARES VICTIMAS DEL SICARIATO EN VENEZUELA 4. RED DE PRODUCTORES LIBRES Y ASOCIADOS ZAMORA VIVE, de San José de Tiznados, estado Guárico. 5. EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO RIO TIZNADOS, del estado Guárico. 6. FUNDO ZAMORANO JOSE RAFAEL REVENGA, del estado Aragua. 7. FUNDO ZAMORANO MIGUEL JOSÉ SANZ, del estado Vargas. 8. CONSEJO 9.
Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
10.
V
PINTO \ •ODER POPULAR TURA Y TIERRAS
11. 12. 13.
DE TRABAJADORES
PE AGROPATRIA
DEL
ESTADtf
BARINAS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRAL AZUCARERO VENEZUELA DEL ESTADO ZUUA CONSEJO COMUNAL LA MONTANITA, del munldpio Pedraza del estado Ba riñas. CONSEJO COMUNAL FEDERAL ZAMORANO, de Santa Inés estado Ba riñas. AGUSTIN MEJIA, titular de la cédula de identidad número V-2.468,819 XIOMARA MENDEZ, titular de la cédula de Identidad número V-13.013.371.
Artículo 2. El Ejecutivo Nadonal, por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, confiere la ORDEN AL MÉRITO EZEQUIEL ZAMORA en SEGUNDA CLASE, como reconodmiento al mérito acreditado en el cumplimiento REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. DM/N° 144/2013. CARACAS, 9 DE DICIEMBRE DE 2013.
de sus labores en e) desarrollo agrario integral en benefldo de la Nadón, en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria, a las personas y organizaciones que de seguidas se Indican:
AÑOS 203° * 154°
f , I ü : j i í ' o ; . j i f i a . •j . I ü | 7 | " ; í : £ f , . . 1
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN GIL PINTO, designado mediante Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.1S1 de la misma fectia, en ejerddo de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
conforme a
las
disposidones
contenidas en los artículos 1, 2, 11 y 17 de la Ley que crea la Condecoradón Orden al Mérito Ezequiel Zamora, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.475 de fecha 10 de Julio de 2006, reimpresa por
ci:)?(>f
1. RUPERTO ANTONIO MORALES MORALES, titular de la cédula de Identidad número V-1.641.436, del estado Zulla. 2. HILDEMARO JOSE RIVERO PAREJO, titular de la cédula de Identidad número V-10.667.471, del estado Aragua. 3. PASCUAL DI FIORE CARMOSINO, titular de la cédula de identidad número V-10.258.323, del estado Trullllo. 4. RAFAEL ENRIQUE COLMENAREZ CANIZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.467.587. Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GIL PINTO EL PODERVOPULAR [CULTURA Y TIERRAS
error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.504 de fecha 21 de agosto de 2006, como un reconocimiento del Ejecutivo Nadonal a los fundonarios y fundonarias, ciudadanos y dudadanas, Institudones y organlzadones colectivas que presten una destacada labor material o Intelectual en el desarrollo agrario integral; Por cuanto, corresponde sólo al Ejecutivo Nacional conferir la "Orden al Mérito
REPUBLICA PODER
Ezequlei Zamora" en su Primera y Segunda O ase, por órgano del ministerio con
FUNDACIÓN
competenda en materia de agricultura y tierras;
APOYAR
Por cuanto, el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, es el Presidente del Consejo de la Orden al Mérito Ezequiel Zamora, y le corresponde suscribir el acto mediante el cual se haya conferido tal honor; Acuerda entregar la ORDEN AL MÉRITO EZEQUIEL ZAMORA en su I r a y 2da^ Clase a los productores, campesinos, campesinas y organlzadones que
BOLIVARIANA DE V E N E Z U E L A .
POPULAR
LA
DE
PARA
LA
MINISTERIO
AGRICULTURA
CAPACITACIÓN
REVOLUCIÓN AGRARIA
E
Y
INNOVACIÓN
(CIARA).
DEL
TIERRAS. PARA
PROVIDENCIA
A D M I N I S T R A T I V A N« 0 2 5 / 2 0 1 3 . C A R A C A S , 1 1 D E D I C I E M B R E DE 2013. AÑOS 2030 y 1548
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ejercicio de las
atribuciones previstas en el único aparte del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 20, Título V de los Estatutos de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), publicados en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N°
Hoy a los siete (07) d(as del mes de noviembre de doáfgyll ¡
)
(2013), a las nueve (09:00) a.m., previa convocatoria efB<$ua« ^ , A
!
efecto, según lo previsto en el articulo 9 del Acta Constitutiva vigent^Jí se reunieron en el Despacho del Ministro del Poder Popular para ta
39.467 de fecha 16 de julio de 2010, este Despacho dicta la
Educación Universitaria, ubicado en la torre ministerial, piso 7, Avenida
siguiente;
Universidad, esquina El Chorro, Caracas, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
ciudadanos: PEDRO ENRIQUE CALZADILLA, venezolano, mayor de
Artículo 1.
Se designa al ciudadano OMAR JOSÉ
CALDERÓN,
titular
12.419.033,
de
como
la cédula DIRECTOR
de DE
identidad LA
PINEDA
edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.524.592, en su carácter
número V-
de Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, según
OFICINA
DE
consta en Decreto
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN CALIDAD DE ENCARGADO de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA). Artículo
2.
Se deroga la Providencia Administrativa de la
Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) N° 0 l l / 2 0 l 3 de fecha 26 de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N° 40.196 de la misma fecha. Artículo
3.- La
presente
Providencia
Distrito Capital; los
Administrativa,
tendrá
vigencia a partir del nueve (09) de diciembre de 2013.
N" 02 de fecha veintidós (22) de abril de 2013,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N" 40.151 de esa misma fecha, en representación de la República Boíivariana de Venezuela, como miembro fundador único de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales se encuentran debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del. Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de octubre de 2003, bajo el N* 21, Tomo 3, Protocolo 1°; DAVID AGüétÍN álL^Á PRADES, venezolano, mayor ' de edad, titular de la cé&Sade ígéhtldad N*' V-5.304.381, en su carácter de Presidente Encargado de la' FUNDACIÓN MISIÓN
Comuniqúese y publíquese.
SUCRE, según consta en la Resolución N° 4.087 de fecha 06 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N° 40.160 de la misma fecha, corregida y reimpresa por
BRUT LINARES .'.ri^'iPresidente de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria
error material mediante Resolución N° 4.092 de fecha 13 de mayo de ¡¿£013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de
Según Resolución DM/N° 031/2013 de fecha 26 de abrí! de 2013. publicada en Gacela Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N' 40.155 de fecha 26 de abril de 2013.
inezuela N° 40.165 de la misma fecha; y los miembros de la Junta jbjrectiva de la referida Fundación, los ciudadanos:- JEHYSÓN JOSÉ ÍUZMAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-
. :.-^^BtlC.A 3QtfVARIAN A DE VENEZUELA „ . v ' l .^IK^rKWVN'li'E'.-.'.^'V • • ' ' .J 1 ' '
•WL221.710; ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ, venezolana, m a y ó r $ ¡ & f edad,. titular de la cédula de identidad N° V-6.907.394; ELSA u
.
-"IMBTÉFTJYILÍT. PPOTR POPULAFRPAR»TÓUOOHÍS«TEMORES Y JUSTO* ~«W<:IÚ AUTÓNOMO PE RECISTRCS Y MOTARÍAS -
-A,NiAfF'JS rt.'^ltl W r'-ftCriWiSWJ-'J-'"- ' ftJn-N ^'-•l-N.'Uftíf''.»;! V.A! '' • A. L.x^Mi^AMtNSWeS-SAJ-i'-HVt K • ;¡-<J t'r-KfJVri.i-JMl N'>RClJí/-S '"V
"„',. .
203" y 154*
r; m a S ^ S ^ ^ S a K ^ ^ ^ ^ ^ éi
tófiBCi^aSiaSíáSZ^^
t
l
i
i
i
i
i
i
agenda planteada, el ciudadano PEDRO ENRIQUE CALZADILLA,
*»-"«"
<* Ml* o^™
S
d0
* » •<«tu« f a «*•• m ^ M f M m m m ^ m m ^ ^ m m m ^ r ^ r ^ '
S
0
L
T
E
R
El Olorjí
?«<*» * * -
-
.:*.> > >
día, a saber: Primer Punto: Adecuación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación del Estado, FUNDACIÓN MISIÓN
'
de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N° 39.122 de la misma fecha, mediante el cual se establece el nuevo régimen de la referida Fundación y en el Decreto N° 6.709 de fecha 19 de mayo de 2009, publicado en la
• ' ^ w S S i i i i i » « ^ ^ ¿ m » ^ : ^
0
declaró Instalada la Asamblea, y procedió a la lectura del Orden del
SUCRE, en los términos previstos en el Decreto N° 6.620 de fecha 17
F0RSVTH
w
carpió w m
— » -
* V.17.7tt^10 y CÉDULA V o*
i
;
de la misma fecha, con el objeto de considerar los puntos de la
u j i s a h a JUWTH GUTIERREZ
toDftii^iisíffiS^
•i ^
edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.735.145, en su carácter
la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N° 40.198
(Me***)
CÉDULA N-
'
^
según Resolución N° 4.180 de fecha 01 de julio de 2013, publicada en
• .VeilUiíét»' I2s) tfe Noviembre úel tica mil trec» (2013)
BliaOlItPIZOM QUIROZ
OXt*
ESPERANZA GUALDRÓN DE ANDRADE, venezolana, mayor de de Miembros Principales de la Fundación Misión Sucre, designados
CAPITAL
fráfil^^^
de identidad N° V-14.268.823; HUMBERTO JOSÉ GONZÁLEZ SlLVA,
0 3 : 2 8
m
p- -
•
Gaceta Oficial de la República Boíivariana de,Venezuela N° 39.181 de la misma fecha, mediante el cual sé adscribe la Fundación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Segundo Punto: Conversión de la figura del Secretario Ejecutivo a Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación. Tercer Punto: Creación de la figura del Secretario o Secretaria de Actas y asignación
idorfa) Dr(a).
de sus competencias. Cuarto Punto: Creación de la Oficina de Atención al Ciudadano, a los fines de dar cumplimiento con el mandato en el articulo 9 de la Ley Contra la Corrupción, publicada ¡ta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N° irdinario de fecha 7 de abril de 2003, y el articulo 40 del .
\ C&jejSío
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación
orientadas al logro de los fines y objetivos de la Fundación y del
^-daiiMÍmites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la
i base a los lineamientos previstos en el Plan de Desarrollo
—¡República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha
\y Social de la Nación.
cdr¡
,tffiltQffe\julio de 2008. Quinto Punto: Creación de una Unidad Técnica^ Administrativa que se encargue del seguimiento y control
9. Duración.
•V
cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, prevista « f t j ^
La^úración de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE es de carácter
articulo 6, numeral 19 de la Ley de Contrataciones Públicas en concordancia con el articulo 44 del reglamento de dicha Ley. Sexto
Txnitada, sin embargo, podrá ordenarse su supresión y liquidación en •vl^yw£fltflu¡er momento a juicio de la Presidenta o Presidente c t f República, mediante decreto de conformidad con lo previsfáfó^B
Punto: Creación de la Unidad de Bienes Públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica
de
Conceptualización
de
Bienes las
Públicos;
actividades
y
Séptimo
voluntarias
de
Punto: personas
k
artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley OrgOTígj?
•
de la Administración Pública.
f
naturales o jurídicas que por razones de orden ético o de interés
Artículo 6. Publicidad de las Actividades. La Fundación Misión Sucre deberá difundir permanentemente, a
social, coadyuven al logro de los fines de la Fundación, en
través de medios de comunicación,
concordancia con el principio constitucional de la Participación
ia información sobre las
actividades, planes y programas desarrollados para el cumplimiento
Protagónica. Acto seguido se procedió a considerar y resolver sobre la
de su objeto,
reforma propuesta, en sus diferentes aspectos, deliberando sobre estos asuntos, los presentes acordaron por unanimidad la aprobación de cada uno de los puntos que conforman el orden del día. En razón
TÍTULO II
de lo anterior se transcribe el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales
DEL CAPITAL
con las adecuaciones, correspondientes: Artículo 7. El Patrimonio. El patrimonio de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE estará constituido TÍTULO I
por:
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
1. El aporte inicial de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. F 40.000,00} consfitiido ¡por bienes muebles e inmuebles propiedad
Articulo 1. Denominación, Naturaleza Jurídica y Adscripción.
de la República por órgano.del Mirijsterio de Poder Popular para la
La Fundación se denomina FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, pudiendo
Educación Universitaria, que le fueron asignados y traspasados a la
bién identificarse con las siglas FMS, tiene personalidad Jurídica y
Fundación, previo cumplimento de las formalidades legales;
monio propio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la
2. Los aportes que se le asignen en la ley de presupuesto;
-liíicación Universitaria, quien ejercerá su control estatutario, en los
3. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de
rminos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente '{jj^í
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras;
la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas;
L
l^&I^S. Los demás ingresos que adquiera por cualquier titulo. «^Articulo 2. Domicilio y Oficinas.
f]
La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE tendrá su domicilio en la ciudad de
BS donaciones y aportes realizados por las personas indicadas
Caracas, Distrito Capital, pudiendo establecer oficinas en cualquier
anteriormente, no otorgan a éstas derecho alguno ni facultad para
otra ciudad del país, previa autorización de la Ministra o Ministro de
^
adscripción.
\D®Fundac¡6n. De los aportes recibidos, la FUNDACIÓN MISIÓN SUtfíp^ ;ot deberá dar cuenta al Estado venezolano, a través de su órgano de ca ... \ adscripción.
Artículo 3. Objeto.
intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la
La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE tendrá por objeto desarrollar y ejecutar planes y programas destinados a garantizarle a los bachilleres venezolanos
su
legítimo derecho
a la educación
universitan.
Artículo 8. Vinculación del Patrimonio con el Objeto El patrimonio de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE estará afectado de
venezolana, con el fin de darle fiel y cabal cumplimiento al manda;
manera invariable y permanente al logro de su objeto. La Junte
constitucional que prevé el derecho a la educación gratuita y de
Directiva será responsable de la conservación e inversión d<
calidad, el desarrollo de potencial creativo del ser humano y el pleno
patrimonio fundacional.
ejercicio
de
su
personalidad
en
una
sociedad
democrática,
participativa y no excluyente. Asimismo, la Fundación Misión Sucre
TITULO III
podrá formular y ejecutar los programas y proyectos de construcción
DEL CONTROL ESTATUTARIO
de obras de Aldeas Universitarias que se requieran para el desarrollo
»
de la Educación Superior en el país. Artículo 9. Órgano de Adscripción y atribuciones. Articulo 4. Desarrollo de los-flrleá"
1
'' " •
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, come
Las actividades desarrolladas por La Fundación Misión Sucre para el
órgano de adscripción de la Fundación deberá:
cumplimiento de su objeto podrán ser efectuadas en instalaciones
1. Aprobar los planes y programas necesarios para el logro del objeto
propias o ajenas, directamente o de manera coordinada con los
de la FUNDACIÓN MISIÓN.SUCRE, propuestos por la Junta Directiva
órganos y entes de la Administración Pública; las cuales deberán estar
de la Fundación;
• >
,
Ifis resultados de la gestión de la
Artículo 12. De la Falta Temporal de la Presidenta o Presidente de
3. Supervisar a la Fundación para asegurar que sus actividades se
Se entiende por falta temporal todas aquellas circunstancias de hecho,
2. Evaluar continuamente
la Fundación.
Fundación;
de cualquier naturaleza qué* Sean,(en las cuales se encuentre la
correspondan con los objetivos, programas y metas para las cuales
Presidenta o Presidente de la Fundación impedida o impedido
fue constituida;
temporalmente del ejercicio efectivo del cargo. Dicha falta temporal no
4. Supervisar la ejecución del presupuesto y verificar que se ajusta a
podrá exceder de treinta días (30) consecutivos en un periodo de doce
i^ivos perseguidos;
(12) meses, contado a partir de la notificación a la Secretaria o
• a la Presidenta o Presidente de la Fundación Misión Sucre
Secretario de Actas de la Junta Directiva.
lizícbn de la convocatoria a reunión extraordinaria de la Junta SjJgÉlfva/ie dicha Fundación. Sobar las modificaciones o reformas del Acta Constitutiva y
113. Sesiones, Quórum. directiva sesionará ordinariamente una (1) vez a la semana y,
statutos Sociales, presentadas por la Presidenta o Presidente de la
Ariamente cuando sea convocada por la Presidenta o
^ i d a c i ó n , salvo aquellas que modifiquen el contenido del Decreti 6.620 de fecha 17 de febrero de 2009, mediante el cual:' ~
«jtaénte de la Fundación, por solicitud de la Vicepresidenta o
el régimen aplicable a la Fundación, caso en el cual dei
residente Ejecutivo, por iniciativa de la mayoría simple de ios
aprobadas por la Presidenta o Presidente de la República, en Consejo
Miembros Principales de la Junta Directiva de la Fundación
de Ministros.
ilicitud de la Ministra o Ministro de adscripción.
