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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI
MES IX
Caracas, jueves 12 de junio de 2014
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.029, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Decreto Nº 1.030, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, Decreto Nº 1.031, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.032, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.033, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.034, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.035, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto «Adquisición y Ejecución del Plan de Sustitución de 300 Mil Equipos Acondicionadores de Aire». Decreto Nº 1.036, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto «Adquisición de Doscientos Cincuenta (250) Sistemas de Elevadores para Viviendas Multifamiliares de Interés Social en el Distrito Capital». Decreto Nº 1.037, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para la instalación de la «Feria Navideña Socialista».
Número 40.432
Decreto Nº 1.040, mediante el cual se autoriza a la Corporación Venezolana de Guayana y la CVG Aluminio del Caroni S.A. (CVG ALCASA), para que procedan a la transferencia -a titulo gratuitodel cien por ciento (100%) de las acciones que actualmente poseen en la empresa del Estado CVG Conductores de Aluminio del Caroni, C.A. (CABELUM C.A). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INTT Providencia mediante la cual se reforma la conformación de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas de este Organismo, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA Resolución mediante la cual se crea la Comisión Permanente de Contrataciones de este Ministerio, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan. FOGADE Providencias mediante las cuales se concede la Jubilación a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican. Providencias mediante las cuales se revoca la designación de los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se señalan; y se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan, Coordinadores del Proceso de Liquidación de las Sociedades Mercantiles que en ellas se especifican. Providencias mediante las cuales se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que en ellas se mencionan, vinculadas a los Grupos Financieros que en ellas se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS CIARA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Maria Gabriela Cazorla Bastidas. como Consultora Jurídica de esta Fundación, en calidad de Encargada. INSOPESCA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Luz Mary del Carmen Diaz de Páez, como Subgerente de la Subgerencia Mérida, de este Instituto.
Decreto Nº 1.038, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado denominada «Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos, (ESPROMED BIO), C.A.».
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Resolución mediante la cual se delega en las ciudadanas que en ellas se indican, la atribución de legalización de las firmas de los actos y documentos probatorios que emitan las autoridades de las instituciones de educación universitaria.
Decreto Nº 1.039, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto Nº 321, de fecha 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.227, de fecha 13 de agosto de 2013, donde se autorizó la creación de la «Corporación Industrial para la Energía Eléctrica S.A. (CIEE)».
Resolución mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.
412.428
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INAC Providencia mediante la cual se dicta las Condiciones Generales para el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Resolución mediante la cual se publica las Providencias Administrativas que en ella se señalan, de las fechas que en ella se indican, emitidas por el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela «Simón Bolívar», a través de las cuales se designan a las ciudadanas y al ciudadano que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
Resoluciones mediante las cuales se delega en el ciudadano Héctor Javier Lara Peña. en su condición de Director General del Despacho de este Ministerio, la firma de los actos y documentos que en ellas se señalan. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se indican, como Directoras Generales de las Oficinas que en ellas se señalan, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Santiago Pérez Beleño. como Director General, Encargado, de la Oficina de Recursos Humanos, de este Ministerio.
12 de junio de 2014
Decreto Nº 1.029
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAELAMBIENTE
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Angel Remigio Rodríguez Díaz, como Director de Línea en la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental, adscrita a la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental de este Organismo.
Jueves 12 de junio de 2014
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 11 del artículo 236 de la Repi'.iblica Bolivariana de Venezuela, y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 04 de Junio de 2014, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
DECRETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA
Resolución mediante la cual se autoriza el Traspaso de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de la Defensa Pública, por la cantidad que en ella se indica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Giro Angel Parra Badell, Defensor Público Provisorio Segundo, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, como Delegado Encargado de esa misma Extensión, adscrito a la Coordinación que en ella se señala. Resolución mediante la cual se deja sin efecto la competencia atribuida al ciudadano Kris Morris Figueroa Bueno, en materia Agraria, quien la ejercía en la Defensoría Pública Primera, en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Resolución mediante la cual se deja sin efecto la competencia atribuida al ciudadano Jesús Tadeo Morales Moreno, en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, quien la ejercía en la Defensoría Pública Primera, en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón.
Artículo 1°. Un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOÚVARES CON 00/100 (1.430.000,00), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Acción Cenlnlllzada:
t.ccJón Específica :
Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas Abogadas y ciudadanos Abogados que en ellas se señalan, de las Fiscalías que en ellas se indican, a las Fiscalías que en
ellas se especifican.
Partida:
Resoluciones mediante las cuales se concede la Jubilación Especial a las ciudadanas que en ellas se mencionan. AVISOS
540002000 "Gestión admlnl~Uva•
540002001
"Apoyo Institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo"
1,430.000,00
1.430.000,00
4.04
"Actlws reales" Ingresos Ordinarios
1130 000 00
SIJl>-Partldas
Genértcas, Específicas y SYl>-Especlflcas:
04.01.00
09.99.00
"Vehlculos terrestres"
automotores
1.000.000,00
"Otras máquinas, mueble!; y demás equipos de oficina y alojamiento"
430.000,00
Ala:
Partida:
4.02
"Materiales, suministros y mercandas" Ingresos Ordinarios
01.01.00
"Alimentos y bebidas para
SIJl>-Partlda
Genérica, Específica y SIJl>-Específlca:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
1.430.000,00
Delo:
MINISTERIO PÚBLICO
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luisana Daline Medina Rincón, como Asistente al Director, en la Dirección de Relaciones Institucionales, adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República.
Bs.
personas•
1.430.000,00
Artículo 2º Los Ministros del Poder Popular de Economía, Rnanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para la Salud, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Jueyes 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE!\ EZUELA
Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
412.429
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
!
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARfo RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlcia y Paz (LS.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA Mil.ANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
JORGE GJOROANI
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO Q.EMENTiE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
' Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CSNEROS
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ G\JTlÉRREZ
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMIUO
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
HÉCTOR VICENTíE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
MARfA IRIS VARELA RANGEL
FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
412.430
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
Jueves 12 de junio de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMl~NTOS SOCIALES Acción Centralizada: LUIS ALFREDO MOTIA OOMINGUEZ
Acción Especifica:
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental
Dela: Partida:
(L.S.)
570002000 "Gestión admlnlstnitlva• 570002001
4.04
LUIS RAMÓN REYES REYES
Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub-Especifica:
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ
Ala: Partida: Sub·Partlda Genérica, Específica y Sub-Espec/flca:
Refrendado La Ministra de Estado para
04.01.02
"Apoyo lnstltudonal a las acdones específicas de los proyectos del organismo" "Activos reales" Ingresos Ordinarios
"Reparaciones mayores de equipos de transporte, tracción y elevación" 'Servidos no personales' Ingresos Ordinarios
11.02.00
'Conservad6n y reparaciones menores de equipos de transporte, tracdón y elevación"
Integral Guayana (L.S.)
700.000,00 700.000,00
700.000,00
ZQ!2.Jl.Q!l..ll
4.03
la Región Estratégica de Des.arrollo
Bs.
700.000,00
ZQ.Q..Q!lQJlQ
700.000,00
NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Maritima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA C0RDOVA DE PIERUZZI
Artículo 2º Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Ejecútese, (L.S.)
12 de junio de 2014
Decreto Nº 1.030
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 11 del artículo 236 de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 04 de Junio de 2014, en Consejo de Ministros.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES í
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaci6n (L.S.) JORGE GIORDANI
Artículo 1°. Un traspaso de créditos presupuestarios por la
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENlC MARCO TORRES
cantidad de SETECIENTOS MIL BOÚVARES CON 00/100 (700.000,00), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, cuya imputación
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
DECRETA
presupuestaria es la siguiente:
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrlas (L.S.)
412.431
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para
Refrendado La Ministra del Poder Popular para
la Educación Universitaria
los Pueblos Indígenas (L.S.)
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)
MARÍA IRIS VAAELA RANGEL
HAIMANELTROUDIDOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para :Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CAAREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencla, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) Refrendado NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNOEZ DOMINGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALOONADO MALDONADO
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.432
OS.03.00
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CORDOVA DE PIERUZZI
06.06.00 06.08.00 08.09.00 10.01.00 10.02.00
"Productos de papel y cartón para ofldna" "Cooibustlbles y lubncantes"
"Productos plásllcos" "Repuestos y acresor1os para equipos de transporte" "Attfculos de deporte, reaeodón y Juguetes" "Materiales y úUles de llmpleza y
aseo' 10.05.00
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.5.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUE.VARA
Decreto Nº 1.031
10.06.00 10.08.00 Plrtlda: SUb-Partldas Genéricas, Especificas y SUb-Específlcas:
12 de junio de 2014
Plrtlda:
4.03
1.574.375,00 1.036.500,00 233.030,00 3.328.580,00 76.060,00 265.239,00
"ÚtJies de escrltono, ofldna y materiales de lnstlUCdón" 'Coodeccradones, ofrendas y similares" "Materla"'5 para equipos de computación"
622.540,00 227.700,00 1.563.819,00
"SeMdos no personales" -Recursos ordinarios
09.01.00
"Viáticos y pasajes dentro del pals"
2.374.690,00
18.01.00
"Impuesto al volor agregado"
2.140.668,00
4.06
"Gastos de defensa y seguridad del estado" ·Recursos ordinarios
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
SUb-Plrtldas Genérica
Qpecifkii y Sub-Especifica: Acción Especifica:
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
01.01.00
370018002
"Gastos de defensa y seguridad del Estado"
3.019.870,00
"Custodiar las instaladooes presidenciales y donde el Presidente realkz sus actividades"
Plrtlda:
4.01
"Gastos de personal" ·Recursos ordinarios
SUb-Plrtldos
Genéricas, Específicas y SUb-Especiflcas:
04.96.00 04.97.00
Plrtlda:
4.03
"Otros complementos empleados" "Otros complementos a obn!tos"
157.290,00 1.078560,00
"Servidos no personales"
-Recursos ordinarios
SUb-Plrtlda 1
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Genética, Espedtlca y
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Sub-Específica:
09.01.00 1.66'4.920,00
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto NO 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
370018003
"Prestar servido de TransportA! Aéreo Nadonal e lntemadonal al Oudadano Presidente, a sus famlllares y • las altas personalldlldes a solldtud del Presidente"
DECRETA
Partida:
4.01
216 J?S 888 31
"Gastos de personal" ·Recursos ordinarios
Sub-Partidas
Artículo 1 °. Se acuerda una rectificación por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 324.094.579,31) al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:
04.96.00
"Otros
ccmplementos
empleados"
04.97.00 Partida:
4.02
"Otros complementos a obreros" "Maten.les,
89.880,00 86.670,00
suministros
mercancías"
513Sp 35p 11
-Recursos ordinarios
Sub-Partidas
Genérica, Específica y
Ministerio dol Poder Populor del Despacho de lo Pruldencla y Seguimiento do lo Ciutlón de Cioblemo: Proyecto:
37004&000
"Sentido
de
a..
SUb-Especlflca:
........••
4.03
324.094.579,31
"Servidos no personales"
161 798 988,20
-Recursos ordinarios
Acción 370018001
Sub-Plrtldas "Prestar seguridad al Oudadano Presidente, • sus fllmlllues, 1 las altas personalkSades, dignatarios, jefes de estado y de gobierno que vlsltan al pafs'
4.02
"Materia"'5,
Genéricas,
Especificas y SUb-Especillcas:
311
09.01.00
og
09.02.00 10.07.00
17.838 903 00
10.99.00
25 311
11.02.00 Sub-Partidas
Genéricas, y
bebidas
"Alimentos
01.02.00 03.02.00 04.03.00 OS.01.00
·Alimentos para animales" "Prendas de vesllr" "cauchos y b1pas para vehículos" "Pulpa de madera, papel y
personas"
cartón"
"Viáticos y pasajes fuera del país" "Servidos de capadtadón y
500.000,00 11.812.500,00
adiestramiento" "Otros servidos profesionales y técnicos" "ConseMldón y reparaciones menores de equipos de
59.873.325,12
transporte, tracdón y elevodón"
85.833.163,08
3.780.000,00
AcdÓn
para
01.01.00
"Viáticos y pasajes dentro del
país"
Sllmlnlstros
mere.andas" -Recwsos Ordinarios
Específicas y SUb-Especítlcas:
51.350.350, 11
•V.O
pruldendal"
Plrtlda:
"Repuestos y aa:esor1os para equipos de transpo<te"
Mgurldod,
custodio y tnnaportoo
Especifica:
08.09.00
324,0!M.579131
Especifica:
370018001
160.220,00 800.000,00 3.570.000,00 3.975.425,00 Plrtlda: 103.415,00
4.01
obtener y utlllw los recursos de la Guartlla de Honor Presidencial de manera eficaz y
"Plan~lcar,
eficiente"
56 118 ZQQ PO
"Gastos de personal" -Recursos ordinarios
13 193 100
ºº
GACETA OFICIAL DE LA REPÍ'BLICA BOLIVARIANA DE VE~EZUELA
Jueves 12 de junio de 2014 S<Jb-Partldas Genéricas, Específicas y Sub-Espeóflcas:
04.96.00
complementos
"Otros
empleados" 04.97.00 Partida:
4.02
"Otros complementos a obreros'
I0.&49.800,00 2.3-13.300,00
Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
•Materiales, suministros mer<llndas" -Recursos ordinarios
Sub-Partidas
Genéricas, Especificas y S<Jb-Espeóflcas:
01.01.00
".<Jlmentos
03.02.00 04.03.00 OS,03.00
"Prendas de vestir" "cauchos y tripas para vehiculos"
08.09.00 10.05.00 10.08.00
y
bebidas
para
personas· "Productos de papel y cartón para oficina' 'Repuestos y aa:esorios pa<a 09ulpos de transpoite' "Utlles de escntor1o, oficina y materiales de lnstrucdón' "Materiales para equipos de
computación' Partida:
1.03
62.500,00 468.750,00 718.750,00 312.500,00 137.500,00 125.000,00 1.000.000,00
"SeNiclos no personales"
39 800 600 00
-Recur105 ordinarios S<Jb-Partldas Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:
09.01.00
"Viáticos y pasajes dentro del
09.02.00 18.01.00
"Viátlcos y pasajes fuera del país" "Impuesto al valor ag~·
36.366.3&4,00 1.13-1.216,00
370048005
"Unidad especial de Seguridad y Protecdóo del Estado'
233Z:\89QOO
pall"
Partida:
4.02
"Materiales,
EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.)
-Recu""5 ordinarios Sub-Partidas
Genéricas, ".<Jlmentos bebidas personas• "Prendas de vestir" ·cauchos vtripas para Yehiculos" 'Pulpa de madera, papel y
cartón• "Productos de papel y cartón para
126.800,CO
05.03.00
oficina• "Combustibles y lubricantes" "Productos plásticos" "Materiales de orden público, seguridad y defensa"
1.831.290,00 715.400,00 213.171,00
06.06.00 06.08.00 08.05.00 08.09.00
"Repuestos
10.02.00
equipos de transj)Olte' "Materiales y útiles de limpieza y
y
accesorios
10.05.00 10.06.00 10.08.00
"ÚUles de esaltctlo, ctlcina materiales de Instrucción" "CondeOJradones, ofrendas similares" "Materiales pa<a equipos de "SeMdos
3.238.900,00
378.529,00 171.900,00 6'18.252,00
no per>onales'
-Recursos ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (LS.) JOSÉ DAVID CABEllO RONDÓN
09.01.00 10.01.00 18.01.00
Partida:
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Rnanzas v Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
1.305.625,00 259.362,00
computación" 4.03
1.041.425,00 2.337.000,00 l.113.3-40,00
para
aseo"
Partida:
JORGE GIOROANI
03.02.00 04.03.00 05.01.00
01.01.00
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.)
suministros
mercancías•
Específicas y Sub-Especificas:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
z.000.000,00
Acción Especifica:
Refrendado El Ministro del Poder PoP<Jlar del Despacho de la Presidencia v Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
4.04
"ViáUcos y pasajes dentro del país• "Servidos jurídicos"
"Impuesto al valor agregado" "ActJvos '91es" ·Recursos ordinarios
2.374.890,00 183.3-40,00 2.280.000,00
Refrendado El Ministro del Poder PoP<Jlar para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
~
Sub-Partidas
Genéricas, Especificas y S<Jb-Espeóflcas: Partida:
09.01.00 09.02.00 4.06
"Mobiliario y equipos de oficina' "Equipos de computación•
1.585.703,00 1.236.960,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la AgrlcultlJra vllerras (L.S.)
YV~ EDUARDO GIL PIITTO
'Gastos de defensa y seguridad del estado' -Recursos ordinarios
~
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
S<Jb-Partldas
Genérica, Especifica y S<Jb-Específlca:
01.01.00
"Gastos de defensa y seguridad del Estado'
2.000.000,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANasco ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
412.433
412.434
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIAt~ADE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para VMenda y Hábitat (L.S.)
Jueves 12 de junio de 2014
HEBERT JOSUE GARCÍA PlAZA
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidenta 1 (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlneria (L.S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
RAFAEL DARio RAMfREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOJNA RODR!GUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓROOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (l.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
Decreto Nº 1.032
12 de junio de 2014
ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTJÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de Ja Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ C!ARK BOSCÁN
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
MARIA IRIS VARELA RANGEL
DECRETA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VII.LEGAS POUAK
Artículo 1°. Se acuerda una rectificación por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(Bs. 72.555.678,00), al Presupuesto de Gastos 2014 del
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaría: Ministerio del Poder Popular del Desp;ocho de la Pruldencl;o y Seguimiento de I• Gestión de Gobierno:
a..
72.555.678,00 K•1SS•sa::::1::11
Acción C.ntnollzada:
Acdón Especifica: Partlda:
370002000
"Gestión Admlnlotnitlv••
370002003
"Apoyo lnstltudonal al Sector
Público"
n
4.07
"Transfetenclas y Donaciones• ·ReaJrsos Ordinarios
72.555 678.00
72.555.678,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA
555 678
00
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Sub· Partidas Genérica, Específica y Sub-Especifica:
412.435
01.03.02
A1604
'1"ransferendas Corrientes a Entes Descentralizados sin Fines Empresariales' Fundación Oficina Presidencial de
Planes y Proyectos Especiales
n.555.678,00
72.555.678,00
-"Reorganización y Fortaledmlento ln•~tudonal de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales"
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
4.500.000,00
-"Funcionamiento del centro de estudios Estratéglccs 50bre la Gran Caracas"
18. 959.470,00
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
-"Adecuación y dOlad6n de las nuevas oficinas•
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO 49.099.208,00
Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso SOclal de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUa ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la lnfonnaclón (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
412.436
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
Jueves 12 de junio de 2014
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
(L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Decreto Nº 1.033
12 de junio de 2014
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIEAAEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (l.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de Ja República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
DECRETA
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
! Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo ! Integral Central
(L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (l.S.)
Artículo 1 °. Se acuerda una rectificación por la cantidad de, TREINTA MILLONES DE BOÚVARES (Bs. 30.000.000,00) al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
Hlnllterlo dol Poder Popular del Doipacho de i. Pruldend• y Se<¡¡ulmlento de I• Gutlón de Gobierno: 111.
LUIS RAMÓN REYES REYES Acdón Centrallz&do:
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)
370002000 "Gestión Admlnl.tratln"
30,000,000,00 .......... 30.000.000,00
Accióll Espeóflca:
370002003
'Apoyo lnstltudonal al Sector Público"
Jo ogq pqq op
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado l,a Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.)
Partida:
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMfNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO
' SUl>-Partldas Genérica, Espeóflca y Sub-Especifica:
1.07
01.03.02
AO'lll
"Transferencias y Donaciones' -Recursos Ordinarios
30 000 QQQ,00
•
"Transferencias Corrientes Entes Descentralizados sin Anes Empresarlales'
30.000.000,00
Fundación Pro-Patl'1a 2000
30.000.000,00
-"Gastos de Personal y Gastos Operativos 2011"
30.000.000,00
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobiemo (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlnerla (LS.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRJGUEZ
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
ELfAs JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnologla e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlficación (L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Ananzas y Banca Pública
(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNOEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANTONIO ENRJQUE ÁlVAREZ OSNEROS JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTI~RREZ
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
VÍCTOR JOSÉ ClARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
412.437
412.438
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESilÓN DE GOBIERNO:
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
Aa:lón Centralizada:
Ba.
1.a110.ooo,oo
•m=•••••••
370002000 "Gestión Admlnlltnltlva"
1.8110.000,00
Ao:lón Especifica:
370002003
"Apoyo Institucional
al Sector
Públla:l"
Paltlda:
4.07
LUIS ALFREDO MOTIA DOMINGUEZ
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
'Transferencias y Donaciones" ·Recursos Ordinarios
Sub-Partidas
Genérica, Específica y Sub-Especifica:
LUIS RAMÓN REYES REYES
01.03.02
Al604
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)
"Transferencias Corrientes a Entes Descentralizados sln Anes Empresariales" ftJndadón Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales
1.890.000,00 1.890.000,00
-Desarrollo del guión y anteproyecto del largometraje dnematográfla:l "ABRJL, GOLPE ADENTRO"
1.890.000,00
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NJCIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
Articulo 2º Los Ministros del Poder Popular de Economía,
Finanzas y Banca Pública y del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Decreto Nº 1.034
12 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros. '
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado e~ la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
DECRETA Articulo 1 °. Se acuerda una rectificación por la cantidad de, UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOÚVARES (Bs. 1.890.000,00) al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMIUO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Ja Juventud (L.S.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Salud (L.S.)
VÍCTOR JOSÉ ClARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
FRANCTSCO AWANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS
MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de Ja Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAJMAN EL TROUDI OOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuá~co y Aéreo (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTIA DOMINGUEZ
HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro de Estado para Ja Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)
LUIS RAMÓN REYES REYES
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ja Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO rTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBAAITO HERNÁNDEZ
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para Ja Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALOONAOO MALDONAOO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de Ja Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para Ja Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
412.439
412.440
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto Nº 1.035
12 de junio de 2014
ÍTE M
CÓDIGO ARANCELARIO
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en ~r!ncipios hum.anistas, sustentado en condiciones morales y et1cas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de Ja República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con fo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
1
2
8415.10.19.10
8415.10.11.10
DESCRIPOÓN ARANCELARIA Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora Con equipo de enfriamiento Inferior o Igual a 30.000 BTU/hora
Jueves 12 de junio de 2014
DESCRIPOÓN COMEROAL
CANT.
Aire Acondicionado tipo Ventana ESA'llZJ Aire Acondicionado tipo ventana ESA415J Aire Acondicionado Mini Spllt HSU-12LEA13-M Aire Acondicionado Mini Spllt HSU-18LEA13-M
27.000
63.000
126.000 84.000
Artículo 2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera el listado descriptivo de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
CONSIDERANDO Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico Nº I del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, se debe promover y mejorar sustancialmente las condiciones socioambientales, mediante el uso de tecnologías ahorradoras de energía,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar a la población en general la demanda eléctri~ en los sectores residenciales y servicio público, para lo cual se requiere dotar a la Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC) de los equipos necesarios para dar cumplimiento al Proyecto denominado "Adquisición y Ejecución del Plan de Sustitución de 300 Mil Equipos Acondicionadores de Aire",
Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1o de este Decreto, deben efectuarse por la oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes Importados, el monto del respectivo Impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses mo'?torios y otros gastos que se causen por la importación, segun sea el caso. En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a fa seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de Ingreso.
CONSIDERANDO
Que es política del Estado promover las relaciones comerciales con otros países, que permitan la adquisición de bienes a más bajo costo para destinarlos al mejoramiento de la demanda de electricidad en los diferentes sectores,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
DECRETO
Artículo 1 º. Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exdusivamente al Proyecto "Adquisición y Ejecución del Plan de Sustitución de 300 Mil Equipos Acondicionadores de Aire", que se indican a continuación:
Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables: VARIABLE calidad de los bienes muebles corporales Incluidos en la operación exonerada
PONDERACION
40%
Destinación de los bienes muebles corporales
30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales
30%
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado. Artículo 5°. La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional que no cumplan con la evaluación periódica y los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de este Decreto.
Asimismo, perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias y aduaneras.
Artículo 7°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
412.441
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Ppder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Artículo 8º. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 9º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Ejecútese (L.5.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del la 5alud (L.S.)
P~er
Popular para
FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
412.442
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZt:ELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)
Jueves 12 de junio de 2014
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estraté91ca de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
LUIS RAMÓN REYES REYES MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NIC!A MARINA MALOONADO MALOONAOO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estildo para la Región Estratégica de O.Sarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
Decreto Nº 1.036
12 de junio de 2014
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REP(JBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.443
Tributario y en concordancia con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1o de este Decreto, deben efectuarse por la oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.
CONSIDERANDO
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico Nº I del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, se debe disminuir la pobreza en general y proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos con mejores condiciones en sus viviendas,
En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a fa oficina aduanera de ingreso.
CONSIDERANDO Que es política del Estado optimizar la calidad de vida de los ciudadanos a través de Proyectos enmarcados dentro del plan de rehabilitación integral de bloques en urbanismos populares,
lo cual incluye la dotación de nuevos sistemas de elevadores de Artículo 40, La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:
pasajeros (ascensores), necesarios para el mejoramiento del servicio público habitacional y de dignificación de viviendas multifamiliares de interés social que actualmente ejecuta el Gobierno Nacional a través del Gobierno del Distrito Capital,
VARIABLE
CONSIDERANDO Que es política del Estado promover las relaciones comerciales con otros países, que permitan la adquisición de bienes a más bajo costo para destinarlos al mejoramiento de las Viviendas Multifamiliares de Interés Social,
PONDERACION
calidad de los bienes muebles corporales induldos en la operación exonerada
'l-0%
Destinación de los bienes muebles corporales
30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales
30%
CONSIDERANDO
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
DECRETO
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Artículo 10. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto "Adquisición de Doscientos Cincuenta (250) Sistemas de Elevadores para Viviendas Multifamiliares de interés Social en el Distrito Capital': que se indican a continuación:
ÍTEM
1
CÓDIGO ARANCELARIO 8428.10.00.90
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño da las variables en cualquier período debe ser distinto a cero gor ciento (0%).
DESCRIPCIÓN ARANCEL.ARIA
DESCRIPCIÓN COMERCIAL
CANT.
Los demás
Sistemas de Elewdores para Viviendas Multifamiliares de Interés Social
250
Artículo 2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera el listado descriptivo de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la l!J(oneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado. Artículo so. La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Artículo 6°. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular
412.444
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Artículo 70, El incumplimiento de algunas de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo so. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con: 1.
2.
La evaluación periódica establecida en los artículos 4° y 5° de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
Artículo 90, Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Jueves 12 de junio de 2014
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.5.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Traoajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de (¡¡)bierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Háoitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REP(íBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
412.445
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
Refrendado ~ Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.5.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MAUDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YAIDIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CTSNEROS
Decreto Nº 1.037
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
12 de junio de 2014
ANDREÍNA TARAZÓN 60ÚVAR
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro de Es~o para la Región Estratégta de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTrA DOMINGUEZ
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributarlo y concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO Que es deber del Estado cumplir con los objetivos del Programa de la Patria 2013-2019, siendo uno de ellos "Continuar Construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo .XXI en Venezuela", CONSIDERANDO Que es política del Estado garantizar a los ciudadanos el suministro de bienes y servicios, a más bajos precios para hacerlos accesibles a todas las familias venezolanas,
412.446
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPÍIBLICA BOLIVARIA.:"IADE VENEZUELA
CONSIDERANDO 21
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Scooter 56x22x60 Juguetes similares con ruedas; coches y siltas de ruedas para muñecas o
9503.00.10
muñecos
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
! Triciclos,
22
9503.00.10
patinetes, coches de pedal y Scooter 59x25x77an ,Juguetes similares con ruedas; coches y sllla__s de ruedas para muñecas o 1
munecos 23
Triciclos, patinetes, coches de pedal y Scooter 60x31x37an Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o
9503.00.10
muñecos
DECRETO 24
Triciclos, patinetes, coches de pedal y Scooter 64x32.8x59.5 On Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de rueclas para muñecas o
9503.00.10
muñecos
Artículo 1º. Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para la Instalación de la "Feria Navideña Socialista", que se señalan a continuación:
mM
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
CÓDIGO ARANCELARIO
1
8712.00.10
Bicicletas
Blddeta 12·
8712.00.10
Bielde tas
Blddeta 16"
3
8712.00.10
Bicicletas
8iddeta 20·
4
8712.00.10
\Bicicletas
Blddeta 26"
9503.00.10
9503.00.10
muñecos 26
9503.00.10
27
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y S<XJOler P/NUlo Juguetes similares con ruedas; coches y 62x39x71an sillas de ruedas para muñecas o mu llecos Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo 53x36x46an juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
DESCRIPCÓN COMERCIAL
2
5
25
Triclclos, patinetes, coches de pedal y SCOOter P/Bebe Juguetes similares con ruedas; coches y 600x230x790mm sillas de ruedas para muñecas o
Trlcidos, patinetes, coches de pedal y juguetes slmllares con ruedas; coches y Patines 2S.Sx11x35.5an sillas de ruedas para muñecas o
muñecos 28
Triddos, patinetes, ccches de pedal y 1Hddo 53x36x50 Cm Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
9503.00.10
muñecos 29
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 53x36xS4an Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para mui\ecas o muñecos
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo 53x36x85an juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o
muñecos 6
7
8
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y Patines 32·33 sillas de ruedas para muñecas o muñecos
9503.00.10
Patines 3+35 Trlddos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o muñecos
9503.00.10
Patines 36·37 Trlddos, paUnetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
30
9503.00.10
muñecos
31
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo Sll0x530x410mm juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o
9503.00.10
muñecos 32
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo 62x39x44an Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani mui\ecas o
9503.00.10
muñecos
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 62x39x53an Juguetes similares con ruedas; coches y Sillas de ruedas para muiíeclls o muñecos
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 70X50X57 On Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
9503.00.10
Triciclos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 710x460x380mm Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
muñecos 9
10
11
9503.00.10
9503.00.10
9503.00.10
Paunes 38·39 Triciclos, paunetes, coches de pedal y Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Triciclos, patinetes, coches de pedal y Patineta (Blx24x9cm) juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muilecas o muñecos Triddos, patinetes, coches de pedal y Patineta (S<XJOler) Juguetes similares con ruedas; coches y 59x2Sx76an sillas de ruedas para muñecas o
33 1
34
muñecos 35
muñecos
1
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 76x50x58 On Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o
muñecos
12
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Patineta 83x23x13an juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para mui\ecas o
muñecos 13
9503.00.10
Trlcldos, patinetes, coches de pedal y PaUneta 87x23x13an juguetes similares con ruedas; coches y
36
muñecos 37
muñecos
sillas de ruedas para mu~ o
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Juguetes similares con ruedas; coches y 'ltlddoPfBebe
muñecos
38 14
15
16
9503.00.10
9503.00.10
9503.00.10
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y Patineta P/NU\os sillas de ruedas para muñecas o (Scooter) muñecos Trlddos, patinetes, coches de pedal y Patineta P/Nlilos Juguetes similares con ruedas; coches y 60x30x69an sillas de ruedas pani muñecas o muñecos
17
18
19
39
9503.00.10
40
9503.00.10
41
9503.00.10
muñecos
42
9503.00.99
43
9503.00.99
9503.00.10
muñecos
44
9503.00.10
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Scooter 49.3x16.5x14x35 Juguetes similares con ruedas; coches y On sillas de ruedas pani muñecas o
muñecos
Triciclos, patinetes, coches de pedal y Trlddo PfBebe Juguetes similares con ruedas; coches y 40x50x70an sillas de ruedas para muñecas o muñecos Triciclos, patinetes, coches de pedal y Trlddo P/Bebe 'Juguetes similares con ruedas; coches y 70x42x85an sillas de ruedas para muñecas o
muñecos
Trlcidos, patinetes, coches de pedal y S<XJOler 55x23x65 On juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
S<XJOler 5· Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o
40x42x55an
1
9503.00.10
9503.00.10
sillas de ruedas pani muñecas o
muñecos
TricidoS, patinetes, coches de pedal y S<XJOler juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
muñecos 20
9503.00.10
~
Trldclos, paUnetes, coches de pedal y Patineta P/Nlilos Juguetes similares con ruedas; coches y 61x33x71an sillas de ruedas pani mui\ecas o muñecos
77x50x56 On
Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trio Hw Vehlde Ast Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o
muiiecos Los demás
Alfombra EducatMi 38x4x30 On
Los demás
camión (Juguete) 34x1Sx15an
9503.00.99
Los demás
carro (Juguete) 26x14.SxH.San
45
9503.00.99
¡Los demás
'16
9503.00.99
Los demás
liblet (Juguete)
47
9503.00.99
Los demás
Set de Belleza 8 Pias
Set de Belleza
10pza.s,41.6x30.5x5an 24.5x20x2an
Jueves 12 de junio de 2014
48
9503.00.10
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA~A DE VENEZUELA
412.447
91
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 22" 6pzas vestidos
92
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 23" vestidos
vestidos
93
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 23x31x5.San vestidos
Triciclos, patinetes, coches de pedal y Scooter 49.3x16.5x3San Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca
49
9503.00.22
50
9503.00.22
Las demas muñecas y muñecos, Incluso Muñeca (Juguete) vestidos
94
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 24" vestidos
51
9503.00.22
Las demas muñecas y muñecos, Incluso Muñeca (l'gtato) 7.5" vestidos
95
9503.00.22
las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 24xl2x49.San vestidos
52
9503.00.22
: Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 10.5"
96
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muflea 25" vestidos
53
9503.00.22
¡Las demas muñecas y muñecos, Incluso
97
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 25x!Ox30an vestidos
~
9503.00.22
98
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 26an vestidos
55
9503.00.22
99
9503.00.22
56
9503.00.22
100
9503.00.22
57
9503.00.22
101
9503.00.22
58
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muileca 11" vestidos
102
9503.00.22
59
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11" !Opzas vestidos
103
9503.00.22
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muileczi 2pzas vestidos 20x9x30an
60
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11" 6pzas ;vestidos
104
9503.00.22
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 30an vestidos
61
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11" 8pzas vestidos
105
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 30x35x!San vestidos
62
9503.00.22
106
9503.00.22
63
9503.00.22
107
9503.00.22
108
9503.00.22
~
9503.00.22
65
9503.00.22
66
9503.00.22
:vestidos Muñeca I0.5x6.5x15.San
¡vestidos
Las demás muñecas y mui\ecos, lnduso Muñeca 10.5X8x20.San vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 10.Bx7.Bxl<lcm vestidos
Las demOs muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 10x5.5x18an vestidos
Las demas muñecas y muñecos, Incluso Muileca 11" 7pzas vestidos
Las <lemas muñecas y muñecos, Incluso Muileca 11" 9pza vestidos
Las dem"5 muñecas y muñecos, Incluso vestidos
Muñeca 11.5
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11.5" vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11.s· 51x~x6.San vestidos Las demás muñecas y mui'iems, Incluso Muñeca 11.5x4x33an vestidos Muñeca llx6xl8an
67
-
9503.00.22
---
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 12 Pza vestidos
Las demás muf\ecas y muñecos, lnduso Mu/leca 28"
vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 28.San vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 28an vestidos
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 29an vestidos
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muileca 31x33x6 ün vestidos Las demás muñecas y muñeco5, Incluso Mu/leca 32" vestidos 1
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muileca 33an vestidos
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 35.5x23x7.San
109
9503.00.22
110
9503.00.22
111
9503.00.22
112
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 38x8x22 ün vestidos
113
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 3pzas ¡vestidos
vestidos
Las demOs mullecas y muñecos, Incluso Muñeca 36an vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 36x23x7an vestidos
68
9503.00.22
69
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 12" vestidos
114
9503.00.22
70
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 12"an 9pzas vestidos
115
9503.00.22
71
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 13" 5pzas vestidos
116
9503.00.22
72
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnchJSo Muñeca 13x5x33 ün vestidos
117
9503.00.22
73
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 14" vestidos
118
9503.00.22
74
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 14.5xllx23.San vestidos
119
9503.00.22
75
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 15xSxl8an
120
9503.00.22
76
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muileca 15X9X28cm vestidos
121
9503.00.22
n
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 16" vestidos
122
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 4pzas vestidos
78
9503.00.22
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 16an vestidos
123
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 5pza vestidos
79
9503.00.22
124
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca Spzas vestidos 38.Sx37x13.58an
80
9503.00.22
Las dem"5 muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 17" vestidos
125
9503.00.22
81
9503.00.22
Las demOs muñecas y muñecos, Incluso Muileczi vestidos 17pzas,58x10x'IOcm
126
9503.00.22
Las demás muñecas y muileals, lnduso Muileca 66x69x8<1cm vestidos
82
9503.00.22
Las demOs muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 17xl0.5x30.San vestidos
127
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muileca 6pzas vestidos
83
9503.00.22
128
9503.00.22
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 7" vestidos
9503.00.22
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muflea 18' vestidos
129
114
Las demás muñecas y mu~, Incluso Muñeca 7.5" vestidos
9503.00.22
9503.00.22
Las demás muñecas y mu/leeos, Incluso jMuñeca 18"an 13pzas vestidos
130
85
Las demOs muñecas y muileals, Incluso Muñeca 7Sx21x10an vestidos
131
9503.00.22
86
9503.00.22
vestidos
132
9503.00.22
87
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 8" vestidos
133
9503.00.22
88
9503.00.22
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 8.5x6x13.San vestidos
134
9503.00.22
89
9503.00.22
90
9503.00.22
135
9503.00.22
vestidos
¡Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 16x14x21an vestidos
Las demás muñecas y muñecos, Incluso
Muñeca 17xll.5x22an
vestidos
I
Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca !Bon vestidos . Las demás muñecas y muñecos, Incluso 1 Muileca 18x7.5x2<1cm vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 20" vestidos
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 20" lOpzas vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 22" vestidos -
'----
¡ Las
demás muñecas y muñecos, Incluso Muileca 3pzas vestidos 26x33xl4an Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 3pzas 9" vestidos Las demás muñecas y muñeC"OS, Incluso Muñeca 40x16xl2an vestidos
1
las demiis muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 10x.33x4.San vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 41an vestidos
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 43xSx33an vestidos
Las dem"5 muñecas y mulleal5, Incluso Muñeca 45x12x35an vestidos
Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muflea 46x25x20an vestidos
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 66xl 9x9cm vestidos
Las demas muñecas y muñecos, lnduso Muileca 7pzas
v
Las demás muñecas muñ00>$, Incluso Muñeca 8Sx26x13an vestidos 2pza Las domas muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 90x20xll ün e 1vestldos
.
