DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI -
MES IX
Caracas, martes 17 de junio de 2014
SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL
Acuerdo con motivo del Octogésimo Sexto Aniversario del Natalicio del Guerrillero Heroico Ernesto «Che» Guevara.
Número 40.435
Decreto Nº 1.052, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Acuerdo en Reconocimiento a Marinos de Anzoátegui, por haberse Titulado Campeón de la Liga Profesional de Baloncesto (LPB), Temporada 2014.
Decreto Nº 1.053, mediante el cual se nombra al ciudadano Ricardo José Menéndez Prieto, como Tercer Vicepresidente del Consejo de Ministros y Mini~tras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Area de Planificación y Desarrollo Territorial.
Acuerdo con motivo de la Celebración de la Cumbre Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado yde Gobierno del G77 +China 50 Aniversario por un Nuevo Orden Mundial para Vivir Bien, realizada en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia 2014.
Decreto Nº 1.054, mediante el cual se nombra al ciudadano Jehyson José Guzmán Araque, como Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan y del Gobierno del Distrito Capital, por las cantidades que en ellos se especifican. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.043, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.044, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Decreto Nº 1.055, mediante el cual se nombra al ciudadano Ricardo José Menéndez Prieto, como Ministro del Poder Popular de Planificación. Decreto Nº 1.056, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Gustavo Graterol Caraballo, como Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Decreto Nº 1.057, mediante el cual se nombra al ciudadano Hebert Josué García Plaza, como Ministro del Poder Popular para la Alimentación. Decreto Nº 1.058, mediante el cual se suprime los cargos de Ministras y Ministros de Estado para las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) creados con anterioridad a la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.045, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.046, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Decreto Nº 1.047, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Decreto Nº 1.048, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. Decreto Nº 1.049, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Decreto Nº 1.050, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Decreto Nº 1.051, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio Público.
SUNDDE Providencia mediante la cual este Organismo se avoca al conocimiento del procedimiento administrativo indicado, respecto del establecimiento comercial conocido como «La Venezolana», presuntamente Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A. CORPOLARA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marinellys Mendoza Tovar, como Consultora Jurídica, Encargada, adscrita a la Presidencia de esta Corporación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
Resolución mediante la cual se asigna con carácter transitorio a los Despachos de Viceministros y Viceministras de Agenda y Asesoría Presidencial, de la Suprema Felicidad Social del Pueblo y, de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; y se establece temporalmente la Estructura orgánica sustantiva de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Resolución mediante la cual se Encomienda a la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Dr<?QaS (FUNDAPRET), por razones de eficacia y eficiencia, la actividad material de realización del proceso de selección de contratista para la adquisición de Uniformes de Diario (Pantalones y Camisas) para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a cargo de este Ministerio por órgano del Fondo lntergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL).
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZliELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual ~eotorga el con~entimiento_para que la EmbaJada de la Repubhca de Colombia en la Republica Bolivariana de Venezuela se traslade temporalmente a una Nueva Oficina, ubicada en la dirección que en ella se 1nd1ca, m1entras se realizan los trabajos de remodelación de su Sede Principal. MINISTJ;RIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA ONAPRE Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gasto de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Extenores, por las cantidades que en ellas se especifican
BCV Resolución mediante la cual se establece la tasa de interés activa máxima mensual a ser aplicada a los Créditos destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio de
cuota balón a que se refiere la Sentencia de la Sala Constitucional del24 de enero de 2002. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAEL TURISMO Resolución mediante la cual se dicta las Normas que deben cumplir los prestadores de Servicios Turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.
Martes 17 de junio de 2014
ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA COHO VOCERA DEL PuULO SoiiERANO
ACUERDO CON MOTIVO DEL OCTOGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO DEL NATAUCIO DEL GUERRILLERO HEROICO ERNESTO"CHE"GUEVARA CONSIDERANDO Que el pasado 14 de junio del presente año, se cumplió el octogésimo sexto aniversario del natalldo de Ernesto "Che" Guevara, gran médico destacado por su sensibilldad social y uno de los revoludonarios más grandes de la era contemporánea, naddo en el año 1928 en la dudad de Rosario, República Argentina, quien hizo de su ideario y de su práctica revoludonarla una totalldad dialéctica en donde su convicdón política, así como sus preceptos revoludonarlos de lucha por la liberadón y el socialismo, siempre la llevó como ejemplo a Jos pueblos del mundo y de América Latina;
CONSIDERANDO Que Ernesto "Che" Guevara, fue Impulsor de la revoludón cubana y de Jos movimientos que luchaban por la independenda y por la libertad en el continente africano, valeroso hombre con una ideología social que evldendó a su paso por los territorios de América Latina, ofredendo gratuitamente sus servidos médicos en las pobladones más pobres que visitó, todo esto con un proyecto induyente y liberador que hoy en día sigue vigente, sirviendo como premisa para los pueblos que buscan forjar su propio destino;
CONSIDERANDO Que la trayectoria revoludonaria del "Che" Guevara, plasmada en una dimensión continental y mundial, líder ejemplar y estudioso de la realidad, deja una obra escrita donde hace aportes a la teoría de la revoludón latinoamericana y caribeña, deslindando del socialismo real que tenia signos de descomposldón política-ideológica, quedando éste confirmado con el desplome del bloque soviético a fines del siglo pasado;
CONSIDERANDO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Humberto Flórez An9arita, como Director General de la Oficina de Políticas Publicas, de este Ministerio. INSOPESCA Providencia mediante la cual se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 04-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, donde se designa y delega al ciudadano Carlos Rigomar Romero Castillo como Subgerente Bolívar, de este Instituto. MINISTERIO DEL P.ODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Wilmara Lugo, como Adjunta, Encargada, al Despacho de la Directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Martín Erasmo Serrano Naar, como Director, Encargado, de la Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano lldemiro Ramón López, como Director, Encargado, de la Dirección de Hidrología, Meteorología y Oceanología, adscrita a la Dirección General de Cuencas Hidrográficas, de este Organismo. Resolución mediante la cual se ordena la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre este Ministerio y Aguas de Mérida C.A. (AGUAMERCA). MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican. Resoluciones mediante las cuales se designa Abogados Adjuntos a las ciudadanas que en ellas se señalan, en las Divisiones que en ellas se indican. Resoluciones mediante las cuales se traslada a los ciudadanos Abogados y ciudadanas Abogadas que en ellas se mencionan, de las Fiscalías que en elfas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican.
Que el comandante "Ole" Guevara asumió consdentemente la doctrina marxista en forma creadora, rompiendo con todo dogma de carácter eurocentristil, ubicándose en las corrientes que a prlndplo del siglo XX se expresaron en dirigentes de la talla como José Carlos Mariátegui en Perú, Aníbal Pooce en Argentina, Julio Antonio Mella en Cuba v Pío Tamayo en Venezuela, portadores de un ideario bolivariano y marxista, con el rumbo del sodalismo dentífico de Karl Marx y Friedrich Engels;
CONSIDERANDO Que el "Che" Guevara como soldado y comandante, junto a Adel Castro levantó el programa de José Martí y de Bolívar para construir una patria libre y alcanzar la victoria de la revoludón del hermano pueblo cubano en su lucha heroica contra la dictadura de Fulgendo Batista, Impuesta por Jos Estados Unidos y la ollgarqufa local, como parte de la estrategia de opresión en América Latina para garantizar una geopolítica de dominadón en la región, levantando las banderas del anticomunismo;
CONSIDERANDO Que hoy las drcunstandas históricas de la región han cambiado sustandalmente a favor de los pueblos mediante transformadones de gobiernos progresistas que se expresan en la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), en la Unión de Nadones Suramerlcanas (UNASUR), Impulsando la integradón a través de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), con la finalidad de resolver los problemas de pobreza, atraso y desarrollo sustentable sobre la base de la independenda de la democrada de la libertad, en fundón de la construcción de la patria grande;
v
CONSIDERANDO Que la vigenda de la figura y pensamiento del revoludonario e Idearlo "Ole" Guevara, soo referenda y bandera para los movimientos revoludonarios y progresistas, asf como de las presentes y futuras generadones del mundo que luchan por la llberadón de los pueblos, la convlvenda pacifica y la autodetermlnadón en la construcdón de otro mundo posible.
ACUERDA Primero. Reconocer la figura del "Che" Guevara como luchador revoludonario, así como su legado histórico en las luchas antiimperlallstas de los pueblos del mundo por la justida, la igualdad y la democrada.
Segundo. Exaltar y difundir la obra y pensamiento del "'le" Gu~ara, mártir de la resistenda antiimperialista y ejemplo de dignidad y compromiso con la solidaridad de los pueblos del mundo, hoy cuando el imperialismo pretende resolver su crisis de carácter estructural recolonizando a la reglón y al mundo.
GACETA OFICIAL DE LAREPÍlBLICABOLIVARIAi~ADE VENEZUELA
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Tercero. Hacer entrega el presente acuerdo a la Asamblea Nadonal del Poder Popular de Cuba y a los familiares del comandante Guevara.
Cuarto. Desear al equipo de la Liga Profesional de Baloncesto venezolano Marinos de Anzoátegui el ''Acorazado Oriental', el mayor de los éxitos en los nuevos retos históricos en este deporte.
Cuarto. Dar publiddad al presente Acuerdo.
Quinto. Hacer entrega del presente Acuerdo al Propietario del equipo Marinos de Anzoátegui, asi como a los miembros de la Junta Directiva, al capitán del equipo, a la fanaticada y a la Gobernación Bolivariana del Estado Anzoátegul.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas, a los diedsiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COHO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO
ACUERDO EN RECONOCIMIENTO A MARINOS DE ANZOÁTEGUI, POR HABERSE TITULADO CAMPEÓN DE LA UGA PROFESIONAL DE BALONCESTO (LPB) TEMPORADA 2014 CONSIDERANDO Que el pasado 10 de junio del presente año, en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, el equipo de la Liga Profesional de Baloncesto venezolano Marinos de Anzoátegui el "Acorazado Oriental', ofrendó al pueblo Anzoatiguense una de las alegrías más importantes de su historia deportiva, al lograr la hazaña de obtener el Décimo Titulo de la Uga Profesional de Baloncesto venezolano (LPB), temporada 2014, establedendo el record de más campeonatos ganados en la LPB; CONSIDERANDO Que este triunfo del "Acorazado Oriental' de diez títulos de la Uga Profesional de Baloncesto venezolano (LPB), obteniendo cuatro de ellos en los últimos seis años, coloca al quinteto con el que más finales a disputado, con un total de quince, logro alcanzado a través del esfuerzo, trabajo, constanda, mística, disciplina, abnegación, perseverancia, empeño y fe de sus jugadores, cuerpo técnico, junta directiva, personal administrativo y fanaticada, asi como el deddido y valioso apoyo de todos sus patrodnantes y relacionados;
Sexto. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas, a los diedsiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 203° de la Independenda, 155° de la Federadón, y 15° de la Revolución Bolivariana.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COHO VOCERA DEL PIIEILO SOURANO
ACUERDO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA CUMBRE EXTRAORDINARIA DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL G77 + CHINA 50 ANIVERSARIO POR UN NUEVO ORDEN MUNDIAL PARA VIVIR BIEN, REALIZADA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ. BOUVIA 2014 CONSIDERANDO Que los pueblos del mundo han levantado su voz reclamando el derribo de la hegemonía política, económica, cultural y militar que el Imperio norteamericano ha pretendido Imponer, a través de un sistema decadente que amenaza la existenda de la vida humana y el orden ecológico, arremetiendo contra las condldones mínimas para una vida en sodedad; CONSIDERANDO Que el pasado 13 de junio del presente año, los pueblos del mundo, reunidos en la dudad de Santa Cruz de la Sierra, en el Estado Plurinadonal de Bolivia, realizaron una serie de declaraciones logrando hacer un llamado a reformar el consejo de seguridad de las Nadones Unidas, además de fijar como meta fundamental la erradicadón del hambre y la pobreza, todo esto enmancado en la consecudón de los objetivos del milenio fijados por la Organizadón de las Naciones Unidas (ONU);
CONSIDERANDO Que a esta victoria, se suma a la cantidad de record colectivos del • Acorazado Oriental', dentro de las cuales se destacan: mas temporadas consecutivas avanzando a la pos·temporada 20, desde el año 1995 hasta la presente fecha; todos los juegos ganados en una temporada en casa; todas las series ganadas en una temporada; mas juegos ganados de forma continua en el inido de una temporada; y mas finales disputadas consecutivamente desde el año 2009 hasta el 2014; CONSIDERANDO Que esta conquista es muestra del impulso que ha puesto el Ejecutivo Nacional, mediante la acción del Gobierno Revoludonario del estado Anzoátegui, a cargo de su Gobernador el profesor Aristóbulo Istúriz, en la construcdón y el fortalecimiento del deporte dentro de la entidad y todo el territorio nadonal, para combatir los focos de violenda y desestabllizadón que pretenden acabar con la tranquilidad de la Patria; significando dicho triunfo, un logro para los valores de la paz y la vida en la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA Primero. Felicitar a todo el equipo de Marinos de Anzoátegui por titularse campeón de la Temporada 2014 de la Liga Profesional de Baloncesto venezolana (LPB). Segundo. Rendir un merecido homenaje al equipo de la Liga Profesional de Baloncesto venezolano Marinos de Anzoátegui, el "Acorazado Oriental', al lograr la hazaña de obtener el Décimo Titulo de la LPB temporada 2014; establedendo el record de más campeonatos ganados de la Uga Profesional. Tercero. Ratificar desde esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el compromiso de proyectar este oportuno homenaje como producto de la constancia, dedicación y esfuerzo de los jugadores que con sus acdones, permiten y garantizan a una organizadón, alcanzar numerosas victorias para orgullo del pueblo de Anzoátegui.
CONSIDERANDO Que la hermana República Popular China llega a esta rumbre en el marco de su política de expansión comerdal y de acercamiento a los pueblos de América Latina, desarrollando una nueva etapa de su política lntemadonal fijando su mirada en el sur y apostando al fortaiedmiento de una nueva condenda e ideolog:a liberadora para el mundo;
CONSIDERANDO Que el Comandante Supremo y Eterno de la Revoludón Bolivariana, Hugo Olávez Frías, logró liderar un movimiento alternativo a nivel mundial, con la finalidad de crear nuevas formas de mancomunidad y propidar estrategias de reslstenda ante los que pretenden mantener la suprernaáa del sistema hegemónico; y que con el trabajo desarrollado y continuado por el Presidente COnstitudonal, Nicolás Maduro Moros, se ha logrado fortalecer la integradón social, político, productivo y comerdal de los pueblos del mundo en aras de consolidar la unión, Independencia y soberanía de cada uno de éstos, acelerando la transldón hada la multipolaridad;
CONSIDERANDO Que el Presidente Constitudonal de la República, Nicolás Maduro Moros, en representadón de su pueblo manifestó el compromiso que sigue teniendo Venezuela en dar un giro a la actual geopolítica mundial, expresando que "Poco a poco vamos buscando y encontrando el camino par;¡ superar siglos de explotación, de colonialismo, de esclavitud y construir una humanidad verdaderamente humana, en todos los aspectos•;
CONSIDERANDO Que esta Asamblea Nacional, en representadón del pueblo venezolano, ha condenado en múltiples ocasiones todo tipo de acdones neoliberales, colonialistas y unipolares, ejecutadas por los guardianes del capitalismo que
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
embistiendo desde distintos frentes políticos mundiales dividen de esta manera los países en desarrollo.
ACUERDA Primero. Apoyar la Declaración de Santa Cruz, aprobada por los distintos países que partidparon en la cumbre del G77+ China, a los fines de seguir promoviendo las inidativas para el desarrollo de los nuevos planes en contra de la pobreza y el hambre que hoy en día se muestran como la evldenda más dara del neollberalismo mundial. segundo. Respaldar el esfuerzo del Gobierno Revolucionarlo en promover la lucha de los pueblos por crear un nuevo modelo geopolítico, que desarrolle un mundo plurlpolar sin dominación Imperial, asl como el respeto a la autodeterminadón, prlorizando los intereses comunes sobre los Individuales, desde una perspectiva central en el equilibrio con la naturaleza e Implementando nuevas políticas sobre las generadones presentes y futuras.
Tercero.
Felidtar al Estado Plurinadonal de Bolivia por su esplendida labor en la organlzadón y preparación de la cumbre del G77 + China, en aras de seguir fortaleciendo la lntegradón, el respeto y la fraternidad entre Jos pueblos del mundo para continuar la lucha contra la pobreza y la defensa de Jos derechos humanos.
Partida:
Sub· Partidas Genéricas, Espeáficas y SubEspecíficas:
4.07
Martes 17 de junio de 2014 "Transferencias y Donaciones"' (Otras fuentes)
03.03.08 ES900
3S.400.000
""Transferencias de capital al Poder Estada!""
3S.400.000
Estado Delta Amacuro
35.400.000
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, de la Federación y 1S" de la Revolución Bolivariana.
1ss•
Cuarto. Ratificar nuestro compromiso parlamentario en pro de contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internadonal en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. Quinto. Dar publiddad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas, a los dleclslete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública contenida en el oficio N" 664 de fecha 16 de junio de 2014;
E~d:o Vfs{!(;!:/.!:.::.ROBl t
CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Ascal vigente; y OÍDO, el Informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solidtud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N" F-666 de fecha 16 de junio de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la ley Orgánica de la Administradón Rnanciera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerdcio Fiscal vigente; OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:
ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adidonal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.157.463,00), al proyecto, Acción Específica, Partida, y Sub-Partidas de acuerdo con las siguientes imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN: Acción Centralizada: Acdón Específica:
360002000 "Gestión administrativa• 360002003
ACUERDA Partida: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nadooal para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOÚVARES (Bs. 3S.400.000,00), al Proyecto, Acción Específica, Partida, Sub-Partida y Ente, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestarla: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Proyecto:
Acdón Específica:
26003SOOO
260035001
"Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios" ""Transferendas para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales"
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Especifica:
4.07
01.03.02
A0468 Bs.
3S.400.000
3S.400.000
35.400.000
Proyecto:
"'Apoyo institucional al sector público" "Transferencias y donaciones'"
"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES)
369999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
Bs.
110.157.463,00
==:======= 6.330.000,00
¡¡m¡¡¡¡c¡¡¡¡ 6.33Q QQQ,QQ
6.330.000,00 6.330.000,00
103.827.463,00
Martes 17dejuniode2014 Acción Especifica:
Partida:
Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Especifica:
369999002
4.07
01.03.02
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VIENEZUELA E5000 E5100 E5200 E5300 E5400 E5900 E6400 E6600 E7300
"Aportes y Transferencias para ~inanciar los Proyectos de la Fundación Televisara Venezolana Social
(lEVES)"
1Q3 827 463 OQ
''Transferencias y donaciones" Otras Fuentes
103 827 463 00 Acóón Específica:
260035002
''Transferencias
412.623
Distrito C.pital Estado Amazonas
136.543.764,35 5.163.791,08 14.588.105,11 12.190.183,26 21.964.722,17 11.418.612,43 92.979.773,39 9.414.498,42 21.560.384,42
Estado Anzoátegul Estado Apure
Estado Estado Estado Estado Estado
Aragua Delta Amacuro Miranda Nueva Esparta Vargas
"Transferencias para Financiar los programas y los proyectos de
Bs.
Municipios"
74.175.565,37
corrientes a entes descentralizados sin
Partida:
fines !.!mpresariales" A0468
4.07
103.827.463,00
Fundación Televisara Venezolana Social 103.827.463,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal L~islatlvo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204" de la lndependenda, 155" de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.
Sub-Partida Genérica, Específica y Sub· Específica:
01.03.11
VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica, contenida en el oficio F· 632 de fecha 10 de junio de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requ1sitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Consmuclón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administradón Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones G<enerales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y
Económico de la Asamblea Nacional:
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autortzar al EjecutiVo NaciOnal para decretar U1 Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), al Proyecto, Acóón Especifica, Partidas, y SubPartidas, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestarla:
Acción Especifica:
260035001
Bs.
400.000.000,00
17.812.893,92
E5601 E5605 E5606 E5608 E5609
Municipio Caroni
Municipio Piar Municipio Rosóo Municlpio Slfontes
6.595.720,13 5.847.163,42 3.039.840,58 783.469,06 1.546.700,73
E5700
Estado Carabobo
para
los y Proyectos de Entidades federales"
"Transferencias
01.03.10
325.824.434,63
y
donaciones" (Otras fuentes) Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub· Especifica:
325.824 434.63
'Transferencias corrientes
Estada!"
al
Municipio Bejuma Munidplo Carlos Arvelo
Municipio Municipio Municipio Mora Municipio Municipio Municipio Municipio
Diego lbarra Guacara Juan José Montalbán Puerto Cabello San Joaquín Valencia
Muniopio Ubertador Municipio Los Guayos ~lumclplo
San Diego
E6800
Estado Sucre
E6801
Municipio Andrés Eioy Blanco Munlclp1o Benítez Municipio Berrnúdez
E6804 E6805 E6807 E6808 E6809 E6810 E6812 E6813 E6814 E6815
Municipio cajigal Municipio Cruz Salmerón
Acosta Munldplo libertador Municipio Manño Municipio Montes
Municipio Ribero Munlópio Sucre Municipio Valdez
30.787.525,90 2.166.272,06 1.926.337,63 1.821.960,06 2.284.807,09 875.796,53 1.049.166,61 2.644.573,73 2.665.800,76 11.760.479,44 234.935,63 2.303.360, 96 753.735,40 25.575.145,55
1.123.286,90 2.086.448,50 5.909.083,31 1.138.040,15 1.429.145,12 898.084,30 532.179,53 1.909.512,64 2.150.192,94 5.266.982,81 2.831.889,35
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al EjecuUvo Nacional y a la Contraloria G<enerai de la Republlca Bolivanana de Venezuela.
dos mil catorce. Mas 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la 400.000.000,00
Financiar
4.07
Munidpio Heres
Dado. firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la RepÚblica Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dledslete días del mes de junio de
Programas
Partida:
74.175.565,37
LAS
"Transferencias para financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios•
""Transferencias
Poder
Estado Bolívar
OÍDO, el Informe favorable de la Comisión Permanente de Ananzas y Desarrollo
260035000
74 175 565 37
E5600
E5707 E5708 E5709 E5710 E5711 E5712 E5714
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
'Transferencias al
corrientes Municipal"
E5701 E5702 E5703 E5704 E5705
Proyecto:
y
- Otras Fuentes
(lEVES)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
•Transferencias donaciones"
Poder 325.824.434,63
Revoiuelón Bolivanana.
412.624
GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
Martes 17 de junio de 2014
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:
VISTA, la solidtud del dudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio NO F-665 de fecha 16 de junio de 2014;
ACUERDA
CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constltudón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el E¡ercicio Fiscal vigente; y
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nadonal para decretar un Crédito Adidonal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y D<?S MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 152.B66.800,00), a la Acción Centralizada, Acción Específica, Partida, Sub-Partida, Genérica, Específica y Sub-Especifica, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al E¡ecubvo Nadonal para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES DE BOÚVARES (Bs. 407.000.000,00), al Proyecto, AcciÓn Espeáfica, Partida, Sub-partida, Genérica, Especifica y Ente, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO Proyecto
Bs.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO Acción Centralizada:
Acción Espedfica:
660002000 "Gestión Administrativa•
660002001
407.000.000
financiar
proyectos de los Descentralizados• Acción Especifica;
Partida: Sub-Partida Genérica, Espeáfica y Sub-Específica:
los Entes
449999002
"Aportes y transferencias para financiar los proyectos del ente Instituto Nacional de Turismo (INATUR)"
4.07
''Transferencias y Donaciones" • Otras Fuentes
01.03.02
''Transferencias corrientes a entes descentralizados sin f.nes empresariales" Instituto Nacional de Turismo (INATUR)
A1329
407.000.000
407.000.000 407.000.000
407.000.000
152.866.800
"Apoyo institudonal a las acdones específicas de los proyectos del organismo"
449999000 • Aportes y Transferencias
para
Bs. 152.866.800
Partida:
4.11
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:
11.04.00
"Disminución de Pasivos" • Otras Fuentes
"Compromisos pendientes de ejercicios anteriores" Pago de la Cuarta Cuota de los Pasivos Laborales al Correspondiente Ejerdcio Fiscal 2014 a los Ex-trabajadores del Extinto Instituto Nacional de Puertos (INP)
407.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos m11 catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
152.866.800 152.866.800
152.866.800
152.866.800
ARTÍCULO SEGUNDO; Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
E~C:o tJIIS~r!!I!':..ROBI LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VISTA, la solidtud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N" F-666 de fecha 17 de junio de 2014;
CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187,
numeral 7 de la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público, en concordanda con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerddo Fiscal vigente; y
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solidtud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N° F-676 de fecha 17 de junio de 2014; CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional;
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZlJELA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecubvo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia V Paz, por la can~dad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETeCIENTOS BOÚVARES (85. 198.752.700,00), al Proyecto, Acción Específica, Partidas, Sub-Partidas y Entes, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA V PAZ Proyecto:
Acción Específica:
Partida:
Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub-Específica:
260035000
260035001
4.07
VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N• F-669 de fecha 16 de junto de 2014; CUMPUDOS, como han sido los requiSitos establecidos en los articulas 187, numeral 7 de la Consbtudón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal vigente; v OÍDO, el Informe favorable de la Comisión Permanente de F1nanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:
Bs.
198.752.700,00 ACUERDA
"Transferencias para Financiar los Programa• y Proyectos de Entidades Federales V Municipios•
"Transferencias para Financiar los Programas V Proyectos de Entidades Federales" "Transferencias y Donaciones" (Otras fuentes)
198.752.700,00
ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al EjecutivO Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Reladones Extarlores, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIUONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOÚVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 234.992.656,80), al Proyecto, a la Acción Centralizada, Acciones Especificas, Parbda, Sub-Parbdas, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:
v
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Acción Centralizada:
E5700
060002000
Bs.
"Gestión administrativa·
100.021.4S6,80
Accioo Específica:
060002001
180.752.700,00
"Transferencias corrientes al Poder Estada!"