7. Remitir al Ministerio del Poder Popular encargado de las Finanzas
El quórum para las sesiones se constituirá con la presencj
Públicas durante el primer trimestre de cada arto, el informe y cuenta
menos tres (3) miembros principales o suplentes y la
anual de la Fundación;
Presidente de la misma. No será necesaria la convocatorii
8. Aprobar el establecimiento de oficinas en todo el territorio del país.
estén reunidos los miembros y decidan por unanimidad constituirse
9. Designar, cuando así lo estime conveniente, auditores o revisores
en Junta Directiva y acuerden un orden del día.
contables para examinar la contabilidad y los estados financieros de la Fundación, con facultad para examinar toda la documentación de la misma.
Las sesiones de la Junta Directiva podrán celebrarse mediante
10. Cualquier otra que le asigne el ordenamiento jurídico vigente.
multiconferencia telefónica, video conferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los integrantes asistan a dicha
TÍTULO IV
reunión mediante el Indicado sistema siempre y cuando se aseguren
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Articulo 10.
la comunicación entre ellos en tiempo real y la unidad de acto. En tal caso dicha reunión se procederá a registrar y guardar con un equipo
Junta DireqtiVa}^ constitución, nombramiento y
audiovisual bajo un archivo filmico.
régimen Jurídico de sus miembros. _ La dirección y administración de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, estará a cargo de una Junta Directiva, la cual será la máxima
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, en
autoridad de la Fundación, y estará integrada por una (1) Presidenta o
caso de obtener el mismo núritero de votos, la Presidenta o Presidente
un (1) Presidente y cuatro (4) Miembros Principales con sus
,
,
' í 4
respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción de la
de la Fundación teodrá Vtftó'ddble.Xuando se.trate de modificaciones
Ministra o Ministro de adscripción, previa consulta a la Presidenta o J
del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, la decisión se adoptará por
presidente de la República.
unanimidad de los presentes, previá aprobación del Ministerio de
1%b y los integrantes de la Junta Directiva de la Fundación Misión
adscripción, salvo aquellas que modifiquen algunos de los aspectos
/Silcre, no deberán estar inhabilitados para el ejercicio de cargos
regulados en e! Decreto N° 6.620 de fecha 17 de febrero de 2009,
públicos, quienes deberán ejercer sus funciones con estricta sujeción
mediante el cual se establece el régimen aplicable a la Fundación,-
a los principios plasmados en la Constitución de la Repúb^^ • ^Bolivariana de Venezuela y demás normativa vigente.
tículo 14. Atribuciones de la Junta Directiva.
La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, además contará con una (1) Vicepresidenta
o un (1) Vicepresidente
caso en el cual se requerirá de la aprobación de la Presidenta o t^j^residente de la República, en Consejo de Ministros.
Ejecutivo, quien será
designada o designado por la Presidenta o Presidente de la Fundación, dicho cargo será de libre nombramiento y remoción.
^
La Junta Directiva tendrá entre sus atribuciones, las siguien HMi. Administrar el patrimonio de la Fundación.
/'MVÍ^DC.
2. Proponer el cambio de domicilio de la Fundación, caso en el cual V deberá ser aprobado por la Presidenta o Presidente de la República,
Artfculo 11. Faltas de los miembros principales,
miembros
ert Consejo de Ministros.
suplentes.
3. Dentro de los planes y programas de la Fundación, asignarte a los
Las faltas temporales de cualquiera de los Miembros Principales de IÍ
Miembros Principales actividades específicas, y realizar el seguimiento
Junta Directiva, serán cubiertas por sus respectivos suplentes, en el
respectivo.
mismo orden de su designación. En caso de ausencia absoluta de
4. Aprobar el Reglamento Interno y dictar las normas necesarias para
algunos de sus Miembros, la Ministra o Ministro de adscripción
el buen funcionamiento de la Fundación.
realizará una nueva designación, de conformidad con lo estipulado
5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación,
el artículo anterior.
conforme a la legislación vigente.
1 J
6. Aprobar la memoria y cuenta de la gestión administrativa y
6. Aprobar los convenios, acuerdos y/o contratos, cuyos montos no
económica elaborada por la Presidenta o Presidente de la Fundación,
superen la cantidad de veinte mil Unidades Tributarias (20.000
para su posterior presentación a la Ministra o Ministro de adscripción,
U.T.). 7. Suscribir los convenios, acuerdos y/o contratos, previamente
dentro de los primeros treinta (30) dias de cada ejercido fiscal. 7. Abrir y movilizar con dos (2) firmas conjuntas las cuentas bancarias
autorizados por la Junta Directiva. Está autorización será
de la Fundación, pudiendo'delegar la apertura y movilización de las
necesaria únicamente para la suscripción de aquellos convenios,
cuentas bancarias en la Pcesidenta o Pbesidentéíle la Fundación.
acuerdos y/o contratos cuyos montos superen la cantidad de veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.).
8. Velar por el cumplimiento dé lasNdec¡^iónes emitidas en su seno. 9. Emitir, aceptar, endosar y avalar con dtte (2} firmas conjuntas los efectos de comercio, pudiendo delegar dichas atribuciones en la Presidenta o Presidente de la Fundación:
8. Proponer a la Junta Directiva las normas internas de la Fundación, en materia de personal. 9. Proponer a la Junta, Directiva kte niveles de remuneración del personal de la Fupdación>.darfcjofietxumpl¡m¡ento a la normativa
10. Autorizar a la Presidenta o Presidente de la Fundación, para la
legal correspondiente "y; a las instrucctones' que al respecto
aprobación de aquellos convenios, acuerdos y/o contratos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, ^Saj«ÍÍflTOntos superen la cantidad de veinte mil Unidades Tributarias
establezca el Ministerio de adscripción. 10.
Administrar,
remover
al
personal
de
la
Directiva y a sus suplentes; asi como, a los titulares de la Unidad
T j j ^ e í i y d e la F u n d a c i ó n .
de Auditoria Interna de la Fundación.
zar a la Presidenta o Presidente de la Fundación, paraj
Dirigir y coordinar las actividades ejecutadas por la
suscripción de aquellos convenios, acuerdos y/o contratos para ía
pión, inclusive, aquellas donde participen voluntariamente
adquisición de bienes, prestación de servicios,y ejecución de obra:
sonas naturales o jurídicas que por razones de orden
Jcuyós montos superen la cantidad de veinte mil Unidades (20.000 U.T.), pudiendo delegar dicha atribución en la
y de interés social coadyuven en la consecución del objeto i Fundación.
Presidente de la Fundación. la
y
Fundación, excepto a los miembros principales de la Junta
-m^Q V^O, pudiendo delegar dicha atribución en la Presidenta o
12. Autorizar
nombrar
aceptación
de
donaciones,
Ejecutar las políticas de manejo del personal de
s'
| Fundación.
contribuciones y demás liberalidades que se hagan a la pudiendo delegar dicha atribución en la Presidenta o Presidente de la
12
Fundación, quien deberá informar a la Junta Directiva mediante la presentación de punto informativo.
13.
Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
13. Adjudicar la contratación de obras, bienes o ser/icios según el
14.
Expedir copias certificadas de la documentación cu^l
informe de recomendaciones del Comité de Contrataciones o a quien
repose en los archivos de las diferentes áreas de la
corresponda; pudiendo delegar esta atribución en el Presidente o
pudiendo delegar dicha atribución en la persona que consideré
Presidenta de la Fundación.
pertinente. 15.
14. Designar a los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas. 15. Autorizar a la Presidenta o Presidente de la Fundación para que otorgue y revoque poderes generales y especiales en nombre de la Fundación
Presentar semestralmente a la Ministra o Ministro de adscripción,
la Memoria y Cuenta de su gestión administrativa y económica. 16.
Presentar a la consideración de la Junta Directiva, los planes y
confiriéndole las facultades que éste considere necesarias, pudiendo
proyectos necesarios para el logro del objeto de la Fundación, los
delegar dicha atribución en la Presidenta o Presidente de la Fundación.
anteproyectos del Reglamento Interno de la Fundación y en lo
16. Proponer el establecimiento de otras oficinas en cualquier parte del
sucesivo las modificaciones si las hubiere; y demás proyectos
territorio del país al Ministerio de adscripción pará-su autorización. y*
17. Las demás que 'se,, le, asjgn^n, normativa aplicable.
,
¿..
normativos necesarios par el buen funcionamiento de la Fundación.
• -
estos Estatutos y cualquier otra
17.
Proponer a la Junta Directiva las modificaciones o reformas de
estos Estatutos.
..
18. Artículo 15. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Fundación.
Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta Directiva, quien será a su vez la Presidenta o Presidente de la Fundación Misión Sucre, las íjs^jguientes: ^ 9
resid r l a
'
^•s.
Ejecutiva de la Fundación, salvo aquellas legalmente indelegables. 19.
Las demás que le-sean señaladas por Ley, en estos Estatutos,
en el Reglamento JntérripV, Ija^ -asignadas por el Ministro de Adscripción y por la ¿unta Directiva.
/
y a'a Junta Directiva.
| 2. Ejercer la gestión diaria de la Fundación, dirigiendo, inspeccionando,
ii / }
Delegar sus atribuciones en la Vicepresidenta o Vicepresidente
vigilando y orientando las actividades
desarrolladas
por ta
Articulo 16. Atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente. La Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación
Fundación de acuerdo con las políticas y lineamientos del
M sión Sucre, tendrá las siguientes atribuciones:
Ejecutivo Nacional y del Ministerio de Adscripción.
Asistir a la Presidenta o Presidente en la gestión diaria de la Fundación.
A D ^ . Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundai y
constituir
apoderados
generales
o
especiales,
previa
autorización de la Junta Directiva.
""alar por la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva y de la
IHf 4. Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva. 5. Coordinar
la
elaboración
del
^ S u p l i r las faltas temporales de la Presidenta o Presidente.
Operativo
4. Velar porque se dé oportuna respuesta a toda solicitud que se de
haga en la Fundación, y suscribir la correspondencia q u e ® a
Actividades, el Proyecto Anual de Presupuesto y el Proyecto de
SAQflflfcada caso ordene la Presidenta o Presidente de la Fundación. / '
Memoria y Cuenta de la Fundación.
Plan
esidenta o Presidente de la Fundación, en las áreas operativas.
Anual
5. Supervisar el desarrollo de los planes de trabajos que la
Velar por la claridad, precisión y exactitud de los procedimientos
Presidenta o Presidente de la Junta Directiva de la Fundación
administrativos, contables y financieros de la Fundación;
hubiere encomendado a los Miembros Principales o suplentes de
Comprobar la veracidad de los estados financieros de la
la Fundación, si fuere el caso.
Fundación, y hacer las observaciones que fueren mene^
6. Supervisar el cumplimiento de los asuntos encomendados a las
antes de impartir la aprobación correspondiente;
Unidades Operativas.
Inspeccionar los libros y documentos de la Fundación;
7. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones de la Junta Directiva. 8. Convocar a sesión de Junta Directiva, en caso de asumir la' faltas temporales del Presidente o Presidenta de la Fundación. 9. Las demás que le asigne la Presidenta o Presidente de la Fundación y la Junta Directiva.
f\
6. Velar por la planificación y ejecución de la función de auditoría
^
que esté de acuerdo con los principios de economía, objetividad,
~
oportunidad y relevancia material, atendiendo los planteamiento
'í
y solicitudes de las máximas autoridades de la Fundación Mislór ^ Sucre, la Contralorfa General de la República y de lá í Superintendencia
Nacional de Auditoría;
a
las -denuncia
recibidas y a los resultados de las auditorías, inspecciones Artículo 17. Secretaria o Secretario de Actas.
fiscalizaciones.
La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE contará con una(o) (1} Secretaria o Secretario de Actas, de libre nombramiento o remoción por la
7. Ejercer la Potestad Investigativa, de conformidad con el proct establecido en la Ley Orgánica de la Contralorfa General de
Presidenta o Presideritede la Fundación.
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y Í Reglamento, cuando a su juicio existan méritos suficientes q-
Artículo 18. Atribuciones
hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisic
Son atribuciones de la Secretaria o S^cretarioide Actas, las siguientes:
contrarios a una norma legal o sublegal; determinar el monto dr
1. Elaborar las convocatorias a las reuniones de la Junta Directiva,
los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, a-
conjuntamente con la Presidenta o Presidente de la Fundación, y enviarlas con la debida antelación. 2. Dar lectura al Orden del Dia en las reuniones de la Junta
como la procedencia de otras acciones fiscales. 8. Instruir, sustanciar y decidir lo& ..procedimientos administrativos para la determinadórr da,1 responsabilidades administrativas,
directiva, y levantar el acta correspondiente.
formulación de reparos e' ifnppéiciórt de multas de conformidad a
ar suscribir las actas por todos los Miembros de la Junta
lo establecido en el capítulo IV'Título III de la Ley Orgánica de la
¡tiva.
Contralorfa General de la República y del Sistema Nacional de
eja/ constancia de la falta temporal de la Presidenta o bidente
'
de
la
Fundación,
debiendo
notificar
a
la
Control Fiscal. 9. Enviar a la Contralorfa General de la República de conformidad
'icepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo y a los miembros d
J o establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la
unta Directiva sobre esta situación.
prla General de la República y del Sistema Nacional de riscal, los expedientes contentivos de los elementos de Sn o prueba que pudieran dar lugar, a la formulación de . '
5. Llevar el Libro de Actas de la Junta Directiva, y
5s, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la
medidas necesarias para su custodia. 6. Expedir copias certificadas de los documentos que reposl archivo que lleva la Secretaria o Secretario de Actas. 7. Las demás que le asigne los estatutos, la Presidenta o Presidente de la Fundación, la Junta Directiva y demás normativa aplicable.
imposición de multas a los funcionarios de alto nivel que Encuentren en ejercicio de sus cargos en la Fundación Miiív SADDA ujtorjgpcre.
10.
Presentar cada tres (3) meses a la Presidenta o Prl
de la Fundación, informes sobre el desarrollo de la gestión. TÍTULO V
DEL CONTROL FISCAL
11.
Las demás que le correspondan de conformidad con la
normativa que rige sus funciones.
Articulo 19. Unidad de Audftorfa Interna
TÍTULO VI
La Fundación Misión Sucre contará con una Unidad de Auditoria
DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO,
Interna, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL COMPROMISO DE
establecido en el Decreto con Rángo, Valor y Fuena de Ley Orgánica
RESPONSABILIDAD SOCIAL, Y
de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley
UNIDAD DE BIENES PÚBLICOS.
Orgánica de la Contralorfa General de ta República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.' • • /
'
Artículo 20. Atribuciones.
- V
V
La Unidad de Auditoria Interna tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la fiscalización y control sobre las operaciones derivadas de la acción administrativa de la Fundación; 2. Controlar la adecuada ejecución del Presupuesto de la ÍN.
Fundación;
Artículo 21. Oficina de Atención al Ciudadano La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, contará con una Oficina de Atención al Ciudadano, cuyo funcionamiento estará regulado en el Reglamento Interno de la Fundación y la normativa aplicable al respecto. Artículo
22. . Úrfic^«L,\fébgica
sobre
Compromiso defResponSátíilidacfSocial
el
Cumplimiento
del
La FUNDACIÓN MISIÓN S U C R E , :tóntárá con una Unidad Técnica
normativa legal vigente; Código Civil, y demás normas que le sean
Administrativa de Seguimiento y Control sobre el cumplimiento del
aplicables.
compromiso de responsabilidad social, previsto en el articulo 6, numeral 19 de la Ley de Contrataciones Públicas en concordancia con
Articulo 28. De corif^r^fdád'ddri"Ib dispuesto en el ordinal 3° del
el artículo 44 del reglamento de dicha Ley, cuyo funcionamiento estará
artículo 19 del Código Civil, s e .elaborarán cinco (5) ejemplares a un
regulado en el Reglamento Interno de la Fundación y la normativa
sólo tenor de la presente Acta Constitutiva Estatutaria para su correspondiente registro, de los cuales; uno (1) le corresponde a la
¡cable al respecto. i
Ministra o Ministro de Adscripción; uno (1) a la Junta Directiva de la
f Fundación; uno (1) al Contralor General de la República; uno (1) a la
íículo 23. Unidad de Bienes Públicos Ca FUNDACIÓN MISIÓN S U C R E , contará con una Unidad de Bienes v. Públicos de conformidad con lo previsto en el articulo 27 del Decreto
Oficina de Registro respectiva; y uno (1) pasa a ser agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes.
D^pn Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, o funcionamiento estará regulado en el Reglamento Interno de la
Forman parte integrante de este documento el Decreto N° 6.62p;de'
Fundación y la normativa aplicable al respecto.
fe£ha 17 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la ¿ública Bolivariana N° 39.122 de la misma fecha, con el propósito sea agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Registro del distrito o municipio en el que haya sido
TITULO VII
creada, as! como sus posteriores modificaciones.
