Gaceta Ordinaria Nº 40.550

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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLII -

MES 11

Caracas, jueves 27 de noviembre de 2014

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.492, mediante el cual se ordena la intervención del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto Nº 1.413, de fecha 13 de noviembre de 2014, donde se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. Resolución mediante la cual se nombra Director General de la Dirección General de la Vicepresidencia de la República, en calidad de Suplente, a partir del 28 de noviembre de 2014 y hasta el 07 de diciembre de 2014, al ciudadano Carlos José Guzmán Gómez.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Fundación «Misión Negra Hipólita» Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones.Públicas de esta Fundación, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Mateo Rafael Adames Weiland, como Director General de la Oficina de Fronteras, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se procede a Ja publicación de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes a Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por las cantidades que en ellas se especifican. SU DEBAN Resoluciones mediante las cuales se acuerda la liquidación de las empresas que en ellas se indican. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maria Elena Alayón de Salinas, como Intendenta de Instituciones Públicas del Sector Bancario, en calidad de Encargada. SENIAT Providencia mediante la cual se autoriza a la ciudadana Ana Delia Sanoja Mujica, para actuar como Agente de Aduanas Persona Natural, con carácter permanente, en las operaciones que en ella se mencionan. Superintendencia de Bienes Públicos Providencia mediante la cual se informa a los órganos y entes pertenecientes al Sector Público Estada!, Municipal, Distrito Capital, Distritos Metropolitanos, Distritos, Dependencias Fe~eral.es, Terr!to_rio Insular Fr~1_1cisco de Miranda y Umvers1dades Publicas, que se not1f1cará en fecha próxima mediante oficio dirigido a cada uno de ellos el nombre del u~uario, clave y nú!flero que le ha sido asig~ado dentro del Sistema de lnfonnac1ón del Registro General de Bienes Públicos. FOGADE Providencia mediante la cual se participa de la finalización del proc~so de liquida~ión administrativa y extinción de la personalidad 1uríd1ca de las sociedades mercantiles que en ella se mencionan vinculadas al Grupo Financiero que en ella se señala. '

Número 40.550

Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para Economía y Finanzas Resolu_ción me~iante la cu~I se designa a la ciudadana Kenny Jose Vález Silva, como Directora de la Secretaria Ejecutiva del Centro de Balance de Alimentos (CENSAL).

Acta.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS INIA Providencia mediante la cual se modifica la conformación de los integrantes de la Comisión de Contrataciones de este Instituto, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. Providencias mediante las cuales se nombra a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Ramón Quintana Delgado, Director General (E) de la Oficina de Coordinación de las Zonas Educativas de este Ministerio, y se delega las competencias y firmas de los actos que conciernan a las funciones de la Dirección a su cargo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Número 578, de fecha 15 de septiembre de 2003, en los ténninos que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos Corrientes a Gastos de Capital del Presupuesto de Gastos vigente de este Ministerio, por la cantidad que en ella se indica.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INPSASEL Providencia mediante la cual se asigna competencia especial a los funcionarios que en ella se señalan, que asistirán al Plan de Inspección Integral Agrario, el cual se realizará en el estado Apure, desde el 01 de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2014. Providencia mediante la cual se da por concluida la Encargaduria del funcionario Gabriel Enrique Domínguez Gira, como Coordinador Regional de Inspecciones (E), adscrito a la Gerencia Estada! de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Zulia, de este Instituto. Providencias mediante las cuales se nombra a la ciudadana y ciudadanos que en ellas se señalan, como Coordinadores Regionales de las Oficinas que en ellas se indican, adscritos a la Gerencia Estada! de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Zulia, de este Instituto.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAALIMENTACIÓN Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Directores Generales de las Oficinas que en ellas se señalan, de este Ministerio, con carácter de Encargados. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAENERGIAELÉCTRICA Fundación Instituto para el Desarrollo Energético Luis Zambrano Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Permanente de esta Fundación, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se indican.


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Gregario Guédez Barrueta, como Director Administrativo Regional del estado Lara, de esta Magistratura, en condición de Encargado. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decisión mediante la cual se dicta el Informe Preliminar de los Resultados determinados en el Procedimiento de Verificación Patrimonial realizado por este Organismo, con el objeto de verificar la Declaración Jurada de Patrimonio consignada por el ciudadano Luis Salvador Velásquez Rosas, como Director Comercial de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), así como la situación patrimonial de la ciudadana Di Sarli María Assunda.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.492

27 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, y en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 126 al 130 ibídem,

Jueves 27 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO

Que es deber del Estado velar por el correcto funcionamiento de los órganos y entes de la administración Pública Nacional, con el fin de contribuir a la realización de los planes, políticas y programas que en materia aeronáutica y en beneficio del pueblo venezolano se impulsen, con el objeto de alcanzar la mayor suma de felicidad posible. DECRETO Artículo 1 °. Se ordena la intervención del INSTTTUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), creado mediante Decreto Nº 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación Civil de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37 .239 de fecha 28 de septiembre de 2001, y regulado por la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005. Artículo 2º. El proceso de intervención del INSTTTUTO NAOONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), se efectuará conforme a los lineamientos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de otras formalidades que deban cumplirse conforme al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3°. El proceso de intervención del INSTTTUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), a que se refiere el presente Decreto, se efectuará en un lapso de tres (3) meses contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual período de tiempo por Resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la República, en caso de ser necesario.

CONSIDERANDO Que el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, cuyo objeto es velar por el cumplimiento de la política aérea nacional y ejecutarla,

Artículo 4°. La intervención del INSTTTUTO NAOONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), estará a cargo de una única Junta Interventora Integrada por un (1) Presidente o Presidenta, que será el Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, todos y todas de libre nombramiento y remoción del Vicepresidente Ejecutivo

CONSIDERANDO

Artículo 5º. El Presidente o Presidenta y los demás miembros Que las actividades aeronáuticas civiles que le corresponde desarrollar a este Instituto, como política que desarrolla el Estado Revolucionario, se han visto afectadas ante la ocurrencia de hechos y demás acontecimientos que han incidido en el cumplimiento de las metas y actividades programadas, los cuales afectan la realización del objeto para el cual fue constituido dicho Instituto,

de la Junta Directiva u órgano de dirección del ente intervenido mediante el presente Decreto, quedarán suspendidos en sus funciones al instalarse la Junta Interventora, la cual asumirá dichas funciones. Artículo 6°. La Junta Interventora del INSTTTUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerán las siguientes funciones: l.

Dictar y ejecutar todos los actos dirigidos a la intervención del INSTTTUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC).

2.

Determinar el activo y el pasivo del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CML (INAC), para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias, contando para ello con personal calificado.

CONSIDERANDO Que para el logro de los cometidos del Estado en materia de transporte aéreo de pasajeros, uso de aeronaves civiles y demás actividades inherentes al sector, es necesario la adopción de medidas que coadyuven al desarrollo y gestión eficiente de dichas actividades, en beneficio de los venezolanos y las venezolanas,


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Redactar y ejecutar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo del INmTUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del Instituto, hasta el cese de su gestión. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados y en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC). Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistemas de información del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.

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DE AERONÁUTICA CML (INAC), según corresponda, con indicación del sello de la Junta Interventora y la firma de sus miembros.

Artículo 9°. El Pr.esidente o Presidenta de la Junta Interventora ejercera la Presidencia del INSTITUTO NACl~NAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), y tendrá ademas las siguientes atribuciones en el ejercicio de su cargo: l.

Convocar y presidir las reuniones de la Junta Interventora.

2.

Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Interventora y las que sean de su competencia.

3.

Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones, negocios y contratos que interesen directamente a la administración del ente intervenido mediante el presente Decreto, sobre cualquier clase de bienes y derechos, propiedad del Instituto y de aquellos bienes que le han sido incorporados o adquieran por cualquier título o se le incorporen en el futuro, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en el presente Decreto y en los correspondientes Estatutos Sociales.

4.

Establecer los topes máximos y mínimos del Compromiso de Responsabilidad, en materia de contrataciones públicas o en cualquier otra contratación, que por su naturaleza pudiera generar beneficio a la localidad, el cual no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del contrato.

S.

Ejercer la representación del ente intervenido mediante el presente Decreto, y resolver sobre el otorgamiento de poderes para asuntos judiciales o extrajudiciales sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en el presente Decreto.

8.

Realizar un estudio pormenorizado del estado de las Instalaciones, equipamiento y mobiliario del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC).

6.

9.

Elaborar un Plan de acción para la reestructuración y rehabilitación integral del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC).

Elaborar el presupuesto de Ingresos y Gastos que será sometido a la Junta Interventora.

7.

Comunicar a los Directores, Coordinadores y demás trabajadores del ente intervenido mediante el presente Decreto, las Resoluciones de la Junta Interventora y las suyas propias.

8.

Elaborar y proponer a la Junta Interventora las normas, lineamientos y la política general del ente intervenido mediante el presente Decreto.

9.

Aprobar aquellas operaciones que, constituyendo la enajenación de bienes muebles del ente intervenido mediante el presente Decreto, superen las veinte mil (20.000 U.T.) Unidades Tributarias.

10. Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 11. Elaborar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, un Programa para la Administración de los Recursos e Ingresos propios del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), con expreso señalamiento de las prioridades de atención y ejecución de las áreas de reinversión social. 12. Presentar informes mensuales de su gestión al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, con sus respectivos soportes, así como de los resultados de su gestión. 13. Las demás que le confiera la Ley y aquellas que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante Resolución.

Artículo 7°. La Junta Interventora, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, dictará un Reglamento Interno de funcionamiento, a los fines de facilitar el proceso de intervención del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), el cual será sometido a la consideración del Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Artículo 8°. La Junta interventora utilizará en todas sus actuaciones la identidad gráfica del INSTITUTO NACIONAL

10. Aprobar donaciones a personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado en dinero, bienes o cosas, hasta por la cantidad de veinte mil (20.000 U.T.) Unidades Tributarias. En todo caso, las donaciones que excedan de las cantidades aquí expresadas serán de consideración y aprobación de la Junta Interventora, atendiendo al principio de legalidad presupuestaria y a las limitaciones que en materia de enajenación se establecen en los Estatutos. 11. Cobrar y percibir de cualquier forma lícita las utilidades, ingresos, rentas, intereses, dividendos, cánones, garantías, cuentas corrientes, hipotecas, bonos, subsidios y demás obligaciones y títulos valores que correspondan al ente intervenido mediante el presente Decreto, o que sean atribuible a éste. 12. Cobrar, girar, endosar, aceptar, renovar, protestar y pagar toda clase de letras de cambio, cheques, giros, pagarés y


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demás órdenes de pago y documentos endosables a la orden o al portador.

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13. Abrir, movilizar y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y comerciales, autorizando las firmas necesarias que crea conveniente; solicitar apertura de cartas de crédito y suscribirlas como tomador en nombre del ente intervenido mediante el presente Decreto.

hayan motivado la intervención, y de acuerdo con los resultados, procederá a remitir a los órganos competentes los documentos necesarios con el objeto de determinar la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los integrantes de los órganos de dirección y administración. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

14. Celebrar y ejecutar, así como rescindir o resolver toda clase de contratos o negocios civiles, mercantiles, financieros, laborales, de serv1c10 industrial, manufacturero, de dominio, de administración, fabricación y en general cuanto sean de interés para el ente

Artículo 13. La Superintendencia Nacional de Auditoría (SUNAI), prestará la colaboración y apoyo necesarios a la Junta Interventora en su actuación, en el marco de las competencias que le están atribuidas.

intervenido, mediante el presente Decreto, con las limitaciones que la Ley establezca. 15. Celebrar y ordenar directamente la ejecución de todos los trabajos de inspección y mantenimiento de los bienes del ente intervenido mediante el presente Decreto. 16. Administrar y ejecutar la gestión de recursos humanos del ente intervenido mediante el presente Decreto. En tal sentido, podrá decidir sobre las situaciones de ingreso y egreso del personal que estime necesario y convenientes para su funcionamiento, indistintamente de la categoría de trabajador que se requiera, sea personal de dirección, confianza, administrativo, empleado u obrero, jubilado o pensionado, ello de conformidad con la normativa legal vigente; fijando sus remuneraciones o pensiones en aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el Sistema de Recursos Humanos del ente intervenido mediante el presente Decreto y en los subsistemas de gestión.

17. Velar por el mantenimiento de la paz laboral del ente intervenido mediante el presente Decreto; representará en todos los procesos de negociación colectiva que en materia de trabajo se requieran, en su carácter de representante legal, incluyendo los acuerdos convenidos en ocasión y para la suscripción de Convenciones Colectivas del Trabajo conforme al ordenamiento jurídico aplicable con base en el principio de legalidad presupuestaria.

Artículo 14. Los asuntos no previstos en el presente Decreto o aquellos que ofrezcan dudas para su resolución, serán resueltos por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, mediante Resolución. Artículo 15. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Popular para Transporte Acuático y Aéreo, del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 16. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese (L.S.)

18. Delegar, bajo su responsabilidad, en determinados empleados de Dirección del ente intervenido mediante el presente Decreto, la facultad de decidir y firmar por él en los actos, contratos y negocios que les señalen expresamente, de conformidad con lo establecido en la Ley. 19. Las demás atribuciones necesarias para la ejecución del objeto del ente intervenido mediante el presente Decreto, no reservadas expresamente a la Junta Interventora, con las limitaciones que establezca la Ley y el presente Decreto.

Artículo 10. La Junta Interventora ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de cuales sea titular el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC).

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, representado por el Ministro o Ministra, podrá evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos por el INSTITUTO NACONAL DE AERONÁUTICA CML (INAC), en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 12 . El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, examinará los antecedentes que

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO


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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AVISO OFICIAL Por cuanto en el Decreto Nº 1.413, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, se incurrió en error material al mencionar la remisión de artículos del mismo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los siguientes términos: En el Artículo 39 Donde dice: "Artículo 39. Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artlculos 40 y 41 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exdusión del acceso a las pallticas de financiamiento de las institudones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin petjuido de la inmediata recuperación par parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transparte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado':

Debe decir: ''Artículo 39. Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artk:ulos 37 y 38 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exclusión del acceso a las pallticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin petjuicio de la inmediata recuperación par parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transparte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado".

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión,

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOOÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las novísimas formas de organización participativa de la comunidad, la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, son inexorablemente, fuentes de desarrollo sustentables, que redundan en la ocupación laboral y en la construcción de una Venezuela potencia y productiva. La dinámica política y social que ha emergido apoya de manera oportuna las iniciativas, el fomento, promoción, expansión, recuperación e inclusión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en busca del fortalecimiento del nuevo modelo productivo, orientado a la satisfacción de las aspiraciones comunes y la justicia social en el marco del desarrollo sustentable del país.

La perspectiva bajo la cual se pretende orientar esta Reforma del Decreto Nº 6.215 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, es lo social, donde el núcleo del proceso productivo sea el beneficio del ser humano. Ahora bien, con miras a engrandecer el sector de la pequeña y mediana industria venezolana, sujeto a la aplicación de esta Ley, se modifica la definición de la pequeña y mediana industria, sólo en lo relativo a uno de los parámetros concurrentes, tal es el caso de la facturación anual, representada en Unidades Tributarias. Asimismo, se propician mecanismos de recuperación efectivos y dispuestos para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social a través del diseño y ejecución de congruentes políticas públicas, sociales y económicas, tendentes a rectificar el acompañamiento integral del Estado Venezolano, la obtención por parte de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social de materia prima, con preferencia de origen nacional y el propiciar la transferencia tecnológica y de Innovación tan requerida para el impulso del sector. Siguiendo la misma perspectiva, se fortalecen relevantes aspectos de funcionamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), ente creado en Revolución para ejecutar las políticas y estrategias de desarrollo económico y social de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, tales como: la implementación de medidas de carácter temporal dispuestas a resguardar la integridad de los

manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos a

bienes adquiridos por los sujetos del financiamiento público, los

que hubiere lugar.

cuales fungen como garantías de los créditos, ante los riesgos comprobados de pérdida o deterioro, además de las medidas de recuperación para las unidades económicas en situación de atraso, tal es el caso de las reestructuraciones y refinanciamientos de las deudas.

Dado en caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional

De igual forma, resulta imperiosa la creación de una exención de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en la Ley de Registro Público y Notariado para los tramites registrales y notariales realizados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a efectos que los recursos que actualmente se destinan para tal fin sean direccionados al desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. Igualmente, ante la experiencia positiva lograda, se expande a nivel nacional la instalación e Implementación del Sistema de Taquilla Única, concebido como un espacio de tramitación administrativa y de articulación, donde los ciudadanos, empresarios, emprendedores, innovadores, unidades de propiedad social, cooperativas y cualquier otra forma de organización existente, realizan en un solo lugar, los distintos trámites necesarios para su funcionamiento.


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El propósito fundamental de la presente reforma, es dinamizar y profundizar las políticas públicas dirigidas a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y el acompañamiento integral dispuesto por el Estado para el sector transformador de materia prima en bienes e insumos elaborados o semielaborados, en busca de profundizar una economía autónoma y diversificada.

Se considerará Pequeña Industria a aquéllas que tengan

Decreto Nº 1.413

facturación anual desde dosdentas mi! una Unidades Tributarias (200.001 UT) hasta quinientas mi! Unidades Tributarias (500.000 UT).

una nómina promedio anual de hasta cincuenta (SO) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 UT).

Se considerará Mediana Industria a aquéllas que tengan una nómina promedio anual desde c/ncuenta y un (51) trabajadores hasta cíen (100) trabajadores y con una

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7ánto en la pequeña como en la mediana Industria ambos parámetros son concurrentes.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República 2.

Unidades de Propiedad Soda/: Agrupaciones de personas que trabajan con Cilrácter social y participativo, tales como: las organizaciones socio productivas comunitarias, consejos comunales, empresas de propiedad social directa o comunal, empresas de propiedad social Indirecta y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial l1Cita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conc/encla y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezCiJ el beneficio colectivo sobre la producción de Cilpital y distribuciÓn de beneficios de sus miembros, inc/diendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.

3.

Tecnología Limpia: Conjunto de meCilnlsmos de producción que conlleven a la elaboración de productos que incorporen equipos, maquinarias, Instrumentos, procedimientos y métodos que cumplan con lo establecido en la legislación vigente para la preservación del medio ambiente.

4.

Núcleos de Desarrollo: Áreas determinadas del

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "c", numeral 2 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL

Artículo 1°. Se modifica el artículo 4º, en la forma siguiente: Prlndplos y Valores Artículo 4º. El Ejecutivo Nadonal, por órgano del ministerio del poder popular con competenc/a en materia de Industrias, fomentará las in/dativas, protegerá y promoverá a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, incluso aquellas prestadoras de servicios conexos a las mismas, con el fin supremo de construir una economía socio-productiva popular y sustentable. Tales actividades serán orientadas por los pnnc1p1os de corresponsabllidad, cooperación, sustentabilidad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, complementariedad productiva, efic/enda, efiCilcia, contraloría social, rendidón de cuentas, asociación abierta, voluntaria, gestión y partícipadón democrátiCiJ, planlfiCilción, respeto y fomento de nuestras tradiciones, la diversidad cultural, artlculadón del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológiCiJ.

territorio venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades locales, para la transformación social cultural, polítiCiJ, gerencial, étlCiJ, tecnológiCiJ y económiCiJ; a través de la autogestión, cogestión, aprovechamiento, movilización, administración y uso planificado sustentable y raciona! de sus potencialidades, sus recursos naturales y humanos.

Artículo 3°. Se modifica el artículo 7°, en la forma siguiente: Medidas para el flnandamlento Artículo 7°. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, establecerá las medidas tendentes a:

1.

Desarrollar y promover la adopción de modalidades financ/eras preferencia/es para la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social

2.

Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la creación de sociedades destinadas a estos fines y cuyo sistema de afianzamiento se establezCil de confonnldad con las polltiCiJS públiCiJS Implementadas por el Ejecutivo Nacional, a fin de tac/litar el acceso de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social al Sector Financiero Público.

3.

Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de C8pltal de Riesgo, que ofrezcan modalidades a/temas de financiamiento para los proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

4.

Promover ante el Sistema Financiero, la utilización de mecanismos y procedimientos que faciliten el proceso de evaluación crediticia para la pequeña y

Artículo 2º. Se modifica el artículo so, en la forma siguiente: Deflnldones Artículo 5º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Let se entiende por:

1.

Pequeíia y Mediana Industria: Toda unidad organizada jurídiCilmente con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes Industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad.


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mediana Industria y unidades de propiedad social, garantizando el otorgamiento oportuno del financiamiento.

cooperación y comptementariedad Industrial que favorezcan su presenda en los espades de interr:ilmbio, mediante la implementadón de:

Propldar y apoyar la capadtadón del talento humano que apoyará en materia de asistenda técnica y comercialización a la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social

1.

