Providencia N°057/2014

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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLII - MES 11

Caracas, lunes 24 de noviembre de 2014

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.223, mediante el cual se crea la Universidad Politécnica Territorial de Falcón «Alonso Gamero», en el marco de la Misión Alma Mater, como Universidad Nacional Experimental, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tendrá su sede en la Avenida Libertador, Parque Los Orumos. Coro, estado Falcón.

Decreto Nº 1.224, mediante el cual se crea la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy «Arístides Bastidas», en el marco de la Misión Alma Mater, como Universidad Nacional Experimental, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá su sede principal en San Felipe, estado Yaracuy. Decreto Nº 1.225, mediante el cual se crea la Universidad Territorial Deltaica «Francisco Tamayo», en el marco de la Misión Alma Mater. como Universidad Nacional Experimental, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto ~I de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tend_ra su sede principal en el estado Delta Amacuro, y extensiones en el sur del estado Monagas, específicamente en los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa. Decreto Nº 1.474, mediante el cual se nombra Presidente del Banco Industrial de Venezuela, C.A., al ciudadano José de Freitas Jardim. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto Nº 1.316, de fecha 08 de octubre de 2014, en los términos que en él se indican.

Órgano Superior de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Emilio Jesús Acedo Yanes, en su carácter de Consultor Jurídico (E) de este Organismo, la firma de los actos y documentos

que en ella se señalan. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos Providencia mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del Establecimiento y Marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los Bienes y Servicios que sean comercializados o prestados en el Territorio Nacional. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Cecilia Creazzola Armas, como Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Gabriel Ramón Oviedo Colmenárez, en su carácter de Viceministro (E) de Prevención y Seguridad Ciudadana, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se mencionan. Resoluciones mediante las cuales se ajusta el monto de Jubilación a los ciudadanos que en ella se especifican, de la extinta DISIP.

Número 40.547

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se informa la entrada en vigor del «Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para 1.a Formación y Aplicación Científica y Tecnológica en las Areas de Uso Pacifico del Espacio Ultraterrestre, Observación y Modelación Físico Territorial y Ciencias de la Tierras». MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA ONAPRE Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones E)(teriores, por las cantidades que en ellas se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Coronel Víctor Julio Duque Casanova, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin delegación de firma, que en ella se señala.

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Almirante Jairo Avendaño Quintero, en su carácter de Comandante General de la Armada Bolivariana, la facultad para suscribir el Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre la Armada Bolivariana y el Instituto de Espacios Acuáticos (INEA), así como los actos y documentos que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se crea y activa el Patrullero Guardacostas AB «TN. Fernando Gómez de Saa» (PG-61 ). adscrito al ComandodeGuardacostasdelaArmada Bolivariana, con la Estructura organizacíonal que en ella se menciona. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Benito Raúl Pereda Cordero, como Presidente, Encargado, de la «Empresa de Propiedad Social de Pulpa y Papel, C.A. (PULPACA)». MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se autoriza al Banco Agrícola de Venezuela, C.A., a otorgar a la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A.. crédito que en su conjunto excedan del porcentaje establecido en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, por el porcentaje que en ella se especifica. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ~iudadano Isaac Ramón Díaz Blanco, como responsable del AreaAcadémica, Encargado, de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario «José Lorenzo Pérez Rodríguez».


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IPOSTEL Providencia mediante la cual se fija el régimen tarifario del Franqueo Postal Obligatorio (FPO), de acuerdo a la tabla que en ella se indica.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Miguel Angel Marín Graterol, como Presidente de la Empresa del Estado Corporación Nacional de Alimentación Escolar, Sociedad Anónima (CNAE, S.A.). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS Instituto de Ferrocarriles del Estado Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Daniel Alejandro Davis, como Vicepresidente (E) de este Instituto; y se delega la firma de los documentos que en ella se señalan. Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano David Leonardo Contreras Ramírez, en su carácter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, adscrito a la Presidencia de este Instituto, la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODE.R POPUL~R PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AEREO Acta.

MINISTERIO DEL ~ODER POPULAR . PARA LA COMUNICACION Y LA INFORMACION Resoluciones mediante las cuales se otorga la Pensión por Incapacidad, a los ciudadanos que en ellas se especifican.

Lunes 24 de noviembre de 2014

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.223

03 de septiembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación del Estado venezolano; basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo; por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confiere los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem; en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Universidades, concatenado con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Educación de acuerdo a lo previsto en el literal "a" del artículo 3° del Decreto Nº 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater; oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, en su sesión ordinaria de fecha de 30 de octubre de 2008, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO MINISTERIO DEL PODER PO.PU LAR PARA LA ALIMENTACION Resolución mediante la cual se aprueba la publicación del Traspaso del Presupuesto de Gastos vigente de este Ministerio, por la cantidad que en ella se indica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alberto Escobar Aguirre, como Director General, Encargado, de Sistemas Agroalimentarios. de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Mario José Rodríguez Reales, como Director General de la Oficina de Tecnología de la Información, de este Ministerio, con carácter de Encargado.

Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y que para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país, fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resulta indispensable la formación Integral, colectiva, de calidad y permanente, de hombres y mujeres, con un enfoque humanístico y social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la Innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, Integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO

MINISTERIO DEL PODER.POPULAR PARA LA ENERGIA ELECTRICA Fundación Instituto para el Desarrollo Energético Luis Zambrano Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis

Que el subsistema de educación universitaria tiene la función de garantizar la creación, difusión, socialización, producción,

Manuel Fernández Camero, como Auditor Interno, en

apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad; así

calidad de Encargado, de esta Fundación.

como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

CONSIDERANDO Resoluciones mediante las cuales se deja Sin Efecto las competencias atribuidas al ciudadano y a las ciudadanas que en ellas se mencionan.

MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Germán Simón Chiquito Varela, como Experto Investigador Criminalista en la Unidad Técnico Científica y de Investigaciones del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas Abogadas y ciudadanos Abogados que en ellas se indican, de las Fiscalías que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo.

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos generales el establecimiento de una nueva red institucional en la educación universitaria venezolana, para así garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y espacio de unidad latinoamericana y caribeña,


Lunes 24 de noviembre de 2014

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CONSIDERANDO

Que es necesario e impostergable la creación de nuevas instituciones de educación universitaria y la transformación de las existentes, generando nuevos modelos de gestión, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a nuestras comunidades,

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los municipios del estado Falcón, en estrecha relación con la Misión Sucre y, a través de alianzas con otras Instituciones de educación universitaria. La creación de programas y proyectos responderá a los requerimientos del desarrollo territorial integral y estará en correspondencia con las necesidades planteadas por el Poder Popular, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y el cumplimiento de los trámites legales respectivos.

CONSIDERANDO

Que en aras de ejecutar la territorialización de la educación universitaria, la comunidad universitaria del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", junto con el Poder Popular del estado Falcón, ha realizado una profunda evaluación y discusión sobre la universidad necesaria, y ha iniciado el proceso que les permitirá caracterizar el encargo social de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero",

Naturaleza Artículo 3°. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", es una institución del pueblo del estado Falcón para contribuir a su desarrollo integral y sustentable, en el marco de la construcción del socialismo bolivariano, a través de la formación integral de alto nivel, la generación y apropiación social del conocimiento y la vinculación activa con proyectos de desarrollo, empresas socialistas y comunidades, en función de los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la Construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, profundizando la política de territorialización y pertinencia de la gestión para el desarrollo de la educación universitaria, que garantice el ingreso a los jóvenes, a través de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater,

CONSIDERANDO

Que Alonso Gamero Reyes nace el 25 de febrero de 1923 en La Vela, estado Falcón, siendo un hombre de ciencia, escritor, poeta, e Insigne ser humano, que en 1950, culmina en la Universidad de Michigan, Estados Unidos, el Master en Ciencias en el área de Zoología, y ese año, en la Estación Biológica de Massachusetts, dicta cursos de verano sobre Embriología de Organismos Marinos y Zoología Marina. Entre 1950 y 1952 fue Director de la Escuela de Oencias de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela. Simultáneamente, ejerció la jefatura del Laboratorio de Biología del Instituto Pedagógico hasta el año de 1958. Era un hombre multifacético, amante de la naturaleza, de los estudios, del arte y de la poesía, destacado científico y un excelente comunicador. El fruto de sus investigaciones quedó plasmado en las publicaciones "Zoología General", "Guía para Trabajos prácticos de Zoología", e "Imagen de la Ciencia"; pero sobre todo, su concepción de lo que deben ser las universidades y la educación universitaria. Méritos que lo hacen un insigne merecedor del Epónimo de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón.

Encargo Social Artículo 4°. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", tiene como encargo social contribuir activamente al desarrollo endógeno integral y sustentable en su área de influencia territorial, con la participación activa y permanente del Poder Popular, abarcando múltiples campos de conocimiento, bajo enfoques ínter y transdisciplinarios, para abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades y potencialidades del pueblo, a partir de las realidades geohistóricas, culturales, sociales y productivas, ayudando a conformar una nueva geopolítica nacional.

Área de Influencia Territorial Artículo 5°. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", caracterizará su encargo social y desarrollará sus actividades, programas y proyectos en todo el estado Falcón.

Objetivos Estratégicos Artículo 6°. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", tiene como objetivos estratégicos los siguientes:

l.

Desarrollar una formación integral de alto nivel, en estrecha relación con las comunidades y vinculada a los problemas, retos y proyectos en el contexto territorial; comprometida con el pueblo venezolano y el desarrollo integral del territorio; con valores de igualdad, justicia, libertad, solidaridad, cooperación; comprometida con la lucha por la erradicación de todas las formas de opresión, explotación, dominación y discriminación.

2.

Garantizar la universalización del derecho a una educación universitaria de calidad en su área de influencia territorial, mediante la articulación con la Misión Sucre e instituciones de educación universitarias, bajo los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad.

3.

Dinamizar el desarrollo endógeno integral y sustentable en su área de influencia territorial, como eje puntal para la transformación social y productiva del estado Falcón mediante la formación integral, la interacción, el intercambio y el aprendizaje en un proceso enriquecedor permanente con los saberes del pueblo, ayudando a la conformación de la nueva geopolítica nacional, el fortalecimiento de la conciencia colectiva y el Poder Popular.

DECRETO Creación Artículo 1 °. Se crea la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", en el marco de la Misión Alma Mater, como Universidad Nacional Experimental, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tendrá su sede en la Avenida Libertador, Parque Los Orumos, Coro, estado Falcón.

Objeto Artículo 2°. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero" desarrollará proyectos y programas académicos de formación, creación intelectual, desarrollo tecnológico, innovación, asesoría y vinculación social en todos


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S.

6.

7.

8.

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Contribuir activamente a la soberanía tecnológica de la Nación, a través del estudio, la investigación y el trabajo creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados en el abordaje de los problemas en su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo. Fortalecer la participación popular en la dirección de la vida social, las capacidades productivas en manos del pueblo y la gestión directa de la producción y distribución de bienes y servicios por parte de las y los trabajadores, bajo criterios de sustentabllidad social y ambiental. Abordar los problemas éticos, culturales, sociales, pollticos, socio-productivos y ambientales en su territorio, con perspectiva nacional y de Integración latinoamericana y caribeña. Desarrollar una gestión institucional participativa y transparente al servicio del pueblo venezolano, promoviendo el protagonismo popular en la vida universitaria y la presencia activa de la universidad en las comunidades. Contribuir activamente a la conformación de un subsistema de educación universitaria y al trabajo integrado y solidario con instituciones universitarias de América Latina, el Caribe y los Pueblos del Sur. Transformación del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero"

Artículo 7°. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón

"Alonso Gamero", surge de la transformación del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero". La Universidad Politécnica Territorial asumirá la gestión de los Programas Nacionales de Formación y carreras autorizadas al Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero". Igualmente, incorporará progresivamente al personal docente, administrativo y obrero que presta actualmente sus servicios como funcionaria o funcionario público de carrera, contratada o contratado en el Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente, y conforme a los lineamientos dictados por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, garantizándoseles el reconocimiento de sus derechos laborales.

Continuidad, permanencia y Prosecución de los estudios Artículo 8°. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón

"Alonso Gamero", garantizará la continuidad, permanencia, prosecución y culmlnaclón de los estudios de las y los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", que actualmente cursan programas y carreras en el mismo. A tales efectos, la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", asumirá de inmediato a las y los estudiantes de la precitada institución de educación universitaria como propios.

Patrimonio Artículo 9°. El patrimonio de la Universidad Politécnica

Territorial de Falcón "Alonso Gamero", estará Integrado por: l.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, bajo custodia del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", que le serán transferidos conforme los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y el ordenamiento jurídico vigente.

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2.

Los recursos presupuestarios asignados al Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", que le serán transferidos, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas al efecto.

3.

Los aportes ordinarios que se le asignen mediante las leyes anuales de presupuesto y los recursos extraordinarios otorgados, a través del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

4.

Los aportes provenientes de otros entes públicos y aquellos establecidos en leyes especiales.

S.

Las donaciones que reciba de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

6.

Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7.

Los bienes que adquiera por cualquier título lícito.

Presupuesto Participativo Artículo 10. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón

"Alonso Gamero", establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, ejecución y control social de su presupuesto y en la administración de su patrimonio, participen las y los estudiantes, el personal docente, las y los trabajadores administrativos, las y los obreros y voceros del Poder Popular, para garantizar la ética y la transparencia en el manejo de sus recursos. Organización y Funcionamiento La organización y funcionamiento de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", se establecerá mediante Reglamento dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. La organización y funcionamiento deberán adaptarse al encargo social de la universidad, para desarrollar modelos de gestión, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a las comunidades, así como, para facilitar el trabajo colectivo, solidario y articulado con otras instituciones.

Artículo

11.

El Reglamento establecerá un Consejo Social, que garantizará la participación popular en las actividades académicas; así como, en la gestión y contraloría de la universidad, y que contará entre sus integrantes con representantes de los gobiernos locales y de la Misión Sucre; asimismo, con voceras y voceros de las y los estudiantes, de profesoras y profesores, de trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros, y del Poder Popular. Previsiones jurídicas y administrativas para el desarrollo de la vinculación social de la Universidad Artículo 12. La organización y funcionamiento de la Universidad

Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", estarán dirigidos a asegurar el mayor aporte institucional al desarrollo territorial en todas sus dimensiones. En tal sentido, se establecerán las previsiones jurídicas y administrativas para que, en el cumplimiento de sus fines académicos y sociales, la universidad desarrolle, entre otras actividades: el asesoramiento a organizaciones sociales, gobiernos regionales y locales y empresas socialistas; el desarrollo y mejoramiento de productos y procesos productivos; el desarrollo de innovaciones y tecnologías; la transferencia de bienes tecnológicos; el desarrollo de proyectos de investigación conjunta entre la universidad y las empresas socialistas; el desarrollo de empresas de propiedad social; el fomento para que las empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan en espacios de formación; así como, la participación en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socio-productivas, educativas,


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políticas, culturales y económicas, en el proceso de consolidación del Poder Popular. Articulación con la red universitaria Alma Mater Artículo 13. La Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", se articulará en red con otras instituciones de educación universitaria en función de: l.

Construir comunidades de conocimiento y aprendizaje dirigidas a la generación, transformación y apropiacló~ social del conocimiento, en beneficio de la Nación.

2.

Desarrollar programas de formación, creación intelectual y vinculación social compartidos.

3.

Facilitar el intercambio de saberes y experiencias· la m~vilidad de las y los estudiantes, profesoras y profes~res¡ as1 como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.

4.

Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado, empresas y organizaciones de participación popular.

S.

Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación, solidaridad y complementariedad.

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4.

Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

5.

Una (1) vocera o vocero de las y los estudiantes.

6.

Una (1) vocera o vocero de las y los profesores.

7.

Una (1) vocera o vocero de las y los trabajadores administrativos.

8.

Una (1) vocera o vocero de las y los obreros.

Tercera. El Consejo Directivo Provisional, en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos, deberá crear la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad, en el supuesto de no haberse concretado el instrumento que definirá el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento; así como, del Plan de Desarrollo Institucional según el lapso estipulado en la Disposición Transitoria Quinta del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. Cuarta. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará una Comisión Organizadora, de carácter temporal, que se encargará de elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional. Este Plan deberá contemplar los siguientes aspectos:

Disponibilidad de Recursos Presupuestarios Artículo 14. Las Ministras o los Ministros del Poder Popular de Planificación; Economía, Finanzas y Banca Pública, y Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para dar cumplimiento a este Decreto.

l.

Contribución activa con la universalización de la educación universitaria y articulación permanente, bajo criterios de cooperación, solidaridad y complementariedad con la Misión Sucre, otras instituciones de educación universitaria en el territorio del estado Falcón; así como, con los demás niveles del sistema educativo y otros organismos del Estado.

Derechos y Obligaciones asumidas por el Instituto Universitario Artículo 15. Los derechos y obligaciones asumidas por el Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se transfieren a la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero".

2.

Desarrollo de un modelo educativo humanista, en estrecha vinculación con las comunidades, comprometido con la soberanía nacional, los valores de igualdad, libertad y solidaridad y la construcción del socialismo bolivariano.

3.

Garantías para la mayor solidez en la generación y apropiación social del conocimiento para la transformación del territorio del estado Falcón, en atención a los retos éticos, políticos, productivos, sociales, científicotecnológicos y ambientales que plantea la construcción de un desarrollo integral y sustentable.

4.

Plan de Formación permanente del personal docente, líneas de investigación y postgrado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan sin efecto las disposiciones normativas de igual

o menor jerarquía, que colldan con este Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará un Consejo Directivo Provisional, que ejercerá en forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la universidad, hasta tanto éste promulgue el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma. Segunda. El Consejo Directivo Provisional estará conformado por: l.

La Rectora o el Rector.

2.

La Secretaria o el Secretario.

3.

Las o los Responsables de las Áreas: Académica, Estudiantil y Territorial.

S. Desarrollo de un nuevo modelo de gestión, basado en la participación protagónica, a través de la vinculación permanentemente del Poder Popular y la comunidad universitaria, para el desarrollo territorial, Integral y sustentable. 6.

Articulación con las demás instituciones que integran el subsistema de educación universitaria; así como, la cooperación internacional solidaria dirigida al fortalecimiento de la unión latinoamericana y caribeña, y la alianza entre los pueblos del Sur.

Quinta. La Comisión Organizadora contará con un plazo de ciento ochenta (180) días continuos a partir de su instalación para presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad; así como, el Pian de Desarrollo Institucional. La Comisión Organizadora estará conformada por:


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l.

Los miembros del Consejo Directivo Provisional.

2.

Dos (2) representantes del Ejecutivo Regional y Municipal.

3.

Una o un representante de la Zona Educativa.

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Dado en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Fed~ración y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.) 4.

Una o un representante de la Misión Sucre.

5.

Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

6.

Dos (2) voceras o voceros del Poder Popular.

7.

Dos (2) voceras o voceros de los Consejos Estudiantiles.

8.

Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesoras y Profesores.

9.

Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos.

10. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Obreras y Obreros.

Sexta. Hasta tanto la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", disponga de los recursos para el ejerc1c10 fiscal presupuestarios ordinarios correspondiente, corresponderá al Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", asumir los compromisos económicos y de representación frente a las trabajadoras y los trabajadores y demás acreedores que ésta tenga. Asimismo, la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", una vez se le asignen los recursos por vía del presupuesto ordinario, deberá responder por todas aquellas acreencias o pasivos que para la fecha persistan a nombre de la República, por órgano del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero". Séptima. El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, regulará las Extensiones y otros espacios físicos, distintos a la sede principal, utilizados por el Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", donde actualmente se desarrollen actividades académicas y/o Programas Especiales, los cuales serán transferidos a la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero".

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (l.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Realizada la transferencia definitiva de los bienes y el personal del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero", a la Universidad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", éste se considerará jurídicamente extinguido, correspondiendo a la Universidad administrar, gestionar y conservar toda la documentación y registros académicos surgidos del extinto Instituto. Segunda. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto; así como, de la resolución de las dudas y controversias que pudieren suscitarse durante su ejecución.

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ

Tercera. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ


Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto Nº 1.224

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

416.737 03 de septiembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas

(L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación del Estado Venezolano; basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo; por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem; en concordancia con lo previsto en los artículos 10 de la Ley de Universidades, y lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 30 literal "a", del Decreto Presidencial Nº 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater; oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, en su sesión ordinaria de fecha de 30 de octubre de 2013, en Consejo de Ministros,

(L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosoclallsmo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

CONSIDERANDO Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado Docente, y que para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país; así como, para fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resulta indispensable la formación integral, colectiva, de calidad y permanente, de hombres y mujeres, con un enfoque humanístico y social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

Refrendado

REINALDO ANTONIO ffiJRRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Que el subsistema de educación universitaria tiene la función de garantizar la creación, difusión, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad; así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas; profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos rríticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país,

CONSIDERANDO Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos generales el establecimiento de una nueva red institucional en la educación universitaria venezolana; para así garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y espacio de unidad latinoamericana y caribeña,

CONSIDERANDO Que es necesario e impostergable la creación de nuevas instituciones de educación universitaria y la transformación de las existentes, generando nuevos _modelos de gestión,


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formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a nuestras comunidades,

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personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá su sede principal en San Felipe, estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que en aras de ejecutar la territorialización de la educación universitaria, la comunidad del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, junto con el Poder Popular, ha realizado una profunda evaluación y discusión sobre la universidad necesaria, y ha iniciado el proceso para caracterizar el encargo social de la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas",

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la Construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, profundizando la política de territorialización y pertinencia de la gestión para el desarrollo de la educación universitaria, que garantice el ingreso a los jóvenes, a través de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater,

CONSIDERANDO

Que Arístides Bastidas (12/03/1924 - 23/09/1992), originario del estado Yaracuy, fue un ser humano excepcional, reconocido nacional e internacionalmente como uno de los mejores periodistas científicos, autor de la columna "La Ciencia Amena", publicada diariamente en el diario El Nacional desde 1971 hasta su fallecimiento. Hombre sencillo, desprendido, luchador y revolucionario que tomó la comunicación social como la vía de emancipación para llegar al ser humano y hacerle comprender el rol protagónico que debe asumir para la transformación de la sociedad. Detenido en dos oportunidades por la llamada Seguridad Nacional de la dictadura, una vez puesto en libertad le impusieron «por cárcel» la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en esa entidad creó la corresponsalía de El Nacional y trabajó allí por dos años. Fue un amante del trabajo, considerándolo como una necesidad vital, traductor de la ciencia al pueblo, reconocido en múltiples ocasiones, entre ellas: Símbolo de la Semana de la Conservación; Doctor Honoris Causa de la Universidad Central de Venezuela¡ Premio de la Federación Médica; Premio Nacional de Periodismo; Premio Latinoamericano Científico John Reitemeyer, otorgado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y el 07 de mayo de 1982, en la sede central de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en París; asimismo, recibió el premio Kalinga, equivalente al Nobel otorgado para divulgadores científicos. Aparte de su amor por la enseñanza, señalaba que el pleno ejercicio de la soberanía nacional, la plena administración de sus riquezas naturales, la plena independencia económica y el amplio desarrollo de la industria y la producción agropecuaria son "elementos fundamentales para librarnos de la interferencia de intereses foráneos", méritos que lo hacen merecedor del epónimo de la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy.

Artículo 20. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", desarrollará proyectos y programas académicos de formación, creación intelectual, desarrollo tecnológico, innovación, asesoría y vinculación social en todo el estado Yaracuy, en estrecha relación con la Misión Sucre y a través de alianzas con otras instituciones de educación universitaria. La creación de programas y proyectos responderá a los requerimientos del desarrollo territorial integral y estará en correspondencia con las necesidades planteadas por el Poder Popular, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y el cumplimiento de los trámites legales respectivos.

Naturaleza Artículo 3°. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", es un institución del pueblo yaracuyense para contribuir a su desarrollo Integral y sustentable, en el marco de la construcción del socialismo bolivariano, a través de la formación integral de alto nivel, la generación y apropiación social del conocimiento y la vinculación activa con proyectos de desarrollo, empresas socialistas y comunidades, en función de los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Encargo Social Artículo 40, La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", tiene como encargo social contribuir activamente al desarrollo endógeno integral y sustentable en su área de influencia territorial, con la participación activa y permanente del Poder Popular, abarcando múltiples campos de conocimiento, bajo enfoques ínter y transdisciplinarios, para abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades y potencialidades del pueblo, a partir de las realidades geohistóricas, culturales, sociales y productivas, ayudando a conformar una nueva geopolítica nacional.

Área de Influencia Territorial Artículo 5°. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", caracterizará su encargo social y desarrollará sus actividades, programas y proyectos en todo el estado Yaracuy.

Objetivos Estratégicos Artículo 6°. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", tiene como objetivos estratégicos los siguientes: l.

Desarrollar una formación integral de alto nivel, en estrecha relación con las comunidades y vinculada a los problemas, retos y proyectos en el contexto territorial; comprometida con el pueblo venezolano y el desarrollo integral del territorio; con valores de igualdad, justicia, libertad, solidaridad, cooperación; comprometida con la lucha por la erradicación de todas las formas de opresión, explotación, dominación y discriminación.

2.

Garantizar la universalización del derecho a una educación universitaria de calidad en su área de influencia territorial, mediante la articulación con la Misión Sucre e instituciones de educación universitarias, bajo los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad.

3.

Dinamizar el desarrollo endógeno integral y sustentable en su área de influencia territorial, como eje puntal para la transformación social y productiva del territorio del estado

DECRETO Creación Artículo 1°. Se crea la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", en el marco de la Misión Alma Mater, como Universidad Nacional Experimental, con


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Yaracuy, mediante la formación integral, la interacción, el intercambio y el aprendizaje en un proceso enriquecedor permanente con los saberes del pueblo, ayudando a la conformación de la nueva geopolítica nacional, el fortalecimiento de la conciencia colectiva y el Poder Popular. 4.