ACTIVIDADES VOLUNTARIAS Artículo 24. De los Voluntarlos. La Fundación Misión Sucre en el desarrollo de actividades, planes
Se
programas de índole socioeducativos, ejecutados para la consecucn
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
de su objeto, permitirá la participación voluntaria de manera altruis
5,304.381
de personas naturales o jurídicas que por razones de orden ético o d
Extraordinaria y proceda a realizar los tramites pertinentes por ante la
interés social, coadyuven al logro de los fines del Estado,
e"
Oficina de Registro correspondiente a los fines de su protocolización.
Participación
Asimismo, se autoriza al referido ciudadano a fin de que tramite todo lo
concordancia con el principio Constitucional de la
autoriza
al
para
ciudadano que
DAVID
certifique
la
AGUSTÍN presente
SILVA Acta de
PRADES, Asamblea
relacionado con la publicación del presente documento en la Gaceta
Protagónica.
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Terminado este punto y no habiendo más asuntos que tratar se dio por concluida la ^ ,
agenda de la Asamblea General Extraordinaria de la FUNDACIÓN
TiTUUó' VIII
MISIÓN S U C R E . Yo, David Silva Prades, anteriormente identificado y debidamente autorizado por la presente, certifico que la presente acta
Artículo 25. El ejercltíio^ éfeoNóVníéo' dfe'Iia FUNDACIÓN MISIÓN S U C R E , comenzará el primero (1"!) de enefo.de cada año y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al finalizar cada
es copia fiel y exacta de su original. Se emiten tres (03) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto./Se terminó, se leyó y en señal de conformidad firman t o d o s N ^ S ^ ^ ^ ^ . "Los ^ciudadanos: P E D R O
ejercicio económico se realizará un corte de cuentas y se elaborará el
ENRIQUE C A L Z A D l t L Á , ; en~su .; ^MfiWSlV d e f Ministro del Poder
Balance General. La Presidenta o Presidente de la Fundación remitirá
Popular para la Educación Universitaria (FDO); DAVID AGUSTÍN
a la Ministra o Ministro de adscripción, dentro de los primeros treinta
SILVA P R A D E S , en su condición de Presidente Encargado de la
del año, la memoria y cuenta anual de la gestión de la
Fundación Misión Sucre (FDO); J E H Y S O N J O S É GUZMÁN A R A Q U E , en su condición de Miembro Principal de la Junta Directiva (FDO);
Educación
6. La presenta Acta Constitutiva Estatutaria no podrá ser
HUMBERTO J O S É GONZÁLEZ SILVA, en su condición de Miembro
, sin la autorización del Ministerio del Poder Popular para la
Principal de la Junta Directiva (FDO); ANA A L E J A N D R I N A R E Y E S
Universitaria,
MIPNNDACIÓN
como
MISIÓN S U C R E .
órgano
de
adscripción
Si la modificación
de
[a
consistiere
algunos de los aspectos regulados en ei Decreto N° 6.620 de I
PÁEZ, en su condición de Miembro Principal de la Junta Directiva j
E L S A E , GUALDRÓN
D E ANDRADE, en su condición de
b Principal de la Junta Directiva (FDO).
de febrero de 2009," mediante el cual se establece el régimen l ^ a la Fundación, se requerirá de la aprobación de la Presiden?! p j * 1 residente de la República, en Consejo de Ministros. Dicho requisito f¿&\se exigirá también en el supuesto de que se quiera acordar la supresión y liquidación de la Fundación. Artículo 27. Lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutos % Sociales, se regirá por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor ¿sW Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; Decreto con j^jRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración • ' Financiera del Sector Público; decreto N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, contentivo de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas similares, siempre y cuando no colida con la
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NÚMERO 1 1 2
1 G D I C DE2013 203° y 164°
RESOLUCIÓN En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 558 de fecha 05 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.287 de la misma fecha, de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 15 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículos 5 numeral 2 y artículos 17,18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Despacho Ministerial; RESUELVE ARTICULO 1. Designar a la ciudadana ASIA YAJAIRA VILLEGAS P O U A K , titular de la cédula de identidad N° V-6.3SS.311, como DIRECTORA DE COMITÉ DE SALUD, adscrita al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud. ARTÍCULO 3. Se delega en el Director General del Despacho, la juramentación de Ley. ARTÍCULO l . Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente. ARTÍCULO 6. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezus Notíflquese y publlquese,
SlSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ ílnlatro del Poder Popular para la Salud
Decnto N*MtOi tacfii OS da noviembre di Z013 Gscata Oficial N" 40.287 da facha 09 D» nevtwnbn de 2013
Ofldal de la República Botlvartana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejeiddo de las atribuciones que me confiere e) artículo 5, numeral S de la Ley del Estatuto de la Fúndón Pública, en concordancia con d artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1*: Se da por concluida la EncargaduKa del funcionario VALDINO PRIMI REYES, titular de la Cédula de Identidad N' V.- 9.793.076, como COORDINADOR REGIONAL DE INSPECCION ES (E), adscrito a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) ZULIA, del Instituto Nacional de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Articulo 2*: Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° ORH-2012-06 de fecha 19 de enera de 2012 a partir de su notificación, fecha en que pasará a desempeñar sus fundones del cargo de Catrera como Abogado II (PII), las cuales ejerda antes de su designación como Coordinador Regional de Inspecciones (E). Articulo 3*: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Ofídna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dlspuestoeo-eLartfculo 73 de la Ley Otgámca de Procedimientos Administrativos. Comuniqúesetfjlífljinqug
NESTOR VALENtDlOyALLES PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO T SALUD Y SEGURIDAD
¿VENCIÓN,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCUL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ORH-2013- /OÍ
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0RH-2013- /£)0 CARACAS, £?5¿e novtambra da 2013 AÑOS 203° Y 154° Quien suscribe, NESTOR VALENTIN OVALLES, veneciano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) dei Instituto Nadonal de Prevención, Satud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N" 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejerddo de tos atribuciones que me confiere d artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República BoUvarlana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articula 1*: Se da por concluida la Encargadurta del dudada no CESAR OSWALDO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.828.212, cono COORDINADOR REGIONAL DE INSPECCIONES (E), adsalto a la Gerencia Estadal de Salud de ks Trabajadores (GERESAT) Caribobo dei Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales (INPSASEL). Articulo 2*: Se deja sin efecto la Prwidenda Administrativa ORH-2013-46 de fecha 27 de mayo de 2013 a partir de n i notificación, fecha en que pasará a ejercer las fundones del cargo de carrera como Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajador» in, que desempeñaba antes de su designación como Coordinador Regional de Inspecciones (E).
CARACAS, í í de noviembre de 2013 AÑOS 203" Y 154° Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domidlk) y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.S26.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resdudón DGCJ N° 120 de fecha 10 de didembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la República BoUvarlana de Venezuela 39.325 de la misma fecha y en ejerddo de las atribuciones que me confiere el articulo 5, numeral 5 de la Ley dei Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con el articulo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo !•: Se designa al dudadano GABRIEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ GIRAL, -follar de la Cédula de Identidad N" V.- 15.950.770, en el cargo de COORDINADOR REGIONAL DE INSPECCIONES (E), adscrito a la Gerencia Estadal de Salud da los Trabajadores (GERESAT) Zulla del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de su notificación. Articulo 2*: El dudadano designado, antes de tomar posesión de su caigo, deberá preázr Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo. Articulo 3': La notificación de la presente Providenda Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Prendimientos Administrativos.
•* " 'V^ x
NESTOR" « L E NTlVtJfALLEV^ PRESIDENTE (E) DEL INSTIOTt^AaONAUpÉ PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURn4<n^BC$XLES
Articule 3*: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Olreedón de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de k> dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. «jí^Piibl IqueM,
ALLES J O NAL DE PREVENCIÓN, KABORALES
PRESIDENTE (E) SALI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCUL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N® ORH-2013CARACAS, Oiát didembre de 2013 AÑOS 203° Y 154°
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0RH-2013-fí>> CARACAS,
novtambra de 2013
Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio ) titular de la Cédula de Identidad N° V.-S.5 28.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) dei Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de didembre de 2009, puMcada en la Gaceta Ofldal de le República BoUvarlana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejerddo de las atribuciones que me confiere d articulo 5, numeral 5 de la Ley dd Estatuto de la Función Pública, en concordandi cor el articulo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevendón, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N® 38.236 de fecha 26 de Jullc de 2005, dicta la siguiente:
AÑOS 203® Y 154®
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domldllo y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de didembre de 2009, publicada en la Gaceta
Articulo 1*: Se designa al dudadano MANUEL SEGUNDO GUTIÉRREZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.207.770, en el cargo de COORDINADOR REGIONAL DE EDUCACIÓN, adsalto a la Garanda Eitadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) ZULIA del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), • partir da *u notJflcadón,
Articula 2*: El ciudadano designado, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes efe la República y los deberes Inherentes al cargo. Articulo 3*: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por Argano de la DIrecdón de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artfculo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ORH-2013- 96 CARACAS, lro de noviembre de 2013 AÑOS 203» Y 154»
Comunique» y,
NESTOR VAI PRESIDENTE (E) DEL IN! SALUD Y SEGUI
NCIÓN,
Quien suscribe, NESTOR VALENTIN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domldllo y titular de la Cédula de Identidad V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, deslgnatlo mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de didembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 39.325 de la misma fecha y en ejerddo de las atribuciones que me confiere ei articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en cooccrdanda con el artfculo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecto 26 de julio f de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N> ORH-2013- ¡¡O CARACAS, 03 de diciembre de 2013 AÑOS 203° Y 154» Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de didembre de 2009, pubikada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me confiere el articulo 5, numeral 5 de la Ley dei Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con el articulo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, dicta la siguiente:
Artfculo 1': Se designa a la dudadana GEMA ZAIDA CADENAS OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.04S.B47, en el cargo de COORDINADORA REGIONAL OE REGISTRO (E), adscrita a la Gerenda Estadal de Salud de los Trabajadoras (GERESAT) Cara bobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), desde el I r a de rwviembre hasta el 9 de didembre de 2013, lapso durante el cual disfrutará vacadones el funcionario Javier Romero d N° 17.191.134 quien ocupa el referido cargo. Articulo 2": La dudadana designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá préster Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la Re^iblta y los deberes Inherentes ai cargo. Articulo 3*: La nctfflcadón de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ueje,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1*: Se designa a la ciudadana NILOEMAR VIVIANA AVILA TROMPETERO, titular de la Cédula de [denudad N° V.- 18.586.459, en el cargo de COORDINADORA REGIONAL DE SANCIONES, adscrita a la Gerenda Estadal de Salud de h» Trabajadores (GERESAT) ZUUA del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), • partir da tu noUflcadón. Artículo 2': La ciudadana designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo. Articulo 3*: La notificación de la presente Providenda Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
PRESIDENTE (E) Di SALUD
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N® ORH-2013-/¿V CARACAS, C i i t noviembre de 2013
Comunique
NESTOR PRESIDENTE (E) DEL IN! .„ SALUD Y SEGU
'ALLES NAL DE PREVENCIÓN, CAO LABORALES
AÑOS 203» Y 154»
REVENdÓN,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N® ORH-2013-/// CARACAS, O} d* dldembra da 2013 AÑOS 203° Y 154" Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domldllo y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de ia misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me conñere el artículo 5, numeral 5 de ta Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con d articulo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente:
Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domidlk) y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ 120 de recha 10 de didembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me confiere ei artículo 5, numeral S de la Ley dei Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con el articula 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1>: Se designa a la dudadana JHOANNY GABRIELA RODRÍGUEZ GONZALEZ,titularde la Cédula de Identidad N° V.- 14.938.537, en el cargo de COORDINADORA REGIONAL 0E INSPECCIONES (E), adsalta a la Gerenda Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Caribobo dd Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de su nottftodón. Articula 2': La dudadana designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes inherentes al cargo. Articulo 3*: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Nrecúón de la Ofldna de Recursos humanos del Instituto Nadonal de Prevención, salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. íjj^K P u b l l <l u «e,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1*: Se designa al dudadano SIMÓN ANTONIO FLORES, titular de ia Cédula de Identidad N° V.- 16.50S.7S7, en el cargo de COORDINADOR REGIONAL DE EDUCACIÓN (E), adscrito a la Gerenda Estadal de Salud de lo* Trabajadoras (GERESAT) GUARICO Y APURE del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de tu notificación.
PRESIDENTE
OVALLES >C10NAL DE PREVENCIÓN, D LABORALES
Articulo 2*: El dudadano designado, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo. Articulo 3*: La notificación de la presente Providenda Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ORH-2013- / C Z CARACAS, 0i de noviembre de 2013 AÑOS 203" Y 154®
NESTOR Vi LLES , PRESIDENTE (E) DEL IN! ,.NAQflflAUW'PREVENCIÓN, ...„„„ SALUD Y SEGURIDAtUÁfil
Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domldllo y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante
Resolución DGG N« 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me confiere ei articulo 5, numeral 5 de la Ley dei Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvartana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Articulo 2": La dudadana designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bollvartana de Venezuela, las leyes de la RepúWtóa y tos deberes Inherentes al cargo. Articulo 3°: La notificación de la presente Provldenda Administrativa, será por órgano efe la Olrecdón de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Articula 1*: Se designa al dudadano RAMIRO JOSÉ PETIT GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N» V.- 6.2B9.661, en el cargo de COORDINADOR REGIONAL DE SALUD, adscrito a la Gerencia Estadal de Salud de loe Trabajador» (GERESAT) Bolívar y Amezonea del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), • partir de su notificación. Articulo 2": El dudadano designado, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo. Articulo 3*: La notlflcadón de la presente Provldenda Administrativa, será por órgano de la Dlrecdón de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73 de ta Ley Orginlca de Procedimientos Administrativos.
Comunlquese/wíf>oplM!ues<í;*'. Ífí ¿J js&fc, V ® .
NESTOR VALENTIN OVALLES PRESIDENTE (E) DEL INSTTTUTOwW^ONAt^D^KEVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD^*"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» ORH-2013 - 105
IfALLES [ONAL DE PREVENCIÓN, «ORALES
PRESIDENTE (E &
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ORH-2013-/fli
CARACAS, 25 de noviembre de 2013 AÑOS 203» Y 154» Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, veneciano, mayor de edad, de este domldllo y titular de la Cédula de Identidad N« V.-6.526.S04, actuando en este acto en mi rarícter de Presidente (E) del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de dldembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvartana de Venezuela N» 39.325 de la misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me oonflere el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia oon el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevendón, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N» 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
CARACAS, /? de noviembre da 2013 AÑOS 203° Y 154» Quien suscribe, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domldllo y titular de la Cídula de Identidad N° V.-6.52Í.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N® 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me oonflere el articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cnnctrdanda con el articulo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Articulo 1': Se designa a la dudadana CLÉVER BRICEÑO DE CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.004.475, en el cargo de DIRECTORA (E), adscrita a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), > partir del 04 de noviembre da 2013 hasta que finalice el repoto médico, de la Dra. Lisa Jovanka Raldirez Landaeta Cédula de Identidad N° 7.0B3.456, quien ocupa el cargo. Artículo 2': La dudadana designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República * los deberes Inherentes al cargo. Artículo 3*: La notificación de la presente Provldenda Administrativa, será por órgano de la Dlrecdón de la Ofldna de Recursos Humanos dei Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, en cumplí miento de lo dispuesto en eL-»afeil£ 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Articulo 1«: Se designa a la ciudadana EUZABETH DEL VALLE ROMERO SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.178.147, en el cargo de COORDINADORA REGIONAL DE SALUD, adscrita a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores {GERESAT} Miranda del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de tu notificación. Artículo 2" . La ciudadana designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo. Articulo 3*: La notificación de la presente Providencia Adminístrate, será por órgano de la Dlrecdón de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orginlca de Prciedlmlentos Administrativos.
WlquMI
NEStB«>ttP}TlVÍ*VALLES PRESIDENTE (E) DEL INStMÜS&MCIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» ORH-2013- ¡06
PRESIDENTE (E) DI SALUD'
1LES lONAL DE PREVENCIÓN, ADRALES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA
CARACAS, j j í d e noviembre de 2013 AÑOS 203" Y 154» Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domldllo y Mular de la Cédula de Identidad N» V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) dei Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGO N° 120 de fecha 10 de dldembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N» 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me oonflere el articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N» 38.236 de fecha 26 de Julio
de 2005, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» 0RH-2013-104
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
CARACAS, 21 de noviembre de 2013
Artículo 1»: Se designa al dudadano JOSÉ LUIS CORASPE ROSA, titular de la Cédula de Identidad N« V.- 14.635.711, en el cargo de COORDINADOR REGIONAL DE INSPECCIONES, adsalto a la Gerenda Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Bolívar y Amazonas dei Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de tu notlflcadón.