Programas de asistencia técnica que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización.

2.

Programas de mejOramiento de los niveles de calidad y productividad.

3.

Medidas para el fomento de la especialización de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, en sus distintos procesos productivos.

4.

Medidas para la promoción y consolidación de mecanismos para la comerclalizadón conjunta de los productos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social

5.

Medidas para que la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, gocen de prioridad y preferencias frente a las modalidades de selección de contratistas, en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes y servidos o ejecudón de obras, llevados por órganos y entes de ta Administración Pública.

6.

Programas que faciliten a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad socia/, la obtención de productos petroquímicos, orgánicos, inorgánicos y en general la materia prima, de preferencia de origen nacional, para su transformación en insumos, bienes elaborados o semielaborados, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad.

7.

Cualquiera otra política que se considere pertinente, en pro del mejoramiento productivo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a fin de estimular desde la base poblacional, la protección ambiental, el desarrollo sustenl:ilble, económico y social de la Nación, en aras de lograr una mejor calidad de vida de la comunidad.

6.

Propiciar la divulgación de los programas y modalidades de finandamiento disponibles para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de los medios dlsponlbles para ello.

7.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en Educadón Universitaria, Oenda y Tecnología promoverá la Investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, así como, mecanismos de innovación que puedan ser incorporados en los procesos productivos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social

Artículo 4°. Se modifica el artículo 9°, en la forma siguiente: Reestructuración de deudas Artículo 90, El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de industrias y de Rnanzas, podrá dictar en caso de situaciones coyunturales de emergenda económica y financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria, programas de reestructuración, refinanciamiento de deudas e implementadón de formas de pago distintas a la moneda, con el objeto de propiciar y garantizar su recuperadón.

Artículo 5°. Se modifica el artículo 11, en la forma siguiente: Mejoramiento de producción nacional eficiente Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la particlpadón de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y cooperación, con el objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus niveles de gestión y capaddad de respuesta frente a los continuos cambios en la satisfacción de las necesidades de las comunidades.

Artículo 6º. Se modifica el artículo 12, en la forma siguiente: Espadas de lnterr:ambio socloproduct/110 Artículo 12. El Ejecutivo Nadonal, a través de los ministerios del poder popular con competencia en materia de industrias y de comercio, establecerán las medidas necesarias para promover el acceso de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, a los distintos procesos de /nterr;¡¡mblo sodo productivos, nadonales e intemaciona/es, preferentemente con países latinoamericanos y del caribe, en el ámbito de la integración comunitaria Bo/lvariana para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos.

Artículo 7º. Se modifica el artículo 13, en la forma siguiente: Cadenas productivas y conglomerados Industriales Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la adopción de redes asociativas para el desarrollo de programas conjuntos de mejoras Integrales, que fadllten la incorporadón de la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social, dentro de esquemas de

Artículo 8°. Se modifica el artículo 14, en la forma siguiente: Infraestructura tecnológica Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias, en coordinación con la Comisión Pres/dendal para la Apropiación Social del Conocimiento y los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Ciencia y de Tecnología, promoverá la ciencia, tecnología e innovación productiva para el fortalecimiento y el

desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad socia/, fomenl:ilndo el establecimiento de una infraestructura tecnol6glca de apoyo, así como la transferenda de tecnologías y otros mecanismos Idóneos que pennltan su lmplemenl:ilci6n. Artículo 9°. Se modifica el artículo 15, en la forma siguiente: Órgano Rector Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, es el Órgano Rector en materia de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistenda técnica Integral y recuperación de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad socia/, bajo los ltneamlentos dictados por el Ejecutivo Nacional confonne a la planlficadón centra/Izada y tiene las siguientes competencias:

J.

Someter a la consideración y aprobación el Plan Estratégico Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, al Gabinete Económico y a la Comisión Central de Planificación.


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416.922 2.

Ejercer pennanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervisión y evaluadón del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, confonne a la legisladón vigente, así como vigilar que sus actuaciones se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas, planes y proyectos, confonne a la planificación centralizada.

3.

Crear programas de capacitildón e incentivos para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en coordinadón con el Instituto Nadonal de C3padtación y Educación Socialista (INCES).

4.

Elaborar programas dirigidos a la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social, donde se promueva la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condidones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimulando la incorporadón de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan el impacto ambiental negativo y la contaminación en sus procesos.

5.

6.

Definir en coordinadón con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los programas y acciones tendentes a la promodón, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, así como platafonnas de infraestructura y servicios básicos, la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociecf¡¡des de capital de riesgo. Las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, sus reglamentos y por el Ejecutivo Nacional

Artículo 11. Se modifica el artículo 17, en la forma siguiente:

Competendas del Instituto Artículo 17. Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:

l.

Identificar y atender las necesidades de asistenda financiera, técnica y acompañamiento integral, para el mejoramiento de la efidenda productiva de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, incluidas aquellas no financiadas por el instituto.

3.

Administrar y gestionar el Sistema de lnfonnac/ón de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social

4.

Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos, de factibilidad y evaluación de riesgo crediticio requeridos por el sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad socia/, para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo.

5.

Brindar ñ'nanciamiento integral, previa evaluación de los riesgos creditldos, a las propuestas que presenten la pequeña y mediana industria, asociaciones cooperativas, consejos comunales, sociedades civiles y unidades de propiedad social y suscribir con ellas líneas de crédito o cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la nonnativa existente al efecto, con tasas de Interés y plazos preferendales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras entidades flnanderas.

6.

Otorgar finandamientos destinados a la adqulsidón y montaje de maquinaria y equipos industriales, para los planes de inversión en proyectos de innovación tecnológica, suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad soda/; así como promocionar los programas de financiamiento preferendal para la actividad del sector aquí regulado, siempre que la finalidad de tales operaciones credltidas sea la de cumplir los objetivos señalados en el programa de administradón de los recursos del Inst/Mo, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social

7.

Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, así como aquéllos provenientes de organismos financieros nadonales e lntemaclonales.

8.

Optimizar el rendimiento y utllizadón de los recursos que le sean asignados.

9.

Confonnar y administrar el mercado secundario de hipotecas, conforme a los lineamientos respectivos.

Instituto Articulo 16. El Instituto Nacional de Desarrollo de la

J.

Ejecutar las políticas y estrategias de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, que a tales efectos dicte el Ejecutivo Nacional, a través del Órgano Rector.

2.

Flnandar los proyectos de inversión del sector, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final de manera preferente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiecf¡¡d social, mediante el uso de sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y terceros, biJsados en la eficienda productiva.

J.

Flnandar y canalizar con recursos propios o de terceros, a través de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas que acometiln acciones en esta !Tl4teria, programas sociales o especiales confonne a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

Para todos los efectos, la denomlnadón del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá abreviarse INAPYMI.

Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual debe contener los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, en cada una de las áreas prioritanas de desarrollo para el sector beneficiario del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en correspondencia con las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional

2.

Artículo 10. Se modifica el artículo 16, en la forma siguiente:

Pequeña y Mediana Industria, es un instituto público, con personalidad jurídica propia y patrimonio separado de la República, adscrito al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, el cual tiene por objeto:

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1O. Ejercer la supervisión y fiscalización de la utilización del financiamiento que se otorgue, con el fin de lograr la debida apllcadón de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto. Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal espedalizado.


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11. Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberán ser informados en forma oficial al órgano de adscripción. 12. Actuar como fiduciario a los fines de canal/zar recursos de terceros a programas de desarrollo de carácter, social o especial.

13. Asistir técnicamente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para lo cual podrá identificar, preparar y evaluar los proyectos de Inversión previstos por las mismas, de confórmidad con las normas operativas. 14. Proponer e Instrumentar los mecanismos de Incentivo y beneficios, que coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequefla y mediana Industria y unidades de propiedad socia!. 15. Ejecutar conforme a los lineamientos del Órgano Rector, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, como platafórmas de infraestructura y servicios básicos, así como la inversión en proyectos de innovación, por medio de

fóndos provenientes de sociedades de capital de riesgo. 16. Suscribir convenios y demás acuerdos con los órganos y entes de la Administración Públlca e Instituciones privadas para la coordinación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo de la pequeña y media Industria y unidades de propiedad social. 11. Coordinar y cooperar con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas, en la elaboración de infórmes y evaluaciones de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre aspectos relevantes relacionados con el sector. 18.

Desarrollar planes, programas, proyectos e instrumentos destinados al adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva, de comercialización de bienes y servicios; y en general todas las áreas de gestión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, por sí solo o a través de alianzas estratégicas que promuevan el fórtalecimiento del sector industrial.

19. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el

fomento, creadón y desarrollo de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en et Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social 20. Rendir al Órgano Rector lnfórmes semestrales o cuando le sea requerido, sobre su gestión administrativa y financiera. 21. Prestar directamente o por medio de órganos y entes de la Administración Pública e Instituciones privadas o empresas mixtas, asistencia técnica y acompañamiento integral, en materia de administración, gestión de riesgos para el desarrollo y adecuación de productos y procesos en el desarrollo de redes de subcontratación, para el apoyo y cooperación entre las peque/fas y medianas Industrias y unidades de propiedad socia/.

22. Asesorar a las pequeñas y medianas Industrias y unidades de propiedad social, sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y

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aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos y la contaminación en sus procesos. 23. Presentar al Ejecutivo Nacional, por medio del Órgano Rector, al término de cada ejercido anual, el balance general, la memoria y cuenta de sus actividades en el período considerado y el balance mensual de comprobación. 24. Apoyar al Ejecutivo Nacional a través del Órgano Rector en la elaboración de los programas de reestructuración y refinanciamlento de deudas en situaciones de emergencia económica y financiera, dirigido a la pequeña y mediana industria. 25. Las demás competencias, que le sean otorgadas por Ley.

Artículo 12. Se incluye un nuevo artículo con el número 18, y se ordena la corrección de la numeración sucesiva, en los siguientes términos: Rescate de bienes Artículo 18. En caso de situaciones de riesgo por pérdida o deterioro de los activos adquiridos a través del financiamiento otorgado a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, se aplicarán medidas preventivas y temporales de resguardo de tos bienes, con el objeto de proteger y defender la garantía del financiamiento y el patrimonio público, conforme al mecanismo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 13. Se incluye un nuevo artículo con el número 21, y se ordena la corrección de la numeración sucesiva, en los siguientes términos: Disposición de bienes Artículo 21. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá disponer de los bienes obtenidos como forma de pago por la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de acuerdO a lo previsto en el numeral 15 del artículo que establece las competencias del Consejo Directivo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley y su Reglamento.

Artículo 14. Se modifica el artículo 20, ahora artículo 22 en la forma siguiente: Consejo Directivo Artículo 22. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es la máxima autoridad de dicho ente y estará Integrado por cinco (5) miembros: una (1) Presidenta o Presidente del Instituto y cuatro (4) Directoras o Directores con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción, designados por la Ministra o Ministro del poder popular con competencia en materia de industrias, previa consulta a la Presidenta o Presidente de la República. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento lntemo que a tal efecto se dicte.

Artículo 15. Se modifica el artículo 21, que ahora será el artículo 23, en la forma siguiente: Competencias del Consejo Directivo Artículo 23. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, tendrá las siguientes competencias:


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1.

2.

3.

Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para otorgar poderes de representadón judicial y extrajudicial para la mejor defensa ele los derechos e intereses ele! mismo. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para la suscripción de contratos de arrendamiento, muebles e inmuebles, fideicomisos y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competendas, así como, para la adquisidón ele bienes o prestadón de servicio, ruyo monto sea superior a dnco mil unidades tribt.Jtarias (S.000 l.IT) y de ejecución de obras superior a veinte mil unldaeles tributarias (20.000 l.IT).

4.

Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del Órgano Rector; sobre las modificaciones presupuestarlas.

S.

Aprobar; según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferendales, así como lo referido a finandamientos intemadonales, por medio de los órganos y entes flnanderos públicos y privados, para la instaladón y elesarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

6.

7.

beneficiarlos de programas sociales o especiales y asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta un den por ciento (100%).

Autorizar a la Pres/elenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para someter a la consieleradón y aprobadón del Órgano Rector; el proyecto del Plan Estlatégico Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social el proyecto de presupuesto anual el plan operativo anual y el balance financiero anual del referido Institt.Jto.

Aprobar las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas ele interés y plazos preferendales, por medio de los órganos y entes finanderos públicos y privados, para la instiJladón y desarrollo de las pequeñas y medianas Industrias y unidades de propiedad social Adoptar las medidas necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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13. Aprobar la memoria y cuenta anual ele! Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 14.

Aprobar los programas de reestructuradón y refinanclamiento de deudas de la cartera de crédito del Instituto Nadonal ele Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

1s.

Conocer y decidir sobre las solldtudes ele la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social referidas a ofrecer otras formas de pago, distintas a las convenidas en los contratos de préstamos.

16. Las demás que le atribt.Jya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Ejecutivo Nadonal.

Artículo 16. Se modifica el artículo 22, que ahora será el artículo 24, en la forma siguiente: Atribuciones de la Presidenta o Presidente Artículo 24. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria: 1.

Ejercer la dirección, administración y represent:aclón legal del Instituto, suscribiendo sus decisiones.

2.

Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo.

3.

Otorgar poderes para representar j1.1didal y extrajudicialmente al Instituto, para la defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización del Consejo Directivo.

4.

Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Consejo Directivo.

S.

Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta de bienes, cesión de derechos, compra y venta de carteras de créditos, compraventa de muebles e Inmuebles, fideicomisos y demás conventos e instrumentos jurídicos ele Interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competendas, previa autorización de la máxima autoridad.

6.

Suscribir contratos para la adquisición de bienes o

prestación de selVicio, cuyo monto sea de hasta 8.

Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Prestdent:a o Presidente, en materia ele capadtadón, asesoramiento y acompañamiento Integral en el área técnica, flnandera y ele comercialización en los términos aquí previstos, así como los reglamentos, manuales e instructivos dictados al efecto.

9.

Aprobar los manuales e Instructivos dictados para el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

JO.

Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados.

11. Aprobar la estructt.Jra organizativa del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, previa conformación del Órgano Rector; a través del reglamento dictado al efecto. 12. At.Jtortzar a la Preslelenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria para otorgar directamente a tos

cinco mil unidades tribt.Jtartas (S.000 l.IT) y ele ejecución de obras de hasta veinte mi! unidades tributarlas (20. 000 l.IT}, sin considerar los Impuestos de Ley y sin menoscabo del rumplimtento de la normativa en materia de contratadones públicas.

7.

Celebrar contratos de crédito y constitución de garantías con los beneficiarios del sector aquí regulado, que requieran asistencia flnandera y técnica, previo Ct.Jmpllmiento de las normas técnicas, manuales y elemás condldones generales de financiamiento lntemas del Instituto Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los Ct.Jales deberán ser sometidos a la aprobadón ele/ Consejo Directivo.

8.

Aceptar las fianzas y c1.1alq1.1/er otra garantía hipotecarla, prendarla o mercantil previo análisis legal para el cumplimiento de las obllgadones derivadas de los diversos contratos donde sea parte el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.


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Ejercer la máxima autoridad en materia de personal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

1o. Ejecut.ar y coordinar los programas o proyectos en materia de capadtación, de asesoramiento técnico o financiero, con el objeto de promover y promocionar la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social. 11. Someter a consideración del Consejo DlrectlV<J. para su aprobadón y posterior presentadón al urgano Rector; el anteproyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Soda!, el proyecto de presupuesto, el plan operativo y el balance general del Instituto Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 12. Garantizar el cumpllmlento de los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 13. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del mendonado Instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia.

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22. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo, los reglamentos y las normas operativas.

Artículo 17. Se modifica el artículo 25, que ahora será el artículo 27, en la forma siguiente: Sistema de Taquilla Única Articulo 27. Se crea a nivel nadonal el Sistema de 7áquil~a Única de tram~taclón administrativa, como un espacio . de articulación donde los ciudadanos, empresanos, emprendedores, Innovadores, unidades de propiedad social, cooperativas y cualquier otra forma de organlzadón existente, puedan realizar en un solo lugar los distintos trámites necesarios para su fundonamienta en la búsqueda de fortalecer el sector productivo nadonaÍ. el cual operará por medio de una red de tramitación ~ información interconectada con los órganos y entes de la Administración Pública vinculados a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social de manera obligatoria.

Artículo 18. Se modifica el artículo 26, que ahora será el artículo 28, en la forma siguiente:

14. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, que ésta, o éste designe, para la gestión y firma de determinados actos administrativos de efectos particulares, as! como el conocimiento de los recursos administrativos interpuestos contra ellos y demás fundones señaladas espedr/CiJmente en las resoluciones de delegación respectivas. En todo caso, los actos dictados en ejercicio de la delegación otorgada, se considerarán dictados por la Presidenta o Presidente del citado Instituto.

Definición Artículo 28. El Ejecutivo Nadonal a través del Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de industrias, presentará trianualmente, cumpliendo los llneamientos del Gabinete Económico y de la Comisión Central de Planlf/cadón, el Plan Estratégico Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el cual servirá de Instrumento de planificación y orientación de su gestión y contendrá todas aquellas polftlcas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productivo del modelo del sector; coadyuvando a su fomento y fortalecimiento.

15. Presentar a la conslderadón y aprobación del Consejo Directivo el proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance finandero anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

La elaboración del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, deberá atender a los lineamientos ·''·.estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de . Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan de Desarrollo Industrial, dictados por el Ejecutivo Nadonal.

16. Certificar el pago total de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

17. Aprobar y suscribir los documentos relativos a las liberadones de las garantías, constituidas a favor del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 18. Elaborar y presentar a la consideradón del Consejo Directivo, el informe semestral de todas las actividades y operadones del Instituto Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 19. Presentar a la conslderadón y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el otorgamiento de créditos de forma directa a beneficiarios de programas soda/es o espedales, con la cobertura del riesgo crediticio hasta un den por ciento (100%).

Artículo 19. Se modifica el artículo 29, que ahora será el artículo 31, en la forma siguiente: Comité de Planificación Artículo 31. Se crea un Comité de Planificación, el cual diseñará el Plan Estratégico Nadonal de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social y velará por el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por los lineamientos estratégicos emanados del Ejecutivo Nadonal.

El Comité de Planificación esl3rá dirigido por la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industna e integrado por ocho (8) miembros, a saber: J.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia Industrias.

2.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en matena de Comercio.

20. Adoptar medidas de estimulación soda!, dirigidas a beneficiarios de financiamientos de dicho ente, a quienes superen las condiciones de responsabilidad comunal y las metas de producción.

3.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

4.

Un {1} Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planlfic¡¡ción.

21. Presidir el Comité de Planificación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

5.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de Educad6n Universitaria, Ciencia y Tecnología.


416.926 6.

Un (1) Representante del ministerio del poder popular con competenda en materia de turismo.

7.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.

8.

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Un (1) Representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de Comunas.

Dado en caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.)

Por cada representante principal deberá designarse un suplente, quien participará en las sesiones en ausencia de aquél.

NICOLÁS MADURO MOROS

Artículo 20. Se incluye un nuevo artículo con el número 33, y se ordena la corrección de la numeración sucesiva, en los siguientes términos:

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

Exención

Artículo 33. Los trámites regístrales y nol:iJriales realizados por el Instituto Nacional de Oesarrollo de la Pequeña y Medi;ma Industria, estarán exenl:rJs del pago de los impuestos, tasas y contrlbudones establecidos en la Ley de Registro Público y Nol:iJriado y demás leyes espedales que rigen la materia.

Artículo 21. Se modifica el artículo 36, ahora artículo 39, en los siguientes términos:

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

Reincidencia Articulo 39. Quienes hayan recibido flnanclamientrJ del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Le~ serán objeto de exclusión del acceso a las políticas de f/nandamiento de las instituciones del sistema flnandero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin petjuido de la inmedial:iJ recuperación por parte del Estado de los recursos flmJncieros, maquinarias, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado.

Artículo 22. Se suprime la disposición transitoria primera y se ordena la corrección de la numeración sucesiva. Artículo 23. Se suprime la disposición transitoria tercera y se ordena la corrección de la numeración sucesiva.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Artículo 24. Se suprime la disposición transitoria cuarta y se ordena la corrección de la numeración sucesiva.

