DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI
MES IX
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.041, mediante el cual se nombra a la ciudadana Raiza Gioconda López Parra. como Directora Principal del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Consejo Federal de Gobierno Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Guy Alberto Vemáez Hemández. en su conaición de Director Ejecutivo (E) de este Organismo. las atribuciones que en ella se indican. Re,Qión Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Carla Dubraska Miraba! Briceño, corno Delegada Estadal de esta Región en el estado Portuguesa. Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marltirna y Espacios Insulares Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Angeles Begoña Hernández Sicilía, como Consultora Jurídica, Encargada, dependencia adscrita a la Oficina de Gestión Interna de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Mayor General Eutirrio José Criollo Víllalobos, en su carácter de Cor!llrdante General de la Aviación Militar Bolivariana. la facultad para firmar los actos y documentos que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR. PARA LA AGRICULTURA YTIERRAS ENPA. S.A. Providencia mediante la cual se designa como Miembros Principales y Suplentes para conformar la Comisión de Contrataciones de esta Empresa. a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan.
Número 40.433
Providencias mediante las cuales se otorga el Permiso Operacional a las empresas públicas que en ellas se señalan. con base a las condiciones. estipulaciones y términos que en ellas se indican. Providencias mediante las cuales se renueva el Permiso Operacional a las Sociedades Mercantiles que en ellas se mencionan. con base a las condiciones. estipulaciones y ténninos que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VNIENDA Y HÁBITAT Resolución mediante la cual se dicta los Lineamientos y Normas para los Procesos de Regularización de Terrenos de la Propiedad de la Tierra y para la elaboración de documentos de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Resolución mediante la cual se establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Me¡·oras de la Vivienda Principal con recursos provenientes de os Fondos regulados que en ella se indican. Resolución mediante la cual se establece los Lineamientos para la aplicación del Plan 0800-MIHOGAR, destinados a los créditos de adquisición da vivienda principal construidas con recursos úbllcos o privados en el marco de la Gran Misión Vivienda enezuela.
e
Resolución mediante la cual se establece en un veinte por ciento (20%) el porcentaje mlnimo de la cartera de crédito bruto anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las Instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos nuevos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción de vivienda principar.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se delega en el· ciudadano Luís Ramón Quintana Delgado, en su coni:lición de Director General (E) del Despacho de este Ministerio, las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición y Autoconstrucción de vivienda principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resoluciones mediante las cuales se confiere la condecoración Orden al Mérito en el Trabajo. a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan. en las Instituciones que en ellas se especifican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se constituye la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas de este Ministerio, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAA PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AEREO Resolución mediante la cual se nont>ra al ciudadano Carlos Ed\Jélrdo Duarte Banios. como Vicepresidente de la Empresa del Estado Corporación Venezolana de Navegación, S.A. (VENAVEGA). INAC Providencias mediante las cuales se nombra a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto. Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Héctor Clemente Mellado Gonzátez, en su carácter de Coordinador del Area de Licencias Aeronáuticas de la Gerencia de Certificaciones Operacionales, adscrita a la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica de est.e Instituto¡ !a firma P?lra la certificación de datos correspondientes a as Licencias y cualquier otro documento emitido por la Coordinación de Licencias Aeronáuticas. Providencia mediante la cual se delega ~n el ciudadano Alexey Nicolás Quintero _Góml¡lz. en su cor:id1ción de Responsable l)Or el Area de L1cenc1as Aeronáuticas de la Gerencia de Certificaciones Operacionales, adscrita a la Gerencia General de ~eguri.dad Aeronáutica de este _Instituto, la firma para la cert1l1cac1ón de datos correspondientes a las Licencias y c~alqu.ier otro documento emitido por el Área de Trabajo de Licencias Aeronáuticas.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº 037. de fecha 14 de mayo de 2014, donde se dicta el Reglamento Transitorio de la Estructura Organizativa de este Ministerio. PROCURADURIAGENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se crea la Oficina Regional Central Llanera de la Procuradurla General de la República, con sede en fa ciudad de Valencia, estado Carabobo. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA · Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se dicta el Reglamento General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. CONTRALORIADEL ESTADO BARINAS Resoluclones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial a las ciudadanas y el ciudadano que en ellas se Indican.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto
w 1. 041
13 de junio de 2014
Viernes 13 de junio de 2014
El dudadano FRANKLIN RAMÍR.EZ ARAQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-12:049.179, ejerce el cargo de PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en calidad de ENCARGADO, de conformidad con la deslgnadón efectuada en (!)eqeto No 1.009 fecha 27 de mayo de 2014, publicado en ia Gaceta Otldal de la República Bolivariana de Venezuela No 40.420, de la misma fecha.
9e
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia polltlca y calidad revoludonarla en la construcción del Socialismo, la refundacl6n de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del pals y del colectlvo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las !3trlbuclones que me confieren los numerales 2 y 16 del artfculo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo preceptuado en los artículos 40, 18 y 19 de la Ley del Estatuto de la Fund6n Pública en concordanda con lo dispuesto en el artículo 12 del Decre~ con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
Artículo 30, Delego en el dudadano Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnologla e Innovad6n, la juramentacl6n de la referida ciudadana.
Articulo 4°. E! presente Decreto entrará en vlgenda a partir de su publlcad6n en la Gaceta Oñclal de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese,
(_L$.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de Marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.126 de fecha 11 de Marzo de 2013.
DECRETA
MANUEL FERNÁNDEZ
Artíet~lo 1o, Nombro a la dudadana RAIZA GIOCONDA LÓPEZ PARRA, titular de la cédula de Identidad NO V- 12.096.201, como DIRECTO~ PRINCIPAL del DIRECTORIO DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en sustltudón del dudadano AWANDRO HECHT TAPIA, titular de la cédula de Identidad NO V- 1.752.438, con las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurfdlco vigente. Articulo 2o, De acuerdo con el articulo 1° del presente Decreto en concordanda con lo dispuesto en el Decreto N° 705 de fecha 26 de didembre de 2013, publicado en la Gaceta Oflclal de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela N° 40.322, de la misma fecha el DIRECTORIO DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), queda Integrado de la siguiente manera:
C.I. N°
CARGO
Franklln, Ramlrez Araque
V-12.049.179
Presidente (E)
Ralza Gloconda, L6pez. Parra
V-12.096.201
Directora Prlndpal
Manuel Rodoslndo, Pérez Álvarez
V-5.532.028
Director Suplente
NOMBRES Y APELLIDOS
Jesús Manuel, Centeno
V-3.740.498
Director Prindpal
Luis Rafael, Rlvero Colmenares
V-11.311.594
Director Suplente
1 Yudlth Coromoto, ; Cardlnale Vlllarreal
V-9.602.241
Directora Prlndpal
V-4.810.499
Director Suplente
Gómez
Adolfo calld, Leonard A ponte
Refrendado E! Ministro del Peder Popular para Oenda, Tecnolog!a e Innovadón (LS.)
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EVENEZUEl,A
AÑOS 203",
~
0
V 14
La Secretaria del Consejo Federal de Goblemo, procediendo .en 1 cumplimiento de fa dedslón emanad en Reunión Ordinaria N° 25 de 1 fecha 27 de dldembre de 2013, en 1 rondldón de máxima autoridad administrativa del Fondo de Com Sf.dón Interterritorlal, conforme lo preceptúa el numeral 6 del Arti !o 20 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, en concordanc a con lo señalado en el artículo 29 del Reglamento de la Ley O árlca del Consejo Federal de Gobierno y de acuerdo a lo establ ido en los Artículos 34 v 35 del Decreto con R.Qngo Valor y Fu de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública y Artículo ~1 de la Ley Orgánica de Admlnlstrad6n Anandera del Sector úpllco, dicta la siguiente:
+
! Artfwlo 1. Se delega en el dudad GUY ALBERTO VERNÁEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula ¡Identidad No. V-10.170.468, en su condid6n de Director Ejecutivo(~ del Fondo de Compensadón Interterritorlal (FCI}, las siguientes a pudones:
1o
1}
Autorizar, suscribir, modificar, r ~ndlr y resolver toda dase de contratos actos o n otlos jurídicos, convenios ' 1 lnterlnstitudonales nadonales e lftemadona!es y convenios de pago necesarios para la gestl6 admlnlstradón de! Fondo de Compensadón Interterritorfal y e. Consejo Federal de Gobierno. 1
Viernes I 3 de junio de 2014 2)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ordenar todos los comproml y pagos con cargo a los presupuestos del Fondo de Co rnsad6n lnterterrltorial y del Consejo Federal de Goblemo. ~ cuentas a nombre del Fondo de Compensadón Interterrlto 1! y del Coi1Sejo Federal de Gobierno ante el Banco Cen ¡: de Venezuela y el sistema otras firmas para el bancario nadonal, pudiendo Jtorizar 1 r movimiento d~ dichas cuentas.
3) Abrir, movllizar, cerrar y finlqul
' 1
4)
Tramitar ante el Banco Central ct:e Venezuela el registro de las firmas autorizadas para abri , 1 movilizar y pagar ruentas; autorizar, solidtar y /o firmar e 'lgos y daves para el acceso y uso de las apllcadones del Ban rentral de Venezuela; suscribir cualquier correspondencia rela o ada con los trámites que se indican en este literal; autor! r, solldt:ar y/o firmar· cartas compromiso en dicho banco; I'I:Orlzar, modificar, sustituir y eliminar otras firmas con las mis facultades señaladas.
1as '
5)
SUSCribir y tramitar las solldtu ~ de divisas a ser elevadas a conocimiento del Presidente de 1~ República o el VIcepresidente Ejecutivo y el Centro Nadonal d C:Omerdo Exter1or (CENCOEX).
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16) Ejecutar la distribución de los fo dos y otros recursos dest(nados al desarrollo territorial equilibra ~· de acuerdo a lo aprobado e Instruido por la Secretaria y la
lenarla del Consejo Federal de
Gobierno.
17) Proponer
a
vfctos,
la Secretaria pr hasta por un monto equivalente en bollvares a cua dentas mil unidades tributarlas
(4()0.000 U.T.), a ser financiadl\.acon recursos de los Apartados Especiales, para lo cual debe Coordinador de la Secretaría.
{:ontar con el visto bueno del •
18) Ejecutar los procesos de seleccl ri y los procedimientos previstos en la Ley de Contratadones Pú ll~s y sus Reglamentos para el otorgamiento de contratos de b enes y servidos necesarios para el fundonamiento del Consejo F deral de Gobierno y el Fondo de Compensadón Jnterterrltorlal, aSta por un monto equivalente en bolfvares a cuatroclentas 11! unidades tributarlas (400.000 U. T.), suscribiendo todos l s actos necesarios para la a.rlminadón de dichos procedi lentos, hasta la adjudicadón y ejecución del respectivo COiltra , de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y sus R amentos.
¡
1 1
1
6)
1
La gestión del sistema de :admln!stradón de personal, planificadón de recursos hu mos, reclutamiento, selecdón, Ingreso, Inducción, capacitadón yjdesarrollo, planlftcadón de las carreras, evaluación de eritos, ascensos, traslados, transferencias, valoradón y da l~cadón de cargos, escalas de 1 sueldos, permisos y licencias, l,men disciplinario, normas para el retiro, jubilaciones y cualesq lfra otras actuaciones y firmas de documentos necesarios par 1¡¡ gestión y administración del personal del Consejo Federal Qe Goblemo y el Fondo de Compensadón lnterterrltorlal, ~ conformidad con la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, aj Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a rmo en toda la nonnat!va de rango sublegal que regula de anera general las relaciones de empleo públloo y aquella que re yte dicha dase de reladones en los mencionados órganos.
7)
Designar a los miembros de a~ comisiones de contratación públlca, los Comité o Comlsio e's re!adonados con las áreas laborales y del estatuto fundo arial, asr como las Comisiones que permitan la operatividad del Fondo de Com~dón Interterrltorial.
8)
Autorizar las modificadones conformidad con la legislación r
9)
Ejecutar la gestlón admlnl Compensadón lnterterritorlal y
de
tiva
diaria
del
Fondo
de
e) Consejo Federal de Gobierno.
,10) Suscribir toda comunlcadón '
ldgida a rualquler lnstltud6n Pública o Privada, en represen ibn del Fondo de Compensación Interterrltorial y el Consejo Fe ral de Gobierno, quedando a salvo las materias reseNadas al , nsejo Federal de Gobierno.
Articulo 2. Se derogan todas
~ellas resoluciones que, con
anterioridad a la fecha de publicad nl.dt! la presente Resoludón en Gaceta Otidal de la República 8oll arana de Venezuela, previeren delegadones de la Secretaría del Co sejo Federal de Gobierno en el Director Ejecutivo del Fondo de Com ?sad6n Interterrltorlal. 1
Artículo 3. Los documentos que el ~nombrado fundonarlo suscriba de conformidad oon esta Resolud n, deberán indicar la fecha y número de la Resolución y Gac ¡otidal en la que haya sido publicada, en cumplimiento de Jo previsto en el artla.rlo 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerz de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Articulo 4. Se autoriza al dudadan República JORGE ALBERTO AR carácter de Coordinador de la Sec Gobierno, a suscribir el presente publicación en Gaceta Otidal de Venezuela.
Artículo 5. La presente Resoludón fecha de aprobadón y suscrlpdón Federal de Gobierno, debiendo ser p República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 33 de la Ley Administrativos, en ooncordancla co Rango Valor y Fuerza de Ley Orgáni
¡v¡oepresldente Ejeartlvo de la
EAZA MONSERRAT, en su tarla del Consejo Federal de ordenar su posterior ¡a República Bolivariana de
~cto y
nrrá
en vlgenda a partlr de la por la Secretaria del Consejo ~ilcada en Gaceta otldal de la ¡ oonformldad con lo dispuesto 0rgánlca de Procedimientos · ~1 Artírulo 42 del Decreto con de la Admlnlstrad6n Pública.
1
11) Certificar copla de los doctJme del Fondo de Compensación In de Gobierno.
ds que reposan en los archivos ~erritorial y del Consejo Federal
12} Elaborar proyecto de lnforrnaci ¡de gestión de los recursos del Fondo de Compensación Int rtprltorial y presentarlo a la Secretaria del Consejo Federal d robiemo. 13) Elaborar y proponer a la Sec ebria del Consejo Federal de Gobierno el proyecto de Jresupuesto del Fondo de Compensación Interterrltorial. J
14) Recomendar las estructuras or ~nlzatlvas Internas y salariales del personal del Fondo de C lljlpensadón Interterrltorial, as( como proponer cualquier madi dón del Reglamento Orgánloo de la Secretarra del Consejo F !(al de Gobierno y del Fondo de Compensación lnterterritori al.
15) Presentar a la Secretaria los n~ormes de seguimiento de la ejecución de recursos financiad~ ~r el Fondo de Compensación Interterritorlal. 1
'
REPÚBUCA IIOU\IAIUANA DE VENEZUiiLA REGIÓN (STRATEGICA Of OESARitOLLO INTEGRAL LOS llANOS
carocas, l2 de Junio de 201~ 20J<, 15'1°Y 15" ltEOl LOS lLANOS N"~ RESOLUClON
NANC'I PERÉZ SIERRA. Mlnisb'a de Estado para la Reglón EstratéQica de Desarrollo lrtet¡ral de los uaoas, designada medlanlil DEcreto ~· 216, publlc4do el\ la Gacetl Oficial de la ~bllca Bollvatlana <le Venezuela N° ~0.202, <le fecha 08 de Julio da 2013, actuando <le conlormldad a las atrlbuclor.es que le confiere el Astr'culo 19, de la Reforma pardal de la
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Resoiudón N" 031, de fecha 07 de agosto de 2013, publicado en la Gaceca 01\dal de la Repoibll<a Bollvanana de ~enewela N° 40.223, reletlda a la Reforma Pardal de la Reooludón QL.é establece la EslrucWr<~ y Notmas de Fundor\ilmletlll> de los Órganos ~!rado de las RtQiooes !¡s~Jatéglcas de Desarrollo Integral (REDI). AsJ como t>m~ 011 los ArtioJ1os 6 numerale:i 'l y 6 y Articulo 7 numeral 19 del Deaeto N• 11 de l'edla 22 de alxil de 2013, publiCado e11 Lil Gaceto Oficial de la Rep.lbUca 6ollvar1ana de Vl!t\eluela N" 41.157, de fed'la 30 de allril de 2013, 011 cooa:m1and~ con los disposlcJone> CD11tenldas 011 el Deaelo CDI1 Rano<>, \lalot .¡ Fuena de Ley O<g<lolca de la At!mllllslr&doo Pública.
RESUEI.VE Articulo 1; Deslgr.ar al dodadal\3 CAIUA DUBRASKA MI~ BRJCEilO, dtll1ar de la Ch:lubl de Identidad N" V-18.296.986, de confurmldad CDO b dl<pue<tO en los ArlioJios 19 y Mlrulo 20 numeral 6 de u. Ley del Estatuto de La Función Pública, como Deleg.ada &tadal
de La Regl6n Eotntéglg de Desarrollo Integral de 1"' Uano. en el EiUdo
Delegación de Arma de los Ministro del Ejecutl\10 Nadonal de fecha septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Ofldal N° 29.025 de fecha ~;eptlembre de 11)69, RESUELVE
~ presente Re9oludón llene efectoo adml nlslrati\105 a paitlr del U de junio de
ComuníqU<>Se y Publk¡u ....
de de.
flEVI~ ~,..
órdenes de Ingreso, Ascenso y Pase a la Sltuacl6n de Retiro del Penonal de Tropa Profesional pertefiedll!lte a la Alll.adón Militar Bolivariana, COflfonne a lo establecido en el Reglameoto de Olllflc;adón de Setvldos, EV<iluadón y Ascenso para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de la Fuena Armada Nacional Bolivariana.
1.- Las
República Bollvanaoa de Ve<le1uela N" 40.223 de fédla 07 de ag0<10 de 2013.
Artlodo 1r 2014. .
tt.
eB.I.M.EBQ; Delegar 111 el Mayor General EUTIMIO lOSÉ CRIOllO III.U..A.LOBOS, C.!. N° 8.011.463, Comandante General de la Avladón MUitllr Bolivariana, nombrado según resoludón N° 004822 de fecha 26 de mayo de 2014, pub!lcado en la Gareta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.420 de fecha 27 de mayo de 2014, la facultad para nrmar los aáOs y documet"ltos Qlle se Indican a contJnuac:IOO:
Portugueu, para de.sempeflar las atr1boo0<1es que le Cllflflere en el Articulo 20 de La Resoludoo N° 031 de fecha 17 de Junio de 2013, y p<JbiiGldo en GacetD Olldal de la
Artlwlo 21 Los aaos v <locumenii>S emitidos v ftnnados de a:>nlomJdad con estil Resoludórt deberán !MICilr seguidamente broJo la firma del d ud.adano designado, la lecha y oolmero de la prese1te Resolución y Ga<eta Qñdal "" la que haya <Ido pub liada.
Viernes 13dejuniode2014
2,-
Armar los Contratos de Contlnuldad del Senildo Militar coo nnes Educativos, del Per10naf de Tropa Alistada Ucendada, que prestó servido mmt:ar en el Componente Avladón Militar Bo/l'lilrlana, de conf\:lm¡lclad con lo esl:llbleddo et1 los artlaJios 33 y 35 numeral 4 de la Ley de Cllnsalpdón y Allslamlento Militar.
3.· Los contratos a susalblrs>e entre el Ministerio del Poder Popular par.~ la Defensa y el personal de Ofldales de Comando, Ofidales TécnlcDs, Of\dales Aslmllados, otldales de Tropa, Olldales Técnicos Asimilados, Sub-01\dales Profeslooales de carrera en fase de tr.ms!d6n, Tropa Profesional y ~~ profesional o técnico del Componente, que sean designados para eftduar rursos de espedallzadón tanto en Venezuela como en el ~or.
Ministra De Estado de la Reglón E$trat6gl<:a de D Deoelo N• 216 de te<ha 08 doe Julio 2013, ~ Oñelil! óe la llepúbnca Sollvarlana de Ven
-4.- Los pennlsas remunerados y no remunerados al personal cMI de la A\llaclócl
Mllttar 8ollllilrlana, superiores a treinta (30) dlas. 5.- LlS Órdenes de c:ará~ parti(;Uiar, rontentlvas de aslgnac16n de cargos dentro <!el Componet"lte, al personal de Ofldales de Comando hastl el !111!do de Teolente Cotonel sin comando directo, Ofldales Técnltos, Ofldales Asimilados, Qfldales de Tropa, Otldales Asimilados Téallcos, SutK>tidales Profes!ooales de Carrera en fase de tr.lnsldón y Tropa Profesional. Conforme a la Jer;lrqula de los actos adm\niStralivos, las decisiones del Componente tendrán la deo10mlnad6n •oRDE~ GENERAL DE LA AVIACIÓN HIUTAR BOUVARIAIU•, cuyas coplas deberán ser remitidas a la Olrea:lón del Despadlo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VEMEZUti.A REGIÓN E5TilATi.GICA DE DESAI!.ROLLO INTEGRAL DE LA ZONA MAAfTIMA Y ESP.. CIOS INSULAIIES RLSOWCIÓN N" 000031 Caracu. 1.3 dejunl<l de 1014
AJ<os 2or,
t55'
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1
1
De conrormld•d con lo dispuesto en los artfcolos 2', numeral U; 3' Y 4'del Decreto N' 216 de fecha OB de )olio de 2013. publicado etl Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.202 de la misma techa: 3' del O~rero No. 300 del lO de Agosto de 2013, publicado M la Gaceta Oficial de la Repubhca Bolivariana de Venezuela No. 40.227 de fecha l l de A9osto de 2013. reimpreso / segoln Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.240 de\ 30 de Agosto de 2013 y, s y 6. numeral 1 del Oec.reto No. 11 d~ fecha 22 de Abril de 2013 publicado en la Gaceta Of\cial de la R.epubhca 8ollvanana de Ven~uela No. 40.1S7 de la misma lecha y según lo establecido en el articulo 5. numeral 2 de la Ley del Estatuto de lo fuotión Pública. RESUELVE
Artle~do 1 Designo a partir del lJ de junio de 2014. o la Ciudadana: ANGELES BEGOÑA HERNANDEZ SICIUA, tllolar de lo Cédula de lden~dad N" V· 6.337 .63~. como CONSULTORA JURIDICA ENCARGADA, doependencla adscnta a la Ofidna de Gestión Interna de la Reglón Estratégica De Desarrollo lnfegral De La Zona Marltima y Espacios Insulares.
De conformidad CDfl lo esubleddo en el articulo 6 del Reglameflto de DelegaciÓn de Amia de los Ministros del Ejecutlvo Nadonal, el referido Comandante General deberá rendi" O.Jetita mensual a la Ministra de todos los actos y doa.omentos que hubiere firmado et1 Wtud de esta delegad6n.
La Ministra del Poder Popular para la ~ podrá dlscredonalmente, flrmar los actoS y doa.lmentns referidos a fa presente Resoludón. ~
a salvo lo estableddo en el artlaJJo 3 del Reglamento de ~ación de Arma de los Ministros dA!j Ejecutivo Nadonal, respecto a los actos y documer>tos cuya flrma no puede ser delegada. 8 prese¡¡te acto de delegad6n no con lleva, ni entra ila la fao.Jitad de subdelegar la ab1bud6n cooferlda. ~La presente Resclud6n entrará et1 vigencia a partir de su publlcadófl
etila Gaceta Ofldal de fa Repóbllc:a Bolivariana de Venezuela. Comunlquese y publlq uese. Por el Ejea.olivo Nadonal,
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D~o-.~~~~~~, ~::~~~~ ::-o~~2~:t~~fo~~~~;..r: l• O•c.ta Oflcl•l Ho. 40.240 d• f•ch. 1DJOe.r.J:Oll
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MJNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA R.fPÚBLlCA BOL.lVAIUANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DE LA MINISTRA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS R.EPUBUCA BOL.lVAJUANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRlCULTURA Y TIERRAS. EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS, S.A. (ENPA, S.A.) PAESIOENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ENPA·PRE NO 001/2014/JO. CARACAS, 11 DE ABR.lL DE 2014.
Oonocu, 10lUN2014
204•, 155" y 15•
RESOLUCIÓN N° ~
AÑOS 204°, 1550 y 15•
La MlJllslr.o del Poder Popular para la Defensa, ALMIRANTA EN JEFA CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, nombrada medlante 0eaeto N" 214 de techa 05 de julio de 2013, publicado et1 la Gaceta Otidal de la Repúbllol Bolivariana de Venezuela NO 40.204 de feUia 10 de julio de 2013, en ejerdcto da las ab1budones Que le confieren los artlrulos 3"'1 numerales 19 26 del Oeaeto N• 6.217 ron Rango, Valor y Fuena de Ley Orgánica de la Admlnlstrad6n Públla de fedla 31 de jyllo de 2008, en concordada relac16li C0/1 lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto con Rango, Valor V F\Jeru de Ley Or¡¡ánlca de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana de fecha 09 de mano de 1011, publicada en Ja Gaceta Otidal de La 1\ep(¡bflc:a Bolivariana de Venezuela Extrnordlnarla N• 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo señalado en el artla.olo 1 del Reglamen~
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v
Q!Jien 5USC1ibe, lUL.lO CESAA OSIO, actuando en mi carácter de Presidente de la EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS, S.A., designado mediante Resolud6n DM/069/2.013 de fecha 31 de julio de 2013, publicada en Gaceta OMdal de fa RepUbllca Boll\lilrlana de Venezuela N° '10.218 de fecha 31 de julio de 2013, conforme a la Oáusula 26 y 27 de los estabJtos sedales de la empresa, publicados en Gaceta Ofldal de la República Bollllilrtana de Venezuela /11° 39.902 de fech<l 13 de abril de 2012; en ejercido de las farultades conferidas por el artlrulo 17 de la Ley Orgánica ele Procedimientos Admlnlstratlvos, en cono:lrdanda con lo previsto en el articulo 10 de la Ley de Contratadones Públicas y el artfOJio 15 de su Reglamento, para dar cumplimiento a lo aprobado en la Resoludón de Junta
Viernes 13 de junio de 2014
Directiva N" 001, de fecha 21 de marzo de 2014, por medio de la presente dicto la siguiente:
la Ofldna Nadonal de Presupuesto (O (ONl).
PROVIDENOA ADMINISTRATIVA
7.
Téallc:a
9.
Miembro Suolente Walter WHitam Mollna Garda
C.L N" V- 9.419.835
CJ. N" V- 11.133.880
111 mestral del MiniSterio y sus entes
1
La remisión de derrn de Ejercido Fiscal d ~lnlster!o y sus
La remlslón del Anteproyecto del Plan O Anual del k>s 6rganos
y
entes del Pode
entes adsaitos.
~vo Nadonal (l>OAN), Plan Operztlvo f"Jbllco (POAEPP}1 Ante¡:>royectD de
Presupuesbl Anual y Proyectos de Ley de 10. Susalblr la correspondenda dirigida a tu Admlnlstradón Pública Nadonal, Estadal y para los partiOJiares reladooaclos con asu
Layln Coral( Rojas González. Utdl Erlch ara De Arma5 C. l. N• V- 12.111.738 C.!. N• V- 13.642.894 Flnandera Asdrúbal Alberto Maldonado Carrillo Dennys Jallier Tovar Alcalá C.!. N" V- 7.233.243 C.!. N" V· 18.020.834 Secrelllrla Jaselyn Pr1sdla Guaregua cabeza C.!. N• V- 20.212.510 Artla.tlo l. La ComiSión de Contratadones será la encargada de dirigir las actuadanes relativas a tos procesos de selección de contratlstlls para la ejeaJdÓI\ de obras, adqulsldón de bienes y la prestación de servidos, en estricto rumpllmlento de la Ley de Contratadanes Públicas su Reglamento, as/ como las demás dlspostdones de ranga legal sublegal que r1gen la materia. Artla.tlo 3. La prese11te deslgnadón en v!genda a partir de su publlc:adón en la Gaceta Ofldal de la República 8ollvar1ana de Venewela. Comunfquese y publfquese Jurídica
puesto Anual.
orrtos subaltemos, judiciales o de la nldpal, como la i
as( lnllerelltes a
COtTeSpQcl<Jend
ta ·Direa:tón General
baJo su 01rgo. 11. Ordenar los rompromlsos y pagos ron MiniSterio del Pode~ Popular para la Ed materla disponga las Leyes y los Reglamen
12. Movlllzar las ruentas corrientes v firmar antldpo otras titulas de crédito.
v
rgo al presupue:;to de gastos del , Sin meooscabo de lo que sobre la correspondientes.
~ues 1
pag~
fondos de avances fondos de
'
'
ra atender los gastos que deban
13. Transt'erfr fondos en avance o en anlld
entrara
a las unidades admlnlstrndon~s d
cenlladas.
14. La firma ele il<tos y dorumentos reJa otados con asuntos pmplos de su Despacho.
15. La Certlflcad6n de coplas de los doaJm tos OJVOS ortgl nales reposan en el archlvo de la Dlrea:lón del Despacho.
JUU~OSIO
u;.
Presidente de la Empresa Nado na 1 De Proyectos Agrarios1 SA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 1
y la Ofldna Nadonal del Tesoro
1
8.
Miembro Prl nd wl Miguel Angel Manoche Roldán
v
La remiSión de la EleaJdón físico fl nande
,E)
adsa1tos.
Articulo 1. Se designan como Miembros P~ndpales v SUplentes para confonnar la Comisión de Contratadones de la Empresa Nadonal de Proyectos Agrarias, S.A., a las siguientes dudadanas:
Area
412.511
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1
AprobaciOO de sol!dtudes de ComiSiones d Remunerados.
Art!QIIo 2: El Ministro podrá dlscredonalm referldos en esta Resoludón.
~e J
Artlc&J.Io 3: Los attDS y dOcumentos nrmados deberán 111d1Qir de forma In med lata, bajo la Hr número de la presente Resoludón, asl como 1 donde haya sido publicada.
e coorormtdad ccn esta Resoludón a del funcionario delegado1 la techa y fecha y número de la Gacetl Ofldal 1
flnnar los actos
v doa.nnentos
1
Arti"Cll lo 4: De ronformtdad 00<"1 lo eslableddo el articulo 6 del Reglamento sobre ~n de Arma de los Mlnlstros del Ej vp Nacional, el lundonarlo delegado deberá rendir OJeJ'\ta al dudadano Ministro de los adDS y doaJmentns firmados e<1 virtud de esta delegadón.
¡
1
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Caraas1
12.
fquese,
de
v
Con el supremo comproml,;o voluntad de lograr ~ mayor eficacia polftica V calidad re\/Oiudonaña de la Admlnlsll'GdÓI\ Pública, en a s pe la ooostrucdón del SQC!allsmo Y un Estado étlco, que exige fundonartas y tundon efldentes, que más que un altar de valores exhiban una conducta mo en sus OJIIdldol\eS de vida/ en su relildón con el pueblo y en su vocadón de do; de c:oofonnldad con las allibudl)lles estableddas et1 los ariiOJ!DS 31 y 77 ; ·meml 26 del Decreto ron Rango, 113lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstrn PúhiJc:a en concordanda con el ariiOJio 1 del Reglamenbl sobre DeJegadón de as de los Mlntslros del EjecutiiiO Nacional v les artlculo.s 23 y S! de la Ley Orgánl la Admlnls!Jadón Rnander.! del Sector Púb/lco sobre el Slstetna ~puestar1o, wmo lo Indicado en los ariiOJIOs 2, IIW"ales b V f, artfrulo 3 del Convenio Cambl r1 VIgente. este Oespacllo dk:!a la presente,
Eoonestos y
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO ' REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
r·
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO
1 1
Artiailo 1; Delegar al dudadano LUIS RAMO cédula de lden~dad V.· 16.082.254, en su co Oespad¡o del Ministro del Poder Popular pa realizada medlallte Resoludón Nro. 005/20l'o/ pUb Ucada en la Gacelil Ofldal de la Repúblka de techa 13 de enero de 2014, las ab1budones y a rondnuadón se mendonan: 1.
1
~
Autorlzadón de lnldo de los procedlmlen Ley de Reforma Pardal de la Ley de adjudlcadón y conb-atadón de empresas (50.000 lJT} unidades tributarlas. As! como la Ley de Reforma Pardal de la Ley de COn Sw;oipdón de contratns de obra1 bienes y arrendamiento de bienes Inmuebles h (50.000 UT) unidades tributarlas.
3.
Dooadones corrientes a personas.
4.
Los trámites reladooadas ccn presupuestarlas propuestas por las dlreren Ministerio del Poder Popular para la Educad
s.
~et:adones oontrnt:ad6n e:stabW>:Idos en la Públicas, otorgamiento, por la c..ntldad de dncuet\lll mil ellos procedimientos exdu!clos por ladones Públicas.
l Idos, F .
anendamte~~tos
de equl pos, la cantidad de dnaJerlta mil
caracas, 12 de Maya de 2014
2040, 1550 y JSO N° 8738 RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el art!rulo 3° del Oeaeto con Rango, Valor y Fu~p:a de la Ley de Reforma de la Ley Sobre Conderoradones "Orden al Mérito en el Trabajo", tal y como se lee en lil GacetB ondal de la República Bolivariana de Venezuela W 38.920 de fecha 29 de abrll de 2008, se confiere la condecoradón ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO, C001o reconoclmlento a su compromlso, preparaclón1 perseveranda y entereza en el trabojo y con la lucha a favor de la dase trabajadora en la ASAMBLEA NACIONAL, a la siguiente ciudadana:
P~MERA ClASE ORDEN EUM~LIA HERNÁNI?EZ: lflcadones y reprogramadooes deper.dendas y entes adsaitos al 1
La autDrtzacl6n par.¡ las modlflcadoo 1presupuestarlas por fuentes da financiamiento, establecidas en el artíOJ\o Sp del Reglamento N" 1 de la t..ev Orgánica de la Admlnlstradón Flnander.~ S«tor Público sobre el Slstmla
?resupuestarlo. , 6.
QUINTANA DEl.GA001 tlbllar de la lj1ÓI\ de Dlredot Ger.etal (E) del 1~ Educadón, según deslgnadón 9e fecha 13 de enero ele 201<1, ltvarlana de Venezuela Nro. 40.332, ma de los actos y doaimentos que
1
Los trámites rorrespond lentes al pr ' de SOIIcltl.Jd de rom J>fOITII.sos y desembolsos del Mlntsleno y sus entes act4a).~. accrde con los -nneam!entos ·~
de
SANABRIA SÁNCHEZ1 MARÍA CAROUNA Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,
'NEZ BARRIOS Ministro del Pod ra el Proceso Social de Trabajo Según Decreto Nc 729 de fecha 09/01/2014 publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N• 40330 de fecha 09/01/2014
412.512
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAllA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 20 de Mayo de 2014 2040, 1550 y 150
NO 8759 RESOLUCIÓN De conformidad con to estableddo en el artíOJio 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Sobre Condecoradones "Orden al Mérito en el Trabajo", tal y como se lee en la Gaceta Ofidal de la República 8o0variana de Venezuela N• 38.9~0 de fecha 29 de abril de 2008, se confiere la condecoradón ORDEN AL MERITO EN EL TRABAJO, como reconocimiento a su compromiso, prepar.adón, perseveranda Y entereza en el trabajO y con la lucha a favor de la dase trabajadora en el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTEUGENCIA NACIONAL- SEBIN, a los siguientes dudadanos:
PRIMERA CLASE ORPEN. EUMELlA H ERNÁNPEZ;
DELGADO, ElENA SOL GÓMEZ PRATO, XlOMAAA HEAAERA, NIURKA LÓPEZ SÁNCHEZ. MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ ROSALES, NEREYDA SÁNOiEZ ZAMBRANO, DORJS ALIOA VELÁSQUEZ MARlN, LUlSA ISMENIA VfVAS SÁNCHEZ, MARY EUGENIA YÉPEZ. EUZA8ETH COROMOTO
LO PEZ GUERRA, ENDER ANTONIO lOYO PALMERA, EUSTOQUIO RAFAEL MADIUZ, CANDIDO JOSÉ MARACARA ARAWO, LEONARDO JOSÉ MARCHESE CAADENAS, LUIS GAETANO MEDINA ESCAI..ANTE, JORGE ARMANDO MéNDEZ MEDINA, YOVANNI RAFAEL MESLO CAMPOS, JOSÉ ISAAC MIRELES GUERRA, MANUEL DOUGl.AS MONTILLA CAN!ZALES, JORGE LUIS MORALES ARROYO, ATIUO JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, JESÚS GREGORJO MUÑOZ MIRE LES, WlLMER RAMÓN MUÑOZ PALAOOS, MIGUEL ANTONIO NAVEA ROJAS, JOSÉ VENANCIO OLIVARES HERRERA, RUBÉN DARlO OUVEROS TRUJILLO, DOMINGO A. PARRA, ROMEL DE JESÚS PE~ CIUSTANCHO, LUIS ANTONIO PÉREZ BURGUILLOS, MIGUEL EDUARDO PéREZ COUNA. PEDRO JOSÉ PÉREZ QUUADA, HUMBERTO QUINTANA, CRUZ RAMÓN RAMOS PÉREZ, ORlANDO RAFAEL RJNCÓN, MERVIN RIVERO MORILLO, ARGENIS AGUSTJN SUAREZ ALW, ORANGEL TORREAL.BA, ÁNGEL ENRJQUE TOVAA ACUÑA, )UAN VALLE VIVAS COLMENARES, GILBERT RENE TERCERA Cl,!SE ORPEN. ARGELIA LAYA;
Pf!IMERA CLASE ORPEN. ALFREDO MANE1RO¡ AAAWO, GIDDER RENÉ ARRJETA VIRI..A, RAFAEL GERALDO MORA, RIGOBERTO SARMIENTO HERNÁNDEZ, DANNY GUSTAVO
SE<¡UNPA CLASE OBPEN. CARMEN CLEMENJe TRAVIESO¡ AVALA ANGULO, NACARID SOFJA BEUSARJO VILLANUEVA, ORPHA YSMENIA CATAMO DE CRUZ, ALEXANDRA USETH CORREA. THAMMY ROSSELU fERNANDEZ JAIMES, EODY SABINA FLORIDO ARAWO, GRAOELA JOSEFINA GONZÁLEZ SA.AVEDRA, ANA LETICIA HERNÁNDEZ, MARiA CPJSTINA INSUA TORRE 51 ESTRELLA, LAAA DE FERNANDEZ. MARlA EUGENIA LIZARAAGA DUQUES, RA1ZA JOSEFINA MARTINEZ HERNÁNDEZ. MARJANELA MORENO ROMERO, KEYLA JOSEFlNA OCHOA D'ANDREA, CARLA YOHANNA PÉREZ MENOOZA. YEUTZA DEL CARMEN Plfffi)1 MORELLA USSffi RODRIGUEZ OSTOS, MIL.E17A DEL CARMEN RONDÓN MARlÍNEZ, CARMEN SALAZAR GÓMEZ, YEMINA ISABEl SALCEDO SOMAZA, LUOA OMAIRA. SOMAZA CONTRERAS, GLADYS MARIA VALDEZ, MARÍA ELEIDA VALERO DE CASTRO, DETSY COROMOTO VALLEJO, DEISY JOSEFlNA
SEGUNDA CLASE OBPEN. ANTONIO
Viernes 13 de junio de 2014
PÍAZ •pope•:
J.J..vAAEZ ESCOBAR, JOSÉ FRANCISCO J.J..vABEZ, LUlS ALBERTO J.J..VAAf.Z, MIGUEL COROMOTO ANT1As RODRÍGUEZ, LUIS AAVELO RODRíGUEZ, PABLO JESÚS BASTIDAS BLANCO ANDRES ANTONIO BUZEK REYES, IGOR CALDERON CHIRINOS, CARLOS ALBERTO CAME.JO VARGAS, DICWSON RAFAEL CHACÓN MÉNDEZ, LUIS ELADIO COLMENARES SILVA, DEUDY RAMÓN CONTRERAS FERNÁNDEZ, LUIS ARMANDO DA COSTA VALERA, NÉSTOR RAMÓN DUQUE MORALES, ÁNGEL ROMAN GARCÍA AGUILERA, JUAN CARLOS GODOY GONZÁLEZ, ENDER JESÚS GÓMEZ ARROYO, EDGAR E.FRAIN GUEOEZ, AlEXIS RAMÓN HERNÁNDEZ BLANCO, JESÚS ALBERTO LAMEOA YEPEZ. RAFAEL ALFONSO LARA CALDERON, LUIS ALBERTO u?PEZ CAlDA NA, El.EAZAR
BAAAIOS GÓMEZ, GRICELLBETH BELLO BELTRÁN, ROSARJO BEAAIOS, COROMOTO DEL CARMEN BETANCOR MADRID, YRAIOA CASTJUO DE GUZMÁN, ROSA VALENTINA CUMANA SÁNCHEZ, LE!NNYS DURÁN MANZANILLA, ANYELIS DEL VALLE FAGUNDEZ VERA. MARÍA DE )ESÚS FARIA, BlANCA YSABEL FEUCE ARRIA, ANA CARO UNA FLORES HERNÁNDEZ, ANGIE ELENY FREIRES, MORELBA COROMOTO . GAR.CfA MORENO, MIPJAM DE JESUS GONZÁLEZ VII>W>., HABEL DEL CARMEN GRATEROL DAlSY GUEAAA APOtm:. GERALDINE MARGARITA GUZMÁN GUTléRREz. NUBlA JOSEFINA G\m1ÁN, MIRlA JOSEANA HERNÁNDEZ CÁCERES, SUSAN MARJETI HERRERA AGUIL.AA, MILAGROS DEL VALLE HIDALGO, CERVITA MARÍA H~TADO COLMENARES, VERONICA MARGARITA HURTADO, E"YARlSAY MARÍA INDRIAGO PINTO, ELENA EMPERATRI2 JIMéNEZ PACHECO, VIOLETA SAMAR lOVBERTT RAMÍREZ, MARiA EUGENIA LA ROSA, LUZ LA ROSA RNAS, GRlSELDA TIBISAY LAR.EZ MEZONES, TR.INA OEL CARMEN MARTÍNEZ FERNÁNOEZ, CARMEN ELENA MARlÍNEZ FONSECA, CARMEN MAGAL Y MARTÍNEZ GARciA, YANIRET MARiA MEOINA SA!..AZAA, ZULAY COROMOTO MEJÍAS LAGO, fAANOSCA MARIA MELÉNOEZ, NORMAYlN DE JESÚS MONTOYA CASTRO, UUBETH MORIUO SANOOVAL, MABEl DEL VALLE MOY OE HERNÁNOEZ, MARY TRlNY MUliCA, WCZULEDYS ORTEGA DABOJN1 IVETTE DEL CARMEN PEROOMO MARTINEZ, MAIGUAUDA PEREZ BlANCO, JOHANA GABRJELA RANGEL, NISBET MARINA RIVAS FLORES, YSMELY YSABEL RNAS, ROSAUNDA RIVERO ESCOR01E, MAGLY ZULAY RODRÍGUEZ, GLEDYS MAAGEU RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUOA JOSEFINA RODRÍGUEZ RIVERA, CARMEN COROMOTO ROMERO OROAZ, DANIELA JOSEFINA RUÍZ MARQUEZ, SANDRA COROMOTO SALAZAR CAROENAS, HELEDDYS AHITZA SIMANCAS VIERAS, KAnUSKA SOTILLO, YO U MAR HERMJNIA SUAREZ VEL.ÁSQUEZ. VERONICA TERESA TOVAA. PEÑA, MORAJMA MARGARITA VALERO GONZÁlEZ, ALFAN! DEL VALLE VEGAS, YISTA MARGARITA
¡
i
Viernes 13 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERA ClASE ORPEN. PEDRO P6SCUAL ABARCA¡
AlnNE BOLSOA, RAMÓN JOSÉ APAACEDO PEROZO, EDGAR ALEXANDER. ARAUJO, MANUEL JOSÉ ARIAS UZCATEGUI, MIGUEL ÁNGEL ARMAS GÁMEZ, LUIS ENRIQUE
BAAAETO DABOIN, EDGARDO JOSÉ BRAYAN REINA, RICHARD ANTONIO CÁRDENAS, MAURICIO JOSÉ CARMONA VÁSQUEZ, JHONNATH Zf-DOSKV CEDEÑO AGUIRRE, ALIEDUAR. lOSE CLEVIER TOCORE, TEOALO ANTONIO CRUZ MAATÍNEZ, JANCAR.LOS JOSÉ ESCALA GUILLÉN, HÉCTOR RAMÓN AGUERA, ÁNGEL EUSAEi GAACÍA HERNÁNDEZ. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ REINOZA, JOSÉ LUIS GUllÉRREZ BEUSARIO, DANIEL GABRIEL lBARRA MÉNDEZ, RONALD JOSÉ LADINO MAURERA, LEN IN VICENTE LEÓN BRITO, TOMAS JESÚS UNAR.EZ COLMENARES, JOSÉ RAfAEL LUGO, TOMAS ARTURO , MACHADO UNARES, WAGNER JOSE MAAQUEZ ATAR$, IRVING
4)2.513
al Mérito en el Trabajo·, tal v como se lee en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.920 de fecha 29 de abril de 2008, se confiere la condecoradón ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO, como reconodmlento a su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el tratlajo y con la lucha a favor de la da se trabajadora en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, a la Siguiente dudada na:
TfRj;ERA CI,ASE ORDEN. ARGELIA LAYA: DEL CAMPO RIVERA, VERÓNICA BERNARDA ComuniQuese y Publiquese, Por el Ejecu~vo Nacional,
TÍNEZ BARRIOS para el Proceso Social de Trabajo Según • 729 de fecha 09/01/2014 publicado en la Gaceta Ofidal de la Republlca Bolivariana de Venezuela W 40.330 de fecha 09/01/2014
MARTINEZ FONSfCA, EL !AS ANTONIO MI ERES APONTE, WIWAMS GIOVANNV MORENO FLORES, FRANCISCO RAMÓN MORILLO, JAJME ANTONIO MUJICA BLANCO, WILMER ALEX!S NADALES VELÁSQUEZ, EMlUO JOSÉ OROPEZA SALCEDO, RUBÉN
ll.EPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO
PAOiECO CORDERO, LEJSBHER JOSÉ PANTE SAl.AZAR, RONNY DAVID PE~ VITRIAGO, VENDER EDIXON QUINTERO, OSIRY JOSÉ RIVAS NELSON JESÚS RODRlGUEZ NUÑEZ, OSCAR RODRÍGUEZ ROJAS, ISRAEL SIMÓN
Caracas, 21 de Mayo de 2014 204°, LSSO y 150
NO 8764
RODRÍGUEZ ZAMORA, NELSON RAMÓN ROMAN, FRANCISCO JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ, GEOMAR RAMÓN ROMERO RONDÓN, AUBERT ORLANDO RONDÓN MAATÍNEZ, RIO!AAO JOSÉ
RESOLUCIÓN De conformidad con to establecido e11 el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fue!L3 de la Ley de Reforma de la Ley Sobre Condecoradones "Orden al Mérito en el Trabajo", tal v como se lee en la Gacetll Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.920 de fecha 29 de abril de 2008, ~ conftere la CO/ldecoradón ORDEN Al. MÉRITO EN EL TRABAJO, como reconocimiento a su compromiso, preparad6n, perse~~eranda y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la dase trabajadora efl el CONTRALOR.ÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los siguientes dudadanos:
SÁE1. RODRÍGUEZ, HERIBERT MANUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NILSON YOEL SÁNCHEZ LÓPEZ, EVEUO WJLFREN SÁNCHEZ QUERO, PEDRO ALEXANDER SANTANA HERNÁNDEZ YOFREO AGUST!N SEQUERA PINTO, JOSÉ LUIS SILVA MONROY, EUO RAFAEL TOLOZA DE LA ROSA, JUAN CARLOS TORRES SILVERA, JACKSON JOSÉ TUA SILVA, DANNY GIUOGORIO VALENZUELA RIVERO, JUAN CAALOS VAllADARES MATOS, ROGER FREDERJCK VÁSQUEZ TERÁN, I<.ARL LENJN VEGAS SAAVEDRA. PEDRO JESÚS
SECiUNpA CLASE 08PEN, CARMEN CLEMENTE TRAVI!SO:
BASTARDO DE MILLÁN, EUZABETH DEL VALLE LÓ?EZ SAYEH, AUOA EMILIA MONROY DE CARNE! RO, LUISA ANGÉUCA PARES SUÁREZ, LORENA fNEIDA PÉREZ G\JTTÉRREZ, CARMEN ROSARIO RODRÍGUEZ MATA, YANICELV DEL VALLE
VERGAAA NIÑO, WILMER JHONSON VILAOIA GESSEN, CÉSAR MIGUEL VILLALBA PINO, LUIS ALFREDO VIVAS CONSOLACIÓN, ALÍ CEDIEl
SEGUNPA ct.Ase l)RPEN. ANTONIO
otAz ~pope•:
GUERRERO BASTOS, GUIDO BOLÍVAR SALAZAR, FEÚX MANUEL IIIUTO HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL
Comunlquese y Publíquese, Por i!r Ejecutivo Nacional, JESÚS TÍNEZ BARRIOS Ministro del Poder p 1.r para el Proceso Social de Trabajo Según eto N° 729 de fedla 09/01}2014 publicado en la Gacetll Oficial de la Repúbl!ca Bolivariana de Venezuela N• 40.330 de fecha 09/01/2014
TJRCERA CLA~E ORQEN. ARGELIA LAy&;
CARPAVIRE U NARES, YARITZA GI)EVAAA FARÍAS, MARI ELA JOSEFINA Mll.LÁN, ELVIA SAtmSTA PARACAAE TUAREZ, AREUS JOSEANA RIVERO ALCAJ.Á. MARTHA ELENA JIBCERA CtASE.ORDEN, PE PRO PASCUAL ABARCA:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 21 de Mayo de 2014 204°, 1550 y 150
N° 8763 RESOLUCIÓN De conformidad con lo estllbledda en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuem¡ de la Ley de Reforma de la Ley Sobre Condecoraciones "Orden . - . .
AAOCHA MARCANO, JOSÉ JESÚS CARAUCAN, RUBENEDUAROO FERNÁNDEZ PRADO, CARLOS ANISAL ORTEGA GÓMEZ, RAÚL EDGARDO TUAREZCA, HANSEl JOSÉ Comuníquese y PubHquese, Por el Ejecutlvo Nacional,
'NEZ BARRIOS Ministro del Poder ra el Proceso Social de Trabajo Según Deaeto N• 729 de fecha 09/01}2014 publicado en la Gaceta Ofidal de la RepÚblica Bolivariana de Venezuela N" 40.330 de fecha 09/01/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.514
RfPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERlO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO
caracas, 21
de Mayo de 2014
2040, 1550 y 150
Viernes 13 de junio de 2014
RESUELVE Artículo 1. Nombrar al ciudadano CARLOS EDUARDO DUARTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.206, como Vicepresidente de la empresa del Estado CORPORACIÓN VENEZOLANA DE., NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA).
NO 8765 RESOLUCIÓN
De o¡nfonnldad con lo establecido en el articulo JO del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de \a Ley Sobre Condecoraciones "Orden al Mérito en el Trabajo", tal y como se lee en la Gaceta Oftdal de la República Bolillarlana de Venezuela N" 38.920 de fecha 29 de abril de 2008, se confiere la condecoradón ORDEN AL MÉFUTO EN EL TRABAJO, como recDnodmlento a su compromiso, preparad6n, perseveranda y entereza en el trabajo y ron la lucha a favor de la dase trabajadora en el MINISTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA HOSPITAL MILITAR "CORONEL ELBANO PARED ES VIVAS", a los siguientes dudadanos: PRIMERA CLASE ORPEN. EUMEUA HERNÁNOez¡ ARROYO DE MAQUEO, CEOLIA LO URDES CARPIO PRIETO, CARMEN ADONIS DONAIRE SANOJA. LBDA MARIA DUQUE DE GUERRERO, LUISA YOLANDA GONzÁLEZ MAI'l'r1NEZ, ZUIJ\Y VICTORIA RIOS MOTTA, AISKEL ISABEL SÁNCHEZ DEUS, MARÍA VERÓNICA SÁNCHEZ FRANCO, NOEMI DEL VALLE SOSA GONZÁLEZ, YAI2A MERCEDES VARGAS LÓPEZ, OAR!SA ELENA
Artículo 2. Los actos y documentos que el prenombrado fundonarlo firme de conformidad con esta Resoludón, deberán Indicar Inmediatamente, bajo su firma, el nombre de quien lo suscribe, la titularidad con que actúa, la fecha, el número de la Resoludón y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establecen los artículos 34 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstrad6n Pública. Artículo 3. El fundonarlo nombrado antes de asumir el cargo, deberá prestar jura mento de cumplir con la Constltud6n de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, y . de los deberes Inherentes a sus fundones, debiendo rendir cuentas en los términos y condldones que determine la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, su Reglamento y demás normas.
pRIMERA CLASE ORDEN. ALFREPO MANEJRO;
GÁMEZ BARBOZA. FEU:X RAFAEL QU~ONES, PEDRO , RAMOS, !FRAIN lOSE SEGUNDA CLASE ORDJ:N. CARMEN CLEMENTE TBAVIESOt
BEft8ESI, ZOllA
Ministro
Designado mediante Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013 Publicado en la Gaceta Oflcial N° 40.151 de la misma fecha
URBANO PULGAR, HAlDEE YUDITH
Comunfquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,
RTÍNEZ BARRlOS
Ministro del Poder p para el Proceso Sodal de Trabaja Según eto N• 729 de fecha 09/01/20 14 publl do en la Gaceta Oftdal de la Re publica Bollvarlana de Venezuela N° 40.330 de fecha 09/01/2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N° 137 CARACAS, 12 DE JUNIO DE 2014
AÑOS 204°, 155° y 15° "'-.
_ _ _. . ,.REP.._u""'BU,..CA · BOliVARIANA DE VENEZUElA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO YAÉREO INfiiTUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°. PRE·OU-280-14 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014 204o, 1550 y 15a
En el ejerddo de las atrlbudones que me confiere el artiOJio 9 de la Ley de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela W 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en concordanda con los numerales 1 y 3 del articulo 13 de la Ley del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de dldembre de 2005; y correspondellda con el numeral S del artículo 5 y artlrulo 19 de la Ley del Estatuto de la Funcl6n Públlc:a, publicada en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de
2002. DECIDE
En ejerddo de l;s atribudon~ confertél,~ por los articulas 62 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango1 Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administrac~ón Júb!lca, co~· fundamento en la Oáusula Vigésima Séptima dEl('~ Constltut.lva Estatutaria de la empresa del Estado "CORPORACiá.r(_ VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA), y de- c:Qnformldad con lo aprobado por el ciudadano VIcepresidente- Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela mediante Punto de Cuenta N° 027 de fecha 12 de junio de 2014; ''>-
Articulo 1. Nombrar a la dudadana NATHAUE DUBRASKA VILLAPAREDES GAllARDO, titular de la Cédula de Identldad N° V-15.342.670, como Auditora Interna (Encargada) del Instib.Jto Nadonal de Aeronáutlca Ovil, a partir del 5 de dldembre de 2013. Articulo 2. La referida dudada na antes de asumir fundones deberá prestar juramento de cumplir con la Constitudón de la República Bolivariana de Vellezuela, y demás leyes y reglamentos de la República, los deberes Inherentes a sus fundones y rendir cuentas en los términos y condldones que determine la Ley.
Vieroes 13 de junio de 2014
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Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicad6n de esta Providenda Administrativa, deberán indicar de forma Inmediata bajo la firma de la fundonarla nombrada, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Vene:zuela en la cual haya sido publicada Comun(quese y Publ(quese,
PED~D ~LI
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documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegad6n. Articulo S. El dudadano nombrado antes de asumir fundones deberá prestar juramento de cumplir con la Const:ltudón de la Republlca Bolivariana de Venezuela, y demás leyes y reglamentos de la República, los deberes Inherentes a sus fundones y rendir cuentas en los términos y condldones que determinen la Ley. Artículo 6. Los actos y documentos firmados a partlr de la publlcad6n de esta Providencia Admlnlstratilva, deberán Indicar de forma Inmediata bajo la firma del fundonarlo delegado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publl._:l*loll~ Comuníquese y PubHquese,
REPÚBUCA BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTlTUIO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°, PRE-ClU-281-14 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014
2040, 1550 y 150 En el ejerddo de las atribuciones que me confiere el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Venezuela Na 39.140 dr fecha 17 de marzo de 2009; en concordancia con los numerales 1, 3 y 13 del art!aJio 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Of1dal de la República Bolivariana de ~enezuela N° 38333 de fecha 12 de dldembre de 2005¡ numeral S del articulo S y artículo 19 de la ley del Estatuto de la Fund6n Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbl'lca Bollvañana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; numerales 1, 3 y 15 del artículo 13 del Reglamento Interno del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovll, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N" 37.117 de fecha 10 de febrero de 2009; en concurrenda con el ;~rtículo 6 del Régimen Esped<~l del Personal del Instituto Naclonal de Aeronáutica Ovil, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.101 de fecha 19 de enero de 2009; y en concatenadón con la Sección 47.2 de la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 referida al Registro Aeronáutico Nadonal, publicada en la Gacet.~ Oñdal de la República Bolivariana de Venezuela W 39.487 de fecha 13 de agosto de 2010. DEO DE
Artículo 1. Nombrar al dudadano RUBEN PIÑA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.912,457, como Registrador Aeronáutico Nadonal del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, a partlr del17 de octubre de 2013. Artículo 2. El dudadano RUBEN PIÑA MORALES, antes Identificado, tendrá las atribuciones fijadas en el articulo 26 del Reglamento Interno del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.117 de fecha 10 de febrero de 2009, y en la Secclón 47.7 de la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 del Registro Aeronáutico Nacional. Artículo l. Se delega en el dudadano RUBEN PIÑA MORALES, antes Identificado, como Registrador Aeronáutico Nadonal de este Instituto, la atribudón y firma de los actos y documentos que a continuación se Indican: 1. La correspondencia interna y externa, sobre actuadones teol\co-adm\nistratlvo, cuya tramitación deban lnldar, continuar y/o concluir conforme a sus respectivas competencias. 2. La correspondencia externa mediante los medios electrónicos, Informáticos o telemáticos, en respuesta a las petldones de particulares dirigidas al Despacho sobre asuntos cuya atendón sea competenda de la ofidna a su cargo. 3. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la oficina a su cargo. Artfculo 4. El referido fundonario presentará al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil, una reladón mensual de los
REPÚBUCA BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°. PRE-CJU-282-14 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014
En el ejerddo de las atribuciones que me confiere el articulo 9 de la Ley de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en mnmrdanda con los numerales 1, 3 y 13 del articulo 13 de la Ley del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 _ de fecha 12 de diciembre de 2005; numeral S del articulo S y articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, publicada en la Gaceta Oñdal de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; numerales 1, 3 y 15 del articulo 13 del Reglamento Interno del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovll, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.117 de fecha 10 de febrero de 2009; y en roncurrenda con el artículo 6 del Régimen Espedal del Personal del Instituoo Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicado en la Gaceta Otidal de la Republica Bolivariana de Vene:zuela N° 39.101 de fecha 19 de enero de 2009, DECIDE
Artfculo 1. Nombrar al dudadano LUIS AGUSTIN ARAQUE CARRIZO, titular de la Cédula de Identidad NO V-10.375.169, como Gerente General de la Ofldna de TeO"Iolog(a de la Informadón del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, a partir del 17 de octubre de 2013. Articulo 2- El dudadano LUIS AGUSTIN ARAQUE CARRIZO, antes Identificado, tendrá las atrlbudones fijadas, en el artículo 36 del Reglamento Interno del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovll, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.117 de fecha 10 de febrero de 2009. Articulo l. Se delega en el dudadano LUlS AGUSTIN ARAQUE CARRIZO, antes Identificado, como Gerente General de la Oficina de TeO"Iologfa de la Informadón de este Instituto, la atrlbudón y firma de los actos y documentos que a contlnuad6n se Indican: 1. La correspondenda Interna y eltterna, sobre actuaciones de carácter tecnlco-admlnlstrativo, cuya tramltadón deban tnldar, continuar y/o condulr conforme a sus respectivas competendas. 2. La correspondenda externa mediante los medios electrónicos, Informáticos o telemáticos, en respuesta a las petldones de
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particulares dirigidas al Despacho sobre asuntos cuya atendón sea competenda de la ofldna a su cargo. 3.. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la otidna a su cargo.
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Articulo 4. La presente delegadón entrará en vlgenda a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. El referido fundonarío presentará al Presldente del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, una reJadón mensual de los documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegación. Articulo S. B referido ciudadano antes de asumir fundones deberá prestar juramento de cumplir con la Constitudón de la Republlca Bolivariana de Venezuela, y demás leyes y reglamentos de la República, los deberes inherentes a sus fundones y rendir cuentas en los términos y condldones que determinen la Ley. Artículo 6. Los actos y documentos firmados a partir de la publicadón de esta Prollidenda Administrativa, deberán Indicar de forma Inmediata bajo la firma del fundonario delegado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oñdal de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publl~~~
REPÚBUCA BOllVARlANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAl. DE AERONÁUTICA CML PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°. PRE-ClU-284-14 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014
REPÚBUCA BOUVARIANADE VENEZUElA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO YAÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°. PRE-ClU-183-14 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014
En el ejerddo de las atrlbudones que me confieren el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en concordanda con los numerales 1, 3 y 13 del artíaJio 13 de la Ley del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de dldembre de 2005; numeral 5 del artículo S de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N" 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; y numerales 1, 3 y 15 del articulo 13 del Reglamento Interno del Instituto Nadonal de Aeronáutica 01111, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.117 de fecha 10 de febrero de 2009, DECIDE
En el ejercido de las atrlbudones que me confieren el articulo 9 de la Ley de Aeronáullca Ovil, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009¡ en concordancia con los numerales 1, 3 y 13 del articulo , 13 de la Ley del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de dldembre de 2005¡ numeral 5 del articulo S de la Ley del Estatuto de la Función PúbUca, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Boll~~arlana de Venezuela N" 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; numerales 1, 3 y 15 del articulo 13 del Reglamento Interno del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.117 de fecha 10 de febrero de 2009,
v
DECIDE
Articulo 1. Delegar en el dudadano HECTOR CLEMENTE MELLADO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N" V6.350.423, quien ejerce el cargo de Coordinador del Área de Ucendas Aeronáuticas de la Ge~enda de Certificadones Operadonales, adscrita a la Gerenda General de Seguridad Aeronáutica de este Instituto, la firma para la certlflcad6n de datos correspondientes a las Ucendas y cualquier otro documento emitido por la Coordinación de Llcendas Aeronáuticas.
Artfculo 1. Delegar en el dudadano ALEXEY NICOLÁS QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad N" V7.923.168, quien eje~ce el cargo de Responsable por el Área de Ucendas Aeronáuticas de la Gerenda de Certiflcadones Operadonales, adscrita a la Gerenda General de Seguridad Aeronáutica de este Instituto, la firma para la certlflcad6n de datos correspondientes a las Ucendas y cualquier otro documento emitido por el Área de Trabajo de Ucendas Aeronáuticas, antes Identificada. Articulo l. El referido funcionario presentará al Presidente del Instituto Nadonal de Aeronáutica Civil, una relad6n mensual de los documentos Que hubiere certificado y tlrmado en virtud de la presente delegadón. Articulo 3. Los actos y documentos flrrnados a partir de la publlcadón de esta Provldenda Administrativa, deberán lndlcar de forma Inmediata bajo la firma del fundonarlo delegado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Olldal de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sldo publicada. \
Articulo 2. El referido fundonarlo presentará al Presldente del Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil, una reladón mensual de los documentos que hubiere certificado v firmado en virtud de la presente delegad6n. Artfculo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publlcadón de esta Prollidenda Admlnlstratl~~a, deberán Indicar de forma Inmediata bajo la firma del tundonarlo delegado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Otldal de la República Bollvariana de Venezuela en la cual haya sldo publicada.