AÑOS 203» Y154° Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domldllo y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.52S.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nadonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de dldembre de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvartana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me confiere ei artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en concordanda con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1*: Se designa a la dudadana LILI BE HT PASTORA TORRES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N" V.- 11.898.283, en el cargo de DIRECTORA REGIONAL (E), adscrita a la Gerencia Estadal ds Salud de lo* Trabajadoras (GERESAT) Costa Oriental del Lago del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), • partir del 21 de noviembre hasta el 10 de dldembre de 2013, lapso durante el cual disfrutará vacaciones Ana Sofía León titular de la Cédula de Identidad N° 11.940.918, quien ocupa el cargo.
Articulo 2': El dudadano designado, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela, las Leyes de la Reoúbllca y los deberes Inherentes al cargo. Artículo 3": La notificación de la presente Provldenda Administrativa, será por órgano de la Olrecdón de la Ofldna de Recursos Humanos del Instituto Nadonal de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Comuníqui
NESTOR PRESIDENTE (E) DEL IN: SALUD Y SEGUI
LLES FAaONALW PREVENCIÓN, "BrttpittLES
6. Las constancias de trabajos solicitadas por el personal de la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. en el Puerto de la Guaira,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
CUARTO: De conformidad con lo previsto en la Cláusula Trigésima Quinta del Acta Constitutiva de la empresa Bollvariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., el referido ciudadano, deberá rendir cuentas mediante Informe presentado al ciudadano Presidenta de la empresa, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegación.
R E P Ú B U C A BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.
QUINTO: Con la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, queda sin efecto la Providencia Administrativa N" PA-031 /2013 de fecha 14 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.272 de fecha 15 de octubre de 2013.
BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A.
SEXTO: La presente Provldencja-í(3ministrativa, e n t r a b e n vigencia a partir d e su publicación en la QjMehLQflcjrilde la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 16 da diciembre de 2013. 202° y I M PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N* PA- 0 5 2
Común íquese w x i t i K ' ' " " /2013
Quien suscribe, M/G HEBERT JOSÚE GARCÍA PLAZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de esta domicilio y titular da la Cédula de Identidad N° V7.713.057, ejerciendo el carácter de Presidente de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A.. según consta en Decreto Presidencial N° 69 de fecha 6 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana da Venezuela N° 40.160, de la misma fecha y da conformidad con las atribuciones conferidas en los literales a) y g) da la Cláusula Trigésima Quinta de los Estatutos de la empresa y en cumplimiento da lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ta Administración Pública, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, DECIDE: PRIMERO: Designar ai ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTÍNEZ MACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.012.515, como Gerente General de la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS); S.A. en el Puerto de la Guaira. SEGUNDO: Delegar en el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTÍNEZ MACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.01 ££15, en su carácter de Gerente General de la empresa Bolivariana de Puertos (BOUPUERTOS); S A. en el Puerto de la Guaira, la realización de los siguientes actos, los cuales guardan relación con las operaciones que se desarrollan en el mencionado Puerto: 1. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades administrativas y operaciones portuarias del citado Puerto. 2. Programar, dirigir, coordinar y supervisar los servicios administrativos requeridos en el recinto portuario. 3. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición, custodia, registro, suministro y mantenimiento de bienes y servicios para garantizar el funcionamiento del Puerto de la Guaira. 4. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los contratos y convenios, suscritos por la empresa Bolivariana de Puertos ( B O U P U E R T O S ) , S.A. para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de servicios en el Puerto de la Guaira. 5. Establecer e impartir lineamiento» e instrucciones para el funcionamiento y desarrollo de las operaciones portuarias, 6. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral e Industrial. 7. Coordinar conjuntamente con las autoridades de la empresa Bolivariana de Puertos (BOUPUERTOS), S.A. de la sede ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el cumplimiento da normas, registros y controlas internos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Puerto de la Guaira. 8. Dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y servicios inherentes a la operación y funcionamiento del Puerto de la Guaira y suscribir con las personas naturales y;jurídicas, los contratos que de ellos se deriven, hasta por un monto de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), por cada concepto de gasto en el ejercicio fiscal, cumpliendo para ello, con las disposiciones de la Ley Orgánica da la Contralorfa General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley da Contrataciones Públicas y su Reglamento y demás leyes que rigen la materia. 9. Coordinar con la Comisión de Contrataciones de la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. las adquisiciones que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de-' contrataciones establecidos en la Ley que rige la materia. 10. Rendir cuenta a tas autoridades' superiores y a los órganos de control competente. 11. Coordinar las actividades de seguridad e higiene laboral con la Oficina de Recursos Humanos, por la correcta aplicación da los procesos de seguridad e higiene industrial dentro del Puerto de la Guaira. 12. Coordinar, supervisar el proceso de renovación y/o Inscripción de las empresas y/o Cooperativas en el 'Registro, da Empresas Operadoras Portuarias y No Portuarias', informar a la autoridades superiores sobre el Inicio y culminación del Proceso, asf como t&mbiérr, ita relación de las empresas-y/o Cooperativas Inscritas, firmar los documentos que se deriven de dicho proceso y mantener actualizado el referido registro. T E R C E R O : Delegar en el mencionado ciudadano la fiima de los actos y documentos siguientes: 1. L a correspondencia dirigida a funcionarios de otros entes u órganos de la Administración Pública, para lo cual se le instruya. 2. Notificación a los particulares de las resultas de SLW solicitudes, ya sean estas procedentes o improcedentes. 3. Las circulares y comunicaciones que se le instruya. 4. Las copias certificadas de los documentos cuyos originales reposan en las oficinas del Puerto de la Guaira. 5. Los Contratos de Trabajos del personal que Ingresa a la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. del Puerto de la Guaira, los cuales deberán estar aprobado previamente por el Presidente o Vicepresidente de la empresa, mediante el correspondiente Punto de Cuenta.
''3) l i stt 3
SSÚE GARCÍA PLAZA J - r ^ s r o f S ^ PRESIDENTE DE BOU^&ÉGOTA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A. Designado mediante Decreto N° 69. de fecha 6 de mayo do 2013 Publicada en Gaceta Oficial N° 40.160 de fecha 6 de mayo de 2013
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT D E S P A C H O D E L MINISTRO CONSULTORlA JURÍDICA N Ú M E R O : 136 C A R A C A S , 11 O E D I C I E M B R E D E 2013 2 0 3 * y 154°
RESOLUCIÓN E n ejercicio de la atribución conferida en el articulo 77, numerales 13 y 14 del Decreto N° 6 . 2 1 7 con Rango, Valor y F u e r z a de L e y Orgánica de la Administración Pública de fecha 15 de julio de 2008, publicado en G a c e t a Oficial de la República Bolivariana de V e n e z u e l a N° 5.690 Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008, y en el articulo 16 de la L e y Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 1 ° y 5° del Decreto Presidencial N° 5.655 de fecha 2 3 de octubre de 2007, publicado en G a c e t a Oficial de la República de V e n e z u e l a N° 38.812, de fecha 16 de noviembre de 2007 y con lo establecido en los Estatutos S o c i a l e s de la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , E m p r e s a del Estado c r e a d a según Decreto N° 5.655 de fecha 2 3 de octubre d e 2007, publicado en G a c e t a Oficial de la República Bolivariana de V e n e z u e l a N ' 38.812 de fecha 16 de noviembre de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N° 64, Tomo 1730-A, última modificación de los Estatutos Sociales, A c t a de A s a m b l e a Extraordinaria de Accionistas de fecha 25/06/2013, registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y E s t a d o Miranda, bajo el N° 0 4 , Tomo 172-A, en fecha 25/10/2013 y publicada en la G a c e t a Oficial de la República Bolivariana d e V e n e z u e l a N° 4 0 . 3 0 9 de f e c h a 05/12/2013, identificada con el Registro de Información F i s c a l ( R . I . F . ) N° G-20008559-2, y conforme al Decreto N° 7 . 5 1 3 de fecha 2 2 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular d e Vivienda y Hábitat, publicado en la G a c e t a Oficia! de la República Bolivariana de V e n e z u e l a N° 39.451 d e fecha 08 de julio de 2010; Decreto N° 7 . 5 1 4 , publicado en la G a c e t a Oficial de la República Bolivariana d e V e n e z u e l a N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010 y Decreto N° 02, publicado en la G a c e t a Oficial d e la República Bolivariana d e V e n e z u e l a N° 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, relativos a la designación del Ministro del Poder Popular de Vivienda y ¿¡jKttútat, este Despacho Ministerial,
•«píf^í
..a
RESUELVE Articulo 1.- Designar como Presidenta de la Sociedad A n ó n i m a " F Á B R I C A D E INSUMOS 27 D E F E B R E R O , S.A., a la ciudadana K A R L A D E L V A L L E F E R M I N J I M E N E Z , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.460.479.
Artículo 2.- Designar como Vicepresidenta de la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , a la ciudadana MARI A A U X I L I A D O R A B R A C A M O N T E P R I M E R A , titular de la Cédula de Identidad N° V-9.810.928. Articulo 3.- Designar como Primer Director Principal de la Sociedad Anónima F á b r i c a de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano N E L S O N A L E X A N D E R R O D R I G U E Z G O N Z Á L E Z , titular de la Cédula de Identidad N° V-6.499.755.
Articulo 4.- Designar como suplente del Primer Director Principal de la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano R I C H A R D H U M B E R T O L L O V E R A , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.367.339.
estado Cojedes, dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela que í¡j|'' continuación se detallan
1
Edificios Mullifamiliares
Ezequiel Zamora
N* DE BENEFICIARIOS 1060 familias
Artículo 5.- Designar como Segundo Director Principal de la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano V I K T A R A T R O S H C H Y K , Pasaporte N° MP 2956301.
2
Construcción do 369 viviendas en el Desarrollo Habilacional Los Nevados
Tinaquillo
368 familias
Articulo 6.- Designar como suplente del Segundo Director Principal de la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano A L I A K S A N D R H E R A S I M A U , Pasaporte N° MP 2803583.
3
Construcción de 218 viviendas en el Desarrollo Habilacional Los Cocos
Rómulo Gallego*
218 familias
4
Construcción de 158 viviendas en el Desarrollo Habilacional Flor Mora
Pao
158 famijias
5
Construcción de 130 viviendas en si Desarrollo Habilacional Asociación Comunitaria Socialista Maisanla
Tinaquillo
130 familias
6
Construcción de 100 viviendas an terreno de la UNEFA
Tinaquillo
100 familias
7
Ezequia! 2amora
72 familias
Articulo 9.- Designar como Cuarto Director Principal de la S o c i e d a d . Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano A L I A K S A N D R O R S I K , Pasaporte N° K H 1873297.
Construcción de 72 viviendas en el Desarrollo Habilacional Los Colorados
8
Tinaco
70 familias
Articulo 10.- Designar como suplente del Cuarto Director Principal d e la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano R A S I N ULADZIMIR, Pasaporte N" MP 3139119,
Construcción da 70 viviendas en el Desarrollo Habilacional Los Mereyes
e
Construcción de 40 viviendas en el Desarrollo Habilacional Centro de Alia Tecnología en Villa Deportiva
Ezequiel Zamora
40 familias
10
Construcción de 20 viviendas en el Desarrollo Habilacional San Ramón
Ezequ'wl Zamora
20 familias
Articulo 7.- Designar como T e r c e r Director Principal de la d e la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano J U A N J O S É N Ú Ñ E Z H E R N Á N D E Z , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.183.419. Articulo 8.- Designar como suplente del T e r c e r Director Principal de la Sociedad Anónima Fábrica de Insumos 27 de Febrero, S . A . , al ciudadano C A R L O S A L B E R T O Y U A B E B E L L O , titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.160.
A
A r t i c u l o 11.- L a presente Resolución e f f f r a í en-vi^éricia a partir de su publicación en G a c e t a Oficial de la Rep$|Vc»-8ol¡va'riárt¡i de Venezuela. C o m u n i q ú e s e V;Pi
' ^
R I C A R D Q ANTONIO MOLI Ministro
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT D E S P A C H O D E L MINISTRO CONSULTORiA JURIDICA NÚMERO: 137 C A R A C A S , 11 DE D I C I E M B R E DE 2013 203* y 154* RESOLUCIÓN En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 10, 11, 12, 13, 25, 26 y 27, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; y conforme al Decreto N* 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Decreto N* 002 de facha 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.151 de la misma fecha, donde se designa al ciudadano Ministro, este Despacho Ministerial, CONSIDERANDO Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el Interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la politica integral del Estado en materia de vivienda y hábitat, RESUELVE Articulo 1. Calificar de urgente la ejecución de las obras del " P L A N TRANSFORMACIÓN I N T E G R A L O E L H A B I T A T " que se están ejecutando en e f •
Item
PROYECTOS A CONSTRUIR
MUNICIPIO
Articulo 2. En virtud de la calificación contenida en el articulo anterior, se ordena i la Ocupación de Urgencia de ios bienes inmuebles ante* identificados, por lo que L se deberán simplificar los trámites y ejercer las acciones legales, financieras y técnicas tendente* a garantizar la celeridad de *u ejecución en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terreno* y Vivienda. Articulo 3. La construcción de lo* Desarrollo* Habitadonale* ante» Identificados, seguirá siendo asumida por la Gobernación del e*taj|a_Qojede«, a travi* i * su ente ejecutor, el Imtituto da Desarrollo HabittcionaU^panOTRural (INOHUR). <¡¡',:j '.Mi Articulo 4. La presente Resolución entrará en^lg itfl? *u publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana d&Wénezuela. C,'í<T
Comunique*» yPublIqua
RICARDi
REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
MINISTERIO
DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORiA JURÍDICA NÚMERO: 138 CARACAS, 13 DICIEMBRE DE 2013 203* y 154* RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, numeral 2 y 19 último aparte de la Ley dsl Estatuto de la Función Pública; y conforme al Decreto N* 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Miniiterio del poder Popular para Vivienda y Hábitat y el Decreto 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicados en Gaceta oficial N° 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error en Gaceta Oficial N" 39.461 de fecha 6 de julio de 2010, este Despacho Ministerial, RESUELVE Articulo 1. Designar a la ciudadana UARYEUN DEL VALLE UÁRQUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N V- 11.460.001, DIRECTORA MINISTERIAL ENCARGADA del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en el estado UÉRIDA, mientras dure la Incapacidad por raposo médico de la titular del cargo ANA MATILDE RONDON, Cédula de Identidad número V-6.200.4S5. Articulo 2. A los fines de cumplir con la presente Resolución, la mencionada funcionaría tendrá las atribuciones que a continuación *e especifican: 1. La firma de la correspondencia destinada a la* demás Direcciones y oficinas de los demás Ministerios, sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo,
cuya tramitación deba iniciar, continuar y/o concluir, conforma a sus respectivas competencias. 2. La firma de la correspondencia extema, postal, telegráfica, radiotelegráfica y telefacslmil, en contestación a solicitudes dirigidas por particulares sobre asuntos cuya atención sea competencia de la Oficina a su cargo. 3. La firma de la autorización y tramitación de los viáticos del personal a su cargo, necesarios para el desarrollo de laa funciones propias de la Oficina a su cargo.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V E N E Z U E L A MINISTERIO D E L P O D E R P O P U L A R PARA CIENCIA, T E C N O L O G Í A E INNOVACIÓN D E S P A C H O D E L MINISTRO
4. La firma de la certificación de copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Oficina a su cargo. 5. Coordinar y actuar como enlace con las demás dependencias del Ministerio, asi como en la interacción con sus Entes adscritos y otras Instituciones, públicas y privadas entre otras. 6. Coordinar con todos los Estados y Municipios, todo lo relativo a la regulación, formulación y seguimiento de las políticas públicas en materia de Vivienda y Hábitat, en coordinación con los demás órganos de la Administración Pública.
F E C H A : 13/12/2013
7. Coordinar los procesos de recuperación de viviendas construidas y/o financiadas por el Estado cuyos adjudicatarios Incumplan con las condiciones establecidas en las normas. 8. Coordinar los procesos de preselecdón da posibles adjudicatarios de viviendas, teniendo en cuenta que la adjudicación definitiva debe ser autortzada expresamente por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. 9. Ejercer las acciones de seguimiento y control de las obras que se ejecuten en su jurisdicción, independientemente del órgano o ente ejecutor que las lleve a cabo, y reportar mensualmente los avances de estas 10. Coordinar las acciones vinculadas a la regularizadón y protocolización de viviendas entregadas, asi como los procesos de recaudación, independientemente del ente recaudador al que le corresponda las actividades de cobranza. 11. Informar mensualmente en detalle los montos recaudados por concepto de cobranzas, a beneficiarios de vivienda, en su entidad. 12. Las demás que el Ministro considere asonarles y la que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia. Articulo 3. Delegar en la ciudadana MARYEUN DEL VALLE MÁRQUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N V- 11.460.001, DIRECTORA MINISTERIAL (E) del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat en el estado MÉRIDA, la competencia para la tramitación da los Procedimientos Administrativos Conciliatorios, previstos en el Decreto N' 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.668 de techa 06 de Mayo de 2011, que tengan por objeto el desalojo de inmuebles ubicados en el estado. A los fines de cumplir con el presente articulo, la mencionada funcionaría tendrá las atribuciones que a continuación se especifican: 1. La sustanciadón y decisión de los procedimientos conciliatorios previstos; en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Uh Desocupación Arbitrarla de Viviendas. |> 2. La firma de los actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, que se dicten en el marco de los procedí míenlos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Viviendas. Su desempeño estará subordinado a los lincamientos que al efecto dicte la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Articulo 4. Delegar en la ciudadana MARYEUN DEL VALLE MARQUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N V- 11.460.001, DIRECTORA MINISTERIAL (E) del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en el estado MÉRIDA, la competencia para la firma de documentos de protocolización de inmuebles, ubicados en el estado, con el carácter de observador del Órgano Superior del Sistema Nacional Vivienda y Hábitat. Articulo 5. Los actos y documentos que la prenombrada funcionarla firme, de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada según lo establece el articulo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimiento» Administrativos. Esta delegación podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente por este Despacho Ministerial.