--
GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
412.448
----
Jueves 12 de junio de 2014
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete
136
9503.00.22
Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Muñeca 95x41x60cn vestidos
182
9503.00.91
137
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca Beauty Fashlon vestldos 10"
183
9503.00.91
138
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca con Coche vestidos
184
9503.00.91
139
9503.00.22
Las demás muñecas y muñecos, rnduso Mu/leca con codle 1'4" vestidos
185
9503.00.gl
140
9503.00.22
Las demás muñecas y muñeais, lnduso Muñeca con Coche 16" vestidos
186
9503.00.91
111
9503.00.22
187
9503.00.91
142
9503.00.22
Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Muileca con Coche 7pzas vestidos
188
9503.00.91
143
9503.00.22
Las demás muñecas y muñeais, lnduso Muñecas 10" vestidos
189
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete Musk:al juguete
141
9503.00.22
190
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete Musk:al (Gultanra) 32x14x4.5om juguete
115
9503.00.22
191
9503.00.91
146
9503.00.22
Las demás muñecas v muñea>s, lnduso Muñecas 14" vestidos
192
9503.00.91
H7
9503.00.22
Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Munea> (Potato) 7.5" vestldos
193
9503.00.91
148
9503.00.22
Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Muñeca 23.23 Cm vestJdos
191
9503.00.91
149
9503.00.39
Los demás
Hamstet (Juguete)
195
9503.00.91
150
9503.00.39
Los demás
Juguete Caballo 33x8.8x42.San
151
9503.00.39
Los demás
Juguete Caballo 3pza
196
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de músb, de Juguete Musbl Para Bebe 34.3x8.4x20.lan juguete Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete P/Bebe (Musbl) 21xl6xl0on Juguete
152
9503.00.39
Los demás
Juguete Caballo 1pza
153
9503.00.39
Los demás
Juguete pani Bebe (Cabra) 58x28x5'4an
197
9503.00.91
Instrumentos v apanitos, de música, de Maraca Para Bebe 15.5x21.8an juguete
151
9503.00.39
Los demás
Juguete Pl'lll Bebe (Peno) 58x28x51 Cm
198
9503.00.91
155
9503.00.60
199
9503.00.91
200
9503.00.91
Instrumentos v aparatos, de mUslca, de órgano (Juguete) 32x20xSan juguete
201
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de óroano Electrónico Juguete ,(Juguel!!) 38xl0x28.San
Las demás muñecas v muñea>s, lnduso Muñeca a>n Coche 18"
vestidos
Las demás muñecas v muñecos, lnduso Muñecas 12" vestldos
Las demás muñecas v muilecos, lnduso Muñecas 13" vestldos
Los demás juegos o surtidos v juguetes Martlllo (Juguete) 15.2x20.Sx5an para a>nstrucdón Rompecabezas
Rompecabezas Cars 2 (45pzas)
Instrumentos Juguete
vaparatos, de mÚSka, de
Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Instrumentos v aparatos, de música, de juguete Instrumentos y aparatos, de mÚSk:a, de juguete Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
GWtal'l'll Para Niños Con Mlaófono 73x28x5.7an Instrumento Muslcal (Juguelr) Instrumento Musbl (Juguelr) 2pzas Instrumento Muslcal (Juguete) 55x2Sx7an Juguete MusJcaJ X20x7.San Juguete (Plano) 21.Sx26x5om Juguete Educativo (Plano) 33.Sx27an
Instrumentos vaparatos, de música, de Juguete Musbl (Guitarra) 39x18x6 Cm juguete Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete Muslcal (Radio) juguete Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Musk:al Para Bebe 10.6x5.6xl6.8an Juguete Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Muslcal Para Bebe 32xl9x6.San juguete
Instrumentos v aparatos, de mús.b, de órgano (Juguete) 31xl8xl4an juguete ¡Instrumentos v aparatos, de música, de Órgano (Juguete) 31x18xl7cm ¡juguete
156
9503.00.70
157
9503.00.70
Rompecabezas
Rompecabezas 300pzas
158
9503.00.70
Rompecabezas
Rompecabezas SOOpzas
159
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de Gultal'l'll (Juguete) juguete
202
9503.00.91
160
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de juguete Instrumentos y aparatos, de músb, de juguete
Gultal'l'll (Juguete) 8.5x5x42.San
203
9503.00.91
¡instrumentos v aparatos, de muslca, de !órgano MusJcaJ (Juguete) ¡Juguete
1,
Gultal'l'll (Juguete) 9.5x5.5x40.5om
20'!
9503.00.91
!instrumentos v aparatos, de música, de
lÓr¡ano Musical (Juguete)
Instrumentos y aparatos, de mlislca, de Gultal'l'll (Juguete) juguete 17x27x6om Instrumentos y aparatos, de múska, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 15x6x46an
205
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) Juguete 34x31.5x5.8an
206
9503.00.91
Instrumentos v apanttos, de músb, de Plano (Juguete) 24x27.Sx6.San Juguete
Instrumentos y aparatos, de música, de Guital'l'll (Juguete) juguete 15x8x1.San Instrumentos y aparates, de músk:a, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 26x2Sx5om Instrumentos vapanitos, de mÚSka, de Guital'l'll (Juguete) juguete 26x29xl0on Instrumentos y aparatos, de músk:a, de Guital'l'll (Juguete) juguete 4lx20x6om Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de Gultaml (Juguete) juguete 41.8x20.9x'4cm Instrumentos y apanitos, de mUslca, de Guital'l'll (Juguete) 49x18x5om Juguete
207
9503.00.91
Instrumentos v aparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 26x21x7an,
208
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 27x23.Sx5.San
209
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 36x2Sx15.San
210
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) 37.Sx26x6an Juguete
211
9503.00.91
Instrumentos v apanitos, de música, de Plano (Juguete) Juguete 41.3x24x6.5om
212
9503.00.91
Instrumentos vaparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 75x6.Sx35om
Instrumentos vaparatos, de mÚSka, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 50xl8.5x3.San
213
9503.00.91
Instrumentos vaparatos, de música, de Plano Musical (Juguete) juguete 17.5xl5x5.San
Instrumentos v aparatos, de mUslca, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 53x2lx5om Instrumentos v aparatos, de música, de Guital'l'll (Juguete) juguete 70x23.5x5.8an
214
9503.00.91
Instrumentos v aparatos, de música, de Plano Musical (Juguete) 27x26x'4cm !Juguete
215
9503.00.91
Instrumentos v aparatos, de música, de Plano Musbl (Juguete) 36.5x7x27.San Juguete
Instrumentos v aparatos, de música, de Gultal'l'll (Juguete) juguete 73x28x5.7an Instrumentos y aparatos, de música, de ,Guital'l'll (Juguete) Juguete , n.3x6x30.2an
216
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Plano Musical Juguete 34.7x8.5x25.3an
217
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de mlislca, de Plano Musical 34.8x8.4x20.lan Juguete
218
9503.00.91
Instrumentos v aparatos, de música, de Plano Muslcal Para Bebe 10.6x5.6xl6.8an Juguete
219
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Plano Muslcal Para Bebe 21.2x4.6xl7.2an Juguete
220
9503.00.91
221
9503.00.91
222
9503.00.91
223
9503.00.91
224
9503.00.91
225
9503.00.91
161
9503.00.91
162
9503.00.91
163
9503.00.91
164
9503.00.91
165
9503.00.91
166
9503.00.91
167
9503.00.91
168
9503.00.91
169
9503.00.91
170
9503.00.91
171
9503.00.91
172
9503.00.91
173
9503.00.91
174
9503.00.91
175
g503,oo,91
Instrumentos vaparatos, de música, de Gultal'l'll34" juguete
176
9503.00.91
Instrumentos v aparatos, de música, de Gultal'l'll38" Juguete
9503.00.91
Instrumentos v aparatos, de música, de Guitarra Oáslca 39" juguete
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de músJca, de Gultal'l'll Eléctrica 64&nm juguete
1n 178 179
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de Gultanra MultJtUndonal Juguete 27.5xl4x27.8an
180
9503.00.91
181
9503.00.91
¡Instrumentos y aparatos, de músk:a, de Gultanra Para Niños Juguete 62.5x24.5x5.Ban Instrumentos y aparatos, de música, de Gultanra Para Niños Con Juguete Mlaófooo 64.5x6.óx24.3an
~
l
'¡
iInstrumentos y aparatos, de música, de .Órgano Inteligente Juguete !(Juguel!!) 26x25x5om juguete
Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Instrumentos v apanitos, de música, de Juguete Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de Juguete
29x22x5cm
Plano Pani Niños 30.5x5.6x19.3an Plano Pani Niños
52 .5x24 .5x8.5om Tambor (Juguete)
Instrumentos y aparatos, de múska, de Tambor (Juguete) Juguete 31x22x26.San Instrumentos vaparatos, de músb, de Tambor (Juguete) ¡Juguete 33xl7xl7an Instrumentos y aparatos, de música, de Tambor (Juguete) juguete 35xl7xl7an
226
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de "Tambor (Juguete) juguete 60.3x23.5"'40.San
227
9503.00.91
Instrumentos y aparatos, de música, de "Tambor (Juguete) juguete 9x23.5x42.San
228
9503.00.91
229
9503.00.99
230
9503.00.99
231
9503.00.99
232
9503.00.99
233
9503.00.99
23'1
9503.00.99
235 236 237
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
238
9503.00.99
239
9503.00.99
210
9503.00.99
241
9503.00.99
272
9503.00.99
Los demás
4x4 &. OMng Boa! V29
273
9503.00.99
274
9503.00.99
9503.00.99
252
9503.00.99
253
9503.00.99
251
9503.00.99
256
9503.00.99
257
9503.00.99
258
9503.00.99
259
9503.00.99
260
9503.00.99
261
9503.00.99
262
9503.00.99
264
9503.00.99
265
9503.00.99
266
9503.00.99
267
9503.00.99
268
9503.00.99
Los demás
Bloque Educativo (Juguete) 449pzas
Los demás
Bloque Educativo (Juguete) 5pzas
Los demás
Bloque Educativo (Juguete) 509pzas
Los demás
Bloque Educativo (Juguete) 81pzas 25x15x5an
Los demás
Bloque EducaUvo 23.5x!Jx13.San
Los'demás
Bloques (carTO) 25x18.5x6.San
Los demás
Bloques (Juguete) 172pzas 32x21x6an
9503.00.99
Los demás
Alfombnl Oldactlca 70x18xlan
276
9503.00.99
Los demás
Alfombnl EducaUva 38.5x1X30 On
277
9503.00.99
Los demás
Alfombnl Musical 38x8.5X26 On
278
9503.00.99
Los demás
Alfombra Musical 55x7San
279
9503.00.99
Los demás
Blue Roadster V29 3 En 1
LOS demás
Alfombra Musical Para Bebe (Espailcl) 19x60an
280
9503.00.99
Los demás
llobbly Wobblers
281
9503.00.99
Los demás
Bus Escolar (Juguete)
Los demás
Alfomblll MUSlcal Pata
282
9503.00.99
Los demás
C.aballo (Juguete)
Los demás
caja Registradora (Juguete) 28pzas,37.5x18x30.San
Los demás
caja Registradora (Juguete) 33x16x18an, llpzas
Los demás
caja Registradora (Juguete) l'lpzas, 36.Sx25x44an
Los demás
caja Registradora (Juguete) 42x21xl7.San
Los demás
caja Registradora (Juguete) 8pzas
Los demás
caja Registradora 33xl9x18an,12pzas
Los demás
cama Para Muñeca 60x35x10an
Los demás
Cámara (Juguete) 18.2x7.4xl6.2an
Los demás
Cámaro (Juguele) 22.5x7.5x!S.5an
Bebe 100x36cm Los demás
1
Lo demás
1Alfombra
' Bebe SOxSOcm Alfombra Musical Para Bebe 72x6San
Los demás
Alfombra Musical Pata Bebe 135x59an
283
9503.00.99
284
9503.00.99
285
9503.00.99
-
Alfombra Para Bebe 45x29an
286 1
9503.00.99
Alfombra Pata Bebe
287
9503.00.99
SOxSOon
1
Los demás
Alfombra Pata Bebe 72x63an
288
9503.00.99
Los demás
Álfombra Pata Olb<ljar 72x63an
289
9503.00.99
LOS demás
128pzas
Musical Para
Alfombra Musical Para Bebe 73x28.San
Los demás
Animales de Granja
290
9503.00.99
(Juguete) LOS
demás
Autobus (Juguete)
42xl0xl3an Los demás
Avlon (Juguete)
15xl4x6an Los demás Los demás
Avlon (Juguete) 24.5xl9x2San Avlon (Juguete)
62x9x20cm Los demás
291
9503.00.99
292 >---293
9503.00.99
294
9503.00.99
295
9503.00.99
9503.00.99
296
Avlon Con Control Remoto 27x26x6an
297
Los demás
AVlon Con Control Remoto 31x25x6an
298
9503.00.99
Los demás
Avlon Con Control Remoto 33x25an
299
9503.00.99
Los demás
Ba Msy 8U1Jl5'( Baby caucasian
300
9503.00.99
301
9503.00.99
Los demás
Ba Real Surpf1ses Baby caucas1an
30i
9503.00.99
Bloque Educativo (Juguete) 105pzas 23x15x5an
JOJ
9503.00.99
304
9503.00.99
Los demás
',
Los demás
Bloque Educativo (Juguete) 115pzas
los dermis
Bloque Educativo (Juguete) 12Bpzas 23xl5x5cn
Los demás
Los demás
Los demás LOS demás
¡Los demás
Bloque Educativo (Juguete) 15 Pzas Bloque Educativo (Juguete) 150pzas 28.5x19x5.6an Bloque EducaUvo (Juguete) 158pzas 2B.2x19x5.6an Bloque Educativo (Juguete) 159pzas Bloque Educativo (Juguete) 206pzas
BloQue EducaUvo (Juguete) 229pzas
¡Los demás
Bloque EducaUvo (Juguete) 23lpzas 23xl5xScm
Los demás
camJón (Juguete)
Los demás
Camión (Juguete) 20.5x7.Sx18an
1
Avion Con Control (Juguete)
Los demás
9503.00.99
Bloque Educ:allvo (Juguete) 30pza
275
Los demás
263
Los demás
Aa:eso<lo Pata Codna (Juguete) 16pzas
9503.00.99
255
Bloque Educativo (Juguete) 279pzas
Los demás
9503.00.99
251
Los demás
Aa:eso<lo de 8eUeza (Juguete) 4 Pes
9503.00.99
9503.00.99
Bloque EducaUvo (Juguete) 272pzas 33x24x7an
Los demás
-
250
los demás
Codlgo
9503.00.99
9503.00.99
9503.00.99
My Arst Scrol>ble L.aam 37x27x5an
244
219
271
Los demás
Ljdemás
218
9503.00.99
My Arst Lego Sel V29
9503.00.99
9503.00.99
270
29x23x5an
243
247
9503.00.99
Los demás
Lo• demás
9503.00.99
269
juguete
9503.00.99
246
1
Instrumentos y aparatos, de música, de Órgano Muslcal (Juguete)
242
215
412.449
GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de junio de 2014
9503.00.99
Los demás Los demás
camión (Juguete) 20cm
Los demás
camión (Juguete) 23x16x12an
Los demás
camión (Juguete) 25.Sx9.5x8anrlfa 20 %
Los demás
camión (Juguete) 26xl6x14an
Los demás
camión (Juguete) 27x9.5x8 On
Los demás
camión (Juguete) 28x6.5x32an
1
9503.00.99 1
305
9503.00.99
306
9503.00.99
307
9503.00.99
308
9503.00.99
309
9503.00.99
310
9503.00.99
311
9503.00.99
camión (Juguete) 22.5x35x23.5an
Los demás
camión (Juguete) 29an
Los demás
camión (Juguete) 32x13x11an
Los demás
camión (Juguete) 33.5xl3x17.3an
Los demás
camión (Juguete) 3'1x16x1San
Los demás
Camión (Juguete) 37an
Los demás
camión (Juguete) 37xl5xl3an
Los demás
camión (Juguete) 1 Pes
Los demás
camión (Juguete) ~3.5xll.Sx7.San
Los demás
camión (Juguete) 15x15xllan
Los demás
CamJón (Juguete) 45x15x13an
Los demás
camJón (Juguete) 46x12xllan camión (Juguete)
s·
312
9503.00.99
'Los demás
313
9503.00.99
Los demás
camión (Juguete) 5pzas
314
9503.00.99
Los demás
camión (Juguete) 5x8x6an
315
9503.00.99
Los demás
camión (Juguete) 73.5x13x24.San
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
412.450 316
9503.00.99
317
9503.00.99
318
9503.00.99
319
9503.00.99
320
9503.00.99
321
9503.00.99
322
9503.00.99
323
9503.00.99
324
9503.00.99
325
9503.00.99
326
9503.00.99
327
9503.00.99
328
9503.00.99
329
9503.00.99
330
9503.00.99
331
9503.00.99
Los demás
cami6n (Juguete) 96x27x10on
361
9503.00.99
Los demás
Cami6n am Control
362
9503.00.99
Los demás
Cami6n de Juguete 17x7x7.5an
363
9503.00.99
Los demás
cami6n de Juguete 8x4.SxS.5an
364
9503.00.99
Los demás
cami6n Juguete 3pzas
365
9503.00.99
Los demás
cami6n para Bombero (Juguete)
366
9503.00.99
Los demás
Cami6n para Bombero (Juguete) 21.5x10.1x13.San
367
9503.00.99
9503.00.99
333
9503.00.99
334
9503.00.99
335
9503.00.99
336
9503.00.99
337
9503.00.99
338
9503.00.99
339
9503.00.99
340
9503.00.99
341
9503.00.99
342
9503.00.99
343
9503.00.99
344
9503.00.99
345
9503.00.99
346
9503.00.99
347
9503.00.99
348
9503.00.99
349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
368
9503.00.99
369
9503.00.99
Carro (Juguete) 37x23x19an
Los demás
carro (Juguete) 38.Sxl8.5x20on
camión pan1 Bombero (Juguete) 23x13.Sx12an
370
9503.00.99
Los demás
cami6n para Bombero (Juguete) 26x9.5x9.San
371
9503.00.99
Los demás
cami6n VOiquete (Juguete)80x3'4x30on
372
9503.00.99
Los demás
call'etllla (Juguete) 53x27.San
373
9503.00.99
Los demás
carrtto (Juguete) cantto BuwY (Juguete) 58x2Sx59an
9503.00.99
Los demás
m 375
9503.00.99
376
9503.00.99
3n
9503.00.99
Pus,28x35x4cm
378
9503.00.99
Los demás
carro (Juguete) 13x14.5x23.San
379
9503.00.99
Los demás
carro (Juguete) 19.5xB.Sx6.San
380
9503.00.99
Los demás
carro (Juguete) 22x10x9an
381
9503.00.99
Los demás
carro (Juguete) 22x12x59an
382
9503.00.99
Los demás
carro (Juguete) 23.SxB.3x7.San
383
9503.00.99
Los demás
carro (Juguete) 23x14x13an
384
9503.00.99
385
9503.00.99
386
9503.00.99
Los demás
camto Buggy 67x3Sx82an
Los demás
Carro (Juguete)
Los demás
Carro (Juguete) 12
Los demás
carro (Juguete) 24x21x18an
Los demás
carro (Juguete) 25.Sxl4x16.San
Los demás
carro (Juguete) 25x15x12an
Los demás
carro (Juguete) 2Sx17.5x14cm
Los demás
carro (Juguete) 26x13.5x16.San
Los demás
carro (Juguete) 27x17x15.San
Los demás
Carro (Juguete) 27x18x14cm
Los demás
carro (Juguete) 28.Sx14.5xlan
Los demás
carro (Juguete) 29x15x19an
Los demás
carro (Juguete) 2pza
Los demás
carro (Juguete) 30.2x20.7x17an
Los demás
Carro (Juguete) 30xl3.5x13an
los demás
Carro (Juguete) 30xl8x22an
Los demás
carro (Juguete) 31x20X18.San
Los demás
carro (Juguete) 32.5x18x37an
Los demás
carro (Juguete) 32.5x21x18an
iL.osdemás
Carro (Juguete) 33x21x20on
Los demás
Carro (Juguete) 34x18x16an
Los demas
carro (Juguete) 34x9x5.5an
Los demás
Carro (Juguete) 36.5x20X27.San
Los demás
carro (Juguete) 36x14.5x14.San
Los demás
Carro (Juguete) 36x17xl3an
i
Los demás
387
9503.00.99
388
9503.00.99
389
9503.00.99
390
9503.00.99
391
9503.00.99
392
9503.00.99
393
9503.00.99
394
9503.00.99
395
9503.00.99
396
9503.00.99
397
9503.00.99
398
9503.00.99
399
9503.00.99
400
9503.00.99
401
9503.00.99
402
9503.00.99
403
9503.00.99
404
9503.00.99
405
9503.00.99
406
9503.00.99
carro (Juguete)
!38xl5.5xl6an Los demás
carro (Juguete) 38x24x21.San
Los demás
carro (Juguete) 39x22xl8.San
Los demás
Carro (Juguete) 39x25x2()an
Los demás
carro (Juguete) 3pc:s
, Los demás
Carro (Juguete) 3pzas 49.5x16.5xl7an
1
Los demás
9503.00.99 9503.00.99
cami6n pan1 Bombero (Juguete) 21.5x10.lx!San
carro (Juguete) 36x24x23an
Los demás
Remoto
Los demás
332
ILos demás
!
