DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI
MESX
Caracas, lunes 28 de julio de 2014
SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Daniel Fernández Gómez, como Registrador, en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas. adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
Número 40.462
Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Contralmirante José Luis Castro Rojas, Director General, de Fomento de Bienestar Social del Personal de la Armada (FONDOMAR), en la Dirección General de Empresas y Servicios del Despacho del Viceministro de Servicios. Personal y Logística. Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano General de Brigada Lucidio Esteban Vargas Palencia, Presidente de la
Federación Polideportiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
del Despacho del Viceministro de Educación para la Defensa.
Sistema Integrado de Policía Providencias mediante las cuales se constituye los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policías Estadales y Municipales, integrados por los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan.
Resolución mediante la cual se nombra a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se especifican, en el Sistema Judicial Militar.
UNES Acuerdo mediante el cual se modifica la Comisión de Contrataciones Públicas Permanente de esta Universidad, integrada por las ciudadanas que en él se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS
MINISTeRIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA FOGADE Providencia mediante la cual se dicta las Normas para la Recuperación de las Carteras de Créditos de este Fondo Sometidas a Régimen de Liquidación, y sus Personas Jurídicas Vinculadas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General de Brigada Giovanni Enrique Tovar Morales, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin delegación de firma, que en ella se indica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Coronel Andrés de Jesús Muñoz Yunez, en su carácter de Comandante del Cuartel General del Ejército Bolivariano, la aprobación y ordenación de los pagos que afecten los Créditos Desconcentrados acordados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, a favor de la Unidad Administradora Desconcentrada, con firma, «Cuartel General del Ejército». Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Contralmirante Víctor Plasencia Vera, Comandante de la Octava Brigada de Operaciones Especiales Generalísimo Francisco de Miranda, de la Infantería de Marina Bolivariana, del Comando Naval de Operaciones de la Comandancia General de la Armada Bolivariana. Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Contralmirante Luisa Maria Lozada Fergusson, como Directora. en la Dirección de Finanzas de la Comandancia General de la Armada Bolivariana. Resolución mediante la cual se nombra el Comité de Contrataciones Públicas de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Agrofan), el cual estará integrado por los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se indican.
Acta
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO Acta.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ELAMBIENTE Resolución mediante la cual se ordena la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión Suscrito entre este Ministerio y la C.A. Hidrológica Páez (HIDROPAEZ). Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Matias Hernández Ruiz, como Director General, Encargado de la Dirección General de Calidad Ambiental, de este Organismo.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Reglamentaria, a la ciudadana Inés Margarita Sifontes Tortoza. CONATEL Providencia mediante la cual se revoca la Providencia Administrativa Nº PA-1828, de fecha 19 de mayo de 2011, en los términos que en ella se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION Resolución mediante la cual se prorroga por cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo establecido en el Parágrafo Unico del Artículo 16 de la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio de 2012, emanado de los Ministerios que en ella se indican, la cual instrumenta el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM). MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Yajaira Auxiliadora Suárez Viloria, en su carácter de Vicefiscal General de la República (Encargada), la firma de las copias certificadas expedidas por este Organismo.
Resolución mediante la cual se nombra a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se especifican, en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.
PODER CIUDADANO Consejo Moral Republicano Resolución mediante la cual se reforma la conformación de la Comisión de Contrataciones Públicas de este Organismo, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se nombra a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se señalan, para ocupar los cargos que en ella se indican, en la Comandancia General de la Aviacion Militar Bolivariana.
TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Decreto mediante el cual se designa al ciudadano David Jesús Trujillo Ramos, como Tesorero de la Jefatura de Gobierno, de este Organismo.
Resolución mediante la cual se nombra a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se especifican, en la Comandancia General de la Armada Bolivariana.
Decreto mediante el cual se remueve a la ciudadana Ana Maria Lameda González, del cargo de Coordinadora de Administración del Servicio de Administración Tributaria, de la Jefatura de Gobierno de este Organismo.
413.732
LISTAS REGIONALES AMAZONAS N• tJOMDRl!SV___ cli-;;~~-r;¡- -IÍIOMBRl!SYCÍDULA ~~L~Ll~D;,;c..:5'----+-----·--+-~~ APiLLIDOS JHO ~JNY ALEXIS ALVA21.107.47& EF~~ __ 18.243.560 llQ: BETANCOURT KAREN MARGARETT lS coo g~ 4 FHA NKLIN GERARDO 12.S06.776 MElENDt_Z_ - - · - '-~· .Jl,AIICIA GONZALEZ
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
29 1
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~JOMllRES y ·~LLIOOS
Fccha __2_2_J_U_L._20_11_ _ RESOLUCIÓN
ti Mmi•tro dul Podur Popul~r priríl lklaciones lnlc11orc¡, JuiiUcia y Paz, de~ig11ado según Decreto f·Jº 2 do fecha 22 de abril de 2013, publicado en l<t Gaceta Oficial de la Replibhca llo!1va11ana de Venezuela Nº 40.151, de I~ miama fecha, en c,¡ercic10 de la~ alnbucione:; l<Jg~les Que: 111 conílere lo dispuesto en los numerales 2, 19 y 21 del artículo 77 del D11creto con Rango, Valor y íucrzd ele Ley Qr.:¡~rnc;i ele la Administración Pública; en concordancia con lo µrevisto en t:I ~rticulo 5 numer~I 2; y 111 articulo 20 numeral 9 de lil Ley del Estatuto de IJ Función Pública, de conformidatl con lo esl~l:llcc1do ~n los artículos 12 y 15, de la Llly de Registro f.'úbllco y dc;I tJotariado, y lo previsto en el atticu:o 4, 11umerill 1, literal e) de l;i Rosolución Nº 31 d.; fecha 2'I de febrero del 2011, contenllva de lil Estruclutil Or9~nizat1va y Funcional del Scrv1c10 Autónomo de RQOi»tro~ y Notarias, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.667, de fecha 05 de mayo de 2011, DESIGNA al ciudad~no JESÚS DANIEL FERNÁNDEZ ClÓMEZ, titular de le c.!dulól de identidad V· 16.712.0Sll, para ocupar el cargo de A.EQUiTRADOR. en el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS (CÓD. 387), ads¡;rito al Servicio ... ·;'.~'·~~~';,>, Autónomo de Registros y Notarias (SAREN)./ Comuníquese y
Public¡ue~e.
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Por el ejecutivo Nac1on;il, (·
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTl:RIO DEL PODER POPULAR PAR.A UELACIOtJl!S INTEIUORl!S, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MJNJSTRO 204°, 155° y 15º Nº
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APll.LIDOS 1 •I "º""'" r--+i l3 IRONALD OLIARRY GA-
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NOMBRES Y CEDULA APELLIDOS VICTOR MANUEL fl14 . 748 _983 17 GUEROJI 18 306 ~au l a JpSE ENRIQUE OIWO· NO SUMEZ . ,, CARLOS ANIOAL 19 AGIJAS CJ\RMONA 16,704.33·1 , O DEIVISON AGUAS ARl--r-- - ,15 ,25 ,, 999 2 , ?A_.
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NOMlllUi!SY APl:Ll.IDOS ~ 'ADEUNA CARDO.cA : RIVEROS
213 ~E'ggA;d2~!ó:~tSAN·
1 ) NEDOY JOSEFINA SAN· 7 44 , 9 ~ 9 , lO ALEJANDJ(Q JOSE MO__._GRmJI SIVIRA . . o. . : , RAN CASTILLO ~ GLENDY ESJJERANZA ·¡¡¡¡:- -~ 05;;9; ¡~ ~ ¡rosE FELIX BARROSO REDES LEAL ' ' : GONZALE<'. EMNY-DANIEU.NiGGE- - ·-¡FRANKLIN ENRIQUE 15 356 971 12 5 1 RIA MAIHINEZ DE NIETO · ' ABREU JIMENEZ 19 977 086r2rOU.NDO.DEJESUS 6 ~YRIL YOHANNA ORDO· NEZ MONTILLA . . . SOTO 1 NATALY CHIQUINQUIRA _,_ ;B 0~;- 6 , MANUEL STIEGLE7 14 DE U. HOZ ATENCIO . . .:..C.:_IMEIER MAROUEZ 1
47
"º"'"'"
CÉDULA 13.148.264 l l.507.324
Nef
NOMBRES Y APELLIDOS
0
CÉDULA
23 ¡J 0~~¿-~15 VILLALOB05
15 .194 .874
24 RICHAf\D ¡ose ROMERO
19.201.771
~;-------~--+-----.; ~'ROMERO
92;-¡
Comuniquese y l'ubliquese.
REPÚBLICA 001.IVAIUANA DI! VIU.llZUlll.A MIWISTERlO DEL PODER POPULAR l!'ARA IULACIONl!S INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DliL VICEMlt~ISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA 204º, 155° y 15º
NU 028
FECHA: 04 Junio 2014 PROVIDENCIA ADMltllSTRATIVA
El Viceministro del Sistema Integrado de Policía, designado mediante Decreto Nº 89 d<! fecha 13 de Mayo de 2 .013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolívariand de Venezuel.i N• 40.165 de I• misma fecha. en e1ercicio de lüs at1ib11c1ones conferidas on los artículos 19 y 20 de I~ Resolu(ión Nº l36 de fechd 03 de Mdyo de 2.010. public&da en la Gaceta Oficial de la Reptibl1ca llolivaridna de Venezuela N• 3!l.4l5 de I¡¡ misma fect1r1, referente u la~ Norinas s0bre la lnteornción. Oro;¡nización y Funcionamiento de los Consejos D1sc1plinarios tJel Cuurpo de Polld~ Nacioncll Bolíva1ia11J y uem.ís Cuernos de Polící,1 Est;>dales y Municipales:
LlSTA NACIONAL
--1--
·;:
20.408.374
Aft.fculo l. La pre~cnte Prov1de11c1a A'l11~i111stra\iva enlt'.ar~ QH viuen~íil a partlf d~ su publicación '"' id GdCet.1 Of1cidl d" la Republ1ci1 llolivanan¡¡ de Ven'>Luela.
Articulo l. Se establecen la lista nacional y IJs listas regionales de Integrantes de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policf¡¡ Nacional Boliv<1riana y dem~s Cuerpos de Policía Est;idales y Municipales, conforme se detalla a continuación:
-~A~A- ·- ~
C~DULA
16.126.176
'
./.'
DECIDE
062
6.930.219
YELITZJ\ COROMOTO 25 l\.,_tJ'-"E"'Z""M--'O=NT.:..:lc=E.:.L._____-J.-1_6_.1_0_0_.9_3__,4 - - ERIK WllllEíl RONDON .<1Bl.G22 17 2 6 URDANETA Y/,KJS MARLY MACHA· -:;-;J;110RGE-S~GUNDOZAl'A-- lO.gig. 641 24 . 21 DO MACl~AOO , . , 1T11 LO PEZ __ 1 :-;;- ORLANDO DEJESUS - 21 422 2~1w1u.1ANJOSE SALAS 16.720.862 L l'AZ SANéS _ _ _ _ '__ ~ l..:.Hc,C"-'R'.:.:R=.E:..:RA:.:__ _ _ __.__ _ _~
l'ECHAI 04 junlo2014 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
NOM . . . .,--~ N APELLIDOS CEOULA -;,- JOSE LUIS RODRIGUEZ H ~ CASTRO .. . '
~1
lJ.3Jl.729
~-,----~-~-~---~ZTU~L~IA_-oc~-===="""";---,-----,
El Viceministro del Sistema Integrado de Policía. d'esionado mediante Dec1cto NQ 89 de fech¡¡ 13 de Muyo de 2 .013. publicudo en l;i Gaceta Oficial tJe la República Bolivan<rnil de Venezuela r•• 40.165 de la misma fecha, en eje1c1cio de los ¿,l11buc1011es conferidas Gn el articulo 12 de lól Resolución ~Jo 136 de fecha 03 uc Mayu de 2.010, publicada en la Gacet;i Oficial de la República Bolivaiiana de Venezuela Nº 39.415 de la mism;i fecha, 1eferente a las Normas sobre I<> Integración, Organización y Funcionamiento de los Conse1os Disciplinarios del Cuo;>rpo de Policía Nacional Bolivariana y dernas Cu,,rpos de Policía Estadales y Municip~les:
,_ Lu;t_GREGORIA
·
CEDULA ·----
CÉDULA
1
N ' APELLIDOS --+-l 'i : UEYKER YERLENDY 16 y 9 2 , I , FARO GARA_y'lQ___ _ _ ,_~ , ~- -~()UINTERO ZAMBRANO ~MARIASOL SANGUINO 13 792 070 !G iJONNY ALEXANDER DE AUCASTRO '_, . - L!:jl!IRRERO CARRERO N
IUiPUQLICA BOLIVARIAt~A DE VENE.tUUA MINISTliRIO DEL l'ODER POPULAR PARA RELACIONEli INTt:RIORES, JUSTICIA Y PAZ DliSPACHO DEL VICl!MINISTRO DliL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA 204", 155" y 15"
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ctoULA
8667 ;G·;-¡·12
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N• 027
-~N___",',' ___
NOMBRl\_S Y APl!LLIDOS LVARO JESUS ZERPA. . 1 DAV 10 coliiCt11c1or• 1 12 318 145 ILLAMIZAR · · 1 i MON SALVE OJ¡¡QA 'o<'"'sA~1S"'(;'-l.A"""G"'o=M""Ec:Z,.--+-----:-r.-:;-, ar~ 11 MEl:\C[Qí:S MA~GOMEZ . ___ l0.~ 22:_8_2 ~_ j_ 8 1 CHA DO COLE DES NOMDRES Y CE_D_~c; Tr;¡---NOMllRES y r~g APELLIDOS APELLIDOS g EOGAíl ALEXANOER 12 766 510 j l l 1MEílKYS GRIC[UA ZEI\VENTURA i•ERE:Z . . 1 PA GONZAL El ~JULIO RAMON M-ÓLIÑA 101i:GO JOSE RAMIREZ RQORIGUEZ . . OCHOA TACHIRA i
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES MINISTRO
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Lunes 28 de julio de 2014
GACETAOFlCIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
DECIDE CE DULA
Articulo l. Constituir los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policfa Nacional Bolivariana y demás Cue1pos de Policía Estadales y Municipales, conforn~e se dettilla a continuanón:
10.344.724 l l.156.425 16.921.762 16.573.079
TITULARES
~1 NOMBRES Y ,_ __ ·~.--~A'-'PELLIDOS
4.991.053 11.973.682 vi
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SUPLENTES NOMBRES Y 1
_l CE~.\cJ..LA_J_N•_L-~A-"P""E"'L~L~ID~O=S--'--'C"'É"'D'-U"'l.A="-
*
AMAZONAS POLICIA MUNICIPAL DE ATURES ~~---------~ 1 - - - --- --·-~H,,:0=-.:N"'N~Y~A:,.,LE"'X"'IS:-:A""L--- , . - - - ,..:_ EFRAIN CARIBA~------1. 1~43_.56~1 _l Vi\REZ BETANCOURT 21.107.476 l'
17 .096.585
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~ JOSE LUIS RODRIGUEZ , l3 058 24 2 JUANA GREGORIA 13 •068 ,373 " CASTRO : , ' r'~M"'A::,:T:.;:A"'U"'N~D;::A~'"""'o=,.---i-----3 KAREN MARGARE1T ME-~ -;;-9 GERAROO • , ¡FRANKLIN 3 12 506 776 LENDEZ ¡ GARCIA GONZALEZ
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Lunes 28 de julio de 2014
413.733
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
,- MJEt1PRO, PRtNCIPA.l. · . .Ml!'MJiftO ..S~P.L~N ff .
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CEDULA DE'-NOMB.REs: <:i:OULA DE ··r~OM6RES IOEN11DAD . Y IDENTIDAD · Y
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APELLIDOS
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ECONOMICA Fll\IANCIEM
TECÑÍCA
illS9.l59--rYENNlíER-- 21.424.210 JESSICA _j LOl\ENZO PALMA 12.o96~e68 -JE's-slC/\ ~~14~.~05~0~.=26"'1,-~EM IOUARI GO~JZALEZ
~~~~~~~~~~~- 1 GUl\T,~Cf:.i.!'_
SEGUNDO: Se designa como Secretaria de la Comisión a la ciu· dadana PEREZ DÍAZ NORMI\ MIREYA, titular de la cédula de identidad N" V· 8.671.350. TERCERO: Se ratifica la vigencia del Acuerdo N" E·OOOOSS, del 19 de febrero de 2013, publicado en lil Gaceta de la UNES, posteriormente publicado en la G~ceta Ofiual de lo República de Venezuela Nº ~0.121 de fecha 01 de marzo de 2013, en los pur1tos TERCERO c;il DECIMO PRIMERO. CUARTO: El presente /\cuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado. firmado y sellado en el Salón de sesiones clel Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. en lo eiudJd de Ca1"cas d loo 13 <JÍ,1' del mes de Junio dt! 2014. Con1u11íyuese ~ publ1Q\Je'<~.
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ROUAl.D JO!¡ii\: llLAtJCQ LA c:nuz Sector Des,gnauo 'egún Decreto Nº 727 del Ol de l!nero ele 2014. Gaco:tll Oficiul r~~ 40.326 de fccli~ 07 ut! "''ero de 2014.
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uíl003ó-2014 <Je lcch<1 28 de
Gaceta U11ive1>ltdll~ 01d111""" N l>Uú!B d" lecha JO de aiJill de 2014. Articulo 2. La presente Providencia Ad1111111strativa entrará en vi9encla a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. · ,,. ·
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Vlc:.t:neClor dt:' C:rt:auo11 lntek(tu._1j ·¡ \11nLU10¡_.1on ~oci.:>1 Oe5i1"1le>do ~eoún Rc-.;.úluoon Hedu1ül N''" IJOílOU5-:;!013 d~ feLhlll 11 d~ OCllJUI~
Comunir;uese y Pu!:>iiquese. /- --GRALJD1v. (GNel MARS
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENIZUliLA UNIVERSIDAD t~ACIONAL EXPERIMENTAL DE LA Sl!GURIDAD CONSEJO UNIVERSITARIO 204~.
ACUERDO Nº .QQ.Ql.2
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.. ;.~ ._\\ ¿> :-~~~~ ' ·:.': eso~ .11.oi~s FJG ROA ..
1550 y 150 Fecha: 13 de junio de 2014
El Conse¡o Universitario de la Univ,¡rsid<>d Nacional Experimental de la Segu1id¡¡d (UNES). de confc,rn1iddd con el Articulo 16 y el numer<>I 12 del Artículo 18 del Reglamento de Orgonlzación 'y Funcion¡¡mlcnto de la Univer~idod Nacional [xpernnental de la Seguridad (UNt:S). public<>do en la Gacctil Ofici.11 de la República Bolivari;111a de Venezui.:la Nº 39.602 de fl!clra 26 de entoro cJe 2011, reimpre50 11n la G;iccta Oficial de lo Hep.-iblica Clolivar iana de Venezueli NU 39.620 de foch~ 21 de febrero de 2011. en conco1d;inciil con "I artículo 10 de lil Ley de Reforma Parc¡¡il de la Ley de Contrattlciones Públicas. publicada 1m la Gacl!t.i Oficial de la Hep(1blica Bolivariana de Venezuel;i Ng 39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010 y el &1ttfculo 15 del Reglanumto de lu Ley de Contr~t<iciones Públicas. publicacJo en la Gaceta Oficidl de la Repúhltcil Bol1v<J11ana de Venezuela Ng 39. • º'. de fecha 19 cJe rnayo de 2009. CONSIDERANDO Que el Articulo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). publicado en la G¡¡ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.602 de fech.i 25 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011. establece en su numeral 12, como una de las atribuciones del Consejo Universitario, designar la Comisión de Co11trataciones de la Universrdad Nacional Experimental de la Segundad. ACUERDA PRIMERO: Se modifica la Comisión de Contrataciones Públicas Perm.:111cnte de la Universidad Nacional E)(perimental de lil Segurlddd (UNES). designándose a los mií'll1bros principales y suphmtus con carácter permanente, en re¡m:scntación de las áreas juridlca. económica-financiera y técnica. quienes tienen derecho a voz y a voto, integrada por las ciudadcinas que 'e indican a continuaci611:.
tleRMUDEZ s.;NAlllU~
s..c1eta1l(l o~sr~nada oQ n He•ol"é'º" rr' 11 <1~1 2~ tl~ t~l.l1~ro Goceh.1 OflCl'°'I v 39.b23 <lf..! P.:..("1 11•11.ir11u ft•thll.
<Je 2011.
llLAIJCA ROSA EEKllOUT GOMEZ Reµ1t<-1JeH~d11te riel M11U'itro cun l.~)111pdi;:11: i.1 e11 ~d11t. o(ión Utll\lt!l~llC:.11~
Oe~ 1 gn.:tdo ~cyun R~soiunui. N-' -i11 2011 d~I O·l di= Ht.1..Jl~1nb•e lit: 2013. GiJ1..7lcs--'t)ti~I ~.Jv
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DI! VfNEZUl!LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMfA, PINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 02 DE JUUO DE 2014 204°, 155° y 15°
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Informg Técnico: Es la exposición por escrito, realizada por los funcionarios que integran las diferentes dependencias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en función de su petencla y experticla, o por asesores externos, mediante el cual se pilan datos de especial interés sobre la cuestión que se plantea, omo también, aporta opiniones y recomendaciones relacionadas a la propuw;ta de pago presentada por il Cl11udor, garante o tsrci!ro Interesado, a los fines de proporcionar un in&tru11111nto técnico con caráctar vinculante para la toma de decisiones por p;irte del Comité de Recuperación de Acreencias, de coníormldad con el orden~mlento jurídico vigente y los llnearnl;;:nto~ impartidos por la máxima autoridad del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. TÍTULO U
PROVIDENCIA Nº 422
COMITÉ DE RECUPERACIÓN DE ACREENCIAS La Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 1, 2 y 17 del artículo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza do Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, public¡¡d;is en la Gaceta Oficial de la República Bolivari~na de Venezuela Nº 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011, dicta las sigulenros normas:
NORMAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO Ot:L FONDO OE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS
BANCARIOS Y DE LAS INiflTUCl6NES DEL SECTOR BANCARIO SOMETIDAS A RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN, Y DE SUS PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la recuperación de las acreencias que conforman las carten1s de crédito vigente, damorad;i, en castigo o Eln litigio, cedidas al FONDO DE Pll.OTECC!ÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantla de Depósitos y Protección Bancaria), así como de aquellas que mantengan las instituciones del sector bancario sometidas a régimen de llquldadoo. También regularán lo relativo a los créditos a favor de sus personas jurídicas vinculadas. Aplic¡iclón de lilS Normas Articulo 2. La aplicación de las disposiciones contenidas en las presentes normas, estará a cargo del Comité de Recuperación de Acreencias, así como, de todas aquellas personas que intervienen en · 111 elaboración de propuestas, informes técnicos, pronunciamiento jurídico, puntos de cuenta, opiniones y demás asuntos sometidos a consideración d11I Comltt.
Defln~ Articulo 3. A los efectos de la aplicación e interpretación de las ¡((~ Normas, se define lo siguiente: Deudor: Persona natural o jurídica que nene la obligación de pagar la deuda contraída, y que se denomina como deudor y principal pagador en 111 documento que contiene la obligación que dd origen il la acreencia principal. G11rante: Persona natural o jurídica que tiene la obligación solidaria de 11f11ctu;ir el paQo de la deud~ co11triída por o:I d11udor, en ca~ de que 11ste no cumpla. Torc:11ro Int11resado: Persona natural o jurídica distlntl d.::I deudor que pu~a p~gar voluntariamente o ~er forzado a pag;ir, pues tiene un 1nteres leg1t11110 en GXtlnguir la obligación. Propuesta de Pago: Es la oferta re<ilizada por el deudor, garante o tercero interesado, a los fines de extinguir la obl~ación; la cual deberá cumplir con los requisitos previstos en 111¡ ptesente& normas. Acreuncla: Montos adeudados al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios por persona natural o jurídica, por concepto de capital e Intereses, sobre las carteras de créditos cedldllS por las Instituciones del Sector Bancario o sus persoMaS jurídicas vinculadas sometidas a régimen de liquidación. Acreencia no documentada: Montos adeudados al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios por persona natural o jurídica, por concepto de capital e Intereses, sobre las obligaciones o carteras de créditos cedidas por las Instituciones del Sector Bancario o sus personas jurídicas vinculadas sometidas a régimen de liquidación sin haber dejado constancia de estas a través de un contrato, pagaré: letra de cambio, entre otros. Créditos Irrecuperables: Constituyen créditos con respecto a los cuales no existan razonables posibilidade¡ de recuperación, o los gastos de cobranzas fu&sen desproporcionados en relación con tales posibilidades. La calificación de tales circunstancia¡ e-0m11ponderá al Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Soclal de los Depósitos Bancarios y será notificada previamente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Con,tltuclón del Comité Artículo 4. El Comité de Recuperación de Acreendas estará integrado por cinco (S) miembros principales con sus rcspe(;tivos suplente$; uno (1) el Presipente o Presidenta del FONDO DE PROTECOÓN SOOAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, quien lo presidirá, y tendrá como suplente, en cai;o de ausencia o por. delegación expresa que hicicire, al Vicepresidente del FONDO DE PROTECOON SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCAAJOS; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Legal; uno (1) principal,
con su respectivo suplente, por el área Financiera; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Activos y Liquidación, y uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Control y Prevención de Legitimación de Capitales del FONDO DE PROTECCJÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS. Designación de lo¡ mlumbro¡¡ dul Comité Artículo 5. La designación de los miembros del Comité estarii a cargo del Presidente o Presidenta del l=ONDO DE PROTECCIÓN SOC!t.L DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, los cuales ocuparán dichas rsi;ponsab1lldadus por el período que éste o ésta considere pertinente, pudiando ett cualquier momento revocarse dichas designaciom''· Así mismo podrá nombrar miembros especiales, los cuales sólo ac.udlrán al Comité con derecho a voz. Funcione& del Comité Articulo 6. El Comité de Recuperación de Acreendas tendrá las siguientes funciones: l. Analizar y decidir sobre la alternativa más conveniente para la recuperación de las acreencias. 2. Analizar y decidir sobre las acreencias que se encuentran en fase de
cobranza extrajudicial a los efectos de su recuperación por vía Ju~!~. por ser imposible, o resulte inconveniente, su cobranza extraju~a1, . previa opinión favorable del área legal. 3. Am11izar y decidir sobre l¡¡s solicitudes de comp11nsación de obligaciones que le sean presentadas, atendiendo a lo establecido en las normas vigentes aprobadas por ol FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS en materia de compensación, y previa opinión favorable de todas las áreas que participan en la elaboración de los informes técniC'6li referidos en estas normas. 4. Informar n;iensualmente al Presidente o Presidenta del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARlOS, de las decisiones y gestiones acordadas por el Comité. S. Cualquier otra que le sea encomendadjl al Comité, por el llreildinte o Presidenta del FmJDO DE PROTECClmJ SOCIAL DE LOS DEl'ÓSITOS BAt~CARIOS.
