Gaceta oficial 40.537

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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLII-

MESI

Caracas, lunes 10 de noviembre de 2014

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.371, mediante el cual se nombra a los ciudadanos que en él se indican. como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. órgano de

la Superintendencia de Bienes Públicos. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se ordena suspender del ejercicio de las funciones de policía al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tinaco del estado Cojedes; y se designa la Junta de Suspensión de dicho Instituto, integrada por la ciudadana y los ciudadanos que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se ordena suspender del ejercicio de las funciones de policia al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico; y se designa la Junta de Suspensión de dicho Instituto, integrada por la ciudadana y ciudadanos que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se ordena iniciar el proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del estado Trujillo; y se designa la Junta de Intervención de dicho Instituto, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se especifican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Aldrin José Parra Urdaneta, como Director, Encargado, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del estado Trujillo. Resolución mediante la cual se ordena iniciar el proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda; y se designa la Junta de Intervención de dicho Instituto, integrada por la ciudadana y los ciudadanos que en ella se indican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Efraín José Mejías Paracares, como Director, Encargado, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Gregario Romero Valera, como Director. Encargado, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del estado Zulia. Dirección de Determinación de Responsabilidades Auto Decisorio mediante el cual se declara la Responsabilidad Administrativa al ciudadano Eldry Alexander Caraballo Bermúdez; se formula reparo Resarcitorio y se le impone multa por la cantidad que en él se señala, declarando la firmeza en Sede Administrativa de la Decisión anteriormente descrita. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEECONOMÍA,FINANZAS Y BANCAPÚBUCA ONAPRE Providencia mediante la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014 de la Empresa Construcciones 27 de Febrero, S.A .. por la cantidad que en ella se indica. Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos de Créditos Presupuestarios de los Ministerios que en ellas se especifican, por las cantidades que en ellas se señalan.

Número 40.537

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano General de División José Luis Maitán Herrera, en su carácter de Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la aprobación y ordenación de los pagos que afecten los Créditos Desconcentrados acordados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, a favor de la Unidad Administradora Desconcentrada con firma que en ella se indica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General de División José Luis Maitán Herrera, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, con delegación de firma, que en ella se menciona. Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano G/B Frank Hebert Lynch Dávila, Comandante del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. Resoluciones mediante las cuales se delega en los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se especifican, la facultad para firmar los actos y documentos que en ellas se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Fundación Misión Barrio Adentro Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Kruzcaya Loudeska Delgado Abreu, como Consultora Jurídica, de esta Fundación. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Jacinto José Laya Lira, como Gerente de Gestión Administrativa. de esta Fundación. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Rafael José Rangel Camejo, como Gerente General, de esta Fundación. FUNDEEH Encomienda convenida entre esta Fundación y estado Bolivariano de Aragua, con relación a la «Culminación y Equipamiento del Hospital Tipo 1 de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua». MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº MPPSP/DD/128/2014, de fecha 12 de septiembre de 2014, donde se designa la Comisión de Contrataciones de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Héctor Isaac de la Consolación Jaimes Colmenares. como Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, adscrito a este Ministerio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Tribunal Disciplinario Judicial .. Decisión mediante la cual se Absuelve de Responsabilidad Disciplinaria Judicial a la ciudadana Eileen Lorena Urdaneta Núñez, en su desempeño como Jueza del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con relación a la sanción de suspensión que en ella se indica. Sala Constitucional Decisión mediante la cual se acuerda de oficio la Nulidad Parcial de la primera oración del tercer párrafo del Artículo 46 del Código Orgánico Tributario. Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Arístides Antonio Gil Rodríguez, en su condición de Director General de Administración y Finanzas de este Organismo, la firma para la suscripción de los contratos de servicios básicos de telefonía móvil y fija, así como el servicio de electricidad para ser prestados en las diversas sedes judiciales a nivel nacional.


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.371

10 de noviembre de 2014

Lunes 10 de noviembre de 2014

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mejor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4° y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y concatenado con los artículos 20 y 28 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. DECRETO

Artículo 1º. Nombro corAo Miembros Principales y Suplentes, de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, órgano de la Superintendencia de Bienes Públicos, a los ciudadanos siguientes:

MIEMBROS PRINCIPALES

MIEMBROS SUPLENTES

Leonardo Churnatschko C.I. V-11.268.480 Rocco Albisinni C.I. V- 15.481.927

Elisaul Yépez Leal C.I. V-8.785.716 Sergio Gloria Cerrada C.I.V-6.504.701

José Manuel Goncalves C.I. V- 9.664.309

Rodolfo Medina C.I. V-17.387.151

Jesús Sánchez C.I. V-15.031.325

José Guedez León C.I. V-7.103.057

1 1

Pública,

N2

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FECHA:~_1_o_~_v_.1_ou~-

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, justicia y Paz, designada según Decreto Ng 1.345, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ng 40.526, de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las competencias qué le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto NQ 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbl(ca Bolivariana de Venezuela Ng 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en él artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Ng 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ng 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto Ng 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011. mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia. (actualmente Relaciones Interiores, justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 17. y artículos 27 y 76 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 259 de fecha 30 de julio de 2013. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.217, mediante la cual se dictan las Normas sobre los procesos de Habilitación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía, CONSIDERANDO

Artículo 20. Se delega en el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca jurarnentación de los referidos ciudadanos.

REPÚBLICA BOLIVA1UANA·DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES mTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DE LA MINISTRA 204º, lSSº y lSº

la

Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta prestación del servicio de policía,

CONSIDERANDO Que los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticos territoriales deben ejercer el servicio de policial con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivaria,pa" ,~u.s. reglamentos y a los linea_mientos y qi~~rices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. que propendan a la satisfacción de, las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan. CONSIDERANDO Que es atribución del órgano Rector del Servicio de Policía disponer la suspensión d~I ejercicio de las f~ncic;mes de policía, en aquellos cuerpos policiales, que en forma reiterada incumplan con los estándares y programas de asistencia técnica, RESUELVE

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

Artículo l. Se ordena suspender del ejercicio de las funciones de policía al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, en virtud de la solicitud del Alcalde del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, ciudadano julio castro. cumpliendo con lo establecido en el artículo 33 de la Resolución Nº 259 de techa 30 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ng 40.217, mediante la cual se dictan las Normas sobre los procesos de Habilitación. Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía. 1

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública

(L.S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Artículo 2. Se designa la junta de Susper\Sión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. la cual estará integrada por:


Lunes

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10 de noviembre de 2014

CEDULA DE IDENTIDAD v,3.509.908

NOMBRES Y APELLIDOS RAMON MARCELO HORCADELA ORTIZ !Coordinador) BYRON ALI BECERRA CECCATO ROXELYS DOLORES TOVAR PEREZ

V-5.618.020 V-11.982.017

Artículo 3. Queda entendido que este proceso acarreará la suspensión y prohibición del cuerpo policial de prestar funciones policiales hasta tanto cumpla nuevamente con el procedimiento de habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Artículo 4. La junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. queda facultada para establecer las coordinaciones correspondientes con las autoridades municipales y estadales a los fines de la ejecución de la presente Resolución. Artículo s. La Junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, queda facultada para realizar Auditoría a todo el personal de funcionarias y funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía objeto de suspensión. Artículo 6. La Junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, queda facultada para realizar Auditoría de Bienes Muebles e Inmuebles del Cuerpo de Policía. Artículo 7. La junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, queda facultada para coordinar con la Cámara Municipal respectiva, a fin de iniciar el proceso de Supresión del Cuerpo de Policial. Artículo 8. Los funcionarios y funcionarias policiales pertenecientes al Instituto Autónomo Policía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, serán evaluados para coordinar la posibilidad de ser trasladados a otro cuerpo de policía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Artículo 9. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución, el Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores. Justicia y Paz. Artículo lO. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, (actualmente Relaciones Interiores, justicia y Paz). publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4, 5, 6, By 17, y artículos 27 y 76 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales. mediante la supervisión y control de la correcta prestación del servicio de policía. CONSIDERANDO Que los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios· y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sus reglamentos y a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, ,deben contar con las condiciones necesarias para el correcto <lesempeño de sus funciones. que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan, CONSIDERANDO

"

Que es atribución del Órgano Rector del Servicio de Policía disponer la suspensión del ejercicio de las funciones de policía. en aquellos cuerpos policiales. que en forma reiteraoa incumplan con los estándares y programas de asistencia técnica. RESUELVE Artículo l. Se ordena suspender del ejercicio de las funciones de policía al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. en virtud del incumplimiento de los estándares y programas de asistencia técnica que se hubiesen adoptado. de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Artículo 2. Se designa la Junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, la cual estará integrada por:

NOMBRES Y APELLIDOS

Comuníquese y Publfquese. Por el Ejecutivo Nacional,

416.397

Yamile Salomón (Coordinadora) Huoo César Gutiérrez Francisco Javier Acosta Rooer Contreras

CEDULA DE IDENTIDAD V-8.560.232 V-9.697 .897 V-11.832.996 V-14. 755.322

Artículo 3. Queda entendido que este proceso acarreará la suspensión y prohibición del cuerpo _p9liciql de prestar funciones - policiales hasta tanto cumpla nuevan'i_ente con el 'procedimiento de habilitación. de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPU~R PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DE LA MINISTRA 204º, lSSº y lSº

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FECHA:~---'-1~n~~~v~2~011L...-._

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, justicia y Paz, designada según Decreto Nº 1.345, de fecha 24 de octubre de 2014. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526. de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las competencias qué le confiere el artículo 77 numerales 2. 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008. en concordancia con lo establecido en él artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3. numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.l2l de fecha 29 de marzo de 2011. mediante el cual se establecen las competencias

Artículo 4. La junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. queda facultada para establecer las coordinaciones correspondientes con las autoridades municipales y estadales a los fines de la ejecución de la presente Resolución. Artículo s. La junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. queda facultada para realizar Auditoría a todo el personal de funcionarias y funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía objeto de suspensión. Artículo 6. La junta de $uspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. queda facultada para realizar Auditoría de Bienes Muebles e Inmuebles del Cuerpo de Policía. Artículo 7. La Junta de Suspensión del Instituto Autónomo Policía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, queda facultada para coordinar con la Cámara Municipal respectiva. a fin de iniciar el proceso de Supresión del Cuerpo de Policial. · Artículo a. Los funcionarios y funcionarias policiales pertenecientes al Instituto Autónomo Policía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. serán evaluados para coordinar la posibilidad de ser traslapados a otro cuerpo de policía. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 9. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución, el Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Lunes 1Ode noviembre de 2014

Artí~ulo 2. Se designa la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Polic1a del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, la cual estará integrada por:

NOMBRES Y APElLIDOS Artículo 10. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CEDULA DE 'IDENTIDAD V-13.966.583

Yexy Johanna Paredes Rondón (Coordinadora) Yusoell Yosmarv Suárez Barcos Julián Ianacio Lucena Mendoza José Manuel Herrera Laurens Luis Alberto García Hardestv Ravan Ramírez García

Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional.

V-15.228.035 V-12.535.686 V-16.706.487 V-14.572.175 V-16.331.661

Articulo 3. La Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del Estado Trujlllo, queda facultada para realizar Auditoría a todo el personal de funcionarias y funcionarios adscritos al Cuerpo de policía objeto de intervención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA-DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DE LA MINISTRA

204°, 155º y 15°

4 36 RESOLUCIÓN

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada según Decreto Nº 1.345, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526, de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (actualmente Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 2g de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 17, y artículos 27 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009, CONSIDERANDO Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta prestación del servicio de policía, CONSIDERANDO Que los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sus reglamentos y a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan, CONSIDERANDO Que es atribución del Órgano Rector del Servicio de Policía disponer la Intervención del ejercicio de las funciones de policía, en aquellos cuerpos policiales c~yos funcionarios y funcionarias participan en forma c?-nt!nuada en la v1olac1ón"de los derechos humanos o en redes delictivas, ~ , "

RESUELVE Artículo 1. Se ordena iniciar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, en virtud de la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánic~ del Servicio de Policía y del Cue~po de Policía Nacional Bolivariana.

Articu.lo 4. Queda prohibido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ce1oa del .Estado Trujillo, la adquisición de armas, municiones y equipamiento bas1co, durante el proceso de Intervención. En caso de que la Junta Interventora considere que se debe dotar al Cuerpo de Policía de armas, muryiciones y equipamiento básico, ésta deberá realizar un informe dirigido al Organo Rector exponiendo los motivos de la dotación y seguir los procedimientos que establece la ley para tales fines. Artículo S. Son atribuciones de la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo:

l. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía con excepción del director o directora y demás directiva. 2. Prohibir al cuerpo de policía la prestación de los servicios, hasta que el Órgano Rector ordene el reestablecimiento de los mismos. 3. Requerir información de cualquier naturaleza referente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del' Estado Trujillo. 4. Realizar inspecciones y auditorías correspondientes al Cuerpo de Policía. 5. COiectar todas las armas y municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía y hacer un registro de las mismas. extravíos o robos de 6. Solicitar los informes y soportes referentes armas y/o municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía. 7. Realizar un registro del Parque Automotor del Cuerpo de Policía. 8. controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotación y equipamiento policial, de conformidad con la normativa aplicable. 9. Declarar la reestructuración administrativa del Cuerpo de Policía. 10.Asesorar al Director General en materia de administración del presupuesto del cuerpo de policía, en los términos establecidos en la normativa jurídica vigente. 11. Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la normativa aplicable. 12. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias policiales, de conformidad con la normativa aplicable. 13. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funci?narias de la administración pública pertenecientes al Cuerpo de Pol1c1a, de conformidad con la normativa aplicable. 14.0ficiar a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, civil y administrativa, en los casos donde existan suficientes elementos probatorios de convicción donde se evidencie la comisión de hechos irregulares. 15. Iniciar los procedimientos de ingreso de personal, de conformidad con la normativa aplicable. 16. Elaborar y ejecutar los planes de vigilancia y patrullaje de acuerdo a la georeferenciaclón del delito. 17. Activar el servicio de policía comunal. 18. Cualesquiera otras que sean necesarias y oportunas para cumplir con el procedimiento de intervención, cumpliendo con la normativa jurídica vigente.

a

Artículo 6. Las decisiones que tome la Junta Interventora, respecto a los numerales 1, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 al que se refiere el artículo anterior deben SQQSultarse previamente por escrito, ante el Viceministro del Sistem~ Integrado de Policía. Artículo 7. Lqs atribuciones de la Junta Interventora, no deben Interferir l~~buciones del Director o Directora del Cuerpo de Policía, establei,id~.en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía NacionárE!6fivariana.

cbn

Artículo 8. La Junta Interventora coordinará con los organismos competentes una evaluación médica de todos los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan de Reentrenamiento Policial. Artículo 9. Se desarrollará y ejecutará el Plan de Reentrenamiento Policial a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, en base al artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los artículos 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

Artículo 10. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designará al director encargado o directora encargada del Cuerpo de Policía intervenido, mientras se lleva a cabo el proceso de intervención del mismo. Artículo 11. El Director y Sub-Director del Cuerpo de Policía deberán participar presencial y activamente en el Plan de Reentrenamiento Policial dirigido a los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo Policía del Municipio La Ceiba del Estado Trujilio. Artículo 12. La Junta de Intervención tendrá un lapso de noventa (90) días continuos, para lleV'ar a cabo el proceso de intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período. Artículo 13. La Junta de Intervención deberá presentar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, un informe donde se evidencie y soporte las acciones tomadas durante y después de la intervención acordada. Artículo 14. Queda encargado de la ejecución de la pi:e;ente Resolución, el Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Artículo 1S. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de s l publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariqna de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

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directores y directoras de los cuerpos de policía lntervenl(l~, \en los respectivos ámbitos político territoriales, \ !. ·

, CONSIDERANDO Que se ha ordenado iniciar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, en virtud de la participación masiva y continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos humanos y en redes delietivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. RESUELVE Articulo 1. Designar al ciudadano ALDRIN JOSÉ PARRA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.891, como Director Encargado del Instituto Autónomo de Pólícía del Municipio La Ceiba del Estado Trujllio. Artículo 2. El Director Encargado del lnstltuto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del ióstado Trujilio, estará a cargo de la Dirección, Planificación, Coordinación, Ejecución, Control y Vigilancia del cumplimento de las actividades propias del cuerpo de policía y demás políticas dictadas por el Órgano Rector, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 30, numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de aquellas actividades asignadas por la Junta de Intervención. Artículo 3. El Director Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para llevar a cabo las competencias establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional 'Bolivariana, el cual podrá ser prorrogado por igual período. Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DE LA MINISTRA 204°, lSSº y lSº Nº

437

FECHA:

1 ONOV. 101! REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DE LA MINISTRA 204°, lSSº y lSº

RESOLUCIÓN

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada mediante Decreto Nº 1.345 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.Í17 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de JUiio de 2008, en concordancia con lo establecido en el articulo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Relaciones Interiores, Justicia y Paz) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4, 6, 8 y 17, y artículos 27, 31 y 75, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Pollda Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5. 940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo dispuesto e.n la Resolución Nº 510 de fecha 1° de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de la misma fecha, CONSIDERANDO Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de los cludad~nos y ciudadanas, el orden público y asegurar el pacífico disfrute de las garant1as y derechos constitucionales, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta prestación del servido de policía, CONSIDERANDO .

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Nº-----

FECHA: __l_O_HO_V_.1_014_ __

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada según Decreto Nº 1.345, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta OfiGial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526, de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las competencias que le confiere el articulo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (actualmente Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 17, y artículos 27 y 75 de la Ley Orgánica del Servido de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009, CONSIDERANDO

Que es atribución del Órgano Rector del Servicio de Policía diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía, así como proceder a la intervención de los cuerpos de policía,

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta prestación del servido de policía,

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministro o Ministra con competencia .:n m:iteria de seguridad ciudadana y del servicio de policía, entre otros, la designación de

Que los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos pclítico territoriales deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y

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lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacion~I Bolivariana, sus reglamentos, lineamientos y directrices dictados por el Organo Rector, y en tal sentido, deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funcione's; que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de ,la comunidad en la que operan, CONSIDERANDO Que es atribución del Órgano Rector del Servicio de Policía disponer la intervención del ejercicio de las funciones de policía, en aquellos cuerpos policiales cuyos funcionarios y funcionarias participan en forma continuada en la violación de los derechos humanos y en redes delictivas, RESUELVE Artículo l. Se ordena Iniciar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POUCÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos y en redes delictivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7S de la Ley Orgánica del Servicio , de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Artículo 2. Se designa la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda la cual estará integrada por: NOMBRES Y APELUDOS ROQer Alfredo Abreu Chuello (Coordinador) Eduardo José Greaorio D'Armas Lóoez Bvron Alí Becerra Ceccato Roxelvs Dolores Tovar Pérez Freddy Ramón Cárdenas Partidas Edward Andrés Sánchez Sifontes Freddv Manuel Esoinoza Esoinoza Jim Anthonv Villalobos Rodríouez

CEDULA DE IDENTIDAD V-8.608.233 V-4.831.448 V-5.618.020 V-11.982.017 V-4.248.074 V-20.290.196 V-20.082.609 V-17.416.389

Artículo 3. La Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, queda facultada para realizar Auditoría a todo el personal de funcionarias y funcionarios adscritos al Cuerpo de policía objeto de intervención. Artículo 4. Queda prohibido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la adquisición de armas, municiones y equipamiento básico, durante el proceso de intervención. En caso de que la Junta Interventora considere que se debe dotar al Cuerpo de Policía de armas, municiones y equipamiento básico, ésta deberá realizar un Informe dirigido al Órgano Rector exponiendo los motivos de la. dotación y seguir los procedimientos que establece la ley para tales fines. Artículo 5. La Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, tendrá como atribuciones:

l. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Poliáa con excepción del directór o directora y demás directiva. 2. Prohibir al cuerpo de policía la prestación de los servicios, hasta que el Órgano Rector ordene el restablecimiento de los mismos. 3. Requerir información de cualquier naturaleza, referente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. 4. Realizar inspecciones y auditorías correspondientes al Cuerpo de Policía. 5. Colectar todas las armas y municiones pertenecientes al Cuerpo de · Policía y hacer un registro de las mismas. 6. Solicitar los informes y soportes referentes a extravíos o robos de armas y/o municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía. 7. Realizar un registro del Parque Automotor del Cuerpo de Policía. 8. Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotación y equipamiento policial, de conformidad con la normativa aplicable. 9. Declarar la reestructuración administrativa del Cuerpo de Policía. 10. Asesorar al Director General en materia de administración del presupuesto del cuerpo de policía, en los términos establecidos en la normativa jurídica vigente. 11. Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la normativa aplicable. 12. Iniciar los procedimientos de suspensión Inmediata de funcionarios y funcionarias policiales, de conformidad con la normativa aplicable. 13. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias de la administración pública pertenecientes al Cuerpo de Policía, de conformidad con la normativa aplicable. 14. Oficiar a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, civil y administrativa, en los casos donde existan suficientes elementos probatorios de convicción donde se evidencie la comisión de hechos irregulares. 15. Iniciar los procedimientos de ingreso de personal, de conformidad con la normativa aplicable. 16. Elaborar y ejecutar los planes de vigilancia y patrullaje de acuerdo a la georeferenciación del delito. 17. Activar el servicio de policía comunal.

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18. Cualesquiera otras que sean necesarias y oportunas para cumplir con el procedimiento de intervención, cumpliendo con la normativa jurídica vigente. Artículo 6. Las decisiones que tome la Junta de Intervención, respecto a los numl')reles 1, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 al que se refiere el artículo anterior, debei:i consultarse previamente por escrito, ante el Viceministro del Sistema Integrado de Poi.ida. ·

Artíqf,li~·~ Las atribuciones de

la .klí1f31d~Intervención, no deben interferir con ~.atnbuc1ones del Director .. Dir.ecto?a d~I Cuerpo de Policía, establecidas en la Ley Orgánica del Servício de Pcii;cfa y del Cuerpo de Policía Nacionar Bolivariana. ·

o

Artículo 8. La Junta de Intervención coordinará .C0/1 los organismos competentes una evaluación médica de todos los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento· al Plan de Reentrenamiento Policial. Artículo 9. Se desarrollará y ejecutará el Plan de Reentrenarniento Policial a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en base al artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los artículos 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. · Artículo 10. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designará al director encargado o directora encargada del Cuerpo de Policía Intervenido, mientras se lleva a cabo el proceso de intervención del mismo. Artículo 11. El Director y Sub-Director del Cuerpo de Policía deberán participar presencial y activamente en el Plan de Reentrenamiento Policial dirigido a los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Artículo 12. La Junta de Intervención tendrá un lapso de noventa (90) días continuos, para llevar a cabo el proceso de intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período. Artículo 13. La Junta de Intervención deberá presentar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, un informe donde se evidencie y soporte las acciones tomadas durante y después de la intervención acordada. Artículo 14. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución, el Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Artículo 15. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

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204º, 155º y 15º

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FECHA:

1ONOV.1011

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada mediante Decreto Nº 1.345 de fech~ f4 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decrero Nº 6. 732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales' 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Relaciones Interiores, Justicia y Paz) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

conformidad con lo previsto en el articulo 18 numerales 3, 4, 6, 8 y 17, y artículos 27, 31 y 75, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 510 de fecha 1° de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de la misma fecha,

Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, én concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vénezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 Y en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 medi~nté el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder P~pular para Relaciones Interiores y Justicia (act~almente Relac!ones Interiores, Justicia y Paz) publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el articulo 18 numerales 3, 4, 5, 8 Y 17, Y artículos 27, 31 y 75, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Y del C~erpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela Nº 5. 940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 510 de fecha 1° de dl~iembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de la misma fecha,

CONSIDERANDO Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, el orden público y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta prestación del servicio de policía, CONSIDERANDO Qu7 es atJ'i~ci(Íñ d~l-.Órgam¡ Rector del S~rvicio d.e Policía diseña.r y formular pol1ticas li{l~rales eJi· 19 que· respecta a proced1m1entos y actuaciones de los cuerpos de pq!lfÍa, ~·s¡·,como proceder a la intervención de los cuerpos de

CONSIDERANDO

t';"fJ

policía,

'

Que es deber del Estado venezolano garantizar 1.a seguridad de los cludad~nos y ciudadanas, el orden público y asegurar el pacifico .disfrute .d.e las garantias Y derechos constitucionales, en los distintos ·ámbitos po!1tico temtonales, mediante ta supervisión y control de la correcta prestaclon del seMclo de

·:?ét-' CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, entre otros, la designación de directores y directoras de los cuerpos de policía lntervenic!f>s, en los respectivos ámbitos político territoriales, ' •

policía,

Que se ha ordenado iniciar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POUCÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la participación ma~va y continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos. humanos y en redes delictivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servido de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

policía, CONSIDERANDO 1 ,.\ 1

RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano EFRAÍN JOSÉ MEJÍAS PARACARES, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.240.819, como Director Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

'

/Que

corresponde al Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, entre otros, la designación de directores y directoras de los cuerpos de policía Intervenidos, en los respectivos ámbitos político territoriales, CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 432 de fecha 30 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.530 de la misma fecha, se ordeno prorrogar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZUUA, en virtud de la solicitud del Alcalde del Municipio Cablmas del Estado Zulia, ciudadano Félix Bracho, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica del Servido de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con el ob¡eto de determinar la correcta prestación del servicio de policía,

Artículo 2. El Director Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, estará a cargo de la Dirección, Planificación, Coordinación, Ejecución, Control y Vlgllancla del cumplimento de las actividades propias del cuerpo de policía y demás políticas dictadas por el Órgano Rector, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de aquellas actividades asignadas por la Junta de Intervención. Artículo 3. El Director Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para llevar a cabo las competencias establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual podrá ser prorrogado por igual periodo.

RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.407.510, como Director Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cablmas del Estado Zulla.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .'

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1 1

Artículo 2. El Director Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio cabimas del Estado Zulia, estará a cargo de la Dirección, Planificación, Coordinación, Ejecución, Control y Vigilancia del cumplimento de las actividades propias del cuerpo de policía y demás políticas dictadas por el Órgano Rector, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de aquellas actividades asignadas por la Junta de Intervención. Artículo 3. El Director Encargado del Instituto Autónomo de Policía. del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tendrá un lapso de sesenta (60) días continuos para llevar a cabo las competencias establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual podrá ser prorrogado por igual periodo.

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DE LA MINISTRA 204°, 155º y 15º

FECHA:

CONSIDERANDO

Que es atribución del Órgano Rector del Servicio de Policía diseñar Y formular políticas Integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía, así como proceder a la lntervenaón de los cuerpos de

CONSIDERANDO

Comuníquese y Publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,

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Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

1 ONOV. 201!

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para Relaciones .I~teriores, Justicia y Paz, designada mediante Decreto Nº 1.345 de fecha 24. de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y

Comuníquese y Publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,


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M.fNISTUUO Da PODER

PQl>lJLAA

Lunes 10 de noviembre de 2014

PAAA LAS REl..,.faONES INTUIORtS. JUSTICIA V Pt.2

Of!Or4A DE AUOITOIÚA ItlTERNA

DlRfCQCfl DE otrfíU41NACl~ Of Rf.Sl'ONWIUo.allfS

2.Dficio Nº DCP-006 de fecha 21 de abril de 2014, mediante el cual se le notificó del inicio de la Potestad lnvestig.ativa al funcionario Eldry AlexandC!r Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.554.296, cursante a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) y sus respectivos vueltos, del expediente administrativo.

caracas, 03 de octubre del 4014 AUTO DECISORIO NªMPPRIJP·AI•PADR-006·2014 204°, 1SS 0 V lSº

CAPITULO I NARRATIVA

3.0ficio Nº DCP-DG-OAl-162 de fecha 21 de abril de 2014, dirigido a la ciudadana Claudiana Rangel, Directora de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloria General de la República, cursante al folio sesenta (60), del expediente administrativo. 4.0ficio Nº DCP-007 de fecha 21 de abril de 2014, mediante el cual se citó al funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de 1dent1dad Nº V-18.SS4.296, para que rindiera declaración en calidad de interesado legítimo, cursante al folio sesenta y uno (61), del expediente administrativo. 5. Acta de fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual se dejo constancia de la entrega de copias simples requeridas por el interesado legitimo, cursante al folio sesenta y tres (63), del expediente administrativo.

A.- ANTECEDENTES. Quien suscribe, Germán Rafael Laverc\e, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.167, Director General Encargado de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Resolución Ministerial Nº 124 de fecha 07 de Mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161 de fecha 07 de Mayo de 2013, en ejercicio de la competencia consagrada en el articulo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 103 e1Usdem, y de conformidad con la atribución conferida en el articulo 14 numeral 24 del Reglamento Interno de esta Oficina de Auditoría Interna, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.590 de fecha 10 de enero de 2011 con motivo al presunto hecho irregular, que consta en las actuacione~ administrativas practicadas al Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, Ulular de la cédula de identidad Nº V·lB.554.296, por la Dirección de Control Posterior de esta Oficina de Aupitoria Interna, las cuales fueron remitidas a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, mediante Memorando Nº DCP-051 de fecha 11 ¡unio de 2014, suscrito por el ciudadano José Rodríguez, recaudos que constan en el Expediente Administrativo identificado con las siglas y número POTEST. INV. 006-2014, (Nomenclatura de la Dirección de Control Posterior de esta Oficina de Auditoria Interna), que cursan a los folios uno (01) al ochenta y nueve (89) del expediente administrativo, relacionados con el presunto robo de un B1en Público, correspondiente a un arma de reglamento, Tipo Pistola, Marca ¡¡,,,retta, Model? PX4 Storm, Calibre 9mm, Serial PX98893; adscrito a este Ministerio por Organo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y que había sido asignado al precitado funcionario para el cumplimiento de la función policial; mediante el presente Auto Decisorio, hago constar que en el mismo, las siglas LOCGRYSNCF, se refieren a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

B.- PRESUNTO HECHO IRREGULAR INVESTIGADO. De los recaudos y documentos que cursan en el expediente administrativo identificado con las siglas y número POTEST. INV. 006-2014 (Nomenclatura de la Dirección de Control Posterior), remitidos a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, revelan fundados indicios del siguiente hecho, que se presume irregular y el cual se destaca:

El presunto robo de un Bien Públlco, correspondiente a un arma de reglamento, Tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4 Storm, Calibre 9rnm, Serial PX98893; adscrito a este Ministerio por Órgano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y que había sido asignado al Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.554.296, para el cumplimiento de la función policial. Sobre la base del hecho antes descrito, se dio in1c10 al Proced1m1ento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de fecha 28 de julio de 2014, toda vez que el mismo constituye una presunta irregularidad administrativa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 91 numeral 2 de la LOCGRYSNCF, en lo atinente a la negligencia.

En el contenido del citado Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilídades, se describió el hecho presuntamente irregular investigado, se identificó como presunto responsable de su comisión, al Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.SS4.296, y con domicilio en la Urbanización Brisas del Lago, Calle 5 de Julio, Casa Nº 84, Maracay, Estado Aragua, se le indicó los elementos probatorios y las razones que, presumiblemente, comprometian la responsabilidad del imputado, tocio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la LOCGRYSNCF y 88 de su Reglamento. C.· DE LA SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Los principales recaudos y actuaciones que cursan en el expediente de Potestad Investigativa identificado con las siglas y número POTEST. INV. 006-2014, son los siguientes: 1.Auto de Proceder N° 006-2014 de fecha 14 de abril de 2014, dictado por la Dirección de Control Posterior de esta Oficina de Auditoria Interna, mediante el cual ordeno iniciar la Potest<ld Investigativa en contra del funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V-1B.5S4.296, cursante a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y onco {55) y sus respectivos vueltos 1 del expediente adrrnnistrativo.

6.Acta de entrevista de fecha 30 de abril de 2014, rendida por el funcionario Eldry Alexandcr Caraballo Bermúdcz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.554.296, ante la Dirección de Control Posterior de esta Oficina de Auditoria Interna, cursante a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) y su vuelto, del expediente administrativo. 7.Auto de Incorporación de Documentos de fecha 14 de mayo de 2014, cursante al folio sesenta y siete (67), del expediente administrativo. 8.Auto de Admisión de Pruebas de fecha 14 de mayo de 2014, cursante al folio setenta y siete (77) y su vuelto, del expediente administrativo. 9.Auto de cierre para consignar argumentos y promover pruebas e inicio del lapso de evacuación de fecha 16 de mayo de 2014, cursante al folio setenta y ocho (78), del expediente administrativo. 10. Acta de entrevista de fecha 29 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana Yasdcicy del Valle Herrera Nieves, Dtular de la cédula de identidad Nº V-15.994.499, ante la Dirección de Control Posterior de esta Oficina oe Auditoria Interna, cursante a los faltos setenta y nueve (79) y ochenta (80) y su vuelto, del expediente administrativo. 11. Auto de cierre del lapso para la evacuación de prueba e inicio del lapso para presentar el informe de resultados de fecha 06 de junio de 2014, cursante al folio ochenta y uno (81), del expediente administrativo. 12. Informe de fecha 09 de ¡unto de 2014, contentivo de les Resultados de la Investigación realizada por la Dirección de Control Posterior de esta Oficina de Auditoria Interna, cursante a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y siete (87) y sus respectivos vueltos, del expediente administrativo. 13. Punto de Cuenta DCP-PC-S/Nº de fecha 09 de junio de 20!4, mediante el cual el ciudadano Germán Rafael Laverde, Director General Encargado de ésta Oficina de Auditoría Interna aprobó la suscripción del Informe de Resultados, cursante al folio ochenta y ocho (88), del expediente-" adm1nlstrativo.

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14. Memorando Nº DCP·051 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el cual la Dirección de Control Posterior de esta Oficina de Auditoria Interna, rem1t1ó expediente administrativo signado bajo el Nº POTEST. INV. 006-2014, a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de esta Oficina de Auditoria Interna, cursante al folio ochenta y nueve (89), del expediente administrativo.

Los principales recaudos y actuaciones que cursan en el expe{liente contentivo del Procechmiento Administrativo para la Determinacrón de Responsabilidades identificado con las siglas y número M PPRIJP-AIPADR-006-2014, son los siguientes:

1.Auto motivado de fecha 04 de ¡ulto de 2014, fundamentado en la valoración del informe de resultados y de los recaudos contenidos en el expediente administrativo identificado con las siglas y número POTEs:r. INV. 006-2014 (Nomenclatura de la Dirección de Control Posterior), cursante a los folios noventa (90) al dento uno (101) y sus respectivos vueltos, del expediente administrativo. 2.Punto de Cuenta Nº 033-2014 de fecha 04 de JUiio de 2014, mediante el cual el ciudadano Germán Rafael Laverde, Director General Encargado de este Órgano de Control Fiscal Interno, aprobó iniciar un Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, en contra del funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.SS4.296, cursante al folio ciento dos (102), del expediente administrativo. 3.Punto de Cuenta Nº 034-2014 de fecha 28 de julio de 2014, mediante el cual el ciudadano Germán Rafael Laverde, Director General Encargado de este Órgano de Control Fiscal Interno, aprobó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo para ta Determinación de Responsabilidades, en contra del funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.SS4.29G, cursante al folio ciento tres (103), del expediente administra~vo. 4. Acta de fecha 28 de Julto de 2014, mediante el cual se acuerda la Incorporación del Auto de Inicio, al expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Reglamento de la LOCGRYSNCF, cursante al folio ciento cuatro (104), del expediente administrativo. 5.Auto de Inicio de fecha 28 de julio de 2014, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de esta Oficina de Auditoría Interna, a través del cual se ordenó la apertura de un Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidodes, en contra del funcionario Eldry Alexander Cara bailo _Bermúdez, titular de la cédula de identidad


Nº V-18.554.296, cursante a los folios ciento crnco (105) al ciento diecisiete ( 117) y sus respectivos vueltos, del expediente administrativo. 6.0ficio Nº DG·OAl-DDR-086-378 de fecha 29 de JUiio de 2014, dirigido a la ciudadana Mercedes de Blanco, Drrectora de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloria General de la República, a través del cual se remitió un ejemplar del Auto de Inicio del Procedimiento Adm1nrstrat1vo para la Determinación de Responsabilidades, cursante al folio ciento dieciocho ( 118), del expediente administrativo.

7.0ficio Nº MPPRlJP-Al-DDR-087-379 de fecha 30 ~e julio de 2014, mediante el cual el día 12 de agosto de 2014, se le notificó al funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, ya identific~do, de la Apertura del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades iniciado en su contra, de conformidad con lo previsto en el articulp 96 de la LOCGRYSNCF, en concordancia con el artículo 90 del Reglamento: de la Ley eiusdem, previa valoración de los documentos probatonos cursantes al expediente 1 se acordó formularle cargos al precitado funcionario, por· la presunta negligencia, demostrada en la preservación y salvaguard~ de un Bien Público correspondiente a un arma de reglamento Tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4 Storm, calibre 9mm, Serial PX98893, cuya custiidia le había sido confiada para el cumplimiento de la función policial, cursante a los folios ciento veinte (120) y ciento ve1nt1uno (121) y su vuelto, del expediente administrativo. 8. En Ja notificaoón en referenoa, y de conformida¡J con lo establecido en el articulo 99 de la LOCGRYSNCF, en concordancia fOn el artículo 91 de su Reglamento, se le informó al precitado funcionario, que contaba con el término de quince (15) días hábiles siguientes, más dos (q2) días de término de la distancia, para que Indicara las pruebas que prqducirían en el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley eiusdem, así como para que consignara los medios de pruebas documentales y testimoniales, de que disponía el imputado y que a su ¡uicio, desvirtuaran ¡el presunto hecho que se le imputo mediante Auto de Inicio de fecha 28 de julio de 2014; asimismo se le comunicó que en virtud de la nobficación en comento1 quedaba a derecho para todos los efectos de este Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, a tenor de lo indicado en el ¡irtículo 98 de la referida Ley, 9.Auto de incorporación de documento de fecha 01 de septiembre de 2014, mediante el cual se dejó constancia, que el presunto responsable presentó ante esta Oficina de Auditoria Interna, escrrto constante de dos (2) folios útiles, cursante al folio ciento veintidós (122), del expediente administrativo. 10.Auto de fecha 05 de sepbembre de 2014, med1~nte el cual la Dirección de Determinación de Responsabilidad de esta Oficina 1de Auditoría Interna, fijó el décimo quinto (15) dia habrl 5'gu1ente, para la celebración del acto oral y público, con la finalidad de que el interesado, o su(s) apoderado(s), expresaran los argumentos que les asisten para la mejor defensa de sus intereses, cursante al folio ciento veinticinco ,(125), del expediente adm1n1strativo. 11.Punto de Cuenta Nº 043-2014 de fecha 05 d~ septiembre de 2014, mediante el cual el ciudadano Germán Rafael Laverde, Director General Encargado de este Órgano de Control Fiscal, aprob{> fijar el décimo quinto (15º) día hábil siguiente, para la celebración del oral y público, con la finalidad de que el presunto responsable o su(s) apoderado(s) leg~~

ªe\º

expresen en forma orat y pública, ante el titular de! Órgano de Control Fiscal, los argumentos que consideran le asisten para la mejor defensa de sus intereses, cursante al folio ciento veintiséis (126), del expediente administrativo. 12.Acta de fecha 26 de septiembre del 2014, mediante la cual se deJÓ constancia de la celebración del acto oral y público, cursante a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta (!30) y sus vueltos, del expediente administrativo. CAPÍTULO II

MQilllA PARA

Análisis del hecho Administrativa.

y

416.403

GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA.

Lunes 1Ode noviembre de 2014

supuesto

generador

de

LA

Responsabilidad

Una ·1ez expuesto lo anterior, quien suscribe trcne a bien referirse a las actuaciones administrativas practicadas al Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.554.296, por la Dirección de Control Posterror de esta Of1crna de Audito~ía Interna, las cuales fueron remitidas a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, mediante Memorando Nº DCP·05 l de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por el ciudadano José Rodríguez, recaudos que constan en el expediente administrativo distinguido con las siglas y número POTEST. INV. 006-2014, (Nomenclatura de la Dirección de Control Posterior), con ocasión al hecho que se describe a continuación:

El día 05 de noviembre de 2011, el Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, ya identificado, encontrándose de permiso laboral para cursar estudios en la Universidad Andres Bello, ubicada en Ja Cooperativa de Los Olivos, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y portando su arma de reglamento, tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4 Storm, Calibre 9mm, Serial PX98893, tomó la decisión de salir de las instalaciones del referido centro universitario, con la finalidad de almorzar en compañia de la ciudadana Yasdefcy del Valle Herrera Nieves, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.994.499, trasladándose a un establecimiento de comida rápida denominado Pepe Burguer que esta situado en el Centro Comercial Los Jardines, en. la Avenida Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San Jose, Maracay, Estado Aragua. Aproximadamente a la 1:30 p.ll'., se retiraron del citado establecimiento, y a unos pocos metros cuando esperaban que cambiara la luz del semáforo para poder avanzar, presuntamente fue sorprendido por un sujeto desconocido, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte. le arrebató de la cintura

el identificado Bien Público; tal aseveración se desprende del informe de fecha 05 de noviembre del 2011, suscrito por el presunto responsable, que rrela al folio nueve (09) del expediente administrativo; hecl10 que fue ratificado por el precitado funcionario, en las respuestas ofrecidas a las preguntas formuladas e identificadas como cuarta (4), quinta (5), sexta (6), séptima (7), octava (8) 1 y décima tercera (13), del Acta de entreyista rendida en fecha 30 de abrrl de 2014 ante 1a Drreccrón de Control Posterior de esta Oficina de Auditoría Interna: que cursa a los folios sesenta y ~inco (65), sesenta y seis (66) y su vuelto del expediente administrativo, y ptjr la ciudadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, en sus Actas de entrevistas de fechas 07 de noviembre de 2011y29 de mayo de 2014, respe¡;tivamente, rendidas ante la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Polici~es del Cuerpo .de Policía Nacional Bolivariana y en la Direccrón de Control Posterior de este Organo de Control Fiscal Interno, que cursan a los folios trece! (13), ochenta (80) y sus respectivos vueltos, del expediente administrativo. En consonancia con lo anterior, resulta oportuno destacar, que riela a tos folios cinco (5), seis (6) y siete (7) del expediente administrativo, dos (2) constancias de estudio expedidas en fechas 02 de ~ptiembre y 01 de octubre de 2011, y un horario de clases, debidamente sellados por la Coordinación de la Aldea Andrés Bello, Municipio Girardot, a través de las cuales se Indican que el funcionario Eldry Alexander Caraballo ~ermúdez, se encontraba cursando estudios universitarios en la Aldea de Misión Suae del Municipio Girardot en el Programa de Formación de Estudios Jurídicos, en un horario comprendido los días sábados desde las 8:00 ~.m. hasta las 6:00 p.m. y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 a.m.

Adicionalmente,

cabe

resaltar,

que cursa

a los folios

ocho (8)

y veintisiete (27) y sus respectivos vueltos, sesenta y ocho (68), sesenta

y nueve (69) del expediente administrativo, Pla~illa de Servicios N° 309 de fecha 05 de noviembre de 2011, emanada de ¡a Dirección de Transporte Terrestre, Centro de Coordinación Policial Casco Central, a través de la cual se mencionan los funcionarios que se encontraban de guardia ese día, en un horario comprendido desde las 06:30 Hrs hasta las 19:00 Hrs, así como, los que se hallaban de permiso, entre los cuales: se destaca el presunto responsable Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.554.296. Del mismo modo debe señalarse, que el presunto robo del idenoficado Bren Público, ocurrró cuando el Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, regresaba de almorzar, y supuestamente se dingia al citado centro universitario para continuar con sus estudios, es por ello, que se colige que para el momento Ce la ocurrencia del hechp presuntamente irregular investigado, el precitado runcionario no se encontraba cumpliendo funciones policiales, sino que estaba realrzando diligencias de indole personal; resultando contraproducente que el precitado funcionario portara su arma de reglamento en actividades distintas a la función policial, en virtud, de que el día 05 de noviembre de 2011, se hallaba de permiso laboral, tal como se desprende de la Planilla de Servicios antes citada. ·

Ahora

bien,

resulta

oportuno,

traer

a

colación

el

Oficio

CPNB-DN-Nº 001651 de fecha 29 de Marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Luís R. Fernández O, quien para la fecha se desempeñaba como Director Nacional (E) del Cuerpo de Pol1cia Nacional Bolivariana (CPNB), medi~of!-.*=

cual informó a esta Oficina de Auditoria lnterna, sobre los hneamientos : impartidos por ese cuerpo policial en cuanto al uso y custodia que deben otorgarle los funcionarios paliciales a los bienes públicos que se encuentran bajo su custodia y le son asignados para el cumplimiento de la función policial, y que se encuentran vigentes desde el 20 de diciembre del 2009, y a tal efecto señala lo siguiente: ".• .la dotación individual (arma, chaleco antibalas, uniforme, correaje, esposa, bastón plegable), de tos funcionarios adscritos a este cuerpo policial es de c.arácter permanente, están

autorizados a tenerlo bajo su custodia aun cuando no estén dentro del ejercicio de la función policial•.. ~ cursante al folio cuarenta y siete (47) del expediente administrativo.

