DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLII -
MES 11
Caracas, martes 25 de noviembre de 2014
SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acuerdo con motivo de celebrarse el Nonagésimo Cuarto Aniversario de la Aviación Militar Bolivariana y Vigésimo Segundo Aniversario de la Rebelión Bolivariana del 27 de noviembre de 1992. Acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para designar al ciudadano Ramón Orlando Maniglia Ferreira, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela ante la República Federal de Alemania. Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios y Organismos que en ellos se especifican, por las cantidades que en ellos se indican.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.475, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.476, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.477, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Decreto Nº 1.478, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular de Planificación. Decreto Nº 1.479, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por la cantidad que en él se especifica. Decreto Nº 1.480, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Decreto Nº 1.481, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Decreto Nº 1.482, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.
Número 40.548
Decreto Nº 1.483, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas. Decreto Nº 1.484, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Decreto Nº 1.485, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto Nº 1.486, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente de la Procuraduría General de la República. Decreto Nº 1.487, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Tribunal Supremo de Justicia. Decreto Nº 1.488, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular de Planificación. Decreto Nº 1.489, mediante el cual se crea el Órgano Superior para el Manejo Integral del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, como Unidad Administrativa, adscrita a la Presidencia de la República, de la cual dependerá la asignación de su presupuesto anual y el suministro de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Decreto Nº 1.490, mediante el cual se nombra al ciudadano César Alberto Salazar Coll, como Viceministro (E) para la Gestión de Riesgo y Protección Civil, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.491, mediante el cual se nombra al ciudadano Daniel Alejandro Davis, como Director del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se Encarga a la ciudadana Beatriz Elena Salas Pellicer, como Directora de Seguimiento y Gestión, adscrita a la Secretaría General Ejecutiva de este Ministerio. Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Kelly Yamilet Poveda Brito, como Comisionada de Enlace para la Internacionalización de las Misiones Sociales, adscrita al Area de Coordinación de Comisiones Presidenciales de la Dirección del Despacho de este Ministerio. Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Aybory Carolina Oropeza Antéliz, como Directora de Seguimiento, Análisis, Asesoría y Proyectos Internacionales, de la Dirección del Despacho de este Ministerio.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA ONAPRE Providencias mediante las cuales se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014. de la Corporación y la Fundación que en ellas se mencionan. por las cantidades que en ellas se indican. Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. por las cantidades que en ellas se señalan. SU DEBAN Resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento del Operador Cambiario Fronterizo La Redoma. Resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento de Universal Express Casa de Cambio. Unicambio, C.A. SENIAT Providencia mediante la cual se autoriza al ciudadano Jhonny Antonio Primera Zenzola, para actuar como Agente de Aduanas Persona Natural. con carácter permanente, en las operaciones que en ella se especifican. Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal Decisión mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, de carácter permanente, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. FOGADE Providencia mediante la cual se revoca la designación de los ciudadanos que en ella se señalan, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de Bancoro, C.A.. Banco Universal Regional. MINISTERIODELPODERPOPULAR PARALA EDUCACIÓN Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. como Miembros Principales y Suplentes del Consejo Directivo de la Fundación Misión Barrio Adentro. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INPSASEL Providencia mediante la cual se delega en la ciudadana Ruth Smith Méndez Barrera, las atribuciones y competencias conferidas a este Instituto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Providencias mediante las cuales se asigna competencia especial a los funcionarios que asistirán al Plan de Inspección Integral Agrario, el cual se realizará en los estados que en ellas se indican, integrado por los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan. INCRET Providencias mediante las cuales se otorga la Jubilación Especial, a las ciudadanas que en ellas se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO BAER,S.A. Providencia mediante la cual se nombra a los Miembros de la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, de este Organismo, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se indican.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT Fundación Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor Providencias mediante las cuales se designa al ciudadano y a la ciudadana que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN Resolución mediante Ja cual se designa a la ciudadana Lisbeth Cristina Farías, como Directora General del Despacho de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LACULTURA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Sady Arturo Loaiza Escalona, como Director Ejecutivo del Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas. ente adscrito a este Ministerio. Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Luz Marina Moreno Coronado, Directora de la Oficina de Administración y Servicios de este Instituto. CENAL Providencia mediante la cual se procede a conformar la Comisión de Contrataciones Públicas de este Organismo. integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO Resolución mediante la cual se confiere al Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, con carácter transitorio, las funciones y atribuciones que en ella se especifican. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Corte Disciplinaria Judicial Decisión mediante la cual se declara Inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Neill Jesús Reaño García, contra la presunta omisión de pronunciamiento del TDJ respecto a la solicitud interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2013. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designa Fiscal Provisorio, Fiscal Auxiliar Interino y Abogados Adjuntos, a las ciudadanas Abogadas que en ellas se indican, en las Fiscalías que en ellas se especifican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano lrving Said Martínez Rodríguez, Experto Analista 111, en la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adscrita a la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones de este Despacho. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante Ja cual se interviene la Contraloría del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida; y se suspende al ciudadano Harry José Rojas Muñoz, del cargo que en ella se indica. PODER CIUDADANO Consejo Moral Republicano Resolución mediante la cual se aprueba la «Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos» de este Organismo, conforme a la distribución administrativa para el Ejercicio Fiscal 2015.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La lucha de ias m";eres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que. tuvo una de sus expresiones mas elevada~ en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en l 791. Su proponente, Olympe de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, y al contrario, su irnc1at1va fue una de las causas que determinaron su muerte en la gu1!lot1na. Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La v1olenc1a de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la muier que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la muier. sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden "natural"' que "Justifica" la v1olenc1a de su reacción en contra de la muier.
Se trata, pues, de una violencia que se dinge sobre las muieres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida. La v1olenc1a en contra de la muier constituye un grave problema de salud pública y de violación s1stemát1ca de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos oe la discriminación y subordinación de la muier por razones de género en la sociedad. El ejercicio de los derechos humanos de las muieres, en materia de vmlenc1a basada en género, se ha visto afectado
s1grnficat1vamente también poi las concepoones ¡uridicas trad1oonales, basadas en paradigmas pos1t1vistas y sexistas. Hasta hace unas décadas se creia, desde una perspectiva general1sta, que el maltrato a las muieres era una forma más de v1olenc1a, con un añadido de excepoonal1dad y con una causa posible en una patología del agresor o de la víctima. Desde los años setenta, en el siglo veinte, es reconocida su especificidad y el hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad. La comprensión del tema, entonces, reclama unas claves explicativas que van desde la insistencia en su especificidad, comprensible sólo desde un análisis que incluya la perspectiva del género, hasta la 1mpl1cación en ella de distintos ámbitos e 1nstanc1as sooales, pasando por la denuncia de su frecuencia y su carácter no excepcional, sino común. Todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia basada en género pues, en todas las sociedades, ha perv1v1do la desigualdad entre los sexos. /\demás, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tác11cas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las muieres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales. Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en matena de violencia contra las muieres son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem De Pará) y la Convenoón para la Eliminación de Todas las Formas de D1scriminac1ón contra la Mujer ( 1979), conjuntamente con la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Muier (1993). En la IV Conferencia Mundial sobre las Mu¡eres, celebrada en Pekín en 1995 se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre muieres y hombres. De alli que en la presente Ley la violencia de género queda delimitada claramente por el suieto que la padece: las muieres. En América Latina diversos países han aprobado leyes o articulas de reforma a sus respectivos Códigos Penales para sancionar la violencia contra las mujeres: Bolivia, Colombia, Peru, México y Venezuela (1998); Nicaragua (1996); Panama (1995); Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997).
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La acción de las organizaciones de mujeres y de las instituciones oficiales y privadas que luchan contra la violencia oe género ha logrado una mayor visibilización del problema, produciéndose un cambio en su percepción pública, dejando de ser un asunto exclusivamente privado. No obstante, ha tomado proporciones preocupantes en el mundo y nuestro país no es precisamente una excepción, constituyendo un problema de salud pública que alcanza cifras alarmantes. Tres eiemplos bastan: cada diez (10) días muere una muier por violencia de género en caracas. El Cuerpo de Investigaciones C1entificas, Penales y Cnminalist1cas reporta aproximadamente tres mil (3.000) casos anuales de v1olenc1a sexual, cifra que representa un porcentaje l1m1tado de la realidad si se toma en cuenta que sólo un diez por ciento ( 10%) de los casos son denunciados. Durante el año 2005 se atendieron TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN CASOS DE VIOLENCIA (39.051 ), en el pais por organizaciones especializadas públicas y privadas. Bolet!n en cifras: Violencia contra las mu;eres. Las cifras del 2005, elaborado por la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), la Fundación para la Prevención de la Violencia Domestica hacia la Mujer (FUNDAMUJER) y el Centro de Estudios de la Muier de la Universidad Central de Venezuela (CEM·UCV). Los poderes públicos no pueden ser aienos a la violencia de género que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nu_estra Const1tuc1ón. Es importante resaltar que la Constitución de la Republ1ca Bol1vanana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores supenores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la iustic1a, la igualdad y, en genera1, la preeminenoa de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleve la matenal1zación de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrolle y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias Y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos. Con esta Ley se pretende dar cumpl1m1ento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de ias muieres, asi como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de lim1tac1ones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a s1tuac1ones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de cond1c1ones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las muieres y recoge los tratados Internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado. En virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la v1olenc1a en contra de las muieres, debiendo expedir :as normas legales que sirvan para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las amones y man1festaoones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social. Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma. 1\ tal efecto, partiendo del princ1p10 de transversalidad y baio la coordinación del Instituto Nac1onai de la Mujer, se concibe un plan integral de información, sensibilización y concientizaoón, que involucra a todos los entes públicos y muy especialmente a los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, de deporte, de educación superior, de participación y protección social, de comunicación e información, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las alcaldías, las gobernaciones, entre otros. La capacitación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en el sector iusticia, corresponderá, según sus respecovas competencias, al Tribunal Supremo de Justicia, al Ministerio Público, a los ministerios con competencia en materia del interior y Justicia, de salud y demás entes involucrados, lo que permitirá garantizar que el personal adscrito a los órganos receptores de denuncia, los y las fiscales y los iueces y iuezas, reconozcan las dimensiones y características de la problemática de la violencia de género y dispongan de herramientas adecuadas para su abordaie efectivo. La Ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar al Ministerio Público y que permiti~á salvaguardar la
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integridad física y psicológica de la muier y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En este aspecto, destaca el fortalecimiento de1 programa que prevé la creación de las Casas de Abrigo, a nivel nacional. estada! y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridaG de la muier. En materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia incorporando modificaciones tendientes a superar la concepción doméstica que pnvó en este cuerpo normativo, superando paradigmas y asumiendo una visión más amplia de la violencia basada en género. El Capitulo VI se inicia con el delito v1olenc1a psicológica, concebido como un tipo genérico que 1dent1fica aquellos actos capaces de atentar contra Ja estabilidad emocional y psíquica de la victima. Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan los delitos de acoso u hostigamiento y la amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la victima a actuar y decidir con libertad. La experiencia y las estadísticas en matena de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamil1ar, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites producto de accmnes de acoso, coacción, chantaies, ofensas culminan en hechos de mayor entidad que denvan en atentados a la integridad física e incluso Ja muerte de la victima. Ello demanda, en el intérprete de la norma, una visión clara, ob¡et1va y amplia del fenómeno de la violencia y el reconoc1m1ento de las características particulares de las figuras del1ct1vas que intentan desmembrar los diferentes ocios que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menor entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de Ja mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad. Las manifestaciones de violencia psicol~ica, amenazas u hostigamientos, entendidas como formas de este tipo de violencia, quedan reguladas en los tipos genéricos establecidos, correspondiendo a los 1ueces y 1uezas, determinar la entidad de la sanción según las circunstancias que concurran. Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrenoa en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundilmentales consideradas para atribuir a los tribunales con competencia especial en v1olenoa contra la mu¡er que crea esta Ley, su en1u1c1am1ento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a entenas de proporcionalidad y racionalidad. En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mu¡er. La v1olac1ón, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos y el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la 1eg1slac1ón penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su investigación, enjuiciamiento y sanción. Dentro de la categoría de delitos sexuales se incluyen dos tipos penales: Prostitución Forzada y Esclavitud Sexual, también lesivos del derecho a la libertad sexual, que constituyen tratos aegradantes, anulando o l1m1tando a su mínima expresión la libertad de autodeterminación y libre desenvolvimiento de la mu¡er, cuya comisión comporta para el autor, el procurarse u obtener beneficios económicos o de otra indole para si mismo o para un tercero. La innovación en materia de regulación de conductas punibles, comprende los siguientes delitos: v1olenc1a laboral, para abordar prácticas lesivas del derecho de la mujer a acceder, ascender y mantenerse en el empleo, asi como para preservar su derecho a igual salario por igual traba10; violencia patrimonial, refer'1da a los actos dolosos realizados en detrimento de sus bienes económicos; violencia obstétrica, consistente en determinadas formas de maltrato debidamente definidas en la norma, ejecutados en contra de la mujer antes y durante el parto o durante una emergencia obstétrica; esterilización forzada, concebida como un atentado a la capacidad reproductiva de la mujer; la ofensa pública en razón del género realizada a través de los medios de comunicación o difusión masiva; la violencia institucional, eiecutada por los funcionarios o funcionarias públicos mediante acciones u omisiones que impiden u obstaculizan el acceso de la mu¡er a los derechos que le consagra la presente Ley, y por último, Jos delitos vinculados a la delincuencia organizada, tales como trata de muieres, niñas y adolescentes y tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, cuya reguiac1ón constituía un compromiso del Estado al suscribir y ratificar las obligaciones contenidas en las Convenciones Internacionales.
y
Tratados
Durante la última década, el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un con1unto de acciones para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Es por ello que enfatizamos
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en la t1p1ficación del delito de fem1C1di0 en nuestro ordenamiento 1urid1copenal. El delito de femiodio debe describirse como un tipo penal autónomo, con características y espec1ficac1ones típicas distintas al delito básico de homicidio, que se ale¡a de ia v1s1ón retrograda al considerar que el "Homicidio de una muier" es una simple circunstanoa agravante de un precepto normativo base. El feminicidfo o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce un con1unto de hechos impulsivos o violentos, m1sóg1nos contra las mujeres, que no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. El femiCJdio es el homicidio de una mu¡er, cometido por un hombre, por motivos estnctameote vinculados con su género (enoendase: por el simple hecho de ser mu;er). En esta reforma parcial, se aprobó que el tipo de fem1odw no solo abarque el hom1cid10 de una muier como su resultado material, sino que comprenda otros contextos que también suponen un atentado contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que desencadena, por vía de consecuencia, en la muerte de la mujer (entiendase: secuestros, torturas, muti!ac1ones, v10/aoones y exp!otaoón sexual). Se estima que el femiC1d10 no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito o excepcional, y debe dársele la 1mportanc1a legislativa que merece. En definitiva, atacar penalmente al "fem1C1da"es dar frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones oe dominación y subord1nac1ón, que imponen un patrón de comportamiento a las muiere7s por su condición de mu¡eres, tanto en los ámbitos público y privado, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y s1lenc1arlas, impidiendo el eiemoo de sus libertades Y goce efectivo de sus derechos. Las sanciones son prisión, multas e incluso trabajo comunitario, previéndose una escala de penas que permite acceder a alternativas distintas a Ja pns1ón en casos de penas de menor entidad, en el entendido que el ob¡et1vo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y onentac1ón, garantizando un sistema integral de protección a la muier victima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo eiercicio de los derechos de la mu¡er en los d1st1ntos ámbitos de desarrollo. En materia procesal la prmopal 1nnovac1ón de 1a Ley 10 constituye Ja creación de los Tribunales de Violencia Contra la Muier, como órganos espec1al1zados en 1ust1c1a de género, que tendrán la encomiaole m1s1ón de desarrollar los princ1p1os y propos1tos de la presente Ley en materia penal y procesal pena:. Dicha estructura ¡ud1c1al está conformada por los JuLgados de pílmera 1nstanc1a en funciones de control, audiencia y medidas; ¡u1c10 y e¡ecuc1ón; en segunda instancia por una Corte de Apelaciones cspec1al1zada. La organización de este nuevo sistema de 1usticia penal corresponderá al Tnbunal Supremo de Justicia, según los requerimientos de cada Circuito Jud1c1al Penal. Atendiendo a las necesidades de celendad y no 1mpun1dad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Cód.go Orgánico Procesal Penal, ante un Juez o Jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal del Ministerio Púb:1co en la fase de 1nvest1gac1ón para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una ¡ustic1a expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, en¡u1ciamiento y sanción. Un aspecto a destacar en materia procesal es la concepción del supuesto de ílagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer y específicamente la violencia doméstica asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-victima; habitualidad-reincidencia; lugar de comisión: intimidad del hogar; percepción de la comunidad como "problemas familiares o de pare¡a", lo que excluye Ja intervención de "cualquier ciudadano" para efectuar la detención "in fragant1"; incremento gradual y progresivo de los niveles de violencia; miedo e inseguridad de la víctima de denunciar, entre otros que conducen a la necesidad de concebir determinadas situaciones como nagrantes dada la existencia inequívoca de elementos y circunstancias verificables por la autoridad correspondiente que evidencien la comisión reciente del hecho Y permitan Ja aprehensión del presunto agresor. Es importante enfatizar que en el marco de esta s1tuac1ón espec1alis1ma, se preservan el derecho al debido proceso de la persona detemda y primordialmente su derecho a comparecer ante la autoridad ¡ud:c1al y ser oído dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, conforme lo prevé el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este instrumento legislativo es el resultado del traba¡o colectivo de las instituciones públicas responsables de atender la violencia de género, del aporte dado por las organizaciones no gubernamentales que tratan el problema y de todas las muieres organlladas del pa;s, y con su promulgación avanzamos en la construcción de un modelo de país pionero en el mundo en el respeto y garantía de los derechos humanos.
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tácita de causarle a la mujer !un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
D~creta la s1gluente, 1
LEY DE REFORMA DE LA LEvi ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN~ VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
11. Violencia laboral: Discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo, públicos o privados, 9ue obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el misrpo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la aparienci~ física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de l~boratorios clinicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también disrnminaci6n de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecl10 de igual sa¡ario por igual trabaio.
Definie1ón
12. Violencia patrimonial y económica: Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté d1ng1da a ocasionar un daño ¡¡ los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la:; muieres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la per):urbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destr~cción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes¡ y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Articulo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que ~nga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción lo la ~rivación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos. tanto s1 se producen en el ámbito público com? en el privado.
13. Violencia obstétrica: Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las muieres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abu~o de med1calización y patolog1zación de los procesos naturales, trayendo cpns1go pérdida de autonomía y capacidad de dccJdir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las muieres.
TERCERO. Se modifica el artículo 15, en la forma siguiente:
¡q, Esterilización forzada: causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida informació~ sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma ~aya tenido 1ust1ficación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
PRIMERO. Se modifica el articulo 14 en la forma siguiente: Preeminencia del procedimiento espeoal Articulo 12. El iuzgamiento de los d~litos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previstb. SEGUNDO. Se modifica el artículo
1¡, en la forma siguiente: i
Formas de vwlenoa Artículo 15. Se consideran formas de v:olenc1a de género en contra de las mu3eres 1 las siguientes: l. Violencia psicológica: Toda conducta actJva u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprcicio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilanci~ constante, aislamiento, marg1nalización, negligencia, abandono, celotipia, tomparaoones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a d1sminu1r su autoestima, a perjudicar o pertur~ar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 1 2. Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos,¡ gestos, escritos o mensajes electrónicos d1ng1dos a perseguir, inum1dar, ch!mta1ear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar cortra su estabilidad emocional, dignidad, prest1g10, 1ntegndad fí<ica o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promooón, reconoc1m1erito en el lugar de trabajo o fuera de él.
c~n
actos de la ejecución un daño físico, 3. Amenaza: Anuncio verbal o psicológico, sexual, laboral o pat~imonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico cqmo fuera de él.
1
Realizar~
15. Violencia mediática: Es la exposición de la mujer, niña o adolescente, a través de cualquier medio de difysión, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Accidnes u om1s1ones que realizan las autoridades, funcionarios y func1o~anas, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgan°r ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o 1¡npedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de v1olenc1a. 17. Violencia simbólica: Son mensaies, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen rela,c1ones de dominación, desigualdad y d1srnm1nac16n en las relac1onef sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordirac1ón de la muieren Ja sooedad.
v
4. Violencia física: Toda acción u
l8. Tráfico de mujeres, niñas adolescentes: Todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden m¡tenal de carácter ilícito.
S. Violencia doméstica: Toda conducta activa u om1siva, constante o no, de empleo de fuerza fís:ca o violencia ps:colcigica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concub1no, ex cónyuge, ex concubina, persona con qwen mantiene o mantuvo relaoón de afectividad,
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepoon de muieres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacoón, al rapto, al fraude, ai engaño, al abuso de poder o de una s1tuac1ón de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consent1m1ento de una persona que tenga autoridad sobre muieres, niñas o adolescentes, con fines de explotación,
~misión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o ~ufrim1ento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, hendas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afe'(te su integridad fis1ca.
ascendientes, descendientes, panf tes colaterales, consanguíneos y afines.
tales como prostitución, explotacipn sexual, traba1os o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análoga~ a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. ¡
6. Violencia sexual: Toda conduct¡i que amenace o vulnere el derecho de la muier a dec1d1r voluntaria y librei:nente su sexualidad, comprendiendo ésta no só10 el acto sexual, sino toda \arma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violaoón propiamente dicha.
20. Femicidio: Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio
7. Acceso carnal violento: Es una forma de v1olenc1a sexual, en la cual el hombre mediante v1olenc1as a amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, prr alguna de estas vias.
21. Inducción o ayuda al suici io: Es la consecuencia extrema de la violencia psrcolcigica, acoso, ho ligamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una muier por motivaciones de género.
1
o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito púilico como privado.
~n la forma siguiente: i
CUARTO. Se modifica el articulo 35, 8. Prostitución forzada: Es la Acdión de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexua[ por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción corno la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventaj~s o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de natural"fa sexual de la mujer. 9.
Esdavitud sexual: Es la privación ilegitima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10. Acoso sexual: Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamien~o sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una s1tuac1on de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejerc1c10 profesional, y con la amenaza expresa o
Certificado médico
~espués
Artículo 35. La victima, antes o de formular la denuncia, podrá acudir a una institución pública o p~ivada de salud, para que el médico o la médica efectúen el diagnóstico, y dejen constancia a través de un informe, sobre las características de la lesión, el tiempo de curación y la inhabilitación que ella cause. En el procedimientor.espec1al de violencia de género y a los fines de evitar la desaparición de la evidencias físicas, este informe médico tendrá el mismo valor probatorio que el examen forense. A tal fin, el Ministerio Público y los jJeces y las iuezas considerarán a todo~ los efectos legales, los informes médico$ dictados en los términos de este articulo para la adopC1ón de la decisión que ci::irresponda a cada órgano. 1
QUINTO. Se incorpora un nuevo artfculo 57, en la forma siguiente:
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Femicid!O
Articulo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o despreoo a la co~d1c1ón de muier, incurre en el delito de fem1c1d10. que será sanoonado con penas de v11nte. ~ veint1onco años de prisión. Se considera odio o desprecio a la cof,d1cton de muier cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: l. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el
género.
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4. Ejecutarlo en periuicio de una mujer embarazada. 1
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del delito fuere un :funcionario publico, en ejerci:io de sus funciones. 7. Perpetrarlo en. pef]uicio de p1rsonas especialmente vulnerables, con discapaodad física o mental. I 8. Que el acusado haya sido sanciopado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los ¡e11tos previstos en esta Ley.
1
2. La víctima presente signos de viol¡nc1a sexual. 3. La víctima presente lesiones o ·mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte. 4. El cadáver de la víctima haya sido fxpuesto o exhibido en lugar público. S. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la muier. 1
6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecipas en esta Ley, denunciada o no por la víctima. Por ser considerado un delito conlra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de fem1cifoo no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
SEXTO. Se incorpora un nuevo artículo 58, en la forma siguiente: Femicidios agravados
Artículo 58. Serán sancionados com pena de veintiocho a treinta años de pnsión, los casos agravados de fem1cid10 que se enumeran a continuación:
9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia, infecciones o enfermedades que pongan en ne$go su salud.
10. Realizar acciones que priven a la vídima de la capacidad de discernir, a consecuenoa del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
DÉCIMO. Se modifica :a nomenclatwa y el contenido del articulo 103, en la forma s1gu1ente: Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 106. Al día s1gu1ente de 1 vencerse el lapso de investigación que comienza con la 1mpos1c1ón de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el iuez o la iueza control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que col!loce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad deJque presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraord1n rio y definitivo, .que no excederá de diez días continuos contados a partir de a notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumpl1mi nto de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal d Ministerio Público que conoce del caso,
9e
será causal de destJtuc1on o remoción del cargo por la omisión, r.onforme al rroced1m1ento disoplinano previsto en la ley que rige la rna!ena.
l. Cuando medie o haya mediado ertre el agresor y la victima una relación conyugal,. unión estable de hecho o una relaoón de afectividad, con o sin conv1venoa.
2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Cuando el acto se haya cometido en mrno<;precio del rnerrio de la victima o l)ara la satisfacción de instintos sexuales. 4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de muieres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.
SÉPTIMO. Se incorpora un nuevo articulo 59, en la forma siguiente: Inducción al suicidio
Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, sera sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de
prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en es1a Ley. I
eierc~r
La victima tiene la potestad de la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado e1 acto conclusivo.
DÉCIMO PRIMERO. De conformi1ad con lo previsto en el artículo Sº de la Ley de Publ1cac1ones Oficiales, impnrnase a continuación en un solo texto la Ley sancionada el 25 de noviembre di:! 2006, reimpresa el 17 de septiembre de 2007 en la Gaceta Oficial de la RepÚ/Jlica Bolrvariana de Venezuela, numerada 38. 770, con las reformas aquí sancionadas y, en el correspondiente texto único, actualícese la denom111ac1ón. del los Ministerios del Poder Popular correspondiente, suprimase las disptjsiciones transitorias cumplidas, adecúese las atribuciones del Ministerio de la Mujer y de Igualdad de Género, a que haya lugar, de conformidad con el Decret9 de creación Nº6663 publicado en Gaceta Of1c1al Nº 39. l 56, de fecha 13 de abril de 2009, y sustitúyase la numeración, las fec~as, firmas y ciernas datos de sanción y promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea f'<ac1ona1 ele Id República Bol1vanana de Venezuela, en Caracas, a los catorce 1 días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y ISº de la Reyoluc1ón Bolivariana.
En ambos casos, es necesario acred1~ar que fue motivado por odio o desprecio a la condición de mujer. 1
OCTAVO. Se modifica la nomenclatura y el contenido del articulo 64, en la forma s1g urente: ,.. 1. . LOmpetenc1a, proced1m1ento especial y supletoriedad
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Artículo 67. Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mu¡er, a fin de determinar st existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicid10 y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento ~spec1al previsto en esta Ley.
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Se aplicarán supletoriarnentc las disposiciones del Código Penal y Código Organrco Procesal Penal, en cuanto no se opongan a tas aqui previstas.
NOVENO. Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 65, en la forma siguiente: Circunstancias agravantes
Artículo 68. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallar. a conllnuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad: l. Penetrar en la residencia de la muier agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relanón conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado, se encuentre en situación de separacién de hecho o de derecho, o cuando el 111atrimonio l1aya sido disuelto mediante sentencia firm~.
2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del'vínculo de consangumidad o de afinidad. 3. Eiecutarlo con armas, objetos o i~strumentos.
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Promulgación de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a u~a Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo prevista en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Mirafiores, en caracas, a los Ve<nÍC<..i,.,co días del mes de Nov:e. m b<.e- de ~os mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.)
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado
Refrendado El Vicepresidente EJe<:ut1vo de la Repulllica (L.S.)
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (l.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
ASDRÚBAL JOSE CHÁVEZ JIMÉNEZ
Refrendado
Refrendado
E1 Min.stro del POOer Popular del
Despacho de la Presldenoa y Segu1m~nto de la Ges~ón de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
JACQUELJNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Mov!rrilentos Sooales (l.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones InteriOfes, Jus~cia
La Ministra del Poder Popular para la Comunicaoón y la Información
(L.S.)
y Paz
ELIAS JOSÉ JAUA MILANO
(L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la A:irncntación
Refrendado El Ministro del POOer
(~.S)
Popular para Relaciones Exteriores (l.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS RAFAEL DARiO RAMIREZ CARREÑO
Refrendado
Refrendado El Ministro del Poder Popular
El M1mst.""O del Poder Popular la Cultura
de Planlficación
(l.S.)
para REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
(L.S.) R!CAROO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Refrendado El Ministro del Poder Popular
la Juventud y el Deporte (l.S.)
para Economia, Finanzas y Banca Pública
1
(l.S.)
•
AN/ONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas (l.S.)
Refrendado E! Ministro del Poder Popular para la Defensa
ALOHA JOS ELYN NÚÑEZ GUTIERREZ
{l.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Pop;.ilar para la M~..iJer y la Iguaidad de Género
Refrendado La Ministra del Poder Popular para
(L.S.)
el Comercio
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
(L.S.) ISABEL CRISTINA DELGAOO ARRJA Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular
El Encargado del M1n1>terio del
para la Energia Eléctrica (L.S.)
Poder Popular para Jndustnas
IJESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
(L.S.) JOSE DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turrsmo (L.S.)
La Ministra del Poder Popular para el Serv1co Penitenciario
{LS.)
"1ARIA IRIS VARElA RANGEL ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCiA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
RcpO.::::J1c.: Uol1v.:r1.:r:., .J:: A.~:1::-:~ l.c:.i '.\i.1c:m~"·
(L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Edi.;caclón Un1vers1taria, Ciencia y Te:rologia (L.S.) , MA~UEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El M.nistro del Poder Popular para la Educauón {L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
\·rr~c;<":,tl,;;
C •.tr,.l'.1~·Vt·uet.ud.1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta
'ª siguiente, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Capítulo I Disposiciones generales
Refrendado La Ministra del Poder Popular para
Objeto
la Salud {L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Rcfrendaao El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Púb!fcas
Artículo 1. La presente Ley tiene por ob¡eto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en Jos patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las muieres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrábca, participativa, paritaria y protagónica. Principios rectores
(L.S.) HAIMAN El TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acu;3tico y Aéreo
(l.S.) GIUSEPPE!ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado
El Ministro de! poder popular para Ecosociahsmo, Habrtat y V!v1endf.
(L.S.) F\jCARIXl ANTONIO MOLJNA PEÑALOZA
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines: l. Garantizar a todas las muieres, el eiercicio efectivo de sus derechos exigibles ante Jos órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los seJVicios establecidos al efecto. 2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las muieres y de erradicación de la d1scrim1nación de género. Para ello, se dotarán a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito
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y
para que las muieres en situación de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias Jurisdiccionales.
el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
educativo, laboral, mediáticos.
de
serv1c1os
sociales,
sanitanos,
públiotanos
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos poderes públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las muieres, así como la sanción adecuada a los culpables de 'os mismos y la implementación de medidas soooeducat1vas que eviten su reincidencia. 5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asoe<aC1ones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las muieres. 6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detewón, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las muieres victimas de v1olenc1a de género. 7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres victimas de violencia de género. 8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de :a v1olenc1a contra las muieres y el ejercicio pleno de sus derechos. 9. Establecer cautelares protección víctima de
y fortalecer medidas de segundad y proteceión, y medidas que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la muier violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el eiercicio de los derechos desarrollados en esta Ley. Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la proteccion de los siguientes derechos: l. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, ps1cológ1ca, sexual, patrimonial y Jurídica de las muieres víctimas de violencia, en los ámbitos público y pnvado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la muier. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5. El derecho de las muieres víctimas de violencia a recibir plena informac1ór. \' asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los serv1oos, organismos u oficiíkls que están obligadas a crear la Admin1strac1ón Púbiica, Nacional, estada! y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, asi como Jo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. 6. Los demás consagrados en la Constitcción de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la ConvenC1ón sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mu1er (Convención de Belém do Pará).
3. Las muieres victimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. En cada estado y munic1p10 se crearán dichos serv1c1os, con cargo al presupuesto anual. La atención que presten dichos serv1oos deberá ser: permanente, urgente, especializada y mult1d1scipl1nana profesionalmente y los mismos serán financiados por el Estado. 4. Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los 1ueces y las 1uezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y Ja Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos serv1c1os sociales los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las muieres vírnmas de v1olenc1a. S. El ente rector de las políticas públicas dmgidas hacia las muieres, los 1nst1tutos regionates y mun1opales de la mujer, asi como las otras organizaciones, asoc1a:1ones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las muieres, onentaran y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se eiecuten, y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia. 6. La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarán por la correcta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma. Corresponderá a la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensorías estadales, metropolitanas y municipales velar por el respeto y eiercicio efectivo del derecho a la iustic1a de las mujeres víctimas de v1oiencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, teniendo éstas derecho a la representación judicial y extrajudicial, y a que se les brinde el patrocinio necesario para garantizar la efectividad de los derechos aquí consagrados. Este derecho asistirá también a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida. 7. Los colegios de abogados y abogadas, de médicos y médicas, de psicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesoría especializada integral a las muieres víctimas de violencia de género. 8. La trabajadora en situación de violencia de genero tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,. a ser movilizada geográficamente o ai cambio de su centro de trabaJo. Si su estado requiriere una suspensión laboral, la misma deberá ser acreditada con la orden de protección ael Juez o de la ]Ueza, previo informe y soliotud del Ministerio Público, bastando la acreditación de indicios. 9. El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres victimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan ias condie1ones fis,cas y psicológicas en las cuales se encuentre. Si la muier agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le 1mp1da u obstaculice el acceso al empleo, recibirá una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. Para ello se establecerán programas, proyectos y misiones. El Estado creará exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el mercado laboral y productivo de las mujeres victimas de violencia de género.
10. Las mujeres victimas de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración Pública, nacional, estatal o municipal.
Capítulo II De las garantías para el ejercicio de los derechos De las garantías
Artículo 4. Todas las muieres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualqu.er otra cond1c1ón o circunstancia personal, jurídica o sooal, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los oerechos reconocidos en esta Ley: l. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano. 2. En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Muier, así como los institutos regionales y municipales, debe asegucarse de que la información que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso del castellano y de los idiomas indígenas, de otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se articularán los medios necesarios
11. Las muieres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales.
Obligación del Estado
Artículo 5. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las muieres victimas de violencia.
Partlopaoón de la sociedaef
Artículo 6. La sociedad tiene el derecho y el deber de part1c1par de forma protagón1ca para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
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GACETA OF1CIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Educación y prevención
Artículo 7. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la v1olenc1a de género. Principios procesales
Artículo 8. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales;
J. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se re~ere esta Ley, asi como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel co:nún y sin estampillas. Los funcionarios y las func1or.anas de los poderes públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento n1 derecho a1guno. 2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia. 3. Inmediación: El ¡uez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la ley permita la comisión Judicial para la evacuación de algun medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de ¡u1c10. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia. 4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos
receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración. 5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal. 6. Concentración: Iniciada ia aud1enc1a, ésta oebe concluir en el mismo día. 51 ello no fuere posibie, continuará durante el menor número de días consecutivos. 7. Publicidad: Ei Juicio sera publico, salvo que a solicitud de la mu1er victima de v1olenoa el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele ~revia y oportunamente a la mu¡er, que puede hacer uso de este derecho. 8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos espeoalizados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos 1nút1les, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la victima y la reparación del daño a las que tenga derecho seran también objetivo del procedimiento aqui previsto. Medidas de segundad y protección y medidas cautelares
Artículo 9. Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las muieres víctimas de violencia. Supremac!a de esta Ley
Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica. Fuero
Artículo 11. En todos los delitos previstos en esta Ley no se reconocerá fuero especial, salvo los expresamente contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la Repúolica. Preeminencia del procedimiento espeoal
Artículo 12. El ¡uzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aqui previsto.
lntervencion de equipo interdisciplinarlO
Articulo 13. En la recepción de las denunoas y en la investigarnin procesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizara personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos estarán dotados je salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas.
Capítulo 111 Definición y formas de violencia contra las mujeres DefiniC1ón
Artículo 14. La violencia contra las muieres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado ta muerte, un caño o sufrimiento fisico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de e¡ecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las muieres, las siguientes: l. V-iolenda psicológica: Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y ve1atonos, vigilancia constante, aislamiento, marg1nalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las muieres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a per¡ud1car o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e 1nciuso al su1c1d¡o. 2. Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y especialmente los comportam1entos, palabras, actos, gestos, escritos o mensaies electrónicos d1ng1dos a perseguir, 1ntJm1dar, chantaiear, apremiar, importunar y v1g1lar a una muier que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 3. Amenaza: Anuncio verbal o con actos de la ejecución un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mu¡er, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 4. Violencia física: Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dir1g1da a ocasionar un daño o sufr1m1ento físico a la mujer, tales como 1es1ones internas o externas. hendas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. S. Violencia doméstica: Toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mu¡er por parte del cónyuge, el concubina, ex cónyuge, ex concubina, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. 6. Violencia sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo e·, acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital. tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. 7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. 8. Prostitución forzada: Es la Acción de obligar a una mujer a realizar uno o mas actos de naturaleza sexual por la fuena o med<ante la amenaza de la fuena, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia,
la int1m1dac1ón, la opresión ps1cológ1ca o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mu¡er. 9. Esclavitud sexual: Es la privación ilegítima de libertad de la mu¡er, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. 10. Acoso sexual: Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 11. Violencia laboral: Discriminación hacia la mu¡er en los centros de trabajo, publicas o privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requ1s1tos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de examenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. 12. Violencia patrimonial y económica: Toda conducta activa u omis;va que directa o 1nd,rectamente, en los ambitos público y privado, esté
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dmgida a ocasionar un daño a los D1enes muebies o inmuebles en
E! Eiecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financrar
menoscabo del patrimonio de las muieres victimas de violencia o a los
planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género, promovidos por los conseios comunales, 1as
bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. 13. Violencia
obstétrica:
Es
la
apropiación
del
cuerpo
y
procesos
reproductivos de las muieres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologizac1ón de los orocesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. 14. Esterilización forzada: Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consent1m1ento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido Justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. 15. Violencia mediática: Es la exposición de la mujer, niña o adolescente, a través de cualquier medio de difusión, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución púbhca, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las muieres tengan acceso a las políticas públicas y eierzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida :ibre de violencia. 17. Violencia simbólica: Son mensaies, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen re1aciones de dom1nac1ón, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la rnuier en ia sociedad. 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con e1 propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden materia: de carácter ilícito. 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de muieres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consent1r11ento de una persona que tenga autoridad sobre muieres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostituc1on, explotación sexual, trabaios o servicies forzados, Ja esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, :a servidumbre o la extracción de órganos. 20. Femicidio: Es la forma extrema de vrolencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de muier, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado.
orgarnzacrones de mujeres y otras organizaciones sociales de base.
Carácter vinculante Artículo 19. Las políticas públicas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración Pública, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Clas1ficación de los programas Artículo 20. Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir la eiecucrón de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen con caracter indicativo, los siguientes programas: 1. De prevención: para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de género a la sociedad en su conjunto. 2. De sensibilización, adiestramiento, formación
y capacitación: para
satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación de las personas que se dediquen a la atención de las víctimas de violencia, asi corno las necesidades de adiestramiento y formación de quienes trabaien con los agresores.
3. De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia: para informarla, apoyarla en la adopción de decisiones asertivas y acompañamiento en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para su;ierar las relaciones interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras. 4. De abrigo: para atender a las mujeres victimas de violencia de género u otros integrantes de su famiha que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o amenaza a su integridad física. 5. Comunicacionales: para la difusión del derecho de la mujer a vivir libre de vrolencia. 6. De orientación y atención a la persona agresora: para promover cambios culturales e .ncentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras. 7. Promoción y defensa: para permitir que las mujeres y los demás integrantes de las familias conozcan Su derecho a v1vrr lrbres de vrolenoa y de ios medios para nacer efectrvo este derecho. 8. Culturales: para la formac:ón y respeto de los valores y la cultura de rguaidad de genero.
Atnbuoones del Mímsterio del Poder Popular con competenoa en materia de mu;er y la igualdad de género Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de muier y la igualdad de género, como órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a través del Instituto Nacional de la Mujer, tendrá las siguientes atrrbuciones: l. Formular, orientar, eiecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal, a los fines de conforma• y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta Ley.
21. Inducción o ayuda al suicidio: Es la consecuencia extrema de la violencia psicol~ica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las
2. Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia
condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género.
planes y programas de capacitación de los funeionarios y las funcionarias pertenecientes a la administración de iusticia y al sistema penitenciario, y
Capítulo IV De las políticas públicas de prevención y atención
y paz, y el
Tr'1bunal Supremo de Justicia,
demás entes que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencra que contempla esta Ley.
Definíoon y contemdo Artículo 16. Las políticas públicas de prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices drctadas por los órganos competentes, a fin de gurar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
Programas Artículo 17, Los programas son un conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o Jurídicas de naturaleza pública o prrvada, con fines de prevenir, detectar, rnonitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las muieres.
Corresponsabilidad Artículo 18. El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mu¡eres de conformidad con esta Ley. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, como ente rector, formu1ar las políticas de prevenc'1ón y atención de la violencia contra las mujeres.
en materia del interior, ¡ust1cia
3. Diseñar, con1untamente con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de las comunas y protección social, planes, proyectos y programas de capaC1tación e información de los funcionarios y las funcionarias que realizan actrvidades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las mujeres víctimas de violencia y de sus familiares, así como para el agresor. 4. Diseñar,
conjuntamente
con
los
ministerios
del
Poder
Popular
con
competencia en materia para la educación, el deporte, la educación superior, la salud, las comunas y protección social, la comunicación y la información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dingidos a formar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad. 5. Promover la part1c1pacrón activa y protagón1ca de las organizaciones públicas y privadas dedrcadas a la atención de la v1olenc1a contra las rnu¡eres, asi como de los conseios comunales y organizaciones socrales de base, en la
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definición y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la materia regulada por esta Ley.
Atnbuaones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud
6. Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta Ley, pudiendo celebrar con éstas convenios para la
salud ejecutará los planes de capacitación e información, conjuntamente con el
prevención, investigación y atención integral de las muieres en situación de violencia y la orientación de los agresores. 7. Elaborar el proyecto de Reglamente de esta Ley. 8. Las demás que le señalan otras leyes y reglamentos.
Planes, programas y proyectos de capacitación del Tribunal Supremo de Just1aa Artículo 22. El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Escuela de la Magistratura, proveerá lo conducente para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación en justicia de género de los funcionarios y las funcionarias de la administración de justicia y de todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley. La sEns1b1l1zac1ón, capacitación y formación la realizara el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en mate11a de muier y la igualdad de género, pudiendo suscribir convenios con las <ireas de estudios de las muieres y de género de las universidades. En los procedimientos previstos en esta Ley, los iueces y las juezas de las distintas instancias y Jerarquía, incluyendo al Tribunal Supremo de Justicia, podrán solicitar la opinión de personas expertas en Justicia de género.
Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, para que el personal de salud que ejerce actividades de apoyo, de servicios y atención mécica y psicosocial, actúe adecuadamente en la atención, investigación y prevención de los hechos previstos en esta Ley.
Programas de prevenoón en med!Os de difús1ón mas.va Artírulo 28. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 1:ifraestructura y el ConseJO Naoonal de Telecomunicaciones de conformidad con la Ley de Res¡xinsab1ildad Sooal en Radio y TeleviSJón, supervisarán la efectva 1nc1us1ón de mensaies y programas destmados a prevenir y ehm1nar la violencia contra ;as muieres en las programaciones de los mecios de difusión masiva. A tal efecto, podrá establecer a las emisoras radiales y televisivas un tiempo mínimo gratuito para la transm:sión de mensaies en contra de la violencia basada en género y de promoción de valores de igualdad entre los sexos. 1
Obhgaoones de estados y mumc1p1os Artículo 29. Los estados y munic1p1os, conforme a esta Ley, deberán coordinar con el Instituto Nacional de la Muier y con los institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en sus respectivas jurisdicciones.
Planes, proyectos y programas de capacitaoon por el Mmisterio Publico Artículo 23. El Ministerio Público deberá eiecutar planes, proyectos y programas especiales de formación en prevención y atención de la violencia de género, y transversalizar dichos programas con la perspectiva de género, en consonancia con la visión de los derechos humanos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Unidades de prevenaón, atenoon y tratamiento Artículo 30. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las muieres víctimas. Igualmente desarrollarán unidades de orientación que cooperarán con los órganos ¡urisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las perso~as agresoras.
Atnbuoones de los ministerios del Poder Popular con com¡;etenoa en matena de eduCBoón y deportes Artículo 24. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y de deporte deberán incorporar en los planes, proyectos y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos, d1rig1dos a transmitir a os alumnos y alumnas, al profesoradc· y personal administrativo, los valores de la 1gualdac de género, el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacifica de los confiictos y la preparaoón para la vida familiar y c1ucadana, con derechos y obligaciones oomésticas compartJC:as entre hombres y muieres y, en general, la igualdad de condiciones entre los hombres y muieres, niños, niñas y adolescentes. As1m1smo, los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y de deporte, tomarán las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de las muieres.
Atnbuoones del Instituto Naoonal de Estadistica Artículo 31. El Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con el órgano rector, coordinará con los organismos de los poderes públicos, los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no, que permita recoger datos desagregados de la v101enoa contra las muieres en el territorio nacional.
Casas de a/JrJgo Artículo 32. El Ejecutivo Nacional, estada! y municipal, con el fin de hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los institutos regionales y municipales de la mujer, crearán en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique ameraza inminente a su mtegndad.
Capítulo V De las mujeres víctimas de violencia
AtnouoJnes del M1n1steno del Poder Popular con competenCta en matena de educaoon supenor Artículo 25. El Minister:o del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, desarrollará acciones para transversaí1zar los pensa con la perspectiva de género y tomará las medidas necesarias para eilmmar de los planes de estudio, textos, títulos otorgados, documentos oficiales y materiales de apoyo utilizados en las universidades, todos aquellos estereotipos, entenas o valores que expresen cualquier forma de discriminación. Así mismo, tomará las medidas necesarias para que las universidades incluyan en sus programas de pregrado y postgrado materias que aborden el tema de la violencia basada en género y promovera el desarrollo de líneas de investigación en la materia.
Atención a las mujeres victimas de v1olenoa Artículo 33. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las muieres víctimas de los hechos de v1olenc1a previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, deberán:
1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias. 2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.
Atribuoones del Ministeno del Poder Popular con competenoa en matena del interior, ;ustiCta y paz
3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
Articulo 26. El Minister:o ael Poder Popular con competencia en materia del interior, Justicia y paz proveerá lo conducente para la e1ecuc1ón de los planes y programas de capacitación de los funcionarios y las funcionarias directamente involucrados e involucradas en la aplicación de la presente Ley. Dichos planes y programas deberán formularse y realizarse en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de muier y la igualdad de género y deben garantizar el adecuado trato y asistencia a las muieres víctimas de violencia. Igualmente contemplará en sus planes, programas especiales para la atención y orientación de las personas agresoras. Establecerá además programas dirigidos a garantizar a las mujeres privadas de libertad el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley.
4. Cualquier otra .información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de v1olenc1a para su protección.
Derechos laborales Artículo 34. Las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen. Parágrafo Único: Las ausencias totales o parciales al trabajo, motivadas por la condición física o ps1cológ1ca derivada de la v1olenc1a ce genero sufrida por
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416.790 las trabajadoras
o
funcionarias, se considerarán justificadas cuando así lo
determinen los centros de atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en la legislación respectiva.
Certificado médico
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubina, ex cónyuge, ex concubina, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descenaiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Artículo 35. La víctm1a, antes o después de formular Ja denuncia, podrá
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este
acudir a una institución pública o privada de salud, para que el médico o la médica efectúen el diagnóstico, y dejen constancia a través de un informe, sobre las características de la lesión, el tiempo de curación y Ja inhabilitación que elia cause. En el procedimiento especial de violencia de género y a los fines de evitar la desaparición de las ev1denc1as físicas, este informe médico
articulo corresponderá a los '.ribunales de violencia contra la muier, según el píoced1m1ento espec1a1 prev:sto en esta Ley.
tendrá el mismo valor probatorio que el examen forense.
una muier a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetraoón por vía vagina!, anal u oral, aun mediante la introducción de OOjetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
A tal fin, el Ministerio Público y los jueces y las juezas considerarán a todos los efectos legales, los informes médicos dictados en los términos de este artículo para la adopción de la decisión que corresponda a cada órgano.
Atención jurfdk:a gratwta
Artículo 36. En aquellos casos en que la víctima careciere de asistencia ¡urídica, podrá solicitar al juez o jueza competente la designación de un profesional o una profesional del derecho, quien la orientará debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos iniciales de la investigación. A tales efectos, el tribunal hará la selección de los abogados o las abogadas existentes, provenientes de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, de las defensorías estadales y municipales, de los colegios de abogados y abogadas de cada ¡urisdicción o de cualquier organ1zac1ón pública o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta Ley.
Intervenoón en el proced1m1ento
Violencia Sexual
Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a
Si el autor del delito es el cónyuge, concubina, ex cónyuge, ex concubina, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. S1 el hecho se ejecuta en per]uicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubina, ex cónyuge, ex concubina, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin conv1venc1a, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Artículo 37. La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de
Acto camal con victima espeoalmente vulnerable
la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del articulo 73 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes.
Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será
De la solicitud de copias simples y certificadas
Artículo 38. La mujer víctima de violencia podrá sol1c1tar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitcs t;p1ficados en esta Ley, tas que se
le otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto de rese1va de las actuacimes a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.
sancionado con prisión de quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
l. En pef]uicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando
e:
autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a Ja custodia del agresor.
Capítulo VI De los delitos
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya
Violencia psicológica
sido privada de la capacidad de d1scern1r por el suministro de fármacos o sustancias psicotróp1cas.
Artículo 39. Quien mediante tratos ,umdlantes y ve¡atorios, ofensas,
Actos lasovos
aislamiento, vigilancia permanente, com¡;araciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra 1a es:ab1l1dad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado cor. prisión de seis a d1ecrocho meses.
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la 1ntenc1ón de cometer e: delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una
Acoso u nost1gam1ento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos e¡ecute actos de int1m1dac1ón, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral,
riu¡er a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. 51 el hecho se ejecuta en per]u1c10 de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
económica, fam1l1ar o educativa de la muier, será sancionado con prisión de
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la
ocho a vemte
niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
meses.
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o
Prostitución forzada
mensajes electrónicos amenace a una rru¡er con causarle un daño grave Y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuena física, la amenaza de
51 la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la
violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en oeneficio propio o
mujer objeto de v1olenc1a, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
de un tercero, será sanoonado con prisión de diez a quince años.
51 el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo
Esclavitud sexual
policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Violencia física
Artículo 47. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o mas actos de naturaleza sexual, será sancionado con pns1ón de quince a veinte años.
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levis1mo, será sanoonado con pns1ón meses.
de
seis a d1ec1ocho
Acoso sexual
Artículo 48. El que solidtare a una mujer un acto o comportamiento de
la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a
contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legíumas expectabvas que pueda tener en
Ja mitad.
el ámbito de dicha relaoón, será sancionado con prisión de uno a tres años.
S1 en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por
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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Violencia laboral
públicas sus disculpas por ei mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio.
Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la
Violencia institucional
Artículo 54. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, oostacul1ce, der.iegue la debida atención o 1mp1da que la muier acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite rejacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado o sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (SO U.T.) y ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria
sanción se impondrá a quien eierza la máxima representación en el país.
definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas aclministrat1vas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo ele la
procedimiento disciplinario que corresponda.
Tráfico J/icito de mujeres, niñas y adolescentes
trabajadora o el derecho a igual salario poc igual trabajo.
Violencia patninonial y económica
Artículo 55. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida
Artículo 50. El cónyuge separaclo legalmente o el concubina en situación de
ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para si o para un tercero1 será
separación de hecbo clebiclamente comprobada, que sustraiga, deteriore,
sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.
destruya, clistraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice
Trata de mu;eres, niñas y adolescentes
actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la muier, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación,
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de
transporte, la acogida o la recepción de muieres, niñas o aclolescentes,
derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el tribunal de control, audiencia y medidas competentes.
mediante v1olenc1as, amenazas, engaño, rapto, coaccón u otro medio fraudulento, con fines de explotacióc sexua1, prostitución, trabajos forzados,
En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos
esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
intencionalmente a privar a la muier de los medios económicos indispensables
Femicidio
para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado
Si el autor del delito a que se refiere el presente articulo, sin ser cónyuge ni concub1no, mantiene o mantuvo relación de afect1v1dad con la muier, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión. En los supuestos a que se refiere el presente articulo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo disp~esto en e: Código Orgánico Procesal Penal.
Violencia obstétrica
por odio o desprecio a la condición de mu¡er, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión. Se considera odio o des~rec10 a la cond1c1ón de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: l. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
2. La victima presente signos de violencia sexual.
Artículo 51. Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
3. La victima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes
1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
4. El cadáver de la victima haya sido expuesto o exhibido en lugar público.
2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas,
S. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad fisica o psicológica en que se encontraba la mujer.
existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
previas o posteriores a su muerte.
3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica iustificada, negándole la pos1b1i1aad ae cargarlo o cargarla y amamantarlo o amarrantarla 1nmed1atamente al nacer.
6. Se demuestre que hubo algún antecedente de v1olenc1a contra la mu¡er en cualquiera de 1as formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la
4. Alterar el proceso natural del parto de bajo nesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la muier.
Por ser considerado un delito contra los derechos hu:nanos, quien fuere sancionado por el del:to de fem1c1d10 no tendrá derecr.o a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de
5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto
cumplimiento de la pena.
victima.
natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la muier.
Femicidios agravados
Artículo 58. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa entre doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), debiendo rem1t1r copia certificada de la sentenC1a condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
Esterilizaaón forzada
Artículo 52. Quien intencionalmente prive a la muier de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionado o sancionada con
prisión, los casos agravados de femic1dio que se enumeran a continuación:
l. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia. 2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relaoón laboral, académica, ~rofes1onal, qc;e implique confianza, subordinación o supenondad. 3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la sabsfacción de instintos sexuales. 4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.
prisión de dos a cinco años. El tribunal sentenciador remitirá copia de la dec1s1ón condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
Ofensa pública por razones de género
Artículo 53. El o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupac:ón, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas Unidades Tributarias
(200 U.T.) ni mayor de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.} y hacer
Jnducaón o ayuda al suicidio
Artículo 59. El que hubiere induodo a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el su1C1d10 se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suic1d10 no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia fisica según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley. En ambos casos, es necesario acreditar que fue motivado por odio o desprecio a la condición de mujer.
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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Obligación de aviso
Articulo 60. El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de tos
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Se aplicarán supletonamente las dispos1C1ones del Código Penal y Código Orgarnco Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
hechos de v1olenc1a prev,stos en esta Ley, deberá dar aviso a cualquiera de los
Circunstancias agravantes
organismos indicados en el artículo 74 de la misma, en el término de las veinticuatro horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Este plazo se extenderá a cuarenta y ocho horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100 U.T.), por el tribunal a quien corresponda el conoc1m1ento de la causa.
Artículo 68. Serán circunstanCJas agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a cont1nuac1ón, dando lugar a un 'ncremento de pena de un tercio a la mitad:
J. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la muier víctima de v1olenc1a con el acusado, se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante
Obligaoón de tramitar debidamente la denuncia
Artículo 61. Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artículo 74 de esta Ley, que no tramitaren debidamente ta denuncia dentro de las cuarenta y ocho horas s1gu1entes a su recepción. En virtud de la gravedad de los hechos podra imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.
Ob/Jgaoón de 1mpl2mentar correct1vo5·
Articulo 62. Toca autoridad ierárqu1ca en centros de empleo, de educación o de cualquier otra indole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de las personas que estén bajo su responsab1l1dad, no eiecute acciones adecuadas para correg1r la s1tuaoón y prevenir su repet1oón, será sancionada con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100 U.T.). El órgano iunsdicc1onal especializado competente estimará a los efectos de la impos1c1ón de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.
sentencia firme.
2. Penetrar en la residencia de la muier victima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vinculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Eiecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4. Ejecutarlo en peí)u1c10 de una muier embarazada. S. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del del1t8 fuere un func1onar'c público, en eiercioo de sus furüones.
7. Perpetrarlo en per¡u1c10 de persor.as especialmente vulnerables, con d1scapac1dad fis1ca o mental. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por !a comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley. 9. Transmitir dolosamente a la mujer victima de violencia, infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.
10. Realizar acciones que pnven a la victima de la capacidad de discermr, a Remodenoa
Articulo 61. Se considerará que hay re1nc1denc1a cuando después de una
consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
sentenoa condenatoria cefin1t1vamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en esta Ley.
Penas accesooas
Articulo 69. En la sentencia condenatona se establecerán expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada caso, de acuerdo con la
Capítulo VII De la responsabilidad civil
naturaleza de los hechos objeto de condena. Son penas accesorias: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la condena en los casos de penas
JndemmzaetOn
Artículo 61. Todos los hechos de v1olenc1a previstos en esta Ley, acarrearan el pago de una indemnización a las muieres víctimas de violencia o a >US herederos y herederas en caso de que la muier haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de d1c~1a 1ndemnizac1ón habrá de ser fijado por el órgano Jurisdiccional especializado competente, sin peí)u1c10 de la obligarnin de pagar el tratamiento r:iéd1co o ps1cológ1co que necesitare la victima.
de pres1d10. 2. La inhabilitación polit1ca mientras dure la pena. 3. La suieción a la v1g1lanc1a de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la píimera autofldad civil del munic1p10 donde reside. 4. La píivac1ón definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin peí]u1c10 que su profesión. cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.