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- Oeaeoo N° <78 O. leeN l!VUICmJ
Publie>do et1 la G, O. R. B. V. NO «).269 Ot la /I>SI\o fedlil
Viernes 13 de junio de2014
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REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTTTUTO NACIONAL DE AERONÁunCA CIVIL
correspondiente tramitadón, constituyendo aval sutldente y en este sentido han quedado cubiertos los extremos de ley para el otorgamiento del respectivo Permiso Operadonal, con base a lo previsto y contemplado en el artículo 69 de la Ley de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N"PRf-ClU-147-14 CARACAS, 1 DE ABRIL DE 2014 AÑOS 203°, lSSD y 15" PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULAR DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL EXPLOTADOR AÉREO EXTRANJERO
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Civil; publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de mano de 2009, en concordancia con lo establecido en el artfcu!o 13, numeral 3 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de didembre de 2005, y en concurrencia con lo estabieddo en la Reguladón Aeronáutica Venezolana 129 (AAV 129), relativa a la Certificadón de Operadones de Explotadores Aéreos Extranjeros hada y desde la República Bolivariana de Venezuela y Explotadores Extianjeros con Aeronaves de Matricula Venezolana. POR CUANTO
La empresa pública TAME ÚNEA AÉREA DEL ECUADOR {TAME EP), de la República del Ecuador creada mediante Ley Espedal N° 104, publicada en el Registro Ofldal No 506 en fecha 23 de agosto de 1990, reformada por Ley N° 133 promulgada en Registro Ofldal N° 1002 en fecha 2 de agosto de 1996 y adecuada su naturaleza jurídica conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Ofldal N° 48 de fecha 16 de octubre de 2009, mediante Deaeto NO 740 publicado en el Registro Oficial No 442 de fecha 6 de mayo de 2011, y cuyos Documentos Constitutivos y Resolución del Directorio de dicha Empresa Públlca, de fecha 30 de julio de 2012 aprobó la cread6n y apertura de la sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, y debidamente insaitas en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital y estado Bolivariano de Miranda, Insertos en el Tomo 158-A, bajo el Número 3 en el año 2012, nomendatura de los libros llevados por ese Registro, y previa solidtud del permiso operacional para _ explotar el Servido Público De Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, carga y Correo en el ámbito Intemadonal.
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DECIDE: PRIMERO: Oto~ar el ~ermiso Operadonal de la empresa • pública TAME UNEA AEREA DEL ECUADOR (TAME EP), para explotar el Servido Público de Transporte Aéreo, oon base a las condiciones, estlpuladones y términos que a rontlnuadón se Indican: l. lloo de Permiso: Servicio Público de Transporte Aéreo en la
modalidad de pasajeros, carga y correo.
2. Duradóo del Permiso: Cinoo (S) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela. 3. AeroPUerto Base: Aeropuerto Intemadonal Mariscal Sucre, Quito, República del Ecuador. 4. Ámbito de Ooeraclones: Internacional. 5.
Aeronaves: MATR.ICULA
HC-CEX HC-CEY
HC-cGJ HC-cMb HC-cGW
MARCA EMBRAER EMBRAER AIRBUS AIR8US AlR8US
MODELO
ERJ-170 ERJ-170 A320-200 A319-100 A320-200
SERIAL 17000087 17000092
657 0946 2084
La empresa podrá Incorporar o desinoorporar aeronaves a su flota operacional, de conformidad con lo estableddo en el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, lo cual deberá ser notificado por escrito Inmediatamente y convalidado por esta Autoridad Aeronáutica.
6. Rutas: Quito/Bogotá/caracas caracas/Bogotá/Quito SEGUNPO: La empresa pública TAME ÚNfA AÉREA DEL ECUADOR {TAME EP) está obligada a cumplir las normas
previstas en la ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y demás dlsposldones del ordenamiento jurldlco venezolano.
POR CUANTO
En fecha 31 de julio de 2012, las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron Acta de Reunión, a fin de vlabllizar el Inicio de las operaciones de las lineas aéreas designadas entre las Partes y visto que mediante Oficio N° CNAC-DP-2012-Q327-QF de fecha 17 de agosto de 2012 emitido por el Consejo Nadonal de Avladón Ovil de la República del Ecuador fue designada la empresa pública TAME ÚNEA AÉREA DEL ECUADOR (TAME EP) para el transporte aéreo público lntemadonal regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada. POR CUANTO
En la comunicación N° Gúr"A/GOAV/HfT/2013/2085, de fecha 19 de dldembre de 2013, emanada de la Gerenda General de Transporte Aéreo, remite el ex¡Jediente administrativo de la empresa pública TAME ÚNEA AÉREA DEL ECUADOR "'TAME EPH, a la Consultoria Jurídica de este Instituto, a los fines de otorgar el permiso operacional correspondiente. POR CUANTO Los documentos que cursan anexos a la solldtud antes
mendonada, cumplen con los requisitos legales para la
TERCERO: En lo que respecta a la constitución, propiedad y control, la empresa pública TAME ÚNEA AÉREA DEL ECUADOR {TAME EP) deberá cumplir con las siguientes
.dlsposidones: 1. Notificar al Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, el cambio de razón social, composldón acdonarta, domldllo o representante de la misma, en virtud que el permiso otorgado para los se/Vidas de transporte aéreo tiene carácter Intransferible, a menos que para el traspaso o cesión de los mismos, previamente se obtenga la autorización del Instituto antes mendonado, otorgada por escrito.
2. El control y la dirección en su mayoría deberán estar a cargo de personas de nacionalidad ecuatoriana, domiciliadas en la República de Ecuador. 3. El patrimonio acdonario debe ser nominativo y en su mayoría pertenecer a personas de nadonalldad ecuatoriana. 4. Notificar de Inmediato y por escrito al Instltuto Nadonal de Aeronáutica Ovil, a través de sus Gerencias Generales respectivas, cualquier modificación o alteradón de carácter juddlc.o, económico-finandero, administrativo o técnlcooperadonal que lleve a cabo la empresa.
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5. La empresa estará en la obllgadón de enviar anualmente a la Gerenda General de Transporte Aéreo del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil (lNAC), el Balance general y Estado de ganandas y pérdidas ajustados por lnf1adón según el Método DPC-10, acompal1ado de un dictamen de audltorla elaborado por un Ucendado en COnt:adurfa Pública en ejerddo Independiente de su profesión, debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente, asf como también, suministrará dentro de los diez (10) primeros dfas de cada mes, todas lás estadlstlcas de las operadones efectuadas en el mes anterior.
POR CUANTO En la comunicación sin número de fecha 11 de abril de 2012, remitida por la Sociedad Mercantil TRANSAÉRfO. 5074. C.A.. Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Orcunscripdón Judicial del Distrito Capltll y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de enero de 2009, bajo el N° 51, Tomo 2-A Cto. del año 2009, solldtó el lnido del proceso de certlflcadón para prestar el Servido Público de Transporte Aéreo, en Operadones No Regulares, en el ámbito Nadonal e Internacional, de acuerdo con lo establecido en la Regulación Aeronáutica Venezolana 135 (RAV 135).
6. Presentar anualmente ante el Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, copla de la última Acta de Asamblea debidamente protocolizada.
7. La empresa TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR (TAME EP) deberá presentar ante el Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, con por lo menos sesenta (60) dfas de antidpadón a la fecha de vendmiento del presente permiso, todos los requisitos exigidos para su renovadón, en conformidad con la normativa vigente.
Viernes 13 de junio de 2014
POR CUANTO
La Sociedad Mercantil TRANSA.ÉIUO. 5074. C.A. ha cumplido con los requisitos jurldlcamente establecidos para la correspondiente tramitación, constituyendo las documentales analizadas un aval suficiente y en este sentido han quedado cubiertos los extremos de Ley, para autorizar a la referida Sociedad Mercantil, DEODE:
CUARTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vlgenda a partir de su publícadón en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publlquese,
~D,\i,_ ~LEZ~
PEDRO
Desl¡¡r\Odo mtdlanlt De<n<o W' 178 de fodooo 10/ICV2013 Pul*<i><lo on la G.O.ll.B.V, N•<O.l~de lo mismo recN.
PRI(iERO: Otorgar el Permiso Operadonal a la Sociedad Mercantil TRANSAÉREO. 5074. C.A., con base a las condidones, estlpuladones y términos que a continuad6n se Indican: l. noo de Permiso: Servido Público de Transporte Aéreo en Operaciones No Regulares, en la modalidad de pasajeros, carga y correo. 2. Duración del Pennjso: Diez (lO) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Aerooyerto Base: Aeropuerto Intemadonal Simón Bolívar, Malquetfa, estado Vargas. 4. Ámbito de Operaclon,s: Nadonal e Internadonal.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-160-14 CARACAS, 29 DE ABRIL DE 2014
PERMISO DE EXPLOTADOR DE SERVIOO PÚBLICO NO REGULAR DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNAOONAL En ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 9 de la Ley de Aeronáutica Ovil¡ publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela W 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 13, numeral 3 de la Ley del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en !a Gaceta Of!dal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de dldembre de 2005, y de conformidad con lo establecido en Regulación Aeronáutica Venezolana 119 (RAV 119), relativa a la Certiflcadón de Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo y de Servido Especializado de Transporte Aéreo, en concurrencia con la Reguladón Aeronáutica Venezolana 135 (AAV 135), concerniente a los Requerimientos de Operadón y de Aeronaves de Transporti.stas Aéreos en Operadones Regulares y No Regulares, ambos instrumentos publicados en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.099 Extr<1ordinario, de fecha 23 de mayo de 2013, y conforme con lo establecido en el Decreto N° 981, referente al Reglamento sobre Servidos No Regulares de Transporte Aéreo, publicado en la Gaceta Ofidal de la República de Venezuela NO 27.068, de fecha 05 de febrero de 1.963.
5.
B..uW:
Las establecidas según las Especlftcadones para tas Operaciones, en la Secdón SOSO, denominada Áreas de Operación en Rutas Autorizadas, Umltadones y Dlsposidones.
6. Aersmaves: Las Indicadas en las Espedflcadones para las Operaciones, contenidas en la Sección DOSS, denominada Ust:a de Aeronaves. SEGU{iDp: La Sodedad Mercantil TRANSAÉREO. 5074. C.A., está obligada a cumplir las normas previstas en la Ley de : Aeronáutica Civil, sus Reglamentos, las Reguladones 'J Aeronáuticas Venezolanas y demás disposidones del ordenamiento jurldlco venezolano. TERCfRO: En lo que respecta a la constltudón, propiedad y control, la Sociedad Mercantil deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
1. Notificar al Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, el cambio de razón sedal, composición acdonarla, domldllo o representante de la misma, en virtud que el permiso otorgado para los servidos de transporte aéreo tiene C.Jrácter Intransferible, a menos que para el traspaso o cesión de los mismos, previamente se obtenga la autorizadón del Instituto antes mendonado, otorgada por escrito. 2. El control y la direcdón en su mayoría deberán estar a cargo de personas de nadonalldad venezolana. 3. El patrimonio accionarlo debe ser nominativo y en su mayorla pertenecer a personas de nadonalldad venezolana. 4. Notificar de Inmediato y por escrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil, a través de sus Gerendas Generales
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POR CUANTO,
respectivas, cualquier modiflcadón o alteración de carácter juddlco, económico-ñnandero, administrativo o técnlcooperadonal que lleve a cabo la Sociedad Mercantil.
En la comunlcadón sin número, de fecha 27 de enero de 2012, emanada de la Sociedad Mercantil TRANSCAR.GA INTL AIRWAVS, C.A., debidamente lnsalta por ante el Registro Mercantil V de la Orcunscripclón Judldal del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo el N° 85, Tomo 253 A-Qto., solídta la ampllad6n de sus operadones para Incorporar a su Certificado de Explotador Aéreo (AOC), que actualmente ostenta en conslderadón a su certlficadón bajo la Reguladón Aeronáutica Venezolana 135 (RAV 135), las Operaciones Regulares y No Regulares en el Ámbito Nadonal e Internacional, bajo la Reguladón Aeronáutica Venezolana 121 (RAV 121).
estará en la obllgadón de enviar anualmente a la Gerenda General de Transporte Aéreo del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovll, el Balance general y Estado de ganandas y pérdidas, ajustados por lnftadón según el Método DPC-10, acompañado de un dictamen de auditarla elaborado por un Ucendado en Contadurfa Pública en el ejerddo Independiente de su profesión, debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente, asi como también, suministrará dentro de Jos diez (10) primeros dfas de cada mes, todas las estadfsticas de las operadones efectuadas en el mes anterior.
S. La Sociedad Mercantil,
POR CUANTO,
6. Presentar anualmente ante el Instituto Nadonal de
La Sociedad Mercantil TRANSCA.RGA INTL AIRWAVS, CA., es titular del Certificado de Explotador Aéreo N° TIW-A-Q27, y que los documentos que cursan anexos a la solldtud antes mendonada, cumplen con los requlsltos legales para la correspondiente tramitación, constituyendo aval sufidente y en este sentido han quedado cubiertos los extremos de ley para el otorgamiento del respectivo Permiso Operadonal.
Aeronáutica Ovil, copia de la última Acta de Asamblea debidamente protocolizada.
7. La SOciedad Mercantil TRANSAÉREO. 5074. C.A., deberá
presentir ante el Instituto Nadonal de Aeronáutica Civil, con por lo menos sesenta (60) días de antidpadón a la fecha de vendmlento de este permiso, todos los requisitos exigidos para su renovación, en conformidad con la normativa vigente.
DECIDE PRIMERO: Otorgar el Permiso Operadonal a la Sociedad Mercantil TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A., con base a las condidones, estipula dones y términos que a contlnuadón se Indican:
CUARTO: La presente Provldenda Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. comuníquese y Publíquese,
1. Jloo de permiso: Servido Público No Regular de Transporte Aéreo, en la modalidad de Carga,
2. Ouradón del Permiso: Diez {10) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Providenda Administrativa en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela. Deso<¡nado mediante DocrdC ,.. 4711111! ra:N )0{10/201)
3. Aeropuerto Base: Aeropuerto Intemadonar Arturo Mlchelena
9ublbdo ef'l la G.O.Ft.B..,V. NC 40.269 drlii .. A'IISma fed\L
de la Oudad de Valenda, e:stado Carabobo.
4. Ámbito de Ooeradones: Nadonal e Intemadonal. 5.
MINISTERIO DEl PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTlCA CIVIL
.Bl.lms.: las estableddas según las Especiñcadones para las Operaciones, en la Sección: BOSO, denominada Areas de Operación en rutas autorizadas, llmitadones y disposidones.
6. Aeronaves: Las Indicadas en las Espedflcadones para las Operaciones contenidas en la Sección: DOBS, denominada Usta de Aeronaves.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-ClU-GDA-161-14 CARACAS, 29 DE ABRIL DE 2014 204", 155° y 15° la Sociedad Mercantil TRANSCARGA INTL. AlRWAYS, C.A., podrá incorporar o desincorporar aeronaves a su flota operadonal, de conformidad con lo estableddo en el ordenamiento jurfdlco venezolano.
PERMISO DE EXPLOTADOR DE SERVICIO PÚBUCO DE TRANSPORTE AÉREO DE CA.R.GA NACIONAL E INTERNACIONAL En ejerddo de las atrlbudones conferidas en los art:!culos 9 de la Ley de Aeronáutica Ovil; publicada en la Gaceta Otidal de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en concordanda con lo establecido en el articulo 13, numeral 3 de la Ley del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de dldembre de 2005, y de conformidad con lo establecido en Reguladón Aeronáutica Venezolana 119 (RAV 119), relativa a la Certit1cad6n de Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo y de Servido Especializado de Transporte Aéreo, en conaJrrenda con la Reguladón Aeronáutica Venezolana 121 (RAV 121) concerniente a las Reglas de Operadón para Explotadores de Servido Público de Transporte~. en Operadones Regulares y No regulares Nadonales e Intemadonales, ambos instrumentos publicados en la Gaceta Otldal de la República BoJlvarlana de Venezuela N" 6.099, de fecha 23 de mayo de 2013.
SEGUNDO: La SOciedad Mercantil TRANSCARGA INTL A.IRWAVS, C.A., está obligada a OJmp!lr las normas previstas en la Ley de Aeronáutica Ovil, sus Reglamentos, las Reguladones Aeronáuticas Venezolanas y demás dlsposldones emanadas de la Autoridad Aeronáutica Venezolana.
····'
TERCERO: En lo que respecta a la conslitudón, propiedad y control, la Sociedad Mercantil TBANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A., deberá cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Notificar a este Instituto el cambio de razón social, composición accionarla, domldllo o representante de la misma, en virtud de que los permisos otorgados para los servidos de transporte aéreo tendrán el carácter de Intransferibles, a menos que para el traspaso o cesión de los mismos, se obtenga la autorlzadón de esta Autoridad Aeronáutica dada por escrito.
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2. El control y la dirección en su mayorfa deberán estar a cargo de personas de nacionalidad venezolana.
3. El patrimonio accionarlo debe ser nominativo y en su mayorla pertenecer a personas de nadonalldad venezolana.
4. Notificar de Inmediato y por esa1to a la Autoridad Aeronáutica a través de las Gerendas Generales respectivas del Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, cualquier modificación o alteración de carácter jurldlco, económico· flnandero, administrativo o técnlco-operadonal que lleve a cabo esa Sociedad Mercantil. S. La Sociedad Mercantil estará en la obllgadón de enviar
anualmente a la Gerencia General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil (INAC), el Balance General y Estado de Ganancias y pérdidas, ajustados por Inflación según el Método DPC-10, acompañado por un dictamen de Audltoria elaborado por un Ucendado en Contaduria Pública en el ejercicio Independiente de su profesión, debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente, así como también, suministrará dentro de los diez (10) primeros dlas de cada mes, todas las estadísticas de las operadones efectuadas en el mes anterior. 6. Presentar anualmente ante este Instituto, copla fotostática de la última Acta de Asamblea debidamente protocolizada. 7. La Sociedad Mercantil TRANSCARGA INTL AlRWAYS,
C.A., deberá presentar ante esta Institudón, con por lo menos sesenta (60) días de antldpadón a la fecha de vencimiento de este penmlso, todos los requisitos exigidos que establece la normativa jurid!ca vigente para la renovación del mismo. CUARTO: La presente Providenda Administrativa entrará en vlgenda a partir de su publlcadón en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela. -
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Venezolana 129 (RAV 129), r lftlva a la Certlf!cadón. de Operadones de B:plotadores Aé Extranjeros hada y desde la República Bolivariana de enezuela y Explotadores Extranjeros con Aeronaves de M rrcula Venezolana, publicada en la Gaceta Ofidal de la Repú llp¡ BoUvarlana de Venezuela N° 6.099 Extraordinario de fecha ~de mayo de 2013.
En las comunlcadones sin núm de fecha 20 de septiembre y 28 de diciembre del año 20 1 em<¡nadas de la Sodedad Mercantil INSEL AIR INTE "[[ONAL S.V, debidamente autentlcado por ante el Notario P bii';O residenciado en Curacao, Henry Theodoor Marte Burger, en tjeha 21 de abril de 2006¡ ron sucursal en la dudad de Valenda !fstado Carabobo, según acta de reunión de la Junta Dlrectlv , ! celebrada en fecha 20 de noviembre de 2006, debidament ¡nscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Clrrn Jpclón Judldal del Estado Carabobo, el 13 de diciembre d 006, bajo eJ NO 77, Tomo 103-A; solicitan la renovación de 1 Provldenda Admlnlstratlva ND PRE-cJU-178-09 de fecha 25 d t )unJo de 2009, que otorga el Permiso Operacional para prestar Servido de Transporte Aéreo . 1 Regular de Pasajeros, Carga y.Cor eo.
ltNTO
i
Los documentos que cursan a~exos a la solldtud antes mendonada, cumplen con lo i requisitos legales para la correspondiente tramltac16n, co tuyendo aval sufldente y en este sentido han quedado cuble os los extremos de ley para el otorgamiento del respectivo Per iSo Operadonal. ~:
PRIMERO:
R~novar
el Perml
j Operadonal a la Sociedad Mercantil INSEL AlR INTE "?.ONAL B.V, con base a las coodidones, estipulaciones y t ~lnos que a contlnuadón se indican:
l. Tioo de Permiso: Servido ú~llm Regular de Transporte Aéreo, en la modalidad de pa leros, carga y correo.
Comuníquese y Publfquese,
2. Durad6n del Permiso: Clnm O~)
"h-.rQ~,..,...N~í:Ál.EZ D&._ Presidente ~.,.....te
3. Aeroouerto
~
Dead!> ll' ~78 de 1\s:N 10/10/l~!J
.-·
OEVENEZUEI,A
MINISTERIO DEL PODE POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACU TICO Y ~ÉRfO INSTITUTO NACIONAL D ~RONAUTICA CIVIL N° PRE-CJU·GDA-287·14
CARACAS, 10 DE ~NIO DE 2014
204°1 15., Y 15"
5.
EXPLOTADOR AERE
Hato
CUrazao,
Antillas
R!Jm: CUrazao/Malquetfa/Curazao CUrazao/Barqulslmeto/Curaza CUrazao/Las Pledras/CUrazao OJrazao/Valenda/Curazao
6. Aeron¡lYes: MATRICULA
PJ.VlC PJ·MDB PJ·MDC PJ·MDD PJ·MDE PJ·KVG
PJ-KVK
PERMISO DE SERVICIO PÚBUCO RfG,U
la presente Provldenda , Oficial de la República
4. Ámt;!ltQ de Operaciones: In ''
PROVIDENCIA ADMINISTRA
Base:
años, contados a partir de
Neerlandesas.
POOUcodo en lo G.O.ItS.V. NO 40..269 de 11 rnllma led'la.
REPÚBUCA BOLN
e
la fecha de publlcadón Administrativa en la Ga Bolivariana de Venezuela.
MARCA MODELO EMBRAER EMIHlOPl DC-9-82 BOEING COMPA ~y MC. DONNEU. OOl GI..AS DC-9-82 MC. DONNEL.i DOL Gl.AS DC-9-82 OC-9-82 MC. DONNELL OOL GJ.AS FOKKER SERVIC ES F27MK0050 FOKKER SERVIC ES F27MK0050
~OTADOR DE
SERIAL
110-261 48ú2l
49434 49972
49971 20211 20219
1
DE TRANSPORTE AÉREO NTERNACIONAL
En ejercido de las atribuciones n~erldas en los artfOJios 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Ovil, p bl!cada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Ven ~a N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en concordanda n lo establecido en el artículo 13, numeral 3 de la Ley del In (uto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofl ~1 de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 1~ de dldembre de 2005, y en conamenda con lo establecido ej1 la Regulad6n Aeronáutica
La Sociedad Mercantil INSEL podrá Incorporar o deslnco operadonal, de conformidad ordenamiento jurldlco venezolan
~R
INJERNAnONAL B.V,
orar aeronaves a su flota don lo establecido en el .;
SEGUNDO: La Sociedad ' Mercantil INSEL AIR INTfR.NATIONAl B.V1 está bijgada a rumpllr las normas previstas en la Ley de Aeronáu ~ Ovil, sus Reglamentos, las Reguladones Aeronáuticas Ven :qlanas y demás dlsposldones emanadas de la Autoridad Aeron u~ca Venezolana.
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TERCERO: En lo que respecta a¡ la constltudón, propiedad y control, la Soáedad Mercantil 1 $EL AIR INTERNATIONAL B. V, deberá cumplir con las sigui n~ dlsposldones: 1
l. Notificar a este Instituto
\ cambio de razón soclal, composldón acdonarla, do l(illo o representante de la misma, en virtud de que 1 permisos otorgados para Jos servidos de transporte aé tendrán el carácter de intransferibles, a menos que ata el traspaso o cesión de los mismos, se obtenga la au o',-izad6n de esta autoridad aeronáutica dada por escrito. 1
2. El control y la direcdón en su "1ayorla deberán estar a cargo de personas de nacionalidad
la. República Bolivariana de Ven u~la N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en concordanda n lo estableddo en el artículo 13, numeral 3 de la Ley del In tuto Nadonal de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Ofi ~1 de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fech 12. de diciembre de 2005, y en concurrenda con lo estableddo en la Reguladón Aeronáutica Venezolana 129 (RAV 129), ll'ltíva a la Certiflcadón de Operaciones de Explotadores Aé s Extranjeros hada y desde la República Bolivariana de ~enezuela y Explotadores Extranjeros con Aeronaves de atrfOJia Venezolana, publicada en la Gaceta Ofldal de la Rep • l)ca Bolivariana de Venezuela N° 6.099 Extraordinario de fecha 2~ de mayo de 2013.
~andesa.
o
3. B patrimonio acdonario de ' ser nominativo y en su mayorfa pertenecer a persona ?e nadonalidad neerlandesa.
4. Notificar de Inmediato y Aeronáutica a través de las G del Instituto Nacional de modlflcadón o alteradón de finandero, administrativo o
Qr escrito a la Autoridad
rEdas Generales resped:lvas Ovil, cualquier qrácter jurídico, económlcochico-operacional que lleve a cabo esa Empresa Consolidad • ! ~ronáutica
~6n de enviar anualmente a la Gerencia General de T ~porte Aéreo del Instit:J.Jto
S. La empresa estará en la obll
Nacional de Aeronáutica Ovil NAC), el Balance General y Estado de Ganancias y pér 1 as, ajustados por Inflación según el Método DPC-10, aoo añado por un dictamen de Audltoria elaborado por un Uc dado en Contadurla Pública en el ejercido Independiente Ei su profesión, debidamente visado por el Colegio de COntadores Públicos correspondiente, asr como mblén, suministrará dentro de los diez (10) primeros di de cada mes, todas las estadfstlcas de las opera ~pes efectuadas en el mes anterior. · ·
VISta la comunlcad6n sin núme mayo de 2013, emanada de 1 Sodedad mercantil IBERIA¡ ÚNEAS AÉREAS DE ESP SOCEDAD ANÓNIMA OPERADORA, domiciliada en ESpaí'la, lnscrlta por ante el Registro Mercantil de Madrid, el 3 de dldembre de 2009, bajo el número de orden 2.980, To o 27.301, Follo 79, Sección 8, Hoja M-491912, lnscrlpcJ6n 1 y con domidllo legal en Venezuela, mediante lnscrlpd~n; en el Registro Mercantil 1
1
~egundo de la Orcunscrlpd6n jJ~dldal del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Tomo: •!SrA SDO, número 1, de fecha 13 de enero del año 2011, soll~t9 la renovadón del Permiso Operadonal para realizar SelVid Rúbllco Regular de Transporte Aéreo de Pasajeros, Carga y Corr '.
s:
6.
. Instituto, copla fotostática debidamente protocolizada.
7. La Sociedad MercantJIINSE deberá presentar ante esta sesenta (60) días de antldpa de este permiso, todos los la normativa jurfdlca vigente
AIR INTERNATIONAL B.V, 1 f!stltudón, con por lo menos 6n a la fecha de vendmlento ~!sitos exigidos que establece ara la renovadón del mismo.
Mediante comunicaci6n N° GGT 15 de mayo de 2014, emana Transporte Aéreo remitl6 ex IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE OPERADORA, a la Consultoría flnes de otorgar el permiso oper
~OAV/INT/2014/985, de fecha a¡ de la Gerenda General de erte de la sodedad mercantil PAÑA SOCEDAD ANÓNIMA uiídlca de este Instltuto, a los 'anal correspondiente.
CUARTO: La presente Provld qa Administrativa entrará en
6r
vlgenda a partir de su publlcac en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezue ai
Los dOOJmentos que cursan anexos a la solldi:J.Jd antes menda nada, cumplen con lo [requisitos legales para la COITespondlente tramltad6n, ca tuyendo aval suf!dente y en 1 este sentido han quedado cubie los extremos de ley para el otorgamiento del respectivo Per ISp Operadonal.
PRIMERO! Renovar, el OperadonaJ a la socle<lad mercantil IBERIA, LINEAS AÉ DE ESPAÑA SOCEDAD ANÓNIMA OPERADORA, co ~ base a las condiciones, estipulaciones y términos que a e ~tlnuac!ón se Indican: 1
REPúBUCA BOLN
DE VENEZUa.A
MINISTERIO DEL POD ~ POPU~R PARA TRANSPORTE ACU 11CO Y AEREO INSTITUTO NACIONAL D ÁERONÁUTICA CML PROVIDENCIA ADMINISTRA A N° PRE-QU-GDA·203-14 CARACAS, 16 DE HAYO DE 2014
~ERMISO
DE ~OTADOR DE , SERVICIO PUBUCO RfGU R DE TRANSPORTE AERfO EXPLOTADOR AÉRE INTERNACIONAL En ejerddo de las atribudones nferldas en los artículos 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Ovil, p bllcada en la Gaceta Ofidal de
1. Doo de Permiso: Servicio Aéreo, en la modalidad de P 2. Duración del pennlso: an la fecha de publicadón Administrativa en la Ga Bolivariana de Venezuela. l. Aeropue,rto Base: Aeropu Barajas, España.
~bllco
Regular de Transporte eros, Carga y Correo.
1(5) aPios contados a partir de presente Provldenda : Ofldal de la República
e la n;o 1
Intemadonal de Madrid-
·
4, Ámbito de ORCraciong; In emadonal. S. B..lltü: • Madrid/Caracas/Madrid
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GACETAOFlCIALDELAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEWELA
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los diez (10) primeros di ' de cada mes, todas las estadísticas de las operad n~ efectuadas en el mes anterior.
6. A!lrgQiHI~=
1
MATRlCULA
EC-ll.J EC-GLE EC-GHX EC-GJT EC-GUP EC-GGS EC-GUO EC-HGV EC-ICF EC-IDF EC-IIH EC-INO EC-lOB EC-IQR EC-IZX
EC·IZY EC·JNO EC-JLE EC-JFX
EC·JCZ EC·JCY EC-JBA EC-JPU EC-KZI EC·LC2 EC-LEU EC-LEV EC-LFS
MARCA
MODELO
AIRBUS S.A. . : AIRBUS S.A. . , AIRBUS S.A. . AIRBUS S.A. . AIRBUS S.A. . ! AlRBUS S.A. . AIRBUS S.A. • ; AIRBUS S.A.. AIRBUS S.A. AIRBUS S.A. . ' AIRBUSS.A.. AIRBUS S.A. . · AIRBUS S.A. . 1 AIRBUS S.A. .. AJRBUS S.A. . AIRBUS S.A. . 1 AIRBUS S.A. . AIRBUS S.A. . AIRBUSS.A. .. AIRBUSS.A. ·' AIRBUS S.A. . AIRBUS S.A. . AIRBUS S.A. •_l AIRBUSS.A. • i AIRBUSSA . ' AIRBUS S.A. . ' AIRBUS S.A. .1 AIRBUS S.A. . '
A330-302 A340-313 A340-313 A340·313 A340-313 A340-313 A34(}-313 A340-313 A340-313 A340-313 A34D-313 A-34D-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A·34D-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A-340-642 A-340-M2 A-340-642 A~2
SERIAL
t490 146 134 145 217 125 221 329 459 474
5. Presentar anualmente ant 1el Instituto Nadonal de Aeronáutica Civil, copla de la· última Acta de Asamblea debidamente protocolizada. 7. U! sociedad mercantil debe 1 presentar ante el Instituto Nacional de Aeronáutica ClvU cbn por lo menos sesenta (60) dfas de antldpadón a la f . a de vencimiento de este permiso, todos los requisito Ejxlgldos para su renovadón, en conformidad con la norma '-.;a vigente.
483
0431 0440
CUARTO: U! presente Provld da Administrativa entrará en vigenda a partir de su publica 6'n en la Gaceta Oficial de la República Boltvariana de Venezu
460 601 604 07]7
702 672
619 617 606 0744 1017 0993
960 101i 1122
sociedad mercantil podrá Incorporar o deslncorporar a su flota operadc lnal, de confonnldad con lo estableddo en el ordenamiento j~ rrdlco que le regula. La
aeronaves
MINISTERIO DEL POD R POPULAR PARA
TRANSPORTE ACU TICO Y ~ÉREO INSTTIUTO NACIONAL D AERONAUTICA CML
SE GUNDO: U! sociedad mercan ~.1¡ IBERIA, LÍNEAS AÉ REAS DE ESPAÑA SOCIEDAD AN ÓNIMA OPERADORA está
obligada a cumplir las normas pre ~i;tas en la Ley de Aeronáu t!ca sus Reglamentos, las ,Reguladones Aeronáutl cas Ve nezolanas y demás disposldo del ordenamiento jurld leo ve nezolano.
Ovi 1,
TERCERO: En lo que respecta contro1 la sodedad mercantil I
ESPANA SOCIEDAD ANÓNIM
es
A NO PRf-ClU-GDA-173-14
AYO DE 2014
¡la co~tudón, Propiedad y UNEAS AEREAS DE QPERADORA deberá cumplir
PERMISO DE P OTADORDE SERVICIO PÚBUCO REGU DE TRANSPORTE AÉREO EXPLOTADOR AÉRE NTERNACIONAL
~RIA,
con las siguientes dlsposidones: 1. Notificar al Instituto Nadonal de razón social, composi representante de la misma otorgado para los servicio carácter Intransferible, a m cesión de los mismos, autorización del lnstlhlto al\ escrito.
En ejerddo de las atrlbudones nferldas en los artírulos 9 y 69 de la Ley de Aeronáutica Ovil, p bllcada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Ven u~la N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en concordanda n lo establecido en el artículo 13, numeral 3 de la Ley del ln 'tuto Nadonal de Aeronáutica OVIl, publicada en la Gaceta Ofl al de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fech ~2 de dldembre de 2005, y en concurrencia con lo estableddo la Reguladón Aeronáutica Venezolana 129 (RAV 129), l~tlva a la Certlficadón de Operaciones de Explotadores A eos Extranjeros hada y desde la República Bolivariana de Venezuela y Explotadores Extranjeros con Aeronaves de atricuta Venezolana, publicada en la Gaceta Oftdal de la Repú llca Bolivariana de Venezuela N" 6.099 Extraordinario de fecha , de mayo de 2013.
qn accionarla, dom!dllo o ¡en virtud que el permiso de transporte aéreo tiene nps que para el traspaso o r~vlamente se obtenga la mencionado, otorgada por
en
2. El control y la dirección en su mayoría deberán estar a c.orgo de personas de nacionalidad paño!a. 3. El patrimonio accionarlo de · ser nominativo y en su mayorfa pertenecer a persona ~e nacionalidad espa~ola. 4. Notificar de Inmediato y por al lnstltuto Nacional de Aeronáutica Ovil, a través d~ sus Gerencias Generales respectivas, cualquier modlfl dón o alteración de carácter jurfdlco, económlco-flnancle ,¡ administrativo o técnicooperacional que lleve a cabo 1 sociedad mercantil. 5. U! sociedad mercantil esta anualmente a la Gerenda Ge Instituto Nacional de Aeroná Estado de ganancias y pé según el Método DPC-10, a auditarla elaborado por un U en el ejerdclo Independiente visado por el Colegio correspondiente, asr como ta
¡en la obligación de enviar de Transporte Aéroo del Ovil, el Balance general y iqas, ajustados por lntladón mpañado de un dictamen de ' dado en Contadurfa Pública su profesión, debidamente 'de Contadores Públicos blén, suministrará dentro de ~1
1ft
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Vlsta la comunlcadón S/N, de ·. a 15 de mayo de 2013, emanada de la sodedad mer n~l "VRG UNHAS AEREAS S.A.", constituida conforme a la l~yes de Brasil en Galeno Rlo de Janeíro, el 25 de agosto d 2005, mediante Número de Identlficadón de Registro d : Empresas NIRE (Sede): 33300276726, con domicilio lega ~n Venezuela, siendo Inscrita en el Registro Mercantil Quinto d la Circunscripción Judldai del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de dlclembre de 2006, bajo el N° 61, Tomo 148 ~ solldtó la renovadón del Permiso Operadonal para realtzar ServJclo Público de Transporte Aéroo Regular de Pasajeros, Carg Correo;
y
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Viernes 13 de junio de 2014
·-
Mediante comunicación N° GGT 22 de abril de 2014, emana Transporte Aéreo, remitió ex VRG UNHAS AEREAS S.A. a Instituto, a los fir~es de pr que autorice a dicha Sociedad Trar1sporte Aéreo Regular de Pa
GOAV/ltfr/2014m3, de fecha
a' de la Gerenda General de
l~nte de la sociedad mercantil la; Consultoría Jurldlca de este r¡ la Provldenda Administrativa ricantll a prestar el Servido de jeros, Carga y Correo.
PR-GIT PR-GIX PR-GUG PR-GUH PR-GUI PR-GUJ
Los documentos que cursan mencionada, cumplen con lo correspondiente tramit:adón, co este sentido han quedado cuble otorgamiento del respectivo Per
a'nexos a la solldtud antes ; requisitos legales para la tuyendo aval sufidente y en ·s los extremos de ley para el lso Operadonal.
1 Operadonal a la socledad · S.A., con base a las mercantil VRG UNHAS AE condiciones, estipulaciones y té ' inos que a cor~tinuaclón se indican:
PRIMERO: Renovar el Permi
1. Tico de Permiso: Servido
Aéreo, en la modalidad de Pa 2.
ybllco Regular de Transporte ~eros, Carga y COrreo.
i(s) años contados a partir de la presente Providenda la fecha de publicación Administrativa en la Ga t1 Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela. Duraej6n del Pennlso: On
e
3.
Aeroouerto Bilse: Praca, 'Comandante Unneu Gomes" Aeropuerto de COngonhas, o(taria N° 3, Oudad de Sáo Pauto, República Federativa d Brasil.
4.
Ámbito de Ooeracjones: In
5.
B.YW:
• RJo de Janeiro 1Sao Paulo 1 • Rlo de Janeiro 1 Sao Paulo 1 -Sao Paulo 1caracas y v.v.
6.
racas 1Aruba y v.v. :racas 1 Punta Cana y v.v.
MARCA
MODELO SERIAL
737-BEH BOEING COMPAN i 737-SEH BOEING PR·VBL COMPAN ' 737-BEH BOEING PR-VBG COMPAN 737-SHX BOEING PR-VBJ COMPAN : BOEING : 737·8EH PR-VBF COMPAN' : BOEING : 737-8EH PR-GTA COMPAN' ! BOEING,, 737-BEH PR-GTB COMPAN 737-BEH BOEING PR-GTC COMPAN' 737-BEH BOEING PR-GTE COMPAN 737-BEH BOEING PR-GTF COMPAN' 737-SEH BOEING PR-GTG COMPAN' : 737-BEH BOEING PR-GTH COMPAN' 737-BEH BOEING PR-Gll. COMPAN 1 BOEING ' 737-BEH PR-GTT 1 COMPAN' L-------~---=~~~~----PR-VBK
737-809
28403
737-809
30636
737~8EH
35842
737-BEH
35843
737-SEH
35844
737-SEH
35851
737-SEH
35852
' La sociedad mercantil VRG ~HAS AEREAS S.A. podrá Incorporar o desincorporar aero ayes a su flota operacional, de conformidad con lo establecido ni el ordenamiento jurrdlco que le regula. · SEGUNDO: La sociedad merca
está obligada a cumplir las n Aeronáutica Civil, sus Reg Aeronáuticas Venezolanas y ordenamiento jurídico venezolan
1
tll
VRG UNHAS AEREAS S.A. npas previstas en la Ley de amentos, las Reguladones ; demás dlsposldones del .
TERCERO: En lo que respecta a¡ la constltud6n, propiedad y control, la sociedad mercantil \(RG LlNHAS AEREAS S.A.
deberá cumplir con las siguientes drspos!dones:
1. Notificar al Instituto Nadonal d~ Aeronáutica Ovil, el cambio de razón social, composl Qn acdonarla, domldllo o representante de la mlsm i en virtud que el permiso otorgado pqra los servid J de transporte aéreo tiene carácter Intransferible, a m ~os que para el traspaso o cesión de los mismos, r amente se obtenga la autorizadón del Instituto ar1 mendonado, otorgada por escrito.
2. El control y la dlrecdóf"l en su mayoría deberán estar a cargo de personas de nadonalldad rclstlera. 3. El patrimonio accionarlo d ' ser nominativo y en su mayorla pertenecer a persona de nadonalldad brasllera.
Aeronaves: MATRICULA
PR-GUK
BOEING COMPAN' BOEING COMPAN' BOEING COMPAN' BOEING COMPAN' BOEING COMPAJIIY: BOEINC ; COMPA!I v! BOEINC ~ COMPAN!v:
412.523
34271 34272 35066 36434 34276 34474 34475
4. Notificar de Inmediato y por ' to al Instituto Naáonal de Aeronáutica Ovil, a través de sus Gerendas Generales respect:lvas, cualquier modlfi <¡Ión o alteradón de carácter jurldlco, económico-flnander ,1 administrativo o técnlcooperadOI"Ial que lleve a cabo 1 !fdedad mercar~tll. 5. La sociedad mercantil esta i en la obllgadón de enviar anualmente a la Gerenda G neral de Transporte Aéreo del Instituto Nadonal de Aeroná ca Ovil, el Balance general y Estado de ganar~das y pé l,das, ajustados por lnf!ad6n según el Método DPC-10, a inpañado de un dictamen de auditarla elaborado por un U J dado en Contadurfa Pública en el ejerddo lndependlen de su profesión, debidamente visado por el COlegio de COntadores Públicos correspondiente, asr como mbJén, suministrará dentro de los diez (10) primeros dí s; de cada mes, todas fas estadlstlcas de las opera nes efectuadas en el mes anterior. : 1
34277 34278 34279 34654 34655 34962 34268
6. Presentar anualmente an
el Instituto Nadonal de Aeronáutica Ovil, copla de li! última Acta de Asamblea debidamente protocolizada.
7. La sociedad mercantil de ¡ presentar ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil, chn por lo menos sesenta (60) días de antldpadór1 a la f a de vendmler~to de este permiso, todos los requisitos e)<lgldos para su renovadón, en conformidad 00r1 la norma vigente.
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Vieroes 13 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUARTO: La presente Provlde,~a Admlnlstrativa entrará en vlgenda a partir de su publica ór en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezue a;
Comuníquese
ELVE Dictar los,
UNEAMIENTOS PARA LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN DE TE OS, DI! LA PROPIEDAD DE LA nEMA Y PARA lA ElAB lU'CÓN DE DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LAS Er.DAS DE LA GRAN MISIÓN
Rublíquese,
VIVIENDA VENEZUELA 1
Dl.5poslcl n,es Generales
Objeto
1
Articulo 1..- La presente Resol c/ón tiene como objeto establecer las lineamientos y normas, que deb ~n observar y OJmpllr Jos órganos y entes del Estado perteneclente fl Sistema Nacional de VIvienda y Hábitat, asl como todos aquello · rganos y entes que Intervengan en los procesos y actividades destl as a la regulartzadón de terrenos y de la propiedad de la tierra, si como para la elaboración de documentos de propiedad de la 1lvlendas de la Gran M!slón VI\/Jenda Venezuela.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT MINISTERIO D L PODER POPULAR PARA LA
' ENDA Y HABITAT 1
DESPACHO
q~
CONSULT RESOL CARACAS, 08
~
AÑOS 2
MINJSTRO
JURIDJCA ÓN N° 28 MAYO DE 2014
• 155° 15"
11
1
-
DedilracJ6n de urgencia ;
Articulo 2.- Se dedar.~n de ur epcia todas las actividades y trámttes de los procesos destinados al e mpllmiento del objeto de la presente Resolucl6n. :
! ~
1
En ejercido de las atribuciones q •Clles confieren los numerales 2, 19 y 27 del articulo 77 y el articulo 1 9', numerales 1, 2 y 7 del Decreto N" 6.217 con Rango, Valor y Fue ~e Ley Orgánica de la AdministraCión Pública, de fecha 15 de julio de publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Ven u~la N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; y actuando nforme lo dispuesto en el artículo 3, numer.~les 1, 2 y 3 del Decreto 0 .513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la cread6n e Ministerio del Poder Popular para Vlvlenda y Hábitat publicado la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.4 , de fecha 22 de junio de 2010, y en virtud de los previsto en los a los 1, 29, 52 y 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d lfRéglmen Pnest:adonal de VIVIenda y Hábitat, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bollllarlana de Venezuela N° 39.945 de fecha 1 junk> de 2012;
ops,
t
.~RANDO
CON
Que con fundamento en la o 1 adón del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vllllen a consagrado en la Constítud6n de la República Bolivariana de Venez la y con la finalidad de asegurar el acceso de los dudadanos y clu ~danas a las polrticas, programas y proyectos desarrollados en .materias, conforme a los prlndplos constitucionales de justJcla social l~ualdad, equidad y solidaridad; ~ ha emanado un conjunto de ley que procuran garantizar el derecho a una v1111enda digna y a la tenencl 1e la tierra, tales como el Decreto N° 8.005 con Rango, Valor y Fuerz ¡:le Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y VIvienda, publicado ~ la Gaceta Dfidal de la República 3oliwrlana de Venezuela N° 6.0 8 Extraordlnarla de fecha 29 de enero je 2011, el Decreto N° 8.143 rango, Valor y Fuena de Ley del ~lmen de Propiedad de las lendas de la Gr.~n Misión VMenda o/enezuela, publicado en la Gace Ofldal de la República Bolivariana de lfenezuela N° 6.021 Extraordlna a~ de fecha 6 de abril de 2011, y el :>ecreto N" 8.198 con Rango, V~lor y Fuena de Ley Especial de ~egulartzaclón Integral de 1 ¡Tenencia de la llerra en los ~ntamientos Urbanos y Periu ~os, publicado en la Gaceta 011dal de la República Bolivariana de Venluela N• 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011. .1
0 l
CON
1
!)ERANDO
¡ 1
Que en cumplimiento de lo República Bolivariana de Venezu que regulan lo concerniente al d la tierra urbana y perlurbana, as la Gran Misión Vivienda Venez procesos destinados a la regula para el registro de documentos propiedad multifamiliar y famlll derecho de propiedad constltu Implica la real~clón de trámlt los fines que tal derecho surta pi y a terceros.
~sagrado
en la Constltudón de la
~· lo dispuesto en las leyes especlales
f o a la villlenda y a la tenenda de mo con ocasión de la reallzadón de a, se requiere el cumplimiento de clón de terrenos y propiedades, y ~tfnentes a garantizar el derecho de pomo manlfestadones conaetas del ~nalmente establecido, todo lo rual dmlnlstratl\los, técnicos y jurfdlcos a os efectos jurldlcos frente al Estado [
1
Artículo 3.- Son responsabl terrenos y de la propiedad d elaboradón de documentos:
a.- Dlrecclone5 Ministerial
f
Responsables en los procesos el proceso de r~ulartz.adón de tierra, asl como del proceso de
:¡' Son
las unidades admlnlstratl\las estadales del Ministerio del P IE!¡r Popular para Vl\llenda y Hábitat, responsables de la coordinación, ejecud6n y supervlsl6n regional de las pollticas, directrices y Jineamle t'os del Ministerio. Igualmente, son 1 responsables de planificar y ej r las acciones par.~ la regularización de terrenos y de la protocolizad fi de los documentos de propiedad de las viviendas enmarcadas en 1 Gran Misión VIvienda Venezuela en coordinación con el BANAVIH ~~ sus Departamentos Estadates de Documentadón y Cobranza. .
b.- Entes Ejecutores: Son a privadas o públicas, as! como 1 de movimientos sedales que h desarrollos habltadonales o v· Vivienda Venezuela. También te aquellos 6rganos y entes públl construir desairollos o viviendas VIvienda Venezuela.
~l!as personas naturales o jurídicas,
LConsejos Comunales y otras formas Yf'n construido o proyecten construir l~das destinados a la Grcm Mlsl6n qrán el carácter de entes ejecutores, ~ que hayan construido o proyecten on fondos destinados a la Gran Misión 1
n~
c.- JNTU: Es el Instituto Nacl de Tierras Urtlanas, ente creado mediante el Decreto N° 8.198 n Rango, Valor y Fuena de Ley Especial de Regularizadón lnteg de la Tenencia de la llerra en los Asentamientos Urbanos y Periu ~os, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollllariana de Ven u~a N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, cuyo objetivo es servir lmo ente ejecutor de las polftlcas públicas dirigidas a la satísfaccl6 el derecho a la tlerra urbana en los asentamientos urbanos o perlurb os y brindar la asesorla técnica para el catastro de los terrenos de la Ion Mlsl6n Vivienda Venezuela. A los fines de esta resolución, es e responsable validar y certificar las mea1aas ae superna e, linoeros y¡ cooraenaoas u 1M de los terrenos mediante las metodologías y téc q¡s que este considere pertinentes.
·t:
d.- Inmobiliaria Nacional Es una empresa del Estado . ·Venezolano, cuya cread6n fue o ada mediante el Decreto N" 8.588, 1 publicado en la Gaceta Ofidal de 1 República Bolivariana de Venezuela ~ N° 39.799 de fecha 14-11-201 n la finalidad de OJmpllr con las metas estableCidas en el marco e[la Gran Mlsl6n Vllllenda Venezuela y de procurar la organlzad6n o ~rtlma de componentes humanos e Institucionales necesarios para ~ Jecer las capacidades de ejecudón directa, adquisici6n y di i ón de vllllendas y proyectos t\abltaclonales e lnfraestructu s que pem¡!tan atender el déf~elt t\abltacional, as! como la reallzacl de la actividad lnrnoblllar1a.
e.- Gerencia de Documen clón y Regularlz.adón de la Propiedad: Es la unidad organ va del Banco Nadonal de VIvienda y Hábitat (BANAVIH), ente públf be naturaleza financiera adsa1to al 1 Ministerio del Poder Popular Vivienda y Hábitat, regido por el Decreto NO 9.048 con Rango, ~lor y Fuerza de Ley del Régimen Prestaclonal de VIvienda y Háb publicado en la Gaceta Dlklal de la República Bolivariana de Venezu la, NO 39.945 del 15. de junio de 2012,
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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la cual, de conformidad con lo · bleddo en la Resolución Ministerial N° 033 publicada en la Gaceta !al de la República Boflvarlana de Venezuela N° 39.865 de fecha 1 e febrero del 2012, le corresponde la ge~da y coordinación del S Nadonal de Protocolización de las villiendas construidas en el arco de la Gran Misión VIvienda Venezuela, y le corresponde 1 aplicación de las condiciones de fJ nancla mlento y pago de las vlvl n as.
1ema
f.- Departamentos Estada! e Documentación y Cobranzas del BANAVIH: Son las unida ~ estadales del Banco Nacional de VIvienda y Hábitat, enc.arg a~s de levantar la lnformadón socloeconómlca, solicitar la aplkaclón de las condldones de financiamiento y de elaborar 1 si documentos de propiedad de las vMendas enmarcadas en la rcjn MISión VIvienda Venezuela, de conformidad con los lineamiento ~e la Gerenda de Documet~taclón y Regular~clón de la Propiedad d 1 BANAVIH y bajo la coordlnadón de las Direcciones Ministeriales. j
g.- Órganos Estadales de y¡vlenda: Son los órganos con competencia para adjudicar v l~das a las Unidades Familiares beneficiarlas de la Gran Misión lenc!a Venezuela y los responsao1es de gestlonar el levantamiento e la lnfonnadón necesaria para la ( adjudicad6n de viviendas. 1 ~
Parágrafo Único: También entenderán como responsables, aquellas personas naturales o ju d cas, privadas o públicas a las cuales se les apliquen !as regulaciones e ntenldas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica e Emergencia de Terrenos y VMenda, el Decreto con Rango, Valor y F de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misló enda Venezuela, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley al de Regular1zac1Ón Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asen lentos Urbanos y Perlurbanos.
JI OÓN DE TERRENOS Y DE LA
. E LA TIERRA
L +ntiJmlento y entrega de lnformadón Articulo 8.- A los ftnes de real r las tran.sferendas de terrenos, los Entes EjeaJtores deben suminl r a las Dlrecdones Ministeriales la siguiente informadón: a) Nombre del Desarrollo b) cantidad de vlvlendas e) Ubicación Geográfica: o, Municipio, Parroquia y sector. d} Identlflcadón del propl o o de los propietarios y el titulo de propiedad correspondle t . e) SUperficie, linderos y r¡Jenadas UTM de los terrenos i ~U~doo~mrormadoo
Articulo 9.- El Instituto Nadon 1 de Tierras Urbanas (INTU) deberá 1 validar y certificar las medidas ~ superficie, linderos y coordenadas UTM de los terrenos mediante s metodologfas y téallcas que este considere pertinentes. 1
:
Transfere~~da
de TeJTenos
Articulo 5.- A los fines de 1 interpretación y aplicación de esta normativa, se entiende por tran ll]1sión o transferencia de terrenos, al acto jurídico y documental med el cual se enajena la propiedad de los terrenos en los cuales se ha a oonstruld o o se proyecten construir os en la Gran Misión VIvienda desarrollos de viviendas enma Venezuela, a favor de la Ernpr ,el Estado Inmoblllar1a Nadonal S.A.
ObDgaclón de Transferir Artículo 6.- Los órganos y en públicos que sean propietarios de terrenos sobre los cuales se ha construido o se proyecten construir desarrollos de vlvien das en ma dos en la Gran Misión VIvienda Venezuela, deberán transf~rlrl f' título gratuito a la Empresa del Estado Inmoblllarla Nadonal S. .' todo ello de conformklaCl con 10 establecido en el artículo 75 del reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestaclonal de ienda y Hábitat .
transferir~
1 Responsables tJbllgadas a Articulo 7.- De conformidad co jo establecido en el articulo anterlor, los responsables ob llg ad os a nsferlr terrenos a la Inmobiliaria Nacional S.A. son los siguientes: a.- Gobemaclones b.- Distritos c.- Alcaldfas d.- Empresas Públicas e.- Funllaclones del Estad f.- Institutos Públicos e In g.- Universidades Públicas h.- Ministerios cuando gan bienes de la República por adsoipción al Órgano. 1
Parágrafo Único: Para determl Jr otros organismos y entes públiCOs que estarfan obligados a tr.m se arudlrá a lo dispuesto en los e~rtfculos, 6 de la Ley Orgán ~e la Admlnlstradón Rnanclera del lea de la Contralorfa General de la Sector Púb!loo y 9 de la Ley O Repl'lbllca y del Sistema Nadonal Control Rscal.
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<·'~{¡
1
E rad6n de IXJntratos de transferenclil Articulo 10.- Entrf!9ada la lnfo ; dón determinada en el articulo 8 de~ la presente resoludón, las Dlr o es Ministeriales gestionarán con los._ Departamentos Estadales de Doc ~entadón y Cobranzas del BANAVIH, '· la elaboradón de los contratos ~e transferencia de los terrenos de conformidad con los llneami tos y modelos de documentos ~m lapso no mayor de diez (10) clfas. establecidos por el BANAVlH, Dichos contratos deberán r presentados ante los registros correspondientes y deberán se Suscritos por los apoderados de la Inmobiliaria Nacional S.A., Igual ' nte, se notlflcará a la Gerenda de Doa.Jmentaclón y Regularizacló de la Propiedad del BANAVIH, la presentación de los contratos de nsferencla ante los registros.
i
~~dónde
Notfflcad6n de transferencias al BANAVIH Articulo 11.- Una vez protocollz ~a ~a transferencia del terreno a favor de la lnmoblliarla Nadonal S.A., 1~ Dirección Ministerial deberá, en el plazo de tres (3) dlas hábiles, en ~r a la Gerenda de Documentación y Regularización de la Propiedad~~~ BANAV1H la oopla fotost:ática de los documentos respectivos .
1
liniciÓ/1 de Proceso de Regu/arlzadón Artículo 4.- A los tlnes de 1 Interpretación y apllcadón de esta normativa, se entiende como pr de regularización de terrenos y de la propiedad de la tierra, a la e de actos jurldlcos y téalicos ruyo fin es transmitir o transferir la p !edad de k>s terrenos en los wales se hayan construido o se proy n construir desarroUos de viviendas enmarcados en la Gran M!sló y¡vlenda Venezuela, a favor de la Empresa del Estado Inmobiliaria ¡clona! S.A.
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J
DEL PROCfSO DE ELABORA DOCUMENTOS DE PRO
~Y PROTOCOLIZACIÓN DE. LOS AD DE LAS VIVIENDAS
Deñnldón de
eso de EJaboradón de DoctJmentos
Anía.Jio 12.- A los fines de 1 normativa, se entJende com documentos de propiedad, administrativos, técnicos, flnanc transferir la propiedad de las vi 1 VIvienda Venezuela.
interpretación y apllcadón de esta proceso de elaboración de los la serie de actos o trámites y juridlcos ruyo tln es transmitir o das enmarcadas en la Gran Misión
l
ProcedlmletJtt:$ pJTcJ documentar
Articulo 13.- Los procedlmlent ecesarios para la elaboración de los documentos de propiedad de 1 9 viviendas enmarcadas en la Gran Misión VIvienda Venezuela son lo tiguientes:
1. Levantamiento de llnformaclón Sodoeconómlca: Consiste en el levantamiento actualización de la Información de los beneficiarios de las vivlen tiene como objeto conocer la/ Identidad y conformación d la unidad familiar, su Ingreso, la Identificación de la vivienda ~signada y las características del ~ Inmueble. 1 2. Apllcac16n de condl nes de financiamiento: Consiste en la determinación de la cap dad de pago de la unidad familiar en fund6n a sus condiciones sod ~nómicas y de oonformldad con las condiciones de ñnanclamlent vigentes, las OJales determinarán las obligaciones de pago a estlp l~r en los documentos de propiedad famiUar o en los contratos qu los efectos de la transmisión de la propiedad se apliquen. · 3. EJaboraclón de Docu fl:ltos de Propiedad: Consiste en la redacción de los contratos efllante los cuales se establecen los términos y condldones para 1~. transmisión o transferencia de la propiedad de las viviendas marco de Ja Gran Misión VIvienda Venezuela.
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'1
1 Informadón de la Mjudlcadón Articulo 14.- LOS Órganos Esta de VIvienda deberán entregar a las Direcciones Ministeriales, el !$do de benetlclartos por desarrollo con treinta (30) dlas de ante aC!6n a la fecha de entrega de las villlendas adjudicadas. B listad ~e beneficiarlos por desarrollo debe contener: .1 a) Nombre del Desarrollo abltadonal b) ldentlfic.ad6n de la v lj'nda adjudicada (edlfldo, piso y ·nomenclatura)
~les
f
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
e) Caracteristlcas de la viv er' da adjudicada, tales como el área, ambientes o espades y llnder s1 d) Identlflcaclón del repr ntante de la unidad familiar y sus Integrantes, anexando copia T cédulas de Identidad, partidas de nadmiento, acta de matrlmon constanda de concubinato.
r
Parágrafo Uno: Para los ca s\ de viviendas ya entregadas y no protocolizadas, deberán entregar d)cho listado en un plazo de dnco (S) dfas hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
J
Parágrafo Dos: Una vez obte d la Información a la que refiere el presente articulo, las Direcciones nlsterlales deberán obtener a través de los Entes Ejecutores, el precio d:e venta de cada una de las viviendas , adjudicadas. Dicha Información 9erá ser obtenida con anterioridad al~ levantamiento de la Información . loeconómlca. ·
1
I'Ptataforma Tecnol6glca del OSSNVH .~ Ardc:ulo 20.· A los efectos del s~lmlento y control de los procesos y 1{. las actividades reguladas en la pt ente resoluclón, las Direcciones Ylos demás pa rtlclpa ntes en los proc s de la regula rtzaclón de terrenos y -. de la propiedad de la tlerra, asl de propiedad de las ~l11lendas e e la Gran Mlslón VIvienda Venezuela, deberán propordonar semanal m n e la lnforrnadón que exija el sistema de seguimiento y control del Órc a o Superior deJ Sistema Nadonal de VIvienda y Hábitat. i
T,. "'""""" . '=""""" 1
1
IV
DISPOSICI( ~ES ESPECIALES Articulo 21.- En 11lrtud de le ~stablecldo en la Sección II de la presente resolución, y a los fine¡ de materializar de manera urgente las transferencias de los terrenos a~ la Inmoblllarta Nadollal S.A., los responsables de las transferen !:J; s de terrenos establecldos en el articulo 7 de la p~te resoluc """"' .el. artiaJio diQ (10)8 dias hábiles, remitir la lnforrnaci< a la que haced referencia a las Direcciones M'1nlsteriales, d os terrenos en los que se ubican los desarrollos que se mencionan a 01j tlnuaci6n:
refiere el artiCUlO 14 de la presente· ~eberá obrar el respaldo documental l~te:
1""""· ~
¡r1propletarlo de lllvlenda
r
alizada o dedaraclón jurada de
COn ones de finandamtento y su solldtJJd Articulo 16.- Corresponde únl y exclusivamente al BANAVIH, la apllcad6n de las condiciones de ~nandamlento que se estipularán en los documentos para la transmls á~ o transferencia de la propiedad de las viviendas adjudicadas en e f3rco de la Gran Misión VIvienda Venezuela. la solicitud de ~licadón de las condldones de financiamiento para el pago d las viviendas adjudicadas, debe ser 1 reall2ada por el Departamento dal de Documentación y Cobranza del BANAVlH a través de a Gerenda de Documentadón y Regularizad6n de la Propiedad. Aj tal efecto, el BANAVlH diseñará y establecerá los Instrumentos lante los ruales se realicen tales solldtudes.
ESTADO Amazonas AmlllOnas
PROVECTO HUNJCIPIO PARRO U.IA CEAAO AUTANA Fernando Atures Glrón To iaJ DESARROU.O Atures Parh""ñ'
Amazonas
Atures
Parhueíl<
Amazonas
.Atures
Fe manci<:
BRISAS DEL
Glrón To
MOR! CHAL
1
Amazonas
Atu res
Luis Albe[lx Gómez
Anmátegul
Anaa>
Anaco
Anzoátegul
Aragua
Aragua d Barcelon Valle de Guanape
Aruoátegul Francisco del
uLencos
De conformidad con lo anterior, financiamiento, la Gerencia de Propiedad las enviará a la DI coordinación con el Departa Cobranza del BANAVlH, o en para la elaboracl6n y protocoiiZ documentos de propiedad resp público competente en un plazo
Articulo 18.- Los Document Propiedad Familiar, deberán ser correspondiente, para que su Estado y a terceros.
-
i
~na
vez aplicadas las condiciones de mentadón y Regularización de la ó Ministerial, a los fines que ésta, en ~to Estada! de Documentadón Y efecto a los organismos certlflcados , n de los documentos, ela~ren los vos y sean presentados al registro mayor de diez (lO) d(as hábiles.
, 1i
Protoco/IZiJddn de Dccumentos de Propiedad Multlfamnlar y de tocollzados ante el Registro Público plenos efectos juridlcos frente al
~Documentación
Parágrafo Único: la Gerenda y Regularización de la Propiedad del BANAVlH, en p ra de la regularlzadón de tenencia de viviendas a favor de los ben e rlos de la Gran Mlslón Vl\lienda o el pago de de las mismas, elab rá modelos de Instrumentos que tendrán el carácter de auténtico ~aducirán plenos efectos jurídicos en cuanto a su contenido. ¡
r
carmen
Carvajal An2oátegul
Anzoátegul
Frandsro del
INAVI
!NAVI
NUQ.EO DE OESARROLiO ENDOGENO 1
Diseño de d y trámite para su elaboraddn 1 Articulo 17.- Corresponde únl y exduslvamente al BANAVlH, a través de la Gerencia de entaclón Regulartzadón de la Propiedad, el diseño y aproba ~n de los modelos de documentos. mediante los cuales se trans~· o transfiera la propiedad de las;, vi~iendas de la Gran Mlsl6n V1 e da Venezuela o se establezcan las L condiciones para la adquisición las mismas. En consecuencia, estos· serán de uso obligatorio para lo brganlsmos o entes que Intervengan . en el proceso de protocolización.
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ENTE EJECUTOR !NAVI
ATURES
El BANAVlH, una vez reclbl la Información Socloecon6mlca, procederá a la aplicación de .as condiciones de financiamiento respectivas en un plazo no mayo de dos (2) dlas hábiles por solldtud.
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Levan lento de lnformad6n socfoecon6mlca Articulo 15.- De conformidad la planiflcaclón de protocolización propuesta, la Dirección Mini rrespondlente, en coordlllaclón con el Departamento estada! de entadón y Cobranza del BANAVlH, de acuerdo a los requiSitos y for tos establecidos por éste, levantará o actualizará la InfOrmación · oeconómlca de cada uno de los benefldarlos de las viviendas qu *estime protocolizar, en un plazo no mayor de diez (lO) dfas y la 1 rporará al expediente que se haya formado de conformidad con lo d uesto en el articulo 14. Además de la lnforrnacl6n 8 (lU resolución, en dichos expedlen actuall2ado de la Información slg 1. Dedarad6n jurada de no 2. Constancia de Trabajo Ingresos.
1 0/Jiígadón de reporl1Jr lo protoco/fz¡¡tfo Articulo 19.- Una vez protoa *dos los documentos de propiedad lllar, la Dlrecd6n Ministerial, en multifamiliar y de propiedad o Estada! de Documentación y coordlnaclón con el Departarr Cobranza del BANAVlH, asi com con aquellos otros entes o unidades que participen en la elaborad n~rotocoltzaclón de documentos, deberán reportar a la Gerencia e Documentación y Regularización de lno de tres (3) dias hábiles, los la Propiedad del BANAVlH, en < datos de los documentos efect¡..rente registrados. A tal efecto, el BANAVlH determinará los medl s e Instrumentos mediante los cuales se reporte dicha lnformacl6n.
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,\___../' Parágrafo Único: Los terren p~ o desarrollos Identificados en el presente artículo, son ¡¡ título mE ¡qmente enunciativo. En consea.Jencla, la obllgadón referida recae ;opre todos los terre!los sujetos a transferirse a la Inmobiliaria Nac .