180.752.700,00
Estado Carabobo
180.752.700,00
Sub-Partidas Genéricas, Especificas v Sub Específicas:
4.03
02.02.00
"Apoyo institucional a acciones especificas de proyectos del organismo"
las los
"Serv1dos no Personales" ·Otros Ingresos
"Alquileres
de
260035002
equipos
02.99.00
de
4.07
18.000.000,00
"Transferencias y
Donaciones"
3.000.000,00
01.03.11
E5708
otras
maquinaria
09.02.00 10.99.00
..Otros servicios profesionales y
país"
18.000.000,00
(Otras Fuentes) Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:
"Aiqutleres de
v equipos" "Publicidad v propaganda" "Imprenta y reproducción" "Relaciones SOCiales" "Viáticos v pasajes dentro del país" "Viabcos v pasajes fuera del
07.01.00 07.02.00 07.03.00 09.01.00
v
Partida:
18.000.000,00
Municipio Puerto Cabello
18.000.000,00
Proyecto:
Acción Especifica:
18.01.00 99.01.00
"Impuesto al Valor Agregado" "Otros servicios no personales"
060049000
"Ejecudón de Inldativa• Estratégicas Mancomunadas de alto Impacto polltico en el ámbito regional, hemisférico y mundial"
060049004
2.000.000,00 2. 000.000,00 3.000.000,00 30.000.000,00 5.310.000,00 18.994.872,14
técnicos•~
"Transferencias corrientes al Poder Municipal"
m ao
transporte, tracción y
"Transferencias para Financiar los Programas Proyectos de
Municipios"
100.021.456,80
lQQQZI
elevac•ón" Acción Especifica:
234.!1!12.656,80
180.752.700,00
Partida: 01.03.10
412.625
de Iniciativas "Ejecución Estratégícas Mancomunadas del Despacho de Vlceministro para América del Norte las Misiones acreditadas del continente para neutralizar la matriz de opinión adversa a la República Bolivariana de Venezuela en Estados Unidos canadá"
10.000.000,00 10.716.584,66 15.000.000,00
134.971.200,00
v
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
v
Partida: Dado, finmado y sellado en el Palacio Federal Leglsla~vo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15• de la Revolución Bolivariana.
4.03
"Servioos no Personales" -Otros Ingresos
134.971.200,00
13'1.971 200 00
Sub-Partidas Genéricas~
Especificas y Sub Especificas:
02.02.00
02.99.00 07.01.00 07.02.00 07.03.00
"Alquileres de equipos de transporte, tracción v elevación" "Alquileres de otras maquinaria y equipos" "Publicidad v propaganda" "Imprenta
v reproducción"
"Relaciones SOCiales"
09.02.00 10.99.00
"Viáticos v pasa¡es dentro del país" "Viáticos y pasa¡es fuera del país" "?tr?s servicios profesionales v
18.01.00 99.01.00
"Impuesto al Valor Agregado" "Otros serv1cios no personales"
09.01.00
tecniCOS"
7.000.000,00 3.000.000,00 3.200.000,00 7.000.000,00 50.000.000,00 5.310.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 \ 14.461.200,00 ' 5.000.000,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria Geoefal de la República Bolivariana de Venezuela.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.626
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Naoonal de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos
mil catorce. Años 204• de la Independencia, Bolivariana.
tss• de la
Federación y
ts• de
la Revoluoón
Martes 17 de junio de 2014
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivanana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revoludón Bolivariana.
E~r!i:o tvti?¡~::;ROB(
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas
y Banca Pública, contenida en el oficio N• F·667 de fecha 16 de junio de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el EjerCICIO Fiscal vigente; y
VISTA, la soUcitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica, contenida en el oficio N° F·628 de fecha 09 de junio de 2014; CUMPUDOS¡ como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y OÍDO, el Informe favorable de la Comosoón Permanente de Rnanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacoonal:
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al E¡ecutovo Naaonal para decretar un Crécito Ad>donal al Presupuesto de Gastos Vigente del Ministerio Público, por la cantidad de CUATRO MIL TRESOENTOS OCHENTA Y NUEVE MIUONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOÚVARES (Bs. 4.389.411.328,00), a las Acdones Centralizadas, Proyectos, Acciones Espedflcas, Partidas, Sub-partidas, Genéricas y Sub- Espedflcas que se señalan en el presente Informe, de acuerdo con la
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nadonal para decretar un Crédoto AdiCional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, por la cantidad 9e CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOUVARES (Bs. 467.200.000,00) al Proyecto, Acción Especifica, Partida y Sub-partida, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
MINISTERIO PÚBUCO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE
Acdón Centralizada:
Proyecto:
679999000 "Aportes
Bs. 467.200.000,00
Partida:
Sub-Partidas Genérica, Específoca y SubEspecífica:
679999005
4.07
"Aportes y transferencias · para financiar los proyectos Vialidad y del ente Construcciones Sucre, S.A (VYCSUCRE)" "Transferencias Donaciones" • Otras Fuentes
467.200.000,00
Acción Especifica:
467.200.000,00
Partida:
467.200.000,00
Sub-Partidas Genéricast Específicas y Sub-Especifica:
230001001
4.01
01.01.00
01.03.00 01.10.00 03.03.05
"Transferencias de capital a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros" A1221· Vialidad y Construcciones Sucre, S.A (VYCSUCRE) -Contindación de la Construcción de la Avenida Circunvalación, en la Ciudad de Los Teques
Bs.
230001000 "Dirección
V
Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" Acción Específica:
siguiente imputación presupuestana:
4.389.411.328,00
y
coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras··
2.254.825.676,00
"Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras··
2.254.825.676,00
'"Gastos de personal"" Otras Fuentes
'"Sueldo> básicos personal fiJO a tiempo completo·· ··suplencias empleados" "Salarios a obreros en
2.252 924 427 00
134.505.057,00 12.541.266,00
puestos permanentes a
tiempo completo" 467.200.000,00
01.13.00 01.18.00 02.01.00
467.200.000,00
03.02.00 03.08.00
"Suplencias a obreros''
"Remuneraciones al personal contratado" "Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado fijo a tiempo completo" "Primas de transporte a empleados"' ''Pnmas de
6.858.588,00 3.600.000,00 13.297.911,00
625.002,00 8.951,00
profesionalización
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
03.09.00
empleados·· "Primas anbguedad empleados'"
4.532.408,00 por a 19.869.265,00
Martes 17 de junio de 2014 03.10.00
03.17.00 03.21.00 04.06.00
04.08.00
04.15.00
04.18.00
04.26.00
04.46.00
04.51.00
04.96.00 04.97.00 05.01.00 05.03.00 05.04.00 05.06.00 05.07.00 05.08.00 05.13.00
05.16.00
06.01.00
06.04.00
06.05.00
06.10.00
06.12.00
06.13.00
06.25.00
06.26.00
06.27.00
07.07.00
07.08.00
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
"Pnmas por jerarqwa o responsabilidad en el cargo" ''Primas de transporte a obreros" "Primas por antigüedad a obreros" "Complemento a en1pleados por comisión de servicios " "Bono compensatorio de alimentación a empleados" "Complemento a obreros por trabajo o jornada nocturna " "Bono compensatorio de alimentación a obreros"
5.966.836,00 07.23.00 223.651,00 864.393,00
581.782,00
17.335.854,00
08.01.00
"Prestaciones
869.335,00
08.02.00
empleados" "Prestaciones
4.345.039,00
08.03.00
1.931.244,00
"Bono vilcacional empleados" "Aguinaldos a obreros"
160.402.899,00 40.134.105,00
PartJda:
4.03
a 43 t.e60.068,00
sociales
e indemnizaciones obreros"
821.388.250,00
1.028.789,00
soc1ales
e Indemnizaciones
2.969.400,00
95.649.462,00
y gastos funerarios por
obreros''
"Bono compensatorio de alimentación al personal contratado" "Bono compensatorio de alimentación a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular" "Bono compensatorio de alimentación al personal de alto nivel y de dirección" "Otros complementos a empleados" "Otros complementos a obreros'' "Agumaldos empleados··
"UOno
07.24.00
accidentes personales y gastos funerarios por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros" "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales
412.627
a 20.702.904,00
"Prestaciones sociales e Indemnizaciones al personal contratado"
"Servicios personales" Otras Fuentes
no
"Servicios
de
13.619.941,00
1.901 249 00
Sub-Partidas
Genéricas, 8.400,00
Especifica y Sub-Especifica:
10.07.00
8.400,00
18.01.00
315.022.452,00
19.01.00
25.800.816,00
capacitación adiestramiento" "Impuesto al agregado"
y 1.850.000,00
valor
con
tos
beneficios
sociales"
Acción Centralizada:
230002000
5.497,00
"'Comisiones por servicios para cumplir
"Gestión administrativa"
45.752,00
261.807.772,00
vacadonal
obreros" "Aguinaldos al personal contratado" "Bono vacacional al personal contratado" "Aguinaldos a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular" "Aguinaldos al personal de alto nivel y de direcetón" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (1VSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vtvienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por
obreros'' "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por obreros" "Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado'" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por personal contratado"' "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte patronal a los salud, servicios de
9.536.470,00
Acdón Especifica:
28.187.025,00
"Apoyo institucional a las acciones especificas de los proyectos del
11.252.079,00
organ1smo" Partida:
230002001
4.02
"Materiales, suministros
mercancías" 345.678,00
288.064,00
76.344.929,00
Otras Fuentes
SutrPartJdas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:
01.01.00
14.794.557,00 01.03.00 02.02.00
3.287.686,00 03.01.00 03.02.00 04.03.00 05.01.00 4.803.928,00 05.02.00 05.03.00 730.848,00 05.04.00 05.07.00 162.416,00
06.01.00 225.170,00 06.03.00 06.04.00 1.:96.812,00 06.06.00 06.07.00 378.479,00 06.08.00 06.99.00 265.958,00 07.02.00 20.916.789,00
248.867.954,00
07.03.00 07.04.00
"Alimentos y bebidas para personas" "Productos agrícolas pecuarios" "Petróleo crudo y gas natural" 'Textiles" "Prendas de vestir" "Cauchos y tripas para vehiculos" "Pulpa de madera, papel y cartón" "Envases y ca¡as de papel y cartón" "Productos de papel y cartón para oficina" "Libros, revistas y periódiéos" "Productos de papel y cartón para la imprenta y reproducción" "Sustancias quimicas y de uso industrial" "Tintas, pinturas colorantes" "Productos farmacéuticos medicamentos" "Combustibles lubricantes" "Productos diversos derivados del petróleo y del carbón" "Productos plásticos" "Otros productos de la industria química y conexos" "Vidrios y productos de vidrio" "Productos de arcilla para construcción" "Cemento, cal y yeso"
1.458.584,00
1.023.400,00 40.000,00 638.590,00 3.116.660,00 152.800,00 77.882,00 113.935,00 16.081.369,00 132.750,00
660,00 5.000,00 4.870.468,00
207.202,00 37.342,00
11.700,00 ~13.505,00
776.025,00
30.000,00 15.000,00 !07.000,00
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.628
08.01.00 08.02.00 08.03.00
08.04.00 08.09.00
08.10.00
08.99.00 09.01.00 09.02.00
10.01.00 10.02.00 10.04.00
10.05.00
10.06.00 10.07.00
10.08.00
10.11.00 10.12.00
10.99.00 99.01.00
"Productos primarios de hierro y acero" "Productos de metales no ferrosos" "Herramientas menores, cuch111eria y artículos generales de ferretería" "Productos metálicos estructurales" "Repuestos accesonos para equipos de transporte" "Repuestos
1.050.000,00 11.04.00 3.238.307,00 200.000,00 11.07.00 112.500,00
y
accesorios para otros equipos" "Otros productos metálicos" "Productos primarios de madera" "Muebles y accesorios de madera para edificaciones" "Artículos de deporte, recreación y juguetes" "Materiales y útiles de IJmpieza y aseo'' "Útiles menores medico quirúrgicos de laboratorio, dentales y de veterinaria" "Útiles de escritorio, oficina y materiales de Instrucción" "Condecoraciones, oFrendas y similares" "Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales para eQuipos de computación" "Materiales eléctricos" "Materiales
11.03.00
45.750,00
11.99.00
1.367.554,00 99.100,00 284.000,00
12.01.00
100.000,00 !5.02.00 47.760,00 16.01.00 33.500,00 18.01.00
99 .O 1.00 181.804,00 Partida:
4.04
1.239.380,00 733.719,00
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específicas:
01.01.01
29.900,00
28.313.971,00 9.158.042,00
Ol. Ol. O7
para
Instalaciones sanitarias" "Otros productos út1!es diversos" "Otros materiales suministros"
685.000,00 01.01.99
153.750,00 461.000,00
O1.02.01
Partida:
4.03
"ServiciOS
no
personales" Otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:
01.02.02
131 !90 322 00
01.02.07 01.01.00 01.02.00
02.02.00
"Alquileres de edificios y locales" "Alquileres de Instalaciones culturales y recreativas" "Alquileres de equipos
2.900.000,00 03.01.00 300.000,00 03.02.00
de transporte, tracción
04.05.00 06.01.00 06.05.00
07.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00 09.02.00 09.03.00 10.03.00
10.99.00
11.02.00
y elevación" de "Servicio comunicaciones" "Fletes y embalajes" "Servicios
28.125,00 03.04.00
519.500,00 188.560,00
de
protecoón en traslado de Fondos y de mensajería" "Publicidad propaganda" "Imprenta reproducción" "Relaciones sociales" "Avisos" "Viáticos y pasajes dentro del país" "Viáticos y pasajes fuera del país" "Asignación por kilómetros recorridos" "Servicios de procesamiento de datos" "Otros servicios profesionales técnicos" "Conservación y
03.05.00 70.060,00
05.01.00
1.000,00
06.01.00
1.162.550,00 6.961.944,00 1.507.229,00
07.02.00
7.~20.643,00
07.06.00
1.000.000,00 09.01.00 126.070,00 09.02.00 2.334.918,00
09.03.00 09.99.00
433.875,00
reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación"
99.01.00 Partida: 1.457.250,00
4.11
Martes 17 de junio de 2014 "Conservaoon reparac1ones menores de equipos de comunicaciones de señalamiento" "Conservación reparaetones menores de equ1pos médicoquirúrgicos, dentales y de veterinaria" "Conservadón reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Conservación y reparaciones menores de otras maquinaria y equipos" "Conservación reparaciones menores de obras en bienes del dominio pnvado" "Tasas y otros derechos obligatorios" "Servicios de diversión, esparcimiento y culturales" "Impuesto al valor agregado" "Otros servicios no personales" "Activos reales" Otras Fuentes
"Repuestos mayores para maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y taller" "Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Repuestos mayores para otras maquinaria y equipos"
Z.HO,OO
IZ5.000,00
15."45.550,00
Z3.288,00
54.303.796,00 91.571,00
3.999.600,00 26.011.053,00 5.076.000,00 40 58Z 703lll!
70.000,00
997.000,00
30.000,00
''Reparaciones mayores
de maquinaria y demás equipos de construcción, campo, Industria y taller" "Reparaciones mayores de equipos de transporte, tracción y elevación" "Reparadones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Maquinaria y demás equipos de construcción y mantenimiento"' "Maquinaria y equipos para mantenimiento de automotores" "Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducción" "Maquinaria y equipos Industriales y de taller" "Equipos de telecomunicaciones" "Equipos médico quirúrgicos, dentales y de veterinaria" "Equipos de enseñanza, deporte recreación" "Instrumentos musicales y equipos de audio" "Mobiliario equipos de oficina" de "Equipos computación" "Mobiliario y equipos de alojamiento" "Otras máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento'" "Otros activos reales"
D1sminuaón de pasivos Otras Fuentes
3.900,00
310.520,00
1.600,00
1.499.600,00
107.700,00
31.200,00 401.700,00 38.400,00
780.650,00
51.900,00
114.487,00 12.511.420,00 19.:32.224,00 4.475.682,00
6.000,00 18.720,00 ~
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPlJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.629
01.01.16
''Otras subvenciones socio-económicas del personal empleado, obrero y militar jubilado"
48.155.507,00
230048000
"Actuaciones de investigación en el proceso penal en los procedimientos administrativos"
960.893.557,00
Sub-Partidas Genérica,
Específica y Sub-Especifica:
11.04.00
"Compromisos pendientes de ejercicios anteriores"
250.000,00 Provecto:
Acción Especifica:
Partida:
Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Especifica:
Acción Especifica:
Partida:
Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Espedfica:
230002002
4.07
Acción Especifica:
Partida:
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-EspecifiCas:
"Transferencias donaciones" Otras Fuentes
v
150.000,00
l.5ll..OOll..Jl
Aación Específica:
01.02.01
230002003
4.07
"Donaciones corrientes a personas"
150.000,00
"Apoyo institucional al sector público"
12.789.818,00
'Transferendas donaciones" Otras Fuentes
y
230048001
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:
4.01
230003000
Fundación para Investtgación,
la
Capacitación Desarrollo de Función Fiscal
y la
"Salarios a obreros en
puestos permanentes a tiempo completo,.
y "Previsión protección social"
03.02.00 03.08.00
12.789.818,00
03.09.00 03.10.00
452.289.127,00 03.17.00
230003001
4.07
"Asignación y control de los recursos para los gastos de pensionados, pensJonadas, jubilados y jubiladas" 'Transferencias donaciones" Otras Fuentes
03.21.00 04.08.00 452.289.127,00
452.289 127 QQ
04.18.00
04.26.00
05.03.00 01.01.01
01.01.02
01.01.09
01.01.10
01.01.11
01.01.12
01.01.13 01.01.14
01.01.15
del personal empleado, obrero y militar" del "Jubilaciones personal empleado, obrero y militar" "Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar pensionado" "Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar pensionado" "Aportes a los servicios de salud, acadentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionado"
05.06.00
''Pensiones
"Otras subvenciones socio · económicas del personal empleado, obrero militar V pensionado" "Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar jubilado" "Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar jubilado" "Aportes a los servícios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar jubilado"
25.165.085,00
06.01.00
195.641.876,00 06.04.00 16.679.631,00 06.05.00 2.655.834,00
06.10.00 535.600,00 06.12.00
6.326.877,00
06.13.00
129.088.520,00 06.25.00
20.806.997,00 06.26.00
7.233.200,00
25J,§ZQ UZ,QQ
01.10.00
02.01.00
12.789.818,00
958.106.834,00
"Gastos de personal" Otras Fuentes
"Sueldos básicos personal fijo a tiempo completo"
1Z 789,818 QO
'Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresartales"
matertas"
01.01.00
01.18.00
01.03.02
"Atención de casos en acción penal y otras
Partida:
A0239
Acción Centralizada:
"Apoyo Institucional al sector privado y al sector externo"
"Remuneraciones al personal contratado" "Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado fijo a tiempo completo" "Primas de transporte a empleados" "Primas de profesionalización empleados" "Primas por antigüedad empleados" "Primas por Jerarquía o responsabilidad en el cargo" "Primas de transporte a obreros" "Primas por antigüedad a obreros" 'Bono compensatorio de alimentación empleados" "Bono compensatorto de alimentación a obreros" "Bono compensatorio de alimentadón al personal contratado" "Bono vacacional empleados" "Bono vacacional a obreros" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (!VSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro por Forzoso empleados" "Aporte patronal al Fondo Ahorro de Obligatorio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (!VSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro por Forzoso obreros" "Aporte patronal al Fondo Ahorro de Obligatorio para la Vivienda por obreros" "Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado" "Aporte patronal al Ahorro Fondo de Obligatorio para la Vivienda por personal contratado"
490.397.289,00
24.847.820,00 13.297.911,00
2.500.009,00 35.802,00 15.566.431,00 74.884.033,00 23.164.191,00 790.205,00 3.188.466,00
59.005.200,00
6.273.120,00
2.969.400,00 62.365.198,00 3.275.422,00
54.631.190,00
12.140.276,00
17.363.188,00
2.656.977,00
590.439,00
841.456,00
1.196.812,00
265.959,00
Martes 17 de junio de 2014 Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
10.11.00 10.99.00 07.03.00 09.01.00 18.01.00
Acción Específica:
Partida:
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
230052002
4.03
412.631
"Materiales eléctricos" "Otros productos y útiles diversos"
3.600,00 13.200,00
764.757,00
"Relaoones sociales''
"Viáticos y pasa¡es dentro del país" "Impuesto al valor agregado"
Partida:
4.03
450.000,00
"Servicios personales" Otras Fuentes
no
2.1.l...U.5..0ll
145.771,00 Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
del "Participación Poder Popular en la Social del Gestión Ministerib Público"
527.040,00
"Servicios personales"
ill..ll1MQ
07.02.00
"Imprenta
90.500,00
reproducción''
no
18.01.00 Partida:
4.04
"Impuesto agregado"
al
valor
150.725,00
"Activos reales"
lli..1.2.1!.Jlll
Otras Fuentes
otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
02.02.00
07.03.00 18.01.00
Acción Específica:
"Alquileres de equipos de transpo1te, tracción y elevación" "Relaciones sociales" "Impuesto al valor agregado"
03.01.00
"Maquinaria y demás equipos de construcción y
230.000,00 232.000,00
03.05.00
65.040,00
05.01.00
"Maquinaria y equipos industriales y de taller" "Equipos de telecomunicaciones" "Equipos Científicos y de laboratorio" "Equipos de enseñanza, deporte y recreación" "Equipos de computación"
mantenimiento"
07.01.00 230052003
"Promoción de la política de prevención sedal del delito del Ministerio Público"
07.02.00 591.161,00 09.02.00
Partida:
4.02
"Materiales,
suministros mercancías" Otras Fuentes
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Especifica:
Partida:
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
Partida:
10.01.00 4.03
09.01.00 18.01.00
Proyecto:
Acción Especifica:
230053000
"Artículos de deporte, recreación y juguetes" "Servicios personales" Otras Fuentes
ill.J.1B.Jlll
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específica:
03.02.00 08.03.00
52.000,00 10.07.00 63.338,00 10.08.00 10.11.00
2.790.850,00 Partida:
4.03
1.406.767,00
"Matenales,
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específica:
11.07.00
suministros
mercancías" Otras Fuentes
mMZ.OO
Sub-Partidas
18.01.00
Genéricas,
Especincas y Sub-Especifica:
03.01.00 03.02.00 06.01.00
"Textiles" "Prendas de vestir" "Sustancias químicas y
08.03.00
"Herramientas menores, cuchillería y articules generales de rerreteria" "Otros productos metálicos· "Útiles menores médico quirúrgicos de laboratorio, dentales y de
de uso industrial"
08.99.00 10.04.00
veterinaria~~
10.07.00
10.08.00
14.000,00
1.384.083,00
5§.l!lQ.Ql)
3.150,00
"Prendas de vestir"
"Herramientas menores, cuchilleria y artículos generales de ferretería"
19.485,00
"Productos seguridad trabajo"
26.500,00
en
"Materiales equipos
de el para de
computación" "Materiales eléctncos" "Servicios
"Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales para equ1pos de computaoón"
100,00 7.595,00
no
personales"
4.02
308.000,00
lli..Z25.Q:Q
Otras Fuentes
"Actuactones asoctadas
con la vulneración de Derechos Fundamentales." Partida:
1.110,00
"Materiales, mercancías" Otras Fuentes
por
nacional."
230053001
12.000,00
suministros
475.823.00
actuación de Investigación Penal en el ámbito
Acción Especifica:
4.02
"Actuaciones asociadas práctica de a la Peritajes."
5.380,00
no
"Viáticos y pasajes dentro del país" "Impuesto al valor agregado" "Peritajes
230053002
35.000,00
69.875,00 17.500,00 299.965,00
Partida:
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
4.04
03.02.00
4.800,00 1.000,00
03.99.00
06.99.00 43.712,00 07.01.00 312.100,00 07.02.00 24.300,00
"Conservación
reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alo¡amiento" "Impuesto al Valor Agregado" "Activos reales'' Otras Fuentes
"Maquinaria y equipos para mantenimiento de automotores" "Otra maquinana y demás eqUipos de construcción, campo, Industria y taller • "Otros equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria" "Equipos científicos y de laboratorio" "Equipos de enseñanza, deporte y recreación"
80.000,00 148.295,00
1 Q26
2~6.QJl
47.325,00
30.000,00
:05.136,00 114.000,00
211.000,00
412.632
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 09.01.00
"Mobiliario
de
"Equipos computación"
09.99.00
máqumas, "Otras y demás muebles equipos de oficina y alojamiento" "Otros act1vos reales"
Acción Especifica:
230055000
230055001
"Unidades Operativas V para Apoyo Gestión Institucional"
de
4.01
10.08.00
Partida:
4.03
de la
01.10.00 03.08.00
03.09.00
03.10.00 03.17.00 03.21.00 04.08.00
04.18.00
05.03.00 05.06.00 06.01.00
06.04.00
06.05.00
06.10.00
06.12.00
07.07.00
07.23.00
Especificas y Sub-Específica:
09.03.00
de Despachos fiscales y
"Gastos de personal" - Otras Fuentes
09.01.00
11.388.543,00
18.01.00
8.876,866 00
19.0!.00
básicos "Sueldos personal fijo a tiempo completo" "Salarios a obreros en puestos permanentes a tiempo completo" "Pnmas de profesionalización a empleados" por "Primas antigüedad empleados" "Primas por jerarquía o responsabilidad en el cargo" "Primas de transporte a obreros" por "Primas antiguedad a obreros" "Bono compensatorio alimentación a de empleados" "Bono compensatorio a!!mentaclón de a obreros" "Bono vacacional empleados" "Bono vacacional obreros" "Aporte patronal al Venezolano Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) oor empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de por Paro forzoso empleados" "Aporte patronal al Ahorro Fondo de Obligatorio para la por Vivienda empleados" "Aporte patronal al Venezolano Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al fondo de Seguro de por Paro forzoso "Aporte patronal al Fondo de Ahorro para la Obligatorio Vivienda por obreros" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte. patronal a cajas de ahorro por obreros"
Partida:
4.04
4.02
05.03.00 06.08.00
"ServiCIOS
828.351,00 no
"Materiales, suministros mercancías"
"Productos de papel y cartón para oficina" "Productos plásticos"
m...m.Jl.Q
"Viábcos y pasajes dentro del paio" "Asignación por kilómetros recorridos" "Impuesto al valor agregado" "Comisiones por serv1oos para cumplir con benefidos los SOCiales" "ActJvos reales" Otras fuentes
51.537,00 1.340,00 269.110,00
11.791,00 ~
Sub-Partidas
Genéricas,
258.653,00
Especificas y Sub-Especifica:
03.04.00
256.320,00 07.02.00 459.303,00 09.01.00 70.315,00
09.03.00
"Maqumana y equipos de artes gráficas y reproducción" "Equipos de enseñanza 1 deporte y
27.463,00
recreación"
16.714,00
equipos "Mobiliario de oficina" "Mob1l1arío y equ1pos de alo¡amiento"
414.051,00
"Creación de Unidades de Apoyo para la Gestión fiscal"
15.296.105,00
10.140,00
10.440,00 26.910,00
Aa:ión Especifica:
230055002
1.033.822,00 Partida:
145.186,00 642.041,00
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:
4.01
01.01.00
49.335,00 01.10.00 454.704,00 03.08.00
101.047,00
03.09.00
03.10.00 185.252,00 03.17.00 03.21.00 26.642,00 04.08.00
5.922,00
04.18.00
05.03.00 5.922,00 05.06.00 639.948,00
06.01.00
"Gastos de personal" Otras Fuentes
"Sueldo' básicos personal rt¡o a tiempo completo" "salarios a obreros en puestos permanentes a t1empo completo" "Primas de profesional1zadón empleados" "Primas por antigüedad empleados" "Pnmas por jerarquía o responsabilidad en el cargo" "Pnmas de transporte a obreros" "Primas por an~güedad a obreros" "Bono compensatorio de alimentación a empleados" "Bono compensatorio de alimentación obr¡¡ros" "Bq10 vacacional empleados" "Bono vacaCional obreros" "Aporte patronal al Instituto Venezolano
l..l..J..l5..22..lll!