S.

Contribuir activamente a la soberanía tecnológica de la Nación, a través del estudio, la investigación y el trabajo creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados en el abordaje de los problemas en su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo. Fortalecer la participación popular en la dirección de la vida social, las capacidades productivas en manos del pueblo y la gestión directa de la producción y distribución de bienes y servicios por parte de las y los trabajadores, bajo criterios de sustentabilidad social y ambiental.

6.

Abordar los problemas éticos, culturales, sociales, políticos, socio-productivos y ambientales en su área de influencia territorial, con perspectiva nacional y de integración latinoamericana y caribeña.

7.

Desarrollar una gestión institucional participativa y transparente al servicio del pueblo venezolano, promoviendo el protagonismo popular en la vida universitaria y la presencia activa de la Universidad en las comunidades.

8.

Contribuir activamente a la conformación de un subsistema de educación universitaria y al trabajo integrado y solidario con instituciones universitarias de América Latina, el caribe y los Pueblos del Sur.

Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy Artículo 7°. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", surge de la transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy. La Universidad Politécnica Territorial asumirá la gestión de los Programas Nacionales de Formación y carreras autorizadas al Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy. Asimismo, incorporará progresivamente al personal docente, administrativo y obrero que presta actualmente sus servicios como funcionaria o funcionario público de carrera, contratada o contratado en la referida institución de educación universitaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente, y conforme a los lineamientos dictados por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología, garantizándoseles el reconocimiento de sus derechos laborales.

Continuidad, permanencia y prosecución de los estudios Artículo so. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", garantizará la continuidad, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de las y los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, que actualmente cursan programas y carreras en el mismo. A tales efectos, la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", asumirá de inmediato a las y los estudiantes de la precitada institución de educación universitaria como propios. Patrimonio Artículo 9°. El patrimonio de la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", estará Integrado por:

l.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, bajo custodia del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, los cuales le serán

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transferidos conforme Jos lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y el ordenamiento jurídico vigente. 2.

Los recursos presupuestarios asignados al Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, los cuales le serán transferidos, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas al efecto.

3.

Los aportes ordinarios que se le asignen mediante las leyes anuales de presupuesto y los recursos extraordinarios otorgados, a través del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

4.

Los aportes provenientes de otros entes públicos y aquellos establecidos en leyes especiales.

5.

Las donaciones que reciba de conformidad disposiciones legales vigentes en la materia.

6.

Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7.

Los bienes que adquiera por cualquier título lícito.

con

las

Presupuesto participativo Artículo 10. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, ejecución y control social de su presupuesto y en la administración de su patrimonio, participen las y los estudiantes, el personal docente, las y los trabajadores administrativos, las y los obreros, voceros y voceras del Poder Popular, para garantizar la ética y la transparencia en el manejo de sus recursos. La organización y funcionamiento Artículo 11. La organización y funcionamiento de la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", se establecerá mediante Reglamento dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. La organización y funcionamiento deberán adaptarse al encargo social de la Universidad, para desarrollar modelos de gestión, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a las comunidades; así como, para facilitar el trabajo colectivo, solidario y articulado con otras instituciones. El Reglamento establecerá un Consejo Social, que garantizará la participación popular en las actividades académicas, así como, en la gestión y contraloría de la Universidad, y que contará entre sus integrantes con

representantes de los gobiernos locales, y de la Misión Sucre; asimismo, con voceras y voceros de las y los estudiantes, de profesoras y profesores, de trabajadoras y trabajadores administrativos, de obreras y obreros, y del Poder Popular.

Previsiones jurídicas y administrativas para el desarrollo de la vinculación social de la Universidad Artículo 12. La organización y funcionamiento de la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", estarán dirigidos a asegurar el mayor aporte institucional al desarrollo territorial en todas sus dimensiones. En tal sentido, se establecerán las previsiones jurídicas y administrativas para que, en el cumplimiento de sus fines académicos y sociales, la Universidad desarrolle, entre otras actividades: el asesoramiento a organizaciones sociales, gobiernos regionales y locales y empresas socialistas; el desarrollo y mejoramiento de productos y procesos productivos; el desarrollo de innovaciones y tecnologías; la transferencia de bienes tecnológicos; el desarrollo de proyectos de investigación conjunta entre la universidad y las empresas socialistas; el desarrollo de empresas de propiedad social; el fomento para


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que las empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan en espacios de formación, así como, la participación en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socio-productivas, educativas, políticas, culturales y económicas, en el proceso de consolidación del Poder Popular.

Articulación con la red universitaria Alma Mater Artículo 13. La Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", se articulará en red con otras instituciones de educación universitaria en función de:

l.

Construir comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social del conocimiento, en beneficio de la Nación.

2.

Desarrollar programas de formación, creación intelectual y vinculación social compartidos.

3.

Facilitar el intercambio de saberes y experiencias¡ la movilidad de las y los estudiantes, profesoras y profesores; así como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.

4.

Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado, empresas y organizaciones de participación popular.

S.

Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación, solidaridad y complementariedad.

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2.

La Secretaria o el Secretario.

3.

Las o los Responsables Estudiantil y Territorial.

4.

Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

S.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los estudiantes.

6.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los profesores.

7.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los trabajadores administrativos.

8.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y Jos obreros.

de

las

Áreas:

Académica,

Tercera. El Consejo Directivo Provisional, en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos, deberá crear la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad, en el supuesto de no haberse concretado el instrumento que definirá el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento; así como, del Plan de Desarrollo Institucional según el lapso estipulado en la Disposición Transitoria Quinta del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.

Cuarta. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará una Comisión Organizadora, de carácter temporal, que se encargará de elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional. Este Plan deberá contemplar los siguientes aspectos:

Disponibilidad de recursos presupuestarios Artículo 14. Las Ministras o los Ministros del Poder Popular de Planificación¡ de Economía, Finanzas y Banca Pública, y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para dar cumplimiento a este Decreto.

l.

Contribución activa con la universalización de la educación universitaria y articulación permanente, bajo criterios de cooperación, solidaridad y complementariedad con la Misión Sucre, otras instituciones de educación universitaria en el territorio del estado Yaracuy; así como, con los demás niveles del sistema educativo y otros organismos del Estado.

2.

Derechos y Obligaciones asumidas por Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy Artículo 15. Los derechos y obligaciones asumidas por el

Desarrollo de un modelo educativo humanista, en estrecha vinculación con las comunidades, comprometido con la soberanía nacional, los valores de Igualdad, libertad y solidaridad y la construcción del socialismo bolivariano.

3.

Garantías para la mayor solidez en la generación y apropiación social del conocimiento para la transformación del territorio del estado Ya racuy, en atención a los retos éticos, políticos, productivos, sociales, científico- tecnológicos y ambientales que plantea la construcción de un desarrollo integral y sustentable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

4.

Plan de Formación permanente del personal docente, líneas de investigación y postgrado.

Única. Quedan sin efecto las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía, que colidan con este Decreto.

S.

Desarrollo de un nuevo modelo de gestión, basado en la participación protagónlca, a través de la vinculación permanentemente del Poder Popular y la comunidad universitaria, para el desarrollo territorial, integral y sustentable.

6.

Articulación con las demás instituciones que integran subsistema de educación universitaria; así como, cooperación internacional solidaria dirigida fortalecimiento de la unión latinoamericana y caribeña, y alianza entre los pueblos del Sur.

Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se transfieren a la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará un Consejo Directivo Provisional, que ejercerá de forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad, hasta tanto se promulgue el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

Segunda. El Consejo Directivo Provisional estará conformado por:

l.

La Rectora o el Rector.

el la al la

Quinta. La Comisión Organizadora contará con un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de su designación para presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la


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Universidad; así como, el Plan de Desarrollo Institucional. La Comisión Organizadora estará conformada por:

l.

Los miembros del Consejo Directivo Provisional.

2.

Dos (2) representantes del Ejecutivo Regional y Municipal.

3.

Una o un representante de la Zona Educativa.

4.

Una o un representante de la Misión Sucre.

s.

Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Oencia y Tecnología.

6.

Dos (2) voceras o voceros del Poder Popular.

7.

Dos (2) voceras o voceros de los Consejos Estudiantiles.

8.

Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesoras y Profesores.

9.

Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos.

10. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Obreras y Obreros.

Sexta. Hasta tanto la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", disponga de los recursos para el ejercicio fiscal presupuestarios ordinarios correspondiente, corresponderá al Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, asumir los compromisos económicos y de representación frente a las trabajadoras y los trabajadores y demás acreedores que ésta tenga. Asimismo, la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", una vez se le asignen los recursos por vía del presupuesto ordinario, deberá responder por todas aquellas acreencias o pasivos que para la fecha persistan a nombre de la República, por órgano del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy.

Séptima: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, regulará los diferentes espacios físicos, distintos a la sede principal, utilizados por el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, donde actualmente se desarrollen actividades académicas y/o Programas Especiales, los cuales serán transferidos a la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas".

416.741

Dado en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

DISPOSICIONES FINALES Primera. Realizada la transferencia definitiva de los bienes y el personal del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, a la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "Arístides Bastidas", éste se considerará jurídicamente extinguido, correspondiendo a la Universidad administrar, gestionar y conservar toda la documentación y registros académicos surgidos del extinto Instituto.

Segunda. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado de la ejecución del presente Decreto, así como, de la resolución de las dudas y controversias que pudieren suscitarse durante su ejecución.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ


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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Lunes 24 de noviembre de 2014

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

NANCY PÉREZ SIERRA

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)

Decreto Nº 1.225 HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

03 de septiembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación del Estado venezolano; basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem; en concordancia con lo previsto en los artículos 10 de la Ley de Universidades, y el artículo 6° de la Ley Orgánica de Educación, concatenado con el artículo 3°, literal c, del Decreto Nº 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.148 de fecha 27 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater; y oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, en su sesión ordinaria de fecha de 30 de octubre de 2008, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y que para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país; así como, para fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resulta indispensable la formación integral, colectiva, de calidad y permanente, de hombres y mujeres, con un enfoque humanístico y social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Que el subsistema de educación universitaria tiene la función de garantizar la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad; así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus forma; profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país, en cada uno de sus estados, por tanto el estado Delta Amacuro espacio geográfico en el que se encuentra el Delta del Orinoco conformado por la desembocadura de uno de los ríos más grandes del mundo, como es el Orinoco,


Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos generales el establecimiento de una nueva red institucional en la Educación Universitaria venezolana; para así garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y espacio de unidad latinoamericana y caribeña,

CONSIDERANDO

Que es necesario e impostergable la creación de nuevas instituciones y la transformación de las existentes, generando nuevos modelos de gestión, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a nuestras comunidades,

CONSIDERANDO Que en aras de ejecutar la territorialización de la educación universitaria, la comunidad del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", junto con el Poder Popular, ha realizado una profunda evaluación y discusión sobre la Universidad necesaria, y ha iniciado el proceso para caracterizar el encargo social de la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Ta mayo",

CONSIDERANDO Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la construcción del socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, profundizando la política de territorialización y pertinencia de la gestión para el desarrollo de la Educación Universitaria, que garantice el ingreso a los jóvenes, a través de la Misión Sucre y Alma Mater,

CONSIDERANDO Que Francisco Tamayo nació en el estado Lara, el 4 de octubre de 1902. Se distinguió por sus aportes científicos a la investigación y la conservación de la flora venezolana. Realizó importantes contribuciones al conocimiento y registro del folclore y el léxico venezolano, escribiendo regularmente en la prensa nacional acerca de la conservación, la naturaleza y las costumbres de Venezuela, lo cual contribuyó a la creación de una visión conservacionista basada simultáneamente en el amor al país y la naturaleza, el saber científico y la realidad nacional. Fundador de la Federación de Organizaciones y Juntas Ambientalistas de Venezuela (FORJA). Méritos que lo hacen un insigne merecedor del epónimo de la Universidad Territorial Deltaica.

DECRETO

Creación Artículo 1°. Se crea la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", en el marco de la Misión Alma Mater, como Universidad Nacional Experimental, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al de la República Bolivariana de

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Venezuela, la cual tendrá su sede principal en el estado Delta y extensiones en el sur del estado Monagas, espec1f1camente en los municipios Libertador, Sotillo y Uracoa.

Amac~ro

Objeto Artículo 2°. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", desarrollará proyectos y programas académicos de formación, creación intelectual, desarrollo tecnológico, innovación, asesoría y vinculación social, en todo el estado Delta Amacuro y en el sur del estado Monagas, específicamente los municipios Libertador, Sotillo y Uracoa, en estrecha relación con la Misión Sucre y, a través de alianzas con otras Instituciones de Educación Universitaria. La creación de programas, proyectos y sedes responderá a los requerimientos del desarrollo territorial integral y estará en correspondencia con las necesidades planteadas por el Poder Popular, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y previo cumplimiento de los trámites legales respectivos.

Naturaleza Artículo 3°. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", es una institución del pueblo del Delta para contribuir a su desarrollo integral y sustentable, en el marco de la construcción del socialismo bolivariano, a través de la formación integral de alto nivel, la generación y apropiación social del conocimiento y la vinculación activa con proyectos de desarrollo, empresas socialistas y comunidades, en función de los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Encargo Social Artículo 4°. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", tiene como encargo social contribuir activamente al desarrollo endógeno integral y sustentable en su área de influencia territorial, con la participación activa y permanente del Poder Popular, abarcando múltiples campos de conocimiento, bajo enfoques inter y transdisciplinarios, para abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo, a partir de las realidades geohistóricas, culturales, sociales y productivas, ayudando a conformar una nueva geopolítica nacional.

Área de Influencia Territorial Artículo 0 • La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", caracterizará su encargo social y desarrollará sus actividades, programas y proyectos en los cuatro (4) municipios del estado Delta Amacuro: Antonio Díaz, casacoima, Pedernales y Tucupita; y en los tres (3) municipios de la zona sur del estado Monagas: Libertador, Sotillo y Uracoa, sin menoscabo de otras zonas aledañas a la región Deltaica, de acuerdo a la necesidad de desarrollar proyectos conjuntamente con otras instituciones u organismos.

s

Objetivos Estratégicos Artículo 6°. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", tiene como objetivos estratégicos los siguientes: l.

Impulsar un nuevo modelo de Educación Universitaria socio productiva, con el concurso de otras Instituciones de Educación Universitaria para constituirse en una red articulada.

2.

Garantizar la Integración del Poder Popular de manera permanente y activa en el accionar de la Educación Universitaria en la región, como núcleo dinamizador de todos los procesos de desarrollo, sin prejuicio de los ecosistemas existentes, atractivos naturales protegidos y relevantes compuestos por: Bosques de ciénaga, palmares de pantano, sabanas inundables, palmas arbustivas, y manglares estuarinos y costeros.


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416.744 3.

Acompañar académica e institucionalmente a la Misión Sucre, a fin de fortalecer la municipalización de la Educación Universitaria.

4.

Desarrollar una formación integral de alto nivel, en estrecha relación con las comunidades y vinculada a los problemas, retos y proyectos en el contexto territorial, comprometida con el pueblo venezolano, el desarrollo integral de la región y los valores de igualdad, justicia, libertad, solidaridad, cooperación, en la lucha por la erradicación de todas las formas de opresión, explotación, dominación y discriminación.

S.

6.

7.

Garantizar la universalización del derecho a una Educación Universitaria de calidad en su área de influencia territorial, mediante la articulación con la Misión Sucre y otras instituciones universitarias, bajo los principios de cooperación solidaria y complementariedad. Dinamizar el desarrollo endógeno integral y sustentable de la región del Delta Amacuro, como eje puntal para la transformación social y productiva de la región, mediante la formación integral, la Interacción, el intercambio y el aprendizaje, en un proceso enriquecedor permanente con los saberes de los pueblos, ayudando a la conformación de la nueva geopolítica nacional, el fortalecimiento de la conciencia colectiva y el Poder Popular. Contribuir activamente a la soberanía tecnológica de la Nación, a través del estudio, la investigación y el trabajo creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados en el abordaje de los problemas en su área de influencia territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo.

8.

Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades productivas del Poder Popular, la gestión directa de la producción y distribución de bienes y servicios bajo criterios de sustentabilidad social y ambiental.

9.

Abordar los problemas éticos, culturales, sociales, políticos, socio-productivos y ambientales en su área de influencia territorial, con perspectiva nacional y de integración latinoamericana y caribeña.

Transformación del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza" Artículo 7°. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", surge de la transformación del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza". La Universidad Territorial asumirá la gestión de los Programas Nacionales de Formación y carreras autorizadas al Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", e incorporará progresivamente al personal docente, administrativo y obrero que presta actualmente sus

servicios como funcionaria o funcionario público de carrera, contratada o contratado en el referido instituto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente, y conforme a los lineamientos dictados por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, garantizándoseles el reconocimiento de sus derechos laborales.

Continuidad, Permanencia y Prosecución de los Estudios La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Artículo Tamayo", garantizará la continuidad, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de las y los estudiantes del Instituto de Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", que actualmente cursan programas y carreras en el mismo. A tales efectos, la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", asumirá de inmediato a las y los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología como propios.

so.

Patrimonio Artículo 90, El patrimonio de la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", estará integrado por:

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l.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, bajo custodia del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", los cuales le serán transferidos conforme a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y el ordenamiento jurídico vigente.

2.

Los recursos presupuestarios asignados al Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", los cuales le serán transferidos previo cumplimiento de las formalidades legales al efecto.

3.

Los aportes ordinarios que se le asignen mediante las leyes anuales de presupuesto y los recursos extraordinarios otorgados, a través del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

4.

Los aportes provenientes de otros entes públicos y aquellos establecidos en leyes especiales.

S.

Las donaciones que reciba de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

6.

Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7.

Los bienes que adquiera por cualquier título lícito.

Presupuesto Participativo Artículo 10. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, ejecución y control social de su presupuesto y en la administración de su patrimonio, participen las y los estudiantes, el personal docente, las y los trabajadores administrativos, las y los obreros, las y los voceros del Poder Popular, para garantizar la ética y la transparencia en el manejo de sus recursos.

Organización y Funcionamiento Artículo 11. La organización y funcionamiento de la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", se establecerán mediante Reglamento dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. La organización y funcionamiento deberán adaptarse al encargo social de la Universidad, para desarrollar modelos de gestión, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a las comunidades; así como, para facilitar el trabajo

colectivo, solidario y articulado con otras instituciones. El Reglamento establecerá un Consejo Social, que garantizará la participación popular en las actividades académicas; así como, en la gestión y contraloría de la Universidad, y que contará entre sus integrantes con representantes de los gobiernos locales y de la Misión Sucre; asimismo, con voceras y voceros de las y los estudiantes, de profesoras y profesores, de trabajadoras y trabajadores administrativos, de obreras y obreros, y del Poder Popular.

Previsiones jurídicas y administrativas para el desarrollo de la vinculación social de la Universidad Artículo 12. La organización y funcionamiento de la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", estarán dirigidos a asegurar el mayor aporte institucional al desarrollo territorial en todas sus dimensiones. En tal sentido, se establecerán las previsiones jurídicas y administrativas para que, en el cumplimiento de sus fines académicos y sociales, la Universidad desarrolle, entre otras actividades: el asesoramiento a organizaciones sociales, gobiernos regionales, locales y empresas socialistas; el desarrollo y mejoramiento de


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productos y procesos productivos; el desarrollo de innovaciones y tecnologías; la transferencia de bienes tecnológicos; el desarrollo de proyectos de investigación conjunta entre la Universidad y las empresas socialistas; el desarrollo de empresas de propiedad social; el fomento para que las empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan en espacios de formación; así como, la participación en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socioproductivas, educativas, políticas, culturales y económicas, en el proceso de consolidación del Poder Popular.

Articulación con la Red Universitaria Alma Mater Artículo 13. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", se articulará en red con otras instituciones de Educación Universitaria en función de:

l.

Construir comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social del conocimiento, en beneficio de la Nación.

2.

Desarrollar programas de formación, creación intelectual y vinculación social compartidos.

3.

Facilitar el intercambio de saberes y experiencias; la movilidad de las y los estudiantes, profesoras y profesores; así como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.

4.

Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado, empresas y organizaciones de participación popular.

5.

Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación, solidaridad y complementariedad.

Disponibilidad de Recursos Presupuestarios Artículo 14. Las Ministras o los Ministros del Poder Popular de Planificación; Economía, Finanzas y Banca Pública, y Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para dar cumplimiento a este Decreto.

Derechos y Obligaciones asumidas por el Instituto Universitario Artículo 15. Los derechos y obligaciones asumidas por el Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se transfieren a la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo".

Segunda. El Consejo Directivo Provisional estará conformado por:

l.

La Rectora o el Rector.

2.

La Secretaria

3.

Las o los Responsables de Estudiantil y Territorial.

4.

Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

S.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los estudiantes.

6.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los profesores.

7.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los trabajadores administrativos.

8.

Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los obreros.

las Áreas:

Académica,

Cuarta. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará una Comisión Organizadora, de carácter temporal, que se encargará de elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional. Este Plan deberá contemplar los siguientes aspectos:

l.

Contribución activa con la universalización de la educación universitaria y articulación permanente, bajo criterios de cooperación, solidaridad y complementariedad con la Misión Sucre, otras instituciones de educación universitaria en el territorio de Delta Amacuro; así como, con los demás niveles del sistema educativo y otros organismos del Estado.

2.

Desarrollo de un modelo educativo humanista, en estrecha vinculación con las comunidades, comprometido con la soberanía nacional, los valores de igualdad, libertad y solidaridad y la construcción del socialismo bolivariano.

3.

Garantías para la mayor solidez en la generación y apropiación social del conocimiento para la transformación del territorio de Delta Amacuro, en atención a los retos políticos, productivos, sociales, científicoéticos, tecnológicos y ambientales que plantea la construcción de un desarrollo integral y sustentable.

4.

Plan de Formación permanente del personal docente, líneas de investigación y postgrado.

5.

Desarrollo de un nuevo modelo de gestión, basado en la participación protagónica, a través de la vinculación permanentemente del Poder Popular y la comunidad universitaria, para el desarrollo territorial, integral y sustentable.

6.

Articulación con las demás instituciones que integran el subsistema de educación universitaria; así como, la cooperación internacional solidaria dirigida al fortalecimiento de la unión latinoamericana y caribeña, y la alianza entre los pueblos del Sur.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará un Consejo Directivo Provisional, que ejercerá de forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad, hasta tanto se promulgue el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

o el Secretario.

Tercera. El Consejo Directivo Provisional, en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos, deberá crear la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad, en el supuesto de no haberse concretado el instrumento que definirá el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento; así como, del Plan de Desarrollo Institucional según el lapso estipulado en la Disposición Transitoria Quinta del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan sin efecto las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía, que colidan con este Decreto.

416.745


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Quinta. La Comisión Organizadora contará con un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de su designación para presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad; así como, el Plan de Desarrollo Institucional. La Comisión Organizadora estará conformada por: l.

Los miembros del Consejo Directivo Provisional.

2.

Dos (2) representantes del Ejecutivo Regional y Municipal.

3.

Una o un representante de la Zona Educativa.

4.

Una o un representante de la Misión Sucre.

5.

Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

6.

Dos (2) voceras o voceros del Poder Popular.

7.

Dos (2) voceras o voceros de los Consejos Estudiantiles.

8.

Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesoras y Profesores.

9.

Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos.

10. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Obreras y Obreros. Sexta. Hasta tanto la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", disponga de los recursos presupuestarios ordinarios para el ejercicio fiscal correspondiente, corresponderá al Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", asumir los compromisos económicos y de representación frente a las trabajadoras y los trabajadores y demás acreedores que ésta tenga. Asimismo, la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", una vez se le asignen los recursos por vía del presupuesto ordinario, deberá responder por todas aquellas acreencias o pasivos que para la fecha persistan a nombre de la República, por órgano del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza".

Séptima. El

Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, regulará las Extensiones y otros espacios físicos, distintos a la sede principal, utilizados por el Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", donde actualmente se desarrollen actividades académicas y/o Programas Especiales, los cuales serán transferidos a la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo".

Tercera. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Realizada la transferencia definitiva de los bienes y el

personal del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza" a la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", éste se considerará jurídicamente extinguido, correspondiendo a la Universidad administrar, gestionar y conservar toda la documentación y registros académicos surgidos del extinto Instituto.

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Segunda. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de la ejecución del presente decreto, así como, de la resolución de las dudas y controversias que pudieren suscitarse durante su ejecución.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y llerras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ


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Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energla Eléctrica (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

416.747

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) NANCY PÉREZ SIERRA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto Nº 1.474

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JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería {L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. En el Marco de la Revolución Bancaria, dada la necesidad de transformación del Sistema Bancario Público, con el objeto de que las instituciones del sector bancario público puedan ejecutar de manera efectiva y eficaz las políticas sociales y económicas del Estado Venezolano, de manera armónica y a través del cumplimiento de los objetivos estratégicos, en función del redimensionamlento del sistema bancario público nacional. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco Industrial de Venezuela, C.A.

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

DECRETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

Artículo 1°. Nombro PRESIDENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano JOSÉ DE FREITAS JARDIM, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.383, con las competencias inherentes al referido

cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

Artículo 2°. Nombro miembros principales de la JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a los ciudadanos y ciudadanas que se indica a

continuación: APELLIDOS Y NOMBRES

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

C.I. Nº

JOSÉ ALBERTO GUEDEZ LEÓN

V-7.103.057

NANCY YUBIDEL ROJAS LOPEZ

V-12.259.473

MARIO JOSÉ HERIZE LÓPEZ

V-9.559.267

IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZOLA BLANCO

V-3.480.538

JESÚS ESTANISLAO ANDRADE ALDANA

V-7.924.447


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El ciudadano JOSÉ DE FREITAS JARDIM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.163.383, ejerce el cargo de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y, por tanto Presidente de dicho Banco, conforme a la designación efectuada en el artículo 1° del presente Decreto. Quedan removidos todos los miembros principales y suplentes de la JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., nombrados con anterioridad al presente Decreto. Artículo 3°. Delego en el Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, la juramentación de los referidos ciudadanos y ciudadanas. Artículo 40, El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

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O/redoras de la Junta de Reestructuración y sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción.