Jueves 12 de junio de 2014
ILos demás
carro (Juguete) 40X24x21 Cm
Los demás
carro (Juguete) 41.5x19xl9an
Los demás
Carro (Juguete) 41x27.5x23 Cm
l.osdemás
carro (Juguete)
Los demás
carro (Juguete)
Los demás
carro (Juguete) 4pc:s
Los demás
carro (Juguete) 4pzas 51x16x13.San
Los demás
carro (Juguete) 51x26x26.5 Cm
1
Los demás
carro (Juguete) 53.5x35x10.San
1
Los demás
carro (Juguete) 53x30x28an
¡Los demás
carro (Juguete) 80x30x40on
Los demás
Carro (Juguete) 14.5x85x4.5an
Los demás
carro (Juguete) 38x16x9.5an
Los demás
Carro (Juguete) 7pzas, 41x9xl8an
Los demás
carro 4 pzas (Juguete) 20X15x33an
Los demás
Carro 4 pzas (Juguete) 20Xl5x+lan
Los demás
Carro a Control Remoto 59x23xl8an
Los demás
carro • Control Remoto (Juguete)
43xl6x22.San 43x17x20on
Los demás
carro Armilble
1
Los demás
Carro Annable 14xllxl2an
Los demás
Carro Annable 15xllxl1an
Los demás
carro con Control 22.5x13x13an
Los demás
carro con Control Remoto 34.Sx39x17an
Los demás
carro con Control Remoto
Los demás
carro con Control Remoto 18.5x21x28.5an
Los demás
Carro con Control Remoto 23x18x12.San
Los demás
carro con Control Remoto 2Sx18x15an
Los demás
carro con Control Remoto 29x18x17an
Los demás
carro con Control Remoto 31x19x11.San
Los demás
Carro con Control Remoto 31x20x14cm
Los demás
carro con Control Remoto 33.5x16x14.San
Los demás
carro con Control Remoto 33.5x16x14.6an
Los demás
Carro con Control Remoto 37.Sx17x16an
Los demás
Carro con Control Remoto 37x17.Sx16.3an
Los demás
Carro con Control Remoto 38x!O.Sx25.5an
Los demás
Carro con Control Remoto 38x18.Sx17an
Los demás
carro con Control Remoto 42x37.5x5an
Jueves 12 de junio de 2014 Los demás '!07
9503.00.99
'I08
9503.00.99
'I09
9503.00.99
110
9503.00.99
111
9503.00.99
412 413
9503.00.99 9503.00.99
414
9503.00.99
415
9503.00.99
116
9503.00.99
417
9503.00.99
418
9503.00.99
419
9503.00.99
420
9503.00.99
421
9503.00.99
122 423
9503.00.99 9503.00.99
424
9503.00.99
425
9503.00.99
426
9503.00.99
427
9503.00.99
428
9503.00.99
429
9503.00.99
Los demás
431 432
9503.00.99
433
9503.00.99
434
9503.00.99
435
9503.00.99
436
9503.00.99
137
9503.00.99
438
9503.00.99
439
9503.00.99
4'IO
9503.00.99
441
9503.00.99
442
9503.00.99
443
9503.00.99
444
9503.00.99 9503.00.99
Los demás
Dinosaurio (Juguete) !Opus
Los demás
Escarabajo de Juguete 14xl5.Sx9cm
9503.00.99
Los demás
Escavadora (Juguete)
9503.00.99
Los demás
Escuter 114x34x95an
9503.00.99
l.Os demás
Fiera! Ayer V29
¡¿.o.demás
flgUlll de Aa:lón Al
455
9503.00.99
19.5x9.2x13.5an
456
9503.00.99
Cano Control Remeto 22an
457 458
Cano Control Remeto 27.2xl3.6xl2.4an
459
461
9503.00.99
¡.os demás
Cano Control Remeto 46.5x27.9x22an
462
9503.00.99
Los demás
Fp Adlvty Bool< SS5
463
9503.00.99
LOS demás
Fp Doodle Bear Ast 2
(Juguete) 3pzas
464
9503.00.99
Los demás
Cano de Consb'ucd6n (Juguete)32.Bxl3xl7.3an
465
9503.00.99
Los demás
Cano de Fr1cdón (Bombero) 15xl2x9cm
466
9503.00.99
carro de Frlcdón (Bombero) 3-0x!Sxl3an
467
Los demás
carro de Frlcdón
468
9503.00.99
Los demás
carro de Juguete 10X5.5x8an
469 470
""s demás
Los demás
Cam> de Carrera
Los demás
Cano de Juguete 12x7x7.5an
Los demás
carro de Juguete 17xl0.SX12an
460
9503.00.99
450
9503.00.99 9503.00.99
451
Fp Leamlng Puppy
(l.aam)
Fp Muslc l'llppy-Ss5
471
9503.00.99
Los demás
Fp Musical Actlvily Walker
472
9503.00.99
Los demás
FpPeek&RollBall
473
9503.00.99
Los demás
Cano Fr1cd6n (Juguete) 62.5x13xl5.5an
476
9503.00.99
Los demás
Cano Jeep (Juguete)
1n
9503.00.99
Los demás
Cano Juguete 32.5xl3.5xl2an
478
9503.00.99
Los demás
Carro Juguete 32.Sxl6.5x11.5an
479
9503.00.99
Los demás
carro Juguete
480
9503.00.99
481
9503.00.99
482
9503.00.99
483
9503.00.99
1 484
9503.00.99
485
9503.00.99
32.5x21Xl8an Los demás
carro Juguete 32x2lx20cm
Los demás
cano Juguete 40X24x22an
Los demás
Cano Juguete 42.5x22.Sxll.5an
Los demás
Carro para Bombero (Juguete)
l,.os demás
carro Policía (Juguete)
486
9503.00.99
l,.osdemás
Cano Teléfono (Juguete) 23x16xl3an
487
9503.00.99
Casa Musical 58x44x7.5
488
9503.00.99
489
9503.00.99
490
9503.00.99
491
9503.00.99
492
9503.00.99
Cm
Los demás
Fp Rumble/Leam Drtverl.aam
Los demás
Fp Slt & Pound Uon
LOS demás
Fp Sort Corredon!s Dlsney 13x16an
Los demás
Fp 5toner Moni<.ey-10. 2Bx17.5an
Los demás
Fp Strlde To Rlde Dino5/0
!Los demás
Fp Sts Actlvily Aldi-5/0
ÍLos demás
Frr W313
1
Los demás Los demás
º""" Me Bables Ast
Frutas (Juguete) 38pcs Gimnasio palll Bebe 90xSOx3cm
Los demás
Glr1s Imagine Mld Ast (2)
Los demás
Helialptero (Juguete) 22x9x20an
Los demás
Hellcóptero (Juguete) 26.7xl4xl3.5an
Los demás
Helialptero (Juguete) 36x26x3S.San
Los demás
Helialptero 3.Sch
Los demás
HeUc:óptero 3.Sch 38x7.2x33.5an
Los demás
Hellcóptero A Control
Remeto 9.06" l,.os demás
iHellc:óptero Annable
l,.os demás
1Helialptero e/Control '1 (Juguete)
Los demás
HeUc:óptero e/Control Remoto
l,.os demás
castJllo (Juguete)
Los demás
Castillo (Juguete) 26.SxU.5x41an
Los demás
Centro Deportivo P/Bebe 40.64x22.22x38. lan
493
9503.00.99
Los demás
HJghway 5peedster V29
494
9503.00.99
Los demás
Hw Color Shlltets Tub Ast
Los demás
Cocina (Juguete) 43.5x95.5x64.5an
495
9503.00.99
Los demás
Hw Ught Spdrs Flash Ktry 46x3ax7.5an
Los demás
Combo de Juguete Armable (Avión) 210pza
496
9503.00.99
Los demás
Hw Ughtbrush Lab
497
9503.00.99
LOS demás
Hw Mega Loop Mayhem
Combo de Juguete
498
9503.00.99
Los demás
Hw MJ 1:24 Astt
499
9503.00.99
Los demás
Hw Thw 1:24 Rlpcord
500
9503.00.99
Los demás
Hw Thw 1:64
501
9503.00.99
Los demás
Hw wt Boosted In~ Asst 10lx56an
502
9503.00.99
ILos demás
Juego de Hemlmlentas palll Bebe 39.7x!5.5x39an
¡LOS demás
Juego de Llaves (Juguete)
Los demás
luego de Pt>llda (Juguete) 7pzas
Los demás
llle90 de Te (Juguete) 18pzas -
Los demás
Armable (Carro) 130pza
Combo de Juguete Armable (Consbucdón)
Combo de Juguete
LOS demás
Los demás
Combo de Juguete
Los demás
Computadora (Juguete Educattvo)
503
9503.00.99
Los demás
Computodonl (Juguete)
504
9503.00.99
Los demás
Computadora (Juguete)
505
9503.00.99
Armable 2en1 340pza
16x4x20an
Henamlentas (Juguete) Set 9 ?zas
Asst
Armable (Consbucdón) 290pza
9503.00.99
Fp Kawasakl Tough llik.e
Los demás
Fp Llll Plano-La use
9503.00.99
9503.00.99
449
Los demás
Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Fp F21 calcuboH.a/use 16an
Los demás
475
(Juguete) 22x12.5x20.5an
Los demás
9503.00.99
474
Casa para Muilec:a 34an Casa para Muñeca
Fp Doodle Pro Baslc Ast
(2)
9503.00.99
Cam> Frlcdón (Juguete)
Los demás
LOS demás
Fp Ul Mm Lead Ast (2)!mi<
Los demás
l,.osdemás
fQrd Wee~Juguete)
24x25.5x20an
Los demás
carro Fr1cd6n (Juguete) 3lx17.Sx16.5an 'IO.SX19.5Xl8an
Rescate (Juguete) j.os demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
448
37.5x25an
los demás
130pza 447
Dinosaurio (Juguete)
9503.00.99
Cano Control Remeto 41.9x20.3xl7an
Los demás 446
Los demás
454
cano Control Remeto (Juguete)
3Sx2Sx5an
j.05 demás
Los demás
445
Computadora (Juguete)
9503.00.99
Cano Control Remeto 27.9xl3.2xl0an
9503.00.99 9503.00.99
Los demás
453
Cam> Control Remeto
1
Computadora (Juguete)
9503.00.99
Los demás
:Los demás
Los demás
452
Cano Control Remeto lBxl'l<m
1
430
cano CIOn Remoto 29.5x16.6xl6an
Los demás
Los demás
412.451
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Raclng Asst
412.452
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -
506
9503.00.99
507
9503.00.99
508
9503.00.99
509
510
9503.00.99 9503.00.99
511
9503.00.99
512
9503.00.99
513
9503.00.99
514
9503.00.99
515
9503.00.99
516
9503.00.99
517
9503.00.99
518
9503.00.99
519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
535
Los demás
Juego de Te (Juguete) 8pzas
552
Los demás
Juego de Mlsbol (Juguete)
553
Los demás
Juego de Mlsbol (l119uete) 3pzas
554 555
Los demás
Juego de Béisbol (Juguete) 5pzas
556
Los demás
Juego de Mlsbol (Juguete) 2pzas
557
Los demás
Juguete camión (Grúa) 32x13xl5an Juguete camJón (Grúa) 35.5x13x16.8an
Los demás Los demás
Juguete carro Musical 21lcm
Los demás
Juguete Pista de Carro 22pzas
Los demás
Juguete Pista de Carro 39pzas
los demás
Juguete Pista de Carro 5pzas 291cm luego de Pesca (Juguete) 18pzas Juego de Te (Juguete) lOpzas
Los demás Los demás Los demás Los demás
538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548
551
9503.00.99 9503.00.99
Los demás ,Los demás
562
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
563
9503.00.99
564
9503.00.99
565
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
Juguete pan! Bebe (Carro)27xl lx8.5an Juguete Pant Bebe (Ubn:>) 9pzas
Los demás
Juguete Para Bebe (ll'en) 33x22x16an
Los demás
Juguete pani 8ebe (Tren) 5pzas,46xl6x10c:rn
Los demás
Juguete para 8ebe (Tren)12x8xlllcm 2pzas
Los demás
Juguete pant Sebe 16x7.5x26.5an
Los demás
Juguete Set de Henamlentas Juguete Tren (Educatlvo) 37x12x12an
Los demás
Los demás
Juguetes EdllCatlYo5 pan! Bebe 42X32x9an
Los demás
Kraang Lab Escape V29
Los demás
L&l. StrldeTo Rlde PIJlll>Y"
La Los demás
Lancha (Juguete) 36x12x16an
Los demás
Laptop (Juguete)
Los demás
Laptop (Juguete) 28x22x3. 5cms
Los demás
Laptop (Juguete) 30x21x4ans
Los demás
l.eamlng fa"" Laam 76x40.Sx20c:rn
Los demás
Lego Dlrt Blke Tnmsporter
Lego Palrol Car V29
570
Los demás
l1Je90 de Te (Juguete) Spzas
571
Los demás
luego de Te (Juguete) 9pzas
572
Los demás
l1Je90 Educativo 21pzas 33x30x8ans
573
9503.00.99
Los demás
574
9503.00.99
Los demás
Lego Pollee Pursult (8)
luego Educativo 68pzas 29.Sx5x29.Sans
575
9503.00.99
Los demás
Lego
576
9503.00.99
Los demás
Lennox Uon Attllci< V29
Los demás
Lm Evetydy
Los demás
Los demás
Juego Educativo Pant
568
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
s...,... Soarer 3 En 1
Niños (Thtjetas)
577
Los demás
luguete(Bellea) 30.Sx28.7x5an
578
9503.00.99
Los demás
Lm
Los demás
Juguete (Belleza) 31x28.5x4.2an
579
9503.00.99
Los demás
580
Juguete cea.a¡ 18xllx19cm
9503.00.99
Los demás
Los demás
Splsh/Splsh DI Lm 5trc11er Gtts Ref lnU 30an
581
Los demás
Lnl PuPJl'Y f>d Car·La
Los demás
Juguete (Casa) 29.Sxl4x19cm
582
Los demás
lp Animal zoo Tulln
lugue!e (Robot) 26x9x18.5an
583
j..OSdemás J,osdemás
Juguete (Teléfono)
¡.os demás
Juguete carro
584
(Ambulanda)
Los demás
Juguete de Baño Para Sebe 9pzas
9503.00.99
Los demás
Juguete de Codna
9503.00.99
Los demás
Juguete de Cosméticos Juguete Dldáctk:o 21.2x21.2x6an
Los demás Los demás
Juguete Dldáctk:o 33.8x28.6X8an
590 591 592 593 594
Juguete Educativo
9503.00.99
Los demás
Juguete Educativo (Bus) 3Sx25.5an
9503.00.99
Los demás
Juguete Educativo (Carro) 21.5x5x23.5an
Los demás
Juguete Educativo (Radlo)26x16XS On
597
Juguete Educativo (Thblero) 3pzas
598
:Juguete Educativo .{Teléfooo) 13.Sx20.5x5an
599
Los demás
Los demás Los demás
Juguete Educativo (Teléfono) 29.5x12x27an Juguete Educativo (ll'en) 36.Sx2Sx5.5an
42x27.5an Los demás
9503.00.99
45x28an lp Bullders Vdllde Asst 3x32an
los demás
lp Dlsw.'ely Mld Ast 4an
los demás
lp lrnaglniljon Veh/Ag As23an
Los demás
lp Older ~ Boys Asst
Los demás
lp ReYn Sooods Raoe Tu:k 76an
Los demás
lp Wheelles T/A Ast
Los demás
lps De<X> Peá Ast Wl
Los demás
lps Sugar Ollc
9503.00.99
Los demás
lps Sweet Dellghts Treat
9503.00.99
Los demás
Makz Padt Tracke< V29
9503.00.99
Los demás
~ulna O/Coser & Planchar (lgtz!) 2¡)zas
9503.00.99
9503.00.99
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
13,16an
9503.00.99
Shoppe.26x22x5.5an Truck
1
595 596
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Los demás
Mlp Bask: Pooy
9503.00.99
Los demás
Mlp Equestria Glrls 1\'lo Padc
601
Mat st New Batmobae 23an
1
600
lp Bldrs Bulld N Rlde Us
Los demás
9503.00.99
589
InU Doll/Dlaper Bog
Lm
19an
9503.00.99
587 588
Mlnts Asst
(Laam)
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
Los demás
9503.00.99
585 586
9503.00.99
9503.00.99
9503.00.99
Juguete pan! Bebe (Carro)
Juego de Te (Juguete) 23pzas
Juguete de Baño Pant Sebe 2pzas
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
9503.00.99 550
Juguete Lego 154pzas
Los demás
569
Los demás
549
Los demás
Juego de Te (Juguete) 18pzas
Juguete carro (PollcíaJ 23xl3x16an
9503.00.99
9503.00.99
Electrónico
Los demás
&.os demás
9503.00.99
Juguete Lego 112¡)zas
Juego de Te (Juguete) l3pzas
9503.00.99
9503.00.99
561
567
Juguete carro (Bombero) 23x13x16an
9503.00.99
56-0
Juego de Te (Juguete) 12pzas
¡.os demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
566
9503.00.99
9503.00.99
9503.00.99
559
luego de Te (luvuele) Upzas
23x13xl6an
537
Juguete Educativo
Los demás
9503.00.99 536
558
Los demás
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
Mlp LIWest So SoltAst Wl 13
9503.00.99
Los demás
Moblle Muslcal 4lx36x6an
Los demás
Moblle para cuna 38.Sx8.Sx34an
Los demás
Molo (Juguete) 11x13x4an
9503.00.99 9503.00.99
Jueves 12 de junio de 2014 602
9503.00.99
603
9503.00.99
604
9503.00.99
605
9503.00.99
606
9503.00.99
607
9503.00.99
608 609
9503.00.99 9503.00.99
610
9503.00.99
611
9503.00.99
612
9503.00.99
613
9503.00.99
614 615 616 617
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
Los demás
Moto 3 pzas (Juguete) 26.5x20.5x3an
650
9503.00.99
Los demás
Moto 3 pzas (Juguete)
651
9503.00.99
Moto 4 pzas (Juguete) 29x21.Sx37an
652
9503.00.99
Moto Control Remo(O 21x16x20an MotDddeta (Juguete) 14.5x3.5x8.San
653
9503.00.99
654
9503.00.99
MotDddeta (Juguete)
655
9503.00.99
Los demás Los demás
Los demás
LOS demás
MotDddeta Annable
660
9503.00.99
Los demás
Set de Belleza
661
9503.00.99
Los demás
Set de Belleza (Juguete)
Los demás
Motoddda Annable
662
9503.00.99
Los demás
Set de Belleza (Juguell!) 25.8x22.5x2an
¡Los demás
Set de Belleza (Juguete)
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 15pzas
Los demás
Set de Belleza (Juguete) l6pzas
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 21.5x17.8x3an
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 25.3x24.Sx3.2an
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 25.7x25.5x6an
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 25.9 X 24.5 X San
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 25xl8. lx3an
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 29xl8.2x3an
'Los demás
Set de Belleza (Juguete)
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 40x27x4cm
Los demás
Set de Belleza (Juguete) <\3.2x32.5x6an
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 6pzas
Los demás
Set de Belleza (Juguete) 7/lOpzas
1,osdemás
Set de Belleza (Juguete) 8pzas
¡psdemás
Set de Belleza (Juguete) 9pzas
Uls demás
Set de 8elleza (Juguete) 9pzas 3Sx29x5an
Los demás
Set de 8elleza (Juguete) 9pzas
Los demás
Set de Belleza lOpzas 37.2x32.5x5an 0652
17x8x14cm Los demás
Oruga de Juguete
663
8x1.5xS.5an Los demás
Pollllso de Animales (Juguete) 8x6x6an
Los demás
Pd Ice Cream Sundae
Cort Los demás
9503.00.99
665
9503.00.99
666
9503.00.99
l
Pd Petfect 1'wlst Ice Cream
Pista de Carro (Juguete) <18.5xl4x29.5an
Los demás
Pista de Carmas 220an 21pzas
Los demás
Pista de Carmas 292an 39pzas
631 632
9503.00.99 9503.00.99
633
9503.00.99
634
9503.00.99
635 636 637 638 639 640
641 642 643 644 645 646
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
671 672 673
Los demás
Pista para Carro (Juguete) 6lx6x39an
Los demás
Pla Glowor1d DangJe N Oellght Gym
Los demás
Pla Glowor1d Lave l"'9 Asst 2 30x10 On
Los demás
Pla Mpll 1\.vnblln llltermoblle 24x25.5xl2.5an
678
~sdemás
Pla Mr And Mrs l'<>tilto Head Ast
679
¡Los demás
Pla Pf Ciase N Crawt Duddes
680
rU>s demás
Pla Pp Pop Along Hungry Hlppo
681
1
Los demás
Pla Rollln Tunes Plano
Los demás
Pla Wheel Pals Stroll Asst 8pus 22pzas
Los demás Los demás Los demás
674 675 676 6n
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
Upzas
39x34x3.5an
9503.00.99
Los demás
Set de Baleza llpzas
683
9503.00.99
Los demás
Set de Baleza 12pzas
Radio CX>n Micrófono (Juguete)l6xl0x60an
684
9503.00.99
Los demás
Set de Baleza 13pzas
685
9503.00.99
Los demás
Set de Baleza 16pzas
Red Rotors V29
686
9503.00.99
Los demás
Set de Baleza 18pzas
Reproductor Musical
687
9503.00.99
Los demás
Set de 3elleza 3pzas
688
9503.00.99
Los demás
Set de 3elleza 7pzas
Los demás
Set de Belleza Juguete Spzas 45x33x5.5an
Los demás
Set de Bloque Educativo
Los demás
Set de Sloque Educativo (Juguete)
Los demás
Set de Bloque Educativo 103pzas
Los demás
Set de Bloque Educa~"° 19pzas
Los demás
Set de Bloque Educativo 22pzas
Los demás
Set de Bloque Educativo
Los demás
Set de Bloque Educativo
Los demás
Set de Bloque Educativo 38pzas
ScxxJt Los demás
Reproductor Musical Violeta
689
Los demás
Retroexcavado<a (Juguete)
690
Los demás
Retroexcavadora (Juguete) 20x10x8an
691
RetroexaMldora
692
Los demás
9503.00.99
18pzas
682
(Juguete) 25xl0.5x14an Los demás
Retroexcavado<a (Juguete) 29xl2xllan
693
Los demás
Robot 20xllx3lan
69<\
Los demás
Robot Espadal de Juguete 10.5x8.5x17an
695
Los demás
Set de Cocina (Juguete) 12pzas 43.2x28.San
9503.00.99
Los demás
Set~lSPias
648
9503.00.99
U>s demás
Set de Juego Para Te<11s
Los demás
Set de 1lmque de Guerra (Juguete) 183pzas
9503.00.99
670
Pista para Carro (Juguete) 39pzas
647 649
667
~ 2pzas
Los demás
9503.00.99
9503.00.99
664
Los demás
630
Set de Avión (Juguete)
9503.00.99
669
9503.00.99
LOS demás
659
Pista de Carro (Juguete)
629
Set de Animales l'efros (Juguete) 6pzas
MOloddeta (Juguete) <\pzas
Los demás
9503.00.99
¡ps demás
U>s demás
668
628
Set de Animales l'efros (Juguete) 12pzas
9503.00.99
Pem> (Juguete) CX>n Baterfa
9503.00.99
Los demás
658
Pem> (Juguete)
627
Set de Animales Gatos (Juguete) 6pzas
MOloddeta (Juguete) 33x24.2x3lan
Los demás
9503.00.99
Los demás
¡ps demás
Los demás
626
Set de Animales Gatos (Juguete) 12pzas
9503.00.99
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
657
620
625
Set de Animales O/Granja (Juguete) 6pzas
MotDddeta (Juguete) 24cm
Pequeilo
9503.00.99
LOS demás
¡psdemás
Peinadora 13pcs
624
Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Set de Alllmales cabaUos (Juguete) 12pzas Set de Animales CaboUos (Juguete) 6pzas
656
Los demás
623
Los demás
Motoddeta (Juguete) 20.S.JxU.San
9503.00.99
9503.00.99
Set de Alllmales (Juguete) 6pzas
Los demás
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
!7.5x23x26an
619
622
Set de Alimentos (Juguete) 12pzas
.-~-
618
621
Los demás
7.4x8.2x32an Los demás
412.453
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
696 697
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 95Q3.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
(Garro) 6pzas
250pzas
262pzas
412.454 698 699 700 701 702 703 704 705
706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719
no 721
722 723 724 725 726 727 728 729 730
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
GACETA OFICIAL DE LA REPtBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . Los demás
Set de Bloque EduaiUvo 552pzas
Los demás
Set de Bloque Eduaitlvo
744
62pzas
715
Los demás
Set de Bloque Educativo 671pzas
716
Los demás
Set de Bloque Educativo
Los demás
Set de Bloque Educativo 76pzas Set de Bloque Educativo 7pzas Set de Bloques Educativo 86pzas Set de Bolos
6Bpzas
Los demás
Los demás los demás
Los demás Los demás Los demás Los demás
Set de Cillalladora (Juguete) IOpzas
753
Set de Camión (Juguete) 271pzas
754
set de camión (Juguete)
755
Los demás
Set de C.oml6n (Juguete) 4pzas
756
Los demás
Set de camión (Juguete) 9pzas
757
Los demás
Set de carro (Juguete) 113pzas
758
Los demás
Set de carro (Juguete) 12 Pus
759
Set de carro (Juguete) 176pzas
760
Set de carro (Juguete)
761
Los demás Los demás
Set de carro (Juguete)
9503.00.99
Los demás
Set de carro (Juguete) 4pzas
764
9503.00.99
Los demás
Set de carro (Juguete) .Spzas
765
Los demás
1
Set de carro (Juguete) l6pzas
766
¡Set de carro (Juguete) :7pzas
767
Set de carro 6pzas,29x10x28an
768
Los demás
jSet de carro Spzas, 38.8x9.5x4.5an
769
Los demás
Set de carro Frio:lón (Juguete ) 3pzas
770
9503.00.99
Los demás
Set de carro Frio:lón
771
9503.00.99
Los demás
Set de carro (Juguete) 25pzas
m
Los demás
Set de carro P<lllda (Juguete) 6pzas
773
9503.00.99
Los demás
Set de Casa Para Muñeca (Juguete) 14pzas
774
9503.00.99
Los demás
Set de castillo Para Muíleca
775
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
9503.00.99
Los demás
1
9503.00.99
743
Set de Cocina (Juguete)
13pzas Los demás
Set de Cocina (Juguete) Hpzas
Los demás
Set de Cocina (Juguete) 15pzas
9503.00.99
Los demás
Set de Cocina (Juguete) 16pzas
9503.00.99
Los demás
Set de Cocina (Juguete) 18pzas
Los demás
Set de Cocina {Juguete) 20pzas
9503.00.99
Los demás
Set de Cocina {Juguete) 23pzas
9503.00.99
Los demás
Set de Cocina (Juguete) 25pzas
Los demás
Set de Cocina (Juguete) 26pzas
Los demás
Set de Cocina {Juguete)
9503.00.99
Los demás
Set de Gultaml (Juguete) 2pzas
Los demás
Set de Guitarra (Juguete) 4pzas
Los demás
Set de Hel/cópWo Annable de Juguete 6pza
Los demás
Set de Herramlenta (Juguete)
los demás
Set de Herramienta (Juguete) Upzas
los demás
Set de Hcrromlenta (Juguete) 13pzas
Los demás
Set de Herramienta (Juguete) 13pzas
Los demás
Set de Herramlenta (Juguete) 18pzas
Los demás
Set de Herramienta {Juguete) 20pzas
Los demás
Set de Herramlenta (Juguete) 25pzas
9503.00.99
Los demás
Set de Herramienta (Juguete) 27pzas
9503.00.99
Los demás
Set de Herramienta (Juguete) JOpzas
9503.00.99
Los demás
Set de Herramienta (Juguete) 40pzas
9503.00.99 9503.00.99
~Los
demás
Set de Hemmlentas (Juguete) 20pzas
¡Los demás
Set de Hemlmlentas
los demás
Set de Herramientas (Juguete) 8pzas
los demás
Set de Juguetes Animales
27pzas
779 780 781 782 783 784 785 786
787 788
9503.00.99
9503.00.99 9503.00.99
los demás
Set de Juego de Te 13pzas
Los demás
Set de Juguete (Muñeca) u· 14pcs
Los demás
Set de Juego de Cocina
JOpzas
demás
Set de Juguete (Animales)
Los demás
Set de Juguete (caballo) 7pzas
;Los demás
Set de Juguete (caballo)
Los demás
Set de Juguete (caballo)
9503.00.99
8pzas
9503.00.99
9503.00.99
Set de Juguetes Animales
Los
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
(Salvaje)
9503.00.99
9503.00.99
(Juguete) 34pzas
(Dinosaurio)
12pzas
9503.00.99
9503.00.99
Set de Estufa (Juguete) 21pzas
9503.00.99
9503.00.99
742
·Los demás
9503.00.99
9503.00.99
741
Set de Estufa (Juguete) 15pzas
9503.00.99
778
740
Los demás
9503.00.99
Set de Cecina (Juguete)
9503.00.99
Set de Doctor (Juguete) 22pzas
9503.00.99
Los demás
739
Los demás
1
9503.00.99
9503.00.99
738
Set de Doctor {Juguete) 40pzas
9503.00.99
732
737
Los demás
(Juguete) 5pzas
9503.00.99
m
736
Set de Doctor (Juguete) 17pzas
9503.00.99
Set de Cecina
735
Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Set de Cosméllcos
9503.00.99
776
Los demás
Los demás
26pzas
9503.00.99
Set de Coche Con Muíleca 2pzas
9503.00.99
Set de Cómoda (Juguete) 20pzas
9503.00.99
Los demás
734
Los demás
9503.00.99
9503.00.99
Set de Cocina (Juguete)
Set de Comida (Juguete)
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
Los demás
1
(Juguete) 7pzas
9503.00.99
Set de Cocina (Juguete) 34pzas Set de Ccclna (Juguete) 42x26x72an Set de Cocina (Juguete) 6pzas Set de Comida (Juguete) 22pzas
9503.00.99
731
733
Los demás
Los demás
9503.00.99
762 763
9503.00.99
Set de Cocina {Juguete) 33pzas
Los demás
9503.00.99
2pzas
Los demás
Los demás
Los demás
9503.00.99
246pzas los demás
Set de Cocina {Juguete) 29pzas Set de Cocina {Juguete) 2pzas Set de Cocina {Juguete) 31pzas
1
Set de carro (Juguete) 3pzas
9503.00.99
9503.00.99
9503.00.99
Los demás
1
Los demás
9503.00.99
9503.00.99
751
Set de Cocina {Juguete) 28pzas
Los demás
9503.00.99
750
Los demás
Los demás
9503.00.99
749
752
3pzas
9503.00.99
748
Set de Cocina {Juguete)
27x9x34an 3pzas
9503.00.99
717
Set de Bolos (Juguete) 4pzas,31x11.5x22cm
Los demás
9503.00.99
Jueves 12 de junio de 2014
9pzas Los demás
Set de Juguete (Cocina)
¡Los demás
Set de Juguete (Cocina) 30pzas 49xl3x31.5an
~
15pzas 40x23x9an
Jueves 12 de junio de 2014 789 790
9503.00.99 9503.00.99
Los demás Los demás Los demás
791 9503.00.99
811
9503.00.99
Los demás
Set de Muñeca 7pzas 14'
812
9503.00.99
Los demás
Set de Muñea 7pzas 18'
llpz115
813
9503.00.99
Los demás
Set de Muñeca 8pzas
Set de Juguete (Reposte!la) 33pzll5
814
9503.00.99
Los demás
Los demás
Set de Muñeca 9pzas Set de Muñea 9pzas 11.5' Set de Muñeca CX>ll Coche
Los demás
Set de Plano (Juguete)
Set de Juguete (Cocina)
32pzas 53.5x16x33an Set de Juguete (Escuela)
815
31x28.Sx9.San 792 793 794 795
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
796
9503.00.99
797
9503.00.99
798 799 800
801 802
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
816
Los demás
2pzll5 Set de Juguete Microonda &. Ucuadolll 2pzas
817
Los demás
Set de Juguete Microonda &. l.laiadora 3pzas
818
9503.00.99
819
Los demás
Set de Juguete Mlaoonda
9503.00.99
850
9503.00.99
13pzas 1Los demás
Set de Juguete Muslcal (Ól90l10)
Los demás
Set de Juguete P/Bebe
Los demás Los demás
Los demás
Set de Juguete T051ador &. A.splrador 2pzas Set de Juguete Tostador &. Ucuadoro 3pzll5 Set de Juguetes
Set de Juguetes (SUpennettado) 12pzas
Los demás
Set de Juguetes para Cocina 10Pzas
9503.00.99
Los demás
804
9503.00.99
Los demás
Set de Juguetes para Cocina Upzas Set de Juguetes para Cocina Hpzas
Los demás
Set de Juguetes P/Codna
806
9503.00.99 9503.00.99
807
9503.00.99
808
9503.00.99
809
9503.00.99
810
9503.00.99
811
9503.00.99
812
9503.00.99
813 811 815 816 817
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
853 851 855
856
858 859
Los demás
Los demás Los demás Los demás
860
Set de Juguetes para Cocina 16pzas Set de Mesa Con 'Thburete 2pzas
Set de Microondas (Juguete) 7pzas
861 862 863
Set de Muñeca
1
Los demás
i::
Los demás
1
Muñeca (Juguete)
861
Set de Muñeca (Juguete)
865
7pzas
Los demás
Set de Muñeca lOpzas
Los demás
Set de Muñeca 11.5'
866
(llpzass)
Los demás
867
Set de Muñea 11.5'
(6pzas) Los demás
Set de Muñeca 11.5" (7pzas)
Los demás
Set de Muñea 11.5' (Bzas)
Los demás
868
869 870
Set de Muñea 11.5' (9zas)
871
819
9503.00.99
Los demás
820
9503.00.99
Los demás
821
9503.00.99
Los demás
822
9503.00.99
Los demás
Set de Mulleca 17pzas
874
Los demás
Los demás
872 873
iSet de Muñea 20pzas
875
821
9503.00.99
Los demás
Set de Muñeca 2pzas
876
825
9503.00.99
Los demás
826
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Los demás
828
9503.00.99
Los demás
829
9503.00.99
Los demás
830
9503.00.99
Los demás
Set de Muñeca 2pzas 16' Set de Muñeca 2pzas 22' Setde Muñea 2x25.5x6.San 4pzas Set de Muñeca 32cm Set de Muñeca 3pz115 Set de Muñeca 1pzas Set de Muñea 1pzas, 40x42x20.Scm
831
9503.00.99
,18'
Los demás
832
9503.00.99
Los demás
833 831
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Los demás
835
9503.00.99
Los demás
836
9503.00.99
Los demás
837 838 839 810
9503.00.99
Los demás Los demás
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
Los demás
Set de Pista de Cano 3DCS Set de Pista de 8pzas
Los demás
Set de Pista Para Carros
Los demás
Set de Pista para Carros
Los demás
Set de Robot (Juguete) 350pzas
Los demás
Set de Rompecabezas 29.5x22 12pzas
Los demás
Set de Rueda de La
9pzllS
9503.00.99 9503.00.99
Fortuna (Juguete) 310pzas Los demás
9503.00.99
Los demás
Set de 'lllmbor (Juguete)
Los demás
Set de lllmbor (Juguete)
2pzas
Los demás
: 879 880 881
882
Set de Muñea 6pzas Set de Muñea 6pzas 18' ~Set de Muñeca 6pzas '29cm
881
Los demás
Set de Muñeca 6pzas, 10x18x39an
9503.00.99
Los demás
Set de Muñea 7pzas
9503.00.99
Los demás
Set de Muñeca 7pzas 11.5"
8sJ
885
: 886 :~
55x17x28.San
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
Los demás
Set de Tostador (Juguete) 8pzll5
Los demás
Set de Tractor (Juguete)
Los demás
148pzas Set de Tren (Juguete) 117pzas
~demás
Set de '!ten (Juguete)
l,os demás
Set de Belleza (Juguete)
Los demás
Set de Bellezas Cosmético (Juguete)
Los demás
Set de Castillo (Juguete)
¡,os demás
Set de castlllo (Juguete)
4pzas 21x18.5x5an
9503.00.99
19x26an
9503.00.99 9503.00.99
11pzas
9503.00.99
7pzas Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99 9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Los demás Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
9503.~~99
Set de Muñea 5pzas Set de Muñea 5pzas 11' ,Set de Muñea 5pzas 18'
9503.00.99
9503.00.99
1~
Set de 'lllblero (Juguete)
Para Dibujar 18pzas
9503.00.99
9503.00.99
°""'
7pzas
9503.00.99
m
i
6pzas Set de Pista de Cano Set de Pista de Cano (Juguete) llpzas Set de Pista de Cano (Juguete) 7pzas
Los demás
15pzas
Set de Muñea 11.5' 10pz115 Set de Muñea llpzas Set de Muñea 12pzas Set de Mulleca l'lpzas
827
Los demás
9503.00.99
9503.00.99
9503.00.99
2pzas
9503.00.99
857
818
823
9503.00.99
(Oudad}41.5x30x7cm Los demás
803
805
851 852
Los demás
9503.00.99
Set de Juguete Cano
las demás
412.455
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los demás '1
Los demás
i
9503.00.99
Los demás
9503.00.99
Los demás
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.0Q.99 9503.~99
9503.Q0.99 9503.qq.99 1
Los demás
Set de castlllo (Juguete)
9pzas Set de Cocina (Juguete) Upzas Set de Cocina (Juguete) 13pzas Set de Cocina (Juguete) 15pzas Set de Oxlna (Juguete) 19pzas 38x26an
Set de Codna (Juguete) 21pzas Set de Codna (.lugl¡ete) 8pzas Set de a.e.Itas para Hacer 4pzu-35xJ4xSan Set de Juguete de Cocino 16pzas Sd'de Maqullaje (Juguete) 6pzas Sd de Plano y Gultam para Nlílos 2pzas Set de Pista oon cano llpzas Set de Tlm6n (Juguete) 2pzas 29x2Sx1.5an
Los demás
Sd Herramlonl¡os (Juguete) 28.Sx15'<6.Scm
Los demás
Set para Doclcr (Juguete) 15pzas Set para Doclcr (Juguete)
Los demás
20pm
Los demás
Set Resalte de ~ Salvaje (.Juguete)
Losde'Ms
SH OOC VeNcle kJ. W3,
Los demás
~Dlllgonlllke
3pzas, 3Qx20cm
'J2!!
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.456 888 889 ~
891 892 893
9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99
: 897 1 ,1
!I~
899 900 901
912
5'Jper V29 3 En 1 SUlfer ReoaJe V29
Pelota de Baloncesto NO 3
Los demás
Tablero (Juguete) 41.s.i.IL5x3.5an
Inllables
Pelota de Baloncesto NO 7
946
9506.62.00
Inllables
Pelota de ñ4lxll N" 2
Los demás
"lllblero EducatM> 3 En 1 (16pzas)
947
Inllables
PtkU de ñ4lxll NO 5
948
9506.62.00 9506.62.00
lnllables
PdOta de \blelbol NO 4
919
9506.62.00
lnftables
950
9506.62.00
lnllables
Pelota de Voleibol Nº 5 Pelota de Volleybal
1 951
9506.62.00
¡1nflables
952
9506.62.00
Infla bles
:
' Losdemás
1llblet (Juguete)
Los demás
l:lblet (Juguole)
9503.f:99 ' Los demás
Los demás Los demás
9503.00.99
Los demás
Th<nler YAn!ll V29
901
9503.00.99
Los demás
Th>6n Quguete)
905 906 ; 907
9503.00.99
Los demás
1bnkl Olll1l6n
9503.00.99
Los demás
903
-~
. !IOt 910 911 912
9503.0Q.99
913
9503.00.99
911
9503.00.99
915
9503.00.99
916
9503.00.99
917 918
i 9~9 i
1
2Slel.lx2.8an
27.lx16.8lx27.91an
Los demás 9503.01).99 9503.00.99 ' Losdemás 9503.00.99 : Losdemás 9503.Dt,99 Los demás Los demás 9503.Cf.99 Los demás
9501.90¡90.20 ¡
1bnkl Fteb-. lbrllJglo (luglme) 21x17lc9.5an lbrllJglo Husbl 29.6x18.lx1San
Los demás
11-en (Juguole) 21an
Los demás
11-en(~)
Los demás
11-en(~)
Los demás
45.5x15l<18an l\Jg Rlmllll /.§. !Bon
Los deffiás
Vllla(Juguete)
Los demás
Wheeles 'llllldllg veh-IJI 38x28xl7an
Juegos de ajedrez y de damas
Juego O/~ (Juguete) 46x26x-4an
Juogos de ajedrez y de damas
Jue9o de Ajedrez (2 En
9501.90.90.90
Los demás
Fullxll do Mesa
9504.90.90.90
Los demás
Fullxll de Mesa +4x25xllan
9504.90.90.90
Los demás
Futbd de Mesa 16x2Sx20cm
924
9501.90.90.90
Los demás
Fullxll de Mesa 51XJ1x10an
925
9501.90.90.90
Los demás
ñ4lxll de Mesa
927 : 928 :~
930 931 932 933 934
Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1° de este Decreto, la oficina aduanera de ingreso deberá llevar un control de los saldos pendientes por importar, hasta cubrir las cantidades objeto de la exoneración establecida en este Decreto. En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
54x33x25cm
9501.90.90.90
Los demás
ñ4lxll de Mesa 60.5x30xllan
9501.90.90.90
Los demás
ñ4lxll de Mesa 61x30.Sl<9an ñ4lxll de Mesa
Los demás
9501.90.90.90
69'<37\c24an
9501,9<1,90,901 Las demás
Juego de Mesa (Balcna:slD) 4lx2Sle8an
Las demás
~do -
9501.90.90.90
Las demás
Juego de Mesa (Fullxll)
9504.90.90.90
Las demás
Juego de Mesa {Fullxll)
9504.90.90.90
Las demás
56x'46x8cm Juego de Hesll (Rewnl)
9501.90.90.90
4lx2S>c8an
Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:
(Fullxll)
55l<4lxllcm
65Las demás
9504.90.ri.90
Juego de -
J4x6.5l<21 Qn
(eélsbol)
9506.s¡.oo
Raquetas de t2nls, lncklso sin cordaje
Aaqud:I de Tenis 3pzu
936
9506.59.00
Las demás
Aaqud:I para ~ Pcng
9506.59.00
Las demás
Aaqud:I para ~ Pcng Set 5pias
9506~,00 ' Las demás 9506.dll>o lnllables
R¡icjiJObl para Tenis 21"
!iij
94*
9506.112.00
9~
La oficina ad~nera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones dt importación exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, d~e se identifique la fecha de Importación, las cantidades de t>ienes, el valor OF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, así como, el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antldumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
1)6pzas
935 937
Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1° del presente Decreto, deben efectuarse en la misma Oficina Aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.
e.