6.399.460,00 387.980,00
384.480,00 688.955,00
105.473,00 15.660,00 40.365,00
1.550.732,00
217.778,00 1.263.061,00 74.002,00
de los Seguros Sociales
38.798,00
otras Fuentes
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
258.723,00 para de
4.266.306,00
06.04.00 Partida:
instrucción" "Materiales equipoS computación"
Sub-Partidas
"Creación
obreros"
06.13.00
109.850,00 escritorio,
Genéricas,
26.684.648,00
Genéricas, 01.01.00
productos de
personales" Otras Fuentes
Sub-Partidas Espedficas y Sub·Espedfica:
"Útiles
oficina y materiales de
448.997,00
Fiscalías Municipales" Partida:
10.05.00
24.300,00 99.000,00
"Otros
metálicos"
19.200,00
09.02.00
99.01.00 Proyecto:
08.99.00
equipos
oficina'~
Martes 17 de junio de 2014
06.05.00
06.10.00 506.523,00 6.084,00
682.055,00
(IVSS) por empleados" "Aporte patronal al fondo de Seguro de por Pa10 Forzoso empleados" 'Aporte patronal al fondo Ahorro de Obligatorio para la VIvienda por empleados"
277.878,00
"Aporte patronal al Venezolano Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros"
39.962,00
151.570,00
Martes 17 de junio de 2014 06.12.00
06.13.00
07.07.00
07.23.00
"Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obreros" "Aporte patronal al Fondo Ahorro de Obligatorio para la Vivienda por obreros" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por
4.02
8.883,00
06.08.00 08.99.00 10.05.00
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:
"Productos de papel y cartón para oficina" "Productos plásticos" '"Otros productos metálicos" "Útiles de escritorio, oficina y materiales de "Materiales equ¡pos computación"
para de
4.03
"Servicios pe[50nales" Otras Fuentes
no
09.03.00
19.01.00
959.922,00 99.01.00
"Viáticos y pasajes dentro del país" ""Asignación
los
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamb:ea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155• de la Federaoón y 15• de la Revolución Bolivariana.
928,00
VISTA, la solicitud de la ciudadana Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contenida en el oficio N° 002954 de fecha 28 de mayo de 2014;
212.233,00
beneficios 17.667,00
CUMPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal vigente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Rnanciera del Sector Público;
y
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:
"Activos reales" . Otras Fuentes
ACUERDA 03.04.00
07.02.00
09.01.00
"Maquinaria y equipos de artes gráficas y 7.605,00
"Equ1pos de enseñanza, deporte y recreación" "Mobiliario y equipos
09.03.00
230056000
230056001
11.571,00 70.200,00
de oficina"
Acdón Específica:
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Venezuela.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
por
reproducción"
Proyecto:
1.000.000,00 1.246. 759,00
35.679,00
valor
soc¡aJI;!~"
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Otros activos reales"
114.075,00
por
"Impuesto al agregado" "Comisiones con
4.04
mayores máqu1nas 1
400.824,00 8.424,00
serviCIOS para cumphr
Partida:
"Repuestos para
573.473,00
kilómetros recorridos"
18.01.00
01.01.07
8.883,00
318.328,00
10.08.00
09.01.00
Sub-Partidas Específicas y Sub-Específicas:
1,:115 IZ1 QQ
instrucción"
Partida:
2 246 759 00
Genéricas,
suministros
05.03.00
"Act1vos reates" Otras Fuentes
"Materiales, mercancias" Otras Fuentes
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
4.04
Partida:
58.198,00
obreros"
Partida:
412.633
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
""Mobiliario y equipos de alojamiento"
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Distrito Capital para decretar un Crédito AdiCional a su Presupuesto de Gastos vigente por la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOÚVARES SIN CÉNTIMOS {Bs. 23.077.880,00), al Proyecto, Acción Especifica, Partidas y Sub-partidas, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
Bs.
23.077.880,00
209.781,00 Proyecto:
"Seguridad Integral de las Instalaciones del Ministerio Público a Nivel Nacional."
8.672.864,00
"Instalar el sistema de resguardo en las sedes del Ministerio Público"
8.672.864,00
E50000043000 "Impulsar la construcción y adecuación urbana en el Distrito Capital preservando el ambiente y la naturaleza"
23.077.880,00
Acción
Específica: E50000043002 "Rehabilitación, Partida:
4.02
"Materiales, suministros mercancías"
· Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:
Partida:
08.10.00
4.03
Otras Fuentes
"Repuestos accesonos para otros equ1pos"
5.496.870,00
no
"Servicios
4.03
"Servicios no personales" (Otras fuentes)
Específica:
18.01.00
"Impuesto al valor
4.04
"Activos Reales" (Otras fuentes)
agregado" "Impuesto
agregado""
al
2.450.402,11
Específica y Sub-
1
18.01.00
23.077.880,00
~nérica,
Sub-Partidas Especifica y Sub-Específica:
Partida:
4II'Partida
personales" Otras Fuentes
Genérica
acondicionamiento y mejoras de los urbanismos populares y de los servicios públicos en las distintas comunidades y parroquias"
S 496 870 00
valor
Partida: 929.235,00
2.450.402,11 20.627.477,89
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.634 SubPartidas Genéricas, Específicas y SubEspecíficas:
Acción Centralizada:
E50000003000 "Previsión Protección
V
social"
Acción Específica:
02.02.00
"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio público"
20.005.097,09
14.02.00
"Contratación de inspección de obras de bienes del dominio público"
622.380,80
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito Capital y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal legislativo, sede de la Asamblea Nadonal de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204" de la Independencia, 155" de la Fed~ación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Partida:
E50000003001 • Asignación V control de los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, y jubilados jubiladas• 4.07 "Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes)
Específicas y SubEspeo'ficas:
01.01.01
01.01.12
01.01.13
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 01.01.16
VISTA, la solicitud de la ciudadana Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contenida en el oficio N" 003318 de fecha 10 de junio de 2014;
CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29
Económico de la Asamblea Nacional:
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Distrito Capital para decretar
255.028.925,00
Genéricas,
01.01.09
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo
255.028.925,00
Sub-Partidas
01.01.02
de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; y
255.028.925,00
"Pensiones del personal empleado, obrero y militar" "Jubiladones del personal empleado, obrero y militar" "Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar pensionado" "Otras subvenciones socio-económicas del personal empleado, obrero y militar pensionado" al "Aguinaldos personal empleado, obrero y militar jubilado" "Otras subvenciones sedo-económicas del personal empleado, obrero y militar jubilado"
2.431.865,00
16Z.659.075,00
607.966,00
680.588,00
34.626.718,00
33.822.713,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito Capital y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de ¡unio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155" de la FederaCión y 15" de la Revolución Bolivariana.
un Crédito Adidonal a su Presupuesto de Gastos vigente por la cantidad de
TRESCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOÚVARES (Bs. 311.896.245,00) al Proyecto, Acdón Específica, Partidas y Sub-partidas, de acuerdo con la siguiente imputadón presupuestaria:
GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Acción Centralizada:
Bs.
311.896.245.00
E50000002000 "Gestión administrativa"
56.867.320,00
ES0000002f01 "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo•
56.867.320,00
Acción Esp~(fica:
Partida:
4.11
"Disminución de pasivos" (Otras Fuentes)
~-.P'Iil'b•~,
LA ASAMBLEA NACIONAL OE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
56.867.320,00
VISTA, la sollcit\Jd de la ciudadana Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contenida en el oficio N" 002955 de fecha 28 de mayo de 2014;
~enenca,
Especifica y Sub-Específica:
CU MPUDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de las
11.04.00
Oisposlclones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejen:ldo Fiscal VIgente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administradón Rnandera del
"Compromisos pendientes de ejercicios
anteriores"
Sector Publico; 56.867.320,00
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Ananzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:
Martes 17 de junio de 2014
Acción Especlfica:
ACUERDA
E50009999015
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Distrito C.pital para decretar un Crédito Adicional a su Presupuesto de Gastos vigente por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISOENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETEOENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO cENTIMOS (Bs. 33.638.736,08), a los Proyectos, Acdones Especificas, Partidas y Sub-Partidas, de acuerdo con la siguiente lmputadón presupuesta~a: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Proyecto:
ESOOOOD45000
412.635
GACETAOFlCIALDELAREPÚBLICABOUVARIAl'IJADEVENEZUELA
Bs.
y
proyectos del Ente Corporación de servicios del Distrito capital, S.A."
33.638 736 08
"Fortalecimiento de las comunas y redes de producción soclaUstills
"Aportes
transferencias paril financiar los
4.07
Partida:
'"Transferencias
8.907.736,00
y
donaciones"
de Caracas"
8.907.736,00
(Fondo Compensación
17.010.615,08
de
Interterritorial) Acción Específica:
Partida:
ES0000045002
4.07
"Apoyo para el fortaledmlento de las redes y cadenas de producción priorlzadas para
Sub·Partlda Gerérica, Espeáfica y SUb·Espedflca:
caracas"
17.010.615,08
'Transferendas Donaciones"
17.010.615,08
(Fondo Compensación Interterrltorial)
de
"Transferendas
de
capital
a
Consejos
Comunales"
Proyecto:
Acción Específica:
Partida:
Sub·Partldas Genérica, Espeóficas y Sub· Especificas:
Partida:
Sub· Partida Genérica, Especifica y Sub·Espeóftca:
ES0000052000
E50000052003
4.03
Bs.
17.010.615,08
"Identificadón y reducdón del riesgo de las comunidades del Distrito capital•
2.720.385,00
"Fortalecimiento de la capaddad operativa de Protecdón Civil Distrito capital"
2.720.385,00
"Servidos Personales" (Fondo Compensación Interterrltorial)
Partida:
Sub· Partida Genérica, Específica y Sub· Especifica:
Bolivariana.
608.385,00 de
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No 1.043
"Impuesto Agregado"
99.01.00
servicios personales"
4.04
04.01.00
ES0009999000
E50009999012
4.07
17 de junio de 2014
Valor
al
18.01.00
288.000,00 no
''Otros
320.385,00
"Activos Reales" (Fondo de Compensadón Interterritorlal)
2.112.000,00
"Vehículos 2.112.000,00
terrestres"
Acción Especifica:
8. 907.736,00
de Dlstr1to
No
automotores Proyecto:
8.907.736,00
Corporación Servicios del Capital, S.A.
Oa<lo, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nadonai de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la lndependenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revolución
Especifica y 12.02.01
A1536
"Transferendas corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito Capital y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Veenzuela.
SUb·Partida Genérica, Sub-Específica:
01.03.07
Aportes y transferencias para financiar los proyectos de los Entes Descentralizados
13.907.736,00
•Aportes transferencias para financiar lo• provectos del Ente Fundación Vivienda del Distrito capital"
5.000.000,00
"Transferencias donadones'1 (Fondo Compensación Interterritorlal)
y
s.ooo.ooo,oo
de
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto W 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha. DECRETA
0!.03.02
lrallsferencias
corrientes
a
entes
descentralizados
sin
fines empresariales" A0495
5.000.000,00
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de
5.000.000,00
CUATROCIENTOS MILLONES DE BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000.00), al Presupuesto de Gastos
Fundación VIvienda del
Distrito Capital
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
412.636
Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: · MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,JUmCIA Y PAZ
Prov-cto:
Acdón upadftCA:
llo.
paro IIMncar loo pro¡¡romu y proyoctoa de 1!1111"-du feder.olu y Munldplos"
260035001 ""TraMv.nd&•
paR
4.07
flnandar loa
"Transf....,du y donaclonoo"
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO p.efr~ndado
400.000.000,00
pro¡¡romu y proyedll>o de Entl"-du Federal u•
PartieSe:
400.000.000,00
l6003SOOO "Tronsto...,du
ns .. u.434,63
Martes 17 de junio de 2014
¡
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlda y Paz (LS.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
32$.824 134 §]
• Otras Fuentes
Sul>-Partlda Genblc.a, Especíllca y Sul>Especíllca:
01.03.10
"'Transferencias CD<Tientes al Poder Estadal" E5000 Distrito Capital E5100 Estado Amazonas E5200 Estado Anzoátegul ESJOO Estado Apure E5400 Estado Aso9ua E5900 Estado Deltll Amoalro Estado Miranda E6400 E6600 Estado Nueva fS¡llrta E7300 Estado V0f90$
325.82~.~31.63
5.163.791,08 14.588.~5,11
12.190.4S3,26 21.964.722,17 11.418.612,43 92.979.m,39
4.07
"Tronsl~uydonaclonM"
21.560.~.~2
74.175.565,37 74.175.565.37
Otras fuentes Sub-Partida
Genblc.os, EspeQilca y
Subo Espedlca:
01.03.11
"Transferencias CD<Tientes al Poder Municipal" E5600 Estado Bollvar ES601
Munldpio Caronl
74.175.565,37
17.&12..aeJ,92 6.595.nD,13
ES605
MuNdpio Heres
5.~7.163,42
ES606
MuNdpio Piar
3.039.~,58
ES608
MuNdpio Ro5do
ES609
Munldpio Sltontos
E$700 E5701
Eatldo c.rabobo Municipio Bejuma
E5702
Munldpio Carlos ANdo
ES703
Municipio Diego !barro
1.821.960,06
E5704
Municipio Guacara
2.2~.807,09
783.%9,06
Refrendado ~1 Encargado del Ministerio del
1.049.%6,61
E5708
Munldpio Puerto Cabello
2.~.573,73
E5709
Municipio San Joaquin
2.665.800,76
E5712
Munldpio Los Guayos
E5714
Munldpio San Diego
E6800
Eatldo suae
11.760.479,44 23U35,63 753.735.~
l$.575.145,55
2.086.448,50
E6805
Munldpio Bermúdez
5.909.083,31
E6807
Munldpio Cajigal Municipio Cruz Salmerón Acostll
1.138.040,15
1.123.286,90
1.429.115,12 898.084,30
E6809
Municipio Libertador
E6Bl0
Munldpio Manllo
532.479,53
E6812
Munldpio Montes
1.909.512,M
E6813
Munldpio Ribero
2.450.192,94
E6814
Municipio 5ucre
5.266.982,81
E6815
Municipio Valdez
2.831.889,35
Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca P~blica, y del Poder Popular para Reladones Interiores, Justida y Paz quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 1550 de la· Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
2.303.360,96
E6804
E6808
poder Popular para Industrias (L. S.)
875.796,53
Municipio Andrés Eloy Blanco Munldpio Benitez
E6801
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
1.926.337,63
Municipio Juan José Mora
Municipio LJbertodor
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
2.%6.2n,06
Munldpio MontaiWn
Municipio Valencia
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Pública (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
30.717.Sl5,9<1
E5707
E5710
JORGE GIORDANI
1.~.700,73
E5705
E5711
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcadón (LS.)
9.414.498,42
l6003500l "Tnonatorondao pano flnMc:Yr loo P"''I1111T1U y loo proyoctoa ""
Munldpiol"
PartieSe:
ELÍAS JAUA MILANO
136.~3.7M,35
Acd6n
Eapadflca:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y nerras (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L. S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L. S.)
(L.S.)
FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 17 de junio de 2014
~efrendado
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L. S.) ERNESTO EMILIO VlLLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental ~L. S.) LUIS RAMÓN REYES REYES JI
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
~efrendado
,
'
1
¡
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (LS.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
~L.S.)
412.637
ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (l.S.) NlCIA MARINA MALDONADO MALOONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PlERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ ClSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Decreto N° 1.044
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR fl,efrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
17 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejer~cio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 ae. 1¡¡ Ley Orgánica, de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de
412.638
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEI\EZUELA
Presupuesto vigente y previa autorizadón concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economfa, Ananzas y Banca Pública (L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L. S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L. S.)
DECRETA
DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOÚVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 35.400.000), al Presupuesto de Gastos Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo con la siguiente imputadón presupueStaria: HlNISTERlO DEL PODER POPULAR PARA RE LACONES INTERIORES, JUsnCA Y PAZ Proyecto:
260035000
Bo.
35.400.000
'"Tnonsferendu pano flnonc:bor loo
Partida:
4.07
(LS.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
35.400.000
Acd6n 260035001
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
PrognunN y Proyectoa de Entldodu federolu y Hunldploe" especifica:
:\>1artes 17 de junio de 2014
"Transferencias pan! Rnandar los Programas y Proyectos de Entidades -.~es·
35.<100.000
"Transferencias y donadones"
35.<100.000
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y llerras
p...s.)
YVÁN EDUARDO GIL PII'ITO
(Otras fuentes) Sui>-Pilrtldas Genérbs, Especificas y Sub-Específicas:
03.03.08
'"Transferendas de capital al Poder
35.<100.000 35.<100.000
E~l"
E5900
Estado Deltll Amacuro
Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Reladones Interiores, Justicia y Paz quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la lndependenda, 155° de la Federadón y 15° de la Revoludón Bolivariana.
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCfOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
Ejecútese, (L.S.)
~efrendado
ijl Ministro del Poder Popular para ~1 Proceso Social de Trabajo (l. S.) JESÚS RAFAEL MARlÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L. S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PlAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
ELÍAS JAUA MILANO
l. ,,
~efréndado
RICARDO AI'ITONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minerfa (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L. S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado
1
El Ministro del Poder Popular para
El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
el Ambiente (L. S.) JORGE GIORDANI
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE!\"EZllELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular Fiara Ciencia, Tecnología e Innovadón (LS.) :: MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
412.639
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L. S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS
Refrendado La Ministra ele Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L. S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ ~efrendado
ha Ministra de Estado para 1¡1 Región Estratégica de Desarrollo !Jltegral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zollil Marítima y Espacios Insulares (LS.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (LS.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
~efrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energfa Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del P<JOer Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado
lf! Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revoludonaria de la Gran Caracas (L. S.)
Decreto N° 1.045
17 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandedmiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República ERNESTO EMIUO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.
DECRETA LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de 1
CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 198.752.700,00), al Presupuesto de Gastos Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégitil de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.640
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ Ba. Proyecto:
1!18.752.700,00
260035000 "Tranafarendaa para Flnandar loa PrograiiNIII y Proyecto• de Entldadu Federalea y Munldploa"
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS
260035001 'Transferencia• para Flnandar los Programa& y Proyecto• de Entldadu
Federal u· Partida:
4.07
180.752.700,00 180.752.700,00
(Otru fuentes) Sui>-Partfda
Genérica, 01.03.10
E5700
180.752.700,00
Estado Carabobo
180.752.700,00
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L. S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L. S.)
260035002 "Transterendaa para Flnandar loa Programaa y Proyecto• de Munldploa"
Partida:
DANTE RAFAEL RNAS QUIJADA
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
"T,..nslerendas comentes al Poder Estadal"
Acción
upedna:
Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
'Transferencia• y
donadonu•
Espedtlcay Sub-Espedtica:
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
1118.752.700,00
Acción
upedtla:
Martes 17 de junio de 2014
4.07
ANDRÉS GUIUERMO IZARRA GARCÍA 18.000.000,00
donadona" (Otru Fuentes)
Refrendado
El Ministro del Pocter Popular
"Transferendu y 18.000.000,.00
para la Agricultura y lienras (LS.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Sub-Partida
Genérica, Espedflal y Sub-Especifica:
01.03.11
ES708
"T,..nsf•rendas comentes al Podor Municipal"
18.000.000,00
Municipio Puerto Cabello
18.000.000,00
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
(L. S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Reladones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación {L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.)
FRANClSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (l.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO EÚAS JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) JORGE GIORDANI
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencla, Tecnología e Innovación
(L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
412.641
GACETA OFICIAL DE LA REPÍJBLICA BOLIVARIANA DE VEI'iEZliELA
Martes 17 de junio de 2014 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (LS.)
(L. S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sodales (L.S.) REINALDO ANTONIO !TURRIZA LÓPEZ
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (LS.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L. S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares {L. S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes {L. S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Decreto N° 1.046
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica {L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAM!LLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
17 de junio de 2014
1
VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoludonaria en la construcción del sodalismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condidones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 ele la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran caracas (L.S.)
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto ND 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha. ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L. S.)
1
DECRETA
•
1'
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
Artículo 1 o. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SE-ISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOÚVARES CON 80/100 CÉNnMOS (Bs. 234.992.656,80), al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:
Refrendado ~ Ministra de Estado para la Región Estraté9ica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.)
MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA RfL.ACONES EXTERIOR!$
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
1
Acdón Cantrallzad.l:
060002000 •GeRJón admlnl.tRtlv••
...
234.!1!1:Z.656,10
100.021.456,10
~alón
Especifica:
Portlda:
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.642 060002001
4.03
'Apoyo lostltudonal • las aOOones especificas de los Pf'OI'OCI05 del organismo'
100.021.456,80
'5eNidos no peBOOOies'
100 021 456 80
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) EÚAS JAUA MILANO
-otros Ingresos Sui>-Portkias ~ricas,
Especificas y Sub Especificas:
02.02.00
'Alquileres de equlpoo de transporte, tracxlón y elevodón'
02.99.00
'Alquileres de otras maqulnarlll y
3.000.000,00
equipos•
2.000.000,00
07.01.00
'Publlddod y Pf'Oil09ilnda'
2.000.000,00
07.02.00
'Imprenta y rep<Oduc:dón'
07.03.00
'Relaciones sociales'
09.01.00
"Viáticos y pasajes dentro del
09.02.00
"Viáticos y pasajes ~ del pals'
10.99.00
'Otros 5efVIclos proleslonales y
3.000.000,00 30.000.000,00 5;310.000,00
pa~·
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.) JORGE GIORDANI Refrendado F.l Ministro del Poder Popular ~e Eeonomía, Finanzas y Banca Pública
(L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
18.994.872,14
técnicos·
10.000.000,00
18.01.00
"Impuesto al valor agregado'
10.716.584,66
99.01.00
•etros servidos no
15.000.000,00
penona~·
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Proyecto:
060049000 "E¡.cuci6n
de
lnld.lllvu
~de lito lmpiCto polltlc:D en 11 Eotnt'vlc:u
6mblto regional, hernlalérico ymundl•l•
134.17L:l00,00
DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA
'E)ealdÓn de Jnldatlvos Estratégicas Mancomunadas del Despacho de Vlceminlstro par.a América del Norte y las Misiones ll<7«!itaclas del continente par.a neutraliZar la matriz de opilllÓ<l advma • la Repojbllca Bolivariana de Venezuela en Esbldos Unidos y
Partida:
4.03
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio {LS.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
Canadá'
134.971.200,00
'Sel'lidos no peBOOOies' -otros Ingresos
1]4 971 200 00
Sui>-Portkias'
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Genéricas, Especificas y Sub Espeollcas:
JOSÉ DAVID CABEUO RONDÓN
02.02.00
'Alquileres de equipos de transporte, tracxlón y elevodón'
7.000.000,00
02.99.00
'Alquileres de otras maquinaria y equipoo'
3.000.000,00
07.01.00
'Publlddod y propaganda'
3.200.000,00
07.02.00
'Imprenta y reprodu<Oón'
07.03.00
'Reladooes sociales'
09.0I.OO
"VIáticos y pasajes dentro del
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
7.000.000,00 50.000.000,00 5.310.000,00
~ís•
Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Agricultura y 1lerras (LS.)
09.02.00
"VIáticos y pasajes ~ del pals'
20.000.000,00
10.99.00
'Otros 5efVIclos proleslonales y técnloos'
20.000.000,00
18.01.00
"Impuesto al valor agregado'
14.461.200,00
99.01.00
'Otros se<VIclos 00 personales"
5.000.000,00
Articulo 2•. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en caracas, a los diedsiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204• de la Independenda, tss• de la Federadón y 15° de la Revolución Bolivariana.
Refrendado a Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Educación (LS.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado ~ Ministro del Poder Popular para i('ransporte Terrestre (l. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
HAIMAN El TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo {LS.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores/ Justicia y Paz (L. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 17 de junio de 2014 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
RAFAEL DAJÚO RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
412.643
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L. S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovación (L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ ~efrendado
E;l Ministro del Poder Popular para li!s Comunas y los Movimientos Sodales (L. S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L. S.) FÉUX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos tLS.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L. S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana
(l.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo ~tegral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L. S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L. S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
----------------
17 de Junio de 2014
Decreto N° 1.047
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.)
Presidente de la República
ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular ~ara la Energía Eléctrica (L. S.) JESSE AILONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del P<lder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ~LBERTO ARREAZA MONTSERRAT VIcepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N" 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaría de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VI LLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
DECRETA
Artículo 1o. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
CUATROCIENTOS SIETE
MILLONES
DE
BOLÍVARES
412.644
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIYARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comerdo (L.S.)
(Bs. 407.000.000), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: MINISTI!RlO DEL POD~R POPULAR PARA EL TURISMO Pro v-eto
449999000
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA 111.
Partida:
449999002
4.07
407.000.000 ~frendado ~1 encargado
"Aportu y Tronsferendu
del Ministerio del
Poqel- Popular para !rdt:strlas
poro nnondor loo proyectm deiOJIEntu Ducentnlllzadol•
Aa:lón Especifica:
(l.S.)
407.000.000
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
"Aportes y Transferencias pali!l Anandar los Provectos del Ente Instituto Nadonal de To.rtsmo (INA11JR)"
<107.000.000
"Transferencias y donadones"
<107.000.000
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras (L.S.)
- Otrlls Fuentes
SUI>-Portlda
Genérica,
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Especít\cay SUI>-Espedflca:
Martes 17 de junio de 2014
01.03.02
'Translmndas conlent.s a
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L. S.)
entes descentralllados sin ftnes emp<esa~ales"
A1329
407.000.000
Instituto Nadonal de To.rtsmo (INA11JR)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
<107.000.000
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educadón (L.S.)
Articulo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para el Turismo, Quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto.
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federación y 15° de ~ Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
~efrendado
~1 Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre
(L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presiden da y Seguimiento de la Gestión de Gobierno tL.S.) ] CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)
1
HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justida y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para VMenda y Hábitat (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA i
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
Refrelldado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
JORGE GIORDANI
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Clenda, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
Refrendado La Ministra del Pader Popular para la Defensa (L.S.)
Refrendado i.a Ministra del Poder Popular para la Comunicadón y la Información (L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 17 de junio de 2014
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y lo¡ Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (l. S.)