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Artíallo 22.- Las Direccione Ministeriales, una vez redblda la lnformadón a que reñere el a tí< lo anterior deben proceder, en el término de diez (10) d(as hábil ~~a cumplir con lo estableddo en los artículos 9 y 10 de la presente re udón. 1 Articulo 23.- Las Direcciones f11nistertales en coordlnadón con los Departamentos de Documen a~i6n y Cobranza de BANAVIH, procederán a realizar los procedl ~tos a los que refiere la Sección m de la presente resoludón. A tal cto, dichos procedimientos deberán realizarse en término de diez días hábiles por cada desar.oUo habitaclonal a protocolizar.
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204° Jss•, 1s•
~~conferidas
por los artfculos 60 y numerales 13 y 19 del D to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administra 1 n Pública¡ el artículo 6, numerales 1, 2 y B, artículos 28 nume ; 56, 66, 90 y 92 de la Reforma Pardal del Decreto con Rango. -yalor y Fuerza de Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda y Há !tf!t. En ejercicio de las atribucion
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Que es obligación del el derecho a la vivienda consagrado en la Co tuclón de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando e acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las poUticas, p mas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme los principios constitucionales de justlda social, Igualdad y equ 1d, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de aten 1 n especial;
CON ERANDO Que corresponde al Estado enezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional ~e VIvienda la rectoría del Sistema Nadonal de VIVienda y Háb ~~ conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia d1e VIvienda y Hábitat como parte Integrante de dicho Órgano, 1 r¡egulaclón, fonnuladón, ejecudón, seguimiento y evaluación de 1~ política Integral en materia de vivienda y hábitat¡ asr como ~bleclmlento de las condlclones financieras que regirán los cr s hipotecarlos que se concedan bajo los lineamientos de laG n Misión VIvienda Venezuela.
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RESO 'PÓN N° 29 CARACAS, 08 E MAYO DE 2014
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Articulo 1.: Establecer las dlclones de_ financiamiento que regirán el otorgamlento d créditos para la Adquisición, Autoconstrucclón 1 Ampliación o .Mejoras de la vivienda principal con recursos provenientes de o Fondos regulados por·e¡ Decreto con Rango, Valor y Fuerza d !Ley del Régimen Prestadonal de VMenda y Hábitat v~ con recu provenlen~ de los fondos que al efecto cree, administre o ~que el órgano Superior del Sistema Nacional de VIvienda ~ábltat
Arttculo 2..: Los créditos par 1í adqulslcl~n de vivienda .fr1~~1 que se otorguen con los r rsos establecidos en el ~o anterior podrán ser conc l~os a cualquier solicitante y oosolicitante, Independiente ente de su Ingreso total famUiar ; mensual, hasta por el monto máximo establecido en la presente~' Resoluc1Ón 1 siempre que sea aportantes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obllgato ol para la VIvienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la venda (FAW). Los créditos para la vivienda principal, cosollcltantes con un un (1) salario mínimo
autoco ~clón ampliación y mejoras de serán rgados a los solicitantes y Ingreso n ral total famlllar mensual entre y hasta 'ho (8) salarlos mínimos.
Articulo 3.: El Ingreso integ lltotal familiar mensual declarado y demostrado por el solicitante qosollcltante del crédito en el FAOV o FAW, será determinante ~la evaluación crediticia, debiendo coincidir con el declarado e 1 solicitud del crédito. El Ingreso Integral total familiar mensu 1, se determinará de acuerdo a la sumatorla total de los sal ¡jos integrales del Sllllcltante y cosolicitantes del crédito. i
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Articulo 4..: Los créditos pa a adqulslclón de vivienda principal, serán pagados mediante cu 14s mensuales ordinarias y cuotas 1
Artículo 24.- La presente Reso~u~lón entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la G ~ta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. '
extraordinarias· en el caso ampliación serán pagados únl ordinarias. Las cuotas men treinta y cinco por ciento (35 mensual, ni podrá ser menor 1
e autoconstrucción, mejoras y ente mediante cuotas mensuales les ordinarias no superarán el del Ingreso Integral total familiar lez por dento (10%) de este.
Se estlblecen las cuotas ordinarias como metodologfa ordinaria de pago en los e tos para la vivienda principal, a familias que tengan ingr s superiores a dos (2) salarlos mfnimos, en aquellos casos d de la capacidad máxima de pago
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del solicitante o los cosolld n no cubra el monto solicitado para el finandamiento de lvlenda. 8 monto de las cuotas eXtraordinarias no excederá l ma de dos (2) cuotas ordinarias, limitadas a dos (2) cuotas a rdlnarlas en eJ lapso de doce (12) meses, de conformidad con 1 artfculo 52 de la Ley Especlaf de Protección del Deudor H!p rlo de VMenda. Las cuotas extraordinarias se podrán aj r a la forma de remuneración del solicitante del crédito, sin ex er del monto máximo establecido en el presente artículo. Articulo 5.: Se establece la odalldad de crédito mixto para la adqulsldón de vivienda prlncl con fuentes de recursos dlstintas, en la que la fuente de r ussos FAOV/FAW, será cancelada mediante cuotas e.xtraordlnarl ~.~,el monto máximo no podrá ser mayor al sesenta por ciento ( O¡%) del estab_lecldo en el ltteral "an del articulo 8 de la prese te Resolución, en los casos de adquisición de vivienda princi 1\ , 1
Articulo 6.; B Banco Naclo a de Vrvlenda y Hábitat, compartirá la hipoteca de primer gra con el acreedor Institucional en proporción a lo aportado p r cada una de las Instituciones, se califica a los operador financieros, como acreedores Institucionales, todo de conf idad al artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ~ey del Régimen Prestadonal de Vivienda y Hábitat. 1 Artículo 7.: Los créditos p podrán concederse por un pi
j adquisición de vivienda principal zr máximo de treinta (30) años.
En los casos de créditos pi¡lra autoconstrucclón de vivienda principal el plazo no excede de veinticinco (25) años.
~mpllaclón de vivienda principal el
Para créditos destinados a 1· plazo no excederá de quince de vivienda principal el plazo
(¡5)excederán años y los créditos de mejoras de diez (lO) afias.
Artlculo 8.: B monto máxl principal que se otorgue con de la presente Resolución ser
trsos
del ftnandamlento para vivienda establecidos en el artículo 1 asta por la cantidad de:
ES (Bs. 500.000,00), para los a) QUINIENTOS MIL BOLl créditos de adquisición de vlv ef,da principal. b) CUATROOENTOS MIL B créditos de Autoconstrucclón
ARES (Bs.400.000,00), para los vivienda prindpal.
e) DOSOENTOS MIL B0 ~ (Bs. 200.000,00), para los créditos de Ampliación de Vív e¡~a Principal. d) CIENTO ONCUENTA MIL UVARES (Bs. 150.000,00), para los créditos de Mejoras de Vivíen 1Prlndpal. El Banco Nacional de Vlviend las especificaciones técnicas financiamiento. Artíwlo 9.: El Órgano Supe y Hábitat, a través del Mini Vivienda y Hábitat podrá montos distintos a los financiamiento de los desa pertinente en el marco de la recursos provenlel')tes de los o especiflque el Organo Su Obligatorio para la VIvienda. VIvienda y Hábitat, presta deflnlr las mismas.
Hábitat, emitirá mediante drcular operativas de esta modalidad de r del Sistema Nacional de VIvienda o con competencia en materia de blecer condiciones específicas y b ecldos en este articulo, para el !los habitadonales que considere n Misión Vivienda Venezuela, con ordos que al efecto cree, administre ~or, distintos al Fondo de Ahorro Eil tal sentido, el Banco Nacional de ·~ apoyo técnico necesario para . 1
Artículo 10.: 8 Subsidio Dlr Habltaclonal sólo será otorgado i tten expresamente, que estén a familias que asr lo compuestas por dos o más l):ersonas unidas en matrimonio o unión estable de hecho o po liinculo de consanguinidad hasta eJ cuarto grado (40) y hasta undo grado (2°) de afinidad, que acceden por primera vez. a n créd Ita para la adquisición o autoconstruccíón de viviend principal y no hayan obtenido anteriormente este beneficio cualquier otro otorgado por eJ Estado relacionado con la vtv e da principal. En este sentldo, no serán acreedores de este be erdo las familias que enajenen su . vivienda principal para adquiri ~tra vivienda. El Banco Nacional de Vrvienda y Hábitat, evalua aprobará el otorgamiento del 1y Subsidio Directo Habitacional 'a sujetos que se encuentren en condiciones distintas a la aquf blecldas.
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Las solicitudes del Substdl Directo Habltadonal se harán directamente ante el Banco N e anal de Vivienda y Hábitat, por las
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familias que asilo soliciten el ~ctrónlcamente a través del sJstema sanavlh en lfnea, en la página www.banavth.gob.ve.
web
Articulo 11.: Ei beneficio d otorgado a las familias que adquisición o autoconstruccló en las solicitudes de crédito cuyo valor de venta no supe bolívares (Bs. 578.000,00), el practicado, cuya diferencia dento (10%), entre el precio
ubsldlo Directo Habltacional será o soliciten en los créditos para la e vivienda principal y se aplicará adquisición de vivienda principal, los quinientos setenta y ocho mil e al debe estar conforme al avalúo o puede exceder de un diez. por e venta y el monto del avalúo.
En los casos de autoconstru ló de vivienda principal se aplicará subsidio a las solicitudes e construcciÓn o culminación de viviendas, cuyo presupuesto e obra no supere cuatrocientos mil boHvares (Bs. 400.000). 8 SUbsidio Directo Habitadon 1 aplicará como complemento del crécltto una vez. agotada la ca ~ddad de pago del grupo familiar. 8 Banco Nacional de Vrvle d~ y Hábitat, regulará los topes máximos de subsidio ap qtbles a cada modalidad de t1nandamlento, de acuerdo ~ los parámetros que dicte el Ministerio con competencia ~aterla de VIvienda y Hábitat En los casos del subsidio para a nstrucclón de vivienda prlndpal, el mismo se aplicará en el úl o desembolso correspondiente a esa modalidad de financ!amle td. r.
_(; Articulo 12.: El Subsidio DI ,· Habttaclonal se otorgará por el Cien por dento (100%) del va or de la vivienda, a casos especiales de sollcltudes de crédito para a'dqulslclón de vivienda principal de familias compuestas confor al articulo 10 de la presente Resolución, con ingreso In rl)l total familiar mensual, menor a un (01) salarlo mfnlmo, que o~ten a la adqulslclón de vivienda principal, cuyo valor no s ~ere los trescientos sesenta mil bolfvares (Bs. 360.000), el uf! ser.! de carácter estrictamente temporal, todo en el marco d 1 Gran Misión Vivienda Venezuela.
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La condición socloeconómlca d~l grupo familiar beneficiarlo será evaluada durante el lapso dos 0,) años, a los fines de establecer el monto del finan 1 miento del crédito en fundón del (ngreso Integral total familiar ensual que se determine en dicha evaluación, si éste resulta í u 1 o mayor al salarlo mfnimo. El periodo comprendido entre a fecha de protocolización del documento con el Subsidio 1eqo Habltadonal Total Temporal determine paiCl comenzar el pago otorgado, hasta la fecha que de las cuotas del crédito, se e síderará de plazo muerto. Una vu que haya culminado el plaz blecldo para la evaluadón, se constituirá el crédito en funcl n de un salarlo mínimo, s1 no se ha determinado con anterioridad Ingreso mayor. Artículo 13.: El Banco Naclo a de VIvienda y Hábitat, evaluará la procedencia del otorgamlent el Subsidio Directo Habitaclonal lsión de los casos establecidos en Total Temporal y efectuará la el artículo anterior, a los f1 es de emitir su aprobación o constitución del financiamient . 8 Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, solicitará al Ministerio con competencia en materia de ienda y Hábitat, la autorlzaclón y ~torgamlento del Subsidio Directo aprobación del monto para Habltadonal Total Tempcr 1 esta,blecldo en la presente Resolución. Artículo 14.: Los créditos p ~ la adquisición, autoconstrucclón, ampliación o mejora de vlvl 1~a principal podrán ser otorgados hasta por el den por dento de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo e se practique del Inmueble o el presupuesto de obra, según esponda y tomando en cuenta al Ingreso Integral total familiar ~nsual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Refo a Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del lmen Prestaclonal de VIvienda y Hábitat.
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Artlculo 15.: Los créditos los recursos establecidos en el articulo 1 de la presente Reso ón, se otorgarán al solicitante y/o cosollcltantes que no hayan bido durante los últimos cinco (5) , aftas, recursos de esta mi fuente, para la adquisición o .~ autoconstrucclón de vivlend rlndpal. En caso que ameriten un ' nuevo financiamiento ant el lapso establecido para estas modalidades de crédito, p ~ ser solicitado a través de otra fuente de recursos distintas 1 FAOV/FAW, siempre y cuando no sean propietarios ni copropte os de vivienda principal o esté en proceso de venta de dicha v 1 nda comprometiendo como mínimo eJ oc~enta por ciento (80%) la venta de la misma en la nueva adquJslclón.
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En caso que haya transcwjri~' o los cinco (S) años podrá ser solicitado un nuevo crédito ¡e n recursos deJ FAOV/FAW, para adquisición de vivienda prl pal, siempre y cuando no sean propietarios ni copropietario de vivienda principal o estén en proceso de venta de dicha vi l~da comprometiendo como mlnimo el ochenta por ciento (80%) ~~.los recursos producto de la venta de la mtsma en la nueva a~qulslclón, esta obligación no se aplicará cuando haya transe rrydo un año (1) contado a partir de la fecha de la venta de la vivl anterior. ·
vigencia de la presente normativa, VlH en Unea no se encuentre operativo, los usuarios debe n efectuar las solicitudes de subsidio por escrito a través de los op dores financieros.
Las excepciones a esta norrn rán analizadas y decldidas por el Banco Nacional de Vivienda y ábitat.
Artfculo 24.: Las dudas re la apllcadón de la presente Resolución serán resueltas o el Banco Nacional de VIvienda y Hábitat (BANAVIH).
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ArtlOJlo 16.: Los créditos ra Autoconstrucclón, Amplladón o Mejoras de vivienda princlpa , que se otorguen con los recursos· establecidos en el articulo 1 e la presente Resolución, podrán ser concedidos con garantía de a o prendaria, Igualmente podrá establecerse con el solicitan un plan de pago que garantlce el cumplimiento de la obliga ció ependiendo de la valoradón de Jos riesgos que se determine d análisis que elabore el operador financiero y del monto del cr 1to solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el ú lmo párrafo del articulo 66 de la Reforma Parcial del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestaclonal de Vivl npa y Hábitat El operador financiero
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podrá otorgar estos créditos Tn las garantlas aquf descritas sin
autorización previa de El (BANAVIH).
· Nacional de VIvienda y Hábitat
En los casos de créditos de ~onstrucclón de vivienda principal donde no exista impediment ra la constitución de la garantia hipotecarla, prevalecerá ésta rantfa sobre cualquier otra.
hasta tanto el Sistema
El Sanco Nacional de Vi le. da y Hábitat notificará a los operadores financieros, cua o esté operativo dicho sistema, Igualmente Informará a los uarlos del Sistema de VIvienda y Hábitat cómo canalizar las so tudes a través de esta vfa.
Artículo 25.: El Banco Nacl ~~ de VIvienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimiento e esta Resolución y aplicará las sanciones previstas en la Re X':a pardal deJ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del ~men Prestadonal de VIvienda y Hábitat, sin perjuicio de cual ll otra que sea aplicable.
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Artículo 26.: Se deroga la ~esoludón No. 12 de fecha S de febrero de 2013, publicada la Gaceta Oficial No. 40.137 de fecha 01 de abril de 2013 si como cualquier normativa del mismo o menor rango sólo n lo que colida con la presente Resolución.
La presente Resolución en rá en vlgenda a partir de su publicación en la Gaceta al de la República Bolivariana de Venezuela.
ado el crédito de ampliación o Artículo 17.: Podrá ser o mejoras de vivienda prlnclpa 1 beneficiarlo de un crédito actlvo de adquisición o autoconstru ~n de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con 1 ?bllgadón crediticia y la suma de ambas cuotas de dic.hos cr lt?s no supere el treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso i ~ral total familiar mensual. ,¡
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Artículo 18.: Los operado · financieros, autorizados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), solicitarán a cada deudor la consignacló nual de los recaudos necesarios para la determinación de la de Interés deJ crédito en función del Ingreso Integral total fdm 11 r mensual. El Deudor Hipotecarlo deberá consignar anuaime su declaración actualizada de Ingresos, si no lo hiciere, el neo Nacional de VIvienda Hábitat Informará lo declarado en el a FAOV en lrnea para realizar la correspondiente actualización f!1 caso que no tenga Ingresos en éste Sistema se tomará e_n e t1J1ta Jo declarado ln~ialmente para el otorgamiento del créd1to qtuallzándose automatlcamente en función del salario mini q vigente, ajustando la tasa correspondiente, si fuere el o. Artículo 19.: Los operado solicitantes y cosollcltant ampliación, autoconstrucdón requisitos y recaudos dlstln con competencia en materia Banco Nacional de VIvienda regulador de los Fondos r Valor y Fuerza de Ley del Hábitat.
¡nanderos no podrán exigir a los de créditos para adquisición, mejoras de vivienda principal, a Jos que establezca el Ministerio e VIvienda y Hábitat a través del Hábitat (BANAVIH), como ente u¡ados por el Decreto con Rango, églmen Prestaclonal de Vivienda y
DE VENEZUB.A
DESPACHO D L MINISTRO CONSULT JURIDICA RESOLU ÓN N° 30 ayo de 2014 2040,
sto,150
En ejerdcio de las atríbuclo ~· conferidas por los artfculos 60 y 77, numerales 13 y 19 e Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de 1 Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2, 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del R iren Prestaclonal de Vivienda y Hábitat.
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Artículo 20.: El Ministerio n competencia en materia de VIvienda y Hábitat en funcl n de la naturaleza análoga de los financiamientos para adqul 1 Ión y de autoconstrucclón de vivienda principal, ya que am o conllevan a proveer de vivienda a quien carece de ella, podrá erizar otro tipo de garantfa en los créditos de Adquisición de Viv da Prlndpal. La autorización para con i otro tipo de garantía para la adquisición de vivienda prlnci le corresponde al Banco Nacional ). de Ylvlenda y Hábitat (BANA Artículo 21.: El Ministerio on competencia en materia de VIvienda y Hábitat a través del Banco Nacional de VIvienda y Hábitat (BANAVIH), establece ¡las normas espedflcas aplicables a los créditos de adqulsicló , ampllaci6n, autooonstrucdón y mejoras de vivienda principal.
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Articulo 22.: A los efecto la aplicación de la presente Resolución, solo se tomarán enta los crédttos que hayan sido reclbldos formalmente por 1 operador financiero a partir del primero (1°) de marzo del añ ,014. i
CONSI ·~DO 1
Que es obligación del 1d venezolano garantizar el derecho a la vivienda consa do eh la Constitución de la República Bolivariana de Ve uela, asegurando el acceso de los ciudadanos y dudada a a las polrtlcas, programas y proyectos que se desarrolle esa materia; confonne a los principios constituciones d justicia social, Igualdad y equidad.
CONSI ERANDO 1
.
Que corresponde al Estado v [ezolano a través del Organo Superior del Sistema Nacía 1 de VIvienda la rectoría del Sistema Nadonal de Viviend Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competen en materia de VIvienda y Hábitat como parte lnteg te de dicho órgano, la regulación, formulación, e ecucl6n, seguimiento y
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evaluación de la política lnt l en materia de vivienda y hábitat; as! como el estab miento de las condiciones financieras que regirán los e éditos hipotecarios que se concedan bajos los lineami ¡s de la Gran Misión Vivienda Venezuela. l
ARTICULO 6. La relación el comprador de las viviendas se realizará a trav de la Inmobiliaria Nacional S.A, no pudiendo el construct solicitar pago alguno a los compradores por ningún cepto. En caso que el comprador deba o desee a o r alguna Inicial para la adquisición de la vivienda, se hará a través de la Inmobiliaria Nacional S.A,.
Que corresponde al Estado ~nezolano en el Marco de la Gran Misión VIvienda erezuela, aprobar Pianes, Programas, Proyectos y dem ~ acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase ria.
ARTICULO 7. Los expedlent e los beneficiarios del Plan OSOQ-MIHOGAR, serán con~ ados por la Inmobiliaria Nacional S.A. en coordinad n con los constructores de vivienda, ésta a su vez re tírá los f)(pedlente a las Instituciones del sector ban lo para la precaHficaclón financiera de los optantes al e ' lto antes de la cufmlnadón de la obra, una vez obtenida 1 recallñcaclón positiva, solo se actualizarán los document s relativos a los Ingresos de los solicitantes, a efecto de fa protocolización, en esta misma oportunidad serán 1 consignados todos los documentos relativos al lrmueble, lnduyendo la habitabilidad. .
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RESU
~VE
ARTICULO 1. La presente f\bsoluclón tiene por objeto establecer los lineamientos pa la aplicación del Plan 0800MIHOGAR, destinados a los 1réditos de adquisición de vivienda principal construid con recursos públicos o Misión VIvienda Venezuela. privados en el marco de laG
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ARTICULO 2. El Plan 0800cuyos ingresos sean superior hasta quince ( 15) salarlos mí Inscritas ante el sistema el para este Plan, el Ministerio d y H~bltat.
I~OGAR
va dirigido a famíllas y
~ tres (3) salarios mínimos
~os, que estén debidamente 6 leo que al efecto mantiene 1 oder Popular para Vivienda :
Aquellas personas o familias ~n Ingresos Inferiores a tres (3) salarios mínimos, podrán ~~ceder al Plan, siempre que puedan aportar con recursos ~pies el diferencial entre el valor de la vivienda y su capa dÍd de endeudamiento.
ARTICULO 3. El Ministerio d 1~oder Popular para VIvienda y Hébltat, seleccionará de l proyectos presentados por empresas privadas e inscrito n el "Registro Nacional de Constructoras Privadas", los errrollos habltadonales que las constructoras privadas ej ~~rán con recursos propios o de la cartera de crédito o i~atorla de vivienda de las instituciones del sector ban rl , que serán destinados al Plan OBOOMIHOGAR. Aslml seleccionará los proyectos de viviendas Incorporados a rste Plan, financiados con recursos públicos. Una vez seleccionado y lficado el proyecto por el Ministerio, la constructora d bbrá suscribir con éste, un convenio que establezca la bUgatorledad de destinar las 1 viviendas a dicho Plan, ad ~ás de fdar los Incentivos fiscales y de materiales o n umos, que el Estado les otorgará para la construcción las mismas. El financiamiento de los ~yecto~ calificado~ por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hab1tat, se regirán por las condiciones u~ éste establezca para los créditos a corto plazo. 1
ARTICULO 4. La Inmobil Institución encargada .de la ge las viviendas construidas pa cuales podrán ser adquirida bancario o de contado si fuer las Constructoras.
ARTICULO S. La venta de la del Plan 0800-MIHOGAR, gen Nacional S.A., una comisión d final de la vivienda, por las g promoción.
a~la
Nacional S.A., es la de venta y promoción de l Plan OSOOMIHOGAR, las través de ftnandamlento caso, previo convenio con
~n
iviendas ofrecidas a través rá a favor de la Inmobiliaria %, calculado sobre el valor ones de comercialización y
Una vez obtenida la precalifl ~l.ón financiera del optante_ a la vivienda por parte de la ftución del sector bancano, ésta no podrá revocarse a omento de la aprobación definitiva del crédito, a me o que la situación financiera del optante varíe su capad ~d de endeudamiento de tal forma que no pueda calificar l¡ñnandamlento.
ARTICULO 8. En los proc
de viviendas construidas con recursos públicos cuando precallfique a los usuarios positivamente sobre el amiento del crédito, la Inmobllíar1a Nacional S.A. pr erá a otorgar en propiedad multifamiliar el terreno y as áreas comunes a los beneficiarlos. Una vez a rqbado el crédito para la adquisición de vivienda prln ~~~ se procederá a la emisión del documento de propiedad millar en el cual se transfiere la propiedad Individual de la lenda.
ARTICULO 9. Las lnstltudo e del sector bancario deberán efectuar la precallficación fi a clera de los optantes a las viviendas del Plan 0800- h ar, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días o tlnuos, contados a partlr de la recepción de los expedíen respectivos. Una vez que se efectúe la actualización de 1 recaudos financieros de los umentaclón correspondiente optantes y consignados la al inmueble, la Institución e sector bancario tendrá un plazo no mayor a sesenta d (60) dfas continuos para la aprobaciÓn definitiva del e y la protocolización de la vivienda. En caso de que deba sustlhllr uno o varios beneficiarlos, la institución el sector bancario deberá a InmobUiar1a Nacional S.A., notificar de forma inmediata a los fines de proceder a sustitución. De no haberse efectuado la protocolización tal de las viviendas en el plazo establecido este se e derá por treinta (30) dfas continuos sin prorroga.
ARTICULO 10. Pasado el l~o establecido en el articulo anterior sin que la instituc 6 del sector bancario haya procedido a la protocolizaci de las viviendas, esta no podrá cobrar Intereses ~ancleros a la .empresa constructora que ejecutó 1 pbra, en el caso de haber recibido financiamiento banca ·o; sólo a lo que respecta a las viviendas en proceso de proto o)lzación. 1
ART1CULO 11. En los pro los de venta de viviendas construidas con recursos priv d o de la cartera de crédito lmen de propiedad será el obligatoria para vivienda, el aplicable a la naturaleza del d rrollo habltaclonal. ARTICULO 12. Las lnstJtuc o es del sector bancario al momento. del otorgamiento d 1 crédito para la adquisición
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de vivienda principal a trav del Plan OBOD-MIHOGAR, transferirán a la Inmoblli.aria adonal S.A. el porcentaje establecido en articulo S de 1 resente resolución. En los casos que la adquisición de la vJv_lenda se efectúe con pago de contado, el constructor pa afá a favor de la Inmobiliaria Nacional S.A. dicho porc ~je al momento de la
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protocolización.
ARTICULO 13. Los créditos a la adquisld6n de vivienda principal a otorgarse a trav' el Plan OBOQ-MIHOGAR, se concederán hasta por el cien o ciento (100%) del valor de la vivienda y se regirán por las condiciones de financiamiento aplicables a la ente de recurso con la cual se ejecutó la obra. Para la quislclón de los inmuebles construidos bajo este Pla ~ no será necesaria la presentación de avalúo. 1 ARTICULO 14. La presente e.fo1ución entrará en vigencia a partir de su publicación ef, la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bollvariana de Ven u la.
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fonnulación1 ejecución, segu rf\iento y evaluación de la polltica Integral en m¡¡terla vlvle 1a y hábitat; así como el establecimiento de las obll aclones" correspondientes a los distintos sectores que lnte l~nen en materia vivienda y hábitat, siendo el sector ~nciero uno de los principales actores del sistema, en sentido la competenci.a del Ministerio del Poder Popular Rara VIvienda y Hábitat, para la determinación del pareen Je que deben destinar las Instituciones financieras pa i los créditos hipotecarlos para coristrucclón, adquisición, u nstrucclón, amplladón y mejoras de vivienda prlnclpa , a los fines de financiar a las familias venezolanas que 1 s soliciten y al sector de la construcción que apoya el log de las metas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
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Artfculo 1. Establecer en ~ veinte por ciento (20%) el porcentaje mínimo de la ca de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio debe c;orocar con recursos propios las Instituciones del sector banca 1 obligadas a conceder créditos nuevos hipotecarlos destinado la construcción, adquisición y autoconstrucclón de vivienda ri clpal.
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Artículo 2. Las lnstituclon del sector bancario deberán distribuir el veinte por ciento 2 %) del porcentaje establecido en el artículo anterior, de la si ente manera:
DE VENEZUELA E~
PODER POPULAR ENDA Y HABITAT
1.· Sesenta y cinco por ele hipotecarios para la construccl
(65%), destinado a créditos de vivienda principal.
2.- Treinta y tres por cien hipotecarios para la adqulslcló
(33%), destinado a créditos e vlvlenda principal.
3.· Dos por ciento (2%) destl a o a créditos hipotecarlos para la autoconstrucción de viviend rinclpal.
1
DESPACH IDI;L MlNJSTRO CONSUL QRIA JURIDICA RESO UCIÓN N° 31 CARACAS, O IDE MAYO DE 2014
204 ,~155°, 15°
En virtud de Jo establecido ] ' artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana d enezuela, asl como en ejercicio de las atribuciones conferida or el artículo 77, numeral 13 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Públlca, los culos 6°, numerales 2 y 8; 58, 60, 51, 90 y 92 del Decreto n Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestaclonal de vlenda y Hábitat, este Despacho Ministerial: 1
CONS
Que es obligación del Estad a la vivienda consagrado e Bolivariana de Venezuela, cludadanla a las políticas desarrolle en esa ma constitucionales de justicia prioridad a las familias de especial;
CON
~ERANDO
Artículo 3. Las instituciones e sector bancario deben cumplir con la distribución del pareen e establecido en el numer<ll 1 del artículo anterior, de la sigue te manera: 1.- Sesenta y seis por e ~to (66% ) 1 destinado a la construcción de viviendas q e será dirigido por el Órgano Superior del Sistema Nacional VIvienda y Hábitat. 2.- Treinta y cuatro por clent corto plazo para la con siguientes parámetros:
del área metropolitana de Caracas espedficamente en lo uniclplos Ubertador. Chacao. Sucre, El Hatillo y Baruta, co ~ área neta máxima de hasta ochenta metros cuadrados ( mts2) de superficie por vivienda, con las siguientes es clficadones:
i
venezolano garantizar el derecho la Constitución de la República ~segurando el acceso de la ¡ programas y proyectos que ~a, conforme a principios fial, Igualdad y equidad, dando e~sos recursos y de atención
34% }, destlnado a crédttos a clón de vlvlendas bajo los
1
2.a.l. Viviendas unlfamfliares
~- n un valor de venta final de
hasta trece mil cuatroclento 13.4721 00) por metro e urbanismo, áreas comunes y
setenta y dos bolfvares (Bs. drado, Incluyendo terreno, lpamíento básico.
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2.a.2. VIviendas tetra familiar con un valor de venta final de hasta diez mil seiscientos rrenta y tres bolívares (Bs.
1
DERANDO 1
Que corresponde al Estado v~nezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacl nfl de VIvienda la rectoría del Sistema Nacional de Vivlend y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con competencia materl~ de vivienda y hábitat como parte Integrante d dicho Organo, la regulación,
1
10.643,00) por metro e qdrado, Incluyendo urbanismo, áreas comunes y l~lpamlento básico.
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terreno 1
2.a.3: VIviendas multifamiliar 3 y S pisos, con un valor de venta final de hasta ca ~¡ee mil catorce bolívares (Bs. 14.014,00) por metro ~drado, Incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y fipamiento básico.
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2.a.4. VIviendas multifamiliar ~on 6 ó más pisos, con un valor de venta final de hasta velntl 6s mll ciento cincuenta y nueve oollvares (Bs. 22.159,00) rl-metro cuadrado, Incluyendo terreno, urbanismo/ áreas c o u E y equipamiento básico. 2.b. VIviendas ubicadas en el r del pals 1 con un área neta s cuadrados (80 mts2) de máxima de hasta ochenta superficie por vivienda, con la llgulentes especificaciones: 2.b.l. Vrvlendas unlfamlllares ~on un valor de venta final de hasta ocho mil cuatrocientos venta bollvares (Bs. 8.490,00) por metro cuadrado, lncluy n o terreno, urbanismo/ áreas comunes y equipamiento básl
s~
2.b.2. Viviendas tetra familiar con un valor de venta final de hasta nueve mil doscientos telnta y siete bollvares (Bs. 9.237,00) por metro cuadrad nduyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamlen áslco. ntre 3 y 5 pisos, con un valor 2.b.3. Viviendas multifamiliar de venta final de hasta once 1 treinta y ocho bolívares (Bs. 1 11.038,00) por metro ~~rado, ·Jnduyendo terreno, urbanismo1 áreas comunes y- Tlpamlento básico. 2.b.4. Viviendas multifamllia fOn 6 ó más pisos, con un valor de venta final de hasta cator ¡mil trescientos cuatro bollvares (Bs. 14.304,00) por metro c:uadrado, Incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y ~~lpamlento básico. Articulo 4. Las Instituciones ~-sector bancario deben cumplir con la distribución del porce ~e establecido en el numeral 2 del artículo 2 de esta Resoluci de la siguiente manera:
Resolución, asl como los pro las cuales se atenderá con la dichos recursos. El Banco medirá el cumplimiento de parte de las In!:tltuclones del plazos de transferencia que Sistema Nacional de VIvienda
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~s a financiar y las familias a v1vlendas que se construyan con 1 a~onal de VIvienda y Hábttat, ~ra de crédito obligatoria por or Bancario, al término de los e rrnlne el Órgano Superior del ábltat.
8 Ministerio del Poder Po lar para Vivienda y Hábitat seleccionará y certificará los ayectos habltaclonales que las Instituciones del sector ban rl deben financiar directamente con la fuente de recurso prev en la presente normativa, Jos cuales serán destinados a la o strucdón de viviendas para el plan 080Q-MIHOGAR, establ leJos en los numerales 2.a y 2.b del numeral 2 del artículo ~e la presente Resolución, los cuales solo formarán parte d· llcumpllmiento de la cartera de crédito obligatoria para vlvlen
al
En caso de proyectos habita l~ales sometidos a régimen de
Intervención o que se en u ntren bajo un régimen de administración especial por p rte del Ministerio del Poder Popular con competencia en ~~teria de VIvienda y Hábitat, este podrá fijar condiciones l~ntas a las establecidas en la presente resolución, las cu~ podrán ser imputados al cumplimiento de la Carte de Crédito Obligatoria para Vivienda aqul establecida, en segmentos que correspondan, si asr lo dispone el Ministro n competencia en materia de Vivienda y Hábitat.
T
1.· Sesenta por dento (60%) p~ra el otorgamiento de créditos hipotecarlos destinados a la dquislc!ón de vivienda principal nueva o usada 1 a grupos fa !llares con Ingresos mensuales s (6) salarlos mfnimos. entre un (1) salarlo mínimo y
2.- Cuarenta por ciento (40% 1ara el otorgamiento de créditos hipotecarlos para la adqulslcl de vivienda principal nueva o usada a grupos familiares co ngresos mensuales mayores a seis (6) salarlos mlnlmos y ha a quince (15) salarios mln!mos. Para este tlpo de flnanciamie 1 podrá aplicarse la metodologla de pago que Incluya cuotas aordlnarlas, las cuales podrán ser financiadas con recursos l Fondo de Ahorro Obligatorio para la VIvienda o de la Ca e de Crédito Obligatoria para vivienda. Para el cumplimlen ¡de cartera se tomará sólo la parte aplicada al monto de nclamiento que se cancele en cuotas mensuales, cuando el ito lnduya recursos mixtos. Artículo 5. Las instituciones e sector bancario deben cumplir con el porcentaje establecido ~ el numeral 3 del artículo 2 de la presente Resolución, en e itas para autocon.strucción de vivienda principal para gr pos familiares con ingresos mensuales entre un (1) sal rip mfnlmo y ocho (8) salarios · mlnlmos. 1
t~
Articulo 9. Las Instituclon el Sector Bancario tendrán la obligación de remitir al Banc Nacional de VIvienda y Hábitat un reporte mensual del cum 11. lento de la Cartera de Crédito Obligatoria para la VIvienda 1ntro de los cinco (5) primeros dlas hábiles de cada mes. Articulo 10. El Ministro de oder Popular para Vtvlenda y Hábitat, en virtud de la ev 1 ación de cumplimiento de la cartera de crédito obligatori ara la vivienda que efectúa el Banco Nacional de Vivienda ábitat, de conformidad con el artículo anterior, podrá den del término de sets (6) meses contados a partlr de la publi Ión de la presente Resolud6n, modificar los parámetros· b ecldos precedentemente, a Jos fines ~ue se garantice la co rra utilización de Jos recursos
Para este tipo de financlamie podrá aplicarse la modalidad de crédito mixto, el cual pre\ é¡ia adquisición de la parcela o terreno y la autoconstrucclón e la vivienda, de forma conjunta o separada y con una o d s jfuentes de recursos. Para el . cumplimiento de cartera se-rrará sólo la parte aplicada al financiamiento para autocon cclón, cuando el crédito Incluya recursos mixtos.
destinados a la construcción, JqulsJclón vivienda principal.
Artículo 6. El Órgano Su~~or del Sistema Nacional de VIvienda y Hábitat, se cargará de establecer el procedimiento para la tran e encla o uso de los recursos previstos en el numeral 1 el artículo 3 de la presente
Articulo 11. · El Banco N Jonal de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), velará por el ~umplimlento de la presente Resolución y en caso de incu limlento aplicará las sanciones previstas en el Decreto con a go, Valor y Fuerza de Ley del
1
i
y autoconstrucclón de
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GACETAOFICIALDELAREPÚBLJCABOLIVARIANADEVENEZUELA
Régimen Prestaclonal de Vlv1e~da y Hábitat, sin perjuicio de. cualquier otra que sea aplicab e~ 1
Articulo 12. Se deroga la marzo de 2014, publicada Bolivariana de Venezuela N como cualquier otra resolu
lución N° 16 de fecha 19 de Gaceta Oficial de la República 0.375 de la misma fecha, asl n que collda con la presente
limitadas a dos (2) cuotas 'ordinarias en el lapso de doce llL) meses, de conformidad con 1 articulo 52 de la Ley Especial de Protección del Deudor Hl rio de Vivienda. Las cuotas extraordinarias se podrán aj r a la forma de remuneración del solicitante del crédito, sln ex
er del monto máximo estableddo
en el presente articulo.
n aplicables a los créditos para
norma. oluclón entrará en vigencia a Artículo 13. La presente partir de su publicación en a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníq
Articulo 3.: Se establece la odalldad de crédito mixto para la adquisición de vivienda pr1 el al en la que se combinan dos fuentes de recursos dlferent e Independientes entre si con la finalidad única y exdusllla e la adquisición de la vivienda principal. Esta modalidad de édlto permite el otorgamiento de financiamientos donde la fu ~te de recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria de Vlvl a y cualquier otra fuente de recursos distinta a esta, pu a ser otorgadas de forma conjunta Incluyendo pagos de cu s ordinarias y extraordinarias de conformidad con el articulo a t rlor. La fracción del crédito otorg df con recursos provenientes de la C'artera de Crédito Obllgato a de Vl\tlenda se pagará mediante cuotas ordinarias y consecut v s, en estos casos la hipoteca de primer grado será compartl a en proporclón a lo aportado por cada una de las Instituciones. La porción de los recursos d bolsadas por las lnstltudones del sector bancario en los créd otorgados bajo la modalidad de Crédito Mixto, formará parte el cumplimiento de la cartera de Crédito Obligatoria de Vlvlend
Artkulo 4.: Los créditos p r<j adqulsld6n de vivienda principal podrán concederse por un pla ~d máximo de treinta (30) anos.
~ra
En los casos de créditos autoconstrucclón de vMenda principal el plazo no excederá dj velntldnco (25) años.
En ejercicio de las atribuclo conferidas por los articulas 60 y 13 y 19 del D eto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administra 1 n Pública; el articulo 6, numerales 1, 2 y 8, articulas 28 numeral 2 y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régime restaclonal de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dlspu en los art:lrulos 60 y 90 e}usdem.
n, numerales
Artfculo 5.: Podrán red 1~ financiamientos con recursos provenientes de la Cartera d Crédito Obligatoria para VIvienda, los solicitantes con Ingresos n e uno (01) y quince (15) salarios mínimo mensual, destinados Ir adquisición de vivienda principal.
tra
En los casos de créditos autoconstrucclón de vivienda principal, podrán acceder lo solicitantes cuyos Ingresos estén entre uno (1) y ocho (8) salara mfnlmos.
:
1
CON Que es obligación del Estado vivienda consagrado en la Co de Venezuela, asegurando dudadanas a las pol1ticas, p en esa materia; conforme justicia social, Igualdad y equl
pERANDO e11ezolano garan~r el derecho a la sl:ituclón de la Republlca Bolivariana '¡ acceso de los ciudadanos y ramas y proyectos que desarrolle los prindplos constitucionales de ,d; .
CON Que corresponde al Estado Superior del Sistema Nadona Sistema Nacional de Vlvlend Ministerio con Coll)petencl Integrante de dicho Organo, 1 seguimiento y evaluación d vivienda y hábitat y el esta sujetos del Sistema;
ERANDO enezolano a través del ·Ór9ano e VIvienda y Hábitat la rectorla del y Hábitat, conjuntamente con el en esta materia, como parte egulaclón, formulación, ejecudón, a polltlca Integral en materia de miento de las obligaciones a los UELVE
Artículo 1.: Establecer ndidones de financiamiento que regirán el otorgamiento d créditos para la Adquisición y Autoconstrucción de vivienda ~rinclpal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obll c¡toria para Vl\tleoda, que de forma anual deben cumplir las Instlt dones del Sector Bancario. 1
Artículo 2.: La cuota mens a~ para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco po c'ento (35%), ni podrá ser menor al · diez por ciento (10%) del ing Integral total familiar mensual.
r
Se establecen las cuotas ordinarias como metodología ordinaria de pago en los cr' ltos para la vivienda prlndpal, a familias que tengan ingres superiores a dos (2) salarlos mfnlmos, en aquellos casos onde la capacidad máxima de pago 1 del solicitante o Jos cosollctt tes no cubra el monto solicitado para el financiamiento de s lvlenda. El monto de las cuotas extraordinaria no excederá la ma de dos (2} cuotas ordinarias,
f
Los montos de Jos créditos a serán determinados en fun solicitante y co-solldtantes.
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1 ~
rgar con esta tuente ae recursos, ' de la capacidad de pago del ·
Artículo 6.: Para el otorga ento de créditos destinados a la adqulslción o autoconstrucció e vivienda principal, se apUcará el Subsidio Directo Habttacion 1, conforme a la metodologla de cálculo y parámetros establ i~os en la Resolución que fija las
¡ 1
condiciones de financlamien para la fuente de recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio a la Vivienda (FAOV). Artículo 7.: Los créditos p adquisición, autoconstrucclón de vivienda principal, que se o uen con recursos de la cartera de Crédito Obligatoria para Vlvl da, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100 ) de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que ractlque, del presupuesto de obra del proyecto y de acuerd rl Ingreso Integral total familiar mensual, de acuerdo a lo es b eddo en el artículo 61 del Decreto con Rango Valor y Fuerza Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda y Hábitat. Artfrulo 8.: ~ créditos ra autoconstrucclón de vivienda principal, que se otorguen n rerursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para VIvienda, p n ser garantizados con tlanz.a o garantía prendaria o, podr.l blecerse con el solldtante un plan de pago que garantice OJmpllmlento de la obligación, dependiendo de la valoración los riesgos que se determine del anállsls que elabore la lnstltu 1 n del Sector Bancario, tomando en conslderadón el monto del e lto solicitado, de confonnidad con lo establecido en el último p fo del articulo 66 de la Reforma Pardal del Decreto con Rang alar y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de VIvienda y Há 1 t.
Viernes 13 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En los casos de créditos de A tbconstrucc!ón de vivienda principal donde no exista lmpedlmen la constitución de la garantla hipotecarla, prevalecerá ésta arantfa sobre cualquier otra.
para
Artículo 9.: Podrán ser oto gldos créditos para adquisición de vivienda principal con recurso ~e la cartera de Crédito Obligatoria para VIvienda, a los sollcltant ¡que hayan obtenido anteriormente un crédito para el mismo fin cpn ésta u otra fuente de recursos antes de cumplir los cinco ( 1 ¡af'ios con dicho crédito, slempre y cuando el solíc\tante Jo haya ~ncelado en su totalidad o esté en proceso de venta de su vlvl da principal, debiendo utilizar los rea.Jrsos para cancelar la d a del crédito anterior y/o utlllzaf. como mfnlmo el ochenta por ento (80%) de los recursos de l i' venta como parte de pago de 1 vivienda a adquirir. :,. Artfallo 10.: Las lnstítucio del Sector Bancario, solicitarán a cada deudor la conslgnacló nual de los recaudos necesarios para la determinación de la de Interés del crédito en función del Ingreso integral total fa llpr mensual. El Deudor Hipotecario deberá consignar anualme te su dedaraclón actualizada de Ingresos, sí no lo hiciere, .1 tomará en ctJenta lo declarado Inicialmente para el otorg fj'liento del crédito, actualizando automáticamente en funci del salarlo mfnlmo vigente, ajustándose a la tasa de In ter correspondiente, si fuere el caso. Artículo 11.: El Mlnlsteri 1n competencia en materia de Vivienda y Hábitat a través lel Banco Nadonal de Vivienda y
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN ~~-"-V?'~ ~,¡.¡gz>.,¡..; gt¡+k,t-4 ~~y k~-·,.... ~.~.~~
caracas, 03 de junio de 2014
204•, 155° y 1s• RESOLUCIÓN N• 034
DELCV RODRÍGUEZ GÓMEZ, Ministra' del Poder Popular para la Comunlcaá6n y la Informadón, designad¡¡. mediante ~o N° 297, de
fecha 08 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezeiela N•, 40.:U4, de la misma fecha, en uso de las atrlbudones que le confieren los artículos 34, 62 y
n
numerales 2, 3
y 19
del Deo"eto con Rango, Valor y Fuer<a de ley Orgánica de la Admlnlstrad6n
las normas específicas aplicables a y autoconstrucclón de vivienda
Hábitat (BANAVIH), establece los créditos de adquislc16 principal.
Pública, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Veoeluela NO 5.890, Extraordlnarla, de fec;)1a 31 de julio de 2008; en concordanda con lo dispuesto en el artírulo lO de la Ley de Reforma Pardal
*
Articulo 12.: El Banco Nacio ~1 de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimiento esta Resolución y aplicará las sanciones previstas en la Ref 'r.a Pardal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del timen Prestadonal de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de cualq 1 r otra que sea aplicable.
de la Ley de Contratadones PÚblicas, publicada
el'\
Gaceta Ofldal de la
República Bolivariana de Ven&Zuela N° 39.503, de fecha 06 de septiembre
de 20¡0 y el artíOJio 15 del Reglamento de la Ley de Contratadones PÚblicas, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de
Artfallo 13.: Las lnstltuclo del sector bancario no podrán exigir a los solicitantes cosollcltantes de créditos para adquisición y autoconstruccl n de vivienda principal, requisitos y recaudos distintos a los ~e establezca el Ministerio con competencia en materia de ven da y Hábitat a través del Banco Nacional de Vivienda y Háb (BANAVIH), como ente re<;¡ulador de la cartera de crédito oblig 9rla en materia de vivienda.
Venexuela NO 39.181, del19 de mayo de 2009.
Articulo 14.: En los casos 1~ adqulsld6n de viviendas nuevas construidas con recursos de 1~ cartera de crédito obligatoria de vivienda correspondiente a fl~ anteriores, se podrá aplicar el subsidio directo habitaclonal orforme a la metodologfa de cálculo y COlldiclones establecidas n la Resolución que fija las condiciones de financlamlen para la fuente de recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio a¡ la VIvienda (FAOV).
del Ministerio del Poder Popular para la Comun!cadón y la lnformad6n, que
Articulo 15.: A los efect de la aplicación de la presente Resolución, solo se tomarán n cuenta los créditos que hayan sido recibidos formalmente por la nstituciones del sector bancario a partir del primero (1°) de ma del al\o 2014.
RESUELVE PRIMERO: Constituir la Comisión Permanente de Contratactones Públicas
se encargará a través de las modaOdades de selección de contratistas, de la determlnadón de las ofertas que para la adqulsld6n de bienes, prestadÓil
~de servidos y ejecución de obras, resulten Integralmente más con11enlentes4 a los Intereses del Ministerio, asf como el seguimiento y control de ras ,; CDntrataclones derivadas de dichas procesos. SEGUNDO: Designar
Contrataciones
a los miembros de
Públicas del
la Comisión Permanente de
Ministerio del
Poder
Popular para
Ja.
Comunlcadón y la lnformadón, la cual estará Integrada de la slgull!ote
Artículo 16.: Las dudas ~re la aplicación de la presente Resolucl6n serán resueltas p ~ el Banco Nacional de VIvienda y Hábitat (BANAVIH). 1 Articulo 17.: El Banco Naclo velará por el cumplimiento sanciones previstas en la Ref Valor y Fuerza de Ley del Hábitat, sin perjuicio de cualq Articulo 18.: Se deroga la febrero de 2013, publicada de febrero de 2013, y cualqul menor rango que colida con 1
1
91 de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
d~
esta Resolución y aplicará las rf.a Pardal del Decreto con Rango, éf;¡lmen Prestacional de Vivienda y 1¡ otra que sea aplicable. esolud6n No. 10 de fecha S de a Gaceta Ofldal No. 40.115 del 21 dlsposicl6n normativa del mismo o resente.
manera:
Área Ecanomlca-Finandera: Ml~m!:um Prlod~l~
Rolando Jesús Corao Marcano
-
Mls:mb1:2~ :Zl!l!II:D~
Delltza Nahyr Fuentes Unares
C.I. 5.223.613.
C.!. 14.741.946.
Mabel Delltza Peilate de Ávlla CJ. 13.109.m.
Hallan Stillenson Malavé Garcia C.I. 1S.2os.an.
.
Área Jurfdlca:
. ltat
Miembro PrfndDal
Miembro Suplente
Danlel Alejandro U1ra
Fermín Manuel castillo Andrade C.!. 17.246.753.
c.r. 17.498.702 •
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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SÉPnMO: Los miembros de la Comisión Permanente de Ccotratadones
Área TKnlca:
f!ll&ml!tlll
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~dc,lllilh:J
Púbncas tanto prlndpales como suplentes y la secretaria de la Comlsfón,
Mltmbr,u; Sllllll:Dt!:i
Argenls José Moreno Sierra C.l. 16.412.-'103.
Josrell Estaba Sira
JoS~!
Gabriel De Jesús Ramfre.z C.l. 17.759.945. :,.
antes de asumir sus fundones, deberán prestar juramento de cumplir con la Constitud6n de la Repobllea Bolivariana de Venezuela, las ,l,~yf!!; y los
C.l. 18.183.288.
deberes Inherentes a sus fundones. Miguel Espa~a Agueroa C.l. 15.457.383.
OCTAVO: Los miembros de la ComiSión Permanente de Contratadcnes Públicas,
Los suplentes serán convocados en sustitudón del titular respectivo por las Glusales contempladas en la Ley de Contratadones Públicas.
secretaria,
observadores,
asesores y demás fundonarlos o
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Comun!cadón y la lnformadón y los entes adscritos que partJdpen en los procesos de selecd6n
TERCERO; Designar como Secretaria de la Comisión de Contratadones
de contratista, en Jos casos que corresponda y de conformidad con la
Públ,lcas, a la dudadana Merley MarieJa Moretti Rulz, C.I. V·5.091.723, quien
Constitudón de la República Bol!varlana de Venezuela y las Leyes, deberán
con tal caracter asistirá a los actos de la Comisión en los procesos
Inhibirse de partldpar en los procesos de setecd6n de contratistas, cuando
reJadonados con la selecdón de contratistas, con derecho a voz mas no
a
necesari~,
1. Convocar a los miembros de la Comisión de Contratadones a Las
reuniones que se programen para tratar asuntos reladonados con los procedimientos de contratadón a efectuarse, asf oomo coordinar los actos públicos que se celebren.
acta
correspondiente a cada reunión que celetxe la Comisión de Contratadones, así como llevar el oontrol de la aslstenda.
3. En el caso de procedimientos de selección de conrur.;o abierto, deberá llevar el registro de las personas jurídicas que retiren los pliegos de contratacíón . 4. Uevar el control, registro y O.Jstodla
NOVENO: Se deroga 1a Resoludón Nro. 79, de fecha 19 de noviembre de
20131 publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.300, de fecha 22 de noviembre de 2013. La presente Resoludón entrará en vigenda a partir de su publlcadóo en
Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,
- -----====--:;-:,.=.=-=-A~">
de los expedientes de
P()r~dii~MPt.US..IUdtol.~
•
externa e lntema dirigida a !a COmisión de
Con trataclones. 7. F~aborar las notíficadones de los actos que se dicten en ~lrtud de los
procedimientos llevados a cabo por la Comlsloo de Contrataciones, así como redactar los proyectos del 11 amado a pa rtldpar en concursos abiertos, tos pliegos de condiciones y gestionar lo concerniente a su publicadón cuando sea el caso.
S. Presentar los proyectos de pliegos y no~ficadones a la revisión de la Comisión de Contratad enes.
9. Las demás que le sean asignadas P<Jr la Comisión de COntratadofles.
W"" CUARTO: la seaet!rla deberá presentar mensualmente a la Comisión Permanente de Contratadones Públicas del Ministerio del Poder Popular para la Com uni cadón y 1a 1nformadón, un 1nforme genera 1 de todos los actos que se firmen con fundamento en esta Resoludón. QUINTO: la presente Comisión Permanente de Contrataciones Públicas, atendiendo a la naturaleza y oomplendad de la Contratadón y para el mejor desenvolvimiento de sus fundones, podrá requerir rualquler aslstenda que crea conveniente, nombrar equrpos térnloos de trabajo con trabajadoras y trabajadores del ministerio o de sus entes adscritos, asf oomo incorporar a los asesores que requieran, con derecho a
voz. pero no a voto, cuando lo
""40...n4 De .la rnbmltrJ:;N.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO Por cuanto en la Resoludón 037 de fecha 14 de mayo de 2014, publicada en la Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la se dicta el Reglamento Transitorio de la nlzatlva del Ministerio del Poder Popular para el ser'\lldlo Penltendarlo, existen dlscrepandas en los les, se procede en consecuencia, de con lo dispuesto e.n el articulo 84° de la Ley de Procedimientos Administrativos, en concord a con lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley de Oficiales, a una nueva Impresión, con la de las discrepancias presentadas con los manteniéndose el número, fecha de la hubiere lugar. Dado en Caracas, a los 30 del mes de mayo de 2014. Años 204° de ependenda, 155° de la Federación y 15° de la r<.c~•u1u:Uiul Bolivariana.
consideren pertinente. SEXTO: El Auditor {a) Interno {a) del Ministerio del Pgder Popular para la
derecho a voz, jJero no a
Poorá asistlr en calida~ de observador con
vot.ci,
tanto a las reuniones de la Comisión
Permanente de Contrataciones l'úblicas, como a los actos que se celebren durante los procedimientos de contratación. Las faltas temp(lrales del auditor (a) Interno (a) podrán ser suplidas por quien éste designe a t!l efecto, previa partldpadón por esoito a la comlsfón por medio de la
secretaria.
« r«N oa
eouv~ v..~ ~e~J!'.\ Decreto tto 297 M~.,.~ ~mt.Gir::ao.et.d,M~I&~~dlt~
5. Tramitar las solldtudes (je copia de los documentos que forman parte de los expedientes de 0)11tratadones.
Comunlcadón y la Informadón,
e
. ....--:-> De ley Rodrlguaz Gómez Ministra del Poder Popular para la Comu~dón y la Información
contratadones públicas.
6. Reclblr la corresp(lndencía
en este sentido se procederá a la oonvocatorla del
respectivo suplente.
voto y ejercerá las siguientes fundones:
2. Levantar eJ
fuere
en
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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privado y privada de libertad y las a~olescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través e¡ la rncorporad6n de sus familiares, consejos comunales, organlzadon fC!ales y rualquler otra forma de organlzadón del Poder Popular en 1 s actividades pertinentes al servido penitendarto.
REPÚBUCA BOLIVA NA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P !:fER POPULAR PARA EL SERVICIO E~ITENCIARIO DESPACHO D ~ MINISTRA ~·y
412.541
15"
i
.
Jfinlstro del Poder Popular para
RESOLUCION N• 037 MPPSP/
el Servido Psnlt8nclilrlo Quien suscrlbe, MARÍA IRIS VA LA RANGEL, titular de la cédula de Identidad N° V-9.242.760, M n stra del Poder Popular para el Servido Penitenciario, designada ~lante Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en 1¡¡ Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.15 !:le la misma fecha, en ejerddo de las atrlbudones que le confieren artírulos 4, 5, 6, 12 y 86 del Decreto N° 6.2.17 con Rango, Val y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstrad6n Pública¡ en con r~anda con lo establecido en el artiCJio 40 del Decreto N° 730 d~ fecha 09 de enero del 2014, publicado en la Gaceta Oficial de 1 ~epúbUca Bolivariana de Venezuela No 40.330 de la misma fecha, med te el ruallos Ministros podrán en 1 ejercido de su rectorfa, dictar l~ones de carácter transitorio que
tds
1
determinen la estructura y organl
ArtiCtJio 3. Son competen das d Popular para el Servido Penitenciar i
REGLAMENTO TRANSIT O DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTE O DEL PODER POPULAR PARA El SERVICIO Er!TENCIARIO
Ejercer la suprema dirección d Servido Penltendarlo.
2.
Dlsefiar, formular, evaluar, ejecutar y supervisar pollticas programas que garanticen los sectoriales, estrategias, plan derechos humanos de los ci d danos y dudadanas privadas y privados de libertad, en su co dón de procesadas y procesados, penadas y penados, y las a o.lesoentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal.
1
S.
rkmlento del sistema penltendarlo, llonto de las penas, elaborando un ~tendas Judiciales que Impongan
registro actuaiJzado de las
medidas preventivas prlvau ~e liberta~ o medidas cautelares S\Jstltutlvas de la prlvadón ju 1 al de llbettQd, para garantizar la Inmediata libertad de quien eren objeto de éstas y de las as. personas que ya rumplleron su
'
6.
~O
REGLAMENTO TRANSIT DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTE O DEL PODER POPULAR PARA 1 EL SERVICIO P NITENCIARlO
¡
7.
B. 1
•
¡
Objeto dtJI Reglamento
Articulo 1. El presente Reglam to Transitorio tiene por objeto fundonal del Ministerio del Poder determinar la estructura orgánica Popular para eJ Servido Penl ltlarlo, asl como establecer la dlstrlbudón de competendas y fu ~ones de las diferentes unidades que lo Integran.
Finalidad del Ministerio d. Articulo l. Corresponde al Mlnlste Penltendarlo el supremo compro eflcada polltlca y la mayor Penltendarla, el rual está al servid
Diseñar, formular, evaluar, ejec ~r y supetvlsar pollt:lcas sectoriales que permitan la transformad !de los dudadanos y dudadanas privadas y privados de liberta , len su condición de procesadas y procesados, penadas y pen qos, y las adolescentes y los adolescentes en conflicto ¡la ley penal; para lograr su transformación social. Diseñar, formular, desarrolla , f.:evaluar, ejerutar y supervisar programas Socio Educativos ra la ejerudón de medidas o sandones para las fórmulas lt matlvas del rumpllmlento de la pena, de privadón de liberta ¡Y medidas cautelares de prts16n preventiva de la poblad6n penl darla y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con 1 1 penal.
1
1
f
4.
l~ntad
Con el supremo compromiso y v de lograr la mayor eficacia poUtlca y calidad revolucionarla e 11a construcd6n del socialismo y el engrandecimiento del ~ls, bas.ado ~ los prlndplos humanistas y en las condiciones morales y éticas boliva <!nas, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que 1 confiere el artírulo 4° del Decreto N" 730 de fecha 09 de enero del 014, publicado en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Ven ela N° 40.330 de la misma fecha, en concordancia con los artírulos 1¡y 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Ad lnlstradón Pública, el artírulo 53 del Estatuto de la Fundón Pública, 1 1artfrulos 2, 31 y 32 del Decreto sobre Organlzadón y Fundonam rilto de la Admlnlstrad6n Publica Naden al, así como el artículo 7° d 1 Decreto N° 8.266 de fecha 26 de Julio de 2011, publicado en la Ga Oflclal de la República Bolivariana 1 de Venezuela N" 39.721 de fec 1 26 de julio de 2011, dlcta lo siguiente, i
~~ lnlsterio del Poder Popular para el
1.
3.
on del Ministerio,
M1nlstra o Mlnlstro del Poder
9,
Planificar, construir, re modelar calidad, aptas, adecuadas y do pobladón penitenciaria, que alojamiento, trabajo, recreadó artistlcas, y la convivencia p.a ~pllcando con carácter pr tealológlcos y artfstlccs existen
vi mantener sedes penltendarlas de ?as, en cantidades apropiadas a la a~tlcen espadas dignos para el , : educadón, prác:tlcas deportivas y
' ca de la pobladón penltendarla, f rente los avances dentlflcos, en cada una de éstas áreas. 1 1
Garantizar el fundonamlento de salud penltendaria, así co sus lnstaladones y servidos.
qel mantenimiento y dotadón de
anente y aderuado del sistema
Diseñar, formular, evaluar, ej
utilr
y supervisar pol(ttcas públicas
séctoriales que garanticen 1] régimen penltendarlo de las procesadas y procesados, pena as y penados y de las adolescentes y los adolescentes en con nieto ~ Ja ley penal. Diseñar, formular, evaluar, ej · r y supervisar polftlc:as sectoriales y proyectos que garanticen la tFdón Integral a las procesadas y procesados, penadas y pe ados y las adolescentes y los adolescentes en confltcto co 1 Ira ley penal en las áreas de educad6n, trabajo, s.alud, cu tJra, deportes, formadón técnico1 produCtiva y allmentadón.
~Poder Popular paT'íl
¡
el Servido Penltanclarlo
le}. del Poder Popular para el Servido I r y voluntad de crear la mayor lldad revolucionarla en materia ~e la poblad6n privada de libertad
y de sus familiares. Su actuadón $Jlcuentra dirigida a la atend6n de sus requerimientos, satlst;lcclón d s'us necesidades y al cumplimiento de sus derechos humafiOI) para o6rar la trai1Sformad6n sodal del
10. Garantizar a la pobladón pe ilfdaria el derecho al estudio, al trabajo y llevar un registro ~rmanente y actualizado de la poblad6n privada de su llb d y de los sitios donde están flnes de que sean valorados rumpliendo la pena, a lo 1 oportunamente para el otorga lfto de los benefldos procesales. 11. Tramitar Indultos para ser pr · ntados ante el Presidente de la República y velar por el rumpll l~nto efectivo de las penas y de los ?as y otros benelldos procesales. convenios de conmutadón de
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12. Aplicar el protocolo de expulsl ni en coordinaCión con el respectivo Consulado y el Ministerio del Ppder Popular para las Reladones Exteriores, a fin de dar bumpllmlento a los convenios lntemadonales suscritos por la ~pública. 13. Promover la partldpadón de 1~ familiares de las procesadas y procesados, penadas y pena y de las adolescentes y los adolescentes en oonflicto con 1~ ley penal, por Intermedio de las organizaCiones del poder po ular, en correspondenda con las poHtlcas públicas sectoriales y r~ramas de atenCión Integral.
T•
14. Planificar, organizar y ejecutar lrnes para la seguridad lntema y la custodia de los estab!eciml
~ltendarlos.
15. Planificar, organizar y ejecutar ej régimen penltendaño aplicable a los Ciudadanos y las ciudadana ~rlvadas y privados de libertad. 16. Planificar, organizar y ejecuta ¡as sanCiones con finalidad socioeducativa dlrlgldo a los adol rytes y las adolescentes en conflicto con la ley penal.
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31. Diseñar, formular, evaluar, e desarrollo de la carrera funclon
r y supervisar programas de al.
31. Celebrar los contratos col administrativo y obrero del Mini ~tar y supervisar procesos y !de la tecnologla de punta en las
33. Diseñar, formular, evaluar, procedimientos del uso eflden áreas de trabajo.
1
34. Diseñar políticas para la con funCionamiento de estableclm atendón, entidades de form pernoctas, centros de resldend supervisión y orlentadón, to da.siflcacl6n, agrupadón y realizaCión de los procesos j lo temo.
'cdón, rehabilitación y puesta en e~tos penltendarios, entidades de dón socio-educativas, centros de Supervisada y unidades técnicas de a~do en cuenta los preceptos de ~tamlento, a ftn de agilizar la dldales, atendón Integral y orden
iComisión
35. Designar a los miembros de
~residente de la República.
17. Ordenar la cread6n y supresló de establecimientos penttendarios,
entidades de atend6n, ent!da ~ de formad6n sod<H!ducatJvas,
e¡
36. CUalquier otra que le Instruya e
centros de pernoctas, centros resldenda supervisada y unidades técnicas de supervisión y orlen c::Jón.
18. Articular con la Comisión de uStlda Penal, Tribunal Supremo de Justlda, Ministerio Público, Def nsa Pública y Defensoria del Pueblo,
T
la efectiva y pronta realizaCión los juldos a la pobladón adulta y adolescentes que se encu en tr procesados. 19. Formar al personal penltendarl én materia de Derechos Humanos, para lo cual podrá establecer rvenlos de cooperad6n educativa con Instituciones naCionales e 1 temadonales.
20. Brindar atención psicológica 1 ~lvldual y grupal a la poblad6n penitenCiaria a través del trata lento progresivo y diferendado. 1
21. Aplicar métodos de revisión y ljdadón continua de los programas y proyectos y su observand los derechos humanos de los adolescentes y las adolescent y: de sus familiares.