Reparaoón
5. La suspensión o separación temporal del cargo o ejeroc10 de la profesión,
Articulo 62. Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en
cuando el delito se hubiese comebdo en ejercicio de sus funoones o con
esta Ley, que haya ocasionado daños patrimonia1es en los bienes muebles e
ocasión de éstas, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia al
inmuebles de las muieres v1ct1mas de violencia, estará obligado a repararlos
expediente administrativo laboral y al colegio gremial correspondiente. si fuera el caso.
con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales seran determinados por el órgano iurisdiwonai especializado competente. Cuando no sea posible su reparaoón, se indemnizará su pérdida pagandose el valor de mercado de dichos bienes.
Programas de or1entaocin
Artículo 70. Quienes cesullen culpables de hechos de v1olenc1a en contra de 1as muieres deberán part1c1par obligatoriamente en programas de onentac1ón,
lndemmzaoón por acoso sexual
Artículo 66. Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la muier victima de v1o:erc1a en los términos siguientes:
atención y prevención d1flgidos a modificar sus conductas violentas y evita' la reincidencia. La sentencia condenatoria estabiecerá la modalidad y duración, conforme los 1im1tes de la pena impuesta
l. Por una suma igual al doble del monto de los aaños que el acto haya
Traba;o comumtano
causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.
Artículo 71. Si la pena a imponer no excede de d1ec1ocho meses de prisión y
2. Por una suma no menor de cien Unidades Tributarias (100 u.T.) ni mayor de
de eiecuc1ón, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario,
qu1n1entas Unidades Tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere
debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no podrá ser menor al de
ser satisfecha por el condenado, motivado por estado de insolvencia
la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la
la persona condenada no es reincidente, el órgano iurisdiccional en funciones entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona
debidamente acreditada, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la
as1stenc1a de la persona a su Jornada normal de traba¡o o estudio. Las tareas a
conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabaio por cada unidad tributaria.
que se refiere este articulo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Capítulo VIII Disposiciones comunes
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, ei tribunal de
Competencia, procedimiento especial y supletor1edad
pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima
Artículo 67. Los tribunales especializados en matena de violencia contra ta muier, son competentes para conocer los hechos de v1olenc1a en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar s1 existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, 1nclu1dos el femicidio y la inducción o ayuda al su1c1d10, conforme al procedimiento espec;al previsto en esta Ley.
ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la de violencia en dicha audiencia no impedlfá su realización.
Lugar de cumplimiento de la sandón
Artículo 72. Los responsables por hechos de violencia cumplirán la sanción en el sitio de reclusión que designe el tribunal, el cual debe disponer de las
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condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de tratamiento y orientación previstos en esta Ley.
3. Información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando s1 fuere posible, la fecha en que ocurrieron,
Capítulo IX Del inicio del proceso
4. Constancia del estado de los bienes muebles o inmuebles afectados de propiedad de la mujer víctima, cuando se trate de violencia patrimonial.
y si hubo denuncia formal ante un órgano receptor competente.
Sección primera: de la denuncia Legitimación para denunoar Artículo 73. Los delitos a que se refiere esta Ley pocrán ser denunciados por: l. La mu¡er agred1oa.
5. Boleta de notificación al presunto agresor.
6. Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las actas levantadas a tales efectos, debidamente firmadas por las partes y el funcionario o la funcionaria del órgano receptor.
7. Constancia de remisión de la mu¡er agredida al examen médico pertinente.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. E: personal de la salud de instituciones públicas y pnvadas que tuviere
8. Resultado de las experticias, exámenes o evaluaciones practicadas a la mujer víctima de violencia y al presunto agresor.
conocimiento de los casos de v1oienc1a previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estada! y municipal, adsrntas a los 1nst1tutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los conse¡os comunales y otras organizaciones sociales.
9. Espeoficac1ón de las medidas de protewón de la mujer victima de v1olenc1a con su debida fundamentación.
Responsab1i1dad del funcionano receptor o de la funcionaria receptora
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mu¡eres.
Artículo 77. El funcionario o la funoonaria que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará e! expediente, aun s1 faltare alguno de los recaudos, y
7. Cualquier otra persona o 1nst1tución que tuviere conoc1m.ento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
responderá por su om1s1ón o negligencia, ovil, penal y administrativamente, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Sección segunda: de la investigación
Órganos receptores de denuncia Artículo 74. La denuncia a que se refiere el articulo anterior podrá ser
Ob;eto
formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos:
Artículo 78. La investigación tiene por ob¡eto hacer constar la comisión de un
l. Ministerio Público.
hecho punible, las circunstancias que 1nc1dan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la
2. Juzgados de Paz.
1dent1frcac1ón del presunto autor o autores del delito y los elementos que
3. Prefecturas y ¡efaturas CIVIies.
fundamentan su culpabilidad.
4. División de protección en materia de niños, niñas, adolescentes, mu¡er y famiLa del cuerpo de 1nvest1gac1ón con competenoa en la materia.
5. Órga•os de pol1cia.
Competencia Artículo 79. El o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la invest1gac1ón en casos de hechos punibles y será auxiliado o
6. Unrdades de comando fronterizas.
auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la 1nvest1gac1ón se
7. Tribunales de muniooios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Muieren funciones de control, audiencia y medidas.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Alcance Artículo 80. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los
Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepc1ór de denunoas de los hechos de v1olenc1a a que se refiere esta Ley.
Parágrafo Único: Los pueblos y comunicades indígenas const1tuiran órganos receptores de denuncia, integrados por 1as autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sm per¡u1cro de que la mu¡er agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente articulo.
hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.
Derechos del imputado o imputada Artículo 81. Durante la 1nvest:gaoón, el imputado o imputada tendrá los derechos establecidos en la Constituoón de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley.
Obligaciones del órgano receptor de la denunoa
Lapso para la mvestlgación
Artículo 75. El órgano receptor de la denunoa deberá:
Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo
l. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escnta.
que no excederá de cuatro meses. 51 la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio P~bl1co podrá sol1c1tar fundadamente ante el ~ribunal ele V1olenc1a
2. Ordenar las dil1genc1as necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mu¡er agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad.
3.
Contra la Mu¡er con funoones de control, aud1enc1a y medidas, competente, con al menos diez dias de antelación al venc1m1ento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince n1 mayor de noventa días.
Impartir orientación oportuna a la mu¡er en situación de violencia de genero.
4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.
5. Imponer las medidas de protección y de segundad pertinentes establecidas en esta Ley.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres dias hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del
6. Formar el respectivo expediente. 7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a ¡u1cio del órgano receptor de la denuncia. 8. Remitir el expediente al Ministerio Público.
Contenido del expediente Artículo 76. El expediente que se forme habrá de contar con una nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y foliado, debiendo además contener:
imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de Jos treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa sol1otud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la ¡ueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sust1tut1va o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
L1bertad de prueba l. Acta de denuncia en :a que se explique la forma en que ocurrieron los
hechos de v1olenc1a, haoendo mencién expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como la fecha y hora en que interpone la denuncia. 2. Datos de identidad de ia persona señalada como agresora y su vínculo con la mujer víctima de violencia.
Artículo 83. Salvo proh1b1c1ón de la ley, las Partes pueden promover todas las pruebas conducentes a: mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas ce experiencia. La prueba de careo sólo podrá realizarse a petición de la victma.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Juzgados de Control, Audiencia y Medidas
Artículo 84. Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas ant1c1padas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y pet1c1ones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la Repúolica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley y el ordenamiento jurídico en general. Sección tercera: de la querella Querella
Artículo 85. Podrán promover querella las muieres victimas de violencia de cualquiera de los hechos señalados en esta Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segL.ndo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente 1mpos1b1litada de ejercerla. Formalidad
Articulo 86. La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, aud1enc:a y medidas. Contenido
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9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la rem1s1ón 1nmed1ata al órgano competente para la práctica de las expert1oas que correspondan.
JO. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la victima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mu¡er víctima de v1olenc1a el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una reiación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conoom1ento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de v1s1tas al presunto agresor a la res1denc1a donde la mujer victima este albergada iunto con sus hijos o h1¡as.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las muieres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la fam1l1a.
Artículo 87. La querella contendrá: l. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la
persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada. 3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Dil1genoas del querellante
Articulo 88. La persona querellante podrá sol1c1tar al o a la fiscal las d1í1genc1as que estime necesarias para la investigación de los hechos. ! nodenoas de la querella Artículo 89. La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Organ1co Procesal Penal. Sección cuarta: de las medidas de protección y de seguridad Medidas de protección y de segundad
Artículo 90. Las medidas de protección y de segundad son de naturaleza preventiva para proteger a la mu¡er agredida en su integridad física, ps1cológ1ca, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán: l. Referir a las muieres agredidas que así lo requieran, a los centros
especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres vícbmas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su dom1oho o res1denc1a, implique amenaza inminente o v1olaoón de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia comun, independientemente ce su titularidad, s1 la convivencia implica un riesgo para la segundad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, 1mpid1éndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y l1erram1entas de trabaJO. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida. el órgano receptor so!1c1tará al tribunal competente la confirmación y eiecución de la misma, con el auxilio de la fuerza publica. 4. Reintegrar al dom1c1l10 a las muieres v ct1mas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda comun, procediendo cnfornce a lo estaoleodo en el numeral anterior. Proh,bir o restringir al presuntc agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
Subs1stenoa de las medidas de protección y de segundad
Articulo 91. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sust1tu1das, modificadas. confirmadas o revocadas por el órgano ¡urisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sust1tuc1ón, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. Ap/1caoon preferente de las med•das de seguridad v pmteccidn v de las medidas cautelares
Articulo 92. Las medidas de seguridad y protecc1on y las medidas cautelares estabiec1das en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la victima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el somet1m1ento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra. Tramite en caso de necesidad y urgencia
Articulo 93. El órgano receptor. en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribuna: de Violencia contra la Mujer en funciones de control, aud1enc1a y medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto sera siempre fundada. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud. D1spos1c1ones comunes sobre las medidas de protección y segundad
Artículo 94. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, aud1enc1a y medidas, podrá: :. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer victima de violencia o el M1n1steno Público. 3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstanoas que el caso presente.
Parágrafo Único: S1 la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la muier víctima de violencia en la aud1enc1a. Medidas cautelares
Artículo 95. El Ministerio Publico podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, auaiencia y medidas, o en funciones de Juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares: J. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde. 2. Orden de prohib1c1ón de salida de• país del presunto agresor, cuyo término lo 'iJará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
6. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intim1daoón o acoso a la muier agredida o algún integrante de su fam1l1a.
3. Proh1b1c1ón de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
7. Solicitar al órgano ¡unsd1cciona! competente la transitorio.
4. Proh1b1c1ón para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la muier víctima de v1olenc1a haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
medida de arresto
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
Martes Z5 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
6. Fijar una obligación ai1mentaria a favor de la mu¡er víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes. 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un especializado en materia de violencia de género.
centro
8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia. Sección quinta: de la aprehensión en flagrancia
416.795 Del 1mcio ante otro órgano receptor
Artículo 100. Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y segundad que el caso amerite y a notificar de inmediato al o a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del hecho punible, asi como los exámenes médicos ps1cofis1cos pertinentes a la mu¡er vicbma de v1olenc1a.
Definioón y forma de proceder
Remisión al Nimsterio Público
Artículo 96. Se tendrá como ílagrante todo delito previsto en esta Ley que se
Artículo 101. Dictadas las medidas de protewón y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán
esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como Aagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan so11c1tudes de ayuda a servicios especializados de atención a la v1olenc1a contra las muieres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su com1s1ón de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, ins:rumentos u ob¡etos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso ;o pondrá a d1spos1c1ón del Ministerio Público dentro ce un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando :a victima u otra persona que haya tenido conoom1ento oel hecno, acuda dentro de :as veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho purnble al órgano receptor y exponga los hechos de v1olenc.a relacionados cor. esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hec10 punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conoc1m1ento, debera dir1g1rse en un lapso que no debe excedec de las doce hOras, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recaoará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, segun el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un termino que no excederá de las cuarenta y ochO horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, el cual, en aud1enc1a con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá s1 mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
exceder de quince dias continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la 1nvest1gación.
V1olaoon de derechos y garantias const1tuoonafes
Artículo 102. Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Muier en funciones de control, audiencia y medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Mm.steno Público o al órgano receotor correspondiente, si fuera el caso. S1 recibidas por el o la fiscal del M1n1steno Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de 1nmed1ato a sol1c1tar mot1vadamente su revisión ante el ¡uez o ¡ueza de control, audiencia y medidas; para ello remit1ra las aetuac1ones originales, de¡ando en e1 Despacho Fiscal copia simple de las 'rnsmas para cort1nuar con la 1nvest1gac1ón,
Rev1s1ón y dec1S1ón de las medidas
Articulo 103. Dentro de los tres dias de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el ¡uez o ¡ueza de control, audiencia y medidas revisara las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Remisión de las actuaoones
Artículo 104. Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo anterior, el tribunal de control, audiencia y medidas rem1tira las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.
Fin de la mvestigaoón
Articulo 105. Concluida la 1nvestigac1ón, conforme a lo previsto en el articulo 82 o el supuesto especial previsto en el articulo 106 de esta Ley, el Ministerio Púol1co procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el ~echo de que se trate y atendiendo a los ob¡et1vos de protección de las victimas, sin menoscabo de los derechos de: presunto agresor.
Sección sexta: del procedimiento especial
Prórroga extraord1nana por omisión fiscal
Artículo 106. Al dia siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con lil imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Publico hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el ¡uez o la iueza ce control, aud1enc1a y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la 1nvest1gación, en un lapso extraord1nano y definitivo, que no excederá de diez
Tramite
dias continuos contados a partir de la not1ficac1ón de la omisión al o la fiscal
Artículo 97. El ¡uzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por
que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o 1a fiscal del Min1ster10 Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al proced1m1ento d1scipl1nario previsto en la ley que rige la materia.
el procedimiento especia', aqui estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 82 de esta Ley, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Formas de m100 del proced1m1ento
La víctima tiene la potestad de eiercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.
Articulo 98. La 1nvest1gac1ón de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta Ley, se 1nic1ará ae oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano ¡unsd1wonal competente. Todos estos delitos son de awón pública; sin embargo, para el inicio de la 1nvest1gac:ón en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 Y 53 de esta Ley, se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones leg1t1madas para forr.iularla.
Investigación del Nim:Steno Púbf/co
Artículo 99. Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amente.
De la audiencia prelimmar
Artículo 107, Presentada la acusación ante el Tnbunal de Violencia Contra la Muier en funciones de control, aud1enc1a y medidas, ésée fi¡ará la audiencia para oir a las partes, dentro de los d;ez dias hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de ¡u1c10 oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia. En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse solo podrá reba¡arse en un tercio. Finalizada la audiencia, el ¡uez o la ¡ueza, expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusaoón, dictará el auto de apertura a Juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. El auto de apertura a juicio será inapelable.
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Martes 25 de noviembre de 2014 Casaoón
Sección séptima: del juicio oral Del juicio oral
Artículo 108. Recibidas las actuaciones. el tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la aud1enc1a oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor ,je diez días hábiles ni mayor de veinte.
Artículo 116. El eiercic10 del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Sección octava: de los órganos jurisdiccionales v del Ministerio Público
De la audiencia de ju1ao oral
Atribuciones de los y las fiscales del Ministerio Público
Artículo 109. En la audiencia de juicio actuará sólo un juez o JUeza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza deddir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El iuez o la Jueza, deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto. La aud1enc1a se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el mencr número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
Articulo 117. Son atribuciones de los y las fiscales del Ministerio Publico espeoahzados en violencia contra las mujeres: l. Ejercer la acción penal correspondiente. 2. Velar por el cumplimiento de las disposroones previstas en esta Ley. 3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley. 4. Scl1c1tar y aportar pruebas y participar en su produwón. 5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la policía de irlvestigac1ón.
1. Por causa de fuerza mayor. 2. Por falta de intérprete. 3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampl1ac1ón de la acusación. 4, Para resolver cuestiones incidentales o la practica de algun acto fuera de la sala de audiencia. 5. Cualquier otro motivo que sea cons1deraco re1evante por el tribunal. De la deos1on
Artículo 110. Finalizado el debate se levantara acta de todo lo acontecido, la cual será leida a viva voz y firmada por los o las intervinientes. El ]Uez o la jueza, pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendran acceso en ningún momento las partes. La sentencia sera dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivara. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia. En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el Juez o la )ueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leera la parte d1spos1t1va. La publ1cac1ón se realizara dentro de IJs cinco díac; habiles squ1entes al pronunciamiento de la d1spos1t1va.
Artículo 111. Contra :a sentencia dictada en la audiencia oral se :nterpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo. Formalidades
Artículo 112. El recursc sólo podrá fundarse en: l. Violación de normas relativas a la oralidad, 1nmed1ac1ón y concentración del jUICIO.
2. Falta, contradicción o ilog1cidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audienoa oral, 3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen 1ndefens1ón. 4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea apl1cac1ón de una norma Jurídica. Contestaoón del recurso
Articulo 113. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al venc1m1ento del lapso para su interposición, Al vencimiento de este p:azo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaoones para que ésta decida, De la Corte de Apelaoones
Artículo 114. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una aud1enc1a oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres dias hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la adm1s1ón.
6, Solicitar fundadamente al órgano per:inentes.
1urisd1cc1o~al
las medidas cautelares
7. Solicitar al órgano )JriSd•ccional la sust1tuc1ón, modificación, confirmación o revocación de las med•das de p·otecc1ón dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado. 8. Scl1c1tar fundadamente al organo Jurisdiccional el decomiso definitivo del arma .ncautada por e! órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitara también la proh1b1ción del porte de armas. 9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.
10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento ;uríd1co, Jurfsd1coón
Articulo 118. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Triounal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización Judicial y la reglamentación interna. Cre.ioón de los Tnbunales de ~'iolenoa Contra la Mujer
Artículo 119, Se crean los Tríblmales de Violencia Contra la MuJer que tendran su sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que deterci1ne el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección E¡ecut1va de la Magistratura, Cons11cuc1dn de los Tribunales de V1olenc1a Contra la Mujer
Artículo 120. Los Tnbunales de Violencia Contra la MuJer se organizarán en circuitos Judiciales, de acuerdo con lo que determine la D1recc1ón Eiecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de serv1c10 sea necesario. Su organización y funoonam1ento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales. En cada circuito judicial los Tribunales de Violencia Contra la Mujer estarán const1tu.dos en primera instancia por Jueces y JUezas de control, audiencia y medidas; Jueces y iuezas de Ju1c10 y Jueces y Juezas de ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones. Competenoa
Artículo 121. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de esta Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido. En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial. Ca.>aoón
Articulo 122. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación. Sección novena: de los servicios auxiliares Servicios aux1/1ares
De la aud1enck1
Artículo 115. En la audiencia los ¡ueces o las )uezas podrán interrogar a las partes; resolverán mot,,,adamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la auc1enoa deoeran dictar el pronunciamiento correspondiente, Cuando la comple11dad del caso lo amerite, podran decidir dentro de los onco días habiles siguientes.
Artículo 123. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer contarán con: l. Equipos multidisciplinarios contratación de los mismos.
o
la
asiqnaoón
presupuestaria
2. Una sala de trabajo para el equipo mult1d1sciplínario. 3. Una sala de citaciones y notificaciones.
para
la
Martes .l~ de nonembre de ZUI4
<.;ACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Oo;etwos del eqwpo mulnd1soplmar10
Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así
Artículo 124. Coda Tr:bunal de V1olenc1a Contra la Mu¡er debe contar con un
como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las
equipo mult1disc1pl1nario que se organrzará como servicio auxiliar de carácter
disposiciones antenores.
independiente
e imparcial, para bnndar al ejercicio de la función jurisdiccional expert1c1a b1ops1cosoc1al legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este
El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de :nvestrgación sean tramitadas en forma expedita Y
equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, del trabajo social, del derecho, de la cnm1no:ogia y de otras profesiones con exper1enc1a en la materia. En las zonas en que sea necesano, se contará con expertos o expertas interculturales bilingues en idiomas indígenas.
presentada en el acto conclusivo correspcnd1ente dentro de los seis meses
AtntJuciones del eqwpo mult1d1sciplinario
Artículo 12S. Son atribuciones de los equipos multidisciplinarios de los tribunales de v1olenc1a centra la mu¡er:
l. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mu¡er víctima de violencia, a través de medidas cautelares especificas. 2. Intervenir como expertos independientes
e
imparciales del Sistema de
Justicia en los procedimientos ¡udicrales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a 'as personas a quienes se dicten medidas cautelares.
s1gu1entes
a la
v1genc1a de la presente Ley.
Cuarta. El E¡ecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales, a partir del año inmediatamente siguiente a la sanción de esta Ley, los recursos necesarios para el funcronamrento de los órganos, entidades y programas aquí previstos.
Quinta. Las publicaciones oficiales y privadas de la presente Ley deberán ir precedidas de su exposicrón de motivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga la Ley Orqanrca sobre el Derecho de las Mu¡eres a una Vida Libre de Violencia, sancronada el 25 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Ofioal de la ReputJ!tca de Venezuela, Nº 38.668, de fecha 23 de abril de 2007, reimpresa por error material en fecha 10 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Ofioal de la RepútJ!tca Bolwar1ana de Venezuela, Nº 38. 770, del 17 de septiembre de 2007, asi como las disposiciones contranas a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
4. Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estrmacrón de la opinión o testimonio de los niños, nriias y adolescentes, segun su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a ios tnnunaies de violencia contra la muJer en 1a eJecuc1ón de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley.
Única. Esta Ley entrará en vrgencra a partir de su publrcacrón en la Gaceta Oficial de la República Bol1vanana de Venezuela. Dada, nrrnada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de ,3 Asamblea Nac1ona1 de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto d" dos mrl catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de ia Revolución Bolivariana.
Dotaoon
Artículo 126. Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal ne:esano para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con: l. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agrediaa, separado del destinado a Id per:::.ona
agr~~urd.
2. Un espacio y dotación apropiada para la real1zac1ón de las funciones del equipo multidisciplinario.
Parágrafo Único: El Mmrsteno del Poder Popular con competencia en materia del 1nter1or, ¡usticra y paz creará en el Cuerpo de Investigaciones Cientí~cas, Penales y Crimrnalísticas, una Unidad Médico Forense, conformada por expertos para la atención de los casos de mu¡eres victimas de v1olenc1a, que emitirán los informes y experticras correspondientes en forma oportuna y expedita.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto sean creadas las ur.1dades de atención y tratamiento de hechos de v1olenc1a contra la mujer, los jueces y las 1uezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud. Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en
Promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mu¡eres a una Vida Libre de V1olencra, de conformidad con lo previsto en el articulo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
func1onam1ento las unidades de atenrnin y tratamiento, dentro del año
Palacio de Miranores, en Caracas, a los v~:.,T:c en e.o días del mes de ,,: r ,., e"' b<c de dos mil catorce. Años 204° de la
siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho iapso y funcionanos que conformaran los
Independencia, Bolivariana.
procederán a capacitar a las funcionarias
mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gube'namentales, espec:al1zadas en la atencrón de los hechos de vrolencra contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los Jueces o iuezas.
Segunda. Hasta tanto sean creados los lu;¡ares de cumplimiento de la sanción de los responsables por l1echos de v101enc1a contra las mu¡eres, el Mrnrste"o del Pacer Popuiar con competencia en la matena de servicio penitencrano, tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores. La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo maximo de un año, luego de la entrada en v1genc1a de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacrtar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendrán en el tr atam.ento de los penados por los delitos previstos en esta ~ey.
Tercera. De conformraad con er articulo 24 de la Constrtucrán de la República
155° de la Federación y 15º de la Revolución •, ;,~ '. ,
Cúmplase, (L.S.)
.
~f~,; r '
-~I ~icoLÁS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) Refrene· 'lo
MADURO MOROS
~ 1
d
1
JO~ E ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Mini::. del Poder Popular de! Despach~ 'e la Pres1denoa y Seguimiento
de la GesL n de Gobierno (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.5.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS
Bolivariana de Venezue!a, ras drsposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el m1smc momento de entrar en vrgencra, aun a los proceses que se ~aliaren en curso, sin menoscabo del princrpro de irretroactrvidad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.
Refrendado El Ministro del POOer Popular para RelaClories Exteriores
(L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO
Martes 25 de no"·iembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAi"'A DE VENEZUELA
416.798 Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Planificacón (L.S.)
La Ministra del Poder Popular
r
para la Mujer y Id Jguardad de Gént!rO
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular
ANDREÍNA TARAZÓN BOUVAR Refrendado El M1nis:ro de: Poder Popular
para Econornia, F:nanzas y Banca Pút:Wica (L.S.) ~ODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
(L.S.;
para la Energia Eléctrica (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
(L.S.) VLADIM!R PADRINO LÓPEZ
Refrendado
Refrendado La M1n·1stra del Poder Popular para el Servicio Pen1tcnc1~no
La Ministra de: Poder Popular para el Comercio
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
(L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio de' Poccr Popular pard lndustr.as
(L.S.)
JOSE DAVIL' CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para
R.epubl11.:J fü1!1vdn.1n,1
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Vr11c/tH'l.t
As.1mblt:.i NJ1.:11in.1i { Jl.tl-.h - \'l'lli.:/111.:l.1
el TlXismo
~NDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
(LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO
~~~ndado
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ 1
EL M1n1stro ck!I Poder Popuiar para 1 Educaoón Urnvers1tana, Ciencia y Tccnolog1a (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Pcx:ler Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado
ACUERDO CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL NONAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA Y VIGÉSIMO SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA REBELIÓN BOLIVARIANA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 CONSIDERANDO Que el 17 de abril de 1920, se decreta la c1 eación de la tscuela de Av1ac1ón l•ld1tar. Alma Mater de ~uestrJ Av1ac1on M1l1tar Bolivariana, donde dignos cornpatnotas con ded,cac1or;, sacrif1c10 y profes1onalismo dentro del ideario bol1vanano. han tenidc la oportunidad de ser copartic1pe de la defensa y
sl:'gur 1dac: ue nuestro
La Mm15.tra del Poder Popular para la Salud
puelJ~c,
'>u territorio y
~us
fronteras aéreas;
CONSIDERANDO
(L.S.)
NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proc;~u Social de TnitJaJO
(L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Poµulc:1r p<irtl
Que el primer combate en el espacio acreo de la historia de la República, fue el 27 de Noviembre de 1992, inspirado en la defensa de la dignidad del pueblo venezolano. t>n el resguardo de la patria y la re1vind1caocin de los valores de la libertad. revoiuoon c1v1cu rrn:,tar t1er111ana del l1u1acan bolivariano del 4 de febrero. JOverie~ :rn!1tdre., l)Ue con 11ue~tro pueblo se alzaron en esta 1risur r ecc1Un.
Transporte Terrestre y Obras Púo!1cas
CONSIDERANDO
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORJO Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosoc1alismo, Hábitat y Vivienda. (LS.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular
l)ue cuanoo el lomandante
~up1e1110
y !:terno de la Revoluc1on Bol1vanana, 2010 de consaíjrar el 27 tic ~-.0v.emorc, cor""IO .. Dld :lt' ,'d ·-h-,.,10011 ,•\hilt~11 80/1vanana -;· s~ hizo 1ust1c1a con c.;u1i:rk::. nl1 :L1daron er ac~:di! JI llamado cle1 clarin de la Patria y se i-iu~i-_· Cr".avt~.'.. tornu lo Jt~ll'~ ór1 J ;Jdrt.r del ar1c 1
c0r-virt1eron en :as ala> co111Dat1entes del pueblo rebelde para defender, sin de~GH1!>0 ¡] c_..us, brazos n1 reposo a SU!> alrna~, lo~ espaoos aereos soberanos,
desde !>L. t!xtcn~1on temtonal t1 asta las <ireas que se expanden por a1re al mar Caribl! y el Océano Atlántico, lirrntando con trece Estados de nuestra América;
CONSIDERANDO
de Petróleo y Mmería (L.S.) ASDRÜBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendaao
QLe durante el ano 2014 "La Av1ac1ón M1l1tar Bolivariana" ha continuado participando en rn1s1ones de asistencia humanitaria apoyando masivamente a paises hermanos, como Paiestina y Nicaragua que representan un sagrado deber y firme comprom"o bolivariano;
La Mm1stra del Pocer Popular para
la Comunicación y la Información (L.S.)
CONSIDERANDO JACQUELINE COROMOTO FAR!A PINEDA
Refrendado El Ministro del Pod¿r Popu!ar para las Comun<:is y los Movimientos Social~s
(L.5./
:
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para
CONSIDERANDO
Ja Alimentación (L.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Id Cultwa
(L.S.)
Que en el marco de actualizac1on y profes1onal1zac1cin de "La Av1ac1ón M1l1tar Bo11variana'·. ;e adc¡u1neron nue 1/o<.. radar-pi\ y <..1stemas dP comando y control pD1d el .-;1stema ele defen~d dnt1derea que conducirá al fortal~omiento integral y 1.:1 desarrollo dl.'I co111por1~cte (ll.'rr:;espac1a;;
¡
Que el 27 de noviembre de catJa ai1u, éS una fecl1a a ia que siempre debemos volver par a reafirmar que la d1y111lldd, el compro1111~0 y el amor por esta tierra l:an podido más que la 111fa1111a y el olvido que aquí imperaban, como lo manifestó nuestro Comandante Supremo y Eterno, Hugo Rafael Chave7 Frías.
•
REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ
ACUERDA
Refrendada El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Depor1e (L.S.)
Primero. Unirse al JUbilo que c1i'!e a todo~ los integrantes de "La Av1aoón Militar Bolivariana" por un exitoso un1versario. ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
Segundo. Ratificar la umón del pueblo y !a Fuerza Armada Nac1ondl Bcl1var1ana como signo real y verdaderamente revoluc1onar10 1 para consolidar nuestra 1ndependenc1a dcfin1t1va.
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indige1as (L.S.) 1ALOHA JOSELYN NÚÑEZ G\JITÉRREZ
Tercero. Rememorar las acertadas alocuciones de nuestro Comandante Sup1 eic10 y Eterno. Hugo Raf,1¿1 Chávez Fiias, a propó~1to de los aniversarios
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
del 27 de noviembre y >u carácter l11stónco para la Patria por aquella heroica ¡ornada donde nuestros aviadores encarnaron plenamente el espintu de BolÍvar para 11acer<;t', tn rea11da:1 >' en verdarl. PudJIO en Arma>
Cuarto. Hacer entrega del presente Acuerdo al Comandante General de la Aviauén Militar Nacional Bo11vancna. Mavor general (AV) Eutrni10 Jose Criollo y ciernas autcridades '111t1tares. educativas y ¿Jdm1nistratívas lfo "La Av1acion Milrtar Bol1vac1a1a·
V1llalobos
416.799
OiDO, el mforme favoraole de 13 (omtsion Perrianente de Finanzas y Desarrollo Econormco dP fa Asamblea Naoonal
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: AutCY".zar al EJeCunvo Naoonal para decretar un Oédito Ad1oonal al Presupuesto tle Gastos y1gente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obru Publicas, por la canl1dad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS cENTIMOS (BS. 1.254.521.996,26). a la Acoón Cerlralizada, Acoón Especif1ra, PartxJa. Sub·partda .,.. Ente, de acuerdo con la s1gme'1te imputación pre::;uoueslar1a·
Quinto. Dar pulJl1mlarl di p:esel1l<' Aruc>r:lo Dado, frrmildo 1· selladc e<' el Palacio Federal Leg1slat1vo, sede de la Asamblea tJac1or1;1I \-lt-· I¿ Reµu:.:>!1cd Boll'-.:dr1cl11a r1e Venezuela, en Carcicas., cJ lo<:. veintjc1nco U!as del me~ ,je novit'rnl)re f!e dos nrn cato1ce. Años 20--1° de i.J [ndependerlOd, 155,J dt' 1a Ft>deranori y 15" de la Rcvofuc1on Bolivariana.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBUCAS
Bs.
1.2S4.521.996,26
Acción
Centralizada:
670002000
6700C2003
4 07
"'Gestión Administrativa"
1.254.521.996,26
"Apúyo fnst1tuc1ona! <ll Sector Púbhco·
l.2')4.521-9%,26
""Transferencias Donaciones" ·Otrd'> Fuente":.
Sub P,1rt1das Genc11.:¿1. Especif1Cd ' SuD·t':.peof1ca
o; OJ 07
''T rar1sferenc1a<, a En~e'> Dc-.c:entrJ11zados con
Co~rientes fine~ ~10
AOH8
1/1..,.
''
'
A0212
UD/:/. l/\l;SfO l"iSQl'l:L l. ;~ccrcf:trio
LA ASAl\IBLEA NAC101'AL llE LA REPl'BLICA BOL!\' ARIANA DE \'ENEZI IELA
Vista la
~olil'.it.ud 00084~
1.254.52 ! .996,.:6
5ocial~::.ta
110\·1ernhrt:
de 2014.
p10\"l:llÍCnlc
C.A. ti.et ro los TeQucs :METROTEQUES) -lnc1dcnc1as ::ontratac.on Colt'l:t1.,,d 2014 ·,ic1lo::"noa ( 'JALMETR0'1
4)4.669.123,00
191.055 652.82
30'1.99UE4,8-1
-!nodcnc,as Contratac1on Colett1-.·c.120H
dd Ejecutivo Ntu:innal L'll oficio ,ig11aJn con l;1 d1..· kch;1 11 1.k·
Emp1e-sa
Metro d.e Maracaibo, CA (METRQMARA) -iric1denC1a':. Contrataoon Colectiva 2014
&.,,;.//~-~. . \:') ~~--~- ____y--
11omcnd:1tura N"'
i:m¡:iresanales
?etro:eros·'
Jt.:I
Min1~lt•1io
del Poder Popul11r par.1 Rclaett1llL'~ F.xit:riPrl'..., 1.k [;1 Rl'plihl1¡_:;1 l~oliva1ia11a dL' Ve11e1.:ucl:i. dt: ...:n11f1>r11111.bd L'.Oll h1:-. .1rl1cul1>.., ¡,-.;7, 11wnL·r;1l J.:\ 2J1), mmH.:r;tl I:' dt: la l·nth!Jtm:inn dr l:i lfrpuhlica Bidi\;1T1an;1 Je \'e11t:/l1t.·!:1
fr,ir1•,µortt' SUf.'t-'rf1nill, lnc1den.:ia'>
Cu11tr<ilac1::m ::::u·t.-ct1•J.J .:'.01•1
,\CI. FIWA f''.\'JCO. Au1or11ar ;d 1,:1ud;1d:111ll P1<.·~uk11tc di..' 1:1 lfrruhlic1 lloliv:ma11:0 de· \'crrctucl:a. \ICOLAS l\IAlll.1{0 '.\10){0S, par:r dc"¡:11ar al cruJaJam> RA,1ÚN
ORLA'llHl 'L\NICLL\ FERIU'.IRA. C•llllll l:mt1a¡;1d1ir 1.::xtranrdi:iarLll y Pk11irhHt:nc1ar1t1 Ül.' !;1 lh:púhlh.:.1 B~1li\'ariana dL: Vcnc1:11l'1.1 ante: la lkpuhlica Ft."dcral tk Alemania.
'J /l.
S!lSSA)
ARTICULO SEGUNDO: Co,,.1un1c.Jr e p~c~ente .Acuerdo al EJt.'Cutrvo Nc>c1ondl y d 1(1 Contra o~id General de la Republ1ca Bo~1 ... ariana de Vene!Jelc1. Dado. f1nTuJdo y sellado en el PalJoo Federa~ LegislalNo, ~ede de la A>amOlea Nacional de la kt!publ1ca Bolivariana de VePezuela, en Caracas a les veir1t10nco d1as. del ""nes de: noviembre de dos 11111 catorct Año!. 20--"' de 1a lndependenoa, 155º de la Fcderac,Qn y 15" de la Revo!uc1on
Bo:1..,ariand.
f);¡Jn, tirmado y -;dlaJo 1..·11 c:l PaJ;icio Federal Lt.:g1:-.lati\·u. :-nk d...· la t\'.'!amhlca Nat:ional de.: li! Rcpuhl!cJ Bolivariana <le Vc11t'lUc:la. c11 CJr;1c1~ a In~ \'c,:Ínlicinco Jía~ del mt:s de llP\·iemhrc d1..· Jus mil cat11r1..·c. Ario~ ~04'-' dc l;i Independencia. 155º de l:t Fcdcr;11.:ión y 15' de l:r Rc\'o]uci<'m Bolivariana
República Bohvanana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RcpúbJKa Bolivarianct Je VcnczudJ
Asamblea Nacional Carac11i. - \'i:ni:wcla
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA VISTA, la so11atud del c.1udat1.:tno M1m~tro del Poder Po;>ular de Economía. Fmanzas y Banca µLJbí1c~. contenida en el oftcio dt" recha 21 dt' noviembre de 2014
CUMPUDOS, como llar s1co los requ1s1tos establecidos en los artículo~ 18/, numeral 7 de la Ccn~t1tuoon de l<i R.epubhca 80 1variana ae Venezuela, 52 de la Ley Orgimtea de la Adrrnrn'>traclán Financiera del Sector PUbl1co. en rnnrnrdanoa con e artículo 3 de las D1spcs~t1ones Generale~ de ia Ley de Pre!iupuesto para e! EJercioo Ftscal '-119ente; y
VISTA, la solrcitud del ciucadano M1nrstro del Poder Popular d<: Economía, Finanzas y Banca Públ:ca, contenida en el oficro de fecha 17 de noviembre de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los reqws1tos establecrdos en los articulas 187, numeral 7 de la Const1tucrón de la Repúblrca Bolrvariana de Venezuela, 52 de la Ley 01ganrca de a Adminrstraeron F1nancrera del Sector Público, en concordanera con el articulo 3 de las D1spos1c1ones Generales de Ja Ley de Presupuesto para el EJercioo Fiscal vigente; y
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Frnanzas y Desarrollo Economico de la Asamblea Nacional:
416.800
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 25 de noviembre de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES Bs. INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al Eiecubvo Naoonal para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 413.807.600,00), al Proyecto, Acción Espeofica, Paruda , Sub-partida, Genenca, Especifica y Ente, de acuerdo con la siguiente 1mputac1ón presupuestaria:
Proyecto:
Accu:m bpeciflc•:
Partida:
260035000 "Transferenctas para financiar los Programas y ProyKlo$ de entidades Fadaralt11i y Municipios"
350.015.976,86
350.015.976,86
260035001 ··rranaferencia5 para Flninciar lo5 Provr•m•5 y Proyectos de
4.07
Entidades Federales"
160.319.083,01
''Transferencit1is y Oonacíon.s''
160.379.083,91
(OITn Fuenteo)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO:
Sut>-P¿irt1da
Gcnerlca,
Bs.
413.807.600,00
ES¡;K:t.lfiCd y
Sub-Específica:
01.03.10
íransft~renc1as
corrientes
al
Poder
t60.379.06),0l
E?.ttu:rnl" Proyecto:
379999000 "Aportes
Y
Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" Acción Especifica:
E:SbOO
413.807 .600,00
Estaao Y;sracu'r'
E6800
379999005
transferencias "Aportes para financiar los proyectos de ia Fundación Of 1cina Presidencial de Planes y P•oyectos Espeoales"
4.07
O1.03.02
Eapecifica:
413.80! 9.00,0Q
-\13.clQZ.600,0ü
"Transferenoas comentes a descentr¿;lizados sin f:nes empresariales" Fur.darnin Of1cna Prcs1denciwl de Planes y Proyectos Espec1a1es • Desarrollar proyectos y eiecutar obras de la P"mera Etapa del Parque Bo ivar
413.807.500,00
413.807.600,00
260035002 "Tronsfcnmclu para Flnanclu lo• Progr•m•s y Proyecto' de
4.07
Sub Par-ida Gt!n".'n(a, E~pec1r1cJ y Sub·Esped1CiL
Ol.03. 11
Munlclplo'"
lH.636.893,85
"'Transferencias y Donaciones"
189 636 893 85
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la Repúbl;ca Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, : 55º de la Federación y 15° de la Revoluoón Bol1vanana.
LB9.636 8g},ílS
Eat.odo Apuru
3.101.129,02
ESJ04
Mur1ICt"110 Pl!ci
~5500
Estado 8arin•1 Mu111c1p10 Antonio José di! Suc..re
E5502 ES504 E5505 E5507 E5508 ES)O-J
Mun1c1p10 MLon1c,p10 Munu.:1p10 Mun1c1p10 Mun1c1p10
3.101.li<J,(1}
Ob1~pos
Ped"Old
Estado Felcón ~h.. n1cip10 (ar1rubana Mun1up10 Lo!.
E6014 E6015 EG021
Mun1cip10 Mauroa Mun1op10 M1r11nd" Mu111uo10 S:l11d
TaQue~
E6100
Estado Gujrico
E6104 E6108 E61 l l
Munic1p10 Leonardo lr,fante Mu111up10 Fr11nc1:-.co de M11"'lJndtt Murnc1p10 Jm.e rdOCO MOOllQCI~ Mur11c1p10 Juari Gt!rm8n Roscjo
Eíil 14
Mun1t1p1n Plffiro
E6200
Estodo
E62DJ
Muri1c1p10 MLor1c1p10 Mur11c1p10 Mumc1p10 Mur11c1p10 Muniup11)
E:C12D8
E6500
Zoraz.-i
~r•
Ir barrer J1mene: Moran P.Jlawnr;o Sirnon µ!ands
Torre'..
EsUdo Monagas
E6507
Mun1<..1p10 Matur1n
E6~CIB
MutH.IPlrJ
(6800
Estldo Táchlr•
P1~H
E6901
Muniup~o
E6902 E690J
Municipio Ayacucho Municipio Bolívar Mun1c1plo Córdoba
E6905 E6906 E6907 E6910 E69ll E6917 E6919
And1éc; B~llo
Mun1c1p10 Fern.lndez feo Municipio Garcia de Hev1a Mun1c1p10 Jáuregu1 MunlClt.JIO JuniP Munictp10 Pedro Maria Ureñd Mun1cip10 San Cristóbal
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚllLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
E7000
Estado Trujillo
E7001
Mu111c1;.:i10 Boconó
VlST A, Id sohc1t~1d del c1udcidano Ministro del Poder Popular de Economia, Finanzas y Banca Publico, contenida en el oflc10 Nº F-1345 de fecha 20 de noviembre de 2014;
E7200
Es;tado Zutia
E7202 E7203 E7204 l/205 E7206 (7207 E7208 E7209 E7Zl0 E7211 E7213 E7214 E721S E7216 E7217
!vlu11lc1p1u Bdralt MunK1p10 Cab1mas Mun1op10 catatumbo Mun1op10 Colón Munlc1p10 JesUs Enrique lossada Munlc1p1u Ld ü::iñdda de Urduncta Mun1cip10 Lagunitlas Municipio Mara
E7218
Mur11c1p10 Fra11clSlll JU'.ller PUIUdf
E7219 (7220
Munic1p10
CUMPLIDOS, como han :,.ido lo~ requ1!.1tos establec1óo5 en los artlcu!o::. 187, numeral 7 de lo Co11..at1luc16n d~ ld Rl!'publ1ca SolJ1Jar1ar1a deo Venl!lUe\a, 5.2 d~ la Ley OrgiinKa dC" la AdnHni!.tr<JCJÓn F1nanc1era del Sc-i:lor Públ1..-:o. en concordanc1a con ~1 articulo 3 de la!' ~!
EJeti:100 r-1rocal vigente; y
OiDO, ~I informe favorab1e de lc.i Corrns1ón Permanente de Fm.un111:i 'I' Desan-oUo Etonóm1co dt! 1..i A!>.;unbled Nac1ona1:
ACUIRDA ARTICULO PRIMERO: Aultl<11ar al EJ<'CUllvo Nd<.IOllal P•ra decretar un Oédlto Adl<I011al al Prt:!SUPlH!)to de úilstos VliJí:!llle del Miniaterio d•I Podar Popul•r par1 lai R•l•clon~ Intorloru, Justicio y Paz, por la cof\lodad de TR~SCllNTOS CINCUENTA MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 350.015.976,86), al Proye<to, Aa:iooes Espeaficas. Partid.,,, Sub·partldas, Genbicas, Especitic¿¡s. y Ente, de acuerdo con la <;.1gl.i1ente 1mputac:1ón presupue"ttaria:
!.8l2.869,9J 7.869.152,88 857.564,Sl
6dr11)eS.
Ef.013
E6107
14.195.453,5)
Bohvar EzeQutcl Zarnord
E6001
é6205 E62D6 E6207
Ht•publii..,, BDllv.s.n.rn..i de Vc11c1ucl.1
Poder
E5l00
E6l0"
A).lmbk;1 S.u:1111MI l .lt.L1..,l'- - \'Clll'/Ud,1
''Transfereno,-¡o; corrii:intes di Mur11C1pJ',.
E6000
413.807.600,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Eiecut:vo Nacional y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Venezuela.
01">pos1c1ones Generalfl5 de la Ley de Presupuesto parJ
68.185.398,76 22.048-453,52 14.377.003,40 1.686.853,65 t9.345.892.59 14.638.978,73
(Otras Fuentes)
entes
A1604
J.SJ7.'""1
18.312.~84,42
Acción
"Transferencias
donaciones" Otras Fuentes Sub·Partcda Gen¿nca, Especif 1ca y Sub· Especifica:
E7100
E6700
Partida:
Partida:
E7000
l:Soh\1pr hlddO Cojeó•> Estado Mérida Estado Monagos Estado Púrtuguesa Estaoa Sucre Estado TruJillo
E5800 E6300 E6500
l.7~
E~la{lo
Mumc1plo MarCtcalb-D MunjClpio Mirandd Municipio Machlques de Perij.l Municipio Rosario de Perljá Municipio Santa Rita Mumclp10 Sucre Mun¡<:ipio Valmore Rodri~ue7
JesU::. M.ada SemprUn
Mu111c1p10 San Fran.::1s.co
J.435.7~1.51
Bs.
847.230,IO l.362.924.IJO
11.083.533,23 ·t 936.67),6~ S3'1
10~.U!i
164.120,GI M90.99ó,8J 1.517.GH,OJ
16.072. 788,39 2.231796,06 4.794.SOS,OJ
1.604.418,28 6.098.014,tJJ
l.344.Ul4,U9
27.722.825,60 19.026.817,02 1.456.254,12 936 170.28 2 OOR.Z16,71 tJ!t.n8,0Y 3.füiJ !>2•J. 17
4.192.357,15 2.099.46",9i 2.09~.ttciO,.(J
26.892.792,45 9ó!.ll2.4l
2.285.965.12 2.388.348,72 1.170.990,48 945.9l2,0D 1.368.904,07 1.458.516,88 2.J61A67,02 1.754.444,56 12 296.S21, l 7
2.400.740,48 2 400.740.48
83.875.274,00 1.881.302,JJ 6.655.259,84 008 204,41 J.OYl.880,35
1.52'J.347,05 Z.228.IOZ,14 7.694.174,36 4.1615.056,87 25.091.353,07 3.550.051,33 3.230.515,06 2.866.624,50 3.510.962,42 1.368.164,52 2.731.163,66 1.211.907,JJ ~36.8~3.07
7.221.269,69
Martes 25 de noviembre de 2014
416.801
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y Contraloria General de la República Bolivariana de Venezuela.
a
la
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la Republ1ca Bolivarianu de Venezuela, en Caracas a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mll Catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República llolivanana de Venezuela, en Caracas a los veint1c1nco días del mes de noviembre de dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
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E~DROBO tVfSf.'~:Í., Rcpubhl'ol Boh"wct.nana dt:" VcneiueJ,t A~1t1blcd N•nonal Ca.r.KJ.' ·Veneruela
Rt'pUl"ilu.•1 Bohvanan.1 Jt' \'enauc:l,t
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
As.11nt'lleJ N.Ktorl<ll _.,,
l 'droKJ.~
\'c-nc1ud<1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VISTA, la sallc1tud de! ciudadano Ministro del Poder Popular de Economla, Finanlas Y Banca Pub:1ca. contenida en el of1c10 de fecha 21 de no1,11embre de 2014;
VISTA, la soliotud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Econom1¡i, F1nanlas y Banc' Pública, contenida en el oficio Nº F-1343 de fecha 20 de riov1embn: de 2014,
CUMPLIDOS, como han sido tos requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bokvar1ana de Venewela, 52 de la Ley Org3nica de 1a
CUMPLIDOS, como han sido los requ1s1tos establecido> en lo> articulas 187, nu•neral 7 de la Const1tuoón de la Republ1ca Bohvanana de Venezuela, 52 de la Ley Organica de la Adm1nistraoón Financiera del Sector Público, en concordanoa con el articulo 3 de las D1spos.,oones Generales de la Ley de Presupuesto pard el Eierc1cio Fiscal vigente; y
Adm1111stroc16n Financiera del Sector Publico, en concordancia con el articulo 3 de las 01sµos1c1ones Gene1ales de la Ley de Presupuesto para ~I EJercic10 Fiscal 111gentc, Y
OiOO. el ·nforr'1C favorable d~ la Corms10n Pcr:nanente de Fmanzas y Desa1rollo Econom1co de l<l
A~dMblea
Nac1011a. ·
OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al E¡ecutJvo Naoonal para decretar un úéd1to Adioonal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia Paz, por la cantidad de <;:IENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 154.823.770,00), al Proyecto, Acoón Espeofica, Partida , Sub-partidas, Genéricas, Especificas y Ente, de acuerdo con la siguiente 1mputac1ón presupuestaria:
v
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ es. Proyecto:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN:
de
Proyecto:
Partida:
4.07
719999000
los 1S4.823.770,00
"Aportes para Transferencias Financiar los Proyectos Ente Fundación del M1s1ón Identidad" "Transferenoas Donaciones" Otras Fuentes
"Aportes y Transrerencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
247.526.591,09
Acc1on
Especifica. 269999005
247.526.591,09
====;=====
154.823.770,00
para los
Entes Descentralizados" Acoór: Especifica:
Bs.
y
269999000 "Aportes Transferencias Financiar
Proyectos
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizai al EJea.ilrvO Nacional para decretar un úéd1to Ad1C1onal al Prescpuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular de Planlflcacló~, por la cdnt>dad DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTl~EIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 247.526.591,09); al Proyecto, Acción Especifica. Partida, Sub-Partida Y Ente, de acuerdo con la sígu1ente imputación presupuestana:
719999009
"Aportes financiar
y transferencia> para los proyectos de la Corporac1611 de Desarrollo de la Cuenca del RIO Tuy Francisco de Miranda, S.A. (CORPOMIRANDA, S.A )"
154.823.770,00
y Partida:
4.07
.. Transferencias y Donaciones"
•
2~L09
Otras Fuentes
Sub-Partida
Genérica, Especif 1ca y Su::iEspecifica:
Sub·Part1das
Gene.neas. ESP€C1f1cas y SulJ· Especificas:
0!.03.02
a
"Transferencias de capital a entes descentralizados con fines
empresariales no petrolero!>"
"Transferencias
comentes
A0423
03.03.05
247.526.591,09
entes
descentralizados srn fines empresanales" Fundación M1s1ón ldent1dad
154.823. 770,00 154.823. 770,
ºº
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A02%
Corporac1on de Desarrollo de la Cuenca del Rio Tuy "Francisco de
M1rand,f', S.A. 1.CORPOMIRANDA. S A.)
l47.S26 591,09
ARTÍCULO SEGUNDO: Comumcar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloria General d~ la República Bolivanana de Venezuela.
416.802
OcHJo, firmado v seHaclo en e. Pa aC10 Federal Leg1slat1vo, sede de la Asamb'.ea Nacional de lit Rcpubl1ca Bolivariana de Venezuela, en Caraca~ a los ve1nttonco dias del mes de noviembre de 1
do;
m11
l 5'' dl:'
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Catorce.
Años
ae
204.,
Independencia,
Id
155º
de
la
Federación
y
lcl í~evo:uc1on Bohva~1an,1
Dado. ~nnado \ se!lac.:..j éfl '-'I Pdlac10 Federal Leg1~1at1va 1 sede de !a .i'\samblea N:i::. -Jndl dt: la Ke.puhl,,:::J Gol .var1.;:tna de Venezuela, en [df acas a !05 ve1nt1c nco ·~~1J:-.. J'21 ~i1e:, c:c ncv1em~re <...~·.::· dvs n11. trece. Ahu~ 204'-' de la Jndependcnc1J, 1)5'-· Ct~ u Fe::Je:-ac1on V is~ Ce l.J R~·.'oluc1on Bo11vanar.a. 1
1
F.~DR0110 [.VÍS~e:;.::lo
lh'pllbl\Cd Bl1li\',m,rn.1 de \'t'r:l'luel.1 As.1mblt'd N..tcum.i! l' .ira1.-.1.~ - \ t.·111.:.1111:1.i
1
RcpUbilca Duliv.iriana de VenczuclJ Asamblea Nac1on.il Caral·~ - Venezuela
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA. ta sol1c1tud del c1udad&10 Min1strn del Pode~ PoDu:a; de Econorrn¿i Frr,a'l;::a~ 8J1~G~ Pub:icc, c:mkn1CJ •?'1 1-'! cf1cK' dt". ft:'(fi.:i :11 de 110·,112mn"e dt: ¿,, \-•,
CUMPLIDOS, come hJ'" ..,1ju lo-:, r•..:'c.j'J s1ti:-•:, l.'SfJbit..'LICln:::. •.:r- ¡,_:.:_, arr1cL!·~·,c. ¡;¡ · rn,r1~-:-·al -:' Llt· i-.1 C:or1st1tuC1·:::·1 C•_· Id i{eruj:1':~1 8crnvar1ana dt· Vt•r'~:.:w_,1a, i:i,: Cv !¿1 L"=V U1.;Jn11...J C:t:: d Ad11w1 ',tr·!<. I(~·, F1rldíll,t.'r.1 aer St: 1 .::tcr PuiJI 1:0 en ::_un(ur1;J¿iric1~ ..-1;r· '"'' d1tii...u!:i
l.•.. r•_1· 1· 1
3
j~ Id~ [)i5¡y1c_.;cicy·~=- l.icnt:rdi~·~, ,je IJ
;:.~e.u: ,,·qc·'~C,
t~·,_.ri,1m1cu ,~Jt~
t-'resu¡-; 1 ,Ji:~st-:i
µ,1r<i ..~
CUMPLIDOS, como han s•dO los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de :a Const1tuoó~ de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Lev Organica de la Adm•n1strac1ón F•nanc1era del Sector Público, en concordancia con e' articulo 3 de las D1spos1ciones Generales de la Ley de Presupuesto para el EJercicro Fiscal vigente; y
·,'
1'"'f:_1rn1r_' r~1'J(Jlt..1~1::
OIDO 1._·l
Le1 d..:
VISTA, la solicitud de1 ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio N° F-1338 de fecha 19 de noviembre de 2014;
la ·, r.' ·, -.•1 P·.:·mc-1 . . . . :ntl' ·.J ,.;-,,:'l'hlt·,, :\,:,-1 ;n:il j1·
C:·~· f,nan~a:..
'• [i(:'....Jr-,.__.11.-"
OÍDO, el informe favorable de la Com1s1ón Permanente de Finanzas y Desarrollo Econom1co de la Asamblea Nacional· ACUERDA
ACUERDA ARTiCULO PRIMERO: /~,j.i_:;.-,n,J'
/\.Jt•:.ir1zar
al P11_'<:.up ...:L"stc. J•_
EJt~Ut11,·u
JI
G.i.,~u·, ·.,'19 1 ~:H•·
di.:
l\Jc1011.::i1 ¡hira
dt-:ndJ'
un
:~r1.:1.-:1tu
Ministerio del Poder Popular
para la Defensa, pur iJ '.imt1dJd de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLiVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs, 39.547.906,32) el i':uyeúv, A:'''·"·· ESf)l C1f1ca. Partida Sub-DJrt1dJ ·"/ En~e, dt.; ,1r uerdo cor la s1gu1ente 1T1putJc1on prt;supu~$td· 1a: 1
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al E¡ecut1vo Naoonal para que decretar un Crédito Ad•c1onal a1 Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.133.3SB,639,00); al Proyecto, Amón Especifica, Partida Su~·Part•da, de acuerdo con la siguiente 1mputac1ón presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Proyecto:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Proyecto:
~\L"
089999000
Bs,
"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
359999000
39.547,906,32
39.547.906,32
Acción Específica:
359999056
,~,n
~ J ~ 1L•
f,¡~1.)fk'"i
¡ l 1•• 1
rara
-r~ Jn'.,f,_:··er.c1.i·,
F,nJ1':C:(1~
dl'I
l(J'> ProyedO':i
8c:1·1ari~1nrJ
'Jer~.::Lu1:'1a
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Ul11\·t~cs1daC
Ente
r,1111tJr
de
Jr-.mv )"
(
39.:i·P 906,3/
"1 rJ•1sf t:n_.nc,J'::i cY .. nauc:ies · Otras f--uC'llt•":,
19. :){¿ 900_, 32
Partida:
4.07
Sub-Partidas Gent;riClJ'.i. f')pt~(:f .:CVi
Sdt1· Especificas:
"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
l, 133.358.639,00
"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Servicio Autónomo Oficinas Técnicas del Consejo Nacional de Universidades (CNU)"
1.133.35B.639,00
"Transferencias donaciones" Otras Fuentes
y
1.133.3S8.639.00
Sub-~art1das
r'
Genéricas,
u: .03.U2
Especificas SubEspecif1ca:
"Transtere 1':i.:1as
comentes
a
,_,ntes
d~scentraluados
sm
01.03.02
fines •,2nlprcsanalcs"
Al 3?S
U11vers1dac
~·lil"tar
Bc:LvJr1LlnJ V~11ezuela
de 1
UM8V'
3Y. : ...¡ ?.906,32
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al E¡ecut1vo Nac1ona! y a 1J Contrr::iion~ Generar de la RepUbka Bolivar1anJ de Venezuela.