412.645
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALOONADO MALDONAOO
~etrendado
M'nlstra de ~do ~ra la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la zona Marítima y Espados Insulares (LS.) MARLENE YAOIRA C0RDOVA DE PIERUZZI
t;a
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ADEL ERNESlO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L. S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CSNEROS Refrendado la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GLmÉRREZ
1 1
17 de junio de 2014
Decreto N° 1.048
Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (l.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR ~efrendado
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (l.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del PQder Popular para la Juventud (l.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL ¡¡.efrendado ~1 ~l,nistro de Estado para lil Transformadón Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcdón del socialismo y el engrandecimiento del Pafs, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente y previa autorización concedida por la Asamblea Nadonal, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (LS.)
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, ¡¡según Decretp N° Q.402 de fecha 11 de marzo de 2013, p~bllcado , en la Gaceta'Ofici~ de la República Bolivariana de Venezuela N° · 40.126 de la misma fecha. DECRETA
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (LS.) LUIS RAMÓN REYES REYES
Refrendado ~ Ministra de Estado ~ra la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (l.S.)
Artículo 10. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 467.200.000), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: · MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORn T!RRESTRE
Proyecto:
'167.200.000
679999000 "Aportes y Transferencias para Financiar 101 Proyectoa de 101 Entes DescentralizAdo.-
'167.200.000
679999005 "Aportes y Transferencias par.! Ananclar los Proyectos del Ente Vialidad y Construo:iones Sucre, S.A (VYCSl.ICRC)'
'167.200.000
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMINGUEZ
Bs.
AcDón Especifica:
Partida:
4.07
"Transferencias y Donaciones" • Otras Fuentes
'167.200.000
412.646
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sub-Partidas
Genérica, Espedllca y : Sub-Espeállca:
03.03.05
"Transferendas de C.pltllla Entes Descentralizados Anes Empresariales
=
'167.200.000
no Petroleros• AI221·VIalldad y Construcdones Suae, S.A (VYCSUCRE)
Martes 17 de junio de 2014
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
~67 .200.000
.COntinuación de la Coostrua:lón de la Avenida OrOJnvalación, en la Oudad de Los Teques
Refrendado El Ministro del Poder Popular para 1~ Equcaclón
p..s.)
Articulo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Ananzas y Banca Pública y del Poder Popular para Transporte Terrestre, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independenda, 155° de la Federadón y 15° d$ la Revolución Bolivariana.
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Sedal de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para: Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.5.)
Transporte Terrestre (LS.) HAIMAN EL TROUDI OOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (LS.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L. S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO ELÍAS JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
~efrendado
El Ministro del POder Popular para el Ambiente (LS.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública ~L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oenda, Tecnología e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L. S.)
11
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
CARMEN TERESA MEl.ÉNDEZ RNAS ~efrendado .~ Ministro del
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
Poder Popular para ~ Comunas y los Movimientos Sociales (l. S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ DANTE RAFAEL RNAS QUUADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ f!,efrendado
1:1 Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZVELA
Martes 17 de junio de 2014 Refrendado
17 de junio de 2014
Decreto N° 1.049
La Ministra del Poder Popular para
412.647
los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica
Presidente de la Republlca
ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR
~L. S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMIU.O
'~efrendado
~L Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRJS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoludonaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condidones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Finandera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorizadón concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
JOI\GE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegadón del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto W 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.
ERNESTO EMILJO VILILEGAS POUAK
DECRETA
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
Artículo 1o. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
siguiente:
LUIS RAMÓN REYES REYES
¡:
HJNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁnCO Y AtREO
Acción C•ntralludo:
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) 1
152.866.800), al Presupuesto de Gastos vigente del
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁnco Y AÉREO, cuya imputad6n presupuestarla es la
Aalón Especitica:
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
Partido:
660002000 660002001
<1.11
Bo.
"Gestión Admlnlstrallv••
152.866.800 152.866.800
'Apoyo Institucional alas Aalones Específicas de los Proyectos del
Of9anlsmo"
152.866.800
"Dismlnudón de Pasivos"
152.866.800
• Otros Fuentes Sub-Partidas
1
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.)
Genórica, Especifica y Sub-fspedflca:
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima '1( Espacios Insulares (L. S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
11.0i.OO
'Compromisos Pendientes de Eje1dclos Anteflon!s"
152.866.800
Pago de la Cuartll Cuota de los Pasivos Laborales COmsponcllente al Ejercido Fiscal 2014 a los Ex· trabajadores del ExUnto lrutltuto Nacional de Puertos (INP)
152.866.800
Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular de Economfa, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Transporte AaJático y Aéreo, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en Caraeas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años' 204• de la Independenda, 1ss• de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejeaítese, (L. S.)
412.648
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L. S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
ELÍAS JAUA MILANO ~efrendado
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
1:1 Ministro del Poder Popular
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
de Planificación . (L. S.) JORGE GIORDANI
Refrendado El Ministro del Poder Popular
para Oenda, Tecnología e Innovación Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L. S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA 1
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L. S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
(L. S.)
' efrendado
~
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
. Ministra del Pbcier P~pular para 1¡¡ Comunicación y la !nforrnadón 1
(l.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITiURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Refrendado E:l Ministro del Poder Popular para 1~ Cultura
(l.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Jos Pueblos Indígenas (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L. S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
1
~efrendado
fja
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L. S.)
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energfa Eléctrica (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud {L. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo ~.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
1
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario ~l. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
¡
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Martes 17 de junio de 2014 Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revoludonarla de la Gran Caracas (L.S.)
DECRETA Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de ERNESTO EMIUO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental
CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 110.157.463,00), al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Mlnlaterlo del Poder Popular para la Comunicación y la lnformadón:
Aoclón Contnllzacla:
(L. S.)
LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos {L.S.)
360002000
Específica:
Partida:
360002003 1.07
'Apoyo lnstltudonal póbllco"
Proyeao:
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo ~ntegral Guayana ~.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO "
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zonij Marítima y Espacios Insulares {L.S.) MARLENE YADIRA CÓROOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
110.1$7.463,00 6.330.000,00
al
5eCIDr
"Transferencias y donaciones' Otras ñJentes
01.03.02
"Transferencias corrientes a entes
A01ó8
emp¡esanales" ñlndadón Telev!sora Venezolana
6.330.000,00
Social {TEVES)
6.330.000,00
descentlllizados
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Orfental (L.S.)
...
"Gestión admlnl&trlltlva"
Acdón
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
1:
412.649
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZliELA
368888000
nnes
s1n
• Aportea y Transt-.du para Financiar loa Proyectoa de loo Entu DeocentniiDdoo"
103.827.463,00
Acdón Espedfica:
¡>artlda:
369!199002
4.07
•Aportes y Tr>lnsterendas """' Anandar los ProyeciDs de la ñlndadón Televisom VenezDiana Social (TPIES)"
1Ql R?7 1§3 00
'Transferencias y donaciones" Ollas f1Jentes
103 827163 00
Su!H'allldas Genérica, Espedtlcay Sub-Específica:
01.D.1,02
-r..nsterendas COirientes •
entes
descentrliUzados
fines
sin
emp¡esariales'
A046B
103.827.163,00
ñlndadón Televisonl VenezDiana Social (lEVES)
103.827.163,00
Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economfa, Ananu:s y Banca Pública y del Poder Popular para la Comunicadón y la Informadón, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revoiudón Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Decreto N° 1.050
17 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nac:tonal, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha.
Refrendado Ministro del Poder Popular del pespacho de la ~residencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO ~1
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L. S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exterfones (L.S.) EÚAS JAUA MILANO
412.650
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del el Ambiente (L. S.)
Refrendado El Mll'listro del Poder Popular de Planificación (L. S.)
P~er
Popular para
JORGE GIORDANI
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economfa, Ananzas y Banca Pública (L. S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L. S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN i
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del PQder Popular para la Agricultura y 1lerras (L. S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para 1¡¡ Educación Universitaria (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
Refrendado f,a Ministra del Poder Popular ¡¡ara la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para ~1 Proceso Social de Trabajo (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energfa Eléctrica (LS.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (LS.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendildo EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L. S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para ;vivienda y Hábitat ~.S.)
ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro de Estado para la RE!9ión Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
Refrendado El Ministro del P~er Popular de Petróleo y Minería (L. S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Refrendado El Ministro de Estado para ¡a Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidentll
MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL 'TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.389.411.328,00), al presupuesto de gastos vigentes del MINISTERIO PÚBUCO, cuya desagregación
(L. S.)
LUIS RAMÓN REYES REYES Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratésica de Desarrollo Integral Los Uanos
presupuestaria es la siguiente:
Celltrallada:
230001000
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Acdón Esi)eciflca:
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental
Partida:
230001001
4.01
"DirKdón y cooniii!Kión ele loo gutol do loo tro~joo- y trobajodoru"
4.3ae.411.328,oo
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para ia Reglón Estratésica de Desarrollo Integral Guayana · (L.S.) NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO
v control de los recur>OS para gastos de los trabajadonos V trabajadoras"
2.251.825.676,00
"Gastos de personal"
2 252 22:! :!ZZ DQ
Especiflc¡as V
01.01.00
"Sueldos básicos personal ftjo a tiempo completo"
01.03.00 01.10.00
"Suplencias a empleados" "salarlos a obreros en pues105
01.13.00 01.18.00
04.08.01¡ 04.15.00
allmentadón • empleados" "Complemento • obreros por trabajo
03.10.00
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes
03.17.00 03.21.00 04.06.00
04.18.00
(L. S.)
CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
04.26.00 04.46.00
04.51.00
Decreto N° 1.051
17 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Republica
04.96.00 04.97.00 05.01.00 05.03.00 05.04.00 05.06.00 05.07.00 05.08.00
05.16.00
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
06.01.00 06.04.00 06.05.00 06.10.00 06.12.00 06.1J.OO 06.25.00 06.26.00
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
07.07.00
DECRETA
07.23.0Q
06.27.00
07.08.0Q
07.24.00
Artículo 1 o. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de
OCHENTA
o jornada ratuma • "8ooo compensatono de aimentacJón a obreros" "Bono compensatorio de aUmentacJón al personal contratado" "8ooo compensatono de aUmentación a altos funcionarios y altas funcionarias del poder P<)bllco v de elecdón popular" "8ooo compensatono de alimentación al personal de alto nivel vde dlrecdón" "Otros complementos a empleados" "Otros complementos a obretos" ·Aguinaldos a empleados" ·aooo •acadonal a empleados" •Aguinaldos a obreros" "8ooo vacadonal • obreros" "Aguinaldos al personal a>ntratado" "8ooo Yacadonal al personal
contratado• 05.13.00
TRESCIENTOS
permanenteS a tiempo Cllfllpieto" "Suplendas • obreros" "Remune<odones al pe!>OOal contratado" "Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado ftjo a tiempo completo" "Primas de transporte a empleados" "Primas de proleslooaliulclón a empleados" "Prtmas por antigüedad a empleados" "Primas por jeralquia o rospoosabllldad en el catgO" "Pr'lnas de transporte • obreros" "PrimaS por ar<lgiledad o _ . . "Compi<metlto • empleados por comiSión de seMdos • "8ooo compensatorio de
03.09.00
MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
Otras Fuentes
Genéricas, SUb-Especítlco:
03.02.00 03.08.00
(L. S.)
Y NUEVE
2.:154.1:15.676,00
Sub-Partidas
02.01.00
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares
.
"Aslgnadón
-
(L. S.)
MIL
...
MlNISnRIO PÚBUCO
Acdón
(L.S.)
CUATRO
412.651
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 17 de junio de 2014
08.01.00
"Aguinaldos a altos funcionarios y altas funcionarias del poder P<)bllco y de elea:lón popular" "Aguinaldos al personal de alto nivel V de direcdón" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (11/SS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Segun> de Paro Fonoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahom> ObllgotDrio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (11/SS) por obreros" "Aporte patronal al fondo de Segun> de Paro Fonoso por obreros" "Aporte patronal al fondo de Ahom> ObllgatDrio para la 1/lvlenda por obreros" "Aporte legal al Instituto Venellllano de los Seguros Sodales (IVSS) por per.;onal contratado" "Aporte patronal al Fondo de Ahom> Obligatorio para la \'lvlonda por pe!>OOal a>ntratado" "Aporte patronal al fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal a>ntratado" "Aporte patronal a cajas de a11om> por empleados" "Aporte patronal a los servidos de salud, acddentes per.;onales y gastos funerarios por empleados" "Aporte patronal a cajas de allom> por obreros• "Aporte patronal a los seMdos de salud, accidentes .,..,..,.,.... v gostos fu.,.,..rlos por obreros" "Prestl!clones sedales e indemnlzadooes a empleados"
13-1.505.057,00 12.511.266,00
6.858.5&8,00 3.600.000,00 13.297.911,00 625.002,00 8.951,00 1.532.408,00 19.869.265,00 5.966.836,00 223.651,00 864.393,00 581.782,00 17.335.854,00 869.335,00 1.931.244,00 2.969.400,00
8.400,00
8.400,00 315.022.452,00 25.800.816,00 821.388.250,00 16M02.899,00 40.134.105,00 9.536.470,00 28.187.025,00 11.252.079,00 3-15.678,00 288.064,00 14.794.557,00 3.287.686,00 4.803.928,00 730.848,00 162.416,00 225.170,00 1.196.812,00 378.479,00 265.958,00 20.916.789,00 95.649.462,00 1.028. 789,00
4.3-15.039,00 431.860.068,00
412.652 08.02.00
"Prestadones sociales e indemnlzadooes a obreros•
08,03.00
contratado"
Sub-Partidas Genéócas, Especilica y Sub-Espedtlol:
4.03
13.619.941,00
Partida:
datos" "Otros servido$ profeslonales y
"5ervlcios no peBOnales" - Otm Fuentes
11.02.00
~
11.03.00
10.07.00
"Servidos de capocltadÓn y adiestramiento' 'Impuesto al valor ag'"9ado" 'Comlslones por servicios poro cumplir con los beneRdos sooa~·
1.850.000,00 5.497,00
230002000
15.752,00 11.99.00
"Gutlón admlnlatratlva•
261.&07.77:2,00
12.01.00 230002001
4.02
"Apoyo lnstttudonal • las acciones espedtlols de los proyectos del organismo" "Materiales, sumlnlstros
-
248.867.951,00
15.02.00 16.01.00
76 841929 00
18.01.00 99.01.00
y
mercancías" Otras Fuentes
Sub-Partklas
Partida:
4.04
Genéricas, y Especitlcas Sub-Espedb:
01.01.00
"Alimentos y bebidas poro _ , .
1.458.5&1,00
Ol.OJ.OQ
"Produacs agricoias y peallrios"
I.OZJ.100,00
Genéricas,
02.02.1lQ 03.01.110 03.02.QQ 04.03.1lQ 05.01.1lQ 05.02.00 05.03.1lQ
"Petr1i1eo tTUdo y gas natural" 'Textiles'
40.000,00 638.590,00 3.116.660,00 152.800,00 77.882,00 113.935,00
y Especitlcas Sub-fspedllcas:
"Prendas de vestir" 'Cauchos y tripos poro vdliaJios" "Pulpo de madera, popel y cartón' "Envases y cajas de papel y cartón" 'Productos de papel y cartón poro
05.01.00 05.07.00 06.01.00 06.03.00 06.01.00 06.06.00 06.07.00 06.08.00 06.99.00
olldna' 'Ubros, revistas y peri6dlcDs" "Productos de pope! y cartón para la Imprenta y reproducdÓn" 'Sustandas químicas y de uso Industrial' "TTntas, JMnturas y cdorantes•
"Productos fal1l'oll0éutlcos y medlalmentos' 'Combustibles y lubricantes' "Productos dlv<nos der1vados del petróleo y del carbón' 'Productos plásticos" "Otros productos de la lndustrta qufmk:a y conexos•
07.02.00 07.03.00 07.01.00 08.01.00
"Productos de arcilla para coostrucdón" *Cemento, cal v yeso• "Productos primarios de h~rro
acero• 08.02.00 08,03.00 08.01.00 08.09.00 08.10.00
'Productos de metales no ferrosos" *Herramientas menores, cuchUieria y artículos generales de re~·
'Productos metálicos estructurales' 'Repuestos y ae<esor1os poro equipos de tra~· "Repuestos y oa:esonos para otros equipos"
08.99.00 09.01.00 09.02.00 10.01.00 10.02.00 10.01.00
'Otros productos metálicos' "Productos primarios de madenl" 'Muebles y accesorios de madera paro edillcadones' "Artículos de deporte, reaeadón y juguetes• "Materiales y útiles de irnpleza y aseo" 'ÚUies menores médJco • qulr\ÍriJicDs de laboratorio, dentales y de
01.02.01
5.000,00 4.870.-o68,00
03.01.00 03.02.00
15.000,00 107.000,00
'Productos de se<;¡urldad .., el trabajo" "Materiales poro equipos de computación' "Materiales elédrlcos" "Materiales para lnstaladones sanltartas' 'Otros productos y útiles dlvelsoo" 'Otros materiales y sumlnJstros" 'Servidos no peBOnales' - Otm Fuentes
03.05.00
45.750,00 1.050.000,00
05.01.00 06.01.00
3.238.307,00 200.000,00
07.02.00 07.06.00
112.500,00 1.367.551,00 99.100,00 284.000,00
09.01.00 09.02.00 09.03.00 09.99.00
100.000,00
99.01.00
17.760,00
Par1lda:
'Alquileres de ediHclos y locales" "Alquileres de Instalaciones culturaies y reaeattvas•
02.02.00 01.05.00 06.01.00 06.05.00 07.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00 09.02.00 09.03.00
"Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" 'Servido de comuniCadones" 'Fletes y embalajes" "Servidos de P<otecciÓn en traslado de fondos y de mensajerÍa' "Publicidad y propaganda' "Imprenta y reproducción' 'Relaciones sociales" "AviSOs"
"VIátlcDs y pasajes dentro del pols" "VVátlcDs y pasajes fuera del pols" "Aslgnadón por kilómetros
re<ooldos"
4.11
33.500,00
1.157.25(),00 2.740,00
"Activos reales" - 0tm Fuentes
15.115.550,00 23.288,00 51.303.796,00 91.571,00 3.999.600,00 26.011.053,00 5.076.000,00 ~
5DZ zg~ QQ
"Repuestos mayores poro maquinaria y demás equipos de coostrucdón, campo, Industria y taller' "Repuestos mayores para máqulnas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento' "Repuestos mayores para otras maquinaria y equipos" 'Reparadooes mayores de maquinaria y demás equipos de construcdón, campo, Industria y taller' 'Reporadooes mayores de equipos de tra~. tracción y elevación' "RepafiiCiones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento" 'Maquinaria y demás equipo5 de construcdón y mantenimiento" "Maquinaria y equipos poro mantenlm~to de automotDtes• "Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducdón" 'Maquinaria y equipos lndustrtales y
•Equipos de telecomunicaciones• 'Equipos média> • qulrúrgicos, dentales y de vetennaria' "Equipos de enseÑ!nza, deporte y reaeadón' 'Instrumentos musicales y equipos de audio" "Mobiliario y equipos de olldna' "Equipos de computación" 'Mobiliario y equipos de alojamiento" "Otm máquinas, muebles y demás equipo5 de olldna y alojamiento' 'Otros activos reales" 'Disminución de posiYOs • Otras Fuentes
-
70.000,00 997.000,00 30.000,00
3.900,00 310.520,00 1.600,00 1.499.600,00 107.700,00 31.200,00 401.700,00 39.400,00 780.650,00 51.900,00 114.487,00 12.511.420,00 19.132.224,00 4.475.682,00 6.000,00 18.720,00 ~
Sub-Partklas
Genérica,
733.719,00
Especilica y Sub-Específica: Aa:iOO Espedtlol:
11.01.00
230002~
29.900,00 28.313.971,00 9.158.042,00 685.000,00 153.750,00 461.000,00
Partida:
4.07
"Compromisos pendientes de ejerddos anteriores"
250.000,00
•Apoyo Institucional al sector privado y al sector externo"
150.000,00
"Tronsterendas y donadones' - Otras Fuentes
~
'Donaciones con1entes a _ , .
150.000,00
Sub-Partklas
Genérica, Espedtloly Sub-Espedtlol:
01.02.01
13119() 322 DO
Acdón Especifica: 01.01.00 01.02.00
433.875,00
125.000,00
"Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento' 'Conservación y repomclones menores de otras maquinaria y equipos" "Conservadón y~ menores de obras en bienes del dominio privado' 'Tasas y otras detechos obligatorios' 'Servidos de dlvetslón, esparcimiento y cuitlJrales' "Impuesto al valor ag'"9ado' 'Otros servidos no ll"'""'"les"
detzll~
1.239.380,00
4.03
01.02.07
11.700,00 413.505,00
materiales de ln5trua:l6n" 'Condecoraciones, ofrendas y
10.99.00 99.01.00
01.02.02
207.202,00 37.342,00
10.06.00
10.11.00 10.12.00
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y 5ub-Espedllca:
680,00
10.05.00
similares"
Partida:
01.01.99
181.804,00
10.08.00
01.01.07
16.081.369,00 132.750,00
veterinaria" "Ú!IIes de esaitorlo, olldna y
10.07.00
01.01.01
03.01.00
v
2.334.918,00
Sub-Partidas
776.025,00 30.000,00
'Vidrios y productos de vidrio"
técnicos" "Conservación y repomdooes menores de equipos de transpofte, tracción y elevación" 'Conser;aclón y repomdooes menores de equipos de comunicaciones y de señalamiento" "Conservadóo y repomdooes menores de equipos médicoqull\irgicos, dentlles y de ~terinana·
11.07.00
Acdón Acdón Especlflca:
"Servicios de procesamiento de
10.99.00
11.01.00
18.01.00 19.01.00
Con~lluda:
10,03.00 20.702.9CH,OO
·Prestaciones sociales e Indemnizaciones al personal
Partida:
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
230002003
'Apoyo lnstltudonalal sector pUblico"
12.789.818,00
4.07
.,.ranslerendas y clonaclooes' Otm Fuentes
1Z ZD2 BID QQ
2.900.000,00 Partida: 300.000,00 28.125,00 519.500,00 188.560,00
Sub-Partklas Genética, Espedflca y Sutrfspeállca:
70.060,00 1.000,00 1.162.550,00 6.961.944,00 1.507.229,00 7.120.643,00 1.000.000,00
01.03.02
A0239
-
.,.ranslerendas corrientes a entes des<entrallzados sin flnes empmartales'
12.789.818,00
Fundación pora la Invesllgadón, capadtadón DesarrollO de 1a Funclón Asea!
12.789.818,00
v
Acdón 126.070,00
Cen~Uuda:
230003000
'Prevlllón y protecdón social"
452.2118.127,00
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Martes 17dejuniode2014 Acción 1
Especillca:
230003001
15.02.00 18.01.00
'Asi!¡nadón y CX>Iltrol de los R!OJI'SOS
para gastDs de los pensionados, pensiOoildas, jubilados y jubiladas"
Acdón
~52.289.127,00
Especillca:
Partida:
4.07
"Transferencias y donadones• - Otras Fuentes
230048003
<!52 289 127 00 Partida:
SUb-Partidas
4.02
Geoéocas,
• Actuadones para la protecdón y asistencia de vldlmas, testigos y demás sujetoo procesales'
"Materiales, sumlnlsbos y merandas"
-
Especil1cas y SUb-Espeakas:
01.0!.01 0!.0!.02
'Pensiones del peBOnOI empleado, ob<en:> y militar" 'Jublladones del peBOnOI empleado, obrero y militar"
pen-·
OI.O!.Iltl
"Aguinaldos al personal empleado,
0!.01.10
obrero y mllitllr •Aportes a caja de ahorro del pei"S()NI empleodo, obrero y m'lltar
01.01.11
penslooado' 'Aportes a los servidos de salud, acddentes personales y oastos
01.01.12
funerarios del peBOnOI empleado, obren:> y mllltllr 'Otras subvenciones sodo • económicas del personal empleado,
pen-·
obrero y mllttar pensk)nado"
01.0!.13 01.0!.14
01.01.15
"Aguinaldos al personal empleado, ob<ero y mllllar jubilado' 'Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obren:> y militar jubilado'
25.!65.085,00
01.01.16
y Especil1cas Sub-Especillao :
16.679.631,00 2.655.8~,00
Partida:
ondoa"
23.212,00
'Matet1al de enseilanza' -nntas, pinturas y colorantes" 'ArtíaJios de deporte, reaeadón y
M.OOO,OO 28.800,00
10.05.00
'útiles de esa1torlo, olldna y
4.03
Partida:
07.02.00 !8.0!.00 99.01.00 4.04
7.233.200,00
-
Otras Fuentes
"Imprenta y reproducdón" 'Impuesto al va1ot agregado' "Otros servidos no personales"
'Activos reales' Otras Fuentes
-
-
04.05.00
"VehiaJios de tracdón no motorizados'
05.01.00 07.02.00
'Equipos de telecomunlc:lldooes" 'Equipos de •nseñanza, deporte y
09.02.00 09.03.00
"Equipos de campYtad6n" 'Mol>lllarlo y equipos de olojamlenlo'
p....,_,
23004VOOO
Otras Fuentes
01.10.00 01.18.00 02.01.00 03.02.00 03.08.00 03.09.00 03.10.00 03.17.00 03.21.00 04.08.00 04.18.00 04.26.00 05.03.00 05.06.00 06.0!.00 06.04.00 06.05.00 06.10.00 06.12.00 06.13.00
'Sueldos básicos personal fljo a tiempo completo" 'Salarios a ob<Oill5 en puestos permanentes a tiempo completo• ·Remuneradones al personal contratado• 'Compensaciones previstas en las
escalas ele sueldos al peoonal empleado fljo a tiempo~· "P~mas de transporte a empleados" "Primas de profesiOoallladón a empleados' "Primas por antigüedad a empleados' 'Primas por jerarqula o responsabilidad en el cargo" 'P~mas de transporte o ob<eros" 'Primas por antigüedad o ob<eros' 'Bono compensatc<lo de alimentación a empleados• 'Booo oompensatc<lo de alimentación a ob<eros' ·aono compensatorio de alimentación al pet>Oilal mnlnltado' 'Booo vacadonal a empleados" 'Booo vacacional a ob<eros' 'Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sedales (IVSS) por empleados" 'Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" •Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por empleados' 'Aporte patronalallnsHtUIO Venezolano de los se, uros Sedales (IVS5) por ob<eros' ·Aporte patronal al Fondo de Seguro de Pan:> Forzoso por obren:>s" 'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obllgatc<lo para la VMenda por
06.25.00 06.26.00 06.27.00 07.07.00 07.23.00 4.03
Acdón Espedflca:
2300490Ql
Partida:
4.03
24.847.820,00 !3.297.911,00
"5ervldos no pe<>anales'
-
240.000,00 10.500,00 282.300,00
1.746.377,00
'CapadtadÓO Juridic:a'
1.1~.Jn,oo
'5ervlclos no pe<>anales'
.1.lli..3ZZJl!l
2.500.009,00 35.802,00 IS.566.431,00
1
~.
fspedflcas y Sub-Especilk:.a: ~:
71.884.033,00 23.1M.191,00 790.205,00 3.188.466,00
Acdón Especil1ca :
59.00S.200,00
Partida:
6.273.120,00 2.969.400,00 62.365.198,00 3.275.422,00
Sub-Partidas Geni!rlcas, Especiroca y SUb-Especillca: Prorecto:
07.02.00 09.01.00
230050002 4.03
07.0!.00 18.01.00
590.439,00
1.196.812,00
96<1.880,00 781.497,00
1.260.000,00
'Divulgación del rol del mlniStertO pUbiiaJ'
1.260.000,00
'SeMclos no peBOIIOies' - Otras Fuentes
~
'Publlddad y propaganda" 'Impuesto al valot agregado"
1.125.000,00 !35.000,00
230051000 • Adocuad6n do upodosllslooo pal"ll el tundonamlento de ~oh.,. Filal.. y Unlclodu do Apoyo del Mlnloterio Público.•
12.140.276,00
2.656.9n,oo
'Imprenta y reproducdón' "VIá!XJ>s y pasajes dentro del pais"
230050000 "SIIIIBmolnt.gral do Comunk:KI6n olnformod6n do! Mlnloterio Público"
SU31.190,00
!7.363.188,00
. Otras Fuentes
Sub-Partidas '
Acdón Específlca: Partida:
230051001 4.04
415.881.728,00
'Adqulsldón de IM1ueble"
15.000.000,00
'Activos reales'
15 000 000 00
Su!>-Partidas
Genérica, Específica y Sub-Especitlco:
11.02.00
'Aclqulsldón de edlflclos e Instalaciones•
'Aporte ieQaiallnstftutD Venezolano
de los 5eguros Sedales (IVSS) por per.;onal oonlnltado" 'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obllgotc<lo para la Vivienda por per><>nal oonlnltado' "Aporte patronal al Fondo de se,uro de Paro Forzoso por per><>nal ccntratado" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" 'Aporte patronal a cajas de ahorro por ob<eros"
"Formod6n y C.podQd6n do loo Fundonorloo do! M l n Público y Otroo Opondoroe do! SlsUm<~ deluaUd•. •
326.400,00 912.400,00
~90.397 .289,00
84!.156,00
obreros·
1.ZZ.1&l!l..ll!