N° 259 203° y 154°
RESOLUCIÓN E n ejercicio d e las atribuciones que me confiere el Decreto N° 0 2 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 34,37,62 y en el articulo 77, numeral 19. 26 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la G a c e t a Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.690 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 200S, y en los artículos 5, numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. Designar al ciudadano JUAN RAFAEL BLANCO B R A C A M O N T E , titular de la Cédula de Identidad N° 11.738.234, como Director General ( E ) de la Oficina de Gestión Social y Participación de este Ministerio. S E G U N D O . Delegar en el referido ciudadano, las atribuciones y firma de los documentos que hs continuación s e especifican: t.
2.
3.
Otorgar ayudas económicas para, intervenciones quirúrgicas, radioterapia, material de osteosintesis y prótesis hasta la cantidad de C U A R E N T A MIL B O L Í V A R E S ( B s . 40.000,00). Otorgar ayudas económicas para, tratamientos de quimioterapia, equipos médicos y gastos funerarios, hasta la cantidad de Q U I N C E MIL B O L I V A R E S (Bs.15.000,00). Otorgar ayudas económicas para, tratamientos médicos (medicinas), e x á m e n e s y/o estudios médicos especiales y otras solicitudes, hasta la cantidad de D I E Z MIL B O L I V A R E S (Bs.10.000,00)
T E R C E R O . E l referido funcionario presentará una relación detallada de los actos y documentos que hubiera firmado en virtud de esta delegación. C U A R T O . L o s actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada.
Articulo 8. Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
Q U I N T O . E l Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá dlscrecionalmente, firmar los actos y documentos indicados en la presente Resolución.
Articulo 7. La designación y delegación contenidas en la presente Resolución serán ejercidas por la prenombrada ciudadana ajiagtir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de \
S E X T O . L a presente Resolución entrará en viqencla a partir del 10 de diciembre de 2013.
Articulo 8. La prenombrada ciudadana d e b e m A r j m t ^ f B M l Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado qfyg&ciclo d&ía<gtyegadón prevista en la presente Resolución. Comuniqúese y Publlquese, Por El Ejecutivo Nacional.
Comunli
RICARI
IMnUtaklttiMn I
Ministro
MANUEI Ministro del Poder Popula Decreto N* Gaceta Ofldal N"
«OT™//
. T e c n o l o g í a s innovación fabril de 2013 ffj ^eabril
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 10/12/2013
publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N' 3S.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramltadón de las Jubilaciones Espádales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para ios Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO
N*238 203"y 184° RESOLUCIÓN
De con'ormidad con el Decreto Presidencial N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República 8olivariana ds Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 ds la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con lo dispuesto en los Articulo» 62 y 77 numeral 19 del Decreto N* 6.217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto N* 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 38.323 de la misma 'echa, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 07 do noviembre de 2011. mediante planilla N" FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercido de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6* de la Ley dei Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ame la» autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo SO de la Constitución de la Repúollca Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana CHIRINOS DE COLINA ANA ARMENDA, titular de la cédula de identidad N* V-6.H0.635, de CINCUENTA Y SIETE (57) artos de edad, y con VEINTE (20) AÑOS Y NUEVE (09) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempeñado como último cargo el de ASEADOR en la GERENCIA REGIONAL INCES ZUUA del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnología e Innovación (MPPCTI). y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N* 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005. mediante el cual se dictó al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Adminislradón Pública Nacional, Estadal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 680,38) mensuales, equivalente al 52,50% del sueldo promedio de los últimos doce (12) meses en servido activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejeculivo Nacional es inferior al salarlo mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y T R E S BOLIVARES CON 00/100 {Bs, 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N' 503 de fecha 18 de Octubre de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.275 de la misma fecha.
Que en fecha 08 de noviembre de 2011. mediante planilla N' FP-026. el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercido de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubiladón Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6' de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento. CONSIDERANDO Que han sido cumplidos ios requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubiladón Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho. RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana CABRERA DE LUGO MARLENY LUClA, titular de 1a cédula de identidad N" V4.616.712, de CINCUENTA Y CINCO (55) aftos de edad, y con DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES al Servicio da la Administración Pública, quien ha desempeñado como úillmo cargo el de TECNICO I en la GERENCIA REGIONAL INCES ZULIA del instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). ente adscrito a! Minlstero del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTi), y por haber cjmpiido ios requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N* 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece tas Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Espádales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Admlnistradón Pública Naciona, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nadona ; la cual es efectiva desde la fecha de notificadón, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto da la Jubilación Especial es por la cantidad de OCHOCIENTOS T R E C E BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (B*. 813,91) mensuales, equivalente al 42,50% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatutc Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mínimo mensual obligatorio se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformidad con lo estableció en el articulo 1 del Decreto N* 503 de fecha 18 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.275 de la misma fecha.
Comuniqúese y Publiquese Por el Ejecutivo Nacional
MANU Ministro del Poder Popul
ivación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional
N* 240
FECHA; 10/12/2013 203° y 164» MANUEDÍS.E Ministro del Poder Popularrpaw i D*CTM0N*jl2 GKWU
RESOLUCIÓN cia, Tecnología e Innovación "HMWMÍO]) _/
De conformidad oon el Decreto Presidencial N" 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 dei Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en ios Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto N' 4.107 de lecha 28 de noviembre de 2005. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela N* 38 323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan le Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO N' 239
FECHA: 10/12/2013 203» y 164° RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la _ey del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N" 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparto del Articulo 10 del Decreto N* 4,107 de fecha 28 de noviembre de 2005,
CONSIDERANDO Que en fecha 01 de didembre de 2011. mediante planilla IT FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercido de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Sollvariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6* de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubi aciones y Pensiones de los Fundonarios o Empleados de la Admlnistradón Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento. CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación
Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la Repúalica Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana VARELA MEZA XIOMARA ELENA, titular de la cédula de identidad N' V-6.830.S57, de CUARENTA Y CINCO (45) aftos de edad, y con VEINTIÚN (21) AÑOS Y UN (01) MES al Servicio de la Administración Pública, quien na desempeñado como último cargo el de BACHILLER I en Is GERENCIA REGIONAL INCES ZULIA del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnología e Innovación (MPPCTI). y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N* 4 107 de (echa 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional. Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional: la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especia! es por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 646,66) mensuales, equivalente al 52,50% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcioranos o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Mur cipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y T R E S BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformdad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N° 503 de fecha 18 de Octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 925,06) mensuales, equivalente al 47.50% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servido activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleacos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y T R E S BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N* 503 de fecha 18 de Octubre de 2013. publicaco en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.275 de la misma fecha.
Comuniqúese y Publlquese, Por el Ejecutivo Nacional
iü ur.liwirtano di- V..1HP eia MANUE Ministro del Poder Popular/
Owmow GwMOfle»
Venezuela N* 40 275 de la misma fecha.
logia e Innovación^ \J?
aortVf 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
Comuniqúese y Publlquese. Por el Ejecutivo Nacional
N' 242
FECHA: 10/12/2013 203° y 154° MANUEL/A. PERNÁNDEZ M. u Ministro del Poder Popular/para Ciencia, Tecnoioga|<» Innovación ••WWOWIR. <W ftch»22 09MW 0t ¡Olí \ Qkh OflcHI W4D 151tocha22 de a&rildt 2C19 ' J>
RESOLUCIÓN . C
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 10(12/2013
N* 241 203° y 164° RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial N° 02 de (echa 22 de abril de 2013. publicaco en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N" 6.217 cor Rango, Vaior y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte cel Articulo 10 del Decreto N* 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicaco en Gaceta Oficial de le República Bolivariana de Venezuela N" 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 16 de noviembre de 2011. mediante planilla N° FP-026. el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6' de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarlos o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento. CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especia', a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho. RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana GUTIÉRREZ TOVAR ROSIVEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N" V8.868.643. de CUARENTA Y SIETE (47) aflos de edad, y con DIECINUEVE (19) AÑOS Y T R E S (03) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempeñado como último cargo el de TECNICO I en la GERENCIA REGIONAL INCES MONAGAS del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Mlnistero del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI), y por haber cjmplido tos requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N" 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo.
De conformidad con el Decreto Presidencial N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, puDiicado en la Gacela Of cial de la República Bolivariana de Venezuela N° ¿0.151 de la misma (ecna y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatulo de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N° 6 217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, y en cumplimiento de lo dispuesto e i el único aparte del Articulo 10 del Decreto N" 4 107 de fecha 28 de noviembre de 2005. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 38 323 de la misma lecha, relendo al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional. Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 08 de noviembre de 2011, mediante planilla N' FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de ta República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6* de la Ley del Estatulo Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento. CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana ALA YON CAMACARO ZORAIDA COROMOTO. titular de la cédula de identidad N" V-6.02 2,532, de CUARENTA Y NUEVE (49) aflos de edad, y con VEINTISIETE (27) AÑOS Y CUATRO (04) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha dese-npeílado como último cargo el de BACHILLER I en la GERENCIA REGIONAL INCES DISTRITO CAPITAL del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnología e Innovación (MPPCTI). y por haber cumplido ios requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N" 4 107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual s« dicta el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servico en la Administración Pública Nacional. Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional: la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 722,54) mensuales, equivalente al 67,50% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mimmo mensual obligatono, se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y T R E S BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N° 503 de fecha 18 de Octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.275 de ia misma fecha Comuniqúese y Publiquese.
Por el Ejecutivo Nacional
* ' 'Tr3-3no i' z •.Tfcü.'-Ka ¡
MANUEL/A. RNÁNDEZ Ministro del Poder Populaivpai Ciencia, Tecnol e Innovación Dtc.'tto M ¿r 4o« f»cha 22 <Jt «kiI dt 2013' Gama O'c a» N ¿4 'Si 1*tafia22 He ibnf di
Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que preslan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional
REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
CONSIDERANDO N'243
FECHA: 10/12/2013 203° y 154° RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial N° 02 de fecha 22 de abril de 2C13. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N" 6-217 con Rango. Valor y Fuerza de _ey Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto N* 4.107 de lecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38 323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Ragulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 04 de noviembre de 2011, mediante planilla N° FP-026. el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6° de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de tos Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesanos, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de .ubilación Especial, a los fines de garanlizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho. RESUELVE PRIMERO. Otorgar el Beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana CEDEÑO ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad N' V-3.010.173, de SESENTA Y DOS (62) anos de edad, y con QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES al Servcio de la Administración Pública, quien ha desempeñado como último cargo el de ASEADOR en la GERENCIA REGIONAL 1NCES SUCRE del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI), y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N° 4 107 de fecha 26 de noviembre de 2005. mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Esladal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional, la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 638,00) mensuales, equivalente al 40 00% del sueldo promedio de los últimos doce (12) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionanos o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Eslados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Ba. 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N* 503 de fecha 18 de Noviembre de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40 275 de la misma techa
Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional
Que en fecha 04 de febrero de 2011 mediante planilla N° FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el c<udadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6' de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Eslados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho. RESUELVE PRIMERO. Olorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana SUÁREZ HURTADO GLADYS EULIDE. titular de la cédula de Identidad N" V-8.370.684. de CUARENTA Y OCHO (48) años de edad, y con DIECINUEVE (19) AÑOS Y ONCE (11) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempeñado como último cargo el de BACHILLER I en la GERENCIA REGIONAL INCES MONAGAS del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscnto al Ministerio del Poder Popular para Ciencia Tecnología e Innovación (MPPCTI), y por haber ;ump[ido los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N* 4.107 de fecha 26 da noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional. Estadal, Municipal y para les Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la caridad de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 612,25) mensuales, equivalente al 50 00% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servició activo, de conformidad a la establecido en el Artículo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior at salario mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N' 503 de fecha 18 de Octubre de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.275 de la misma fecha
Comuniqúese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional
%
MANUE Ministro del Peder Popula, 0«c(n: N* GSMIJO',:.
mi CWwio 5 ti ¿.-V'srlano II > je^^a {-«»i (.V iflBÉÜTT" ración e Inn . . . J . . kia Tecnología ..J u/ Vcv
.M
| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO N' 245
FECHA: 10/12/2013 203° y 154° P
•arto»*''
De conformidad con eí Cecreto Presidencial N" 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gacela Qf.ciai de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio oe las atribuciones conferidas por el numeral 2 cel Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N* 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto N* 4 107 de fecha 28 de noviembre de 2005. publicado en Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionanos y Empleados que preslan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal ) para ios Obreros Dependientes del Poder Público Nacional
MANUE, ERNÁNDEZ Ministro del Poder Popu!; ra Ciencia Tecnok ••cielo >.* o; 3Í d« iwi Jal 3 Gactu 0'.:rai N'íO isi o» («ni J; tu ibnl dt]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 10/12/2013
RESOLUCIÓN
N* 244 203° y 1S4° RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial N" 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela M° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N° 6 217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la
CONSIDERANDO Que en fecha 07 de noviembre de 2011, mediante planilla N° FP-026. el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6° de la Ley del Estatuto Sobre e Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Rública Nacional. Oe los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Artículo 14 de su Reglamento. CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho,
RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, al ciudadano CORTESÍA CARPINTERO ALBERTO J 0 S É . titular de la cédula de identidad N" V-5,971.959 de CINCUENTA (50) aflos de adad. y con TREINTA (30) AÑOS Y ONCE (11) MESES al Servicio de la Administración Publica, quien fia desempañado como último cargo el de SUPERVISOR DE SERVIAOS ESPECIALES, en la GERENCIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE6). enle adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnología e Innovación (MPPCTI). y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 7 del Decreto N* 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la (echa de notificación, que consta en el expediente administrativo SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.953,56). mensuales, equivalente al 77.50% del sueldo promedio de los últimos doce (12) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mínimo mensual obligatorio se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N- 503 de fecha 18 de Octubre de 2013, publicado en la Gacela Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N* 40.275 de la misma fecha
Comuniqúese y Publiquese.
CENTIMOS (Bs, 963,97) mensuales equivalente al 55,00% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses en servicio activo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al salario mínimo mensual obligatono. se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N' 503 de fecha 18 de Octubre de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N* 40,275 de la misma fecha .. .,.. ,
Comuniqúese y Publiquese.