AOO!l
'Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales .. Serv1c10 Autónomo Oficinas Técnicas del Conse¡o Nacional de Universidades (CNU)
1.133.358.639,00
l, 133.358.639,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Naoonal y a la Contraloria General de la República Bolivariana de Venewela.
Martes 25 de noviembre de 2014
416.803
GACETA OF1CIAL DE LAREPúBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dado, Firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los veinticinco dias d~I mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la rederación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Dado, firmaco y sellado en el Palacio Federal Leg1slat1vo, sede ae la Asamtllea Nacional de la Republ1ca Bolivariana de Venewela, en Caraca> a los vemticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, l 55º dt> J;¡ FPrtP.r<KlÓn v 1'iº rle lo Revoll1c:1nn BnttvrmnnrL
RcpUbhcd Boh\'t1.r1a1M de V1:nnl11.:fa Asambl~a
Nanun.tl l\(ru~l:cJ
Caracns - \lcnl'7.ucl.1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio de fecha 21 de noviembre de 2014, CUMPLIDOS, como han sido los requisitos estableodos en los articulas 181, numeral 7 de la Const1luciOn de la ReµúbhGl Bol1var1tmc1 de Venezuela, 52 dt' Id L~y
Orgárnca
de
la
Uohv.ma.:tJ Je V<."nt•n1e1J
AsJ.rnbk.1 '.\'.,h tun.ll e .ir.1,a!>- • \cne/udJ
Admm1strauori
F1ndrn.1~1a
del
Sector
PUbhco,
en
concordancia con el artículo 3 de las D1>posic1ones Generales de la Ley de PresLpuesto pdra el E1erooo f-1':>Cíll v1gt:nte; y
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VISTA, la sol1c1tud del ciudadano M1mstro del Poder Popular de Econom1a, Finanzas y Bétnca PubllCd, contenida en el oficio Nº 1}46 de fecha 20 de noviembre de 2014;
CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Organ1ca de la Admin1Stración Financiera del Sector Público, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el E¡erooo Fiscal vigente; y
OÍDO, el informe favorable de la Com1s1on Permanente de Finanias Y Desarrollo [conom1co de la Asamblea NtlClunal:
OÍDO, el informe favorable de la Com1s1ón Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA
ACUERDA ARTiCULO PRIMERO: Autonzar al EJecutivo Nacional para decretar un Crédito Ad1C1onol al Presupuesto de Gastos vigente del Mlnllterio del Poder Popular para Transporto Terrestre y Obras Públicu, por la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 113.067.893,00), a la Acaón Centralizada, Awon EspecifiC<J, Partida, Sub-partidas y Ente, de dcuerdo con la siguiente 1mputac1on presupuestaria:
ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Ad1c1onal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENros NOVENTA y TRES MIL SETECIENTOS CON CUARENTA CÉNTIMOS VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs. 46.293.723,40), a la Acción Central1Zada, Acción Específica, Partida, SubPart:das, Genéricas, Especificas y Sub-Especi~ca, de acuerdo con la siguiente 1mputac1on presupuestaria:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO Acción Centralizada:
660001000 "Dirección
Acción Centralizada: Acción Especifica:
670002000 "Gestión Administrativa"
670002003
"Apoyo Insutuc1onal al Sector Público"
113.067.893
113067.893
Acción Especifica:
Partida·
v
coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras"
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS Bs. 113.067.893
660001001
4.01
Bs 46.293.723,40
14.664.439,52
"Asignación y control de los recursos para gastos de los traba¡adores y trabajadoras"
14.664.439,52
"Gastos de personal"
11-&('1.119_._5_2
Otras Fuentes
Pa1t1da·
4.07
"Transferencias y Donaciones" - Otras Fuentes
113 067.893 Sub-Partidas
Sub-Part,das Genérica, Especifica y Sub-Especifica:
GL•nericas. Espec1f1cas
SuL01.03.02
Fines Empresariales"
A0659
Especificas:
"Transferenoas Comentes a ~ntes Descentralizados sin 113.067.893
l11st1tuto de Ferrocarriles del 113.067.893
Estado (!FE' (jastos de irnportaoón y
erogac1one.-,,
dema~
corre5pond1ente~
llt!CJdd~i
rll
pnmcro'J ~~1"it12ma
Cc1·tr.:1.
a I~ de lo-.. t:ene':i del p~w-.
h!rrovta110 Elt~Qu1el
ZJmor,_1
ARTiCULO SEGUNDO: Comurncar el presente Acuerdo al [¡ecut1vo Nacional y J .a Contralo6a General de la Republi::a Bol1vari¿ina de Venezuela.
01.01.00 01.10.00
OLIB.00 03.08.00 03.09.00 03.21.0U
'Sueldos basiros personal f1JO a tiempo completo" "Sala nos obreros eri puestos permanentes tiempo completo" "Remuneraciones al personal contratado" "Primas de profes1onalización a empleados" "Primas por ant1guedad a empleados" ''Primas por antigüedad a obreros"
03.22.00 03.40.00
8.412.110,88
455.337,64 12.000,00 393.000,00 1.000,0U 60.000,00
"Primas de profesionalización a obreros"
3.615,00
"Primas de profesionalización al personal contratado"
6.225,00
416.804
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 06.01.00
06.03.00 06.04.00
06.05.00
06.10.00
06.11.00 06.12.00
06.13.00
06.25.08
06.26.00
07.07.00 07. 11.00
07.23.00 07.27.00
07.77.00
"Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros por Sociales (IVSS) empleados" "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano ce los Seguros Sociales (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por obreros" "A;>orte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la V1v1enda por obreros" "Aporte legal al Instituto Vene?olano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obhgatono para la V1v1enda por personal contratado" "Aporte patronal a ca¡as de ahorro por empleados" "Aporte patronal para gastos de guarderías y preescolar para h1¡os de empleados " "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros" "Aporte patronal para gastos de guarderías y preescolar para h1jOS de obreros " "Ayudas por nacimiento de hr¡os al personal contratado"
Acción Centralizada: 660002000 "Gestión administrativa"
649.896,00
Sub-Partidas Geoéncas, Específicas y Sub· Especificas:
Martes 25 de noviembre de 2014
01.01.01
"Pensiones del empleado, obrero y "Jubilaciones del empicado, obrero y
180.000,00 OLOJ.02
personal m1htar" personal mihtar''
60.000,00 IOO 000,00
150.975,00 01.01.10
"Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar pensionado" "Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar Jubilado"
300.000,00 01.01.14 36.000,00 10.000,00
3.200.00
7.000,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al E¡ecut1vo Nacional y a la Contraloria General ce la Republica Bol,vanana de Venezuela.
7.000,00
15.000,00
Dado. firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nauunal de Id Republ1ca Bol1vanana de Venezuela, en Caracas a los veint1crnco días del -nes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155' de la Fcderac1on y ISº de la Revolución Bolivariana.
1.600,00
680,00 700.000,00
3.000.000,00 62.000,00
200.000,00 8.000,00 RtºfHl~hl·a Boh\.ln.J.n.1 dt• v~nt·:tut·l,1
31.459.083,88
Asamblc:J. N.i.oonJ!
C<1.ra1,.:a' - \'cncJ'ucl.1
Acción Especifica:
Partida:
660002003
4.07
"Apoyo mst1tuc1onal al sector público"
31.459.083,88
"Transferencias donaciones" Otras Fuentes
VISTA r,11
l..: ,uli:..1tu!J ,"Jt:I ;--........ '•
CUMPLIDOS
Sub· Partidas
Gener1cas 1 Específicas Sub· bpecíf1cas
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
;,,·
01.03.02
''Transferencias comentes a entes descentralizados sin fines empresariales
:::i
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·.·i : :.. -. j · 11
ti \' :: ~ ..:
19.256.766, 94 ACUERDA
A0658
A0932
A0939
Instituto Internacional (!AIM)
Aeropuerto de Ma1quetía
ARTICULO PRIMERO: 11.955.617,87
Instituto Nacional de los Espacro; Acuáticos (!NEA) Instituto Nacional Aeronáutica Civil (INAC)
6.310.660,75
.\.tur .•:1.:H :..l
Et_·cu: ·.,::
"·JJi...1unJi pJ1J Je:.it:tu: u1' l.:l~:J1lu A·JI\ llJI ~1
de 990.488.32 Bs.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE 01.03.07
<11
Pr~·s.ipucstc· Ut..: (J.Jst~,5 '.· 1-:l:nt•:..'. dt;I Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, p,.1 "' , dr.Mad ce TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.690.299,74), J 1J Ac:1on Lt~ntraL~ada, Acc1on E:spt:cíf1(d, PJrt1da, SL:!:i+'artrCld, 1.._,, n,~r .-a, bpt:cJ SuJ·bpe:_,f.,,:u v Ente, dt'. J:::uerdu con lc1 <,1yu1entl' 1niput,1etn11
''Transferencias comentes d entes descentralizados. con fine~ empresariales no petroleros"
Accion
Centralizada: 170002000
3.690.299,74 3.690.299,74
"Gestión administrativa"
12.202.316,94 Acción
A1533
Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER)
Acción Centralizada: 660003000 "Previsión social"
Especifica: Partida:
y
170002003
12.202.316,94
4.07
protección
"Apoyo institucíonal sector pUblíco"
3.690.299,74 y
"Transferencias donaciones" • r ~t'
al
as Fu•-''LL''._
170.200,00
Acción Especifica:
Partida:
660003001
4.07
"Asignación y control de los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y ¡ub1ladas" ''Transferencias donaciones" ·Otras Fuentes
~·
- ;;• 11,- .l~
S, ~
L;·c1_ r ..::2:i.
.'l.0: ·.:~
· Trc·1sf•2.-1...·ncus ~r·:e~,
170.200,00
t 1111!5 AüUS~
corr1i..:r.lc~'....·
.1e'At'r1t;al1:asn•,
"m
l'r~r,rt.''.>drldle:. ·
!r.s:r:L.~~
Na'.-:1onci1 dt• PiJrc; •. e-::.
'l"ii'~RQUE'>:
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
- Homo1ogacion oe sue1aos biis1C05 de los bomberos y
3 690.299,74
bomberas forestales
416.805
Dado, firmado y sellacio en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cornun,car e: preseote Acuerdo al EJe<:ut1vo Naconal y a la Contrdlon'a G~nera! de la Re~úbl1ca Bol1vanar.a de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palaoo Federal Leg1slat1vo, sede de la Asamblea NLJcional
C•: ia Republ1ca Bolivariana de Vénezue1a, en Caracas a los ve1nt1c1nca dias del mes de noviembre de dos mi! catorce. Años 20~º de la independer1C1a, tss~ de la Federactón Y t 5'' de la Revoiuc.on Bo11va,.1ana.
República Bolivanana de Vcnezuda Asamblea Nacional Cu.rac:as · Vcnetucla
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA República Bolivariana de Vcnt>zueld Asamblea Nacional Caracas - Vcncluch.1
VISTA. ;a soilcitc;d del rn1dadano M1n1stro del Poder Popular de Econornio, Fir.anzas y llanca Publ.ca, conten1dd en el oficio de fecha 21 de noviembre de 20l4:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el Oficio de fecha 21 de noviembre de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Const1tuc1ón de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el E¡erc1c10 Fiscal vigente; y OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:
CUMPLIDOS, como han "do los requ1s1tos estableodos en los articulas 187, numeral 7 ce la Const1tuc1on de la Republ1ca Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Adm1111stración Financiera del Sector Publico, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el E;ercioo Fiscal vigente: y
OiDO, el informe favorable de la ComiSIÓn Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Naoonal:
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Ad1c1onal al Presupuesto de Gastos vigente de la Procuraduría General de la República, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 94.500.000,00), al Proyecto, Acción Especifica, Partida Y Sub-Partida, de acuerdo con !a siguiente imputación presupuestaria:
ACUERDA Bs,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al E¡ecut1vo Nacional para decretar un Crédito Adioonal al Presupuesto de Gastos Vigente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda Y Hábitat, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,00), al Proyecto, Acción Especifica, Partida, Sub-Partida y Ente, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
Acción Especifica:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
Bs.
Partida:
620002000 "Gestión
Partida:
Sub·Pa1tidas Genérica, Específica y Sub-Específica:
620002003
4.07
01.03.02
A054!
"Apoyo institucional al sector público" "Transferencias donaciones" Otras Fuentes
250037005
4.03
2.550.000,00
administrativa" Acción Específica:
250037000
2.550.000,00
Acción Centralizada:
Proyecto:
2.550.000,00
y
"Transferencias comentes a entes descentralizados sin fines empresariales " Fundación Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor
2.550.000,00
Sub-Partida> Gen enea, E>pecíflca y Sub· Especifica·
10.01 Oc
94.500.000,00
"Asesorar y Defender los Bienes e Intereses la Patrimoniales de República"
94.500.000,00
de "Asistencia Jurídicos Escritorios Internacionales"
94.500.000,00
"Servicios personales" Otras Fuentes
··se:v1c1os iuríd1cos"
no !!~l.S!!!!.!!!!!!.!!!!
9•.500.000,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al E¡ecut1vo Nacional y a la Contraloría General de la Republ1ca Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Leg1slat1vo, sede de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
2.550.000,00
2.550.000,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al E¡ecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
416.806
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA República Bohvan.m.i. dC" Vcnc1.ut:la
Martes 25 de noviembre de 2014
06.43.00
Asamble.i Nacional · \'cnL'ZUda
l'araca~
"Aporte patronal a! Fo:ido de Seguro de Paro Fo'zoso por
personal de alto nivel y de dtretoón"
508.711,00
07.07.CO ''Apor!e patronai a cajas de
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 07.23.00 VISTA, la sol1c1tud del c1.Jctadanc Minisuo dd Poeler Popular de Econorni<i, Finanzas y
07.68.00
Banca Publica, contenida en ofrc10 de fect1a 24 de no111embre de 201-l;
15.166.693,00
ahorro por empleados'' "Aporte patrona! J ca1as de ahorro por obreros" ·Aporte patronal a caJa5 de ahorro por personal de atto rnvel y de d1recc1on"
505.904,00
11.774,00
CUMPLIDOS, como han sido los requ1s1tos establecidos en los articules 187, numeral 7 ae la Const1tucrón de ta República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgclnica de la Admin1strac1ón Financiera del Sector PUbl1co, en concordancia con el articulo 3 de las
D1spos1c1ones Generales de la Ley de Presupuesto para el ejercicio Fiscal vigente; y OÍDO, el 1nform~ favorable de la Com1s1ón Permanente de Finanzas y Desarrollo Econ6m1co de la Asilrnble2 Narnmal
Acción Centralizada:
Especifica:
210002001
4.11
PortnJa:
ACUERDA
Bs.
210001000 "Dirección y coordinación de Jos gastos de los trabajadores y trabajadoras"
tos
29.051.902,80
Sub-Partida!. G~nenca.
Espec,r1ca ~· SulJ-Esp¿cif:cJ
j
1 05
::·e
700.000.000,00
Acción Centralizada:
Aceran l.:spec1f.ca:
Prestac1onc'> sociales ong1cadas por la ap1icac1on ·Je la Lcv Organ1ca del Trabajo, le:, -:-raba;adore'> y las. lr<..1bil)artorac,'
210003001
392.959.328,35
29.0Sl.902.80
protección
210003000 ''Previsión social"
9B.S40.139,18
''A<:.1gnac1ón y control de los. rccur'>OS para gastos de los pensionados, pensionadas, JL1b1lados y Jubiladas"
Accrón E~pecif1c.a
las
"Disminución de pasivos "
":>1gu1ente 1mputaoón presupuestaria
Acción Centralizada:
"Apoyo mstituc1onal a acCiones e3pecificas de proyectos del organismo"
Ingresos Ordinarios
ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al E)eCUtlVo Naaonal para decretar un Oéd1to AdtCIOílal a! Presuouesto ele Gastos vigente del Tribunal Supremo de Justicia, por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOUVARES (Bs. 700.000.000,00) a los Proyectos, Acoor:es Centralizadas, Ac:1ones Especihcas, Partidas y SUb-partJdas de acuerdo con la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
29.051.902,80
210002000 "Gestión administrativa"
Accicm
210001001
r<:cursos para gastos de lo~ lrabaJadores y trabajadoras"
4.01
98.540.139, 16
· A'.>•gnaucin y control de lo<:. "Transferencias y donaoones" Ingresos Ordinarios
4.07 392 959 128)5
'"Gastos de personal" Ingresos Ordtnar1os
Sub-Partidas (:,:;cc1f,cu::::
Genérica, E':>pecif 1ca y
Sub-Es.pecifrca·
01.01.00 01.03.o:> 01.10.DJ
01.18.00 02.03.00
,.Sueldos básicos personal f1JO a tiempo completo'' ··suplencias a empicados" ··salarios a obreros en puestos p-ermanentes completo" ''Remunf:!raciont''::. di pcro;onci! contratado'' ··compt:ns.a::1ont!:, prev1s.tas en las escalas dt:: salarios a1 personal obrero frJO a tiempo completo~
04 08 00 04. lS 00 06 01 DO
o: 231.196.376,35 2.850.145,00
01.02
01.01. 12
2 120.635,00 Ol.01.l·i
83.7C6 416,00 o:.Ol.ló
100.890,00
"Bono compen!.atorro de al1mentacrón a empleados" ··sano compensatorio dr al1menttK:on a obreros' "Aporte patronal a1 Instituto Venezolano de los Seguros Soc1ale<:.. (lVSS) por
empleados"
06.04.00
ül Cl 01
i.li.!1 personal empleado, obrero y militar" 'JubtlacLone~ del personal empleado, obrero y militar" "QtrJc, ~,ubvenoones SOCIO econom1cas Cel persona¡ e~p:eado, obrero y m1l1tar pens1oriada·· "Aportes a caJa de ahorro del personal emp:eddO, obrero y m1l1tar Jubilado" ·otras subvencione-:. sacio· economicas del personal empleado, obrero y militar Jubilado' ''Pen-.1om.!::.
4.983.679, lB 74.992.590,00
1.700.157,00
6.350.411,00
10.513.303,CO
7.841.923.00 701 599,00
Proyecto:
22.229.391,00
"Aporte patronal al f-ondo de
210055000 "Creación, rehabllltación V adecuación de sedes judiciales V administrativas en el ámbito nacional"
83.318.103,91
Segu·o de Paro f<lrzoso por
01.. os.oo
%.10.0C
06.1300
06.25.00
06_26.00
06.27.00
06.39.00
empleados· "Aportf:! patronal al rondo de 1-"l.t1a.rn) Ob!i9<1torio para l.1 V1v1enda por empleados" "Aporte palronal di Instituto Vene¿ol.:ino de los Seguro~ Soc1ale<.> (IVSS) ;:ior obreros" 'Aporte patroncil al Fondo de Seyuro ae Paro Forzoso por ob1ero<,' 'Apo1te patronal al Fondo de Ahorro Obugator10 para la V1v1enda por ob·eros" "Aporte legal Ji Instituto VenelOldno di: los. Seguro<:> Sooales (IVSSJ por personai contratado" ''Aporte patronal al Fondo de Atlorro Obligatorio para la V1v1~nda por personal contratado" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los seguros
6.569.720,00
Acci6n Especifica:
2100550 1)1
Part1d,-t
4.03
06.42.00
y de dirección"
83.318
lüJ,~I
··x1v1C!O':. no pt:r~una1es' lngrt:~o~
1.265.681,00
Ord1nJr1os
Sub·P.1rt1c!a~
987.061,00
G~nér1ca,
bpec1f 1ca y S;,1b-f~pecif1ci1·
18.01.00
8.926.939,70
"lmput~".to al valor agregada··
987.081,00 Partida
4.04
4.019.420,00
74.J9UM.~l
"Act.voo;, reales' In~1e~O">
Ordinarios
S.:o-Partidas Genéncas, EspeC:ficas y
2.047.216,00
Sub· Espeof JCas:
Ol.01.G?
''Repuestos mayores para miiqulnas, muebles y demas
equipes
de
oficma
y
alojamiento•·
2.047.216,00 02 Ol
(JJ
S<lciales (IVSS) por personal de alto nivel
"Adecuar espacios fíc;1cos. par11 la ueac1on d~ !>edes Jud1oaie~
t?n el amo1tc nacional"
6.78'>.456.00
807.180,00
23.000.000,00
'Cori.··.c-r".i{",on, dmpl1dcor1e'.> y 'llt:Jora) 'ndyor~'.J dt.: ol;1Js en D1t'lkS ael dominio privado"
Sl.391.164,21
"Humanización de la Administración de Justicia en el Ámbito Nacional"
96.121.615,76
"Aporte patronal al Fondo de
Proyecto:
Ahorro Obhgatono para la V1v1enda por P€rsonal de alto
nivel y de direcoOn'
502.560,00
210057000
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 25 de noviembre de 2014 Acc1on 210057001
Espeof 1ca
"Humamzac1Cn dependencia<;_ adm1nistrat1'Jas
de las Judiciales y del Estado
Amazonas" 4.01
416.807
06-:2.0G
"Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por
06.25.00
'"Apork
1.680.0C
cbre~oc-;"
le.gal
Ver:ezoldno de
2.i 11.GJS,00
"Gastos de perc;onal''
07-07.00
:ngresos Ord1nar1os Sub-P,:irt1da~
al
Instituto
to~
Seguros
Soc1a~es ~!VSS) por personal contratado·· "Aporte patrona: a e.ajas de ahorro por empleados"
4.850,00 150.850,00
Genéica,
Especlf 1ca y
Sub·E:specif1ca·
Acción
01.01.00
"Sueldos básicos personal ftJO
Especifica:
210057005
de Jud1e1ales
"Hurnarnzac1ón
dependencias
2. ¡ 11.638,00
a tiempo completo"
del
admin1strat1vas
las
y
Estado
5.992.945,00
Bannas··
Acción :~pec1f 1ca ·
2:0057002
"Human1zac1cn dependencias adm1n1strat1vas AnzoategLJ1"
de las 3ud1c1ales y
del
Partida:
4 01
Estado
2.639. 152,00
"Gastos de personal" Ingresos Ordinarios
Sub-Partidas
Genencas, ''Gastos de personal''
4 01
Especificas y Sub-
Ingresos Ord1nancs
Espt:"";:if1ca:.
Sub-Partidas
OI.01.00
Especificas y Sub· Espcc1f 1cas:
01.10 00 ''Bono vacacional al personal contratado" "Aporte pa[r•Jnal al Instituto Venezolano de los Segurns Sociales OVSS) por
Üb.05.00
06.10.00
06.12.00
Q6.13.00
Oó_/5.-JO
07 07 00
"Aporte patronal al fondo de Seguro de Paro Forzo~c por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obhgatorio para la Vivienda por empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sooales : !VSS) por obreros" "Aportt: ;::iatronal <JI Fondo de Segu.·t: de Priro M.Jr1usc por obreros" 'Aporte patronal al rondo de Ahorro Obligatorio para la Viv,er.da ;:¡o~ .:ibrero">'' A;:iortc 1cgal al !~1st1tuto Ve11e?ol,mo d.:.• jo~ ".>eguros ~uc.a;C'.J (~VSSJ por µcr::ionc 1, contrataoo · ·Aporte patronal a ca1as de
ar1orro oor
1.600,00
06.04 (}Q
3.062.32'.00
a obrero5 en
enpleado~»
puesto!> t1ernpu
completo" '/l,porte patronal al Fondo de Seguro de PMo FoflOSO pcr en1pleado-.
06.DS CIO
1.264 964,00
empleado~"
C6.04.00
06.13 00
B0.780,00
06.25 00
183.245,00
'Aporte pdtro:1<ll al ¡:-ondo de Ahorro Obl19ator10 para la V1v:enda ;:>or empleados" '"Aporte p.:itronal al Fondo de Ahorro Obllgatono para la V1111enda por obreros'" "Aporte legal al Instituto Vene701a1\o de los. ~gt.ro::, Soctalcs (IVSS) por per·,ondl
06.2G_QO
:JD U.C·G
5 104,00
69 520,00
07 07 JO
'"Aport1.:> patro,1a 1 al fcmlo dt• Ahorro Obligatorio para !d V1v1emii:I ¡mr per~onal ccntrdtado' ·Aporte patro;iJ! al fondo de Seguro de Paro Forzoso pot personal contratado' "Aporte patrcnal a caJas de atiurro por ernpieados"'
2:0057003
.. Human1zac1cn
Especifica
210057006
l.031 684,00
d~p~ndenc1a::,
adm1n1strat1vas
de la') Judiciales y
del
Part,da:
4.01
"Gastos de personal" -
P¡¡rt,da:
5 515.612,00
Sub-Partidas
5.515.612 00
Genencas, Especif 1cas y Sub·
Ingresos Ordinarios
Especificas:
Sub-Partida~
Gener¡cas, Especif 1cas y Sub Espt!c1ticas:
4.01
Estado
Apure"
01.01.00
01.03.0C 06.0LOC
'Sueldos basicos personal flJO a t1~mpo completo" ··suplerc,as a empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezoiano de los Seguro<:.
Sociales
06.05.00
(IVSS)
07.07.00
"Aporte patronal a ca¡as de
G7 23.00
ahorro por empleado!>" "'Aporte patronal a caJaS de at~orro por obreros··
06.05.00
1.098.750,00
06.1300
38.986,00
06.25.00
"'Humamtac1on dependencias drJrnm15:.:dt1vd~
de
"Sueldos básicos personal fijo
del
y
EstaCJo 9 891.301,Jíl
Ard¡;;ua· 4.Cl
tiempo completo'·
··suplencia:, a ~mpleados" ··Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros (!VSS)
por
empicados" 'Aporte patronal al Fondo de Obhgatorio
2.620.430,00 558.610,00
p¿¡ra
1.900.540,00
la
V1v1enda por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatono para la V1v1enda por obreros" "Aporte legal al Instituto
331.660,00
3.520,00
-=ontratado"'
139 780,00
'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obhgator10 para la V1v1enda por per::.onal coritratado" "Aporte patronal al fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado"
29.544,00
16.908,00
las
jud1c1a~es
59.966.00 l.398.b35.00
Venezotano de los Seguros Sociales (IVSS) p-or persooal
299.42 LDD
06.26.00
210057004
58.22•.00
'"GJstos de person.11" Ingresos Ord1nar1os
Ahorro
Acc1on
Espcc1f1ca:
19.980,00
5.587.184,00
Sociales
3 805.763,00 255 784,00
por
empleados'' "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio paro la V:v1enda por empleados"
532.344,00
"Hl,man1zac1ón de la<:. dependencias JLIC!,oales ~ adm1rns.trat111as. del Estado
a 01.03.00 06.C'..OO
O1.01.00
133.307.00
/-,cucri
Bcllvar'
hptic1f1ca.
183.455,00
344.710.00
c:ontn,tado"
1.005,00
ACC11)11
ü6.2J.1JD
'Gastos de personal'' lngres::>s Ord1nanos
3.100,00
Acc10•1
Sub·Partida!i
bptliflld.
Gcnencac;,
21005700/
y
Sut; t'>pe:~flCd~
'"Salarios
permanentes
05.08.00 06.0l.OC
E~pe::tica<>
"Sueldos bá::.it.os personal fijo a tiempo r..omplcto"'
Ge~1ericas,
01 01.0D
o: :s
00
06.0!.08
06.04.00
·-sueldo~
básicos oersonal f1;0 a i.1empo completo" Ren1u:ierac1one'> al persorial coctratado" Apoite patronal a1 Instituto Venezolano de los Seguros (lVSS', emplea.Jos' 't\p·:::irte pat~Gnal
ª'
06.05.oc
pa~onal
1.590.530.0J
l.857.501,üü
~09.205,0J
4.0 l
la
245.990,00
(Je
Id'.> y Estado
Jud1c1ale~
del
Cara bobo''
5. 149.863,00
''Gasto.So dt! personar·
!U42'l:HiLOQ
lngresas Ordtnanos
Sub· Partida<:. Gener,cas. Es::iecrfica-; v
Sut> 01.01 QO
O1.03 JO 06,04.•JO
al Fondo de
A>iorro Obli9ator10 para V.v1enda por empleados"
Partida
E):;cc1flldS
Fondo de
Seguro de ;:;aro F-orzoso por er1pleadu">'"
'Aporte
5.630.695,0G
"11UllldlllldUUi. dependencias adm1n1strat1vas
"Sueldo'> basicos pcrson,11 f1JO d t:~mpo completo'· 5uplenoas a empleados"' 'Aporte patronal al Fondo de S.eguru d~ P.:iro Forzoso por empleado:.'
3.447 225,00 1 370.156,0·J
137.348,00
416.808
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 06.05.GO
06.1/.00
Aporte patronal al -=-ondo de Ahorro Obligatorio para la
V1v1enda por empleados" ·Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso
"'Aparte patronal a1 ~onao ae Ahorro Obhgatono para la V1v1enda por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la V1v1er.da por personal
06.05.00
172.542,00 06.26.00
po~
5.660,00
obreros"
06.13.00
Martes 25 de noviembre de 2014
"Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obl1gatono para V1·11enda por obreros"
16.932,00
Aporte patronal al f-ondo de Seguro Lit' Paro Forzoso por
06.27.00
Aco6n
210057008
"Hurrarnzac1ón depcndencws adm1ni:.trat1vas
las de Jud1c1a:es y del Estado
07.07 00
2 215.602,00
CoJedes"
"Aportl:' patronal a cajas de ílhor;o por empleados''
210057014
"Gastos de personal''
Ingresos Ord1narms Sub-Partidas Ger~rica~.
Partida
'r'
Sub·
Específicas:
01.03 00 Oó.o:.oo
"Suplencias a empleados" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Soc1ale; (IVSS) por
499.630,00
ernp:eados"
912.503,00
06 Q<!_QO
·Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro For¿oso por empleados"
06 05.00
'·Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obhgatorio para la V1v1enda por empleados'· ~Aporte patronal al lnst1tuto Venezolano de los Seguros Soc1alc"> (IVSS) por ob1eros" Aporte patronal al F-ondo de ~eguro de Paro f-or¿oso por
06 10.00
06 12.00
obrero.,··
06.11.0(l
07 07 00
4.01
?10057009
'"Human11ac1ón
cepenoenc;a., adrn1m~trat1va~
de
Espe::1f 1cas
4.Cl
Partida
01 18.0C
248.059,00
contratado" 06 01.00
Souales
b.pec1f,ca
21COS701S
5 968,00
"Humafl1Lac1on dependenc1"" Jdm•nislrat1va~
por
1.896.016,00
St.n-Part1das Gener1cas.
142.)45,~0
Espeof1ca5 y
Sub [~pt;!c1f tea~:
"Sui;:lc.10!> bd51rn:::. pc1sonal f1;0 a tiempo completo' "Aporte patronal al Fondo de Ahorro ObJ,gatonc para 1a V·v1enda por personal
0!.01.0Q
06.26 00
y
06.05.00
"Suplencias a empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obllgatono para la VMenda por empleados"
15 380.00
39.990,00
86.975,00
Q
Acc
210057011
L~~:..1f1Ca
"r1umani1ac1cn dependencias adm1111strat1va~
de
~10057016
'f-':uman11ac1cn dt'µt!ndenc1d':> adr1in10:,trat1va"
3.908,GO
318.251,00
de las jud1c1ales v de\ E<,,tado
3.812 809,00
t-;ueva Esparta" 2 l!0.·13/,ú(J
Partida
''Ga~toc.
4.01
de perc;ona1··
JJUUJl9,Qü
Jngre".:-O) Ord111anos
''Gc<:>tü':> de pt!r<:.onal" Ingresos Ord1~anos
Suo·Part1das (en~r1cas.
Gcn~ncas,
Especif iCas 'I
Espt!clf1cas y
51.;!)
Sub-
01.01.00 Ol.03.00
06.0:.oo
06.05 00
07.07 00
Accon Especifica·
:J7l"~
Jud1c1ales y del E'>tado
Sub-Partidas
Espec:ificas:
':.equrn de Paro Forrnso por µl'r-;opJI contratddo" "Aportl' f)alrJnal J C.c1JdS de .J:101 ru ;;m t=~·1pleudo~"'
!;:is
·~uar1co"
4.01
7
p.Jhon.31 .::it r0'"ldO di:
,~·n
i=:c.rw( rica
AccJJn
f1DQf~'I!
Ot.. :!7 oc
1.570.967,00
} .890,00
rontratado"
01 03.00 06.04.00
20.615,00
"Gasto<:> ele personal· Ingresos Ordinario~
4 Cl
Sub
Esper:1f1cas·
1.200.520,00
de las JU<l1c1<1les y dt!I Estado
f'.'mMg.l'i.
399 100,00
Genérica~.
210057013
"Sueldos básicos p€rsonal f1¡0 a tiempo completo~ "Suplencias a empleados"' "Aporte patronal al Instituto Vene¿o!ano de los Seguros Sornles (IVSSl por empleados·· "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para ta V1v1enda ;:ior empleados" ~Aporte patronal a ca1as de ahorro por empleados··
~Human,lacion
dependencia) adm1n,~tratrvas
de
E'>Dec1f 1cas. 1.933. 524,00 505.9\8,00
"Sueldo~ báslCOS personal f110 d tiempo completo" '"Remur1ert1C1oncs al personal contratado" '"Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) poi empleados" ''Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la V1v1enc..!a por obreros" "Aporte patronal o caja':. de ahorro por empleado~"
01.01.00
01.16 00 06.0LOO
52,051,00 06.13.00
83.848,00 \J7.07.00
135 096,00
2.581.800,00 130.298,00
518.380,00
1 9S2,00
580. 339,00
Acc1on
las
[S¡J~(IÍICi:J.
Jud1c1ales y del Estado
Merida''
"01
210·J~l0J
i
HJrt1JíllZi:JCIOO
de;:icndcn:::1as ~1C!•mr.1<:;trat1va~
4 434 461,GO
"Gasto-;, de l)('rsonal" Ingresos Ordinarios
Partida:
4.01
Sut-Part~das Gen,~r1ca'>,
rJe lr;t<:. Jud1t1ale<; y del Estado
Lara"
8.765 1 :9,üO
"Gastos de personar· 1ngrec.oi:. Or(linarms
IU.63.JJ 9,QO
SuL;·Pdttilld::.
y
G~ncrl(o:;.,
SutF::o~cifH.:a~:
( lVSS)
Ac:ón
Sub-Partidas
f<;,~;::lf1til~
577.718,00
empleados' Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados''
06 04 00
25 960,00
4.991.863,00 1.577.720,00
"Aporte patronal al Instituto Vem:zolano Lll' lo.:. ~guros
120420.00
142 345,00
''Gastos de personal" ingresos Ordinarios
"Sueldos básicos personal fijo a tiempo completo'' "Sup!C>nc1as a empleados" "Remuneraciones al personal
01.01.00 01.0J 00
las y Estado
Delta Amacu·o"
8.368.436,00
"'Gastos de personal" Ingresos Ordinarios
Espec1f:cas y
Jud~oale<:.
del
de las Jucl1c1ales y del Estado
Sco-Part das Genéricas,
Par! dJ
Acc,ón Esp::!c1f 1ca
"Human1zac1on depender1c1as adm1n1strat1vas M;randa"
51..;o·
3 942,00
"Aporte p.atronat al Fondo de Ahorro Obligatorio ;Jara la V1v1enda por obreros" 'Aporte pa~ronal a caJJ<:. de Jhorro por empleados"
518.966,00
Accr8n f~pecif1ra:
4.01
Partida:
lsp~c1f1cas
9.S05,00
pt;:1$onal c::ontratado'
Espec1f1Ca:
Esped 1cas
88472,00
ro1it~tado"
ia
48.790,00
01.01.00
01.03.00 01. 18.00
··sueldo~
bas1cos personal f1Jo il tiempo cor>1pleto" '"Suplencias a empleados·· ·Remunerac1ones al personal contratada··
2 575.195,0ü 200.000,00 993.533.00
Es:pcoficas y Sub· bpecif1cas:
01.01.00
01 18 00
··sueldos bás1Cos personal fijo a tiempo completo" · R~rnunerac1ones i11 personal
5 238.114,00
LOnt~atddu"
3.406.585,00
Martes ZS de noviembre de 2014 C7.07.00
GACETA OHCIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VEl'-'EZUELA
"Aporte patronal a ca1a') de ahorro ¡:;or empleados''
06 26.00
120.11 o.o o
A.;:c1:.:n
210057018
Es.pC'Ci!i(J
~1uman1zac1cn
de
depencenc,a->
del
btado
Po'1:.iguesa·· 4.01
''Aporte µatrona! al Fondo de: Ahorro Obllgatono parí:! 1'1 V1v1enda por personal tontratado"' 'Aporte patronal a ca¡a~ de ahorr::..i por empleildos"
990,00 7:JO. /•10,0D
At.C·Ufl
2.289.063,00
2 iCOl/021
Especf ca
'Human11ac1on
•it•
las
JuJ1c1ale~
c:i:pend::nc1a'>
· Gasto5 ae per.:;onal" Ingresos Ordinario.;,
.:ldm1n~<;trat1'.'il~
dei
E".taclc
Varg.-1<."
Suo·f.'art1das
Partida:
Gen'?r1(as, E~pec1f1cas
co
¡udic1a1es
adrn1n1strativa~
Part du
07.07
la~
416.809
4 Ol
2.19),937,00
"Ga>to; de per;onal" Ingresos Ordmanos
·r
Sub· Partida~
Sub·
Espec1f ica:_..:
01.01.00
"Sueldos basicos personal f110
01.03.00 06.12.00
a tiempo completo'' ''Suplencias a empleados'' ''Aporte patront:J! al Fondo de
Genérica':>,
505.473,GG 70.100,00
Especificas y S\Jb Espec1fKas·
Seguro de Paro Forzoso por obreros"
06.13.00
07.07.00
13.850,00
210057019
Ahorro Obligatorio para la V1v1enda por :ibreros" ''Aporte patr::>nal a ca!aS de ahorro por empleados"
''Human1zac1ón dependencias adm1n1~trat1vas
"AP<Jrte patronal al Instituto Venezolano Sociales
14.190,00
06.25.00
1.685.450,00
07 07.00
de 1as 1ud1c1ales y del Estado
Sucre··
4.01
'"Suelaos básicos personal f1Jo a tiempo completo··
06.01.00
"Aporte patronal al fondo de
Acción Especifica:
01.01.0G
752.018,00
Acoon boec1f1ca:
2:0057023
"Ga<.i.to"' Lle µer!:.orial" !ngr~sos Ord1nano5
de
los
530 540,00
Seguros
(JVSS} por empleados" ··Aporte lega: al Instituto Vcne1ol.:mu de lo:, Seguros Souale<:i. (IVSS) por persona! ccnrratano" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados"
: 105.995,00
"Human1zac1on de la:.-. C:cpcndcnc1os Judiciales y admm1strat1vas del Estado Yaracuy'
3 678 944,00
505.100,00
54 302,00
Sub·P;:irt1da~.
Gener1c.d~. l:specrf1ca~
4 01
y
Sub· Espec1f1cas:
o: o:
03 00 1[ OJ
a empleados"" o obreros en puestos
'Suplencia!:. ·sa~ar10'.>
lo 418,CO
'Aporte patronal a ca1as de <:ihorro t1or empleados·
Sub·Pa~trdas E'::ipec1fKa~
'{
Sub Espec1f;cas.
62\J .8G6.00
01.0!.00 01.18.00
Acc1an 210857020
hp<C¡,.lffld
1f'J.'l~Jm/<:J<..10n
depen:1enc1as.
4 01
'Gd';.los ctc
07 07.00
y btado
.:ud1nales
adm1n1strat1vas Tách1ra·' Part1ct¡1
l.J~
dt:
del
5 905 97>,00
pcr~onal"
s.9os 97SJ1ll
bJ}L'C1 1 1L.l
LlUU57C14
f<,pecifKa~ y
4 1'
Svt·
06.01 Oll
··sueldos
bas1co~
"Aµor1e
pat~ona.
Vt•ne1oldno 5oc1dles
personal Fijo
06.05.00
06.25.00
07.07.00
v1,,nenda por empleados'' "Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (lVSS) por personal contratado" "Aporte µatronal a cajas de d/1orio por empleados··
dtlas ¡ud.cialec, y del Estado
.?ul1a
1.891 211,00
· :~aqo.., e.Je personal' !11grt''>ü~ Crd111ar•o'>
L~9U!L9Q
S.;b· E~pe:::1f1cas
01.03.:0 06.81 00
11.126,00
06 05.00
52.680,00
''Suplencias a empicados'' ''Aporte patronal al lnstrtuto veneiolano de los Seguros Sociales (IVSS) por empleado':>·· "Aporte patronal al Fondo de Ahorro
06.13 00 10.89! ,00
Obhgatorio
para
704.345,00
928.382,00
la
V1v1enda por empleados'' 'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la
210.942,00
V1v1enda por obreros"
47.542,00
'"Hum1tnilac1on rle la Corte Pnmerri y Segunda de lo Contencioso Adrnm1stratrvo""
l 12148,00
299 810,00 Arc1ón
210057021
"Human1zac:ón dependencias adm1111stratJvas TruJillo"
E~pt>dica
de las ¡ud1oales y del Estado
4.01
21005702>
3.916.141.00 Partida:
"Gastos de personal" ingresos Ord1nanos
4.0l
"Gastos de personal" Ingresos Ordinarios
Sub-Partidas GcnCm;as,
Su!J-PartKJas
bpecif:cds y Sub-
Genii-ricas, y
Es¡:;ccif.cas:
06.0!.CO
SuD
t:spec1ficas
~1 Jrr dP1nH.1or (Je¡;.er'.·..!enc1Js
E:-;Jec1f1::as v
AcCIOr'l E~p¿c1f 1ca:
E·w~c1f1ca::.
210.357.00 HS~.3B7,00
Gc11+..>:1c.:.J~.
l .72G 456,QO
"'Aporte ¡Jdtranal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patror.al al Fondo de Ahorro Obl1gator10 para la
2.613.200,00
Sut:·Par!1dai;
al ln!:.t1tulo de los Sequros ( JVSS) por
emp1eado":.., 06.0·1.00
contratado .. 'Aporte paironJI a C.JJJS de .Jr<rnru por 1...·111pic ..HJ0::."
ac:~11n'':itrdt1va'>
~l..·b·Part1do·"
C.enerica<;.
o: 01 Oü
"Sueldos bás•cos personal flJO a t1i:-mpo completo" 'Rem1;nerac1ones al personal
Accicn
ln9re':JO~ Ordtnar10~
t:specif1c.a~,
de person¿¡f' [ngresos Ordinarios
Gen~r1::d'.>,
tiempo
ucrrnanentes cumpleto"
07.07.00
74. 794.00
''Ga~tos
"Aporte patronal al Instituto Venezolario
0!.01.00 Ub.01.0C
SocLales
'Sueldo<:> besicos personal f1JO
a L1t-rnpo completo" "Aporte pa~rona1 al Instituto Venezo!<lno de los Seguros Soc1a1es (IVS5) por empleados"
de
los Seguros
(lVSS}
pot
ernp~eados··
2.880.389,00 06 13 00
109.210,00
'.Aporte patronal al Fondo de Ahorro Ob:1gator10 para la V1v1cnd<! poi obrcro5"
2.93S,OO
"Human1zacion de la Corte D1sc1plrnar1a Jud1C1al y Tribunal D1<>c1pl1n<trio Jud1c1at"
6.147.258,76
115.293,00 Acc1on
06.04.0C
'"Aporte patronal al Fondo de
06.05 00
Seguro de Paro Forwso por empleados·· "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Ob-1gator10 para la V·vtenda por empleados''
tspec1f lea
210057026
129.109,00 4.IJ l
90.120,00
'Ga~to~
de personal" ingresos Ord1nano5-
416.810
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
5ub-Partrdas Gene· Kas.
Martes 25 de noviembre de 2014 es.
TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA
Espi:c1frcas r Sub· C1.C~ 08
E:spec1f1cas:
Proyecto:
"Sueldos bas1cos personal ftJO a l:empo conipieto ..
l,/46 '108,00
03.G6.0J
'Pn!11d'::> de profl!')1ondi1¿ac1on a empleados"
119 221.00
03.09.0:.t
'Prima'> por antiguedad empleados" 'Otros complementos
O·l.96.00
"Otros
310.775,/6 551.465,GO
"Construcción de edificaciones de seguridad y protección Gran Roque"'
22.300,00 1.521.742,00
obreros''
'Aguinaldos a empleados~ 'Bono vacacional
05.0-4.00 06.01.00
"'Aguinaldos a obreros" 'Aporte patronal al Instituto VeneLolano de los Seguros
~-·~1
Sociales (TVSS) por empleados .. "Aport!:: patronal al F-ondo de
187177,00
"Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Soc1a~es (!VSS) por obreros"
06 13.00
"Aporte
r·,1r1.a.i"
..
~··
E'...rcc.:1c,1.
•..'d1i.cac10'1C'.J.
7.342,00
1612,00
anorru por empleado:."
.;y 569,on
"Fo1talel1m1ento dt' la gest1on 1ud10JI " rm1t·I nacional"
8.910,0()
Acclon
Lspecir1ca:
'"Evaluación, (Oticur~o capac1tac10n de runc1onanos 1udJC1ales''
21005800]
4.01
55.495 839,66
"'Mejoramiento consolidación socíoeconómica y cultural de la calidad de vida de la población del Territorio Insular Francisco de Mtroinda'
Acc1on Espt!c1ftca:
E 77000024006
"Construcc1on de un popular de mercado alimentos en el Gran Roque" ,, Activos Reales"
4.04
Pil1t1dd:
2.800. 797,80 2.800.197,80
~- . d 1 ; 1• í1' 'd f ll 1 '
; l'ldl 1
tos 8.910,00
_. ~·
Sub-Partida!>
.
•,,,1,
L. ~-.. 11 ·~-· ':c.Jt· r·.iJt·, 111. d
"Gastos de personal" [ngresos Ord1narlO!t
º~~ª'• í(Jíi$~f~,r 1 IDr'"• df' 1
!L•l_J,,(11,
1!:~rr1n1n
ARTICULO SEGUNDO· Cnr'111;
01.10.00
df'
E 77000024000
htf•I'
Gerenc.J, Es.pt!c1f 1ca y Sub·Ec;.peclr1ca
v
Proyecto:
1 387,00
patroncJ~ <11 Fondo de Ahurru OblhJatorio para la VIVlcnda por obreros" "Aµorte patrorMI ~ ca1a:. ele
210058000
t•'i1\1tare:,
..,._;g .. --1dad"
obreros·
Proyecto
Jr_·
"(ur-..:,trucc1o'le~
15 C2.ou
Seguro de t-1.:nu HJrzoso por
07 07.0U
55.495.B39,66
G-ene11LrJ ~
46.689,00
empleados"
"Aporte patronal al Fondo de
el
E'..~L'C 'rc.:i .,
Seguro de Paro Forzoso por
06 12.00
civil en
514.722,00 46.829,00
empieados"
06. lC.OO
E77000023013
Acción
Especifica:
complementos
05.01.00 05.03.00
06 04 00
"Mejoramiento de la Infraestructura necesaria para el Desarrollo Integral del Territorio Insular Francisco de Miranda"
a
ernpleado~ ·•
04.97.00
E77000023000
58.296.637.46
"Salarios a ooreros en puestos
< ,,.
~-~" ..Jr J-i, tl 'J <..:c·ntrd1U'.:J G<.:r:L..'·di
J._.
2.tou.i~J.1
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8.910,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el pre!tente Acuerdo al Ejecut1>Jo t\aclonal y a 1a Contra!ona Gl!neral de la i.tepuohtd Bol1Var1Jna de Veneiuela
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::lado, firmado y sellado en el Palacio Federal Leg1slat1>Jo. sede de la Asamblea Nac1on.al de la ~cpUbhca Bo!1>Janana de Venezuela, en Caraca~ d los veint1cmco d1as del mes de noviembre de dos nul catorc~ Aflo5. 204° de la Jndepenoencra, 155° de 1a Fcderacc611 y 15" de lc1
R~voluclon
Bol1varldr.J
, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA t\1.:pul1i1l.t lllil1\.tn,1n.1 .lt· \ l"tlt'.'.UL'l.i i':.ll Hll\.d Car;i¡;,L, - \c..·1n·1ul·J.1 A~.11111"'1:t'.1
Decreto Nº 1.475
25 de noviembre de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL OE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NICOLÁS MADURO MOROS CUMPLIDOS.
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Presidente de la República
Ei1.C'UC1u F1·.r a1 1Jl~¡r~1,~(~: ·~
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¡jo_• •(\ f1'...~:n1bl1~(; r·~dl-l')Íld
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: A·Jtanzar al Territorio Insular Francisco de Miranda, pe;ra CL'i..retar u~, Crécl!to Ad1c1onal con ccJrgo a su Presu~ucsto de rngres.os .,. Gastos ·~1gcnte por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS {Bs. 58.296.637,46), d PrüY1~ct0. t.coo·i E~peófica. Part1dJ, SvtJ part1da5., '.:"',.enérc.i 1' Esl)t'11r CL!s. é1: d:.ulO'rCc con 1,1 '..19L.1Ulte 1m:i11tai::on lJ'•"'~L1puQi;t;ir1.i·
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Martes 25 de noviembre de 2014
Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
E6015 E6021
Mun1op1a Miranda
E6100 E6104 E6!07
Elt.lldo Guárlco
E6108
Municipio José Tadeo Monagos Munidpic Juan Germán Rosdo Municipio Pedro Zareza
E6111 E6114
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto NO 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
E6200 E6203 E6204 E6205 E6206
Munroplo Leonardo Infante Municipio Francisco de Miranda
Estado Lira Municipio Iribarren Municipio J1ménet Munloplo Palavedno Mumdpio ~món Planas Municipio Torres
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional, por la cantidad
E6500 E6507
Municipio Maturin
de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINCE MIL
E6508
Munlclpm Piar
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 350.015.976,86}, imputados al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, cuya imputación presupuestaria es la
E6900 E6901 E6902 E6903 E6905
Estado Tichlr• Munlcip¡o Andrés Sello Munrciplo Ayacucho
MINISTI:RIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Acción E1peclflca:
Partido:
260035000
260035001
4.07
"Tranmrend11 para Flnandar los Programas y Proyectos de Entidades Federaln y Municipios"
•rr•nñranda1 para flnand11 los Programu y Entldodu Proyecto• do FederalH"
81,
350.015.!176,86
350.015.!176,86
160.379.083,01
y
"Tranlf1rencias
160.szp gn,g1
donacionff" (Otra• Fuentu)
Gené.nca, Especifica y Sub-Espedfi<:<1:
Ol.o3.10
"'Transferenc~s
corrientes
Poder Estadal" E5600 E5800 E6300 E6500
Estado Bolívar Estado Cojedes Estado Mérida Estado Monagos
E6700 E6800
Estado Portuguesa
22.04M53,52 14.371.003,40
Estado SUcn! Estado TruJlllo Estado Yaracuy
1.686.853,65 19.345.892,59 14.638.978,73
E7000 E7100 Acción El¡>eCfnai:
P1rtld1:
160.379.083,01
260035002
4.07
18.312.984,42 68.185.398,76
"TransferenclH para Fln1nclu 101 ProgramH y Proyeaos de Municipio•"
1119,636.&U,85
y
"Tranlferend11 dona donas"
11111,U§,llllJ,ll~
(Otra• Fuontu) Sub-Partida Genérica, Especif>Cll y Sub·Especit1<:<1:
01.03.11 E5300 E53C4 E5500 E5502
"Tra nsferendas corrientes Poder Municipal"
al 189.636.893,85 3.101.129,02 3.101.129,02
Estado Apure Municipio Páez Estado Barinaa Antonio Sucre
Municipio
E5504 E5505 E5507 E55C8 E5509
Municipio Barinas
E6000 E6005
Estado Falcón
E60!3 E60!4
Municipio Los Taques
José
Mun1<:1p10 Ezequiel Zamora Mun1c.1p10 Pedraza
Munic1p10
(anruba~
Munic1p10 Mauroa
4.1!12.357,15 2.099.466,92 2.092.890,23 26.9U.792,45 961.722,43 2.285.965,12 2.388.348,72 1.170.990,48
Munioplo Bolívar Mumctpio Córdoba
E6919
Municipio San Crlst6b<ll
E7000 E7001
Estado Trujlllo Municipio Boconó
2.400.740,48 2.400.740,48
E7200
Estado ZUiia
E7202
Mumclp10 Baralt
E7203 E7204 E7205 E7206
Mumc1p10
E7218
945.912,00 1.368.904,07 1.458.516,Bll
Munrcipio García de Hevla Municipio Jáuregul Municipio Junin Municipio Pedro Meria Ureña
83.875.274,00 1.881.302, 13 6.655.259,84 4.708.204,41 J.091.880,35
cab~mas
Mun1c1p10 Catatumbo MumclpJo Colón
Munic1p10 Jesús Ennque Lossada MunropKJ La cañaoa de Urda neta Mun1c1plo L..agundlas Mun1c1p10 Mara Mun1C1p10 Maraca1bo Mun1c1pio Miranda
Mun.c1pio Machiques de Per1já Mun1c1p10 Rosario de Penjá
Mumcrplo Santa Rita Municipio Sucre
Municipio Valmore Rodríguez Municipio
Francisco
25.091.353,07 3.550.053,33 3.230.535,06 2.866.624,50 3.510.962,42 1.368.164,52 2.731.163,66
Javier
Municipio Jesús Maria Semprún
1.211.907,33 936.893,07
Municipio San Francisco
7.223.289,89
Pu~ar
E7219 E7220
1.529.347,05 2.228.102, 14 7.694.174,36 4.366.056,87
Artículo 2º, El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y, del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de nov~embre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155 de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.5.)
14.195.453,53
Muniopk> Bolívar Municipio ObtSpos
E5tado Monagas
2.361.467,02 1.754.444,56 12.296.521, l 7
E7210 E7211 E7213 E7214 E7215 E7216 E7217
1.783.517,~
3.683.529,37
Municipio Fernández Feo
E7208 E7209
al
6.098.014,93 1.344.014,09
E6906 E6907 E6910 E6911 E6917
E7207
Sub· Partida
16.072.718,39 2.231.796,06 4.794.505,03 1.604.458,28
27.722.125,60 19.026.817,02 1.456.254,12 936.170,28 2.008.276,72 611.778,09
Municipk) Morán
E6208
siguiente:
3.490.996,83 1.557.634,03
Municipio Siiva
E6207
DECRETA
Proyecto:
416.811
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
de 1.822.869,93 7.869.152,88 857.56'1,51 1.435.711,51 847.230,70 1.362. 924,00
11.083.533,23 4.936.673,65 534.108,05 564.120,67
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobiemo
(L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
416.812
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPúBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
(LS.)
(L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO RAFAEL DAR.lo RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
YVÁN JOSÉ BEUO ROJAS RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Rnanzas y Banca Pública
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
(L.S.)
(LS.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
REINALDO ANTONIO CTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (l.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GU11ÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.5.)
(LS.} ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Decreto Nº 1.476
25 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
PrHldente de la República
(LS.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.5.)
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAJMAN EL TROUDI DOUWARA
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el numeral 13 del artlculo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo d'1spuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
(LS.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosoc1alismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013. DECRETA
Articulo 10. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 25 de noliembre de 2014
(Bs. 154.823.770,00), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo a la siguiente
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Proyecto:
269999000
Acr1r1r1 ::: ~ í ·-.:l '! ... ~
q..,._,,,(¡r'
"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de 105 Entes Descentralizados"
· A1-1ort1_·~
r.nt.1nc .Jr 1
Ente
v
~, 1
Bs.
154.823.770,00
154.823.770,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) JOSÉ LUfS BERROTERÁN NUÑEZ
Prüy~to::.
tkl M1s1or1
])4,823.710,00
··:rJn~rt:1er.c1d:. "I donJr::on~::.' ü~t;1.._,
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Tr,1n<,fHpr1c1,1<, DJr21
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F undGJcron
[.j,~r·.td ...nl
•;
416.813
F.Jt!111t;-.
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
S:1b P;vt1ddS G~r¿r,(r1~ bl)'?(.1,1\.:d:-.
Sub· Espe._1f1cd'..:
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A0423
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cornt'nle'; a 1!nks út•<,<:r.11tr(l11zados .c;1n fint!~ t:rnµre!>ariait:-." i::1.,11dac101\ M1s1on Identitfod
l)~.923.l?U,0\J
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
154.BD.770.00
Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y BdnC<:t Publica, y t1el Poder Popular para Relaciones lnteriores, Jusl1c1a y Paz, quedan encJrgados de la e¡ecuc1ón del pre~ente Decreto. Dado en Caracas, a los ve1nt1c1nco d1as del mes de noviembre de do~ m11 catorce. Arios 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revoluc1ci11 Bolivémana. E¡ecútese, (L.S.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)
HAIMAN EL TROUDl DOUWARA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aereo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YDRIO Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenoa y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y M1neria
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
(L.5.)
ASDRUBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ CARMEN TERESA MELENDEZ RNAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
(L.5.)
JACQUEUNE COROMOTO FAR!A PINEDA RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planiñcación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.5.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
(L.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS
416.814
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
Martes 25 de noviembre de 2014
Artículo 20. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para la Defensa, quedan encargados de la e¡ecución del presente Decreto. ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de IJ Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR
Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Serv1c10 Perntenoano (L.S.) MARÍA IRJS VARELA RANGEL
25 de noviembre de 2014
Decreto Nº 1.477
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los pr1nc1p1os humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 1Je la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho oe la Pres dencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMB 0.ANO Refrendado La M1n1stra del Pode• Popular para Relaciones Interiores, Just1c1a y Paz ('..S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RJVAS Refrenoado El M1n1stro del Poder
Popular para Re1ac1ones Extenores (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrencaao El M1n1~tro de1 Poder Popular de Plan1fcac1ón (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRJETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Publica
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSl!RRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADJMIR PADRINO LÓPEZ
DECRETA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Carnerero
Articulo 1°. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.547 .906,32), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Proyecto:
089999000
81.
li.547.906,32
Poder Popu1ar para Industrias
(L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Refrendado El Ministro del Poder Popuiar para
ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCÍA
39.547.906,32 Refrendado
089999007
"Aportes
y Transferencias para
FinanciJr los Proy::.-ctos del Ente Un1ver~idad Ml!1t,;u iiol1vi.me1nl1 de Vcr1czut;tlJ (Uf..10V}" P(Jrt1d.:1·
'-1.07
'"fl'1n~fortHK10)
El Ministro del Pode· Popular para la Agricultura
r· Tierra~
(L.S.) 39.517.90~.3l
y dOíldC.IQíltJ5"
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poaer Popular para Educaoón Un1vers1tdna, Clerma "I Tecnolo<Jia (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉ~DEZ
()l1JS t·u~11t1¡,1s.
S\ib·IJ<1rt1d11s
Gtint?11rn:., E:,pc;i.:1l:¡;css
Refrendado El Er.cargado del Min1steno del
Turismo (L.S.)
"Aporte• y Tr•nsferencias pua Ent8' De•centralizado1"
lSABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
~I
Financiar 101 Proyectos de 101
Acción Especif 1ca:
(L.S.)
)'
Su~-
E~1>«if1Ca~:
Refrendado
01.03.02
ltonsh:irenc1os c:orriontes a ente' 39.5~7.906,32
Al375
duscont1alizildos sin f1n•s urnpre~analcs " Universidad Militar Boltvariana de
Venezuela (UMBV)
39.547.906,32
El M1n1stro del POder Popu!ar para
:a Educac101"1 [L.S.¡ HECTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Martes .i:::i oe nov1emore oe .1:u1'f
l:JAL!',1A Vl'lLlAL
Refrendado La Ministra de~ Poder Popular para la Salud (L.S.)
Uf',
416.815
LAKJ',YUHLILAHULIVAKJANA Ut.; Vt.;Nt.;ZUt.;LA
Decreto Nº 1.478
25 de noviembre de 2014
NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de TrabaJO (L.S.)
Presidente de la República JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)
HAIMAN El TROUD! DOUWARA
Refrendado El Ministro del Poder Popular paro Transporte Acuat1co y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocial1smo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y M1neria (L.S.)
ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del Pafs, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha.
Refrendado La Ministra del Poder Popu1ar para
la Comunicación y la Informaoó11 (L.S.)
DECRETA
JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA
Refrendado El Minlstro del 1-'oaer Popular para las Comunas y los Movimientos Soc a!es
(L.S.)
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ahmentac1ón (L.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS Mil QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR.ES CON 09/100 (Bs. 247.526.591,09), al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
ª'·
MlNlSnRIO DEL PODER POPULAR DE PL.ANlflCAClÓN:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
ProytKto:
Pil'"
7111999000 "AportH y Tran•ferenciH Fln1nd1r los Proyectos de lo•
247.526.5111,011
Entes DeKentr1lliedot" REINALDO ANTONIO ITURRJZA LÓPEZ
Acción Especifica:
247.526.5111,09
719999009
"'Ap<JrtC!>
v
fm.JnClar
lo'5
transferencias proyecto!:>
p.ira de
la
CorpQra(lon de Desarrollo de la Cuenca del R10 Tuy Francisco de
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
Miranda, S.A.)" Partida:
4.07
S.A.
(CORPOMIF\ANDA, 217.526.591,0~
247 526 S9! 02
'íransfercnc1as. y donaciones"
Otras Fuentt!S
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ C!SNEROS Sub·Part•da
Genérica,
Es¡¡ecilica V
Sub·
Refrendado
03.03.05
lran¡l11r~nc1¡¡¡
dQiQtnltelm1do:i.
E~l)lc:iftca:
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
de
c;ip1\;il i:on
a
~t•lllS
J1nas
en1presanalt!i no pt;¡lroferos'' A0296
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Mir•ndo",
S.A.)
Refrendado La M1n1stra del Poder Popular para la Mujer y la Ig·Jaldad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
247.526.S91,09
Cor porac:ión die DeWrrollo de lil Cuenec1 del Rio Tuy ~Frendsco de S.A.
(CORPOMIF\ANDA,
2~7.526.591,09
Articulo 2º. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular de Planificación, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Refrendado E: Ministro det Poder Popular para la Energ1a Electnca (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenoario
(L.S.) MARiA IRIS VARELA RANGEL
E¡ecútese, (LS.)
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.816 Rel,..endado
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RJCARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
El M1n1stro del Poder Poµuiar ae1 Despact10 de la Presidt>nna v Segu1:n1ento 1
LS
Martes 25 de noviembre de 2014
.1
C~RcOS
ALBERTO OSORlO ZAMBRANO Refrendado
Rc'rl rdcidu Ut ~"~1 ..... ~tra del Poder Popu!M
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
1
pdra
R-::.~1c1o'>l''·
Ju~t1u.:i
(L S
:nter 1,,,,~.
·, Pd.:·
ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JJMÉNEZ
1
(ARMEN TERtSA M[L(NDEZ RIVAS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información
E! M-r stro dei Polk:·r Pop•..1la~ oo·a Rd,1L1tJne~ E>:tL'r1vrc::i
(L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA
:.L 5 ! RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO Refreridado El M1n1s~ro acl Pudcr Poputar de P!ar11ficac1on
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Mov1m1entos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
(L.S.)
RICARDO JOSE MENENDEZ PRJETD Refrendado El Ministro de: Pooer Popular para Er:onomia, Finanzas y Banca PUbl•ca
Refrenoado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
YVÁN JOSE BELLO ROJAS
(L.5.)
RODOLFO \.LEMEN rE MARCO TCR.RES Rerri:nuJao
Refrendado El Ministro de' Poder Popular para la Cultura
pdrd IJ D~fen~o
(l.S.)
(L.S.)
REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado La Ministra del Poder
Popula~
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
para
el Curnerc10 (l.S.)
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (l.S.)
Refrendado
E En(.,;rgaco (je! t·11•·1c;,:( ·u di~' Pnc•_'r P(J:11;:ur PcH'1 :·1c.,5~r1a5
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
:L S !
JOSE DAVID CABELLO RONDÓ'I
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para la Mu¡er y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctnca
el Turismo
(L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitana, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
(L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenc1ano (L.S.) MARÍA IRIS VAREl.A RANGEL
Decreto Nº l. 4 79
25 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación
(L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (l.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular p¡ira Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
Con el supremo comprom1su y voluntod de logra1· la mayor eficacia pol1t1ca y calidad revolucionaria en la construcc1ór del socialismo y el engrandeorn1ento del País, basado en los prinop1os humanistas y en las condiciones morales y é:icas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3º de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida pcr la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Ne 9.402, de fecha 11 de marzo 2013, publicado en la Gaceta Oficia: de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40. 126 de fecha 11 marzo de 2013.
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.817
Refrendado El M1n»tro del Poder Popular para la Defensa
DECRETA
(L.S.)
Artículo 1°. Se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, por la cantidad de
UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.133.358.639,00), correspondiente a Otras Fuentes., de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO De~ PODER EDUCACIÓN UNIV~RSITARIA
Proyecto:
Acción Upeclftca:
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio ael Poder Popular para lrdustrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
POPULAR
PARA
LA Is.
359999000 "Aportes y Tr•n•ferenclH por• Fln1ncl1r 101 Proy-• de 101 'ntH Ducentr1llnido•"
1.1ll.358.63P.PP
el Turismo
(L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
1.133,358.63V,00 Refrendado El Ministro del Poder Popular
359999056 "Aportes y Transferencias para Fln1ncl1r lo• Proyectos Servicio Autónomo del Oftclnas T"'11ca• del Con¡ejo Nacion1I UnlversldadH (CNU)"
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
para la Agr1culturd y Tierras (L S.)
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ
de
1.133.358.639,00 "Tr1nsferencias
donilcionu'' Otras Fuentes
1.133.358.63!1.00
Re•rendado EL "-11n1stro del Poder Popular para
Edl.Cac1on Uri1vcrs1taria, (L.S.)
Ca~noa
y TecnologiiCt
Sub·Port1das
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
Ge11t!ncas,
Esped1CA)s V Sub· Especifica:
01.03.02
'íransferer1cias comentes a descentral11c1dos sin fmes empresariales" Serv1eio Autónomo Or1c1oas Técnica::. del Conse;o N~c1ona1 de Un1vers1dades (CNU) ~ntes
AOOll
l.133.358.639,00
l.133.358.639,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educac.ón (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Refrendado
Dado '·" 1...oracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de "ºs mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la í-ederación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)
El M1n1stro del Poder Popular para
el Proceso Socia de Traba¡o (L.S.J JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
HAJMAN El TROUDJ DOUWARA
Ejecútese, (L.5.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acucit1co y Aéreo
(L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segu1m1ento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y M1neria (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
Refrenaado Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comun1cac1ón y la Información (L.S.)
la Ministra del Peder Popular
para Relacione~ Just1c1a y Paz (LS.)
Jnter~ores,
JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA
CARMEN TERESA MELÉNDEZ R!VAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Mov mientes Sociales (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación
Id Alimentación
(L.S.)
(L.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular pa!'a Econornia, Fmanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
(L.S.) REINALDO ANTONIO rTURRIZA LÓPEZ
416.818
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Sub· Partidas
Refrendado El Ministro del Poder Pope.ar para la Juventud y el Deporte (L.S.)
Genfr1cas, E>pecíflcas y Sub·Especif1cas:
01.03.02
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS AOOS2
Refrendado La Ministra de1 Poder Popular para los Pueblos lndigencs
"Transferenci-as corrientes a t1ntes descentralizados s•n fines empresariales "
3.690.299,74
Instituto Nacional de Porques
(INPARQUES)
3.690.299,74
· Homologación de sueldos básicos
de Jos bomberos y bomberas
(L.S.)
forestalc>
3.690.299,74
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mu¡er y la Igualdad de Género (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Ecosoc1altsmo, Hábitat y Vivienda quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivanana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctnca (L.S.)
Refrendado
Ejecútese,
La Ministra del Poder Popular
(L.S.)
para el Servicio Penitenoano (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RAl\GEL
Decreto Nº 1.480
25 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrenaado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la PresidenC1a y Seguimiento r.e la Gest1ór. de Gobierno
(L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMSRANO
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficaoa política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandeom1ento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bol1var1anas, por mandato del pueblo y en eJercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Const1tuoón de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Conseio de Ministros.
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones lnterrores,
Jusnc1a y Paz (L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ R!VAS Refrendado El M1n1stro del Poder Popular para Re1aoones Exteriores (l.S.)
RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular
de Plan1ficac1ón (L.$.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economia, Finanzas y Banca PúblJCa (L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Mm1stro del Poder Poouiar
para la Defensa
(L.S.) VlAD!MIR PADRINO LÓPEZ
DECRETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.690.299,74), imputados al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:
MINISTERIO OEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
Bs.
3.690.299,74
Atdón EipecínQ: Partida:
(L.S.)
ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministeno del Poder Popular para Industrias (L.S.)
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Refrendado El Ministro del Poder Popula· para el Turismo (L.S.)
Acción
C"ntrallzad•:
el Comercio
170002000
"Gestión •dmlnlstnitlva"
170002003 •Apoyo ln1tltudonal al MCtor público" 4.07
"Tr•nsfarendas y donaciones" • Otras Fuentes
3.690.2H,74
ANDRÉS GUlLLERMO IZARRA GARciA Refrendado
3.690.299,74 l.&p0.29P.74
El M1111stro de' Poder Popular pdra la Agricultura y Tierrds (L.S.)
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ
Martes Z5 de noviembre de Z014
416.819
GACETA OFICIAL DE LA REPllBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Un1vers1tana, Ciencia y Tecnología (l.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
Decreto Nº 1.481
25 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HECTOR VJCENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La M'1nistra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Traba10 (L.S.)
JESÜS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popu1~r p~ra Transporte Terrestre y Obras PWbl1cas
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YOR!O Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosoc;alismo, Hábitat y V1vienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3º de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de M1n1stros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, segun Decreto Ne 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
Refrendado
DECRETA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mineria
(L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA
Articulo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.550.000,00). al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
MINIS"TERlO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y
HÁBITAT ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
620002000
"GHtión •dmlni1tr1tiv1"
620002003
"Apoyo 1nst1tuc1onal al !tector pUbl1co"
4.07
'"Transferencias y donacmnes" . Otras Fuentes
2.sso.000,00 2.550.000,00
Acc1on Espec1f1ta
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
Acción Contr•lludo:
u,.
Partida
2.550.000,00
Sub-Partidas Generica, Espec1frc:a y
REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
Sub-Específica:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
01.03.02 A0541
'1"mnsferern:1as corrientes a entes d«!stentrahzodos sin fines empresariales " Fundac1on Gran M1s1ón Barno Nuevo Barrio Trlcotor
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
Artículo 20. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Refrendado La Ministra de: Poder Popular para los Pueblos Incigenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÜÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La M1n1>tra del Pode· Popular para la Mujer y le Igualdad de Género (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
Refrendado
(L.S.)
E: Ministro cel Poder Popular para la Energia Eiéctnca (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La M1n•stra del Poder Popular para el 5erv100 Pen1tenc1anu
(L.S.j MARÍA IRIS VARELA RANGEL
2.550.000,00 2.550.000,00
416.820
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 25 de noviembre de 2014
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
Refrendado El Ministro del Podec Popular del Despacho de la Presidencia y Seguiri1ento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Pooer Popular para
Refrendado La Ministra del Poder Popular pariJ Re1ac1one5 lntenores, Just1oa y Paz (L.S.)
la Comunicación y la Información (L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIYAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Mov:m1entos Sociales (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
Refrendado El Ministro de:
Pode~
Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaoón (L.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El M1n>stro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Min.stra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refcendado La M1n1stra del Poder Popular para la Mu¡er y la lgua!dad de Género (L.S.)
ReP-endado El Encargado del M1n1sterio del Poder Popular para Industrias
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
(L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado E~ Ministro del Poder Popular
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
para ia Energi~ Eléct~1ca (L.S.)
el Turismo
(L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCiA Refrendado
Refrendado El Ministro del Poder Popular
La Ministra del Poder Popular
para el Serv1c10 Pen1tenc1ar10 (L.S.)
para la Agricu!tura y Tierras
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para
Educac1on Univcrs1tdna, C1enoa y Tecnologia (cS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación
Decreto Nº 1.482
25 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
(L.S.) HECTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Socia! de TrabaJO (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
Refrendado El M1n1stro del Poder Popular para Transporte Acuático y Afreo (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
GIUSEPPE ANGELD CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocial1smo, Hi!b1tat y Vivienda.
(L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.
Martes 25 de noviembre de 2014
4lb.lSll
GACETA OFICIAL DE LAREPlJBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
DECRETA
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.254.521.996,26), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:
Refrendado
MINISTI:RlO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS
Refrendado El M1n1stro del Poder Populdr para
Acción Cenb'•llzad1:
Bs.
1.254.521.996,26
La Ministra de! Poder Popular para
el Comeroo (LS.)
ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Mi11isteno del Poder Popular para Industnas (L.S.)
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
el Tunsmo
670002000 "Gestión Administrativa"
1.254.521.996,26
(L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Acción
Específica:
Partida
670002003 4.07
~A(X)yo
Instrtuc.onal al
Sector
PUbl1co~
'Transferencias y Donaciones" -Otras Fuent~
1.254.521.9%,26 1 254 521 9% 26
Refrendado El M1n1stro del Poder Popt11ar para la Agr.cultura y Tierrds (L.5 :.
JOSE LUIS BERROTERÁN NUÑEZ Sub-Partidas Gen enea, E5pcdí1ca y
Sub·!::specifica:
01.03.07
Empresariales no Petrolero'5"
A014B
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educaoón Un1vers1tana, Cienoa y Tecnología
"Transf1:rcnc1as Corrientes a Entes Descentral!zad0$ con Fines
1.l 54. 521. 996, 26
Empresa Socialista Metro de Marac.>,bo, C.A. (MffiOMARA) ·lncldenc1as Contratadón CO!ectrva
414.669.123,00
2014 A0212
C.A. Metro lo~ Teques (MffiOTEQUES)
C.A. Metro de Valencia (VALMffiO)
JO<l.997.834,I>!
-Jnddencias Contratación ColectNa 2014
A1265
Sistema lntegrt1I de Transporte SuperllC'al, S.A. (SITSSA) ·lncKienc1as Contratación Colectiva 2014
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
HECTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
197.055.652,82
·Incidencias Contratación Colectiva 2014
A0651
(L.S.)
337.799.385,60
Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. E¡ecútese,
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.5.)
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
Refrendado E: Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)
HAIMAN EL TI<OUDI DOUWARA
Refrendaco El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatlco y Aéreo (L.S.)
GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocial1smo, Hab1tat y Vivienda, (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑA.LOZA
(L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder PopLlar de Petró1eo y Minería
(L.S.) Refrendado E! Mtrnstro ael Poder Popular del Despacho de 1a Pres1derc1a y 5egu1m1ento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendad.:: La Mm1s.tra del Poder Popular
ASDRÚBAL JOSE CHÁVEZ llMÉNEZ Refrendado La Ministra dei Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
JACQUEUNE COROMOTO FARJA Pl~EDA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
para Re1aoones Intenores, Justma y Paz (L.S.)
CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
ELÍAS JOSE JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
Refrendado El M~nistro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
(L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaoón (L.S.)
YVÁN JOSE BELLO ROJAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economla, Finanzas y Banca Pública (L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
la Cu.tura (L.5.)
REINALDO ANTONIO ffiJRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
!Vlarces .:~ ae nov1emore ae .:u 1'+
(;ALKlA UtlUAL UJ<.; LAKJ<.;l'UISLILAHULJVAKlANA Ut, VJ<.;!'11!.. LU.t,LA
4lb.8U
Gatt.o• d•
Refrendado La Ministra del Poder Popu~ar para !os Pueblos lndigenas
lmpcn·t«~on
v dlf"l11:5
eotro•pendrent.s • lo llflll1d1 ol 1111~ de lo• P"'""º' tttnh
UfOQICIOMft,
del S~t~ll\Q Filrrovlaflo c~ntrot EleQu1cl
(L.S.)
Z•mOfd
ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUTIERREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a tos veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Refrendado La Min¡stra del Poder Popular
Ejecútese,
para el Servicio Pen1tenc1ano
(L.S.)
(L-5.)
MARÍA IRIS VARELA AANGEL
Decreto Nº 1.483
25 de noviembre de 2014
Refrendado El M1n1stro del Poder Popular det Despdcho de ta Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca
(L.S. 1 CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMBRANO
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poiít1ca y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandec11111ento del País, basado en los pnnc1p1os humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constituoón de la República Bolivariana de Venewela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3º de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Conse¡o de Ministros.
Refrendado
la M1n1stra del Poder Popular para Re1aciones Inter:ores, Just c1~ ·,- Paz (L.S.)
CARMEN TERl:S/\ MELloNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder
Popular para Relaciones Extenores (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcación
(L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de mario de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
para Economia, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado E· Ministro de' ?oder Popular para la Deten~
(LS.) VLAOIMIR PADRINO LÓPEZ
DECRETA
Refrendado
La M1n1stra del Poder Popular para el Comercio
Artículo 1o. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 113.067.893), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:
(l.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio dei Poder Popular para lndustnas (L.S.)
JOSÉ DAVIO CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo
(L.S.) ANDRÉS GUILLERMO !ZARRA GARCÍA MINIST!RIO D!L PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS
Acción Contralluda: Acción Espccif'lca: Parbd11:
670002000 "Gestión Admlnl•trotlva"
B•.
113.067.8113 113.067.8D3
para la Agncuitura y
nerras
(l.S.) b70002003
4.0/
"Apoyo lnstituclonal ol Sector Pübhco"
113.067.693
"Tran)terenclas y Donaciones"
l 13.(M)7.893
· Ottas
Fu~nte-;.
JOSÉ LUIS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Pop•JlcH para
Edwcac1on Un1vers1tar1a, C1cnc1d y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MELÉ~JDEZ
Sub·Part>d•s
Gtlnéric.a, EsiJ'!(inca y Sub·E5pecifica:
Refrendado El Ministro Clel Poder Popular
01.03.02
"fransfereflaas Comentes a Entes Oe<Aer1trallzad0!i sin Fin"5 Empresariales~
AOG59
IJ3.0t.1.89J
ln•tltuto de FcrrQCilrrllm dol [si.do (!Ff)
ll).~7.893
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.5.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Martes 25 de noviembre de 2014
416.823
GACETA OJ<'ICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIA.i'\TA DE VENEZUELA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de TrabaJO (L.S.)
atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Naoonal, en Conseio de Ministros.
JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del PO<ler Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
Transporte Acuático y Aéreo
(L.S.) GJUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YOR!O
DECRETA Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
(L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSE CHÁVEZ J!MENEZ
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de
CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.293.723,40), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:
Refrendado La M1n1stra del Poder Popular para
MINISTI:RIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
la Comun1caoón ., la J11formac1ón (L.S.)
JACQUEL!NE COROMOTO FAR!A PINEDA
Centralizada:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
81. 46.293.723,40
Acción 660001000 "Dirección y coordinación de 101 g1sto5 de lo¡ tn1bajadore5 y trabajadoras"
Acción Especif1c.a:
ELÍAS JOSE JAUA MILANO Partida:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
660001001 "Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras" 4.01 ''Gastos de personal" Otri!s Fucntes
14.6&!.439,52 14,661139 52
Sub-Partidas Gen@ncas,
Especificas y
YVÁN JOSE BELLO ROJAS
Sub·E1pecif1caS'
01.01.00
··sueldos basicos per50nal f1¡0 a tiempo completo•
01.10.00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
01.18.00 03 08.00
la Cultura (L.S.)
B.412.110,88
"Salor1os a obrer0t. en puesto~ µermanante) d t1emoo completo"
'"Remuneraciones al Pirsonal contratado"' dt! profes1oOna11zac!ón
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
"'Primas por antlgUedad a emple.ados· "Primas per antiguedad a obreros"' "Pnmas de profeslonahzacrón a obreros•
06.01.00
"Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por
06.03.00
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
393.000,00 1.000,00 60.000,00 3.615,00
03.09.00 03.21.00 03.22.00 03.40.00
ANTONIO ENRJQUE ÁLVAREZ CISNEROS
"Pnmas de contratado"
profes1onahzac1ón
al personal
6.225,00
empleados"' "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por empleados"'
06.04.00 06.0S.00
ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIERREZ
180.000,00 150.975,00
"Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obl1t¡1atono
para
la
V1vjenda
por
ernpleado5"
Refrendado La M1n1stra del Poder Popular
06.10.00
300.000,00
.. Aparte patrona! al ln>t1tuto Venezolano Soc!ale~ (IVSS) PQf
de los Seguros obreros"
para la MuJer y la Igualdad de Género
(L.S.)
06.11.00
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
36.000,00
"Aporte patronal al Fondo de Jub1lac1ones
10.000,00
par obreros"
06.12.00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energia Eléctnca
"Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro F=orzoso por obreros"
7.000,00
06.13.00
"Aporte patronal al Fondo de Ahorro
06.25.00
··Aporte lf9al al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal
Obligatorio para la Vivienda por obreros"
(L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
contratado" 06.26.00
Refrendado
649.896,00
"Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados"
(L.S.)
'155.337,64 12.000.00
·Pr1n1a5
ompleados"
REINALDO ANTONIO ITURRJZA LÓPEZ
15.000,00
1.600,00
"Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obllg.atorlo para la Vivienda por personal
La Ministra del Poder Popular para el Serv1c10 Penitenc1ano (L.S.)
contratado"
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
6110,00
07.07.00
~Aporte patrorial a ca1as de ahorro por
07. l 1.0C
empleados" "Aporte patronal para gastos dt:guarderias y preescolar para h1JO!:. de
07.23 00
25 de noviembre de 2014
07 27 00
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los princ1p1os humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en eiercicio de las
700.000,00
3.000.000.00
emplead-Os~
Decreto Nº 1.484
14.664.439,52
"Aporte patronal a ca)as de ahorro por obreros" p._1ra gJstos de ''Apcirte patronal
62.000,00
guardl'tJ<h y preescolar para h1)os de
200.000,00
obreros~
07.77.00
"Ayudas
por nac1mfento de personal contratado-
h1¡os
al
8.000,00
Acción
Centralizada:
660002000 "Gestión administrativa"
31.459.083,88
Acción Espec~ico:
Poirt1da:
660002003 ''Apoyo 1n~trtuctonal al sector público'" 4.0J "Transferenoas y donaciones" Otras Fuentes
31.459.083,88 31.459 083.SB
416.824 Sub-Partidas
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo
Genéricas, Especif 1cas y
01.03.02
Sub·Espec1f1cos:
A0656
'"Transferenc~s comentes a entes descentralizados s!n fines empr~rtales"' Instituto Aerop..;erto Jntemac1onal de
19.256.766,94
Ma•quetia ( IAIM)
11.955.617,87
A0932
Instituto
A0939
AcuátlCOS (INEA) Instituto Nacional de Aeronáutica CIVIi
Nac10nal
de
los
EspacK>S
A1533
6.310.660,75 990.488,32
(INAC) 01.03.07
Acció11 Centr1lti.ada:
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPOBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
'"Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empres.anales no petroleros~ Bol1vanana cJe Aeropuertos, S.A. (BAER)
660003000 "Previsión y protección soclal"
12.202.316,94 12.202.316,94
170.200,00
(L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO !ZARRA GARCÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universítarla 1 Ciencia y Tecnología (L.S.)
660003001
~Asignación
Jubila~ y JUtl1lao.as"
'Transferencias y donaciones~ Otras Fuente!>
170.200,00 ~
Sub-Partidas
Genéncas, Especificas y Sub-Espec1f1cas:
01.01.01
"Pen~ones
ael pee;onal empleado, obrero 60.000,00
y militar"
01.01.02 01.01.10 01.01.14
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
y control de los rea..ir505 paro
gastos de los pensionados, pensionadas, 4.07
Partida:
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ
'Jub1laci0n~
del personal empleado, obrero y milita•" ~Aport~ a caJa de ahorro del personal empleado, obrero y m1l1tar pensionado" "Aporte a caja de ahorro del personal empleado, obrero y mlhtar Jubilado"
100.000,00 3.200,00 7.000,00
Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aéreo, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
HECTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Pcxrer Popular para e' Proceso Social de TrabaJo
NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
(L.S.)
JESÚS RAFAEL MA~TÍfllEZ BARRIOS
Refrendado El Ministro cel Poder Po;::iufar para Transporte Terres~~e y O~rrl!. PUbliCi'5 (L.S)
HAIMAN EL TROUD! DOUWARA
Ref~endado
El M1111stro de: P(}der Pop\Jlar para
Transparte AcuatKo v ACreo
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
(L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YOR!O Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Ecosoc1ahsmo, Hábitat y V1v1enda (L.S.)
E¡ecútese
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mmeria (L.5.)
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
ASDRÚBAL JOSE CHÁVEZ JJMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguim>ento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMBRANO
(L.S.)
Refrendado
JACQUEUNE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.J ELÍAS JOSE JAUA MILANO Refrendado
Refrenaado El Ministro del Poder Popular para Relaciones lntenores. Justicia y Paz (L.S.)
El M1rnstro del Poder Popular para la Al1mcntac16n
(L.5.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO
Refrendado El M1r11stro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
Refrendaao El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
RE!NALDO ANTONIO ITURR!ZA LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular
de Plan1ficac1ón
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
(L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Púbhca (L.S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Jndigenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular
Refrendado La Ministra del Poder Popular
para la Mu¡er y la Igualdad oe Genero (L.S.)
para la Defensa
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
(L.S.) CARMEN TERESA MELENDEZ RJVAS
Refrendado El Ministro del Poder Popuíar
Refrendado La Ministra del Poder Popu:ar para el Comerc10
para la Energia Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
(L.S.)
ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Pen1tenctano (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Oespacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
Presidente de la República
(L.S.)
Decreto Nº 1.485
25 de noviembre de 2014
416.825
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Conseio de Ministros.
Refrendado La M1n1stra del Pode• Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Pa1 {L.S.)
CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado
El Ministro del Poder Popular pard Relaciones Exteriores (L.S.)
RAFAEL DARiO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación
(L.S.) RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca PUbltca (L.5.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Defensa (L.5.)
VLAD!MIR PADRINO LÓPEZ
DECRETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para
el Comercio
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de
CUATROCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 413.807.600,00), al Presupuesto de Gastos 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
379999000
ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del M1n1steno del Poder Popular para Industrias (L.S.)
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El M•n1stro del Poder Popular para el Tunsmo
MINISTERIO OEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO:
Proyecto:
(L.5.)
"Aporte• y Tron1ferendH par11 Finand•r 101 Proyectos de loa Entes Dacentrallzados"
(L.S.)
Bs.
ANDRÉS GUILLERMO !ZARRA GARCiA
413.807.600,00 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y TierTaS
413.807.600,00
(L.5.)
JOSE LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Acc1ón Especifica:
379999005
"Aportes y transferencia<; para
Refrendado EL M1n1stro del Poder Popular para Educación UnJVers1tar1a, Ciencia y Tecno!ogia
financiar los proyectos de la Fund.ac1on Of1<:1na Pres1denc1al de Planes V
Proyectos Especa1es· Partida:
4.07
(L.5.)
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
"'Transfereooas v donaciones" Otras Fuentes
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
Sut:i·PartJda
Generlca, Especifica y Sub-Espedfica:
01.03.02
'"Transrerendas corrientes a entes descentral1zad~ sin
HECTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
fines
empresanales" A1604
Fundación Oficina Presiclenoa1 de Planes y Proyectos Especiales Df?sarroltar proyectos y e,tecutar obras de la Primera Etapa del Parque Bolivar
Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la e¡ecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
413.807.600,00
413.807.600,00
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA 413.807.600,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)
HAIMAN EL TROUOI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aéreo (L.5.)
GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosooalismo, H3b1tat y Vivienda. (L 5.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
l>ALETA UMUAL IJE LAKM'lJHLJLAHULIVAKlANA IJI<: Vt<:NEZUELA
416.8Zó
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mir-eria (L.S.)
Martes Z5 de noviembre de ZU14
DECRETA ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para
Ja Comunicación y la Información (L.5.)
JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Mov1m1entos Sociales (L.S.)
Articulo 10. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.500.000,00), ,al presupuesto de gastos vig~nte de la PROCURADUR:~A GENERAL DE LA REPUBLICA, cuya desagregac1on presupuestaria es la siguiente:
Proyecto:
250037000
El Ministro del Pooer la A!imentaGón (L.S.)
para
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular p<1ra la Cultura (L.S.)
Acción Especifica:
Partida:
250037005 4.03
94.500.000,00
"'Ase50rar y Defender los Bienes Patrimoniales República'
Refrendado Popu 1ar
811.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA
ELiAS JOSÉ JAUA MILANO
Intereses de
la
94.500.000,00
"Aslstend1 de Escritorios Juridlcos lnternadonalea"
94.500.000,00
"Servidos no personales"
u.5!1!!.llll!l.llll
Otras Fuente S'Jb-Pa~1das
Gene nea.
REINALOO ANTONIO ffiJRRIZA LÓPEZ
E:s.pec1f ica y S1,;b·Esoec1f1ca:
10.01.00
"Servicios
1und1cos~
94.500.000,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos lndigenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mu¡er y la Igualdad de Género (L.S.)
Artículo 20. El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, y el Procurador General de la República, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR
(L.S.}
Refrendado El Ministro dei Poder Popular para la Energia Eléctrica (L.S.)
..
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Per.ttenc1ano (L.S.)
MARIA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segu1m1ento
de la Gcst1on de Gobierno (L.S.)
Decreto Nº 1.486
CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMBRANO
25 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.5.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RJVAS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Refrendaco El Ministro del Poder Popular para Relaciones Extenores (L.S.)
RAFAEL DARiO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Plan1ficac1on (L.S.:
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca PUb!1ca (L.S.) KOfXJLFO CLEMENTE MAKCO TON.RES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGAOO ARRIA
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.827
Refrendado La M1n1stra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOUVAR
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Turismo
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
(L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para !a Agncu!tura y Tierras (L.S.)
(L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
JOSÉ LUÍS BERROlCRÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERN.Í.NDEZ MELENDEZ
(L.S.J
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El M1n1stro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
HÉCTOR VlCENlC RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
'<ANCY ~\'ARISfA PEREZ SIERRA
Refrendado El Ministro del Poder PopJlar para el Proceso Social de Traba¡o (L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)
HAIMAN EL TROVO! DOUWARA
Refrendado El Mmlstro del Poder Popular para
Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORJO Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
25 de noviembre de 2014
Decreto Nº 1.487
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del basado en los socialismo y el engrandecimiento del País, principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en eJercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
DECRETA ASORÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para
la Comunicación y la Información (L.S.)
JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Pooer Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
Artículo 1°. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 700.000.000100) al presupuesto de gastos vigente del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuya desagregación presupuestaria es la siguiente:
(L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
lls.
TRillUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
700.000.000,00
Refrendado El Mm1stro del Poder Popular para
Acción
la AllmentaC1ón
Centr•llZldi:
(L.S.)
210001000
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Pooer Popular para la Cultura (L.S.)
"Dirección y coordinación de los 9•ato1 de lo5 trab•jadore• y trobajlldorli"
Acc10n
Espeof1ca:
210001001
"Asu;¡na<1ón rec:1.11so!t
v
~ia
co11trol de los go>to!t de
lo:i.
trilb.aJadores y trnbaJadoros"
RE!NALDO ANTONIO ITURRJZA LÓPEZ
4.01
392.959.328.35
·Gastos. de personal"' lnC)rf'So(J~
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
392.959,328,35
Ordmarios.
51.Jb·Part•das Genérica,
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS
Especjlica y Sub-Eopedllcas:
01.01.00
01.03.00 01.10.00
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
01.18.00
"Sueldos besicos persoMI fijo a
tiempo completo" ~suplencias a empleados"' .. Salarlos a obreros en puestos permanentes; tiempo completo'' "Remuneraciones al personal contratado"
231.196.376,35 2.850.145,00
2.120.635,00 83.706.416,00
Martes 25 de noviembre de 2014
GACKIA Ul<ILIAL Ut; LAtal'IJHLICAHULIVARIANA DI<: VENEZUELA
416.828
02.0J.00
'Comptmsaoones previstas en las escalas de salarios al personal obrero f!)o a tiempo
04.08.00
"Bono
compensatorio
de
06.01.00
06.04.00
06 05.00
"Bono compensatorio de ahmentoc1ón a obreros~ .. Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (lVSS) por empleados'" "Apcrte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" 'Aporte patronal al Fttndo de Ahorro Obl1getono para la V1v1enda por
06.10 00
06.12.00
"Aporte
empleados~
patrona\
al
06.26.00
06.27.00
06.39.00
06.42 00
06.43.00
Sub-Partidas
22.229.391,00
obreros~
al Instituto legal Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado" "Aporte patronal al F<lndo de
210002000
Ingresos Ordinarios
1.265.881,00
Especificas
y Sub-Especificas:
01.Cl.07
""Repuestos mayores para maqui nas, muebles y demás equipos de oficina y
02.01.00
""Conservación, ampliactanes mejora:» moyores de obras en bienes del dom1mo ¡:mvado"
ak>Jam1ento~
Proyecto:
210057000
23.000.000,.00
"'Hum11nluclón
de
Admlnl11Hclón de Justicia
4.019.420,00
en el Ámbito Nacional"
la personal
por
2.047.216,00
Acc1on Espeof1ca:
96.121,615,76
210057001
··Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los $e9uros Sociales OVSS) por personal de alto n.vel y de d1recr.1ón"
'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la VMenda por personal de alto nivel y de dirección"
"Humanlzaoón
de
dependencias Mm1njstral1..,as Amazonas•·
2.0<7.216,00
Paruda
4.01
Las
Jud1ci.ales y del fatado
2.111.638,00
"G.Jstos de personal" Ingresos Ordmanos
807.180,00 Sub-Partidas
Generlúl, 502.560,00
Espec1f1ca y Sub·Espeof1ca
01.01.00
.. Sueldos bcis~cos personar flJO tiempo completo•·
a 2.111.638,00
"Aporte patronal al Fondo de Accion
"Aporte
Espec~oca:
210057002
de
a cajas
ahorro por empleodos·• "Aporte patronal a cajas de .>horro por obreros .. "Aporte patronal a cajas de ahorro por personal de alto nivel y de dirección"'
11.774,00
29.051,902,80
"Gestión admlnlltnltlva•
las
de
Judl<lak?s y del Estado
Anzoátegu1~
15.166.693,00 505.90-t,OO
.. Humarnzaoón
depeodenoas adm1n1strat1vas
508.771,00 patronal
4.01
Partida·
2.639.152,00
"Gastos de personal" Ingresos Ord1nanos
Sub-Partidas Gentr1ca5>, Específ~s y Sub·Especif1cas:
OS.C<l.00
""6ono vacacional
al petsonal 1.600,00
contratado"
06.01.00
Acc1Ó'1
Especifica:
210002001
a
las
especificas de proyectos del organismo"
los
.. Apoyo
instrtucional
acciones
•.ti
Partida:
29.051.902,80
06.04.00
29 051 902 80
"Disminución de pasivos " Ingresos Ordinarios
06.05.00
Genénca,
06.10.00
Especifica y
11.05.00
06.12.00 29.051.902,60
210003000
protea;lón
"'Prevlstón
Sooa les ( IVSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Fon:oso por
1.264.964,00
empleados· ""Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obl19atono para la V1v1enda por empleados ..
60.780,00
"Aporte
patronal
de
06.25.00
Acción 210003001
··Asignación y control recursos para gastos
pensionados,
de de
Instituto
los
Seguros
So<:lales (IVSS) por obreros" ·Aporte patronal al F<lndo de seguro de Paro Forzoso JX>r
los los
950,00
"Aporte
legal
So<:iales
al
5.104,00 Instituto
de
los
Seguros
(IVS5)
por
perwnal
69.820,00
contratado"
07.07.00
98.540.139, 18
"Aporte patronal
a cajas
de
ahorro por empleados""
4.07
lransferenc1as
Acción Especifica:
210057003
Sub· Partidas
de las Jud1oales y del Estado
5.515.612,00
Apure"
o 1. o 1. o 1
~Pt:ns1ones
01.0L02.
del personal empleado, obrero y militar" -Jubllac1ones del personal
01.01.12
.. Otras
empleado, obrero y m!llt.ar'" suovenoones socio
económicas empleado,
d~I
obrero
01.01.14
01.01.16
"Otra~
empleado, JUb1iadon
del
obrero
lng~esos
Específicas
6.350.411,00
01.01.00 01.03.00 06.01.00
socio·
~sueldos
3.805.763,00 255.784,00
''Aporte
patronal
al
Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por empleados"
mihtar
06.05.00 10.513.303.00
"Creación, rehabilitación y adecuación de sedes judiciales y administrativas en el ámbito nacional•
basicos pern:inal rrjo a
t1empa completo'' "Suplencias a empleados"
Morro
07.07.00
"'Aporte
Obllgator>0
para
la
38.986,00
por empleados" patronal
a
cajas
de 299.421,.00
ahorro por empleados" 07.13.00
83,318.103,91
1.098.750,00
·Aporte patronal al fundo de Viv~nda
210055000
Ordinarios
y
Sub·Especifteas:
personal
y
"Gastos de personar'
Sub·Part1das Genéricas,
l.700.t57,00
sJbvenc1oncs
4.01
Partida:
7<.992.590,00
militar
"Aportes a e.aja de ahorro del pe~nal empleado. obrero y m1lrtar Jubilado" econom1cas
4.963.678,18
personal y
pensionado ..
Proyecto:
""Humanfzaclón dependeooas
admlntstratrvas y
Sub-Especificas·
1.031.664,00
v
donaciones"' Ingresos Ordinanos
Genénc.as, Especificas
l.C05,00
pensionadas,
jubrlados y Jubiladas· Partida:
183.245,00
"Aporte patronal al F<lndo de Ahorro Obligatorio para la
Venezolano
Espec1f1ca:
al
Vivienda por obreros"
98.540.139,18
social"
lnrtituto Seguros
obreros'' 06.13.00
Acción Centralizada:
patronal al de los
Venezolano
"Prestaciones sociales originadas por la oplicacion de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras·
"A~rte
Venezolano
Su1>-Part1das
Sub·Especírrc.a:
51.391.164,21
la
para
Obl+gatorlo
AcciOn
Centralizada:
74.391 16121
Sub-Partidas Geni!ncas,
987.061,00
dirección'"
07.66.00
8.926.939,70
"lmpvesto ai vator a9regado"
WAct1vos reales"
l'artJda:
6. 785.456,00
de Paro Forzoso par personal de alto nivel y de
07.23.00
18.01.00
Sub-Especifica:
6.569.720,00
Seguro
07.07.00
Genérica, Espeoflca y
"Aporte
Ahorro
83.318.103,91
no personales"
Ingresos Ordlnanos
987.081,00
Vivienda contratado"
~Serv1cios
701.599,00
"Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obhgatono pona la
Vi1J1enda por 06.25.00
4.03
Partida:
Instituto
Vent!zotano de los Seguros Sociales tIVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro FQrzoso por obreros~
06.ll.OO
"'Adecuar espacios fisicos para la creación de sedes Judiciales en el amb1to nacional"
7.641.923,00
alimentación a empleados·
04.16.00
210055001
100.690,00
compieto·
"Aporte patronal a ahorro por obreros"
cajas de 16.908,00
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Acción
Acción 210057004
Específica:
4.01
Partida:
Especifica:
las Judiciales y E<tado del
de
"Humanización dependencias administrativas
Aragua ..
9.891.301,00
"Gastos de personal"
~
Partiaa:
210057007
4.01
"Humanización
de
dependencias adm1n1stratr.-as Carabobo"'
judiciales
del
las y
Estado 5.149.863,00
"Gasros de personal"
Ingresos Ord1nan05
~
Ingresos Ordinarios
Sub-Partidas
Sub-Pa rt1das
Genencas, Espec1f1cas
Genéricas,
y
Sub-Especifrcas:
01.01.00
'"Sueldos basfcos personal fíjo
a
tiempo comP'eto"
01.18.00 06.01.00
06.04.00
06.05.00
06.12.00
5.630.695,00
·Remuneraciones contratado·
al
07.01.00
Especificas y Sub-Espedf1cas:
1.590.530,00
'"Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Se<) uros Sociales (!VSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro ForLOSO por empleados" "Aporte patronal al R>ndo de Ahorro Obllgatono para la Vivienda por empleados"' "Aporte patrona! al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por
1.857.501,00
210057005
Partida
4.01
06.13.00
Acción Especifica:
lS0.850,00
de las Jud1clales y del Estado 5.992.9'15,00
"Gastos de personar· 1ngr~os Ord1nanos
Cl.01.00
06.04.00
06.05.00
06.13 00
D6.25 00
06.26 00
06.27.00
07.07.00
Sub-Partidas Genericas, Espec1r1ras y Sub-Especificas:
4.01
01.03.00 06 01.00
~
06.04.00
210057006
"Sueldos básicos personal fiJo a tiempo completo· ftSalarios a obreros en puestos permanentes tiempa c.ompleto" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obhgatorío para la V1vH?nda por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obl1gatono para la V1v1enda por obrer~ • HAport:e
4.0l
,,
Instituto 1e9al Venezolano de los Seguros Sociales :rvss~ por person.cil contratado" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Oblgatono para la Vivienda por pcrSOflal contratado" "Aporte patronal al Fondo de Se<) uro de Paro F-orzos.o por personal contratado· "Aporte patrona! a ca)"' de ahorro por empleados"
"Human1zac10n dependencias
adm1n11tratM11
de JUdK:1ales
del
3.062.322,00
06. 10.00
183.~55,00
06.12.00
06.ll.OO 532.344,00 07.07 00 19.960,00
Acoon Espec1ftca:
01.01 00 01.03.00 06.01.00
06.05 00
06 13.00
06 2\.00
Partida:
59.968,00
Sub·?art:das Gene neas. Espec1fteas y Sub·Especrf1cas·
1.398.635,00
01.03.00 06 04.00
y
Estado
Bolivar ..
5.587.184,00
"Gastos de personal .. Ingresos Ordinarios
~..2llz.ll.WQ
''SueldO'S básicos personal f1}o a tiemJXJ completo'' ''Suplenoas a empleados"' "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (!VSS) por empleados" '"Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la V1v1enc1a por emp~ados" ·Aporte patronal al Fondo de Ahorro Ob1gatono para la VMenda pcr obreros~ .. Apo'tc lega1 al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal
Acción Espedlca:
2.620.430,00 558.610,00
Sub-Partidas Genéricas, Espeaficas y Sub·Especif1cas:
210057011
4 Ol
01.0l.00
1.900.540,00
01.03.00 06.01.00
331.660,00
06.J5,00
3.520,00
07.07.00
l39.780,00
Acción Especifica:
21005701)
"'Aporte patronal al Fondo de Ahorro Oblit]atono para la VMenda por personal contratada~
06.27.00
4 01
06.05.00
las
contratado~
06.26.00
210057009
)44.710,00
58.224.00
"Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado~
bás~cos
personal fljo a
"Humanización dependencias administrativas Co¡edes"
3.447.225,00 1.370.156,00
137.348,00
de la ln.542,00 de por 5.660,00 de ia 16.932,00
de las Judloales y del Estado 2.215.602,00
"Gastos de personal" Jn9resos Ordinarios
"Suplencias a empleados'' ''Aporte patronal al Instituto Veoezo;ano de los Seguros Sociales (!VSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por emp!eados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vrvlenda por empleados"' "Aporte patronal al lnstituto Venezolano de los Seguros Sooales (IVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzos.o por obreros."
333.307,00
Par\Jda: 5ub-Partldas Genéncas, Especificas y Sub-Especificas:
210057008
4850,00
06.05.00
01.10.00
Partida:
"Aporte patronal al Fondo Ahorro Obligatorio para v1 . . 1enda por em~eados" "Aporte patronal al Fondo Se<) uro de Paro Forzoso obreras· "'Aporte patronal al Fondo Ahorro Obliga tono para Vivienda por obreros"
245.990,00
y
Acc1ón Especifica:
06.05.00
06.12.00
Sub· Partidas Genencas, Sub·Especittcas:
.. Suplencias a empleados· "Aporte patronal al Fondo de Se<) uro de Paro Forzoso por empleados ..
1.680,00
"Aporte legal al fnstituto Venezolano de los Se<) uros Sooales (!VS5) por personal contratado" "Aporte patronal a ca Ja"> de ahorro por empleados"
"Humamzaaón dependenoas administrativas Barinas"
·sueldos
01.03.00 06.04.00
409.205,00
Partida:
Accróri Espear1ca:
01.01.00
tiempo completo•
personal
obreros~
06.25.00
Especificas
416.829
~
499.630,00
912.503,00
248.059,00
120.420,00
25.960,00
3.942,00
"Aporte patronal al Fondo de para la Ahorro Obl19ator10 Vrvienda pcr obrer()')" ~Aporte patronal ca1as de ahorro por empleados"
399.100,00
··HumanlzacWJn la~ de dependencias Judiciales y admin1stratrvas del Estado Delta Amacuro"
142.345,00
HGasto~
ill,lliJlO
•
de personal" Ingresos o~dmario~
"Suplencias a empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la VJVlenda por empleados~
"'Human1zackX1 dependenoas admln1strabvas Guánco··
15.380,00
39.990,00
86.975,00
las de Jud1cloles y del Estado 2.710.437,00
"Gastos de personal"' Ingresos Ordmanos
'"Sueldos básícos personal fijo a tiempo completo" ~suplencias a empleados" "Aporte patronal al lnstJtuto Venezolano de los S09uros Sociales (IVSS) por empleados" "'Aporte patronal al Fondo de para la Ahorro Obl1gatono V1v1cnda por empleados" "Aporte patronal a ca)a'!. de ahorro pcr empleados'"
"Humanización dependencias administrativas
5.988,00
UlMJLQO
1.933.524,00 505.918,00
52.051,00
8).848,00 135.096,00
las de y Jud1e1a1es Estado del
Menda"
4.434.461,00
29.544,00
3.100,00
Partida:
4.01
·Gastos de personal• Ingresos Ordmarios
~
416.830
Martes Z5 de nov1em1>re de ZUI4
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sub-Partidas Gene ríe.as,
Partida:
Espec1fJ.Cas
Sub-Partidas
4.01
Ingresos Ordmartos
Sub-Espec.if 1cas·
01.01.00 01.03.00 01.18.00 06.05 00 C6.26 00
06.27 00 07.07.00
210057014
Acdim Espedf>ea:
4.01
Partida:
"Sueldos básicos personal fijo a tiempo completo" ''Suplenoas a empfeados" "Remuneractanes al i""'Onal contratado'" "Aporte PiJtronal al F<lrido de Obl1gator 10 para la Ahorro
2.575.19S,OO 200.000,00
Genénc.as, Especificas
y
Sub·Especif1cas:
V1v1enda por empieados" "Aporte patronal al Fondo de la Ahorro Obhgatono oara personal V1v1enda
48.790,00
contratado~
88.472,00
Seguro de Paro Forzoso por pe~nal con":ratado'' ~Aporte cajas de patronal ahorro por empleados·
•
9.505,00 518.966,00
07.07.00 210057019
Aroon
Especifica:
las
de
y
Judiciales
Partida:
Estado 6.368.436,00 ~
"Gastos de personal" Ingresos Ordinarios
01 01.00 01.03 00 01.18.00 06.01.00 06.04.00
"Sueldos básicos personal f1Jo a tiemJX> completo .. ~Suplencias a empleados" ~RemuneraclOnes al personal contratado" "Aporte patronal al Instituto Venezotano de los Seguros
Socoales (lVSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Fon oso por empleados"
Acdon Especihca:
210057015
4.01
Partida: Sub-Partidas Genh1cas, y Especificas Sub-Especificas:
"Humanizaoon dependencias adm1n1strMr.oas Monagas" ~Gastos
4.991.863,00 1.577.720,00 577.718,00
4.01
Especfficas y Sub-Especificas:
Estado
del
07.07.00 Acaon Especifica:
210057020
4.01
Partida:
01.01.00
Especif>eas y Sub·Específ1cas: 1.896.016,00
06.27.00 07.07.00
"Aporte patronal •I Rindo de Ahorro Obhgatorlo para la V1v1enda persor\al po• contratado" "Aporte patronal al Rindo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado" ~Aporte patronal a ca¡as de ahorro por empleados"
4.01
Partida:
1.570.967,00
2.890,00
06.01.00
Especifica:
210057021
3.906,00 318.251,00
Esparta"
3.812.809,00
"Gastos de personal" Ingresos Ordinarios
~
Acción Especifica:
Partida:
06.13.00
Sociales (lVSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro ObHgatorio para la
07.07.00
V1v1enda PC>f obreros" "Aporte patronal a cajas ahorro por empleados"
210057017
4 Jl
Sub· Partidas GenetlCaS, Espec1f1c.as Sub-Especif teas:
'
4.CI
2.581.800,00
01.01.00
las
de jud1aales
y
Estado
del
5.905.975,00 ~
"Gastos de pe~onal" Ingresos Ordinarios
580.339,00
patronal al Instituto de los Seg•ros Sooales (IVSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de seguro de Paro Rmoso Por
3.750.972,00
empleados' "Aparte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivtenda por emp~ados" "Aporte 'egal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Po< personal contratado" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" ·Humanizac1ón dependencias adm1mstrat1vas Tru)illo"
71.126,00 52.680,00
l0.891,00 299.850,00
las
}ud1clales
del
y
Estado 3.916.141,00
"Gastos de personal" Ingresos Ordmar1os
~
-sueldos b.lsicos personal ftJO a tiempo c001~eto'' patronal al Instituto Venezolano de los Seguros
2.880.389,00
115.293,00
empleados" "Aporte patronal al Fondo de
129.109,00
Ahorro
07.07.00 Acción Especifica:
de
1.720.456,00
Sociales (IVSS) Po< empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por
518.380,00
210057022
Oblk_¡ator10
para
I•
Vivienda par empleados~ "Aporte patronal •I f<lodo de Ahorro Obllgatono para la por V1v1enda personal contratado" "Aparte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Humanización dependenoas adm1n1strativas Vargas"
990,00 700.240,00
las
de JUdicla~
del
90.120,00
y
Estado 2.195.937,00
8.765.119,00 ~
Part.iaa:
4.01
~
"Gastos de personal" Jngresos Ordinarios
Sub-Partidas
Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:
Especificas
01.01.00
"Sueldos básicos personal fijo a
01.16.00
"Remuneri)ciones contratado'"
07.07.00
"Aporte patronal a cajas de
5.238.124,00
tiempo completo"
al
personal
210057018
'"Human12acl0n dependencias
adm1mstrabvas Portuguesa~
01.01.00 06.01.00 06.25.00
las
de judic1ares
del
120.~!0,00
"Sueldos bást00s personal fijo a tiempo completo~ "Aporte patronal al Instituto Venezolano de Seguros
""
3.~06.585,00
ahorro por empleados." Acción Especifica·
"Humamzación depeodenaas adm1mstrattvas Tách1ra"
56.416,00 620.806,00
06.04.00
06.26.00
Sub· Partidas Gern?ncas, y Sub·Especif1cas:
completo" "Aporte patronal a c.a1as de
"Aporte
130.298,00
de
"Gastos de personal" Ingresos Ordinarios
"Salanos a obreros en puestos tiempo permanentes
06.01.00
06.05.00
1.992,00
'"Humamzadón las de dependencias y Judiciales administrativas del Estado Lara·
74.794,00
"Suplencias a empleados"
Acoón
y 01.16.00
ill.QlMQ
"Sueldos básicos personal fijo a tiempo completo'"
07.07.00
"Humanlzaoon las de dependenc1as Judiciales y adm1nistratrvas del Estado Nueva
"Sueldos básicos personal fijo a tiempo completo• '"Remuneraciones al personal contratado• "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los seguros
752.018,00
"Gastos de personar Ingresos Ordtnanos
"Aporte
Sub-Partidas
01.01.00
las
y Judiciales Estado del
01.01.00
06.25.00
Genéricas, Sub·Específicas
1.685.450,00
Venezolano
Partida: 210057016
de
14.19(),00 de
06.01.00 06.04.00
"'Sueldos básicos personal fijo a tiempo comp.eto"
"Human1zaaón dependencias aomm1stratr1as Sucre"
la
Sub· Partidas Gene neas,
~
de personal" Ingresos Ordinarios
13.850,00
"Aporte patronal al F<lrido de
Ahorro Obhgatono para VMenda pe>r obreros'" "Aporte patronal a ca¡as ahorro par empleados"
ahorro Por empleados"
06.05.00
06.26.00
Acci.ón Especifica:
01.03.00 Ol.10.00
20.615,00
y
1ud1clales
"Aporte patronal al R>ndo de por
Sub· Partidas Ge nene.as,
1.200.520,00
las
de
505.473,00 70.100,00
obreros"
Genéncas, y Especificas Sub·Especif1cas:
"Sup!enoas a empleados''
06.13.00
"'"
del
"Sueldos bas1cos personal fiJO a
Seguro de Paro Forzoso
"Aporte patronal al Fondo de
"Humanización dependencias administrativas Miranda"
01.01.00 01.03.00 06.12.00
t1errpo completo~
993.533,00
Sub-Partidas
Espeáflcas
~
"Gastos de personal"
Sociale< (lVSS) por empleados" "Aporte Instituto l09al al venezolano de los Seguros Soaa\es (IVSS) por personal contratado"
y
07.07.00
Estado 2.289.063,00
"Aporte patronal ahorro por
• ca¡as
empleados~
530.540,00 505.100,00
54.302,00 de l.105.995,00
Martes 25 de noviembre lle .lU14 Acoón Especifica:
210057023
Partida:
4.01
Sub--Part1das Genc!-ncas, EspeofK:as y Sub-Especificas:
01.01.00
l>ALJ<.IA Ul'ILIAL UE LAKM'UJSLILAHULIVAKJANA U.t; V.t;N.t;Z.Ut.;LA
"Human ilación
de
dependencias admrnlstrattvas Yaracuy·
judiciales
las
del
y
Estado 3.678.944,00
"Gastos de per<enal" Ingresos Ordinarios
2.6 IJ.200,00 al
personal
contratado .. 07.07.00
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
"Sueldos b3s1cos personal fijo a ~Remuneraciones
Artículo 2º. El Ministro del Poder Popular para Economía, Fínanzas y Banca Pública, y la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
~
tiempo completo"
01.18.00
41().!Sjl
210.357,00
~Aparte
patronal a cajas de ahorro por empleados"
Ejecútese, (L.S.)