Geoéocas, Especil1cas y Sub-Especilk:.a:
Sub-Partidas
01.01.00
13.400,00 298.319,00 384.000,00
Sub-Partidas 48.155.507,00
953 620 J17 00
15.000.000,00
Acción Específica:
230051002
'Adecuación de Espado'
400.881.n8,00
4.03
"Servtdos no per><>nales"
12 95161100
265.959,00 Partida: 378.179,00 n.267.67I,OO 3.n7.173,oo ~
-
Otras Fuentes
SUb-Partidas
Genérica, Especil1ca y Sub-Espedt\ca: Partida:
!8.01.00 4.04
Otras Fuentes
"Impuesto al valot agregado" ·Activos reales' otras Fuentes
-
42.951.614,00
m2lii11Hl!!
Sub-Partidas
Sub-Partidas
Genéricas,
Geoéocas, y Especillcas SUb-Especillca:
75.392,00 ~
Genéricas, Especil1cas y Sub-Espedtlca:
20.806.997,00
'Gastos de personal'
Partida:
materiales de lnslrucdón" ·servicios no peBOIIOies'
reaeaclón"
-4.01
128.000,00
Sub-Partidas
129.088.520,00
958.106.~.00
Geni!rlcas, y Especillcas Sub-Especifica:
"Productos de papel y cartón para
05.05.00 06.03.00 10.01.00
6.326.8n,oo
'Atendón de casos en acx:lón penal y otras materias'
Partida:
05.03.00
535.600,00
960.193.557,00
230048001
~
Otras Fuentes
juguetes'
230048000 "Actuadonu dolnv-gadón en el proceso pt~nal y en la. procedlmlontos•dmlnlltraHvoo•
Acción Específica:
2.786.723,00
Geoéocas,
"Aportes a los servtdos de salud,
obrero y militar jubilado" "Otras subvenciones socio-eoonómlcas del per>OOOI empleado, obrero y militar jubilado"
37.389,00 302.1l54,00
Sub-Partidas
195.M!.876,00
acddentes peoonales y gastos funerarios del per><>nal empleado,
Proyecto:
-rasas y otros derechos oi>llgatctlos" "Impuesto al valot agregado"
412.653
09.0!.00 09.03.00
"VIá!XJ>s y pasajes dentro del país' 'Asi!¡nadón por kilómetros recorridos'
1.112.821,00
33.650,00
Específica y Sub-Específica:
02.QI.OO
'Conservación, amplladones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado'
236.862.322,00
412.654
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 09.01.00
Pn>yoc:to:
Acdón Especiftal: Partida:
"Mobiliario y equipos de olldnl"
Partida: Sub-Partidas Genéricas, Especiftals y Sub-Espedflca:
!
Aa:ión Espedflca:
Partida:
05.01.00 07.01.00 07.02.00
2.558.729,00
09.02.00 230052001 4.01
'Consolidación de la actuadón social de las Fiscalías Mooldpaies" "Gastos de penonal"
Sub-Partidas Genérica, Espedflca y Sub-Espedflca:
121.067.792,00
:!.30052000 "fo.Uiedmlento de la G-ón SOcial del Mlnloterto Público. •
1.440.528,00
EspeOfQ:
230053002
Partida:
4.02'
01.18.00 4.03
"Remuneradooes al per.;onal contratado"
80.000,00
'Servidos "' per.;onaies" otros Fuentes
~
-
Sub-Partidas Genérk:as, y Espeáfocas Sub-Espedtica:
03.02.00 08.Q3.00 10.07.00
"Relaciones sociales" "Viáticos y pasajes dentro del pa~· "Impuesto al valor agregado"
764.757,00 450.000,00 145.771,00
1
10.11.00 Partida:
4.03
4.03
"Partlcipadón del Peder Pojlular en la GeslíÓn Sodlal del Ministerio p,jbJia>" "Servidos no penonales" - Otras Fuentes
~
02.02.00
230052003
·Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" "Relaciones sociales" "ImpuestD al valor agregado"
Partl<lo: 230.000,00 232.000,00 65.040,00
4.02
11.07.00
4.04
03.02.00
591.!61,00
03.99.00
m.mJ!Q
06.99.00
·Materiales, sumrntstros y
Otras Fuentes
07.01.00 07.02.00
Genérica,
Proyoc:to:
Aa:ión Especifica:
Partida:
10.01.00 4.03
09.01.00 18.01.00 230053000
230053001
4.02
09.01.00 09.02.00
"Articulas de depotte, recreación y Juguetes•
"Servidos "' personales" Otras Fuentes
-
475.823,00
09.99.00
lli..l.'WI!I
99.01.00 l'royoc:to:
"VIáticos y pasajes dentro del pals" "Impuesto al valor ll!lf'O!IOdo"
52.000,00 63.338,00
"Peritaju por octwodón de JnvutJpdón Penal •n el imblto nadon11.•
2.790.850,00
·Actuaciones ascxiadas con la vulneración de Derechos Fundamentaies. •
1.406.767,00
Acdón Especifica: Partida: SUb-Partidas Genéricas, E5peciftals y SUb-Especifica:
"'Materiales, suministros y
men:andas"
-
~
Otras Fuentes
230055001 4.01
01.01.00
03.08.00 03.09.00
Genéricas, 03.01.00 03.02.00 06.01.00
'Textiles" 'Prendas de vestir"
08.99.00 10.04.00 !0.07.00 10.08.00 10.11.00 10.99.00 4.03
03.10.00
69.875,00 17.500,00
03.17.00 03.21.00 04.08.00
"'Sustancias químicas y de uso
lndustr1al" 08.03.00
Partida:
"'Herramientas menores, cuchlueria
299.965,00
y
artículos generales de l'eneterla" "Otros productos metálleoo" ·úules meoores médiCo • quirúrgleoo de labotatcrfo, dentales y de veterloana• "'Productos de seguridad en el trabajo"
"Materiales paro equipos de computación• "Materiales eléctricos' "Otros productos y útiles dM!rsos" "Servidos no penonaies" - otros Fuentes
4.800,00 1.000,00
04.18.00 05.03.00 05.06.0Q 06.01.00
43.712,00 312.100,00
06.04.00
24.300,00 3.600,00 13.200,00
06.05.00
lli.22S.ll!l
06.10.00
SUb-Partidas
Genéricas, Especiftals y SUb-Especifica: Partida: SUb-Partidas Genéricas, y fl¡ledflells Sub-Espedflca:
"Servlclosnopenonales"
06.12.00 07.02.00 18.01.00 4.04
"Imprenta y reproducción" 'Impuesto al valor ll!lf'O!IOdo"
90.500,00 150.725,00
06.13.00
•Activos reales"'
~
07.07.00
-
Otras Fuentes
Otras Fuentes
07.23.00
03.01.00
'Maquinaria y demás equipos de constnJcdón y mantenimiento"
03.05.00
'Maquinaria y equipos Industriales y de taller"
35.000,00 5.380,00
"conservadón y ~menores de máqWnas, muebles y demás equipos de olidna y alojamiento" "lmpuesto al valor agregado" "Acllvos rules"
-
otros Fuontes
Partida:
"Maquinaria y equipos paro mantenimiento de autornotof'es• "Otra maquinaria y demás equipos de constnJcdón, campo, Industrio y taller" "Otros equipos médiCo • qu~, dentales y de veterinaria" "Equipos dentiftcos y de labcnltDrio" "Equipos de ensellanza, depotte y recreación. "MOOiliano y equipos de olldna" "Equipos de computad6n" ·Otras máquinas, muebles y demás equipos de olldna y alojamiento" ·ouos actNos reales•
230055000 '"Unldadu Operativas y de Apoyo para 11 Gestión ln&titudonal"
01.10.00
SUb-Partidas y Especiftals sub-Especifica:
26.500,00
"Materiales paro equipos de computadón" "Materiales eléctricos"
100,00 7.595,00
ZZll.m.l!ll
80.000,00 148.295,00 ~
SUb-Partidas
Especíllcas y SUb-Espedtica :
"Promoción de la politlca de social del delito del Ministerio Púbilo:>"
-
3.150,00 19.485,00
Genéricas,
Sub-Partidas
SUb-Partidas Genéricas, Especificas y SUb-Espedflca:
"Prendas de vestir" •Herramientas menores, cud"'Weria y articules generales de ferretería" "Productos de seguridad en el
~
Genéricas, y Especíllcas Sub-Espedtica :
18.01.00
merca ocias•
Partida:
Otras Fuentes
Sub-Partidas 527.040,00
prevenciÓn
Espedtica y Sub-Especifica :
1.384.083,00
230052002
12.000,00 1.110,00
'Materiales, suministros y
trabajo"
10.Q8.00 07.03.00 09.01.00 18.01.00
07.03.00 18.01.00
Partida:
"Actuaciones asododos ala práctlal dePentajes."
-
Genéricas,
Acdón Espedflca:
308.000,00 14.000,00
men:ancias"
SUb-Partidas Espedflcas y SUI>-Espedfoca:
'Equipos de telealmunlcodones" 'Equipos dentiftcos y de labcnltDrio" "Equipos de enseñanza, depotte y recreadÓn• "Equipos de computad6n"
Aa:ión
~
Otras Fuentes
Martes 17 dejuniode 2014
4.02
"Cre«ión de Despachos Fiscales y Fiscalías Munldpales"
"Gastos de penonai" - Otras Fuentes
"SUeldos básicos per>onal "Jo a tiempo compl<to" "Salarios a obroros en puestos permanentes a tiempo comple!D" "Primas de profeslonallzadón a empleados" "Primas por antigüedad a empleados" "PrimiaS por jefarqula o ~ponsabllldad en el argo• ·p~mas de transporte a obroros" "Primas por antigüedad a obroros" "Bono compensatcrfo de alimen!adón a empleados" "Booo compensatcrfo de alimen!adón a obroros" "Bono vacadonal a empleados" "Bono vacacional a obroros" "Aporte patronalal1nstltuto Venezolaoo de los Seguros Sociales (IVSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahoml Obllgatcrfo paro la VIvienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sodlaies (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obroros" "Aporte patronal al Fondo de Ahoml Obllgatcrfo palll la VIvienda por obreros" "Aporte patronal a cajas de ahorro
por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros"
•Materiales, suministros y
mercandos"' - Otras Fuentes
47.325,00 30.000,00 105.136,00 114.000,00 211.000,00 19.200,00 448.997,00 24.300,00 99.000,00
26.684.6411,00
11.388.543,00 ~
4.266.306,00 258.6)3,00 256.320,00 459.303,00 70.315,00 10.440,00 26.910,00 1.033.822,00 145.186,00 842.041,00 49.335,00 454.704,00 101.047,00 185.252,00 26.642,00 5.922,00 5.922,00 639.948,00 38.798,00
Martes 17 de junio de 2014 Su~artidas
Sub.Partldas
Genblcas, Espodflcas y Sub-Espedfica:
412.655
GACETA OFICIAL DE LA REP(JBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Genblcas, 05.03.00
"Productos de papel y cartón paro
1
otldna" 06.08.00 08.99.00 10.05.00 10.08.00
"Productos plásticos"
"Otros productos metálicos" "Útiles de escritorio, olldno y materlales de lnsiiUCdón" "Mater1ales para equipos de
computación•
Espedrlcas y Sub-Espedtica:
03.04.00
"Maquinaria y equipos de artes
506.523,00 6.084,00 109.850,00
07.02.00 09.01.00
gráficas y reprodua:IÓn" "Equipos de enseñanza, deporte y rer:readón" •Mobiliario y equipos de oftcina•
258.723,00
09.03.00
"Mobiliario y equipos de olojomlenb>"
7.605,00 11.571,00 70.200,00 209.781,00
230056000 "Seguridad lnt8¡¡no1 ele lu
828.351,00
Inataladonu dal Mlnlatario
Partida:
4.03
"Se<vldos no personales" -
Público • Nivel NKion..J.•
8.672.864,00
Otras Fuentes
Aa:lóo Sul>!'artldas
Especifica:
Genblcas, Espedrlcas y Sub-Espedfica:
09.01.00 09.03.00
"VIatloos y pasajes dentro del pals" "Aslgnadón por kilómetros
18.01.00 19.01.00 Partida:
4.04
Partida:
51.537,00
~·
4.02
"Comisiones por servidos paro cumplir coo los beneficios sodales"
-
08.10.00
OtJas Fuentes 4:03
Genblcas, 03.04.00
09.01.00 09.03.00
Partida:
4.01
"Cseadón de Unidades de foparo para la Gestión Fiscal" "Gastos de personal" - Olras Fuentes
Sub-E<peÓfia:
16.714,00 10.140,00 414.051,00
IS.O!.OO
4.04
1]
]15 291
01.01.00
03.08.00 03.09.00 03.10.00
"Activos reales"
Olras Fuentes
Sub-Partidas
ºº
"Sueldos básicos personal Hjo a tiempo completA>" "Salar)Os a obreros en poestos
permanentes a tiempo comP'eto" ·pnlllM de proreslooallzadón a empleados"
Genéricos, Especificas y Sub-Espedkos:
01.01.07
"Repuesb>s mayores
99.01.00
y alojamiento• "Otros actfvQo reales"
para máquinas,
"Primas pot antlgúedad B empleados" "Primas por jer.uqu~ o
responsabilidad en el cargo• "Primas de transporte a obreros"
387.980,00
688.955,00 105.4n,OO 15.660,00 40.365,00
aUmentadón a empleados• "Bono rompensatoro de
1.5so.n2,oo
04.18.00
aUmentaclón a obreros" •9ono vac:adonal a empleados•
217.778,00 1.263.061,00 74.002,00
06.04.00 06.05.00 06.10.00 06.12.00 06.13.00 07.07.00 07.23.00 4.02
"Bono vacacional a obreros" "Aporte patronalaiinsllluto Venezolano de los Seguros Sociales (l\ISS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" •Aporte patronal al Fondo de Ahono Obllgab>rio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal aiinslllub> Venezolano de los Seguros Sodales (l\IS5) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Ahono Obllgab>no para la VIvienda por obreros• "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros•
Articulo 2°. El Ministro del Poder Popular de Eoonomfa, Finanzas y Banca Pública, y la Fiscal General de la República, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
384.480,00
"Bono axnpensatorio de
"Primas por antlgileclod a obreros"
Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204• de la lndependenda, 1ss• de la Federación y 15° de la Revoludón Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
682.055,00 151.570,00 277.878,00 39.962,00 8.883,00
Refrendado El MiniStro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Set¡ulmlento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBAANO
8.883,00 959.922,00 58.198,00
"Materlales. suministros y
Refrendado El Ministro del Poder Popular pare Relaciones Interiores, Justida y Paz (L.S.)
mercancías• -
1.000.000,00 1.246.759,00
6.399.460,00
03.17.00 03.21.00 04.08.00
05.03.00 05.06.00 06.01.00
Otras Fuentes
Sub-Partidas
Genéricas,
MIGUEL EDUARDO RODIÚGUEZ TORRES 05.oJ.OO
"Productos de papel y cartón para ofldna"
06.08.00 08.99.00 10.05.00
"Productos plásticos" "Otros productos metóllcos" "ÚUies de escritorio, onona y materiales de lnstruoclón"
10.08.00
"Mater1ales para equipos de computadón"
Partida:
4.03
400.824,00 8.424,00 114.075,00
Refrendado El Ministro del Poder , Popular para Reladones Exteriores ' {l.S.)
ELÍAS JAUA MILANO
318.328,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlftcaclón (L. S.)
573.473,00
"Servidos no personales" -
Otras Fuentes
JORGE GIORDANI Sub-Partidas
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Ecooomla, Rnanzas y Banca Pública (L. S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Genéricas, Espedtlcas y Sub-Espedflca:
09.01.00 09.03.00
'Vlátloos y pasajes dentro del pals" "Asignación por kilómetros
recorridos" 18.01.00 19.0I.OO Partida:
929.235,00
muebles y demás equipos de otldna
01.10.00
Espedflcas Y Sub-Especifica:
'Impuesto al valor ag,..ado'
15.296.105,00
Genblcas,
Partida:
5.496.870,00
"Servidos no personales" - Olras Fuentes
Especifica y
Sub-Partidas Especj'ocas y 5ub-Especitlca:
"Repoes!D5 y aa:esonos para ceros equipos"
Genérica,
27.463,00
Partl<!a:
230055002
Otras Fuentes
Sub-Partidas
"Maqulnar1a y equipos de artes gráficas y reprodua::lón" "Equipos de enseñanza, deporte y reaeadón• "Mobiliario y equipos de olldno" "Mobiliario y equipos de alojomlenb>"
Aa:lóo Especiflca:
8.672.864,00
suministros y
11.791,00
"Activos reales"
·Partida:
07.02.00
~Materia~,
men:ancias•
Sul>!'artldas Espodflcas y Sub-Especillca:
"Instalar el sistema de nesguardo en las sedes del Ministerio Públla>"
1.340,00 269.110,00
"Impuesto al valor agno,¡ado"
-
230056001
4.04
"Impuesto al valor agno,¡ado" "ComiSiones PD+' servidos para cumplir coo los beneficios sodales" "Activos reales" - Otras Fuentes
35.679,00 928,00 212.233,00
Refrendado
1.4 Ministra del Poder Popular
17.687,00 1
para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
GACETA OFICIAL DE LA REPl:BLICA BOLIVARIANA DE VENEZliELA
412.656
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comerdo (L.S.}
ANTONIO ENRJQUE ÁLVAREZ CISNEROS
DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA Refrendado La Mlnlstr1l del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)
Refrendado
e En<argado del Ministerio del
Poder Popular para (L.S.}
Martes 17 de junio de 2014
lndustr1~s
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GVTIÉRREZ
JOSÉ DAVID CABéLLO RONDÓN Refrendado e Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer v la Igualdad de Género (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARcfA
ANDREiNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energla Eléctrica (l. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agrlculrura llerras (L. S.)
v
YVÁN EDUAROO GIL PINTO Refrendado EL Mlnlstro del Poder Popular para la Educadón Universitaria (L. S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRJETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educadón (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ ClARK BOSCÁN Refrendado La Hlnlstr1l del Poder Popular para el Serllido Penitendario (l. S.)
MARÍA IRJS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Salud (L.S.} FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformadón Revoludonaria de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMIUO VILLEGAS POLJAK
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRJOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L. S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popultr para Transporte Acuático AéraQ (l.S.}
v
HEBéRT JOSUE GARcfA PLAZA
Refrendado ~ Ministro de Estado para Reglón Estratégica de ~olio tegral Central L.S.)
~
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L. S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para VIvienda V Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo v Minería (LS.} RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.)
MIGUEL LEONARDO RODRJGUEZ
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oenda, Tecnologfa e Innovación (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicadón v la lnforrnadón (L. S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas v los Movimientos Sociales (LS.) REINALDO ANTONIO
nuRRJZA LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Allmentadón (l.S.)
(L.S.)
MARIA PILAR HEIRNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guavana (L.S.) NICIA MARJNA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima Espados Insulares ' (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIEIRUZZJ
v
FÉLIX RAMÓN OSORJO GUZMÁN Refrendado Ministro del Poder Popular para la CUirura (LS.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
e
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral
l.osAndes (L.S.) CELSO ENRJQUE CANELONES GUEVARA
GACETA OFICIAL DE LA REPÍ1BLIC A BOLIVARIANA DE VENEZl'ELA
Martes 17 de junio de 2014
17 de junio de 2014
Decreto N° 1.052
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores
(L. S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nadón venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condidones morales y ~ticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en el ejerddo de la atribución conferida en el numeral 11 del artículo 236 de la Constltudón de la República Bolivariana de Venezuela en concordanda con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de Administradón Finandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
(l.S.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO a.EMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por deiegadón del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal dq la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 Q¡¡ fecha 11 de marzo de 2013.
(L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA
DECRETA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias
Artículo 1". Se acuerda una Rectificadón por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOÚVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo a la siguiente Imputación presupuestaria:
MINISn:RJO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, lUmCIA Y PAZ
la.
(L. S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) lO.OOO.OOO,OO
Acdón ¡ Centnlllz.ad~:
260002000
•Gestión admlnlatratlva•
lO.OOO.OOO,OO
Acdón EIIJMdnca:
260002001
4.06
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L. S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
•Apoyo ln.atlt:udonala 1aa
acdonu Mpecfflaa de lo• proyectol dol <><vanlamo" Portlda:
"GutoJ de dofOIIJa
412.657
lo.ooo.ooo,oo
y M9Urldod
dele~Qdo"
lO.QOO.QOO.OO
Ingresos Ordlnariol
!j.efrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
(L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Sub-Partidas
Genéricos, Especillcas y Sub-Específicas:
01.01.00
"Gastos de defensa y seguridad del
20.000.000,00
Estado"
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educadón
(L. S.) Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Reladones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecudón Clel presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecisiete días def~es de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Indepen_¡jenda, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L. S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
1 (l.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L. S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
(L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
(L.S.)
, (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
412.658
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPl'BLICA BOLIVARIA:'IIADE VENEZl'EL\
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L. S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Jntegral Occidental
MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
~l. S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L. S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
LUIS RAMÓN REYES REYES · Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L. S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L. S.)
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Orlental (L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
Refrendado La Ministra de Estado para Región Estratégica de Desarrollo tegral Guayana .S.) NICIA MARINA MALDONADO MALOONADO
~
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
(L. S.) ADEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L. S.)
Refrendado El Ministro de Esttdo para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
Decreto NO 1.053
17 de junio de 2014
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR
Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L. S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en pñncipios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en Jos artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ·
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo (L.S.)
.. MARÍA IRIS VARELA RANGEL
DECRETO
1
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran caracas (L.S.) ERNESTO EMIUO VILLEGAS POUAK
Artículo 10, Nombro al ciudadano RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.821, TERCER VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRAS
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÍlBLJCA BOLIVARIANA DE VE~EZUELA
REVOLUCIONARIOS DEL GOBIERNO BOUVARIANO PARA EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2°. Se suprimen los cargos de Tercer Vicepresidente o Tercera Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revoludonarios del Gobierno Bolivariano para el Área Planificadón Estratégica y de Quinto Vicepresidente o Quinta Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revoludonarios del Gobierno Bolivariano para el Área de Desarrollo Territorial.
412.659
DECRETO Artículo 1°. Nombro al ciudadano JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-14.268.823, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de ~enezuela.
El cargo de Sexto Vicepresidente o Sexta Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política pasará a denominarse Quinto Vicepresidente o Quinta Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política.
Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Artículo 3°. Se ordena la incorporación y adecuación de los cambios efectuados en la organizadón y funcionamiento del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano mediante el presente Decreto, en una próxima reforma del Reglamento Interno del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, que deberá ser publicada , en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. 17 de junio de 2014
Decreto N° 1.055
Artículo 4o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicadón e11 la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L. S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 40, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO i Decreto N° 1.054
17 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
:1
Con sup_r~mo co':lpromiso y voluntad de lograr la mayor eficac1a poht1ca y cahdad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana basado en principios humanistas, sustentado en condicion~ morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con Jo preceptuado en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 1o. Nombro al ciudadano RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad NO V-10.333.821, MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 20. El presente Decreto entrará en vigenda a partir de su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. ' Ejecútese, (L. S.)
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NICOLÁS MADURO MOROS
GACETA OFICIAL DE LA REPÍ 1BLICA BOLIVARIA!'IA DE VENEZUELA
412.660
Decreto No 1.056
17 de junio de 2014
Martes 17 de junio de 2014 DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano HEBERT JOSUE GARCÍA NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
PLAZA,
titular
de
la
Cédula
de
Identidad
N° V-7.713.057, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACIÓN, con las competencias Inherentes al
referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 40, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L. S.)
DECRETO
Artículo 1o. Nombro al ciudadano LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad No V-6.925.366, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, con las
competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 20. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
17 de junio de 2014
Decreto N° 1.058
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Ejecútese, (L.S.)
NICOlÁS MADURO MOROS
Decreto No 1.057
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
17 de junio de 2014 CONSIDERANDO
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que el Gobierno Bolivariano ha desarrollado la institucionalidad al servicio del pueblo con criterios de especialización y eficiencia, procurando mantener la racionalidad de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y la mayor economía en su funcionamiento, CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional la organización de los Ministerios y demás organismos que conforman la Administración Pública Nacional, en atención a las amplias y dinámicas necesidades de las venezolanas y los venezolanos, así como de las prioridades en la implementación de políticas públicas, tanto el aspecto material como en territorial,
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 17dejuniode2014
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar el ahorro administrativo, sin menoscabo del acceso de las ciudadanas y ciudadanos a Jos órganos y entes de la Administración Pública Nacional y la más pronta satisfacción de sus necesidades.