AlribudunQJi dul Comité Articulo 7. El Comlte de Recuperación de AcrllQl1cias, a los fin;;:& de la recuperación expedita de acreencias, tendrá las siguientes atrlbuclon~s: l. Autorizar nuevas condiciones para el pago de: lis obl1gaciones de confo1 midad con lo establecido en estas norma~. 2. Recibir bienes muebles o inmuebles en dación en pago; 3. Recibir títulos valores públicos y privados en dación en pago; 4. Autorizar la cesión de créditos; S. Autorizar la cesión de derechos litigiosos; 6. Autorizar el pago con subrogación; 7. Decidir sobre el inicio o continuación de las acciones jL1diciales de cobro; 8. Autorizar la compensación de obligaciones; 9. Autorizar las operaciones económicas y financieras con inlitituciones bancarias públiCils o privadas, previo cumplimifinto de las dispo¡iciones que sobre esta materia se encuentren contempladas en las leyes vigentes; ~· Autorizar cualquier otra operación legal Que permita la recuperación '\fle las acreencias.
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Oesi!lnaclón d11I Sacr.;it<irio o Secrctariil Artículo 8. El Comité de Recuperación du Acreencias designará un (1) Secretarlo o Secretarla, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto. Atrlbucione5 d11I Secretarlo a Sec;r11tarla Aitlculo 9. El Secretario o Secretarl:l t1:ndrá o su cargo lil~ siguiente~ atrlbuclonc$: 1. Convocar
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ReCllperación de Acreencias del FONDO DE PROTECCIÓN SOCTAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, como única instanci¡¡ facultada para decidir sobre las mismas, además del Presidente o Presldinta del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS. RciCiludoi; mínimos qu11 debQn ilcompañir lil propu11&ta de paoo Artículo 16. Todas las propuestas de pago consignada$ por loi; deudores, c;¡arilntes o lilrceros Interesados, deberán cor1ten11r los si(luientes recaudos:
a las reuniones del Comité. a) Deudores y garantes:
2. Conformar
la~
agencias con los puntos a tratar en cada reunión. l. Comunicación dirigida al Presidente o Presidenta del FONDO DE
3. Velar porque los expedientes presentados para t3I análisis y
aprobación del Comité de Recuperación de Acrecncias contengan todos los recaudos y requi~itos exigidos por las presentes normas.
PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS en la que se explane la propuesta de pa!)o.
2. Documento de identidad (cédula de identidad o pasaporte). 4. Levantar las respectivas actas, por cada una de las reuniones del
Comité, así como asegurarse de que e$tén debidamente suscritas por cada uno de los miembros asistentes.
S. Notificar de las decisiones del Comité de Recuperación de Acreencias a las unidades respectivas y a la Presidencia del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.
3. Registro Único de Información Fiscal de la persona natural o de la persona jurídica, de que trate, así como de su representante legal, en caso de ser una persona jurídica el presentante. 4. Declaración Jurada del Origen de los Fondos. 5. Documento que evidencie la obligación sobre la cual se presenta la
6. Coordinar y hacer seguimiento a las decisiones del Comité de Recuperación de Acreencias, e informar oportunamente al mismo de su efectiva e¡ecución. 7. Resguardar el archivo del Comite.
8. Requerir los Informes Técnicos referidos en estas Normas, previa conformación de la Agenda dtl Comité de Recuperación de Acreenc1as. Expediente d11 la Propullitil de PilOO Artículo 10. Los expedientes de las propuestas de pago presentadas para el análisis y aprobación del Comité de Recuperación de Acreencia, además de los recaudos minimos establecidos en las preientes normas, deberán contener los informes técnicos de cada una de las áreas encargades del análisis, en función de su competencia y experticia.
propuei;ta de pago. En caso de no contar con el documento referido en aste punto, el Comité de Recuperación de Acreenclas podrá decidir con base en el corte de cuenta de la deuda de que se trate, debidamente certificado por la Gerenci¡¡ de Qirtera de Créditos de FOGADE.
6. Todos los demás documentos que apoyen la propuesta de p;i¡¡o. En los casos donde el deudor o garante se presente para realizar el pago Integro de la totalidad de su deuda, sólo se le requerirá documento de Identificación y la Declaración Jurada del Origen de los Fondos.
b) Tareero& Interesados: Además de los recaudos anteriormente contenidos en los numerales del 1 al 7, los terceros Interesados deberán presentar: 7. Recibo de pago de algún servicio público donde conste la dirección del
solicitante o carta de residencia del mismo. Se5lones del Com(e Articulo 11. Uls reuniones ordinarias del Comité de Recuperación e Acreencias se realizarán una vez al mes, en el día, lugar y hora determine su Presidente o Presidenta. La convocatoria se hará por cualqule.r medio ldóncw y deberá realizars" con dos (2) di~s hábiles de Qnticipación, indicándose la Agenda del Día y adjuntándose el material que requiera lectura previa. Uls reuniones extraordinarias se llevarán a efecto en caso de cualquier eventualidad o urgencia que la rtlquiílra, a solicitud del Pre&idente o Presidenta, o a solicitud motivada de cualquiera de sus miembros. Si las reuniones ordinaria o extraordinaria según sea el caso no pudieren celebrarse el día señalado por falta de quórum, en el mismo acto se emitirá una n•;eva convocatoria. Quórum v declslone¡ del Comité Artículo 12. Para que el Comité de Recuperación de Acroencias sesione válidam;;nle, será necesaria la asistencia de la totalidad do sus miembros y las d~cisionias se tomarán por mayoría simple, aunque se age>tará la vía del di~logo con el propósito de que las decision11S sean por consen:¡o. En caso de discrepancia en la toma de decisiones, se dejará con&tancla expresa en el Acta de la negativa presentada por los miembros Que mo)nifeitarin su de'ilcuerdo con su respectiva argumentación.
8. Última declaración de Impuesto Sobre U! Renta. 9. Dos r11fer11nc1as pcn;onalgs 10. Dos referencias bancarias 11. Declaración bajo fe de juramento sobre su interés de pagar la
acreencla y los soportes que respalden la misma. En aquellos casos donde el deudor, garante o tercerq Interesado, que formule la propuesta de pago no cuente con cualquiera de los recaudos antes mencionados en original, podrá presentar copla fotostátlca de los mismos, a los efectos de su verificación interinstitucional. Obligación de remitir lii propu~ta de p¡¡go A1tículo 17. Uls Juntas Coordinadoras de Liquidación y cuillquier dependencia o funcionario del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, que reciba alguna propuesta de pago por p;irte de deudores, garantes o terceros interesados, dilbcrán remitir <iicha solicitud al Sccr~tario o Secretaria del Comité de Recuperación de Acrlilóllldils, para su respectiva Incorporación en la Agenda próxima a celebrarse del Comil;é de Recupef'ación de Acrcencias. TITULO IV
INFORMES TECNICOS Actas de li1$ decisiones Articulo 13. De las decisiones que adopte el Comité de Recuperación de Acreencias en relación con las propuestas pr1:Sentadas por los deudores, garantes o tsrceros interesados, se dejará conatancia escrita mediante un Acta suscrita por todos los miembros asistentes.
v v
Archivo de Informw; Técnicos Act<is Artículo 14. U! secretaria o secretario del Comité de Recuperación de Acreencias formará un expediente foliado con los informes técnicos el Acta del Comité de Recuperación de Acreencias, así como con las solicitudes que presenten los deudores, garantes o terceros interesados, y los recaudos anexos a las mismas, el cual se archivará por la Gerencia de Administración de Cartera de Créditos.
TÍTULO III PROPUESTAS DE PAGO Y SU ANÁUSIS
Presentación da propue¡tas de pago culo 15 .. Todas las propue~s de pago por parte de deudores, gar~ntes erceros mteresados, deberan ser presentada¡ ante el Comite de
011flnición Artículo 18. Los informes técnicos son los documentos medianta los cuales cada unil de las áreas que participa en la sust.1nciadón de las propuestas de pago, deja constancia de su análisis y opinión en el ámbito de su competencia. Solicitud da los Informas técnicos Artículo 19. El Secretario o Secretaria del Comité de Recuperación de Acreenclas se encargará de solicitar a las áreas respectivas, los Informes técnicos referidos en las presentes normas, para su posterior consideración por parte del Comité. Obligación de decidir con fundamento a los Informes técnicos Artículo 20. El Comité de Recuperación de Acreencias decidirá con fundamento en los informes técnicos que se elaboren con ocasión a las propuestas de pago presentadas por los deudores, garantes o terceros intereSCldos.
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• Gc¡renci;i General de Activos y LiQuldaclón: En todo lo que se refiere a lo' aspectos técnicos y financieros; • Consultoría Jurídica: En todo lo que ~e refiere a lil tapicidiid leoal di:I pr(lponente, la constitución o su~titucíón de las Qilrantí•s y cualquier otro a~pecto relacionado con la situación Jurídica de la propuesta en cuest1on; y, • Oficial de Cumplimiento de Control y Prevención de LeglUmación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo: En todo lo qug s;i refiere a la política conozca su cliente, revisión de fuentes Informativas y origen de los fondos.
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1) Pago de la totalidad del cap1ta1. 2) Exoneración parcial de los Intereses convencionoles en atención a la naturaleza y condicione' de la oblig¡¡ción, y a la evalu;ición
de la propuesta. En caso d11 créditos irrecuperables, considerados de d1fic1I recuperación, o con Insuficiencia de garantías, podrá acordarse la exoneración hasta del den por ciento (100%) de los intereses convomcionales, siempre y cuando los informes técnicos presentados, a tal efecto, así lo recomienden. 3) Exoneración del cien por ciento (100%) de los intereses dtl
mora. Adicionalmente, en el caso de los procesos de liquidación administrativa que se encuentren en curso se solicitará, cuando rei;ull:o! liS2nclal a criterio del Comité de Recuperación de Acreencias o por rlié:-omendadón de alguna de las áreas que interviene en la elaboración de los lníormes tácnlcos, la opinión d11 lis Juntas coordinadoras de los procesoi; de llquldllción, así como de cualquier otra Unidad que se considere necesaria de ilcuerdo a la naturaleza de la acreencia o la propuesta de pago prl!Sentada. Obligatoriedad de suscribir los informes técnicoi; Artículo 22. Los informes técnicos deberán estar SU5Cl'itos por el re>ponsoble de su elaboración, así como DOr el Garente del área de que se trate. Serán nulos aquellos informes técnicos que adolezcan de cualquiera de éstas firmas. Contenido de los informes técnicos Artículo 23. Los informes técnicos a que se refieren los artículos anteriores deberán contener los siguientes aspectos: a) Identificación del deudor: En el caso de personas naturales, nombres y apellidos, domicilio y número de cédula de identidad o pasaporte. En el caso de personas jurídicas, denominación social, datos de inscripción en el Registro Mercant11 y Registro de Información Fiscal.
En el Informe Técnico a cargo de la Consultarla Jurídica y del Oficial de Cumplimiento de Control y Prevención de l.ej¡ltimadón de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, deberá dej1n;e conruncia e~presa de la revisión realizada por ellos tanto de los Estatutos Sociales vigentes, como del documento donde conste la designación de~ representantes legales y administradores de la sociedad mercar a l¡i.. fecha. b) Naturaleza de la obltgac1cin contraída y dei;crlpclón de las g;irantias; c) Posición actualizada de la deuda; d) Propuesta de pago del deudor, garante o tercero interesado. e) Análisis de la propuesta de pago, según el área de competencia de quien elabora el Informe Técnico. f) Condusiones y Recomendaciones, según el área de competencia de
quien
cl~bora
el Informe Técnico.
En aquellos casos en que sea imposible Incorporar alguno de estos r¡¡qvisitos, se dejará constancia escrita dl?I motivo de dicha omisión. AJternatlvil mía& conveniente Artículo 24. Se considerará como la alternativa más conveniente, aquella que ofrezca la recuperación efectiva dB la liquidez en el menor !)lazo. En los c3sos en que l3s obligaciones posean garantías reall!S, será considerada como la alternativa más conveniente, la que procure mayores recursos a la masa en liquidación, la institución financiera o el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, según corresponda. En aquellos supuestos en donde el deudor presente varías opciones de pago, el Comité de Recuperación de Acreenclas decidirá por la propue¡ta que resulte la alternativa más conveniente, tomando en cuenta para ello el tiempo de recuperación de la deuda, las garantlas constituidas u ofrecidas por el deudor, así como, cualquier otro elemento que justifique suficientemente la decisión. TITULO V RECUPERACIÓN DE ACREENCIAS CAPITULO I PAGO O REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS Normativa apll~ble Artículo 25. El pago o reestructuración de los créditos clidid05 al FONDO DE PROTECOÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ¡¡si como de aquellos registrados a favor de las instituciones del sector bancario sometidas a régimen de liquidación, y de sus personas Jurídicas vinculadas, ...a_efectuará de acuerdo a lo señalado en este capítulo. Parámetros par.i el pago de lil deuda Artíeulo 26. El pago de deudas procederá de acuerdo a los parámetros s1ouiente•:
Parámetros para la ree5tructuración de la deuda Artículo 27. La reestructuración de deudas procederá de acuerdo a los parámetros siguientes: 1) Pago de la totalidad del capital. 2) Exoneración parcial de los intl!rese5 convencionales causados en atención a la naturaleza y condiciones de la obligación, y a la waluación de I~ propue,t.'I.
3) Exoneración del cien por ciento (100%) de los intereses de
mora. El Comité de Recuperación de Acreencias, tomando en consideración la naturaleza y condiciones del crédito, y la evaluación de la propuesta de pago, establecerá las modalidades de reestructuración de pago que se detallan a continuación: 1) La tasa de Interés aplicable a las obligaciones objeto de reestructuración, tomando en consldel'ilCión la naturalilZil y características del crédito, la capacidad financiera del deudor y las recomendaciones financieras de los Informes técnicos. 2) El plazo para efectuar el pago de la obligación, el cual no exceder de dos (2) años;
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3) La constitución, ratificación o ampliación de las g~rantías del
crédito. Los créditos que se encuentren respaldados con garantías Inmobiliarias o mobiliarias, que cubran el saldo deudor por concepto de capll:iil e intereses, podrán ser reestructurados en cuanto al plazo para el pago de 111 obligación, pero no podrán ser beneficiados con la oxonílradén de intereses, salvo en aquellos casos en que por l;i naturaleia del crédito, .~an ob¡11to de un régimen especial y r~ulten aplicables otras norma• QUij los f11vo1ezc;in. Pago de douda en monQcl;i axtr¡¡njera Articulo :28. Las obllgac1ones contraídas en moned;i gxtranjera con las in,tituclones bancarias sometidas íl régimen de liquidación iidmlnlstrativa o s;us personai; jurídicas vinculadas, y que no s,¡¡ encuentren ~ometidas a cobranzil judicial o extrajudicial en el r.xtranjero, podrán DillJilt'Se mediante la modalidad de pago único o reestructuración de deudas, en moneda nacional al cambio oficial vigente a la fecha del pago correspondiente, según lo establezca la normativa y organismo competente en materia c11mbiaria. Reg¡¡tructuración de deuda en moneda extranjera Artículo 29. La reestructuración de deudas en moneda extranjera se someterá al cambio oficial vigente para la fecha en que se produzca el pago de las cuotas respectivas, conforme a los lineamientos dictados en materia cambiaría por parte del Ejecutivo Nacional o del Banco Central de Venezuela. Pago de deuda en el extranjero Articulo 30. Las obligaciones contraídas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela con las instituciones bancarias sometidas a régimen de liquidación administrativa o sus personas jurídicas vinculadas, podrán pagarse, previa autorización del Comité de Recuperación de Acreencias, mediante la modalidad de pago único o reestructuración de deudas. Pago de ga&to& y hongrillrio¡ prof@lilon¡¡l¡,u¡ Artículo 31. En todos los casos de pago o reestructuración di deudas, el pago de los costos y costas judiciales, Incluyendo los honorarios profesionales de ab09ados y expertos causados con mobvo del proceso judicial de que se trate, estarán a cargo del deudor, garante o tercero Interesado. Igualmente estarán a cargo del deudor, g¡¡rantél o tercero Interesado, los gastos y honorarios profesionales causados con motivo del cobro extrajudicial. Crédlt11$ alndlwidoli Artículo 32. Cuando se trate de créditos sindicados o de créditos otorgados por un conjunto de Instituciones bancarias en con~idonei; ilmil¡¡res, el Comité de! Retuperación do Acreencias se acogera al Pliin Global de Recuperación aceptado por la mayoría de los acroaedores participantes, sitiM1pre y cuando dicho plan no implique eoreso de recursos para itl FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS o para las instltuciones del sector bancario sometidas a régimen de liquidaclórt, o sus personas jurídicas vinculadas.
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Contratos de arrendamiento financiero Artículo 33. El Comité de Recuperación de Acreencias autorizará el rescate, por parte de los deudores de aquellos bienes que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, suscritos con las instituciones del sector bancario sometida;; a régimen de liquidación y sus personas jurídicas vinculada>, mediante el pago de las ollligacloneli, conforme a lil modalldiid de p¡¡go o reest1ucturación de deudas pr11vlsta en el prüente cuerpo d~ nofma&¡ siempre y cu¡,ndo dichos contratos i;e encuentr11n vigente~ al mómento d.a decidirse la liquidación admlnl¡¡tratlva. Acreanclas no documentadas Articulo 34. El Comité de Recuperación de Acreendils autorizará el ajuste de las acreencias no documentadas contraídos con la& lnslltucloneli bancarias sometidas a régimen de liquidación admlnl&tr11tiva o sus personas ¡uridlcas vinculadas, cuando las misma~ no reflejen la realldild patrimonial de éstas, previa opinión favorable del Informe Técnico correspondiente. Excepción a la modalidad de pago o rütructuradón de deudu Articulo 35. Salvo que existan fundados Indicios d11 Que la modalidad de pago o restructuración de deudas est.l dirigida a salvaguardar los intereses de las Instituciones del sector bancario sometidas a régimen de liquidación, de sus personas jurídicas vinculadas, o del FONDO DE PROTECOÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, se exceptúan de la modalidad de pago o restructuración de deudas establecida en este Capítulo las siguientes personas naturales o jurídicas:
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2) Los títulos valores privados se recibirán a su valor de mercado, tomando como referencia el precio de cotización del dla inm11dlatamente anterior a la decisión del Comité de Recuperación de Acreencias. En el C(ISO de las propuestas que cien en pa¡¡o título¡ valores, deberá acompañarse la misma de la copia fotostática legible del o loi tílulos valores en cuestión.
f¡¡cultad d11 uonerar lnl:Qrelie& Artículo 38. El Comité de Recuperación de Acreeneias acordará la e~oneraclcín total de los Intereses de mora re¡pecto de las acre1ncl11$ que ~ propone pagar mediante la dación en pago. Asimismo, acordilrá la exoneración parcial de los intereses convencionales en atención a la naturaleza y condiciones del crédito, y a la evaluación de la propuesta, siempre y cuando los informes técnicos presentados, a tal efecto, así lo recomienden. CAPITULO III OPERACIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS Operaciones con Instituciones bancarias Articulo 39. El Comité de Recuperación de Acreenclas autorizará, cuando se requiera a los fines de agilizar el proceso de liquidación, la realización de operaciones económicas y financieras con instituciones bancarias públicas o privadas, que comprendan la compraventa, cesión o permuta de carteras de
crédito, previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la 1) Aquellas Que, dentro de los dos (2) años anteriores a la Intervención o liquidación de las instituciones bancarias sometidas a régimen de liquidación o de sus personas jurídicas vinculadas, hayan sido accionistas o se hayan desempeñado como Directores, Administradores o Ejecutivos de alto nivel con facultades de dirección, administración y disposición de las mismas, o que bajo cualquier otra cualidad hubiesen comprometido el patrimonio de ésta&. 2) Aquellas vinculadas con las instituciones del sector bancario sometidas a régimen de liquidación, que a la entrada en vigencia de estas normas o con posterioridad a ello, resulten Intervenidas por las autoridades competentes.
CAPITULO 11 DACION liN PAGO Di1cl6n 11n p;¡go de bienes Articulo 3Ci. El Comité de Recuperación de Acr11Cnclas autorizará recibir en pa¡¡o bieno& muebles e inmuebles por conceptll de acreenci11s a favor del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, de las instituciones del sector bancario sometidas a réglmi:in de liQuldación, así como de sus personas jurídicas vinculada¡¡, en los tirminos que SQ indique en I~ re&pectiva decisión, observando para ello lo siguiente:
materia bancaria, y siempre y cuando lo~ informes técnicos presentados, a tal efecto, así lo recomienden. CAPITULO IV CESIÓN DE DERECHOS LmGIOSOS Normativa illilliCilble Articulo 40. El Comité de Recuperación de Acri:encias ~utorizará la CülÓn il tarC11ros de créditos en litiíJiO, siempre y cuando 1;1 ceslorlafiO no eité rel;iclonado a las instituciones del sector bancario som&ij,cja& a régimen de liquidación, ni con sus personas Jurídicas vinculildas, y cuando los informas técnicos presentados, a tal efocto, así lo recomienden. Dicha cesión será efectuada de conformidad con las disposicionas prevista' in el Código Civil, en el Código d~ Proctldlmif:nto Ovil, y en la leíJislaclón Que le sea aplicable a la materia.
Pago a 11fectuar por el cuiomulo Articulo 41. El cesionario deberá efectuar el pago de la totalidad del ci.pital, asi tomo d.i los gastos Judiciales y los honorarios prof11ilonai11S que :111 llayan causado con motivo dei proce&o judicial d11 que se trate. El Comité de Recuperación de Acreenc1as acordará la exoneración total de los intereses de mora respecto de estas obligaciones. Asimlimo, acordará la exoneración parcial de los intereses convencionales en atención a la naturaleza y condiciones del crédito, y a la evaluación de la propuesta.
1) Que los bienes no estén su¡etos a rápido deterioro y presenten costos razonabl;is de mantenirniQnto¡ 2) Que sobre lo:; bien.:s exista un Informe de Avalúo, con una antigüedad no mayor a un ( l) año, Edaborildo por peritos reglitrados ante el FONDO OE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS y ante lll SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. Los gastos de elaboración del Informe de Avalúo estarán a cargo del deudor, garante o tercero interesado. 3) Los bienes deberán estar libres de medidas judiciales preventivas
o ejecutivas, así como de todo tipo de gravámenes. En el caso de los bienes Inmuebles deberá acompañarse la propuesta de pago de la certificación de gravamen correspondiente a los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la misma. 4) Los gastos y erogaciones que se causen con oeailón de la
autenticación o protocolización del documento de dadón en pago, Incluyendo los impuestos, tasas y contribuciones, correrán por cuenta del deudor, garante o tercero interesado .. Daclón en pilgo de tltul~ valores Articulo 37. El Comité de Recuperación de Acreenclas autorizará recibir en pago títulos valores públicos y privados, previa opinión favor11ble de la Gerencia General de Administración y finanzas del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, por concepto de acreencias a ~ del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LO:> DEPÓSITOS BANCARIOS, da las institucione~ del sector bancario 'ºmetidas il régimen de liquidación, asi como de sus persona¡; jurídlCii vlncul11das, en los términos Que sil indlqu111n Qn la respectiva decisión. Adem¡\s de lo ei;tablacido en las normas vlgantes que regulan la transferencia de títulos vilores se observará lo sig\1iente: ¡) Los títulos valores públicos se recibirán a su villor nominal o di!
merc¡¡do, según lo determine el iníorme téenloo que a tales efgctos el área financiera de FOGADE.
pr~ntará
Cesión por monto inferior al demandado Articulo 42. En el caso de que existieren fundados indicios de que no se obtendrá la recuperación total de la acreencia, mediante el proceso judicial instaurado contra el deudor, o cuando ello resulte conveniente para la culminación del proceso de liquidación de la institución del sector bancario o de su persona jurídica vinculada, el Comité de Recuperación de Acreencias autorililrá la cesión de los derechos litigiosos por un monto menor al monto demandado. CAPITULO V COMPENSACIÓN DE Dl!UDA$ Solleitúd pilra la co1t1panaac:lón Articulo 43. Las solicitudes de compensación de obligaciones deberán ser analizadas y decididas por el Comité de Recuperación de Acreencias, en estricto cumplimiento con lo establecido en las normas especiales dictadas ~ .FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ~a~fin.
En aqu11llos supuestos en donde se proponga la compeniiación de oblioacioni:s, y el deudor, g¡¡rante o tercero in«ir~do, hubiese presi::ntado con anterioridild una propuesta de paoo diferertte, é5ta deberá ier conslder;ida en los respectivos informes técnicos. Li deei,ión a ser adoptada por el Comité de Recuperoción de Acreencias considerará la alternativa más corwenlente. TÍTULO VI CUMPLIMIENTO DE LAS Dl!CISIONES DEL COMITÉ DE RECUPERACIÓN DE ACREENCIAS Plazo para 111 cumplimiento Artículo 44. Los deudores, garantes o terceros interes.;idos, cuyas propuestas de pago hayan sido objeto de decisión ¡:¡or parta del Comité de Recupcmlclón de Acreenclas, tendrán un plato da treinta (30) días continuos, contados a partir de la nolificación de la deci¡¡jón o de los términos de la misma, para ddr cumplimiimto a la dediión adoptildii,
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413.738
proc0d1endo al pago de lo acord~do, o a la suscripdón de IO!i conv11nios de pago, transacciones judiciales o extrajudicial¡¡¡, reewucturadón de deudas, ampliación o constitución de garantías u otra formalidad nea:saria, para cumplir con l;i decisión an cuestión. En caso de incumplimiento del referido plazo por parte del deudor, gélrantc o tercero Interesado, quedará sin efecto la ded,ión adoptada por el Comité de Recup11ración de Acreencias, y se proseguirá con las oestienes que sean necesaritis para lograr la recuperación total de 111 deuda.
R.EliUiiLVE ~: Cleil¡¡n<i•
a ¡¡irtlr dfd 18 de Junio d" lOli, ill ~il ds il<IQ¡d;¡ QICWAUIH iNIUQUI: TDVAll. MOA.ALU, C.!. 1;1o J.lii4,Hll, c.omo r~bl" d!ll milnlllD d• lo; Fond~ de Fuf\cion¡¡ml1111to (Poltld~ '52
v 403),
Que MI girfln a 111 Unidad .l\drninl&tladora 08$Conainlriida 51n dllltlgoaón de lillllit, •COMANDO NACIONAL ANTlEXTOIUilÓN Y iiCUUTRO DI LA GUAADlA NACONAL llOUVAIUAHA", Código N• HOU,
Comunlciu• v publlQ11ea. 11(11' 111 i;JllWUllO NaciOOal,
Prórroga Articulo 45. El Comité de Recuperación de Acreendas acordará un plazo mayor al señalado en el artículo anterior, cuando las circunstancias de materiall~ación de la decisión así lo requier11n.
re
¡:
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
l',,
Rj¡PÚllL.lCA BOUVARlANA DI! V&:NUUEl.A
Propuestas que no reúnan las condiciones Artículo 46. Toda propuesta de pago que no reúna las condiciones fijadas en las presentes normas, no podrá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en las mismas.