1
Principios R dores del Servido Penitenciario Artículo 4. Los prlndpios rector c;abal cumplimiento del prlndplo respeto a los derech~ huma proporcionalidad de las medidas honestidad, ronfidendalldad, p colaboraCión entre los órganos y trato con la poblad6n de los du libertad y las adolescentes o los penal.
be la fundón penltendana son el y el ', el compommlento ético; la pllnarlas, transparencia, respeto, "ffdpadón del poder popular, nr.s del Estado y objetividad en el ~danos y dudadanas privados de dplescentes en conftlcto con la ley
a
: e lntemadonales en el área ul miento y contra 1.
22.
23. Establecer programas de ate ctón primaria de salud de primer nivel, prevención, promod ri, diagnóstico, tratamiento y transformadón dirigidos a la po li'tdón penltendarla. 24. Implementar programas y pr ~ectos de capadtad6n laboral y programas socio productivos que beneftden a la pobladón penltendarla. 25. Garantizar la seguridad y el r' lmen penltendarlo dentro de los establecimientos penitenciario ~tldades de atendón, entidades de formadón socio-educativas ~entros de pernoctas, centros de residencia supervlsada y un ~des técnicas de supervisión y orientación, a los fines de qu ~ elecuten todos tos procesos de atendón Integral en la pobladó l'rlvada de Ubertad. 26. Implementar procedimientos establecimientos penJtenclarlos 27. Diseñar, formular, evaluar, ej agrupadón y daslflcadón de la
de
e legalidad, la progreslvldad
~rlndplo
de corresponubllldild
~culo 5. La correspons.ablltdad e~tre el Estada y la Sociedad en el tratamiento progresivo y formativo drl lndllliduo para la transformadón spclal, es el principio de cuya J[Cudón proplda en el contacto permanente de la dudadana o e ~adano pl1vado de libertad y las adolescentes o adolescentes en co Jp:o con la ley penal, con su familia y, el grupo sedal del cual proviene, '(J su objeto es lograr su conversión e11 dudadanos Y Ciudadanas capa ~e partldpar en la construcción de la sodedad SOCialista. 1
1ntegr~!c16n
Articulo 6. El Ministerio del P Penltendarlo está Integrado por los superior, nivel de asesorla y desconcentrado territorial, y el nivel
del M/n/sur/o
'er Popular para el Servido lgulentes niveles de gestión: nivel cipayo, nivel sustantivo, nivel ~ntrallzado fundonal.
seguridad y control en los
·
i tar y
supervisar los procesos de •bladón penltendarla.
1
28. Generar polltlc.as públicas a b.avés del diseño, formuladón, evaluadón, ejecución y superv l~n de sistemas de lnvestlgadón y monltoreo de tos e!itableclml :~tos penltendarios, entidades de &tendón, entidades de form ~ón socio-educativas, centros de pernoctas, centros de resldend ~pervlsada y unidades técnicas de supervisión y orlentadón, con 1 hnalldad de erradicar la a.socladón dellncuendallntema y externa. · 1
29. Efectuar IntervenCiones ordlna la s y extraordinarias en materia de seguridad en los estableclmlent ~ penltendarlos. r y superviSar slste~dentes de capadtad6n del recurso hu ano.
30. Diseñar, formular, evaluar, ej
de ContrataCiones y la
!
ComlsJón de Bienes Públicos.
1
Integrad6n del Nivel Superior Artículo 7. El Nivel Superior del n\sterlo del Poder Popular para el Servido Penltendarlo está Integrad ~r el Despacho de la dudadana Ministra o Ministro y la Junta Mlnlste ~l. 1
1
¡del Nivel de AsMorla y Apoyo Artfculo 8. El nivel de Asesoría 'N>oyo del Ministerio del Poder Popular para el Servido Penltendarl :está Integrado por las siguientes dependendas: DirecCión del acho, Ofldna Estratégica de Seguimiento y Evaluadón de Poli s Públicas, Consultoría Juridlca, Auditarla lntema, Ofidna de ridad lnstltudonal, Ofldna de Comunlcad6n y Reladones lnstl onales, Oftdna de Sistemas y Tecoologlas de Informadón, OfiCI alde Admlntstradón y Anamas, Oficina de Recursos Humanos, Oft de Planlftcadón, Presupuesto y Organlzadón y Ofldna de Atendón a udadano y al Poder Popular. 1
t
i
tegraclón del Nivel Sustantivo
Artfculo 9. 8 NIVel Sustantivo del Servido Penltendario está Integrad Vlcemlr.lstros o Vlcemlnistras:
1.
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l~lsterlo del Poder Popular para el
por los siguientes Despachas de : ' lnlstra para la Atendón al Despacho del Vlcemlnlstro o Privado y Privada de Ubertad n armado por la Dirección General de Registro y Control Penal, Dlr ón General de Atendón Integral, ltendarlo y la Dirección General Dirección General de Régimen Internacionales. de Derechos Humanos y Relado
2. Despacho de la Vlcemlnlstra o Adolescente en Conflicto confo Aslstenda Legal al Adolescente, Adolescente y la Dlrecdón Gener
~cemlnlstro para la Atendón al rdo por la Dirección General de 91recc16n General de Atendón al l!de Induslón Sodallsta.
2. Planlftcar, coordinar y evaluar 1 materia de seNldo penlte.ndarlo.
D
1
+
n}lnlstra de Fom\adón Educativa y Asuntos Sociales conformado por la Dirección General de Integradón Social a la Familia ~1 Privado y Privada 9_e Ubertad,
Educativa y Partl,lpadón Protag '11ca.
¡)adro de/a Nlnlstra o Hlnlstro
Artículo 14. El Despacho de la MI l$tra o Ministro del Poder Popular para el Servido Penltendarto es la ffsJca de la dudada na Ministra o Ministro y el nivel supM!or del Ministerio, del cual emanan las Resoludones Ministeriales· y las alta edslones de la gestión polftlca, flnandera, de personal y de fund sectoriales. Es la dependenda desde donde se ejerce la alta dlr ,ón de los niveles superiores, de asesorfa o de apoyo, sustantl ' desconcentrado territorial y descentralizado fundonal. Sus 1 l,,cdones son de obligatorio acatamiento para todos los entes ~Í ·;.llnlsterlo y su lnrumpllmlento genera responsabilidad personal civil Jknal y admlnlstratlva.
3. Despacho del Vlcemlnlstro o V1
Dirección General de Salud, lteroón General de Dlstrlbudón, Dotadón y Transporte y la Cilrecdón General de Fonmadón
si poll'tlcas públicas sectoriales en
1 1
•
Junta Hlnlstsrlal Artículo 15.
La Juntl Ministerial d jMinlsterio del Poder Popular para
eJ
Servido Penitendario es la en rgada de ejercer la rect.oria del Ministerio respecto al diseño d :1as potltlcas y las directrices estratégicas de la planlflcadón s ' rlal del área penltendarla. Su objeto es diseñar y asegurar el d rrpllo de los planes y proyectos del · Ministerio. 1
Integración del ),e/ Desconcsntrado TerrltDrlal 1
Articulo 10. El Nivel Desconcentr do Territorial está Integrado por: la Direcdón General de Reglones d~ Establedmientos del Ststema Penitenciario, Dlreoclón General d ~Reglones para la Aslstenda a los Egresados y con Benefidos del SI a Penal y la Dirección General de Reglones del Sistema de Responsab 11 ad Penal del Adolescente. 1
Integmdón del
I~VBI DescantraUzado Funclonal
In
$á
Artículo 16. La Junta Ministerial Integrada por la Mlnls!Ta o Ministro, los Vlcemlnlstros y los Vlc n\rntstras; la dudadan~a o Ministro podrá l~vltar a Directoras ; !rectores Generales y las máximas autoridades de los entes ad~rltos ando a su juldo, la naturaleza del asunto a tratlr a;í lo requiera. 1
~o
Artículo 11. El Nivel Oescentrallz Fundonalmente del Ministerio del Poder Popular para el Servido ~lterldarlo está Integrado por los entes slg ulen tes: 1
Co
2.
Fondo Nadonal para Edltlcadon
iPenltendarlas.
1
tBnc/as de la Junta Hlnlsterlal
1
Artículo 17. Las competendas de la Junta Ministerial son:
~
1
1. Instrtuto Autónomo Caja de Tra a)o Penltendarlo.
: ración dtJ la Junta Hlnlsterlal
1. Ejercer la mtlxlma autoridad e rectorCa de las polftlcas públicas del Ministerio y sus entes a 'tos y tutelados, para la toma de 1 dedslones correspondientes a1 1
1
l Artículo 12. La estructura d Popular para el Servido Penltendari
1. cargos de Alto
~vel:
Vlcemlnlstras, Dlr~ras Directoras de Linea.
Estruct:vra de cargos
cargos del Ministerio del Poder
Fla siguiente: 1
Mini o DI
3. Evaluar el Impacto de la ejecu ól de tos planes, y el rumpllmlento de los objetivos, con el fin de
o Ministro, Vlcemlnlstros o res Generales y Directores o
i
~junto, 9
2. cargos de Confianza; Asistente Adjunto al Vlcemlrllstro o Vlcemlnlstra, Adjunto al Directo, ;coordinador o Coordlnadora, Jefe o Jefa de División, Supervisor Supervisora, Escol~, Olofer Escolta, Delegados o'Oelegada 9e Derechos Humanos, Ecónomos, Custodios o Custodias, Social dOr o Socializadora, Inspector o 1 Inspectora Regional, Orlen u Orientadora Integral e Integrantes del Grupo de p~estas Inmediatas de Custodios
?'
(GRIC).
2. Formular el Plan Nadonal del (?esarrollo Sectorial respectivo, en correspondenda con el Plan Nadonal de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nadonal.
n~rlos.
4.
5.
~~~udr
los correctivos que sean
1
Analizar los planes y program : del Ministerio y sus respectivos entes adscritos y así asegu r la coherenda, conslstenda y compatibilidad de los mismos. 1
Planificar y promov~ los pr1n lp\os de rendk:lón de ruentas para dar muestra de la transparen ~ de la gestl6n admln!stratlva del sector. :
6.
: 7. Infonmar por Intermedio de Reladones InstJtudonales las la gestlón lnstltudonal del pobladón.
1a Ofldna de Comunlcadón y 1 l¡tlcas sectoriales y los objetivos de r) a fin de mantener Informada a la ·
8.
inpetenclas del Nivel Superior Artículo 13. Son abibuclones del +lvel Superlor del Min lsterio del Poder Popular para El Servido Penl ~arlo:
1. Ejercer la máx!ma autoridad en a rectorla de las polrtlcas públicas sectoriales del Ministerio.
1 '
Artículo 18. Compete- a las de!f7dendas del nivel de Asesor/a y Apoyo del Ministerio del Poder Pop~lar para el Servido Penltendarto,
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fadlltar el desarrollo de las actl l~ades de los diferentes procesos sustantivos que administra el Mini etlo, los cuales son los siguientes:
1. Procesos de dlrecd ón, cuya tln lldad es la ejecudón de las 1abores 1 dlrectJvas y administrativas rdlnadas y supervisadas por la dudadana Ministra o Ministro.
2.
~rocesos
de planlflcadón, rel ~vos a la formulad6n, ejecudón, seguimiento y planeadón de 1 s políticas y ptanes operalivos del Ministerio a corto y mediano pi zb.
!
l~lento y evaluadón de polftlcas públicas, cuyo objeto es la e ~uadón y análisis de los procesos técnicos y políticos, y el segul lento y evaluadón de las políticas públicas del sector penltendari . :
3. Procésos estratégicos de seg
4.
Procesos de organlzadón, Consistentes en el diseño e lnstrumentadón de los co pbnentes orga nlzatlvos, sistemas administrativos y metodológl . de los procesos medulares del Ministerio.
S. Procesos presupuestarios, refe dPs a la formuladón, programadón
y modlficadón de los recursos
'nómicos del Ministerio.
6. Procesos de audltoria y co ltorfa jurldlca, consistentes en la artlruladón y 3PQYO dirigido 1 a uniformar el fundonamlento operativo, administrativo y fina 91ero del Ministerio para garantizar la transparenda en el manejo e~sus recursos. 7.
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Procesos administrativos y fina deros, cuyo objeto es procurar la uniformidad, transparenda y 1 alidad en la admlnlstradón de los procesos flnanderos y adminl tlvos del Ministerio.
8. Procesos comunlc.adonales e In ~matlvos, consistentes en el dlsel'io y ejecudón de las actividades dmunlcadonales y divulgativas del Ministerio, así como de sus ent
adscritos.
9. Prooesos de recursos human si, referidas a la admlnistradón, registro y control del pe rlal de alto nivel, funcionarial, nlstaio, as/ como las actMdades administrativo y obrero del referidas a tos programas de d h-ouo y adiestramiento del recurso humano.
10. Procesos de sistemas y tecnolog · de la lnf01'11lad6n, relativos al control, diseño y mejoramlent .progresivo de las actividades Informáticas, de sistemas de nformadón, tecnológicos y de telecomunlcadones.
Dlrecdón del Despacho 1
Artículo 19. La Dirección del ~cho del Mlnlstes1o del Poder Popular para el Servido Penitenda lo es la dependenda de apoyo directo de la Ministra o Ministro, y le oinpete: 1. Supervisar el rumplimlento de a~ lnstrucdones que Imparta la
dudadana Ministra o Ministro, fa l.tando el flujo de lnfonnaclón a los Despachos de los Vlcemlnl s o Vlcemlnlstras, Direcciones Generales, Ofldnas del Ministerio ~ntes adscritos. 2. Realizar el registro y segulml : de las audlendas, reuniones, presentadón de cuentas, asuntos df Interés y demás act!vldades de la ducladana Ministra o Ministro ~n el objeto de administrar la ~genda de actividades. · 3. Apoyar a la ciudadana Ministra Ministro y a los Vlcemlnlstros o Vlcemlnistras en la ·preparacl 1 de los asuntos que deban someterse a la conslderadón d 1¡Presidente o Presidenta de la República, VIcepresidente Ejecutl o VIcepresidenta Ejerutlva, del 1 Consejo de Ministros, Juntas lf11sterlales o de las ComiSiones Presidenciales o lntermlnlstertal : de las que forme parte el Mlnlsterlo, y a su vez. mantener ibformados a los Vlcemlnlstros o Vlcemlnlstras v a las Directoras Q Directores Genesales y Entes adscritos al Mlnlster1Q, acert".a las Resoludones y Puntos de Cuenta de carácter general ~ partlrul~r, presentados a consideración del tltul ar del Oesp eh o.
o
e¡
:
4. Presentar y oocrdlnar las actlvf ~des relacionadas con la Junta Ministerial, los asesores de la d dadana Ministra o Ministro y las Directoras o Directores Generales yj Entes adsaltos al Ministerio, as/ como llevar las actas correspon l~ntes, con la finalidad de hacer seg ul mlento de las decislones qu a11 r se tomen.
5. Realizar seguimiento de la ren ~ón de cuentl de la dudadana Mlnlstra o Ministro al Pres!dent ~e la República, al Consejo de Ministros, asl como las que han ser consideradas en las Juntas
e
a~ana Ministra o Ministro forme -
Sectoriales en los ruales la du
parte.
1
6. Supervisar los servidos secreta~ales y de apoyo admlnlstratlvo, asl como redblr y tramitar tod Jla correspondenda enviada al Despacho de la ciudadana l~lstra, con la finalidad de dar respuesta adecuada y oportuna las comunlcadones redbldas. las condiciones ~ecesarias para el adecuado almacenamiento de los fond documentales del Ministerio, en oocrdl11adón con Jas demás dep n~endas del Ministerio.
7. Establecer
8. Aplicar mecanismos para garan documentad6n escrita, lmpr del Ministerio.
'r la conservadón y OJstodla de la
~ráflca, fotográfica y audioviSual 1
9. Dlse~ar !a polftic.a para la org l~dón,. conservadón, valoradón, selecdoo y deslncorporadón d ¡los fondos documentales de la
i los
lnstltudón, de conformidad co órgano rector en la materl restauradón de los documentos
¡y e1
lineamientos emanados del dlsel'íar programas para la fondo histórico.
10. Fadlltar el acceso a la docume tildón e lnformadón necesaria al
r
personal del Ministerio en su la administrativa diaria, con el t1n de apoyar sus trabajos de estudl ~e Investigación.
11. Establecer mecanismos que
itan proveer a los dudadanos el derecho de acceso a la lnfor ~dón y, a su vez, preservar el derecho a la Intimidad y la rese a de los documentos privados, de conformidad con lo estableddo ~ la Constltudón de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Elaborar los Instrumentos de tescrfpcl6n y dasfflcadón que . aseguren el control, el acceso 1 recuperadón rápida y efldente de la lnformadón contenida e 1 archivo, de aruerdo con los lineamientos del órgano rector d 1~ materia, y a la vez, asesorar en materia de organlzadón, e 'lflcadón y conservad6n de dOOJmentos a las distintas d Pendendas organlzatlvas de la I nstltudón. 13. Implementar conjuntamente "' la Ofldna de Slstemas y Tecnologfas de Información, la 1 spiad6n de sistemas lnfonnátlcos que facUlten la dlgltallzadón, da l~cadón y resguardo de Jos fondos documentales de la Ofidna. '
14. Elaborar su Plan Operativo An a1 tomando en cons!deradón las solldtudes y los lineamientos que te formule la Ofldna de P!anlflcadón, Presupuesto y Org n~zadón para Ja aslgnad6n de los recursos de los gastos de fundo
miento.
15. Cualquier otra que le sea asl n~da por la máxlma autoridad del Ministerio.
d,
Estratér;la de Seguimiento y
1
Evaluación de Po/ltlcas PÚblicas
Artículo 20. Corresponde a la O ~na Estratégica de Seguimiento y Evaluadón de Politlcas Públicas: : 1
1. Ejercer la actuadón como un ~d administrativa de apoyo de la Junta Ministerial con el fin de resentar resultados y propuestas de las lnvestJgadones y segulml 'o de los análisis de las poiiUcas públicas del sector. ~1 Impacto de las polftlcas públicas 1 que están bajo la responsa lidad del Ministerio y someter el :'
2. Analizar y evaluar la ejecudón
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resultado de sus estudios a la rslderadón de la Junta Ministerial, para que ésta adopte las dedsl ~es a que haya lugar.
3. Establecer y verificar la com sub-Sectoriales generadas en 1 Vlcemlnlstras con el objeto de 1 sectoriales.
3.
Realizar seguimiento de todas ai; causas judldales o extrajudldales en donde el Ministerio sea pa como demandante o demandado para defender sus Intereses o e[ los entes adscritos.
4.
Fadlltar y colaborar con la P uradurla General de la Republlca cuando ésta requiera lnform ci)Sn, documentos o cualquier otro Instrumento para la formadón del criterio jurldlco de las causas del Ministerio de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuradurla de la República.
~bllldad
con las polltlcas públicas de los Vlcemlnlstros y rar la armonlzadón de las polftlcas
'1 Despachos
4. Realizar las actlvldacles de seg 1 : lento y evaluadón de las polftlcas públicas sectoriales· del Mln , lo, a partir de los Insumas suministrados por los Des 'chos de los Vlcemlnlstros y Vlcemlnlstras para analizar los ultados e Impactos de las mismas y presentar Informes a la Junta lnlsterlal con el objeto de alcanzar los objetivos metas plantead .¡
412.545
'
5. Presentar ,expedltamente los 1 ffrmes de las causas en las que la Prcx:uradurra General de la Re úpllc:a haya otorgado sustitución, tal
y como lo establece la Ley Or ánlca de la ProaJraduría General de
v
la República.
1
5. Analizar y recomendar cursos e ¡acdón relativa a la evaluadón del
6. Establecer mecanismos de artl
fundonamlento, desempeños Íresultados de la gestión de los entes descentralizados funclon lr;nente adsoitos y tutelados en el marco de las directrices, estr t~las, planes y proyectos bajo la competenda del Ministerio. ·
de la República, a los r!nes d favorable de todos los actos
adón con la Procuraduría General );oucttar opinión previa, expresa y é convenlmlento, desistimiento de de condl!adón o transacdón, reladonados directa o lndl 'Tiente con los derechos, bienes e Intereses patrimoniales de la R p~bllca Bolivariana de Venezuela.
1
6. Diseñar los escenarios de la
n~mlc:a del sector y proponer a la
Junta Ministerial cursos alterna 'vps de acdón como resultado de la evaluadón de las políticas vfnOJios lnterlnstltudonales n lntersectorlales que le otorgue proyectos del Despacho.
. rlales tomando en OJenta los rlos para lograr los aaJerdos viabilidad a las polftlcas, planes y
7. Dlseí'íar
a.
7. Efectuar los análisis del entom ejecudón de las estrategias s H.
Presentar mecanismos de at.éuladón con las políticas, planes, programas y proyectos del lnlsterlo con los otros Despachos Ministeriales, con el objeto de a(monlzar objetivos, metas, recursos y demás acciones Involucradas en su ejecución.
9. Establecer mecanismos que Permitan mantener actualizado el sistema de lnformadón publl ~stente en el Despacho sobre las polltlcas, planes y proyectos d 1\sector, Incluyendo el Impacto de la
materias objeto de su com
11. Elaborar estudios de pros sobre el desarrollo del sector a
12. Presentar Indicadores de gestl
de
j Ley,
Evaluar y dar respuesta a las rísultas que le sean formuladas por las diversas dependendas del (nlsterlo en materia administrativa, laboral, dvll y de aJalquler otr materla jurídica de Interés para el 1 mejor fundonamlerno del Mini ~o. nenda o no de los procedimientos de destltudón de los Fundo arios que sean amparados por el ordenamiento jurídico que rige ajFundón Pública. 1
1(). Evaluar y dictaminar sobre lo !recursos jer.lrqulcos Interpuestos contra los actos administrativos elnanados del Ministerio. 1
11. Establecer mecanismos para u r9rmar el funconamfento operativo,
áluadón de la Junta Ministerial las
tia.
12. Elaborar su Plan Operativo u~l tomando en conslderadón las solldtudes V los lineamiento i que le formule la Ofidna de
' a los ftnes de estimar escenarios
Planlfic:adón, Presupuesto y O a:nlzadón para la aslgnadón de recursos de los gastos de fund namlento.
~edlano y largo plazo.
J
~~ tomando en conslderadón las solldtudes y los llneamlent 1 que le formule la Oftdna de Planlficadón, Presupuesto V O anlzadón para la aslgnadón de los recursos de los gastos de fund 'amiento. ' 14. CUalqul~r otra que le sea asl ~ada por la máxima autoridad del Ministerio. Consultor/a Jurldlca Artlwlo 21. Corresponde a la Ásultorla Jurldlc:a del Ministerio del Poder Popular para EJ Servido Penl rdarlo;
1. Asesorar jurldlcamente a las Dlrecclones Generales y entes del Ministerio, con el fin de defen i; sus derechos, bienes e Intereses; asl como coordinar todo pla tf'mlento jurldlco sometido a su conslderadón por el Despa de la Ministra o Ministro, los Despachos de los Vlcemlnl o Vlcemlnlstras, Directores o Directoras Generales y demás ~ndonarlos, as{ como también los
Js 1
e_ntes descentralizados fundo~n. ente adsaitos al Ministerio.
establ
radón de las causas laborales y
? sustandados de conformidad COil dos
en
la
normativa
legal
los
13. Las demás atrlbudones que e i sean asignadas por la máxima autoridad del Ministerio.
DfldiUI de Auditor/a lntMna
13. Elaborar su Plan Operativo
los procedimientos correspondiente.
Decretos,
administrativo y financiero de Ministerio, a ftn de garantiZar la transparenda en el manejo de u5 recursos.
de la evaluadón de los objetivos estratégicos establecidos de 1 s idependendas del Ministerio, a los fines de Informar con~nuamen :del desarrollo . y fundonamlento de 1 las polltlcas trazadas. ·
2. ln.Strulr al Ministerio en la el fundonarlales, con ertin que
Reqiamentos,
9. Presentar opiniones sobre la
ejeaJdón de los mismos a obj ~ de tomar dedslones.
10. Presentar a conslderad6n y
anteproyectos
Resoludones, Orculllres, los OJ les tengan competenda jurldlca con el Ministerio !
Artículo 21. Corresponde a la Ofi n·a de Auditoría Interna:
1.
Evaluar el sistema de contro Interno, lnduyendo el grado de operatividad y eficacia de los ~lstemas de admlnlstradón y de lnfonmadón gerencial de las d ntas dependendas del Ministerio 1 del Poder Popular para el r¡vldo Penltendarlo, asl como el examen de los registros y ~ flnanderos para determinar su perJjnencJa y conRabllldad y la valuadón de la efidenda, eflcada y economla en el marco de las o rj¡dones realizadas. 1
2. Realizar
auditarlas, lnspeccl estudios, análisis e Investigad naturaleza en el Ministerio, sinceridad y corrección de sus el cumplimiento y los resulta administrativas, la eficacia, efl de su gestión.
3. Realizar auditorías, estudios, a
~es,
flscallzadones,
~es de
exámenes,
todo tlpo y de cualquier
verlftcar la legalidad, exactitud, 1 peradones, as¡ como para evaluar O:S de los planes y las acdones ~da, eoonomla, calidad e Impacto '
l)sls e lnvestlgadones respecto de las actividades del Ministerio, ra evaluar los planes y programas en cuya ejecución Intervenga fgualmente, deberá realizar los estudios e lnvestigadones qu ~n necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultad¡ i de !as pollticas y dedslones gubernamentales. ;
412.546 4.
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Efectuar estudios organlzatl :, esl<ldfstlcos, económicos y flnanderos, análisis e Investiga ohes de OJalquler naturaleza, para determinar el costo de los se ~os públicos, los resultados de la acción administrativa y, en ge eral, la etlcada con que opera el Ministerio.
y
S. VIgilar que los aportes, subsidio otras transferendas hechas por el Ministerio a otras entidades Qb!lcas o privadas sean lnvertldos en las finalidades para las cual !fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar 1nspecd enes y · blecer los sistemas de control que estimen convenientes. 6.
Realizar el oomen selectivo o h,auSt!vo, as/ como la calltlcadón y declaratoria de fenecimiento de l'f cuentas de Ingresos, gastos y bienes públicos, en los término y condldones establed~el Contralor o Contralora Genera de la República en la Resolud6n dictada al efecto. '
7.
Redblr y tramitar las denuncias d~ particulares o las solldb.Jdes que formule cualquier órgano, ent 'o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, he u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, ¡eladonados con la admlnlstradón, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del Ministerio.
bs.
8.
9.
Realizar seguimiento al plan d por el Ministerio y sus depend eficaz y oportuno de las re Informes de audltorfa o de cual la Contralorla General de la Audltorfa Interna.
acdones correctivas Implementado cjtas, para ver\flcar el cumplimiento )nendadones formuladas en los yler actividad de control, tanto por epúbllca como por la Unidad de
Recibir y verificar las ca udon presentadas por los fundonarios encargados de la admlnlstrad6 •Y 11quldad6n de Ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Mlnl~rlo, antes de la toma de · 6n del cargo.
de la ftepúbllca o cualquier 6 gano o ente legalmente competente para ello, según el caso; l~s denuncias recibidas las áreas estratégicas, asf como la s ttlación administrativa, Importancia, dimensión y áreas criticas del "'lnistecio.
! t9. Elaborar su proyecto de pres puesto anual con base a aiterlos de calidad, economfa y eftdend , la fln de que la máxima autoridad jerárquica, lo Incorpore al pr upuesto del Ministerio. 1 20. Las demás fundones que le ~ale la Constlb.Jdón de la República Bolivariana de Venezuela, la y Orgánica de la Cllntralorla General de la República y del Slste ~ Nadonal de Control Ascal y su Reglamento y demás lnstrum ()tos legales y sublegales aplicables de control fiscal Interno, asf cbmo las asignadas por la máxlma autoridad del Ministerio, en inarco de las competendas que les corresponde ejercer a los órg ~s de rontrol fiscal Interno.
'al Ciudadano y al Poder Popular 1
Artículo 23. Compete a la Ofldn (je Atendón al Oudadano y al Poder Popular:
1. Establecer mecanismos para p omover la partldpadón ciudadana, a ftn de realizar eventos, eh ~as, seminarios y rualquler otra actividad que permll:il alcanza d,lcho objetivo. 2. Supervisar y atender las lnlda -.'as de la dudaclanfa, vinculadas con el ejercido de su partJdpadón para el control de la gestión pública. 3.
Realizar propuestas de prog r(¡as pedagógicos e Informativos y toda actividad que fortalez. ;tos valores, virtudes y derechos dudadanos, consagrados en !a Constltudón de la República Bolivariana de Venezuela.
4.
Implementar estrategias para ptomover el ejercido del Derecho a la Partldpad6n Oudadana en 1!control de la gestión pública, para dar cumplimiento a las Norma _
s.
Establecer espadas de debate p¡Jbllco, a fin de dar a conocer a la dudadanra experlendas exl sas y buenas prácticas sobre la Partldpadón Oudadana en el J~rddo del control sobre la gestión pública.
6.
Establecer mecanismos de co dudadano en proyectos de alto Impacto económico, financie j y sedal, que conlleven a una eftdente ejecudón de los mi o~.
7.
Diseñar e Implementar ron ¡as dependencias del MlnlsW!o actividades tendentes a lnco rar a los ciudadanos a las labores de control sobre la gestión pú de conformidad ron lo previsto en el contenido de las No ;¡s para Fomentar 1á Partldpadón Oudadana. ·
1
10. Verificar la sinceridad, exactltud ~ observadones que se formulen a
das
las aétas de entrega presen jerárquicas y demás directo cada departamento, sección o
por las máximas autoridades aómlnlsb'atlvas de a¡dro organlzatlvo del MlnLsterlo.
pautoridades
~ente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contratadones públicas realizados por el Mini
11. Partidpar cuando se estime pe
~a en el ejerddo del control sobre
12. Pomentar la partldpac.l6n duda
la gestión pública del Mlnlsterl , isin menoscabo de las fundones que le corresponda ejercer a la ~dna de Atención al Oudadano y al Poder Popular.
13. Ejercer la potestad lnvestlgativa la Ley Orgánica de la Contra!
~e
1¡ y su Reglamento.
15. Remitir a la Contralorla Gene \de la República los expedientes en los que se encuentren lnvolu qdos fundonarlos de alto nivel o en quién o quienes delegue res 'nsabllldades en el ejercido de sus cargos, cuando existan ele ehtos de convicción o prueba que puedan comprometer su resp n~bllldad.
:
16. Establecer sistemas que fadll ~ el rontrol, seguimiento y medldón del desempeño de la Unidad ~udltorla Interna. 17. Promover el uso y actuall a~6n de Manuales de Normas y Procedimientos que garantice asf como el cumplimiento administrativos de los pr
18.
JIF,
conformidad con lo previsto en
14. lnldar, sustandar y decidir de nformldad con lo previSto en la Ley Orgánica de la Contralorfa Gen r?il de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y s 1 Reglamento, los procedimientos administrativos para la dete lpadón de responsabllldades, a objeto de formular reparo , 1 dedarnr la responsabilidad administrativa o Imponer mull:ils d.iando corresponda.
la reallzadón de procesos efldentes,
e los aspectos legales, técnicos yprocedimientos del Ministerio. i
y
.ual tomando en conslderadón las ~e le formule la Contralorla General
Jo¡ 1
r!r General de la República y del
Sistema Nadonal de Control
Viernes 13 dejuniode 2014
8.
9.
Realizar lnvestigadones orlen ~as a generar proyectos y normas relacionados con la Participa Qn Oudadana en el ejerddo del control sobre la gestión públl . 1 Establecer un registro de 1~ comunidades organizadas de conformidad con la L.ey Orgán de la AdmlniStradón Pública, que permita ldentitlcar·los actores sociales para la lmplementad6n de planes, programas y proyecto diseñados por el Ministerio para las comunidades aledañas a los re ~tos de reclusión
·~re la estructura organlzatlva y utlllzadón de los recursos asi rros al Ministerio a través de un Informe de fácil manejo y e f.renslón, que se publicarán y se pondrán a dlsposldón de los u~adanos y dudadanas que acudan a la lnstlb.Jdón. ;
10. Informar a la dudadanía
i
11. Informar a la dudadanla sob e los trámites administrativos que deben realizar para la solldtu algún proceso a efectuar en el MInisterio. i
be
y poyar a los dudadanos que arudan al Ministerio para solldbr 1 ·qrmaclón, requesir documentos o Interponer denundas, quejas, rklamos, sugerendas o ~ej
11. Asesor.lr, atender, orientar
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Viernes 13 de junio de 2014
i:on
de forma tlslca o electrónica, 1 respuesta.
13. Establecer un sistema que pe
el fin de darles oportuna
audiovisuales, dirigidos al pú II?J en general sobre la gestlón del Ministerio en coordinación con e\ Despacho de Ministra. 1
1~ llevar un registro automatizado oS, sugerendas y petldones, para
9. J>rogramar y ejecutar el pr tFio
d~s, a la Consultorfa Jurfdlca o la
10. Presentar lnformadón sobre 1 fe'vidos que presta el Mlnlster1o, y los trámites que debe reall r ¡1a dudadanla para acceder a los mismos, conjuntamente con 1 Ofldna de Atendón al Oudadano y
de las denundas, quejas, recia modemtzar de forma enden j1os procedimientos, políticas y admlnistradón de servido, n· atend6n rápida, oporb.Jna · y confiable.
14. Informar sobne hechos denund Ofldna de Auditoría Intema a tendentes a Impedir o corregl daños al patrimonio público, de momento, la Identidad del den Integridad física y que el órga permitan mejorar el servido.
n adoptar las medidas Inmediatas efldendas o la producción de XI el caso, preservando, en todo n ante, para la protecdón de su o competente tome medidas que 1
1
15. J>resentar ante la Ofldna de .(l.udltorfa lntema, una neladón mensual de todas las denunda ¡recibidas a los fines de que se lnlden los procedimientos que hubiere lugar, garanfuándole al denundante celerld¡¡d en 1 : correcd6n de la defldenda denundada,
16. Presentar periódicamente, cepo
a seguir para los actos y cenemonias que cuenten con 1 f?<!rtldpadón de los Despachos de la. Ministra o Ministro, los Vlceml IS!ros o Vlcemlnlstras y los Directores y O!rectoras Genera les.
al Poder Popular. ual tomando en oonslderadón las solldtudes y los lineamlent : que le formule la Ofldna de Planlflcadón, Presupuesto y o;ta(llzadón para la aslgnadón de los recursos de los gastos de funcl_~ ,amlento.
11. Baborar su Plan Operativo
12. Presentar Indicadores de gestl Interno y externo del Ministerio
13. CUalquier otra que le
sea
17. Elaborar su Plan Operativo An a.l tomando en conslderadón las solldtudes y los lineamientos ~ue le formule la Ofldna de Planlflcadón, Presupuesto y Org ~lzadón para la aslgnad6n de los recursos de los gastos de fundo a[nlent:o.
~a por la máxima autoridad del
18. OJalquler otra que le sea as!g MinisteriO.
1
1
¡sobre el Impacto comunlcadonal ?lvel nadonal. 1
aslg ada por la máxima autoridad del
· Ministerio.
est:adlstloos de las denuncias, petldones atendidas, a fin de la toma de dedSiones.
quejas, reclamos, sugerendas comparar y analizar los datos pa
o
't!(na de Seguridad Instiludonal
Artfculo 25. Corresponde a la ~na de Seguridad Instltudonal del Ministerio del Poder Popular para El rvldo Penltendario: 1
duslvo y preciso
1. Apoyar y dar acompal'.amlento
para la defensa y protección de vida e Integridad tfslca de las personas que tengan fundón de autoridad en el lrllsterlo y las que determine la ciudadana Ministra o Ministro.
1
Ofldna de Comunicación y trladones InterlnstltudonaiM ¡de COmunlc.ad6n y Reladones
Artrculo 24. Compete a la Ofld Interl nstlb.Jdona les: 1.
Diseñar la estrategia comunl anal e Informativa del Mlnlster1o, siguiendo los lineamientos del )>acho de la Ministra o Ministro, Y del Ministerio del Poder Pop l~r para la Comunlcadón y la Informadón como órgano rector · la materla.
~a Integral de Comunlcadón e rites de la AdmlnlstTad6n _!'úbllc.a_¡,
2. Implementar y Ejecutar el SI Infonmadón de los Órganos y
nalldad de desarrollar, fomentar y promover las políticas Integral ¡de comunlcadón e lnformadón del Ministerio, en concordanda n\ lo dispuesto por el Mlnlsterlo del Poder Popular para la Comunt Ión y la Infonmadón. 3,
Asesorar y recomendar la accl n; Informativa del Ministerio y de sus entes adscrttos, conforme a l~s lineamientos Impartidos por el Ministerio del Poder Popular ca la Comunlc.adón y la Información, para la difusión de la Informad ~.
'
4.
Diseñar y realizar dorumenta e$, micras y reportljes de carácter divulgativo del material escrl 1o audiovisual que se produ2ca a nivel nadonal sobre la g &n que ejecuta el Ministerio, en coordlnadón con la Dirección Despacho.
e!
6.
7.
S.
1
2. Establecer mecanismos y polítl s de protecdón para la dudada na Ministra o Ministro, Vlcemlnl s o Vlcemlnlstras, visitantes, personalidades y trabajadores 1 Ministerio, a fln de pr~enlr eualq u1er sJtua dón de riesgo. 1
3. EVilluar en coordinación con la Información, lo concerniente a la del Ministerio, asl como el si dispositivos de seguridad lmplem
1
~na de Sistemas
y Tecnologfas de Sf-lUrldad de los datos Informáticos ma de telecomunlcadones y los rltados.
4, Supervisar el funcjpnamlento ~ operatl"VIdad del sistema de seguridad Interna del Ministerio del Poder Popular para el Servido Penltendarlo, de acuerdo a 1 ~Indicado en los Manuales de 5egurldad, con la finalidad de lnar e Implementar aCCiones que garanticen la seguridad e In dad de las personas, bienes e Jnstaladones a cargo del Mlnlste o! 1
5, Implementar dispositivos reJado a pos con la seguridad de los datos el sistema de Informáticos del Ministerio, ,asl como telecomunlcadones en coordina IÓn con la otldna de Slstemas .Y Tecnolog!as de Información.
1
Efectuar y difundir las lnfor a~ones generadas por las dlstlntas conforman el Ministerio, a fin de dependencias admlnlstratlvas mostrar los logros del organls ~,
Je
S.
412.547
Analizar el entamo de oplnlón ·~bllca nadonal e lntemadonal, y las matrices de lnformadón gene ~as por los medios de comunlc.adón sodal sobre la gestión del Mln o, en coordlnadón con la otldna Estratégica de Seguimiento y 1~tuad6n de Polftlcas Públicas, a fin de Informar a la Junta Mtnlste a(. Informar al Despacho de la M 1ktra o Ministro sobre el Impacto de sus declaraciones y propu s !de polftlcas públicas en la opinión pública nadonal y en los facto , poUtioos del pafs. 1 Presentar y dlful}dlr avisos 1notas de prensa, comunicados, notlficadones, documentales, f~~ICCOS y otros servidos escritos y
6. Establecer normas para el contro ~e acceso del personal y visitantes a las diferentes áreas del Mini ~~o, a fln de minimizar riesgos y mantener el resguardo y control ~los espadas. 7. Establecer mecanismos de con 1 de permanenda del personal administrativo y otJrero, dentro las dependendas del ~~-.J. fuera de las horas y días labo~les, con el fin de mantener el debido L registro y control de acceso. i ; \ 8. Realizar lnvestlgadones por su uestas anomallas de la conducta de los trabajadores y trabajadora ~el Ministerio, que pueda Implicar lnobservanda de sus deberes, a :'sea por denunda o de oficio.
ti
9. Establecer mecanismos de artl ·ladón con todas las dependendas del Ministerio a nivel nadonal, ue le permitan conocer las quejas y denundas, lnduso anónimas; ~ motivo de faltas administrativas o Infracciones disciplinarlas com das. 1
10. Olsef\ar normas Internas y
rpcedlmlentos que contribuyan al establecimiento de controles d ¡prevendón de riegos y accidentes
412.548
laborales, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevendón, Condiciones y Medl l\mble11te del Trabajo.
V ejecutar prog mas educativos, divulgativos e Informativos para las trabaja y trabajadores del Ministerio, reJa donados con la seguridad 1 ~tuclonal seguridad laboral, con el fln de dar respuesta ante o;¡dentes, riesgos ·y enfermedades profeslonales que atenten con ;1a estabilidad del órgano.
11. Informar
oras
12. Presentar Informes que lndlq higiene, ambiente, seguridad avances, dificultades alean e11tre otros.
v
para el cumplimiento de la ncfrtlatlva en materia de seguridad e higiene laboral. 1' 8.
Realizar conjuntamente con la demás unidades administrativas del Ministerio las actividades pr pias para el cumplimiento de la normativa en materia de segu ctbd e higiene Industrial.
9.
Establecer mecanismos a fin d hacer cumplir las normas, registros y controles Internos, que en ·aterla de sus competendas, sean necesarios para el buen fundo a1niento del Ministerio.
v
e}¡
la sltuadón en los aspectOS de salud laboral, a fin de notificar lie metas, estadlstlcas, lnddentes,
y:
el enlace y e rdlnadón con las autoridades correspondientes y con los pa c\Jiares que sean necesarios, para el rump!imlento de las mlslones E\nerales de la dudadana Ministra o Ministro.
10. Realizar las adqulsidones d /naterlales, suministros, bienes y servidos c¡ue se requieran, po ~u monto y naturaleza, a través de los procesos de contratadon ~bleddos en la Ley que rige la materia, en coordlnadón con 1 <±omisión de Contratadones. 1
13. Establecer
14. Supervisar y coordinar las a ones necesarias para la aeadón, organlzadón y activadón de bri ~das de emergendas Integradas por personal de la lnstltuclón, distrl yldos en las distintas sedes del país.
15. Realizar los trámites
necesa o~
ante la máxima lns:tanda del Mlnlsterto para la realizadón d ~l<mes de adiestramiento al personal Integrante de las Brigadas de E ergendas y personal de la Dirección de Seguridad a través de entes ppbllcos y privados especializados en materia de protecdón ñsica, In U$1J1al o de prevendón de riesgos.
16 ,
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~~=~~e~~ ~~e:t;: ~: ~~d~: d~:a:;n:~ ~~~d~ de la fnstltudón.
-
17. Presentar estadlstlcas e lnform s! técnicos mensuales, en reladón a la ofldna. todos los procedimientos llevad
por
18. Elaborar su Plan Operativo u~l tomando en conslderadón las soltdtudes y los lineamiento i que le formule la Ofldna de Plantflcadón, Presupuesto y Or a'nlzadón para la aslgnadón de los recursos de los gastos de fundo amiento.
11. Presentar cuentas sobre !as órganos de controllntemo y
:aterias de su competend a a !os mo competentes.
12. Planificar y dirigir la ejecudón 1~rtuna del presupuesto de gastos, ¡¡ los fines de realllilr los pag 4'rrespondlentes en cortos periodos de tiempo.
13. Planificar y dirigir las acdon contable de los bienes muebl
1
tendientes al registro y control
~Inmuebles del Ministerio.
14. Establecer los mecanismos n rlos para que los proveedores 1 cumplan con los términos de 1 contratadones en la adqulsldón de materiales, bienes v servidos e tuanto a la calidad y cantidad. 15. Implementar y velar por el q.mpllmlento de las Manuales de Normas Procedimientos e para la ejecudón de !as fundones en aJanto al pla l.~nual de compras, registro de proveedores, control admlni tivo, Bienes Públicos, reglstro y soportes de los pagos, dando si' OJmpllmlento a lo estableddo en las leyes, como responsables d dichos procesos.
v
stentes 1
1
16. Apoyar a la Comisión de Con ~fdones en todo lo reladonado al
proceso de selección de los
'J':eedores, como respilnsables de mantener y actualllilr la base e datos de los mismos, para dar cumplimiento a las normas lm !~mentadas por el 5ervldo Nadonal de Contratistas (SNC). 1
19. Cualquier otra que le sea as! n~da por la mbima autoridad del Ministerio.
17. Establecer los vfnculos y rel
los órganos
rectores en las materias de su
n'a de Admlnlstradón y Flnan.us
Artículo 26. COmpete a la Oftdn de Admlnlstradón y Rnanzas; 1
'r1a y flnandera del presupuesto de n¡sterlo y elaborar los reglstros gastos e Inversiones del correspondientes, conjuntame ~ con las demás dependendas administrativas responsables.
1. Efectuar la ejecudón presupu
18. Baborar su Plan Anual tomando en conslderadón las so!ldtudes y los lineamientos que le formule la otldna de Planlflcadón, Pr upuesto y Organlzadón para ~ asignación de los recursos de lq; gastos de fundona~ ,,
19. Cualquier otra que le sea asl
<,~da por la máxima autorldad del
Ministerio.
2. Ejecutar y supervisar que 1 s; operadones administrativas del Ministerio se rijan por las norm s!generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de 1 ~epública y siguiendo las normas y metodol~fas establecidas por la otlclna Nadonal de Contabilidad
Artículo 27.
Públ!ca.
Información:
·
3. Programar y supervisar los se114tos administrativos requeridos por
1.
el Ministerio para el desa o)lo de las actividades de sus dependendas. ~
4. Supervisar, ejecutar y control r¡ la adc¡ulsldón, custodia, registro contable, suministro y mante~lljllento de bienes y servidas para garantizar el fundonamlento ~lnlsterlo.
dl
Establecer e Impartir
2.. Supervisar y evaluar las tend ~das y avances, en ruanto a la tecnologfa y equipos de lnfor ¡tlca, para asesorar y apoyar la adqulsldón de equipos y servl ·~ tecnológicos requeridos por las ~rrollo y mantenimiento de los componentes más generales d lf Infraestructura Informática de la organtzadón a saber. la arquit ra de datos de Información, la arquitectura de sistemas y apli Iones, la arquitectura de servidos de lnfonnad6n y la arquitectura ~ológlca.
llneamlen~ e Instrucciones, en el ámbito de 4.
Realizar conjuntamente con la Ofidna de Recursos Humanos y la Ofldna de Seguridad Instltudo todas las actfvldades necesarias
a),
'
3. Planificar estratégicamente el
su competenda, a las dei~s unidades administrativas del Ministerio, a los fines de unifica lps procedimientos. 7.
d
dependendas del Ministerio.
5. Supervisar la ejecudón de los t~tratos y convenios susaitos por el Ministerio, para la adqulsldón e, materiales, bienes o la prestación de servidos. 6.
ra
Formular planes estratégicos la lncorporadón de sistemas y tecnolog(as de Información den del Ministerio, de aruerdo con Jas directrices del órgano rector en almaterla.
Planificar, dirigir y control r -~· el desarrollo, Insta ladón e lmplementadón de sistemas y apllcadones administrativas 1 1 contratadas o adqulrldas a o dores de software, eldglendo su
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adecuadón a los estándares de i~ño y operadón estableddos por el Ministerio del Poder Popul ~ para la Oenda, Tecnología e Jnnovadón. ·
S. Establecer y mantener la a
de datos e lnformadón
adecuada para la organlzadón.
6. Desarrollar y mantener la arqul ' ra tecnológica necesaria para la organlzadón, adecuada a las 1ultecturas de datos, sistemas y apllcadones, y de servklos, ~lante el uso de tecnologfas de tnformadón de vanguardia. 1
7.
Definir políticas y estándares e¡tnformátlca de acuerdo oon las directrices del órgano rector; a í ,oomo los mecanismos necesarios para el uso e lncorporadón ~ los sistemas y tecnologías de lnformadón a nivel organlzacion li
2. Revisar permanentemente la ctura organlzattlla y los procesos del Ministerio, asl como real zar los ajustes pertinentes, con la finalidad de fortalecerlos opo name11te, en conformidad con los lineamientos del Ministerio del ofier Popular de Planltlcadón. 1
3. Apoyar el diseño, análisis !lnstrumentadón de los sistemas administrativos y metodologí ; de trabajo de las dependendas administrativas del Ministerio q lo requieran en coordlnadón con la Ofldna de Sl~mas y Tecnolog de lnformadón.
e
J
4. Establecer y mejorar contl ¡mente los compone11tes de la organlzadón necesarios pa 1 establecer un sistema gerendal efldente en el Ministerio. 1
S. Dlse~ar los diferentes manual
cklmlnlstratlvos, de organlzadón, de normas y procedimientos y; técnicos, asl como también organigramas, formularios y a?ramas de flujo de los dlrerentes procesos que conforman las un ~des administrativas del Mlnlsteno y mantenerlos debidamente actu litados.
8. Actualizar el Inventarlo de equl : y tecnologlas de lnformadón de la organlzadón, a los fines d~ velar por la actuallzadón y mantenimiento de los dlsposldv s :tecnológloos. 9.
Planificar, ejecutar la evaluacl ri, lnstaladón y deslncorporadón del
6. Diseñar e Implementar junto plan de slmpllflcaclón de trámlt
equipamiento de los slste ~s automatllados de lnformadón necesarios para el Ministerio.
' 1 1
10. Dlsellar y ejecutar un plan d ~antenlmlento Integral preventivo y correctlvo, a fin de man , er en óptimas condldones de operatividad todos los sistema ¡¡utomalizados de tnfonnadón. 11. Supervisar la ejecudón de lo ~ntratos que suscriba el Ministerio en materia de adquisidón de l~nes o prestadón de servidos, en el campo de tecnología de lnfo adón.
12. Realizar e Implementar slst 'as administrativos en materia de recursos humanos, admlnl 'dón, planltlcadón, presupuesto, 1 dlstrlbudón, dotadón y alma , a ftn de optimizar Jos procesos y garantizar el resguardo de la 1 f rmadón. '
13. Sistematizar los formularios Ejstableddos en los Manuales de Normas y Procedimientos ap b~dos por la máxima autoridad para su lmplementadón. 14. Establecer los mecanismos n rlos para el resguardo y revisión periódica de las bases de da ,i a fin de evttar que sufran posibles alteradones. 1
11as dependencias Involucradas el ¡administrativos del Ministerio.
7. Evaluar la ejecudón presupu . rta de todas las dependencias ejecutoras del Ministerio, Para determinar las posibles reformuladones e lnsubsi~n en coordlnadón con las mismas, en fundón de las bases de cál las presentadas. · 1
B. Realizar conjuntamente con las depe.ndendas del Ministerio: el Plan Operatlvo Anual, Presupuesto, ~marta y Cuenta Anual, Informes de Gestión y Mensaje Presldendal, ~si como el hacer seguimiento a fin de verificar el cumplimiento de 1 s metas físicas y finanderas.
9. Diseñar, Implantar y coordinar el sistema de control de gestión y evaluadón para la gestlón 1 legal vigente.
tudonal de aruerdo a la nOIJ'[W!va
10. Planificar y coordinar la p~ !Jcdón de lnformadón estadlstlca generadas por la gestión d 1 iMinisterio conjuntamente con las demás dependendas y en Correspondencia con las pautas estableddas por el Instituto Na ~nal de Estadístlca (lNE). 11. CUalquier otra que le sea as 6ada por la máxlma autoridad del Ministerio.
15. Establecer controles para la eéepdón y almacén de los eQuipos tecnológicos del Ministerio. 1
16. Programar con la Ofldna de RFrsos Humanos la ejecudón de planes de adiestramiento y ca dtadón del personal del Ministerio en materia tecnológica a fln d fortalecer la cultura Informática del personal, promoviendo el uso e~dente de todos los componentes de la Infraestructura lnformátl Instalada del Ministerio.
Ofldnil de Rscursos Humanos Artículo 29. Compete a la Ofidn ~e Recursos Humanos: l.
Formular el plan del personal d Conformidad con la Ley del Estatuto de la Fundón Pública y di Ices que emanen del Ministerio del Poder Popular de Planlflcadón, a !fin de dirigir, evaluar y controlar su ejecudón.
2.
Presentar Informes reladona con la ejecudón del plan de personal al Ministerio del Pode Popular de Planlflcadón, y rualquter otra lnformadón que fuese soll d.da.
1
17. Informar a la dudadanía de 1 proyectos que ejecuta el Ministerio y su estructura organlzatlll ,, asl como los procedimientos administrativos y servicios qu presta, a través de la página web, entre otros.
18. Elaborar su Plan Operativo ua! tomando en conslde~adón las solldtudes y los llneamlent : que le formule la Ofldna de Plan!ficadón, Presupuesto y O (lnlzadón para la aslgnadón de los recursos de los gastos de fund n'amlento. 19. OJalquler otra que le sea asl nada por la máxima autoridad del M1nlster1o. Ofldnil de Plan/11, ~dn, PresupuesttJ y Organludt5n Articulo 28. Compete a la Ofl ~a de Planlficadón, Presupuesto y Organlzadón:
1. Establecer enlace entre el MI ~erlo y los Órganos rectores de los Sistemas Nadonales de Planlfi pón, Presupuesto y Organlzadón y Sistemas, con el fin de obtener ll~eamlentos técnloos en las matenas consideradas, para ser aplica o5 en la formuladón de los planes, proyectos y presupuestos rela ~os a las áreas antes mencionadas que prevea desarrollar el Mini r\o.
412549
os
3. Establecer lineamientos para 1 ~dmlnlstradón de personal, según seí'lalado por la Ley del Estatu ~e la Fundón Pública. 4. Aplicar los programas de desa ~llo y capadtaclón del personal de conformidad con las polflicas U!! establezca el Ministerio del PodeT Popular de Planlficadón. 5. Aplicar los procesos necesarios 6.
~ra
¡
la evaluadón del personal.
Realizar los concursos que se r Lteran para el ingreso o ascenso de los fundonartos o fundonarla ~e carrera en coordlnadón con la Comisión de Ellaluadón desl nado por la dudadana Mlnlsb'a o Ministro, según las illlses y nlmos aprobados por Ministerio del Poder Popular de Planlficadón. ' 1
7. Presentar ante el Mln!~rlo d 1 Poder Popular de PlanificaCIÓn los movimientos de personal a que ~blere lugar y el Manual Descr1ptivo de cargos en coordinación ~n la Oftdna de Planlficadón, Presupuesto y Organtzadón, a 1 :nnes de su aprobadón.
412550
B. Presentar los expedientes a dictamine los casos de hechos de las sandones previstas en Pública, Ley Contra la Corru Trabajadoras y los Trabajado 9.
Viernes 13 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la Consultorfa Jurldlca para que ue pudieren dar Jugar a la apllcadón lá Ley del EstiMo de la Función ~n. Ley· Orgánica del Tra6ajo, las y demás leyes pes1aJes.
Establecer enlace con el órgan \>ente respectivo y el Ministerio del Poder Popular de Planiflcadón, q~e permitan la óptima utlllzadón del talento humano, con la fin l~ad de garantizarle continuidad y desarrollo dentro de la organl dón.
), Procesos de polltlcas públicas ~ lineamientos para la atendón Integral de las adolescentes y lo a,dolescentes en rontllc:to con la ley penal, que aseguren la protecd y tratamiento soda-educativo de las adolescentes y los adolescen en confilcto con la ley pes1al, as! como la Interrelación con órgan ¡e Instituciones que conforman la protección Integral del niño; nlñ adolescet'lte y del sistema penal para las adolescentes y los adol ntes. 1
y
4.
1
10. Supervisar programas de eval a~ón de rendimiento y actuadón del personal, a si como asesorar e ~aterla de transferenda, comisiones de servido y promodones con miras a fortalecer la motlvadón y el desarrollo de los mismos.
*
11. Establecer y supervisar el mej mmlento, bienestar y desarrollo del personal que presta sus servid garantizar los benefldos labor
Procesos ejecutores regional , ! consistentes en la eje(;Udón, fortalecimiento e Implementad ri de las polftlcas sectoriales y programas dlsef'lados por los ~espachos de Vlcemlnlstros o Vlcemlnlstras, con la finalidad Ei. inrorporar la atendón Integral, médica, legal y social en los Esta J~mlentos Penltendarlos, centros de Pernocta, Centros de Reslden Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientadón, En dad es de Atendón y Entidades de Formadón Socio-Educativa.
1 en el Ministerio, con la flnalrdad de 1~ y contractuales, previstos en la
Ley. 12. Supervisar Jos programas de ~rrollo y capadtadón del personal
de conformidad con las polítlca ~ue establezca el Ministerio. 1
13. Formular y coordinar el an proyecto de presupuesto de las dependendas del Ministerio e ¡cuanto al gasto del personal de 1 ' acuerdo con las lnstrucdones q ~Imparta la Ofldna de Planlflcadón, Presupuesto y Organlzadón d 1 f'11nlsterlo y la Ofldna Nadonal de Presupuesto para su ejecudón. ¡ 14. Elaborar el Anteproyecto de puesto, solldtar las cuotas de compromiso o desembolso, as ~mo los traspasos en caso de ser necesario a la Otldna de Planlfl flón, Presupuesto y Organlzadón, a los fines de efectuar su ejecucl n! 15. lf1formar sobre las poslbl presentar las bases de cál adldonales.
! Jnsufldendas presupuestarlas y
odel VlctJmlnlstro o Vlcsmlnlstra
1"' Privado o Pr/Vílda de UbBrbJd
Artículo 31. El Despacho del remlnlstro o vtcemlnlstra para la Atendón al Privado o Privada c1,e libertad estará dlrtgldo por un Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra, qul n 1 formula la poi(Uca en materia de atendón al privado y privada de 1~rtad y actúa por lineamientos de la dudadana Ministra o Ministro y rl .~e cuentas de su actuadón y ejecuta sus Instrucciones directas. Sus co peten das son:
!
l.
Asistir al Despacho de la d dadana Ministra o Ministro, en la elaboración y seguimiento de · lftlcas y estrategias en materia de atendón a la pobladón penlten tria.
2.
Diseñar las propuestas legisla .Ja.s que permitan la elaboradón de de leyes, f l nvenios, tratados, acuerdos anteproyectos lntemadonales, reformas y act llzadón legislativa en la materia de su competenda, en coordina n con la Consultorla Jurfdlca del Ministerio.
3.
Diseñar polftlcas para la da.sffi dón y el tratamiento de los prtvados y privadas de libertad durante 1 proceso de pes1ados o penadas.
4.
Diseñar polfticas ¡:wa la agru libertad en calidad de procesad
lp para la solldtud de aédltos
16. Elaborar su Plan Operativo ljal tornando en consideración las solicitudes y los llneamlen que le formule la Ofldna de Planlflcadón, Presupuesto y O ~nlzad6n para la asJgnadón de los recursos de los gastos de fund e¡ miento.
i
1
17. Las demás que se establezcan Pública y su Reglamento.
ri
18. Cualquier otra que le sea asl Ministerio.
n~da por la máxima autoridad del
la Ley del Estatuto de la Fundón
·
Atrlbudones del Nivel S ~ntivo del Ministerio del Poder Pop ~r para El Sm'vldo Penltendarlo 1
Articulo 30. El objeto del nivel su ntlvo es el diseño y gestión de los procesos medulares del Ministerio, y, está Integrado por los Despachos ra la Atendón al Privado y Privada de Vlcemlnlstros o Vlcemlnlstras de Ubertad, de Forrnadón Edu tiYa y Asuntos Sociales y para la Atendón al Adolescente en Confll .:Los procesos medulares son: 1
1. Procesos de políticas públicas lineamientos para la atendón del privado y privada de libertad y ~esados del sistema, orientados a: la atendón Integral; aslstenda utfdlca, seguridad y garantfa de los derechos humanos, dirigida a la Pf'bladón privada de libertad en los establedmlentos penitendarlos, yentros de pernocta, centros de resldencl a su pervlsa da y uni a;d es téallc:as de su pervlslón y orlentadón. · 2.
~ón de los privados y privadas de
s¡ o procesadas.
S.
Diseñar. poh'tlcas que garantl nlla atendón Integral del privado y privada de libertad, a través de tratamiento en las áreas de cultura, deporte y recreadón para que p~edan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida.
6.
Diseñar políticas para la ate clón Integral de los procesados y procesadas.
7.
Registrar y tomar decisiones e, los Informes téallcos y reportes periódicos que se redben de af Dlrecdones Generales adsaitas, sobre los resultados que se derl q¡ de las aCCiones emprendidas.
8.
Diseñar programas de tratam poblad6n privada de libertad.
9.'-Establecer potfticas de segurid
1
to lndMdual
y colectlvo para la
9
y custodia que brinden un-sistema de control dentro de los Estab eCJmlentos Penltendarlos; Centros de Pernoctas y Centros de Reside cia Supervisada (CRS). 1
10. Realizar Informes de Indultos y presentar a la máxima autoridad para el trámite correspondiente ant el Presidente de la República. 1
J\
11. Supervisar el cumplimiento de c.fnvenlos de conmutadón de pena y otros benefidos para la poblad del sistema penltendario.
adolescente en conflicto con ~ Ley y egresados del sistema, orientados a la satlsfacdón de s s necesidades soda les y formativas as! como el brindar apoyo a la In radón familiar.
12. EstaDiecer alianzas con órgano ~ entes del estado con competenda en el ámbito de seguridad du ana para el desarrollo de proyectos de lntervendón y establ dón en los Establedmlentos
Procesos de políticas públicas lineamientos para la forrnadón educativa y asuntos sociales e privado y privada de libertad,
1
Viernes 13 dejuniode 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Penltendarios, centros de moctas, Centros de Resldenda 1 Supervisada (CRS) y las Unida ~ Técnicas de Supe1VIsl6n Orientada
(UTSO).
!
13. Asesorar al Despacho de la MI IStra o Ministro en la formuladón de 1 planes, programas y políticas lftlvas a la promod6n, p~Nadón y defensa de los Derechos ~manos del prlvado y privada de libertad en coordinación con la fensoría del Pueblo.
14. Dlseiiar polftlcas para la apll
ón de las reglas mfnlmas para el tratamiento de la poblad n ¡ privada de libertad en los establedmlentos penitenciarios :
15. Establecer políticas para la ap
S.
~dón
412.551
In
SupetVIsar el cumplimiento de derechos civiles y polftlcos de los procesados y procesadas, a ~n de velar por los derechos fundamentales.
6. Establecer mecanismos de a C:Uiadón con los órganos Integrantes de la admlnlstradón de justl ii, con la nnalldad de garantl2ar el debido proceso para los pr dos y procesadas y redudr el retardo procesal. 7,
Diseñar y planificar actlllld d~ de asesoría jurldlca para los procesados y procesadas, pe dos y penadas, a fin de velar .por el 1 cumplimiento del debido pr en coordlnad6n oon los órganos de admlnlstradón de justida.
del régimen penltendario en ooncordanda con los planes de t;endón Integral.
6. Analizar el estado de la causa d~ los procesados y procesadas, a fin de Impedir el retardo procesa y tramitar las solldtudes de revisión
16. Establecer programaG para lo Jnvados y privadas de flbertld en donde se propicie el desarroll fe una cultura de paz y actitudes positivas en los Individuos, enm rrda en los Derechos Humanos.
de la medida por una menos vosa, medidas cautelares sustltlltlVa de la prlvadón de libertad o m ~Idas humanitarias.
1
1
tos penados y penadas para el otorgamiento oportuno de las rmulas alternativas del OJmpllmlento de la pena, suspensión ron !dona! de la ejecud6n de la pena, medidas humanitarias, y la r ehdón de la pena por el trabajo y el estudio. !
9. Evaluar y dar seguimiento
17. Formular planes, programas
pol(tlcas relativas a la promodón, preservación y defensa de 1 derechos humanos de acuerdo al 1 ámbito de. su competencia en cpordlnaelón ron la Defensorla del
Pueblo.
Va
18.
de seguridad, el diseño y . Estado para los Establecimientos
10. Supe¡vlsar el cumplimiento de
Penlten da nos.
19. Establecer estrateg las para la a
a fin
de velar por el debido pr libertad.
20. Formular el anteproyecto de p el marco de sus competen atendiendo a las leyes, reglam fln, con el objeUvo de garantiza de las metas, objetivos y funclo
?u ladón con los órganos de Jusllda 1
de los privados
y
privadas de
y:
22. Establecer estrategias de segul l~to y sistemas de evaluadón para el control de la gestión prog n)átlca lnslltudonal en coordlnadón con la Ofldna de Planlflcadón, r~puesto y OrganJzadÓil.
1
para la atend6n al .ra el debido registro y control de la
4d6n que permita llevar el registro y control de los expedientes e los Establecimientos Penltendarlos, Centros de Pernocta, Centros e¡ Resldenda Supervisada (atS) y las LJnldades Técnicas d!l Supervlsl n y Or1entad6n (UTSO).
12. Establecer lineamientos pa
:el registro y reguardo de los expedientes de la población · ' ltendarla en los Estableclmlentos Penltendarlos, centros de P~rnoctl, Centros de Resldenda SupeMsada (CRS) y las U l~ades Técnicas de Supervisión y Orlentadón (UTSO).
21. Presentar estldfsticas e Indica otes de gestión de la evaluadón de los objetivos estratégicos b)ecldos, a los flnes de Informar continuamente del desarrollo funcionamiento de las pol!tlcas trazadas.
p Vlcemlnlst:ra
11. Estlblecer un sistema de lnfo
ljpuesto según las necesidades y en ~ de la pobladón ~darla. nto y lineamientos vigentes para tal én el ejercido tlscal el cumplimiento es.
