Gaceta Ordinaria Nº 40.432

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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI

MES IX

Caracas, jueves 12 de junio de 2014

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.029, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Decreto Nº 1.030, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, Decreto Nº 1.031, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.032, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.033, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.034, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.035, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto «Adquisición y Ejecución del Plan de Sustitución de 300 Mil Equipos Acondicionadores de Aire». Decreto Nº 1.036, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto «Adquisición de Doscientos Cincuenta (250) Sistemas de Elevadores para Viviendas Multifamiliares de Interés Social en el Distrito Capital». Decreto Nº 1.037, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para la instalación de la «Feria Navideña Socialista».

Número 40.432

Decreto Nº 1.040, mediante el cual se autoriza a la Corporación Venezolana de Guayana y la CVG Aluminio del Caroni S.A. (CVG ALCASA), para que procedan a la transferencia -a titulo gratuitodel cien por ciento (100%) de las acciones que actualmente poseen en la empresa del Estado CVG Conductores de Aluminio del Caroni, C.A. (CABELUM C.A). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INTT Providencia mediante la cual se reforma la conformación de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas de este Organismo, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA Resolución mediante la cual se crea la Comisión Permanente de Contrataciones de este Ministerio, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan. FOGADE Providencias mediante las cuales se concede la Jubilación a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican. Providencias mediante las cuales se revoca la designación de los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se señalan; y se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan, Coordinadores del Proceso de Liquidación de las Sociedades Mercantiles que en ellas se especifican. Providencias mediante las cuales se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que en ellas se mencionan, vinculadas a los Grupos Financieros que en ellas se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS CIARA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Maria Gabriela Cazorla Bastidas. como Consultora Jurídica de esta Fundación, en calidad de Encargada. INSOPESCA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Luz Mary del Carmen Diaz de Páez, como Subgerente de la Subgerencia Mérida, de este Instituto.

Decreto Nº 1.038, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado denominada «Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos, (ESPROMED BIO), C.A.».

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Resolución mediante la cual se delega en las ciudadanas que en ellas se indican, la atribución de legalización de las firmas de los actos y documentos probatorios que emitan las autoridades de las instituciones de educación universitaria.

Decreto Nº 1.039, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto Nº 321, de fecha 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.227, de fecha 13 de agosto de 2013, donde se autorizó la creación de la «Corporación Industrial para la Energía Eléctrica S.A. (CIEE)».

Resolución mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.


412.428

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO

INAC Providencia mediante la cual se dicta las Condiciones Generales para el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Resolución mediante la cual se publica las Providencias Administrativas que en ella se señalan, de las fechas que en ella se indican, emitidas por el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela «Simón Bolívar», a través de las cuales se designan a las ciudadanas y al ciudadano que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

Resoluciones mediante las cuales se delega en el ciudadano Héctor Javier Lara Peña. en su condición de Director General del Despacho de este Ministerio, la firma de los actos y documentos que en ellas se señalan. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se indican, como Directoras Generales de las Oficinas que en ellas se señalan, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Santiago Pérez Beleño. como Director General, Encargado, de la Oficina de Recursos Humanos, de este Ministerio.

12 de junio de 2014

Decreto Nº 1.029

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAELAMBIENTE

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Angel Remigio Rodríguez Díaz, como Director de Línea en la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental, adscrita a la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental de este Organismo.

Jueves 12 de junio de 2014

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 11 del artículo 236 de la Repi'.iblica Bolivariana de Venezuela, y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 04 de Junio de 2014, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

DECRETA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

Resolución mediante la cual se autoriza el Traspaso de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de la Defensa Pública, por la cantidad que en ella se indica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Giro Angel Parra Badell, Defensor Público Provisorio Segundo, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, como Delegado Encargado de esa misma Extensión, adscrito a la Coordinación que en ella se señala. Resolución mediante la cual se deja sin efecto la competencia atribuida al ciudadano Kris Morris Figueroa Bueno, en materia Agraria, quien la ejercía en la Defensoría Pública Primera, en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Resolución mediante la cual se deja sin efecto la competencia atribuida al ciudadano Jesús Tadeo Morales Moreno, en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, quien la ejercía en la Defensoría Pública Primera, en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón.

Artículo 1°. Un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOÚVARES CON 00/100 (1.430.000,00), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Acción Cenlnlllzada:

t.ccJón Específica :

Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas Abogadas y ciudadanos Abogados que en ellas se señalan, de las Fiscalías que en ellas se indican, a las Fiscalías que en

ellas se especifican.

Partida:

Resoluciones mediante las cuales se concede la Jubilación Especial a las ciudadanas que en ellas se mencionan. AVISOS

540002000 "Gestión admlnl~Uva•

540002001

"Apoyo Institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo"

1,430.000,00

1.430.000,00

4.04

"Actlws reales" Ingresos Ordinarios

1130 000 00

SIJl>-Partldas

Genértcas, Específicas y SYl>-Especlflcas:

04.01.00

09.99.00

"Vehlculos terrestres"

automotores

1.000.000,00

"Otras máquinas, mueble!; y demás equipos de oficina y alojamiento"

430.000,00

Ala:

Partida:

4.02

"Materiales, suministros y mercandas" Ingresos Ordinarios

01.01.00

"Alimentos y bebidas para

SIJl>-Partlda

Genérica, Específica y SIJl>-Específlca:

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

1.430.000,00

Delo:

MINISTERIO PÚBLICO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luisana Daline Medina Rincón, como Asistente al Director, en la Dirección de Relaciones Institucionales, adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República.

Bs.

personas•

1.430.000,00

Artículo 2º Los Ministros del Poder Popular de Economía, Rnanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para la Salud, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.


Jueyes 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE!\ EZUELA

Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

412.429

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

!

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARfo RAMÍREZ CARREÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlcia y Paz (LS.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA Mil.ANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

JORGE GJOROANI

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO Q.EMENTiE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

' Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CSNEROS

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ G\JTlÉRREZ

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMIUO

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

HÉCTOR VICENTíE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

MARfA IRIS VARELA RANGEL

FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK


412.430

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

Jueves 12 de junio de 2014

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMl~NTOS SOCIALES Acción Centralizada: LUIS ALFREDO MOTIA OOMINGUEZ

Acción Especifica:

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental

Dela: Partida:

(L.S.)

570002000 "Gestión admlnlstnitlva• 570002001

4.04

LUIS RAMÓN REYES REYES

Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub-Especifica:

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ

Ala: Partida: Sub·Partlda Genérica, Específica y Sub-Espec/flca:

Refrendado La Ministra de Estado para

04.01.02

"Apoyo lnstltudonal a las acdones específicas de los proyectos del organismo" "Activos reales" Ingresos Ordinarios

"Reparaciones mayores de equipos de transporte, tracción y elevación" 'Servidos no personales' Ingresos Ordinarios

11.02.00

'Conservad6n y reparaciones menores de equipos de transporte, tracdón y elevación"

Integral Guayana (L.S.)

700.000,00 700.000,00

700.000,00

ZQ!2.Jl.Q!l..ll

4.03

la Región Estratégica de Des.arrollo

Bs.

700.000,00

ZQ.Q..Q!lQJlQ

700.000,00

NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Maritima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA C0RDOVA DE PIERUZZI

Artículo 2º Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para las

Comunas y los Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Ejecútese, (L.S.)

12 de junio de 2014

Decreto Nº 1.030

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 11 del artículo 236 de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 04 de Junio de 2014, en Consejo de Ministros.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES í

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaci6n (L.S.) JORGE GIORDANI

Artículo 1°. Un traspaso de créditos presupuestarios por la

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENlC MARCO TORRES

cantidad de SETECIENTOS MIL BOÚVARES CON 00/100 (700.000,00), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, cuya imputación

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

DECRETA

presupuestaria es la siguiente:

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrlas (L.S.)

412.431

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para

Refrendado La Ministra del Poder Popular para

la Educación Universitaria

los Pueblos Indígenas (L.S.)

(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

MARÍA IRIS VAAELA RANGEL

HAIMANELTROUDIDOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para :Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CAAREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencla, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) Refrendado NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNOEZ DOMINGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALOONADO MALDONADO


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.432

OS.03.00

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CORDOVA DE PIERUZZI

06.06.00 06.08.00 08.09.00 10.01.00 10.02.00

"Productos de papel y cartón para ofldna" "Cooibustlbles y lubncantes"

"Productos plásllcos" "Repuestos y acresor1os para equipos de transporte" "Attfculos de deporte, reaeodón y Juguetes" "Materiales y úUles de llmpleza y

aseo' 10.05.00

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.5.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUE.VARA

Decreto Nº 1.031

10.06.00 10.08.00 Plrtlda: SUb-Partldas Genéricas, Especificas y SUb-Específlcas:

12 de junio de 2014

Plrtlda:

4.03

1.574.375,00 1.036.500,00 233.030,00 3.328.580,00 76.060,00 265.239,00

"ÚtJies de escrltono, ofldna y materiales de lnstlUCdón" 'Coodeccradones, ofrendas y similares" "Materla"'5 para equipos de computación"

622.540,00 227.700,00 1.563.819,00

"SeMdos no personales" -Recursos ordinarios

09.01.00

"Viáticos y pasajes dentro del pals"

2.374.690,00

18.01.00

"Impuesto al volor agregado"

2.140.668,00

4.06

"Gastos de defensa y seguridad del estado" ·Recursos ordinarios

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

SUb-Plrtldas Genérica

Qpecifkii y Sub-Especifica: Acción Especifica:

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

01.01.00

370018002

"Gastos de defensa y seguridad del Estado"

3.019.870,00

"Custodiar las instaladooes presidenciales y donde el Presidente realkz sus actividades"

Plrtlda:

4.01

"Gastos de personal" ·Recursos ordinarios

SUb-Plrtldos

Genéricas, Específicas y SUb-Especiflcas:

04.96.00 04.97.00

Plrtlda:

4.03

"Otros complementos empleados" "Otros complementos a obn!tos"

157.290,00 1.078560,00

"Servidos no personales"

-Recursos ordinarios

SUb-Plrtlda 1

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Genética, Espedtlca y

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Sub-Específica:

09.01.00 1.66'4.920,00

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto NO 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.

370018003

"Prestar servido de TransportA! Aéreo Nadonal e lntemadonal al Oudadano Presidente, a sus famlllares y • las altas personalldlldes a solldtud del Presidente"

DECRETA

Partida:

4.01

216 J?S 888 31

"Gastos de personal" ·Recursos ordinarios

Sub-Partidas

Artículo 1 °. Se acuerda una rectificación por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 324.094.579,31) al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:

04.96.00

"Otros

ccmplementos

empleados"

04.97.00 Partida:

4.02

"Otros complementos a obreros" "Maten.les,

89.880,00 86.670,00

suministros

mercancías"

513Sp 35p 11

-Recursos ordinarios

Sub-Partidas

Genérica, Específica y

Ministerio dol Poder Populor del Despacho de lo Pruldencla y Seguimiento do lo Ciutlón de Cioblemo: Proyecto:

37004&000

"Sentido

de

a..

SUb-Especlflca:

........••

4.03

324.094.579,31

"Servidos no personales"

161 798 988,20

-Recursos ordinarios

Acción 370018001

Sub-Plrtldas "Prestar seguridad al Oudadano Presidente, • sus fllmlllues, 1 las altas personalkSades, dignatarios, jefes de estado y de gobierno que vlsltan al pafs'

4.02

"Materia"'5,

Genéricas,

Especificas y SUb-Especillcas:

311

09.01.00

og

09.02.00 10.07.00

17.838 903 00

10.99.00

25 311

11.02.00 Sub-Partidas

Genéricas, y

bebidas

"Alimentos

01.02.00 03.02.00 04.03.00 OS.01.00

·Alimentos para animales" "Prendas de vesllr" "cauchos y b1pas para vehículos" "Pulpa de madera, papel y

personas"

cartón"

"Viáticos y pasajes fuera del país" "Servidos de capadtadón y

500.000,00 11.812.500,00

adiestramiento" "Otros servidos profesionales y técnicos" "ConseMldón y reparaciones menores de equipos de

59.873.325,12

transporte, tracdón y elevodón"

85.833.163,08

3.780.000,00

AcdÓn

para

01.01.00

"Viáticos y pasajes dentro del

país"

Sllmlnlstros

mere.andas" -Recwsos Ordinarios

Específicas y SUb-Especítlcas:

51.350.350, 11

•V.O

pruldendal"

Plrtlda:

"Repuestos y aa:esor1os para equipos de transpo<te"

Mgurldod,

custodio y tnnaportoo

Especifica:

08.09.00

324,0!M.579131

Especifica:

370018001

160.220,00 800.000,00 3.570.000,00 3.975.425,00 Plrtlda: 103.415,00

4.01

obtener y utlllw los recursos de la Guartlla de Honor Presidencial de manera eficaz y

"Plan~lcar,

eficiente"

56 118 ZQQ PO

"Gastos de personal" -Recursos ordinarios

13 193 100

ºº


GACETA OFICIAL DE LA REPÍ'BLICA BOLIVARIANA DE VE~EZUELA

Jueves 12 de junio de 2014 S<Jb-Partldas Genéricas, Específicas y Sub-Espeóflcas:

04.96.00

complementos

"Otros

empleados" 04.97.00 Partida:

4.02

"Otros complementos a obreros'

I0.&49.800,00 2.3-13.300,00

Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

•Materiales, suministros mer<llndas" -Recursos ordinarios

Sub-Partidas

Genéricas, Especificas y S<Jb-Espeóflcas:

01.01.00

".<Jlmentos

03.02.00 04.03.00 OS,03.00

"Prendas de vestir" "cauchos y tripas para vehiculos"

08.09.00 10.05.00 10.08.00

y

bebidas

para

personas· "Productos de papel y cartón para oficina' 'Repuestos y aa:esorios pa<a 09ulpos de transpoite' "Utlles de escntor1o, oficina y materiales de lnstrucdón' "Materiales para equipos de

computación' Partida:

1.03

62.500,00 468.750,00 718.750,00 312.500,00 137.500,00 125.000,00 1.000.000,00

"SeNiclos no personales"

39 800 600 00

-Recur105 ordinarios S<Jb-Partldas Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

09.01.00

"Viáticos y pasajes dentro del

09.02.00 18.01.00

"Viátlcos y pasajes fuera del país" "Impuesto al valor ag~·

36.366.3&4,00 1.13-1.216,00

370048005

"Unidad especial de Seguridad y Protecdóo del Estado'

233Z:\89QOO

pall"

Partida:

4.02

"Materiales,

EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.)

-Recu""5 ordinarios Sub-Partidas

Genéricas, ".<Jlmentos bebidas personas• "Prendas de vestir" ·cauchos vtripas para Yehiculos" 'Pulpa de madera, papel y

cartón• "Productos de papel y cartón para

126.800,CO

05.03.00

oficina• "Combustibles y lubricantes" "Productos plásticos" "Materiales de orden público, seguridad y defensa"

1.831.290,00 715.400,00 213.171,00

06.06.00 06.08.00 08.05.00 08.09.00

"Repuestos

10.02.00

equipos de transj)Olte' "Materiales y útiles de limpieza y

y

accesorios

10.05.00 10.06.00 10.08.00

"ÚUles de esaltctlo, ctlcina materiales de Instrucción" "CondeOJradones, ofrendas similares" "Materiales pa<a equipos de "SeMdos

3.238.900,00

378.529,00 171.900,00 6'18.252,00

no per>onales'

-Recursos ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (LS.) JOSÉ DAVID CABEllO RONDÓN

09.01.00 10.01.00 18.01.00

Partida:

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Rnanzas v Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

1.305.625,00 259.362,00

computación" 4.03

1.041.425,00 2.337.000,00 l.113.3-40,00

para

aseo"

Partida:

JORGE GIOROANI

03.02.00 04.03.00 05.01.00

01.01.00

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.)

suministros

mercancías•

Específicas y Sub-Especificas:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

z.000.000,00

Acción Especifica:

Refrendado El Ministro del Poder PoP<Jlar del Despacho de la Presidencia v Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

4.04

"ViáUcos y pasajes dentro del país• "Servidos jurídicos"

"Impuesto al valor agregado" "ActJvos '91es" ·Recursos ordinarios

2.374.890,00 183.3-40,00 2.280.000,00

Refrendado El Ministro del Poder PoP<Jlar para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

~

Sub-Partidas

Genéricas, Especificas y S<Jb-Espeóflcas: Partida:

09.01.00 09.02.00 4.06

"Mobiliario y equipos de oficina' "Equipos de computación•

1.585.703,00 1.236.960,00

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la AgrlcultlJra vllerras (L.S.)

YV~ EDUARDO GIL PIITTO

'Gastos de defensa y seguridad del estado' -Recursos ordinarios

~

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

S<Jb-Partldas

Genérica, Especifica y S<Jb-Específlca:

01.01.00

"Gastos de defensa y seguridad del Estado'

2.000.000,00

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANasco ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

412.433


412.434

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIAt~ADE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para VMenda y Hábitat (L.S.)

Jueves 12 de junio de 2014

HEBERT JOSUE GARCÍA PlAZA

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidenta 1 (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlneria (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

RAFAEL DARio RAMfREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOJNA RODR!GUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓROOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (l.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Decreto Nº 1.032

12 de junio de 2014

ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTJÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de Ja Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ C!ARK BOSCÁN

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.

MARIA IRIS VARELA RANGEL

DECRETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VII.LEGAS POUAK

Artículo 1°. Se acuerda una rectificación por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Bs. 72.555.678,00), al Presupuesto de Gastos 2014 del

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaría: Ministerio del Poder Popular del Desp;ocho de la Pruldencl;o y Seguimiento de I• Gestión de Gobierno:

a..

72.555.678,00 K•1SS•sa::::1::11

Acción C.ntnollzada:

Acdón Especifica: Partlda:

370002000

"Gestión Admlnlotnitlv••

370002003

"Apoyo lnstltudonal al Sector

Público"

n

4.07

"Transfetenclas y Donaciones• ·ReaJrsos Ordinarios

72.555 678.00

72.555.678,00

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA

555 678

00

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Sub· Partidas Genérica, Específica y Sub-Especifica:

412.435

01.03.02

A1604

'1"ransferendas Corrientes a Entes Descentralizados sin Fines Empresariales' Fundación Oficina Presidencial de

Planes y Proyectos Especiales

n.555.678,00

72.555.678,00

-"Reorganización y Fortaledmlento ln•~tudonal de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales"

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

4.500.000,00

-"Funcionamiento del centro de estudios Estratéglccs 50bre la Gran Caracas"

18. 959.470,00

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

-"Adecuación y dOlad6n de las nuevas oficinas•

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO 49.099.208,00

Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso SOclal de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUa ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la lnfonnaclón (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ


412.436

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura

Jueves 12 de junio de 2014

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

(L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Decreto Nº 1.033

12 de junio de 2014

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIEAAEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

(L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (l.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de Ja República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

DECRETA

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

! Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo ! Integral Central

(L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (l.S.)

Artículo 1 °. Se acuerda una rectificación por la cantidad de, TREINTA MILLONES DE BOÚVARES (Bs. 30.000.000,00) al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

Hlnllterlo dol Poder Popular del Doipacho de i. Pruldend• y Se<¡¡ulmlento de I• Gutlón de Gobierno: 111.

LUIS RAMÓN REYES REYES Acdón Centrallz&do:

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)

370002000 "Gestión Admlnl.tratln"

30,000,000,00 .......... 30.000.000,00

Accióll Espeóflca:

370002003

'Apoyo lnstltudonal al Sector Público"

Jo ogq pqq op

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado l,a Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.)

Partida:

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMfNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO

' SUl>-Partldas Genérica, Espeóflca y Sub-Especifica:

1.07

01.03.02

AO'lll

"Transferencias y Donaciones' -Recursos Ordinarios

30 000 QQQ,00

"Transferencias Corrientes Entes Descentralizados sin Anes Empresarlales'

30.000.000,00

Fundación Pro-Patl'1a 2000

30.000.000,00

-"Gastos de Personal y Gastos Operativos 2011"

30.000.000,00


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobiemo (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlnerla (LS.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRJGUEZ

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

ELfAs JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnologla e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlficación (L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Ananzas y Banca Pública

(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNOEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ANTONIO ENRJQUE ÁlVAREZ OSNEROS JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTI~RREZ

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

VÍCTOR JOSÉ ClARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

412.437


412.438

Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESilÓN DE GOBIERNO:

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

Aa:lón Centralizada:

Ba.

1.a110.ooo,oo

•m=•••••••

370002000 "Gestión Admlnlltnltlva"

1.8110.000,00

Ao:lón Especifica:

370002003

"Apoyo Institucional

al Sector

Públla:l"

Paltlda:

4.07

LUIS ALFREDO MOTIA DOMINGUEZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)

'Transferencias y Donaciones" ·Recursos Ordinarios

Sub-Partidas

Genérica, Específica y Sub-Especifica:

LUIS RAMÓN REYES REYES

01.03.02

Al604

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)

"Transferencias Corrientes a Entes Descentralizados sln Anes Empresariales" ftJndadón Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales

1.890.000,00 1.890.000,00

-Desarrollo del guión y anteproyecto del largometraje dnematográfla:l "ABRJL, GOLPE ADENTRO"

1.890.000,00

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NJCIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

Articulo 2º Los Ministros del Poder Popular de Economía,

Finanzas y Banca Pública y del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Decreto Nº 1.034

12 de junio de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros. '

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado e~ la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.

DECRETA Articulo 1 °. Se acuerda una rectificación por la cantidad de, UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOÚVARES (Bs. 1.890.000,00) al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMIUO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Ja Juventud (L.S.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Salud (L.S.)

VÍCTOR JOSÉ ClARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

FRANCTSCO AWANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de Ja Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAJMAN EL TROUDI OOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuá~co y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTIA DOMINGUEZ

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro de Estado para Ja Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)

LUIS RAMÓN REYES REYES

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ja Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO rTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBAAITO HERNÁNDEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para Ja Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALOONAOO MALDONAOO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de Ja Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para Ja Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

412.439


412.440

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreto Nº 1.035

12 de junio de 2014

ÍTE M

CÓDIGO ARANCELARIO

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en ~r!ncipios hum.anistas, sustentado en condiciones morales y et1cas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de Ja República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con fo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

1

2

8415.10.19.10

8415.10.11.10

DESCRIPOÓN ARANCELARIA Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora Con equipo de enfriamiento Inferior o Igual a 30.000 BTU/hora

Jueves 12 de junio de 2014

DESCRIPOÓN COMEROAL

CANT.

Aire Acondicionado tipo Ventana ESA'llZJ Aire Acondicionado tipo ventana ESA415J Aire Acondicionado Mini Spllt HSU-12LEA13-M Aire Acondicionado Mini Spllt HSU-18LEA13-M

27.000

63.000

126.000 84.000

Artículo 2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera el listado descriptivo de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

CONSIDERANDO Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico Nº I del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, se debe promover y mejorar sustancialmente las condiciones socioambientales, mediante el uso de tecnologías ahorradoras de energía,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar a la población en general la demanda eléctri~ en los sectores residenciales y servicio público, para lo cual se requiere dotar a la Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC) de los equipos necesarios para dar cumplimiento al Proyecto denominado "Adquisición y Ejecución del Plan de Sustitución de 300 Mil Equipos Acondicionadores de Aire",

Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1o de este Decreto, deben efectuarse por la oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes Importados, el monto del respectivo Impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses mo'?torios y otros gastos que se causen por la importación, segun sea el caso. En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a fa seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de Ingreso.

CONSIDERANDO

Que es política del Estado promover las relaciones comerciales con otros países, que permitan la adquisición de bienes a más bajo costo para destinarlos al mejoramiento de la demanda de electricidad en los diferentes sectores,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

DECRETO

Artículo 1 º. Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exdusivamente al Proyecto "Adquisición y Ejecución del Plan de Sustitución de 300 Mil Equipos Acondicionadores de Aire", que se indican a continuación:

Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables: VARIABLE calidad de los bienes muebles corporales Incluidos en la operación exonerada

PONDERACION

40%

Destinación de los bienes muebles corporales

30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales

30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado. Artículo 5°. La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional que no cumplan con la evaluación periódica y los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de este Decreto.

Asimismo, perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias y aduaneras.

Artículo 7°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

412.441

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Ppder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Artículo 8º. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 9º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Ejecútese (L.5.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Ministro del la 5alud (L.S.)

P~er

Popular para

FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS


412.442

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZt:ELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Jueves 12 de junio de 2014

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estraté91ca de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)

LUIS RAMÓN REYES REYES MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NIC!A MARINA MALOONADO MALOONAOO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estildo para la Región Estratégica de O.Sarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Decreto Nº 1.036

12 de junio de 2014

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REP(JBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.443

Tributario y en concordancia con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1o de este Decreto, deben efectuarse por la oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.

CONSIDERANDO

La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.

Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico Nº I del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, se debe disminuir la pobreza en general y proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos con mejores condiciones en sus viviendas,

En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a fa oficina aduanera de ingreso.

CONSIDERANDO Que es política del Estado optimizar la calidad de vida de los ciudadanos a través de Proyectos enmarcados dentro del plan de rehabilitación integral de bloques en urbanismos populares,

lo cual incluye la dotación de nuevos sistemas de elevadores de Artículo 40, La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

pasajeros (ascensores), necesarios para el mejoramiento del servicio público habitacional y de dignificación de viviendas multifamiliares de interés social que actualmente ejecuta el Gobierno Nacional a través del Gobierno del Distrito Capital,

VARIABLE

CONSIDERANDO Que es política del Estado promover las relaciones comerciales con otros países, que permitan la adquisición de bienes a más bajo costo para destinarlos al mejoramiento de las Viviendas Multifamiliares de Interés Social,

PONDERACION

calidad de los bienes muebles corporales induldos en la operación exonerada

'l-0%

Destinación de los bienes muebles corporales

30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales

30%

CONSIDERANDO

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.

DECRETO

El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.

Artículo 10. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto "Adquisición de Doscientos Cincuenta (250) Sistemas de Elevadores para Viviendas Multifamiliares de interés Social en el Distrito Capital': que se indican a continuación:

ÍTEM

1

CÓDIGO ARANCELARIO 8428.10.00.90

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño da las variables en cualquier período debe ser distinto a cero gor ciento (0%).

DESCRIPCIÓN ARANCEL.ARIA

DESCRIPCIÓN COMERCIAL

CANT.

Los demás

Sistemas de Elewdores para Viviendas Multifamiliares de Interés Social

250

Artículo 2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera el listado descriptivo de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la l!J(oneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado. Artículo so. La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

Artículo 6°. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular


412.444

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Artículo 70, El incumplimiento de algunas de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

Artículo so. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con: 1.

2.

La evaluación periódica establecida en los artículos 4° y 5° de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Artículo 90, Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo de la República.

Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

Jueves 12 de junio de 2014

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.5.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Traoajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de (¡¡)bierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Háoitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REP(íBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

412.445

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado ~ Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.5.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MAUDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YAIDIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CTSNEROS

Decreto Nº 1.037

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

12 de junio de 2014

ANDREÍNA TARAZÓN 60ÚVAR

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro de Es~o para la Región Estratégta de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTrA DOMINGUEZ

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributarlo y concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que es deber del Estado cumplir con los objetivos del Programa de la Patria 2013-2019, siendo uno de ellos "Continuar Construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo .XXI en Venezuela", CONSIDERANDO Que es política del Estado garantizar a los ciudadanos el suministro de bienes y servicios, a más bajos precios para hacerlos accesibles a todas las familias venezolanas,


412.446

Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÍIBLICA BOLIVARIA.:"IADE VENEZUELA

CONSIDERANDO 21

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Scooter 56x22x60 Juguetes similares con ruedas; coches y siltas de ruedas para muñecas o

9503.00.10

muñecos

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

! Triciclos,

22

9503.00.10

patinetes, coches de pedal y Scooter 59x25x77an ,Juguetes similares con ruedas; coches y sllla__s de ruedas para muñecas o 1

munecos 23

Triciclos, patinetes, coches de pedal y Scooter 60x31x37an Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o

9503.00.10

muñecos

DECRETO 24

Triciclos, patinetes, coches de pedal y Scooter 64x32.8x59.5 On Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de rueclas para muñecas o

9503.00.10

muñecos

Artículo 1º. Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para la Instalación de la "Feria Navideña Socialista", que se señalan a continuación:

mM

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

CÓDIGO ARANCELARIO

1

8712.00.10

Bicicletas

Blddeta 12·

8712.00.10

Bielde tas

Blddeta 16"

3

8712.00.10

Bicicletas

8iddeta 20·

4

8712.00.10

\Bicicletas

Blddeta 26"

9503.00.10

9503.00.10

muñecos 26

9503.00.10

27

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y S<XJOler P/NUlo Juguetes similares con ruedas; coches y 62x39x71an sillas de ruedas para muñecas o mu llecos Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo 53x36x46an juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

DESCRIPCÓN COMERCIAL

2

5

25

Triclclos, patinetes, coches de pedal y SCOOter P/Bebe Juguetes similares con ruedas; coches y 600x230x790mm sillas de ruedas para muñecas o

Trlcidos, patinetes, coches de pedal y juguetes slmllares con ruedas; coches y Patines 2S.Sx11x35.5an sillas de ruedas para muñecas o

muñecos 28

Triddos, patinetes, ccches de pedal y 1Hddo 53x36x50 Cm Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

9503.00.10

muñecos 29

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 53x36xS4an Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para mui\ecas o muñecos

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo 53x36x85an juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o

muñecos 6

7

8

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y Patines 32·33 sillas de ruedas para muñecas o muñecos

9503.00.10

Patines 3+35 Trlddos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o muñecos

9503.00.10

Patines 36·37 Trlddos, paUnetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

30

9503.00.10

muñecos

31

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo Sll0x530x410mm juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o

9503.00.10

muñecos 32

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Tr1ddo 62x39x44an Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani mui\ecas o

9503.00.10

muñecos

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 62x39x53an Juguetes similares con ruedas; coches y Sillas de ruedas para muiíeclls o muñecos

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 70X50X57 On Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

9503.00.10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 710x460x380mm Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

muñecos 9

10

11

9503.00.10

9503.00.10

9503.00.10

Paunes 38·39 Triciclos, paunetes, coches de pedal y Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Triciclos, patinetes, coches de pedal y Patineta (Blx24x9cm) juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muilecas o muñecos Triddos, patinetes, coches de pedal y Patineta (S<XJOler) Juguetes similares con ruedas; coches y 59x2Sx76an sillas de ruedas para muñecas o

33 1

34

muñecos 35

muñecos

1

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trlddo 76x50x58 On Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o

muñecos

12

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Patineta 83x23x13an juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para mui\ecas o

muñecos 13

9503.00.10

Trlcldos, patinetes, coches de pedal y PaUneta 87x23x13an juguetes similares con ruedas; coches y

36

muñecos 37

muñecos

sillas de ruedas para mu~ o

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Juguetes similares con ruedas; coches y 'ltlddoPfBebe

muñecos

38 14

15

16

9503.00.10

9503.00.10

9503.00.10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y Patineta P/NU\os sillas de ruedas para muñecas o (Scooter) muñecos Trlddos, patinetes, coches de pedal y Patineta P/Nlilos Juguetes similares con ruedas; coches y 60x30x69an sillas de ruedas pani muñecas o muñecos

17

18

19

39

9503.00.10

40

9503.00.10

41

9503.00.10

muñecos

42

9503.00.99

43

9503.00.99

9503.00.10

muñecos

44

9503.00.10

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Scooter 49.3x16.5x14x35 Juguetes similares con ruedas; coches y On sillas de ruedas pani muñecas o

muñecos

Triciclos, patinetes, coches de pedal y Trlddo PfBebe Juguetes similares con ruedas; coches y 40x50x70an sillas de ruedas para muñecas o muñecos Triciclos, patinetes, coches de pedal y Trlddo P/Bebe 'Juguetes similares con ruedas; coches y 70x42x85an sillas de ruedas para muñecas o

muñecos

Trlcidos, patinetes, coches de pedal y S<XJOler 55x23x65 On juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

S<XJOler 5· Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas pani muñecas o

40x42x55an

1

9503.00.10

9503.00.10

sillas de ruedas pani muñecas o

muñecos

TricidoS, patinetes, coches de pedal y S<XJOler juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

muñecos 20

9503.00.10

~

Trldclos, paUnetes, coches de pedal y Patineta P/Nlilos Juguetes similares con ruedas; coches y 61x33x71an sillas de ruedas pani mui\ecas o muñecos

77x50x56 On

Trlddos, patinetes, coches de pedal y Trio Hw Vehlde Ast Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o

muiiecos Los demás

Alfombra EducatMi 38x4x30 On

Los demás

camión (Juguete) 34x1Sx15an

9503.00.99

Los demás

carro (Juguete) 26x14.SxH.San

45

9503.00.99

¡Los demás

'16

9503.00.99

Los demás

liblet (Juguete)

47

9503.00.99

Los demás

Set de Belleza 8 Pias

Set de Belleza

10pza.s,41.6x30.5x5an 24.5x20x2an


Jueves 12 de junio de 2014

48

9503.00.10

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA~A DE VENEZUELA

412.447

91

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 22" 6pzas vestidos

92

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 23" vestidos

vestidos

93

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 23x31x5.San vestidos

Triciclos, patinetes, coches de pedal y Scooter 49.3x16.5x3San Juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca

49

9503.00.22

50

9503.00.22

Las demas muñecas y muñecos, Incluso Muñeca (Juguete) vestidos

94

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 24" vestidos

51

9503.00.22

Las demas muñecas y muñecos, Incluso Muñeca (l'gtato) 7.5" vestidos

95

9503.00.22

las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 24xl2x49.San vestidos

52

9503.00.22

: Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 10.5"

96

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muflea 25" vestidos

53

9503.00.22

¡Las demas muñecas y muñecos, Incluso

97

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 25x!Ox30an vestidos

~

9503.00.22

98

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 26an vestidos

55

9503.00.22

99

9503.00.22

56

9503.00.22

100

9503.00.22

57

9503.00.22

101

9503.00.22

58

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muileca 11" vestidos

102

9503.00.22

59

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11" !Opzas vestidos

103

9503.00.22

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muileczi 2pzas vestidos 20x9x30an

60

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11" 6pzas ;vestidos

104

9503.00.22

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 30an vestidos

61

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11" 8pzas vestidos

105

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 30x35x!San vestidos

62

9503.00.22

106

9503.00.22

63

9503.00.22

107

9503.00.22

108

9503.00.22

~

9503.00.22

65

9503.00.22

66

9503.00.22

:vestidos Muñeca I0.5x6.5x15.San

¡vestidos

Las demás muñecas y mui\ecos, lnduso Muñeca 10.5X8x20.San vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 10.Bx7.Bxl<lcm vestidos

Las demOs muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 10x5.5x18an vestidos

Las demas muñecas y muñecos, Incluso Muileca 11" 7pzas vestidos

Las <lemas muñecas y muñecos, Incluso Muileca 11" 9pza vestidos

Las dem"5 muñecas y muñecos, Incluso vestidos

Muñeca 11.5

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11.5" vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 11.s· 51x~x6.San vestidos Las demás muñecas y mui'iems, Incluso Muñeca 11.5x4x33an vestidos Muñeca llx6xl8an

67

-

9503.00.22

---

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 12 Pza vestidos

Las demás muf\ecas y muñecos, lnduso Mu/leca 28"

vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 28.San vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 28an vestidos

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 29an vestidos

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muileca 31x33x6 ün vestidos Las demás muñecas y muñeco5, Incluso Mu/leca 32" vestidos 1

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muileca 33an vestidos

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 35.5x23x7.San

109

9503.00.22

110

9503.00.22

111

9503.00.22

112

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 38x8x22 ün vestidos

113

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 3pzas ¡vestidos

vestidos

Las demOs mullecas y muñecos, Incluso Muñeca 36an vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 36x23x7an vestidos

68

9503.00.22

69

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 12" vestidos

114

9503.00.22

70

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 12"an 9pzas vestidos

115

9503.00.22

71

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 13" 5pzas vestidos

116

9503.00.22

72

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnchJSo Muñeca 13x5x33 ün vestidos

117

9503.00.22

73

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 14" vestidos

118

9503.00.22

74

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 14.5xllx23.San vestidos

119

9503.00.22

75

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 15xSxl8an

120

9503.00.22

76

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muileca 15X9X28cm vestidos

121

9503.00.22

n

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 16" vestidos

122

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 4pzas vestidos

78

9503.00.22

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 16an vestidos

123

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 5pza vestidos

79

9503.00.22

124

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca Spzas vestidos 38.Sx37x13.58an

80

9503.00.22

Las dem"5 muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 17" vestidos

125

9503.00.22

81

9503.00.22

Las demOs muñecas y muñecos, Incluso Muileczi vestidos 17pzas,58x10x'IOcm

126

9503.00.22

Las demás muñecas y muileals, lnduso Muileca 66x69x8<1cm vestidos

82

9503.00.22

Las demOs muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 17xl0.5x30.San vestidos

127

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muileca 6pzas vestidos

83

9503.00.22

128

9503.00.22

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 7" vestidos

9503.00.22

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muflea 18' vestidos

129

114

Las demás muñecas y mu~, Incluso Muñeca 7.5" vestidos

9503.00.22

9503.00.22

Las demás muñecas y mu/leeos, Incluso jMuñeca 18"an 13pzas vestidos

130

85

Las demOs muñecas y muileals, Incluso Muñeca 7Sx21x10an vestidos

131

9503.00.22

86

9503.00.22

vestidos

132

9503.00.22

87

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 8" vestidos

133

9503.00.22

88

9503.00.22

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 8.5x6x13.San vestidos

134

9503.00.22

89

9503.00.22

90

9503.00.22

135

9503.00.22

vestidos

¡Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 16x14x21an vestidos

Las demás muñecas y muñecos, Incluso

Muñeca 17xll.5x22an

vestidos

I

Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca !Bon vestidos . Las demás muñecas y muñecos, Incluso 1 Muileca 18x7.5x2<1cm vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 20" vestidos

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 20" lOpzas vestidos Las demás muñecas y muñecos, Incluso Muñeca 22" vestidos -

'----

¡ Las

demás muñecas y muñecos, Incluso Muileca 3pzas vestidos 26x33xl4an Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 3pzas 9" vestidos Las demás muñecas y muñeC"OS, Incluso Muñeca 40x16xl2an vestidos

1

las demiis muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 10x.33x4.San vestidos Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 41an vestidos

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 43xSx33an vestidos

Las dem"5 muñecas y mulleal5, Incluso Muñeca 45x12x35an vestidos

Las demOs muñecas y muñecos, lnduso Muflea 46x25x20an vestidos

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 66xl 9x9cm vestidos

Las demas muñecas y muñecos, lnduso Muileca 7pzas

v

Las demás muñecas muñ00>$, Incluso Muñeca 8Sx26x13an vestidos 2pza Las domas muñecas y muñecos, lnduso Muñeca 90x20xll ün e 1vestldos

.