DECRETO
Artículo 1 o. Se suprimen los cargos de Ministras y Ministros de Estado para las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (RED!) creados con anterioridad a la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°. Las Autoridades Regionales de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral continuarán ejerciendo sus funciones con¡o titulares de los órganos desconcentrados denominados Organos Superiores de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral, en sus correspondientes ámbitos de ~competencia territorial, en su condición de máximas autoridad de dichas Regiones Estratégicas. Artículo 3°. Las Autoridades Regionales y los Órganos $uperiores de las d,istintas Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (RED!) pasan a depender jerárquicamente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
412.661
de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.340, de fecha 23 de enero de 2014; y actuando de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 6 del artículo 39, así como en el artículo 77 ejusdem, y en aplicación del artículo 41 del Decreto N• 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial W 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008,
Por cuanto, en fecha 16 de mayo de 2014 la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos SOCioeconómicos Inició el procedimiento de fiscalización del establedmiento comerdal denominado "Concesionario La Venezolana", ubicado en el kilómetro 9 de la carretera Panamericana, en jurisdicdón del Estado Miranda, cuya administración o propiedad corresponde a la sociedad mercantil Concesionario La Venezolana C.A., identificada con el número de registro de información fiscal (RIF) J40219180-4, siendo determinadas situaciones de hecho que hacen presumir el Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 49 la Ley Orgánica de Precios Justos, por lo cual se dictó Providencia Administrativa N° MP/2014/8411 de fecha 16 de mayo de 2014, de conformidad con el numeral 2 del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos,
Por cuanto, de las actuadones efectuadas por el Ministerio Público, en la investigación que se sigue a la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana, C.A., resulta la presunción de la comisión de los delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir y estafa contra un número de aproximadamente cinco mil cuatrocientos (5400) venezolanos .)6"'~ venezolanas, constituyéndose en una situación de especial atendón po~.¡.. pueblo venezolano, con un tratamiento mediático recurrente en los medios ) nacionales, 'A¡
Por cuanto, los dueños, administradores, gerentes o responsables del establecimiento conocido ·corno "La Venezolana" o la SOCiedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A. no han dado respuesta inmediata a los requerimientos de los afectados por la situación presentada en torno a la preventa de vehíq¡los cuy¡¡ di~ponipilidad ofr:ecía dicha empresa, sin que a la fecha se hubiere realizado la entrega de los mismos, se hubiere pactado la fecha derta para ello, o se hubiere ofrecido algún tipo de solución favorable a los afectados,
Por cuanto, la situación generada como consecuencia de las presuntas acciones u omisiOnes del establecimiento comercial conocido como "La Venezolana" o la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., en función del número de afectados y la magnitud del presunto daño causado, exceden las medidas ordinarias de actuación material encomendadas a los fiscales actuantes, pasando a ser una situación que debe ser atendida y abordada por la máxima autoridad de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Sodoeconómlcos, en representación del Ejecutivo Nacional,
NICOLÁS fliADURO
MOROS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L. S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA DE LA REPÚBUCA INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS • DERECHOS SOCIOECONÓMICOS CARACAS, 16 DE JUNIO DE 2014 204°, 155° y 15°
Por cuanto, es obligación del Estado venezolano impedir que las consecuencias negativas que pudieren resultar de la situación planteada afectare en mayor medida a un grupo de venezolanos y venezolanas que han venido actuando de buena fe, debiendo adoptar cualesquiera medidas necesarias para proteger a los afectados y al colectivo en general, garantizando la protección sus derechos e Intereses, e Impidiendo pÍ'ácticas irregulares que pong¡¡n en riesgo su patrimonio familiar,
ae
Por cuanto, existe :la necesidad de proteger al pueblo contra las prácticas de boicot, usura, de:sjnformadón y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista que af~e el accew a los bienes o servidos declarados o no de primefil necesidad, asegurando el desarrollo humano y la existenda a una vida digna y proveChosa, Este Despacho dicta la presente
PROVIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO.
014-2014
El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA, titular de la cédula de identidad V-12.224.990, designado mediante Decreto N" 1.016 de fecha 2 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.424 de esa misma fecha, en ejercido de las atribuciones conferidas a esta Superintendencia por los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 11 del Decreto N• 600 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos,
PRIMERO.- El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechosi Sodoeconómicos, de conformidad con el artículo 41 de la del Decreto N~: 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 20081 se AVOCA al conodmiento de la causa seguida según expediente N"2014/8411, levantado con ocasión del procedimiento administrativo indicado en el Acta de Inspección N° SUNDDE/IPDS/DGIF/2014·8411/01 de fecha 16 de mayo de 2014, iniciado
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respecto del establecimiento comercial conocido como "La Venezolana~ presuntamente fondo de comercio de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., RIF J-40219180-4, por la presunción de violación, menoscabo, desconocimiento e impedimento a las personas en el ejercicio de sus derechos.
SEGUNDO.- Se ordena y amplia la Medida Preventiva de Ocupación acordada mediante Providencia Administrativa N• MP/2014/8411, de fecha 16 de mayo de 2014, de conformidad con Jos numerales 2 y 6 del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, designándose en este mismo acto, y a tal efecto, una Junta Administradora Ad-Hoc, conformada por siete (7) miembros, la cual tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y dirección para garantizar el aseguramiento de Jos bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los procedimientos sancionatorios que se hubieren Iniciado, teniendo atribuidos a tales efectos: 1.
2.
3.
Ejecutar todos los actos dirigidos a la dirección y administración pro tempore ·. del establecimiento comercial conocido como "La Venezolana" y de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., R!F J-40219180-4, así como de los fondos de comercio, sucursales, agencias y empresas filiales relacionadas con el objeto principal de dicha sociedad.
S.
6.
7.
8.
9.
procedimientos administrativos y acciones judiciales que la ley prevé, en defensa de sus derechos e intereses legítimos. 12. Las demás que le confiera la ley y aquellas que le asigne el Superintendente mediante Providencia. La Junta Administradora Ad Hoc tendrá un lapso de hasta ciento ochenta ( 180) días, tiempo en el cual cesarán sus funciones y la misma presentará informes mensuales de su gestión al Superintendente Nacional para la Defensa de Jos Derechos Socioeconómlcos, dentro de los primeros cinco (OS) días hábiles de cada mes. El primero de dichos informes deberá ser presentado en el mes de julio de 2014. TERCERO.- La Junta ·Administradora Ad-Hoc, a que refiere el artículo anterior estará conformada por jO$. Siguientes ciudadanos: NOMBRE''(APÉLUDO
C.I.
1
AJXA MlJÑÓZ
12.260.062
2
EDGAR CARABAi.LO
12.64S.3S9
3
SANDY REYES
13.424.142
4
HILDA ALCALÁ
13.600.429
S
FRANK BONILLA
15.66S.260
6
AINEX LOPEZ
12.144.218
Determinar el activo y el pasivo del establecimiento comerdal conocido como "La Venezolana" y de la Sociedad Mercantil Concesionario La Venezolana C.A., RIF J-40219180-4, asi como de los fondos de comerelo, sucursales, agendas y empresas filiales relacionadas con el objeto principal de dicha sociedad, ordenando la práctica de las auditorías que sean necesarias para ellos.
La Junta Administradora Ad Hoc quedará Instalada y entrará en funcionamiento con la primera de sus reuniones. Las decisiones deberán ser tomadas por consenso. Cuando ello no fuera posible, someterán el asunto correspondiente a conocimiento y decisión del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Ejecutar los negocios jurídicos y actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las operaciones del mencionado establecimiento y la sociedad mercantil antes indicada, proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones v adoptando las medidas conducentes a evitar cualquier perjuicio a sus acreedores, especialmente a las ciudadanas y ciudadanos denunciantes que consideraren afectados sus derechos o intereses legítimos por la presunta acción u omisión de la empresa.
Los miembros de la Junta Administradora Ad Hoc no percibirán remuneración alguna, pero los gastos que genere su funcionamiento serán Imputados al presupuesto de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
A tal fin, deberá designar a uno de sus integrantes, para que suscriba cuantos actos, documentos o negocios jurídicos deban celebrarse ante sujetos de derecho público o privado, instituciones financieras y '· autoridades administrativas v judiciales, para materializar esta atribución. 4.
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Inventariar, administrar, custodiar y conservar los bienes que Integran el patrimonio de la empresa y el fondo de comercio bajo su administración, así como los activos y lo~ derechos que forrnan parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la ernpresa. Para lo cual podrán requerir a los propietarios, administradores, directores, encargados o gestores de dicha empresa toda la información contable y financiera necesaria. Levantar un inventario de los contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones pactadas por el establecimiento o la empresa con ocasión de la preventa o venta programada de vehículos al público en general. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información del establecimiento comercial v la empresa, adoptando las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos. Cumplir, en nombre de la Sociedad Mercantil, las obligaciones válidamente contraídas cuyo cumplimiento o pago sea necesario para la continuidad de las operaciones de la empresa, la conservación o administración de sus bienes, así como la protección de los intereses y derechos de los presuntos afectados. Notificar a los Registros Públicos, Notarías, Instituciones del sector bancario pdblico y privado, organismos del sector p\lb.lico, empresas privadas y jueces competentes del contenido de la presente Resolución y de las solicitudes a que hubiere lugar con ocasión del ejercicio de las atribuciones aquí previstas. Asumir la ejecución de las medidas Judiciales de aseguramiento de bienes, administración o resguardo de éstos, en representación de la Superintendencia Nac~Qr~al para la Defensa de los Derechos Sodoeconómicos, cuandD dichas medidas fueran acordadas por los tribunales competentes del país.
10. Solicitar a los órganos del Poder Judicial, al Poder Oudadano, a la Procuraduría General dQ la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores las actuaciones necesarias para el aseguramiento de bienes o activos de la empresa objeto de la presente medida, o sus nuales, en el extranjero. 11. Coordinar las actuaciones necesarias con la Defensoría del Pueblo a los fines de asesorar y apoyar a los presuntos afectados en los
La Junta Administradora Ah Hoc será presidida por el ciudadano WLADIMIR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.379.682, quién tendrá a su cargo le coordinación de sus actividades, la suscripción de las comunicaciones y actuaciones que emanen de su seno y la dirección de los debates en sus sesiones.
B nombramiento y remodón de los miembros de la Junta Administradora Ad ttoc a que refiere la presente providencia corresponde al Superintendente fiadonal para la Defensa de los Derechos Sodoeconómicos.
CUARTO.- Quienes consideren afectados sus derechos o intereses personales, legítimos y directos por la medida preventiva dispuesta en la wesente providencia, podrán interponer escrito de oposición dentro de los dnco (S) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente providencia en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 600 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.340, de fecha 23 de enero de 2014. QUINTO.- La presente Providencia Administrativa, tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,
Superinten de los
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA CORPORACIÓN DE DESARROLLO JACINTO LARA,CORPOLARA.PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATlVA N° 023·2014 Barquisimeto, 16 de Junio de 2.014 Aftos
204•, 1ss• y ts•
El Presidente de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, ciudadano LUis RAMÓN REYES REYES, designado mediante Resolución NO 047 de fecha 09 de septiembre de 2013, publicada en Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.247 de fecha 10 de septiembre de 2013. En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto N•
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8.800 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creadón de la Corporación de
Articulo 5. La presente Providenda Administrativa entrará en vigencia a partir del
Desarrollo Jadnto Lara CORPOLARA, de fecha 14 de febrero de 2012, publicado
01 de julio de 2014.
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.874, de fecha 1o de marzo de 2012, en concordancia con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admlnlstrahvos, el numeral 5 del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la FunciÓn Pública.
CONSIDERANDO Que en fecha 13 de junio de 2014 se aprobó permiso al dudadano Jesús Antonio
Garals Lucena, Consultor Jurídico Titular, de conformidad con lo estableddo en el Articulo 26 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública. RESUELVE Articulo 1. Designar a la dudadana MARINELLYS MENDOZA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.643.720, CWlo .CONSULTORA JURÍDICA Encargada
adscrita
a
la
PRESIDENCIA
de. la .CORPORACIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
DE
Repablica Bolivwiana de Vmm~ela Minloterio del Poder Popular dd Oeop~t<:ho de lo Prelidenda y S..Uimlmto de la Oeoti6n de Gobierno Deopacho del Ministro
DESARROLLO JACINTO LARA, CORPOLARA, quien deberá cumplir entre ot:Jas, las siguientes funciones:
caracas, 04 de junio de 2014
1. Asesorar en materias jurídicas a la Máxima Autoridad Jerárquica de la FONLARA y a las
~ración, a la Presidencia, la Unidad de Auditoría Interna,
dlferentes Gerendas y Ofldnas que conforman la estructura organizawa de CORPOLARA. 2. Representar judicial y extrajudidalmente a la corporación ante los órganos judldales y administ:Jawos. 3. Elaborar y/o revisar los cont:Jatos, convenios, acuerdos, providencias administrativas y demás actos jurídicos en los cuales deba Intervenir la corporadÓn. 4. Emitir opiniones, Informes o dictámenes jurídicos, a solicitud de la máxima autoridad de la corporación, de la Presldenda, la Unidad de Aud~oría Interna, Fonlara ó las Gerencias y Oficinas. 5. La suscripción de otorgamientos de poderes y demás documentos requeridos para la representadón de los intereses de Corpolara, ante los órganos administrativos y juzgados de la república hasta la última Instancia induyendo el Tribunal Supremo de Justida a los Abogados que prestan sus servicios profesionales para Corpolara. 6. Certificar las coplas de los documentos cuyos originales reposan en los archivos de la Consu~ria Jurídica indusive aquellos relacionados con los cont:Jatos, convenios, acuerdos, providendas administrativas en general. 7. Propordonar el soporte jurídico a la Oficina de Gestión Administ:Jativa, especialmente en el área de Talento Humano en los asuntos derivados de las relaciones laborales. B. Suministrar la fundamentadón jurídica en la elaboradón de las normas lnstitudonales. 9. Realizar Investigaciones jurídicas reladonadas con los instrumentos normativos que rigen el ámbito de actuadón institudonal, o con las consultas que le corresponda atender. 10. Compilar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos jurídicos Indispensables para el desarrollo de la gestión administrativa, asi como seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que verse sobre materias de Interés InstituCional. 11. Atender las relaciones de la lnstitudón con la Procuraduría General de la República, con el Consejo de Coordlnadón Jurídica de la Adminlstradón Pública Nador¡al, con las Procuradurías Generales de los Estados, con las consu~rias jurldlc¡~s de otros entes, los tribunales y órganos de la Orcunsoipción Judicial del estado Lara. 12. Desarrollar todas aquellas Qtras fundones que le sean asignadas en el área de su competencia.
Artículo 2. Los actos y doa.-nentos que la prenombrada fundonaria firme de conformldlad con esta Providencia Adminlstiatlva, deberán Indicar inmediatamente
204°, 155° y 150 RESOLUCIÓN NO 071-14
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ciudadano CARLOS ¡ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad NO V-6.397.281, designado mediante Decreto N° ls77, de fecha 03 de abril de 2014, publicado en la Gaceta 'Oficial de la República Bolivariana de Venezuel8 N° 40.386, de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 77 numerales 2 y 19 del Decreto ct>n Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los artículos 64 y 84 ejusdem; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Decreto N° 730 de fecha 09 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.330, de la misma fecha, RESUELVE ~~~iQ:
Se ~signa con carácter transitorio a los Despachos de' Vlcemlnistr6s y¡ Viceministras de Agenda y Asesoría Ptesidendal, la Suprema Felicidad Social del Pueblo y, de !seguh11lento e InspeCCión de la Gestión de Gobierno el ejercido de las funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. De la misma manera, se establece temporalmente la estructura orgánica sustantiva de este Ministerio del Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
de
bajo la finna, la fecha y número de la ResoludÓn y Gatl!ta Oficial en la que haya sido P&Jblicada, de conformidad con lo estableddo en el artfculo 18, numeral 7 de la
SEGUNDO: El Despacho del Viceministro o Viceministra de
Ley Orgánica de Procedimientos AdmlnlstraW05.
Agenda y Asesoría Presidencial, transitoriamente las siguientes funciones:
deberá prestar juramento de cumplir con la Constitud6n de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo y, deberá rendir cuenta al Presidente de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en razón de su gestión.
Artículo 4. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Articulo 73 de la Ley
la gestión de practicar la Notificadón de la presente Providenda Administrativa.
asignadas
1. Planificar y dirigir el desarrollo de las actividades, eventos y actos ceremoniales que tenga a bien efectuar el Presidente o iPresidenta de la República Bolivariana de Venezuela y el IMihistro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la 1Presidencia y SeguiiT)iento de la Gestión de Gobierno, con los ~~gan¡>s del Poder Público y entes gubernamentales en el :ámbito nacional e internacional.
Artículo 3. La Funcionaria designada, antes de la toma de posesión de su cargo,
Orgánica de Procedimientos Administrativos, se encomienda en la Gerencia General,
tendrá
1
2~ · Foimular los. mecanismos de participación a través de las cónvocatorias de las ~ctividades presidenciales, eventos y actos ceremoniales en el ámbito nadonal e internacional, a fin de garantizar las condiciones logísticas y operativas necesarias para la ejecución.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3. Informar al Presidente Bolivariana de Venezuela y Popular del Despacho de la Gestión de Gobierno sobre internacional.
o Presidenta de la República el Ministro o Ministra del Poder Presidencia y Seguimiento de la los temas de interés nacional e
4. Impartir a las Direcciones Generales a su cargo, los lineamientos para el análisis estructural, coyuntural y mediático :a fin de identificar tendencias y escenarios que contribuyan a la eficiencia en la toma de decisiones.
sJ Evaluar la información de carácter estratégico nacional en 1
rnateria de seguridatl y defensa Integral, proveniente de los órganos competentes.
6. Presentar informes de la actividad institucional al Presidente o Presidenta de la República y el Ministro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
7. Las demás funciones que le atribuya el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
TERCERO¡
El Despacho del Viceministro o Viceministra de Agenda y Asesoría Presidencial se encontrará integrado temporalmente por la Dirección General de Evaluación y Análisis, la Dirección General de Información, la Dirección G~neral de Actividades Presidenciales y la Dirección General de P~otocolo Presidencial.
!CUARTO; El Despacho del Viceministro o Viceministra de la .Suprema Felicidad Social del Pueblo tendrá asignadas transitoriamente las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular, regular y seguir las políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los sectores sociales y familias más sensibles; que garanticen la prevención, protección y atención integral a las personas de todos los grupos etarios en condiciones de vulnerabilidad social. 2. Participar en el análisis, evaluación, direccionamiento y seguimiento de los requerimientos y propuestas presentadas 'lpor la ciudadanía, las comunidades organizadas y el Poder Popular en materia social. 1
,3.! FOrmular, ejecutar, seguir y controlar las políticas y !programas de atendón y formación integral dirigidas a los :niños; niñas y adolescentes, como medios efectivos para el 'disfrute en sociedad de sus derechos y garantías; así como, el acceso a los medios que les permitan el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas. 4. Diseñar, controlar y seguir las políticas de desarrollo dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponden.
16. Elaborar, gestionar, coordinar y seguir las acciones tendentes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y p~~~9ción de los ~rupos humanos vulnerables o excluidos soaaltnente, ya se ~ncuentren ubicados en zonas urbanas o nlral~, así como, eStablecer objetivos y metas concretas que permitan la disminución de los fenómenos sociales que afectan a las personas en condiciones de vulnerabilidad social. 7. Asistir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de
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vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios de tales recursos; de igual manera, fomentar la elaboración de propuestas de inversión social.
8. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a ¡un sistema de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; lta!llbién coordinará . el establecimiento y ejecución de los ¡sistemas Indicadores; cuantitativos y cualitativos que faciliten medir el impacto de las políticas en la transformación y fortalecirt~lento de evaluación a tales programas, para así garantizar la mayor suma de felicidad posible.
gj ·
Establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento que ,coadyuven a la prevJnción, protección y atención integral a las 1 personas en condiciones de vulnerabilidad social.
10. Coordinar a los órganos, entes y misiones con competencia en materia de protección social, a los fines de la Implementación de las políticas de prevención, protección y control para el tratamiento integral de las personas en condiciones de vulnerabilidad social.
11. Atender y gestionar asuntos que por delegación le confíe el Presidente o Presidenta de la República o el Ministro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento lde la Gestión de Gobierno, y ejercer las demás funciones que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otros a~os !normativoS. ,
O~III'iTO¡
El 6espatho del Viceministro o Viceministra de la Suprema Felicidad Sbclal del Pueblo se encontrará integrado temporalmente por la Dirección General de Redes Sociales y la Dirección General de Asistencia Social.
SEXIQ;.
El Despacho del Viceministro o Viceministra de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno tendrá asignadas transitoriamente las siguientes funciones: l.Impartir lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Inspecciones. 2.Establecer políticas, normas, protocolos e instrumentos que contengan detalles de las modalidades de inspección por ámbitos de acción, de conformidad con lo establecido en las '1'es.
.
31 Coprdinar el ~eguhniento, control y evaluación de la gestión de políticas públicaJ y las misiones, en conjunto con los ,órganos y entes competentes, la participación del Poder Popular y las Comunidades Organizadas.
:4.
Coordinar y mantener actualizado el Sistema Único de Información, según las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra.
5. Realizar la evaluación sistemática y periódica de los convenios y demás Instrumentos internacionales.
6. Ejecutar el registro, análisis y evaluación de las denuncias, solicitudes, documentos y comunicaciones dirigidas al Presidente y al Mlnistro(a) y trasladar a la unidad competente para su debido procesamiento. 7. Realizar el registro, análisis, evaluación y respuesta a las solicitudes, documentos y comunicaciones dirigidas al Plt~idente o Presidenta de la República recibidas en valija in~rrlacional. . ,: :1
s. •
Las demás actuadiones inherentes a sus funciones, que le !asigne el Presidente de la República y el Ministro o Ministra del 'Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SÉPTIMO; El Despacho del Viceministro o Viceministra de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno se encontrará integrado temporalmente por la Dirección General de Articulación Interinstitucional, la Dirección General de Inspección y la Dirección General de Seguimiento y Control.
OCTAVO; La asignación de funciones y estructura aquí dispuesta permanecerá vigente hasta tanto sea aprobado y ¡publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Pcikler. Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de lal ~estión de Gobierno. 11
1.
.
i
NOVENO¡ La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Comuníquese y Publíquese.
412.665
RESUELVE Artículo 1. Encomendar a la Fundación Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), por razones de eficada y efldenda, la actividad material de realizadón del proceso de selecdón de contratlsta para la adquisición de Uniformes de Diario (Pantalones y camisas) para el Cuerpo de Poliáa Nadonal Bolivariana, a cargo de este Ministerio por órgano del Fondo lntergubernamental del Servido de Polida (ASPOL), a cuyo efecto han sido aprobados los reaJrsos respectivos. l Artículo 2. La Fundadón Venezolana para la Prevendón y Tratamle+to del Consumo de Drogas {FUNDAPRET), en el marco de la presente encomienda, realizará todas y cada una de las actividades materiales y técnicas especializadas y cualquier otra que juzgue conveniente, en tanto no conStituyan aspectos sustantivos propios de las competendas de este Ministerio o del Fondo Intergubernamental del Servido de Poliáa (ASPOL). Artículo 3. En ejecudón de la presente encomienda, queda facultada y delegada la Presidenta del Fondo Intergubernamental del Selvldo de Polida {F!SPOL) para suscribir con la Fundación Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), cualquier contrato, convenio, acuerdo o acto necesario para el cumplimiento de los fines de esta Resoludón. Articulo 4. El Fondo Intergubernamental del Servido de Poiláa (FlSPOL) deberá reservarse los aspectos técnicos de la adqulsidón de los ·bienes objeto del proyecto, pudiendo lnduso fiscalizar o Intervenir ~n las actividades que en el marco de la presente encomienda realice la Fundadón Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET).
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUsnCIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 204°, 155° y 15°
NO
2Ü2
Artículo s. Sin perjuido d4 los derechos y obligadones que asuma el ente encomendado, el MinisteriQ del Poder Popular para Reladones Interiores, Justida y Paz se reserva la facultad de solidtar la lnformadón necesaria, así como la de emltlr las opiniones técnicas que considere pertinentes. ArtK:ulo 6. La presente Resoludón entrará en vigenda a partir de su publlcadón en la Gaceta O e la República riana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nadonal,
FECHA: 11 JUN. 2014
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Reladones Interiores, Justida y Paz, designado según Decreto N° 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, en ejerdclo de las atribudones que le contlere el articulo 77 numerales 2, 13, 19, 26 y 27; y 119, numerales 1, 2 y 7, del pecreto N• 6.217 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, de fecha 15 de julio de 2008 publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N• 5.890 Extraordl""rio de fecha 31 de julio de 2008,
CONSIDERANDO Que el Fondo Intergubernamental del Servido de Pollda (ASPOL) aun cuando posee capaddad de gestión presupuestaria, finandera, administrativa en el ejercido de sus funciones, es un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Reladones Interiores, JustJda y Paz, y ha venido ejecutando sus proyectos con apoyo de la estructura presupuestaria de este Ministerio, actuando bajo parámetros de unidad orgánica,
CONSIDERANDO Que la Fundadón Venezolana para la Prevendón y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET) un ente descentralizado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Rei¡Oones Interiores, Justlda y Paz, teniendo como uno de sus objetos diseñar, desarrollar, finandar y ejeaJtar los planes, programas y proyectos en materia de prevendón Integral; y entre sus atribuciones, la de realizar las encomiendas de gestión que le sean conferidas por otros órganos y entes del Estado, conforme a su documento estatutario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.206 de fecha 12 de julio de 2013,
es
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO DM/DP N° n 8 8 Caracas,
1 6 JUN
201~
2040 y 1550 15°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Elías Jaua Milano, designado mediante Decreto N° 9.351 de fecha 15 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No 40.090 del 15 de enero de 2013, y el Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, en ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordanda con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas.
CONSIDERANDO La solicitud de autorización para la mudanza temporal de la Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela por motivo de la remodelación de su Sede Principal, formulada a través de la Nota Verbal N" S-EVECRC-14-0690 del 27 de mayo de 2014.
RESUELVE Primero: Otorgar el consentimiento para que la Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela se traslade temporalmente a una nueva ofidna ubicada en la Avenida Frandsco de Miranda, Edifido Mene Grande !, Piso 5, Oficina 5-1, Urb. Altamira, Munidpio
412.666
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 09.01.00 09.03.00
Chacao, en la dudad de caracas, mientras se realizan los trabajos de remodeladón de su Sede Principal. El inido de las actividades en la nueva ofidna de carácter temporal será a partir de la publicadón en Gaceta Ofidal de la presente Resolución.