Q
.A
t
Por el Ejecutivo Nacional MANUEL A/fERNAWDEZ M. triMflc ií Ministro del Poder Popular oéra Cienci3\YEecnolog¡a e Inne^ción D»c«o f OI Ui !«'•» 22 04 «MCA>201) A// " ' ¿«i N*4G *M !»cr.a
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO N* 247
FECHA: 10/12/2013
Por el Ejecutivo Nacional
203°y 154° RESOLUCIÓN
MANUEL A f F E R Ministro del Poder Popular para Ciem Otreto ff c: o* '«rit 22 Qaceu Oficiii V Til s# íkíij 2¡
vación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
CONSIDERANDO
FECHA: 10112/2013
De conformidad con el Decreto Presidencial N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto N" 4 107 de (echa 28 de noviembre de 2005. publicado en Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N* 38.323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación ele las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Publica Nacional, Estadal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional
N' 246 203° y 164° RESOLUCIÓN
De conformidad con el Decreto Presidencial N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 62 y 77 nurreral 19 del Decreto N' 6 217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto N' 4 107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N" 38,323 de la misma fecha, referido al Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional. Estadal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Peder Público Nacional. CONSIDERANDO Que en fecha 01 de diciembre de 2011, mediante planilla N" FP-026. el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Boíivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6* de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento, CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del beneficio de Jubilación Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 80 de la Constitución de la República Boíivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana ALDON FERNÁNDEZ NOEMI AMBROCIA titular de la cédula de Identidad N' V-7.516.243. de CUARENTA Y NUEVE (49) artos de edad, y con VEINTIDÓS (22) AÑOS al San/icio de la Administración Publica, quien na desempeñado como último cargo el de TÉCNICO I en la GERENCIA REGIONAL INCES DISTRITO CAPITAL del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnología e Innovación (MPPCTI), y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Arliculos 4 y 7 del Decreto N* 4 107 de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en la Administración Pública Nacional. Estadal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE
Que en fecha 04 de noviembre de 2011, mediante planilla N* FP-026, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Boíivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6' de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y Ce los Municipios, en concordancia con el Articulo 14 de su Reglamento. CONSIDERANDO Que han sido cumplidos los requisitos y trámites administrativos y legales necesanos. ante las autoridades competentes para ía procedencia del beneficio de Jubilación Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del articulo 8(j de la Constitución de la República Boíivariana de Venezuela, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana PLAZA GONZALEZ CANDIDA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.9S9. de CUARENTA Y OCHO (48) años de edad, y con DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES al Servicio de la Administración Pública, quien ha desempefiído como último cargo el de AUXILIAR DE SERVICIOS DE OFICINA en la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnología e innovación (MPPCTI). y por haber cumplido los requisitos establecidos en los Artículos A y 7 del Decreto N" 4 107 de fecha 28 de noviembre de 2005. rrediante el cual se dictó el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan Servicio en ia Administración Pública Nacional. Estadal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional; la cual es efectiva desde la fecha de notificación, que consta en el expediente administrativo SEGUNDO. El monto de la Jubilación Especial es por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 848,78) mensuales equivalente al 47,50% del sueldo promedio de los últimos doce (12) meses en servicio activo, de conformidad a lo estableado en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiores de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y visto que el monto calculado y aprobado por el Ejecutivo Nacional es inferior al saiano mínimo mensual obligatorio, se eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.973,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto N" 503 de fecha 18 de Octubre de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Boíivariana de Venezuela N* 40 275 de la misma fecha
Comuniqúese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional
MANUE Ministro del Poder Popular pafa Cientía Tecnología e Innovación Deo-elo 02 (Je 22 á^lV' Ge 2013 n// . . . . i t rty^^^rtg,
'(¡Éfllkfiiin
pudieran originarse, con al menos quince (15) días anteriores a la ejecución prevista.
MdÉtiñÉftfÉ uiiwppnui
9.- Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria en cumplimiento de la presente Encomienda. Obligaciones de "CODECYT, S , A . "
ENCOMIENDA CONVENIDA NO. 03-2013 CODECYT 5 .A. Y CIEE
CLAUSULA TERCERA, A-Ios fines de garantizar la oportuna y eficiente ejecución de las actividades aquf encomendadas, "CODECYT, S . A . " s e obliga a:
J W t t MMa M IU IMrlfiMK Atrw ifMoiMJH CMmtM-Jwttlc*
1.- Poner a disposición de " C I E E " los activos que posea el Proyecto UNIDAD DE PRODUCCIÓN MICROLED VENEZUELA "ENERGÍAS ALTERNATIVAS LUIS ZAMBRANO", cumplidos como sean los extremos de ley y trámites Internos respectivos, con la finalidad establecida en el presente Convenio.
Entre la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO, "CODECYT", S.A., empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, según consta en el Decreto N \ 9.314 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N \ 40.065 de techa 05 de diciembre de 2012, representada en este acto por su Presidenta (E) GABRIELA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N* V- 13.225.122, carácter que se evidencia de Resolución N* 195 de fecha 14 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.272, de fecha 15 de octubre de 2013, suficientemente autorizada y facultada por los Estatutos Sociales de la empresa en la cláusula Vigésima Octava numeral 17, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012. en lo adelante denominada "CODECYT S.A.", y la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CIEE), Sociedad Anónima creada mediante Decreto N* 321 de fecha 13 de agosto de 2013, publicado en Gaceta Ofldal N* 40.227 y constituida según Acta Constitutiva debidamente protocolizada por. ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bollvariano de Miranda, bajo el número 190, Tomo Bl-A-Sd, en fecha 26 de agosto de 2013, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N" 40.240, de fecha 30 de agosto de 2013, representada en este acto por el ciudadano E F R É N MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N* V-12.297.062. actuando con el carácter de Presidente de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL P A R A LA E N E R G Í A E L É C T R I C A , S.A. (CIEE). según consta en el Decreto 321, anteriormente Identificado, en lo adelante denominada " C I E E " quienes en conjunto se denominarán LAS PARTE5. convienen en celebrar la presente Encomienda Convenida, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, 39 y 40 del Decreto con Rango, Vblor y Fuerza de Ley Orgánica de ta Administración Pública, y el articulo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, regida por las siguientes cláusulas:
2.- Poner a disposición de CIEE el recurso humano que LAS PARTES consideren necesario para el cumplimiento de los fines de esta encomienda Convenida. 3.- Evaluar los planes de Recursos Humanos, obras de ingeniería, presupuesto y finanzas presentadas por e) CIEE para el mejor cumplimiento del objeto de esta Encomienda Convenida emitiendo conformidad o no, debidamente notificada en un lapso no mayor a 5 dfas, contados a partir de la presentación de todos los recaudos necesarios para decidir. Vigencia y Duración CLAUSULA CUARTA. El presente Convenio entrará en vigencia a partir del 31 de octubre de 2013 y será debidamente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y permanecerá vigente hasta la materialización de la transferencia definitiva del Proyecto UNIDAD DE PRODUCCIÓN MICROLED VENEZUELA "ENERGIAS ALTERNATIVAS LUIS ZAMBRANO" desde CODECYT al " C I E E " , en cumplimiento estricto del Decreto 407 de fecha I B de septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.253, de fecha 18/09/2013. Da la D e l e g a c i ó n CLAUSULA QUINTA. LAS PARTES acuerdan que " C I E E " no podrá delegar la gestión administrativa, operativa y técnica encomendada, para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, sin contar con la aprobación de JA"
CONSIDERANDO: Oue la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, en el marco de los postulados de Ley . dispone la participación en fondos nacionales de garantía o de capital de riesgo para proyectos de Innovación. Investigación o escalamiento, en l i s áreas prioritarias establecidas por lo autoridad nacional con competencia «p materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, tal y como es el fltf¡P*u£ d d proyecto: ' P R O P U E S T A DE ESCALAMIENTO INDUSTRIAL DE LUMINARIAS BAJO LA TECNOLOGIA MICROLED.
ni
CONSIDERANDO
—-
Que conforme lo previsto en el Artículo 1* del Decreto 407 de fecha 18 de septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.253. de fecha 18 de septiembre de 2013, se ordena una vez este constituida la sociedad mercantil "CORPORACION INDUSTRIAL PARA LA ENERGIA ELÉCTRICA, S . A . " transferir a dicha Corporación, la gestión de los proyectos seftalados en dicho Decreto, entre los cuales se encuentra, el Proyecto UNIDAD DE PRODUCCIÓN MICROLED VENEZUELA "ENERGIAS ALTERNATIVAS LUIS ZAMBRANO", razón por la cual a los fines de cumplir el anterior mandato. Las Partes acuerdan lo siguiente:
*
CLAUSULA SEXTA. Las dudas o controversias que puedan suscitarse con motivo de la Interpretación o ejecución del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre LAS PARTES. En caso de que no exista un acuerdo, las dudas serán resueltas por los Ministros del Poder Popular para Ciencia Tecnología e Innovación y del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Modificaciones CLAUSULA SÉPTIMA. Cualquier modificación a la presente Encomienda Convenida, será objeto de un addendum, de conformidad con lo acordado por LAS PARTES que lo suscriben. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, a los treinta dfas del mes de octubre de 2013.
Por CIEE:
Poí CODECYT; S.A.
E F R E N MARTÍN
jC " G A B R I E L A JIMENEZ
Objeto y Alcance da la Encomienda CLAUSULA PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones bajo las cuales "CODECYT", S.A. encomienda a " C I E E " , la gestión administrativa, operativa y técnica de los procesos productivos del Proyecto UNIDAD DE PRODUCCIÓN MICROLED VENEZUELA "ENERGIAS ALTERNATIVAS LUIS ZAMBRANO, en el marco de la legislación que rige la materia.
Presidente
Presidenta (E) i ** 1M M * * * U 0» ees*™ da 20¿¿
M
OTM OÍ T RTPFTN I M M SU
O*
OM&wtt m i l i * Omta *r 321 v m t o di t PIMUWI^
MI* A T E C A * » * U D T A O M O » 2 0 1 3 , O M O O*O>» OT» WPOT*» A»
CIEE
Obligaciones d s CIEE CLAUSULA SEGUNDA. CIEE se obliga a:
CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
1.-Cumpllr de forma eficiente y cabal la gestión administrativa, operativa y técnica que le es encomendada, a fin de garantizar el objeto del proyecto y el resguardo patrimonial de los bienes asignados al mismo. Queda convenido que CODECYT, se reserva la ejecución del proyecto Inicial de Ingeniería hasta su culminación, pudlendo el CIEE plantear los cambios que considere pertinente para la evaluación de LAS PARTES. 2.- Garantizar la ejecución de los procesos productivos del Proyecto UNIDAD DE PRODUCCIÓN MICROLED VENEZUELA "ENERGIAS ALTERNATIVAS LUIS ZAMBRANO". 3.- Informar a "CODECYT, S . A . " sobre la gestión administrativa, operativa y técnica encomendada, los logros alcanzados y metas previstas, asi como cualquier circunstancia que de ser considerada evite algún daflo patrimonial a "CODECYT, S J L " durante el tiempo que dure esta Encomienda Convenida, lo anterior a través de informes mensuales.
te
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN R E P Ú B L I C A BOLIVARIANA DE V E N E Z U E L A
- (1MSTERIO DEL PODES POPULAR P « A RÍLACIOtlES «ftEBOliU Y JUSTICIA —
4.- 'Ejercer la debida custodia y mantenimiento de los activos puestos a su disposición en ejecución de esta Encomienda Convenida, previo Inventarlo de dichos bienes, debidamente formalizado en acta suscrita por LAS PARTES. 5.- Administrar el recurso humano asignado al Proyecto UNIDAD DE mVAS UWK PRODUCCIÓN MICROLED VENEZUELA "ENERGIAS ALTERNATIVAS ZAMBRANO". previa aprobación de "CODECYT, S . A . " . 6.- Administrar los recursos presupuestarlos y financieros con los que cuente el Proyecto UNIDAD DE PRODUCCIÓN MICROLED VENEZUELA "ENERGIAS rt ALTERNATIVAS LUIS ZAMBRANO" previa autorización de "CODECYT, S . A . " 7.- Elaborar toda la documentación que se requiera con el fin de cumplir la encomienda aquí prevista a los fines posteriores de su tramitación y firma por ante CODECYT. — 8.- Presentar un Plan de trabajo y requerimientos en un lapso de quince (15) días calendarlos a "CODECYT, S . A . " contados a partir de la suscripción de la presente Encomienda Convenida. LAS PARTES Informaran las futuras variaciones que
SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL
RM No. 220 203*y 154'
Municipio Libertador, 13 de Diciembre del Ano 2013 Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación Hágase de conformidad, y ARCHIVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado MARIA DANIELA COLMENAREZ GUEDEZ IPSA N,: 201770, se Inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: S1, TOMO -2W-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL ESTADO BOUVARiANO DE
MIRANDA. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla R/tf Nb,, Banco No. Por BS: 0,00. La identíficadón se efectuó asi: MARIA DANIEL* COLMENAREZ GUEDEZ. C.lV-19.614.66S
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
Abogado Revisor EOITH JOSEFINA CHACON MONTILLA La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al articulo 28 de la Ley del Registro Público y del Notanado. Registrador Usrcsntll Primara Suplanta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACIÓN.
FDO, Abogado FRANCISCO JOSE BETANCOURT PEREZ
RESOLUCIÓN DM/N° 0 6 9
ESTA PAGINA PERTENECE A: CORPORACION VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES (COVETEL), S.A Número de expediente: 587615 DIV
1.3
Caracas, 10 de didembre de 2013 2 0 3 ° , 154° y 1 4 °
M 7615
TRAORDINARIA DE SOCIOSÚE SOCIOS ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA (LA SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACIÓN VENEZOUVNA DE TELECOMUNICACIONES (COVETEL), S.A K En la deidad de Caracas, el día seis (06) de didembre de dos mü trece . (2013). reunidos en la sede principal de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ^TELECOMUNICACIONES (COVETEL), S.Adomiciliada en la Ciudad de Caracas, ubicada al final de la Avenida F*anteón, Foro Libertador, edificio
I
sede Biblioteca Nadonal, nivel AP-4, Caracas, Parroquia Altagrada; inscrita
•
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judldal del Distrito
J
Quien suscribe, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN, Ministro del Poder Popular para la Alimentación, designado mediante Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40,151 de fecha 22 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en ei articulo 62 y en tos numerales 15 y 19 del articulo 77 dei Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Admlnlstradón Financiera del Sector Pública sobre el Sistema Presupuestario y el artículo 4 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, este Despacho RESUELVE
Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2003, Inserta ba|o el N" 8, Tomo 141-A*Pro; cuya última modificadón Estatutaria fue protocolizada =, ante la misma Ofldna de Registro en fecha 15 de abril de 2010, inserta ba)o el N* 29, Tomo 64-A, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.404 de la misma fecha y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo Único. Se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos de capital del M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACION, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES S I N C É N T I M 0 5 (B*. 224.000,00), (Recursos Ordinarios), que fue aprobado por este Ministerio mediante Punto de Cuenta N° 071 en fecha 28 de noviembre de 2013, de acuerdo con la siguiente Imputación:
N° 39.440 de f e c h a ^ f S é junio de 2010, a fin da celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Acdonistas de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES (COVETEL), S.i^-cSnstituida por su único accionista, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información, representado en este acto por la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ
Popular pin La Almenudófl
.214.000,00
Acdón Centrifizaúa
410002000
'Gesoóo MmlnttBWv»-
Kcüón EspecMca
410002001
"«poyo imticuaorai a IM «¿donas Específicas de losfroyectosdd Orvarileiio"
Oft
GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad
Parada:
"4X11 Hatsrialss, Suministra y Mvtandas"
N° 10.3S3.667, en su condidón de Ministra del Poder Popular para la
Sub-pvtkbc
01 99 00
Otroc Producto» Aumentarlos y Agropecuarios
B&.
5,000,00
Comunlcadón y la Informadón, designada mediante Decreto N° 297, de
04 03 00
Caudv* y Tripas pin vaftfculos
Be.
4.000,00
fecha 8 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
05 02 00
Envases de papel y Calas de CartSn
Bolivariana de Venezuela NV40.224 de la misma fecha. Por cuanto se halla
0S 04 00
Ufaros Revistas y Periódicos
Be.
4.000,00
representado la totalid^ciel capital social, se omitió la formalidad de la
M M 00
Producto* Farmacéutía» y Medicamentos
Bs.
4.000,00
convocatoria, razón por la cual se encuentra válidamente constituida la Asamblea General Extraordinaria de Acdonistas, a los fines de tratar el siguiente punto:
PARA! Partida:
•4X12 Hitárteles; Suministres y Mamadas'
Sut-nmUM
07 0600
Instrumentos Muricafas y Equipas dsAudto
ÍOUOO
Materiales 84OBICOS
Único: Nombramiento y designadón del Pteíldente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES (COVETEtffs.A. De inmediato, se sometió a consideración el Punto Onlco de la Agenda. dándose lectura al contenido de la Resoludón N* 83, de fecha 28 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana da Venezuela N" 40.306 de fecha 2 de didembre de 2013, donde se resuelve designar al dudadano MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN,
mayor
de
edad
y titular de cédula de
identidad
N* 11.100.476, para ocupar el cargo de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN
VENEZOLANA
DE
Be. 7.000,00
Bs. Bs.
7.000,00 17.000,00
M: Pama: SuttwtkiK
'4,04 Activos Asalas' 09 01 00
MoWiario y Equipos de Otoña
BL
PARA:
Putas: Sub-farbciM GaÁlaty especítos
**44 Actives uestes* 07 OS 00
Instnmentns rumas y Egjipat da
^
2ü0.0W,00
TELECOMUNICACIONES
(COVETEL), S.A,
Comuniqúese y publíquese.
En reladón a este punto una vez discutido en Asamblea de Acdonistas el mismo queda aprobado por unanimidad No habiendo otro punto que tratar en la Asamblea, se da por conduida la sesión, y se levantó la presente Ada, autorizándose a la dudadana Marta
E I ELXX RAMSN O S O R I O GUZMÁN f'odejPopular para la Alimentación
Danlela Colmenarez Guedez , venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 19.614.666, para que gestione todo lo conducente a su inscripdón ante el Registro correspondiente. Quien suscribe, DELCY ELOÍNA RODRIGUEZ GÓM¿Z, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 10.363.S67, en mi condición de representante VENEZOLANA
de la totalidad de las
acdones de
DE TELECOMUNICACIONES
CORPORACIÓN
(COVETEL),
S.A.
como
Ministra del Poder Popular para la Comunlcadón y la Informadón, certifico
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
que el acta transcrita es copia fiel y exacta de su original que cone Inserta en el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas.