--


GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA

412.448

----

Jueves 12 de junio de 2014

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete

136

9503.00.22

Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Muñeca 95x41x60cn vestidos

182

9503.00.91

137

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca Beauty Fashlon vestldos 10"

183

9503.00.91

138

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, lnduso Muñeca con Coche vestidos

184

9503.00.91

139

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, rnduso Mu/leca con codle 1'4" vestidos

185

9503.00.gl

140

9503.00.22

Las demás muñecas y muñeais, lnduso Muñeca con Coche 16" vestidos

186

9503.00.91

111

9503.00.22

187

9503.00.91

142

9503.00.22

Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Muileca con Coche 7pzas vestidos

188

9503.00.91

143

9503.00.22

Las demás muñecas y muñeais, lnduso Muñecas 10" vestidos

189

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete Musk:al juguete

141

9503.00.22

190

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete Musk:al (Gultanra) 32x14x4.5om juguete

115

9503.00.22

191

9503.00.91

146

9503.00.22

Las demás muñecas v muñea>s, lnduso Muñecas 14" vestidos

192

9503.00.91

H7

9503.00.22

Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Munea> (Potato) 7.5" vestldos

193

9503.00.91

148

9503.00.22

Las demás muñecas y muñea>s, lnduso Muñeca 23.23 Cm vestJdos

191

9503.00.91

149

9503.00.39

Los demás

Hamstet (Juguete)

195

9503.00.91

150

9503.00.39

Los demás

Juguete Caballo 33x8.8x42.San

151

9503.00.39

Los demás

Juguete Caballo 3pza

196

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de músb, de Juguete Musbl Para Bebe 34.3x8.4x20.lan juguete Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete P/Bebe (Musbl) 21xl6xl0on Juguete

152

9503.00.39

Los demás

Juguete Caballo 1pza

153

9503.00.39

Los demás

Juguete pani Bebe (Cabra) 58x28x5'4an

197

9503.00.91

Instrumentos v apanitos, de música, de Maraca Para Bebe 15.5x21.8an juguete

151

9503.00.39

Los demás

Juguete Pl'lll Bebe (Peno) 58x28x51 Cm

198

9503.00.91

155

9503.00.60

199

9503.00.91

200

9503.00.91

Instrumentos v aparatos, de mUslca, de órgano (Juguete) 32x20xSan juguete

201

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de óroano Electrónico Juguete ,(Juguel!!) 38xl0x28.San

Las demás muñecas v muñea>s, lnduso Muñeca a>n Coche 18"

vestidos

Las demás muñecas v muñecos, lnduso Muñecas 12" vestldos

Las demás muñecas v muilecos, lnduso Muñecas 13" vestldos

Los demás juegos o surtidos v juguetes Martlllo (Juguete) 15.2x20.Sx5an para a>nstrucdón Rompecabezas

Rompecabezas Cars 2 (45pzas)

Instrumentos Juguete

vaparatos, de mÚSka, de

Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Instrumentos v aparatos, de música, de juguete Instrumentos y aparatos, de mÚSk:a, de juguete Instrumentos y aparatos, de música, de juguete

GWtal'l'll Para Niños Con Mlaófono 73x28x5.7an Instrumento Muslcal (Juguelr) Instrumento Musbl (Juguelr) 2pzas Instrumento Muslcal (Juguete) 55x2Sx7an Juguete MusJcaJ X20x7.San Juguete (Plano) 21.Sx26x5om Juguete Educativo (Plano) 33.Sx27an

Instrumentos vaparatos, de música, de Juguete Musbl (Guitarra) 39x18x6 Cm juguete Instrumentos y aparatos, de música, de Juguete Muslcal (Radio) juguete Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Musk:al Para Bebe 10.6x5.6xl6.8an Juguete Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Muslcal Para Bebe 32xl9x6.San juguete

Instrumentos v aparatos, de mús.b, de órgano (Juguete) 31xl8xl4an juguete ¡Instrumentos v aparatos, de música, de Órgano (Juguete) 31x18xl7cm ¡juguete

156

9503.00.70

157

9503.00.70

Rompecabezas

Rompecabezas 300pzas

158

9503.00.70

Rompecabezas

Rompecabezas SOOpzas

159

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de Gultal'l'll (Juguete) juguete

202

9503.00.91

160

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de juguete Instrumentos y aparatos, de músb, de juguete

Gultal'l'll (Juguete) 8.5x5x42.San

203

9503.00.91

¡instrumentos v aparatos, de muslca, de !órgano MusJcaJ (Juguete) ¡Juguete

1,

Gultal'l'll (Juguete) 9.5x5.5x40.5om

20'!

9503.00.91

!instrumentos v aparatos, de música, de

lÓr¡ano Musical (Juguete)

Instrumentos y aparatos, de mlislca, de Gultal'l'll (Juguete) juguete 17x27x6om Instrumentos y aparatos, de múska, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 15x6x46an

205

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) Juguete 34x31.5x5.8an

206

9503.00.91

Instrumentos v apanttos, de músb, de Plano (Juguete) 24x27.Sx6.San Juguete

Instrumentos y aparatos, de música, de Guital'l'll (Juguete) juguete 15x8x1.San Instrumentos y aparates, de músk:a, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 26x2Sx5om Instrumentos vapanitos, de mÚSka, de Guital'l'll (Juguete) juguete 26x29xl0on Instrumentos y aparatos, de músk:a, de Guital'l'll (Juguete) juguete 4lx20x6om Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de Gultaml (Juguete) juguete 41.8x20.9x'4cm Instrumentos y apanitos, de mUslca, de Guital'l'll (Juguete) 49x18x5om Juguete

207

9503.00.91

Instrumentos v aparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 26x21x7an,

208

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 27x23.Sx5.San

209

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 36x2Sx15.San

210

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Plano (Juguete) 37.Sx26x6an Juguete

211

9503.00.91

Instrumentos v apanitos, de música, de Plano (Juguete) Juguete 41.3x24x6.5om

212

9503.00.91

Instrumentos vaparatos, de música, de Plano (Juguete) juguete 75x6.Sx35om

Instrumentos vaparatos, de mÚSka, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 50xl8.5x3.San

213

9503.00.91

Instrumentos vaparatos, de música, de Plano Musical (Juguete) juguete 17.5xl5x5.San

Instrumentos v aparatos, de mUslca, de Gultal'l'll (Juguete) Juguete 53x2lx5om Instrumentos v aparatos, de música, de Guital'l'll (Juguete) juguete 70x23.5x5.8an

214

9503.00.91

Instrumentos v aparatos, de música, de Plano Musical (Juguete) 27x26x'4cm !Juguete

215

9503.00.91

Instrumentos v aparatos, de música, de Plano Musbl (Juguete) 36.5x7x27.San Juguete

Instrumentos v aparatos, de música, de Gultal'l'll (Juguete) juguete 73x28x5.7an Instrumentos y aparatos, de música, de ,Guital'l'll (Juguete) Juguete , n.3x6x30.2an

216

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Plano Musical Juguete 34.7x8.5x25.3an

217

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de mlislca, de Plano Musical 34.8x8.4x20.lan Juguete

218

9503.00.91

Instrumentos v aparatos, de música, de Plano Muslcal Para Bebe 10.6x5.6xl6.8an Juguete

219

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Plano Muslcal Para Bebe 21.2x4.6xl7.2an Juguete

220

9503.00.91

221

9503.00.91

222

9503.00.91

223

9503.00.91

224

9503.00.91

225

9503.00.91

161

9503.00.91

162

9503.00.91

163

9503.00.91

164

9503.00.91

165

9503.00.91

166

9503.00.91

167

9503.00.91

168

9503.00.91

169

9503.00.91

170

9503.00.91

171

9503.00.91

172

9503.00.91

173

9503.00.91

174

9503.00.91

175

g503,oo,91

Instrumentos vaparatos, de música, de Gultal'l'll34" juguete

176

9503.00.91

Instrumentos v aparatos, de música, de Gultal'l'll38" Juguete

9503.00.91

Instrumentos v aparatos, de música, de Guitarra Oáslca 39" juguete

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de músJca, de Gultal'l'll Eléctrica 64&nm juguete

1n 178 179

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de Gultanra MultJtUndonal Juguete 27.5xl4x27.8an

180

9503.00.91

181

9503.00.91

¡Instrumentos y aparatos, de músk:a, de Gultanra Para Niños Juguete 62.5x24.5x5.Ban Instrumentos y aparatos, de música, de Gultanra Para Niños Con Juguete Mlaófooo 64.5x6.óx24.3an

~

l

'¡

iInstrumentos y aparatos, de música, de .Órgano Inteligente Juguete !(Juguel!!) 26x25x5om juguete

Instrumentos v aparatos, de música, de Juguete Instrumentos v apanitos, de música, de Juguete Instrumentos y aparatos, de mÚSka, de Juguete

29x22x5cm

Plano Pani Niños 30.5x5.6x19.3an Plano Pani Niños

52 .5x24 .5x8.5om Tambor (Juguete)

Instrumentos y aparatos, de múska, de Tambor (Juguete) Juguete 31x22x26.San Instrumentos vaparatos, de músb, de Tambor (Juguete) ¡Juguete 33xl7xl7an Instrumentos y aparatos, de música, de Tambor (Juguete) juguete 35xl7xl7an


226

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de "Tambor (Juguete) juguete 60.3x23.5"'40.San

227

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de "Tambor (Juguete) juguete 9x23.5x42.San

228

9503.00.91

229

9503.00.99

230

9503.00.99

231

9503.00.99

232

9503.00.99

233

9503.00.99

23'1

9503.00.99

235 236 237

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

238

9503.00.99

239

9503.00.99

210

9503.00.99

241

9503.00.99

272

9503.00.99

Los demás

4x4 &. OMng Boa! V29

273

9503.00.99

274

9503.00.99

9503.00.99

252

9503.00.99

253

9503.00.99

251

9503.00.99

256

9503.00.99

257

9503.00.99

258

9503.00.99

259

9503.00.99

260

9503.00.99

261

9503.00.99

262

9503.00.99

264

9503.00.99

265

9503.00.99

266

9503.00.99

267

9503.00.99

268

9503.00.99

Los demás

Bloque Educativo (Juguete) 449pzas

Los demás

Bloque Educativo (Juguete) 5pzas

Los demás

Bloque Educativo (Juguete) 509pzas

Los demás

Bloque Educativo (Juguete) 81pzas 25x15x5an

Los demás

Bloque EducaUvo 23.5x!Jx13.San

Los'demás

Bloques (carTO) 25x18.5x6.San

Los demás

Bloques (Juguete) 172pzas 32x21x6an

9503.00.99

Los demás

Alfombnl Oldactlca 70x18xlan

276

9503.00.99

Los demás

Alfombnl EducaUva 38.5x1X30 On

277

9503.00.99

Los demás

Alfombnl Musical 38x8.5X26 On

278

9503.00.99

Los demás

Alfombra Musical 55x7San

279

9503.00.99

Los demás

Blue Roadster V29 3 En 1

LOS demás

Alfombra Musical Para Bebe (Espailcl) 19x60an

280

9503.00.99

Los demás

llobbly Wobblers

281

9503.00.99

Los demás

Bus Escolar (Juguete)

Los demás

Alfomblll MUSlcal Pata

282

9503.00.99

Los demás

C.aballo (Juguete)

Los demás

caja Registradora (Juguete) 28pzas,37.5x18x30.San

Los demás

caja Registradora (Juguete) 33x16x18an, llpzas

Los demás

caja Registradora (Juguete) l'lpzas, 36.Sx25x44an

Los demás

caja Registradora (Juguete) 42x21xl7.San

Los demás

caja Registradora (Juguete) 8pzas

Los demás

caja Registradora 33xl9x18an,12pzas

Los demás

cama Para Muñeca 60x35x10an

Los demás

Cámara (Juguete) 18.2x7.4xl6.2an

Los demás

Cámaro (Juguele) 22.5x7.5x!S.5an

Bebe 100x36cm Los demás

1

Lo demás

1Alfombra

' Bebe SOxSOcm Alfombra Musical Para Bebe 72x6San

Los demás

Alfombra Musical Pata Bebe 135x59an

283

9503.00.99

284

9503.00.99

285

9503.00.99

-

Alfombra Para Bebe 45x29an

286 1

9503.00.99

Alfombra Pata Bebe

287

9503.00.99

SOxSOon

1

Los demás

Alfombra Pata Bebe 72x63an

288

9503.00.99

Los demás

Álfombra Pata Olb<ljar 72x63an

289

9503.00.99

LOS demás

128pzas

Musical Para

Alfombra Musical Para Bebe 73x28.San

Los demás

Animales de Granja

290

9503.00.99

(Juguete) LOS

demás

Autobus (Juguete)

42xl0xl3an Los demás

Avlon (Juguete)

15xl4x6an Los demás Los demás

Avlon (Juguete) 24.5xl9x2San Avlon (Juguete)

62x9x20cm Los demás

291

9503.00.99

292 >---293

9503.00.99

294

9503.00.99

295

9503.00.99

9503.00.99

296

Avlon Con Control Remoto 27x26x6an

297

Los demás

AVlon Con Control Remoto 31x25x6an

298

9503.00.99

Los demás

Avlon Con Control Remoto 33x25an

299

9503.00.99

Los demás

Ba Msy 8U1Jl5'( Baby caucasian

300

9503.00.99

301

9503.00.99

Los demás

Ba Real Surpf1ses Baby caucas1an

30i

9503.00.99

Bloque Educativo (Juguete) 105pzas 23x15x5an

JOJ

9503.00.99

304

9503.00.99

Los demás

',

Los demás

Bloque Educativo (Juguete) 115pzas

los dermis

Bloque Educativo (Juguete) 12Bpzas 23xl5x5cn

Los demás

Los demás

Los demás LOS demás

¡Los demás

Bloque Educativo (Juguete) 15 Pzas Bloque Educativo (Juguete) 150pzas 28.5x19x5.6an Bloque EducaUvo (Juguete) 158pzas 2B.2x19x5.6an Bloque Educativo (Juguete) 159pzas Bloque Educativo (Juguete) 206pzas

BloQue EducaUvo (Juguete) 229pzas

¡Los demás

Bloque EducaUvo (Juguete) 23lpzas 23xl5xScm

Los demás

camJón (Juguete)

Los demás

Camión (Juguete) 20.5x7.Sx18an

1

Avion Con Control (Juguete)

Los demás

9503.00.99

Bloque Educ:allvo (Juguete) 30pza

275

Los demás

263

Los demás

Aa:eso<lo Pata Codna (Juguete) 16pzas

9503.00.99

255

Bloque Educativo (Juguete) 279pzas

Los demás

9503.00.99

251

Los demás

Aa:eso<lo de 8eUeza (Juguete) 4 Pes

9503.00.99

9503.00.99

Bloque EducaUvo (Juguete) 272pzas 33x24x7an

Los demás

-

250

los demás

Codlgo

9503.00.99

9503.00.99

9503.00.99

My Arst Scrol>ble L.aam 37x27x5an

244

219

271

Los demás

Ljdemás

218

9503.00.99

My Arst Lego Sel V29

9503.00.99

9503.00.99

270

29x23x5an

243

247

9503.00.99

Los demás

Lo• demás

9503.00.99

269

juguete

9503.00.99

246

1

Instrumentos y aparatos, de música, de Órgano Muslcal (Juguete)

242

215

412.449

GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014

9503.00.99

Los demás Los demás

camión (Juguete) 20cm

Los demás

camión (Juguete) 23x16x12an

Los demás

camión (Juguete) 25.Sx9.5x8anrlfa 20 %

Los demás

camión (Juguete) 26xl6x14an

Los demás

camión (Juguete) 27x9.5x8 On

Los demás

camión (Juguete) 28x6.5x32an

1

9503.00.99 1

305

9503.00.99

306

9503.00.99

307

9503.00.99

308

9503.00.99

309

9503.00.99

310

9503.00.99

311

9503.00.99

camión (Juguete) 22.5x35x23.5an

Los demás

camión (Juguete) 29an

Los demás

camión (Juguete) 32x13x11an

Los demás

camión (Juguete) 33.5xl3x17.3an

Los demás

camión (Juguete) 3'1x16x1San

Los demás

Camión (Juguete) 37an

Los demás

camión (Juguete) 37xl5xl3an

Los demás

camión (Juguete) 1 Pes

Los demás

camión (Juguete) ~3.5xll.Sx7.San

Los demás

camión (Juguete) 15x15xllan

Los demás

CamJón (Juguete) 45x15x13an

Los demás

camJón (Juguete) 46x12xllan camión (Juguete)

312

9503.00.99

'Los demás

313

9503.00.99

Los demás

camión (Juguete) 5pzas

314

9503.00.99

Los demás

camión (Juguete) 5x8x6an

315

9503.00.99

Los demás

camión (Juguete) 73.5x13x24.San


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

412.450 316

9503.00.99

317

9503.00.99

318

9503.00.99

319

9503.00.99

320

9503.00.99

321

9503.00.99

322

9503.00.99

323

9503.00.99

324

9503.00.99

325

9503.00.99

326

9503.00.99

327

9503.00.99

328

9503.00.99

329

9503.00.99

330

9503.00.99

331

9503.00.99

Los demás

cami6n (Juguete) 96x27x10on

361

9503.00.99

Los demás

Cami6n am Control

362

9503.00.99

Los demás

Cami6n de Juguete 17x7x7.5an

363

9503.00.99

Los demás

cami6n de Juguete 8x4.SxS.5an

364

9503.00.99

Los demás

cami6n Juguete 3pzas

365

9503.00.99

Los demás

cami6n para Bombero (Juguete)

366

9503.00.99

Los demás

Cami6n para Bombero (Juguete) 21.5x10.1x13.San

367

9503.00.99

9503.00.99

333

9503.00.99

334

9503.00.99

335

9503.00.99

336

9503.00.99

337

9503.00.99

338

9503.00.99

339

9503.00.99

340

9503.00.99

341

9503.00.99

342

9503.00.99

343

9503.00.99

344

9503.00.99

345

9503.00.99

346

9503.00.99

347

9503.00.99

348

9503.00.99

349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

368

9503.00.99

369

9503.00.99

Carro (Juguete) 37x23x19an

Los demás

carro (Juguete) 38.Sxl8.5x20on

camión pan1 Bombero (Juguete) 23x13.Sx12an

370

9503.00.99

Los demás

cami6n para Bombero (Juguete) 26x9.5x9.San

371

9503.00.99

Los demás

cami6n VOiquete (Juguete)80x3'4x30on

372

9503.00.99

Los demás

call'etllla (Juguete) 53x27.San

373

9503.00.99

Los demás

carrtto (Juguete) cantto BuwY (Juguete) 58x2Sx59an

9503.00.99

Los demás

m 375

9503.00.99

376

9503.00.99

3n

9503.00.99

Pus,28x35x4cm

378

9503.00.99

Los demás

carro (Juguete) 13x14.5x23.San

379

9503.00.99

Los demás

carro (Juguete) 19.5xB.Sx6.San

380

9503.00.99

Los demás

carro (Juguete) 22x10x9an

381

9503.00.99

Los demás

carro (Juguete) 22x12x59an

382

9503.00.99

Los demás

carro (Juguete) 23.SxB.3x7.San

383

9503.00.99

Los demás

carro (Juguete) 23x14x13an

384

9503.00.99

385

9503.00.99

386

9503.00.99

Los demás

camto Buggy 67x3Sx82an

Los demás

Carro (Juguete)

Los demás

Carro (Juguete) 12

Los demás

carro (Juguete) 24x21x18an

Los demás

carro (Juguete) 25.Sxl4x16.San

Los demás

carro (Juguete) 25x15x12an

Los demás

carro (Juguete) 2Sx17.5x14cm

Los demás

carro (Juguete) 26x13.5x16.San

Los demás

carro (Juguete) 27x17x15.San

Los demás

Carro (Juguete) 27x18x14cm

Los demás

carro (Juguete) 28.Sx14.5xlan

Los demás

carro (Juguete) 29x15x19an

Los demás

carro (Juguete) 2pza

Los demás

carro (Juguete) 30.2x20.7x17an

Los demás

Carro (Juguete) 30xl3.5x13an

los demás

Carro (Juguete) 30xl8x22an

Los demás

carro (Juguete) 31x20X18.San

Los demás

carro (Juguete) 32.5x18x37an

Los demás

carro (Juguete) 32.5x21x18an

iL.osdemás

Carro (Juguete) 33x21x20on

Los demás

Carro (Juguete) 34x18x16an

Los demas

carro (Juguete) 34x9x5.5an

Los demás

Carro (Juguete) 36.5x20X27.San

Los demás

carro (Juguete) 36x14.5x14.San

Los demás

Carro (Juguete) 36x17xl3an

i

Los demás

387

9503.00.99

388

9503.00.99

389

9503.00.99

390

9503.00.99

391

9503.00.99

392

9503.00.99

393

9503.00.99

394

9503.00.99

395

9503.00.99

396

9503.00.99

397

9503.00.99

398

9503.00.99

399

9503.00.99

400

9503.00.99

401

9503.00.99

402

9503.00.99

403

9503.00.99

404

9503.00.99

405

9503.00.99

406

9503.00.99

carro (Juguete)

!38xl5.5xl6an Los demás

carro (Juguete) 38x24x21.San

Los demás

carro (Juguete) 39x22xl8.San

Los demás

Carro (Juguete) 39x25x2()an

Los demás

carro (Juguete) 3pc:s

, Los demás

Carro (Juguete) 3pzas 49.5x16.5xl7an

1

Los demás

9503.00.99 9503.00.99

cami6n pan1 Bombero (Juguete) 21.5x10.lx!San

carro (Juguete) 36x24x23an

Los demás

Remoto

Los demás

332

ILos demás

!

Jueves 12 de junio de 2014

ILos demás

carro (Juguete) 40X24x21 Cm

Los demás

carro (Juguete) 41.5x19xl9an

Los demás

Carro (Juguete) 41x27.5x23 Cm

l.osdemás

carro (Juguete)

Los demás

carro (Juguete)

Los demás

carro (Juguete) 4pc:s

Los demás

carro (Juguete) 4pzas 51x16x13.San

Los demás

carro (Juguete) 51x26x26.5 Cm

1

Los demás

carro (Juguete) 53.5x35x10.San

1

Los demás

carro (Juguete) 53x30x28an

¡Los demás

carro (Juguete) 80x30x40on

Los demás

Carro (Juguete) 14.5x85x4.5an

Los demás

carro (Juguete) 38x16x9.5an

Los demás

Carro (Juguete) 7pzas, 41x9xl8an

Los demás

carro 4 pzas (Juguete) 20X15x33an

Los demás

Carro 4 pzas (Juguete) 20Xl5x+lan

Los demás

Carro a Control Remoto 59x23xl8an

Los demás

carro • Control Remoto (Juguete)

43xl6x22.San 43x17x20on

Los demás

carro Armilble

1

Los demás

Carro Annable 14xllxl2an

Los demás

Carro Annable 15xllxl1an

Los demás

carro con Control 22.5x13x13an

Los demás

carro con Control Remoto 34.Sx39x17an

Los demás

carro con Control Remoto

Los demás

carro con Control Remoto 18.5x21x28.5an

Los demás

Carro con Control Remoto 23x18x12.San

Los demás

carro con Control Remoto 2Sx18x15an

Los demás

carro con Control Remoto 29x18x17an

Los demás

carro con Control Remoto 31x19x11.San

Los demás

Carro con Control Remoto 31x20x14cm

Los demás

carro con Control Remoto 33.5x16x14.San

Los demás

carro con Control Remoto 33.5x16x14.6an

Los demás

Carro con Control Remoto 37.Sx17x16an

Los demás

Carro con Control Remoto 37x17.Sx16.3an

Los demás

Carro con Control Remoto 38x!O.Sx25.5an

Los demás

Carro con Control Remoto 38x18.Sx17an

Los demás

carro con Control Remoto 42x37.5x5an


Jueves 12 de junio de 2014 Los demás '!07

9503.00.99

'I08

9503.00.99

'I09

9503.00.99

110

9503.00.99

111

9503.00.99

412 413

9503.00.99 9503.00.99

414

9503.00.99

415

9503.00.99

116

9503.00.99

417

9503.00.99

418

9503.00.99

419

9503.00.99

420

9503.00.99

421

9503.00.99

122 423

9503.00.99 9503.00.99

424

9503.00.99

425

9503.00.99

426

9503.00.99

427

9503.00.99

428

9503.00.99

429

9503.00.99

Los demás

431 432

9503.00.99

433

9503.00.99

434

9503.00.99

435

9503.00.99

436

9503.00.99

137

9503.00.99

438

9503.00.99

439

9503.00.99

4'IO

9503.00.99

441

9503.00.99

442

9503.00.99

443

9503.00.99

444

9503.00.99 9503.00.99

Los demás

Dinosaurio (Juguete) !Opus

Los demás

Escarabajo de Juguete 14xl5.Sx9cm

9503.00.99

Los demás

Escavadora (Juguete)

9503.00.99

Los demás

Escuter 114x34x95an

9503.00.99

l.Os demás

Fiera! Ayer V29

¡¿.o.demás

flgUlll de Aa:lón Al

455

9503.00.99

19.5x9.2x13.5an

456

9503.00.99

Cano Control Remeto 22an

457 458

Cano Control Remeto 27.2xl3.6xl2.4an

459

461

9503.00.99

¡.os demás

Cano Control Remeto 46.5x27.9x22an

462

9503.00.99

Los demás

Fp Adlvty Bool< SS5

463

9503.00.99

LOS demás

Fp Doodle Bear Ast 2

(Juguete) 3pzas

464

9503.00.99

Los demás

Cano de Consb'ucd6n (Juguete)32.Bxl3xl7.3an

465

9503.00.99

Los demás

Cano de Fr1cdón (Bombero) 15xl2x9cm

466

9503.00.99

carro de Frlcdón (Bombero) 3-0x!Sxl3an

467

Los demás

carro de Frlcdón

468

9503.00.99

Los demás

carro de Juguete 10X5.5x8an

469 470

""s demás

Los demás

Cam> de Carrera

Los demás

Cano de Juguete 12x7x7.5an

Los demás

carro de Juguete 17xl0.SX12an

460

9503.00.99

450

9503.00.99 9503.00.99

451

Fp Leamlng Puppy

(l.aam)

Fp Muslc l'llppy-Ss5

471

9503.00.99

Los demás

Fp Musical Actlvily Walker

472

9503.00.99

Los demás

FpPeek&RollBall

473

9503.00.99

Los demás

Cano Fr1cd6n (Juguete) 62.5x13xl5.5an

476

9503.00.99

Los demás

Cano Jeep (Juguete)

1n

9503.00.99

Los demás

Cano Juguete 32.5xl3.5xl2an

478

9503.00.99

Los demás

Carro Juguete 32.Sxl6.5x11.5an

479

9503.00.99

Los demás

carro Juguete

480

9503.00.99

481

9503.00.99

482

9503.00.99

483

9503.00.99

1 484

9503.00.99

485

9503.00.99

32.5x21Xl8an Los demás

carro Juguete 32x2lx20cm

Los demás

cano Juguete 40X24x22an

Los demás

Cano Juguete 42.5x22.Sxll.5an

Los demás

Carro para Bombero (Juguete)

l,.os demás

carro Policía (Juguete)

486

9503.00.99

l,.osdemás

Cano Teléfono (Juguete) 23x16xl3an

487

9503.00.99

Casa Musical 58x44x7.5

488

9503.00.99

489

9503.00.99

490

9503.00.99

491

9503.00.99

492

9503.00.99

Cm

Los demás

Fp Rumble/Leam Drtverl.aam

Los demás

Fp Slt & Pound Uon

LOS demás

Fp Sort Corredon!s Dlsney 13x16an

Los demás

Fp 5toner Moni<.ey-10. 2Bx17.5an

Los demás

Fp Strlde To Rlde Dino5/0

!Los demás

Fp Sts Actlvily Aldi-5/0

ÍLos demás

Frr W313

1

Los demás Los demás

º""" Me Bables Ast

Frutas (Juguete) 38pcs Gimnasio palll Bebe 90xSOx3cm

Los demás

Glr1s Imagine Mld Ast (2)

Los demás

Helialptero (Juguete) 22x9x20an

Los demás

Hellcóptero (Juguete) 26.7xl4xl3.5an

Los demás

Helialptero (Juguete) 36x26x3S.San

Los demás

Helialptero 3.Sch

Los demás

HeUc:óptero 3.Sch 38x7.2x33.5an

Los demás

Hellcóptero A Control

Remeto 9.06" l,.os demás

iHellc:óptero Annable

l,.os demás

1Helialptero e/Control '1 (Juguete)

Los demás

HeUc:óptero e/Control Remoto

l,.os demás

castJllo (Juguete)

Los demás

Castillo (Juguete) 26.SxU.5x41an

Los demás

Centro Deportivo P/Bebe 40.64x22.22x38. lan

493

9503.00.99

Los demás

HJghway 5peedster V29

494

9503.00.99

Los demás

Hw Color Shlltets Tub Ast

Los demás

Cocina (Juguete) 43.5x95.5x64.5an

495

9503.00.99

Los demás

Hw Ught Spdrs Flash Ktry 46x3ax7.5an

Los demás

Combo de Juguete Armable (Avión) 210pza

496

9503.00.99

Los demás

Hw Ughtbrush Lab

497

9503.00.99

LOS demás

Hw Mega Loop Mayhem

Combo de Juguete

498

9503.00.99

Los demás

Hw MJ 1:24 Astt

499

9503.00.99

Los demás

Hw Thw 1:24 Rlpcord

500

9503.00.99

Los demás

Hw Thw 1:64

501

9503.00.99

Los demás

Hw wt Boosted In~ Asst 10lx56an

502

9503.00.99

ILos demás

Juego de Hemlmlentas palll Bebe 39.7x!5.5x39an

¡LOS demás

Juego de Llaves (Juguete)

Los demás

luego de Pt>llda (Juguete) 7pzas

Los demás

llle90 de Te (Juguete) 18pzas -

Los demás

Armable (Carro) 130pza

Combo de Juguete Armable (Consbucdón)

Combo de Juguete

LOS demás

Los demás

Combo de Juguete

Los demás

Computadora (Juguete Educattvo)

503

9503.00.99

Los demás

Computodonl (Juguete)

504

9503.00.99

Los demás

Computadora (Juguete)

505

9503.00.99

Armable 2en1 340pza

16x4x20an

Henamlentas (Juguete) Set 9 ?zas

Asst

Armable (Consbucdón) 290pza

9503.00.99

Fp Kawasakl Tough llik.e

Los demás

Fp Llll Plano-La use

9503.00.99

9503.00.99

449

Los demás

Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Fp F21 calcuboH.a/use 16an

Los demás

475

(Juguete) 22x12.5x20.5an

Los demás

9503.00.99

474

Casa para Muilec:a 34an Casa para Muñeca

Fp Doodle Pro Baslc Ast

(2)