Deroga~or
Articulo 47. Se derogan las "Normas Eipeciala par¡¡ J¡¡ Recuperacló las carteras de Crédito Cedidas al Fondo de Garantía de Depós
MINlSTEIUO DEL PODER. POPULAR li!AU LA al!fi,,.$A DEillACHO DE LA MINISTRA
e.ira"", 22.JUL2014
2u•, 155•., u·
1
¡¡
~
f<rotección Bancaria (l'OGADE}, y para la rQcupciración de crétlltos por parte dt las Instituciones ~inancieras sometidas a llé¡aimen Etil!CCiill de liQuldación, Inten1~cián y Estatificación sin actividildll!i de Inti:fn111diación ~inilncleta" dlcl:idas por la Junta de Regulación Fin¡n,ilil'a i tr¡¡'lái; de Resolución Nº 001 ·0300 de fecha 23 de 1muxo de WOO, publlcadil '>11 la Gaceta Oficial de la República Bolivan~na de V11neiu1ili1 Nº 36. g¡íi dill 20 di! junio de 2000, así como cualquier otra normativa lntarna Que e.olida con estas disposiciones. Vigenc:ia Artículo 48. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúbllCil Bolivariana de Vometuela. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución llol1variam1.
RESOLUCIÓN N" UI Mlnl&tri d<il llodili Populdr para la
QQ56l2
Defi111<1,
ALMIRANTA l!N JEFA c;ARMEN
TERESA Ml!LÉNDEZ llJVAS, nombrada mediante Decrete Nº 214 de fecha 05 de Julio
de 2013, publl~do en l;i Gaceta Oncial de la República Bollvarian• d11 Venezuela N• 40.204 dtl flicha 10 de julio de 2013, en ejercido de la5 atril>udoni:s que le confieren los ar1iculo5 341 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y fuol2i d.a Ley Orgánica de la Administración Póblie<1 de fQQ1a 31 eje JUiio de WOB, ,¡¡n ci;)llalrdida rel¡¡dón con lo dispue.to en el articulo 11 dill ~ o;in R<lnoo, V;ilor v Fueru de Lev Orgóniúl de la Fu11rza Armada Naoonal llolivarlailil de f«N . 011 do! miru> d• 2011, publle11da en I~ Gacela Oliciil de li! RepúbllQ Bollv<ii~na de VlillltlUCllo Elr.trilOFdlnari• Nº 6.020 de fecha 21 de m;i>io ® 2011 y lo ~lillkl en los anlculoi; oi7 V 51 del Re¡)J¡mento N° 1 de la Lev Orgánlcil ¡j11 lii Admlnik<!dón fina!ldef'll dMI 6tictDr ~úblico sobre eJ Si$1e111a Pr~upuljSl¡Jrlo, RESUELVE
l!BWE&C: Designar a partir del
Designada mediante publicado en la Gaceta
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA lllil!Ú@LIC4 BOUVA!UANA QE VENUUCLA WUIJITUUO DEL PODER llOPUl..A.R llAQA LA DEf'ill.ISA D1!$PACHO DE LA MINiliTlilA C;lr;awa.
2:llUL:i014
16 de julio de 2014, al Coronol ANOW 1;1e ~E5ÓS MUf.ilO? YUN!Z, C.!. Nº 8.la0.801, ~11 'u carácter de Comandonla doll CutNll General del ijército Bolivariano, nombrado según Rfioludón Ng 0051i64 d1 flldli 16 di Jullo de 2014, la aprobación y ordenación de los pagos Qua ifeáell kla .ndltoi dea;conaintrid05 aco!WdOi en la Lev de Presupuesto y 5US modl~, 1 favor de la Unidad Admlnlitrildora Desconcentrada con firma, Código NO U103 "CUARTiL GENIRAl. DEL EJÉRCITO", de acuerdo a la Rmudón Nº 003330 de tecna 18 de dld1mbr11 de 2013, mediante la cual se aprueba la UTRUCTUU 'ARA LA EllCUQÓN flNANOl!RA DEL PR!SUPUESTO DI GASTOS DEL. MlNlSTllUO DIL PODER POPULAR PARA LA DEFEN5A PARA EL AAO :Z014, tlisUI DO$ MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2,500 U.T), para lo CUlll deblri regimr su firma autógrafa en la Oflcillll Nacional del Tesoro, en OJrnplimlento de lo e9tilbleddo en al articulo del R.eglolll!lntD Nº 1 de 1111 l.ey Orgánic.11 de Adminlstr¡d6n Anandera del Sector Publico sobre el !fistoma PrGUpueitilrlo, publicoldo en la Gaceta Oficia! de la R.ip¡jbliea BohvorlAna de Venezuela Nº 5.781 Extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2005.
De confomlldid "'" lo ~blllddo en el artículo 6 del Regl;inwnto de 0.18ijlldón dtJ lij1mól
Rf!50LUC1ÓN Nº j1056U Lo1 Mln!Wil 11111 eooler P.opular
~dra I~ ~~.
Al.MlMHl'A liN JliM
etil\M~ TiRiSA Ml:L..É~JD~ RJVAS, 11ombtid<I mlllll•íllll OoKrWI Nl> 214 iÜl fll'I~
os
11&1 Jvllo d11 2013, pubhCildo en la Ga~ Qlld;il de la !WpúbUCil
13oliv~rian;i
dil 10$ Mini.Vos
ú~
fiJecutlvo Ndcional, ci referido dudildilno dólbef·á rendir
Qlllnti il I~ Ministró! dal Poder Papular para la Ovfen!Oi de lqdos IClli ilWlS y
d• Ven"1Uela Nº 40.204 de focha 10 de Julio do 2013, an
Cljof~
de
documt:lltoi QU~ hubien¡ firmado en virtud de 6SQ delegadón. Qufid~ ~
lólllvo lo ~blccido en el articulo 3 del Rugli1m1mto ckl o.legación de Armo
di lo~ Mlnl•lrOli dol lijecubvo Nacional, re;pccto a los ac\os y documat1lil5 cuy1 firn1a no puede Sllr delc:gada.
la5 ~tfibudones Que le r.onfleren los atticulos 3<1 y 77 num11r;il115 19 y 26 11'1
Deulltll Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Lay Org4nlc:a do la Admlnlwidlln Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concor(jatlil 1elación Qlll lo Olij)\lllitll en el articulo 11 del DecrlllO con Rango, Valor y
Fu~m
de L.c:y Or(IÁniCil ds li l'uclu
Armadil Nad~I Bolivarlan;i de fecha 09 d11 marw dll :Wll, pul¡lll¡¡da
en
I~
Gac-elll Otldil dil lil República Bolivariana de Vcnezucl4 El'trilOrdln.irta tJO 6.020 dll
facm 21 de m¡¡rxo d• 2011 y lo seilillado en I~ artlculoi 47 y si del Rllgl.l~lll tJº 1 de I¡¡ ~ Or¡¡ánlc.J de la Administración Fln.ndwa dlll $ec;t¡¡( rtúOliCQ sobre el Sl>tl:m;i llr4!iUPUtlilarlo,
La pr~nte Resolución entrará en vigencia a partir d1 w publiCición en la Dil~to Dnciol de I~ República BoilvQrlana dt Venezuela.
~
ComunÍ<l~
v publlqu-.
Por Al t;¡llCUtiwo tJaclonal,
Lunes 28 de julio de 2014
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REPÚBUCA IOL.IVARIANA Dli Vl!NfZUEl.A
REPÚBUU 80LIVARIAP4A DI! VENJZUELA
MINISTlilUO DlliL PODER POPUl..AR P41lA LA DfFINSA
NJtUSTHIO DllL PODER llOPUL.AR PARA l.A DCIJliN$A
DE:5PACHO DE LA MINllTllA
DiSPACHO DE LA MlNlSTllA
C.111Q¡,
Caraca¡, lllUL2014
22JUl.2014 204•,
us• v u·
20:4°, 15$ 0 y u;•
RE:SOLUCIÓN NO~
RESOlUCIÓN Nº 0056¡3
Por dispo¡idón del Oudadano Presidente de la Repúblic. Bollv;irian;i de Por di~lci6n del Oudadano Presidente de la Repúbllc. llolivorlclna de Vc:n1:1UCll.;i y Comilndante
Qfl
Jef., de la Fuerza Armadil
N;i¡j~n;il
conformi~ con lo dispuesto en el artículo 77 numer¡¡I 19 del
il0Jlvarta1141, de
Decreto NV 6.211
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la AdmlnlWidón Públlcil de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo llitableddo en el articulo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley OrgánlCil de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana de fedl¡i 09 de marzo de 2011, publicada en la GAceQi Ofküll de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinar1a Nº 6.020 de fecha 21 de rNrzo
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuen:a Armadil NacJ~nal Bollvar111no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha
31 de Julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artlrulo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de li1 Fuerza Armada NadOnol BolivirlAllil de fa..tla 011 de marzo de 2011, publicada en
I~
GaC8Q Ofldal el<! la
República Dallvariilnl' do! Venezuelo Extraordinaria Nº 6.020 d11
fec~
21 de marzo
de 2011,
dll 2011,
RESUELVE RESUELVf
' l.Í!ilCll: Efectuar los slguiwntes nombramiento~:
úwo:l: Efectuar el 'iguli:nte nombramiento: COMANDANCIA GENERAL DI! LA ARMADA BOLIVARIANA !;Q~ANDO ~AVAL QE OpEBAOONES !nfanl#!ia de Ma(lpp ljglivarlana Octaya Bctgoda de 001radones Esoeclales "Geoeral!s!mg Erandsm de Mirando" Contralmirante VÍCTOR PLASl!NCLl Vl!RA, C.!. Nº IAM.IH, Comandante, e/r del Contralmirante HORADO ALBERTO LOBETO RUlz, C.!. Nº 6.495.075.
Teniente de Fragate DILSON Nº 14.15119.476, Miembro Prlndpa/.
JONÁS
MOUNA
MÉNDl!Z,
C.!.
Mayor l'ELIX ARTIJRO ÁLVAREZ MARTiNU. C.I. Nº 9.695.888, Miembro Suplente. Teniente ROSANY DANIELA RODRÍGU!Z ORTiz, C.!. Nº 19.345.260, Miembro Principal.
Comuníquese v publíquese. Por el l;jecutivo Nacional,
Teniente BETSY AYURAMI ROSALES GUl!RllRO, C.!. Nº 16.155.1117, Miembro Suplente. Área Técnica Teniente de Fragata CARLOS EDUARDO ARAMBURU MONTOYA, C.!. Nº 16,JQ,317, Miembro Principal. Teniente JORGE LUIS CARABALLO PUERTA, C.!. Nº 11.861,7110, Miembro Principal. Teniente ALEJANDRO DOUGLAS PEREIRA MARTINEZ, C.I. Nº 16.174.379, Miembro Suplente.
L_ _ REPÚDUCA BOLIVARIANA DE VENl!ZUELA
Sir¡¡ento Mayor de Segunda JULIO ARMANDO VÁSQUl!Z PIRA, C.I. N' 10,(12.1.717, Miembro St.rplente.
MINISTERXO DEL PODER POPULAR PARA LA DliFENU
4rea Jyfldica
DESPACHO DE LA HINUif!U. ~111ca1,
22JUL2014
io4•, 1H• v u•
Teniente FAANKUN JOSÉ MACHADO ACOSTA, C.I. Nº 111.370,162, Mlcmblo l'tincipal. Teniente SOL DE LOS ÁNGELES PÉRl!Z SILVA, C.I. Nº 14.3·4;1:.250, Miembro Suplante.
RE:SOLUCIÓN Nº 00§620 Por di~ción 0111 Oudadano Preiidente de I¡ ~públlc.a llDliv¡¡n.na di! Vsnolluela
v Coo!iindante ¡¡n Jefe de la
Fuerza Armad~ N"ci~I llOl~flilRa,
t:W
tonformldild con lo dlspu~ en el articulo 77 numtir.,1 19 del Oeaeto NP fj,217
Teniente de Fragata DEYSY ALEJANDRA MENDOZA CORPll;RO, C.!. Nº 14.371.813, Miembro Principal.
con Rango, Valor y Fu•rza de ley Orgánica de la Admlniwadón Púl;>lico de fecho
31 de Julio de 2008, en concordancia con lo estableddo en el iilrtlculo 11 del Dccrllto con Rango, Valor
v Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerz¡¡ Armada N;iciooal
Comuníqull5e v publfquese. POf el Ejecutivo Nacional, .
<":· ..-:.'.>"
..:··.:
·<··_.~~
Dollv;ir1ana de fedla 09 de marzo de 2011, publicada en li Gi01Q1 Ofielil de la
{ ·. . .
/ República 8olivilriana de Venezuela Extroordlnarla Nº 6.020 da f1lcha 21 de marm
(~ ti,
de201l,
-
-~;¡i'A,íl'd.ii!i.VM'iili
RliSiUELVE
Úlfil:O: EfllCtuar •I &lguiente nombramiento: §f~gei~:!N~AL DI! LA ARMAQA DOUVARIANA
Rlil'ÚIUCA BOUVARlANA DE VEN!lUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR.A lA DEFIN5A DESPACHO Df LA MINISTRA
Contralmlranta LUISA MARÍA LOZADA FERGUSSON, C.!. Nº 8.802.582, Directora, e/r del Contralmirante VfCTOR PLASENCIA VERA, C.!. Nº 6.494.893.
Clracas, 25JUL2014 204°, 155• y 15°
ComuniqUQ511 y publíquese. Por el l;JllCutivo Nildonill,
RESOLUCIÓN Nº 005653 Por dllil)Oildón del Oudadano Presidente de la ~úbllc;;i llaUvar1i11a de Vene:uel.J y Conlllndanta en Jefe de la Fuin.a Armada N~I llQllvilJlina, dQ C1111íormldod
c;(lf1
lo dl$1lU41ito en el articulo 77 nurrn:r11 19 <llll OlladD Nº 6.217
Clll1 llilngo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ja Admlnlwadón PúblH;a de fedla 31 de Julio de 2008, en concordancia con lo ~lll.odo ~ el artículo 11 del
413.740 DeaelD
1
con Rill!JO, VQlor y Fuoru de Ley Orgáni~ da I¡¡ roera Armad¡¡ NadCllal
PIBm:JÓN PE EJNANZAS
eoUvilrlaria de fllChii 09 de marzo de 2011, p~Pll.:.d~ 1:11 lll GaOlltil Ollcial de i.
'
Lunes 28 de julio de 2014
GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
-
Caonel
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo
SANTIAGO
Al!.JANDRO
JNl'ANTI
ITIUAGO,
C.I.
Nº
10.416,0JZ, Director, e/r del Ganwal de 8rlglda RUBéN MAXIMIUANO cas»IOVA Sl!QUEAA. C.J. Nº 7.258.237.
de 2011,
SE!MQQ AWÓNOMO PE !A B.JEBZA AÉREA YENEZOLANA
RESUELVE
-
útlli;o: Efectuar los Siguientes nombramientos: 2U't:"JE:Ét:rEBAl QE lA GUlRQIA NACIONAL IOLJVA!UAffA
Generll de Bri~da RUBÉN MAXJMIUANO CASANOVA i&~UUA, C.I. Nº 7 .258.237, Director, e/r del General de OMilón JOSE GREGORIO PEREIAA MATUTE, C.!. Nº 8.730.053.
SEGIJ!'jPQ CQMAN[Xl y JEf®.IBA DE ESTADO MAY...QB..~ Ci®:Jóqdelo~
General de Brigada JOSÉ GREGORIO ALMAO BARROl!TA, C.I. Nº 7 .3114.1164, Director, e/r del Coronel JUAN ALBERTO RAMOS FARfA. C.I. Nº 9.729.506.
-
·
- Glilwr~I de 6rlgida NJCO'-ÁS fOUSTAVO HUAi AJUUITA, C.!. t¡9 7.662.137, Director, e/r del Gomeral de División ANA SUSANA UZTAAiz DE ~ENAS, C.I. Nº 9.163.757.
OJARTfL GENERAL
DirllCdón Organi¡nd6n y Pwrrollo de los Recurso:s Humangs
General de Brigada RAINJER RAFAEL SIERRA MORAUS, C.I. Nº 8.867.1110, Comandante, e/r del General de Brigada EDGAROO ALFONSO ZULETA RAUSSEO, C.!. Nº 7.815.869.
-
Genaral de Brigada WJLUAMS RAMÓN ALVARADO TRUJJUO, C.I. Nº &.OQ0.1186, Din1ctor.
Plreg;lón de Piantncadón ESl@téolca
CAJA pE 6HOR80S Y BIENESTAR SOCJAL •
Genef¡¡J de llriQilda MARINO MORENO LIÓN, C.I. N" 1.1171.706, Presldenle, e/r dtll Gemiral de 8rlg11da LEANDRO JESÚS FORNEIUNO BOSCAN, C.I. N" 7.616.258.
Ginef~I de 8rig¡¡d¡¡ lORGI! LUts P~RiZ MANUl.LA, C.I. No 8,7111.357, DlrllLW.
INSffi:IOBfA Ger:¡eBAL
eow.íf:i~ WI~QGY!R~C
-
• GllR8ral de Dlvislón GJOVANNJ llACJLI llAQI,.~ C,I. Nº 6,'46,241, Director, r/n.
!itncral dll Olvliión AHA SU!IAHA UZTAIÚl DE CÁADl!NA.5, c.1. NO ll.1t¡;¡,7¡7, Sub·ln,pectora, Q/r General de Btiglldil WIWAMi RAMÓN ALVAA/l.00 TRUJILl.O, C.J. Nº 6.000.9116.
Plrn!ón
CLIJB SOCIAL PE
LA GLll)RQ!A NAC!O~W
y 1:1151ÓN NEíiBQ..P81Ji!E8D
-
Goneral de Bri~da lOliÉ NJGUU PACHECO, C.I. N• 6.412.::t78, Olrec;tar, e/r del General de Brlgadil GIOVANNJ ENIUQUE TOVAA. MORALES, Nº
c.¡.
7.554.388.
Director. COMANOO AÉREO PE OPEflAQONES Sggyndg Coma!ldp y Jefatvca dg! Estado Mayor
General de Brigada RAMÓN LUIS MUNDARAY LOVIRA, C.I. NO 6.487 .461, 5egundo Comandante y Jefe del Estado Mayor.
ComunÍQUa5e y publíq~. '.
/ :·
COMANOO AÉREO PE pERSONA1 Q!ro:s;¡Q(l dt¡ Mmlplgracjóo de personal
\.
Gllleril de Brigada ROMÁN ANTONIO 81UCE~O MORENO, C.I. Nº ll.l14.S88, DlructDr, e/r !iener1I de Brigada ~RANKUN JfSÚS FARFJ.J.l LINARES, C.I. Nº 7.235.850.
\,.
RCPlÍllUCA BOUVARIANA Df VEN1!%Ul!LA MINlSflRIO DEL PODliR POPULAR PARA LA DIU!INS,\ DüiPACHO Df LA MINISTRA
OOMANQP AÉ!@ pe ~snCA ~de
-
¡04•, 1n• y 15•
~llíll de BriQida JORGE LUÍS ISTANGA l'OVAR, C.I. NO 7A01,525, Oirw:hlf, e/r G1rnlirill de llligad;i JOSÉ GBEGOR.10 MÁll.QUEZ RAMÚl2Z, C.I.
P<¡r dllij)Wdón del Oudadano Presldentll do 111 ~bllca
ViRi<ueli y Comandante en Jefe de la Fuerza
Ar~
Plreccióo de p!anJngcióo y Control -
RESOLUCIÓt~ Nº ~
Coronel PliDRO RAl'AEL SUÁREZ CABAi.URO, C.!. Nº 7.147,4113,
Dlroctor. lklüviflallil de
NIQon¡¡I llgjivifÍilli!, dil
conformidad CCJll lo dispuesto en el articulo 77 numwal 1g del Decreto Nº 6.217
COMANDO AéREO PE EOUCAQÓN PírwiPo di '1:2i0n ~Qul;jltiya
-
con ~. Valor y Fueru de Ley Or~áni~ de la Admlnl&tradón Pilbllca da fech;¡ 31 de julio de 2008, actuando en concordancia con lo e&tabl«ldo en el 1r1kulo 11 del 0c:cr·e1o con Ringo, Valor y Fuerza de Ley Org~nli;a de li Fuera Arllliida Niidornil B<illva™'na de rlldla 09 de marzo de 2011, publicada un la GilCWI Olldil
de la Repúbllcil BoliVilrlana de Venezuala Extraordlllilria Nº 6.020 de facha 21 de
marzo de 2011,
RESUELVE útlli;o: Efectuar los siguientes nombramientos: COMANDANCIA GENERAL DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLJVARIANA OJARIEL !iijNfRAl, AIOOBIRTO ANTONlO ROJAS, C.I. Nº 10.566.I01, e/r dal General de Brigada GBi!GOIUO AlfXANDfR VERA GtmERREl, C.I. NO 7.060.557.
CDmand•nw,
Agg&g Loof$lg¡
N• 7.2l5.S65.
Cu•cu. 2CilUL2014
Coronel
Deraálos Hyroan05 y Derecho Inlemodpoal HumaolllldQ
- Coronel DANIEL DIL VAUE VJUEGAS VÁSQUIZ, C.I. t~o 8.317.31~,
Glitl41ral de Brigada GUIDO RAPAEL HIRNÁNDl!Z MONTILLA, C.I. Nº 11.158.321, Director, e/r del General de Brigada BelTRÁN GONZÁLEZ GONZÁl.EZ, C.I. Nº 6.898. 712.
Por el Ejecutivo Nacional,
ln!ijl!lCciom:s
!ienaril de Bri(l6di ANDRÉli MACARIO CASTILLO RJVAS, C.I. Nº 8.7:i7 ,7111, Dlrllállr, e/r GenDral de llrlgidii NICO~ CiUSl'AVO smAS ABJU~A, C.!. N• 7.662.137.
Plrecdóo di!
COMANOO DE PERSONAL Plr@ón de Bls;oest¡lr y Seoucidad sg
-
de
General de Brigaclil JOSÉ ERNESTO CHÁVEZ MAYOU, C.I. Nº 7.:Z,U.748, Director.
Egugla de Formación -
de Trooas f'rofesjonales
General de Brigada ÁNGELO BRUNO D ONOFRIO, C.I. Nº 7.100.626, Director, e/r General de Brigada JOSÉ GREGORJO .GUÉDEZ, C.I. NO
7.072.504.
413.741
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Lunes 28 de julio de 2014
REPÚBUCA BOLIVARIANA DI! VENIZU!.!L.A
REPÚBUCA BOUVARJANA DI! Vl!Nl?ZUlll.JI.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA Dl!l"ENSA
MINlllTElllO OllL PODER POPUL.AR PARA LA DEf!l!NSA DESPACHO DE LA MINISTRA
DESPACHO DE LA MINISTRA ~r¡¡IOil¡,
Carae111, 26JUL2014
26JUL14
204°. 155° y 15º
RESOLUCIÓN NO
RESOLUCIÓN Nº ~
Q01W
Bollv;irtana de
Por diipolile!Óll d•I Oudadano Presidente tic I~ ll.eoú.blica llollv~rltiw de
Venezuelil y Ccmilndante en Jefe de l;i Fuerza Armilda N;idonal llollvarl;i~, de
Vi:lll!lUCli Y Com•nd~nte 11n Jefe de la Fuerze Arm1d• Ni,iOnil llol!virl;ma, de
Por dl¡¡pasi(ión del Oudadano Pre$1dente de la conformldid
~on
Re~bllca
conformld<ld con lo dispuesto en el articulo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217
lo dlsput?Sto en el articulo 77 num11r¡¡I 19 del Oeqet¡¡ Nº 6.217
con Rongo, Valor y Fu11ru de: Ley Org6nlca de la Admlnl5tradÓl1 Pública <le fechil
con Rango, Valor
31 d1: Julio de 2008, •ctuando en concordancia con lo e=;tableddo lin el art/OJIO 11
31 de Julio d• 2006, actuando en concordancia con lo embleddo en 111 artkulo 11
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org.flni(:il de 11 Fuem Armada Nidont1l Bollvirlana de fecha Oll de marzo de 2011, publicadil 1111 lii G¡¡a:t¡s Oll!:lil de la Republlca Bolivarlima de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 da fu;tia 21 de marzo de 2011,
!
Y Fuerza de Ley Organica de la Adminlitradón Pública de fecha
del ~uta con Rilngo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de l;i Mrza Arm9da NadOllal Bollvarian;i de fucha 09 de marzo de 2011, publlaid• 1111 1;¡ ~ Olldal
de l;i Repúbll!:il Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 d11 fWia 21 de marzo de 2011, RESUELVE
Rl!SUELVe
• : ~ar IC>i 11guientes nombramlento5:
IÍfilal: Efectuar el 5lgulente nombramiento: DESfAC~Q DEL YICEMINISTBO PE SERVIQOS. PERSONAL y LOGfmCA QIAECOON GENEf!bL PE EMPRESAS Y SEBVIOOS Fomento de Bl10C511!r 5oclal del Personal de lo Armada rfQNOOMARl
-
Contralmirante WJLFREDO JOSÉ TORREALllA BARRIOS, C.I. Nº 6.026.873, Sub-Inspector, e/r del Vicealmirante ALBERTO ACOSTA SOTOMAYOR, C.I. Nº 8.833.994.
Dirección de Insoeccjones Contralmirante LUÍS RAFAEL CABEZA LEÓN, C.!. Nº 7.255.2114, Director, e/r del Contralmirante JOSÉ GREGORIO DE FREITAS GONCALVES, C.!. Nº 6.241.155.
-
- Contrilmh·;inte JO$é LUli CASTRO ROJAS, C.!. Nº 1.au.2u, Olraetor Gllneial, c/r Contralmirante vJCTOR ANSeLMO lllUFl'O SANGRONY, C.!. 6.861.838. ComunÍQLHlill y pu Por OiJ Ejecutivo N
Ojce_¡:dón de Inyesttgedonei;
,,
- Contralmirante DAVID JOSÉ CAMPOS ALVARADO, C.I. Nº 8.621.1166, Director.
COf:WjPQ r:JA)IAL PE QPERAQONES J.c(11\jjr~
ds Cgmynlmjgn~ y~lllW[~¡¡J
Qirwlón d.; JwiplooÚ!s de !A~
-
Contralmlranlll LUIS FERNANDO LANDA!iTA, C.!. NO 7.0'2..412, Director, fjjr del Ciiplti\n de Navío RUBÉN DAAÍO QÓMEZ, C.!. Nº 8.820.720.