No obstante, de que exista este lineamiento, es oportuno precisar, que r'1ela a los folios dieciocho ( 18) y treinta y siete (37) y sus respectivos vueltos del expediente administrativo, Acta de Entrega de Bienes Nacionales Dotación de Equipos para la Actuación Policial de fecha 26 de agosto de 2010, debidamente suscrita por el funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermudez, y refrendada con su huella dactilar al momento de recibirla, a través de la cual asumió la responsabilidad del cuidado y uso que se debe en la utilización y administración de los bienes públicos bajo su custodia; asimismo, se incorpora al reverso de la misma, las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego, donde se destaca el compromiso de cuidar y preservar el arma en un lugar seguro, y a tal efecto expresa lo siguiente:

fD..ECLARACIÓN OEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA ._' los bienes antes identificados en pelfecto estado y apto para su uso, igualmente asume la responsabilidad del cwdado

¡ º'El Func1onano reo/Je en este acto, 1

y d1/1genaa que se debe en la utilización y admmistraoón de los bienes nacionales bajo su custodia, comprometiéndose hacer uso de los equjpos en

i

eferciao de sus funciones con éaca, legalidad, transparenda, 1 proporcionalidad y humanismo con estricto apego al respeto y garant!as de los derechos humanos. Declarando conocer la normativa legal aplicable en caso_rf.e ocurrir alguna irreqularidad con el bien (..OmissisF ] (. .. Omissis}

REGLAS FUNDAMENTALES OE SEGURIOAO CON ARMAS OE FUEGO 1 Igualmente, se informa al custodia del equipo asignadoa/guñas recomendaciones en cuanto a la precaución que debe mantener para la [manipulación del armamento asignado: "'(..OmiSSIL} 4) Guarde sus amias en luqar seguro~ Negrillas nuestras. Es por ello, que tanto del Acta ut supra, como del Informe de fecha OS de noviemb~e del 2011, presentado por el Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, a la Oficina de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), que riela al folio nueve (09) del expediente administrativo, así como, de las respuestas ofrecidas por el precitado


416.404

Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

funcionario a las preguntas formuladas e identificadas como cuarta (4), quinta (5), sexta (6), séptima (7), octava (8), y décima tercera (13), del Acta de entrevista rendida en fecha 30 de abril de 2014, ante la Dirección

de Control Posterior de esta Oficina de Auditoria Interna, que cursa a los folios sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66) y vuelto del exped'1ente admJn1strativo1 de igual manera, de las Actas d~ entrevistas de fechas 07 de noviembre de 2011 y 29 de mayo de 2014, respectivamente, rendidas por la ciudadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, ante la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y ante la Dirección de Control Posterior ;de este Órgano óe Control Fiscal Interno, que cursan a los folios trece (l~) y ochenta (80) y sus respectivos vueltos del expediente administrabvo, 'se desprenden suficientes eleme.ntos de c.onvicción o prueba, que nos hacen ~resumir que el funcionario investigado desempeñó una conducta impropia no cónsona con la del buen padre de familia, al no cumplir aquello a que esta a obligado hacer y que la misma agravó las consecuencias dañosas al patrirhonio de la República, en virtud de que no estaba desempeñando funciones policiales, sino de permiso laboral, y sin embargo decidió llevar consigo su arma de reglamento, para realizar diligencias de índole personal, como fue¡ en primer lugar. asistir a ciases en la Universidad Andrés Bello, ubicada en la Cooperativa de Los Olivos, de la ciudad de Maracay, del Estado Araglfa, y en segundo lugar, ir almorzar en compañía de la ciudadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, en un establecimiento de comida rápida denommad~ Pepe Burguer, situado en el Centro Comercial Los Jardines, en la Avenida A1agua, Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Maracay, del citado Estado, omitiendo

Al respecto, la doctrina patria en la autora Nélida Peña, en su obra "El Régimen de la Responsabilidad Administrativa" páginas 233 y 234, ha fijado posición en cuanto a los supuestos generadores de responsabilidad admanístrativa 1 en lo atinente a una conducta ne9ligente1 cuand::> ésta implica una falta generalmente no intencional, que consiste en dejar de emanar o ejecutar un acto que se habría debido emanar o ejecutar, por dis:iosición de la ley, según las prácticas administrativas o r09las de buena admir istración, por lo que éstas conductas, cobran mayor importancia si se tiene ei cuenta que los funcionarios públicos, y los particulares, si fuere el caso, desempeñan cargos o ejercen funciones, estrechamente relacion'ados con la administración de bienes públicos.

f"

Adicionalmente, la situación antes descrita p~do haber generado daño al patrimonio público, canbdad que asciende a CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOÚVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.876,37), valor de la referida arma policial, tal como consta en la copia certificada de la Factura Nº J-CXC/40002778 de fecha 22 de enero de 2010, emitida por la Compañia Anónima Venezolana de In~ustrias Militares (CAVIM), que cursa al folio cuarenta y seis ( 46) del expedien\e administrativo, situación que de ser verificada pudiera constituir causal de reparo, por lo que es preciso indicar lo establecido en el artículo 1.185 del Códigd Civil, el cual dispone:

Artículo 1.1BS: "El q.,e con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está· obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejeroc10 de su derecho, los !Imites fijados por la buena fe o por el ob¡eto en vista del cual le ha sido conferido ese

su obligación de guardarla en un lugar seguro,, en contravención con lo establecido en las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego contempladas al reverso del Acta de Entrega de Bienrs Nacionales Dotación de Equipos para la Actuación Policial, suscrita por el! precitado runcionario en fecha 26 de agosto de 2010 y refrendada con su huella dactilar al momento de recibirla.

De allí que, el artículo 85 de la LOCGRYSNCF,

establece lo siguiente:

Esta responsabilidad civil especial encuentra su fundamento en la noción de responsabilidad propia del derecho natural, la cual postula como elemento esencial que nadie debe causar a otro un daño injusto y, en caso de producirse el mismo, debe ejercerse la respectiva acción resarcitoria a los fines de que dicho daño sea reparado.

Este hecho presuntamente podría configurar· el supuesto generador de responsabilidad administrabva, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 91 de la LOCGRYSNCF, en lo abnente a la negligencia, que establece lo siguiente:

Artículo 91: "Sin perjuicio de la responsab1Ydad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabi/Jc1ad administratwa'. los actos, hechos i

1

Artículo SS. - Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de las auditorias, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigpciones que realicen en el e¡ercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Le¡> como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organizao6n, las: po!!ticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, as/ como por una conducta omisiva o negligente en el mane¡o de los recursos... •

De tal manera, que la conducta asumida por el Ofioal (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermudez, fue presuntamente negligente por omitir la real1zac1ón de un acto, es decir, en no cumplir aquello a que estaba obligado hacer. demostrando desidia o abandono, frent~ a lo que debe ser la responsabilidad asumida por un buen padre del familia, en lo referente a la preservación, cuidado, prudencia, en el uso y salvaguarda de los bienes públicos bajo su custodia; lo que trajo como consecuencia la pérdida del arma de reglamento Tipo Pistoia, Marca Beretta, Modelo PX4 Storm_ Calibre ?mm, Seria: PX98893, ocasionando un daño cierto, determinado y determinable al patrimonio de la RepUbhca.

u omisiones que se mencionan a continuaCJón:

derecho"'.

B. RELACIÓN IRREGULAR.

1-..:..:....::1

De allí pues, que el funcionario público se presenta bajo la perspectiva de la normativa en comento, como sujeto de ser declarado responS<'lble en lo administrativo, en el supuesto de venficarse el incumpl1m1ento de deberes y íunciones que se concretan en la preservación y salvaguarda de bienes, es decir, que la conducta del funcionario de la administración pública debe ser diligente, similar a la de un buen Pater-Famil!ae en lo referente a la preservación, cuidado, prudencia y salvaguarda de los bienes bajo su custodia y no una conducta irregular, negligente, retardada u om1s1va que sea la consecuencia directa del mcumplimiento del deber del funcionario, que puede causar un perjuicio a los bienes o patrimonio del ente u organismo.

Asi pues, que para determinar si una conducta es o no negligente, basta con precisar la desidia, el descuido, el abandono o la falta de previsión, sin necesidad de demostrar el dolo o la intención de dañar, pues cuando se tiene incídencia, por mínima o indirecta que ésta sea, en el manejo de los intereses de un ente u organismo, lo menos que debe ser es prevlslvo y cuidadoso, que previendo el resultado perjudicial no lo prevé, o previéndolo, no toma las medídas oportunas para evítarlo, actúa con negligencíaT

HECHO

PRESUNTAMENTE _

De la revisión de las pruebas documentales y testimoniales cursantes en autos, se desprende que el presunto responsable Eldry Alexander Caraballo Bennudez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.554.296, quien para la fecha de la ocurrencia del hecho, se encontraba adscrito al Servicio P.A.P de Casco Central, Puente Hierro, grupo "B", del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), fue supuestamente negligente en la preservación y salvaguarda del arma policial, cuya custodia le había sido conriada, al demostrar desidia o abandono frente a lo que debe ser la respons;ibilidad asumida por un buen padre de familia en lo referente a la preservación, cuidado y prudencia, en el uso y salvaguarda de los bienes baJo su cuidado; trayendo como consecuencia la pérdida de un Bien PUblico. correspondiente a un arma de reglamento, Tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4 Storm, calibre 9mm, Serial PX98893, ocasionando un daño cierto, determinado y determinable, al patrimonio de la República, al no dar estricto cumplimiento a lo establecido en el reverso del Acta de Entrega de Bienes Nacionales Dotación de Equipos para la Actuación Policial, suscrita por el referido funcionario en fecha 26 de agosto de 2010, y refrendada con su huella dactilar al momento de recibirla, cursante al folio dieciocho (18) y treinta y siete (37) y sus vueltos del expediente administrativo, que establece las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego, donde se destaca el compromiso de guardar el arma en un lugar seguro, y a tal efecto expresa lo siguiente:

El legislador, en el disposrtivo anteriormente transcrito, enumera la~ formas de actuar (omisión, retardo, negligencia o imprudencia) que son vedadas al funcionario, que por su particular situación dentro del ente administrativo respectivo derivado del cargo que ostenta, incumpla sus deberes y funciones, sin que sea requerido que se materialice el daño.

En este senbdo, estaríamos en presencia de un runcionario público negligente, cuando éste asume una conducta de descuido, -o falta de cuido, de aplicación o de exactitud- que redunde en detrimento del patrimonio del ente u organismo afectado.

DEL

-ARelación de causalidad del Oficial fCPNBl E!dry Alexi'nder Caraballo Bermudez. titular de la cédula de identidad N° V-18.S54.296.

2. La omisión retardo, negligencla o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1al11 del artículo 9 de est.a Ley. .. "(Negrillas nuestras).

En relación a la negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, debe hacerse especial énfasis en la conducta, bien sea activa u omisiva, asumida por un funcionario que, directa o indirectamente, tenga incidencia en el patrimonio público del ente u organismo para el cual presta sus servicios.

CAUSAUDAD

Una vez determinado el caracter presuntamente irregular del hecho investigado por este Órgano de Control Fiscal Interno, .re~ulta neces;irio venficar la partic1pac1ón del funcionario investigado en la com1s1on del mismo.

(. .. om1ssis.. )

t.;¡ negligencia a su vez, consiste en omi~r la realización de un acto, es decir, en no cumplir aquello a que se estaba obligado hacer, o hacerlo con retardo. De modo tal, que una actitud de dejadez, desidia o abandono, frente a lo que debe ser la responsabilidad asumida por un buen padre de familia, en perjuicio de los intereses que corresponda tutelar, constituye pues negligencia.

DE

1

OECLARACION OEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

'

Í''E/ Funcionario recibe en este acto, los bienes antes identificados en pelfecto ·¡ 1

estado y apto para su uso, igualmente asume la responsabi/Jdad del cuidado

~ y diligencia que se debe en la ut1/Jzación y administración de los bienes nacionales bajo su custodia, comprometiéndose hacer uso de los equipos en ejerdcio de sus funciones con ética, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanismo con estricto apego al respeto y garantias de los derechos humanos. Declarando conocer la normativa legal apflcacte ~aso de ocurrir alquf?a irrequlandad cqn el bien ( Omts~~s)'.'. ___ ___ _

1

1

1 ,

1

(..Omissis)

¡ REGLAS FUNDAMENTALES OE SEGURIDAD CON ARMAS OE FUEGO Igualmente, se informa al custodia del equipo asignado algunas 1 . recomendaoones en cuanto a la precauciÓn que debe mantener para ' 'la manipulación del armamento asignado: "(..Omissis) 4} Guarde sus 1 armas en lugar seguro.. Negrillas nuestras. : 1

!

tn este contexto, resu1ra oportuno 1nd1car,' que de los recaudos que cursan en autos, se evidencia que el día 05 , de noviembre de 2011, el funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, ya identificado,


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETAOFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

encontrándose de permiso laboral para cursar estudios en la Universiaao Andrés Bello, ubicada en la Cooperativa de Los Olivos, de la ciudad de Maraca y, Estado Aragua, y portando su arma de reglamento, tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4 Storm, Calibre 9mm; Serial PX98893 tomó la decisión de salir de lils instalaciones del referido centro universitario con la finalidad de almorzar en compañía de la ciudadana Yasdeicy d~I Valle Herrer.a Nieves, btular de la Cédula de Identidad Nº V·lS.994.499, trasladandose a. un estableom1ento de comida ·rápida denominado Pepe Burguer que esta situado en el Centro Comercial Los Jardines, en la Avenida Aragua, Municipio Gir~rdot, Parroquia Madre María de San José. Maracay, Estado Aragua. Aproximadamente a la 1:30 p.m., se retiraron del citado establecimiento, y a unos pocos metros cuando esperaban que cambiara la luz del semáforo para poder avanzar, presuntamente fue sorprendido por un SUJeto des~onocido, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le arrebato de la cintura el 1dent1ficado Bien Público; tal aseveración se desprende del informe de Fecha OS de noviembre del 2011, suscrito por el presunto responsable, que nela al folio nueve (09) del expediente administrativo; hecho que fue ratificado por el precitado funcionario en las respuestas ofrecidas a las preguntas formuladas e. identificadas com~ cuarta (4), quinta (S),. sexta (6), séptima (7), octava (8), y décima tercera (13), del Acta de Entrevista rendida en fecha 30 de abril de 2014, ante la Dirección de Control Posterior de esta Oficina de Auditoria Interna, que cursa a los folios sesenta Y . cinco (6S), sesenta y seis (66) y su vuelto del expediente adm1rnstrat1vo, Y por la ciudadana Yasdelcy del Valle Herrera Nieves en sus Actas de entrevistas de fechas 07 de noviembre de 2011 y 29 de may~ de 2.014, respectivamente, rendidas ante la Oficina de Respuestas a las Desv1a~1ones Pol1c1ales del Cuerpo de .Policía Nacional Bolivariana y en la Direcc1on de Control Posterior de este Organo de Control Fiscal Interno, que cursan a los folios trece (13), ochenta (80) y sus respectivos vueltos del expediente administrativo. '

(Bs. 4.876,37), valor de la referida arma policial, tal como consta en la copia certificada de la Factura N° J-CXCl40002778 de fecha 22 de enero de 2010, emitida por la Compañia Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVlM), que cursa al folio cuarenta y seis (46) del expediente: administrativo. C.· ELEMENTOS IMPUTADO.

De tal manera que de la conducta antes descrita, se puede aseverar que el ciudadano Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, actuo presuntamente con desidia o abandono, es decir, que fue negligente en la preservació:1 y salvaguarda del identificado Bien Nacional, al no estar cumpliendo con las funciones policiales, el dia 05 de noviembre de 2011, y llevar consigo su arma de reglamento, para realizar una diligencia de índole personal, como fue supuestamente almorzar en compañía de la ciudadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, en un establecimiento de comida rápida denominado Pepe Burguer qLe esta situado en el Centro Comercial Los Jardines, en la Avenida Aragua de Maracay, Estado Aragua, y posteriormente trasladarse a continuar recibiendo ciases en la Universidad Andrés Bello, ubicada en la Cooperativa de Los Olivos, del citado Estado, quebrantando su responsabilidad de guardarla en un lugar seguro, en contravención con lo establecido en las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego contempladas JI reverso .jel Acta de Entrega de Bienes Nacionales, suscrita por el preotado funcionario en fecha 26 de agosto de 2010 y refrendada con su huella dact1la1 JI momento de recibirla. . Establecido lo anterior, tenemos que el hecha descnto, presuntamente >odna configurar el supuesto generador de responsabilidad administrativa, l tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 91 de la LOCGRYSNCF .,n lo atinente a la negligencia, que establece lo siguiente: '

Artículo 91: "Sin perjuicio de la responsabilidad CIVIi o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, consll?uyen supuestos generadores de responsabilidad administraava los actos, hechos u omisiones que se mendonan a conanuación: (. omissis.) 2. La omisión, retardo, negligencl;s. o imprudend¡¡ en la prese1Vación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los . numerales 1al11 del articulo 9 de esta Ley''. (Negrillas nuestras). Adicionalmente, la situación antes descrita pudo haber generado daño al patrimonio público, cantidad que asciende a CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

DEL ILÍCITO

ADMINISTRATIVO

A. DOCUMENTALES. A.1.- Transcripción de Novedad de fecha OS de noviembre de 2011, suscrita por el Supervisor Agregado (CPNB) Keisy Torrealba, quien para la feeha se desempeñaba como Jefe de Turna de Guardia de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cursante al follo uno (DI) del expediente administrativo, en la cual se evidencia lo siguiente:

' . .. 22,· 16:00 hrs. LLAMADA TREFÓNICA RECIBIDA: la recibe el Supervisor Agregado (CPNB) Torrealba Keisy, Credencial 1019, por parte del Oficial Jefe (CPNB) Sandra Blanco, titular de la Cédula de Identidad V·9.412,90S adscrita al servicio de Puesto de Mando quien rnforma que se trasladara una Com!Srón de esta Oficin; al se1V1do de Casco Central, Puente Hierro, debido a que presuntamente se Extravio un Arma de Fuego. • A.2.- Acta Disciplinaria de fecha 05 de noviembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado (CPNB) Rosa Aquino, cursante al folio dos (2) y su vuelto del expediente administrativo, de la cual se desprende lo siguiente y cito:

Adicionalmente, cabe resaltar, que cursa a los folios ocho (8), veintisiete (27), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y sus vueltos del expediente administrativo, Planilla de los Servicios Nº 309 de fecha OS de noviembre de 2011, em~nada de la Direcoón de Transporte Terrestre, Centro de Coord1nacion Pol1cial Casco Central, a traves de la cual se mencionapJ.!l.~:'::

Del mismo modo debe señalarse, que el presunto robo del identificado Bien Público, ocurrió cuando el Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, regresaba de almorzar, y supuestamente se dirigía al citado centro universitario para continuar con sus estudios, es por ello, que se colige que para el momento de la ocurrencia del hecho presuntamente irregular investigado. el precitado funcionario no se encontraba cumpliendo funciones policiales, sino que estaba realizando diligencias de índole personal; resultando contraproducente que el precitado funcionario portara su arma de reglamento en actividades distintas a la función policial, en virtud, de que el día OS de noviembre de 2011, se hallaba de permiso laboral, tal como se desprende de la Planilla de Servicios antes citada.

PROBATORIOS

Los elementos probatorios que demuestran· la comisión del hecho presuntamente irregular, antes descrito, y Ja participación del funcionario, plenamente identificado en el mismo, que pudieran comprometer la responsabilidad administrativa y civil son los que a continuación se mencionan:

En consonancia con lo anterior, resulta oportuno destacar, que riela a los folios Cinco (5), seis (6).Y siete (7) del expediente administrativo, dos (2) constancias de estudio expedidas en fechas 2 de septiembre y 1 de octubre de 2011, Y u~ horario de clases, debidamente sellados por la Coordinación de la Aldea Andres Bello, Municipio Girardot, a través de las cuales se indican que el func1onano .Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, se encontraba cursando estudios universitarios en la AJdea de Misión Sucre del Mun1c1pio Girardot en el Progr~ma ~e FormaC1ón de Estudios Jurid1cos, en un horario comprendido los d1as sabados desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.

funcionarios que se encontraban de guardia ese dia, en un horario comprendido desde las 06:30 Hrs hasta las 19:00 Hrs, así como, los que se hallaban de permiso, entre los cuales se destaca el presunto responsable Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.554.296.

416.405

r.:

.. ( .. .º"!'ssis.. .) Encontúndome de se1V1i::10 e¡¡ este Despacho, se recib10 llamada te!efonica de parte de la OFICIAL JEFE (CPNB) SANDRA BLANCO, adscrita al se1V1i::io de Puesto de Mando donde 1ndk:ó que se trasladara una comisión de esta oficina al se:Vicio de Casco Histórico Central ubicado en Puente hierro debido a que presuntamente se extravio un arma de tu~'o, por lo cual se conformo comisión al mando de la OFICIAL AGREGADO (CPNB) AQUINO ROSA, titular de la cédula Nº 14. 80.096, el OFICIAL ···-·-·(CPNB) FARJAS M. RAJMOND J., credencia/ '/JJJ y fa OFICL44·-~:~c. (CPNB) FRANCIS PEREZ, credencial 'ISJO, a bordo de la unidad policial 101, ya en el lugar luego de idenaficarnos e imponer el motivo de nuestra comparecena'a nos entrevistamos con el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) HECTOR CAMPOS, mular de la Cédula de Idenadad Nº V-4.91S.559, credencial 3667, quien nos indicó que el OFICIAL (CPNB) CARABALLO BERMUDEZ ELDRY ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.554.296, adscrito al Servicio de P.A. P de Casco Central, grupo ''B" le efectuó llamada telefónica aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde al OFICIAL (CPNB) CHARTTA HERNANDEZ YACKYN, indri::ándole que aproximadamente a la 01 :00 horas de la tarde, se desplazaba en su

vehículo parocular y a la altura de la Av. Aragua especificamente donde se encuentra el central madeirence de

M4racay,

Edo. Aragua

fue abordado por varios sujetos que se trasladaban en motos, los mismos despojándolo de sus pertenencias entte ellas el arma de fuego tipo pistola marca Beretta modelo PX4 serial PX98893,moavo por el cual el OFICIAL (CPNB) CHARTTA YACKYN, le paso la novedad de inmediato al SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) CAMPOS HECTOR, quien es el SUPERVISOR del Área para el momento, de igual forma nos informó que se comumcó con el OFICIAL (CPNB} ELDRY v1á telefónrca mediante los números 042'1300-87-11/ IH16-81J-91-JJ, expresát'dole que habrá colocado la denuncia del robo en la COM/S4R!A del CJCPC de Caria de Azúcar Maracay, Edo. Aragua y que se trasladaf!á hacia la Ciudad de Caracas para realizar las d11tgencias pertinentes al caso y se presentaflá a la sede de Control de Actuación Policial. Al mismo tiempo nos entrevistamos con el OFICIAL JEFE (CPNB) FUENTES CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. -1S.063.190, de se/Vicio en el Parque de Armas de esa Sede, quien manifestó que no se encuentra registro de entrada o salrda de la pistola marca Beretta modelo PX4 serial PX9889J, asignada al OFICIAL (CPNB) ELDRY CARABALLO, ya que el mismo es egresado de la Jera cohorte de funcionarios del Cuerpo de Po/ida NBciona/ Bolivariana, de igual forma nos entrevistamos con el OFICIAL (CPNB) RODRIGO GUILLERMO, titular de la cedu!a de iden/ldii{f Nº 15.6'10.981, credencial Nº 4073 quien se encontraba &e guardia en el departamento de RRHH del Servioo de Casco Central y nos faolito copia simple de dos (02) Constanoas de Estt~dros expedidas en fecha 02/09/2011 y 01/10/2011, el horario de clases del oficial involucrado en el robo del arma, posteriormente fe solicitamos al SUPERVISOR (CPNB) HIDALGO DANIEL, titula~ de la cédula de identidad N° JO.S02.824, la orden de los serv1i::ips del dia de hor, en la cual se deja ver que el funcionano se encuentra de permiso. Se consigna mediante la presente, dos (O}) Constancias de Estudios, horarro d~ clases del funcionario YÍ la Orden de los Se1V1c1os. Horas mas tarde se presento el Oficial en mención a quien se le solicito un informe detallado por escrito de los nachos (sic) ocurridos, copia de la denunaa interpuesta por ante la sede del C.I.C.P.C. Antes identificada, copia de la Cédula de identidad y Carnet Policial... " A.3.- Acta Disciplinaria de feeha 05 de noviembre de 2011, suscrita por la Oficial (CPNB) Francis Pérez, cursante al folio tres (3) del expediente administrativo, en la cual se evidencia lo siguiente y cito:

"(.. Omissis.. .) Encontrándome de Se!VÍcio en este Despacho, se procedió a verificar en la Sala Situacional de esta Ofidna, siendo atendido por la OFICIAL JEFE (CPNB)· TORRES JAINE, credencia/ 0255 en la base de datos General del Cuerpo de Po/ida


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

416.406

Nacional Bolivariana, dando como resultado que el Oficial (CPNB) Caraba/lo Bermudez Eldry Afexander, (!tu/ar de la cédula de iden(ldad V.- 18.554.296, adscrito al Servicio de Casco Central, es funcionario activo, perteneciente a este Cuerpo Policial, de la (Jera Cohorte), egresado de Tránsito Terresve y sus datos son

"En el día de hoy, Sabado (sic) en la fecha antes descrita encontrdndome de permiso de estudio en la ciudad de MaraCiJY, Estado Aragua, me encontraba recibiendo clases en la Universidad Andrés Bello ubicada en la cooperativa de Los Olivos, donde en la hora del almuerzo procedi a salir de las instalaciones en compañía · de mr compañera de clases Yade..ys Herrera, donde fuimos a almorzar en un establecimiento de comida rápida ubicado en la avenida Aragua, en el Centro Comercial los Jardines de nombre Pepe Burgue; al culminar de almorzar aproximadamente a la una y media (01 :JO) p.m, Si/limos del establecimiento y a pocos metros nos estaoonamos en el semáforo esperando a que camtJ/ara fa luz

correctos.. , " A.4.- Auto de Inicio de Intervención Temprana de fecha 05 de noviembre del 2011, emanado de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana (CPNB), cursante al folio cuatro (04)

y su vuelto del expediente administrativo, del cual

~

extrae lo siguiente;

para poder avanzar donde nos sorprcndiÓ un sujeto con un arma de

'(. ..)LLAMAOA TELEFÓNICA RECIBIOA: La, recibe el Supervisor Agregado (CPNB) Torrealba Keisy, Credencia/ 101g, por parte del Oficial Jefe (CPNB) Sandra Blanco, ütular de la¡ Cédula de Identidad V-9.412,905 Adscnta a Puesto de Mando, quien informa que se trasladara una comisk)n de esta Ofio'na al Servicio de Casco Central, Puente Hierro, debido a que presuntamente se extravfo un Arma de Fuego (..) (..)se conformo Comisión al mando de la Oficial Agregado (CPNB) Aquino Rosa, trtular de la Cédula de Identidad Nº 14.680.096, el Oficial (CPNB) Farias M. Raimond J., Credencial 4131 y la Oficial (CPNB) Francis Perez, Credencial 4530 a bordo 1de la Unidad 101, ya en el lugar, luego de identificarnos e imponer el motivo de nuestra comparecencia nos entreV1Stamos con el ~upervisor Agregado (CPNB) Hector Campos, trtular de la Cefdula de ldenbdad Nº V4.91S.SS9, Credencial 3667, quren nos indicó que el Oficial (CPNB) Caraba/lo Bermudez Eldry Afexander, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 18.554.296, Adscrito al Servicio de P.A.P de Cilsco Central, Grupo "8" le efectuo llamada telefómea aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde al Oficial (CPNI{) Chanta Hernandez Yackyn, indieiÍndole que aproximadamente a las O1 :00 horas de la tarde, se desplazaba en su Vehrí:ulo particular y a la altura de la Avenida Aragua, especificamente donde se encuentra el Central Madeirence de Maracay, Edo. Aragua fue abordado por vanos sujetos que se trasladaban en Motos, los mismos desponjandolo (sic) de sus pertenenC1as entre ellas el Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4, Sena/ PX98893, motivo por el cual el Oficial (CPNBJ Charita Yackyn, le paso la novedad de inmediato al Supervisor Agregado (CPNB) Campos Hector, quien es el Supervisor del Área para el momento, de igual forma nos informó que sr.::=:;:.~ comunrco con el Oficial (CPNBJ Eldry V1a telefónica mediante los números 0424-J00-87-11, 0416-813-97-JJ, expresándole que habla colocado la Denuncia del Robo en la Comisaria del C.l.C.P.C de Caña de Azúcar Maracay, Edo Aragua y que se·trasladar/a hacia/,; O'udad de Caracas para realizar las diligencias pertinentes al caso y se presentana a la Sede de Control Actuación Policial. Al mismo tiempo nos entrevistamos con el Oficial Jefe (CPNB) Fuentes Carlos, titular de la Cédula de ldentJdad Nº V.-15.063.790, del Servicio en el Parque de Armas de esa Sede, quien ma'nrfestó que no se encuentra regrStro de entrada o salida de la Pistola Marca Bere.'ta, Modelo PX4, Serra(sic) PX98893, asignada al Oficial (CPNB) Etdry Carabal.'o, ya que el mismo es egres.ado de ta Terceril Cohorte de Funcionarios del Cuerpo de Po/ida Nacrónal Bolivariana, de igual forma nos entrevistamos con el Oficial (CPNB) Rodrigo Guillermo, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.640.981, Credencial 4073, qwen se encontraba de Guardia en el Departamento de RRHH del Servicio de Casco Central y nos Facilito Copla 5rmple de dos Constancia de Estudio expedidas en fecha 02/09/2011 y 01/10/2011, el horario de ciases del Oficial rnvo/ucrado en el robo del Arma de reglamento, posteriormente le solrcitamos al Supervisor (CPNB) Hidalgo Daniel, titular de la Cédula ·.de ldentJdad Nº 10.502.824, la (sic) Orden de Los (sic) Servicios del d1a de hoy, en la cual se deja ver Que el funcionado se encuentra de permiso. Se consigna mediante la presente, dos (02) Constancias de Estudios, horario de clases del funcionano y la Orden de los Servicrós, horas mas tarde se presento el Oficial en mención a qwen se le so/roto un informe detallado por escrito de los hechos ocurridos ( .. )"

Lunes 1Ode no,iembre de 2014

fuego colocándome/a en la cabeza y el mismo amenazándonos de muerte, e rndrcándonos que trajáramos la cabeza y le entregáramos nuestras pertenencras donde aparentemente el su¡eto se percato que m1 persona era funcionano po/ictal ya que pose/a el umforme

dentro del vel11culo, y me exigió que le entregara el arma de reglamento la cual la portaba en la crntura, al no entregársela el 1msmo me la rebato de la cintura, llevándose así nuestra pertenencia y armas de reglamento. De ver que el sujeto se encontraba amenazándonos y fuertemente armado; como teniamos la cabeza entre las rodilla al no escuchar mas al sujeto levante mi cabeza y al ver que no estaba, procedi a dirigirme para la delegaoon del Cuerpo de lnvestrgaaones Penales y Criminalistas (sic), para formular la respectiva denuncia sobre el hecho ocurrido. Luego de culminar la denuncia procedi a realizarle una llamada telefónica a mi superior inmediato al Supervisor (CPNB) Charita Yackyn, donde el mismo me rndico que al culminar las diligencia en la delegación del C.I.C.P.C, me dirigiera a la ciudad de Caracas al comando de Puente Hierro, paro realizar las diligencias respectivas en la OfiC1'na de Control de Actuación Policial (..r A.8.- Denuncia Nº K-11-0109-04113 de fecha OS de noviembre del 2011, formulada por el precitado funcionario, ante la Sub Delegación Maracay Tipo A del cuerpo de Investigaciones Oentíficas, Penales y Criminalisocas (CICPC), cursante a los folios diez (10), setenta y uno (71) del expediente administrativo, en la cual señaló lo siguiente y cito: "Manifiesta el denunciante que un su;eto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo del arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo PX4, calibre gmm, serial PX98893... "

-

G;

A.9.- Acta de Entrega de Bienes Nacionales (Dotación de Equipos para la Actuación Policial), de fecha 26 de agosto de 2010, cursante a los folios dieciocho (18), treinta y siete (37) y sus vueltos del expediente administrativo, debidamente suscrita por el interesado legitimo Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, y refrendada con su huella dactilar al momento de recibirla, mediante la cual asumió la responsabilidad del cuidado y uso que se debe en la utilización y administración de los bienes nacionales baJO su custodia y asignados para el cumplimiento de la función policial 1 asimismo, se incorpora al

reverso de la misma, las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego, donde se destaca el compromiso de cuidar y preservar el arma en un lugar seguro, y a tal efecto expresa lo siguiente:

DECLARACION OEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA "El Funcionario recibe en este acto, los bienes antes identificados en perfecto estado y apto para su uso, igualmente asume la responsabilidad del cwdado y diligenda que se debe en la utilización y administraC1on de los brenes nadonales ba}O su custodia, comprometiéndose hacer uso de los equipos en ejerdoó de sus funC1ónes con ética, legalidad, transparencra, • proporcionalidad y humanismo con es(licto apego al respeto y garantias de los derechos humanos. Declarando conocer la normativa legal aplicable en , caso de ocurrir alquna irregularrdad con el /?,,,ie"'n-'(~ .."'.O"m"'r"'ss:"'is,,)~"~·_______ ( Om1ssrs) REGLAS FUNOAMENTALES DE SEGURIDAO CON ARMAS DE FUEGO : Igualmente, se informa al custodia del equipo asignado algunas: recomendaciones en cuanto a la precaucron que debe mantener para la ' manipulación del armamento asignado: "(.. Omissrs) 4) Guarde sus armas en 1 luqar seguro... "

j

1

A.S.- Constancias de estudio expedidas en fechas 2 de septiembre v 1 de octubre de 2011, y horario de clases, debidamente sellados por la Coordinación de la Aldea Andrés Bello, Municipio Girardot, a través de las cuales se indican que el ciudadano Eldry Alexander :caraballo Bermúdez. se encontraba cursando estudios universitarios en la Ardea de Misión Sucre del Municipio Girardot en el Programa de Formación de Estudios Juridicos, en un horario comprendido los días sábados desde las B:OO a.m. hasta las 6:00 1>.m. y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m, Gue riela a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) del expediente administrativo. A.6.- Planilla de Servicios Nº 309 de fecha 05 de noviembre ce 20 l l, emanada del Centro de Coordinación Policial Casco Central, Servicio P.A.P, cursante a los folios ocho (08), veintiS1ete (27), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y sus vueltos, relacionada con los funcionarios que se encontraban de guardia y de permiso ese día, en un horario comprendido desde las 06:30 HRS hasta las 19:00 HRS del día sábado OS de Noviembre del 2011, y a tal efecto se destaca lo siguiente: SERVICIO ESPECIAL GRUPO "B" SUPERVISOR DE SERVICIO VIAL DEL Grupo "B" ~UPERVISOR (CPNB) DANIEL HIFDALGO. CI:lO.SOl.824 TLF:04!24-1128119

A.7.- Informe de fecha 05 de noviemore de 2011, dirigido por el funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, a la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), cursante al folio nueve (09) del expediente administrativo, del cual se extrae lo siguiente y cito:

A.10.- Factura Nº J-CXC/40002778 de fecha 22 de Enero de 2010, emitida por la Compañía Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), a través de la cual se evidencia que el valor del Bien Nacional, Tipo: Pistola, Marca: Beretta, Mooelo: PX4, Calibre: 9mm, Serial pxg8893, aS<:iende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.876 1 37), cursante al folio cuarenta y seis (46) del expediente administrativo. Estos documentos, que no fueron objetados, impugnados ni desconocidos por el Imputado, producen la certeza que el funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermudez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.SS4.296, cometió el hecho irregular imputado mediante Auto de Inicio de fecha 28 de julio de 2014, al portar el arma de reglamento que tenía asignada para el cumplimiento de sus funciones policiales, encontrándose de permiso laboral, para realizar diligencias de índole personal, como fue en primer lugar, asistir a clases en la Universidad Andrés Bello, ubicada en Ja Coo¡J€ra~va de Los Olivos, de 1a oudad de Maracay, del Estado Aragua, Y en segundo lugar, ir almorzar en compañía de la ciudadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, en un establecimiento de comida rápida denominado Pepe Burguer, situado en el Centro Comercial Los Jardines, en la Avenida Aragua, Muniopio Girardot, Parroquia Madre Maria de San Jose, Maracay, del otado Estada, omitiendo su responsabilidad de guardarla en un lugar se9uro1 en contravención con lo establecido en las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego contempladas al reverso del Acta de Entrega de Bienes Naoonales Dotación de Equipos para la Actuación Policial, suscrita por el precitado funcionario en fecha 26 de agosto de 2010 y refrendada con su huella dactilar al momento de recioirla, que riela a los folios dieciocho (18) y treinta y siete (37) y sus respectivos vueltos del expediente administrativo,


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.407

Percato OUe VO estaba armado luego de ver e/ UOifomze policial que se encontraba guindado en la parte trasen1 del

donde se destaca la precaución y preservación de guardarla en un lugar seguro, y no habiendo regla legal expresa para valorar su mérito probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la LOCGRYSNCF, se valoran en base al principio de la sana critica, entendida ésta como la libertad de apreciar las pruebas, de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia, ya que producen certeza acerca de la ocurrencia del hecho imputado.

veh~ se presume que el mismo venia con la intensión de perpetrar el robo una vez que observo las pertenencias de mi compañera tales como una laptop y su cartera. NOVENO: iD!qa usted, si se encontraba autorízado para portar el amtjl de reo/amento en una Institudón Fstudiaati17 CONTESTO: La

universidad no tenia conocimiento que vo era funcionado oo/icial ya que al momento de la inscrWción yo oerteoecla al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, igualmente quiero indk:or

B.- TESTIMONIALES B.1.- Acta de Entrevista rendida en fecha 07 de noviembre del 2011, por la CJUdadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, titular de la cedula de 1denbdad Nº V-15.994.499, ante la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cursante al folio trece (13) y su vuelto del expediente administra~vo, en la cual expuso una breve narración de los hechos y contestó ante las preguntas formuladas e identificadas como primera (1), segunda (2), décima segunda (12), décima tercera (13), decima cuarta (14), décima sexta (!6), de la manera siguiente y cito:

que yo no llevaba con frecuencia el arma de reglamento a clases so/o me vela obligado cuando me correspondla cumplir con la función policial (guardia}, la razón prindpal era porque tenla que medir el tiempo para llegar al comando visto que resid1'a en Maracay Estado Aragua y trabajaba en Caracas, además es importante destacar que solo algunos compañeros estaban al tanto de mi profesión siempre con la finalidad de resguardar m1 integndad física. DECJMO P8/MERA: iDiqa Usted. al momento de ocurrir los hechos encontrabi! la otra dotación policial, exp//que? donde CONTESTO: Toda la dotación policial se encontraba dentro

'"(. .. .)

del vehiCu/o, va que una vez terminada mi tornada estudiantil me tenía que dirigir a la ciudad de Caracas a !qs

se

El dfa Sabado OS de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente la 01 :35 pm de la tarde, mi compañero de clases se paró en el semáforo, esperando el cambio de luz, me encontraba sentada en el lado del copiloto, leyendo, cuando sentf un celaje, y cuando sub! la mirada, me percal!! que a mi amigo le tenfan con una pistola en la cabeza( ..) PRlf1ERA PREGUNTA: <Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: el sábado 05-11-11 en Maracay, como a la 01:35 pm de la tarde. SéGlJNOA PREGUNTA: (Diga usted, en compañia de quien se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Me encontraba con mi compañero de estudios ELORY CARABALLO. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: <Diga usted, su persona puede indicar la dirección donde se encontraba almorzando con su compañero> CONTESTÓ: se (sic) llama Centro Comercia/ los Jardines Restauran (sic) de comida rápida de nom!Jre Pepe Burger ~-,:;..,.-;-:::.;: lado se encuentra el Central Madeirense. DEC/f1A TERCEfl_ --·-·-PREGUNTA: iDiga usted, su persona. Cuando se encontraba comiendo con ELDRY noto a personas extrañas a su alrededor? CONTESTÓ: no (sic) habia mucha gente estaba ful/ duramos mucho al/y (sic) para el pedido fue de quince mmutos, y para comer duramos como qumce minutos mas. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: t:.Diga usted, su persona puede recordar el espacio de

tiempo que transcumó desde el momento en que terminaron de almorzar y el momento en que fueron objeto del robo tanto su persona como ELDRY> CONTESTÓ: si (sic} como qumce m1nutos cuando todo paso. ( .. .) DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: <Diga usted, su persona. Puede indicar el momento exacto en que ocurrió el robo?

CONTESTÓ: si (sic) el (sic) para en el semáforo es cuestión de contar hasta diez, y por eso supongo que no vemán siguiendo. (.)"

De la referida prueba testimonial se desprende, que la deposición concuerda con el resto de las pruebas que cursan en autos, y la misma no fue desvirtuada en el curso de la investigación por el imputado, evidenciándose

que la tes~go conoció el hecho investigado, por cuanto el día 05 de noviembre de 2011, acompañó al funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, a almorzar en el establecimiento de comida rápida denominado Pepe Burguer que está sítuado en el Centro Comercial Los Jardines1 en la Avenida Aragua de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, lugar donde a pocos metros le fue presuntamente robada el arma de reglamento Objeto de esta investigación, ratificando el carácter irregular del hecho imputado, como fue portar el arma de reglamento que le había sido asignada para el cumplimiento de la función policial, estando de permiso laboral y disponerse a realizar diligencias de indole personal, y su aseveración demostró haber dicho la verdad; razón por la cual se le otorga valor probatorio a la testigo de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. 8.2.- Acta ae Entrevista rendida en fecha 30 de abril del 2014, por el prec;unto

responsable Eldry Alexander Caraballo Bermildez. ante la D1recC1ón de Control Posterior de la Of!C1na de Auditoria Interna, cursante a los fohos sesenta y aneo (65), sesenta y seis (66) y su vuelto del expediente administrativo, en la cual contestó ante las preguntas formuladas e identificadas como cuarta (4), quinta (5), sexta (6), séptima (7), octava (8), novena (9), décima (10), deClma primera (11) y décima tercera (13), de la manera siguiente y cito: ~ .. (omissis.. .) CUARTO: ¿o;qil usted. sí pi1ri1 lil fecha de li1 ocurrencia de los het;,hos se encontraba de servido policial, exoflaue? CONTESTO: El día de los acontecimientos me encontraba de oermiso de estudio la cual al terminar la jomada de estudio me trasladaría nuevamente a lil ciudad de cara@s con el fin de reincoroorarme a mis funciones oo/icia/es. la cual aclaro que no me encontraba franco rt.g servicio. QUINTO: <Diga usted, fecha, lugar y hora donde fue presuntamente victima de robo a mano armada por parte de sujetos desconocidos.' CONTESTÓ: Av. Aragua, cerca del Centro Comercial

Los Jardines,. Maracay Estado Aragua., aproximadamente a la 1 :JO de

la tarde, en fecha 05 de noviembre de 201 l. SEXTO: iDiga usted, en compañia de q1.JJén o quiénes se encontraba al momento de la

ocurrencia del hecho.> CONTESTÓ: En el momento de los hechos me encontraba en compañia de una compañera de estudios de nombre Yadexys Herrera. SEPTIMO: iDiga usted, puede indicar las razones por la cual se encontraba en el Estado Afagua al momento de la ocurrencia de Jos hechos, explli¡ue> CONTESTÓ: Porque en el Estado Aragua queda la Sede de la Universidad donde curso mis esrud1os de Estudios Jur!d1cos. OCTAVO: ¿o/qa usted, en que luaar eseecifico tenía el arma de reglamento la cual le habla sido asignada oara el cumolimiento de sus funciones poticitlles, exo//que? CONTESTO: Tenia et arma de reglamento ubicada en fa cintura, la misma no se encontraba

visible, oues llevaba

una

camisa por tuera, el suieto

se

....

..r.-~

···

fines de reincorporarme a mi iornada pol/cial ( .. ) DECIMO TERCERA: iD1ga usted, SI desea agregar algo mas a la presente declaración> CONTESTÓ: Es importe resaltar que yo me encontraba era de permiso eslUdiantil y no franco de servicio, por tal motivo me encontraba con toda mi dotación poliC!al pues era mi deber reincorporarme nuevamente a mis funoones policiales, es todo ... " (Subrayado y negrillas nuestras). Tal declaración, rendida por el imputado, sin juramento, y libre de coacción y apremio hace prueba en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1402 del Código Civil, asimilándose a una confesión extrajudicial, dado el carácter administrativo y no jurisdiccional de este Órgano de Control Fiscal Interno. D. VALORACIÓN

PE LAS PRUEBAS

expue:¡rns

D.1.- DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA POR EL OFICIAL CCPNBl ELDRY ALEXANDER CARABALLO BERMUDEZ. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 de la LOCGRYSNCF,

tos elementos probatonos que demuestran la comisión del l1echo1 y la responsabilidad de su autor han sido valorados, en base a las reglas expresas que se citan en cada caso, o, en su defecto en atención a tas reglas de la sana critica. Los alegatos y argumentos del presunto responsable, seran analizados en el siguiente acápite. D.2.- DE LOS ARGUMENTOS E)(PUESJ05 POR EL FUNCIONARIO ELDRY ALEXANDER CARABALLO BERMUDEZ DURANTE LA ETAPA DE POTESTAD INVES!IGATIVA El Auto de Proceder Nº 006·2014 de fecha 14 de Abril de 2014, que dio ta potestad investigativa, íue notificado al funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.554.296, el día 28 de abril de 2014, tal como se evidencia de Oficio Nº DCP·006 de fecha 21 de abril de 2014, que riela a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (5g) y sus vueltos del expediente administrativo, en el cual se le indicó que a partir de la fecha de su notificación quedaba a derecho para todos los actos procesales teniendo acceso inmediato al expediente.

micio a

En este orden tenemos que, el precitado funcionario, consignó el día 09 de mayo de 2014, escrito constante de cinco (05) folios útiles, y sus respe~vos vueltos, mediante los cuales expuso los argumentos y promovió tres (3) pruebas documentales, constante de cuatro (4) folios útiles, tal como se evidencia en los folios sesenta y ocho (66) al setenta y seis (76) y sus vueltos del expediente administrativo, y a tal efecto alegó fundamentalmente lo siguiente: "(..)

