En Gaceta Oficial normas para agencias de viajes

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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI -

MES IX

Caracas, martes 17 de junio de 2014

SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL

Acuerdo con motivo del Octogésimo Sexto Aniversario del Natalicio del Guerrillero Heroico Ernesto «Che» Guevara.

Número 40.435

Decreto Nº 1.052, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Acuerdo en Reconocimiento a Marinos de Anzoátegui, por haberse Titulado Campeón de la Liga Profesional de Baloncesto (LPB), Temporada 2014.

Decreto Nº 1.053, mediante el cual se nombra al ciudadano Ricardo José Menéndez Prieto, como Tercer Vicepresidente del Consejo de Ministros y Mini~tras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Area de Planificación y Desarrollo Territorial.

Acuerdo con motivo de la Celebración de la Cumbre Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado yde Gobierno del G77 +China 50 Aniversario por un Nuevo Orden Mundial para Vivir Bien, realizada en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia 2014.

Decreto Nº 1.054, mediante el cual se nombra al ciudadano Jehyson José Guzmán Araque, como Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan y del Gobierno del Distrito Capital, por las cantidades que en ellos se especifican. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 1.043, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.044, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Decreto Nº 1.055, mediante el cual se nombra al ciudadano Ricardo José Menéndez Prieto, como Ministro del Poder Popular de Planificación. Decreto Nº 1.056, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Gustavo Graterol Caraballo, como Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Decreto Nº 1.057, mediante el cual se nombra al ciudadano Hebert Josué García Plaza, como Ministro del Poder Popular para la Alimentación. Decreto Nº 1.058, mediante el cual se suprime los cargos de Ministras y Ministros de Estado para las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) creados con anterioridad a la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 1.045, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.046, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Decreto Nº 1.047, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Decreto Nº 1.048, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. Decreto Nº 1.049, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Decreto Nº 1.050, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Decreto Nº 1.051, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio Público.

SUNDDE Providencia mediante la cual este Organismo se avoca al conocimiento del procedimiento administrativo indicado, respecto del establecimiento comercial conocido como «La Venezolana», presuntamente Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A. CORPOLARA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marinellys Mendoza Tovar, como Consultora Jurídica, Encargada, adscrita a la Presidencia de esta Corporación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

Resolución mediante la cual se asigna con carácter transitorio a los Despachos de Viceministros y Viceministras de Agenda y Asesoría Presidencial, de la Suprema Felicidad Social del Pueblo y, de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; y se establece temporalmente la Estructura orgánica sustantiva de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Resolución mediante la cual se Encomienda a la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Dr<?QaS (FUNDAPRET), por razones de eficacia y eficiencia, la actividad material de realización del proceso de selección de contratista para la adquisición de Uniformes de Diario (Pantalones y Camisas) para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a cargo de este Ministerio por órgano del Fondo lntergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL).


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZliELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual ~eotorga el con~entimiento_para que la EmbaJada de la Repubhca de Colombia en la Republica Bolivariana de Venezuela se traslade temporalmente a una Nueva Oficina, ubicada en la dirección que en ella se 1nd1ca, m1entras se realizan los trabajos de remodelación de su Sede Principal. MINISTJ;RIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA ONAPRE Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gasto de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Extenores, por las cantidades que en ellas se especifican

BCV Resolución mediante la cual se establece la tasa de interés activa máxima mensual a ser aplicada a los Créditos destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio de

cuota balón a que se refiere la Sentencia de la Sala Constitucional del24 de enero de 2002. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAEL TURISMO Resolución mediante la cual se dicta las Normas que deben cumplir los prestadores de Servicios Turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.

Martes 17 de junio de 2014

ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA COHO VOCERA DEL PuULO SoiiERANO

ACUERDO CON MOTIVO DEL OCTOGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO DEL NATAUCIO DEL GUERRILLERO HEROICO ERNESTO"CHE"GUEVARA CONSIDERANDO Que el pasado 14 de junio del presente año, se cumplió el octogésimo sexto aniversario del natalldo de Ernesto "Che" Guevara, gran médico destacado por su sensibilldad social y uno de los revoludonarios más grandes de la era contemporánea, naddo en el año 1928 en la dudad de Rosario, República Argentina, quien hizo de su ideario y de su práctica revoludonarla una totalldad dialéctica en donde su convicdón política, así como sus preceptos revoludonarlos de lucha por la liberadón y el socialismo, siempre la llevó como ejemplo a Jos pueblos del mundo y de América Latina;

CONSIDERANDO Que Ernesto "Che" Guevara, fue Impulsor de la revoludón cubana y de Jos movimientos que luchaban por la independenda y por la libertad en el continente africano, valeroso hombre con una ideología social que evldendó a su paso por los territorios de América Latina, ofredendo gratuitamente sus servidos médicos en las pobladones más pobres que visitó, todo esto con un proyecto induyente y liberador que hoy en día sigue vigente, sirviendo como premisa para los pueblos que buscan forjar su propio destino;

CONSIDERANDO Que la trayectoria revoludonaria del "Che" Guevara, plasmada en una dimensión continental y mundial, líder ejemplar y estudioso de la realidad, deja una obra escrita donde hace aportes a la teoría de la revoludón latinoamericana y caribeña, deslindando del socialismo real que tenia signos de descomposldón política-ideológica, quedando éste confirmado con el desplome del bloque soviético a fines del siglo pasado;

CONSIDERANDO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Humberto Flórez An9arita, como Director General de la Oficina de Políticas Publicas, de este Ministerio. INSOPESCA Providencia mediante la cual se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 04-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, donde se designa y delega al ciudadano Carlos Rigomar Romero Castillo como Subgerente Bolívar, de este Instituto. MINISTERIO DEL P.ODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Wilmara Lugo, como Adjunta, Encargada, al Despacho de la Directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Martín Erasmo Serrano Naar, como Director, Encargado, de la Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano lldemiro Ramón López, como Director, Encargado, de la Dirección de Hidrología, Meteorología y Oceanología, adscrita a la Dirección General de Cuencas Hidrográficas, de este Organismo. Resolución mediante la cual se ordena la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre este Ministerio y Aguas de Mérida C.A. (AGUAMERCA). MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican. Resoluciones mediante las cuales se designa Abogados Adjuntos a las ciudadanas que en ellas se señalan, en las Divisiones que en ellas se indican. Resoluciones mediante las cuales se traslada a los ciudadanos Abogados y ciudadanas Abogadas que en ellas se mencionan, de las Fiscalías que en elfas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican.

Que el comandante "Ole" Guevara asumió consdentemente la doctrina marxista en forma creadora, rompiendo con todo dogma de carácter eurocentristil, ubicándose en las corrientes que a prlndplo del siglo XX se expresaron en dirigentes de la talla como José Carlos Mariátegui en Perú, Aníbal Pooce en Argentina, Julio Antonio Mella en Cuba v Pío Tamayo en Venezuela, portadores de un ideario bolivariano y marxista, con el rumbo del sodalismo dentífico de Karl Marx y Friedrich Engels;

CONSIDERANDO Que el "Che" Guevara como soldado y comandante, junto a Adel Castro levantó el programa de José Martí y de Bolívar para construir una patria libre y alcanzar la victoria de la revoludón del hermano pueblo cubano en su lucha heroica contra la dictadura de Fulgendo Batista, Impuesta por Jos Estados Unidos y la ollgarqufa local, como parte de la estrategia de opresión en América Latina para garantizar una geopolítica de dominadón en la región, levantando las banderas del anticomunismo;

CONSIDERANDO Que hoy las drcunstandas históricas de la región han cambiado sustandalmente a favor de los pueblos mediante transformadones de gobiernos progresistas que se expresan en la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), en la Unión de Nadones Suramerlcanas (UNASUR), Impulsando la integradón a través de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), con la finalidad de resolver los problemas de pobreza, atraso y desarrollo sustentable sobre la base de la independenda de la democrada de la libertad, en fundón de la construcción de la patria grande;

v

CONSIDERANDO Que la vigenda de la figura y pensamiento del revoludonario e Idearlo "Ole" Guevara, soo referenda y bandera para los movimientos revoludonarios y progresistas, asf como de las presentes y futuras generadones del mundo que luchan por la llberadón de los pueblos, la convlvenda pacifica y la autodetermlnadón en la construcdón de otro mundo posible.

ACUERDA Primero. Reconocer la figura del "Che" Guevara como luchador revoludonario, así como su legado histórico en las luchas antiimperlallstas de los pueblos del mundo por la justida, la igualdad y la democrada.

Segundo. Exaltar y difundir la obra y pensamiento del "'le" Gu~ara, mártir de la resistenda antiimperialista y ejemplo de dignidad y compromiso con la solidaridad de los pueblos del mundo, hoy cuando el imperialismo pretende resolver su crisis de carácter estructural recolonizando a la reglón y al mundo.


GACETA OFICIAL DE LAREPÍlBLICABOLIVARIAi~ADE VENEZUELA

Martes 17 de junio de 2014

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Tercero. Hacer entrega el presente acuerdo a la Asamblea Nadonal del Poder Popular de Cuba y a los familiares del comandante Guevara.

Cuarto. Desear al equipo de la Liga Profesional de Baloncesto venezolano Marinos de Anzoátegui el ''Acorazado Oriental', el mayor de los éxitos en los nuevos retos históricos en este deporte.

Cuarto. Dar publiddad al presente Acuerdo.

Quinto. Hacer entrega del presente Acuerdo al Propietario del equipo Marinos de Anzoátegui, asi como a los miembros de la Junta Directiva, al capitán del equipo, a la fanaticada y a la Gobernación Bolivariana del Estado Anzoátegul.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas, a los diedsiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COHO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO

ACUERDO EN RECONOCIMIENTO A MARINOS DE ANZOÁTEGUI, POR HABERSE TITULADO CAMPEÓN DE LA UGA PROFESIONAL DE BALONCESTO (LPB) TEMPORADA 2014 CONSIDERANDO Que el pasado 10 de junio del presente año, en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, el equipo de la Liga Profesional de Baloncesto venezolano Marinos de Anzoátegui el "Acorazado Oriental', ofrendó al pueblo Anzoatiguense una de las alegrías más importantes de su historia deportiva, al lograr la hazaña de obtener el Décimo Titulo de la Uga Profesional de Baloncesto venezolano (LPB), temporada 2014, establedendo el record de más campeonatos ganados en la LPB; CONSIDERANDO Que este triunfo del "Acorazado Oriental' de diez títulos de la Uga Profesional de Baloncesto venezolano (LPB), obteniendo cuatro de ellos en los últimos seis años, coloca al quinteto con el que más finales a disputado, con un total de quince, logro alcanzado a través del esfuerzo, trabajo, constanda, mística, disciplina, abnegación, perseverancia, empeño y fe de sus jugadores, cuerpo técnico, junta directiva, personal administrativo y fanaticada, asi como el deddido y valioso apoyo de todos sus patrodnantes y relacionados;

Sexto. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas, a los diedsiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 203° de la Independenda, 155° de la Federadón, y 15° de la Revolución Bolivariana.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COHO VOCERA DEL PIIEILO SOURANO

ACUERDO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA CUMBRE EXTRAORDINARIA DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL G77 + CHINA 50 ANIVERSARIO POR UN NUEVO ORDEN MUNDIAL PARA VIVIR BIEN, REALIZADA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ. BOUVIA 2014 CONSIDERANDO Que los pueblos del mundo han levantado su voz reclamando el derribo de la hegemonía política, económica, cultural y militar que el Imperio norteamericano ha pretendido Imponer, a través de un sistema decadente que amenaza la existenda de la vida humana y el orden ecológico, arremetiendo contra las condldones mínimas para una vida en sodedad; CONSIDERANDO Que el pasado 13 de junio del presente año, los pueblos del mundo, reunidos en la dudad de Santa Cruz de la Sierra, en el Estado Plurinadonal de Bolivia, realizaron una serie de declaraciones logrando hacer un llamado a reformar el consejo de seguridad de las Nadones Unidas, además de fijar como meta fundamental la erradicadón del hambre y la pobreza, todo esto enmancado en la consecudón de los objetivos del milenio fijados por la Organizadón de las Naciones Unidas (ONU);

CONSIDERANDO Que a esta victoria, se suma a la cantidad de record colectivos del • Acorazado Oriental', dentro de las cuales se destacan: mas temporadas consecutivas avanzando a la pos·temporada 20, desde el año 1995 hasta la presente fecha; todos los juegos ganados en una temporada en casa; todas las series ganadas en una temporada; mas juegos ganados de forma continua en el inido de una temporada; y mas finales disputadas consecutivamente desde el año 2009 hasta el 2014; CONSIDERANDO Que esta conquista es muestra del impulso que ha puesto el Ejecutivo Nacional, mediante la acción del Gobierno Revoludonario del estado Anzoátegui, a cargo de su Gobernador el profesor Aristóbulo Istúriz, en la construcdón y el fortalecimiento del deporte dentro de la entidad y todo el territorio nadonal, para combatir los focos de violenda y desestabllizadón que pretenden acabar con la tranquilidad de la Patria; significando dicho triunfo, un logro para los valores de la paz y la vida en la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA Primero. Felicitar a todo el equipo de Marinos de Anzoátegui por titularse campeón de la Temporada 2014 de la Liga Profesional de Baloncesto venezolana (LPB). Segundo. Rendir un merecido homenaje al equipo de la Liga Profesional de Baloncesto venezolano Marinos de Anzoátegui, el "Acorazado Oriental', al lograr la hazaña de obtener el Décimo Titulo de la LPB temporada 2014; establedendo el record de más campeonatos ganados de la Uga Profesional. Tercero. Ratificar desde esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el compromiso de proyectar este oportuno homenaje como producto de la constancia, dedicación y esfuerzo de los jugadores que con sus acdones, permiten y garantizan a una organizadón, alcanzar numerosas victorias para orgullo del pueblo de Anzoátegui.

CONSIDERANDO Que la hermana República Popular China llega a esta rumbre en el marco de su política de expansión comerdal y de acercamiento a los pueblos de América Latina, desarrollando una nueva etapa de su política lntemadonal fijando su mirada en el sur y apostando al fortaiedmiento de una nueva condenda e ideolog:a liberadora para el mundo;

CONSIDERANDO Que el Comandante Supremo y Eterno de la Revoludón Bolivariana, Hugo Olávez Frías, logró liderar un movimiento alternativo a nivel mundial, con la finalidad de crear nuevas formas de mancomunidad y propidar estrategias de reslstenda ante los que pretenden mantener la suprernaáa del sistema hegemónico; y que con el trabajo desarrollado y continuado por el Presidente COnstitudonal, Nicolás Maduro Moros, se ha logrado fortalecer la integradón social, político, productivo y comerdal de los pueblos del mundo en aras de consolidar la unión, Independencia y soberanía de cada uno de éstos, acelerando la transldón hada la multipolaridad;

CONSIDERANDO Que el Presidente Constitudonal de la República, Nicolás Maduro Moros, en representadón de su pueblo manifestó el compromiso que sigue teniendo Venezuela en dar un giro a la actual geopolítica mundial, expresando que "Poco a poco vamos buscando y encontrando el camino par;¡ superar siglos de explotación, de colonialismo, de esclavitud y construir una humanidad verdaderamente humana, en todos los aspectos•;

CONSIDERANDO Que esta Asamblea Nacional, en representadón del pueblo venezolano, ha condenado en múltiples ocasiones todo tipo de acdones neoliberales, colonialistas y unipolares, ejecutadas por los guardianes del capitalismo que


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

embistiendo desde distintos frentes políticos mundiales dividen de esta manera los países en desarrollo.

ACUERDA Primero. Apoyar la Declaración de Santa Cruz, aprobada por los distintos países que partidparon en la cumbre del G77+ China, a los fines de seguir promoviendo las inidativas para el desarrollo de los nuevos planes en contra de la pobreza y el hambre que hoy en día se muestran como la evldenda más dara del neollberalismo mundial. segundo. Respaldar el esfuerzo del Gobierno Revolucionarlo en promover la lucha de los pueblos por crear un nuevo modelo geopolítico, que desarrolle un mundo plurlpolar sin dominación Imperial, asl como el respeto a la autodeterminadón, prlorizando los intereses comunes sobre los Individuales, desde una perspectiva central en el equilibrio con la naturaleza e Implementando nuevas políticas sobre las generadones presentes y futuras.

Tercero.

Felidtar al Estado Plurinadonal de Bolivia por su esplendida labor en la organlzadón y preparación de la cumbre del G77 + China, en aras de seguir fortaleciendo la lntegradón, el respeto y la fraternidad entre Jos pueblos del mundo para continuar la lucha contra la pobreza y la defensa de Jos derechos humanos.

Partida:

Sub· Partidas Genéricas, Espeáficas y SubEspecíficas:

4.07

Martes 17 de junio de 2014 "Transferencias y Donaciones"' (Otras fuentes)

03.03.08 ES900

3S.400.000

""Transferencias de capital al Poder Estada!""

3S.400.000

Estado Delta Amacuro

35.400.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, de la Federación y 1S" de la Revolución Bolivariana.

1ss•

Cuarto. Ratificar nuestro compromiso parlamentario en pro de contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internadonal en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. Quinto. Dar publiddad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas, a los dleclslete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública contenida en el oficio N" 664 de fecha 16 de junio de 2014;

E~d:o Vfs{!(;!:/.!:.::.ROBl t

CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Ascal vigente; y OÍDO, el Informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solidtud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N" F-666 de fecha 16 de junio de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la ley Orgánica de la Administradón Rnanciera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerdcio Fiscal vigente; OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:

ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adidonal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.157.463,00), al proyecto, Acción Específica, Partida, y Sub-Partidas de acuerdo con las siguientes imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN: Acción Centralizada: Acdón Específica:

360002000 "Gestión administrativa• 360002003

ACUERDA Partida: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nadooal para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOÚVARES (Bs. 3S.400.000,00), al Proyecto, Acción Específica, Partida, Sub-Partida y Ente, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestarla: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Proyecto:

Acdón Específica:

26003SOOO

260035001

"Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios" ""Transferendas para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales"

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Especifica:

4.07

01.03.02

A0468 Bs.

3S.400.000

3S.400.000

35.400.000

Proyecto:

"'Apoyo institucional al sector público" "Transferencias y donaciones'"

"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES)

369999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

Bs.

110.157.463,00

==:======= 6.330.000,00

¡¡m¡¡¡¡c¡¡¡¡ 6.33Q QQQ,QQ

6.330.000,00 6.330.000,00

103.827.463,00


Martes 17dejuniode2014 Acción Especifica:

Partida:

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Especifica:

369999002

4.07

01.03.02

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VIENEZUELA E5000 E5100 E5200 E5300 E5400 E5900 E6400 E6600 E7300

"Aportes y Transferencias para ~inanciar los Proyectos de la Fundación Televisara Venezolana Social

(lEVES)"

1Q3 827 463 OQ

''Transferencias y donaciones" Otras Fuentes

103 827 463 00 Acóón Específica:

260035002

''Transferencias

412.623

Distrito C.pital Estado Amazonas

136.543.764,35 5.163.791,08 14.588.105,11 12.190.183,26 21.964.722,17 11.418.612,43 92.979.773,39 9.414.498,42 21.560.384,42

Estado Anzoátegul Estado Apure

Estado Estado Estado Estado Estado

Aragua Delta Amacuro Miranda Nueva Esparta Vargas

"Transferencias para Financiar los programas y los proyectos de

Bs.

Municipios"

74.175.565,37

corrientes a entes descentralizados sin

Partida:

fines !.!mpresariales" A0468

4.07

103.827.463,00

Fundación Televisara Venezolana Social 103.827.463,00

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal L~islatlvo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204" de la lndependenda, 155" de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub· Específica:

01.03.11

VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica, contenida en el oficio F· 632 de fecha 10 de junio de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requ1sitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Consmuclón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administradón Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones G<enerales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y

Económico de la Asamblea Nacional:

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autortzar al EjecutiVo NaciOnal para decretar U1 Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), al Proyecto, Acóón Especifica, Partidas, y SubPartidas, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestarla:

Acción Especifica:

260035001

Bs.

400.000.000,00

17.812.893,92

E5601 E5605 E5606 E5608 E5609

Municipio Caroni

Municipio Piar Municipio Rosóo Municlpio Slfontes

6.595.720,13 5.847.163,42 3.039.840,58 783.469,06 1.546.700,73

E5700

Estado Carabobo

para

los y Proyectos de Entidades federales"

"Transferencias

01.03.10

325.824.434,63

y

donaciones" (Otras fuentes) Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub· Especifica:

325.824 434.63

'Transferencias corrientes

Estada!"

al

Municipio Bejuma Munidplo Carlos Arvelo

Municipio Municipio Municipio Mora Municipio Municipio Municipio Municipio

Diego lbarra Guacara Juan José Montalbán Puerto Cabello San Joaquín Valencia

Muniopio Ubertador Municipio Los Guayos ~lumclplo

San Diego

E6800

Estado Sucre

E6801

Municipio Andrés Eioy Blanco Munlclp1o Benítez Municipio Berrnúdez

E6804 E6805 E6807 E6808 E6809 E6810 E6812 E6813 E6814 E6815

Municipio cajigal Municipio Cruz Salmerón

Acosta Munldplo libertador Municipio Manño Municipio Montes

Municipio Ribero Munlópio Sucre Municipio Valdez

30.787.525,90 2.166.272,06 1.926.337,63 1.821.960,06 2.284.807,09 875.796,53 1.049.166,61 2.644.573,73 2.665.800,76 11.760.479,44 234.935,63 2.303.360, 96 753.735,40 25.575.145,55

1.123.286,90 2.086.448,50 5.909.083,31 1.138.040,15 1.429.145,12 898.084,30 532.179,53 1.909.512,64 2.150.192,94 5.266.982,81 2.831.889,35

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al EjecuUvo Nacional y a la Contraloria G<enerai de la Republlca Bolivanana de Venezuela.

dos mil catorce. Mas 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la 400.000.000,00

Financiar

4.07

Munidpio Heres

Dado. firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la RepÚblica Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dledslete días del mes de junio de

Programas

Partida:

74.175.565,37

LAS

"Transferencias para financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios•

""Transferencias

Poder

Estado Bolívar

OÍDO, el Informe favorable de la Comisión Permanente de Ananzas y Desarrollo

260035000

74 175 565 37

E5600

E5707 E5708 E5709 E5710 E5711 E5712 E5714

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

'Transferencias al

corrientes Municipal"

E5701 E5702 E5703 E5704 E5705

Proyecto:

y

- Otras Fuentes

(lEVES)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

•Transferencias donaciones"

Poder 325.824.434,63

Revoiuelón Bolivanana.


412.624

GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

Martes 17 de junio de 2014

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:

VISTA, la solidtud del dudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio NO F-665 de fecha 16 de junio de 2014;

ACUERDA

CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constltudón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el E¡ercicio Fiscal vigente; y

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nadonal para decretar un Crédito Adidonal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y D<?S MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 152.B66.800,00), a la Acción Centralizada, Acción Específica, Partida, Sub-Partida, Genérica, Específica y Sub-Especifica, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al E¡ecubvo Nadonal para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES DE BOÚVARES (Bs. 407.000.000,00), al Proyecto, AcciÓn Espeáfica, Partida, Sub-partida, Genérica, Especifica y Ente, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO Proyecto

Bs.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO Acción Centralizada:

Acción Espedfica:

660002000 "Gestión Administrativa•

660002001

407.000.000

financiar

proyectos de los Descentralizados• Acción Especifica;

Partida: Sub-Partida Genérica, Espeáfica y Sub-Específica:

los Entes

449999002

"Aportes y transferencias para financiar los proyectos del ente Instituto Nacional de Turismo (INATUR)"

4.07

''Transferencias y Donaciones" • Otras Fuentes

01.03.02

''Transferencias corrientes a entes descentralizados sin f.nes empresariales" Instituto Nacional de Turismo (INATUR)

A1329

407.000.000

407.000.000 407.000.000

407.000.000

152.866.800

"Apoyo institudonal a las acdones específicas de los proyectos del organismo"

449999000 • Aportes y Transferencias

para

Bs. 152.866.800

Partida:

4.11

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:

11.04.00

"Disminución de Pasivos" • Otras Fuentes

"Compromisos pendientes de ejercicios anteriores" Pago de la Cuarta Cuota de los Pasivos Laborales al Correspondiente Ejerdcio Fiscal 2014 a los Ex-trabajadores del Extinto Instituto Nacional de Puertos (INP)

407.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos m11 catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

152.866.800 152.866.800

152.866.800

152.866.800

ARTÍCULO SEGUNDO; Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

E~C:o tJIIS~r!!I!':..ROBI LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VISTA, la solidtud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N" F-666 de fecha 17 de junio de 2014;

CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187,

numeral 7 de la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público, en concordanda con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerddo Fiscal vigente; y

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solidtud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N° F-676 de fecha 17 de junio de 2014; CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional;


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZlJELA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecubvo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia V Paz, por la can~dad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETeCIENTOS BOÚVARES (85. 198.752.700,00), al Proyecto, Acción Específica, Partidas, Sub-Partidas y Entes, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA V PAZ Proyecto:

Acción Específica:

Partida:

Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub-Específica:

260035000

260035001

4.07

VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N• F-669 de fecha 16 de junto de 2014; CUMPUDOS, como han sido los requiSitos establecidos en los articulas 187, numeral 7 de la Consbtudón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal vigente; v OÍDO, el Informe favorable de la Comisión Permanente de F1nanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:

Bs.

198.752.700,00 ACUERDA

"Transferencias para Financiar los Programa• y Proyectos de Entidades Federales V Municipios•

"Transferencias para Financiar los Programas V Proyectos de Entidades Federales" "Transferencias y Donaciones" (Otras fuentes)

198.752.700,00

ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al EjecutivO Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Reladones Extarlores, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIUONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOÚVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 234.992.656,80), al Proyecto, a la Acción Centralizada, Acciones Especificas, Parbda, Sub-Parbdas, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:

v

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Acción Centralizada:

E5700

060002000

Bs.

"Gestión administrativa·

100.021.4S6,80

Accioo Específica:

060002001

180.752.700,00

"Transferencias corrientes al Poder Estada!"