COHANDO NAYAL PE LOGÍSTICA
Pido de CpnlJ'atos
-
IUiPÚUl.ICA UQl.IVARIANA Dr: VINUUlL.A MlNISTliRJO DEL 'OOER POPULAR PARA 1.A DlflNU Dl!~PACHO
OE LA MINllTRA
C.t'llca'1 26JUL2.014
20.•, 151° y 15•
Contralm!r¡¡ntiJ JLIANI PASTORA BASTO BECliRRA, C.!. NO 11.143.3118, Dlrect.or11, e/r dlli Contralmirante JOSÉ LUIS ~O ROJAS, C.I. Nº
RESOLUCIÓN Nº~
6.926.264. Cuerpo ge Ingenjeros Seoundo Comando y Jefatura del Estado Mavcr Contralmirante ANDRÉS l!MJLJO ROMÁN ACOSTA, C.!. Nº 8.7211.471, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor, e;r del Contralmlranlll ALVARO HYLDEGAR GlJTIÉRREZ FALCÓN, C.!. Nº 7.088.433. Qlreg;jtl{I de Infr¡¡e§1:ryctt1ra Contralmirante JUAN FERNANDO JIMENIZ PIÑA, C.I. Nº 5.&aQ,916, DlrtiC10r, e/r del Caplbin de Navío ANULFO JOSÉ CÓlmOVA GÓMEZ, C.I. NO
6.499.306. 8dgoda de lngenjeros "CA Jgsé Ramón Yéoez• - Ccntnllmiranl:M HARRYS RODOLFO RODRÍGUEZ TOTUAUlT, C.I. Nº 11.456,253, Comandante, r/n. COMANDO NAVAL PE PERSONAL
Jefatura de Bjenestar Socjal Contralmirante HUMBl!RTO CARRILLO MONTE.SINOfi, C.I. Nº 6.01111.1172, Jefe, e/r de la Contralmlranta IUANI PASTORA BASTO BECeRAA, C.!. Nº 9.143,398. Comunlc¡uese y public¡ Por el Ejecutivo Nadon
Por disposición del Oudadano Presidente de la R.ePIÍ,blica Bollvartal\a de Venuuel1 y Ccrnandllnte en Jefe de la Fuerza Armada Nllcional BollvarlaOii, de Ql/lformldad con lo dispuesto en el articulo 77 numeral 19 dlli DecrfllO NO 6.217 C30ll Rango, Valor
y Fueru de Ley Orgánica de la Admlol~ l?Ubllca ae ftcha
31 de Julio de 2008, actu<ando en concordancia con lo 115tiibl¡¡Qdo en el articulo 11 dlll Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlc.J de l;i fuwu Afmild.l llildonal Bollv;irtana de fecha 09 de marzo de 2011, publk:ada llll la GiC8lll Ofld¡¡I
de li República lloHvarlona de Vene:uela Extraordinaria N• j,;.020 de hicha 21 de marzo de 2011,
llEiUELVE
üwa2; Efectuar <:I ilgu!ente nombr;im!unto: D!!!SNcHo p!!L YJC:l!MJNJSTRO pi:
F:EQERACJÓN
Epugg6N NRA LA pErENU
eoupeeoRUVA DE LA FUERZA ABMADA NAQONAL BOLiyAIUANA
General de Brigada LUCIDIO l!STl!BAN VARGAS PAi.iNCA, C.!. Nº 9.511.593, Presidente, e/r General de Dlvt51ón BRUNO FELIPE MOUNA PIRES, C.I. 8.5&4.530.
413.742
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en loa lilarales ·a· y "d" del articulo 35 del Acta Conslílutrva-Estalutaria do la roforlda
REPÚUUC.A IOUVAIUANA DI! VENEZUILA HINISTERIO
Corporaeión, la cual e•lio adocrrla ai MINISTliRIO DEL. POO!;R POPULAR PARA
011. PODER POPULAR PARA LA DIJ!INU
DESPACHO DE
Lunes 28 de julio de 2014
INDUSTRIAS, ldenl1ficada con el Regi•lro de Información l=isc.;il bojo ol N'
LA MINlfiTRA
G·2000Sll06·0. denominada origin•lmonla Venezu11la Industrial, S.A. (VE~JINSA).
Car1i:.s, 28.1UL2014 204°, 115• y 15•
CIJya Cllr~Gl~n full a1Horiiada med1an1e Decralo Nº 2.64G dg fech;i 07 de octubre da 2003, publicado an la Gacela Of1c1ol da lo Ropúolica Bohvariana da Vgnezuola N• 37.701, da fech¡¡ 16 de oclubre del 2003. y &u Documwnto Conatltulivo E11llllut•rlo
RESOLUCIÓN Nº WW
inaetilo anlo el Rogialro Mercanl1I Cuarto de la Circun&orlpci(¡n Judicial d•I Di•ltito
Par d1spos1c:lón del Oudadano Pres1011nte de la República B0Uv1rlllna dll Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armil~il NitClollil Bollvi1rl10., Gii
n numeral lP del Cl«reto Nº 6.217 con ~ngo, Valor y Fuera de Ley Orgánica de la Adminlstridón Pública de techa 31 de Julio da 2008, actuando en concordancia con lo establecido en al articulo 11 del Dea.ito con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgjnlca de 11 FuerZil Amlid1 Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Giceta Otldil de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fechl 21 de marzo de 2011, conformidad con lo dispu•lito an el articulo
RESUELVE SIIDMA DE lUSUQA MIUTAR
e/r General NO 5.681.338.
cuyoa Eallltuloa Sociala& fueron modificados mediante la A&11mblea Extraordinari~ da Accionlatas, de fecha primero (01) de agosto de do• mil doca (2.012),
de División JOSUÉ ANTONIO
PERNIA
Dislr1lo
Cat>l!al
a11 fucha quince (15) de ago•to anotada
ba¡o
el
y d61 de
Eat1do
doa
mil
N" 27. Tomo 119·A, publicada
ioliv111iane
de
doce
(2.012).
en
Gaceta
I•
Oficial de la Repúbhc;;i Bolivariana de Venezuela N" 40.065. de facha
cinco
(05) de diciembre de dos 0111 doce (2.012). declaro: De conformidad con la facultad establecida en el lileral ·a·· del articulo 5 de los Estatu!os Sociales de la Corporacló~. docum~nlo: Quo procedo a constlluir una Empraea
PO• medio del presente
ElSCALfA GENERAL MILITAR
dol Estildo. ba¡o la forma de soci•ddd anóA1ma denominadi liMPJilEliA
Capitana de Navío SIRIA VENERO DI! GUERRl!RO, C.I. NO 6.285.225, Fiscal General Militar, e/r General de Diviilón JUAN CARLOS HIOALGO PANDARES, C.!. Nº 7.220.202.
SOCIALISTA DE MAQUINARIAS BARINAS, S.A., de confo""ldad ccn lo dlspueslo en el Decrelo N" 400. de lecha diecisiete (17) de sopliembre de 2.013. publicado
PEFENSA eúBUCA MILITAR
-
protocolizada por anle ~I Reoialro MercanUI Cuarto de la
debidamante
qued•ndo
Gefllltal de 8ri~a HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, C.!. Nº 7.662.688,
C.I.
República Bolivariana de Venezuela NO 38.567 da fecha 20 de noviembre de 2006,
MrraAd~.
CORTE MARDAL Y ORCU!IO JUDICIAL PENAL MILITAR
MÉNDEZ,
62·A-Cto., y cuya post~rior tran~furmilc1ón fuo outoriZíldlil mttdiant\t Otiietelo ~Jº
4.900 de focha 17 do nov1embrn do 2006, pubhcado en la Gacela Oficial de la
Clrcun1oripcl6n Judicial del
ÚJ:ill:Q: Efectuar el siguiente nombramiento:
M1gistrado Presidente,
Capilal del EotaJo Miranda en focha 02 de d1c1embre del 2003, b•jo ul Nº JG, Tomo
en·
la
Gacela
Oficial de .~ Republ1ca Bolivariana de Venezuela
N" 40.252 de focha dioci&iQte (17) d.:i se~11ernbro de 2.013. m•dianle •I cual el
General de Btlgada OSCAR ALFREDO GIL ARlAS, C.I. NO 8.1711.11711, Director General, e/r General de Brigada HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, C.!. Nº 7.662.688,
llra~id~"le de la R~púol1ca Oohv~n""ª de Ven~zuala aule1izó la creación
de la
r&f•ui<J¡¡ Empt~•a. loil cu•I •e royirá por la ¡ire'<mto Acla Con~tlluliwa, Qua ha &ido r&dauliQ• con sufic1~nlo1 •111plil,1d p;;ra Q\ie siniuli.lnaamante airn da Eatalulos Soci~l0a do 1., misma. de acuordo con la$ sigui&nle& cl~u&ula&:
TÍTULO 1 ORGANIZACIÓN DE LA SOCiOliOAD ANÓNIMA CAPÍTl,JL.01 DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICIL.10 Y l>URAOIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS
CLÁUSULA PRIMERA: La smpresa lendra la forma de soc1údid anónima, so dmnominoró EMPRESA SOCIAL.ISTA DE MAQUINARIAS UARINA.i, $.A., 11~tará
ld•crlla al Miniatorio del Poder Popul..r para IMdu1trla1 y bajo el conltol acolonarlQ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de la Corporación de Industrias ln1ermed1a& do Venezuela, S.A. (COBPIVENSA) .
... .. llillllfltlO Oll. PODER POPULAR PARA RELAC.OHU lNlUIOAH Y JUITICIA -
RIJ No. 221
WIVICIO AUTONOllO DE REGISTROS Y NOTUIAS. filiGllTRO llERCANTIL SECIUNOO DEL OliTRlfO CAPITAL.
204º y
16~·
CLÁUBU~A SEGUNDA: La sociedad anónima tendrá por objeto aocial la febricación. ensamble¡e, distnbuc16n y comerclahzac1ón de maQuinarla pe&ada pare construcción (c.;irgadores fronlalos y vibrocompacladoras), generodorers oléctricos y
Mvmcipio L1bftri.dDr. 21 de Julio dol Al\o 20 14
molobombas: aaí como. la fahric•ción y comercialización de partea y piezas ~c>~
pí1$.11111tad.1 la anhmor part1c;p~~1ón Cumpudo~ como h•n a.ido 101 requ111lo1 de Ley,
ª" ul ~eg111ro M•rci1nt11 JUMIO c..on 01 ¡:jQC\.1tnon10 pre~entado, UjeH 'I publique•o
1n1Cfib&i0G
el ª''•nto rc1pec.t1vo, f6rmne el e)(ped1en1e de la Compaf\la y arohlveae origtnal JUnto con 1! ttJlmplar de 101 Eatalutos 'i domas reCQlJdos acomp1i\1do1. 6.xpldaae la copia de
,..1acionadltS con el ob¡elo social, En fin podrá realizar cualquier actividad de licito comercio riSlacionado con ttl objeto principQI.
p-JOJ1,acion l!l anteuor aoc.umentu red;sclado Por el Abogado FILOMENA LOURDES CASELLA o EUA IPSA N 183372 so 1nscnbe en •I Rt1g11tro de Comercio bajO Oi
CLÁU&UL.A TERCERA: La aoc1odad anónima en cumplimiento de &U objeto podril:
Número 2l7. TOMO ·37·A lóDO Derecnos pagodoa B:S· 0,00 Segun ¡¡o1a•1lla RM No . B•nco ~'º Por El& 0,00 L• 1denl1l1c•c1on •• afec.tu6 ••I ~ILOUiNA LOURDES CA.llliLLA O illA. C 1 V-16.952.120 Abog•do Rovi¡or ELEIXED GONZALEZ UARQUiZ
1ocladado1 mtlrcanüles relacionadas directa o 1ndirec1.0mant11 GOn ¡u objeto tioelil,
Roglatrodor Mercantil liogundo lincargado FDO. Atwgado EVER ENRIQUE Rl!YES PINEDA ESTA PÁGINA PERTENECE A EMPRESA SOCIALISTA DE MAQUINARIAS BARINAS, S.A
1. AdQulrtr 101111 o par<;lalmcnle p¡¡rt1c1pacl6n 1coionaria en todiia aquellas
previa noUflcaclón al órgano de adscripción de la &OGlodad 11nónima. en atención a lo esl.llblecldo en el articulo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuen:a do Ley Orgánica de lo Admirn•lr¡¡ción Pública: sean propiedad de anlas nacian•lua o ulrsnjeros. o fusionarsw con ~llas prov1a iluturi,¡j¡Ción dol Pro&idante da la Bopubllca. en CoH•~jo de Mrn1•lro;; As1mi~r"º· dlilbe bwr inlofHl~da o lw Con1laión
Número do expediente 221-43603
Pern1iim&nte
CONST
A~IA ~2~JIJTj,ll!'JA ~SIAJUIARIA
dw
~1n;mzus
'i Dt:-sarrollo E.omómico dtr la Asamblq Nacion•I. a
lravéa da la Oficina ~Jacional de Presllpuaslo. do conformidad con lo prlivisto en al
pe L4\ 11Qlill1QA~ ME!Sx.6.!il!l..
~rtlculo 24 de la L"Y de Presupuesto para ~I Ejercicio Fisc;il 2014.
~~CIALl§lA DE MAQUIN4BIAI P~J!I~
:a.
Yo. CHUlllG°KAI efjEN. V6nozolano. mayor de •d11d y Ulular d.. I~ 6cldula de 1Jont1uad N" V 11.0Q3.370. dom1c11iado en Ct1r•c•&, pr~lltldiunuo en mi caraci..r de
Adqumr y ena¡enar cualquier airo l•DO
d~
bienes mueblas a lnmveblliS. que se
reQulerun para lil cumpllmienta del oujelo
:J, ReQhzar lodo tipo de operac1one&.
n~g<>c10&,
11nportaci6n y oxportac16n quo sean
0
Pre&1d1111le
d"
la
CORPOKACIÓN
DE
INOUlHAIAIS
INTIAMiDIAi
DE
VU.HiZUiLA, S.A. (CORPIVENSA). designado madiaole O&cr;¡to N' 420 de fech~ ve1"ll•e1a (26) de sepl1embre ae 2013, publicado en la Oa.;,la Oficial de la Ropúbhca Bolivanana de Venaiuela Nº 40 2511 de focha v'!lnlísrils (26) de septiembro de 2013. deb1damen1e facultado para e•le aclo conforme a lo dispuesto
neco&•rios y con11enienl•S para la huen• marcha do la soc1edQd anónimQ: reaumen, podré dedicarse a otras ¡id1v1dade:s do licito
comercio~ vinculadas
y en
con gl
ob¡eto social, que sean convenientes para la consecución de su objeto. sin mas
limitaciones que las pre'Vistas en el ordo11a•11ienlo jurídico vigrmte. Todo etlo en forma pormanQnle. en beneficio de la cornu.,,dad y en el marco dd la polliica ~oclalisla.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 28 de julio de 2014
413.743
CLÁUSULA CUARTA: La soc•edad anor11n1a tendré su domicilio on I~ Av.
Ett ca&o que existan olros accionistas estos tendr~n ol derecho da p1elorQncía para
Urd~neta. Esquina Jb¡¡rra•. Edificio Cenlr~I. P,.o
I¡ adquisición de las acciones en caso da ces10n o venta ds laa miama; razótt par la
2. Oficina CORPIV6NSA. Zona
C•rm111illla. Carac;¡¡ Distrito Capital. pud•&ndo est¡¡blrocer sucur&alea y agQnclas donlto y fu.ra de la Rupública
Bohvanan~
do v~noXUMbl, pruvia ílUtOflZ<JClón dll la
cual, el accionista enaienante deberá part1c1par por esenio al Presidente de la Junta Directiva, el número de acc1on~s que desea enaiener. con indicación uxpresa del
A.wmblo¡¡ GenQr¡¡I de Acc1on1"'ª y de su 6ruano do ad,eripción.
prado y de laa condiciones de la oferta Recibida la comunicación. al Preaidanle da
CLÁUSULA QUINTA: La duración de la sociodad anónima Hrti de cincuant¡¡ (50)
por escrito de la oferta
ai\01. contadoa ¡¡partir de la fecha de prolo6ollz¡¡~i6n dwl pra5QAle documQnlo. ante
dispondrén de un lapso de cuarenta y cinco (45) di as continuos. contados a partir de
la Junta Directiva, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, deberá Informar
a
los 01ros acc1on1stas, qultrnes de forma Individuar
la Oficina de Registro Mercantil correspond1dnte. pudiendo sor prorrogada por ol
la recopcl6n de la comunicac1ón roni1t1da por el Presidente da la Junta Directiva.
Presidente de la Rcpublica mediante Decreto ~utl se publicará en Gacol;¡ Oficial de
para ojirc¡¡r eu derecho de preferencia
la Rupublica Bol1var1ana de Vcnoiuela
En ca~o du qug ex1at•u1 varu.)S acc1om:!itas mturusados en la tillliJonaci6n. la,& ¡ccivnea során adQumda& en fo•ma proporc1on;JI a liil compo&iGión dc.I capital &OCIMI
CAPiTULO 11
y &n igualdad de condicmne•.
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
En CLÁUSULA
SEXTA:
El
capital social de la sociedad anónima ea la cantidad de
GdSO
que ro se e1erza ul ddtscho de µroforttncia. el acdoni&l~ gnajenante podré
ofrtílcer su:¡¡ e1cc1ono~ a terc~ros, al mismo precio y condiciones oferti.d01 a lo¡
UAREIJTA y t.llJEVE MILLONl!S se1i;c1Et~TOS TREITA y
accioniotas. en un penodo de noventa (90) dl;is continuo;: Vencido ese lap10. el
QCl~O MIL CUA ROCIENTOS l'RECE ilOLIVAR¡¡s CON TRl!INTA eEtHIMOS
accioni•ta gnajanante deban\ cu1nphr nuovamenta con el 'lJrocedimienlo antes
SETECIENTOS
(llli. 74il.738.413 O), d1v1d1do y repre•entado en MIL (1000) accionas nomiA~l1vas no convertible& al portador. cuyo valor nominal 96 de
descrito.
CUAR~NTA
SElf!CleNTO&
TÍTULO 11
y NUl!VE MIL SE ECIENTOS TREINTA y OCHO BOLIVARes CON CUARENTA Y UM CÉNTIMO
(Bs. 749.738,41) cad~ una. El capilal sGr8 intQQramanta
•uscmo y p¡¡oad
en un cien por c'ento (10C%) por la Corporación dB lndu&ltias
lntorrn~d1&•
d~
Qn6zue!a.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO 1 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
S.A. (CORPIVENSA). cuyo' lilular ejerCQn\ I~
repre¡¡gntación de laa re.fondas accionas
CLÁUSULA Dé:CIMA P~IME~A: La Asan1t¡J,µ General de Aocionialaa e& ul Org~no aui;romo de d11ecc16n de la •oci~dad a116nim~
CLÁUSULA SÉ TIMA:
nomindtivas y de
Todas las acciones de la sociedad onónim¡¡, •on
y
su& d11ci•iQnc.s son
obl1gatonas para todos los acciornslas y para la Junta Directiva
ual Véllor. n10i\ri&1Ules. ,,o convort1bles al portador y conítarun il
su:; mulares igual s derocho&; caL1~ acción t,ti:'.>rga a su propietario un voto en la& Asanlble¡¡& Gcner 1de Accionistas. lanto ordmari~H como gxtraordinilrias.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA; La Asamblea General de Acoionililól• pu<1cu •er ordinaria o extri1ord1naria. La primer" se reun11á den!•o de los nov11nta (90) dla• liig.iientQs al cierre da e<id• a¡ercicio aconOmico de la •ociedad anónima, debará
Las acciones rapr sentarán
EH
habor
quG
en el activo soc¡111J tlano cada accioni&U. y
daríin a los mis os el derecho a participar en loa gananciM& d• la &ociadad
anónima. en la
isma proporción de sus acciones. El monto
a
dlatrlbuir por
dividendos de las t1l1dades liquidas y recaudadas. será aprobado por acuerdo de Ja Asamblea Gener
de Accionistas, cuando se aprueben los estados de cuentas
auditados y el Bal nce Genor~I de la sociedad anórnma. qua se elaborará al final de cada año fiseal. o
mas !ardor antes del 3 t de marzo del año S1guien111.
menos 186 dos tercerils partes (213) del capital sooial. salvo 11n los casoa quu la ley e•ije un¡¡ representación mayor: pilra conocer y reaolv&r la• cuealionea a Que &e
nifiere ul articulo 275 del Código dd Comercio, a cuyo nn la Junta Dlr•cllva ftJ1t8 el dla y la hora de l;i reunión. previa convocatoria publicada ilt manoa con qulnCQ (15) dias conllnuos do anticip•ción • su celebración, en un diario de clrculad6n nacional y mediante ca,f1a personal 01,,gida a cad• accionista. debidamente recibida por éate
CLAUSULA OCT VA: La propiedad de I•• accionas se prueba y se aatablece por ~u in•cripción on
con&tiluirse con la presencia de un número de accioní$18S que repr11&0nlan por lo
Libro de Acc1oniitas. en el que &e anclará el nombre y 1p111lleos
Dicha convocatorta debera enunciar el lugar. dia y hora de la reunión y, cada uno de los puntos a tratar.
o r;izón social. se un el caso. nacionalidad y domicilio del lllular. el númare1 de l;ia
y cuQIQuier limitación o gravumen Que exi&ta sobra ollaa. Ciada
La Asamblea Extraordinaria dt'l Accionistas se reunira cada vez que lo requiera el
acción tendrá un t tulo que co11te11dra :os requisitos establecidos un el articulo 2Q3
in~re 1 da la soclodQd anónima a juicio d~ la Junta Directiva, del Comisario o do un núm11ro d• accionl~tas qutO repre.anton por to rm•nos una quin!@ p~rte (11&) del
acciones que poa
d•I Código d<> C marcio. Sólo se reputará como Accionlsla de ia Corr:pañi;i Anónima. a quien e encuentre inscrito en dicho Libro.
con •ialo (7) dla~ contmuoG de c;rculao16n n¡¡cional y medlQnte cana personal
cdpfü1I •oaial, pr1;v1¡¡ con·;ocatona p11bl1c;ida al nieno• de anllc1peción, en un diario
En caso de extravi , robo o destrucción del certificado de acciones. el titular inscrito
dlrlgida a cada acciomstoil, y debirtamen!~ ro.:tb1da por éste.
en ul Libro de Ac ionlstas podrá solicitar un duplicado. En el, duplicado que •e
01cha c~>n'IOCatoria deb~rá 0nunc1"'r ol lu¡:;;,.tr, dia y hora de la reunión )r!,.CildS uno de
expida. se hará co star tal carácter. fio' ~ar 1,,6 ucc10 lt:; md1v'1s1tJlc;s rcs;pcclo de I~ $Ociedad óilnOnima, Q&li sólo
A la• Asamblea&. ordinarias o e•traord1n~"ª'· pueden ¡¡51~Ur lo• ;ipod..rado& d" lo•
roat1ruJe&rá un p1Q iwtanu por cuda Mcc1on. en (¡/Jll<iUt,;iU\tflt.li.i, ~¡ l.in~ m1amiJ a&;etón
Accionl&tas. •lampro Que eit~n deb1d~mcnte autorl:i:aclo• por éslo~ y &u identifiquen
lo&
punto&~
tratar
o •úr prüpi
d•d de varias pe•so11d•. I• &oci"d•d a11611ir>iil no eit;ira obl1u;ida
como lal ante el Pr~oidt1ntc do la Junta DiractivQ. Bil~lll•ii parij la mencionada
a in~cnbir. ni a r.1
nacer. sino ~ una sula pf:r~ona (IUQ lo' propiillilfio& de~1gmuán
repre&enh•c16n do los acc1on1stas culle l.:l Asamblt.ta, Ur1B carta poder &u&crila por "I
ll¡¡¡¡¡¡rM
~ntre
ello•
Acc1onisla 1nter11sado
CLÁUSULA NOVENA: S1 el valor norn111al d~ la acción no eatuv1ew totalmente p~aado.
•e hará con&tar el •rnporte parc1dl pagado en ol reverao del Cortificado y en
Se considerará Q\ie 110 e•i•te Quórum
bl, se•ent~
(60) minutos dnpu<os cJ~ Is hora
el Libro de Accionistas: as1m1srno. ::..~hará cunstar el pago tol31 do hil acción cu&1indo
fijada para la reunión no ha concurnao I~ repn>Sentaeión dlll C@pllal li'lCliil
este so ejecute.
noce11;¡rio. A falta de quórum par¡¡ la cons1ituc16n da liO Auumblea convoc;id.i. bian aea ordinaria o extr~ord111aria. Id roun.on dcbera s"r corivocada duntro do los cinoo
CLÁUSULA
DÉCIMA:
La•
occ1ones
no
podran
s1;r vundi<lao.
gravada¡,
p1gnoraU-.&. c-.didas o en cualquu;r otra tormo trasp·~UJiltfd5 a lcttCi6ro:., on lodo o en
parto, ;In ~f acuerdo ~rov10 por oswlo ae ia Aoilmt.le• do Acoloniot;i• cumplimicml!.1 de l•s rormal1dad0s d6
La c.>iión an prop1ed•<l de l•s acr.1ones de la •ooiodad 11~1oaso
y el
lti~,'
(05) di¡¡a aiguient•s. dob1cncio indicar dicha convocatori¡¡ la l•cha, hora
y lugar ¡¡
e&l<ibrars•; asl como. los punto• a Jratar. En e&t~ nur.~il illSión, la Asamblea GQnural de Accloni•tas quedará constituida sea cual fuere el numero de acclonislaa qua concurri1r11n a ella.
anúnlm~.
su hMrá medlant"
Laa decisiones se lomarán por unan1m1dad. m¡,d1ante con1en10 y cuundo esto no
inGcrito C1n el Libro do Acc1on•stas, f<ímado ¡¡ar el cedente. el c;ui;lonerio o
fuere po1ible, 10 adoptarán con et voto favorable de al meno11 lu Iras cuartas (314)
sus apoderado&. ~I Presidenta y el Secretario de la Junla Dlrectiv¡¡,
partoa de lo& votos presentes en la Asambleil.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
413.744
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: La> convocalorias de las Asamblsu publicada&
"n
la pumaa deberdn expresar la focl\a, hora, lugar
y obj•to
d@ la riti~,.lfli~n y li8rán
nulas la¡¡ d"hberac1ones sobré asunto• 110 seilalados en 11qu•llas; ~11cue11lfo renrll&~ntada
llciillerar
~obre
ameno• que.
"'
la totaho3<1 do! ,:ar11l•I !iOGlal. c;iso ~n ol cual oodr~n
cualqwer a•unto que
s~•
Lunes28 dejuliode 2014
n) Sup~r;is~r la gestión de la Junta Direc11vd. para lo cual se podrJin ex11min:ir los libros y documentos: asi como. los b1Gnes que le estén .isigriado,. o) Resolver cua~quier asunlo somel1do a su considcsrac1ón, previ¡to en eata Acta
Conslltutiva Es1atula113 o ~n cual~ui.,r otr~ normativa aplicable
somet1uo ;¡ la Asambl,;¡¡¡, aun aqvellDli no
QX.prlil&ado& Qn liJ convor.atuna.
CLÁUSULA VIGESIMA: Los wo¡Gtios consolidados. infQ11Y106 anúaln do la Junta Dirt1ct1·1a, Balance Genorai AnlJJI, .,1 Esl~do ds Gan•nei.ls y llor<J1d"•· y los
CLÁ!Jil,Jl,.A DECIMA CUARTA: Cu•ndo se @ncuuntren reunidQ~ 111• acclonililól&
inlormee do lus Comisarios é~bar.111 ·~r unv1•dos al Minlilro dgl Podur Popular para
rQpru•enten el c1on µar c101110 ( 100% 1del cap11•I aoclal, podran c;o11¡¡titu1rlil! en
lndu•triaa, y a los demtls ropre:;entanles de Id República 6olivarl¡¡na de Venezuela.