DE LOS HECHOS Que, ".. EL menoonado hecho ocurrió a la altura de la A venida Aragua espedficamente donde se encuentra el Central Hadeirense Centro Comercial los Jardines de esta cwdad de Maraca}'; me encontraba parado en la esquina del semáforo y de co~piloto una

compañera de clases ciudadana YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES, ya identificada en acta de entreVISta y consignada la misma en dicho expediente; esperando el cambio de señales de luz, cuando fui ABORDADO por un su;eto que se desplazaba en la colocándome su ARMA DE FUEGO, a nivel de la cabeza, amenazándome de muerte e md1cándonos que bajáramos la cabeza y la colocáramos entre las piernas despojándonos de nuestras pertenencias y al observar el delincuente en la parte trasera de m1 vehfculo la vestimenta de funcionario me identifico como pohda a lo que procedió igualmente a despojarme de m1 arma de fuego asignada vista la negabva de no entregarse/a .v que 11evat:Ja en m1 CJi1tura; y con las sigurentes caraderistrcas: r!PO: Pistola; MARCA: Berettil; MODELO: PX4; SER/AL: PX98893 Ciudadano Director. por Jos hechos narrados y con la amenaza del arma de fuego en m1 cabeza a que estaba sometido por el delmcuente al momento no podia hacer res1stenoa al robo corda en pelrgro nuestras vidas, prevalecfa MI SOBREVIVENC/A, MI VIDA Y LA DE MI COMPAÑERA DE ESTUDIOS, LA VIDA NO SE RECUPERA, el ARMAMENTO es un bien matenal SE PUEDE RECUPERAR O EN SU ~SO asigncirseme otra en su lugar Es entendido, que el cuerpo de Pol1::ia Nacional Bolivariana debe tener en sus filas a un Ofioal con vida actwo que cumpla con las funciones que ie asignen y no tener una ba;a, una MUERTE MÁS que lamenta0 no es el úmco caso de éste tipo que se presenta en la mencionada Jnstituoón Policial con respecto a sus funcionanos, esto es el riesgo que se corre dia a dia como funcionario policial en m/

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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caso en particular y qur?ds en otro smulares creo QUE LA

otra opc16n al AGENTE QUE EL SACRIFICIO DE INTERESES o BIENES JURÍDICOS PERTENECIENTES A OTRA PERSONA CON EL OBJETO DE SALVAGUARDAR LOS PROPIOS O LOS DE UN TERCERO, QUE EL DERECHO RECONOCE COMO JUSTIFICABLE Y POR TANTO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL. De interpretarse el mismo, y como lo exprese el Legislador Penal, el que se .~al/are en si/uación de PELIGRO GRAVE, ACTUAL E INMINENTE, y es por demás deorla. la situaoón de pe!tgro que corria m1 vida de haber discutido y luchaoo por evitar el robo de m1 armamento, de ser as/ tos resultados pos;blemente fueren o:ros, es en ese momento que se t1ace uso del ms(lnto de preservaodn de la vida por encima Ce cualquier eventuahd1d e mterés mateT1ál es el deseo de v1v1r, el armamento es un ob;eto matenal recuperable y obtenible. LA VIDA NO TIENE VUELTA A TRÁ5, quiero con ello exprescrle a mi superior que esta úll!ma es la más importante de cuafqwer ser humano .. CONTINUA El CONCEPTO.. no le queda otra opoón al AGENTE QUE EL SACRIFICIO DE INTERESES O BIENES JURÍDICOS PERTENENCIENTES A OTRA PERSONA CON EL OBJETO DE SALVAGUARDAR LOS PROPIOS. .. fue lo que hizo m/ mstmto personal salvaguardar los m/os (fa vida/ y la qe mi compañera de estud!Os; es por demas JUSTIFICABLE NI ACCION AL no enfrentar al delincuente, max1me en la posición que yo temá dentro de m( vehiéulo en comparaoó:? con el agresor armado y todo ei desµlazam1ento oue tcm'a, es raba afuera con toda la amplltud de accionar

NEGLIGENCIA, LA IMPRUDENCIA U OMISIÓN, como elementos ¡unél1cos no son factores que eviten cualqwer peligro o percance, en

funcionaoos o en personas naturales,. cuantas personas transitan tranqwlamente por cualquier lugar de esparomiento de la República y son victimas del hampa... HA Y 01SOS EN REFERENCIA NO TAN RECIENTES Y RECIENTES, para recordar algunos..... EN UN ACTO SOLEMNE, POLiTICO CELEBRADO AL MOMENTO EN QUE UN CIUDADANO ASISTENTE DEL PUBLICO ABRAZÓ AL PRESIDENTE HUGO CHA VEZ en esa oportumefad, BURLANDO LOS ANJUOS DE SEGURIDAD. .LO MISNO SUCEDIÓ CON EL ACTUAL PRESIDENTE NICOLAS MADURO otro reoente EL ASESINATO DEL GUARDIA DE HONOR DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL solo por enunoar tres connotados hechos ae muct1os ... me pregunto._ ¿HUBO NEGUGENC!A, OMISIÓN, l11PRUDENCIA Q~1en no hizo uso de estos detalles para evitarlos, qwen los obvio, QUIEN QUIERE MORIR... O FUE ASTUSIA de la persona que soltó para llegar a e/Jos·' ....... . Es por ello m1 respetado Director, que con todo respeto y por amor a la vida, y a mi lnst1tuoón por quien ;ure lealtad creo y seguro estoy, que fuere Ja persona que fuere y en el caso m exámini hubiese hecho lo m1sn10 PREVALECE LA VIDA ANTE TODO, con ella se logra cualquier meta, logro, ob1etivos se disfruta la familia, los tu;os, nietos nuestros padres, amigos e me/uso la potestad de transcribir este texto dirigido a m/ /nst1tuc1ón a mi director, con la MU€RTE, seria todo lo contrar101 solo reobir/an mis fam//iares una NOTA Dé CONOOLENCIA Y UN ASCENSO CON HOMENAJE POSTUMO, le pregunto a ud, muy respetuosamente y con la vema de estilo ¿ CUAL DE ESTOS ACTOS PREFERiRIA UD O Ni INSTlTUCIÓN'..... "

En cuanto a este argumento, referida a que en la Ley Penal vevalece el sacrificio del tercero a la sobrev1vencia por estado de necesidad, en virtud de que el imputado se encontraba en Lma s1t~1ac1ón 1ust1ficante y por tanto lo

exime de responS<lbihdad penal; en este sentido conviene destacar que los

En relación al primer alegato referido a que la negligenoa, la imprudencia u omisión como elementos Jurídicos no son factores que eviten cua!qu1er pehgro o percance; en este sentido resulta oportuno ratificar q~~~-~ d1scuMo en el presente caso fue la conducta desplegada por el Oficial (CfN!!t"":;::--" Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, en la custodia del arma d 0 reglamento que le había sido asignada por e! Cuerpo de la Policia Nac1or1oi Bolivariana (CPNB), para el curnpl1rniento de las funciones policiales, tcn1ando en cuenta que el motivo que ong1nó la po~estad 1nvest1gat1va y posterior·nen~c· el in100 de un Procedimiento Administrativo para la Oeterm1nacion de Responsabilidad, fue supuestamente haber actuado de manera negligente en la preseivac1ón y salvaguarda de un Bien Público, toda vez que se comportó con desidia o abandono, frente a lo que debe ser la responsab1l1dad asumida por un buen funcionario publico. al omitir la reahzaoón de un acto, es decir en no cumplir aquello a que estaba oblrgado tiacer, trayendo corno consecuencia la pérdida de un arma de reglamento, t100 Pistola, ~-iarca Beretta, Calib•e 9mm, Modelo PX4 Storm, Serial PX98893; al portarla el º'º 05 de septiembre de 2011, estando de permiso laboral, con la finalidad de rea! zar diligencias de índole personal, como fue en pnmer lugar, asistir a clases en la Universidad Andres Bello, ubicada en la Cooperativa de Los Olivos. de la CIU(Jad de Maracay, del Estado Aragua, v en segundo lugar, 1r almorzar en co;npañ1a de la ciudadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, en un estab\ec1m1·:11tc! de comida rápida denomrnado Pepe 9urgt.;er, situado en el Centro Ccme~;::1,1~ Los Jardines, en la Avenida Aragua, Munic1p10 G1iardot. P?.rro1u1a Madrl' r.~.11·.~ de San José 1 Maracay, del otado Estado, cont•av1n1endo lo es.tablec1do !~ ...., ·il-:Reglas Fundamentales de Seguridad con Arm115 de Fuego cor.terr.plaeli'!~ al reverso cel Acta de Entrega Ge Sienes Nacionales Dotación de Eq1.:1::YJS pare la Actuac1ó;i Poltc1al, suscrita ;::ior el precitado func1onar10 en fecha ;>6 de agosto de 2C10 y refrendada co~ su huella dactilar al momento de recibirla (Folios 18 y 37 y sus respectivos vuelto}, donde se destaca su ob!1gac1ón de guardarla en un lugar seguro. En razón de lo expuesto, qu:en suscribe, desestima este alegatc precedentemente analizado. Así se declara. Contmúa su defensa asi: .. -N/ respetado Director )OSE RODRJGUEZ, en su cond1oón de Dtrector de Control Postenor de /a Ofícma de Auditoria Interna del MPPRIJP de ta Región Capital, ESTA COMPETENCIA dicto AUTO DE PROCEDER. para la l/)Vest1gaoon administratwa a m/ persona según Expediente Admm1StratNQ Nº POTEST. INV. 006·2014, 1\'cmc.~nciatura de es.a lnst1tuc1(.,n relacionada con el ~vesun:o robe '1s1gnada a ri 1 • pr::rs,__N~.-f perreneoente a un Bte.1 Nao(!nai dt..' l.J R2pU!Jlr:n :on ic:; S19u,.e,1te" caracted~tlcas: AR,'l.:!A DE .REGLANENTO, r\tA.RC~: Beretta MODELO: PX4 STORM; e ALíBRE· 9 mm, Sf:RIAi. PX98893; O!Ce ta nusma de la presvnta ptfrd1da del precio del nderrdo armame,1t1) es cierto, existe una pérdida MA 7ERIAi PARA LA REPUBLICA, QW puede ser repuesto por ei Estado cuando lo creyere conveniente u oportuno, el Estado es neo en l!qwdl?z por los cuantiosos reet..·rsos que admmistra y expo1ta tiene el PODER/O Y MAGESTAD Y PODER DE DECISIONES como cualquier otro pa1s, enrre esos recursos estan sus CtUdadanos que no son reemplazables f!Srcamente pero, Que... seria del Estado sm sus ciudadanos sm sus personas o personas no instruidas, seda un Estado Analfabeta, débil a potestad del grandi! juddico, el Estado me fOrmó para defender a la soetedad, a la patria, sm embargo en éste cao::o r/efen[/1 m.1 vida, ai ne enfrr:ntar a1 delmcuente, por encontrarSe el susoarctw en venta;a en com¡:;araaon

am/

......

La INSTITUCIÓN a la que pertene.rco, deoeria generar protección ;uridtca a qwenes de ella dependen al presentarse casos slml/ares de tomar en cuenta de no CAMBIAR LA VIDA DEL HOMBRE O PONEER EN RIESGO LA MISMA, cuando esta se encuentra bajo amenaza de muerte por defender un arma reglamento ES d1stmto a cuando se defiende el mteres de la sociedad, en RESGUARDO O en protecoón del mteres dd estado, DICE LA LEY PENAL PREVALECE EL SACRIFICIO DEL TERCERO A LA SOBREVIVENCIA POR ESTADO DE NECESIDAD.. y en el caso su/JjUd1ce era la vida de mi acompañante y la m/a ante la amenaza a que e:stábamos sometidos en ese momento .. EL ESTADO DE NECESIDAD, nuestro Código Penal lo conceptualiza "Como una situaoon de PELIGRO GRAVE, ACTUAL E INMINENTE y no provocado contra un bien o interés jurídicamente protegido PROPIO O AJENO, siendo que es vulnerable a dicha situadón de peligro, en cuya situación no le queda

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mismos son impertinentes, en virtud de que no guardan relaoón cor-cl.:· r1'2Chc linputado, motivo por el cuat. qu1e·1 suscribe, los desestima. Y as Sé~· declara. De igual manera, aleqó lo s1gu1ente: " .Para conopmren_to de esta Instanoa Adnvmstratwa v POR DEDUCCIOI/ LOGíCO JURÍDICA, debe 1nterp1etarse que por se: funoonaflO público de la Polioá Naoonal se me provee del arma de reglamento, y que la n11sma me fue otorgada según DFICIO CPNB·ON: 01S26 firmado por el Otrector Nacronal Cuerpo de Pollda Naoona/ Bolivariana Ciudadano LUIS R. FERNANDEZ D. )' que anexo marcada "8" De rnterpri=tarse el mismo y par deducoón el armamento esta oa;o r~sponsabll1dad y custodia, stn embargo eso no implica que cualqutcr funcionario no corra el nesgo de 5er atracado y desprovl!>to de su armamento " En este sentido conviene md1car, que s1 bien es cierto que, segUn la otada prueba documental, el Cuerpo de Pollcia Nacional Bo11variana, le ha~ia as1onado el arma de reglamento y la tenía ba10 su responsabilidad y custodia, no -es menos oerto, que la asignación del citado Bien PUbhco, no es punto controvertido en el presente caso, puesto que el hecho presuntamente irregular investigado fue que el día 05 de noviembre de 2011, el precitado funcionario no se encontraba cumpliendo con sus funciones policiales, es decir, estaba franco de servicio, toda vez, que se hallaba de permiso laboral para asistir a clases en la universidad Andrés Bello, ubicada en la Cooperativa de Los Ohvos, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, tal como se ev1denoa de la Plamlla de los Se.vicios Nº 309 de fecha 05 de noviembre de 2011, emanada de la Dirección de Transporte Terrestre, Centro de Coord1nacrón Pol:oal Casco Central, que riela a los folios ocl10 (8), veint1s,ete (27). sesenta y ocho 168~. sesenta y nueve (69) y sus vueltos, del expediente admm1strat1vo, result.mcJo ccntraprod1.;cente que el p~ec1tado furoonario portara su arma de reglamento en actividaces distintas a la función policial. En tal sentido, por las razones expuestas, quien suscnbe desestima este alegato. Y así se declara. Igualmente arguyo que: . Prosigue el refendo escrito dice textualmente . . De? las actuac;ones realizadas con ocaS1ón de la refenda invest1gaeión, se observa lo s•gwente: En fecha 05 de no• 1 1emb.~e de 201 i .encontrándome franco de servioo Por perml5o esp~erai con el ob;eto de estudiar en la oudati de Naracay se observa una can.fus1dn en el ref"erido AUTO DE PROCEDER, aclaro, und cosa es FRANCO DE SERVICIO, s1g111fr,¡ que estoy libre de scr-,i,·c:~-i no es:uy 1a/Jorando en e~e r:wmentu.. ne estoy prestando mis setVlDO profesional y otra cosa es PERMISO ESPECIAL, éste se d~bt? a que tengo que as1st1r clases en la oudad de l·1araCiJy en la Umver~tdad los fines de semana donde curso e1' noveno semestre de Der~cho, derec/lo este consagrado en la /ev el derecho y perrnrso a/ estudio; por le Que el mtt!rprete oue lleva la mvest1gaC1dn y en toda forma respetuosa no distingue entre uno o otro permiso, exist1endc} un error de mterpretaoón y criterio en t'J mismo, en derecho no sr: pernute el error, por ser causal de nulidad de un acto en éste caso administrativo.

(.) Se lee textualmente en la contmuaoón del mismo folio párrafo tercero.. Ahora bien, si bien es aerto que existe un lineamiento em1t1do por ta Dirección Naoonal Ct!I Cuerpo de Po/ida Nacional Bo/Jvanana ia cual establece lo s.-gu1ente y cito textual: "... la dotación individual (arma, chaleco antibalas, uniforma (sic),

correaje, esposa, bastón plegable) de los funcionarios adscritos a éste cuerpo policial es de carácter permanente, están autorizados a tenerlos bajo su custodia aun cuando no estén dentro del su ejercicio de la función políclal..• ";. por lo que siempre actue como un buen padre de lam1ha al cuidar y como custodio del arma de reglamento que se me asignó, hasta el d1á de los hechos, que me fue 1mpos1ble resguardarla por lo va descrito. ( ) Y según apreoaoón descota por el AUTO DE PROCEDER, dice que por lo antes destacado ( .. om1s1s de lo enmarcado en negnllas T. S.J) los onenta a que existe los méntos s:.;fioentes para dictar el mismo, debido a que yo, asum! una conducta impropia e inadecuada, no cónsona con la del Buen Padre de Familia, es de observarse que


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

e!(fSte contrad1ce1ones en la misma, cuando se señaló en lo Ofitenormente expuesto al deor en fa ¡;arte de lmeam1entos em1tido por ta direcoón Naoonal del Cuerpo de Po/roá Naaonal Bolivariana cuando habla de la dotaoón md1v1dual están autorizados a tenerlos bajo su custodiJ aun cuando no estén dentro del

ejercicio de sus funciones policial, esu s19mfica que debemos cctuar como ouen padre de famll1a. actudr con prudencia con precaucidn debemos ser d11igentes. Me pregunto que es CUSTODIA:

Se Jlarna tambén ostens0·70 y ostensom.11!1. Supone una serie de deberes y responsabilidades a qwen se les asigna y que asume sus responsatJ1!tdades a qwen se le.5 asigna y que asume sus resf)Onsa1J1lidades que les conlleva. Y esa l1a sido n11 conducta hasta

el momento del hecho descrito, par lo que no puede calificarse el mismo como falta de responsab!l1dad de nu persona en no cwdar el arma de reglamento fue un caso fortuito v de causa ma vor LA VIDA. (Subrayado y negrillas nuestro) Es cierto, que con lo sucedido se le causa una péirdrda al patnmomo de Ja Repúb/ic.at rnsisto au respetado Drrector es prefenb/e que uct tenga un funCJonano útil en su función con vida a que tenga una baja un luto dt: un funoonano en las filas de su mstrtuoón no es el hecho de ¡uslificarme, es la real1úad del dia a dia dice ei AUTO DE PROCEDER, que ne/a al fo/lo cuarenta y siete (47) Oficro CPNB·DN·NºOOJ6SJ de fecha 29 de marzo de 201 ! para la fecha, donde se establecen los lmeam1entos relaoonados con la asignación de la dotación policial.., .. En tal sentido, el referido hecho, PODRIA CONF!GUAR uno de los supuestos generadores de resf)Onsa1J1/!dad adm1mstrativa.... De interpretarse el mismo, podria mcurrrrse en tal responsabilidad adm1r11stratlva que no es más que responsabilidad dise1plinana al que estan su¡etos los servidores, funoonanos o empleados públicos por la infracción de sus d1sf)Osioones adm1mstrativas referentes al e;ewcio de s11 actividad, en relación con el servioo que les est4:::·:.:.:·C; encomendado, siempre que los actos realtzadas no reVlstan carcicte1 .~ dellcti'vo: puede cal1frcc.rsc ral rt:"sponsJt:11tdad cuando e/ responsable."' de la cosa o del bren da..,-fo en custocfla; y en et e.aso m exámm1 p.._·v 21 nechc narrado fue cont.~d dr! m1 vc/unfad y oor soto hecho de ser mvoluatano no podria ccltficarse como de carácter delrctwo cometido por m/ persona.

En cuanto al argumento referido a que una cosa es FRANCO DE SERVICIO y otra cosa es PERMISO ESPECIAL; en este sentido conv,enc indicar, que si bien es cierto que son situaciones distintas, no es menos c1er:o que este alegato, no desvirtúa t:'!! hecho investigado y postenormente 1mputadc mediante Auto de inicio de fecha 28 de 1ul10 de 2014, puesto que to c~oat1d0 por este Órgano de Control Fiscal Interno, fue la conducta as:..im1ca ¡::or el Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo BermUdez, en la cusw~:1,1 del arma de reglamento que le hao1a s1,jo asignada ·;l()r el ClJerpo de ·a Poltc1a Nacional Bolivariana (CPNB), para el cumpl1rn1ento de lcis funciones ¡Jo;1oa 1es, en virtud d·? que el día 05 de noviembre de 2011, el preotado funoonar10 no se encontraJa cumpliendo con sus fu~c1ones pol!c1ates, es deor, estaba fra~1co de servrcio, toda vez, que hallaba de permiso laboral para as1st1r a clases e:i ra Universidad Andrés Bello, ubicada en la Cooperativa de Los Olivos, de 'a c.uL~a:j de Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia de la Planrlla ~-= ·o:, Scrv1c1os Nº 309 de fecha 05 de noviembre Ce 2011, emana::Ja de la D1teC(10n de Transporte Terrestre, Centro de Coordinacón Policial C.Jsco C~11trdi, _¡u•w· riela a los fol:os ocho (8;.. vc rit1s1ete (27), sesen!a y ocho (68'·, ~._,,.,_~·,t~ y nt.:eve (69) y sus vue:tcs, del expediente adm1nistrat1vo, y sin -=rircar·.·x portaba su arma de reglamen~o. •esuitando coritraproducentc que ef precitacjo funcionario :a utilizara en act1v1dades distintas a la f·Jnc1ón ~::i!1c1al. 1

En ta! sentido, por :as ra.::cnes expuestas, quien suscribe dest-stirna e:-tc

alegato. Y así se declara En este orden, en Cuc}nto ai argumento referido al caso for1u:~o. al respecto resulta oportu'10 d~stacar, que el mismo resulta mapJ1cable en el presente caso, en virtud que se concibe por caso fortuito, "_a~~:Ct>_'Y.J, !!JJJ2rev1sto oue no se ou_t:.9~..JFc?ver n1 resistir v que emana de la natur:].Jfb.-, · y la pérdida del arma de reglamento, no tuvo su causa en sJcesos natwa:es 1mprev1sibles. Así mismo 1 en rdac1ón al argumento referido a la fuerza mavor. entendido como todo acontecm11f?nto que no ha oodld9 oreverse o ql,:~ orev1sto. no ha qg.d!_do re.$.§_t[t[e_ .Y_QY_e__ro_c_/Q_Qi1Ilflill__emana del fJQ;_7'}1"!.!,.?.. en este sentido conviene tr¿?er a colación, que en el presente caso o;: b1eP •.:s cierto que la pérdida del arma de reg:amento se prodL:JO corno consecL:enc101 de un presurto robo, ne es menos cierto, que 'o cuestionado ¡xlr este Orgarcc de Control Fiscal Interno, no fw0 el robo en si del B1er Publico, sino la conjuda

desplegada por el Oficial (CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermúdez. ''" la custodia del arma de r~g!Jrlentc que Je fue asignada por el Cuerpo de l.J

Pol1cia Nacional Bolivariana (CPNB), para el cumpitm1ento de las funciones

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policra!es, tomando en cuente; que el motive que onginó potestad 1nvestigativa y la posterror apertura de un Procedimiento Adm1n1strat1vo pa•3 la Dete1m1nación de responsabilidades, fue supuestamente llaber actuado de manera negligente en la prese~Jaoón y salvaguarda de un Bien Público, toda v~z que se comportó con des!C:J o abandono, frer.te a lo que debe ser •'d responsabilidad asumida por un buen funcionario pUbl1co, 21 omitir la reallzación de un acto, es Geor, en no cumplir aquello a que estaba obligado ~acer •. trayendo como consecuencia la pérdida de un Arma de Reglamento, tipo Pistola, Marca Beretta, Calibre 9mm. Modelo PX~ Storm, Serial PX98893; al portarla el día 05 de septiembre de 2011, estando de permiso laboral para cursdr estudms, con la flnahdad ée realizar d1ligenc1as de índole personal, como fue en prrmer lugar, asíst1r a clases en la Universidad Andrés Bello 1 ubicada en

la Cooperativa de Los Olivos, de la ciudad de Maraca•¡, del Estado Aragua, y en segundo lugar, 11 almorzar en compañia de la oudadana Yasdeicy del Valle

Herrera Nieves, en un establec1m1ento de comida rápida denominado Pepe

Burguer, situado en el Centro Comercial Los Jardines, en la Avenida Aragua, Municipio G1rardot, Parroquia Madre Maria de San José. Maracay, del citado Estado, en contravenoón con to establecrdo en ias R~las Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego contempladas al reverso del Acta de Entrega de Brenes Nac:onales Dotación de Equipos para la Actuación Policial, suscnta por el precitado funoonano en fecha 26 de agosto de 2010 Y refrendada con su huella dacltlar al momento de recibirla (folios 18 y 37 'i sus respectivos vueltos), donde se destaca su obligación de guardarla en un lugar seguro, modvo poi el cual quien decide desestima este argumento. Y así se declara.

416.409

Por otra parte, el funoonario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, conjuntamente con ei escrito antes 1nd1cado promovió las s1gu1e:ites pruebas

documentales: l. Denuncia de fecha 05 de noviembre de 2011, interpuesta por precitado funcionario ante la Subdelegación de Maracay Tipo A del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científie<is y Crim1nalíst1cas (CICPC). 2. Constancia Nº CPNB-DN-01526, emanada de la Direwón Nacional del ('Jerpa de Pohcía Nacional Bolivariana, mediante la cual se le asignó al Ofioa!

(CPNB) Eldry Alexander Caraballo Bermudez, el arma de reglamento, marca: Beretta, modelo: PM, senal: PX98893. 3. Pian1lla de los Servicios Nº 309 de fecn3 05 de noviembre de 2011, emanada de la Direcoón de Transporte 1 errestrc, Centro de Coord1nac16n

Pol1üal Casco Central. En cuanto a estas

prueba~

doccmentales, quien suscribe, considera

oportuno destacar, que le1cs de desvirtuar !..!1 hecho imputado, fo confirma y convalrda su actuar negligente, toda vez. que en la denuncia se de1ó constancia deJ día, hora, y lugar de la ocurrencia del hecho presuntamente irregular, mientras que en la constancia se ind1G:J que el Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana, le aStgnó al Oftoal (CPNB) Eldry Alexander caraballo Bermúdez, un arma de reglamento Marca Beretta, Modelo PX4, Serial PX98893, y en la planilla de :os servicios, se plasma que el día 05 de noviembre de 2011, el precitado funcionario se er.contraba de permiso laboral, lo que no justificaba que el rrnsmo portar a su arma de reglamento en actlVldades distintas a !a función policial.

En tal sentido, quien suscribe desestima estas pruebas documentales. Y así se declara. 1--=.-::.::.~

De

igual

Por

su

manera,

Eldry Alexander Caraballo Bermúdez 1 promovió como ;.Jrueba testimonial la declaración de ra ciudadana Yasdeicy del Valle Herrera Nieves. titular de la cédula de 1cent•dad Nº V-15.994.499. parte,

la

el

funcionario

Drrecc1ón de Control

Poste11or

de esta Oficina

de Auditoría Interna, a !os fcnes de garantizarle el derecho a la defensa al funcionano investigado, evacuó !a otada prueba testimonial: Riela al folio ochenta (80; y ~u vuelto del expediente adm1n1strativo 1 acta de entrevista de fecha 29 de Mayo de 2014, rendida Por la ciudadana

Yasdeicy del Valle Herrera Nieves, titular de la cedula de identidad Nº V·15.994.499, ante- la Dirección de Control Posterior de esta Oficina d•-' Auditoria Interna, en la cua: contestó ante las preguntas formuladas e 1dentifie<idas como: p-,me1a (1). segunda (2) y tercera (3), de la s1gu1ente manera y cito: "(. Om1ss1s ) PRIMERA PREGUNTA: <Diga usted, ,-1 el 05 de noviembre de 201 •· se enccintraba :onmigo, y de ser afirmativo drga i:iue ocurr1d, expllQLJe? CONTESTÓ: Ese dt'a tem'amos clases pues era d/a sábado, i=n ~ 1sta de Que estudiábamos fines de semana, tem'amos varias e~ 1aluaoones. a la /1ora de almuerzo sa/11nos a comer y deod1mos ding1mos a la avemda Aragua, nos quedamos en t:I Centro Comeroat lo~ Jard!.'Jt?.<.: donde hay un Restaurante de Pollo .J la Bros/er, comimos y sa,imos aproxmJadamente a la l :JS de la tarde, y nos detuvimos en el semáforo de ta esquma, yo me encontraba de cop!loto leyenoo en voz atta ya que nos dingi'amos a presentar un examen, de repente siento un cela¡e del lado derecho, cuando de pronto v1sua/,.zc a un hornbre al lado de n11 compañero Eldry et cual Jo temJ apw~tando en la cabeza con un arma de fuego v grita ''Prisenme tOdl, fo ,:¡ut.3 tengafl '; cuando le estaba dando rnr bolso y mr laptop Qur: :en:a a la manci, et mismo se asoma y v1suaffza en la parte trasera del ve11rcul1.."1 el umforme polioal de Eldry por lo que el su;eto volvió a gntar dice ''este es ¡;olida" dame la prstola o s1 ne te mato, al mismo tlemµc le recalcaba que m lo viera, por tal motivo el sujeto lo despo¡o del arma de reglamento quedando los dos en shocA, pro=ed1endo 3e9u1damente a l01mular la respectiva denunoa en el CiCPC ae C~iia de Azucar. SEGUNDA PREGUNTA: i:D1ga usted, la ub1ca0Cr1 donde fU1mos objetos de robo) CONrESTÓ: En el semdl"1YO que esta en Ja esqurna al sa/lr del Centro Comeroal Los Jar~'1'<!S TERCERA PREGUNTA: <Diga usted, 51 sabe y Ir:? con$tiJ -:;;,' m~· ti¡f' rot..ada el arma de req/amento, explique-" CONTESTÓ: s, 'i1t: ¡,_~onsta puc?s al mornc:n!r.J~ qu12 nL.-1:> desp('_Jan ,fe nuestras pe.-t~i'~,r.c·as, e/ _.;;;1jeh, SI::' pc."'rcata qur! Eldry e>~ funoonarto pol1C1al por ·~1 1.¡~x· se 12mpt..>fif,'V t;?n que le entrcgdrrl e.r arma de reglamenfL1 .v as, ~Ut ·t::'dh; CJ/n¡o.;515 ) ,

r

De la referida prueba lesr1rnonral se desprende, que la deposición concuerda con el resto de las pruebas que cursan en autos 1 y que la misma

!eios de desvirtuar el l1ecl10 11west,gado e 1"1putado, lo confirma y conval1ca su actuar negligente, toda vez quL> In testigo conoció el !iecho, por cuanto el dia

05 de noviembre de 2011, fue quien acomparió al ciudadano Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, a almorzar en un est<Jblec1m1ento de comida r.ápida denommado Pepe Burguer que está situado 12n el Centro Comercial Los Jardines, en la Avenida Aragua oe la ciudad d~ Maracay, Estado Aragua, lugar donde a pocos metros le fue presuntamente robada el arma de reglamento

objeto de esta 1nvestigaoón y su aseveracón demostró haber dicho la verdad; razón por la cual se le otorga valor. probatorio a la testigo .de acuerdo a lo

establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Ovil.

En este sentido, resulta oportuno señalar que la Sala de Casación Civil del Tnbunal Supremo de Just¡cia, ha estab!t:odo en torno, a la valoración de la prueba de testigos, lo siguiente: '"( ..) r:I /uez c."'S soberano y llbre en la apreoación de la prueba de t2strgos; por tanto, puede acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, y por contrano, desecharlo cuando no este con vencido de ello ( ... J ' .

De tal manera, que dicha dicha prueba testJmonial ratifica el car.3cter Jrregular de hecho imputado; razón por Ja cual, quien decide, la desestima.

Y así de declara.


Lunes 1 O de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.410

E. DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE INICIO. DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS Y DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR EL IMPUTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. El auto que dio 1mcio al presente procedimiento administrativo, fue

notificado el dia 12 de Agosto de 2014, al ciudadano Eldry Alexander Caraballo Bermudez, titular de la cédula de 1dert1dad Nº V-18.5S4.296, tal corno se evidencia en el Oficio Nª MPPRIJP-AI-DDR-087 de fecha 30 de Julio de 2014, que riela a los folios ciento veinte (120), y ciento veintiuno (121) y su vuelto del exped1cntt! adrrnrnstrativo, en el cual se le

bien sea activa u om1s1va, asumida por un tunoonano que, directa o 1nd1rectamente, tenga incidencia er. el p.:irnmonio público del ente u organismo para el cual presta sus seíV1C1os. En este sentido, estariamos en presenoa de un funcíonano pUblico negl1g~nte, cuando éste asume una

conducta de. descuido o falta de cuido, patrimonio del ente u organismo afectado.

qu~

redunde en detrimento del

De modo tal, que una actitud de Ce1ade2, desidia o abandono, frente a 10 que debe ser la respo11sab1hdad asumido par un buen padre de familia, ei~ pef]uicio de los 1nterese:S que corresponda tutelar~ constituye pues

negligencia.

1nd có las fases del Proced1m1ento Administrativo para la Determinación de la 1

Responsabilidad previsto en la LOCGRYSNCF y su Reglamento; asimismo, se le hizo la mención que conforme al articulo 98 e1usdem, quedaba a derecho para todos los efectos del proced1m1ento.

Asi pues, que para determinar si una conducta es o no negligente, basta con precisar la desidia, el descwco, el aoandono o la falta de previsión, sin necesidad de demostrar et dolo o ra mtenoón de dañar, pues cuando se tiene

1nodencia, por mínima o indirecta que ésta sea, en el manejo de los intereses En este orden tenernos que, el precitado funcionario presentó en fecha 01 de septiembre de 2014, escrito constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual Interpuso recurso de recons1deración Ahora

bien,

la

Direcoón

de

Detem11nac1Cn

de

Responsabilidades

de esta Ofiona de Auditoria Interna. mediante Auto de esa misma fecha acordó su 1ncorporaoón al expediente, no obstante, 1nd1Co que su valoración

v pronunoarrnento se efectua:-ia en la oportL:n1dad en que deba d1ctarse la dec1s16n que habr.3 de recaer en el presente proced miento administrat~vo, tal corr10 se ev1denoa al folio ciento ve~nt1dos ( 122), del expediente adrn1111stratrvo. De alli pues, que resulta conveniente c;tar e\ l~ontenido del articulo 107 ·----~·--

de la WCGRYSNCF, el cual es del s1gwente tenor:

¡_::::::.:e::..

"'Sin per¡u100 del a9otarr1.:nto de la v1a adm1mstrativa. contra las decisiones a que se ref:ere el art.rcu!o 103 de esta ley/ se OOOíci tn(er/)QF!er reCU(SQ de ff?L Ú/1S.'deraodn. defl(rQ de 105 QLJ.'/}[e ( j 5, 1 dias háblfes sigu1t:ntes a l.'ue.~ t:aya _.::do pronunoada fa deos1dn. 0

Del d1spos1t1vo legal ~ranscr1to se desprende, que el Recurso de Reconsideración podrá 1nterpon~1s~ contra las Decisiones pronunciadas por lo~ Órganos de Control Fiscal, y no en contra del Auto de Inicio del Proced1rr1ento Administrativa para l.J Oeter m1n3ción de Responsabi:1dades, como ocurr·ó t'íl el presente caso; motivo por el cual, QL;•en suscribe deode que no es procedent~

este re<:urso en esta etapa de' Proced11111ento. Y así se declara. Por todas las cons1derr:?ciones cue anteceden, y en atención al ace1vo probatorio cursante en autos, los cuales en ningUn momento han sido objetados, impugnados, ni desconocidos en la preseate causa por e1 imputado ni por sus representes lega~es, qwen SLiscnbe, ratifica, en todas y cadJ una de sus partes la imputacrón real:zaGa en el Auto de Inicio de fecha 28 de Ju:~c

de un ente u organismo, lo menos que debe ser es previs1vo y curdadoso, que

previendo el resultado perJUdicial no

'º

medtdas oportunas para evrtarlo 1 actUa

co;i

preve, o previéndolo, no torna las negligencia.

Al respecto, la doctrina patria en la autora Nélida Peña, en su obra "El Régimen de la Responsabilidad Adrn1n1Strat1va"" paginas 233 y 234, ha fijado pos1oón en cuanto a los supuestos generadores de responsab1ltdad adm1n1strativa, en lo atinente a una conducta negligente, cuando ésta implica una falta generalmente no 1r.tenc1onat, que consiste en dejar de emanar o ejecutar un acto que se habria debido emanar o ejecutar,

por disposición de la ley, según las prácticas adm1n1Strat1vas o reglas de buena administración, por lo que éstas conductas, cobran mayor 1mport~.::;·:· si se tiene en cuenta que los funcionarios públicos, y los particulares, si f~~l!!":;t el caso, desempeñan cargo> o eiercen funciones, estrechamente relacionados -· con la admmlstrac1ón de b:enes pUbl1cos.

Precisado estas consideraoones de carácter teórico, debemos advertir que

además de la eventual Cecla:-atoria de responsabilidad administrativa que pudiera imponerse por el pre'!.unto hec/10 que nos ocupa, de ser verificado el supuesto detrimento patrimonial, ·~I sujeto de la acción debera ,.esporidrr crv!lmente con su pecu :o a tr dv~s de la fo~mul<K1ón de reparo impuesto por este Órgano de Co:1trol Frs( a Interno, con el obJcto de resarw el daílc causado por su conduc:a. ,is1 ~e Cesprende de lo previsto en los a1ticulos 8?, 1

84 y 85 de la LOCGRYScJCF, los cuales establecen· ''Artículo 82. Los funoc1nanos. funoonanas, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten serV1Ci:JS en los entes s<.~ñalados en el articulo 9, numera/es .J al 11, de esta Ley, asi como los particulares a que se refiere el 3rtrculc: 52 de esta Ley, responden penal, civ!f y administraovamente de tos actos, /1echos u omrs1ones contrarros a norma expresa en Que incurran can ocasión del desempeño de sus

funciones. (.. )

de 2014, cursante a los folios ciento onco (105) al ciento d1e<:1S1ete (117) y sus respectivos vueltos, del expediente administrativo. Y así se declara.

F. AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA E! día veint1se1s (2G) de sept.ernbrc de 2014, siendo las 10:00 a.111 1 se

llev6 a cabo el Acto Oral y Pub!1co a que se refiere el articulo !01 de la LOCGRYSNCF y 92 al 97, ambos inc;.is1ve, de su Reglamento, tal corno consta en los folios ciento veintisiete ( 127), al ciento treinta ( 130), y sus vuelto:i, de! expediente administrativo 1de;1t1ficado con tas siglas y nUmero MPPRIJP-AlPADR-006·2014, relac1onadc con ef Procedimiento Admin1strat1vo para :a Determinación de Responsabilidades, 1n,c1ado por Auto de fecha 28 de Julio de 2014, al ciudadano Eldry Alexander Caraballo Bermudez, titular :Je ia cédula de identidad Nº V-18.554.296, imputado en el oresente procedimiento, con la fir.al1dad de que expresara en forma oral y publica, ros argumentos que considerara le asisten para la rne1or defensa de sus derechos e intereses, el cual fue declrlrad.:i desierto, en virtud que el 1mputadc rio compareoó personalmente, n1 por r1ed:o de representan~e legal, por :ut=· motivo, en su beneficio, se .:Ko~dO una i'.l) 11ora de espera. segu1darntnte siendo las 1i :00 A.M. s:n hat-erse riec10 presente el imputado, nr por s1 ni por medio de representante alguno se prccec.o a levantar el acta respectiva. En este aspecto comn~ne prt:c1s.ar algunos aspectos re1at1vos al h~cho precedentemente expi..;esto, que de quedar demostrado cor.svtu1ria el dic1to administrativo tipificado en el numeral 2 del artículo 91 de la LOCGRYSNCF, que disponen:

"Sm perjuicio de la resporrsab1/!dad ovil o penal, y de lo aue dispongan otras Leves, const1tuyen supuestos generadores de responsab!ltdad admrmstratwa los actos. hechos u omis1anes que se menetonan a cononudc1ón · {om1sS1S}.

2. "La om1s1ón, retardo, negligencia o imprudencia en la preservaoón r sal;1a9uarda de /o::. oiem:s o derechos del patnmon10 de un ente :1 or~-:.Jr'J!Srno ,_,-1t? /o..; señalados en los numerales 1al11 Ut!I articulo 9 Gr: óld .:.t::'v ~Negrillas nuestras}. De !a lectura del articulo paroalmente transcrito relativo a la omis1611, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de brenes o derechos del patnmonio púbi1co, esta referido, como su texto claramente lo indica, a la falta de actuación, actuación a destiempo, falta de dllrgencia o falta de cu1dado 1 en el desempeño de las funcJones de conservación, resguardo, defensa o protección de bienes o derechos del patrimonio púbtico,

Artículo 84. :..a re::;ocnsabrlfdad civíf se hara efectwJ de conforn11dad con tas ieyes Que re::;ulen la matena y mediante el procedmnento de re:)ato regulado én esta Ley y su Reglamento/ salvo que se trate di' mc!erias reguladas por el Códtqo Orgánrco TnDutcno, eo cu}c ccs.J se aolrcaran las d1spos1oones en e1

contemdas. Artículo 85. :...e:-:. cr9ancs cf/J control (iscal proceo'etan a formular repa:u cuando, c-n :?i curso de fas aud1tonas, fisca1tzac1ones, mspeccrones, examer.es de cuentas o rnvestrgaoone:.

que realicen en s1ercic10 de sus fJnoones de control, detecten mdicios de que se ha causado daifa al patnmonio de un ente u orgamsmo de los ser7alados en los numerales J al 11 del a1t•Cu/o 9 de esta Ley, corno consecuenoa de actos, hechos u on11st0nes contrarios a una norma leo.al o sub/epa/, al plan de orgamzación, la.; po!/t1cas, normJtiva mte.~na Jos manuales de..., Sistemas ¡;roced1rmentos que CL'mpre:idrJfl e 1 cN1trol mterno; as1 come por una conducta om1swa e ne9Jig:::inte en 21 rPane;o de los recursos.( )" En efecto, la respons.at·P d2d c1v1I espeoa: encuentra su fundamento en la noción de resoor:sat.Jil;dG(j propia d~l derecho natural, la cual postula co:-110 elemento esencial que r.;in!e debe cJusar a ot10 un daño 1n~usto '(, en caso de producirse el n- 1srro, jebe CJ~rcerse la resoecti>1a acc1Cn resamtona a los fines de que ~hc~.o daño sea reparado, la resp::>nsab1l1dad admi;i1strativa y civil asi como líl cons1gu1ente obl1gac1ón de reparc1r el daño causado, estaria configurado co 1 1 :a concurrencia de eterr.entos esenoales, q11t~ debe;i estar plenamente protJaOo, a sal.::e1: l. una aceión u om1s1ón tanto del funoonarios público~ como de particulares, que intervinieron e~1 la administración o custodia de los ~1e-ies .je! patnmon10 público; 2. Un daf10, esto es, una d1sminucrón. menos.cabe o ~érd1da especiflcaniente al patnr:v:..H':1~1 1

1

pú~l1co; y 3. Un nexo o relación de causai1dJd entre los dos elementos anteriormente enumerados.

lgL:almente,

se

ooserva

que

el

hecho

descnto,

causo

un

daño

al patnmon10 del Estado, por lo que corresoonde preciSdr el carácter resarcitono inherente al proced1m1ento de reparo, en contraposición al carcicter sanc1onatono que se persigue con el proced1m1ento administrativo atinente a la decJaratona de responsabilidad administrativa, dado que, en la

LOCGRYSNCF, el legislador atendiendo a los principios de economia y celerrdad procesal, reunió en un m1srno procedimiento estas dos acciones (determinación de responsabilidad adm1n1strat1va y reparo), las cuales persiguen fines sancionatonos d1st1ntos.

que de conformidad con el coniunto de normas que regulan la actividad administrativa

inherente

al

Estado,

corresponde

a

todo

funcionario

en el ejercioo de sus competenoas públicas y a todos aquellos particulares que administren, manejen o custodien recursos afectados al cump!1mlento de finalidades públicas provenientes de los entes y organismos suietos a las disposicíones de la citada Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloria General de la República. En relación a la negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, debe hacerse especial énfas1S en la conducta,

As; encontramos; por una parte, la forrnulilClÓn de reparo que es una modalidad especial de persecución de responsabilidad civil en el ámbito adm1nlstratívo, que prrncipalrnente persrgue resarcir un daño que se haya causado al patrimonio pliblico por la acCion u om1s1ón dolos3 o culposa de un agente; por otra parte, tenemos 'ª declaratoria de responsabilidad adrn:rnstratlva, la cual persigue fundamentalmente, sancionar la conducta transgresora de la norma.

Con fundamento en lo esbozado s2 deduce, que de comprobarse el presunto hecho señalado en los párrafos anteriores, con base a lo previsto


Lunes 1Ode noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en los aludidos articulas 84 y 85 de la LOCGRY5NCF, el presunto responsable de tal actuación, deberá resarcir el daño causado al patrimonio publico, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.876,37), valor de Ja referida arma polioal, tal como consta en la copia certificada de la Factura Nº J·CXC/40002778 de Fecha 22 de enero de 2010, em1t1da por la Cornpariia Anón1mcJ Venezolana de imJu'>tnas Milr:ares (CAVIM), que cursa al rol1c rna1enta y seis (46) del expediente adm1n1strat1vo. En consecuencia, por las razones desarrolladas en el presente punto, se puede es:ablecer con clarrdad que e; hecho s'-lpra citado, da lugar a que este Órgano de Control Fiscal Interno formule ceparo de conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la LOCGRYSNCF, en concordancia con el articulo 1.185 del Código Civil, por el daño causado al patrimonio publico, cantidad que ascrende a CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA y SIETE cENT!MOS (Bs. 4.876,37), tal como se evidencia del folio cuarenta y se!s (46) de! expediente administratNO, siendo preciso indicar el contenido de las citadas normas:

''Articulo 85. Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando~ en el curso de la;; auditoria~ fiscaliZJ:Jdones, mspecCJones, exámenes de cuentas o mvestJgaCJones que realicen en ejercioo de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimomo de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del arr/culo 9 de esta Ley, como consecuenCJa de ados, hechos u omisiones contrarios a una normt! legal o su!Jlegal, al plan de orgaruzaoón, las politicas, normatJ-~--=::-':-~:;, & , _ . ,.. -

mterna, los manurJies ae~ ''stemas v procedimientos que comprenden el control interno. as1 como por una conducta om1siva o negh9ente en el manejo de los recursos. " Artículo 1.185: "El .:;ue con mtenoón, o por neg!tgenoa o por rmprudenoa, ha causado un dañD a otro, estJ obhgado a reparar/o Debe igualmente reparac:ón QU1en haya causado un daño a otro, excediendo, r:n el ~;eroou de so derecho, los limites fl)"ados por la buena fe o por el ob¡eta en vista del cual le na sido conferido ese derecho''. Esta respons.abitidad c1\'1I espe<:1al ericuentra su fundamento en la noción de responsab1hdad propra del (~ert~cl10 natural, la cua! postula corno elemento esenoat qué' nadre dco·2 causar a otro un darlo mJusto v, en caso de producirse el mismo, debe ~Jercerse la respectiva acción ~esarotona a los fines de que dicho daño sea re¡_iaraco.

la base e-s el term1rco meo10 entre ia sai.:::::ón :11enor ue cien (100) unioades tributarias y la sanoón mayor de m11 (1000) unidades tnbutarias, lo cual equ,.ale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias, y resulta al hacer la compensación que ordena el aparte urnco del articulo 109 del Reglamento de la Ley eiusdem, en concordanoa con el articulo 37 del Código Penal, por darse en el presente caso 1 la c1rcunstaneia agravante prevista en el numeral 2 (la condición de funCtonano público), 2si como la rncunstanoa atenuante contemplada en el numeral l (por no haber constancia de que el multado haya sido ob1eto de alguna de las sanciones establecrdas en la Ley), ambas t1p1ficadas en los artículos 107 y 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de !~ República y dt:I 51::,tema Nacional de Control Fiscal.