9503.00.99

Cam> Frlcdón (Juguete)

Los demás

LOS demás

Fp Ul Mm Lead Ast (2)!mi<

Los demás

l,.osdemás

fQrd Wee~Juguete)

24x25.5x20an

Los demás

carro Fr1cd6n (Juguete) 3lx17.Sx16.5an 'IO.SX19.5Xl8an

Rescate (Juguete) j.os demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

448

37.5x25an

los demás

130pza 447

Dinosaurio (Juguete)

9503.00.99

Cano Control Remeto 41.9x20.3xl7an

Los demás 446

Los demás

454

cano Control Remeto (Juguete)

3Sx2Sx5an

j.05 demás

Los demás

445

Computadora (Juguete)

9503.00.99

Cano Control Remeto 27.9xl3.2xl0an

9503.00.99 9503.00.99

Los demás

453

Cam> Control Remeto

1

Computadora (Juguete)

9503.00.99

Los demás

:Los demás

Los demás

452

Cano Control Remeto lBxl'l<m

1

430

cano CIOn Remoto 29.5x16.6xl6an

Los demás

Los demás

412.451

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Raclng Asst


412.452

Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -

506

9503.00.99

507

9503.00.99

508

9503.00.99

509

510

9503.00.99 9503.00.99

511

9503.00.99

512

9503.00.99

513

9503.00.99

514

9503.00.99

515

9503.00.99

516

9503.00.99

517

9503.00.99

518

9503.00.99

519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

535

Los demás

Juego de Te (Juguete) 8pzas

552

Los demás

Juego de Mlsbol (Juguete)

553

Los demás

Juego de Mlsbol (l119uete) 3pzas

554 555

Los demás

Juego de Béisbol (Juguete) 5pzas

556

Los demás

Juego de Mlsbol (Juguete) 2pzas

557

Los demás

Juguete camión (Grúa) 32x13xl5an Juguete camJón (Grúa) 35.5x13x16.8an

Los demás Los demás

Juguete carro Musical 21lcm

Los demás

Juguete Pista de Carro 22pzas

Los demás

Juguete Pista de Carro 39pzas

los demás

Juguete Pista de Carro 5pzas 291cm luego de Pesca (Juguete) 18pzas Juego de Te (Juguete) lOpzas

Los demás Los demás Los demás Los demás

538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548

551

9503.00.99 9503.00.99

Los demás ,Los demás

562

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

563

9503.00.99

564

9503.00.99

565

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

Juguete pan! Bebe (Carro)27xl lx8.5an Juguete Pant Bebe (Ubn:>) 9pzas

Los demás

Juguete Para Bebe (ll'en) 33x22x16an

Los demás

Juguete pani 8ebe (Tren) 5pzas,46xl6x10c:rn

Los demás

Juguete para 8ebe (Tren)12x8xlllcm 2pzas

Los demás

Juguete pant Sebe 16x7.5x26.5an

Los demás

Juguete Set de Henamlentas Juguete Tren (Educatlvo) 37x12x12an

Los demás

Los demás

Juguetes EdllCatlYo5 pan! Bebe 42X32x9an

Los demás

Kraang Lab Escape V29

Los demás

L&l. StrldeTo Rlde PIJlll>Y"

La Los demás

Lancha (Juguete) 36x12x16an

Los demás

Laptop (Juguete)

Los demás

Laptop (Juguete) 28x22x3. 5cms

Los demás

Laptop (Juguete) 30x21x4ans

Los demás

l.eamlng fa"" Laam 76x40.Sx20c:rn

Los demás

Lego Dlrt Blke Tnmsporter

Lego Palrol Car V29

570

Los demás

l1Je90 de Te (Juguete) Spzas

571

Los demás

luego de Te (Juguete) 9pzas

572

Los demás

l1Je90 Educativo 21pzas 33x30x8ans

573

9503.00.99

Los demás

574

9503.00.99

Los demás

Lego Pollee Pursult (8)

luego Educativo 68pzas 29.Sx5x29.Sans

575

9503.00.99

Los demás

Lego

576

9503.00.99

Los demás

Lennox Uon Attllci< V29

Los demás

Lm Evetydy

Los demás

Los demás

Juego Educativo Pant

568

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

s...,... Soarer 3 En 1

Niños (Thtjetas)

577

Los demás

luguete(Bellea) 30.Sx28.7x5an

578

9503.00.99

Los demás

Lm

Los demás

Juguete (Belleza) 31x28.5x4.2an

579

9503.00.99

Los demás

580

Juguete cea.a¡ 18xllx19cm

9503.00.99

Los demás

Los demás

Splsh/Splsh DI Lm 5trc11er Gtts Ref lnU 30an

581

Los demás

Lnl PuPJl'Y f>d Car·La

Los demás

Juguete (Casa) 29.Sxl4x19cm

582

Los demás

lp Animal zoo Tulln

lugue!e (Robot) 26x9x18.5an

583

j..OSdemás J,osdemás

Juguete (Teléfono)

¡.os demás

Juguete carro

584

(Ambulanda)

Los demás

Juguete de Baño Para Sebe 9pzas

9503.00.99

Los demás

Juguete de Codna

9503.00.99

Los demás

Juguete de Cosméticos Juguete Dldáctk:o 21.2x21.2x6an

Los demás Los demás

Juguete Dldáctk:o 33.8x28.6X8an

590 591 592 593 594

Juguete Educativo

9503.00.99

Los demás

Juguete Educativo (Bus) 3Sx25.5an

9503.00.99

Los demás

Juguete Educativo (Carro) 21.5x5x23.5an

Los demás

Juguete Educativo (Radlo)26x16XS On

597

Juguete Educativo (Thblero) 3pzas

598

:Juguete Educativo .{Teléfooo) 13.Sx20.5x5an

599

Los demás

Los demás Los demás

Juguete Educativo (Teléfono) 29.5x12x27an Juguete Educativo (ll'en) 36.Sx2Sx5.5an

42x27.5an Los demás

9503.00.99

45x28an lp Bullders Vdllde Asst 3x32an

los demás

lp Dlsw.'ely Mld Ast 4an

los demás

lp lrnaglniljon Veh/Ag As23an

Los demás

lp Older ~ Boys Asst

Los demás

lp ReYn Sooods Raoe Tu:k 76an

Los demás

lp Wheelles T/A Ast

Los demás

lps De<X> Peá Ast Wl

Los demás

lps Sugar Ollc

9503.00.99

Los demás

lps Sweet Dellghts Treat

9503.00.99

Los demás

Makz Padt Tracke< V29

9503.00.99

Los demás

~ulna O/Coser & Planchar (lgtz!) 2¡)zas

9503.00.99

9503.00.99

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

13,16an

9503.00.99

Shoppe.26x22x5.5an Truck

1

595 596

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Los demás

Mlp Bask: Pooy

9503.00.99

Los demás

Mlp Equestria Glrls 1\'lo Padc

601

Mat st New Batmobae 23an

1

600

lp Bldrs Bulld N Rlde Us

Los demás

9503.00.99

589

InU Doll/Dlaper Bog

Lm

19an

9503.00.99

587 588

Mlnts Asst

(Laam)

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

Los demás

9503.00.99

585 586

9503.00.99

9503.00.99

9503.00.99

Juguete pan! Bebe (Carro)

Juego de Te (Juguete) 23pzas

Juguete de Baño Pant Sebe 2pzas

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

9503.00.99 550

Juguete Lego 154pzas

Los demás

569

Los demás

549

Los demás

Juego de Te (Juguete) 18pzas

Juguete carro (PollcíaJ 23xl3x16an

9503.00.99

9503.00.99

Electrónico

Los demás

&.os demás

9503.00.99

Juguete Lego 112¡)zas

Juego de Te (Juguete) l3pzas

9503.00.99

9503.00.99

561

567

Juguete carro (Bombero) 23x13x16an

9503.00.99

56-0

Juego de Te (Juguete) 12pzas

¡.os demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

566

9503.00.99

9503.00.99

9503.00.99

559

luego de Te (luvuele) Upzas

23x13xl6an

537

Juguete Educativo

Los demás

9503.00.99 536

558

Los demás

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

Mlp LIWest So SoltAst Wl 13

9503.00.99

Los demás

Moblle Muslcal 4lx36x6an

Los demás

Moblle para cuna 38.Sx8.Sx34an

Los demás

Molo (Juguete) 11x13x4an

9503.00.99 9503.00.99


Jueves 12 de junio de 2014 602

9503.00.99

603

9503.00.99

604

9503.00.99

605

9503.00.99

606

9503.00.99

607

9503.00.99

608 609

9503.00.99 9503.00.99

610

9503.00.99

611

9503.00.99

612

9503.00.99

613

9503.00.99

614 615 616 617

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

Los demás

Moto 3 pzas (Juguete) 26.5x20.5x3an

650

9503.00.99

Los demás

Moto 3 pzas (Juguete)

651

9503.00.99

Moto 4 pzas (Juguete) 29x21.Sx37an

652

9503.00.99

Moto Control Remo(O 21x16x20an MotDddeta (Juguete) 14.5x3.5x8.San

653

9503.00.99

654

9503.00.99

MotDddeta (Juguete)

655

9503.00.99

Los demás Los demás

Los demás

LOS demás

MotDddeta Annable

660

9503.00.99

Los demás

Set de Belleza

661

9503.00.99

Los demás

Set de Belleza (Juguete)

Los demás

Motoddda Annable

662

9503.00.99

Los demás

Set de Belleza (Juguell!) 25.8x22.5x2an

¡Los demás

Set de Belleza (Juguete)

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 15pzas

Los demás

Set de Belleza (Juguete) l6pzas

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 21.5x17.8x3an

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 25.3x24.Sx3.2an

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 25.7x25.5x6an

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 25.9 X 24.5 X San

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 25xl8. lx3an

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 29xl8.2x3an

'Los demás

Set de Belleza (Juguete)

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 40x27x4cm

Los demás

Set de Belleza (Juguete) <\3.2x32.5x6an

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 6pzas

Los demás

Set de Belleza (Juguete) 7/lOpzas

1,osdemás

Set de Belleza (Juguete) 8pzas

¡psdemás

Set de Belleza (Juguete) 9pzas

Uls demás

Set de 8elleza (Juguete) 9pzas 3Sx29x5an

Los demás

Set de 8elleza (Juguete) 9pzas

Los demás

Set de Belleza lOpzas 37.2x32.5x5an 0652

17x8x14cm Los demás

Oruga de Juguete

663

8x1.5xS.5an Los demás

Pollllso de Animales (Juguete) 8x6x6an

Los demás

Pd Ice Cream Sundae

Cort Los demás

9503.00.99

665

9503.00.99

666

9503.00.99

l

Pd Petfect 1'wlst Ice Cream

Pista de Carro (Juguete) <18.5xl4x29.5an

Los demás

Pista de Carmas 220an 21pzas

Los demás

Pista de Carmas 292an 39pzas

631 632

9503.00.99 9503.00.99

633

9503.00.99

634

9503.00.99

635 636 637 638 639 640

641 642 643 644 645 646

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

671 672 673

Los demás

Pista para Carro (Juguete) 6lx6x39an

Los demás

Pla Glowor1d DangJe N Oellght Gym

Los demás

Pla Glowor1d Lave l"'9 Asst 2 30x10 On

Los demás

Pla Mpll 1\.vnblln llltermoblle 24x25.5xl2.5an

678

~sdemás

Pla Mr And Mrs l'<>tilto Head Ast

679

¡Los demás

Pla Pf Ciase N Crawt Duddes

680

rU>s demás

Pla Pp Pop Along Hungry Hlppo

681

1

Los demás

Pla Rollln Tunes Plano

Los demás

Pla Wheel Pals Stroll Asst 8pus 22pzas

Los demás Los demás Los demás

674 675 676 6n

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

Upzas

39x34x3.5an

9503.00.99

Los demás

Set de Baleza llpzas

683

9503.00.99

Los demás

Set de Baleza 12pzas

Radio CX>n Micrófono (Juguete)l6xl0x60an

684

9503.00.99

Los demás

Set de Baleza 13pzas

685

9503.00.99

Los demás

Set de Baleza 16pzas

Red Rotors V29

686

9503.00.99

Los demás

Set de Baleza 18pzas

Reproductor Musical

687

9503.00.99

Los demás

Set de 3elleza 3pzas

688

9503.00.99

Los demás

Set de 3elleza 7pzas

Los demás

Set de Belleza Juguete Spzas 45x33x5.5an

Los demás

Set de Bloque Educativo

Los demás

Set de Sloque Educativo (Juguete)

Los demás

Set de Bloque Educativo 103pzas

Los demás

Set de Bloque Educa~"° 19pzas

Los demás

Set de Bloque Educativo 22pzas

Los demás

Set de Bloque Educativo

Los demás

Set de Bloque Educativo

Los demás

Set de Bloque Educativo 38pzas

ScxxJt Los demás

Reproductor Musical Violeta

689

Los demás

Retroexcavado<a (Juguete)

690

Los demás

Retroexcavadora (Juguete) 20x10x8an

691

RetroexaMldora

692

Los demás

9503.00.99

18pzas

682

(Juguete) 25xl0.5x14an Los demás

Retroexcavado<a (Juguete) 29xl2xllan

693

Los demás

Robot 20xllx3lan

69<\

Los demás

Robot Espadal de Juguete 10.5x8.5x17an

695

Los demás

Set de Cocina (Juguete) 12pzas 43.2x28.San

9503.00.99

Los demás

Set~lSPias

648

9503.00.99

U>s demás

Set de Juego Para Te<11s

Los demás

Set de 1lmque de Guerra (Juguete) 183pzas

9503.00.99

670

Pista para Carro (Juguete) 39pzas

647 649

667

~ 2pzas

Los demás

9503.00.99

9503.00.99

664

Los demás

630

Set de Avión (Juguete)

9503.00.99

669

9503.00.99

LOS demás

659

Pista de Carro (Juguete)

629

Set de Animales l'efros (Juguete) 6pzas

MOloddeta (Juguete) <\pzas

Los demás

9503.00.99

¡ps demás

U>s demás

668

628

Set de Animales l'efros (Juguete) 12pzas

9503.00.99

Pem> (Juguete) CX>n Baterfa

9503.00.99

Los demás

658

Pem> (Juguete)

627

Set de Animales Gatos (Juguete) 6pzas

MOloddeta (Juguete) 33x24.2x3lan

Los demás

9503.00.99

Los demás

¡ps demás

Los demás

626

Set de Animales Gatos (Juguete) 12pzas

9503.00.99

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

657

620

625

Set de Animales O/Granja (Juguete) 6pzas

MotDddeta (Juguete) 24cm

Pequeilo

9503.00.99

LOS demás

¡psdemás

Peinadora 13pcs

624

Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Set de Alllmales cabaUos (Juguete) 12pzas Set de Animales CaboUos (Juguete) 6pzas

656

Los demás

623

Los demás

Motoddeta (Juguete) 20.S.JxU.San

9503.00.99

9503.00.99

Set de Alllmales (Juguete) 6pzas

Los demás

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

!7.5x23x26an

619

622

Set de Alimentos (Juguete) 12pzas

.-~-

618

621

Los demás

7.4x8.2x32an Los demás

412.453

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

696 697

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 95Q3.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

(Garro) 6pzas

250pzas

262pzas


412.454 698 699 700 701 702 703 704 705

706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719

no 721

722 723 724 725 726 727 728 729 730

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

GACETA OFICIAL DE LA REPtBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . Los demás

Set de Bloque EduaiUvo 552pzas

Los demás

Set de Bloque Eduaitlvo

744

62pzas

715

Los demás

Set de Bloque Educativo 671pzas

716

Los demás

Set de Bloque Educativo

Los demás

Set de Bloque Educativo 76pzas Set de Bloque Educativo 7pzas Set de Bloques Educativo 86pzas Set de Bolos

6Bpzas

Los demás

Los demás los demás

Los demás Los demás Los demás Los demás

Set de Cillalladora (Juguete) IOpzas

753

Set de Camión (Juguete) 271pzas

754

set de camión (Juguete)

755

Los demás

Set de C.oml6n (Juguete) 4pzas

756

Los demás

Set de camión (Juguete) 9pzas

757

Los demás

Set de carro (Juguete) 113pzas

758

Los demás

Set de carro (Juguete) 12 Pus

759

Set de carro (Juguete) 176pzas

760

Set de carro (Juguete)

761

Los demás Los demás

Set de carro (Juguete)

9503.00.99

Los demás

Set de carro (Juguete) 4pzas

764

9503.00.99

Los demás

Set de carro (Juguete) .Spzas

765

Los demás

1

Set de carro (Juguete) l6pzas

766

¡Set de carro (Juguete) :7pzas

767

Set de carro 6pzas,29x10x28an

768

Los demás

jSet de carro Spzas, 38.8x9.5x4.5an

769

Los demás

Set de carro Frio:lón (Juguete ) 3pzas

770

9503.00.99

Los demás

Set de carro Frio:lón

771

9503.00.99

Los demás

Set de carro (Juguete) 25pzas

m

Los demás

Set de carro P<lllda (Juguete) 6pzas

773

9503.00.99

Los demás

Set de Casa Para Muñeca (Juguete) 14pzas

774

9503.00.99

Los demás

Set de castillo Para Muíleca

775

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

9503.00.99

Los demás

1

9503.00.99

743

Set de Cocina (Juguete)

13pzas Los demás

Set de Cocina (Juguete) Hpzas

Los demás

Set de Cocina (Juguete) 15pzas

9503.00.99

Los demás

Set de Cocina (Juguete) 16pzas

9503.00.99

Los demás

Set de Cocina (Juguete) 18pzas

Los demás

Set de Cocina {Juguete) 20pzas

9503.00.99

Los demás

Set de Cocina {Juguete) 23pzas

9503.00.99

Los demás

Set de Cocina (Juguete) 25pzas

Los demás

Set de Cocina (Juguete) 26pzas

Los demás

Set de Cocina {Juguete)

9503.00.99

Los demás

Set de Gultaml (Juguete) 2pzas

Los demás

Set de Guitarra (Juguete) 4pzas

Los demás

Set de Hel/cópWo Annable de Juguete 6pza

Los demás

Set de Herramlenta (Juguete)

los demás

Set de Herramienta (Juguete) Upzas

los demás

Set de Hcrromlenta (Juguete) 13pzas

Los demás

Set de Herramienta (Juguete) 13pzas

Los demás

Set de Herramlenta (Juguete) 18pzas

Los demás

Set de Herramienta {Juguete) 20pzas

Los demás

Set de Herramlenta (Juguete) 25pzas

9503.00.99

Los demás

Set de Herramienta (Juguete) 27pzas

9503.00.99

Los demás

Set de Herramienta (Juguete) JOpzas

9503.00.99

Los demás

Set de Herramienta (Juguete) 40pzas

9503.00.99 9503.00.99

~Los

demás

Set de Hemmlentas (Juguete) 20pzas

¡Los demás

Set de Hemlmlentas

los demás

Set de Herramientas (Juguete) 8pzas

los demás

Set de Juguetes Animales

27pzas

779 780 781 782 783 784 785 786

787 788

9503.00.99

9503.00.99 9503.00.99

los demás

Set de Juego de Te 13pzas

Los demás

Set de Juguete (Muñeca) u· 14pcs

Los demás

Set de Juego de Cocina

JOpzas

demás

Set de Juguete (Animales)

Los demás

Set de Juguete (caballo) 7pzas

;Los demás

Set de Juguete (caballo)

Los demás

Set de Juguete (caballo)

9503.00.99

8pzas

9503.00.99

9503.00.99

Set de Juguetes Animales

Los

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

(Salvaje)

9503.00.99

9503.00.99

(Juguete) 34pzas

(Dinosaurio)

12pzas

9503.00.99

9503.00.99

Set de Estufa (Juguete) 21pzas

9503.00.99

9503.00.99

742

·Los demás

9503.00.99

9503.00.99

741

Set de Estufa (Juguete) 15pzas

9503.00.99

778

740

Los demás

9503.00.99

Set de Cecina (Juguete)

9503.00.99

Set de Doctor (Juguete) 22pzas

9503.00.99

Los demás

739

Los demás

1

9503.00.99

9503.00.99

738

Set de Doctor {Juguete) 40pzas

9503.00.99

732

737

Los demás

(Juguete) 5pzas

9503.00.99

m

736

Set de Doctor (Juguete) 17pzas

9503.00.99

Set de Cecina

735

Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Set de Cosméllcos

9503.00.99

776

Los demás

Los demás

26pzas

9503.00.99

Set de Coche Con Muíleca 2pzas

9503.00.99

Set de Cómoda (Juguete) 20pzas

9503.00.99

Los demás

734

Los demás

9503.00.99

9503.00.99

Set de Cocina (Juguete)

Set de Comida (Juguete)

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

Los demás

1

(Juguete) 7pzas

9503.00.99

Set de Cocina (Juguete) 34pzas Set de Ccclna (Juguete) 42x26x72an Set de Cocina (Juguete) 6pzas Set de Comida (Juguete) 22pzas

9503.00.99

731

733

Los demás

Los demás

9503.00.99

762 763

9503.00.99

Set de Cocina {Juguete) 33pzas

Los demás

9503.00.99

2pzas

Los demás

Los demás

Los demás

9503.00.99

246pzas los demás

Set de Cocina {Juguete) 29pzas Set de Cocina {Juguete) 2pzas Set de Cocina {Juguete) 31pzas

1

Set de carro (Juguete) 3pzas

9503.00.99

9503.00.99

9503.00.99

Los demás

1

Los demás

9503.00.99

9503.00.99

751

Set de Cocina {Juguete) 28pzas

Los demás

9503.00.99

750

Los demás

Los demás

9503.00.99

749

752

3pzas

9503.00.99

748

Set de Cocina {Juguete)

27x9x34an 3pzas

9503.00.99

717

Set de Bolos (Juguete) 4pzas,31x11.5x22cm

Los demás

9503.00.99

Jueves 12 de junio de 2014

9pzas Los demás

Set de Juguete (Cocina)

¡Los demás

Set de Juguete (Cocina) 30pzas 49xl3x31.5an

~

15pzas 40x23x9an


Jueves 12 de junio de 2014 789 790

9503.00.99 9503.00.99

Los demás Los demás Los demás

791 9503.00.99

811

9503.00.99

Los demás

Set de Muñeca 7pzas 14'

812

9503.00.99

Los demás

Set de Muñea 7pzas 18'

llpz115

813

9503.00.99

Los demás

Set de Muñeca 8pzas

Set de Juguete (Reposte!la) 33pzll5

814

9503.00.99

Los demás

Los demás

Set de Muñeca 9pzas Set de Muñea 9pzas 11.5' Set de Muñeca CX>ll Coche

Los demás

Set de Plano (Juguete)

Set de Juguete (Cocina)

32pzas 53.5x16x33an Set de Juguete (Escuela)

815

31x28.Sx9.San 792 793 794 795

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

796

9503.00.99

797

9503.00.99

798 799 800

801 802

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

816

Los demás

2pzll5 Set de Juguete Microonda &. Ucuadolll 2pzas

817

Los demás

Set de Juguete Microonda &. l.laiadora 3pzas

818

9503.00.99

819

Los demás

Set de Juguete Mlaoonda

9503.00.99

850

9503.00.99

13pzas 1Los demás

Set de Juguete Muslcal (Ól90l10)

Los demás

Set de Juguete P/Bebe

Los demás Los demás

Los demás

Set de Juguete T051ador &. A.splrador 2pzas Set de Juguete Tostador &. Ucuadoro 3pzll5 Set de Juguetes

Set de Juguetes (SUpennettado) 12pzas

Los demás

Set de Juguetes para Cocina 10Pzas

9503.00.99

Los demás

804

9503.00.99

Los demás

Set de Juguetes para Cocina Upzas Set de Juguetes para Cocina Hpzas

Los demás

Set de Juguetes P/Codna

806

9503.00.99 9503.00.99

807

9503.00.99

808

9503.00.99

809

9503.00.99

810

9503.00.99

811

9503.00.99

812

9503.00.99

813 811 815 816 817

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

853 851 855

856

858 859

Los demás

Los demás Los demás Los demás

860

Set de Juguetes para Cocina 16pzas Set de Mesa Con 'Thburete 2pzas

Set de Microondas (Juguete) 7pzas

861 862 863

Set de Muñeca

1

Los demás

i::

Los demás

1

Muñeca (Juguete)

861

Set de Muñeca (Juguete)

865

7pzas

Los demás

Set de Muñeca lOpzas

Los demás

Set de Muñeca 11.5'

866

(llpzass)

Los demás

867

Set de Muñea 11.5'

(6pzas) Los demás

Set de Muñeca 11.5" (7pzas)

Los demás

Set de Muñea 11.5' (Bzas)

Los demás

868

869 870

Set de Muñea 11.5' (9zas)

871

819

9503.00.99

Los demás

820

9503.00.99

Los demás

821

9503.00.99

Los demás

822

9503.00.99

Los demás

Set de Mulleca 17pzas

874

Los demás

Los demás

872 873

iSet de Muñea 20pzas

875

821

9503.00.99

Los demás

Set de Muñeca 2pzas

876

825

9503.00.99

Los demás

826

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Los demás

828

9503.00.99

Los demás

829

9503.00.99

Los demás

830

9503.00.99

Los demás

Set de Muñeca 2pzas 16' Set de Muñeca 2pzas 22' Setde Muñea 2x25.5x6.San 4pzas Set de Muñeca 32cm Set de Muñeca 3pz115 Set de Muñeca 1pzas Set de Muñea 1pzas, 40x42x20.Scm

831

9503.00.99

,18'

Los demás

832

9503.00.99

Los demás

833 831

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Los demás

835

9503.00.99

Los demás

836

9503.00.99

Los demás

837 838 839 810

9503.00.99

Los demás Los demás

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

Los demás

Set de Pista de Cano 3DCS Set de Pista de 8pzas

Los demás

Set de Pista Para Carros

Los demás

Set de Pista para Carros

Los demás

Set de Robot (Juguete) 350pzas

Los demás

Set de Rompecabezas 29.5x22 12pzas

Los demás

Set de Rueda de La

9pzllS

9503.00.99 9503.00.99

Fortuna (Juguete) 310pzas Los demás

9503.00.99

Los demás

Set de 'lllmbor (Juguete)

Los demás

Set de lllmbor (Juguete)

2pzas

Los demás

: 879 880 881

882

Set de Muñea 6pzas Set de Muñea 6pzas 18' ~Set de Muñeca 6pzas '29cm

881

Los demás

Set de Muñeca 6pzas, 10x18x39an

9503.00.99

Los demás

Set de Muñea 7pzas

9503.00.99

Los demás

Set de Muñeca 7pzas 11.5"

8sJ

885

: 886 :~

55x17x28.San

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

Los demás

Set de Tostador (Juguete) 8pzll5

Los demás

Set de Tractor (Juguete)

Los demás

148pzas Set de Tren (Juguete) 117pzas

~demás

Set de '!ten (Juguete)

l,os demás

Set de Belleza (Juguete)

Los demás

Set de Bellezas Cosmético (Juguete)

Los demás

Set de Castillo (Juguete)

¡,os demás

Set de castlllo (Juguete)

4pzas 21x18.5x5an

9503.00.99

19x26an

9503.00.99 9503.00.99

11pzas

9503.00.99

7pzas Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99 9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Los demás Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

9503.~~99

Set de Muñea 5pzas Set de Muñea 5pzas 11' ,Set de Muñea 5pzas 18'

9503.00.99

9503.00.99

1~

Set de 'lllblero (Juguete)

Para Dibujar 18pzas

9503.00.99

9503.00.99

°""'

7pzas

9503.00.99

m

i

6pzas Set de Pista de Cano Set de Pista de Cano (Juguete) llpzas Set de Pista de Cano (Juguete) 7pzas

Los demás

15pzas

Set de Muñea 11.5' 10pz115 Set de Muñea llpzas Set de Muñea 12pzas Set de Mulleca l'lpzas

827

Los demás

9503.00.99

9503.00.99

9503.00.99

2pzas

9503.00.99

857

818

823

9503.00.99

(Oudad}41.5x30x7cm Los demás

803

805

851 852

Los demás

9503.00.99

Set de Juguete Cano

las demás

412.455

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Los demás '1

Los demás

i

9503.00.99

Los demás

9503.00.99

Los demás

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99 9503.0Q.99 9503.~99

9503.Q0.99 9503.qq.99 1

Los demás

Set de castlllo (Juguete)

9pzas Set de Cocina (Juguete) Upzas Set de Cocina (Juguete) 13pzas Set de Cocina (Juguete) 15pzas Set de Oxlna (Juguete) 19pzas 38x26an

Set de Codna (Juguete) 21pzas Set de Codna (.lugl¡ete) 8pzas Set de a.e.Itas para Hacer 4pzu-35xJ4xSan Set de Juguete de Cocino 16pzas Sd'de Maqullaje (Juguete) 6pzas Sd de Plano y Gultam para Nlílos 2pzas Set de Pista oon cano llpzas Set de Tlm6n (Juguete) 2pzas 29x2Sx1.5an

Los demás

Sd Herramlonl¡os (Juguete) 28.Sx15'<6.Scm

Los demás

Set para Doclcr (Juguete) 15pzas Set para Doclcr (Juguete)

Los demás

20pm

Los demás

Set Resalte de ~ Salvaje (.Juguete)

Losde'Ms

SH OOC VeNcle kJ. W3,

Los demás

~Dlllgonlllke

3pzas, 3Qx20cm

'J2!!


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.456 888 889 ~

891 892 893

9503.00.99 9503.00.99 9503.00.99

: 897 1 ,1

!I~

899 900 901

912

5'Jper V29 3 En 1 SUlfer ReoaJe V29

Pelota de Baloncesto NO 3

Los demás

Tablero (Juguete) 41.s.i.IL5x3.5an

Inllables

Pelota de Baloncesto NO 7

946

9506.62.00

Inllables

Pelota de ñ4lxll N" 2

Los demás

"lllblero EducatM> 3 En 1 (16pzas)

947

Inllables

PtkU de ñ4lxll NO 5

948

9506.62.00 9506.62.00

lnllables

PdOta de \blelbol NO 4

919

9506.62.00

lnftables

950

9506.62.00

lnllables

Pelota de Voleibol Nº 5 Pelota de Volleybal

1 951

9506.62.00

¡1nflables

952

9506.62.00

Infla bles

:

' Losdemás

1llblet (Juguete)

Los demás

l:lblet (Juguole)

9503.f:99 ' Los demás

Los demás Los demás

9503.00.99

Los demás

Th<nler YAn!ll V29

901

9503.00.99

Los demás

Th>6n Quguete)

905 906 ; 907

9503.00.99

Los demás

1bnkl Olll1l6n

9503.00.99

Los demás

903

-~

. !IOt 910 911 912

9503.0Q.99

913

9503.00.99

911

9503.00.99

915

9503.00.99

916

9503.00.99

917 918

i 9~9 i

1

2Slel.lx2.8an

27.lx16.8lx27.91an

Los demás 9503.01).99 9503.00.99 ' Losdemás 9503.00.99 : Losdemás 9503.Dt,99 Los demás Los demás 9503.Cf.99 Los demás

9501.90¡90.20 ¡

1bnkl Fteb-. lbrllJglo (luglme) 21x17lc9.5an lbrllJglo Husbl 29.6x18.lx1San

Los demás

11-en (Juguole) 21an

Los demás

11-en(~)

Los demás

11-en(~)

Los demás

45.5x15l<18an l\Jg Rlmllll /.§. !Bon

Los deffiás

Vllla(Juguete)

Los demás

Wheeles 'llllldllg veh-IJI 38x28xl7an

Juegos de ajedrez y de damas

Juego O/~ (Juguete) 46x26x-4an

Juogos de ajedrez y de damas

Jue9o de Ajedrez (2 En

9501.90.90.90

Los demás

Fullxll do Mesa

9504.90.90.90

Los demás

Fullxll de Mesa +4x25xllan

9504.90.90.90

Los demás

Futbd de Mesa 16x2Sx20cm

924

9501.90.90.90

Los demás

Fullxll de Mesa 51XJ1x10an

925

9501.90.90.90

Los demás

ñ4lxll de Mesa

927 : 928 :~

930 931 932 933 934

Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1° de este Decreto, la oficina aduanera de ingreso deberá llevar un control de los saldos pendientes por importar, hasta cubrir las cantidades objeto de la exoneración establecida en este Decreto. En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

54x33x25cm

9501.90.90.90

Los demás

ñ4lxll de Mesa 60.5x30xllan

9501.90.90.90

Los demás

ñ4lxll de Mesa 61x30.Sl<9an ñ4lxll de Mesa

Los demás

9501.90.90.90

69'<37\c24an

9501,9<1,90,901 Las demás

Juego de Mesa (Balcna:slD) 4lx2Sle8an

Las demás

~do -

9501.90.90.90

Las demás

Juego de Mesa (Fullxll)

9504.90.90.90

Las demás

Juego de Mesa {Fullxll)

9504.90.90.90

Las demás

56x'46x8cm Juego de Hesll (Rewnl)

9501.90.90.90

4lx2S>c8an

Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:

(Fullxll)

55l<4lxllcm

65Las demás

9504.90.ri.90

Juego de -

J4x6.5l<21 Qn

(eélsbol)

9506.s¡.oo

Raquetas de t2nls, lncklso sin cordaje

Aaqud:I de Tenis 3pzu

936

9506.59.00

Las demás

Aaqud:I para ~ Pcng

9506.59.00

Las demás

Aaqud:I para ~ Pcng Set 5pias

9506~,00 ' Las demás 9506.dll>o lnllables

R¡icjiJObl para Tenis 21"

!iij

94*

9506.112.00

9~

La oficina ad~nera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones dt importación exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, d~e se identifique la fecha de Importación, las cantidades de t>ienes, el valor OF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, así como, el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antldumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.

1)6pzas

935 937

Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1° del presente Decreto, deben efectuarse en la misma Oficina Aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.

e.