Se designará del seno del Consejo Presidencia/ para el Gobierno Popular con las Comunas un comunero o comunera con derecho a voz pero no a voto.

liJ Junta de Reestructuración podrá Incorporar al proceso, de manera temporal, al personal necesario para su ejecución, y sol/citar la asesoría técnica de personas especia/Izadas en la materia a que se renere el presente Decreto. La contratación de la asesoría técnica de personas especia/izadas deberá contar con la aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Socia/es. "

Debe decir: "Compos/dón Artículo 5°.

La Junta de Reestructuración estará Integrada por (01) Presidente o Presidenta y tres (03) O/rectores o Directoras Prtnc/pales, contando cada uno de ellos con su respectivo suplente. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Socia/es, nombrará al Presidente o Presidenta y a los tres (03) de los O/rectores o Directoras de la Junta de Reestruduraclón y sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción. Se designará del seno del Consejo Presidencial para el Gobierno Popular con las Comunas un comunero o comunera con derecho a voz y voto.

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

liJ Junta de Reestructuración podrá Incorporar al proceso, de manera temporal, al personal necesario para su ejecución, y sol/citar la asesoría técnica de personas especia/izadas en la materia a que se refiere el presente Decreto. liJ contratación de la asesoría técnica de personas especia/Izadas deberá contar con la aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales. N

En el Artículo 9°. Donde dice:

AVISO OFICIAL "Quórum Artículo 9°. Para la validez de las decisiones de la Junta Por cuanto en el Decreto Nº 1.316, de fecha 08 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.514, de la misma fecha, mediante el cual se dicto el Decreto para la Reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), se Incurrió en el siguiente error material:

de Reestruduraclón se requerirá la aprobación del Presidente o Presidenta y por lo menos de dos (02) de sus O/redores o O/redoras Principales. las decisiones de la Junta de Reestruduración adoptarán la forma de Providencias Administrativas. "

Debe decir:

En el Artículo 5°.

"Quórum Artículo 9°. Para la validez de las decisiones de la Junta

Donde dice: Composición

"Artículo 5°. La Junta de Reestruduraclón estará Integrada por (01) Presidente o Presidenta y cuatro (04) O/rectores o O/rectoras Principales, contando cada uno de ellos con su respectivo suplente. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, nombrará al Presidente o Presidenta y a los cuatro (04) O/rectores o

de Reestruduración se requerirá la aprobación del Presidente o Presidenta y por lo menos de dos (02) de sus miembros con derecho a voz y voto. Las decisiones de la Junta de Reestructuración adoptarán la forma de Providencias Administrativas".

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

40 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

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CONSIDERANDO

La imperiosa necesidad que la "Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal" (FUNDACOMUNAL) debe ser sometida a un proceso de reorganización administrativa,

CONSIDERANDO

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional

Decreto Nº 1.316

08 de octubre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 16, 46, 58, 109, 110 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en Consejo de Ministros,

Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como jefe del Ejecutivo Nacional y máxima autoridad de la Administración Pública ordenó la reestructuración de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), la cual fue constituida originalmente bajo la denominación FUNDACOMUN, según Decreto Presidencial Nº 688 de fecha treinta (30) de enero de 1962, publicado en Gaceta Oficial Nº 26.766 de fecha treinta y uno (31) de enero de 1962, inicialmente inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal en fecha 20 de marzo de 1962, bajo el Nº 49, Folio 90 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 14, cambiando su denominación a Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) según Decreto Presidencial Nº 6.342 de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997 de la misma fecha y cuya última modificación a sus Estatutos fue protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 24 de enero de 2013 bajo el N° 3, folio 12, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2013.

DICTO

El siguiente,

DECRETO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL)

CONSIDERANDO

Que resulta necesario fortalecer el Poder Comunal, como herramienta fundamental para la construcción del Socialismo del siglo XXI e implementar la transformación socialista de las instituciones del Estado, con el objeto de construir un nuevo Modelo Económico, basado en la justicia social, sustentabilidad, productividad, corresponsabilidad, cooperación, igualdad y dignidad del ser humano,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, se propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios y, en consecuencia a la dimensión y la estructura de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, serán proporcionales y conscientes con los fines y propósitos que le han sido asignados, CONSIDERANDO

Que es necesario que la "Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal" (FUNDACOMUNAL), sea adaptada, en cuanto a su organización y funcionamiento al nuevo ordenamiento jurídico,

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto Artículo 1º. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).

Finalidad Artículo 2°. El presente Decreto tiene por finalidad adecuar la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, conforme a los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.

Lapso de duración Artículo 3º. El proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela. Dicho lapso podrá prorrogarse por una sola vez, por igual periodo, si el lapso inicial ha resultado insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del proceso de reestructuración.


416.750

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del Poder Comunal, así como gestionar lo conducente para la recuperación de sus activos y créditos.

Capítulo JI De la Junta de Reestructuración

Conformación Artículo 40. El proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, estará a cargo de una Junta de Reestructuración, la cual sustituirá en sus funciones al Consejo Directivo de dicha Fundación durante el proceso de reestructuración.

Composición Artículo so. La Junta de Reestructuración estará integrada por (01) Presidente o Presidenta y tres (03) Directores o Directoras Principales, contando cada uno de ellos con su respectivo suplente. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, nombrará al Presidente o Presidenta y a los tres (03) de los Directores o Directoras de la Junta de Reestructuración y sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción.

8.

Autorizar el otorgamiento y revocación judiciales y extrajudiciales de la Fundación.

9.

Autorizar la celebración de contratos inherentes a las operaciones de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

12. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de la reforma organizativa, administrativa y funcional.

13. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa propuesta. En caso de reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, la referida medida debe ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en las leyes aplicables sobre la materia.

14. Suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con el personal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal y determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.

La contratación de la asesoría técnica de personas especializadas deberá contar con la aprobación del Ministro o

l.

Actuar como máxima autoridad de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

poderes

11. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional.

La Junta de Reestructuración podrá incorporar al proceso, de

Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales. Competencia Artículo 6º. La Junta de Reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, tendrá las siguientes competencias:

de

10. Elaborar el Plan de Reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

Se designará del seno del Consejo Presidencial para el Gobierno Popular con las Comunas un comunero o comunera con derecho a voz y voto.

manera temporal, al personal necesario para su ejecución, y solicitar la asesoría técnica de personas especializadas en la materia a que se refiere el presente Decreto.

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15. Proponer al Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

16. Transferir a la República Bolivariana de Venezuela por

2.

Garantizar el cumplimiento de las actividades necesarias para el normal funcionamiento de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, los bienes que, como resultado del proceso de reestructuración, no sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

3.

Adoptar las decisiones inherentes al proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal y determinar lo relativo a su ejecución.

17. Las demás que le asigne el Ministro o Ministra del Poder

4.

5.

Ejercer, durante la vigencia del presente ~ecreto las competencias atribuidas al Directorio o al P.r~s1dente de la Fundación para el Desarrollo y Promoc1on del Poder Comunal, siempre que tales competencias no hubieren sido atribuidas a otro órgano o ente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas Y Movimientos Sociales. Dictar su reglamento interno de funcionamiento, previa consulta y aprobación por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.

6.

Determinar los activos y pasivos de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, apoyándose en las auditorias o estudios que estime necesarios.

7.

Cumplir con las obligaci?nes líquidas, exigibles y den:i~s acreencias de la Fundacion para el Desarrollo y Promoaon

Popular con competencia en Comunas y Movimientos Sociales, la ley y su Reglamento Interno.

Contenido del Plan de Reestructuración Artículo 7º. El Plan de Reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal deberá contener:

1.

La definición de la estructura organizativa, administrativa y funcional de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

2.

Las reformas o cambios a que haya lugar, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las metas y objetivos.

3.

Las reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la estructura organizativa, administrativa y funcional que se adopte.

4.

El cronograma de ejecución de los cambios organizativos, administrativos y funcionales propuestos.


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S.

La incidencia que tendrá la ejecución del Plan, en los trabajadores y trabajadoras de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

6.

La estimación del impacto financiero y presupuestario del Plan de Reestructuración.

Presentación del Plan de Reestructuración Artículo 8°. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en Comunas y Movimientos Sociales presentará, a

la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída previamente la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular con competencia en Planificación sobre el Plan de Reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal elaborado por la Junta de Reestructuración.

Quórum Artículo 9°. Para la validez de las decisiones de la Junta de Reestructuración se requerirá la aprobación del Presidente o Presidenta y por lo menos de dos (02) de sus miembros con derecho a voz y voto.

Las decisiones de la Junta de Reestructuración adoptarán la forma de Providencias Administrativas.

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Segunda. Concluido el proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, la Junta de Reestructuración presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio con competencia en materia Comunas y Movimientos Sociales.

Tercera. Se ordena a la Junta de Reestructuración, la elaboración del instrumento legal que rija a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, en el cual se adecue a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, así como de la Comisión Central de Planificación.

DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Decreto entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Reestructuración Artículo 10. El Presidente o Presidenta de la Junta de Reestructuración, tendrá las siguientes atribuciones:

NICOLÁS MADURO MOROS l.

Representar Judicial y Administrativamente a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, previa autorización de la Junta de Reestructuración.

2.

Convocar y presidir Reestructuración.

las sesiones de la

Junta de

3.

Ejecutar las decisiones que le asigne la Junta de Reestructuración.

4.

Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.

5.

Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta de Reestructuración.

6.

Celebrar contratos inherentes a las operaciones de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, previa autorización de la Junta de Reestructuración.

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

7.

Las demás que le asigne la Junta de Reestructuración, las que establezca el Ministro o Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, o que le atribuya la ley y el Reglamento Interno.

Artículo 11. El Ministro o Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Lo no previsto en el presente Decreto, será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcaclón (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS


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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.}

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Agricultura y lierras (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

(L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE V!Nl!ZUELA

{L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

VICEPRESIDENCIA DE LA RE PUBLICA BOLIVARIANA OE VENl!ZIJELA ORGANO SUPERIOR DE LA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

REGIÓN ESTRATEGICA DE DESARROLLO INTEGRAL OCCIDENTAL

{L.S.)

N' REOCCI /0·021/2014

Cira.c:a1, 18 da noviembre de 2014

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

204º, 155 o y 15 o PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)

La Maxima Autoridad Regional para la Región Estratégica de Desarrollo Integral

Occidental, designado mediante Decreto Nº 792, publicado en la Gaceta Oficial de HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.366, de fecha 06 de marzo de 2014;

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

concordancia con el Decreto Nº 1.058, publicado en la Gaceta Oficial de la

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.157, de fecha 30 de

en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 2 del referido Decreto y en República Bolivariana de Venezuela Nº 40.435, de fecha 17 de junio de 2014; con¡untamente con el articulo 6 numeral 3 del Decreto Nº ll, mediante el cual se establecen las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (RED!), publicado en la Abril de 2013, en concordancia con lo establecido en la Resolución que establece la Estructura y Normas de Funcionamiento de los Órganos Desconcentrados de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (RED!), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.223, de fecha 07 de Agosto de 2013 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

asi como lo establecido en el articulo Nº 34 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ RESUELVE:

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

PRIMERO: Delegar de conformidad con el articulo 34 del Decreto con Rango, y Fuerza de Ley Organica de la Administración Pública, en el ciudadano EMI JESÚS ACEDO YANES, titular de la ceau:a de identidad número V-13.910.464,

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

en su carácter de CONSULTOR JURÍDICO (E) del Órgano Superior Regional para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, según consta en la Providencia número REOC0/0·017/2014 de fecha 01 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014, la firma de los actos y documentos que

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

a continuación se especifican: 1. La suscripción, de pago de servicios, suscribir las órdenes de pago por concepto YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

Nomina. remuneración y gastos oel perscnal del Órgano Desconcentrado que


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afecten los créditos presupuestarios hasta por un monto de dos mil quinientas

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CONSIDERANDO

unidades tributarias (2.500 U.T.), según las instrucciones que gire la Máxima Autoridad del Órgano Superior Regional para la Región Estratégica de Desarrollo

, Que la aplicación de pollticas y medidas para garantizar a la

¡ población el efectivo acceso a los bienes y servicios a través de

Integral Occidental.

la garantía de precios justos se constituye en una herramienta para la protección del salario, lo cual ha sido una lucha constante del Gobierno Bolivariano a favor del pueblo venezolano.

SEGUNDO: El presente acto de delegación no conlleva, ni entraña la facultad de subdelegar las atribuciones delegadas. TERCERO: El funcionario ob¡eto de la presente delegación presentará a la Máxima Autoridad del Órgano Superior Regional para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, en la forma en que ésta indique, una lista detallada de los actos y documentos sobre los cuales ejerza la presente delegación.

CONSIDERANDO

CUARTO: Los actos y documentos suscritos por el Consultor que sean ejecutados

Que la determinación del Precio de Venta Justo permitirá equilibrar las diversas etapas de la cadena productiva al ofrecer certeza de los márgenes adecuados de comercialización a todos los sujetos de aplicación garantizando mayores niveles de justicia en la distribución de la riqueza y propendiendo a la estabilización económica del pals.

en ejercicio de la presente delegación, deberán indicar bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de esta Providencia Administrativa, así como la fecha.

""« ~~O

QUINTO: Queda en plena vigencia la providencia número REOCCI/Cl-017 /20 • fecha 01 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la ,Re Bolivariana de Venezuela numero 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014 •

,

,~~, .t:'I'·~··~

se nombra al ciudadano EMILIO JESUS ACEDO YANES, titular de la cédula de identidad número V-13.910.464, en su carácter de CONSULTOR JURÍDICO (E)

CONSIDERANDO

del Órgano Superior Regional para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental.

Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos la fijación de precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo en beneficio de la población, debiendo dicta la normativa necesaria para la implementación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos en lo concerniente a la determinación razonable de márgenes de ganancias y fijación de precios justos

SEXTO: La presente Providencia tendrá efectos administrativos a partir del 18 de Noviembre de 2014. Comuníquese y Publíquese

Dicta la presente;

MAXIMA AUTORIDAD DEL ORGANO SUP

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y MARCAJE DEL PRECIO DE VENTA JUSTO (PVJusto) EN LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SEAN COMERCIALIZADOS O PRESTADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

DE DESARROLLO INTEGRAL OCCIDENTAL Decreto No l.058 de 17 de junío é'e 2014

Gaceta Oficial de la No 40.435 del 17 de junio de 2014

R!PÚBLICA BOLIVARIANA DE V!Nl!ZU!LA VICEPR!SID!NCIA DE LA R!PÚBLICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICO&

Caracas, a los 18 dlas del mes de noviembre de 2014 A~os:204º,

155º, 15º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 057/2014 El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, designado mediante Decreto Nº 1.174, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014, en cumplimiento de lo establecido en los articulas 117 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 6 del articulo 11, asl como los numerales 6 y 7 del articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

CONSIDERANDO Que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en la justicia social como principio fundamental y que es su fin asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, promoviendo el desarrollo armónico de la economla nacional con el fin de elevar la calidad de vida de la población y una justa distribución de la riqueza.

CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES 1

Objeto 1. La presente Providencia Administrativa tiene por ·;objeto establecer la obligatoriedad de la fijación y marcaje del Precio de Venta Justo a los bienes y servicios que sean

11 \ Articulo

comercializados o prestados en el territorio nacional. Definiciones Articulo 2. A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones: Sujeto de Aplicación: Son los establecidos en el articulo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. que produzcan

y/o importen bienes y serv1c1os que sean comercializados o prestados en el territorio nacional. Precio de Venta Justo: Es aquel fijado para el usuario o usuaria final por: 1.- La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos o cualquier organismo competente en la materia. 2.- El productor o importador de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios


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Justos y los criterios contables para la determinación de precios que establezca la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. CAPITULO 11 DEL PRECIO DE VENTA JUSTO Obligación de establecimiento y marcaje Articulo 3. El Precio de Venta Justo deberá ser establecido y marcado

a

todos

los

productos.

bienes

y

mercanclas

comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones

y

modalidades

expresadas

en

la

presente

, providencia administrativa.

Lunes 24 de noviembre de 2014 CAPITULO 111

DEL MARCAJE Información de marcaje Artículo 8. El marcaje del Precio de Venta Justo deberá incorporar la siguiente información: 1. Las siglas PVJusto haciendo referencia al Precio de Venta Justo. 2. El monto del Precio de Venta Justo. 3. Las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado. 4. El monto a pagar, el cual será el resultado de sumar el Impuesto al Valor Agregado al Precio de Venta Justo. 5. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el al'lo en números (mm/aa).

Ningún bien deberá ser comercializado sin que lleve marcado el Precio de Venta Justo; de igual manera, ningún servicio deberá prestarse sin que esté indicado su Precio de Venta Justo, de confonnidad con lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

Prohibición de doble marcaje y enmiendas Artículo 9. En ningún caso se podrá marcar más de un Precio de Venta Justo en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.

Oportunidad de determinación y marcaje Articulo 4.

La detennlnaclón y marcaje del Precio de Venta

Justo por parte de los Sujetos de Apllcaclón de la presente providencia administrativa deberá realizarse de fonna inmediata i1

partir de su entrada en vigencia.

En ningún caso, la actividad de marcaje del Precio de Venta Justo excusará el cumplimiento del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

y demás nonnatlva

aplicable en la materia. Pl'ftclo Regulado Articulo 5. El Precio de Venta Justo establecido por la Superintendencia Nacional para la Protección de loa Derechos Socloeconómlcos o demás organismos competentes es de obligatorio cumplimiento por todos los sujetos de aplicación. Su violación será objeto de los procedimientos, medidas y sanciones establecidas en la Ley.

Determinación por productor o Importador Articulo 6. Cuando se trate de productos. bienes o mercanclas cuyo Precio de Venta Justo no haya sido establecido de acuerdo al articulo anterior, el mismo será detenninado por el productor o importador de los mismos, de acuerdo a lo expresado en la presente providencia. La Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socioeconómlcos podrá tomar las medidas necesarias para evitar cobros y ganancias excesivas por parte de los sujetos de aplicación, en cualquier etapa de la cadena de comercialización.

Variantes y excepcionas ' Articulo 7. Cuando se trate de variantes o excepciones de ,productos. bienes o mercanclas cuyo Precio de Venta Justo haya sido regulado de forma directa por la Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socioeconómicos u otros :organismos competentes, el sujeto de aplicación deberé presentar por ante la SUNDDE para su consideración, los anélisis y estudios referentes al impacto en la estructura de costos sobre el precio final del bien o servicio.

En caso de productos marcados con mas de un Precio de Venta Justo, el sujeto de aplicación estará obligado a venderlo al de menor valor. Si se detectaren tachaduras o enmiendas. o se hayan fijado en listas para el público Precios de Venta Justo superiores a los marcados, los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de ley Tipos de marcaje Artículo 10. El marcaje del Precio de Venta Justo se hará mediante tres (3) tipos asociados a la naturaleza del bien o servicio, definidos de la siguiente manera: 1. impreso en el cuerpo del bien. : 2. Mediante etiqueta autoadhesiva. 3. Listado impreso o a través de medios electrónicos.

Impresión en el cuerpo del blon Articulo 11. Los bienes que sean comercializados en el territorio nacional deberán tener impreso el Precio de Venta Justo, en un tamallo no menor e cinco (OS) mlllmetros, en el cuerpo, envase, empaque o envoltorio, el cual deberá ser colocado en un lugar visible y legible a loa usuarios y usuarias. Etiqueta autoadheslva Artlculo 12. Para aquellos bienes cuya naturaleza no permita la impresión de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior, el Precio de Venta Justo deberá ser colocado mediante etiqueta autoadhesiva. no removible, en el cuerpo, envase, empaque o envoltorio y el mismo deberá ser visible y legible a los usuarios y usuarias. Listado lmpreao Articulo 13. Donde no sea posible el marcaje según lo eatablecido en loa artlculoa 11 y 12 de la preaente providencia, el Precio de Venta Justo deberá ser Indicado mediante listas, anuncios, habladores y demás mecanismos similares. asegurando la fácil identillcación del precio con el producto, a satlafacclón de la Superintendencia Nacional para la Protacelón de los Derechos Soeloeconómleoa quien podrá ordenar a los sujetos de aplicación, la modificación o suplantación de los mismos. Articulo 14. Los sujetos de aplicación de la presente providencia, deberán indicar adicionalmente el Preci o de Venta Justo a través de página web u otros medios de tecnologías de


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la información, a satisfacción de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos. En el caso de los prestadores de servicios, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer, mediante cartel publicado en su página web, sujetos de aplicación o categorlas de éstos que deban cumplir '. con lo establecido en el presente artlculo.

:,'I •,

Cambio de tipo de marcaje Articulo 15. La Superintendencia Nacional para la F'rotecdón de los Derechos Socioeconómlcos podrá ordenar a los sujetos de aplicación el cambio del tipo de marcaje o impresión cuando considere que la naturaleza del producto permite otro que asegure su mejor identificación por parte de los usuarios y usuarias.

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Exlri1ord111ano d<! fecha 31 de julio de 2008; .in co11cordancia con lo establecido en el articulo 11 del Reglamento del Instituto de Prev1slór1 Social pa1a el Personal del Cuerpo Técnico de Pol1cia Judie1al, publi<Oi!clO 1!11 J¡¡ GdC<lld Ofirnl dt! la República de V<metuela NO J•l, l 49 del flaeha 1o d<l fcb•t:IO de 1\IB9, RESUELVE Artículo l. Designar a la oudadana ANA CECILIA CREAZZOLA ARMAS, litule1 de li1 cédula de 1dent1dad Nº V· 9.4 IB.683, como Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Cu11rpo do Investigaciones Cientlflcas, Penales v Crlminalístlcu. Artículo 2. Ratificar a los demás miembros principales y suplentes del Conse¡o Directivo del Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnmlnalístlcas, designados mediante Resolución Nº 152 de fecha 21 de abnl 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 40.395 de la misma fecha. Articulo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su p11bl1cación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniql1ese y Publiquesc. Por el E¡ecut1vo Nacional,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Se derogan todas las disposiciones que contrarien lo aquí establecido. Las denominaciones establecidas en normativas anteriores a la presente providencia relativas al precio para los usuarios y usuarias, deberán expresarse como PVjusto, a partir de su entrada en vigencia. IU~liÜISLJC:A DOLIVAIUANA O~ Vl!Nl!1!.Ul!LA MJNlSll!RlO OEL PODlill. POl'ULAlt PARA ltl!LAC10N!S lNTl!IUOlt!li, JUSTICIA Y PAZ Dl!SPAC~IO LA MINISTRA 2U4º, 1!i!Iº V 15º

Segunda: La presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficia! de la República de Venezuela. Tercera: Se otorga un plazo de treinta (30) dlas continuos a los productores y cuarenta y cinco (45) dlas continuos a los importadores, a partir de la publicación de la presente providencia administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para el marcaje del Precio de Venta Justo de los productos. bienes y servicios.

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445

l'l!CHA:

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4 NOV. !0\1

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para Relaciones Inllmores, Justicia y Paz, Almiranta en Jefa CAMMl!N Tl!Rl!SA Ml!LÉNDl!Z RlVAS, designada 111cd1anl" Decreto N° !.345 di! fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Galeta Of1c1al de la RepúbllCd l:!Ol1vnr1and de Venezuela Nº ~0.526 de 111 1111smo fccna, en e1erc1c10 di! las dtribuclones que le confiere lo dispuesto .;11 los artlcu'o~ 34 y 7 I numeroles 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rengo,

Vii·

ANDRÉS ELOY

ÉNDEZ GONZÁLEZ al para la Defensa de los ~: ~ · Derechos S lo Económicos , . , Oe to Nº 1.174, pubi do en Gaceta Oficial de la ~~~bJi · Bolivariana de Venezuela Nº 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

1 1 hOV.

articules l y 6 atil Decreto Nº 140 por el cual se d1Ct!I el Reglemento da Dell!gac1ón de l'1rrnas de los M1111stros del Ejecutivo Nac1or11l, de fech~ 17 de stlpt:erubr,. de 1%9, publicado en Ju Gac~ta CJ~cial de la ll.e~ubll~a di:! Ve11e1uc:ld N" 29.025 de lecha 18 de septiembrl! de l'.169, lo establecido 1m el ¡¡1 bcu1u ! 0 del Decreto Nº 699 mediante el cual se dicte el Rt!glamento d11 loo Servicios Privados de V19ilanc1a, Protección e lnv11st1guc16n de fecha 14 de enero de 1915, pub11cado en la Gaceta Of1c1al de 16 R1lpúol1ca de Veneruela Nº 30.591 de la nusrne techa, en virtud de le designación contenida en el articulo ¡o dei Decreto Nº 1.351 de fecha 27 de octubre de 2014, reimpreso en la Gaceta Oficidl de la República Bolivariana de

12 de noviembre de 2014, RESUELVE

204º, 155° V l!Sº FECHA:

Julio d., 20011; en concorda11c1d cun lo ait<11blec1do ~" lo~ 1rti,ulo~ ~3 y J<'I dlll l)~u.:to sobr" ürgsn1tac16r1 y ~unc1on¡u111111,lo da la Admlr11stroció11 Públlc11 Noc1011ül, ¡¡r\l(ulo J, 1iurtte•~I 4 rJal Oucreto N" u. 121 tlo flfCfl~ ig dt1 1'1UZO di! 20 11, 1n.:d1dnt" t!I cuo: ~e ll~t11blet1:111 lü~ com~elar1c1a1 d11I M1n1abl110 dal DocJc1 i'upul~1 Pdr~ Relaüone~ lnteHores y Ju~tic1~ (11ctuolmente Rell!CIO~I!' intcrrorll>, Ju111c1~ v Pat). ouo11cado 011 I~ Gacata Oflelal de Id RupúbliCll llol1vot1J'1ü di! V~nazu~la NO )9.G44 de 18 rt1ilntll lecha; lo 111iíeladtl t!H lo~

Venezuela Nº 40.539 de fecha

REPÚDLICA BOLlVARIANA DE Vl:Nl!ZUELA MINISTERIO DEL PODl!R POPULAR PARA RELACIONES INTERIORl!S, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO Df LA MINISTRA

444

Valor y Fuerze de Ley Orgánica de la Adm1111s\roc16n Púllllca do fuchd 31 dtl

\ ~~pe. rlntendente Nacl

oe

20\I

RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Poµular para Relaciones lnterlo1es, Justicia y l'a:, Alnrnonta en J('fa CARMEN TERESA Ml!LIÍNDl!Z RIVAS, designada mediante Decreto Nº 1.345 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivanana de Ve11ezuela Nº 40.526 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo d·spuesto en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valo1 y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Ofítiill de la Repúbl1CJ l3ollvariar1a de Veneiuela Nº 5.690

Articulo 10. D11lag11r en el ciudadano GABRil!L RAMÓN OVIl!DO COLMENAREZ. titular de la cédula de 1dentidi1d Nº V· 7.545.157, an su carácter de Vlceminlstro (1!) de Prevención S11gurldi1d Clud1dn1111, las atribuciones y firmas de los actos y documentos qua sean tramitado& por lél D11ecc1ó11 Goneral de los Servicios di! V1g1lanc1a y Seguridad Privado de t!~le M111tst~rro, que a cot1t1nuac16n se c:spec1f1can:

v

¡, l<enovar las Autonz1moncs lle Func1011~rnie11lo de lo& Servicios Pr1vodo1 d~ V1grlancia y ilroteccl6n de Prop111dades. 2 Retiovar las Autorizaciones de Funcionamiento de los Servicios · de Traslado y Custodia de Valores.