Se tomó como base de calculo el valor de la Unidad Tnbutaria vigente para el año 2011 1 fecha de la ocurrencia del hecho que era la suma SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Ss. 76,00) cada U.T., según Providencia Nº SNAT/2011/0009 de fecha 24 de febrero de 2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Adm1rnstraC1ón Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 de la misma fecl1a, CUARTO: Se le nobr.ca al funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, plenamente 1dent1ficado en autos, que de conformidad con lo d1Spuesto en el articulo 107 de la Ley Orgamca de la Contraloría General de la República y del S1Stema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el_. articulo 100 del Reglamento de la Ley ewsdem: podrá interponer co~tr¡,.·:¡¡,;:· presente decisión, el corr•!'pond1ente RECURSO DE RECONSIDERACION, ante este Órgano de Conteo! Interno, dentro de un lapso de QUINCE (15) días hábiles siguientes, más dos (2) dias de término de la distancia, contados a partir de que conste por escrito !a decisión en el presente expediente administrativo; y de acuerdo con lo previsto en el articulo J 09 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional ce Control Fiscal, en concordancia con los artículos 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Proced1r.iientos Admin1strat1vos, el RECURSO DE REVISIÓN, ante el Ministro del Poder Popular pe,ra las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dentro de los TRES (3) meses s•gt11entes a la fecha de ocurrencia de los causales que lo hacen procedente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de :a Ley Orgánica de la Contralor,a General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, per ante e: T1 buri:11 Conte11c1oso Adm1n1strat1vo competente, co11 sede en la ciudad de Carac¡is, dentro de los SEIS (06) meses siguientes contados a partir del dia s1gi..:·e~~e a su notificaoón. QUINTO: Re:iil~ase rn E-Jemp!ar de este Acto Decisorio, una vez frrrne en sede admmistrat1va, a 1~1 Contraior1a General de la RepUbl1ca. a los fines de las sanciones que le corres:mnde 1mpo11er, de manera exclusiva y excluyente,

CAPÜULO III

de conformidad con lo d15µuesto en el artic"lo 105 de la LOCGRYSNCF.

PISPOSITIVA

~: Remítase un •::1en1plar t'"le este Acto Decisorio, una vez fo111e en sede adm1n1strabva, al l·I "•'ter:o ael Pocer Popular de Economía, Finanzas y Banca PUbllca a los fne-; 1J~ ia expedic16n de la planilla de hqu1dac1ón de l<:i multa y la realización oc !¿:,,. ·~-:st1:iPes de cobro, segUn lo previsto en el articulu l 10 del Reg 1amento de a l •XG;;:YSNCF

En mento de los ~azonam1entos precedentemente expuestos, quien suscribe, Germán Rafael Laverde, titular de la cédula de 1dent1dad Nº V-3.400.167, Director General Encargado ele la or.c1na de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Reraoones Interiores, Justicia y Paz, deS1gnado mediante Re>Jluc16n Min1Ster1al Nº I24 de fecha 07 de '1ayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40, 161 de fecr,a 07 de Mayo ce 2013, de conformidad cor. lo previsto en los articulo> 103 y 106, en concordancia con los artículos 86 y 94 de la LOCGRYSNCF, pubiicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de d1C1embre de 2010, para dictar decisiones, en concordanoa con lo establecido en el articulo 97 del Reglamento de la ley e1usdem, y en e1ercic10 de la atnbuoón que me es conferida en el artículo 14 nu"1eral 24 del Reglamento Interno de la Ofic:na de Auditoria Interna del M1n1ster10 del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, publicado en Gaceta Oficial de la Republ1ca Bolivariana de Venezuela Nº 39.590 de fecha lO de enero de 2011, DECIDO:

PRIMERO: Declarar 'a RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del funcionario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, venezolano, rn;3ycr de edad, C1111lmente hábil, titura~ ae 1a cédula de identidad Nº V-18.554.296, y con dom1c1ho en la Urbanización B11sas del Lago, Calle 5 de Julio, Casa Nº 84, Maracay, Estado Aragua, por el hecho irregular descrito e imputado en el auto de início del procedirmerito adm1n¡strat1vo para !a determinación de responsabilidades de fecha vernt1ocho (28) de Julio de 2014.

r,

SÉPTIMO: los i •'c.- de se: RepUbl1ca Bol!vanarw de '..:211e.~:Je:a. Dec1s1ón, una vez fo me en ~stt:! sede. de conformidad con lo ~ spuesto de la LOCGRYSNCF.

pub,:cac1ón en :a Gaceta Oficial de la remitase un e1emplar de la presente a la Secretaría del Consejo de M1n1stros. en el artículo 101 del Reglamento

~: Remitase u¡i e;emplar de este Acto Decisorio a la F1scalia General de la Repúbl1Ca de conform1dac con lo establecido er. el articulo 53 de la Ley Con:ra la Corrupc10-1 PJblicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W S.637 Extrao,dinario de fecha 07 de abril de 2003,

O'IClliAOEAUDtTotl.1.A 1"-TUl.ff.A tllJl,l(UOfo Ot DHtll!"llHA(JOr. [J.f us~SAUUD.AOlS

SEGUNDO: De conformidad con !o establecido en el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloria Gendal de la República y del Sistema Nacronal de Control Fiscal, en concordanCla coo el articulo 1.185 del Código C1v1I, SE

DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL (FORMULACIÓN DE REPARO), por el daño causado al patrimonio de la República, dada la pérdida del Bien Público identificado como un arma de reglamento, tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4 Storm, Calibre 9mm, Serial PX98893, propiedad de la República, por Órgano del Cuerpo de Pol:cia Nacional Bolivariana (CPNB), canti9ad que asoende a CUATRO Mil OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.876,37), valor de la referida arma policial, tal como consta en la copia certificada de la Factura Nº J-CXC/40002778 de fecha 22 de enero ele 2010, emitida por la Compañía Anónima veneiolana de Industrias M1htares (CAVIM), que cursa al folio cuarenta y seis (46) del expediente adm1n1strat1vo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la Republíca y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala entre otros aspectos, que la dedaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de la misma Ley, será sancionada con multa prevista en el articulo 94 e1usdem; se impone al funoonario Eldry Alexander Caraballo Bermúdez, titular de la cédula de 1dent1dad Nº V-18,554.296, MULTA de QUINIENTAS CINCUENTA {550) Unidades Tributarias (U.T), que representan la suma de CUARENTA Y UN Mil OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.800,00).

Esta multa constituye el término medio de los dos extremos que Ft¡a art:culo

º4 de

la Lev

eiusdt!m.

el

aue sera cairelada de la siauiente manera:

416.411

Caracas, 28 de ocubre de 2014 AUTO QUE PECLARA LA FIRMEZA EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LA DECISIÓN V1s:o que en la Dec1sion prom.nc1aca ;>er este Órgano de Control Fiscal Interno el dia 1,·eintJ~•o. \26) de septiem:ire de 2014, y consfgrad<t pQ< escnto en el Expediente AC1rT!1r1stratJYO 1Centificado con las s19r.as y nU~ero MPPRIJP-AI-PAOR-006-2014, ~" d:'a tres (03) de octubre de 2014, mediante ta ci..:.al se declaró RESPONSABIUOAD ADMINISTRATIVA, se impuso SANCIÓN PECUNIARIA OE MULTA y se fo~uló REPARO RESARCITORIO, al Oficlal (CPNB) Eldry Alexander Carab~llo Bermudez, :-~ular de .a c~dula de ioentdad Nº V· 18.554.296, quedó agotada la v1a adm1mstrativa, por cuanto nan tT;,nscurndo íntegramente los quince (15) dias hábiles de pronunciamiento c:.;>I Auto D~rnor10, mils des (2) días Ce término de la d1stanoa, s.in Que el predta~o f·.-.,c1cnario o SlJ re;)resentc"Jnte lega~. hat•an interpuesto el recur50 de reconsideradon .::e co:->t .)rm dad con 10 ~stab!ec1do en el artjculo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría Geno?•al d(' la República y del S:s-tema Nac1onal de Control Fiscal, en concordancia con ei Jrt1c•.. 1c 100 del P.e~laniento de la refe~1da Ley, q;..i+en susrnbe, declara la firmeza .del acto

ctam 1n1stratiVo, y d los fines de la ejecución ce :a Oec1s1ón de la causa Adm1mst~ativa, se ordena rem•t1r un e)ernpiar de la '111sT1a y del presente Auto, a Jos s1g1.:1entE"S cr~an.s1no~:

1. C'Jntra:ona GE"neral de la ReoUbitca, Ce conformidad cor, lo dispuesto en e: articulo 105 dt" ·a Ley Org.inica de 1<! ::::ontralor1a Genera: de la Reoúb!1ca y Cel S1~tema Nac:onal e".' (Or'trol F.scal 2. Y.-cretar<a del Consc)O ce Mm1stros, d los ñr.es de su oubl1cac1ón en la Gaceta Oftc;al ,: 1~ IJ Rep.JOhca eo:1·,r~nana ae Ve~ezuela, segUn lo establecido en e! artículo 101 d~

R\"gla--r.:nto

d~

la Lev t!t.JSdc'ff'.

3, :·1:nister.o del Poder Popurar de Economia, Finanzas y 6anca PUbllc:a1 d los fines de la t..:-t.peCic10n de !a plar,illa de 11~u:dac1ón y la realización de las gestiones de cobro, de las s~nc unes pecun,ar..~s :rr:01Jestas por este Órgano de Control Fi~l Interno, Je cor.farm-dad con lo d1spLf:Sto en el artícJIO llO de:! Reglamento de ia Ley etUstJem,


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.412

4. F1sc911a General d1? la R.epuOl1ca, de conformidad con lo estableciclo en el articulo 53 lle lc:i Le¡.· Contra la Corrupc.ón, pub!1cada en la Gaceta Ofirn1.I de la Rep(Jblica Bolivariana Ext~aofd1nario de fecha 07 de abnl de 2003.

Lunes 10 de noviembre de 2014

RESUMEN OEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (En Bolívares)

de Vt:nezue1a Nº 5.637

Pr-esupuesto 2014

Concepto

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

INGRESOS • Jngresos corrientes · Ingresos de capital

76.700.944 76.3ó<l.':Í84 335.960

CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS · Proyectos - Acciones Centralizadas

76.700.944 73.364.984 3.335. 960

RESUMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS (En Bolivares)

Repubilca Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública - Oficina Nacional de Presupuesto Número 102 - Caracas, 06 de noviembre de 204° de Ja Independencia, 155º de Ja Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

Partida

PROVIDENCIA

Presupuesto 2014

Denominación

4.01

Gastos de personal

4.02

Materiales, suministros y mercancías

32.461.741

4.03

Servidos no personales

38.910.820

4.04

ActJYos reales

4.08

Otros gastos

3.080.600

:.911.823 335.960

76.700.944

TOTAL Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Conse¡o Administrativo de Ministros Nº 81 de fecha 04 de noviembre de 2014, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el articulo 242 y el numeral 4 del artículo 23~, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingreso~ y Gastos 2014 de la empresa CONSTRUCCIONES 27 DE FEBRERO, S.A., por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES

PRESUPUESTO DE CAJA (En Bolívares)

o

Saldo inicial

76.364.984 76.364.984

Ingresos - Transferencias Recibidas

SETECIENTOS.MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 76.700.944). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de

Saldo Inicial

la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de noviembre de 2014. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:

76.364.984

+ Ingresos

76.364.984

Egresos

1.088.177 75.276.807

- Gastos de Operación · Invers1on Real

CUENTA AHORRO INVERSION FINANCAMIENTO (En Bolivares) Concepto

Presupuesto 2014

Concepto

o

Saldo final

Presupuesto 2014

I. CUENTA CORRIENTE CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR TIPO DE CARGO

A. Ingresos corrientes - Transferencias Comentes Transferencias Comentes del Sector Público Transferencias Corrientes Internas Recibidas del Sector Público De Los Entes Descentralizados con Fines Empresariales Fábrica de Insumos 27 de Febrero S.A.

8. Gastos corrientes - Gastos de operación Remuneraoones Sueldos, salarios y otras retr1buaones Beneficios y complementos de sueldos y salanos Aportes patronales Prestaciones sociales y otras indemnizaciones Asistencia soc1oeconómica Compra de bienes y se/Vicios Bienes de consumo Servicios no personales Depreciación y Amortización C. Resultado Económico : Ahorro

76.364.984 ~

Presupuesto 2014 Nº de cargos

Tipo de Cargo

76.364.984 76.364.984 76.364.984 76.364.984

1.424.137

14

1B RESUMEN DE PROYECTOS (En Bolívares)

Ll.Z.illZ 551.282 320.400 100.592 50.290 50.000 30000 536.895 481.595 55.300 335.960

18

Personal contratado · Personal administrativo -Obrero TOTAL

Código

_ _ _.:,M=.:e=.:t:a=--- Presupuesto 2014

Denominación Serv1oos de Suministros

unicJ,MildjcLI

Construcción

Cantid.10

y

73.364.984

Construcc16n'

73.364.984

TOTAL RESUMEN DE ACCONES CENTRAUZADAS (En Bolívares)

74.940.847

II. CUENTA CAPITAL

Presupuesto Código

Denominación

2014

A. Recursos de capital - Recursos propios de capital Ahorro en la cuenta corriente Incremento en la depreciación y amortzaoón acumuladas

75.276.807 74.940.847 335.960

01

D1recdón y Coordinación de los Gastos de los TrabaJadores y Traba¡adoras

B. Gastos de capital · Inversión real directa Formación bruta de capital fijo Maquinaria, equipos. y otros bienes muebles Producción Propia (Gastos Capitalizables) Remuneraciones Sueldos Salarlos y Otras Retnbuoones Bienes de Consumo Servidos no PerSOnales

75.276.807

01

Gestión Administrabva

2.784.678

TOTAL

3.335.960

C. Resultado Financiero: Equilibrio

~

551.282

~

1.911.823 1.911.823 73.364.984 2.529.318 2.529.318 31.980.146 38.855.520

Comuniquese y PubliQuese. Por el E}CCut1vo NaCJonal,

o

DOl,J'O ~INA DEL RÍO

.

Jefe de 1 Oficiha Nacional de Presupuesto (E) Resolución ° 097 de fecha 2~ de septleml:lre de 2014

Gaceta Of1clal de la RepúbllCa Bolivariana de Venezuclo Nº 40.505 :.1e ferti" 7~/ílQ/14


Lunes 10 de noviembre de 2014

416.413

GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIA.1'/ADE VENEZUELA MINISTERIO ELECTRICA

República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública· Oficina Nildonal de Presupuesto • Número: 092 • caracas, 04 de noviembre de 2014 • 204º de la Independencia, !SSº de la Federación y 15º de la Revolución Bollvarlan.a.

DEL

Proyecto:

PROVIDENCIA

PODER

POPULAR

PARA

LA

ENERGIA Bs.

1.366.400,00

590111000 "Optimizar el slste...., de protección y reoguordo del tdlftdo Sede del Ministerio dal Poder Popular para la Energía Eléctrica"

1.366.400,00

590111003 "lnstalodón de sistemas de detección de Intrusos en ~reas vulnerables del Edificio Sede"

560.000,00

DE

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en coocordancia con el Artículo 87, Numerales 3 y 4 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración

Acción Espedllca:

Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario se procede a la publicación de un traspaso de créditos presupuestarios que afecta a sub-partidas controladas de la partida 4.07 "transferencias y donaciones", de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA y HÁBITAT, por la can~dad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y ONCO MIL DIECIOCHO BOÚVARES CON TRECE C~NTIMOS {Bs. 8.665.018,13), autor1Zado por esta Oficina el 03 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente lmputilción: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT Bs.

B.665.018,13

Acción Centralizada:

8.665.018, 13

620002000 "Gestión Administrativa•

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:

Partida:

Acción Espedflca: 620002003

4.07

8.665.018,13

"Transferencias y donaciones" Ingresos Ordinarios

8.665.018,13

Partida:

Sub-Partidas Genérica, y Específica Sub-Específica:

"Equipos de telecomunicaaooes•

500.000,00

5!10111004 "lr\SQlaclón de un slste""' de 4.03

806.400,00

"Servidos no personales" - Ingresos Ordinanos

18.01.00 4.04

"Impuesto al valor agregaQC>"

86.400,00

•Activos reales" - Ingresos Ordinarios

Especificas y Sub-Especificas:

8.665.018, 13

05.01.00

"Equipos de telecomunicaciones'"

720.000,00

PARA Acción Especifica:

Partida:

05.01.00

Sub-Partidas Genéricas,

8.665.018,13

PARA: Acción Específica:

"Activos reales"

4.04

Genéncas, Espeo'f1cas y Sub-Especificas:

'Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)

60.000,00

Sub-Partidas

Partida:

A0662

"Impuesto al valor agregado"

control de acceson

público"

Genérica, 01.03.02

18.01.00

"Apoyo institucional al sector

Sub-Partidas Especifica y Sub-Especifica:

"Servicios no personales" - Ingresos Ordinarios

- Ingresos Ordinarios

DE: Acción Especifica:

4.03

620002001

4.04

"Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo· "Activos reales" Ingresos Ordinarios

~de"

8.665.018,13 Bs.

,,,y

8 665.018,13

P~rtlda:

1.366.400,00

'"Selvldos no personales• -

Ingresos Ordinarios

Genéricas,

Partida: "Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"

4.03

Sub-Partidas Especincas y Sub-Especificas:

02.01.00

S!I0111002 "Instalación de cámaras en •reas vulnerables del Edificio

18.01.00 4.04

"Impuesto al valor agregado" "Activos rules" -

8.665.018,13

Comuníquese y Publíquese,

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub· Especificas:

05.01.00

146.400,00 1.220.000.00

Ingresos Ordinarios

'"Equipos de telecomunlcadones•

1.220.000,00

COmuniquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional

R

O

Jefe de la fiel Na onal de Presupuesto {E) Resolución • 09 de fecha 24 de septiembre de 2014 Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.50S de fedla 2S de septiembre de 2014

-l

..,.1.-4'.'

"~

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, , Finanzas y eanca Pública· Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 094 · "; caracas, 04 de noviembre de 2014 • 204º de la Independencia, 1S5º de la ~eradón v 15º de Ja Revolución Bolivariana PROVIDENCIA r<,,públca Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder P<lpular de Economía, Rnanzas y llanca Pública • Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 093 • caracas, 04 de noviembre de 2014, 204º de la Independencia, 155º de la ~eraaón y ¡5• de la Revolución Bolivariana.

PROVIDENCIA De conformidad con lo establecido en el Articulo 87 del Reglamento Número 1 de la Ley Orgánica de la Adm•nlstraoón Rnandera del Sector Público, soore el Slst2ma Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso de aédltos originales superiores al veinte por dento (20%) de una acción especifica a otra acción específica de un mismo proveet?. entre gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGiA ELECTRICA por la cantidad de UN MIUÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL .CUATROCIENTOS BOÚVARES (1.366.400,00), autorizado por esta Oficina el 03 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación:

De conformidad con lo estableado en el !lrticulo ~ de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerdoo Fiscal 2014, en conCOfdancia con lo dispuesto en el articulo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de. Administración Financiera del

Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantldad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOÚVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.222,30), que fue aprobado po< esta Oficina en fecha 03 de noviembre de 2014, de acuerdo con la sigulente imputación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Bs. DE:

~

I


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

416.414 Proyecto:

060046000 "Relmpulso de la representllclón Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo.•

Repúbllca Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública· Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 095 • caracas, 05 de noviembre de 2014 - 204º de la Independencia, ¡550 de la Federaoón y 1sc:1 de la Revolución Bolivariana.

1.222,30

Acción

Específica:

Partida:

0600l6002

4.03

"E]ecuoón de actlVidades pertinentes a garantizar el soporte operativo del SeNicio Exterior Bolivariano en el continente de África"'

PROVIDENCIA

De conformídad con lo establecido en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejerodo Fiscal 2014, en concorclancia con lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector l'libllco, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO OEL PODER POPULAR PARA 'RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOÚVARES (Bs. 9.765,00), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 03 de noviembre de 20141 de acuerdo con la siguiente imputaoón:

1.222,30

"Servidos no personales" -Ingresos Ordinarias

Sub·~artida

Genénc:a, Específica y Sub-Específica:

99.01.00

"Otros

servidos

no

personales" Proyecto:

1.222,30

060048000 "Fortalecimiento de las Actuaciones Diplomáticas y Consulares de nueitras Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante los organismos lntem~donales

acreditadas en el exterior" Acción Específica:

060048003

4.03

-Ingresos Ordinarios Sub-Partida Genér1ca, Específica y Sub-Específica:

Provecto:

\ -~·-·i 35.000,00

Específica:

060046001

lli!QQ.llQ

01.01.00

"Alquileres locales"

de

eddidos

y

35.000,00

Partida:

4.03

060046000 · "Relmpulso

de

060046002

4.04

03.99.00

''Servicios no personales" • Ingresos Ordinarios

la

"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servid-O Exterior Bolivariano en el continente de África"

Sub·Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

1.222,30

07.04.00

Partida:

9.765,00

4.04

•Activos reales"

-Ingreses Ordinarios

1.222,30

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:

"Activos reales" ·Ingresos Ordinanos

"Otra maquinaria y demás eQuipos de coostrucdón, campo, Industria y taller "

"Avisos"

PARA:

02.01.00

Genérica,

Proyecto:

9.765,00.

DE:

Sub-Partida Especifica y Sub-Específica:

Exterior

Bolivariano en el continente de América Latina y el caribe"

representación

Partida:

"Ejecución de aaividades pertinentes a garantizar el operativo soporte del

Servido

·

Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo.• Acción Específica:

9.765,00

Acción

PARA: Proyecto:

Bs.

060046000 "Reimpulso de la represent.ación Diplomática de la Bolivariana República de Venezuela en el mundo.•

35.000,00

"Servidos no personales"

PARA

,-~

consulares

acreditadas en África"

POPULAR

(/ ....\

"E¡ecuaón de las actuaciones diplomáticas y consulares de las misiones diplomaticas y

oficinas Partida:

MINISTERIO DEL PODER RELACIONES EXTERIORES

"Conservación, ampllaoones y mejOras mayores de obras en bienes del dominio privado"

9.765,00

1.222,30

060048000 "Fol'Uleclmlento de las Actuaciones Dlplomitlcas y Consulares de nuestru Misiones Diplomáticas, Ofldnu CoMul.ru y

Comuníquese y Publiquese,

Representadonu Pennanentel ilnte los organismos lntemildonales aueditada5 en el exterior" AccÍÓl1

060048003

Específica:

Partida: SUb-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

4.03

"Ejecución de las actUaaones diplomáucas y consulares de las misiones diplomáDcas y oficinas consulares acrec:htadas en África"

.

35.ooo,y·-

.o-

35.000,00

•Servlaos no personales" ·Ingresos Ordlnar:os

,,

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Sanca Púbhca • Oflona Nacional de Presupuesto - Número: 096 caracas, 06 de noviembre de 2014 - 201° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bohvanana.

PROVIDENCIA

07.03.00

Comuníquese y Publiquese,

35.000,00 De conformidad con lo estableado en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Ascal 2011, en conéoiclanda con lo dispuesto en el articulo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOÚVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.163,30), que fue aprobado poeesta Oficina en fecha 03 de noviembre de 2014, de acuerdo con la s¡guiente imputación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES Bs. EXTERIORES Proyecto:

060046000 "Relmpulso de la representación Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela e.n el mundo•

2.163,30

2.163,30


Acción Específica:

060046002

de

"Ejecución

Ala Acción Centralizada:

actividades

• garantizar el soporte operativo del Servido

pertinentes

Exterior

en

Bolivariano

el

continente de África"

12{:

MMateriales,

4.02

Partida:

2.163,30

118-333.956

Acción Especifica:

100002001

'Apoyo institucional a las acciones especificas de los proyectos del organismo"

2.163,30

118.333.956

-Ingresos Ordinarios 4.02

"Materiales, suministros mercanáas• -Ingresos Ordinarios

06.03.00

''Tintas, pinturas y colorantes''

Partida: 05.03.00

"Productos de papel y cartón para oficina"'

2.163,30

Sub-Partidas Genéricas, Especificas Sub· Especificas:

fAllA: Partida:

4.04

"Activos reales..

6s.

2.163,30

-Ingresos Ordinarios

Sub-Partidas Genérica, Espedfica y Sub-Especifica:

100002000 'Gestión administrativa"

suministros

mercanóasR Sub-Partidas Genénca, Específica y Sub-Específica:

416.415

GACETA OFICIAL DE LAREPlJBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

Lunes 10 de noviembre de 2014

10.12.00

"Materiales

para

"Equipos de computación~

2.163,30

Partida:

4.03

Comuníquese y Publiquese, Sub-Partidas Genéricas, Específicas SubEspecificas:

Partida: República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pút;lica- Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 097 - Caracas, 06 de noviembre de 2014 - 204º de la Independencia, lSSº de la Federación y lSº de la Revolución Bolivariana PROVIDENCIA

Sub-Partidas Genérica, y Especifica Sub-Especifica:

04.04.00 04.05.00 07.01.00 18.01.00 4.04

OS.01.00

12.000.000

Instalaciones

sanitarias" 09.02.00

¡2,:íH,1111!1

y

Bs.

"Servicios no personares• -Ingresos Ordinarios

'"Teléfonos"

584.000

l!ll.lll!!M!!M

"Servido de comunicadonf:s.;

nJ.279 52.025.771

'Publicidad y propaganda" "Impuesto al valor agregado"

32.868.295

"Activos reales" -Ingresos Ordinarios

~

"Equipos de telecomunicaciones"

13.213.559

6.869.0S2

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el E¡eraao Fiscal 2014, en concordancia con el artículo 87 del Reglamento Nº l de la Ley Orgánica de la Administración Floandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publicación del traspaso de créditos presupuestarios de gastos corrientes para gastos de capital, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCAOÓN, por la cantidad de OENTO DIEOOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVEOENTOS ONCUENTA Y SEIS BOÚVARES (Bs. 116.333.956), autorizado por esta Oficina el 04 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente imputación: MINISTERIO EDUCACIÓN Del Proyecto:

Acción Especifica:

DEL

PODER·

POPULAR

PARA

LA Bs.

100088000 'Sistema Nacional de Recursos para los Aprendizajes en el marco de una educación liberadora." 10008800!

Comuníquese y Publiquese,

118.333.956

118.333.956 '{ep~blica

Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Púbhca- Oficina Naaonal de Presupuesto - Número: 098 caracas, 06 de nov1emt;re de 2014 · 204º de la Independencia, lSSº de la Federación y ISº de la Revolución Bolivariana.

"Cot;ertura de la matricula 20142015 de Libros Escolares y la Colección Bicentenarla en

diferentes áreas de conocimiento de Educación Primaria y Media

General, así como su ampliación a

Partida:

4.02

Sub-Partidas Genéricas,

PROVIDENCIA

las modalidades de Intercultural y Educación Especial (Libro Hablado y Material 6railye)"

118.333.9S6

"Materiales, suministros mercancías" -Ingresos Ordinarios

39.170.355

y

Específicas Sub· Específicas:

05.01.00 05.02.00

"Pulpa de madera, papel y cartón"

OS.03.00

"Envases y ca¡as de papel y Bs. cartón" "Productos de papel y cartón para

OS.07.00

"Productos de papel y cartón para

oficina"

06.03.00 08.01.00

la imprenta y reprodueción"' "Tlntas, pinturas y colorantes"

10.0S.OO 10.07.00 10.08.00 10.99.00 Partida: Sut;-Partidas

4.03

Genér¡cas, Específicas SubEspecificas:

78.000

2S.742.249 279.400 6.240

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Bs.

Proyecto:

"Productos primarios de hierro y

acero" 08.02.00

11.089.830

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento Nº l de la Ley Orgánica de Administración Flnandera del Sector Púllllco sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestano de gastos comentes para gastos de capital del MINISTI:RIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS 60ÚVARES (Bs. 10.752), que fue aprobado por esta Oficina en fecha OS de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente imputación:

"Productos de metales no ferrosos" "Útiles de esantor10, oficina materiales de instrucción" "Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales para equipos de computación"

•0tros productos y útiles diversos'1 "Servidos no personales" -Ingresos Ordinarios

2.080 130.QIO 1.300

Acción Especifica:

060046000 "Relmpulso de la representación Dlplomátlca de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo"

060046004

3.SlO 1.817.872 19.864 79.163.601

"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Europa"

~

10.752,00

10.752,00

Q¡: Partida:

4.03

"Servicios no personales" -Ingreses Ordinarios

Sub-Partidas 11.01.00

Genéricas,

"Conservación y reparaciones menores de maquinaria y demás

Especificas y Sub-Especifica:

equipos de construcción, campo, 18.01.00

industria y taller" "Impuesto al valor agregado"

1.000.000 78.163.601

11.99.00

"Conservación y reparaciones menores de otras maquinaria y

equipos"

3.147,00


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.416

"Conservación y reparaciones menores de obras en bienes del dominio privado"

12.01.00

Partida:

4.04

Sub-Partidas Genérica, y Específicas S\Jb-Específica:

"Activos reales" -Ingresos Ordinarios

7.605,00

l!!.ZS.2.00 - -

PROVIDENCIA

¡/'"·

1.938,00 1.209,00

"Mob1hano y equipos de oficina" "EQUIPOS de computación" 'Mobiliario y equipos de alojamiento"

09.01.00 09.02.00 09.03.00

RepÚblica Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública· Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 100 • Caracas, 06 de noviembre de 2014 • 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

7.605,00

Comuníquese y Publíquese,

De conformidad con lo establecdo en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuasto para el Ejercicio Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Púbhco sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 70/100 (11$, 49.685,70), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 05 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACONES EXTERIORES 11$. Proyecto:

Acción Específica:

060046000 •Relmpulso de la representación Dlplomátlc.11 de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo"

060046002

República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Economía. Finanzas y Banca Pública· Ofiana Nacional de Presupuesto • Número: 099 Caracas, 06 de noviembre de 2014 • 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

Partida:

4.03

De conformidad con lo establecdo en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en C:Ónoordanda con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Nº l de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACÓN, por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CNCO MIL SETECENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 6.60S.741,71), que fue aprobado por esta Oficina en fedla 05 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación:

PODER

POPULAR

DE

Bs.

7100250-05

Partida:

4.03

continente de África"

49.685,70

"Servidos no personales" ·Ingreses Ordinarios

~

"Electricidad"

49.685,70

"Activos reales" ·Ingresos Ordinarios

~

6.60S.741,71

Sub-Partidas Específica y Sub-Específica:

04.01.00

fA&A: Partida:

4.04

Sub-Partidas

Genéricas1

6.605.741,71

03.01.00

"Maquinaria y demás equipos de

05.01.00

construcción y mantenimiento• "Equipos de telecomunicaciones"

09.01.00 09.03.00

DE: Acción Especifica:

"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el

Genérica,

Específicas y Sub-Específica:

710025000 "Fortalecimiento de la Plataforma Tecnológica del Ministerio del Poder Popular de Planificación"

Proyecto:

49.6B5,70

Qi:

PROVIDENCIA

MINISTERIO DEL PLANIFICACIÓN

~

12.04.00

•Mejoramiento y mantenimiento de la planta física"

6.605.741,71

"Servicios no personales"

~

- Ingresos Ordinarios

"Mobiliario y equipos de oficina" "Mobiliario de V equipos alojamiento" "Paquetes y programas de computación"

2.247 13 -···

4.357,w~'" 3.322,54

10.866,49 28.891,71

Comuníquese y Publiquese,

Sub-Partidas

Genéricas, Especincas y Sub-especifica:

02.99.00 11.02.00

11.07.0-0

12.01.00 18.01.00

•Alquileres de otras maquínatia y equipos" "ConservaClón y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción elevación"

458.149,60

1.234.146,22

"Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y

241.566~,~··.

..Conservación y reparaciones menores de obras en bienes del dominio prlvadoM •impuesto al valor agregado•

3.241.686,31 1.430.193,58

República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Econcmía, Finanzas y Banca Pública· Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 101 caracas, 06 septiembre de 2014 • 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

PARA: Acción Específica:

710025003 "Adecuación de Centros de Datos e Infraestructura de Redes y Telecomunicaciones"

Partida:

4.04

"Activos reales" • Ingresos Ordlnarlos

Sub-Partida Genérlca,

Especifica

y

Sub-Específica:

09.02.0-0

"Equipos de computación"

6.605.741,71

Comuníquese y Publíquese,

\~

PROVIDENCIA

6.605.741,71

flll,1tOl'ici.,, /

DINA DEL O -~ /'Jefe de Ofi na cional de Presupuesto ""!<:, Resolución Nº 097 de fecha 24 de septiembre de 2014 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.505 de fedla 25/09/14

(é}..._

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 87 del Reglamento Nº l de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACONES EXTERIORES, por la cantidad de DOS MIL NOVECENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.9S9,36), Que fue aprobado por esta Oficina en fecha 05 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES Bs. EXTERIORES Proyecto:

060046000 "Relmpulso de la rep,.,...ntaclón Diplomática de la República Bollvilrtan.a de Venezuela en el mundo.•

2.959,36

2.959,36


Acción Especifica:

060046001

416.417

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes l Ode noviembre de 2014

rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado en

"EjecuCl6n de actividades pertinentes a garanuzar el soporte operativo del Servido Exterior Bollvartano en el conUnente de Amértca üitina y el Caribe"

virtud de esta delegación. 2.959,36

DE:

El Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá dlsaedonalmente, firmar los actos y documentos referidos a la presente Resoludón.

4.03

Partida: Sub-Partida Genérica, Especifica y SubEspecifica:

USU2

"Servidos no personales" -lngresos Ordinarios

2.959,36

"Electricidad"

2.959,36

Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos

04.01.00

cuya nnma no puede ser delegada. El presente acto de delegación no conlleva, ni entraña la facultad de subdelegar

PARA:

4.04

Partida:

~

"Activos reales" -Ingresos Ordinarios

2.959,36

las atribuciones conferidas. ~ La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publlcadón

Sub·Partldas Genéricas, Específlc.as

y

Sub-Especificas:

09.03.00 99.01.00

"Mobiliario y equipos de alojamiento" "Otros activos reales"

Bs.

854,93 2.104,43

Comuníquese y Publiquese, , •• .,~~l.Ai\1~~

'"~~~%::::::::...:}"'~· ,.

\\,

~

!i 0:\\

DINA Ht.... ,.Ofi.:i.. Jefe de 1 flc a clonal de Presu~to (EJÁ~' Resolución • 09 de fecha 24 de septiembre!tl • Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.505 de fecha 25/09/14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

caraca•, 05NOV2014 204•, 1ss• y 1s•

RESOLUCIÓN NºiHlZ§lZ El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre

MINISTERIO Dl!L PODER POPULAR PARA LA DEfl!NSA

de 2014, publicado en la Gaceta Onda! de la República Bolivariana de Venezuela

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 40.526 de fecha 24 de oct\Jbre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le

caraca•, 05NOV2014 204°, 1SSº y 1Sº \ \

confieren los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31

RESOLUCIÓN Nº WlZ§ll El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLAOIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº l.34ó de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficia! de la República sonvariana de Venezuela N• 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le connere los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del

de julio de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo sei\alado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, RESUELVE

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Annada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficlal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fedla 21 de marzo de 2011 y lo se/\alado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Anandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,

ÚJ'!ICQ: Designar a partir del 10 de octubre de 2014, al General de División José LUIS MAITÁN HERRERA, C.J. Nº 6.17!1.22S, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402, 403 y 404), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de nrma, CONTRALOIÚA GENERAL DI! LA FANB. Código Nº 11102.

RESUELVE fBlMEBQ; Delegar en el General de DMslón JOSÉ LUIS MAITÁN HERRERA,

C.J. Nº 6.1711.22S, en su carácter de Contl'lllor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, nombrado mediante Decreto N• 1.320 de fecha 10 de octubre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.516 de fedla 10 de oct\Jbre de 20H, la aprobación y ordenación de los pagos que afecten los aéditos desconcentrados acordados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, a favor de la UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA CON FIRMA,

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

código Nº 11102 "CONTRALOR.ÍA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

GENERAL DE LA fANB", de acuerdo a la Resolución Nº 003330 de fecha 18 de

DESPACHO DEL MINISTRO

diciembre de 2013, mediante la cual se aprueba la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN

FINANOERA

DEL

PRESUPUESTO

DE

GASTOS

Caracas, 05NOV2014

DEL

204°, 1SSº y lSº

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA PARA EL AÑO

RESOLUCIÓN Nº 2l2Z.W

,2014, hasta DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T), para lo cual deberá registrar su nnma autógrafa en la Otidna Nacional del

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de

Tesoro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Nº 1

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de

de la Ley Orgánica de la Administración Anandera del Sector Público, sobre el

conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217

Sistema Presupuestarlo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5. 781 Extraordinario de

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, actuando en concordancia con lo establecido en el artículo 11

fecha 12 de agosto de 2005.

del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada

De conformidad con io establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación

Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta ondal

de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá 1

de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de

' marzo de 2011,


416.418

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 1Ode noviembre de 2014

RESUELVE

JÍl:IKQ: Efectuar el siguiente nombramiento: COMANOANCIA GENERAL PE LA GUARPJA NAQONAL BOLI'{ARIANA

CUARTEL GENERAL

Por el Ejecutivo

General de Brigada FBANK HEBERT LYNCH DÁVILA, C.l. Nº 10.445.963, Comandante, e/r del General de Brigada RAINIER RAFAEL SIERRA MORALES, C.!. Nº 8.867.910.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO

Caraca•, 06NOV2014 204°' 155° y 15º

RESOLUCIÓN Nº ~ REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 06NOV2014

204°, 155º y 15°

RESOLUCIÓN Nº

2l2Zlli

El Ministro del Poder Popular para la Oefensa, GENERAL EN JEFE Vl..ADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre

El Ministro del Poder Popular para la Qefensa, GENERAL EN JEFE Vl..ADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Oecreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvar1ana de Venezuela Nº 40.526 de fedla 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fedla 31 de julio de 2008, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del oecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fedla 09 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordlnarla Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo sena lado en el articulo 1 del Reglamento de Oelegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de lecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,

de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere los artículos 34 y

n

RESUELVE

numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de Julio de 2008, en concordada reladón con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo senalado en el artículo 1 del Reglamento de Delegación de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de lecha 17 de septiembre de 1969,

fBlMfBQ;, Delegar en el General de División REINALDO ENRIQUE CENTENO MENA, C.I. Nº 6.921.975, en su carácter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Oefensa, nombrado mediante Resolución Nº 007583 de fecha 29 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.530 de fecha 30 de octubre de 2014, la fi>CUltad para ftrmar los actos y documentos que se Indican a continuación: 1.

publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.02S de lecha 18 de septiembre de 1969,

LOS Puntos de cuenta para el Ingreso del personal civil que prestará servidos en la Fuerza Armada Nacional Bolivarlana, en calidad de contratado.

2.

Autorizar las comisiones de servido, traslados, permisos remunerados, no remunerados y permisos especiales del personal civil que presta servicios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con excepción del personal de empleados u obreros que laboran en los cuatro (04) componentes.

3.

AJ.Jtorizar las comisiones de servido y traslados de todo el personal civil que presta servidos en la Fuerza Armada Nacional Bol\vartana, para los entes descentralizados adsoitos al Ministerio del Poder Popular pan1 la Defensa y otros entes de la Administración Pública Nacional.

RESUELVE

fB1MfBQ;, Oelegar en el Almirante CÉSAR ALBERTO SAl.AZAR COU, C.I. Nº 5.877.330, en su carácter Vlcemlnlstro de Servidos, Personal y Loglstica del Ministerio del Poder Popular para la Oefensa, nombrado mediante Decreto Presidencial Nº 739 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oflctal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.337 de fedla 20 de enero de

4.

Conceder los permisos remunerados y no remunerados; y permisos especiales de todo el personal civil que presta servidos en la Fuerza Armada Nacional Bol\vartana, por motivo de viaje al exterior.

5.

Los lineamientos para los concursos públicos de Ingreso, Ascenso y Sistema de Méritos del personal civil del Ministerio del Poder Popular para la Oefensa.

6.

Autorizar la Licencia Sabática para el personal docente, conforme a la normativa legal vigente sobre la materia.

2014, la facultad para firmar los actos y documentos que se Indican a continuación: l.

Los documentos y demás comunicaciones relatlVas a Ingresos, egresos, reingresos, remociones, traslados del personal civil de libre nombramiento y remoción y/o de confianza.

2.

Los puntos de cuenta contentivos de las dedslones relativas a la tramitación de asuntos en el área de personal civil; que deba decidir este despadlo,

b'.

salvo las de materia de reserva legal.

3.

La exhibición o inspección de determinados documentos, expedientes, libros, registros o archivos de oficina relacionados con los documentos y demás comunicaciones relativas a ingresos, egresos, reingresos, remociones, traslados del personal civil de Ubre nombramiento y remoción y/o de confianza.

Oe conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Oelegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. El Ministro del Poder Popular para la Oefensa podrá dlsaedona\mente, firmar \os actos y documentos referidos a la presente Resolución.

oe

conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Oelegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere ftrmado en virtud de esta delegación. El Ministro del Poder Popular para la Oefensa podrá discrecionalmente, ftrmar los actos y documentos referidos a la presente Resolución. Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegad6n de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. El presente acto de delegación no conlleva, ni entran. la facultad de subdelegar las atribuciones conferidas.


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.419

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO

caracas, 06NOV2014 204°' 155° y 15"

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPUHLICA llOLIV ARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

RESOLUCIÓN Nº D2Z§li El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Oeaeto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fue,.,;, de Ley Orgánica de la Administración Pública de fucha 31 de Julio de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Oeaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Ofldlll de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011, en concordancia con el artículo 4, del Decreto Nº 730 de fecha 09 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.330 de fecha 09 de enero de 2014 y IO senalado en el articulo 1 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Ofldal Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,

RESUELVE ~: Delegar en la Coronel YMPERIO DE LOS ÁNGELES ZAPATA LARA,

C.I. Nº 7 .224.561, en su condición de Olrectora de Personal OVIi de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, nombrada mediante Resolución N° 005941 de fecha 09 de agosto de 2014, la firma de los actos y documentos que a continuación se Indican: l. La correspondencia dirigida al Ministerio del Poder Popular de Planlflcadón,

sobre la maten a de su competencia. 2. La Correspondencia dirigida al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca, sobre la materia de su competencia. 3. Los contratos del Personal OVIi de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para prestaciones de servicios profesionales o empleos. 4. Los documentos y demás comunicaciones relativas a Ingresos, egresos, reingreso, remociones, traslados y demás movtmlentos de Personal Civil, con excepción de los cargos de alto nivel o de confianza. 5. Las notlflcadones de las comisiones de servido, traslados, permisos al

d; remunerados y no remunerados y permisos especiales por motivo de Viaje lh exterior, del Personal Ovil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ],

6. Las notlflcadones de las comisiones de serVldo, traslados, permisos remunerados y no remunerados y permisos especiales, para prestar servidos en los entes descentralizados actscrttos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y en los Organismos de la Administración Pública Nacional. 7. Las notificaciones de las comisiones de servtcio, traslados, permisos remunerados y no remunerados y permisos especiales, para prestar serVldos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con excepción del personal de empleados u obreros que laboran en los cuatro (04) Componentes. 8. Las notiflcadones de las Ucendas \llgente sobre la materia.

Sabá~cas,

conforme a la normativa legal

9. La expedk:lón de Copias Certificadas del expediente administrativo del Personal Civil, a ser consignada ante Organismos Adminlstrallvos o Judiciales. El presente acto de delegación no conlleva, ni entran. la flloultad de subdelegar las atribuciones conlertdas. Oe conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Reglamento de Delegación de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, la referida ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro del Poder Popular para la Defensa de todos los actos y documentos que hubiere firmado en Virtud de esta delegación. Queda a salvo lo establecido en el articulo 3 del Reglamento de Oelegadón de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos cuya flrrna no puede ser delegada. El Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá dlsaedonalmente, firmar IOs actos y documentos delegados en la presente Resolud6n.

FUNDACIÓN i'>USIÓN BARRIO ADENTRO

NÚMERO 57-2014 Caracas, 17 de Octubre de 2014 204°, 155º y 15' PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Quien suscribe, DEFREN CAMEJO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.981, en su carácter de Presidente de la Fundación Misión Barrio Adentro, según Decreto Nº 1.295 de fecha 03 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 40.511 de la misma fecha, quien actúa de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en los estatutos de la Fundación y por medio de Punto de Cuenta Nº 066 de fecha 07 de octubre de 2014, aprobado por el Consejo Directivo de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, la cual fue creada según Decreto 4.382 de fecha 22 de ·marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.404, de fecha 23 de marzo de 2006, reimpreso por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº 38.423 de fecha 25 de abril de 2006, cuya acta constitutiva ha sido debidamente protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el número 15, Folio 38, Tomo 18, protocolo primero, siendo su última modificación a través del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, debidamente registrada en la misma Oficina de Registro bajo el Nª 12, Folio 38, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2011, de fecha 07 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 752 de fecha 07 de septiembre de 2011. De conformidad conlo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario; artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción y los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Barrio Adentro, dispone: Artículo 1. Designar a la ciudadana: KRUZCAYA LOUDESKA DELGADO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.702.114, para ocupar el cargo de Dirección como CONSULTORA lURIDICA DE LA FUNDACION MI5ION BARRIO ADENTRO, a partir del 07 de Octubre de 2014. -

.