1cis normas e lnstrucdones emanadas
del Despacho del Vlcemlnlstr Privado o Privada de Ubertad, pobladón privada de libertad.
los privados y privadas de libertad, Jmplemer1tado el uso nuevas tecnologlas para un mayor resguardo y control de la lnfor apón.
13. Establecer un registro detall
e
14. Formular el anteproyecto de pr upuesto según las necesidades y en el marco de sus competen a;s de la pobladón penitenciaria,
tos y lineamientos vigentes para tal
atendiendo a las leyes, reglam fin, con el objetivo de garantl de las metas, objetivos y fundo
23. CUalquier otra que le sea asJ n~da por la máxima autoridad del Ministerio.
en
el ejercido fiscal
el
cumplimiento
es.
15. Pnesentar estadístk:as e Indica ores de gestión de la evalua.dón de Articulo 32. Las competendas
la Dlrecdón General de Registro
los programas, planes y p yectos formulados, a los fines de Informar continuamente d 1 desarrollo, fundonamlento y
y
1. Planltlcar, supervisar y evaluar 1 ~eglstro de Ingreso y egreso, de los procesados y procesadas, pena qs y penadas, a fin de generar un sistema de control físico y auto a~zado de la data.
16. Establecer estadfstJcas e lndl 11ores de efldenda y eflcada que permitan evaluar los resultado ~el proceso de Ingreso, permanenda y egreso de los privados privadas de 1\bertad del sistema mpeño del personal responsable del penltendarlo, así como el d proceso.
2. Establecer mecanismos para 1~ agrupadón de Procesados y Procesadas de acuerdo a: 9fnero, edad, perfil conductual, naturaleza del delito Imputado, lud mental y flsica, conducta predeUctual, y los establee! dos e Ílas normas legales vigentes, en coordlnadón ron la Dirección Gfneral de Atendón Integral y la Dlrecdón General de Saluct.
17. Implementar y velar por el cu
18. Las demás atrlbudones que 1 resoludones, otros actos no Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de
á
ilfll el traslado de los procesados y procesadas a los Tribunales de Justlda en conjunto con las Direcciones 'Generales correspo l~ntes.
4. Planificar y diseñar programas
llmlento de los Manuales de Normas
rJ
y Procedimientos diseñados p los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido con ol Interno.
1
3. Diseñar, planificar y dar u\mlento a mecanismos, para la daslflcadón de los penados y penadas de aOJerdo al grado de seguridad máxima, media y mí lma, en coordinación con Dlrecdón General dt< Atendón Integral, fln de mantener la estadlstlca actualizada para la lnformad6n ~z y oportuna de las autoridades del nivel superior del Ministerio.
~as.
cumplimiento de las metas
Control Penal son:
las leyes, reglamentos, las que le asigne el
ere17JI de Régimen Penltsndarlo Artículo 33. Las competen das Penltendario son: l.
~ la 0\recdón General de Réglmefl
Diseñar, Implementar y su l~r los mecanismos de seguridad y custodia adecuados para los pfocesos de Ingreso, permanenda,
'
412.552
atendiendo a las leyes, regla ~ntos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de g~rantlzar en el ejerddo flsc.al el cumplimiento de las metas, o e~vos y fundones.
egreso, traslados y permisos d los privados y privadas de libertad, acorde con los requerimientos normativa legal vigente.
la
2.
1
Planificar, hacer Sf9Ulmlento y luar las polltlcas reJado nadas con la lntervendón en los bledmlentos Penltendartos, en correspondenda con la poh da emanada del Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de Atendón al Pri a~o o Privada de Ubertad y asuntos sociales. :
3. Diseñar poHtlcas y estrategias
ra salvaguardar la vida, Integridad, seguridad y derechos de la l~dón penltendaria, sus familiares, vlsltas y personal adscrito a Establedmlentos Penltendartos, Centros de Resldenda Supervl •~a (CRS) y las Unidades Téallca.s de Supervisión y Orientación ( So).
lB. Presentar estadísticas e Indica qres de gestión de la evaluadón de los programas, planes y p yktos formulados, a los fines de Informar continuamente d lj desarrollo, fundonamlento y cumplimiento de las metas adas.
19. Implementar y velar por el cj.Jmpllmlento de los Manuales de Normas y Procedimientos ldlseñados para los procesos correspondientes, a fin de gar n~r el debido control Interno.
·o¡;
4.
20. Las
demás atrtbudones que e: confieran las leyes, reglamentos, resoludones, otros actos n r~atlvos y las que le asigne el Vice mi nlstro o Vice m1ni stra de pelón.
dso1
Dlsellar planes para la atendó de contlngendas en situadones de eventos en los Establedmlent Penltendarlos.
5. Establecer normas y procedlm ~tos para el control y uso de los técnicos en los Estabi~A equipos antlmotlnes y otros m
les
Penltendarlos, Centros de e$idenda Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Super\11 6)1 y Orientadón (UTSO}. 6.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA·
Diseñar lineamientos de seg rl~ad para las áreas externas a los Establedmlentos Penltendari ! en conjunto con los organismos militares y polldales, a fin reguardar las adyacendas de los establecimientos.
¿la Dirección General de Atendón
l. Dlsefíar planes para la dasirl ~ón de los privados y privadas de
J.
libertad en mínima, media máxima se<Jurldad ordenamiento jurídico y demá lOOJmentos rectores.
¡
7. Diseñar, supervisar y contr Especial de Respuesta In eventualidades y cualqul Establedmlentos Penitenciar!
'6n General de A tendón lntagral
Dl
Artículo 34. Integral son:
2.
l~r
según el
~~~:~~aa~~~~;:~~ pr yb:n:~~a !:d~~~~:~~
los procedimientos del Grupo ef:llata de Custodios (GRIC), en r otra dramstanda en los .1
3.
Dlseílar el plan de tratamle tÓ a través del sistema de fases progresivas a fln de lnddlr en 1 ¡:onducta de los pnvados y privadas de 11 berU!d para transformacló soda l.
B. Establecer lineamientos que mltan mantener la formadón y adiestramiento constante y d ~rendado en el Grupo Espedal de Respuesta Inmediata de Cust lbs (GRIC).
4.
Diseñar el plan de tratamlen privada de libertad con sus Dirección General de Integra Privada de Ubertad, así como en conjunto con la Dlrecd6 Partldpad6n Protagónlca.
10. Dlsei'lar norma~vas para el cu ~flmlento de los roles de guardia en los Establecimientos Penlt c¡Jarlos, Centros de Resldenda Supervisada (CRS) y las U d.ades Técnicas de Supervlslón y Orientadón (UTSO).
S.
Diseñar planes, proyectos ~ programas que garanticen el tratamiento de los privados y ~rivadas de libertad en las áreas de recreadón, cultura, deporte, ' asuntos religiosos para asegurar su continua transformación. !
11. Dtseilar los servicios de gu rdla del personal de seguridad y custodia en correspondenda cbn las partlculartdades existentes para cada Estableq¡nlento Penl ndarlo.
6.
Supervisar las polftlcas, dlr 'ces y lineamientos Implementadas para la atendón Integral a los pHvados y privadas de libertad en los Establedmlentos Pen!tendart •¡Centros de Pernocta y Centros de Resldenda Supervisada.
9.
e
Evaluar y actuar a través Grupos Especiales, cuando las drcunstandas asf lo requiera i y sea debidamente justificado y autorizado por la máxima auto dad del Ministerio.
13. Diseñar e Implementar m · nlsmos de registro, control, Sf9ulm1ento, dlstrlbudón y equ p~mlento y medios técnicos para los Establedmlentos Penltendari ,: atendiendo los requerlmlentos previstos en la Ley que regul '¡a materia en artlc:ulad6n con el órgano competente. 14. Establecer normas y llne.amlen para las acdones de ·segundad e lntellgenda, asf como coordina Y, supervisar el cumplimiento de las mismas en los establedmlentos penltendarlos. 15. Formular propuestas de forma ón para el personal de custodia y segundad para la capadtadón ~ctuaUzadón y espedallzadÓll en medios técnicos y seguridad nlteodarla, en concordanda con el régimen aplicado.
!para la lntegradón del prlvado y familiares en ooordlnadón con la 6~ Soclal a la Familia del Prtvado y inblén los dirigidos a la r~J General de FOrmad6n Educativa y
1
1~. Dlsel'lar, evaluar
y organizar la tenclón y prestadón del servido del apoyo canino para los Establ mientes Penttendarlos y eventos que asr lo requieran.
. transforrnadón soda l.
Individuo, a fin de contrtbulr a
7.
Establecer meamlsmos de progreslvldad de los privado régimen penltendarlo para su
~trol y
seguimiento al proceso
de
~ privadas de libertad dentro del
nsfonnadón soda!.
8.
Establecer Y promover e! d olio de modelos de gestión que 1 favorezcan la atención lnteg 1 ):!e la pobladón privada de llbert:ad en los Establedmientos Penl nrarios.
9.
Evaluar el uso de los recu ~ materiales destinados para el desarrollo de los programas ! ¡atendón Integral de los privados y privadas de libertad en los ~eclmlentos Penltendarlos.
10.
Supervisar el desarrollo de 1 ~ctivldades para la presentadón de Informes técnicos, de acuerd eon las Instrucciones emanadas por el Despa<:ho de la Ministra o M nlstro. ·
i
.
11. Establecer los lineamientos ecesarios que permitan durante el 1 proceso evaluativo de los p · dos y privadas de libertad, en el tránsito por el sistema, a , r el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento d pena y la redendón.
16. Supervisar el cumpllmlento de l~s normas e lnstrucdones emanadas 1o Vlcemlnlstra para la atendón al del Despacho del Vlcemlnl Privado o Privada de Ubertad, e~ lo relativo al régimen y seguridad 1 en los Establecimientos Penl darlos para la ejecudón de los planes y programas. i
12. Planificar y supervisar las acti idades de tratamiento progresivo en cuanto a: cultura, deporte y ~ntos religiosos, atendiendo a Jos prlndplos de daslfkad6n y ag fidón segun corresponda.
17. Formular el anteproyecto de resupuesto SE!9Ún las necesidades y en el marco de sus compet ~as de la pob!adón penltendarla,
13. Diseñar y planificar el pr culturales, deportivos y rellg
ra 1
,
o.Sos,
de suministro de materiales reladonado.s con el régimen
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 13 de junio de 2014 penttendario necesarios pa coordinación con la OAdna de
la pobladón penitenciaria mlnlstradón y Finanzas.
en
9.
14. DlSeliar, planlflcar y supe¡vl r¡la atención espedallzada para la pobladón vulnerable en el 51st a Penltendarlo. 15. Presefltar estad rsucas e 1nd lea qres de gestión de la eva 1ua dón de los programas, planes y pr yb:tos formulados, a lo~ de ¡; desarrollo, Informar con~nuamente cumplimiento de las metas tra ~das.
fundoilamlento
1
,
' 17. Diseñar pro<;¡ ramas para la at clón espedallz.ada desde el punto de vista conductual del privado y rlvada de libertad.
11. Partidpar en las negodadon ,lntemadonales referentes al tema pen\tendario para aportar y d ~ndlr los logros de la República en materia penitenCiaria.
n)sterio del Poder popular para las Reladones Exteriores, en pro de captar e Intercambiar con otros países expertenclas en pr \amas y proyectos en materia · penltendarla.
liJar para el logro de la IntegraCión SOCial del privado y privada e libertad y en coordlnadón con la Dlreodón General de rntegra ór Social a la Familia del Prlvado(a)
de Ubertad.
13.
·
19. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos ¡diseñados para los procesos correspondientes, a fin de ga ntlzar el debido controllntemo. 2.0. Formular el anteproyecto de en el marco de sus compet atendiendo a las leyes, regla tal fin, con el objetivo de rumpllmlento de las metas, o
1
12. Efectuar actividades con el
ra la restltJJdón, mantenimiento y
18.
1~
los avances de la revoludón en materia penltendarla, los a(es servirán a los representantes diplomáticos de Venezuela e :otros países y, ante organismos lntemadonales a través del l~lsterlo del Poder Popular para las Reladones Exteriores.
y
para el desarrollo y organlzadón de los equipos de atención In ral para los planes Individuales de los privados y privadas de libe .d.
Procesar con las Embajada \Y Consulados aaedlt¡¡dos en el territorio Nadonal, las vlsltas <f!lquler otra actividad diplomática, en rumpllmlento con lo est1 ulado en las normas y convenios lnternadonales suscritos por aj República en coordlnadón con el Ministerio del Poder Popular p ra Reladones Exteriores.
10. Realizar Informes para dlfun
1 1
16. Diseñar la polf~ca y los pr
412.553
rr.upuesto según las necesidades y npas de la poblaCión penitenCiaria, entos y lineamientos vigentes para gbrantlz.ar en el ejercido fiscal el cl:ivos y funCiones. 1
21. las demás atrlbudones que e. confieran las leyes, reglamentos, resoluCiones, otros actos n ~atlvos y las que le asigne el Vlceminlstro o Vlcemlnlstra de Qsaipdón.
Supervisar las condldones de vida de los privados
~das
ele
libertad, a los fines de dar cu pllm\ento a las regla~ para el tratamiento de los reclusos. :
s
11. Diseñar la polft!ca de Traslad lntemadonales de los privados de l[nlnen el cumplimiento de la pena libertad con el fin de que Interpuesta en su pafs de rigen, atendiendo a los traslados y convenios lntemadonales. 15. Aplicar el Protocolo de Expul iQn del territorio nadonal a aquellos pri113dos de libertad extranjer slque hayan cumplido con la pena. 16. Presentar Indicadores en m tima de derechos humanos de la pobladón vulnerable, a los fines de sei'ialar el respeto de los derechos humanos de la pobl dón penttendar1a.
17. Presentar estadlstlcas e lndl dores de gestión de la evaluación de Dirección General d. Derechos Humanos y Relaciones hlternildonales
Artículo 35. Corresponde a 1 ¡ Dirección General Humanos y RelaCiones Internado 1~:
de Derechos
l. D~ar las poli'tlcas para la a
dón de la pobladón vulnerable de 1 privados de libertad, tales co o; extranjera, con dlscapaddad ffslca y mental, femenina, adultos ayores e Indígena; as! como el resto de la pobladón penttenda a~ a los fines de velar por el rumpllmlento de los derechos manos.
y
2..
3.
los pro<;¡ramas, planes y pr ~ formulados, a los fines de Informar continuamente e( desarrollo, tundonamrento y aJmpllmlento de las metas tra ~das.
Dlsefto, ejecudón y segulmlen o~ de polrtlcas públicas en materia de derechos humanos y derech ilntemadonal humanitario para la pobladón penltendar1a. Dlsenar programas que pe 1itan la promoción y difusión en materia de derechos huma Of' al personal que labora en los establecimientos penltendari fln de garantizar el cumplimiento de los mismos en la población ~nltendarla.
18. lmplemenl<lr y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos : dlseiíados para los procesos correspondientes, a fln de ga ntlzar el debldo controllntemo. 19. Formular el anteproyecto de en el marco de sus compet atendiendo a las leyes, regla tal fin, con el objetivo de cumplimiento de las metas, o
~puesto según las necesidades y n¡:Jas de la pobladón penltendana, ~tos y lineamientos vigentes para g~rantlzar en el ejerddo fiscal el e~vos y funden es.
20. Las demás atrlbudones que e: confieran las leyes, reglamentos, resoluciones, otros actos n n;natlvos y las que le asigne el Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de ~pelón.
.¡a
4.
Verificar el cumplimiento ~ los derechos ctvtles, políticos, económicos sociales y cultural de la poblaCión penltendarla.
5.
Supervisar actividades progra <!das y ejecutadas por los Delegados de Derechos Humanos, a ni de garantizar el disfrute de los derechos de las privadas y prl a~ os de libertad.
6.
7.
8.
Diseñar y conducir la polftlca ue en el área lntemadonal desarrolla el Ministerio, a fln de coordl las reladones de cooperaCión con otros países.
m
Vlcemlnlstro para Atendón JJI Ado/esamts en ConfllcttJ
Supervisar el seguimiento de 1 casos de la pobladón penltendarla YUlnerable en el país, a fin ~ 1 mantener un registro que permita brindar respuesta oportuna en ~ater1a Integral.
Articulo 36. 8 Despad'io del · Atendón al Adolescente en Confll Vlcemlnlstra, quten formula la adolescente en conflicto con la dudadana Ministra o Ministro y rin sus lnstl\lcdones directas. Sus co
Diseñar y presenl<!r respuesta ~ los organismos lntemadonales en materia penltendarla para dar clmpllmlento a las solldtudes hechas por los mismos.
1. Apoyar al Despacho del Mlnlt~ o Ministra en todo lo reladonado con la elaboradón de polí cas y estrategias en materia de adolescentes en conflicto con la, Ley Penal, para el disfrute de sus
i
1
qemlnlstro o Vlcemlnlstra para la está dlr1gldo por un Vlcemlnlstro o )ftlca en materia de atendón al y actúa por lineamientos de la 1~ cuentas de su actuaCión y e~ta pélendas son:
¡
ey
'~·~
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derechos y el cumplimiento d *s deberes, en coordlnadón con los Integrantes del Sistema Recto ~adonal para la Protecdón Integral del Niño, Niña y Adolescente Integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescen ;
Entidades de Atendón com f!ledldas privatlllaS de libertad, a fin de cumplir con las normati si legales establecidas por el tribunal.
rfw
4. Establecer mecanismos de
ulmlento para el debido proceso penal de las adolescentes 16s adolescentes y Jóvenes Adultos que Incurran en hechos pun 1~ en la etapa de Procesados.
1~ organismos del sector público y dal y munldpal, lnvoluaados en la \lfilcto con la Ley Penal, a fin de rft1os y lograr su adaptadón en su .
2. Establecer lnterreladones con privado a nivel nadonal, materia de adolescentes en promover el disfrute de sus d entorno soda!.
s.
3. Establecer métodos para
rpcutar y promover la reladón intersectorial y asl aumentar 1 ,eflcada y efldenda de la Inversión pública en materia de las dplescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Pena!; a fl de garantllar el Interés superior del adolescente de conformidad e n~la Ley.
de Justlda, Ministerio Públl ~ Defensa Pública, con la finalidad de fadlltar el desarrollo : debido proceso penal y de las decisiones Judldales y dlsclp lnartas, para velar por la ~ad6n oportuna de las adolesoe téS y lOs adolescentes o jóvenes adultos.
ltan la elaborad6n de anteproyectos de leyes, en la materia de su competenda en coordlnadón OJn la Consultoría Jurídica del Mini le.
7. Presentar
proyectos que permitan promover la Justlda Restaurativa en las dlferen etapas de los procesos judldales, con la fi nall dad de reparar daño lndlllidual y soda! causado por el delito cometido.
S. Dlseilar y planificar las
las de admlnlsttadón para las Entidades de ejecución de m Idas prlllatlvas y no privativas de libertad al Adolescente en nftlcto con fa Ley Penal, en la apllcadón de los programas o-educativos, lnduslón socialista, asistencia médica Integral al a olescente y asistencia legal.
8. Presentar estadlstlcas e lnd cadores de gestlón de la evaluadón de los programas, planes y proyettos fonnulados, a los fines de Informar continuamente el desarrollo, fundonamlento y 1 cumplimiento de las metas adas.
6. Establecer esttateglas de
uimlento y sistemas de evaluadón para el control de la g :6n programátlca lnstltudonal en coordlnadón con la Ofldn ,de Planificación, Pnesupuesto y Organlzadón.
extranjeros de las Entidades d Soda-educativos, en coordina Ministerio de\ Poder Popular dar rumpllmlento a los conv República.
9. Implementar y velar por tumpllmlento de los Manuales de Normas y Procedimiento . diseñados para los procesos correspondientes, a fin de g rantlzar el debido controllntemo.
pdolescentes y los adolescentes Atendón y Entidades de Formadón con el respeatvo Consulado y el 1 fil las Reladones Exteriores, a fin de IP-s lnternadonales suscritos por la ·
Sn
10. Formular el anteproyecto d presupuesto según las necesidades y en el marco de sus adolescentes en conflicto reglamentos y lineamientos de garantlzar en el ejerdclo objetl\los y fundones.
8. Dlseflar planes y proy ·para que el adolescente logre Incorporarse en la comunidad, n un rol positivo y coherente con la formadón recibida durante el
tamlento.
10. Formular el anteproyecto de
resoludones, otros actos ormatlvos y las que le asigne el Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra d adscrlpd6n.
de la comunidad y familia en los o el realizar propu~ra el 1
.~upuesto
seg9n las necesidades Y en el marco de sus campe das de la pobladón de adolescentes en conflicto con la ley, a n~lendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para ta fin, con el objet:i\lo de garantizar en el ejercido fiscal el cumpl miento· de las metas, objetivos y fundones.
11. Presentar estadlstlcas e lndi dores de gestlón de la evaluadón de los objetivos estratégicos bleddos, a los fines de Informar continuamente del desarroll ~ fundonamlento de las polftlcas trazadas. 12. Cualquier otra que le sea a g~ada por la máxlma autoridad del Ministerio.
Articulo 37. Las competendas Legal al Adolescente son:
Dirección Ge ~nrl de Atanclón al Adolescente. Artículo 38. Las oompetendas d 1~ Dlrecdón Geneal de Atendón al AdÓiescente son: l.
Formular planes, proyectos y rogramas de aslstenda social que coadyuven a la modlficad6n ~ la conducta del adolescente, con grado de exlgenda personal p~ra conseguir una mejora de su autoestlma y auto concepto.
3.
Formular planes, progra y proyectos de lntervendón psicológica, que posibilite que ia5 adolescentes y los adolescentes puedan solventar las carenda que han Ido aaJmulán,dgg.,en su desarrollo personal, en coo~n~. dón con la Oirecdón General de Integradón Social a la Familia.
4.
Supervisar y evaluar las acti dades aslstendales de lndole SOCial que contribuyan en los cambl ~e la conducta del adolescente.
5.
Formular p!a nes y proyectos adolescente al Ingreso en las
e la Dlrecdón General de Aslstenda 1
os qe las adolescentes y los adolescentes, durante su ¡krmanenda en las Entidades de atendón.
.
3. Evaluar el proceso de regl y daslflcadón de las adolescentes y los adolescentes al mom 'to de su Ingreso y estadfa en las
.
~e perm !tan agrupar y daslficar al ~dades de atendón.
6.
Supef\llsar y ellilluar los plan , programas y proyectos formulados, a los fines de establecer me oras continuas para el desarrollo y aprendizaje del adolescente d rjlnte el cumplimiento de la medida Interpuesta en la Entidad de A 'ción.
7.
a aborar y proponer normas iuneamlentos para las acdones de seguridad a ejecutarse en lias entidades de atendón en coordlnadón con la Dirección ~eral de Régimen Penltendarlo.
2. Planificar y evaluar el pr de registro de las adolescentes y los adolescentes al mamen :de su Ingreso en las Entidades de Formadón Socio-educativo , : a los flnes de cumplir con las normativas legales est:abled en la materia.
as
Formular planes, programas ¡proyectos de desarrollo para las actividades de aslstenda soda! pglcológ!ca, religiosa, reaeadonal y de deportes en las entidades d btendón para el adolescente.
2.
1. Supervisar el rumpllmlento del debido proceso establecido en la
ley, para garantizar los
mpetendas de la pobladón de 1 n la ley, atendiendo a las leyes, !gentes para tal fin, con el objetivo ti:scal el cumplimiento de las metas, ·
11. Las demás abibudones que le confieran las leyes, reglamentos,
9. Establecer estrategias para la J11cad6n de ta Justlda Restaurativa para promover la partldpadó procesos de diálogo, asl co cumplimento entre las partes.
Establecer lineamientos pa velar por el debido proceso penal de las adolescentes y los a olescentes y jóvenes adultos que lnrurran en hechos punibles n la etapa de sandonados.
6. Establecer meeanlsmos de rtlruladón con el Tribunal Supremo
4. Formular propuestas que pe
7. Planificar el egreso
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 13 dejunío de 2014
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8.
Diseñar normas para la convlv ~da en aruerdo con los familiares y e Individual como parte del educadores de manera gru tratamiento del adolescente en lc¡s Entldades de Atención.
9. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos ¡diseñados para los procesos correspondientes, a fin de gar n~zar el debido control interno.
9.
Diseñar planes y program i para eJ acompañamiento poslnstltudonal a ftn de dlsmin Ir los lndlces de relneldenda en coordlnadón con la Dirección ~eral de Indusl6n Socialista.
10. Formular el anteproyecto de en el marco de sus competen en conflicto con la ley, ate lineamientos vigentes para tal el ejerddo fiscal el OJmpll fundones.
11
10. Dlseñar planes y programas sodo-ed ucativas a las ado coordlnadón con Oirecdón Partldpaclón Protag\1\lca.
ra la ejecud6n de las sandones ' ntes y los adolescentes en . eral de Formadón Educat:tva y
11. Presentar estadCstlca5 e Indica oks de gestlón de la evaluadón de los programas, planes y pro ~ formulados, a los fines de Informar continuamente d Id' desarrollo, funCionamiento y rumpllmlento de las metas traz as. 12. Implementar y velar por el ~mpllmlento de los Manuales de Normas y Procedimientos t:llseñados para los procesos correspondientes, a fin de gara t!Zar el debido controllntemo.
r~upuesto según las necesidades y
as de la pobladón de adolescentes dlendo a las leyes, reglamentos y fin, con el objetivo de garantizar en lento de las metas, objetivos y
11. Presentar estadísticas e Indica ores de gestión de la evaluación de los programas, planes y p y~os formulados, a los fines de Informar continuamente d 1 1 desarrollo, fundonamlento y cumplimiento de las metas tra ~as. 12. Las demás atr!budones que l confieran las leyes, reglamentos, resoludones, otros actos n rrpatlvos y las que le asigne el Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de <jsalpclón.
13. Formular el anteproyecto de p ~upuesto según las necesidades y marco de sus competenda , de la pobladón penltendarla, atendiendo a las leyes, regla n~o y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de ga en el ejerddo fiscal el cumplimiento de las metas, obj tivos y fundones.
artlzar
14. Las demás atrlbudones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones, otros actos n rlnatlvos y las que le asigne el Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de dscrlpd6n.
Dlrea:l ArtlQIIO 39. Las competen das Socialista son: 1.
2.
Formular planes y programas adolescentes y los adolescen de los consejos comunales.
!Genenl de Inclusión Soclillísta.
ela Dlrecdón General de lndusl6n
' la lnduslón y partldpadón de las y familiares en la sodedad a través
o Vlcemlnlstra de Fonnaclón
EduCiltlv• y Asuntos Soclilla:s Artía.do 40. El Despacho del VI Educativa y Asuntos 5Qdales dirigido por un Vlcemlnlstro o en cuanto a aslstenda social y Vlcemlnlstra, quien formula la poi formadón educativa y actúa por 11 ~mientas de la dudadana Ministra o Ministro y rinde cuentas de su ctuadón y ejecuta sus lnstrucdones directas. Sus competenCias son: '
tip
1.
Formular y asesorar al Despac o .de la Ministra o Ministro en todo lo relacionado con la elaboradón e poh"tlca.s y estrategias en materia de lntegradón sedal de la Fa m llá con los privados y las privadas de libertad; para el disfrute de 1 derechos y el rumpllmlento de sus deberes; asi como la ejecu 6n de las medidas de ~rldad dictadas a la pobladón vulnera la.
2.
Establecer mecanismos para rpmover la creadón e lnteQradón de comunidades organizadas en c~nsejos comunales para materializar la transformadón social de 1 'procesados y procesadas y penados y penadas, y del Adolescen en Conflicto con la Ley Penal.
3.
Establecer estrategias de orl tadón al momento de Ingreso de los privados y privadas de Jlbe d y familiares, con el.fln de brindar Información sobre el réglm n: de vida en los Establedmlentos Penltendarlos y Entidades d Atención y la labor de los servicios aslstendal~ de tratamiento en coordinación con la Dlrecdones Generales Regionales.
4.
Establecer lineas estratég!C<Js necesidades de las distintas los Establecimientos Penlt Entidades de Formadón Centros de Resldenda Superv
para la dotadón y dlstrlbud6n de las J(ecdones Generales Regionales para r\darlos, Entidades de Atención, o~Educatlvo, Centros de Pernocta y ·da.
S.
Diseñar polltlcas para la p salud Integral de la pobl establecimientos penltendarl pernocta y centros de resld controlar brotes de epidemias
· dón, promodón y atendón de la q6n priYada de libertad en los ,¡entidades de atención, centros de nda supervisada, a fin de evitar y :rualquler tipo de enfermedad.
6.
Diseñar polftlcas para tratamiento lntemo-famlllar en coordinación con el Despach del Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra para la Atend6n al Adolescente Conflicto y el Despacho del Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra pa ~la Atend6n al Privado y Privada de Ubertad como p¡¡rte del tratamiento progresivo para la transformaCión sod~.
1
Establecer estrategias para rt;trular con las adolescentes y los adolescentes según los pr ramas de Apoyo al desarrollo blopsleosodal, de acuerdo ! las caracterlsttcas partlOJiares y demandas de su desarrollo d eonformldad a la gestión de la red comunal.
3. Formular plan~, proyectos y ~ramas que permitan Incorporar a los Consejos Comunales en 1¡desarrollo de programas para las adolescentes y los adolescent en conflicto con la ley. 4,
Establecer estrategias de artl lr.dón, seguimiento y control de los · pf09ramas como parte de 1 formadón en el tratamiento del adolescente en conflicto.
S.
Establecer lineamientos ! la constitudón de consejos de adolescentes como retrlbudó .del buen comportamiento en las Entidades de Formadón o~Educatlva, a fin de fomentar y través de la ImplementaCión del propldar el liderazgo positivo 1 nuevo régimen disciplinarlo.
a
6.
Formular planes, proyect terapéutlcamente de manera encuentra bajo la medida SOd conductas asertivas en el cam
, y programas que aborden i.ndlvldual al adolescente que se : ucatlva con el nn de desarrollar 1taboral.
7.
Dlse~ar programas orientad · al fortalecimiento del ámbito personal y reestructuradón d 1~ dinámica familiar y laboral, a fin de enfrentar la lntegradón al y consolidar un proyecto de vida nuevo en familia. '
8.
Dtsel'lar programas de rece miento de las capaddades y potendalldades del adolescen para Incorporarse voluxte, tanto en la Entidad de Formad n Socio-Educativa como ~ os comunitarios, que potende !esos favoreciendo su 1 . lncorporadón constructiva y cr ti?J en la sodedad.
recursos
1
r
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Formular poHticas para la In fvendón educativa y formativa de amplio contenido en escolarl dón y formadón profesional, a fin de mejorar el desarrollo personal de la pobladón privada de libertad y reforzar valores.
8. Diseñar pol(tlcas para la 1nvestlgadón penltendarla de los Servidores Públicos, en ma la de técnicas y actiVIdades propias del Mlnlsterlo Interesados en 1~ ejecudón pellal y penltendarla, para el buen desempeño de fundones y conocimientos.
9. Establecer estrategias educatl ¡; para el personal penltendarlo que coadyuven al ascenso, asl co o fomentar e Identificarlos con los valores lnstltudonales, filoso ao de gestlÓfl y el plan estratégico lnstltudonal.
10. Formular polftlcas de plan educativos y soda-educativos que proplden la transformadón d 1privado de libertad y el adolescente en conflicto con la Ley Pen 1,: durante el cumplimiento de una medida privativa de libertad, o! privativa o bajo algún benefldo del sistema penal. · plan educativos enmarcados en el reentrenamlento del personal c~stodlo, a tos fines de mantenerlos en formadón continua en el df;arrollo de sus actividades en los establecimientos penitendarlo . ,
11. Formular polfticas de
12. Establecer estrategias relativa 'al seguimiento y evaluadón de los proyectos de amplladón, rf<:uperadón y construcción de edltlc:aclones penitenciarias, a lqs ftnes de velar por unos espados dignos para la ejecudón de 1 s1 programas de seguridad, atendón Integral y de resguardo. 13. Presentar estadísticas e Indica 4res de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos 1plecidos, a los flnes de Informar continuamente sobre el desa l)o y fundonamlento de las pol(tlcas trazadas. 14. Formular políticas para la apl 14dón de medidas sanitarias en los establecimientos l)enltendarl s¡ reladonadas al mantenimiento preventivo, correctivo e hlglen dentro de las lnstaladones.
lnterpretadón de la base j ~lea y normativa como vla para coadyuvar en los procesos del tamlento penitenciario.
4. Establecer planes espedales
o 1
espedftcos para el tratamiento familiar, que sean vinculantes ~ las características partiOJlares de determinados grupos, a los ~nes de lograr resultados en la Integración famlliar-lntemo y 1 spluclón de conflictos. 1
5. Establecer estadfstlcas e lnd q¡dores de gestión que permitan evaluar los resultados de 1 si programas, planes y proyectos formulados, a los fines de In rfnar continuamente del desarrollo, fundonamlento y cumpllmle ~ de las metas trazadas, y el desempel'lo de los fundonarl S encargados de su apllcadón e : lmplementadón. ~ aslstenda a los familiares de las privadas y privados de 11 b d, durante las visitas en los Establedmlentos Penitendarl y Entldades de Atención, a fin de evitar conflictos y disminuir la lo)enda en dichas actividades.
S. Dlsel'lar programas para brind
7, Diseñar y planlftaw- el reglstr ¡de datos a los familiares de las personas privadas de libertad y 1 de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, ~ fin de d rrollar las estadfstlcas que fadllten los
procesos de toma de dedsl nb.
S. Analizar y gestionar a través d IPs enlaces públicos o privados, los que sean remitidos r i el Despacho del Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de Formadón E ¡fattva y Awntos Sociales, con la finalidad de asistir a la familia e! los prtvados y privadas de libertad y las adolescentes y los adol ~tes en conflicto con la Ley Penal.
casos
9. Diseñar programas para la A~~ón del tratamiento dlferendado y lograr la lntegradón familiar ~ el privado y privada de libertad y restablecimiento de los lazos millares. ¡
10. Establecer lineamientos para l~dar aslstenda soda! a la familia de ras privadas y privados de llb rfad, en coordlnadón y st:9ulmlento de los procesos con las Direc], es Generales de: Atención Integral y Asistencia a los Egresados y ,n Benefldos del Sistema Penal. 1
15. Formular el anteproyecto de ~puesto según las necesidades y en el marco de sus compe nCias de la pobladón penitendar1a, atendiendo a las leyes, regla lflto5 y lineamientos vigentes para tal fin, con el obJetivo de ~rantizar en el ejercido fiscal el OJmpllmlento de las metas, ob e~vos y fundones.
16. Establecer estrategias de uim!ento y slstemas de evaluadón para el control de la g qn programática lnstttudonal en coordlnadón con la Ofldn 'de Planlflcadón, Presupuesto y Organlzadón. 17. Cualquier otra que le sea asl rlada por la máxima autoridad del Mlnlster1o.
Dlrecd6n General de Integra
~ Soda/ a la Familia del Privado 1
y Privada de libertad
Artículo 41. Corresponde a la r;>lrecdón General de Integradón Sodal a la Faml!la del Privado y Prl aLfa de Ubertad: l.
Establecer pl;mes y programa 9ue pe¡-mltan articular la tramltadón de posibles soludones a las solldtudes de los familiares de las personas privadas de libe d y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con J !ey penal.
'
11. Diseñar programas, planes y l$trateglas para la atendón de los familiares de la pobladón pñ 1~a de libertad, a fin de prepararlos para su transformadón social lptegradón familiar, en coordlnadón con la Dirección General de At ~dón Integral, Dirección Gener.~l de Atefldón al Adolescente y la 1ilecd6n General de Aslstenda a los Egresados y con Benefldos del S stema PenaL 12. Implementar un sistema de In de fácil acceso que apoye lo coordlnadón con la Oficina Informadón para brindar \nfor
r'madón centralizada, automatizada, ~rvldos de atendón al público en ¡de Sistemas y Temologfas de adón. '
13. Efectuar la atención, orientad ~ y registro de las necesidades del privado y privada de liberta lY familiares, a fin de llevar un seguimiento a través de Indica ores del servido prestado.
14. Formular eJ anteproyecto de
en
el marco de sus compe adulta y adolescente, aten el lineamientos vigentes para tal el ejerddo fiscal el cumpli funciones.
esupuesto según las necesidades y ' as de la pobladón penltendarla . do a las leyes, reglamentos y ~' con el objetivo de garantizar en lfnto de las metas, objetlvos y
15. Las demás atrlbudones que 1 !confiesan las leyes, reglamentos, resoludones, otros actos no atlvos y las que le asigne el Vlcemlnlstro o vrcemlnlstra de $cnpcrón.
2. Diseñar programas orientados familiares de la población prl atención Integral, la transfo familiares, en estrecha coord Atendón Integral y la Oirecdó
lla partldpaclón y vlnculadón de los ada de libertad que coadyuven a la a~lón SOCial, y restablecer los lazos n~dón con la Dlrecdón Genesal de General de Atención al adolescente.
Articulo 42. Corresponde a la DI efcl6n General de Salud:
3. Establecer mecanismos que General de Registro y COntr Asesoría legal, a los fines de población privada de libe
l~an de enlace con la Dirección 1¡ Penal y la Dlrecdón Genesal de !Je se brinden a los familiares de la d¡ la asesoria en el dominio e
1. Evaluar las condldones de ud de los prtvados y privadas de libertad, las adolescentes y 1 ¡jdolescentes y de las egresadas y egresados del sistema penl daño venezolano, a tln de evitar enfermedades y brotes epldeml lÓgicos.
Dlrecd6n General de Salud
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Viernes 13 de junio de 2014 2.
Establecer los mecanismos de,. culadón con los entes del estado en materia de salud, para blecer allaru:as estratáglcas que favorezcan la atención de los pfivados y privadas de llbert4d, las adolescentes y los adolescen · y de los egresados del sistema penitenciario venezolano. ·
lB. lmplementar y velar por el ~umpllmlento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fln de ga n~r el debido control Interno. 1
19.
3. Diseñar jornadas de atendór . médica y odontológica, para la prestación Integral de salud e11ps Establecimientos Penltendarios, Efltidades de Atendón, Cen s de Pernocta y los Centros de Residencia SupeiVlsadas.
4. Formular pr09ramas y proy actiVIdades nutrldonal.
de
en salud, para el desarrollo de edlca, odontológica, mental y
aslstenda
bdstentes
6.
resol udones, otros actos n r(natlvos y las que le/.)Ji!Q~e el Vlcemlnistro o Vlcemlnlstra de clscrlpdón.
todos los Individuos que Venezolano.
~dón de programas odontológicos con el fln de fomentar la ~lud bucal en todo el ámbito penltendario. '
8. Diseñar y verltlc.ar la lmpleme
~. Formular planes y proy
de salud para la pnevendón, promodón, recuperadón y reh b'llt:adón de la salud de la pobladón privada de libertad, en con ordanda con el marco normatlvo nadonal e InternacionaL
1
1.
Establecer un sistema de lnve dotar a los Establecimientos
s: de Resldenda Supervisada, con el fin de mantener un registro d tOdos los equipos que se encuentran en las reglones y llevar un co t:Tol de las exlstendas para optimizar la dtstrtbudó n.
2. SupeiVIsar la calidad y el de elaborar Informes técnicos y mantenimiento.
3.
!:a~= ~o:~~ó~ c~~tr! j~;~~~;~~~~o~=~~e:m~~~
4. Realizar Informes y llevar u
;registro contable de los Insumas distribuidos en los Establecí e~tos Penltendarios, Entidades de Atend6n y Centros de residen ~ SupeiVisada (CRS), a fln llevar un control y dar respuestas opo n¡¡s.
5.
Presentar ante la Ofldna de trimestral el lnVtVJtarlo de
sls,
d;
~lrigldos a las necesidades de salud detectadas en la pobl<~dón pe lt~daria: salud mental, promoción y educadón para la salud y enf rriedades lnfecdosas.
de los lnsumos distribuidos, a tln ra establecer controles de ruldado
1) las reservas mfnlmas para el desenvolvimiento de los pr ~ IQ9istlcos en los Establecimientos penltendarlos, Entidades de Atendón, Centros de Pernoctas y Centros de Resldenda Supervl da en ooordlnad6n con la Dirección General de Salud.
11. Determinar la poblad6n lnerable que este Infectado de HIV, HlN, entre otras, a los fines enfermedades como: tubercul de establecer las medidas y cu dkdos necesarios.
13. Desarrollar un sistema de sal para la atend6n de los privados y privadas de libertad y las dolescentes y los adolescentes en connlc:to con la ley penaL 1
1
y la reposldón que asegu
10. Establecer estrategias de
12. Presentar estadfsticas e lnf renes técnicos del manejo de la lnforrnadón estadística, en ~terla de atendón a la salud y presenda de diferentes f>atoiQ9fas en los diferentes establecimientos penitendarl
rlos de los artículos e Insumas para :·tendarios, Entidades de Atendón,
Centros de Pemoctas y Cen
1
Popular para la 5alud a los ftn , de prevendÓ/1 y control de brotes epidemiológicos en los Establ mientas Penltendarios, Entidades de Atendón y Centros de Resld rida Supervisada,
'budón_ Dotadón y Transpo/W.
Dlrecdón General de Dl
Articulo 43. Corresponde a la Qlrecdón General de Dlstribud6n, Dotad6n y T10nsporte: ·
enfermerla en todos los Estab :tmlentos Penltendarfos, Entidades de Atendón y los Centros de ~~denda Supervisadas. 9ntológlco, mental y nutrldonal de gresan al Sistema Penltendarlo
rrsupuesto según las necesidades y !lelas de la pobladón privada de ~ndlendo a las leyes, reglamento y ~. con el objetivo de garantizar para llmlent:n de las metas, objetivos y
20. Las demás atribuciones que e1confieran las leyes, reglamentos,
entos,
7. Establecer estudios médico,
Formular el anteproyecto de en el marco de sus campe libertad adulta y adolescente, nneamlentos vigentes para tal en el ejercicio fiscal el cum fundones.
5. Diseñar, planificar y supeiVl ~ periódicamente el proceso de suministro de una dieta b lanceada, a fin de brindar una allm.entad6n adecuada a la po ladón privada de libertad, as! como el Inspeccionar los economato en los Establedmlelltos 1 Penltendarlos, Entidades de A 'ndón y los Centros de Resldenda Supervisadas. ' Realizar despacho de medica Insumes y equipos médicos odontológicos, con la ftnalida i de abastecer a los servidos de
412.557
frllnlstradón y Rnanzas de manera tradas y salidas de materiales e thner un registro y control en el 1
6. Supervisar y controlar el m adscrito a los Establedml Atención, Centros de Pernocta Unldad Técnica de Supervlsl lnspecdonar el buen uso de lo
1enlmlento del parque automotor tps Penltendarios, Entidades de <fntro de Resldenda Supervisada y n¡ y Orientadón, a fin de vigilar e mismos.
7. Supervisar y controlar el m ~tenlmlento de equipos as! como también las lnstaladones el lcas de los mismos para el desarrollo de las actlvl da des.
14. Diseñar programas específico
8.
Presentar estad(st!cas e lndl dores de gestión de las actividades realizadas, a los fines de lnf rinar continuamente del desarrollo, fundonamlento y cumpllmlen 4e las metas trazadas. .--
9.
Formular el presupuesto de do clón y mantenimiento de vehlculos, Insumas y materiales para o~ Establecimientos Penltendarlos, Entidades de Atención, Entld d~ de Formadón soda-educativas, Centros de Residencia Superv da (CRS) y Unidades Técnicas de SUpervisión y Orlentad6n.
15. Desarrollar pr09ramas nutrido ~les para ser dirigidos a la pobladón pen\tendaria.
16. Planlflcar y supervisar las a
'
i ldades
necesarias para la prolllslón de alimentos en los Establed lentos Penitenciarios, Entidades de
Atendón, Centros de P Supervisadas, sobre la base con la Dlrecd6n General de para su suministro.
E
y Centros de Resldenda trldonal dlseí'lada en ooordlnadón strlbudón, Dotadón y Transporte
17. Elaborar y llevar el rontro de las solldtudes de alimentos, utensilios, Insumas médicos, rpoblllario y medldnas, requeridos para los Establedmlentos tfltendarios y las Entidades de Atendón, para la adecuada pi nlflcadón y dotadón en los tiempos estlp ulados.
10. Establecer un sistema de lnv tario de la fiota vehlrular asignada a las Direcciones Generales R lonales, a los fines de llevar un control del plan de mantenlmle te preventivo y correc:tlvo.
11. Formular y proponer criterios, normas y procedimientos generales de los vehículos asignados a los Establecimientos Penltendarios Entidades de Atención, Cen de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supe ón y Orientadón, a los tlnes de 1
'
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mantenerlos en perfecto esta conforme a lo dispuesto en la
oi de fundonamlento y conservarlos yde Bienes Públicos.
12. Formular el anteproyecto de n:!supuesto según las necesidades y en eJ marco de sus compete dlas de la pobladón penltendarla, atendiendo a las leyes, regla m ~to y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de gara tljzar para en el ejerddo fiscal el cumplimiento de las metas, ob ovos y fundones.
Penltendarlos, Entidades de t~ndón, Destacamentos de Traoa)o, Centros de Resldenda Su rivlsada y Unidades Técnicas de Supervisión y Ortentadón ¡ coordlnadón con la Ofldna de Recursos Humanos.
13. Establecer estrategias que las poten da lldades en 1os puedan partldpar como fadll
niltan llevar un registro que detecte 1 • lyados y privadas de libertad que
9res pedagógicos. 1
~confieran las leyes, reglamentos, 1 '
13. Las demás atrlbudones que resoludones, otros actos n Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de
ti vos y las que scrlpdón.
¡~clón
Dirección GeJU!Jral de Fe
1e
asigne el
Educat/Víl y Participación ProtaJJÓnla.
Aiticulo 44. Corresponde a la ~lrecdón General de Formadón Educativa y Partldpadón Protagóni ,
l 1
~.ue brinden apoyo educativo, académico y laboral, as( como rsuonar con otras lnstltudones que favore2can la lmplementadó ¡¡le los proyectos como parte del tratamiento de la población prl ~a de libertad.
1. Dlsefiar planes y programa
2. Dlseilar y establecer mecanlsm ' de partrdpadón del grupo familiar y la comunidad organizada, evaluadón de los programas 3.
4.
:n el fln de hacer seguimiento ui:atlvos y sodo-prod uctlvos.
v
Evaluar la apllcadón y el lmpa : de los planes y programas en los Establedmlentos Penltendarl p1tldades de Atendón~tldades de Formadón sodo-edue<~tlva 'en coordlrlildón ro~6n General de Reglones corres~lentes, a fin de realizar los cambios : que sean necesarios.
14. Presentar estadfsticas e indl
tres de gestl6n de la evaluad6n de los programas, planes y pr ~ formulados, a los fines de Informar continuamente lj desarrollo, fundonamlento y cumplimiento de las metas tra tlas.
15. Implementar y velar por el Ólmpllmlento de los Manuales de Normas y Procedimientos ¡dlseilados para los procesas correspondientes, a fin de ga ntlzar el debido control lntemo. 16. Implementar estrategias qu 1 permitan fomentar la formad6n educativa de los privados de l!~rtad, a fin de propldar eJ estado docente. · 1
17. Formular el anteproyecto de en el marco de sus campe libertad adulta y adolescente, lineamientos vigentes para tal el ejerddo fiscal el cumpll fundones.
r~upuesto
según las necesidades y ndas de la pobladón privada de ~endlendo a las leyes, reglamento y f(n, con el objetivo de garantizar en lento de las metas, objetivos y ·
demás atrlbudones que ~ confieran las leyes, reglamentos, resoludones, otros actos n r\'flatlvos y las que le asigne el Vlcemlnlstro o Vlcemlnlstra de dscrlpcl6n.
18, Las
Supervisar el cumplimiento del prindplo de corresponsabllldad atinente al Estado, Familia y lnunldad, para garantizar la eflcada y efldenda en la aplicaCión los programas educativos y socioproductivos.
e
S.
6.
Diseñar y supervisar el cumpll ento del Plan Individual aplicable al adolescente y al adulto, nj el fin de fomentar los vfnOJios familiares, condenda de da 'r a través de la apllcadón de la normativa legallligente, para e logro de su transformación social, en coordlnac!ón con la DI o General de Integradón Social a la Familia. Dlseilar y evaluar Planes productivos para la población comunidades Indígenas, asl dlscapaddad.
y Programas educativos y sedovi.Jinerable pertenedente a pueblos y cpmo también a la pobladón con ·
7. Supervisar el rumpllmlento d 1~ programas sodo-edualtivos y de capadtadón labora! y de fa al:lón del nuevo ser soelalista, con la. finalidad de verificar la eRclen ~de los mismos. i
8.
Establecer mecanismos de a ladón con las Instituciones Públicas y Privadas y el Poder Popula ~ través de los Consejos Comunales que les permltan partldpar e el proceso de transformación de la pobladón privada de libertad n' el campo laboral.
Q. Diseñar y aplicar un sistema ~ Indicadores para la evaluadón de los planes y programas edu también medir su lnfluenda privada de libertad.
tlvos y soda-productivos, asf como : la transformaCión de la pobladón
lO- Diseñar planes y proyectos p ' la lmpleme.ntadón de las unidades socio-productivas en las Enti ades de Atendón y Establecimientos Penltendarlos en coordlnadó de Trabajo PenitenCiario (IA pobladón privada de libertad.
Objeto del Nivel besconren Poder Pop Articulo 45. El objeto del N supervisión, ejecudón y evaluadó
·do Territorial da/ Hlnlsterlo del J{lr para al Servido Penltsnd¡¡rfo
él Oesconcentrado es ejercer la Permanente en el desarrollo de las actividades operativas en los Esta ll!dmtentos. Penltenda~ra dar OJmpllmlento a las politicas, lrectrloes, programas y proyeaos, asegurando la gestión penltenclari .: 1
-~
i
IntegfiiCJun del Nivel Artículo 46. por:
ncentrado Terrftorlalmente B Nivel Desconcetbdo Terrltorlalmente está Integrado
1. La Dirección General de Regl Penltendarlo.
1
n~ de Establedmlentos del Sistema !
2. La Olreo::lón General de
'Iones para la Aslstenda de los Egresados y con Benefldos de ~lstema Penal.
3. La Dlrecdón General de Regl Penal del Adolescente.
~es
del Sistema de Responsabilidad
;
i:on el Instituto Autónomo de <:aja , , como parte de la formación de la
11. Diseñar planes y programas que permitan formar y capadtar eJ recurso humano penltendarlo ~ fln de dar continuidad al proceso de formadón con base en mé ~ excelenda profesional.
Dlrea:Jón GenB/71/ de Region
12. Ejecutar los programas formación, capadtaelón, profeslonallzadón, actualiza 1J y evaluadón permanente del personal penltendarlo a ' Ido de los ~entes
Artículo 47. Las competendas d la Dirección General de Reglones de Establedmlentos del Sistema Penl ~darlo son:
1
tle Esetblecimlentos del Sistsma
P6nitendarlo
1. Ejercer la dirección ejecutiva !fbre las dependendas adsaltas
a
nivel nadonal, a fln de ga ~zar la admlnlstradón y dirección, polrtlca de cuadros y pre ración de las fuerzas, control y seguimiento de sus capaddad ;
2.
Efectuar el seguimiento de ~ programas que materialicen las polftlcas penltendartas, a ifln de comprobar su encaz lmplementadón en los Establ lentos Penltendarlos.
m 1
3. Planificar y supervisar la ecudón e lmplementadÓII de los ntrol penal, régimen penltendarlo, programas de: registro y atendón Integral y asisten ~ médica Integral, as( como el seguimiento y evaluadón qu 9eneran sobre la pobladón privada de libertad en los Establedml
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~s Penltendarlos. 1
4. Realizar visitas periódicas en 1 Establecimientos Penltendarlos con 1
la finalidad de veiiRcar la á!"e<ls laborales co~-.,.!nstltuto Autónomo Coja de Trabajo Pe ~ndarla (IACT"P}, como ente con competen da en la materia.
coordlnadón con la Ofldn Organlzadó n.
18. Establecer y mantener un reg operadones realizadas en lo aruerdo a los planes, progra
de Planlflcadón,
1
Presupuesto y
·o de datos estadfstlcos de todas las _establecimientos penltendarlos, de y proyectos ejecutados.
s
19. Presentar estadísticas e lndl di res de gestión de la evaluadó~:~ de los programas, planes y p ~ formulados, a tos fines de desarrollo, fundonamtento y Informar continuamente cumplimiento de las metas tra das.
e\ . 1
•
20. Fonnular el anteproyecto de rrupuesto segun las necesidades y en el marco de sus campe rjdas de la pobladón penltendarla, atendiendo a las jeyes, regla erto y lineamientos lllgentes para tal fin, con el objotlvo de ga ~zar para en el ejerddo fiscal el rumpllmiento de las metas, o etillos y fu ndones. 1
21. Las demás Mlnlsterto.
~da
por la máxima autoridad del
S. Proponer planes de conting da para resolver los conflictos originados por los privados Establecimientos Penitenciarios establecer soludones.
6. encaminadas a verificar la ej niveles organl-zativos que se le
y privadas ~
su reglón,
de libertad en los
a fln de
alcanzar
y/o
¡ntegral, asr como actividades c;J6n de la gestión en los distintos í)ordlnan.
~e Inventarios en coordlnadón con la Dirección General de Dlstrtb ~ón, Dotadón y Transporte, para asf asegurar la eficiencia de la g : ón penltendarla.
7. Supervisar y controlar el slstem
lff;lonas para la Aslst8nda ds los epn IJBneRdos dal Slstam11 Pen<t/ 1
1
B. Supervisar el cumplimiento de los planes y procesos de régimen penitenciario en los Establ ·/nlentos Penitenciarios para el resguardo la Integridad ñsl j de las personas, bienes e 1nfraestructura s. 1
9. Elaborar Informes técnicos y re
rtes al Despacho de la Ministra o
Ministro con la tlnalldad de coa
varen la toma de dedslones.
10. Supervisar el cumplimiento d los con\lelllos susaitos enb"e el Ministerio y otros órganos públl s y privados en las reglones y los
para la Aslstenda de los Egresa·d
l. Diseñar programas, planes ¡estrategias a Implementar a los 1 egre.sados del Sistema Penal ~n Beneficios, a fln de prepararlos para su transformación sedal lntegrad6n familiar, en coordlnadón con la Dlrecdón General de A rldón Integral y la Dirección General de Integradón Social a la Fa m de las y los Internos.
tia
df
Establecer enlace con la Ofldna Recursos Humanos, para aglllzar los trámites relacionados con 1 admlnlstradón del personal t!i1 los Establecimientos Pe¡¡ltenclarlos.
12. Establecer los mecanismos, a coordinar con: la Dlrea:lón G Transporte, Ofldna de Admlnl Sistemas y Tecnologías de Inventarlos, equiPOS tecno requerimientos que garanticen DI recdón Gen eral y los Esta bl
)nlstrattvos necesarios, a fin de ~eral de Dlstrlbudón, Dotadón y · dón y Ananzas y la Ofldna de , nformadón, el suministro de leos, dotaciones y demás adecuado funcionamiento de la · en tos Pen ltenda rlos.
1
organlsmos del sector público y privado en coordlnadón con 1 Dirección General de Formadón Educativa y Partldpadón Pro nlca, las estrategias a Implementar en materia de educadón, cap . dón y ocupadón laboral.
+ente de manera Individual a los egresados de los Establedm ~tos Penltendarlos, con el fln de diseñar herramientas n rjas que le permitan desarrollar laboral.
5. Implementar programas edu
6. Ejercer el Recurso de Habea pata ante el Tribunal Supremo de Justlda, a fin de lograr la reparadón de la sltuadón jurídica lesionada por error judicial, rJtardo u omisión Injustificada; asi como controlar, proteger y¡o ~flcar la lnformadón Inexacta o errónea, y exigir legalmen 11a COflndendalldad, evitando la drruladón de Información co !?erada sensible, en protecdón a las personas afectadas.
lS. Presentar estadísticas e Indica ~res de gestión, a los fines de medir la efldencla, eficacia, econom a 1e Impacto de los procesos llevados a cabo en las Olrecoon : Regionales y Establecimientos Penltendarlos.
16. Supervisar la administración ejlos Establecimientos Penltendarlos, a los fines de mantener un pimiento de los planes, proyectos y programas que se ejecutan.
17. Establecer estrategias de para el
control de la
lmlento y sistemas de evaluadón ón programática lnstttudonal en
. 1 1
~vos y laborales como herramientas
orientadas al fortaledml de su ámbito personal y reestructuradón de la dlnámi familiar y laboral, a fln de afrontar la lntegradón sodal y con 1 ar el proyecto de vida del post¡ penltendario.
Ministerio. ~cturas de los establedmlentos penitenciarios en coordlnacl ! con el Fondo ~ de Edlficadones Penitenciarias (ljONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de 1 Insta ladones penltendatias.
1
4. Evaluar y abordar terapéutf
as! como empresas públicas y rvadas para la lmplement:adón y supervisión de los convenios y aruerdos establecidos por el 14. Supervisar el estado de las In
Plan!ftcar y supervisar la d6n médica para la poblad6n vulnerable egresada del Slste ~ Penltendarlo en coordlnadón con la Dirección General de Salud.
3. Diseñar conjuntamente con
e¡
13. Establecer enlaces con los dlfer rltes Instltutos y Entes del estado,
qy con Benefldos del Sistema Penal
son:
2.
Establecimientos Penitenciarios.
11.
Articulo 48. Las competendas ' la Dlrecd6n General de Reglones
7.
1
Reali-zar seguimiento y eval 1~ón de las Unidades Téailc:as de Supervlslón y Orientación LfrSO) y Centros de Res1denda Supe¡vlsada (CRS) y Centro ~e Pemoctl, con la finalidad de Informar de manera dara Yl precisa, a través de Informes estadlsticos semanales y men ~ales de novedades relevantes que se susciten en dichas Unidad . !
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412.560 B.
Establecer mecanismos de ulmlento en /os establecimientos penltendarlos en coordlnadó con la Dirección General de Registro y Control Penal, a fin de lleva t.\n registro de /a pobladón próx.lma a egresar bajo la fórmula altem tliva del sistema.
3.
9. Establecer lineamientos de 1 v~gadón que permitan analizar y evaluar la validez y conftabllld durante el cumplimiento d benefldos procesales.
los mecanismos que garanticen las condldones y herramientas el desarrollo de las potendalldades y capaclda adolescentes y los adolescentes en conflicto con ley penal, de esta manera mejorar sus posibilidades de transform dón social.
pena, medidas cautelares y
10. Estableci!r lineamientos en materia de atendón Integral en coordlnadón con otras de 'dendas del Ministerio, entes del 1 Estado, organlzadones gube ~entales y empresas privadas, para los egresados del sistema ltendarlo, a ftn de consolidar y controlar su proceso de lnteg ón a la sociedad.
5'. Olsel'iar pmnes que aseguren a: alimentación, vestido y calzado de las adolescentes y los adol ntes durante el rumpllmlento de la 1 • sanción en coordlnadón con la Dirección Gelleral ~ta~ón, Dlstrlbudón y Transporte, as( mo también la atendón médica en casos de emergencia cuando se encuentre comprometida la salud de los mismos. ;
1
con la Dlrecdón General de Régl ~n Penltendarlo, a los fines de mantener régimen en los tros de Pernocta y los Centros de Residencia Supervisada (CRS).
11. Establecer planes y programa de seguridad en coordlnadón
6.
1
12. Estlbleci!r los mecanismos
dlnlnlstratlvos necesarios, a fln de
coordinar con la Dirección
' eral de Dlstr1budón, Dotadón V
Transporte, Ofldna de Adml Sistemas y Tecnologías d Inventarlos, equipos teCil requerimientos que garantl Destacamento de Trabajo Resldenda SupetVIsada (CRS) Orlentldón (UTSO).
dón y Finanzas y la Ofldna de ; lnformadón, el suministro de lÓgicos, dotldones y demás ~ el adecuado tundonamlento de 'ntros de Pemoct4), Centros de ¡Jnldades Técnicas de SuperviSión y
13. Supervisar el estado de las Pernocta, Centros de Pem Supervisada y Unidades Técnl coordlnadón con el Fondo Na (FONEP), a fln de velar por lnstaladones.
1 fraestructuras de los Centros de y los Centros de Resldenda s de ·Supervisión y Orlentadón, en (>nal de Edlflcadones Penltenclañas el mantenimiento e higiene de las
atendiendo a las leyes, regla fin, con el objetivo de g rantlz.ar en el ejercido fiscal eJ cumplimiento de las metls, o ·~tlvos y fundones. 16. Establecer estrategias de se ulmlento y sistemas de evaluadón para el control de la g stl6n programática Institucional en coordinación con la Ofldn de Planlflcadón, Presupuesto y Organización.
Establecer lineamientos para de atención a nivel nadona administrativas del Mlnlster necesidades sean cubiertas Entidades de Formadón sedo
17. Las demás funciones que le s
; con la finalidad de que las "\ las Entidades de Atendón y las ucatlvas.
Establecer los mecanismos dfn!nlstrativos necesarios, a fln de coordinar con la Dlrecdón e)leral de Dlstrlbudón, Dotadón y Transporte, Otidne de Adml dón y Rnanzas y la Ofldna de S~mas y Tecnolog!as d 1 Informadón, el suministro de dotadones y demás Inventarios, equipos tecn !pg!cos, requerimientos que garantl n¡ el adecuado fundonamlento de todas las dependendas.
¡Q.
Supervisar el ~o de las Atendón y Entidades de coordlnadón con el Fondo Na (FONEP), a fln de velar por lnstaladones.
para el control de la coordinación con Organlzadón.
aslgnada por la máXIma autoridad
' blr las solicitudes de las entidades
y tramltarlas ante las ofidnas de
9.
11. Establecer estrategias de
i
rjl!lramáticas socio-educativas y a las realidades humanas y ¡locales de la pob!adón adolescente 1,! en coordlnadón con la Dirección a· y Partldpadón Protagónlca. ~rlos
8.
yWos
: puesto según las necesld<ldes y
~las que permitan fortalecer los
Establecer métodos para rcimover polftlcas activas para la promoción y defensa de los d rbos humanos de las adolescentes y los adolescentes y su familia ;
1
n~as de la pob~dón penltendarla, 'to y lineamientos vlgen~ tal
Establecer acciones y estra lineamientos, d\rect:rloes disciplinarlas, a los fines de exigendas sociales y realidad en conflicto con la Ley Pen General de Formadón Educa
7.
14. Presentar estadísticas e Indica Óres de gestlón de la evaluadón de los programas, planes y pr formulados, a los flnes de Informar con~nuamente d desarrollo, tundonamlento y cumplimiento de las metas tra 9as.
15'.
ia la ejecudón de los planes, Implementlr lineamientos proyectos y programas diseña ~ para brindar aslstenda Integral a las adolescentes y los adol tes con medidas privativas de libertad y formadón sodo-edu ~vas.
4. Formular
d del modelo de lntervendón Integral ! la
Viernes 13 de junio de 2014
fraestructuras de las Entidades de Formadón Soda-Educativas, en 6nal de Edtflcadones Penltendarlas ~ mantenimiento e higiene de las 1
u'mlento y sistemas de evaluad6n ,ón programática lnstltudonal en ;de Planltlcaclón, Presupuesto y
12. Formular el anteproyecto de rVsuPUesto según las necesidades y
del Ministerio.
..
en el marco de sus com n~as de la pobladón penltendarill, atendiendo a las leyes, regla · to y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de g r¡:¡ntlzar en el ejerddo tlscal el cumplimiento de las metas, ob e~vos y fundones. _ 13. Presentar estadlstlcas e Indica ores de gestión de la evaluadón de los programas, planes y pr yectos formulados, a los flnes de Informar continuamente d 1· desarrollo, fundonamlento y cumpllmlento de las metas tra a das.
Dlrecci6n General de Region Articulo 49. Las competendas del Sistema de Respon¡abllldad P 1.
mecanlsm~
'del Sistema de Responsabilidad 1 Penal del AdolesaJnte
é la
~~
14. Las demás funciones que le del Ministerio.
:asignada por la rnáxlrna autoridad
Dlrecdón General de Reglones del Adolescente son:
~~~
Olsei'iar de artl dón lnterinstltudonal y con los órganos del sistema judld 1, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas oeducatlvas y cautelares. 1
~. Diseñar planes dlri¡¡ldos a las ri.tidades de Atend6n y las Entidades ele Formadón sedo-educativa •1 para la aplicadón de las medidas sedo-educativas y cautelares n¡eJ ámbito nadonal.
.ú.rtiQ.. Quedan derogadas todas las dlsposldones reglamentarias que cDIIdan con el presente Reglamen Popular para el Servlclo Penltenda
~ransltorlo del Ministerio del Poder
o.