180.752.700,00

Estado Carabobo

180.752.700,00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas v Sub Específicas:

4.03

02.02.00

"Apoyo institucional a acciones especificas de proyectos del organismo"

las los

"Serv1dos no Personales" ·Otros Ingresos

"Alquileres

de

260035002

equipos

02.99.00

de

4.07

18.000.000,00

"Transferencias y

Donaciones"

3.000.000,00

01.03.11

E5708

otras

maquinaria

09.02.00 10.99.00

..Otros servicios profesionales y

país"

18.000.000,00

(Otras Fuentes) Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

"Aiqutleres de

v equipos" "Publicidad v propaganda" "Imprenta y reproducción" "Relaciones SOCiales" "Viáticos v pasajes dentro del país" "Viabcos v pasajes fuera del

07.01.00 07.02.00 07.03.00 09.01.00

v

Partida:

18.000.000,00

Municipio Puerto Cabello

18.000.000,00

Proyecto:

Acción Especifica:

18.01.00 99.01.00

"Impuesto al Valor Agregado" "Otros servicios no personales"

060049000

"Ejecudón de Inldativa• Estratégicas Mancomunadas de alto Impacto polltico en el ámbito regional, hemisférico y mundial"

060049004

2.000.000,00 2. 000.000,00 3.000.000,00 30.000.000,00 5.310.000,00 18.994.872,14

técnicos•~

"Transferencias corrientes al Poder Municipal"

m ao

transporte, tracción y

"Transferencias para Financiar los Programas Proyectos de

Municipios"

100.021.456,80

lQQQZI

elevac•ón" Acción Especifica:

234.!1!12.656,80

180.752.700,00

Partida: 01.03.10

412.625

de Iniciativas "Ejecución Estratégícas Mancomunadas del Despacho de Vlceministro para América del Norte las Misiones acreditadas del continente para neutralizar la matriz de opinión adversa a la República Bolivariana de Venezuela en Estados Unidos canadá"

10.000.000,00 10.716.584,66 15.000.000,00

134.971.200,00

v

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

v

Partida: Dado, finmado y sellado en el Palacio Federal Leglsla~vo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15• de la Revolución Bolivariana.

4.03

"Servioos no Personales" -Otros Ingresos

134.971.200,00

13'1.971 200 00

Sub-Partidas Genéricas~

Especificas y Sub Especificas:

02.02.00

02.99.00 07.01.00 07.02.00 07.03.00

"Alquileres de equipos de transporte, tracción v elevación" "Alquileres de otras maquinaria y equipos" "Publicidad v propaganda" "Imprenta

v reproducción"

"Relaciones SOCiales"

09.02.00 10.99.00

"Viáticos v pasa¡es dentro del país" "Viáticos y pasa¡es fuera del país" "?tr?s servicios profesionales v

18.01.00 99.01.00

"Impuesto al Valor Agregado" "Otros serv1cios no personales"

09.01.00

tecniCOS"

7.000.000,00 3.000.000,00 3.200.000,00 7.000.000,00 50.000.000,00 5.310.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 \ 14.461.200,00 ' 5.000.000,00

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria Geoefal de la República Bolivariana de Venezuela.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.626

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Naoonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos

mil catorce. Años 204• de la Independencia, Bolivariana.

tss• de la

Federación y

ts• de

la Revoluoón

Martes 17 de junio de 2014

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivanana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revoludón Bolivariana.

E~r!i:o tvti?¡~::;ROB(

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas

y Banca Pública, contenida en el oficio N• F·667 de fecha 16 de junio de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el EjerCICIO Fiscal vigente; y

VISTA, la soUcitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica, contenida en el oficio N° F·628 de fecha 09 de junio de 2014; CUMPUDOS¡ como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y OÍDO, el Informe favorable de la Comosoón Permanente de Rnanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacoonal:

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al E¡ecutovo Naaonal para decretar un Crécito Ad>donal al Presupuesto de Gastos Vigente del Ministerio Público, por la cantidad de CUATRO MIL TRESOENTOS OCHENTA Y NUEVE MIUONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOÚVARES (Bs. 4.389.411.328,00), a las Acdones Centralizadas, Proyectos, Acciones Espedflcas, Partidas, Sub-partidas, Genéricas y Sub- Espedflcas que se señalan en el presente Informe, de acuerdo con la

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nadonal para decretar un Crédoto AdiCional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, por la cantidad 9e CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOUVARES (Bs. 467.200.000,00) al Proyecto, Acción Especifica, Partida y Sub-partida, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO PÚBUCO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE

Acdón Centralizada:

Proyecto:

679999000 "Aportes

Bs. 467.200.000,00

Partida:

Sub-Partidas Genérica, Específoca y SubEspecífica:

679999005

4.07

"Aportes y transferencias · para financiar los proyectos Vialidad y del ente Construcciones Sucre, S.A (VYCSUCRE)" "Transferencias Donaciones" • Otras Fuentes

467.200.000,00

Acción Especifica:

467.200.000,00

Partida:

467.200.000,00

Sub-Partidas Genéricast Específicas y Sub-Especifica:

230001001

4.01

01.01.00

01.03.00 01.10.00 03.03.05

"Transferencias de capital a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros" A1221· Vialidad y Construcciones Sucre, S.A (VYCSUCRE) -Contindación de la Construcción de la Avenida Circunvalación, en la Ciudad de Los Teques

Bs.

230001000 "Dirección

V

Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" Acción Específica:

siguiente imputación presupuestana:

4.389.411.328,00

y

coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras··

2.254.825.676,00

"Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras··

2.254.825.676,00

'"Gastos de personal"" Otras Fuentes

'"Sueldo> básicos personal fiJO a tiempo completo·· ··suplencias empleados" "Salarios a obreros en

2.252 924 427 00

134.505.057,00 12.541.266,00

puestos permanentes a

tiempo completo" 467.200.000,00

01.13.00 01.18.00 02.01.00

467.200.000,00

03.02.00 03.08.00

"Suplencias a obreros''

"Remuneraciones al personal contratado" "Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado fijo a tiempo completo" "Primas de transporte a empleados"' ''Pnmas de

6.858.588,00 3.600.000,00 13.297.911,00

625.002,00 8.951,00

profesionalización

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

03.09.00

empleados·· "Primas anbguedad empleados'"

4.532.408,00 por a 19.869.265,00


Martes 17 de junio de 2014 03.10.00

03.17.00 03.21.00 04.06.00

04.08.00

04.15.00

04.18.00

04.26.00

04.46.00

04.51.00

04.96.00 04.97.00 05.01.00 05.03.00 05.04.00 05.06.00 05.07.00 05.08.00 05.13.00

05.16.00

06.01.00

06.04.00

06.05.00

06.10.00

06.12.00

06.13.00

06.25.00

06.26.00

06.27.00

07.07.00

07.08.00

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

"Pnmas por jerarqwa o responsabilidad en el cargo" ''Primas de transporte a obreros" "Primas por antigüedad a obreros" "Complemento a en1pleados por comisión de servicios " "Bono compensatorio de alimentación a empleados" "Complemento a obreros por trabajo o jornada nocturna " "Bono compensatorio de alimentación a obreros"

5.966.836,00 07.23.00 223.651,00 864.393,00

581.782,00

17.335.854,00

08.01.00

"Prestaciones

869.335,00

08.02.00

empleados" "Prestaciones

4.345.039,00

08.03.00

1.931.244,00

"Bono vilcacional empleados" "Aguinaldos a obreros"

160.402.899,00 40.134.105,00

PartJda:

4.03

a 43 t.e60.068,00

sociales

e indemnizaciones obreros"

821.388.250,00

1.028.789,00

soc1ales

e Indemnizaciones

2.969.400,00

95.649.462,00

y gastos funerarios por

obreros''

"Bono compensatorio de alimentación al personal contratado" "Bono compensatorio de alimentación a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular" "Bono compensatorio de alimentación al personal de alto nivel y de dirección" "Otros complementos a empleados" "Otros complementos a obreros'' "Agumaldos empleados··

"UOno

07.24.00

accidentes personales y gastos funerarios por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros" "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales

412.627

a 20.702.904,00

"Prestaciones sociales e Indemnizaciones al personal contratado"

"Servicios personales" Otras Fuentes

no

"Servicios

de

13.619.941,00

1.901 249 00

Sub-Partidas

Genéricas, 8.400,00

Especifica y Sub-Especifica:

10.07.00

8.400,00

18.01.00

315.022.452,00

19.01.00

25.800.816,00

capacitación adiestramiento" "Impuesto al agregado"

y 1.850.000,00

valor

con

tos

beneficios

sociales"

Acción Centralizada:

230002000

5.497,00

"'Comisiones por servicios para cumplir

"Gestión administrativa"

45.752,00

261.807.772,00

vacadonal

obreros" "Aguinaldos al personal contratado" "Bono vacacional al personal contratado" "Aguinaldos a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular" "Aguinaldos al personal de alto nivel y de direcetón" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (1VSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vtvienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por

obreros'' "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por obreros" "Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado'" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por personal contratado"' "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte patronal a los salud, servicios de

9.536.470,00

Acdón Especifica:

28.187.025,00

"Apoyo institucional a las acciones especificas de los proyectos del

11.252.079,00

organ1smo" Partida:

230002001

4.02

"Materiales, suministros

mercancías" 345.678,00

288.064,00

76.344.929,00

Otras Fuentes

SutrPartJdas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:

01.01.00

14.794.557,00 01.03.00 02.02.00

3.287.686,00 03.01.00 03.02.00 04.03.00 05.01.00 4.803.928,00 05.02.00 05.03.00 730.848,00 05.04.00 05.07.00 162.416,00

06.01.00 225.170,00 06.03.00 06.04.00 1.:96.812,00 06.06.00 06.07.00 378.479,00 06.08.00 06.99.00 265.958,00 07.02.00 20.916.789,00

248.867.954,00

07.03.00 07.04.00

"Alimentos y bebidas para personas" "Productos agrícolas pecuarios" "Petróleo crudo y gas natural" 'Textiles" "Prendas de vestir" "Cauchos y tripas para vehiculos" "Pulpa de madera, papel y cartón" "Envases y ca¡as de papel y cartón" "Productos de papel y cartón para oficina" "Libros, revistas y periódiéos" "Productos de papel y cartón para la imprenta y reproducción" "Sustancias quimicas y de uso industrial" "Tintas, pinturas colorantes" "Productos farmacéuticos medicamentos" "Combustibles lubricantes" "Productos diversos derivados del petróleo y del carbón" "Productos plásticos" "Otros productos de la industria química y conexos" "Vidrios y productos de vidrio" "Productos de arcilla para construcción" "Cemento, cal y yeso"

1.458.584,00

1.023.400,00 40.000,00 638.590,00 3.116.660,00 152.800,00 77.882,00 113.935,00 16.081.369,00 132.750,00

660,00 5.000,00 4.870.468,00

207.202,00 37.342,00

11.700,00 ~13.505,00

776.025,00

30.000,00 15.000,00 !07.000,00


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.628

08.01.00 08.02.00 08.03.00

08.04.00 08.09.00

08.10.00

08.99.00 09.01.00 09.02.00

10.01.00 10.02.00 10.04.00

10.05.00

10.06.00 10.07.00

10.08.00

10.11.00 10.12.00

10.99.00 99.01.00

"Productos primarios de hierro y acero" "Productos de metales no ferrosos" "Herramientas menores, cuch111eria y artículos generales de ferretería" "Productos metálicos estructurales" "Repuestos accesonos para equipos de transporte" "Repuestos

1.050.000,00 11.04.00 3.238.307,00 200.000,00 11.07.00 112.500,00

y

accesorios para otros equipos" "Otros productos metálicos" "Productos primarios de madera" "Muebles y accesorios de madera para edificaciones" "Artículos de deporte, recreación y juguetes" "Materiales y útiles de IJmpieza y aseo'' "Útiles menores medico quirúrgicos de laboratorio, dentales y de veterinaria" "Útiles de escritorio, oficina y materiales de Instrucción" "Condecoraciones, oFrendas y similares" "Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales para eQuipos de computación" "Materiales eléctricos" "Materiales

11.03.00

45.750,00

11.99.00

1.367.554,00 99.100,00 284.000,00

12.01.00

100.000,00 !5.02.00 47.760,00 16.01.00 33.500,00 18.01.00

99 .O 1.00 181.804,00 Partida:

4.04

1.239.380,00 733.719,00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específicas:

01.01.01

29.900,00

28.313.971,00 9.158.042,00

Ol. Ol. O7

para

Instalaciones sanitarias" "Otros productos út1!es diversos" "Otros materiales suministros"

685.000,00 01.01.99

153.750,00 461.000,00

O1.02.01

Partida:

4.03

"ServiciOS

no

personales" Otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:

01.02.02

131 !90 322 00

01.02.07 01.01.00 01.02.00

02.02.00

"Alquileres de edificios y locales" "Alquileres de Instalaciones culturales y recreativas" "Alquileres de equipos

2.900.000,00 03.01.00 300.000,00 03.02.00

de transporte, tracción

04.05.00 06.01.00 06.05.00

07.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00 09.02.00 09.03.00 10.03.00

10.99.00

11.02.00

y elevación" de "Servicio comunicaciones" "Fletes y embalajes" "Servicios

28.125,00 03.04.00

519.500,00 188.560,00

de

protecoón en traslado de Fondos y de mensajería" "Publicidad propaganda" "Imprenta reproducción" "Relaciones sociales" "Avisos" "Viáticos y pasajes dentro del país" "Viáticos y pasajes fuera del país" "Asignación por kilómetros recorridos" "Servicios de procesamiento de datos" "Otros servicios profesionales técnicos" "Conservación y

03.05.00 70.060,00

05.01.00

1.000,00

06.01.00

1.162.550,00 6.961.944,00 1.507.229,00

07.02.00

7.~20.643,00

07.06.00

1.000.000,00 09.01.00 126.070,00 09.02.00 2.334.918,00

09.03.00 09.99.00

433.875,00

reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación"

99.01.00 Partida: 1.457.250,00

4.11

Martes 17 de junio de 2014 "Conservaoon reparac1ones menores de equipos de comunicaciones de señalamiento" "Conservación reparaetones menores de equ1pos médicoquirúrgicos, dentales y de veterinaria" "Conservadón reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Conservación y reparaciones menores de otras maquinaria y equipos" "Conservación reparaciones menores de obras en bienes del dominio pnvado" "Tasas y otros derechos obligatorios" "Servicios de diversión, esparcimiento y culturales" "Impuesto al valor agregado" "Otros servicios no personales" "Activos reales" Otras Fuentes

"Repuestos mayores para maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y taller" "Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Repuestos mayores para otras maquinaria y equipos"

Z.HO,OO

IZ5.000,00

15."45.550,00

Z3.288,00

54.303.796,00 91.571,00

3.999.600,00 26.011.053,00 5.076.000,00 40 58Z 703lll!

70.000,00

997.000,00

30.000,00

''Reparaciones mayores

de maquinaria y demás equipos de construcción, campo, Industria y taller" "Reparaciones mayores de equipos de transporte, tracción y elevación" "Reparadones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Maquinaria y demás equipos de construcción y mantenimiento"' "Maquinaria y equipos para mantenimiento de automotores" "Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducción" "Maquinaria y equipos Industriales y de taller" "Equipos de telecomunicaciones" "Equipos médico quirúrgicos, dentales y de veterinaria" "Equipos de enseñanza, deporte recreación" "Instrumentos musicales y equipos de audio" "Mobiliario equipos de oficina" de "Equipos computación" "Mobiliario y equipos de alojamiento" "Otras máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento'" "Otros activos reales"

D1sminuaón de pasivos Otras Fuentes

3.900,00

310.520,00

1.600,00

1.499.600,00

107.700,00

31.200,00 401.700,00 38.400,00

780.650,00

51.900,00

114.487,00 12.511.420,00 19.:32.224,00 4.475.682,00

6.000,00 18.720,00 ~


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPlJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.629

01.01.16

''Otras subvenciones socio-económicas del personal empleado, obrero y militar jubilado"

48.155.507,00

230048000

"Actuaciones de investigación en el proceso penal en los procedimientos administrativos"

960.893.557,00

Sub-Partidas Genérica,

Específica y Sub-Especifica:

11.04.00

"Compromisos pendientes de ejercicios anteriores"

250.000,00 Provecto:

Acción Especifica:

Partida:

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Especifica:

Acción Especifica:

Partida:

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Espedfica:

230002002

4.07

Acción Especifica:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-EspecifiCas:

"Transferencias donaciones" Otras Fuentes

v

150.000,00

l.5ll..OOll..Jl

Aación Específica:

01.02.01

230002003

4.07

"Donaciones corrientes a personas"

150.000,00

"Apoyo institucional al sector público"

12.789.818,00

'Transferendas donaciones" Otras Fuentes

y

230048001

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:

4.01

230003000

Fundación para Investtgación,

la

Capacitación Desarrollo de Función Fiscal

y la

"Salarios a obreros en

puestos permanentes a tiempo completo,.

y "Previsión protección social"

03.02.00 03.08.00

12.789.818,00

03.09.00 03.10.00

452.289.127,00 03.17.00

230003001

4.07

"Asignación y control de los recursos para los gastos de pensionados, pensJonadas, jubilados y jubiladas" 'Transferencias donaciones" Otras Fuentes

03.21.00 04.08.00 452.289.127,00

452.289 127 QQ

04.18.00

04.26.00

05.03.00 01.01.01

01.01.02

01.01.09

01.01.10

01.01.11

01.01.12

01.01.13 01.01.14

01.01.15

del personal empleado, obrero y militar" del "Jubilaciones personal empleado, obrero y militar" "Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar pensionado" "Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar pensionado" "Aportes a los servicios de salud, acadentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionado"

05.06.00

''Pensiones

"Otras subvenciones socio · económicas del personal empleado, obrero militar V pensionado" "Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar jubilado" "Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar jubilado" "Aportes a los servícios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar jubilado"

25.165.085,00

06.01.00

195.641.876,00 06.04.00 16.679.631,00 06.05.00 2.655.834,00

06.10.00 535.600,00 06.12.00

6.326.877,00

06.13.00

129.088.520,00 06.25.00

20.806.997,00 06.26.00

7.233.200,00

25J,§ZQ UZ,QQ

01.10.00

02.01.00

12.789.818,00

958.106.834,00

"Gastos de personal" Otras Fuentes

"Sueldos básicos personal fijo a tiempo completo"

1Z 789,818 QO

'Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresartales"

matertas"

01.01.00

01.18.00

01.03.02

"Atención de casos en acción penal y otras

Partida:

A0239

Acción Centralizada:

"Apoyo Institucional al sector privado y al sector externo"

"Remuneraciones al personal contratado" "Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado fijo a tiempo completo" "Primas de transporte a empleados" "Primas de profesionalización empleados" "Primas por antigüedad empleados" "Primas por Jerarquía o responsabilidad en el cargo" "Primas de transporte a obreros" "Primas por antigüedad a obreros" 'Bono compensatorio de alimentación empleados" "Bono compensatorto de alimentación a obreros" "Bono compensatorio de alimentadón al personal contratado" "Bono vacacional empleados" "Bono vacacional a obreros" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (!VSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro por Forzoso empleados" "Aporte patronal al Fondo Ahorro de Obligatorio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (!VSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro por Forzoso obreros" "Aporte patronal al Fondo Ahorro de Obligatorio para la Vivienda por obreros" "Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado" "Aporte patronal al Ahorro Fondo de Obligatorio para la Vivienda por personal contratado"

490.397.289,00

24.847.820,00 13.297.911,00

2.500.009,00 35.802,00 15.566.431,00 74.884.033,00 23.164.191,00 790.205,00 3.188.466,00

59.005.200,00

6.273.120,00

2.969.400,00 62.365.198,00 3.275.422,00

54.631.190,00

12.140.276,00

17.363.188,00

2.656.977,00

590.439,00

841.456,00

1.196.812,00

265.959,00



Martes 17 de junio de 2014 Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

10.11.00 10.99.00 07.03.00 09.01.00 18.01.00

Acción Específica:

Partida:

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

230052002

4.03

412.631

"Materiales eléctricos" "Otros productos y útiles diversos"

3.600,00 13.200,00

764.757,00

"Relaoones sociales''

"Viáticos y pasa¡es dentro del país" "Impuesto al valor agregado"

Partida:

4.03

450.000,00

"Servicios personales" Otras Fuentes

no

2.1.l...U.5..0ll

145.771,00 Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

del "Participación Poder Popular en la Social del Gestión Ministerib Público"

527.040,00

"Servicios personales"

ill..ll1MQ

07.02.00

"Imprenta

90.500,00

reproducción''

no

18.01.00 Partida:

4.04

"Impuesto agregado"

al

valor

150.725,00

"Activos reales"

lli..1.2.1!.Jlll

Otras Fuentes

otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

02.02.00

07.03.00 18.01.00

Acción Específica:

"Alquileres de equipos de transpo1te, tracción y elevación" "Relaciones sociales" "Impuesto al valor agregado"

03.01.00

"Maquinaria y demás equipos de construcción y

230.000,00 232.000,00

03.05.00

65.040,00

05.01.00

"Maquinaria y equipos industriales y de taller" "Equipos de telecomunicaciones" "Equipos Científicos y de laboratorio" "Equipos de enseñanza, deporte y recreación" "Equipos de computación"

mantenimiento"

07.01.00 230052003

"Promoción de la política de prevención sedal del delito del Ministerio Público"

07.02.00 591.161,00 09.02.00

Partida:

4.02

"Materiales,

suministros mercancías" Otras Fuentes

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Especifica:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

Partida:

10.01.00 4.03

09.01.00 18.01.00

Proyecto:

Acción Especifica:

230053000

"Artículos de deporte, recreación y juguetes" "Servicios personales" Otras Fuentes

ill.J.1B.Jlll

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específica:

03.02.00 08.03.00

52.000,00 10.07.00 63.338,00 10.08.00 10.11.00

2.790.850,00 Partida:

4.03

1.406.767,00

"Matenales,

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específica:

11.07.00

suministros

mercancías" Otras Fuentes

mMZ.OO

Sub-Partidas

18.01.00

Genéricas,

Especincas y Sub-Especifica:

03.01.00 03.02.00 06.01.00

"Textiles" "Prendas de vestir" "Sustancias químicas y

08.03.00

"Herramientas menores, cuchillería y articules generales de rerreteria" "Otros productos metálicos· "Útiles menores médico quirúrgicos de laboratorio, dentales y de

de uso industrial"

08.99.00 10.04.00

veterinaria~~

10.07.00

10.08.00

14.000,00

1.384.083,00

5§.l!lQ.Ql)

3.150,00

"Prendas de vestir"

"Herramientas menores, cuchilleria y artículos generales de ferretería"

19.485,00

"Productos seguridad trabajo"

26.500,00

en

"Materiales equipos

de el para de

computación" "Materiales eléctncos" "Servicios

"Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales para equ1pos de computaoón"

100,00 7.595,00

no

personales"

4.02

308.000,00

lli..Z25.Q:Q

Otras Fuentes

"Actuactones asoctadas

con la vulneración de Derechos Fundamentales." Partida:

1.110,00

"Materiales, mercancías" Otras Fuentes

por

nacional."

230053001

12.000,00

suministros

475.823.00

actuación de Investigación Penal en el ámbito

Acción Especifica:

4.02

"Actuaciones asociadas práctica de a la Peritajes."

5.380,00

no

"Viáticos y pasajes dentro del país" "Impuesto al valor agregado" "Peritajes

230053002

35.000,00

69.875,00 17.500,00 299.965,00

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

4.04

03.02.00

4.800,00 1.000,00

03.99.00

06.99.00 43.712,00 07.01.00 312.100,00 07.02.00 24.300,00

"Conservación

reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alo¡amiento" "Impuesto al Valor Agregado" "Activos reales'' Otras Fuentes

"Maquinaria y equipos para mantenimiento de automotores" "Otra maquinana y demás eqUipos de construcción, campo, Industria y taller • "Otros equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria" "Equipos científicos y de laboratorio" "Equipos de enseñanza, deporte y recreación"

80.000,00 148.295,00

1 Q26

2~6.QJl

47.325,00

30.000,00

:05.136,00 114.000,00

211.000,00


412.632

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 09.01.00

"Mobiliario

de

"Equipos computación"

09.99.00

máqumas, "Otras y demás muebles equipos de oficina y alojamiento" "Otros act1vos reales"

Acción Especifica:

230055000

230055001

"Unidades Operativas V para Apoyo Gestión Institucional"

de

4.01

10.08.00

Partida:

4.03

de la

01.10.00 03.08.00

03.09.00

03.10.00 03.17.00 03.21.00 04.08.00

04.18.00

05.03.00 05.06.00 06.01.00

06.04.00

06.05.00

06.10.00

06.12.00

07.07.00

07.23.00

Especificas y Sub-Específica:

09.03.00

de Despachos fiscales y

"Gastos de personal" - Otras Fuentes

09.01.00

11.388.543,00

18.01.00

8.876,866 00

19.0!.00

básicos "Sueldos personal fijo a tiempo completo" "Salarios a obreros en puestos permanentes a tiempo completo" "Pnmas de profesionalización a empleados" por "Primas antigüedad empleados" "Primas por jerarquía o responsabilidad en el cargo" "Primas de transporte a obreros" por "Primas antiguedad a obreros" "Bono compensatorio alimentación a de empleados" "Bono compensatorio a!!mentaclón de a obreros" "Bono vacacional empleados" "Bono vacacional obreros" "Aporte patronal al Venezolano Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) oor empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de por Paro forzoso empleados" "Aporte patronal al Ahorro Fondo de Obligatorio para la por Vivienda empleados" "Aporte patronal al Venezolano Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al fondo de Seguro de por Paro forzoso "Aporte patronal al Fondo de Ahorro para la Obligatorio Vivienda por obreros" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte. patronal a cajas de ahorro por obreros"

Partida:

4.04

4.02

05.03.00 06.08.00

"ServiCIOS

828.351,00 no

"Materiales, suministros mercancías"

"Productos de papel y cartón para oficina" "Productos plásticos"

m...m.Jl.Q

"Viábcos y pasajes dentro del paio" "Asignación por kilómetros recorridos" "Impuesto al valor agregado" "Comisiones por serv1oos para cumplir con benefidos los SOCiales" "ActJvos reales" Otras fuentes

51.537,00 1.340,00 269.110,00

11.791,00 ~

Sub-Partidas

Genéricas,

258.653,00

Especificas y Sub-Especifica:

03.04.00

256.320,00 07.02.00 459.303,00 09.01.00 70.315,00

09.03.00

"Maqumana y equipos de artes gráficas y reproducción" "Equipos de enseñanza 1 deporte y

27.463,00

recreación"

16.714,00

equipos "Mobiliario de oficina" "Mob1l1arío y equ1pos de alo¡amiento"

414.051,00

"Creación de Unidades de Apoyo para la Gestión fiscal"

15.296.105,00

10.140,00

10.440,00 26.910,00

Aa:ión Especifica:

230055002

1.033.822,00 Partida:

145.186,00 642.041,00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:

4.01

01.01.00

49.335,00 01.10.00 454.704,00 03.08.00

101.047,00

03.09.00

03.10.00 185.252,00 03.17.00 03.21.00 26.642,00 04.08.00

5.922,00

04.18.00

05.03.00 5.922,00 05.06.00 639.948,00

06.01.00

"Gastos de personal" Otras Fuentes

"Sueldo' básicos personal rt¡o a tiempo completo" "salarios a obreros en puestos permanentes a t1empo completo" "Primas de profesional1zadón empleados" "Primas por antigüedad empleados" "Pnmas por jerarquía o responsabilidad en el cargo" "Pnmas de transporte a obreros" "Primas por an~güedad a obreros" "Bono compensatorio de alimentación a empleados" "Bono compensatorio de alimentación obr¡¡ros" "Bq10 vacacional empleados" "Bono vacaCional obreros" "Aporte patronal al Instituto Venezolano

l..l..J..l5..22..lll!