921

926

La factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

1bnkl Olll1l6n ~

9501.90,90.20:

923

2

1bnla Hela!¡ilero

! 92q 922

Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

lbnlra Olll1l6n 5¡ms

37x23x13an

9503.00.99

Pelo!as de Futllol 2Jan

1

1bnkl Clml6n de Rescabl

21.5x2lx16an

9503.00.99

Pelota Set de 3pzas (Juguete)

Articulo 20. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:

8.2>c24.3x2.5an Telflcno (Juguete) Telflcno (Juguole) 15'cJ.8x20.6an

Tcliftlno (.lul}.lele)

9503.00.99

21.5x19x2an

LOI dlimás

902

Pelc!a de Baloncesto 24cmS

Inllables

Los demás

9503.00.99

23ans

lnllables

9506.62.00

™>!et (Juguete)

9503.00.99

PdotldellalcJrasta Pdotldel!alon=to

945

1llblet (Juguete) 13.lx18.SX2.Scm ™>!et ()Uguele) 111x2x24.2an .. 1llblet (lugude) 19lt11x2an

9503.00.99

9506.62.00

Inllables

lnllables

9506.62.00

Los demás

9503.0o.99

9506.62.00

944

Los demás

9503.00.99

943

9506.62.00

SWeet Treats Gílt Set 16an

Los demás

9503.00.99

9503.00.99

1 ·'

Los demás

Los demás

9503.00.99

895

'941

SteolthSheellnPersult V29

9503.00.99

1194

89'

Los demás

9503.0Q.99

Jueves 12 de junio de 2014

!

Inllables

Pelota 5" (Juguete) Pelota.,.

1• · ' •

Área

!: :c?lidad ~e los~~ 1)1Uebl~ co"~~_e¡c,c>perai.oi ~ 1

Pon_déradón

.~:""~~·~~~·.1\>Jf :~-·

Destinación de los bienes muebles corporales exonerados : 30% Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes\ 30% . muebles corporales exonerados . __ ····---- --· ...., .

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. •


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.457

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación ele un índice ponderado.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.

Ejecútese, (L.S.)

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiarlo de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se Incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.

Artículo 5º. La evaluación se realizará trimestralmente de acuerdo con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Comercio. Articulo 6º. Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutlvo de la República (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado

El Ministro del POier Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI

1

La evaluación periódica establecida en los artículos 4° y 5° de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio fiOcional Integrado de Administración Aduanera y Tributariill (SENIAT).

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

2

Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Artículo 70, El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

DANTE RAFAEL RIVAS QUDAOA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Articulo 8°. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Comercio. Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendado El Ministro del PQller Popular para el Tllismo {L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO


412.458

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jue\.·es 12 de junio de 2014

Refrendado la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para l;i Educación (L.S.) HÉCTOR VICEITTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

La Ministra del Poder Popular

Transporte Terrestre (L.S.)

para el Servicio Penitenciario (LS.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (LS.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería {L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (LS.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Reffendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro de Est¡do para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occlden~ (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poqer Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.)

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón

Refrendado El Ministro del PoQlr Popular para ~I Deporte (L.S.)

Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

12 de junio de 2014

Decreto Nº 1.038

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen la prosperidad del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 236 numerales 2 y 11 ejusdem, en concordancia con los artículos 16, 46, 103 y 117 numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es de illlerés del Estado, garantizar la producción y suministro de medicamentos y otros productos e insumos que permiten preservar la salud del pueblo venezolano y lograr la integración de iniciativas que promuevan el desarrollo de la industria nacional de medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de sustituir progresivamente las importaciones y consolidar la total soberanía de nuestro país en esta materia, lo que permitirá elevar la calidad de vida de los venezolanos, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional Simón Bolívar,

CONSIDERANDO Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, es deber del Estado asegurar la salud de la población desde la respectiva prevención y promoción de la calidad de vida, teniendo en cuenta los grupos sociales vulnerables, etnias, género, estratos y territorios sociales, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de salud,

CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud es el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud,

CONSIDERANDO Que el Estado Venezolano reconoce los medicamentos e insumos farmacéuticos como elementos necesarios para garantizar el derecho a la salud, dejando daro que los intereses colectivos y de salud pública están por encima de los intereses económicos y comerciales, a fin satisfacer las necesidades del pueblo venezolano,

412.459

CONSIDERANDO Que el Estado debe garantizar mecanismos legales y administrativos, con el objeto de fortalecer la atención Integral dando prioridad a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno, promoviendo la salud como derecho social fundamental para dar cumplimiento a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETO Artículo 1°. Autorizar la creación de una empresa del Estado denominada "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), e.A", se constituirá bajo la forma de Compañía Anónima, con capital accionarlo cien por ciento perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°. La "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), C.A", tendrá como principal objeto el desarrollo, producción, comercialización y distribución de vacunas, y cualquier otro producto biológico a nivel nacional e Internacional, ~arantizando en primer lugar la accesibilidad a toda la pobla~ión venezolana a dichos Insumos. Asimismo, podrá impo~r materias primas necesarias, productos Intermedios, insumos, partes, piezas, equipos y materiales de envase y err¡>aque para cumplir con el objeto señalado anteriormente. La empresa ta1f1bién podrá producir otros insumos de acuerdo a las necesidadej demostradas por el país, en caso de que las condiciones de producción, adaptabilidad y buenas prácticas de manufacturas lo permitan y en general reallzar todas las actividades comerciales que establezcan sus estatutos.

Artículo 3°. La "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), C.A", tendrá como domicilio la ciudad de caracas, pudiendo establecer sucursales u oficinas en otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior previa aprobación de sus accionistas y autorización deÍ Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 4º. El capital social de la compania será de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOUVARES (Bs. 400.000.000,00), el cual está dividido en CUATRO MILLONES ( 4.000.000) de acciones nominativas, cuyo valor nominal será de CIEN BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100,00) cada una, no convertibles al portador, las cuales serán suscritas y pagadas en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Artículo S 0 • La "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), e.A", estará adscrita funcional y administrativamente al Ministerio del Poder Popular para la salud, quien ejercerá la representación de la República Bolivariana de Venezuela respecto a las acciones de su propiedad. Artículo 6°. La Dirección de la empresa corresponderá a la Asamblea de Accionistas, administrada por una Junta Directiva que estará integrada de la siguiente manera: un (1) Presidente


412.460

Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

o Presidenta, con su suplente, que será a su vez el Presidente o Presidenta de la Empresa, y cuatro (04) Directores o Directoras Principales y sus respectivos Suplentes, todos de libre nombramiento y remoción, por el Ministro o Ministra del Poder Popular para 1@ Salud.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

En el Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima, se definirán las funciones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente o Presidenta, así como las normas de funcionamiento de la Empresa y su estructura organizativa.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Articulo 70, La duración de la "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), C.A", será de cincuenta (50) años, sin embargo, el Presidente de la República podrá acordar, su disolución en cualquier momento mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se regulará lo relativo a su supresión, liquidación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa aplicable. Artículo 8°. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Salud, se encargara de gestionar todos los trámites necesarios para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva que servirán de Estatutos Sociales de la "EMPRESA SOCIAUSTA PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS, (ESPROMED BIO), e.A", por ante el Registro mercantil correspondiente a su domicilio, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 9°. i;¡ Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, queda ""argado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 10. ti presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi~ión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezuela. Dado en Cara<JS, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Po4er Popular de Economía, Fln111zas y Banca Pública (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del PotJer Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado P~r

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (LS.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

El Ministro del

412.461

Popular

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estraté~ica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.)

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

para Ciencia, TeQ\Cllogía e Innovación ~L.S.)

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación Vla Información (L.S.)

Refrendado La Ministra de Espdo para la Región Estrat~ca de Desarrollo Integral Oriental (LS.) MARIA PILAR HERNÁNOEZ DOMÍNGUEZ

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO rTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (l.S.)

Refrendado La Ministra de Estzido para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guaya114 (LS.) NIQA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ QSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Decreto Nº 1.039

12 de junio de 2014

1

fl.efrendado

la Ministra del Poder Popular

NICOLÁS MADURO MOROS

para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Presidente de la República ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR

Refrendado El Ministro del Poqer Popular Para la Energía Btw"ica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del P<>fer Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ¡!cuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 46, 58, 103 y 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de lit Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en Consejo de t4inistros,


412.462

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO

Que es de interés del Estado Venezolano crear nuevas políticas, planes e instituciones para el desarrollo de los procesos de reestructuración y consolidación del Sistema Eléctrico Naáonal a fin de garantizar mayor seguridad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad en la prestación del servicio eléctrico del país,

CONSIDERANDO Que el Estado atendiendo al principio de soberanía tecnológica, debe propiciar la Inversión Nacional, con el propósito de fortalecer el Sector Eléctrico, dando Impulso a la consolidación de la producción nacional,

CONSIDERANDO Que es imperiosa la necesidad de afianzar la maquinaria Industrial venezolana, para fortalecer la producción de bienes y servicios asociados al Sector Eléctrico Nacional, para consolidar la independencia tecnológica y disminuir la dependencia de bienes y servicios extranjeros,

CONSIDERANDO Que conforme al Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, se busca fortalecer al Estado venezolano en el control y gestión del Sistema Eléctrico Nacional para su ampliación y consolidación, mediante el desarrollo de la Infraestructura eléctrica con criterios de eficiencia, calidad, continuidad, confiabilidad, y seguridad,

Jueves 12 de junio de 2014

propietaria y representante de las acdones de las empresas del Estado, que pertenezcan a la República Bolivariana de Venezuela, sin que ello excluya la posibilidad de adquirir cuotas accionarias de empresas privadas, nacionales, o intemacionales que tengan por objeto, la fabricación, producción y suministro de insumos, materias primas, equipos, materiales, bienes productos y servicios que sirvan de insumo al Sistema Eléctrico Nacional. n

Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de f\Jblicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto Nº 321 de fecha 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.227 de fecha 13 de agosto de 2013, con la reforma aquí mencionada y en el correspondiente texto íntegro sustitúyase en el articulado donde dice "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (CIEE) por "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A."; así como, las fechas, firmas y demás datos a que hubier~ lugar.

Artículo 3° •. El ?resente Decreto entrará en vigencia a partir de su pubhcac1on en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

CONSIDERANDO Que la 8º Linea Estratégica del Gobierno Revolucionario, contempla la construcción de un nuevo modelo de gestión eléctrica y planes de inversiones, a los fines de estabilizar el sistema eléctrico nacional, de la mano con el pueblo, a objeto de concientizar acerca del uso eficiente y racional de la energía eléctrica.

DICTO

La siguiente, REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 321 DE FECHA 13 DE DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.227 DE FECHA, 13 DE AGOSTO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZO LA CREACIÓN DE LA "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A." (CIEE). AGOST~

Artículo 1. Se modifica el artículo 1º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Denominación

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poeter Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA Mll.ANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

Artículo 1 º· Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima que se denominará "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. '; pudiendo utilizar como denominación social abreviada Corpoelec Industria/. la cual funcionará como empresa matriz, titula; y

JORGE GIORDANI

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES


GACETA OFICIAL DE LA REP(1BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO DURRIZA LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

FÉUX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Po0er Popular para el Turismo (L.S.)

Refrendado

Refrendado

El Ministro del POder Popular

El Ministro del Poder Popular para

para la Agricultura y Tierras (L.S.)

el Deporte

(LS.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del PQ!jer Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

412.463

(LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLfvAR

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

HAIMAN EL TROUOI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas

(LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería

Refrendado El Ministro de Estado para Ja Región Estratégica de Desarrollo Int~ral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

{L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Int~rai Occident:ol (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.)

MANUEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MELÉNOEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA


412.464

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZllELA

Jueves 12 de junio de 2014

CONSIDERANDO

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ OOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana

(L.S.) NICIA MARINA MALOONAOO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares

Que conforme al Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, se busca fortalecer al Estado venezolano en el control y gestión del Sistema Eléctrico Nacional para su ampliación y consolidación, mediante el desarrollo de la infraestructura eléctrica con criterios de eficiencia, calidad, continuidad, confiabilidad, y ieguridad,

CONSIDERANDO

(L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral

Los Andes

Que la 8° Unea Estratégica del Gobierno Revolucionario, contempla la i;onstrucción de un nuevo modelo de gestión eléctrica y planes de inversiones, a los fines de estabilizar el sistema eléctrico nacional, de la mano con el pueblo, a objeto

de concientizar acerca del uso eficiente y racional de la energía

(L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

eléctrica. DECRETO

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 46, 58, 103, 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO

Que es de interés del Estado Venezolano crear nuevas políticas, planes e instituciones para el desarrollo de los procesos de reestructuración y consolidación del Sistema Eléctrico Nacional a fin de garantizar mayor seguridad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad en la prestación del servicio eléctrico del país,

CONSIDERANDO

Que el Estado atendiendo al principio de soberanía tecnológica, debe propiciar la inversión Nacional, con el propósito de fortalecer el Sector Eléctrico, dando impulso a la consolidación de la producción nacional,

CONSIDERANDO

Que es imperiosa la necesidad de afianzar la maquinaria industrial venezolana, para fortalecer la producción de bienes y servicios asociados al Sector Eléctrico Nacional, para consolidar la independencia tecnológica y disminuir la dependencia de bienes y servicios extranjeros,

Artículo 1 º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima que se denominará "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A.", pudiendo utilizar como denominación social abreviada Corpoelec Industrial, la cual funcionará como empresa matriz, titular, propietaria y representante de las acciones de las empresas del Estado, que pertenezcan a la República Bolivariana de Venezuela, sin que ello excluya la posibilidad de adquirir cuotas accionarias de empresas privadas, nacionales o internacionales que tengan por objeto, la fabricación, producción y suministro de insumos, materias primas, equipos, materiales, bienes, productos y servicios que sirvan de insumo al Sistema y Servicio Eléctrico Nacional.

Artículo 2°. La sociedad anónima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial}, estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica¡ y tendrá su domicilio en la dudad de caracas, pudiendo establecer oficinas, sucursales u oficinas técnicas en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, previa autorización del órgano de adscripción y aprobación de la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 3º. La sociedad anontma "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial}, tendrá por objeto la producción Y suministro de bienes y servicios que sirvan de insumo a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo la contratación, estudio, evaluación y/o elaboración de proyectos y el acompañamiento en la ejecución de los mismos¡ la contratación o ejecución de obras civiles; la producción, Importación, exportación, compra, venta y suministro de Insumos, materias primas, equipos, materiales, bienes, productos y servicios. Todo lo anterior destinado a las actividades del Sector Eléctrico Nacional e Internacional, público o privado, en beneficio de los usuarios del servicio eléctrico.

Para lo anterior podrá realizar actos de comercio conexos y servicios complementarios. Asimismo, en la ejecución de su ámbito de desarrollo podrá suscribir contratos con organismos públicos y privados, nacionales o Internacionales, conformar empresas mixtas ó Empresas Gran nacionales y realizar


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÍlBLICA BOLIVARIANA DE VENEzt:ELA

cualquier otro acto de lícito comercio cuando la Asamblea General de Accionistas así lo decida.

Artículo 4°. Para el cumplimiento de su objeto, una vez conformada la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), podrá crear con su patrimonio, las empresas filiales que considere necesarias. Todo lo anterior destinado a las actividades del Sector Eléctrico Nacional e internacional, público o privado, en beneficio de los usuarios del servicio eléctrico nacional.

Artículo Sº Para el cumplimiento de su objeto, la empresa de Estado "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, y la Comisión Central de Planificación.

412.465

Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a través de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico; y previo análisis jurídico de los procesos productivos y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras encargados de dichos procesos, deberá transferir a la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A." (Corpoelec Industrial), los bienes asociados a los proyectos y actividades referidos al proyecto Metrocontadores del Alba. Los referidos bienes pasarán a formar parte del patrimonio de la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), y una vez concluido el proceso de transferencia, serán destinados a la conformación de una empresa filial conforme al presente Decreto. La "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), garantizará conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, la continuidad de los procesos productivos que se estén ejecutando.

Artículo 6°. El capital social de la sociedad anónima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), tendrá un aporte inicial del cien por ciento (100 %) constituido por la cantidad de Un Millón de Solívares (Bs 1.000.000,00), otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica ejercerá el control accionario de la empresa de Estado, y su acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al número y valor de las acciones de la Sociedad Anónima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial).

Artículo 7°. La sociedad anonima "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), estará conformada por una Asamblea. General de Accionistas, que será el órgano supremo de dirección, correspondiendo a la Junta Directiva su administración, la cual estará integrada por: Un (1) Presidente o Presidenta, y cuatro (4) Directores o Directoras Principales con sus respectivos suplentes designados por el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Artículo 12. La República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica asignará los recursos iniciales y de carácter extraordinario, que permitan financiar los gastos de funcionamiento para la sociedad anó11f1a "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA E41~RICA, S.A." (Corpoelec Industrial), y sus empresas filialt$, en atención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 14. Quedan designados para ejercer los cargos del Presidente o Presidenta, Directores Principales de la Junta Directiva, Secretario y sus respectivos suplentes las siguientes personas:

·~

-

--

~---

Artículo 8º. En el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legislación vigente. Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, realizará los trámites requeridos para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la empresa de Estado CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, previa revisión de la Procuraduría General de la República, y velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 10. ~s empresas que se constituyan o que pasen a ser de la "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial), deberán adecuar sus Estatutos Sociales y sus Reglamentos o Manuales Internos a los preceptos establecidos por el presente Decreto.

-~--,-

PRESIDENTE:

1

-

-

--

-

1

EFREN MARTÍN,

1

V· 12.297.062.

DIRECTORES: FREDDY BRITO

1·· RAFAEL OD, i CARMEN RODRÍGUEZ, 1

CEDULA DE IDENTIDAD Nº:

--

V· 5.693.396. '1

1

SHARAJD CONTRERAS

V· 12.350.220. V-2.643.407. V- 5.526.n3.

1

1

f--

GL:~:~::E-~-~-0,~=--=-'=-~~-V-·_1_4._35_1_.42_5_.~_____. NELY MATAMOROS

V· 4.845.971.

L_~~-~_C_E_NO~O~-t-~~-~-8_.6_~_.9_1_8.~~-I

Artículo 15. Se designa como Comisario a la ciudadana MARIANNA RUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.667.439, e inscrita en el Colegio de Contadores P(4)1icos, bajo el No 60.935.


412.466

Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 16. Queda facultado el Ministro del Poder Popular

para la Energit Eléctrica para remover y designar al Pr~sidente, Directores, sus respectivos Suplentes, el Secretario y el Comisario de la "CORPORACION INDUSTRIAL PARA LA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A." (Corpoelec Industrial),

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo {l.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN El TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlcia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Rel~iones Exteriores (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (l.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del P~r Popular para Ciencia, Temologia e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Defensa (l.S.)

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (l.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (l.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultur¡¡ y Tierras {l.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (LS.) REINAILDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (l.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Decreto Nº 1.040

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

412.467

12 de junio de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, eficiencia y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y étiais que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8° del Estatuto Orgánico de Desarrollo de Guayana, concatenado con los artículos 117 numeral 2 y qs del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lél Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que dentro d~ los planes y políticas del gobierno venezolano están la promoción y el desarrollo de la Industria del sector eléctrico, lo Qjé!I amerita su reorganización a fin de fortalecer las capacidades de ejecución del Estado en el desarrollo de actividades sobre las cuales se fundamenta la actividad eléctrica; en plena armonía con el ambiente e impulsando el desarrollo endógeno y el crecimiento sustentable de la industria nacional, como fuerza que contribuye a la transformación social y económica del país en su transición al socialismo,

(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental

CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la seguridad y soberanía tecnológica de la población, y en consecuencia implementar políticas que tiendan al desarrollo armonioso, coordinado, eficaz y eficiente de los medios y modos de producción que posee el Estado a través de sus empresas, así como el desarrollo, producción y comercialización de partes y componentes tecnológicos de eficiencia energética y de cualesquiera otra línea de productos que puedan desarrollarse en la actualidad o en el futuro, no sólo por razones estratégicas, sino para fines de investigación y transferenáa de tecnología,

(L.S.)

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

CONSIDERANDO Que es necesario integrar y consolidar las empresas del Estado en el sector de la industria eléctrica, con el fin de fortalecer el desarrollo endógeno, consolidar el nuevo modelo socio productivo y la articulación del sector, a objeto de fortalecer la cadena productiva de insumos eléctricos en Venezuela, mediante la Pélrticipación del Estado en los procesos asoáados de este rubro,

CONSIDERANDO Que es de interés del Estado venezolano crear nuevas políticas, planes e instituciones para el desarrollo de los procesos de restructuración y consolidación del Sistema Eléctrico Nacional a fin de garantizar mayor seguridad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad en la prestación del servicio eléctrico del país,


412.468

GACETAOFICIALDELAREPlJBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA

CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, es el órgano rector en cuanto al sistema y servicio eléctrico del país, al cual le compete la regulación, formulación y seguimiento de las políticas en materia del sector eléctrico,

Jueves 12 de junio de 2014

Una vez mate¡ializada efectivamente la transferencia de las acciones autorizada mediante este Decreto, la Empresa del Estado CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM C.A), quedará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, bajo la figura de Filial y control accionario de la empresa del Estado CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL).

CONSIDERANDO Que a través del Decreto Nº 407, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.253 de fecha 18 de septiembre de 2013, mediante el cual se autorizó la creación de una Comisión Interministerial que se encargó de evaluar y analizar las implicaciones jurídicas de los procesos productivos; los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, así como cualquier otro aspecto que podría generarse con la transferencia de los bienes asociados a varios proyectos, siendo uno de ellos la empresa del Estado CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM e.A), a la socied~d mercantil "CORPORACION INDUSTRIAL PARA LA ENERGIA ELÉCTRICA, S.A. (CIEE)", actual "CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL),"

Artículo 2°. Realizado el traspaso accionarlo correspondiente en el Libro de Accionistas de la Empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM C.A), la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., (CORPOELEC INDUSTRIAL) ejercerá la tenencia y representación de las referidas acciones. Artículo 3°. LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL), la Corporación Venezolana de Guayana y la CVG ALUMINIO DEL CARONÍ S.A. (CVG ALCPSA), procederán a realizar los actos y trámites necesarios para la completa y efectiva transferencia del total de las acciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias aplicables en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO Que uno de los objetivos del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 20132019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es fortalecer al Estado en el control y gestión del Sistema Eléctrito Nacional para su ampliación y consolidación,

CONSIDERANDO Que conforme a la octava Línea Estratégica del Gobierno Revolucionario presentada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, el Gobierno Bolivariano debe estabilizar el Sistema Eléctrico Nacional y, a tal fin, la Gran Misión Eléctrica de Venezuela trabaja en siete vértices de acción: fortalecimiento, ahorro, sostenibilidad financiera, fuentes alternas de energía, desarrollo soberano del sector, nuevo modelo de gestión eléctrico y plan de inversiones.

DECRETO Artículo 1 o. Se autoriza a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA y la CVG ALUMINIO DEL CARONÍ S.A. (CVG ALCASA), para que procedan a la transferencia -a título gratuito- del cien por ciento (100%) de las acciones, que actualmente poseen en la empresa del Estado CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM e.A), creada mediante documento constitutivo estatutario que se encuentra debidamente inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 1976, anotado en los libros llevados por esa Oficina bajo el número 42, Tomo 26-A, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales han sido varias veces modificados, siendo la última de sus modificaciones la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de octubre de 2004, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta bajo el NO 14, Tomo 19-A; a la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL).

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y la empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM C.A), realizará todos los trámites requeridos para registrar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la precitada empresa, ante el Registro Mercantil correspondiente, a los fines de adecuar su adscripción y composición accionaria a lo previsto en el presente Decreto, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República. Asimismo, velarán porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 104 qel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lci Mministración Pública. Artículo Sº. El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica conjuntamente con el Ministro del Poder Popular para Industrias, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 6º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de (jllbierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minerla (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

ELÍAS JAUA MILANO

JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular

para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular par¡¡ Industrias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO rTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Pqder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

412.469

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

MARÍA IRIS VARELA RANGEL


412.470

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado , ~1 Ministro de Estado para ' la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

V·10.6&1.162y

Jueves

12 de junio de 2014

CÉDULA N' V-15.217.051. Lar.evisi6n Legal f\Ja realJzada por

GUILLERMO LUIS PACHECO JIUENEZ, con C

e~la) Abg.

UL.A N' V-17.032.083 funcionarlo{a) de e&la

Oficina de Reglatro. .La Revisión d~ Prollibicione fue realizada por CESAR JOSE CAUACHO , CÉDULA N" V-11.141.141~ ldenbfica'

de (los) Otorganle(•) f\Ja efectuada aal:

AL~OER JOSE RAMIREZ R~AS, nac ,

idad VENEZOLANA, eatado cMI SOLTERO,

CÉQUL.A N" V-12.042.418. Los Recaudos DOC

ENTO DE IDENTIDAD, GACETA OFICIAL y

OFl(lKl(S) agregados al Cuaderno de Comp,ro

nlea 09 bajo los números 14249. 14250 y

con

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro de Est¡¡cto para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

142f1Y folios 18236-18236, 182ll7-18239 y 18 4().18240 nsapec:tlvamenle. Eala documonto

qu91M lnocrKo bajo

ol(loa) Nú.,..(a) 60 follo ) 201 dot (do loo) Tomo(•) 25 clol Protocolo

do f111nocrlpclón del prManto ~ roopacü+

nta. Eata documento quedó otorgodo on

•ta oflcln• a lu 01 :25 p.m.

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos

(L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado

, La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO

7

A CONSTITUTIV.A Y~S,ATUTOS DE LA FUNDA~ "INSTITUTO DE ArJOS DIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO H GO RAFAEL CHÁVEZ FRiAs". 1

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio 1

del Poder Popular del D1pacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión e Gobierno, organismo público representado en este acto por

1

ciudadano, CARLOS ALBERTO

OSORIO ZAMBRANO, venezol no mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.f81, actuando en su carácter de

Refrendado El Ministro de Esttdo para la Región Estratégica de Dt$<1rrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Ministro del Poder Popular 1e1 Despacho de la Presidencia

y Seguimiento de la Gestló

de Gobierno, designación que

consta en el Decreto N° 877 de fecha 03 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficia

de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.386 de la mis a fecha, conforme a lo dispuesto

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

F

REPÚBLICA BOLIVAR'

-4 .

DEL PODER POPULAR PAAA

pública Bolivariana de Venezjela Nº 40.216 en fecha 29 de julio

2013, en cumplimiento a lo establecido en el artfculo 110 del

Decreto con Rango, Valor y Fueria de Ley Orgánica de la Administrac.ión Pública, public da en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de yene~uela N° 5.890, Extraordinaria de

VENEZUELA

fecha 31 de julio de 2008,

llTtlUOOU YMTICIA-

ae

h

1

convenido en constituir como en

efecto se constituye, una Fund ción sin fines de lucro, la cual se

1

- SERVICIO AUTÓHOUO ~

~e

GISTROI Y NOTNUAS •

regirá conforme lo dispone la

resente Acta Constitutiva, que ha

sido redactada con suficier\" a

plitud, para que sirva de Estatutos

Sociales de la misma:

REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICI 10 BARlNAS ESTADO BARINAS 1

Once (11) de Junio del dos mil catoroe (2014)

'.

204º y 155º

<;LÁUSULA PRIMERA: La Fun ación se denominará "INSTITUTO

~~os ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS''. es una Fundación de El anlerior documonlo fue redactado por el(I~)

. ALEXANDER JOSE RAMIREZ ROJAS

ª'tfficado

lnscrilo(a) en el lnpreabogado No. 101917; fecha 11/Ge/2014. Presentado para &u reglstro'

con el Número 211.2014.2.160.c de CARLOS ALBERTO OSORIO ZAM~O

CÉDULA N" V-4.317.281. Fue leldo y confrontado con sus copia¡ en loa protooo1oa ••tos Y en el preaente o<iglnal por su(s) otorp

y~~

le(s) anle mi y los leatigol MILAGRO DEL

VALLE VERGARA BECERRA y WHILFREDO E RJQUE PERDOUO GARCIA con CBlUL.A N"

Estado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

bajo

la

adscripción.

rJctoría,

control

estatutaria

del

Ministerio del Poder Popular dell Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Go~ierno. con domicilio en la ciudad de

Barinas.

estado

Barinas.

pudiendo

establecer sedes

en


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

cualquier otra ciudad del país, previa autorización del órgano de ads_cripclón y aprobación del

CAPÍTULO

Cons~jo Directivo.----------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: La Fun~ación "INSTITUTO DE ALTOS

412.471

11

DEL PAT11MONIO CLÁUSULA SEXTA ; El patrimonio de la Fundación "INSTITUTO

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO fEL COMANDANTE SUPREMO

DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMdoNTO DEL COMANDANTE

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS~', tendrá como objeto principal

SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ t:RiAS". estará constituido

avalar Y aprobar las cátedras educ;ativas, que reflejen el ideario del

por:

máximo líder de la Revolución Bolivariana, en las universidades de

El aporte inicial de cien por ciento (100%) otorgado por la

l.

pregrado y post grado y establecfrá los lineamientos para el uso

República Bolivariana

del nombre del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías,

Ministerio

en obras y espacios públicos.---·--·;·······--·-·-··------------------------------

Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.-·---·

del

~e

Venezuela. por órgano del

Poder Popular

del

Despacho

de

la

Los bienes muebles o inr-huebles propiedad de la República

2. CLÁUSULA TERCERA; La Fundación "INSTITUTO DE ALTOS

Bolivariana de Venezuela. por órgano del Ministerio del Poder

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO

¡>opular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la

HUGO

RAFAEL

CHÁVEZ

tendrá

FRÍAS",

Gestión de Gobierno. que le sean traspasados de conformidad .l

una duración de

con la normativa vigente. Asl como. los bienes muebles e

Cincuenta (50) años, $alvo que el Ciudadano Presidente o Presidenta de la Repúbllca decida su intervención, supresión y

inmuebles que haya adqúindo a título oneroso y/o gratuito

liquidación de conformid¡¡cl con lo preceptuado en el Decreto con

conforme a su objeto.

Rango, Valor y Fuerza (le Ley Orgánica de la Administración

-··--·r-··--------------------------------------------

3. Los aportes ordinarios y

~xtraordinarios,

que correspondan,

previo cumplimiento de las normas legales y de acuerdo con

Pública.-------------------------·--------------------------------·------------------------

la ley de presupuesto.-------·-------------------------------------·------· CLÁUSULA

La

CUARTA;

Fundación

"INSTITl!TO

DE

AIJ"OS

Las donaciones, aportes. subvenciones y demás liberalidades

4.

que reciba de las personas naturales o jurídicas, públicas o

ESTUDIOS DEL PENSAMIQíTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO

privadas, nacionales o :extranjeras previa evaluación y

RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS", en el cumplimiento de su objeto ejercerá

aprobación del Consejo directivo y en cumplimiento de la

las siguientes funciones:

legislación vigente que rigJ la materia.--------·----·--·---------------

1. Avalar, aprobar, difundir. estudiar, informar, investigar,

promocionar y preservar I~ trayectoria y legado ejemplar . de1 comandante Hugo Rafael Chávez Frías.-----------·---------2.

5.

Los recursos provenientes de actos, convenios y ac~ suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas,

Desarrollar y fomentar,'¡ todo trabajo creativo conceptual

nacionales

del ideario del máxi~o líder en el ámbito cultural,

provenientes de los convenios suscritos por la República

científico, literario, benéfico o social.--------------------·----------

Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------

3. Organizar congresos y toda clase de encuentros nacionales

5. Promover cátedras ed4cativas,

o

internacionales.

así

como

los

recursos

6.

Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título licito.-------·-- ............................ ______________________________ _

7.

Los aportes y donaci9nes realizadas por las personas

e internacionales.----·······------------·-------····--·---··-···-··-·--·-·4. Realizar cursos de divulgación, conferencias y foros.----------

indicadas anteriormente. no otorgan a éstas derecho alguno,

en coordinación con el

Ministerio del Poder P0Ju1ar con competencia en materia

ni facultad para intervenir en la dirección, administración y

de educación superior, a fin de cumplir con los objetivos de

funcionamiento de la Fundación. De los aportes recibidos, la

resguardar, estudiar.

p~eservar

Fundación deberá dar cuenta al Presidente o Presidenta de la

y difundir el legado del

República, a través de su órgano de adscripción.--------

Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías.·······---------··------------------------------------

8. La Fundación deberá d~r cuenta al Estado venezolano, a

obras,

través de su órgano 1e adscripción, de las donaciones,

discursos y testimonio~ orales y escritos, films, fotos y

aportes, bienes y derechos adquiridos o transmitidos por

6. Recopilar

archivos

d1

audio,

documentales,

cualquier causa, asf como de los ingresos provenientes de

cualquier otra obra relaqionada con la vida y la gestión de

1

gobierno del

Comanda~te

su gestión.--·---------------------------------·-·---·--·--------------------

Supremo Hugo Rafael Chávez

·'

CAPITULO 111

Frías, los cuales permitirán la producción de trabajos de audios, videos,

docume~tales,

CLÁUSULA

SÉPTIMA:

El

Mínisterio del

humanidad por el Comandante Supremo Hugo Rafael

Despacho de la Presidencia

Chávez Frías y en general, propiciar por todos los medios

Gobierno,

adecuados y necesarios la realización de los fines para los

~INSTITUTO

que

se

constituye,

organizaciones

y

~elaborando

enfidades,

con

todo

públicas

o

tipo

de

privadas,

como

órgano

~

Poder Popular del

Seguimiento de la Gestión de

de· adscripción

de

la

Fundación

DE ALTOS EST~DIOS DEL PENSAMIENTO DEL

COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS",

deberá:

nacionales e 1nternac19nales, para el desarrollo de su

l. Elaborar los planes necesarios para lograr el objeto de la

objeto y fines sociales.---·--···------------------------------------------

Fundación, conjuntamente con el Consejo Directivo de la

CLÁUSULA QUINTA; La organipción, actividad y funcionamiento

de la

DEL C0f'4TROL ESTATUTARIO

teatrales y escritos.------------

7. Ejercer la defensa del i:deario y los valores legados a la

Fundación

"INSTITUT9

DE

ALTOS

ESTUDIOS

DEL

PENSAMIENTO DEL COMAND¡\NTE SUPREMO HUGO RAFAEL ~.,.,~.Ji9"FRIAS", se desarrollarti con base en los principios de

~ad, transparencia,

participación, racionalidad,

celeridad,

Fundación.·-·-······---·-··----·······-···------·····--·-------------------·---·2. Evaluar continuamente los resultados de la gestión de la ~undación.-------··--·····--··-····---·······----·------------------------------· 1

eficacia,

eficiencia,

3. Supervisar a la Fundación para asegurar que sus actividades

de

cuentas,

se correspondan con los objetivos, programas y metas para

rendición

(~

corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua

los cuales fue constituida.-----·-----------------------------------··----·-·

cooperación, equidad, justicia, in11usión social. confianza y buena

4. Supervisar la ejecución del presupuesto y verificar que se

fe.----------------------------------------·-·t·----------------------------·--------------

ajusta a los objetivos perseguidos.-----------------------------··-------


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.472

11. Aceptar o rechazar las donl!ciones y aportes c¡ue se

5. Remitir al Ministerio de Fina rizas, tlurante el primer trimestre de cada año el informe y cuenta ariual de la Fundación.---------

hagan a la Fundación. Jrevia autorización del órgano de

6. Designar, cuando así lo estime conveniente, auditores o

adscripción.-----------------·-------··-----·----------------------·-------

12. Enajenar

revisores contables para examinar la contabilidad y los

y

gravar

los

bienes

que

conforman

su

patrimonio, previa autorización expresa del órgano de

estados financieros de la Fu1daci0ti. con facultad para revisar

adscripción.-----------------·----------·-··-·---··--·---·-----------------

toda la documentación de la lmisme.----------------------------------1

13. Las demás que establezcan los Estatutos, el Reglamento

7. Salvo al Presidente de la Fundación, nombrar a los demás

Interno y demás normattva legal apllcable.-----------·---··----/Í

integrantes del Consejo Directivo.---------·--·---·-·-·-···-·---·-·------

CLÁUSULA PÉCIMA: Las

CAPÍTULO IV

Fundación

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINIStRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

ªINSTITUTO

sesio~es DE.

del Consejo Directivo de la¡? ALTOS

ESTUDIOS

DEdt

ACTOS

PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEC COMANDANTE SUPREMO HUGO

CHÁVEZ FRIAS", serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones

CLÁUSULA

OCTAVA:

La

Fundación

"INSTITUTO DE

i

RAFAEL CHÁVEZ FRIAs", estará• dirigida y administrada por un

ordinarias se realizarán por lo 1menos una vez (01) al mes,

Consejo Directivo, conformado por un (01) Presidente o Presidenta

convocadas por el Presidente

que a su vez será el Presidente o Presidenta de la Fundación, el

~INSTITUTO

cual será de libre nombramiento y remoción del Presidente o

COMANDANTE SUPREMO HUGÓ RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS". Las

Presidenta de la República; un (01) Vicepresidente o Vicepresidenta

sesiones extraordinarias serán convocadas por el Ministro o

y tres (03) integrantes Principales con sus respectivos Suplentes,

Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y

todos de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder

Seguimiento de la Gestión de Gobierno, en su carácter de

.o

-~

Presidenta de la Fundación

DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL

Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la

representante del órgano de Adscripción y por el Presidente o

Gestión de Gobierno.---------------------------------------------------------------

Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS

PARÁGRAFO ÚNICO: El Reglamento Interno de la Fundación

DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO

determinará las demás dependencias operativas. asesoras y de

RAFAEL CHÁVEZ FRIAS". en caso de considerarlo necesario.-------

apoyo que se requieran para el funcionamiento de la Fundación

Las convocatorias para las sesiones ordinarias de~ Consejo Directivo de la Fundación se, realizarán mediante carta,~

1

"INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ

~USULA

)

NOVENA:

FRIA~

El Conse¡o Directivo de la

telegrama o cualquier otro medio legalmente permitido, con dos (02) días de anticipación y con la indicación de la agenda

Fundación

a tratar. --- · -- --- --- -- ----- -- --- ------ --- -•-- ----- -- -- ---------------·-------·---------· --

COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS",

De todas las sesiones se levan~arán actas. las cuales contendrán un extracto de las deliberaciones y resoluciones tomadas. Las

tiene las siguientes atribuciones: l.