Pr1fiifoi;'.~-:. 1

3. Renovar las Aulonzac1ones de Func1onam1ento de los Serv1c1os Privados de Investigación sobre Personas y ll1<:11es.

-'


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.756

Los Actos y documentos descritos de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmed1atam~nle, baJo I~ fuma del runcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gacela Ortcial en la cual haya sido publicada. De conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Reglamento de Del11gac1ón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional. el referido funcionario debeni rendir cuenta a la Ministra de to<Jos los actos y documentos Que hubiera firmado en virtud de la presente delegac•on. La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Just1c1a y Paz, podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución. Artículo 2°. La presente Resolución entrará en v1genc1n a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publiquese. Por el EJetutivo Nacional.

Lunes 24 de noviembre de 2014

Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Miguel Eduardo Rodr(guez Torru mediante Resolución Nº 172 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la misma Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179, en lo relativo a la Administración de Personal, que le son conferidas por el artkulo S numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal "A" de la Ley del Estlltuto sobre el Régimen de Jublia,lones v Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados v los Munlclploi, RESUl!LVE Attlculo 1.· AJustar el monto de jubllaclónllctudadano: RlVl!RA Ml!CTOR LUIS, tltul1r de I• cédulil de ldentid•d Nº 5.142.4112, qule11 º'upaba •1 cargo de INSPl!CTOR, en la extinta D.l.S.l.P al momento del otorgamiento de la misma, la cual fue aprobada con el 65,52% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses. Actualmente percibe OOS MIL CUATROCll!NTOS CINCUl!NTA V Sil!TI! BOLÍVARl!S PUl!RTES CON 02/100 (Ba. 2.457,02) y el sueldo básico asignado al cargo que desempeñaba es de SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUl!RTl!S CON 98/100 (81. 6.118,98) mensuales. Una vez realizado el análisis matemático, se le asigna la cantidad UN MJL QUINIENTOS CINCUENTA V DOS BOLÍVARES l'Ul!RTl!S CON 13/100 (BI. 1.552,13) mensuales, a fin de Incrementar el citado beneficio a un monto de CUATRO MIL NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 15/100 {Bs. 4.009,15) correspondiente al 65,52% del sueldo total. Articulo 2.· La erogación derivada de la presente Resolución se hará con cargo a la Partida 4.07 01. 01. 02 del Presupuesto de Gastos de este Despacho, a partir del 26 de Junio de 2.013 Inclusive.

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Comuníquese v Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

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(!01'~) Nº

0411

Rl!PÚBUCA IOUVARIANA DI Vl!NUUl!LA MINISTERIO Dl!L PODl!R POPULAR PARA Rl!LACIONl!S INTERlOR!S, lUmCIA V PAZ 204º 155• y 15• , •llCMA; ::

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6 SET. z:·11

RHOLUClÓN La Director~ Gan1r1I (E) di lil Oftcina d1 IW:urte5 Mum1t1oa dal M1n11tarlo dal Podar Popul1r l)lril Relacionas lntarlo1u, Juatlcia y Pu, da1ig11ad1 N<IÚ~ Re&oluclón Nº 171 de fecha 31 de mayo d• 2013, publiCildD 11n la G11cota Oflclal d11 la República Bollvarl;na de Venezuel1 Nº 40.i?ll d1 11 mlama fecha, actu•ndo ~n ej¡¡rclclo de 11111 atnbuclonea Que le fu1r<>n del&g1da1 por ti clud1d1n1> Ministro dorl Poder Popular i)ira RolaclonH lnteriore11, Juatlcl1 y Pu Mlguel lduardo R.odrlouu Torru midlantli lleloluel6n N' 172 d1 fedl1 l1 de mayo de 2013, publicada en la misma Gac111:i1 onc111 de la llepúbllca Bollvartanll de Venezuela N• 40.179, iln lo rela~vo a la Administración de P1rt0nal, Qu11 l1 ion c:ontendH por ti articulo 5 numeral 2 de la Lay del Eatatuto de 11 Función Públltll, y d1 conformidad lo dliPUllto il~ 111 articulo 3 lltaral "A" du la Lay del l!statuto iObro al ll@glmen de Jubilaclonu y Pan5ionu de 101 Funcionarios o Empluda1 de la Admlnittración PúbliCll Nocio111I, da loa EitDdo11 y loa Municlploli,

'º"

IUIUILVil AH:iculu 1.· Ajuttar el t11on\D do Jub1lucló11 lltiUdilCIDnD: GlltMAN n1AI <iOMll AlllLLANO, titul1r da 111 cidul1 di ldllltldiid NU 6.431.116, QUitM OCUl)lbil 0i cargo de C:omlnrio l1fc 11 eíl la extintt 0.1.S.l.P, 11 mom•nto di! otorgamiento de la misma. la cual fue aprobada con el 80% dtl sueldo promedio de lo~ últimos veinticuatro (24) mesas. Actu1lm1ntt pereibt DOI MIL CUATROCll!NTOS CINCUl!NTA V Sil!TI! BOUVARl!S PUl!RTl!S CON 02/ 100 (Ba. 2.457,02) y el sueldo básico asignado al cargo Que d1S1mpe~aba es de CUATRO MIL CINCUl!NTA V NUl!VE BOUVARl!S FUERTl!S CON 57/100 (~. 4.0511,57) men1uales. Una vez realizado el an611sls matamá~co, se le asigna la cantidad SITl!CllNTOS NOV!NTA BOUVARl!S l'Ul!RTl!S CON 63/ 100 (Ba. 7110.63) mensuale5, a nn do Incrementar el citado beneftclo a un monto de TRIS MIL DOSCIENTOS CUARl!NTA V Sll!TI! BOUVARl!S FUl!RTl!S CON 65/100 (B1. 3.247,65) corrtSpondlente al 80% del sueldo total. Articulo 2.· La erogación derivada de la presenta Resolución se hará con cargo a la P8rtlda 4.07 01. 01. 02 del Presupuesto de Gestos de 11stl! Oe1pacho, a p1rtlr d1I 03 de .luma d@ 2.013 inclusivo. ,.,;;~~~.f;j;; ~.,P~'\·~~ ~f'. ~

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CotllUMÍQUIH Y PubliQUtlMJ, Por al l!jecutlvo NaclORll,

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AOA MILl!NA llOA MllND: DIRECTORA Gl!NIRAL (1!) 01! LA O•ICINA DI! RI! UMANOS MINISTl!RIO Dl!L POOER POPULAR PARA Rl!LAClON!S lNTl!RlORl!S, JUSTICIA V PAZ

DMIQW.~.~Pll~~l~~~~~~~~~-~=;;;;_~.~~~=M't-~~~:;·~ REPÚBLICA BOUVARUNA DI Vl!Nl!ZUILA MlNllTl!RJO Dl!L PODlll llOPULAR PARA Rl!LACIONl!S INTl!RlORl!S, lUmCIA V PAZ 204•, 1ss• y 15• FECMA: 047 Rl!SOLUCIÓN La Directora General (E) de la encina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada según Resolución Nº 171 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179 de la misma fecha, actuando en ejercicio de las atribuciones que le fueron delegadas per el ciudadano Ministro del

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ADA MILENA OJEOA M!ND ~,<t>~ DIRECTORA GENERAL (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA V PAZ. ~YQUri

kMOluoón N• 111 de f«N Jl dll m.ryodl 2013, yc.on~dll atn~v l'ln'NI sevUn tn .. Glc:cUi Ol\G&I O. l•RtCMJbilGil BolNlr\tl'\I dt l/MCJUllll tfO 4Q.~

Raoouo0n N' 172 dll La mism., ll'l'lbon l)l.ltllbd,U

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REPÚBLICA BOUVARIANA DE Vl!NEZUELA MINISTERIO Dl!L PODl!R POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA V PAZ 204°, 155º y 15° NO

049

FECHA~

6 S~T. z ·g

RESOLUCIÓN lil Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada según Resolución Nº 171 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179 de la misma fecha, actuando en ejercicio de las atribuciones que le fueron delegadas por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Miguel Eduardo Rodríguez Torres mediante Resolución Nº 172 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la misma Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179, en lo relativo a la Administración de Personal, que le son conferidas por el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal "A" de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, RESUELVE

Artículo l.· Ajustar el monto de jubilación al ciudadano: GUILLERMO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.395, quien ocupaba el cargo de COMISARIO JEFE , en la extinta D.l.S.l.P, al momento del otorgamiento de la misma, la cual fue aprobada con el 57,5% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses. Actualmente percibe DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA V SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 02/100 (81. 2.457,02) v el sueldo básico asignado al cargo que desempenaba es de OCMO MIL SETECIENTOS OCHENTA V SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 (Bs. 8.787,53) mensuales. Una vez realizado el análisis matemático, se le aslgna la cantidad DOS MIL QUINil!NTOS NOVENTA V CINCO BOUVARES FUl!RTl!S CON 08/ 100 (Bs. 2.5115,08) mensuales, a fin de incrementar el citado beneficio a un monto de CINCO MIL C:INCUl!NTA V DOS BOUVARES FUERTES CON 82/ 100 (Bs. S.052,82) correspondiente al 57,5% del sueldo total. Articulo 2.· La erogación derivada de la presente Resolución se hara con cargo a la Partida 4.07 01. 01. 02 del Presupuesto de Gastos de este Despacho, a partir del 26 de Junio de 2.013 Inclusive. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,


Lunes

24 de noviembre de 2014

SETENTA Y CINCO BOLiVARES CON 59/100 (Bs. 2.47S,59} correspondiente al 80% del sueldo total. Articulo 2.- La erogación derivada de la presente Resolución se hará con e.argo a la Partida 4.07 01. 01. 02 dj) uDuesto de Gastos de este Despacho, a partir del 01 de septiembre de 2.0· ~ ~

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUl!LA MINISTERIO Dl!L PODl!R POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ 204°, 155º y 15° NO

120

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6 SET. Z"H

FECHA:2 RESOLUCIÓN

~ ·~· §/ ,f/

O.aion•óa ~n Ruo~n N• 111dill'9c:lia31 d• m&~odli 2013. ycond-69gac:JOndl •trlbuclonH ';ftnnl ..-gün Rnolució:i N' 172 de la m11m1. ambas pubic..ld&a en LI Gacatt Oficial di 1.1 RepUbllca BoJiYarlan• de 11.,ie.t~ ~ 40. 17Q d411guali.chl

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES REPÚBUCA BOLIVARIANA DE Vl!Nl!ZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO

Artículo 1.- Ajustar el monto de Jubilación 11 ciudadano: JOSI! ABEL PER!Z RODRIGUEZ, titular de 11 cédula de Identidad Nº 2.085.946, quien ocupaba el cargo de COMISARIO JEFE, en la extinta D.l.S.l.P. al momento del otorgamiento de la misma, la cual fue aprobada con el 80% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses. Actualmente percibe DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETI! BOÚVARES PUl!RTES CON 02/ 100 (Bs. 2.4S7 ,02} y el sueldo básico asignado al ce'1)o que desempeñaba es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. 4.444,04} mensuales. Una vez realizado el análisis matemático, se le asigna la cantidad UN MIL NOVENTA Y OCHO BOÚVARES FUERTES CON 19/100 (Bs. 1.098,19} mensuales, a fln de incrementar el citado beneficio a un monto de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOÚVARES FUERTES CON 21/100 (Bs. 3.555,21} correspondiente al 57,5% del sueldo total. Artículo 2.- La erogación derivada de la presente Resolución se hará con cargo a la Partida 4.07 01. 01. 02 del Presupuesto de Gastos ~~acho, a partir del 23 de Junio de 2.013 Inclusive. ·~''-'" ;o.~cl,..,%. <J"".:f~..-·\\ ~/o..~\\ 1 P blí .,~ '-•~, omun quese y u quese. ¡ ;r ~'..r ~~~ ;.

D M Nº 19 6 Caracas,

RESOLUCIÓN

De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo ?'l del D&relo con ll.11ngo y Fuerza de Ley Organice de lll Administración

ll;; •~~R.'\,;':<: ·~ • ~ ~~e

ADAM~~~ZA

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2 1 NOV ?0'1,

204º, 155º y 15º

Publica. !

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DIRECTORA GENERAL (E} DE LA OFICINA DE Rl!CU ANOS MINIST!RIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ c--

~ .,.:,r.~N-111c1er_,,,.11oemty00.201J,vaindlleOld6n0tlG1buOCNlv~~~~112af-::.·.: "*"'l. il"l'lbM oulllo:Adu tn 11Ci«:iltl

Por el Ejecutivo Nacional,

DIRECTORA GENERAL (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS.&:LUMAÑOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERiciltf$, JUSTICIA YPAZ

RESUELVE

Por el Ejecutivo Nacional,

i~'?' "·\,~t~\ 51{~~~~; ·¡

ComuníQuese y Publíquese.

(¡,_'(;sf ~~ ,~'. ~, ADA MI~EbA MENDOZA \14

La Directora General (E) de la Onclna de R&eUr!OS Humanos del Mlnlsterlo del Poder Popular para Relaciones Interiores, Jus~cla y Paz, designada según Resolución Nº 171 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179 de la misma fecha, actuando en ejercicio de las atribuciones que le fueron delegadas por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Miguel Eduardo Rodríguez Torres mediante Resolución Nº 172 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la misma Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179, en lo relatlvo a la Administración de Personal, que le son conferidas por el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal "A" de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios,

e

416.757

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIAi""1A DE VENEZUELA

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CONSIDERANDO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ 204°, 155° y 15• 169 Fl!CH.\'.I 6 SET. Z~H RESOLUCIÓN La Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, JustJcla y Paz, designada según Resolución Nº 171 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179 de la misma fecha, actuando en ejercicio de las atribuciones que le fueron delegadas por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Miguel Eduardo Rodrlguez Torres mediante Resolución Nº 172 de techa 31 de mayo de 2013, publicada en la misma Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.179, en lo relativo a la Administración de Personal, que le son conferidas por el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal "A" de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios,

RESUELVE Articulo 1.- Ajustar el monto de jubilación 11 ciudadano: CRISTOBAL DIAZ VALl!RO, titular de la cédula d• Identidad Nº 2.9H.456, quien ocupaba el cargo de INSPECTOR JEFE, en la extinta D.l.S.l.P, al momento del otorgamiento de la misma, la cual fue aprobada con el 80% del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses. Actualmente percibe UN MIL DOSCIENTOS VEINmRES BOÚVARES CON 89/100 (Ba. 1.223189} y el sueldo básico asignado al cargo que desempeñaba es de TRES MIL NOVl!NTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 48/ 100 (Bs. 3.094,49} mensuales. Una vez realizado el análisis matemático, se le asigna la cantidad UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 1.2Sl,70} mensuales, a fin de Incrementar el citado J?eneflcio a un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS

Que los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado Plurlnacional de Bolivia, cumplieron con lo' requisitos legales y constitucionales internos previstos para la entrada en vigor del "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de 11 República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurlnaclonal de Bolivia para la Formación y Aplicación Científica y Tecnológica en 111 Áreu de Uso Pacifico del Espacio Ultraterrestre, Observación y Modelaclón Flslco Territorial y Clenclu de la Tierra", suscrito en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, el 26 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.221 del 05 de agosto de 2013.

RESUELVE

Informar la entrada en vigor del referido Convenio conforme al articulo 11 del texto a partir del 08 de octubre de 2014.


Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.758

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública- Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 110 caracas, 17 de noviembre de 2014 - 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. PROVIDENCIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOÚVARES (Bs. 4.725,00), que rue aprobado por esta Oficina en fecha 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación:

República Bolivariana de Venezuela - Miniliterio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública- Dndna Nocional de Praaupliüto • Número: 111 • Caracas, 17 de noviembre de 2014 • 204º de ía Independancla, lSSº de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. PROVIDENCIA De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 87 del Reglamento Nº 1 de la Uiy Orgánica de Adminliltaclón Financiora del Soctor Público sobre el Sistema Pre'UPUl!Stllrlo, SQ procede ~ la publicación del trupo50 presupu.i•tarlo de gastos corrientes para gastos de capit.ill del MINISTERIO DIL PODER POPULAR PARA REV.CJONES l!XTI!RIORH, por la cantidad de TRECE MIL CUNTO DlECISéXS &OLiVARES (B1. 13.116,00), Que fue aprobido por erni .Oficina in ffKh~ 11 de noviembhl do 201';, di acuerdo con la ~lguiente 1mputac1on:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONl!S EXTERIORES

Proyecto:

060046000 "Relmpulso repruentllción

1•·

de lll Diplom6tla

d• 11 Rtpúbll'" Bollv1rlana de VenazueI1 un el mundo"

13.116,00

Acción MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Bs. Proyecto:

Acción Específica:

060046000 "Relmpulso la de representación Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo" 060046003

"E¡ecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte opera~vo del Servicio Exterior Bolivariano en el continente de Asia, Medio Oriente y Oceanía"

Especifica:

4.725,00

4.725,00

4.02

"Materiales,

03.01.00 05.07.00

"Textiles" "Productos de papel y cartón para

283,SO

la imprenta y reproducción"

945,00

10.06.00

"Condecoraciones,

ofrendas

similares" Partida:

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Especifica:

4.03

4.02

"Materiales, suministros mercanóas" -Ingresos Ordinarios

03.01.00 4.03

2..lli.2Q

-Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:

Sub-Partidas Genérica, y Especifica Sub·Esp;¡ciflca: Partida:

suministros

mercancías"

"Servicios no personales" -Ingresos Ordinarios

976,50

2..S2Q.QQ

"Ejecución de actividades PQrtlntintes a gar1ntizi11 eJ sopcrt11 optratlvo del Servido Exterior Bolivariano an al connnente de América Latina y el Caribe"

13.116,00

12.1:: Partida:

12.E: Partida:

060046001

~

Sub-Partid" Gdnáriao, y EspccltiCH 5ub-EJpecjflca:

y

"Textilei"

4.977,00

"ServlaOli no personales" ·Incre110• 01dlnarlas

l!..U2.0ll

S.260,00 2.879,00

"Servido de comunicaciones" "Relaciones IOciale•"

04.05.00 07.03.00

fWI Partida: Sub-Partidas Genér11:a, y Especificas Sub-Específica:

"Activos reales" -Ingresos Ordinarios

4.04

"Equipos de computación" y equipos "Mob1harlo alo¡amiento"

09.02.00 09.03.00

2.406,00 de 10.710,00

Comuníquese y PubliQuese, 08.01.00

"Primas y gastos de seguros"

2.520,00

fW: Partida: Sub-Partidas Genérica, Espedflcas y Sub-Especifica:

4.04

09.02.00 09.03.00

"A6tlvos reales" -Ingresos Ordiharios

"Equipos de computación~· · "Mobiliario y equipos · de alojamiento"

Comuníquese y Publiquese,

3.780,00 945,00

Ritoúbl1-.i iluli•ilrlilttil d• V•natucld - Mml~U.~ltl d<1I l!Gddr llol¡¡ula1 tle ~w•1'i•t1l4, l'i•lilttW' y llilRCil Púbh<:o• O"CIAi Nil~IOllGI du llrclliUllUllilu • NÜ111i1JO: Ui • CllrilfOlt, 17 d• novl1mb1• de 2614 - 204º do la h1d~l)tlnd•tlCia, U5º da lil Fae~riielón y ISº díl 11 lltvoluculn Bollvar11ne,

PROVJDINClA

DI O Jefe de 1 fl · a cional de Presupuesto (E} Resolución Nº 097 de fecha 24 de septiembre 2014 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.505 de fecha 25 de septiembre 2014

De conformidad con lo ut.blecldo en el articulo 4 d1 111 O~posldon• Genaralu de la Ley de Preaupuaw parél el Ejercicio Fiscal 2014, en coneord1ncl1 con lo dil¡luutO 1111 el articulo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, !iQ procede a la publicación del traspaso pruupuestario de gastos corrlante5 para gntos de capital del MJNISTl!RIO Dl!L PODl!R POPULAR PARA RELACIONES l!XTl!RIORl!S, por la cantidad de Vl!INTICINCO MIL DOSCll!NTOS DOÚVARIS (Ba, 25,200,00), que fue aprobado por •SUI Oficina fecha 11 de novl1mbrti de 2014, dti acuerdo eon 11 ~iguiliílte imputación:

e"


Lunes 24 de noviembre de 2014 ~

,--;;'•

.-

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.759

-:--~~-----------------------.----------~

!WI

MINlftllUO Dl!L PODlll POl'Ul.All llAllA 11.liLAClONllli IXTIRIORIS

Partida: 060046000 "Ralmpul1111 d1 11 HIPF.uRUeión Dlpl11mitiu d1 11 R1públlc. lollverl1na d11 V1nuuel1 en 11 mundo"

060046006

25.200,QO

4.04

Sub-Partidas Genéricas, Especillcas y Sub-Especifica:

09.03.00

"~e<:utar aetlvid1dali partlnonlfi

a gar1HtiZ11r o1l soporte eper1bvo un coyut1turill ín1previ11<1s"

12.04.00 2s.200.oo

"Acti110s reales" ·Ingresos Ordinarios

"Mobiliario alojamiento" "Paquetes y computación"

v

equipos

de

programas

de

4.334,40 882,00

Comuníquese y Publique.e,

Ja: Partida:

Sub· Partidas Ganérlai, Esl)lldlíCll y Sub·ESl)«ÍfiCll:

Partida:

1.03

11.02.00

4.04

"S.rvieltlli no l)Ot00111lu" lngtüOi O•diRirioli

'Con11ervaclón y repar1don• de equipos d• m11noru transporte, tracción y elevación"

25.200,00 República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica- Oficina Nacional de Presupuesto - Numero: 114 • caracas, 17 de noviembre de 2014 • 204º de la Independencia, 155º de la Fed.iración y 15º de la Revolución Bolivariana.

"Actil/Os rcalu" ·Ingresos Ordlnanos

Sub·Ponidas Gem~nca,

Especifica y Sub-Especifica:

PROVIDENCIA 09.02.0C

"Equipos de computación"

25.200,00

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Comuníquese y Publiquese,

Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en c:oncordanda con lo dispul!Sto en el articulo 87 del R09lamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORl!S, por la aintldad de DOS MIL SETECIENTOS BOÚVARES (Bs. 2.700), que fue aprobado por esta OHcína en fecha 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente imputación: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Bs.

Proyecto:

Acción Especifica:

República Sollvarlana de Venezuela • M1n11terio del Poder Popular de Economía, Flnanllls y Banca Pública· Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 113 · Caracas, 17 de noviembre de 2014 - 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

ow conformld~d con lo Qltabl~cido en el artículo 4 de les 01spoalcio11e1 Generales de la Ley de Presupuüto D•ra el ~¡11rclcio fücal 201~. en concordancli con lo dispuesto en el a1tículo 87 del Reglarnento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupueitarlo, se pl'OColdw 1 11 publiud6n del traspaso presupuestarlo de ga1tos corrientes para gastos de capital del MINISTl!RIO DEL PODl!R POPULAR PARA R!LACIONl!S !XT!RIORl!S, por la can~dad de CINCO MIL DOSCI!NTOS Dil!ClS!lS BOÚVARl!S CON CUARl!NTA CÉNTIMOS (Bs. 5.216,40), que fue aprobado por ~sta Oftdna en fecha 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación:

Proyecto:

Acción Especifica:

060046000 "Relmpu!ao d• 11 repru11ntaclón Dlplom6tle1 de 11 R11públle1 Bollv1rl1n1 de Vanuuelii en 111 mundo"

060046004

"Ejecución de actMdades pertinentes a ganmtizar ll soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de EuroP1"

actividades de "Ejecución pertinentes a garanbzar el soporte operativo del Serv1clo Bolivariano en el Exterior Medio conbnente de Asia, Oriente y Oceanía"

2.700,00

~:

4.03

"Servicios no personales" ·Ingresos Ordinarios

UQl!.QQ

"Electricidad"

2.700,00

Sub-Partidas

Genérica, bpecif1ca y Sub·Esp..>cíf1ca:

04.01.00

PARA: Partida:

MINISTERIO DEL PODl!R POPULAR PARA Rl!LACJONES EXTERIORES lis.