6.399.460,00 387.980,00

384.480,00 688.955,00

105.473,00 15.660,00 40.365,00

1.550.732,00

217.778,00 1.263.061,00 74.002,00

de los Seguros Sociales

38.798,00

~QQ

otras Fuentes

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

258.723,00 para de

4.266.306,00

06.04.00 Partida:

instrucción" "Materiales equipoS computación"

Sub-Partidas

"Creación

obreros"

06.13.00

109.850,00 escritorio,

Genéricas,

26.684.648,00

Genéricas, 01.01.00

productos de

personales" Otras Fuentes

Sub-Partidas Espedficas y Sub·Espedfica:

"Útiles

oficina y materiales de

448.997,00

Fiscalías Municipales" Partida:

10.05.00

24.300,00 99.000,00

"Otros

metálicos"

19.200,00

09.02.00

99.01.00 Proyecto:

08.99.00

equipos

oficina'~

Martes 17 de junio de 2014

06.05.00

06.10.00 506.523,00 6.084,00

682.055,00

(IVSS) por empleados" "Aporte patronal al fondo de Seguro de por Pa10 Forzoso empleados" 'Aporte patronal al fondo Ahorro de Obligatorio para la VIvienda por empleados"

277.878,00

"Aporte patronal al Venezolano Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros"

39.962,00

151.570,00


Martes 17 de junio de 2014 06.12.00

06.13.00

07.07.00

07.23.00

"Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obreros" "Aporte patronal al Fondo Ahorro de Obligatorio para la Vivienda por obreros" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por

4.02

8.883,00

06.08.00 08.99.00 10.05.00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:

"Productos de papel y cartón para oficina" "Productos plásticos" '"Otros productos metálicos" "Útiles de escritorio, oficina y materiales de "Materiales equ¡pos computación"

para de

4.03

"Servicios pe[50nales" Otras Fuentes

no

09.03.00

19.01.00

959.922,00 99.01.00

"Viáticos y pasajes dentro del país" ""Asignación

los

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamb:ea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155• de la Federaoón y 15• de la Revolución Bolivariana.

928,00

VISTA, la solicitud de la ciudadana Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contenida en el oficio N° 002954 de fecha 28 de mayo de 2014;

212.233,00

beneficios 17.667,00

CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal vigente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Rnanciera del Sector Público;

y

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:

"Activos reales" . Otras Fuentes

ACUERDA 03.04.00

07.02.00

09.01.00

"Maquinaria y equipos de artes gráficas y 7.605,00

"Equ1pos de enseñanza, deporte y recreación" "Mobiliario y equipos

09.03.00

230056000

230056001

11.571,00 70.200,00

de oficina"

Acdón Específica:

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Venezuela.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

por

reproducción"

Proyecto:

1.000.000,00 1.246. 759,00

35.679,00

valor

soc¡aJI;!~"

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Otros activos reales"

114.075,00

por

"Impuesto al agregado" "Comisiones con

4.04

mayores máqu1nas 1

400.824,00 8.424,00

serviCIOS para cumphr

Partida:

"Repuestos para

573.473,00

kilómetros recorridos"

18.01.00

01.01.07

8.883,00

318.328,00

10.08.00

09.01.00

Sub-Partidas Específicas y Sub-Específicas:

1,:115 IZ1 QQ

instrucción"

Partida:

2 246 759 00

Genéricas,

suministros

05.03.00

"Act1vos reates" Otras Fuentes

"Materiales, mercancias" Otras Fuentes

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

4.04

Partida:

58.198,00

obreros"

Partida:

412.633

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

""Mobiliario y equipos de alojamiento"

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Distrito Capital para decretar un Crédito AdiCional a su Presupuesto de Gastos vigente por la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOÚVARES SIN CÉNTIMOS {Bs. 23.077.880,00), al Proyecto, Acción Especifica, Partidas y Sub-partidas, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

Bs.

23.077.880,00

209.781,00 Proyecto:

"Seguridad Integral de las Instalaciones del Ministerio Público a Nivel Nacional."

8.672.864,00

"Instalar el sistema de resguardo en las sedes del Ministerio Público"

8.672.864,00

E50000043000 "Impulsar la construcción y adecuación urbana en el Distrito Capital preservando el ambiente y la naturaleza"

23.077.880,00

Acción

Específica: E50000043002 "Rehabilitación, Partida:

4.02

"Materiales, suministros mercancías"

· Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:

Partida:

08.10.00

4.03

Otras Fuentes

"Repuestos accesonos para otros equ1pos"

5.496.870,00

no

"Servicios

4.03

"Servicios no personales" (Otras fuentes)

Específica:

18.01.00

"Impuesto al valor

4.04

"Activos Reales" (Otras fuentes)

agregado" "Impuesto

agregado""

al

2.450.402,11

Específica y Sub-

1

18.01.00

23.077.880,00

~nérica,

Sub-Partidas Especifica y Sub-Específica:

Partida:

4II'Partida

personales" Otras Fuentes

Genérica

acondicionamiento y mejoras de los urbanismos populares y de los servicios públicos en las distintas comunidades y parroquias"

S 496 870 00

valor

Partida: 929.235,00

2.450.402,11 20.627.477,89


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.634 SubPartidas Genéricas, Específicas y SubEspecíficas:

Acción Centralizada:

E50000003000 "Previsión Protección

V

social"

Acción Específica:

02.02.00

"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio público"

20.005.097,09

14.02.00

"Contratación de inspección de obras de bienes del dominio público"

622.380,80

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito Capital y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204" de la Independencia, 155" de la Fed~ación y 15° de la Revolución Bolivariana.

Partida:

E50000003001 • Asignación V control de los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, y jubilados jubiladas• 4.07 "Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes)

Específicas y SubEspeo'ficas:

01.01.01

01.01.12

01.01.13

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 01.01.16

VISTA, la solicitud de la ciudadana Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contenida en el oficio N" 003318 de fecha 10 de junio de 2014;

CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29

Económico de la Asamblea Nacional:

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Distrito Capital para decretar

255.028.925,00

Genéricas,

01.01.09

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo

255.028.925,00

Sub-Partidas

01.01.02

de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; y

255.028.925,00

"Pensiones del personal empleado, obrero y militar" "Jubiladones del personal empleado, obrero y militar" "Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar pensionado" "Otras subvenciones socio-económicas del personal empleado, obrero y militar pensionado" al "Aguinaldos personal empleado, obrero y militar jubilado" "Otras subvenciones sedo-económicas del personal empleado, obrero y militar jubilado"

2.431.865,00

16Z.659.075,00

607.966,00

680.588,00

34.626.718,00

33.822.713,00

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito Capital y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de ¡unio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155" de la FederaCión y 15" de la Revolución Bolivariana.

un Crédito Adidonal a su Presupuesto de Gastos vigente por la cantidad de

TRESCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOÚVARES (Bs. 311.896.245,00) al Proyecto, Acdón Específica, Partidas y Sub-partidas, de acuerdo con la siguiente imputadón presupuestaria:

GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Acción Centralizada:

Bs.

311.896.245.00

E50000002000 "Gestión administrativa"

56.867.320,00

ES0000002f01 "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo•

56.867.320,00

Acción Esp~(fica:

Partida:

4.11

"Disminución de pasivos" (Otras Fuentes)

~-.P'Iil'b•~,

LA ASAMBLEA NACIONAL OE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

56.867.320,00

VISTA, la sollcit\Jd de la ciudadana Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contenida en el oficio N" 002955 de fecha 28 de mayo de 2014;

~enenca,

Especifica y Sub-Específica:

CU MPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de las

11.04.00

Oisposlclones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejen:ldo Fiscal VIgente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administradón Rnandera del

"Compromisos pendientes de ejercicios

anteriores"

Sector Publico; 56.867.320,00

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Ananzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:


Martes 17 de junio de 2014

Acción Especlfica:

ACUERDA

E50009999015

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Distrito C.pital para decretar un Crédito Adicional a su Presupuesto de Gastos vigente por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISOENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETEOENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO cENTIMOS (Bs. 33.638.736,08), a los Proyectos, Acdones Especificas, Partidas y Sub-Partidas, de acuerdo con la siguiente lmputadón presupuesta~a: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Proyecto:

ESOOOOD45000

412.635

GACETAOFlCIALDELAREPÚBLICABOUVARIAl'IJADEVENEZUELA

Bs.

y

proyectos del Ente Corporación de servicios del Distrito capital, S.A."

33.638 736 08

"Fortalecimiento de las comunas y redes de producción soclaUstills

"Aportes

transferencias paril financiar los

4.07

Partida:

'"Transferencias

8.907.736,00

y

donaciones"

de Caracas"

8.907.736,00

(Fondo Compensación

17.010.615,08

de

Interterritorial) Acción Específica:

Partida:

ES0000045002

4.07

"Apoyo para el fortaledmlento de las redes y cadenas de producción priorlzadas para

Sub·Partlda Gerérica, Espeáfica y SUb·Espedflca:

caracas"

17.010.615,08

'Transferendas Donaciones"

17.010.615,08

(Fondo Compensación Interterrltorial)

de

"Transferendas

de

capital

a

Consejos

Comunales"

Proyecto:

Acción Específica:

Partida:

Sub·Partldas Genérica, Espeóficas y Sub· Especificas:

Partida:

Sub· Partida Genérica, Especifica y Sub·Espeóftca:

ES0000052000

E50000052003

4.03

Bs.

17.010.615,08

"Identificadón y reducdón del riesgo de las comunidades del Distrito capital•

2.720.385,00

"Fortalecimiento de la capaddad operativa de Protecdón Civil Distrito capital"

2.720.385,00

"Servidos Personales" (Fondo Compensación Interterrltorial)

Partida:

Sub· Partida Genérica, Específica y Sub· Especifica:

Bolivariana.

608.385,00 de

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No 1.043

"Impuesto Agregado"

99.01.00

servicios personales"

4.04

04.01.00

ES0009999000

E50009999012

4.07

17 de junio de 2014

Valor

al

18.01.00

288.000,00 no

''Otros

320.385,00

"Activos Reales" (Fondo de Compensadón Interterritorlal)

2.112.000,00

"Vehículos 2.112.000,00

terrestres"

Acción Especifica:

8. 907.736,00

de Dlstr1to

No

automotores Proyecto:

8.907.736,00

Corporación Servicios del Capital, S.A.

Oa<lo, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonai de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la lndependenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revolución

Especifica y 12.02.01

A1536

"Transferendas corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito Capital y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Veenzuela.

SUb·Partida Genérica, Sub-Específica:

01.03.07

Aportes y transferencias para financiar los proyectos de los Entes Descentralizados

13.907.736,00

•Aportes transferencias para financiar lo• provectos del Ente Fundación Vivienda del Distrito capital"

5.000.000,00

"Transferencias donadones'1 (Fondo Compensación Interterritorlal)

y

s.ooo.ooo,oo

de

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto W 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha. DECRETA

0!.03.02

lrallsferencias

corrientes

a

entes

descentralizados

sin

fines empresariales" A0495

5.000.000,00

Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de

5.000.000,00

CUATROCIENTOS MILLONES DE BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000.00), al Presupuesto de Gastos

Fundación VIvienda del

Distrito Capital


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

412.636

Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: · MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,JUmCIA Y PAZ

Prov-cto:

Acdón upadftCA:

llo.

paro IIMncar loo pro¡¡romu y proyoctoa de 1!1111"-du feder.olu y Munldplos"

260035001 ""TraMv.nd&•

paR

4.07

flnandar loa

"Transf....,du y donaclonoo"

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO p.efr~ndado

400.000.000,00

pro¡¡romu y proyedll>o de Entl"-du Federal u•

PartieSe:

400.000.000,00

l6003SOOO "Tronsto...,du

ns .. u.434,63

Martes 17 de junio de 2014

¡

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlda y Paz (LS.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

32$.824 134 §]

• Otras Fuentes

Sul>-Partlda Genblc.a, Especíllca y Sul>Especíllca:

01.03.10

"'Transferencias CD<Tientes al Poder Estadal" E5000 Distrito Capital E5100 Estado Amazonas E5200 Estado Anzoátegul ESJOO Estado Apure E5400 Estado Aso9ua E5900 Estado Deltll Amoalro Estado Miranda E6400 E6600 Estado Nueva fS¡llrta E7300 Estado V0f90$

325.82~.~31.63

5.163.791,08 14.588.~5,11

12.190.4S3,26 21.964.722,17 11.418.612,43 92.979.m,39

4.07

"Tronsl~uydonaclonM"

21.560.~.~2

74.175.565,37 74.175.565.37

Otras fuentes Sub-Partida

Genblc.os, EspeQilca y

Subo Espedlca:

01.03.11

"Transferencias CD<Tientes al Poder Municipal" E5600 Estado Bollvar ES601

Munldpio Caronl

74.175.565,37

17.&12..aeJ,92 6.595.nD,13

ES605

MuNdpio Heres

5.~7.163,42

ES606

MuNdpio Piar

3.039.~,58

ES608

MuNdpio Ro5do

ES609

Munldpio Sltontos

E$700 E5701

Eatldo c.rabobo Municipio Bejuma

E5702

Munldpio Carlos ANdo

ES703

Municipio Diego !barro

1.821.960,06

E5704

Municipio Guacara

2.2~.807,09

783.%9,06

Refrendado ~1 Encargado del Ministerio del

1.049.%6,61

E5708

Munldpio Puerto Cabello

2.~.573,73

E5709

Municipio San Joaquin

2.665.800,76

E5712

Munldpio Los Guayos

E5714

Munldpio San Diego

E6800

Eatldo suae

11.760.479,44 23U35,63 753.735.~

l$.575.145,55

2.086.448,50

E6805

Munldpio Bermúdez

5.909.083,31

E6807

Munldpio Cajigal Municipio Cruz Salmerón Acostll

1.138.040,15

1.123.286,90

1.429.115,12 898.084,30

E6809

Municipio Libertador

E6Bl0

Munldpio Manllo

532.479,53

E6812

Munldpio Montes

1.909.512,M

E6813

Munldpio Ribero

2.450.192,94

E6814

Municipio 5ucre

5.266.982,81

E6815

Municipio Valdez

2.831.889,35

Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca P~blica, y del Poder Popular para Reladones Interiores, Justida y Paz quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 1550 de la· Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

2.303.360,96

E6804

E6808

poder Popular para Industrias (L. S.)

875.796,53

Municipio Andrés Eloy Blanco Munldpio Benitez

E6801

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

1.926.337,63

Municipio Juan José Mora

Municipio LJbertodor

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

2.%6.2n,06

Munldpio MontaiWn

Municipio Valencia

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Pública (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

30.717.Sl5,9<1

E5707

E5710

JORGE GIORDANI

1.~.700,73

E5705

E5711

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcadón (LS.)

9.414.498,42

l6003500l "Tnonatorondao pano flnMc:Yr loo P"''I1111T1U y loo proyoctoa ""

Munldpiol"

PartieSe:

ELÍAS JAUA MILANO

136.~3.7M,35

Acd6n

Eapadflca:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y nerras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L. S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L. S.)

(L.S.)

FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 17 de junio de 2014

~efrendado

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L. S.) ERNESTO EMILIO VlLLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental ~L. S.) LUIS RAMÓN REYES REYES JI

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

~efrendado

,

'

1

¡

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (LS.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura

~L.S.)

412.637

ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (l.S.) NlCIA MARINA MALDONADO MALOONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PlERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ ClSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Decreto N° 1.044

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR fl,efrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL

17 de junio de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejer~cio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 ae. 1¡¡ Ley Orgánica, de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de


412.638

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEI\EZUELA

Presupuesto vigente y previa autorizadón concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economfa, Ananzas y Banca Pública (L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L. S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L. S.)

DECRETA

DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA

Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOÚVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 35.400.000), al Presupuesto de Gastos Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo con la siguiente imputadón presupueStaria: HlNISTERlO DEL PODER POPULAR PARA RE LACONES INTERIORES, JUsnCA Y PAZ Proyecto:

260035000

Bo.

35.400.000

'"Tnonsferendu pano flnonc:bor loo

Partida:

4.07

(LS.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

35.400.000

Acd6n 260035001

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

PrognunN y Proyectoa de Entldodu federolu y Hunldploe" especifica:

:\>1artes 17 de junio de 2014

"Transferencias pan! Rnandar los Programas y Proyectos de Entidades -.~es·

35.<100.000

"Transferencias y donadones"

35.<100.000

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y llerras

p...s.)

YVÁN EDUARDO GIL PII'ITO

(Otras fuentes) Sui>-Pilrtldas Genérbs, Especificas y Sub-Específicas:

03.03.08

'"Transferendas de capital al Poder

35.<100.000 35.<100.000

E~l"

E5900

Estado Deltll Amacuro

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Reladones Interiores, Justicia y Paz quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la lndependenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revoludón Bolivariana.

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCfOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

Ejecútese, (L.S.)

~efrendado

ijl Ministro del Poder Popular para ~1 Proceso Social de Trabajo (l. S.) JESÚS RAFAEL MARlÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L. S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PlAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

ELÍAS JAUA MILANO

l. ,,

~efréndado

RICARDO AI'ITONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minerfa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L. S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado

1

El Ministro del Poder Popular para

El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

el Ambiente (L. S.) JORGE GIORDANI

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE!\"EZllELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular Fiara Ciencia, Tecnología e Innovadón (LS.) :: MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

412.639

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L. S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS

Refrendado La Ministra ele Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L. S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ ~efrendado

ha Ministra de Estado para 1¡1 Región Estratégica de Desarrollo !Jltegral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zollil Marítima y Espacios Insulares (LS.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (LS.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

~efrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energfa Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del P<JOer Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado

lf! Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revoludonaria de la Gran Caracas (L. S.)

Decreto N° 1.045

17 de junio de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandedmiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República ERNESTO EMIUO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.

DECRETA LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de 1

CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 198.752.700,00), al Presupuesto de Gastos Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégitil de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.640

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ Ba. Proyecto:

1!18.752.700,00

260035000 "Tranafarendaa para Flnandar loa PrograiiNIII y Proyecto• de Entldadu Federalea y Munldploa"

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS

260035001 'Transferencia• para Flnandar los Programa& y Proyecto• de Entldadu

Federal u· Partida:

4.07

180.752.700,00 180.752.700,00

(Otru fuentes) Sui>-Partfda

Genérica, 01.03.10

E5700

180.752.700,00

Estado Carabobo

180.752.700,00

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L. S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L. S.)

260035002 "Transterendaa para Flnandar loa Programaa y Proyecto• de Munldploa"

Partida:

DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

"T,..nslerendas comentes al Poder Estadal"

Acción

upedna:

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

'Transferencia• y

donadonu•

Espedtlcay Sub-Espedtica:

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

1118.752.700,00

Acción

upedtla:

Martes 17 de junio de 2014

4.07

ANDRÉS GUIUERMO IZARRA GARCÍA 18.000.000,00

donadona" (Otru Fuentes)

Refrendado

El Ministro del Pocter Popular

"Transferendu y 18.000.000,.00

para la Agricultura y lienras (LS.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO

Sub-Partida

Genérica, Espedflal y Sub-Especifica:

01.03.11

ES708

"T,..nsf•rendas comentes al Podor Municipal"

18.000.000,00

Municipio Puerto Cabello

18.000.000,00

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

(L. S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Reladones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación {L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.)

FRANClSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (l.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO EÚAS JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencla, Tecnología e Innovación

(L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ


412.641

GACETA OFICIAL DE LA REPÍJBLICA BOLIVARIANA DE VEI'iEZliELA

Martes 17 de junio de 2014 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (LS.)

(L. S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sodales (L.S.) REINALDO ANTONIO !TURRIZA LÓPEZ

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (LS.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L. S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares {L. S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes {L. S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Decreto N° 1.046

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica {L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAM!LLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

17 de junio de 2014

1

VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoludonaria en la construcción del sodalismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condidones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 ele la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran caracas (L.S.)

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto ND 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha. ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L. S.)

1

DECRETA

1'

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

Artículo 1 o. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SE-ISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOÚVARES CON 80/100 CÉNnMOS (Bs. 234.992.656,80), al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:

Refrendado ~ Ministra de Estado para la Región Estraté9ica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.)

MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA RfL.ACONES EXTERIOR!$

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

1

Acdón Cantrallzad.l:

060002000 •GeRJón admlnl.tRtlv••

...

234.!1!1:Z.656,10

100.021.456,10


~alón

Especifica:

Portlda:

Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.642 060002001

4.03

'Apoyo lostltudonal • las aOOones especificas de los Pf'OI'OCI05 del organismo'

100.021.456,80

'5eNidos no peBOOOies'

100 021 456 80

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO

-otros Ingresos Sui>-Portkias ~ricas,

Especificas y Sub Especificas:

02.02.00

'Alquileres de equlpoo de transporte, tracxlón y elevodón'

02.99.00

'Alquileres de otras maqulnarlll y

3.000.000,00

equipos•

2.000.000,00

07.01.00

'Publlddod y Pf'Oil09ilnda'

2.000.000,00

07.02.00

'Imprenta y rep<Oduc:dón'

07.03.00

'Relaciones sociales'

09.01.00

"Viáticos y pasajes dentro del

09.02.00

"Viáticos y pasajes ~ del pals'

10.99.00

'Otros 5efVIclos proleslonales y

3.000.000,00 30.000.000,00 5;310.000,00

pa~·

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.) JORGE GIORDANI Refrendado F.l Ministro del Poder Popular ~e Eeonomía, Finanzas y Banca Pública

(L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

18.994.872,14

técnicos·

10.000.000,00

18.01.00

"Impuesto al valor agregado'

10.716.584,66

99.01.00

•etros servidos no

15.000.000,00

penona~·

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

Proyecto:

060049000 "E¡.cuci6n

de

lnld.lllvu

~de lito lmpiCto polltlc:D en 11 Eotnt'vlc:u

6mblto regional, hernlalérico ymundl•l•

134.17L:l00,00

DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA

'E)ealdÓn de Jnldatlvos Estratégicas Mancomunadas del Despacho de Vlceminlstro par.a América del Norte y las Misiones ll<7«!itaclas del continente par.a neutraliZar la matriz de opilllÓ<l advma • la Repojbllca Bolivariana de Venezuela en Esbldos Unidos y

Partida:

4.03

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio {LS.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

Canadá'

134.971.200,00

'Sel'lidos no peBOOOies' -otros Ingresos

1]4 971 200 00

Sui>-Portkias'

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Genéricas, Especificas y Sub Espeollcas:

JOSÉ DAVID CABEUO RONDÓN

02.02.00

'Alquileres de equipos de transporte, tracxlón y elevodón'

7.000.000,00

02.99.00

'Alquileres de otras maquinaria y equipoo'

3.000.000,00

07.01.00

'Publlddod y propaganda'

3.200.000,00

07.02.00

'Imprenta y reprodu<Oón'

07.03.00

'Reladooes sociales'

09.0I.OO

"VIáticos y pasajes dentro del

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

7.000.000,00 50.000.000,00 5.310.000,00

~ís•

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Agricultura y 1lerras (LS.)

09.02.00

"VIáticos y pasajes ~ del pals'

20.000.000,00

10.99.00

'Otros 5efVIclos proleslonales y técnloos'

20.000.000,00

18.01.00

"Impuesto al valor agregado'

14.461.200,00

99.01.00

'Otros se<VIclos 00 personales"

5.000.000,00

Articulo 2•. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en caracas, a los diedsiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204• de la Independenda, tss• de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.

Refrendado a Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Educación (LS.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado ~ Ministro del Poder Popular para i('ransporte Terrestre (l. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

HAIMAN El TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo {LS.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores/ Justicia y Paz (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 17 de junio de 2014 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

RAFAEL DAJÚO RAMÍREZ CARREÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

412.643

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L. S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovación (L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ ~efrendado

E;l Ministro del Poder Popular para li!s Comunas y los Movimientos Sodales (L. S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L. S.) FÉUX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos tLS.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L. S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana

(l.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo ~tegral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L. S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L. S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

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17 de Junio de 2014

Decreto N° 1.047

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.)

Presidente de la República

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular ~ara la Energía Eléctrica (L. S.) JESSE AILONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del P<lder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ~LBERTO ARREAZA MONTSERRAT VIcepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N" 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaría de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VI LLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

DECRETA

Artículo 1o. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

CUATROCIENTOS SIETE

MILLONES

DE

BOLÍVARES


412.644

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIYARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comerdo (L.S.)

(Bs. 407.000.000), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: MINISTI!RlO DEL POD~R POPULAR PARA EL TURISMO Pro v-eto

449999000

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA 111.

Partida:

449999002

4.07

407.000.000 ~frendado ~1 encargado

"Aportu y Tronsferendu

del Ministerio del

Poqel- Popular para !rdt:strlas

poro nnondor loo proyectm deiOJIEntu Ducentnlllzadol•

Aa:lón Especifica:

(l.S.)

407.000.000

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

"Aportes y Transferencias pali!l Anandar los Provectos del Ente Instituto Nadonal de To.rtsmo (INA11JR)"

<107.000.000

"Transferencias y donadones"

<107.000.000

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras (L.S.)

- Otrlls Fuentes

SUI>-Portlda

Genérica,

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

Especít\cay SUI>-Espedflca:

Martes 17 de junio de 2014

01.03.02

'Translmndas conlent.s a

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L. S.)

entes descentralllados sin ftnes emp<esa~ales"

A1329

407.000.000

Instituto Nadonal de To.rtsmo (INA11JR)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

<107.000.000

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educadón (L.S.)

Articulo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para el Turismo, Quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto.

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federación y 15° de ~ Revolución Bolivariana.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

~efrendado

~1 Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre

(L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presiden da y Seguimiento de la Gestión de Gobierno tL.S.) ] CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

1

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justida y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para VMenda y Hábitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA i

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrelldado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

JORGE GIORDANI

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Clenda, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado La Ministra del Pader Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado i.a Ministra del Poder Popular para la Comunicadón y la Información (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 17 de junio de 2014

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y lo¡ Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (l. S.)