Martes 17 de junio de 2014
"Mobiliario y equipos de ofidna" "Mobiliario y equipos de alojamiento"
25.578,00 335,00
Comuníquese y PubUquese, Segundo: una vez culminados los trabajos de remodeladón de la Sede Prindpal de la Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, ésta notificará al Gobierno venezolano por la vía diplomática de la culminación de los mismos y de su regreso a la Sede Principal de la Embajada. ~·'"
••w"" !-;·.~
¡""comuniquesel.P blíquese,
~~~\
~
MINJSTRO DEL PQ.~E
JAU MILANO Puj!.R PARA RELACIONES EXTERIORES
r,~
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS ;, Y BANCA PÚBLICA R~públlca Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Economía,
Ananzas y Banca Pública· Ofidna Nacional de Presupuesto • Número:30 • Caracas, 12 de junio de 2014 • 204• de la Independenda, 1550 de la Federación y 15° de la Revoludón Bolivariana.
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Dlsposldones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerddo Fiscal 2014, en concordanda con lo dispuesto en el artirulo 87, numeral 2 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publlcadón del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes para gasto de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAA PARA RELAOONES EXTERIORES, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROQENTOS TREINTA Y SEIS BOÚVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.436,58), que fue aprobado por esta Ofldna en fecha 11 de junio 0014, de aruerdo con la siguiente imputadón: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES Bs. 36.436,58 Proyecto:
Acdón Especifica:
060046004 "Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte opera~vo del Servido Exterior Bolivariano en el con~nente de Europa"
36.436,58
Sub-Partida Genérica, Especifica y Sub-Especifica: Partida:
4.02
"Ma~Males, suministros mercancías" ·Ingre.os Ordinarios
De conformidad con lo estableddo en el articulo 4 de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerddo Fiscal 2014, en concordanda con lo dispuesto en el artirulo 87, numeral 2 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de Admlnistradón Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publlcadón del traspaso presupuestarlo de gastos comentes para gasto de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAQONES EXTERIORES, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QEN BOÚVARES (ls. 44.100), que fue aprobado por esta Ofidna en fecha 10 de junio de 2014, de acuerdo con la siguiente imputadón:
Proyecto:
36.436,58
Especifica:
4.03
060046003
y
"Textiles" "Servidos no personales" ·Ingresos Ordinarios
44.100
"Relmpulso de la representadón Dlplomitlca de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo. •
44.100
"Ejea.Jdón de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Asia, Medio Oriente y Oceanía"
2!.483
Acción
J...ill.1§
Partida: 03.01.00
060046000
Bs.
DE:
DE: Partida:
PROVIDENCIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES
060046000 "Relmpulso
de la representadón Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo. •
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del POder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública· Ofidna Nadonai de Presupuesto • Número: 031 • Caracas, 12 de junio de 2014 • 204o de la Independenda, 155° de la Federadón y 15" de la Revoludón Bolivariana.
4.02
l1..lli$
"M*riales,
suministros
y
mercancías"
3.185,18
.ug¡¡
·Ingresos Ordinarios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Especifica:
06.06.00
"Combustibles y lubricantes• 6.300
Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:
Partida: 10.0!.00
"Servicios jurldlcos"
33.251,40
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
PARA: Partida:
4.04
"Activos reales" ·Ingresos Ordinarios
05.01.00 07.02.00
"EQuipos de telecomunlcadones" "Equipos de enseñanza, deporte y recreadón •
"Servidos no personales• ·Ingresos Ordinarios
l.S.J.6.l
07.04.00 08.01.00
"Avisos" "Primas y gastos de seguros"
09.02.00
"Viáticos y pasajes fuera del país"
1.153 4.124
~
Acción Específica:
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especifica:
4.03
2.850,18 7.673,40
Partida:
060046004
4.02
"Ejecudón de actividades pertinentes a garantizar el soporte opera~vo del Seivldo Exterior Bolivariano en el continente de Europa' "Materiales, suministros mercan das' ·Ingresos Ordinarios
9.904
5.292
y ~
Martes 17 de junio de 2014 Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Espedflca: Acción Específica:
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Espedflcas:
RESOLUCIÓN N" 14-06-01
08.09.00 060046005
"Repuestos y accesorios para equipos de transporte" 'Ejecud6n de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Amétka del Norte" "Servidos no personales" -Ingresos Ordinarios
09.02.00
"ViiÍtieos y pasajes fuera del
11.03.00
"Conservación y reparadones menores de equipos de comunicaciones y de señalamiento" "Conservad6n y reparadones menores de obras en bienes del dominio privado"
12.01.00
5.292
Conalderando
17.325
2.835
4.04
Sub-Partidas Genérica, Espedflcas y Sub-Específica:
Acción Específica:
09.02.00 09.03.00
060046004
4.04
5.040
Alllso Olida! emltldo por el Banco Central de Venezuela a tenor de lo dispuesto en el articulo 6 de la antedicha Resoludón N" 02-()3-01, pardalmente modificada mediante Reooludón N" 04-11~1. publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.061 del 09 de noviembre de 2004;
9.450
Que de confomlldad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Domlnlo, los pactos de reserva de dominio son pagaderos a corto plazo, lo Que determina Que la reestructuradón de los cootratos de compra venta de vehlculos bajo la modalidad de "cuota balón", que correspondía efectuar al lnstiMo para la Defensa y Educadón del Consumidor y del Usuario (INDECU) -a¡yas fundones son
"Ejecud6n de actividades pertinentes a garantiZl!r el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Asia, Medio Oriente y Oceanía"
"Activos reales" - Ingresos Ordinarios
2l..ill
"Equipos de computadón" "Mobiliario y equipos alojamiento"
15.750 de
5.733
"Ejecución de actividades pertinentes a garantiZl!r el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Europc~"
Sub-Partidas Genéricas, Espedflcas y Sub-Espedflca:
"Activos reales" • Ingresos Ordinarios
Articulo 1".- La tasa de Interés activa milldma mensual a ser aplicada a los créditos destinados a la adquisición de vehículos otDrgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de "cuota balón" a que refiere la sentencl<l de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, que regirá en lo sucesivo, será la que determine mensualmente el Banco CentrBI de Venezuela aplicable a las obiiQac:iooes derivadas de lo re!Odón de trabajo a que se contraen los artículos 128, 130, 112 literal f), y 113 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Anlculo 2".- Se deroga el articulo 6 de la Resoludón 04-11-()1 del9 de noviembre de 2004 publicada fll la Gaceta Ofidal de la Rept.iblica BoHvariana de Venezuela N° 38.061 de lo miSma fechil.
~
Anlculo 3°.- La presente Resoludoo entrará en vigenda el día de su publlcadoo en la GKeta Oficl<ll de la República Bolivariana de Venezuela.
caracas. 17 de junio de 2014. pn!Sente
05.01.00
060046005
"Equipos telecomunlcadones" "Equipos de oomputadón"
de
1.76'1 3.528
"Ejecudón actividades de pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de América del Norte" "Activos reales" - Ingresos Ordinarios
4.04
Partida:
ejercidas en la actualidad por la S<Jperintendencla Nadonal para la Defensa de los Derechos Socio Ecooómicos (SUNDDE), según se deprende de las previsiones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Pnedos Justos ~ en la Gaceta OfiCial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.340 del 23 de enero de 2014-, en virtud de lo deddido en la mendonada sentencia, debió haber tenido lugar; ello, sin perjuicio de la eventiJal existencia de sltuadones dnlnlstrativas o judicl<lles que puedan requerir la continuadón de la publicadón de las tasas de Interés para cálculos asociados a dichas reestructuradones;
En mi carácter de Secretario Interino del Dlrectono, certifico la autentiddad de la
09.02.00 Acción Específica:
Que estl! lnstltiJto en cumplimiento de la antedicha sentenda, dictó la Resoludón N" 02~3-01, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N" 5.579 Extraordinaria del 22 de marzo de 2002, en la que se establedó la tasa de Interés acUva máxima a ser aplicada, durante el período enero 1998 a marzo de 2002, a los créditos vl!¡entes destinados a la adqulsidón de vehírulos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón"; Que la tasa de Interés aplicable a las diadas operadones activas correspondiente a los
5.292 Partida:
establecer, entre otras, la tasa de Interés aplicable a los créditos para la adqulslción de vflllculos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de "cuota balón";
/meses sucesivos al mes de abril de 2002, ha sido publicada periódicamente mediante
21.483 Partida:
Que en fecha 24 de enero de 2002, la Sala Constltudonal del Tribunal Supremo de JU51lda dk:tó sentencl<l mealante la cual se ordenó al Banco Central de Venezuela
PARA: 060046003
B Banco Central de VenezueJa, en atendón a lo previsto en eJ articulo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artlculos 7, numeral 3; 21, numerales 13 y 26; y, 50 de la Ley Especial que lo rl!¡e; as! como en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de lnstltudones del Sector Bancario;
.11.lli
Alls"
Acdón Espedflca:
412.667
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
4.03
Partida:
GACETA OFICIAL DE LA REPl'BLICA BOLIVARIANA DE VEJ\'EZUELA
09.02.00 09.03.00
"Equipos telecomunicaciones" "Equipos de computadón" "Mobiliario y equipos alojamiento"
~bllquese. Primer Vlce1H11Sldente Gerente (E
17.325
MINISTERIO DEL PODER POPULAR. PARA INDUSTRIAS . .
.11.lli
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
·~-~=:.:::~-;:;¡~((fv
Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específica:
05.01.00
Resoludón.
NOTARlAS.
de 9.683 3.339 de
REGISTRO MERCANTIL CUARTO DEL DISTRITO CAPITAL MlllicipioUbertador,17deJumodeiAI\o2014
~e
204' Y 155'
4.302 Por preaentada la anterior Regi.atro
Comuníquese y PubHquese,
RMNo.223
~~ ~ · \\ ~ ~ _L ~
Merew~tll,
parti~6n
por su FIRMANTE, para au lnacripci6n en el
fijación y publicación. Hégase de conformidad y agr&gueae el original al
expediento do la Empresa Mercantil junto con loo recaudos acompanadoo. Expidaoe la copia do publicaco6n. El anterior doctJmento redactado por el Abogado JUAN CARLOS OCANTO IPSA N.: 102867, se lnscnbe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 11. TOMO -125-A REGISTRO MERCANTIL CUARTO. Derechos pagadoo BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La identificación oe efectuó aal: JUAN CARLOS OCANTO. C.l: V-14.800.887. '>.1'\boQado Revisor. ELI SAUL CALOERON ABREU ..t ..
.;l.o
~"""...~..f("¡O..."tC'-'d MARfA E-LiSA D
REGIS~~'Mf~R!t~·JIL E : ~ i:.;. $;
FOO. Abogado YANOSELLI COLMENARES:~D
ÍNGUEZ VEI!ASCD
Jefa de la Ofidna N dona! de Presupuesto Resoludón N• 027, Publi da en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezu la N• 40.358 de fecha 18/02/2014
ESTA PÁGINA PERTENECE A: CORPORACION SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A Numero do expediente: 110325 MOO
· . ··• ~·t:"· ~ : ,. ' .· ..
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
412.668
~:f)· ~ · .~(<>
EXTRAORg~A2~L%1:2!8r1~1f.S ______ ~-
17 de junio de 2014
habiendo otro asunto que tratar se levantó la pnesento Acta la cual firma el
ACTtli ASAMBLEA PE __ ORPORACION SOCIAL!__A _
~~..._
Martes
JO!!~ DAVID CABRLO RONDCJN.
~ - En la ciudad de Caracas - Dislnto Capital, el dla dieciséis (16) de junio del allo dos mil
Ministro (El del Poder Popular para
ci~acllno
Industria$~
sella! de conformidad. De igual forma se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS OCANTO,
catorce (2014), siendo las 10:00 a.m .. en la sede principal de la empresa del Estado
e.zolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de k1entidad N° V-
denominada sociedad anónima CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A.,
.997, abogado, 1nscnto en el lnslituto de Previsión SOCial del Abogado bajo el N"
ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Central, piso 11, Caracas, Municipio Uberlador del
7, para que proceda a efectuar todas las diligenciaa y actos relativos a la Inscripción
Dlstrrto Capital, reunidos a fin de celebrar la Asamblea General Extraordinaria de
presante Acta de Asamblea Extraordinaria de AccionLitaa, ante la correapond~nte
Accionistas, constituida por su única accionista la República Bolivariana de Venezuela, por
Oficina de Reglatro Mercantil, hasta su uHerior publicación. Solicito respetuosamente al
órgano del Ministerio del Poder Popular para Industrias. representado en este acto por el ciudadano Registrador o Registradora la exención del pego de aranceles del presente ciudadano JOS!': DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad
documento de conformidad con los articulas 102 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de
N° V-10.300.226, en su carácter de Mintstro (E) del Podar Popular para Industrias,
Ley Orgánica de la Administración Pública: "Las Empresas del Estado son personas
f-q_~ignado madlante Decreto N' 861 de feclla 27 de Marzo de 2014, publicado en le Gaceta
jurldicas de derecho púbüco constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, las
~ .. ·-~~de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.381, de lecha 27 de Marzo de 2014. /;
P~t~to
cuales la República, los estadoa, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de
se encuentra la totalidad del Capital Social, se omitió la formalidad de la
los entes descentralizados funcionalmente a los que se ref"'ns el preeente Decreto con
. ~,.(., · ocatoria previa, por io que se considera válidamente constituida la Asamblea Generall,
......::::::/.: .....-
,.
Rango, Valor y Fuarza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una perticipaci6n
ordinaria de Accionistas. de conformtdad con las Cláusulas Décima Sexta, Décima
r al cincuenta por ciento del capital social', en concordancia con el Articulo 103 Octava
y Décima Noven~ del Act~ Constitutiva y Estatutos SOciales, la cual es copia fiel y
exacta de su original. y que tendrá como orden del dla el siguiente Punto a tratar.
.i!!:lli<Q
único aparte: -Los tramites de registro de los documentos referidos a laa
'
sas del Estado. estarán exentoa del pago de aranceles y otras taaas pnavistaa en la
flUilQ: Modificación de la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Acta Constitutiva .lejjfalaclón que regula la actividad notarial y regtstral.', y el articulo 28 de la Ley de Registro /
Eatattrtaria de la empreaa del Estado denominada sociedad anónima CORPORACIÓN
Pi)büco y del Notariado. Juro la urgencia del caso. Se hacen cuatro (4) ejemplares del SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A., en cuanto al cambio de los miembros que conforman. preeente documento de un mismo tenor y a un solo electo. Caracas a la lecha de su la Junta Directiva. Leido el Orden del Dia, de inmediato se sometió a la consideración de la Asamblea de Accionistaa el ÚNICO PUNTO; Modifocación de la C!llusula Quincuagésima Cuarta del Acta Constitutiva Estatutana de la empresa del Estado denominada sociedad
anónima CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A., en cuanto al cembio do los
~bros
que conforman la Junta Directiva, dicha c&auaula expreaa io siguiente:
• CLÁO.SULA QUINCUAGI':SIMA CUARTA; De conformidad con la Cláusula Vig&alma SéP.ti?• del presente documento, la Junta Directiva queda conformada de la siguiente
,~f
manera: PrHidonte (E) do la Junta Directiva: RAÚL ERNESTO PACHECO
'4;
titular de la cédula de identidad N' V-5.539.246; Dlrtctorea Prtnclpalu: BAS LABRADOR AMAYA, JESÚS SALVADOR RODRIGUEZ, HiOCTOR RAÚL ZAMB
~ ,.
AVENDAfilO y CRISANTO SILVA AGUILERA, t~ulares de las cOdules de identidad N ~"~'lo..
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO -------'R=E:.:.P-=:UBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
":·''16'
9.463.236, 4.198.644, 5.660.414 y 9.811.280 respectivamente; Dlrectoru Suplentes: .... _ JOSE BLANCO L.AMEIRO, JOSE GERARDO AVENDAfilO RUMBOS.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
ROLANDO Resolución N°
GREGORIO GUASTAFERRO SOSA y OSWALDO ANTONIO ZERPA. titulares de las
030
Caracas,
12 de junio de 2014
c6dulas de identidad Nos. 6.014.028, 15.923.073,6.398.631 y 11.466.102 respectivamente. Seguidamente la Asamblea propone la designación de los nuevos miembros. quedando redactada
la
cláuaula
en
deliberación
de
la
siguiente
manera:
204° ' 1550 y 150
CLÁUSULA
QUINCUAGt:SIMA CUARTA: De conformidad con la Cláusula Vogésime Séptima del presente documento, la Junta Directiva queda conformada de la siguiente manera:
.: '(J
Prealdonte (E) do la Junta Directivo: ÁNGEL JESÚS MORENO GUDIÑO, venezlia ,$~ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V- 7.249.822; Dl1'11clorea Pr1nolp ~ -.~l BASIUO ANTONIO LABRADOR AMA YA, venezolano, mayor de edad, titular de la
"
Lill:\:_~
~~- .. ~titular de la cédula de identidad N' V- 9.900.6«, JOSt: LUIS IIIART1NEZ
de identidad N• V- 9.463.236. CESAR AUGUSTO FEBRES CABELLO, venezolano, de edad,
BRAVO, venezolano, mayor de edad, trtular de la cédula de identidad NO V- 9.225.633 y
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, designado según Decreto N• 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W 40.151 de la misma fecha, en ejercido de las atriludones conferidas en el cardinal 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordanda con dispuesto en el cardinal 6 del artículo 9° del Decreto N° 9.044 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 39.955 de fecha 29 de Junio de 2012 y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho,
RESUELVE
VLADIMIR CALATAYUD CÁRDENAS, venezolano. mayor de edad, tllular do la cOdula de Identidad N' V-
10.787.240; D11'11clonto Suplentes: JESÚS SALVADOR LUGO
RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,
Dictar las Normas que deben cumplir los prestadores de servldo.s turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agendas de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.
trtular de la cédula de identidad NO V-
4.198.644, JOSÉ GERARDO AVENDAÑO RUMBOS, venezolano, mayor de edad. titular de la cOdula de identidad N' V- 15.923.073, ROLANDO GREGORIO GUASTAFERRO SOSA, venezolano, mayor de edad. tllular de la cédula de Identidad N' V- 6.398.631 y OSWALDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor do edad,
titular de la cédula de
Identidad N° V- 11.ol66.102, respectivamente. No habiendo objeción alguna, sobra el::
.,
precitado punto se aprueba por unanimidad y se acuerda la Incorporación de los nuevos 'v" miembros Directivos y sus correspondientes suplentes. Agotado el orden del die
y~no
f
Objeto Articulo 1°. La presente Resolución tiene por objeto establecer las obligaciones que corresponden a los prestadores de servidos turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo. A los fines de la presente Resolución se entiende por turismo receptivo: las actividades realizadas por un turista o visitante no residente en la República Bolivariana de Venezuela, como parte de un viaje turístico receptor.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 17 de junio de 2014
pres~nte
Notificación de Turismo Receptivo Artículo 20. Los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo deben remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, un listado con la idenbficación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación.
Resolución
en
la
Gaceta
Oficial
412.669 de
la
República
Boilv~rlana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, 1
Por el Ejecutivo Nadonal,
En el caso de los prestadores de se_rvicios turísbcos de alojamiento, los datos 1 . de los turistas extranjeros que sum1n1stren deben coincidir con los asentados en el respectivo "Libro Oficial de Entrada y Salida de Huéspedes" exigido por el. Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME). Notificación de transacciones Artículo 30, Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser notificadas al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva transacción. Comprobante de cambio legal de divisas Articulo 40, Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1o de esta Resolución deben exigir a los turistas extranjeros que realicen su pago en moneda nacional, el comprobante de cambio legal de divisas. Dicho comprobante puede ser exigido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Requisito para la obtención de la Licencia de Turismo Artículo so. Para la obtención o renovación de la Licencia de Turismo, los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, deben de manera obligatoria abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejerddo de la actividad turística correspondiente. VIgencia Articulo 5o. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
--
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 063·2014. CARACAS, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2014.
AÑOS 204' 155' Y 15' Quien suscribe. TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO actuando en mi car~cter de PRESIDENTA ENCARGADA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA}. designada mediante Resolución DM/N~ 019/2014 de fecha 07 de Abril de 2014. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.388. de fecha 07 de Abril de 2014, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 54 numerales 1 y 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 5.877 Extraordinario de fecha 14 de Marzo de 2008. en concordancia con lo establecido en los articulas 17 y 82 de la ..Ley Org~nica de Pro~edimientos Administrativos, y con el articulo 35 del Decreto /Con Rango Valor y Fuerza de Ley Org~nica de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1: Queda sin efecto la Providenc•a AdminiStrativa N' 04·2014 de fecha 06 de Febrero de 2.014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.369 de fecha 11 de Marzo de 2.014. donde se designa y delega al ciudadano CARLOS RIGOMAR ROMERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N• V· 12.052.253. como Subgerente Bollvar de este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/No 036/2014. CARACAS, 17 DE JUNIO DE 2014.
Articulo 2. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publlquese Por el E¡ecutivo Nacional.
AÑOS 204o, 1sso y 15°
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, designado mediante Decreto NO 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.151 de fecha 22 de; abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los numerales 1, 19
y27 del artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley O~ánica de la Administración Pública, numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/N" 0188 CARACAS, 12/06/2014 204•, 1ss• y 1s•
RESUELVE
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulas 28, Artículo 1. Se designa al ciudadano HUMBERTO FLOREZ ANGARITA,
62. 77, numerales 19 y 92 del Decreto con Rango, Valor y
titular de
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de
la
cédula
de identidad
número
V-10.780.645
como
POLÍTICAS
acuerdo con lo establecido en el articulo S numeral 2 de la Ley
PÚB~ICAS de este Ministerio, a partir de la publicación de la
del Estatuto de la Función Pública. con lo establecido en el
DIRECTOR
GENERAL
DE
LA
OFICINA
DE
412.670 articulo
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 87 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder
Popular para la Educación Superior, este Despacho Ministerial,
Martes 17 de junio de 2014
METEOROLOGÍA Y OCEANOLOGÍA adscrita a la DIRECCIÓN GENERAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS de este Organismo.
De conformidad con lo previsto en el articulo 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerza RESUELVE
de Ley Orgánica @ la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artirulo 77, numeral 26 ejusdem, publicado en la Gaceta Ofldal de la República
Artículo 1.
Designar a la ciudadana
de la Cédula de Identidad Encargada
al
WILMARA LUGO,
titular
N" V-10.456.056, como Adjunta
Despacho de la
Directora de la
Oficina
de
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.890 de fecha 31-()7·2008, se le autoriza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección.
Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Comuníquese y Publíquese
Universidades.
Por el Ejecutivo Nac1onal,
Artículo 2. del
La presente Resolución entrará en vigencia a partir
¿r-/1~~
MIGUE¿E~ARDO RODIÚGUEZ
01 de junio de 2014.
Decreto N" 338 de fecha 15/08/2013 Gaceta Ofdal '10.231 de fecha 19/08/2013 Reimpreso por error material en Gaceta Olldal N"10.252 de fecha 17/09{2013
Comuníquese
y Pub! REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE \lúmero:
UOé' O46
Caracas,
1 6 JUN 7014 2040, 1550 y 150
RESOLUCIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
RESOLUCION No.
Oül:042
Caracas,
de
1 3 JUN
de 2014 701~
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 9, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administradón Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos Quinto y Dédmo Tercero de los Estatutos de la Fundación Laboratorio Nadonal de Hidráulica,
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 77, numeral 9 y en concordancia con el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, RESUELVE
~ulo 1.·
Ordenar la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y AGUAS DE MÉRIDA C.A. (AGUAMERCA), que tiefle como objeto establecer los mecanismos de cooperación técnica y flnandera mediante los cuales el Ministerio encomienda a la mendonada Empresa, todo lo reladonado con la ejecución de las Obras: 1.-) CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO •LA TOSTOS" EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y 2.·) CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABIUZACION DE "LA FRIA" EN EL MUNICIPIO UBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDAr en cumplimiento de las actividades del Plan de Gobierno de Eficacia en la Calle (fase II),
RESUELVE Comuníquese y Publíquese Designar al dudadano MARTlN ERASMO SERRANO NAAR, titular de la cédula de identidad No. V·6.122.983, como Director Encargado de la Fundadón Laboratorio Nacional de Hidráulica, a partir del día veintiséis (26) de mayo de 2014; en consecuencia, se le autoriza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes a las atribudones y actividades de esta Institudón.
Por el Ejecutivo Nacional,
J
~
MIGU¡LE;¿~:: Ministro
Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional
~4~
DJUCCIÓN GlNl~ DE ~NSULTOIÚAJU
~L Ml~lSTIRlO
DICA
P~
CONVENIO DI I.NCOMliENOA DE GESTlOH ENTRE DEJ. R POPULAR PARA EL AH&IINTE Y AGUAS DE HÉRIDA C.A. (AGUAMERcA)
MIGUEl LEONARDO RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para el Ambiente Decreto N" 338 de fecha 15/08/2013 Gaceta Olldal N°10.231 dell9/08/2013
.