921
926
La factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
1bnkl Olll1l6n ~
9501.90,90.20:
923
2
1bnla Hela!¡ilero
! 92q 922
Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
lbnlra Olll1l6n 5¡ms
37x23x13an
9503.00.99
Pelo!as de Futllol 2Jan
1
1bnkl Clml6n de Rescabl
21.5x2lx16an
9503.00.99
Pelota Set de 3pzas (Juguete)
Articulo 20. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:
8.2>c24.3x2.5an Telflcno (Juguete) Telflcno (Juguole) 15'cJ.8x20.6an
Tcliftlno (.lul}.lele)
9503.00.99
-·
21.5x19x2an
LOI dlimás
902
Pelc!a de Baloncesto 24cmS
Inllables
Los demás
9503.00.99
23ans
lnllables
9506.62.00
™>!et (Juguete)
9503.00.99
PdotldellalcJrasta Pdotldel!alon=to
945
1llblet (Juguete) 13.lx18.SX2.Scm ™>!et ()Uguele) 111x2x24.2an .. 1llblet (lugude) 19lt11x2an
9503.00.99
9506.62.00
Inllables
lnllables
9506.62.00
Los demás
9503.0o.99
9506.62.00
944
Los demás
9503.00.99
943
9506.62.00
SWeet Treats Gílt Set 16an
Los demás
9503.00.99
9503.00.99
1 ·'
Los demás
Los demás
9503.00.99
895
'941
SteolthSheellnPersult V29
9503.00.99
1194
89'
Los demás
9503.0Q.99
Jueves 12 de junio de 2014
!
Inllables
Pelota 5" (Juguete) Pelota.,.
1• · ' •
Área
!: :c?lidad ~e los~~ 1)1Uebl~ co"~~_e¡c,c>perai.oi ~ 1
Pon_déradón
.~:""~~·~~~·.1\>Jf :~-·
Destinación de los bienes muebles corporales exonerados : 30% Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes\ 30% . muebles corporales exonerados . __ ····---- --· ...., .
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. •
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.457
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación ele un índice ponderado.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.
Ejecútese, (L.S.)
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiarlo de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se Incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.
Artículo 5º. La evaluación se realizará trimestralmente de acuerdo con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Comercio. Articulo 6º. Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutlvo de la República (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado
El Ministro del POier Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI
1
La evaluación periódica establecida en los artículos 4° y 5° de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio fiOcional Integrado de Administración Aduanera y Tributariill (SENIAT).
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
2
Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
Artículo 70, El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
DANTE RAFAEL RIVAS QUDAOA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Articulo 8°. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Comercio. Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Refrendado El Ministro del PQller Popular para el Tllismo {L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
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Jue\.·es 12 de junio de 2014
Refrendado la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para l;i Educación (L.S.) HÉCTOR VICEITTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
La Ministra del Poder Popular
Transporte Terrestre (L.S.)
para el Servicio Penitenciario (LS.)
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (LS.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería {L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (LS.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Reffendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro de Est¡do para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occlden~ (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poqer Popular para la Cultura (L.S.)
Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.)
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón
Refrendado El Ministro del PoQlr Popular para ~I Deporte (L.S.)
Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Jueves 12 de junio de 2014
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12 de junio de 2014
Decreto Nº 1.038
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen la prosperidad del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 236 numerales 2 y 11 ejusdem, en concordancia con los artículos 16, 46, 103 y 117 numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es de illlerés del Estado, garantizar la producción y suministro de medicamentos y otros productos e insumos que permiten preservar la salud del pueblo venezolano y lograr la integración de iniciativas que promuevan el desarrollo de la industria nacional de medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de sustituir progresivamente las importaciones y consolidar la total soberanía de nuestro país en esta materia, lo que permitirá elevar la calidad de vida de los venezolanos, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional Simón Bolívar,
CONSIDERANDO Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, es deber del Estado asegurar la salud de la población desde la respectiva prevención y promoción de la calidad de vida, teniendo en cuenta los grupos sociales vulnerables, etnias, género, estratos y territorios sociales, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de salud,
CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud es el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud,
CONSIDERANDO Que el Estado Venezolano reconoce los medicamentos e insumos farmacéuticos como elementos necesarios para garantizar el derecho a la salud, dejando daro que los intereses colectivos y de salud pública están por encima de los intereses económicos y comerciales, a fin satisfacer las necesidades del pueblo venezolano,
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CONSIDERANDO Que el Estado debe garantizar mecanismos legales y administrativos, con el objeto de fortalecer la atención Integral dando prioridad a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno, promoviendo la salud como derecho social fundamental para dar cumplimiento a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETO Artículo 1°. Autorizar la creación de una empresa del Estado denominada "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), e.A", se constituirá bajo la forma de Compañía Anónima, con capital accionarlo cien por ciento perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°. La "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), C.A", tendrá como principal objeto el desarrollo, producción, comercialización y distribución de vacunas, y cualquier otro producto biológico a nivel nacional e Internacional, ~arantizando en primer lugar la accesibilidad a toda la pobla~ión venezolana a dichos Insumos. Asimismo, podrá impo~r materias primas necesarias, productos Intermedios, insumos, partes, piezas, equipos y materiales de envase y err¡>aque para cumplir con el objeto señalado anteriormente. La empresa ta1f1bién podrá producir otros insumos de acuerdo a las necesidadej demostradas por el país, en caso de que las condiciones de producción, adaptabilidad y buenas prácticas de manufacturas lo permitan y en general reallzar todas las actividades comerciales que establezcan sus estatutos.
Artículo 3°. La "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), C.A", tendrá como domicilio la ciudad de caracas, pudiendo establecer sucursales u oficinas en otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior previa aprobación de sus accionistas y autorización deÍ Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 4º. El capital social de la compania será de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOUVARES (Bs. 400.000.000,00), el cual está dividido en CUATRO MILLONES ( 4.000.000) de acciones nominativas, cuyo valor nominal será de CIEN BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100,00) cada una, no convertibles al portador, las cuales serán suscritas y pagadas en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Artículo S 0 • La "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), e.A", estará adscrita funcional y administrativamente al Ministerio del Poder Popular para la salud, quien ejercerá la representación de la República Bolivariana de Venezuela respecto a las acciones de su propiedad. Artículo 6°. La Dirección de la empresa corresponderá a la Asamblea de Accionistas, administrada por una Junta Directiva que estará integrada de la siguiente manera: un (1) Presidente
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o Presidenta, con su suplente, que será a su vez el Presidente o Presidenta de la Empresa, y cuatro (04) Directores o Directoras Principales y sus respectivos Suplentes, todos de libre nombramiento y remoción, por el Ministro o Ministra del Poder Popular para 1@ Salud.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
En el Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima, se definirán las funciones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente o Presidenta, así como las normas de funcionamiento de la Empresa y su estructura organizativa.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
Articulo 70, La duración de la "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), C.A", será de cincuenta (50) años, sin embargo, el Presidente de la República podrá acordar, su disolución en cualquier momento mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se regulará lo relativo a su supresión, liquidación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa aplicable. Artículo 8°. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Salud, se encargara de gestionar todos los trámites necesarios para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva que servirán de Estatutos Sociales de la "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), e.A", por ante el Registro mercantil correspondiente a su domicilio, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 9°. i;¡ Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, queda ""argado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 10. ti presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi~ión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezuela. Dado en Cara<JS, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Po4er Popular de Economía, Fln111zas y Banca Pública (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del PotJer Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado P~r
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (LS.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
El Ministro del
412.461
Popular
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estraté~ica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
para Ciencia, TeQ\Cllogía e Innovación ~L.S.)
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación Vla Información (L.S.)
Refrendado La Ministra de Espdo para la Región Estrat~ca de Desarrollo Integral Oriental (LS.) MARIA PILAR HERNÁNOEZ DOMÍNGUEZ
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO rTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (l.S.)
Refrendado La Ministra de Estzido para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guaya114 (LS.) NIQA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ QSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Decreto Nº 1.039
12 de junio de 2014
1
fl.efrendado
la Ministra del Poder Popular
NICOLÁS MADURO MOROS
para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
Presidente de la República ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR
Refrendado El Ministro del Poqer Popular Para la Energía Btw"ica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del P<>fer Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ¡!cuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 46, 58, 103 y 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de lit Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en Consejo de t4inistros,
412.462
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO
Que es de interés del Estado Venezolano crear nuevas políticas, planes e instituciones para el desarrollo de los procesos de reestructuración y consolidación del Sistema Eléctrico Naáonal a fin de garantizar mayor seguridad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad en la prestación del servicio eléctrico del país,
CONSIDERANDO Que el Estado atendiendo al principio de soberanía tecnológica, debe propiciar la Inversión Nacional, con el propósito de fortalecer el Sector Eléctrico, dando Impulso a la consolidación de la producción nacional,
CONSIDERANDO Que es imperiosa la necesidad de afianzar la maquinaria Industrial venezolana, para fortalecer la producción de bienes y servicios asociados al Sector Eléctrico Nacional, para consolidar la independencia tecnológica y disminuir la dependencia de bienes y servicios extranjeros,
CONSIDERANDO Que conforme al Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, se busca fortalecer al Estado venezolano en el control y gestión del Sistema Eléctrico Nacional para su ampliación y consolidación, mediante el desarrollo de la Infraestructura eléctrica con criterios de eficiencia, calidad, continuidad, confiabilidad, y seguridad,
Jueves 12 de junio de 2014
propietaria y representante de las acdones de las empresas del Estado, que pertenezcan a la República Bolivariana de Venezuela, sin que ello excluya la posibilidad de adquirir cuotas accionarias de empresas privadas, nacionales, o intemacionales que tengan por objeto, la fabricación, producción y suministro de insumos, materias primas, equipos, materiales, bienes productos y servicios que sirvan de insumo al Sistema Eléctrico Nacional. n
Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de f\Jblicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto Nº 321 de fecha 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.227 de fecha 13 de agosto de 2013, con la reforma aquí mencionada y en el correspondiente texto íntegro sustitúyase en el articulado donde dice "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (CIEE) por "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A."; así como, las fechas, firmas y demás datos a que hubier~ lugar.
Artículo 3° •. El ?resente Decreto entrará en vigencia a partir de su pubhcac1on en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
CONSIDERANDO Que la 8º Linea Estratégica del Gobierno Revolucionario, contempla la construcción de un nuevo modelo de gestión eléctrica y planes de inversiones, a los fines de estabilizar el sistema eléctrico nacional, de la mano con el pueblo, a objeto de concientizar acerca del uso eficiente y racional de la energía eléctrica.
DICTO
La siguiente, REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 321 DE FECHA 13 DE DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.227 DE FECHA, 13 DE AGOSTO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZO LA CREACIÓN DE LA "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A." (CIEE). AGOST~
Artículo 1. Se modifica el artículo 1º, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Denominación
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poeter Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA Mll.ANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
Artículo 1 º· Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima que se denominará "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. '; pudiendo utilizar como denominación social abreviada Corpoelec Industria/. la cual funcionará como empresa matriz, titula; y
JORGE GIORDANI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
GACETA OFICIAL DE LA REP(1BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de junio de 2014 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO DURRIZA LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
FÉUX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Po0er Popular para el Turismo (L.S.)
Refrendado
Refrendado
El Ministro del POder Popular
El Ministro del Poder Popular para
para la Agricultura y Tierras (L.S.)
el Deporte
(LS.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del PQ!jer Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
412.463
(LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLfvAR
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
HAIMAN EL TROUOI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas
(LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería
Refrendado El Ministro de Estado para Ja Región Estratégica de Desarrollo Int~ral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
{L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Int~rai Occident:ol (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.)
MANUEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MELÉNOEZ
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
412.464
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZllELA
Jueves 12 de junio de 2014
CONSIDERANDO
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ OOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana
(L.S.) NICIA MARINA MALOONAOO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares
Que conforme al Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, se busca fortalecer al Estado venezolano en el control y gestión del Sistema Eléctrico Nacional para su ampliación y consolidación, mediante el desarrollo de la infraestructura eléctrica con criterios de eficiencia, calidad, continuidad, confiabilidad, y ieguridad,
CONSIDERANDO
(L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral
Los Andes
Que la 8° Unea Estratégica del Gobierno Revolucionario, contempla la i;onstrucción de un nuevo modelo de gestión eléctrica y planes de inversiones, a los fines de estabilizar el sistema eléctrico nacional, de la mano con el pueblo, a objeto
de concientizar acerca del uso eficiente y racional de la energía
(L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
eléctrica. DECRETO
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 46, 58, 103, 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO
Que es de interés del Estado Venezolano crear nuevas políticas, planes e instituciones para el desarrollo de los procesos de reestructuración y consolidación del Sistema Eléctrico Nacional a fin de garantizar mayor seguridad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad en la prestación del servicio eléctrico del país,
CONSIDERANDO
Que el Estado atendiendo al principio de soberanía tecnológica, debe propiciar la inversión Nacional, con el propósito de fortalecer el Sector Eléctrico, dando impulso a la consolidación de la producción nacional,
CONSIDERANDO
Que es imperiosa la necesidad de afianzar la maquinaria industrial venezolana, para fortalecer la producción de bienes y servicios asociados al Sector Eléctrico Nacional, para consolidar la independencia tecnológica y disminuir la dependencia de bienes y servicios extranjeros,
Artículo 1 º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima que se denominará "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A.", pudiendo utilizar como denominación social abreviada Corpoelec Industrial, la cual funcionará como empresa matriz, titular, propietaria y representante de las acciones de las empresas del Estado, que pertenezcan a la República Bolivariana de Venezuela, sin que ello excluya la posibilidad de adquirir cuotas accionarias de empresas privadas, nacionales o internacionales que tengan por objeto, la fabricación, producción y suministro de insumos, materias primas, equipos, materiales, bienes, productos y servicios que sirvan de insumo al Sistema y Servicio Eléctrico Nacional.
Artículo 2°. La sociedad anónima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial}, estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica¡ y tendrá su domicilio en la dudad de caracas, pudiendo establecer oficinas, sucursales u oficinas técnicas en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, previa autorización del órgano de adscripción y aprobación de la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 3º. La sociedad anontma "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial}, tendrá por objeto la producción Y suministro de bienes y servicios que sirvan de insumo a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo la contratación, estudio, evaluación y/o elaboración de proyectos y el acompañamiento en la ejecución de los mismos¡ la contratación o ejecución de obras civiles; la producción, Importación, exportación, compra, venta y suministro de Insumos, materias primas, equipos, materiales, bienes, productos y servicios. Todo lo anterior destinado a las actividades del Sector Eléctrico Nacional e Internacional, público o privado, en beneficio de los usuarios del servicio eléctrico.
Para lo anterior podrá realizar actos de comercio conexos y servicios complementarios. Asimismo, en la ejecución de su ámbito de desarrollo podrá suscribir contratos con organismos públicos y privados, nacionales o Internacionales, conformar empresas mixtas ó Empresas Gran nacionales y realizar
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÍlBLICA BOLIVARIANA DE VENEzt:ELA
cualquier otro acto de lícito comercio cuando la Asamblea General de Accionistas así lo decida.
Artículo 4°. Para el cumplimiento de su objeto, una vez conformada la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), podrá crear con su patrimonio, las empresas filiales que considere necesarias. Todo lo anterior destinado a las actividades del Sector Eléctrico Nacional e internacional, público o privado, en beneficio de los usuarios del servicio eléctrico nacional.
Artículo Sº Para el cumplimiento de su objeto, la empresa de Estado "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, y la Comisión Central de Planificación.
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Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a través de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico; y previo análisis jurídico de los procesos productivos y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras encargados de dichos procesos, deberá transferir a la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A." (Corpoelec Industrial), los bienes asociados a los proyectos y actividades referidos al proyecto Metrocontadores del Alba. Los referidos bienes pasarán a formar parte del patrimonio de la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), y una vez concluido el proceso de transferencia, serán destinados a la conformación de una empresa filial conforme al presente Decreto. La "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), garantizará conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, la continuidad de los procesos productivos que se estén ejecutando.
Artículo 6°. El capital social de la sociedad anónima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), tendrá un aporte inicial del cien por ciento (100 %) constituido por la cantidad de Un Millón de Solívares (Bs 1.000.000,00), otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica ejercerá el control accionario de la empresa de Estado, y su acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al número y valor de las acciones de la Sociedad Anónima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial).
Artículo 7°. La sociedad anonima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), estará conformada por una Asamblea. General de Accionistas, que será el órgano supremo de dirección, correspondiendo a la Junta Directiva su administración, la cual estará integrada por: Un (1) Presidente o Presidenta, y cuatro (4) Directores o Directoras Principales con sus respectivos suplentes designados por el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Artículo 12. La República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica asignará los recursos iniciales y de carácter extraordinario, que permitan financiar los gastos de funcionamiento para la sociedad anó11f1a "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA E41~RICA, S.A." (Corpoelec Industrial), y sus empresas filialt$, en atención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 14. Quedan designados para ejercer los cargos del Presidente o Presidenta, Directores Principales de la Junta Directiva, Secretario y sus respectivos suplentes las siguientes personas:
·~
-
--
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Artículo 8º. En el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legislación vigente. Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, realizará los trámites requeridos para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la empresa de Estado CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, previa revisión de la Procuraduría General de la República, y velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 10. ~s empresas que se constituyan o que pasen a ser de la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), deberán adecuar sus Estatutos Sociales y sus Reglamentos o Manuales Internos a los preceptos establecidos por el presente Decreto.
-~--,-
PRESIDENTE:
1
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-
--
-
1
EFREN MARTÍN,
1
V· 12.297.062.
DIRECTORES: FREDDY BRITO
1·· RAFAEL OD, i CARMEN RODRÍGUEZ, 1
CEDULA DE IDENTIDAD Nº:
--
V· 5.693.396. '1
1
SHARAJD CONTRERAS
V· 12.350.220. V-2.643.407. V- 5.526.n3.
1
1
f--
GL:~:~::E-~-~-0,~=--=-'=-~~-V-·_1_4._35_1_.42_5_.~_____. NELY MATAMOROS
V· 4.845.971.
L_~~-~_C_E_NO~O~-t-~~-~-8_.6_~_.9_1_8.~~-I
Artículo 15. Se designa como Comisario a la ciudadana MARIANNA RUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.667.439, e inscrita en el Colegio de Contadores P(4)1icos, bajo el No 60.935.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 16. Queda facultado el Ministro del Poder Popular
para la Energit Eléctrica para remover y designar al Pr~sidente, Directores, sus respectivos Suplentes, el Secretario y el Comisario de la "CORPORACION INDUSTRIAL PARA LA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial),
Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo {l.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN El TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlcia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Rel~iones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (l.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del P~r Popular para Ciencia, Temologia e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Defensa (l.S.)
Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (l.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (l.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultur¡¡ y Tierras {l.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (LS.) REINAILDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (l.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
Decreto Nº 1.040
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
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NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, eficiencia y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y étiais que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8° del Estatuto Orgánico de Desarrollo de Guayana, concatenado con los artículos 117 numeral 2 y qs del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lél Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO Que dentro d~ los planes y políticas del gobierno venezolano están la promoción y el desarrollo de la Industria del sector eléctrico, lo Qjé!I amerita su reorganización a fin de fortalecer las capacidades de ejecución del Estado en el desarrollo de actividades sobre las cuales se fundamenta la actividad eléctrica; en plena armonía con el ambiente e impulsando el desarrollo endógeno y el crecimiento sustentable de la industria nacional, como fuerza que contribuye a la transformación social y económica del país en su transición al socialismo,
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental
CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la seguridad y soberanía tecnológica de la población, y en consecuencia implementar políticas que tiendan al desarrollo armonioso, coordinado, eficaz y eficiente de los medios y modos de producción que posee el Estado a través de sus empresas, así como el desarrollo, producción y comercialización de partes y componentes tecnológicos de eficiencia energética y de cualesquiera otra línea de productos que puedan desarrollarse en la actualidad o en el futuro, no sólo por razones estratégicas, sino para fines de investigación y transferenáa de tecnología,
(L.S.)
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
CONSIDERANDO Que es necesario integrar y consolidar las empresas del Estado en el sector de la industria eléctrica, con el fin de fortalecer el desarrollo endógeno, consolidar el nuevo modelo socio productivo y la articulación del sector, a objeto de fortalecer la cadena productiva de insumos eléctricos en Venezuela, mediante la Pélrticipación del Estado en los procesos asoáados de este rubro,
CONSIDERANDO Que es de interés del Estado venezolano crear nuevas políticas, planes e instituciones para el desarrollo de los procesos de restructuración y consolidación del Sistema Eléctrico Nacional a fin de garantizar mayor seguridad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad en la prestación del servicio eléctrico del país,
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GACETAOFICIALDELAREPlJBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, es el órgano rector en cuanto al sistema y servicio eléctrico del país, al cual le compete la regulación, formulación y seguimiento de las políticas en materia del sector eléctrico,
Jueves 12 de junio de 2014
Una vez mate¡ializada efectivamente la transferencia de las acciones autorizada mediante este Decreto, la Empresa del Estado CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM C.A), quedará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, bajo la figura de Filial y control accionario de la empresa del Estado CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL).
CONSIDERANDO Que a través del Decreto Nº 407, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.253 de fecha 18 de septiembre de 2013, mediante el cual se autorizó la creación de una Comisión Interministerial que se encargó de evaluar y analizar las implicaciones jurídicas de los procesos productivos; los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, así como cualquier otro aspecto que podría generarse con la transferencia de los bienes asociados a varios proyectos, siendo uno de ellos la empresa del Estado CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM e.A), a la socied~d mercantil "CORPORACION INDUSTRIAL PARA LA ENERGIA ELÉCTRICA, S.A. (CIEE)", actual "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL),"
Artículo 2°. Realizado el traspaso accionarlo correspondiente en el Libro de Accionistas de la Empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM C.A), la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., (CORPOELEC INDUSTRIAL) ejercerá la tenencia y representación de las referidas acciones. Artículo 3°. LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL), la Corporación Venezolana de Guayana y la CVG ALUMINIO DEL CARONÍ S.A. (CVG ALCPSA), procederán a realizar los actos y trámites necesarios para la completa y efectiva transferencia del total de las acciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias aplicables en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO Que uno de los objetivos del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 20132019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es fortalecer al Estado en el control y gestión del Sistema Eléctrito Nacional para su ampliación y consolidación,
CONSIDERANDO Que conforme a la octava Línea Estratégica del Gobierno Revolucionario presentada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, el Gobierno Bolivariano debe estabilizar el Sistema Eléctrico Nacional y, a tal fin, la Gran Misión Eléctrica de Venezuela trabaja en siete vértices de acción: fortalecimiento, ahorro, sostenibilidad financiera, fuentes alternas de energía, desarrollo soberano del sector, nuevo modelo de gestión eléctrico y plan de inversiones.
DECRETO Artículo 1 o. Se autoriza a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA y la CVG ALUMINIO DEL CARONÍ S.A. (CVG ALCASA), para que procedan a la transferencia -a título gratuito- del cien por ciento (100%) de las acciones, que actualmente poseen en la empresa del Estado CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM e.A), creada mediante documento constitutivo estatutario que se encuentra debidamente inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 1976, anotado en los libros llevados por esa Oficina bajo el número 42, Tomo 26-A, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales han sido varias veces modificados, siendo la última de sus modificaciones la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de octubre de 2004, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta bajo el NO 14, Tomo 19-A; a la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL).
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y la empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM C.A), realizará todos los trámites requeridos para registrar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la precitada empresa, ante el Registro Mercantil correspondiente, a los fines de adecuar su adscripción y composición accionaria a lo previsto en el presente Decreto, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República. Asimismo, velarán porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 104 qel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lci Mministración Pública. Artículo Sº. El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica conjuntamente con el Ministro del Poder Popular para Industrias, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 6º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de (jllbierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minerla (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
ELÍAS JAUA MILANO
JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular par¡¡ Industrias (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO rTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Pqder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
412.469
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
412.470
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado , ~1 Ministro de Estado para ' la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
V·10.6&1.162y
Jueves
12 de junio de 2014
CÉDULA N' V-15.217.051. Lar.evisi6n Legal f\Ja realJzada por
GUILLERMO LUIS PACHECO JIUENEZ, con C
e~la) Abg.
UL.A N' V-17.032.083 funcionarlo{a) de e&la
Oficina de Reglatro. .La Revisión d~ Prollibicione fue realizada por CESAR JOSE CAUACHO , CÉDULA N" V-11.141.141~ ldenbfica'
de (los) Otorganle(•) f\Ja efectuada aal:
AL~OER JOSE RAMIREZ R~AS, nac ,
idad VENEZOLANA, eatado cMI SOLTERO,
CÉQUL.A N" V-12.042.418. Los Recaudos DOC
ENTO DE IDENTIDAD, GACETA OFICIAL y
OFl(lKl(S) agregados al Cuaderno de Comp,ro
nlea 09 bajo los números 14249. 14250 y
con
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro de Est¡¡cto para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
142f1Y folios 18236-18236, 182ll7-18239 y 18 4().18240 nsapec:tlvamenle. Eala documonto
qu91M lnocrKo bajo
ol(loa) Nú.,..(a) 60 follo ) 201 dot (do loo) Tomo(•) 25 clol Protocolo
do f111nocrlpclón del prManto ~ roopacü+
nta. Eata documento quedó otorgodo on
•ta oflcln• a lu 01 :25 p.m.
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos
(L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado
, La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO
7
A CONSTITUTIV.A Y~S,ATUTOS DE LA FUNDA~ "INSTITUTO DE ArJOS DIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO H GO RAFAEL CHÁVEZ FRiAs". 1
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio 1
del Poder Popular del D1pacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión e Gobierno, organismo público representado en este acto por
1
ciudadano, CARLOS ALBERTO
OSORIO ZAMBRANO, venezol no mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.f81, actuando en su carácter de
Refrendado El Ministro de Esttdo para la Región Estratégica de Dt$<1rrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Ministro del Poder Popular 1e1 Despacho de la Presidencia
y Seguimiento de la Gestló
de Gobierno, designación que
consta en el Decreto N° 877 de fecha 03 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficia
de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.386 de la mis a fecha, conforme a lo dispuesto
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
F
REPÚBLICA BOLIVAR'
-4 .
DEL PODER POPULAR PAAA
pública Bolivariana de Venezjela Nº 40.216 en fecha 29 de julio
2013, en cumplimiento a lo establecido en el artfculo 110 del
Decreto con Rango, Valor y Fueria de Ley Orgánica de la Administrac.ión Pública, public da en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de yene~uela N° 5.890, Extraordinaria de
VENEZUELA
fecha 31 de julio de 2008,
llTtlUOOU YMTICIA-
ae
h
1
convenido en constituir como en
efecto se constituye, una Fund ción sin fines de lucro, la cual se
1
- SERVICIO AUTÓHOUO ~
~e
GISTROI Y NOTNUAS •
regirá conforme lo dispone la
resente Acta Constitutiva, que ha
sido redactada con suficier\" a
plitud, para que sirva de Estatutos
Sociales de la misma:
REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICI 10 BARlNAS ESTADO BARINAS 1
Once (11) de Junio del dos mil catoroe (2014)
'.
204º y 155º
<;LÁUSULA PRIMERA: La Fun ación se denominará "INSTITUTO
~~os ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS''. es una Fundación de El anlerior documonlo fue redactado por el(I~)
. ALEXANDER JOSE RAMIREZ ROJAS
ª'tfficado
lnscrilo(a) en el lnpreabogado No. 101917; fecha 11/Ge/2014. Presentado para &u reglstro'
con el Número 211.2014.2.160.c de CARLOS ALBERTO OSORIO ZAM~O
CÉDULA N" V-4.317.281. Fue leldo y confrontado con sus copia¡ en loa protooo1oa ••tos Y en el preaente o<iglnal por su(s) otorp
y~~
le(s) anle mi y los leatigol MILAGRO DEL
VALLE VERGARA BECERRA y WHILFREDO E RJQUE PERDOUO GARCIA con CBlUL.A N"
Estado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
bajo
la
adscripción.
rJctoría,
control
estatutaria
del
Ministerio del Poder Popular dell Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Go~ierno. con domicilio en la ciudad de
Barinas.
estado
Barinas.
pudiendo
establecer sedes
en
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
cualquier otra ciudad del país, previa autorización del órgano de ads_cripclón y aprobación del
CAPÍTULO
Cons~jo Directivo.----------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: La Fun~ación "INSTITUTO DE ALTOS
412.471
11
DEL PAT11MONIO CLÁUSULA SEXTA ; El patrimonio de la Fundación "INSTITUTO
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO fEL COMANDANTE SUPREMO
DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMdoNTO DEL COMANDANTE
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS~', tendrá como objeto principal
SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ t:RiAS". estará constituido
avalar Y aprobar las cátedras educ;ativas, que reflejen el ideario del
por:
máximo líder de la Revolución Bolivariana, en las universidades de
El aporte inicial de cien por ciento (100%) otorgado por la
l.
pregrado y post grado y establecfrá los lineamientos para el uso
República Bolivariana
del nombre del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías,
Ministerio
en obras y espacios públicos.---·--·;·······--·-·-··------------------------------
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.-·---·
del
~e
Venezuela. por órgano del
Poder Popular
del
Despacho
de
la
Los bienes muebles o inr-huebles propiedad de la República
2. CLÁUSULA TERCERA; La Fundación "INSTITUTO DE ALTOS
Bolivariana de Venezuela. por órgano del Ministerio del Poder
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO
¡>opular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la
HUGO
RAFAEL
CHÁVEZ
tendrá
FRÍAS",
Gestión de Gobierno. que le sean traspasados de conformidad .l
una duración de
con la normativa vigente. Asl como. los bienes muebles e
Cincuenta (50) años, $alvo que el Ciudadano Presidente o Presidenta de la Repúbllca decida su intervención, supresión y
inmuebles que haya adqúindo a título oneroso y/o gratuito
liquidación de conformid¡¡cl con lo preceptuado en el Decreto con
conforme a su objeto.
Rango, Valor y Fuerza (le Ley Orgánica de la Administración
-··--·r-··--------------------------------------------
3. Los aportes ordinarios y
~xtraordinarios,
que correspondan,
previo cumplimiento de las normas legales y de acuerdo con
Pública.-------------------------·--------------------------------·------------------------
la ley de presupuesto.-------·-------------------------------------·------· CLÁUSULA
La
CUARTA;
Fundación
"INSTITl!TO
DE
AIJ"OS
Las donaciones, aportes. subvenciones y demás liberalidades
4.
que reciba de las personas naturales o jurídicas, públicas o
ESTUDIOS DEL PENSAMIQíTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO
privadas, nacionales o :extranjeras previa evaluación y
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS", en el cumplimiento de su objeto ejercerá
aprobación del Consejo directivo y en cumplimiento de la
las siguientes funciones:
legislación vigente que rigJ la materia.--------·----·--·---------------
1. Avalar, aprobar, difundir. estudiar, informar, investigar,
promocionar y preservar I~ trayectoria y legado ejemplar . de1 comandante Hugo Rafael Chávez Frías.-----------·---------2.
5.
Los recursos provenientes de actos, convenios y ac~ suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas,
Desarrollar y fomentar,'¡ todo trabajo creativo conceptual
nacionales
del ideario del máxi~o líder en el ámbito cultural,
provenientes de los convenios suscritos por la República
científico, literario, benéfico o social.--------------------·----------
Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------
3. Organizar congresos y toda clase de encuentros nacionales
5. Promover cátedras ed4cativas,
o
internacionales.
así
como
los
recursos
6.
Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título licito.-------·-- ............................ ______________________________ _
7.