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad SOdal, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y el cambio del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Economía Comunal por el ministerio del poder popular con competencia en materia de Industrias, sustitúyanse los datos de firma, fecha y demás datos de sanción y promulgación.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y 1lerras (L.S.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Oencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MaÉNDEZ


Jueves 27 de noviembre de 2014 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

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NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "c", numeral 2 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

HAlMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosoclallsmo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL capítulo 1 Disposiciones Generales Objeto Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular el proceso de desarrollo Integral de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de la promoción y financiamiento mediante el uso de sus recursos y de terceros, la ejecución de programas basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento racional, responsable y sustentable de los recursos naturales, teniendo en cuenta íOs valores sociales, culturales, de intercambio y distribución solidaria. Finalidades Artículo 2°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene las siguientes finalidades:

l.

pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, como factores fundamentales del fortalecimiento del modelo productivo del país, mediante el desarrollo de su capacidad Instalada.

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS · Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos· Indígenas (L.S.)

2.

Otorgar asistencia técnica, capacitación integral, financiamiento y seguimiento permanente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final.

3.

Velar por la participación e inclusión de la pequeña, y mediana industria y unidades de propiedad social, en la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público, además de implementar cualquier otra acción de apoyo efectivo tendente a expandir su productividad.

4.

Garantizar el financiamiento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, con las entidades

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEI

Apoyar, fomentar, promocionar, expandir y recuperar a la


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financieras públicas o privadas, bancarias y no bancarias, a través de convenios, líneas de crédito, contratos de provisión de fondos, fideicomisos y cualquier otro contrato, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus reglamentos. 5.

Regular las funciones de coordinación, supervisió~ y control del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequena y Mediana Industria.

6.

Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos y entes de la Administración Pública en el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

Ámbito de aplicación Artículo 30. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como las establecidas en sus reglamentos, serán de obligatoria aplicación para los financiamientos, formación y acompañamiento integral de los sujetos destinatarios de los beneficios aquí establecidos que se hayan constituido como pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, constituidas en el país y con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito productivo, que impulsen la transformación del modelo socioeconómico en manos del pueblo y a su único servicio. Principios y Valores Artículo 40. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, fomentará las iniciativas, protegerá y promoverá a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, induso aquellas prestadoras de servicios conexos a las mismas, con el fin supremo de construir una economía socio-productiva popular y sustentable. Tales actividades serán orientadas por los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, complementariedad productiva, eficiencia, eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta, voluntaria, gestión y participación democrática, planificación, respeto y fomento de nuestras tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica.

2.

Unidades de Propiedad Social: Agrupaciones de personas que trabajan con carácter social y participativo, tales como: las organizaciones socio productivas comunitarias, consejos comunales, empresas de propiedad social directa o comunal, empresas de propiedad social indirecta y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.

3.

Tecnología Limpia: Conjunto de mecanismos de producción que conlleven a la elaboración de productos que incorporen equipos, maquinarias, instrumentos, procedimientos y métodos que cumplan con lo establecido en la legislación vigente para la preservación del medio ambiente.

4.

Núdeos de Desarrollo: Áreas determinadas del territorio venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades locales, para la transformación social, cultural, política, gerencial, ética, tecnológica y económica; a través de la autogestión, cogestión, aprovechamiento, movilización, administración y uso planificado sustentable y racional de sus potencialidades, sus recursos naturales y humanos.

Deberes Artículo 6º. Son deberes de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social:

l.

Fomentar los mecanismos que permitan la integración entre los medios de producción, regulados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante la inclusión de éstos a la producción social.

2.

Crear y fomentar mecanismos que contribuyan a la formación, capacitación y adiestramiento de las trabajadoras y trabajadores, creando para ellos incentivos, facilidades y condiciones favorables.

3.

Contribuir con los programas de alfabetización, formación y capacitación ya diseñados por el Ejecutivo Nacional que permitan el desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores y el de sus familiares que integran la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

4.

Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento de los niveles de producción y calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

5.

Cumplir con las medidas de protección y seguridad industrial.

6.

Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el Impacto ambiental de las operaciones que realicen.

7.

Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales propios de la producción nacional eficiente de los bienes y servicios de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

8.

Fomentar y fortalecer la cooperación entre la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y los

Definiciones Artículo so. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:

l.

Pequeña y Mediana Industria: Toda unidad organizada jurídicamente con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad.

Se considerará Pequeña Industria a aquéllas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 UT). Se considerará Mediana Industria a aquéllas que tengan una nómina promedio anual desde cincuenta y un (51) trabajadores hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual desde doscientas mil una Unidades Tributarias (200.001 UT) hasta quinientas mil Unidades Tributarias (500.000 UT). Tanto en la pequeña como en la mediana industria ambos parámetros son concurrentes.

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órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para satisfacer las necesidades de producción nacional. 9.

Suministrar todos aquellos datos e informaciones que le sean requeridos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional competentes, a los fines de cooperar con la formulación de políticas públicas dirigidas a fortalecer y desarrollar el sector aquí regulado.

10. Incorporación de las comunidades en el desarrollo de los procesos productivos de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social. 11. Fomentar y fortalecer la actividad económica, a través del trabajo cooperativo orientado por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 12. Fomentar preferentemente el uso de materia prima, equipos, maquinarias, partes, piezas y accesorios y productos intermedios nacionales en sus procesos productivos. 13. Dirigir de manera prioritaria la producción hacia el consumo interno. 14. Los demás que le sean exigidos por ley.

capítulo 11 Políticas y Uneamlentos

Medidas para el financiamiento Artículo 7º. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de industrias, establecerá las medidas tendentes a: l.

Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras preferenciales para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

7.

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El Ministerio del Poder Popular con competencia en Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología promoverá la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, así como, mecanismos de innovación que puedan ser incorporados en los procesos productivos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

Programas de financiamiento Artículo 8°. El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas

necesarias para el establecimiento de políticas, programas y acciones destinadas a regular la asistencia financiera preferencial a los sectores de la pequeña y mediana industria al igual que, a las unidades de propiedad social, las cuales serán ejecutadas por las instituciones financieras a quienes les hayan conferido por ley esa facultad. Sin embargo, Podrán integrarse por disposición del Ejecutivo Nacional, otras entidades financieras cuando éste lo considere pertinente. Estas entidades financieras elaborarán y ejecutarán de manera coordinada programas especiales de financiamiento preferencial dirigidos a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, bajo modalidades de financiamiento destinadas a la identificación de necesidades de inversión, expansión, recuperación, ampliación reconversión industrial, adquisición de capital de trabajo y activo fijo, financiamiento de facturas y pedidos; en condiciones y términos especiales de tasas de interés y plazos preferenciales. Reestructuración de deudas Artículo 9º. El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios

del Poder Popular con competencia en materia de industrias y de Finanzas, podrá dictar en caso de situaciones coyunturales de emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria, programas de reestructuración, refinanciamiento de deudas e implementación de formas de pago distintas a la moneda, con el objeto de propiciar y garantizar su recuperación.

Incentivos a las Inversiones Artículo 10. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio

Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la creación de sociedades destinadas a estos fines y cuyo sistema de afianzamiento se establezca de conformidad con las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Nacional, a fin de facilitar el acceso de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social al Sector Financiero Público.

del poder popular con competencia en materia para las finanzas, podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas en proyectos de inversión entre pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, nacionales o extranjeras, que contemplen la compra de bienes o prestación de servicios que generen inversiones conjuntas.

3.

Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo, que ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

4.

Promover ante el Sistema Financiero, la utilización de mecanismos y procedimientos que faciliten el proceso de evaluación crediticia para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, garantizando el otorgamiento oportuno del financiamiento.

Bolivariana de Venezuela y a los fines de procurar la recuperación, fomento, promoción y desarrollo del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional de la economía, podrá exonerarlas total o parcialmente del pago de los impuestos nacionales generados por tales actividades, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las leyes que rigen la materia de inversiones.

2.

5.

Propiciar y apoyar la capacitación del talento humano que apoyará en materia de asistencia técnica y comercialización a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

6.

Propiciar la divulgación de los programas y modalidades de financiamiento disoonibles para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de los medios disponibles para ello.

El Presidente de la República, acorde con sus funciones y

atribuciones establecidas en la Constitución de la República

Mejoramiento de producción nacional eficiente Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la participación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y cooperación, con el objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos cambios en la satisfacción de las necesidades de las comunidades.


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Capítulo III Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria

Espacios de Intercambio socio productivo Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios

del poder Popular con competencia en materia de industrias y de Comercio, establecerán las medidas necesarias para promover el acceso de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, a los distintos procesos de intercambio socio productivos, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del caribe, en el ámbito de la integración comunitaria Bolivariana para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos. Cadenas productivas y conglomerados industriales Artículo 13. El Ministerio del poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la adopción de redes asociativas para el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrales, que faciliten la incorporación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, dentro de esquemas de cooperación y complementariedad industrial que favorezcan su presencia en los espacios de intercambio, mediante la implementación de: l.

Programas de asistencia técnica que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización.

2.

Programas de mejoramiento de los niveles de calidad y productividad.

3.

Medidas para el fomento de la especialización de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, en sus distintos procesos productivos.

4.

Medidas para la promoción y consolidación de mecanismos para la comercialización conjunta de los productos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

5.

Medidas para que la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, gocen de prioridad y preferencias frente, a las modalidades de selección de contratistas, en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras, llevados por órganos y entes de la Administración Pública.

6.

7.

Programas que faciliten a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, la obtención de productos petroquímicos, orgánicos, inorgánicos y en general la materia prima, de preferencia de oriqen nacional, para su transformación en insumos, bienes elaborados o semielaborados, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad. Cualquiera otra política que se considere pertinente, en pro del mejoramiento productivo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a fin de estimular desde la base poblacional, la protección ambiental, el desarrollo sustentable, económico y social de la Nación, en aras de lograr una mejor calidad de vida.

Infraestructura tecnológica Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia

en materia de industrias, en coordinación con la Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Ciencia y de Tecnología, promoverá la ciencia, tecnología e innovación productiva para el fortalecimiento y el desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, fomentando el establecimiento de una infraestructura tecnológica de apoyo, así como la transferencia de tecnologías y otros mecanismos idóneos que permitan su implementación.

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Órgano Rector Articulo 15. El Ministerio del Po,der Popular con competencia

en materia de industrias, es el Organo Rector en materia de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, bajo los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional conforme a la planificación centralizada y tiene las siguientes competencias: l.

Someter a la consideración y aprobación el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, al Gabinete Económico y a la Comisión Central de Planificación.

2.

Ejercer permanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervisión y evaluación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, conforme a la legislación vigente, así como vigilar que sus actuaciones se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas, planes y proyectos, conforme a la planiflcaclón centralizada.

3.

Crear programas de capacitación e incentivos para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en coordinación con el Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES).

4.

Elaborar programas dirigidos a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, donde se promueva la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimulando la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan el impacto ambiental negativo y la contaminación en sus procesos.

5.

Definir en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, así como plataformas de infraestructura y servicios básicos, la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo.

6.

Las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y por el Ejecutivo Nacional.

Instituto Articulo 16. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña

y Mediana Industria, es un Instituto público, con personalidad jurídica propia y patrimonio separado de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, el cual tiene por objeto: l.

Ejecutar las políticas y estrategias de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, que a tales efectos dicte el Ejecutivo Nacional, a través del Órgano Rector.

2.

Financiar los proyectos de inversión del sector, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final de manera preferente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad


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social, mediante el uso de sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y terceros, basados en

7.

Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, así como aquéllos provenientes de organismos financieros nacionales e internacionales.

8.

Optimizar el rendimiento y utilización de los recursos que le sean asignados.

9.

Conformar y administrar el mercado secundario de hipotecas, conforme a los lineamientos respectivos.

la eficiencia productiva. 3.

Financiar y canalizar con recursos propios o de terceros, a través de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas que acometan acciones en esta materia, programas sociales o especiales conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

Para todos los efectos, la denominación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá abreviarse INAPYMI.

Competencias del Instituto Artículo 17. Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria: l.

2.

Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual debe contener los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, en cada una de las áreas prioritarias de desarrollo para el sector beneficiario del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en correspondencia con las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional. Identificar y atender las necesidades de asistencia financiera, técnica y acompañamiento integral, para el mejoramiento de la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, incluidas aquellas no financiadas por el instituto.

3.

Administrar y gestionar el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

4.

Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos, de factibilidad y evaluación de riesgo crediticio requeridos por el sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo.

5.

Brindar financiamiento integral, previa evaluación de los riesgos crediticios, a las propuestas que presenten la pequeña y mediana industria, asociaciones cooperativas, consejos comunales, sociedades civiles y unidades de propiedad social y suscribir con ellas líneas de crédito o

cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa existente al efecto, con tasas de interés y plazos preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras entidades financieras.

6.

Otorgar financiamientos destinados a la adquisición y montaje de maquinaria y equipos industriales, para los planes de inversión en proyectos de innovación tecnológica, suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social; así como promocionar los programas de financiamiento preferencial para la actividad del sector aquí regulado, siempre que la finalidad de tales operaciones crediticias sea la de cumplir los objetivos señalados en el programa de administración de los recursos del InstiMo, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

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10. Ejercer la supervisión y fiscalización de la utilización del financiamiento que se otorgue, con el fin de lograr la debida aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto. Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal especializado. 11. Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberán ser informados en forma oficial al órgano de adscripción. 12. Actuar como fiduciario a los fines de canalizar recursos de terceros a programas de desarrollo de carácter, social o especial. 13. Asistir técnicamente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para lo cual podrá identificar, preparar y evaluar los proyectos de inversión previstos por las mismas, de conformidad con las normas operativas. 14. Proponer e instrumentar los mecanismos de incentivo y beneficios, que coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social. 15. Ejecutar conforme a los lineamientos del Órgano Rector, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, como plataformas de infraestructura y servicios básicos, así como la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo. 16. Suscribir convenios y demás acuerdos con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para la coordinación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo de la pequeña y media industria y unidades de propiedad social. 17. Coordinar y cooperar con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas, en la elaboración de informes y evaluaciones de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre aspectos relevantes relacionados con el sector. 18. Desarrollar planes, programas, proyectos e instrumentos destinados al adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva, de comercialización de bienes y servicios; y en general todas las áreas de gestión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, por sí solo o a través de alianzas estratégicas que promuevan el fortalecimiento del sector industrial. 19. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y desarrollo de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. 20. Rendir al Órgano Rector informes semestrales o cuando le sea requerido, sobre su gestión administrativa y financiera.


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21. Prestar directamente o por medio de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas o empresas mixtas, asistencia técnica y acompañamiento integral, en materia de administración, gestión de riesgos para el desarrollo y adecuación de productos y procesos en el desarrollo de redes de subcontratación, para el apoyo y cooperación entre las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social. 22. Asesorar a las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos y la contaminación en sus procesos. 23. Presentar al Ejecutivo Rector, al término de general, la memoria y período considerado comprobación.

Nacional, por medio del Órgano cada ejercicio anual, el balance cuenta de sus actividades en el y el balance mensual de

24. Apoyar al Ejecutivo Nacional a través del Órgano Rector en la elaboración de los programas de reestructuración y refinanciamiento de deudas en situaciones de emergencia económica y financiera, dirigido a la pequeña y mediana industria. 25. Las demás competencias, que le sean otorgadas por Ley.

Rescate de Bienes Artículo 18. En caso de situaciones de riesgo por pérdida o deterioro de los activos adquiridos a través del financiamiento otorgado a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, se aplicarán medidas preventivas y temporales de resguardo de los bienes, con el objeto de proteger y defender la garantía del financiamiento y el patrimonio público, conforme al mecanismo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Participación en empresas financieras y no financieras Articulo 19. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá tener participación en empresas financieras y no financieras, hasta un porcentaje máximo del veinte por ciento (20%) del patrimonio del Instituto, de conformidad con los lineamientos adoptados por el Consejo Directivo. Los plazos de estas participaciones no podrán ser superiores a cinco (5) años, ni podrán exceder del veinte por ciento (20%) del capital suscrito de los beneficiarios. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar plazos y porcentajes de participación superiores a los establecidos en este artículo.

4.

Los intereses que generen sus depósitos bancarios.

s.

La cartera de crédito que exista a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, a favor del extinto Fondo de Crédito Industrial, con motivo de las operaciones realizadas por éste, de acuerdo a la normativa del mismo.

6.

Los ingresos que se obtengan por la colocación Y rendimiento de sus recursos.

7.

Los bienes muebles e inmuebles nacionales, que para la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, se encuentren adscritos al extinto Fondo de Crédito Industrial.

8.

Los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.

9.

Otros aportes, ingresos o donaciones que se destinen al cumplimiento de la finalidad y objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

10. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.

Disposición de Bienes Artículo 21. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá disponer de los bienes obtenidos como forma de pago por la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de acuerdo a lo previsto en el numeral 15 del artículo que establece las competencias del Consejo Directivo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. COnsejo Directivo Artículo 22. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es la máxima autoridad de dicho ente y estará Integrado por cinco (5) miembros: una (1) Presidenta o Presidente del Instituto y cuatro (4) Directoras o Directores con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción, designados por la Ministra o Ministro del poder popular con competencia en materia de industrias, previa consulta a la Presidenta o Presidente de la República. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal efecto se dicte.

Competencias del Consejo Directivo Artículo 23. El consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, tendrá las siguientes competencias: l.

Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para someter a la consideración y aprobación del Órgano Rector, el proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual del referido Instituto.

2.

Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para otorgar poderes de representación judicial y extrajudicial, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo.

3.

Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria,

Patrimonio e Ingresos Artículo 20. El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria estará constituido por: 1.

Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2.

Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto.

3.

Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e internacionales, agencias de cooperación internacional y demás fondos de organismos multilaterales.

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para la suscripción Ele contratos de arrendamiento, muebles e inmuebles, fideicomisos y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, así como, para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea superior a cinco mil unidades tributarias (5.090 UT) y de ejecución de obras superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

4.

Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del Órgano Rector, sobre las modificaciones presupuestarias.

5.

Aprobar, según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferenciales, así como lo referido a financiamientos internacionales, por medio de los órganos y entes financieros públicos y privados, para la instalación y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

6.

7.

8.

9.

Aprobar las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferenciales, por medio de los órganos y entes financieros públicos y privados, para la instalación y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social. Adoptar las medidas necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Presidenta o Presidente, en materia de capacitación, asesoramiento y acompañamiento integral en el área técnica, financiera y de comercialización en los términos aquí previstos, así como los reglamentos, manuales e instructivos dictados al efecto.

16. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Ejecutivo Nacional.

Atribuciones de la presidenta o presidente Artículo 24. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria: l.

Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto, suscribiendo sus decisiones.

2.

Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo.

3.

Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, para la defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización del Consejo Directivo.

4.

Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Consejo Directivo.

5.

Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta de bienes, cesión de derechos, compra y venta de carteras de créditos, compraventa de muebles e inmuebles, fideicomisos y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, previa autorización de la máxima autoridad.

6.

Suscribir contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), sin considerar los impuestos de Ley y sin menoscabo del cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones públicas.

7.

Celebrar contratos de crédito y constitución de garantías con los beneficiarios del sector aquí regulado, que requieran asistencia financiera y técnica, previo cumplimiento de las normas técnicas, manuales y demás condiciones generales de financiamiento internas del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo.

8.

Aceptar las fianzas y cualquier otra garantía hipotecaria, prendaria o mercantil, previo análisis legal para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos contratos donde sea parte el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

9.

Ejercer la máxima autoridad en materia de personal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

Aprobar los manuales e instructivos dictados para el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

10. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados. 11. Aprobar la estructura organizativa del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, previa conformación del Órgano Rector, a través del reglamento dictado al efecto.

12. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria para otorgar directamente a los beneficiarios de programas sociales o especiales y asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%). 13. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 14. Aprobar los programas de reestructuración y refinanciamiento de deudas de la cartera de crédito del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

15. Conocer y decidir sobre las solicitudes de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, referidas a ofrecer otras formas de pago, distintas a las convenidas en los contratos de préstamos.

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10. Ejecutar y coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o financiero, con el objeto de promover y promocionar la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social. 11. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y posterior presentación al Órgano Rector, el anteproyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto, el plan operativo y el balance general del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

12. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.


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13. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del mencionado Instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia. 14. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, que ésta, o éste designe, para la gestión y firma de determinados actos administrativos de efectos particulares, así como el conocimiento de los recursos administrativos interpuestos contra ellos y demás funciones señaladas específicamente en las resoluciones de delegación respectivas. En todo caso, los actos dictados en ejercicio de la delegación otorgada, se considerarán dictados por la Presidenta o Presidente del citado Instituto. 15. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 16. Certificar el pago total de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 17. Aprobar y suscribir los documentos relativos a las liberaciones de las garantías, constituidas a favor del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 18. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo, el informe semestral de todas las actividades y operaciones del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 19. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el otorgamiento de créditos de forma directa a beneficiarios de programas sociales o especiales, con la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%). 20. Adoptar medidas de estimulación social, dirigidas a beneficiarios de financiamientos de dicho ente, a quienes superen las condiciones de responsabilidad comunal y las metas de producción. 21. Presidir el Comité de Planificación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 22. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo, los reglamentos y las normas operativas.