2.700,DO

060046003

Partida:

PROVID!NCIA

de la 060046000 "Relmpul50 repruentaclón Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo'

Sub· Partida' Gerninca, E>peciflca y Sub-Especifica:

4.04

09.03.00

5.216,40

"Activos reales" ·Ingresos Ordinarios

"Mobiliario alo¡am1ento"

..quipo>

de

Comuníquese y PubliQuese,

S.216,40

12,f;: Partida:

Sub-Partidas Genúr1U1, Especifica v Sub·Eil)ecÍfica:

4.03

04.01.00

"Servicios no personales" -Ingresos Ordinarios

"Electricidad''

5.216,40

DINA DEL Jefe de Ofi na cional de Presupuesto (E) Resolución Nº 097 de fecha 24 de septiembre de 2014 Gaceta Oficial de la Repúblu:a Bolivariana de Venezuela Nº 40.505 de fecha 25 de sep~embre de 2014

2.700,00


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.760

a•

Lunes 24 de noviembre de 2014

IUl¡iúbliWI ll@ll~~t11A~ V1111111ulli • MlhÍ~lt:tl~ d;;I il<lllllf ilopulaf dll llE¡¡¡11lffiia, ~inilíltll~ y ilihtíl Públifcl• oneA• NIOtlttil UI ~lllllUPU ..lO • NÚ1111lfil: 1u • CatilCi&, 17 de nwi11HbF01 lle 2014 • 264• de lil lndtp¡nd111da, 1SS0 de la "-ditid6n y 15" d~ la Revolución 8ollv1ri1na.

República Bolivonana d~ V1nazucla • Mlni1terio del Podar Populot de ~conomia, Finanzas y Banca Pública· Olícina Nacional de Prtiupu1sto • Num•te: 116 • Caraais, 17 de noviembre de 2014 - 204º de la Independencia, 155º de la FedetDción y 15º de la Revolución Bolivariana.

PROVlfllNCU.

PROVID!NClA

Oc tonkirmidad ton lo llltoblecido en el artículo 4 d1 IH Di1posici01111 Ganeralu de la Ley el• Pre1upuesto par¡ el Ej1rciclo Fiscal 2014, 11n eonfOttlincli con lo dlspuuto ill al articulo 87 del Reglamento Nº 1 de la Lay Orgánica de Admlnl1tr1clón Flnanchuo del

De conform1d1d C<ln lo establecido 11n 111 articulo 4 de las Dl1po11cionu Generalu de la Ley di PrllilJpulillo par1 el Ejercicio Fl&e1I 2014, •n eoncorüncia con lo di1pu•*to 11n ~I articulo 87 d1I Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Admlnl!tración FlnanderB del Sector Público sobre el Sistema Pruupuestario, se procede 1 11 publicación del truposo ~ruupuut<irio de gastos corrientu para gastos de capital del MINJSTl!RlO DEL POD!R POPULAR PARA RELACJON!S l!XTERJOR!S, por 11 can~dad de TR!JNTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOÚVARES (Da. 31.800), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación:

Sector Público sobre el Sl1tem1 Presupuutarto, li8 proetde 1 i. publicación del traspaso presupuutarlo de gutos corrianw p¡1r1 g1atos de capital del MlNllT!RIO DIL PODIR POPULAR PARA Rl!LAClONH IXTIRIOlllS, por 11 can~dld d1 Dl!ClOCHO MIL SEISCJINTOS CUAR.INTA Y CUATRO IOLÍVAll5 (11. 11.644), que fue aprobado par uta encina en f~ 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con 11 iigulente Imputación:

MINllUIUO DliL llODiR POPULAR llARA RiLACIONii MIRIORH ii;,

Prfly•i:W:

060046000 "llalmpul10

d•

11

060!14600~

'f]acución

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA Rl!LACJONES EXTERIORES 81. Proyecto:

repraentielón Dlplom•t1C11 de 1• Repúblleit ioll111rl1n1 de Vanuuela en al mundo" Au;lón bpedflc¡i:

WM.All

060046000 "Relmpulao

18.114',00 Acción Espedtica:

de

i1ct!liid1du ul 50porw op1rebvo del Ser.ildo ExtMor Bolivilriano 1n el continente de Europa'

060046001

l)ólrti11111~ il g;mm~ur

18.64~.oo

~.oi

05.01.00 05.0J.OO 10.02.00

4.02

Partida:

sumi11iJtlloj "Moliriilllli, mllfQnCÍil' ·lngr8IOI Ordlnatiol

ZJliJlil

'PulPI dll m~IMN, PIPll y e1rtón" "Productos de 111pel y catt.ón pera oficina" "M1teriales y útil.. de llmpi1111 y a&eou

10.05.00 10.06.00 10.08.00

·ú~lti de 1111Critorlo, oficina y materlala de Instrucción" "Condlcoracione&, ofrendH similares" 'Matari1lu para equipoa de computación"

"

1.000.00

Eape¡:írlcoi; y Sub·l!ipeclf1c1:

4.03

0).02.00

s~s.oo

05.03.00

978,00

10.02.00

o~.01.00

2.000,00,?)

10.03.00 10.08.00

2.000,00

U!OJl..O.ll

"Servu:1os no pcoonales.. ·Ingr~sos Ordinario~

Sub-Partidas Genéricas, y Especificas Sub-Especifica:

Partida: Sub·Partidas Genéric.d, Específica y Sub·Espedfica:

Sub-Partidas Genérica, Específicas y Sub·Especiflca:

4.03

Sub· Partidas

31.800,00

'Ejecución de activldad•s pertinentes a garantizar al soport11 operabvo del 5eNiciO Ext1rior Bolivariano en el continente de América Latina y el caribe"

31.800,00

"Materiales, sumin1wo1 mercana'as'1 ·Ingresos Ordinarios

y ~

01.02.00 02.02.00

07.02.00 09.02.00 11.07.00

4.07

"Imprenta y reproducción" "Vlaticos y pasajes tuera del pais' "ConS<?Nación y repar1e1on11s menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento"

1.000,00 2.000,00

02.06.00

4.000,00

04.02.00 07.02.00 11.03.00

1..W.QQ

"Transferencias y donaciones" ·Ingresos Ordinarios

16.01.00 02.02.01

"Donaciones personas"

09.02.00 09.03.00

Comuniquese y Publíquese,

"SeN1cio5 no po¡r$únllili'' ·lngreMJs Ordinarios

6.930,00 4.706,00 4.410,00 l.171,80 1.588,50 2.961,00

"Alquileres de instalaciones culturales y recreabvas" "Alquileres de equipas de transporte, tracción y elevación" "Alquileres de máquinas, muebles y demás uqulpas de otlclna y alojamiento" "Gas" "!mpre11ta y reproducción" "ConseNación y reparaciones menores de equipas de comunicaciones y de seftalamlento" "Servicios de diversión, esparcimiento y culturales"

4.118,00

.uzu.z¡¡

1.171,80 699,30 226,80 189,00 1.953,00

l.171,80 459,00

fABA: Sub-Partidas Genérica&, Especificas Sub· Especít1cas:

4.().;

"Activos reales" ·Ingresos Ordlnartos

"Equipas de computación" "Mobiliario y equipas alo¡am1ento"

8.644,00

09.03.00

de

10.000,00

Activo& reolu~ -Ingresos Ordinartos

11

y

01.01.02

"Repuestos mayores para equipos de transporte, tracción y elevación" "Mobiliario equipos de alojamiento"

Comunlquese y Publiquese,

RO LF Jefe de la fiel Na nal de Presupuesto (E) Resolución N 097 de f a 24 de septiembre de 2014 Gaceta Oftcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.505 de fecha 25 de septiembre de 2014

..

,,.

4.162,o9J

comentes Partida:

4.04

bobldu l)Orl pet&onas•• "PrendH de VtiHr" "Cauchos y tripH paro vehlculo5" "Productos de papel y cortón pari oficina" "Materiales y utiles de limpieza y as!!O" "Utensilios de toeina y comedo~· ''Materiales para equipas de ccmputación"

Geminc.ai, y Específicas Sub·Específlca:

fABA: Partida:

01.01.00

1.000,00

Partida: Partida:

1•

r•pruentadón DlplomótiCll de la Rapúblla iollv11rl1n11 da Venezuela en al mundo"

Sub· Partidas Ggnérlca&,

Sub·PartldH Gtn6ric.1, y l!ip«lllt;;10

Sub•l:iPtll!lriCll:

~

Ql:

QJ• P1rt1d¡;

de

28.650,00 3.150,00


Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

República Bolivariana de Venezuela - Ministeno del Poder Popular de Economía, Fl11anzas y Banca Pública· Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 117 • Caracas, 17 de noviembre de 2014 • 204º de la lndependenc1a, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES l!XTl!RIORes 15. Proyecto:

PROVJDl!NCIA

060046000 "Relmpul10 de la repruentaclón Dlplom•tlca de le República Baliv1rl11na de Venezuela en el mundo"

Acción Especifica: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiaones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de CUATRO MIL BOÚVARES CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (B1. 4.000,S6), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 11 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES 81.

Proyecto:

Acción Específica:

la 060046000 "Relmpulso de representación Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo.•

060046002

4.000,56

"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servicio en el Bolivariano Extenor continente de África"

Sub· Partidas Genérica, Especifica y Sub-Específica:

4.03

12.845,20

"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servicio Extenor Bolivariano en el continente de Europa"

12.845,20

QI: Partida:

Sub-Partidas Genérica, Especificas y Sub·Especiflca:

4.02

suministros "Materiales, mercancías" ·Ingresos Ordinarios

06.02.00 06.04.00

"Abonos, plaguicidas y otros" "Productos farmacéuticos medicamentos"

4.03

y

"

325,00 y

3.360,00

"Servicios no personales" ·Ingresos Ordinarios

Bs.

Sub·Partidas

Genérica, Especifica y Sub-Especifica:

.<ti''",. 07.03.00

"Relaciones sociales"

9.160,ii!

'-

fABA: 4.000,56

Partida:

4.04

Sub· Partidas Genérica, Especificas y Sub-Específica:

DE: Partida:

060046004

Partida: 4.000,56

416.761

"Servicios no personales" • Ingresos Ordinarios

09.02.00 09.03.00

"Activos reales" ·Ingresos Ordinarios

"Equipos de computación" "Mobiliario y equipos alojamiento"

3.685,00 de 9.160,20

Comuníquese y Publiquese, 09.02.00

"Viáticos y pasajes fuera del país"

"

4.000,56

PARAI Partida:

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Especifica:

4.04

09.02.00

"Activos reales' • lnDresos Ord1"anoo

"Equipos de computación"

4.000,56

Comuniquese y PubHquese,

Republica Bol1v1r1ana de Venezuela · Mlmsteno del Poder Popular díi Econemia, Finanzas y Banca Pública· Oftdna Nacional de Pruupuesto - Número: 119 • caracas, 17de noviembre de 2014 • 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

PROVIDENCIA

Republica Bol1v11ian1 de V1m•zuelii • M1n11t1or10 d•I Pod•r Pt1pul•r u1 ~e!111omí1, Flnanzn y Bine¡¡ PúllliCi· O"cin~ N11cional dw Pre¡¡upuüto • Núm•1t1: 118 • Caracas, 17 de noviembre de 2014 • 204º de la Indapendanda, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

PROV1Dl!NC1A

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de Ja Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a Ja publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTl!RJORES, por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCil!NTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 30.489), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 07 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente imputación: MINISTERIO EXTERIORES

DEL

Proyecto: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORl!S, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOÚVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BI, 12.845,20), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 11 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente Imputación:

Acción Especifica:

PODER

POPULAR

PARA

RELACIONES

Bs. 30.48!1 060046000 "Relmpulso de la repruentaclón Dlplamátlca da Ja República Bolivariana de Venezuela en el mundo.• 060046003

'Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servicio Exterior Bolivanano en el continente de Asia, Medio Oriente y Oceanía"

30.48!1

30.489

t ',


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.762 DE:

Partida: Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub·Especinca:

Lunes 24 de noviembre de 2014

Sub-Partidas Genérica, 4.03

Espec~ica

"Servicios no personales" • Ingresos Ordinarios

y

Sub-Especifica:

09.03.00

"Mobiliario alojamiento"

equipos

de 872,62

Comuniquese y Publíquese, 02.06.00

11.02.00

"Alquileres de máquinas, muebles y demás equipas de oficina y alojamiento• "Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación'

11.589

18.900

PARA:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

4.04

09.02.00 09.03.00

"ACbvos reales" - Ingresos Ordinarios

"Equipas de computación" "Mobiliario y equipos alojamiento"

25.200 de 5.289

Comuniquese y Pubiíquese,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO

caracas, 19NOV2014 204°, 155° y 15°

RESOLUCIÓN Nº.Q.QZZ.2! El Ministro del Poder Popular para la DefenS!I, GENERAL EN JEFE Vl.ADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceu. Oficial de Ja República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le conneren los artículo~ 34

y 78 numerales 19 y 26 del Decreto Nº 1.424 con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Org6nlca de la Administración Pública de fecha 17 República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública- Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 120 Caracas, 17 de noviembre de 2014 • 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

de noviembre de 2014, en concordada relación con Jo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional 6ollvariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en la Gat:eta Onclal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de Fecha 21 de marzo de 2011 y lo seMalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1

PROVIDENCIA

de la Ley Orgánica de Ja Administración Financiera del Sector Público sobre el

De conformidad con lo estableado en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el E¡ercicio Fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la canUdad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 872, 62), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 07 de noviembre de 2014, de acuerdo con Ja s1g uiente 1mputación:

Sistema Pre5Upue5tarlo,

RESUELVE lÍl!KQ: Designar a partlr del 26 de agosto de 2014, al Coronel vfCTOR JULIO DUQUE CASANOVA, C.I. Nº 9.211.481, como responS!lble del manejo de Jos Fondos

ae

Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a Ja Unidad

Administradora Desconcentrada sin delegación de firma, HOSPITAL MIUTAR TCNEL. FRANCISCO VALBUENA. Código Nº 10209.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES

fXTERIORES

Bs. 872,62

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nadon111,

Proyecto:

Acción Específica:

Partida: Sub-ParUdas Genérica, Específica y Sub-Específica:

060046000 "Reimpulso

060046004

4.03

de Ja representación Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo."

872,62

"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servicio Exterior Bolivariano en el continente de Europa"

872,62

"Servicios no personales" - Ingresos Ordinarios

DESPACHO DEL MINISTRO

c.raca1, 20NOV2014 11.03.00

"Conservación y reparaciones menores de equipos de comunicaciones y de señalamiento"

PARA:

Partida:

lli.22

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTl!RIO Dl!L PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

4.04

"Activos reales" • Ingresos Ordinarios

RESOLUCIÓN Nº 872,62

WlZZil

204•, 15150 y is•

El Ministro del Poder Popular pera In Defensa, GENERA\. EN JEFE VLAOIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 di! fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Otlciel de la República Bolivariana de Ven•zuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las lltrlbuc:lone:s que Je confieren los artículos 34 y 78 numerales 19 y 26 del De<:reto Nº 1.424 con Rllngo, Valor y Fuerza de Ley Org6nlca de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en el artlculo 11 del Dec:reto t:on Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en 111 Gat:eUI Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordlnana Nº 6.020 de fecha 21 de marzo


Lunes 24 de noviembre de 2014

416.763

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

de 2011, y lo sellalado en el artlculo 1 del Reglamento de Delegación de Firma de I~ Mlnl&tros del EJKUtlvo Nacional de feeha 17 de septiembre de 1969, publicado 11n le Goceia onc1a1 Nº 29.025 de fethn 111 a~ septiembre 1969, hnblda consideración del Punto de Cuentl! Nº O<ISS de fecha 07 de noviembre de 2014,

ae

RESUELVE

MINISTERIO DEL PODER POPULAij.. . PARA INDUSTRIAS , '·.

P..BlM.EBQ: Delegar en el Almlrnnte lAIRO AVENDAfilO QUINTERO, C.I. Nº 6.089.653, Comandante General de la Armada Bolivariana, nombrado según resolución N° 005478 de fecha 07 de Julio de 201'1, publicada en In Gaceta Oflcial de la Rep~bllc:o (!Qllvarlana de Veneiuela Nº 40.'149, de fecha 08 de Julio de 2014, la faculllld para suscribir el CONVENIO DE COOPERACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANll Cr VENEZUELA MlNISTERlO CEL POCEil POPULAR PARA !Nl:USTR!llS CESPACHO l'El MINISTRO CARACAS. íl4 CE NOVIEMBRE C'E 2014

JNTERJNSTITUCJONAL l!NTRI! LA ARMADA 80LIVARJANA Y EL INSTITUTO DI llSPACIOS ACUÁTICOS (INIA), HI como los actos y documentos qui! permltsn oporacionalluir la acción Rectora del Puerto por parte del comando di! Guardncomis. De conformidad con lo ft5tableclclo en el nrticulo 6 del Reglamento de Delegación dt Flrm~ de los Ministros del EJecuVvo Naelonal, el n'!ftrldo ciudadano dellt!r6 l"!lndlr Cllentl RI Ministro del Poder Popular l)llre le Defensa de todos los actos y doc;umentos que hubiere nrmado en virtud de esta delegación. Qutd~

n 111lvo lo e!tlbltddD en el Rrtlc~lo 3 del R99lamento de Delegación de Firma de 101 Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los acto! y documenro5 cuya firma no puede ser delegada. El Ministro l1el Poder Popul~r para la Defensa podrá dlmeclonalmente, nrmnr los

actos y doc:umentos delegados en In presente Resolución. ~ Lll

presente Resolución entrará en vigencia a partir en la Gacetll Oficial de la República Bollvnrl eln.

RE:SüLUCIÓN Nº 075-14

El Ministro del Poder Popular para Industrias, ciudadano JOSE CAVIC CABELLO RONCÓN. btular de la Cédula d~ Identidad Nº V-10.300.226. designado mediante Cccreto Nº 861 de fecha 27 de n1a1w de 20H, putllic.;do en ta Gaceta Olidal de la República Bolivarianó de Venezuel¡¡ Nº 40.381 de la misma fedia. en e¡craoo de las atr1tlucion!'S conferid~~ en los artir.ulos 62 y 77. numf'rales 4. 13. 19 y 27 del Ceoeto con Rongo, Valor y Fuerza de Let Orgáni"1 de la Adm1nis!t<iu6n Públic~. publicado ~n la Gacetl Of1ual de la R<!públ1c•l Bnl1·ldnan:i OP Vt?nP.:11~~1.:: t•V ~ H'90 E"trJnrd.nar10. dP ft.'rh~ 31 de juuo de 2008 y de.· c:icue-rd,.......'I !o (·s1_,:ib1 •.!uOn tr· e- "rt1culr....1 s. n·Jmriral /. 19 y /l de la ley ne1 Ei:.tatuto \'JP IJ Funcor; PuD!;ca. r~~tl' r:~~pJcho M1njslenal.

~"!IWV

Comuníquese y publfquese.

~.,~~'"º dot

Por el Ejecutivo Naclonnl,

(

RE:SUE:LV~

""'Jrrrrr1r:~~~;;:;;;¡;

PRIMERO: Cesignar al ciudadano BENITO RAÚi PEREIOA CORC"ERO, Ulular de la Cédula dt< !Uentid~a V· U .654 .633. como Presidente Encar()aQo ae I~ "EMPRESA CE PROPIEC"AC SOCIAL CE PULPA Y PAPE:l, C.A. (PULPACA)."

SEGUNcO: El prenombradc Oudaaono e1ercerii '" atrrbCJoones conferdas en el 11<.'Ul Consbtutiva y E>lilt11tos Súc1~les ae 1a er;1presa, d~hrPndo rendir cuenla de sus actuaciones al oudadu110 M1n~st;n TERCERO: La presente Resoluuo" entrar~ ~n vtcJenc;.; p;,rtir de~" publicac.ón en la Gacetd Oficial de I;, Republ1ca Bolivariana de Venezuela.

Comunlquese V rubliquese Por el EJecutvu Naorn1d!.

REPÓBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO

Clraca1, 20NOV2014 204°, 111• y 11°

RESOLUCIÓN Nº WIZZ!I El Ministro del Poder Popular pera la Defensa, GENERAL EN JEFE VlADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de ficha 2'4 de octubre d• 2014, publle1do en lll Gacmi Oflctal de la Rtpl.lbllce 9ollv11rlan1 de Vl!nozuela Nº "10.526 do fKha 24 de octubre de 201'4, en ejercicio de IH etr1bucionm qu• I!! ronntre el 1rtfculo 711 numml 19 d!!I Decreto Nº 1.42'1 con l\1n110, Valor y Fueru de 1.1y Or;'nlca d• 11 Admlnlltl'IClón Pl'.lbllca de r.cn1 17 de noviembre de 201'4, an c:onc:ordlnct11 con lo tltlbllddo en ti 11rtlculo 11 del Dtcnto con Rango, Valor y ~ueru d1 1.ey Org6nla de 11 Fuerza Armada N1cton11 llollv1r1an1 di! fldl1 09 de mino di 2011, publlClldo en 111 Gllcetl Oflctel de la R•públlca Dollvarlnne dt vencue111 l!xtraordlMrle Nº tl.020 di tl!cna 21 de marzo d!! 2011, hablan c;ontldmc:lón de Punto de Cueni. Nº 0451 de rema 10 de novl11mbn! de 2014,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS Ml!PÚl:ILICA 8(;)LJVAIUANA 01.i ViNHUllLA. MINl!l'fl!Rft) Ol!L li'OO!R POPULAR !'ARA LA AtlRICULTURA V 'tllUA!i. OHllACHO Ol!L MINl!Sf~O. RESOLUCIÓN OM/ Nº 10612014. CARACAS, 7 CI! NflVll!MYRf Ot: 201<1. AÑOS 20<IY, l55" y iS• ~I Mini¡tfo del llod11r Populor paril 111 Agricultura y Tierras, JOS! LUl!l

Bl!AROTEAÁN NU~EZ, designado medlant1 0éC1'11to Nº l.213 d1 fecl'la 2 de '"ptl11mbre di 2014, publicado 1111 la Gaclti Oñdal de la A1públie11 RESUl!LVE

ÚWCQ: CRl!AR Y ACTIVAR n partir de le publlcaclón del pn'!!l!nte acto admlnlstnltlvo, el PATRULLERO GUARDACOSTAS All "TN. PERNANDO GÓMIZ DE SAA" (PG·H), adKl'tto al Comando de Gu11rd1cost11 de lft Arma!ln Bollvar11na, ain la slgulen~ esttiK:tura org1nlzaclon111: un (01) comando. una (01) DIYl!lón de lng11nl!rl11. Una (01) Dlvl!lón de Clperacionet. UrMI {01) DIVltlón de Logfst1e11 y Armamento.