Los aportes y donaci9nes realizadas por las personas
e internacionales.----·······------------·-------····--·---··-···-··-·--·-·4. Realizar cursos de divulgación, conferencias y foros.----------
indicadas anteriormente. no otorgan a éstas derecho alguno,
en coordinación con el
Ministerio del Poder P0Ju1ar con competencia en materia
ni facultad para intervenir en la dirección, administración y
de educación superior, a fin de cumplir con los objetivos de
funcionamiento de la Fundación. De los aportes recibidos, la
resguardar, estudiar.
p~eservar
Fundación deberá dar cuenta al Presidente o Presidenta de la
y difundir el legado del
República, a través de su órgano de adscripción.--------
Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías.·······---------··------------------------------------
8. La Fundación deberá d~r cuenta al Estado venezolano, a
obras,
través de su órgano 1e adscripción, de las donaciones,
discursos y testimonio~ orales y escritos, films, fotos y
aportes, bienes y derechos adquiridos o transmitidos por
6. Recopilar
archivos
d1
audio,
documentales,
cualquier causa, asf como de los ingresos provenientes de
cualquier otra obra relaqionada con la vida y la gestión de
1
gobierno del
Comanda~te
su gestión.--·---------------------------------·-·---·--·--------------------
Supremo Hugo Rafael Chávez
·'
CAPITULO 111
Frías, los cuales permitirán la producción de trabajos de audios, videos,
docume~tales,
CLÁUSULA
SÉPTIMA:
El
Mínisterio del
humanidad por el Comandante Supremo Hugo Rafael
Despacho de la Presidencia
Chávez Frías y en general, propiciar por todos los medios
Gobierno,
adecuados y necesarios la realización de los fines para los
~INSTITUTO
que
se
constituye,
organizaciones
y
~elaborando
enfidades,
con
todo
públicas
o
tipo
de
privadas,
como
órgano
~
Poder Popular del
Seguimiento de la Gestión de
de· adscripción
de
la
Fundación
DE ALTOS EST~DIOS DEL PENSAMIENTO DEL
COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS",
deberá:
nacionales e 1nternac19nales, para el desarrollo de su
l. Elaborar los planes necesarios para lograr el objeto de la
objeto y fines sociales.---·--···------------------------------------------
Fundación, conjuntamente con el Consejo Directivo de la
CLÁUSULA QUINTA; La organipción, actividad y funcionamiento
de la
DEL C0f'4TROL ESTATUTARIO
teatrales y escritos.------------
7. Ejercer la defensa del i:deario y los valores legados a la
Fundación
"INSTITUT9
DE
ALTOS
ESTUDIOS
DEL
PENSAMIENTO DEL COMAND¡\NTE SUPREMO HUGO RAFAEL ~.,.,~.Ji9"FRIAS", se desarrollarti con base en los principios de
~ad, transparencia,
participación, racionalidad,
celeridad,
Fundación.·-·-······---·-··----·······-···------·····--·-------------------·---·2. Evaluar continuamente los resultados de la gestión de la ~undación.-------··--·····--··-····---·······----·------------------------------· 1
eficacia,
eficiencia,
3. Supervisar a la Fundación para asegurar que sus actividades
de
cuentas,
se correspondan con los objetivos, programas y metas para
rendición
/¡
(~
corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua
los cuales fue constituida.-----·-----------------------------------··----·-·
cooperación, equidad, justicia, in11usión social. confianza y buena
4. Supervisar la ejecución del presupuesto y verificar que se
fe.----------------------------------------·-·t·----------------------------·--------------
ajusta a los objetivos perseguidos.-----------------------------··-------
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.472
11. Aceptar o rechazar las donl!ciones y aportes c¡ue se
5. Remitir al Ministerio de Fina rizas, tlurante el primer trimestre de cada año el informe y cuenta ariual de la Fundación.---------
hagan a la Fundación. Jrevia autorización del órgano de
6. Designar, cuando así lo estime conveniente, auditores o
adscripción.-----------------·-------··-----·----------------------·-------
12. Enajenar
revisores contables para examinar la contabilidad y los
y
gravar
los
bienes
que
conforman
su
patrimonio, previa autorización expresa del órgano de
estados financieros de la Fu1daci0ti. con facultad para revisar
adscripción.-----------------·----------·-··-·---··--·---·-----------------
toda la documentación de la lmisme.----------------------------------1
13. Las demás que establezcan los Estatutos, el Reglamento
7. Salvo al Presidente de la Fundación, nombrar a los demás
Interno y demás normattva legal apllcable.-----------·---··----/Í
integrantes del Consejo Directivo.---------·--·---·-·-·-···-·---·-·------
CLÁUSULA PÉCIMA: Las
CAPÍTULO IV
Fundación
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINIStRACIÓN DE LA FUNDACIÓN
ªINSTITUTO
sesio~es DE.
del Consejo Directivo de la¡? ALTOS
ESTUDIOS
DEdt
ACTOS
PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEC COMANDANTE SUPREMO HUGO
CHÁVEZ FRIAS", serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones
CLÁUSULA
OCTAVA:
La
Fundación
"INSTITUTO DE
i
RAFAEL CHÁVEZ FRIAs", estará• dirigida y administrada por un
ordinarias se realizarán por lo 1menos una vez (01) al mes,
Consejo Directivo, conformado por un (01) Presidente o Presidenta
convocadas por el Presidente
que a su vez será el Presidente o Presidenta de la Fundación, el
~INSTITUTO
cual será de libre nombramiento y remoción del Presidente o
COMANDANTE SUPREMO HUGÓ RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS". Las
Presidenta de la República; un (01) Vicepresidente o Vicepresidenta
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Ministro o
y tres (03) integrantes Principales con sus respectivos Suplentes,
Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
todos de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder
Seguimiento de la Gestión de Gobierno, en su carácter de
.o
-~
Presidenta de la Fundación
DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la
representante del órgano de Adscripción y por el Presidente o
Gestión de Gobierno.---------------------------------------------------------------
Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS
PARÁGRAFO ÚNICO: El Reglamento Interno de la Fundación
DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO
determinará las demás dependencias operativas. asesoras y de
RAFAEL CHÁVEZ FRIAS". en caso de considerarlo necesario.-------
apoyo que se requieran para el funcionamiento de la Fundación
Las convocatorias para las sesiones ordinarias de~ Consejo Directivo de la Fundación se, realizarán mediante carta,~
1
"INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ
~USULA
)
NOVENA:
FRIA~
El Conse¡o Directivo de la
telegrama o cualquier otro medio legalmente permitido, con dos (02) días de anticipación y con la indicación de la agenda
Fundación
a tratar. --- · -- --- --- -- ----- -- --- ------ --- -•-- ----- -- -- ---------------·-------·---------· --
COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS",
De todas las sesiones se levan~arán actas. las cuales contendrán un extracto de las deliberaciones y resoluciones tomadas. Las
tiene las siguientes atribuciones: l.
Dirigir y Administrar el Patrimonio de la Fundación.---------
2.
Asignar
3.
actas se asentarán en un libro especial que llevará el funcionario
miembros
que haga las veces de Secretario de la Asamblea. designado a
y
tales fines por el Presidente o Presidenta de la misma, y deberán
programas de la Fundación y, realizar el seguimiento
ser suscritas por los y las integrantes del Consejo Directivo
principales.
específicas
enmarcaaas
a
dentro
los
de
los
planes
respectivo.------·--·-·--··--------··--··--·----·-·-·-----------------------
presentes.------·--·-·----·---···------------·---------------------------------------·---
Aprobar el Reglamento Interno y dictar las normas
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA( Para la validez de las sesiones y
necesarias para el bu~n funcionamiento de la Fundación,
del1berac1ones del Conse¡o Directivo se requiere la presencia del
1
pudiendo crear las ridades y gerencias operativas.
Presidente o Presidenta de la Findación "INSTITUTO DE ALTOS
asesoras y de apoyo que requieran para el logro del
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO
~ HUGO
objetivo de la Fundación. previa consideración del órgano
4.
s.
6.
inferior a tres (03) de sus integ¡antes. Quien tuviere conflictos de
el
proyecta
de
presupuesto
anual
de
la
la
materia
considerada
en
la
sesión
deberá
Fundación, conforme a la normativa legal vigente, a ser
intereses con
presentada a consideración del órgano de adscripción.----
manifestarlo expresamente y abstenerse de intervenir en las
Elaborar la Memoria y Cuenta Anual de la Fundación, a
deliberaciones y en la votación. dejando constancia en el acta
ser
correspondiente.----------------------·-------------·-·-------------------------------
presentad<1
a , consideración
del
órgano
de
CLÁUSULA
finalización de cada ejercicio fiscal.------·----------·--·---··----
Presidente o Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS
Organizar y velar por el buen funcionamiento
ESTUDIOS DEL PENSAMIJ!NTO DEL COMANDANTE SUPREMO
de los
para
~
1
Fundación. y para el me¡fr
temporales
del
~
n caso de falta absolut¡¡ del Presidente o Presidenta de la undación. fungirá como Preside. nte o Presidenta, en condición de
· ncargado o encargada el Vicep~esidente o Vicepresidenta, hasta ._,residente o Presidenta ¡de la República Bolivariana de Venezuela, realice la designación correspondiente. En este caso," .
lft ffl, defensa de sus intereses.------\\~·
el logro de
faltas
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS"' a las sesiones del Consejo
Nombrar la Comisión ¡de Contrataciones Públicas de la
conveniente
Las
, Directivo. serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta.----
Nombrar comisiones técnicas y legales necesarias para
~~§Autorizar todas aquellas actuaciones que considere
DÉCIMA
S~_NpA:
adscripción. denUP de los treinta (30) días siguientes a la
Fundación.----------------r-------------·----------------------------·--·
~
Las decisiones del Consejo
Elaborar
el cumplimiento del objetivo de la Fundación.-------·--------
8.
FRÍ~S".
Directivo serán tomadas por la ¡ayorfa simple y de un número no
servicios de la Fundación.-------------------------------------------
7.
RAFAEL CHÁVEZ
de adscripción.----------¡-----------------------------------------------1
...
y puntos
"INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL
actividades
~
los ob¡et1vos de la
10. Aprobar la propuesta d~ mod1ficac1ón de Estatutos de la ~
sil
para el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo. ¡r entiende por falta absoluta: la renuncia. la ausencia sin justa caus~~ a más de tres (03) sesiones consecutivas del Consejo Directivo,
la\~
muerte ó la inhabilidad total o permanente.---------------------------------
Fundación, previa aprobación en sesión de consejo Directivo y presentación a consideración del órgano de
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: •Para ser integrante del Consejo
adscripción. para su respectivll autorización.--------·-·-------
Directivo de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de junio de 2014
PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL
12. Las
CHÁVEZ FRÍAS". se requiere:
demás
que
estableztan
412.473 estos
Estatutos,
el
Reglamento Interno y demás Mormativa legal aplicable.---
l. Ser venezolano o venezolana.······························-------·--·
CAPÍTULO VI
2. Ser mayor de edad.------------------------------------------------------
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESlbENfE O VICEPRESIDENTA DE
3. No estar sometido o sometida a interdicción civil o inhabilitación política.---··-'-··--------------···--------------------------
LA FUNDACIÓN CLÁUSULA PÉCIMA OUINTA: Son atribuciones del Vicepresidente
4. No estar sometido o sometida a condena mediante ' sentencia definitivamente firme.-------------------------------------
o Vicepresidenta
de
la
Fundación
"INSTITUTO
DE
ALTOS
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO ;DEL COMANDANTE SUPREMO
CAPITULO V
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS"' l. Suplir al Presidente o Pr~sidenta de la Fundación en sus
DEL PRESIDENTE O PRESll;>ENTA DE LA FUNDACIÓN CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: sbn atribuciones del Presidente o
ausencias temporales.--------------------·······························
Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS
2. Coordinar los procesos operativos de la Fundación.------------
DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO
3.
Las demás que le asigne el Consejo Directivo.------------------
RAFAEL CHÁVEZ FRIAS": l.
2.
DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Decisiones del Consejo Directivo.--------------------------------··
CLÁUSULA oec1MA SEXTA: La Fundación "INSTITUTO DE
Ejecutar el Presupuesto de la Fundación "INSTITUTO DE
ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE
ALTOS
ESTUDIOS
COMANDANTE 3.
CAPÍTU.LO VII
Cumplir y hacer cumplir¡ el Acta Constitutiva. Estatutos y
DEL
1
SUPR~MO
PENSAMIENTO
DEL
SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS", contará con una
HUGO RAFAEL CHÁVEZ
Unidad de Auditoria Interna. la cual se encargará de efectuar el
FRÍAS" .....................................................................
examen
Aperturar y movilizar j~nto con uno de los miembros
contabilidad y estados financieros de la Fundación. asi como vigilar
principales
del
Consejo
Directivo
de
la
Fundación
posterior,
objetivo.
sistemático
y profesional
de
la
el desempeiío de la administración en la obtención y uso de los recursos puestos a disposición de la Fundación. al igual que
"INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL ~OMANDANTE SUPREMO HUGO
. proporcionarle opiniones y sugerencias derivadas o resultantes de
RAFAEL CHÁVEZ FRIAS", cuentas Bancarias. firmas
) la evaluación de operaciones revisadas oportunas y debidamente
cheques, letras de cambio, órdenes de pago y demás
sustentadas. Dicho examen se hará con el fin de evaluar y verificar
efectos mercantiles.-----------------------·--··················-------
las actividades administrativas y financieras realizadas por la
4.
Presidir y dirigir las reuniones del Consejo Directivo.-·····--
Fundación de conformidad con la legislación vigente que rige la
5.
Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del
materia.--········--······················:····--------····························-······
Consejo D1rect1vo.----------------------·------·························
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Unidad de Auditoría Interna de
Realizar todos los actos de administración y disposición
la
que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de
PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL
6.
7.
8.
"INSTITUTO
1
DE
ALTOS
ESTUDIOS
DEL
la Fundación "INSTITPTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL
CHAVEZ FRIAS". estará baJo la responsabilidad y dirección de un
PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS",. ........................................ .
Auditor o Auditora Interno (al. quien será designado mediante
constituir
Apoderad~s
Judiciales
y
Extrajudiciales.
concurso público de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría Gem¡ral de la República y del Sistema
confiriéndoles las facultades que considere convenientes
Nacional de Control Fiscal y en el Reglamento sobre los Concursos
para la mejor defensa de los derechos e interés de la
Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y
Fundación "INSTITU10 DE ALTOS ESTUDIOS DEL
Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de
::~=:~~:::~::~íf~.~~-~-~~~-~~--~-~~~~~-~--~-~~~
Municipal y sus Entes Descentral.izados.--···············-········--·········
Nombrar y
remover
"INSTITUTO
el
DE
PENSAMIENTO l)EL
9.
Fundación
personal
ALTOS
de
la
Fundación
ESTUDIOS
~OMANDANTE
DEL
los órganos del Poder Público Nacional, Estadal. Distrital y En todo caso, y sólo por el perí9do dentro del cual se ejecuten los correspondientes procedimientos para la designación del titular de
SUPREMO HUGO
la Unidad de Auditoría Interna. el Consejo Directivo de la Fundación
RAFAEL CHAVE~ fRiAS" y fijar su remuneración.---·-····
designará a un Auditor Interino u Auditora Interina. el cual cesará
Presentar propue5tas ¡de estructura organizativa de la
en sus funciones una vez efectuada la designación del Auditor o
1
Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL
Auditora Interno (a) titular, de conformidad con el ordenamiento
PENSAMIENTO !)EL tOMANDANTE SUPREMO HUGO
jurídico aplicable.--··--·-------------------···············--··························
1
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS". así como de sus unidades y
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA! Son atribuciones del Auditor o
gerencias
Auditora Interno (a) de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS
internas
fijando
sus
competencias
y
1
atribuciones. y presentarlas al Consejo Directivo para su
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO
consideración y posterior aprobación de la máxima
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAsf•.
autoridad del Ministerio del Poder Popular del Despacho
~:sc~~pci:~.~'.~-~~~-i~---~~¡'---~~'. ...~~~~-~~-~~---~~---~~-~~~-~----~~ 10. Presentar
al
Consejo
Directivo
anteproyectos
de
1
Reglamentos
Internos
modificaciones a los
qu~
de
la
Fundación
y
las
~'- ~· _l,ercer la fiscalización y control sobre las operaciones
~derivadas de la acción administrativa de la Fundación.--2.
Velar por la adecuada eiecución del presupuesto de la
3.
Velar por la claridad. precisión y exactitud
Fundación.·-··········-···················---------------------------------
hubiere lugar.---·····-·--·-·····---·--·
11. Suscribir los contratos para la adquisición de bienes.
de los
prestación de servicios y ejl!tución de obras que deba
procedimientos administrativos. contables y financieros
celebrar la Fundación. de conformidad con lo establecido
de la Fundación "!NstlTUTO DE ALTOS ESTUDIOS
en la Ley de Refonma Parcial de la Ley de Contrataciones
DEL PENSAMIENTO DEL tOMANDANTE SUPREMO
Públicas.--------------------------··········································
HUGO RAFAEL CHAvd FRÍAS",. ...............................
b ~
4.
Comprobar la veracidad de los estados financieros de la
El primer ejercicio económico de la Fundación "INSTITUTO DE
Fundación
fueren
ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE
aprobación
SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS", se iniciara a partir
y
necesarias 5.
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REP(BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.474
hacer
las
observaciones
de
antes
impartir
que
la
correspondiente.···········-·······-···-------··--·---·-------·····-··--·
de la fecha de protocolización de ésta acta constitutiva estatutaria,
verificar las actas u operaciones desarrolladas por las
en la oficina de registro correspondiente y terminara el Treinta y
dependencias administrativas sujetas a control, conforme
uno (31) de diciembre del respectivo año .................................... .
a los supuestos señalados por la Ley Orgánica de la
CAPiTJLO XI
Contraloria General de la República y del Sistema
DE LA DISOLUCIÓN
1
En caso de interverición,
Nacional de Control Fiscal. y los lineamientos impartidos
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNPA:
por la normativa que rige la materia.··-····-·-···-···············
supresión o liquidación de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS
Inspeccionar los libros y documentos de la Fundación
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO
1
6.
DEL
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS". se realizará conforme a las
PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO
disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
RAFAEL CHAVEZ FRÍAS".··········································
de Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa
Coordinar y disponer la formulación y ejecución del
aplicable.-·--------·-·--···········--·······-····································· ...... .
"INSTITUTO
7.
a.
DE
ALTOS
ESTUDIOS
presupuesto de gastos de la Unidad.·--··-·-···-·················
CAPÍT~LO XII
Presentar cada tres (3) meses al Presidente o Presidenta
DISPOSICIÓNES FINALES
de la Fundación, informe. sobre la gestión de la Fundación "INSTITUTO
DE
ALTOS
ESTUDIOS
DEL Úi
::::~~:::~::~Í~~~~-N-~~-N-~-E-·S·~.~~~~.~-·~.~~~ ~
9.
Cualquier otra actividad que contribuya a gar~?~
Fu~
adecuado control de 'ªs operaciones de la "INSTITUTO
DE
ALTOS
1
ESTUDIOS
DEL
CLÁUSULA VIGÉSIMA
TERCE~:
j
El Consejo Directivo, previa\
aprobación del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. podrá reformar estos estatutos con el voto de la mayoría de~ miembros. Si la modificación consistiese en un cambio en el Decreto que autoriza su creación, se requerirá la aprobación del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO
en Corisejo de Ministros.··································--·--------·--------·----
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS".--··········------·-·-··········------·-··
cLAusuLA VIGÉSIMA CUARTA: Todo lo no previsto en la
10. Las demás que le corfespondan de conformidad con la f . normativa legal que rige sus unoones.--·······---·---·········
disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
1
.
.
1
Estatutaria,
y
se
regirá
por las
Decreto NQ 6 77 contentivo de las Normas sobre las Fundaciones,
DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO .
Constitutiva
Orgánica de la Administración Pública, las disposiciones del
CAPÍTULO VIII •
presente Acta
1
CLAUSULA DECIMA NOVENAr La Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS", contará con una
Asociaciones y Sociedades Civi\es del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, el Código Civil y las demás normas apllcables.-·---------···············-··-·--·----·-·--
~Oficina de Atención al Ciudadano. cuyo funcionamiento estará
CLAUSULA VIGÉSIMA OUINJA: De conformidad con lo dispuesto
\.:-~'.;. ulado por las disposiciones, contenidas en el ordenamiento
en el ordinal 30 del artículo 19 del Código Civil. se elaboraran
.. ~·""'
ju. ico vigente y en el Reglamero Interno de la Fundación.-·--------
1/J
CAPÍTULO IX
¿"
DE LA UNIDAD
CLÁUSULA VIGESIMA:
D~ BIENES PÚBLICOS
al Ministerio del Poder Popular .del Despacho de la Presidencia y
La Fundación "INSTITUTO DE ALTOS 1
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ fRÍAS", creará la Unidad de Bienes, la cual Mrá responsable patrjmonialmente de los Bienes Públicos de la Fur\Cación, en lo relativo a la adquisición, uso, mantenimiento. registrp y disposición de
SlJ~
cuatro (04) ejemplares de un solo tenor de la presente Acta Constitutiva Estatutaria para su, correspondiente Registro. uno (1)
bienes.-·-·-··-----------------------·------------
Seguimiento de la Gestión
d~
Gobierno. uno (l) al Consejo
Directivo de la Fundación. un¿ (1) al Contralor General de la Repúl)llca y uno (1) para ¡¡er agregado al respectivo cuaderno de comprobantes.-·-----·--·----·····-···'·········-···---------······-------------·-··--cLAUIULA VIGÉSIMA SpXTA: Forma parte integrante de este documento el Decreto Presidencial NQ 255, de fecha 26 de julio de
La Ur¡iciad de Bienes, deberá ll~var un registro de los mismos. de
2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
confo1T11idad con las normas e instructivos que al efecto dicte la
Venezuela Nº 40.216 en fecha
Superl¡¡tendencia de Bienes Públicos.--···---·-·----····-···--·---···-----·----
que sea agregado al cuerpo de Comprobantes de la Oficina
Dicha unidad tendrá como funciones especificas las tipificadas en
(9
de julio de 2013. con el objeto
Subalterna del Registro que corresponda, así como sus posteriores . mo d1'fi cac1ones.--·-----··-··-·······················--------········--------·····-·--1
11
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos
y
sus
Reglamentos¡ y
las
normas
que
dicte
la
Superintendencia de Bienes Públicos en la materia.--------------------CAPITULO X VIGÉSIMA
PRIMERA:
exenta del pago de aranceles y otras tasas previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado, ,todo ello de conformidad con lo
DEL EJERCICIO ECONÓMICO CLÁUSULA
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉP"{IMA: La inscripción de este ~ento ante la respectiva Oficina de Registro Público está
El
ejercicio
establecido en el último aparte de1 artículo 110 del Decreto con económico
empezará el lº de enero y terminará el 31Q de diciembre de cada afio. Al final de cada ejercicio Jconómico se hará uri corte de cuenta y se establecerán los Estados Financieros definitivos. El Presidente o Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO 'DEL COMANDANTE SUPREMO
Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública.·CLÁUSULA
VIGÉSIMA
OCTAVA:
Se
autoriza
al
ciudadano
ALEXANDER JOSÉ RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.042.418, INPREABOOADO NQ 101.917, para que proceda al registro de la presente Acta Constitutiva y Estatutaria ante la Oficina de Registro y tramite todo lo relacionado con la
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS"¡ presentará al Consejo Directivo,
presentación, inscripción, registro y publicación de la present~ Acta
dentro de los primeros treinta (3p) dfas de cada año, el informe
Constitutiva y Estatutaria de la Fundación "INSTITUTO DE ACTOS
Anual para su conocimiento y aprobación.········-·······---··-········-···-
ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO
Jueves
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
12 de junio de 2014
RAFAEL CHAVEZ FRiAs", con la adquisición de los Libros de rigor,
SECREJA!ÚA PE LA COMISidN: 1
sus sellados y transcripción, así como. solicitar seis (06) copias
Seaetaria Principal IVEUSE OCHOA CRUZ C.I: V-13.112.319
Y yo, ALEXANDER JOSE RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de identificado precedentemente y debidamente autorizado
para este acto. certifico que el A~ta que antecede es copia fiel y exacta de su original.----------------------------------------------------------------
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL *ODER POPULAR PARA RELACIONES INTER¡lORES, lUSTIOA Y PAZ
f
INSTITUTO NACIONAL E TRANSPORTE TERRESTRE 204º, 550 y 15º
ca
acas, 23 mayo de 2014
PROVIDENCIA ADMifSTRATIVA Nº 010-2014
8 Instituto Nacional de Trans rte Terrestre, ente creado mediante Decreto-Ley Nº 1.535, de fecha O de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Boliv ria na de Venezuela Nº 37 .332 de fecha 26 de noviembre de 2001, y su poslfrlor modificación contenida en la Ley de Transporte Terrestre, publicada i¡n la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.~5 de fecha 01 de agosto de 2008, representado en este acto por el udadano Darlo Noel Arteaga Paez, Pr~dente del Instituto Nacional e Transporte Terrestre (INTT), según cohsta en Decreto Nº 087 de fech~ 13 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bol varlana de Venezuela Nº 40.165 de la misma fecha, y, en virtud de la a robadón de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas, por part de la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ~ún consta en Punto de Cuenta Nº 08, Agenda Nº 38, de fecha 09 de mayo de 2014, y actuando en ejercido de las competencias previstas en los a~culos 10 de la Ley de Contrataciones Públicas y 15 de su Reglameotp. ~ublicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezaie14 Nros. 39.503 y 39.181, de fecha 6 de septiembre de 2010 y 19 de ma)IO di 2009, respectivamente. D¡CIDE: ~: Reformar la corifpm]ación de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas que COllOferá de los procesos de contrataciones públicas, relacionadas con las rnod~lidades de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición e bienes y prestación de servidos, la cual estará Integrada bajo la condición de Miembros Principales y Suplentes de acuerdo con las áreas que correspondF a cada uno, por los ciudadanos que se mencionan a continuación: 1
- FINAN~IllkA·
1 1 ·ÁREA ECONÓMICA
Miembro Principal
1 GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA FLORES C.I: V-7.355.258
1
1
-¡
¡'
1
YELITZA CAROUNA SALAZAR MENDOZA
'-------------'- _ _
C.I: V- 15.488.162
SEGUffoO: Se designa Secreta~la de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas a la ciudadah IVEUSE OCHOA CRUZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.112.3 9, y Secretarla Suplente a la ciudadana YEUTZA CAROUNA SALAZAR MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.488.162. El seer tario (a) tendrá derecho a voz más no a voto, en los procesos relacionados on la selección de contratista, con las siguientes atribuciones:
l. Convocar y coordinar las reu Iones de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del Instltut Nacional de Transporte Terrestre, para la contratación y ejecución de obras, dquisición de bienes y contrataciones de servidos. 2. Compilar, organizar y suministrar toda la Información y documentación que fuere necesaria para la correcta a vldad de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del Instituto aclonal de Transporte Terrestre. 3. Sustanciar los expedientes de con ataciones. 4. Levantar las Actls de las reunionef que se lleven a cabo, atinentes al Inicio y sustanciación de cada modalidad dT selección de contratista, y las que sean necesarias, vinculada con las co~~ncias atribuidas a la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del lrlStlfuto Nacional de Transporte Terrestre, as{ como organizar el archivo del m!lOCijado órgano administrativo. 5. Realizar la entrega oportuna a ca~a uno de los miembros de la Comisión de la agenda respectiva. I 6. Solicitar la Disponibilidad Pr~u¡¡uestarla, relacionada a los procesos de J selección de contratistas. 7. Solicitar cotizaciones para Co~lt¡js de Precios 8. Suscribir Invitaciones a partici¡:w-
j
Concursos Cerrados.
9. Suscribir tanto Oficios comq la ¡correspondencia Interna y externa, cuya atención sea competencia de I• Co¡nislón, con excepción del otorgamiento y notificación de la Adjudicación. 1 10. Certificar coplas de los docume'f's cuyos originales reposen en el archivo de la Comisión Permanente de Contr~taciones Públicas. 1
'··--¡ ~:
l
El Secretarlo deberá pr$entar mensualmente a la Comisión Permanente de Contrataciones Pública~ cMI Instituto, un Informe general de todos los actos que firme con fundamenlo efl ésta Providencia Admlnllltratlva.
tuARIQ: El auditor (a) Interno (a)¡ del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, podrá asistir a las reuni<f,eS de la Comisión Perntllllente de Contrataciones Públicas del Instituto er\ c:elldad de observador con derecho a voz, pero no a voto, pudiendo lgualmenle Otl;ignar representantes de su unidad para que actúen en, dichos actos. 1
muf{[Q: La Comisión Permanente ~ Contrataciones Públicas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, debetá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la 1Ley de Contrataciones Públicas su Reglamento y demás normativas que rílen la materia. '
HXIQ: Se deroga la Providencia Nº
1
'
Secretaria Suplente 1
certificadas del presente documento.------------------------------------------
edad,
412.475
Miembro Supleftte SCHEILA MABELL CARIPA RODRIGUE1 C.I: V-12.995.416
4-2013 de fecha 02 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de 1 República Bolivariana de Venezuela Nº 40.306 de la misma fecha. j
SÉmMO¡ La Presente Providencia Ad~lnistratlva, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en Gaceta! Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2,- ÁREA IÉ!::fflta; Miembro Principal
Miembro Suplente
PLAODO OMAR CORCEGA CARABALLO C.I: V-9.897.091
HECTOR JOSE DIAZ BRICENO C.I: V-13.161.049
3.- ÁREA lU!ÚPICA: Miembro Princlpal
Miembro Suplente
YURIS ALEXISBETH lARAMILLO C.I: V-11.632.339
MARIO JAVIER VERGARA FERRAZ C.I: V-14.897.581
Comuníquese y Publíquese.
1
Jueves 12 dejuniode 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.476
2.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Levantar las actas, de cada una de las sesiones de la Comisión de
Contrataciones, asl como la
de
los
actos
públicos
de
recepción y
apertura de sobres de manifestación de voluntad y de ofertas de los procedimientos de selección de contratistas llevados por la Comisión. 3. Llevar el registro, control y custodia de los expedientes de cada uno de
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
los procesos de selección de contratistas.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y 4. Suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones toda la Información
BANCA PÚBLICA
que les sea solicitada por éste en el ejercicio de sus atribuciones.
DESPACHO DEL MINISTRO
5. Efectuar las notificaciones de todos los actos que se dicten en virtud de
Nº
057
los procedimientos llevados por la Comisión de Contrataciones, lndusive los que pongan fin a dichos procedimientos, emanados por la máxima
caracas, 04 de junio de 2014
204°' 155° y 15°
RESOLUCIÓN
autoridad del órgano contratante. 6. Presentar ante los miembros de la Comisión de Contrataciones las propuestas de pliegos de condiciones, cronogramas de activldades, as{
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,
como de las políticas en materia de selección de contratistas.
designado mediante Decreto Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014,
cargo de la
put>licado en la Gaceta Oficial de la República Bolivar1ana de Venezuela Nº
7. Velar por que se cumpla en cada uno de los procedimientos a
40.335 de la misma fecha, en el ejercicio de las facultades que le confiere
Conllsión de Contrataciones j¡¡s disposiciones legales y reglamentarias que
los artículos 62 y 77, numeral 2, 3, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217, con
regulan la materia.
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
8. Las demás que sean asoiadas por la máxima autoridad del Órgano
concordancia con lo previsto el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del
Cootratante y los miembros de la Comisión de Contrataciones.
Estatuto de la Función Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fec:IJ¡i 06 de septiembre de 2010, en concordancia con el artículo 15 del Deqeto Nº 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de
QUINTO: La Comisión de °"1trataciones, a los efectos de la validez de sus reuniones
y decisiones,
debe 'onstituirse válidamente con la presencia de la
mayoría de sus miembros
y
sus decisiones serán tomadas con el voto
favorable de la mayorla. Cu~lldo la complejidad del procedimiento planteado así lo requiera, podrá solicitar el asesoramiento téaiico o de expertos correspondiente.
mayo de 2009.
RESUELVE,
SEXTO: En los procesos de selección de contratistas podrán aslStir como
PRIMERO: Crear la Comisión Permanente de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Púb!:ca, la cual queda constituida e Integrada por los miembros principales y suplentes, que a
Contraloría
continuación se indican:
procedimientos de contratación pero podrán formular recomendaciones por
AREA
MIEMBRO PRINCIPAL
C.I.
1
1 MIEMBRO 1
1
)uridlc.a
Laura De Soo>•
13.231.528
Ec:on6mla-
Ramón
10.300.395
Rnanden
Campos
T6cnlao
Jesús Sándlez
C.I.
MlEMaRO SUPLENTE
6.55-0.270
Mar1bel De
SUPLENTE I
Paola
s.cr.tarlo
José Martinez
de
la
República,
sin
derecho
a voto
en
los
eserito a los miembros de la Comisión de Contrataciones de ser el caso.
9.486.262
!Wtas
SEPTIMO: En los casos que la Comisión de Contrataciones lo estime
13.566.996
Anabel UnateS
16.847.056
14.S33.72S
Poco Cabrero
6.•n.on
Lozano
conveniente, solicitará al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la Incorporación de miembros especiales, los cuales tendrán
Ana Alejandra
15.031.325
Gallardo 1
General
II
Mora~
oñiar
c.I.
'
Miladys
10.838.858 1
voz y voto manteniendo siempre la proporción impar del número de miembros que la Integran. El nombramiento de los miembros especiales o
19.o\61.976
Meza
1
asesores a que se refiere este artículo, deberá constar en Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la
Ley de
Contrataciones Públicas.
SEGUNDO: La Comisión de Contrataciones estará encargada de los procesos de selección de contratistas del Ministerio del Poder Popular de
OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partlr de su
Economía, Finanzas y Banca Pública, teniendo como objeto principal la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
realización de los procedimientos de las distintas modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servidos y ejecución de obras.
TERCERO: Las faltas temporales o absolutas de los miembros designados
Comuníquese y publíquese.
anteriormente, serán suplida~ por sus respectivos suplentes.
CU.Ali.TO: La Comisión de
~trataciones contará con una Secretaria o un
Secretario y su respectivo s~ente, quien tendrá derecho a voz, más no a voto y efectuará las slguient~ funciones:
1. Q>nvocar, coordinar laa reuniones de la respectiva Comisión de Contrataciones y los actos públicos en el marco de los procedimientos llevados por la Comisión de Cclfltrataciones.
l.
observadores, representantes de la Oficina de Auditoría Interna del ,. ~ Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y de la ~·
RCOTORRES
• ..,,,
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
412.477
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOOAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
203º, 155º y 15º 31 de marzo de 2014. 31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 345
Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 346
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad
771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
771, de fecha OS de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
Nº 40.353 de fecha
11/~2/2014,
en ejercicio de las atribuciones que le
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
Nº 40.353 de fecha 11/02/2014, en ejercicio de las atribuciones que le
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado
confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
Fondo de Protección Scx.i¡il de los Depósitos Bancarios), publicado en la
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado
Gaceta Oficial de la Rep~l:>lica Bolivariana de Venezuela Número 38.589,
Fondo de Protección Sedal de los Depósitos Bancarios), publicado en la
de fecha 21 de diciembr@ de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
Gaceta Oficial de la Repijblica Bolivariana de Venezuela Número 38.589,
el artículo 116 del Decret/:) con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
de fecha 21 de diciembrq de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
a la ciudadana ELDA JOSEFINA FLORES, titular de la Cédula de
Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,
Identidad Nº V- 2.767.551, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO III, por haber cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
al ciudadano AUDELINO MENDOZA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.282.662, quien presta servidos en este Instituto en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD 11, por haber cumplido con los
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y siete (57) años, y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante treinta
Municipios, habiendo alcanzado la edad de sesenta y tres (63) años, y
y tres (33) años y trece (13) días, con un sueldo promedio mensual de
prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante treinta
NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON
Y un (31) años, un (1) mes y veinticinco (25) días, con un sueldo
TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.873,38.). De acuerdo con lo
promedio mensual de CUATRO MIL OCHOOENTOS SETENTA
dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión
BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.870,00.). De acuerdo
de la Jubilación es la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS
con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la
NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.
pensión de la Jubilación es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS
7.898,70), equivalente, al ochenta por ciento (80,00 %) de su sueldo
SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS
promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma
(Bs. 3.774,25}, equivalente, al
será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se
ciento (77,50 %) de su sueldo promedio mensual de Jos últimos
setenta y siete punto cincuenta por
hará efectiva a partir del primero (01) de abril de 2014.
veinticuatro (24) meses, y la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de abril de 2014.