Observatorio PYMIS Articulo 25. El Observatorio de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, constituye una unidad de apoyo funcional del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y estará sujeto a su control y gestión, de acuerdo a las disposiciones contractuales y legales vigentes.

Su objeto es ofrecer información oportuna al mencionado Instituto, acerca del estudio estadístico de los procesos de inicio, desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela. El Observatorio de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, elaborará y ejecutará los lineamientos

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emanados a nivel central en materia de planificación estratégica, aunado al diseño y aplicación de procesos de investigación estadística y estudios especiales demandados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a fin de dar cumplimiento a las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional, en materia de desarrollo del sector. Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social Artículo 26. Se crea el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, que tendrá como objeto el generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada, con información actualizada, confiable y oportuna en materia de procesos, espacios de intercambio, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas hacia el desarrollo integral del sector regulado por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Sistema de taquilla única ~rtículo 27. Se crea a nivel nacional el Sistema de Taquilla

Unica de tramitación administrativa, como un espacio de articulación donde los ciudadanos, empresarios, emprendedores, innovadores, unidades de propiedad social, cooperativas y cualquier otra forma de organización existente, puedan realizar en un solo lugar los distintos trámites necesarios para su funcionamiento, en la búsqueda de fortalecer el sector productivo nacional, el cual operará por medio de una red de tramitación e información interconectada con los órganos y entes de la Administración Pública vinculados a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social de manera obligatoria.

CAPÍTULO IV PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCAL

Definición Artículo 28. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, presentará trianualmente, cumpliendo los lineamientos del Gabinete Económico y de la Comisión Central de Planificación, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el cual servirá de instrumento de planificación y orientación de su gestión y contendrá todas aquellas políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productivo del modelo del sector, coadyuvando a su fomento y fortalecimiento.

La elaboración del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, deberá atender a los lineamientos estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan de Desarrollo Industrial, dictados por el Ejecutivo Nacional.

Objetivo Artículo 29. El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, tiene como objetivo definir las políticas, programas y acciones orientadas hacia el fomento, la promoción, expansión y recuperación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, dirigido a viabilizar la ejecución armónica, sólida y ágil del proyecto bolivariano y su integración a los


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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planes nacionales, en la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible, seguridad social y estabilidad política.

capítulo r.v Programas Especiales

Promoción Artículo 30. El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, será difundido a través del Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, a todas las personas que requieran cono-cimientos sobre la materia aquí regulada, con el objeto de coadyuvar al desarrollo endógeno comunal y acelerar el desarrollo participativo.

Financiamiento a emprendedores Artículo 34. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, implementará programas especiales de estímulo a los proyectos de inversión presentados por emprendedores, fijando anualmente, a través de manuales o instructivos internos, los requerimientos y las condiciones para la gestión de financiamientos preferenciales, que permitan la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

Comité de Planlficación Artículo 31. Se crea un Comité de Planificación, el cual diseñará el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social y velará por el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por los lineamientos estratégicos emanados del Ejecutivo Nacional. El Comité de Planificación estará dirigido por la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria e integrado por ocho (8) miembros, a saber: l.

Un (1) Representante del Ministerio del poder Popular con competencia Industrias.

2.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.

3.

Un {l) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

4.

Un (1) Representante del Ministerio del poder popular con competencia en materia de Planificación.

5.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Oencia y Tecnología.

6.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo.

7.

Un {1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.

8.

Beneficios excepcionales Artículo 35. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en situaciones económicas coyunturales que ameriten asistencia financiera con carácter de urgencia, plenamente comprobada, podrá constituir mecanismos que permitan conceder financiamientos sin garantía, a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para la ejecución de proyectos productivos sociales donde se encuentre inmersa la propiedad comunal. A tal efecto, deberá destinar hasta un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) de su cartera de financiamiento. Asistencia a programas de exportaciones Artículo 36. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en coordinación con las instituciones financieras que la ley disponga, prestará asistencia financiera para desarrollar los programas específicos de fomento y promoción de exportación de productos elaborados y prestación de servicios por parte de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, para satisfacer el mercado nacional, considerando los siguientes aspectos: l.

Identificar los espacios de intercambio, para los bienes y servicios producidos por la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social dirigidas a las exportaciones.

2.

Promover y desarrollar redes asociativas entre pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, para el intercambio de sus productos.

Un {l) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas.

3.

Por cada representante principal deberá designarse un suplente, quien participará en las sesiones en ausencia de aquél.

Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social en espacios de intercambio, bajo condiciones preferenciales.

4.

Desarrollar programas de asistencia técnica, cooperación, mejoramiento productivo, calidad, formación y capacitación en todas las áreas y procesos vinculados con las exportaciones.

5.

Promocionar, desarrollar y evaluar programas y proyectos dirigidos a impulsar el intercambio de los productos y servicios generados por las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

Deber de Informar Artículo 32. Los órganos y entes de la Administración Pública, tendrán la obligación de informar al Instituto Nacional de Desarrollo de Ja Pequeña y Mediana Industria, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, las consideraciones, estrategias y medidas a ser aplicadas para el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Exención Artículo 33. Los trámites registrales y notariales realizados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, estarán exentos del pago de los impuestos,~~$. y contribuciones establecidos en la Ley de Registro i>úblico y Notariado y demás leyes especiales que rigen la materia.

Capítulo V Sanciones Prohibición de obtener nuevos créditos Artículo 37. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, quien haya logrado un financiamiento aportando datos o documentos falsos o utilizado los recursos provistos por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para fines distintos a Jos


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previstos en el contrato celebrado al efecto, no podrá obtener por sí o por interpuesta persona, nuevos financiamientos durante el lapso de diez (10) años.

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Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Incumplimiento de las obligaciones Artículo 38. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria establecerá en los contratos de financiamiento, que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demás normas técnicas de políticas de financiamiento, se procederá a la resolución de los mismos y en consecuencia, se considerarán de plazo vencido y serán exigibles las obligaciones respectivas, sin perjuicio de la ejecución de las garantías otorgadas. Reincidencias Articulo 39. Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las Instituciones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin perjuicio de la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Rnanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Disposición Transitoria Única. El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley, deberá dictar los Reglamentos que desarrollen sus disposiciones, atendiendo a la naturaleza de las materias en él reguladas. Dado en caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Cúmplase, (L.S.)

NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular para

el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

JORGE ALBERTO ARREAlA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ


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Jueves 27 de noviembre de 2014 Refrendado La Ministra del Poder Popular para

RESUELVE

la Comunicación y la Información

Artículo 1. Nombro DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN

(L.S.) JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA en

calidad de SUPLENTE, a partir del 28 de noviembre de 2014 y hasta el 07 de diciembre de 2014, al ciudadano CARLOS JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.235.113, el cual reemplazará en funciones a la ciudadana YAMBRADI ALICÉ PIÑANGO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.555.224, durante el período Indicado. El funcionario designado mediante esta Resolución no percibirá remuneración alguna por tal suplencia. Artículo 2. El funcionario designado por esta Resolución deberá

REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.} Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

416.937

rendir cuenta al Vicepresidente Ejecutivo, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en ejecución de las atribuciones contempladas en el Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL

REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO NÚMERO: 056/2014. CARACAS, 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 AÑOS 204° y 155°

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia Y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Viceministerio de la Suprema Felicidad Social de Pueblo FUNDACIÓN ftMISIÓN NEGRA HIPÓLITA" PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°'001 CARACAS, 10 DE OCTUBRE DE 2014 AÑOS 204° Y 155° El Consejo Directivo de la .FUNDACIÓN "MISIÓN NEGRA HIPÓLITA", ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personalidad 3urid1ca y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, según consta en el articulo 5 del Decreto Presidencial Nº 506 de fecha 22 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto Nº 9.401 publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126, de fecha 11 de marzo de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 2° y 50 del Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

de Venezuela Nº 40.2B3 de fecha 30 de octubre de 2013, creada por Decreto Presidencial Nº 5.616, de fecha 24 de septiembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3B.776, de fecha 25 de septiembre de 2007, cuya acta constitutiva quedo debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2007, ba¡o el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 15 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.829 de fecha 11 de diciembre de 2007, en ejercicio de las atribuciones conferiaas en la Clausula Décima Primera, numeral 12, de los Estatutos Sociales de la FUNDACIÓN "MISIÓN NEGRA HIPÓLITA", en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de


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Contrataciones Públicas, mediante REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10: La Com1s1ón de Contrataciones Públicas de la FUNDACIÓN

Nº 002/2014, en SESIÓN EXTRAORDINARIA, de fecha 10/10/2014,

"MISIÓN NEGRA HIPÓLITA", se constituirá válidamente con la presencia

aprobó:

de la mayoria de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto

Artículo 1: Se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de la

favorable de la mayoria.

FUNDACIÓN "MISIÓN NEGRA HIPÓUTA", la cual conocerá de los

Artículo 11: El miembro de la Comisión de Contrataciones Públicas de la

procedimientos de contratación relacionados con la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras

decisión, lo manifestará en el mismo acto, debiendo razonar los motivos de

FUNDACIÓN "MISIÓN NEGRA HIPÓLITA", que disienta de una

de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de

su disentimiento en el acta respectiva.

Contrataciones Públicas.

Artícylo 12: Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de la

Articulo 2: La Comisión de Contrataciones Públicas de la FUNDACIÓN

FUNDACIÓN

i".M.ISIÓN NEGRA HIPÓLITA", estará integrada por los siguientes miembros:

"MISIÓN

NEGRA

HIPÓLITA",

designados

deberán

inhibirse del conocimiento de aquellos asuntos enmarcados en las causales establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

Por el Área Jurídica

Públicas.

'Mar1e-JOSefina RamííeZG'á1Ván v.

MiembíO-Principal

1

10.116.798 1

Miembro Suplente -li:ving j()sé ~Melina Flores-~~·

v. i3.si5.J3s--r

Artícylo 13: Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de la FUNDACIÓN "MISIÓN NEGRA HIPÓLITA", podrán ejercer cualquiera de las atribuciones que le señala el artículo 16 del Reglamento de la Ley de

Por el Área Económico Financiera Miembro Principal

Charles Ramón Amoja Moya

Contrataciones Públicas.

V. 7.920.151 Artícy!o 14: Se deroga la Providencia Administrativa Nº 002 de fecha

Miembro Sup.1eñte • veli<v ZuhairMartíiíez Blanco-~ v~- -15.779.780

11/05/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 39.708 de fecha 07/07/2011.

Por el Área Técnica

Miembro Principal

~

TLuisa

.Elena de-Nobrega -defv.10.s19.ill-I 1 Gouve1a Miembro sui)1eñtefNathaly de Jesi.\ssánchez p::-16.sos~¡ Requena 1

- ----

-~

Articylo 15: La presente Providencia tendra efectos administrativos

a partir

del 10 de octubre del 2014.

~--

Artjculo 3: Se designa a la ciudadana LEINY EDGALY SANCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V.· 16.225.438, como Secretaria de la Comisión de Contrataciones Públicas de la FUNDACIÓN

WALTER VIDIA RODRI l.lf:Z •''•.. PRESIDENTE FUNDACIÓN "MISIÓN NEGRA)ÍlPOí::lt'A" Resolución Nº 054-13 de fecha 28 de octubre de 2013 Gaceta Oficial Nº 40.283 de fecha 30 de octubre de 2013

"MISIÓN NEGRA HIPÓLITA". Articulo 4: El Auditor Interno de la FUNDACIÓN •MISIÓN NEGRA HIPÓUTA",

podrá

actuar

con

carácter

de

observador

en

los

procedimientos de contratación, o en su defecto, podrá designar un

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

"MISIÓN NEGRA HIPÓLITA", podrá solicitar la part1c1pac1ón de asesores

IIEPURUCA llOl.IVAnIANA DE VENEZUELA MI NlSTElllO OEL PODEll POPULAR PAllA RELACIONES EXTEllIOllES llF.SPACllO [)El MINISTRO

técnicos y especialistas. como también, designar subcomisiones de trabajo,

l:>M N"

representante. Articulo 5: La Comisión de Contrataciones Públicas de la FUNDACIÓN

en atención a la comple¡1dad de las obras, la adquisición de bienes Y la

¿O O , '1;.

Caracas;, .,

t

•1 ~

t

1

:014

contratación de servicios de que se trate. Articulo 6: La Comisión de Contrataciones Públic!S

Pe

204° 155° y 15°

la FUNDACIÓN

"MISIÓN NEGRA HIPÓUTA", deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de

RESOl.llCIÓN

presenten y sean aprobadas.

11 M111"l10 rlPI Poder i'op11la1 piltil lldarnmes blenóres, rle conform1tlacl con 1-'I lkuetu N" l .ll l de ledm 02 rle ~eptiemhre de 2014, pu' 1".arln e11 la l,ar.1;la Oficial de la ílep11lilira llolivarta11a de Venezuela Nº 40.4H<J de fecha 11 ! de seplleml1re de 2014, en rnnwnia11ci11 rnn los artículo 34, 65 y 78 11111ne1ale; 1 y 19 riel L>er.relo M" 1.424 con íliingo, Valor y Fuerza de Ley 01git111ri1 ele lii l\rhni111straoón Pulihca Puhlicada en la Gaceta Oficial hl1a111d111d1til Nº 6.147 tlel '17 de noviembre de 2014, y con la Disposición l1e1tHJal011d l'1ime1a de la ley Orgánica del Se1vicio Exterior, Publicada en la <;¡¡reta Uf1nal Nº •HU 11 rle fecha 30 ele julio ele 2013, que mantiene vigente '"' a1tic11los 7 y 6U de lif ley de Se1v1cio Exlenrn, los artículos 19, 20 11111111,ial íi <i<' la Ley 1lt>I Eslalulo de la F1111ció11 Publica y el artículo 36 11111111~1111 2 del ({eylameulo Oryarnco riel M111isterio del l'ocler Popular para Helauo11es bleriores l\>i rnmo lo eslal.Jleuclo en el Reglamento de PelEega~1ó11 de 1'11 lllil d.., los M1111slros del ejecutivo Nacional, de fecha 17 de ,,.•pt1e111l11•• tl1, l<Jb'l, p11lil11 adn en la Garela Of1oal Nº 2'.l.025 de fecha lB tl1• ~ept1en1IHe de l'Jh'J. CONSIDERANDO

Artículo 9: Cada uno de los miembros que conforman la Comisión de

1¡11<• d r;i19t1 de Dire< 1111 c,,.11e1al fle la Oficina ele Fronteras, rl~t Ministerio d1•l l'rnl.,1 i>op11la1 pa1a f<elnrinnes fxte11ores, es u11 cargo de A1"' Nivel por

Contrataciones Publicas, su Reglamento

y demás normativas que regulan la

maten a. Artículo 7: Los Miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de la FUNDACIÓN

"MISIÓN

NEGRA

HIPÓLITA",

deberán

asistir

oportunamente a los actos de apertura de los procedimientos de contratación, en caso de ausencia de cualquiera de sus miembros principales, ésta será cubierta por su respectivo suplente. Artícylo 8: Los Miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de la FUNDACIÓN

"MISIÓN

NEGRA HIPÓUTAn, , serán

solidariamente

responsables con la Máxima Autoridad por las recomendaciones que se

Contrataciones

Públicas ·de

la

FUNDACIÓN

"MISIÓN

NEGRA

HIPÓLITA", deberá guardar debida reserva y confidencialidad de la documentación presentada ante la Comisión de Contrataciones Públicas, así como los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión de los procedimientos de contrataciones Públicas.

~tl'J lun~ 11111eo.,.

RESllEl.VE f.!111nlJ1ill al rn1da1li11ui Mateo Rafael Adames Wei!ancl, titula1 de la r •'d11l.i "" lrle11l1dad N''V· " !IL.t>'JO, romo 1>1re<:tor ele Gene1al de la t 111.111lt di...· Ftu11le1rb,

llt•I M1nii.,tt~110 del Poder Pup11ln1

pa1a

llelauones

r-,t1•11rn .. ·~. a parlu de Id h-:'lllil de ~1111t1ttfü:ac1ó11 con la~ s1yu1entes funciones 111lit>1e111¡,' ;1 tl1rl1u Lilrt10 lit~ lllille' se espeoíicnn a ro11tínuac1ón:


Jueves 27 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIAi'lA DE VENEZUELA

l.- Oficios, Notas, Memoranda, Circul11res e ln5trucc1ones de servicio, radiuyrarna~ y teley1 a111as para lo> Miembros ele las Misiones Diplomáticas,

f.leleganoncs y Oficinas Cons11la1 es de la República en el Exterior y l'lue,.uones dependientes riel Despacho.

416.939

REPÚIUCA BOUVARIANA DE VENEUELA MINISTl!RIO DEL PODER POPULAR DI! l!CONOMÍA, '1NANZAS Y BANCA PÚBUCA RESOLUOÓN Nº

1 2. 2 ¡ 7 lllY. toll

caracas,

2. - Corn11rnr.11c1ones d11 igidas a los Jefes ele Misiones Diplomáticas f'e1111a11ente,; Ext1anieras 11uectitadas ante el Gobierno 1 ional, los He1J1 le11ta11les ele U1 ya111>111os lnternar.ionales y otros funcionarios· fot\·111ano11ale~ que le11tJil c.a1ego1 ía s1mili1r a los antes mencio1111dos. :i.

1:nmu111cilc1ones parir lns Despachos del Ejecutivo Nacional y otros U1 ya111s111os P!thilrns y 1'11varlos. •l. 1as cle111i\s que señal"n las leyes y rlemas actos normativos en materia 1le s11 ron 1pelt~nnC1. l/11t'da" ,¡¡lv" In "''~lile• idv~e11 ¡,( ;;11íc11lo -i~ del [)eueto rnn llango, Vnlm

y hu 'llit "" 1t:Y t l1<Jit1111 ..i clP la Ad11m11,t1nc:1011 Pl11Jlu .i y lo <il""""'stn en t>I a1ti111111 l 11 ..1 R1•ql;i111f'11lo "'' lJ<•leqilc 1r\11 ele l'ormn de lo~ Mmistros rJel t1"111l1v11 Nauunal, pul1l1111ch1 ""la l.areta Ohnal Nu. 29.02~, de fecha 18 el" '"pl1e111(11,; de 19ti'J, 1t!'iperl11 de los ar.tns y dornmentos cuya firma no I" 1ede '"' déleyar1a. fle itrW!r<ln 1 rn1 el ilrlÍ• 1110 23 de la 1ey contra ·1a. Corrupción, debe1á p1t:>enla1 Ller.laración J11111d<> de l'atrnnomo y anexar el comprobante e11111111., prn la Co11tralrní" (;,•11er,11 "" la Repl1illica, por ante la Oficina de H•::n11~0'., Hu111a1m~.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR FINANZAS Y BANCA PÚBUCA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA REPÚBUCA BOUVARIANA DI! VENEUELA MINISTl!RIO Dl!L PODl!R POPULAR DE l!CONOMÍA, l'INANZAS Y BANCA PÚBUCA RESOLUCIÓN Nº 1 2. 1 uracas, 27 IClV.lOll

204°, 154° y 15° De conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 y numerales 15 y 19 del articulo n del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 86 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de ta Administradón Ananclera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publicación de Traspaso Presupuestario de Gastos Comente a Gastos de capital del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública por la canbdad de Dlecl1él1 MU Quinientos Seis Bollv•re1 Con Cero Céntimos (Bs. 16.506,00): Bs.F. MINISTERIO DEL PODl!R POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚIUCA U.E.L

70006

onc1na de Gestión AdmlnistratlVa

16.506,00

Acción Centralizad;i

0002

Gestión Administrativa

16.506,00 16.506,00

De la Partida

Apoyo lnstltuclonal a las Acciones Espedflcas de los proyectos del or93nismo 4.03.00.00.00 Servicios No Personales

A la Partida

4.04.00.00.00 Activos Reales

16.506,00

Específica

4.04.01.01.07 Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento

16.506,00

001

Acción Especfnca

Comuníquese y publíquese.

.