'Artículo 2, La ciudadana KRUZCAYA LOUDESKA DELGADO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.702.114, en su carácter de CONSULTORA lURIDICA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN SARRIO ADENTRO, se encargará de asesorar jurídicamente a la Fundación, en sus diferentes unidades administrativas y elaborar la documentación e instrumentos legales requeridos para los actos jurídicos ejecutados por el ente, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Realizar los estudios y opiniones jurídicas que le sean solicitados por el Presidente o Presidenta de la Fundación. 2.- Dar respuesta a las consultas y asesoramiento que le formulen las dependencias administrativas adscritas a la Fundación Misión Barrio Adentro, sobre cualquier aspecto en materia ¡urídica. 3.- Evaluar consultas formuladas por los titulares de las dependencias administrativas adscritas a la Fundación Misión Barrio Adentro, sobre criterios sustentados en los dictámenes jurídicos emitidos. 4.-Estudiar desde el punto de vista jurídico, las enmiendas a la Legislación Nacional vigente, o las nuevas Iniciativas legales que conozca la Asamblea. Nacional. S.· Presentar al Presidente (a} de la Fundación Misión Barrio¡ Adentro, los informes contentivos de sugerencias en aquellos casos legales que se relacionen con la Fundación Misión Barrio Adentro. 6.-Estudlar desde el punto de vista jurídico los casos que decida el Presidente de la Fundación. 7.-Mantener informado al Presidente de la Fundación sobre la aplicación de las disposiciones legales del ordenamiento administrativo y fiscal. 8.- Asistir y asesorar legalmente al Presidente de la Fundación, en los estudios de los Recursos de Reconsideración, Jerárquico y de Revisión cuando estos procedan. 9.· Recopilar las disposiciones y ordenamiento legales vigentes, en materia laboral, administrativa y fiscal. 10.- Intervenir a solicitud del Presidente (a) de la Fundación, en la formación de sustanciación de expedientes cuando de los mismos pueda surgir contención judicial. 11.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos de la Fundación, por ante los tribunales civiles, contenciosos, administrativos, laborales, penales, mercantiles y militares de la República Bolivariana de Venezuela.

Queda Igualmente facultada para desempeñar todas las atribuciones y, actividades inherentes al cargo, que sean atribuidas o delegadas por la! Máxima Autoridad de la Fundación, así como, las demás que le atribuyan las Leyes, los Reglamentos, Decretos y Resoluciones en materia de su competencia. Los actos y documentos firmados con motivo de este acto administrativci, deberán Indicar en forma Inmediata bajo la firma de la ciudadana, la fecha y

1


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

416.420

el número de la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial 1 de la República Bolivariana de Ve.!l_~uela gue aplique. ! Artículo 3. Autorizar a la ciudadana KRUZCAYA LOUDESKA DELGADO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.702.114, en su caracter de CONSULTORA JURIDICA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, para actuar como cuentadante.

Lunes 1Ode noviembre de 2014

caución suficiente para el ejercicio de sus funciones ante la Auditoria Interna de la respectiva Unidad Administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de Ja Ley Orgánica de Ja Administración Financiera del sector Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de su Reglamento N° l Sobre el Sistemil Presupuestario. Artículo 4. El ciudadano: JACINTO JOSÉ LAYA LIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.144.130, antes identificado, en su carácter de GERENTE DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, deberá presentar Declaración Jurada de Patrimonio y anexar copia fotostátlca del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y posteriormente consignarlo por ante la Unidad de Recursos Humanos de la Fundación Misión Barrio Adentro.

Artículo 4. La ciudadana KRUZCAYA LOUDESKA DELGADO ABREU, antes identificada, CONSULTORA JURIDICA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, en su condición de cuentadante, deberá prestar caución suficiente para el ejercicio de sus funciones ante la Auditoria Interna de la respectiva Unidad Administradora, de conformidad con Jo establecido en el articulo 161 de Ja Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 52 de su Reglamento Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario.

Artículo 5.-EI ciudadano JACINTO JOSÉ LAYA LIRA,antes identificado, en su carácter de GERENTE DE GESTION ADMINISTRATIVA, queda facultado para desempeñar todas las atribuciones y actividades inherentes al cargo.

Artículo S. La ciudadana: KRUZCAYA LOUDESKA DELGADO ABREU, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.702.114, antes Identificada, en su carácter de CONSULTORA JURIDICA, deberá presentar Declaración Jurada de Patrimonio y anexar copia fotostátlca del comprobante emitido por Ja Contraloría General de la República y posteriormente consignarlo, por ante Ja Unidad de Recursos Humanos de la Fundación Misión Barrio Adentro.

Artículo 6. Queda derogada toda disposición que colida con la presente Providencia Administrativa. Artículo 7. La presente Providencia Administrativa,deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6. Queda derogada toda disposición que colida con la presente Providencia Administrativa.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUl\'DACIÓN MISIÓN BARlUO ADENTRO • REPUBLICA BOLIVARIAJl<A DE VENEZUELA MINISTEIUO DEL l'ODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO 59-2014 Caracas, 17 de Octubre de 2014 FUNDACIÓN MlSIÓN BARRIO ADENTRO

204º, lSSº y 15° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

NUMERO 58-2014 Caracas,17 de Octubre de 2014 204°, 155º y 1Sº PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Quien suscribe,DEFREN CAMEJO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.981, en su carácter de Presidente de la Fundación Misión Barrio Adentro, según Decreto Nº 1.295 de fecha 03 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.511 de Ja misma fecha, quien actúa de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en los estatutos de la Fundación y por medio de Punto de Cuenta Nº 066 de fecha 07 de octubre de 2014 aprobado por el Consejo Directivo de Ja FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO,la cual fue creada según Decreto 4.382 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.404, de fecha 23 de marzo de 2006, reimpreso por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.423 de fecha 25 de abril de 2006, cuya acta constitutiva ha sido debidomente protocolizada en Ja Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Orcuito del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el número 15, Folio 38, Tomo 18, protocolo primero, siendo su última modificación a través del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, debidamente registrada en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 12, Folio 38, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2011, de fecha 07 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.752 de fecha 07 de septiembre de 2011. De conformidad con Jo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Ja Administración Financiera del sector Público Sobre el Sistema Presupuestario; artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción y los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Barrio Adentro, dispone: Artículo 1. Designar al ciudadano: JACINTO JOSÉ LAYA LIRA,tltular de la ,cédula de identidad Nº v- 16.144.130, para ocupar el cargo de Dirección como GERENTE DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA FUNDAC.10~¡ MISION BARRIO ADENTRO, a partir del 07 de ~ubre de 2014. . ..

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Artículo 2. Autorizar al ciudadano: JACINTO JOSE LAYA LIRA, titular de la¡' cédula ?e identidad Nº V- 16.144.130, en su carácter de GERENTE DE GESTION ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACION MISION BARRIO 1 ADENTRO, para actuar como cuentadante.

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IArtícu,lo 3. El ciudadano: JACINTO J,OSÉ LAYA LIRA, antes Identificado, en su caracter de GERENTE DE GESTION ADMINISTRATIVA, deberá prestar

Quien suscribe, DEFREN CAMEJO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.981, en su carácter de Presidente de Ja Fundación Misión Barrio Adentro, según Decreto Nº 1.295 de fecha 03 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.511 de la misma fecha, quien actúa de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en Jos estatutos de la Fundación y por medio de Punto de Cuenta Nº 066 de fecha 07 de octubre de 2014 aprobado por el Consejo Directivo de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, Ja cual fue creada según Decreto 4.382 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.404, de fecha 23 de marzo de 2006, reimpreso por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.423 de fecha 25 de abril de 2006, cuya acta constitutiva ha sido debidamente protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el número 15, Folio 38, Tomo 18, protocolo primero, siendo su última modificación a través del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, debidamente registrada en Ja misma Oficina de Registro bajo el Nº 12, Folio 38, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2011, de fecha 07 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.752 de fecha 07 de septiembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento Nº ¡ de Ja Ley Orgánica de Ja Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario; artículos 6, 7 y 23 de Ja Ley Contra la Corrupción y los Estatutos Sociales de Ja Fundación Misión Barrio Adentro, dispone: Artículo 1. Designar al ciudadano: RAFAEL JOSÉ RANGEL CAMEJO, titular de Ja cédula de identidad Nº V- 10.278.319, para ocupar el cargo de Dirección como GERENTE GENERAL DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, a partir del 07 de octubre 2014. o\rticulo 2. Autorizilr al ciudadano: RAFAEL JOSÉ RANGEL CAMEJO, :itular de la cédula de identidad Nº V-10.278.319, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LA FUNOACION MISION BARRIO ADENTRO, para actuar como cuentadante. Artículo 3.- El ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL CAMEJO, antes identificado, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, deberá prestar caución suficiente para el ejercicio de sus funciones ante la Auditoría Interna de la respectiva Unidad Administradora de conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley Orgánica de la' Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el articulo 52 de su Reglamento Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario.


Lunes 10 de noviembre de 2014

416.421

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA l. Emergen.c:ia de Adultos

Artículo 4. El ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL CAMEJO titular de la cédula de identidad Nº V- 10.278.319, antes identificado, en ~u carácter de GERENTE GENERAL DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO ! deberá presentar Declaración Jurada de Patrimonio y anexar copia fotostáfü:.; ¡· del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y posteriormente consignarlo por ante la Unidad de Recursos Humanos de la Fundación Misión Barrio Adentro.

2. Emergencia Pediátrica 3. Servido de Pediatria 4. Traumatología S. Trauma Shock

6. Laboratorio 7. Neonatología

Artículo S.- El ciudadano: RAFAEL JOSÉ RANGEL CAMEJO, antes en su caráct¿r de GERENTE GENERAL DE LA FUNDACIÓN ,MISIÓN BARRIO ADENTRO, queda facultado para desempeñar todas las ; atribuciones y actividades inherentes al cargo.

iidentificado,

B. Imagenología 9. Hospitalización 10. Servic:10 Farmacia

!Artículo 6.- Queda derogada toda disposición que colida con la presente 1Providencia Administrativa.

11. UCI: Adulto e infantil 12. Banco de Sangre

13. Nebulización

Artículo 7.- La presente Providencia Administrativa, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

14. Quirófanos 15. Sala de Yeso

El presente convenio se suscribe con el fin supremo de garantizar el óptimo funcionamiento de

este

importante centro de salud,

el

cual diariamente tendrá la capacidad de atender

aproximadamente a trescientas (300) personas, dando acceso a la salud a la población, cumpliendo con los pnndpios establecidos en la Constitución de la Repúbllca Bolivariana de

Venezuela, consagrando la suprema felicidad del pueblo Bolivariano del estado Aragua y sus adyacencias, en atención a las necesidades que han sido detennlnadas mediante el Gobierno de Calle. CLÁUSULA SEGUNDA• PE LPS RECURSOS Gol>o<noBoilvariano doVet10ZUQla

l--•---1·~M _ .. ~-...

y PESEMBPLSOS:

Los recursos para la ejecución de las obras objeto de esta Encomienda Convenlda, son los

f _ _ ,~.........,.¡f'\,INDCl.tll

provenientes del Crédito Adicional por la cantidad de CIEN MIUONES DE BOUVARES SIN cENTIMOS (Bs. 100.000.000,00), aprobado según consto de Decreto No. 1.112, de

ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) Y ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA Nº 009-2014 Entre, la FUNDACION DE EDIFICACIONES y

fecha 15 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficlal de la República Bolivariana de

Venezuela

Nº 40.454

de

fecha

15 de julio de 2014, cuyo concepto es "'Aportes y

Transferencias para Financiar los Proyectos cJel ente Fvnwo·ón de EdifiG3dones y Equ1pamiento ':fosp¡talario (FUNDEEHJ: en atención al Punto de Cuenta No. 043 de fecha 25

EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO

de junio de 2014, aprobado por el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la

(FUNDEEH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, creada mediante

República Bolivariana de Venezuela.

Decreto Nro. 4.965 de fecha 06 de noviembre de 2006, P<Jbllcado en la Gaceta Oficial de la

Estos aportes

República Bolivariana de Venezuela Nro. 36558 de fecha 07 de noviembre de 2006, y

se desglosan de

la siguiente manera:

COSTO PE LA OBRA: La cantid..d de OCHENTA y SEIS MILLONES SETECIENTOS

debidamente registrada por ante la Oficina de Registra lnmobillario del Tercer Orcu!to del

Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha trece (13) de noviembre de 2006 1

SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOÚVARES CON VEINTE

quedando protocolizada bajo el Nro. 40, tomo 36 del Protocolo Primero, siendo su última

CÉNTIMOS

modificación mediante Acta No. 2, de fecha 25 de marzo de 2010, protocolizada por ante esa

CUATROCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y UN BOÚVARES CON DOS CÉNTIMOS

misma Oficina de R09i<tro en fecha 07 de abnl de 2010, inscrita bajo el Nro. 26, follo 116,

(Bs. 10.413.051,02) correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto de Impuesto

39.402 de fecha 13 de abnl de 20fO, que en lo adelante y a los efectos de este documento denominada •FUNDEEH", representada en este acto por la ciudadana NANCY PÉREZ

SIERRA, venezolana, mayor de edad, de est~ domicilio, tltular de la cédula de identidad Nº V-4.0S5.363, en su condición de PRESIDENTA ENCARGADA de ·FuNDEEH", s09ún consto de Decreto Nº l.296, de fecha 03/10/2014, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.511, de fecha 03/06/2014, actuando de

11, Oáusula Décima Quinta 1 ordlnal 2°, de los

Estatutos Sociales de "FUNDEEH; por una parte, y por la otra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, representada por el ciudadano TARECK EL AISSAMI, venezolano, mav<>r de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.211, de este domicilio, actuando en este acto en su carácte< de GOBERNADOR DEL ESTADO BOUVARIANO ARAGUA, acreditado por la Junta R09ional Electoral del estado Aragua, el dia 17 de diciembre del 2012, electo en las elecciones reglonales celebradas el día 16 de diciembre del 2012, evidenciado en Decreto Nº 2321 de fecha 27 de diciembre publicado en

Gaceta Oficial del Estado Aragua de fecha 27 de diciembre de 2012 y, para los efectos de la presente Encomienda se denominará "EL ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA-,

y

quienes conjuntamente quedan definidos como "'LAS PARTES"', suscriben la presente

ENCOMIENDA CONVENIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 y 40 del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PUblica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008, la cual

se regirá por las siguientes cláusul

CLÁUSULA pRIMERA.¡ OBJETO: La

presente

Eno;imienda

Convenida

tiene

por

objeto

la

"CULMIN

EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL TIPO I DE LAS TEJERÍAS, MUNICIPI MICHELENA,

ESTADO

~.RAGUA",

interinstltucional entre "FUNOEEH"

mediante como

un

marco

de

1

ente encomendante,

,<.,r-'~"~ J

y ·..

~'s)}°!P~\\.

ooo¡¡eraci n

~fuf.t:~,

y "'EL ESTAD9K:

BOUVARIANO DE ARAGUA", como ente encomendado, previo el cumpllmlen

mas

la

cantidad

de

DIEZ

~S>;I~

disposiciones legales, y en atención • que "EL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA", cuenta con los recursos humanos y equípo técnico altamente capacitado en el estado para

VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 97.188.476,22). C05!Q PE INSPECCIÓN: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOÚVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.603.262,76), mas la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOUVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 208.261,02), correspondiente al ocho por ciento (8%) por concepto de Impuesto al Valor Agre'9ado (X.V.A.), para un total de DOS

MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÍ!NTIMOS (Bs. 2.811.523,78). A los fines del desembolso de los recursos correspondientes .. FUNOEEH ... transfenrá a "EL ESTADO BOUVARlANO DE

ARAGUA", la totalidad de! monto anteriormente señalado por concepto de

un (1) hospital tipo I, conformado por dos (2) estructuras, para oncuenta (SO) camas hospitalarias, en un área aproximada de terreno SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (7.752 MTS.2) aproximadamente, con un área de construcción de SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (6.SOO MTS.2)

costo de la

generan con ocasión a las obras

a

e1ecutarse identificadas en e! presente documento, para lo cual ésta última queda obligada

a

obra,

a los fines de cancelar todos los conceptos que

se

rendir cuenta en cualquier oportunidad que le sea solicitada. Asimismo, "LAS PARTES" declaran que "EL FUNDEEH .. sera el responsable de la contratación y Ja cancelación de los profesionales idóneos y con experiencia que ejerceran la inspección de las referidas obtas.

Parágrafo Único: A los fines del desembolso de los recursos correspondientes para la eJecuoón de la Obra, "FUNOEEH", abrir<! en una institución Bancaria (Banco de Venezuela),

un FIDEICOMISO a nombre de "EL ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA" para el pago de las referidas obras. En el mencionado FIDEICOMISO se establecerán las condiciones bajo las cuales operara el mismo.

CLÁUSULA TERCERA· PE LOS ALCANCES PE LAS OBRAS: Las obras que se ejecuten estarán a cargo de "EL ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA", a través de la CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) creada mediante la LEY DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, tal como se evidencia en

la~ac u~srtt~~~~· ene~~ de 1996, quien será el ente e1{'i,~:)!;dé1~s~>.···..:.

Deaeto Nº 551 de fecha 31 días del mes de octubre de 1995, publicado en del Estado

Arag~a

Nº 338 de fecha 12 de

obras que se senalan en el Proyecto De Ejecuaon, que se anexa a la presente

,~ ~ienda y ·: ·."\

se considera parte Integrante de esta.

O'.¡_~

Í

~

;

ejecutar el presente proyecto. La ejecución de este convenio comprende la construcción de

aprox.imadamente1 el cual deberá incluir los siguientes servi,d1:?5:

MILLONES

OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOÚVARES CON

""~~:~~~~:~·. ~.:

~

B6,77S.42S,20)

al Valor Agr09ado (1.V.A.), para un total de NOVENTA Y .SIETE MILLONES CIENTO

Tomo 12, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.

confonnidad con lo previsto en la Sección

(Bs,

CLÁUSULA CUARTA· PEL COMPROMISO PE LAS PARTES·

~~Lr-_,. ;. ~.

,.<tlf:i.~I' .

rü•~t-it

Las partes acuerdan realizar lo siguiente: "FUNDEEH":

1. Establecer con¡untamente con "EL ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA" el plan de actividades a ejecutar, de acuerdo a la ingenieria de detalle

y

tas cantidades de

obra requeridas para la ejecución de las obras, ampliamente identificadas.


Lunes 1O de noviembre de 2014

GACETAOFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.422

2. Transferir a "EL ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA .. los recursos a los cuales

intereses de las mismas, mediante la realización de un Addendum, el cual deberá suscribirse

se contrae la d3usula segunda del presente ~oc;:umento, safvo aquellos que

con las formalidades correspondientes y formará parte integr.ante de la presente Encomienda

corresponden a la contratación de los profesionales que Rarán las lnspe<:ciones de las

Convenida.

CLÁUSULA PÉCIMA PRIMERA; SEGUIMIENTO V CONTROL·

referidas obras. 3. SupelVisar y evaluar de manera directa o indirecta la ejecución del Proyecto, y de ser

PARTES"' realizaran el seguimiento y control de forma directa y/o mediante apoyo

el caso efectuara recomendaoones al respecto. EL

interinstitucional, que pueden ejercerse a través de comunicaaoncs dirigidas entre .. LAS

BOLIVARIANO DE ARAGUA:

EST~DO

A los fines de garantizar el cumplimiento del destino de los recursos económicos, '"LAS

l. Asegurar el efioente cumphmiento de los objetivos establecidos en la presente

PARTES" o por representantes des¡gnados para ello.

Encomienda Convenida, en el tiempo y condiciones previstas para ello.

CLÁUSULA pÉCIMA SEGUNPA: CESióN·

2. Cumplir y hacer cumphÍ las d1sposidones legales y las normas técnicas existentes o que dictare el Ejecutivo Nacional, aplicables al proyecto en la materia de la presente

"LAS PARTES" se comprometen a no ceder en todo o en parte las obhgaclones ni derechos contenidos en esta Encomienda Convenida sin previa autorización de la otra parte.

Encomienda.

CLÁUSULA PÉCIMA TERCERA: NPilFICACIONES:

"EL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA", a través, de la CORPORAOÓN anteriormente identificada, se compromete a ejecutar en forma continua, permanente y eficiente los trabajos relativos al Proyecto anteriormente identificado, a fin de garantizar la buena calidad de los mismos y venficar que se cumplan los rendimientos. De igual forma, deberá presentar mensualmente a "FUNDEEH"', o cuando éste lo solicite, un Informe Técnico detallado de las act1v1dades cumplidas en el ejercicio de la actividad encomendada. Este Informe deberá contener al menos: Avance físico de la ejecución de la obra, Ejecución Financiera del Contrato, Resultados de Ensayo de Laboratorio, Control de Inversión e Informe Fotográfico.

Cualquier comunicación que "ü\S PARTES" deban dirigirse mutuamente en relación con la ejecución de la presente Encomienda Convenida se efectuara mediante notificación o correspondencia escnta inc!us,ive vía fax, y sellada y firmada con acuse de recibo, y se conSlderará efectuada a partir de la fecha del acuse de recibo, o en caso de la utilización del fax, con e! correspÜndiente reporte emanado del equipo de recepción y envio telefónico (tax); a estos efectos se tendrán como domicilio de cada una de "LAS PARTES", las sigU1entes:

"FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO": Av. Baralt, Edificio Centro Simón Bolivar, Torre Sur, píso 8, Oficina sede de la Dirección General de

CLÁUSULA OUINTA; COORPINACION Y SEGUIMIENTO· Tanto "FUNDEEH" como "EL ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA", designarán los

"FUNDEEH", Caracas.

funcionarios que tendrán la responsabilidad de coordinar y llevar seguimiento del proceso

"'EL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA": Av. Agustín Álvarez Zerpa cruce con Av, Las

hasta la suscripción del acta de aceptaoón definitiva de la obra objeto de la presente

Dellcias, (Antigua Sede de Corpoindustria), frente al Centro Comercial Paseo las Oelioas 1,

Encomienda, asimismo, deberán elaborar el cronograma de actividades correspondientes.

piso 07, Despacho del Gobernador, Maracay·estado Aragua, teléfono (0243)-2377643,

dichos funclonanos dct>erán mantener informados tanto al ''FUNDEEH" como a "LA

Correo electrónico: procuradunaaragua@hotmail.com.

GOBERNAOÓN" de todo lo relacionado con los proyectos a e¡ecutar.

CLÁUSULA PÉCIMA CUARTA: pOMICILIO ESPECIAL:

CLÁUSULA SEXTA; PE LA INSPECCIÓN:

Para todos los efectos derivados de la presente Encomienda Convenida, "LAS PARTES"'

"LAS PARTES", declaran y asi se establece a través de la presente Encomienda Convenida,

eligen como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales

que la contratación de la 1nspecoón correspondiente a las refendas obras, estará a cargo de

declaran someterse.

"FUNOEEH", y será esta la única responsable de contratar a los profesionales idóneos y con

en caracas, a los """'"'--'-=-"'-..-'

experiencia en la naturáleza del objeto de la presente encomienda, para e1ercer dicha tarea de mspección, y con los recursos mencionados en la cláusula segunda de esta Encomienda, por tanto, por ser "FUNDEEH"', el responsable de contratar a dichos profesionales

inspectores, "'EL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA", ni su empresa contratista ejecutora, no adquiere en cuanto a estos contratos de Inspección compromisos de naturaleza laboral ni de cualquier otra indole.

CLÁUSULA sEmMA; RESPONSABIUPAP: Queda expresamente establecido que "EL ESTADO BOUVARIANO DE ARAGUA" a través de su ente la sociedad mercantil será Ja responsable del cumplimiento de todos los procedimientos y trámites requeridos para la contratación de las empresas que tendrán a su cargo la ejecución de tos proyectos establecidos en esta Encqmienda Convenida. La responsabilidad

se

extiende

también

a las

acciones

u

omisiones

que

repercutan

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO

negativamente en las entregas de los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos descritos en este documento. El "FUNOEEHn, conviene

v acepta

expresamente que "EL

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA", queda relevada de toda responsab•lidad en caso

obl~aclones

0

de falta de cumplimiento de las

que le impone la presente Encomienda

Convenida, cuando sea por causas Imputables a "FUNDEEH"', que hayan incidido en la

ejecución del Ob)eto."EL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA" queda relevada de

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCION Nº MPPSP/DGD/350/2014 Año 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana

responsabilidad por aque.llos incumplim!entos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor comprobada, tal como son definidos

v

aplicados por la Doctnna y la Jurisprudencia

venezolana. Asímismo, el '"FUNDEEH" no asume responsabilidad de ningún tipo frente a los trabajadores contratados para la ejecución de las obras aquí señaladas y especificadas en el Proyecto Anexo. siendo responsabilidad de ta contratista que '"EL ESTADO BOLIVARIANO

FECHA: 30 de octubre de 2014

DE ARAGUA" seleccione para el c:umphmiento de esta ejecución.

CLÁUSULA OCTAVA· VIGENCIA La presente Encomienda Convenida, tendril una duración de CINCO (S) MESES contados a partir de la fecha de su publ1cac1ón en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela y podrá ser prorrogada por un lapso menor, igual o mayor previo acuerdo entre

"LAS PARTES". CLÁUSULA NOVENA· TERMINACIÓN ANUCIPAPA: Esta encomienda podrá darse por terminada de forma anticipada, total o parcialmente, en los sigulentes casos: a) Por el incumplimiento de una de "LAS PARTES•; b) Por decisión unilateral de una de .. LAS PARTES"' previa notificación por escrito a la otra con al menos treinta (30) dias de anticipación;

c) Por mutuo acuerdo entre "LAS PARTES"; y d) Por caso fortuito o fuerza mayor.

Debe decir: Año 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

r~ l-} ~~~~t..,

Artículo 2. En el artículo tercero, donde se designan a los Integrantes de la Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

! ~ -·~

"LAS PARTES" podrán modificar, amphar o incluir nuevos proyectos de comU 1y acuerdo a la presente Encomienda Convenida, de conformidad con tas ne

Artículo 1. En el encabezado de identificación, donde dice: "Año 202 de la Independencia, 154 de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana•,

i':.'.-.•.·_,:;.~:.·.:,·;.·,~.'r: ~ ·:.: 1

CLÁUSULA DÉCIMA• MOQIFICACIONES:

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a corregir por error material, el contenido de la Resolución Nº MPPSP/DD/128/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014, mediante la cual se designó la Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y a sus Integrantes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.497 de fecha 15 de septiembre de 2014,

a~11/&~~~


Lunes 10 de noviembre de 2014 Donde dice: AREA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

MIEMBROS PRINCIPALES KATUSKA RIVERO C.l Nº V-10.346.064

TÉCNICA

Debe decir. AREA

MIEMBROS PRINCIPALES KATUSKA FERNANDA RIVERO SANTOS C.I Nº V-10.346.064

TÉCNICA

Donde dice: AREA

MIEMBROS SUPLENTES LEUDY TORRES C.l. Nº V-12.971.096

1

1

MIEMBROS PRINCIPALES ZULAY CRUZ C.I. Nº V-3.753.532

¡---TÉCNICA

Debe decir: AREA

MIEMBROS PRINCIPALES ZULAY CRUZ DE BUSTAHANTE C.I. Nº V-3. 7S3.532

-----TÉCNICA

Artículo 5. De conformidad con el artículo 4° de Ja Ley de Publicaciones Oficiales, Imprímase a continuación el texto integro de la Resolución NºMPPSP/DD/128/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.497 de fecha 15 de septiembre de 2014, insertando en su texto la respectiva corrección, conservando el número, fecha y demás datos a que hubiere lugar.

MIEMBROS SUPLENTES LEUDI TORRES lACOHE C.I. Nº V-12.971.096

Comuníquese y Publlquese.

MIEMBROS SUPLENTES OMAIRA MARnNEZ C.I. Nº V-3.802.260

!

416.423

tenclarlo

MIEMBROS SUPLENTES OMAIRA JOSEFINA MARnNEZ C.I. N ° V-3.802.260

Donde dice: CARLOS OTAMENDI C.I. Nº V-11.977.482

JURIDICA

KAnUSKA--~

CAHARIPANO~ C.I. Nº V-10.673.899

Debe decir: JURÍDICA

Donde dice: ECONOMICA 1 FINANCIERA

I

1

1

CARLOS AUGUSTO OTAMENDI nNEO C.I. Nº V-11.977.482

KAnUSKA ANDREINA CAMARIPANO MAnZ C.I. Nº V-10.673.899

ADOLFO CARRILLO C.I. Nº V-5.687.576

BATTY LABRADOR C.I. Nº V-5.347 .458

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUOON Nº MPPSP/DD/ 128 /2014 Año 204º de Ja Independencia, 155° de Ja Federación y 15° de Ja Revolución Bolivariana

FECHA: 12 SEP 2014

RESOLUCIÓN Debe decir. , ECONÓMICA 1

FINANCIERA ,1

ADOLFO ALEXANDER CARRILLO VIVAS C.I. Nº V-5.687 .576

BETTY DEL CARMEN LABRADOR C.I. Nº V-5.347.458

Donde dice: ECON MICA J05E ERNESTO RODRIGUEZ ; ROGER ARAUJO FINANCIERA C.I. N° V-3. 248. 990 _ __:C:::.:.I:.:.• .:..:Nc..º...:V...c-1::.;4:.:.•:::15::.;6:-·:::14.::2=---.J

Debe decir: ECONÓMICA FINANCIERA

JOSE ER-N.ESTO RODRIGUEZ GARCIA C.!. Nº V-3.248.990

JOSE ROGER ARAUJO FERNANDEZ C.I. Nº V-14.156.142

La Ministra del Poder Popular para el servicio Penitenciario, María Iris Varela Rangel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en Ja Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha; y en cumplimiento a Jo previsto en Jos numerales 2 y 19 del artículo 77 del Decreto 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ja Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con Jo establecido en el artículo 10 de Ja Ley de Contrataciones Públicas, publicada en Gaceta Oficial de Ja República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, y los artículos 15 y 16 de su Reglamento, según Decreto Nº 6.708 de fecha 19 de mayo de 2009, publicado en Ja Gaceta Oficial de Ja República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 y de conformidad con el numeral 35 del articulo 3 del Reglamento Transitorio de Ja Estructura Organizativa del Ministerio de Servicio Penitenciario, Resolución N°037, publicada en Gaceta Oficial 40.433 de fecha 13 de junio del 2014,

Artículo 3. Donde se indica: "La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Maria Iris Varela Rangel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 2 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha;".

RESUELVE

Debe decir: "La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Maria Iris Varela Rangel, de conformidad con Jo dispuesto en el Decreto Nº 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en Ja Gaceta Oficial de Ja República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de Ja misma fecha;".

PRIMERO: Se designa con carácter permanente Ja Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popul3r para el Servicio Penitenciario, (MPPSP), competente para conocer, iniciar Y sustanciar Jos procedimientos de selección de contratistas para Ja ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en Ja Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como todos los demás Instrumentos de rango legal y sublegal que regulen la materia.

Artículo 4. En Ja parte final donde se indican los datos de identifitaclón de Ja ciudadana Ministra. Donde dice: "MARÍA IRIS VARELA RANGEL Ministra Poder Popular para el Servicio Penitenciario Decreto N° 2 de fecha 22 de abril de 2013 Gaceta Oficial Nro. 40.151 de fecha 22 de abril de 2013" Debe decir: MARÍA IRIS VARELA RANGEL Ministra del Poder Popular para el servicio Penitenciario Decreto Nº 1.213 del 02 de septiembre de 2014, publicado en Ja Gaceta Oficial Nro. 40.488 de fecha 02 de septiembre de 2014

SEGUNDO: La Comisión de Contrataciones estará integrada por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes del área jurídica, económica-financiera y técnicas.

TERCERO: La Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), se constituye con carácter permanente y estará Integrada por los ciudadanos que a continuación se Identifican:


416.424

Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

r-

AREA

TÉCNICA 1

TkNICA

JURÍDICA

ECONÓMICA FINANCIERA

1

ZULAY CRUZ DE BUSTAMANTE C.I. Nº V-3.753.532 CARLOS AUGUSTO OTAHENDI TINEO C.I. Nº V-11.977.482 ADOLFO ALEXANDER CARRILLO VIVAS C.I. Nº V-5.687 .576

JOSE ERNESTO RDDRIGUEZ GARCÍA FINANCIERA 1 C.I. Nº V-3.248.990

: ECONÓMICA 1

MIEMBROS PRINCIPALES KATUSKA FERNANDA RIVERO SANTOS C.I Nº V-10.346.064

MIEMBROS SUPLENTES LEUDI TORRES JACOME C.I. Nº V-12.971.096

OMAIRA JOSEFINA 1

1

!

DUODECIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese.

MARTINEZ C.I. Nº V-3.802.260 KATIUSKA ANOREINA CAHARJPANO MATIZ C.I. N° V-10.673.899 BETTY DEL CARMEN LABRADOR C.I. Nº V-5.347.458

nclario

JDSE ROGER ARAUJO FERNANDEZ C.I. Nº V-14.156.142

CUARTO: Se designa a la ciudadana Casares Escobar Engels, tltular de la cédula de Identidad Nº V-11.910.353, como secretaria de la Comisión de Contrataciones, con derecho a voz, más no a voto, en las deliberaciones de la Comisión y será encargada de compilar, organizar y suministrar toda la información y documentación que fuese necesaria para la correcta actividad de la Comisión de Contrataciones Permanente en el ejercicio de sus funciones, levantar las Actas de las Reuniones que se llevan a cabo y de los Actos Públicos de Recepción y Apertura de Sobres contentivos de manifestación de voluntad, de Ofertas, así como realizar cualquier otra labor que le sea encomendada y relacionada con la Comisión de Contrataciones Permanente. QUINTO: La Comisión de Contrataciones será competente para conocer, iniciar y sustanciar los procedimientos de contratación relacionados con la selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, distintos a los laborales y profesionales, de conformidad con lo dispuestos en el articulo 10 de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

SEXTO: La Comisión de Contrataciones se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría; debiendo dejar sentado en el acta respectiva, las motivaciones de desacuerdo en caso de haberlas, las faltas ab•olutas, temporales o accidentales de los Miembros Principales serán cubiertas por sus respectivos Suplentes y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría.

SÉPTIMO: La Contraloría General de la República, podrá designar cuando lo estime conveniente representantes para que actúen como observadores, en los procedimientos de contratación, con derecho a voz y sin derecho a voto.

OCTAVO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (MPPSP), los observadores, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de la Comisión deberán guardar las debida reserva y confidencialidad de la documentación presentada, así como los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión de los procedimientos de contrataciones.

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN Nº MPPSP/DGD/351/2014 Año 204 de la Independencia, 155 de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana

FECHA: 05 de noviembre de 2014

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, María Iris

Varela Rangel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfculos 62, 64 y 77, numerales 2 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo previsto en el artículo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, todo de conformidad con los artículo 2 y 3 del Decreto de creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 14 de junio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.721 de fecha 26 de julio de 2011 y con la Resolución 037 de fecha 14 de mayo de 2014 del Reglamento Transitorio de la Estructura Organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial N°40.433 de fecha 13 de junio de 2014, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 546 de fecha 16 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial Nº25.867 de fecha 20 de enero de 1959.

RESUELVE PRIMERO: Designar al ciudadano HECTOR ISAAC DE LA CONSOLACION JAIMES COLMENARES, titular de la cédula de Identidad Nº V12.233.302, Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario adscrito a este Ministerio. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oflclal de la República ~de Venezuela.

NOVENO: La Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (MPPSP), deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativas que regulen la materia.

DÉCIMO: La Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, (MPPSP), para la ejecución de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios, podrá solicitar la Asesoría de Técnicos Especialistas en el área, dependiendo de la complejidad de la contratación.

UNDÉCIMO Los miembros de la Comisión serán solidariamente responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas.

Comuníquese y Publíquese.


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA e!C1boró el tnforme de fecha diez t 10) de octubre de 2011. en cuyo capilulo signado "/1/ Observaciones". expuso lo s1gu1ente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Por oirJ íJ;)flfi q•.'l~Jó ewJtmciado que on &I caso en .:011crero la m.specro11a G&ne:ar oe Tab1.;n;;1ies recabó ::>por~unamer:·e iodos 10.s t)lememos 11dJc1ar.JOs

e• in.5 rmi.sontns faltas discrphnaHSS conief:das pci .ta ¡'uezu m~'flSl'9iJdtl tas cvn1'1$ .., f:JO!.<Jt d., enco..,rr.:lfSe prev1:.M~ y ;j1JflC1unad.i~ en 11om1ar·va;} /~(J/ft:,

.Jfl•!Bfl/f}S

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA' JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL Exp. Nº AP61-D-2011-DDD207

En fecha tre1nra (30) de septiembre de 2011. la Unidad de RecepC16n y Distribución de Documentos (U.RO.O.) de la Jur1sdicc1ón D1sc1phnana Jud1c1al, rec1b1ó el expediente adm1nisttattvo Nº 080033. proveniente de la lnspectoria General de Tribun~es. contentivo de las actuaciones mvestt9at1vas levantadas a

v'gentes paro et rnomen!o 'Je ros hecflos n:i oDstanle fii!9S taifas l)f;rs1sten y ¡:w,"Jiernn s.u!Js,1m1rsu c:rer.rro d& CJ!g1:no de los sup11fJstos de /it>cho dt> Ja.> 11onnas s-<1:1ci0•1.a/cf1ds pre.-•s/iJs en Bf Código do !/Jea del Juol Vsruuolano y .'<1 Jueza Varre1oiJnil p.Jro el .me.o de.! pr(J(;ed1m1tJnto d151;1p!rnano correspondiente (n i::c.1n,:;ect1enc1a, v•sro .JUB en focno 05 Oe rJre1embre d'3 ZO 11 se CJK:/ó sute m11d1.Jn:e !JI CLJiil ñ("Ordó {JtOMJ1)u1r c0n la 1nvBs.'¡g.:1crón de los hecn.::is oen1.:nc1ados co,11 eJ 0~1elo dr: recaba.· lodos ios elumtwtru •ncJl(:1ar10s den/fo de .tn •BP!i.D 110 m;:iyo1 df' :remta ¡JOf dias httt.1.ks contados ñ partir de la fecha del mencionado a11!:.J corif.:;irme ;; lo µ~ev:sto &n ill M<1nual de Procedunte<lfos d9 6Slil orrcma de Susrancrac-;:)•1 ,1 por ;;1.','lnlo (J,Jedó ev1denc1adc que la lns¡;e.croria GE-neral de Tr1tuna,es msrruvó s11.'re1ontomentc BI presell/e e;i:ped.en/e y 1190/ada.s como stt enC<it~11rran ias acruac.-ones poi esra Oficma de Sosranc1ación G6rl/fo d9J lapso ,•egai sa acmJ1dd remrr!I el µ1esente mfcrme y 185 ac~Bs quo conforman ef p1sse11ls caso aJ Tr1b11nal O:sc1p/mano JudiC«B' a fm de qae d&:;rde .'o cC11ducellfe

la c'udadana EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ. l'tular de la cédula de 1denlidad

N~

V- 10.445.290. por su desempel'lo como Jueza del Juzgado Segundo

en lo C1v1l. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla. asignando el numero de expediente AP61-0-2011-000207

11 DE LA INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES De las aclas que cursan en las dos (2) piezas del presenle expediente d1sc1plinano ¡ud1c1al. se desprenden las actuaciones 1n11est1ga11vas de la lnspectorl.J General de

En fecha cinco (5) de octubre de 2011. la Oficina de Sustanc1ac1ón de ta

Tribunales que a contmuac16n se espec1f1can

Junsd1cc1ón 01sc1pt1nar1a Jud1c1a1 dio entrada a la denuncia propuesta, acordando

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, la lnspector1a General de

proseguir con la 1nvest1gac1ón de los hechos. a los fines de recabar los elernen!os

T nbunales orden O abrir de of1c10 avenguac1ón a la ciudadana Eileen Lo re na

md1c1anos correspondientes

Urdanota Núñez en virtud de ta denuncia interpuesta por el ciudadano Julio

En fecha 0'1ce (11) de enero de 2012. la Oficina de Sustanc1ac16n emitió el Informe de lnvesugac16n, acordandose su entrada a esta mstancia 1ud1cWll en

Cósar Núñnz A 10:::. fines de la rea1,za::::.on de la 1nvest1gac1on ~orre::.pond1ente. se corr1s1onó al

fecha d1ec1s1ete (17} de enero de 2012. asignando ponente a la Jueza Jacqueline

1nspec1or de Tnbun.Jies Juan Carlos López quien se constituyó en la sede del

Sosa Mariño. según d1stnbuc16n aleatoria llevada por el Sistema de Gestión

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la

Jud1c!al pa1a el conoc1mfento del presente asunto. ei cual suscribe en tal carácter

En fecha ve1nt1cua1ro (24i de enero de 2012. este Tribunal 01sc1pllnano Judicial, adm1t10 la denuncia y ordeno citar a la ¡ueza Eileen Lorena Urdaneta NUñez. a los

circunscripción Judicial del Estado Zul1a recabando los elemenlos de conv1cc1ón. previa not1f1cac1on e 1mpos1c1ón de ta ¡ueza 1rwest1gada En lecha tres (3) de d1c1embre de 201 O. ta ciudadana Magistrada Yds Armenia

fines de que presentara ante este organo. escrito de descargo en relación a ta

Peña Esp1noza actuando en dicha fecha como Inspectora General de Tnbunates.

hechos denuncrados que acarrearon el 1nic10 del presenle proced1m en!o

sol1c1to que se 1n1c1ara el correspondiente proced1m1ento d1sc1pl1nano a la ¡ueza

En fecha d.ec1se1s ( 16) de enero de 2012. este Tribunal D1scip11nano Jud1c1al. ordenó reformar el auto de adm1s16n. por cuanto se debian corr091r los lapsos para la cons19nac16n del escrito de descargos

Eileen Lorena Urdaneta NUñez. requiriendo la aplicación ae la sanción de suspens1011 contenida en el numeral 6 del

art1c~:10

38 de la Le.¡ Organica det

Conse¡c de la Jud1ca1ur<1 en concordancia con e\ numeral 7 del articulo 39 de la Ley de Carrera Judicial por presuntamente haber mobservado ta exactitud de los

En fecha diez (10) de abril de 2012, la ciudadana Eileen Lorena Urdaneta NUi\ez

plaws que eslable:::en las leyes mcumendo en una demora excesiva para dictar

dentro del lapso pre111sto en el articulo 62 del Código de I:.t1ca del Juez Venezolano

la dec1s1on referjda a la causa NA 8065

v la Jueza Venezolana presentó escrito de descargos. constante de once ( 11)

En fecha treinta (30) de sep11embre de 2011, la Unidad de Recepción y

folios utlles

D1str1buc1ón de Documentos ¡u R O O ) de esta Junsd1cc16n D1sc1phnana Judicial

En fecha doce (12) de abril ae 2012 ta ciudadana E.teen Lorena Urdaneta Nüf\ez.

rec1b1ó el escrito de petición de sanc1on iunto con los elementos de la 1nvest1gac1ón

titular de la cédula de identidad Nª V-10.445.290. en su cond1c16n de ¡ueza

realizada par la lnspectona General de Tribunales

denunciada. consignó escrito de promoc16n de pruebas. constante de nueve (9)

111

folios ut1les con anexos

ALEGATOS DEL JUEZ SOMETIDO AL PROCESO DISCIPLINARIO JUDICIAL se olorgó la oportunidad la JUeza

En fecha 11e1n11cuatro (24) de abnt de 2012. la ciudadana Maria Eugenia Martínez.