BollveriinG de V11111tuíllil Nº 40.481l de lo miima feeh1. r-elfi11!flllif.l ptir fii!IH 11~1 llli

erlgiHillfJi liH la

úií~lti

2014. 11n wjercicio UA lo¡¡

llt0c.dimi11nto~

Oruini;:¡¡ dli

eticlill N° <10.489 do fael1il l dw soplifilrttbFC d111

Glribueiofla~

eonfetidiali llH 11 aftfwlt1 ili ttli

Allmi11iltrutive1i, íln

lo~ 1Mllílr~iti

I~

LtY

t y l!I dcil

ijrlÍtulu 11 d;;il óffl'r11to N9 G.217. con ~~111.ld. V¡¡\or 'i iiui:"'a

titJ \.1)'

Orgánica di I~ Adminl&tr~ción Publica. 11n coneeN:liiRí:!il con 4ill ~rtieul11 11 y íil únieo i~AFte dtl

al'tlcultl lS dil lo L,¡y ¡¡., Crtidito [llifd il S1tctor AllF~titi y

111 artícule l<I, numar~I l d11I D~tf1tto Si>bre <:irt1at1i11ació11

y l"'ut1clar111ñio11hl

da 11 Admit1i1troeióM Piibl1c;¡¡ NacioHiil. !IQF euáMle,

ComunlqueSG y publlquese. Por el Ejecutivo Nac10n11i,

il l!jia:u~110 Nacicmal fl11 tl)lído uAll 11elfQCil liilfli 111 uetor

.iu~fcolo 11u5 iriilJtfüli,

Par

compr111dt lr;fril!ljtrucbm1. 11~i11:i11ciJ tíeMieit. 111rvicilli. er.Uit.o y Gor11erci111i;:¡¡ción d• !()i Clrllductaa;

cuarite.

el B~nco Agr!colo de Vemu:uelil, C.A ..

no tiflllcltado 11utorltación

pora liquidar op11raclonu de crtdlt:o agrfeola 11 la !mprua d1 Propiod1d


416.764

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Social Agrep11tri11, S.A. 11 cuol ü dldiea y com1rci1llieeión

de

Insumos,

il

ruli111r 11etlvld1dti di prcduceión

y d1m6s ldem11ntoa

m1e¡uln¡1rlos

directamente relacionadas con la producción 11grlcola, 111 como la prestllc:lón

Lunes

24 de noviembre de 2014

a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia

Venezuela.

de servicios y asistencia técnica dlrec:t:a a los productores: Comuníquese y Publíquese. Pcir cu;mto, la l!mpfiia de Propi1dad Social Aaro1111trio, S.A.. Ua111 por

Por el Ejecutivo Nacional.

objeto il des1mollo productivo social. enfoc11do 1n las fasi5 cJe producción. di1trlbucl6n

e intertombio, a través de los mecanismos de proc:e1111miento.¿.-

ltar1iflO~. al t1lllftt111mi1nlo. l lllpottaeión, eolOCiClón

y c-ortt1rfl1llzadón de

ln!iumo!i agririos; adQuislción de equipo&, materiales.

ma~uln1r1a:;

y

~us

partes; asl como. la presl:llción de servicios eonuos necesarios paro

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA YTECNOLOGÍA

garantizar la operatividad. seguridad y soberanía agroallmentarla;

Por cuanto. la Empresa de Propiedad Social A(Jropatrla, S.A .. para cumplir con su objeto rec¡uiere de los recursos

linancier~

solicitados, los cuales

serán destinados a su plan de inversiones estimado para el

a~o

IUllUllLICA llOLIVUIANA Dli VllNllUlil.A MINlliTilUO BiL llOlllll llOPULAll llAU IOUCACION UNJVIRllTAlllA, CllNCIA V TICNflLOOIA OllPACMO OIL MIN15Tfl0

2014, en

procura de insumos y maquinarias importados necesarios para la actividad agroproductiva;

N' lH

'DC:MA: 1711112014

Z048, lli5N y UU Por cuanto, el Banco Agrícola de Venezuela, C.A .. pr11Senta colocaciones en la cartera de créditos agrícolas al mes de septiembre de 2014 por un monto de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.167.352.041.00). solicitando autorización para dar nnandamlento

a Ja

Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A. hasta por un monto de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLON!S SEISCil!NTOS Oll!ClSl!IS MIL CUATRO BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 1.572.616.004.81) eumpllalldo con lo previsto en la Ley General de Banco y otras Instituciones FlnancierAS;

Por cudnto. el 8]Kutivo Nacio111I dttbe Qlfilntiur

o la

pobl1clór1 al

accao

p1rman1111te de alimentos con fine¡ de seguridad 11lim1ntaria, pare lo cual le corresponde impulsar la producción primaria y agrolndustrlal este Despacho

UiOLUCION DM conlom11d1d con el tl1Cr•to Ptiilótnclol ~J' 1.213. di fi<;llo 02 de iipt11t11bre d• 2014. ~ublic1do en lo G1ceto Ol1ciol de la Jl.upúbllco Bollvari1n1 d• ViMtZuelil N~ 40.489. de f1cn1 03 611 51ptiembr11 di 2014, articulo 2 dtl Decreto 1.226 de lvcha 03 di stptiembre de 2014. 105 articulo 65, 78, numusl 1g y 27 d•I Dicreto con Ringo. Valor y Fuerza de Lay OrgAnica d11 Ja Administración Pública. publicado wn la Gicita Oficial de la República Bollvarlariil de V1nuu1la Ng 6.147 E~traordmono. de fecha 17 de novlen1bre de 2014. y 1n los articulo• 5. numeral 2: 19 in su último a~arte y 20 di la Ley dQI Estatuto d.: la Función ?úblit1. Publ1caaa ~n J¡¡ Goceta 011c1al de lo República Bolivaneno d11 Venuzuela Nº 37 522 óe licl\a 06 de septiembre de 2002: el artículo 6 de lo R11soluclón W 192 de r11ch~ 13 de octuor~ de 1999, publicada ill la Gicata Ol1cial de la República d~ V111ezu111a N' 36 808 de techa 15 de octubre u11 199~. m¡¡dia11t~ la cual s~ decl••• in procuso de Rwi5t1uctur~c16n al Strv1(10 ?úbhco de Educación Supo1rlor 1n1pgrt1do por lot Instituto~ y Col•o101 U111~ers1tarios Ollclilti dol Pols. en co11cordancia con lo$ a•ticulo• l y 2 ae la R•solució11 N' 289 da lecha 29 d• junio o~ 2001. uubhcildi 111 la Gi1u1ta Olici1I d• l;i República de VtinHu•I• N'l?.232 áe l11d1i1 03 de Julio dol 2001. m1d1011te 11 cuol ~o dtcliltii lí ecmtinuaflón d•I P>ee,¡¡e Clot Jl.1~1ttucturiici6n del S,¡rvlclo Público do 11 !dU(Oción Suptri~r 1mp1tt•do on los ln1it1tutoli y Coltgios Unlvu1itilno~ Ol1cl1ltl del Piíli y l.i lluoluc1ón N' l 169 de f1ch11 04 d1 frl&yo d• 2012, publlcildl en 11 G1eet1 Cfic111 dt 11 P.1públ1ca 9ohvanana d1 Venezuela N' 39.QlS d• Jo ml1ma lecha eitt Ow•D•cilo.

dicta la slguienl:I!:

RHUILVI

RESOLUCIÓN Artlculo l. Se autoriza al Banco Agrlcola de Venezuela. C.A .. a otorgar

a la

Empresa de Propiedad social Agropatria, S.A .. créditos que en su conjunto excedan del porcentaje establecido en el articulo 15 de la Ley de Crédito para el Sector Agrlcola. hasta por el cuarenta y nueve coma sesenl:zl Y cinco por ciento (49,65º/•) de los recursos destinados por dicha Institución bancaria al financiamiento del Sector Agrlcola para el ailo 2014, por lo cual ,4 el crédito agrfcola autorizado mediante la presente Resolución es hasta por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEOSEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON Bl/100 (Bs. 1.572.616.004,81). Artículo 2. El monto total de los créditos otorgados a la Empresa de Propiedad Social Agropatria. S.A.. no podrá exceder del diez por ciento { 10%) del patrimonio total del Banco Agrfcola de Venezuela, C.A., de conformidad con lo establecido en el 96 ele la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artfculo 3. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A.. deberá suministrar a este Despacho la información detallada sobre el crédito liquidado, conforme a la presente excepción.

Articulo l. Oe;ignar al ciudadono llAAC RAMON DIAZ ILANCO, titular de la C'dula dd ld.int1dad N' 4.571.J04. co,,10 ?.11puniibl11 dol ArH Ae.dlmu [11curuaoo a~ lo Co1111s10n de Moduniuicló~ y Tran1forr1111cilm dtl Colegio Un1v11r11tario "José Lor.inzo P•raz Rod•lguu". ee 1u1tituc1611 dt lo c1ud1d1no MAURA JDH"NA PIRllRA. titular di la Cídulil di Identidad N' 4.1H.7H. Quien cen tn el •Jtrcicio dít 5Ui luticlonai.

Al1itu1D ¡, El eiudod1tto dHiQttodo 111•d1111te lo pr1unt11 11.uolucién le

wrup~ndarcí mm1r 1u lunclonto 11t1blecld11 @n 11 articulo l4 dll Docrato N' 865 d1 fec~a 27 da septiembre de 19Y!. public1do •n 11 G1c1t1 Oflcl1I de I• Ripúbilca d• Venezuela Extrilordinano. cont•ntlvo del R11glom11nto de Institutos y Colegios Universitarios. correspondJent•• al Subdirector Acadéniico.

Articulo l. El ciudadano duignado mediante la prosentt !le>olución. deberá enmarcar sus actuaclon15 de conformidad con lo establecido en la Constitución a República Bolivariana de Ven.ezuela, las leyes de la República y el Plan dt arrollo Económico de la Nación

T Attieulu 41 El CIUÚilUono dv1101111ao med1anttl lo UfWHHlti RltiOIUCIOtl. tlabe'4i rundl1 cuatllai de sui; actuaciones 111 M1"111tu dil Pc;dor ~c·p~lor pira !dutilcit\n Un1V•fíitorili. Ci;oncia y Tecnologio, ¡¡n lo• tárn\IHO> y co11d1t1011e> QU~ d1tQ11\linu I¡ ley Articulo 5; Se deja sin 1fecto la Aesolucló11 Núm11ro 3. l&9 dit techa 04 de mayo de 2012. publicada en Gucetu Oficial dt la R1~ública Bclivar1aAa ae Venezuela Número 39.915 de la misma fecha. Articulo 6: Lo presente Resolución entrara en •u publ1cac16n eri la Gaceta Of1c1al de la Rep~b, Comun1Qu11se y Publlquese. Por el Ejecutivo Nacional.

lo)


Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

RtiPÚBlICA BOUVARlANA OE VENEZUELA. MINISTERIO DEl PODER POPUlAR PARA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA, CIENCIA V TECNOLOGÍA. INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO OE VENEZUELA. PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 183.

416.765

de la empresa del Estado CORPORACION NACIONAL DE ALIM!NTACIÓN ESCOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CNAI!, 5.A,), a partir de la publicación del presente acto en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela.

CARACAS, 22 DE OCTUBRE DE 2014.

204°, 155° y 15° El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y literal "c" del articulo 16 de la Ley que crea el Instituto Po~tal Teiegr~flco de Vanezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Carteos y de acuerdo a Punto de Aprobación del Directorio del Instituto, Agenda 1 de fecha 25 de septiembre de 2014, autorizado por el Ejecutivo Nacional en fecha 21 de octubre de

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS

2014. PROVEE Articulo l. Se fija el régimen tarifario del franqueo postal obligatorio (FPO), de acuerdo a la siguiente tabla:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBUCAS ---INSTITUTO CE FERROCARRILES DEL. ifSTADO--

N" 074 CHARALLAV!, 03 DE NOVll!MBRE DI! 2014 AÑOS 203° V 154° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 2. Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación de los servicios señalados en la presente Providencia, serán dictados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y deberán estar a disposición de todos los usuarios y usuarias.

De acuerdo con lo dlspu11to en lo& articulo• 33, 34 y 35 Orginie11 d11 I¡¡ Adml11l1tr11ción ?úblic1r, in ij11rclcio t:lit la conferidi en il irtlculo 13, numeral Q, do la Loy de Tn1n1porte Naeiorial y 1n concordancia con lo di1pu11to 111 111 FitHolución

Mini1terio del fi'oder Plopular p11ra Tr1m•port11 T1mutr11. de ficha 21 di mr.iyo de 2013. m1tdl1nt1 111 oual H d1Hi13no 111 ciudadano DANllil. ALl!JANDFtO O.A.VII, titular do lil C•dulii d@ Identidad N• l.010.8211. VICl!PRBSIO!NTI! (1) del ln1t1tuto de l'1rroe11rr1IH del 1!1h1do (IPE), y 1n 11jeoucl6n de lo previato en el F'unto de Cu1nt1 N" e2 de fochll 115 de iunio de 2014, H delega en el pr11nombr11do ciudadano, 11 firma de loa •i¡¡uient111 documentos: 1.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Repúoi:cilloliv;,;¡11Jc Va1w1el> Minolmu &l l'llda Í'o¡>Jlll pou ll Educ.rnn

do 111 Li1y ilribuc1ó11 Firrov1111io N• 02il d1I

Suscripción de cheques, para el pago de beneflcloa sociDlts y

contr1ctual111. comprendido• entr• elloa: beco oaccler, 111rvicioa de educación inicial. guarderl11. i:itilea eacolaros, juguetH, dotación de uniformes de trabajo, indemn1Zilci6n por oauH de muerte. indemnización por termlneclón de le rel11ci6n de trabajo, n1onteplo. 2. Su11eripción de ch1quei;, p1r1 el p1go d11 1011 aportH gener11do1i por ley. eon oc111ión de compromiso• ecntr11otu11l1111: Fondo de Ahorro Voluntario para 111 Vivi&nda (FAOVJ. Seguro Social Obligatorio (SSOJ. S&guro de Paro Forzoao (SPfi), Fondo d• JubilaeionH y ?on11ienlil::i (FJP). 3. Suscripción de cheque&, para otorgar donaciones o ayuda& de

D~p.1.c:iu del ~1m1~üJ

carácter económico. repre111ntad115 en cantidades de dinaro, que Ciar1~1,

sean otorgadas a los trabajadores y/o trabajadoras del Instituto de

:1.8 d• novltmbl'9 de 20:1.4 4.

203 1 y155° Con el supremo compromiso Que la Administración Pública esté al servicio de las per1ones y su actuación dirlgldil a la atención' dt sus rec¡u11rlml11ntos y a la satisfacción de sus necesidades, en ejercicio de" las atribuciones c¡ue confiere los num@rales 2, 3, 14 y 19, del artfculo 77, del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de Julio de 2008, publicada en la Gaceta Otlcial l!xtraordlnario Nº 5.890 del 31 de Julio 2008, concatranado con el articulo 16 de la Ley Organlca de Procedimiento!! Adtnlnlstrallvos y lo e11tablecldo en lo5 artículos S numeral 2; de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concord1nd1 con lo establecido en el articulo 6 del Decreto Nº 1.387 de fecha 11 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oflclal de 11 República Bolivariana de Venezuela Nº 40.536 de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual se 11utorlZ11 la creación de la empresa del Estado denominada Corporación N1clon1I de Alimentación !scolar, Sociedad Anónima (CNAE, S.A.), el Ministro del Poder Popular para la Educación dicta la siguiente;

S.

6.

7.

S.

l='errocarriles del Estado. Suscripción de cheQUH, para el pago de aportes al Sindicato Nacional Socialli;tu de Trabajadores y Trabaj1dor111 Ferroviarios de 1 Venezuela (SINSTRAFEVE). SuecripcióA de contratos de trabajo, previa aprobación del Punto de ' Cuanta por al F'residentej~_l_n!tltuto de Ferrocarrllau del Eatado del ' ingreso del personal, inclusive para la prestación de servicios u honorarios profesionales. La notificación de los diferentes actos, a los afectados por la construcción de los tramos ferroviario. La certificación de los expedientes donde aplica la exoneración de impuestos ante el órgano de adscripción. Pagos por retención que se efectúan a la nomina del personal, en virtud de las demandas por obligación alimentarla incoadas en contra de los trabajadores y trabajadoras del Instituto de Ferrocarriles del Estado.

El mencionado funcionario presentará al delegante una relación detallada de los documentos que hubier• firmado en virtud de esta delegación. RESOLUCIÓN Articulo Único. Se designa al ciudadano MIGUEL ANGEL MARÍN GRAT!ROL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V· 15.173.89.2, como PR!SIDENTE

Los documentos que se suscriban conforme a esta delegación, indicaran bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de esta Providencia, asl como el número y la fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se publíQue.


416.766

Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de Jos actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.

publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de

i Venezuela y

tendrá una vigencia de un ar'io o hasta que el referido

: funcionario cese en el ejercicio de sus funciones. Providencia

La delegación de firma. Administrativa será ejercida

Comuniquese y publlquese.

que el referido

Designado mediante DecrBIO Pff1idencJ1I ~ 58 pubiicsdo en Gaceta Oficial de /a R•pUbliea Bol1v11riona de Vonazus.Ja fVO 40 160 d• fecha 06 /0512013 Ooaignodo modlanlo Decreto PrHidonci1I Nº 58 publicado en Gactla Oficial de la Republic.o Bolivariana d• V•nezuela N' 40.160 de lecha 06 /0~/2013

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBUCAS

·-------------·----

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO

••• MiNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RUACIONES INTERIOAES Y JUSTICIA ...

Nº 075 CHARALLAVE, 03 DE NOVIEMBRE DE 2014

$El¡v1c10 AUTÓNOMO OE REGISTROS y N~~,ARÍAS.

AÑOS 203º Y 154°

RÉQlSTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ,D¡$JRITO CAPITAL

~un1c1p10 Libertador. 10 de Noviembre del A~o 2014

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Por presentada la anterior pat11~ipac1on por su FIRMANTE, para su ¡nscripc1ón en el Reg1s1ro Mercantil. f11acion 'I publ1cac1ón Hágase de conrorm1dad y agréguese el ong1nal al expeoiente de la Empresa Mercantil ¡unto con los recaudos acompa~3d06 Expldase la copia de publicac16n El ante¡1or documenlo nedilclado por al Abogado VANESSA YUSMELI RODRIGUEZ SANTIAGO IPSA N 124497 se •nsc11bo •n el Rog•1tro do

De acuerdo con lo dispuesto en los artlcu\oa 33 ,34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en ejercicio de la atribución . conferida en el articulo 13, numeral 9, de la Ley de Transporte Ferroviario 1

Comercio ba¡o el NUrn~ro

Nacional y en ejecución de Jo aprobado en el Punto de Cuenta Nº 63, de

Plar\1i1a RM No

ESTA PÁGINA PERTENECE A BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOSJ, $.A Número de exped1ente 221-4831 MOO

los siguientes actos y documentos:

expedientes

administrativos

de

0,00 SegUn

FDO Abogado EVER ENRIQUE REYES PINEDA

, a la Presidencia del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), la firma de

los

Ocrechor> pegados BS

Por BS 0,00. La 1dentif1cac1on se etec1~10 a~i VANESSA

Regialrador Mercantil Segundo Encargado

5.968.237, JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, adscrito

de

4 TOMO ·67-A 500

Abogado Ro"sor ELEIXEO GONZALEZ MARQUEZ.

; RAMIREZ DAVID LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº

certificación

Banco No

YUSMELI ROORIGUEZ SANTIAGO. C.1 V-15.759.310

. fecha 18 de junio de 2014, se delega en el ciudadano CONTRERAS

1. La

221 204º y 155º

RM No.

.

UOLlVARIANA DI! PUllRTOS (IOLlPUERTOS) S.A. ACfA Df! ASAMBLEA Gf!N!RAL EXTRAOllDJNAl_lJA Df! ACCIONISTAS

Jos

trabajadores. trabajadoras, funcionarios y funcionarias del Instituto de En la ciudad de Caracas, sll!ndo la¡ 09,:00 a.m. del dia veintisiete (27) de

Ferrocarriles del Estado, que reposan en la Oficina de Recursos

octubre de dos mil catorce (2014), en la sede del Ministerio del Poder Popular

Humanos.

para Transporte Acuático y Aéreo, ubicado en la Av. Francisco de Miranda,

2. La emisión de copias certificadas de los expedientes administrativos de los trabajadores, trabajadoras, funcionarios y funcionarias del ¡

i

Instituto de Ferrocarriles del Estado, que reposan en la Oficina de Recursos Humanos 3.

; >~Q!re PEQUIVEN, Municipio Chacao del estado Mlrat1da, presente el ciudadano

.· ' CW$1!PPE ÁNGELO VOFFREDA VORIO venezolano, ,,.. ~

füuler de la cedula de

\\

ide·ntt~ad Nº V·7.176.268, Ministro del Poder Popular para Transporte ·)·

:,

Ac~~fº y Aéreo, según consta en Decreto Nº 1.213 de fecha 02 de

Expedición de constancias de trabajo para los trabajadores y'

se~mbre de

trabajadoras del Instituto de Ferrocarriles del Estado.

2014, publicado en lii Gaceta Oficial de la República Bolivariana

d~enezuela Nº 40.488 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta ancla! de la República 8olivarlaMa de V1mezuela Nº 40.489 de fecha 03 de seJ)tiembre de

El mencionado funcionario presentará al delegante una relación detallada :

2014, .in 111pre~entaclón de la RePÚBL/CA prop111t1iria del ciun por cianto

de los documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.

(100%) de las accione¡¡, r'~presentadas en DIEZ MIL (10.000) acciones de

¡

Los documentos que se suscriban con ocasión de esta delegación,

BOLIVARIANA DI! PUl!RTOS (BOLJPUl!llTOS), S.A., y por tanto único

indicaran bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de

accionista de la empresa, representación ejercida en razón de lo dispuesto en

esta Providencia. asl como el número y la fecha de la Gaceta Oficial de

1

la República Bolivariana de Venezue\¡¡ en la cual se publique.

'

la Cláusula Décima Octava de sus estatutos sociales. As/ pues encontrándose presente el 1epresentante de la totalidad del capital accionario, se decide celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas sin ncicesldad de

Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango, :

convocatoria previa sei;iún lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima de 1011

valor y Fuerza de Ley Organica de la Administración Pública, respecto de :

;)ltatutos sociales. Por lo tanto la Asamblea se declara v6lldamente constituida

1

los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.

1

La

delegación

de

firma.

contenida

en

la

presente

Providencia

Administrativa será ejercida por el prenombrado ciudadano a partir de su

!'

1

v ilS

presidida de conformidad con lo previsto en la citada Cláu,ula Décima

Oct;iva de lo' vigentes estatuto!i de lo 5ocledad mercantil por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatice y Aireo GlUSl!PPE ÁNGl!LO YOl'l'Rl!DA YORIO antes idenUficado, y en este estado se procedió

t


Lunes 24 de noviembre de 2014

a dar lectura al ORDEN Dl!L DÍA, el cual i!S del tenor sigui1nte: PUNTO PRIMERO:

Designación

del

Pr811dente

de

Bolivariana

de

del Vicepresidente de Bolivariana cle Puertos, (BOLIPUERTOS), S.A.; PUNTO

Junta. Leida la agenda del día, se procedió a tratar el punto primero de la PUNTO PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano

GIUS!!PPE ÁNGl!LO YOFFR!DA YORIO, y expone: "Debido a la estratégica que

Importa~~

~n los actuales momentos significa e.I desarrollo de la actlv.

portuaria, espec1ficamente en cuanto al sano funcionamiento de la econ

t

~~

nacional, y siendo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A. unói•da, los principales entes ejecutores de las políticas del Ministerio del Poder

Pop~l~>

para Transporte Acuático y Aéreo, fue designado el ciudadano JULIÁN":'. RAFA!L MARCHÁN LUG01 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.896.461, como Presidente de Bolivariana de Puertos, (BOLIPUERTOS}, S.A., en swstitución del ciudadano Hl!BERT JOSU! GARCÍA PLAZA, también venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.713.057, mediante la Resolución Nº 055, de fecha 09 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta onclal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.498, de fecha 16 de septiembre de 2014, razón por la cual•

se hace participación de esta Asamblea a los fines de su Instrumentación; ,·· siendo que la designación se efectuó de conformidad con la Clilu1ul11

C.I. V-15.342.670

1

C.I. V-6.869.015 C.I. V-3.980.662 C.I. V-10.149.718

1

.

• . "'

TERCERO: Designación de los miembros de la Junta Dlrectlva;a los nnes de

Cuarta de los estatutos de la ~ociedad, rerercnte a la conformación de la citada

.

NATHALIE DU8RASKA VILLAPAREDES CESAR ROMERO SALAZAR MIRNA SOCORRO TRUJILLO NORIS NEGRON RANGEL

de la cédula de identidad Nº V-9.896.461; PUNTO SEGUNDO: Oesignaclón

su Instrumentación, y la consecuente reforma de la .Cláusula Quincuagésima

.

Puertos,

(BOLIPUERTOS), S.A., ciudadano lULIÁN RAFAEL MARCHÁN LUGO, titular

manera siguiente:

416.767

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

C.I. V-6,507.277

RfINALDO lESUS ZERPA FLORES GONZALO HUM8ERTO LUCENA LÓPEZ NATHALIE ARELLANO PIZANI ANA8EL TORRES LLAMOZAS

C.I. V-6.522.005 C.I. V-14.362.885 C.I. V·15.835.642

Asimismo, como consecuencia de la modificación en la conformación de la Junta Directiva, también se hace necesario designar al Secretarlo de la citada Junta, todo ello de conformlqad con el contenido de las Cláusulas Trigésima Octava y Trigésima Novena de los vigentes estatutos sociales de BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.; por tanto, se procede a designar como _, Secretaria de la Junta Directiva a la ciudadana

A~g.

BARRIOS

cédula

VILLl!GAS,

titular

di!

la

Ll!INY

GABRil!~i

de

identldap! _

Nº V-18.363.1711. Seguidamente, el representante ,del accionista único\, dispone, como consecuencia de la decisión tomada, que se reforme la Cláusula· pertinente de los estatutos sociales relacionada con la conformación de la Junta Directiva de la empresa. La cual en consecuencia quedará redactada como a continuación se expresa: "CLAUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: ~

conformidad con la Cláusula Vigésima Sexta del presente Documento, 111

Junta Oirectiva Queda conformadil de la siguiente manera:

Vigulm• Sexta de los estatutos sociales de esta empresa". Luego de terminar su exposición, la Asamblea de Accionistas APRUl!BA por unanimidad

..

tratar el próximo punto del orden del dla; de la manera siguiente:

?.WilA

'

YOFFREDA YORIO, para exponer: "Considerando la amplitud de actividades

prestación de un servicio eficiente y de calidad, fue designado el cludad~no FRANKLIN RAFAEL ROMERO PADILLA, titular de la cédula de ldentl~ad Nº V-9.928.656, en sustitución del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ

N° 060, de fecha 22 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.505, de fecha 25 de septiembre de

'

' c.I. v-15.342.670 c.r. v-6.869.01s C.f. V•3.980.662 C.I. V-10.149.718

..

C.f. V-6.507.277

REINALDO JESUS ZERPA FLORES GONZALO HUNBERTO LUCENA LÓPEZ NATHALIE ARELLA NO PIZANI ANABEL TORRES LLANOZAS

C.f. V-6.522.00S C.I. V-14.362.885 C./, V·lS.83S.642

'

2014, razón por la cual se hace participación de ll5ta Asamblea a los fines de su instrumentación. Por lo tanto el Indicado ciudadano al quedar Investido del

c.r. v-9.896.461

C.I. V-9.928.656

....

NATHALIE DU8RASKA VILLAPAREDES CtSAR RONERO SALAZAR MfRNA SOCORRO TRUJILLO NORfS NEGRÓN RANGEL

que desarrolla BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., para la

Clausula Vigésima Sexta de los estatutos sociales, mediante la Resolución

,.