412.645

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALOONADO MALDONAOO

~etrendado

M'nlstra de ~do ~ra la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la zona Marítima y Espados Insulares (LS.) MARLENE YAOIRA C0RDOVA DE PIERUZZI

t;a

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESlO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L. S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CSNEROS Refrendado la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GLmÉRREZ

1 1

17 de junio de 2014

Decreto N° 1.048

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (l.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR ~efrendado

El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (l.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del PQder Popular para la Juventud (l.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL ¡¡.efrendado ~1 ~l,nistro de Estado para lil Transformadón Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcdón del socialismo y el engrandecimiento del Pafs, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente y previa autorización concedida por la Asamblea Nadonal, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (LS.)

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, ¡¡según Decretp N° Q.402 de fecha 11 de marzo de 2013, p~bllcado , en la Gaceta'Ofici~ de la República Bolivariana de Venezuela N° · 40.126 de la misma fecha. DECRETA

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (LS.) LUIS RAMÓN REYES REYES

Refrendado ~ Ministra de Estado ~ra la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (l.S.)

Artículo 10. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 467.200.000), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: · MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORn T!RRESTRE

Proyecto:

'167.200.000

679999000 "Aportes y Transferencias para Financiar 101 Proyectoa de 101 Entes DescentralizAdo.-

'167.200.000

679999005 "Aportes y Transferencias par.! Ananclar los Proyectos del Ente Vialidad y Construo:iones Sucre, S.A (VYCSl.ICRC)'

'167.200.000

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ

Bs.

AcDón Especifica:

Partida:

4.07

"Transferencias y Donaciones" • Otras Fuentes

'167.200.000


412.646

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sub-Partidas

Genérica, Espedllca y : Sub-Espeállca:

03.03.05

"Transferendas de C.pltllla Entes Descentralizados Anes Empresariales

=

'167.200.000

no Petroleros• AI221·VIalldad y Construcdones Suae, S.A (VYCSUCRE)

Martes 17 de junio de 2014

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

~67 .200.000

.COntinuación de la Coostrua:lón de la Avenida OrOJnvalación, en la Oudad de Los Teques

Refrendado El Ministro del Poder Popular para 1~ Equcaclón

p..s.)

Articulo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Ananzas y Banca Pública y del Poder Popular para Transporte Terrestre, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federadón y 15° d$ la Revolución Bolivariana.

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Sedal de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para: Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.5.)

Transporte Terrestre (LS.) HAIMAN EL TROUDI OOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (LS.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L. S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO ELÍAS JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

~efrendado

El Ministro del POder Popular para el Ambiente (LS.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública ~L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oenda, Tecnología e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L. S.)

11

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

CARMEN TERESA MEl.ÉNDEZ RNAS ~efrendado .~ Ministro del

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Poder Popular para ~ Comunas y los Movimientos Sociales (l. S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ DANTE RAFAEL RNAS QUUADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ f!,efrendado

1:1 Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZVELA

Martes 17 de junio de 2014 Refrendado

17 de junio de 2014

Decreto N° 1.049

La Ministra del Poder Popular para

412.647

los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica

Presidente de la Republlca

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR

~L. S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMIU.O

'~efrendado

~L Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRJS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoludonaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condidones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Finandera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorizadón concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

JOI\GE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegadón del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto W 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.

ERNESTO EMILJO VILILEGAS POUAK

DECRETA

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

Artículo 1o. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES

(Bs. Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)

siguiente:

LUIS RAMÓN REYES REYES

¡:

HJNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁnCO Y AtREO

Acción C•ntralludo:

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) 1

152.866.800), al Presupuesto de Gastos vigente del

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁnco Y AÉREO, cuya imputad6n presupuestarla es la

Aalón Especitica:

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

Partido:

660002000 660002001

<1.11

Bo.

"Gestión Admlnlstrallv••

152.866.800 152.866.800

'Apoyo Institucional alas Aalones Específicas de los Proyectos del

Of9anlsmo"

152.866.800

"Dismlnudón de Pasivos"

152.866.800

• Otros Fuentes Sub-Partidas

1

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.)

Genórica, Especifica y Sub-fspedflca:

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima '1( Espacios Insulares (L. S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

11.0i.OO

'Compromisos Pendientes de Eje1dclos Anteflon!s"

152.866.800

Pago de la Cuartll Cuota de los Pasivos Laborales COmsponcllente al Ejercido Fiscal 2014 a los Ex· trabajadores del ExUnto lrutltuto Nacional de Puertos (INP)

152.866.800

Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular de Economfa, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Transporte AaJático y Aéreo, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en Caraeas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años' 204• de la Independenda, 1ss• de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejeaítese, (L. S.)


412.648

Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L. S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

ELÍAS JAUA MILANO ~efrendado

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

1:1 Ministro del Poder Popular

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

de Planificación . (L. S.) JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder Popular

para Oenda, Tecnología e Innovación Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L. S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA 1

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L. S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

(L. S.)

' efrendado

~

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

. Ministra del Pbcier P~pular para 1¡¡ Comunicación y la !nforrnadón 1

(l.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITiURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Refrendado E:l Ministro del Poder Popular para 1~ Cultura

(l.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Jos Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L. S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

1

~efrendado

fja

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L. S.)

Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energfa Eléctrica (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud {L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo ~.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

1

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario ~l. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

¡

MARÍA IRIS VARELA RANGEL


Martes 17 de junio de 2014 Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revoludonarla de la Gran Caracas (L.S.)

DECRETA Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de ERNESTO EMIUO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental

CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 110.157.463,00), al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Mlnlaterlo del Poder Popular para la Comunicación y la lnformadón:

Aoclón Contnllzacla:

(L. S.)

LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos {L.S.)

360002000

Específica:

Partida:

360002003 1.07

'Apoyo lnstltudonal póbllco"

Proyeao:

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo ~ntegral Guayana ~.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO "

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zonij Marítima y Espacios Insulares {L.S.) MARLENE YADIRA CÓROOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

110.1$7.463,00 6.330.000,00

al

5eCIDr

"Transferencias y donaciones' Otras ñJentes

01.03.02

"Transferencias corrientes a entes

A01ó8

emp¡esanales" ñlndadón Telev!sora Venezolana

6.330.000,00

Social {TEVES)

6.330.000,00

descentlllizados

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Orfental (L.S.)

...

"Gestión admlnl&trlltlva"

Acdón

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

1:

412.649

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZliELA

368888000

nnes

s1n

• Aportea y Transt-.du para Financiar loa Proyectoa de loo Entu DeocentniiDdoo"

103.827.463,00

Acdón Espedfica:

¡>artlda:

369!199002

4.07

•Aportes y Tr>lnsterendas """' Anandar los ProyeciDs de la ñlndadón Televisom VenezDiana Social (TPIES)"

1Ql R?7 1§3 00

'Transferencias y donaciones" Ollas f1Jentes

103 827163 00

Su!H'allldas Genérica, Espedtlcay Sub-Específica:

01.D.1,02

-r..nsterendas COirientes •

entes

descentrliUzados

fines

sin

emp¡esariales'

A046B

103.827.163,00

ñlndadón Televisonl VenezDiana Social (lEVES)

103.827.163,00

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economfa, Ananu:s y Banca Pública y del Poder Popular para la Comunicadón y la Informadón, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revoiudón Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Decreto N° 1.050

17 de junio de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nac:tonal, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha.

Refrendado Ministro del Poder Popular del pespacho de la ~residencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO ~1

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L. S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exterfones (L.S.) EÚAS JAUA MILANO


412.650

Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del el Ambiente (L. S.)

Refrendado El Mll'listro del Poder Popular de Planificación (L. S.)

P~er

Popular para

JORGE GIORDANI

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economfa, Ananzas y Banca Pública (L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L. S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN i

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del PQder Popular para la Agricultura y 1lerras (L. S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para 1¡¡ Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado f,a Ministra del Poder Popular ¡¡ara la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para ~1 Proceso Social de Trabajo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energfa Eléctrica (LS.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (LS.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendildo EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para ;vivienda y Hábitat ~.S.)

ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro de Estado para la RE!9ión Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

Refrendado El Ministro del P~er Popular de Petróleo y Minería (L. S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ


Refrendado El Ministro de Estado para ¡a Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidentll

MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL 'TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.389.411.328,00), al presupuesto de gastos vigentes del MINISTERIO PÚBUCO, cuya desagregación

(L. S.)

LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratésica de Desarrollo Integral Los Uanos

presupuestaria es la siguiente:

Celltrallada:

230001000

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Acdón Esi)eciflca:

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental

Partida:

230001001

4.01

"DirKdón y cooniii!Kión ele loo gutol do loo tro~joo- y trobajodoru"

4.3ae.411.328,oo

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para ia Reglón Estratésica de Desarrollo Integral Guayana · (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO

v control de los recur>OS para gastos de los trabajadonos V trabajadoras"

2.251.825.676,00

"Gastos de personal"

2 252 22:! :!ZZ DQ

Especiflc¡as V

01.01.00

"Sueldos básicos personal ftjo a tiempo completo"

01.03.00 01.10.00

"Suplencias a empleados" "salarlos a obreros en pues105

01.13.00 01.18.00

04.08.01¡ 04.15.00

allmentadón • empleados" "Complemento • obreros por trabajo

03.10.00

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes

03.17.00 03.21.00 04.06.00

04.18.00

(L. S.)

CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

04.26.00 04.46.00

04.51.00

Decreto N° 1.051

17 de junio de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Republica

04.96.00 04.97.00 05.01.00 05.03.00 05.04.00 05.06.00 05.07.00 05.08.00

05.16.00

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

06.01.00 06.04.00 06.05.00 06.10.00 06.12.00 06.1J.OO 06.25.00 06.26.00

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

07.07.00

DECRETA

07.23.0Q

06.27.00

07.08.0Q

07.24.00

Artículo 1 o. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de

OCHENTA

o jornada ratuma • "8ooo compensatono de aimentacJón a obreros" "Bono compensatorio de aUmentacJón al personal contratado" "8ooo compensatono de aUmentación a altos funcionarios y altas funcionarias del poder P<)bllco v de elecdón popular" "8ooo compensatono de alimentación al personal de alto nivel vde dlrecdón" "Otros complementos a empleados" "Otros complementos a obretos" ·Aguinaldos a empleados" ·aooo •acadonal a empleados" •Aguinaldos a obreros" "8ooo vacadonal • obreros" "Aguinaldos al personal a>ntratado" "8ooo Yacadonal al personal

contratado• 05.13.00

TRESCIENTOS

permanenteS a tiempo Cllfllpieto" "Suplendas • obreros" "Remune<odones al pe!>OOal contratado" "Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado ftjo a tiempo completo" "Primas de transporte a empleados" "Primas de proleslooaliulclón a empleados" "Prtmas por antigüedad a empleados" "Primas por jeralquia o rospoosabllldad en el catgO" "Pr'lnas de transporte • obreros" "PrimaS por ar<lgiledad o _ . . "Compi<metlto • empleados por comiSión de seMdos • "8ooo compensatorio de

03.09.00

MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

Otras Fuentes

Genéricas, SUb-Especítlco:

03.02.00 03.08.00

(L. S.)

Y NUEVE

2.:154.1:15.676,00

Sub-Partidas

02.01.00

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares

.

"Aslgnadón

-

(L. S.)

MIL

...

MlNISnRIO PÚBUCO

Acdón

(L.S.)

CUATRO

412.651

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 17 de junio de 2014

08.01.00

"Aguinaldos a altos funcionarios y altas funcionarias del poder P<)bllco y de elea:lón popular" "Aguinaldos al personal de alto nivel V de direcdón" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (11/SS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Segun> de Paro Fonoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahom> ObllgotDrio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (11/SS) por obreros" "Aporte patronal al fondo de Segun> de Paro Fonoso por obreros" "Aporte patronal al fondo de Ahom> ObllgatDrio para la 1/lvlenda por obreros" "Aporte legal al Instituto Venellllano de los Seguros Sodales (IVSS) por per.;onal contratado" "Aporte patronal al Fondo de Ahom> Obligatorio para la \'lvlonda por pe!>OOal a>ntratado" "Aporte patronal al fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal a>ntratado" "Aporte patronal a cajas de a11om> por empleados" "Aporte patronal a los servidos de salud, acddentes per.;onales y gastos funerarios por empleados" "Aporte patronal a cajas de allom> por obreros• "Aporte patronal a los seMdos de salud, accidentes .,..,..,.,.... v gostos fu.,.,..rlos por obreros" "Prestl!clones sedales e indemnlzadooes a empleados"

13-1.505.057,00 12.511.266,00

6.858.5&8,00 3.600.000,00 13.297.911,00 625.002,00 8.951,00 1.532.408,00 19.869.265,00 5.966.836,00 223.651,00 864.393,00 581.782,00 17.335.854,00 869.335,00 1.931.244,00 2.969.400,00

8.400,00

8.400,00 315.022.452,00 25.800.816,00 821.388.250,00 16M02.899,00 40.134.105,00 9.536.470,00 28.187.025,00 11.252.079,00 3-15.678,00 288.064,00 14.794.557,00 3.287.686,00 4.803.928,00 730.848,00 162.416,00 225.170,00 1.196.812,00 378.479,00 265.958,00 20.916.789,00 95.649.462,00 1.028. 789,00

4.3-15.039,00 431.860.068,00


412.652 08.02.00

"Prestadones sociales e indemnlzadooes a obreros•

08,03.00

contratado"

Sub-Partidas Genéócas, Especilica y Sub-Espedtlol:

4.03

13.619.941,00

Partida:

datos" "Otros servido$ profeslonales y

"5ervlcios no peBOnales" - Otm Fuentes

11.02.00

~

11.03.00

10.07.00

"Servidos de capocltadÓn y adiestramiento' 'Impuesto al valor ag'"9ado" 'Comlslones por servicios poro cumplir con los beneRdos sooa~·

1.850.000,00 5.497,00

230002000

15.752,00 11.99.00

"Gutlón admlnlatratlva•

261.&07.77:2,00

12.01.00 230002001

4.02

"Apoyo lnstttudonal • las acciones espedtlols de los proyectos del organismo" "Materiales, sumlnlstros

-

248.867.951,00

15.02.00 16.01.00

76 841929 00

18.01.00 99.01.00

y

mercancías" Otras Fuentes

Sub-Partklas

Partida:

4.04

Genéricas, y Especitlcas Sub-Espedb:

01.01.00

"Alimentos y bebidas poro _ , .

1.458.5&1,00

Ol.OJ.OQ

"Produacs agricoias y peallrios"

I.OZJ.100,00

Genéricas,

02.02.1lQ 03.01.110 03.02.QQ 04.03.1lQ 05.01.1lQ 05.02.00 05.03.1lQ

"Petr1i1eo tTUdo y gas natural" 'Textiles'

40.000,00 638.590,00 3.116.660,00 152.800,00 77.882,00 113.935,00

y Especitlcas Sub-fspedllcas:

"Prendas de vestir" 'Cauchos y tripos poro vdliaJios" "Pulpo de madera, popel y cartón' "Envases y cajas de papel y cartón" 'Productos de papel y cartón poro

05.01.00 05.07.00 06.01.00 06.03.00 06.01.00 06.06.00 06.07.00 06.08.00 06.99.00

olldna' 'Ubros, revistas y peri6dlcDs" "Productos de pope! y cartón para la Imprenta y reproducdÓn" 'Sustandas químicas y de uso Industrial' "TTntas, JMnturas y cdorantes•

"Productos fal1l'oll0éutlcos y medlalmentos' 'Combustibles y lubricantes' "Productos dlv<nos der1vados del petróleo y del carbón' 'Productos plásticos" "Otros productos de la lndustrta qufmk:a y conexos•

07.02.00 07.03.00 07.01.00 08.01.00

"Productos de arcilla para coostrucdón" *Cemento, cal v yeso• "Productos primarios de h~rro

acero• 08.02.00 08,03.00 08.01.00 08.09.00 08.10.00

'Productos de metales no ferrosos" *Herramientas menores, cuchUieria y artículos generales de re~·

'Productos metálicos estructurales' 'Repuestos y ae<esor1os poro equipos de tra~· "Repuestos y oa:esonos para otros equipos"

08.99.00 09.01.00 09.02.00 10.01.00 10.02.00 10.01.00

'Otros productos metálicos' "Productos primarios de madenl" 'Muebles y accesorios de madera paro edillcadones' "Artículos de deporte, reaeadón y juguetes• "Materiales y útiles de irnpleza y aseo" 'ÚUies menores médJco • qulr\ÍriJicDs de laboratorio, dentales y de

01.02.01

5.000,00 4.870.-o68,00

03.01.00 03.02.00

15.000,00 107.000,00

'Productos de se<;¡urldad .., el trabajo" "Materiales poro equipos de computación' "Materiales elédrlcos" "Materiales para lnstaladones sanltartas' 'Otros productos y útiles dlvelsoo" 'Otros materiales y sumlnJstros" 'Servidos no peBOnales' - Otm Fuentes

03.05.00

45.750,00 1.050.000,00

05.01.00 06.01.00

3.238.307,00 200.000,00

07.02.00 07.06.00

112.500,00 1.367.551,00 99.100,00 284.000,00

09.01.00 09.02.00 09.03.00 09.99.00

100.000,00

99.01.00

17.760,00

Par1lda:

'Alquileres de ediHclos y locales" "Alquileres de Instalaciones culturaies y reaeattvas•

02.02.00 01.05.00 06.01.00 06.05.00 07.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00 09.02.00 09.03.00

"Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" 'Servido de comuniCadones" 'Fletes y embalajes" "Servidos de P<otecciÓn en traslado de fondos y de mensajerÍa' "Publicidad y propaganda' "Imprenta y reproducción' 'Relaciones sociales" "AviSOs"

"VIátlcDs y pasajes dentro del pols" "VVátlcDs y pasajes fuera del pols" "Aslgnadón por kilómetros

re<ooldos"

4.11

33.500,00

1.157.25(),00 2.740,00

"Activos reales" - 0tm Fuentes

15.115.550,00 23.288,00 51.303.796,00 91.571,00 3.999.600,00 26.011.053,00 5.076.000,00 ~

5DZ zg~ QQ

"Repuestos mayores poro maquinaria y demás equipos de coostrucdón, campo, Industria y taller' "Repuestos mayores para máqulnas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento' "Repuestos mayores para otras maquinaria y equipos" 'Reparadooes mayores de maquinaria y demás equipos de construcdón, campo, Industria y taller' 'Reporadooes mayores de equipos de tra~. tracción y elevación' "RepafiiCiones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento" 'Maquinaria y demás equipo5 de construcdón y mantenimiento" "Maquinaria y equipos poro mantenlm~to de automotDtes• "Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducdón" 'Maquinaria y equipos lndustrtales y

•Equipos de telecomunicaciones• 'Equipos média> • qulrúrgicos, dentales y de vetennaria' "Equipos de enseÑ!nza, deporte y reaeadón' 'Instrumentos musicales y equipos de audio" "Mobiliario y equipos de olldna' "Equipos de computación" 'Mobiliario y equipos de alojamiento" "Otm máquinas, muebles y demás equipo5 de olldna y alojamiento' 'Otros activos reales" 'Disminución de posiYOs • Otras Fuentes

-

70.000,00 997.000,00 30.000,00

3.900,00 310.520,00 1.600,00 1.499.600,00 107.700,00 31.200,00 401.700,00 39.400,00 780.650,00 51.900,00 114.487,00 12.511.420,00 19.132.224,00 4.475.682,00 6.000,00 18.720,00 ~

Sub-Partklas

Genérica,

733.719,00

Especilica y Sub-Específica: Aa:iOO Espedtlol:

11.01.00

230002~

29.900,00 28.313.971,00 9.158.042,00 685.000,00 153.750,00 461.000,00

Partida:

4.07

"Compromisos pendientes de ejerddos anteriores"

250.000,00

•Apoyo Institucional al sector privado y al sector externo"

150.000,00

"Tronsterendas y donadones' - Otras Fuentes

~

'Donaciones con1entes a _ , .

150.000,00

Sub-Partklas

Genérica, Espedtloly Sub-Espedtlol:

01.02.01

13119() 322 DO

Acdón Especifica: 01.01.00 01.02.00

433.875,00

125.000,00

"Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento' 'Conservación y repomclones menores de otras maquinaria y equipos" "Conservadón y~ menores de obras en bienes del dominio privado' 'Tasas y otras detechos obligatorios' 'Servidos de dlvetslón, esparcimiento y cuitlJrales' "Impuesto al valor ag'"9ado' 'Otros servidos no ll"'""'"les"

detzll~

1.239.380,00

4.03

01.02.07

11.700,00 413.505,00

materiales de ln5trua:l6n" 'Condecoraciones, ofrendas y

10.99.00 99.01.00

01.02.02

207.202,00 37.342,00

10.06.00

10.11.00 10.12.00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y 5ub-Espedllca:

680,00

10.05.00

similares"

Partida:

01.01.99

181.804,00

10.08.00

01.01.07

16.081.369,00 132.750,00

veterinaria" "Ú!IIes de esaitorlo, olldna y

10.07.00

01.01.01

03.01.00

v

2.334.918,00

Sub-Partidas

776.025,00 30.000,00

'Vidrios y productos de vidrio"

técnicos" "Conservación y repomdooes menores de equipos de transpofte, tracción y elevación" 'Conser;aclón y repomdooes menores de equipos de comunicaciones y de señalamiento" "Conservadóo y repomdooes menores de equipos médicoqull\irgicos, dentlles y de ~terinana·

11.07.00

Acdón Acdón Especlflca:

"Servicios de procesamiento de

10.99.00

11.01.00

18.01.00 19.01.00

Con~lluda:

10,03.00 20.702.9CH,OO

·Prestaciones sociales e Indemnizaciones al personal

Partida:

Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

230002003

'Apoyo lnstltudonalal sector pUblico"

12.789.818,00

4.07

.,.ranslerendas y clonaclooes' Otm Fuentes

1Z ZD2 BID QQ

2.900.000,00 Partida: 300.000,00 28.125,00 519.500,00 188.560,00

Sub-Partklas Genética, Espedflca y Sutrfspeállca:

70.060,00 1.000,00 1.162.550,00 6.961.944,00 1.507.229,00 7.120.643,00 1.000.000,00

01.03.02

A0239

-

.,.ranslerendas corrientes a entes des<entrallzados sin flnes empmartales'

12.789.818,00

Fundación pora la Invesllgadón, capadtadón DesarrollO de 1a Funclón Asea!

12.789.818,00

v

Acdón 126.070,00

Cen~Uuda:

230003000

'Prevlllón y protecdón social"

452.2118.127,00


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

Martes 17dejuniode2014 Acción 1

Especillca:

230003001

15.02.00 18.01.00

'Asi!¡nadón y CX>Iltrol de los R!OJI'SOS

para gastDs de los pensionados, pensiOoildas, jubilados y jubiladas"

Acdón

~52.289.127,00

Especillca:

Partida:

4.07

"Transferencias y donadones• - Otras Fuentes

230048003

<!52 289 127 00 Partida:

SUb-Partidas

4.02

Geoéocas,

• Actuadones para la protecdón y asistencia de vldlmas, testigos y demás sujetoo procesales'

"Materiales, sumlnlsbos y merandas"

-

Especil1cas y SUb-Espeakas:

01.0!.01 0!.0!.02

'Pensiones del peBOnOI empleado, ob<en:> y militar" 'Jublladones del peBOnOI empleado, obrero y militar"

pen-·

OI.O!.Iltl

"Aguinaldos al personal empleado,

0!.01.10

obrero y mllitllr •Aportes a caja de ahorro del pei"S()NI empleodo, obrero y m'lltar

01.01.11

penslooado' 'Aportes a los servidos de salud, acddentes personales y oastos

01.01.12

funerarios del peBOnOI empleado, obren:> y mllltllr 'Otras subvenciones sodo • económicas del personal empleado,

pen-·

obrero y mllttar pensk)nado"

01.0!.13 01.0!.14

01.01.15

"Aguinaldos al personal empleado, ob<ero y mllllar jubilado' 'Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obren:> y militar jubilado'

25.!65.085,00

01.01.16

y Especil1cas Sub-Especillao :

16.679.631,00 2.655.8~,00

Partida:

ondoa"

23.212,00

'Matet1al de enseilanza' -nntas, pinturas y colorantes" 'ArtíaJios de deporte, reaeadón y

M.OOO,OO 28.800,00

10.05.00

'útiles de esa1torlo, olldna y

4.03

Partida:

07.02.00 !8.0!.00 99.01.00 4.04

7.233.200,00

-

Otras Fuentes

"Imprenta y reproducdón" 'Impuesto al va1ot agregado' "Otros servidos no personales"

'Activos reales' Otras Fuentes

-

-

04.05.00

"VehiaJios de tracdón no motorizados'

05.01.00 07.02.00

'Equipos de telecomunlc:lldooes" 'Equipos de •nseñanza, deporte y

09.02.00 09.03.00

"Equipos de campYtad6n" 'Mol>lllarlo y equipos de olojamlenlo'

p....,_,

23004VOOO

Otras Fuentes

01.10.00 01.18.00 02.01.00 03.02.00 03.08.00 03.09.00 03.10.00 03.17.00 03.21.00 04.08.00 04.18.00 04.26.00 05.03.00 05.06.00 06.0!.00 06.04.00 06.05.00 06.10.00 06.12.00 06.13.00

'Sueldos básicos personal fljo a tiempo completo" 'Salarios a ob<Oill5 en puestos permanentes a tiempo completo• ·Remuneradones al personal contratado• 'Compensaciones previstas en las

escalas ele sueldos al peoonal empleado fljo a tiempo~· "P~mas de transporte a empleados" "Primas de profesiOoallladón a empleados' "Primas por antigüedad a empleados' 'Primas por jerarqula o responsabilidad en el cargo" 'P~mas de transporte o ob<eros" 'Primas por antigüedad o ob<eros' 'Bono compensatc<lo de alimentación a empleados• 'Booo oompensatc<lo de alimentación a ob<eros' ·aono compensatorio de alimentación al pet>Oilal mnlnltado' 'Booo vacadonal a empleados" 'Booo vacacional a ob<eros' 'Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sedales (IVSS) por empleados" 'Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" •Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por empleados' 'Aporte patronalallnsHtUIO Venezolano de los se, uros Sedales (IVS5) por ob<eros' ·Aporte patronal al Fondo de Seguro de Pan:> Forzoso por obren:>s" 'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obllgatc<lo para la VMenda por

06.25.00 06.26.00 06.27.00 07.07.00 07.23.00 4.03

Acdón Espedflca:

2300490Ql

Partida:

4.03

24.847.820,00 !3.297.911,00

"5ervldos no pe<>anales'

-

240.000,00 10.500,00 282.300,00

1.746.377,00

'CapadtadÓO Juridic:a'

1.1~.Jn,oo

'5ervlclos no pe<>anales'

.1.lli..3ZZJl!l

2.500.009,00 35.802,00 IS.566.431,00

1

~.

fspedflcas y Sub-Especilk:.a: ~:

71.884.033,00 23.1M.191,00 790.205,00 3.188.466,00

Acdón Especil1ca :

59.00S.200,00

Partida:

6.273.120,00 2.969.400,00 62.365.198,00 3.275.422,00

Sub-Partidas Geni!rlcas, Especiroca y SUb-Especillca: Prorecto:

07.02.00 09.01.00

230050002 4.03

07.0!.00 18.01.00

590.439,00

1.196.812,00

96<1.880,00 781.497,00

1.260.000,00

'Divulgación del rol del mlniStertO pUbiiaJ'

1.260.000,00

'SeMclos no peBOIIOies' - Otras Fuentes

~

'Publlddad y propaganda" 'Impuesto al valot agregado"

1.125.000,00 !35.000,00

230051000 • Adocuad6n do upodosllslooo pal"ll el tundonamlento de ~oh.,. Filal.. y Unlclodu do Apoyo del Mlnloterio Público.•

12.140.276,00

2.656.9n,oo

'Imprenta y reproducdón' "VIá!XJ>s y pasajes dentro del pais"

230050000 "SIIIIBmolnt.gral do Comunk:KI6n olnformod6n do! Mlnloterio Público"

SU31.190,00

!7.363.188,00

. Otras Fuentes

Sub-Partidas '

Acdón Específlca: Partida:

230051001 4.04

415.881.728,00

'Adqulsldón de IM1ueble"

15.000.000,00

'Activos reales'

15 000 000 00

Su!>-Partidas

Genérica, Específica y Sub-Especitlco:

11.02.00

'Aclqulsldón de edlflclos e Instalaciones•

'Aporte ieQaiallnstftutD Venezolano

de los 5eguros Sedales (IVSS) por per.;onal oonlnltado" 'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obllgotc<lo para la Vivienda por per><>nal oonlnltado' "Aporte patronal al Fondo de se,uro de Paro Forzoso por per><>nal ccntratado" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" 'Aporte patronal a cajas de ahorro por ob<eros"

"Formod6n y C.podQd6n do loo Fundonorloo do! M l n Público y Otroo Opondoroe do! SlsUm<~ deluaUd•. •

326.400,00 912.400,00

~90.397 .289,00

84!.156,00

obreros·

1.ZZ.1&l!l..ll!