Comuníquese y P
MA
Designada mediante
Designada mediante e de(fecha 05 de febrero de 2014 publicado en la Gaceta 11:i e · bllca Bolivariana de Venezuela 40.349 de la misma fecha, reimpreso e la Gaceta Oficial de Ja República Bolivariana de Venezuela Nº40.353 de fecha 11 de febrero 2014
Nº
~
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.478
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203°, 155º y 15°
31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014
31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014
PROVIDENCIA Nº 347
PROVIDENCIA Nº 348
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos
MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad
Bancarios, MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula
Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº
de identidad Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto
771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
Presidencial Nº 771, da fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República
N° 40.353 de fecha 11/Q2/2014, en ejercicio de las atribuciones que le
Bolivariana de Venezu~la Nº 40.353 de fecha 11/02/2014, en ejercicio
confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
de las atribuciones
Depósitos y Protección ~ncaria (FOGADE) (actualmente denominado
Funcionarial del Fondo ele Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
C!I* le confiere el artículo 20 del Estatuto
Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), publicado en la
Cf'OGADE) (actualmentci denominado Fondo de Protección Social de los
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,
Dltpósitos Bancarios}, ~ublicado en la Gaceta Oficial de la República
de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
Bolivariana de Venezuele Número 38.589, de fecha 21 de diciembre de
el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con los articulas 3
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
los
Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,
al ciudadano FÉUX ALBERTO SALAS TORREALBA, titular de la
artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN, a la ciudadana
Cédula de Identidad Nº V- 1.748.909, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ANAUSTA FINANCIERO IV, por haber
VIRGINIA EUZABETH DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V6.522.872, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de
cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el
AUDITOR II, por haber cumplido con los parámetros establecidos en
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios,
Funcionarias,
Funcionarias,
Empleados
Empleados
y
y
Empleadas
Empleadas
de
de
la
y el ~
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Funcionarios,
Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de sesenta y
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,
la
nueve (69) años, y prestado servicios en la Administración Pública
habiendo alcanzado la edad de cincuenta y tres (53) años, y prestado
Nacional durante veinticuatro (24) años, nueve (g) meses y dieciséis
servicios en la Administración Pública Nacional durante veintisiete años
NUEVE MIL
(27) años, once (11) meses y siete (07) días, con un sueldo promedio
BOLÍVARES CON TREINTA Y
mensual de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON
SIETE CÉNTIMOS {Bs. 9.925,37). De acuerdo con lo dispuesto en los
OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS {Bs. 8.770,8S). De acuerdo con lo
(16}
días,
con
un
sueldo
promedio
NOVECIENTOS VEINTICINCO
mensual
de
artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación
dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión
es la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON
de la Jubilación es la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS UN
TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.203,36), equivalente, al
BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.701,05), equivalente, al
mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma será
será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se
pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará
hará efectiva a partir del primero (01) de abril de 2014.
efectiva a partir del primero (01) de febrero de 2014.
MARÍA Designada mediante 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oflcia de la Repúbli Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fecha, reimpreso en la aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.353 de fecha 11 de febrero 2014
sesenta
y
cinco
por
ciento (65 %) de su sueldo promedio
sesenta y dos punto cincuenta por ciento (62,50 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma
D
SOCORRO
) , e fecha 05 de febrero de 2014, Jublicado en la Gaceta Ofi 'al de la Rep lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fecha, reimpreso e la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.353 de fecha 11 de febrero 2014
~
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
412.479
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
203°, 155° y 15º 31 de marzo de 2014.
31 de marzo de 2014.
Nº RRHH-JR-2014
Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 349
PROVIDENCIA Nº 350
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,
MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad
MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº
Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº
771, de fecha OS de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.353 de fecha ll/P2/2014, en ejercicio de las atribuciones que le
Nº 40.353 de fecha 11102/2014, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
criere el artículo 20 dlll Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Sanearía (FOGADE) (actualmente denominado
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado
Fondo de Protección S~I de los Depósitos Bancarios), publicado en la
FOfldo de Protección Soclal de los Depósitos Bancarios), publicado en la
~eta
Oficial de la Re¡:Wblica Bolivariana de Venezuela Número 38.S89,
Gaceta Oficial de la Rep(lblica Bolivariana de Venezuela Número 38.589,
de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y el artículo 6 de su
Reglam~nto,
concede la JUBILACIÓN,
~
Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,
Ú
a la ciudadana BLANCA ELENA GARCIA RIVAS, titular de la Cédula ~
al ciudadano HERNÁN JOSÉ TORRES BRICEÑO, titular de la Cédula ~
de Identidad Nº V- 6.088.688, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ANAUSTA FINANCIERO ESPECIALISTA, por haber
de Identidad Nº V- 4.306.141, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ABOGADO III, por haber cumplido con los parámetros
cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el
establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,
Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y
habiendo alcanzado la edad de cincuenta y seis (56) años, y prestado
tres (S3) años, y prestado servicios en la Administración Pública Nacional
servicios en la Administración Pública Nacional durante treinta y dos
durante veintisiete años (27) años, seis (06) meses y siete (07) días,
años (32) años, siete (07) meses y nueve (09) días, con un sueldo
con un sueldo promedio mensual de DOCE MIL OCHOCIENTOS
promedio mensual de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
DIECISEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE
CÉNTIMOS {Bs.
NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS {Bs. 9.779,21).
12.816,19). De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el
citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación es la cantidad de
monto de la pensión de la Jubilación es la cantidad de SEIS
MIL
OCHO
OCHOCIENTOS
CON
MIL DIEZ BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS {Bs.
CUARENTA
Y
CINCO
BOLÍVARES
8.010,12), equivalente, al sesenta y dos punto cincuenta por ciento
CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.845,45), equivalente, al
(62,50 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos veinticuatro
setenta por dento (70 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos
(24) meses, y la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos
veinticuatro (24) mesei;, y la misma será pagada con cargo al
de este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de febrero
Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva a partir del
de 2014.
primero (01) de febrero de 2014.
Comuníquese y Publí
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Designada mediante Dtcr de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbli Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.353 de fecha 11 de febrero 2014
412.480
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Jueves 12 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
203°, 155º y 15º
31 de mar:zo de 2014. Nº RRHH-JE-2014
31 de mar:zo de 2014. Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 351
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,
PROVIDENCIA Nº 354
MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad
Por disposición del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana
N° V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº
de Venezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano
771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
Nº 9.402 de fecha 11 de marzo 2013, publicado en la Gaceta Oficial de
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 marzo de
NO 40.353 de fecha 11}02/2014, en ejercicio de las atribuciones que le
2013, mediante el cual se le concede la potestad de acordar Jubilaciones
confiere el artículo 20 da Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
Especiales a funcionarios, empleados y obreros al servicio de la
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado
Administración Pública N11cional, y de conformidad con lo dispuesto en el
Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), publicado en la
artículo 116 del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el artículo 6 de la
de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y en concordancia
con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
con el artículo 14 de su Reglamento, se concede la JUBILACIÓN
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
ESPECIAL, aprobada mediante Planilla FP-026 Nº 113, a la ciudadana
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
ALEXANDRA MILLÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,
4.882.505, de cincuenta y siete (57) años de edad, con diecinueve (19)
al ciudadano RAMÓN EDUARDO VERA CASTRO, titular de la Cédula
años y seis (06) meses de servicios prestados en la Administración
de Identidad Nº V- 5.135.362, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de SUB INSPECTOR, por haber cumplido con los parámetros
Pública Nacional, siendo su último cargo desempeñado, JEFE DE DEPARTAMENTO, con un sueldo promedio mensual de DIECISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON
NOVENTA Y UN
CÉNTIMOS (Bs. 17.076,91). El monto de la pensión de la Jubilación
Especial es la cantidad de OCHO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.111,53), equivalente,
al cuarenta y siete punto cincuenta por ciento (47,50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de enero de 2014.
establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y ocho (58) años, y prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante veintinueve años (29) años, nueve (09) meses y veintiún
(21) días, con un sueldo
promedio mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOÚVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.285,65).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.699,95), equivalente, al setenta por ciento
(70 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de
Comuníquese y Pu~
este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de enero de 2014.
DO
CfRRO
ds
Designada mediante 1, ha de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Ofj ep blica Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma feche, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.353 de fecha 11 de febrero 2014
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.481
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
203°, 155º y 15°
203°, 155º y 15º
31 de marzo de 2014.
31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014
Nº RRHH-JR-2014
PROVIDENCIA Nº 353
PROVIDENCIA Nº 352 La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,
MARÍA GRACIA RANl)O SOCORRO, titular de la cédula de icentidad
MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.233.896, caráctw éste que consta en Decreto Presidencial Nº
N° V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº
771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 1110~/2014,
NQ 40.353 de fecha ll/OZ/2014, en ejercicio de las atribuciones que le
Nº 40.353 de fecha
confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de
en ejercicio de las atribuciones que le
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado
Fondo de Protección Socjal de los Depósitos Bancarios), publicado en ta
Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,
de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia
con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
con tos artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Jubllaclones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de tos Estados y de los
Empleadas de ta Administración Pública Nacional, de tos Estados y de los
Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,
Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,
a la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN NARVÁEZ NARVÁEZ, titular
a la ciudadana GLADYS DEL VALLE URBANO CEDEÑO, titular de la
de la Cédula de Identidad Nº V- 6.004.601, quien presta servidos en este Instituto en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, por haber
Cédula de Identidad N° V- 5.133.743, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, por haber
cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el
cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y
Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y
cinco (55) años, y prestado servicios en la Administración Pública
siete (57) años, y prestado servicios en la Administración Pública
Nacional durante veintisiete años (27) años, cinco (05) meses y
Nacional durante veinticinco
veintiocho (28) días, con un sueldo promedio mensual de DIECIOCHO
veintidós (22) días, con un sueldo promedio mensual de CINCO MIL
años (25) años, cuatro (04) meses y
MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS
SEISCIENTOS DOS
CÉNTIMOS {Bs. 18.076,62). De acuerdo con lo dispuesto en los
CÉNTIMOS {Bs. 5.602,89). De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación
artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación
es la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON
es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON
BOLÍVARES
CON
OCHENTA Y NUEVE
SETENTA Y DOS CÉNTIMOS {Bs. 12.201,72), equivalente, al
OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.501,81), equivalente, al sesenta
sesenta y siete punto cincuenta por ciento (67,50 %) de su sueldo
y dos punto cincuenta por ciento (62,50 %) de su sueldo promedio
promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y ta misma
mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma será pagada
será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se
con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva
hará efectiva a partir del primero (01) de enero de 2014.
a partir del primero (01) de enero de 2014.
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GACETA OFICIAL DE LA REP(BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.482
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 02 DE MAYO DE 2014 204°, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº 368 La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo resuelve:
Jueves 12 de junio de 2014
2º Designar al ciudadano AQUITANO EDUARDO CARRILLO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V~.327 .696, como Coordinador del Proceso de Liquidación del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., y de las personas jurídicas vinculadas previamente mencionadas. 3º El Coordinador del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de las citadas sociedades mercantiles, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Providencia.
Comuníquese y Publíquese,
/
1o Revocar la designación de los ciudadanos Javier Enrique Jucht Mercado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.674; Scarlet R. Fedele Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.581 y Juan Castillo Noguera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.250.286, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Uquidación de la soeiedad mercantil CONSTRUCOONES LAMARIEN, C.A., contenida en la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 086 de fecha 27 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.742 de fecha 24 de agosto de 2011. 2º Designar a los ciudadanos Frang Rafael Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-5.620.732, Oara Andreína Godoy Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.414 y Zuly del Rosario Castillo Guerrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.520.531, como integrantes de la Junta coordinadora del Proceso de Liquidación de empresa CONSTRUCCIONES LAMARJEN, C.A. La Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de la citada soeiedad mercantil, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la pr~nte Providencia en la Gaceta Oficial de la Rep.jblica Bolivariana de Venezuela.
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 06 DE MAYO DE 2014 204°, 155° y 15°
Comuníquese v Publíquese,
PROVIDENCIA Nº 37B
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo, resuelve:
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 06 DE MAYO DE 2014 204º, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº 377
/
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo, resuelve: lo Revocar la designación de la ciudadana ROSA DESIREÉ HERIJÁNDEZ DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11. 990.900, como Coordinadora del Proceso de Liquidación del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., y de las personas jurídicas vinculadas que a continuación se mencionan; quien fue designada mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 140 del 14 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 932 de fecha 29 de mayo de 2012, a saber: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
15 _!§ 17 18
PERSONAS JURIDICAS ADMINISTRADORA BANTRAB C.A. ARAPIT.Q, C.A. EDIFICACIONES FINANCIERAS C.A. INVERSIONES BANTRAB S.A. INVERSIONES •LAVE MARlA C.A. INVERSIONES IRTENTALES C.A. PLAYA PINTA[ S.A. B.T.V. C.A. RECUPERADO URBANIZADOI CAMPOMAR C.A. VALLE ARRJBA DE CHARALLAVE C.A. ADMINISTRA¡gA ALBARREGAS C.A. BANTRAB DIEl 110), C.A. CORPORACION INTRAB C.A. CORPORACION ~MARGARITA C.A. FABRICA DE ALFOMBRAS CALIFORNIA C.A. INVERSIONES AROMER C.A. CNVERSIONES GARREBAL C.A. PROMOCIONES BANTRAB C.A.
l 0 Revocar la designación de la ciudadana JUDITH TERESA GARRIDO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V11.405.460, como Coordinadora del Proceso de Liquidación de las Instituciones del sector bancario y de las personas jurídicas vinculadas que a continuación se mencionan, pertenecientes al GRUPO FINANOERO LA GUAIRA; quien fue designada mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 280 del 01 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.304 de fecha 28 de noviembre de 2013, a saber: Nº
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO 1 BANCO LA GUAIRA S.A.C.A. 2 ARRENDADORA BANGUAIRA C.A. 3 BANGUAIRA SOCIEDAD FINANCIERA C.A. 4 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, C.A.
Nº PERSONAS JURIDICAS VINCULADAS 1 CONSTRUCTORA EL UMON C.A. 2 AGROPECUARIA CUSMA C.A DESARROLLOS lNMOBIUARJA DICHUSPA, 3 C.A. 4 DESARROLLOS M.E. C.A. 5 INMOBILIARIA BANGUAIRA C.A. 6 INMOBillARJA CASEBAN C.A. 7 INMOBlllARJA RELGUA C.A. INMOBIUARlA TOTUMO, C.A. 9 INVERSIONES MAQUIMEN C.A. 10 INVERSIONES RELGUA C.A. 11 CONSOROO BANGUAIRA C.A. cl2 DESARROLLOS DIONOPRO, C.A. 13 DESARROLLOS EL LADRILLO C.A. 14 BANGUAIR'I MERCADO DE CAPITALES C.A. 15 DESARROLLOS RELGUA C.A. 16 DESARROLLOS 77/5000 C.A. 17 FUNDICION ACEROS MARA C.A. 18 INMOBIUARlA CHUSPA C.A. 19 INMOBILlARlA JAK 64 C.A. 20 INMOBlllARlA PARUPA C.A. 21 INVERSIONES BANGUAIRA C.A. 22 c.A. '23 24 INVERSORA BALAGU C.A. 25 INVERSORA CAVAIN C.A. 26 INVERSIONES SANTAGATTA C.A. 27 MAQUINARIAS ROYAL C.A. CORPORACION METALMEN, C.A. (ANTES 28 METALÚRGICA MENDOZA C.A.).
-ª-
~~:g~~ ~g~~ ¿R~s
I
(
Jueves
12 de junio de 2014 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MULTI RED 7/24 C.A. OPERACIONES RELGUA C.A. MULTISERVICIOS 8/32 C.A. PARQUE CORRALITO C.A. AGROPECUARIA LOS CAMPJTOS C.A. AGROPECUARIA PELIKANO C.A. AGROPECUARIA REDONDEL C.A. ARTICULOS DE ESCRITORIO OCHENTA, C.A. PAPELERIA 96 C.A. PROMOCIONES B0-105-CBS C.A. PROMOCIONES VERSALLES C.A. PROYECTOS 8440 C.A. PROYECTOS LEBACE-BAN C.A. PROYECTOS LEMOSIN C.A. PROYECTOS 99/100 C.A. PROYECTOS UlCORl C.A. PROYECTOS L JMA C.A. PROYECTOS I" OOTOUBAN C.A. PROYECTOS R nAN C.A PROYECTOS S!GOVIA C.A. PROYECTOS VJ"/f:AYA C.A. RECUPERACIONES BANGUAIRA C.A. RECUPERAC!íWFS RELGUA C.A. RED DE MULTISERVICIOS 69 C.A. BANGUAIRA CONSORCIO INVERSIONISTA
53 BACI, C.A. 54 RED DE MULTISERVICIOS 7/24 C.A. RED DE MULT¡f;ERVICJOS BANGUAIRA, 55 C.A. 56 SERVICIOS ACARELA C.A. 57 SERVICIOS BANGUAIRA II C.A. 58 SERVICIOS BANGUAIRA III C.A. 59 SERVICIOS REGIONALES SR C.A. 60 SUMINISTRO APOLO, C.A. 61 SUMINISTRO Y FORMAS ACUARELA C.A. 62 VALORES BANGUAI~_C.A. 63 VALORES RELGUA C.A. 64 SERVlCIOS RELGUA C.A. 65 DESARROLLOS NEMUIN C.A. 66 INVERSIONES NATUFOR 540 C.A. 67 INMUEBLES DIROSAL C.A. 68 SERVICIOS MULTIPLES 7124 C.A. 2º Designar a la ciudadana ROSA DESIREÉ HERNÁNDEZ DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.900, como Coordinadora del Proceso de Liquidación de las sociedades mercantiles previamente mencionadas.
3º La Coordinadora del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de las citadas sociedades mercantiles, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Providencia.
Comuníquese y Publíquese
412.483
pertenecientes al GRUPO FINANCIERO CAVENDES; quienes fueron designados mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 281 del 01 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.304 de fecha 28 de noviembre de 2013, a saber: Nº
Nº PERSONAS lURIDICAS VINCULADAS 1 DESARROLLOS M.B.K. C.A 2 DESARROLLOS CAVENrlES C.A. 3 INVERSIONES PUEB 1 0 •,.R C.A. 4 INVERSIONES 10.986, (;.A. 5 INVERSIONES AROA t.A. 6 CONSOROO CID VENEZUELA C.A. 7 INVERSIONES DOLOMITA C.A. SERVICIOS INTEGRALl!S DE PETROLEO Y ENERGIA 8 I ISIDEPETROL\ C.A. 9 INVERSORA MARGUI 7'.A. 10 INVERSORA CASTI~.A. 11 MARWINKEL C.A. 12 COMERCIAL PHAETON C.A. 13 TINOCO FlRST WASHfÑGTON SECURITIES S.A. 14 INVERSORA LEC'lN DE MAR C.A. 15 INVERSIONES SABDOM C.A. 16 INVERSIONES CONJUNTAS BANCAVE S.A.
17 INVERSIONES BARVACEN. C.A. 18 COMERCIAL PETIRROJO C.A. 19 ADMINISTRADORA VENEDESA C.A. 20 DESARROLLOS M.B.K.11 C.A. 20 Revocar la designación de las ciudadanas SCARLET ROSA FEDELE LEAL y MERIS GOMEZ MAJTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.446.581 y V- 8.968.323, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la persona jurídica vinculada que a condnuadón se menciona, perteneciente al GRUPO FINANOERO CAVENDES; quienes fueron designadas mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 248 del 14 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.243 de fecha 04 de septiembre de 2013, a saber: Nº PERSONA JURÍDICA VINCULADA 1 ROYAL VACATIONS C.A 3° Designar al ciudadano GERSON ALBERTO LOPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.427.360, como Coordinador del Proceso de Liquidación de la Institución bancaria y de las personas Jurídicas vinculadas previamente mencionadas, todas pertenecientes al GRUPO FINANCIERO CAVENDES. 4° El Coordinador del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de las citadas sociedades mercantiles, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles oontados a partir de la publicación de la presente Providencia. Comuníquese y Publíquese,
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS V BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 26 DE MAYO DE 2014 204°, 155° y 15° PROVIDENCIA Nº 382
La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo, resuelve: 1o Revocar la designación de los ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JUAN CASTILLO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.446.581 y V- 3.250.286, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la institución del sector bancario y de las personas jurídicas vinculadas que a continuación se mencionan,
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204º , 155º y 15º PROVIDENCIA Nº 369
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto cxin Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero, a saber:
412.484
GACETA OFICIAL DE LA REPL'BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GruPO Financiero Confinanzas-Metrooolltano-Crédlto Urbano Fecha Oficina de Registro 23-04-2014 LA Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua. 03-04-2014 Registro AGROPECUARIA Mercantil CHARATUY, C.A. Segundo 1 del Qiwito Capiml. 15-04-2014 BIENES RAICES LA Registro Mercantil HOUELA, C.A. SegulJdo del Qlwito Caoitlll. 15-04-2014 COMERCIALIZADORA Regi!ltl'O Mercantil OSMIO,C.A. Segundo del Distrito 1 Caoital. Registro CONSTRUCCIONES 128-03-2014 Mercantil MICITAR,C.A. Primero del 1 Distrito Capital.
Persona Jurídica AGRICOLA VEGA, C.A.
Número
Tomo
28
56-A Registro Mercantil 11
188
16-A SDO
1
1
243
18-ASDO
235
18-A SDO
De conformidad con lo previsto en el nuí]'leral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con Jo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil que a continuación se menciona, vinculada al siguiente Grupo Financiero:
Gru,,.. Financiero Flveca Persona Jurídica
Oficina de
Fecha
Número
Tomo
15-04-2014
238
18-A SDO.
Registro 11
1
1 1
CORRALEJA ENTRADA, C.A.
23-04-2014 29 LA Registro Mercantil Segundo del Estado Arac¡ua. CREDITO E Registro 02-04-2014 4 INVERSIONES ZULIA, Mercantil C.A. Primero del Distrito Capital. 1
Registro Mercantil Segundo del Distrito Caoitai. INVERSIONES Registro CONTRARRAYA,C.A. Mercantil Segundo del Distrito Capital. INVERSIONES DEL Registro AGRO CASA Mercantil GRANDE, C. A. Segundo del Estado Araoua. INVERSIONES Regiqtro EURIGAY,C.A. Mer~ntil Segundo del Oistrito Caoital.
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: OS DE MAYO DE 2014 204º, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº 371
1
INVERSIONES BELINZONA,C.A.
Jueves I 2 de junio de 2014
49-A Registro Mercantil Primero del Distrito y Capital Estado Bolivariano de Miranda. 56-A Registro Mercantil II
03-04-2014 177
52-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. 16-A SDO
15-04-2014 245
18-A SDO
!
! 1
INVERSORA FIVECA, C.A.
Registro Mercantil Segundo del Distrito Caoital.
Comuníquese y Publíquese,
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204°, 155º y 15º PROVIDENCIA Nº 372
23-04-2014 30
56-A Registro Mercantil 11
03-04-2014 187
16-A SDO
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de Ja Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ja Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero:
GruDO Financiero Construcción Persona Jurídica
Oficina de
Fecha
Número
Tomo
Registro Comuníquese y Publíquese,
D O -2014 Gaceta Ofici 105-02-2014 Reimpreso.por corrección en la Gaceta Oficial Nº40.353 del 11-02-2014.
GEOLOGIA Y EXPLORACIÓN MINERA GEMIN 117, C.A.
Registro Mercantil 02-04-2014 Primero del Distrito (:¡lpital.
5
DRILLERS OIL REPRESENTACIONES, C.A.
Registro MercantM 28-03-2014 Primero del Distrito Capital.
12
1
52-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. 49-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.
Jueves 12 de junio de 2014 CONVERGENT TECHNOLOG!ES DE VENEZUELA, C.A.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Registro 21-03-2014 Mercantil del Primero Distrito Capital.
24
45-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.
412.485
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: OS DE MAYO DE 2014 204º, 155° y 15° PROVIDENCIA Nº 374 De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero:
Comuníquese y Publíquese,
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204°, 155º y 15°
Grup0 Financiero Barlnas Fecha Persona Jurídica Oficina de Número Tomo Registro ADMINISTRACION Registro 16-ASDO. TATARE, S.A. Mercantil 02-04-2014 117 Segundo del Distrito Capital. COMPUTAC!ONES Registro 52-A Registro CORDILLERA, C.A. Mercantil 02-04-2014 Mercantil 3 Primero del Primero del Distrito Capttal. Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.
PROVIDENCIA Nº 373 Comuníquese y Publiquese, De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero:
Gruoo Finan d ero Amazo nas Fecha Número Tomo Oficina de Persona Jurídica Re11istro 33-A Registro PROMOTORA 25-02-2014 41 Registro Mercantil VISECA, S.A. Mercantil del Primero Primero del Distrito Distrito Capital. y Capital Estado 1 1 Bolivariano de Miranda. 33-A Registro INVERSIONES Registro 25-02-2014 43 Mercantil ANNECY, C.A. Mercantil del Primero Primero del Distrito Distrito Capital. y Capitel Estado Bolivariano 1 de Miranda. 12-A SDO. Registro PROMOTORA 27890 Mercantil 60, C.A. J+o3-2014 Segundo del Distrito Capital.
l
-
1~0RRO
Decr Nº 771 del -02-:1014 Gaceta O cial Nº 40.349 del 05-02-2014 Reimpreso por corrección n la Gaceta Oficial Nº 40.353 del 11-02-2014
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204°, 155° y 15° PROVIDENCIA Nº 375
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero, a saber:
Comuníquese y Publiquese,
Grupo Financiero Confinanzas-Metropolitano-Crédlto Urbano Persona Jurídica
Oficina de 1 Fecha Número Tomo Realstro 1 INVEIU!ONES SAINT Regiwa \ 04-04-2014 191 16-ASDO MAARTEEN, C.A. Segundo 1 del Distrito Capital. -
~'""hl_
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.486
03-04-2014 186 Registro Mercantil 1 Segundo del Distrito Ca ital. _ -· Registro 21-04-2014 7 Mercantil Primero del Distrito Capital.
PROMOCIONES PASADENA, C.A.
1
PROMOCIONES TOULOUSE, C.A.
1
PROMOTORA LOWELL, C.A.
PROMOTORA TERESEN, C.A.
Registro 07-04-2014 97 Mercantil Segundo del Distrito Caoital. Registro 03-04-2014 182 1 Mercantil 1 Segundo I del . Distrito 1 <;aQ~al_._
16-ASDO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO 62-A Registro Mercanw Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda 17-ASDO
i
l
TRAPA SERVIO OS Regirtro 07-04-2014 92 MARINOS, C.A 1 Mercantil Segundo 1 del Distrito (anitBI. TURISMO ECO-TUR, Regi~o 21-04-2014 6 C.A. Mere1ntil Primero del Distrito Capital. 1
1
i
XARA, Registro
ii5-Ó4-2014 5 Mercantil j Segundo j del Distrito . 1 Caoital.
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1
SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. TRO MERCANTIL QUINTO DEL TO CAPITAL .
·-
RM No. 224
204• y1ss·
pio Libertador, 2 de Junio del Mo 2014
Pot presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su lnscripci~n en el Registro Mercantil y fijaci6n. Hágase do confonmidad, y ARCHIVESE original. El anterior doeumenlo redactado por el Abogado ANA LUISA PAREDES MORENO IPSA N.: 562"6, se Inscribe en ,el Registro de Comercio bajo el Número: 3, TOMO -86-A REGISTRO MERCANTIL V. 'Oerechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. • Banco No. Por BS: 0,00. La ~1ntificación se efectu6 asl: ANA LUISA PAREDES MORENO, C.I: V-8.038.012. 'bogado Revisor: HECTOR JOSE MANZANILLA FERNANDEZ
16-ASDO
17-ASDO
~
.
,,..~. 9,i'ANldt,~~
.;~,.e_.,,.·-~ ¡~' ,.1101•• ~~~
. . _.......... >.,\\ \ FDC\-~ l1, .¡-.
Regiatr•dorMercantllV
~O NRIQUE PETITJEAN GONZÁLEZ ...
17-ASDO
ESTA PÁGINA PERTE~E A: \:. ' ~~ I VENEZOLANA DE TELIPERJCO vfN._~~,& Número de expediente: 5'9950 DIV
56-A Registro Mercantil 11
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "Venezolana de Teleféricos VENTEL,
. <;: • celebrada en fecha oi de mayo de 2.014. --~-------------------~°'r1r . de mayo de 2.014, siendo las 9.00 a.m., reunidos en la sede del #}!
·
1
URBANISMOS C.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE~. . ....~,\ - WUTERK> DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTE
~
RECURSOS HUMANOS Registro i 07-04-2014 98 CORPORATIVOS 111, Mercantil C.A. Segundo del Distrito Canital. SEGURIDAD Registro 07-04-2014 99 CORPORATIVA 1.900, Mercantil C.A. Segundo del Distrito Canital. SERVICIOS Registro 23-04-2014 26 AGROTOMA, C.A. Mercantil Segundo , del ~dol Ararn•a. TECNICA ORMUZ, 1 Regirtro 02-04-2014 6 C.A. Mercanbl Primero del Distrito Capital.
Jueves 12 de junio de 2014
52-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda 17-A SDO
_,,..t/ini
-
~
complejo MINTUR, Torre Norte, Piso 5, del Municipio Chacao, estado Miranda, estando presente el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), re~resen.tado en este acto por el ciudadano ANDRÉS
:;:~.. ILLERMO
:>:~
f
62-A Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda 19-ASDO
rio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), en la Avenida
ncisco de Miranda con la Avenida Principal de la Urbanización la Floresta,
IZARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de
~te
'dilo, de estado civil divorciado y titular de la cédula .de idenddad Nº V-
,i:j51s.1s9, en su carácter de Ministro, designado l]lediante Decreto
Pré~idencial
Nº 2 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial
Nº. 40:151 de fecha 22 de abrll de 2013, cuyo Registro de Información . Rscal (R.lF.) es G-20004495-0, y asimismo en su condición de Presidente encargado de Venezolana
de Turismo
(VENETUR,
S.A),
según
nombrami_ento que consta en Decreto Presidencial Nº 28', de fecha 26 de abril de 2.013, publiC!ldo en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.155, de fecha 26 de abril de 2.0i3, cuyo Registro de
Información Fiscal (R.LF.) es G-20005487-5, y representando a la sociedad
~mercantil
Venezolana de Teleféricos (VENTEL, C_.A.), el cildadano
':'JOSÉ GREGORIO f"IARTÍNEZ DÁVALOS, venezolano, mayor de edad, de : ftado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.g92.650, en ·su /carácter de Preslderte, según consta en Decreto Presidencial Nº 7.266, de fecha 25 de febrera de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venei1uela Nº 39.376, de fecha 1o de marzo de 2010¡ cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es el Nº G-20008550-9, empresa
Comuníquese y Publíquese,
registrada bajo el Nº 33, Tomo 1873-A, de fecha 14 de Agosto de 2.008, ,>.nevada bajo el EXPEDIENTE Nº 549950, Encontrándose presentes ambos ,,. o;. konlstas tltulares del cien por ciento (100%) del capital social
suscrÍtr,P~
distribuido en la siguiente proporción: por parte del Ministerio del Poder
Popular para el Turismo (MINTUR), titular y poseedora de MIL DOSCIENTAS (1200) ACCIONES que a un valor nominal de MIL
BOLÍVAR~S
(Bs. 1.000,00) cada una, p.ara un total suscrito y pagado de
UN MILLON DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) lo cual representa el ~es~nta por ciento (60%) del capital
y por parte de
Venezolana de Turismo VENETUR, S.A, titular y poseedora de OCHOCIENTAS (800) ACCIONES que a un valor nominal de MIL
f
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de junio de 2014
412.487
BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, importan un total suscrito y no
trámites administrativos respectivos para conceder la jubilación especial a
pagado
los trabajadores del Sistema Teleférico de Mérida, ciudpdanos RAMÍ~
totalmente
de
OCHOCIENTOS
MIL
B.OÚVARES
(Bs.
1
titula~es
~~:·~:zº:~~!c~d::l ~:~::~:n:: ;:e:~~:;:~e~:~::; ~!º~:~:~º:~~~ Í
JOSÉ IVÁN Y CASTILLO RIVAS CARLOS JULIO,
por prensa conforme a lo dispuesto en la Cláusula· Décima Sexta del
53 años de edad, a quienes por circunstancias excepcionales les ha sldd·.;
Acta\
Sl" ~onsiderd
•
referidas jubilaciones se \\Prán efectivas a partir del primero (1 º) de junio
legalmente constituida la Asamblea
0
VI~O y pasa
General Extraordinaria de Accionistas y estando presente la secretarla de
del 2014. En este sentido, la Asamblea da su
actas ciudadana, ANA LUISA PAREDES MORENO, titular de la cédula de
punto TERCERO: PRESENTACIÓN DE MEMORIA Y CUENTA 201.3. El
Nº
a deliberar el
Presiderte hace entrega para su aprobación de la memoria y cuenta del ~/,
identidad Nº V- 8.038.012, y del Registro de Información Ascal (R.I.F.)
V- 80380123, ratificada en Asamblea Extraordinaria c;le fecha dos (02) de /
ejercicio fiscal del año 2013, en la cual se refleja la situación finanpera de Ja ·
julio de dos mil trece (2.013). El Presidente de Venezolana de Teleférico'/.
empresa y el resultado de. las operaciones. En tal sentido, la Asamblea lo
(VENTEL, C.A.), toma la palllbra y pasa a considerar los siguientes puntos'
discute y APRUEBA la :nlsma y pasan a deliberar el punto QMRIQ:
del orden del día: PRIMERq1 Modificación de la Comisión de Contrataciones
ENTREGA
de Veriezolana de Teleférico, (VENTEL, C.A.) / Sistema Teleférico de Mérida.