FRANKLIN RAFAEL ROMERO PADILLA

S!!GUNDO: Toma nuevamente la palabra el ciudadano GIUSl!PP! ÁNGl!LO

MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.200.890, conforme a la

'

JULIÁN RAFAEL MARCHAN LUGO

lo Indicado en el punto primero de esta Asamblea. Seguidamente se pasa a

LEfNY GABRIEL.A BARRIOS VILLEGAj

c.f. v-18.363.J.79

cargo de Vicepresidente, tef)~rá las atribuciones a las que hace referencia la Cláusula Trigésima Sexta de los estatutos de la empresa." Una vez terminada su exposición, la Asamblea de Accionistas APRUEBA por unanimidad lo · Indicado en el punto segundo de esta Asamblea. Seguidamente se pasa a tratar et, próximo punto del orden del día: PUNTO TERCERO: Hace uso nuevamente

~~

derecho de palabra el ciudadano GIUSEPP.E , ~NGELO YOFFREDA

Y;ORIO, e indica: "De acuerdo a las nuevas necesidades de la empresa, a Óbjeto de lograr un desempeño óptimo de la Junta Directiva, se propone como lo más conveniente, realizar una modificación de la misma, nombrando a nuevos Directores y Suplentes, todo ello con el ánimo de asegurar la mayor eficiencia posible y de este modo lograr aprovechar al maxlmo las capacidades profesionales de los integr.antes de la citada Junta, asi como un correcto desempeño, siempre en la búsqueda del mejoramiento de las actividades cotidianas de la empresa. De este modo, en conformidad con la Cláusula Vígéslma Sexta de los estatutos sociales de esta empresa; que entre otras cosas atribuye el libre nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ·designo los siguientes ciudadanos como nuevos Directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva:

Una vez terminada su exposición, la Asamblea de Accionistas APRUEBA por unanimidad lo indicado en el punto tercero de esta Asamblea. Finalmente, el ciudadano

GIUSEPPE

ÁNGELO

YOFFREDA

YORIO,

ordena:

1) Levántese un Acta contentiva de las resoluciones alcanzadas durante esta Asamblea Gendral Extraordinaria dll Accionistas; y 2) Autoriznr a Vana1sa

Rodríguez

Santiago,

titular

de

la

céduln

I~

de

ciudadana identidad

N° V- 15.7511.310, para que_ realice la participación e inscripción del Acta que de esta Asamblea se levante, ante el R~istro Mercantil correspondiente, y tramite las certificaciones y publicaciones. Agotado el orden del dla, terminó la se$Jón a las 10:00 a.m., se levantó la presente Acta y en prueba de confqrm1dad, firma el accionista.


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes 24 de noviembre de 2014

SEGUNDO: El monto de la PENSIÓN DE INCAPACIDAD, se otorga por la

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN

cantidad mensual de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 10.455,10), el cual representa el setenta por ciento (70%) de su último salario, equivalente a CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.935,93), de conformidad a lo

~!l'i~J."Jt........(.

establecido en el artículo 1~ de la ley del Estatuto sobre el Régimen de

e:~,/./ !1"...k- ~..¿,.,¡i-¿,

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o

~,,"'~~

Empleadas de la Administr~ción Pública Nacional, de los Estados y de los

·~J.&.o.H""""'"

Caracas, l1 de noviembre de 2014

Municipios, en concordancia con el artículo 20 del Reglamento de la precitada Ley.

204º, 155º y 15º RESOLUCIÓN Nº OGS

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información,

a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.01, relativa a Pensiones.

ciudadana JACQUELINE COROMOTO FARIA PINl!DA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.051.541

designada mediante Decreto Nº 1.323,

de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.517, de la misma fecha, actuando de conformidad con lo establecido e11 el articulo 62 concatenado con el numeral 19 del articulo 77 del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraord111arlo, de fed1a 31 de Julio de 2008, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con los articules 20 y 21 de su Reglamento, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del

:Jll~';(l,,,. - .. ,¡.~ ..........

o«'.....r-J.trA,¡.,. ~fa-/,, ~y'-~··rM';

Seguro Social.

~·"'~

CONSIDERANDO

Caracaii, 11 de novlí!nibre de 2014

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene

204º, lSSºy 15º

derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no/

RESOLUCIÓN Nº 0611

lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en car( de contingencias como enfermedades, Invalidez, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión social.

La Ministra del Poder Popular para la Co111un1cación y la Información, ciudadana Jacquellne Coromoto '•ria l'ineda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.051.541 designada mediante Decreto N° 1.323, de fecha 13

CONSIDERANDO

de octubre de 2014, publicado en la Gacl!ta Oficial de la República

Que verificados como han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Pensión de Incapacidad,

a los fines de garantizar el

cumplimiento del attículo 86 de la Constitueión de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Héctor Manuel Lira Gon:úlez,

titular de la

cédula de identidad Nº 4.419.155, de sesenta (60) años de edad, quien cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley del Seguro social, según oficio signado bajo el Nº DNR·CN-1674·14-PB de fecha 18 de febrero de 2014, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través del cual declara su incapacidad para el trabajo en sesenta y siete

Bolivariana de Venezuela Nº 40.517, de la misma feeha, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 62 concatenado con el numeral 19 del articulo 77 del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta onclal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de Julio de 2008, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funclon8rias, Empleados

o Empleadas de

la Administración Pública Nacional,

de loii Estados y de los Municipios, en concordanciil con los artfculos

20 y 21

da su Reglam11nto, y de acuerdo a lo 11stablecldo en ol articulo 13 del

por ciento (67%).

Decrato

con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de 111 L11y del

S@guro Social, RESUELVE

CONSIDl!RANDO

PRIMERO: Otorgar la PENSIÓN DE INCAPACIDAD, aprobada mediante

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado

Punto de Cuenta Nº 009, Agenda 009 de fecha 20 de octubre de 2014, al

Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene_

ciudadano HÉCTOR MANUEL LIRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de

derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no,

identidad

Nº4.419.1SS,

quien

se

desempeña

como

Asistente

lucrativo que le garantice su salud y le asegure la deblda,protecclón en caso

Administrativo en el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial,

de contingencias como enfermedades, Invalidez, discapacidad, vejez, cargas

ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y l¡i

derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión

Información (MPPCI).

social.


Lunes 24 de noviembre de 2014

416.769

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y los numerales 15 y 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo

CONSID!RANDO

Que verificados como han sido los re(luis1tos para la procede11cia del

dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con lo previsto en ~I numeral 4 del artículo 86 del Reglamento Nº 1 de

beneficio de Pensión de Incapacidad, a los nnes de garantizar el

la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema

cumplimiento del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana

Presupuestario y el artículo 4 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014,

de Venezuela al ciudadano Héctor Manuel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº

v.-

1.884.824, de setenta

RESUELVE

y seis (76) años de edad, quien

cumple con los requisitos exigidos en el articulo 13 de la Ley del Seguro Social, según oficio signado bajo el Nº CN-0504-0B·E de fecha 20 de mayo de 2008, emanado del Instituto venezolano de los Seguros Sociales,

a

través del cual declara su incapacidad para el trabajo en sesenta y siete por ciento (67%).

ARTÍCULO 1: Se aprueba la publicación del traspaso del presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOUVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.9.450.278,13), de acuerdo con la siguiente imputación: Ministerio del Poder Populu

RESU!LVI!

p.11r.

llo. 9.450.278,U

t. AllmenUdón

Acción Centralizada

41000<000

Acoón EspeciftC.ai

410002001

..Apoyo

mstituoonal a tas acoones especificas de tos

proy~os

del organismo".

DE:

PRIMERO: Otorgar la PENSIÓN DE INCAPACIDAD, aprobada mediante

SLib-partJdas Gcnértta$ y úpeof1uis

Punto de Cuenta Nº 008, Agenda 008 de fecha 20 de octubre de 2014, al

402

Relaciones Institucionales en el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la

403

SEGUNDO: El monto de la PENSIÓN DE INCAPACIDAD, se otorga por la cantidad mensual de DOCE MIL OCHOCil!NTOS TREINTA BOLÍVARES 404

CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.830,51), el cual representa

BOLÍVARES

CON

TREINTA

10 10 10 99 00 02 07 00 00 00

02 05 08

º'

00 02 02

402

00 01

/

l!i 05

Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la

403

·~I

00

~m..1001s.-y..ilculos_...dalem"n•

Male1'iles y 1t.118s di l1mptZa y aseo lJlles De sacntono. <ill:.lr.a y malfWlilts de nstrucclón t.l.al&r.a:esparaeq.&,OOSIJeC001?J(aCIÓfl

Otros m;itel'lale$ ysLtNnsirm Ai:::...ieres ce ~uipos <:e Hnspo~, lraooon 1 el4l·o111acn im;;-enlayreproiJl.IOOon Vi.ncosypasa¡esden1r:.d•lpa1s

Ac:tr.olAUIH ,A:)O,l!,moyeoU1;i-:1

oeokina

404

concordancia con el artículo 20 del Reglamento de la precltada Ley.

00

111.TOOW. SUUlllSTIIOS YÚEACANCIAS

º'03

00 00 00 00 00

.ltJntntl1ybebldl1p.1tapatlOl\U

00

-~loll"IOptrloORlltt

05 00 01 01 00 01 01

00

os 09

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados

00

05

09 18

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en

su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

º'

05

10 10 00

artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de

00

02

09 09

03

(1~211.241

papj l Clllon

Pl'Cdxtosfam\aceubcc.sy~OI

00

00 00 00

(130.121.121 [11322,12) (1U32,7()1

Proc1Jctosda~ycaJ\C11paracjcu

OlrtcclonGtntn/dtProgt1nu1Sod01C~OI

CÉNTIMOS (Bs. 18.329,30), de conformidad a lo establecido en el

a la partida presupuestarla NO 407.01.01.01, relativa a Pensiones.

P~pa oe -

10027

el setenta por ciento (70%) de su último salario, equivalente a DIECIOCHO VEINTINUEVE

00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00

°'00

08

Comunicación y la Información (MPPCI).

TRESCIENTOS

00 01 01 00

00 01 05 05 05

Nº V.· 1.884.824, quien se desempeña como Director de la Oficina de

MIL

OtJdM dt ~Humeoi llATIHIUS.SIJlllNSTAOS yllf!ICN<dl.$ ltomtnm ybe041$ p,¡r¡ perior.u

0100I

ciudadano HÉCTOR MANUEL RANGEL, titular de la cédula de identidad

12.064.79) (152,00) 12.100.001 (1.548.001 (1.000,001 143.389.491 (1.424,00) (101.eOD,001 (26 800,00) 146 800.001 128000,00) (546.000,00) (5"6000:00). ¡1.211.in,~1·

('7.otl,121 (19!1JO.".MI

f'lo<l-dap¡polyClrllO(lllJOÍICN PfOd!Jet)lplililXIS

(~079.321

Uti>n di t1cm:ino.oiclna ym111n.let de 11\al\JO)Ón

11004.991

'-'l•n&1t1 para IQUIPOI de !Xlm~oon

1112.77) (2().971,50) (932.33t,28) (793.339,26)

00 00

\AUeosyp.au;t1denruiOelp¡11s r.ipi.¡est1al1tl011grt~10o

(139 000,00)

00

AclMMRHIH

00 00 00 00

fQl.Hpot

1217.351,MI (5-669.54)

0e IMoomUNCIOCS..t ~~lino~ tQU~ de olol\i

EQU1PCo• <11 oomp!Jliloon

M»"'no ~tQIJXlS de a~mitnlO

(237 552.001 (15000,00J (39140.11111

a-.. 9.4so.211,1j

PARA: Parttda: Sub-partlelas Genéncas v Espedfk;as

00

00

00

ys..fci°' MATEJUAl.ES, SUllltfSTROS YMEllCANQAS

lotl.!32,18

01

01

00

A11"""'osybobidaspar¡porion&1

3.098.232,56

00

00 01

00

Servicio• no puton.al11

U'3.t~03

00

V.i"os y pu~es denlro <JO I>"'

rna.120.15 Ul9l.073,28

01~

()ji"" df Adm/nlirtclM

402

403

09

404

1a

01

00

tn(lUHIO al 11!.'°' agtgado

02

02

00

ljqu1~raslltequipo11101ns~.~1-¡1l1111eon

00

00

00

ACTIVOS REAlfS

1.103.851,54

09

01

00

Mobl'""° da 91?.i¡)(:< da o~arruo'llo

1.103851,54

lOOOC0.00

ARTÍCULO 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 18 presente Resolución entreril en vigencia

a

partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezue111.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

Comuníquese y Publíquese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNISTeRIO DEL PODPiR POPULAR PARA LA ALlMf!tUACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO. OM/Nº 071•14 Caracas, 14 de noviembre de 2014 204º, 155° y 15° RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS, designado mediante Decreto Nº l.213 de fechá 2 de septiembre de 2014, publicado

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALlMl!NTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO. PMINº 076·14 Caracas, 14 de noviembre de 2014 204º, 15Sº y 15°

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40 .488 de la

RESOLUCIÓN

misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en Gaceta Oficial Nº 40.489 de

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO

fecha 3 de septiembre de 2014, de conformidad con lo .establecido en el artículo 62

ROJAS, designado mediante Decreto Nº 1.213 de fecha 2 de septiembre de


416.770

Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los

la Contralor/a General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el funcionario designado deberá presentar declar¡iclón jurada de su

originales en Gaceta Oficial Nº 40.489 de fecha 3 de septiembre de 2014, de

patrimonio dentro de los treinta (30) días si¡¡uientes a la toma de posesión

conformidad con lo establecido en el artículo 62 y los numerales 2, 3 y 19

de su cargo.

del a1tículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fueria de Ley

ARTÍCULO 4. De conformidad ctin lo 1m1viito

Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16 dti la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo&,

Bolivariana de Venezuela.

y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

Comuníquese y Publiquese,

RESUELVE 1: Designar al

ciudadano

LUIS ALBERTO

r--~=~-~-;:.~---"------

ESCOBAR

-

'-.._ ;::~\', --.....__ \tVÁN JOS!111!Ú.O ROJAS

AGUIRRE, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.961.171, como DIRECTOR

GENERAL

el articulo 72 de 111 L11y

en vigencia a partir de su publicación lln la Gaceta Oficial de la República

concatenado con lo previsto .en el numeral 2 del artículo 5, y los articulas 19

ARTÍCULO

1m

Orgánica de 1>1ocedimientos Administrativos, la presente Resoluciór1 entraré

ENCARGADO

DE

---

SISTEMAS

MINISTRO DEL POD_!_~ P<leUl.AllPARA LA AUM!NTA

AGROALIMENTARIOS, de este Ministerio, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ÓN

ARTÍCULO 2. Los actos y documentos firmados con motivo del presente

MINISTERIO DEL PODER PQPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

nombramiento, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma de la ciudadana designada, la fecha y número del presente acto y la fecha y número de la Gaceta Oficial en que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del articulo 18 de la Ley Orgánica de

Rlil'UILICA llOLlllARIANA DI lllNUUILA MINllTllRIO Dl!L PODiR POPULAR PARA LA INIROIA ILIÍCTIUCA •UNO.t.CION IMITl'l'UTO P.t.RA IL DHUROLLO l!Nl!RGETICO LUI& ZAMllRANO

Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley Contra la Corrupción y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de

CONSl:Je OlltlCll\10

la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control

~l!CM.t.: 1110DÍ:Zil1•

Nº001

Fiscal, la funcionaria designada deberá presentar declaración jurada de su 20••.111•

patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión

l!.I Con1010 01reo1rvo de 1• Fund1Cl6n lnal1luto pare el D••.,rollc !nerget100 Lula Z&mbrano, on •u Reunión Ordinaria N' 01. ae rec:11a 1B·0~20I•. y "" •j•rolclo de la• alnbuoíonH p1ov11t11 on la• Cliu1ula1 D•olm• numotal 18 y Und•cime nun11ral 18 do aua ••llllutoa: en concordancia c:on lo ••lablaoldo en el artloulo 3• d1I D..:1'1110 con Ringo, Valor y Fu1nu1 de Lay Orgánica da la Adn11nl11ntc1on Pública. pubhcado en Ga..la Oflclal d1 11 Republloa Bohv1rl1na d1 V1n1<u1l1 N' 5.Bgo. Extr1ordlnarlo, de fecha 31 d1 Julio de 2008.

Comuníquese y Publiquese, ;;~;¡, ,·••'

v u•

PNO\llOINCIA AOMINISTllATIVA

de su cargo.

'~H-3~~ MINls:FRO"OTI PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO \

IU:PÚULJCA IOLlVAIUANA DI! Vl\lNl"llUEL.A MINH'fl!IUO Dl!L llOt>tR l'OPULAlt ~Ali.A LA ALlMl!N'tACl6N

Adm1n1atrae16n Pübhca Nilcmnal deban contar d1nlrt3 d• iU &lilructura oon una Urüd1d de

DHPACHO DliL MINISTRO, DM/Nll 67Z·14 Caracu, 1"4 d@

t1ov111mb111

Que do conformidad oon lo 01labl11Cldo on ti numorol 1• del artloulo g d1 ID Ley Org6n1oa de 1• Contralorlo G1nor11 do lo Ropubhca y dol Sillema Nocional do Control Flaeal. IA

co,,cordancia oon lo d11JHJ81lo en 101 Llneam1•ntoa Goruaral11 P•Ul ~ Organ1%iic16n y Fut1C,a1lnam1enlo de laa Umdade1 dliil Audltoriil lntlrnM, lodoa loa órgano• y enta• Ci• 11 Auditoria

de1 2014

2040, l!l!JO y 1!1" RHOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para la Allmentacion, YVÁN JOSÉ Bl!LLO ROJAS, designado mediante Decreto Nº 1.213 de fecha 2 de septiembre de

2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en Gaceta Oficial Nº 40.489 de fecha 3 de septiembre de 2014, de co11fo1midad con lo establecido en el articulo 62 y los nunierales 2, 3 y 19

del artículo 77 del D~rito NU 6.21' coti Rango, Valor y ~ueria de Ley Orgánica de la Administración Pública, en cot1cord1mcia con lo dispuesto en lll articulo 16 de la Ley ·Orgánica de Procedimientos Adm1nistr1tivoli, concatc:nado con lo previsto en el numer~I 2 del articulo 5, y los artlculos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ReSU!LVf ARTÍCULO 1: Designar al ciudadano MARIO JOSÉ RODRtGUl!Z Rl!ALl!S, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.291.136, como DIRl!CTOR Gl!Nl!RAL DI! LA OFICINA DE TECNOLOGiA DI! LA INFORMACIÓN de este Ministerio, con carácter de encargado, a partir de

CON5101!RANDO Que mot1v11uo a lil ret11r1te tr•4lc1o.n de la Fundacu~n in1lfluto par. .il Otiaílltmllo En•ro•1100

Lu11 Z1mbr1no. ea11t1 llJ neüe11d1d dli 1n-iplumont1r fill 111t•m• do control ihtemo. a loa hne1 de gi6r1ntLZ1r 11 ev1iu1c1ón. operaliv1dad y aíK:aCll d• loa 1i1mma1 d• 1dm1nl1tr1ct0n y d• 111form1c16n g111nC!iil. el examen do 101 rog11tro1 y e1t1do1 fin¡nclaro•. para d1t1rmln1r &u pertinoncia y confiabilidad. tv1lu1Clón de la 1ficí1ncl1, efíc.011 y 1conornla en ol marco do laa op•r1c1on11 qu& deba 11alaar e1t1 órg1no, allndo ~•n G0t111tuanol1· imperativa la cre1e1on d1 la Unidad di Auditorio lnllrna. asl oomo 11 d..ign1Cl6n do la paraona r11ponaable de velar por ol cumpllmienlo de dichao acciona•: en r11guordo de la tran1p1renc1a en 11 1dmini11raci6n de loa r&cursca pUbllcca asignado& a eate órgano, RESUl!LV! Articulo 1 0..1gnar al cludldono LUIS MANUEL FERNÁNDU CAMERO. ~lulor de la cedula do 1dontld1d Nº Y· 13.858.080, como AUDITOR INTl:iRNO en cualidad di ENCARGADO de 11 Fundací611 ln1tiluto para 11 Oeurrollo Energ6tico Lul• Z1mbrano, quien sj•rcon\ eaaa funcione• haata t1n10 H •fectUe el concurso corr11pondl•nla de confcrmid~ad • la¡ pr•via1one1 de 111 Ley Org6nu:e do I• Contralorl1 Gelltlr•I da la R•públlca V del Sial• 't Nacional de Control F11cal y ot Regl•m111nto 1obre lot Concuraca PUbUcoa P•t la~ 0•11gri•c1on de lo• Contralores 01•t111Jil•• y Munic1p~ie1. y io• Titutarea de laa Umd1d11• de A"d1tori• Interna do lo• Ótgano• del Podor Publico N•olonal, E•l•d•I. 01ilr1tol y Municipal y

su• Entes D••C4:!lnballtiQ011

.t.rticulo 2 La pre:sont1:1 Prov1dt1tnCliil Adm1nis1ra1111a entnsra sn v1genc1a a partir del 28 de ju:io dul 2014

PubhQuese y cUmµloMl.

El Consejo Directivo do la ..... ~ ..... Fundación lnatituto pana el Oeurrollo Enorg•tico Lula l•mbrano, ./~;~:J.;~t;~

su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venézuela.

/!fff \. J."~,,.,._ ( ·• .,,.,,_c.).,'-...

ARTÍCULO 2. Los actos y documentos firmados con motivo del pres11nte nombramiento, deberán indicar de forma inmediata, b11jo la firma del ciudadano designado, la fecha y número del presente acto y la fecha y número de la Gaceta Oficial en que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto e11 el numeral 7 del artlculo 18 de la Ley Orgánica d11 Procedimientos Administrativos.

VANeSSANALPY

Ro1o;uoón N" 027. do l<tr.11• 19·03-2014

Contra la Corrupción y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de

,·1;;¡ ·· I·~ -'~ \1 ·~ \

\o,

.

_.f.

~,- ~ fi , · · 5 1 c 1al N' 'º 375. do loch•~::~ Q;~ ~· 0

~A

M10mbro M1n Podet Popu!i/ par; 11

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley

CARL~ON CASTILLO

OIRECTORA GENERAL (E)

u~~RSAY'es

( M1amb.ro 1upl4nt1 Min_ Podtr Popular pera la

E1,ergl.a Eltctnca

En•rg!111 EJéctrh:.a

RHOIUCIOn Nº 103. d• 01-06·2014 Gecoto Nº•0487 01 locna 0Hl9-2014

Roaolu01ón N' 103, ao IO<ll• 01-09-2014 Gootta N'ó0487 do focha 01-0¡¡.201•

'•ch•


Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLI\'ARIANA DE VENEZUELA

416.771

publ:c~do en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.782, de la misma techa, con fundamento en lo ctlspui;sto en el Artículo 3 de la Ley Orgá111ca de la Defensa Pública y en e¡e1c1cio de sus atribuciones, establecidas en el Artículo 14, numerales 1, y 11, e;usde111,

GABRIELA Jll.l~NEZ M1t1mbro !Jin P«Mir Pop,.ilar Pafi lliil C1anC1ii1. T1i1C11olog14 e hV\OVICiOn O'ic.10 DM·N·ooo2s1 de tac.ha 0211012014

RESUELVE

/

ALEJANDRA PUERTAS Miembro M1n. Poder Popular para la Educac.órl UnNer11tar1¡

Miembro SuP'•nle Min Poder Popular p~ua l•

Oficio DM-20·2014-64e do fecha

Ohc10 DM·20·2014-646 do fecha

EFRAIN ALFONZO

Educación Univaf&1t10a

2010212014

/.Í

201021201•

1

\~

J,.<(r'-,

J.iAÑcY'i:óPtt

PRlMERO: Designar a la ciudadana SORIYUL MARSELLA JOSEFINA ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de 111 cédula de identidad Nº V·l6.901.S40, quien funge como Analista Profesional ll, adscrita a la Coord111<ic1ón de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, colllo Coordinadora Encargada de esa misma Coordinación, a partir de la presente íecha. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana de Venewela.

Míelflt.fo Cwpcf•~6"' EWictttc• N•~1on.1

(Corpooltcl ~unto oo <u•nt1 l>C·VPRES-001·2014 d• foch• 28-05-201'

Dada. firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Carac~~<~:·~~':,:. " ' / ..'

i, .

.,;.

Comuniquesr" y pübliquese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA l\l!PUBLICA BOLIVARIANA ÓE Vl!Nl!ZUELA DEFENSA PÚBLICA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE V!Nl!ZUELA D!~l!N5A PÚISLICA

Caracas, 29 de octubre de 2014

Nº DDPG·2014·571

Nº ODPG·2014·577

a!t"', 20oiliylS"'

Caracas, 31 de octubre de 2014 ¡55•, 20'4 00 y 15"

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, lltul~r de la ccidu\11 de ld~ntided Nº V-9.372.239, de~1gnado rnedi~nte A~uerdo de la Asarnblea Nacional, de fechd 20 de octubre de 201 !, pul:ll1catlo "n le G3cota Oficl11I de! I~ Repübllea !lolivanana dt! Vcnezudla r,i• :J9. 782, fiu 111 tttiima f@clia, con fund1m11nte en lo dlspuest<> éln ~I A1tíwlo 3, d., lil L¡¡¡y Ot'Q~111ca de la Defijn•a Publica y en 11J1Hlic10 de >u• ;.h11'uc1c11o:s, 0•labl¡¡e1oas en el Artículo ltl, numijr¡¡le• 1 y [I, ~~jusd;mi,

CONSU>l!RANDO Qlhl Q~ CQliliJlltl>lli:ló ul)I Oi;f111lti0r PúbllW G.mliital ~11Cilt1J~UíJ,

Ctlfll()

1l11iix1n1~ ;;ulllHtlatl dG: la üi;1fuN~~ Púbhea, or¡¡iltiltiir 11•\ructurill, rur.c;1on~I. admi11íiilrc1tlva y financ11ffame11te: la Dt!f•Mllil Pública, ccitt10 Or¡¡sniirno Con~titu~ío11~1 QU!l forma p¡ute del Slstem~ de Ju11tlcla.

CONSIDllRANDO Qu" ¡;i; rn111p.:1:'111cio d11I Defensor Público ti1Sneral Enc6rQudo, conHJ 111ilx1111~ automJad de li D¡¡¡f.:ni8 Pút>licil, dHi¡¡t1ar el llliifitlílijl da I~ tl~fllrt•él f>úbllEll.

i!&J~lfli):

IUiSUll.VI! Dl!SIGNAR a In ciudadana

U!i~I!