Geoéocas, Especil1cas y Sub-Especilk:.a:

Sub-Partidas

01.01.00

13.400,00 298.319,00 384.000,00

Sub-Partidas 48.155.507,00

953 620 J17 00

15.000.000,00

Acción Específica:

230051002

'Adecuación de Espado'

400.881.n8,00

4.03

"Servtdos no per><>nales"

12 95161100

265.959,00 Partida: 378.179,00 n.267.67I,OO 3.n7.173,oo ~

-

Otras Fuentes

SUb-Partidas

Genérica, Especil1ca y Sub-Espedt\ca: Partida:

!8.01.00 4.04

Otras Fuentes

"Impuesto al valot agregado" ·Activos reales' otras Fuentes

-

42.951.614,00

m2lii11Hl!!

Sub-Partidas

Sub-Partidas

Genéricas,

Geoéocas, y Especillcas SUb-Especillca:

75.392,00 ~

Genéricas, Especil1cas y Sub-Espedtlca:

20.806.997,00

'Gastos de personal'

Partida:

materiales de lnslrucdón" ·servicios no peBOIIOies'

reaeaclón"

-4.01

128.000,00

Sub-Partidas

129.088.520,00

958.106.~.00

Geni!rlcas, y Especillcas Sub-Especifica:

"Productos de papel y cartón para

05.05.00 06.03.00 10.01.00

6.326.8n,oo

'Atendón de casos en acx:lón penal y otras materias'

Partida:

05.03.00

535.600,00

960.193.557,00

230048001

~

Otras Fuentes

juguetes'

230048000 "Actuadonu dolnv-gadón en el proceso pt~nal y en la. procedlmlontos•dmlnlltraHvoo•

Acción Específica:

2.786.723,00

Geoéocas,

"Aportes a los servtdos de salud,

obrero y militar jubilado" "Otras subvenciones socio-eoonómlcas del per>OOOI empleado, obrero y militar jubilado"

37.389,00 302.1l54,00

Sub-Partidas

195.M!.876,00

acddentes peoonales y gastos funerarios del per><>nal empleado,

Proyecto:

-rasas y otros derechos oi>llgatctlos" "Impuesto al valot agregado"

412.653

09.0!.00 09.03.00

"VIá!XJ>s y pasajes dentro del país' 'Asi!¡nadón por kilómetros recorridos'

1.112.821,00

33.650,00

Específica y Sub-Específica:

02.QI.OO

'Conservación, amplladones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado'

236.862.322,00


412.654

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 09.01.00

Pn>yoc:to:

Acdón Especiftal: Partida:

"Mobiliario y equipos de olldnl"

Partida: Sub-Partidas Genéricas, Especiftals y Sub-Espedflca:

!

Aa:ión Espedflca:

Partida:

05.01.00 07.01.00 07.02.00

2.558.729,00

09.02.00 230052001 4.01

'Consolidación de la actuadón social de las Fiscalías Mooldpaies" "Gastos de penonal"

Sub-Partidas Genérica, Espedflca y Sub-Espedflca:

121.067.792,00

:!.30052000 "fo.Uiedmlento de la G-ón SOcial del Mlnloterto Público. •

1.440.528,00

EspeOfQ:

230053002

Partida:

4.02'

01.18.00 4.03

"Remuneradooes al per.;onal contratado"

80.000,00

'Servidos "' per.;onaies" otros Fuentes

~

-

Sub-Partidas Genérk:as, y Espeáfocas Sub-Espedtica:

03.02.00 08.Q3.00 10.07.00

"Relaciones sociales" "Viáticos y pasajes dentro del pa~· "Impuesto al valor agregado"

764.757,00 450.000,00 145.771,00

1

10.11.00 Partida:

4.03

4.03

"Partlcipadón del Peder Pojlular en la GeslíÓn Sodlal del Ministerio p,jbJia>" "Servidos no penonales" - Otras Fuentes

~

02.02.00

230052003

·Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" "Relaciones sociales" "ImpuestD al valor agregado"

Partl<lo: 230.000,00 232.000,00 65.040,00

4.02

11.07.00

4.04

03.02.00

591.!61,00

03.99.00

m.mJ!Q

06.99.00

·Materiales, sumrntstros y

Otras Fuentes

07.01.00 07.02.00

Genérica,

Proyoc:to:

Aa:ión Especifica:

Partida:

10.01.00 4.03

09.01.00 18.01.00 230053000

230053001

4.02

09.01.00 09.02.00

"Articulas de depotte, recreación y Juguetes•

"Servidos "' personales" Otras Fuentes

-

475.823,00

09.99.00

lli..l.'WI!I

99.01.00 l'royoc:to:

"VIáticos y pasajes dentro del pals" "Impuesto al valor ll!lf'O!IOdo"

52.000,00 63.338,00

"Peritaju por octwodón de JnvutJpdón Penal •n el imblto nadon11.•

2.790.850,00

·Actuaciones ascxiadas con la vulneración de Derechos Fundamentaies. •

1.406.767,00

Acdón Especifica: Partida: SUb-Partidas Genéricas, E5peciftals y SUb-Especifica:

"'Materiales, suministros y

men:andas"

-

~

Otras Fuentes

230055001 4.01

01.01.00

03.08.00 03.09.00

Genéricas, 03.01.00 03.02.00 06.01.00

'Textiles" 'Prendas de vestir"

08.99.00 10.04.00 !0.07.00 10.08.00 10.11.00 10.99.00 4.03

03.10.00

69.875,00 17.500,00

03.17.00 03.21.00 04.08.00

"'Sustancias químicas y de uso

lndustr1al" 08.03.00

Partida:

"'Herramientas menores, cuchlueria

299.965,00

y

artículos generales de l'eneterla" "Otros productos metálleoo" ·úules meoores médiCo • quirúrgleoo de labotatcrfo, dentales y de veterloana• "'Productos de seguridad en el trabajo"

"Materiales paro equipos de computación• "Materiales eléctricos' "Otros productos y útiles dM!rsos" "Servidos no penonaies" - otros Fuentes

4.800,00 1.000,00

04.18.00 05.03.00 05.06.0Q 06.01.00

43.712,00 312.100,00

06.04.00

24.300,00 3.600,00 13.200,00

06.05.00

lli.22S.ll!l

06.10.00

SUb-Partidas

Genéricas, Especiftals y SUb-Especifica: Partida: SUb-Partidas Genéricas, y fl¡ledflells Sub-Espedflca:

"Servlclosnopenonales"

06.12.00 07.02.00 18.01.00 4.04

"Imprenta y reproducción" 'Impuesto al valor ll!lf'O!IOdo"

90.500,00 150.725,00

06.13.00

•Activos reales"'

~

07.07.00

-

Otras Fuentes

Otras Fuentes

07.23.00

03.01.00

'Maquinaria y demás equipos de constnJcdón y mantenimiento"

03.05.00

'Maquinaria y equipos Industriales y de taller"

35.000,00 5.380,00

"conservadón y ~menores de máqWnas, muebles y demás equipos de olidna y alojamiento" "lmpuesto al valor agregado" "Acllvos rules"

-

otros Fuontes

Partida:

"Maquinaria y equipos paro mantenimiento de autornotof'es• "Otra maquinaria y demás equipos de constnJcdón, campo, Industrio y taller" "Otros equipos médiCo • qu~, dentales y de veterinaria" "Equipos dentiftcos y de labcnltDrio" "Equipos de ensellanza, depotte y recreación. "MOOiliano y equipos de olldna" "Equipos de computad6n" ·Otras máquinas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento" ·ouos actNos reales•

230055000 '"Unldadu Operativas y de Apoyo para 11 Gestión ln&titudonal"

01.10.00

SUb-Partidas y Especiftals sub-Especifica:

26.500,00

"Materiales paro equipos de computadón" "Materiales eléctricos"

100,00 7.595,00

ZZll.m.l!ll

80.000,00 148.295,00 ~

SUb-Partidas

Especíllcas y SUb-Espedtica :

"Promoción de la politlca de social del delito del Ministerio Púbilo:>"

-

3.150,00 19.485,00

Genéricas,

Sub-Partidas

SUb-Partidas Genéricas, Especificas y SUb-Espedflca:

"Prendas de vestir" •Herramientas menores, cud"'Weria y articules generales de ferretería" "Productos de seguridad en el

~

Genéricas, y Especíllcas Sub-Espedtica :

18.01.00

merca ocias•

Partida:

Otras Fuentes

Sub-Partidas 527.040,00

prevenciÓn

Espedtica y Sub-Especifica :

1.384.083,00

230052002

12.000,00 1.110,00

'Materiales, suministros y

trabajo"

10.Q8.00 07.03.00 09.01.00 18.01.00

07.03.00 18.01.00

Partida:

"Actuaciones asododos ala práctlal dePentajes."

-

Genéricas,

Acdón Espedflca:

308.000,00 14.000,00

men:ancias"

SUb-Partidas Espedflcas y SUI>-Espedfoca:

'Equipos de telealmunlcodones" 'Equipos dentiftcos y de labcnltDrio" "Equipos de enseñanza, depotte y recreadÓn• "Equipos de computad6n"

Aa:ión

~

Otras Fuentes

Martes 17 dejuniode 2014

4.02

"Cre«ión de Despachos Fiscales y Fiscalías Munldpales"

"Gastos de penonai" - Otras Fuentes

"SUeldos básicos per>onal "Jo a tiempo compl<to" "Salarios a obroros en puestos permanentes a tiempo comple!D" "Primas de profeslonallzadón a empleados" "Primas por antigüedad a empleados" "PrimiaS por jefarqula o ~ponsabllldad en el argo• ·p~mas de transporte a obroros" "Primas por antigüedad a obroros" "Bono compensatcrfo de alimen!adón a empleados" "Booo compensatcrfo de alimen!adón a obroros" "Bono vacadonal a empleados" "Bono vacacional a obroros" "Aporte patronalal1nstltuto Venezolaoo de los Seguros Sociales (IVSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahoml Obllgatcrfo paro la VIvienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sodlaies (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obroros" "Aporte patronal al Fondo de Ahoml Obllgatcrfo palll la VIvienda por obreros" "Aporte patronal a cajas de ahorro

por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros"

•Materiales, suministros y

mercandos"' - Otras Fuentes

47.325,00 30.000,00 105.136,00 114.000,00 211.000,00 19.200,00 448.997,00 24.300,00 99.000,00

26.684.6411,00

11.388.543,00 ~

4.266.306,00 258.6)3,00 256.320,00 459.303,00 70.315,00 10.440,00 26.910,00 1.033.822,00 145.186,00 842.041,00 49.335,00 454.704,00 101.047,00 185.252,00 26.642,00 5.922,00 5.922,00 639.948,00 38.798,00


Martes 17 de junio de 2014 Su~artidas

Sub.Partldas

Genblcas, Espodflcas y Sub-Espedfica:

412.655

GACETA OFICIAL DE LA REP(JBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Genblcas, 05.03.00

"Productos de papel y cartón paro

1

otldna" 06.08.00 08.99.00 10.05.00 10.08.00

"Productos plásticos"

"Otros productos metálicos" "Útiles de escritorio, olldno y materlales de lnsiiUCdón" "Mater1ales para equipos de

computación•

Espedrlcas y Sub-Espedtica:

03.04.00

"Maquinaria y equipos de artes

506.523,00 6.084,00 109.850,00

07.02.00 09.01.00

gráficas y reprodua:IÓn" "Equipos de enseñanza, deporte y rer:readón" •Mobiliario y equipos de oftcina•

258.723,00

09.03.00

"Mobiliario y equipos de olojomlenb>"

7.605,00 11.571,00 70.200,00 209.781,00

230056000 "Seguridad lnt8¡¡no1 ele lu

828.351,00

Inataladonu dal Mlnlatario

Partida:

4.03

"Se<vldos no personales" -

Público • Nivel NKion..J.•

8.672.864,00

Otras Fuentes

Aa:lóo Sul>!'artldas

Especifica:

Genblcas, Espedrlcas y Sub-Espedfica:

09.01.00 09.03.00

"VIatloos y pasajes dentro del pals" "Aslgnadón por kilómetros

18.01.00 19.01.00 Partida:

4.04

Partida:

51.537,00

4.02

"Comisiones por servidos paro cumplir coo los beneficios sodales"

-

08.10.00

OtJas Fuentes 4:03

Genblcas, 03.04.00

09.01.00 09.03.00

Partida:

4.01

"Cseadón de Unidades de foparo para la Gestión Fiscal" "Gastos de personal" - Olras Fuentes

Sub-E<peÓfia:

16.714,00 10.140,00 414.051,00

IS.O!.OO

4.04

1]

]15 291

01.01.00

03.08.00 03.09.00 03.10.00

"Activos reales"

Olras Fuentes

Sub-Partidas

ºº

"Sueldos básicos personal Hjo a tiempo completA>" "Salar)Os a obreros en poestos

permanentes a tiempo comP'eto" ·pnlllM de proreslooallzadón a empleados"

Genéricos, Especificas y Sub-Espedkos:

01.01.07

"Repuesb>s mayores

99.01.00

y alojamiento• "Otros actfvQo reales"

para máquinas,

"Primas pot antlgúedad B empleados" "Primas por jer.uqu~ o

responsabilidad en el cargo• "Primas de transporte a obreros"

387.980,00

688.955,00 105.4n,OO 15.660,00 40.365,00

aUmentadón a empleados• "Bono rompensatoro de

1.5so.n2,oo

04.18.00

aUmentaclón a obreros" •9ono vac:adonal a empleados•

217.778,00 1.263.061,00 74.002,00

06.04.00 06.05.00 06.10.00 06.12.00 06.13.00 07.07.00 07.23.00 4.02

"Bono vacacional a obreros" "Aporte patronalaiinsllluto Venezolano de los Seguros Sociales (l\ISS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" •Aporte patronal al Fondo de Ahono Obllgab>rio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal aiinslllub> Venezolano de los Seguros Sodales (l\IS5) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Ahono Obllgab>no para la VIvienda por obreros• "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros•

Articulo 2°. El Ministro del Poder Popular de Eoonomfa, Finanzas y Banca Pública, y la Fiscal General de la República, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

384.480,00

"Bono axnpensatorio de

"Primas por antlgileclod a obreros"

Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204• de la lndependenda, 1ss• de la Federación y 15° de la Revoludón Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

682.055,00 151.570,00 277.878,00 39.962,00 8.883,00

Refrendado El MiniStro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Set¡ulmlento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBAANO

8.883,00 959.922,00 58.198,00

"Materlales. suministros y

Refrendado El Ministro del Poder Popular pare Relaciones Interiores, Justida y Paz (L.S.)

mercancías• -

1.000.000,00 1.246.759,00

6.399.460,00

03.17.00 03.21.00 04.08.00

05.03.00 05.06.00 06.01.00

Otras Fuentes

Sub-Partidas

Genéricas,

MIGUEL EDUARDO RODIÚGUEZ TORRES 05.oJ.OO

"Productos de papel y cartón para ofldna"

06.08.00 08.99.00 10.05.00

"Productos plásticos" "Otros productos metóllcos" "ÚUies de escritorio, onona y materiales de lnstruoclón"

10.08.00

"Mater1ales para equipos de computadón"

Partida:

4.03

400.824,00 8.424,00 114.075,00

Refrendado El Ministro del Poder , Popular para Reladones Exteriores ' {l.S.)

ELÍAS JAUA MILANO

318.328,00

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlftcaclón (L. S.)

573.473,00

"Servidos no personales" -

Otras Fuentes

JORGE GIORDANI Sub-Partidas

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Ecooomla, Rnanzas y Banca Pública (L. S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Genéricas, Espedtlcas y Sub-Espedflca:

09.01.00 09.03.00

'Vlátloos y pasajes dentro del pals" "Asignación por kilómetros

recorridos" 18.01.00 19.0I.OO Partida:

929.235,00

muebles y demás equipos de otldna

01.10.00

Espedflcas Y Sub-Especifica:

'Impuesto al valor ag,..ado'

15.296.105,00

Genblcas,

Partida:

5.496.870,00

"Servidos no personales" - Olras Fuentes

Especifica y

Sub-Partidas Especj'ocas y 5ub-Especitlca:

"Repoes!D5 y aa:esonos para ceros equipos"

Genérica,

27.463,00

Partl<!a:

230055002

Otras Fuentes

Sub-Partidas

"Maqulnar1a y equipos de artes gráficas y reprodua::lón" "Equipos de enseñanza, deporte y reaeadón• "Mobiliario y equipos de olldno" "Mobiliario y equipos de alojomlenb>"

Aa:lóo Especiflca:

8.672.864,00

suministros y

11.791,00

"Activos reales"

·Partida:

07.02.00

~Materia~,

men:ancias•

Sul>!'artldas Espodflcas y Sub-Especillca:

"Instalar el sistema de nesguardo en las sedes del Ministerio Públla>"

1.340,00 269.110,00

"Impuesto al valor agno,¡ado"

-

230056001

4.04

"Impuesto al valor agno,¡ado" "ComiSiones PD+' servidos para cumplir coo los beneficios sodales" "Activos reales" - Otras Fuentes

35.679,00 928,00 212.233,00

Refrendado

1.4 Ministra del Poder Popular

17.687,00 1

para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS


GACETA OFICIAL DE LA REPl:BLICA BOLIVARIANA DE VENEZliELA

412.656

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comerdo (L.S.}

ANTONIO ENRJQUE ÁLVAREZ CISNEROS

DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA Refrendado La Mlnlstr1l del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)

Refrendado

e En<argado del Ministerio del

Poder Popular para (L.S.}

Martes 17 de junio de 2014

lndustr1~s

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GVTIÉRREZ

JOSÉ DAVID CABéLLO RONDÓN Refrendado e Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer v la Igualdad de Género (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARcfA

ANDREiNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energla Eléctrica (l. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agrlculrura llerras (L. S.)

v

YVÁN EDUAROO GIL PINTO Refrendado EL Mlnlstro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L. S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRJETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educadón (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ ClARK BOSCÁN Refrendado La Hlnlstr1l del Poder Popular para el Serllido Penitendario (l. S.)

MARÍA IRJS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Salud (L.S.} FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformadón Revoludonaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMIUO VILLEGAS POLJAK

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRJOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L. S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popultr para Transporte Acuático AéraQ (l.S.}

v

HEBéRT JOSUE GARcfA PLAZA

Refrendado ~ Ministro de Estado para Reglón Estratégica de ~olio tegral Central L.S.)

~

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L. S.) LUIS RAMÓN REYES REYES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para VIvienda V Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo v Minería (LS.} RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.)

MIGUEL LEONARDO RODRJGUEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oenda, Tecnologfa e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicadón v la lnforrnadón (L. S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas v los Movimientos Sociales (LS.) REINALDO ANTONIO

nuRRJZA LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Allmentadón (l.S.)

(L.S.)

MARIA PILAR HEIRNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guavana (L.S.) NICIA MARJNA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima Espados Insulares ' (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIEIRUZZJ

v

FÉLIX RAMÓN OSORJO GUZMÁN Refrendado Ministro del Poder Popular para la CUirura (LS.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

e

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral

l.osAndes (L.S.) CELSO ENRJQUE CANELONES GUEVARA


GACETA OFICIAL DE LA REPÍ1BLIC A BOLIVARIANA DE VENEZl'ELA

Martes 17 de junio de 2014

17 de junio de 2014

Decreto N° 1.052

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores

(L. S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nadón venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condidones morales y ~ticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en el ejerddo de la atribución conferida en el numeral 11 del artículo 236 de la Constltudón de la República Bolivariana de Venezuela en concordanda con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de Administradón Finandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

(l.S.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO a.EMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por deiegadón del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal dq la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 Q¡¡ fecha 11 de marzo de 2013.

(L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA

DECRETA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias

Artículo 1". Se acuerda una Rectificadón por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOÚVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo a la siguiente Imputación presupuestaria:

MINISn:RJO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, lUmCIA Y PAZ

la.

(L. S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) lO.OOO.OOO,OO

Acdón ¡ Centnlllz.ad~:

260002000

•Gestión admlnlatratlva•

lO.OOO.OOO,OO

Acdón EIIJMdnca:

260002001

4.06

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L. S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

•Apoyo ln.atlt:udonala 1aa

acdonu Mpecfflaa de lo• proyectol dol <><vanlamo" Portlda:

"GutoJ de dofOIIJa

412.657

lo.ooo.ooo,oo

y M9Urldod

dele~Qdo"

lO.QOO.QOO.OO

Ingresos Ordlnariol

!j.efrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

(L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Sub-Partidas

Genéricos, Especillcas y Sub-Específicas:

01.01.00

"Gastos de defensa y seguridad del

20.000.000,00

Estado"

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educadón

(L. S.) Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Reladones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecudón Clel presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecisiete días def~es de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Indepen_¡jenda, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L. S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

1 (l.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L. S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo

(L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat

(L.S.)

, (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA


412.658

Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPl'BLICA BOLIVARIA:'IIADE VENEZl'EL\

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L. S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Jntegral Occidental

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

~l. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

LUIS RAMÓN REYES REYES · Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L. S.)

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Orlental (L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

Refrendado La Ministra de Estado para Región Estratégica de Desarrollo tegral Guayana .S.) NICIA MARINA MALDONADO MALOONADO

~

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura

(L. S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L. S.)

Refrendado El Ministro de Esttdo para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Decreto NO 1.053

17 de junio de 2014

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L. S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en pñncipios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en Jos artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ·

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo (L.S.)

.. MARÍA IRIS VARELA RANGEL

DECRETO

1

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran caracas (L.S.) ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK

Artículo 10, Nombro al ciudadano RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.821, TERCER VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRAS


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÍlBLJCA BOLIVARIANA DE VE~EZUELA

REVOLUCIONARIOS DEL GOBIERNO BOUVARIANO PARA EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2°. Se suprimen los cargos de Tercer Vicepresidente o Tercera Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revoludonarios del Gobierno Bolivariano para el Área Planificadón Estratégica y de Quinto Vicepresidente o Quinta Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revoludonarios del Gobierno Bolivariano para el Área de Desarrollo Territorial.

412.659

DECRETO Artículo 1°. Nombro al ciudadano JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-14.268.823, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de ~enezuela.

El cargo de Sexto Vicepresidente o Sexta Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política pasará a denominarse Quinto Vicepresidente o Quinta Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política.

Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Artículo 3°. Se ordena la incorporación y adecuación de los cambios efectuados en la organizadón y funcionamiento del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano mediante el presente Decreto, en una próxima reforma del Reglamento Interno del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, que deberá ser publicada , en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. 17 de junio de 2014

Decreto N° 1.055

Artículo 4o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicadón e11 la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L. S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 40, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO i Decreto N° 1.054

17 de junio de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

:1

Con sup_r~mo co':lpromiso y voluntad de lograr la mayor eficac1a poht1ca y cahdad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana basado en principios humanistas, sustentado en condicion~ morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con Jo preceptuado en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 1o. Nombro al ciudadano RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad NO V-10.333.821, MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 20. El presente Decreto entrará en vigenda a partir de su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. ' Ejecútese, (L. S.)

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NICOLÁS MADURO MOROS


GACETA OFICIAL DE LA REPÍ 1BLICA BOLIVARIA!'IA DE VENEZUELA

412.660

Decreto No 1.056

17 de junio de 2014

Martes 17 de junio de 2014 DECRETO

Artículo 1°. Nombro al ciudadano HEBERT JOSUE GARCÍA NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

PLAZA,

titular

de

la

Cédula

de

Identidad

N° V-7.713.057, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACIÓN, con las competencias Inherentes al

referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 40, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L. S.)

DECRETO

Artículo 1o. Nombro al ciudadano LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad No V-6.925.366, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, con las

competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 20. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su

17 de junio de 2014

Decreto N° 1.058

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Ejecútese, (L.S.)

NICOlÁS MADURO MOROS

Decreto No 1.057

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

17 de junio de 2014 CONSIDERANDO

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que el Gobierno Bolivariano ha desarrollado la institucionalidad al servicio del pueblo con criterios de especialización y eficiencia, procurando mantener la racionalidad de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y la mayor economía en su funcionamiento, CONSIDERANDO

Que corresponde al Ejecutivo Nacional la organización de los Ministerios y demás organismos que conforman la Administración Pública Nacional, en atención a las amplias y dinámicas necesidades de las venezolanas y los venezolanos, así como de las prioridades en la implementación de políticas públicas, tanto el aspecto material como en territorial,


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 17dejuniode2014

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar el ahorro administrativo, sin menoscabo del acceso de las ciudadanas y ciudadanos a Jos órganos y entes de la Administración Pública Nacional y la más pronta satisfacción de sus necesidades.