.;~

~{ ...:~~"~

\\ ......"'•I'• ,.,

RODOLPC),C1P4, ••,, ._....,~ Ministro del Poder Popular

DE

a..F.) '

ECONOMÍA,

Gestión Administrativa

10.500,00

Acción Centralizada

0002

Acción Específlca

001

AfX;1fo lnstitudonal a las Acciones Espec/llcas de los proyectos del organismo

U.E.L

70007

Auditoría Interna

11 :

1:

10.500,00

10.500,00

De las Partidas

4.03.00.00.00 Servidos no personales

3.500,00

Especifica

4.03.06.05.00 Servidos de protecdón en traslado de fondos de mensajer!a

3.500,00

Partida

4.04.00.00.00 Activos Reales

7.000,00

Especificas

4.04.07.04.00 Libros, revistas y otros Instrumentos de enseñanza 4.04.09.02.00 Equipos de computación

6.000,00

Se inst1 uye a la oitc111a de l~entr>os H11n1a11ns para que notifique a la i11le1<;,ada, ui111plie11do lo eslnhlernln en el a1ticulo 73 de la 1ey Orgánica de P1ncf:d11111e11ln~ Adn11111sl1.rtl1V<)i;.

1 1

~· De conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 y numerales 15 y 19 del artícu o¡' 77 del Decreto con Rango, Valor v Fuerza de Ley Orgánica de la Administra Pública, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 86 del1 Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sect!>r' Público sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publlcacián de Traspa'° Presupuestario de Gastos Corriente a Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública por la cantidad de Diez "!11 Quinientos Bolivares Con Cero Céntimos (Bs. 10.500,00):

204°, 154° y 15°

1.000,00

REPÚBUCA BOUVARIANA DE Vl!Nl!Ul!LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA RESOLUCIÓN Nº

1 2. 3 caracas,

27 lllY. 1911

204°, 154º V 15° De conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 y numerales 15 y 19 del artíc~o 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administrad n1 Pública, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 86 1 Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a ta publicación de Traspaso Presupuestario de Gastos Corriente a Gastos de capital del Ministerio del Pod~r Popular de Economia, Finanzas y Banca Pública IJ()r la cantidad de Doce Millo;., Setecientos Once Mii Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (B .'.

12.711.500,00):

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,

Bs.f.¡'

FINANZAS Y BANCA PÚBUCA

i i

12.711.500,QOf

0002

Oficina de Gestión Administrativa Gesbón Administrativa

001

Apoyo Institucional a las

12.711.500,1

U.E.L

70006

Acción Centralizada Acción Espeóflca

1

12.711.500,00. 1

Acciones Específicas de los proyectos del organismo

12.711.500;~

De la Partida

4.03.00.00.00 Servidos No Personales

Específica

4.03.12.01.00 Conservación y reparaciones menores de obras en bienes del dominio privado

12.711.50o1J

A la Partida

4.04.00.00.00 Activos Reales

12.111.soof

Específica

4.04.09.01.00 Mob!llario y equipos de oficina

12.711.500~~

16.506,00

Comuniquese y pub!íquese.

'1


Visto que el administrador de la sociedad mercantil La Re1ntegradora, S.A., presentó a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 13 de marzo de 2014, a través del cual recomienda la liquidación de la misma, por cuanto:

ll•plilltlu lollvWn• dtVeneawla Su1*Ul't1tndtrx1il dot Las df'I Sfcto• Rincarill

Jueves 27 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.940 1n'11IUtt0~\

RESOLUCIÓN

Actualmente no cumple su objeto social. FECHA:OB/10/2014 204º' 155° y 15º

NUMERO: 135.14

Visto que en fecha 08 de ¡ulio de 2010, mediante Resolución Nº 351.10, publicada en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.461 de la misma fecha, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario resolvió intervenir la empresa caona, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00006119·0, sociedad mercanlll constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Primera Clrcunsaipción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de mayo de 1957, bajo el Nº 69, Tomo 8·A, par existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Federal. Visto que el Administrador de la sociedad mercantil catina, C.A., presentó a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa de fecha 11 de marzo de 2014, a través del cual recomienda la llQuidación de la misma, por cuanto: Act\Jalmente no cumple su ob¡eto social. Posee activos por la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 386.941, l l). Posee pasivos por la cantidad de Un Millón Novecientos Veinticuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.924.099,26). Posee un patrimonio negativo por la canbdad de Un Millón Quinientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos ( ·Bs. 1.537.158,15)

Posee activos por la cantidad de Ciento Noventa Mil Trece Bolivares con Sesenta V Dos Céntimos (Bs. 190.013,62). Posee pasivos por la cantidad de Veintiún Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 21.395.333,96). Posee un patrimonio negativo por la cantidad de Veintiún Millones Doscientos Cinco Mil Trescientos Veinte Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 21.205.320,34). Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por el Administrador de la empresa La Reintegradora, S.A .. no tiene ob¡eción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, va que la situación económica no favorece al Grupo Financiero al cual está relat1onada. Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de lnsb~uoones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Organo Superior del Sistema F1nanc1ero Nacional (OSFlN), según se evidencia en el punto de 1nformac1ón de fecha 28 de abril de 2014, nobficado mediante oficio SJgnado F/0/E/DLF/2014/0392·551 del 22 de septiembre de 2014. Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 260 del mencionado Decreto Ley, ~ RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa La Reintegradora, S.A.

Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por el Admmistrador de la empresa Cabna, C.A.. no tiene ob¡ec1ón que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que la situación económica no favorece al Grupo Financiero al cual está relacionada.

Resolución.

Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, segun se evidencia en el punto de información de fecha 28 de marzo de 2014, notificado mediante oficio signado F/0/E/DLF/2014/0391-550 de fecha 22 de septiembre de 2014.

3.' Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo estableado en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los l1qu1dadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la llquidaoón de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Federal.

Visto los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley, RESUl!LVE

Contra la presente decisión, de conformidad con los articules 233 y 239 ibidem, podrá e¡ercer el Recurso de ReconSJderación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Recons1deración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 e1us<1em.

l.· Acordar la liquidación de la empresa caMa, C.A.

2.· Notificar a la sociedad mercantil (atina, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

2.- Notificar a la sociedad mercantil La Reintegradora, S.A .. lo acordado en la presente

3. · Nobf1car al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los articules 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de lnstituoones del Sector Bancario, e¡erza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la hquidación de la menoonada empresa, relacionada al Grupo Financiero Federal.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, se podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Naoonales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificacién de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 e1usaem.

Repú~lica Bolivariana do Ve••zuel• ':u(J~•t .. ,!-:•u;r.n.¡.;o fj,. -. .. , ... dd ~l'Cl' ,, ~,'r (.W(t

RESOLUCIÓN

NÚMERO: 149.14

FECHA: 10 de noviembre de 2014

204°, 155º y 15°

La Supcnntendl'nl.d ¡J,, lils Jn<J1luC'one', del Sector Bancario, en ejercicio de las atribuciones qui' 1c cnnfiere el mw1P.ral 5 del articulo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de·la Ley de Instituciones del Sector Bancario;

R~publica Bolivariana de Venezuela "''-'i1"'r n~ .. ~ir11•1\( '"' dt"• li:1-. l111,,t1tt.(1(•nr~ iJt'• ~t'i. !.,· t'l~·1~nf•O

RESOLUCIÓN NUMERO: 137.14

FECHA:OB/10/2014 204°, 155º y 15°

Visto que en lecha 08 de ¡uho de 2010, mediante Resolución Nº 349.10, publicada en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.461 de la misma lecha, resolvió intervenir la empresa La Reintegradora, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00078707-7, sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Pnniera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1965, baJO el Nº 38, Tomo 22-A, por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Finanoero Federal.

RESUELVE

1. Designar a la ciudadana María Elena Alayon de Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.267, para desempeñar funciones como Intendenta de Instituciones Públicas del Sector Bancario, en calidad de Encargada, duranti;? el período comprendido desde el 3 al 30 de noviembre de 2014.


Jueves 27 de noviembre de 2014

2. Delegar a la prec<1.ada oudadana la firma de los actos y documentos sigwcntes:

a. b. c. el.

e.

416.941

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Notificación de 111cumphmiento de normas legales o reglamentarias; Requerimiento de informac1ón y documentación; Not1ficac1ón de observaciones a la documentación recibida; Remisión de 1nformac1ón, y Ccrt1f1cación de documentos.

Comuniquese-V'~

RIPÚBUCA BOLJVARJANA DI VINEZUELA MINISRRIO Dl!L PODIR POPUWl DI ICONOMfA. PlfWIZAS Y BANCA PÚBLICA SERVICIO NACIONAL INTHRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANl!RA Y

TRIBUTARIA Caracas, 17 de Octubre 2014.

PROVIDENCIA ADMINISTRAnYA SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2014/003357 En atención al esa1to registrado ante la Gerencia de Reglmenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas bajo el Nº 001245 en fecha 17/02/2014, iir-itado por la ciudadana ANA DIUA SANO.U. MUJICA,, titular de la cedula de Identidad V·21.231.75t, con Registro único de Infonnadón Fiscal (R.I.F.) V•2123175t-O, mediante el cual solldta Autorlzadón para ldllar como Agentll de Aduanas Persona Natural bajo relad6n de depandencla con la sociedad. mercanttl CORPORACIÓN OCIANICA EXPRESS 2.000,c.A, Registro Unlco de Información Flsc:al (R.l.F,) J· 30898370-5, autorizada para actuar como Agente de Aduanas Persona Jurfdlca bajo al NO 1.937, según Providencia Administrativa Nº INA/GIWDAA/URA/0070 de fecha 20/0A/2007, publicada en la Gaceta Oficial de 11 República de Venezuela Nº 38.688 de fecha 22/05/2007, domldllada en la dudad de La Guaira, Estado Vargas, cuyo documento constitutivo estabJtarlo fue lnsalto en el Registro Mercanttl Primero de la arcunscrtpdón Judldal del Dlstrltl> Clpitll v Estado Miranda, en fedla 1'1/03/2002, bajo al Nº 50, Tomo, 39-A PRO; reformados por Actas de Asambleas Generales Exlrlordlnarlas, la primera ante ese mismo registro Mercantil en fecha 27/08/2004, bajo el Nº 11, Tomo-1'41-A PRO; V la segunda en el Registro Mert1111ttl de la Clramsaipdón Judicial del Estado Vargas en fecha 02/11/2004, bajo el Nº 59 Tomo 19-A, de carácter permanente, en las operaciones de Importación, Exportación v Tránsito, ante las Gerencias de las Aduanas Prlndpales de La Guaira v Aérea de Maiquetia.

Del wllsis efectuad<> a la documentación aportada, este SelVldo obseMI que la rnendOnada ciudadana ha rumplldo ex>n los requisitos exigidos en los artículos 36 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley ~lea de AduallilS, 133 y 134 de su Reglamento, en concordllndl con lo dispuesto en la Re&oludón del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Emnomla, Finanzas y Banc:I Pública) NO 2.170 de fecha 03/03/1993, publicada en la Gacetil Ollclal de la República de Venezuela Nº 35.16'4 de fecha 0'4/03/1993, en consecuencia, quien suscribe JOSÉ DAVID CAIELLO RONDÓN, tttular de la cédula de Identidad V·10.300.221, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administrad~ Aduanera y Tributarla - SENIAT, en ejercicio de la atribución que le confiere el Decreto Nº 5.851 de fecha 01/02/2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de fecha 01/02/2008, en mi condición de máxima autoridad conforme lo establece el artículo 7 de la Ley del Servido Nacional Integrado de Admlnlstrilc16n Aduanera v Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, en concordancia con el artículo 10, numerales 6 y 11 ejusdem,

La referida dudadana, queda autorizada para actuar ante la jurisdicción de las Gerencias de las Aduanas Principales anteriormente Indicadas, a estos efectos tendrá como domldliO ftscal 111 sede de la empresa a la que ella representará como persona nabJral bajo relación de dependencia en la Av. Soubl9lte, Edificio Comlalonlatas, PlllO Mezanlna, Ofldna 30-1, Malquetla, Estado Vargas; en caso de cambio de domicilio sin notificación a la Administraci6n Aduanera, quedam suspendida la presente autorización. En el caso de modificar esta aulorllacl6n bien sea por: e) la manifestación de cambiar de relad6n de Dependencia para representar 11 otra Persona Jurldlca, la mlSma dejllli sin efecto la Vinculación anterior; o, b) la a>nduslón de sus lilbores bajo rel11d6n de Dependencia para actuar en nombre propio (Firma Personal), deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Artículo 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley Orgánica de Aduanas que sean de legal apllcad6n, su Reglamento y la Resolución Nº 2.170 de fecha 03/03/1993, del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública), publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.164 de fecha 04/03/1993.

La presente autorización es de carácter Intransferible, conforme a lo establecido en el artfculo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de AdUllllS. La persona antes mencionada, queda obllgacla al esbicto rumpllmiento de lo dispuesto en el Decreto ex>n Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento, la Resoludón Nº 2.170 de fecha 03/03/1993 y demás normas aplicables, quedando sujeta a la vigilancia, control, fiscalización e lnspecdÓn de la autoridad aduanera correspondientle. Asimismo deber6 cancelar el equivalente a dento veinte Unidades Tributarias (120 U.T.) por concepto del otorgamiento de la presente autorización, de conformidad a lo establecido en el numeral s del artículo 10 de la Ley de 11mbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de fecha 16 de enero de 2014, previo a la publlmcl6n de la presente Providencie Administrativa.

Este Servido podrá suspender o revocar la presente autorización en cualquier momento en que se evidenciare v comprobare que la beneficiarla ha lnrumplldo con las obligaciones propias de su gestión, en perjuicio de los intereses de la República o del consignatario o propietario de la mercancía, o cuando se Incumplan con las condldones bajo las cuales se concedió la presente autDrlzadón, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones. La presente Provldenda Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Venezuela.

Comunlquese y Publlquese,

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE Vl!NEZUl!LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBUCOS caracas, 11 de noviembre de 2014 204°' 155° y 15° PROVIDl!NCIA ADMINISTRATIVA N• 015

El Superintendente Naclonal de Bienes Públicos, designado mediante

DEQDE

Decreto Nº 1079 de fecha 01 de Julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial

úm.m: AUTORIZAR a la ciudadana ANA DEUA SANOJA .,~lICA,, titular de la cédula de Identidad V·ll.231.759, con Registro Un1co de Infonnadón Rscal (R.I.F.) V-21231759·0, para actuar como Agente de Aduanas Persona Natural, con carácter pen:nanente, bajo relación de dependencia con la empresa CORPORAOÓN OCEANJCA EXPRESS 2.000,c.A. en las operaciones de lmportadÓn, Exportadón y Tránsito, ante las Gerend• de lu Aduana Pñncl.,.._ de Lll Gualni y Mru de Malqu.tfa, quedando Inscrita en el registro correspondiente bajo el ND4t0.

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.444 de la misma fecha, en el ejercicio de las facultades que le confiere los artlculos 21, numerales 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en concordancia con los artículos 31, 32 y 35 de la misma norma y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda ejusdem, dicta la siguiente Providencia Administrativa con base a los siguientes considerando y artículos:


416.942

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDl!RANDO

Público

Que esta Superintendencia de Bienes Públicos, debe dlsellar sistema de información actualizado sobre los &lenes Públicos

y mantener un y que adem6s

las unidades administrativas que en cada ente u órgano del Sector Póbilco administren Bienes Públicos, deberán llevar registro de los mismos de conformidad a les normas e Instructivos que 111 efecto dicte esta

Estadal,

Metropolitanos,

Jueves 27 de noviembre de 2014 Municipal,

Distritos,

Distrito

Dependencias

capital,

Distritos

Federales,

Tenitorlo

Insular Francisco de Miranda y Universidades Públicas, llevados con fecha anterior al 30 de Septiembre de 2015 próximo, se realizará en los términos establecidos en el Manual de Espedflcaclones "l'iicnl•• para la Adecuación de los Inventarlos y Registros en lo. Ór.ganos .y Eitties del Sector Público (Versión 1, Octubre 2014), en las feches previstas

Superintendencia.

en el cronograma de trabajo. CONSIDERANDO Artículo 4. El La obligación que tienen los funcionarios, funcionarias y demás trabajadores al servicio de los organismos

v entes

sujetos al Decreto con Rango, Valor

v

Distritos

Sector Público Estadal, Munlclpal, Dllb!lto Cllpltal,

Metropolitanos,

Dlstrltol,

Dependencias

Federales,

Territorio Insular Francisco de Miranda y Universidades Públicas,

Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de suministrar a esta Servicio,

deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos, la Información en

en el ámbito de sus competencias, la Información requerida en la forma y

detalle de sus órganos o entes adscritos en un lapso no mayor de quince

oportunidad que esta determine.

días (15) continuos, contados a partir de la publicación de la presente Providencia Administrativa. A tal efecto, el formato para la remisión de esta

CONSIDERANDO

información Que este servicio desconcentrado, debe establecer, los plazos para la adecuación de los Inventarlos

v registros

está

publicado en el portal Institucional de la Superintendencia

de Bienes Públicos www.sudeblo.gob.ve.

de los bienes públicos de los Artículo 5. A los fines de garantizar la consistencia e integridad del Registro

distintos órganos y entes que conforman el Sector Público.

General de Bienes Públicos, con base a la información contenida en los CONSIDERANDO

registros de las unidades administrativas encargadas de la gestión de los

v ente

Que la SUperintendencia de Bienes Públicos, para el asiento de los Bienes

Bienes Públicos dentro de cada órgano

Públicos dentro del Reglltro General de Bienes Públicos, dlselló un

conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango,

cronograma de trabajo, que en su primera y segunda etapa contempló la

Valor

Inclusión e ldentlftcadón de los diferentes órganos

v entes que conrorman el

del Sector Público, de

v Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, la Superintendencia de

Bienes Públicos se encuentra desarrollando los parámetros de diseño e

Sector Público Nacional, hasta el tercer nivel de adscripción dentro del

implementación de un sistema base los cuales serán entregados al Sector

Sistema de Información del Registro General de Bienes P6bllcos, así

Público en general, posterior al proceso de adecuación de los Inventarlos

como la adecuación de los Inventarlos y registros de los bienes que sean

registros de los bienes, a los fines de soportar en medios Informáticos los

propiedad o que se encuentren adscritos o asignados a estos.

Inventarlos

v registros llevados por dichas Instituciones,

y

bajo las normas e

instructivos dictados por esta Superintendencia al efecto. Articulo 1. La Superintendencia de Bienes Públicos hace del conocimiento a los órganos y entes pertenecientes al Sector Público Estadal, Munlclpal, Distrito <:apita!, Distritos Metropolitanos, Distritos, Dependencias Federales, Territorio Insular Francisco de Miranda y Universidades Públlcas, que notificará en fecha próxima mediante onclo dirigido a cada uno de ellos, el nombre del usuario, ciave y número que le ha sido asignado dentro del Sistema de Informadón del Reglltro ;General de Bienes Públicos, con el objeto de completar los datos requeridos para la correcta identificación del correspondiente órgano o ente, e lnldar la adecuación de

Artículo 6. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Público

Estada!,

Metropolitanos,

Munldpal,

Distritos,

Distrito

Dependencias

SeCltor

Capital,

Distritos

Federales,

Territorio

Insular Francisco de Miranda y Universidades Públicas, deben haber cumplido con la designación del Responsable Pabimonlal, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº 006-2013 de fecha 22 de febrero de 2013.

los inventarlos y registros de los bienes que sean de su propiedad, o que se encuentren adscritos o asignados a ellos, conrorme a lo que al efecto dicte

Comuníquese V publíqu

el Manual de Especificaciones Técnicas para la Adecuadón de los Inventarios

y Registros en

los órganos

y Entes

del Sector Público,

(Versión 1, Octubre 2014) que será enviado en Igual oportunidad junto

SUPERINTE

con el respectivo cronograma de trabajo. Artículo 2. Para la adecuación de los inventarios y registros de los bienes que sean propiedad o que se encuentren adscritos o asignados a cada órgano y ente pertenecientes al

Sector Público Estadal, Municipal,

Distrito CBpltal, Distritos Metropolitanos, Distritos, Dependencias Federales, Territorio Insular Francisco de Miranda y Unlve ...ldad. . Públicas, llevados con fecha anterior al 30 de Septiembre de 2015 próximo, las unidades encargadas de la administración y custodia de los Bienes

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBUCA FONDO OE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 204•, 155º y 15°

Públicos de estos seguirán el procedimiento Indicado en el Manual de PROVIDENCIA Nº 490

Espedftcaclones Técnicas para la Acl9Cllaclón de los Inventarlos y Registros en los Órganos y Entes del Sector Público (Ve...lón 1, Octubre 2014),

dentro de los plazos señalados en el

ya referido

cronograma de trabajo. Artículo 3. La remisión a la Superintendencia de Bienes PúbUcos, de la data resultante del proceso de adecuación de los Inventarlos y registros de los Bienes Públicos dentro de los órganos y entes pertenecientes al Sac:tor

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 106; numerales 1 y 18 del articulo 113; as1 como el articulo 264 y numeral 9 del artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma· Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se participa de la finalización del proceso de liquidación adm1rnstrat1va y extinción de la personalidad ¡urid1ca de las sociedades mercantiles qu~ a cont1nuac1ón se mencionan, vinculadas al "guiente Grupo Financiero:


Jueves 27 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Grupo Financiero Ítalo Venezolano - Profesional Persona Jurídica Oficina de Fecha Nro Registro PROMOTORA R~g1stro CARUBACA 806, C.A. Mercantil 23· 10·2014 7 Pnmero del D1stnto Capital.