Dirigir y Administrar el Patrimonio de la Fundación.---------

2.

Asignar

3.

actas se asentarán en un libro especial que llevará el funcionario

miembros

que haga las veces de Secretario de la Asamblea. designado a

y

tales fines por el Presidente o Presidenta de la misma, y deberán

programas de la Fundación y, realizar el seguimiento

ser suscritas por los y las integrantes del Consejo Directivo

principales.

específicas

enmarcaaas

a

dentro

los

de

los

planes

respectivo.------·--·-·--··--------··--··--·----·-·-·-----------------------

presentes.------·--·-·----·---···------------·---------------------------------------·---

Aprobar el Reglamento Interno y dictar las normas

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA( Para la validez de las sesiones y

necesarias para el bu~n funcionamiento de la Fundación,

del1berac1ones del Conse¡o Directivo se requiere la presencia del

1

pudiendo crear las ridades y gerencias operativas.

Presidente o Presidenta de la Findación "INSTITUTO DE ALTOS

asesoras y de apoyo que requieran para el logro del

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO

~ HUGO

objetivo de la Fundación. previa consideración del órgano

4.

s.

6.

inferior a tres (03) de sus integ¡antes. Quien tuviere conflictos de

el

proyecta

de

presupuesto

anual

de

la

la

materia

considerada

en

la

sesión

deberá

Fundación, conforme a la normativa legal vigente, a ser

intereses con

presentada a consideración del órgano de adscripción.----

manifestarlo expresamente y abstenerse de intervenir en las

Elaborar la Memoria y Cuenta Anual de la Fundación, a

deliberaciones y en la votación. dejando constancia en el acta

ser

correspondiente.----------------------·-------------·-·-------------------------------

presentad<1

a , consideración

del

órgano

de

CLÁUSULA

finalización de cada ejercicio fiscal.------·----------·--·---··----

Presidente o Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS

Organizar y velar por el buen funcionamiento

ESTUDIOS DEL PENSAMIJ!NTO DEL COMANDANTE SUPREMO

de los

para

~

1

Fundación. y para el me¡fr

temporales

del

~

n caso de falta absolut¡¡ del Presidente o Presidenta de la undación. fungirá como Preside. nte o Presidenta, en condición de

· ncargado o encargada el Vicep~esidente o Vicepresidenta, hasta ._,residente o Presidenta ¡de la República Bolivariana de Venezuela, realice la designación correspondiente. En este caso," .

lft ffl, defensa de sus intereses.------\\~·

el logro de

faltas

HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS"' a las sesiones del Consejo

Nombrar la Comisión ¡de Contrataciones Públicas de la

conveniente

Las

, Directivo. serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta.----

Nombrar comisiones técnicas y legales necesarias para

~~§Autorizar todas aquellas actuaciones que considere

DÉCIMA

S~_NpA:

adscripción. denUP de los treinta (30) días siguientes a la

Fundación.----------------r-------------·----------------------------·--·

~

Las decisiones del Consejo

Elaborar

el cumplimiento del objetivo de la Fundación.-------·--------

8.

FRÍ~S".

Directivo serán tomadas por la ¡ayorfa simple y de un número no

servicios de la Fundación.-------------------------------------------

7.

RAFAEL CHÁVEZ

de adscripción.----------¡-----------------------------------------------1

...

y puntos

"INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL

actividades

~

los ob¡et1vos de la

10. Aprobar la propuesta d~ mod1ficac1ón de Estatutos de la ~

sil

para el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo. ¡r entiende por falta absoluta: la renuncia. la ausencia sin justa caus~~ a más de tres (03) sesiones consecutivas del Consejo Directivo,

la\~

muerte ó la inhabilidad total o permanente.---------------------------------

Fundación, previa aprobación en sesión de consejo Directivo y presentación a consideración del órgano de

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: •Para ser integrante del Consejo

adscripción. para su respectivll autorización.--------·-·-------

Directivo de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014

PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL

12. Las

CHÁVEZ FRÍAS". se requiere:

demás

que

estableztan

412.473 estos

Estatutos,

el

Reglamento Interno y demás Mormativa legal aplicable.---

l. Ser venezolano o venezolana.······························-------·--·

CAPÍTULO VI

2. Ser mayor de edad.------------------------------------------------------

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESlbENfE O VICEPRESIDENTA DE

3. No estar sometido o sometida a interdicción civil o inhabilitación política.---··-'-··--------------···--------------------------

LA FUNDACIÓN CLÁUSULA PÉCIMA OUINTA: Son atribuciones del Vicepresidente

4. No estar sometido o sometida a condena mediante ' sentencia definitivamente firme.-------------------------------------

o Vicepresidenta

de

la

Fundación

"INSTITUTO

DE

ALTOS

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO ;DEL COMANDANTE SUPREMO

CAPITULO V

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS"' l. Suplir al Presidente o Pr~sidenta de la Fundación en sus

DEL PRESIDENTE O PRESll;>ENTA DE LA FUNDACIÓN CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: sbn atribuciones del Presidente o

ausencias temporales.--------------------·······························

Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS

2. Coordinar los procesos operativos de la Fundación.------------

DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO

3.

Las demás que le asigne el Consejo Directivo.------------------

RAFAEL CHÁVEZ FRIAS": l.

2.

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Decisiones del Consejo Directivo.--------------------------------··

CLÁUSULA oec1MA SEXTA: La Fundación "INSTITUTO DE

Ejecutar el Presupuesto de la Fundación "INSTITUTO DE

ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE

ALTOS

ESTUDIOS

COMANDANTE 3.

CAPÍTU.LO VII

Cumplir y hacer cumplir¡ el Acta Constitutiva. Estatutos y

DEL

1

SUPR~MO

PENSAMIENTO

DEL

SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS", contará con una

HUGO RAFAEL CHÁVEZ

Unidad de Auditoria Interna. la cual se encargará de efectuar el

FRÍAS" .....................................................................

examen

Aperturar y movilizar j~nto con uno de los miembros

contabilidad y estados financieros de la Fundación. asi como vigilar

principales

del

Consejo

Directivo

de

la

Fundación

posterior,

objetivo.

sistemático

y profesional

de

la

el desempeiío de la administración en la obtención y uso de los recursos puestos a disposición de la Fundación. al igual que

"INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL ~OMANDANTE SUPREMO HUGO

. proporcionarle opiniones y sugerencias derivadas o resultantes de

RAFAEL CHÁVEZ FRIAS", cuentas Bancarias. firmas

) la evaluación de operaciones revisadas oportunas y debidamente

cheques, letras de cambio, órdenes de pago y demás

sustentadas. Dicho examen se hará con el fin de evaluar y verificar

efectos mercantiles.-----------------------·--··················-------

las actividades administrativas y financieras realizadas por la

4.

Presidir y dirigir las reuniones del Consejo Directivo.-·····--

Fundación de conformidad con la legislación vigente que rige la

5.

Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del

materia.--········--······················:····--------····························-······

Consejo D1rect1vo.----------------------·------·························

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Unidad de Auditoría Interna de

Realizar todos los actos de administración y disposición

la

que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de

PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL

6.

7.

8.

"INSTITUTO

1

DE

ALTOS

ESTUDIOS

DEL

la Fundación "INSTITPTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL

CHAVEZ FRIAS". estará baJo la responsabilidad y dirección de un

PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS",. ........................................ .

Auditor o Auditora Interno (al. quien será designado mediante

constituir

Apoderad~s

Judiciales

y

Extrajudiciales.

concurso público de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría Gem¡ral de la República y del Sistema

confiriéndoles las facultades que considere convenientes

Nacional de Control Fiscal y en el Reglamento sobre los Concursos

para la mejor defensa de los derechos e interés de la

Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y

Fundación "INSTITU10 DE ALTOS ESTUDIOS DEL

Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de

::~=:~~:::~::~íf~.~~-~-~~~-~~--~-~~~~~-~--~-~~~

Municipal y sus Entes Descentral.izados.--···············-········--·········

Nombrar y

remover

"INSTITUTO

el

DE

PENSAMIENTO l)EL

9.

Fundación

personal

ALTOS

de

la

Fundación

ESTUDIOS

~OMANDANTE

DEL

los órganos del Poder Público Nacional, Estadal. Distrital y En todo caso, y sólo por el perí9do dentro del cual se ejecuten los correspondientes procedimientos para la designación del titular de

SUPREMO HUGO

la Unidad de Auditoría Interna. el Consejo Directivo de la Fundación

RAFAEL CHAVE~ fRiAS" y fijar su remuneración.---·-····

designará a un Auditor Interino u Auditora Interina. el cual cesará

Presentar propue5tas ¡de estructura organizativa de la

en sus funciones una vez efectuada la designación del Auditor o

1

Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL

Auditora Interno (a) titular, de conformidad con el ordenamiento

PENSAMIENTO !)EL tOMANDANTE SUPREMO HUGO

jurídico aplicable.--··--·-------------------···············--··························

1

RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS". así como de sus unidades y

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA! Son atribuciones del Auditor o

gerencias

Auditora Interno (a) de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS

internas

fijando

sus

competencias

y

1

atribuciones. y presentarlas al Consejo Directivo para su

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO

consideración y posterior aprobación de la máxima

HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAsf•.

autoridad del Ministerio del Poder Popular del Despacho

~:sc~~pci:~.~'.~-~~~-i~---~~¡'---~~'. ...~~~~-~~-~~---~~---~~-~~~-~----~~ 10. Presentar

al

Consejo

Directivo

anteproyectos

de

1

Reglamentos

Internos

modificaciones a los

qu~

de

la

Fundación

y

las

~'- ~· _l,ercer la fiscalización y control sobre las operaciones

~derivadas de la acción administrativa de la Fundación.--2.

Velar por la adecuada eiecución del presupuesto de la

3.

Velar por la claridad. precisión y exactitud

Fundación.·-··········-···················---------------------------------

hubiere lugar.---·····-·--·-·····---·--·

11. Suscribir los contratos para la adquisición de bienes.

de los

prestación de servicios y ejl!tución de obras que deba

procedimientos administrativos. contables y financieros

celebrar la Fundación. de conformidad con lo establecido

de la Fundación "!NstlTUTO DE ALTOS ESTUDIOS

en la Ley de Refonma Parcial de la Ley de Contrataciones

DEL PENSAMIENTO DEL tOMANDANTE SUPREMO

Públicas.--------------------------··········································

HUGO RAFAEL CHAvd FRÍAS",. ...............................

b ~


4.

Comprobar la veracidad de los estados financieros de la

El primer ejercicio económico de la Fundación "INSTITUTO DE

Fundación

fueren

ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE

aprobación

SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS", se iniciara a partir

y

necesarias 5.

Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REP(BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.474

hacer

las

observaciones

de

antes

impartir

que

la

correspondiente.···········-·······-···-------··--·---·-------·····-··--·

de la fecha de protocolización de ésta acta constitutiva estatutaria,

verificar las actas u operaciones desarrolladas por las

en la oficina de registro correspondiente y terminara el Treinta y

dependencias administrativas sujetas a control, conforme

uno (31) de diciembre del respectivo año .................................... .

a los supuestos señalados por la Ley Orgánica de la

CAPiTJLO XI

Contraloria General de la República y del Sistema

DE LA DISOLUCIÓN

1

En caso de interverición,

Nacional de Control Fiscal. y los lineamientos impartidos

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNPA:

por la normativa que rige la materia.··-····-·-···-···············

supresión o liquidación de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS

Inspeccionar los libros y documentos de la Fundación

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO

1

6.

DEL

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS". se realizará conforme a las

PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO

disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

RAFAEL CHAVEZ FRÍAS".··········································

de Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa

Coordinar y disponer la formulación y ejecución del

aplicable.-·--------·-·--···········--·······-····································· ...... .

"INSTITUTO

7.

a.

DE

ALTOS

ESTUDIOS

presupuesto de gastos de la Unidad.·--··-·-···-·················

CAPÍT~LO XII

Presentar cada tres (3) meses al Presidente o Presidenta

DISPOSICIÓNES FINALES

de la Fundación, informe. sobre la gestión de la Fundación "INSTITUTO

DE

ALTOS

ESTUDIOS

DEL Úi

::::~~:::~::~Í~~~~-N-~~-N-~-E-·S·~.~~~~.~-·~.~~~ ~

9.

Cualquier otra actividad que contribuya a gar~?~

Fu~

adecuado control de 'ªs operaciones de la "INSTITUTO

DE

ALTOS

1

ESTUDIOS

DEL

CLÁUSULA VIGÉSIMA

TERCE~:

j

El Consejo Directivo, previa\

aprobación del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. podrá reformar estos estatutos con el voto de la mayoría de~ miembros. Si la modificación consistiese en un cambio en el Decreto que autoriza su creación, se requerirá la aprobación del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela

PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO

en Corisejo de Ministros.··································--·--------·--------·----

RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS".--··········------·-·-··········------·-··

cLAusuLA VIGÉSIMA CUARTA: Todo lo no previsto en la

10. Las demás que le corfespondan de conformidad con la f . normativa legal que rige sus unoones.--·······---·---·········

disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

1

.

.

1

Estatutaria,

y

se

regirá

por las

Decreto NQ 6 77 contentivo de las Normas sobre las Fundaciones,

DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO .

Constitutiva

Orgánica de la Administración Pública, las disposiciones del

CAPÍTULO VIII •

presente Acta

1

CLAUSULA DECIMA NOVENAr La Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS", contará con una

Asociaciones y Sociedades Civi\es del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, el Código Civil y las demás normas apllcables.-·---------···············-··-·--·----·-·--

~Oficina de Atención al Ciudadano. cuyo funcionamiento estará

CLAUSULA VIGÉSIMA OUINJA: De conformidad con lo dispuesto

\.:-~'.;. ulado por las disposiciones, contenidas en el ordenamiento

en el ordinal 30 del artículo 19 del Código Civil. se elaboraran

.. ~·""'

ju. ico vigente y en el Reglamero Interno de la Fundación.-·--------

1/J

CAPÍTULO IX

¿"

DE LA UNIDAD

CLÁUSULA VIGESIMA:

D~ BIENES PÚBLICOS

al Ministerio del Poder Popular .del Despacho de la Presidencia y

La Fundación "INSTITUTO DE ALTOS 1

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO RAFAEL CHÁVEZ fRÍAS", creará la Unidad de Bienes, la cual Mrá responsable patrjmonialmente de los Bienes Públicos de la Fur\Cación, en lo relativo a la adquisición, uso, mantenimiento. registrp y disposición de

SlJ~

cuatro (04) ejemplares de un solo tenor de la presente Acta Constitutiva Estatutaria para su, correspondiente Registro. uno (1)

bienes.-·-·-··-----------------------·------------

Seguimiento de la Gestión

d~

Gobierno. uno (l) al Consejo

Directivo de la Fundación. un¿ (1) al Contralor General de la Repúl)llca y uno (1) para ¡¡er agregado al respectivo cuaderno de comprobantes.-·-----·--·----·····-···'·········-···---------······-------------·-··--cLAUIULA VIGÉSIMA SpXTA: Forma parte integrante de este documento el Decreto Presidencial NQ 255, de fecha 26 de julio de

La Ur¡iciad de Bienes, deberá ll~var un registro de los mismos. de

2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

confo1T11idad con las normas e instructivos que al efecto dicte la

Venezuela Nº 40.216 en fecha

Superl¡¡tendencia de Bienes Públicos.--···---·-·----····-···--·---···-----·----

que sea agregado al cuerpo de Comprobantes de la Oficina

Dicha unidad tendrá como funciones especificas las tipificadas en

(9

de julio de 2013. con el objeto

Subalterna del Registro que corresponda, así como sus posteriores . mo d1'fi cac1ones.--·-----··-··-·······················--------········--------·····-·--1

11

el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos

y

sus

Reglamentos¡ y

las

normas

que

dicte

la

Superintendencia de Bienes Públicos en la materia.--------------------CAPITULO X VIGÉSIMA

PRIMERA:

exenta del pago de aranceles y otras tasas previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado, ,todo ello de conformidad con lo

DEL EJERCICIO ECONÓMICO CLÁUSULA

CLAUSULA VIGÉSIMA SÉP"{IMA: La inscripción de este ~ento ante la respectiva Oficina de Registro Público está

El

ejercicio

establecido en el último aparte de1 artículo 110 del Decreto con económico

empezará el lº de enero y terminará el 31Q de diciembre de cada afio. Al final de cada ejercicio Jconómico se hará uri corte de cuenta y se establecerán los Estados Financieros definitivos. El Presidente o Presidenta de la Fundación "INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO 'DEL COMANDANTE SUPREMO

Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública.·CLÁUSULA

VIGÉSIMA

OCTAVA:

Se

autoriza

al

ciudadano

ALEXANDER JOSÉ RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.042.418, INPREABOOADO NQ 101.917, para que proceda al registro de la presente Acta Constitutiva y Estatutaria ante la Oficina de Registro y tramite todo lo relacionado con la

HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS"¡ presentará al Consejo Directivo,

presentación, inscripción, registro y publicación de la present~ Acta

dentro de los primeros treinta (3p) dfas de cada año, el informe

Constitutiva y Estatutaria de la Fundación "INSTITUTO DE ACTOS

Anual para su conocimiento y aprobación.········-·······---··-········-···-

ESTUDIOS DEL PENSAMIENTO DEL COMANDANTE SUPREMO HUGO


Jueves

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

12 de junio de 2014

RAFAEL CHAVEZ FRiAs", con la adquisición de los Libros de rigor,

SECREJA!ÚA PE LA COMISidN: 1

sus sellados y transcripción, así como. solicitar seis (06) copias

Seaetaria Principal IVEUSE OCHOA CRUZ C.I: V-13.112.319

Y yo, ALEXANDER JOSE RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de identificado precedentemente y debidamente autorizado

para este acto. certifico que el A~ta que antecede es copia fiel y exacta de su original.----------------------------------------------------------------

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL *ODER POPULAR PARA RELACIONES INTER¡lORES, lUSTIOA Y PAZ

f

INSTITUTO NACIONAL E TRANSPORTE TERRESTRE 204º, 550 y 15º

ca

acas, 23 mayo de 2014

PROVIDENCIA ADMifSTRATIVA Nº 010-2014

8 Instituto Nacional de Trans rte Terrestre, ente creado mediante Decreto-Ley Nº 1.535, de fecha O de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Boliv ria na de Venezuela Nº 37 .332 de fecha 26 de noviembre de 2001, y su poslfrlor modificación contenida en la Ley de Transporte Terrestre, publicada i¡n la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.~5 de fecha 01 de agosto de 2008, representado en este acto por el udadano Darlo Noel Arteaga Paez, Pr~dente del Instituto Nacional e Transporte Terrestre (INTT), según cohsta en Decreto Nº 087 de fech~ 13 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bol varlana de Venezuela Nº 40.165 de la misma fecha, y, en virtud de la a robadón de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas, por part de la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ~ún consta en Punto de Cuenta Nº 08, Agenda Nº 38, de fecha 09 de mayo de 2014, y actuando en ejercido de las competencias previstas en los a~culos 10 de la Ley de Contrataciones Públicas y 15 de su Reglameotp. ~ublicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezaie14 Nros. 39.503 y 39.181, de fecha 6 de septiembre de 2010 y 19 de ma)IO di 2009, respectivamente. D¡CIDE: ~: Reformar la corifpm]ación de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas que COllOferá de los procesos de contrataciones públicas, relacionadas con las rnod~lidades de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición e bienes y prestación de servidos, la cual estará Integrada bajo la condición de Miembros Principales y Suplentes de acuerdo con las áreas que correspondF a cada uno, por los ciudadanos que se mencionan a continuación: 1

- FINAN~IllkA·

1 1 ·ÁREA ECONÓMICA

Miembro Principal

1 GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA FLORES C.I: V-7.355.258

1

1

¡'

1

YELITZA CAROUNA SALAZAR MENDOZA

'-------------'- _ _

C.I: V- 15.488.162

SEGUffoO: Se designa Secreta~la de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas a la ciudadah IVEUSE OCHOA CRUZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.112.3 9, y Secretarla Suplente a la ciudadana YEUTZA CAROUNA SALAZAR MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.488.162. El seer tario (a) tendrá derecho a voz más no a voto, en los procesos relacionados on la selección de contratista, con las siguientes atribuciones:

l. Convocar y coordinar las reu Iones de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del Instltut Nacional de Transporte Terrestre, para la contratación y ejecución de obras, dquisición de bienes y contrataciones de servidos. 2. Compilar, organizar y suministrar toda la Información y documentación que fuere necesaria para la correcta a vldad de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del Instituto aclonal de Transporte Terrestre. 3. Sustanciar los expedientes de con ataciones. 4. Levantar las Actls de las reunionef que se lleven a cabo, atinentes al Inicio y sustanciación de cada modalidad dT selección de contratista, y las que sean necesarias, vinculada con las co~~ncias atribuidas a la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del lrlStlfuto Nacional de Transporte Terrestre, as{ como organizar el archivo del m!lOCijado órgano administrativo. 5. Realizar la entrega oportuna a ca~a uno de los miembros de la Comisión de la agenda respectiva. I 6. Solicitar la Disponibilidad Pr~u¡¡uestarla, relacionada a los procesos de J selección de contratistas. 7. Solicitar cotizaciones para Co~lt¡js de Precios 8. Suscribir Invitaciones a partici¡:w-

j

Concursos Cerrados.

9. Suscribir tanto Oficios comq la ¡correspondencia Interna y externa, cuya atención sea competencia de I• Co¡nislón, con excepción del otorgamiento y notificación de la Adjudicación. 1 10. Certificar coplas de los docume'f's cuyos originales reposen en el archivo de la Comisión Permanente de Contr~taciones Públicas. 1

'··--¡ ~:

l

El Secretarlo deberá pr$entar mensualmente a la Comisión Permanente de Contrataciones Pública~ cMI Instituto, un Informe general de todos los actos que firme con fundamenlo efl ésta Providencia Admlnllltratlva.

tuARIQ: El auditor (a) Interno (a)¡ del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, podrá asistir a las reuni<f,eS de la Comisión Perntllllente de Contrataciones Públicas del Instituto er\ c:elldad de observador con derecho a voz, pero no a voto, pudiendo lgualmenle Otl;ignar representantes de su unidad para que actúen en, dichos actos. 1

muf{[Q: La Comisión Permanente ~ Contrataciones Públicas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, debetá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la 1Ley de Contrataciones Públicas su Reglamento y demás normativas que rílen la materia. '

HXIQ: Se deroga la Providencia Nº

1

'

Secretaria Suplente 1

certificadas del presente documento.------------------------------------------

edad,

412.475

Miembro Supleftte SCHEILA MABELL CARIPA RODRIGUE1 C.I: V-12.995.416

4-2013 de fecha 02 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de 1 República Bolivariana de Venezuela Nº 40.306 de la misma fecha. j

SÉmMO¡ La Presente Providencia Ad~lnistratlva, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en Gaceta! Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

2,- ÁREA IÉ!::fflta; Miembro Principal

Miembro Suplente

PLAODO OMAR CORCEGA CARABALLO C.I: V-9.897.091

HECTOR JOSE DIAZ BRICENO C.I: V-13.161.049

3.- ÁREA lU!ÚPICA: Miembro Princlpal

Miembro Suplente

YURIS ALEXISBETH lARAMILLO C.I: V-11.632.339

MARIO JAVIER VERGARA FERRAZ C.I: V-14.897.581

Comuníquese y Publíquese.

1


Jueves 12 dejuniode 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.476

2.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

Levantar las actas, de cada una de las sesiones de la Comisión de

Contrataciones, asl como la

de

los

actos

públicos

de

recepción y

apertura de sobres de manifestación de voluntad y de ofertas de los procedimientos de selección de contratistas llevados por la Comisión. 3. Llevar el registro, control y custodia de los expedientes de cada uno de

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

los procesos de selección de contratistas.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y 4. Suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones toda la Información

BANCA PÚBLICA

que les sea solicitada por éste en el ejercicio de sus atribuciones.

DESPACHO DEL MINISTRO

5. Efectuar las notificaciones de todos los actos que se dicten en virtud de

057

los procedimientos llevados por la Comisión de Contrataciones, lndusive los que pongan fin a dichos procedimientos, emanados por la máxima

caracas, 04 de junio de 2014

204°' 155° y 15°

RESOLUCIÓN

autoridad del órgano contratante. 6. Presentar ante los miembros de la Comisión de Contrataciones las propuestas de pliegos de condiciones, cronogramas de activldades, as{

El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,

como de las políticas en materia de selección de contratistas.

designado mediante Decreto Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014,

cargo de la

put>licado en la Gaceta Oficial de la República Bolivar1ana de Venezuela Nº

7. Velar por que se cumpla en cada uno de los procedimientos a

40.335 de la misma fecha, en el ejercicio de las facultades que le confiere

Conllsión de Contrataciones j¡¡s disposiciones legales y reglamentarias que

los artículos 62 y 77, numeral 2, 3, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217, con

regulan la materia.

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en

8. Las demás que sean asoiadas por la máxima autoridad del Órgano

concordancia con lo previsto el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del

Cootratante y los miembros de la Comisión de Contrataciones.

Estatuto de la Función Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fec:IJ¡i 06 de septiembre de 2010, en concordancia con el artículo 15 del Deqeto Nº 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de

QUINTO: La Comisión de °"1trataciones, a los efectos de la validez de sus reuniones

y decisiones,

debe 'onstituirse válidamente con la presencia de la

mayoría de sus miembros

y

sus decisiones serán tomadas con el voto

favorable de la mayorla. Cu~lldo la complejidad del procedimiento planteado así lo requiera, podrá solicitar el asesoramiento téaiico o de expertos correspondiente.

mayo de 2009.

RESUELVE,

SEXTO: En los procesos de selección de contratistas podrán aslStir como

PRIMERO: Crear la Comisión Permanente de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Púb!:ca, la cual queda constituida e Integrada por los miembros principales y suplentes, que a

Contraloría

continuación se indican:

procedimientos de contratación pero podrán formular recomendaciones por

AREA

MIEMBRO PRINCIPAL

C.I.

1

1 MIEMBRO 1

1

)uridlc.a

Laura De Soo>•

13.231.528

Ec:on6mla-

Ramón

10.300.395

Rnanden

Campos

T6cnlao

Jesús Sándlez

C.I.

MlEMaRO SUPLENTE

6.55-0.270

Mar1bel De

SUPLENTE I

Paola

s.cr.tarlo

José Martinez

de

la

República,

sin

derecho

a voto

en

los

eserito a los miembros de la Comisión de Contrataciones de ser el caso.

9.486.262

!Wtas

SEPTIMO: En los casos que la Comisión de Contrataciones lo estime

13.566.996

Anabel UnateS

16.847.056

14.S33.72S

Poco Cabrero

6.•n.on

Lozano

conveniente, solicitará al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la Incorporación de miembros especiales, los cuales tendrán

Ana Alejandra

15.031.325

Gallardo 1

General

II

Mora~

oñiar

c.I.

'

Miladys

10.838.858 1

voz y voto manteniendo siempre la proporción impar del número de miembros que la Integran. El nombramiento de los miembros especiales o

19.o\61.976

Meza

1

asesores a que se refiere este artículo, deberá constar en Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la

Ley de

Contrataciones Públicas.

SEGUNDO: La Comisión de Contrataciones estará encargada de los procesos de selección de contratistas del Ministerio del Poder Popular de

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partlr de su

Economía, Finanzas y Banca Pública, teniendo como objeto principal la

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

realización de los procedimientos de las distintas modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servidos y ejecución de obras.

TERCERO: Las faltas temporales o absolutas de los miembros designados

Comuníquese y publíquese.

anteriormente, serán suplida~ por sus respectivos suplentes.

CU.Ali.TO: La Comisión de

~trataciones contará con una Secretaria o un

Secretario y su respectivo s~ente, quien tendrá derecho a voz, más no a voto y efectuará las slguient~ funciones:

1. Q>nvocar, coordinar laa reuniones de la respectiva Comisión de Contrataciones y los actos públicos en el marco de los procedimientos llevados por la Comisión de Cclfltrataciones.

l.

observadores, representantes de la Oficina de Auditoría Interna del ,. ~ Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y de la ~·

RCOTORRES

• ..,,,


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

412.477

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOOAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

203º, 155º y 15º 31 de marzo de 2014. 31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 345

Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 346

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad

Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad

771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

771, de fecha OS de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

Nº 40.353 de fecha

11/~2/2014,

en ejercicio de las atribuciones que le

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

Nº 40.353 de fecha 11/02/2014, en ejercicio de las atribuciones que le

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado

confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

Fondo de Protección Scx.i¡il de los Depósitos Bancarios), publicado en la

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado

Gaceta Oficial de la Rep~l:>lica Bolivariana de Venezuela Número 38.589,

Fondo de Protección Sedal de los Depósitos Bancarios), publicado en la

de fecha 21 de diciembr@ de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

Gaceta Oficial de la Repijblica Bolivariana de Venezuela Número 38.589,

el artículo 116 del Decret/:) con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

de fecha 21 de diciembrq de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

a la ciudadana ELDA JOSEFINA FLORES, titular de la Cédula de

Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,

Identidad Nº V- 2.767.551, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO III, por haber cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

al ciudadano AUDELINO MENDOZA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.282.662, quien presta servidos en este Instituto en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD 11, por haber cumplido con los

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y siete (57) años, y

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante treinta

Municipios, habiendo alcanzado la edad de sesenta y tres (63) años, y

y tres (33) años y trece (13) días, con un sueldo promedio mensual de

prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante treinta

NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON

Y un (31) años, un (1) mes y veinticinco (25) días, con un sueldo

TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.873,38.). De acuerdo con lo

promedio mensual de CUATRO MIL OCHOOENTOS SETENTA

dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión

BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.870,00.). De acuerdo

de la Jubilación es la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS

con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la

NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.

pensión de la Jubilación es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS

7.898,70), equivalente, al ochenta por ciento (80,00 %) de su sueldo

SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma

(Bs. 3.774,25}, equivalente, al

será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se

ciento (77,50 %) de su sueldo promedio mensual de Jos últimos

setenta y siete punto cincuenta por

hará efectiva a partir del primero (01) de abril de 2014.

veinticuatro (24) meses, y la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de abril de 2014.

Comuníquese y P

MA

Designada mediante

Designada mediante e de(fecha 05 de febrero de 2014 publicado en la Gaceta 11:i e · bllca Bolivariana de Venezuela 40.349 de la misma fecha, reimpreso e la Gaceta Oficial de Ja República Bolivariana de Venezuela Nº40.353 de fecha 11 de febrero 2014

~


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203°, 155º y 15°

31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014

31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014

PROVIDENCIA Nº 347

PROVIDENCIA Nº 348

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos

MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad

Bancarios, MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula

Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº

de identidad Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto

771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

Presidencial Nº 771, da fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República

N° 40.353 de fecha 11/Q2/2014, en ejercicio de las atribuciones que le

Bolivariana de Venezu~la Nº 40.353 de fecha 11/02/2014, en ejercicio

confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

de las atribuciones

Depósitos y Protección ~ncaria (FOGADE) (actualmente denominado

Funcionarial del Fondo ele Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

C!I* le confiere el artículo 20 del Estatuto

Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), publicado en la

Cf'OGADE) (actualmentci denominado Fondo de Protección Social de los

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,

Dltpósitos Bancarios}, ~ublicado en la Gaceta Oficial de la República

de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

Bolivariana de Venezuele Número 38.589, de fecha 21 de diciembre de

el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de

con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con los articulas 3

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

los

Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,

al ciudadano FÉUX ALBERTO SALAS TORREALBA, titular de la

artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN, a la ciudadana

Cédula de Identidad Nº V- 1.748.909, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ANAUSTA FINANCIERO IV, por haber

VIRGINIA EUZABETH DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V6.522.872, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de

cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el

AUDITOR II, por haber cumplido con los parámetros establecidos en

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,

la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Funcionarios,

Funcionarias,

Funcionarias,

Empleados

Empleados

y

y

Empleadas

Empleadas

de

de

la

y el ~

Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los

Funcionarios,

Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de sesenta y

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,

la

nueve (69) años, y prestado servicios en la Administración Pública

habiendo alcanzado la edad de cincuenta y tres (53) años, y prestado

Nacional durante veinticuatro (24) años, nueve (g) meses y dieciséis

servicios en la Administración Pública Nacional durante veintisiete años

NUEVE MIL

(27) años, once (11) meses y siete (07) días, con un sueldo promedio

BOLÍVARES CON TREINTA Y

mensual de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON

SIETE CÉNTIMOS {Bs. 9.925,37). De acuerdo con lo dispuesto en los

OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS {Bs. 8.770,8S). De acuerdo con lo

(16}

días,

con

un

sueldo

promedio

NOVECIENTOS VEINTICINCO

mensual

de

artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación

dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión

es la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON

de la Jubilación es la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS UN

TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.203,36), equivalente, al

BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.701,05), equivalente, al

mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma será

será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se

pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará

hará efectiva a partir del primero (01) de abril de 2014.

efectiva a partir del primero (01) de febrero de 2014.