855.387,00
Acckln Específ 1ca:
210057024
''Humanización
las
de
dependenoas judiciales y administrativas del Estado Zulla"
Partida:
4.01
Sub-Partidas Generlc.as, Especificas y Sub-Especificas:
01.03.00 06.01.00
06.05.00
"Suplencias a empleados· "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros
704.345,00
Sociales (!VSS) por empleados" ·Aporte patronal al fQndo de
928.382,00
Ahorro
Obligatorio
para
de !a Gestión de Gobierno
210.'M2,00
patronal al Fondo de Ahorro Obligatono para la Vivienda por obreros n
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento (L.S.)
la
V1v1enda por empleados"
06. 13.00
1.891.211, 00
"Gastos de personal" Ingresos Ordinarios
~Aporte
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores,
47.542,00
Justicia y Paz (L.S.)
A.cetón
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Espec~1ca:
210057025
4.01
Partida
Sub-Partidas Genénc.as, Espeoficas
"Humanización de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Admtnlstrat1vo''
112.148,00
Popular para Relaciones Extenores
''Gastos de personal"' Ingresos Ordinarios
(L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO
y
Sub·Especif1cas:
06.01.00
"Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (!VSS) por empleados"
109.210,00
06.13.00
"Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obl~atorlo para la V1v1enda por obreros"
2.938,00
210057026
Partida:
4.01
"Humanización de la Corte D1sc1pl1nana Jud1aal y Tribunal Oisciphnarlo Judicial"
01.01.00 03.08.00
empleados~
03.05 00 04.%.0C 04.97.00 05.01.00 05.03.00 05.04.00 06.01.00
por antigued.ld empleados" "Otros complementos empleados"' "Otros complementos a obreros"' ''Aguinaldos a empleados" "Bono vacaoonal a emple.ados'' ~Agwnaklos a obreros" "Apa<te patronal al Instituto
RODOLFO CLEMESTE MARCO TORRES
6.147.258,76
·Gastos de personal"' Ingresos Ord•nanos
"Sueldos básicos personal rijo a tiempo completo" "Primas de profes1ona11zac1ón a
Refrendado El Ministro del Poder Popular
para Economia, Finanzas y Banca Püblica (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder PopUlar para la Defensa (L.S.)
Sub-Partidas Genéncas, Especificas v Sub-Espeóf1c.as:
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Acaon
Especifica:
Refrendado El Ministro del Poder
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ 2.7%.4-08,00 119.221,00
Refrendado La Ministra del Poder Popular para
310.775,76
(L.S.)
"Primas
el Comercio
ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA 551.465,00 22.300,00 1.521.742,00 514.722,00 %.829,00
Refrendado El Encargado del M1nisteno del Poder Popular para !ndustnas (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por empleados· 06.04.00
06.12.00
%.689,00
"Aporte patronal
al
lnstítuto
Venezolano de los Seguros Sociales (lVSS) por obreros" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por
El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO !ZARRA GARCÍA
7.342,00
Refrendado l.387,00
obreros~
Proyecto:
Refrendado
"Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados"
06.10.00
187.177,00
06.13.00
"Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obltgatono para la Vlvlenda Por obreros"
1.632,00
07.07.00
"Aporte patronal a ca1as de ahorro por empleados"
69.569,00
210058000
"Fortall.>C1m1ento de la gesnc>n Jud•oal a nivel nacional"
8.910,00
210058COJ
~Evaluación,
El Ministro del Poder Popular para la Agncultura y T1erros (L.S.)
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Urnvers1tana, Clenoa y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁ ~DEZ MELÉNDEZ
ACCIOt'I
Específica:
capac~tacion
concurso y de los func1onanos
8.910,00
Judiciales"
Partida:
4.01
"Gastos de personal" Ingresos Ordmanos
Sub-Partidas
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Saiud (L.S.)
Genénca, Específica
Sub-Especifica:
y
01.10.00
"Salarios a obreros en puestos
permanentes completo''
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
hempo
8.910,00
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
416.832
Martes 25 de noviembre de :ZU14
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soaal de Traoa¡o (L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas
atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley O~gánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Conseio de Ministros.
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros,
El Mm1stro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aereo (L.S.)
se~ún Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en
GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha.
Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosooallsmo, Hábitat y Vivienda.
DECRETA
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
Artículo 1 º· Se acuerda una rectificación por la can~ídad de
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
ASDRÚBAL JOSE CHÁVEZ JIMÉNEZ
TREINTA MILLONES DE BOUVARES (BS. 30.000.000,00), al Presupuesto de Gastos 2014 .del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:
Refrendado La M1n¡stra del Poder Popular para
la Comun1caoón y la lnformaoón
Bs.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN:
30.000.000,00
(LS.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA
Proyecto:
719999000
"Aportes y Transferenclu pilfil
de
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Mov1m1entos Soc1ates
Flnandu los Proyectos 101 Entes
Descentralludo1..
30.000.000,00
Acoón Especif lea :
(L.S.)
719999009
ELiAs JOSÉ JAUA MILANO
"Aportes y transferencios para flnanoar los proyectos de la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Rlo Tuy Francisco de Miranda, S.A.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la AJimentación 4.07
(L.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Sub-Partidas Genéri<B, Especifica y Sub·Especihca:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
la Cultura (L.S.)
03.03.0S
(CORPOMIRANOA, S.A.)"
30 QQ!l QQO..CO
'"Transferencias y donaciones" Ingresos Ord1nanos
30 000 000 00
'"Transferencias
entes
REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ
de
capital
descentralizados
fines empreS<lrlales petroleros"
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte
A02%
los Pueblos Indigenas (L.S.)
ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTJÉRREZ
30.000.000,00
Tuy SA
(CORPOMIRANDA, S.A.)"
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para
no
"Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Ria "Francisco de Miranda~,
(L.S.)
a con
30.000.000,00
Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular de Planificación, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a Jos veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Ejecútese, (L.S.)
(L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La M1n1stra del Poder Popular para el Ser.ricio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular del
Decreto N° 1.488
25 de noviembre de 2014
Despacho de la Presidencia y Segu1m1ento de la Gest1on de Gobierno
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los pnnopios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interores, JustiCJa y Paz (L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
Refrendado El M1mstro del Poder Popular para Relaciones Extenores
(L.S.)
RAFAEL DARiO RAMIREZ CARREÑO
416.833
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 25 de noviembre de 2014
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economia, Finanzas y Banca Pública (L.S.) IWlJOl FO Cl.EMENTF MARCO TORRE>
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Cultura (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defens.i (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
REINALDO ANTONIO ITURRJZA LÓPEZ
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueolos lndigenas (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mu¡er y la Igualdad de Género (L.S.)
Refrendado Et Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctnca (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCiA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Serv1c10 Penttenciano
Refrendado El Ministro del Poder Popular
(L.S.)
para la Agricultura y Tierras
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
(L.S.) JOSÉ LUIS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL M1n1stro del Poder Popular para Educación Universitaria, Clenc1a y Tecnol09ia (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud
Decreto Nº 1.489
25 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
(L.S.) ~ANCY
EVARISTA PEREZ SIERRA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Traba¡o (L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRJOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
Refrendado El Ministro del poder popular
Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoluc1onana en la construcción del soetalismo y el engrandecimiento del País, basado en los prinetpios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, de conformidad a lo establecido en los artículos 127 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 2 del artículo 236 y el numeral 32 del artículo 156 ejusdem y concatenado con los artículos 45 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministro,
CONSIDERANDO
para Ecosoc1a1ismo, Hábitat y Vivíen~a.
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mineria (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comun1cación y la lnformaoón (L.S.)
Que la Ley del Plan de la Patria establece la necesidad de proteger y defender la soberanía permanente del Estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro Pueblo, que será su principal garante,
ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
CONSIDERANDO JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Que es obligación del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales y demás áreas de especial importancia ecológica,
416.834
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
pública que estime conveniente a nivel nacional, estatal y municipal.
CONSIDERANDO
Que los Parques Nacionales y Monumentos Naturales en Venezuela representa el dieciséis por ciento (16%) del Territorio Nacional y constituyen el sistema de protección y conservación de diversidad biológica, atractivos turísticos, cuencas hídricas y recursos minerales más importantes del país,
CONSIDERANDO
Martes 25 de noviembre de 2014
10. Coordinar con los cuerpos de seguridad del Estado las medidas preventivas y correctivas que garanticen el cumplimiento de sus competencias en materia de resguardo de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación a campo Abierto o de Uso Intensivo. 11. Dictar el interno.
Reglamento
que
12. Cualquier otra competencia ordenamiento jurid1co.
regule
su
establecida
funcionamiento
conforme
al
Que para ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, existe la necesidad de crear un Órgano Superior con fundamento en la normativa prevista que sirve de base al presente Decreto.
Artículo 4°. Las decisiones del Órgano Superior para el Manejo
DECRETO
Integral del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, serán de carácter vinculante para los integrantes de éste en la materia que regula.
Artículo 1°. Se crea el Órgano Superior para el Manejo
Artículo 5°. El Órgano Superior para el Manejo Integral del
Integral del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, como unidad administrativa adscrita a la Presidencia de la República, de la cual dependerá la asignación de su presupuesto anual y el suministro de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2°. El Órgano Superior ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, a quien le corresponderá velar por el cumplimiento de las políticas públicas necesarias para garantizar la administración de los espacios para lo cual dispondrá de potestad organizativa para la ejecuoón de los programas administrativos, económicos y financieros.
Artículo 3°. El Órgano Superior para el Manejo Integral del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, ejercerá las siguientes funciones:
Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela estará integrado por: 1.
El Presidente o la Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo presidirá.
2.
El Vicepresidente o la Vicepresidenta para el Desarrollo del Socialismo Temtorial.
3.
El Ministro o la Ministra del Ecosooalismo, Hábitat y Vivienda.
4.
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
5.
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Turismo.
6.
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Agricultura y Tierra.
Poder
Popular
para
1.
Presidir la rectoría del Sistema Naoonal de Parques y ~1onumentos Naturales.
7.
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Petróleo y Mineria.
2.
Coordinar e implementar políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales.
8.
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Planificación.
Evaluar y estimar la necesidad de recursos presupuestarios
9.
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública.
3.
y financieros que garanticen la viabilidad de políticas, planes, programas, proyectos que se generen. 4.
5.
Garantizar la aplicaoón de políticas de seguridad dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales. Desarrollar e impulsar mecanismos de recaudación que permitan contribuir con la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales.
10. El Ministro o la M1n1stra del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. 11. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Publicas. 12. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.
Impulsar, controlar y supervisar las actividades de 1nvestigaoón y mon1toreo, garantizando el desarrollo científico y conservacionista dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales.
13. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
7.
Promover el desarrollo de organizaciones populares dirigidas a la conservación y monitoreo ambiental.
15. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
8.
Desarrollar propuestas normativas y legales que regulen el · Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales.
16. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
9.
Crear comisiones, de carácter temporal o permanente, integradas por los entes y órganos de la administración
17. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
6.
14. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Cultura.
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPúBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
18. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa. 19. La Guardia Nacional Bolivariana.
416.835
Refrendaco El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
20. El Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Boltvanana. 21. La Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Pres1denc1a y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
22. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 23. La Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público.
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RlVAS
24. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Artículo 6°. Corresponde al Presidente o a la Presidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela la designación o remoción de los integrantes del Órgano Superior para el Manejo Integral del Sistema Naoonal de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.
Refrendado El M1n1stro del Poder Popular para Re1aciones Exteriores (L.S)
Refrendado El M1n1stro del Poder de Planificación
RAFAEL DARiO RAMIREZ CARREÑO
Pop~lar
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Artículo 7°. El Órgano Superior para el Manejo Integral del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela estará conformado por una Coordinación E¡ecutiva, con su respectiva Secretaría Ejecutiva y por las Coordinaciones Operativas.
Artículo 8°. La Coordinación E¡ecutiva del Órgano Superior estará a cargo de la Vicepresidencia para el Desarrollo del Socialismo Territorial, quien coordinará el trabajo del mismo. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Ministerio del Poder Popular para Ecosooalismo, Hábitat y Vivienda, la cual será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y lineamientos dictados por el Órgano Superior; siguiendo ambas los lineamientos dictados por el Presidente o la Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9º. Las Coordinaciones Operativas tendrán presencia en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo, las cuales estarán conformadas por los representantes locales de los Ministerios u organismos que integran el Órgano Superior, o los que se deleguen a estos fines, y serán las encargadas de la e1ecuc1ón de las políticas publicas que en materia de Parques Nacionales y Monumentos Naturales dicte el Órgano Superior.
Artículo 10. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Bolivariana de Venezuela.
Gaceta
Oficial de la
República
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La M1n1stra de! Poder Popular para el Comercio (L.S.)
ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Minist•o del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro de! Poder Popular para la Educaoon
Ejecútese, (L.5.)
(L.S.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
\:-~./<
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARJSTA PÉREZ SlERRA
416.836
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para e: Proceso Social de Trabajo (L.S.l
25 de noviembre de 2014
Decreto Nº 1.490
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transoorte Terrestre y Obras Públicas (L.S. l HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuat.co y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORJO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocia!ismo, Habitat y Vivienda
(LS.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petroleo y M1neria (L.S.j
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 226 y los numerales 2 y 16 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 4º, 18, 19 y numeral 5 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JJMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información {L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas v los Movimientos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano CESAR ALBERTO SALAZAR COLL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.877.330, VICEMINISTRO (E) PARA LA GESTIÓN DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. Delego en la Ministra del Poder Popular para
YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El M1n1stro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la juramentación del referido ciudadano de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir REINALDO ANTONIO JTURRIZA LÓPEZ
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.;
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.:1
Ejecútese, (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Rcfrenaado El v.cepres1de~te EJCCUtlVO de la Repub11ca (L.5.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Martes 25 de noviembre de 2014
416.837
GACETA OF1CIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 de noviembre de 2014
Decreto Nº 1.491
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAll PARA llEL.ACIONES EXTERIORES OESPACllO OEL MINISTRO
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 226 y los numerales 2 y 16 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
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Artículo 1°. Se nombra al ciudadano DANIEL ALEJANDRO DAVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.010.829, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE}, adscnto al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
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RESUELVE
Artículo 2°. Se instruye en el Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, la instrumentación de la designación prevista en el presente Decreto, de conformidad con el ordenamiento Jurídico aplicable, así como la juramentación del referido ciudadano.
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Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
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Refrendado El Vicepresidente E¡ecutivo de la República
(LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Te·restre y Obras Públicas (L.S.)
RAFAl:L QAR10 RAMiRE CARREÑO HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
MINISTRO DEL PODER POPl LAR PA~R LACIONES EXTERIORES 1lru 1.. tu r~" l l l J 1J11 lt•1 hJ J J. iloi ,;~¡1Ci1•1 ~1111 u tfo lO 14 l)lllth~ 1HJ0 (,,,,,.Id 01111.11 t~'' ltl •IH(I d" h:t lid lU dt• !1.Cllll"111h1tl d~ l014
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GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VE'.'IEZUELA
416.838
REPUBl ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ílEL PODER POPULAR PARA RELACIOflES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO
CONSIDERANDO Que d ca190 de Directora de Seguimiento, Análisis, Asesoría y Proyectos Internacionales de la Dirección del Despacho del M;r11<1er10 del f'ucler f1opula1 para Relaurn1es Exteriores, es un f:argo de Alto nivel prn
DM N" 188-F Carac..:as.
16 de noviembre de 2014
RESUELVE
RESOLUCION
Nombrar il la c1uL1n<idlln Aybori Carolina Oropeza Anteliz, 11tular de la u?.lula <k 1<le11llddrl N'~' V 16.%2.iH'l, , ,,rno Directora de Seguimiento, Análisis, Asesoria y Proyectos Internacionales de la Dirección del Despacho cid Í'ilí1"1,•1ro <id Prnk1 l'n1>uln1 para RPldurn1e' '-·.l.eriore,, a pa1 lu dé la fe( ha dt:' 'lll 11ot1f1(<iC1-~J11 y deleuar la ftrma de In<:. actos y l!11( 1u11t-'r1t< 1..., crnu er111i;-•11lt''-> .--1 lrl . . ril11\Hu JIJIH.:'', y 2H.ll\•lddrlec. rk~ esei 011e(c1ó11,
P1.-p1d-1· par;:i RP.lauu111-·s [x:te11orcs de conform1dal! con l~I r!t! -:i~pl1t-':11b?~ de LU14 p11hl1t.ado e11 la (;acela ()fa:1al 41l 4füJ de fer:ha ()1 fié S~fltle1nhre tle .'111.1 ..... 1 1.L111·.i•rdc11i.1r1 ,,p, 111: a111•1ilus q G2 y·¡¡ 1iumEiral~s 2 y 19 cJel ílec;relo r-; 1 l 1 ' 1 •IL· ;~.rnqu 'vdbl 'i f \lt:l/,1 de l ev U1gclrnca de la AdrnintS.lllH'.IÓ!l Puuhca t 1ilil11_11~1a (::jl Id ·_~a.·dil \ .ll\,lctl f·l rl º~~\: llt=I ~1 de JUhil dt! 2UOR, V COtl la [i1sp(151Cl0n ¡ 1.-r."¡<1t·_111a i 1r.1;1e1a de ia L~y 1 •1~¡a11;,:é-i del s~1v1uo l::-1;\~rtor Pubhcad<-l e11 la (-laceta ~ )Í11.1.-1·1 N" 4D .? 17 dt::: t~r.t1d '.)~ 1 i!e ¡ul~'-' d.r:! 201 J que 1mrn11ene v1uen1e \u:o 01t1nilns 1' '/
: .! 1 •. d1_. le< 11<.J •l/
1~;- 1.-1 !·t:'pl1!1h1 {-\ hullVi-1.!ld!l;i dt> './Pll€!Ul"'i~l fl
~~/j dt:'. ld ley rh"! Se!vl~ 1-.1 f-,\P.ll(JI
los df11etJll•S ¡~
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lllHneral f-i de lfl l_ey de! r:sl<ih.JIO fri n.un¿in1 4 del l"'eulamP.1110 Drqan1r.n del r.,1.11;s1~~ru1 .lt"l l·'<1der 1 ·.)p11lar ¡i¡11.1 h~l<tL1t1t1".:'.'. f-:w:\t!rlilll~~ As1 cornu lo establec1do t'H P\ l 'e~¡l;-1111~11!'1 dt~ ~ tdt·t_p·: 1ur1 1!t: 1 111110 dt-! lu~ M1111~tfll'::> d~I [:1~1 uuvo Nal:ton-tl d~ lecha
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1.- Of1l 11v;, N(1t;:i..:;, l\k•mrna11rla. U1u1lñres e Instrucciones rle '-'erv1' 10, 1nc1L1y10111as 'r' telt.•lJrOn1a.., píl1a los M1t"mtHos de las M151nnes Diplomática~,
D@\e9t1c1011es y CH1c111a.., Cv11i..,ulr1w<,
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Repullltc~1
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el Exte110r y
ll1recc1nnes deptrid ,·111,,, dd Uespi1cl1u
fecl1.1 1f3 de
diriqirles íl lo' .Jefes rle Mis1011es Diplom~tiras [ xti a11¡t~r i1'-. rln ed1tnd'1".:l ante el Gobiet 110 Nacional, los IZep:e~e11tcmtes dt" nr~¡ci.t11s111os lntP111nrinnal~c;; y ot1os fwic1ona11oc; 111\t·r r1éH tnnalt:.., q11t-' lt-'•lLJd < dll'~JDI Íii .-:;11111lar ll lus a11te.s menc1or1ados.
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Martes 25 de noviembre de 2014
t!I , dl·l" .1 .... Ccmiis1011adct do Enlace r>ara la lntornacionalizacián ele las Sociales adscrita al Area cJc Coordinac1on do Comisior10s
M1s1011es
Prns1du11c1alos de la Oirccc1on del Despacho dí!I í11l1111!:.lt~1111 dl-'I l '1Hl~t 1-'opular pnc.-i. ¡,-,....1,;. 1 •lit-''dulH'''"'~ , ..... 1111 .11,¡,i 11· -'.11 .. 111',it-:I ptll ..,u~ l11c11 1
RESUELVE Nm11brar a Id lllld.i,lrlt1.t t<..clly Ya111ilo1 Poveda Brito. !11t11ru cho> Id r ~·dt1l;1 Ue uh:•11l1r1;)d :i .' ¡,·, 4 \., 'l:1.', , 1111¡¡ Cumisiu11ada de Enlace para la l11lernac1onal1za1,;io11 de
Misiones Suciales ad~c11ta al Arca de Coordinación de Pt t.:!:>1denc1al~s de la Di1 et.don del Despat:ho del ~,11111sl~rn) llel ~'ud~
las
1;,~~.H 1111n~s l::w:ll:'f oltc""'>
1J'"'
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Com1s1011es ~ia~ a
J ·,)¡hilar
¡>;'.i~ll! dl:' l<t lt·~.h.4 dP 'c>ll 11olif1c<luon
11nf011111rl,HI con f~I a1l1culo
l.?. dí! !al ey \ .nntra ~a Cnrrnpr:1on deber a p1esenlcu la y ar1e..<a1 fotocu1Ha t.lel comprobante em1l1tio por la l_je11c1al 1lr. Rep11bl1ca y t.11r1s1g11arlo a111e la (Jfir.1na de Reclusos
3.- Cr . r11u11H \ ,, '--' 1111<.,111, h
i1l ll11\t->'> l-1111fll•~¡1'-.
!JCtl l"I
I• ,., IJt-'Sprlcho<l del [·1eu1L1vo N;K1onnl y
ntro~
v ~ l¡ fv rl1 11 1<....
4.- Las denrás r¡ue >er1ill<' t>I P~<Jlíl111<-:1110 Urgárnco del M1n1ste11n ctel Poder l 11 q •1ild1 ¡ 1r11 d Ht::'\dl_IUl\e~ r .-..tt'l I< He .... {h_· ~1111fo1!rnd,'ul ~-n:1 d ,-111ilulu .i~ de ~n ley (ontra lrt Cortuprión rlebera 1:1 1 ~..,\'.11\ru L; lJt•dr11rHl(Jl1 huadti dt· \lal111wm10 y anexa1 fntr:tor1a del 1_ti11q11;ilJcilllt~ 1·1111t1d._1 ¡a11 Id <"L11111nh111r1 tle11t:>1dl de ílepl.lllh(a y consignado r-W1I~ Ir! ( )f11 ll lt1 dt""' Pt'~ lll '-,\ 1..; 11\Jlll(ill\ IS.
íll!1 i..i1dun1 •. 1111a1ld ~Je !Jr1t11111¡1111u 1.,•1tlt1alor1n 1 hlllldllll~
dra .¡ue 11ol1írque a l.a 1nle1esada L~v t Jrga111ca rh: Ptoc.ml11rnm11os
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACl-10 DEL MINISTRO
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública - Oficina Nacional de Presupuesto - Número 121 Caracas, 19 de noviembre de 2014 - 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivanana PROVIDENCIA
DM Nº 198 Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º 155º y 15° RESOLUCIÓN El 1-11111<\rn dél Pod.:>r l'~ruliH para Kelac1n11e' í:xle1rores, rle conformidad con el r>c,1eto r~" l.2l l d" feclw 112 rle '~ptrenilir,.. d.e 201~, publicarlo en la l;(11·et-_1Uf1r1.11 oe la fkpul-Jlilíl Hul1va11c!i1a de \/Pllt~llll::::'la Nº •I0.489 de fecha 111 1le '"!Jl1t'ir1lir~ .le 2tl14. "" cu11corrlarH In cun los a11iculos 3-1, hS y 18 1H1lll~1Jk·c, J y lLJ tlel Uectdíl t.l' l.·-LH lOlt Hango, Valrn y r11e!/~1 dt: ~.ey 1Jr¡_¡,,m.;:_1 1h-· ¡rl 1'l.;,i1111!11..,1r,H1ii11 P11l)IKc1 Puhliríldd er1 1¿1 l;rHeta Ofo1ol f :d1:1,~;1l11,¡1:1d ri- C 1·1/ 1h~I ~ ,' dt• 11fJ'.. 1t-·mh1e d1· .'01·1, y r(1t1 ~rl D1spo<...!uón ¡ 1, ·11 ,,_¡r11, :· 1,1 1-'r 11• 1,•1 a 11,• lr1 1(...,. t irtJi'll llC c1 ilcl St:•t v1L 1r i l::w:let IU!, l 1 ul1!1cddd er1 la \ ";, d,1 ~ 1111 1.11 t J'' 411,/ l i dt- le; ILt 'llJ dt' p1i1n 1h'°' }l) l ~, qrn_• llll111llel"le 'Jl(WIJte 11 ~~. ¿¡; \ 11 t1l1 i'-. / 'r' hH d.=-. \,-¡ \ !-'y Llf' t1~r v11 1r1 t }l.t1.Jf 1(11. In~ .11 lit 11!05 l 9, 20 1icn:1HC1• h d·:-· l.:i l CJ.' drd l <;tdL1\\1 clt> 11 lu11uoo l_)ut11lcn y el a1t1culo -iG 1·.u111c1JI 3 <k'i l<eula111e11L" IJ1ya1111" dt'i M11füter11i 1lel l'orli'1 Pop11ln1 para Pe!cJU!Jlk'~ rxll!ílU!t_·...,, 1\..;1 ldil1u lo esta[)ltudu t::n el l\ClJl~1mento de Del1•yac1n11 d<' F11ma de lo' r·-lm1s11r,, ¡j,;I F¡ecutivn Nauonal, <je fecllil l7 de ':.-~J 1 l12m1J1e de llJhY, ¡1t1ld1(ach1 t~11 la t)tH_et1:i Of1n<il Nl' ¿cuns ele fecha 18 di-:: ~t~pt1e1nh1 e
de 1YG~;
Por disposición del ciudadano Vicepresidente E¡ecutivo en Conse¡o Administrativo de Ministros Nº 82 fecha 11 de noviembre del año 2014, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del artículo 239 de la Consbtución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX), por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOÚVARES (Bs. 281.172.831). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de noviembre de 2014. En consecuencia, se autonza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela, de acuerdo con la s1gu1ente distnbuc1ón: CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO (Bolívares) PRESUPUESTO 2014
CONCEPTO I. CUENTA CORRJENTE
A. Ingresos Corrientes -Ingresos de Opefac1ón .Venta
Bruta de Servi:::1os
178.817 535 128.817.535 128.817.535
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL UE LA REPUBLICABOLl\ARIA.'IJA DE VENEZUELA
·Transferencias Comentes
.Transferenctas Comentes del Sector PUbl1<:0
Transferencias Comen~es Internas Rec1t11das del Sector PUbhco De la Repúbhca Ministeno del Poder Popular de Econom1a, Fmanzas
y Banca Pública
50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000
-Otras Fuentes
416.839
PRESUPUESTO DE CAJA (Bolívares) PRESUPUESTO 2014
CONCEPTO
o
Saldo Inicial
Ingresos 153 584 575
B. Gastos Corrientes
l53.184.575 27.054.917 l0.030.476 lOl.047.835 12.696.051 2.355.296
·Gastos de Opcroc1ón
Gastos oe Personal .Materiales, Sum1n1stros y Mercanc1as .$t:rv1c1os No Personale!i .Impuestos Indirectos
.0Cpr"t.>c1ac1Ón y Amortización
-Transferencias y Donaoones Cementes
400.000 250.000 50.000 50.000 200.000 200.000 l50.000 150.000 150.000
.Al Sector Privado
Transferencias Comentes al Sector Privado Otras Transferencias Internas al Sector Privado
Donaciones comentes al sector Pn'lado Donaciones a Personas .Pi.1 Sector t>ublico
Donac1ores comentes i:il sector Pub .• w A la República
278 817 535
-Ingresos de Operación
128.817.53S
-Incremento de Patnmonio
100.000.000 50.000.000
-Transferenoas del Sector Pübhc:o
Saldo Inicial+ Ingresos
278.817.535
Egresos
176 462 239
-Egresos de Qperanón
l 50.829.279 25.232.960
-ln'.'er51ón Recil
400.000
-Otros Gastos
102.355.296
Saldo Final
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
25.232.960
C. Resultado Económico: Ahorro
TIPO
D~
CARGO
PRESUPUESTO 2014
JI. CUENTA CAPITAL
Nº DE CARGOS
A. Ingresos de capital ·Recursos Propios de Capital Ahorro en Cuenta Comente
.Incremento de la Depreoac16n y
Amortlz<mó~
Acumuladas
B. Gastos de Capital
~ 27.SIIB.256 25.232.%0 2.355.296
Personal Fijo a Tiempo Completo
l.2J!
-D1rett1vo
21
- Profesional y Tecmco
75
· Aclm1n1strat.\íO
~
·lrwers1ón Real Directa
.Formación Bruta de capital F1JO Maquinaria, Equipos y Otros Bienes Muebles Consnucoone~ d~ Bienes de1 Domm10 Pr1vadc
füencs Jntang1oles
C. Resultado Financiero: Superávit
25.232.960 25.120.960 24.448.960 672.000 112.000 2.355.296
TOTAL
10-0
Comun1quese y Públi~uese, Por el E¡ecutNo Nacional,
JI!. CUENTA FINANCIERA A. fuentes de Financiamiento
102 355.296
·Incremento de Patrimonio .Incremento de Capital Incremento del (.ap1tal fiscal e lnst1tucior.al -Superav1t Fmanoero
B. Aplicaciones Financieras
-l '1v1:;rs1ór,
100.000.000 100.000.000 100.000.000 2.35S.29ó
Jefe de 1 oncl Na onal de Presupuesto (E) Resolución ~' 097 de fecha 24 de sepbembre de 2014 Gaceta Oficial de la República Bolivarana de Venezuela N° 40.505 de fecha 25 de septiembre de 2014
102.355 296
F1ndnC1ern
.l"w::=meiito de Otros Activos F1nanoeros Incremente de DisDcn101l1dade.;;
1,1crernento de Bancos
102.355.296 102.355.296 101 3;5 296 :02355 296
República Bolivariana de Venezuela Economía, Finanzas y Banca Pública Número - 125 Caracas, 19 de Independencia 1SSº de la Federación RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORÍAS
PROVIDENCIA
(Bolivare.s) CONCEPTO
PRESUPUESTO 2014
RECURSOS
281.172.831
178.817.535
-Ingresos Comentes
2.355.296
-Ingresos de Capital
100.000.000
-Fuentes de Financiamiento
281.172.831
CATEGORlAS PRESUPUESTARIAS
281.172.831
-Acciones Central:zadas
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS
(8olivares) PARTIDA
OENOMINACION
4.01
Gastos de Persona!
4.02
Materiales, Suministros y Mercancia.:.
4.03
Servtcios No Personales
4.04
Activos Reales
4 CS.
Activos Financieros
4,07
Trdr.~fert!nc1as
4.0B
Otros Gastos
Por d1spos1c1ón del ciudadano V1cepres1dente E1ecut1vo en Conseio Adm1n1strat1vo de Ministros Nº 82 fecha 11 de Noviembre del año 2014, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y el numeral ~ del ar11culo 239 de I~ Const1tuc.ón de la Republica Bolivariana de Venezuela y co11forrie a lo establec1Gc en el Artículo 13 de las D1spos1c1ones Generales de 1a Ley Organica de a Administrac1on Financiera del Sector Publico, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANO DE LUCHADORES SOCIALES, por 1a cantidad de Un Mil Cuarenta y Cinco Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Novecientos Noventa Bolívares Bs. 1.045.891.990). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezu~la, en fecha 11 de noviembre del 2014. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente d1stnbuc1ón:
PRESUPUESTO 2014
27.054.917 10 030.476 113743.886 CUENTA AHORRO·INVERSIÓN·FINANCIAMIENTO (En Bolívares)
25.232.960
y Donaciones
- Ministerio del Poder Popular de - Oficina Nacional de Presupuesto noviembre de 2014 - 204°, de la y 1Sº de la Revolución Bolivariana
102.355.296 400.000
Concepto
Presupuesto 2014
1. CUENTA CORRIENTE
1.1 Ingresos Corrientes 2.355.296
· ír¡mt;ferenc1as y Donacione'i (amente.:,.
Dt!: sector puohco Transfo-rencia~
TOTAL
281.172.831
~
comentes 1r:tc-rnas rec1b1das del sector público
la RepUbhca
Ministerio del Poder Popular de Agr:cu!turas y Tierras
Otras Fuentes
415.903.303
41S 903.303 415.903.303 415.903.303 415.903.303 415.903.303 415.903.303
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZCELA
416.840
1.2 Gastos Conientes - Gastos de ConsJmo Rem;.ineraciones $1.,eldos. saiarros y otras rt't~1bucrore~ Benchc1os v comp ementos d•:' suel.Ju~ 'i ~ldnO!.
Aporte<:.
patror.a:~s
Prest.:ic1one~
sociales ,,
otra~
nrtemn11ar:1ono?s
Compra de b:er.es y serv1c1os
!31ere<;. d~ con>lHno Scr1;1c1os nv p·erso1.;iles Impuestos .nd1rr.."Ctos Depreciación y amortiiaaón
-Gastos de ta Prop:cdad Derecr.o sobre bienes 1ntang1tiles
• Transferene>as v Donacione::. Corneiltes Al Sector Privado
Transferencias Comentes a1 Sector Privado
Otras transferenc.as comentes internas al sector Donaciones corr·entes al
Donaciones a
~c.to1
pr~vado
privado
persona~
AJ Sector Público Trans1erenc1a:o. Comentes al Sector Pt~blico A !OS entes descertral1zados sin frnes empresarrales par a sus gasto<>
1.3 Resultado Económico en Cuenta Corriente: (Desahorro)
938.233.923 492.346.895 81.575.716 78.066.990 !310.206 772.620 1.415.900 J/6.60Y.505 231.605.265 145.004.240 31.554.574 2.607.100 470.000 470.000 445.417.028 438.917.028 395.917.028 395.917.028 43,000.000 43.000.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000
Martes 25 de noviembre de 2014 PRESUPUESTO DE CAJA (En Bolívares)
Concepto
Presupuesto 2014
Saldo Inicial
468.821.286
Ingresos
729.249.846
Transferencias del EJecut1vo r-.aoonal
415.903.303 313.346.543
Otros lngn:::.o::. Saldo
Inicial+ Ingresos
1.198.071.132
Egresos
1.043.284.890
Egresos de Operacion l nvers1ón Real Otros Gastos
493.309. 795 104.558.067 445.417.028
Saldo Final
1S4.786.242
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
Presupuesto 2014
Tipo de Cargo
Número de cargos
(522.330.620) Personal Contratado
2. CUENTA CAPITAL 2.1 Ingresos de capital
(519.723.520) (519.723.520) :sn.330.620)
· Re<:Ur!>OS Propros de Cap11:dl
Allorro/(Desahorro) en Cuenta Corriente lncremerto de la de;Heciac1on y
,,'l1<11t12"d(10r
,l(un'11lar1as
2.2 Gastos de capital Jrwers1ón Real Directa Formaoon oruta de caíJ1ta fijo Ed1r1c10:, ~ Insta.acior.es MaQu1narras, equ1poo;; y otro~ Bienes intangibles
2.3
1J1e11e~
rnut.:bles
Resultado Financiero: Deficit
831 186
Pe"S'J'ldl Ajr111r.1strat1'1oQ
2.607.100
104.558.067 !04.558.067 103.558.067 22.000.000 81 558.067 1.000.000
1J!1Z
;Jrufe<>1onal v Tecn:co
1.017
Total
RESUMEN DE PROYECTOS COdl~o
(624.281.587)
o·ñi~ad
Presupuesto
de
Denominación
t::!cdlda
Construcción de V1v1endas t'fl el marco de la Gran M1s1on V1v1~nda VeneLue:a
Vi...-1enda Cor.stru1da
Desarrollo oe 1as empresas soca: (!,'\ ;:ie ;:ira piedad 1uevo rrrcxjelo aoovo productivo soc1;:il1stci y a la
prndui:nr)n
Cantldad
2014
413.588.423
8.000
3. CUENTA FINANCIERA 3.1 Fuentes de Financiamiento - Dism1nuaón de la Inversión Financiera D1~m1nuc1ón de o~ros activos financieros D1sm1nución de d1sponrb1l.dades 01smmuc1ón de bancoo;. D1smlnuc1ón de CU€ntas por cobrar a ::orto p!azo D1sm1nuc1ón de cuentas come~oales pcr cobrai a corto plazo
627.381.587 627.381.587 627.381.587 314.035.044 314.035.044 313.346.543
3.2 Apllc.aclones financieras • Oism1nuoón de Pasivo:, 01sminuc1ón de otras cuentas y efectos por pagar Q;sr:1inuc16n de otras cuentas por paga:- Def1c1t F1nanc1t"O
627.381.587 3.100.000 3.100.000 3.100.000 624.281.587
ª'
"'l-'IJ)'U
"
u t"~><I i rU' 1t i ue
DJograma~
soc1a 1es
313.346.543
Gob:~mo
Ce'ltro
dt.~
100 538.734
'"
1ms1on~..,
rmpulSildJ::i
'""
;{evoluc1onano
e l'rl
!lí;nt>f1no de ra JV)biJC or•
288.000.000
140.00(]
&-(i1
8D2.127.1S7
TOTAL
RESUMEN DE ACODNES CENTRALIZADAS COdlgo
Presupuesto 2014
Denominación
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (En Bolivares)
50.940.895
02
Gestión Adm1n1strat1\'a
192.823.938
415.903.303 2.&07.100 ó27.381.587
tngrt.""'505 Coment~s
de Llp1tai
FLJcrltes de F1nanoam1ento
243.764.833
TOTAL
1.045.891.990
CATEGORiAS PRESUPUESTARIAS
802.127.157 243, 764.833
'rOYCCtoS ~cc1ones
D1recc1on v Coord1nacion de los Gastos de ios Trabajadores y Trabajadoras
1.045.891.990
RECURSOS
!ng·-.~os
01 Presupuesto 2014
Conc~pto
C12ntrai1zadas
Comuniques.e y Publique~. P01 el E)e<utivo Nacional,
/
-'
I
R~
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bolivares) Partida
ME
Jefe de la ~el Na nal de Presupuesto (E) Rcsoluoón N 097 de fech,:, 24 de septiembre de 2014 GJceta Of1c1al de la República Bolivariana de l/enewela W 40.505 de fcctia 25 de septiembre de 2014
Presupuesto 2014
Denominación
81.575.716 231.605.265 1n.ocss14 Activos Reales 4
07
4.06
Transferen.:tas y
104.558.067 Dondc1or1t.~
UtJOS Ga-:tos
445,4:7.ois 2.&07.100
.!.Ll
3.100.000 Total
l.04S.89Ul90
R··~11J1,ra
l-ir1a11;ao;,
Scl1vanMna ·X· vcncLL1clc1 y B.1n::a Pdbl1ca üf:cin:-1
r·h11,<;k•10 ~h.?I Pud~: Pop;_1iar NaL11Jnd1 d,: Pn.'::.~;.;uer:.to
de Econom1a, Número: 122
C.1!dLd:., 19 de nov1en'bre de 2UH - 2u·:.l ·:!e la lnde;1enrli:!t1c1t1 1 1)5º dt! la Fcderaaón y 15' G'..' !-.! Revo:uuón Bol1va· rana PROVIDENCIA "!it CL1ln --1 fit' ac, D1~pO'iK1on~.., (jenerdles de la .. e'. dt> ;:;i~esupue~to Pd'a el !:1~rc1c1c l-.'l~rJ1 t101'"1. ~:. LOt~rurdrHKla rnn l¡1 t113pue.,to ~n
:ic conforrrndad cor· ln t''itabiec1do en el
.:: ,·:1t1cu:n Bl de1 Rc91::irncr1to Ne· : J1..: ki l(y Ü"gan1ld Lil' Adn11n1struc1on F'irttinncr.1 del s~, L_¡t P.1tJl1co »Ubre e! S1stemd ;:>rt''::>L..pue~,tan.;,,', ':.f.' proc.ede a la publ1ca~1on del t1.1<;paso presupuestario de ga~tos corr:c1tt:s para gastos. de caµ1tat del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO Mil OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 74.824) Q:.Je fue ap1obado por esta Ofo.:tna ~'r fec!1a 18 de nov:embre de :o:.¡. ·X aci..;erdo con la s1g~1ente 1nip•JtaC1on:
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Sun-Part1das Genér!cas, Especificas y Sub-Específica:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES Bs. EXTERIORES Proyecto:
060046000 "Reimpulso
de la representación Diplomatica de la Republica Bolivariana de Venezuela en el mundo"
74.824,00 Partida:
0&üL4bílO·+
..:..u101·
1:J-l'df1tl.~dl
pt."rtor'1L'r'V;S.
~xk;
4.03
de
''E:_JeCL,C1011 SODO'te
04.03.00 10.0B.OO
0pe·dtl'/O
Ct"I
Bol1var 1ano
.. :•r
('I
St:rVJCIO
en
el
74.824,00
cont1nenk :Je Europa"
Sun-Part1das Genéricas. Especificas y Sub·Espeof 1ca:
08.0200 11.02.00
~:
.;.03
"S~r.11c1os -lng~eso~
?1.8-23.00
no pcrsonale"" Ord1nd11os
11.07.00
Sut'-Part11as Genenca~, ~soeclfKa::.
OS 81.00 :o 99.00
S.ib-Espec f1cd
16.0:.00
"Pr<nia' y gastos de seguros' ··otro., st-rv1cios µrofes1onalcs
25.600,00
PARA:
tt:cnico.,··
20. 332,00
Partida:
··s~rv1oos de d1ver51ón, ....:.,µ,iro·111cntu 'i CL1lturale~··
28.892,00
Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub· Especifica:
PARA:
4.04
05.01.00 05.99.00
416.841
"Cauchos y tripas para vehículos" ''Matena!es para equ1p:)s de computación"
"Artivos r-eale~" Ingresos. úrdmar10~
09.01.00
Sor;
5.040
"Serv1C1os no personales" · l11gresos Ord1nanos
"Com1s1one~
4.725
y gastos; oa:icanos"
"Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación'' "Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alo¡am1ento"
5.670
3.465
"ActJvos reales" - Ingresos Ordinarios
"Equipos de telecomunicaciones" "Otros equipos de comunicaciones
3.780 3.780 17.640
y de señalamiento " 4.0'4
6.300
"Mobiliario y equipo• de oficina"
Comuníquese y Publiquese,
: <.pcc1l ca..:. r· ~uL-l :.¡1t:ir1f i,.:J 1
09 U.00 09.G2.0U 09.0J 00
26.400 . 00 40 395,00
'Hot_:.i1,"·10 )' t.'Qu1po<> de of1c1na"
'EG.J:po':->
~k
corn;::iut<Jc1on"
''MOD1l1arin
l'QUIPOO:.
de
7.969.00
..t.cJa·rnent,J"
Repubhca Bolivanana de Venezuela - Ministerio del Poder Popul~r de Economía, Fmdnzas y Banca Pública- Oficina Nacional dt: Presupuesto Número: 124 · Ciracas, 19 de noviembre de 2014 · 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15' de la Revolución Bol1vanana.
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las D1sp0s1c1ones Generales de la
Republ1ca Bo!1var1ana de Veneiuela · M1r1steno del Poder Popular de Economía, Finanzas y eanca Púol1ca· Oficna Naoonal de Presupuesto · Numero: 123 · Caracas, 19 de noviembre de 2014 204º de la independencia, 155° de la Federaaón r 1s·.:i dt! ¡a Revolución Bolivariana.
Ley de Presupuesto para el Ejercioo Fiscal 2014, en concordanoa con lo dispuesto en el artículo 87 del R09lamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Adm1nistrac16n Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos comentes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.510), que fue aprobado por esta oricina en fecha 07 de noviembre de 2014, Ce acuerdo con la s1gu1ente 1mputac1ón:
PROVIDENCIA
D.; conformidad con lo estabieodo en el articulo 4 de las Dis;xisiciones Generales de ei EJerc1uo Fiscal 201~. en concordancia con lo dtspuesto en el a11iculo 87 del Reglamento r~~ l Ce !a Ley Organ1ca de Adm1mstración Financiera del Sector Publico sobre el Sstema Presupuestario, se procede a la publ1cacion del traspaso presupuestario oe gastos comentes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de VEINTICINCO Mil DOSCIENTOS BOLiVARES CON 00/ 100 (Bs. 25.200). que fue aprobado por esta Ofiona en fecha 13 de noviembre de 2014, de acuerdo ron la siguiente 1mputac1ór·
:a Lev de Presupuesto
~ara
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Proyecto:
Acción Especifica: MINISTERIO DEL EXTERIORES Proyecto:
PODER
POPULAR PARA
Bs.
060046000 "Relmpulso
060046005
RELACIONES Bs.
25.200
060046000 "Reimpulso
de la representación Diplomatica de la República Bolivariana de
Venezuela en el mundo. 1' 060C46004
"t1eccc1on
ce
pertint.>nt~'!i d
25.200
Partida:
operativo l3ol1·Jar:ano Cu ropa"
Sub·Part1das Genérica, Especifica y Sub· Especifica:
actividades
garant!zar el soporte
del en
Serv1c10 ~I
Exterior
continente
de la representación Diplomática de la República Bollvariana da Venezuela en el mundo."
48.510
"E¡ecuoón act1vidade; de pertmentt?S a garanfüar el soporte operativo del Servicio Exterior Bolivariano en el continente de América del Norte"
48.510
DE:
4.03
Ac.c1on
bpec1f1ca.
dE'
02.02.00
25.200
DE:
"Servic10s no personales" - ingresos Ordinarios
"Alquileres transporte, elevaoón"
de
eQUlpOS trawón
PARA: Partida:
4.02
sum1n1stroi:. 'Materiales. mercanoas" · !egresos Ord1nanos
48.510
Partida:
4.04
ºActivos reales" · Ingresos Ordinarios
de 48.510
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.842 SuD-Part1das Genéricas, Especificas y Sub-Específica:
Martes 25 de noviembre de 2014
~Ubhc.a Ból1v,¡¡rll1n.1
5·J-'>•·tt ,.,,~,.,.,..,-.;; :!r
05.01.00 09.02.00
"Equipos telecomunicaciones" "Equipos de computación"
deVE11ezuel.)
:.:i·,
RESOLUCIÓN
de
17.640 30.870
NÚMERO: 098.14
FECHA: 11 de julio de 2014
204', 155' y 15' Comuníquese y Publiquese,
V1<";tO que el Operador Car--b1ano Frontenzo La Redoma, está autorizaao pari) e1ercer la act1v1dad ¡Je O!)€rrtdor carnb1ar10 fron~er1w ~egún of1c10 SBIF-0-9190 de fecha 13 de octubre de 1999, previa opinión favorable del B~nco Central de Venezuela, em1t1da por su D1recto~10 en reun1on de fecha 14 de septiembre de 1999 y notificada a traves del of1c¡o DMC-99-09-13 de fech<i 24 de .;;eptlemb1e de 1999.
Visto que en la V1s1ta de rnspccc10n Gi::neral real12ada al menoonado Operador camb1ano J1 13 de abril de 2012, d~ acuerdo con lo c:is.puesto en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de !nst1tuoones del Sector Bancario, cuyos resultado~ fueron inforrnados al mencionado Operador Carnb1ano mediante el oficio SIB-DSB-IJNIF-117'.0 de fecha 30 de abril de 2012, se observó lo
s1gu1ente: l.· Incurnpl1m1ento de los articulo'.> q, l·i v 36 dt:• Deuet0 con Ranyo, va¡or y Fueria de L'!y de Refo11Pa Parc:al de I?. Le·r d~ ln'>t,tuc10:1es del Sector Bancario 'f a la Resolución 'lº 161.l I de fecha 26 ce ma·¡o d•' 2011. µ:.ol1cada e11 la Gaceta Oficial de la Republica Bol1var:ana de Venezuela N'-· 39.ó83 íit:'I 27 dt> n~¿ryo dt: 2011 rt!lat111a a las "Condiciones (.JL.f' f1eben cumplir ·o~ Operad ore~ C..irHl)1ar us Fronterizos Pdra la Constitución de las r l(Hl!aS d~ ;;t('I Curriol1m1c11tc '
Repubhca
Bohvanana
Fmanlds y
Banca
ae Venezuela - Ministerio del Poder Popular
Pública·
Of1ona
Nac1onat de Presupuesto
de
Economia,
Nümero: 126
Ca1acas, 19 ele noviembre de 2014 · 204º de la lndependenrn, 155º de la Federación y ¡ 5v de la Revolución Bo\tvanana.
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Dlspos.aones Generales de la Ley de Presupuesto para el E¡erac10 Fiscal 2014, en concordanaa con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgiinica de Adm1nistraoón Finanoera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la pubhcaoón del traspaso presupuestario de gastos comentes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA .RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOUVARES (Bs. 12.600), que fue aprobado por esta Ofiona en fecl1a 06 de noviembre de 2014, de acuerdo con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
de la representación Dlplomitlca de la República Bolivariana de Venezuela en el mundo"
Acción Específica:
060046003
"Ejecución actividades de pertinentes a garantizar el soporte operabvo del Serv1c10 Bohvanano el Extenor en continente Asia, Mecho de Oriente y Oceanía"
4.02
12.600,00
"Materiales, suministros mercancías" ·Ingresos Ordinarios
I(' ,.~·1.11,1•:,
'1, ,_.' ,H''•.',.'C ~-
El Operador Cam1J1<Jr1~¡ n;;i .ini;ric1a e· tr¡1c .J1: i..Jmbru of,c1al, obl1gac1ón indicada en el citado articu10 3 e,ru:,dern. el cu<11 (i1~¡;crit1 qul' ~e ch~be a11unc1ar plltil1camente en las ofr(lnas, mediante dVi'.:tOS C€St1nddO'> ,l l''\€ f.n, e! llpO de Camb10 Of1c1al de compra y venta aplicao1~ a taies opcrac1or·.e<:t con ·J~ cJ1v:.,~s 1ndteactas en €1 nrticulo 1 1brdcm.
.t.! ·1~orne11m (JL' 1a v1.,~t,1 de 111c;ptYc1in'-. •:I Ooerad::ir Camb1ario tenia publicado un tipo de Lanib10 d~ Bs/~ 0,193 pdra la venta;' 8":-.' $ 0,189 para la compra. En ese sentido, para cor.ocer id mctodolog1a ae calculo np1tc.1di!. ">.!~ tono una rnu€~tta de veinte (20) aperac1onPs de tOrl'Old y v~nta 1e.::1l!lf!Gi1:.., 1~ 1.nante •.:I perlodu 1 de ~nero de 2012 al 13 dt!' abril de }012 y el ¡;romc:<\;(• porrd1..~Ti.idu del tipo de tiimb10 de rcforerm.1 L..blilado 1
06.06.00
"Comoustibles y lubricantes"
12.600,00
fABA: 4.04
Sub-Partidas Gene nea, Espeof1w y Sub-l:specíf1ca:
(.!
.·, · 1ncur1pl1n1reriw ,'! '."".on'1l'f'10 C..1rnt),,J•1¡', N'' 14 de l1:""d1a 10 .-)(' d1cH~mbre de 2010, Ui.1bla::;1~0 t'r. Id GaCL'tJ O! 1~ 1.1• ;Ji:• :c.: f.!.,_•;:rnt"'ll1CJ l'.oli-'<H1ana d.:;: Venezuela N(' 39. SfM dt.• ··~Cl"•J 3C de C:;c1embrt> ~ ....• LlJJi.)
Sub-Partidas
Partida:
>:1c t,1 l~l".(Jh1CIL)rl N" ;o 01-0/, r111"·.illrl(l.l dr:>I Bar·rr) Centfnl d1 1 '/t';~t·:ueld, rt::k··enk ·I :d', ~-.·Jrm..i-. ~L'IJi•V,"l<; d Id~· Oµc1<K.1onc"..• 1Je iu·_, U~crddc....rc::. Lamb1t1nu'> rr-o•'"•_·r1:1" ·11· f,··1 h.1 )ll d>· J1il1r) dt! 201 U1 ;-i:,J1JllC.1d~ P.n IJ l1r'CL'td U~1\1al ·ie la "1:·~pHl11(<1 b: l1v~· d'"·l ,_:t• Vt•r'.\.'..'!Jt 1 l,j N" 19 -ll1'::1 rh: fcct1J 20 de JLiho j .. ,'lJ;:. J. :Pcurnpl 1m1cnto
S>ohre ~I parti;::ul.Jr, d :)pt:rarJ0r Camb1tmo 1.Jxpuc;.o Qut' 01 tipo de cambio qut" .aplican a >L..S opcrac10r1e<.. ;je car.-11::10, 1.,;!'otd ba':>ddo en i.'l 111fo·mac16n ~111rnni'itrada por preni;a, PilQln<l~· \'/i.:b ..,. LH: In'.. ran-.t11-,td~ ulllldC],_J".> l.."11 ',1 u11rlo1d de CLX.Jta, Rt.·públlGl de ca:omb1a
Genérica, Específica y Sub-Especifica:
~
!as que se dedican.
12.600,00
J2.!¡: Pa1t1da:
2.- Incumplimiento a lo a1spuesto en lo<, art•culos 106..,. 107 de la Resoluc16n Nº 119-10 de fecha 9 de marzo de 2010, conte11t1va de las "Normas relativas a la Adm1mstrac1ón y F1scahzac1ón de los Riesgo!) relac:onados cor los clel1tos de legltirnoilc1ón de Capitales y F1nanC1am1ento al Terrorismo apl1cables a la!. Inst1tucione!:. reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras lnst1tuc1ones Financieras", re1mpres.a por etror rna~e~1a1 en la Gaceta Of1c1a1 de la ReplJDl1ca Bohvar1ana de Venezuela Nº 39.494 de techa 24 de agosto de 2010.
Al res;Jecto, se constato que el Operador Camb1ano no sohota t:I documento de 1dent1dad ex1g1Co en el citado ar:iculo 106 t!)USdem para 1dent1f1c.ar a sus clientes y el Registro :nd1v1dua1 de Clientes. qJc lleva la Entidad Ca1nb1ar 1a no se a1ustd a lo establecido en el articulo 107 1tJ1dern, i;:P t:I ~ent1do que no mantiene un •eg•stro 111div•dual de cada uno de !>LIS clientes usuales que le perrn1~a obtener y mantener actual1iada la información de los 1rnsmos parJ determmar su 1der;t1f1caoón y conocm11ento de las actividades económicas a
Bs.