416.943

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A.

Tonio 219-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 198-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL , Y ESTADO BOLIVARIANO DE 1 MIRANDA

En el d1a ae l'loy. d1ec1s1ete (i7} de noviembre ~e dos n·ul catorce (2014). siendo las lres

de 1a tarde (3 00 p.m ). se encuentran reun1óC>s los acc1on1stas (je V1n1&0l1na de Turismo VENETUR, S.A.. en la sede social ""'cada en la ciudad de Caraca•. Centro

1

PROMOTORA RIAHUEQUE 2090, C.A.

Registro Mercantil Primero del D1stnto Capital.

01-10-2014

22

Plaza. Torru B. ::uso 16. avemdél Francisco de Miranda. uroan1zac1ón Los Palos Grandes

Mun1c1p10 Chacao. Eslado Bohvanano de Miranda; msetda Etn el Registro Mercant.11 V de la C1rcunscnpc10" Judteial del Distrito Capital y Estado M1rane1a, en racha 10 ele

novoemDre de 2005, bajo el N' 6. Tomo 12-1 SA,

y de Registro Único de Información

Fiscal N' G-20005487·5; la REPÚBLICA por Organo dal MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURIS'!!O representada en este acto por el ciudadano ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA. vene1olanu. mayor de edud, de este domic1l10, titular de

Comuníquese y Publiquese,

1a cedula CP. 1C1e11t1dad N" ,V-6 51815~. y •Jt: Registro Único de Información Fiscal

N' V-65'8159-9. en su con<hciOn de Ministro del Poder Popular para el Tunsmu. carácler que consta en Decreto Presidencial N' 02. de fecha 22 de abril de 2013. y pubhc•do en Gaceta Ofocial oe 1a República Bobvanana de Venezuela Nº 40.151 de le mismo facha:

CORRO

prop1etena de c1ncuan1a

2ko14 :ffiil.llliA{j:lg.¡lícdel 05-02-2014 Oficial Nº 40.353 del 11-02-2014

y cinco

\55) acciones nominativas

y no convertible& al portador.

1i1u1arioad ac:cionaria que conat8 ·~ OeCl81o Pnotldanc;lal N' 4.517 de fecha 211. de mayo de 2006, publlcaclo en la Gacela Oficial de la RepllQUi:a Bolivariana de Vanezuel• N' 38.448 de fecha 31 de Mayo de 2006, formalizada me<lianle ttanslerencia accíonatta

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS REVOLUCIONARIOS DEL GOBIERNO BOLIVARIANO PARA ECONOMIA Y FINANZAS Nº

que se deduce de la Asamblea General Extraordinaria de Accklnlstaa del ConflOrcio Venezolano de Industrias Aeronáu~cas y Servicios Aéteos. S.A. CONVIASA. oelebreda en fecha 29 de mayo de 2006, 1nscri1a en el Reg11\t0 Mercantil Ou111to de la CorcunacropciOn Jud1c1a1 del D•stri1o Capital

Carac;is,

11 NIJV 2011

204°, 155° y 15° RESOLUCIÓN

y Estado Miranda en fecha 28 de ¡unio de

2006. baJO el N< 72. Tomo 1.354 A, publicada en Gacela Oflcial de la Rt11übllca Bo11<anana de Venezuela NO 38.544 de fecha 17 de octubre de 2006; y el IN&Jn'UTO

00'

''\

NACIONAL DE TURISMO INATUR creado por Ley Orgánica de Turismo, publicada en

El Segundo Vicepresidente para Economía y Finanzas, designado mediante Decreto Pr.,sidencial Nº 1.213, de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.488, en e¡ercic10 de las atribue1ones conlendas en el articulo 5 del Decieto Presidencial Nº 832, IJublicado en la Gaceta Oficial Nº 40.374 de lecha 18 de marzo de 2014, designa a la ciudadana KENNY JOSE VALEZ SILVA, titular do la Cedula de Identidad Nº V-10.845.779, como Directora de la Secretaría Ejecutiva del Centro de Balance de Alimentos (CENBAL).

Gacela Of1coa1 de la Repúbloca Bohvariana d• Vene•uela N' 37 332 de fecha 26 de lflOv1embre del año 2001 _de Registro Unico de 1nformaci6n Fiscal bajo el NO G·20007861-

8 ropresen1aoo en este acto por su Presidente !El ciudadano ANDRES GUILLERMO IZARRA GARC•A Yl''.•.!'Z _:1.ir'._, 1•i<1vor :'H: tl'OJIJ ae es1e do~1c1·:0 hlular de léi cet.Jula d~·

:o."'°.(k1~

N·· V-ti S·a 159 e 1riscn!C1 en et i:{cg1slro Único dn lnícmn:..c16r1

· ~ \-n~~e·~~i-r. P~

;)11n1.: ..<1.1;;

1•:«h • 2f

nu!n1~111c R~~c1.ur1on N., O'.:i1

<lr-sitJna:<'

1

:._

l1e 20 13. PfO'flittttarm 'ie Cl1aru!'Ha y cinco (45)

!;&

ba¡r¡¡ff

accione~

nom1nat1vas y na

y cinco Por ciento (45 11'r.l del capital

e..;t,1 .,.mpret>..1 P11!~1cJc ta A.snm!Jh:a ANDRES

,-,-_ '"'S.l<U~~ r;u~

F1~1.e1I

fccnc~ 2fl <J(j al.mi iJH 2~i~

Gacet;i Oh~1a1 .h~ 1a Rep.JblK:a 8u11 .... rm::rna de \Jeri:ezuela ~.( 40 155 \t~

1a

·r~ ;1\ir·l

:(l~~·f:t,,•bltt~ ~-11 :mrta:1or ril1e rtrpn~strntan e1 cdarenta

<:'-: ;

de

GUILLERMO lZARRA GARCIA,

encl.Jr.:111ra rt!l.l"'P.sentancJo t:: c1~r' por oe:itq 11001.11'0! del c~p11a1 s~c1al y en

·r."'.-,12cuent:1J St!" co11s1cJera 1,1~1l1dttmt-nte constituida la Asaniblea General E:.traor~maria

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO ....

cof'f~rmc

1-c Acc.10111slas

·1··1·. •'

a lo dispuesto en la

~'"'•i·,r,t::J1c.•1.~ -~ ~..ir,•1r·~1r •.~r'I

·1

Clausu1~

Dec1ma Tercera del Act..i

pren':'Sa '! ce sequ1.!f'l 11t!~1gn;;:1 unn, Sei r~t!-lf11·

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... MINISTERIO OEl. PODER POPULAR PARA RELACIONES fNTERIORES Y JUSTICIA-

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL

RM No 224 204' y 155'

... ..,,.,h,• 1

Mumc1p10 Libertador. 24 de Novoembre del Mo 2014

.Íose MANZANILLA FERNANDEZ

. ~:~~:~~1::.:1' \.•!'

~' >

ESTA PAGINA PERTENECE A VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A Nümero de exped•ente 515922 DIV

'

'

·-·

~Abogado ZAC

'.-1bo~JrtcJ11 t:n ~ •..:u::1c10

ulSO 'i1 E:!'' el lns11tum C!6' Prev1s10r' Social del

PU~O ÚNICO

St! somelt: .re c:ons1derac1ó·' y aprobal':tcn ·1r! li1 As;lmblea

•lp ·"mewaca •1c Tunsmo VENETUR S A. ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCÍA.

Por presentado el antenor documento por su FIRMANTE. para su inscnpci6n en el Registro Mercantil y fi¡ac16n Hégase de conformidad. y ARCHIVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado JO~\GE ALEXIS MARCANO NllilO IPSA N.. 179585, se lnscnbe en el Regostro de Comercoo ba¡o el Nümero. 38. TOMO ·220-A REGISTRO MERCANTIL V (CÓD. 2241 Derechos pagados BS: 0,00 Segün Planilla RM No , Banco No. Por BS. 0,00. La 1den11f1cac10n s~ efectuó asl JORGE ALEXIS MARCANO NllilO C.i V·15.505,4~ Abogado Revisor HECTOR

\"' V-15.505.427

•'\t1•.1'13:!'J r,~,¡u er l\!Q n~J 585 qu1tm ''e seguida procede a d:tr lectura a 1;1 A~1end8 del Ola.

1;"nlorme

'3

1a Cltu.:sula Occirra OctavJ. la cu.-11 a tll?nor y letra ·,.,ersa 10 siguiente La

<t<m1.111str.ac.on de m

Presu1e11te

t1e

Socu~dad

A11omma. eslara a cargo de i..na Jvnlri lJrrecuva la •:ot'I

la RupubJic« Bof1vanam1 de Veriezuela QltiOn el SI.'

esta f1mcion y atribuciones que le conr.•r•n los

'>l'l!l.

podrll deleg•r.

•statutos como Presidente de la

Junt• Directiva on funcion•rlos d• su confl•t1za. (Negrillos Nuestras)

To!'l"~<t t~ palanr~ el ~·udallano ANDRéS GUILLERMO IZARRA GARCÍA. t::n re1ac10,, a~ ÚNICO PUNTO· <:u.en µrormnt! i;letegar las C1V1lluc1onP.f; qut~ le conh~re11 Jos es:atutos ·:•1mo Pres1~te111~ '.f.1 tií• ""'

tun::1on::1110s

ME:NOEZ

'ª

SO<"t'<.WCI l\.1ercantíl '/ent!lolana llP. Tuusmri VFNETUR S A

d~ s~. connanza a favor flfl1 c1Lu1adano INGELBERT DAVID GONZÁLEZ

.r.ne;~1.1ro

'llflyor ce A<Jael ''e , :e dorn1Cll10 )' ritul;,,1r Lle ia cétlula de

tl'--'"'l!irtad "J .. V-12.062 578

~ri

sv c¡-irc;r.ler de GERENTE

DE

LA OFICINA DE


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.944

Jueves

27 de noviembre de 2014

ÁREA ECONÓMICA - FINANCIERA

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de Venezolana de Turismo VENETUR S.A.. de conlorrnldao con lo señalado en la Cláusula VigéSJme Oclava de los Estatu1os Sociales <1P. Venezolana de Tunsmo VENETUR S.A .. se decide conHar las siguientes

amb\Jc1ones·

1 Abnr movilizar y cerrar cuenlas bancanas de cualquier tipo

2 Las oemas que oelegue la JÚñia Q¡rechva

ÁREA JURÍDICA

Delegación aceplada por el ciudadano INGELBERT GONZÁLEZ. Una vez 81CPUesto el oresenle ounto

lJn1co

Miembro Principal

y tiab1éf1dose discutido el mismo. queda aptobado por

· victor Segundo

UNANIMIDAD

' j -

Artigas

C.I. Nª V-10.031.655

Aqotad;:l h}do e orden del dta y no habiendo mas que .tratar se declaró eonch.11da la

Miembro Suplente . -

- · - --·--·----··. -

-

j Elva Marina Betancourt Betancourt c.1. Nºv:.:j.2,Sjl~345~- - -·

1

Asan·.o•~a Genera1 E ic1raorchnar1a de Acc1orusras y se levanta '1a reun1on Por Un1mo se

autonza al c1udaaano JORGE ALEXIS MARCANO NIÑO. 11turar de 1a cé<lula de 1dent1d8d

ÁREA TÉCNICA ~ -- --~¡frTibro

princiPa-1 - - - - - - -

W V·15.505.427. ya 1den1írlcado. a ob¡eto de que cumpla con las partlc1pae1ones

~

rons19nac1ón registro del acta que oe esta rAun10n se levanta. ante la Oficina de Registro

L__ _g. N° '{-16&6•P07- ·--1

Mercantil correspond1en1e y 1a publlcac16n de · gor. asl como sollc1ter seo; (06) copias ce111íicadas del presente documento 1as cueles serén distribuidas da la siguiente manera

una p) copia para el Despacho del Ministro del Poder Popi>ar para el Turismo. una (1)

~pia para el lnstit140 Nacional de Turismo (INATUR). una (1) copia para la Presidencia ~e Venezolana de Turismo VENETUR. S.A.. una (1) copia para la Conoullorla Jurldlca de

Miembro Suplinte

Jonathan 38Sü5coei104..C1a-- , --olear Javier Roble• Tiberio C.I. Nº V·13.134.HB

SECRETARIO (A) DE LA COMISIÓN 1 - - - ··-Miembro Principal

1

·

Miembro Supleñi:e--q

1 ¡. -Doris Honoria Calderón Casticl") _ Eva Esther Cand_elo·Ó~h.°! C.i. Nº V·6.480.466

i

C.I. Nº V-7.267.961 ---

_

__l

Áte Venezolana de Turismo VENETUR. S.A.. dos (02) cop¡as para la Qncina de

Consullor.a JurK11ca del M1msteno del Poder Popular pera el Tunsmo Siendo les 3:40 pm se da por oonciwda la presente Asamblea es todo. se tenn1nó. se teyo y conformes

!~f~

frrmari

t;/<~;/ \'~ ANO~ 4;' MINISTRO ~if J , '~J~GARCIA POPUCAR'PARA EL TURISMO JO N9i02 dt tecna 22·04·2013

G1cAtactic11l,..,. 40 151 ele Pecha 22·0·'"13

PRESIDENTE

un D,EL INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO

~.8'Ql\JCl()I\

Articulo 3: La Com1s1ón de Contrataciones del lnstituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, será competente para conocer y ejecutar los procedimientos de contrataciones de la e¡ecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boliv¡¡riana de Venezuela Nº 39.503 del 6 de Septiembre de 2010 v su Reglamento. Artículo 4: La Com1s1ón de Contrataciones se constituira válidamente con la presencia de la rnayoria de sus miembros principales o de sus respectivos suplentes, cuando sean convocados y sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoría.

N" 03·. cJI lecha 26.04·2013

C.&e@1• Ofic,aj N'

.io ,55 de Pecha 2&-04·13 ..J.·

JORGE ALEXIS MARéANO NIÑO SECRETARIO ACCIDENTAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO Dl!L PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. JUNTA DIRECTIVA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 522-2014. MARACAY, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014. Años 204º, 155º y 15º Quien suscnbe, la JUNTA D~RECTIVA del INSTITUTO NACIONAL DE INVES~GACIONES AGRICOLAS (INIA), designada mediante Resoluc1on del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/Nº139/2013, .de fecha 28 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Repubhca Bolivariana de Venezuela Nº 40.306 de fecha 02 de drciembre de 2013, actuando conforme a la atribución confenda en el articulo 8, en concordancia con el articulo 9 numeral 11 de la Ley del Instituto Nacional de lnvestigaaones Agrícolas1 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.022 de fecha 25 de Agosto_ de 2000, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Pr~ed1m1entos Adm1n1strat1vos y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 1O de la Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con el articulo 15 de su Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 del 6 de Septiembre de 2010, se dicta la s1gu1ente:

Artículo 5: El Secretario o Secretaria de la Comisión de Contrataciones, tendrá derecho a voz, más no voto y se encargará de compilar, organizar y suministrar toda la Información y documentación que fuere necesaria para la correcta actividad de la Comisión de Contrataciones. En el ejercicio de sus funciones, deberá levantar las actas de las reuniones que se lleven a cabo y de los actos públicos de recepción y apertura de sobres contentlvos de manifestaciones de voluntad u de ofertas, así como realizar cualquier otra labor relacionada con la Comisión.

Artículo 6: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y la Unidad de Control Interno del órgano o ente contratante, podrán designar representantes para que actúen corno observadores u observadoras, sin derecho a voto, en el procedimiento de contratación.

Artículo 7: El Comité de Licitaciones de Bienes Públicos, podrá Incorporar los asesores que considere necesario en las reuniones o actuaciones en la que lo estime conveniente, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto en la toma de decisiones del Comité. Cuando el requerimiento recaiga sobre algún funcionario del Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas (INIA), estará en la obligaoón de atender a la convocatoria.

Articulo 8: Queda entendido que pa1 a todo proceso de ena¡enac1ón de Bienes Públicos, se convocará al Gt>rente o Director de la Unidad E¡ecutora que haya soi1c1tado d1Chü requerimiento, v los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto en la toma de decisiones del Comité. En caso de no poder asistir, designaran por escrito a un funoonario que lo represente y que tenga conocimiento del proceso respectivo para el cual fue convocado.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1: Se modifica la conformación de los integrantes de la Comisión de Contrataciones del Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas, la cual es de caracter permanente y tiene por ob¡eto conocer de los procesos de selección de contrataciones para la e¡ecución de obras, adqu1s1c1ón de bienes y prestación de servicios, const1tu1da mediante Providencia Administrativa Nº 446·2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013. pubhcada en la Gaceta Oficial de la República Bolrvanana de VP.nezuela Nº 40.282 de fecha 29 de Octubre de 2013. Artículo 2: La Comisión de Contrataciones cstara 111tegrada por los empleados que a cont1nuac1ón se menoonan, con caracter de miembros principales y suplentes. en representación de las Areas Económica - Financiera, Jurídica Técnica y Secr .. tano (a) de la Com1s1ón. v los cuales son:

Artículo 9: La Comisión de Contrataciones del Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas, debera velar por el estricto cumplimiento de las d1sposic1ones contenida en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bohvariana de Venezuela Nº 39.503 del 6 de Septiembre de 2010 y su Reglamento, publicado en la Gaceta Of1c1al Nº39.181 del 19 de Mayo de 2009.

Artículo 10: Se deroga la Prov1denc1a Adrn1nrstrat1va Nº 446-2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Ofie1al de la República Bolivariana de Veneweld N° 40.282 de fecha 29 de Octubre de 2013.


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 27 de noviembre de 2014

Artículo 11: La presente Providencia Adrrnnistrativa entrara en vigencia a partir de la fechd de su publicación en la Gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publiquese

~.\ C-~N,o-"S.. ~~~ -

416.945

fecha 03 de Octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.511 de fecha 03 de Octubre de 2014, actuando de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15, numeral 5 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37 .022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

MARGARlTGUTIÉRREZ MU;S Presidenta del INIA

Articulo 1: Se nombra a la ciudadana IRAIDA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.892 1 como DIRECTORA DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL ESTADO ANZOATEGUI DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA· ANZOÁTEGUI), a partir del 26 de Noviembre 2014. Articulo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su cargo.

11.!~

húp~~RUIZ Representante del Mrnrsterlo de Agricultura y Tierras

Artículo 3: Se deroga la Providencia Administrativa Nº 443 de fecha 10 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.252 de fecha 17 de Septiembre de 2013. Artículo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

Rl!PUBUCA BOUVARIANA DI! Vl!NEZUELA. MINISTl!RIO Dl!L PODl!R POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y Tll!RRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVEmGACIONES AGRICOLAS. DESPACHO DE LA GERENCIA GENl!RAL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 520·2014. MARACAY, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014. Años 204°, 155º y 15° Quien suscribe, FRANK RAMÓN ZAMORA, actuando en mi carácter de GERENTE GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DI! INVl!mGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Resolución DM/Nº 086/2014 de fecha 03 de Octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.511 de fecha 03 de Octubre de 2014, actuando de conformidad con el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 15, numeral 5 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº37 .022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1: Se nombra a la ciudadana MARÍA EUZABl!TH MARTIN CACl!Rl!S, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.235.758, como ll!flA DI LA l!STACIÓN EXPERIMENTAL PORLAMAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL ESTADO SUCRE Dl!L INSTITUTO NACIONAL DI INVl!mGACIONES AGRÍCOLAS (INIA· SUCRE), a partir del 05 de Noviembre 2014.

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº S27·2014. MARACAY, 25 DE NOVIEMBRE DE 2014. Años 204º, 155º y 15° Quien suscribe, FRANK RAMÓN ZAMORA, actuando en mi carácter de GERENTE GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE INVEmGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Resolución DM/Nº 086/2014 de fecha 03 de Octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.511 de fecha 03 de Octubre de 2014, actuando de conformidad con el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 15, numeral 5 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº37.022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente:

Articulo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su cargo. Articulo 3: Se deroga la Providencia Administrativa Nº 388 de fecha OS de Febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.115 de fecha 21 de Febrero de 2013. Articulo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1: Se nombra al ciudadano JUAN ARGENIS VERGARA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.976.050, como DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL ESTADO ZUUA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA· ZUUA), a partir del 25 de Noviembre 2014. Artículo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su cargo. Artlado 3: Se deroga la Providencia Administrativa Nº 466 de fecha 29 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.333 de fecha 14 de Enero de 2014.