Reimpreso por erro< material en Gaceta Olldal N"10.252 dell7/09/2013
---
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Número:
Caracas,
1 3 JUN 7014 204° 155° y 15°
RESOLUCIÓN
Entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO: DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, representado en este acto por el d~no MIGUEl LEONARDO RODRfGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N" V·7A54.894, según Oecreto Presidencial N° 338 de fecha 15 de AQosto de 2013, publicado en la Gacela Oficial de la República Bollvaria"" de Venezuela N° 10.231 de fecha 19 de Agosto de 2013, reimpreso por error material en la Gaceta Ofldal de la República BoUvariana de Venezuela N• '10.252 de fecha 17 de septiembre de 2013, que en lo sucesivO se denomlrlllrá "EL MINISTERIO", por una parte; y por la otra, la empresa AGUAS DE MÉRIDA¡ C.A. (AGUAMERCA), domldliacla en la ciudad de Mérida, estado Mérida, insaita por ante el n!Qistro Merc>ntil Primero de la Orcunscripdón Judicial del Estado Mérlcla, Bajo el NO 2, Tomo A·IS, en fecha 27 de julio de 1998, representacla en este acto por el Licenciado JORGE ALBERTO BECERRA MALDONADO, venezolano, mayor de Í!dad, titular de la Cédula de Identidad N° V· 9.214.163, actuando en su carácter de Presldetlte de la oornpa~ía, quien en lo adelante se Identificará como "LA EMPRISA", quienes conjuntamente se denominarán "LAS PARTES". ~ CONSIDERANDO
En ejerddo de la atribución que me confiere el articulo S, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, designo a partir de 02·01·2014, al dudadano
1
i
¡
,;
Que es competencia del Ministerio del Poder Popular j>ilra ,el. Ambiente "! ~p formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado Venezolj' planificación, COO<dinadón y realbdón de las actividades del Ejecutiw Nadona el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los ·
ón, ; la para rsos
ILDEMIRO RAMÓN LÓPEZ, titular de
la Cédula de Identidad NO 7.600.915,
naturales; la operadón 1 mantenimiento y saneamiento de l.as obras de aprovechamiento de los recursos hidricos y las demás que le alribuyan las leyes y
como
LA
otros actos normativos,
DIRECTOR
ENCARGADO
DE
DIRECCIÓN
DE
HIDROLOGÍA,
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y AGUAS DE MÉRIDA, C.A. (AGUAMERCA), desempeñan su actividad en el marco de los principios coostitudonales de honestidad, participación, cele<ldad, el\cacla, efidenda, transparencia, rendidón de cuentas y responsabllkiad en el ejercicio de la función público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141 de la carta Mag~, en concordancia con los principios que rigen la actividad de la Administración Públiq con las otras ramas de los Poderes Públicos desarrolladas solbre la base de la radonalldad, adecuación, simplicidad, cercania organizativa, coordinación, unidad orgániCa y cooperadón, de conformidad con los artfculos 23 y 24 de la Ley Orgánico de la
~
Administración Pública;
• CONSIDERANDO 1 Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela¡ en aras de ~ r el mejoramiento de la calidad de vida de la pobladón en general, del ambiente y los recursos naturales, asf corno en otros ámbitos del Interés nacional en fecha 25 abril de 2013, dió inldo a las actividades relacionadas con la gestión público clenom "Gobierno ele Efldenda de c..ne•, junto con todo su tren ministerial en la geograr~a nacional, el cual tiene como finalidad u objetivo primordial una nueva , de ejercer la gestión pública en el país, que permita lnteraclllar, compartir y r=lver de una manera eficiente, eficaz y con la celeridad requerida la ejecución de las obras que son necesarias y beoefac~aran directamente a las comunkiades afectadas o que sufran las defiCiencias del servicio del público, que constitucional y legalmente deben ser acometidas por este órgano ministerial con la premura que la situación amerite,
~
CONSIDERANDO Gobierno de calle, el Ejecutivo Nadorial conformado por el uc!Odano Presidente. y su tren ministerial, buscanclo fundamentalmente profundlzar el directo con el pueblo, unificando los dos pilares de la Revoluclór Bolivariana: Poder Popular y el Gobieino Revolucionario; abrieriCio un gran espat1o de encuentro con todas las fuerzas vivas del pueblo del estado Mérlda, espedflcamente en los Municipjos Sucre y UbertadOt, en función de poner en práctica las lineas centrales diseñadas para la ejecución del Gobierno de Efidencia de talle (tase O), consistente en: 1) La seguridad y la paz; 2) La Revolución Económico; 3) La Gnln Misión EJéctrlc.o Venezuela; 4) Relanzamiento de las Misiones Sociales; 5) El Poder Popular y 6) La Gran
ue en las jornadas del
412.671
QUINIENTOS MIL BOUVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.500.000,00), de acuerdo a la asignación de los recursos financieros que se haga del Fondo fs¡>ecial p¡1ra estas obras en el marco de las actividades del Gobierno de la Efldenda en la Calle, Fase 11. 2.·) Para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABILIZAOON DE "LA FRÍA" EN El MUNICIPIO UBERTADOR DEL ESTADO MÉRJDA, en benefido de H9.000 habitantes; se le asignó la cantidad de CATORCE MIUONES CUATROCIENTOS CIUNCUENTA MIL BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.450.000,00). Con cargo al Contrato de Adelcomlso entre la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y el Banco de Desarrollo Económico y Sodal de Venezuela "8ANDES", está disponible para el presente aí\o la cantidad de SIETE MIUONES DE BOUVARES (Bs. 7.000.000,00); y el resto, es dedr la cantidad de SIETE MIUONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOUVARES SIN CÉNTIMOS (lis. 7.4SO.OOO,OO), de acuerdo a la asignación de los recursos financieros que se haga del Fondo Especial para estas obras en el marco de las actividades del Gol>erno de la Efidencia en la talle, Fase 11.
Las cantidlades disponibles y las sujetas a disponibilidad, se desembolsarán siguiente manera: 1. 'LA EMPRESA", una vez que haya se~ la o las contra~ q se encargarán de la ejecudón de las obras, ~tlrá a "EL MIN~I\J • •. a través de las Servidos Ambientales del Mln¡sterio del Amblenlie Y1[< los Recursos Naturales, en lo adelante S.A.M.A.R.III., dos (02) ejempiOres ~de la documentadón que conforma el expediente original de la contratadón según lo previsto en la Ley de Contrataciones Púbrteas su Reglamento, lnduslve la Valuación de Antldpo, si fuere el caso.
v
'!"'tacto
2. 'El MINISTERIO", por intermedio de S.A.M.A.R.N., verificada y conformada como fuera la documentadón Indicada en el numeral anterior de acuerdo a los trámites admlnistr.ltivos y contables estableddos para tales fines, la enviará a la Vteepresidencia Ejecutiva de la República a los efectos del correspondiente pago con cargo a los recursos provenientes del fidela:lmlso celebradlo con el
Misión EfiCiencia o Nada; líneas que en lo c¡ue respecta a este ministerio, están
3. Recibida como fuere la lnstrucdón el 'llANDES" por parte de la VIcepresidencia Ejecutiva de la Repübllco, realilará el correspondiente desembolso a favor de "El MINISTERIO" a través de S.A.M.A.R.N., por la c.antidlad a que se contraiga el trámite de qlll! se trate, y éste a su 1 vez realizará el pago a la contratista por vía de transferencia en la cuenta b a fria : cuya documentadón debe reposar en el expediente. ·
e¡
concater~adas
en función de lo COttCeb1do en el V objetivo del Plan de la Patria 2013· 2019: "CONTRIBUIR CON LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA EN El PlANETA Y LA SALVACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA", CONSIDERANDO
Que en virtud del contacto realizado por el Ministerio del Poder Popular para el :\mbiente, con ocasión de las jornadas realiZadas en ei marco del Gobierno de Eficiencia de calle (tase Il), en los Munidpios SuiCre y Ubertador, se pudo detectar, por los planteamientos de esas comunidades, que las mismas se han visto seriamente perjudicadas en la recepdón del serv1do de suministro de agua potable, por no contar un sistema ~ d~ibuclón v abastedm.lento de calidad, por kl actual ubk:adón de líneas de distnbudón del vital liqUido,
~
CONSIDERANDO ue el Presidente de la :República Bolovarlana de Veneruela, en virtud de los !Jerimlentos de la colectividad participante en las actividades del Gobierno de ICiencla de calle a Nivel Nacional, asignó a este Mlnlsterlo del Poder Popular para el Ambiente, según Punto de Cuenta No. 073 de techa 18/09/2013, la ejecuclón entre 1 otros cuarenta y cuatro (44) Proyectos, de las Obras: 1.·) CDNSTRUCCION DE ACUEDUCTO "LA TOSTOS" EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y 2.·) CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABlLIZAClÓN DE "LA FIÚA" EN EL MUNICIPIO UBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; benelklanclo la ejecuciÓn de ambas obras aproximadamente a 164.035 habitantes, que serán llevadlas a cabo con recursos financieros relaCionados con el FOtiCio Especial para el Gobierno de la Eficiencia en la calle, Fase 11, para lo cual fue suscribió un Contrato de Fidelcomiso entre la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela "BANDES" (Código contabie On1), por la cantidad de DOS MIL MIUONES DE BOUVARES CON 00/100 (lis. 2.000.000.000,00), de los cuales fueron asignados a este Ministerio a través de olido N• DVP/TG/DGDIP/0/2013·000136 del 21/10{2013, emanado de la Vlceplesldenda Ejecutiva, la suma de SEISCIENTOS DOCE MIUONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOUVARES CON 7'/100 CÉNTIMOS (lis. 612.U5.602,7,). Las obras deben ser acome~das con la celeridad que amerita la efidente y eficaz atención de la situación que afecta a la población de esos Munlcipjos, por "LA EMPRESA" bajo la figura de ENCOMIENDA DE GESTIÓN que le asigna este Ministerio, para ejecutar los corresponcientes trabajos y atender las !iituadones planteadas, por lo que "LAS PARTES": '¡
1 1
ACUERDAN
1
!<lbrar .el presente "CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GEsnÓN", contcnne lo spllesto en el artíajlo 38 del Decrelc con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administradón Público, publicado en la Gaceta Otldal de la Repúbllco Bolivariana de Venezuela No. 5.890, Extraordinario, de fecna 31 de julio de 2008, en lo sucesr•o denominado "CONVENIO", el cual se regirá por las dáusulas siguientes:
~
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio llene como objeto e&tablecer los mecanismos de cooperadón técnico y financiera mediante los cuales "El MINISTERIO" encomienda a "LA EMPRESA" la gestión de la a>mpetenda que le fuese asignada, para la ejecución de las Obras: 1.·) CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO 'LA TOSTOS" EN El MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA EN BENEFICIO DE 15.035 HABITANTES y :Z.·) CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABILIZAOÓN DE 'LA FRÍA• EN EL MUNICIPIO WERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, EN BENEFICIO DE 14,,000 HABITANTES. Las actividades vinculadas a la ejecución de la presente Encomienda, podrán ser realizadas por •LA EMPRESA• directamente, o a través ele las personas natJJrales o jurídicas, de derecho publico o de derecho privado que considere pertinente y más cQnveniente para alcanzar con eficiencia el propósito de lo convenido, siguiendo para los lineamiOfltos establecidos en la ley de Contrataciones Públicas y su lamen.to; lo cual deberá se.r notifteado por escrito a "El MINISTERIO".
t
"BANDES".
4. Igual procedimiento se seguirá para el pago de las Sl)bsig<Jientes Valu.ld sobre Obra Ejecutada, hasta la Valuación de Oerre, a la cual se le agnega á el lnstnJmento en que se verif¡que el cumplimientO del compromiso de res¡lOnsabllidad SOCial. CLAUSULA TERCERA: El presente Convemo tendrá una duradón de SEIS (06) MISES oontados a partir de la suscripción del mismo por "LAS PARTES", y quedlará prorrogado automáticamente pOt periodos iguales hasta la delinlti~a condusión de las obras encomendadas, sl la ~untad resci:soria no es comunicada por una de •LAS PARTES" con antldpadón a ~otra, oon no menos de treinta (30) dias al vencimiento de cada perlodlo semestral. En caso de duda de la fecha de entrada en vlgenda del presente convenio, la misma
seré a partir de su publicación. en la Gaceta Olklal de la Repübllc.o de Venezuela, conforme a lo regulado en el artiCulo 40 det Decreto con RaJl90, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
1. ObllgadoMia Cilf1IO de "El MINISTERIO":
' 1
'
'
conocitl.
1.1.lntorrnar a 'LA EMPRESA" de cualquier nov~ o ~de su to que puedllntemumplr la.ejecudón de esta ENCOMIENDA DE GESnÓ". 1.2.Supervisar, a "LA EMPRESA" en la realización de las'actMdlades q!Je le ~ sido enoornendadas, cuanclo lo estime conveniente, siempre y cuando ' seguimiento no obstaculiCe ni ocasione intemupclones en la ejecución de ,las mismas, a través de auditorias que podrán ser efectuadas directamente su persooal o mediante personal contratado para tales efectos. 1.3.Gestionar a través de S.A.M.A.R.N. lo conducente con relación al pago de las valuaciones que presente la contratista a quien se asignó la ejecución de las obras (lO( parte de "LA EMPRESA", según el procedimiento pnevlsto en la a.iusula Segunda de este convenio.
con
:Z. Obllgaclonu a cargo de "LA EMPRESA": :Z.1.Velar por el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Convenio, a través de sus unidades técnicos y operativas correspondientes, así como de las personas naturales o jurídicos que contrate a tales fines. :Z.:Z.Rendir cuenta a "El MINISTERIO" de la ejecución 1ís1ca de los trabajos realizados por la contratista a quien se le asignaron las· obras, mediante respectivos Informes que acompañen en los expedientes de pago. 2.3.Presentar los recaudos y{o documentos f,ecesanos p¡~ra que MINISTERIO" realice el trámite de los desembolsos, al. saber: llo<l.f'¡erljacj<ln Qe.ja oontratad6n (monto de la obra y el anticipo a otorgar), de$émbolso de la contratadón, Documentación le!lal de la empresa contra -~· Solvencias y Garantías requeridas, Valuaciones ·de O a E~ debidamente conformadas aCoriipoftada de los ·cUadros .de mediciones, etc. 2A.Obtener todos los perrnisos y autorizaciones que se requieran para la realización de lo obra objeto de este Convenio, al Igual darle cumplimiento a las disposiciones previStas en la ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
USULA SEGUNDA: El monto total aprobado para la ejecución ,de las obras ' ·tas. en la Oáusula Primera, será por la cantidlad de NOVENTA Y SEIS IUONES CUATROCI;ENTOS CINCUENTA MIL BOUVARES (Bs. 9~.450.000,00), que discriminado para cada obra a ser ejecutada, eo<responde:
1.·) Para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO "LA TOSTOS" EN El MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIOA EN BEHEfiCIO DE 15.035 HABITANTES, se le asignó la cantidlad de OCHENTA Y DOS MIUONES DE BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.000.000,00). Con cargo al Contrato de Fideicomiso entre la VteepresJdencla Ejecutiva de la Repúbllco y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela "BANDES•, está dlsponlble para el presente aí\o la cantidad de VEINTE MIUONES QUINIENTOS MIL BOUVARES (Bs. 20.500.000,00); y el resto, es dedr la cantidad de SESENTA Y UN MIUONES
'¡
CÚUSULA CUARTA: OBUGACIONES DE LAS PARTES: Con base en el objeto estllblecido en el presente "CONVENIO", son obli¡¡aciones de "LAS PARTES": :
2.5.lnforrnar a "El MINISTERIO" de cualquier novedad o hecho que pueda interrumpir la ejecución de la presente ENCOMIENDA DE GiSTlÓN •. 2.6. Señalar en los Avosos Publicitarios de las Obras, objeto del presente Convenio, que los recursos financieros para la ejecución de la misma provienen de los tondos destinados para financiar las gestiones del Gol>emo de talle 11 Fase. '
SULA QUINTA: "EL MINISTERIO" no asume responsabilidad laboral, ni pago estadones sociales con el persooal contratado por "LA EMPRESA•, bien ......nte o a través de otros Otganismos públicos o peBOnU naturales o j<KÍdlcos bcontrate para " cumplimiento del objeto del presente Convenio.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZl'ELA
412.672
LABORATORIOS CJUMINAÚSTICOS, en la Direcdón General de ~ a la lnvestlgadón Penal, adscrita a la Vleeflscalla, cargo vacante y, de Ubre nombramiento y remodón, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 3 del Estatuto de Pl!rsonal del Min1Stef1o Público. La referida dudadana se viene desempeñando como FisC3J Provisorio en la Ascalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, con oompetene¡a plena. Igualmente, conroone a lo estableddo en los numerales 12 y 20 del artíOJio 25 de la mendonada Ley Orgánica, la nombrada dudadana podrá lntetvenlr cerno representante del Ministerio Público en los asuntos de la Inst!tudón, en cualquier lugar del territorio nadonal. Asimismo, le delego la flnna de los asuntos rutinarios o de mera tramitación. La te deslgnadón tendrá efectos admlnistrallvos a partir del
cll.\usuLA SEXTA: Queda expresamente convenido que cualquier actividad, programa, proyecto adicional o extensión del presente CONVENIO deberá ser aprobado expresamente entre •LAS PARTEs•.
CLÁUSULA SéPTIMA: Cualquier discrepancia o dleranda que 5Uija en la inli.rpretación o ejealción de la presente ENCOMIENDA DE GESTlÓH, deberá ser resuelta de mutuo acuerdo entre 'LAS PARTES", o sogún los procedimientos admini~tivos especiales establecidos en el ordenamiento juricüco aplk:able.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente CONVENIO estará regido por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Mminlstración Pública, cooforrne lo establecido en su articulo 38, la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativa aplicable en la materia.
12-{)6-20141.
j'i·~~~.~'"~:,:;?~
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 12 de junio de 2014 Años 2040 y 1550
MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 930
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
LUISA ORTEGA DfAz
Despacho de la Fiscal General de la República
Fiscal General de la República
caracas, 03 de junio de 2014 Años 204• y 1ss•
En ejerdclo de la facultad conferida por el artíClJio 6 de la Ley OlgAnica del Ministerio Público y, en uso de las atribudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artiOJio 25 elusdiern.
RESOLUCIÓN N° 14g
LUISA ORTEGA DfAz Fiscal Gene111l de la República
l
Martes 17 de junio de 2014
~:
.
En ejerdcio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artíOJIO 25 eiusdem, y en atención al artículo 51 del Reglamento N° 1 de la ley Orgánica de la Administración Anandera del Sector neo, sob<e el Sistema Presupuestario, publ•cado en la Gaceta Otldal de la pública Bolivariana de Venezuela N• 5.781 Extraordlnano del 12.()8-2005, por la presente Resolución.
~ Designar a la dudadana Ucendada BLANCA YESENIA SÁIIIatEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad N° 13.978.868, como COORDINADORA (ENCARGADA) en la Unidad ú1mlnalístlca Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, con sede en el Área Metropolitana de ~~"KaS, adscrita a la Otrecdón TécniCO Oentffica y de Investl¡¡adones, pudiendo actuar en el OJmpllmjento de sus fundones, en cualquier lugar del territorio nacional; en susatud6n del dudadano Farrnacéutlco Andrés López Muzzlotli, quien dará rel~ al cargo del cual es titular. La referida dudadana se viene desempeñando como Experto Criminallsta 11 en la dtacla Unidad. Igualmente, conforme a lo estableddo en el numeral 20 del artíOJio 25 de la ley OlgAnlca del Ministerio Público, delego en la nombrada dudadana la flnna de los asuntos rutinarios o de mera tramitación, mientras esté Encargada de la aludida Coordioación.
)
~:
~: Designar a la dudadana Técnico Superior Un1Yers1ti1rio BELKIS ZORAIDA MEDINA CÁRDENAS, titular de la cédula de Identidad No 8.103.758, JEFE DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA
DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO PÚBUCO DEL ESTADO TÁCHIRA (ENCARGADA), a partir del 25-ll6-2014 y hasta la relncorporadón de la dudadana Licenciada Jenny Oneyda S;tndoval Moneada. La dudadana Bellos Zoraida Medina Cárdenas, quien se desempeña como Contabllista Jefe en la dtada Unidad, actuará como CUentaclante de la Unidad AdministJadora Oesconcentracla, Código 23022, con sede en San OlstóbaJ, e Igualmente, conroone a lo establecido en el numeral 20 del articulo 25 de la dtacla Ley Orgánica del Ministerio Público, delego en la aludida dudadana la flnna de los asuntos rutinarios o de mera tramltadón, mientras esté encargada de dicha
UnldadAd~~
,~~;- ~ uníquese y íq~=::>
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despache de la Fiscal General de la República Caracas, 12 de junio de 2014 Años 204• y 155• RESOLUOÓN N• 934
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 11 de junio de 2014 Años 204• y 1ss•
LUISA ORTEGA DfAz Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artiOJio 6 de la Ley Orgánica
RESOLUOÓN N° 911
del Ministerio Público y, en uso de las atribudones estableddas en los numerales 1 y 3
LUISA ORTEGA DfAz
del artíOJio 25 eiusdem.
Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el articulo 6 de la ley Orgánlca
1
.BüllfLVJi:
del Ministerio Público, y en uso de las atribudones eslableddas en los numerales 1 y 3
~:
del articulo 25 elusdem.
1
RESUELVE• ~: Designar a la dudadana Abogada DESIREE NOELIS BOADA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad N• 13.613.306, SUB-DIRECTORA DE
Designar ABOGADO ADJUNTO IV a la
dudadana
GAIRIELA DEL CARMEN CALDERÓN LARA, titular de la cédula de Identidad N" 6.821.313, en la DMSIÓN DE RELACIONES LABORALES, adscrita a la Dirección de ReC\Jrsos Humanos de este Despacho. La referida dudadana se viene desempeñando como Abogado Adjunto 11 en la dtada Dirección.
Martes 17 de junio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
La presente deSignación, tendrá efectos administrativos a partir del
16 de junio de 2014.
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de junio de 2014
• ,Comuniquesey~· 10·~:.''":-··-,
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Ai\os 204• y !SS•
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!' LUISA ORTEGA DÍAZ ,ji/..,scal General de la República
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412.673
RESOLUCIÓN N° 851 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
-~
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En ejerdcio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Mlnlsteric Público y, en uso de las atrlbudones estableadas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
~:
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 12 de junio de 2014 Ai\os 204• y 1ss•
Íl(ütQ:
RESOLUCIÓN N° 928
PIOIIisorio en la Ascalia Cuarta del Ministerio Público de la Orcunscripdón Judldal
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
del estado vargas; como Ascal Auxiliar Interino a la Rscalla Segunda del Ministerio
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciooes
Trasladar a la dudadana Abogada MILAGRO COROMOTO
RENGIFO RINCONES, titular de la cédula de identidad N• U.204.538, Ascal
establecidas en los
Público de la dtada Clrcunscrlpdón Judidal, coo sede en Catia La Mar
pasará a otro destino, a partir del 12 de junio de 2014
numerales 1 y 3 del articulo 25 e1usdem.
v
competencia plena, en sustitución del Abogado Jean Karin López Rulz, quien
v
hasta nuevas
~:
lllilt2: Designar ABOGADO ADJUNTO V a la dudadana LUCÍA DEL GAUDIO REDA, titular de la cédula de identidad N° 10.814.211, en la DiviSión de Reladones Laborales, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de este Despacho. La referida oudadana
se
viene desempeílando como Abogado
Adjunto IV en la dtada División. La presente des/gnadón tendrá efectos administrativos a partir del
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VI:NEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de junio de 2014 Anos 204• y 1s5•
16 de junio de 2014.
RESOLUCIÓN NO 852 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal Genen~l de la República En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en
uso
de las atrlbudooes establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
.llülllill:
Despacho de la Fiscal General de la República
ÍI.WtQ: Trasladar al dudadano Abogado LEO DANIEL AMARISTA
Caracas, 04 de junio de 2014 Anos 204• y 155•
FAlÚAS, titular de la cédula de Identidad NO 14.406.394, quien
se viene
desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Rscalla Superlo< del
RESOLUCIÓN ND 850
Ministerio Público de la Orcunscrlpdón Judidal del estado vargas; al cargo de LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCAL AUXIUAR SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN, adscrito a la dtada
Fiscal General de la República
Rs:alia Su perlo<, con sede en Catia La Mar. cargo vacante, a partir del 12 de junio
En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
y hasta nuevas instrucdones de esta Superioridad.
de 2014
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Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atrlbudones estableddas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
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ÍI.WtQ: TraSladar al dudadano Abogado lEAN KAJUN LÓPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad NO 14.595.761, quien
se
viene
desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalla Segunda del Ministerio Público de la Orcunscrlpdón ludldal del estado Vargas; a la FISCALÍA SUPERIOR del Ministerio Público de la dtada Orcunsalpdón Judldal, con sede
en
Catia La Mar. en sustitudón del Abogado Leo Daniel Amarista Farfas, quien
pasará a otro destino, a partir del 12 de junio de 2014 y hasta nuevas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de junio de 2014 Años 204° y !SS• RESOLUCIÓN NO 862
lnstrucdones de esta Superioridad. LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejerclclo de la facultad confenda por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribudones estableddas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo IR7207DFI
AÑO CXLI- MES IX Número 40.435 Caracas, martes 17 de junio de 2014 F1<¡11ina Urapal. edificio Dimase. La Candelaria Caraca.\ - Vene:uela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" .~7.H 1X http:/ lwww.minci. ~ob. ve
Esta Gaceta contiene 56 Págs. costo equivalente a 22,85% valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JUJO DE 1941 J Arriculo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872. continuará cdit;índosc en la Imprenta "'acional con la denominación GACETA OHCIAL DI' LA REPl'BI.ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Arrim/o 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPLIB!.ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se public·ará todos los días hábiles. sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán in'l'rtarsc en ella sin retardo los actos olici,de' que hayan de publicar,e. Parúgrafo IÍnim: Las ediciones e\traordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Arrf, ·u/o 1J. En la GACETA OFICIA l. DE l.A R EPt·: Hl.IC A BOL! VAR lA N A DE VENEZUELA se publicarán los acto' d<: los P<xlcres l'úblin>s qu<: deberán insertarse y aquellos cuya inclusión 'ea considerada con,enientc por el Ejecutivo Nacional. Ami·u/o /~. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán caníctcr de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPLJBL.ICA BOLIVARIANA DE VH>;EZL:ELA. cuyos eJernplare' h:ndrün fuerza de Lkx.:umcnto~ ptjblico~.
EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL YGACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados. ~=
Barquislmeto y competencia plena, cargo vacante, a partir del 12 de Junio de 2014 y hasta nuevas lnstruo:iones de esta Superioridad.
~: Trasladar al ciudadano Abo9ado CARLOS DAVID FLORES
SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.773, quien se viene desempe~ando como
FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalla Septuagésima
Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Ejecución de Sanciones; a la FISCALÍA CENTÉSIMA DÉOMA SEXTA del Ministerio Público de la Orcunscripoón Judidal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, cargo vacante, a partir del 12 de Junio de 2014 y hasta nuevas Instrucciones de esta -~-
Superior
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 06 de JUnio de 2014 Años 204• y !SS•
L-U.. ISA_O,R~T~EGA D. Rscal Gene~epúbhca
RESOLUCIÓN N° 883
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejerdcio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, OS de junio de 2014 A~os
Org6riica del Ministerio Público
204° y !SS•
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RESOLUCIÓN N° 868
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejerddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 2S eiusdem.
y, en uso de las atribudones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
~: Trasladar a la ciudadana Abogada ALCIRA JOSEFINA
TORRES RODRÍGUEZ. titular de la cédula de identidad N° 18.395.796, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Rscalia Vogésima del Ministerio Público de la Orcunscripdón Judldal del estado Zulla; a la
F1SCAÚA CUADRAGÉSIMA OCTAVA del Ministerio Público de la dtada Oramscr1pdón Judicial, con sede en Maracaibo y competenda plena, cargo vaCilnte, a partir del 12.06-2014 y hasta nuevas Instrucciones de esta
~=
~: Trasladar al ciudadano Abo9ado DEIBIS lOSÉ ALVARADO
PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 1S.776.443, quien se viene desempe~ando como
FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalía Octava del ·
Ministerio Público de la Orcunscripdón Judldal del estado L.ara; a la FISCALÍA
CUARTA del Ministerio Público de la citada Orcunscrlpdón Judicial, coo sede en
Superioridad.