MARÍA Designada mediante 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oflcia de la Repúbli Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fecha, reimpreso en la aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.353 de fecha 11 de febrero 2014

sesenta

y

cinco

por

ciento (65 %) de su sueldo promedio

sesenta y dos punto cincuenta por ciento (62,50 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma

D

SOCORRO

) , e fecha 05 de febrero de 2014, Jublicado en la Gaceta Ofi 'al de la Rep lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fecha, reimpreso e la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.353 de fecha 11 de febrero 2014

~


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

412.479

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

203°, 155° y 15º 31 de marzo de 2014.

31 de marzo de 2014.

Nº RRHH-JR-2014

Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 349

PROVIDENCIA Nº 350

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,

MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad

MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad

Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº

Nº V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº

771, de fecha OS de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 40.353 de fecha ll/P2/2014, en ejercicio de las atribuciones que le

Nº 40.353 de fecha 11102/2014, en ejercicio de las atribuciones que le

confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

criere el artículo 20 dlll Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

Depósitos y Protección Sanearía (FOGADE) (actualmente denominado

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado

Fondo de Protección S~I de los Depósitos Bancarios), publicado en la

FOfldo de Protección Soclal de los Depósitos Bancarios), publicado en la

~eta

Oficial de la Re¡:Wblica Bolivariana de Venezuela Número 38.S89,

Gaceta Oficial de la Rep(lblica Bolivariana de Venezuela Número 38.589,

de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y el artículo 6 de su

Reglam~nto,

concede la JUBILACIÓN,

~

Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,

Ú

a la ciudadana BLANCA ELENA GARCIA RIVAS, titular de la Cédula ~

al ciudadano HERNÁN JOSÉ TORRES BRICEÑO, titular de la Cédula ~

de Identidad Nº V- 6.088.688, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ANAUSTA FINANCIERO ESPECIALISTA, por haber

de Identidad Nº V- 4.306.141, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ABOGADO III, por haber cumplido con los parámetros

cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el

establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,

Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de

Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los

la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,

Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y

habiendo alcanzado la edad de cincuenta y seis (56) años, y prestado

tres (S3) años, y prestado servicios en la Administración Pública Nacional

servicios en la Administración Pública Nacional durante treinta y dos

durante veintisiete años (27) años, seis (06) meses y siete (07) días,

años (32) años, siete (07) meses y nueve (09) días, con un sueldo

con un sueldo promedio mensual de DOCE MIL OCHOCIENTOS

promedio mensual de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y

DIECISEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE

CÉNTIMOS {Bs.

NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS {Bs. 9.779,21).

12.816,19). De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el

citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación es la cantidad de

monto de la pensión de la Jubilación es la cantidad de SEIS

MIL

OCHO

OCHOCIENTOS

CON

MIL DIEZ BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS {Bs.

CUARENTA

Y

CINCO

BOLÍVARES

8.010,12), equivalente, al sesenta y dos punto cincuenta por ciento

CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.845,45), equivalente, al

(62,50 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos veinticuatro

setenta por dento (70 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos

(24) meses, y la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos

veinticuatro (24) mesei;, y la misma será pagada con cargo al

de este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de febrero

Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva a partir del

de 2014.

primero (01) de febrero de 2014.

Comuníquese y Publí

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Designada mediante Dtcr de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbli Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.353 de fecha 11 de febrero 2014


412.480

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Jueves 12 de junio de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

203°, 155º y 15º

31 de mar:zo de 2014. Nº RRHH-JE-2014

31 de mar:zo de 2014. Nº RRHH-JR-2014 PROVIDENCIA Nº 351

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,

PROVIDENCIA Nº 354

MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad

Por disposición del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana

N° V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº

de Venezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano

771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

Nº 9.402 de fecha 11 de marzo 2013, publicado en la Gaceta Oficial de

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 marzo de

NO 40.353 de fecha 11}02/2014, en ejercicio de las atribuciones que le

2013, mediante el cual se le concede la potestad de acordar Jubilaciones

confiere el artículo 20 da Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

Especiales a funcionarios, empleados y obreros al servicio de la

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado

Administración Pública N11cional, y de conformidad con lo dispuesto en el

Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), publicado en la

artículo 116 del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el artículo 6 de la

de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y en concordancia

con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

con el artículo 14 de su Reglamento, se concede la JUBILACIÓN

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

ESPECIAL, aprobada mediante Planilla FP-026 Nº 113, a la ciudadana

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

ALEXANDRA MILLÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,

4.882.505, de cincuenta y siete (57) años de edad, con diecinueve (19)

al ciudadano RAMÓN EDUARDO VERA CASTRO, titular de la Cédula

años y seis (06) meses de servicios prestados en la Administración

de Identidad Nº V- 5.135.362, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de SUB INSPECTOR, por haber cumplido con los parámetros

Pública Nacional, siendo su último cargo desempeñado, JEFE DE DEPARTAMENTO, con un sueldo promedio mensual de DIECISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON

NOVENTA Y UN

CÉNTIMOS (Bs. 17.076,91). El monto de la pensión de la Jubilación

Especial es la cantidad de OCHO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.111,53), equivalente,

al cuarenta y siete punto cincuenta por ciento (47,50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de enero de 2014.

establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y ocho (58) años, y prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante veintinueve años (29) años, nueve (09) meses y veintiún

(21) días, con un sueldo

promedio mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOÚVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.285,65).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.699,95), equivalente, al setenta por ciento

(70 %) de su sueldo promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de

Comuníquese y Pu~

este Instituto, y se hará efectiva a partir del primero (01) de enero de 2014.

DO

CfRRO

ds

Designada mediante 1, ha de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Ofj ep blica Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma feche, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.353 de fecha 11 de febrero 2014


Jueves 12 de junio de 2014

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412.481

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

203°, 155º y 15°

203°, 155º y 15º

31 de marzo de 2014.

31 de marzo de 2014. Nº RRHH-JR-2014

Nº RRHH-JR-2014

PROVIDENCIA Nº 353

PROVIDENCIA Nº 352 La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios,

MARÍA GRACIA RANl)O SOCORRO, titular de la cédula de icentidad

MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad

Nº V-14.233.896, caráctw éste que consta en Decreto Presidencial Nº

N° V-14.233.896, carácter éste que consta en Decreto Presidencial Nº

771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

771, de fecha 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.349, de la misma fecha,

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 1110~/2014,

NQ 40.353 de fecha ll/OZ/2014, en ejercicio de las atribuciones que le

Nº 40.353 de fecha

confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

confiere el artículo 20 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de

en ejercicio de las atribuciones que le

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (actualmente denominado

Fondo de Protección Socjal de los Depósitos Bancarios), publicado en ta

Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.589,

de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

de fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia

con los artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

con tos artículos 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

Jubllaclones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de tos Estados y de los

Empleadas de ta Administración Pública Nacional, de tos Estados y de los

Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,

Municipios, y el artículo 6 de su Reglamento, concede la JUBILACIÓN,

a la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN NARVÁEZ NARVÁEZ, titular

a la ciudadana GLADYS DEL VALLE URBANO CEDEÑO, titular de la

de la Cédula de Identidad Nº V- 6.004.601, quien presta servidos en este Instituto en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, por haber

Cédula de Identidad N° V- 5.133.743, quien presta servicios en este Instituto en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, por haber

cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el

cumplido con los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,

Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los

Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los

Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y

Estados y de los Municipios, habiendo alcanzado la edad de cincuenta y

cinco (55) años, y prestado servicios en la Administración Pública

siete (57) años, y prestado servicios en la Administración Pública

Nacional durante veintisiete años (27) años, cinco (05) meses y

Nacional durante veinticinco

veintiocho (28) días, con un sueldo promedio mensual de DIECIOCHO

veintidós (22) días, con un sueldo promedio mensual de CINCO MIL

años (25) años, cuatro (04) meses y

MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS

SEISCIENTOS DOS

CÉNTIMOS {Bs. 18.076,62). De acuerdo con lo dispuesto en los

CÉNTIMOS {Bs. 5.602,89). De acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación

artículos 8 y 9 de la citada Ley, el monto de la pensión de la Jubilación

es la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON

es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON

BOLÍVARES

CON

OCHENTA Y NUEVE

SETENTA Y DOS CÉNTIMOS {Bs. 12.201,72), equivalente, al

OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.501,81), equivalente, al sesenta

sesenta y siete punto cincuenta por ciento (67,50 %) de su sueldo

y dos punto cincuenta por ciento (62,50 %) de su sueldo promedio

promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y ta misma

mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, y la misma será pagada

será pagada con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se

con cargo al Presupuesto de Gastos de este Instituto, y se hará efectiva

hará efectiva a partir del primero (01) de enero de 2014.

a partir del primero (01) de enero de 2014.

o¡Ro 'N!i..LL.J~:!"'l'Bcna 05 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Qft¡:ial de la Repúbli Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fech,, reimpreso en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.353 de fecha 11 de febrero 2014

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lllsignada mediante , a de febrero de 2014 publicado en la Gaceta O 'al de ' 1ca Bolivariana de Venezuela Nº 40.349 de la misma fech~, reimpreso en a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.353 de fecha 11 de febrero 2014


GACETA OFICIAL DE LA REP(BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.482

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 02 DE MAYO DE 2014 204°, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº 368 La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo resuelve:

Jueves 12 de junio de 2014

2º Designar al ciudadano AQUITANO EDUARDO CARRILLO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V~.327 .696, como Coordinador del Proceso de Liquidación del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., y de las personas jurídicas vinculadas previamente mencionadas. 3º El Coordinador del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de las citadas sociedades mercantiles, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Providencia.

Comuníquese y Publíquese,

/

1o Revocar la designación de los ciudadanos Javier Enrique Jucht Mercado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.674; Scarlet R. Fedele Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.581 y Juan Castillo Noguera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.250.286, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Uquidación de la soeiedad mercantil CONSTRUCOONES LAMARIEN, C.A., contenida en la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 086 de fecha 27 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.742 de fecha 24 de agosto de 2011. 2º Designar a los ciudadanos Frang Rafael Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-5.620.732, Oara Andreína Godoy Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.414 y Zuly del Rosario Castillo Guerrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.520.531, como integrantes de la Junta coordinadora del Proceso de Liquidación de empresa CONSTRUCCIONES LAMARJEN, C.A. La Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de la citada soeiedad mercantil, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la pr~nte Providencia en la Gaceta Oficial de la Rep.jblica Bolivariana de Venezuela.

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 06 DE MAYO DE 2014 204°, 155° y 15°

Comuníquese v Publíquese,

PROVIDENCIA Nº 37B

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo, resuelve:

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 06 DE MAYO DE 2014 204º, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº 377

/

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo, resuelve: lo Revocar la designación de la ciudadana ROSA DESIREÉ HERIJÁNDEZ DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11. 990.900, como Coordinadora del Proceso de Liquidación del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., y de las personas jurídicas vinculadas que a continuación se mencionan; quien fue designada mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 140 del 14 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 932 de fecha 29 de mayo de 2012, a saber: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

15 _!§ 17 18

PERSONAS JURIDICAS ADMINISTRADORA BANTRAB C.A. ARAPIT.Q, C.A. EDIFICACIONES FINANCIERAS C.A. INVERSIONES BANTRAB S.A. INVERSIONES •LAVE MARlA C.A. INVERSIONES IRTENTALES C.A. PLAYA PINTA[ S.A. B.T.V. C.A. RECUPERADO URBANIZADOI CAMPOMAR C.A. VALLE ARRJBA DE CHARALLAVE C.A. ADMINISTRA¡gA ALBARREGAS C.A. BANTRAB DIEl 110), C.A. CORPORACION INTRAB C.A. CORPORACION ~MARGARITA C.A. FABRICA DE ALFOMBRAS CALIFORNIA C.A. INVERSIONES AROMER C.A. CNVERSIONES GARREBAL C.A. PROMOCIONES BANTRAB C.A.

l 0 Revocar la designación de la ciudadana JUDITH TERESA GARRIDO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V11.405.460, como Coordinadora del Proceso de Liquidación de las Instituciones del sector bancario y de las personas jurídicas vinculadas que a continuación se mencionan, pertenecientes al GRUPO FINANOERO LA GUAIRA; quien fue designada mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 280 del 01 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.304 de fecha 28 de noviembre de 2013, a saber: Nº

INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO 1 BANCO LA GUAIRA S.A.C.A. 2 ARRENDADORA BANGUAIRA C.A. 3 BANGUAIRA SOCIEDAD FINANCIERA C.A. 4 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, C.A.

Nº PERSONAS JURIDICAS VINCULADAS 1 CONSTRUCTORA EL UMON C.A. 2 AGROPECUARIA CUSMA C.A DESARROLLOS lNMOBIUARJA DICHUSPA, 3 C.A. 4 DESARROLLOS M.E. C.A. 5 INMOBILIARIA BANGUAIRA C.A. 6 INMOBillARJA CASEBAN C.A. 7 INMOBlllARJA RELGUA C.A. INMOBIUARlA TOTUMO, C.A. 9 INVERSIONES MAQUIMEN C.A. 10 INVERSIONES RELGUA C.A. 11 CONSOROO BANGUAIRA C.A. cl2 DESARROLLOS DIONOPRO, C.A. 13 DESARROLLOS EL LADRILLO C.A. 14 BANGUAIR'I MERCADO DE CAPITALES C.A. 15 DESARROLLOS RELGUA C.A. 16 DESARROLLOS 77/5000 C.A. 17 FUNDICION ACEROS MARA C.A. 18 INMOBIUARlA CHUSPA C.A. 19 INMOBILlARlA JAK 64 C.A. 20 INMOBlllARlA PARUPA C.A. 21 INVERSIONES BANGUAIRA C.A. 22 c.A. '23 24 INVERSORA BALAGU C.A. 25 INVERSORA CAVAIN C.A. 26 INVERSIONES SANTAGATTA C.A. 27 MAQUINARIAS ROYAL C.A. CORPORACION METALMEN, C.A. (ANTES 28 METALÚRGICA MENDOZA C.A.).

-ª-

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Jueves

12 de junio de 2014 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MULTI RED 7/24 C.A. OPERACIONES RELGUA C.A. MULTISERVICIOS 8/32 C.A. PARQUE CORRALITO C.A. AGROPECUARIA LOS CAMPJTOS C.A. AGROPECUARIA PELIKANO C.A. AGROPECUARIA REDONDEL C.A. ARTICULOS DE ESCRITORIO OCHENTA, C.A. PAPELERIA 96 C.A. PROMOCIONES B0-105-CBS C.A. PROMOCIONES VERSALLES C.A. PROYECTOS 8440 C.A. PROYECTOS LEBACE-BAN C.A. PROYECTOS LEMOSIN C.A. PROYECTOS 99/100 C.A. PROYECTOS UlCORl C.A. PROYECTOS L JMA C.A. PROYECTOS I" OOTOUBAN C.A. PROYECTOS R nAN C.A PROYECTOS S!GOVIA C.A. PROYECTOS VJ"/f:AYA C.A. RECUPERACIONES BANGUAIRA C.A. RECUPERAC!íWFS RELGUA C.A. RED DE MULTISERVICIOS 69 C.A. BANGUAIRA CONSORCIO INVERSIONISTA

53 BACI, C.A. 54 RED DE MULTISERVICIOS 7/24 C.A. RED DE MULT¡f;ERVICJOS BANGUAIRA, 55 C.A. 56 SERVICIOS ACARELA C.A. 57 SERVICIOS BANGUAIRA II C.A. 58 SERVICIOS BANGUAIRA III C.A. 59 SERVICIOS REGIONALES SR C.A. 60 SUMINISTRO APOLO, C.A. 61 SUMINISTRO Y FORMAS ACUARELA C.A. 62 VALORES BANGUAI~_C.A. 63 VALORES RELGUA C.A. 64 SERVlCIOS RELGUA C.A. 65 DESARROLLOS NEMUIN C.A. 66 INVERSIONES NATUFOR 540 C.A. 67 INMUEBLES DIROSAL C.A. 68 SERVICIOS MULTIPLES 7124 C.A. 2º Designar a la ciudadana ROSA DESIREÉ HERNÁNDEZ DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.900, como Coordinadora del Proceso de Liquidación de las sociedades mercantiles previamente mencionadas.

3º La Coordinadora del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de las citadas sociedades mercantiles, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Providencia.

Comuníquese y Publíquese

412.483

pertenecientes al GRUPO FINANCIERO CAVENDES; quienes fueron designados mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 281 del 01 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.304 de fecha 28 de noviembre de 2013, a saber: Nº

Nº PERSONAS lURIDICAS VINCULADAS 1 DESARROLLOS M.B.K. C.A 2 DESARROLLOS CAVENrlES C.A. 3 INVERSIONES PUEB 1 0 •,.R C.A. 4 INVERSIONES 10.986, (;.A. 5 INVERSIONES AROA t.A. 6 CONSOROO CID VENEZUELA C.A. 7 INVERSIONES DOLOMITA C.A. SERVICIOS INTEGRALl!S DE PETROLEO Y ENERGIA 8 I ISIDEPETROL\ C.A. 9 INVERSORA MARGUI 7'.A. 10 INVERSORA CASTI~.A. 11 MARWINKEL C.A. 12 COMERCIAL PHAETON C.A. 13 TINOCO FlRST WASHfÑGTON SECURITIES S.A. 14 INVERSORA LEC'lN DE MAR C.A. 15 INVERSIONES SABDOM C.A. 16 INVERSIONES CONJUNTAS BANCAVE S.A.

17 INVERSIONES BARVACEN. C.A. 18 COMERCIAL PETIRROJO C.A. 19 ADMINISTRADORA VENEDESA C.A. 20 DESARROLLOS M.B.K.11 C.A. 20 Revocar la designación de las ciudadanas SCARLET ROSA FEDELE LEAL y MERIS GOMEZ MAJTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.446.581 y V- 8.968.323, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la persona jurídica vinculada que a condnuadón se menciona, perteneciente al GRUPO FINANOERO CAVENDES; quienes fueron designadas mediante la Providencia emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 248 del 14 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.243 de fecha 04 de septiembre de 2013, a saber: Nº PERSONA JURÍDICA VINCULADA 1 ROYAL VACATIONS C.A 3° Designar al ciudadano GERSON ALBERTO LOPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.427.360, como Coordinador del Proceso de Liquidación de la Institución bancaria y de las personas Jurídicas vinculadas previamente mencionadas, todas pertenecientes al GRUPO FINANCIERO CAVENDES. 4° El Coordinador del Proceso de Liquidación deberá presentar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, un Plan General de Liquidación de las citadas sociedades mercantiles, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles oontados a partir de la publicación de la presente Providencia. Comuníquese y Publíquese,

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS V BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 26 DE MAYO DE 2014 204°, 155° y 15° PROVIDENCIA Nº 382

La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 113 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del citado texto normativo, resuelve: 1o Revocar la designación de los ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JUAN CASTILLO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.446.581 y V- 3.250.286, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la institución del sector bancario y de las personas jurídicas vinculadas que a continuación se mencionan,

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204º , 155º y 15º PROVIDENCIA Nº 369

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto cxin Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero, a saber:


412.484

GACETA OFICIAL DE LA REPL'BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GruPO Financiero Confinanzas-Metrooolltano-Crédlto Urbano Fecha Oficina de Registro 23-04-2014 LA Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua. 03-04-2014 Registro AGROPECUARIA Mercantil CHARATUY, C.A. Segundo 1 del Qiwito Capiml. 15-04-2014 BIENES RAICES LA Registro Mercantil HOUELA, C.A. SegulJdo del Qlwito Caoitlll. 15-04-2014 COMERCIALIZADORA Regi!ltl'O Mercantil OSMIO,C.A. Segundo del Distrito 1 Caoital. Registro CONSTRUCCIONES 128-03-2014 Mercantil MICITAR,C.A. Primero del 1 Distrito Capital.

Persona Jurídica AGRICOLA VEGA, C.A.

Número

Tomo

28

56-A Registro Mercantil 11

188

16-A SDO

1

1

243

18-ASDO

235

18-A SDO

De conformidad con lo previsto en el nuí]'leral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con Jo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil que a continuación se menciona, vinculada al siguiente Grupo Financiero:

Gru,,.. Financiero Flveca Persona Jurídica

Oficina de

Fecha

Número

Tomo

15-04-2014

238

18-A SDO.

Registro 11

1

1 1

CORRALEJA ENTRADA, C.A.

23-04-2014 29 LA Registro Mercantil Segundo del Estado Arac¡ua. CREDITO E Registro 02-04-2014 4 INVERSIONES ZULIA, Mercantil C.A. Primero del Distrito Capital. 1

Registro Mercantil Segundo del Distrito Caoitai. INVERSIONES Registro CONTRARRAYA,C.A. Mercantil Segundo del Distrito Capital. INVERSIONES DEL Registro AGRO CASA Mercantil GRANDE, C. A. Segundo del Estado Araoua. INVERSIONES Regiqtro EURIGAY,C.A. Mer~ntil Segundo del Oistrito Caoital.

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: OS DE MAYO DE 2014 204º, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº 371

1

INVERSIONES BELINZONA,C.A.

Jueves I 2 de junio de 2014

49-A Registro Mercantil Primero del Distrito y Capital Estado Bolivariano de Miranda. 56-A Registro Mercantil II

03-04-2014 177

52-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. 16-A SDO

15-04-2014 245

18-A SDO

!

! 1

INVERSORA FIVECA, C.A.

Registro Mercantil Segundo del Distrito Caoital.

Comuníquese y Publíquese,

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204°, 155º y 15º PROVIDENCIA Nº 372

23-04-2014 30

56-A Registro Mercantil 11

03-04-2014 187

16-A SDO

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de Ja Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ja Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero:

GruDO Financiero Construcción Persona Jurídica

Oficina de

Fecha

Número

Tomo

Registro Comuníquese y Publíquese,

D O -2014 Gaceta Ofici 105-02-2014 Reimpreso.por corrección en la Gaceta Oficial Nº40.353 del 11-02-2014.

GEOLOGIA Y EXPLORACIÓN MINERA GEMIN 117, C.A.

Registro Mercantil 02-04-2014 Primero del Distrito (:¡lpital.

5

DRILLERS OIL REPRESENTACIONES, C.A.

Registro MercantM 28-03-2014 Primero del Distrito Capital.

12

1

52-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. 49-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.


Jueves 12 de junio de 2014 CONVERGENT TECHNOLOG!ES DE VENEZUELA, C.A.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Registro 21-03-2014 Mercantil del Primero Distrito Capital.

24

45-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

412.485

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: OS DE MAYO DE 2014 204º, 155° y 15° PROVIDENCIA Nº 374 De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero:

Comuníquese y Publíquese,

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204°, 155º y 15°

Grup0 Financiero Barlnas Fecha Persona Jurídica Oficina de Número Tomo Registro ADMINISTRACION Registro 16-ASDO. TATARE, S.A. Mercantil 02-04-2014 117 Segundo del Distrito Capital. COMPUTAC!ONES Registro 52-A Registro CORDILLERA, C.A. Mercantil 02-04-2014 Mercantil 3 Primero del Primero del Distrito Capttal. Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

PROVIDENCIA Nº 373 Comuníquese y Publiquese, De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero:

Gruoo Finan d ero Amazo nas Fecha Número Tomo Oficina de Persona Jurídica Re11istro 33-A Registro PROMOTORA 25-02-2014 41 Registro Mercantil VISECA, S.A. Mercantil del Primero Primero del Distrito Distrito Capital. y Capital Estado 1 1 Bolivariano de Miranda. 33-A Registro INVERSIONES Registro 25-02-2014 43 Mercantil ANNECY, C.A. Mercantil del Primero Primero del Distrito Distrito Capital. y Capitel Estado Bolivariano 1 de Miranda. 12-A SDO. Registro PROMOTORA 27890 Mercantil 60, C.A. J+o3-2014 Segundo del Distrito Capital.

l

-

1~0RRO

Decr Nº 771 del -02-:1014 Gaceta O cial Nº 40.349 del 05-02-2014 Reimpreso por corrección n la Gaceta Oficial Nº 40.353 del 11-02-2014

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 05 DE MAYO DE 2014 204°, 155° y 15° PROVIDENCIA Nº 375

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 106; numerales 1 y 18 del artículo 113; así como el artículo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que a continuación se mencionan, vinculadas al siguiente Grupo Financiero, a saber:

Comuníquese y Publiquese,

Grupo Financiero Confinanzas-Metropolitano-Crédlto Urbano Persona Jurídica

Oficina de 1 Fecha Número Tomo Realstro 1 INVEIU!ONES SAINT Regiwa \ 04-04-2014 191 16-ASDO MAARTEEN, C.A. Segundo 1 del Distrito Capital. -

~'""hl_


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.486

03-04-2014 186 Registro Mercantil 1 Segundo del Distrito Ca ital. _ -· Registro 21-04-2014 7 Mercantil Primero del Distrito Capital.

PROMOCIONES PASADENA, C.A.

1

PROMOCIONES TOULOUSE, C.A.

1

PROMOTORA LOWELL, C.A.

PROMOTORA TERESEN, C.A.

Registro 07-04-2014 97 Mercantil Segundo del Distrito Caoital. Registro 03-04-2014 182 1 Mercantil 1 Segundo I del . Distrito 1 <;aQ~al_._

16-ASDO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO 62-A Registro Mercanw Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda 17-ASDO

i

l

TRAPA SERVIO OS Regirtro 07-04-2014 92 MARINOS, C.A 1 Mercantil Segundo 1 del Distrito (anitBI. TURISMO ECO-TUR, Regi~o 21-04-2014 6 C.A. Mere1ntil Primero del Distrito Capital. 1

1

i

XARA, Registro

ii5-Ó4-2014 5 Mercantil j Segundo j del Distrito . 1 Caoital.

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\\ i\ " f· ¡)

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'\~;/

1

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. TRO MERCANTIL QUINTO DEL TO CAPITAL .

·-

RM No. 224

204• y1ss·

pio Libertador, 2 de Junio del Mo 2014

Pot presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su lnscripci~n en el Registro Mercantil y fijaci6n. Hágase do confonmidad, y ARCHIVESE original. El anterior doeumenlo redactado por el Abogado ANA LUISA PAREDES MORENO IPSA N.: 562"6, se Inscribe en ,el Registro de Comercio bajo el Número: 3, TOMO -86-A REGISTRO MERCANTIL V. 'Oerechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. • Banco No. Por BS: 0,00. La ~1ntificación se efectu6 asl: ANA LUISA PAREDES MORENO, C.I: V-8.038.012. 'bogado Revisor: HECTOR JOSE MANZANILLA FERNANDEZ

16-ASDO

17-ASDO

~

.

,,..~. 9,i'ANldt,~~

.;~,.e_.,,.·-~ ¡~' ,.1101•• ~~~

. . _.......... >.,\\ \ FDC\-~ l1, .¡-.

Regiatr•dorMercantllV

~O NRIQUE PETITJEAN GONZÁLEZ ...

17-ASDO

ESTA PÁGINA PERTE~E A: \:. ' ~~ I VENEZOLANA DE TELIPERJCO vfN._~~,& Número de expediente: 5'9950 DIV

56-A Registro Mercantil 11

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "Venezolana de Teleféricos VENTEL,

. <;: • celebrada en fecha oi de mayo de 2.014. --~-------------------~°'r1r . de mayo de 2.014, siendo las 9.00 a.m., reunidos en la sede del #}!

·

1

URBANISMOS C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE~. . ....~,\ - WUTERK> DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTE

~

RECURSOS HUMANOS Registro i 07-04-2014 98 CORPORATIVOS 111, Mercantil C.A. Segundo del Distrito Canital. SEGURIDAD Registro 07-04-2014 99 CORPORATIVA 1.900, Mercantil C.A. Segundo del Distrito Canital. SERVICIOS Registro 23-04-2014 26 AGROTOMA, C.A. Mercantil Segundo , del ~dol Ararn•a. TECNICA ORMUZ, 1 Regirtro 02-04-2014 6 C.A. Mercanbl Primero del Distrito Capital.

Jueves 12 de junio de 2014

52-A Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda 17-A SDO

_,,..t/ini

-

~

complejo MINTUR, Torre Norte, Piso 5, del Municipio Chacao, estado Miranda, estando presente el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), re~resen.tado en este acto por el ciudadano ANDRÉS

:;:~.. ILLERMO

:>:~

f

62-A Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda 19-ASDO

rio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), en la Avenida

ncisco de Miranda con la Avenida Principal de la Urbanización la Floresta,

IZARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de

~te

'dilo, de estado civil divorciado y titular de la cédula .de idenddad Nº V-

,i:j51s.1s9, en su carácter de Ministro, designado l]lediante Decreto

Pré~idencial

Nº 2 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial

Nº. 40:151 de fecha 22 de abrll de 2013, cuyo Registro de Información . Rscal (R.lF.) es G-20004495-0, y asimismo en su condición de Presidente encargado de Venezolana

de Turismo

(VENETUR,

S.A),

según

nombrami_ento que consta en Decreto Presidencial Nº 28', de fecha 26 de abril de 2.013, publiC!ldo en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 40.155, de fecha 26 de abril de 2.0i3, cuyo Registro de

Información Fiscal (R.LF.) es G-20005487-5, y representando a la sociedad

~mercantil

Venezolana de Teleféricos (VENTEL, C_.A.), el cildadano

':'JOSÉ GREGORIO f"IARTÍNEZ DÁVALOS, venezolano, mayor de edad, de : ftado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.g92.650, en ·su /carácter de Preslderte, según consta en Decreto Presidencial Nº 7.266, de fecha 25 de febrera de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venei1uela Nº 39.376, de fecha 1o de marzo de 2010¡ cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es el Nº G-20008550-9, empresa

Comuníquese y Publíquese,

registrada bajo el Nº 33, Tomo 1873-A, de fecha 14 de Agosto de 2.008, ,>.nevada bajo el EXPEDIENTE Nº 549950, Encontrándose presentes ambos ,,. o;. konlstas tltulares del cien por ciento (100%) del capital social

suscrÍtr,P~

distribuido en la siguiente proporción: por parte del Ministerio del Poder

Popular para el Turismo (MINTUR), titular y poseedora de MIL DOSCIENTAS (1200) ACCIONES que a un valor nominal de MIL

BOLÍVAR~S

(Bs. 1.000,00) cada una, p.ara un total suscrito y pagado de

UN MILLON DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) lo cual representa el ~es~nta por ciento (60%) del capital

y por parte de

Venezolana de Turismo VENETUR, S.A, titular y poseedora de OCHOCIENTAS (800) ACCIONES que a un valor nominal de MIL

f


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014

412.487

BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, importan un total suscrito y no

trámites administrativos respectivos para conceder la jubilación especial a

pagado

los trabajadores del Sistema Teleférico de Mérida, ciudpdanos RAMÍ~

totalmente

de

OCHOCIENTOS

MIL

B.OÚVARES

(Bs.

1

titula~es

~~:·~:zº:~~!c~d::l ~:~::~:n:: ;:e:~~:;:~e~:~::; ~!º~:~:~º:~~~ Í

JOSÉ IVÁN Y CASTILLO RIVAS CARLOS JULIO,

por prensa conforme a lo dispuesto en la Cláusula· Décima Sexta del

53 años de edad, a quienes por circunstancias excepcionales les ha sldd·.;

Acta\

Sl" ~onsiderd

referidas jubilaciones se \\Prán efectivas a partir del primero (1 º) de junio

legalmente constituida la Asamblea

0

VI~O y pasa

General Extraordinaria de Accionistas y estando presente la secretarla de

del 2014. En este sentido, la Asamblea da su

actas ciudadana, ANA LUISA PAREDES MORENO, titular de la cédula de

punto TERCERO: PRESENTACIÓN DE MEMORIA Y CUENTA 201.3. El

a deliberar el

Presiderte hace entrega para su aprobación de la memoria y cuenta del ~/,

identidad Nº V- 8.038.012, y del Registro de Información Ascal (R.I.F.)

V- 80380123, ratificada en Asamblea Extraordinaria c;le fecha dos (02) de /

ejercicio fiscal del año 2013, en la cual se refleja la situación finanpera de Ja ·

julio de dos mil trece (2.013). El Presidente de Venezolana de Teleférico'/.

empresa y el resultado de. las operaciones. En tal sentido, la Asamblea lo

(VENTEL, C.A.), toma la palllbra y pasa a considerar los siguientes puntos'

discute y APRUEBA la :nlsma y pasan a deliberar el punto QMRIQ:

del orden del día: PRIMERq1 Modificación de la Comisión de Contrataciones

ENTREGA

de Veriezolana de Teleférico, (VENTEL, C.A.) / Sistema Teleférico de Mérida.