060046000 "Relmpulso
Proyecto:
El mencionado Operadm no cump:e en com.t1tu.rs~ en soc1~dad Jnón1ma, con el monto di..'1 capital n11r111110 s;.i<>crito ·1· pdi.JdtlO de Josuentos Mil Bolivare~ (Bs. 200.000,00), tal ccmo 10 e~tabiect'n los articutos 9 v J<4 Cf'I Decreto con Rango, Valor y Fuerza de L~y de Reforma Parcial de Id _i;;:y de lnst1tut1ones ci:I Sector Bancario; a~I .::orno, con el nún1mo e:~ da:!l ( lO; accionista~ en '.>v c.o~\Sl1t...:c10·1, éA1g1Clo de conforrrncad con d art1'culo 36 e;u5dem n1 con ia F1a~1ld de F ei Cumpl1rnento exped1Ca por una mst"ituc1ón bancana o un~ emp~csa de :.eyuro, i!qu1valcnte ,-11 v':'mt.c1nw poi ciento {25º/c.1~ del capital, de acuerdo con id citada Re5uluoón ~~ :· ~61. i I. C:n tal ~ent1l!o, se le sol1c1tó presentara un plan de dCc.011 µara aJus~a·si: al <rud1do Dect..:to Ley.
para la ::ompra h1e 1:e B~.;uss. 8.910 ·.¡ pnra l<i vt.•nta cif' l3s./USS 9,410
"Activos reales" -Ingresos Ordinarios
E11 ese orde·o de 1C....-as. el Ooerrid;ir c~~n~)JI,,) F1n11h~riw lti P.t~dom~.¡ 1nfcinno qur t!I tipo (le cambio se determina rncj1ctntc 1a t·~-anó11 t'ntre el tiX de carnb10 vigente ~n la Reoub:r:2 r:e Colon1b1d ·y un tipo de c,1rrl~1c ~·1u C1ftc1n: . -ipltr..:aclo en !a wna fronten7a con la Keout"" !1ca Rol1var an?. l1f' v1~n1·1JL'1t1 l'J1 nb<,tanit', ~'. art.011(.J l Ui.:t 111ertc.1onar10 (on~enio Cdmb1ar·f.' r.1sp;in1.' l!U!' ;1 pflrt•' rh~: l .:1e enP'O dt:' 20t 1, ',~ f1¡a pi lipu de ca11h:c en Cud~rc Sltl1var12·~ r;r, 'Y..i" t..., <ic·1cr 1e11to·, No vento y Tre<:. D1e:rniles1nias .8J ·l,2~93. ;Jur )1'.1'.11 :lt..· ·(•'· b-tac~:,· ;:11(b'> ,'.•: 1'1•11t1rie.;¡ pMa ¡,-¡ .._~1111pfd, y t;11 Cuatro 130 l'.«Jr·,·~ ,_,r1 :r.;¡'iU 1- f•nt,P10-, : b·_, p(I' l.x1l.:1r ,Jt-'- '•)'· t:,!rid0..., U'l1t10~ de ~\r.1ei:c.a ;)arc:1 l.i ver lle: y t'l' -;uo11 ~:dt· !::'1 t•IX· ~r i" ~inm1c. di: rdt-renoa <,uri11ni'\tr1100 por t.:I 8pt'ra<IL)l no se uw·e:-.putH!l' (0'"1 ···I •1¡;1..: ,~e ..::amb10 of1c1,1I 1"·stJbleudo por el Banco u.:r't·..il ue 'venl:'.lUt~l,1, l:'stc Orgar' ...,·;i() 1•: '.:iul1r1t:.:i di r.1tadc• Opt~r(Hlor Cambiar.o t-xplicara el pr=ic~d1rn1ef"lto o r1~tCJd01cg1a usada C'd'd J~111cJr el tipo de cambio de ro.'.'ferenc1a 1 toda ve/ qut: la uliltzacion de un t:ro de GJ111t,10 rn:>t1nto al ofo:::1ai podna e~tar enmarcado c.n el :::.upue:::.:c rk un 1l1c1to !:ambtJrio, estJb:ccid;:j en li:l Ley E<..peuai que r:ge la mate11a. 1
05.01.00
"Equipos de telccomumcac1ones"
12.600,00
1
Comuníquese
v Publiquese,
Visto que el Operadr.r Camb1ar10 Lo Redcrna, mediante c.omun1cac1on de fecha 17 de mayo de 2.012, r~1b1Ja ~t 22 del rrnsn~n rneo; v .iflCi, realizó una serie de consideraciones a ·o expuesto po· ~ste Organismo en el otado of 1c10 ~lB-lJSB-uN:f- l 1710 y en ~e orden de ideas. esta Scpenntendenc'a atreves del of1c10 SIB·DSB·UNIF-20752 de fecl1a t7 de JU"º de 2012, em1t10 respuesta al Operador Camb1ano f-ronterizo La Redoma, donde se dtictuaron una ~eric de observaciones relae:oriJdas con e! capital mimmo suscrito y pa9ado del OperdCOr. a<,í corno, él id constituoori de la Fianza de Fiel Cumphm1ento de J1.::hc Opi:~~ador, wdo ellu •:1d1cado e:1 Ir.' orcu.ar STB+lJ-GGR·GNP-17629 del 25 de Jun10 dt' ~O!/. dance este E:ite Super.11~or ctcrgo ·.Jria prorroga de oento ochenta (180) dias
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREP(JBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
;}.)td \JIJ•~ IJ'.> ULlt::radcrt.':, '::.J'ilt11.::r;J', -rc111'J_'r1;:_,,., 'e•_ t.l]ll'•'...-:!f:'!'. el le p:t"'"i,'1".;tl: en ic\ ,Jrt1:-uln-, •
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RESOLUCIÓN
octulxe de 2012 t:'5lC'
r'lr)!1í·co
\'1St[J 4~e a t~avt'.., del ofi::10 S:b-DSB-UNI~-18867 de fecha 2C) d!;! nov1ernh1e de 20l2, ll' l•.,t..' 11 for·11dC'lC a ü;¡ercJd0r c,1•ib1ur1ri ic·, 1c•.;ui:ado~ ch.: esd 'J1s.11.<1 de lnspect16n, donde '>t' 1·~· r; .... 11uc q . H: nri <..P h-ir... a f'f·.:c~,.itlo L1 cnr·~t1t...Jc,ón a :ioeiedad anónima m el pldn de 'c1:11:dl1;,-1.::1:y·, ,J._ )u',t_1~·nt ..J" r.\,, Bu,.'... ir·~·, 1H'- /OG.000,00). Soor•: ~! part1üJlar, el aludido tJ:~l'tJC:ü1 C11nt11dt:8 na dio reo:,p .... 1_':.l.;1 ¿I ,Jf,c¡o ante~ menc1onadc. rdzon por la cual, ~ ~ir.1( tito otr,1 V1'-•tJ dt.! jn;:.p~cr1u•1 Ce·icra a 28 ce fe:Jrt:ro de 20:3, cuva~ ob~t:rvaoont!~ t .. ..:·ion 0.it1t1lctd<!-:. a t:-:n.1•.:s dct of1c o 'SIB·DSP.-IJNJF-09.HO ciet 26 dP m~r10 de 2013
Visto aue tomanao l'n C::>f"s:deraC1on :o e5titblec1do en et artKulo 67 ciel Decreto con l.{ango. Valor ·~ Fuerza Cle Ley ne Reformo µama! de .a Ley de instituciones c!el Secto1 Bancan.::-, ·~I rndl :,i:na1¿1 11ut:' h: ccrwo:;~ondt.?ra nt Ba1co Central 1ie v'enernela establecer lo:. termino~ .. 1rr.1~(!l'f)lll'':. v' mOt1<'l11éadt:'-. lle 1.-h cµer?.üCJl1CC,. er d1v1sas de las 1n<;t1tucrones biincarias, casa~ lle uir:1rno '{ opetd,'.O't:" C;l WJ1<tr10~ fro11ter:zos Jutor1tados para actuar en did'o mercado, prevÍJ :ip,n10:1 v:nc1Jl<int~ ílei Orgiino Super1cr del S1~tema F1nanc1ero Naoonal (OSf"JN r; as1 corno, íJ1~firw lo" rr:•::(an1'>n'G~ de 1nf0Pr.ac10n ~· ver1f1cdc1on o cut:ilqwer otra med1oa cue est111~1.· convt.'fllt:'f'~(' par(-1 iisegurd' t:'I cuii1pl1m1cnto rle Id normativa d1ctaC::! relac1·... "aíl<1 co·• e', ~1 i:.'!Cdd•J (.lmb1rl11n. e<:;te (Jrr}:H11srno ried1Jrtc of1c10 S[G-DSC Cl-Uf)-t).~,'}.4 l;~· k•-r\;; ~ ,Jv :t.:Vr!''J n( 20:·: rl'n1·t10 Ji E·"tt' t.m1<;or t!I 1riforrne Slt\-USO-CJ-l1[J-U•:7)r) 1:t' +?t.rl 11~1'-.n1,1 lr·r_:1ei. rL•::Jt'v::_1 il IJ <;1tuaC1:')íl ar:tud1 <.1~1 citado )Q!.''iJ::'.·-,· CJmt.ar1tJ )' 1equ1r1l' .,u op1'11:1n ':i:J\)rt- Id 1eter1dt1 soi1c1~uJ c1c revoc<.1tor1a {!e ;3¡· e:' llt'
J,.--,,1,.· ( J ;l .. I," 1 Ir 'U~•Cf'•'\
d1Vl'1<-J'.,, t''>ld
al OperrJdor Cd:1~t1ar1c .:iu~· reat1zarla ..,na V•9ta de lnspecc1on (-;t~ner;il con ft_"Cha de cortt> di 3: Lle c1ctd:re Je 20:2, J::i cudl ten1'a como ohjet1vo evaluar el cum¡Jl1rn1ento de las cbscrvac ort:~ ·.:fcctuaJas ((W ocas1on de la \/1s1ta de inspección General pract;caC:a al S1st'2ma !ntegra• de Acmin.strac1or. de Riesgos de Leg1bmac1ón de CaP:ta!es y F1'iJflWtm1ento al krrcw,nio r~e fect'a l3 de abril de 2012; asi como, 3 las resa\uc1onts y circulare:, v1ncu1adí:l~ con Id nwtenil y evaluar la adecuac~ón a la mencionada c1rcu!r"lr S!B Il·GGR·GNP-t 7629 >:::!
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G\> ~.,(f•:I "'M"<Ld"•'
¡_1:1'..t_.r-.,'.J(11 ,n ,1,~k'· 1111l1c;-1cJ,1
V~tc ·W•-' n~tid1ante of1.:1;, s;B-DSf;.u~¡¡:.3~JHS ~k
c11;~:)!
Republ•Cill BohYilfl•n• d~ Yt1'Hi'lUeb1
w·
.-'.11::1· • c.,Jt-·rJa t1<:' 'I_'\' ~h: ~dcinna Parn.:-11 (Ir· l~l U•y 1Je '->t:"::t,1· t'·J11.:aru-1 ·1 f" 11.-!r:~: .:i 1.i mr~t"4;011~.qra 1Jfi111.1r1a pclrd f.!f::H~rll'Hl¿H
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416.843
!U'lC'L·'1ar11ent~.
w
V1-,f11 qut: ,~ tr<Wt''> (Jt-:'I u'1l:.1· VCJ'.-GOC-DC-U 2014-03·13 de ~ecr1a de rnauo del ¡11e'.-t!!nk dr"K_1, PI B.JnuJ (t"ntrn1 .:!~! \.'L'nt!/,Jt~la ,nc~ ..:..v qu\! el 01cr1nce di.' la atribuc1on rvr·fl''l:i.1 C'ri L' ,1lud1dC• :::>tÍ~_lJ[(_I 67 ,...,\r:..cieff ~Jdld ·t.:guliH la dC.tU,)(1Qn Pn l'i mercado de r111,1:~Z!', i-1~· l:1o;; Oucradc.ir1~'.> C.imb1dr10" F1onter1zv", ·~ntrc ot;o'), atiorca los termines, 011111t,'l.C1one~. ·~ rnoda11dad•.'';. <..Jt• 1,l', ;·pe:d'.~1c:mes en, c11,·1::.aS V no ~S~il referido al fur 1 t 1011¿irri1ento .:;e f"lc;uello.::,, uor le tar 1 :c. t·':úipa df~ .;:i~ <:onipdenCldS del frite Supervisor pronun.:1ar<.,e solirt· 1,v. rt'.'1lY.:ato11a<.. d~ Ju 1.cr•:.1uon tie h11K101i.1rn1t..mto de lo~ mencionado~ Operr1dore.:. Cdmb a11íl~. I~ r,1n1 ~~ una ccmprtenc1a exclusiva de -=stci Super111tend~n1..1r1, previa op1!110n vinculdnk rJt'I Ürc¡.ino Suµt•r1c.r rlel S1St('rn~ Financiero Nac1C1nal {OSF!t-.J'... 1::11 a:c11:::1ón a lo pwv1st.1 ui ~ 1 nur11t•r,11 ·l ·Jd i'JrbUJIO 172 ib1dt'íl1
Visto el 1ncumpl1niu...'nto J lo\ clltirnlo<:. 9, l·l y 3& del Deneto con Ht111go, Vrilor ''/ f-uerza cJe Le~· de 1-1.eforrn.i PcJrual de •d Le'r' (Je ln".-~1:uc~ot1t!O:.. del Sector BanümO, de ~O!> articu1os 106 { 10"/ d~ :a Rec;oluc ori Nº 1 tG-JU Je feC!1d 9 de rnarzo de 2010, contentiva de las. ''Normas. rcl.:it•',tfl<, ,1 :a 1"..dn· 'l "l· --1c ·~·1 ·,· -•..,.(_,f :¿ir- ,1r 1 <lt.' 1us R.~~q·JJ 1e1ac1oriJd::-i::. con to~ delito~ Ct· Li:c¡it.i:lidC.1(111 1·c l.du11r11•,::~ , ~ ;t1J 1c1clm.1;11~c. .11 Tc•r()ri~.1110 apl1c.;it1fr:c. " lar,. 111~t1tl;t:1on1.::. -rt~C:,Jl<1rJ,1<., ¡1:•1 lr:1 :.11r1,...r:r't•:ndt"1::,r• ::; .. i:)¿.¡rcc::. y OtrdS lnst1tL1c1::i11t:!'> ~ 1na1·.ccei.3.;;, r~ir~1p:f':'"::od pur e:r~J! n1<1:L•r1-i c:i 1;, Gareta Of1c1a1 t:e 1a R1:-p1ibl1ca t30:1'.1'111rina ,; 1· \•\~rie/•Jl.!i, 1 'J "{l).•\S.M l1<.: IL•cL.1 !·; 11•· :11yv:~;. ílí• )011: v íl'-1 Jn¡;, articulo<.. l V 3 dt" ld r-:1~<.,o1L,cor1 N~ !U 0/<1:', rPIQri.:nt•· d 1ac. t\or'l~,h reiaL;va~ <1 la~ Onerctcioncs de los Opt."ra·.'.·OH", Ctlfnll1ar1n ... .-:-0~.t~r1:P'>. 1_:'..:olrl SL.;;cr1r1kndt:!nc101 :011~1dera que existen 'd."On1;" lt•gaic<:- ·~ •:per~l·"~" ..,uf1c1enti.:.., pdr.-1 revo::ar l<i <rntor1.'.ac1on de funoonamiento del L)flf·1·1dGr lamt.i:arin FFY",tt·r110 Ld 1-J,cdor:)d.
Su~x:rv·..,or. cJp acu·~rdo con lo c~tablt:!:::1do L''' o;;I rner,c1onado numeral ~72 del Decreto CO'l Rr.ngo. 'lal:.r .,. F.Jer1d de Ley di:! Reforma Parcial de l¿i Le'~' d·~ lnst1tuc1one~ del Secto1 Bancdno v t''l .itcnc1cn a lo 1fo.puesta en líl D1spos1ción Tr.'.1n4'1tona :Jr,mcra de la :..cy Qrqarnc.J .jt'I S·~tema f;11anc1era Naoonal, requirió la op1n1Cn del Órgano Sup.e· 1or det S1St2·112; hnanciero Nacional (OSFiN) sobre ,la solicitud para revocar la .autamac ón r!e func1onnm1er~o del referido Operador Camb-1ano el cual opmó favorablemente rnnforn·e se evidencia en el Pl.'nto de Información de fecha 15 de
v1::ito que e$le Ente 4 del articulo
abril de 2014 y cumplida la aud1erc1a prevista en el articulo 2'16 e1usdem.
Supe'rintendenoa de conformidad con :o establ~odo e~~ el nurrieral 4 del articulo 172 del Decrete con Rango, va1or v Fl.t'! za ce Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Esta
I11~tttuc:a1wc; de! Sector Bar.cario,
K.ESU':LVE
1 - Revocar la autor1zaoó11 de ttwc:nram1erito del Operac.;or Camb1ano Fronterizo La RedDlli1
NUMERO: 147.14
FECHA: 14/10/2014
l04º, 155° y 15°
Visto QUL' · ln:ve·-,al r::..p•"'s~. Ca-..i 1c Ca:11IJK Uriicam!J10, C.f•. , es uria Casa dt' Cambio !Jt~r11:i<1r:11· 1 -1t~ a1jtowacln .1 t~a·.·"'c. clt· id ílf:"-,(1l1.:-1~n de! M1111c;te110 de o-iaoe~dd N" 1 lJl-B de: :D dt.: •:nt:·c.· dl' :t)i:J¿ y not1(·cad<1 J •a En::dad C.:imb1J1.a a tra'.1es del oficio Nº HSB· E·301-G(JJ979 G~I 21 c:0 abnl d~ ll.}92, ¡;ara o~erar co-ro Casa de Cambio y CL.yo .jnn11c1l1u '-ot.' er>c..;cntrrl L'íl :a A·oe:"'1da f"·1ar.:::1sco Solano, Ct:ntrn CcmcrC•f-:lf Chatalto. Nivel Mt:1L-1·w1a, lecal~s J\ro.:;. 303 y 304. Mi.;111c:p.o Cliacao, t:staao M1ra11dJ. V,.:;ta 8UL', <Tjeaiante el oficio ~IB-IlGGIBPl/-GTBPVS-23183 del 31 de JUhO del 2012, esta Supcn1lc-ndenc1a 11• 1nforn1ó .a 1a 1~xt1nta Cum1)1611 de Adm1111!>tranón dt: 01v1sas '.Ci\ül'Jl.!. t•I r1:suin1:n rli: IO'> re.;;ulld(h1~ ot)lt>rndos en lri lnspecctón Gent.:!ta~ efectuada íX>r l".,te Orgtir11~11:0 d dicha f11t1dJCI C11rll;1Jr1a co11 fecria Je c.o1t~ al 31 ch: d1c1cmbr~ de 2011 IJ,'lto Que el ::.egu1m1ento que ha reJl1Lado ~sta 5uµermt~mJerma a travCs de ta ln~pecc1ón Genl!ra1 de::tual!a rnn fcct1a e.Je corte al JI de inayo de :wn, nol1ficada J !d Casa dt! Cambio 111t'<l,ante of1c10 SJB-IlGGIBPV·GlBDVS-30&66 de fecha 17 de <:.cpt1embre lle 2013, c!ondc se detectaron dcb1l1dddt'; en sus mecanismos de control 1~terno v eri ::.u~ prcced1m1entos d:lm1n1strat1vos y contable~. incluidos los relativos a la l)t='Jtion y control de nesgo operativo y l1~gal, defioenci11s. que inciden drrectamente er• la <.,1tuac16n ptwnJ•i,a1 c!e ia Casa de C1mh10 Viste que tie la eva!uac.on 1eal1zae1a a los ac,•vos, pasivos, gastos e ingresos di cierre del mes de moyo dt: oño 2013, er.tre otros aspectos, que este Organismo no emrtJó pronJnc1am1ento sobre la rawnab1l1dad y exactitud de las subcuentas 254.99 "'Obl1gacione<.. varias" y 276 03 "Operaciones en trimstto", por cuanto la E:ntidad Car.ibiaria no summ1stro la dotumentaoon soporte correspond1er.te, ya que no cuenta con los rnntrol~s Pih.:rnu~ Que per·n1lirn conocer el re<..cµtor de las remesas en monedct L'Xtra111era y cunc:H<ir los tondos que fueron t.'nv1ado~ durante ·1os a1lo~ 2012 y 2013 1 J. traves de la ernpn=xi operadora Las<l de Cambio Zoom, C.A., para ~r t.:ntregados a <:.U!:> respectivo<, 1Jc·1d1c1ar·oo;;. Asi come, no ¡;x1c,t~ ev1dcr.o.i ~n lo~ exped11~n~es del rnbro dcct1vú lit: las 1en:csas \/1':.tC r.;111! ,e Ent:daU Ca'lltJra11<~ ::irt:<..1:r1w 111curnp1rm1entc!:> d ldS d1~rms1oone<; legales o:. ¡.:, 2 j , 23 1e l.J P•ov1deno..i NV 096 en11t1da por la (01111<.,10~: ...:e :.an-.•rw,trdi:..10:1 i.:e D·\'1s;1·~ C.MJIV! .;¡,ov Centro Nac1ona~ de Comercio Exte·1r;r CLM.:~XX; ~r íec.h1 28 dl' md'fJ (Jt: 200Q, ::iutJl1cdda en la Gaceta Ofloal de la f.'t."j.)ut;11c<1 U.:i ••d"1ct"ltl ...:•~ VL'n•::tw d rr 1Y J hQ d•: r,~tl',-. 2e¡ de 111,wc de ?009, "'egún la-;
ror1tt:1;1rliJ:. e·1 .,_:.s art1fu
obser1aoones notificadas en el mencionado 1r>forme de I•1specnó11 General con fecha de corte di 31 de n1ayo de 2013. Visto que no se pudo constatar cllap":.C en t:'I cual se devl.'el'llen las remesa~ no retiradas o reciamadas por los bend10Jr10~, (l'\, romo, su reintegro al Banco Central de Vf'11t~/tJela \t'C,u11 líl eo:,t¡pulaOO t'.11 el dl~ICtrlO 21 dt' la ~'rGV~ClenCld W' 096 antes Cltada. Visto que 1a CJsa de Cambie no rnar:~ierw au:ll!i1?.res contable~ para ia totalidad de las cuf!Ma~ ·.we confam1Jn 10~ t:stado', f1nctnc1"'1r.:;~ al J: de mayo ele 2013, raión por la cual ccn<.:0·1Jron 10~. nidyOrt!'-. ¡1r..1ht1U)'> qui: 1_1 11 <..•,, r~1dyoría <1g·u;)an la':. trdns.acc1ones en r'Llf'l•:T('':· Llt' '.Uft_'',, I~> qui· L1J (...;lto ,. ,¡~ .1!•',.'• ck lcJ:-- lUt..'r'~.)'... qt1• 3 t')t1r'!?. Carr.. s·'Jfl f'.•· l\rJr-11~11strdc1on dl' 01v1<:.<'lt.. (CADllJ:}, mediar.te of1c10 r:.:-:: ,,·co 1~s,~O-OO·;b'.::I ~~t: r,·d~,~ J .:.:-, ocLJl1re rJc 20 U, not1t:co a esta Superintendencia (';l· 1,.1'> J·:..,t1tuc10·1l.'s ::h:1 Sectin 0...111:--éJr1,.), la term1nc1cfor1 ()t~I convenio que regui~ la act;v ..1a.'."1 do:- m!t•rnw(Ji.i~ nn UYl11. Uµt-"~l'i>Jr lamo1¿u10 Aw:or11ac:o dt: Un1vt•r<:;al t-:xpn.'<;<:. L,1xJ Je :-:JP1lJ10 11·11c.;1•1.b10, C.'°"', ;,)m'.J '~'J'l>t:il1•7íll•d lit- Ja-;, 11n~<jular1dades detectaja> t .. 1 •:I ·r t" 'e di:- .... 011c1t1.dc".- de ,1,/c: 1:,1: 10•1 ~h: adqu1'>1rm•: Lk J1111sas d~ Rcmcs~s il
Vr<:.t·:•
1?.TY l1dr•J', \ 1•'->l:J Ci\H..' 12sta Supcrintencenoa de: IJ$ lnstitL;OO"W~ clel Sector Bancano sometió a la cons1dera-:::.1on deJ Órgano Superior de' S1sterna F1nanc1e10 Nacional, el informe 1c!t:r.t1f1Cado S!B-DSB·O-OD-03553 de fecha 31 de enero d(! 2014, contentivo de la sol1(1tud de Revocatoria de la Autorizac.on de Funtionarrnento de Universal Express Casa ae Camo10 Ur11camb10, C.A., a efecto~ de su opinión
Visto que conforme a lo e~tatllec1do en el numeral 4 del articulo 172 del Decreto con Rarigo, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del Sector BanGmo, ~e obtuvo la opinión favo1 ablc del Órgano Superior del Sistema F111anc1ero f'-laoonal, mediante Punto de tnforrna::1ór de recha 29 de abnl de 2014, noUficado med:ante ofioo signado F/Uif./DLFi2014/0i97·278 de1 4 de ¡un10 del año en curso.
¿_ Notificar al O~J(¡radoi (arr::t!artr; í-rnnter1zo La Redoma el contenido de la presente jec ~ vn
V1st:J que ".>~ celebró Id Audienci<l prevista e'i el citado numt!rat 4 del articulo 172
Contra la prc~e.nte ::1eus on. de ccnforn'1ctar1 con le<:. .art1cuios 233 y 239 e1usdem, podrá e;ercer e! Recur~o de P.econs:derac1ón, dentro de los d·el (10) dias habiles bancarios, contados a partlí :Je la r'Ot f1Cac1ón Lit: :a p:-e':.ente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacior;ales de :a Ju·1::.C c.:,ón Contenc10SJ Ad:-nm1strat1va de la R~g1ón Cap~ta1, dent:-o de .os CJ<Henta y cirico r.45) jias cort1nuos siguientes a la not1hcac1on de esta dec:s1on o c1e ac;·J·~lla :->1ed1arte :¿1 cual se resuelva e! Recurso de Recons1derac1ón, s1 estt: fu~ra 1nterpue~to, de ar:.ut:rdo cori lo:, art1ct/os ?34 y 240 lb dem
En ::onsecuenc1a, dadas 1as ::ons1d('raooneo;, precedentes e~ta Superintendencia de las lnst1tuoories del Sector Bancario. en u.;,c GP l~s rttnbuoones que le confiere el numeral ·1 del articulo 172 del Decreto con Rango, Valor..¡ Fuer¿a de Ley de Reforma Parcial de la Ley ae Inst1tuoanes de! Sector Bancar 10,
1
f')lJSdt.:1~1
RESUELVE 1 ~evocar 1a autor11~c10n de tuncionarn (•nto de Univer~I Express Ca::;.:, de Cambio
Um:::amtJ1u, C.A. 2. Otorgar un piJlO C•! trc1rt~1 (30) r11as corrt1nuoc¡. coritados a partJr Lle la publtCéKIÓ"I en la Gaceta O'·cal de lit República Bolivariana de veneltJt.:la de Id prt.!~entc Resolución, p<-tra '1n1qu·tar ~odas la:. operaciones 1nhcrcnte~ a la iefc:r1da Casa de Cambio, Jb..,ter·rentc<:-t- dt:' ·ed:·.lar cualm11t>r toe; :k .J~t:racion
Contra ta prescn~e deos1ón, de c0nforr.11dad con los articulos 233 y 239 del D€cr€to con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Rdorrnt:1 Parcial de la Lt::y de :nstituc1ones del Sector Bancario oodrd e1ercer el Recwso de Recons.1deraC16n, dentro de los d1e1 (10) dias.
416.844
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
nilbiies bancarios contados a Da.rt1r del d1a siguiente de la pL.:bhcac1ón en la Gaceta
Ofroal de la Repüb!1ca Bo11varrana de Venezuela de la presente Resoluc¡ón o el Recurso dt' Anulación ante cualesqui~r!1 de los JUzgados Nacmnales de la Junsdicetón Ccntc~coso Admirust~ativa, dertro d~ los c·.;arenta y cinco (45) días. continuos <;1gu1entc<;, J la publ1Cac16r. en la Gaceta Of1c1al de Id Repúbhca Bohvanana de Venezuela ae esra '1ec1)1or1 o ('e .Jquella mediante la cual se re~uelva el Recurso de Rf'cor1':>1ikr..:ioo·· "'1 óte fJr~ra 'f'te1p._H:s:o, de acuerdo co:i los a'tic:Jlos 234 y 240 •2].J'>dt>:ll
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZU•LA MlNlSTERJO DEL PODER POPULAR DE ECONOMtA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA SERVlOO NAOONAL INTEGRADO DE ADMINISTRAIUÓN ADUAN!RA Y TRIBUTARIA
Caracas, 24 de septiembre 2014.
Martes 25 de noviembre de 2014
Economía, Finanzas y Banca Publica), publicada en la Gace~ Oficial Nº 35.164 de fecha 04/03/1993.
La prese.nte autorización es de carácter intransferible, conf!>rme a lo estableado en el articulo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. La persona antes mencionada, queda obligada al estrictq cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ron Rango, Valor y Fuerza de Ley ~e Reforma Pardal de la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, la Resoluc¡qn Nº 2.170 de fecha 03/03/1993 Y demás normas aplicables, quedando sujeta ~la VJgllanda control fiscalización e inspecdón de la autoridad aduanera corrlll!pondiente. Ásimls~ deberá cancelar el equivalente a dento veinte Unidades inbutanas (120 U.T.) por concepto del otorgamiento de la presente autorización~ de conformidad a 10 establecido en el numeral 5 del articulo JO de la Ley de Timbre Fiscal publicada en la Gaceta Ofioal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.3JS de fecha 16 de enero de 2014, previo a la publicación de la presente Provldendel Administrativa. l Este Servicio podrá suspender o revocar la presente autcjrlzadón en cualqlier momento en que se evidenciare y comprobare que la ben~ciaria ha lnOJmplldo con las obligaciones propias de su gestión, en perjuicio eje los Intereses de la República o del consignatario o propietario de la mercancía, o cuando ¡se incumplan ron las condiciones bajo las cuales se cpncedló la presente autorizaaón, sin perjuicio de la aplicación de otras sanclon,.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia
partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana 1e Venezuela. Comuníquese y Publiquese,
Al\OI 204°, 155º y 15°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT /INA/GRA/DAA/URA/2014/003354 En atención al escrltD reglStrado ante la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas baJO el Nº 002691 en fecha 09/04/2014, presentado por la sociedad mercantil ADUANA Y TRANSPORTE l & M, C.A,, Registro Único de Información Fiscal (R.l.F.) l-314111646-4, autorizada p¡ira actuar romo Agente de Aduanas Persona Jurídica bajo el Nº 1.926, según Providencia Administrativa Nº INNGRA/DAAJURA/0142 c1e fecha 20/09/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.S46 • de fecha 19/10/2006, domiciliada en la dudad de Pi.erto cabello, Estado carabobo, cuyo documento constitutivo estatutario fue 1~scr1to en el Registro Mercantil Tercero de la Orcunscrlpción Judicial del Estad~ carcibobo, en fecha 29/09/2005, bajo el Nº 68, Tomo 280·A; mediante el cual· solicitan Autorizatjón parci actuar como Agente de Aduanas Persona Natuaal bajo relación ¡de dependencia con esa empresa, del ciudadano JHONNY ~ONIO PRIM!RA ZENZOLA, titular de la cédula de Identidad V-15.1151.611~, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-1511516116-11, con caract;r permanente, en las operaoones de Importación, Exportación y Tránsito, ante la Gerencia de Aduana Pnnopal de Puerto Cabello.
Del anállSls efectuado a la documentación aportada, este 5ervldo oO:;erva que el mencionado ciudadano ha cumplido con lo~ requisitos exigi~ en los ar1ículos 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuena de Ley de Reforma Pardal de la ~ey Orgánica de Aduanas, 133 y 13" de su Reglamento, en1 concordllncla con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Hacienda (ahora Ministerio del Poder Popular de Eronomla, Finanzas y Banca Pública) Nº 2.I70 de fecha 03/03/1993,· publicada en la Gaceta Oficial de la República de Veneiuel~ Nº 35.164 de fecha 04/03/1993, en con6ecuenoa, quien suscribe JOSÍ DAVID CABl!LLO RONDÓN, titular de la cédula de Identidad V-10.300.226, Superintendente del Servido Nacional Integrado de Administración AdU1nera y Tributaria - SENL',T, en ejerc!CIO de la atribución que le conftere el Decreta N° 5.851 de fecha 01/02/2008, publicado en la Gaceta Ollci1l de 11 Rcp~bllca Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de fecha O1/02/2008, en mi condlo6f'I de milxima autorldi>d conforme lo establece el articulo 7 de la Ley del Servido "'1aoonal Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicada en la Gaceld Oficial de la RepÚblica Bolivariana de Venezuea Nº 37.320 de fedia 08/11/2001, en concordancia con el artículo 10, numerales 6 y 11 e¡usdem, 1
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y llanca Públlc1 Banco del Tesoro, C.A., Banco Unlv11rsal G·20005187·6 Caracas, veint1s.?1s (26) de agosto del año dos mil catorce (2014) 204° 155' y 15' Punto de Cuenta Nº 2405 del 04/08/2014 Decisión de Junta Directiva Nº JD-2014-249, Acta 27 del 08/08/2014
Quien suscnbe, DIXORYS LOURDES CACHIMA CASTILLO, venezolana, mayor de edaa. dom1c1l1ada en la c11.. dad de Caracas
e 1dent1f1cada con la cedula de identidad
Ne. V·S.582.971. en su caractt:?r de P'res1denta de la Junte\ Directiva del Banco de! Tes.010, C.A. Uanco Lm:versd1, áes1gnac1011 que constt1 1je Decreto Pres1denc1a1
numero 773, de fecha 5 de '•brero Je 2014, publicado en la Gaceta Of1c1a1 d• la Republ1ca Bolivariana de Venezuela número 40. 349, de recha 05 de febrero de 2014; en e)crcic10 de la atribución contenda en el articulo 25 numeral 3º de los Estatutos del Banco del Teso10, C.A., Banco
Un1ver~al
y por delegación que me
n1c1ere la Junta Directiva de esta Institución, a t•nor de lo d1~puesto en el articulo
24 numeral t 7º del Documento EstatGtario, segun con~ta de dec1s1on de Junta D1<0Ct1va Nº JD·2014·249 Acta Nº 27, de fecha 08 de agosto da 2014;
DECDE
<>Ctuondo de conformidad
wn
lo establecido en el articulo 10 de lo Ley de
W:iKQ: AtlTORIZAR al ciudadano JHONNY ANTONIO PRIMERA Z~NZOLA,
Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la Republlca Bol1var1ana
titular de la cédula de idenbdad V-15.951.696, con Registro Unico de Información Fiscal {R.!.F.) V-15951696·9, para actuar como Agente de Aduanas Persona Natural, con carácter permanente, bajo relación de dependenaa ron la empresa ADUANA Y TRANSPORTEIL • M, C.A., en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito, a~te la Gerende de Aduana Principal de Puerto Cebello, quedando inscrito en el registro correspondiente bajo el Nº 492.
ele V•nezuela Nº 39.503, de fecha 06 de septiembre de 2010, en concordancia con
El referido ciudadano, queda autorizado para actuar ante la junsdicdón de la Gerencia de Aduana Principal anteriormente indicada, terjendo como domialio fiscal la sede de la empresa a la que el representará como persona natural ba¡o relación de dependencia en la Avenida Bollvar C/C 1 Calle de Sagr..taa, Centro Comen:Ial Madafer, PllO 2, Oflc. 16, Puerto Cebe!lo, Estado Cerabobo; en caso de cambio de domicilio sin notiflcaciérl a la AdministrodÓn Aduanera, quedará suspendida la presente autorización. En el caso de modificar esta autorización Dlen sea por: a) la manifestación de cambiar de relación de Dependencia para representar a oti;l Persona Juridlca, la misma dejará sin efecto la vinculación anterior; o, b) la conclusión de sus !abates bajo relación de Dependencia para actuar en nombre p~lo (Arma Pe=nal), deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artiOJI 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley Orgánica de Aduanas que sean de legal aplicación, su Reglamento y la Resolución Nº 2.170 de fedla 03/03/1993, del Ministerio de Hacienda (ahora Ministerio ¡le! Poder Popular de
los art1cu1os 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, publicada en
la Gac•ta Ot1c1a1 de la República Bol1var1ana d• Venezuela N" 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009; dicta lo s1gu1ente:
DECIDE: PRIMERO: Se cons:1tuye la Cor11s1on de Contrataciones del Banco .jel Tesoro, C.A. Banco Universal, de carácter permanent42 la cual t!Slara encargada d~
procea1m1entos de selección de
contratista~ para la e1ecuc1on de obras, c;A-~~1;
de bienes y contratación de >erv:cios distintos a los profesionales y los
ia(~.~I~,
de '.
conformidad a lo previsto en IJ Ley de Contrataciones PtJbhcas y su Reglamento, con ~xcepc1ón del procedimiento de co11tratac1ón directa.
SEGUNDO: La Com1s1ón de Contrataciones estará integrada por Cinco (5) Miembros Principales. cada miembro principal contará con un ( 1) Suplente. Los miembros de la Com1s1ón de Contrataciones actuarán en representación de las Areas: Jurídica, Técnica, Econom1ca·Financiera.
GACETA OFICIAL DE LAREPiJBLICABOLIVARIA.~A DE VENEZUELA
Martes 25 de noviembre de 2014
TERCERO: Conforme al artícu!o anterior se conforma una (1) Comisión de Contrataciones del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal;
v se
designan como
416.845
OCTAVO: En los casos que la Conusión de Contrataciones lo estime conveniente, solicitará a la Junta D11ect1va del Banco, la incorporación de miembros especiales, los cuales tendriin voz \' voto manteniendo siempre la proporción impar del número de
miembros de la misma a los ciudadanos que se mencionan a continuaoón:
miembros que la 1ntogran. El nombramiento de los m1umbros espiac1ales o asesore& a
ÁREAS
GERENCIA GENERAL
MIEMBRO PRINCIPAL
CEDULA DE IDENTIDAD
MIEMBRO SUPLENTE
CEDULA DE IDENTIDAD
Cor1sultor1t1
L!UANA DI CANZ!O
V·ll.991.430
V·ti.866.213
'~ICACH!ONI
JESS!KA ALóXANORA DIAZ GOMEZ
ABEV<RDO JOSE CABALLERO MONTILLA
\.'-12 830.&4ú
JOANNA JOSELYS RANGEL VASQUEZ
V·l414l 766
DE JESUS ENZALZADO LIMONOll
V·IJ.608.773
HECTOR JOSE BOLiVAR CALABRESE
V·!?.418.285
Nº Juridica
Jund1ca r·1frat.!.$tru<.tJrt1
~lDEMAR
Segundad
Área Técnica
Nº
que se refiere este inciso, debe1ii consto< en Re501ución
Directiva del Banco, que ul orticulo 17 dul
!.<:
Reglam~nto
v en
un Acta de la Junta
leva11te al respecto, de conformidad con lo establecido en de la Ley de Contratncloneo Publicas.
NOVENO: Es 1ncompot1ble la cond1c1ón de miembro de la Comisión de Contrataciones y de la máxima autoridad del ente contratonte. S1 alguno de los miembros de la Comisión de Contrataciones
v
de la máxima autoridad con ocasión de la delegación a
que se refiere el articulo 42 de la referida Ley de Cont1atac1ones ·1 su Reglamento, dcbcra 1nh1b1rse de mtG"rvemr en ol proceso de ::.elección dd c:ontrat1)ta ejecutor de la
obra, :a adQL11S1C.1on de bienes o la pre.stac1ón de serv1c10s.,
DÉCIMO: A los actos públicos que se celebren en virtud de los procesos de
-
Tecnología
MAYRET DE V·H452.037 LOS ÁNGELES ACUÑA BEllO
.¡
¡,...
Económla 1
ALEJANDRA CAROLINA AGREDA
V-17.655.706
HUMBERTO OSES GlJllERREZ
Adm1n1strac1on
V·6.03i.039
ROSMAR EUGENIA LUCERO BUSTILLOS
V· 13.042.83-1
MILDRED SORA Adm1n1straoon
1
los miembros de la Com1s16n de Contratacmnes de ser el caso.
OÉCIMA PRIM!RA: La presente Decisión entrará e11 v19enc1a a partir de su
L
pubhcacion en la Gaceta D11c1al de la Repúbhca Bolivariana de Venezuela
V·ll.011.535
SANTANA
!
contrataciones, podril as1st1r un representante de Aud1tona Interna coo derecho a voz;
pero sin derecho a voto. En tal sentido podrá formular recomendaciones por escrito a
---1'
1
Fln1nd8tii
'
Dada, firmada y sellada en la 'ede pr111c1pdl del Hanco del lesoro C.A., Banco
SILVESTRE
Un1vcr~al,
en la ciudad de Caracas
CUARTO: Comun1Qliese y P~bl.quese,
QUINTO: La Comisión de Cor~tra~J:::1one:.
presencia de la mayo1 ia de su5 m1._:rit.:iros
St.' consl1tu1rd
~, ~ 1.;s
v.11:darncnte cun la
decisiones ':>t' tomaran can el veto
.
/
,.V,..._/t"' ,-; /;;.,, •. -- V DIXORYS CACHIMA CASTILLb Presidenta i,
fd','Orabíe Je la mayoria
SEXTO: La Co1·11s1on de Contrataciones :::ontará 1
co11
una Secretaria o un Secretario,
quien lendrd derccl10 a ·.. oz. mas ne a veto v dectuara as
1. Convocar, ::.uonfour
(i~
Id" rt;>:..J111t•'1·:s
Contrator,ont?s y los actos
PL~l1cos ~n
el
la
<;.1<;:..i~entes
respect1i,,'a
r-~zirco
funoon€s:
Cc·-r11s1611
de
de los proced1íf\1entos
.11.:Y.Jdos por liJ Com:!>1Ó11 de Comratd(.lüílt:!':>
2.
:...eva,.1tar i¿¡'.:> acta:;, ·:le Ct1da LH!a de !Js sesiones de 'a Ccm151ó11 de
Co11tratJc1ones,
as1
corno la
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dt'.
alto'.:!
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO Dl!L PODl!R POPULAR DE !CONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DI! LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 03 DE NOVIEMBRE DE 2014 204º, 155º y 15" PROVID!NCIA Nº 488
3. L.evar €1 reg1<>tr<. ccwtrol ·,' Lu~.tl)(J1J de los ex'1ed1entes de cada uno de
La Presidenta del Fondo de Protecoón Sooal de los Depósitos Bancarios, de t011for1111dad con lo dispuesto en el numeral 2 d~I artitulo 106 del D.lcreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de lnst1tuoones del Set"tor Bancario, en e1erc1c10 de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del drtículo 113 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el articulo 264 del citado texto normattvo, rt:"suclvi::
s. Ef~ctudr la-:i nvt1f·cac1ont:':> rJe tu·Jos los
los orocecllr111e'.ltoS t'evcdos por los t.1ue pongan
Id
ados
~ut: se d1Lter~ en virtud de
Corn1"t1Ün de Cont1ataoones, inclusive
f1~, a dichos p~ornc1r111entos, emanados por la n~
autor1dall del ente contratante.
6. Presentar ante los miembros de 1a Com1s1on de Contrataciones laso
propuestas de phe9os de condiciones, cronooramas de actividad@~, aoi como de las polit1c;is en
mat~ria
de selección de
contral1~tJs.
7. Velar por que se cumpla en cada uno de los proced1m1entos a cargo de
la Con11s1on de Contratac1oncs las dtsp0s1C1011es legales v nominativas QUC rei;,¡ul.'.ln Ja matur 1a.
e.
Las demas que sean asignadas por la lllnta Directiva del bsnco y los
miembros de la Comisión de Contrataciones. SIÍPTIMO: Los nuembros de la Comisión por el arca técnica, podrán apoyarse en Informes o evaluaciones que al efecto soliciten a la unidad requirente pnra Ja loma de decisiones,
at~nd1endo
la especialidad de la contratación.
!"Revocar la designación de los ciudadanos MARIA CLEOFE URIMARE ESCOBAR YANEZ, venezolana, mayor de edad y otular de la céd,ild de 11.lenlldad Nº V· 6.252.996, y EDGARDO RODRIGO DARRA PÉREZ, 110ne;olano, mayor de €dad y titular de la cédula de identidad Nº V·l0.113.877, como integrante> de la Jur1lil Coordinadora del Ptoceoo de Liqu1dac1ón de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, quienes fueron designados 111o:d1ante la Prov1d~11c1a ijrnanoda da este lnst1tuto, dist1ngu1da con el Nº 467 del 03 de octubre de 2014, publicada en lo Gacc:ta Oficial de Ja República Bohvar1a11a de Venawula N" 40.521 de fecha 17 de octubre de 2014. 2° Designar a la c1udadan~ MARIA CLEOFE URIMARE ESCODAR YÁNEZ, venernlana, 111ayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V·ó.252.996, como Coordinadora del P1oceso de Liquidación de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL.
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.846
Duración CLÁUSULA CUARTA. La duracton oe la CORPORACIÓN NACIONAL DE
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A. sera úe c1ncutinla (50) ª"OS, conladDS a partir de Ja p1otocoi1zac1on de la presonta Acta Conslltut1va .,.. Es.talu!as Srn:.:1.-i:ie<.;
ante la 011c1na de Registro Morcan11I. sin embJrgo. podra acodarse su 1nlervenc1ór1. supr0sfon y liqu:oac,ón. ce conform1dt1d c~n lo d1spuas10 en o~ Dccrolo con Rango
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... M1NISTEIUO DEL PODER PO?i.JLAA PARA RELACIONES ~lilTERIOAES 'i JtJSTIClA ·•·
Valor y Fuerza de Ley
Orgar:ca de la Adrn1n.strac1ón Publica y demás riorma'.1vas
aplicables TÍTULO 11 SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL
De las Funciones. Capital Social y Acciones
l<M No 221 204'y155'
Funciones de la Corporación CLÁUSULA QUINTA. En cumolornrento de su obJelo soc1a1, la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .. podra actuar a nombre y por cuenla propia y:o it:n coord1nr:ic1on con otras empresas dei Es.lado. e¡ecumr l.1s
Municipio l 1ber1ador 21 ce No·i11emo•e del Ario 20 1d
s1gu1enles funciones: Por p-e8enlada la antencr oart1c1pd..:1or1 Cumplidos come han sido los requ sito& dt: Le.,.
Crear sucursales, ol1c1nds. centros de producción, .icop10, proct!s,irn1en10 v
a)
in¡cnbase on el Reg111ro Mercantil ¡unto con ul docunienlo pre$Dn\aóo liJ-ese y pubi1Qu~sc el asiento rc&pecttvo. fonuese el t7XDU01enle ae la Compañia y archivase ori91n11I ¡u. 110 c-o11
el eJenipl¡u de los Es!a:u1os y derias ret..uudos acotr:píir'1aaos
l
E-.pidntt ia c.vp1ia de
oublicac on El anterior docurienlo r1:1d<1ctado pcr e! ADooado GRISELDA E.LE t~A ARAUJO 50766 se 1nscr1Ue en t1 Reg1alro de Comercio ba¡o el Num~iro 82
HOMERO IPSA r..: TOMO ·71-A
seo
DílrechúS P3Qi10C5
as
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º·ºº S•oun
Plan1llR RM No
8tl!'\CO No
1-lcr
, BS 0,00 L• •don1.locac1on so olectuo MIGUEL ANGEL MARIN GRATEROL C 1 V-16, 173.Sal Abogado Reyosor OBERSYS DEL VALLE AGUILAR VILORIA
d1slribuc16n en todo el temtorio nac:onnl
b) Impulsar conglomerados econom1cos y ahanzas con sectores productivos para atender las nact:s1Uades del Programa Nac1onCJI de Ahmonlación Esco:ar
Conshtu1r redes ¡:irocJuctivas con la par1ic1pación de madres. padros
e)
representantes d) Creaé1on de canales. c1rcu11os y redes para el 1nlorcarnb10, comerck1i1zac1ón y la d1stnbuc16n de productos y sorv1c1os para atender las necesidades del
Programa de Reul1trador Mercantil Segundo Encargado
e)
A:.--nf~~tac1on
Esco!ar
Incidir. admH1·strar y d1r1g1r el fortalec1m1onlo integrar d"3 1as Act1v1dades o Unida'.::lBS Prod·... c:1vas cuc esten e.-n dosarro'10 en las !nst:luc1onu~ Educativas
FDO Aoogada E'·/ER t.NR:C._.E R='T'ES Pl~~F.:011.
y
ES"'.'A PAGINA PEHTENECE A
CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR CNAE, S.A Nw1•e·o "fo elqJ~d·c"t'" 221-46565 CONST
f)
ApO)'r:P
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_:,i;_u;:ijé-tdf.:::>
¡1rop1(1~
el
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proyec:os prc.ri11c:1'1>'....1s ·1~sp,1:C!;¡d:.-i:. pJr for·dos pubhcos rl~ al1.:n::·on a,lo·~ nfros rw'las ()dolescont1.:s ', 10 .. cr.t'S ,.~•!\ Sul::~1ste1nd do EcJuctJc1011 Bas1c~'N~cio11.1l
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA g)
CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S A
Participar on !J 1ntermed1ac•on co'Tierc1at de b1anes y servicios producido~ por expresiones de niños. niñas y adolescen1es estud1an1es del Subs1s1ema de
Yo, HECTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO. Yünezolano. mayor de caad. (!e eslR
Educac1on Básica l\ac1"nal
efe 1:Jon:1aad Nº V-16.451.697, actuando en este acto en
h) Desarrollar planes de 1mportación da bienes con finas de uso producl1vo para la
rn1 caracter de M1n1st·o dol rou('r Pooula~ para la Educacion. sogún co1~s1a en Docrcto
al1mentac16n y nutnclón de niños. niñas, ado1escon1es y Jóvones estudiantes del
dom1c1lio y titular de la
rr·~iula
N" 729 de techa 09 do enero de 2014, p~bl·cado en ia Gaco1a Ohc1~11 do lil Ropub!1ca
Subsistema de Educac1on Basica Nacional.
Bolivariana de Venez.Jala N' 40.330 da fecha 09 de onaro Je 2014, en represeolacoón
pe la República Bolrvar,ana de Venewala. Por tll prest1nla documenlo declaro que .,ptocedo a conslituir
una sn1 prosn de! Estado der.om1r~HJa
Suscr.b1r conven.os de as1s!onc1a tecnol6g1ca, mvest1gació11 y lormac16n con
i)
Se
un1verstO.t.des nac:om11es
CORPORACION
j)
e~
c..;alquitH caracter.
Olras que la sean as1onadas por el E1ecu11vo Nocional
º..f.JACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S A, Lio conlorrn1·:,1d ,;on 1.1 aulor1zac1ón €1m1tida po: el
cuaad~no
Pres1cen1e de la Rep1..;bl1r;fl Bol1•1<-H1rlr;a dr:.
VGntti:ut:ld., en C0r1se¡O üe t1.hn1~tms. segun Q¡:;.cml<, r·~" r~.y..-:t:mbrt:
rlo 2014, pub:1c.JJ0 u·1 ;¡¡ Gacetcl Ol1c1al
{!1~
· 'HF
iJn
!(·•-~' 1<1
:~
Boh1,1,u~;¡r 1,1
1,-¡ HuputJllCii
Capital Social CLÁUSULA SEXTA. El capolal social de la empresa del Estado CORPORACIÓN
iJ,;
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A., sará de OCHO MIL
d"
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
\/t1110Luola Nº' 40 5J!:j de ~ecr"1.l 11 de riov1r:ir~1bre do 201 ·~, s1(;t 1 (lo lr-t ptt:5LmW Ac!d
SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 8.859.586.653).
Con~t1tul1va Eslatut,1r:.1 rectlCl<lfJa con SJl1c1on1~ ampir!uc! pmi\ que sir.''' a In vez oe
drYrdodo y representado en OCHO Mil. OCMOCIENTOS CINCUENTA V NUEVE
Estatutos
Scx.:·ale~.
t:Je
,1;~1._1(11(.lü r:l)n
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA V
las s1gu1enlúS clausulas
TRES (8.859.586.653) acc,ones no convartob1es al portador. cuyo valor nominal es de UN BOLIVAR ¡Bs 1\ caca una El caprlal sera 1n1agramenle suscrolc y pagado
TÍTULO 1
por la República 8~'"'"3na de Vene2·Jela por Órgano del Mornsleroo del Poder
Do lo Denominación, Objeto. Domlollio y Durnción. Donomlnnclóti CLÁUSULA PRIMERA. La •;mproso iondrá iJ lorn1a cto soc•o<Jnd an6nimJ.
se
Popular para lo Educac1c1· La representación ef'l la Asamblea General de Acc1on1stas sera c¡ercido po 1 t:?l Monoslro o Minislra del Poder Popular para la Educacron
oonomorwo CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN !;&COLAR CNAE S A. podril abrov1"rse como CNAE. y estara adecrlla al M1nisle110 dol Poder
Del Aumento o Disminución del Capital Social
PopulDr para IB Educ.ic1ón Objato
CLÁUSULA SÉPTIMA. El aumento o disminución del cap11al social de la
CLÁUSULA SEGUNDA. La CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMl!NTACIÓN
CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A., será de1erm1nado por el Presidente o Presrdenta da la Republrca en Conse10 do Ministros.•
Vento, cesión y gravamen de las acciones transtormación y colocac,un d(! ¡:.¡11mcr.los. dcsl1nado::; a subs1s1t:ma dt! oducac10'1 basica ;1Ct1Y1da.df~S
desl1r·,cJ.j11:.
d
la~
tns11tuc1ones c11c1ales dt!I
as1 corno coordinar. suoerv1s<H v
~-:_11,¡r-!, .. df
d
dl 1 ·11t:n1Jc10P
\'
n,;!r~c1on
~·
coniroLJt~t:<'l~
/
r_!e rnrl}fs.
'. ¡
.
1·.1n~~
·{-¡{,"
CLÁUSULA OCTAVA. Las ;wo·1% •ólo podran sor vend•das. gravadas o ced1das o en cualQJier otra lormd 1raspasada a terceros con el acuardo previo por escnto de
la Asamblea General ae Aceoornslas y el curnp!1m1en10 de las lormal1dades de Ley La cesión de las acciones se tiara mediante el traspaso inscrito en el Libro de
Domicilio
Acc1onislas y tendrán derecho de prelerenc1a sobre la adQutsic16n do acciones da la
CLÁUSULA TERCERA. La emwesa del Estado CORPORACIÓN NACIONAL DE
CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .•.. el
ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A. tendrá su dom•coloo en la ciudad de
Estado a traves de los distintos. organos y entes que •"ltegran ia Admin1strac16n
Caracas. pudiendo establecer olic1nas o dependencias en cualquier luQar de la
PUbhca les cu<.J.les Jebcra•1 oaga~ el 1mpórtc- del valo1 lo!ul do lrt acc1on non1r.B' Que
Repubi1ca. previa cn.. tcr:.::dc10·1 del orga"'o de aascripc1ón y apwbac1Cm de la
vaya a ser adqcrroda
Asamblea de Accionistas
ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A., no podrán ser cedidas o enajeoadas oo
Las accoones de ''' CORPORACIÓN NACIONAL DE
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GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
1) Los reportes tr1mos1ral<.:S ~ anuu:es a cuentas do !n Corporacrón y sus
forma alguna al sector privado. as1 como tampoco debera pesa' sobre ellas
filiales
gravámenes de ningún hpo a benef1c10 del referido sector.
2) Los reportes trimestrales y anuales y comparativos sobro planes en curso y resultados en proceso de la Corporac¡on y sus empresas lil1ales
TÍTULO 111
3) Los ~n!orarns a~,ua 1.es sobre excedentes o u111 díldes en i1 erJ.s
De la Administración de la Corporación
generadas por la Corporación y sus empresas lil1ales
CAPITULO 1
Designar al Cc~·1 s.Jr;o o Corn1sar1a de la Corporac~on y sus empresas fil1Jtes
Del Órgano de Dirección
Ap·obar el balance de la Co?porac1on presefltac.los por ei Corr.• sano o la
SECCIÓN 1
Comisaria
De le Asamblea de Acclonlates
d:, Aprobar el ef1tab1ec1miento y clausura de sucursales y agencias u oficinas. y nombrar representante en el pals, previa aulorización de su órgano de
Asamblea de Acclonlstos
adscripclón en correspondencia con !os lineamientos emanados d~ la
CLÁUSULA NOVENA. La Asamb'ea de Accionrstas de la CORPORACIÓN
Comisión Central de Planif1cac1on.
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .. sera el órgano supremo de dirección y gest1on de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN
e 1 Examinar
y aprobar los planes y pre$upuestos de inversiones y operaciones
de la Corporación y sus empresas filiales: de propiedad social y mixta.
ESCOLAR CNAE, S.A .. y sus lt11ales
: 1 Aplicar un sistema permanen1e de evaluacion. seguimiento y conlrcl M función del cumpl1m1ento del ob¡elo social da la Corporación y sus empresas
Convocatono a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas CLÁUSULA DÉCIMA. Las reuniones
jP.
1111ates
las Asamt)lúas ÜHJ 11.:1ria::. ae Ac~,1un'~.1a:::.
soran convocadas por el dcc1on1sta muyo11tacio de la CORPORACION NACIONAL
~' Conocer. apro::b...ir hacer segu1rn1ento. evaluación
Asamb1oas Extraordmar'as de Accionrstas podrán ser convocadas a pet1c1on do ta
h
Aprobar el Sistema de evalua;:;1on de los trabajadores y t•abaja<Joras d0 la
1
Auto11zar y aprobar el proyecto de presupuesto anual par<. garanlrzar el
corporación, y sus empresas !1haies
Junta Direc!lva o del or\;ano de aascnpc16n de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S.A., siempre que as1lo1equ1era.
adecuado funcocnarn:o"llo de 1a Corporac1on.
La convocatona a las AsambleiJS Generales ord1nanas o ox1raord1ntmas de accionistás. se realizará mod1ante aviso de prensa que se pu:Jl1cara en un diario do
_,1 Aprobar la pa111c1pacion de la Corr;iorac1ón y sus empresas f1hales pr~gramas espaciales del E¡ecullvo Nacional.
circulación nacional con no menos de cinco (05) d1as nab11es de ant~c·pac~ón a 1,1
La
ccnvo~ator1a
debera expresar
en
en los amb1tos econorricos.
social. educativo. cultural y m1l1tar
facha de ta reun1o:i lr.:Ja~rnente. podr.3.n hacerlo med1ante ca11a. fax. 1elegrama o cualquier otro nica.o 1E-9utir.eri1e es1ablecido
y control d•} promoción del
desarrollo comunal de la Corporación y sus empresas filiales.
DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S.A .. mientras quo las reun-ones ce las
,.;~
Conocer y resoiver sobre cwalqu1er asunlo que le sea sometido por la Junta Directiva Ce :a Corporación. y de su Pres1den1e o Pres :den1a 1
requ1s110 md1spensao,e
Aprobar la rf>forma tota 1 o parcial de :os Esta1uto~ Sociales d~ 1a Empesa.
• 1
En el supuesto ae &ncontrarse reunidos la !ota11dacl ele los sucios, podran
previa autorizac1on del Ministerio de adscnpc1on. y cuando ello 1mpl·que
constituirse vahdamente en Asamblea.
cambios en
s1ri
noccsidad de convocatoria prev1<l. en ~.,,
cuyo caso se acordara PI respcc11vo crderi ot:!I dlil
esta nu poorn
... ·-.
~os
mod1~1cac1on
~C!lltene<
mod1flcac·.or'ICS osta!utar1as o de d:sc!..i..::·vn !)(' la sociouad p[Fa los c·.;(t!ns cJetera
República Bol1vanana de Venezuela, en Conse¡o de Ministros. conforme previsto en lo,
os demas 1equ1s1tos
P.x1g•do~ di
aspectos regulados en el Decreto que !a nge. se requcnrn l<l
del Decreto de Creac1on dictado pvr el Presidente de :a
ro~mat•va
9- 10·
legal v1gonte
,.., . Des1grar a ios aJd1tores exterrcs ce la Corporación. asi como establecer su
e!ecio
remuneracior. AumentM y c1srn111".J1r..: ::.ir1td' so::1a1 dr: la Soc1editG Anonima, con!orm0 ;l lo
Reuniones de la Asamblea Ordinaria de Accionistas CLÁUSULA
DECIMA
PRIMERA.