C:ONClllC!6N

El Defensor Público Ge11eral Encarg~do, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la céduld de 1dent1dad Nº V·Sl.372.239, designado mediante Acuerdo de 13 Asamblea Nac1011al, de fecha 20 de octubre de :W 11, ~ubl1cado en 1a Gaceta Of1c1al de la Replibl1ca ao11var1a11a de Venezuela N" 39. 782, de la 1111s111a fecha, con fundamento e11 lo dispuesto en el Articulo 3 d" la L.:y Orgiin1ca de la Defensa Públ1c¡¡ y en ejcrc1c10 de sus atribuciones, establ~odas e11 d Artículo 14, numerales 1, 11 y 27, c?jUSdt:m,

Rl!SUl!LVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadar10 ANISAL JESÚS ÁLVARl!Z GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V·14.96S.892, quien funge como Analista Profesional II en la Coordinación de Recursos Humanos de la Defensa Pública, como Jefe de Despacho Encargado, ildscrito a esa misma Coordinación, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Publicar el texto integro de la presente Resolución en la

NARANJO PUN~S. titular dt! 18 eéduia de idointldicl NP V•12.J04.648,

Gaceta Oflc1a1 de la Republica Bolivariana de Veriezuela.

qu1et1 fur1gc: como Asistente en la Coordinación de Recursos Humanos du lo Def11ns11 Pública, como Socretar1a de Despacho EnCilrg11da de la referid~ CoorcJlnac1ón, s partir de la pre!illnte fecha.

Dada, firmada \' St!llada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas.

S!!GUNpO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gacetli Oficial de la Repúblic11 Bollvar iana de Venezuela.

Comuníquese y Pub)fqµes~;

Dada, firmada y sellad11.~n el Despacl10 del Defensor Público General, ciudad de Cilracas. , - -\ /) Comuníquese y

011

,,.;;.:.·:·-.~­

la

Publíque~e.l~/) // Abog. CIRi N ARAUJO D!Fl!NSOR 'B CO GENERAL (E)

..

.

~ ~ •~•i.~ ~~~dcltdi,i

1o!I

~QO.\ltlfCde

¡Qll.

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Wi o.c.SltOl".u.lcM i..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

lli~IUI

toll~•"•"• d• \icnui.cla h'• )9, 111, -" 1.1 ri•iam. ~.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN!ZUeLA DHfNSA PÚBLICA Nº OOPG·2014·576

Carac~s.

Nº 1 OPG·2014·531

31 de octubre de 2014 1ssu, 204" y

t~"

E\ Defensor Público General Enca1gado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, tltu!ar de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado medi<1nte Acuerdo ele la Asamblea Nacional, de fecha 20 di! octubre de 2011,

Caracas, 01 de octubre de 2014

El D tensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, t1tul;ir de la cédula de 1dent1d~d Nº V-9.372.239, designado mt!d1ante Acu•,rdo de la Asamblea Nacional. de fecha 20 de octubre de 2011, pub. cado "n la Gact!ta Ot1c1ai de la República Boltvariana de Venezuela N°


416.772

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

39. 182, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo

Lunes 24 de noviembre de 2014

atr uuc1ones, eslablccidas en el Articulo 14, nume1ales 1, 11 y 17,

Nº 39. 782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17,

t!)l 1::(}cn11

e;usdem,

3 de la Ley Orgárnca de la Defensa Pública y en e¡erc1cio de sus

CONSIOERANDO Qu~

es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defens¡¡ Pública, organizar estructural, funcional,

ad 11inistrativa y financieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a tod~ persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial Y administrativo, de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en tocio grado y estado del proceso judicial V udm1mstrat1vo, de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia.

Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como maxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia. CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autondad de la Defensa Pública, en e¡ercic10 de sus funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reas;gnándolos J cudlqu1erd de las dependencias adm1111strat1vas regionales de la Defensa PubllCJ.

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la competencia atribuida al rnrdadano FERNANDO JOSÉ ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cedula de identidad N° V-3.632.959, en materia de Resµonsabihdad Penal de: Adolescente, q\J1e11 la e¡erce en Id Defensoría Pública Quinta (Sta.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara. SEGUNDO: ASIGNAR al ciudadano FERNANDO JOSÉ ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.959, qule11 fungía como Ddensor Público Provisorio Quinto (Sto.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del est,>do Lara, la competencia en materia Penal

CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reas1gnandolos a cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la des1gna{1ón de la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA MONTAGGIONI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.314.490, como Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del área metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA MONTAGGIONI, titular de la cédula de identidad N° V-18.314.490, como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Centésima Quinta ( 105º) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del área metropolitana de Caracas a partir de la presente fecha. TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oílc1al de la Kepúbl1ca Bolivariana de Venezuela.

Ordinario, a partir de la presente fecha. TERCERO: TRASLADAR al ciudadano FERNANDO JOSÉ ESCARRÁ MALAVÉ, titulilr de .a ceclula de identidad Nº V-3.632.959, Defensor Públic~ P··ov.s,i110 con competencia en materia Penal Ordinario, a loi DEFENSORÍA PÚBLICA SEXTA (Gta.}, con competencia er la m1s111a mati::na, adsmta a la Unidad Regiono: de la Defensa Pública del estado

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas. Comuníquese y publíquese,

Portug~esa.

CUARTO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución e~ la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. \ Dcd<i, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la

·~ar::t:e~cn~rt~~dodc'" "=~~=.~ ~°:!~~>tª 1

?/

rn1claa de Caracas.

··:l!OlrYlr\ar,1ce11e11uuNNOJ9.712.~.,m•ll'NrM1

'°'"""iqqe~' O"bliq"'~'~i·

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

Abo9. CIR RAM DEFENSOR P BLIC

Nº DDPG-:W14·568

Caracas, 28 de octubre de l~S"',

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2014-567

Abog. CIR , RAMPN ARAUJO \ PEFENSOR,P,UBLifO GENERAL (E)

Caracas, 28 de octubre de 2014 l~)~.

204g •¡

!~"'

20!.~

1104"' ·r : ~"

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 20ll, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha, con fundamento en Jo dispuesto en el Artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en e¡ercic10 de sus atribuciones, establecidas en el Artículo 14, numeral<>s 1, 11 y 17,

e;usdem, El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repú~lica Bolivariana de Venezuela

CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional,


Lunes 24 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA administrativo, de conformidad con la Ley Bolivariana de Venezuela.

administrativa y financieramente la Defensa P(1blica, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.

416.773 y la Constitución de la República

CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y por m8teria.

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y administrativo, de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Publicas o Defensoras Públicas, por territorio y por materia.

CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar e: traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública.

1

competencia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la 1

1 RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la designación de la ciudadana JUDITH MARGARITA TRILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de

RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la designación de la ciudadana CARLA JULIBETH PEREIRA CAMACHO, titular de la cédula de ideñtida_d_No_V-17.908.191, como Defensora Pública Auxiliar con

1

identidad Nº V-6.174.922, como Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a l'ivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del area metropolitana de caracas.

Defensa Pública del área metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana CARLA JULIBETH PEREIRA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.908.191, como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Centésima Décima Segunda (112º) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del área metropolitana de Caracas a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana JUDITH MARGARITA TRILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.174.922, como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Centésima Décima Primera (111 º) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrita a la

TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta

Unidad Regional de la Defensa Pública del área metropolitana de Caracas a partir de la presente fecha.

ciudad de Caracas.

TERCERO: Publicar el texto integro de la presente Resolución en :a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la

Comuníquese y publiquese,

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas. oe~n~ mt"011fll'A('-"'°<ll.il·IA1.¡m.:,¡c1t"«JotY1,4cfe<""'

lOcleoct~tlltlDll,p..(JllC.00~1"G.l'tta°""•dt'!1A.tplA~-t"

Comuníquese y publiquese,

'"··.

Boli'oU1.t<\ICtl/er.tluf_,p.¡0)9,7112,o:Wl,¡,rr1~fe<:l'.1

A~"'°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2014-570

!SS"', 20-1'" y 15"

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titu!ar de la cédula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante

DEFENSQR PÚBLICO GENERAL (E) l>t~•~~ mt<!.Í.,11 AC'Jltr~ Qe t1.\MMt:ilu11~.. 1. oe fll'(.1".I 10 o:,11: oct1J~•t i:t N 11, ~..iblkado en L1 G~ Of\().al dol lt ~p¡.bllc• ilvlr••'•~·• ce ,,.,nt1Jtll NO 1~ 1si.""' 1• 1T11~ rec.n..

Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENl:ZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2014-569

Articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el Artículo 14, numerales 1, 11 y 17,

Caracas, 28 de octubre de 2014 1i;sa,

Caracas, 28 de octubre de 2014

~0411o

v

e1usde111,

1~"'

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titul~r de la ccidula de identidad Nº V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana cie Venezuela N° 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en eiercicio de sus atribuciones, establecidas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17,

,;jusdern,

CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y adm1111strativo 1 de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, adm111istrat1va y fln¡incieramente la Defensa Pública, corno Organismo

Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima a~toridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores

Constitucional que forma parte del Slstem¡¡ de Justicia.

Públicos o Defen~oras Públicas, por territorio y por materia.

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y

CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente Wibuidas,


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.774

podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a

Lunes 24 de noviembre de 2014

cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa

REPÚBLICA BOLIVWNA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Pública.

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de noviembre de 2014 RESUELVE

PRIMERO:

DEJAR

SIN

EFECTO,

Años 204° y 155° la

designación

de

la RESOLUOÓN Nº 1805

ciudadana LILLEIRA LORENA CASTELLANOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.314.016, como Defensora Pública Auxiliar

LUISA ORTEGA DÍAZ

con competencia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la

Fiscal General de la República

Defensa Pública del área metropolitana de Caracas. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley SEGUNDO:

DESIGNAR

a

la

ciudadana

LILLEIRA

LORENA

CASTELLANOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-

19.314.016, como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atr1buciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

Centésima Décima Tercera (113º) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control,

RESUELVE:

adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del área metropolitana de Caracas a partir de la presente fecha.

Íl.lill:Q: Trasladar al ciudadano Abogado LEONARDO JOSÉ TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

LUCENA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 17.597.456, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Orcunscripclóo Judicial del estado Trujlllo; a la

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas.

SALA DE FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Orcunscripción Judicial, con sede en Trujlllo, a partir del 20 de noviembre de 2014 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Comuniquese y publíquese,

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1

()ros.i;11...00 mfoe,1nle ~Ct.lffdoót'Li umb•• N.ti:IO"••. i>t tecN c..."'t~tlrc ÓC 201 l. put¡l>CW=i "" I• Glc'!':.• 0'1<:111 at I• A.1po,jr.::•

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MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 12 de noviembre de 2014

Caracas, 13 de noviembre de 2014

Años 204º y 155°

Años 204° y 155° RESOLUCIÓN Nº 1802 RESOLUCIÓN Nº 1809 LUISA ORTEGA DÍAZ LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales l y 3 del artículo 25 elusdem.

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE:

Íl.lill:Q:

Designar

al

ciudadano

Abogado

GERMÁN

SIMÓN

CHIQUITO VARELA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.860.654, como EXPERTO INVESTIGADOR CRIMINAUSTA en la Unidad Técnico aentíflca y de Investigaciones del Ministerio Público de la Orcunscr1pcl6n Judicial del estado Zulla, cargo creado y, de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el único aparte del articulo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.

~: Trasladar al ciudadano Abogado CARLOS LUIS VERA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.015, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Orcunscripclóo Judicial del estado Tn.ijillo; a la SALA DE FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Orcunscripclón Judicial, con sede en Trujlllo, a partir del 20 de noviembre de 2014 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

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Jte¡jÍStfesé;t . uníquese y. Pub!~ ""'-, tC.'·~,:.:-1* .' •I .--------~ 1 ·1 •

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. -¿,i~~ ÍJ~.UISA ORTEGA DIAZ ___ _....\;~,, ' <'vi General de la República ------- -

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Lunes 24 de noviembre de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ~·ir11;rr:r<IO

M!NISTERlO PUBLICO

PJBLICO

Despacho de la Fiscal Genéral de la República

De.sp<1cho de IJ f·1sci1 C..li:-neral rje l.i República

Caracas, 11 Ge ncv1einbre de 2014

Caracas. 11de11ovrer:ibrf! de 2014

.o.ñas .204' 1· 155º

J\ños 204c. y 1SSº R<OS•)LIJCION Nº 1788

RESOLUCIÓN Nº 1790

LUISA ORTEGA DÍAZ fiscal G••neral de la República

Fiscal General de la República

LUISA ORTEGA DÍAZ

en ejemrn; de la !acuitad conferida por el articulo 6 de la Ley Or~en•ca

416.775

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

del M1111:.terio Público 'i. en uso de las a:nbuciones estableodas en los

numerales 1 y 3 dt•l artíc Jlo 25 e1usdem.

En ejercicio de la racultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgán1ca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

nume,.aies 1 y 3 del artículo 25 etusdem.

R.ESUELVE:

ljfl!!<;Q:

TraslaCJ1 a la c1u.Jadan.J Abogada CARMEN ROSA

MÁRQUEZ VILLARROEL, titular de la :edula de identidad W

F1scil1.J Decir1M de: Mm1s\.erio Publico

·l

Nivel Ncic1onal, con competencia plena; a

la FISCALÍA SEXAGÉSIMA SEPTIMA dei Ministerio Público a Nivel Nacional, coi·, competer.oa ~n materia Contra la Corrupción, a partir del 11-11-2014 y ha~td nu~va~ 1nstrucc10nt~S

Reg1. ,, ....,, . ~sey-Pyt>liquese.

-!,~.,-::;~:{.

la ciudadana Abogada YOLAINES LERIBIT

viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia plena; a la FJSCAUA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia

.iuevas instrucciones de

esta Superioridad.

~.:~

_: -;-=---

4~~;~, -~\~~T

a

BENAVENTE PÉREZ, titular de la ced1Jla de identidad Nº 15.998.998, quien se

en materia Contra la Corrupción, a partir del 11 de noviembre de 2014 y hasta

de esta. Supenondad.

--===-~­

'

~: Trasladar

13.844.691,

q J1E:11 se viene de:einpeñando come' FISCAL AUXILIAR INTERINO en la

ISA ORTEGA DÍAZ "

::¡;, ~J!..~¿"f.F1fJI Gerer~I de la Republica

~~~~~,;.tY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M!~'.STEP-IO

MINIS'IERIO PUBLICO D<!spacho de la ~1scal General de ia República

Ca:·.xa~

Caracas, 11 de nov1emb1e de 2014

11

.jt· ~io·:11:m\~re

·" ,,., cu-1" v 1ss

Ahos /(M y 1S~i') 0

RtSOLUCIO~

PUBLICO

De~ 1,J,.1ct1:... dt' J~, 1·1::i(di Ge1'eral r1e l,J República

~~S1JL:XlürJ

Nº 1789

de 2014

0

Nº 1791

LUISA ORTEGA DÍAZ

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

Fiscal General de la República

En eierc1cio de la tacultao conferida par el articulo 5 de la Ley

En e1erc100 d~ la facultad :::onfenda por el artículo 6 de la Ley

01gan1ca del M1111s1erio P11bhco •¡, er "'ºde las atnbuc1ones establecidas en los

r)rqcH11·=~1 d-21 ~11n1:;1er10 P•Jbl1co \', e11 ..isr.; ck ld5t íltriouetones establecidas en los

nurrerale~

1 y 3 de 1Hticl.1C 25 e·11sce111

t~uni•.:rJlt.":>

1 )' 3 del aitin.lo 25 ei;15dem

R~SUELVE:

RESUELVE:

_V!il_c;Q: Trasladar ¡;I 01.dadano Abogado RUBÉN ALEJANDRO CONTRERAS RAMOS, titular de la cedulii de 1dent1dacl Nº 12.483.989, quien se

!l!>O.li;Q: T•a>ladar al c1udacano Atogado EDWARD JENS NARVÁEZ

viene desempeñardo como FISCAL PROVISORIO en la Fiscalia DéC1ma

GARCIA, titular 11" 1a ceduia ,je 1dcnt1dad Nº 14.872.774, quien se viene

Sept ma del M1rnsteno P1.it.hco a N.vel Nacional, con competencia plena; a la

desernrJenando

FISCALÍA NONAGÉSIMA TERCERA del M1rnsteno Público a Nivel Nacional,

Quincuag·:~snna Pnmera del Mirnster10 PlJt)ltco a N1vel Nac1onal1 con competencia

con 1.ompetenc1a en 'Tlateria Contra la Corrupción, a partir del 11-11-2014 y

~::::::;--~

'ctrese, ~~niquest y etIIiiiCíue5é , , ,0

\:':"';?'.>."< lf '-'.~ .--~~

'11¿· h..._

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~ iscal General de Ja República

'\-,~,~7:_,fJ~-"

1

~,-,_/

AUXILIAR

INTERINO

en

la

F1scalia

plena; a la FISCALÍA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio Publico a Nivel

r.:Jv1c•11b1c d•.! 2014 y hast3 nuevas 1nstr~.tet:~.e__e.sta ,,)'Superiondad.

___

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[.Pl ,. . • lr,~i\~ '-::.~ !'? ~~ ·:, ~~;ORTEGA D~ \'Cé, ",'{~: :::'.:{

FISCAL

Nac1onrll, cori compi:t~nc12 e~1 mattnd Co:itra la Corrupción; a partir del 11 de

hasta n1..1evas rnstrucc1ones de e!:.líl SJQer10ridE~·

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como

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Re<j!~Comyniq_LJ€<C y Pub!Íqu·e~:.=::--...

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DÍAZ /!fea! General ce la Repubhc~

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416.776

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lunes

24

de noviembre de

REPÚBLICA BOl.I\IWNA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 11 de noviembre de 2014

Caracas, 10 de noviembre de 2014

Años 204° y 155°

Años 204° y 155°

RESOLUOÓN Nº 1792

RESOLUCIÓN NO 1780

LUISA ORTEGA DÍAZ

LUISA ORTEGA DfAz

Fiscal General de la República

Fiscal General de la Repúbllca

En e¡erocoo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 e1usdem.

2014

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem.

RESU~l.VE:

RESUELVE:

ÍlliltQ: Trasladar a la ciudadana Abogada ROCHELLY BARBOZA,

.ÍHil.t.Q: Trasladar al ciudadano Abogado JOSÉ FRANOSCO

titular de la cédula de identidad Nº 3.342.995, quien se viene desempeñando CO!l'O

FISCAL PROVISORIO en la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio

TRASPUESTO ORELLANA, titular de la cédula de Identidad Nº 11.194.726,

se

FISCAL AUXIUAR INTERINO en la

Púbi:co a Nivel Naoonal, con competenc.a plena; a la FISCALÍA SEXAGÉSIMA

quien

SÉPTIMA del Ministerio Público a N1•1el Nacional, con competencia en materia

Flscalla Décima Séptima del Ministerio Público de la Orcunscrlpcl6n Judicial del

viene desempeñando como

Contra la Corrupción, a partir del ¡ ! de noviembre de 2014 y hasta nuevas

estado Barinas; a la SALA DE FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Sl.Jperior del

instrucciones de esta Superioridaé. Superioridad.

Rl!PÚBUCA BOLIVARIANA DI! Vl!Nl!lUlLA MINISTERIO PÚBLICO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal Gentm1l de la RepúbliCil Car.cas, 10 de novlembn1 tle 2014 Años

Despacho de la Fiscal General de la República

204° y !SSº

RESOLUCIÓN Nº

Caracas, 10 de noviembre de 2014

Mos 204º y 155º

17711

RESOLUCIÓN Nº 1781

LUISA ORTl!GA DW Fl8QI Gena,.1 d• la

bpúbllca

LUISA ORTEGA DfAz

fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Lev Orgánica dtl Mlnlitlnio Público

y, en uso de las atribuciones establecidas en los

nunierales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

En ejercido de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en

uso

de las atribuciones establecidas

en

los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELY.E: BESUELVE:

Üfilgl: Trasladar

a

la ciudadana Abogldt MERCIDl!S MAR.ÍA

APONTE APONTE, titular de la cédula de Identidad Nº 8.623.557, quien

se viene

ÍUilt.Q: Trasladar al ciudadano Abogado LUIS JOSÉ GUILARTE

desempeilando como l'ISCAL AUXILJAR INTl!RJNO en la Fl.scalla Segunda del

ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 14.120.283, quien

Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Gu,rloo¡ a la SALA DE

desempeñando como

FLAGRANOA del Ministerio Público de la citada Orcunsalpclón Judicial,

Ministerio Público de la Orcunsaipdón Judicial del estado Barinas; a la SALA DE

se

viene

FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Fiscalía Super1or del

Extensión calabozo, a partir del 20 de noviembre de 2014 y hasta nuevas

FLAGRANCIA, adscrita a la Flscalla Superior del Ministerio Público de la citada

Instrucciones de estll Superioridad.

Circun501pd6n Judicial, eco sede en Barinas, a partir del 17 de noviembre de

2014 y hasta nuevas instrucciones de e

ortdad.


Lunes 24 de noviembre de 2014

-

.

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.777

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

REPÚBLICA BOLIVWNA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 11 de noviembre de 2014

Caracas, 11 de nOviembre de 2014 Años 204º y

Años 204° y 155°

0

RESOLUCIÓN Nº 1798

RESOLUCIÓN Nº 1793 LUISA ORTEGA DÍAZ

LUISA ORTEGA DÍAZ

Flscal General de la Repúbllca

Flscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

y,

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

Orgánica del Ministerio Público

numerales l y 3 del artículo 25 elusdem.

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

~:

1ss

en uso de las atribuciones establecidas en los

RESUELVE:

JAVIER

ÍU1KQ: Trasladar a la ciudadana Abogada NANCY USBETH ORTIZ

SEMPRUM SEBASTIANI, titular de la cédula de identidad Nº 12.389.607, quien

AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.105, quien se viene

se viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía

desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Quinta del

Séptima del Ministerio Público de la Circunsalpción Judicial del estado Guárlco; a

Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárlco; a la SALA DE

Trasladar

al

ciudadano

Abogado

EDWIN

la SALA DE FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada arcunscripción Judicial, Extensión Valle de La Pascua,

a partir del 20

de

noviembre de 2014 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Orcunscripción Judicial, Extensión Calabozo, a partir del 20 de noviembre de 2014 y hasta nuevas instrucciones de esta Super~ad .

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 11 de noviembre de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 12 de noviembre de 2014 Años 204º y 155º

Años 204° y 155º RESOLUOÓN Nº 1799 RESOLUCIÓN Nº 1795 LUISA ORTEGA DÍAZ LUISA ORTEGA DÍAZ

Flscal General de la República

Flscal General de la República En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem.

En ejercido de la facultad conferida por

ei

artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en \os numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÍU1KQ: Trasladar al ciudadano Abogado MIGUEL ERNESTO SUÁREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.673.040, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Orcunsaipción Judicial del estado Guárlco; a la SALA DE FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, Extensión Valle de La Pascua, a partir del 20 de

ÍU1KQ: Trasladar a la ciudadana Abogada YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJÍAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.682.939, quien se viene desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barlnas; a la FISCAÚA PRIMERA del Ministerio Público de la citada Orcunscrlpción Judicial, con sede en Barinas y competencia plena, cargo v¡¡cante, a partir del 12 de noviembre de 2014 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI

Número 40.547 AÑO CXLII - MES 11 Caracas, lunes 24 de noviembre de 2014 Esq11i11a Urapal. edificio Dimase. La C1111de/11ria Caracas - Veneaiela Tarifa 'ujcta a publicación de fecha 14 de nm iembre de 200.l cn la Gaccta Oficial N" .17.818 http:/1ww\\·.minci.gob. ve

Esta Gaceta contiene 48 Págs. costo equivalente a 19,65 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)

Arrirnlo 11. La GACETA OFICIAL. crcada por Dei:retn EJccuti\O del 11 de octubre de 1872. continuará editándose en h1 Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPl:BLICA BOl.IVARIANA DE VENEZUELA. Anirnlo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPLJBLIC:\ BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles. sin perjuicio de que sc editen números cxtraordinarios siempre que fuere necesario: y dcbcrán insertarse en ella sin retardo los actos oticialcs que hayan de publicarse. 1'1migm/i1 ií111co: Las ediciones ntraordinarias de la GACETA OFICIAL :endrán una numeración espccial :\rtirnlo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPLIBIJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insenarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por cl Ejecutirn Nacional. ;\rriculo /./. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendnín .:aniclcr de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPLJBLICA BOLIVARIANA DE VEJ\IEZUELA, cuyos ejemplare' tendrán fuerza de documentos público,_

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL YGACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 12 de noviembre de 2014 Años 204º y 155º

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de noviembre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 1803

RESOLUOÓN Nº 1814

Años 204° y 155°

LUISA ORTEGA DÍAZ

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la Repúbllca

Fiscal General de la Repúbllca

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artíailo 25 eiusdem.

numerales 1 y 3 del artíailo 25 eiusdem.

RESUELVE:

RESUELVE:

lÍlil&Q: Trasladar al ciudadano OSCAR ALEJANDRO DÁVILA

lÍlil&Q: Trasladar a la ciudadana Abogada ANA FLORENCIA

GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.516.236, quien se viene

ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 4.355.610, quien se

desempeñando como ABOGADO ADJUNTO III en la Dirección de Laboratorios

viene desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Fiscalía

Criminalísticos; a la Unidad Antlextorslón y Secuestro de la Circunscripción

Vigésima Octava del Ministerio Público de la Orcunscrlpción Judicial del estado

Judicial del estado Aragua, adscrita a la Dirección Técnico Oentífica y de

Aragua; a la FISCAÚA SEXAGÉSIMA del Ministerio Público de la Orcunscrlpción

Investigaclon~,,~~,;;;,~el 20 de no::mb~-__ _

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia plena, cargo vacante,

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~-~it~? F~I General.de-1alt'epública

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a partir del 14 de noviembre de 2014 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Reg(~fC~líquese. ~

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