REESTRUCTURACIÓN. El presidente toma la palabra y hace entrega de un

SEGUNDO:

Información 1Qbre las Jublladones Especiales de dos

informe preliminar de la Comisión de Reestructuración, en el cual se

trabajadores del Sistema Teleférico de Mérida. TERC!lRO: Presentación de

presentan tres propuestas. Una vez discutido el mismo, 1.a Asamblea aprueba

DE

INFORME

DE

AVANCE

DEL

PROCESO

la propuesta número tre~ (3), para lo cual solicita que la misma sea

Proceso de Reestructuración, QUINTA: Autorización para la contratación de

complementada c0n :I an~llsis financiero de Venezolana de Teleféricos

~:

(VENTEL C.A.) De esta manera se APRUEBA el presente punto y se pasa

una auditoría financiero int~ral extensiva. Expue;;to el orden del día, la Asamblea

lo

aprueba

y pasa

a deliberar

el

punto

;,\a deliberar el punto QUINTO: AUTORIZACIÓN PARA L,A CONTRATACIÓN Dé UNA AUDITORÍA FINANCIERA INTEGRAL

PRIMERO:

-~"MODIFICACIÓN DE L4 COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE SISTEMA

EXTENSIVA. El Presidente toma la palabra y expone que en virtud del

TELEFÉRICO DE MÉRIDA. El Presidente toma la palabra y expone, en

proceso de reestructuración que se plantea llevar a cabo en Venezolana de

;;;:, 'rtud· de los movimientos de cargos en el personal que formaba parte de la

leféricos (VENTEL, C.A.), se debe consignar el análisis financiero de la

VENEZOLANA

DE

TELEFÉRICOS

{VENTEL,

C.A)

/

'.º•,~

'"-.:

:¡µ

isión de Contrataciones Venezolana de Teleféricos (VENTEL, C.A) /

ación actual de la empresa, que requiere la entrega preliminar del

ma Teleférico de Mérida, y en cumplimiento con lo establecido en el

rme sobre: Análisis de los _Saldos de las Cuentas de Pasivos, Valoración

~ :a

...

los Activos, Análisis de la parte fiscal, Cálculo de Liquidaciones del

lo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas y su Regl~mento, se debe Comisión de

Perso~al proyectadas al 30 de septiembre 2014, y visto el avance del 'trabajo

Contrataciones Venezoland de Teleféricos (VENTEL C.A) / Sistema Teleférico

actual ejecutado por la firma auditora Independiente Rivas, Chacón &

•· designar a los miembros que

integrarán

la

nueva

Asoci~dos, quienes han adquirido el conocimiento necesario sobre la ;~·,\nfraestructura operativa,' atlministrativa y contable de Venezolana de

Mérida (STM), la cual quedará constituida de la siguiente manera:

,,

.

~~;·:,

Miembros

ÁREA

Principales COORDINADOR DE LA OFICINA DE . lc'onómica/Ananci ADMINISTRACIÓN era Y FINANZAS DEL STM

H"ll

Jurídica

.

Técnica

GISELA YANITZA SILVA C.!. V-. 9.475.304 HENRI HERNÁNDEZ C.I. V-8.019.946

~

DE

Entrega del Informe de Avance del

Memoria y Cuenta 2013.

~

t';.

aprobada la jubilación especial por la Vicepresidencia de la República; las

Constitutiva Estatutaria por encontrarse presente la totalidad del capital social, en consecuencia

de las cédulas

identidad números: V- 10.108.679 y V- 8.026.672 respectivamente, de 48

\"f..e1eféricos (VENTEL,

Miembros S~plentes

'~ 1}na

'

C.A;)~l:~ solicita

autorización para 1a contratación de

firma, para que realicen una auditoría financiera integral extensiva,

~e comprenda el período del ejercido contable del ejercicio fiscal del 2013

GERENTE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE VENTEL, C.A

hasta el 30 de mayo del 2014. La Asamblea entendiendo la necesidad de sincerar la situación financiera de la empresa, AUTORIZA la respectiva contratación. No habiendo nada m~s que tratar se levanta la Asamblea y se autoriza a la Ciudadana ANA LUISA PAREDES MOflENO, de nacionalidad

CONSULTOR (A) JURÍDICO DE VENTEL, C.A.

•. Venezolana, mayor ¡je edad y titular de la cédula de Identidad Nº v-

~O 's.012,

JESÚS ALBEIRO PAREDES C.!. V- 10.105.350

e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nº 56.296, para que

one la certifiq¡ción, registro y publicación de la presente Acta, dando autorizacWi al mismo tiempo para solicitar seis (06) copias

,•

certificadas del presente documento, las cuales serán distribuidas ·de~·la Secretaria

IVIHAN IXELA PEREIRA MORET C.!. V-13.965.825

ANA YELITZA SÁNCHEZ DUGARTE C. l. V- 14.805.131

siguiente manera: una (01) copla para el Despacho del Ministro del Poder Popular para el Turismo; una (01) copia para la Presidencia de Venezolana de Turismo, (VENETUR S.A); una (01) copia para la Consultoría Jurídica del Ministro del Poder Popular para el Turismo; una (O 1) cópia para Venezolana

Para el mejor desenvolvimiento de las funciones de esta Comisión de

de Teleféricos, VENTEL, C.A., una (01) copia para la Contraloría General de

Contrataciones y atendiendo a la naturaleza y_ complejidad de la

', la República y una (01) copia para ser agregada al respectivo cuaderno .de .

; , contratación, la misma podrá requerir la asistencia que crea conveniente, a

•corrprobantes. Así lo decimos y firmamos

c~nformes en aceptación de ello.

• fin de nombrar o designar equipos de trabajo con trabajadores de · Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A.), así como incorporar asesores, con derecho a voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente. (

Igualmente, un representante de la Unidad de Auditoría Interna podrá

.

parti~ipar en los procesos de contrataciones como o:..oervador, sin dsrecho a~ voto. Habiendo sido discutido suficientemente este punto la Asamblea "f APRUEBA lo planteado · f pasa a deliberar el punto . S~GUNDO:

INFORMACIÓN SOBRE LAS JUBILACI()NES ÉSPECIALES DE TRABAJADORES DEL

SISTEMA

'j

DO~'

TELEFÉRICO DE MÉRIDA.

El

Presidente toma la palabra y expone que habiéndose cumplido con los

CIA

Ministro del lle Po ular para el Turismo (MINl\JR) Decreto Pr s de cial 0 2 de fecha 22 de abril de 2013. Publicado en Ga eta O 1cial ·de la República Bolivariana de V~nezuela N . 40. de fecha 22 de abril de 2013,

p1

l'""


GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

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Jueves 12 de junio de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 061·2014. CARACAS, DOS (02) DE JUNIO DE 2014. AÑOS 204', 155' Y 15' Quien suscribe, TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO actuando en mi carácter de PRESIDENTA ENCARGADA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), designada mediante Resolución DM/N• 019/2014 de fecha 07 de Abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.388, de fecha 07 de Abril de 2014 y en ejercicio de las facultades que me confiere el articulo 17 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, el articulo 5 numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 54 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente:

/

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Presidente de VENTEL, C.A. Decreto Presidencial Nº 7.255, de fecha 25 de Febrero de 2.010, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bc1ivariana de Venezuela Nº 39.376, de fecha 1º de marzo de 2.010 ·

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL POPULAR DE

FUNDACIÓN

PARA

LA

AGRICULTURA

CAPACITACIÓN

E

Y

TIERRAS.

INNOVACIÓN

PARA

APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA). PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N2 008/2014. CARACAS, 02 DE JUNIO DE 2014. AÑOS 2042, 15551 y 1551 Quien suscribe, BRUT OSWALDO LINARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N2 V-10.343.843, en mi carácter de Presidente de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA). carácter que consta en Resolución DM/N2 031/2013 de fecha 26 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 40.155 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 136 del artículo 20 de los Estatutos vigentes de la Fundación CIARA, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.457 de fecha 16 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 y único aparte del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica

qa

Procedimientos Administrativos, este

Despacho dicta la siguientt; PROVIDE~(IA

Artículo

l.

ADMINISTRATIVA

Se designa a la ciudadana

MARIA GABRIELA

CAZORLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número

Artlculo 2. Se delega en la ciudadana antes identificada la firma de los actos y

documentos que a continuación se especifican: l. Expedición de autorizaciones de pesca artesanal. 2 Expedición de permisos a personas naturales que exploten la pesca comercial

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS PODER

Articulo l. Se designa a la ciudadana LUZ MARY DEL CARMEN DIAZ DE PAEZ, titular de la cédula de identidad N' V· 7.901.392, como SUBGERENTE DE LA SUBGERENCIA MERIDA de este Instituto a partir del 04 de junio de 2014.

v-

16.523.095, como CONSULTORA JURÍDICA de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN

artesanal. 3. Expedición de permisos a personas naturales o jurldicas, propietarias de buques pesqueros comerciales menores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB). 4. Expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuicolas. 5. Expedición de la guía de transporte IN! productos pesqueros. 6. Inspecciones para la emisión de autofizaciones para acuicultura. 7. Expedición de certificación para I~ Instalación o levantamiento de cuarentena para la introducción al país de especies exóticas. 8. Expedición de inspección y evaluación durante el periodo de cuarentena. 9. Expedición de evaluación y certificación de empresas Industriales procesadoras de productos y subproductos pesqueros, por línea de producción. 10. Expedición de evaluación y certificación de empresas procesadoras de propiedad social o colectiva artesanal de productos y subproductos pesqueros. 11. Expedición de registro y certificación de laboratorios de control de calidad de productos pesqueros y acuicolas, 12. Expedición de certif1cac16n de 1nspernon sanitana, en puertos o aeropuertos, de lotes a Importar o exportar y de los insumos necesarios para la acuicultura. 13. Expedición de certificación y evaluación de establecimientos dedicados al acopio, mayoreo o comercio de productos pesqueros. \14. Expedición para la certificación de sistemas de control de calidad. 15. Expedición para la inspernon y cert1f1cac1on de muestras a exportar sin valor comercial. 16. Expedición para la inspernón y certificación del desembarque en buques pesqueros de otros productos pesqueros. 17. Expedición para la inspección y constancia de artes, instalaciones, equipos y dispositivos y buques pesqueros. menores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB). 18. Expedición para la inspección y constancia de artes, instalaciones, equipos y dispositivos y buques pesqueros extran1eros. 19. Expedición para la inspección y certificación de evaluación técnica del recurso hidrobiológico, con fines de pesca comercial en cuerpos de agua sometidos a desecamiento progresivo. 20. Expedición para la inspección y certificación de establecimientos dedicados a la acuicultura, acopio o comercia11zac1ón de recursos hidrobiológicos vivos. 21. Expedición para la inspección y certificación de las actividades conexas. 22. Incorporar a la flota pesquera. los buques menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (<10 UAB), por ante el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). 23. Ottlrgar autorización de lncorporacion a la Flota Pesquera, a los Buques Menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (<10 UAB), antes de solicitar el permiso de pesca y el registro por el organismo con competencia en materia de espacios acuáticos. 24. Aperturar. sustanciar y otras actuaciones a que hubiere lugar, relacionados con los procedimientos administrativos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Artículo 3. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata. bajo la firma de la funcionaria delegada. la fecha y número de la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en donde haya sido publicada.

AGRARIA (CIARA). en calidad de Encargada.

Artículo

2.

La

presente

Providencia

Administrativa,

vigencia a partir del dos (02) de junio de 2014. Comuníquese y publíquese.

0~-I· BRUT LINARES

Presidente de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria Según Resolución DMJN• 031/2013 de fecha 26 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezue.'a N' 40.155 de fecha 26 de abril de 2013.

tendrá

Articulo 4. La Presidenta (El del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), podrá discrecionalment• firmar los actos y documentos referidos en la presente Providencia Administrat1v~. Artículo S. La funcionaria delegada ~eberá rendir cuenta a la Presidenta (E) del Instituto Socialista de la Pesca y ,4cuicultura (INSOPESCA) de los actos y documentos firmados en virtud de éstA ¡1eiegación. Queda a salvo lo establecido en el •rtlculo 35 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adml"lstración Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden ser deleg1dos. Comunlquese y pubiíquese

Por el Ejecutivo Nacional.


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/Nº 0138 CARACAS, 07 de mayo de 2014 AÑOS 204º 155° y 15° En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 77, numerales 19, 26 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo 1 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional; este Despacho Ministerial, RESUELVE

Artículo l. Delegar en forma indistinta. la atribución de legalización de las firmas de los actos y documentos probatorios de estudios que emitan las autoridades de las instituciones de educación universitaria, en las ciudadanas que se mencionan a continuación:

l. NORA MERCEDES URBINA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V· 6.210.994, en su carácter de jefe de la División de Legalizaciones, adscrita a la Consultoría jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. ALBA JACQUELINE CHACÓN RODRIGUEZ, titular de la 2. Cédula de Identidad Nº V-9.971.980, abogado contratada adscrita a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 2. Las funcionarias deberán hacer mención expresa de la presente delegación de firma en todos los actos y documentos que suscriban, así como de la fecha y número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que conste. Asimismo. mensualmente, deberán rendir cuenta de todas sus actuaciQnes al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

RICARDa-Mtmi~tEZ~m~ Ministro del Poder Popular para la Según Decreto Nº 729 pu d& G.O.R.B.V. Nº 40.330 del 09 de en

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO

412.489

Artículo 2. La Comisión de Contrataciones estará integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, en la cual estarán representadas. las áreas jurídica: económico-financiera y técnica, conforme se especifica a continuación: MIEMBROS PRINCIPALES EDITH MARIA SILVA ALZOLAR C.I Nº V-3.698. 761 PABLO ULLOA HERNÁNDEZ C.I Nº V-1.426.124

MIEMBROS SUPLENTES MAYVICTH YUDISAY LEÓN NAVARRO C.I N° V-11.921.933 LUIS ALFONZO PIRELA MATA C.I N° V-4.039.163

LUIS ALBERTO REYES HERNÁNDEZ C.I N°V-3.843.505

CARLOS ENRIQUE PACHECO SAVINO C.I N°V-3.984.SS6

ÁREA Jurídica Económico· Financiera

Técnica

Artículo 3. Se designa a la ciudadana MIRTHA NAIVI MENDEZ COLMENARES. titular de la cédula de identidad WV-10.115.733, como Secretaria de la Comisión de Contrataciones del Instituto U.niversitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, y a la ciudadana LIZCELIS JANETH GRATEROL FEBRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.142.431, como Secretaria Suplente, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto; y tendrá las siguientes funciones:

l. Convocar a los miembros de la Comisión de Contrataciones, a las reuniones que se celebren en virtud de los procedimientos de selección de contratistas, así como, coordinar y dirigir las actuaciones de los procesos de selección. 2. Levantar las actas de cada una de las reuniones de la Comisión de Contrataciones. así como, también de los Actos Públicos de Recepción y Apertura de Sobres de Manifestación de Voluntad y Ofertas de cada uno de los procedimientos de selección de contratistas. 3. Llevar el registro. control y custodia de los expedientes de los procedimientos de selección de contratistas, desarrollados por la Comisión de Contrataciones. de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, así como el control de su archivo. 4. Tramitar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que integran los expedientes de los procedimientos de selección de contratistas. ejecutados por la Comisión de Contrataciones. conforme a lo establecido en la ley especial de la materia. 5. Certificar las copias de los documentos que conforman los expedientes, y cualesqui~a otras actuaciones de la Comisión de Contrataciones. 6. Suministrar oportunamente toda la información que le sea requerida por la Máxima Autoridad. así como la solicitada por las autoridades competentes en materia de procedimientos de selección de contratistas. 7. Recibir la correspondencia externa e interna. por cualquier medio escrito o electrónico. dirigida a la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre". y cuya tramitación corresponda a la Comisión. 8. Suscribir la correspondencia interna y externa emanada del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre" vinculada a las actuaciones de la Comisión de Contrataciones. 9. Asistir a la Comisión de Contrataciones. en la elaboración de los Proyectos de Pliegos de Condiciones; informes: actas, y otros documentos, a los efectos del análisis y firma por los miembros de la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre".

RESOLUCIÓN Nº 0144 CARACAS, 9/5/2014

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 62, 77 numerales 19 y 27, y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Contrataciones Públicas y 15 de su Reglamento, este Despacho Ministerial, RESUELVE Artículo l. Se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones del Instituto Universitario de Tecnologfa del Oeste Mariscal de Sucre. la cual tendrá como funciones, ejecutar los procedimientos regulados en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras.

Artículo 4. La Contraloría General de la República y la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrán designar observadores u observadoras, en los procedimientos de selección de contratistas que se desarrollen, los cuales tendrán derecho a voz. pero no a voto.

Artículo s. Las y los miembros de la Comisión de Contrataciones y las Secretarias. antes de asumir sus funciones. deberán prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leyes de la República. los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuenta de sus actuaciones, en los términos y condiciones que determine la Ley.


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GACETAOFlCIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

Artículo 6. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Púlilco de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y COITI!º separadamente o en combinación, desde y hacia el terrttorio de la República Bolivariana de Venezuela. b) Favorecer y fomentar el turismo y el comercio justo a nivel internacional.

RI RQO MINIST EL PARA LA EOUCACIÓN SITARIA Decreto Nº 7'19 del 9 de enero de 2014 G.O.R.B.V. Nº 40.330 del 9 de enero de 2014

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO

c) Aplicar en materia tarifarla el sistema de doble aprobación, tanto el realizado por los entes rectores de la actividad aeronáutica, como la referencia al total de millas recorridas por los transportlstas aéreos extranjeros desde y hacia destinos similares. d) Prevenir que el establecimiento de los precios del Sistema Tarifarlo de Venta de Boletos, así como las prácticas relacionadas con éstos, tengan carácter predatorlo, permitiendo al Estado venezolano proteger a los usuarios contra precios que sean desproporcionados, elevados o condicionantes.

REPÚBLICA BOUVARWIA DE VENEZUELA e) Asegurar que el Sistema Tarifario de Venta de Boletos

MINISTERIO DEL PÓDER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO __!~~l:JTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE·CJU-GDA-285·14 · CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014

En ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 9 y 62 de la Ley de Aeronáutica Civil, en concordancia con el artículo 7, numerales 13 y 37 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y los artículos 14 y 15 de la Ley de Política Social e Integral de Transporte Aéreo, POR CUANTO Corresponde a la autoridad aeronáutica, proveer las condiciones de acceso al mercado nacional e internacional de los transportlstas u operadores aéreos nacionales y extranjeros, conforme al Gran Objetivo Histórico Nº 2 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y la 4° Unea Estratégica del Gobierno Revolucionarlo de Consolidar y acelerar la recuperación de la economía nacional. POR CUANTO El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, debe ajustar el servicio de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, en acuerdo a las estructuras de costos, en consideración a los planes y programas del Estado en lo atinente a la Inclusión social e Impacto económico,

DICTA Las siguientes, ,Condiciones Generales para j!I !;lstj!ma Tarlfarlo de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte Por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hada el territorio de la República Bollvarlana de Venezuela Articulo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Las presentes Condiciones Generales se realizan en función de: a) Garantizar que los transportistas aéreos nacionales tengan· un¡i posibilidad justa de competir en el suministro del Servicio

coadyuve a la prestación segura, ordenada y eficiente del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por transportistas aéreos extranjeros desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los principios sociales de justicia y calidad. Artículo 3. El procedimiento para la planificación, ejecución e Instrumentación del Sistema Tarlfarlo de Venta de los Boletos, relativas ~I Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajero11 Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el b!rritorio de la República Bolivariana de Venezuela, se realizará de la siguiente manera: A. El estado venezolano a través de la autoridad aeronáutica,• requerirá a los transportistas aéreos extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Vell12uela, las tarifas, con un plazo de treinta (30) días continuos, previos a la fecha de la ejecución de las mismas, inclu.yendo información relacionada con la misma y con el 1 precio de venta del servicio, que contendrá lo siguiente: 1. J'u11tQ.~!l.Qrlg!l!1.YA~!1QA!l.!~..o~@~!º.n., .............. --······-~ 2. Clases tarifarías. (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y · sus Subclases). 3. Deslgnador tarlfarlo. 4. Tipo de viaje: Ida y vuelta o solo Ida. S. Número de asientos disponibles en cada clase tarifaria, claslflcados y justificados por operación y por equipo. 6. Millas recorridas desde el punto de origen hasta el punto de destino. 7. Precio de venta Incluyendo tasas aeroportuarias e impuestos. 8. Condiciones y restricciones de venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada clase y subclase tarlfaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica. B. Los transportistas aéreos extranjeros que operen desde yhacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de~rán proveer los elementos anteriormente expuestos y reqiwridos por la autoridad aeronáutica, dentro del plazo est¡blecido en el literal ~A" del presente articulo, en formato digital, sellado y firmado, a través de la siguiente dirección: tarjfj¡s@inac.qob.ve; así como el correspondiente formato físico, contentivo de la misma Información ante la Gerencia General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. C. La autoridad aeronáutica nacional manifestará de formaexpresa tanto la aprobación, como la ~aP.robación de las tarifas presentadas por los transportistas

aéreos eictraiijeros .


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIA~ADE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014

que operan desde y hacia el territorio de la República ' Bolivariana de Venezuela, en un período que no excederá de 1 treinta (30) días continuos. , .J

D. En caso de negativa, los servicios de transporte por vía aérea· se ejecutarán provisionalmente, con las tarifas vigentes a la fecha. En todo caso, este período de aplicación provisional no excederá de treinta (30) días continuos y se notificará a la autoridad aeronáutica del transportista aéreo extranjero de la no aprobación tarlfarla, dentro de un período que no excederá de sesenta (60) días continuos. E. Las tarifas aprobadas a los transportistas aéreos extranjerosque operan desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, serán publicadas por la autoridad aeronáutica nacional en el portal digital: www.jnac.gob:1e. F. Los transportistas aéreos extranjeros que operan desde yhacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberán publicar en un lugar visible y de fácil localización, tanto en la entrada como dentro del establecimiento res~ctivo, a saber: los aeropuertos, las oficinas comerciales, las agencias de viaje, así como en el portal digital correspondiente, y en los periódicos de mayor circulación del país, la lista de precios de las distintas clases tarifarlas expresadas en dólares del servido que prestan. G. La autoridad aeronáutica realizará los respectivosprocedimientos de Inspección, seguimiento, fiscalización y eventual suspensión de las operaciones, relacionadas con la planificación, ejecución e instrumentación del Sistema Tarlfario de Venta de Boletos por parte de los transportistas aéreos extranjeros, en coordinación con los órganos y entes rectores en materia de fijación precios de servicios.

412.491

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE --~==REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

'lúmero:

Caracas,z

8 HAY

20l' 204º 155º y 15º

RESOLUCIÓN En ejercido de la atribudón que me confiere el artículo 5, numeral 2 de la Ley del

Eslatuto de la Función f>libllca, designo a partir de 07·03·2014. al ciudadano ÁNGEL R!MIGIO RODRIGUEZ DiAz. titular de la Cédula de Identidad Nº 10.379309, como DIRECTOR DE LÍNEA EN LA DIRECOÓN DE FISCAUZAOÓN y CONTROL AMBIENTAL adscrita a la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA y CONTROL AMBIENTAL de este Organismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admimstradón Pública, en concordancia con lo d;spuesto en el articulo 77, numeral 26 ejusdem, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.890 de fecha 31-07-2008, se le autortza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes a las atribuciones y actividades de

esa Direccl<5n.

Comooíquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

-4'.'~~~~

Gaceta Ofldal <f0.231 de fecha 19/08/2013 Rempc'e50 por error rn.atetl<!ll eq Glceta Ofl041 W' 40.252 de fed\a 17/09/2013

Artículo 4. Las tarifas propuestas y aprobadas a los transportistas aéreos extranjeros deberán ser expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica . .

..... ···········

Artículo s. ,Los Transportistas Mreos Extranjeros que ooeren desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de venezuela y que sean orestadores del Servjcjo Público de Transoorte oor Vía Aérea ; de Pasajeros. deberán presentar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). las Bandas Tarifarias Vigentes dentro de los cinco (5) días continuos. contados a oartlr de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la oresente Pr9videncia Administratjva.

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA El AMBIENTE DESPACHO DEL MINISTRO Resolución No. 00.:•04l

caracas,

de

2 9 HAY 2014

AÑOS 204°, 155° y 15º

Ártículo 6. Los Transportistas Aéreos Extranjeros..qye operen desde y hacia el territorio de la República Boliyariana de Yenezuela y que sean prestadores del Servicio Público de Transoorte por Vía Aérea de Pasajeros. Carga y Correo separadamente o en combinación; están obligados a cumplir las normas previstas en la Ley de Aeronáutica Civil. sus Reglamentos. las Regulaciones Aeronáuticas Yenezola~s y demás djsoosicjones del ordenamiento jyrídico venezola!JA y/o Convenios o Acyerdos suscritos y ratificadQs oor la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 7. La .. Pr~e11~e... ¡>r()'Vi~e.n~i.;;i ...A.~m.i.nJ.st:ril!:i'Vil .. ~.ri.~.i!lrá. ...el1 .. vigencia a partir de su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese

En ejercido de las competencias atribuidas por el artiC1Jlo 77, numerales 9, 13 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oñdal de la República Bolivariana de Venezuela Nº S.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.

RESUELVE ARTiCULO ÚNICO: Publicar en Gaceta Oficial de la República BoUvarlana de Venezuela, las Providencias Administrativas Nº 3, Nº 3-A, ambas de fecha 05 de marzo de 2014, NO 5 de fecha 17 de marzo de 2014 y Nº 5-A, de fecha 18 de marzo de 2014, emitidas por el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela "Simón Bolívar" (IGVSB), a través de las cuales se designan a los ciudadanos Luis Humberto Ollrlnos, C.l. V·5.42!.523, como Gerente General de Catastro; Bárbara ZoltilnFauverte, C.I. V-14.917.723, como Gerente General de Geografla; Rosa Maria Agullar de Archlla, C.I. V-11.120.037, como Secretaria General con carácter de EnQt11ada, e lvette Nalroby Linares Daboin, C.l. V-11.618.361, como Gerente General de Administración y Comercialización de ese Instituto.

Comuníquese y publíquese, por el EJecutivo Nacional

<./~~/~~

MIGU¿¿~O RODRIGUEZ

]()J3 N" 40.]69

MINISTRO DEL PODER ~ULAR PARA EL AMBIENTE o.a.to N• Jla cM ..-to H 20U ~ Ofldal N• 40.lll

. . . . 11 M afORo cM lGU

Qac.t.Ofict.1~5~==- ... 201l


412.492

GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA REPÚBLICA BOLIVA~IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER P,PULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRÁFICO D VENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203º. 1 5° y 15' Caracas, 05 de marzo de 2014

Providencia Adm1noatrat1va Nº ~

Jueves 12 de junio de 2014

RES~ELVE

ma~o

ÚNICO. Designar a partir del 17 de de 2014 a la ciudadana ROSA MARIA dula de Identidad Nº 11.120.037, como AGUILAR DE ARCHILA. titular de la Secretaria General (E), en consecue cla queda aulorizada para eíercer las atribuciones Inherentes al cargo, pr islas en las normativas del ln&tiluto Geografico de Venezuela Simón Salivar.

1

PROVIDENCIA tDMINISTRATIVA El Presidenle Encargado del Instituto r:eográfico de Venezuela Simón Salivar (IGVSB). Dr. Francisco Luis Guerra Mo ano. titular de la cédula de Identidad Nº 6.389.521, designado mediante Decreto N' 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicada en Gacela Oficial de la Repúf oca Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de igual fecha, en ejercicio de las atr uclones conferidas en los artlculoe 51 numeral 10 de la Ley de Geografla Cart grafia y Catastro Nacional; asl como 5 y 10 del Estatuto de Personal del lnsl1tuto eográf1co de Venezuela Simón Bolfvar.

i

REPÚBLICA BOLIVAF¡IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PQPULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRÁFICO DrENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203°, 1 o y 14°

RES ELVE ÚNICO. Designar a partir del 05 marzo de 2014 al ciudadano LUIS HUMBERTO CHIRINOS, titular de la édula de ldenlidad N' 5.421.523, como Gerente General de Catastro •.en cons ~encía queda auloriza~a para ejerce~ las atribuciones inherentes al cargo, pre 1stas en las normativas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Salivar.

Caracas, 18 de marzo de 2014 Providencia Adm1n1strat1va Nº 5·A

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Comunlquese,

i

_J r:;.:')] , Dr. Franc'{:j¿f;Guer.P Presidente (E) del IGVSB,

Moreno~~,!

El presidente Encargado del lnsliluto peográfico de Venezuela Simón Bollvar (IGVSB), Dr. Francisco Luis Guerra Mofeno, tiluiar de la cédula de idenlldad Nº 6.389.521, designado mediante Decre~º 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la Repú lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de Igual fecha, en ejercicio de las al buciones conferidas en los artlculos 51 numeral 1O de la Ley de Geografla Cart rafia y Catastro Nackmal; asl como 5 y 1Odel Estatuto de Personal del Instituto eográfico de Venezuela Simón Salivar,

1

RES¡ELVE

REPÚBLICA BOLIVA~IANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PQPULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRÁFICO D~ VENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203º, 1f5º y 15°

ÚNICO. Designar a partir del 18 de arzo de 2014 a la ciudadana IVETIE NAIROBY LINARES DABOIN, titular d la Cédula de Identidad N' 11.618.361, como Gerente General de Adminisirac n y Comercialización, en consecuencia queda autorizada para ejercer las atrib clones inherentes al cargo, pravlslas en las n0<matlvas del lnstítuto Geográfico d$ Venezuela Simón Bolfvar. Comunlquese,

líf/

Caracas, 05 de marzo de 2014

PROVIDENCIA DMINISTRATIVA El Pesidente Encargado del lnstiluto eográflco de Venezuela Simón Bollvar (IGVSB), Dr. Francisco Luis Guerra M eno. titular de la cédula de identidad Nº 6 389.521. designado mediante Deaet Nº 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la Repú lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de Igual fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artlculos 51 numeral 10 de Ja Ley de Geografla Cartpgrafla y Catastro Nacional; as( como 5 y 10 del Estatuto de Personal del lnslttuto Geográfico de Venezuela Simón Bolfvar,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº _j!:.f2..

RESIELVE ÚNICO. Designar a partir del 05 de m rzo de 2014 a la ciudadana BARBARA ZOLTAN FAUVERTE, titular de la C ula de Identidad N' 14.917.723. como ancla queda autorizada para ejercer las Gerenl& General de Geografla, en cons atribuciones inherentes al cargo, pr 'stas en las normativas del lnstilulo Geográfico de Venezuela Simón Bollvar Comunlquese.

,. tltc~·~1 ~rra "~-r':-'f

Dr. Franoif uis Presidellle (El del '.

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Dr. Francisai Luis Guerra Moreno Presidente (E) del IGVSB

Providencia Administrativa Nº. 3-A

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MorhJio

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REPÚBLICA BOLIVAtlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER P PULAR PARA EL AMBIENTE INSTITUTO GEOGRAFICO D VENEZUELA SIMÓN BOLIVAR 203º, 1 5° y 15º 1

~DMINISTRATIVA

El Presidente Encargado del lnslituto peográfico de Venezuela Simón Bollvar (IGVSB). Dr. Francisco Luis Guerra M~e.no, titular de la cédula de Identidad N' 6.389.521. designado medianle Decret Nº 794 de facha 17 de febrero de 2014. publicada en Gaceta Oficial de la Repú llca Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de igual fecha. en ejercicio de las at~buciones conferidas en los articules 51 numeral 1O de la Ley de Geografla Ca~grafla y Catastto Nacional; asl como 5 y 10 del Estatuto de Personal del Jnslltuto Geográfico de Venezuela Simón Bollvar, 1

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de tas atribuciones legales previstas en el artículo 27 y disposición transitoria vlgéslmasegunda del Decreto Nº. 6.732 de fecha 02 de Junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en los artículos en los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\Jblica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Exll'llordinarla, de fecha 31 de Julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y según lo establecido en el artículo 1º del Reglamento de Delegación de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

RE&UELVE

Caracas. 17 de marzo de 2014

Providencia Administrativa Nº. ~

PROVIDENCIA

CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014 204°, 155° y 15°

Articulo 1. Delegar en el ciudadano HÉCTOR JAVIER LARA PEÑA, titular de la cédula de Identidad NºV-17.35l.5~8. en su condición de Director General del Despacho del Ministerio del Pol:ler Popular para la Cultura, carácter éste que posee según Resolución Nº ()17, de fecha 03 de Junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúlJllRI Bolivariana de Venezuela Nº 40.427, de fecha 5 de junio de 2014, la firma de los actos y documentos que continuación se Indican:

Las circulares y comunicaciones que emanen de la Dlrecd6n del Despacho del Ministerio. 2. La correspondencia dirigida il funcionarios de otros entes u órganos de la Administración Públlcc¡, 1.


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

3. La correspondencia a través de medios electrónicos e Informáticos y telemáticos, con relación a las solicitudes elevadas a este Ministerio por particulares. 4. Las copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de la Dirección del Despacho del Ministro, a solicitud de los Interesados, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. 5. La aceptación de la renuncia del personal que presta servicios en la Dirección del Despacho del Ministro. 6. La facultad de ordenar compromisos y pagos. Artículo 2. El Ministro podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos se~alados en la presente Resolución. Artículo 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar Inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de Gaceta Oficial donde haya sido publicada. Artículo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano o ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiera firmado en virtud de esta delegación. Artículo S. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional respecto de los actos y documentos cuya firma no pueda ser delegada.

412.493

Articulo 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la nrma del funcionario delegado, la fecha y número de Gaceta Oftcial donde haya Sido publicada. Articulo 4. De conformidad con Jo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano o ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiera flrmado en virtud de esta delegación. Articulo S. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional respecto de 105 actos y documentos cuya firma no pueda ser delegada. Articulo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oftclal de la República Bollvarlana de Venezuela. Comuníquese v Pubilquese,

~\V_y·J --t. ..

.

FIDEL BARBARITO . MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTUfv.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº~

/ CARACAS, 11 DE JUNIO DE 2014 204º' 155º y 15º

FIDEL BARBARITO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº J1}L CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014 204°, 1SSº y 1Sº En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 27 y disposición tninsltorla vlgéslmasegunda del Decreto Nº. 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de ¡ la Admlnlstnidón Pública Nacional, publicado en la Gacetll Oncial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en los artículos en los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Dncial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y según lo establecido en el articulo l 0 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

En ejercido de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta oncial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 27 y en la disposición transitoria vlg~lmasegunda del Decreto N°. 6.732, de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Dncial de la Repijbllca Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202, de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en el articulo 77, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela NºS.890 Extraordinario, y de acuerdo con lo tlplflcado en el articulo 5 numeral 2 de la Ley del EstaMo de la Función Pública, RESUELVE Articulo 1. Deslgnar a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SILVA MENDOZA, titular de la cédula de ldenMad NºV-14.519.883, para ocupar el cargo como Directora General de la Oficina de Comunieaclone1 de uta Mlnilterio. En consecuencia queda facultada, para ejercer las atribuciones Inherentes a dicho cargo. Articulo 2. La presente resoluci4'1 entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela.

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Comuníquese y Publíquese,

~2;1·"" ' .