Las Asambleas
Generales
O•d1na11a;
dispuesto en i:!Stos estatutos
de
Aµrob<1r la rusion
Acc10r'l1stas so co!obrardn por le: menos dos (02J vtices ili <1no La primi-?rrt As;:i.n·!)!,Pa
Generdl Ord;r•;rncs se reahtd'il al CL.lmmar ol pnrner tmni)sHe je cada arlo y
'ª
cisoluc:on v 11qLJ1dC!C1on
constituc1on r1e lurd?ci:mes. sociadadc:;
se~unda se celebrara a1 1n:c10 dol cuarto tnmE.stro de cada año. siendo obl1gdtor1a
de caracter puol1co
1a:C6ns1derac1ón y discusion del informe anual de la Junla 01recl1va. de los estados
ca·acter ouo:1:::: o i::nrt.c·~ac10~
c~e
lti Socied.-.icl Ario111mi-!. 1.-1
merc<l'1~ilüs
10 susct1pc1ón :je Jcc
on~s
v 'Jlr,1:, ~soc1ac1one:;
en
otr~s
empr ...rnas de
ce tas propias y en Q•Jnerdl toda ac!uac1cr c!e
tl!Íanc,eros auditados y ce los planes. programas y presupuestos para el sigwento
s1r-1,:a• ''J!l..r2.'t::<l dr· acuerdo cor la le'.'· previa Jv1or zac10•1 cr·I Pres dP.nte
e1erc1c10 econom1co
de la Repub11ca Bolivariana de 'Jenezuela en ConSCiD de
Las reuniones de la Asamblea General de Acc:onistas se celebrarari en ül dom1c1l.o
~,
1
Mm:stro~
Dec1d1r las p•opue::;ws reli:ridas d la ostruclura organ1¿at1·J'1. l.1 clas1hcac1or. cargos.
remL'1erac10~.
bon~f1cacmnes
oenef1c10~
demds
de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .. o
de
donde indique la convocatona que so haga al efecto.
soc100conó~n1cos
De las reuniones de las Asambleas se levantvra acta quo contenga el nombte de
con autonoad para de1erm1nar l.is mot.11f1cac!Ones de los mismo:.;
los concurrontes, y las doc1s1onas y medidas acordadas. la cual sera l1rmada por
E1ercer las dogmas a1rib~c1ones y debe·cs que corresponden contarme a :o
todos en Id misma ds<trn:Jll':',1
establecido en e! presente documento.
del personal de
Del quórum nocosorio para la celobración de las Asambleas
~d
Corporac,on, siondo la. urnca
l11stanc.~1
SECCIÓN 11
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. Se considera consl1lu1do el quorurn necesa!IO
De la Junta Directiva y sus atribuciones.
para la cetebrac1on de la Asamblea General de Acc1onislas con la asistencia del cmcuenta y uno por c1en10\51'"'0}
ce
los Accionistas.
Integración de la Junta Directiva CLÁUSULA Actas de Asamblea
DECIMA
QUINTA.
La
empresa
del
Estado
CORPORACIÓN
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S.A .. estará conformada por
'ª
CLÁUSULA OECIMA TERCERA. Los acuerdos celebrados en las Asamnleas
Asamblea General de Acc1on1s1as
Generales de Acc1on1s:as dcberan Quedar sentados en ol Libro de ACtd-s de
admin.strada ~or und Juma 01rect1vn la cuat estar a 1nfegradr1 por un I' '1 Pres1dt:n1C
Asambleá, a su vez debe~an ser protocohzados en la Ol1c111a de RP.g1s1ro Mercantil
o una ( 11. Pres1dentd y µor cinco 1.5'· Direc1ores o Duectoras Pr¡r:c.oales. ccn sus
correspondiente
respectivos suplenlC:s. designados por c-1 t1111111stro o r...1in1$1rd dol Poder Pcpular para
Qt.Je ~erá e: organo ~u8remc de dt~ecr.•on v
la Educac1on
Atribuciones de lo Asamblea Genere! de Acelonlsl91i CLÁUSULA DECIMA CUARTA. Son ambuc1ones de la Asamblea General de
Convocatoria
Accionistas de le CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
CLÁUSULA DfCIMA SEXTA. lJs c::mvoca:.or1a ;;:: 1.is r>:::un1ones dt; 1a .;unta
CNAE, S.A .. las siguientes
D11ec!1va. de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
11 Presentar ame el 11t\1lar ae sv organo de adscripc1on para su canocm~eQ.l.p...:Y ..-
Ctrmás fines
CNAE, S.A.. se electuaran rnntorme a lo es1ablec1óo en la Clausulo Dec1rna.
.,:--:I
/
/
416.848
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARJA.1'¡A DE VENEZUELA Reuniones de In JuntB Dlrective
f~antener
f)
Martes 25 de noviembre de 2014 oportunamente 1n!ormado a !a Asamb,ea Gereral dt?
debida
La Junta DrreC!l'1a de !a CORPORACIÓN
Accionistas. sobre wdas las act1v1dades a realizar por la Corpor(lc1ón er S.J arnbrto
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A., se reunirá de mane:a
de sompetenc1a, dentro y rue~a del pa1s. en cumph1me11to Ce :;u C1bJelo soc1aL nsí
ordinaria cada mes en la sede de l.i Corporacion o en cualquier cen1ro de traba10 o
como de los resu:1ados ob!i?n1cos
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.
llhal de esla. deniro de 1e•r1!or-o nac•onal y se reunir.a ne 'Tl;tnera ox1'aordr..,ar1<i s1ampre que el
Pres1:jer~e
lo decida
Las dec•s1ones de la Jc ta Direct va de ia CORPORACIÓN NACIONAL DE
g) Establecer v clausu· M sucu·sales age·1c1as t..i of1c1nas y r,ombrar en el pais o en ei exterior. previa
autor1zac~ón
aprooacion de ta Asamblea Genoral de
Acc1om~tas.
repr~sentantei"
del órgano de adscr1pc1ón v
0
ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S.A .. no pod·ar troiaroe sir• e' voto d<c se, Presidente o Pres,di::nta.
f'i
cual
sesiones de la Junta 01rect1vQ ~a
r11~:rwa. a:-~r·r~ias.
las
reso~L.c:ones ;¡
tornar er' las
caso de empale
e'1
~·ataacs
y Reglamentos que regule'l la es:ructura organizativa y lunci::ma: de la Cc·p21rac1on 1) Asegurar la implantación Gg relaciones socm'1:>tas de
Asambíea Genc·n1 ·Je :i.c~")n1stas rec bira. luego de cada ro.;nron de la Jur.ta
D1rect1va. cop1J de os c::;un!cs
h) Presentar a la aprobación de la Asamblea General de Ac::ion1stas. los t/.anuale:::
y r'3sumen de !as acc1s1ones tomadds para
su ap,obac16n.
~ed1ante
aelm1dos en esle Doct..mento, cal:dao
~·
ef1cac:a
p~oa
,JCC1·:'.ln en los lér:-rnnos
un modelo oe gest1on que lac1ltle !a
en :a prodL.cc1on. y ur desarrollo humano integral e
mdyo~
integrador
de
:os traba¡adores. traba¡adoras y las comunidades
Del quórum necesario pero la celebración de las reuniones CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Las reuniones estarán val1damente const1tu1das con la part1c1pac1on del Presrdonto o Presidenta y al monos tres (3) D1rectiJres
principales. más los suplentes correspord1entes a dos (2) Directores principales ausentes. Toda ausenc·a ae un Director
o Directora
principal debera ser 1ust1l1cac!a
y constará en el acta de la reun1on respectiva de !a Junla 01rechva
J)t Aprobar el s1s1oma
·~manados de
de funciones. con apego
los :1neami0n1os
d
::1"':' · ;.; 'réd lo 1rich1yend0 :etras de cambtO,
kJ A?robar operac
pa~1a~rs Cdrtas d<.:
crédito y 01ros inslrLrnertos je cred1~0 1\ Supervisar,
eval'..Ja' y conlro ar las JCh\.•tdades de
ospecta!menle, v1g1lar y garart1zar que cJmplan
S1 el quorum no se alcanzarn a la hora flJada en la convoca1ona, la mayoria de los
Corporac1on. en
presentes podra dcordar su d1lenm1on10 en un plazo no rrayor de tres {03) dids
E¡ecutivo \lac10'1al
con:1nuos. por •.ma
1·: .... ·c3
d~ ro1ac1ór.
la Com1s1on Cent:- al de Plan1flcac1ón,
c::H~P.sponden:;1a
ta~
emp•os,1s
l1r1eammn~os
t1l1~lílS
v
y decisiones de la
con los l1neam1entos. pol1l1cas y pianes del
vez. s·.-, necesidad rle co:wucaloria previa En caso de no
m) Delegar en e. Presicent+? ,.J Presidenta ce IJ Corporac1on, e en uno o varios de
const1tuirse e1 quc•1.1:,, rn1rmno '18CC"sar10, se real•Lara -JíliJ nueva convocato11a
los dlfectores pr1nc1palcs o sur1cr·1cs. determinadas facu ¡ades de i(iS que Irene
general
conforme a este documento. por el tiempo que considere convenier.te y seg ..m se
De encontrarse presente ¡a 1otal1dad do ros miembros de la Jun:a D1rt:chva. se
señale en la respechva delegac:on
podrá prescindir de las lormalidades de las convocatorias y consMu1rse véhdamente
n1 Delegar firmas en los traba!adores y :raba1adords Que tengan atribuida ia
la reunion. pud;endo tomar en ella los acuerdos que sean precedentes. debera acordarse al orden del a1a al 1n:ciar la reunión
responsabilidad de rnov1hzar cuenlas bancarias. medianle cheques u órdenP.:. de
::>ago ñ) 8es1gnar al trabajador o trabapdora que e¡erzn las funciones de Sei:-retano o
Atribuciones de la Junta Oirecllva CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Las a:ribcc1ones de
Junta Directiva de la
d
CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAEO. S.A., son las s1gu1entos
Secretaria de la Juma Directiva de la Corporacion. o)
Man1~ner
un
registro
actualizado
de
los
Conse¡os
de
Trabajadores
Y
Traba1adoras de la Corporac1on y sus empresas filiales. p) Mantener registro e 1nvcnt.:mo <1ch.;é1li1[tdo de bienes y SCHVtC1os producidos por la
al Presentar ~n'.f:
:,·,-1T~, t:d Gen(?' al de Acc1cr's~as pard
SlJ
r-1pro:._\1c:on
1' El
s1st€'md uc ev.tluac:r:::ri Gt: le::, '.rc1b::i;tlOO~(;S v traba¡adOr.1s
q 1 Mantener actudhlado "=': registro de la Corporación y sus empresas li\ialcs as 1
2) El reg1rnen general de retnbuc10n soc.1.1. de• rraba¡o y. tJ'.l 1erm.nos gcnerd;t:s. el
reg1men laboral 3) La po1111cfl de !1 irr"" lle
Corporación y sus empresas filiales. as, como sus estrucluras de costos.
como el registro de os cana·e5 y
~edes
de d1str1buc1ón de les b1e1"1cs y serv1c1os
proauc1dos, y un d1rector10 ce ios responsables do dichos Cdí\alo:. y redes ~.,:1
'.' CJpac1!~c.r}n pormanente de los trallaJadorA>;
traba1adoras
r) :i.f9nlener ac!ua! 1adr: •· req1sl'\J ~oc1n.1 de cornumdar1es organi1adc1s v.rv::u 1ad.1:, la Corporacicr ',· '.:.J~, •
4) La pol1t1ca de d1sH1buc:on y precios de los bienes y servicios produc1aos b) Presentar ante la Asamblea Genera\ de Accionistas para su ccnoc1m1ento, 1os
Tr;,,b;i, 1aaor;i:.
,l
t'~·
.i·~1
1"'.('"110 t'1
r:on <.;l;~; r(·SP"':~1·.l1S
req1stro ne Cons-.:¡os
.:rnb1!:)5 ele
1r·.flut-'.r1c1d
mportantes
s1gu1entes ~nlormes tnmestraies, semestrales o anuales. tanlo de IC'I Corporación
sl Llevar proouestJs
como de sus fll1ales
1)
;1
j,.
'1
Tr~WilJ.tdores J'
~, ar..:iuac 1 cne~ ·mti·.~ /
la consderac on dé ta Asar.iblca ov A<::c1onislF15
Cumpiir y ·.·1glia1 el c:. unpl1m1ento do la::> decisiones y ;¡cuerdos dn la Asamblea
1) Reportes de cue"".1as sobre el e1erc1:::10 económrcc y t1nanc1cro
General de Acc1on1stas. y las d1spos1c1or.es !eqales
2) Anahsis compara11vos de planes en curso y resultados en proceso.
u) Elaborar los planes. programas. proyectos y et presupuesto de t;J Ccrporac,ón a
3) Reporte sobro ex:edentes netos o u!ilidades ndtas
los fines de someterlo a cons1derac1on y r:lec1s16n de ·a As.amblea General de
· 4} Resultados do 'a~ evaluactones realizadas sobro el dosarro!lo do los planas. progra~as
y proyer:tos ... 1nculados a la producción y
'ª
d1stribuc1or'I do bienes v
servicios
Accionistas ·1~ Cua\qurcH otro asunlo ~ue 112 s..::a especialmente asignado por la
Asarnblea
General de Accionista y la ley
5) Presentar ras es:ruc:urc1s
~fo co~tcs
de los 01enes y se1\'\C1ílS
61 Reportes evaluativos dt?I dcsarrci!o de los planes y proyoctos v1ncü!aa0s al
SECCIÓN 111
desarrollo comunal
Del Presidente o Prosldenta y sus atribuciones.
7) Resumen evaluativo do la situacion laboral, social, y el dosarro!lo lntegral e .ntegrador de los traba1adores y traba¡adoras. B) Reporte evalua11vo sobre las 1ornadas de trabap voluntario
CLÁUSULA VIGESir.:;...
y la organizac1on de
El :>resrdocte o Preslllent,1 de la CORPORACIÓN
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .. o¡erce la "'prescntac,cn
los !raba1adores y !raba1adoras en consejos y comités
legal Ce la soc1edaJ merc<1rit1 .. tan10 en lo comerc131 corno en lo ¡ud1c1a:. en roooo;
c) Someter a ta aprobación de la Asamblea General de Accionistas los estados
los actos y contratos actuílra en e¡ecuc1on de las dec~s•ones de la Jun~ri D1rect1':a o
financieros de ta Corporación y de sus filiales de propiedad social indirecta y mixta
E.H~ el CJerc1c10 de sus prcp·as c.t~:buc1ones con 1nd1cac1on expresa de las. d1rcc:·1ces
(Balance General. Estado General de Ganancias y Pérdidas e Inventarios). dentro
emanadas por ta Asarrblea General de Acc•on1s:as
de los sesenta (60) días s1guier.tes al cierre del correspondiente ejerc:c10
Son atr1bi....c1ones del Presidente o Pres denta de la Corporac1on
económ1co. asi co1r:::i , 1·~
~,forn·e
sobre la gestion !le\lada J cabo durante el periodo
a)
E1ercer la adm1r1rstrac1ón y Ja representación 1egal de lil Corporación.
culminado
b) Presidir la Asamblea Consultiva de Empresas cong:omeradas
d) Conocer y hacer del conoc1rn1en10 de la Asamblea General de Accionistas los
e} Convocar y presld1r la Junta D1rcct1va
estados f~nanc1eros de las empresas hhales de propiedad social directa, asi como
d) Presentar pa~a rev1s1on y aprotiac16n rJe la Jun'.a 01rect1va. Ja cstrucluró
de las empresas asociadas a la Cor~orac16n
organ1zat1va. las
e) Presentar ante la Asamblea General de Accionistas e: informe general de
cuales lunc101ara la Corporación
rend1c1ón pUblica de cueíllas correspondiente a la Corporación y sus lihates, Y proponer el método y cronograma para llevar a cabo dicha obhgac1on
~o\1~1cas
adrn1r.tstrat1vas. f1nanc1eras
y de
petsonal. :ia¡o las
e} Celebrar. prev!a autorizac1on ae la Junta D1rnct1va loda clase de operaciones.
COí)ven1os y contratos necesarios par;t su buena adm1111strac1on, conforme a la clausula v;ges1ma pmnera
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
IJ Confew poderes espec•J!es o generales para la me1cr defensa de los
lodos
los
dccumen1os
S.A., y caoa !JI~<! de SU$ empresds ttliaies. ur, Com1sar10 o Comisaria. con su respec11vo suplen:e quienes duraran en e1 e¡ercicio de su cargo dos (2) anos.
derechos o 1n1ereses de la Corporac1on. g¡ Suscribir
416.849
rela11vos
a
las
operaciones
de
la
Corporación. pudiendo delegar esla lacullad conforme a 1os reg1amen1os de
pudiendo.ser rat1f1cados y. en todo caso. se mantendrán cumpliendo sus !unciones has!a que fueren reemplazados pe· la As<1mblea General de Accionistas
organizac~on 11~terna
CAPiTULO IV
e!
h) Designar y remover a1 ::iersonal de ta Corpcracron y delegar ~r. ellos
De la Oficina de Atención al Ciudadano Crear los corn11es por depanamenlo y equipos de lrabajo que considere necesanos. fi¡ándoles sus alnbuciones y obligaciones. J)
Hacer llevar los :mros y la contab1hdad de la Corporación en ta lorma pre•.nstn
CLÁUSULA
VIGESIMA
La
CORPORACIÓN
NACIONAL
1
conlorme lo ·:e1E;m1na :,:i Lev Cortra lá Conl.;X,íY1 ·,·
Ciudadano
en el ordenamiento ¡urld.co aphcab!e
CUARTA.
DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A, ccmara con ..mu Of1c1na de .C.tenc~cn <11 Lev ce
il
k) Resolver !odo asunto que no esté expresamente reservado á !a Asamblea
General de Accionistas o a la Junla Directiva de la Corporación, debiendo mformar a dicha Junta Directiva en su próxima reunión CAPÍTULO V
Vigilar y garantizar el curnpl1m1ento del ob¡eto s0cial de la Corporación. en su
De la Oficina de Administración, Finanzas, Servicios y Bienes Públicos.
ámb110 de compelenc1a. con calidad y ef cacia revolucionaria m) Proponer a loéos ios lraba¡adores y lrabajadoras de la Corpo,ac1ón, y sus empresas f1l1ales de forma plarnl1cada. coord:nada y ::olechva. f!I d~$arrolio de acciones
de lraba10
voluntario como
expres1on
de
conciencia
y
CLÁUSULA
VIGESIMA
ALIMENTACIÓN
QUINTA.
ESCOLAR
CNAE,
La
CORPORACIÓN
S.A.,
contará
con
NACIONAL una
DE
Oficina
de
A'dm1nistrac1on. Finanzas, Servicios y Bienes en los términos previstos en la Ley
compromiso al serv1c10 del pueblo, contribuyendo al desarrollo soc1al,sla comunal, en atención a los lineamientos emanados del Mm1steroo del Poder
Orgánica de la Adm1nts!rac1ón Fmanc1era do! Sec:or PG:Jl·co y del
Decreta con
Rango. Valor y Fue·zo de Ley Organica do B1er'.es PutJl1cos y sus Reglamoolos y
Popular para la Educac1on. y conforme a la Ley nl Establecer alianzas ccr sociedades mercantiles µUbl1cas o privadas. para el
las Normas Q'J€ drclc 1a Superintendencia de Bienes Pub:1cos
fonalec1m1en10 del ob1e10 soc.al dü la Corporac1on CAPiTULO VI
o) E1ecutar las decisiones aorobadas por 1a Junta Directrva as: comQ !am:J1e~
De las Formas de Financiamiento
las que le sean encornendadas por la Asamb 1ea GP.neral de Acc·o111stas p' Elaborar las pol1t,cas generaies pa~a des11nados
d
la formulacion del pres1,..puesta
permanente
meíorarr,1onto
del
Programa
De los Recursos Presupuestarios
de
Nacional
CLÁUSULA
Al1rnentac1011 Esc;:;l;r q¡ Abr;r, movd:zar y cerrar cuentas bancanas o 1nstrumen1os !1n3nc1e·os y
comerciales a nombre de la Corporacion. previa autorizacron de 111 Junla
VIGESIMA
SEXTA.
La
CORPORACIÓN
NACIONAL
DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S.A., y sus empresas f1l1ales deberán asegurar
la obtención de recursos econom1cos nGcesanos para su func1onam1ento y dosarrollo de proyectos o par:1r de sus propios Ingresos :::i do los financiamientos
Directiva.
cred1t1c1os v1genles cblen,c.os Solicitud de autorización a la Junta Directiva CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. Para celebrar cualquier acto. contrato o
Ne obs'.ante
E~ucacion.
negocio que constituya CORPORACIÓN
operación
NACIONAL
DE
de crédilo
público o
ALIMENTACIÓN
que
genere
a la
ESCOLAR
CNAE,
S.A ..
obhgaciones cuyo monto es1m1ado o c1cr10 excedan del oquivalentC> de Cien M1t Unidades
Tributari.::i.s
( iou OCO
el
U Ti
;:rntor1zac1on pre\1;.i Jr 1;1 ~...:n~J. 01recllv2
negoctOS que sear oo!igac1ones
~·
Pres1den!C'
Con
resp~cto
o
P~cs1cle1',tíl
requer~ra
a tos ac1os. co11lr.1t::is. o
:JP~'ª'~ ones de credi:o pGbl1co o que g-:nere a 1a Cor~orac,~n
c·Jyo mon10
'"'º exceaa
de d:r:ha c;¡t~!1dad el ::ifesidente o P~csideflla
~re·•:?
f;:.;~12'l:oc1or~
di:I niorrnc cor·esponj1ente ante ·a Co'T11s1on
Cen1ral de P1an1f1cJc1on r::ir organr, éc· M1n1ste=.o del P.Jdür Popular para la 'i con!arido co., a aprcoac'U'l ·::!e e Jdadario Pri:s-cen:e
Je 1a f1epúbl1ca recu~sos
:a Corporac1on y SL.S emoresa ldiales podran recibir anualmente ¡os presupuestarios necesarios o complementarios para su lunc1onamiento
y desarrollo
de proyectos Estos recursos
presupues!~rnos.
serán 1ransfcr1dos acsJe ül
~1~n•ston0
del Poder
Popular para la Educac:on a la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .. y luego a cada f1l1al. por v1a del s:slúma l1nanc,oro ~unlico. según los cronograrr.as de desembolso que al efec:o se eslablezca11, sin
per:~1CiO
intormara a 1a JLJnta 01rect1vd crn1 !d per1od1cidad que es•a d1spongd y en 1orrn.1
de ta p!an1f1cactOn cc.,tr;:wlada dé act·v•dddús gnncrada desrie 1.i Corpor.Jc1or :odas lds lorrrahdades 1eg.i1es es1ao1ec:1das al electo
TÍTULO IV Del Ejercicio Economico. del Balance, de las Utilidades y de las Reservas,
CAPiTULC• 11
Excedentes
Unidad de Auditoría Interna.
Del Ejercicio Económico CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. El e¡erc,cio económico de
CLÁUSULA
VIGÉSIMA
CORPORACIÓN
NACIONAL
Corporac:on se
inicia el pnme•o (i"l de e"º'º d<? cada año y concluye ol treínta y uno (31) de
ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE. S.A., contará con una Unidad ce Aud,loria
d,c1embre de cada año. a excepción del primer e¡erc1c<o ecanórr.~co que se iniciará
Interna, la cual se encargara de evaluar y verificar las actividades administrativas y
desde ra !echa de 1nscnpc16n de los presentes Estatutos Sociales en el Aeg1stro
hnancieras realizadas. así como, efectuar el examen posterior. objetivo. sistemático
Mercantil correspondiente
:o~ ¡:iroced1rr-=en:os.
La
'ª
DE
y profesional de
SEGUNDA.
la cor.tab1l1dad y estados financieros de
la
Corporación
Del balance CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA. Al l:nal,zar cada e1crc1c'o oconém1co se hará el
La Unidad de Aud1tor1d l'l:erna.
~encra
un 111\};ir qv
~<1
sera designado de
corte de las cuen:as d .. 1,-t Corporación, para formar con arreglo a lo dispuesto en la
conformidad con lo establecido en Id Ley Organica de la Adr-i1n1strac1on F1nar,c1era
Ley Que nge la matef1a. el Balance Genera:. Dicho balance doberá ser entregado al
oel Sector Publtco tir' a Ley Organ:ca de ia Contralor1a General de la AepUbllca Y
Comisario con la ant;c1pac1on Que señala la Ley, a lin de que se elabore el informe
del Sistema Nacional del Control F1sca 1• y er. el Reglamento sobre Concursos para
que debe ser presentado a la cons1deración de la Junta D1rechva y demas
la Des1gnac1on de Jos Contralores D1strita.cs y Municipales. y de los Titularos de 1as
1nstanc1as respectivas.
Unidades de Aud11oria interna de los Organos del Poder PJbl1co Nacional. Estada:. D1stntal
y Municipal y S..JS Enles Descent:-alizados
De las Utl lldades y Reservas CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. Anualmente se separarán los apartados para
CAPiTULO 111
reservas y garantias que es1ime conven1en1e la Junta Oirec11va de la Corporación.
Del Comísario.
Los recursos resultantes después de las deducciones correspondientes. del pago de los impuestos y del apa~ado de gastos de retr.vers1on se daran a conocer al
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. Ld t•.somblca Genere,: c'.c, Accion,slas eles g•1or"
organo ce adscnp.: ::ir ::1an1!estaraose 1.a cJSPOSiC10r\ rie exccden1cs nelOs. si luere
para !a
el caso. para .ue,;;;;_- p1c:ecer ':le manera explrc1ta ccnlormc a le es tao ecido en el
CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE.
416.850
GACETA OFICIAL DE
LAREPUBLICABOLIVARIAi~A
DE VENEZUELA
Martes
25 de noviembre de 2014
presente documento er; re!ac10'1 ai pro:ed1m1ento para la lranslerenc1a de los
Boltvariano de M rarioa as• corn'J lu fqac1:J1""\. pub:1cuc1on rJe. presen:e J:::icumerto ·~
excedentes y util!dades ne«as. Sin per¡u1c10 ce lo disp11es10 en el Decroto con
trali'.:te todo to re:ac,o~.ado GO'l la adqu1sK.:1or, de tos l1b•os de rigor. su sellaao. y
Rango. Valor y Fuerza de Ley de Creación de Fondo Socia! para J¡:¡, Captación y
transcr1pc1on
Dlsposici6n de los Recursos Excedentar1os de los Entes de la Adrnm1strar.1ón
documenlo.
as1
comu
sol1c1tar
cinco
í5J
copias.
cmt1f1cadas del pre:~nte
PUbl.ca Nac~cna!. el cJa1 <..rea el prec1!adc Fondo oar~ dest1nnrlo al d9sarro'.lo y
aiecl..ición de programas y oroyectos oe irwers1ón social
Forma pane integrante de este documento el Decreto N'" 1.387 do lecha 11 de nov1ambr.e ce 201 ~ pJbhcaoo e'1 Id Gaceta Ohc¡al de la RepJblu:.:a Bo11vanan~ de
De los Excedentes CLÁUSULA TRIGÉSIMA . A, termino de coda ejercicio eccnómico todc excedente
Venezuela N" 40 538. de le::.na 11 de noviembre de 20 l..!. con el propos1to de que
neto 0 utilidad ne:a ger.erada por la Cor~orac1on, y sus til¡a:es. deberá no11l1carse a
sea
la Com1s1on Central ce Pla·11!•cac1on po~ organo del Ministerio del Poder Popular
~od1l1cac10nes
para la Educa::.1on.
E
agregado
al
cut?rpo
de
comprobarites.
as1
corno
sus
ooste·1ores
:111·ejta~amel"te se deoositara en la instancia oel sistema
f1nanclero publico qi..;e !1¡e el orgario de adscnpc1on de la Ccroorac1ón.
·-.:¡__ v,r~·
Las empresas tiha!es de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN
/
ESCOLAR CNAE, S.A .. cr- !as que se haya esrab!r;-c1do sociedad r::on ur,a comunidad organizada. o en:e p~:vado nacionai. deposttarar en la
en esta C1ausuta lo ccrresp'.}'1d1ünt0
a. :a
1nsta11c·a referida
ro....,unerac1ón de su part1c1pa•:1on, respecto
al excedente o uh!10ad generaaa en cada eierc1c10 f1sca! Las r.rnpresas ~111.i .:.s de pr:Jp1t:d.-id socia: d1re::::tJ solo dcbcra'1 not1r1car rred1arte 1ntorrne a la Corporaci·J:•. e monto del excedente o ~!¡i10ao cernViJja ¿11 term1nD de
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
cada e¡erc1c10 eccr.óm1::c
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NÚMERO 476
TiTULO V Disposiciones Finales.
De la aplicación de la Legislación Laboral CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Los trabajadores de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .. y sus empresas lilieles
se regHá.n por la leg1slac1on :aboral ordinaria. según lo establecido en el Articu~o 108 del Decrelo con R:ir.go
Valar ~, Fuern de Le~· Organ1ca de la Adrn1nistrac16n
Pública. somet•éndc-:··· .:-•:•onces al Dccr('!O con Rargo IJJ~or V f'=ue·za de Ley
Orgánica del Traba¡o. los Traba¡adores y las Traba1a<Joras y su respectivo reglamento. como mstrumentos legales pert1nc:ntes. en que se fundamentara la relación de 1raba1o deberes y derechos laborales ante la Corporación y sus empresas hltales
CLÁUSULA TRIGé:SIMA SEGUNDA. La 1nscr1pc1on dD: es1-: rjocumcn~o Jnte 1a rosooctiva Oficina do Registro Pub~1co es:a exenta del pago <Je arar",ceies V o~ras lasas previstas en la Lev oe Rcy1s1ro Publ:co y oel Notariado ~c.~Ju c-llo de conlorr·, IJd'~: ::cr
l:J •:SlJbleCido en e' ult1n·o ?.p-irt;._. cJr:I .111c 1 .1l.J 10~ rjp1 Decreto SO'"· Rar· ¡o, Valor )
Fuerza de Lev Organicd de .v_: .. , ri1strdC:\.Y"' Put::l:cCJ
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto número l.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.48g de fecha 03 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y con el numeral 6 de la Cláusula Décima Segunda del Decreto Sobre Organilación y Func1onam1ento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Decreto número 4.382 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.404, de fecha 23 de marzo de 2006, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 24 de abril de 2006, mediante el cual se procede a la creación de la Fundación Misión Barrio Adentro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.423 de fecha 25 de abril de 2006 y de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava de los Estatutos de la Fundación Misión Barrio Adentro.
RESUELVE
De la Intervención, Supresión y Liquidación CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA.
En
caso do
" tor1encivn
supres1ó11 ·\:··
liquidación de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A., se vocederá con!orme a lo dispuesto en los artlculos 126 Y 131 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Organ1ca de la Adm1n1strac1ón PUbhca y demas normativa aphcable a la materia
De to no previsto CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. En todo lo r.o p;evíslo on el preser.te aocumento se a;:>:
;:,1'.;;r'
~s d·spos c 10 ... es estab'er.1da~ en el Jecr 1~to c::::in RJ'"\Q~.
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25 DE NOVIEMBRE DE 2014 204°,155º y 15º RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se designan como Miembros Principales y Suplentes del Consejo Directivo de la Fundación Misión Barrio Adentro, a los sicuientes ciudadanos: : Claudia Viviana Morón de Porras [C.! Nº V-19.084.676 Miembro Prlncioal Miembro 1 fonzo Rojas Figueroa 1 C.!. Nº v.g.385.219 Suolente Miembro Sonia Eielda Fernández Martíne~ C.!. Nº V-7.130.640 Princioal ' 'Aitierto-Pérez Sierra- - -----'"U. Nº v-4.842.940 Miembro 1 Su lente C.!. Nº V-13.702.114 Miembro Kruzcaya Loudeska Delgado Prlnci al Abreu . C.! .Nº V-17.717.024 Miembro Erick Edward Rodulfo De Luca 1
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Adm1n1strac1on Plib.1ca Le1,· Orgnr,1ca :Je In
ACminis'.rac.on F.ran:::1t::lil d\.,I Sectr.· Pu~' .-:e,
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Nº V-10.278.319
Miembro Princi al
TiTULO VI Disposiciones Transitorias
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. So autonza al ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GRATEROL, titular oe
1a cedula de •dentidad N' V-15.173.892. venezolano.
mayor de edad. de este dOm!C1!10. a los l1nes de que proceda a la Protocol1zac1on
de 1a presente Acta Constitu\lva y Estatutos Sociales de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, S.A .. ante la Olccma del Registro Mercan:il d€ la CHcu'1scripc,on Jud1c1al del D1stnto Capital y Estado
Articulo 2. Se d~-roga la Resolución número 7.084 de fecha ~g .de febrero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la Repubhca Bolivariana de Venezuela número 40.360 de fecha 20 de febrero de 2014, y la Resolución número 188 de fecha 21 de abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivaria~a de Venezuela número 40.398 de fecha 24 de abril de 2014, as1 como ~ualquier otra disposición que colide con la presente Resolución.
Martes 25 de noviembre de 2014
416.851
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA El PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD V SEGURIDAD LABORALES (INP5ASELJ PRESIDENCIA
Comuníquese y Publiquese,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA W4 CARACAS, 12 DE JUNIO DE 2014 ANOS 204',155" Y 15"
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NANCY PEREZ SIERRA
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Ministra deliPoder Popular para la Salud Decreto Nº t.i13.defecha 02 de septiembre de 2014 Gaceta Oficial Nº 40.488 del 02 de septiembre de 2014 Gaceta Oficial Nº 40.489 del 03 de septiembre de 2014
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CONSIDERANDO ,),w :ll l l''¡ C" .::.i,11v; ,!r' lri J\L:r•11 ·.,~·JI l" I' 1b1 c,.1 1_·~.tuh:1.:l ~-· dl' nld'H!l:J te:..:tUdl er• ~u .J·~ ¡ 1¡!(1 J.1. in .,1·;,, ,,rite ··l ,-1 t-ir. 10...•'W'lt.-1 o µrµ•,1rjp11lP rtl, .. 1 l~f-rJ·.Jtll1(.) liJ V1cpp!P~111Pntd
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CONSIDERANDO
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que le esten utorgdd!ls ,XJr le~·, a lo~ órganoo,;, o ftmc1onanJ~ o fu11oonano~ ba)o su d~pendenc1i:i, dS1 como Id fir111a de documentos 1~11 funoona11us o tunoondílü') acl~cnta~ a 10~ rrnsmu;, r.fr conform1dJd con la~ fornial1dade~ que ,Jetem1111e el pre'Jente Decreto con ~anyo, Vt'l:or y 1-ueu:as (jé Id Lt?y OrgarntA Y su_
e· trc1t ...JJrldr·td
Qlit? e1 Instituto Naeton<tl de Prevf'nc1nn, ::,rtluc 'f Segund;\d Labmc11es (!NPSASEL:1. t.'fl ,Hd':o del cun1pl1ni1ento je sus ObJt~t1vos. ~'Ol1t1ca~ ~!-.trat~gL.J':o ~· 111etJs dentro de ios l1nc,1nw.~rttv; l1el Piar Oper,Jll'>'O Arnidl J:1st1tuncn;1i !014 (,r1)Ai.1. en el rnJ1CQ dl' IJ prorm_H
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CONSIDERANDO
dir~11_•111~1re 1~1" 2noY. µ~tJ::cé::ldd en l~i L>JVtr1 Of1c1a1 dt: lcl kepubl1ca Bo~1vc1nana rle '/e·1czuelél ri.:" 3~ 325, de fcc~'ª lC ce d·C1c'l1bre dt: .2009. el ciudadano NÉSTOR VALENTIN OVALLES titula• oc 1¿ ·:cd.i:a do 1dént1dad W V.· 6 526 504. er• su
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°07 CARACAS, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AÑOS 204°, 155° Y 15° : n t'1cr:-1r1t• de 1(1 Des1r¡nJuor confer.:!J rreíl1antf• JJc 1 .ohin~m f'.~·
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CONSIDERANDO Que qwen su~flbe e! presente actúa en su cond1c1ón de superior 1erarqu1co del lnstituto Ncic1onal de Prevenoon, ~alud y Seguridad Laborales, tal como lo establece e! articulo 34 de la Ley Orgamca de la Adm1n1straoón Pública en concordanoa con el articulo 22, numeral t de la Lev Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que en con>e<:uenc1a es el competente para delegar las atribuciones encomendadas a este Instituto, en el articulo 16, numerales 06 y 07 de la ley ut supra 1nd1cada. RESUELVE
,• f:rt:<:otJ::-:01' d1.· 1 h -.r:r.·1uo .... puL;.i10..:·::.. ld'.1l1trir 1J ¡1c1rt1u~1ao:_in c1udddana, •r dS,Hrllr
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA a~ dtr.t·:.;·_:rn•':...',, l:·np'-·ti..:·'udlf~..., (..ü:1li.c, .d~1":-o d P.Sll~ J11st1tL1lL¡. en 1..:1 l t'"i urqan1(a de Prev~nc1on. Conc;c1ones v Mejcc: 1i.rnb1t·n:l' de• Tr~tMJn, ;..tub:1tat1o t~n :,-.'Gac~ta üf1c1al dt' ia Reoub:1cF1 8-0!1variF1ria r!e vcne1ueld I~·' ]8.23b ,jp fr.•r na )L)
Artículo 1° Se lll'k'ya
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MENDEZ BARRERA, RUTH SMITH
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efectos desde su
Of1c~I.
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Apellidos y Nombres
N° de Cédula
VILORIA MOUNA, RE!NALDO JOSE
V.-16.301.237
RODRIGUEZ QUERALES, MARIA ,GUILLERM!NA
V.-10.610272
DAVILA PEREZ, JASEN OSTILLO
V.-!8.487.376
GARCIA CHACHON, DARCY CANDELARIA
v.-
HERNANDEZ SAN JUAN, JACKSON GREGORIO
V.·15.503.543
14.985.222
VANEZ ESQUIVEL, NELLY KARINA
v.-18.762.203
LUCENA PEREZ, YENNY MERCEDES
V.· 15.264.889
LUGO. FFLIX ANTONIO
V-14.536.168
Artículo 2'. La presente Providencia Adm1n1Strat1va surtira efe_st9~.4!-'de,el 14 de ¡urno 11asta el 28 de ¡un10 de 2014. .(· · :,; :.. ::. Comuniquese. y Publíquese. /~·>:>~,
( 1:; :...:
Articulo l º. Se asigna competenoa espeoal a los funcionar1os que 1dent1fiain a cont1nuac1ón, que asistirán al Plan de Inspección Integral Agrario, el cual se realizara en el Estado Barmas, desde el 14 de 1un10 hasta el 28 de 1un10 de 2014. de conformidad con las atnbuciones competenc1ales conferidas a este Instituto, en la Ley Organico de Prevenoón, Cond1oones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VeneLUela N° 38.236, de fecha 26 de ¡ul10 de 2005, espeoalrnente a lo contemplado en su articulo 18, numerales 06 Y 07:
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!I JlESTOR VALENTIN OVALLES PRESIDENTE-(E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SAGURIDAD LABORALES í<t:501uc:ón N" 120 de fecria !O de d1c1en1bre de 2009. Gaceta Oficial Nº 39 32S. de fecha 1O dP diciembre de 2009.
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NÉSTOR VALENTIN OVALLES-~~:,.,,,_.,,..~:;:;.<tf' PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL D~N, SALUD Y SAGURIDAD LABORALES - .. Resolución Nº 120, de fecha 10 de diciembre de 2009. Gaceta Ofioal Nº 39.325, de fecha 10 de d1oemble de 2009.
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA El PROCESO SOCIAL Df TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION,SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION,SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N'S CARACAS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ANOS 204 ,!SS Y IS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N'lO CARACAS, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014 ANOS 204",1S5" Y 15'
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el Piar de Inspecoo11 Integral Agrano (PIA), como parte de la polibca de inclusión • soc1~1 que adelanta el Gob1emo Nacional.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CONSIDERANDO
Que con el fin de acercar a acción adm1n1slrat1va a la pob!ac1ón, ser más eflcrentes en ia prestación de los servicios pUbl1cos, fao11tar la part1c1pación ciudadana: y asumir rcsponsab1l1dades y obl1gaoones en relacion a la ordenación espacial de su territorio, se dicta la siguiente·
Articulo 1
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Se cls1gna competeno.J
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contmudoon, que as1st1ran al Plan de lnspecciori lntegral Agrario, el cual se real1zard en los estados Zulla, especiflcamente en Costa Oriental del Lago, Mérida y TruJillo, desde el 2! de septiembre hasta el 04 de octubre de 2014, de conformidad con las atribuciones compelenc1ales conferidas a este Insbtuto, en 1a Ley Organica de Prevenc1on, Cond1c1ones y Medio Amboente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 26 de Julio de 2005, especoalmente a lo contemplado en su articulo IS, numerales 06 y 07·
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RIVERO RAMOS, JUAN RAMON
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RIERA HERNANDEZ, RAFAEL EDUARDO
V.·12.852.098
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GONZALEZ, BEATRIZ INDIRA
V.· 12.316.359
ROJAS ROJAS, KEILY YOHANA
V.·17.455.899
PERNIA CARRILLO, MARCO ANTONIO
V.·I6.199.278
VEGA MENCO, !VAN DONALDO
V.·19.929.408 V.·9.391.582
COSCORROSA LErv/.""i:MIGD!O )OSE
V..9.114.892
PEREZ LEAL, JOSE MANUEL
V.· I 7.190. 979
ZABAlA RODRIGUEZ, GABRIEL JOSE
V.-IS.370.253
ACOSTA MENDOZA, HUBER MARnr>
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11a;to
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V.·I2.802.28I
RIVERO JERE2, KELBIS JOSE
tr:~»1,¡re!i 1'iqrc:H10, t!I l\JiJi <.,p reali/d~d
!·J <Jt- Ce<ltJI¿¡
JJMENEZ SOlANO, JOHN LENIN
RANGEL PEÑA, ARCEN JO
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Nº de Cédula
ESCALONA ALVARADO, OSCAR PASTOR
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Apellidos y Namores
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P.ROYIDENGA ADMINlSJRATl'iA
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t/ . . . PRESH>l!NTE
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NESTOR \jALENTIN OVALLES (El DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVfNCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES 0· 1
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N l )0 Je l>'d',i 1 [I iJi' '1 :._ 1Prn:vf'.' rjp 200\J N ·FI 12) le fpcra 10 ;Jt- cJK1er~1ore Je 2001)
V.·7.871.878 \/.· 14.369.650
Articulo 2•. La presente Providencia Admmístratwa surtirá efectos desde 21 de sept•embre hasta el 04 de octubre de 2014. Comuníquese y Pul:>liquese.
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.~,11 NÉSTOR VALENTIN OVALLES PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD·'! SAGUIHDAD LABORALES Resolución Nº 1,20,.d~ fecha 10 de d1oemt:>re de 2009. Gaceta Oficoal Nº 39':325, de fecha 10 de diciembre de 2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES. PROVIDENCIA"ADMINISTRATIVA. Número 0006 Caracas, 31 de agosto de 2014
204°/155°/15º El Pres1den:e del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET) rJesoqnado seg\jn lJecreto Pre>1denoa1 N' 562 clt~ ft~ch;i Oi' de Nov·~1nti:e cJp 2013. put·l;cada ·~11 la Gaceta Of1oal de la RepUblica Bal1vtlriC.1!1d rJe 1 /e11~/ud.1 w· -10.289, ele techa 7 ce nov1ernUre de 2013, en U'.:>O .je ldS fdCUl1;HJt"~ :-_¡u!': Ir: r_(if':l(:ft• el ,-Ht:(•: S. :,i1rTlt'!dl 5 d~ 1.1 Lt:y del Estaluto de lii Funoón PutJllL.:! .,. ~r1 uxK01d011l:d _;_ir1 d'.- fc::(uitaces )'al· !)lJC1one~ que le corifiere el Articulo 1
Martes 25 de noviembre de 2014
_;_;, nLmL"rtle'.. : ~·.;:de rl Lf.'"> Orqarrn:_a de Prt.:".J~nc:on. Ccnd1c1011es 'Y Medm Arnbiente '.h: f«1b,1¡0. •.;>n cur~1p!nn l"'nt:.: ,=: le Li1s¡:;uc~to er·, t:· unrco aoarte del articulo 10 d~I 1
J,·crt~1::i
N'' 410.'
:jt!
ft!chct 2'"11e.noviernbte :Je 2005, publicado en la Gaceta Of1c1al de
la Rcr.ibl1ca 801.var.a'la de Ven('zueltJ N° 3B.323 de la r1w,rn¿i fecha, que contiene el !n.,t1urt1vo (lL..c establece as Norrna!'i que RegL:an ia Trarn1tac1ón de las Jubilaciones
Especra!es
Oc.Ha
los· F.. nc1cnano<:.
y
416.853
GACETA OFICIAL DE LAREPlTBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Empleados
que
prestdn
Serv1c1u
en
. 1 00~. :Jt..:Jlrcadc, 12n ", uace~d u11c1a1 de •a Republ1ca Bolivariana de Venezuela Nº -_:-,8.323 ae :d :n1s'Tla fe-c1C!. q1ir ronttePf' e: Instrutt1vo que establece Jas Normas que R~gu:a:i ,3 Tram1tac1on ce 1a~ Juo:1aoo11es Especiales ~ara los Funcionarios y Emp1eildos que pre~tan Scrv1c •.:-; ""'" l~ Admin1strao6n Pú::ilica Nacional, Estadal, M.mic1;¡J v para los Onr::-ro~ De~1~nc ertes de' P.:)(Jer Publico Nacional.
la
Adm·n1'il!ilC'Ori Publica Nacona'. [.:;;tada!, M;mc1pal "I ¡JdrJ 10). Obreros Dependientes
1
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que 10 Jubil.:lcron es ur1 cerect10 ·•1talreio para los func1onariOS y empleados al serv1c10 c1e 10".:o orgarnsmos o ente~ QCJe c1Qe la Ley d~I Estatuto Sobre el ~ég1rnen de Jubjlaoories y f)ensiune~ de loo; Func1onano5.. Funcionarias, Empleados y Empleada., de ia A::r'l1r1str,icio" Publicci ~.aconal. de los E:stados y de los Mun1op os. y para los (~riit•ro'> Oeper101er~tl-:~, t":el J..loder P,Jr111co N.:wor1t1I
Que !a Jub1·aoon t?C. un derecho 'J1ta11c10 para ios funoonarios y empleados al 5~rv1r::10 de los o~:janis!"TIOS o ~rtes ':!ue rige la Ley del Estatuto Sobre el Reg1men de Jut:i1ac1:y1e<; v ::iens1or.es 1.:::t o·; ;:v1·:1onrtn·JS Funoonarias, Emp~eado-:. v Empleadas de Id :..:-:r-i·'l1Strac1r;n :::it.n•1C~ r~aCl'~na de loo;;; f'>taé"lc~ .,_, :je 10~. Mun1c1p.os y para los Ubrecos Jeper·,d1t.•r1te'.:> a"t": ;:•v::ier ~-'Lt:I ·:::; Naoona1
CONSIDERANDO Qut: ,1 ~dbilac1or 1 E<,pecial e~ 1a as1gnac10n rne11~ual permanente autonzada ,;1.,cec1:J•1u1mL.:ntc pc.r c. Prcs1dcntl' de a RepUbl1ca, en virtud de una potestad que le utorya la Ley d~I Estatuto Sobrt.:· cr Réyimen de Jub1laoones y Pensiones de los Func1onar100:., ;::uncronar1a.,, Empleado., y Empleadas de la Administración Plrbl1ca Nnc1onal, €tt f'I caso cJe funcionario.., con mas ele l 5 ailos de servicios, que no reUnan lo~ requ1•,1tos oe edad y t1t.'nipo ce '>erv1c:o establecidos en ia rnenoonada Ley y cuaric!o orcun~tanoa~ ~xccpc•oriale~ a~1 lo ¡ustlf1quen y en el caso del personal obrero en ater1C1óri di art:cu·o 4. n~imeral 2 del Decreto Nº 4107 del 28/11/2005.
CONSIDERANDO
(,h:e ~,1 :'"':)1ra:1cr hpe::.1al ~s ?. a51gnac1on mensua permanente autonzada ..:.;1·~r~ec:onalmer.te c:or e• Pres1d~.:·1tt.: ::JP l,:i República, en 'Virtud de una potestad que le ·ito:qri :a Le" ,je! E~tatuto Snort' e Peq1.,~eri ~e Jut::llac1ones ·~· Pensiones de IO'S .-..,Jr-;=-1.:ir.1r1::i<;. .. ~u·--.::1cr·,ar as. t:"1;ill'adc·, .- E•·1p1eadas di:' la Adm1ni~tran-1n Pública •úi:-1nr~1 '""'" ~1 t:a~G jt: fu~r1.:-:ir1ar1oc. :::.c•i rna-; 'Jt: t S año.:; de serv1c1os, que no reúrar', v r·.::~u,~1t::>'::. 1:t eUrl.J ,. :1e":lPG oc ~erv1c10 estabi~c1do~ en mencionada Ley ·1·
'ª
c•~,Jr,jc• :1rr~un~taric.a.:. ~xc~pc.J",~1('.<_., 2s1
CONSIDERANDO
lo Just1t1quP0 1/ ~n e1 caso ch:I perGonal obrero
cr a!.en.:1or a' ar.:ictilc ...;, r1uni..:>r.-, ..: Jl.'I Je-creto Nl 4107 <Jei 28/l l/200~
Que por d1sposrc1on del ciudadano V1cepres1dente E¡ecut1vo de la RepUblica Sol~vanana de Venezuela, JORGE ALBERTO ARREAZA, actuando en el e1ercic10 de la de1eqac1ór. conferida por t'I c1udridano Pre<.tdente de ia ReDÚbl1ca Bolivariana de 1:encLuela, med:antt Decreto NC' 9.042, fle fecha ! 1 rle marzo de 2013, publicado en la Gdrnld Of1c11il de lt1 Rt~Plibl1ca Bohvd·i;ir~rt dt' V~newel,:¡ Nº 40.126 de fect'a 11 de •r.arzo 1e 2013. se acorde !a Jubdac1or1 E~pP.c1a1 .J la oudadana MARIA CLAUDIA SOLANO GOMES, \1tulJ1 ~e la Cedula de Identidad Nº 3.396.930, quien es SUPERVISORA DE SERVICIOS INTERN.OS, del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET)
CONSIDERANDO l.,:1J.-:· pr.Jr e o;;;p:J<;K10~ del '-1ullaaanc V,cepres1dente tJeGJt1·,10 de la R.epUol1ca Bolivariana j,, \'·""él' ,e e. JORGE ALBERTO ARREAZA. dU,uando en ei e¡erc1c.0 de :a ,jt.;I~::;¿,:'.' ór: .::onfer1da ocr t=I c;L..C,ldaric .?resirlentc d~ la RepÜbl1ca Boj1variana de ·... en~.c:;JO::la. mediante Decr¿tc ,-.,¡ .., 9 J47. de trcha 11 de ma:·zo de 2013, publicad~ en 1
,1 ~JJ°'_··~,1 .::_1i.c1,"'!
CONSIDERANDO Qul' J pesar qce la ciudadana MARIA CLAUDIA SOLANO GOMES, titular de la C.t:'dula dt' Identidad ~e Nº 3.396.930. r10 r~une lo~ requ1s.1to~ ex1grdos en el articulo .'.. dl'I Pldn de Jub1lac10r·eo, que se aplica a los obreros al <:.erv1co de la Adm1nistraoón Publica Na~1onal, la m1s~11a tiene a la fecha de la aprobac1on de la Jub1,ac16n Especial, DIECIOCHO (18) AÑOS y CATORCE (14) DIAS DE SERVICIO y SESENTA Y UN (61) AÑOS DE EDAD.
lk: 1,1
;::·,·:-:•:t'
.-d ;.:.r,1:1,¿r1.:i·1~ l-~,- ··~·:-(:1.u.~:d ~~·· 40 126 ,ji¿ fecha 11 Ge
:r,11:1 .'.';:'¿~•]J. :..t' <1,~,.·,~J~ 'r1 · J·11.~c1,:i· 1 ~":.1e(1JI a 1,, r11J(!a,:1ana IRENE DEL VALLE ALFONZO SANTAMARIA. ·' :."1 .;. '.:_.··Jula ,¡.. :c•:'''.ICl,,cJ Nº 3.180.985. quien e' PROFESIONAL 1, del INSTITUTO DE CAPACITACION Y RECREACION DE LOS TRABAJADORES (INCRET)
DECIDE
CONSIDERANDO
~: Ot0rya· l.J Ju!J1:arni11 ~..,vec_k1I. ñ part1 1Jt:I 01/09/2014 a la C<L1dadana MARIA CLAUDIA SOLANO GOMES titular de la Cedula d" Identidad Nº 3.396.930, t1u1en es SUPERVISORA DE SERVICIOS INTERNOS, del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y RECREACION DE LOS TRABAJADORES (INCRET), po< un moP:o de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 5.523,57), calculado de conformidad con lo i_•-,tanlern..:n en t_'I artiCLJ'Q 6 del Piar· df' i,.1b1lac1on~~ c1ue se a-;Jilca a los obreros al ...,,,...¡ y'1(10 r.""' Id l-'.On 1 1o;•:.!rnc101~ Pub11cd Nauonal ~: ~Jm1f1-:..cH r1 la t.raba¡o:iora de 1a preser1te. ~ lo.., fine~ de que t~nga cono1:1n,1e11w je 10~ terrw1c\.., 11 ccr1(>:::1ones .j~ 1a Jub11ac on F.:s.pec1ar ~: l_a erogaCJon dPr11,.ada Jt-:- la 0r·e<;entc h'esoiunon, ..,~ imputara a la~ Parti:~a..., P1eo.,uptJ1:.>sta11¿ ... -t\)7(1' 01 ~'i.2 ·iC7010113 -1U70l o: l~, 40701.01 :s y 1
) "'e pe'"' '1J•' Ir. 'u:o1~.1-d IRENE DE VALLE ALFONZO SANTAMARIA, titula• J+:: 'ª :=edL;1;i •Jt· :je:itdaj :k Nº 3.180.985, reJne IO'.::i requisitos ex1g1dos t'n el -1it1c,::_1 ~, '.!\-' '1 l..c~ rJel E"'t.1Lt.:, Si;;cre o:: Peg:rr.cn Je )ub1lac1or1es v Pensiones oe los Fu~1.:1onar O':i, F~n::1or·ar·a~. Er:';Jlcaco~ v ErrcleacJa'.'o dt.· 121 Adm;ni:;trac1ón Publica \aL ora 1 :;ue s.e ;~plica ., ';:.,,_, ernpieajos al c.er.1KIC1 dE' .a ~drnin,straoor: PUbl1ca i-;d:IGl 1 dl I?. r",~·Td t '2!lt~ .: ,; ·ect'O de Id dProbac1011 oe ta Jub1lacion Es;:ieoal, DIECIOCHO (lB) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE SERVICIO y SESENTA Y SEIS (66) AÑOS DE EDAD.
DECIDE ~:
Otcrga· la coollacior· e;pec1a, a partir del 01/10/2014 a la ciudadana IRENE DE VALLE ALFONZO SANTAMARIA, t'tular de la Cédula de Identidad de Nº 3.1B0.9BS, quien es PROFESIONAL 1, del INSTITUTO DE CAPACITACION Y
RECREACION DE LOS TRABAJADORES (INCRfT), ¡JQr un monto de CUATRO
(fu~~i:-
<·-·
'-'-='°--~--
;. :)
Prof. REYNALDO MORALES ZA~ ,> · PRESIDENTE DEL INCRET '''., ·"«:./
Se9un Dec:-eto ,t.,:v 562 t1e techa 07 ae l 1U/}/ 1:.·adt'I t!I'
l~aceta
/'
nov1r:?m!Jr~-t-@- io1J,
Ofioat oe ta Repubhca Boiwanana dr: Venezuela IVº 40,289 d<::' ft!ctrv {!?de noviembre de 20/J
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 cENTIMOS (Bs. 4.251,40), calc.Jlddo je .:onform1dad cor 10 establecido en él articulo 9, de la u::y :e Estatutc Sobre e¡ Regmi._:-'l j~ Jub11ac1one5 y Pe'1s1ones de los Func onarios, F1_,·1c onar1as, Emplead::is 1 Er""1p1eacds de la Admm1strac1on P1Jb•Ka Nacional. Articulo 2: Nct1f1ca· a la knc1onar:a de Ja presente. a los r1n.e!i de que tenga :anc<:1m1ento de los ter-nmos ~, co11d1c1ones de la Jub~lacion Espeoai. Articulo 3: ~a emgaoon cer1'laca je la ~resente Resoluciór.. se imputará a las Partidas Presopuestarias OQ7 O:.Jl 02 407.01.01 13, 407 01.01.14, 407 01.01.15 V
Articulo 4: Je conformidad con le. 1~s~ab1ecdo en e1 art;culo 6, de la Ley del Estatuto S:Jore e· ;:)_éa1men oe J~Jbliar·0r:t:.=-. ·r Pensione~ de los F1Jnc1onarios, Func1orarias. Ernp1eacoc; v ~Empleadas je la Ad"'?"l10+stra::1on PUb: ca Í\'ac1onal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. Número 0007 Caracas, 30 de septiembre de 2014 204º/155º/15º ¡_1 µ,,,.,!J,'"''.r del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET) :·-:e:.1gnadc, ~egun Ject·!to ?res1denc1a1 t'll"' 562 ,k '•.: .. l~d '.)/ Je :'\íJ'.'1ernJrc ,_;~ :v:3, pL:..;i1c..::i<.;d e:i 1a Gacetil Of1c1al de la RepUb~ica &i11var1t:1"':C1 de venez1_.e1a r..... 40.25'?. je fecna 7 ce ~1ov1embrt:i de 2013, en uso de las facultade" cu¿ le confiere·::' 3rt1c-l.::. 5. nurreral S ce !a Ley del Estatuto de la Funcróri Puol1c:c y en concordo•K1d c-:::>r1 1as tacultade., y o:-Str:bucione:::. qLie le confiere el ..is::.i de 1<1s facultades que le confiere el artic-ulo 33, :1umera1es l y 2 de la Ley Orgánica di::Prcvenc1or:, Condrciones v Medio Ambiente ,::e Trabajo, ¿n cump11m1ento a 10 drspuesto e~ el Jn1cc aparte del articulo 10 ,jei Decreto Ne 4107 de fecha 28 de noviembre de
.. ;¡
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REYN~~DO ~OR-_;L;~ ZAMOR~:!'~~'·
Prof. .. PRESIDENTE DEL INCRET '. Seq..·n Dec-t!:c ·\·.::-. 56.? ::e tec,"!a O? de .'iOLc:en1Dre de .?013, ~~:lt'''CaC:c Er ;.;ace[a ()~oi:J• :Jt.' :a Pc:¡,_~oCi>'Ca
ae rec.r:3
Bali,.,.·anana .Je /~nezueia NL-i 40.2S9
i.r ue ncv:emtJre a"e ..?013.