REESTRUCTURACIÓN. El presidente toma la palabra y hace entrega de un
SEGUNDO:
Información 1Qbre las Jublladones Especiales de dos
informe preliminar de la Comisión de Reestructuración, en el cual se
trabajadores del Sistema Teleférico de Mérida. TERC!lRO: Presentación de
presentan tres propuestas. Una vez discutido el mismo, 1.a Asamblea aprueba
DE
INFORME
DE
AVANCE
DEL
PROCESO
la propuesta número tre~ (3), para lo cual solicita que la misma sea
Proceso de Reestructuración, QUINTA: Autorización para la contratación de
complementada c0n :I an~llsis financiero de Venezolana de Teleféricos
~:
(VENTEL C.A.) De esta manera se APRUEBA el presente punto y se pasa
una auditoría financiero int~ral extensiva. Expue;;to el orden del día, la Asamblea
lo
aprueba
y pasa
a deliberar
el
punto
;,\a deliberar el punto QUINTO: AUTORIZACIÓN PARA L,A CONTRATACIÓN Dé UNA AUDITORÍA FINANCIERA INTEGRAL
PRIMERO:
-~"MODIFICACIÓN DE L4 COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE SISTEMA
EXTENSIVA. El Presidente toma la palabra y expone que en virtud del
TELEFÉRICO DE MÉRIDA. El Presidente toma la palabra y expone, en
proceso de reestructuración que se plantea llevar a cabo en Venezolana de
;;;:, 'rtud· de los movimientos de cargos en el personal que formaba parte de la
leféricos (VENTEL, C.A.), se debe consignar el análisis financiero de la
VENEZOLANA
DE
TELEFÉRICOS
{VENTEL,
C.A)
/
'.º•,~
'"-.:
:¡µ
isión de Contrataciones Venezolana de Teleféricos (VENTEL, C.A) /
ación actual de la empresa, que requiere la entrega preliminar del
ma Teleférico de Mérida, y en cumplimiento con lo establecido en el
rme sobre: Análisis de los _Saldos de las Cuentas de Pasivos, Valoración
~ :a
...
los Activos, Análisis de la parte fiscal, Cálculo de Liquidaciones del
lo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas y su Regl~mento, se debe Comisión de
Perso~al proyectadas al 30 de septiembre 2014, y visto el avance del 'trabajo
Contrataciones Venezoland de Teleféricos (VENTEL C.A) / Sistema Teleférico
actual ejecutado por la firma auditora Independiente Rivas, Chacón &
•· designar a los miembros que
integrarán
la
nueva
Asoci~dos, quienes han adquirido el conocimiento necesario sobre la ;~·,\nfraestructura operativa,' atlministrativa y contable de Venezolana de
Mérida (STM), la cual quedará constituida de la siguiente manera:
,,
.
~~;·:,
Miembros
ÁREA
Principales COORDINADOR DE LA OFICINA DE . lc'onómica/Ananci ADMINISTRACIÓN era Y FINANZAS DEL STM
H"ll
Jurídica
.
Técnica
GISELA YANITZA SILVA C.!. V-. 9.475.304 HENRI HERNÁNDEZ C.I. V-8.019.946
~
DE
Entrega del Informe de Avance del
Memoria y Cuenta 2013.
~
t';.
aprobada la jubilación especial por la Vicepresidencia de la República; las
Constitutiva Estatutaria por encontrarse presente la totalidad del capital social, en consecuencia
de las cédulas
identidad números: V- 10.108.679 y V- 8.026.672 respectivamente, de 48
\"f..e1eféricos (VENTEL,
Miembros S~plentes
'~ 1}na
'
C.A;)~l:~ solicita
autorización para 1a contratación de
firma, para que realicen una auditoría financiera integral extensiva,
~e comprenda el período del ejercido contable del ejercicio fiscal del 2013
GERENTE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE VENTEL, C.A
hasta el 30 de mayo del 2014. La Asamblea entendiendo la necesidad de sincerar la situación financiera de la empresa, AUTORIZA la respectiva contratación. No habiendo nada m~s que tratar se levanta la Asamblea y se autoriza a la Ciudadana ANA LUISA PAREDES MOflENO, de nacionalidad
CONSULTOR (A) JURÍDICO DE VENTEL, C.A.
•. Venezolana, mayor ¡je edad y titular de la cédula de Identidad Nº v-
~O 's.012,
JESÚS ALBEIRO PAREDES C.!. V- 10.105.350
e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nº 56.296, para que
one la certifiq¡ción, registro y publicación de la presente Acta, dando autorizacWi al mismo tiempo para solicitar seis (06) copias
,•
certificadas del presente documento, las cuales serán distribuidas ·de~·la Secretaria
IVIHAN IXELA PEREIRA MORET C.!. V-13.965.825
ANA YELITZA SÁNCHEZ DUGARTE C. l. V- 14.805.131
siguiente manera: una (01) copla para el Despacho del Ministro del Poder Popular para el Turismo; una (01) copia para la Presidencia de Venezolana de Turismo, (VENETUR S.A); una (01) copia para la Consultoría Jurídica del Ministro del Poder Popular para el Turismo; una (O 1) cópia para Venezolana
Para el mejor desenvolvimiento de las funciones de esta Comisión de
de Teleféricos, VENTEL, C.A., una (01) copia para la Contraloría General de
Contrataciones y atendiendo a la naturaleza y_ complejidad de la
', la República y una (01) copia para ser agregada al respectivo cuaderno .de .
; , contratación, la misma podrá requerir la asistencia que crea conveniente, a
•corrprobantes. Así lo decimos y firmamos
c~nformes en aceptación de ello.
• fin de nombrar o designar equipos de trabajo con trabajadores de · Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A.), así como incorporar asesores, con derecho a voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente. (
Igualmente, un representante de la Unidad de Auditoría Interna podrá
.
parti~ipar en los procesos de contrataciones como o:..oervador, sin dsrecho a~ voto. Habiendo sido discutido suficientemente este punto la Asamblea "f APRUEBA lo planteado · f pasa a deliberar el punto . S~GUNDO:
INFORMACIÓN SOBRE LAS JUBILACI()NES ÉSPECIALES DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA
'j
DO~'
TELEFÉRICO DE MÉRIDA.
El
Presidente toma la palabra y expone que habiéndose cumplido con los
CIA
Ministro del lle Po ular para el Turismo (MINl\JR) Decreto Pr s de cial 0 2 de fecha 22 de abril de 2013. Publicado en Ga eta O 1cial ·de la República Bolivariana de V~nezuela N . 40. de fecha 22 de abril de 2013,
p1
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GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
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Jueves 12 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 061·2014. CARACAS, DOS (02) DE JUNIO DE 2014. AÑOS 204', 155' Y 15' Quien suscribe, TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO actuando en mi carácter de PRESIDENTA ENCARGADA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), designada mediante Resolución DM/N• 019/2014 de fecha 07 de Abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.388, de fecha 07 de Abril de 2014 y en ejercicio de las facultades que me confiere el articulo 17 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, el articulo 5 numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 54 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente:
/
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Presidente de VENTEL, C.A. Decreto Presidencial Nº 7.255, de fecha 25 de Febrero de 2.010, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bc1ivariana de Venezuela Nº 39.376, de fecha 1º de marzo de 2.010 ·
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL POPULAR DE
FUNDACIÓN
PARA
LA
AGRICULTURA
CAPACITACIÓN
E
Y
TIERRAS.
INNOVACIÓN
PARA
APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA). PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N2 008/2014. CARACAS, 02 DE JUNIO DE 2014. AÑOS 2042, 15551 y 1551 Quien suscribe, BRUT OSWALDO LINARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N2 V-10.343.843, en mi carácter de Presidente de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA). carácter que consta en Resolución DM/N2 031/2013 de fecha 26 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 40.155 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 136 del artículo 20 de los Estatutos vigentes de la Fundación CIARA, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.457 de fecha 16 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 y único aparte del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica
qa
Procedimientos Administrativos, este
Despacho dicta la siguientt; PROVIDE~(IA
Artículo
l.
ADMINISTRATIVA
Se designa a la ciudadana
MARIA GABRIELA
CAZORLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número
Artlculo 2. Se delega en la ciudadana antes identificada la firma de los actos y
documentos que a continuación se especifican: l. Expedición de autorizaciones de pesca artesanal. 2 Expedición de permisos a personas naturales que exploten la pesca comercial
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS PODER
Articulo l. Se designa a la ciudadana LUZ MARY DEL CARMEN DIAZ DE PAEZ, titular de la cédula de identidad N' V· 7.901.392, como SUBGERENTE DE LA SUBGERENCIA MERIDA de este Instituto a partir del 04 de junio de 2014.
v-
16.523.095, como CONSULTORA JURÍDICA de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN
artesanal. 3. Expedición de permisos a personas naturales o jurldicas, propietarias de buques pesqueros comerciales menores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB). 4. Expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuicolas. 5. Expedición de la guía de transporte IN! productos pesqueros. 6. Inspecciones para la emisión de autofizaciones para acuicultura. 7. Expedición de certificación para I~ Instalación o levantamiento de cuarentena para la introducción al país de especies exóticas. 8. Expedición de inspección y evaluación durante el periodo de cuarentena. 9. Expedición de evaluación y certificación de empresas Industriales procesadoras de productos y subproductos pesqueros, por línea de producción. 10. Expedición de evaluación y certificación de empresas procesadoras de propiedad social o colectiva artesanal de productos y subproductos pesqueros. 11. Expedición de registro y certificación de laboratorios de control de calidad de productos pesqueros y acuicolas, 12. Expedición de certif1cac16n de 1nspernon sanitana, en puertos o aeropuertos, de lotes a Importar o exportar y de los insumos necesarios para la acuicultura. 13. Expedición de certificación y evaluación de establecimientos dedicados al acopio, mayoreo o comercio de productos pesqueros. \14. Expedición para la certificación de sistemas de control de calidad. 15. Expedición para la inspernon y cert1f1cac1on de muestras a exportar sin valor comercial. 16. Expedición para la inspernón y certificación del desembarque en buques pesqueros de otros productos pesqueros. 17. Expedición para la inspección y constancia de artes, instalaciones, equipos y dispositivos y buques pesqueros. menores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB). 18. Expedición para la inspección y constancia de artes, instalaciones, equipos y dispositivos y buques pesqueros extran1eros. 19. Expedición para la inspección y certificación de evaluación técnica del recurso hidrobiológico, con fines de pesca comercial en cuerpos de agua sometidos a desecamiento progresivo. 20. Expedición para la inspección y certificación de establecimientos dedicados a la acuicultura, acopio o comercia11zac1ón de recursos hidrobiológicos vivos. 21. Expedición para la inspección y certificación de las actividades conexas. 22. Incorporar a la flota pesquera. los buques menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (<10 UAB), por ante el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). 23. Ottlrgar autorización de lncorporacion a la Flota Pesquera, a los Buques Menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (<10 UAB), antes de solicitar el permiso de pesca y el registro por el organismo con competencia en materia de espacios acuáticos. 24. Aperturar. sustanciar y otras actuaciones a que hubiere lugar, relacionados con los procedimientos administrativos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Artículo 3. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata. bajo la firma de la funcionaria delegada. la fecha y número de la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en donde haya sido publicada.
AGRARIA (CIARA). en calidad de Encargada.
Artículo
2.
La
presente
Providencia
Administrativa,
vigencia a partir del dos (02) de junio de 2014. Comuníquese y publíquese.
0~-I· BRUT LINARES
Presidente de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria Según Resolución DMJN• 031/2013 de fecha 26 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezue.'a N' 40.155 de fecha 26 de abril de 2013.
tendrá
Articulo 4. La Presidenta (El del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), podrá discrecionalment• firmar los actos y documentos referidos en la presente Providencia Administrat1v~. Artículo S. La funcionaria delegada ~eberá rendir cuenta a la Presidenta (E) del Instituto Socialista de la Pesca y ,4cuicultura (INSOPESCA) de los actos y documentos firmados en virtud de éstA ¡1eiegación. Queda a salvo lo establecido en el •rtlculo 35 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adml"lstración Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden ser deleg1dos. Comunlquese y pubiíquese
Por el Ejecutivo Nacional.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/Nº 0138 CARACAS, 07 de mayo de 2014 AÑOS 204º 155° y 15° En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 77, numerales 19, 26 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo 1 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional; este Despacho Ministerial, RESUELVE
Artículo l. Delegar en forma indistinta. la atribución de legalización de las firmas de los actos y documentos probatorios de estudios que emitan las autoridades de las instituciones de educación universitaria, en las ciudadanas que se mencionan a continuación:
l. NORA MERCEDES URBINA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V· 6.210.994, en su carácter de jefe de la División de Legalizaciones, adscrita a la Consultoría jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. ALBA JACQUELINE CHACÓN RODRIGUEZ, titular de la 2. Cédula de Identidad Nº V-9.971.980, abogado contratada adscrita a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 2. Las funcionarias deberán hacer mención expresa de la presente delegación de firma en todos los actos y documentos que suscriban, así como de la fecha y número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que conste. Asimismo. mensualmente, deberán rendir cuenta de todas sus actuaciQnes al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
RICARDa-Mtmi~tEZ~m~ Ministro del Poder Popular para la Según Decreto Nº 729 pu d& G.O.R.B.V. Nº 40.330 del 09 de en
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO
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Artículo 2. La Comisión de Contrataciones estará integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, en la cual estarán representadas. las áreas jurídica: económico-financiera y técnica, conforme se especifica a continuación: MIEMBROS PRINCIPALES EDITH MARIA SILVA ALZOLAR C.I Nº V-3.698. 761 PABLO ULLOA HERNÁNDEZ C.I Nº V-1.426.124
MIEMBROS SUPLENTES MAYVICTH YUDISAY LEÓN NAVARRO C.I N° V-11.921.933 LUIS ALFONZO PIRELA MATA C.I N° V-4.039.163
LUIS ALBERTO REYES HERNÁNDEZ C.I N°V-3.843.505
CARLOS ENRIQUE PACHECO SAVINO C.I N°V-3.984.SS6
ÁREA Jurídica Económico· Financiera
Técnica
Artículo 3. Se designa a la ciudadana MIRTHA NAIVI MENDEZ COLMENARES. titular de la cédula de identidad WV-10.115.733, como Secretaria de la Comisión de Contrataciones del Instituto U.niversitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, y a la ciudadana LIZCELIS JANETH GRATEROL FEBRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.142.431, como Secretaria Suplente, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto; y tendrá las siguientes funciones:
l. Convocar a los miembros de la Comisión de Contrataciones, a las reuniones que se celebren en virtud de los procedimientos de selección de contratistas, así como, coordinar y dirigir las actuaciones de los procesos de selección. 2. Levantar las actas de cada una de las reuniones de la Comisión de Contrataciones. así como, también de los Actos Públicos de Recepción y Apertura de Sobres de Manifestación de Voluntad y Ofertas de cada uno de los procedimientos de selección de contratistas. 3. Llevar el registro. control y custodia de los expedientes de los procedimientos de selección de contratistas, desarrollados por la Comisión de Contrataciones. de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, así como el control de su archivo. 4. Tramitar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que integran los expedientes de los procedimientos de selección de contratistas. ejecutados por la Comisión de Contrataciones. conforme a lo establecido en la ley especial de la materia. 5. Certificar las copias de los documentos que conforman los expedientes, y cualesqui~a otras actuaciones de la Comisión de Contrataciones. 6. Suministrar oportunamente toda la información que le sea requerida por la Máxima Autoridad. así como la solicitada por las autoridades competentes en materia de procedimientos de selección de contratistas. 7. Recibir la correspondencia externa e interna. por cualquier medio escrito o electrónico. dirigida a la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre". y cuya tramitación corresponda a la Comisión. 8. Suscribir la correspondencia interna y externa emanada del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre" vinculada a las actuaciones de la Comisión de Contrataciones. 9. Asistir a la Comisión de Contrataciones. en la elaboración de los Proyectos de Pliegos de Condiciones; informes: actas, y otros documentos, a los efectos del análisis y firma por los miembros de la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre".
RESOLUCIÓN Nº 0144 CARACAS, 9/5/2014
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 62, 77 numerales 19 y 27, y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Contrataciones Públicas y 15 de su Reglamento, este Despacho Ministerial, RESUELVE Artículo l. Se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnologfa del Oeste Mariscal de Sucre. la cual tendrá como funciones, ejecutar los procedimientos regulados en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras.
Artículo 4. La Contraloría General de la República y la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrán designar observadores u observadoras, en los procedimientos de selección de contratistas que se desarrollen, los cuales tendrán derecho a voz. pero no a voto.
Artículo s. Las y los miembros de la Comisión de Contrataciones y las Secretarias. antes de asumir sus funciones. deberán prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leyes de la República. los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuenta de sus actuaciones, en los términos y condiciones que determine la Ley.
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Artículo 6. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Púlilco de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y COITI!º separadamente o en combinación, desde y hacia el terrttorio de la República Bolivariana de Venezuela. b) Favorecer y fomentar el turismo y el comercio justo a nivel internacional.
RI RQO MINIST EL PARA LA EOUCACIÓN SITARIA Decreto Nº 7'19 del 9 de enero de 2014 G.O.R.B.V. Nº 40.330 del 9 de enero de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
c) Aplicar en materia tarifarla el sistema de doble aprobación, tanto el realizado por los entes rectores de la actividad aeronáutica, como la referencia al total de millas recorridas por los transportlstas aéreos extranjeros desde y hacia destinos similares. d) Prevenir que el establecimiento de los precios del Sistema Tarifarlo de Venta de Boletos, así como las prácticas relacionadas con éstos, tengan carácter predatorlo, permitiendo al Estado venezolano proteger a los usuarios contra precios que sean desproporcionados, elevados o condicionantes.
REPÚBLICA BOUVARWIA DE VENEZUELA e) Asegurar que el Sistema Tarifario de Venta de Boletos
MINISTERIO DEL PÓDER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO __!~~l:JTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE·CJU-GDA-285·14 · CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014
En ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 9 y 62 de la Ley de Aeronáutica Civil, en concordancia con el artículo 7, numerales 13 y 37 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y los artículos 14 y 15 de la Ley de Política Social e Integral de Transporte Aéreo, POR CUANTO Corresponde a la autoridad aeronáutica, proveer las condiciones de acceso al mercado nacional e internacional de los transportlstas u operadores aéreos nacionales y extranjeros, conforme al Gran Objetivo Histórico Nº 2 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y la 4° Unea Estratégica del Gobierno Revolucionarlo de Consolidar y acelerar la recuperación de la economía nacional. POR CUANTO El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, debe ajustar el servicio de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, en acuerdo a las estructuras de costos, en consideración a los planes y programas del Estado en lo atinente a la Inclusión social e Impacto económico,
DICTA Las siguientes, ,Condiciones Generales para j!I !;lstj!ma Tarlfarlo de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte Por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hada el territorio de la República Bollvarlana de Venezuela Articulo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Las presentes Condiciones Generales se realizan en función de: a) Garantizar que los transportistas aéreos nacionales tengan· un¡i posibilidad justa de competir en el suministro del Servicio
coadyuve a la prestación segura, ordenada y eficiente del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por transportistas aéreos extranjeros desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los principios sociales de justicia y calidad. Artículo 3. El procedimiento para la planificación, ejecución e Instrumentación del Sistema Tarlfarlo de Venta de los Boletos, relativas ~I Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajero11 Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el b!rritorio de la República Bolivariana de Venezuela, se realizará de la siguiente manera: A. El estado venezolano a través de la autoridad aeronáutica,• requerirá a los transportistas aéreos extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Vell12uela, las tarifas, con un plazo de treinta (30) días continuos, previos a la fecha de la ejecución de las mismas, inclu.yendo información relacionada con la misma y con el 1 precio de venta del servicio, que contendrá lo siguiente: 1. J'u11tQ.~!l.Qrlg!l!1.YA~!1QA!l.!~..o~@~!º.n., .............. --······-~ 2. Clases tarifarías. (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y · sus Subclases). 3. Deslgnador tarlfarlo. 4. Tipo de viaje: Ida y vuelta o solo Ida. S. Número de asientos disponibles en cada clase tarifaria, claslflcados y justificados por operación y por equipo. 6. Millas recorridas desde el punto de origen hasta el punto de destino. 7. Precio de venta Incluyendo tasas aeroportuarias e impuestos. 8. Condiciones y restricciones de venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada clase y subclase tarlfaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica. B. Los transportistas aéreos extranjeros que operen desde yhacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de~rán proveer los elementos anteriormente expuestos y reqiwridos por la autoridad aeronáutica, dentro del plazo est¡blecido en el literal ~A" del presente articulo, en formato digital, sellado y firmado, a través de la siguiente dirección: tarjfj¡s@inac.qob.ve; así como el correspondiente formato físico, contentivo de la misma Información ante la Gerencia General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. C. La autoridad aeronáutica nacional manifestará de formaexpresa tanto la aprobación, como la ~aP.robación de las tarifas presentadas por los transportistas
aéreos eictraiijeros .
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que operan desde y hacia el territorio de la República ' Bolivariana de Venezuela, en un período que no excederá de 1 treinta (30) días continuos. , .J
D. En caso de negativa, los servicios de transporte por vía aérea· se ejecutarán provisionalmente, con las tarifas vigentes a la fecha. En todo caso, este período de aplicación provisional no excederá de treinta (30) días continuos y se notificará a la autoridad aeronáutica del transportista aéreo extranjero de la no aprobación tarlfarla, dentro de un período que no excederá de sesenta (60) días continuos. E. Las tarifas aprobadas a los transportistas aéreos extranjerosque operan desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, serán publicadas por la autoridad aeronáutica nacional en el portal digital: www.jnac.gob:1e. F. Los transportistas aéreos extranjeros que operan desde yhacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberán publicar en un lugar visible y de fácil localización, tanto en la entrada como dentro del establecimiento res~ctivo, a saber: los aeropuertos, las oficinas comerciales, las agencias de viaje, así como en el portal digital correspondiente, y en los periódicos de mayor circulación del país, la lista de precios de las distintas clases tarifarlas expresadas en dólares del servido que prestan. G. La autoridad aeronáutica realizará los respectivosprocedimientos de Inspección, seguimiento, fiscalización y eventual suspensión de las operaciones, relacionadas con la planificación, ejecución e instrumentación del Sistema Tarlfario de Venta de Boletos por parte de los transportistas aéreos extranjeros, en coordinación con los órganos y entes rectores en materia de fijación precios de servicios.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE --~==REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
'lúmero:
Caracas,z
8 HAY
20l' 204º 155º y 15º
RESOLUCIÓN En ejercido de la atribudón que me confiere el artículo 5, numeral 2 de la Ley del
Eslatuto de la Función f>libllca, designo a partir de 07·03·2014. al ciudadano ÁNGEL R!MIGIO RODRIGUEZ DiAz. titular de la Cédula de Identidad Nº 10.379309, como DIRECTOR DE LÍNEA EN LA DIRECOÓN DE FISCAUZAOÓN y CONTROL AMBIENTAL adscrita a la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA y CONTROL AMBIENTAL de este Organismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admimstradón Pública, en concordancia con lo d;spuesto en el articulo 77, numeral 26 ejusdem, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.890 de fecha 31-07-2008, se le autortza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes a las atribuciones y actividades de
esa Direccl<5n.
Comooíquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
-4'.'~~~~
Gaceta Ofldal <f0.231 de fecha 19/08/2013 Rempc'e50 por error rn.atetl<!ll eq Glceta Ofl041 W' 40.252 de fed\a 17/09/2013
Artículo 4. Las tarifas propuestas y aprobadas a los transportistas aéreos extranjeros deberán ser expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica . .
..... ···········
Artículo s. ,Los Transportistas Mreos Extranjeros que ooeren desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de venezuela y que sean orestadores del Servjcjo Público de Transoorte oor Vía Aérea ; de Pasajeros. deberán presentar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). las Bandas Tarifarias Vigentes dentro de los cinco (5) días continuos. contados a oartlr de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la oresente Pr9videncia Administratjva.
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA El AMBIENTE DESPACHO DEL MINISTRO Resolución No. 00.:•04l
caracas,
de
2 9 HAY 2014
AÑOS 204°, 155° y 15º
Ártículo 6. Los Transportistas Aéreos Extranjeros..qye operen desde y hacia el territorio de la República Boliyariana de Yenezuela y que sean prestadores del Servicio Público de Transoorte por Vía Aérea de Pasajeros. Carga y Correo separadamente o en combinación; están obligados a cumplir las normas previstas en la Ley de Aeronáutica Civil. sus Reglamentos. las Regulaciones Aeronáuticas Yenezola~s y demás djsoosicjones del ordenamiento jyrídico venezola!JA y/o Convenios o Acyerdos suscritos y ratificadQs oor la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 7. La .. Pr~e11~e... ¡>r()'Vi~e.n~i.;;i ...A.~m.i.nJ.st:ril!:i'Vil .. ~.ri.~.i!lrá. ...el1 .. vigencia a partir de su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese
En ejercido de las competencias atribuidas por el artiC1Jlo 77, numerales 9, 13 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oñdal de la República Bolivariana de Venezuela Nº S.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
RESUELVE ARTiCULO ÚNICO: Publicar en Gaceta Oficial de la República BoUvarlana de Venezuela, las Providencias Administrativas Nº 3, Nº 3-A, ambas de fecha 05 de marzo de 2014, NO 5 de fecha 17 de marzo de 2014 y Nº 5-A, de fecha 18 de marzo de 2014, emitidas por el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela "Simón Bolívar" (IGVSB), a través de las cuales se designan a los ciudadanos Luis Humberto Ollrlnos, C.l. V·5.42!.523, como Gerente General de Catastro; Bárbara ZoltilnFauverte, C.I. V-14.917.723, como Gerente General de Geografla; Rosa Maria Agullar de Archlla, C.I. V-11.120.037, como Secretaria General con carácter de EnQt11ada, e lvette Nalroby Linares Daboin, C.l. V-11.618.361, como Gerente General de Administración y Comercialización de ese Instituto.
Comuníquese y publíquese, por el EJecutivo Nacional
<./~~/~~
MIGU¿¿~O RODRIGUEZ
]()J3 N" 40.]69
MINISTRO DEL PODER ~ULAR PARA EL AMBIENTE o.a.to N• Jla cM ..-to H 20U ~ Ofldal N• 40.lll
. . . . 11 M afORo cM lGU
Qac.t.Ofict.1~5~==- ... 201l
412.492
GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA REPÚBLICA BOLIVA~IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER P,PULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRÁFICO D VENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203º. 1 5° y 15' Caracas, 05 de marzo de 2014
Providencia Adm1noatrat1va Nº ~
Jueves 12 de junio de 2014
RES~ELVE
ma~o
ÚNICO. Designar a partir del 17 de de 2014 a la ciudadana ROSA MARIA dula de Identidad Nº 11.120.037, como AGUILAR DE ARCHILA. titular de la Secretaria General (E), en consecue cla queda aulorizada para eíercer las atribuciones Inherentes al cargo, pr islas en las normativas del ln&tiluto Geografico de Venezuela Simón Salivar.
1
PROVIDENCIA tDMINISTRATIVA El Presidenle Encargado del Instituto r:eográfico de Venezuela Simón Salivar (IGVSB). Dr. Francisco Luis Guerra Mo ano. titular de la cédula de Identidad Nº 6.389.521, designado mediante Decreto N' 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicada en Gacela Oficial de la Repúf oca Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de igual fecha, en ejercicio de las atr uclones conferidas en los artlculoe 51 numeral 10 de la Ley de Geografla Cart grafia y Catastro Nacional; asl como 5 y 10 del Estatuto de Personal del lnsl1tuto eográf1co de Venezuela Simón Bolfvar.
i
REPÚBLICA BOLIVAF¡IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PQPULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRÁFICO DrENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203°, 1 o y 14°
RES ELVE ÚNICO. Designar a partir del 05 marzo de 2014 al ciudadano LUIS HUMBERTO CHIRINOS, titular de la édula de ldenlidad N' 5.421.523, como Gerente General de Catastro •.en cons ~encía queda auloriza~a para ejerce~ las atribuciones inherentes al cargo, pre 1stas en las normativas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Salivar.
Caracas, 18 de marzo de 2014 Providencia Adm1n1strat1va Nº 5·A
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Comunlquese,
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_J r:;.:')] , Dr. Franc'{:j¿f;Guer.P Presidente (E) del IGVSB,
Moreno~~,!
El presidente Encargado del lnsliluto peográfico de Venezuela Simón Bollvar (IGVSB), Dr. Francisco Luis Guerra Mofeno, tiluiar de la cédula de idenlldad Nº 6.389.521, designado mediante Decre~º 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la Repú lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de Igual fecha, en ejercicio de las al buciones conferidas en los artlculos 51 numeral 1O de la Ley de Geografla Cart rafia y Catastro Nackmal; asl como 5 y 1Odel Estatuto de Personal del Instituto eográfico de Venezuela Simón Salivar,
1
RES¡ELVE
REPÚBLICA BOLIVA~IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PQPULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRÁFICO D~ VENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203º, 1f5º y 15°
ÚNICO. Designar a partir del 18 de arzo de 2014 a la ciudadana IVETIE NAIROBY LINARES DABOIN, titular d la Cédula de Identidad N' 11.618.361, como Gerente General de Adminisirac n y Comercialización, en consecuencia queda autorizada para ejercer las atrib clones inherentes al cargo, pravlslas en las n0<matlvas del lnstítuto Geográfico d$ Venezuela Simón Bolfvar. Comunlquese,
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Caracas, 05 de marzo de 2014
PROVIDENCIA DMINISTRATIVA El Pesidente Encargado del lnstiluto eográflco de Venezuela Simón Bollvar (IGVSB), Dr. Francisco Luis Guerra M eno. titular de la cédula de identidad Nº 6 389.521. designado mediante Deaet Nº 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la Repú lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de Igual fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artlculos 51 numeral 10 de Ja Ley de Geografla Cartpgrafla y Catastro Nacional; as( como 5 y 10 del Estatuto de Personal del lnslttuto Geográfico de Venezuela Simón Bolfvar,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº _j!:.f2..
RESIELVE ÚNICO. Designar a partir del 05 de m rzo de 2014 a la ciudadana BARBARA ZOLTAN FAUVERTE, titular de la C ula de Identidad N' 14.917.723. como ancla queda autorizada para ejercer las Gerenl& General de Geografla, en cons atribuciones inherentes al cargo, pr 'stas en las normativas del lnstilulo Geográfico de Venezuela Simón Bollvar Comunlquese.
,. tltc~·~1 ~rra "~-r':-'f
Dr. Franoif uis Presidellle (El del '.
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Dr. Francisai Luis Guerra Moreno Presidente (E) del IGVSB
Providencia Administrativa Nº. 3-A
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REPÚBLICA BOLIVAtlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER P PULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRAFICO D VENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203º, 1 5° y 15º 1
~DMINISTRATIVA
El Presidente Encargado del lnslituto peográfico de Venezuela Simón Bollvar (IGVSB). Dr. Francisco Luis Guerra M~e.no, titular de la cédula de Identidad N' 6.389.521. designado medianle Decret Nº 794 de facha 17 de febrero de 2014. publicada en Gaceta Oficial de la Repú llca Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de igual fecha. en ejercicio de las at~buciones conferidas en los articules 51 numeral 1O de la Ley de Geografla Ca~grafla y Catastto Nacional; asl como 5 y 10 del Estatuto de Personal del Jnslltuto Geográfico de Venezuela Simón Bollvar, 1
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de tas atribuciones legales previstas en el artículo 27 y disposición transitoria vlgéslmasegunda del Decreto Nº. 6.732 de fecha 02 de Junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en los artículos en los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\Jblica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Exll'llordinarla, de fecha 31 de Julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y según lo establecido en el artículo 1º del Reglamento de Delegación de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
RE&UELVE
Caracas. 17 de marzo de 2014
Providencia Administrativa Nº. ~
PROVIDENCIA
CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014 204°, 155° y 15°
Articulo 1. Delegar en el ciudadano HÉCTOR JAVIER LARA PEÑA, titular de la cédula de Identidad NºV-17.35l.5~8. en su condición de Director General del Despacho del Ministerio del Pol:ler Popular para la Cultura, carácter éste que posee según Resolución Nº ()17, de fecha 03 de Junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúlJllRI Bolivariana de Venezuela Nº 40.427, de fecha 5 de junio de 2014, la firma de los actos y documentos que continuación se Indican:
Las circulares y comunicaciones que emanen de la Dlrecd6n del Despacho del Ministerio. 2. La correspondencia dirigida il funcionarios de otros entes u órganos de la Administración Públlcc¡, 1.
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3. La correspondencia a través de medios electrónicos e Informáticos y telemáticos, con relación a las solicitudes elevadas a este Ministerio por particulares. 4. Las copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de la Dirección del Despacho del Ministro, a solicitud de los Interesados, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. 5. La aceptación de la renuncia del personal que presta servicios en la Dirección del Despacho del Ministro. 6. La facultad de ordenar compromisos y pagos. Artículo 2. El Ministro podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos se~alados en la presente Resolución. Artículo 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar Inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de Gaceta Oficial donde haya sido publicada. Artículo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano o ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiera firmado en virtud de esta delegación. Artículo S. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional respecto de los actos y documentos cuya firma no pueda ser delegada.
412.493
Articulo 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la nrma del funcionario delegado, la fecha y número de Gaceta Oftcial donde haya Sido publicada. Articulo 4. De conformidad con Jo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano o ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiera flrmado en virtud de esta delegación. Articulo S. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional respecto de 105 actos y documentos cuya firma no pueda ser delegada. Articulo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oftclal de la República Bollvarlana de Venezuela. Comuníquese v Pubilquese,
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.
FIDEL BARBARITO . MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTUfv.
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº~
/ CARACAS, 11 DE JUNIO DE 2014 204º' 155º y 15º
FIDEL BARBARITO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº J1}L CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014 204°, 1SSº y 1Sº En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 27 y disposición tninsltorla vlgéslmasegunda del Decreto Nº. 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de ¡ la Admlnlstnidón Pública Nacional, publicado en la Gacetll Oncial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en los artículos en los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Dncial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y según lo establecido en el articulo l 0 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
En ejercido de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta oncial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 27 y en la disposición transitoria vlg~lmasegunda del Decreto N°. 6.732, de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Dncial de la Repijbllca Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202, de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en el articulo 77, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela NºS.890 Extraordinario, y de acuerdo con lo tlplflcado en el articulo 5 numeral 2 de la Ley del EstaMo de la Función Pública, RESUELVE Articulo 1. Deslgnar a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SILVA MENDOZA, titular de la cédula de ldenMad NºV-14.519.883, para ocupar el cargo como Directora General de la Oficina de Comunieaclone1 de uta Mlnilterio. En consecuencia queda facultada, para ejercer las atribuciones Inherentes a dicho cargo. Articulo 2. La presente resoluci4'1 entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela.