'

RESUELVE Articulo 1. Delegar en el ciudadano HÉCTOR JAVIER lARA PEÑA, tttular de la cédula de Identidad NºV-17.351.548, en su condición de Director General del Despacho del Ministerio del ~er Popular para la Cultura, carácter éste que posee según Resolución Nº ~7. de fecha 03 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oflcial de la Repúbllp Bolivariana de Venezuela Nº 40.427, de fecha 5 de Junio de 2014, la nrma de los actos y documentos que a continuación se Indican: l. Los trámites relacionados c;on modificaciones y reprogramadones presupuestarlas propuesta~ por las diferentes dependencias y entes adscritos al Ministerio del PQder Popular para la Cultura. 2. Los trámites correspondientes al proceso de solicitud de compromisos y desembolsos del MlnlsteriQ pel Poder Popular para la Cultura. 3. La remisión del cierre del ejercicio fiscal del Ministerio y sus Entes Adsaltos. 4. La remisión de Anteproyecto del Plan Operativo (POAN), Plan OperatlllO Anual de los órganos y Entes del Poder Público (POACEPP),1i Ante proyecto de Presupuesto y Proyecto de Ley de Presupu1!St9';: Anual. ./.';

Artículo 2. El Ministro podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos se~alados en la presente Resolución.

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FIDE~ BARBÁ\riQ.-;;;:CHO !

MINISTRO DEL PODER POPU~'if~ ~

LTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº .if;a__ CARACAS, 21 DE MAYO DE 2014 204°, 1SSº y 1Sº En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N" 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.151 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 27 y en la disposición transitoria vlgéslmasegunda del Decreto Nº. 6.732, de fecha 02 de junio de 2009,


412.494

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

mealante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.202, de fecha 17 de Junio de 2009, en concordancia con lo establecido en el articulo 77, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta onclal de la República Bolivariana de Venezuela NºS.890 Extraordinario, y de acuerdo con lo tipificado en el articulo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

Artfculo 3.

Jueves 12 de junio de 2014

Autorizar al ciudadano SANTIAGO PtREZ BELEÑO. el

ejercicio de las funciones sef1aladas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, asf como las mencionadas a continuación 1 Aceptar las renuncias del Personal Obrero y h.mc1onarios Públicos con

excepción

de

los

Directores

Generales,

Directores

de

Linea.

Coordinadores y Asistentes.

RESUELVE Artículo 1. Designar a la ciudadana YOLANDA VENECIA PÉREZ MÉNOOZA, titular de la cédula de Identidad NºV-9.487.457, para ocupar el cargo de Directora General del Gabinete ()Jtural del Estado Nueva Esparta de este Ministerio. En consecuencia quedll facultada, para ejercer las atribuciones Inherentes a dicho cargo. Artículo 2. La presente resoluciÓll entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Ordenar los compromisos que serán imputados al presupuesto del "?jerc1cio fiscal del a Dirección a su cargo. Tramitar las nóminas y demas instrumentos de pago del Personal Obrero, Funcionarios Púbhcos Contratados. Jubilados y Pensionados de este Ministerio. así como . ordenar el pago correspondierte al régir:nen de prestacíones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. los Trabajadores y las Traba1adoras.

4. Aprobar las pasantlas no remuneradas que sean requeridas por tos estudiantes de Educaoón Media y Superior. 5. Aprobar. autonzar y suscnb1r los contratos de prestación de servicio o

de trabajo con Profesionales y Técnicos. 6. Notificar los actos administrativos de carácter parttcular, debidamente aprobados por et Ciudadano Ministro y referidos a la materia de

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Recursos Humanos.

7. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en matena de su competencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELÉCTRICA

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dfa

once !111 de ¡unio de 2014

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas,

11 JUN lll1l

Con1unfquese y Publiquese.

204º y lSSº y lSº RESOLUCION

En ejercicio de las atribuciones confendas en el Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013. publicado en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana

de Venezuela N° 40.151 de la misma

tecna. de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 34, 62 y 77 nur1leraies l y 26 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administración PUblica.

REPLBLICA BOLl\'ARIA:"A DE \'E:"iEZUELA DEFENSA PÜBLICA

publicado en ta Gaceta Oficial de la RepUbl1ca Bolivariana de Venezuela ND

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE YENEZUELA DEFENSA PÚBLICA .

5.890, Extraordinaria de fecha 31 de 1ullo de 2008; en cumplimiento con lo establecido en los artículos 5 numeral 2, l 9 y 20 numeral 6º de la Ley del Estatuto de la Función PUblica. publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 37 .522 de fecha 06 de septiembre de 2002; en concordancia con lo previsto en el articulo l"' del Reglamento de Delegación

de Firma de los Ministros del E¡ecutrvo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la RepUblica de Venezuela Ne 29.025. de techa 18 de septiembre de 1969. este Despacho Ministerial; RESUELVE

C.ra<as, 11{06/ 2014 204º, 1SSºy 15º 6 Defensor Público General (E), Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repübllca Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los N° DDPG-2014-254

Artio.Jlos: 3 de la ley Orgánica de la Defensa PüOl1ca; 86, numeral 3, del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Adm1n1strac1ón Financiero del 5ectOI' PUblico1 sobre el Sistema presupuestario y 4 de las disposiciones Generales de la Ley de Presupuésto para el E)efdCio"Flscal 2014,.procede a la publicaaón del traspaso de créditos presupuestarios de gastos corrientes para gastos de cap.tal de la Defensa Púbhca, en tal sentK:lo; RESUELVE

Articulo l. Designar al ciudadano SANTIAGO PEREZ BELEÑO. titular de

la Cédula de Identidad N° V·l0.684.313.

como Director General

Encargado de la Oficina de Recursos Humanos. de este Ministerio. desde el once {11) de Junio de 2014, hasta el 11e1nt1s1ete (27) de junio de 2014,

~' . :al'rtqas fechas

PRIMERO: Autorizar el traspaso de créditos pt"esupuestarios de gastos corrientes para gastos de capital de la Defensa Pública, por la cantidad de CUATROCIENTOS

VEINTlSEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOÚVARES (B5. 426.750,00), proveniente de la fuente de financiamiento recursos ordinarios, cuye Imputación presupuestarla es la slguirote: ORGANISMO 69 "DEFENSA PÚlllUCA-

inclusive.

CÓDIGO

\\

Articulo 2. Delegar en el ciudadano SANTIAGO PÉREZ B!LEÑO. la firma Acción

de los actos y documentos que a continuación se Indican:

DENOMINACIÓN

Especifica

426.750,00

Apoyo ln.,.tltucion•I a las 690002001 Acciones Espec:iflc•• de los

~::;:·~~~.:·

suministros

v

Sub·pertida Sub-o•rtld• fsoec;lfle.#

02.00 Pre,.da:i; d• va•tlr 122.2:n:oo

404 00.00.00 A,....lvos re;ales

2. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos. administrativos.

Sub·p•rtld•

1ud1ciales o mun1c1pales de los Estados y Distrito Capital relacionacsos

Gen4rlca

con asuntos de la D1recc16n General de la Oflclna de Recursos

Sub-partid• Esnec/flc.a Sub-partida Sub·•r.peciflca

3. La correspondencia postat. telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas a la

122.231.00 l.22.231.00 R•pues.to:i;

Humanos

Dirección

304.5l.9,00 304.Sl.$»,OO

Gen•rlo::a

Dirección General de la oficina de Recursos Humanos.

426.750,00

Pro•••ctO$ del Or-anl:i;mo 40:z.oo.OO.OO

l. Las circulares. comunicaciones y avisos oficiales emanados de la

MONTO EN 8•.

690002000 GeUlón Aam1nl\tratl\1•

mayores

P•ta

06 :~;~º; . ~1.:~~::;,:i,.~::dd:

122.231,00

d•'-""'ª

rallzada

Acción Cen

426.750,00

690002.000 G-••lón Adm1nl$tr.:'t!va

General de la Of1etna de Recursos Humanos.

426.750.00

426.750 00

4. La certi'1caci6n de las copias de los documentos. oficios, memorandos y circu'ares emanados de la D1recc16n General de la Oficina de

Recursos Humanos.

S1.tb·pan!da Gen•dca Sub· partida E1.-.eclflca

Mliquln•S,

muebles

09.00.00 demlis equipos da oficina

02.00 Equlpo1 do comp1.1tac1ón

v

v

426.750.00

426.750,00


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014

SEGUNDO: La presente Resoluoón entrará en vigencia a partir de su pubhcaoon en ta Gaceta Oficial de la RepUblic:a Bolivariana de Vene:zuela.

administrativo, de conformidad q¡n la Ley y la Constitución de la República ' Bolivarillna de Venezuela. '

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor PUbllco General, de la Defensa Pública.

Comunique~~'""~ 1 ,,...., ~e

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COWIDERANDO Que es competencia del DefenSQr Publico General Encargado, como máxima autorid~d de la Defensa Pública, pslgnar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, llQr territorio y por materia.

/((;.'''"'' ""·~~¿:,~¡

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412.495

Alg. CIRO

M

p'~fensor Público

CONSIDERANDO

ARAUJO eneral (E)

medt.lrU.<.t,_gg0.11"-Ml!'(llt•Niool'.... OitlldWI OC.ubl'e°"lDll,~eillr..c«fa\(t,¡llOiflllAp,JtilU

. . . ,..,..,..,:,.v~H1n.1s2,dt1t1T1illft.lllldl.I

Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública.

RESUELVE

REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

~: DEJAR SIN EFECTO la competencia atribuida al ciudadano

Caracas, OS de junio de 2014 1ss 204• v 1s•

Nº DDPG-2014·246

0

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publltado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 27,

ejusdem,

KRlS MORRIS FIGUEROA BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.796.193, en materia Agraria, quien la ejerce en la Defensoría Pública Primera (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado

Falcón, Extensión Punto Fijo.

~: ASIGNAR al ciudadano KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO,

titUlar de la cédula de identidad Nº V-14.796.193, quien fungía como Defensor Público Provisorio Primero (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, a partir de la presente fecha. ~: TRASLADAR al ciudadano KRlS

RESUELVE ~: DESIGNAR al ciudadano CIRO ÁNGEL PARRA BADELL, titular de la cédula de idenUdad Nº V-7.775.206, Defensor Público Provisorio Segundo (2da.) con competencia 'en materia de Protecaón del Niño, Niña y del Adolescente en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, como Delegado Encargado de esa misma Extensión, adscrito a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulla, a partir de la presente fecha. ~: Publicar el texto Integro de la presente Resolución en la ' Gaceta Oficial de la República ~lvarlana de Venezuela.

MORRlS FIGUEROA BUENO, titular de-ia cédula de identidad Nº V-14.796.193, Defensor Público Provisorio con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera.), con competencia en la misma materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón. ~: Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el DEllpacho del Defensor Público General, en la ciudad de caracas. Comuníquese y publiquese,

'f¡

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2014-250

Caracas, 06 de junio de 2014 1ss•,2()4•y1S"

Nº DDPG-2014·249

Caracas, 06 de junio de 2014

1ss·. 2l)4•y is·

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782; de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17,

/ El Defensor PúbUco General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, Mular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17,

ejusdem, CONSIDERANDO

ejusdem, CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el : derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y

Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativl. y fL~~ncieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y adminístrativo, de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


412.496

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014

Que ~s competencia del Defensor Público General Encargado, cerno maxima autondad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia.

REPÚBLICA BOLIV~NA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 02 de junio de 2014 Años 204° y 155°

CONSIDERANDO

RESOLUOÓN Nº 815

CQftSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la. Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podra .ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a a.ialqu1era de las dependencias administrativas region61es de la Defensa Pública.

LUISA ORTEGA DÍAZ FlliGll General de la República

En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Otgjnlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales l y 3 del artía.ilo 25 elusdem.

RESUELVE

f&IM.mQ: DEJAR SIN EFECTO la competencia atribuida al ciudadano JESÚS TADEO MORALES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.761, en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, quien la ejerce en la Defensoría Pública Primera (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón. ~: ASIGNAR al ciudadano JESÚS TADEO MORALES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.761, quien fungía como Defensor Público Provisorio Primero (lera.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, la competencia en materia Agraria, a partir de la presente fecha. IEBtfRQ: TRASLADAR al ciudadano JESÚS TADEO MORALES MORENO, tifülar áe' la cédula de identidad Nº V-11.477.761, Defensor Públi.co Provisorio con competencia en materia Agraria, a la DEFENSORÍA PÚBUCA PRIMERA (lera.), con competencia en la misma materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón.

~=

.ú.l!u;g.:

Trasladar a la Ciudadana Abogada YENIS DE LOUROES

BETANCOURT CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.042.039, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXJLIAR INTERINO en la

Ascalía Segunda del MlnlsteriO Público del Segundo Orcuito de la Ora.inscrlpdÓn ludida! del estado BoHvar; a la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público del Primer OrOJlto de la Citada OrcunscripCión Judicial, con sede en Dudad Bollvar y

!dlARIQ: Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bol1varianA ~e Venezuela.

Dada, ftfmada y sellada en el D<llpacho del Defensor Público General, en la ciudad de caracas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 02 de junio de 2014 Mos 204º y 155º

MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVA IANA DE VENEZUELA MINISTE 10 PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República junio de 2014

RESOLUOÓN Nº 816 LUISA ORTEGA DW Flacal General de la Repúblk:a

En ejerddo de la facultad conferida por el artlo.Jlo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las abibudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. En ejercido de la facul

Orgánica del Mlnlster1o Público y, en

~numerales l y 3 del artíaJlo 25 elusde

conferida por el artículo 6 de la

Ley

Sl2W.lll:

de las abibudones estableddas en los

Í!IW;QI Trasladar a la Ciudadana Abogada IWUNA ANDRfÍNA LOBELUZ LÓPEZ, titular de la aldula de iden5dad Nº 17.337.349, quien se viene desempeñando

como

fISCAL AUXJWR INTERINO

en la Rscalla Dédma

Primera del Mlnlstel1o Público del Pr1mer OraJlto de la Orcunsaipdón Judldal del

estado Bolivar; a la FlSCALÍA D~CIMA SEXTA del Mlnlsl2rlo PúbUco del Segundo Orwlto de la diada Oramscrlpdón Judldal, con sede en Puerto Ordllz y

aimpetenda en matllrta para la Defensa de la Mujer, cargo vacante, a partir del 05

de Junio de 2014 y hasta nuevas lnstrucdones de esta Superioridad.

11 de junio de 2014.


Jueves 12dejuniode2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLlVWANA DE VENEZUELA

R!PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 02 de junio de 2014 Ailos 204°

412.497

caracas, 02 de junio de 2014

y 155º

Años 204º y !SSº

RESOLUCIÓN Nº 820

RESOLUCIÓN Nº 818 LUISA ORTEGA OÍAZ

LUISA ORTEGA DiAz

Filall General de I• Rel)llbllc.

fiscal Gene,.I de la República En ejercido de la facultad cooferida por el articulo 6 de la Ley

En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las ab'lbudones establecidas en los

Clf!l'nlca del Ministerio p,jbllco

y, en uso de las ab'lbudooes establecidas en los

numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.

llül.W.n:

.Íl.HKQ: Tra~aclar al ciudadano Abogado MARIO HUMBERTO ~: Trasladar a la ciudadana Abogada YORLENY CARMONA

GARdA,

tltular de la cédula de Identidad

Nº 16.050.753,

quien

se

viene

desempellando como FISCAL AUXlUAR INTERINO en la Ascalla Quinta del

MARTÍNEZ REHDÓN, titular de la cédula de idenMad Nº 16.989.207, quien

se

viene desempellando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalla Quinta del Ministerio p,jblico de la Orcunscripaón Judicial del estado ZUiia; a la

a la FlSCAÚA

f1SCAÚA VlGéslMA QUINTA del Ministerio Público de la citada

VIGÉSIMA SEXTA del Mlnlsterio Público de la OraJnsaipdÓn .ludidal del estado

Orcunscripclón Judicial, con sede en Maracaibo y competencia en materia Contra

Carabobo, con sede en Valencia y o:impetencla en el Sistema Ponal de

la Corrupción, en

Responsabilidad de Adolescentes, C3f'QQ ~nte, a partir del 05 de )Jnio de 2014

quien

Mlnlstetio Público de la ClrcunsaipdOO Judicial del estldo Cojedes;

y hasta

n~~cdones

.}~~1. .~

de esta Sullllrio<ldad.

de

sustitución de la ciudadana Abogada

Dalia de Jesús Manzanilla,

pasará a otro destino, a partir del Q5-06-20H y hasta

nuevas Instrucciones

esta Superioridad .

!,~~l~~~.· """~ ~~íq

~ft~l ~ ~ ~- ":} LUISA OllfEGA D v~~p~ ":... .¡t}l Rsca1 General de la · ·

\;;.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de junio de 2014

Caracas, 02 de junio de 2014 Ailos 204º y !5Sº

Ailos 204° y 155° RESOLUCIÓN Nº 819

RESOLUCIÓN Nº 821 LUISA ORTEGA DiAz

Fiscal General de la República

LUISA ORTEGA DÍAZ

Flsal Genenil de la República

En ejercido de la facultad conferida por el

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

Orgánica del Ministerio Público

y,

articulo 6 de la Ley

en uso de las atrlbuciooes establecidas

en

los

numerales 1 y J del articulo 25 eiusdem.

numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.

.Íl.HKQ: Trasladar a la ciudadana Abogada DAllA DE JESÚS

.Íl.HKQ: Tril51adar al ciudadano Abogado MARIO AQUINO PISANO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.422.409, quien

se

viene

MANZANILLA, titular de la cédula de Identidad Nº 7.817.419, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXJUAR INTERINO en la Rscalfa Vigésima

éÍei Ministerio p,jbllco de la OraJnscripdón Judicial del estado ZUiia; a la

desempeñando como FlSCAL PROVISORIO en la Ascalla Décima Sexta del

Quinta

Ministerio PúbOco a Nivel Nacional; a la FISCALÍA DÉOMA PRIMERA del

Fl$CAÚA QUINTA del Ministerio p,jblja) de la diada Orcunscripdón Judicial,

Ministerio p,jblico a Nivel Nacional, con competencia en materia Contra la

con sede

Corrupción, Bancos, Seguros

y Mercado de Capitales, cargo vacante, a partir del

05-06-2014 y hasta nuevas lnstrucdooes de esta Superioridad.

,j~~~_t,!ú' ;:~-::; ¿)_

.;;;r

Reil'~~·

;"e~~···~ . ~f;J • ~'1-"".1-=:>".·:

en

Maracalbo

y competend1 plena, en sustitución del ciudadano

Abogado Mario Humberto Martinez ~. quien pasará a otro destino, del 05-06·2014

vhasta nuevas lnstrucciof>es de esta 5uperiondad. ,~blíq

~f

LUISA ORpGA D~. Ascal General • la

a partir


Jueves 12 de junio de 2014

GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

401.498

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de Junio de 2014 Pitos 204° V 155° RESOlUCIÓN Nº B24

R!PÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN!ZU!LA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de Junio de 2014 Pitos 204° y 155°

LUISA ORTEGA DW

LUISA ORTEGA DW

RESOLUOÓN Nº 82!1

Flacal General de la República

fbcal General ele la República

En ejercido de la filClJltad conferida por el artículo 6 de la Ley Or¡¡ánlca del MlnlSterlo Públloo y, en uso de las atrlbudones estableddas en los

En ejerddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

v

numerales 1 3 del artículo 25 elusdem.

y, en uso de las atrlbudones estableddas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. ~:

BE51lELl!E: Ílfüg2: Trasladar al ciudadano Abogado GERALD ALEXEl ALMElDA ARIAS, Utular de la cédula de Identidad Nº 13.193.310, quien se viene desempej\ando como Fiscal Auxiliar lntelino en la Rscalía Décima Segunda del Mlnlst.el1o Público de la Oro.msalpclÓo Judicial del estado Apure; al ca~ de l'1SCAL AUXIUAR SUPERIOR DE INVESTlGACIÓN, adscrito a la Ascalla Superior del MlnlstBlo Público de la cilllda OrcunsalpclÓo Judicial, con sede en San Femando de

Apure, cargo vacante,

a partir del 05-0&-2014

Instrucciones~ SUpeOoridad.

v hasta nuevas

..

Ílfüg2: Trasladar a la ciudadana Abogada ANGWCA ESCOBAR

AC!VEDO, Utular de la cédula de Identidad Nº 18.0S5.293, quien se viene

desempeñando como FISCAL AUXlUAR INTERINO en la Ascalra 111gésima OdlMI del Ministerio Público de la Orcunsalpdón Judicial del estado Zulla; a la l'JSCAÚA NOVEHA del Ministerio Público de la citada OrcunscrlpclÓo ludldal,

oon sede en Maracalbo y competencia plena, a partir del 05 de

Junio de 2014 y

hasta nuevas lnslrucdones de esta Superioridad.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de Junio de 2014 Años 204° y 1SSº

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de junio de 2014 Años 204° y 1SSº RESOLUOÓN Nº 833 LUISA ORTEGA DW Fiscal General de la República

RESOLUCIÓN Nº B25 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Púbico y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

En ejercido de la facultad coníerida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2S eiusdem.

ÍlflltQ: Trasladar a la ciudadana ~= Ílfüg2: Trasladar a la ciudadana Abogada MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.231, quien se

viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalla Décima Ten:era del Ministerio Público de la OrcunsalpclÓo ludida! del estado carabobo; a la

FISCALÍA

DÉCIMA PRIMERA del

Ministerio Público de la citada

Orcunscrlpdón Judicial, con sede ValenCia y competencia plena, cargo vacante, a partir del 05 de unio de 2014 y hasta nll9Vils instrucciones de esta Superlo<ldad.

Abogada AIDA MERCEDES

PÁRRAGA VJRGÜEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.170.055, quien se viene desempeñando

como

FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Rscalía

Segunda del Ministerio Público de la Orcunsalpdón Judicial del estado L.ara; a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA del

Ministeno

Público de

la

citada

Orcunscrlpdón Judicial, con sede en Barquislmeto y competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de cap11a1es, cargo vacante, a partir del 05 de junio de 2014 y hasta nuevas Instrucciones de esta Supet1or1dad.


412.499

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

Jueves 12 de junio de 2014

N•

REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 02 de junio de 2014 Años 204° V 1SSº

1'4.722.~28,

quien se viene desempeñando como fJSCAl AUXILLUl

INTERINO en la Ascalla Décima Qulnla del Ministerio Nilico de la Clro.JllSalpdón Judidal del estado ZUiia; a la F15CAÚA aJADRAGÍSlHA

QUINTA del Mlnisteflo Público de la dlllda Ol'C\J/lSOtpdón Judicial, con sede en

Malac31bo y com¡ietenda en materia di Protección de Den!chos Fundamentales,

RESOLUC!ÓN Nº 836

carvo vacante, a partir del 09 de junlo de 2014 yhasta nuevas lnstrucdones de

LUISA ORTEGA Di.u

-

Super1orldad.

FIKml General de la República En ejerddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la ley Cl<gánlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

v

numerales 1 3 del artículo 25 elusdem. ~:

Ílll1'Q: Trasladar a la ciudadana Abogada MARllELLA CORDMOTO RJVERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.834.522, qulen se viene desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la AscaJla Décima

Tercera del Ministerio Público de la Orcunsalpdón Judicial del estado Carabobo; a la FISCAÚA OCl'AVA del Ministerio

Público de la diada ClmJnso1pdón Judldal,

con sede en Puerto cabello vcompetenda plena, cargo V!Clllte, a partir del 1l5 de

Junlo de 2014 y hasta nuevas lnstrucx:Qles de esta Superioridad.

RESOLUGÓN Nº 838

~~bJi~

LUISA ORTEGA DÍAZ

'.~_,~·~~'O<l)lmlCj¡ieSfy~~~~-

,. . t'!!i~{'j

Fiscal General de la República

r:

En ejetdcio de la faaJltad conferida por d artlailo 6 de la ley

:~"'<·' \:-

,,

·-

REPÚBLICA BOLIVWNA D! VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de junio de 2014 Años 204º y 155°

,.~)

.,$/

O<gánlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

LU Fiscal ""'~~Ja.llloepllllll,i:a--..

numeniles l y 3 del artículo 25 dusdem.

-

.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 03 de junio de 2014 Años 204º y lSSº

Ílll1'Q: hsladar a la caidadana Abogada DESJREÉ HA.LAVÉ SOCOLOVIOI l!SCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.061, qlHn se viene desempe&ndo como P1SCAL PROVISORIO en la Asca11a

RESOLUGÓN Nº 837

Vlgé&lma Segunda del Ministerio Pút>Uqi de la On:unsa1pdón Judicial del

LUISA ORTEGA DW

Metropolitana de caracas; • la F1SCAÚA VIGWHA OCl'AVA del Ministerio

"'9

PltJlico a Nivel Nadonal, con oompeter¡da plena, en sustJtudón del ciudadano

Flocal General de la República

Abogado Joel Abraham Monjes, quien pasará a otro destino, a partir del 05 de

En ejercido de la racutad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y,

en uso de las atrlbudones

estableddas

en los

Junio de 2014 y hasta nuevas lnstrua:lones de esta Superioridad.

numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. ~:

illw:!2: Trasladar al ciudadano Abogado JOEL ABRAHAH MONJES, titular de la cédula de Identidad Nº 9.481.117, quien se viene desempeñando como Fl5CAl. PROVISORIO en la Ascalía Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competenda plena; a la FlSCAÚA VIGWHA SEGUNDA

del Ministerio Público de la Ol'QJ/lSOtpdón Judicial del

"'9

MetropoUtllna de

caracas, con competencia plena, en sustlbJdón de la dudadana Abogada ~ Malavé SocoloYlch Escalante, quien pasará a airo destino, a partlr del 05 de Junio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 03 de junio de 2014 Años 204° y 155° RESOLUC!ÓN Nº 8311

LUISA ORTEGA Di.u Fiscal Gener.I ele la República En ejerddlo de la facultad conferida por el al1ÍcUlo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 04 de junio de 2014 Años 204° y 1S5º

Ílll1'Q: Trasladar a la ciudadana Abogada HJXDAUA REINA, Utulilr de la cédula de Identidad Nº 4.625.379, quien se viene desempel'\ando oomo l'ISCA1. AUXJUAR INTERINO en la Ascalía Centésima Cuadragésima

RESOLUC!ÓN Nº 855

Cuar1ll del Ministerio Público de la Clralw;:ripdón Jud'odal del LUISA ORTEGA Di.u FIKml General de la República

uso de las atrlbudones establecidas en los

numerales l y 3 del artículo 25 elusdem.

WJW.lll:

illw:!2: ESCORJHUELA

Trasladar a la ciudadana Abogada

MONTENEGRO,

titular

de

Metrojlolltana

MUúlerio Público de la diada On:unsatpdón Judicial, cargo vacante; a partir del

En ejerddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en

/wa

de Cllracas; a la SALA DE FLAGRANCIA, adsatta a la Fiscalía Superior del

la

MARiA cédula

ALEJANDRA de

Identidad

05-06-2014 y hasta nuevas lnstrucdones de esta Superioridad.


412.500

Jueves 12 de junio de 2014

GACETAOFICIALDE LAREPÍJBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº CLEBM-

e>l\

-~014

La Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, LEG. AURORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.252.263, designada

el siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), según Acta de Instalación publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Ordinaria Nº 4002, de fecha 17 de enero de 2014, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8° del Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela /

.-Nro. 37.282, de fecha 13 de Septiembre de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 1O del Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder Público Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005.

RESUELVE:

UNICO: Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana

de Venezuela en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Jubilaciones

y

Pensiones

de

los

Funcionarios

o

Empleados de

la


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se concede la

JUBILACIÓN ESPECIAL aprobada mediante Planilla FP-026 de fecha 04 de Febrero de 2011, a la ciudadana RODRIGUEZ, MORELIA ISIDORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.843.702, por tener 53 años de edad, y haber prestado sus servicios durante veinte (20) años en la Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargo el de Secretaria 111, en el Consejo Legislativ.9' del Estado Bolivariano de Miranda, con un monto de jubilación mensual de

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 633,85). El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el Cincuenta por ciento (50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON

SESENTA Y NUEVE

CENTIMOS (Bs. 1.267 ,69) mensuales, con imputación a la partida presupuestaria Nº 4.07.01.01.02, destinada a las Jubilaciones del Personal, correspondiente al presupuesto de gasto del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda (CLEBM}, la cual se hará efectiva a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

412.501


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.502

,,~1

\:

Jueves 12 de junio de 2014

'· 1:;'' .11.

PRESIDENCIA

1 6 MAY ?íl14 RESOLUCIÓN Nº CLEBM- O 1)-

-2014

La Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, LEG. AURORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.2~2.263, designada

el siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), según Acta de Instalación publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Ordinaria Nº 4002, de fecha 17 de enero de 2014, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8° del Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37 .282, de fecha 13 de Septiembre de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 1O del Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder Público Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005.

RESUELVE:

UNICO: Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana

de Venezuela en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Jubilaciones

y

Pensiones

de

los

Funcionarios

o

Empleados

de

la


Jueves 12 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se concede la

JUBILACIÓN ESPECIAL aprobada mediante Planilla FP-026 de fecha 28 de Diciembre de 2012, a la ciudadana RODRIGUEZ, MARÍA ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.032, por tener 55 años de edad, y haber prestado sus servicios durante veinte (20) años en la Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargo el .de Abogado Jefe, en el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, con un monto de jubilación mensual de DOS

MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.025,27). El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el Cincuenta por ciento (50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA

BOLÍVARES

CON

CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS

(Bs.

4.050,54)

mensuales, con imputación a la partida presupuestaria Nº 4.07.01.01.02, destinada a las Jubilaciones del Personal, correspondiente al presupuesto de gasto del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda (CLEBM), la cual se hará efectiva a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

412.503


412.504

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA:"IADE VENEZUELA

PRESIDENCIA

JueYes 12 de junio de 2014

1 6 MAY 2014

RESOLUCIÓN Nº CLEBM- Qj. O

-2014

La Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, LEG. AURORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.252.263, designada

el siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), según Acta de Instalación publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Ordinaria Nº 4002, de fecha 17 de enero de 2014, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8° del Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.282, de fecha 13 de Septiembre de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder Público Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005.

RESUELVE:

UNICO: Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana

de Venezuela en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen


Jueves 12 de junio de 2014

de

GACETA OFICIAL DE LA REPllBLJC A BOLIVARIANA DE VE~EZllELA

Jubilaciones

y

Pensiones

de

los

Funcionarios

o

Empleados de

412.505

la

Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se concede la

JUBILACIÓN ESPECIAL aprobada mediante Planilla FP-026 de fecha 1O de Marzo de 2014, a la ciudadana PERNALETE AUDELINA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.314.625, por tener 55 años de edad, y haber prestado sus servicios durante veinte (20) años en la Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargo d~ Secretaria 111, en el Consejo Legislativg; del Estado Bolivariano de Miranda, con un monto de jubilación mensual de MIL

CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.418,21). El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el Cincuenta y siete con cincuenta por ciento (57,50%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de

DOS

MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y SEIS

BOLIVARES

CON

CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.466,46) mensuales, con imputación a la partida presupuestaria Nº 4.07.01.01.02, destinada a las Jubilaciones del Personal. correspondiente al presupuesto de gasto del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda (CLEBM), la cual se hará efectiva a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


GACETA OFICIAL

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)

Articulo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Articulo 12. La GACETA OfolCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los día' hábiles. sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán insertarse en ella .,in retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Articulo 14. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuerLa <le documento~ públicos.

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI

AÑO CXLI l\IES IX Número 40.432 Caracas, jueves 12 de junio de 2014 Esquina Urapal. edificio Dimase, La Ca11delaria Caracas - Ve11e::.uela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" 37 .818 hnp://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 80 Págs. costo equivalente a 32,45 % valor Unidad Tributarla

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL YGACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados. AVISOS ~Dll~CACXOM UPlJllI.ICA BOL~ D11 ~llJZLJI.

&n •U noiaJ>z.1 •IU>CPO DI: •11,'DCUA DIHAMC:U. ~ D& ~ CIR.CllmClUPCIÓll JIJDICIAL DllL U'l'ADO ~.- tl Vigla, d!u

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de jun!o de do• mil catorce. 204• y 155•

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de~. c•dul• de 1dont1clad H' v-1.101.1tt, que ••e• Tr!bllr.a~ por outo d1 eata ~i•lllA fecha acordó au not1ticac16n :nediar.:e canllu para Hr publicado• en el Diario "Pico lolivar• y por· la Gocota Of iciol da contorai.dad 'con la Sala d1¡ Tdb:inal Supremo de Jueticil, haci6ndoHlH 1aber por ante eate Oupacho curea demanda de part1c16n de un lote de terreno denominado fundo a9ropacu1rio i1 Volc•n, ubicodo en jurildicci6n de los Municipio• Tovar '( llivu DAv!h del ~atado M6rida, con uno extena16n de llQSCl.tNTAS vr::t1rIOC!IO lltCT,\RF.AS CON OCHO MlL CU1'TROCIEHTOI CUAAEHT1' METROS CUADRADOS (228 l'.A e. UO Mta2), cooiprendid&> dentro d1 loa

•iquient•• linderos: Notte, con terxeno1 que aoR o fueron de 111 Suce1ion11 de Liborio ll111irez, Borcolo Viva• y san:iago Rojoa1 1ur, con terrenos de Cenobio Cea:ro, 1'gripina Hernindez, de la 1ucesi6n d Joa• tJbaldo 11.\a.ire~ y df Julitr. Viv~s, dividiendo cercas dt alambre, peredu, cilllientoa de p!ecira y ra.ojonea¡ este, con el llio· Moco~i••I oe•:.r, cor. ter:e~o• do las 1ucesionu Viv .. , Honteio y Castillo, y de C.Ha Monte~o, Dicho lo~• de terreno .fu~ adquiriclo Jl,ldiante co..pra debidamente Protocolizada por •nte la Qticina de P.eqiscro L'Ublico de loo Hunicipioo To.. r y Ze• del !:atad: l!6rida, quedando asentado bajo el N' 18, Tercer T.d:ua:re, T=o 7, folio• 72 al 76,· Protocolo l, de techa uece 113) de septiembre de 1995, propueata en !echa 28 de uyo de 20:<, por la abo9ad1 JllOISturnl ClJl,OLIXA ~ ll'llllllAmlll, er. carácter de Defensora Pública Agraria H• Ol. de la Exten1!6n dt la Unidad de Defensa Publica r:l V1g1a, Eatado ll•dcta, actuando previo requerimiento del ciudadano ~ Q¡l=»J. WOllJ.. NPU, con~ra loo ciudadano• ~ ll:»IA,AJ.IM, entre por repruentaci6n la ciudadana ""~ .o.u. ... a Ml&A, QUI~ N:lllA ARIAS, FUUW1DO ~ .t.a%U y ~ ~ ))& ~· y d Presidente de la AallOJ>lc:u&a,U. JiWa•A, ciudadar.o ftAllCISCO llOU 1'1lIA.S, En conHcuencia, 11 lea &11p!oza p.ara que cocnparezcan por ante Tribt.ln•l • h.ac.er valer •i.;a

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d•r•choa en ~. preaente causa, la cual en que •• encuentre.

Abg. A !xp. N• 3316. -

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