Aall}mblGd ¡111 nwc~s1de1U de con·-·ocalor1oit previa. y &n till caso, &e acord~ra el
si lo• hub1aro: con quince (15) dias de antolación a l.¡ lacha notificada par:i la
re•poctivo ord"n del dia.
colcbtdc16n de la Aaambl•a Gencrnl do Acc1r,rn~las Ordinaria.
qu~
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Corporación de lndustrias-lntermedlai de
CAPiTULO 11
V~nQ•uwlJ S.Á. (CORPIVENSAI. e¡arcer;i lo '"presuntac1ón de lu •oolont1• on l•s
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Asambleas, las cuales presidira CLÁUllULA VIGÉSIMA PRIMERA: ~a administración de la &ociedad anónima CLÁUllULA DECIMA SEXTA: Cuando el ob¡oto d~ la As;imblea liGla &u fusión con
corresponderá a la Junta Directiva. la cual lendrá las faoulladoli
e.tia Empro••: I& <Gnl• o el arrand•miento de la totalidad o parto dt1 los aG~vQ;; do l;i
confieren esta Acta Constituuva Estatutana. la Asamblea General de Accloní1taa y
m1•rn~;
las leyes.
el reittteoro o aumento d"I capit;il, dob\lr~ estar ropresenta¡jo ol clan por
y dobarea que le
ciento ( 100%) dt1I capl!ol social, y cumplirse 1¡,. d111nás lomu11id¡¡de¡¡ al of11ctQ. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La Junta Directiva estará conformada por un CLÁUSULA OIÍ.CIMA SÉPTIMA: L•s reumone& de lo A.amblua Gúneral de
(1) Presidentiro Presidenta, que fungi•á también como Presidente o Presidenta de
Accloni&lólii se Glllebrarán '"' <>I dom1cil10 social o en cu;¡lquier otro lu¡¡or Qua lo&
la sociedad anónima y cuatro ( 4) Directores o Directoras Principales, con sus
accionistas aúuQrden.
respectivos suplentes, quienes cubrirán las ausencias temparalea o absolutas de
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: De las reunion"& do I;¡ Asamblea Gen"al d11
nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular para Industrias, previa
los Directores Principales. Los m1~mbros de la Junta Direcbva, 1;8r!)n de libre
Acclonist;is &e levantará Acta contentiva do la ldonlifieilolón de 101 u.i&llinte&,
con
;iutorizaclón del Presidente de la República Boliv~riana de Vene&Ullltl.
indicación del número de acciones Qua posea o ropreHnte y do lo¡ acuQrdo& o decisiones que haya tomado. El Acla deberá ser •uacrlta por todoa loa presentes.
Los miembros de la Junta D1rechva. anles de tom•r posei16n de 1u1 cargo& deberiln
dapo11t11r 5 accione•. las cuale• quedaran ¡¡¡feoladaa a lu reaultaa de 1u CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La Asamblea General de Accioni1t111 dentro del
Qj'9rc1cio de su& funciones. londrcli 1\1& $igu1eintus focultadea: a)Modificar total o parcialmente el Acta Con&Ulut1va E1tatutaria da la aociadad
•dmimotración, en atención a lo dispuesto en el articulo 244 do! Código de Comercio. E:lÁUSULA Vlf>ÉlilMA TERCERA: E1 Pre•1<1~11te o Pre1idenlw y lo$ Otraoloras o
anónima, siempre y cuando r,o altere lo establecido on el Decreto que autQr!za la
01rt1clar.1i. podrán ocu1Jar otros cargu~ o µo;,1c1on&s diilntro de la¡¡; Suc.iedddes
creación de la sociedad anónima. caso 'ln el cual se deberá •amelar a la
An6n1m•' v1ncu!adaG a la EmpH3·sn. s1 ast lo acordare I¡¡ A&amblea General de
autorización del Presidente de I~ República en Consejo da Ministros.
Acc:ionutl~& o I~ Junla D1recl1va
b)Conocar y a;obar di Informe de Gr:5:.!•ón =mual quo deben1i pre;.enlar Is Junta 01,gcUva. a5i co11H). ol 6tJlitnt.c y ¡;,:; t~1~dD dllil Ganancí•e y Perdidas. con iv1sta al
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: La .Ju.ita Directiva se r~uniriá cuando la
1nformtt dt:t loa Coni16anos y ue los Auclllorc~ i:.:.;.:twmos.
con11oque la Asernbl111a Gent:iral de Ar.c10n1st1is. el Pros1denle o Preaidentt:i. o a
c1Aprobar los planes. pruurarnJs. ~C:!:)l1or i1:11dministriltiva y financiera, '/ lo$
&Ohc1lud do tro» (3) de su5 Drraclorúb o 01ret;loras.
p1esupuestos con:,ol1dados do 1n-.'ers1onús y oporaciones anuale' d" la sociedad
auórnma..
CLÁUSULA VIGÉSIMA OUINTA: La convocatoria a IH reuniones do la Junte
d)Aprob1:1r ta di•lnhuc10n de 1as utd1dades (te la soc1'Jd¡¡;d anónima, una vez
Directiva. se realizara mediante comuriir,.ac16n suscrita por el Pra&idente o
det~rminados los aport•dos para ql Fondo de Re&&r"a Log~I y para los damas
Presiden!•, a cada uno de las miembros de la Junta Directiva, medla_nte correo. lax
Fondo& Sociales d& Prev1~11~n o dt< Garar.tia :JLlti se e'tablezaan,
o dirección dQ correo eiectronico acordados previamente, expre•ando lecha, lugar y
y fijarl\15 s:us honorario&
hora e•tabl&cida: a•I como. los puntos a 1ra1~r. sin que olio Impida que so incluy¡¡n
profo&ionales.
wn la agenda d"I dia otros puntos. s1e1PprQ y cuundo ox1st~ el oon&en•o por
f) Nombrar y romovur al Auditor Interno do la sociedad anónima, de conformidad
unanimidad de lodos los m1emb1os prncente&. t•o obatanta, el Prei;idonte o
con lo prev1alo en la Ley Or9An1ca da id Contralori• G1meral do la Repúbllc;¡ Y del
Pre&idGnt• podrá acordar o modificar las fechas en que &e cslabrarin 11<& rvuniones
Sistema Nacional de Conlrol Fiscal, demás Resolucione• y Normds dictad•i por el
de la Junta Dir.. ctiva, debiendo not11ic~r
e)Nombrar y remover al Comisano
t su
su~lente,
a los miembros.
Conlralor o Contralora GF.nAra1 de la República Boliv.i1ria'n;11 de Venezuela, previo
autorización de la Asamblea Gencr al de Acc:onistas. g) Nombrar y remover a los Auditores Externos indepvndientos do la soc1.,dad
Si gl quórum no se alcanzara a la hora fi¡ad• ~n tu convocatoria, la mayorla do los
anónima para cada ajerc1c10 anual. a los fines de ra.illizar el análiaia de loa Estados
pre•entGa podrán acordar su d1femn1e11to Gn un plazo no mayor da tras (3) dlaa
Financiero¡;
aar como. fijarles sus nonoranos
hébiles. por una (mica vez. sin necesidad de convocatoria ptevia. En esta nuevo
~rofer.ionales.
hJDelegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones conforme al Reglamento
oportunidad. se considerará const1tu1da la Junta Directiva con el quórum existente.
que se dicte al electo. i) Autorizar
el
reintegro.
aumento
o
reducción
del
capital
social
de
la
sociedad anónima.
Si se encontrara presenle la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se
j) Fijar la romunerac16n o d1et3. Stl~u"l el caso. de los miembros de la Junte:
podrli prescindir de las formalidades de las convocatorias
Oirect1v~.
la reunión, pudiendo tomar en ella los acuerdos que sean procedente&. En e&le
k) Acordar la prórroga del tcirm1no oe ourac1ón de la aocledad a~Onlma, previa
caso, deberé. acordarse el orden del dia al iniciar la reunión.
y conaUtulr&e válidamente
autorización del Presidente de la República.
c;LAUla\,ILA VIG,lllMA SEXTA: Pa1> GV" lw~ rou111011ui; de la Junta Oirtilc\iva
1) Autorizar el establecimiento y clausura de sucursales y agencias dentro y tuer3 de
'lllQdon v~hdan11>11te con5litu1do•. se rouuiwre I• pr~soncia Qel P1~&idenle o
la Ropúbllca Bolivariana de Vonezuela, pr.,v1a autorlzac16n dBI óroano de
i;!res1don1a y di> do• 12i de &u5 n11ombros A l•lta de Quóruíll, la rounión qu0dará
adscripción.
dife11da p>r• ~l tt1rcor (3) dla h3ti1I s1gu10•11e. qued~nd•) vigentf<!i I~¡¡ tl&lipul~oiOllGS
mi E•amin¡¡r y aprob~r el 1nlorrne que datJG pro1111n1arlu la Junta Direcwa liObte la~
actividades
d~I
ajerc1c10
h~cal
1nmecJ1alamt;nle ar-Henor
~lallvüs
a la formación tlel qutJrun, y al mínimo ne<..esar10 par,g I¡¡ adopc10n de
c1.1•lqu1er doci:o.ión.
Lunes 28 de julio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
413.745
Loa ¡¡cuerdos de lil Junta Directiva se aprobarán con ol voto ravotable de l;i mitad
b)Ejecutar los 11otos de r.omercio de !a sociedad an('mim¡¡. administr;ir los fllcur.o•.
má¡; uno de lo& asiotentes a la deliberación de la n1i.,n¡¡. En cal;0 quo """ta emp~t•
negocios
en las dgci•ionea. el voto dol Prei;idenle o Pres1donlil ••rá decl11orio.
Conolllutiva Gstelutoria y aquéllas que lds confiero lo Ley para IQ gestión diaria d"
o in1erest1s
de la mísma. con las atflbuclomiut que les :&filln4!11a •&ta Actd
aus actividades. _En consecuonc1a, podrá su&cfiblr la contratación da pré&tamo&,
ue
CLÁUllULA VIGESIMA SÉPTIMA: Loo roun11;,no•
la Junta OlrQ¡;tiva sercln
crtditos liancarios. librar. endo•ar y diisconlar 1..1ras dii cambio. choques u olros
dirigid¡¡& por su Prusid.,nto o Prwsidenla. De tod;i¡; J;is reunlon11& &o levantará Acta
titules valores; firmar contratos. pedtdo5 y órdene:G de compra; efec;.tuar y ordenar
en la Que constarán el nombro de los a5isl.,ntas. loa puntos tratados y las deolaloneo
que se realicun lo:; cobros de obligaciones pendientes, otorgando los recibos
o ¡¡cuerdos adoptados al respecto
corrospondientes ylo f1niqu1tos~ realizar los pagos por cuenta de la Sociedad y 1uscnbir
a nombre de la misma todo tiro de ciocumento• de crédito&; contratar con
C~ÁU&ULA VIGÉSIMA OCTAVA: La Junta Oirecuva tendré lea mas amplias
los bancos comerciales y otras 1ns111oc1ones de crold1to Dancarlo, pagarés.
facultades de •dmlni•l•ación y disposición da los bienes de la sociedad anónima,
préstamos. de6cuentos de giros. canas de crédito, sobregiros y celebrar
correspondiéndole especialmente las siguientes atribuciones:
cualesquiera otras tran•acclones necesarias para el financiamiento de la&
a) Repres~nlllr a la sociedad anónima por medio de su Presidente o Preaidenta, o
operaciones que se sucedan dentro del giro normal de la Sociedad.
Quien haga &us veces, ante cualquier auloridad pública y/o privada, ejerciendo
c) Ejecutar o hacer que se ejecuten las decisiones de la Asamblea General de
tod~¡ la¡; acciones QU~ corrospondan.
Accionistas y de la Junta Directiva
y
b) Repr1n11ntar a la sociadod anónima en toda• las aclivldade., actos y negocios
d) !:jecutar
qu., e•ten relacionados con su ob¡eto suc1al.
comerciallzaclón y administración de la sociedad 3nónima. aprobadas por la
a
c) Propon"'
la Asamblea General de Acc10111stas las modifloaclones dol Acta
la
gestión de todos
los asunlos
de
la
sociedad anónima. des~nados
al
las
políticas
generales
da
operación,
Asambloa General de Accionistas.
a
Directiva,
tales efeclos ordenara al Sscretano
o
Sier11t11ri11 el11ctuar la~
corwoc¡¡torías para cvlebr;.r tas rournones d& las mismas.
cumplimiento del objeto social de la misma
e) Planificar las actividades de la sociedad anónima y evaluar periódicamente el
f) Otorgar Dºd"ro5 !Jfílnlilralel:l o esµt.:c1al~~. yn el ámD1to nacional y oxtranJero. on loi Qu~
resultado de las decisiones adoptadas. f) Establecer los planes, programas y presupuesto anual d& la 1ociodad an6nim;i, someterlos
cumplir
e) Convocor la• oes1ones de la Asamblea Gonoral de Acc1onisla• y de la Junte
ConstllullvP Eatalut.ria Que consid&ro necesaria•.
d) Dirigir
hacer
a consideración y decislóro do la Asamblea
y
lfin9a int,uGs lil 'oc..111;;d13d a11.:m.n1CJ.
g) Suscribir todos los docwn&ntn> reiJllvos
enúninia.
Oenora·I de Acolonlstaa.
g) Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos do l;i Asamblea General d•
a
I~~ opuraclono$ d~ 1.. soc•odad
pud1ondo delegar ostu facultad conforme
orgamza~•On
a
los rwQlamentos du
1riterm:a
h) Abrir, mo111l1zar y corrar lds cuontus betncc¡rias, &si \.OfflO, deslgnár las personas
Accion1&lQ&, con I& mayor celeridad posible. h) PrQ¡¡onsr a l;i AsBmblea Gcnor•I <la Aco1nni•ta& I~ polit10¡¡ &Qbr" s•liflO&.
autoriz:ad¡¡s para rnovilizarlas mancomunadameMle. pre-Jia autori'i.ación dA la
y dsffiáS rwmunerac1oncs do lo& D1rwc1i..ro5 y Tro11birij'1tfor~a de líl f;.O~lodud;
Aaamblea Goneral de Acc1on1slas En lodo ca•o. el rcolomoNIO lnt..mo eatablocoril
sLialdos:
tJsi como, lo jubll¡,Jc1ón dt:i su per:;¡,onal
los 111ocani1111nos y el í&gimen p(lra la apertura. mo111h1eción y ciorre d11 cuentas
i)Autori¡ar I~ emisión de l1J1ras de cambie. pagares y otros titulo• valares, en
bancaria¡, necesaria;¡ p;;,ra 1'1 operación dtJ l;1s unldadao dlíl 1.- iOciedad anónima.
lo¡ Que la Soc1odad .Jparazc:J como l1Uradoril. llbradt1, ando,tJnls 0 al¡;)ún olro
obsorvando siempre al principio
caráct~r
1) Crear comilé$, grupos da traba¡o u organismos i;imll¡¡rQs Que so; con&lderen
permitido por la Lay
d~ I~
dotJla firma m~ncomun.ad1:1.
J) Presentar a la aprobac1on de la AsambleJ General do Accionistas, los Manuales y
necas~rio&.
RegldmenlaG Que regulen la estructura ora•mzallva y runcional de lo •ociedad
j) Contratar el personal nocesario. d" acuerdo con la plantilla de cargos ;iprobada
anónuna.
por la Asa111olaa General de Acc1on1slds
k¡E&leblecar
un
Gl&lema de cnntab1lldad aúQCU•Oo. tom;¡nJo "" cuoMta lo;
lrun¡,:;trrllm~nltt
k) Contratar
y des~edir al Secrelaroo o Secreta1oa de la Junta Directiva.
1) Informar periódicamente B la Junla Direchva acerca de la situación financiera de la
11ri11c101os dQ cont0iib1lidild uni1t'ersi;11ntunto .a¡;eph:ujos. !¡Informar
f1jándolgs su& otnbuc1ones y obl1gacionas
a la A!:i.Jmblea GQneral d\I
Acciornst.;i~
sobrtJ lii m 11ucha
de los negociui; dy la soc1adad anón1rna. presGntimdole los Estados Financieros
socied•d Unónima y da los re::i.ultados de
5Ub
~ue i:.:;cur~;;po•,d~n.
GenQr~I do Ace1onislas, la Junta Direchva
m)Prtil&ontar para lo aprc;bación de la Asaml>lea Genardl de Accionistas, lo• Planes
expresemonle ¡¡signadas o aquella>
Anut.llO&o dd TrlilbdJO y ul
?re&UtJ.JOSIO
op&r;1cioni1s.
m) Ejercer todas aquellas funciones que IG 5ean encomendada5 por la Asamble;;
y toda& las d&mé& que no le
eat~n
Anual O• lnorttSOI y igre&OS, lo& est.:.dos
Financiero•. el Balance General Anual. al Estado d" Ganancia& y Pérdida&. la
CAPiTULOIV
M~mon;; Explic;ihv3. así corno. los dDcvrnontos quo 5ean pe•tinentes, con treinta
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL
(30} d1as Ce antvlac1ón a I¡, reunión ordtn;;.na anual.
n)Proponer • la A•amblea General de Accionistas en reunión anuQI, la dlatnbución
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Los Apoderados Jud1c:lales designados por el Pruidenle
de ut1hdadwi1. &u monlo; a~ 1 como. la ClJ.lntia de las ro¡er.;as facultali:/a& Qua
o Presidenta de la sociedad anónima. siguiendo laa dlrectrtceJ; emanadas de este y
con&.idere procedentes;
dentro del campo de sus respectivas competencia~. tendrán las slgulentas
.,
o )Someter a la consideración de la Asamblea General de Accloni&la& la enajenación o constiluc16n de hipoteca~. prsnda1 o cualquier otra olaae de
facultades: Representar a la sociedad anónima en todo~ los asuntos judiciales que
le conciernen, pudiendo a lal olecto 1ntent;;r y contestar demand~s. Juicios y
gravámenes sobre todo o parte de bienes muebles, inmuebles o derechos d~ la
proced1mi~ntos do torld clase o espec•e: oponer
sociedad anónima.
rüconvenc1on~s.
p)Autorizar al Presidente o Presidenta de la emprar.a, los actos, contratos y
todos sus tramites e 1nstanc:;1as hasta su torm1nación: ditrse por citados. intimados,
operaciones que la sociedad anónin1a requiera para el cumplimiento de au ob)oto, Que genoron
a
la Sociedad obl1gaciones. cuyo monto exceda del equivalento
a
y proponer y
~tenoer
y contost;¡r excepcionds y
citas da saneamiento: »eguir los
noltf1cados y dasistir, conc1liar. transigir, cr.mpromoter on érb1tros arbitradore& o dg
d~1r en p;¡ou sn
deeconocc1 documentos. rec;1bir y
Acc1on•sla;;. por O•la Act~ Con>t1lut1v~ E&tatut;;r1~ y d&má• noim~tiva aplicable.
r"c1b01i, docuro••nlos y coinµroLant,.s: snhc11ar medidas prevtintivaa
DEL PRESIDENTE O PRl!SIOENTA
nombre de la sociQd1:1d t1n6nlma
sum¡¡• de dinero o bieno~ dú cualquiúr naturaleza y otorgar 101 corr11spondlentes
seQu1r sus ino1denc1alt E:Hl todas l.::ts recur~o11t
CLÁUSULA VIGESIMA NOVEt.A: La dirección 1nmed1ala y la yesllón diaria de los
en
derecho; hacer po~turas tin rom<tto con facultad para lo princip~I y lo aocaaorio;
ve1ntlc1nco mil unidod~s tnbutanas (25 000 U T.) q)EJurc.er toc.ltati. at.111.:ll•~ funcionlit> q11e lu !>t1d11 ttncornonduUm1& poF lo /u.timbl.r;,a ds CAPITULO 11
jui~ios
1nstar1c1•~;
o ejecutiva& y
Hlltirponar toda oJa:se o eapttcie de
admmi$lratr.-os; o JUd1c1a1os. incluybr1do tcmto el ordinario dg apelación
como tos extraorcJmarios d(; c~sac1ón. m._.a1uJsc1ón, nul1d¡¡¡d y quoja; y en general,
neoucios du 1~ sociedad anónima. oslan a cargo dal Prealdento o Pruaidenta de la
o¡ercer todas las facuil~des necesarias para la mejor representación judicial do la
sociedad anónima, tenumdo entre otras, las s1gu1entes atribuoionea:
r.ociodaU anón¡ma. ya Qut"I, la anterior anu11ldrac1ón es merermmte c¡nuncsallva y no
a)Repre&entar
a
la
sociedad
anónima.
ante
toda
clase
de
autoridades
limitaliv;.i. Sin emb-.rgo, lo& n~gocios Jurid1cos do dispoaición que se propongan
admlnjstrativas y gubernamentales. rnstiluc1ones, oficinas públicas, corporaciones,
caleb1ar los apoderQdos ¡udiclale• sstarán •omelido• a la autorización di le J~nlll
companlas. empresas u of1c1nas privadas, ejerciendo las acciones pertinentos anta
D1recfrvM. cuando generar. '1 la oocieúad anót1in1a oblioac1one$ cuyo monto excedo
ellos.
del oquivalGMte de V~111llcinco Mil Unidad~s "fributari~• (25.000 U.T.). Lo•
413.746
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 28 de julio de 2014
Apodorttdos Judiciales podrán. sustituir parcial o lot•lmante, en otroa apoderados
TÍTULO V
judiciales, los poderes generales o especiales otorgados, previa autorización del
DE! LA UNIDAD DE AUDITORIA IN"f&RN.A.
Presidente o Presidenta
ae
la sociedad anónima. et.AUiULA TRIGÉSIMA OCTAVA: La sociedad anónima conteiá con una Unidad
CAPiTULOV
do Audttorl•
DEL. Sl:CRETARIO EJliCUTIVO
1_~1erna. órgano de n¡¡turalez~ avaluadora: la cu1I preat11un1111rvlGlo
uo1otencia constructiva CLÁUSULA TRtGÉ81MA PRIMERA: La •oc1odad anónima tendré una Secrelaria o Secretario Ejeculivo, de hbra nombramiento y remoción diil Pre&id11nlo o Pu•aldenli de li rn1•ma
a
de
la Máxima Autoridad de la &oc1edad y al resto de la
Adminiotracl6n, con el propósito de me¡orar la conducción do sus operaciones administrativas. financieras y técnicas. med1nnte el ejercicio del examen posterior. obJet1vo, siatQmétu:o y profesional r&a!tzado, cvn ~I fin de evalui1r1a1. \t'erificarlas y
elaborar
tJI
mrormo
ae
r;on1snt1vo
tao
obsarvticiones,
conclusiones
,ecomendacietncs CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Corresponde
e la Secretaria o el Secrolario,
las siguientes facultades:
CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA:
a) Convocar y asistir a las ro uniones d~ la Asamblea General de Accionistas y de la Junla Dlre_~tiva, por inslrucciones del Presidente o Presidenta de la sociedad
anónima
IJ) !!labora• lw• a.:tas de la i1>arnbltld Cenwral dw Ar.cionisl~• y do las reun1~01os d~ lll Ju11li1 tliHlGl1Vd, Ueb1ondu pl111~n1ar l-::n í.!lrJs lbiJO lo Ot;L,ifrido liln dlehiifii rQtmiono6. úfl
{JI orQi:m gn QUV fu1;:1r011 .adn1-itudils
fittt1~r
J~~ 1fo(1~1une~ oc.HfWtiDOnd1tml~&,
Unidad de Auditoria Interna de la sociedad
º" I~ e&lructur¡¡ org;iniza11va; 61n
ombar(¡O. su piirsonal, sus func1or1t1S y ac11vu1ades Q&tarian de&vinculild•s de las oporac1onos sujeta¡;
a su control.
a l1n de garantizar la indepondenoia de Cl'iterjo: aai
como. lt1 noc1::1G•n~ ob¡el1111darJ e 1mpdrc•al1d;u..I e11 &ü5 actuacionea. s~n participación alguna en lois actos tip1carnente éidm1n1strat1vos u otros d" indole'similar.
h-.(i.1éndolas
por lo~ QOJ~tente~ y asent .. rla~ en lob i_11JrQs tJe:11tinado& a tal efecto.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA: la Unidad de Auditoria Interna de la &ociedad
cjAbnr y llBYllr los L1hros ae Ac1as de la AsM1bleas General de Accloni¡¡tas y de !a Junta
L~
anónima, dep>1ndcr3 dal ma•ar.o rn~ul J"'~r,¡u1co
01roctiva
anónima. acluaré baJo la rns¡:;on~rnb1h·jad y dirección del Auditor Interno. Su
des1gnilc16n se hara por ta Asamblea General de Accionistil~. de acuerdo con los
d) C:.Dedir cert1ficac,ones <Je 1.s A,c1as rJtl la• As;¡mblua• de Accionis1a• y de las reuniongs de la Junta Dir~ctiva: asi como cual1..1u1ar otro documento'quj emane de ••SI~ última
re•ultados del Concurso Público. orga111zado y celebrado de conformidad con lo
prf;lvrsto en el Reglamento ~cbre los Concursos pera la Designación de los Contralores D1stntales y Municipales. y los Titulares de les Unidades de Awd1toria
e) Inscribir y part1c1par al Registro Mercantil. todo& aquollos aOIOs y documentos
rtitlacion•dos con lu :.ociedad anón1m.a, y QUd 1;oníormc a I;,¡ ley dtiben ser in:tcritos o
Interna de los órganos del Poder Público Nacional. Estadal. Dletrital
y Municipal, y
sus Entes Descentralizados
p;¡rt1cip;¡dús. f) Cuolqu1Gr otr;;i li•culla~ qu~ le d.,gne al Pre¡;;dento o Pr.;a1dQnta de Is •ociGdad ¡¡nónim~. la As¡amblea
CLÁUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA: Corresponde a la Unidad de Auditoria Interna
General df.i Ac.t:1on1st.:is o la JunW Oirwcti'Jíl.
a JE valuar el sistema de coritrol 1ntemo de la socieoad anónima, Incluyendo el grodo de
TiTULO 111
operatividad y eficacia de lo• sistemas de admin1etraoión y de
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS SOCIALISTAS
deternunar su pert1nenc1a y conf1ab11idad, a fin do proponer CLÁUSULA
TRIGESIMA
TERCERA:
L,
•ocl•d•d
an611im¡1
liMPRE&A
SOCIALISTA DE MAQUINARIAS BARINAS, S.A., roconoce· ~I traba¡o como hacho social. Las fuer.zas de lraba¡o neces~rias para el de8Qrrollo de la urnpre1a e•pres~n
el compromiso y re~ponsabil1dad suprema de lo& traba¡adore& y
trabajadoras para con la empresa. La sociedad anónima l!MPRl!SA SOCIALISTA
DE MAQUINARIAS BARINAS, S.A .. no tiene ningun derecho de apropiación aobre los productos e insumos obtenidos por sus trabajadotes y 1rabajadoras mediante el
TRIGÉSIMA
CUARTA:
La
sociedad
anónima
modelo de gestión socialista basado en el aprendizaie permanente. regido por los prlnc1(')1C'ls protJICHi del soc1a1tsm0 111..:ne:,t1d.;)d. 1Ja"1c1pac1ón, respeil..O mutuo, ll•b~jo º'1 G.qlJ1po. CQl&r1dad. af1cat:1J. vf1c1enc1-4, tf:.rnspéHanc.1a, r~ruHc;tón Uo cuenl•s y
raspo11s;ib1hdad gn GI ajercic10 da la func1on product1v;i. CLAUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: La empresa de¡a1rollará relacionas soc1all•tas de tr;ibajo b;i&ad¡¡s on I~ •olidandad. la complemonlilrio~~d. al cc.mµioml¡;o 50Clal. el ruptjtO por la na1ura111za, la ¡ust1c1a y el b1encslilr coluclivo. Los tr~bajQaor,¡s y trabajadoras deben ostar compromot1do• con ol looro dol dusarrollo hu111;ino inteordl, m"d1Qnte el trabajo digno y cre•livo, con si~nificad<>Jl(OPIO y sen1ido ~ocial, no allanado y con igualdad sustantiva, indcpendierltemente del papel que eventualm11nt0 les corresponda cumplir ~n lo empresa. SEXTA:
ef1cac1a y efectividad de la gestión
méxima autoridad
y al incremento de la
adm1nistrat1va.
b) Evaluar los planes, proyectos y oµerac1ones. para determinar el cumplimiento y
los resultados de las polit1cas
y decisiones
gutiernamentale&; a&í como, de loa
ob¡otivos y metas de la acción adm1n1strati-1; y &n general, Ja eficienda, la eficacia. la economia, calidad e impacto dt!