Durante el transcurso de la 1n'Jestigac16n

titular de !a cédula de 1denMad W V-5.970.926 e inscrita en el Instituto de

denunciada de expolier los alegatos correspondtentes a su defensa. los cuales

Prev1s16n Social del Abogado bajo el Nº 22 636, actuando por delegación de!

fueron presentados en fecha 28 de noviembre de 2007 ante la lnspectoría General

Inspector General de Tribunales, segun consta de Resolución N .. 1. de fecha once

de Tribunales. tal como ;:onstan a los folios 1re1nta y !res (33} al 1re1nta y c~nco (35)

( 11 J de octubre de 2011

de la pieza uno t 1> del presente expediente. resaltando por esta 1nstanc1a 1ud1c1al

publicada en la Gaceta Oficial de la República

Boll'Janana efe Venezuela N' 39 873 de fecha 11e1nt1c¡nco (25) de noviembre de 2011 consignó escr110 de promoción de pruebas constante de tre5 (3) folios útiles stn anexos

Niego. recflazo y contradigo Jos n«.hoS y argumentos por &I cwdaoano JULIO Ci:SAR NÚÑEZ quten sc/Pil en su propia nombra y 6n represenlaCtón del cwdadano JUL!O SEGUNDO ESPr'NA. ambos JCe/lfrficado en .'as ar;tas de•' pru'lnte e•pe<.11et:t8 pOf no correS(>()nderStJ co11 la f881iOad en consecuencia. no l>e mcwrldo

o;t..z

En fecha diez t 10) de mayo de 2012. esle tribunal adm1t10 las prut:Cas promovidas por la ¡ueza denunciada y por la lnspectoria General de Tribunales por no ser

manifiestamente 1lega1es o 1mpenmentes. n1 contrarias

a

derecho

salvo su

aprec1ac16n en la def1n1t1va En fecha vem11S1ete (27) de 1urno de 2013 esta mstanc1a JUdK:1al acordo fi¡ar la aud1enc1a oral y pUbhca

lo que a conhnuac1on se transcribe

en la causa seguida a la cr1,.1dadana Eile-en Lorena

Landaeta NUñez para el dla Jueves qumce t 15) ae noviembre de 2012. a las diez horas de la mañana ¡10 OOam). siendo reprogramada el mismo quince (15) de noviembre de 2012 para el d1a ¡ueves ve1nt1uno (21) de febrero de 2013 a las dos horas y niea1a de 13 tarde 12 30 pm)

9n aener,¡ac10I) C& ¡11suc1a por ciiamc 110 t1e h~tJ>í1o 1~1ngun retardo quo se p¡HJda c<!IJif1Car de 1/sga' pvr f)Sffe de m• persona eri fJ/ e1ercr(;IO Cíe función ;urrsdicc;onu! ( ) El dla 0'9r1111r1ueve 129} ae l\'ov.eonbre de .2X6 se :o dio enlfiid6 a! exped16nl6 No t12 '! ae ¡3 nome1~c1.:1r:1r<1 1.011,1C'a ;JV.' e1 Juz;iado Sur,¡undo de 'os MLJfi1Crpt0s Maracarbv. Jff~us Ennqufi Lorad& ;·San ¡::roi11::1Ss..--a deJ Estado Z:r!1a 'tJtntrido ei e,.:ped,tmru de ew Organ;-., )t1dre10,' ¡x;r ri~18CIÓt: Q\Je :se ÓfÓ 611 .lfflDOS ere-c~os y que 9¡erc1era 61 'i:1rtaC'ilr'O Ottrii.'f'C1ttr:ti' cor:rra Ri <11.J~C Ce fa<:h'J riuevo 19) ;;te .'Vc•~·,emore Ge 20\J6 un r,1 c ... a e1 Tnt:,,11,1: ce !\!ur~.cro•:> aer ..,J1,'l ma..1m./1' ia ~·Jl•c1/ul1ce1econoc,rm9.-.to de frrmil 61''"'11~•.:til so!.J·!' 1.i; .11~r1LJ111er,'.c ¡yt•Md{) a~ •,ne~ '1& p:er;arar Ja"'ª wec,•tNa Er c.iia dlf!c,r11•tt•e 1•21 de O·c emNü d& i006 el ·~curre·1ru pr6S6f11ó escnrc de inhmw.s en el c.ia• 1.~i:1,.~·a~ éll• lu·iaamenf<1r Jtl <Jpo!aclÓfl fJ¡fn:rdd. se dinq,t; de ma11t"ra m1propm el J,¡:.g<J~1-o Mu11.c,pal ref1nenao ~"º su df:JC1sl()n r.'aoa mu6stra de ,,ria ·,gnora~cia scipmrt 1 J cons"'8rc' lraer d co1ac1ón ai ta,'10 dic/aOO p(>( ,'a Sa.'a Po.J.11cd Aom1nis1r<1/.110 .;Jel Tnliur1di S1.1pro'l't0 df:J Jvst-c•S er. fechd pnmero 11•,1 de Abn<' de 2003 N" 00504 con ponfJnC1a del Mag1srradv Lsv1s lgn3cio Zetpa ( J 56 ev1dencui q1Je 1a ma11ma instancia Jur1sd1cc1ona1 esra consciente del <ilto ct1mwo del et.pediontfl oe! PC>d(J( Judreral qtre se er1<:u•.mlra pend1entf1 por mso.'.,.or Clftrt9me<Jte resulta nurna'lamnnti<t 1mpo31b,1e d.ar 1espuesta s1mulrl111eamt;1r.le d J¿!JS drj.f1/l/as oOl1g1:1cmne~

'ª

que se ganeran en

IJ/1

Trrb:1.ria! de tnstancra an!e ral fflal1dad el proplú /a,¡1slaóor

pri<twó ~5/ü

En fecha ve nlluno 1.21 ¡de febre-ro de 2013. siendo la oportunidad pautada para la celebración ele la audiencia pre1.1sta en el articulo 73 del Cod1go de Et1ca del Juez Venezolano y Ja Jueza Venezolana la ¡ueza Eileon Lorena Urdanota Nuñoz y la delegada de la Inspectora de Tribunales expusieron sus alegatos. se dehbero y adoptó la respectiva dec1s1on. tal como consra en acta cursante al presente expediente d1sc1plinar10. corresoond1endo en esta oportunidad publicar el texto lnlegro de la decisión. en cumplrm1ento de lo previsto en el articulo B2 e1usdem

1 DE LA INVESTIGACIÓN DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN Cumplido el trámrt:e correspond1entl':;! a la 1nves!1gac16n ia Oficina de Sustanciación

L"L<1flSrJ11.::•a ::;ons,19r-.1,.,.Jo (In eí m fine der arr1c1110 515 d61 CódiQO de Pr.xf'1d,m•onrc• ,,:,.,,,, ,0 si¡,¡.i.-ente LC~ 1..ioco!. f"ocvrarán .se11te11c1ar 13s causas en el orden de si. anlr']uedoJ.J - Es cna 1a srilución ap<:Jrtaaa P<>f J<t 1ag.sJao61• la cua! feS¡J/fB il /VC'iJ5 l¡1ces ~a1omór>!Ci1 ~1.,17.s ¡;;;arQ ~¡ ccJSG ~n 91 ¡¡oc t>J Tnbunol CU(;lf'ffi! con ur1a ex.::es•·.ra carga do trata¡o vor .;1i::i.m.1!at:!On resoJ ...er deber¡¡ tomarse en cu6n:a la J1!/1Qu&íla«f de !&s mismas Fue precrsamenre '1'11 ac/llv<J en el e~ptJOien/e denunc:ado. e• N• 8065 do la ncmenc1a1,ua pa1w.u.rar de,' ..iuzgado a m. cargo S1 b1tJP es C'6f?O Qlle ser.1e1'cM q~ie ~esuúlve ra al){1i<Jc:11)n e1ercralf !ue d•::td('.e fLJern Qel lapso d1spue:Jto p.Jr el m¡1sJadcr r1C es menos cier:o que en 1a a~lualie1ad lt:l admm1srraciór: de ¡ust•.::Ja

w

'ª

!:it' ~·1-:L·~r>/,.,1 s1,rriargida en w18 proft1nda

s1tuoc;6,. ae C,jr1_ges!1onamtfJ11!0 t:JI y Cómo ,'e afamo ,., <T11Sf"il Sd!d Coi1Sl<!u.:.vria.' de< Tr10tlli¡jf Suprema dfJ .111S/r-;ia Ql'e !m se~ior7:.•iJ N" Ji: ót: fecr.a ··~le Maflo dB 2007 c;or: ,00:1enc1s de ia Mar:¡1Srt.!H1a Carrr>"'' z,,,~ 1 e/.J do MOJrcl'/Jn 1 1 Es por eAk'i ;~¡;e sm ánimos de fJrFlt'rrder escudarme e11 i,a t6a'•CCK! go(e:s S<!J1io1lad,l es '<i u11•Ca 151z&1 Gt1"3 eri 11'• C<'lsó part1::u1ar ~lJtJ,'1'-0 urJ:1zqr c.:;mo ,1escargo po• cui:11lfc er 1etardc ¡1.id1c1a1 e:> el ounlo a191do d~ rwes!rc· s ..::.r&ml) .1udo:ra'. y de a1·1 q ..·e so esM11 romando ras mod•oas Po! ptJl!e diJ, Tnbvn<i! $1..pmmo de ,,'usfJCJ.8 r•..:ir.a er:ad1c<Jr l.iJ moros1d;;¡d de lus otped,011~e::; set:teoc1a, sin am."<Jrgo r:i;.•-;rfl f ~i1;!,r,r.1 to.' cc:mprónlrSO de es/a Junsd•C91":f6 dlJ un.r rodos IOS

416.425


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.426

esfmu7os p.Jr;i !f·,,1t.Jr qua ..,e ag •. Crcf! la prcDlamarica, amol!1; que de .a~ e ... tao'Js!1cas se ~e$f)re11'JfJ ei

n.1mero de c.•:is<1s qtie son reso;e,'l<is mer's1,aJmtJlltt· por 1:1:s-/e Ótg<1nc ""'e (],r1)0 cuyo orome.:J¡o Jo ,·os u!/,mos Chet (JO) meses es ct,j l!(NBnl.J )' un f9 • ~ st1n:,,.r1cr<J~ m6'osua1es .'ai c::imo se desprerld& de l;;s 1:1s!aa1s1;,,g,s de JOS meses de Ent1ro a Oc~ulJro diJI ccrm:1 1 tc a110 ( ) 5,8mpre on busqueaa di} la n1,1:•era de qm~ a CIJ.'io 111a10 os/e prome<J:o p:11:tdc aumertrar mec'11anre dorac.On de persona! cillrf1cooo aue coadyu .. en en ra rabor ,'1,'n.sdrcc;1ona1. lo cual se auna <1 .'os esfuerzos emprendidos J~msdi<:c•on,1!

Lunes 10 de noviembre de 2014

Srendo as1 las cosas. ciueda claramente establecida la competencia de este Trrbunal D1sc1plmar10 para aplicar en primera 1nstanc1a los correspondientes procedfm1entos disc1plmanos a los integrantes del sistema de ¡ushcia venezolano Así se declara

par er Tnt;uniíl Supremc de hsr1ciii1 ( ; AsJm,smo. 11ivoco a m1 favcr et crrter10

por'ª

Sf!nta~o :>al..i Plena Of;l• rrrt>uria/ Supremo aa ~'LJst1c1a an fecha 18 ae ,'J</tO de 2002 ExpeC:ll.!•116 .'J" 000002 sentencia N" 26 en el sefl!•do 11ue ,"l,.rmo t;<tlegéncameme que no aclué con mahcia. ya Que m1 no.rte es administrar w.streia recrarnenre y la µe~O(la den.,,1c1ame no mterpuso nmQim recurso de q<Je1a en m1 con~ra i•ur lo q, 11J comé> Qu~r.~ ül frn 11//1mo d&' oon11nci:rnte ~s quil Stl d~cld1ttta f nn foci7ll primero (f'} .:Jo fJOVlOmOrc doi comonto2007, se r;iecid•ó sol1c1ro rouy re:>p1:J"r.Jt>.same11!e se desesr•me 1.'I demrncra ·

Igualmente. en fecha 10 de abril de 2012 ra iueza denunciada expuso ante esta Instancia Judicial los alegatos correspondientes a

s.u defensa, tal como se

evidencia de tos fohos ciento cincuenta y ocho ( 156) al ciento sesenta 'I ocho ( 168) de la pieza uno { 1) del presente expediente de ta pieza uno ( 1 l del presente

V DE LA AUDIENCIA En fecha veintiuno (21 ¡ ¡je febrero. s1endo las dos horas y treinta m1nulos de la

tarde (2 30 p m ), se lleve) a cabo la audiencia a !a cual se refiere el articulo 73 del 1

Cód¡go de E.t1ca del Jue4 Venezolano y la Jueza Venezolana. estando constituido el Tnbunal 01sc1pl1nario ~ud1c1at por los ¡ueces pnnc1pa!es. reunidos en ta Sala de

Audiencias del T nbunal Disciplinario Judicial de la Junsd1cc16n 01sc1pbnana Jud1c1ai en presencra de la ciudadana Eileen Lorena Urdaneta Núñez. en su cond1c1on de ¡ueza denunciada y del ciudadano Jeset Alexander Garcia

expediente. destacando Jo que a cont1nuac16n se transcribe

Hernilndez. mular de la cedula de identidad No V-12.189.829. en su carac1er de Por cu;Jnlo 110 ne 1ncu•nao 11n sanción d1s.:1p 1.nur1.J ah)uno so.'1:::.·ro al Trrbi:1 1a' 1na110 Judic1a1 asi ic decf.:He t' p.arn oiro invoco a m: favo: f"!n pmt161 ,'ugEJt. la ¡'ur1sp1.i!JfMCM re•ler<1dd (JQI Manmo Trrbuna! ne 1.i '8(){1b11{;.a ftrr /<J Q•le ha determ1r.a.do q111t le ,,;;ooes.coniJe a1¡.J6l 11isr..t¡cd1 &I ftJ18rdo ttn ll'•l'•f1r wi p1011u11c•O'fl'!'nto Drsc~p

rom1s.s.1

Es cr.1or10 rei:erado de 1a m.specwtra Genera' de Tnoun¡¡ies Qve 01

e~cesc de rrab<'fJO

1vsrd,-ca f'J/ re/atdo en la em.s.on de un p1orwnc1am1rm10 d&J 11.tel ,,,.,.Els:rgam:.. 8,' codl se v8 re'orz<Kl-0 po.' ra oos1c:16n qLJe igustmenre asum•ó 'ª utr.rua Comrsió,, de Funoona•rNirilo y Reesltl.1crurac::IÓn del S1stoma ~'"dlCliJI iJ/ esrat-1uce1 en la dttí.l.SIÓ" Nº 004-i.'006 de techa 23 ae enero :1e 2006 1'om1srsJ

Por 0:1a p¡irle de¡ó sentado 10 e~rrnla Com1s.On de F-1mcionarn•e1•to y Roos/rui;rmac16n •19•' Srsrema Judrc1a,' r¡u& en redo caso. correspvnde iíl órga110 lnspecror !Jemos/rdr 11ue <JI .'~'ez fJS/ü ,,·cur:.a ,,,..

t:i' •el.:iroo (/e-r C••d• se .e ucvsu PiJ'd a..ie 18 se.:: opl•;;;ac.'a la - SilflCJón l.J/ cor)'O se desµrFJ•Wf' do 1a aecis.ón N' 0.59·200C 11~1 25 :te muye. a-0 lOC'6

¡o.rn1s1s1 En t:on:,ec,1e11c1a f'.e-:¡o rer.na:.::, ¡. .;:ol!lri:tcJ190 tod(JS y cada :i110 d'J •os •1erho5 den1.~c.:1artos 1a1110 ~,.,e.' eser.lo r1"" aenu11cia corr.0 ur i>· ac:o :te co<1ciuS1•·0 a.c!ado por ra in~µec:o•ra Gi9'nl•'d' dv -r,,/;lu'?a•es COn!(Jnl•va de ·a ,Kl.'S<lcrón r la corres1JQr1d>eme .san.::101• po• 10 Qvt• ~.oo·c.rc. LJ''~ ~er "TlciS se oecJ.~,,, que 110 l'Jay lllga. a sar,cr~n í11SC1¡,.•/r'la'rd

Fma/mentu c¡:x,>ng0 ,·¡,i prescr1pc1ori oe 1a <tcción C11sc1p1.nar1a pc1 cuanto ra sonr6-nc•B en sef),Jnd'J ms:anc•s fue d•cr.lJa poi e1 rr.bu11aJ a m1 cargo ·

En vista de que et proced1m1ento llevado en el presente proceso d1sc1phnano

del~ado

de la lnspectoria Gene raí de Tribunales

Del desarrollo de la mer.c1onada aud1eric1a se desprende que la~ partes formularon s.us alegatos e h1c1eron uso de su derecho de réphca. conirarréphca y ..::onclus1cmes

En esle sentido. la delegada de la lnspectoria General de Tribunales reiteró en su totalidad el Acto Conclusivo presentado ante esta instancia d1sc1plmana. de fecha !res (3J de diciembre de 2010. sostenienoo que la ciudadana Eileen Lorena

Urdaneta Nüñez. con ocas1on a Ja causa 8065. no se pronunció en el lapso i:orrespondtente en Ja causa antes citada. habiendo transcurrido un lapso supenor a !os treinta (30) previsto en e! articulo 521 del Código de Procedimiento C1v11. una vez Que el recurrente consigno escrrto de informes segUn 10 dispone el articulo 517

e¡t1sdem siendo que la dec1s¡ón h1e pobllcada en fecha 1 de noviembre de 2007. por lo que la Jueza incurrió en 1nobservancra de los lapsos legalE:-s establecidos por ley al put>lica1 el texto 1n exlenso diez luego de drcho lapso, 1ncu~nendo de esta

'llanera en lma aemora e-l!.cesiva al dictar la dec1s1on de una causa que conocía en

¡ud1cral es el previsto en el articulo 29 del Código de Et1ca del Juez Venezolano y

segunda instanc•a por lo que con tal conducta se encontrarta incursa en el tlicsto

1a Jueza Venezolana se plantearon los referidos alegatos de defensa. ante este

o.sc1phnano que da lugar a la sanc1on de amonestac1on. prevista en el numeral 6

Tnbtmal 01sc1phnano Judicial

en el acto de aud1enc1a efecluado en fecha

ve1nt1c1nco (25) de octubre de 2012 que seran considerados infra en er cuerpo de

del articulo 38 de la Ley Organica del Conse¡o de la Judicatura en concordancia con el numeral 7 del articulo 39 de Ja ley de Carrera Jud1c1al

la presente dec1s1on Por su par1e. ta Jueza Eileen Lorona Urdaneta Nür'lez reiteró los alegatos

IV

expuestos tanto en la fase rn11esllgat1va gestada por la lnspectoría General de

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL Co1responde a esre Tnbunal D1sc1pl1nano Jud1c1al. en primer lugar. pronunc1a1se acerca de su competencia para el conoc.1m1ento del presente proceso d1sc1phnano en los terminas siguientes

la acc1on d1sc1p11naria para el presente caso al haber operado el termino previsto en €'1

La Const1tuc16n de la Repuo11ca Bohvanana de Venezuela incorpora la á1sc1phna del Poder .Jud1c1at como ;m e¡erc1c10 encomenoado como lo establece

Tribunales. corno los presentados ante este órgano ¡ud1c1al y que constan en el presente e:c.µed1en1e siendo que ademas adiciono como alegato 1a prescripción de

a

una

Junsd1c~1on

¡ud1c1a1, !al

s..; articulo 267

a~1culo

Finalizada

13

53 de 1a Ley

informo a los presentes que el Tnbunal acordó proferir el pronuncJamiento

En fecha 28 de febrero de 2013. se reconstituyó la audiencia. con la finahdad de em1t1r el respectivo pronunc1am1ento decisorio. del cual se transcnbe la siguiente Se ABSUELVE l'.I~ •esoxiris.ab1J1~ad EllEEN LORENA URDANETA NUNEZ

corresponde a1 Tribunal Supremo de Just1cta, por organo de la D1recc1on Ejecutiva gobierno. adm1mstrac16ri. 1nspeccion.

111gilanc1a y au:or.omia presupuestana del POder Jud1c1al. otra potestad que .es de mdolc d1sc phnana que compe:e únicamente a los tribunales d1sc1phnarios qoe se crearen med1an1e la respectiva ley Encontramos de este modo. una orgamcidad que ejerce las potestaáes adm1n1stratrvas del Tribunal Supremo de Just1c1a y por otro lado una ¡unsdicción que eierce funcmnes d1sc1plinanas del Poder Judicial

d sc1phriar •.a 1udiC•al, a 'ª :::1udada~a­ Mular ;je la cedula df'! •dent1dad

N" Y·10.4'5.290 er el fos.ernp('t'lO :::Om-'.l J1.1eI<J Cr••I Mer1;an111 y d~I Transcto ae Circun.scnpc·on d1'c p11a·io pre ... ,s10 en e1 m•f"'le1a' 6 a(!I ar11ci.olo Je lcl J.irJ1catura cor"Lccrdante al ar.1culo 39

Primera óe Pr·mera lr.s1:.:ric1a en lo Jucl1c1ar del Estado Zuha del •lic1~0 Ja de ra Ley Organica del Ccinseio nwr..eral 7 c:le 1a Ley de Carrera

J~c1:•al

VI

De conforn11dad con el articulo anterior, se escinden dos potestades. una que

para la d1recc16n

del Conseio de la Judrcalura

decisorio para el dia 28 de febrero de 2013 a la 1 OOpm

Ar?1culo 167 ._~º''l':.,'..l•J'ICt- JI fnb.1,,,3, Si;cre-n J .re .:u~r·c·a 1a ft1rn::-c1u.: '?' ']O.~·,eino y ra .:i:t•rn·".s!racróri rJ&f Po,1e1 ,,1.d•CJd' •,1 • •:;¡;ec;,(Jn 1 •¡yg1."Jni'l'd d'l Jcs .'i.i.·ur.,;,:es ::Jfl ,,; Re~·vOl•co ~e as Defen~cr'<H ¡;;"'blica:; r:,.·,1a(rl'll:lr;ro 'll ,:cn1:1s;.:.••1ae .'<: ~:,1vcrac.on, e1-eé;;C10r1 oe St• ¡._.•o.;,~. ;J'esu;.».1&s'o L.J 1urrsd1cc1on dl$Crplm•ncr JUd1c1al estBra i1 cargo de los lflbur!•ltM d1sc1phnanos que determine I• rey f. 1eg11"1?.'I d1sc1p.'1na••o ·1~ IO.! "TlllQ•S.'taCos ~ m¡y¡·srr&oas y ,r..;eces ·':! ¡mu;,s es:ara lt.rn'1am6r.raa.~ f'r ,,, Cód.go (Je ét1;.:d ::JO• .;'utJl VeneloJano o Jue:.a V&:1ezo•aria q11,,. ::1•crar.é !3 AsJmbiea N<Jc1of'iJi Ei !)r1xed11r•f'lmo áis,;1pii,..,ar•O se·.1 pubi:co ora,' y b1eve conform& ai de/Jmo procaso en ros tt.irmonos y co."d•CIOfldS que esraotezca la :ey Para eJ e¡ercreio ae ostas atnbociones el Tr1t11na1 Suprema en p¡e110 cri:JartJ i;na D11ecc1ó1i EJf1Cutiw1 de .1a Alagistratur<l. con sus afie.nas reg1onalos •

de la Magistratura

Orga~1ca

el!.pos1c1ón se dio por concluido el debate. en consecuencia se

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Analizadas ras actas qLe conforman el presente expediente

y apreciadas las

expos1c1ones realizadas por las partes en la audiencia oral y pUbJica celebrada. y s1~noo la oportunidad

para dictar el ex1enso de la dec1s1Qn, este Tribunal

D1sc1pllna'10 Juchc1al pasa a pronunciarse sabre la presunla falta disc1phnana en que habr•a podido 1ncurnr la ¡ueza investigada. contemplada en el numeral 6 del articulo 38 de Ja Ley Organica rlel Conseio de la Judicatura. en concordancia con el numitrat 7 del articulo 39 de la Ley de Carrera Jud1c1al. que daria lugar a la

En este orden de ideas el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza

sanc1on de s1.;spens10n

Venezolana. establece en su articulo 39 la competencia 1egat para el e1ercic10 de la potestad d1sc1phnar1a en el poder ¡ud1c1al. cuyo tenor reza

En primer lugar

resulta necesano pronunciarse sobre el alegato de Ja ¡ueza

denunciada referido a la prescr1pc 011 de la acc1on d1sc1pt1nana. toaa ,¡ez qtJe según 0

Artlculo 39 -.vs ó:gano:. Qoe Bn 8• ff!¡orcic:o de ia ¡LJf·W'•cc,cn tiene.? ,·a ccm¡:.'f!rllnl'..ia d1sc,plinar.t1 so/Jrt) •'os ii..eces ¡1 !lt1JU1s rJe la Rep~Nn:a se" p,' Tribuno/ C>Jsclplinario Judicl.11 y la Co~e ::J1sc1p1'm;,t•(J JurJte1al los c:.r~l6'S conc-ceran y aplic:ardn eri P''fnflfé y sttg1mCd 11;s!an ·.1.J •os(H>cr •..,amen!e, IOS prrxe~1m1e ..,los d•sc.piinart0s por onfr.-icc-•ón i!J •:Js prrn~1D·O$ f' (fflbfJr6s co•it~n!V''>S en estf.I Cóe'1go E. 7n!Ju.'E~' D1scit)lu~l)rrv Jt1,i1c1lJI cort!Jrél ;;::;ri iu St-cr~l:JlllJ r;0,ntJSL'~~1id€11~e r ios .:.611t1(';0S J~ A1'gv,1Ct'iil')O

Como se desprende del p(esente articulo. el Tribunal 01sc1pl1nar10 Jud1c1al ostenta la competencia de aphcar el régimen d1sc1pl1nano, la cual se traduce ~n la salvaguarda de los pnncJ>1os orientadores y deberes en materia de ética pre'listos en

~I

su op1n:ón desde el auto que ordena el

m1c10

de la 1n11est1gac10n disc1phnana. en

fecha dos (21 de noviembre de 2007. hasta la nol1f1cac1ón ele la con!lnuacrOn del procedimiento a la ¡ueza denunciada por parte de esta Instancia d1sc1p1mar1a JUd1c1al, en fecha seis (6) de marzo de 2012. ha transcurrido el termino pr~v1sto en el antcuro 53 de la Ley Organica del Conseio de la Judicatura. por cuanto no hubo otro acle comun1cac1ona1 ~citación o comun1cac16nJ posterior al de la lnspectoría Ger:eral de Tribunales. que 1riterrump1era el lapso de la prescripción

settalada Cód1g+ 1mpon1endo ante su 1ncumpl1rn1ento. las sanciones

d1sc1plmanas previstas

e1 los articulos 31, 32 y 33 e1"sdem

Al respecto. la Sala Politico Adm1n1s1rat1va ha establecido que la prescripción es una forma de ext1nc16n de ra responsabilidad d1sc1pl1nana. de conformidad con la


416.427

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 1O de noYiembre de 2014

que di~ho. micJO antes d• que haya tr•nscurrldo el lltpso aludido. interrumpir• la pre5c,,pcron y 911 eJ p1esente .:aso al 11echo por el cua1 la IG T (src) in.ció el procesa .-:r.s:::1p•,11r11!0 h.e :a senrer,,c.·a rlrcrad~ el 26 d~ seprremtiro de 2005 por la Juez¡¡ de11.incJada v el 20 cf& ¡un•o de 2005 se micjo de ohoo is mvestigacrón por ;iattfl d8 Ja rs T 1,1 ,~ual evrjer>c1ó quR d&.s~e 1;>1 rr;oit:EtfllO en que fve d1Ctad8 la OOC1s,ón fer.na en .1a i:¡ue se gomuó p1 prns:in!o t10.-:t10 d•5-C<pur11nc 11asf8 e! momento e11 q11e IJ.Je •111criJCfo e' ¡:i1oc-eso d1s;;•p'1r;arn;; :rans;;urnero•1 once 111) m1:1Se$ lapso que e~·.dontemc11re no e''edró 1J.' oslaOleciCo en et ar11culo 53 an:1Js referido 4s 1 Dves St' consl<ira iJUe en <11 pr!;!sente caso no !>f!' ll<J confu;Mado v<ero aI9u11c m na operBda IH aiuarda prasc11pcion ';Jado qua la mvosi19<tc•On se ,,.,Kró en r1empo ciporwn:; l!"S>Jt1cdr....·<t11-e'1/e &J 26 da ¡u•lló .:1e 2006 y urla ttu 1mcmdo o/ oroced1m.'tl'nro d 1scrphna1ro ::::orno eo'ec~1 ... arne!1te S11ced•ó el laps'J de prescn;x1ón .se .n:t:'1ru•11p10·

cual el lranscurso de un tiempo contado a partir de la com1s16n de Ja falta. -sm que se inicie la correspondiente avenguaci6n. 1mpos1bthta al Estaco para sanclonar la conducta prevista como rnfracc16n al ordenamiento ¡uridico. (Vid sentencia N" 3 4 5 de fecha 24 de marzo de 2011. sentencia N"' 476 de fecha 21 de marzo de 2007 y sentencia N" 17 de fecha 12 de enero de 2012) Igualmente, en sentencia Nº 782

del 28 de ¡ullo de 2010. haciendo alusión a la sen1enc1a Nº 00681 ae fecha 7 de mayo de 2003, se de¡o sentado lo s19u1ente

Es por ello Que al venf1car e1 presente expedienle Jlld1c1a1. se observa que la

· l.11 d<xt1111¡J Y la 1un.:spwde•1c•a non ,¡os.!rfrcllóó de dn·ersrr:s. man6f8S 1a u'.1/1zeicrón de est,¿¡ figure invocando tm algunos casos razQll6s de seguf'Jdad 1urldicfJ r,n Ylrl!Jd dfl la ne;;:tJ:s.uJ'ad de que 110 se -;ro.1cng1.Ien rnd@f1r11damente en el tiempo s1IU8Cmnrts dei ;x>SJbJe sanción a.s• como también razones da O)X){tumdad por c~anro er transct1rso :Je! M1mpa podriif vaciar de co11te1udo el e1ercrc10 de lél f.lOlastaa discrp/Jneria enrendi<Ja como m'!td!O ¡ura opt1miu.u la aet1wdad de /a Aam1n/.SlriJCIÓi1·

lnspecloria General de Tribunales inició el procedimiento d1sc1phnano en fecha 2 de no11,emore del 2007, según consta en el folio dieciocho (18) de la pieza 1 del

exped1en1e de marras. naoiendo transcurrido s1ete {7) meses y ve1nt1c1nco (25)

Con base a lo anterior. resulta necesario hacer mención al contenido del artk;ulo 53 de ta Ley Organica del Consejo de la Juchcatura, ley vigente para la fecha en que acurneron los hechos. derogada por el Código de Et1ca de1 .luez Venezolano y ia Jueza Venezolana. norma q1.1e establec1a lo siguiente

dias después de ocurrido el supuesto de hecho denunciado. objeto del presente proceso. siendo evidente que el mismo se reahzó dentro del tiempo hábil otorgado por la Ley Organ1ca referida. es decir, antes de los tres (3) arios establecidos Por lo que en base a las consideraciones expuestas, resulta imperioso para esta

La acciO'l d1scrp!inana prescrJtJ1ra a los rre.s años contaaos 8 r;arrrr daJ dr<J e/1 q11e so cometie t1J ocro coo:strt1;11.ro de la taita !.a lnu;;1ac1ón del proc&a'lm1onto

instancia determinar

disciplmario mterrump• l:J prucripción

propues!a por el 1uez denunciado Asi se declara.

- (Res.altaco nuest10)

Cabe considerar por otra parte. que el Código de É!ica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. contempla en su artículo 35 lo s1gu1ente

la

lMPROCEOENCJA de 1a

sohc1tud

de

prescnpcrón

Ahora bien con motivo de los elementos cursantes en autos. entre los cuales se incluyen tas actuaciones 1nvest1gat1vas de la lnspectoria General de Tribunales. los alegatos expuestos ante ese organismo por la 1ueza Eileen Lorena Urdaneta

·ta acción

disclp/Jnarfa pre$Criba • lo$ cinco año$ contadw a partir df.JJ día en q11e ocurrió el acro constitu!NO de la falra d1sc1plmana con 011.cepcion d& .aqwellas falías V1nculadas a delltos de 195a h11manidad tra1c1ó;1 a'ª pdtr1a cr."mtme.s rJ& gufJrra o violaciones graves a los def{JCflos lwmanos.. asi como la cosa pública et mucolfM!CO y d9/lfos cona11os. El lnJclo d• la lnvestlgacíón discJpllnan"• lncerrumpe la prescripción • (ReS(Jttado nuestro)

Nuflez. asi como. los alegatos presentados ante esla 1nslanc1a. esle Tnbunal 01sc1pl1nar10 Jud1c1al. pasa a pronunciarse sobre la presunta falta 1ncurnda por la Jueza 1nvest1gada. cons1s1ente en la inobservancia de lapsos

o términos 1ud1ciales

De lo anterior, debe sel"lalarse. que s1 bien la ley actualmente vigente establece

a1 no pronunciarse oportunamente de conformidad con lo establecido en e1 articulo

que el lapso para la prescripc1on es de cinco (5) af'los y oue 1a misma podria ser

52 i del Codigo de Procedimiento C1111I. supuesto de hecho sancionable por el

in1errurnp1da con el 1n1c10 de las invest1gac1ones. es preciso acotar que en la

numeral 6 del ar1ículo 38 de la Ley Organica del ConseJO de la Judicatura. en

presenle causa los hechos ocurrieron durante :a vigencia de la Ley Organica del

concordancia con el articulo 39, numeral 7 de la Ley de Carrera Jud1c1al. norma

Conse10 de la JudicatLira del 8 de septiembre de 1998. deb1en:!o a¡;li:.ar la

vigente al momento de la com1s16n del hecho. los cua!es establecen et supuesto

esta norma referente a la prescripción y no re1roact1vamente !a

de snspens!9J! para los ¡ueces cuando incurran en !os lllc1tos establecidos en los

d1spos1c1on

d~

nueva normauva tart1culo 35 del Código de E.t1ca del Juez Venezolano 'I la Jueza Venezolana)

art¡culos antes mencionados

ya que en este caso la d1spos1c1on leg1slat1va v192nte para el

momento de la ocurrenc1a de los es la Ley Orgánica que regulaba al exllnlo

En ese sentido, Ja Ley Organica del Conse10 de la Judicatura en su articulo 38 numeral (6) preve lo siguiente

Consejo de la Judicatura

" ... Artic:uto 38 Suspfmsion Son

r.a1.1s.a.1os dd

svsµansoón

Con fundamento en la norma derogada, el lapso de la prescripción es de cinco (5) 6 1nobse,...a1 los alazos r tdrmmos ¡ud1c1a1es y ddfJr•t las sonle11e.as srn causa ¡USlifrcddB

anos y comienza a correr a partir del dia en que se cometió la falla, interrumpiéndose la misma con el 1mc10 de la mvest1gac16n disc1pl1naria. en ese

Igualmente. el articulo 39 de la Ley de Carrera Judicial eslablece en su numeral 7.

sentido, a los fines de determinar el momento de la com1s16n del hecho const1tut1vo 10

siguiente

de lalla disc1pl1na11a se ev1denc1a que la irregularidad denotada en el presente

proceso presuntamente

se produ¡o por el 1ncumphm1ento del 1uez a! no dictar la

" .Art1culo Jll LClS J,,eCfJ"> s19iucntes

<.~r;ln ~uspendioas

de sus cargo:-; por ras musas

dec1s1on en la calisa N" 8065 en fecha ocho (8) de marzo de 2007 fecha en la cual debia decidirse la apelación interpuesta en la causa antes citada. conforme a

i C11.11'0o 110 ú!lservf-n ra foiKMua (1fl los plazos y /ermmos warcra!9s a ;¡tia &sra11 conforme .11as l~y~~ ..; difieran 1as scnumcrélS sm causa ¡j1strf."C.aaa

.<.r..:~105

lo establecido en el articulo 521 del Código de Procechm1ento Civil. lapso procesal para dictar sen1encia. s1tuac16n en la cual se ev1denc1aria ta inobservancia en la exactitud de los plazos que eslablecen las leyes Resulta enlences. que a partir de la techa denotada, es cuando se constató el hecho que daria m1c10 al cómputo del lerrn1no para la prescnpc16n

Cabe agregar, que esta drspos1c1on es asimilada por el Código de Et1ca del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. en el numeral 1 del articulo 32 referente a las sanciones par suspensión el cual establece

~lnobservar

sm causa ¡ustrficada los

plazos o términos legales para decidir o dictar alguna providencia, o diferir las sentencias sm

causa ¡usMcada expresa

en el expedrente respecovo

M

Ver1f1cado el comienzo del computo de Ja prescripción es preciso advertir s1 se consumó el 1erm1no de los tres (3) al"los consagrados en el articulo 53 de la Ley

Ahora bien de los articules antes transcritos se desprende que sera sancionado

Organ1ca del Conse10 de la Judicatura. o por e 1 contrario e:.:1stló alguna actuac16n

con suspensión, el sujeto que desplegare conducta que incurra en inobservancia

<..apaz de 1nterrulT'plf la p1escripc1on. ya que el mencionado articulo contempla que

La 1mc1ac1on del procedrm1ento d1scrp/inano mterrumpe la prescnpcion· siendo

reiterado actualmente por el articulo 35 del Código de Et1ca del Juez Venezolano

y

de los plazos o términos legales establecidos por la ley. sin causa iustrf1cada Con referencia a lo an1enor la doctrina venezolana ha descrito este supuesto aduciendo que '"(

J se trata de d1Jacmnes o atrasos da la particular obftgac10n de

la Jueza Venezolana al disponer que "'El micro de la snvesl1gac1ór) d1sc1pltnana

decidir dentro

interrumpe ta prescrrpción"

corrospondrente que n;a el proced1m1ento particular ( .)" (Carrtllo Art1les. Carlos

Para entender cuándo comenzaba el proced1m1ento d1sc1pl1nano en el marco de la

Luis Derecho 01sc1plmano Jud1c1al. 2012. Editorial Jund1ca Venezolana, p.52)

de fas

temporalidades

taxatrvamente impuestas por la ley

Ley Orgamca del Consejo de la Judicatura. se desprende de su articulo 40, que podréi ser rrnciado de of1c10 por la lnspectoria General de Tribunales. 3 sohc1tud del Mirnsteno PUblico, por par1e agraviada o por cualquiera de los órganos del Poder PUbllco. tal como se transcribe de seguidas.

Debe seflalarse en relac1on al supuesto normativo antes mencionado. que la Sala Const1tuc1ona1 del Trib_unal Supremo de Just1c1a en sentencia N" 224G":, de fecha 18 de agosto de 2003,. baJO la ponencia del magistrado lván Rmcón Urdaneta, se pronuncio respecto al cumpl1m1ento de los lapsos procesales por parte de los

Articulo 40. Inicio. El Pro:tJmm1onto sa in.era de cJicio por ta Jn~pecrorie de TriDunales o a SOllC•f!i:.t d'J.' M•m'!:>lert0 PulJi'CXJ También poortt 1'(1,-eterse oor µarr~ agrav•adc:l o oe cuarq,1.ero de los órganos do' Poda1 Putit,co e.1 ¡;uai Ja 11;w.~md11$ de acuft1do cc;f' 1o ¡:irc~•5ro en eSJ'a Ley E· dttrwne<anfe re5PQ¡•de i:;•,,r.'

r peria!me,.-,:f1 por '"' rarsuaaei de s:i .1envnc,,'l

Establecioa !a fecha en la cual se ongmó el hecho consututtvo de Ja falta

Jueces. de la s1gu1ente manera ·• t>.~11.! 't1:-;ne.::1v. as 1!t6.'lf'.S/e1 dt:' ;a Sa1a .ser~a,.:ir .JI Ju:gadc. Sr1pe11or QUf! cUu;/;¡•C rnad1•1i:s10I-" ,;¡ a.:c1._v1 i:;1,e a.11a m.e 5f.' venlrqt.6 el derec/10 8 dotwJo pre. ;.;>.s.:; ~::i iJlf!~1so qt1e '<1s fJ<Jr1B5 ne .sorv r>Jogrw eJ derecflc a S8r o/nos ,Jl!!~~.'l/~• pruebas t}1'/re c,/fO-'> .~ono titmt.ren <H•e :se C¡,·m¡JiBfl loJOS 105 iapSOS

proce~a1e~ esl.3blfrCKf05 eo PI Jrdenamitrnra J•irrd•CO par<11ar fm

d1sc1pllnana, es importante hacer mención del pronunc1am1ento reallzado por este Tribunal D1sc1plmano Judicial sobre el tema de la prescripción ba¡o ~a v1genc1a de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. en tal sentido. se evidencia que en sentencia N~ TOJ-SD-2012-'138, de fecha 24 de mayo de 2012 emanada de este órgano 1ud1cial

y ratificada por la Cor1e 01sc1pbnana Judicial en sente..,c1a N" 20 de

fecha 4 de octubre de 2012, se estableció to siguiente f ¡ ¡L)a aludida prescripción &n al articulo 53 da /11 Ley Org;tn1ca d&I Consajo da lo Judlcarura, refiere que el inicio del procedimiento disciplinarlo debe produclfs• antes de /os tr&S (3J aflos d.e&puó.s de acontecido eJ hocho, 5iendo

Dicnos lapsos asrablecldLl5 po• et 1e91sl(Kfor lrenen como fmarldarJ /¡¡ corr8Cta <1dmmisrrac<6n rJ~ ¡tJS/rC18, 6f pfJrmmr a las pafitJS prtJporarse para todos 'os ai;tos procssaros y o¡ercer sus corr~s1Jond1entes a&rensas As.m11smo ~on oO/J~ai;io116s de ~Stt1Cto cr.implimJtmro por P1Jr19 del /nbunal como (lnf6 reclor oel proceso an aras de m.rnr<mer la 19LUJl!1ad dfi las partes y la so9u11dsct wrichca

No obstante. es evident• qu• s• pu.cien ~uscrtar clrcunstanc:ias que impidan una estrfct~ observancia de los mismos QUfl conlleven a otorg.ar prórrogas o !a fijación d• un nuevo acto proce.!Jal. ~ro •llo doNrá é.!Jtaf Dn consonancia con tos periodos de tiempo que permite la ley extender a ral fin PQr lo ranro. siempre u habr~n de tomar consldMac1ón cfanos par8motros de rompara/1dad que sean razonatJlas y proporclon4tes a dichos CJfCunst.MC/8$

•n


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.428

:::>¡¡1,.. :.rere•mtr;ii' e' c3rJ.;re1 :JfJ •.,01011;n;1:,t1<10 / 1em,Jo1<Jlrédc! en q,.'e S'5' desarrOJla ,if' procesL "' ·:c.vTe .n:e amcncan.1 CJ(J Ce1e,_·rir.$ Humanos. evocan:1o a :;u h01no.·cga f·tr0t.1ea. meo1.:t'1'1'!' decisión del 29 áfJ ~nero de 1997 Ca$0 Came U.1c.1vci :;0:11ra 1a Repúb,',c_¡j (flJ Nicaragua es.'ilbleoó Qt16 es 111f!l1&sler iul!JJ11a1 :ros e1e;imen10~ iJ) Ia ~01rplfipdad dei asutito !>) 1a ac/1t,1/dad prOC<:t$61 rJel

mre1esado y el 113 cond<JC<a oe 1as aotondades 1ud!c1ales • (Neqflllas r.W es!e Trib1.mal)

Lunes 1O de noviembre de 2014

~especlo a lo cual promov•ó documentales retendas a las estad1st1cas del tribunal

a 5u cargo. instrumentos a los que este Tribunal ha valorado a ta! efecto Cabe agregar. que la iueza denunciada manifestó que la plantilla del personal adsrnto al Tnbunal no cuenta con un abogado asistente que pud}€ra contnbufr con

Siendo as1 1as cosas. este Tribunal 01sciphnario Judicial observa que el criterio

las dec1s1ones a tomar por ese ¡uzgado ante las solicitudes reahzadas por los

adoptado por el Máximo Tribunal respecto a los lapsos procesales establecidos

1ust1c1ables, trayendo como consecuencia que la ciudadana Erleen Urdaneta es

por ley, son de obhgatono cumphm1ento. todo ello a los fines de manlener una

Quien tiene Ja carga de de las decisiones y de ros pronunciamientos de marras, ya

correcta administración de ¡ust1c1a, evitando de esla manera la afectación de los

que el personal que conforma ese Tnbunal

derechos de tas parles olorgados por el ordenamiento jurld1co. sin embarg J, esta

estudiantes de los p11meros at'los de la carrera de Derecho cond1c10n además que

1

a excepc1on del Secretario, :son

obllgac16n del recto cumphm1ento de los lapsos procesales que fijan las leyes,

segun lo 1nd1cado por la ¡ueza es politica de la D1recc1ón de Recursos H~1manos

pueden

por causas que iusllf1quen el

de la Dirección E1ecutiva de la Magistratura acerca de que las postulaciones del

1ncumphm1e:1!0 por parte del adm1mstrador de iust1c1a, de acuerdo a lo establecido

personal deben recae1 en estudiantes de pregracio en tos primeros años de la

en la

verse

no~a

afectadas excepcionalmente

del proced1m1enlo en particular debiendo el retraso o demora ser

carre1a de modo que estos no estén sobred1mens1onados en proporción a la remuneración que han de rec1b1r

consono con el pe1iodo que permite la ley De esta manera. analtzada como ha sido la causal de 1ncumphm1ento de los lapsos procesal!?s de ley. es menester valorar s1 en el presente caso. los hechos cometidos por la c¡udadana Eileen Lorena Urdaneta NU"ez. estarian en

Por otro lado. es necesario traer a colac16n lo alegado por la ciudadana Edeen Lorena Urdaneta Núr"lez durante su 1ntervenc1ón en la audiencia oral y pública. en la cual sohc1to a es1e Tribunal no valorara las estadísticas presentadas por el representante de la lnspectoria General de Tnbunales, med1an1e las cuales hizo

presencia de dicha cau:sal

comparación del desempeño que tuvo el ¡uzgado que regenta la Jueza denunciada

Al respecto. este Tribunal denota que consta al folio treinta y ocho (38) de la pieza

durante un cierto periodo. con los otros tribunales de primera 1nstanc1a, ya Que a

uno { 1) del presente exped1ente, copia certificada del auto de fecha 29 de

cr1reno de la iueza esas documentales no fueron cons1gnada:s en su oportunidad

no'.'1embre de 2006. mechante el cual se recibe en apelación la causa N"' 6066. el

como pruebas y que a los efectos eran nechOs nuevos. 1mp1d1endo su defensa en

cuat fi¡6 para el décimo (10º) dta de despacho s1gurente al de! autd, la

cuanto a ese a1gurnen10. al respecto. este Tribuna! observa que las estadl!it1cas

cons1gnac16n del escrito de informe. de conformidad con !o previsto en el articulo

son documentos cuya 1nformac1ón mediante el cual puede acceder cualquier

517 del Cóc:190 de Proced1m1en10 C1v1I

persona por cuanto las mismas pueden conseguirse en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia. en 1a1 sentido. la sol1c1tud reahzada por la 1ueza denunciada