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVEmGACIONES AGRICOLAS. DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 524·2014. MARACAY, 21 DE NOVIEMBRE DE 2014. Años 204º, 155º y 15° Quien suscribe, FRANK RAMÓN ZAMORA, actuando en mi carácter de GERENTE GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Resolución DM/Nº 086/2014 de

Artículo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

416.946

Jueves 27 de noviembre de 2014 RESUELVE

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN R1pu~::c1 Boiinnm de VenerJet¡

Mmlí:e~~ d~I PGJCr PopuiM p1ra ~ fou·:ic:on

D¡;,¡C:.OJ¡i ~l101stro Caracas, .2S. de ~.Q..,,.'o"l de 2014. 204°, 155° y 15º Con el supremo compromiso y voluntad de lograr una mayor eficacia politica y calidad revolucionaria de la Administración Pública, en aras de la construcción del socialismo y un Estado ético, qu~ exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes, que más que un altar de valores exhiban una conducta moral en sus condiciones de vida en su relación con el pueblo y en su vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones establecidas en 1os articulos 5 numeral 2, y 19 último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de ia Función Pública, concatenados con los artículos 34, 62 y 77, numerales 19 y 26 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 'en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establ~do en el articulo 1 del Reglamento .sobre Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional; el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta la presente; RESOLUCIÓN Articulo 1. Se designa al ciudadano LUIS RAMÓN QUINTANA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.082.254, DIRECTOR GENERAL (E) DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE LAS ZONAS EDUCATIVAS del Ministerio del Poder Popular para Educación, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quién eiercerá las funciones previstas en el articulo 7° del Reglamento Orgánico, teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental descansa sobre la justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República.

ARTÍCULO 1. Se deja sin efecto la Resolución número 578 de fecha 15 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.778 de fecha 18 de septiembre de 2003, mediante la cual se autorizó a la Organización Nacional de Trasplante de Venezuela (ONlV), para desarrollar el Proyecto "Sistema de Procura de Órganos y Tejidos" (SPOT). ARTÍCULO 2. Se deroga cualquier Resolución que colide con la presente. ARTÍCULO 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

tS~~2~~ifiquese y publíquese, 11,.·c; Ji..• \"

,

~f.{./;~~CY PÉRE

Decret ;NQ;fi2l3.de fecha 02 de septiembre de 2014 .. Gaceta OfiaÍal Nº'"'l0~488 de fecha 02 de septiembre de 2014 Gaceta Ofid!l~o 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014

REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO

26 DE NOVIEMBRE DE 2014 204º, 155º y 15º

482

Articulo 2. Se delega en el refendo ciudadano las competencias y firmas de los actos que conciernan a las funciones de la Dirección a su cargo. Artículo 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar de forma inmediata, ba¡o la firma del funcionario delegado, la fecha y el número de la presente Resolución, como la fecha y el número de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4. Se deja sin efecto la Resolución Nº 018 de fecha 20 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.114 de la misma fecha. / ..... ·~-:~ Comuníquese y publiquese;./· 1··

~~STR<i' Ministro del Poder Popular para la Educación

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO 473

17 DE NOVIEMBRE DE 2014 204º, 1550 y 15º RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto número 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, este Despacho Ministerial,

RA

M istf',a:del P.oder Popular para la Salud

RESOLUCIÓN De conformidad con lo establecido en los numerales 15 y 19 del Artículo 78 del Decreto número 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con el Artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, y lo dispuesto en el Articulo 86 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes a gastos de capital del presupuesto de gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00). Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, aprobado por este Ministerio segun Oficio numero 4022 de fecha 05 de Noviembre del 2014. En consecuencia, se autoriza su publicación de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria. DE:

Acción Centralizada: 540002000 Acción Específica: 540002001

Gestión Administrativa

1

UEL: 10008

Apoyo Institucional a las Acciones Específicas de los Proyectos del Organismo -··Investigación y Educación para la Salud Integral

-----·-

Partlda,402 Genérica: 01

(Ba.140.000,00)

--

1

Genérlca:12

-------(Bs.140.000,00) ~

Materiales, Suministros y Mercancías

(Bs.38.643,00)

Productos de Papel, Cartón e Impresos

(Bs.38.643,00)

Especifica: 01 [ Alimentos y Bebidas para Personas Partida 403

(Bs.140.000,00)

Servicios No Personales Conservación y Menores de Obras

(Bs.38.643,00) (Bs.101.357,00)

Reparaciones

(Bs.101.357,00)


Jueves 27 de noviembre de 2014

Específica: O1

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Reparaciones Conservación y Menores de Obras en Bienes del Dominio Privado

(Bs.101.357 ,00)

---- --

1

- !----·-------

----

-- - t

Acción Centrali:i:ada:¡ Gestión Administrativa 540002000 Acción -jApoyolrlstitucional a las Acciones Específica: I Específicas de los Proyectos del 540002001 Organismo UEL: 10008 11nvestigación y Educación para la ___ -ªªlud l!!~aJ __ Partida 404 1 Activos Reales

Bs.140.000,00

~!~1~ ~=~e C:~,~~ :•Aloraml~~:ás

Bs.140.000,00

Genérica: 09¡

Organica de Prevención, Cond1c<0nes y Medio Ambiente de Traba¡o, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bohvanana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 2"'4e 1ul10 de 2005, espec1almente-a"10 contemp,lado en su articulo 16, numerales 06 y 07:

--

·----··

A:

1

Bs.140.000,00

--

-----

Bs.140.000,00

Nº de Cédula v.-15 496.054

GUEVARA ROMERO, EVELIO ENRIQUE

V.-16.943.052

QU!ROZ GUTIERREZ. JUAN CARLOS

V.-!2.317.60I

DEL NOGAL INFANTE, OSWALDO DEL A CRUZ

v.-12.322.439

ANTONIO AMANOO. SILVA IGLESIAS

v.-19.095.319

ASTUOILLO MORALES, EDUARDO RAFAEL

v.-15.034.301

BARRIOS GONZALEZ, .FRANCISCO IRANEL

v.-15. 569.494

RAMIREZ OCARIZ, JESUS

81.140.000,00

Específica: 03 Mobiliario y Equipos de Alojamiento

Apelhdos y Nombres LOVERA RODR!GUEZ, JORGE LUIS

ZAMBRANO, LUZ ASTR!O

Bs.140.00~

1

v.-5.647.291 ALBE~TO

V-6.656.268

Articulo 2º. La presente Prnv1denc1a Administrativa surt1ra efectos desde el 01 de noviembre hetsta el 1S de nov1embrl~ OP 2ü 14. C.omu niQuese y Publiquese

,&./ .

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NÉSTOR• VALENTIN

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te''-.§~~~~- y ue

publiquese,

" ''!': . .,:.· ~~AN" V PÉREZ SIER...,.__.MinÍ~traÍdelip,oder Popular para la Salud Decreto Nº 1.~ia de fecha 02 de Septiembre de 2014 Gaceta Oficial J'.'l"-<I0.488 de fecha 02 de Septiembre de 2014 Gaceta'OflcliifN• 40.489 de fecha 03 de Septiembre de 2014

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAELPROCESOSOCIAL DE TRABAJO REPÚBLICA BOLlVARINA Df. V!N!ZU!LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION,SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N"09 CARACl.S, 27 DE .OCTUBRE DE 2014 AÑOS 204°,155" Y 15"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO OEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. · INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUO Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA AOMINISTRATIVA Nº ORH-2014-78 CARACAS, 27 de Octubre de 2014 AÑOS 204•, lSSº Y 15°

·¡,,,,.,. '"'cnhe,

NESTOR VALENTiN OVALLES. ve:re1ol•110, rnayor de edaO. de este Inri• i,:olrn v titular de lrl Cédul;a (1f' Identidad N'' V.•6.5261504, actuando en este acto et\ 111r tdracter de Prcs1dent<' (E) del Instituto Naoonftl de Pr~venc1ón, Salud y Seuurrddd Laborales, desrgnado med,ante Resolución DGCJ Nº 120 de fecha 10 dt <11C1cmb•e de 2009, publicarla en la Gacet;i Oficial ele lfl Repl¡bhtd Holivdnafla de ·Je11nuela Nº 39.325 de la nu~ni. leC11a y e11 e¡ercic10 de las atribuciones que me wnr1ere el articulo 5, numerql S de la Ley del t:statuto de lt1 Función Publica, en L011Cor<1cu1crd con rl artirtJlu 22. numeral h de la lt?v ílrgfln1ca de P1eveiic1on, Cc1111iu::1one~ y Med10 Amb1e11te dP TrrtbtlJO, nuhhcada en la Gacetd Of1oal de la ¡-1,t-pub:Ka Rnl1v..tnrma dp VPnr.1uelii Ne '38.2'36 tlf· fed1t1 26 de 1ult0 de 200!). dicta I~

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1º Se Oct pur uirichwlc1 ltt f111ar,¡.-1r111nct 1:lel fwKtl'llldrlO GABRIEL ENRIQUE DOMINGUEZ GIRA. totuldr U•' la Cedulo de IClentidd<I N' V,.15.950.770, torno COORDINADOR REGIONAL DE INSPECClONl!S (E), adscrito • la Ger•ni:1, tstadal de Salud de lns Tr;ibaJddores (GERESAT) Zulla, <lcl Instituto Nacional de '"event,611, Saluct y Seqw1aad L"IJordle' (INPSASEL). Articulo 2º: Se deJrl ..,,11 t•fj)(to 1.i ~'niv1c11~HC111 Ad1111111strat1va N1' ORH 2013 108 df' t•!ÜVt /t, d1· nov.ernbre de 2013 a partir de su notificación, fect1a en que Pd5<tr.i d d~~1!lllfH~1htr el Cdr..JO de Carrt•1.1 corno 1n~pcclor dt- Salud y Sey11tidarl de 10~ Tr.Jlia1<Jdores JII (PI). (GERESAT) Zulla.

Articulo 3º

notrt11 ru.ir.1n

(Jt~

1.-,

1,-,

h('fe;"llf.ld

¡)H~~e11tt-

EslJdal Ot> ~ltJd de

IO'lo

Trdbd)tldOrt"S

J->ruv1Cle•ic1c1 Adm1111strativa, sera por orga110

·I [wecr1on dt:· lri 1)f1(11'<1 <j(• RPt\J·:,oo;; rlumano~ dt"I Instituto Nac1on~I rJe Pr{'V1"\(l()fl, ~!urf ~' St'glll'"t..'1.irl 1ahr::ralr~. pn (t11ll1Jlimre11tn íle lo rlispu~'to ~11 el cuh11I\, /_-: <tt!

I~

1t'V UrJtHl1(d

n~· f·1 1 'lt.'íhm1r 1 1too:,

At1m,fl.•5tratrvoo;,.

Comuníquese y Publiquese,

prornove· e1 currlpl1rn1ento de los derechos de los traba1ae1ores y traba1adoras del

-- ii: ,--

en la reg•m'

ro.:.. trr1f1ii1'1r:ort~'> ael ~ec~o1

La

,-l{bttll(l d

rh·

Q,,e PI Ir''\ t JIO Na''º""I de Prevenc'º"· Salud y Segundad Laborales llNPSASELI. en dld~ del cumpi.rn1ento de r;.us. ob¡etrvos. p0ht1cas, estrategias y metas dentro de los 1 11 1eam1t>nto~ dt•I Pran sectorial agrrc.01a 2013·2019. en e1 ffidtCo del Desarrollo del Modelo Oe Protlucc1on Sor1al1s.ta. desarrol1ando e impulsando los planes y 11nearn1entos ;;iara el fortalec1m•ento y desarrollo del medro rural. con el ob¡et1vo de

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lOr'lff"ftda

CONSIDERANDO

Out-> par;:j ,¡rr<t>iHd'

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O'é.:p~ ... ~CI,~~

'>ll;l11f'llll'

mediante Resoluc1ori N' 120. de fecha 10 de d1c1en1ore de 2009, publicada en la Gc.1ceta Ot~c1al de la Republ1ca Bol1vanana de VeneLuela N' 39 325. de fec~a 10 de di<.embre de 2009. el c•udadano NESTOR VALENTIN OVALLES. Mular de la cédula de 'denudad N" V· 6.526 504. en Su taracter de pre51dente (El del lns\ttuto Naoonal de Prevención. Salud y Segundad Ldbo•ale' llNPSASELl. de conformidad con la Ley Orgánica de la Adminrstrac1ón P\Jbl·ca e" su articulo 34 y de conformidad con lo establecido en los numerales l. 2 y 14 del art,cuio 22. los cuales as,9nan las competencias del Presidente del Instituto QU1eri actGa en este acto {Omo 5upenor ie,árt.1u1co; numeral~5 06 y 07 del articulo 18. lo cuales establecen la competencia de lnpsasel para e1ercer las funciones de 1nspecc10íl de cond1nones dé segu'1dad y salud en ei traba¡o establecido en los or~t-narruentos y plazos de curnplrr..,1ento en caso de la vroiaoón de la normativa v19ente. as.1 como lp apl1cacror de s.a11crones estableC1das en la Ley Orgárrn.:a de Prevenc1on. Co11d1c1ones y f,fed'o Amn1ente de íraba¡o ILOPCYMAT). publicada en la Gaceta Qf1c1al de la Repunlrca Bolrvarrana de Venezuela N' 38.236. de fecha 26 Ce !Ul,O (le 200J.

~ector agropeu.1a~10

. ,,~~"~ OVALLE~;: \ ~.;:/

PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL SALUD Y SEGURIDAD LABORALE!}""·· ..;.::,~;;'":~j; ·· Resolucrón Nº 120, de fecha 10 de diciembre de 21lO'J:·· Gaceta or,cral Nº 39.325, de fecha 10 de diciembre de 2009.

- ':· ¡'.·,'(¡,

tri PJPrc1c10 de la Oesig:'lac1ón

416.947

NESTOR V'ALENTIN OVALLES PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAO LABORALES

!Uldl que O'e~tc:1r o;erv1c.10~ en

runao~ d'JíllOI~~ 0 oeluar10~. 10~ M111·ster10~ de1 Poder PoPL-lar para el JJ1ol~50 ~oc.1al

v

(lel lrdba¡u i el M 1 1w;.te1~0 dC'I Pocer Popu!dr parr1 la Ayru:.u1turd Trenas. aturd~rorr crear el Plan de tnspecc1or 1ntegra1 Agrario (PllA) como parte ele la pol1t1ca revolucionaria de 1nclus1on i;oc1al que ddelanta el Gobierno Nacional

CONSIDERANDO Que con el fm de acercar a aceran admrnistratrva a la población. ser más eficientes en la prestación de :os servlC•OS publicas. tac1l1tar la part1c1pac1ón ciudadana; Y asumir responsabilidades y obhgat1ones en relación d la ordenación espacial de su tem~or10.

se dicta 1a

~1gurente.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1° Se dS1gna c:ornpetenc1a especial a tos

func1onanos Que 1dent1fican a contmuaoón, que as1stirdn al Plan de Inspección Integral Agrario, el cual se realtzara

en el Estado Apure, desde el 01 de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2014, de conformidad con las atribuciones competenc1ales confendas a este Instituto, en la Ley

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIO&NCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ORH-2014 -79 CARACAS, 28 de Octubre de 2014 AÑOS 204•, 155º Y 15º

(Jl"""

""cr1l1e, NESTOR VALENTiN OVALLES. venezolano. rnayor de eddd. de este dr_Hn1nl1n V t1ILJlc'\r dP 1.1 Ceduln {f~ ldPnt1dad N;) v.-6.526.504, actuando ~n este acto

1·11 1•u Ci11 ...irtf'r rtr Pres.1dP11tt~ (f) r!t>I lnstitutP Nac101~al de Prevennón. SdlUd y -...t·g1111(1.l!J lall0rales. í!{'s1gna<t11 rn('d1antr ResoltJC1(A11 DüU N'' 120 de fecha 10 de •h 1P111h1·~ r1e 2009, pubhc~~;, ·~·: l,t r;,:io'!'tñ Uf1oa! ti~ 1,1 Repl1hl1c:a Bol1va¡¡a11a dt> '~1 •' 1t·11wl,1 r ~g 3¡c., de l.1 r11M11,1 h•i ~1.-1 .,. 1'r1 ejt'rr1c1u dt-" l.)~ dtnh110011r.~ qu~ rm·

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1


416.948

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 27 de noviembre de 2014

·;e1,1u11t1arl LrttJoraler;, c1es19nado m~th.111te: Rt~s.ohKton üGCl W·

•or .'"•t'l<"ll\(1-1 '1):1(j1(111 111·..,

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1°· 5e 110111tll~ .i l.i 111rlJCldlln NILDEMAR VIVIANA AVILA TROMPETERO, t1t11lar rle la Ce11u'e ele lde1111da<l N' V.·16.586.45!1, en el CMQO d1' COORDINADORA REGIONAL DE INSPECCIÓN, •clsrnta a la Gerencia E.iadal de Salud de los Traba¡adores (GERESAT) Zulia del Instituto Nacional de Preve11C1ón, ~a:wl y Segundad Laborales (JNPSASEL), a partir de su notificación. Articulo 2º: Se de1a sin •feelo la P1ov1denc1a Adr111r11strdtov• Nº ORH·Jlll.!·l I0°Ílt• teclia 03 oc d1ciombre de .?0111n~d1rt11te 1a cu;il el Pre!!i1dcnle del INPSASH J., wmitm1 rnm0 Coordma<icra Re910r1al de 5¡,noorle~. arJctc11td tl In GercrKtt'I t.stadai dt• 5,1lud <le

Articulo 3v, L.a l •udaflctnct 111111.!Jr.1:1ii, dnte~ ".IC: t1J11H11 posPS•Ón de ~11 tdtt_¡o, delJt•1fl ~1rp.;,t.i1 ¡w.u11t•1110 r11• ru1110111 :no t,1 (01v.t11ur1011 dt-> la kfl!lÚhl•ra Bol!vrir1i11HJ dt• './• nt?t.1et.:t. lrts Lcye~ dP itt Rt>pi1tlliCit ·1 rt:., <1el)eres 1nt1et~11tc~ al cn1qo

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1 º. Se 11on1bra •I c1udaúa1111 LUIS GUILLERMO CARRILLO UMAS, t1tlllar úe I• Cédula de lden\l<ldd N" V.· 18.524.136. en el caigo de COORDINADOR REGIONAL DE EDUCACIÓN, <1dsc11to • l<1 Ge.-<1C1' Esladal de Salud de los 11.Ju,,¡.idwt•s (GERESAT) Zulia del lnst.wto M.1clfma1 r:e Prevenc1on, ~alud v ":.~qu11rJ,1rJ LalJorttles.

(INPSASEL), a partir de su notificación.

rHi1nb~,1du ....111te~ f.!¡• tnn1.u t)OS.es1u11 dr: ')~J l.iH!)1.•. rtl•bt.'rd pr •.,.q;ir •11rr1111i:-ritu (i(· cw11p111 · .,,1 i.i ! nn~ftltff1r111 rlc l,,-1 lü.•fHJl)l1r.• 1 Bnl1va11.lrM rlL' 1 '.'"~:t'7Uo.:"ld. d5 ~.-y.-c, Je Id Rt•pu!J· ¡ ;i .,. In.., dt'llf>re~ 111l1f'rt:nles. di tdrqo.