~-:..,t-:.~-,
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.854
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO REPÚBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A.
.n\.I~~ Q"~~·
\ Comuníques y P
~ CARLOS ENRI
líc\uese,
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l!:-~v
,
¡~
EGO ZÁLEZ
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ASHB'tlAER~'
de Aeropu rtos A111ottl, S
Se<¡un Resoluc 'n N" 059 del 01/10/2 Publ:r~da "'11 la Gacl!ta 0<1oa! ¡., Repvbhca BolNana
~1,¡;;.;;~f1111t1
•
~,..,_
por'\rJIRitMi)EHGt
~º "10 ~10 dt rrtra 02 di! octubrt> de 1014. R.Mnpreso Gaceta Oftt.1c1I Cf' " R~p.¡-1hl1C<1 8o1Nvnan.J ~ Vtne2uela Nº 40. SJ
fecha °'4/11/
4
MINISTERIO DEL PODER POPULAJ PARA ECOSOCIALISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT
En conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas, artículo 15 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones previstas en el literal "g" de la cláusula Trigésima Sexta de los Estatutos Sociales de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER} S.A. en concordancia con lo aprobJdo en Punto de Cuenta Nº006 de fecha 14 de noviembre del 2014 por el Ministro del Poder Popular paro Transporte Acuático y Aéreo. DECIDE:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA E~OSOCI~LISMO, HÁBITAT y YIVIE~[)A __ ~ FUNDACIÓN GRAN MISIÓN BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR DESPACHO DEL PRESIDENTE
Articulo 1. Nombrar los rrnembros de la Comisión de Contrataciones con carácter permanente de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER} S.A., para llevar los proced1m1entos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de brenes y prestacrón de servrc1os provenientes de recursos ordinarios y/o extraordrnarros así como de cualquier fuente de financiamiento a través de la cual la BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER} S.A., reciba recursos; sus actuaciones se regirán por las disposiciones consagradas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, asi como en todos los instrumentos de rango legal y sublegal que regulen la materia. Artículo 2. La Comisión de Contrataciones de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER} S.A., quedará conformada por tres (3) Miembros Principales con sus respectivos Suplentes, responsables del Área Económ1ca-F1nanc1era, el Área Técnica y el Área Jurídica, respectivamente; así como una (1) Secretaria, con su respectiva Suplente, con derecho a voz más no a voto. Artículo 3. La Comisión de Contrataciones de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER} S.A., quedará integrada de la siguiente forma:
1
Miembro Principal
Miembro Suplente
1
ECONÓMICA FINANCIERA
Gabriel Flores C.I V-11.990.668
José Acosta C.l.V-16.932.206
1
TECNICA
Alberto Rivas Peña C.I. V-7.211.628
Edgar Garantón C.I. V-9.286.332
Mima Trujillo V-3.980.662
Yurilma Rondón V-18.444.804
JURIDICA
Marisela Estrada la Riva C.!. V-12.011.089
Silvia de Figueiredo C.!. V- V-8.825.152
SECRETARIA
Yamarai Delgado C.!. V-19.015.333
Claudia Rodríguez C.!. V-15.378.031
1
Artículo 4. La Comisión de Contrataciones podrá designar los asesores técnicos que considere necesarios, de acuerdo a la complejidad de la contratación; quienes tendrán derecho a voz, más no a voto. Artículo S. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha en que quedará revocada
CARACAS, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 AÑOS 204°, 155° Y 15° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 58 De conformidad a las d1spos1c1ones contenidas en el artículo 17 de la Ley Organica de Proced1m1entos Administrativos; en los artículos 34, 35, 37, 40, 42, 110 y 112 todos de la Ley Organica de la Administrac16n Publica: el articulo 5 del Decreto Pres1denc1al Nº 604, de fecha 21 de noviembre de 2.013, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.299 de la misma fecha, mediante el cual se autoriza la creación de la "FUNDACIÓN GRAN MISIÓN BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR". con personalidad ¡urid1ca y patn111on10 propio. acscnta al M1n1steno del Poder Popular para Ecosoc1al1smo, Hab1tat y V1v1enda; el articulo 1 del Decreto Nº 995, de fecha 23 de mayo de 2.014, publicado en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 de la misma fecha; y el Documento Const1tut1vo Estatutario, inscrito en el Registro Público del Cuarto Circuito del Munic1p10 Libertador, Distrito capital, en fecha 30 de ¡unio de 2.014, ba¡o el numero 37, folio 191, tomo 16, de los libros llevados por esa Oficina de Registro: CONSIDERANDO Que se debe garantizar la continuidad adm1n;strat1va y operatividad de la "Fundación Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor", en el e¡erc1c10 efectivo de las competencias que le han sido atribuidas;
Área
1
la Providencia Administrativa Nº t:lACR-012/13 de fecha 01 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.263 d~echa 02 de octubre. de 2013.
Presidente (E} de Bollvaria
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº BAER-029/14 CARACAS, 13 DE NOVIEMBRE DE 2014 AÑOS 204°, 155° y 15°
1
Martes 25 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO Que corresponde al Presidente o Presidenta de la "Fundación Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor", administrar, nombrar y remover al personal de la misma; ACUERDA Artículo Primero.- Se designa al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V- 10.265.597, como GERENTE (E} DE TELEMÁTICA de la Fundación. ~. · Artículo Segundo.- Será competencia del Gerente designado, ~~ con las responsab1ildades que le sean asigna~-li1S!unc1on~,o/~ correspondan de acuerdo a las leyes y reglamentos que regulen la materia y al Manual de Organización y Func1onam1ento de la Fundación. Artículo Tercero.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comoo;qo~ PobliQo""~ y
MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ Presidente
!Harres l::t oe noY1emore oe lU I 4
GALKIA UMUAL
V~
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA FUNDACIÓN GRAN MISIÓN BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR DESPACHO DEL PRESIDENTE CARACAS, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 AÑOS 204°, 155° Y 15º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 59 co~fcc1111¡iad i1 IJS d:spos1:1<neó conte~,das en ~l artículo 17 de la U'y O:·ganicc c:e ?rocec!1ri11er'tos Adr111n1strat:vos; en los artículos 34, 35, 37, 40, c;2, 1 iü y 112 todos de la cey Orgarirca de la Adm1nistracion Pública; el articulo 5 dei Decreto Pres1denCial Nº 604, de fecha 21 de nm,1ern1Jr¿- ce 2.0 i 3, ;JLOiicado en Caceta Of1c1al de la Repubilca Bol1variar·a Ge •/ene:ueia ,, .. ·10.299 ce la misma fecl1ci, medrante el cua se autor.za 1a creac10:1 ae :a "FUNDACIÓN GRAN MISIÓN BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR''. r.on perso11al1dad JUridtca y patr:mon10 prop,o, aascr la di 'v11nisterio del Poder Popular para Ecosoci2l1smo, Hab1tdt v V1v1encta. e articulo 1 del Decreto Nº 995, dt: fecha 23 oe m2yn oe 2.014. ¡Juo 11caoo el' la Gaceta Oflc1a1 de la ReputJl1ca Rol1var1ar'a l1•: VenezJela ''" 40.418 de ia misma fecha; y el Documer"\t() c~JnSt!~U!IVL: Ls·.at.Jta• O, 1r<;cr1to en el Rcgr"1tro PLJtJl1co ne! CJ2rtc ( ru_,1!:1 dt:>I M1Ji1c1:;10 ~-1bt-•,·:ac:or. D1strrto Ca::-~tai. e·~ •\_~cha 30 de ¡un•o ele 2.0:-01. Ja): et 1·u·, 1 e 1 c 37, fJ;c 191, t0mn !6 de los libro, 1 e\,,ados µor ,;::sa (.)f1c ·1d -Jt; ..:i,eg1s:!":<
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CONSIDERANDO
Que s.: cebe garar.t:zar ta cor.t1n1,1dad adm,nistrat1va y operat1v.dad de ia "Fundación Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor", en el e1erc100 efectivo de ·as co.,1petenc1as que le han srdo atr:bu1das; CONSIDERANDO Que corresponde al Presidente o Presrdenta de la "Fundación Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor", admrnrstrar, nombrar y rer-nover di personal ch'l 1,1 m1c:.m.:1
ACUERDA Articulo Primero.- Se desrgn;; a ic ciudadana GLORIBETH INGINIA VASQUEZ TOVAR t:tu:ar de la cédula de rdentidad N° V- 12.424.887, con1c COORDINADORA JEFE ael estado Carabotlo de la Fu~dac1on Articulo Segundo.- '),,,,, :cr'1:·c:t.t>11c1a df· la rncrd.r1aoo•·a dt:s1qnada. cu1l1p111 CUP las '\?S;]cr1,,ao1,1dades qu-2 ~ sean as1yr1dUct~ y la~ funciones que 'e ~or: es:x,11l1<J11 de act.l.'rco a las leyes y reglarnen~os que regulen 1a 1nate11a y al Manual <.Je Organización y Func.onamienlo de la
LAKI<.:l'UBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.855
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.517 de la misma fecha, en uso de 34, 62 y 77 numerales 2, 19 las atribuciones que le confieren los artículos
y 26
del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008 y; de conformidad a lo establecido en los artículos 5 numeral, 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
RESUELVE PRIMERO: Designar a la ciudadana USBETH CRISTINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V·S.603.840, como Directora General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. SEGUNDO: En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 34 y 77 numeral 26 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de .la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 1 y 5 del Decreto Nº 140 de fecha 17 de Septiembre de 1969, que contiene el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del EJecutivo Nacional, se delega en la mencionada ciudadana las atribuciones y firmas de los actos y documentos concernientes que se indican a continuación: •. Las crrculares y rnmun1caciones que emanen de la Drrecc1ón General del Despacho, 2. La correspondencia d1ng1da a funcionarios y funcionarias 8e otros órganos y entes de la Adm1n1strac1ón Pública, 3. ~a correspondencia rec101da a traves de medios electrónrcos, •nformat1cos y telemar1cos en contestación a sol1c1tudes drrigidas al Jespacho je la M1n1st1 a por µersonas o entes publ1cos y pnvados, ,e1at1vos a ia tram1tac1on ordinaria, 4. Las autorizaciones par;i tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos de este M1nrsteno los mov1m1entos de personal de la Dirección General a su cargo, S. Suscrib1' 1os actos adm1n1strat1vos de efectos particulares de remoción y retiro, 6. Aceptar 'as ren1mc1as presentadas por los funcionarios y funcionarias de carrera e ele libre nomb1am1ento y remoc1on, adscritos a tos V1cemm1srerios y ciernas Direcciones ael Ministerio, conforme en el numeral 1 del articulo 78 de la Ley del Estatuto de ta Función Pública, E:n concordancia con lo establecido en el articulo 117 del Reglamento de la '-ey de Carrera Administrativa, 7. La certificación de copias de los documentos cuyos originales reposen en los archrvos de Dirección General a solicitud de los interesados, TERCERO: El presente acto de delegación no conlleva ni entraña la facultad de subdelegar tas atribuciones delegadas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegacrón de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, e: mencionado funcionario deberá presentar una relación detallada de los actos y documentos que hubiere firmado por esta Delegación.
Fundación.
l ""'"'Q"'" p"''·'"'"· \M
Articulo Tercero.- La presente Providencia Adm1nistratrva entrara en v1ger,c1a a partrr de su publicac:ón en la Gaceta Oficia' de la Repubhca Bol1v¡¡riana de Ven.,1.w12.
y
-
QUINTO: Los actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en la presente resolucrón, deberán indicar 1nmed1atamente, bajo ta firma de la funcionaria delegada, la fecha, el número de Resolucoón y la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del a Admrnistración
Publrca
'
MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ Presidente
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN
y la Informacion podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resoluc1on.
La 1'11n1stra del Poder Popular para la Comunicación
SEXTO: La presente Re5olución entrara en v1genc1a a partir de su PL:blicac1ón en :a Gaceta Oficial de 1a República Bol1vanana de Venezuela.
~!&....... ~
~.1.1~~,.w-k ~ Caracas, 24 de noviembre de 2014
204°, 155° y 15º RESOLUCIÓN Nº 073 La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ciudadana JACQUl!UNE COROMOTO fAIUA PINEDA, titular de la cádula de identidad Nº V- 5.051.541, designada mediante Decreto llU!Sldenclal Nº l.323 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la
JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA Min·stra r!d Poder Popular para la Cor1u111cac1on y la !nformac1on '':'
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GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.856
Martes
REPUBL!CA BOLJVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA tNSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO DIRECCIÓN GENERAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001·2014
DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N'~-
CARACAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º, 155" y 15°
CARACAS. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 204'. ¡55· y 15' 1 M r 1·,.1··.C· ·i•' f\xJ~· F.J:C•I•·" Udld ·:1 l 1.''i:1.i REINALDO ANTONIO !TURRIZA LÓPEZ .';-·ri.:.:.~,:_~i<1nc r1<.i',l'' d'' •}:1aJ ce t:Jtt.J ._:u1n11_111t1 '/
la (1~d1,J[J rJt: 1 d(_·r'll(~Jj Nº V-11.820.025 1es.1qrit:ido ·-ne,:j1:"¡r1r.r· 1213. (.Jt t{~c:-1<1 :_:? 'Jt ·,(pt11_ rr1t_ire L!fl 2Ulll ¡Jdbl1·_,:-Jdc 1•n lc:i
!1'.11 d" Ct'
1
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Yo, Mo1ella del Carmen Jurado Capecch1, Directora General del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio, carácter que consta en la Resolución del Min1steno del Poder Popular para la Cultura Nº 094 de fecha 7 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Of1cra1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.406 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que me connere el art:culo 62 ele! Reg:amento Orgánico de: M1111steno del Poder Popular par a la Cultura, publicado en la Gaceta Of1c1al de la República Bol1va11ana de Venezuela N° 39.037 de fecha 14 ae octub1e de 2008, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 19 de lii Ley del Estatuto de la Función Publica y el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Adm1mstrat1vos,
D!CTA Articulo l. Se designa a la oudadana LUZ MARINA MORENO CORONADO titular de la cédula de 1dent1dad Nº V·7.256.668, para ocupar el cargo, de libre nombramiento y remoción, de Directora de la Oficina de Administración y Servicios del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio (!ARTES). En consecu~nc1a queda facultada para ~¡ercer las atribuciones inherentes a dicho ca•go.
Nc111·;rirJ!
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Articulo 2. La pre!sente providencia admm1~trat1va, enti ar.:l en v1genc1,a a partir
del 1 de nov1~mbrl! de 2U1'\. Comuníquese y publiquese, ,.-.,
RESUELVE Art'culo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA "INSTITUTO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DEL LIBRO"
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Directora General el lnst1tuto de las Artes de la lmag~
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DIRECTOR EJECUTIVO :-.' lnstitLltO Autónomo de B1bl1oteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas ccr 1• '":c,.cil•: " •'',~'/f.
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25 de noviembre de 2014
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Providencia Administrativa No. 008 Caracas, 08/10/2014 204º, 155' y 15'
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Quien suscribe, CHRISTHIAN HELENA VALLES CARABALLO,
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venezolana. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.
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Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro (CENAL), creado por
6.370.833. actuando en su carácter de Presidenta Encargada del 'r
la Ley del Libro, publicada en la Gaceta Oficial de la República de :.!• '
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No.
36.1B9,
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1997,
representación ésta que consta en el Decreto No. 7.253, de fecha •
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17 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.373, de fecha 24 de
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febrero de 2010. en uso de las atribuciones que le confiere la Ley del Libro, artículo 25, numerales 2. 5 y 7. en concordancia con lo Artículo 3
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establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 5.
numeral
5.
Administrativos.
en
la
artículos
Ley
Orgánica
7
17,
y
en
de
Procedimientos
concordancia
con
los
artículos 3 y 10 de la Ley de Contratuciones Públicas y el artículo 15 de su Reglamento, y facultada para este acto según consta del Acta de Reunión del Directorio Ejecutivo No. 001·2010.
DICTA LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA REIN MINISTRO DEL PODE
PRIMERO:
Se
procede
Contrataciones Públicas.
a
conformar
la
Comisión
de
integrada por un número impar de
Martes 25 de noviembre de 2014
416.857
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
miembros principales, con sus respectivos suplentes, la cual conocerá de los procedimientos de contrataciones relacionados
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
con la selección de contratistas para la ejecución de obras. adquisición de bienes y prestación de servicios. de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. ~11.J2.Q:
Com1~ion
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO Pl!NITl!NCIARIO DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCION Nº MPPSP/DGD/369/2014 Año 204º de 111 Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivarianil
Se designan Miembro> Priricipales p<.m.1 inle\jrar I<>
de
Contratacio11es
del
Instituto
Autónomo
Centro
Nacional del Libro, a las traba¡adoras y/o trabajadores que ¡¡ continuación se señalan:
AR.EA
FECHA: 19 de noviembre de 2014
'cécfüLA oE, IDENTIDAD 11.200.145 3.978.624
NOMBRES Y APELLIDOS
1
Económica -+ jesuSAlberto González Financiera Fernández
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Maria Iris Varela Rangel, de conformidad con lo dlspuuto en el Decreto Nº 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha; y en ejercicio de las atribuciones qua le confieren los artículos 65, 67 78, numerales 2 y 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, todo de conformidad con los artículo 2 y 3 y 4 del Decreto de creación del Mlnl1terio del Poder Popular pera el Servicio Penitenciario de fecha 14 de junio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3!1.721 de fecha 26 de Julio de 2011 y con la Resolución 037 de fecha 14 de mayo de 2014 del Reglamento Transitorio de la Estructura Organizativa del Miniaterlo del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, publicado en Gaceta Oflcial N°40.433 de fecha 13 de Junio de 2014, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 546 de fecha 16 de enero de 195!1, publicado en la Gaceta Oficial Nº2S.867 de fecha 20 de enero de 1959.
_Jurí~lca --~~~ª~;~eTBétancourt Goldone
10 461.362 Betty Tovar Villam1zilr- - - --~-6~446.0561 Carlos Manuel puqu~_GJI _ _ _ _ 13J~L52~
Técnica
v
TERCERO: Se designa como Secretario para integrar la Comisión de Contrataciones del Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro. al ciudadano José Luis Delgado Tovar. titular de la Cédula de Identidad No. 4.676.715.
CJ.IABIQ: Se designa como Miembros Suplentes para integrar la Comisión
de
Contrataciones
del
Instituto
Autónomo
Centro
Nacional del libro, a las trabajadoras y/o trabajadores que a continuación se señalan:
NOMBRES Y APELLIDOS
AREA
CONSIDERANDO
CEDULA DE IDENTIDAD
Económica Aurora-Tibisay _Tenia_s_ alaz_a_r _fl11_anci_e_1"1t__ _ Jurídica Yelitza Rondén :~__!écnJ_c~-~~a N<?grl!i:__: _ _ _
1-- __s.a1__ 1_.0_91_~J
-=-
13.685.441
13.7D)o~
j
o.uJHIQ: La Comisión de Contrataciones, tendrá los deberes y atr•buciones que le confiere la Ley de Contrataciones Públicas. su reglamento y demás normas que regulen la materia.
s..E.XIQ: La Comisión de Contrataciones debera velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones. su 1eglamento y demjs 1101 rnas que regulen la materia.
SEPTIMO: Se deroga lil Providencia Administrativa No. 008, de
Que el 1rtículo 3 y 4 del Decreto de cruclón del Mlnlltlrio del Poder Popular pera el Servicio Penitenci1rlo, dispone qua el Inltltuta Autónomo Caja de Trabajo penltendario queda ad1Crlto al Mlnlário del Poder Popular para el Servicio Penltanclarlo, en razón de lo cual, el órgano de adscripción debe realizar loa tr•mltu nacuarioa pera adecuar el funcionamiento del Instituto a la adscripción acord1da en el mencionado Decreto. CONSIDERANDO Que con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se Inicia una gestión en materia penitenciaria basada en principios propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la transformación del privado o privada de libertad v el respeto a sus derechos humanos a través de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, tal y como lo consagra el artículo 272 de nuestra Carta Magna.
fecha 31 de octubre de 2013. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.294, de fecha 14 de CONSIDERANDO
noviembre de 2013.
QcrA'lQ:
La presente providencia admrnistrat111a entrará en
vigencia una vez publicada e11 la Gaceta Oficial de la República Bol1var1ana de Venezuela
~~
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Que en el marco del ordenamiento jurídico actual, es una necesidad apremiante para el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como órgano de adscripción, asignar con carácter transitorio, funciones y atribuciones al Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, para garantizar la continuidad de la gestión v el correcto funcionamiento del Instituto, basado en criterios de eficiencia y eficacia que permitan el cumplimiento de los objetivos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
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Instituto Autónom~tro Nacional del Libro Decreto No. 7 .253. de fecha de febrero de 2010/Gaceta Oficial de República Bolivariana de uela No. 39.373, de fecha 24 de febrero de 2010
CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular como órgano de adscripción, debe velar por la continuidad administrativa del Instltuto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en tanto se cumple con el procedimiento necesario para la promulgación de la Ley del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario a fin de dar cumplimiento a lo exigido por la ley que rige la materia.
GACETA OFICIAL DE LAREPÜBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.858
Martes 25 de noviembre de 2014
GARCÍA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCÍA y CONSUELO CAROLINA REAÑO
RESUELVE
GARCÍA !1tJ1a·es oe 1as cea"las ae 1den!1dad njme•o 2 848 909 5 G82 094, 9 2C7 267 y • 1 5~8 028 rei;pec11vamente. interpuso ante osta Corte 01sc1pl1naria Judicial acc:ón do
PRIMERO: Conferir al Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, con carácter transitorio, las funciones y abibuclones que a continuación se especifican:
amp.,ro c~n&~1tuc1onat conira la presunta omis16n de pronunclar'1ce11to del Tribunal
D1sc1pl1nar10 Jud1c1a1 (en lo sucesivo TOJ) con re1ac16n a Ja so11c1tud de suspensión
prov 1s1onol det e¡ercic10 del cargo sin goce de suerdo formulada an fecha 20 de notJ1e~ore de 2013 en el curso de 1proceo'1rn1ento dtt prnnera instancia seguido contra la
l. Ejercer la administración del Instituto.
Jueza Aura Mar1oel Con!reras de Moy, Jueza t1t•Jlsr del Juzgado Quinte de Pr~mera
2. Administrar los fondos del Instituto y los que provengan del producto de sus actividades.
lnistanc a ar le C·v1I !·.~e!ropoh!a""a
tv4ercan11, ·1 ae1 Trér'>SllO de lei C1rcunscnpe16n Jl1dlCtdl del ArcrJ
ce Ccvacas
E: 05 de "Ov1t:-rnb·e de 20 ..:. 1a lJn oae ae R~cepc.ari "I D1sl~'bL.::1on de Doc:umen:os ce la
3. Aprobar la adquisición de materias primas, maquinarias, equipo, semovientes y demás elementos necesarios a la realización de los fines del Instituto.
J.,'·sd1cc1~"' 01sc:1:< ..,ar1a ... ..ic:c·a, .e•' lo suces ve ·o U~~OJ: '6 dio o·weda a1 oxpeo1cr!e y
10 ·el'T'·~·c a 1a Sec•e!B''ª de esta Co~e a 'os '1nes de su d1!W'Dl>C10ri. co·raaDonc1óridl)·e la rc"'.er-r::·a a :a Jueza t..ra Cec,: a lul,Jet-3 Rodr·g,:ttl 'JL,,er co.., lal caractc·
4. Elaborar y supervisar la propuesta del plan operativo anual.
~:.;sc·ibe
ei
(lresef'te fa 'e
s. Aprobar
anualmente el proyecto de presupuesto para la consideración de la ciudadana Ministra o Ministro del órgano de adscripción.
6. Definir las politices que orientarán funcionamiento del Instituto.
la
organización
y
E..,
lcc"a 7 Ce ""Ov1crrore cu 20i.t ost1:1 Co~c O sc1pl1ne11a Jud1c1a! a·::3tr1l16 la prosente
acc1on o~ amparo coris~1tuc1or.a1 y on:ienó 1as n011f1cac·or.es correspO'°ld•er.les
\
Ei 13 de noviembre de 2014 se dejo constancia en Corte de la pr~c11ca de ladas las
el
y se fi;ó el lunes 17 ce noviembre de 2014 como oportunidad /Í
not,ficac1ones ordenaoas
para la celebrac.On de Ja ai...:d1em:.a PL.bl1ca const~tuc1ona1
7. Aprobar los estados financieros y la memoria y cuenta del Instituto. :::a·~ l'
8. Aprobar los actos de disposición de bienes muebles o Inmuebles previa opinión por escrito del Ministro o Ministra del Mlnl1terio del Poder Popular con competencia en servicio penitenciario, cumpliendo con los parámetros exigidos por la normativa vigente.
Je
,;;:.
~:1~...-:c
·nec; 'i ar":i e-
·1 1 rt ... o
ce la se· c1lud de permiso
prese.,~11:ja
por 1a
_üt>Za ••.~er.; Mo .. alas hc•randcz
Er ·~cr:a ".8 c:e ro•;,emt~e ae 2::i·4 se rec1o:ó of>c10 Nº TDJI HPA.<'871'2014 SUiCt1to por ei
\
Prcs1aer.~e ce TS\J aCJU·'ltO al cual rem.~16 copia cert.f1cada da la dec1s16n dictada e1 13 de
ese mismo mes y afio que aoclaró 1mprocecen1e la sohc11ua. formulada por el hoy
9. Aprobar la celebración de los convenios de cooperación, coordinación y/o asistencia con las Instituciones públicas o privadas, previa recomendación de la mblma autoridad de este Ministerio.
acc,or.an~e.
ae 1mpos c10n ce med.oa de sL.spensró'i ae1 eierc1c1c ae1 cargo si~ goce de
suela o ccrtra ia Jueza Aura Mar1bel Contreras de Moy
R&al1zado &I es1ua10 de las;. dctas QJB
cor~orrrian
el e)(ped•erHe esta Cor:e observa 10
10. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la máxima autoridad del órgano de adscripción, contratos de obra, de adquisición de bienes o suministro de servicios de conformidad con lo previsto en la ley que rige la materia. FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
11. Presentar los informes, estudios y proyectos que solicite el Ministerio del Poder Popul1r para el Servicio Penitenciario, relativos a las actividades del Instituto.
E· abogado Nddl Jesus Rear'l.o G~rcra oora funa1Jmontar 1a pr.u,ar:to o1CC1ó11 ac aMpa;o ttsgr.m10 10¡ s~o~1en1e1 ¡rgumia:iH:is de h&\:flO y d~ oarecho
SM•IO. oce anl• e1 TDJ cursa la caosa s·cnoda con 01 núme10 AP61·A·2012·00C07C
12. Nombrar y remover al personal del Instituto, de acuerdo con las instrucciones de la máxima autoridad del Ministerio de adscripción, la ley y demás instrumentos normativos.
c •.m1er.t·v11 ce
con!ra ljj1 Jueza Au,e Monbol
a,sc:ci;nario seguido
procod.m1e"to
Cont1eras ae Moy Jueza ti:ular Je J1.;zgado Qu1rto de PriMera ln,~anc.a eri ~o C1v ~lcr::an:
SEGUNDO: Las funciones con carácter transitorio, conferidas mediante la presente Resolución, al Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, son lndelegables.
ca~aCJ!.
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T·a%1lo al!
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C1rcur.scr:pc·On J..;d1c1a1 d~I Areól Me:r:Jpa11tü110 oe · General ae l •·c-..•1a.~s P'6St:tr'l:o acto co11::1us 110 de la
~,,.eS!'ga:.cn '• S:) e :os-:- l"'"';JL.s:e'd
~"~ ac'..ia:·cnes ~r
TERCERA: La presente Resolución tendrá vigencia temporal desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha de emisión de la Resolución que resuelva su revocatoria.
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pro•,11i,.,c•101 lJ~: e!~rc1(..,,, Ottl r,,;ilrgc 5,.., gocu- de 8·•.it:tdo c:se la
c.l,caaaiia Aura Mar:oc co•'Ye'i:IS ::ic: Moy ::Se conforrn1oad con lo previsto eri e· art1culo ;_¡ • C!el Coc1go de E11ca ce~ Juez Venezc1ano y 1a J...:eza v~r.ezolana. a cua: tue
Comuníquese y Publíquese.
jesest1mada oo~ el IDJ en fecha 16 de Qnero de 201~. al considerar que r'O ter:a la representación Que se alr1oi...1a, r la cord1c10., de denunciante
Mar.•festó. Q1..e co"!ra 1a refer1ca decisión e,erc:ó rec..;rso de apelación el 5 de febrero de,/ 20-., y en fecha 3 de Ji..;r;1o de· m1s"'10 al"1o la Corte D1sc,p11nar1a Ji..;dic1al •
NUL/,
'ª san!anc.a N" TQJ.$1-2014-004. die/oda por
01
declaró'
Tnbunai D1sc1plmano Jud1c1al, •n
techa 15 de enero de 2or.-: En canseCL1t1nc1a se ordan{ó/ la ram1s1ón o&! presente
~
i1J ~
e~:;ediente al tnouna1 de onge,. -:cr: '3' .11." que so pronLsnci:'arnj respecrc a la procode°?i'lP,,.,.,."
t-.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE
D!SCl~LINARIA
JUDICIAL
JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA ROORiGUEZ Expediente N' AP61 ·S-2014-000011
.~
Que r-ed,ante escrilos :le 'eccas 30 ce seoi,embre y 22 de octubre de 2014 reqw10 a! TOJ eri1t1r pronunc.am1ento resoecto a la scl1c·tud de l"l"ed.da caute1ar formu1a'Ja en ~echa
20 de .,oviemt:~e ae 2C'~3. sir errbargo nasta la fecha de 1n~erpos1ción de la
p·ese.,te acción de amparo el refe•1do Tr1ou.,a1 no ha di::;!aco :lecrs16., so:1c:!.Jd ~
oncumpliendo el mana'ato de
fecha 3 de ¡1.mw de 201.::
.v en
es~a
consecuencia
~especto
a dicha
Corte 01sc1pfmana Judic1•a! en sentencie de v10,1ando
ffagrantemente el Arlicr.Jfo 253 de
!s Constitución de la Rapüblrca Bo!.'variana de Venezuela" Denunció que la om,s10"'I de prcnunc1a-n1erito por parte del TOJ vulnera su darecro a la
Meciia~te eacrito preaenliaoo si 5 da no\liorr-bre de 20~4 anle ~a Unidad de Rocepci6n y
tuteia ¡:Jd1c1al efectiva. es!ablec1do en el ar1icu10 26 de la Const1tuc10n en consecuencia
015otribuc16ri de Docurnen!o& (URDO¡ ele es!a Corte (.)¡sc:pl1naria JucJ;c1el. et abOQiidO
sol1c;10 se declare con lJgar 1a presente acción de amparo y se ordene al TDJ " .. cumplir
NEILL JESÜS REAÑO GARCÍA 'nscrito en el lnst,!uto de P·ev1S·ór Social del Abog•do
con el dober constttucional contemdo en al articulo 253 o·e fa Carta Magna, es decir,
Da;o e1 nUrnero 56 527 actuancio er su prop10 nol""1ore y en 1a cond1c16n de apoaerado
compftr con 9f falJo dictado por esta Corto D1sc1p1mana Judicial en fecha 03 de ;unio de
uc1c,a1 de os ciuoadacos JESÚS REAÑO GUTIÉRREZ, LEIDA COROMOTO REAÑO
2014. denrro d9!
!aps~
iagal preo11sto en e.' arr!cuto 10 del Código da Proct:1dim1emo C1111r
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL D.E LAR.EPUBLICABULIVAKIANA DE Vt.:N.EZU.ELA
41 ().~!l'J
amparo 'f ordeno a B qi;o pror.·..inc1ar~e socre a so!;c:lud de mpos1ci6r. Ue medido de
s ... spens on oel e;erc1c·o del :argo sin goce ce sueldo contra la Jueza Aura Manbel
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Contreras Ce Moy
Aprecia esta Corte que la presen~e acción ::le amparo fue rnterpues1a contra la presunta Es necesario advertir que la inac~1v1dad ée! TOJ, reiacionada con el cumpl1míento de la
O'TH$1ó- pcr parle Ce' 7DJ de e~·~1r pro .... -.ncrar....,·en~o 'i dar cvrnphm1enlo a.1 fallo de recha
crder 1moartida dio lugar a !a ¡;resente acción de amparo, prodl1c1éndose el fallo
3 ce 1i...:"'º de 2014. aue oroeno oronv'::1arse sobre :a so!·c;!ud de 1mpos1c:ón de medida
correspondiente en fecha ~3 oe .,ov1emb•e do 2014 c-s dec~r. cinco(!::) meses y once
de susoens16r del e¡er~1c10 Oel ca•go s1ri go:e ce sveldo cont~a la Jueza Aura Manbel
·~ ..., • ( 11 J días cesp;.;es de haoe·se o•ceriadc
Ccrtreras de Moy 1gw1a riente constató esta Alzaca que er fechas 30 de seot1ambre y 22 oe oc!ubre del a~c en ci...rso
·-'
'
reterda Jueza s:n que a la fecria de 1nterpcs1c16'1 de la presente acc16n
~:ca
10 a ... e CC"1pon.a
·~n ll'~"oscatc
_) ::iO':' tal raz:Jn esta Alzada
~ t~'
observa es~a Cor.e oue mediante o41c10 TOJ1HPA/87/2014 del 18 de
nov1e~:::ire de 2014
rec1b100 er esta Alzaca oe 1dént1ca data. el c:udadano Hern3n
Pacheco Alv1arez Pres•Oe'"'!e de' TOJ rem1t·6 copia cen.ficada de 1a oec1s16r. dictada el
,13 de nov1ernt:ire oel
e
e>1.~o"":a
a la
tu~e'a
,wd;c·a efect,va ciel :jenur.c1ante
al TCJ a respetar os lapsos eataolec1dos para emitir
- /,p:"Or .. '"'lc arn 1en1os respecio a :as sc1!c1tJdes aue se sorreten a su conoc1ri1ento y
recibiera resouesta a la sol c11ud forrrL 1ada Ahora o·en
.L
e' c1ucada~o Ne1ll Jes.Js Reario Garcia ratificó la sal1c1tud de medida
cau~e1ar contra 1a
c,cta· sentencia at respecto C'rcunstanc1a que
"..re·.1e.a e1 inc~.,.,pl1rr'e.,~o con c·eces cel lapso prb 1stc e.-, ef articulo 82 -je: Cod1go oe
_
a~o en c:..•so. mediante 1a cual declaró improcedente ta solicitud de
ª\
::;i;n·c • cor as órdenes c~e ...,parte esta Cor:P-- 01sc1pl1naria Ji...d1c1al como tribunal de \ k zaoa
~-es Sl.. t·a~sg•es Ó'"' ccr 1,e·.i'a a -:h ac ones indebidas vulnera los pr1nc'pios :
:::cr-st1t.J~1onales ü,
de ce!er dad .,. e:onorrna pr8cesa amen de VlJlnerar. co-no ya se 1nd.có
1.-··~:tie: a a ·.~:e
J s:1:.
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1.,:.:.:::<>' e't::: .a>~· ... s11-.:.
;¡erE"ac~·~
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¡:~jny:::i ,ja- .. ig~r a ... na 1nfracc10n
,'Í .~
~~scc~sa:: 1,1a::.1
.mpos1c16n de medida cautelar de suspens1on de· cargo sin goce de sueldo presentada por el ciudadano Ne1ll JesUs Reañ.Q García
de
co~tra :a ciudadana Aura
Maribel
Contre~s I
~.~o~·
IV
La anler•or infcr.,-.ac16n ev1oenc1a el cese sobrevenido de la circunstancia generadora de
DECISION
la ::ores unta 1nfracc16n cons!ituc1onal denunc ada en la presente causa. tal y como lo prevé e1 numeral 1 de art.'cJlc 6 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garentia5
Coro:st tuc1onalos. en los términos s:gu1entes i: -:::rl':' NE!Ll JE SUS REANO GARCIA ricb8r:::; e-
: om,oss•s
1
..:J -
1 C:. . .:u1do 'lityt1n ~osac-:: la .•;0 8c,on e Rmenazs oo a1gv11 dtJrecf:o o gsrar:/1B .-;,::,nsMuc.•cna!OS ¡;Je ':,,,Jl.;1eser• cod.ci.:. cousa11a .' 1
a ,_;'"' ,:,:_.. ~
i:__:.:.jar.c.,s JESUS REAÑO
1
GUTIERf.IEZ, LEIDA COROMOTO REANO GARCIA. NANCY TRINIDAD REANO .••"''
/·;
Gt~RC:A
,, De ac.Jerao
.:e~.
la r'1Crrr.a :ranscr.ta para :-.e resulte acm1s•b.e la acc,.ón de amp"fº ,,,
resL..:ta at: gat:ir:a que la .es o., de~u""'C1ada sea actJa: e 1nm:~en1e La actua;1C1ad de
fo,
les1ó"'1 es necesa·1a a fin ce reslabiece~ ta s11;.;ac 6r- ¡•Jr1d1ca q..,e se a:ega 1nfting·oa lo c:..ia:
co~stituye
el cb¡elo
f...nda~e·na1
de a tJte a
~onst1tuc1cna1
Ahora bien :a1 como se 1rd1c6 e~ e caso ba¡o exarr.en la c1rcu~s!anc:a denunciada cerro esiva 1a const.tuye la presunta om1sson a:nbu•ae a un ó•geno 1ur1sd1cciorial Sin embargo, durante :a 1ram1tac16r Oe· proceso de amparo previo a la ce~eorac:On de 1a
aud1anc1a oral y pública el presunto agraviante dictó le dec1s16n om1!1da, por
10
Que.
desde ese momonto. ceso la lesión cenunc,ada por el acc1onente en amparo
Como co!ofón resulta claro cara esta Corte Que en el presente caso sobrevino la causal do 1nadm1s1bil1dad prev1$~a e.,
º' . . .,.,....eral
1 001 ar<:fcul:> 6 de 11 Loy Org8n1ce de Ampato
soore Cerecnos y Garan:ias Cot1st1tuc1onales, en virtud cel cese de !a presun!a 1nfracc1ón const1tuc1ona! aenur.ciaoa Por otra parte. cabe se:"lalar quo. s1 bien ea ciertc que la Corte admitió ta e.cci6n de
an-:caro interpuesla en fecna 7 de nov·embre de 2014, de acuerdo con la ¡urisprudenc1a reiterada y
cacl~1ca
de la Sala
8on5~,11.1c1ona:
del Tribunal Supremo de Justicia,
la~;~
,',
cao.1sates ce lnadrr,.s1b1!1cao so:-i de c·den p.,b:1co. razón por la cual el Juzgador p:..ied~ dcclarar;a en cualc:iu.er estado y grado ccl proceso
Al respecto. la re!enda Sala. en Ja sentencia dictada el 26 enero de 2001 (caso Madlsonr:
learr ng Center, CA). rat1f1cada eri se:"ltenc!a N" 106 el 26 de ~ebrero do 2013 y citada por esta Corte en sente"'c1a N' ~4 del 10 Ce abni del 2013, El~as De JesWs Heneche
TO'ia<. estab,ec10 'O s1gu1erte ,,.6,flr_,l;r u ia ti:i'm,:;rcn Ge> /CJ oc;c:ón da .'"J.'11pam ~ ' al •quai' qvc la odm'f;1ón ~J1., t!' a:,•·:· ~~¡_,"'" ~·, est' .5f"''<!C "1-1 -.1·:;ru --:o :;rep.. :go soO:e f!/ roníJo. ~o q;,_¡fJ , .;c.:• s:t11ar:-.· <i ,,) $1• ,'t;FllJ'l JS 'U!;;..Si(O'> 1.-:!")!n·cs riarn c'ar ClJf<jO B lff RCCIÓn '0.JJ /IJ / Jf•war 1 cJ;1 ,S(' ;JrCerra '.Fü'T'"tDr1U :;on 1._•1' ''11 q¡,'o arr 01 flllfo aofr•1,r,,.o se uno•',ce }' 6':..:ar?ir,,,,...••"' ~ccr_' io ·efer~¡r·;e <ii fcr'Cl':.: J se- 't- ... 1se ílf r,m,-a 1a exJs~e·H.:1a cío !os re.;;i11s1!os dfJ ¿¡;;,T,'S:ó1,•1ae.-: er; esá f:1.'bua r:e· pr':J':'!J~O En c;;rrs!lcL.Ht.•oc1él o pe$ar ao ser IB admrs1ón C..'B ,rJ ncc:ór :..-n r1Jqu·s1ltJ nRCf!StV.'2 .")WD c 1 11"'!1;.'0 ~el cro:;ed1'71r9nlo va Q'.il' OS 8 lrn·,nj:S 00 05!11 f1•;r....ra GL'O e, .1ue: Ue•e•n:,r'a S' 10 3cc.Cr ri~osca e.loba e no !rom.·lttrso, ese no quiete Je::·r -ii..·e ese es el t.:·m:::c ,,.:orrip:-:~,J cen!ro ca1 prc::es? en el ,:;ua, el ;uel. o:..'f.tr}e deci'arar 1riJorir.s•t1,11daC ::.'o una e.:::'Of' !.J :;uv pi.i'3"00 darse fJ,' caso 1111 u·' i;~;ll' t• 1,iuel a1 e:;lu-:iiar 'Jr '"Jr;ac ce asurir..:: ni'ar:ua~:c· c'escl:n·~ 'Jul; ex•:-•e :.r:J :t11.:s<J: ce mM:rrrs,b lrcaC ,..e ro;;orB:J<l !:'0' (:.' 0 --:::..:8• p .. cr.1e ~u· .~r1J.f!<·S'o"'re u ;.,._.eao ~oüre.-t•')rr º" l">í rrnn!;f:¡,'l'SO ce.' :ir~cí•"::; • .,.:. 1~ri osf! r•1r..,·•·.;..--.r~ ,-_-_a• :J-: 1:, _.·"~: oeoe Ce-':J&"ar •'lád'r1S1bte Id a::::::rór•'
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Ct3'1i.1r'~'t1
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Corfo''l"'le a: cr.¡er10 q.Je pre:ede :a c-..:i 1 1cac~on de· 'a:10 N' TDJ-S'-2014-074 en fecha 18
~,;
de ..,o .... emtre :fo 2014 por e: O·gano J:..J.'1Sc1cc10.,a de p~1'11era 1~stanc1a d1:sc1plinaria, se
;--11
er ge con-o ..,..,a causa! de 1nadm sib1!1c'ad sobrevenida en ~azón de naberse producido en e· curso del procec1r-i1e~to. circunstancia que dete•m1na que :a accr6'1 de amparo no
deba t•am1tarse y oue en corsec:.;e~':~a. Cleba declararse
'é:I
madrnis.b1i1dad sobrevenida
eri la o·e,ente acción oc arr:;:;arc conforme ;31 -iu...,er;31 1 dt'lll artículo 6 de !a Ley Org:m1ca ce Amparo sobre Derechos y Garant1as Constttuc1onales As1 se decide Finalmente "·O puede soslayar esta Corte. que en fecha Alzada dec:aró la nu 11aac del ~allo d1c!a~o por
e
3 de iwn10 del presttnte es\a
TDJ e: 16 de enero oe 2014. relacionado
con la preserite causa. en e 1 que aeter.,.,1n6 la fa'~a de legit1m;dad del hoy acc10....~ante en
~·.:a
CONSUELO CAROL>NA REANO GARCJ/1,
.,,,~-::i
d
:..,':t.-s ,11:'1 ,r'i,~·:-·~ e:·~
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
416.860
ciudad de Barrancas, adscrita a la Fiscalía Superior de la citada Circunscripción
MINISTERIO PÚBLICO
J~dicial.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de noviembre de 2014 Años 204° y 155° RESOLUOÓN Nº 1808 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENl!ZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de noviembre de 2014 Años 204º y 155º
!Ít!KQ: Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana Abogada
RESOLUOÓN Nº 1782
YORLEY DAIRE VEl..ÁSQUEZ ROA, titular de la cédula de Identidad
LUISA ORTEGA DÍAZ
Nº 16.334.824, en la FISCALÍA MUNICIPAL PRIMERA del Ministerio Público de
Fiscal General de la República
la Orcunscrlpclón Judicial del estado Barinas, con competencia territorial en los Municipios Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, así como en la Parroquia
En ejenddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Obispos del Municipio Obispos, con sede en la ciudad de Barrancas, adscrita a la
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
Fiscalía Superior de la citada Orcunscrlpdón Judicial. La referida ciudadana se
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
viene desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Orcuito de la Orcunscripción Judicial del estado Portuguesa.
~: Designar ABOGADO ADJUNTO I a la ciudadana LUZ MARÍA MARTÍNl!Z, titular de la cédula de Identidad Nº 10.983.318, en la La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
Fiscalía Décima
sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, con competencia plena. La referida ciudadana se viene desempeñando ccmo Abogado Adjunto A en la citada Fiscalía. El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del
17 de noviembre de 2014.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despache· de la Fiscal General de la Republica Caracas, 17 de noviembre de 2014 Años 204' y 155º RfSOLUCIÓN Nº 1819 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de noviembre de 2014 Años 204º y 155º
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
RESOLUOÓN Nº 1786 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la Repúbllca
RESUELVE: En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciooes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
Y.!:ill;Q: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana Abogada ICABARÚ HERNÁNDEZ VARGAS, titular de.la cédula de
RESl!ELVE:
identidad Nº 13.970.993, en la FISCAÚA MUNICIPAL PRIMERA del M'nisteno Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con
~: Designar a la ciudadana RAOtBELL ANTOAYNETTE
competencia territorial en los Municipios Cruz Paredes y Alberto Arvelo
ESCARBAIS BARRETO, titular de la cédula de ldelltldad Nº 18.810.674,
Torrealba, así como en la Parroquia Obispes del Municipio Obispos y sede en la
ABOGADO ADJUNTO II en la FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA
Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPúBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERA del Ministerio Público de la OroJnscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer. La referida ciudadana se viene desempeñando como Abogado Adjunto 1 en la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de la citada
416.861
Control Fiscal, a los fines de lograr la unidad de dirección d~•l6111 sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de~~· objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a disposiciones de dicha Ley, así como tambien al buen funcionamiento de la Administración Pública.
lit
Circunsaipdón Judicial. El presente nombramiento tendrá efectos adminJstrativos a partir del
CONSIDl!RANDO
17 de noviembre de 2014.
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 14, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contr11lorí1 General de la República y del Sistema Nacional de Control Flscal, en concordancia con el mencionado artículo 4 y 33 ejusdem, corresponde a la Contralorfa ·General de la República velar por el cumplimiento de la citada Ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia, así como la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CONSIDERANDO Que el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Rscal, en concordancia con el articulo 57 de su Reglamento, le otorgan competencia al Órgano Rector del S1ste.ma Nacional de Control Fiscal para eval~ penód1camente a los Organos de Control Fiscal, a los fines ~ determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con la-~ operan; y facultan al Contralor o Contralora General de la Repútl¡ipf para intervenir a dichos Órganos, cuando de las evaluac10~. practicadas surgieren graves irri:gularidades en el e¡ercic10 de suS funciones.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de noviembre ele 2014 Años 204° y 155° RESOLUCIÓN Nº 1783 LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
CONSIDERANDO
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. RESUELVE:
ÍUilt2.; Designar al ciudadano IRVING SAID
MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 18.995.866, EXPERTO ANAUSTA ID en la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la arcunsaipción
Judicial del estado Aragua, adscrita a la Dirección Técnico Cientlfica Y de Investigaciones de este Despacllo. El referido ciudadano se viene desempeñando como Experto Analista U en la Unidad Antlextorslón y Secuestro de la
Que de la actuación fiscal practicada en la Contraloría del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, cuyo alcance abarcó el ejercicio económico financiero 2012 y Primer Semestre de 2013, durante los cuales ocupaba el cargo de contralor municipal el ciudadano HARRY JOSÉ ROJAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.835, cuyos resultados constan en el Informe DefinitivoNº 03-13-10 de fecha 14 de mayo de 2014, se determinaron, entre otros, los hechos siguientes:
l. Durante el año 2012 y Primer Semestre 2013, la Contraloría municipal, efectuó veinticinco (25) pagos por la adquisición de bienes y servicios, por un monto total de Bs. 106.033,35, sin habef realizado la selección de los contratistas, bajo la modalidad de Consulta de Precios, que era la que aplicaba, en razón de que los montos no sobrepasaban individualmente las cinco mil (5.000) Unidades Tributarias. Asimismo, se observó que veinticuatro (24) de las erogaciones señaladas por Bs. 91.033,35, no presentaron órdenes de compra y doce (12) de ellas por un monto de Bs. 68.857,57, no cuentan con facturas que respalden los pagos 1 efectuados.
2. Se observó
que el Órgano de Control local. para los años
2012
y·
2013, efectuó erogaciones por la suma total de Bs. 85.844,23,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVA1i'ÍANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
204º y 155º C:.raai1, 13 de noviembre de 2014
1
Rl!SOLUCIÓN 1, • .
01-00-000241 ADELINA GONZÁLEZ Contralora General de lo República (E)
Con fundamento en la competencia establecida en los artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu¡ en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Naciona ~.
Imputadas a partidas, que de conformidad con la naturaleza del gasto efectuado no se correspondían, de acuerdo al aasifica Presupuestario de Recursos y Egresos emanado de la Ofi · Nacional de Presupuesto (ONAPRE). Al respecto el Decreto "' Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administr Financiera del Sector Público, de fecha 28-03-2012, en su artí 49 establece: No se podrán adquirir compromisos para los cuales nó existim créditos presupuestarios, a¡ dlrRoaer de créditos [)ilra QWjcjq(/ distinta a la oa:vista.
una
3. Se Observó que durante el año 2012 y Primer Semestre 2013, se emitieron noventa y tres (93) cheques por un monto total de Bs. 352.869,96, cuyos beneficiarios no se corresponden con los señalados en las órdenes de pago y comprobantes de egreso. Asimismo se constató que de los referidos cheques Cuarenta y dos (42) de ellos, por Bs. 227.491,96, fueron emitidos a nombre del Contralor del municipio Cardenal Quintero, los cuales fueron depositados en la cuenta Nº 0175-0395·26-0070953102, cuyo titular es el referido Contralor. 4. Se efectuaron órdenes de pago por un monto total de Bs. 61.050,00, durante los ejercicios económicos financieros 2012 y primer semestre del año 2013, correspondientes a gastos por 1
416.862
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
concepto de capacitación y adiestramiento, los cuales no cuentan con documentos, donde se deje constancia de los estudios realizados o el certificado obtenido, inscripción y factura original del centro de capacitación. Así como, erogaciones vinculadas con viáticos y pasajes, las cuales ascendieron a Bs. 167.158,97, y que no cuentan con soportes tales como: oficios de Invitación, documento que sustente el origen del viático, autorización por parte 1 del Contralor Municipal o documento donde se deje constancia de la actividad realizada.
Martes 25 de noviembre de 2014
TERCERO: Designar al ciudadano WILLY YOHAN MÁRQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad NO 14.700.523 1 como Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida.
CUARTO: Instar al Concejo Municipal del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, a iniciar el procedimiento correspondiente para la destitución del titular del órgano de contn;il fiscal intervenido, una vez autorizada ta misma por la Contratona General de la República, proceder a su formal destitución.
5. La Contraloría del municipio Cardenal Quintero, no emitió las credenciales necesarias para ejercer las funciones de auditoría en 3 actuaciones fiscales practicadas a órganos y entes sujetos a su control, durante el ejercicio económico financiero 2012 y primer semestre del año 2013. Aslmlsmo en 4 actuaciones llevadas a ca~ no se elaboraron los correspondientes programas de trabajo. r~
QUINTO: El Contralor Interventor tendrá las atribuciones Y deberes siguientes:
cat\Q.
6. El Órgano de Control
Externo local, no llevó a procedimientos de Potestad lnvestlgatlva ni de Determinación ~ Responsabilidad administrativa, durante el año 2012 y primer semestre de 2013.
l. Exigir al Contralor Municipal objeto de la medida de suspensión, que haga entrega de la dependencia mediante la respectiva acta de entrega, de conformidad con la normativa que regula la materia.
7. Se observó que la Contraloría Municipal, practicó en los años 2012 y 2013, actuaciones fiscales en el Instituto Autónomo de Turismo Municipal, en el Concejo Municipal y en el Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda, sin que se localizaran en el Órgano Contralor, los papeles de trabajo que respalden las observaciones sei'laladas; lo cual afectó uno de los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es el carácter técnico que debe prevalecer en el ejercicio de las funciones de control tal como lo establece el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgáni~ de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2. E¡ercer las funciones de control que la Constitución de
i
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de. Contraloria General de la República y del Sistema Nacional i Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ~.s: Ordenanzas Municipales y demás normativas le asignan a ~( Órganos de Control Fiscal externo municipales. ·.·
3. Presentar a la Contralora General de la República, con copia al Conce¡o Municipal:
8. De la revisión efectuada a las observaciones plasmadas en los informes Preliminares, de actuaciones realizadas en el ejercicio económico financiero 2012 y primer semestre del al'lo 2013, se evidenció que en la redacción de los hallazgos, los mismos solo cuentan con uno de los elementos del hallazgo, como lo es la condkión, no reflejándose el criterio, la causa y el efecto. Situación contraria a lo establecido en el articulo 33 de las Normas Generales de Auditoria de Estado.
a) Los Informes mensuales de su gestión.
b) un Informe sobre tos resultados de su gestión, dent;o de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminaoon de la intervención.
CONSIDERANDO SEXTO: La medida de intervención tendrá una du.raclón de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publi~ac1ón de.'ª ~resente Resolución en la Gaceta Oficial de la Repubhca Bolivariana de Venezuela, prorrogables hasta por un lapso igual, sin perJuioo de
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 57 y 58 numerales 2 y 7, de su Reglamento, los hechos antes descritos co. nstitu.yen graves irregulari,dades en el ejercicio. de tas funcio. n.·e~s del ciudadano HARRY JOSE ROJAS MUNOZ, titular de la céd~ de identidad Nº 12.528.835, como Contralor Municipal del muni~fp' Cardenal Quintero del estado Mérida, que afectan la efectivi8~d, eficiencia y economía de las operaciones del Organo de Colífr · Fiscal Local. ·' '· "
que pueda cesar antes.
.,,..,
Comuníquese y publíquese,
RESUELVE PRIMERO: Intervenir la Quintero del estado Mérida.
Contraloría
del
muniaplo
cardenal 1 1
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SEGUNDO: Suspender, al ciudadano HARRY JOSE ROJAS j MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.S28.835, del ejercicio del cargo de Contralor Munlopal del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida. 1
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Martes 25 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER CIUDADANO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER CIUDADANO
Consejo Moral Republicano 204ºy 155°
Caracas,
Z5 NOV. 2014
Nº CMR-009-2014
RESOLUCIÓN CONSEJO MORAL REPUBLICANO
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en concordancia con el artículo 47 del Reglamento Nº 1 y 35 del Reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se aprueba la "Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos" de este Organismo, conforme a la distribución administrativa, para el ejercicio .fiscal 2015, la cual estará constituida por una Unidad Administradora Central y una Unidad Administradora Desconcentrada "sin delegación de .firma" cuyas denominaciones se señalan a continuación:
Unidad Administración Central. 00002 Coordinación de Servicios Financieros.
Unidad Administradora Desconcentrada "sin delegación de firma" 00003 Proyecto Comisión por la Justicia y la Verdad.
Comuníquese y Publíquese;
416.863
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI
Número 40.548 AÑO CXLII - MES 11 Caracas, martes 25 de noviembre de 2014 Esquina Urapa/, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Vene;:.uela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37 .818 http://www.minci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 88 Págs. costo equivalente a 35,65 % valor Unidad Tributaria
Lb Y Ub PUl:SLILALlUNb:::S Ut'lLlALb:::S (22 DE JULIO DE 1941) Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará edilándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artfculo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerla de documentos públicos.
EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL YGACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.