En la! sentido. el mencionado art1:u10 de la ley ad¡ehva civ1! establece lo siguiente S• nv s1;1 r;1..1b1orn pod1~0 '8 cons//1uc1ori del Trrbuna! con asoc1él'é(.·.~ t:1r1 6•' t~1rr.mo rnd•c,1do er. tJI arl.'C1• o 'r 8 los 1nfom1fJf. 1e ras pa1t9s se µresanwrdn on

es improcedente Así se decl.ara. Aunado a lo anterior. es preciso acotar que a pesar de la declaratoria de

o.JI v1"Jl!S1mo d•a s19orente al 1e-c1bo de ios aütOs si r~; $flfllB11cril fuer& def.nitrva ~ en el i:J(>como d•B s1 f11era mrerlocurona 1.as oartos prose•1rmtJr. sus mrom1es por escnro 6-1'1 C1Jalqw91 hora áO las ''i<uJas "l"rt '.! tab.'i.'l.1 ,1 qoe Sfl" rof•(!•e el ar1fc11!0 19¿

improcedencia acordada en el parrafo anterror por este Tribunal en cuanto a la solicitud de la iueza denunciada referenle a las esladist1cas mencionadas por el representante de la lnspectoria General de Tribunales. éslas no consMuyen para

De ra transcr1pc1on anterior. se evidencia que la ciudadana Eileen Lo~ena Urdaneta

el presente proceso d1sc1pllnario hecho que determine Que fa iueza haya 1r.cumdo

y con

en el 1lic110 drsc1phnario por el cual es denunciaaa, siendo que el ob1eto de las

fundamento en el articulo ser'lalado uf supra, estab!ec1ó que en un lapso de drez

estad¡-sllcas esta g•.i1ado al aporte de datos confiables para el control de la gesllón

Núñez. en uso de sus atribuciones. como administradora de JUSt1c1a

i 10) di as de despacho siguiente a Ja fecha del auto que lo acorde, 1as partes

y toma de decisiones que apoyen la labor de p!anif1cac1ón del Poder Judicial. de

deb1an consignar esenio de informes como en efecto sucedió en fecha 19 de

manera Que dicha comparac1on va guiada

d1c1emtore

de

2006

:rt parte

recurrenle

consignó

esenio

de

informes

a destacar el desempeño o

rend1m1ento

del lnbunal que regenta la ¡ueza no siendo ello el ob¡elo del presente debate

correspond1e.,dole entonces a la iueza dentro de los treinta ~ 30) d1as de despacho siguientes. de conformidad con ei articulo 521 del Codigo de Proce-j1m1eNo •::1v11 publicar dec1s1ón relacionada con la causa Nº 8065 siendo el s1i;te (7) marzo de 2007 el Ultimo dia de los trernta {30) para dictar la dec1s1ón. e:sto de acuerdo al

computo dt>- dias de despacho expedido por ra Secretaria de ese tribunal. e1 cual consta en autos en el folio noventa y siete (97¡ de la preza 1 del presente expediente Asimismo. se evidencia del foho c1ncuen1a y ocho {58) al follo s~senta y srete (67\ de ta puna 1 que f1na1mente ra ciudadana E1leen Lorena Urdaneta

Nü{'}ez dec1d10 la causa N" 8065 en fecha l de no'.'1embre

ae 2007

As1m1smo, se evidencia cel C0!1ten1do de las actas y del desarrollo de la audiencia que la representac1on de la mspectoria no contradiJO el argumento lega! expuesto por la iueza 1nvest1gada. en el sentido de dar respuesta a tas causas según su orden de entrada al tribunal a su cargo. alegato que ademas no está desvirtuado en autos mediante elementos prooatortos que pudieran determinar que la JUeza actúo de manera d1st1nta a la alegada. tales circunstancias conllevan a que la iueza denunciada no 1ncurr16 en 1lic1to disc1p:1nano, por tanto. no resulta aplicable la sanc1on d1sc1plmar1a de amoneslac16n propuesta contra la ¡ueza denunciada

De lo anterior. se revela que ia iueza mvest1gada demoro un lapso considerable en

Por las razones antes expuesras queda claramente ev1denc1ado que la JUeza

la pubhcac¡or. de la dec1s1on. siendo que el provee1 en tiempo oportuno no es otra

1nvest1gada just1f1co el motivo poi el cual no cumpl10 con el lapso establecido en el

cosa que dec1d1r en el plazo estipulado por la ley. no acorde al lapso procesal

Código de Procedimiento C1vll para dictar la dec1s16n de la apelación refenda a la

establecido en el segundo aparte del ar1iculo 521 del Cod1go de Procedimiento

causa N~ 8065 Asi se declara. En tal sentido, esle Tribunal Disciphnano Judicial considera necesario precliií que

CiV1I, ocas10:"1ando con esta 1nobseivanc1a un retardo prncesai

el solo hecho de haber dictado fuera del lapso una sentencia o. en general, haber Ahora bien realizado el an3hs1s anterior, observa este Tribunal que la ¡ueza

em1t1do cualquier dec1:s1ón fuera del lapso establecido en la ley no constituye per

denunciada en sus descargos durante el presente proceso d1sc1pl1nano. alegó que

se

para e1 mes en el cual ingresó el expediente de marras, Nº 8065, al tnbunal a su

eximan de eventuales responsab1hdades a los Jueces que mcumplan los lapsos

cargo. tramitaba entonces dos mil ochocientas cincuenta y cuatro {2 854) ca~sas.

procesales

un hecho ant1¡uríd!CO, pues pueden ex1st1r circunstancias en cada caso que

arguyendo asimismo qL1e durante el tiempo transcumdo entre la entrada de la causa an!es citada hasta el momento en que se dictó sentencia. ingresaron a su

Al respecto. la Sala Constiluc1onal del Tribunal Supremo de Just1c1a. mediante

despacho un mil cuatroc1en1as treinta y cinco ( 1 435) causas más. resolviéndose

sentencia N" 1565 del once (11) de junio de 2003. es1ablec16 lo siguiente·

en dicho lapso un mir tresc1enlas d1ec1sé1s ( 1 316i causas. cir~as que segun argumento la 1ueza estad1stscamente daban

".Jíl

rend1rn1ento a ese tribunal de

91,7%. destacando ésla. que et Tribunal que regenta posee mutt1phcidad de competencias por la materia {c1v1I. mercantil, transito y cons:1h1c1onal) y que ademas 1as causas a su conoc1mfento cada una entre si. varian en cuanto a la comp!epdad segun el tipo de proced1m1ento que le corresponda Igualmente, 1nd1co la ¡ueza que había dectehdo las causas conforme al orden de llegada de las mismas a1 tribunal a su cargo. ello de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procechm1ento C1v1I, lra1ando de respetar dicho orden. pronunciándose seglln la antigüedad de los casos sometidos a su conocim1ento, .Jgregando ademas que humanamente es 1mpos1ble dar respue:stas simultaneas a las d1st1ntas obhgac1ones que se generan en los 1nbunaies de instancia considerando el alto volumen de trabaJO de su despacho

•Visto que para re.solver el presente caso det:Je tenerse en cuenta 5J /Jubo o no drJac1ón indebJda, esta Sala considera fflS/MtCtO dtt 18 eApri9s.ión ·sin diJCJC10nflfS 111d~b1r.1as· (a!Tlculo 26)_ rndJCar que la mi.sma debe .ser entendida como el Clerecno dFJ loda persona a que su cai¡sa sea oída dentro de un plazo razonable. pot lo tanla, fpfa/fa de cumpllmrento dfJ/ órgano ¡unsdWXtOnal dfJ los lspsw procesaffJs fl.S vns cond1oón necesana mas no suficienre para doclarar que hubo dllac1on máablda D

rerarao ¡uelic1al ,4.h<Jrtj bw.m. la d&termmBCtón de &se plszo razonable no es po$lble nsc8tfa a traVétl de una rt1g/a conct6!D. pues cada caso raviste pecuhandad6s que IO dislmguen dfJ otros Para aeterm111a1 dicho p.1azo del>B atenderse a una sene de crttenos que ., d6recno comparado y esta Sota en antenores oportumdades han seflal&do de manera enunciarrva En etecro. el Tnbunat Con.slrlvcional Espaflol. acogiendo le dxtrma del Tribunal E1.Jropeo de DertH:hOS Humanos en s&nlancia n" 511985, d91 ?3 da enero &stabl6cró lo Srgu19n/fJ "La comple}ldad del ld,gio. la conducta de los 11t1gantes y oo las autonaades y tas co11secuencJaS que d<JI lrligro presun!amfJn/o df!morado se s19uen para las partes son ciertamente entenas desde jOS que .:Mbe llenafS{I ae C011tunido el concepto del ·p1azo razonsblo· Otros cnlfmos SOl1 les pauras y m~rgenes orr:Jmanos en /Os tipos d6 proceso de que se trata. o en otros t~nnmos efJ astandar medio admisible. pariJ pt0$C.nb1r Clilac¡()fff!S más af,1;} de (JI· (Jorge Cafferas del Rmcon Comt1nlano:s iJ la doefnna procesal crvil dfJ/ TntJ.unaJ ConsMiJCtOfliJJ y eta/ Tnbun.JI Suprt1mo El articulo 24 de 19 ConsMución EspaflOla Los clttrecnos lundamenlaltts del ¡vstre1abl& Madnd Mama/ Pons. 2002, p 588.l ( )


Dooe cons1dararstt así 18 complflJidaO ae.· asunto. esto es. q1NJ ·ei.,n:entos de der&e/10 y a /Os de p¡ueba dD IOs 1'8Chos que dificultan o complican Ja MOof deJ órgano J1Jnsd1eCJOnal, al 1m;J11car mayor actr.,1dad para la 'BSOIUCión del supv6sto

planreado· (Placido

416.429

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

Lunes 10 de noviembre de 2014

Femtmdtn·Vlafl~

50

Bar1'ol-cme fD derecho a un proceso sin

a)(aoones maelJ~s M.J<Jflr.J Eaitonar Ctv1tas. 1994. p 88) ( J O/r:> .aspoclo deterrnmante es el rotativo a lil conducta d41 k>s lltl(}.antm;_ qulf'lmts putide11 u/1J1zar /i:tglt1mame/l/e lodos los medios q11e uxrst11n

en

el ordenarmeflto

LA REPUBLICA BOlll/.A.RJANA DE VENEZIJEL.A.

JUrl1ico. pero 1r1 man1p1.Jlac1ó11 y el abuso de los mi.smos para 1ogra1 un fin ai:;11mo a

EN SUNOM8RE EL TAJl!IUNAL 9UPJt!MO Oe'. JUSTICIA.

ra narvralew d&J ;uoceso es Jo que fla de lenerse en cLJenta ca~ ar1rmar que nuoo

vna p101ongacrtn anormal ael proceOimiento. en es.te c;aso 1mp1.1tabl9 a la parte Cll}'a act1i.rldad estuvo d11?9tf18 ll entorpecer delrberadamenfe ( ) La condvcta de /a <.wrorn1ad ¡ud1c1al es 1mpor.anre 9n si rema on cueslrórl pues si se conslaf8 que fl1.1tJa una durac'6rl onormal dal proceso y qus /lO 6xisr9 tina eApr1cación qvo /a JU'3{tfiqr.•6 r;or 1)<9rte del órgano 1unsd1cc10nal correspood1enre puede /'!abla1sa de dilBCJón indebida o re/ardo ¡udreiat ( ) Fmalmente debe verificafS8 5¡ &! retardo ¡ud1c1al fla causado un /NHJWCID aJ acc'Or1an1e·

EN SA.LA COSSTITVCIONAl

EXI! N• 11-0',0

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN El 4 de marzo de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

De la s.entenc1a transcrita se colige que la determinación de la existencia de retardo ¡ud1c1a1 indebido dependerá de las circunstancias de cada caso concreto. para lo cual deberan tomarse en cuenta. enrre orras. la complei1dad del llt1glo. los

Just1c1a dictó la decisión núm. 234 dec1aranoo conforme

a derecno la

desapl1cac.ón por control difuso de la constitucionalidad del articulo 46 del Código

márgenes ordmarios de durac1on de los lltlgios del mismo ttpo, la conducta procesal del inleresado. de las autondades 1mpl1cadas y las consecuencias que de !a demora afecte a 1os litigantes. pues el solo 1ncumpl1m1ento del lapso establecido no constituye un hecho 11tc1to por parte del ¡uez de la causa, toda vez que, como lo ha establecido e! Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada, los lapsos procesales establecidos constituyen orientadores del ¡u1c10 de valor que realíza el ¡uez en su proceso 1ntelec11vo para deterrmnar s1 se ha producido o no una dilación

Orgánico Tributario (G. O. núm. 37 305 del 17 de octubre de 2001) realizada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal: asimismo, ordenó a la Secretaria de la Sala Constitucional abrir nuevo expediente a los fines de cococer la nulidad por inconstitucionalidad del mencionado articulo. en atención a 1a

competencia prevista en el articulo 336, cardinal 1, de la Constitución de la

indebida que para que se configure el retardo ¡ud1c1al De lo precedente. esle Tribunal observa que existen erementos suficientes cuya ponderación conduce a considerar que en el presen!e caso la 1uez:a ¡us11f1co los

República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 25, cardinal, 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

motivos oor !os cuales se pronuncio tardíamente en la causa Nº 8065. siendo uno de ellos el exceso de causas a su conoc1m1en10 y que estas deb1an ser resultas en la medida que las mismas fueron ingresando al tribunal de conformrdad con et

El 18 de marzo de 2011, esta Sala dictó el auto correspondiente para abrir el nuevo expediente, el cual se asignó la nomenclatura 1Hl41 O que Identifica a la

articulo 515 del Código de Pmced1m1ento C1v1I Por tanto. en el presente caso. no se conflgu·aron los elementos probatorios suficientes para determinar ros s~ipuestos

presente causa.

requeridos para dar por verificado el 1lic1to d1sc1phnano previsto en el

numefal 6 del articulo 38 de la Ley Orgánica del Conse10 de ta Judicatura. concordante al articulo 39. nume1al 7 de la Ley de Carrera Judicial. en

El 29 de marzo de 2011, el Juzgado de Sus1anc1ación recibió las actuaciones procesales remitidas por esta Sala Constitucional.

consecuencia. esta instancia ¡ud1c1al considera que la ciudadana Eileen Lorena Urdaneta NUñez. ¡ueza denunciada en esta causa no se encuentra incursa en la

El 9 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala

referida causal d1sc1pllnar1a Asi so declara.

Consl1tuciona1 ordenó librar las compulsas para practicar la citación del ciudadano

VII

Presidente de la Asamblea Nacional y para llevar a cabo la notificación de las

DECISIÓN

este Tribunal 01sc1phnano Jud1c1al. administrando

ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Procuradora

¡ustic1a en nombre de la RepUbhca Bolivariana de Venezuela por autoridad de la

General de la República, siendo esta última realizada con arreglo a lo ordenado en

Por las razones expuestas.

Ley baro la ponencia de la ciudadana Jueza Jacquellne Sosa Manr'to. aprobada

el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del

de manera unanime decide lo s19u1ente

ÚNICO: Se ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL a

Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradurla General de la República.

la ciudadana EILEEN LORENA UROANETA NUNEZ Mular de la cedula de identidad N·

v.

10.445.290 en su desempeño como Jueza del Juzgado Segurldo

en lo C1v11. MercanHI y Tránsito de la C1rcunscnpc16n Jud1c1al del Estado Zl1ha. con relación a la sanc1on de suspensión prevista en el numeral 6 del ar11culo 38 de la Ley Organica del Conse¡o de la Judicatura. concordante al articulo 39, numeral 7

Asimismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados para su concurrencia en un lapso de diez (10) dlas de despacho siguientes luego de haber sido efectuada su publicación

de la Ley de Carrera JlJd1c1at

La presente decisión se eiecutara una vez que adquiera el carácter de def1nit1vamente firme Una vez Que la presente dec1s1on adql11era el caracter de definitivamente firme. rem1tase copia cert1f1cada al Tribunal Supremo de JlJSl1c1a, al Podo· Ciudadano. a la D1rec<:1011 E¡ecuova ce la Magtstra!ura, al Sistema de Registro de Información

En .a misma fecha, 9 de agosto de 2011, se de;ó constancia de los oficios TS-SC-11-1651166/1671 y 168, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República. Procuradora General de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Defensora del Pueblo, respectivamente, dejándose constancia de que

Drsc1phnana a la Com1s1ór. Jud1c1a. del Tnbunal Supremo de J.Jst1c1.'l y a la lnspectorla General de Tnbuna~es. esto de conformidad con et articulo 89 del Código de Et1ca del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. en concordancs con

su recibimiento fue efecluado el dia 14 de octubre de 2011, con excepción del oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. el cual se

la sentencia N~ Si6 de fecha 7 de mayo de 2013 dictada por la Sala Const1tuc1onal

presentó en la sede de dicho Organismo el dla 15 de noviembre de 2011

del Tnbuna1 Supremo ae Justicia Re91s1rese. publiquese y no11fiqLese !a presente dec1s16n Dada. f1rmaca ~sellada en e! Sa:ón de Despach~ del ;nbuna! Oisc1pl1nar:o Judicial de la Jur1sd1cc1on 01sc1pl1na11a Judicial a los d1as del mes de

~ilt:.M

~&J.1.§.~L__

b"lS f--~~ ._de dos mil trece (2013)

Independencia y 154 de la Fede

n .. , , '

( ..J"?)

El 8 de diciembre de 2011, la abogada Dagmar León, inscrita en el Instituto de Previsiór. Social del Abogado bajo el núm. 11.313, actuando con el carácter de

Arlas 203° de la

sustituta del ciudadano Procurador General de la República, presentó diligencia consignando oficio poder G.G.L-C.C.C. Nro. 001341, del 7 de noviembre de 2011, para demostcar dicha condición y facultad para actuar en el presente proceso. El 17 de abr1I de 2012, el abogado Jesús Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 148.442, actuando como representante judicial de la Procuraduria General de la República. presenl6 d1l1genc1a para consignar el oficio poder G.G.L-C.C.C. Nro. 0003g2, del 9 de abril de 2012, el cual

Je otorgó el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.430

República. Asimismo. manifestó el interés de la República en la prosecución de la

p0r 1a Sala Plena de es~e m8)ttn'IO Tribunal para que se separara temporalmente

presente causa

El 25 de abril de 2012, los abogados José Ángel Mogollón N. y Laurie Meneses. inscritos en el Instituto de Previsión

Carrasc;uero López. en virtud de haber finalizado la l1cenéia que le fue concedioa

Socia~

del Abogado ba¡o los núms

del cargo. por motivo ce salud. esta Sala Quedó const11u1da de la s1gu1ente m-'1ner~.

Magistrada Gloóys r...1aria Gutiérrez. Alvarado, en su cond1c1ón oe

Pres1aenta.

Magrstrado

Frar.c1sco

Antonio

Carrasquero

138.445 y 181135. respectivamente. actuando en su carácter de sustitutos de la Vicepresidente. y los Mag1siracos Luisa Estella Morale.s

López,

La¡nu~o.

como

Marcos Tu110

ciudadana Procuradora General de la República, según oficio poder núm. G.G.L· Dugarte Padron. Carmen Zuleta de Merchan. Arcadio de Jesús Delgado Rosales C-C·C. Nro. 0392. del 9 de abril de 2012, presentaron escrito contenlivo de las

y Juan José Mendoza Jover. Se rat1f1cO la ponencia del expediente a la

defensas de fondo.

Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado. quien con tal carac1er suscribe e!

El 13 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala dicto ei presente fallo siguiente auto: "Visto ef recurso de nulidad en contra del artlwlo 46 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gacela Oficial N' 37.305 del 17 de octubre de 2001, conforme a lo establecido en el articulo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal

Efectuado el ·estudio de 1as actas que cor.forman el expediente es1a Sala p·ocede a dictar dec¡s16r.. previas las siguientes cons1derac1ones.

Supremo de Justicia en la revisión del expediente se observa que no fue 1

promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena fa remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional. a los fines de la continuación def

DE LA DESAPLICACIÓN DE LA NORMA En el presente caso, ta Sala Constituc1onal del Tribunal Supremo de Justicia decíaro

procedimiento ..

conforme

a

derecho

la

desaplicación

por

control

difuso

de

la

const1tuc1onal1dad reallzada por la Sala Politice Adm1n1stra1iva del cuarto aparte

El 13 de noviembre de 2012. se recibió el expediente del Juzgado de (encabezam,ento) del articulo 46 de! Código Orgánico Tributa"º· publicado en la Sustanciación a los fines del pronunciamiento correspondiente y se designó Gacela 01,c,al N' 37 305 del 17 de octubre oe 2001. ba10 los siguientes Ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchan fundamentos

El 29 de enero de 2013. la abogada Paula Bogado Camilo. inscrita en el 1ns11tuto de Previsión Social del Abogado ba¡o el num 178 158, actuando cor. el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó la siguiente diligencia: ·consigno en este acto Oficio-Poder, signado bajo el N 000122 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), otorgado por el ciudadano MANUEL E. GALINDO B., en e1ercic10 de la atnbucrón que le confiero la delegación otorgada por fa ciudadana CILIA FLORES. en su carácter de Procuradora General de la República, establecida en el numerar 2 del articulo 2 de la Resolución N' 10412012 de fecha 12 de sepliembre de 2012, mediante el cual nos facuNa expresamente para asumir la representación de la República. en el presente juicio. Asimismo, manifiesto que persiste el in/eres procesal a'e esta representación Judicial en fa presente causa".

En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de

20~ 3.

se eligió la Junta

Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando \a Sala Constitucional constituida de la siguiente manera: Gladys M. Gutiérrez Alvarado, en su condición

de Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente. y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuno, Marcos Tulio Dugar1e Padrón. Ca·men A Zuleta de Merchán. Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jcver: ratificándose en la ponencia a la Magistrada Carmen Zuleta de Merch<in, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Et 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López. se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado. en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover. como Vicepresidente, y los

Como lo selialó la Sala Po1it1co Admm1srrottYa de este Supremo Tribunal. en ra 111gente Constitución de la RepUblrca Bol1vanana de Venezuela de 1999. se le otorgó al ciudadano la posib1/1dad de acceder a •'Os órganos de 1ust1c1a para hac9r '1819r sus derechos. tanto individue/es como colectrvos. el establec1m1ento de lates derechos tiene ccmo garanUa que ei c1u:Jadario pueda hacerlos efectwos, para lo cual pr...·ede interponer por ante les tribuna/es de ¡us1ic1a. la acción que resultare pert1ne'lte d1trg1da at resrablec1m,·en10 de los mismos Asi .10 expresó esta Sala. en sentencia der 10 de mayo de 2001 (caso Juan Mdo1'fo Guevara y otros) al ser,alar oue ·Et derecho a la rute/a judicial afectiva, de amplisimo contenido. comprende el derecho a ser o/do por los órganos je admm1strac1ón de 1vstic1a establecidos por el Estado, es decir. no sólo ei derecho de acceso sino también el derecho a que. cumplidos ~os. ~equisitos é~ablecidos op las leyes adjetivas, los órganos ;ud1c1ales conozcan el fondo de las protensionos de los particulares y, medranre una decrs1ón dictada en derecho, determinen el contemdo y la exlens1ón del derecho oeducido. de alli que la v1genle Constitución señale que no se sacnficar/J la JUSt1c1a por Js omisión da formalidades no esenc:ales y aue el proceso constituye un mstrumenro fundamental para la rea.11zac1ón de la ;wst1c1a (artic!.J.'o 257) ~n un Estado socíar de derecho y de JUStrcia {arlicufo 2 de_ fa vrgente Const1!uc1ón)i c¡onde se gara'!t1za una ¡usl1c1a expedita, sm dilaciones indebidas y s111 'fo(matrsmos o repos1crones mr.itdes (articulo 26 eiusdtm). Is interpretación •de las mstituc1ones procesales debe ser amplia, tratando que si blfM el proceso sea una garanlia para que fas partes puedan e1ercar su derecho da defensa, no por eHo se convierta en vna traba que impida lograr las garanllas que al artlculo 26 conslituc1ona1 :nstaura · (Destacado da la Sala) En asre senr1do. la garantía a la lutera ¡ud1c1al efectiva. sustenta la tesrs de Que no hay actos sxcfwdos del control 1urisd1ccionol. pues la lesis contraria. ~upondrla la e><1stBl'fcia de actos que no pueden ser ob¡eto de acciones Judrciares Crerlamente, está perfectamente consolidada la idea de que no ex:sten actos emanados da los órganos que ejercen el Poder PUOl1co qua tJuedan aesarro!larse al margen del Derecho. ya que el/o s1gnil1caria una absoiutl1 r1bertad dd actuación de los poderes plibl1cos Conlranamente a esta postura, el leg1s/ador. en algunos casos. como en a! de auto.S. ha otorgado las más amplias fscultedes a la Admm1slrac1ón PUbltca. que conducen indelect1blemente a IJmitar el control 1unsd1cc1onal de los actos dictados por ella. lo cual se aprecia en el texto de Ja exposrción de motivos del Código Orgánico Tnbutano que con ocasión de la norma desapr1cada seriai'ó · Al respecto, se ha mod1f1cado la redacción de los articuros referentes a fas prórrogas y demás facilidades para al pago de ob11gac1ones no vencidas y a los lraccionamíentos y plazos para el pago de deudas atrasadas. respectivamente. con miras a procurar vna efecl1va recaudacrón de los tnbutos Así se mtroducen un con¡unto de precisiones QIJO /1enen por frn81idsd perfeccionar los macsmsmos ds concesrón de fracc1onamJentos y ptazos. disminuyendo los rtesgos y perm1Uendo 1.Jna actuación sdm:n1stretwa más ef1c1ante- ( ) (mi se prevé exorasamenle 9rt malena Ce prórrooas qve la negativa da la Adm1mstración Tributaria de conceder fracc1onam;entos y plazos para el pago no tendré recurso alguno e!I~ en v;rtud del carácler excepcional y qracrosq de esta polesrad f /"

(Subrayado de la Sala)

Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuno. Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán. Arcadio de Jesús Delgado Rosalas y Luis Fernando Damian1 Bustillos. según consta del Acta de Instalación correspondiente

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporac1ól"I a la Sala Constitucional del Magistrado Francisco Antonio

Asi pues del texro rranscr1ro se ev1dencsa que efectivamente. como lo afirmó la Sala PolWco Admm1strat1va del Tribunal Supremo de Jusl1c1a, el leg1sfedor facultó de manera absoluta a la Admm1sfración Tnbutaris para dictar actos admmistrativos totalmente d1screc1onaJes. con el aflad1do de que dichos actos se encontraban excluidos del control ¡unsdicc1onal AJ respec.ro. ha señ~lado esta Sale en sentanc1a óel 24 de agosto de 2004 que '(, .). ei sometimiento p.'eno al un (sic) control 1urisd1cc1onal ae los d1·.1ersos actos que emanan de los órganos del Poder Público. ha sido un logro en el cesarrollo del fstado, máxima expresión de sv¡eCión colectiva a una autoridad, con miras a la consecución última del inter/Js general. y en defm1t1va como una garanUa aeJ ~stado de Derecho, (Om1ss1s) ·


Lunes 10 de noviembre de 2014

Procuradora General de la RepUblica y a I~ Defensora del P1,;eblo. respectivamente As1m1smo. ORDENA el emplazamiento de Jos irH&resados mediante ::artel, publrcado en uno de fos dianos de c1rculacrón .'eg,,onal. para que concurr~enrro del lapso de diez dlas de Cespacho s1gwenres B G:J9 conste en autos su cubhcac1ét'IM ,

Ciertamente. la doctrrna de esre máximo Tribunal propende a la revisión o co.,trof de toc'os los acles y actuacrones drctado:¡ por los poderes constducrona1'es QLi.~ rntegran o conforman el Poder Pub/feo en Venewela

en el e¡erc.c'c de

sus

416.431

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA PE VENEZUELA

func1gnes

as1

Jo

"alrf,ca fa

Sara Polil1co

AdtT>. ms.'r:if.'.1d c·r: ser.lel'lcra del 15 r:Je noviembre de 2005 {caso Taller de 1

Cos!1..irn G':raWc,' ai af,rmar ::we e1' e;erc.ic10 ce: con•ro! 1ur1sdrcc1ona1 de los a~tos del Pocar PUtJico 1mp!1ca la revis:ón exha¡is!1va de fa actuación adrr1n1slra,'1va, para i-:J c.1al. el JLJBZ no .sólo CJJOe revisar todo lo actuado en

11

OPINIÓN DE LA PROCURADURiA GENERAL DE LA REPÚBLICA

seae aamui1stratrva. sino

ramb1én valorar todos y cada uno de los e.1emenlos probatorios disponibles a su alcance JJCJra corroborar ra conformidad a o'erecho o r1ó de dichas DCluac1opei

Oe al!i que. al no ex1s/lf actuaciones del Poder Público que se encuentren exentas del control ¡unsd1cc1onal, es lógrco suponer que ias leyes no pveden contener normas que nieguen de manera óbsoJ'uta el e¡erc1cio da/ derecho a la tutela ¡uciicial efectr11a. toda vez aue ello ·1ulneraria normas y principios const1/ucionales Por otra parte. considera la Sala Que la pos1b1l1dad de recumr de la decisión que niega las prón;pgas '/ demas facilidades para el pago de obhgac1ones no vencidas. no afecta ef poder discrecional de la Administración Tampoco afecta 91 patnmon10 del Fisco Nacional, ys Que el mon!o de la obllgac1ón . vencida· se encuentra determinado por la admm1srrac1ón tribufBflB, y lo r;ue busca .e: partrculqr ·admmrs/rado- es un oen8'1c10 que permita su pago. pues a pesar ae ser ex1g1ble ta misma, la re·11s1ón de la decrs1ón ~tanto admrr11strat111a como 1udic1al· en nada afectaria en defm1t1Va la PfJrcepc1ón del ffl/Juto, ya que además de estar determinado, su recumb1l!dad no 1mp.J1caria oera1das patnmoma!es. toda vez que la suspensión def pago • mientras es revisada· generarla intereses de mora a favor del Fisco Nac1ona1

Por otra palle. considera la

Sala qua en un Estado de derecho y de ¡usl1cia

social. lo preeminente es Ja defensa del cwdadano ante fa actuación de los órganos del Poder PúOlico. y serla contrano a este Estado, negarte al 1ust1c1able la pos1tnl1dad de recumr de un acto Cí.lando ásle. v gr. haya sido dictado por una autoridad mcompsfente. sea mmotivado. sea con/rano al prmcrp10 de le9a.r1a·ad e haya sido dictado con des·11ac16n de poder Esta premisa de qve el acto no pueda ser recumdo, negarla de plano Jos pnm;rp1os que sustentan la Const11vc1ón de la República Bol1vanana de Venezvela de 1999. segun tos cuales tos darechcs del ciudadano deben prevalecer oenrro del marco de las competencias y atnbuc1ones aue tienen asrgnados i'os organos del Podar PUO/,co. siempre orrentados hacia el respeto del pn11c . ;:;10 de iegalldad y la ;usr1c1a Por 1as razones expuestas. estima esta la Sala que la pron1bic1ón da recr.rnbil1dad ore111sta en el cuarto aparte del articulo 46 aet Código Orgtmico Trrbu·tano vigente. relativa a las Cec1s1ones de la Admm1strac1ón Tnbutana que nieguen las prórrogas y demás fac1ildades para al pago de obllgaciones no vencidas, es contrana a fos pnncip1os fundamentales de un Estado soc1af de derecho, donde pn·va el derecho a la ;ustic1a y a fa tulela jud. c1al electiva. /al como lo afirmó la Sala Politfr;o Admmislratwa en la senrenc1a que se examina y que desaplicó aauelfa parte de la norma que le 1mp•de al cwdadano sv derecho a la justicia 1

En consecuencia, al constatar la Sala que fa desaplicación del cuarto f:lparre (encal'Jezam1fmto) ae1 articulo 46 dol CCc11go Orgánico Tnbulono de 2001. Que preva la 1rrecumb1/1dsd de las dec1s1orles qve magan las sol1c1tudes de prórrogas o damas facilidades de pago de deudas no vencidas no se 9ncuentra a¡uslada a los principios constltucionafes dsl Estado social de derecho y de ¡usticta que consagra i'a Consl/lvc1ón, e irrespeta .'a garantia a !a tutela ¡udicial efectiva. este órgano ¡urisd1cc1onal

de conform,dad con lo establecido en al a~lculo 34 da la Ley Orgámca del Tnt;unsl Supremo de Justicia declara conforme a derecho ra desapl1cac16rl por control difuso realizada por la Sala Polft1co Admir11straliva, y as! se deCide Ahora 01en. en atencron ai conlemdo de la preS"el)~e ~ecis1ón esta, Sala, de Bcuardo a 10 prevrslo en el articulo 34 de la Ley Orgánica da/ Tttbunai' Supremo de Jus11c1a. ordena la apertura del procedJm1en10 d9 nulidad preJ•Slo en !a Ley in commonro contra el crticulo 46 del Código Organico Tnbv/ano ae 2001, publicado en la Gacela Of1c,'al N• 37 305 :Je.' ~ 7 de ccti.:bre de 2001 A ta.' efecto. en e,1erc1c;o de la competencia establecida er. eJ articulG 336. cardinal 1 Ce la Consl1~ucrón de la Repubf1ca Boir11anana de Venezueffl y tlfl ef articulo 25 carcf.na; 1 rJe ia :..ey Organica del Tnbuna.' Supremo a'e Jusr1c,1a, esra sa:a Ccnsr1:uc1ona.r. ordena a 1a Secretaria de esta Sala aue .'e ce tramite ai refendo proced1m1en!o de ccnform1dad con 10 previsto en los articulo~ 135 y s1~vrenres de la Ley Organica del Tnbunal Supremo de Jus/1c1a, encabezandc las actuaciones con Ja copla certiftcada del presente talio En consecver.c1a se acuerda citar mediante of1c10 al ciudadano Pres,•denJ.e ae la Asamblea Nacional y notificar al Frscal General de la RepUbl1ca. a ia Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueb:o La notiflcac.·ón eta :a ciudadana Procuradora General de la RepUt:JJ1ca. se praclicara con arreglo a lo ordenado en el art1cv10 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley OrgBnrca de la Procuraduria General

En 1a oponunrdad procesar correspondiente, los abogaoos José Angel Mogo!lon N

y Laurie Meneses. :nscntcs en el !nstitutó'

Abogado ba¡o los num ca1acter

oe

138 445 y 181 135, respec11vamente, acluando en su

s"st1tutos oe la crudaoana Procuraaora General de la Repúblrca.

presentaron escrito contentivo de las defensas de fondo. correspond1en'e a: rec•Jrso de nulidad del articulo 4'6 del Código Orgánico Tributario, 1n1c1aoo de of1c10 por la Saia Const1tuc1onal del Tribuna: Supremo de Justicia, en virtud del ejercicio oe su po1es1ao de coniror cons11tucronal concentrado. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Juslrcra, con base en las s1gu1entes consideraciones. OE LA NORMA DESAPLICADA POR CONTROL DIFUSO

Que

a~lculo

'ie]I

45 del Código Orgámco Tnbulario vigente,

cuya

desapl1caoón por control d•fuso de la constituc1onal•dad fue decidida por la Sala Pc;li(rco Adm1mstrat1va de ese Otgno (sic) Tribunal Supremo de Justicia ::;osrenormenle declarada Conforme

y,

a Derecho por esra Sala. es del s1gwente

!enor

Articulo 46: :...as arórrcgas y aemás facd1dades para e1' pago de ob,l19ac1ones '1:; vencidas. oodran ser acordadas ::on carécter excepcional en casos ~articulares A tal f·n . .es interesados deoertJn presentar so!tc1!ud al monos quince (15)

dias t1ábtles antes del venc1m.enlo del plazo para el pago y sólo poa·ran ser concedidas cuando a JU1c10 de Ja Adminisrrac1ón Tributaria se·¡ustifrquen las causas qua 1mp1den el cumphm1ento normai de la obf1gación La Adm1ms1rac1ón Tnbutaria aebera responder dentro de los diez (10) dias hábiles s1gwentes a la presentación de la solrc1t~'d.

ta dec1s1on der1 e(Jéllona no adm1!rra recurso alguno En mngun caso podra 1nre,preta1se que 1a falla de p1onunc1am1enlo de la Adm1111strapón Tributaria 1mp!rca ,'a coricesióif de IB prórroga o .'acrúdad sot1c1/ada Las prorrogas y dernas fac11Jdaaes Que se concedan causaran intereses sobre los montos fmanc1ados los cuales serán eqv1va1entes a la tasa activa bancafla vigente al momerl/C de la suscripción del convenio St durante la vigencia dei convenio. se produce una vanac16n de diez por ciento (10%) o más entre la tasa u/1/lzada en el convenio y la lasa bancarra vigente se procedera al a,ivs/e de las cuotas restantes utilrz¡mf)o la nueva fas~ Paragrafo Único: LBS prórrogas y demás fsCrlidades para el pago a tos gt1e se r?'rer~ este srticv.10 no se ael1carán en Jos casos qe 0Mqa.;;1ones pro,1en1enles de tf!buros retenidos o eercib1dos asi como de 1mpveslos md1recws cuya estructvra y lras1ac1ón prevea la f1gwa de i'os oenomrnados cred1!'JS y débitos fiscales '(Subr;,yado de esta reoresenlacrón)"

C,..Je '1p]or orra parte. se evidencia de la exposrc1ón o'e motivos del Código Sirgan.ca Tributario. con ocasión del

aparte segundo de fa norma desaplicada,

c:!aaa en la Sentenc•a No 234 de la Sala ConsMuc'°na1. lo s1gwenle Al respecto se na mod1f1cado la redaccrón de los arttculos referenles a

las prórrogas y demás facilidades para el pago de obli9ac1ones no vencidas '/ a los !racc1onam1entos y plazos pera el pago de deudas atrasadas. raspact1vamenre con mires a procurar una afectiva recaudación de Jos lnburos Asi se introducen un conjvnlo de precisiones que tienen por fmaf1dad perfeccionar Jos mecanismos de concesión de fraccronam1entos y plazos. d 1smmuyendo los nesgos y perm1t19.1do una actvac1ón adfTl1mstrat•11a mas e!1c1enre ( J (1il) se prevé expresamente en matena de prorrogas que ia neoariva oe la Adm1ms1rsc1ón Tributaria de conceder !'ªcc.9nam1an.'')S ( plazos para el pago no tondrá recurso alguno ello en J rtuc ae1 ca'Bcle' excepcronal ·1 gracioso ds esta potFJslad r )- (Subrayado de 1a Sa, a)

de la República De igual mar.era. se ordena eJ emplazam1en10 de tos m:eresados median/e cartel. el cr.;al será publicado oor esta Sala Cons!1tuc1ona1. en :J.r'IO de i'os diaflOS de c1rculac1ón regional. para que concurran dentro del lapso de do·ez días de despacho s1gwen1es a qve conste en autos su pubf1cación de contormrdad c-on to establecido en e! artfculo 137 de la Ley Orgánica del Tnounal Supremo de Justicia

d~ frev1s1ón s0c1a1 del

1

1

Q·Je \d]e 10 antenor, esta Procuraduria General de la República infiere que

DECISIÓN

el legislador lomó en cons1derac1ón y desarrolló el principio de 1ust1c1a tnbutaria.

Po: fas razones expuestas. esta Sala Constituc1ona1 del Tnbunar Svpremo da Just1c1a, en nombre de la RepUbhca por autondad da la Ley, declara

establecido en el arliculo 316 de la Constitución de la Republrca Bol1vanana de

CONFORME A DERECHO la desaplicación por control d•luso de la constituc:onal1dad rea//zeda por Ja Sala Pollt1co Admm1strat111a En consecuencia. ORDENA a la Secretarla de ta Saia Const1lucronal la apertura o'el expediente a /os fmes de que esta instancia ¡unsd1cc1onal. en eJerc1cro de ra competencia contenida en el articuro 336. cardinal 1 de fa Constitución de la RepUb/lca BolNariana de Venezuela y en ei artiC(i/o 25. car~mal 1 ce la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de ../us<rcia. y de corilorm1dad con lo crevisto en el articulo 34 eíusdem conozca de of;c•o 1a 11u,'rdad del articulo 46 del Cód1gc Orgánico Tribvtar10 de 2.001. publicado en la Gaceta Of1c1a' N• 37 305 del 17 de ocwbre de 2001. Eri consec:;enc1a. ORDENA cdar mediante oficio al ciudadano Presidente de ia Asambiea Nacional. y noMcar- af Fiscal General de la RepUOl1ca_ a la

Venezuela

Que '1e)n consecuencia, se entiende que dicho pnncipio consritucronat r1ene como final•dad la ;usla proporc1onahdad al establecer

al limite necesano al

coder tnoutano. et1g1endo que cada quien soporte la carga tnbutana que tiene oos1blf1dac de

asvm1r de conforrmdaC con la capacidad comnbut1va. para lo cual


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Lunes 10 de noviembre de 2014

se origina cuando

de dmero. que en pnncipio corresponderia al conrnbuyente, por lo cual se les

ocurre el hecho previsto en_I!! ley De modo qve, el ob¡etlvo es lograr un sistema

establece la obligación de m~Jr.¿__" ese monto correspondiente al impuesto· en el

trrb;,;tana que resoete la igualdad. de conformidad con lo prevrsto en el articulo

arBOO del bien o serv1c10 ofrec1do, debiendo posteriormente enterar (sic) las

21 del Texto Fundamentar. a partir del cual se impone un tratam1anro igual para

canudades reternCfas ar fisco -en este caso-Munic1pa!"

debe ex1st1r proporc1onalidad de la obligación tn'butaria qua

los iguales y desigual para los desiguales .. '

Que '1pJor otra parte. de conformidad con el art.iculo 27 del Cod1go

Que " .el pnnc1plo de ¡ust1c1a tributana tiene por fmal1dad otorgar un

traram1ento diferenciado a los su1etos pasivos da la 1mpos1ción, cuando el tratamiento des1guar

es

indispensable para conrrarrestar las carencias y

Orgaruco Tnbutano. se deoe sena/ar Que, en pnnc1p10. el agvnte de retenc1on o percepcion es responsable

'directo' por cuanto

percepc1on del contntJuyente, !10era

a

al rea rizar la

retención

satisfacer las necesidades bcisicas de ciertos sectores de la sociedad Dentro

responsable

det e1erc1c10 de dicho onncrPro. estarían incluidas las normas Que 1mprden Ja

cump,t1m1en10 de la oohgac1ón dé retener o perc1b" los tnbutos respectivos

ocurrer.c1a del hecho 1mpon1ble (no su1ec1ón) tas que eqwl1bran los efectos del

hecno .·mí)ornote (exe0c!ones y exoneraciones. y las aue reducen ta cuanua del

·solidario·

con;untamenre

o

este Ultimo ante el Fisco: pero. sera

con

el

contrtbuyente,

s1

omite

ef

Que 'ldJe lo antenor. se 9u1ere de¡ar claro que la obltgac1ón tnbutana que se encentraba e11 cabeza de 1a empcesa TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A., era la de en!erar ai F:sco Municipal 1as cantidades retemdas en virtud del impuesto a

exctusrones de ia base 1moornbre

Que

íc]omo

se

observa,

recaudacron de tn!::HJtos para lograr

y reba;as o incentivos por una parte

se

la

las

sat1sfacc1ón de

fiscales)'

requiere

espectdcuros públicos estabtec10·0 en 1a leg1slacrón muntc1pa1, siendo en todo caso

una eficiente

cargas públicas y, por la

1mprocedeote la sol,c1tud de prórrogas en el presente caso

"

DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA

olra. 1ograr la equidad tnou:ana al realizar la recaudac1on de los tnbucos. median ce

Qce

ei estabfec1m1ento de mayor responsab1/1dad en el sostenimiento de dichas cargas

a

y en consecuencia con

aquellos su¡etos pasivos con mayor poder adquisitivo

jeJI

segundo aparte del aniculo 46 del Código Organico Tnbutano.

refendo a la 1rrecurno1f1dad de la dec1s1ón de la Admm1stración. ob¡eto del

concc1m1en!o de oficio de su nulidad por esta Sala Const1Cuc1onal.

mayor capacidad contnbut1va·

es

del siguiente

renor Oue '1dje esta forma. en atenc1·:)n ai prmc1p10 rn commento. el Legrslador prev;ó !a pos1b>'l1oad de que la AdmJmstracion Tnbutana. de manera excepc1onal,

puea'a otorgar prórrogas

a aquellos

contnbuyentes que, a su 1wc10. neces1{en de la

referida fac11Idad. todo esto con la rntención de lograr el equillbno y la armonla

necesafla para el normal lunc1onam1ento del sistema tflbutaflo, tomando en cons1derac1ón

la

necesidad

de

recaudación

sal1slacc1ón de las necesidades.. de la sociedad de

las obligaciones Que

·¡aJI

de

ta

Admm1strac1ón

para

la

y las pos1b1l1dades de cumpllm1ento

cnbutaflaS por parte del conlnbuyente"

respecto. y en relación con el hecho que dio lugar al presente

"Articulo 46 Las {)rórrogss y demás fac1!1dadss para et pagc de oblrgac1ones no vencidas. podrán ser acordadas con c;artlcter excepc onsl en casos particulares 1

(om. ss1s; 1

La dec;is1ón denegatoria no adm1t1r8 recurso alguno En nmgVn caso podrá interpretarse que la falta de pronunc1amiento de la Admm1strac1ón Tnbutana 1mpl1ca ta concesión de fa prórroga o fac,/1dad sollc1tada (om1ss1s/

Paragrafo Único. Las prórrocas y damas fac1!1dades para el pago a los que se refiere asre artlfylo no se aplr-carán e.n los casos de obligaciones pro'1en1gntas de lnoutos ret6n1dos o psrc1b1do¡; asf como do 1mpuesros mdirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denommados cr&d1!cs f1sca:es '($1Jbrayado n1.:estror

Que Jr]esulla oportuno destacar. que como todas las normas ¡urid1cas. la

es

procedimiento de nulidad. esta representación ¡udic1al de la Republ1ca observa que

norma Citada no

la Ordenanza de Espectac~1los Púbhcos del Munic1p10 Maracatbo del Estado Zuha

mas de un sistema que

vigente, con re1ac1ón ai caracter de agente de retencrón de la empresa recurrente

Magna. de conformidad con ro establecido por el articulo 7 ewsdem

TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A., establece lo siguiente:

una norma aislada. s:no que oor el contrano es un elemento

se

encuentra en absoluta cOnson,sncia con la '::arta

Que ·¡a]s1m1srno. a1 estar todos los órganos que e¡ercen el Poder Publico

·Articulo 43. Los b1lietes o boletos de entrada a espectáculos pUbl1cos deberán contener !h ma:cación de su precio Igualmente deberán indicar con precrs1on, separadamente, el monro del impuesto a pagar por el espectador. el cual deberá ser percibido en el mismo momento de la venia de•' Olllete o bote to

Nacional Sujetos a la Constitución.

se

infiere que, de conformidad con el

r·umeral 1 de1' art1cu.'o 187 la Asttmbiea Nac1011a/, f)Or ser el órga110 leg1slat1vo

ce1 Poa·er Pubti·co Nac1ona:.