Dalcy Eloína Rodríguez Ministra del Poder Popular para la Comunfl
SE HACE SABER:
A la ciudadana B E R K I S ZULA Y TORREALBA N ACACHE, titular de la cédula de identidad No. V- 9.922.606, que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación
Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante Auto de Apertura de fecha 20 de septiembre de 2013, acordó el inicio de un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, quedando el mismo identificado con las letras y números UAI-DR-02-2013, con base en el Informe de Resultados No. CP-PI-006-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, elaborado en el marco de la Potestad de Investigación No. UAI-CP-PI-003-2012, adelantada por el citado Órgano de Control fiscal Interno.
ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, titular de la cédula de Identidad No. 9.922.606, se encontraba ejerciendo la presidencia y representación legal de la sociedad mercantil "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.", durante el mes de marzo del año 2010, empresa ésta que fungía como Punto Auxiliar de Recaudación (PAR) de la hoy extinta C.A. Electriddad del Centro (ELECEMTRO), filial de la Igualmente extinta C.A. de Admlnistradón y Fomento Eléctrico (CADAFE).
A continuación, se transcribe el texto íntegro del Auto de Apertura de fecha 20 de septiembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
La ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, ya Identificada, actuando en su condldón de Presidente y Representante Legal del Punto Auxiliar de Recaudación "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.", durante el período comprendido entre el 23 y el 25 marzo de 2010, ambos días Indusive, omitió el cumplimiento de las condiciones establecidas en la CLÁUSULA OCTAVA del Contrato No. 51493-02-014 de fecha 31 de julio de 2002, modificado en fecha 17 de junio de 2003 (Proceso de Recogida de Valores), suscrito entre la citada sociedad mercantil y la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), en el entendido que en su condldón de "Agente" a cargo de la recaudación diaria de la mencionada empresa del Estado, no realizó los depósitos de la recaudadón de las facturas canceladas por los suscriptores los días 23, 24 y 25 de marzo de 2010, a través del Transporte de Valores Blindados Panamericanos (BLINPASA), omitiendo — elaborar los sobres de dinero y las planillas de depósitos a la cuenta del Banco Industrial No. 0019560001036730, cuyo titular era la empresa CADAFE, así como la suscripción del cata porte y la colocación de los sobres en el envase correspondiente, cerrándolo y sellándolo con el plomo respectivo, no entregando a la Comisionado de ELECENTRO, ciudadana YLENIA PINTO, las coplas de las planillas de depósito, el cata porte correspondiente por envase entregado, así como los talones de las facturas que fueron canceladas los días 23, 24 y 25 de marco de 2010, conjuntamente con los demás documentos que avalaban el proceso de recaudadón en los días mencionados.
"REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Auto de Apertura 203"y 154 a Caracas, 20 de septiembre de 2013. I ANTECEDENTES Durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2010, la Gerencia de Técnica, Comercial y de Gestión de la Unidad de Auditoria Interna de la extinta Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 41 cíe la Ley Orgánica de la — Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, practicó una actuación de control, con la finalidad de determinar que los pagos recibidos por el Punto Auxiliar de Recaudación (PAR) "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.", producto del proceso de recaudación de los ingresos de la facturación de los usuarios, durante el período comprendido entre los días 20 y 25 de marzo de 2010, ambos días inclusive, hayan sido efectivamente ingresados al patrimonio de la primera de las mencionadas empresas de Estado. Los resultados de la auditoria realizada con la finalidad de determinar que los pagos recibidos por el Punto Auxiliar de Recaudación (PAR) "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.", producto del proceso de recaudación de los ingresos de la facturación de los usuarios, durante el periodo comprendido entre los días 20 y 25 de marzo de 2010, quedaron plasmados en el Informe Definitivo de Auditoria No. 10112-GATR-R4-NPAC-228 de fecha 19 de agosto del mismo año, suscrito por la Auditora Interna (E) de la Unidad de Auditoria Interna de la extinta Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), sociedad mercantil fusionada a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), según acta de asamblea de accionistas en fecha 30 de Noviembre de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.070 en fecha 23 de enero de 2012. Con base en el análisis y valoración de los hallazgos de auditoria, así como del estudio de las conclusiones contenidas en el Informe Definitivo de Auditoria No. 10112-GATR-R4-NPAC-228 de fecha 19 de agosto de 2010, la Unidad de Auditoria Interna de la Corporación Eléctrica Nadonal (CORPOELEC), dio inició al ejercicio de la potestad investlgativa prevista en los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en los artículos 70 al 80 de su Reglamento, mediante Auto de Proceder de fecha 16 de mayo de 2012 (folios 06 al 13), quedando el expediente respectivo identificado con el No, UAI-CP-PI-003-2012. Realizadas las diligencias de sustanciación del expediente identificado con el No. UAI-CP-PI-003-2012, por parte de la dependencia encargada del ejercido de la potestad Investlgativa en la Unidad de Auditoria Interna de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), se procedió a la elaboración y posterior suscripción del Informe de Resultados a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, quedando dicho acto administrativo de mero trámite identificado con el No. CP-PI-006-2012 de fecha 20 de didembre de 2012 (folios 490 al 533). Una vez plasmados los antecedentes a que se hizo referencia en los _ párrafos precedentes, quien suscribe, HUMBERTO A. OMAÑA P., titular de la cédula de identidad No. 10.287.215, actuando en su condición de Líder de la dependencia encargada de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoria Interna de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), tal y como consta en Acto Administrativo de fecha 15 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano Econ. ADOLFO APONTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.557.054, actuando en su condición de Auditor Interno (E) de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) (folios 02 al 05), pasa de conformidad con lo . previsto en los artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 de su Reglamento, a describir los hechos cuya comisión se acredita al sujeto que será identificado seguidamente como presunto responsable, así como a indicar los correspondientes elementos probatorios y las razones que comprometen, presumiblemente, su responsabilidad, en los términos que a continuación se exponen: II DE LOS ACTOS, HECHOS U OMISIONES IMPUTADOS Y DE LA IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PRESUNTAMENTE RESPONSABLE De la documentación probatoria inserta al expediente de potestad Investlgativa identificado con el No. UAI-CP-PI-003-2012, se desprende que la
La omisión en el cumplimiento. de las condiciones establecidas en la CLÁUSULA OCTAVA (Proceso de Recogida de Valores) descrita en el párrafo precedente, originó un faltante por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.391,18), monto éste resultante de la totalidad de la recaudación realizada en el Punto Auxiliar de Recaudadón (PAR) "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS", C.A., durante los días 23, 24 y 25 de marzo 2010, por concepto del pago efectuado por los usuarios correspondiente a la facturación por el consumo de energía eléctrica, tal y como se describe en el siguiente cuadro demostrativo: 04
Fecha
H' comprobante
M o n t o Bs.
Facha apertura eilNMSA
Fecha acuse an Banco
01/03/2010
0117471761.E
02/03/3010 05/03(2010 04/03/201(1 0S/03/2010 06/03/7010
0117471762E 01)747176JE 0117471764-E 01I7471765 E 0 U 7471766-E 011747V767 E
9 699.63 7.225,34 10.233.76
05/03/2010 05/03/2010
08/03/2010 08/03/2010
12/03/2010 12/03/2010 12/03/2010 12/03/2010 12/03/2010 19/03/2010 24/03/2010
1S/03/2010 15/03/2010 15/03/2010 15/03/2010 15/03/2010 22/03/2010 25/03/2010
24/03/2010 24/03/2010 24/03/2010 24/03/2010
25/03/2010 25/03/7010
26/03/2010 29/03/2010
29/03/2010
08/03/2010 09/03/2010 1S/03/2010 IfLWSlO
ummt
18/03/2010 19/03/1010 21V03/1010 22/03/2010 23/03/2010
0117471768-E 011747J7W-E Ü117471770-E 0117471771-E 011747I772Í 0J1747I773-E 0117471774-E 0117471775-E
14.685.06 5.216.65 3 177.18 11.376,91 9.22.47 5.710.93 9.01I.7S 4.910.19 12 6 6 6 . 6 2 6.048.08 2.527,94 10.771,65 10.709,62
24/03/2010
7-357,98
25/03/2010
323.SS
O t a n . * » .
25/03(2010 25/03/2010 29/03/2010 Ingrato* no entregado* por •IPAft IngrwMM e r t u g e d o * por 1 PAR Ingn^ot no «ntr«gad»por •i PAR
L ¡ ómision oescrita en los párrafos precedentes, constituiría causal para una — eventual declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual textualmente establece: "Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a cortinuadón: (Onlssls) 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de esta Ley". III DE LA FORMULACIÓN DEL REPARO El artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece textualmente lo siguiente: "Artículo 85. Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuatdo, en el curso de las auditorias, fiscalizaciones, inspecdones, exámenes de cuentas o Investigaciones que realicen en el ejercido de sus fundones de control, detecten Indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sub-legal, al plan de organizadón, las políticas, normativa Interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control Interno, así romo por una conducta omisiva o negligente en el manejo de tos recursos...". Es menester precisar el carácter resarcitorio inherente al procedimiento de reparo, en contraposición al carácter sancionatorio que se persigue con el
procedimiento atinente a la declaratoria de responsabilidad administrativa, dado que en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el legislador, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, permitió que en un mismo procedimiento se sustanciaran estas dos acciones (la de responsabilidad administrativa y reparo), las cuales persiguen fines distintos. Así, encontramos que el reparo es una modalidad especial para hacer efectiva la responsabilidad civil por vía administrativa, que persigue resarcir un daño que haya sido ocasionado al patrimonio público, producto de la acción u omisión dolosa o culpable de un agente, culpa ésta que se manifiesta mediante la negligencia, la impericia o la imprudencia; mientras que con la acción de — responsabilidad administrativa se persigue sancionar la conducta transgresora de la norma. Es igualmente pertinente referirse a los aspectos conceptuales de la responsabilidad especial establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, reclamada por medio de reparo. En este sentido tenemos que la responsabilidad perseguida mediante reparo, es la responsabilidad civil del funcionario o particular, quien en el marco del ejercicio de la función pública y de la administración y custodia de fondos o bienes públicos, debe velar por los intereses de la administración, mediante el correcto y eficiente manejo del patrimonio público que le ha sido confiado, quedando a su vez obligado a responder cuando, si como consecuencia de una acción u omisión contraria a un deber preestablecido en el ordenamiento jurídico vigente, se haya verificado la existencia de un daño al patrimonio público debidamente cuantificado. Los reparos son actos administrativos mediante los cuales los órganos de control fiscal declaran en sede administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios o particulares, por haber causado un daño al patrimonio público, declaratoria que genera para esos funcionarios la obligación de resarcir el daño causado. Esta potestad que se confiere a los órganos de control fiscal constituye un verdadero privilegio, ya que constituye una ruptura del principio general que postula que la determinación de este tipo de responsabilidad (civil) entra en la esfera de competencia de los órganos jurisdiccionales mediante el procedimiento ordinario. Los elementos que concurren para peder formular el reparo, son los que se describen a continuación: -
Daño, referido a la disminución, menoscabo o pérdida experimentada en el patrimonio público, el cual para ser resarcible debe ser cierto, determinado o determinable y no haber sido reparado previamente.
-
Acción u omisión, dolosa o culposa, por parte de un funcionario público o particular contraria a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
-
Relación de Causalidad entendida como relación causa - efecto entre la acción u omisión del agente y el daño causado al patrimonio público.
Tal y como se describió en el Capítulo II del presente Auto de Apertura, de la documentación probatoria inserta al expediente respectivo, se desprende que la ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, titular de la cédula de identidad No. 9.922.606, durante el mes de marzo del año 2010, se encontraba ejerciendo la presidencia y representación legal del Punto Auxiliar de Recaudación "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.".
La ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, ya identificada, durante e periodo comprendido desde el 23 y hasta el 25 mano de 2010, ambos días Inclusive, omitió el cumplimiento de las condiciones establecidas en la CLÁUSULA OCTAVA del Contrato No. 51493-02-014 de fecha 31 de julio de 2002, modificado en fecha 17 de junio de 2003 (Proceso de Recogida de Valores), suscrito entre el Punto Auxiliar de Recaudación "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C-A." y la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), en el entendido que en su condición de "Agente" a cargo de la recaudación diaria de la mencionada empresa del Estado, no realizó los depósitos de la recaudación de las facturas canceladas por los suscriptores los días 23, 24 y 25 de marzo de 2010, a través del Transporte de Valores Blindados Panamericanos (BUNPASA), omitiendo elaborar los sobres de dinero y las planillas de depósitos a la cuenta del Banco Industrial No. 0019560001036730, causando con dicha omisión un daño al patrimonio de la empresa del Estado mencionada, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs, F. 18.391,18), tal y como se demuestra a continuación: RECAUDACIÓN PAR NEYBELCA MES DE MARIO DE 2010 facha
H*óa coniecvbanta
Monto Ba.
Facha apertura SUN PASA
01/03/2010 02/03/2010
0117471761E 0 U 7471762-E
03/03,7010 04/03/2010 05/03,2010 06/03,2010
0117471763 E 0117471764-E 0117471765-E
9.699.83 7.225¿4 10.233.76 14.685.06 5.216,85 3,177,18 11.376.91 9.22.47
05/03/2010 05/03/2010 12/03/2010 12/03/2010 12/03/2010
5.710.93 9.011.75
24/03/2010 24/03/2010 24/03/2010
08/03(2010 09/03,2010 15/03/2010 16/03/2010 17/03/2010 18/03/2010 19/03/2010
0117471766-E OI 1 7 4 7 1 7 6 7 - E 0117471768-E 0117471769-E 0117471770-E 0117471771 E
20/03/2010
0117471772-E 0117471773-E 0117471774-E
22/03/2010
011747177SE
23/03/2010
4.910,1S 12.686.62 6.048,08 2.527.94 10.771,65
10.71»,62
24/03/2010
7.357,98
2S/03/2010
323,SS
12/03/2010 12/03/2010 19/03/2010
24/03/2010 24/03/2010 26/03/2010 29/03/2010
Facha acuse ObMfvadona» an Banco 08/03/2010 08/03/2010 15/03/2010 15/03/2010 15/03/2010 15/03^2010 IS/03/2010 22/03/2010 25(03/2010 ¡5/03/2010 25/03/2010 25/03/2010 25/03/2010 29/03/2010 29/03/2010
Ingres» no antregadoa por dPA* Ingina no «ntraewlw por «PAR Ingrwino («tras ado» por al PAR
Quien suscribe, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 85 al 90 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, considerando que la omisión descrita en los párrafos precedentes evidencia que concurren los elementos necesarios para que se proceda a la formulación del reparo correspondiente, toda vez que ha quedado plenamente demostrado que se ocasionó un perjuicio pecuniario a la extinta C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), filial de la igualmente extinta Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), procede a la formulación de un reparo que recae sobre la ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, titular de la cédula de identidad No. 9.922.606, por un monto que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESQENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.391,18), en razón que dicho monto constituye la totalidad de la recaudación dejada de percibir por la citada empresa del Estado, con ocasión del pago efectuado por los usuarios correspondientes a la facturación por el consumo de energía eléctrica suministrada, realizada en el Punto Auxiliar de Recaudación (PAR) "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS", C.A., durante los días 23, 24 y 25 de marzo 2010. IV DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Y LAS RAZONES QUE COMPROMETEN, PRESUMIBLEMENTE, LA RESPONSABILIDAD Los elementos probatorios que demuestran la omisión y el faltante descritos en los Capítulos I I y III del presente Auto de Apertura y que comprometen, presumiblemente, la responsabilidad de la ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, titular de la cédula de identidad No. 9.922.606, en su condición de Presidente y Representante Legal del Punto Auxiliar de Recaudación "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.", durante el período comprendido desde el 23 y hasta el 25 mareo de 2010, son los que se describen a continuación: 1. Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de mayo de 2004 y de fecha 24 de enero de 2008, autenticadas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se verifica que la ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, titular de la cédula de identidad No. 9.922.606, fungía como la Presidenta y Representante Legal de la Sociedad Mercantil "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A." (folios 383 al 388). 2. Contrato No. 51493-02-014 de fecha 31 de julio de 2002, suscrito entre la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y la empresa NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., con el objeto que la última de las — empresas mencionadas, recaudara los ingresos producto del pago efectuado por los usuarios de la facturación por el consumo de energía eléctrica (folios 20 al 22} 3. Modificación al Contrato No. 51493-02-014 de fecha 17 de junio de 2003, suscrito entre la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y la empresa NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., a través del cual se modifica la CLÁUSULA OCTAVA relacionada con el procedimiento a seguir para la recogida de la recaudación del citado Punto Auxiliar de Recaudación, estableciéndose textualmente lo siguiente: "Las partes acuerdan que "EL AGENTE" realizara los depósitos de la recaudación de las facturas canceladas por los suscriptores, a través del Transporte de Valores contratado por ELECENTRO, previa identificación del funcionario. Para lo cual "EL AGENTE" deberá elaborar los sobres de dinero y las planillas de depósitos a la cuenta que ELECENTREO indique a tal efecto, discriminando por oficina comercial. Igualmente deberá suscribir el cata porte y colocar los sobres en el envase, cerrarlo y sellar con el plomo respectivo. Dicho proceso de recogida de valores se llevara a cabo los días lunes, miércoles y viernes entre las 3:00 y 4:00 PM, en la sede del P.A.R. Una vez efectuado dicho proceso de recogida los días señalados, "EL AGENTE" deberá entregar ai comisionado de ELECENTRO copia de la planilla de depósito, el cata porte correspondiente por envase entregados así como los talones de las facturas que hayan sido canceladas, conjuntamente con los demás documentos que avalan el proceso de recaudación." (folio 35). 4. Reporte de Apertura de Envases según Sistema Integral de Acceso Remoto (SIAR), donde se especifican los días y los montos de los Ingresos no entregados a BÜNPASA por parte del Punto Auxiliar de Recaudación "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A." durante el mes de marzo del año 2010 (folio 62,116 y 117). 5. Memorando No 17432-3000-093 de fecha 09 de julio de 2010, suscrito por la Gerente de División Control Finanzas R4, a través del cual informa a la representación ñscal respecto de que los Ingresos recaudados por el Punto Auxiliar "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.", durante los días 23, 24 y 25 de marzo del año 2010, por un monto que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESQENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.391,18), no fueron aperturados en el Centro de Acopio BLINPASA y no se encuentran depositados en la Cuenta Corriente Recaudadora Nacional No. 0003-0019-56-0001036730 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la extinta CADAFE (folio 108 al 112). 6. Memorando No. 17425-10-0443 de fecha 22 de julio de 2010, a través del cual la Gerencia de Comercialización Metropolitana R4, remite Información respecto de las operaciones de recaudación del Punto Auxiliar de Recaudación "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., durante el mes de marzo del año 2010 (folio 144 al 145). 7. Cintas cíe auditoria correspondientes al Punto Auxiliar de Recaudación "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., donde se evidencia que durante los días 23, 24 y 25 de marzo 2010, ingresaron por concepto de pago efectuado por los usuarios correspondientes a la facturación por el
consumo de energía eléctrica suministrada, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.391,18), aun cuando los mismos no fueron reportados a través del Transporte de Valores Blindados Panamericanos (BUNPASA), omitiendo elaborar los sobres de dinero y las planillas de depósitos a la cuenta del Banco Industrial No. 0019560001036730 (folios 146 al 287). Estado de cuenta del mes de marzo de 2010 del Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a la Cuenta Corriente Recaudadora Nacional No. 0003-0019-56-0001036730, donde se deja constancia de que no ha Ingresado a la citada cuenta bancaria, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.391,18), correspondiente a la recaudación realizada en el Punto Auxiliar de Recaudación (PAR) "NEYBELCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS", C.A., durante los días 23, 24 y 2S de marzo 2010, por concepto del pago efectuado por los usuarios correspondientes a la facturación por el consumo de energía eléctrica suministrada por la extinta CADAFE (folios 53 al 60).