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Comuníquese y Publíquese,
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RESUELVE Articulo 1. Delegar en el ciudadano HÉCTOR JAVIER lARA PEÑA, tttular de la cédula de Identidad NºV-17.351.548, en su condición de Director General del Despacho del Ministerio del ~er Popular para la Cultura, carácter éste que posee según Resolución Nº ~7. de fecha 03 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oflcial de la Repúbllp Bolivariana de Venezuela Nº 40.427, de fecha 5 de Junio de 2014, la nrma de los actos y documentos que a continuación se Indican: l. Los trámites relacionados c;on modificaciones y reprogramadones presupuestarlas propuesta~ por las diferentes dependencias y entes adscritos al Ministerio del PQder Popular para la Cultura. 2. Los trámites correspondientes al proceso de solicitud de compromisos y desembolsos del MlnlsteriQ pel Poder Popular para la Cultura. 3. La remisión del cierre del ejercicio fiscal del Ministerio y sus Entes Adsaltos. 4. La remisión de Anteproyecto del Plan Operativo (POAN), Plan OperatlllO Anual de los órganos y Entes del Poder Público (POACEPP),1i Ante proyecto de Presupuesto y Proyecto de Ley de Presupu1!St9';: Anual. ./.';
Artículo 2. El Ministro podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos se~alados en la presente Resolución.
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FIDE~ BARBÁ\riQ.-;;;:CHO !
MINISTRO DEL PODER POPU~'if~ ~
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº .if;a__ CARACAS, 21 DE MAYO DE 2014 204°, 1SSº y 1Sº En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N" 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 27 y en la disposición transitoria vlgéslmasegunda del Decreto Nº. 6.732, de fecha 02 de junio de 2009,
412.494
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
mealante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202, de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en el articulo 77, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta onclal de la República Bolivariana de Venezuela NºS.890 Extraordinario, y de acuerdo con lo tipificado en el articulo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
Artfculo 3.
Jueves 12 de junio de 2014
Autorizar al ciudadano SANTIAGO PtREZ BELEÑO. el
ejercicio de las funciones sef1aladas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, asf como las mencionadas a continuación 1 Aceptar las renuncias del Personal Obrero y h.mc1onarios Públicos con
excepción
de
los
Directores
Generales,
Directores
de
Linea.
Coordinadores y Asistentes.
RESUELVE Artículo 1. Designar a la ciudadana YOLANDA VENECIA PÉREZ MÉNOOZA, titular de la cédula de Identidad NºV-9.487.457, para ocupar el cargo de Directora General del Gabinete ()Jtural del Estado Nueva Esparta de este Ministerio. En consecuencia quedll facultada, para ejercer las atribuciones Inherentes a dicho cargo. Artículo 2. La presente resoluciÓll entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Ordenar los compromisos que serán imputados al presupuesto del "?jerc1cio fiscal del a Dirección a su cargo. Tramitar las nóminas y demas instrumentos de pago del Personal Obrero, Funcionarios Púbhcos Contratados. Jubilados y Pensionados de este Ministerio. así como . ordenar el pago correspondierte al régir:nen de prestacíones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. los Trabajadores y las Traba1adoras.
4. Aprobar las pasantlas no remuneradas que sean requeridas por tos estudiantes de Educaoón Media y Superior. 5. Aprobar. autonzar y suscnb1r los contratos de prestación de servicio o
de trabajo con Profesionales y Técnicos. 6. Notificar los actos administrativos de carácter parttcular, debidamente aprobados por et Ciudadano Ministro y referidos a la materia de
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Recursos Humanos.
7. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en matena de su competencia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELÉCTRICA
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dfa
once !111 de ¡unio de 2014
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas,
11 JUN lll1l
Con1unfquese y Publiquese.
N°
204º y lSSº y lSº RESOLUCION
En ejercicio de las atribuciones confendas en el Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013. publicado en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana
de Venezuela N° 40.151 de la misma
tecna. de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 34, 62 y 77 nur1leraies l y 26 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administración PUblica.
REPLBLICA BOLl\'ARIA:"A DE \'E:"iEZUELA DEFENSA PÜBLICA
publicado en ta Gaceta Oficial de la RepUbl1ca Bolivariana de Venezuela ND
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE YENEZUELA DEFENSA PÚBLICA .
5.890, Extraordinaria de fecha 31 de 1ullo de 2008; en cumplimiento con lo establecido en los artículos 5 numeral 2, l 9 y 20 numeral 6º de la Ley del Estatuto de la Función PUblica. publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 37 .522 de fecha 06 de septiembre de 2002; en concordancia con lo previsto en el articulo l"' del Reglamento de Delegación
de Firma de los Ministros del E¡ecutrvo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la RepUblica de Venezuela Ne 29.025. de techa 18 de septiembre de 1969. este Despacho Ministerial; RESUELVE
C.ra<as, 11{06/ 2014 204º, 1SSºy 15º 6 Defensor Público General (E), Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repübllca Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los N° DDPG-2014-254
Artio.Jlos: 3 de la ley Orgánica de la Defensa PüOl1ca; 86, numeral 3, del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Adm1n1strac1ón Financiero del 5ectOI' PUblico1 sobre el Sistema presupuestario y 4 de las disposiciones Generales de la Ley de Presupuésto para el E)efdCio"Flscal 2014,.procede a la publicaaón del traspaso de créditos presupuestarios de gastos corrientes para gastos de cap.tal de la Defensa Púbhca, en tal sentK:lo; RESUELVE
Articulo l. Designar al ciudadano SANTIAGO PEREZ BELEÑO. titular de
la Cédula de Identidad N° V·l0.684.313.
como Director General
Encargado de la Oficina de Recursos Humanos. de este Ministerio. desde el once {11) de Junio de 2014, hasta el 11e1nt1s1ete (27) de junio de 2014,
~' . :al'rtqas fechas
PRIMERO: Autorizar el traspaso de créditos pt"esupuestarios de gastos corrientes para gastos de capital de la Defensa Pública, por la cantidad de CUATROCIENTOS
VEINTlSEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOÚVARES (B5. 426.750,00), proveniente de la fuente de financiamiento recursos ordinarios, cuye Imputación presupuestarla es la slguirote: ORGANISMO 69 "DEFENSA PÚlllUCA-
inclusive.
CÓDIGO
\\
Articulo 2. Delegar en el ciudadano SANTIAGO PÉREZ B!LEÑO. la firma Acción
de los actos y documentos que a continuación se Indican:
DENOMINACIÓN
Especifica
426.750,00
Apoyo ln.,.tltucion•I a las 690002001 Acciones Espec:iflc•• de los
~::;:·~~~.:·
suministros
v
Sub·pertida Sub-o•rtld• fsoec;lfle.#
02.00 Pre,.da:i; d• va•tlr 122.2:n:oo
404 00.00.00 A,....lvos re;ales
2. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos. administrativos.
Sub·p•rtld•
1ud1ciales o mun1c1pales de los Estados y Distrito Capital relacionacsos
Gen4rlca
con asuntos de la D1recc16n General de la Oflclna de Recursos
Sub-partid• Esnec/flc.a Sub-partida Sub·•r.peciflca
3. La correspondencia postat. telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas a la
122.231.00 l.22.231.00 R•pues.to:i;
Humanos
Dirección
304.5l.9,00 304.Sl.$»,OO
Gen•rlo::a
Dirección General de la oficina de Recursos Humanos.
426.750,00
Pro•••ctO$ del Or-anl:i;mo 40:z.oo.OO.OO
l. Las circulares. comunicaciones y avisos oficiales emanados de la
MONTO EN 8•.
690002000 GeUlón Aam1nl\tratl\1•
mayores
P•ta
06 :~;~º; . ~1.:~~::;,:i,.~::dd:
122.231,00
d•'-""'ª
rallzada
Acción Cen
426.750,00
690002.000 G-••lón Adm1nl$tr.:'t!va
General de la Of1etna de Recursos Humanos.
426.750.00
426.750 00
4. La certi'1caci6n de las copias de los documentos. oficios, memorandos y circu'ares emanados de la D1recc16n General de la Oficina de
Recursos Humanos.
S1.tb·pan!da Gen•dca Sub· partida E1.-.eclflca
Mliquln•S,
muebles
09.00.00 demlis equipos da oficina
02.00 Equlpo1 do comp1.1tac1ón
v
v
426.750.00
426.750,00
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de junio de 2014
SEGUNDO: La presente Resoluoón entrará en vigencia a partir de su pubhcaoon en ta Gaceta Oficial de la RepUblic:a Bolivariana de Vene:zuela.
administrativo, de conformidad q¡n la Ley y la Constitución de la República ' Bolivarillna de Venezuela. '
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor PUbllco General, de la Defensa Pública.
Comunique~~'""~ 1 ,,...., ~e
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~,_,_
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COWIDERANDO Que es competencia del DefenSQr Publico General Encargado, como máxima autorid~d de la Defensa Pública, pslgnar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, llQr territorio y por materia.
/((;.'''"'' ""·~~¿:,~¡
,I,
412.495
Alg. CIRO
M
p'~fensor Público
CONSIDERANDO
ARAUJO eneral (E)
medt.lrU.<.t,_gg0.11"-Ml!'(llt•Niool'.... OitlldWI OC.ubl'e°"lDll,~eillr..c«fa\(t,¡llOiflllAp,JtilU
. . . ,..,..,..,:,.v~H1n.1s2,dt1t1T1illft.lllldl.I
Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública.
RESUELVE
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA
~: DEJAR SIN EFECTO la competencia atribuida al ciudadano
Caracas, OS de junio de 2014 1ss 204• v 1s•
Nº DDPG-2014·246
0
•
El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publltado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 27,
ejusdem,
KRlS MORRIS FIGUEROA BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.796.193, en materia Agraria, quien la ejerce en la Defensoría Pública Primera (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado
Falcón, Extensión Punto Fijo.
~: ASIGNAR al ciudadano KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO,
titUlar de la cédula de identidad Nº V-14.796.193, quien fungía como Defensor Público Provisorio Primero (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, a partir de la presente fecha. ~: TRASLADAR al ciudadano KRlS
RESUELVE ~: DESIGNAR al ciudadano CIRO ÁNGEL PARRA BADELL, titular de la cédula de idenUdad Nº V-7.775.206, Defensor Público Provisorio Segundo (2da.) con competencia 'en materia de Protecaón del Niño, Niña y del Adolescente en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, como Delegado Encargado de esa misma Extensión, adscrito a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulla, a partir de la presente fecha. ~: Publicar el texto Integro de la presente Resolución en la ' Gaceta Oficial de la República ~lvarlana de Venezuela.
MORRlS FIGUEROA BUENO, titular de-ia cédula de identidad Nº V-14.796.193, Defensor Público Provisorio con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera.), con competencia en la misma materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón. ~: Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el DEllpacho del Defensor Público General, en la ciudad de caracas. Comuníquese y publiquese,
'f¡
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2014-250
Caracas, 06 de junio de 2014 1ss•,2()4•y1S"
Nº DDPG-2014·249
Caracas, 06 de junio de 2014
1ss·. 2l)4•y is·
El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782; de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17,
/ El Defensor PúbUco General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, Mular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17,
ejusdem, CONSIDERANDO
ejusdem, CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el : derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y
Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativl. y fL~~ncieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y adminístrativo, de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
412.496
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de junio de 2014
Que ~s competencia del Defensor Público General Encargado, cerno maxima autondad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia.
REPÚBLICA BOLIV~NA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 02 de junio de 2014 Años 204° y 155°
CONSIDERANDO
RESOLUOÓN Nº 815
CQftSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la. Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podra .ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a a.ialqu1era de las dependencias administrativas region61es de la Defensa Pública.
LUISA ORTEGA DÍAZ FlliGll General de la República
En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Otgjnlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales l y 3 del artía.ilo 25 elusdem.
RESUELVE
f&IM.mQ: DEJAR SIN EFECTO la competencia atribuida al ciudadano JESÚS TADEO MORALES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.761, en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, quien la ejerce en la Defensoría Pública Primera (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón. ~: ASIGNAR al ciudadano JESÚS TADEO MORALES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.761, quien fungía como Defensor Público Provisorio Primero (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, la competencia en materia Agraria, a partir de la presente fecha. IEBtfRQ: TRASLADAR al ciudadano JESÚS TADEO MORALES MORENO, tifülar áe' la cédula de identidad Nº V-11.477.761, Defensor Públi.co Provisorio con competencia en materia Agraria, a la DEFENSORÍA PÚBUCA PRIMERA (lera.), con competencia en la misma materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón.
~=
.ú.l!u;g.:
Trasladar a la Ciudadana Abogada YENIS DE LOUROES
BETANCOURT CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.042.039, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXJLIAR INTERINO en la
Ascalía Segunda del MlnlsteriO Público del Segundo Orcuito de la Ora.inscrlpdÓn ludida! del estado BoHvar; a la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público del Primer OrOJlto de la Citada OrcunscripCión Judicial, con sede en Dudad Bollvar y
!dlARIQ: Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bol1varianA ~e Venezuela.
Dada, ftfmada y sellada en el D<llpacho del Defensor Público General, en la ciudad de caracas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 02 de junio de 2014 Mos 204º y 155º
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVA IANA DE VENEZUELA MINISTE 10 PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República junio de 2014
RESOLUOÓN Nº 816 LUISA ORTEGA DW Flacal General de la Repúblk:a
En ejerddo de la facultad conferida por el artlo.Jlo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las abibudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. En ejercido de la facul
Orgánica del Mlnlster1o Público y, en
~numerales l y 3 del artíaJlo 25 elusde
conferida por el artículo 6 de la
Ley
Sl2W.lll:
de las abibudones estableddas en los
Í!IW;QI Trasladar a la Ciudadana Abogada IWUNA ANDRfÍNA LOBELUZ LÓPEZ, titular de la aldula de iden5dad Nº 17.337.349, quien se viene desempeñando
como
fISCAL AUXJWR INTERINO
en la Rscalla Dédma
Primera del Mlnlstel1o Público del Pr1mer OraJlto de la Orcunsaipdón Judldal del
estado Bolivar; a la FlSCALÍA D~CIMA SEXTA del Mlnlsl2rlo PúbUco del Segundo Orwlto de la diada Oramscrlpdón Judldal, con sede en Puerto Ordllz y
aimpetenda en matllrta para la Defensa de la Mujer, cargo vacante, a partir del 05
de Junio de 2014 y hasta nuevas lnstrucdones de esta Superioridad.
11 de junio de 2014.
Jueves 12dejuniode2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLlVWANA DE VENEZUELA
R!PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 02 de junio de 2014 Ailos 204°
412.497
caracas, 02 de junio de 2014
y 155º
Años 204º y !SSº
RESOLUCIÓN Nº 820
RESOLUCIÓN Nº 818 LUISA ORTEGA OÍAZ
LUISA ORTEGA DiAz
Filall General de I• Rel)llbllc.
fiscal Gene,.I de la República En ejercido de la facultad cooferida por el articulo 6 de la Ley
En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las ab'lbudones establecidas en los
Clf!l'nlca del Ministerio p,jbllco
y, en uso de las ab'lbudooes establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
~·
llül.W.n:
.Íl.HKQ: Tra~aclar al ciudadano Abogado MARIO HUMBERTO ~: Trasladar a la ciudadana Abogada YORLENY CARMONA
GARdA,
tltular de la cédula de Identidad
Nº 16.050.753,
quien
se
viene
desempellando como FISCAL AUXlUAR INTERINO en la Ascalla Quinta del
MARTÍNEZ REHDÓN, titular de la cédula de idenMad Nº 16.989.207, quien
se
viene desempellando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalla Quinta del Ministerio p,jblico de la Orcunscripaón Judicial del estado ZUiia; a la
a la FlSCAÚA
f1SCAÚA VlGéslMA QUINTA del Ministerio Público de la citada
VIGÉSIMA SEXTA del Mlnlsterio Público de la OraJnsaipdÓn .ludidal del estado
Orcunscripclón Judicial, con sede en Maracaibo y competencia en materia Contra
Carabobo, con sede en Valencia y o:impetencla en el Sistema Ponal de
la Corrupción, en
Responsabilidad de Adolescentes, C3f'QQ ~nte, a partir del 05 de )Jnio de 2014
quien
Mlnlstetio Público de la ClrcunsaipdOO Judicial del estldo Cojedes;
y hasta
n~~cdones
.}~~1. .~
de esta Sullllrio<ldad.
de
sustitución de la ciudadana Abogada
Dalia de Jesús Manzanilla,
pasará a otro destino, a partir del Q5-06-20H y hasta
nuevas Instrucciones
esta Superioridad .
!,~~l~~~.· """~ ~~íq
~ft~l ~ ~ ~- ":} LUISA OllfEGA D v~~p~ ":... .¡t}l Rsca1 General de la · ·
\;;.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de junio de 2014
Caracas, 02 de junio de 2014 Ailos 204º y !5Sº
Ailos 204° y 155° RESOLUCIÓN Nº 819
RESOLUCIÓN Nº 821 LUISA ORTEGA DiAz
Fiscal General de la República
LUISA ORTEGA DÍAZ
Flsal Genenil de la República
En ejercido de la facultad conferida por el
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
Orgánica del Ministerio Público
y,
articulo 6 de la Ley
en uso de las atrlbuciooes establecidas
en
los
numerales 1 y J del articulo 25 eiusdem.
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
~·
.Íl.HKQ: Trasladar a la ciudadana Abogada DAllA DE JESÚS
.Íl.HKQ: Tril51adar al ciudadano Abogado MARIO AQUINO PISANO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.422.409, quien
se
viene
MANZANILLA, titular de la cédula de Identidad Nº 7.817.419, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXJUAR INTERINO en la Rscalfa Vigésima
éÍei Ministerio p,jbllco de la OraJnscripdón Judicial del estado ZUiia; a la
desempeñando como FlSCAL PROVISORIO en la Ascalla Décima Sexta del
Quinta
Ministerio PúbOco a Nivel Nacional; a la FISCALÍA DÉOMA PRIMERA del
Fl$CAÚA QUINTA del Ministerio p,jblja) de la diada Orcunscripdón Judicial,
Ministerio p,jblico a Nivel Nacional, con competencia en materia Contra la
con sede
Corrupción, Bancos, Seguros
y Mercado de Capitales, cargo vacante, a partir del
05-06-2014 y hasta nuevas lnstrucdooes de esta Superioridad.
,j~~~_t,!ú' ;:~-::; ¿)_
.;;;r
Reil'~~·
;"e~~···~ . ~f;J • ~'1-"".1-=:>".·:
en
Maracalbo
y competend1 plena, en sustitución del ciudadano
Abogado Mario Humberto Martinez ~. quien pasará a otro destino, del 05-06·2014
vhasta nuevas lnstrucciof>es de esta 5uperiondad. ,~blíq
~f
LUISA ORpGA D~. Ascal General • la
a partir
Jueves 12 de junio de 2014
GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
401.498
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de Junio de 2014 Pitos 204° V 155° RESOlUCIÓN Nº B24
R!PÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN!ZU!LA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de Junio de 2014 Pitos 204° y 155°
LUISA ORTEGA DW
LUISA ORTEGA DW
RESOLUOÓN Nº 82!1
Flacal General de la República
fbcal General ele la República
En ejercido de la filClJltad conferida por el artículo 6 de la Ley Or¡¡ánlca del MlnlSterlo Públloo y, en uso de las atrlbudones estableddas en los
En ejerddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
v
numerales 1 3 del artículo 25 elusdem.
y, en uso de las atrlbudones estableddas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. ~:
BE51lELl!E: Ílfüg2: Trasladar al ciudadano Abogado GERALD ALEXEl ALMElDA ARIAS, Utular de la cédula de Identidad Nº 13.193.310, quien se viene desempej\ando como Fiscal Auxiliar lntelino en la Rscalía Décima Segunda del Mlnlst.el1o Público de la Oro.msalpclÓo Judicial del estado Apure; al ca~ de l'1SCAL AUXIUAR SUPERIOR DE INVESTlGACIÓN, adscrito a la Ascalla Superior del MlnlstBlo Público de la cilllda OrcunsalpclÓo Judicial, con sede en San Femando de
Apure, cargo vacante,
a partir del 05-0&-2014
Instrucciones~ SUpeOoridad.
v hasta nuevas
..
Ílfüg2: Trasladar a la ciudadana Abogada ANGWCA ESCOBAR
AC!VEDO, Utular de la cédula de Identidad Nº 18.0S5.293, quien se viene
desempeñando como FISCAL AUXlUAR INTERINO en la Ascalra 111gésima OdlMI del Ministerio Público de la Orcunsalpdón Judicial del estado Zulla; a la l'JSCAÚA NOVEHA del Ministerio Público de la citada OrcunscrlpclÓo ludldal,
oon sede en Maracalbo y competencia plena, a partir del 05 de
Junio de 2014 y
hasta nuevas lnslrucdones de esta Superioridad.
;;:;;J~t~~b.;~,,. o:Pubbq,-~==~
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de Junio de 2014 Años 204° y 1SSº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de junio de 2014 Años 204° y 1SSº RESOLUOÓN Nº 833 LUISA ORTEGA DW Fiscal General de la República
RESOLUCIÓN Nº B25 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Púbico y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
En ejercido de la facultad coníerida por el artículo 6 de la Ley
~·
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2S eiusdem.
ÍlflltQ: Trasladar a la ciudadana ~= Ílfüg2: Trasladar a la ciudadana Abogada MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.231, quien se
viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalla Décima Ten:era del Ministerio Público de la OrcunsalpclÓo ludida! del estado carabobo; a la
FISCALÍA
DÉCIMA PRIMERA del
Ministerio Público de la citada
Orcunscrlpdón Judicial, con sede ValenCia y competencia plena, cargo vacante, a partir del 05 de unio de 2014 y hasta nll9Vils instrucciones de esta Superlo<ldad.
Abogada AIDA MERCEDES
PÁRRAGA VJRGÜEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.170.055, quien se viene desempeñando
como
FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Rscalía
Segunda del Ministerio Público de la Orcunsalpdón Judicial del estado L.ara; a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA del
Ministeno
Público de
la
citada
Orcunscrlpdón Judicial, con sede en Barquislmeto y competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de cap11a1es, cargo vacante, a partir del 05 de junio de 2014 y hasta nuevas Instrucciones de esta Supet1or1dad.
412.499
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Jueves 12 de junio de 2014
N•
REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 02 de junio de 2014 Años 204° V 1SSº
1'4.722.~28,
quien se viene desempeñando como fJSCAl AUXILLUl
INTERINO en la Ascalla Décima Qulnla del Ministerio Nilico de la Clro.JllSalpdón Judidal del estado ZUiia; a la F15CAÚA aJADRAGÍSlHA
QUINTA del Mlnisteflo Público de la dlllda Ol'C\J/lSOtpdón Judicial, con sede en
Malac31bo y com¡ietenda en materia di Protección de Den!chos Fundamentales,
RESOLUC!ÓN Nº 836
carvo vacante, a partir del 09 de junlo de 2014 yhasta nuevas lnstrucdones de
LUISA ORTEGA Di.u
-
Super1orldad.
FIKml General de la República En ejerddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la ley Cl<gánlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
v
numerales 1 3 del artículo 25 elusdem. ~:
Ílll1'Q: Trasladar a la ciudadana Abogada MARllELLA CORDMOTO RJVERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.834.522, qulen se viene desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la AscaJla Décima
Tercera del Ministerio Público de la Orcunsalpdón Judicial del estado Carabobo; a la FISCAÚA OCl'AVA del Ministerio
Público de la diada ClmJnso1pdón Judldal,
con sede en Puerto cabello vcompetenda plena, cargo V!Clllte, a partir del 1l5 de
Junlo de 2014 y hasta nuevas lnstrucx:Qles de esta Superioridad.
RESOLUGÓN Nº 838
~~bJi~
LUISA ORTEGA DÍAZ
'.~_,~·~~'O<l)lmlCj¡ieSfy~~~~-
,. . t'!!i~{'j
Fiscal General de la República
r:
En ejetdcio de la faaJltad conferida por d artlailo 6 de la ley
:~"'<·' \:-
,,
·-
REPÚBLICA BOLIVWNA D! VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de junio de 2014 Años 204º y 155°
,.~)
.,$/
O<gánlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
LU Fiscal ""'~~Ja.llloepllllll,i:a--..
numeniles l y 3 del artículo 25 dusdem.
-
.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 03 de junio de 2014 Años 204º y lSSº
Ílll1'Q: hsladar a la caidadana Abogada DESJREÉ HA.LAVÉ SOCOLOVIOI l!SCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.061, qlHn se viene desempe&ndo como P1SCAL PROVISORIO en la Asca11a
RESOLUGÓN Nº 837
Vlgé&lma Segunda del Ministerio Pút>Uqi de la On:unsa1pdón Judicial del
LUISA ORTEGA DW
Metropolitana de caracas; • la F1SCAÚA VIGWHA OCl'AVA del Ministerio
"'9
PltJlico a Nivel Nadonal, con oompeter¡da plena, en sustJtudón del ciudadano
Flocal General de la República
Abogado Joel Abraham Monjes, quien pasará a otro destino, a partir del 05 de
En ejercido de la racutad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y,
en uso de las atrlbudones
estableddas
en los
Junio de 2014 y hasta nuevas lnstrua:lones de esta Superioridad.
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. ~:
illw:!2: Trasladar al ciudadano Abogado JOEL ABRAHAH MONJES, titular de la cédula de Identidad Nº 9.481.117, quien se viene desempeñando como Fl5CAl. PROVISORIO en la Ascalía Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competenda plena; a la FlSCAÚA VIGWHA SEGUNDA
del Ministerio Público de la Ol'QJ/lSOtpdón Judicial del
"'9
MetropoUtllna de
caracas, con competencia plena, en sustlbJdón de la dudadana Abogada ~ Malavé SocoloYlch Escalante, quien pasará a airo destino, a partlr del 05 de Junio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 03 de junio de 2014 Años 204° y 155° RESOLUC!ÓN Nº 8311
LUISA ORTEGA Di.u Fiscal Gener.I ele la República En ejerddlo de la facultad conferida por el al1ÍcUlo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 04 de junio de 2014 Años 204° y 1S5º
Ílll1'Q: Trasladar a la ciudadana Abogada HJXDAUA REINA, Utulilr de la cédula de Identidad Nº 4.625.379, quien se viene desempel'\ando oomo l'ISCA1. AUXJUAR INTERINO en la Ascalía Centésima Cuadragésima
RESOLUC!ÓN Nº 855
Cuar1ll del Ministerio Público de la Clralw;:ripdón Jud'odal del LUISA ORTEGA Di.u FIKml General de la República
uso de las atrlbudones establecidas en los
numerales l y 3 del artículo 25 elusdem.
WJW.lll:
illw:!2: ESCORJHUELA
Trasladar a la ciudadana Abogada
MONTENEGRO,
titular
de
Metrojlolltana
MUúlerio Público de la diada On:unsatpdón Judicial, cargo vacante; a partir del
En ejerddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en
/wa
de Cllracas; a la SALA DE FLAGRANCIA, adsatta a la Fiscalía Superior del
la
MARiA cédula
ALEJANDRA de
Identidad
05-06-2014 y hasta nuevas lnstrucdones de esta Superioridad.
412.500
Jueves 12 de junio de 2014
GACETAOFICIALDE LAREPÍJBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN Nº CLEBM-
e>l\
-~014
La Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, LEG. AURORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.252.263, designada
el siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), según Acta de Instalación publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Ordinaria Nº 4002, de fecha 17 de enero de 2014, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8° del Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela /
.-Nro. 37.282, de fecha 13 de Septiembre de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 1O del Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder Público Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005.
RESUELVE:
UNICO: Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana
de Venezuela en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones
y
Pensiones
de
los
Funcionarios
o
Empleados de
la
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se concede la
JUBILACIÓN ESPECIAL aprobada mediante Planilla FP-026 de fecha 04 de Febrero de 2011, a la ciudadana RODRIGUEZ, MORELIA ISIDORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.843.702, por tener 53 años de edad, y haber prestado sus servicios durante veinte (20) años en la Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargo el de Secretaria 111, en el Consejo Legislativ.9' del Estado Bolivariano de Miranda, con un monto de jubilación mensual de
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 633,85). El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el Cincuenta por ciento (50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON
SESENTA Y NUEVE
CENTIMOS (Bs. 1.267 ,69) mensuales, con imputación a la partida presupuestaria Nº 4.07.01.01.02, destinada a las Jubilaciones del Personal, correspondiente al presupuesto de gasto del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda (CLEBM}, la cual se hará efectiva a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
412.501
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.502
,,~1
\:
Jueves 12 de junio de 2014
'· 1:;'' .11.
PRESIDENCIA
1 6 MAY ?íl14 RESOLUCIÓN Nº CLEBM- O 1)-
-2014
La Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, LEG. AURORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.2~2.263, designada
el siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), según Acta de Instalación publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Ordinaria Nº 4002, de fecha 17 de enero de 2014, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8° del Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37 .282, de fecha 13 de Septiembre de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 1O del Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder Público Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005.
RESUELVE:
UNICO: Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana
de Venezuela en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones
y
Pensiones
de
los
Funcionarios
o
Empleados
de
la
Jueves 12 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se concede la
JUBILACIÓN ESPECIAL aprobada mediante Planilla FP-026 de fecha 28 de Diciembre de 2012, a la ciudadana RODRIGUEZ, MARÍA ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.032, por tener 55 años de edad, y haber prestado sus servicios durante veinte (20) años en la Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargo el .de Abogado Jefe, en el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, con un monto de jubilación mensual de DOS
MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.025,27). El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el Cincuenta por ciento (50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA
BOLÍVARES
CON
CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS
(Bs.
4.050,54)
mensuales, con imputación a la partida presupuestaria Nº 4.07.01.01.02, destinada a las Jubilaciones del Personal, correspondiente al presupuesto de gasto del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda (CLEBM), la cual se hará efectiva a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
412.503
412.504
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA:"IADE VENEZUELA
PRESIDENCIA
JueYes 12 de junio de 2014
1 6 MAY 2014
RESOLUCIÓN Nº CLEBM- Qj. O
-2014
La Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, LEG. AURORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.252.263, designada
el siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), según Acta de Instalación publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Ordinaria Nº 4002, de fecha 17 de enero de 2014, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8° del Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.282, de fecha 13 de Septiembre de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder Público Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005.
RESUELVE:
UNICO: Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana
de Venezuela en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen
Jueves 12 de junio de 2014
de
GACETA OFICIAL DE LA REPllBLJC A BOLIVARIANA DE VE~EZllELA
Jubilaciones
y
Pensiones
de
los
Funcionarios
o
Empleados de
412.505
la
Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se concede la
JUBILACIÓN ESPECIAL aprobada mediante Planilla FP-026 de fecha 1O de Marzo de 2014, a la ciudadana PERNALETE AUDELINA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.314.625, por tener 55 años de edad, y haber prestado sus servicios durante veinte (20) años en la Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargo d~ Secretaria 111, en el Consejo Legislativg; del Estado Bolivariano de Miranda, con un monto de jubilación mensual de MIL
CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.418,21). El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el Cincuenta y siete con cincuenta por ciento (57,50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de
DOS
MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS
BOLIVARES
CON
CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.466,46) mensuales, con imputación a la partida presupuestaria Nº 4.07.01.01.02, destinada a las Jubilaciones del Personal. correspondiente al presupuesto de gasto del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda (CLEBM), la cual se hará efectiva a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
GACETA OFICIAL
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)
Articulo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Articulo 12. La GACETA OfolCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los día' hábiles. sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán insertarse en ella .,in retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Articulo 14. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuerLa <le documento~ públicos.
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI
AÑO CXLI l\IES IX Número 40.432 Caracas, jueves 12 de junio de 2014 Esquina Urapal. edificio Dimase, La Ca11delaria Caracas - Ve11e::.uela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" 37 .818 hnp://www.minci.gob.ve
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&n •U noiaJ>z.1 •IU>CPO DI: •11,'DCUA DIHAMC:U. ~ D& ~ CIR.CllmClUPCIÓll JIJDICIAL DllL U'l'ADO ~.- tl Vigla, d!u
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de jun!o de do• mil catorce. 204• y 155•
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•iquient•• linderos: Notte, con terxeno1 que aoR o fueron de 111 Suce1ion11 de Liborio ll111irez, Borcolo Viva• y san:iago Rojoa1 1ur, con terrenos de Cenobio Cea:ro, 1'gripina Hernindez, de la 1ucesi6n d Joa• tJbaldo 11.\a.ire~ y df Julitr. Viv~s, dividiendo cercas dt alambre, peredu, cilllientoa de p!ecira y ra.ojonea¡ este, con el llio· Moco~i••I oe•:.r, cor. ter:e~o• do las 1ucesionu Viv .. , Honteio y Castillo, y de C.Ha Monte~o, Dicho lo~• de terreno .fu~ adquiriclo Jl,ldiante co..pra debidamente Protocolizada por •nte la Qticina de P.eqiscro L'Ublico de loo Hunicipioo To.. r y Ze• del !:atad: l!6rida, quedando asentado bajo el N' 18, Tercer T.d:ua:re, T=o 7, folio• 72 al 76,· Protocolo l, de techa uece 113) de septiembre de 1995, propueata en !echa 28 de uyo de 20:<, por la abo9ad1 JllOISturnl ClJl,OLIXA ~ ll'llllllAmlll, er. carácter de Defensora Pública Agraria H• Ol. de la Exten1!6n dt la Unidad de Defensa Publica r:l V1g1a, Eatado ll•dcta, actuando previo requerimiento del ciudadano ~ Q¡l=»J. WOllJ.. NPU, con~ra loo ciudadano• ~ ll:»IA,AJ.IM, entre por repruentaci6n la ciudadana ""~ .o.u. ... a Ml&A, QUI~ N:lllA ARIAS, FUUW1DO ~ .t.a%U y ~ ~ ))& ~· y d Presidente de la AallOJ>lc:u&a,U. JiWa•A, ciudadar.o ftAllCISCO llOU 1'1lIA.S, En conHcuencia, 11 lea &11p!oza p.ara que cocnparezcan por ante Tribt.ln•l • h.ac.er valer •i.;a
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