DECRETO

Artículo 1 o. Se suprimen los cargos de Ministras y Ministros de Estado para las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (RED!) creados con anterioridad a la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°. Las Autoridades Regionales de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral continuarán ejerciendo sus funciones con¡o titulares de los órganos desconcentrados denominados Organos Superiores de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral, en sus correspondientes ámbitos de ~competencia territorial, en su condición de máximas autoridad de dichas Regiones Estratégicas. Artículo 3°. Las Autoridades Regionales y los Órganos $uperiores de las d,istintas Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (RED!) pasan a depender jerárquicamente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

412.661

de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.340, de fecha 23 de enero de 2014; y actuando de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 6 del artículo 39, así como en el artículo 77 ejusdem, y en aplicación del artículo 41 del Decreto N• 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial W 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008,

Por cuanto, en fecha 16 de mayo de 2014 la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos SOCioeconómicos Inició el procedimiento de fiscalización del establedmiento comerdal denominado "Concesionario La Venezolana", ubicado en el kilómetro 9 de la carretera Panamericana, en jurisdicdón del Estado Miranda, cuya administración o propiedad corresponde a la sociedad mercantil Concesionario La Venezolana C.A., identificada con el número de registro de información fiscal (RIF) J40219180-4, siendo determinadas situaciones de hecho que hacen presumir el Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 49 la Ley Orgánica de Precios Justos, por lo cual se dictó Providencia Administrativa N° MP/2014/8411 de fecha 16 de mayo de 2014, de conformidad con el numeral 2 del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos,

Por cuanto, de las actuadones efectuadas por el Ministerio Público, en la investigación que se sigue a la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana, C.A., resulta la presunción de la comisión de los delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir y estafa contra un número de aproximadamente cinco mil cuatrocientos (5400) venezolanos .)6"'~ venezolanas, constituyéndose en una situación de especial atendón po~.¡.. pueblo venezolano, con un tratamiento mediático recurrente en los medios ) nacionales, 'A¡

Por cuanto, los dueños, administradores, gerentes o responsables del establecimiento conocido ·corno "La Venezolana" o la SOCiedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A. no han dado respuesta inmediata a los requerimientos de los afectados por la situación presentada en torno a la preventa de vehíq¡los cuy¡¡ di~ponipilidad ofr:ecía dicha empresa, sin que a la fecha se hubiere realizado la entrega de los mismos, se hubiere pactado la fecha derta para ello, o se hubiere ofrecido algún tipo de solución favorable a los afectados,

Por cuanto, la situación generada como consecuencia de las presuntas acciones u omisiOnes del establecimiento comercial conocido como "La Venezolana" o la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., en función del número de afectados y la magnitud del presunto daño causado, exceden las medidas ordinarias de actuación material encomendadas a los fiscales actuantes, pasando a ser una situación que debe ser atendida y abordada por la máxima autoridad de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Sodoeconómlcos, en representación del Ejecutivo Nacional,

NICOLÁS fliADURO

MOROS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L. S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA DE LA REPÚBUCA INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS • DERECHOS SOCIOECONÓMICOS CARACAS, 16 DE JUNIO DE 2014 204°, 155° y 15°

Por cuanto, es obligación del Estado venezolano impedir que las consecuencias negativas que pudieren resultar de la situación planteada afectare en mayor medida a un grupo de venezolanos y venezolanas que han venido actuando de buena fe, debiendo adoptar cualesquiera medidas necesarias para proteger a los afectados y al colectivo en general, garantizando la protección sus derechos e Intereses, e Impidiendo pÍ'ácticas irregulares que pong¡¡n en riesgo su patrimonio familiar,

ae

Por cuanto, existe :la necesidad de proteger al pueblo contra las prácticas de boicot, usura, de:sjnformadón y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista que af~e el accew a los bienes o servidos declarados o no de primefil necesidad, asegurando el desarrollo humano y la existenda a una vida digna y proveChosa, Este Despacho dicta la presente

PROVIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO.

014-2014

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA, titular de la cédula de identidad V-12.224.990, designado mediante Decreto N" 1.016 de fecha 2 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.424 de esa misma fecha, en ejercido de las atribuciones conferidas a esta Superintendencia por los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 11 del Decreto N• 600 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos,

PRIMERO.- El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechosi Sodoeconómicos, de conformidad con el artículo 41 de la del Decreto N~: 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 20081 se AVOCA al conodmiento de la causa seguida según expediente N"2014/8411, levantado con ocasión del procedimiento administrativo indicado en el Acta de Inspección N° SUNDDE/IPDS/DGIF/2014·8411/01 de fecha 16 de mayo de 2014, iniciado


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

respecto del establecimiento comercial conocido como "La Venezolana~ presuntamente fondo de comercio de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., RIF J-40219180-4, por la presunción de violación, menoscabo, desconocimiento e impedimento a las personas en el ejercicio de sus derechos.

SEGUNDO.- Se ordena y amplia la Medida Preventiva de Ocupación acordada mediante Providencia Administrativa N• MP/2014/8411, de fecha 16 de mayo de 2014, de conformidad con Jos numerales 2 y 6 del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, designándose en este mismo acto, y a tal efecto, una Junta Administradora Ad-Hoc, conformada por siete (7) miembros, la cual tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y dirección para garantizar el aseguramiento de Jos bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los procedimientos sancionatorios que se hubieren Iniciado, teniendo atribuidos a tales efectos: 1.

2.

3.

Ejecutar todos los actos dirigidos a la dirección y administración pro tempore ·. del establecimiento comercial conocido como "La Venezolana" y de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., R!F J-40219180-4, así como de los fondos de comercio, sucursales, agencias y empresas filiales relacionadas con el objeto principal de dicha sociedad.

S.

6.

7.

8.

9.

procedimientos administrativos y acciones judiciales que la ley prevé, en defensa de sus derechos e intereses legítimos. 12. Las demás que le confiera la ley y aquellas que le asigne el Superintendente mediante Providencia. La Junta Administradora Ad Hoc tendrá un lapso de hasta ciento ochenta ( 180) días, tiempo en el cual cesarán sus funciones y la misma presentará informes mensuales de su gestión al Superintendente Nacional para la Defensa de Jos Derechos Socioeconómlcos, dentro de los primeros cinco (OS) días hábiles de cada mes. El primero de dichos informes deberá ser presentado en el mes de julio de 2014. TERCERO.- La Junta ·Administradora Ad-Hoc, a que refiere el artículo anterior estará conformada por jO$. Siguientes ciudadanos: NOMBRE''(APÉLUDO

C.I.

1

AJXA MlJÑÓZ

12.260.062

2

EDGAR CARABAi.LO

12.64S.3S9

3

SANDY REYES

13.424.142

4

HILDA ALCALÁ

13.600.429

S

FRANK BONILLA

15.66S.260

6

AINEX LOPEZ

12.144.218

Determinar el activo y el pasivo del establecimiento comerdal conocido como "La Venezolana" y de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., RIF J-40219180-4, asi como de los fondos de comerelo, sucursales, agendas y empresas filiales relacionadas con el objeto principal de dicha sociedad, ordenando la práctica de las auditorías que sean necesarias para ellos.

La Junta Administradora Ad Hoc quedará Instalada y entrará en funcionamiento con la primera de sus reuniones. Las decisiones deberán ser tomadas por consenso. Cuando ello no fuera posible, someterán el asunto correspondiente a conocimiento y decisión del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Ejecutar los negocios jurídicos y actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las operaciones del mencionado establecimiento y la sociedad mercantil antes indicada, proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones v adoptando las medidas conducentes a evitar cualquier perjuicio a sus acreedores, especialmente a las ciudadanas y ciudadanos denunciantes que consideraren afectados sus derechos o intereses legítimos por la presunta acción u omisión de la empresa.

Los miembros de la Junta Administradora Ad Hoc no percibirán remuneración alguna, pero los gastos que genere su funcionamiento serán Imputados al presupuesto de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

A tal fin, deberá designar a uno de sus integrantes, para que suscriba cuantos actos, documentos o negocios jurídicos deban celebrarse ante sujetos de derecho público o privado, instituciones financieras y '· autoridades administrativas v judiciales, para materializar esta atribución. 4.

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Inventariar, administrar, custodiar y conservar los bienes que Integran el patrimonio de la empresa y el fondo de comercio bajo su administración, así como los activos y lo~ derechos que forrnan parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la ernpresa. Para lo cual podrán requerir a los propietarios, administradores, directores, encargados o gestores de dicha empresa toda la información contable y financiera necesaria. Levantar un inventario de los contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones pactadas por el establecimiento o la empresa con ocasión de la preventa o venta programada de vehículos al público en general. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información del establecimiento comercial v la empresa, adoptando las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos. Cumplir, en nombre de la Sociedad Mercantil, las obligaciones válidamente contraídas cuyo cumplimiento o pago sea necesario para la continuidad de las operaciones de la empresa, la conservación o administración de sus bienes, así como la protección de los intereses y derechos de los presuntos afectados. Notificar a los Registros Públicos, Notarías, Instituciones del sector bancario pdblico y privado, organismos del sector p\lb.lico, empresas privadas y jueces competentes del contenido de la presente Resolución y de las solicitudes a que hubiere lugar con ocasión del ejercicio de las atribuciones aquí previstas. Asumir la ejecución de las medidas Judiciales de aseguramiento de bienes, administración o resguardo de éstos, en representación de la Superintendencia Nac~Qr~al para la Defensa de los Derechos Sodoeconómicos, cuandD dichas medidas fueran acordadas por los tribunales competentes del país.

10. Solicitar a los órganos del Poder Judicial, al Poder Oudadano, a la Procuraduría General dQ la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores las actuaciones necesarias para el aseguramiento de bienes o activos de la empresa objeto de la presente medida, o sus nuales, en el extranjero. 11. Coordinar las actuaciones necesarias con la Defensoría del Pueblo a los fines de asesorar y apoyar a los presuntos afectados en los

La Junta Administradora Ah Hoc será presidida por el ciudadano WLADIMIR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.379.682, quién tendrá a su cargo le coordinación de sus actividades, la suscripción de las comunicaciones y actuaciones que emanen de su seno y la dirección de los debates en sus sesiones.

B nombramiento y remodón de los miembros de la Junta Administradora Ad ttoc a que refiere la presente providencia corresponde al Superintendente fiadonal para la Defensa de los Derechos Sodoeconómicos.

CUARTO.- Quienes consideren afectados sus derechos o intereses personales, legítimos y directos por la medida preventiva dispuesta en la wesente providencia, podrán interponer escrito de oposición dentro de los dnco (S) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente providencia en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 600 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.340, de fecha 23 de enero de 2014. QUINTO.- La presente Providencia Administrativa, tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

Superinten de los

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA CORPORACIÓN DE DESARROLLO JACINTO LARA,CORPOLARA.PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATlVA N° 023·2014 Barquisimeto, 16 de Junio de 2.014 Aftos

204•, 1ss• y ts•

El Presidente de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, ciudadano LUis RAMÓN REYES REYES, designado mediante Resolución NO 047 de fecha 09 de septiembre de 2013, publicada en Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.247 de fecha 10 de septiembre de 2013. En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto N•


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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412.663

8.800 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creadón de la Corporación de

Articulo 5. La presente Providenda Administrativa entrará en vigencia a partir del

Desarrollo Jadnto Lara CORPOLARA, de fecha 14 de febrero de 2012, publicado

01 de julio de 2014.

en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.874, de fecha 1o de marzo de 2012, en concordancia con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admlnlstrahvos, el numeral 5 del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la FunciÓn Pública.

CONSIDERANDO Que en fecha 13 de junio de 2014 se aprobó permiso al dudadano Jesús Antonio

Garals Lucena, Consultor Jurídico Titular, de conformidad con lo estableddo en el Articulo 26 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública. RESUELVE Articulo 1. Designar a la dudadana MARINELLYS MENDOZA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.643.720, CWlo .CONSULTORA JURÍDICA Encargada

adscrita

a

la

PRESIDENCIA

de. la .CORPORACIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

DE

Repablica Bolivwiana de Vmm~ela Minloterio del Poder Popular dd Oeop~t<:ho de lo Prelidenda y S..Uimlmto de la Oeoti6n de Gobierno Deopacho del Ministro

DESARROLLO JACINTO LARA, CORPOLARA, quien deberá cumplir entre ot:Jas, las siguientes funciones:

caracas, 04 de junio de 2014

1. Asesorar en materias jurídicas a la Máxima Autoridad Jerárquica de la FONLARA y a las

~ración, a la Presidencia, la Unidad de Auditoría Interna,

dlferentes Gerendas y Ofldnas que conforman la estructura organizawa de CORPOLARA. 2. Representar judicial y extrajudidalmente a la corporación ante los órganos judldales y administ:Jawos. 3. Elaborar y/o revisar los cont:Jatos, convenios, acuerdos, providencias administrativas y demás actos jurídicos en los cuales deba Intervenir la corporadÓn. 4. Emitir opiniones, Informes o dictámenes jurídicos, a solicitud de la máxima autoridad de la corporación, de la Presldenda, la Unidad de Aud~oría Interna, Fonlara ó las Gerencias y Oficinas. 5. La suscripción de otorgamientos de poderes y demás documentos requeridos para la representadón de los intereses de Corpolara, ante los órganos administrativos y juzgados de la república hasta la última Instancia induyendo el Tribunal Supremo de Justida a los Abogados que prestan sus servicios profesionales para Corpolara. 6. Certificar las coplas de los documentos cuyos originales reposan en los archivos de la Consu~ria Jurídica indusive aquellos relacionados con los cont:Jatos, convenios, acuerdos, providendas administrativas en general. 7. Propordonar el soporte jurídico a la Oficina de Gestión Administ:Jativa, especialmente en el área de Talento Humano en los asuntos derivados de las relaciones laborales. B. Suministrar la fundamentadón jurídica en la elaboradón de las normas lnstitudonales. 9. Realizar Investigaciones jurídicas reladonadas con los instrumentos normativos que rigen el ámbito de actuadón institudonal, o con las consultas que le corresponda atender. 10. Compilar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos jurídicos Indispensables para el desarrollo de la gestión administrativa, asi como seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que verse sobre materias de Interés InstituCional. 11. Atender las relaciones de la lnstitudón con la Procuraduría General de la República, con el Consejo de Coordlnadón Jurídica de la Adminlstradón Pública Nador¡al, con las Procuradurías Generales de los Estados, con las consu~rias jurldlc¡~s de otros entes, los tribunales y órganos de la Orcunsoipción Judicial del estado Lara. 12. Desarrollar todas aquellas Qtras fundones que le sean asignadas en el área de su competencia.

Artículo 2. Los actos y doa.-nentos que la prenombrada fundonaria firme de conformldlad con esta Providencia Adminlstiatlva, deberán Indicar inmediatamente

204°, 155° y 150 RESOLUCIÓN NO 071-14

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ciudadano CARLOS ¡ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad NO V-6.397.281, designado mediante Decreto N° ls77, de fecha 03 de abril de 2014, publicado en la Gaceta 'Oficial de la República Bolivariana de Venezuel8 N° 40.386, de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 77 numerales 2 y 19 del Decreto ct>n Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los artículos 64 y 84 ejusdem; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Decreto N° 730 de fecha 09 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.330, de la misma fecha, RESUELVE ~~~iQ:

Se ~signa con carácter transitorio a los Despachos de' Vlcemlnistr6s y¡ Viceministras de Agenda y Asesoría Ptesidendal, la Suprema Felicidad Social del Pueblo y, de !seguh11lento e InspeCCión de la Gestión de Gobierno el ejercido de las funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. De la misma manera, se establece temporalmente la estructura orgánica sustantiva de este Ministerio del Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

de

bajo la finna, la fecha y número de la ResoludÓn y Gatl!ta Oficial en la que haya sido P&Jblicada, de conformidad con lo estableddo en el artfculo 18, numeral 7 de la

SEGUNDO: El Despacho del Viceministro o Viceministra de

Ley Orgánica de Procedimientos AdmlnlstraW05.

Agenda y Asesoría Presidencial, transitoriamente las siguientes funciones:

deberá prestar juramento de cumplir con la Constitud6n de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo y, deberá rendir cuenta al Presidente de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en razón de su gestión.

Artículo 4. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Articulo 73 de la Ley

la gestión de practicar la Notificadón de la presente Providenda Administrativa.

asignadas

1. Planificar y dirigir el desarrollo de las actividades, eventos y actos ceremoniales que tenga a bien efectuar el Presidente o iPresidenta de la República Bolivariana de Venezuela y el IMihistro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la 1Presidencia y SeguiiT)iento de la Gestión de Gobierno, con los ~~gan¡>s del Poder Público y entes gubernamentales en el :ámbito nacional e internacional.

Artículo 3. La Funcionaria designada, antes de la toma de posesión de su cargo,

Orgánica de Procedimientos Administrativos, se encomienda en la Gerencia General,

tendrá

1

2~ · Foimular los. mecanismos de participación a través de las cónvocatorias de las ~ctividades presidenciales, eventos y actos ceremoniales en el ámbito nadonal e internacional, a fin de garantizar las condiciones logísticas y operativas necesarias para la ejecución.


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

3. Informar al Presidente Bolivariana de Venezuela y Popular del Despacho de la Gestión de Gobierno sobre internacional.

o Presidenta de la República el Ministro o Ministra del Poder Presidencia y Seguimiento de la los temas de interés nacional e

4. Impartir a las Direcciones Generales a su cargo, los lineamientos para el análisis estructural, coyuntural y mediático :a fin de identificar tendencias y escenarios que contribuyan a la eficiencia en la toma de decisiones.

sJ Evaluar la información de carácter estratégico nacional en 1

rnateria de seguridatl y defensa Integral, proveniente de los órganos competentes.

6. Presentar informes de la actividad institucional al Presidente o Presidenta de la República y el Ministro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

7. Las demás funciones que le atribuya el Presidente o

Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

TERCERO¡

El Despacho del Viceministro o Viceministra de Agenda y Asesoría Presidencial se encontrará integrado temporalmente por la Dirección General de Evaluación y Análisis, la Dirección General de Información, la Dirección G~neral de Actividades Presidenciales y la Dirección General de P~otocolo Presidencial.

!CUARTO; El Despacho del Viceministro o Viceministra de la .Suprema Felicidad Social del Pueblo tendrá asignadas transitoriamente las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular, regular y seguir las políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los sectores sociales y familias más sensibles; que garanticen la prevención, protección y atención integral a las personas de todos los grupos etarios en condiciones de vulnerabilidad social. 2. Participar en el análisis, evaluación, direccionamiento y seguimiento de los requerimientos y propuestas presentadas 'lpor la ciudadanía, las comunidades organizadas y el Poder Popular en materia social. 1

,3.! FOrmular, ejecutar, seguir y controlar las políticas y !programas de atendón y formación integral dirigidas a los :niños; niñas y adolescentes, como medios efectivos para el 'disfrute en sociedad de sus derechos y garantías; así como, el acceso a los medios que les permitan el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas. 4. Diseñar, controlar y seguir las políticas de desarrollo dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponden.

16. Elaborar, gestionar, coordinar y seguir las acciones tendentes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y p~~~9ción de los ~rupos humanos vulnerables o excluidos soaaltnente, ya se ~ncuentren ubicados en zonas urbanas o nlral~, así como, eStablecer objetivos y metas concretas que permitan la disminución de los fenómenos sociales que afectan a las personas en condiciones de vulnerabilidad social. 7. Asistir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de

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vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios de tales recursos; de igual manera, fomentar la elaboración de propuestas de inversión social.

8. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a ¡un sistema de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; lta!llbién coordinará . el establecimiento y ejecución de los ¡sistemas Indicadores; cuantitativos y cualitativos que faciliten medir el impacto de las políticas en la transformación y fortalecirt~lento de evaluación a tales programas, para así garantizar la mayor suma de felicidad posible.

gj ·

Establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento que ,coadyuven a la prevJnción, protección y atención integral a las 1 personas en condiciones de vulnerabilidad social.

10. Coordinar a los órganos, entes y misiones con competencia en materia de protección social, a los fines de la Implementación de las políticas de prevención, protección y control para el tratamiento integral de las personas en condiciones de vulnerabilidad social.

11. Atender y gestionar asuntos que por delegación le confíe el Presidente o Presidenta de la República o el Ministro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento lde la Gestión de Gobierno, y ejercer las demás funciones que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otros a~os !normativoS. ,

O~III'iTO¡

El 6espatho del Viceministro o Viceministra de la Suprema Felicidad Sbclal del Pueblo se encontrará integrado temporalmente por la Dirección General de Redes Sociales y la Dirección General de Asistencia Social.

SEXIQ;.

El Despacho del Viceministro o Viceministra de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno tendrá asignadas transitoriamente las siguientes funciones: l.Impartir lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Inspecciones. 2.Establecer políticas, normas, protocolos e instrumentos que contengan detalles de las modalidades de inspección por ámbitos de acción, de conformidad con lo establecido en las '1'es.

.

31 Coprdinar el ~eguhniento, control y evaluación de la gestión de políticas públicaJ y las misiones, en conjunto con los ,órganos y entes competentes, la participación del Poder Popular y las Comunidades Organizadas.

:4.

Coordinar y mantener actualizado el Sistema Único de Información, según las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra.

5. Realizar la evaluación sistemática y periódica de los convenios y demás Instrumentos internacionales.

6. Ejecutar el registro, análisis y evaluación de las denuncias, solicitudes, documentos y comunicaciones dirigidas al Presidente y al Mlnistro(a) y trasladar a la unidad competente para su debido procesamiento. 7. Realizar el registro, análisis, evaluación y respuesta a las solicitudes, documentos y comunicaciones dirigidas al Plt~idente o Presidenta de la República recibidas en valija in~rrlacional. . ,: :1

s. •

Las demás actuadiones inherentes a sus funciones, que le !asigne el Presidente de la República y el Ministro o Ministra del 'Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SÉPTIMO; El Despacho del Viceministro o Viceministra de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno se encontrará integrado temporalmente por la Dirección General de Articulación Interinstitucional, la Dirección General de Inspección y la Dirección General de Seguimiento y Control.

OCTAVO; La asignación de funciones y estructura aquí dispuesta permanecerá vigente hasta tanto sea aprobado y ¡publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Pcikler. Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de lal ~estión de Gobierno. 11

1.

.

i

NOVENO¡ La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Comuníquese y Publíquese.

412.665

RESUELVE Artículo 1. Encomendar a la Fundación Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), por razones de eficada y efldenda, la actividad material de realizadón del proceso de selecdón de contratlsta para la adquisición de Uniformes de Diario (Pantalones y camisas) para el Cuerpo de Poliáa Nadonal Bolivariana, a cargo de este Ministerio por órgano del Fondo lntergubernamental del Servido de Polida (ASPOL), a cuyo efecto han sido aprobados los reaJrsos respectivos. l Artículo 2. La Fundadón Venezolana para la Prevendón y Tratamle+to del Consumo de Drogas {FUNDAPRET), en el marco de la presente encomienda, realizará todas y cada una de las actividades materiales y técnicas especializadas y cualquier otra que juzgue conveniente, en tanto no conStituyan aspectos sustantivos propios de las competendas de este Ministerio o del Fondo Intergubernamental del Servido de Poliáa (ASPOL). Artículo 3. En ejecudón de la presente encomienda, queda facultada y delegada la Presidenta del Fondo Intergubernamental del Selvldo de Polida {F!SPOL) para suscribir con la Fundación Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), cualquier contrato, convenio, acuerdo o acto necesario para el cumplimiento de los fines de esta Resoludón. Articulo 4. El Fondo Intergubernamental del Servido de Poiláa (FlSPOL) deberá reservarse los aspectos técnicos de la adqulsidón de los ·bienes objeto del proyecto, pudiendo lnduso fiscalizar o Intervenir ~n las actividades que en el marco de la presente encomienda realice la Fundadón Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUsnCIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 204°, 155° y 15°

NO

2Ü2

Artículo s. Sin perjuido d4 los derechos y obligadones que asuma el ente encomendado, el MinisteriQ del Poder Popular para Reladones Interiores, Justida y Paz se reserva la facultad de solidtar la lnformadón necesaria, así como la de emltlr las opiniones técnicas que considere pertinentes. ArtK:ulo 6. La presente Resoludón entrará en vigenda a partir de su publlcadón en la Gaceta O e la República riana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nadonal,

FECHA: 11 JUN. 2014

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Reladones Interiores, Justida y Paz, designado según Decreto N° 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, en ejerdclo de las atribudones que le contlere el articulo 77 numerales 2, 13, 19, 26 y 27; y 119, numerales 1, 2 y 7, del pecreto N• 6.217 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, de fecha 15 de julio de 2008 publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N• 5.890 Extraordl""rio de fecha 31 de julio de 2008,

CONSIDERANDO Que el Fondo Intergubernamental del Servido de Pollda (ASPOL) aun cuando posee capaddad de gestión presupuestaria, finandera, administrativa en el ejercido de sus funciones, es un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Reladones Interiores, JustJda y Paz, y ha venido ejecutando sus proyectos con apoyo de la estructura presupuestaria de este Ministerio, actuando bajo parámetros de unidad orgánica,

CONSIDERANDO Que la Fundadón Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET) un ente descentralizado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Rei¡Oones Interiores, Justlda y Paz, teniendo como uno de sus objetos diseñar, desarrollar, finandar y ejeaJtar los planes, programas y proyectos en materia de prevendón Integral; y entre sus atribuciones, la de realizar las encomiendas de gestión que le sean conferidas por otros órganos y entes del Estado, conforme a su documento estatutario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.206 de fecha 12 de julio de 2013,

es

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO DM/DP N° n 8 8 Caracas,

1 6 JUN

201~

2040 y 1550 15°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Elías Jaua Milano, designado mediante Decreto N° 9.351 de fecha 15 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No 40.090 del 15 de enero de 2013, y el Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, en ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordanda con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas.

CONSIDERANDO La solicitud de autorización para la mudanza temporal de la Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela por motivo de la remodelación de su Sede Principal, formulada a través de la Nota Verbal N" S-EVECRC-14-0690 del 27 de mayo de 2014.

RESUELVE Primero: Otorgar el consentimiento para que la Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela se traslade temporalmente a una nueva ofidna ubicada en la Avenida Frandsco de Miranda, Edifido Mene Grande !, Piso 5, Oficina 5-1, Urb. Altamira, Munidpio


412.666

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 09.01.00 09.03.00

Chacao, en la dudad de caracas, mientras se realizan los trabajos de remodeladón de su Sede Principal. El inido de las actividades en la nueva ofidna de carácter temporal será a partir de la publicadón en Gaceta Ofidal de la presente Resolución.