5lJ
ge?:it1on. asi como. los mecanismos de control
formulados. implanlados y utilizados por la sociedad anónima. las
potestades
investiqat1vas.
sancionatorias
y
resarcitorias.
de
conform1ddd con lo d1spue~to en la Constttlic1ón de la Repúbhea Bolivariana de
EMPRESA SOCIALISTA DE MAQUINARIAS BARINAS, S.A., garantizara un
CLÁUSULA TRIGESIMA
a la
1erárQu1ca las recomendaciones tendentes a su opt1m1zac1ón
c)Ejercer
hecho &Ocial del tr~baJO. cuyo fin es eminentemente &ociil!L
CLÁUSULA
Información
gerencial; aal como, el examen da los reg1Woa y eatados financiero• p•ra
Los traba¡adores y trabajadoras podrán
asociarso en Conse¡os de Traba¡adoros y Trabajadora¡, Comités y en cualquier
form¡J orgc.n1zotiva permitida por la ley TiTUl..O IV O¡¡ LA UNIDAD Oi liliil<lli5 PÚliLl006
V&nowela y la Ley Oryarnca de la Controloria Gunoral de la Ropublica y dfl Sis.tema N.;.~ioni.)I d6 Control ri:.c~I d)Vo"f1c~r
&)Promover y !amantar el ojerc1cio dol derecho a la parlicipación ciudadar1" un QI Control •lacal sobre la 9eGt1ón publica
f) Laa damas que establezca la Ley 01gán1ca dt1 to Contralori¡¡ General de la República y del Sist~ma Nacional de Control Fiscal y, la normativa vioente que rige le materia. CLÁUBUL.A CUADRAGÉSIMA si::ommA: Son atnbuclon88 de lii Auditora o Auditor Interno: a)Ejercer la fiscalización y control sobre las operaciones derivadas de la acción administrativa de la sociedad anónima. b)Velar por la adecuada ejecución del presupuesto de gastos de la sociedad anónima. c) Velar por la claridad, precisión y exactitud de los procedimientos administrativos, contables y financieros de la sociedad anónima. d)Comprobar la voracidad de los estados financieros de la sociedad anónima y efectuar las ob•ervaclones antes de impartir la aprobación correspondiente. e)R:ealizar
CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA: La sociedad anónima contará con una Unidad
la •1nCt;Jridad y t1Xact1tud de las Acta• de Entr8ga de las dependencia& dg
la &oc1edad anónimo
y preaentar informes al Presidente o Pre&ldtinla do la sociedad anónima
sobre lil auditoria de gestión.
de Blen•3 Públicoa. la cu¡¡I sora responsable patrimornalm•nte de lo¡ biones de au
f) Inspeccionar los libros y documentos de la sociedad anónima.
propiedad o adacnlos a la misma, cuyo funGion~ml11nto eatará regulado por l;os
g)Representar a la sociedad anónima ante la Contratarla General de la Republlca.
norma• establ•clda• en al Decreto co01 Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
h)Cualquler otra actividad que contribuya a garantizar un adecuado control de IH
Bienes Públicos, las normas que sobre la materia dicte la Superintandencia de
op,eraciones de la sociedad anónima.
Bienes Públicos y el Regl3mento Interno de la sociedad anónima.
i) Las demás que establezcan las leyes y otros actos normativos.
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Lunes 28 de julio de 2014
413.747
TÍTULO VI
TÍTULO IX
DEL COMISARIO
DE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: La sociedad anónima \Qndrá un
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA PRIMERA:
Comisario y un suplente. Quienes seran eleaiqos por lg As11mblaa General de
decretara I~ supresión y l1qu1dac1on de 1, Socigdad AAónima y tJes1onari a las
El P1e•idento d" la República
Accloni&tas, pudiendo ser designados o removidos en cualquíer momento.
personas encargadas de •1ocutarlas y las reglas nec11sarlas a talQ• fines, de conformidad con lo pr•visto en el articulo 130 del Docreto con Rango, Valor
y
El suplente del Comisario ll~nara las faltas temporeloa y ab5olutas de ó&te. El
Fuerza de ley Orgánica de 1a Adm1n1str•c1ón Pública. en ol Código d~ Comercio y
Com~sano
demos normativas aplicables
y su s~1plonte doouran su contadur"s pübHcos coleguildOS, tunar
e1'pc;,r1encia en asuntos fmanc1oros o mercr::1nl1le& y 110 podrán a~~ lnl&gíliillllles de la
TÍTULO X
Junta 01roct111a. n1 ernpluado& de lrt ~oc1odad an6rnma.
AVISOS Y f.IOlfFICACIONli&
CLÁUSULA CUADRAGESIMA CUARTA: El Comiaario tendrá a au cargo la
C~ÁUSULA
1na.pucc1ón y viglla11c1a sobre todab lai::; oporaclún&s d4it lo $OCiectad anónima, Y
r<iQuerl111iwnlo e d~ma11d•. r~querid• o p~rrrnt1de bajo o&ta Aota Conatitutiva
ejercer& los deberos y funciones que le señalo el Código de Comercio
y demlls
QUINCUAGElilMA
SEGUNDA:
Cualqular
notificación,
oferta.
Estatutario debera 9fectuarse por escrito y en Idioma eapa~ol, y se con•lderará suficientemente presentada con la entrega personal o por correo certificedo
normativa aplicable.
pre-pagado en cualquiera de sus
TiTULO VII
modalidad~s.
fax o correo electrónico.
DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CLÁUSULA QUINCUAGESIMA n:RCERA; Las comunicaciones enviadas por CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: La sociedad anónima CQ!ltar.I con una
correo aóreo. se con&1dararán entregadas quince (16) dlas después de pue•la& on
Oficina de Atención al Ciudadano. c.u¡o func1onamionto es\Qrá reguledo en el
el correo. siompre que se demuestre con el comprobante de envio correapondl11nte
Reglamento Interno de la sociedad anon1ma
de la Oficina de Correos CLÁUSULA QUINCt)AGÉSIMA CUARTA: los avisos o notific;icionas. deberén
ef6Ctuar&e a 1Ss direcc1on0s. que se 1dunt1f1can a continuac16n:
TÍTULO VIII
Av. Urdaneta. Esquina !barras. Ed1fic10 Central. Piso 2. Oficina CORPIVENSA,
DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y CONTABILIDAD
Zona Carmelitas. Caracas Distrito Caüital.
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEXTA: La contabllld3d de la sociedad anónima swra llevada por un contador público colegiado. dentro de los limlte1 del Codigo de
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA: El M1ni•tro del Podar Popular para
Comorclo y de los Pnnc.1p1os de Contabtlldad Gencr•lmente Aceptado&.
C~ÁUSULA CUADRAGÉSIMA :SEPTIMA: El pnm•r ejercicio oconómico de la
lndu111•1as mediante Resolu~ión designará y remo"º'~ a los m111mbros do la Junta
soc1&dad anon•ma comenzard un la foch.:. de 1nscnpciOn dql pre:iente documento c:n
Directiva de la Sociedart Anónima EMPRESA SOCIALISTA DE MAQUl~~ARIAS
ol RegisttO Morcantil de la CirCllnscripc1on Jud1c1al correspondiente y culmingrá el
BARINAS, S.A .. de conformidad con el ariiculo 4 del Decreto N' 400 de fecha
31 de diciembre del mismo ahu. En los anos subsiguientes, gl ejercicio económico
d1ec151<stt0 (17) de s.ipt1embro do 2.013. publicado en l;i G;iceta Oflciel da la
comanzará el 0·1 de enAro de cada ano y terminará el 31 da diciembre oel
República Bolivanana de Venezuela N" 40.252 de fecha diecisiete ( 17) de
correspondiente ario.
septiembre de 2.013 y del numeral 3 del articulo 119 del Decro1o con Rango, Valor y Fuerza da Ley Orgánica de la Adn»nistración Pública. Posteriorm<snto, la
CLÁUSULA CUAORAGESIMA OCTAVA: Al cierre del Ejercic¿o Económico Anual.
la Junta Directiva cortará lds cu&ntas da la
so~•dad
Resolución so asantimi en el Registro Mtircantil. a los finea conaiguiantes.
anónima psra formar. con TITULO XII
arreglo a lo dispuo•to en el articulo 304 del Código de Comercio, el Balance General que comprenderá un inventario I~
que pos11;i
d~
DISPOSICIONES FINALES
todos los bienes mueblos e inmuebles
6ociedad anónima; asi como. de sus crócl1tos y obligacione;. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA: Todo lo no previsto en este documento,
Dontro
u~
la Junta
ICI&
treint~
Dirac~va.
d~
se regirá por las normas de derecho publico. disposiciones establecidas en el
con el
Decreto con _f3arigo. Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública.
(30) dios s1gu1e11tcs al cierre de dicho ejercicio al Pre•id11nte
pondrá a d1spos;c1ón del
Comis~rio
dicho Bal¡mc;e
Gener~I.
fin do quo é&ttt elabore su informo y sna presentado anlo la AHmble;i General de
Código de Comercio. Código Civil y demas normas que to sean aplicables.
Accioniaws• Tales documentos debQran Ger r11dactados aon claridad y p1•ci&ión mostrando la imagen flal del patrimonio y de l;i 61tUiioi6n financiera en QUS se
CLÁUSULA
encuentra.
PILOMENA LOURDES CASELLA O ELtA, venazolona, mayor de &dad, de eate
QUINCUAGÉSIMA
SÉPTIMA:
Se
autoriza
a
la
ciudadana
domicilio. titular de la Cédula de Identidad N. \/.11.11C12.1:xl, para que proced~ con el CLÁUSULA .CUADRAGÉSIMA NOVENA: Una vez aprobado el Balance. la
registro d11 esta Acta Constitutiva Estatutaria, ante la corre1pondlente Oficina de
Asambloa de Acciomstas on su sesión ordinaria deberé deducir da la& .utilidad&& un
Reg1wo Mercantil
cinco por ciento (5%) para et Fondo de Reserva, haata llegar a cubrir el monto qua
registro y publicación del presente documento. con la adquisición de loa Libros de
fije la Asamblea General de Accionistas. el cual no podrá ser menor del diez por
y tramite todo lo relacionado con la pre1Mtaci6n, inacripción,
rigor. sus sellados y trascripción; así como. solicitar cuatro (04) copias certificadas del presente documento.
ciento ( 10%) del capital social Establecido el Fondo de Reserva a que se refiere el encabezado de la presente
Forma partQ integrante de la presente Acta Constitutiva Esta1uta.ria et Doc1eto
Cláusula y previo a la distribución de dividendos, si éstos se decretasen, se creará,
N' 400 de fecha d1ecis1ote (17) de &ept1embre de 2.013, p1,;blleado en la Q¡¡oela
además un Fondo de Reserva para el Desarrollo Social. el cual se constituirá
Ofic1óll de la R&publ1ca Oohvaroan~ do Veno:uwla N' N" 40.252 de fecha dioclsivte
mediante un apartado anual por la can1idad que fije la Ai;~mblaa General de
(17) de sQptlembre de 2 013. con •I propoS1to de que •ea scregado el re&peo11vo
Accloni1ta1. Dicho Fondo será destinado al fortalecimiento del desarrollo soclol an
Cuaderno dt1 Comprol.Jantes
In Rapubhca Bolivariana da Venezuela
y eventualmente en el exterior 11 se
cons1tlura nec::aGano eLÁUSULA
QUINCUAOÉSIMA;
Las
ut1lldt1tle• ll¡¡~lda• y r11ewu<11M1e• d"
c.onfonniJt1tJ eion 1-. Loy. previa r~curmrndctt;ión d-.i la Junta Diroollvtl Y grv11i~ ¡¡utor11•c1t)n úll le A5ilnl~leo Gen.,rol U• r\c~:uni~lw~ y tja lt11i Orlj~nQo·úu Cllíl\rol dú goollón. podrán •••destinadas al p•go do d1vldondos. con car90 a dloha utilid¡d.
r ·1deme cJt: 1a Corporacrón clo lnOuscrias JntermedJas de Venezue!a. S A (CORPIVENSA) Decreto N" 420 drJ tocha 261Q91W13 Gacera Of1C1él! N" 4!) ]59 Cv fecha 26/0012013
Lunes 28 de julio de 2014
GACETAOFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
413.748
{40%) del capital. Una vez
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
verif1c~do el quó1um se prescind11 del reQuif!f't: a lo di~pue5to 11n la Clilu~~¡j \
de la convocatoria por prensd conforme
Décima S9xla del llctJ Constitutiv~ Estatutaria por cncontrarlie presente la._ totalidad del capital social.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
~n
rnnsecuencia se con,idera legalmente
constituida la Asamblea General E~traordinaria de Accionistas y estando
- M!t41;felUO QfL PODfR POPULAR PAAA liU.ACIQAilil WYPJl>flil 't .IUlltCl.4-
SERVICIQ AUTOMOMO DE REGISTROS Y
RM No. 224
prelllnte la secretaria de actas ciudadana, ANA LUISA PARl!DES
NOTARIA&.
204º y 166º
MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.012, y del
REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL Cl&TRITO CAPITAL
Registro de lnform~ción Fiscal R.l.F Nº 80380123; ratlrlcada en Asamblea
Municip4o Libertador. 14 de Julio del A~o 2014
Extraordinaria d~ fecha dos (02) de Julio de dos mil trece (2013). El,.
Por pruMntado el antonor documunto por su FIRMANTE, para a.u in1crlpci6n .;n el Registro
Morc¡¡nOI y fyaculn. Héga•e do confo1m1da~. y ARCHIVEiE original. El ontariot dOC<Jmanlo ••daQlado peral Abogado ANA LUISA PAREDES MORENO IP&A N.: ti8290, ae itlaonb41 on ol Roglalro de Comorc10 ~•Jo el riu1nwro 40. TOMO -107-A RiGllTRO MCiliCANTIL V. Derocho1 P<1gadoa BS: 0,00 So~ún Pl;inill;¡ RM No, , B•nco No. Por llli: Q,00. La
id•ntiflceción .. efectuó ..i ANA LUISA PAREDES MORIONO. C.I: Abol¡odo Rovlaor: HECTOR JOSE MANZANILLA FERMAt;DEZ
v.a.ou.012.
PFesidente de Vene:i:olana de Teleféricos Vente!, C.A., toma l;i
palab~·
y pasa a considerar los siguientes puntos del orden del día: PRI!:!eRO:
Modificación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio· Económico Financiero del Año 2014. SEGUNPO: Aprobación del proyectd'. de Ingeniería, Procura, Construcción y Adecuación de Obras Civiles Asociadas a la Construcción del Nuevo Sistema Teleférico WarairarepanoMacuto, el Nuevo Teleférico de Servicios "El Aguilucho" Maripérez-
Reglo FDO Abogado ZACHENCKA JOSE L. P
Warairarepano, Nuevo Teleférico Wara1rarepano-.,otel Humboldt y Nuevo,feletenco Warairarepano-EI lrqn. IERCERO: Autorización para la
ESTA PÁGINA PERTENECE A
VENEZOLANA DE TELEFERICO VENTEL, C.A
suscripción del Contrato !PC pdra la Ingeniería, Procura, Construcción y
NUmoro de expediento: 6499&0
Adecuación de Obras Civile> Asociadas a la Construcción d"I Nuevo Sl~tema
DIV
ACTA OE A6AMBLEA GENEJlAl,;:EXTRAORDINAIUA Dli ACCIONISTAS
Teleférico Waralrarep11no-M~cuto, el Nuevo T~leférico de Sen:lcios "El
DE LA SOCU:DAD MERCANTIL "Vo;uu:oliinil do T¡¡latérlcoi¡¡ Vj¡NTfl,
A¡¡uitucho" Maripérez-Warairarcpano, Nuevo Teleférico Warairarepano-
e.A", clll11bn1dil en fachil 23 de mavo de 2.014. Hoy 2J de mayo de 2014, siendo las 9.00 ~.m., reunidos en la seda tle Venezol¡;n¡¡ de Teleféricos Vantcl, C.11., ub1caua t1n la ave/lida César Augusto Sandino con Avenida 13oyacá, Edif1c10 sede Principal, Torre 2, Urb<tnización Maripérez, del Municipio Libertador, Distrito Capital, estando presente el Ministerio
del
Poder
Popular
para
el
Turismo
(MINTUR),
representado en l!stc acto por el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA, vcnetoldno. mayor de edad, de ¡¡~to domlcil10, de ~tildo
civil divorciado y t1tulJr de lil cédula lle identidad Nº V-6.518.159,
en su caráct.ir de Ministro, dcs1gnJüo med1anlti D.icreto Presidencial Nº 2 ile ftteha 22 de abril de Z013, publicado en Gacstil Oficial Nº 40.151 d~ fecha 22 de abril de 2013, cuyo Reg1>tro de Jnformilclón Fiscal (R.1.F.) es G20004495-0, y asimismo t<n su condición de Presidente encargado de Venezolana de Turismo (VENETUR, S.A), según nombramiento que consta en Decreto Presidenrial Nº 28, de fecha 26 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de 1a República Bolivuriana de Venezuela Nº 40.155, de fecha 26 de abril de 2013, cuyo Registro dli! Información Fiscal (R.I.F) es G-2000548/-5, y rep1esentarido a la sooedlld msrcantil
Hotel Humboldt y Nuevo Teleférico Wara1rarepano-EI !ron.
~;
Autorización para Contratar J PDVSA 1 y C como Ger.,nc1a llel Contrato lPC para la Ingeniería, Procura, Construcción y Adecuación de Obra¡ Civiles Asociadas a la Construccu:in
d~I
N1J<'vo Sistema Teleférico Warairarepano-
Macuto, el Nuevo Teleférico do Servicios "El Aguilucho" MaripérezWarairarepano, Nu.,vo relefonco W<Jrairarepano-Hotel Humboldt y Nuevo Telllférico Warairarepano-EI lion. Expuesto el orden del día, la Asamblea lo aprueba y pasa a deliberar el punto PBJMEBO: MODIFICACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2014. El Presidente toma la palabra y expone la necesidad de Modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio Económico Financiero del año 2014 de Venezolana de Teleféricos VENTEL, C.A, el cual tiene un incremento por la cantidad de
Cuatro Mil Quinientos Treinta y Un Miiiones Seisciento& Cuaranta y Seis Mil Seteciento5 Cincuenta y Siete Oolív11rei; sin Céntimo¡¡ (Di;. 4,531.646.757,00), ubicándose en un monto total de Cuatro Mil Setecientos Veintisiete Miiiones Novecientos V11lntlc:uatro Mii Cuatrociuntos Veintidós Bolívares sin (Bs. 4.727.1124.422,00),
Venezolana de Teleféricoa; (VENTEL, C.A), el ciudadano lOSf
conformado por los siguientes recursos: l. Presupuesto Aprobado para el
GREGORIO MARTÍNEZ OÁVALOS, venezolano, mayor de edad, de
año 2014 por la cantlddd de Ciento Noventa y Seii; Millones
estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.650, en su
Doscientos !¡etenta
carácter de Presidente, según consta en Decreto Presidencial Nº 7.266, de
BolívarüS sin Céntimos (Bs. 196.277.665,00). 2. Los saldos existentes
v
Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco
fecha 25 de febrero de 201 O, publicado en la Gaceta Oficial de la República
en FONDEN por la cantidad de Tres Mil Novecientos Veinticinco
Bolivariana de.Venezuela Nº 39.376, de fechil 1° de marzo de 2010; cuyo Registro de Información Fiscal (R.J.F) es el N" G-20008550·9, empresa
· Millones Novecientos Cincuenta v Siete Mil Trescientos Noventa y , .. Siete Bolfvares sin Céntimos (Bs. 3.925.1157.3117,00), cuyos recursos
r¡¡gist1ada bajo el Nº 33, Tomo 1873-A, de fecha 14 de Ago'1o de 2.006,
fueron aprobados por el ciudadano ·Presidente de la República Nicolás
llevada bajo el EXPEDIENTE Nº 549950, encon~ándo5e presentes ambos acc10111stas titulares del <\!.en por ciento ( 100%) del capital social;
Maduro medíante Punto de Cuenta Nº 059-13 de fecha 29 de octubre de 2013, a los fines de continuar con la modernización y puesta en marcha del
5USCfllO, distnbuido en I~ ~1¡¡u1ente proporción: por pilrte iJlill Mini&tc1·io
Sistema Teleférico del Litoral JI. 3. Los saldos pendientes por ejecutar eflÍ
del Podar Popular para .,1 Turismo (MINTUR), titular y µoseedor de
BANDE5 (Fondo Chino), por un monto de Ciento Veinticinco. MillonJ'
-"'
si~
MIL .DOSCIENTAS (1200) ACCIONES que a un valor nominal de .~ti
Ciento Noventil y Dos Mil Doscientos Cu¡¡rentll y Tru Bohv11res
OOLIVARES (Oso. 1.000,00) cada una, paru un total su»crito y pagad~~
Cáoú"1oi; (Bli· 125.102.243,00) y FONDEN por la cantid;id de
UN MILLÓN DOS CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,0Ó
jJ
'
' cual representa el sesenta por ciento (60%) del capital y por parte"~ '
Venezolana de Turi5mo VENETUR, S.A, titular y poseedora oe OCHOCIENTAS (800) ACCIONES que a un valor nominal ~e MIL BOÚVARES (Bs. 1.000,00) Cilda una, importan un total susc'rlto y no pagado
totalmente
de
OCHOCIENTOS
MlL
BOLÍVARES
CÉNTIMOS ('Oa;. 800.000,00) lo cual repreSllnta lll CUilrcntil por
SIN
cie~
Trosciontos Setenta y Un Mlllonoi; Setonta
v Ocho Mii Novecientos
Vuinticinco Bolívares sin Céntimos (8$. 371.078.!)25,00), cuyos recursos fu11ro11 aprobado;; por el ciudadano presldante Nicolás Maduro mediante Punto· de Cuenta Nº 007-13 de fecha 06 de junio de 2013, •. 1lestinados a cumplir con los compromisos de la construcción del Nue,#; Teleferico de Mérida. 4. Inclusión del Saldo de Caja y Banco al cierre ~e~·~, eiercicio económico de ~O 13, perteneciente al monto recibido por '.1el .
413.749
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 2S de julio de 2014
Sistema Teleférico de Mérida y el Sistema Teleférico de Litoral 11, cuya
LA
sumatoria es por la cantidad de Ciento Ocho Millones Ciento Noventa
WARAIRAREPANO
CONSTRUCCIÓN
y Ocho Mil Ciento Setenta y Tres BoHvares sin Céntimos {Bs.
SERVICIOS "EL AGUILUCHO* MARIPÉREZ ,_ WARAIRAREPANO,
108.198.173,00). 5. Inclusión de Ingresos de Cuentas por Cobrar por
NUEVO TELEFÉRICO WARAIRAREPANO - HOTEL HUMBOLDT Y
-
DEL
NUEVO
MACUTO,
EL
SISTEMA NUEVO
TELEFÉRICO
TELEFÉRICO
DE
concepto de alquiler de Espacios Publicitarios por la cantidad de Un Millón
NUEVO TELEFÉRICO WARAIRARÉPANO - EL IRÓN. El Presidente
Novecientos Cincuenta y Seis Mii Novecientos Noventa y Seis,
toma la palabra y expone que visto que Venezolana do Teleférico5,
Bolivares sin Céntimos (Bs. 1.956.!)96,00). Habiendo sido discutidÓ
(Vontol, C.A.), no cuenta con profesionales expertos en obras civiles y que
suficientP.mente este punto la Asamblea APRUl!BA lo planteado y paw a
los mismos son necesarios para el seguimiento, verificación, control y
deliberar el punto ~fililll':il2Q: APROBACIÓN DEL PROYECTO DE
análisis del
INGENIERÍA, PROCURA, CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE
calificado y experto en el ~rea de ingeniera que i.ncluya: asesoría, estudios,
de~arrollo
del proyecto, con el fin de contar con un equipo
OBRAS CIVILES ASOCIADAS A LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO
ingenieria conceptual, básica o de detalle, asistencia a la procura,
SISTEMA TELEFÉRICO WARAIRARl!PANO;-NACUTO, EL NUEVO
Inspección, supervisión y gerencia de la construcción y del arranc¡ue dtV
TEUFÉRICO CE SERVICIOS "EL AGUILUCHO"' MARIPÉREZ -
l"IARAIRAREPANO, NUEVO TELEFÉRICO WARAIRAREPANO./~~:'\ lfOTEL HUMBOLDT Y NUEVO [ELEFÉRICO WARAIRAREPANO - EL ,t,. IHON. El Presidt:nte toma la pdlabra· y expone, que luego de diversas ri:.unloneG de traba10 con MINTUR, evaluando las ofertas y proyectos
presentados por las empresas DOPPELMAYR SfILBAHNEN y por
obras e instalaciones, coordinación,. Ingeniería y Control / aseguramiento oe la calidad en todas sus disc1plmas (ovil, mecánica, electricidad, procesos, ¡¡mbientes, instrumentación y/o cualquier otra espr,clalidad re<¡uerida), para el desarrollo del proyecta, asi t.omo las acliv1dad12s relacionadas con la
~ l)l¡¡nifiClición y co~1trol,
pde
de una manera eficiente, oportun'll y con 105 niveles
calidad respectivos, todo ello con el fin de re¡¡guiJrd~r lil bUin~ Qj~cucíón
POMAGALSKI SAS, fue seleccionada la presentada' por la empresa
del proyecto, se formaliza dicha relación con POVSA IyC, 11isto el pronto
austriaca OOPPELMAYR SEJLBAHNEN, de fecha 30 de septiembre del
Inicio de las obrils de eiecución del Contrato IPC ~J~ril la Inoanieríil, Procuri,
2013, la cual se ejecutará en dos (2) Fases: la Fase 1, comprende la
Con~trucc1ón
ejecución de los proyectos de Ingeniería,
Nuevo Sistema leleférico Wardtrarepano - Mdcuto, el Nuevo Teleférico de
Procura,
Construcción y
v Acll!cuación de Ou1as C1v1h.1~ Asocliidas ¡¡ la Construcción del
Adecuación de Obras Civiles Asociadas a la Construcción del Nuevo Sistema
Servicios "El Aguilucho" Mdnpérez - Wara1rarapano, Nuevo Toleflinco
Teleférico Warairdrc:pano-MJculo y del Nuevo Teleférico de Servicios "El
Waroirarepano· - -Hotel HumbVldt y Nuevo Telt!fÓrico Warairaropano - El
Aguilucho" Maripére~-Waratrorepano y, I~ r-ase 2, comprende la ejecución
.,· ~cesano dispone'. de los servicios para su Gerencia, en razón dcal cual se
\ tron, los tual¡¡¡~ conform~ran el Sistema Teleférico del Litoral (STL) se haet! .
de lo~ proyectos. de lngen1erí;i, Procura, Con•trucción y Adecuación de
óbras
Civiles
Asociadas
a
la
Construcción
del
Nuevo
Teleférico
.
do1ic1ta autonzac1on para susrnbtr contrato de Servicios con POVSA IyC
Warairarepano--Hotel Humboldt y Nuevo Teleférico Warairarepano - El !ron.