~~ '1 ~ ~
NES FINALES
Mtll iiii:WNI como I.GI
Direcciones Generales y las de Poder Popular para e! Servido
' dependendas del Mlnlst:erfo del ltenoarlo deberán prestarse, en el
ejercido de sus atrlbudones, una la mejor reallzadón de las funclon
/rtua y adecuada colaboradón para cumpllmle11to de las metas de los
y 1
~~GUNOA. La Junta .Minlstertal, 9revlo estudio respectivo, elevará pt:omendadón motlvJda a la u,dadana Mlnlstra o Ministro con ~pecto a la creadón t~ supresión df establecimientos Pellltendarios o de formadón Integral de formadó ~alista, qulell oirá la propuesta y de considerarla pertinente la p
OOJiSJDERANOO
a¡¡tabledmlento penitenciario o
e forrnadón Integral socialista, la
dudadana
ictará ~slón.
Ministro
ordenando el cumplimiento de tal
la
Resoludón
o..-...o
(;0/'\
~.
v. . y J:"I.*"U o»
Lo; OrgM\Iot.
oe.
~ ~ ~
_ _ , . _ . , . _... .,....., ... """" .. _ . . , , .. ~-Y-óolal
-P>l~
creadón; o el régimen de liquidad
y régimen del
terreno
y
rvldo
Organlzatlva del Ministerio del
CONS.IDERANCO
cr-=i6n
a. Ofldlw,
t. ProcuradLrlfl GeNta.l
~
~lo.t
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..
COI'Ialnn a. QL10ejel'1:al'l oonC:aláctlf ~LM
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do .l4atwW
~re!l.~oonla~Y~5ad61cla~tr.~er~e:aelr!W....~~d«il:l
~.
CONSIDEIWIOO Quo on ol""""' 6o lao ""- ....16glcu que
Van.:zuel.l N"
de la
Estructura
Penltendarlo
.....,_lo Goi>IOO
do Goolon'oo on lA~ -
""""""' ~ """6o o. """' SOgo,.;o PilA SO<>.t!looo do Dooam>o Eoanómlo> y ....., do,. f 20Ht. ~ L...t.
cualquier otro particular de Interés, e(l caso de supresión. Reglame ~ Transitorio
-~·~-. .. ~!Ode .u prf!Mnd.a onlalldlloür\IIU ~<»la ~~parfbt(iO dol~lo!llldou"-""
se Indicará
En la Re:soludón
1, el destino
O..IA~¡Io-mloiOnyvWóodola~O..W.Idola-y.O-..--do
respedlva,
la drcunscrlpdón territorial en la C¡ue será construido, en caso de
presente
-....-.-.. . ~ 61 ~ 15 di~.~
~ ..
:1a creadón o supresión de un
8
~"'
Que 811 o.c:rHl con ~ Valaf y F~..~t~Za do LWf OrQ.éAI:a 66 lA Proo..ndt.ria ~ ~ ü ~
tará al Consejo de Mlnlstros.
DRCERA. Una vez se aprue
CUARJA.
a.tableoor!y
dos por el Ministerio.
planes, programas y proyectos llev
o
~ ~ ~.
-!r'Ual.n~IJ\Ia.,
PRIMERA. Los Despachos de 1 ;VIcemlnlstros o V!cemlnlstras, las
Ministra
412.561
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 13 !le junio de 2014
a.coa
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o~ GLt ~a ~ ~~ 4a
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~M GMti6o
••oe&.l'wlaOOo'\.lltlltdónM
Sodab.ta
nüWI..~
a.oavwno.
entrará en RESUELVE
vlgenda a partir de la fecha de su upllcadón en la Gaceta _OJ!.dal de la Repúbl!ca Bolivariana de Venezuela
aw
1: So lo OOcQ Roglrool c.-no...,_ do~ lo d...., do V~ ElUdo~ Mk:Uo2:L,.o~ ~c..
................
Pl=ndl>'io -
.... - - - . ,
"""'""""''o..-16olo ~ .... ,.,.
CO"J'C',,eWid&ale~y~eh.aclela.~ ......... ~~~O. .. ~II!"'
~-Conforme
a lo u"l'"'"",""~~n el articulo 4° del Decreto N" 730, publicado en la Gaceta ¡40.330, de fecha 09 de e11ero de 2014, el despacho de la ldel Poder Popular para el SeNldo Penltendarlo, en uso de sus
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legales, procede a dictar con
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transltorlo la Reglamento Transitorio de la
Resoludón, que regirá como Organlza.tlva del Ministerio de
Servidos Penitenciarios a su
hasta tanto sea presentado y
aprobado por el dudadano Reglamento Orgánico del
tro.
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en Consejo de Ministros el
1
Servido Penltendarlo
Dado en Caracas, a los 14 días
1
mes de mayo de 2014. Años 204°
y 15°
de la Independenda, 155° de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
de la Revoludón
REPÚBLICA BOLIV ARlANA DE VENEZUELA
Bolivariana.
TRIBUNAL SUPREMO DE illSTICIA DIRECCIÓN EJECtmVA DE. LA MAGISTRATURA Resolución No 0063
Caracas, 12 de junio de 2014
204° y 155° y 150 La Dlreo::ión EJecutiva de la Magistratura, representada por el dudadano 1\R.GENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, dtular de la a!rlul~ de ldenddad N° MIn lstra del Decreto N" 2 de
4.925.031, domldllodo en esta dudad de Caracas, Distrito Capital, en su condldón de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA. designado en Sesl6n de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justlda, el dla doce (12) de
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Venezuela N• 4<l.l88 de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercido de las
RiPOIIUCA BOUVARJANA DE VEMiZUEI...A ~ltADUIUA OltN"EXAL D!i
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lB~'\}! UCA
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atrlbudones conferidas en el numeral 12 del artíwlo
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Cltitlerlll de la
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de la Ley Orgánl,;;a del
Tribunal Supremo de lustlda de la República 8ollvar1ana de Venezuela, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Vene2Uela N•
39.52t de fecha primero (01) de octubre 2010.
del 111 •b1budOA c::arerida por t11 wOculo
l..fJ)' Oro'Aa de ta
junio de 2013, publicada en la Gaceta Ofidal de la Repilbllca Bolivariana de
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RESUELVE 0...0 111 ~ de "' ~ba:.l Solt'o1811af\l óe Venezueta lo Cl~ • tli Pmo.ndur\1. Gentlr':l4 Oe .. RepOblc&.,. oampetanda e.u&J::IMi.,.
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de Anltlst:a Profesional I, como ~efa de la División de Seivldos al Personal de la Dlqn Administrativa RegioMI del estado Monagas de la Dlrecdón Ejecutiva
CONSIDERANDO
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PRIH~RO: Deslgnadón de la dudadana HARÍA GABRIElA HERHÁNOEZ WGq. dtular de la Cédula dQ Identidad N° 13.475.502, Quien ejerce el cargo
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de la Magistratura, en condldón de suplente, a partir del doce (12) de junio~
2014 hasta el dlednueve (19) de octubre de 2014.
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412.562
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA
Dada, firmada y wlacla en la Dlrecdón
Viernes 13 de junio de 2014
Ejeco~va de la MagiStratura, en Cara~
a tos doce (12) d[as deJ mes de juni~de 2014.
RESUELVE ........-...,.,.· Des!gnadón del dudadano ALEXANDER RAFAEL PERDIGÓN
$
Analista Profesional
q, corno Jefe de la DiviSión de Presupuesto de la
6n General de Recui'S06 Humanos de la Dirección Ejecutiva de la t:ura, en condldón de encargado, a partir de la presente fecha.
REPÚBLICA BOLIV ARJANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EIECUTIVA DE LA MAGISTRATIJRA ResDiucl6n NO 0065
caracas, 10 de junio de 2014 2040 y 1550 y !S0
MINISTERIO PÚBLICO
La· Dlrecdón Ejecutiva de la Magistratura, representada por el dudac!ano RI.PÚIIUC4 BollvARU.MA DE VliUllla.A
ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de Identidad W 4.925.031, domldllado en esta ciudad de Caracas, Olstrlto capital, en su
MINlS'rliUO Púauco DE.SPAOIO DE LA FlscAJ. GEHEJW. DE LA RlPúiii.ICA
condldón de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGisrRATURA, designado
Caracas~
en Sesl6n de Sala Plena del Tribunal Supremo de JUStida, el dla doce (12) de Junto de 2013, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Yenezuela N" 40.186 de fecha
12 de junio de 2014
Años 2Q41> y 155° REsoLUCIÓN N• 935
trece (13) de junio de 2013, en ejerddo de las
LUISA ORTEGA DÍAZ
atrlb\Jdones conferidas en el numeral 12 del articulo 77 de la Ley Orgánica del Trlbul\ál Supremo de JUStida de la República Bolivariana de Venezue~. publicada en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolívarlana de Venezuela N" 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010.
RESUELVE PRIMERO¡ Deslgnadón de la ciudadana ANAHAIÚA PINA HÁRQUEZ, titular
pe
F!Kal Gener.d de la República
En ejesddo de la faa.lltad conferida en el encabezamlento del artículo 284 de la Constitl.x:lón ele la República Bollvllrlana de Venezue!a y en uso de las atr1 bodones establecidas en el artlrulo 25 numerales 1 y a de la Ley 019ántca del Mlnlster1o PUblico; · ·
la Cédula de Idenl'l¡tad N° 9.891.170, quien ejerce el cargo de
AnaiiSCf Profesional
rn, como p¡rectora de Estudios Técnicos de la
Dirección de
General de Recursos Humanos de la Olrecdón Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargada, a partir de la presente fecha.
CONSIDERANDO Que medlante Reso!udón N" 263 de fecha 07 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Ofidal N° 39.905, del 011 de abnl de 2008, se creó la Escuela Nadonal de Rscales del MlnlsteOO Público;
CONSIDERANDO
Dada, nrmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los dlel (10) dlas del mes
Que mediante ResolUCión N" 666 de fecha B de julio ele 2008, publicada en ta Gaceta Olida! N• 39.004 de fecha 28 de agosto de 2008, se dlct6 el Reglamento Interno de la Escuela Nacional ele FiscaJes del Ministerio Público;
4.
CONSIDERANDO
Que ·la EsaJela
Nadonal ele Rscales ~ene una amplia experiencia en el desarrollo de llneas de lnvestlgad6n necesarias para consdldar y apoyar los estudios de postgrado;
CONSlCERANDO
Qu& la Escuela Nadonal de fjscales wmplló dnco ( 5) aOO. de trayectoria en la fomladón ele Blto rjveJ de los ñn:lonarlos, ñsc;ales del Ministerio PúbUco Y demás lntegantes del SlstaQ'la de Justlda Venezolano;
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA biRECClÓN EJECtmV A DE LA MAGISTRATURA Res- ludón N° 0066
CONSIDERANDO
Que a lOS' ftnes de coadyuvar a que la Escuela Nacional de Rscales cumpla
car.u::.u, 10 de junio de 2014 204" y 1550 y 150
lrecdón Ejecutiva de la Maglst7atura, representada por el dudadano
La
con las atrlbudones que le fueron asignadas e Imparta estudios de postgrado wmo respuesta a las necesidadeS de formación y espedallz:adón de los fiscales del Ministerio PUblico y abogados, se requiere elaborar una normativa general en la que· se desarrollen de manera detallada aspect/Js relaclonados con la ejecución de tales atrlbudones;
ARG ENlS DE JESÚS CHÁVEZ FIÚAS, tftular de la cédula de ldentldad N• 4.92 .031, domldllado en esta dudad de Caracas, Distrito capital, en su, cond d6n de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGIST'RATUAA, oes!gnado en S:slén de Sala Plet1a del Tribunal Supremo de Justida, el ola doce (12) de junl de 2013, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Ven ~uela N° 40.189 de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercido de atñb~dones conferidas
en el numeral 12 del artlaJio
n
tas
de la Ley Orgánica del
Trlbl nal Supremo de Justida de la República Bolivariana de Venez~ela, publf:aoa en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.5 2 de fecha primero (01) de octubre 2010. 1
CONSIDERANDO Que ele aruerdo a lo previsto en la Resolud6n de aW6n de la Escuela NaciOnal de FISCales, donde se ordenó la formadón de una comisión mlitidlsdpnnarta presidida por la Rscal General de la Re¡i¡bllca, e Integrada por Jos fundonartos que se estlmen necesal1os, y a los flnes de dar cumpUmlento a la exigencia del Consejo Nadonal de Unlver>tdades (C.N.U) en ruanto a que como requlslto para autor12ar a una lnstltud6n educatlva a Impartir estudios de postgrado se requiere elaborar un Reglamento Gene/al¡
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 13 de junio de 2014 RESUELVE
16. Cooperar con unlllersldades
DICTAR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA NACONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBUCO TÍTULOI DISPOSICONES GENERALES
Objeto dal Regb11nento Artla.lk» 1,· Este Reglamento tiene por objetO regular y desarrollar la organlzadón y fuiiCionamlet~to de· la Escuela Nadonal de Fiscales del Ministerio Público como lnstitudón educativa que Imparte estudios conducentes o no a grado académico. Ámbito de Apllcadón
Articulo 2.· El presente Reglamento se aplica a todas 1a.s personas que Integran la Escuela Nadonal de Fiscales del Ministerio Público, entre ellos, directivos, docentes, personal profeslonal, administratiVO, obrero y estudiantes de todos los programas que se lmpar1en en el Centro de Investigación y PostQrado. Igualmente, regula los estudios de postgrado oonducentes o no a grado académico, programas de actualización, capadtadón pe¡manente y su l'undonamlento adminiStrativo. A.d5cripcló n Articulo ·3.· La Escuela Nacional de Rscales del Mlnlsterlo Público es una .l~dón educativa oon rango de D!rea:l6n, adscrita al {)es¡)acho del o la Fiscal General de la República Boll\lariana de Venezuela, y tiene a su cargo la &Ct\Jallzadón y espedalliWón de los fuodonarios del Ministerio Público en servido, asl como la profeslonallzad6 n de los aspirantes a 1ngresar a la
carrera ftscal.
Autonomla
Articulo 4.- La Esruela Nadonal de Ascales del Ministerio Público es una Dependencia con autono~ administrativa, funcional y técnica dependle/'lte jerárquicamente del o la Asea! General de la RepúbliCa y se basará en las leyes y norma~vas reladonadas oon su competencia. Atribuciones Articulo 5.- La Escuela Nadonal de Fiscales del Ministerio Público tendrá las siguientes atri budones: . 1. Fomlular e lnstltudonallz:ar polittcas, planes y programas de formadón, ·actualización v de postgrado, que permitan ak:aruar una formación Integral, slstemá~ca v pf09resllla del personal profeslonal que labora en el Mlnlster1o Público, asl como de los aspirantes a Ingresar a la carTel3 tlscal, ·bien sean funclooarlos de esta Jnstltudón o abogados externos. 2. Planificar, COOfdlnar y ejecutar la lnduccJón, formaclón, profeslonallzaclón, <~ctua1!7adón y cap¡¡cltadón espec.laJI2ada y pennanente de los tlscales del Ministerio Público, funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del Sistema de Justicia, aspirantes a Ingresar a Ja carrera fiscal, al Poder Oudadano, al Poder Judlclal y a todos los que derempe~en funciones afines a la administración de )ustlda, tales como los órganos de lnvestlgadón penal, los auxiliares y fuiiCíonarios de Justida, el sistema penitendario y abogados de libre ejerddo. 3. Ofrecer estudios bajo la modalidad de aprendllaje: presendal, a dlstanda (virtual), semlpresenc!al (mixto). 4. Gestionar lo necesario ante las autoridades competentes del sectOI' ·universitario, para que la Escuela pueda ofrecer estudios de cuarto y quinto nl\lel académico reladonados con los programas de espedall:zadón, maestrfa o doctorado. S. Promover la realización de estudios de postgrado oonducentes o no a grado académico, lnvestlgadones, publlcadones, seminarios, cursos, foros y cualquier otra actl\lldad análoga para la consecución de los objetivos propuestos. 6. Establecer la unlftcadón de aitet1os v procedimientos en las aálllldades académicas que Integran los programas de estudio. 7. Ellaluar los contenidos académicos, los recuJSOS técnicos y prácilcos utllllados en los cursos, programas de formadón y profeslonall2adón que se Impartan. 6. COOrdinar la formuladiln del plan de carrera de los Hscales del Mln~rio Público. 9. Planificar, ooordlnar y ejecutar con las diferentes dlrecdones que Integran el Ministerio Público, los programas de fonnaclón, capadtadón y de postQrado conducentes D no a grado académico. 10. Coordinar con las dependendas del Ministerio PúbiiOO los llneamlerltos para evaluar el Impacto de la fonmadón académica de sus fundon.arlos. 11: Coordinar los planes d& cooperadón nadooal e Jntemadonal en materia de capadtaclón e lnvestlgadón, que complementen la formación del servidor público. 12. Incentivar el desa!Tollo de lineas de 1nllestlQad ón y trabajos de Investigación con pertinencia en las polítlcas de lnllestlgadón dlctaóas para tal fin, y/o en q>aperadón con unlve!Sida(les y otras Instituciones públicas o prl\ladas, n~onales o lntemadonales. ll, Evaluar el desempeí'lo 'de los docentes y fadlltadores de las act!llldades · académlcas, con base en las polftlcas directrices Cllctadas al respecto. 1'\. Planificar y ejecutar· las actividades reladonadas con el Ingreso, permanenda y egreso ~ los estudiantes de los programas. 1.!1, Promover las allan2<1t y convenios nadOI\ales e lntemadonales en 1113ter1a de formaclórt y c.apadtaelón para los Ascales del Ministerio Público.
v
412-563
y otras lnstltudones públicas o privadas, nadonales o Internacionales en el Intercambio de estudiantes y docet~tes y en el desarrollo de pr()9rarnas académicos y de Investigación. 17. Dirigir 1<! organlz.adón de los CoiiCUrsos Públlcos de Credendales y de Oposición para el Ingreso a la carrera fiscal, asf como los concursos de credenc:l:ll~ para el Ingreso a la carrera docente en la Escuela. 18. Fomentar un programa de pasantías para 5el'llldores públicos que complemente su fonnacl6n. 19. Ototgar títulos de cuarto y qu 1nto nivel aGdémlco, a los estudiantes regulares que cumplan con todos los requisitos establecidos en las nonnattvas legales vigentes y otorgar certltlcado<\es de los cursos oo con<1 ucentes a grado académico. 20. Coordinar las extensiones de la Escuela Nadonal de Rscales en toao el territorio naclona 1. 21. Difundir a través de medios Impresos, audiOIIIsuales, tecnológicos y redes sociales la actuadón de la Escuela. 22. Coordinar las publlcadones académicas, dentíftcas y de eventos derivados de las actividades programadas. 23. Desarrollar otras actividades que le sean asignadas por el o la Rscal General de la Repú bllca. 24: Establecer conexión con el entamo en pro de dar orlentadón a las necesidades sociales a través de la docenda, extensión e lnvestlgad6n. Sede
Articulo 6.- La Escuela Nadonar de Ascales del Ministerio PubliCO, tendrá su sede prlocipal en la dudad de Caracas, pudiendo asimismo funcionar a través de extensiones en toda el territorio nadonal, previa aprobación del o la Asea 1Gener.~l de la República. Horario Articulo 7.· La Escuela Nacional de Rscales fuocionará de lunes a sábado, en los horarios que se establezcan al efecto, los cuales podrán ser: dlumc., oocb.Jmo, mixtos o sabatino. TfruLOII DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACÓN DE LA ESCUELA KACIONAL ·
DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBUCO lntogradón Articulo 8.- La Escuela Nacional de Rscales del Ministerio Público estará Integrada por: un Consejo Directivo, un Centro de InvestlgadÓll y Postgraclo, en el cual fundonará el Consejo Académico de lnvestlgadÓfl y Postgrado, asf como la Olvlslón Académica de lnvestigadón y Postgrado, la DMslón de Convenios, Proyectos y &tensión; una Coordinación de Promodón y DifuSión, a la cual estarán adscritas la DM.slón de PubUcadones y la Biblioteca; una Coof,dlnadón de Concursos, una Secretaria General, la COOrd lnadón de Asuntos Adml niStratlvos, y las E:xtenslones en todo el territorio nadona l. · capitulo 1 Del Director o Directora de la Escuelol Nacional de Ascales Naturaleu del cargo
Articulo 9.- El director o directora de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio PUblico es un funciona rl o de Ubre nomblamlento y remoción por parte del o la Asea 1 General de la República; y ejercerá su actividad a del;llcadón exclusiva, siendo su ejerdclo Incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, remunerada o no, a exc.epclón de las ad:lvldades docentes, ac:adémlcas, acddentales o aslstendales, siempre que no supongan dedicación exduslva o tiempo completo. Requliltos Altkulo 10.- El dlreaor o directora de la Escuela Nacional de Fiscales del MiniSterio PUblico, deberá ser venezofa no o venezojana, mayor de treinta (30) aflos, de profesión abog.ado o abogada o docente del área de admlnlstradón o gerenda educaUva, con un mlnlmO de dfez (10) ai'los de graduado o graduada, con estudios de postgraoo y expenenaa en 1a lnve!ilgadón, y/o docenda unl~taria por un periodo de ocho (08) al'.os. Atrlbudone5 Articulo 11.- Son atrlbudones del director o directora: l. Dirigir, coordinar v supervisar el desarrollo de las actMdades académicas . y de Investigación de la Escuela Nadonal de Fiscales del Ministerio Público y sus extensiones en el territDrlo nadonal. 2. Ser el vocero o vecera otidal de la Escuela Nadonal de Fiscales del MinisteriO Públloo. 3. EjeCUtar las polftJcas v 1\neamlentos para el buen funcionamiento de la Escueta Nadonal de Fiscales. -4. Proponer al o a la Fiscal General de la República, las polftlcas, planes y programas para la fonmadón, profeslonallladón y capadtadón de los funcionarios del MiniSterio Público; asl como los programas de espedaiiZadón de cuarto y qul[lto nivel a~có para fiscales del Ministerio Público, funcionarios o l'undonar1as, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del Sistema de Justlda, aspirantes a Ingresar a la carrera tlsciil, y a todos los Que desempeñen funciones afines a la adm lnlstradón de Justld a, tales c:omo los órganos de Investigación penal, los auxmares y fundonarios de justlda, el sistema penitenciario y abogados de libre ejerddo.
412.564
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
S. Desarrollar, previa autorización del o la Fiscal Gener.ll de La República, los programas conducentes a grado académico y los no conducentes a través de La planificación de actlvlclades ac:adémlcas, lineas de -lnvestlgadón de acuerdo con las necesidades de fonnadón y ca ~dtadón 1nstltud ooal. 6. Fomentilr el Intercambio de experiendas académicas y de lnvestlgad6n Institucionales con en~dades similares nadonales e lntemadonales y el Intercambio de publlcadones que promuevan el mejoramiento Integral del Sistema de Justlda y sus servidores. 7. Actuar en representación del o la Fiscal General de la RepúbliCa, en las actividades de fonmaqón, capacltadón v postgraao de la Escuela que se organicen para ser ejeCutadas dentro y fuera del territorio nadooaJ, asf como ante los organ1Sn1os públicos o privados. B. Dirigir, supervisar y fi1131uar la producd6n, difusión y promoción de la lnvestlgadón en la EsQ¡ela y en las diver.>as Extenslooes a nivel nadonal. ~. Formular el plan operativo anual y el presupuesto de La Escuela Nadonal de Ascales del Mlnlstano Público y someterlo a la conslderad6n del o la Ascal General de la Rapúbllca. lB. Proponer las alianza& y convenios nadonales e lntemadonales en materia de formadór¡ y capacltadón para los llscales del Mln!stet1o Público. . 11. Presentar trimestralmente los avances de gestiÓn al Despacho del o la · Rscal General de la República. 12. Presentar el Informe de gestión anual de la Escuela y remltl rlo al Despacho del o la Ascal General de la República. 13. Propor~er al o a la Asea 1General de la República, el número de fiscales q!Je podrán pa~dpar en los programas de formad6n, capadtadón y postgrado. 14. Armar Jos documentos, constancias o certificados de estudios y títulos acadt!mJcos que otorgue la Escuela Nacional de Fiscales. 15. Evaluar y actualizar todos los programas académicos ql.ll! se Impartan de acuerdo con las poHtJcas de la Estuela Nadonal de Fiscales. 16. Coordinar y supervisar a los fundonaríos, empleados y ol>reros que le están adscritos. 17. Las demás que le sean asignadas por el o la Ascal General de la República. Capitulo II Del Consejo Directivo
Resolver las apeladones d~ los docentes y estudiantes, con respecto a dedslones dlsdpllnarlas y académicas tomadas por el Consejo Académico de lnvestlgad6n y Postgrado. 9. Otorgar, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos de la EsQJe1a dlstlndones académicas y otros reconocimientos, previa apcobadón del o la Fiscal General. 10. Estimar el otorgamiento de grados Honoris causa para sorneW a la conslderadón del o la Fiscal General. 11. Evaluar la selección del personal docente de acuerdo con las normativas del Consejo Nadonal de unlversldades y la normativa Interna para la consideración y aprobadón del o la Fiscal General. 12. Considerar la firma de convelllos con las universidades nacionales y extranjeras, y la ejecución de proyectos especiales que guarden reladón con los objetivos de la Escuela. 13. Designar la constitución de los Integrantes de las comisiones asesoras y de trabajo que emanen de las necesidades y de la dinámica acacléml«>admlnlstratlva de la Escuela. Sealona del CM\sejo Articulo 16.- El Consejo Dlrect:Jvo seslonará de manera ordinaria mensualmente, pudiendo convácar el director o dlrectofa de la Esruela a seslones extraordinarias. COnstitución Válida Articulo 17.- 8 Consejo Directivo quedará llálldamente constituido cuando se hallaren presente la mayorla simple de sus mlembros. De tas opi nloroes y propuestas del Consejo Directivo se levantará un acta, a los ftnes de dejar constancia de los asuntos discutidos en la sesJ6n. 8.
capitulo m Del Subdirector o
Subdirector.~
Naturaleza del carGo
AftKulo 18.- 8
subdirector o subdirectora de la Escuela es un fundorlarto de llbne nombramlento y remoción por parte del o la Ascal General de la República. Ejercerá su actividad a dedicación exclusiva, siendo su ejercido lrcpmpatlble con rualqulw otra actividad pública o privada, remunerada o no, a excepción de las actividades docentes, académicas, acck1entales o aslsten(:lales, Siempre qtre no supongan dedlcadón exduslva.
RequWW.
Definición Articulo 12.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad académica de la ·Escuela Nadonal de Fiscales y estará Integrado por. 1. 8 director o directora de la Escuela Nacional de Ascales, quien lo convoca y preside 2. El subdirector o subdirectora de la Escuela Nadonal de fiscales del MI nlsterio Público. 3. El coordinador o coordinadora del Centro de Investlgad6n y Postgrado. 4. El coordinador o coordinadora de Promoción y Difusión. S. El coordinador o coordinadora de Concursos. 6. El secretario o secretaria general quien llevará las actas y registrará los acuerdos del Consejo. 7. El coordinador o coordinadora de Asuntos AdmlnlstratJvos. Dec:~nea
Viernes 13 de junio de 2014
del Consejo Directivo
~culo
13.- Las declslooes. del Consejo DI rectlvo se tomarán por mayoría absolutil de votos. En caso de empate, deddlrá el voto del director o directora, o quien posea la responsabilidad en ese momento, y éstas serán sometidas a la conslderadón del o la Fiscal General de la República. Ausencia del D lrector o Directora do la Escuela
Artlculo 14.- En caso de ausencia del director o directora, el Consejo Directivo será presidido por el o la subdirectora de la Escuela Nacional de Asea \es del Ministerio Pu b!lco. Atrlbuclonu·del Consejo Directivo de la Escuela Artfcu lo 15.- Las atribuciones del Consejo DI rectlvo de la Escuela Nacional de Fiscales clel Ministerio Público son las slgulentes: 1. Estimular el buen funcionamiento de la Escuela. 2. Evaluar las polftlcas de desarrollo Institucional, asl como las funciones de planlflcadón, organlzadón, dlreo:lón, control y evaluadón de las actlvldaOes académico-administrativas. · 3. Integrar las actlvldades .de docencia, lnvestJgadón, eJrtensl6n y producción Intelectual de la Escuela. 4. ·Ajar los aiterlos para ia aslgnad6n de cupos disponibles para la aclmlslón de nuevos estucllantes co110eer del Ingreso, permanencia, movlmlento y egreso de los estudiantes de los dlsi:Jntos programas de formadón, académicos de postgrado de la Escuela para ser presentados a la conslderad6n y apnobadóo del o la F!scal General de la República. 5. Conocer de los trámites necesarios ante las autoridades competentes, para acreditar pnogramas de postgrado y otorgar grados académicos de cuarto y quinto nivel. 6. Conocer el aonograma de predefensa y defensa de los proyectos y de Jos trabajos de lnvestlgadón, p¡esentados por la División Académica de Investlgadón y Pastgrado del Centro.
v
7. Conocer y resolver las solicitudes sobre acreditDcl6n de estudios y traslados de los estudiantes.
Articulo 1g,- El subdirector o subdirectora de la Escuela, debetá ser vene20lana o venelQlano, mayor de velntldnco (25) años, de profesión abogada o abogado y/o licenciada o licenciado en educación, con al menos seis ·(06) afies de graduada o graduado, con eswdlos de postgrado, pneferlblemente con experlenda en la administración pública y con experlenda mrnlma de dnco (OS) aí'los en la docerlda. Abibuclonu Articulo 20.- Son atrlbudones del subdirector o subdirectora: 1. Velar por el eftdente desarrollo de las a~vldades académicas y buen fundonamlento de la Escuela. 2. Coordlnar v supervisar el desarrollo de las actividades de las dependencias del área académica de lnvestlgadón y postgrado, ele concursos, de admlnlstradón y servidos, de promodón y difusión y de convenios, proyectos y extensión. 3. . Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extJaordlnarlas pautadas por el di rector o directora de la Escuela Nacional de Asea les. 4. 8aborar la minuta de las reuniones de la Escuela. 5. SUplir las ausendas temporales del director o directora de la EscueLa, previa aprabadón del o la Ascal General de la República. 6. Presidir el Consejo Directivo en caso M ausenda del director. 7. Ren dlr cuenta al director o cll rectora por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable. 8. Coordinar y StJpervlsar a los fundonarlos, · ernpleaoos obreros adsaitos a 1~ Escuela. 9. Las demas que le sean aslgnaóas por delegación de la ólrectora o director de la Escuela.
v
capitulo
rv
Del Centro de Jnvestlgadón y Postgrado
Adsaipclón y Objeto Artfcu lo 21.- El O!ntro de lmiestlgadón y Post.g rada es una coordlnadóo adsaita a la Dlreccl6fl de la Escuela Nacional de Asea les del Mlnlsterto Plilllco, ru;o objeto se su¡crlbe en la planificación, desarrollo, seguimiento y 8'.11)uadón de las activldtdes de rormadón, capacitación, Investigación y poetgrado de la Escuela. COnstitución del Centro do lnvMtlgaclón y Postgrado Artlcu lo 22.- El Centro de lnvestlgadón y Postgrado tendrá un coordinador, dependiendo funcionalmente de la dirección de la Escuela, lllnculándose con los procesos derivados del desarrollo de los programas de lnvestlgadón y postgrado, extensión; fonmadón, capadtadón y producdón Intelectual.
Responsabilidad
Articulo 23.- 8 Centra de Investlgadón y Postgrado de la Escuela tendrá bajo su responsabilidad a la División Académica de Investigación V
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Postgrado; y la DiviSión de Convenios, Proyectos y EXtensión, asf como también tendrá la potestad ae coovocar el Consejo AcadémJco de ln~~estJgaclón y Postgrado. CaplwloV
pe! Coordinador o Coorcllnadora del Centro de Invutlgadón y P05tgfiiCIO
Naturalua del c:art~o Alticulo 24.- El COOfdlnador o coordln.ldora del Centro de Investigación V Postgrado es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del o la Fiscal General de la República. Ejescerá su· actMdad a cledlc:adón exduslva, siendo su ejerddo lncornpa~ble con walquler otra ad:lvlclad pública o privada, remunerada o no, a excepción de las actividades docentes, academlcas, accidentales o asistenciales, siempre q~ no supongan dedfcadón exduslva.
Requisitos Articulo 2.5.- B coordinador o coordinadora del Centro de Investigad6n Y Postgrado deberá ser mayor de 35 a~os. con titulo de abogado o en el área de educad6n, tener estudios de postgrado: doctorado o rnaesbía, demostrada solvenda ética y moral, haber ejercido la docenda universitaria como m/nlmo por un lapso de dr.co (OS) aRos o la canrera 1\scal por Igual periodo. Será propuesto por el director o directora de la Escuela, y sometldo a la conslderadón y aprobación del o 1a Fiscal General del Mlnlsterlo Público. Atribuciones Articulo 26.- El coordinador o coordinadora del Centro de Investigación Y Postgrado tendrá las siguientes atribudones: 1. Dlrlgl r, su pervlsa r, coordinar y evaluar las ac!Mdades derivadas del desarrollo de los Programas de lnvestigad6n y Postgrado, en el marco de las polltlcas 11\Stltudonales y llneamlentos de gestión del Ministerio Público. 2. Proponer la elaboradón de !os diseños de los programas académicos, lineas de InvestigaCión y .estrategias para estlldlos de postgrado de cuarto nivel y quinto nivel ante la InstanCia coo-espondlente para. su aprobad6n. 3. Organizar las caracteristlcas de un currlculum: partidpatlllo, ~:entrado en competendas, Hex\ble, pertinente, comprensible, experlendal e lnterdlsdpllnario, bajo la modalidad de aprendizaje: presendal, a dlstanda (lllrtual), semlpresendal (mixtO). 4. Administrar La preselii3Clón, mantenimiento y custodia de la documentildón que le sirva de soporte a los programas académicos de Investigación y postgrado. 5. Coordinar la supeNislón y control de los programas de lrwestlgadón Y postgrado del centro de !nvestlgaciOO y Postgrado de la EsQiela Nacional de Fiscales, a nivel nacional e lntemaclon.al. f), Dlseílar estrategias de segulmtento, Indicadores y siStema de evaluaCión académ"", relacionadas con los proQramas de Investigación y postgrado, depe,.ndas y entes donde se Imparten los estudios para graduados. 7. PropoMr al consejo directivo, el personal docel1te y de lnvestlgad6n adscrito al Centro de Investigación y Postgrado, dependend as Y entes para que Impartan los estudios para graduados. 8 Mantener el control de la gestión académica. Presentar ante las lnstandas correspondientes, propuestas de~~~· nom1as y procedimientos académicos de postgrado, UU\.CI._..., Investigación, extensión y producción Intelectual para la consideración del c:i la FIScal Genera l. . 10. Verltlcar la pertlnenda de los programas de postgrado Y sus lineas de Investigación, para ofertarlos en las extenslor.es de la Escuela en todo el territorio nadonal. 11. Velar por el cumplimiento de las normas que rlgen las ad:Mdades de postgrado e 1nvestlgadón. 12. coordinar y supervisar a los tundonartos, empleados y obreros que le están adscritos. 13. CUmplir las fundones que le sean asignadas por el Consejo Dlrec:tlvo, Y otras que le seílalen las Leyes y Reglamentos.
9: ·
capítulo VI Del CoMejo Académico de Jnvestlgadón y P~rado
Definición Artlcu lo 27.. El Consejo Acad~ml<o de Invest!gad6n y Postgrado del centro de lmestlgad6n y Postgrado estará destinado a estudiar asuntos reladonados con las funciones de docencia, lnvestlgadón y extensión que ejercerá la Escuela. Asf como analizar los planes de estudio Y propiciar su continuo mejoramiento, lntrodudendo las modificaciones Y ajustes necesarios. Estará Integrado por: l. 8 director o directora de la Escuela Nadonal de Fiscales, quien lo . presidirá. 2. El coordinador o coordinadora del Centro de Investlgadón Y Postgrado, 3. El jefe o jefa de la Dllllslón Académica de Investigación Y Postg rada· 4. El jefe o lefa de la DiviSión de Comenlos, ProyedDS V Extenslón. s. B secretario o secretaria general; quien llevará las actas y reglstrar.l los acuerdos del Consejo. 6. Un docente.
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Decisiones del Couajo Artículo 28.- Las deciSlorleS del Consejo Académico de ln~~estlgaclón y IIQstgrado se tomarán por mayoría de 110tos. En caso de empate, deddlrá el IIQto del director o directora, o de quien posea la responsabilidad en ese rroQmento, y éstas serán sometidas a la consideración del o la Fiscal General cJij la República. A~~&eoda del Director o Directora de la &alela
4rtlculo 2.!1.· En caso (Se ausenda- del director o directora de la Escuela Nacional de Rscalas, el "'nsejo Académk:o de Investigación y Postgrado será presidido por el coordinador o coordl na dora del Centro de InvestJgad6n y Postgrado. Atribuciones del Col)i8jo Académico de Investlgadón y Postgrado Áitú:ulo 30.· Las atrii;.,Oones del Consejo Académico de Investigación y Postgrado, son las slgulentes:1. Servir como órgano de consulta y asesoria del Consejo Directivo de la
Escuela. ~.
S, ~-
Conocer la prograrnadón académica anual del Centro. Opinar sobre lnnovQC!ones docentes y técnicas de aprendlzllje y sugerir áreas de lmestigac16n necesarias para la formulación de pol/tlcas académicas. Asesorar al coordinador o coordillildora del Centro de Invest1gadón y Postgrado en el procedimiento, mejOramiento, adlestnmlenb:l y requlsltos ele selección de aspirantes a cursar eStudios, asl como de los
<locentes e Investigadores o lnvestlga<Joras y c:onrererdsl:as Clel t:enlro. 5. Redblr y conslderar los reclamos de los estudiantes Sobre la evaluadón. 6. Evaluar el diseño curricular de los programas académicos de postgrado conducentes y no conducente$ a grado académico y las ~.&leas de 7.
B. 9.
10.
11.
12. 13.
14.
Investlgadón y programas de formaciÓn cond nua. Proponer la creacl6n, modiHcadón y terminación de programas académicos, de lineas de lnvestlgadón. Aprobar los tutores y miembros del jurado de los trabajos de lnvestlgadón. Conocer de la programadón de las lineas de lnvestlgadón de los programas de J)OS!9rado. Aprobar el cronograma de predefensa y defensa de los proyectos y de los trabajos de !n~~estlgactón, presentados por la Dlvlslón Académica de Investigación y Postgra do del Centro. Presentar al Consejo Dlrectlvo los casos N!!adooados con el Ingreso, permanenda, movimiento, acreditación de estudios y egreso de los estudiantes. Dar respuesta a las consultas aéadémlcas que le formulen las unidades adscritas al centro. Recomendar acciones académloo-adm!nlstla~vas en tomo al Ingreso, desarrollo y perfeccionamiento del personal docente y~ Jnvestlgad6n. EValuar el régimen de pasantías de los estudiantes, asl como CJalquler otra materia relacionada con el desenvoMmlento académico de 1os mismos.
15. Cualquier otra de fr.dole académico, que contribuya al propósito y
reallzacJón de los nnes de la Escuela Nadonal de Ascales del Ministerio Público. 16. Las demás que le sean asignadas por el o la Fiscal General de la República. Sesiones del ConAjo
Artiéulo ll.· B Consejo Académico de Investigación y Postgrado seslonará de manera ordinaria met\sualmente, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias eJ director o directora de la Escuela Nadooal de Fiscales del MLn lsterlo Público.
Constltudón válida Articulo 32.· B Consejo Académico de lnvestlgadón v Postgrado quedará lláDdamente constituido cuando se hallaren presentes la mayoria de sus miembros. De las opiniones y propuestas del Consejo Académico de Investlgadón y Postgrado se levantará un acta, a los floes de someterla a la conslderadón y aprobadón del Consejo Dlred:!\10 y del o la Fiscal Ger.eral de la República.
capitulo VII De liJ División Académica de Inveat.lgadón y Postgrado Deflnldón Alticulo 33.- la Dilllslón Académica de Investigación y Post!Jrado es una Ulldad con rango de dllllslón, adscrita a la Coordinación del Centro de rnveStigad6n y Postgrado de la Escuela Nacional de Ascales y estará encargada de fa admlntstraclón de lo reladonaclo con las actividades académicas, de lnvestlgadón del postgrado y de formadón y actuallzadón. DependencliJ admlnJstntlva y funcional Articulo 34.- La División Académica de Investlgadón y Postgrado ~deiá funCionalmente del Centro de lnvestlgadón y Postgrado y estará a cargo de un jefe o jefa de Dllllslón.
Em'uctulil Articulo 35.- la DiviSión de Investlgadón y Postgrado estlrá conformada por un jefe o jefa, los miembros del personal docerJte y de lnve:stlgadón, planttlcadores y auxJilares docentes que Integren los programas de lnve.stlgad61l y postgrado.
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Capitulo Vlli Del Jll!fe o Jeta de la División Acildémia de Investigación y
PGStiiJrado Na tu raleza del argo Artírulo 36.- 8 jefe o jefa de la D1vlsl6n Académica de lnvestlgacl6n y Postgrado es un funcionario de libre I\Ombramlento y remOCión por parte del o la Ascai General de la República. Ejercerá stJ actividad a dedlcadÓI'I exclusiva, siendo su ejerddo lncompa~ble con OJalquler otra actlvldad pública o privada, remunerada o no, a excepd6n de las actMdades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. RequlsJtns Articulo 37.- Para ser Jefe de DMsJón Acaelémlca de lnvestJgadón y Postgrado se requiere ser vene:roiano o venezolana, mayor de 35 af\os, ele profesión abogado o abogada, yfo Uceodado o licenciada en Educación, con al menos dnco (5) allos de graduado o graduada, con estudios de postgrado: doctorado o maestrla y experlencla en la doceoda por un periodo mfnimo de dnco {S) años. Atribuciones
Artlado 38.· 8 jefe o jefa de la División Académica de Investigación y Postgrado tendrá las siguientes atribudones: 1. . Elaborar la programadón académica anual del Centro mediante la modalidad de aprendizaje: presendal, a dlstanda (virtual), semlpresendal (mixto). 2. EjeCUtar v dirigir las actividades estableddas en el área de Investigación v postgrado. 3. Dirigir v supervisar el desempeño del cuerpo docente, ele planificadores, de coordinadores de programas v auxiliares docentes. 4. Planificar, ejecutar v supervisar las actividades académicas de los docentes, planificadores v auxiliares docentes InherenteS a la Escuela Nadonal de Fiscales. 5. Elaborar el calendario pcadémlco de la Escuela Nacional de Fiscales. 6. Coordinar con el personal designado (planificadores y docentes e ·investigadores) los dlt'efentes programas de postgrado conducentes Y no conducentes a grada académico. 7. DiSel\ar los programu de formación, profeslonallladón v actuall2aclón de los· fiscales v demá.t l'undonarios o l'undonarias del Ministerio Publico. a. Elaborar v apllcar lOS Instrumentos de mediCIÓn v evaluación de los programas que desarrolla. 9. Coordinar el desarrollo de las lfneas de lnvestlgac!OO de los programas de postgrado. 10. Mantener un registro actualizado .de los docen~ 11. Realizar ~ evaluación del personal docente. 12. Rendir cuenta por las aslgnadones, planes y programas de los cua~ sea responsable. 13. Coordinar v 51Jpervlsar a los funcionarios, empleados V obreros que le están adscritos. 14. Las demás que le sean asignadas por delegación del director o direCtOra de la Escuela.
Capitulo IX De la División de Convenios, Proyectos y Extensión del Centro de Invest:igac:lón y Postgrado de la Escuela Nacional de Flsc.alu Deflnld6n
v
Articulo 39.- La División de Convenios, Proyectos Extensión es una unidad con rango de división, adscrita a la Coordinación del Centro de Investlgadón y Postgrado. Estlrá encargada de todo lo relacionado con proyectos, convenios actillldades de extensiÓn en los programas de formadón y actuallzadón mediante la modalidad de aprendizaje: presendal, a dl.Standa (virtual), semlpresenclal (mixtO) que se ol'reuan en el Centro de lnvestlgadón v Postgrado. Así mismo, estará encargada de asesorar al director o directora de la Escuela, en todo lo relativo a las relaciones con entidades educativas de cqoperaclón naCional e lntemadonal, el establecimiento de alianzas estratégicas con lnstltudones educativas nacionales e lntemadonales · v la elaboradón de proyectos educativos v promover convenios a través de estrategias destinadas a garantizar altos niveles de calidad, efectividad y pertlnenda soda!.
v
Dependencia administrativa y funcional
Altirulo 40.- La DiviSión de Corwenlos, Proyedos v EXtensión dependerá funcionalmente ele! Centro de lnvestlgadón v Postgrado y estará a cargo de un jefe o jefa de División. CapÍtulo X Del Jefe o Jefa de le División Convenios, Proyectos y Extensión Natu~ima del argo
Articulo 41.- El jefe o jeta de la División Conventos, Proyectos y Extensión, es un fundonarto de 1\bre nombramlento y remQCI6n por parte del o la Fiscal General de la República y ejercerá su actillidad a dedlcadón .exclusiva, ~o su ejercido lnc;ompatlble con cualquier otra actividad p(rbnca o privada, remunerada o· no, a excepción de las act:Mdades docentes, académicas, acddentates o asistenciales, siempre que no supon¡;an dedlcadón exclusiva.
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Artículo 42.- Deberá ser venezolano, mayor de treinta y dnco (3S) allos, con b'tulo de abogado o abogada, tlcendado o llceoclada en educación o carTera arín, con no menos de dnco (5) aflos de graduado o graduada, V taner estucllos de rua rto nivel: maestrias o especializaciones, demOStrada solvencia ética y moral, haber ejercido la docencia unlversltarta como mlnlltlll por un período de dnco (OS) alias. Será designado por el o la Rscal General de la República. Atribudones Articulo 43.- El jefe o jefa de dMslón de C!lnvenlos, Proyectos y Extenslón tiene las Siguientes atrlbudones: 1. OrganiZar las actMdades cooespondlentes a los ptoyectos, conveniOS Y extensión, con lnstltudones públicas o privadas en el ámbito nacional e 2. 3.
4.
S.
lntemadonal, para e! desarrollo de los estudias de postgrado. EJa borar programas educa tl\los de extens16n. Proponer al Consejo de 1nvestlgadón v PostgraOo lfneas de Investigación en competendas comunes, para la respectlllil lntegradón de los proyectos y trabajos de lnvestlgadón con 11\S!jtudones universitarias, nadonales v/o extranjeras. Diseñar, aplicar y evaluar programas ele ec!ucacl6n con~nua y a dlstanda, mediante la Incorporación de metodologfas y tecnologfas de punta. Apoyar la detecdón v satisfacción de las necesidades de formadón actuallladón v profeslonanzadón, mediante Ja educación presencial, a
dlstanda y con~nua.
6.
Baborar programas permanentes para la fmmadón de tutores-docelltes en educación a dlstanda v continua. 7. Contribuir al establecimiento de comunidades de aprendizajes, conformada por estudiantes v docentes de los distintos pf09ramas acadé mJcos del Centro. . 8. Trabajar con las demás unidades de la Escuela Nacional de Fiscales, la elaboración de la Memoria v Cuenta, asf como los Informes de gestlón. 9. Asesorar al director o d!rectora de la Escuela en la captadón de reo:ur.;os para la ejecución de ·planes y proyectos. 10. Rendir cuenta al dlr!!Ctllr o directora de la Escuela por las aslgnadooes, competendas, planes v programas de los cuales sea responsable. 11. Coordinar v supervisar a los fundonarlos, empleac!os y obferos que le están adscritos. 12. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
caprtu.lo XI De la Coordlnadón de Promoción y Difusión Definición Artlado 44.- La Coordlnadón de Prornodón y Difusión -=> la unla.d responsable de promover, difundir y organizar las actividades académicodentfflc:as que la Escuela Nadonal de Fiscales del Ministerio Público realiza, bajo la supervisión de la Dlrecdón de la Escuela. Estará a cargo de un coordinadOr o coordinadora que será un fundonano de Obre nombramiento y ¡amodón por P<!rte del o la Ascal General de la República. Estructura
Añkulo 45.· La Coordlnadón de Promoción ~la
DMslón de Publlcacjones v la Biblioteca.
v Difusión estará conformada
capltu 1o m Del Coordinador~ Coordinadora de Promoción y Difusión
Na tu raleza del cargo 46.- El coordinador o OQO{dlnadora de Promod6n v Difusión es un fundooarlo de llbre nombramiento y remoción por parte del o la Ascal General de la República. Ejercera su a~vldad a dedlcadón exduslllil, Siendo su ejercido lncompatlble con cualquier otra actividad pública o privada, remunerada o no, a excepción de las actl\lldades docentes, académicas, acddentales o aslstendales, síempre que no supongan dedicación exduslllil. Arúa~lo
Requlsltoli ~culo 47.- Para
ser coordinadora o coordinador de Promoción v Difusión,
se requiere ser venezolano o ~eoezolana, mayor de treinta y dncD (35) al'los, de profesión perlodlsla o comunicador SOCial y¡o licenciado o licenciada en educadón, con estudios de postgrado, al menos dnco (05) al\os de graduado o graduada y naboer ejerddo la docenda por un periodo mlnlmo de dnco (OS) a~os. Atribudones Arúculo 48.- El coordinador o coordinadora de Promodón v Dlfusl6n, tendrá las siguientes atrlbudor.es: 1. Promover y difundir las actl\lldades académico-científicas de la Escuela Nacional de Rscales del Ministerio Público. 2. Coordinar todo el apoyo protocolar que se requiera en los eventos dentiftoos, académ leos, entre otros. 3. Coordinar la pre-producd6n, prod!Xdón v envio de todas las publlcadones de la Escuela· Nadonal de Rscales del Ministerio PútMico. 4. Coordinar las correcciones de forma, contenido y estilo de las publicaciones académicas, lnvest!gadones e InformativaS Que se prodU2can en Ja Escuela. S. Mantener acrualizada !a página web, medios Impresos y las redes SOCiales de la Escuela.
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ser.~ldo de biblioteca de la Escueta. Planificar, diseñar y ejecutar los eventos c!entífkos, Jornadas o actividades de eld:enslón de la Escuela. 8. Coordinar lo reladonado con la publlddad y dlllulgad6n de los concorsos públicos de credenciales v de oposición Pilra el Ingreso a la ¡;¡¡rrer.~ fiscal y los concursos de la carretill docente. g, Coordinar y supe¡vlsar a los fundooarlos, empleados y obreros c¡ue k: están adscritos. 10. Rendir cuenta por las asignaciones, planes de trabajo de los cuales sea responsable al director o directora. ll. Las demás actividades que le sean asignadas por el director o directora de la Escuela.
6. Coordinar el
Ejercer¡i su actividad a dedlcadón exduslva, siendo su ejerddo Incompatible
7.
con cualQuier otra aetlllldad pública o prlllada, remunerada o na, a mc:c.epdón de las actividades docentes, académicas, accidentales aslstendales, siempre que no supongan dedlcadón exduslva.
o
RequiS~
Altiallo 57.- El jefe o jefa de la Biblioteca, deberá ser venewlano, mayor de 30 al'.os, con título de blbllotec61ogo, con no menos de dnco (5) a~ de graduado o graduada y demostrada solvencia ética y mora l. Será deslg nado por el o la Flscal General de la República. Abibuclonu
Caplblla nn De la División de PubnCildonu Deflnldón ArtJculo 49.· La Dlv\slón de Publlcadones gestionará lo relacionado con la organlzadón dlvulgadón, pre-producdón, producción y dlstrlbudón ele las publlCadon~ ele la Escuela Nacional de Asea les clel Mlnlsterlo Público.
Dependuda administrativa v funclonal Altlculo
so.- La División ele Publlcadones dependerá func!Oilalmente
de la Coordlnadón de Promoción y Difusión. As/ mismo, es la unidad encargada de asesorar al director o directora de la Escuela, en todo lo relativo a las publlcadones. Capitulo XIV Del Jete o Jefa de la División de Publladonu Naturaleza del cargo
Articulo 51.- 8 jefe o Jefa de la División de Publicaciones es un funcionaria de libre nombramiento y remoción por parte del o la Fiscal General de la República. Ejercerá su actlllldad a dedlcadón exdw;lva, siendo su ejerddo Incompatible con cualq~ler otra adlvldad pública o privada, remunerada o no, a excepción de las actividades docentes, académicas, acddentales o as)stencla l~, Slem pre que no supongan dedlc:acl6n exduslva. Req u lslt.os Artículo 52.· El jefe o jefa de la División de Publicaciones deberá ser venezolano, mayor de trelnta (30) ailos, con título de llcendado o llcendada en comunicación SOdal, educadón o carrera añn, con na menos de dnco (S) · a~os de graduado o graduada y demostr.lda solvencia ética y moral. Será designado por el o la Rscal General de la República.
Abibudones Articulo 53.- El jefe o jefa de la DMs!ón de Publlcadones tiene las siguientes atrlbudone:s: l. Planificar, organizar, dirigir y controlar la edldón, Impresión y difusión de productos e:ntortales y demás material Impreso, desarrollados por la Escuela. 2. VIgilar que la calidad de los libros pubUcados sea confonne a roormas establecidas. 3. Realizar la pre-producctón, producción y envio de todas las publicaciones de la Escuela Nadonal de Ascales del Ministerio PUblico 4. Corregir de forma, contenida y estllo las publicaciones acac:Jémlcas, ltwestlgaclones e Informativas que se prodUlC.iin en la Escuela. 5. Actualizar la página web, medios Impresos y las r~ sodales de la Escuela. 6. Publicar y divulgar lo reladonado con los concursos públicos de credenciales y de opo.sld6n para el Ingreso a la c;arrera tlsc:al y los concu= de la carrera docente 7. Coordinar y super.~lsar a los fur.clonarlos, empleadOs y obreros que le están adscrltos. 8. las demás que le sean asignadas por delegadón del coordlnador o coordinadora de PromOCIQn y DlfiJslón. Capitula XV De la Biblioteca
Deflnldón Aftlwlo ·54.- La Blbllot«a es una unidad con rango ele división que se ei"!CilrQará de extender lo5 ser.~ldos blbllotecarlos a los estudiantes y al púllllco para contribuir al desarrollo personal, educativo y rultural de la ~. prestará apoyo a la División Académica de rnvestlgadón y Pqttgrado y a la Dllllslón de Convenios, Proyectos y Extensión. Depéndencla administrativa y funclonaJ
Articulo SS.- La Blbnoteca dependerá funcionalmente de la COordlnadón de Promoción y Difusión. Asl m\smo es la unidad encargada de asesorar al director o directora de la Escuela, en todo lo bibliotecarios.
rela~vo
a los sel'\lldos
Capitulo XVI Dellel"e o lefa de la Biblioteca Naturalezil del c:a1f1o ArtJallo 56.· El jefe o jefa de la Bl blloteca es un funcionario de JI bre nombri!imleniD y remodón por parte del o la Rscal General de la República.
Articulo 58.- El jefe o Jefa de la Biblioteca tiene las siguientes atribuciones: 1. Dlrtglr las actlvldades técnicas v administrativas de la biblioteca. 2. Orientar a los usuarios en el manejo y uso de las fuentes de Información. 3. Supen¡lsar ellnventarto general de los bienes de la biblioteca. 4. Baborar el provecto de necesidades de la biblioteca. S.· Planlflcar los programas a desarrollar por la biblioteca. 6. Supervisar la elaboradón técnica de anundos, catálogos, (ndlces blbllográflcos, resúmenes de articules y otras publicaciones. 7. Prom011er planes de lnformadón para los usuarios a fin de aumentar el número ele lectores y dar publlddad a la biblioteca. 8. Mantener contactos con blbllotecas y/o centros de Información y documentación, o nivel nacional e Internacional para realizar Intercambio de matertal bibliográfico. ~· Realizar búsquedas bibliográficas en bases de datos, manuales y automatizadas nadonales o Internacionales. Velar por el cumplimiento de los estatutos vigentes il. Rendir ruenta al COC>rdlnador o coordinadora de publiCaciones por las asignaciones, competendas, planes y PfDgramas de los cual~ sea responsable. 12. Supervisar a los l'undonarlos, empleados y obreros que le están
lO. ·
adscrttos.
Capitulo XVII De la ~ndlnac:lón de Concursos
Deflnld6n
Artla.llo 59.· La COOI"dlnadón de Concursos es la unidad responsable de dirigir y supel'llisar las actividades relativas a la s6ea:lón de los aspirantes a lrg resar a la Escuela Na<;jonal de A$Cales, asl como ~ Concursos PúbliCOS de Credendales y de oposldón para el 1ngreso de ¡a carrera f\SU!I y los concursos de credendales del person aJ docente y de lnvestlgadán. Capitulo XVIII Del Coordinador o Coordinadora de
Concu~
Naturillleza del cargo
Artkulo 60.• El coordinador o coordllladora de
~
es un fundonarto
de Ubre nombramiento y remod6n por parte del o la Rscal General de ¡a República. Ejercerá su actividad a d edlc:aclón exclusiva, siendo su ejel'ddO Incompatible con cualquier otra adMdad pública o privada, remunerada o no, a excepción de las actMdades docet1tes, académicas, aCCidentales o asistencia les, slem pre que no supo~"~Qan dedlcad6n exd uslv.l. Requ151tos Articulo 61.- Para ser coordinadora o coordinador de Concursos, se requiere ser venezolano, mayor de treinta (30) ai'los, de proteslón abogado o abogada y/o licenciado o llcendada en educación, con estudios de postgrado, a! menos cinco (OS) años de graduado o graduada y haber eJerCido la docenda por un periodo mlnlmo de dJlCJ) (OS) ai'los. Atrlbudonu Articulo 62.- 8 coordinador o coordinadora de Concursos tendrá las siguientes atrlbudones: . i. Dlrtglr y supel'lllsar las actividades relativas a ¡a selección de los ·aspirantes a Ingresar a los programas de la Escue!.a Nacional de FIScales del MI nlsterlo Público. 2. Proponer y adminiStrar el crono-grama de los concursos públicos de oposki6n. . 3. Desarrollar los concursos públicos de oposldón de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio PUblico y el presente Reglamento, bajo los lineamientos del o la Flscal General de la República y supervisión del director o dlrectDra. 4. Apoyar al director o directora de la Escuela en el proceso de selecd6n para la Integración del Jurado del COI\curso público de credendales y de oposldón; de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio PUblico. S. Coordinar el cumplimiento de las normas de publiCidad y dlvulgad6n de los coocursos públicos de oposición. · 6. Rendir cuentas por las aslgnadon.es, rompetendas, planes y programas de los cuales sea responsable, al director o directora de la Escuela. 7. Coordinar y superv!sar a los fulldonarlos, empleados y obreros que le están adsaltos. 8. Las. demás que le sean asignadas por la directora o director ·de la .Escuela.
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capitulo XIX De la Secretaria General de la Escuela Nadonal de Fiscales del ·
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Mlnlsterlo Público Doflnldón
A4'tfcu lo 63.- La 5ecretl rla General dependerá admlnistrallva y fi.Qdonalmente de la Dirección dB la Escuela ~onal de Rscales del Mll\tsterlo Público, y se vinculará con todas las dependencias adscritas a la EsoJela. Responde ante el CDnsejo Directivo de la Escuela Nadonal de Ascales del Mlnlsterlo Público y tendrá un Secretario o Seaet:lr1a General que será un fuocJonarlo de libre nombra miento y remodón por parte del o la Ascal General de la República. Fundones Articulo 64.- ~ secretaria General de la Escuela Nacional de Fiscal~ del Mlnlsterl a Públloa, di rlgl rá los procesos de consolidación y ordenamiento de lnrormadón que demandan la vida académlca, Institucional y estudian~! de la Escuela, oamo ven. of\dal, en lo que se reftere a regiStros académloas, actas de Consejo Directivo, estadísticas, memorias, e Informes, asi oamo la ceitlficadón de la expedldón ele di plomas, tftulos, grados y otros ele carácter otldal, con el fin de satiSfacer con oportunidad y calidad las ele mandas de los usuarios.
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l)lanificadón, presup~ asl oamo administrativa, financiera, tecnológica de archlvo y servidos generales de la Escuela Nacional de Ascales deÍ Mlnlsterlo Públloa. Estará a cargo de un coordinador o coordinadora. Capitulo XXII Del Coordinador p Coordinadora de Asunt:o5 Admlnlstrilltlvos
NatUraleza del caflilo Articulo 68.- El coordinador o coordinadora de Asuntos Admlnlstratlvos es un fundonarlo de llbrei nombramiento y remoción por parte del o la fiscal ~ra 1ele la República¡ ejercera su actlvk:lad a dedlcadón exd us1va siendo su ejercido Incompatible oan cualquier otra actividad pública o ~. remunerada o oo, a ~pelón de las adlvldades docentes, académicas, aCCidentales o aslsteOCiples, Siempre que no suponoan dedlcadón exclusiva. Se encargará de administrar los recursos financieros asignados para la ejecudón de los plaoet, programas y proyectos, as1 oamo los gastos de fundonamlento, atendiendo oportunamente y bajo los parámetros legales establecidos, los trámites de los compromisos de pago Que de ellos se derivan. Requlslto5 ·Articulo 69.- Para . ser coordinador o coordinadora de asuntos administrativos, se requJere ser vene::olano o venezolana, mayor de treinta y dnco (35) a~os, de profesión Ucenclado en Administración, o can-eras afines, al menos cinco (OS) años de graduado o graduada y mlnlrno de diez (10) años de exper1enda.
Atrlbudones
Capitulo XX
Del Secretario o Secretaria General Requisitos Articulo 65.- El secretario o secretaria general deberá ser mayor de 35 atlos, con título de abo9ado (a), licenciado (a) en educaclón, tener estudios de cuarto nivel, demostrada solvenda é~ca y moral, haber ejelddo la docencia universitaria como mínimo por un periodo de dnco (05) años o la carrer.~ judldal por Igual periodo. Será designado o designada por el o la F!scill General a propuesta del director o directora de la Escuela.
Atrlbudones Articulo 66.· La Secretaria General de la Escuela Nadonal de Rscales del Ministerio Públloa tendrá las siguientes atribuciones:
Articulo 70.- 8 c~lnador o coordinadora de P&lntos AClmlnlstra~vos · tendrá las siguientes atribuciones: 1. Administrar los reaJrsos flnaocJeros asignados para la ejeax:lón de los planes, programas~ proyectos, as/ oamo los gastos de funcionamiento, atendiendo oportun~mente a los parámetros legales establecidos y a los trámites de los compromisos de pago que de ellOs se derivan. 2. Administrar la plataforma teaJológlca, dlsetlo, desarrollo e lmplantadoo · de ststemas ele lnf~nmadón, so porte técnico al usuario y manejo ele medios audiovisuales de apoyo a la ensel\anza. 3. Resguardar dOQJmef¡tos, expedientes y demás Información de Interés para la Escuela, ejecutando actividades de recepción, organlzadón, daslflcad6n y custodia de documentos. 4. Brindar de manera¡ oportuna y efldente, los servidos geoerales en materia de mantenlmlento preventivo oarrectlvo que requieran los espacios Internos v externos de la Escuela. S. Asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete. 6. Partid par conjuntamente con · el analista de presupuesto en la l!laboracl6n y d!Strlbudón del presupuesto anual. 7. Controlar la ejecudón del presupuesto. 8. Administrar los recursos económicos materiales de la dependencia.
v
l. Dirigir el área Secretaria! de la Escuela Nadonal de Rscales del Ministerio Públloa, de acuerdo con el director o directora de la Escuela. 2. Asesorar a los órganos directivos en materia de su competencia. . 3. EjerceJ" la 5ea"elilría del ConseJo Directivo y d~r a co~r sus resoludones y acuerdos, realizando eJ seguimiento COrTespondlente. 4. Elaborar la agenda de los Asuntos que serán considerados por el consejO Directivo, de acuerdo con el subdlrectol o subdirectora, as/ oamo la preparad6n del Acta de cada sesión, la wal deberá firmar conjuntamente con el Director o Directora de la Escuela. S.. Coordinar, supervisar y ·evaluar las actividades correspol'\dlentes al Ingreso, permanenda, acredltadón, y egreso de los estudiantes de pregrado, postgrado y extenSión de la Escuela 6. Man~er la custodia del Archivo General v los registros académicos de la Escuela. "7. Mantener actual\zado los registros de lnsáipclón de los participantes en los dlstlntos programas que desarrolla la Escuela Nadonal de Rscales del Ministerio Público. 8. ~1 r, certificar y ¡e9lstrar los tltulos, di plomas y certificados que lltorg a la Escuela, asl ~m o otros documentDs (programas de estudl os, eonstandas de estudio, notas ce~flc:adas, entre otros) y refrendar las firmas oarrespondlentes en los acuerdos y demás iKtos de la Escuela. 9. Velar por el cumplimiento de los métodos y procedimientos para la expedldón, certlflcact611 y registro de tftulos, diplomas, certificados y otros documentos !nstltudonales. 10, .Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la reall:z3dón de los actos de grado. 11. Coordinar, supervisar y .evaluar el control de los expedientes correspondientes a los egresados de la Escuela. 12: Procesar y actualizar los datos estadlst!cos de la Escuela, oan respecto a los estudiantes y. docentes. 13. COOrdinar la elabol'adón de la memoria y cuenta de la EscUela Nadonal de flsc¡¡les del Mlnlsterlo Póblloa y someterlo a la oanslderadón óel o la Rscal General de la República. 14. Realizar seguimiento y evaluacJ6o a las actMdaóes desarrolladas relacionadas oan control de estudios. 15. Cumpnr las demás funciones que te sean asignadas por la dlrecdón de la Escuela o por el Consejo Directivo. 16. Las demás que seilalen las leyes y reglameflto. capítulo XXX De la COOrdlnadón de AsiJntos Administrativos
Definld6n
Articulo 67.- La oaordlnación de asuntos administrativos es una unidad responsable de desarrollar, coord lnar, organizar y apoyar las áreas de
v
9. CDordlnar el registro y control de bienes de la EsaJela. 10. Dirigir las actividades de . ras unidades de menor jerarqula de su compet:enda. il. Establecer controles ef\dentes sobre el proceso administrativo. 12. CDordlnar la elaboradón de manuales de polfticas, normas y procedimientos de su oampetenda. 13. P_ropof\ef nuevo~ procedimientos y métodos de trabajo. .14. Mantener Informado al personal de la dependencia acerca de las polltlcas, normas y procedlmlentos y deciSiones de c:arácter administrativo. 15. Controlar las compras, dlst:ribudón de materiales, registro de proveedores, facturas y órdenes de pago. 16. CDntrolar el fundcnamlento de chica de· la Escuela. 17. Ordenar y vertfica r los trc! mltes de viáticos. 18. Velar por el efectivo fuocJonamlento de Jos archivos dentro ·óe la dependencia, 19. Representar a las autoridades de la c!ependenda en reuniones referentes al área. 20. Velar por la buena administración de los recursos de la unidad. 21. ~rdlnar y supe¡v\sar a los funcionarios, empleados y obreros que le están adso1tos. · 22. las demás Que le sean asignadas por el director o directora de la Escuela.