Martes 17 de junio de 2014

"Mobiliario y equipos de ofidna" "Mobiliario y equipos de alojamiento"

25.578,00 335,00

Comuníquese y PubUquese, Segundo: una vez culminados los trabajos de remodeladón de la Sede Prindpal de la Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, ésta notificará al Gobierno venezolano por la vía diplomática de la culminación de los mismos y de su regreso a la Sede Principal de la Embajada. ~·'"

••w"" !-;·.~

¡""comuniquesel.P blíquese,

~~~\

~

MINJSTRO DEL PQ.~E

JAU MILANO Puj!.R PARA RELACIONES EXTERIORES

r,~

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS ;, Y BANCA PÚBLICA R~públlca Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Economía,

Ananzas y Banca Pública· Ofidna Nacional de Presupuesto • Número:30 • Caracas, 12 de junio de 2014 • 204• de la Independenda, 1550 de la Federación y 15° de la Revoludón Bolivariana.

PROVIDENCIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Dlsposldones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerddo Fiscal 2014, en concordanda con lo dispuesto en el artirulo 87, numeral 2 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publlcadón del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes para gasto de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAA PARA RELAOONES EXTERIORES, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROQENTOS TREINTA Y SEIS BOÚVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.436,58), que fue aprobado por esta Ofldna en fecha 11 de junio 0014, de aruerdo con la siguiente imputadón: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES Bs. 36.436,58 Proyecto:

Acdón Especifica:

060046004 "Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte opera~vo del Servido Exterior Bolivariano en el con~nente de Europa"

36.436,58

Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub-Especifica: Partida:

4.02

"Ma~Males, suministros mercancías" ·Ingre.os Ordinarios

De conformidad con lo estableddo en el articulo 4 de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerddo Fiscal 2014, en concordanda con lo dispuesto en el artirulo 87, numeral 2 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de Admlnistradón Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publlcadón del traspaso presupuestarlo de gastos comentes para gasto de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAQONES EXTERIORES, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QEN BOÚVARES (ls. 44.100), que fue aprobado por esta Ofidna en fecha 10 de junio de 2014, de acuerdo con la siguiente imputadón:

Proyecto:

36.436,58

Especifica:

4.03

060046003

y

"Textiles" "Servidos no personales" ·Ingresos Ordinarios

44.100

"Relmpulso de la representadón Dlplomitlca de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo. •

44.100

"Ejea.Jdón de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Asia, Medio Oriente y Oceanía"

2!.483

Acción

J...ill.1§

Partida: 03.01.00

060046000

Bs.

DE:

DE: Partida:

PROVIDENCIA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES

060046000 "Relmpulso

de la representadón Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo. •

República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del POder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública· Ofidna Nadonai de Presupuesto • Número: 031 • Caracas, 12 de junio de 2014 • 204o de la Independenda, 155° de la Federadón y 15" de la Revoludón Bolivariana.

4.02

l1..lli$

"M*riales,

suministros

y

mercancías"

3.185,18

.ug¡¡

·Ingresos Ordinarios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Especifica:

06.06.00

"Combustibles y lubricantes• 6.300

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

Partida: 10.0!.00

"Servicios jurldlcos"

33.251,40

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

PARA: Partida:

4.04

"Activos reales" ·Ingresos Ordinarios

05.01.00 07.02.00

"EQuipos de telecomunlcadones" "Equipos de enseñanza, deporte y recreadón •

"Servidos no personales• ·Ingresos Ordinarios

l.S.J.6.l

07.04.00 08.01.00

"Avisos" "Primas y gastos de seguros"

09.02.00

"Viáticos y pasajes fuera del país"

1.153 4.124

~

Acción Específica:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:

4.03

2.850,18 7.673,40

Partida:

060046004

4.02

"Ejecudón de actividades pertinentes a garantizar el soporte opera~vo del Seivldo Exterior Bolivariano en el continente de Europa' "Materiales, suministros mercan das' ·Ingresos Ordinarios

9.904

5.292

y ~


Martes 17 de junio de 2014 Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Espedflca: Acción Específica:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Espedflcas:

RESOLUCIÓN N" 14-06-01

08.09.00 060046005

"Repuestos y accesorios para equipos de transporte" 'Ejecud6n de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Amétka del Norte" "Servidos no personales" -Ingresos Ordinarios

09.02.00

"ViiÍtieos y pasajes fuera del

11.03.00

"Conservación y reparadones menores de equipos de comunicaciones y de señalamiento" "Conservad6n y reparadones menores de obras en bienes del dominio privado"

12.01.00

5.292

Conalderando

17.325

2.835

4.04

Sub-Partidas Genérica, Espedflcas y Sub-Específica:

Acción Específica:

09.02.00 09.03.00

060046004

4.04

5.040

Alllso Olida! emltldo por el Banco Central de Venezuela a tenor de lo dispuesto en el articulo 6 de la antedicha Resoludón N" 02-()3-01, pardalmente modificada mediante Reooludón N" 04-11~1. publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.061 del 09 de noviembre de 2004;

9.450

Que de confomlldad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Domlnlo, los pactos de reserva de dominio son pagaderos a corto plazo, lo Que determina Que la reestructuradón de los cootratos de compra venta de vehlculos bajo la modalidad de "cuota balón", que correspondía efectuar al lnstiMo para la Defensa y Educadón del Consumidor y del Usuario (INDECU) -a¡yas fundones son

"Ejecud6n de actividades pertinentes a garantiZl!r el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Asia, Medio Oriente y Oceanía"

"Activos reales" - Ingresos Ordinarios

2l..ill

"Equipos de computadón" "Mobiliario y equipos alojamiento"

15.750 de

5.733

"Ejecución de actividades pertinentes a garantiZl!r el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Europc~"

Sub-Partidas Genéricas, Espedflcas y Sub-Espedflca:

"Activos reales" • Ingresos Ordinarios

Articulo 1".- La tasa de Interés activa milldma mensual a ser aplicada a los créditos destinados a la adquisición de vehículos otDrgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de "cuota balón" a que refiere la sentencl<l de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, que regirá en lo sucesivo, será la que determine mensualmente el Banco CentrBI de Venezuela aplicable a las obiiQac:iooes derivadas de lo re!Odón de trabajo a que se contraen los artículos 128, 130, 112 literal f), y 113 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Anlculo 2".- Se deroga el articulo 6 de la Resoludón 04-11-()1 del9 de noviembre de 2004 publicada fll la Gaceta Ofidal de la Rept.iblica BoHvariana de Venezuela N° 38.061 de lo miSma fechil.

~

Anlculo 3°.- La presente Resoludoo entrará en vigenda el día de su publlcadoo en la GKeta Oficl<ll de la República Bolivariana de Venezuela.

caracas. 17 de junio de 2014. pn!Sente

05.01.00

060046005

"Equipos telecomunlcadones" "Equipos de oomputadón"

de

1.76'1 3.528

"Ejecudón actividades de pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de América del Norte" "Activos reales" - Ingresos Ordinarios

4.04

Partida:

ejercidas en la actualidad por la S<Jperintendencla Nadonal para la Defensa de los Derechos Socio Ecooómicos (SUNDDE), según se deprende de las previsiones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Pnedos Justos ~ en la Gaceta OfiCial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.340 del 23 de enero de 2014-, en virtud de lo deddido en la mendonada sentencia, debió haber tenido lugar; ello, sin perjuicio de la eventiJal existencia de sltuadones dnlnlstrativas o judicl<lles que puedan requerir la continuadón de la publicadón de las tasas de Interés para cálculos asociados a dichas reestructuradones;

En mi carácter de Secretario Interino del Dlrectono, certifico la autentiddad de la

09.02.00 Acción Específica:

Que estl! lnstltiJto en cumplimiento de la antedicha sentenda, dictó la Resoludón N" 02~3-01, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N" 5.579 Extraordinaria del 22 de marzo de 2002, en la que se establedó la tasa de Interés acUva máxima a ser aplicada, durante el período enero 1998 a marzo de 2002, a los créditos vl!¡entes destinados a la adqulsidón de vehírulos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón"; Que la tasa de Interés aplicable a las diadas operadones activas correspondiente a los

5.292 Partida:

establecer, entre otras, la tasa de Interés aplicable a los créditos para la adqulslción de vflllculos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de "cuota balón";

/meses sucesivos al mes de abril de 2002, ha sido publicada periódicamente mediante

21.483 Partida:

Que en fecha 24 de enero de 2002, la Sala Constltudonal del Tribunal Supremo de JU51lda dk:tó sentencl<l mealante la cual se ordenó al Banco Central de Venezuela

PARA: 060046003

B Banco Central de VenezueJa, en atendón a lo previsto en eJ articulo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artlculos 7, numeral 3; 21, numerales 13 y 26; y, 50 de la Ley Especial que lo rl!¡e; as! como en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de lnstltudones del Sector Bancario;

.11.lli

Alls"

Acdón Espedflca:

412.667

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

4.03

Partida:

GACETA OFICIAL DE LA REPl'BLICA BOLIVARIANA DE VEJ\'EZUELA

09.02.00 09.03.00

"Equipos telecomunicaciones" "Equipos de computadón" "Mobiliario y equipos alojamiento"

~bllquese. Primer Vlce1H11Sldente Gerente (E

17.325

MINISTERIO DEL PODER POPULAR. PARA INDUSTRIAS . .

.11.lli

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

·~-~=:.:::~-;:;¡~((fv

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específica:

05.01.00

Resoludón.

NOTARlAS.

de 9.683 3.339 de

REGISTRO MERCANTIL CUARTO DEL DISTRITO CAPITAL MlllicipioUbertador,17deJumodeiAI\o2014

~e

204' Y 155'

4.302 Por preaentada la anterior Regi.atro

Comuníquese y PubHquese,

RMNo.223

~~ ~ · \\ ~ ~ _L ~

Merew~tll,

parti~6n

por su FIRMANTE, para au lnacripci6n en el

fijación y publicación. Hégase de conformidad y agr&gueae el original al

expediento do la Empresa Mercantil junto con loo recaudos acompanadoo. Expidaoe la copia do publicaco6n. El anterior doctJmento redactado por el Abogado JUAN CARLOS OCANTO IPSA N.: 102867, se lnscnbe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 11. TOMO -125-A REGISTRO MERCANTIL CUARTO. Derechos pagadoo BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La identificación oe efectuó aal: JUAN CARLOS OCANTO. C.l: V-14.800.887. '>.1'\boQado Revisor. ELI SAUL CALOERON ABREU ..t ..

.;l.o

~"""...~..f("¡O..."tC'-'d MARfA E-LiSA D

REGIS~~'Mf~R!t~·JIL E : ~ i:.;. $;

FOO. Abogado YANOSELLI COLMENARES:~D

ÍNGUEZ VEI!ASCD

Jefa de la Ofidna N dona! de Presupuesto Resoludón N• 027, Publi da en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezu la N• 40.358 de fecha 18/02/2014

ESTA PÁGINA PERTENECE A: CORPORACION SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A Numero do expediente: 110325 MOO

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

412.668

~:f)· ~ · .~(<>

EXTRAORg~A2~L%1:2!8r1~1f.S ______ ~-

17 de junio de 2014

habiendo otro asunto que tratar se levantó la pnesento Acta la cual firma el

ACTtli ASAMBLEA PE __ ORPORACION SOCIAL!__A _

~~..._

Martes

JO!!~ DAVID CABRLO RONDCJN.

~ - En la ciudad de Caracas - Dislnto Capital, el dla dieciséis (16) de junio del allo dos mil

Ministro (El del Poder Popular para

ci~acllno

Industria$~

sella! de conformidad. De igual forma se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS OCANTO,

catorce (2014), siendo las 10:00 a.m .. en la sede principal de la empresa del Estado

e.zolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de k1entidad N° V-

denominada sociedad anónima CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A.,

.997, abogado, 1nscnto en el lnslituto de Previsión SOCial del Abogado bajo el N"

ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Central, piso 11, Caracas, Municipio Uberlador del

7, para que proceda a efectuar todas las diligenciaa y actos relativos a la Inscripción

Dlstrrto Capital, reunidos a fin de celebrar la Asamblea General Extraordinaria de

presante Acta de Asamblea Extraordinaria de AccionLitaa, ante la correapond~nte

Accionistas, constituida por su única accionista la República Bolivariana de Venezuela, por

Oficina de Reglatro Mercantil, hasta su uHerior publicación. Solicito respetuosamente al

órgano del Ministerio del Poder Popular para Industrias. representado en este acto por el ciudadano Registrador o Registradora la exención del pego de aranceles del presente ciudadano JOS!': DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad

documento de conformidad con los articulas 102 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de

N° V-10.300.226, en su carácter de Mintstro (E) del Podar Popular para Industrias,

Ley Orgánica de la Administración Pública: "Las Empresas del Estado son personas

f-q_~ignado madlante Decreto N' 861 de feclla 27 de Marzo de 2014, publicado en le Gaceta

jurldicas de derecho púbüco constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, las

~ .. ·-~~de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.381, de lecha 27 de Marzo de 2014. /;

P~t~to

cuales la República, los estadoa, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de

se encuentra la totalidad del Capital Social, se omitió la formalidad de la

los entes descentralizados funcionalmente a los que se ref"'ns el preeente Decreto con

. ~,.(., · ocatoria previa, por io que se considera válidamente constituida la Asamblea Generall,

......::::::/.: .....-

,.

Rango, Valor y Fuarza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una perticipaci6n

ordinaria de Accionistas. de conformtdad con las Cláusulas Décima Sexta, Décima

r al cincuenta por ciento del capital social', en concordancia con el Articulo 103 Octava

y Décima Noven~ del Act~ Constitutiva y Estatutos SOciales, la cual es copia fiel y

exacta de su original. y que tendrá como orden del dla el siguiente Punto a tratar.

.i!!:lli<Q

único aparte: -Los tramites de registro de los documentos referidos a laa

'

sas del Estado. estarán exentoa del pago de aranceles y otras taaas pnavistaa en la

flUilQ: Modificación de la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Acta Constitutiva .lejjfalaclón que regula la actividad notarial y regtstral.', y el articulo 28 de la Ley de Registro /

Eatattrtaria de la empreaa del Estado denominada sociedad anónima CORPORACIÓN

Pi)büco y del Notariado. Juro la urgencia del caso. Se hacen cuatro (4) ejemplares del SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A., en cuanto al cambio de los miembros que conforman. preeente documento de un mismo tenor y a un solo electo. Caracas a la lecha de su la Junta Directiva. Leido el Orden del Dia, de inmediato se sometió a la consideración de la Asamblea de Accionistaa el ÚNICO PUNTO; Modifocación de la C!llusula Quincuagésima Cuarta del Acta Constitutiva Estatutana de la empresa del Estado denominada sociedad

anónima CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A., en cuanto al cembio do los

~bros

que conforman la Junta Directiva, dicha c&auaula expreaa io siguiente:

• CLÁO.SULA QUINCUAGI':SIMA CUARTA; De conformidad con la Cláusula Vig&alma SéP.ti?• del presente documento, la Junta Directiva queda conformada de la siguiente

,~f

manera: PrHidonte (E) do la Junta Directiva: RAÚL ERNESTO PACHECO

'4;

titular de la cédula de identidad N' V-5.539.246; Dlrtctorea Prtnclpalu: BAS LABRADOR AMAYA, JESÚS SALVADOR RODRIGUEZ, HiOCTOR RAÚL ZAMB

~ ,.

AVENDAfilO y CRISANTO SILVA AGUILERA, t~ulares de las cOdules de identidad N ~"~'lo..

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO -------'R=E:.:.P-=:UBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

":·''16'

9.463.236, 4.198.644, 5.660.414 y 9.811.280 respectivamente; Dlrectoru Suplentes: .... _ JOSE BLANCO L.AMEIRO, JOSE GERARDO AVENDAfilO RUMBOS.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

ROLANDO Resolución N°

GREGORIO GUASTAFERRO SOSA y OSWALDO ANTONIO ZERPA. titulares de las

030

Caracas,

12 de junio de 2014

c6dulas de identidad Nos. 6.014.028, 15.923.073,6.398.631 y 11.466.102 respectivamente. Seguidamente la Asamblea propone la designación de los nuevos miembros. quedando redactada

la

cláuaula

en

deliberación

de

la

siguiente

manera:

204° ' 1550 y 150

CLÁUSULA

QUINCUAGt:SIMA CUARTA: De conformidad con la Cláusula Vogésime Séptima del presente documento, la Junta Directiva queda conformada de la siguiente manera:

.: '(J

Prealdonte (E) do la Junta Directivo: ÁNGEL JESÚS MORENO GUDIÑO, venezlia ,$~ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V- 7.249.822; Dl1'11clorea Pr1nolp ~ -.~l BASIUO ANTONIO LABRADOR AMA YA, venezolano, mayor de edad, titular de la

"

Lill:\:_~

~~- .. ~titular de la cédula de identidad N' V- 9.900.6«, JOSt: LUIS IIIART1NEZ

de identidad N• V- 9.463.236. CESAR AUGUSTO FEBRES CABELLO, venezolano, de edad,

BRAVO, venezolano, mayor de edad, trtular de la cédula de identidad NO V- 9.225.633 y

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, designado según Decreto N• 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W 40.151 de la misma fecha, en ejercido de las atriludones conferidas en el cardinal 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordanda con dispuesto en el cardinal 6 del artículo 9° del Decreto N° 9.044 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 39.955 de fecha 29 de Junio de 2012 y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho,

RESUELVE

VLADIMIR CALATAYUD CÁRDENAS, venezolano. mayor de edad, tllular do la cOdula de Identidad N' V-

10.787.240; D11'11clonto Suplentes: JESÚS SALVADOR LUGO

RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,

Dictar las Normas que deben cumplir los prestadores de servldo.s turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agendas de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.

trtular de la cédula de identidad NO V-

4.198.644, JOSÉ GERARDO AVENDAÑO RUMBOS, venezolano, mayor de edad. titular de la cOdula de identidad N' V- 15.923.073, ROLANDO GREGORIO GUASTAFERRO SOSA, venezolano, mayor de edad. tllular de la cédula de Identidad N' V- 6.398.631 y OSWALDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor do edad,

titular de la cédula de

Identidad N° V- 11.ol66.102, respectivamente. No habiendo objeción alguna, sobra el::

.,

precitado punto se aprueba por unanimidad y se acuerda la Incorporación de los nuevos 'v" miembros Directivos y sus correspondientes suplentes. Agotado el orden del die

y~no

f

Objeto Articulo 1°. La presente Resolución tiene por objeto establecer las obligaciones que corresponden a los prestadores de servidos turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo. A los fines de la presente Resolución se entiende por turismo receptivo: las actividades realizadas por un turista o visitante no residente en la República Bolivariana de Venezuela, como parte de un viaje turístico receptor.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 17 de junio de 2014

pres~nte

Notificación de Turismo Receptivo Artículo 20. Los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo deben remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, un listado con la idenbficación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación.

Resolución

en

la

Gaceta

Oficial

412.669 de

la

República

Boilv~rlana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, 1

Por el Ejecutivo Nadonal,

En el caso de los prestadores de se_rvicios turísbcos de alojamiento, los datos 1 . de los turistas extranjeros que sum1n1stren deben coincidir con los asentados en el respectivo "Libro Oficial de Entrada y Salida de Huéspedes" exigido por el. Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME). Notificación de transacciones Artículo 30, Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser notificadas al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva transacción. Comprobante de cambio legal de divisas Articulo 40, Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1o de esta Resolución deben exigir a los turistas extranjeros que realicen su pago en moneda nacional, el comprobante de cambio legal de divisas. Dicho comprobante puede ser exigido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Requisito para la obtención de la Licencia de Turismo Artículo so. Para la obtención o renovación de la Licencia de Turismo, los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, deben de manera obligatoria abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejerddo de la actividad turística correspondiente. VIgencia Articulo 5o. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

--

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 063·2014. CARACAS, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2014.

AÑOS 204' 155' Y 15' Quien suscribe. TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO actuando en mi car~cter de PRESIDENTA ENCARGADA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA}. designada mediante Resolución DM/N~ 019/2014 de fecha 07 de Abril de 2014. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.388. de fecha 07 de Abril de 2014, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 54 numerales 1 y 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 5.877 Extraordinario de fecha 14 de Marzo de 2008. en concordancia con lo establecido en los articulas 17 y 82 de la ..Ley Org~nica de Pro~edimientos Administrativos, y con el articulo 35 del Decreto /Con Rango Valor y Fuerza de Ley Org~nica de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1: Queda sin efecto la Providenc•a AdminiStrativa N' 04·2014 de fecha 06 de Febrero de 2.014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.369 de fecha 11 de Marzo de 2.014. donde se designa y delega al ciudadano CARLOS RIGOMAR ROMERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N• V· 12.052.253. como Subgerente Bollvar de este Instituto.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/No 036/2014. CARACAS, 17 DE JUNIO DE 2014.

Articulo 2. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publlquese Por el E¡ecutivo Nacional.

AÑOS 204o, 1sso y 15°

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, designado mediante Decreto NO 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.151 de fecha 22 de; abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los numerales 1, 19

y27 del artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de

Ley O~ánica de la Administración Pública, numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/N" 0188 CARACAS, 12/06/2014 204•, 1ss• y 1s•

RESUELVE

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulas 28, Artículo 1. Se designa al ciudadano HUMBERTO FLOREZ ANGARITA,

62. 77, numerales 19 y 92 del Decreto con Rango, Valor y

titular de

Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de

la

cédula

de identidad

número

V-10.780.645

como

POLÍTICAS

acuerdo con lo establecido en el articulo S numeral 2 de la Ley

PÚB~ICAS de este Ministerio, a partir de la publicación de la

del Estatuto de la Función Pública. con lo establecido en el

DIRECTOR

GENERAL

DE

LA

OFICINA

DE


412.670 articulo

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 87 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder

Popular para la Educación Superior, este Despacho Ministerial,

Martes 17 de junio de 2014

METEOROLOGÍA Y OCEANOLOGÍA adscrita a la DIRECCIÓN GENERAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS de este Organismo.

De conformidad con lo previsto en el articulo 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerza RESUELVE

de Ley Orgánica @ la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artirulo 77, numeral 26 ejusdem, publicado en la Gaceta Ofldal de la República

Artículo 1.

Designar a la ciudadana

de la Cédula de Identidad Encargada

al

WILMARA LUGO,

titular

N" V-10.456.056, como Adjunta

Despacho de la

Directora de la

Oficina

de

Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.890 de fecha 31-()7·2008, se le autoriza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección.

Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Comuníquese y Publíquese

Universidades.

Por el Ejecutivo Nac1onal,

Artículo 2. del

La presente Resolución entrará en vigencia a partir

¿r-/1~~

MIGUE¿E~ARDO RODIÚGUEZ

01 de junio de 2014.

Decreto N" 338 de fecha 15/08/2013 Gaceta Ofdal '10.231 de fecha 19/08/2013 Reimpreso por error material en Gaceta Olldal N"10.252 de fecha 17/09{2013

Comuníquese

y Pub! REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE \lúmero:

UOé' O46

Caracas,

1 6 JUN 7014 2040, 1550 y 150

RESOLUCIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

RESOLUCION No.

Oül:042

Caracas,

de

1 3 JUN

de 2014 701~

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 9, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administradón Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos Quinto y Dédmo Tercero de los Estatutos de la Fundación Laboratorio Nadonal de Hidráulica,

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 77, numeral 9 y en concordancia con el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, RESUELVE

~ulo 1.·

Ordenar la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y AGUAS DE MÉRIDA C.A. (AGUAMERCA), que tiefle como objeto establecer los mecanismos de cooperación técnica y flnandera mediante los cuales el Ministerio encomienda a la mendonada Empresa, todo lo reladonado con la ejecución de las Obras: 1.-) CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO •LA TOSTOS" EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y 2.·) CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABIUZACION DE "LA FRIA" EN EL MUNICIPIO UBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDAr en cumplimiento de las actividades del Plan de Gobierno de Eficacia en la Calle (fase II),

RESUELVE Comuníquese y Publíquese Designar al dudadano MARTlN ERASMO SERRANO NAAR, titular de la cédula de identidad No. V·6.122.983, como Director Encargado de la Fundadón Laboratorio Nacional de Hidráulica, a partir del día veintiséis (26) de mayo de 2014; en consecuencia, se le autoriza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes a las atribudones y actividades de esta Institudón.

Por el Ejecutivo Nacional,

J

~

MIGU¡LE;¿~:: Ministro

Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional

~4~

DJUCCIÓN GlNl~ DE ~NSULTOIÚAJU

~L Ml~lSTIRlO

DICA

P~

CONVENIO DI I.NCOMliENOA DE GESTlOH ENTRE DEJ. R POPULAR PARA EL AH&IINTE Y AGUAS DE HÉRIDA C.A. (AGUAMERcA)

MIGUEl LEONARDO RODRÍGUEZ

Ministro del Poder Popular para el Ambiente Decreto N" 338 de fecha 15/08/2013 Gaceta Olldal N°10.231 dell9/08/2013

.

Reimpreso por erro< material en Gaceta Olldal N"10.252 dell7/09/2013

---

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Número:

Caracas,

1 3 JUN 7014 204° 155° y 15°

RESOLUCIÓN

Entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO: DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, representado en este acto por el d~no MIGUEl LEONARDO RODRfGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N" V·7A54.894, según Oecreto Presidencial N° 338 de fecha 15 de AQosto de 2013, publicado en la Gacela Oficial de la República Bollvaria"" de Venezuela N° 10.231 de fecha 19 de Agosto de 2013, reimpreso por error material en la Gaceta Ofldal de la República BoUvariana de Venezuela N• '10.252 de fecha 17 de septiembre de 2013, que en lo sucesivO se denomlrlllrá "EL MINISTERIO", por una parte; y por la otra, la empresa AGUAS DE MÉRIDA¡ C.A. (AGUAMERCA), domldliacla en la ciudad de Mérida, estado Mérida, insaita por ante el n!Qistro Merc>ntil Primero de la Orcunscripdón Judicial del Estado Mérlcla, Bajo el NO 2, Tomo A·IS, en fecha 27 de julio de 1998, representacla en este acto por el Licenciado JORGE ALBERTO BECERRA MALDONADO, venezolano, mayor de Í!dad, titular de la Cédula de Identidad N° V· 9.214.163, actuando en su carácter de Presldetlte de la oornpa~ía, quien en lo adelante se Identificará como "LA EMPRISA", quienes conjuntamente se denominarán "LAS PARTES". ~ CONSIDERANDO