Ingeniería y Construcc'1ó11, (PDVSA IyC). En tal sentido, la Asamblea
En tal sontido, la Asamblea lo APRUEBA y autoriza que se realicen los
APRUEBA la suscripción del respectivo Contrato de Servicios. No habiendo
ajustes necesarios por el tiempo trascurrido desde la presentación del
nada más que tratar se levanta la Asamblea y se autoriza a la Ciudadana
proyecto y pasa a deliberar el punto TERCERO: AUTORIZACIÓN PARA
ANA LUISA PAREDES MORENO, de naetonalidad venl:!zolana, mayor de
LA
edad y titular de la cédula de 1dent1dad Nº V·B.038.012, e inscrita en el
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRA TO IPC CON LA
EMPRESA
INGENIERÍA,
lnpreabogado baJo el Nº 56.296, para que gestione la certificación, reoistro
PROCURA, CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE OBRAS CIVILES
y publicación de la presente Acta, quedando autorizada al misma tiempo
DOPPELMA YR
SEILBAHNEN
GMBH
PARA
LA
SISTEMA
Cilrl solicitar seis (06) copias cert1f1cadas del prescnbl documento, las
TELEFÉRICO WARAIRAREPANO - MACUTO, EL NUEVO TELEFÉRICO
cuales serán distribuidas de la siguiente manera: una (01) copia p¡¡ra el
DE SERVICIOS "EL AGUILUCHO" MARIPÉREZ - WARAIRAREPANO,
Ds'pacho del Ministro del Poder Popular para ol Turismo; un¡¡ (01) copia
ASOCIADAS A
LA
CONSTRUCCIÓN
DEL
NUEVO
NUEVO TELEFÉRICO WARAIRAREPANO - HOTEL HU/v¡'BOLDT y
para la Presid~nc1a de Venezol~na de Turismo, (VENETUR S.A); una (01)
NUEVO TELEFÉRICO WARAIRAREPANO - EL IRÓN. El Presidente
copia para la Consultoría Jurídica del Ministro del Poder Popular para el
toma la palab\a y expone que visto la aprobación del Punto anterior, se
Turismo; una (01) copia para Venezolana de Teleféricos, VENTEL, C.A, una
requiere la $USCripción de un Contrato IPS con la Empres;¡ Doppalmayr
(01) copia para la Contraloria General de la República y una (01) copia para ser agregada al respectivo cuad~no de Comprobantu. Asl lo decimos
Seilbahnen Gmbh, para la Ingeniería, Procuru, Construcción y adecuación
firn1dmos conformes en aceptación de ello.
de Obras Civiles Asociadas a la Construcción del Nuevo Sistema Teleférico
~. '\
warairarepano - Macuto, El Nue"\~ Teleférico De SQrviclo' '"EL Aguilucho" --= Maripéu1z -
Warairartp.:1110, Nuevo Teleférico W11rair•ri!pi1nO -
f•otel
~umboldt Y Nuevo Teleférico Warairarepano - El lrón, el cual se ejecutará en dos fases, como se expuso dnteriorm1rnte. Dicho contrato deberá contener las norinas 9enerale5, términos y condiciones para su ejecución en un todo de acuerdo a las especificaciones contenidas en las Propuestas Técnicas respectivas y la Oferta Comercial, todas de fecha 30 de septiembre 2013.
Igualmente se solicita autori1dción para el otorgdmlento de un
anticipo equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto de cada proyecto, el cual sera arnorti.:ado en el mismo porcentaje de cada pago. En eslll sentido, se sol1ota la autonlélcio11 pdra la 5u~cripclón con Doppehnayr S•llbahnqn Gmbh del respectivo Contrato. En este sentido la Asamblea AUTORIZA la suscripción del Contrato IPC Suma Global y otorgamiento del anticipo del sesenta por ciento ( 60%) y pasa a d11llt>erar el punto '1LABIQ:
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR A PDVSA IYC COMO GERENCIA DEL
CONTRA ro
IPC
PARA
LA
INGENIERÍA,
PROCURA,
CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE OBRAS CIVILES ASOCIADAS A
40. 1S~, de rccl1.J 2U de
dO~ll
,ic 2.0J 3
/ , rl \1
JO~i:l~IO
MllllTIN[10ÁVAl06.
111 .. idcntc de VErlTEl, C.A. Docrclo PrQ~denc1iJI ~P 7.lfi.6, d~ fcchd 25 de Ft:brcro de 2.010, Publ1c.11du c"n 11• Gacl:td Of1c1id! de la
Rcpl'1hli1~a ao1.va11ana
Nº 3'J.376, dC" fedM lª de m.irio ele 2.010
de \lena.r:Uli}iti
...
¡<•"-'
GACETAOFICIALDE LAREPÚBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
413.750
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RlillÚDLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNllii'fliRlO DliL l!'ODER POIJULAR 5!AllA 1iL AMBU:NTI! Caracas,
2 B JUL 2014 2040, 1550 y 15º
RESOLUCIÓN ·1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, Aumeral 9 y en concordancia con el articulo 40 del Decreto con Rango Valor. y FlJerxa de Ley Orgánica de la Administración Pública, . RESUELVE
Articulo 1.· Ordenar la publicación en G¡¡cetil Oflci,¡1 de la Repúbllc;i Bollvarian~ de Vanewela dlll CONVENIO Olí ENCOMIEt.IOA Dló GlimÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER l!'OPULAR PARA EL AMBIENTE y LA C.A. HIDROLÓGICA PÁEZ (HIDROPÁEZ), que tiene como objeto establecer los mecanismos di! cooperación técnlCil y financiera medi;mte lo~ cuales el Mlni~terio encomienda a 111 mencionada Emprua, todo lo relacionado con la ejecución de la Obra: 1.) CONSTRUCCIÓN DE RliDl!S
Df DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLI! EN LOS SECTORES BELLA VISTA Y VISTA HERMOSA I, II Y III DE SAN JUAN DE LOS MORROS EN EL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUÁRICO, en cumplimiento de las actividades del Plan de Gobierno de Eficacia en la cane.
v
Comuníquese Publíquese Por el Ejecutivo NJc1onal,
~~
MIGUf~~RDO Ministro
RODRÍGUEZ
011\lCCION QliUlllAL Oli COUliULlORÍA lURIOICo\ CONVIJillO DE ENCOMleNDA Oi CiEiTIOll liNTlll ~L MINjli1'11l0 lllil. PQDliR POPUl.All PARA GL AMDllNTI V C,A. lllOIUILOGJCA PAH (1111111.0PAU)
Entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODl!R POPULAR PARA ~L AM8llNTI, repre:;antado 11n 81illl octo par •I ciuc;tildilno MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ, venezolano, m¡¡yor de óld&d, de e5la dorniallo V Utulir de lo Cédula dt l~ntldod N° V·7.~S4,61M, ~~n Dec.r.io Pr~ldcncilll Nº 338 d~ liodia IS de Ago'to de 2013, publicado Qn lil GllCitil Olll:lil de la RepúbllCil l3ohva•i11na de Venezu9la N• 40.231 de fecha 19 de A¡¡Oálo de 2013, reimprQ50 por "~ror mawial en la Gaceta Oficial d~ la R11µública llollvorlilíl<l d11 Vonazutli N• 40.252 <Je í~a 17 d~ :iúpUcrnUr• d~ 201J, ~U\I i¡n lo ¡uc..si;1'vo i6' denomin;irá •i;L MINllflilUO", PO• una pattc; y por lo olla, la ""1Pre5a C.A. HIDllOLÓGIU llÁRZ (IUDllOl!AiZ), m..:rita por a11te .,¡ Ju;gado d~ Primara cUI ~1i111.~m1 ll\ilil11cia en lo Ovil, M11rcant1l, Tran,ito y de TrabajC> d~ 111 arcun:;alpclón Judicial del E$tado Cuárico, B;ijo "I Nº ló4, Tomo 4, en fecha 04 de abril do 19~1. rQpro:;c.ni:.da ¡¡n e.te acto por el ci~dano JOiÍ A<iU&TÍN CRUZ MIGUlillA, llCf"UilOl;mo, m;i>¡0r de @d4tl, btulilr de I~ úidula d~ Identidad Nº V-U69.27l, actuandu en su c,¡ráebof de Presid&nle, iieQIÍll conítd en Acta de Asambhia Giineral ~xtrtordirwrla da All;lQnillAI. d;i tedlil lO de julio da l(llO, in~rita ante el R.ogistro Mol'<ilnW Primero del-® Guirieo, l:lajo .i N~ 2, Tomo 16-A PRO, en fl!Cha 25 de ilgosto de 2010, qui&n en lo <ld11~te Ml ldentificar.á como •LA liMPR&SA", quiones conjunt.omante ..e dd110mlnatin PAans•.
•w
CONSlD!:llAUDO Que es CllmD'itCncia del M1n1:.terio <k:I P1l'l11r ~¡¡¡¡yl;¡r IMll'll Oll A~te Id ri::iuloción, formulación y seguimi¡¡nlo d.: la política ambiQlllill del ~ VefllllOl~no; la ~niniMci6n, coordin;ición realizacíÓn iJe I¡¡¡ ~ctividado:; d11I i:JecUlivo Nacional pata Qi fom&nlO y mejoramiento de la eilidad da vldi!, dt!i illtlbl&nlll v di: IOi rei;:urws liitieiimliOW de la5 ebras de naturill&i; la OIJCiración, mantenlmi1mto aprovQChamlento de los recursos llidricos y lis damils que 111 1trlbu~n l¡s ley..s v otros actos normativos,
v
v
CONSIDiRANDO Que si Ministerio del Poder Popular p;rra el AmblatltAI y C.A. IUDll.OLÓGICA PÁl!Z (HIDllOPAU), desempeñan su actlvldad un 11 marai de 105 principio' conctltuclon1i"6 de hono•tidad, participación, c.ler1dad, •ficad1, 11AciGncil, transparencia, rendición de cuentas y re'pollübllídad 11n el ejercicio de la función públlc;i, de acuerdo a lo dl~pueato en el ertículo 141 de la Cartil Milgn;r, an concordanci1 con los principios que rigen 11 actividad de 11 Admlnl5tradón Pública con 1,. otri15 ramas de los Poderes PúbliC05 deütrOllA' &abre la ~"' dt lil radOllalldad, ailecujejón, ¡impl1cid4d, corc,¡nia org;onlu~va, Q'.IQr¡jJJJjj;lé.n, unlaild Oliiállic.;i y coo¡¡er;,clón, dlil conformidad con los atliculos 23 y 2• de la Lev O~nlc. da l;r Admlni$ltilciÓn Pública; CON51DllAAlolDO Que el Pr~dlln\G d~ la l:epública Ballv;rriilllil de Villlluali, 1111 iltti de romant;ir el mcJorilmlento doi la calldao de v1<1;i de la l)QblidóR en OllllGl'ill, <lcil ambiente y de los rcut"10li n;itur1ies, a¡i como an otros ámbitos d•l lni.rés llicioABI sn fecha 25 de abril de 2013, dló inicio a l;r¡ actlvídade¡ rt1lacionada1 con lil gllitlón públíei d~nomi~ •Qgbl11mo da Eficiencia de C;allc", junto con todo 1u tren mlnilbiriill en toda 11 ueografía nac1ona( el cual Licn~ corno finolidad u objetivo pJir•lOrdtal Ullil nUQVil forma de ~J~rcdr la gQ:;t¡ón pública en ol fJdis, Qu~ pe1wiít.ij inWr.aciuillr, oom~r y r~ver dw una no•n.. ra ~f1dwntc, efiGJz y con la c:cirlrld~ requou~ la cjocución de w obras que :;en neces•rias y beneficiaran dire~rh<!nte a li5 a.rnunldodc:; ialO!CQdils o que sufr.m l;is cl1tficienc1•s d~I ser;ic10 del µublico, Quo constitucional leg41m~nte deb.in s.or <1comet1das por este org"''º minoste1i•I con I¡¡ premura q~s lij •ltu~~lón amerite,
v
1
Lunes 28 de julio de 2014
CONSIDiRANDO Que en las joonadas del Gobierno de calle, wl Ejecutivo tJaciena~conformado por el c:iuUaduno Presid~nt~ y su lrt!n mini~tet1,;1I, bu~rtdo fundimantilmQnt. profundlur ..1 contacto directo con el pu.:;blo. unificando los do' pil"FeS de la Rc\/Olucitín Bolivariana: el Poder Popular y el Gobierno Revolucionario; abriendo un 9•on OJp¡acio de cru;uentrP con tod;is la• fuerzas V•vas del puebló dol estido Guá/lco, ·-~oclficamgn\~ en los sector Sella Vista y Vista Hermosa !, 11 y lll de San Jv~n de lo• Morros, en función da pon6r en próctlca las linea~ centrales d1s..ñadi1s l)ira lil ejllcUtlón del Goblt:rno de Eficiencia de üolle (fllse 11), con~istente en: 1) La seguridad y la p.u; 2) L;i Revolución Económica; 3) La Gran f'<11>1ón Elúctt1ca vcnc:zucla; 4) RlllanZi1ml<1nto ele IA$ Mlolonlló Sociakls; 5) El Poder Popular y 6) La Gran Mi"ón Efi.:1<1ncia o Nada; llne¡¡s Que Qn lo que respect;i a e>te m1n1sterio. estan conc.altlnadi!i en funclán di! lo conaibido lln e) V objefü'D del Plan dé lo Potrra 2013·2019: "COl(.1T.IUllUIR Olt.I LA llll&.l;ERllACION DE LA VIDA EN EL PLANiTA Y LA SALVACIÓN Olí l.A UPliCli HUMANA', CONSIDfAAFIDO Que un v1rtud dol contdcto realiz•do por el Minisli:rio del Poder PQ¡¡ul;ir p¡rra el Ambiente, con ocasión de las jorn11das re.ihiad•t en el fllilfCO dtll Gobierno de Eficiencia de Calle (fase 11), on los sector Bella Vlita y VilitA HermolD 1, 11 y 111 d• Sin Juan de los Morros, se pudo dctccl:ilr. pcr IOI plan~mlentlll de Ul5 comunldade&, que las mismas se han vi•to s.?namenti¡ perjudic;adls 12n la recepción Cllll M:rvldo de 5Uminiitro de agua potable, por no contar con un sllllema de dl5tribudón y 1ba5teclmiento de calidad, por la actual ubicación de las líneas de distribución del vital liQuiuo, CON~lll~ll.ANDO
Qu• el PreiiOijllte de la RepúbhC<l 8olivarl1R<1 de VeflQluela, en \/lrtud ue IOS r11Que11trnentos de la col~ct1v1dad participante en las activldide$ Closl Gobierno de Efic1ertcla de Calle a Nivel Nacional, as1¡¡nó il e5\t? Ministerio d<il Podar Popular para &I Ambiente, >egún Punto de Cuenta No. 073 de ~ IB/09/2013, l;a 11J...:udón, 1111tre otros cuarenta y cuatro ( 44) Proyecto¡, la Obra: CONSTRUCCIÓN DI! RiOlS Dli DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LOS SICTORES 81!1.1.A VISTA Y VISTA HERMOSA I, 11 Y III DE SAN JUAN DE LOS MORROS iN liL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, EN BfBEfICIO DE 17.000 HABITANTU; que llevado a cabo con recursos financi~ros relacionados con el Fondo Espociil paril el Gobierno de la Eficiencia en la Calle, Fa•e 11, para lo cual fue suscribió un Contrito de l'ldelcoml$0 entre la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela "BANDES" (Código contable 0721), por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,000.000,0D), de los cuales f.Jeron asignados • este M1nist.no a través de oficio Nº DVP/TG/DQDIP/0/2013· 0001lli del 21/10/201], emanodo de I• Vit41presidenciv Eje¡;utiva, I• sur>ta de SflSCJENTOS DOCli Ml~LONi;a; ClliNTO NOVENTA Y ONCO MIL SEISCIENTOS DOS 801.l\IARES CON 70/lOP CÉNTIMOS (lla. i12.195.li0l,7!1). L1 obro debe ser acom11~da con la caleriditd Que amerita la eflclent~ y eficaz at..nc16n de I• silu•ción Qua af..cta a 111 pobldn d11 &605 SectorQs, por "LA EMPRESA" bajo la naura de liNCOMHNDA DE G~STIÓN Q\Je le ¡¡signa Cité Mini•terio, para ejocutar los corrusl)ilndiontes trabajos y •tender las siluac1ones plontcadas, por lo que "LAS PARTili":
sera
ACUERDAN Celebrar el presen~e "CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN", conforme lo dispuesto en el. art1~ulo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1nistracion Publica, public.:ido en lo Gact.'t.11 O&ial de la República BoJlvarl.;ma de Ve11t1zuala No. 5.!190, Extraordi.,ario, Je fecha 31 dd julio dd 2008, en lo suce>ivo denominado "CONVENIO", el cual se re\jlrá por lvs ci4usulas siguientes: CLÁUSULA PRJMERA: O&JtTO. El pres.;nte Convenio tiene como ob¡eto establecer IQS meconl~mos de cooperación t~cnlca v flnanoera mediante los cuales "EL MINISTERIO" encomienda a "LA liMPRHA" la Qdftión de la compe~ncia que le fuese aiignada, para la e¡ecuc1ón de la Obra: CONSTll.UCCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LOS SECTORES BELLA VISTA Y VISTA HERMOSA 1, II Y Ill DE SAN JUAN DE LOS MORROS EN EL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, EN BEBEFICJO DE 17.000 HABITANTES. Las actividades vinculadas con la e¡ecución de la presente Encomienda, podrán ser realizadas por "LA E~PRESA" directamente, o a través de las personas naturales o juridlcas, de derecho pubhco o ele derecho privado que considere pertinente y mis conveniente par• alc¡inzar con oficiencia el propósito de lo convenido, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley d" ContrataciollQS Públicas y su Reglamente; lo cual deberá ser notificado por escrito a "U MINISTERIO". CLAUSULA SEGUNDA: El monto total aprobado p;m1 la ejecución de la obra descrita en la O~usula Primera, sera por la cantidad de CINCO MIUONliS DE llOUVAIU!S CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), Qijt eitán du;poniblot oara el l)resente eJercioo fiscal con c.;irgo al Contrato de Fideicomi¡o celebrado entre la Vlcepres1eúlnci;i Ejecutiva de la República v el B¡¡nco de Desarrollo Económico y Sociol dio V~nezueia "IANDES' y!>.: dcs.:n1bol511rán do la ¡lguiefltl m11nera:
l. "LA EMPRESA", una vez qu~ hayo selecdonado la o lai contratlstu que se encargaran de la e¡ecución de la obra, remitirá ;r "l!L M1Nl5TERIO", a través de las Servicios Ambientales del Minl.telio del Ambiente y de los Recurso' Naturales, en lo adelante 5.A.M.A.R.N., dos (02) ejemplares de toda la documentación que conforma el expedienle ortgln;rl de la rl!Spectiva contratación según lo prevl5to en la Ley de Contrataciones Públicas v su Reglamento, Inclusive la Valuación de Anticipo, si fuere el ca50. 2. "EL MINISTERIO", por intermedio de S.A.M.A.R.N., verificada y conformada como ru~ra la documentaoón 1nd1cada en el numQral anterior de acuerdo a los trán11tes adm111istratooos y conlóbles e'tablocidos para tales fines, la enviará a lo Vicepres1d.;ncia Ejecutivo ~" lo República a los efectos del correiopondlente pa¡¡o con cargo a io> recur>0s provenie11les del fideicomiso celebrado con el "8ANDEi". 3. Recibida como ru~rc la 1n>trucción el "BANDlili" por ~·te <le Id Vic;<!pres1d~nC1a EJ1Xut1va de lo Ropúbli.:a. r..allzar¡j 111 e&rreipondl.iAtl< deS<?_mbolso a favor ele "EL MINlSlEIUD" a través de $.A.M.A.R.N., por la cant.dad a que oe contra19a el tr~mlte de Que se trote, y éste• su vcrz reblitará el pago a la contr•t•sta por vía d~ tran¡feren,ia en la cu.:nta b;snc;¡ri.i CIJYa d!X.un-1entac1ón dti:be r~paS(')r ~n ~I 1i1:.pediente.
4. Igual proccd1m1ento se :;eguora pota el Pil90 áe los iubSiguigntes ValuaclOAl!!i sobre O~ra E¡ecutada. 11asta la Valu¡iclón de Oerre, a la cual ~ le agr¡¡g,¡rá el instrumento ''" que se ve11fique el cumplimiento del c0tt1promiso de responsab1l1dad social.
Lunes 28 de julio de 2014 C~USULA
413.751
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERA: El presente Convenio tendrá uno duración de liilS (Oli)
ME!>ES contodos • fkl•\ir do la >Uscnpeión del mii;mo por "LA!i PARTill". y qued•rá prorrogado automatocomenl~ pvr il<l"Od°" igu•lt<S ha•t.l I¡ dahnitiva conclusión de ló obra -=ncnmendada. si la voluntad resclsoria no tJi comunicada por una de "LAS
PARTES" con anticopoción a la otra, con no menos dt! treinta (30) dlas al vencimiento de cada periodo semesual. En caso de duda de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, la misma será a partir de su publicación en la Gaceta onclal de la República de Venezuela, conforme a lo regulado en el articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES OE LAS PARTES: Con base en el objeto establ•'Cido en «I pre,ente "CONVENIO", son obllgaclonas de "LA!i PARTES•:
Número:
Caraca~, l 8 .IUL
Liu'•1Jf:t1
201' 204• lss• v 15º
RESOl.UCIÓt~ fn
ej~rddo
de la atr1lluC1ón
qu~
me confiere el
~rticulo
s.
numet11I 2 Gil la Ley dal
iRilwto de 111 ~unción Pública, designo a ~artir de :U•ll7·~014, al du~ano JO!iÉ MATl4S HiRNANDEZ RUI:Z, titular de la Cédula da ldentla11d Nº 10.111.457, como DIRICfOR GINliRAL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
l. Obllgaclunt1s a cargo de "EL MINISTERIO":
CAUDAD AMBIENTAL de este Organismo. 1.1.lnformar a "LA EMPRESA" de cualquier novodad o hl!ChO de su oonoclmlonto que puedo •nterrumpn la e¡ecucoón de o¡til 'NCOMIENDA DI Gi5TIÓN. 1.2.Suµcrv1><ir, a "LA EMPRESA" en la realización de la& actlvl~ QUB 141 han >11Jo encomendadas, cuando lo eston1e conveniente, slemp"' y CUilnOO dicho !tegum11er1to no obstaculice n1 ocasione interrupdone¡ en la ejecución de los misma~, a tr•vés de auditorias Que podrán ser efectuadas dlrectimente con su personal o mediante JJl'rsonal contratado para tales efoclo5. 1.3.Gcstionar a traves de S.A.M.A.R.N. lo conducente con rel;id6n al pago de la• valuaciones que presente la contratista a quien se asignó la ejecución de la obra por parte de "LA EMPRESA", según el procedimiento previsto en la Cláusula Segunda de este coMvenio.
De conformidad con lo previsto en el articulo 3<1 del Decreto con Rilngo Valor y Fuerza .di! Lll'i Orgánica de
I~
Administración Pública, en concorduncia con lo dls¡¡ue5to en 111
¡¡rticulo 77, numero! 26 ejusdem, publlcaoo án la GaCiltil Oficial de la RQplibllca Bollv~riaAa
de
p¡¡ra flnn;,r
lll<i ijClo5
ven~•u~la
E•traoró1nar1;¡ Nº
5.ogo d~ fed1•
31·07·200!!, so le autorlia
y documento5 en li~ hlaltirli15 cont11ml11ntes a las ~trlbudones
v
ilctivida~ de ei;a Dirección.
;¡, Olilig&'lciones il C<lf!JD dt "LA EMPREliA": Comuníquew y Publique.e 2.1.Velar por el cumplimiento de lils condiciones previ5taS en el presente Convenio, a traves de sus unid•des t.S.c:nlcas y operativas com1spondientes, ar.i como de las personas naturales o jurídica• que contrate a tales nnes.
Por el Ej(IC\Jtívo Nacional,
2.2.Rendír cu.~nta a "EL MINISTERIO" de la ejecución ftsica de los trabajos realizados por ia contratista a quien se le asigno la obras, mediante los re~pectivos 1nfom1.,,; que acolflpañen en los expedienta de. pago. 2.J.Presentar los recoudos y/o documentos nece5arío• para que "EL MINISTERIO" roallc• el triim•te de los.deiemboJÍ;o¡, a saber: Documentación d~ la co11trntación (monto de la obra y ol anticipo a. otorgar), Crono¡¡rama cíe desembolso de la contrdtilC•Ón, Documentación ~I d" la empresa oontr•tisb seleccionad.,,
Solv¡,?n.:.ias.
y
Garantía•
rQQ~ridiii;,
Valuac1orKrS
de
Obra
EJQCutadas debidamente conformada• .ocompaf.;i~ de 105 cuadros de mediciones, etc.