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TÍTULO l.U -DE LAS EXTENSIONES DE LA ESCUELA EN EL TERRITORIO NACONAl
Dependencia Funclonal Articulo 71.- Las extensiones de la Escuela Nacional ele Rscales en el terrltorto nacional serán unidades · orgánicas funcionales oan rango de dlvlslón, responsables dil coordinar y álriglr los programas de postgrado CQOducentes o no a g!Jéos académicos; y programas de formadón y aáuai!OOón, de acuerda¡¡ las necesidades ele cada entidad estada! y estará a cargo de un jere de división que será un ruocJonario de Ubre nornbramlerao y remoción por parte del o la Rscal General de la República; ej&rcerc\ su actividad a dedlaldón exduslva, sle11do su ejerddo lncompallble CQil rualquler otra actividad pública o privada, remunerada o no, a q:epdón de las actividades dOO!ntes, académicas, accidentales o a!lstendales, siempre que no supongan dedlcad6n exduslva.
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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Requisito.
Att(culo 72.- Para ser jefe o Jefa de División de ExtensJón de La Escuela Nadonal de FIScales del Ministerio Públlm, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta y dnco (35) ;¡,1'\os, de profesl6n Ucendado en Educad6n, experto en el área de admlnlstrad6n o gerencia educativa, al menos dnco (OS) anos de graduado o graduada y mlnlmo de dl12 (lO) años de experienda. Atrlbudonu Articulo 73.- El jefe o jel'a de la Dlvlslón de Extensl6o de la Escuela Nacional de FJscales tendrá las slgulentes atribuciones: . 1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actMdades aca~cas y de lnvestlgad6n de la Extensión de la Escuela Nadonal de Ascales del Ministerio Público autorizadas por el director o directora de la Escuela. 2. Ser el vocero ofidal de la Extensión de la Nacional de Fiscales del Mlnlste o Públko. 3. Proponer al di r o directora de la Escuela Las polftlcas, planes V programas para la· formación, profeslonallzadoo, capadtaclón de los fundonarios del Ministerio Público y del siStema de justlda de la en~ dad correspondiente. 4. Ejecutar las polltlcas y lineamientos para et buen funcionamiento de la extensión de la Escuela Nadonal de Asea les en la en~ dad. S. Desarrollar, pre~~la a utor\zacl6n de 1 director o di rectora de la Escuela, los programas conducentes a grado académico y los no cond ueentes a través de la plantficadón de actlvld.1des académicas, de acuerdo coo las nece.s!dades de formadón y capadtad6n de la entidad. 6. Formular el plan operatlllo anual y el presupuesto de la extensión de la Escuela Nadonal de Fiscales del Ml11!sterlo Púhllco en la en~ dad. 7. Proponer las alianzas y convenios nacionales en materia de formación Y capacitación en la Extensión de la Escuela. 8. Presentar tr1mestralcnente· los avances de gestión al director de la Escuela. 9. Elaborar el Informe de gestión anual de la extensión de La Escuela y remitirlo a la Dirección de la Escuela. 10. Proponer al director o directora de la Escuela, el número de FIScales que podrán pa~dpar en los programas de fonnaclón v capadtadón. 11. Remitir los cenJftcados de estudios y títulos acadécnloos que otorgue la Escuela Nacional de Rscales al director o directora de la Escuela para suscribirlos conjuntamente con la Secretaria General de la Escuela. 12. Coordinar y supervisar a los furdOilarios, empleados y obreros que le están adscritos. 13. Las demás que le sean aslgnaclas por el director o directora de la Escuela.
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Escuela
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ClaAflc:ad6n Artkulo 78.- los estudios éle postgrado en el Centro de Investigación v Postgrado ele la EsOJela Nadonal de Ascales del Ministerio Público, se daslflcan de la siguiente· forma: 1) Es!J.Jdlos conducentes a la obtend6n de grados académicos: a) Programas de ~allzacJón b) Programas de Maestrfa e) Programas cíe Doct;¡rado 2) Estudios no conducentes a la obtendón de grados académico$; a) Cursos de Ampliación b) Cursas de Actuallzadó n e) eur..os de Perfecdonamtento Profesional d) Programas Postaoctorales
Certlfil;aclón de culmlnacl6n de la orga ac:acfimlca ~culo 79.-
Los cur.;antes que hubieren completado los créditos "'ueridos en el programa respectivo, antes de concluir su trabajo 111! grado ~el tiempo máxlmo permitido, recibirán una COliStanda de culminación de La' p rga académica. · . Certlflcilldos, diplomas y tfbllo.
Aft'culo 80.-
La Escuela Nacional de Flsca)es del Ministerio Público, es el úlljco ente que expedh'á y otorgará las ~ncadones, diplomas y b"tulos cqrrespondlentes que acred lten los estudlos realizados y la formadón ~ulrlda, los cuales llevarán la firma del director o directora de la Escuela. Reconocimiento de créditos
Artkulo 81.- se entiende por reconbelmlento eJe c:rédltos para un programa de postgrado, el acto adcnlnlstratlvo mediante el cual Las Instancias académicas autortzadas reconocen como ya aprobadas por un estudiante, -,n número determinado de créditos, producto de unidades rurrkulares y otras modalidades curriculares aprobadas con ant,efjorldad y dlrectamerlte vinculadas éi área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado.
Requl51tos Artlrulo 82.- Para que una unidad wmcular sea concedida por reconodmlemo de créditos, debe reunl r 1os siguientes requiSitos; ¡¡. Su contenido debe wbrlr un mfnlmo del 75% del contenido de la unidad currkular.
b. El número de horas debe ser coroo mínimo un 80% del número de~ de la unldad curricular del programa respectivo.
TÍTULO IV DE L<\5 ESTUDIOS DE POSTGRADO
c. _capitulo 1 Disposiciones Generales Definición
8 n~mero de unidad de crédito de la aslgnab.Jra debe ser Igual o mayor al numero de créditos sellalados en el Plan de Estudios del programa respectivo.
d. Debe ser aprobada con una nota mfnlma de 14 puntos en la escala del 1 al 20, o su equivalente en otras escalas.
Artfculo 74.- Son estudios de postgrado los Que se realizan después cíe la obtenCión del t1tu lo de Ucendado o su eq ulvalente en 1nstltudooes de educádón universitaria. según el perfll de lr.greso establecido por el curso o programa correspondiente. OrlentaciÓ n
Artla.llo 75.- Los estudios de P.OStgrado están dirigidos a procludr, Impulsar, fortalecer y proporcionar los conodmlentos espedflcos sobre el área jurfdlca y af!n, a partir del des:arrollo de competencias delltíllc:as, tecnológicas y hucnanfstlcas, sobre las cualeS se basa el Derecho. Igualmente, se sustentln en la Investigación organiZada en programas, lineas, grupos y proyectos, orientados a fortalecer y mejorar la toonadón académica, ética y pertlnenda social de los estudios de postgrado.
Finalidad
Articulo 76.Los estudios de poostgrado tendrán como 1'1nalldad fundamental: a) !1"ofuhdlzar la farmadóo de los profesionales universitarios que respondan a la denna nda soda 1 en ca mpos espedflcos del conod miento y del e}erdclo profesional del Derecho. b) Fo.rtalecer las com petendas de los profesionales universitarios para el ejerddo de la fu ndón fiscal y otras materias ju ridlcas dentro del Sistema' de Justlda. e) Formar Investigadores en el área del Derecho.
capitulo II Del Régimen A~émlco Periodos ~lo 83.- Los estudios de postgrado conducentes a grado académico ~ regirán por el ststema de periodos académicos, unidades crédito y
·prelación cíe unidades curriculares u otras modalidades rurriaJiares, según lo que establezca el plan de estud lo respectivo de conforml dad con la rprmaM vigente. se desarrollarán por periodos trimestrales con un mlnlmo doce (12) semanas de clases, y recesos lnterperfodo. El Consejo Directivo Plldrá autorizar la programación de. periodos Intensivos con una duradón mfnlma de ocho (8) semanas, en épocas de vacadones o durante el curso académico, a sollcltud del Consejo Académico de Investigación y Postgrado.
qe
Unidades de crédito Articulo 84.- Un crédito en una unidad rurrirular equivale a 16 horas de dases teó~ o seminario o a 32 horas de dase práctica o de laboratorio. LQs créditos correspondientes a otro tipo de actividad serán determlnaclos en cada caso y aprobados por el ente correspondiente. Las unld.1des curriculares teóricas o práctJY>S no excedenln las cuatro unidades crédito. L,as unidades c:rédlto correspondientes a otro tipo de actividades serán determinadas en cada caso y aprobadas por el Consejo Dlrectlvo. Modalidad
Artléu Jo
85.- Los estudios de postgra do se desarrollarán mediante la riiodalldad ele aprencJlzaje: presendal, a dlstanda (virtual), semlpresendal (mixto).
Conformación
Asld:enda a clases
Artíc:ulo 77,- Los estudios de postgrado están conforma(los por programas y cursos constituidos por unidades currlculares y otras actlvldacles rurrirulares que pertenecen a un área o a un conjunto de áreas del conodmlento Que se complementan en sus objetlvos y fines.
Articulo 86.- Para la aprot>adón · de cuaiQUietí' de los programas, es necesario haber cumplido con un mfnlmo de ochenta (80%) de asistenCia en cada unidad curr!rular, pudiendo la Escuela Nador~QI de FISCales Implementar cualquier mecanismo de control para su cumpUmlento y para el
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retiro respectivo del estudiante. La asistencia a dases, seminariOs Y trabajos
prácticos es obligatoria, excepto en los programas 3CCKiémloos bajo la modalidad a distancia, o semlpresenclal. La planilla CIUEl contiene la flrma será el único documento válido ante la lnstanda correspondiente, para acreditar la partldpadón en cualquiera de las actividades organizadas.
Unld01des currla..tlarea comunes ""'culo 95.- Cuando el plan de estudios de la maestrla Jnduya unidades OJtrirulares comunes con el nivel de espedallzadón, sólo se exigirá la aprobación ae los créditos correspondientes a las unidades aJrrlcu\ares y actividades académicas no cursadas especificas de la Maestrla y se reconocerán previa solidtud del _estudiante. lO$ crédlt;o$ COrTe$J)OOdlentes.
caplbllo m Del Doctorado
Mandón de Honor
Articulo 87.- Aquellos estudiantes cuyo promedio acumulado al flnalllar la totalidad de las materias que conforman los programas de postgrado que obtuvieran una callftcadón Igual o superior a los diecinueve (19} puntos, serán recon oddos con la Mención de Honor. TÍTtJLO V
DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADOS ACAD~MlCOS DE POSTGRADO
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Definición _Articulo 96.- Los estudiOii de Doctorado, están dirigidos a egresados coo grado académico de Maglster Sdentlarum, ~enen por ftnall~d produdr ronodmlento a tlavés de la Innovación, modelos o teolias, prol'ulldlzar la formación dentiflúl, tecnológica v humanfstlca v propldar la Independencia de cr1te:r1o y el rigor dentifico para !a reallzadón de lnvestlgaóones orlg 1nalas que respondan a problemas asociados con una 11 r.ea de Investigación fundamental ubicada en una o áreas del conodmtento.
mas
capitulo J De la Espedallzad6n
Definición Articulo 88.- Los estudios de especlallzadón tienen como objeto 1a profundlzadón de conocimientos en áreas especificas de una profesión o la ampliación de la forrnadón en campos lnterd1Sdpllnar1os. Culminan con la abtenci6n del grado académico de\ espéd.alisl::l del área del conodmlento
respecttv3.
Planes de estudio
Articulo 97.- LOs planes de estudio del doctorado comprenden unidades currlc\J~ que sean relevantes, cumplir otras actMdades curriculares organizadas para tal fin y realizar, defender y a~r una Tesis Doctoral. iKtlvldades culminan con la obtención óel grado iiCadémlco de Doctor f1t1 el área del conodmlento respectlllo una vez que se completa un número m{nlmo de cuarenta y dnco (45) unidades créditos.
91chas
Planes de estudios
Artlwlo 89.- Los planes de estudios de las espedall2adones comprenden al menos veinticuatro (24) unidades crédltD en unidades wrrtculares y otras actMdades académicas, y los demás requlsltos que para cada programa en particular apruebe el Consejo Directivo. Requisitos para obtener el tftulo de especialista Articulo go.- Para obtener el título de Espedallstl se requiere:
1. Poseer título de educadón unlver>ltaria en las ~reas que se sefia\en en el plan de estudlos apr~o por el COnsejo Directivo de la Esc\lela. ~~ Aprobar el número de unidades de crédito en unidades cumrulares y actividades académicas y los demás requlsltos previstos en el plan de estudios de la especlalilaclón. ,, Elaborar, presentar y aprobar el trabaja especial de grado, en un lapso . · no mayor de ruatrQ {04) años a partir de la fecha de Inicio de los · estudios en el respectivo programa. Entrega de certfficadón Articulo 91.- B Consejo Directivo a propuesta del COnsejo Académico de Postg raclo podrá autorizar la entrega de certlf\cadón de las estudl os aJrsados, a aquéllos estudiantes que no culminaron sus estudios por cualquier causa, siempre que sea dentro del plazo establecido.
Capitulo n De la Maestrla
Finalidad Articulo 98.- Los estudios de doctonldo están dlrlgldos a la formad6n dentlfico-hurnanlsta en áreas específicas del saber jurldlco y social, capaces de elaborar trabajos de lnvesugacióil propios, cuyos resultados constituyan una obra original y un aporte significativo al conodmlento. Requisitos para obtener el titulo de dod:Gr Articulo gg,. Para obtener el título de doctor o doctora se requiere: 1. Poseer un titulo de educadón unlver5tta na ele Maestrla que se sefiale en el pensum de estudio . 2. Aprobar el número de unidades crédito en UfllcJades cun1o.llares y actividades académicas y de lnvestlgad6n, y los demás requisitoS previstos en el plan ·de estudios de Doctorado aprobado por el COnsejo
Directiva. 3. Haber completado el mfnlmo de Llnldades créditO. 1\. Aprobar un examen de sufidenda ele Idioma o consignar certlflcadón de dominio Instrumental del Idioma ccn un mlnlmo de SOhrs. académlcas. 5. Presentar, defender y aprobar la Tesis Doctoral en un lapso no mayor a cinco (S) allos, contados a partlr -de la fecl\a de lnldo de los estudias en el respectivo programa.
Definición Articulo 92.- Los estudios de Maestrla, dirigidoS a egresadoS con grado académico de licenciado o equiValente, están destinadoS al análls!s profundo y slstemá~co en una o más ~reas del conodmlellto y a la formadón metodof6glca para la investigación. Culminan con la obtención del grado académico de Maglster Sdentlarum en el ~rea del cooodmtento respectivo.
TÍTULO VI DE LOS EST\JDJOS NO CONDUCENTES A LA OBTENOÓN DE GRADOS ACADÉMICOS
Capitulo [
Planes de estudio
óe 101 Cunoa;
Artículo 93.- Las planes de estudios de la Maestría comprenden al menos treinta (30) unidades crédito en unidades cumculares y otras actividades académicas, el requlslto de elaboradón, preparación y aprobad6n del Trabajo de Grado y los demás requisitos que para cada programa en particular apruebe el COnsejo Directivo.
AmpJ¡¡.dón ~culo· ~6n
Requisitos para obtener el titulo de maglsrer Articulo 94.· Para obtener el tftulo de Maglster Sclentlarum se requiere: 1. Poseer título de educadón unlversltarla, en las especialidades que se sel'ialen en e! plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo. 2. Aprobar el número_ unidades de crédito en unidades currfaJiares y actMdades, y los demás requisitos previstos en el plan de estudios de la
Maestría• . 3. Obtener la aprobación del ex¡¡ men de sufidenda de un Idioma extrnnjero · o conslg na r certificación de dominio 1nstrumental CleJ Idioma con un mínimo de 48 hrs. académicas. 4. Presentar, defender y aprobar el Trabajo de Grado en un lapso na mayor de cuatro (04) años, contados a partlr de la fecha de lnldo ae los estudios en el respectlvo programa.
100.- Los Cursos de Ampliación, dlrlgldoS a egresados de unlvers!tlna están destinados por su d1sei\o y contenido a llar, actualizar o perfecdona r conocJ mlentos en un área detenn loada una dwadón mlnlma de aJa renta (40) horas académicas. Estos dios, en caso de que el cursante a¡mpta con los reQuisitos establecidos, conducen a la obtendón de un Certfficado o Diploma de Ampliación en el área de conadm lenID respectlvo y !iOn susceptibles de reconoclmt ento de créditos académicos en los programas de estudios de postgrado q;111ducentes a grado académico, de acuerdo a las nonmas.
!
Ac.tua ll:zadón Articulo 101.- Los Cu=s de Actual12ad6n, dirigidos a egresados de educación un lve.sltar1a están orientados a propiciar la dlvulgadón de los
aVances nwnanlstlcos, dentlflcos y tecnológiCOS, con una duradoo de cleclsélS · (16) a treinta y seis (3 6) horas académicas. Su carácter es Informativo y no son susceptibles de reconodrn!ento de créditos académicos en los programas de estudios de postgrado conducentes a grado académico.
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Perfaa:lonamlento Profesional Art!QIIo 102.- Los Cursos de Perfecdonamlento Profesional, dirigidos a egresados unillersltarios, consisten en un conjunto de actMdades rumcu~res orientadas a la renovadón en aspectos espedtlcos de áreas avanzadas del conocimiento, aplicables directamente. a la práctica profesiONll. Están ~nclalmente orientados a perfeccionar conodmlentos, renovar conceptos, destrens y procedlmlentos aplicables al área de desem pello de los egresados de ed ucac:lón unlversltarla. Estos estudios, en caso de que el cursante cumpla con los requl9tos establecidos, conducen a la obtendón de un Diploma de Perfeodonamlento Profesional y son susceptibles de reconocimiento de créditos académicos en los prog..amas de estudios de postgrado conducentes a grado académico, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Dlrectll/0.
Pro;ramu Postdoctlmlles Articulo 101.- Los Programas Postdoctorales, dlrlgl<los a egresados de educación unillersltarta con grado de Doctor, consisten fundamentalmente en act!vldades de lnvestlgadón realizadas en el marco de una linea o área de l1111estlgadón asociada a la estructura de postgrado, con una duradón mínima de tres (3) trimestres. Tales actMdades serán. normadas por las ~ Comisiones de Estudios de Postgrado y darán origen a la optendón de un certificado.
capitulo n De loa Diplomada.
Definición Artículo 104.· Los Diplomados se corresponden con una modalidad de oferta acad~mlca, dinámica y· flexible no conducente a titulo, ni grado académico. se desarrollan para la formiK!ón, en la profundlzadón y actuallzadón de conodmlentos, constituyendo una respuesta oportuna, lr¡medlata y "exlble ante la demanda del Mlnlsterlo PúbliCo, del resto de los lflté!Jrantes del Sistema jSe Justida.
Duración Artículo 105.- Los Diplomados tendrán una duración mfnlrna de 120 holas académicas y como lli'09rama de estudios constará de un conjunto de rñódulos o unidad curr1@res, todos reladonadas con un tema especlfko y que al mismo tlempo, tiMe como objetiva la generación de competencias en un área partiCUlar del desempeño as/ como propldi!r la adqulsldón profundización, amplladól1, y actuallzadón -de conocimientos/habilidades ocaa~mlcas, dentíflcas y profesionales.. La evaluadón de los procesas de enseñanza y aprendizaje en los Programas de Diplomado estará orientada a constatar los logros obtenidos, en fundón de las competei)Cias previstas en el dlse~o currlcul ar respectlvo
Acredltildón Articulo 106.- El Diplomado Wá acreditado únicamente con el diploma o certitlc:acl6n correspondiente, el cual se otorgará cuando se hayan rublerto todos los requiSitos menctonados en cada programa.
Capitulo III De los Prog111mas da Fonnaclón y Acblallzaclón
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pri¡nscr1pclón eled16nlca, prueba de conodmlento, prueba pslc.ornétr1ca, ~ de admisión y presentadón de credenciales. DIChas pruebas son plibl!cas, ellm lnator1as y sucesivas y su aprobadón fonna parte de los requisitos para Ingresar a cualquier programa de postgrado. Requ lslto5 de lr19reso
Artículo 110.- Son requisitos Indispensables para partJdpar en los Programas de Postgrado del Centro de InvestJgildón y Postgrado de la Escuela N.xicnal de Asc:ales los siguientes:
t. Ten~ nacionalidad venezolana; 2. Ser mayor de ve!ntlcualro (211) ai'los de edad; 3. Ser abogado o abogada, egresado de una universidad nadonal, con titulo debidamente registrado. En caso de que el títlliO haya sido expedido por Llna Unlllersldad Extranjera, deberá estar a~pal'lado por el certlflaldo de reválida emitido por una Unlvefildad Na dona!; 4. Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral; S. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y polltlcos; 6. No estar Inhabilitado o lnhabnltada para el ejercido de la fundón pública;
7. No haber sido objeto de sal\Clón penal, por sentencia dellnltlvamente
firme, por fa comisión de un delito; · 8. Haber aprobado las pruebas pertinentes preestablecidas al efecto.
Convocatoria para el Ingreso a la Escuela Articulo 111.- Se reall:zará una c!lfWocator1a pÚblica para los aspirantes a Ingresar a la misma, medlante un aviso en dos (2) diarios de drculad6n nacional Y en la página web del Ministerio Público, para garantizar su mayor difusión. Prelnscrlpclón eledrón lea
Articulo 112.- ReaOz:ada la COI1\/0catoria por prensa y a través de la p.áglna
~ del Ministerio Público, se procederá a abrir la prelnsa1pdón por vía electrónica, la cual consistirá en un formularlo que deberá ser llenado en su totalidad. Las planillas ruyos datos se encuentretl Incompletos no serán procesadas. Oportunamente se Informará mediante correo electróniCo a los Que resulten preseleccionados, la fecha, hora y lugar previstos para la ~resentación de la prueba de conocimiento. La prelnsaipd6n electrónica lifPic:a la aceptadón de las bases estableddas en la convocatoria pública. Prueba de conocimiento ~a.elo 113.- Los que resulten preselecdonados vía electróolca deberán presentilr una prueba de conocimiento que versará sobre de contenido del programa de postgrado, la cual ~ene por objeto evaluar la 'Ílfmadón del aspirante a partldpar en el programa de postgrado. Los ~lrantes preselecdonados que superen la prueba de coroclmlento ser.ln l(lfonnados a través de publlcadón en la página web del Ministerio Público y de la Escuela, y se notltlcará al Interesado vla correo electrónJco de la fecha, la hora y !!!lugar para la presentadón de la prueba pslcométr1ca.
temas
Prueba p51cométrlca
Art'wlo 114.· La pl'lJ$l Pslcométnc:a tiene oomo finalidad apreciar las ~Uidades del asplrant¡¡¡ i!n el lenguaje esatto, su. c:;apaddad de análisis y atelb.Jdes pslcológ leas. Q¡¡lenes superen esta prueba 5efán Informa<los a tnrvés de publlcad6n en ~ página web del MinisteriO Público y se notificará al Interesado vía correo electrónico de la fecha, la hola y el lugar para la et1J'evlsta y presentadón de aedendales. Entrevlatil de admisión y presontildón de ueden~la
Descripción Articulo 107.· Los programas de formadón y actualización están conformados por una serie de cursos, talleres, slmpos!os, seminarios, oongnesos y otros estarán dlsell.ados para desarrollar competendas relacionadas con necesidades específicas.
~lo 115.- SUpeta@ la prueba pslcométrlc:a, los aspirantes deberán
c;ornparecer a una entrevista de admisión en la cual presentarán los djpjmentos que avalan los datos suministrados en la Planilla de prelnscr1pdón elednlnlca, los. cuales estilrán sujetos a verttlcadón. La falsedad de cualq ul era de ellos 1m pedirá la admisión del aspirante en el prog..ama de formadón.
Orlentad6n
Articulo 108.· Los programas de formadón y actualización dirigidos a flscales pr1ndpales y auxiliares, aboga<los adjuntos, ftscales militares, fundonarlos de los cuerpos polldales nadonales, estadales y munldpales, fundonarios de los cuerpos de lnvestlgadones dentiftcas, erectfvos de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana, funcionarios de otros organismos públicos, comunidades v todos aquellos profesionales o no, Interesados en participar en eventos académicos de ensenanza-aprendlzaje sobre un terna especifico. · •
Publlcadón de 101 .-ultilldOii Artla.elo Ü6.· COnduldas las entrevistas y la veriflc:aclón de credelldales, ~ proceder.i, a la publicación en la prensa nacional y en la página web del Ministerio PUblico de la lista de los preselecdooados para Ingresar al Programa de Postgrado.
Control 50Cial TÍTULOVU
DEL INGRESO, PERMAHENCIA Y EGRESO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Capitulo I Del Ingreso Proeedlmlento Articulo 109.- La Incorporación a los programas de formaci6n, c:apadtadón .Y pcstg..ado de la Esa¡ela Nacional de FIScales, sólo podrii realizarse rr1411t1ante el proceso <Je selección oe aspirantes, ~L a.Jal lnduye:
Artlc:ulo 117.- En la publicación de la lista de los preselecdooados deberá Invitarse a la colectividad para que dentro de los tres (03) días' hábiles $lgulentes, proceda a objetar o a formular las obseivaclones que considere pertinentes en relación con los aspirantes meoclonados, lo cua 1dellerá hacer I)Of • escrito fundamentado dirigido al Ascal o la Fiscal General de la Republlc:a. B objetado u objetada, como aspirante a Ingresar a la Escuela l)ladonal de ASCilles del Mlnlsteri o Público deberá hacer el descargo a la Objeción formulada en un lapso de tres {03) dlas hábiles siguientes a su not:lflcadón; debiendo presentar Informe esaito de sus alegatos y las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar la objedón formulada. 8 o la Flscal General de la Rep úbii<A, evaluará la objedón y el descargo realizado V resolverá dentro de los tres (03) dfas hábiles siguientes a la Clllmlnadón del plazo para la presentación del descargo, acerca de la admiSión o no del aspirante. ·
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GACETÁOFIClALDE LAREPÚllLlCABOLIVARJANADEVENEZUELA
Aprobación Altkulo 118.- El aspirante que habiendo partldpado en el proceso de selecdón al Programa de Postgrado, na hubiere calificado, podrá prelnscrlblrse nuevamente, por una sola vez, luego de transcumdos ~ (02) allos. lnldo del proorama Articulo 119.- Una vez culminada el lapso referido en el articulo anterior, aquellos que no hubieren sido objetados o en el caso que habiéndolo sido y presentado sus descargos y probanzas, el o 13 Rsa~l General de la República hubiere aprobado su Ingreso, lnldar~n el Programa de Postgrado, el d(a, lugar y hora que determine la Escuela Nacional de Rscales del Mlnlstel1o Públlco, cooforrne a los cupos disponibles en su oportunidad. Dicha lnformadón serli publicada en la ~glna web del Ministerio Públlcn V de la Escuela.
Documentación ~culo
120.- LDs Interesados en Ingresar a estudiar en la Escuela
Nacional de Rscales del Ministerio Público deberán haber cumpndo obligatoriamente con los trámites admlnlstr.ttlvos correspondientes y consignar la documentación que se les solldte, con el objeto de respaldar las afirmaciones realizadas durante el proceso de presentadón de credenciales. Aprobación de lO$ programas de postgrado
Articulo 121.- La aprobación de los programas de po&grado del Centro de lnvestlgad6n y Postgrado de la Escuela Nadonal de Rscales Sé logra~ una ve:i. cursadas y aprobadas la totalidad de 1as materias que confOJman el plan de estudios.
Partldpad6n en lol programas Artléulo 122.- El director o directora de la Escuela someterá a la coosldetadón y aprobación del Ascal o la Asea! General de la República, el m1rnero de aspirantes que podrán participar como estudiante en cualquier Programa de Postgrado, en fu nclón de los recursos dlsponl bies, procurando garantizar el derecho de todos ellos a su partldpadóo' en condldones de Igualdad. ·
Concurso Público de Credenciales y de Oposición Articulo 123.- los participantes que aprueben el Programa de Formadón para el Ingreso a la carrera Ascal o el Programa de Postgrado de Especialización en Ejercicio de la Fundón Fiscal podrán optar a participar en el Concurso Público de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la carrera fiscal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Mlnlsterlo Público para el respectivo cargo. Parágrafo Único: La Escuela Nacional 6e Ascales del Ministerio Público, serli .el ente encargado de planlncar, supeNisar y ejeCutar todas las actlllldades relativas a los concursos públicos de credenciales y oposldón para el Ingreso a la carrera fiscal, a través de la Coordlnadón de Concursos.
Capl_tuloU De la Relncorporadón
Definición Articulo 124.- Se entiende por reincorporadón, la admisión de un aspirante prevlame~ retirado de la Escuela Nacional de Asc::ales, a los efectos que se coMnúe sus estudios como estudiante reguJar. Solicitud Artículo 125.- Podrán so11cJi¡¡r reincorporación, aquellos aspirantes a qule~~es se les haya retirado la matricula por causas personales o académicas. En ningún caso podrá ser reincorporado a los estudios de postgrado, aquel aspirante a quien se le haya retirado por causales diSdpllnal'las contempladas en la normativa respectiva. Requlaltn Articulo 126.- Para solldtar reincorporación, el aspirante deber.! dirigir solicitud por esonto al Consejo Académico de lnvestlgadÓn y Postgrado, anexando su record académlro actualizado para su conslderad6n. Trámite Alticulo 127.- La 0Ms16n Académica de lnvestlgad6n v Postgrado redblrá la soliCitud del aspl rante a la rel ncorpor:adón y remitirá a la Coordinación del f4rtro de Investigación y Postgrado con el expediente respectl\101 que c.Qfttenc!rá los mo~vos del retiro de la matricula, el Indio: académico aca;mulado, cuando sea aplicable y el ~empo máximo estllbleddo para ~/!linar los estudios, de acuerdo a su Ingreso. la COordir\adón del Centro do Investl gactón y Postgrado presentilr.! el caso ante el Consejo Académico de. Investlgadón y Postgrado quien hará las recomendaciones y las presentará al Consejo Dlrectlvo de la Escuela para su aprobadón o no, y as/ continuar sus estudios en el programa de postgrado correspondiente.
Viernes 13 de junio de 2014 Capitulo
m
De la R.epltenda
Doftnlclón
Articulo 128.- El estudiante que repruebe una unidad currtcular o la pierda por Inasistencia, debe repetl r1a en la ·primera oportunidad que se oferte con prioridad absoluta sobre las otras y no podrá ejercer el derecho a retiro de ésta.
Condldón Articulo 129.- La repltencla de rualqu\er unlda<J curricular estl C<lfJdlclonada por el rendimiento académico alcanzado por el estudiante hasta ese momento, el régimen de prei<ldones y lo establecido en este Reglamento. caJ!fkadón Articulo 130.- Cuando un estudiante apruebe una unidad curricular después de haberla repetido, la nueva calificación anulará la anter1or y será la calificación dennltlva. Capítulo IV Del Retiro de Natria.lla
Retlro formal de unidades currleularu ~culo 131.- Los estudiantes que deseen reanzar ret:Jro formal de una o ~s unidades curriculares podrán hacerlo, previa solicitud ante la Secretaria General de la Escuela, en los lapsos siguientes: 1. Periodo trimestral: re~ro de algunas o todas las unidades curricuLares hasta la 3• semana de dases. 2. Periodo Intensivo: retlro de algunas o todas las unidades currlrulaces, ·hasta ~ dictado el SO% de las horas de dases programadas para el periodo correspondiente.
Retiro de rnabicula Art:leulo 132.- El retiro de matricula por causales académicas procederá en llis siguientes drcunstandas: a. El lndlce académico sea Inferior a quince (15) puntos, al finalizar el trimestre. b. Sea reprobado en dos o más unidades cu/Ticulares en el trlmes17e. c. Perder por Inasistencia una (01) Únldad amicular en un trtmeslre. d, Por deserclón, slempro y cuando el estudiante no manifieste por escrito · el deseo de retirarse temporalmente del programa de postgrado correspon(liente. e. Par Incurrir en faltas graves CIISdpllnar1as f. No culminar el postgrado respectivo en el ~ernpo máximo de permanenda permitido, establecido en este Reglamento • Decisión admln lstr.itiva
Artfculo 133.- cuando se produzcan
re~ros
de matricula, la Coordinación (le lnvestlgadón y Postgrado, a través de la OMslón Académica de Itwestlgadón y Postgrado, preparará la dedslón admlnlsl:ratlva correspondiente Indicando la causal que orlgln6 el retiro, as/ como la deslncorporadón del expe<Jlente aC<Jdémlco-~1 del estudiante. La decisión admlnlslra~va det>e ser firmada por el dlredol o directora de la Escuela, previa opinión favorable del ConSéJo Académico de lnvestlgadón y Postgrado. C..pltuloV
De la Reparad6n Doftnlclón AltiaJio 134.- Todo estl.Jdlante tencl~ derectoo a presenta( la prueba ele ~ración sólo en dos (2) de las unidades curriculares corresporldlentes a la totalidad de las asignaturas cursadas en la espedallzadón, maestrla o doctorado. Prueba de reparación Articulo 135,- la prueba de reparación se reall2ará en un lapso no mayor de setenta y dos (n) horas poster1ores a la COilSignadón del resultado de la -~luadón final.
Capitulo VI
De la Escala de calfflcadones y de los Índices Académicos Escala de caflflcad6n y mlnlma aprobatnrlil Articulo 136.- El resultado del ptoceso de aprendl2aje será evaluado Independientemente en cada unidad curricular ron la escala de callflcadones que va desde O a 20 puntos, ambos Inclusive. Para ser aprobada la unidad OJmcular se requiere obteller la callflcadóo definitiva mlnlma de ~ (12) puntos. Parágrafo Único: Las calificaciones finales obtenldas en la escala de O al 20, serán aproximadas a la callllcad6n entera Inmediata superior si la parte decimal es Igual o mayor a driwenta (SO) centésimas.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 13 dejunio de2014
fndlce académico ttcumulado
Artlc:u lo 13 7.- A los efectos de valorar el rendimiento académico del estudiante, se establece el h)dlce académiCo arumulado, el cual se ob~ene muttlplkando la callñcac16n definitiva, en la =ala del 1 al 20, dada en cada unidad curricular por el número de créditos que le correspooclen, se suman los proauctos obtenlcl os y este resultado se dMde entJe la suma de los cr~ltOS computados. Éste lndlce se computará desde el lnldo de los estudios. Cála~lo
del fndk:e
Articulo 138.- 8 cálo.,¡lo de este lndlce se efectuará al finalizar cada IWiodo académico, coosjderando todas las unidades curriculares cur5adas y los créditos correspondientes, conjuntamente con todas las unidades QI!Tirulares y créditos cursados en periodos académlcn5 anteriores. . Valor dellndlce aadémlco acumulado
ug ..
~culo El mlnlmo aceptado del fndlce académico es de 15 puntos, ~rlo para optar al Titulo correspondiente y graduarse en cualquiera de
les programas de postgrado que se dictan en la Escuela. Parligrafo Único: Quienes no alcancen un lndlce de quince (15) puntos, sólo recibirán un certificado ele aprobación por las unidades curriculares cursadas y aprobadas. Información sobre el resultildo de las evaluaclonea;
Articulo 14a.- El estudiante podrá solldtar Información sobre los errores cometidos en sus eval uadones ante el docente de la unidad run1C1Jlar correspondiente, dentro de los dos (2) dlas slgulentes a partir ele la comunlcadóo ele las calltlcaclones y pubJicadón en las carteleras del Centro de lnvestlgadón y Postgrado.
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11. Cualquier otra actividad que permltD apreciar el grado de calidad del rendimiento.
Actividades de evaluación Artfa~lo 145.- L.as actividades de evaluación serán planlflcadas por cada oocente o grupo de éstos, basadas en la naturaleza de la unidad cumcular a los objetivos propuestos y a las condldones en las cuales se organiza ~ actividad de aprendizaje y dlscutldas con los estudiantes. Parágrafo Único: Las unidades currtrulares se adecuarán al sistema de evaluadón Integral, continua, Interactiva y acumulativa. Su reparadón o repltenda se regirá por lo establecido en este Reglamento. El plan de evaluación Articulo 146.- La planlficac16n de las actMdades de EMJiuaclón del rendimiento académico se realizará con base en la nalura~ de las lrrtendones de aprendizaje establecidas para el proceso eduq¡.tivo, de acuerdo a los lineamientos del diseño aJrrlcular y las Orientaciones deJI neadas por la División Académica de lnvestlgad6n y Postgrado, el cua 1 deberá contener las estrategias y actividades de evaluación a utilizar, al Igual que los criterios, callncadones, porcet~tajes y fecllas asignadas a cada una ¡;le ellas. Presentación d61 plan de evaluación Altkulo 147.- El plan de evaluación f'Sablecenl el número y las estrategias de evaluación a realizar durante el desarról!o de la W'lldad rurrlcular, los objetivos a valorar en cada momento de evaluación, la técnica o Instrumento a utlli2ar, el momento probable ele su aplicación v la ponderación de cada act:Mdad de evaluación y se llegará a un acuerdo con los estudiantes. Discusión de los resultados A(tkulo 148.- El docerte discutirá con sus estudiantes los resultados 6e ~ actividades de evalllfdón a medIda que se vayan prodUdendo rcomenclará de lnmedlaiD las medidas necesarias para la correcdón de las <llfldeodas Obses\ladas.
v
rlruLovm DE LA EVAWAOÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO capitulo I Rendimiento, Actividades y Formas de Evaluadón Rendimiento acadámko de loa esbldlantes Articulo 141.- El rendimiento académico ele los estudiantes debe ser evaluado de acuerdo con la naturaleza de la unid<~<! currlo.Jiar o actMdad. La evaluación del rendimiento de los estudiantes ser.! un proceso continuo, lnteraalvo, Integral, reflexivo y acumula~vo que permltlrá recolectar y analizar evidencias sobre experiencias previas y el alcance progreslvo 6e los objetivos del programa respectlvo. Evaluadón del rendimiento académico Artículo 142.- La eva luadón del rendimiento académiCo atlencle a los Siguientes fines: · 1. Determinar los logros de los estudiantes con respecto a las lntendones u objetivos de aprendizaje. 2, Proporcionar Información a !os estudiantes acerca de la naturaleza y nivel de aprovechamiento del aprendizaje, que le perrnltln orientar la toma de decisiones respecto a las estrategias a adoptar para lograr los resultados esperadas. 3. Suministrar lnfarmadón a los plantncadores y administradores del currlculo, respecto al f¡.¡ndonamlento y resultDdcÍs del prooeso educativo a fin de orlentlr1os en la deftnldón de acdones y estrategias gener.¡les de mejora. 4. Ubicar su rendimiento dentro de la =ala de valoración vlgellte en la
Observaciones, objeto de arWII1515 ~lo 149.- Cuando se trate de actividades realizadas
por escnto, las 9tfervaclaoes pertinentes deben ser objeto de análiSis entre el docente el estudiante, quien puede solldtar ante el docente de la unidad currlallar la ievtslón correspondiente en un plazo de OCho (8) dlas hábiles a partir ele la fecha de entrega de los resultados. En caso de rat!flcarse la calltlcadón eo la ~nldad rumcular correspondiente, el estudiante podrá solldtar, mediante ~orme S\JStentado, una segul'tda revisión ante la DMswln Académica de Investlgad6n y Postgrado. Quien conJuntamente con el docente áe la unidad turrlcular, decidirá SI es proceáente o no la revisión. De ser procedente la segunda re\llsl6n, se designará otro docente de la especialidad. SI la calltlcadón dada por este docente d!nere de la original, presentará un ~rme ante la Coordlnaci6n de lnvestlgadón y Postgrado para su análisis y ~n de las acciones pertinentes al caso y decisión tlnal por eJ Consejo Al:atdémlco de Investlgadón y Postgrado.
Reg lstro de las evaluaciones
Aftfeulo 150.- cada docente está en la obllgacJón de llevar un registro ~nente ele las canflcadones obtenidas por los estudiantes durante el d~rrollo de la unidad OJrrlcular bajo su responsallbllklad. Las callficaclones lltiales del>etán ser registradas en el formato correspondiente de actas de e'(.iluadón entregado por la DMslón Académica de Investigación: y· Postgrado y será consignado a la mencionada DivisiÓn con copla a la secreta rfa Ger.eral. Evalu.cl6n diagnóstica
Escuela. S. SumlnlstTar ln(Ormadón a la División Académica de Inve5tlgad6n y Postgrado sobre el ful'á:>namlento v resultados del proceso educativo. 6, Determinar con base 61 rel\dlmlento, su permanencia dentro ele los programas de postgraao respectivos. RMponsillbllldad del proceso de evaluación A.ri;¡c:ulo 143.- El docente de cada unidad curricular ser.! el responsable del proceso de evatuad6n y aslgnadón de las cal!flcaclooes de 5US estudiantes. · Técnicas de evaluadón
Articulo 144.· Para la medldóo del rendimiento académico se utilizarán las siguientes técn leas de eval uad6 n: 1. Pruebas escritaS: objetiii8S o de nuevo tipo. 2.. Pruebas orales o de Interrogatorio. 3. Pruebas prácticas o de ejercido. 4. &pos~~ observadas con lista de cotejo o esca~ de estimación. 5. TrabaJO$-.práctlcos. 6. oernoStnldones. 7. Debates~ 8. 5emlnal1os. 9. Entrevistas. 10. Investigaciones.
v
Articulo 151.· Las evaluadón dlagnóstlca o exploratoria tiene por finalidad detectar los aprendizajes previos de los estudiantes allnldar la lnstrucdón y establecer las necesidades de aprendizaje de acuerdo a la conducta ele entrada de la pobladón estudiantil. Se aplican generalmente al lnldo de la Instrucción y sus resultados se utilizarán para que tinto el estudiante, como el Oocente planifiquen sus actividades sobre bases seguras.
Evaluadón formativa Artfa~lo
152.- La evaluadón formativa tiene por finalidad Informar, Qfientar y motivar al estudiante continuamente sobre el aprendizaje. se ~lean durante el proceso de InstrucCIÓn a través de auto-evaluadón, QQevaluádón y retroallmentadón. Estas evaluadones son de carácter · q¡alltatlvo y no se consideran para los efectos de la caliRcadón. EVilluadón sumatlva Artículo 153.- La evaluación suma~va llene por ftnalldad canflcar la actuación del estudiante, con reladón a los objetivos del aprendlz;aje. se . aplican en diferentes etapas del proceso lnstrucdonal a traVés de diStintos tipos de Instrumentos.
npos de Citllflcadón J\lt(culo 1.54.- Los dlstlntcs tipos de ca\lficac:i6n a utilizar para obtener la waluadón nnal del estu¡i~ante serán:
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GACETAOF1CIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
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a. cauficadón pardal: es la nota obtenida a través ele las diferentes estrategias y actividades ele evaJ uadón sefialadas en el presente Reglamento. b. calllkadón de sufidenda: es la nota obtenida en una evaluadón de sufldenda aprooada y sera utilizada para el cálrulo cJeJ fndlce académico, una vez fina lllado el semestre respectivo. c. Ca!J n~:aCJón detln l~va o flnal: es la sumatorla de los resultados pardales de las estrateg las de evaluación planificadas o la' callf\cadón obtenida en una evaluadón de sufldenda aprobada. Formato da actas entregadas
Articulo 155.- Para registrar los resultados de la evaluadón del rendimiento estudian~!. cada docente utilizará el formato de actas entregadas oportunamente por la Dilllslóll Aaldémlca de Investigación y Poslgrado, donde sellalará y desCribirá los aspectOS evaluados y el porcentaje o punt.aje asignado a cada uno, atendiendo a lo ~bleddo en este Reglamento. Las actas deberán contener cada una de las evaluaciones realizadas a los estudiantes.
Entrega del acbl de c:allflcadón flnaf Articulo 156.- El docente de cada unidad rurricular debetá entregar el Acta de Callflcad6n Final ante la Secretaria Genelill de la Escuela, entre la últlma semana del periodo y la pnmera semana hábil Inmediata a la culmlnadón del mismo.
Publicación de las actas . Articulo 157.- La División Académica de lllvestlgadón Postgrado, a través de la secretaria General, será la responsable de la Inmediata pu bllcadón de las Actas de Calltlcad6n A na 1y cuidará que éste sea el único documento que se exponga en reladón a la evaluadón final del estudiante.
v
Modificación de actas Articulo 158.- En caso de ser necesarto lndulr alguna modificación en las actas de callflcadón final una vez c:ooslgna~, el docente ele la unidad currtrular correspondiente presentarán Wl Informe debidamente sustentado ante la .DMslón Académica con capla a la Secretaria General. La Coordinación l1111estlgadón y Postgrado deddlrá si es procedente la mocllflcad6n solldtada y la presentarán para su dedslón ante el Consejo Académico de rnvestlgadón y Postgrado. Actividad de evaluación nu~
Articulo 159.- Cualquier actividad de evaluadón será nula v carecerá de validez para cualquier cómputo, ruando: a. Se reallce fuera de los redntos expresamente autorizados por la Escuela. b. Se compruebe plenamente que ha existido una conducta que atente contra la ética exigida en toda actividad de evaluad6n. Patigrafo Único: Cuando se anule una actlllldad de evaluacl6n, el responsable del programa respectivo Informará a la División Académica de lllvestlgadón y Postgrado, sustentado debidamente las causas de de Jt~uladón. la División Ata dé mica hará las recomendaciones pertl nentes al (c>nsejo Académico de ..j11vest1gadón y Postgrado a los fines de que éste ~da la acdón a mmar.
Faltas lnjustlflcadu ~lo 160.- El estudiante que falte a una actMdad de evaluad6n -Ql!tendrá una callficadóo de uno (1) en la escala del 1 al 20, si no presenta jUSI:Iftcadón de la lnaslstenda o cuando la justlflcadón p~es.entada sea considerada no válida. La justltkadón será presentará por escrito ante la Coordlnadón de Docencia y Publlcadones, quien una vez comprobada y evaluada, decidirá sl es procedente o no, e Informará de la decisión al estudiante y el docente respectlllo. ·
c. Proposlcl6n de un tutor o tutora, quien deberá manifestar por escrltD su aceptacl6n ele dirigir el Trabajo o Tesis. . d.. Currtcul u.m VItae con brulos ce~tlc.ados y notas certiftcadas del tutor o tutora.- cuando no sea docente de postgrado del Centro de Investigación y Postgrado. Aprobación del proyecto Altrculo 162.- Una vez aprobado el proyecto del Trabajo Especial de Grado de EspedallzadÓll, del Trabajo de Grado de Maestria o de la Tesis Doctoral, PW el Consejo Académico de Investlgadón y Postgrado, se procederá al !'llllstro correspondiente V a Ja comunicación Inmediata al Interesado, a ~de culminar el trabajo de Investigación. Trabajo Especi.JI de Grado de Especialista Articulo 163.- B trabajo especlal de grado de Esped.allsta se condbe como
el resultado de una actlllidad de adiestramiento o de lnvestlgddón, que demuestre el mallejo 11\S!rumental de los conocimientos en la denda del derecho obtenidos por el aspirante, en cualquiera de las unidades OJITIOJiares del programa correspondiente; consiste en una lnvestlgadón aplicada, persigue tlnes prlm~lalmente pragmáticos y de solUCiones factibles; por conslgulente, es aquélla que se ocupa de problemas práctJcos o práctlco-adaptrtlvos, cuyos ·tratamientos y apncadones están reladonados con las necesidades de wperaclón pa rtlcular de todo tipo de dlfleultldes, relacionadas con sltuadO!leS lndl\llduales y partlrulares, asl como también con la organlzad6n, fundonamlento, desarrollo y transformación de las ert!dades, sistemas, lnStitudones, comunidades, empresas y todos aquellos proyectos que revistan un ~rácter jurldlco y social. Trabajo de
~lo
Gn~~do
de Maglster
164.· El Trabajo de Grado de Maglster se c!llldbe como una
a¡tc;ad6ll, extensión o profundlz:adóh de los cor.oclmlentos adqulrtdos en el programa correspondiente; consiste en un estudio sistematizado de un ~blema tf!órtco, práctlro o la combinación de ambos. Es un esfuetzo de aeaclón destl nado a1 análisis profundo a la formadón metodológica para ¡¡¡ lnvestlgadón, que demuestre la capaddad crítica COI1StJUCtlva, de transcendencia domlnlo del área del eonoctmlento respectJI/o.
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Tul5 Doctonol Artfculo 165.- La tesis doctoral consiste en una Investigación o estudio que con.stltlJya un aporte significativo al conocimiento en la denda del Derecho V demuestre la Independencia de alterlo Intelectual, la formaclÓll humanlstíca v dentíflca de su autor o autora. la tesis deberá ~ preparada
expresam:ente para la obtención del título, bajo
la dlrecdón de autorizado o una tutora autorizada por la lnstltud6n.
un tutor
Tutor o tutore. Artla.do 166.- Los tutores o tuto~s de Trabajos Especiales de Grado de Espedallzlldón y del Trabajo de Grado de Maestrla, deberán poseer como mlnlmo el título de Especialista y Maglster¡ respectlllamente. Los tutores o tutoras de Tesis doctorales deberán poseer título de Doctor o. Doctora.
Autorlzadón para asesorar o ser tutor Articulo 167.- Los docentes vinculados o no a la Escuela, podrán asesorar, prestar Moría y acompañar, al estudiante de postgrado en el proceso de elaboradón del trabajo de Investigación. Requi51Uls y funciones del tutor Articulo 168.- Los requisitos establecidos por la Escuela para rumpllr con la fundón de Tutoría, son los siguientes; el docente o experto, deberá haber redbido la solldtud de tutorfa por parte del estudiante aspirante al grado de !;spedallsta, Magfster o Doctor. El aspirante a tutor deberá poseer los niveles de postgrado aprobados óemosl:rar experiencia de trabajo e lnvestlgaciÓll en el área de conodmlentD objeto de tutorla. SI el aspirante a tytor no fuese docente de la Esc:uela, deberá presentar la sfntesls rumrular con los soportes respectivos en original y copla. La DMsl6n Académica de Irwestlgad6n v Postgrado, luego de revisar las aedenclales y de habet' procedido a entre~~lstar al aspirante a b.Jtof, emitirá su juicio al respectO, de ser posltl\lo, enviará la postulación al Consejo AcadémiCO de InvestJgadón P.ostgrado para su consideradón y fines consiguientes. El Consejo Académ leo de 1nvestlgadón y Postgrado aceptará o no la pOStulación del ~lrante a tutor, en un periodo no mayor de quince (15) dfas hábiles lo lnfonmará según los procedimientos establecidos a tales efectos.
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TÍTULO IX DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAUSTA. MAGISTER Y DE LAS TESIS DOCTORALES
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capitulo I Disposiciones Generalu
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De! Proyeáo de Investigación
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Articulo 161.· Los las aspirantes a los tftulos de Espedallsta, Maglster y ·Doctor deberán presentar, para estudio de la División Académica de Investigación y Postgrado, y aceptadón del Consejo Académico de Investigación y Postgrado el Proyecto del Trabajo Especial de Grado, del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, no mayor a velnte (20) páginas según corresponda, Incluyendo los siguientes elementos: a. Tema, planteamiento y fonnuladón del problema, objetlvos, ju.stiHcadón de la lnvestlgaclón, delimitación y llmltaclor,es, teorlas que sustentan eJ estudio, metodologia, esquema tentativo de contenido blbnografla. b. Plan de trabajo con especlflcadón de actividades y lapsos tentativos para su ejecución.
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ResponsablUd.ades del tutor Articulo 1¡¡g.- Son responsabilidades del tutor. ~ Orientar al estudlalje en todo lo concerniente a los pasos te6ricosd metodológlcos cond¡p:ntes al trabajo de Investigación documental o de • · campo que darán Sl$entO al trabaJo nnal de grado. b. Inldar el acompa~mlento del estudiante en el 3er periodo académico de la Espedallzlldón o Maestría. c. Baborar un plan de trabajo, donde se conternplelllas etapas, temáticas y actividades de la tütorla en fu ndÓn del plan dé Investigación acordado con el estudiante, v efectuará reportes o Informes periÓdicos, sobre eJ avance del proceso, los ruales presentará a la División Académica de Investigación y Postgrado, en los lapsos que se acuerden.
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d. Asesorar y apoyar al estudiante ante posibles con~ngendas en el trabajo documental y¡o de campo que obstaculizaran e! desarrollo Y entrega del trabajo final. e. Informar perl ódlcamente y por escrito a La División Académica de Irwestlgadón y Postgrado de los avances del aspirante, qulen lo presentará al Consejo Académico de Investigación y Postgrado. Dicho Informe debe contener las actl~ldades realizadas V los aspectos de desarrollo del trilbajo, las mectlclas que crea conveniente a tomar y por ·último La autorúQdón, para la presentación del Trabajo de Investigación.
Nombramiento del jun~do
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A.rtkulo ·170.- El Consejo Académico de Investigación Postgrado deberá .nombrar dentro de un plazo de veinte (20) d!as hábiles, a partir de la fecha de entrega del Trabajo Especial de Grado de la Espedallzadón, del Trabaja de Grado de Maestría o Tesls Doctoral, un Jurado evaluador deblclamente calificado, Integrado por tres (3) miembros prlndpales y un ( 1) suplente, P:llra el caso de la Espedal!zadón y la Maestrfa, uno de los cuales será el tutor o tutora. Los miembros del Jurado tienen que reunir las mismas condldones exigidas a los tutores y podrán pertenecer o pertenecer al Centro. En el caso de la Tesls Doctoral, el Jurado evaluador calificado deberá estar Integrado por dnco (S) miembros pnr.dpales y esos (2) suplentes, uno de los cuales será el tutor o tutora; por lo menos uno de los miembros del jurado evaluador no deberá pertenecer al cuerpo de docentes del centro. Los miembros del Jurado tienen que reunir las mlsrnas condldones exigidas al Mor o tutora.
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Excepciona para ser jurado o tut.o r Art:IQJio 171.- No podrán ser designados miembros del jurado calificador ni tutor las siguientes personas: a. Quienes tengan nexos de parentesco hasta el ruarto grado de oonsagulnlclad o segundo de afinidad con el estudiante. b. Quienes tengan reladón de dependend<l económica de algún tipo con el esb.Jdlante. c. Qulenes tengan reladón de dependenda jerárqulc:a de algún tipo oon el estudiante. Capitulo IJ De la Predefensa
PredefertA de lot trabajos de lnvestigad6n
tn.-
Art:IQJIO Para la evaluadón del Trabajo de Grado de Maestrla o Tesis Doctoral, se realizará una predefensa, que canslstlrá en una reunión previa a la fecha de defensa, donde aslstlrán el jurado calltlcador, el aspirante, el tutOr y el jefe de División Acad~mlca de Investigación v Postgrado, a objeto de lnfonmar al estudlante sobre las observaciones acerca de su ln~estlgadón Que afecten la forma o contenido del trabajo y Que a julCIO del jurado cleban ser Incorporadas en el texto deñnltlvo.
casos excepcional ea Aftlculo 173.- En casos excepcionales, en que no sea posible la referida Pf'defensa, se debe sollClar a los miembros del jurado, enviar por escrito, a ~ 'J)IviSlón Académica d~ lnvestlgad6n y Postgrado, en un lapso no mayor c1t quince (15) dlas hábiles posterior a la entrega del ejemplar en rústk:o, las ot»ervaclones pertJnentes, si las hubiere, a fin de que sean Incorporadas c.on antldpadón a la fecha establecida para la defensa, En caso de no eMiarlas se considerará que el trabajo no tiene correcciones de fondo puede pasar a la defensa, donde el jurado no podrá hacer nuevas correcciones.
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Doctorales. En el acto de defensa no se permitirá a ningún miembro del público asiStente emlt!r opinión alguna sobre el trabajo objeto de evalUiiCkln. Ful'ldón ésta e¡ ue queda supeditada solo al jurado ca lltlcador. · Caplb.llo lV Del Veredld:o Veredld:o del Jurado ~lo
178.- El Jurado emitirá su veredicto PQf mayoría de votos, en fprrna razonada y por escrito. El veredicto será aprobado o no aprobado y &si'" se Indicará en el Acti. Parágrafo Único.- Cuando el veredicto del jurado sea aprobado, no pueden. existir observadones Cldidonales a las emltldas eo la predefensa. Queda expresamente prohibida la aprobadón condldo1'131, pero el jurado podrá rda r; por una sola . vez. el dlferl mlen ro de su caltflcadón para que el bajo de ln11est1gadón del n\llel correspondiente, sea revisado por e! teresa do o la 1nteresada y nueva mente presentado dentro de un plazo máximo de seis (6} meses. SI pasado este plazo el trabajo no es presentado, se considerará reprobado.
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Dedslonoa del jurado
A.rt:IQJio 179.- Las dedslones del jurado serán tomadas por unanimidad o por mayorla de votos y las mismas serán Inapelables. En caso de desacuerdo de cualquiera de los miembros del jurado, se dejará coostancla de pos!dón en el AttlJ de Evaluación la cual debe ser cnnslgnada de
Inmediato a la secretaria General para ser archivada en el expediente del éstudlaote. Veredicto Inapelable
Arüculo 180.- SI existieran vidas suficientes comprobables, a solldb.Jd de las part2S, dentro del plazo de ocho ( B) dlas hábiles, a partir de la fecha en que s.e hizo público el 1/eredlcto, se elevará la apelaciÓn por escrito ante la OMSI6n Académica de lnvestlgadón y Pastgrado, quien la presentará al Consejo Académico de Investlgadón y Postgrado para su cJeclsiOO.
Recomendaciones Articulo 181.- El jurado, por unanimidad y en forma razonada, podrá recomendar el otorga miento de Mendón Honoriflca, Mendón Publlcadón o ambos reconodmlet~tos, a los Trabajos Especiales, TrabajO de Grado, y Tesis Doctorales Q~.conslclere de excepclonal calidad. La Mención Honorlflca será otorgada a soi!Otud motl~ada y un á nlme del Jurado callftcador cuando el !fabajo realizado sea de calidad e lmpll<¡ue un esfuerzo muy ;lgnlflcat!vo tanto para obtener la Información como para C\llmlnar la Investigación. ~ Melldón Publlcaclón: será otorgada a petldón motivada y unánime del jurado calificador OJando el trabajo de investlgildón se constituya en un aporte orlglnal, construcción teórica o Innovación relevante por su gran .llinOJiadón con el desarrollo clentlftc:o, técnico, humarústlco, con el pleno dasarroUo económico, socia! del pals y amerite ser dllll..llgado.
Entre11a del ejemplar definitivo Articulo Í8l.- Aprobado el Trabajo de Investigación, el aspirante debe consignar un ejemplar de la versión 'definitiva en físico y en formato digital, a la Bl blloteca de la Escuela con el acta ele aprobación firmada por el j urac1o V los resúmenes en un lapso no mayor a quince (15) dlas Mblles, reqUisito lrldlspensable para el otorgamiento del grado.
Acta de pred etenu
Propiedad ln~l
Articulo 174.- Al finaliZar la prede:fensa se levantará un acta correspondiente, sel\alando lecha, llora, lugar, nombre cédula de los miembros del jurado, Mor, autor, titulo del trabajo de lnvestlgadÓn, amtenldo de las observaciones, el tiempo c:onc:edldo para realizar las correcciones y entregarlas al jurado. Dicha Acta será nrmada por cada uno de los presentes y remitida a secretaria General. Una copla del Acta se entregará al estudiante.
Artlallo 183.- Todo lo reladonaclo con la propiedad Intelectual de los resultildgs obtenidos por· el estudiante en su trabajo final de lnvestlgadón debe ~ de aC\lerdo en las leyes nadonales e lntemadonaJes y los reglamentos de la Escuela.
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TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES Y EL PERSONAl. DOCENTE
De C..pitulo m De la DefeiiSil
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talpftulo J Estudiantes y Partldpant:es
Deftnlc:l6n Requisitos de la detensa
Articulo 175.- Para realizar la defensa del trabajo de lnvestlgadón en el n!11el de Postgrado, el estudiante debe haber aprobado la totalidad de los créditos, tener un fndlce académico como mlnlmo ele Quince (15) puntos y demás · exlgendas del plan de estudios, Incluyendo la demostración de sufldenda en un Idioma extranjero.
. ~wlo 184.- se consideran "estudiantes", los estudiantes regulares de los ~ramas de Postgrado conducentes a grado académico. Se consideran "llfrtiCipaotes" de la Escuela Nacional de Fiscales, a los abogados aspirantes v,~¡'undooarlos del MiniSterio Público, que hubieren C\lmplldo tos requisitos ele . ón establecidos, para cada uno de los cursos, diplomados, seminarios, f , jamadas, congresos, char1as, talleres, entre otros que ofrece la
~a.
Fechil de la defensa
Articulo 176.- La fecha de la defensa del Trabajo o Tesls será ftjada por la División Académica de Investigación y Postgrado. El plazo entre la etltrega de los ejemplares y su defensa no podrá ser lnfer101' a los treinta (30) dlas.
Orvillllz:adón de la defensa Articulo 1n.- La DMslón Académica de In\leStlgadón y Postgrado organizará la defensa pública v solernr~e para los Trabajos de Grado y Tesis
Deberes de los estudiantes y partldpantes Articulo 185.- Los estudiantes y partldpantes de la Escuela están obligados a; 1. Asistir puntualmente permanecer en las dases, seminarios, l!\letltos y demás actividades programadas por la Escuela NaCI~ de Fiscales clel Mlnlsterlo Público. Cumplir oon todas las aslgnadones acadésnlcas Oflet~t:adas a su forrnadón profesional y humana.
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2. Observar buena CQnducta y colaborar con las autol1dades y ~nal de la Escuela pan~ el mejor desempeño de sus actividades, acorde con los principios éticos, el decoro y el resguardo del orden público, en todas y cada una de las actividades acadéinlcas que se desarrollen.
3. Mantener la disciplina y el orden dentro de la ln5!ftuc:l6n, respetar las buenas costumbres, a los demás partldpantes, al personal que labora en la E.scue!a Nadonal de Fiscales, asl como a los visitantes. 4. conservar y hacer buen uso de las lnstaladones, mobiliario y eq.slpos de trabajo de la Escueta Nacional de Fiscales del Mlnlster\o Público. 5. Abstenerse de fumar en rualé¡uler área de la Escuela Nacional de Fiscales y de utilizar teléfonos celulares durante el desarrollo de las actividades académicas programadas. 6. Portar el camet en un lugar visible.