Quien suscribe, actuando por delegación del ciudadano ADOLFO APONTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.557.054, en su condición de Auditor Interno (E) de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), tal y como se evidencia del contenido del Acto Administrativo de fecha 15 de agosto de 2012; considerando que existen suficientes elementos de convicción o prueba de que la omisión descrita en los Capítulos II y III del presente Auto de Apertura, podria ser susceptible de generar una eventual declaratoria de responsabilidad administrativa y la formulación de un reparo, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 numeral 2 y 85 al 90 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, respectivamente, acuerda el inicio del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto en los artículos 95 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica y, a tal efecto ordena lo siguiente:
Igualmente se advierte que vencido el plazo a que alude el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, quien suscribe o su delegatario, fijará por auto expreso, e( décimo quinto (15°) día hábil siguiente para que usted o su representante legal expresen, en forma oral y pública, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses, para lo cual deberán ser observados los aspectos formales contenidos en los artículos 92 al 97 del Reglamento de la Ley Orgánica citada y; una vez culminada su exposición, se pronunciará de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la mencionada Ley y el artículo 97 de su Reglamento, la decisión que ha de recaer en autos y quedará estampada por escrito en el expediente administrativo al término de quinto (5 o ) día hábil siguiente, documento que contendrá los elementos exigidos en el artículo 98 del Reglamento del Instrumento legal en comento. De Igual manera, se le informa que una vez efectuada la notificación que nos ocupa, usted o su representante legal tendrá acceso inmediato al expediente administrativo identificado con el No. UAI-DR-02-2013, pudiendo preceder a su revisión en la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), situada en el piso 12, Oficina 12.13, del Edificio Centro Eléctrico Nacional, Sede de CORPOELEC, en la Avenida Sanz, El Marqués, Municipio Sucre, Estado Miranda, en el horario de atención al público siguiente: lunes a viernes de 8:30 a.m a 12:00 m. y de 1:30 p.m a 4:00 p.m. Finalmente, de conformidad con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se le advierte que con la presente notificación, quedará a derecho para todos los efectos del
procedimiento.
Cúmplase,
Eeon. ADOLFO APONTE HERtfjSjKDEZ Auditor Interno (E)-<feU Corporación Eléctrica Nacional
1 Fórmese el correspondiente expediente administrativo y asígnesele el No. UAI-DR-02-2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 2
Particípese a la Contraloria General de la República el inicio del presente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
3 Notifíquese del presente Auto de Apertura a la ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, titular de la cédula de Identidad No. 9.922.606, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indicándole que en atención a lo previsto en el artículo 99 del citado texto legal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 91 de su Reglamento, podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, más el término de la distancia en el caso de que corresponda. Indicar las pruebas que considere le asisten para la mejor defensa de sus Intereses, y que una vez vencido dicho plazo la Unidad de Auditoria Interna de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), fijará por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de tantas veces mencionada Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. A partir del momento de la notificación del Auto de Apertura, la ciudadana BERKIS ZULAY TORREALBA NACACHE, suficientemente identificada, quedará a derecho para todos los efectos del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sisterna_Nacional de Control Fiscal. Cúmplase,
- J -
V \
Resolución de Junta Directiva Na D7ff-'BSS1 de fecha 24 de mar20 de 2012
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución N° 01S0 Caracas, 03 de diciembre de 2013 203° y 154" La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el dudadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de Identidad N° 4.925.031, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día doce (12) de junio de 2013, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.188 de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejerddo de las atribudorws conferidas eni el numeral 12 del articulo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia' de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre. 2010.
Unidad de A jdltoria Interna.'.".' CORPOELEC
Se le advierte que se entenderá por notificado del contenido del Auto de Apertura de fecha 20 de septiembre de 2013, quince (15) días hábiles después de la fecha de publicación del presente cartel de notificación, de conformidad con lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable por mandato de la disposición final tercera de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto ha resultado impracticable su notificación personal. Asimismo se le comunica que de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 91 del Reglamento de dicha Ley, podrá dentro del término de cinco (05) días continuos que se le conceden como término de distancia, mas quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del contenido del Auto de Apertura de fecha 20 de septiembre de 2013, indicar la (s) prueba (s) que producirá en el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la citada Ley Orgánica, las cuales de ser procedentes, serán admitidas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y podrán ser evacuadas, de ser necesario, antes del acto oral y público, circunstancia que se advertirá de forma expresa mediante auto que se estampará en el expediente administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Designación de la ciudadana DANIELA GERALDINE MORENO RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.610, como Jefa de la División de Servidos Administrativos de la Dlrecdón de Servidos al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dlrecdón Ejecutiva de la Magistratura,
a
partir de la presente fecha,
cargo considerado de libre
nombramiento y remoción. Dada,
firmada
en Caracas a los
y
sellada
en
la
Direcdón
Ejecutiva
de
dembre de 2013.
Comuniqúese
> CHÁVEZ FRÍAS cutivo de la Magistratura
la
Magistratura,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL S U P R E M O D E JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución N° 0168 Caracas, 16 de diciembre de 2013 203° y 154° La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de Identidad N°
Institudón, por lo que, tal fundón debe ser asumida por el fundonario o fundonaria que se encuentre a cargo de esa dependenda administrativa. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al dudadano FRANK ENRIQUE GARCÉS OBREGÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.020.753, quien ejerce el cargo de Jefe de la División de Contabilidad y Bienes (E), adscrito a la Coordinación de Administradón de la Defensa Pública, como RESPONSABLE PATRIMONIAL DE ^ p s BIENES DE IA DEFENSA PÚBICA, a partir de la presente fecha.
4.925.031, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día doce (12) de junio de 2013, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.188 de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercido de las atribudones conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Jusüda de la República Bollvariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010.
SEGUNDO: El Responsable Patrimonial aquí designado servirá de enlace entre la Defensa Pública y la Superintendenda Nadonal de Bienes Públicos, para establecer el cronograma de trabajo, el cual contempla ta induslón e idenüflcadón de la Defensa Pública en el Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos, así como, la adecuación de los Inventarios de los Bienes Públicos de este organismo. TERCERO: El Responsable Patrimonial de tos Bienes de la Defensa Pública; tendrá a su cargo el manejo de la dave de acceso al sistema automatizado para el registro de Incorporación, deslncorporadón y manejo de los Bienes Públicos de esta institudón.
CUARTO: Remitir la presente designación a la Superintendencia Nadonal de Bienes Públicos. RESUELVE
QUINTO: Publicar el texto íntegro de la presente Resoludón en ta Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Designación del ciudadano GUERMAN ATIUO PORRAS LÓPEZr titular de la Cédula de Identidad N° 5.970.103, como Director de Servidos Médicos de la Direcdón General de Recursos Humanos de la Direcdón Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargado, a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en en Caracas a
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la dudad de Caracas. Comuniqúese y publíi
ti
NARAUJO GENERAL (E)
;ecdón Ejecutiva de la Magistratura,
GKSU OFLCW <M W TEPÚMCA
712, dttaman* tocha
de diciembre de 2013.
Comuníqua&y'i*!
•
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA QtÁVEZ FRÍAS Magistratura
. e rs a co n KACTA U TFTAMAMMIMCIA
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA N° DDPG-2013-
C^-Va
Caracas,
3 0/10/13
Í W , 153° y 14*
El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de la misma fecha, con fundamento en los artículos 268 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela; 3,14 numerales 1, 6 y 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27 y 45 de la Ley Orgánica de Sienes Públicos; y 1, de la Providencia Administrativa N" 006-2013, dictada por la Superintendenda de Bienes Públicos, adsalta al Ministerio del Poder Popular de Planificadón y Finanzas, en fecha 22 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Ne 40,120, de fecha 28 de febrero de 2013, CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 26 de junio de 2012, es un cuerpo normativo que regula el ámbito, orgarüzadón, atribudones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte Integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado; y ordena la creadón de una Instanda administrativa, en cada órgano o ente del Poder Público, como unidad responsable patrlmonialmente de los Bienes Públicos; la cual estará a cargo de un fundonario o fundonaria, quien será el Responsable Patrimonial de estos. CONSIDERANDO Que en la Defensa Pública, la referida responsabilidad recae en la División de Contabilidad y Bienes, adscrita a la Coordinación de Administración de esta
FUNDACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA (SERSACON)
Resolución N'001-2013 Caracas,
DIC
2.0^3
203* y 154' JUNTA DIRECTIVA
|
Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contratarla General de la República (SERSACON), designados mediante Resolución N' 01-00-000042 de fecha 14 de febrero de.2011, emanada de ta Contraloria General de la República, publicada en Gaceta Oficial da la República Bolivariana de Venezuela N* 39.616 el día 15 de febrero de 2011, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 9. literales a), j) de los Estatutos Sociales de la Fundación.
CONSIDERANDO Que el manejo de las cuentas bancarias de esta Fundación se lleva en forma mancomunada entre la firma tipo 'A" a cargo del Presidente o Presidenta y tipo *B* a i cargo del Administrador o Administradora.
RESUELVE:
.
Articulo 1.- Autorizar indistintamente con la firma tipo "A", el manejo de las cuentas bancarias de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON) en caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta, a las ciudadanas MARIELBA JAUA MILANO o IVANOVA' MARÍA PACHECO FLEX, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.874.206 y 6 498.723 respectivamente, en su condición de Miembros Principales,
Artículo 2.-Autorizar con la firma tipo "B", el manejo de las cuentas bancarias de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contratarla General de la República (SERSACON) en caso de ausencia temporal del Administrador o Administradora, a la ciudadana LEIDYS RAQUEL MOYA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N" 15.440.254 en su condición de Administrador Júnior de esta Fundación. Articulo 3.- Queda derogada la Resolución N" 004-2010 de fecha 03 de noviembre de 2010. Articulo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Miembros Suplante! Por el Area Legal:
YILILY RUlZ
C.l. N° 12.782.410
Por el EconómícaFinanciera: Por el Técnica:
Area
LEIDYS MOYA
C.l. N° 15.440.254
Area
CAROLINA CARDENAS
C.l. N° 12.210.315
Articulo 3. La Comisión de Contrataciones de la Fundación para lo* Servicio* de
Comuniqúese y Publíquese
Salud y Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON) se constituirá vélidamenle con la presencia de la mayoría de sus miembro* principales, o de sus respectivos suplentes, cuando sean convocado* y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría. Articulo 4.
Se designa a la ciudadana MARYURI DARLEN MARTINEZ
QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.299.768 como Secretaria de la Comisión de Contrataciones de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON) y a la CARMEN HARÍA MAGI Mtambro Principal
ciudadana ALEJANDRA COA. titular de la Cédula de Identidad N° 17.242.661 como Secretaria Suplente; para ejercer las funciones inherente* a su cargo y quienes tendrán derecho e voz, pero no a voto.
WAfflíÍAÍURte-píCHECO I ^«¿^•"Sfiímbro Principal
Articulo 6. La Comisión de Contrataciones de la Fundación para los Servicios d « „ Salud y Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON) podrá solicitar la asesoría de Técnicos o Expertos en los proceso* de selección, según la complejidad de la contratación que se trate, de contrato* que asi lo requiera. Artículo 6. Los miembros de la Comisión de Contrataciones de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON), serán solidariamente responsables con la máxima autoridad de ta
FUNDACION PARA LOS SERVICIOS DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA (SERSACON)
Fundación, por las recomendaciones que se presentan y sean aprobada*. Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
Resolución N° 002-2013
1 3 D1C aro
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deroga la Resolución N° 001-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 publicada en la Gaceta
203° y 154°
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.076 de fecha 20 de
Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación para los Servicios de Salud y
diciembre de 2012.
Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON), designados mediante Resolución N° 01-00-000042 de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la Contraloria General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.616 en fecha 15 de febrero
Comuniqúese y Publíquese,
de 2011, en ejercicio de la atribución que les confiere el articulo 9, literal a) del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación, en concordancia con lo establecido en el articulo 3 numeral 6 y artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39 181 del 19 de mayo de 2009. RESUELVE Artículo 1. Se reforma la Comisión de Contrataciones Públicas con carácter permanente para atender, conocer y sustanciar los procesos de selección de contratistas de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON), para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de algún servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Articulo 2. La Comisión de Contrataciones de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloria General de ta República (SERSACON) estará conformada por ciudadanos y ciudadanas de calificada competencia profesional y de reconocida honestidad, que a continuación se mencionan:
MARlA M A G D A S Miembro Principal
iTTO.
Con derecho a voz y voto: Miembro* Principales Por el Area Legal:
BAHIGE EL KAREH
C.I.N" 10.816.810
Por el EconómicaFinanciera: Por el Técnica:
Area
LUIS P E R E Z
C.I.N» 18.711.444
Area
GIOVANNY YANES
C.I.N" 15.441.014
. PACHECO FLEX Miembro Principal
A LA VENTA EN LAS TAQUILLAS DE LA GACETA OFICIAL
LEY del Régimen PreslacionaJ de VIVIENDA y HABITAT
Ley de Tierras y Desarrollo Agragario. Ley Orgánica de Hidrocarburos.
GACETA OFICIAL K un f t u w w • m i
LEY Orgánica de la FUERZA ARMADA NACIONAL Boíivariana
Ley de Creación, Estimulo, Promoción v Desarrollo del Sistema Microfinanciero. Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
GACETA OFICIAL
• unUuiiwaMxnGtiii
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1
MES III Número 40.317 AÑO CXLI -— Caracas , martes 17 de diciembre de 2013 Esquina Urapat, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" 37.818 http://www.minci.gob.ve Esta Gaceta contiene 64 Págs, costo equivalente a 26,05 % valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
(22 D E JULIO DE 1941)
Artículo II. La G A C E T A O F I C I A L , creada por Decreto Ejecutivo del II de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación G A C E T A O F I C I A L D E L A R E P Ú B L I C A BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Articulo 12. La G A C E T A O F I C I A L D E L A R E P Ú B L I C A BOLIVARIANA D E V E N E Z U E L A se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la G A C E T A O F I C I A L tendrán una numeración especial Artículo 13. En la G A C E T A O F I C I A L D E L A R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la G A C E T A O F I C I A L DE L A R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A , cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.