·
.:.·~-
-
2.4.0btener todos los permisos y autorizaciones qve se requieran para la realización de lo obra obj~to de ei;te Convanio, al Igual ci.rte cumplimiento a lils d1spo~1cioncs pr~v•sta> .in la Ley clw Col\lfataciones PullJic.as y su ~lamento. · 2.5.lnfomiar a "EL MINISTERIO" de cualquier novedad o hecho que pueda interrumpir la ejecución de la presente ENCOMiliNDA DE GESTIÓN. 2.6. Señalar en los Avisos PubllC•tarios de la Obra, objeto del presente Convenio, que los recursos tinanc1eros para la ejecución de la miEma provienen de los fondos dest1n.ados para financiar las ge1ttone-:s del Gob~mo de C.lle Fase U.
MIGUK
CLÁUSULA SÉPTIMA: Cualquier discrepancia o diferencia que surja en ·la Interpretación o ejecución de la presente ENCOMIENDA DE Gl!5TIÓN, deberá ser resuelta de mutuo acui:rdo entre "LAS PARUS", o según los procedimientos admini5trativos especiales establecidos en el ordenamiento )urldlco aplicable. CLÁUSULA OCTAVA: El presente CONVliNIO estará regido por lo dl$pue!it0 en el Oeueto ton Ran~o, V•lor y Fuerza de la Ley Orgánic.i de la Aamlnlwación Pública, ' conforma lo establecido en su articulo 38, la Ley de Contra~ciones PúbliCa!i, su Reglamento y demás normativa aplicable en la m~teria.
CLÁUSU~A NOVENA: L0s docurnorolos e 1nform~c1onas obteni(!o¡ por lil re.:ilización ~,o.,..ccto t.untirdn Cc11a1..tur c.o11fit.lcncii:al y caUa una doi: '!'IW PAJlTEi" ~ comµrom~te a no cJ1tund11 b.JJu ninguna forma 1 cfo:hci:t informclClone::.
di.11
CLÁUSULA DÉCIMA: Para todos los efectos derivad-Os del prtiente oonvenio se elige como domicilio espetiol la ciudad de caracas. En prueba de confonnldad se suscriben dos (2) e¡emplares de un m•srno te11or y • vri oólo er..cto.
ARDO RODRÍGUEZ
Deaoto N• 336 de la:hi 15/08/2013 Ciacota O<kiOI •0.131dolocha19/0ll/lOIJ R.Om- oor <rror •TWt.ui.l Gocet.o Oíld.ol N' 4Q,25l do -
•n
17/(lf/2013
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACION Y LA INFORMACIÓN JI;~.,. ¿l},..¿\;,,_-Ul....Z ....
:'f'i::U..,!,,k
c//~lfN'f.., ,¿.¡'[Y:~ ~ji)~."..,""' 1~ 'tf:,-.u..,,,..,_,..,,:,, y~' et~ .".?~a·,¡,, ,/,J ~j¡,.,_.•#.
Car~cas,
CLÁUSULA QUINTA: "EL MINISTERIO" no asume responsabilidad laboral, ni pago de prestaciones sociales con el personal contratado por "LA EMPREliA", bien directamente o • traves de otros organismos públicos o penonaa naturales o Juridicá> que subcontrate para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA: Queda expresamente convenido que cualquier actividad, programa, proyecto adicional o extensión del presente CONVENIO deberá ser aprobado expresamente entre "LAS PARns·.
;;i k! 11 ~·~-
07 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
ll.ESOLUClÓN Nº 045
OELCY El..OÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, designada median~ Demito Nº 297 de fecha 08 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.224 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confieren los artículo• 62 y 77, numeral 19 del Oecreto oon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de le Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep(lblica Bolivariilna de Venezuela
Nº 5.8~0 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, de confotmidad con lo establecido en los artlculos 80 y 147 de la Conititución de la República Bolivariana da Venezuela; según lo dispuesto en el artículo
3 numeral 1 de la
Ley del Eitatut.o sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con los artículos
En Caracas, a los
) días del mes de
8 y 9 de la citada Ley.
de 2014.
::115.M -
CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Oemocrátlco
y Social de Derecho y de Justicia y por ello toda persona tiene
derecho a la Seguridad Social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso
p
de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida famlll~r y cualquier otra circun~tincia de li previiiÓ11 50Cial.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA~ A DE VENEZUELA
413.752
CONSIDERANDO Que verincados corno han sido los requisitos
Pi''ª
la Qrocedencla del
benencio dci Jubilación Reglamentarla a lo5 flnei; de g;m1ntiiar el
Lunes 28 de julio de2014
ArtíEulo l1 eori&titulr la Com1¡;íón de Contratacionis P~r1n¡¡ttente, con gl objeto de regular la ~ctlvidad de CONATEL, v gncargada d" dirigir IGs proc~ de selección de contrabstas para la adquisición de biones, pr;i:;tadón de SQl'\lldos y ejecución de obras, cuya actuación se regirá por las dlsposlcione. l!litablecidas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, a•i como todos los lnstrumemos de rango legal y sublegal que ng~n la materia.'
cum[lllmiento del artículo 80 de la Constitución de la Repúbllcoi Bolivariana de Venezuela, la ciudadana INÉS MARGARITA SIFONTES TORTOZA titular
de lii cédula de ld.:ntldad N° V· 'l.343.856, reúne los HlQUlsl~ eMlglclos en
111 articulo 3, numeral I de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcion~rios
o Funcionilfias, Empleados o
Empleoda' de la Admini,tración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, para obtener el beneficio de la Jubilación Reglamentaria pue5to
Articulo l: La Comisión de Contrataciones Permanente, estará integrada pilr ciudadano; dg calificada compe«:ncia profes1on31 y reconocida llo1lltstldacl, con Cllriktcr de miembros prínc1palus y >uplente», en 1eprQillut.loón de l~li áreils Jurídica, t~cnica y económica f1n;111c1era, así como ufl Secret•1ío (a) y 'u re;pectl~o supl11nt~ con derecho a voz mas no a vota. Articulo 4: La Comisión de Contrat;i~1ones Integrada por los sigul~ntes mie111bros•
Perm~n~nlt1
da CONATEL,
e$tilr~
que laboró Treinta y Dos (32 ) anos en la Administración Pública Nacional y
Ár11;i Legal; Miembro Princip¡¡I: Miembro Suplente:
tiene Sesenta y Tres (63 ) años de edad,
RESUELVE
José Leona1do María Gonzalo
Suár~z
C.[. V·l4.44!.001 C.l. V·17.510.Q56
PRIMERO: Otorgar a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el benenclo de JUBILACIÓN
REGLAMENTARIA, establecida en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley del
Estatuto sobre el Régimen de Jubilacion~ y Penslon~ de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Públlc¡¡ Nacional, de los Estados y de los Municipios, aprobada mediante Punto de Cu11nta N" 01 y Ag11nda N" 07, de fecha 30 de abril de 2014 1
a
la ciudadan¡¡ INÉ5
MARGARITA SIFONTES TORTOZA, titular de la ctldulil do Identidad Nº V· 4.348.856, Quien ocupa el cargo de Gerente do AdmlnlatrilCIÓn, enQ la Agenda Venezolana de Noticias (AVN). \. SEGUNDO: El monto correspondiente por t'Onceplo de Jullllación es por la' can~dad de DIEZ
MIL DOS:CU:NTOS CINCUENTA Y UN BQLÍVARi5
CON CUARINTA y SEIS CÉNTIMOS (85. 10.251,4~) Mensuales, ec¡ulvalentc:s al Ochenta por Ciento (80%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro 24 meses.
TERCERO: El gasto del referido beneficio será Imputado a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.02, relativa a las jubilaciones., del personal empleado, obrero y militar.
CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia Venezolana de Noticias, efectuar la notificación correspondiente, en virtud de lo d11;puesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Comuníquese y Publique~~.-~
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DELCY ELOÍNA RODR.ÍGUEZ·GÓJ1'E_~,
Ministra del Poder Popul¡¡r paro lil Comunicación y la Información Decreto Nº 297 de fecha 8 de agosto de 2013 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.224 de la misma fecha.
RillÚllUCA BOLlVAIUANA DE VliNllUliLA MINliTliRlO D~L f'ODllR POPULAR PAµ LA f.:OMUNICACIÓN Y LA INFORMACON COMl51ÓN NACIONAL DE TliLICOMUNICAC10Nili 204•, 151iº V Uº
Nº
QÜ 9
51?CHA:
Áreil l!conómiCll Financiera: Juana Monasteno Principal: Nury Solano Miom1bro Suplente: Mi~mbro
Árllil TócniCil1 Miembro Principal: Miembro Suplente: Secreurí;i:
Damian Fossi Miguel Linares
C.!. V·l4.022.686
Principal:
Solsyre Parra
C.!. V·l3.255.S62
PROVIDENCIA ADMlNI&TRAnVA
C.!. V·16.463.506
Articulo 5: la Comi•ión do Conlralilcionos Perrnanente podrá dtJSl¡¡nar los itMl>Orall técnico¡ Que CONSider~ neces;;rios, de acu11rdo a (a complejidild de la controt~ción y especialistas, conforme lo prevé el Reglamento de la Lay de Contr8taciones Públicas. Artículo 6: La Comisión de Contrataciones Permanente tendrá los deberes y atribuciones que le confiere la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Articulo 7: La Comisión de Contrataciones Permanente se constituirá vi\lidam1mt11 con la presencia de I~ rnayo1 ia de sus miembros y su• deci•longs sarán tomada¡¡ can al voto íavorabla de la mayoría. Artículo 8; La Seetetaria de la Comisión de Contraticlones Perman~nlil bindra dcretho a "ºl, Plilro no a voto, y tendrá las siguientas alfibu,ion,¡¡: 1. Coordinar las reuniones de la Comisión de Contratadonu Permanente y convocar a sus miembros. 2. Elaborar el acta correspondiente a cada reunión qu11 ae celebre y entregar oportunamente la agenda respectiva a todos los miembros de la Comisión· de Contrataciones Permanente. 3. Formar los expedientes de los procesos de contrataciones y llevar el control de su archivo. ~ e1;iborar los oficios y demás correspondencia tt:Uicionada con lo& Procedimientos de Contrataciones y con aquellos ;isunto& lnh11ranlü 1 li Comisión de Contrataciones Permanente. 5. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Contrataciones Permanente. Articulo il: Sin per.Ju•cro de las atnbuc:ones provi'1a& en la L11y de Ccntr•lacion..s PúbliCils y su R~glamento, la Cuml,;1ón de Contratllcione$ Perm~1111>1le de CON./•Ttl, hmd1a los sigu1entu:; deb<lri:s: l.
2.
3.
1 U JUL. LUll
El Consejo Diu1ctivo del Instituto Autónon10 Comllllón ~donal de TcliCOmunlcacionm; (CONATEL), en ej¡¡rciclo de I~' atribucione& conk.rl.t~¡; 11n QI numtril 11 del ¡¡rticulo 39 de lil Ley Orgánica da Telecomunlcadonu, acordó aprobar lil deiig11ación de los miembros que lnt>igrilrán la Comisión d1: Contrataciones Perm;inente; por tal motivo y en concordilndil con lo di5pu8'\0 en el ilrtlculo 10 de lii Ley de Contrataciones Públicai;, 15 y 20 n~mirGI 3 de &u Regl;imento y <11 articulo 82 de la Ley Orgilnlca ue Procedimisntos Administrativos,
C.!. V·lJ.503.415 C.l. V· ll.807 .450
4.
S. 6.
R~cibir, ~nal1zar o hacer que se ~Nalic1m todos los• p•OCQl;OS de contratacione:; públi<:11s de CONATEL, así como su 'revi:;ión, calificación, examen, evaluación y comparación de las ofertas recibidas. Verificar o hacer que se verifique la inscripción de los oferentes en al Re~litro Nacional de Contratistas de conformid~d con al Reglamento de la Ley de Contrataciones Pública:¡, Determin~r la oferta más favorable a los intereses d1t COl~ATEL y emitir la H<COmoncloción correspondiente. Conocer la evaluación sobre lo actuación del contratista en la ejecución del contrato, a los fines de emitir opinión y solicitar QI inicio de las acciones legales ~n caso de incumplimiento. Elaborar los lineamientos que regularán el funcionamiento de la Comisión. Aprobar o rllChazer y supervisar los prOl)ramas y proyectas pre50ntados por los contratistas.
Artículo 10: Las reuniones de la Comisión de Contrataciones Permanente, sin perjuicio de la& normas que la misma di~tare a tales eroctos, w regirán conforme a la siguiente normativa lnlerna de funcionamiento:
RESUELVE:
Articulo 1: Revocar la Providencia AdminístrDLiv;¡¡ Nº PA-1828 du ltlcht 111 de mayo d• 2011, ¡¡ublleida en la G~ccta Oficial ~•· jQ,óllli de t.Wla IS de Junia ge 2011, a lrav&& d11 lii cual se con•tituyó la Com1$ICÍn de Conlri1toelo11111i PermanantJI de CONATEL.
1. Las 5'151ones de la Comisión de Contrataciones Perm1nwite se efectu;irán de manera ordinaria, por lo menos cuatro (4) veces al mes, salvo qut no existan asuntos a tratar, en cuyo caso deberá d1rse avlliO a lo5 miembros de la Comisión, de su C<Jncelación por lo menos vaintiwab'o (24) hora& da anUcipación a la que tenía previ~ta su celebración.
Lunes 28 de julio de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
2. Sólo en casos debidamente justificados y previa comunicación Qmitída por la Secrotllría de la Comisión. previa Instrucción de li Gerencia G;meral de Admlnlwación, se podrén convocar reuniones ~xtraordlnarlas. 3. Las deciilones de la Comisión de ContratacianWI P.irmanente tendriin validez cuando asistan mínimo tres (J) de los mlcmbKJ&, que: po<jrá e5tar conformado Indistintamente por Principales y Supl1mtcs, según sea el ClliiO, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Asimismo, deberá eitar presente un representante de la Secretiria de la Comisión de Contratacioneo. 4. Los integrantes titulares de la Comisión én caso de no podür a5ii;tir a cada reunión convocada, deberán participar anta lil Comisión la asistencia de su suplente, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticip;iclón a la f.icha de la se'lón. S. El orden del día, junto con los documentos corrQSpondientes de cada reunión, se remitirán por medio electrónico a todos IOi Integrantes dCI la Comisión de Contrataciones Permanente, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a las reuniones ordinaria& y con un (1) día hábil para las extraordinanas. En caso de no observarse ~os pl1z05, la 5e51ón no podrá llevarse a cabo. 6. La Secretarla de la Comisión levantará un Acta de cada sesión, la cual será firmada por todos los asistentes que hubieran Intervenido en ella; o en su defecto, en la reunión ordinaria inmediata posterior. 7. Ejercer cualquier otra que le señale la legislación aplicable.
Articulo 11: Los Jefes de los departamentos requirentes de la contratación, están obligados a colaborar y suministrar la Información que le sea requerida por el representante de la Secretaria de la Comisión de Contratllcionos Permanente en lo' casoi; que corresponda, a los fi11es de tramitar sus contrataciones. ' Articulo 12: En los procesos de CCNtrataciongs efectu;ido¡ por la Comiiiión de Contratadonas Permanente de CONATEL, debe obsarvars;¡ el m~s e.5tricto ~PilQo a los principios que ricen la actuación de la Administración Pública. Artículo 13: La presente Providencia Administrativa entrar.í_ en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,
~1)'}.:-9/J?-WlLUAM ALFREDO CASTILLO QOl..LE Dh11W>r G11ncrol do liil Comiilón Nii1ciom1I de T11h1icomu11lc;11:ionu (COUATEI..) ~POelel-'t-P7r:i7,~.nWi
Gticm.()l"d&l~i.l~tl.Jl:•,........,¡1t1'Jcrcive1.tt.~~..,¡) ..J4",lk'5'f
JIUlflf'IWodilJ01'4
413.753
Considerando Que es deber del Estado Venezolano g11r1ntizar a lo' ciudadunos y cludadan¡¡¡ la protección de la salud, como parte inte{j1ante del Der11cho ~ la Vida. cons.lder;mdo Que es compromiso del Estado Venezolano poni<r ¡¡I ;ilcanoz de la población los medicamentos de calidad, a pr~1os wccesll>les Y prest¡¡r li<lr.tidos d~ atención farmacéutlCa al público en general. Con¡lde~;¡ndo
Que el Sistema Integral de Control de Medicamentos {SICM), es una herr1ml1mta para el registro y control de modiCilmentOs y que con su implementación se evita el desvío de la materia prima y de productos terminados, alertando al
Estado de posibles d8Silbaiitl!cimlentos de
med1Cilmentos y permite la toma de decisiones oportunas. Considerando Que constituye una prioridad para el estado que todos aquellos que Intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución y comercialización de medicamentos u otros productos farmacéuticos, se registren y obtengan la correspondiente guía de movilización para su adecuación al Sistema Integral de Control de Medicamentos (S!CM). Considerando Que el Sistema Integral de Control de Medicamentos {SICM}, por ür novedoso se encuentra en proceso de implementación y adaptación.
RESUELVE ARTÍCULO 1. Se prorroga por cuarenta y cinco {<15) días hábiles el plazo establecido en el Parágrafo Único del ~rticulo 16 de la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio de 2012, emanada de los Ministerios del .Poder Popular para la Salud, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Alimentación, DM/Nº 089, DM/Nº 066, DM/Nº 05<1 y DM/Nº 052-12 respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 971 de fecha 25 de J~lio de 2012; mediante la cual se instrum1mta el Sistema Integral de Control de Medicamentos {SICM) Y i;e lillitabllacen los lineamiento¡; y criterios que rigen la ¡¡misión de lil Gula Única de Movillzacl6n, Seguimiento v Control de Medicamentos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional. ARTÍCULO 2. La presente Resolución entrará vigencia a partir d~;i__ publiCilción
an la Gaceta Oficial de la R~PÚ
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CiftiOlivariona de
ez~~':~;:,:;¡: ~'~:·;,.·"~:
Por el Ejecutivo Nacional.
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MINISTERIO PUBLICO
KlillÚitUl;A BOLIVARIANA [li ViiNHUiiLA fltlNlfililU6 DEL PODlill. l!OPUL.AR PARA LA AUM8NTACIÓN DriSPACHO OEL MINUiTRO. Dfol/NQ02D•l4. caracas, 25 du Julio de 201,¡ 204º, 155º y 15•
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 25 de julio de 2014 Años 204º y 155°
RESOLUCIÓN
RESOLUOÓN Nº 1113
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución de I;
LUISA ORTEGA DW
República Bolivariana de Venezuela, en concord¡¡ncla ron lo dispuesto en el
Fl&cal GQneral de la RapúbliCil En ej<lrciclo de la facultad conferida por el artíQJlo 6 de la LllV Orgínitll
articulo 16 de la Lay Orgánica de Procedimiento~ Admlni5tratlvos, el articulo
del Mlnl¡terlo Públko.
RliUfW: Íl.W'2·· Oelagor en la ciudadana Ooct.)ra YAJAlR.A AUXILIADORA
!;Obre Orgiiílililción y Funcion¡¡miilnto de la Admlnlitradón Pública Nilcional, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúbllCil Bollvatian¡¡ d11 Venezuela Nº 39.202 de fe.::ha 17 de ¡unio de 2009, <:n lr>s artículos 23, 24 y 77, num11ralei; l y 27 del Decroto Nº 6.217 con R.anoo, Valor y i:u11rz¡ de Ley Orgánica de la Adminiitración Pública, en el artículo 9º dol D«reto Nº 8. 98 l, publicado en la Gaceta Ollc111I de la R11públlca 8olivilriani de Venezuela Nº 39.922 de fecha 15 de mayo de 2012, en el 1rtlculo 1,
5'UÁRIEZ VILOIU4. portadora de
9 del artículo 75 de la Ley de Medicamento5, y en concord•ncia con lo ft!Cha 25 de julio de 2012, emanada de los Mlniiterlos del Poder Popular para la Salud, para el Comercio, para Ciencia, Tecnolo0ía
e
Innovación y
para la Alimentación, DM/Nº 089, DM/Nº 066, DM/Nº 054 y DM/ND 052·12 respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.971 de fecha 25 de julio de 2012, e5te Deapacho,
la cédula de identidad Nº 9.)18.412, quien se
deliempeña como 'licefiscal General de la República (Encitrg¡ida), la firma de las
copia& certificadas eicpedldas por este Organismo, de conformidad con lo llitilbleddo
en el articulo 122 de la
Ley Orgánic¡¡ del Mini•ttirio Público; mientras dur41 la ausencia
de la titular de la Oireccl6n de Secretaria General, Abogada Atg.ulia santos l,IWQta,
quien ~rá
u>0 de
numeral 4 del artículo 2, numerales 2, s y 7 del artículo 74, y numerales l y d11pu11:.to en el Parágrafo Único dol artículo 16 de la ReiOluclón Conjunta de
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M¡Nl~T
,~E8 RT OSUÉ GARCfA P~ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
26, numer11i11S 1 y 21 del Decreto Nº 6. 732 di! fllChil 2 de Junio de 2009,
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Comuníque¡;e y Publíquese,
sus vacaciones.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Of1oal de la República Bollvarlana de \len~uela.
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LUISA ORTEGA O
v/iscalGen.".@.L~ ca
-......,
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI
NúQlero 40.462 MESX AÑO CXLI Caracas, lunes 28 de julio de 2014 Esquina Urapa/, edificio Dimase. La Candelaria Caracas - Vene;;uela Tarifa suje1a a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gacela Oficial Nº 37 .818 http://www. minci .gob. ve Esta Gaceta contiene 24 Págs. costo equivalente a 10,05 % valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22DEJULIODE 1941) Artírnlo /l. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejecu1ivo del 11 de oclubre de 1872. conlinuará edi1ándose en la lmprenla Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 'e publicará Indos los días hábiles. sin perjuicio de que se edi1en números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Pará¡.:rufo únirn: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los aclos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada convenienle por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. La~ leyes, decrelos y demás actos oficiales lendrán carácler de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuerLa de documenlos públicos.
TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA
PODER CIUDADANO R1'PtÍllUC·l BIJLJVAMIA..1'41111 Vl!.NQl/li/.-,-1 Pon¡,11 CIUl),41J.iJ'4)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TERP.ITORiO INSULAR FRANCISCO DE l·UllANDA
CONSEJO MO/UL RJll'{IJlLIGil'iQ 204º y 155'
Ca~:t. 28 JUL. 2016 Rl:SOLUCIÓN CONSEJO MORAL RliPUBLICANO
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Ciudadano.
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Co11l1ufacion11s Publicas y 15 ele •u RGgli<mlin/O publicado:; 11n G11lllil"8 O/lcial••
Jo la R¡¡¡;üblíaa Boltvanana de Vanszuela Nros. 311,503 y 311.1/lf de
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a~pliembr<1 d11 2010 y 19 do m111·0 de 2009 rasp¡¡cüv;imlUlls.
RESIJEL.VE
At1/cu/o 1•.• Rliformar la conlonnación ds la Comi$ión de Contnil¡¡ciollss qu11 conoe11ré dt1 los procesos de contralaciondl püblicfla,
rvlacioná• oon /a¡
DECRETO Nº 037
Caraca¡, 2Z de julio de 2014
El Jefe de Gobi<lrno del Torrltorio Jn~ular Francisco dé Mlrinda, en lljQrddo de lis atribuci0J1es confendas por él articulo 5º, numer1I 4, del Reglamento del Dei;reto con Rango, Valor y Fu~rza de Ley do Creación d"I Terrtwrlo Insular Francisco d" Miranda, en concordancia con el articulo 3°, numeral 4 del Reglamento Orgánico de la Jefatura de Gobierno del Territorio l115Ular Francisco de Miranda, DECRETA
Únic:o. Se des19na al ciudadano DAVID JESUS TRUJlLLO RAMOi, Utular dOi la oldula de i.!aHlldi>d Nº V· 12.CilH.513, como TlliOIU:Ro DE LA JEPATURA DE GOBIERNO DEL TERRITORIO IN~ULAR fRANCISC:O Dli MIRANDA, c¡¡rgo de libre nombrnmiento y remoción, quedando a partir de la pr....ente fecha autorizado ¡Jdra eje1ccr las atnbuciones Inherentes a ddlo cargo. Dado en Caracas, 22 del mes ¡uho de 2014. Años 204º de la 155° de la Federación y 15º de la Rt!voluci6n 6ollva1i;¡nil. Comuníquese y publíquese, (L.5.)
Independencia, -
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modillidadas de seloccion da conlralistas para la ejecución de obre•. adc¡uliición dól biemis y prestación de serv1c1os. Is cual ea/a,. inl411Jfida, 1111 Olllidad d11 Miembros Principales y Suplantes, por los ciudadano•
qu•
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mam:ion1111
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contmuacióll' 1. • Áflla E:conómíca-Fmanciura
Miembro
Princ¡¡;i/-·1
Wlrlyn éarolina N111111rs
l_____c.1. N" V- 18. 750. 738
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TERRITORJO INSULAR FMIJC!SCO DE MIAANDA
lllemluo Supl.,,,. Lw• 1l9bal1 Ctuz.
OECRETO Nº
_ _C"'."'"1."'N"'--'--V·_,3"'.ll'-'7-'-7.::.0:::.24,___ __,
ciudadane Zaymar Chacón, //tu/ar de la c(;dule de ldon/id6d N" V-16.030.238,
y
supisnls a la ciucJada11a Gennai11" Gorcla. ~lul~r úe la c4du/a de kJljn/idad N"
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Ca1;ic:¡¡s, 23
Dad~ en Caracas, 23 del mes ¡ulio de 2014. Años 204º
re1..cioI1bdos con I¡¡ i;al<>cción dfi co11/tati•tH. Alf/ou/11 J•.- Se daroga la Rosolución N" CMR.(JOJ.2012 dtt ftwho 24 do 11lil)IO de 2012, publicad•
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Is Gec9/;¡ Ofici11I de la Repüblica Bol1varia11a de
Venezuela.
d1 la Independencia,
155 de la Fed~rac16n y 15° de la Revolucion Boi1v9>lana.
Gocf1ta Olioial ""la Rtípúbl~ Bo/ivarl•11<1 cltl ll<il"'lwi• N"
39.931del28 do mayo de 2012. y ontrartl en vigencia a partir do au publicación en
de ¡ullo de 2014
El Je/e de Gobierno del Temtono ln>ular Frnncu;co de Miranda, en 6JillciCJo de Id:; iilnblltionos conferidas por el articule. Sº, numar•I 4, del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fu~rta d~ Ley de Creación del Territorio ln~ular Francisco de Miranda, en conco1danc1.;;1 con ehlilrtÍCUlo 3º numsr~I 4 del R139lamento Orgánico de la Jefatura <i" Gobierno del Terri~rio Insular Francisco de Miranda, DECRETA /Artícul_o 1. , Se remueve a la ciudadana ANA MARIA LAMEDA GONL\LEZ, Ulular de la cédula de identidad Nº V- 11.792.8!16, del cargo de COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN DiL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TIUSUTAllIA DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL TERRifORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolwanana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sm efecto el Decreto N° 010 de fecha 09 de diciembre de 2013, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.312 de fecha 10 de diciembre de 2013.
Comuníquese y publiques.:, ~.S.)