~s

1'a competente

para

·r

,.1eg1s1ar en las ma!enas

(om1ss1s) Paragra/o Segundo· La 'itOlac1ón de esta norma a-.;arreartJ la 1moos1c1ón de

una mulca de Vem1e (20) Unidades Tnl>utanas

Poder Nacional"

Articulo 44: Los espectadores o asistentes ae espectáculos pUbilcos. sean e~tos eventuales o permanenres. deberán cancelar et rm¡:westo en ta opor:.umdad que compren el boleto o billete. sobra la base de las siguientes alicuotas o tantas i

Ce ia ccmpetenc1a ,'1acional y sobre el func1onam1ento de las d1sr1ntas ramas del

Siete y med:o por ciento (7_5%) sobre el valor de cada billete o boleto, fi¡ado por el empresario de aquellos espectáculos de talento vivo que se realicen en el Munic1p10

(om1ss1s)

Oue ·teJn ese sentuJo. se C:eoe consrderar que las normas tnbutanas son ma!ena de reseNa legal. por elro, io dispuesto por el legislador en el articulo 46 dei' Código Organico Tnoutano deviene de la norma cons/Jtuc1onal co11temda en

e1' arvcuro 317 de fa Carta Magna. según la cual. no se podran cobrar

Artículo 53, E1 empreseno gue grganice promocione o presente espectáculos pUMcos es!tJ en la obl1qac1ón de oerc1bir y recaudar el impuesto establecido en la presente Ordenanza Ore.has personas están oo/1gadas a enterar a la Alcaldía los montos recavdados aentro de vn lapso de tres (3j dias nabiles srgwentes a fa rea11zecrón de,1 espectact.ilo Paragra.'o Umc'J t1 mcumpl1m1enro ae fa oMgacion de enterar o nacer/o .'uera de! r"aoso establecido ocasionara ta 1mpos1etón de 'Jna muHa consistente en e: aup!o da/ moneo dei impuesto de¡ndo de enrerar. sin menoscabe de aplicarre las sanciones civiles y penales prev1slas en el

1:-npues:os. tasas '.J contrrbuc1ones que no esté estabrec1das en la ley,

concederse

exenciones

o reoa¡as.

ni

otras

n1

formas ae incentivos fiscales. corno

seria el otorgamiento de prórrogas y demas facdidades para el pago de

cbt1gac1ones no venc1o'as. por via de excepción. como en el caso Oajo examen, 5,'no en los casos previstos por fa ley"

Código Orgánico rnbutano ·• Que '1e)n consecuencia. el alcance del principio de iega/ldad tnbutana tiene Que 'jsJobre el particular. es necesario destacar que los agentes de dos perspectivas. por una pan.e, Jmpl1ca el sometu1uento de fa Admm1strac1on

rete11ción deoen entregar o participar de alguna forma

en

la entrega de una suma

Tnbutana (,~,/ec1onal. Estada/ o Mun1c1pal) a ia ley, de medo que. ésta sólo tiene


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 1Ode noviembre de 2014

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los poderes qve el texto legal le otorga de forma exp,esa. Por otra par1e, los

Que 'id]e igual forma, resulta pertsnente realizar algunas consideraciones

adm1r11slrados pi..·eden rea[!~' todo aquelio que la ley no prohiba de manera

respecto de ras consecuea~~s qua se denvarian de la declaratoria de nuf1dad

explicita.

m1en~ras

d~I articulo 46 Oeí Código Orgamco Tn.b'utano y, en consecuencia. de la

que, por et contrano. la Attmrmstrac;ón Tnt;r,,,·tana sólo ouede

los actos que nieguen et

hacer fo que la ,'ey re permite y denrro ae los limites prt:Jestabiocidos po,. ell;;t En

1

tal serit1do. se cohge Qtie Ja actuación de la Admm1strac16n Tnbutana, esrtJ

matena de pago de tnbu/os ·

r.'"ecur001.'1dad de

sometida de modo absoluto al manda ro del legislador"

Que la) fa RapLJblrca,

oor Órgano de la

otorgamiento de prórrogas en

AdmmiSt~ación

Trtbutana, se le ha

Que ·¡a¡s,m1smo. los arliculos 3 y 4 del Código Orgámco Tnbutano, en

impuesto e1 deber ae proveer los recursos necesanos para cubnr y satisfacer fas

desarrollo del artlcuio 317 del Texto Fundamental. detenninan el alcance del

necesidades de ios cj1.1c1adanos mediante un sistema de recaudación eflr;;tenle de

onnc1p10 de reserva legal tributaria.

rnbutos con cnrenos de econcmia de la plamf1cactón, e1ecuc1ón y contror del gasto

"

Que ·¡a]d,c1onalmenre. e! articulo 5 del Código Organice Tnbu1ario señala de modo expreso ·

'ª 1n!erprfltac1ón restnct1va de tas normas tnbutanas referrdas

pUbi'1co

·

conformidad con

lo estaolec1do en el articulo 316 del

Texto

Que 1b]a;o esra oren,,sa. todos los órganos del Poder Público dentro d91

a etonerac1cnes. reba;as, desgravamenes y demás bene.'1c1os rncemwos ,~1sca1es

de

P1.mdamen1a1 ·

marco legal y consf!tuc1ona.' establecido. deben realizar todas las actrvtdades para

Que 'ld]en/ro de este contexto, de la interpretación hermenéutica del

artículo 46 del Código Orgamco Tribu/ano, con referencia al caso sub examine, esta represan/ación jLJd1c1al de Ja Rf3púb/Jca estima que el citado arl!culo es

proveer los recursos econom1cos necesanos que garanticen al pveblo la ca.IJdad ce vrda aue requiere. toda vez que este les delegó dicha responsab1hdad medwnte

e 1 St1frag10.

razon por la que han sido dotados de un poder. en

ocasiones

1

G,rscrec1ona/, que les permrte preser.1ar el bienestar colect1vo, el cual en todo

constirucronal. con base en los s19U1entes fundamentos 'í) E1articule 1n comento forma osrte del Cóo190 Organ.co TrrbU{ar10. el c:..ial crev.o a su entrada en v1genc1a cumplió con el procea1m1ento Ce formac 1on

Eslado de oerecno prevalece scbre los rn/ereses particulares"

Qwe 'jejn tal virtud, se evrdenc1a la responsabilidad de la Admmistrac1ón

de leyes es:at:lec1do en os a1;cr.ilos 202 y s gu:en1es de la Const11uc1ón de ,'a Repúbl•=a Bol•var1er.a de '.!enez·.;ela 1

1;) é:f articulo sub examme se encuentra subordmar:Jo a ias r.ormas ae la Carta Magna que regvtan la malens /nOLJtana. como se evrdenc1a del texro de tos arliculos 7, 156 orámales 12 y 13. refendos a ta reserva legai y la armonización de i'as leyes rnbutanas. el 316 relativo a los onnc1p1os reg1Jladores del sistema lriOutano. y ef amcufo 317 almerii'e al pnncrp,'O de lega.11o·ad de tas normas tnoutanas. a la entrada en vigencia de la ley en marena lnbutana y a la autonomía de la Admrnistracrón Tnbutana Con especial mencrón, se debe resaltar que los r"Jumerales 12 y 13 ae! articulo t 56 Cei Texto Fundamen1aí refef!do a la competencia del Poder NBCJ011ai para crear, organizar. recaudar, aamrmstrer controlar tos .mpueslos sobre la renra. sobre sucesiones. donac1ofles y demas ramos conexos. er cap1'.al. la producción el valor agregado ( ) y de tos dBmBs 1mp~estos.

y

·r )

Esraao~ y Mun1c1p1os por esra Constitución o por e (sic) Ley· Además de haborso canler1do para logrs!or con fa f1na11dad de ·( ,i goranr1zar la ~oordrnacrón y armonrzación de las d1srmras potestaOBS /nbutanas., para definir onnc1p1os. pa.rdmelros y /lm1rac1ones. especialmenre para Ja derermmac,·ón da los 11p~s 1mposrtivos o alic[.)cras de los /rrbulos estada/es y mun1c1pales asr como o;ira crear l'Jndos especihcos a11e aseguren fa so!iaandao rnrerlerrdona/'

tasas y renras no a/nbwdas a los

(iii) De 1;;ual .'orma .'a 1rrecvmb1/1c!acJ es1ao1ec1C:a en el an1cu10 ~6 oe (S1ci CooigQ Org<lmco rnbutano. responde a 1a narura1eza misma det ocio de o:o,r9am1en10 cte prórrogas y demas facd1dades para ei pago de obf¡gac1ones no vencidas, esto es. una conctJS1ófl excepcional y gracrosa que hace la Adm1mstracrón Tnburana en casos espeaif1cos. siendo que sen fac,mJsdes ave se o:organ de forma particular. en ',nrtud de razones de ménto. oportunJdBd y conveniencia, quedar:do sí an8iis1s de las mismas a la Aamm1s/rac1ón Tnt>utar:a, sm qve esro constrruya vulneracrón de derecho alguno a favor de los administrados. de lo cual se den~ 1 a la 1rracumb1/1dad de IJs roferrdos actos ae denegación·· (iv) Ad1c1onaimente, el Paragrafo único del articulo 46 del Cod190 Organrco Tnbutsna~eñala de modo oxpres~ que ·Las prórrogas y demás fac1.'1dades para el pago a /os qu:J se refiere este articulo. no se aphcorán en tos casos Cíe oblrgacior.es proven1en/os de tnbutos rstenidos o perc1b!dos ( ) · lo cual S8 encuen/ra 9n concordancia con 10 Provu;Jencra N• O16 (:Je fecha 1; de febrero de 2005 del Servicio Nacional lrHegrado de

Aom1n1strac1ón Aduanera y Tribulana (SEN/TA) la cual en sus articulos 3 y 4 señala lo s1gwente ·Articulo 3. No J=Odr8n otorgarse prórrogas para Ja preseritacrón de

Tr1butana de garantizar los ingresos para el sostenimiento del gasto público, por lo cva1

el otorgamiento de prórrogas u otras facilidades de pago deben estar

,rustif1cadas, srn que ello pueda poner en nesgo el funcionamiento del Estadc En

cuanto

a su

deber de satisfacer

las

necesidades bas1cas del pueblo. el10 s1gM1ca

cuc .ra Aa'mm1strac1or Tnbutana con apego a1 pr.nc,·p10 de leg8l1dad. debera B1 1a1'ua,.. •¡ valorar en caca caso las pos1b1Jrdades de pago del mteresado, para asi otorgar o negar la prórrog~ respectiva, siendo que, en e.pre Ultimo supueslO, la

negativa se dec:o'irá con fund~'!}ento en el interés general. o en algunas (sic) de

1as exclvs1ones que para tal benef1c10 esta~le51ó el legislador, tales como en e!

caso de los tnbu!os percibidos

o de

impuestos mdlfectos. de conform,-dad con fo

eslablecido por el arllculo 46 del Código Orgánico Tnbutano" Que 'le]n consecuencia, esta reprnsentación

¡udfci~I de ¡a

República estima

oua de declararse la nu/.<dad de la 1rrecumb1!idad establecida en el aparte segundo

la r.orma

oe

Adm1n1strac11jn

Tnburana

tnoutana

001eto

de

a la posrb1lrdad que

examen

se

expone

a

fa

los contnbuyentes soliciten

prorrogas para el er.teram1entc de las retenciones o percepciones a terceros. CJ,ie ae ser negaaas ser:an susceptibles de ser recumdas en v1a adm1n1strar1va

y/o Ji..'0 1cra1. lo

cuar en

el pnmer caso. produciría ta suspensión

automarrca

de los

efectos del acto, y por lo tanto, relrasaria 91 enterami9nlo del monto d91 tributo

la declarac1ót1 m para el pago de las s1gwentes obl1gac1ones

hasta la dec1s1ón del respectivo recurso administrativo, la cual puede ser

(omrssis) cantidades efect1vameme retenidas o percJb1das y no enreraaas oor parte de los agentes de retenc1on o c)

Las

orovenrenles

de

percepción

Articulo 4, No podrán concederse tracc1onam1en1os o plazos para er

recurrida ante los Tnbvnales Supenores de lo Contencioso Tribu/ano y conocida por la Saia Polit1co Admrn1strat1va ele/ Tnbunal Supremo de Just:c1a en su

pago de las s1gu.ientes de:.idas

carácter de Tnbuna,t de Alzada. siendo que el refendo proceso se prolonga en el

O) Las provenientes ae can/1dades efeclr>'an"Jenre retenidos o perc1C)ldas y no emeractas por parre de fos agerites de re1enc1on o de

!1empo"

percepc1or1 ...

Oue

Que

·rdJe

las c•tadas normas. se mf1ere qve en el caso o'e los montos

retenidos por concepto de 1mpuesro. mclus1ve al de Impuestos de Especráculos PUb!1cos del Mun1ctp10 Maraca1bo del Estado Zulia. ob;eto de la controversia de

'1c]omo

resultado de fo antes señalado, dichos impuestos no se

obtendrían de modo oportuno e mmed1ato, lo cual podria postergarse más aún,

ya que, i.ma vez producida ia senrenc1a, los contnbuyentes podrian sohcf(ar. a su •1ez el fraccronam1enro del pago del impuesto. 10 cual causarla un da1io

ongen en el asunro ba;o examen. no procede el otorgamiento de prórrogas o mayor al Tesoro Nacional.

facJ/1dades de pago de modo excepcional, como se evidencia del texto de los a.1iculos 43, 44 y 53 de la Ordenanza de Regulación de Impuestos de Espectáculos Públicos del Mun1c1p10 Maraca1bo de: Estado Zvha, supra criados"

general'

y

en consecuencia ara economia

y

.ta c1udadania en


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

416.434

Que 1a)unado a Jo antenor, s1 se declarare nvra ra

'1rrecumOrl1cJad

Aom1nistrac1én Tnbutar1a deber¡! responoer dentr.o de los diez {10) dias ha01les siguientes a la oresentacion de la sol1c1!ud

establecida en el art;cu10 ~~de: Código Orgamco Tnbularlo. ello colocaría al La oec·srór> C'enegafo"'l'ia no adm1:1ra recurso alguno En n1ngUn caso podra

1nrerpretarse que la falta de pronunc1am1ento de la Aom1n1slrac1ón Tributaria

Es:ado en (.lna posiC•ori =ie menoscabo de los ingresos que generan los tnburos oagaCos por el c1¡1daaano común agente de percepción de ese m~dc

o de

ll""l;Jlica :a co,..,ces1ón ce 1a prórroga o fac1hdad sol1c1:aéa

los cuales oodrían ser utilizados por eJ

retenc1on para financiar sus negocios partlctilares

(

om1ss1s

r

[subrayaoc de este fallo]

y

reahzar e.' uso mdebido de esta cafeg on~o de prarr6gar1vas 1

actos d:ctados por :a Adm1n1strac16n Tr,butana en fo,;nclon de io ser'lalaco en el

es:ebrecrCas por e1 legislador

citado articulo al establecer 'La dec1s1ón denegatona no adm1tlfá recurso alg.,.mo". Oue '1a]s1m1smo. se estima que la nul!dad de 1rrecumb1lidad para fa lo cual 1mp1de que ¡os recurrentes puedan impugnar los actos fiscales que f"11eguen

denegatona de solu;1tudes de prórroga contenida en la norma objeto oe rev1s1on. pror~ogas o Oemas fac1l1dades p¡ra el pago de obi1gacrones 1mpos•t:vas

pud.era involucrar la nulidad .-;de otras normas analogas del Código OrgtJn1co En efecto, :a posición que se asum•O en ese momento fue la de desapJ1car

Tnbutario que establecen supuestos de 1rrecumb11Idad. tales como. el articulo

4 7 (1rrecurnbil,dad de la denegatoria de fraccronam1entos de pago de deudas

atrasadas). el 214 i1rrecurnb1lidad de las mt1maciones de derechos pendientes) y el 235 (1rrecurrib1l1dad de las opiniones emitidas por la Adm1n1s1rac1ón

el a~·culo 46 de Cod190 Orgárt1co Ti:butano. por considerarse Que "Esta premisa de que el ac:o no pueda ser recurrida, negaria de plano ,ros pnnc1p1os que s,1stentan la C:onsr1tuc1ón de la Repúbí1ca Bollvanana de Venezuela de 1999,

segun los cuales los derechos del c1uda:1ano ceben prevatecer dentro del marco

Tr1butana)"

de ias competem;1as y atnbuc,'ones que tienen asignados los órganos del Poder Que

·¡cjon

base

en

todas

las

consideraciones

efecluadas

es/a Pub.ilco. srempre onen:ados nac1a el respeto del pnnc,p10 de legalrdad

y la 1ust1cia'

Procuraduria General de la RepU!:Jhca estima que ef artículo 46 del Código

Ciertamente

se espec1f1co que la garantia de Ja tutela 1ud1c1al efectiva

Orgánico Tnbr..Jtano es consono con los postulados de la Constttuc1ón de la suste1"11a :a tesis de ~ue no nay actos excluidos del control ¡urisdicc1onat, siendo

República Bo11variana de Venez1..1ela. destacando la inconveniencia finanC1era y

'lvtabte ta permanencia ce actos del Poder PUbhco que puedan escapar ce la soc,'al que la nulidad del rn:smo 1mp/1caria para el Fisco Nacional

y. por tanto,

para la población en general como rec1pendana de los serv1c1os pLJb/Jcos que

JUd1c1a1 de la Procuradur1a General oe la

Por su parte, la representación

con tal dinero se provee. asi respetuosamente sof1c1tamos sea declarado"

RepGbl.ca

·un1cc

Órgano

que

presenlo

escrito

de

fondo-

sostiene

la

Que ·¡~·nalmente. Honorables Magistrados. esta representación de la

co,,s:1tuc1onahdaa de la norma al 1n11ocar el princ1p10 de legalidad en materia

Republ1ca oe conforrmdad con lo establecido en el articulo 139 ae la Ley

tributaria prev1s!a en el art1cu10 317 de la Consl1tuc1ón de ia Republ1Ca Bolivariana

Crgamca del Tribunal Supremo de Justicia. sena/a que no tiene pruebas que

de Venezuela Sostiene Qce e: articulo 46 del Cod190 Orgánico Tributario deviene

asunro es de mero

de la ind•oada d1spos:c1ón const1tuc1onal la cual dererm1(.a el aesarrollo por parte

Sir embargo se rf!e._roauce el mérrro favorable de los documentos que

del Legislador del sistema tr~Sütar10. siendo de su potestad la modalidad baio la

promovf)r en el presenre proceso. por considerar aue este

flerec.'iO

estab:ecera

CL1a1

Que ·1pJor todas las razones de derecho excuestas. esra representacJón

e~

otorgamiento

Ce

1mplemer,tac1on ae 1ncen11vos fiscales

prórrogas

de

pago

asi

como

la

Igualmente. adi..:ce que la 1mpos,bilidad

1

1ud1c1al de la República sol1c11a respetuosamente

a esta Sala Const11uc1onal del

para rec ..1:r1r de os act::is '11enc 1onados en la norma fiscal oDedece a ;a naturaleza

una cor.ces1on exceoc¡ona/ y gracrosa que

Tnbuna! Supremo efe Jusl1c1:a, declare la CONSTITUCIONAL/DAD del articulo 46 del Códrgo Orgánico Tr1butano, puDl1cado en Gaceta Ot1c1al de la República

nace

la kCrn1n 1srracron T11t;:...:!ana er: casos espectfrcos siendo que son fac1.'10ades

Bol1vanana de Venezuela N" 37.305 de fecha 17 de ocrubre de 2001, por

a~ic se otorgan de forma particular. en virtuC! de razones de memo oportunidad y

cuanro no menoscaoa el derecho del recurrente al acceso de la tutela 1udrc1al

conve,...,jencra. Quedando e! an8l1s1s de ías mismas a la Admm1strac1on TnOutana.

efect.iva sstab!ec1Ca en e1 art1:ulo 26 ae la Carta Magna y por resultar 1n:onven1enre oesde ,a perspec!lva económica 1

y social efe la cfeci'aratona de

sir.

QiJe

esto

const1!uya

v~·!nerac1ón

de

derecho

alguno

a

favor

de

los

admtnAstrados. el cual se derrva de la 1rrecumb1ifdad de los referidos actos de

nu,'1dad ae1 c1ta;:Jo arvcu10. por ::1..1anto d1stors1onar!a er caracrer d:screc1onai de las prort'Jgas y

ot~os

oenef1c1os de pago a'e !as obl1gac1ones tnburanas no

Finalmente. :a representac1on de la Procuraduría ad..,Jerte que de llegarse a

vencidas. de modo que estaria subordinado el 1nteres general a los intereses

declarar la n'J\1dao dei articulo 46 dei Código Orgánico ":'"r1butano. se corre el

pamcurares de i'os grvpos economicos con mayor poder adQwsmvo·

r:es;o de qi.;:e ba¡e •a :a:Jac.oad recaudatoria de! F:sco al operar 1a suspens10n

Que 1a)sjmismo. se sot1c1ra que el cresente escnto sea agregado a los autos

y •,,a/orado en

a Jtomat1ca de los efectos del acto por cperativrdad de pleno derecho del eJerc1cro Ce 1os rec:...rsos correspondientes. retrasando el enteram1ento del monto del tributo

fa sentencia def1r11t1va ..

hasta que se resuelva el respecttvo recurso a:::lmin1strat1vo. la cual puede ser

111 CONSIDERACiONES PARA DECIDIR

Esta Sala e" la dec1s1on nUm 234 del 4 de marzo oe 2011 ordeno e1

rec·Jmda ar.te los tribunales superiores de .o conter.c1osc tributario y la Sala in1c10

ael procedimiento relativo a~ contra! concentrado de const1tuc1onal1Cad del articulo 46 del C6Ci1go Organice Tr1butar10 el cual prevé

~Las ¡::rórrogas y demas facilidades para el pago de obllgac1ones no vencidas peoran ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares A tat fin_ los rnteresados deoeran presentar la sohc1tud al menes quince (~5) oias habites antes del venc1rr11en10 del plazo para el pago, y sólo podran ser conced.das cua~do a ¡i..1c:o de la Aam1nis1rac1ón Tributaria se JUSt1f1quen las ca:..sas Que rmp1cen e1 c1.Jrr,pl1m1ento normal de 1a OblJgac1ón La

Polit1co

Aam1n1s~rat1\la. ev1:ando que los Ir.bulos se obtengan de modo ooor.ur,o e

1nmeo1ato Estaolec1oas .a cp1'11cr. ~x:Juesta ~o: .a personeria ce !a Re;:-uo11ca cebe 1nd.carse que e, control de :es acles C•ctados por ios d:stintos nive!es Ce la

A~m111stracrón F1scat n":) ;:iuede entenderse de modo alguno como una act1v1dad que :nvada la esfera de competencias que se t;ene en matena fiscal comprendidas en ei desarrollo del sistema impositivo por parte del legislador como de la


416.435

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 1Ode noviembre de 2014

ccncrec16r. que dece desarrollar los distintos órganos en la ackv1dad recaudatoria

detrimento del pnnc1p10 de legalidad. si existe la medlaciOn y participación de la

por no ser excluible n1 con__i~proc:ucente para el desarrollo de Ja estructura

act1v1oad 1ud1c1al al cori!rolar lo;,.aclos ejecut;vos en esta matena. sea mediante el

percept1·.¡a de tales mgresos con la potes~ad' de control que en un rr.omenlo dado

contencioso tr1butano en conexion con et marco !ega. o er. apl1cacrón del control

la Jut1sd1cc1on puede por :nandato constitvc1onal e¡ercer sobre Jos rr.1smos

difuso o concentrado de 1a cor.st1tuc1ona11oad

Desde un princ1p10. el desa~rol!o de la ¡unsp:-udencia de esta Sa!a ha

Por tarto.

no DLiede asumirse como

ur.a

~unoonal1aad

idoneamente

indicado que no existen actos cel Poder Público que e$tén vedados del control el CL.al no esta comprend1do por una extra!1m1tacrón de :as func1of"leS

¡ud1c1al

1ur1sd1cc1onales o

~na uSJ~pac1on

de competencias qi.:e vayan en detrimento del

pr nc1p10 ce legalidad· se eslablezcan actos excep!uacos de control ~a fac1ib1hdad sob~e

los mismos respecto a que exista la facultad por parte de las par:1c•J:ares de

las garant1as de control no solo preserva la unidad de tos derechos en s1

e¡erc1c10 ae 1a rama e¡ec:..itiva y legislativa sobre la mater.a tributaria La finalidad

invocar

cel o:Jieto de control se aperC'ftle por el cond1c1onam1en!o constante que debe

tamb•en comprende

guarda·se frente a la Ccnst1~uc1on. s:endo 1nv1able la ex1stencra de cualqu.er tipo

1ns:11uc1cnes conforme a ias normas que cond1c1onaí su

ce ac:o

1m¡:;o:-tar su naturáleza. Que escapen

Sl'"l

relac1on con !a :i.orma fundamental. como del resto del order:am1ento ¡uric1co esto

actMdad

en todos los

Por :anto

1m;:i1emertar norrr:at1vamente una disposición nugator1a del

cont·o1 de :1ertos actos de la función JUrlsd1cc1onal, no solo comprende una

Esta ~a sico la pos:c16n expresa ae esta Sa:a Ccnst1tuc1onal señalada en la

1 8 1 5104

demostrac1on del saneamiento que deben atender ras

del ana!1s1s de adecuac1on en

U1t1mc, e:i +e que atenga a !os actos de rango sub!egal

sentencia nUrn

LJ'13

(caso· ''Hermann EscarrB'). a1 olantear la 1nex1stenc1a de

actos aJenos a !a efect1v1oad del control por parte de la func.on ¡ur1sdtcc1ona!

contravenc:ón a la tutela ¡ud1c1al sobre los actos del Poder Público, como lo adv1rt16 la sentencia 1

81512004.

también implica un atentado contra el derec'"lo a

la defensa. en su acepc1on de acceso a !a ¡ustica.

y a la

tu~ela ¡ud1c1al efechva de

los adm1n1s~rados. er, el ser.t1do dispuesto en la sentencia nUm Esta Sala comi::arte las consideraciones teoricas sobre si.. poder para conocer de ;a :otal1dac ce los aclos J1Jr.d1c:::s estatales ·la denoT.,nada un1 .... ersahdac: oe1 control ¡1,,.d1c1a1~. pero no coincide COI" el acc1or;ante e,.. su aplica e on para e1 caso ce aulos ( > En efecto, el somet1m1ento pie ne a un con1ro 1 iur1sd1c:1ona1 c!e los diversos actos qi.;e emanan de 105 orgar.os dei Poder ?Ub11co. ha sido un 1ogro eri el desarro;10 Ce1 Esta::rc max1rna e)"presicn de SuJe:1or coieclLva a <.Jr.a au!ondad con miras a la consecuc1on .Jltr-na del 1nteres general. ~ en aef:n1t1va como una gara~tia del Eslado de iJerecl"lo ( 1 luegc de siglos en !os Qi.:e el cont•ol estaba ausenle -oe la ciase que fuese-. los Estados po1i11ca y 1urld1camente mas avanzados reconocieron .a pos101lidad de la re\l'S1on ;ud1c,a1 de los actos pUbl1cos Su1 embargo. se lrató de un proceso :ento y paulatino. no a¡eno a los retrocesos. en el que lo más dificil fue la admisión del conlrol sobre una categor1a de ac:os los 1C1ent1flcados como actos de gobierno ( } En· Venezuela Ja ex1sten::1a de •OS actos de gobierno no es d1s::u!lda son lodos aQuei~os en los que se manifiesta la dirección política del Eslado por parte del Presidente

oc:uore de a~cance

2013 (caso Parmeno Sotera Zambrano).

1343 del 16 de

:¡ue rat1f1co el sent1do

y

de1 art1c..i,c 49 de la Const•tvcron de la RepUbl•ca 8ol1·Jariana de

'/er·ezL.ela

e...,

el

marco

ae

;as

garant1as

cond1c101 1antes

a:e

toelos

los

En pr.mer ruga~ e1 pnnc1p10 de coo1!1cac16n. que 1rr.;:.one al Estado el deoer de actuar conlorme a u,..,a normac16n procedimental ordenaoa y v1nculan:e, qL.e permita constaliH qo,..e son ciertas y no lalsas, tas s11uac1ones Que dan h.• gar a una determinada dec1s:ón Es decir que la actuación formal del Estaoo que se concretiza en actos particulares. deben ser consecuencia de la sus1anc1ac1ón de un proced1m1ento preestablecido en l::. ley

de la Repl.bi1ca t-ac1e,..do oara ello uso de poderes oue le otorga directamente el Tex~o i:undamerla' Tarr.poco es d1scu11do el control jud1c1al scbre esos actos, y oe ~echo el Máximo Tribu1a1 ha conocido de demandas d1rig1Cias contra uno de 105 ac\os en los que el Jefe del Estado y del Gobferno da muestras ae la .~~.,s1oerab~e amphtud de Sl..S poderes la hm1taCJOn de los derecr.os o ce 1as garantias coqs!ltt.oc1onales. a iraves de decrelos de susper.s1on de garar.11as 1 ) Seria l1TI despropOs1to. y as1 to entienoe esta Sa 1a que los a-:tos ce1 Presidente de la RepUbl1c2 queoen excluidos del cont'OI, s1 e!ios causa"'I erectos ¡uridicos De esta manera 'os actos de gob,e•no no son sólo actos politices. son rr.as que eso son ¡L.ridicos !amb1én Ello 11ene especra importancia en el caso de au1os. toda vez que la presente demar.ca se dirige contra unas declaraciones ciue carecen de conten:do Jurld1co. si ~1en li,;ego pocr1ar. materializarse en aato! Q Je si lo tengan (

En segundo ;ugar. la norma delerm1na 1as ga~aiitias rnimrr.as que deOen informar a los proced1m1entos admin1stra11Yos y 1unsd1cc1onales A saber. Que tas cartes gocen de la presuric16n de inocencia. as1 como dei derecho a ser not.f1cadas de 1os néChos oue oan 1\-fgar al proceso de Que se trale. acceder a :as actas de' expediente. 1a garanha de rac1onalrdad de los lapsos, la garantia ::le exclus1on de las pruebas 1l1c1tas. la pos1orl1dad de 1mpL1gnar el acto que declare su cu:pab1l1aad. el derecho al ¡uez na1ural, la 1nterd1cc,on de la confes•on coaccionada. et principio de legalidad sanc1ona1or1a el pr•nc1p10 nom bis in •dem. el pr;nc1p10 de responsabihdad del Estado, asi corno el derectic a ser oído ,, en consecuencia a atenar y probar lodo cuanto considere necesario para la oefensa de su süuac1ón 1urid1ca Tales act..1ac1ones deben ser cumplidas conforme a las dJsp9s1ct0nes que regulan los proced m1entos (adm1n1strat1vos o ¡udic1ales) generales o especiales de forma que su desarrollo sea la garanlla conslltucional del derecho generatriz al deb1co ::iroceso' ;suDyarado del presenle fallo) •

1

1

1

As -n1smo. se considera necesano hacer referencia a la senter.c1a n.Um 708

Siendo as•. atendiendo al marco constitucional. ia prohibición prevista en el

der ~O de mayo de 2001 1:caso Juan Adolfo Guevara y otros). que expresó "Observa esla saia gue e1 ari1cv10 26 ae la Const1!uc1on v1gen1e co.,sag~a oe ){ resa e1 derecho a la tuie:a 1-.:d1c1 1eechva con cid tamt:1 n como m n r la garar:ia ¡ur1so1cc·c!'"I 1 e: ci..al encuenlra su razcn de ser en aue la 1ust1:;1a es ,, debe ser :al co,,...o le consagran los anici.;los 2 y 3 eiwsdem •;no ce !os alores 1unoa.,,eri1a1es presente eli tocos los aspectos de 1a v1oa social por lo ci...al oeoe mvegnar toce el oraenarri1en!o :~riq1cc 't conslltu1r ur 0 de los ob1e!1vos dé 1a acf1,•1:jad del Esta::ro en ga•antia de la paz scc1a1 Es as1 como el Estado asume ra adm1n•strac1on de iust;c1a esto es. la soli..:c~cn de ios ccnfl1c1os q.,,.e pyedan sJrq1r entre los adm1nwrados o con ~a Adm1r.1s,rac1o"'l rrirsrna. para :o que se compromete a organizarse de tal manera que los rnin1mos 1mpera11vos de la ~ust1c1a sean garantizados y que el acceso a los organos de adm1mstrac16n de JU&lic1a establecidos por el Estado, en cumpt1m1ento de su ObJeto. sea expedito para los administrados· {subrayado del prese~te falloJ •

1

1

artic,;lo -'6 del Código Organ1co Tributario, re!atrva a la 1rrecurrrb1l1aad de ias dec.s1ones deses:1matorias ae las sol1c1tudes de prórrogas o beneficios de pago q'.Je so.1c1:en los coptribuyer.t,s. es contraria al principio de un1versat~dad del

1

cor.trcr de IOS actos del Poder Pl;bhco por parte de la función ¡unsd1cc1ona! que, a

su ·,ez. se traduce en un detrimento oel derecho a !jefensa y a !a tutela ¡ud1c1al e~ect1va rn1s~a

Estanco en presencia de una soi1c1tuci Oe prórroga

u otro beneficio. la

naturaleza de· acto no excluye ciertas moaal1cades de control

Pueden

presentarse elementos de 1nmot1Yación o de fatso S'Jpuesto. de arbitrariecad o

El control ¡1..d1c1a! de los actos adm1n1strativos dictados por ta Adm1n1stración Tr1butar:a o 1as normas que comprendan la base para su suste11to no pueaen as1m.1arse a una 1ntrom1s1ón atentatoria ,:ie1 princ1p10 de legalidad :::i .. e

y ia autoncmia

1·enen los Pcderes Leg1sia:1vo y E¡ecut1vo en la 1mplernentac1on normat~va y

su -:onsecue:i!e apl1cac1o:i a traves de la fi..;r:cion recaucatoria

E:

eJerc1cio

1nmanen!e

del

poder

para

dictar

con1riouyen:e que, er. su iotahdad, pueden englobar .Jna serie de pos1b1hdades Q1Je ameritar1an

fun·:lcn

e1 cor;rol de Jos tribunales de la ·República. sin que obstacu11ce su

,OO!'" estar comprendido el eJerc1c10 de una polestad d1screc1ona1

cuyo

ma.··gen libertario de ac~uac1on no es ob1ce ;:>ara evitar su anatts1s mediar.te el

instrumentos

legales

proveniente de Jos distintos niveles del Poder Leg1slat1vo. ni la autonomia normativa que tiene l1m1tadamente los órganos admin1strat1vos. as1 functón fiscalizadora. p:.;eden enter.derse como s1 fuese usurpada

despro;::iorcronal1dad. cond 1c1onam1e;ito ce la negativa a ca'l"lb10 de o:ros actcs def

e

como

su

eJer:1c10 de los recursos admfn1strat1vos y las garantias ¡L.d1c1ales

En el escnto Ce fonoo preser.lac'.o por la

Proc1..<~aduria General

de la

Rep~bl1ca ac\:1erter. el impacto económ1co que po:ma generar la supresio!i del

1nvad1da en articu10 46 del Cod1go Organice Tr1butar·o al señala~ que en caso de permitirse el


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ejerc1c10 de la ·.-ia adm1n1strat1va de seg~ndo grado suspenceria de pleno derecho

Lunes 10 de noviembre de 2014

Er. consecuencia

los efectos de! acto adr"'l:r11straJ1 •0 tal cerno 10 prevé la 11orma11va especial (art 1

PRIMERO: se declara la nulidad con efecios ex nunc y se anula la frase del a!"licuto 46 de1 Código ''oígar.1co Tr1bwtano según la cual 'La decrs16n denegatoria no admrf1rá recurso alguno" t¡i..;edando er mencionado apan.e cor.forrnadc de la s1gu1ente ~anera

24 '7 del COT1. evitanco QLte muchos con1r1ouyentes y agenles de reten cien evrten ter..,ooral111e11te el oago a efectuarse

En n1ngun case poara 1nter;:ire1arse que 1a talla ae pronunc1am1enlo de la Aom1nis1rac.on Tnbu1ar1a •r:1phca !a conce:>1on ae la prorroga o fa:.1!icad soi1c1tada

Al respe:to. deoe 1nd1carse que el señalamiento presentado no se

~orrento

:::orrelaciona con la p'emisa q-.ie se pretende sostener. AÍ

de ne9oc1arse

1a pos1b1hdad de .Jna prorroga u otro beneficio en los pagos se entiende que la

las menc1onacas ventaJaS y que las mismas sean negadas no 1mphca la

SEGUNDO: se or~ena 1a pcol1cac1on del presente fallo en'ª Gaceta Of1c1a1 de 1a Repúbllca 6ol1var;ana de Venezuela y en 1a Gaceta Judicial con el s1gu!enle in:1tulado 'Sentencia de la Sala Consrrruc1onal que order.a la nvi.·dad parcial aei articulo 46 def Códrgo Orgary1:;0 Tr::H;tarro"

suspensron de la exigencia en Ía entrega de las cantidades objeto de exacct6n A

Put!rqJese. reg1s:rese y comun1quese Cúmplase lo oroenado Arch,vese el

oblcg(lcrón tributaria ya es totalmente iíquida y ex191ble. por 10 que so11c1tar 'Jna de

01~erenc1a de aquellos actos d:ctacos por fa Admm.s1rac16n F1scai aonde se ·eq~iert

e:

pago

y e~ contrio~yente

pi.;ede

recurrir ~ac1endo operativa la

s-.;sper.s1on de oleno ºcerecho prevista en ia norma :ributar1a, este mismo supuesto no pueoe ocumr en aquellos ac:os denegatorios que no concedan el beneficio para e1 pago

En estos casos,

recurrir de un acto rr.ediante el cual ia

Admínistrac16n :io concede tales oenef1c1os. la 1nter~os1c16n del rec..Jrso no suspende de ningún moao el pago del tributo deb1co a la ex1stenc1a real e 1rmed1ata en su cumpl.m1ento. ajeno de ser rele1;ado

Dada, firmada y ·sellada er\ el Sa!on de Sesiones de la Sala Const:tuc.onal

de' Tribuna: Supremo de Just1c1a. en Caracas, a los

Ot;;~ 155c de

de oos mil catorce 12014)

O

T

días del mes de

A~os 204º ce la lnaependenc1a y

1a Federac1on

.~:-~,r~.~.~;.er.ta '~: ,,,,•~ \•..-, :-',..},

El eJerc1c10 del recurso

adm1n1strat1vo se crrcunscr1oe a la negativa de conceder la prórroga, no del pago

en

si. por lo que debe entenderse que permanece !a ex1gib1!1dac de la obf;gac¡on

'.·,r•'

de manera mdepend1ente at pedimento de a¡;;ilazamiento para enterar los fondos adeudados

Seria

un

verdadero

contrasentido

evitar

los

efectos

de

\hcepres1dente.

un

º~~/

prove1m1ento que acuerda una 1r.acc1ón o un no hacer por parte de :a

FRANCISC~:~~-0..l.QpEz'

Adrr.1r.1strac1ón Por tanto. menos puede extenderse esa aludida suspens:o'"l oara otros actos distintos al pedrmento C!el benef1c10 oe pago continuando la sol1c1~ud 1nmec1a!a por par1e ae !a Adm•:i;s:rac1c" ar.te ia presencia de obl1gac1ones liou1das

y ex1g1bles que no pueden retrotraerse por una solrc1tud

~aralela

en que pida su Los Mag·strados.

prórroga Siendo asi. queda ~ ¿:i;spos1c16n del recurren1e 1ns1st1r y permttlrsele ser

oído en sus razones cara pedir la anuencia con el obieto de r-ior1gerar las ::.ono1c,ones

sin que es~c 1-r.phque la suspens1on en e1 cumpl1m1ento ce ~a

Siendo as ;¿in~ilac10'1

TI\i,~-

LUISA

no existe riesgo de impacto económíco proven1enfe de la

·:Je la oarte cuest,onaca oel

a~iculo

razon po~ •a ct.:al. esta Sala acuerda anu1ar el precepto en cues~1on en 10 referente a 'La dec1s:ón denegarona no adm1t1ra recurso atguno .. queoanao el menc~cnado aparte conformaco Ce ia s;9L.1ente manera

~.., n1ngu'.1 r;aso pocra 1riterpre:a·se AdM,.,1s:ra~1or Trocl.ftar,a 1rn;:ii1ca

'ª

MARCOS TULl~TE PADRÓN

46 oel Cod.90 Organ1co Tributario

~

e:,

/\: ,~

o:..e la falta de pronunc1am1er10 oe la cor.ces:on oe la prórroga o fac1t1dad

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

so •c11ada

Por lar.to, se anula con efectos ex nunr.; el 'ragmento del parrafo en

corr.erto As1m1smo. se ordena la pubt1cac16n de ia presente decisión en la Gaceta

Const1tuc.·onal que oroena la nuhdad parcial de la pnmera orac1én def tercer párrafo efe/ articu.to 46 del Código Orgánico Tnbutano" As1 se decrde

IV DECISION

Por las razones exp..;estas esta Sala Const1tuc1onal del Tnb:;:ial Supremo ce Ji..st1c1a. acm1n1stranco 1ust1c1a en nombre de ia República por autoridad de la Le~·

acuer::ta de cftc10 LA NULIDAD parcial de la primera orac•cn del teri::er

parrafo del articulo 46 de1 Cód•go Organ1co Tnoutario. policaoo en 1a Gaceta 0~ C<al r.um 37

305 del 17 de OC!Jbre de 2001

......a.~-;;:::· ::::~~,o=.2-~;;;==---­

~U•X--~

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN Ponen:e

Clip. : 1.0.:10 CZ0M1


Lunes 10 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIV ARJANA DE VENEZUELA TRJBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA· '

Resolución Nº 0124 Caracas, 28 de octubre de 2014 204°' 155° y 15°

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura representada en ,este r.: , , acto por el ciudadano, ARGENIS "DE JESUS CHAVEZ FRIAS, titular de cédula de identidad Nº 4.925.031, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA' MAGISTRATURA, designado en sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N°" 2013-0016 de fecha doce (12) de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40. t88 de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercicio de la atribución conferida en los artículos 34 y 40 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en concordancia con la Resolución Nº 2005-00011 dictada en fecha seis (6) de abril de 2005, por el Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38. 917 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008,

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 10 de noviembre de 2014

CONSIDERANDO Que el Director Ejecutivo de la Magistratura es la Máxima Autoridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483 de fecha nueve (9) de agosto de 2010,

CONSIDERANDO Que la delegación de firma es una técnica organizativc;:i en la cual el órgano delegado limita su actuación a suscribir los documentos o actos señalados expresamente en la delegación, conservando el delegante la competencia, la decisión y la responsabilidad sobre el acto, 1

CONSID~RANDO

Que el Director Ejecutivo de la Magistratura está facultado por el Máximo Tribunal a suscribir, renovar y rescindir contratos de cualquier naturaleza, así como también está habilitalado para la delegación de firmas, 'Coadyuvando con ello a una mejor y mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la función,

RESUELVE PRIMERO: Delegar en el ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO GIL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.977, en su condición de Director General de Administración y Finanzas de esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura, designado mediante Resolución Nº 0120 de fecha Dieciséis (16) de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial


Lunes 10 de noYiembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

de la República Bolivariana de tvenezuela Nº 40.521 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, la firma para la suscripción de los contratos de servicios básicos de telefonía móvil y fija, así como el servicio de electricidad para ser prestados en la diversas sedes judiciales a nivel nacional.

SEGUNDO: Los actos y documentos firmados de conformidad

con lo establecido en la presente Resolución, deberá indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha de la Resolución y Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada.

TERCERO: El Director Ejecutivo de la Magistratura podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos referidos en la

presente Resolución.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir

de su publicación en Gaceta Oficial.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 1Ode noviembre de 2014

QUINTO: Se deja sin efecto la Resolución Nº 0058 de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de'Venezuela Nº 40.423 de fecha treinta (30) de mayo de 2014.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Caracas, a los veintiocho (28) días de octubre de 2014. 1

Comuníquese y Publíquese,


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI

Número 40.537 MESI Caracas, lunes 10 de noviembre de 2014

AÑO CXLII-

Esquina Urapa/. edificio Dimase. La Candelaria Caracas - Vene:uela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" .17.818 http://www.minci.goh.ve

Esta Gaceta contiene 48 Págs. costo equivalente a 19,65 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941 l

Arrirnlo //. La CiACED\ OFICIAL. creada por Decn:10 F.jecu1ivo del 11 de octubre de 1872. rnntinuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACF.TA OFICIAL DE LA REPL'BLICA BOl.!VARIANA DE VENEZUELA. Arrirnlo 12. l.a GACETA OrICIAI. DE l.A REPlJBL!CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los día-. hábiles. sin perjuicio de 4ue se editen números extraordinari11' siempre 4uc fuere necesario: ) deberán inscnarsc en ella sin retardo los actos ofkiaks 4ue hayan de public.irse. Par1ígm}i' 1i11irn: Las edicione-. extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA RF.PllBL!CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos 4uc debt:rán ir1sc.>narse y aquellos cuya inclusión sea considerada .:on\'l:nientc por el Ejecutirn Nacional. Articulo / ./. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendr<in rnrácter de públii:os por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA AOUVARIANA DE VENEZUELA. CU)"" cjemplares tendrán fuer La de do.:umcntos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL YGACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.


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