En ejerddo de la atribución que me confiere el articulo S, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, designo a partir de 02·01·2014, al dudadano

1

i

¡

,;

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular j>ilra ,el. Ambiente "! ~p formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado Venezolj' planificación, COO<dinadón y realbdón de las actividades del Ejecutiw Nadona el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los ·

ón, ; la para rsos

ILDEMIRO RAMÓN LÓPEZ, titular de

la Cédula de Identidad NO 7.600.915,

naturales; la operadón 1 mantenimiento y saneamiento de l.as obras de aprovechamiento de los recursos hidricos y las demás que le alribuyan las leyes y

como

LA

otros actos normativos,

DIRECTOR

ENCARGADO

DE

DIRECCIÓN

DE

HIDROLOGÍA,


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y AGUAS DE MÉRIDA, C.A. (AGUAMERCA), desempeñan su actividad en el marco de los principios coostitudonales de honestidad, participación, cele<ldad, el\cacla, efidenda, transparencia, rendidón de cuentas y responsabllkiad en el ejercicio de la función público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141 de la carta Mag~, en concordancia con los principios que rigen la actividad de la Administración Públiq con las otras ramas de los Poderes Públicos desarrolladas solbre la base de la radonalldad, adecuación, simplicidad, cercania organizativa, coordinación, unidad orgániCa y cooperadón, de conformidad con los artfculos 23 y 24 de la Ley Orgánico de la

~

Administración Pública;

• CONSIDERANDO 1 Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela¡ en aras de ~ r el mejoramiento de la calidad de vida de la pobladón en general, del ambiente y los recursos naturales, asf corno en otros ámbitos del Interés nacional en fecha 25 abril de 2013, dió inldo a las actividades relacionadas con la gestión público clenom "Gobierno ele Efldenda de c..ne•, junto con todo su tren ministerial en la geograr~a nacional, el cual tiene como finalidad u objetivo primordial una nueva , de ejercer la gestión pública en el país, que permita lnteraclllar, compartir y r=lver de una manera eficiente, eficaz y con la celeridad requerida la ejecución de las obras que son necesarias y beoefac~aran directamente a las comunkiades afectadas o que sufran las defiCiencias del servicio del público, que constitucional y legalmente deben ser acometidas por este órgano ministerial con la premura que la situación amerite,

~

CONSIDERANDO Gobierno de calle, el Ejecutivo Nadorial conformado por el uc!Odano Presidente. y su tren ministerial, buscanclo fundamentalmente profundlzar el directo con el pueblo, unificando los dos pilares de la Revoluclór Bolivariana: Poder Popular y el Gobieino Revolucionario; abrieriCio un gran espat1o de encuentro con todas las fuerzas vivas del pueblo del estado Mérlda, espedflcamente en los Municipjos Sucre y UbertadOt, en función de poner en práctica las lineas centrales diseñadas para la ejecución del Gobierno de Efidencia de talle (tase O), consistente en: 1) La seguridad y la paz; 2) La Revolución Económico; 3) La Gnln Misión EJéctrlc.o Venezuela; 4) Relanzamiento de las Misiones Sociales; 5) El Poder Popular y 6) La Gran

ue en las jornadas del

412.671

QUINIENTOS MIL BOUVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.500.000,00), de acuerdo a la asignación de los recursos financieros que se haga del Fondo fs¡>ecial p¡1ra estas obras en el marco de las actividades del Gobierno de la Efldenda en la Calle, Fase 11. 2.·) Para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABILIZAOON DE "LA FRÍA" EN El MUNICIPIO UBERTADOR DEL ESTADO MÉRJDA, en benefido de H9.000 habitantes; se le asignó la cantidad de CATORCE MIUONES CUATROCIENTOS CIUNCUENTA MIL BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.450.000,00). Con cargo al Contrato de Adelcomlso entre la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y el Banco de Desarrollo Económico y Sodal de Venezuela "8ANDES", está disponible para el presente aí\o la cantidad de SIETE MIUONES DE BOUVARES (Bs. 7.000.000,00); y el resto, es dedr la cantidad de SIETE MIUONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOUVARES SIN CÉNTIMOS (lis. 7.4SO.OOO,OO), de acuerdo a la asignación de los recursos financieros que se haga del Fondo Especial para estas obras en el marco de las actividades del Gol>erno de la Efidencia en la talle, Fase 11.

Las cantidlades disponibles y las sujetas a disponibilidad, se desembolsarán siguiente manera: 1. 'LA EMPRESA", una vez que haya se~ la o las contra~ q se encargarán de la ejecudón de las obras, ~tlrá a "EL MIN~I\J • •. a través de las Servidos Ambientales del Mln¡sterio del Amblenlie Y1[< los Recursos Naturales, en lo adelante S.A.M.A.R.III., dos (02) ejempiOres ~de la documentadón que conforma el expediente original de la contratadón según lo previsto en la Ley de Contrataciones Púbrteas su Reglamento, lnduslve la Valuación de Antldpo, si fuere el caso.

v

'!"'tacto

2. 'El MINISTERIO", por intermedio de S.A.M.A.R.N., verificada y conformada como fuera la documentadón Indicada en el numeral anterior de acuerdo a los trámites admlnistr.ltivos y contables estableddos para tales fines, la enviará a la Vteepresidencia Ejecutiva de la República a los efectos del correspondiente pago con cargo a los recursos provenientes del fidela:lmlso celebradlo con el

Misión EfiCiencia o Nada; líneas que en lo c¡ue respecta a este ministerio, están

3. Recibida como fuere la lnstrucdón el 'llANDES" por parte de la VIcepresidencia Ejecutiva de la Repübllco, realilará el correspondiente desembolso a favor de "El MINISTERIO" a través de S.A.M.A.R.N., por la c.antidlad a que se contraiga el trámite de qlll! se trate, y éste a su 1 vez realizará el pago a la contratista por vía de transferencia en la cuenta b a fria : cuya documentadón debe reposar en el expediente. ·

concater~adas

en función de lo COttCeb1do en el V objetivo del Plan de la Patria 2013· 2019: "CONTRIBUIR CON LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA EN El PlANETA Y LA SALVACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA", CONSIDERANDO

Que en virtud del contacto realizado por el Ministerio del Poder Popular para el :\mbiente, con ocasión de las jornadas realiZadas en ei marco del Gobierno de Eficiencia de calle (tase Il), en los Munidpios SuiCre y Ubertador, se pudo detectar, por los planteamientos de esas comunidades, que las mismas se han visto seriamente perjudicadas en la recepdón del serv1do de suministro de agua potable, por no contar un sistema ~ d~ibuclón v abastedm.lento de calidad, por kl actual ubk:adón de líneas de distnbudón del vital liqUido,

~

CONSIDERANDO ue el Presidente de la :República Bolovarlana de Veneruela, en virtud de los !Jerimlentos de la colectividad participante en las actividades del Gobierno de ICiencla de calle a Nivel Nacional, asignó a este Mlnlsterlo del Poder Popular para el Ambiente, según Punto de Cuenta No. 073 de techa 18/09/2013, la ejecuclón entre 1 otros cuarenta y cuatro (44) Proyectos, de las Obras: 1.·) CDNSTRUCCION DE ACUEDUCTO "LA TOSTOS" EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y 2.·) CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABlLIZAClÓN DE "LA FIÚA" EN EL MUNICIPIO UBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; benelklanclo la ejecuciÓn de ambas obras aproximadamente a 164.035 habitantes, que serán llevadlas a cabo con recursos financieros relaCionados con el FOtiCio Especial para el Gobierno de la Eficiencia en la calle, Fase 11, para lo cual fue suscribió un Contrato de Fidelcomiso entre la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela "BANDES" (Código contabie On1), por la cantidad de DOS MIL MIUONES DE BOUVARES CON 00/100 (lis. 2.000.000.000,00), de los cuales fueron asignados a este Ministerio a través de olido N• DVP/TG/DGDIP/0/2013·000136 del 21/10{2013, emanado de la Vlceplesldenda Ejecutiva, la suma de SEISCIENTOS DOCE MIUONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOUVARES CON 7'/100 CÉNTIMOS (lis. 612.U5.602,7,). Las obras deben ser acome~das con la celeridad que amerita la efidente y eficaz atención de la situación que afecta a la población de esos Munlcipjos, por "LA EMPRESA" bajo la figura de ENCOMIENDA DE GESTIÓN que le asigna este Ministerio, para ejecutar los corresponcientes trabajos y atender las !iituadones planteadas, por lo que "LAS PARTES": '¡

1 1

ACUERDAN

1

!<lbrar .el presente "CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GEsnÓN", contcnne lo spllesto en el artíajlo 38 del Decrelc con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administradón Público, publicado en la Gaceta Otldal de la Repúbllco Bolivariana de Venezuela No. 5.890, Extraordinario, de fecna 31 de julio de 2008, en lo sucesr•o denominado "CONVENIO", el cual se regirá por las dáusulas siguientes:

~

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio llene como objeto e&tablecer los mecanismos de cooperadón técnico y financiera mediante los cuales "El MINISTERIO" encomienda a "LA EMPRESA" la gestión de la a>mpetenda que le fuese asignada, para la ejecución de las Obras: 1.·) CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO 'LA TOSTOS" EN El MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA EN BENEFICIO DE 15.035 HABITANTES y :Z.·) CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABILIZAOÓN DE 'LA FRÍA• EN EL MUNICIPIO WERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, EN BENEFICIO DE 14,,000 HABITANTES. Las actividades vinculadas a la ejecución de la presente Encomienda, podrán ser realizadas por •LA EMPRESA• directamente, o a través ele las personas natJJrales o jurídicas, de derecho publico o de derecho privado que considere pertinente y más cQnveniente para alcanzar con eficiencia el propósito de lo convenido, siguiendo para los lineamiOfltos establecidos en la ley de Contrataciones Públicas y su lamen.to; lo cual deberá se.r notifteado por escrito a "El MINISTERIO".

t

"BANDES".

4. Igual procedimiento se seguirá para el pago de las Sl)bsig<Jientes Valu.ld sobre Obra Ejecutada, hasta la Valuación de Oerre, a la cual se le agnega á el lnstnJmento en que se verif¡que el cumplimientO del compromiso de res¡lOnsabllidad SOCial. CLAUSULA TERCERA: El presente Convemo tendrá una duradón de SEIS (06) MISES oontados a partir de la suscripción del mismo por "LAS PARTES", y quedlará prorrogado automáticamente pOt periodos iguales hasta la delinlti~a condusión de las obras encomendadas, sl la ~untad resci:soria no es comunicada por una de •LAS PARTES" con antldpadón a ~otra, oon no menos de treinta (30) dias al vencimiento de cada perlodlo semestral. En caso de duda de la fecha de entrada en vlgenda del presente convenio, la misma

seré a partir de su publicación. en la Gaceta Olklal de la Repübllc.o de Venezuela, conforme a lo regulado en el artiCulo 40 det Decreto con RaJl90, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

1. ObllgadoMia Cilf1IO de "El MINISTERIO":

' 1

'

'

conocitl.

1.1.lntorrnar a 'LA EMPRESA" de cualquier nov~ o ~de su to que puedllntemumplr la.ejecudón de esta ENCOMIENDA DE GESnÓ". 1.2.Supervisar, a "LA EMPRESA" en la realización de las'actMdlades q!Je le ~ sido enoornendadas, cuanclo lo estime conveniente, siempre y cuando ' seguimiento no obstaculiCe ni ocasione intemupclones en la ejecución de ,las mismas, a través de auditorias que podrán ser efectuadas directamente su persooal o mediante personal contratado para tales efectos. 1.3.Gestionar a través de S.A.M.A.R.N. lo conducente con relación al pago de las valuaciones que presente la contratista a quien se asignó la ejecución de las obras (lO( parte de "LA EMPRESA", según el procedimiento pnevlsto en la a.iusula Segunda de este convenio.

con

:Z. Obllgaclonu a cargo de "LA EMPRESA": :Z.1.Velar por el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Convenio, a través de sus unidades técnicos y operativas correspondientes, así como de las personas naturales o jurídicos que contrate a tales fines. :Z.:Z.Rendir cuenta a "El MINISTERIO" de la ejecución 1ís1ca de los trabajos realizados por la contratista a quien se le asignaron las· obras, mediante respectivos Informes que acompañen en los expedientes de pago. 2.3.Presentar los recaudos y{o documentos f,ecesanos p¡~ra que MINISTERIO" realice el trámite de los desembolsos, al. saber: llo<l.f'¡erljacj<ln Qe.ja oontratad6n (monto de la obra y el anticipo a otorgar), de$émbolso de la contratadón, Documentación le!lal de la empresa contra -~· Solvencias y Garantías requeridas, Valuaciones ·de O a E~ debidamente conformadas aCoriipoftada de los ·cUadros .de mediciones, etc. 2A.Obtener todos los perrnisos y autorizaciones que se requieran para la realización de lo obra objeto de este Convenio, al Igual darle cumplimiento a las disposiciones previStas en la ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

USULA SEGUNDA: El monto total aprobado para la ejecución ,de las obras ' ·tas. en la Oáusula Primera, será por la cantidlad de NOVENTA Y SEIS IUONES CUATROCI;ENTOS CINCUENTA MIL BOUVARES (Bs. 9~.450.000,00), que discriminado para cada obra a ser ejecutada, eo<responde:

1.·) Para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO "LA TOSTOS" EN El MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIOA EN BEHEfiCIO DE 15.035 HABITANTES, se le asignó la cantidlad de OCHENTA Y DOS MIUONES DE BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.000.000,00). Con cargo al Contrato de Fideicomiso entre la VteepresJdencla Ejecutiva de la Repúbllco y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela "BANDES•, está dlsponlble para el presente aí\o la cantidad de VEINTE MIUONES QUINIENTOS MIL BOUVARES (Bs. 20.500.000,00); y el resto, es dedr la cantidad de SESENTA Y UN MIUONES

'¡

CÚUSULA CUARTA: OBUGACIONES DE LAS PARTES: Con base en el objeto estllblecido en el presente "CONVENIO", son obli¡¡aciones de "LAS PARTES": :

2.5.lnforrnar a "El MINISTERIO" de cualquier novedad o hecho que pueda interrumpir la ejecución de la presente ENCOMIENDA DE GiSTlÓN •. 2.6. Señalar en los Avosos Publicitarios de las Obras, objeto del presente Convenio, que los recursos financieros para la ejecución de la misma provienen de los tondos destinados para financiar las gestiones del Gol>emo de talle 11 Fase. '

SULA QUINTA: "EL MINISTERIO" no asume responsabilidad laboral, ni pago estadones sociales con el persooal contratado por "LA EMPRESA•, bien ......nte o a través de otros Otganismos públicos o peBOnU naturales o j<KÍdlcos bcontrate para " cumplimiento del objeto del presente Convenio.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZl'ELA

412.672

LABORATORIOS CJUMINAÚSTICOS, en la Direcdón General de ~ a la lnvestlgadón Penal, adscrita a la Vleeflscalla, cargo vacante y, de Ubre nombramiento y remodón, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 3 del Estatuto de Pl!rsonal del Min1Stef1o Público. La referida dudadana se viene desempeñando como FisC3J Provisorio en la Ascalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, con oompetene¡a plena. Igualmente, conroone a lo estableddo en los numerales 12 y 20 del artíOJio 25 de la mendonada Ley Orgánica, la nombrada dudadana podrá lntetvenlr cerno representante del Ministerio Público en los asuntos de la Inst!tudón, en cualquier lugar del territorio nadonal. Asimismo, le delego la flnna de los asuntos rutinarios o de mera tramitación. La te deslgnadón tendrá efectos admlnistrallvos a partir del

cll.\usuLA SEXTA: Queda expresamente convenido que cualquier actividad, programa, proyecto adicional o extensión del presente CONVENIO deberá ser aprobado expresamente entre •LAS PARTEs•.

CLÁUSULA SéPTIMA: Cualquier discrepancia o dleranda que 5Uija en la inli.rpretación o ejealción de la presente ENCOMIENDA DE GESTlÓH, deberá ser resuelta de mutuo acuerdo entre 'LAS PARTES", o sogún los procedimientos admini~tivos especiales establecidos en el ordenamiento juricüco aplk:able.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente CONVENIO estará regido por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Mminlstración Pública, cooforrne lo establecido en su articulo 38, la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativa aplicable en la materia.

12-{)6-20141.

j'i·~~~.~'"~:,:;?~

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 12 de junio de 2014 Años 2040 y 1550

MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 930

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

LUISA ORTEGA DfAz

Despacho de la Fiscal General de la República

Fiscal General de la República

caracas, 03 de junio de 2014 Años 204• y 1ss•

En ejerdclo de la facultad conferida por el artíClJio 6 de la Ley OlgAnica del Ministerio Público y, en uso de las atribudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artiOJio 25 elusdiern.

RESOLUCIÓN N° 14g

LUISA ORTEGA DfAz Fiscal Gene111l de la República

l

Martes 17 de junio de 2014

~:

.

En ejerdcio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artíOJIO 25 eiusdem, y en atención al artículo 51 del Reglamento N° 1 de la ley Orgánica de la Administración Anandera del Sector neo, sob<e el Sistema Presupuestario, publ•cado en la Gaceta Otldal de la pública Bolivariana de Venezuela N• 5.781 Extraordlnano del 12.()8-2005, por la presente Resolución.

~ Designar a la dudadana Ucendada BLANCA YESENIA SÁIIIatEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad N° 13.978.868, como COORDINADORA (ENCARGADA) en la Unidad ú1mlnalístlca Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, con sede en el Área Metropolitana de ~~"KaS, adscrita a la Otrecdón TécniCO Oentffica y de Investl¡¡adones, pudiendo actuar en el OJmpllmjento de sus fundones, en cualquier lugar del territorio nacional; en susatud6n del dudadano Farrnacéutlco Andrés López Muzzlotli, quien dará rel~ al cargo del cual es titular. La referida dudadana se viene desempeñando como Experto Criminallsta 11 en la dtacla Unidad. Igualmente, conforme a lo estableddo en el numeral 20 del artíOJio 25 de la ley OlgAnlca del Ministerio Público, delego en la nombrada dudadana la flnna de los asuntos rutinarios o de mera tramitación, mientras esté Encargada de la aludida Coordioación.

)

~:

~: Designar a la dudadana Técnico Superior Un1Yers1ti1rio BELKIS ZORAIDA MEDINA CÁRDENAS, titular de la cédula de Identidad No 8.103.758, JEFE DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA

DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO PÚBUCO DEL ESTADO TÁCHIRA (ENCARGADA), a partir del 25-ll6-2014 y hasta la relncorporadón de la dudadana Licenciada Jenny Oneyda S;tndoval Moneada. La dudadana Bellos Zoraida Medina Cárdenas, quien se desempeña como Contabllista Jefe en la dtada Unidad, actuará como CUentaclante de la Unidad AdministJadora Oesconcentracla, Código 23022, con sede en San OlstóbaJ, e Igualmente, conroone a lo establecido en el numeral 20 del articulo 25 de la dtacla Ley Orgánica del Ministerio Público, delego en la aludida dudadana la flnna de los asuntos rutinarios o de mera tramltadón, mientras esté encargada de dicha

UnldadAd~~

,~~;- ~ uníquese y íq~=::>

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despache de la Fiscal General de la República Caracas, 12 de junio de 2014 Años 204• y 155• RESOLUOÓN N• 934

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 11 de junio de 2014 Años 204• y 1ss•

LUISA ORTEGA DfAz Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artiOJio 6 de la Ley Orgánica

RESOLUOÓN N° 911

del Ministerio Público y, en uso de las atribudones estableddas en los numerales 1 y 3

LUISA ORTEGA DfAz

del artíOJio 25 eiusdem.

Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el articulo 6 de la ley Orgánlca

1

.BüllfLVJi:

del Ministerio Público, y en uso de las atribudones eslableddas en los numerales 1 y 3

~:

del articulo 25 elusdem.

1

RESUELVE• ~: Designar a la dudadana Abogada DESIREE NOELIS BOADA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad N• 13.613.306, SUB-DIRECTORA DE

Designar ABOGADO ADJUNTO IV a la

dudadana

GAIRIELA DEL CARMEN CALDERÓN LARA, titular de la cédula de Identidad N" 6.821.313, en la DMSIÓN DE RELACIONES LABORALES, adscrita a la Dirección de ReC\Jrsos Humanos de este Despacho. La referida dudadana se viene desempeñando como Abogado Adjunto 11 en la dtada Dirección.


Martes 17 de junio de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

La presente deSignación, tendrá efectos administrativos a partir del

16 de junio de 2014.

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de junio de 2014

• ,Comuniquesey~· 10·~:.''":-··-,

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Ai\os 204• y !SS•

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~r~''Q:,. \ c{'1: :lf , e::::::_ / \.:,_ . ·.;::e;· ~~-

!' LUISA ORTEGA DÍAZ ,ji/..,scal General de la República

-~1

412.673

RESOLUCIÓN N° 851 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

-~

--

En ejerdcio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Mlnlsteric Público y, en uso de las atrlbudones estableadas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

~:

Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 12 de junio de 2014 Ai\os 204• y 1ss•

Íl(ütQ:

RESOLUCIÓN N° 928

PIOIIisorio en la Ascalia Cuarta del Ministerio Público de la Orcunscripdón Judldal

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

del estado vargas; como Ascal Auxiliar Interino a la Rscalla Segunda del Ministerio

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciooes

Trasladar a la dudadana Abogada MILAGRO COROMOTO

RENGIFO RINCONES, titular de la cédula de identidad N• U.204.538, Ascal

establecidas en los

Público de la dtada Clrcunscrlpdón Judidal, coo sede en Catia La Mar

pasará a otro destino, a partir del 12 de junio de 2014

numerales 1 y 3 del articulo 25 e1usdem.

v

competencia plena, en sustitución del Abogado Jean Karin López Rulz, quien

v

hasta nuevas

~:

lllilt2: Designar ABOGADO ADJUNTO V a la dudadana LUCÍA DEL GAUDIO REDA, titular de la cédula de identidad N° 10.814.211, en la DiviSión de Reladones Laborales, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de este Despacho. La referida oudadana

se

viene desempeílando como Abogado

Adjunto IV en la dtada División. La presente des/gnadón tendrá efectos administrativos a partir del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VI:NEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de junio de 2014 Anos 204• y 1s5•

16 de junio de 2014.

RESOLUCIÓN NO 852 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal Genen~l de la República En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en

uso

de las atrlbudooes establecidas en los

numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

.llülllill:

Despacho de la Fiscal General de la República

ÍI.WtQ: Trasladar al dudadano Abogado LEO DANIEL AMARISTA

Caracas, 04 de junio de 2014 Anos 204• y 155•

FAlÚAS, titular de la cédula de Identidad NO 14.406.394, quien

se viene

desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Rscalla Superlo< del

RESOLUCIÓN ND 850

Ministerio Público de la Orcunscrlpdón Judidal del estado vargas; al cargo de LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL AUXIUAR SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN, adscrito a la dtada

Fiscal General de la República

Rs:alia Su perlo<, con sede en Catia La Mar. cargo vacante, a partir del 12 de junio

En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

y hasta nuevas instrucdones de esta Superioridad.

de 2014

/~~ n~uesey

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atrlbudones estableddas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

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~:

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ÍI.WtQ: TraSladar al dudadano Abogado lEAN KAJUN LÓPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad NO 14.595.761, quien

se

viene

desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalla Segunda del Ministerio Público de la Orcunscrlpdón ludldal del estado Vargas; a la FISCALÍA SUPERIOR del Ministerio Público de la dtada Orcunsalpdón Judldal, con sede

en

Catia La Mar. en sustitudón del Abogado Leo Daniel Amarista Farfas, quien

pasará a otro destino, a partir del 12 de junio de 2014 y hasta nuevas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de junio de 2014 Años 204° y !SS• RESOLUCIÓN NO 862

lnstrucdones de esta Superioridad. LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejerclclo de la facultad confenda por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribudones estableddas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo IR7207DFI

AÑO CXLI- MES IX Número 40.435 Caracas, martes 17 de junio de 2014 F1<¡11ina Urapal. edificio Dimase. La Candelaria Caraca.\ - Vene:uela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" .~7.H 1X http:/ lwww.minci. ~ob. ve

Esta Gaceta contiene 56 Págs. costo equivalente a 22,85% valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JUJO DE 1941 J Arriculo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872. continuará cdit;índosc en la Imprenta "'acional con la denominación GACETA OHCIAL DI' LA REPl'BI.ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Arrim/o 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPLIB!.ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se public·ará todos los días hábiles. sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán in'l'rtarsc en ella sin retardo los actos olici,de' que hayan de publicar,e. Parúgrafo IÍnim: Las ediciones e\traordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Arrf, ·u/o 1J. En la GACETA OFICIA l. DE l.A R EPt·: Hl.IC A BOL! VAR lA N A DE VENEZUELA se publicarán los acto' d<: los P<xlcres l'úblin>s qu<: deberán insertarse y aquellos cuya inclusión 'ea considerada con,enientc por el Ejecutivo Nacional. Ami·u/o /~. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán caníctcr de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPLJBL.ICA BOLIVARIANA DE VH>;EZL:ELA. cuyos eJernplare' h:ndrün fuerza de Lkx.:umcnto~ ptjblico~.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL YGACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados. ~=

Barquislmeto y competencia plena, cargo vacante, a partir del 12 de Junio de 2014 y hasta nuevas lnstruo:iones de esta Superioridad.

~: Trasladar al ciudadano Abo9ado CARLOS DAVID FLORES

SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.773, quien se viene desempe~ando como

FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalla Septuagésima

Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Ejecución de Sanciones; a la FISCALÍA CENTÉSIMA DÉOMA SEXTA del Ministerio Público de la Orcunscripoón Judidal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, cargo vacante, a partir del 12 de Junio de 2014 y hasta nuevas Instrucciones de esta -~-

Superior

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 06 de JUnio de 2014 Años 204• y !SS•

L-U.. ISA_O,R~T~EGA D. Rscal Gene~epúbhca

RESOLUCIÓN N° 883

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejerdcio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, OS de junio de 2014 A~os

Org6riica del Ministerio Público

204° y !SS•

~=

RESOLUCIÓN N° 868

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 2S eiusdem.

y, en uso de las atribudones establecidas en los

numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

~: Trasladar a la ciudadana Abogada ALCIRA JOSEFINA

TORRES RODRÍGUEZ. titular de la cédula de identidad N° 18.395.796, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Rscalia Vogésima del Ministerio Público de la Orcunscripdón Judldal del estado Zulla; a la

F1SCAÚA CUADRAGÉSIMA OCTAVA del Ministerio Público de la dtada Oramscr1pdón Judicial, con sede en Maracaibo y competenda plena, cargo vaCilnte, a partir del 12.06-2014 y hasta nuevas Instrucciones de esta

~=

~: Trasladar al ciudadano Abo9ado DEIBIS lOSÉ ALVARADO

PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 1S.776.443, quien se viene desempe~ando como

FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalía Octava del ·

Ministerio Público de la Orcunscripdón Judldal del estado L.ara; a la FISCALÍA

CUARTA del Ministerio Público de la citada Orcunscrlpdón Judicial, coo sede en

Superioridad.


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