Derechos da astucllantes y partlclpant.es Articulo 18ó.- Todo estudiante y partldpante ~ene derecho a: 1. Intervenir en las actividades académicas correspondientes a los Planes de Forrnadón, (apacttacJón y Postgr.u:lo. 2. Obtener la correspondiente constancia de acredltadón del curso, taller o actlvlcad académica, y tltulos ocadémlcos, siempre y cuando haya cumplido con los requiSitos estableddos. 3. Utilizar los setVldos de apoyo de la Escuela Nadonal de Ascales, muy
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Rscal General de la República cuyo resultado será sometido a ta aprobad6n de la misma, conforme al baremo estableddo para tal ftn. Baremo ~lo 192.- La E:sll¡ela Nacwnal de Rscales del Ministerio Público, .borará un baremo pa(JI la selecd6n y evaluad6n de credenciales de los atp~rantes a ser docentes e Investigadores, para ello se nomllfará una
qrnlslón y el baremo será sometido a la conslcleradón y aprobacl6n del o la -~' General de la República. Roqulslto5
193.· Para ser docente o Investigador de la Escuela NaciOnal de ltlcales se requiere: ·
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a. Poseer tíb.Jio unlveiSitarlo, debidamente aaedlt<!do por universidad nacional o extranjera. b. Tener titulo de Doctor, Magfster o Especialista de la materia. c. Ser de notoria buena conducta y reconocida solveoda moral. d. Poseer componente docente o haber ejerddo la docerda en la materia al'l'n, por un mfnlmo de tres (3) a~os en una Universidad pública o privada, nadonal o extranjera. e. Terier algún trabajo de lnvestlgadón publicado en revistas jurldlcas, en la materia de su especialidad. f. ·Pertenecer a una lfnea de lnvestlgadón.
especialmente lo reladonado con el área de Biblioteca y de Publlcadones. 4. Recibir un trato digno ·Y respetuOSo de las autolldades, compal'leros Y docentes de la Escuela. 5. Recibir el titulo académico que le corresponde de aaJefdo con los estudios de posl:grado que realice y apruebe. Parágrafo Único: Al Inicio de cualquier Programa de Postgrado se proporcionará al partldpante los programas correspondientes a ~ unidades Qlrriculares a cursar, 11 metodolcl9(a c:le ewluCidón prevtst:a, as! como las (lrrnalldades que d - cumplirse en cuanto a horario y régtmen de aststencla en el Pr09rama. Partldp.adón 6JI actividades académicas ~culo
~ M1n1Stef1o Público y aspirantes a Ingresar a la Escuela· que partldpen en las aaMdades académicas c:Ontempladas en los Programas de Fonnadón, Capaclladón y Postgraclo, c:lebel1ln cumplir con las programadones y horarios que se establezcan. El Incumplimiento de los mismos acarreará la no certificación de su aslstenda a . la actividad académl ca respectiva. ·
187.· Los fundonarlos
capitulo 11
Del Cuerpo Docente y de Investigación Detlnldón Articulo 188.· Los docente9 de los programas de Postgrado cmducentes a t1tulos ~miCos deberán poseer, al menos, el titulo de Postgrado para el nlvel
en el cual prestan servicios.
Conformadón del personal docenta y de lnvestigadón Articulo 194.- Los miembros del personal docente y de lnvestlgadón que Integran los programas de postgrado podr.in ser. ordinarios, especiales, hOnorarios, jubilados, colaboradores e Invitadas tanto nadonales ·como lntemadonales. Parigrafo Único: La Escuela Nacional de Ascales podrá considerar, previa aprobadón del o la Fiscal General de la República, la posibilidad de Incorporar al Cuerpo Docente, hasta por un (1) al\o, a los fundonarlos del Ministerio Público en fundones o fiscales que hayan Ingresado a la carrera ftscal, que tengan dnco (5) ailos o más en la Institución o en cualquJer otra lnstltudón del Sistema de Justicia, con comprobada experiencJa docente. !illchos funcionariOS se separarán de sus labores ordinarias, para dedicarse a retorzar los programas de capadtacl6n, y postgrado e lnvestlgad6n en I'U-ldones docentes, desarrollar lfneas de lnYestlgad6n o trabajos de extensión univer.iltarla.
Miembro. ardlnarios Articulo 195.- Son miembros ordinarios del personal Docente y de Investlgildón, de acuerdo a las leyes que regulan la materia, en funCión de su categorla académica; los Instructores, Aslstentes, Agregados, Asociados, y 'fltulares.
Miembros espedilles ~QIIo 196.· Son miembros especiales del personal Docente y de
li111estlgadón; Funclonu
los docentes oontratados,
Docente. honorarios
Artículo 189.· L.as fundones del personal docente serán:
1. P!Qnltlcar la acción educa~va. 2. D~r variedad de estrategias de el'lSf!&nza..aprendlzaje.s. pertlnentes al tipo ele contenido a desarrollar y a las caracterlstlcas de la pobladón objeto de aprendllaje. J. Preparar material y recursos de apoyo, atendiendo a la variadón de estímulos y canales de aprendl¡aje. 4. Orientar, fadlltar y guiar el aprendizaje. S. Retroallmentar y moHvar a los estudiantes. 6. Fomentar la partldpadón de lnvestlgadoo y el aprendizaje colaboratlvo. 7. Evaluar los logros y resultados del aprendizaje. B. CUmplir con los procedimientos de control admlnlsttatlvo establecidos por la División Académica de lnvest:tgadón y Postgrado y Coorálnadón de Evaluadón y Concurso. 9. Partid par en los procesos de evaluadón curricular de formadón para el Ingreso. 10. CUmplir con el calendario y los horarios estableddos. 11. PartJdpar en las actividades extrilcurriculares y académicas Que se adelanten en la Escuela. 12. Otras que le asignen los directivos o coordinadores de la lnstltud6n.
Dependencia admlnlstratlvil y funcloRill Artículo 190.- Durante su permanencia en la Escuela dependerán
jerárquicamente de la DiviSión Académica de Invest:J~ón y Postgrado, a quien deberán reportar las ausencias o tal~ en las que Incurran y les será aplicable !a normativa correspondiente. Selecdón do los docentes Altlculo 191. • L.a selecdón de Jos p.rofeslonales que presten setVlcJos como docentes en la Escuela Nacional de Ascales, se efectua~ a través de un concurso de credendales, con sujeción al prfndplo de Igualdad, ·a los méritos, capacidad y expenenda dentro del ámbito académico y jurldlco. Sus credendales serán evaluadas por una comisión designada por el o la
al.D(IIJares docentes y de
l~adón, Investigadores y docentes colaboradores o Invitados.
A.rtlculo 197.- Son docentes honorarios aquellas personas que, por los exéepdonales méritos de sus labores dentfncas, CJJturales o profesiOnales, Sleiln consideradas merecedoras de tal dlstlndón y serán nombradós por el o
la Fiscal General previa ~lderadón del Consejo Directivo, a propuesta del Con~o Académico de de Investigación y Posl:grado del Centro. Los .docentes honorarios no tendrán obligaciones docen~ nl de lnvestlgadón. Miembros jubilados
Artíwlo 198.- Son miembros Jubilados del personal Docente y de InvestigaciÓn, quienes hayan obtenlc;lo tal condldón, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Docentel, lnvestlg.adoru y colaboradoret e Invitados Alt.lallo 199.- Son docentes, Investigadores y colaborador~ e Invitados nacionales o Internacionales aquellas pernonas que, por el valor de sus IJ'abajos académiCOS o lnvestlgadones, o por el mérlto de su labor ¡lrofeslonal, se contraten temporalmente para realizar f\Jnclones docentes o de lnvestlgadón. Awdllaru docentu o delnvutiiad6n
Alt.lculo 200.· Podrán Ingresar a la Escuela en calidad de AUxiliares Docentes o de Investigación, quienes no posean títulos ele Técnico Superior Unlverslt<! rio, tengan conocimientos y méritos especia les debidamente .com¡írobables, que les éapadten para c;umpllr labores auxlllanes de docencia o lnvestlgadón en detenninada área y cuando lo permita la nabJrale2.a de la unidad curricular o de los trabajos reallzar, a propuesta del director del Centro.
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Acttvldade:J que cumple el cuerpo docente y de lnvestlgadón Articulo 201.- De acuerdo a las horas aslgnaclas, los miembros del personal Docente y de lnvestlgadón, deberáo cumplir con las actividades de Docenda; transmisión e Intercambio de conodmientos y saberes.
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Investlgadón: fomento, Impulso y desarrollo de soludones a problemas con pertlnenda sodal, dentífica y partlopadón comunltarta. Sodo-comunltartas: pa'!Jdpadón activa en el desarrollo endógeno de la Nadón a través del foo'oénto, Impulso de acdones que coadyuven a la espedallzadoo de estUdiantes con sensibilidad sodal. Admln\stradón v gestión universitaria: que Incluye la planlftcadón, admlnlstradón, dirección, seguimiento, evaluadón control autorizadas por el Consejo DirectivO. Formadón Permanente: estudios y actividades Inherentes a su desarrollo académico.
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De la permanencia del docente Artfmlo 202.- Se entiende por permanenda, el tiempo que el docente dedica a las actividades de lnvestigaelÓn y postgrado. Los miembros ordlnartos y espedales del personal docente y ele Investigación, en f\.Jndón del tiempo que laboran, se claslMcan en: Dedlcadón Elcduslva, Tiempo Completo, Medio Tiempo y Tiempo Convendonal. Dedicación elt.duslva
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Articulo 103.- Son miembros del ~nal docente de lnvestigadón a dedlcadón exclusiva, aquellos que prestan treinta y sel5 (36) horas S&!Tla na les de penmanerda y se¡vlclo, de las cuales deberán dedicar al dictado de dases entre doce (12) y dieciséis ( 16) horas semanales.
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Participación del personal docente en eventos nadonales e Internacionales Articulo 211.- La Escuela Nadonal de Ascales deJ Mlnlsterlo Públlcc promoverá ~ partid padón de sus docentes en los eventos de capadtadón, tanto nildollales como lntemadonales que se organicen en sus respectivas áreas de conocimiento, ¡;leblendo estar aprobada la partldpadón lntémadonal, por el o la Fiscal General de ~ RepÚblica. El auspicio económico que otorgue el Ministerio Público dependerá de la disponibilidad de los recursos presupuestarios y finanderos que existan para el momento de realizar la ll0$Wiad6n cornespondlente y procederá sólo en el caso. de .docei1tes CQjaboradores de la Escuela Nacional de Ascales.
Aporte académico y de lnvatlgaclón de los docente. Altic:ulo 212.· B personal docente deberá contrlbulr, de acuerdo al ámbito de sus respectivas competendas, con la elaboradón de planes, programas y proyectos orientados a promover las lineas de lllllestlgadón que sean necesarias en las materias de lndole jurídicas técnlco-clentítlcas relevantes para el MlniSterto Públloo, as1 ~mo aportar artículos que enrique:zcan las publlcadones periódicas orientadas a! mejoramiento de los profesionales al servido de ~ lnstltud6n y coordinar grupos de lnvestlgadón en diferentes áreas ternátlcas.
Tiempo completo A,fJ!culo 204.- Son miembros del personal docente y de lnvestlgadón a tljnpo completo, aqueiiOii que prestan treinta (30) horas semanales de permanencia y servldo, de las cuales deberán dedicar al dlc!Ddo de dases entre doce (12) y dledséls (16) horas semanales. Medio tiempo
Altículo 205.- Son miembros del persor~al docente y de ln~estlgaclón a medio tiempo, aquellos que prestan dledocho (18) horas semanales de permanencia servidos, de las cuales deberán dedicar al dlctada de dases entre ocho (8) y doce (12) horas semanales.
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Tiempo convencional
Articulo 206.- Son miembros del personal docente y ele lnvestlgadón a tiempo oonvendonal aquellos profesionales que presten sus servidos para el Centro hasta doce ( 12) horas semanales. Re.modón
Articulo 207.- Los docentes e Investigadores, sola podrán ser removidos de sus cargos en los casos siguientes: a. Cuando Individua 1 o colectiva mente partldpen en actMdades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Constituclón de la República Bollva~na ele Venezuela y otros ti'IStrumentos juriatcos nadonates e tntemaclonates que rigen los Derechos Humanos.
b. Cuando partldpen, se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contra la segundad del rednto de la Escuela, contra la tntegrtdad de la Institudoo, la dlgnldall de ella o de cualquiera de sus miembros. c.. Por notoria mala conducta pública o privada. d. Por. oomprobada Incapacidad física o mental que le Impida el cumplimiento de sus f\.Jndon·es docentes o de Investigación. e.· Por lncapaddad pedagógica o dentlfica debidamente comprobada. f. Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en las l~es que regulan la materia. g. Por haber dejado de ooncurrtr Injustificadamente a más del quince por denco (15%) de las clases que debe cllctar en un periodo lectivo; por Incumplimiento en las labores de lnvestJgadón o por dejar de asistir Injustificadamente a más del dncuenta por dento (50%) de los actos universitarios a que fueron Invitados con carácter obligatorio. h. Por reiterado y comprobado Incumplimiento en los deberes Inherentes a su cargo.
Elcpedlente >\ftlculo 208.- Para que un docente o Investigador de la Escuela pueda ser '1fTlOVIdo de su cargo por las causales señaladas en el articulo 207, es flCCe53rlO Instruirle un expediente de acuerdo con los trámites y requisitos lijados por 1as leyes que rigen 1a materia.
Cumplimiento de la carga académica Artléulo 213.- El pe.wnal docente debe/á cumplir Igualmente con la carga académica asignada y los horarios previstos por la DM.slón Académica de lnvestlgadón y Postgrado, en las materias objeto de su conodmlento, so pena de ser Igualmente retirados de la plantilla permanente previa apro badón del director o di rectora de la Esruela Nacional ele Asea les. TÍTULO XI . DISPOSICIONES FINALES ~lo 21.4.- La presente resoludón 5eli parte Integrante del 'Reglamento Interno que define las competencias de las Dependendas que lfltegran el Despacho del Ascal General de la República~, dictado mediante Resoloclón NO 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publlcadil en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.511, Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2000.
Altkulo 215.- Se ordena la actualización en el organigrama estructural del Despacho del o la Ascal General de la RepÚblica de la Escuela Naclor~al de Fiscales del Ministerio Público.
Artkulo 216.- La Escuela Nacional de Fiscales del Mtnlsterto Público, para el meJor desarrollo de las rompetenclas que tiene asignadas, contari con el ~nal profesional, administrativo y obrero adscrito al Ministerio Público, q• requiera para tales flnBS. ·
M'culo 217.- Los recur¡os contra cualquier acto administrativo emanado de la Escuela Nacional de Ascales, se Interpondrán ele acuerdo a la Ley Orgánica de Procedlmlent.Qs Administrativos.
Articulo 218.- Los casos dudosos y los no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Col\sejo Directivo o po1 el Consejo Académico de lnvestlgadón y Postgrado, conforme con sus respectivas competencias y por el o ta Ascal General de la Repú.bllca. Artkulo 219.- El presente Reglamento, deroga el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Ascales del Mlnlster1o Público, dlctado a través de ~udón N• 686 de fecha 8 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta 011c1a1 de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.004 de fecila 28 de agosto del mismo a"o. Paf6v ~fo (mico: hasta tanto el Consejo Nadonal de Universidades apruebe los programas de postgrado respectjvos, el Programa de Formadón L)ara el Iogreso a la carrera Fiscal, se seguirá rlglendo por lo diSpuesto en el Regla menta Interno de la Escuela Nacional ele Asea les clel Ministerio Pú bllco descrlto en este articulo.
Artículo 220.- La presente resolud6n entrará en vlgencla a partir de ta fecha de su publlcadón en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Programas gulu
Articulo 209.- La Dlvlslón Académica de Investlg21dón y Postgraclo proveerá a tos docentes de los Programas Gulas al asumir la carga académica y eJ tlpo de evaluadón escogida por el docente será discutida con los cursantes y firmada por el docente. Copla del Plan deflnltJvo de evaluadón será consignada en la División Académica. Del control académico Articulo 210.- La División Académica de Investl{¡acJón y Postgrado proveerá al Inicio de cada actividad una Planilla el control de asistencia dtl personal docente. L.a finma de ~a referida planilla de aslstenda llene Clf'ácter obligatorio y COóStltuve el úntm documento válido que acredita el cumplimiento del horario de !a dase Impartida.
para
Publfquese v Ejecútese,
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GACETAOFICIALDE LA REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
Viernes 13 de junio de 2014
CONSIDERANDO
CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS
•
Que el llltlculo 6 da la Ley de Raforrna P.rd 1 de la Ley del Elitaluto &abre el Régimen de J ubllacionea y Panalones de Jos Fu ndonarl ·o Fun clonarlas o Emplea<los o Empleadas Públicos de la Administración Pllbllea Na onal, de los E&tados y de Jos Municipios. (G.O.R.av. N• 5.976 Extraordinaria de rech 2410512010). 8Stablace qua aJ Pfllsidenls o Prasid61Jts ds ls República podrá acord r jubUsclon&S ellpOO)i¡lss s funcionBiio.s o funcíonsrlss. smp/6sdos o ampls9d8s con mil de quinct~ sAos de servicio, que no rstJnsn los
18qulsito! de edad y tiempo de S(JfV/cJo &sJB Jacldos en el arlli;ulo 5 de &la Ley, cusndo drcullSI&nciss sxcapciOIJslss as/ lo jusliflqu&n.
CON SI D¡RANOO
L YMAR BETAN CONTRA LORA
Con fundamento en la dealgneclón erectu feeM 10 de enero de 2012, publicada en la V~la N" 39.842 de focha 13 de ene Cleceta Oficial de !s. República Bolivariana de
f
· URT COIRÁN · ROVIS!ONAL DEL
·
Que en fadla 26 de agosto de 2013, la fundo a¡ia liARlA CONS. UELO CHINCHIL..l..A, Ulular de la cádula de ldenlldad N• V-4.931.067, &011 '16 a éale Órgano de Control RsaJ esta~. el benefldo da la Jublladón Especial, en virtud, e qua padooe de d)abel68 tipo 2 e hlpertE>n51ón arterial. ,
a mediante Resclucl6n N° 01-00-<100006, de Gacela OfiCial de la República Boftvartana de de 2012, relmpr~ por error mste~sl en lo enezuela N" 39.846, de fecha 19 de enero de
2012, en ejercicio de la au\onornla orgénlca runclonsl que le otorga el articulo 163 de la CoMtitudón de la Rep<!bHca BoiNarlana de V n'ewela. a las Contralcrlas de los es111dos. en conco<dsnda. con Jo previsto en el articulo 44 e. la Ley Orgánica de la Contralor!a ~nerel de la República y del Sistema Nacional de Co Fiscal (G.O.R.B.V. N• 6.013 Extraordinario, de fi>Cha 23 de dlelembre de 201 0), asl como lo apuesto en el articulo 80 de la Consliludl>n del E.!tado Balines (G.O.E.B. N" 227-03, de f o4 de diciembre de 2003), y Jos artlculos 3, 13 numerel1 y 16 numemLJ de La Ley de Con lorla del Estado Barlnn (G.O.E.B N" 09~. de !edla OS-04-2004). En concordancia con 1 establecido en el a~lcuto 1 numeral 11 de la Reso!uc::lón Organlutlva N" 1 d& la Contrelorl del eatado Barlnas, Identificada con el N" TOS de fecha 11 de nCllllembre de 2010. PtJbllcad en Garela Ofldal del eslado Barlnas N• 013 Exlr&ordlnario de fecha 16 de nOIIlembrcl de 2 1D.
CONSIDERANDO Que en atención al anállsl• exhaustivo del e edlente de personal de la fundonarla MARIA CONSUELO CHINCHILLA, titular dala eédul de Identidad N"Vf-131.067, ea e'videndl> O:U<I a la ¡neente feeha cuanta con dieciséis (1 ) a~os, dos (02) ll)osaa y qulnoa (15) dJaa de ael\'ido acllvo en la Admlnlstracl6n Pública. a lmlamo, de acuerdb con la cédula da !denUdad, se cona~at6 que nadó al veintinueve (29) d agosto de mll nOvecientos clroeuento ~ treo (1953}, por lo QU<I cuenta con sesenta un (6 ) anos de edad.
v
CON SI CON S 1O ERA N 00 atención e lo dlspueslo en el artl Bollva~ana de Venezuela, en concordando Reforma Percial de la t.ey Orgénlca de la Co Nacional de Control FlsQII, asf como lo di Elltsdo Barloas y el articulo 3 de la ley de la Contralorgozs de~ autonomla orgénlca, fundo
Que
en
lo 163 de la Constilucl6n de la República n lo e•tablecldo en el articulo 44 de la Ley de lralorla General de la República y del Slslema esto en el articulo 80 de la Co nstl\uclón del o~tralorfa del Eslado Barinas. este Organismo al y adm!nlstratilla.
Que CQOtorme al Informa Técnleo.JurJdlco d Jublladon&S y Pensiones de este órgano . de "'""" 31 de julio de 20 13, ae recomendó a de Jutilad6n Espeelal ae la ciudadana: cédula de Identidad N• V-4.931.067, por cuan en el artJCJio 6 de la Ley de Reforma Parel Jubilaciones y Penalonea de loa Fundonari PQb~ de la Adrnlnlstradón Póblica Na (!3.0. R. B. V.~ 5. tn6 Extraordinaria de lecha
fecha 11·10.2013, s.uscrito por el Comké de tralor. designad<>& medlanle reoolucl6il ¡,¡• 076 a maxlma autoridad la tram Ilación del ber>eflclo RIA CONSUELO CHINCHILJ..A, ~tular do la o &e verificó que ~pie loa r&qui&ftoa e>dgldos 1 de la Ley del E$)atuto aobre el Régllnen de . o Funcionarias Empleados o Empleada.; 'nal, de loa E&tadoa y da los Munldplos
o
ib512o 10).
·
CONSIDERANDO Que "egím lo ••tablecldo en el numeral 8 · E$tado Barlnaa. publicada en Gaceta Oficl.al abftl de 2004, en concordancle con el numeral N• 1 de la Contralor!a del Eslado Barinas, 1 noviembre de 2010, publicada en Gaceta Ofici focha 16 de noviembre de 20 t O. co administración ~e personal y la potestad jera
1 enlculo 13 de la Ley de la Contmlorla del el Estado Barina• N• 093-04, da lecha 06 de 11 del articulo 1 data Resolución Organlutiva ntlficada con el n~mero 105 de fecha 11 de 1del Estado Barioaa N° 0!3 Elliaord!narlo, de r.de al Cootra(or del Estado ejercer !a
CONSI~ERANOO
:
Que m~nle Oficio N" OC-ORH-2013-0173 de lecha 14 de cx;tub'e de 2013. ésla Órgano de Con!< al Fiscal aolldto al Ministerio del Pe er Popular para la· Planlficaol6n Finanzas, la
v
tramitad6n del benllfido de Jubilación EsF.Ial de la cluda(jill\a tu.R.IA CONSUELO CHINCHillA, titular de La cédUla de lde Udad N° V4..931.p67, de confomnldad a lo ""tablecldo en el articulo 6 de ta Ley de R forma Pardal de IQ Lay del Eatstulo e<>bre el Réglm8fl de Jubilaciones y Pensiones de Jo Funcionarios o FfJnclonartas o Empleado& o Empla&jias Públicos de la Admlnlsir.!don Pub•ca Nacional, de loa Estados v de los f.lunlciploa (G.O.R.B.V. N• 5.976 Extraordlneri de fecha 2410512910).
RANOO QueJa JUBILACIÓN, a& un beneflclo vitallcl extremos de Ley, el cual puede ser otorgado parte Jnter&&ada, de conformidad con el art!cul Jubjlaclones y Pensiones de loa Funcionarios Admlnlstrad6n Pllblíca Nacional. de los Esta Extraordinaria de facha 24/0S/2010).
que lo adquiere &1 funcionario cumplidos los e oficio por la adrrilnlatraci6n o poi' solicitud da 6 de la Ley de\ Ej¡tatuto Sobre el Régimen de FunCionarias o Empleados o Empleadas de la os y de los Munldplos (G.O.R.B.V. N• 5.976
CONSI~ERANOO
.
Que la ley de Reforme Parcial de la ley d~ E!slatuto sobre ai:Réglrnen de Jublladones y Penslon&$ da los Fundonerios o Funciona· s. o Empleado& o. Empleada& Públicos do la Admlnlstraclón Publica Nadonal, de tos Estafos y de loa Municipios, (G.O.R.B.V. IV" 5.976 Extraordinaria de fecha 2410512010], regula 1:derecho de jubUaci6n de los funcionarios o empleado& de organismos públicos. ·
CONSiiRANDO
.
Que mediante Olido N• MPPP/064-2014, de fecha 12 de feble~ da 2014, el Ministerio del Poder Popular de Planlficad6n, remltló a éste roano ContraiOr e) expediente de la Jubilación E&peelat da !a fundoruorla MARIA CONSUEL «;:HINCHILLA, tltu.tar de la cédula de Identidad N" V -4.931.067, el cual fue debidamente apr bado, tal como consta en la Pl8111lla de Trám~e de Jubilación Especia\ FP-026 N" 01-2013, d fecha 30 de diclainbre del a~o 20i3, sUSCIÍts por el Vloepresldente de la Rep\Jblica Boliyarlena da Ven~e!a. en el ejercido de las competencias que le fueron delegadas ~pqr. el ciudadano ~Jdente de la Rep<!bllca Bcii\IS<Iana de Ver>&Zuata. y en cumpnmlen en lo dispuesto en el anlculo 8 de la Ley de Reformo Pa1cial de le Ley del Estatuto soll< 'RéQímen de Jub(ladones y Pen~nes de los pleadas Publico• \le la Admlniatracl6n Pública Fundorl311os o Fur>cionarias o Empleados o Nacional, da los Estados y de lc.s Municipios edlante el cual coilcede la Jubllsdón Especial a la referida ciudadana. anles tdanUficada, el porcenlaje de lreinta y siete con clneuenta (37,50%) de la remuneración promedio men l:de loa úl!lmos va¡niiCIJatro (24) mesea.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSI~RANDO
:1
•
Que medianta Or.oio N' DC-DRH-2014-ú06() , !'le lecha 01/0412fl14, 6sle órgano de cMlrol fiscal ,.mltló a la Tesorerla de Seguridad 'lal, carpeta contentiva da la dorumenlacíón eso re rla el pago de la pensión de Jubilación reQuerida para que sea e:wmldo por la relerl Especial de la cludadana MARIA. CONSUEL CHINCHILLA, tilular da la cildula de Identidad N• V-4.931-0H7. ·
:r
412.579
ARTICULO CUARTO: Se ordena a la Dí Ión ds ReetnO& Humanos da eale órgano conlra!or, r.olillcar del contanido de la presen Resoluclón a la fpndGnarla ldentl'lcado en el articulo primero, conforme a lo previ.sto en el articulo 11 del!Regtamenlo de la Ley del Esta lulo Sobre el Reglmen de Jubllaclones Pensiones de loa iFunciona~os. Fundonarla.s, Empleados y Empleadas de la Admlnlstracl n· Púb\1~ Nacional, de loa Estad()& y de los Municipios. en conrordanda C<~n el art!cul 73 de la Lay ~ro~nlca de Procedimientos Adminlatretlvos, Informándole que en el caso e que 68 conslderarae vulnerado o menoocabo de alg<r~a forma de sus derechO!!, podrá lnle er querella lunclonarlal, en un tapao de !tes (03) meses contados a partir de eola nolifica n por anle el Tn"Wial Superi01 Contandoao
Admlnlatra~vo de la Reglón loa Andas, ubr Tercer Plao. Barlnaa. estado Barin38, de e<>nlormlded e<>n lo dispueslo en loo artlcu
h
do en la Avenida de Enero, Edlflcio M&crl. li>rmldad con lo Prelllslo en los lodo ello de 92 y 94 ele La LeY del Estatuto de la Función
PUblica. 1
Que la Tesorerla de Segundad Soclal, a \niv de control. en fecha seis (06) de Junio de 2 e~pe<ilente de MARIA CONSUELO CHJ N• V-4.931.067, se fundamenta en que •ta dk;hos {)8gos·, por cuanto "hasta la facha 1 da conformidad con {111] lns/rucllvo ( .. .), pcr. momM/o, !W sfiCllrgs de pagar lBs jubll&ci Fondo Espoc/¡¡1 de JubRaciofiiJ3 y Pensionas. jubHa~s ordlns~s. panslonas da dlsespa oo jubilad03 o panslonados que p&ga la
•de correo elec:tJ"Ótllco enviado a aste órgano 1il, se~aló que la; razón de la dsvoluclón del ~ILLA, titular la ~ula de ldenUdad mrls da Sllgurl1111d Social no poode asumir lirtmHes de jubilaciones especiales se raiJJ/zan qu11 la Tesorerls 'oo Seguridad ScciBI, por¡¡/ 8$ y pensiones qb,; habla asumido al oxtlnto 8Clueimenle a empezado s 83umlr y pagar la.s idad (lnvalldaz) y pensionas oo sobrevivientes e$oretla a o/OI]ls(so 11 pertlr del al!o 2014"
4
(Corcheta del suscriptor).
ARTICULO QUINTO: La presanle Resolucló1surtlra efecto a ano doa m Ocaloi"C<l (1610612014).
·
~rtlr del dleclséia de Junio del
i
Re~ución
ARTICULO SEXTO: Publlqueae esla en la Gaalta Oficlal de la República Bolivañana de Vene.zuela cumplimiento de 1 dispuesto en el erjlculo 10 dallnslructivo que establecen las Normas que Regulan la Trnm ap!6n de lao Jubilaciones Espaciales. para los Funclonarias y Empleadoo que prestan Sei'Jl o en la Admlnistra~ón Publica Nacional.
CONSI~RANDO ' '
..·
Que MI.e órgano da Con ~ol Flsc.al esladel cóe nra con la dla¡)oolbllldad pruupuestalia y 1\nandera para otorgar el b&neHcio de la Ju llaclón Espacial, r:Pn cargo al presupuesto de gasto del a~o en curso. cuya asignación fá Imputada por :la partida 4.07.01.01.02.00 Oubllaclones del personal empleado, obrero y llílar). '
Dado, flrmado sellado en el despacho de~Conlralora del Es~do Bar!naa. a los diez dla& 2014). Allos 20J~ de la lndependooo;ia V 1ss· del m"" ele Junio del ano dos mil catorce (1 dala Federación.
v
CONS 1 Que el sueldo baSil para el cálculo de la Pensión de Jublláclón eapeclal sa obler.o'rá dividiendo enue veinticuatro (24), la suma • 1<>& sueldos me!>auatea devengados por el tundonalio. funclooaria, empleado o emplead duranle lO$ do. (~l illtlmoa anoa de seMdo activo, más la compensación por anligQe ad. El monlo dé la penolón de jubllad6n correapondlonte será el result.ado de apllc.ar el sueldo basa, et porcentaje que ruulla de multiplicar loa anos de S<>IV!clo por un coefid nta de 2.5. la jublfsd6n no podrá exceder del 80% del sueldo base, .lodo conforme a lo pre lsío en los altlculo.t¡ 8 y 9 de la Ley del Est.aluto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensione de los Funclonari~s, Funclona<ias. Empleados. y Empleadas de la Admlnislración Públíca N lonal, de los Estados y de los Municipios y el anfculo 15 del Reglamento .de la mencionada ey.
ARTICULO PRIMERO: Otorgar s partir del 8 de junlo de 20H, al beneliclo de Jubilación Especial la ciudadano MARIA CONSUELO. ~INCHILLA, Ulular do la cédula de Identidad N" V~.S31.067, venezolana, de sesenta y un (61)allos do edad; quien.., dosampe~a romo Aslslenle Admlnislrallvo 1, adsctíta a la Dlr 6n de Admlnl&!racl6n y Presupuesto de ésta órgano de conlrol flseal. Igualmente se eslabl ca que el monto de la pensión de Jubllaclón es la cantidad de MIL CIENTO SESENTA V HO BOLlVARES CON CUARENTA Y CINCO ClONTIIIOS (Ba. 1.168,45), equivalente al inla y slele con c1Acuenta por clenlo (37,60%) de su remunernel6n promedio mensual, s 'ri Planilla de Tra~lla de Jubilación Especial FP-o2e de led>a 30 de diciembre de 2013, de conlormldad a lo etlebleddo en elarllculo a de la Ley de Relorma Parcial de la Ley del . statulo sobre el ~églman de Jubilaciones y Pensiones de los Fundonartos o Funclonan s, o Empleado• o; Empleadas Públicos de la AdmlniiJirac!ón Pábllca Nacional. de los Esta os y de los Munlclpl<>&, (G.O.R.B.V. N• 5.Q76 Extraordinaria de fecha 2~10512010).
pres!a~oi>es
ARTICULO SEGUNDO: Cancelar las sociales una rusnta con la disponibilidad presupuestarla y.,nanqero para ello.
ARTICULO TERCERO: Quedan Dlreoccl6n de Recursos HumanGa Conlratorla.
;ve:z que el órgano contrelor
encargada~ de la ejarudón d~ la y la
Dlre
Ión de Administración
~
'
presente Resolucl6n la PresupuesiD de éste
y
COMUN(QUESE Y PUBL(QUESE,
IP41UU.IOUV U IDO CCN<Ta&I.OO!Jo b
Con lundamenlo en la designación efectus fecha 10 de enero de 2012, publlc8da en la Ven6ZIJI>Ia N' 39.B42 da lecha 13 de er.e Gacata Oficial de la Repubflca Bolivariana de 2012. en ejercicio de la autonomla orgánica Constitución de la República Bolivariana de concordancia con lo previsto en el articulo 44 la República y del Sistema Nacional de Conlr lecha 23 de dlclembre de 201 O). asi como lo
A DI VIMIIUII..i .......
a· mediante Resolución N• 01-00-000006. de Gaceta Oflclal de la Repúb!lca Bolivariana de de 2012, telmpce'aa por error mslerlal en la ~nezuela N• 39.848, de feclla 19 de enero de funcional que le otorga el artículo 163 de la nezuela. a las Conlralorlaa de los estados, en e. la Ley Orglinlca de la Conlralorla Ganar&l de l¡;lacal (G.O.R.B.V. N' 6.013 ExtnoO<dlnarlo. do lspuesto en el anlculo 80 de la ConaUlución del
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GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIA.NADEVENEZUELA
Estado Ba~nas (G.O.E.B. ¡.¡• 227-03. de fech~04 de diciembre di 2003). y los attlculos 3, 13 numeral 1 y 16 numeral 3 de la Ley de Conl lorla del Eatado 8arlnaa (G.O.E.B N' 093-04, de fecha 06-04-2004). En concordancia con 1 estab~ldo en el articulo 1 num8tal 11 de la Resoluc16n OrganizaU\18 N• 1 de la Conttalorl 11•1 estado Berlnaa, ldenuticada con el N°105 de fecha 11 de novlembro de 2010, publicad en Gsc:ata Oficial del aatado Barinas N° 013 Extraorolnarlo de lecha 16 de noviembre de 2 10.
Viernes 13 de junio de 2014
CON$1 Que en atencl6n al análisis exhaustivo del e ZORAIDA VEREN:ZUELA, Ulular de la cMul a la presente fecha cuenta con velnUtrés ( servicio activo en la Administración Pública. de Identidad, la referida funcionaria, nació el cuenta con cincuenta y tres (53) anos de eda
diente de personal de la !uncionarta CARMEN de !denUdad N• V-8.626. 186, se evidenció que )· a~os. dos 02) ;,&a<>$ y once (11) dlaa de 1mismo. se conslat6 de acuerdo a le oédula veinticinco (25) de enero de 1961, por lo que . ·
CON SI Que en atención a lo dispuesto en el artl lo 163 de la Conetltuclón de la República Bollva~an.a de Ven62!Jel3, en concordancia n lo establecido en el articulo 44 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Co Ira \orla General de la República y del Sistema
Nacional de Control Rscal, asl como lo dis uaslo en el articulo 80 d& la Constitución del ntralorla del Estado Barinu, este Organismo Estado Berinas y el articulo 3 de (a Ley de la ContraJor goza de aU1onomla organica, luncio al y administrativa.
CONS 1
ERANDO
Que cooforme at lnfonne Técnico-Jurfdico d fecha 20-12-2013, euecrito por el Comité de Jubltadones y Pensiones de este órgano co tnolor, designadO$ ¡.;,edlankl reaoluclón N' 078 da fecha 31 de Julio de 2013, se recomendó a a má:dma autorid9!'lla tramitación del beneficio de Jubioci6n E5peelal de la ciudadana: CA MEN ZORAIDA \IERENZUEL.A, tilul..r d<> 13 eMula de !denUdad N' V-8.626.186, por cuan o :se verlllcó que cumple los requisitos ex~ Idos en el articulo 6 de la Ley de (teforma Pan;l 1 d<> la Ley del Ea\alulo sobre el Regimen de JubHaclonas y Panalones de los Funciona~ s o Funclona~a• Empleados o Empleada5 Públlcoe de ta Administración Publica Na lona( de los Estados y de loa Municipios (G.O.R.B.V.N° 5.978 Elrtrtiordlnarla da focha 10).
o
CO NSI Que oegún lo establecido en el numeral 6 el articulo 13 de la Ley de la Contrelcrla det Eatado Barinaa. publicada en Gaceta Oficial el Estado Barlnas N• 093-04. de l&cha 06 de abril de 2004, en e<>ncordancia con el numera 11 del artlaJio 1 de la Resolución Or¡¡anizativa N• 1 de ta Conlralorla del E•tado Bannas, 1 e~~focada c<>n el número tOS de fecha 11 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Ofi aLdel es1ado Bam~s N• 013 Extraordinario, de fecha 16 de noviembre de 2010. corre PQnde al Conlnllor del Eetado ejercer la admlnlatracl6n de ~onal y le potestad jenl ulca.
CONSI Que mediante Of\do W DC-DRH-2013-021 , de fecha ll2 de diciembre de 2013, ésto Órgano de Control Fiscal solicitó al Mlniste o del Poder Pop~lar para la P!llniflcacl6n y Flnanut, la tramltaclóo del beneficio de J bltaclón Especial ;de la ciudadana CARAIEN ZORAIDA VERENZlJELA. ~rutar de la cedula Identidad N• V-8.626.186, da confonnidad a lo est.ab.ecido en el articulo 6 de la Ley de eforma Parcial de \a Ley del Estatuto sobre el Rl!glmen de Jubltaclonll$ y Pensiones de 1 Funciooarlos o F'unclonari.as o Empleada& o Empleadas Públicos de la Administración ública Nacional, :da los Estados y de tos Municipios (G.O.R.B.V. N• 5.97S Extraordinari de fecha 24/051201 O).
do
CON SI Que la JUBILACIÓN, es un beneficio vitallc• que lo adquler& ~1 funcionario cumplidos los eldfemos de Ley, el cual puede ser otorgado e· oficio por la adJIIInlstraclón o por SOIIcltoo de par1e intereeada, de confonnldad ccn el artlcu o 8 de la Ley del E$tellrto Sobre el R<lglmen de Jublladones y Pensiones de los Funcionarios Funclonariaa o El)1pleadoa o Empleadas de le Administración Pública Nacional, de loa Est os y de los MuniCipios (G.O.R.B.V. N• 5.976 EY~raordinarla de fecha 24/0512010).
CON SI Que rnecllante Ofido N" OVPSI-DGSEFP·N' N, de fecha 21 de 'ma.rzo de 2014, el Ministerio éste ÓlgaM Contralor el expediente de la del Poder Popular de Planlflcaclón, reml!ló Jubltsci6n Especial de la funcionaria DVPSI- GSEFP-W SIN, :de fecha 21 de marzo de
2014, •t cual fue debJdamenle aprobado, CONSI jERA N DO
:
Que ta Ley de Reforma Parcial de la Ley d Estatuto sobre ei:Réglmen de Jubilaciones y Pensionas de los Funcionarios o Funcionan s o Empleados o Empleadas Publlcos da la Administración Ptlbllca Nacional, de tos Esta ~y de los Munl~plos. (G.O.R.B.V. N• S.976 Extraordinaria de fecha 24/0512010), regula 1·derecho de )ubliaclón de IM lunclonarloa o empleados de org anls mos polblicos. ·
oomo consta eri la Planilla de Tramite de Jubilación Especlal FP-026 N' 02-2013, de fecha 10 de mario del 20f4, suscrita pe< el ViO<>preold&nta de la República Bolivariana de V~nazuela, en el eJercicio de las competencias
qua le fueron delegadas por el cludadan~Presldente de ~~· RopóbHca Bolivariano de Vanezuela, y en cumplimiento en lo dlspuesl· en el articulo d' la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Esta!IJlo sobre el Régimen de ubilaclones y Pen~ones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas Pub leos da la Admtnlsll'llclón Pública Nacional, de los Ea!adoa y de los Municipios. mediante al al concede la Jublladón Eapedal a la referida ciudadana, antes ldenüficada, con el por !'\tale de cincuenta Y cinco (55%) de la remuneración promedio mensual de lo• últlm (!&intlcualto (24) mesas.
a
CONS 1 Que el articulo 6 de la Ley de Relorma Pa al, de la Ley del Eljtaluto soble el Régimen de Jubllaclon&a y Pensiones de los Funcionan "1 o Funcionarias o Empleados o Empleadas PubiiCl>S de la Administración Pubr.ca Na tonal. de los Es4'dos y de los Municipios, (G.O.R.B.V. N• 5.976 Extraordlna~a de lec 2AJOSJ2010). eat&bteee que el Pr&Sidenfa o Prosldanr8 da 1& Repúblics podrá ecord r ; jubiloclooes e~tlles a funclonanos o funclooarlss, empleados o empleadas con má de qulnoe ellos d'? seNiclo, que no raúnan los raqulsitos da edil d y lf<lmpo de ssrviclo e si lec/dos an el artl~o 5 d6 ésta Ley, ctJando
CON
S~
l E RAN DO
Oue mediante Oficio N' DC-ORH-2014-0072 . de fecha 21/0412!014, éste órgano ce control fiocal remitió a ta Tesorerla de Seguridad S clal. carpeta cantenUva de la documentación Tesorarla el pagd de la pensión de Jubilación requerida para que sea asumido por la rafart Especial de la ciudadana CARMEN ZO IDA VERENZUELA, titular de la cédula da ldon~dad H• V.JI.826.186. ·
cJrcunsiBnclbs &xe<>pcionlli&s asilo justmque
CONS 1 CONSI
ERANDO
Qua en l&eha 18 de octubre de 2013. la fu clonarla CARMEN ZORAIDA VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N• V-8.626 186, !ollcitó a éste Organo da Conttol Flacal estada!, el benefiCio de la Jubilación Espe al, en virtud, de Jque padece de c:eMca)Qia aónlca, ertrodesls lnteresplnosa en L4-L5, di cQpa~a cervical universal, oom(a dlscal en C5C6. segun consta en Informe mMico, consign anexo. '
do
Que la Teeorerla de SeQuridad Sedal, a trav de correo electrónica enviado a &&te 6rgBn<l de control en fecha sa~ (06) de junio de 2 14, senaló que lalrazón de la devolución del expedlante de CARMEN ZORAIOA VER . UELA, titular de la cédula de lden~dad N" v-a.GU.18S, se fundamenta en que ·¡a rls da S<Jguridad Sodtli no pwde swm/r dir;hos pagos-, por cuanto 'hes/e le fecha Jos flamjJes de jub0aclon8s esp<JC)(¡Ies se roall2an d& 00/l(arm/dsd C0/1 /el] lnsJruc!No ( .. .), por que la T880rllrls 'de Seguridad Social, por el momento, &a &ne&tp8 d6 pagar les jubilst>la e;; y pansiOIJI>S qiHl hsbls asumido el e>rllnlo
Viernes 13 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLJVARIANADE VENEZUELA
Fondo Especial de Jvbllaclonas y Panslofles, fc;lva/men/& 8 empezado a asumir y pagar las jubDsck!mis orcllnsrles, pensiones de discapa · d (lnvtJJ/d8z) y pensiones de sobrevivientes de ]ubiJBdos o pensionados qua pag& la éSDttJrl& " olllfUers& e p8rlll del sM 2014• (Corche/8 d&l SUSCiiptor¡. 1
CON SI
t
RANO O
'
Qua ésta Órgano de Control Fiscal estada! euenla con la dls~riiblllelad presupuestaria y f1!1Andeta para ororgar el beneficio de la Ju Ilación Espedal, con cargo al presupuesto ele Gasto del a"o en curso, cuya asignación ré Imputada pot ·~a partida ~.07.01.01.02.00 (íubltaclonea del personal empleado. obrero y ilitar). .
412.581
ARTICULO QUINTO: La p¡esente Resolud61 surtiré electo a parUr del dieciséis de jun\o del a~o dos mil catotee (16100/2.014). .
.
.'
ARTICULO SEXTO: Publlqueae esta Reslluclón en la Gaceta Oficial da la Repübllca Bolivariana de Vet~ezuela compllmlento de 1 dispuesto en el a1iculo 10 dBI Instructivo que es.labl800n las Normas que Regu!an la Tram tación de las Jubll>jclonea Especiales, para 1011 Funcionan os y Empleadoa que preslan SeNI o en la Admlnistrat!cln Pública Nacional.
Eat~do
1J
Conlralora del Berinas, a los diez dlas Dado, frmado y sellado en el despacho de del mes do Junio del e~o d011 mil caloroa (IO.GS-'2014). Moa 2031 de la Independencia y tss• de la F&deracl6n. C
0 N S llE"RA N DO
Que el sueldo base paro el cálculo de la Pensión ele Jubll~ción especial ae obiandré dividiendo entre velnUwatro (24), ta suma e, los ousldos men&uale& devengados poi el funcionario. funcionaria. empleado o emplead durante loa dos (b2) úiUmos er.oa de servicio muiUpllcar los allos de servicio por un coefl~nte de 2.5, la jubilación no podrá e)(C()dar del ls.lo en los artlcolos, S y 9 de la Ley del Eslalu1o Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pension de los Funcl011arl~s. Funcionarias. Empleados y Empleada& da la Administración Pública N dona!, de loa EatadC>S y de los Munldploa y el artlc;ulo 15 del Reglamento de la mencionada Ley. En ningÜI\ caso el monto de la pensión de donal. jubitadón podré sor lnferiQr al salario minlmo
80% del sueldo base,.todo conforme a lo pr
COMUNIClUESE y PUBLIOUESE,
ARTICULO PRIMERO: OlO!QSr a partir del 6, de junio de 2014, el beneOclo de Jubilación Especial a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ERENZUELA, Utuiar da la cildula de ldenlldad N" V-8.626.188, venezolana, de dnc;uenta y tf"l'S (53) a~os de ·ooad, qulan se desempal\a como Aalstenle Administrativo 11, adscrita la Dlrecdl)n ele Conttol de la Administración Dascantrallzada &ate ótgano de control fi l. Igualmente .., e ata blece <¡u e el monto de la pensión de jubltael6n es la canHdad de DOS MIL CIENTO SESEN'TA Y CUATRO BOÚVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Ba. :t164,20), equlvale'nle al cincuenta y cinco por ciento (66,00%) de su. remuneración pro dio menaual, según Planilla de Trarnlt& de JubUaclón Espedal FP-026 N' 02·2013 da le a 10 de marzo del 2014, de confollTIIdad a /Q eatabl&cidQ en al articulo 8 de la Ley da R forma Parda\ de la Ley del Estatuto &obre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de 1 FundonariQS o F\JncJQnarias o Empleados o Empleadas Públicos de la Administración Publica Nacional, ¡da los Estados y de los Municipios, (G.O.R.B.V. N• 5.978 Extraordina a de lema 24/0SI2010).
Pf06~0nos_
ARTICULO SEGUNDO: Cancelar las soclaleó ur.a ,vez cuenta con la disponibilidad presupuestarla y rnanooro para ello.
~ue el órgano contratot
ARTICULO TERCERO: .Quedan encargadardo la ejec;ucl6n d~ la presente Re&OiuclOn la Dirección de Recursos Humanos y la lllre · ón de Administración y Prasupu&&to de ésta Contralorla.
,
ARTICULO CUARTO: Se ordena a la Oi c;ci6n de Recu~ Humanos de aste órgano oontraloJ", notificar del contenido de la praoa e· Resolución a la lunclon.ana ldenUflcada en el articulo primero, conforme a lo previsto en el srUc:ulo 11 del 'Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de JubllaciM"" Pensiones de loo jFunelonarlos. Funcioll9rias, Empleadoe y Empleadas de la Adminislraci n Pública Naclonál. de los Eatadl)ll y de los Municipios. et1 concordancia con el artlc;ul 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos AdmlnlstraUvos, Informándole que en el caso e que ss considerarse vulnerad() o menO&Cabo de alguna forma de sus derechos. podrá ln\e ner querella fun®narlal, en un lap&e de ~ (03) meses contados a partir de esla notlU el n por ante el Tribunal Superior Contencioso AdmlnlstrativQ de la Reglón los Andes, ubl do en la Avenida 23 óe Enero, Edificio Macr\, Tercer Pisl>. Barlnas. estado Barinas. de nformldad con lo p¡eviS1o en loe todo ello de Tercer PlsQ, Barinas, astado Barinas. ce nforrnldad con lo P,.evlsto en los todo ello de conformidad con to dispuesto en los anlwl 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Con foodamenlo en la desl¡¡nacl6n efectua , medlanle Resolución No 01.Q0.000006, de lecha 10 de enero de 2012. publicada en la Ga«lta Oficial de la República Bolivariana de Venezoola N° 39.842 de lecha 13 de ene de 2012, reimpresa por eJTOr material en la Gaceta Oficial do la República Bolivariana de enewela N• 39.848. de techa 19 do enero do 2012, an ejercicio de la autonomla orgániCI! y funcional qua le otorga el articulo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de nBZ~Jela, a las Contralorlaa de los estados. en con.,.,rdancla con lo previsto en el artlcolo 44 e. la Ley Orgilnic.a de la Contraloria General de la Rep~bllca y del Sls~ma Nacional de CQnlr 1t;iscal (G.O.R.B.V. N• 6.013 Eldraordlnsrlo, de lecha 23 de diciembre de 201 O), a si como lo lspu..sto en el articulo 80 de la Conslliucl6n del Estado Barinas (G.O.E.B. N' 227-03, do fech 04 de diciembre el!> 2003), y los artleuloa 3. 13 numeral 1 y 18 numeml 3 do la Ley de Con alorla del Estado Barlnas (G.O.E.S N' 09~. de techa ()6.04.2~). En concordancia con 1 establecido en er: MtC<Jio 1 numeral 11 de la Resoludón Organlz:jliva N' 1 ele la Conlralori del estado Barlnas. identitlcada ccn el N' 105 de fecha 11 de noviembre de 201 O. publl en Gacela Oficial del estado Barlnas N" 013 Extro Qrdlnario de fecha 1S de noviembre de 2r 1
r o.
CON$ 1 tRANDO Que en etondclrl a lo dispuesto en el artl Q 163 de la Conslltvción de la Repúbfica n lo establecido eo el articulo 44 de la Ley de Bolivariana de Venezuela, en concordancia
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GACETA OFlCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Reforma Pardal da la Ley Organlca de la Co~tralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esl como lo dis ueslo en &1 artlculo 80 de la Constlluclón del Eotado Salinas y el artJculo 3 de la ley de la ontralorla del Estado Barlnas, esle Organismo ContraJo< goza de autonomla orgénlca, fundo 1y admlnlstraU\Ia
Viernes 13 de junio de 2014
N' 076 de leclle 31 de julio de 2013, se re endó a la máJdma autoridad la tramlladón del beneftdo de jubilación especial del ciudadano MJSAEL ANDRES RODRIGUEZ LAYA, lllular de la cédula de ldenlldad N" V-1.985.974, p r cuanto ae verificÓ que cumple los reQuisitos e~lgldos en el articulo 6 de la ley de Reforma erclal de la Ley del Estatuto aobl'6 el Régimen da Jubilaciones y Pensiones de IDS Funciona os o Funcionarias' o Empleados o Empleadas Públleoa de la Admlnlstradon Pública Na ional. de loa Esi.das y de le>& Municipios (G.O.R.B.V. N' 5.976 Extraordinaria de lacha 4lo512010).
CONS 1 Que según lo establecido en el numeral 6 el articulo 13 de la Ley de la Conlnllofia del Eotado Barlnu, publicada en Gaceta Oficial el Eatado Barlnas' N° 093-04, de lecha 00 de abril de 2004, en concordancia con el numera 11 del artlculo 1 dll la Resolución Organlzativu N" 1 de la Contralorla del Estado Barlnas, 1 enliflcada con el r¡umero 105 de fecha 11 de no~iembfe de 2010, publicada en Gacela Oflc a\: del Estado Balin'as N" 013 Enmordinarlo, de leclla 16 de no~íembre de 2010. corre ponde al ContraÍor del Estado ejercer la u lea. admlnlsltaclón de personal y la pOIE>Siad jer
CONSIDERAN DO 1
Que medlanle Oficio N• DG-DRH-2014-0027 de leclla 13 de lebrero de 2014, éste Órgano de Control Flaeal solicitó al Ministerio del P e( Popular para la: Planificación y Finanzas. la tram!19dlln del beneficio de Jubilaci6n pedal del ciudadano MISAEL A/IIORES RODRIGUEZ LAYA, titular de la cédula de 1 entidad N' V-1.9~974, de conformidad a lo establecido en el articulo 6 de la ley de R lonna Parcial de la Ley del Est.oluto oobte el Ré¡¡lman de Jubllacione!l y Pen•lones de 1 Funcionarios o Ftmclonarlae o Empleados o EmpleadWI Publlcos de la Admlnl&traci6n ~bllca Nacional, 1de los Eolade& y de los Municipios, (G.O.R.B.V. N° 5.976 Exlraordlna a de lecha 24/0512010).
CON SI Que la JUBILACIÓN, es un beneflclo vitallcl o,ue lo adquiere ~~ funcionario cumplido. los extremos de Ley, el cual puede ser otorgado e· oficio por la adrn,lnlstracl6n o por solldtud de parte Interesada. de conformidad con el artlcu o 8 de la Ley del ~tatuto Sobre al Réglman de Jublla.donas y Pensiones de los Funcionarios Funclonsrlas o Empleados o Empleadas de la Admlnl&tracl6n Pública Nacional, de los Es1 os y de los Munl9lploa (G.O.R.B.V. NO 5.Q76 Extraordinaria de lecha 2410512010).
CONSI!ERANDO Que la Ley de Reforma Parcial de la Ley
¿
EstaMo sobre
a!~ Régimen de
Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios o Funclonatl s o Empleados o¡ Empleadas P~blicoa de la Administración Publica Nacional. de I()S Esta os y de tos Mwllclploa, (G.O.R.B.V. N• 5.976 Extraordinaria de lecha 2410512010). regula 1 derecllo de jubllac!ón de los funcionarios o empleados de organismos públicos. ·
CON SI Que el articulo 6 de la L~ de Reforma Par al, de la ley del ~laluto sobre el Régimen de o Fui\Cionarlss o Empk>&dos o Empleadas Jubi!adon&a y PenslonE>S de lo• Funclonarl Públicos de la Administración Pública Na onal. de los Esl~dos y de los Munidplos, (G.O.R.B.V. NO 5.976 Elrtraordlnaria de fe 12410512010), eolj!.blace que el PraskffHlle o Pt{>S}d&rlla de /e Republ/ca pr;d~ acord : jubilaciones especia/e& a lune/ot1arios o /unc/onen·CtS. emp/W~dos o empleadas con mil iJe quince Mo.s d8 seNicio, que no retman los roqulsltos da edad y /lempo de servicio MI JiK:Idos en el erllculo 5 d6 éste Ley, cuando
c/rcunslanclas exc&pclonales asilo justifiquen
•
CONSidERANDO
al
ANDR~
Ou& en fecha 02 de diciembre de 2013, funcionario IAISAEL ROOR!GUEZ LAYA, lilular de la cédula de Identidad N• y-1.986.974. soHclt~ a éste Órgano de Conlrol Flocal eoladal. el benofoclo de la Jubilación¡ E,speo!al, en virtud, de que cuenta con una avanzada edad.
CONSIDERANDO Qua mediante Oficio N" DVPSI-DGSEFP-N"2 8, de lecha 22 de mayo de 2014, el Mlnlsterlo del Poder Populat de Planificación, remitió ~~~~ Órgano CJintrolor el expediente de la Jubilación Especlal del runclonerlo MISAE ANDRES RODNGUEZ LAYA, lilulsr de la cédula de k!onUdad N' V·1 .985.974, el cual fu ~obldamante aprqbado, l3J como consta en la Planilla do Tramlle de Jubilación Especial FP 26 W 01·2014, da lecha 16 de mayo de 2014, su&CIÍ!a por el Vlcapresklente deis Repóbllca olivarlana de Ver.pzueta, en el ejercicio de lu compeiMCI119 que le fueron delegadas el ciudadaoo P(esldente de la República Boll118rlana de Venezuela, y en cumpllmlen eo lo dispuesto en el al1lculo 8 de la Ley de Relonna Parcial de la Ley del Estatuto sobre 1Régimen de JubUadonea y Penolone6 de los Funclonari()fl o Funcionaria• o Empleados o E pleadas f>úbllcoa :de la Admlnlat:radon Pública Nacional, de loa Estados y de los Munldf, caneada la JubU<>Ción Especial al referldo ciudadano, anlea ldan@cado, con el porcen jo e<¡ulvalents al cilarent.& pOr dento (40,00%). de la remuneración prom~dio mensual de los lllmoa vein~cuatro (24) meses.
En ~irtud de que la Contrelona del Estado Social, aobre casos análogos (Resoluclon 2014), la tramotaclón del pago de Jubilaciones étte ó~ano Contralor, dicha lns~tudón tes fecha seis (06) de junio de 2014, lo alguien asumir dichos pagos". por cuanto 'has/a la
rlnas, ha oollcilado a la TesoreriQ de Seguridad ¡.¡• 89 y 91. ambas de lecha 10 da junio del &Sptldales a Oto'l)arse a funcionarios adsctlto a ondl6 tra"&s de =reo electrónico enviado en ::'/a ToSOfflrle de Segurlded ~al no pueda ef>a los Lrllmfflls á~ jubílllclooes eBpeciales se
reeli:zen de conformidad oon (eQ ínslrucJJvo ( ..), por lo que le Tasorarla de Segurid8d Social, por el momenlo, SB encarga dll pagar las j bl1aclonas y pens/on&S qua habla asumido &/ e~llnto Fondo Espacial de JubHacionos y Po si<Jnes, y acluslml'inle e empezado a &umlr y psgar J.s jubilaclonBS ordinarias, pensiona do dlscapacldlld (lnvalldet) y psnslon&S de sobrevivlenf63 do jubUados o pensionados Q paga la Tesol'8rla· a 0/0/'fl~e a partü del a~o 2014' (~hef& del su=iplor).
CONS!~E RANOO Que ~le Organo de Control Fiscal esladal cuenta con la dlsp<>nibllidad presuputi19r1a y flf\anclera para otorgar el beneficio de la Ju nación Especial, c0o cargo al presupuesto de ga&lo del allo en curso cuya asignación era Imputada por la partida 4.07.01.01.02.00 Qubll&clones del personal ample..ado, obrero y militar). :
CON S 1O E,R A N DO
Que en atención al análisis exhaustivo del e pediente de personal del funcionario MISAEL
ANDRÉS ROOR!GUEZ LAYA, tltular de lacé uta de Identidad N.~ V-1.9B5.974, sa evidenció que a 1• presente fecha cuenta con die~is nos (18) y onoe (1.1) dla& de servido acti~o en la Administración PUblica. Asl mismo, de cuerdo con los datos fillalorlos y cédula de \denUdad, se constató o,ue el referido runcion rlo, nadó el ~elnU~ueve (29) de Abril de 1940. por lo que cuanta con oete nta y cuatro (7 4) al\ de edad
Que conlonne el Informe TOcnieó-Jurldlco de ec:lla 31 de enero 2014, &usctito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de esle 6rgs conlrelor, desi¡¡nedos mediante Resolución
CONSI~E!RANDO Que el aueldo ~11& pata el cálculo de la Pensión de Jubilación eGpeclal se obtendrá dividiendo entre velndcuatro (24), la suma e los sueldos menaualea devengados p0r el funclonatlo. luooonarla, empleado o emplea a durante loe dos (02) ultirnoa allos de servido activo, más la compensación por anugo ad. El monto de la pensión de jubilación
Vieroes 13 de junio de 2014
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correspoMiellte será et resultado de epllca~el sueldo base, el porcentaje que resulte de muiUpllcar los anos de seiVIclo por un coefiC ente de 2_5, la jubllad6n no podrá e~cadet del 80% del su<>ldo bil.e, todo conforme a lo pre lsto en los artle<Jtos 6 y g de la Ley del Estatuto SObre el Régimen de Jubilaciones y Pension de los Funclona~os. Func!onalias. Empleados y Empleadas de la Adminlstración Pública N clonal, de loa Eatadoa y de los Munldploa y el artlcukl15 .:sal Reglamento de la mencionada .Y·
AdminlatroUvos. lnlotmandole que en el caso~:que t.e con&~e"lrse 1/Uinerado o menoscabo de alguna forma de sus derechos. podrá lnre ner querella tunc¡onarial, en un lapso de !res (03) rn~ contados a partir de est.a notiflca i6n por ante el TribuJl81 Superior Contencloso AdmlnlstraUvo de la Reglón los Andes, ublc ó en la Avenlda 2J de Enero, Edificio Maal, Tercer Piso. Bartnas, estado B.arlnas. de co forrnldad con lo pre'lislo en los todo ello de conlorrnióad con lo dispuesto en los anlcut 92 y 94 de ta Lay ckll Estatuto de la Función Pilbllca
ARTICULO QUINTO: La presente a"o do1 mil catoroe (1610612014).
ARTICULO PRIMERO: Otorgar a pan!r del 6,da junio de 201~. el benefoelo de JubilaCión Eopedal al oludadano MISAEL ANDRES ODRIGUEZ LAYA. titular d<; la cédula de iden~daó N• V·L986-974, venezolano. de s lenta y cuatro (74) anos de edad, Quien sa dos&mpel\a como Asistente Auditor Flsc 1,. adsctito a la Óirecdón de Control de la Admlnlslnlclón Central y Otro Poder de éste ano de control fisCal, Igualmente se establ&ee que el monto de la pensión de jubilací6 es por la ceroddsd de DOS MIL VEINTE BOÚVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTI OS (Bs. 2.020,81), equl~~alent& al cuarenta por ciento (~0,00%) de su remuneración promedo mensual. de acuardo a la Planilla de Tramite de Jubilación E&peclal FP-028 N' 01·2014, d f~clla 16 de mayó d<; 2014, de conformidad a lo establecido en el articulo 8 de la Ley de eforma Pardal da la Lay del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pen•lones de 1 Fundonartoa o Fundonartaa o Empleados o Empleadas Publicos de la Administración Publica Nacional, , de loa Eatedoa y de loa Municipios, (G.O.R.BV N• 5.978 Extraordlna a de lecha 2410512p10).
Resolucló~ ourtln! eledo a pa/tJr del dleclséla de junio del 1
:
Re~clón
ARTICULO SEXTO: Publlquase esta en la Gaceta Oflclal d<; ta República BoiiVarlana de Venezuela etrmpllmlenlo de 1 dispuesto en el articulo 10 del Instructivo que establecen las Normae que Regulan la Trem dónde las JubUáclones Especlalee, para los Funclo118rloa y Empleados que prestan SeNI o en la Admlnl&tre~ón P~bllca Nacional.
Dedo. ~rm&do y sollado en el deapacho de fontralora del Estado Barlnaa, a toa diez dlas 2014). Allos 203'_ de la Independencia y 155' del m"" de junio del a~o dos mil catorce (10da la Federación. :
ARTICULO SEGUNDO: Cancelar las prestaJonas sociales una cuenta con la disponibilidad presupuestaria y 1nanclera para et(o,
:vez Que el órgano contrnlor
COMUNIQUES E Y PUBLIQUES E.
d~
ARTICULO TERCERO; Quedan encargad4 da la e(acuclón la presente Resolución la Oirecd6n de Recursos Humanos y la Dile Ión de Administración y Presupuesto de ésta Contralorfa. ;
Olre~l6n
ARTICULO CUARTO; Se ordena a la contratar, notfficar del contenido de la preso articulo primero. conforme a lo previsto en EslaMo Sobre el Régimen de Jubllaclonos Empleados y Empleadas de la AdminiStra<:! Munlc:lplo8, on concordanda con el artlcul
Recun~oa
de Humanos do este órgano 11 Resolución al f~nclonarto ldanlific:ado &n el el articulo 11 dai.Reglamento de la Le~ del Pensiones de lo8•Funcl01\8rios. Funclonarl(lS, n. Pública Nado,..;!, de los Estados y de lot. ?3 de la Ley ~rgánlc:a de Procedimientos
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI
Número 40.433 AÑO CXLI MES IX Caracas, viernes 13 de junio de 2014 Esquina Urapal. edi}irío Dímase. La Cmtdelaria Carocos- Venewela Tarifa sujela a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" 37.818 h!lp;//www.minci.gob. ve
Esta Gaceta contiene BO Págs. costo equivalente a 32,45% valor Unidad Tributarla
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artículo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejeculivo del 11 de e<:Lubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ar1ímlo 12. L'l GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles. sin perjuicio de que se editen números e~lraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán insenarse en ella sin re! ardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Pardgrajo único: Las ediciones cxtraortlinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artfwlo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insenarse y aquellos cuya inclusión sea coMiderada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Arr(culo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de póblicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tcndrál\ fucrLa de documentos públicos.
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