Articulo 2° (l rH11iaflrtt1fl

lris fr;1hd1..irlorcs {GERESAT) 7ul1i1 '1P esle Org;rn1smo. d partir de su not1f1cac1órt

Articulo 4°: Ld not1fKdc1on de 1a pre,ente Prov•dencia Adnurustr.. uva,

120 df• techn lf/ df' ,j¡,-¡~111brf.3 !Jl' 2009, pubhc.1dr1 Pn lct t;itwt;i (Jhc1al rle la RC'púbka Btllt•Jrtn~na de \1(· 1 1t~wefa N..: 39.12~ dC' la 11w;rnrt lflt!ia y ~·11 ínert.1011 de IJ<! ritr11lt1noo(~!. 'Wt' n~"' cnnfJt'r(• r·I a•t1r:u:P S. lllJl!lf~r"I (, d!' lt.1 l 1:.,· Jel rstdtutn u~ la Funuú~1 ~)ub:Kü, ,~H lllJ(llf(ldflr.•rt i.Ull t•I cHflCok, /..:.. tlllllJ~lrll r~ :jp j;¡ lf''y Orgtimra c1e [JrPve1u.:1on. · 1'l1tftc11, 11r·s y Medio i'\nihn•1111· ilt• '1JtM1n. 1t1ihhcndn ... 11 l.:t G..1cer11 Of1<:1al de lit ¡1._.íJl1bl11 d R0l1VO'ldl1•t '.lt" 'v'PP••/w•lA rJ•' IR ) ;1, d1· ft'C'.hd )h dt• ¡1,11!0 Oe 2005, d1<.t.:1 l<I ..... j.m· 11t1·

µor orgil•lo

la Gerencia de lri Of1cmil dP. Recwso~ Humano~ de· Instituto Nacional de d1~µu~sto en el

Articulo 3º: L,1 nnt1tuJt11Jn rjl?' l,t prf'~Pnte µrov1de11n<1 Ar1rn1n1~trrtt1va, scril µor organo 1f· l·l tit'ienri,1 <lt> lll C.1l1r111,1 clP kt!<.11r~o.., r-i~1111ci110~ del lnst1ttJto Nduoníll d~ l'wvcr1c 1rH1, ~ahi<l y Seq1Jr1d.-111 ; ,.,.t1i:ndl~~, í'r1 t.11mnhrn.cr1to de lu d1\pue!'.tú en !'I +ilu ,1¡,,

1:

"1~

1.1 ley 1rg;rn1t.i

Prt>vercmn, Salud y Segum1ad L.1horales. Pn n1mjll1m1c11to (!~ In .-11l1C~Jln 71 de I~ LPy Orgíl111c,1 de r1roced11wenlo!- A1'11r11r11strat1vns.

ni·

ProcNJ1r·1:t-•1fu.,

AcJr111111~rrot1vos.

Comuníquese y Publiquese,

I

/,.-!"

Coonuniquese y Publiquese,

-NESTOR VALENTÍN OVALLES PRESIDENTE (E) Dl!L INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

¡;. / -

¡¿,_ -

;

NESTOR VALENTIN OVALLES PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

REPUBLJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ORH·2014 ·80 CARACAS, 28 de Octubre de 2014 AÑOS 204º, 155º Y 15° Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES. ve11ezolano. mayor de edad, de este dom1nho y titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.526.504, actuando en este actc1 P11 r111 carácter de Pres1dentr (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y ~equr1r1ad Laborale!t, clesignfldo 111ecl1;mte Rescluc1ón DGCJ N" 120 de fecha 10 d42' di< 1einl)rp de 2009, nubhcada en la Ciacf'ta Oficial de la Reptíbl1ca Bol1varia11tt de Vent'tuela Nó 39.325 ele la 1111sru<t lecha y t:n c1crc1c10 de las atnbucmnes que rne .:orif1ere t~I articulo ~. nurt1f'ra1 l, 01· l,t Ley Oel F'>taruto ele I~ Fnnc1ón Púhlica, eri j n1nirdr.11na con PI artirnlo ! /. nur·1errt' h olf' I~ 1ey Urqru11ca dt' Prevt>rmí.m ~ .rinrl1(10llt'• .... V Medio ~\mll•N\tt' Lit-' 1 r,llldH:' il1Jbl1tfHlé\ t'.'ll Id (lacetr-t Clf1(1itl rl{~ '" Rt-¡!11lil1Lrt ílul1v(l11dnd de \{('l~lllt"lrl

r.r

1.S.i' ~h df' t1~rh1l )6 de \liliü de 2005, rticta la

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1°: Se nomUrd di couJddanu MANUEL SEGUNDO GUnÉRREZ REYES, lrtuliir de la Cédula de ldent1ddd N° V.- 14.207.770, en el cargo de COORDINADOR REGIONAL DE SANCIONES, adscrito a la Gerencra Estada! de Salud de los T1aba1adores (GERESAT) Zulia clel lnstr!llto Nacional de Prevención, Salud y '>egundad Laborales (INPSASEL). a partir de su notificación. Articulo 2º: Se de¡a sin efecto la Prov1denC1a Admrnrstratrva Nº ORH·2013·I09 de fecl1a 03 de drtrembre de 2013 mediante la cual el Prescdente del INPSASEL lo nombra como Coordinador Regronal de Educación, adscrito a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Zulia de este Organismo, a partir de su notrfccacrón. Articulo 3°: El oudadano non1brddo, antcs de romar posesión de su car901 deberá prestrtr 1urame11to de cumoltr co11 la Const1tuoón de la Rcpúbhca Bolivanana de Ve11ezuela 1 las Leyes dt> ta Reoúhl1ca y los deberes mherentes al cargo.

Articulo 4v: La 11ot1f1cac1ón de :a oresente Prov•denc1a Adm1nrstrat1va, será por órgano de ln Gerencia de la Ot1ona ele Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevencion. Salud y Segundad Laborales. en cumphm1e11to de !o dispuesto en el ,1rt1rnlo 73 de la Ley ürgi3111ca de Proced1m1entos Admm1strat1vos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) • PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ORH·2014 ·82 CARACAS, 28 de Octubre de 2014 AÑOS 204°, 155° Y 15°

'-""' •· "'""be, NESTOR VALENTÍN OVALLES. venezolano, t11ayor de celad, de ~ste ,1n1111c 111.i v t1t11iet• jp la r·e(1u1,1 df' [r1P11l1r1t1r1 rr· V.·6.526.504. act11a11c.lo e1~ esle acto ,:•t, :1 1 ¡ clldCler dt- Prt>~ld•,nti- I[' r]L'I : 10..,t1t1Jfü Nrif.IOlldi rtf' Prí~Vl~fl(IOf1, S,.:,11111 ..,. '.:o•!:._¡ur ,-J,1L j ,ft)'Jrt1lf'<;, ·J~s1q11;¡(Jo' 1111·'1111111p R1~~r11!1c1on D<j(J N" lJf. dP ff'Cli..t IP Gt' ,j,¡ :!·;11l11t• •lt- }lJIJ'1. :.nJiJl,._.t:1d 1•11 l.1 :1r1tt>td (_l!1~1dl t!e l,t l<e1H1hl1Cd Bnl1\"illrillrl th'" , , ,·.·;1,,.~,1 rJ '.f) \; r. ;-!(• l,1 "11'.rll.1 f¡·, lirl ·, ,·¡~ •']Pt: IC 11, rjp '•l'- r)Ífllt1J(Ull1f' ... qUl' 111(' 1• ;~ 1 1 l • ·, 11l•I l ".-rlctt11tu :1t, :,1 Ft1ilU(t11 hJbltc;1 ~.'rl ,1 .,,, •. ! .1rr1u11¡ 1 r, ·.t!' t•l'.J 'I ,.1.1.1111 ·,1 < ';11 ,•\ .1•!1, u!r• •;111111".1l ,, lt 1.1 1 f'Y (if()JIU(,l de i'rf'Ví'IKIUI~. ,1i,j11 ,, 'l(''.' ) M~·~]11, :..rnllt .. ll!t· lt• : 1,1tid!" ~H1t1h1 ciflci i'll lit 1,~c.1~t.-l íYlt.h.11 (1t· 1.1 1,fj J 31, (:t' '•~t ti,1 }(, 1lt• ¡ul1<1 de 2(YIS. d+d.t I~ "·' ;1•¡!¡1 1 ,~1 1~, 1·,..ir1<1'ltl i1t' Vt·r·':t:/t:1·I,¡ r, 1

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 1 •: SI' ciumlire .il

'""lddano JOSÉ MIGUEL DURAN VELÁSQUEZ, t1h1l•r d1·

!;1 »ou11lil de Monllcl.i<l N" V.·18.U0.235. en el cMgo ele COORDINADOR REGIONAL DE SALUD, ad~cn\L) ,:i 1" C1e1enci.:i t:stdd~1I df" Salud d~ los Trdb"J¿¡Oo1b (GERESAT) Zulla del lnstrtuw Nacional de Provenc1un. Salud y Sequ11dad Labo1illes

(INPSASEL), a partir de su notificación.

Articulo lº: El CJUddChHlí.' nu1mJl!HlD, t1ntt'~ rlr trnnrtr ¡.."\usec,10ri de .;u t.rtr90, Cl~bt~r.1 prt· .. tdr Juramento <le cur11ph1 r ciri 1.-t Consl1hir1611 de la Re¡;utJl1cd. Bol1var1J11.1 dr V1·1wzue~a. lds Leves rtC' Id Repl'11Jhca y los deOere:s 1nl1erente~ al Cdtgo.

Articulo 3º: La notifl(rtc:IOl1 de lrl pr1,SPUtf' Prov1dPnw1 Admtnlstratrva, sera pm cirqdtl¡l ·h· :..i t•t"rcriOd e.le ~a Of1ooa clf Recursos t·h1mano~ del Instituto Naoo111ll dC' Prev;-ncu)r1, Salud y S~g1mdaó L.:tborales, en cun1µl1m1ento de lo dispuesto r.n e!

.irt1r11lo 7J de la Ley Org~mca ~e Proc~d11n1en105

Atlmrn1strat1vos.

Comun1quese y Pubhquese,

., .j-' J

NÉSTORVALENTIN OVALLES PRESIDENTE (E) DEL JN5nTUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

Comuniquese y Publlquese,

1/ NESTÓR v·ÁLEÑllN ovALLES • PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

t'i •

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ORH·2014 ·81 CARACAS, 28 de Octubre de 2014 AÑOS 204°, 155• Y 15°

'>u•;(ribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES. 11ene101.ino, llMYllt c1l" t"t1<1<l1 de i:>->ttl de la ,-e(fo!a clf' 10ent1dac1 N" V.·6.526.504. ac:tuando ~1~ e.;te arto ... 11 1111 c~11~<.1er dP Pr,~s1oe11t(~ ,;l) rlf'I ln~t1tutu Nac1anr.I de Prevennó11, S.1ltt<l y (,n11rr·,

dtm11cihn y tltuliH

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO. DM/Nº OZB-14 caracas, 14 de noviembre de 2014 204º, 155º y 15° RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO

ROJAS, desrgnado mediante Decreto Nº 1.213 de fecha 2 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los


Jueves 27 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

originales en Gaceta Oficial Nº 40.489 de fecha 3 de sepMmbre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y los numerales

2, 3 y 19

Fiscal, el funcionario designado deberá presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) dias siguientes a la toma de posesión

del articulo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley

de su cargo.

Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en

Comuníquese y Publiquese,

el articulo 16 de la Le~ Organ1ca de Proced1m1entos Administrativos,

~

concatenado con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5, y los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

416.949

;.

MINI$IBO ºE' POOiR POPijlAR PARA-b\-At:IMENTAC1ÓM

RESUELVE

-

ARTÍCULO 1. Designar al ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ ZAMBRANO. titular de la cedula de Identidad Nº V- S.419.960, como DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN de este Ministerio, con carácter de encargado a partir del 14 de noviembre de 2014.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO 2. Los actos y documentos firmados con motivo del presente

REPÚBLICA BOLIVARIANA 61! Vl!NIZUl!LA MINISTERIO DEL PODl!R POPULAR PARA LA l!Nl!RGIA l!LtiCTRICA FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL OEU.1\11.01.\.0 ENERGÉTICO LUll ZAMll!IANO CONSEJO OIRl!CTIVO

nombramiento, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del ciudadano designado, la fecha y número del presente acto y la fecha y número de la Gaceta Oficial en que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de

Fl!CHA: 05/11/201'

Procedimientos Adm1nistrat1vos. ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Contra la Corrupción y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el funcionario designado deberá presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes

a la

toma de posesión

N'OOl

20'º· 1ss• y 11°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Conseio DireC11vo de 10 FundaC16n ln&ttluto para •I Deutrollo Enorget•co Lu1& Za1t1brano. en su Reun16n Ord1nana Nº 04. de facha 05-11·2014. y en atotcic10 dei las 11ubucione¡

prev•otao al articulo 10 d• la Ley de Contratoc1ones Publica&. de fecha 5 de agosto da 2010. pubhc:ado en Gaceta Oflcoal de la República Bohvariana de Venezuela N" 39.165, de fec;ha 6 do •ophembre de 2010. con¡untamenla con lo establecido en el anlculo 15 del Regl1mento de la Ley de Contratae<ones Púbhcas y articulo 77. numeral 12 y 19 da la Lay Orgánu:a de Adm1"1s1ractón Pübhca. cJéu1ula Oéc1ma numer•l 11 de los E1t1tuto1de11 Fundación.

de su cargo.

RESUELVE

Comuníquese y Publíquese,

Articulo Primero: Con11ilu1r la Com11oion de Conlralaciontts Perm1nenh1 de la Fundao.On

lnatrtulo pora el DeHrrolio En•rge11co Lu15 Z<lmbrano. como orgeno co1eg11do y autóno"1o. que e11cutara los proced1mien101 de so1.cc1611 de contr•llllM5. paira la •J1tCU~6n de obras. adQu11uc1ón de bienes muebles y la pres1ae16n de &ef>Jic1os d11t111toi a los proteaionatet y laborales

Articulo Segundo: Le Com111on de Contrat•c1onec catara mtegraua por tr•a (031 noembros onnc1pale1J con a1.1a rw&pcC11Vo& suplttntos, con derecho a lf'Ol ~·voto

Articulo Tercero: La ConH116n de Contralacionao eatora 1nteg11da por loa 11gu1ente• funcionenoa

Pqr 11 Arta Jyrjd!g·

Miembro Prinal1111I: Altr11ndro Vivas Salazar. ntulor da le C6dula de Identidad N' v. 16.80$.016 Miembro Suplen..: Martha Su11na N.,tto M1rtlnez, titular de la C6dule de Identidad N' V· 13 505.987

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO. DM/Nº 079·14 Caracas. 14 de noviembre de 2014

Ppr 1! Ám Ticnlca:

Miembro. Principal Ralael Almo Boliv1r Urbano. lituler de 11 C6dula de Identidad N" V· 6 304.613 Miembro Suplante: Angel Dan•el FU8nlea Segura. litular de la Cédula de ldentlded N' V·

204°, 155º V 15° RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS, designado mediante Decreto Nº 1.213 de techa 2 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbhca Bohvariana de

6 869 872 Por ti Área Económico. Fln1ncitr1:

Miembro Principal: Azael Eduardo Pérez Qu11ada. titular de la Cédula de Identidad N' V· 12 460358 Miembro Suplante: Karina Maria Coello a.tmúdez. lilulor de lo C4dula da Identidad N'• V12.294 084

Venezuela Nº 40.488 d1:: la misma techa, reunpreso por tallas en los 0t1gmdles en Gdcetd OfiClal Nº 40.489 de techa 3 de septiembre de 2014, de contorm1daa con lo e~tablec1do en el drtículo 62 y los numerales 2, 1 y 19

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en del articulo 77 del Decreto Nº 6.217

el articulo 16 de 1a Ley Orgánica de Procedimientos Adm1nistrat1vos, concaten¡¡do con lo prevrstó en el numeral 2 del articulo 5, y los artículos 19

Designar

al

Articulo Quinto: La Comisión de Contrataciones velará por el estricto cumplímiento de las d1spos1c10nes conlemcas en la ley de Contrataciones PUblicas, y demás ordenamiento

1urid>eo aphcable

Publiquese y cúmplase.

RESUELVE 1:

Zambrano, Quien tendra derecho a voz pero no a voto en la loma da deciliones de la Comisión

Articulo S.xto: la presente resoluc.ón entrara en vtgenc1a a partir de su publicación en la Gacela Oficial de la República Bo11vanana de Venezuela

y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

ARTÍCULO

Articulo Cu1rto: Se designa a la ciudadana Mirna Le<ena Espinel Monulve, venezolana, mayor de edad. t~ular de la Cédula de Identidad N' V- 11.502.997. como Secrellrria de la Comisr6n de ContrataCtones de la Fundación lnstrtuto para el Dnerrojlo Er.ergético Luis

El Con11jo Dl,.ctivo de I~::?,'~~~

ciudadano JERMIT ANTONIO

. Fundición Instituto para el D111rrollo

RIVAS

(

MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nº V· 7.884.188, como DIRECTOR

GENERAL

DE

LA

OFICINA

DE

SEGURIDAD

Y

. .

\\L_

lct-.. l~"'

Ene~Ct-t:

PROTECCIÓN INTEGRAL de este M1nrster10, con carácter de encargado a

"brano1

• ·~··1!(· ':

~

.. ,, ·: ;

VAN ESA NALDY CARLsbl.. c • t1L DIRECTORA GENERAL 1'?~ Resolucron N' 027. de lecha 19·

partir del 14 de nowm1bre de 2014.

•,

Gaceta Oficial NO 40 375, de fecha 1

...

~'.i' / .j/

º•"~ ....

(

7),, ch;r~- 1~"1'

ARTÍCULO 2. Los actos y documentos firmados con motivo del presente nombramiento, del!erJn 1nd1car de forma inmediata, bajo la firma del

FRANCISCO MARCHENA

c1ud¡¡dano desrgnddO, la fed1a y número del presente acto y la fecha y

Miembro M1n. Poder Popular para ta Energía E16ctnca

número de la Gdceta Ofrc1a1 en que haya sido publicada, de conformidad con

ResoluCIOn N' 103. de lecha 01.09-201• Gacete N.40487 de lecna 01·09-201•

lo previsto en el nun1<'r al l

del artiwlo 18 dt> la Ley Orgánrca oe

Proced1mrentos Adm1nistrdt1vos. ARTÍCULO 3. De wnformrdad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley Contra la Corrupción y sin pcr¡u1cio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

GABRIELA JIMÉNEZ Miembro Miri Poder Popular para EducaCJ6n ~

Un1vera1tana. C1enoa y Tecnologia

'~ '('IC!IO

DM-N'000251 de fecha 02/10/2014

VBACHIR SAYES M.. mbro auplenll Mfn Poder Popular para la

Energla Eltctnca R"cluclón N' 103. do fecha 01-49-201• Gacela N'40487 de fecha 01-09-2014

esÍ

ni Mrn. Poder Popular J>llra Educación Uni r11l1ri!. Citnc.1 y Tecnologla Of<Clo OM·N'0002~ 1de feche

02/t0/2014


416.950

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

HERVCK RANGEL M.,,bro M1n POdet Popu1ar para 1a

WUIKELMAN ANGEL PARECES Miembto pr1nc1pa1 Instituto Naao!'1al de Capac1iac10n y Educaei6n Soc.,llOt&

Educaoen Olic10 004748 de fecha 27/QS/2014

Oficio N'2014·200 3ll/OOl2014

11

~-

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_.,,té-

¡,~\-:'>r"',_

- NANCY LOPEZ

RICHARD ARRAIZ

M1embro Corporación Electnca Nacional (Corpoelec) Punto de cuenta PC-VPRES·001-20i4 Oe

M1emb'o Suplente lnatituto Nacional de Capac1tac16n y Edueac.ón Soe1a11$ta OllC<O N"2014·200J0/0912014

'ª""ª 26-0f>-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jueves

27 de noviembre de 2014

patrimonial signado con el Nº 08-02-2012-14133474, realizado p<iJ: este Organismo de conformidad con to dispuesto en el artículo 2'9l de la Ley Contra la Corrupción, con el objeto de verificar la veracidad de la declaración jurada de patrimonio consignada en fecha 01 de agosto de 2010, por el ciudadano LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS, como Director Comercial de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), así como la situación patrimonial de la ciudadana DI SARLI MARIA ASSUNDA y su correspondencia con las actividades financieras y económicas, durante los lapsos comprendidos desde el 01/10/2007 hasta 31/05/2008, 01/01/2009 a 30/06/2009 y 01/08/2010 a 30/11/2010, quedaron contenidos en el informe preliminar de auditoria patrimonial de fecha 05 de septiembre de 2014, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DIRECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO INFORME PRELIMINAR DE AUDITORÍA PATRIMONIAL

Rl.l'i°"l\l.IL",\ IH >l.IV:\RI:\~,\ Di" VFNE/l:ELA l"Rllll '>Al Sl "l'RE11.--!0 DF Jt 1STJ( "JA IJIRHTION EJJ·Cl ··¡ I\".-\ llF U \IAGISTRATl.'Rt\ ResotuciÓ~ Nº oiii -· -· -- -

Ref.: Auditoría Patrimonial Luis Salvador Velásquez Rosas y Di Sarli María Assunda

caracas, 24 de noviembre de 2014 204º y 155º y ¡50

Exp.: Nº 08-02-2012-14133474 Fecha: 05 de Septiembre de 2014

La Dirección E¡ecut1va de la Magistratura, representatla por el ciudadano

1000 A. ASPECTOS PRELIMINARES

ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de 1dent1dad Nº 4.925.031, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su cond1c1ón de DIRECTOR

EJ~CUTIVO

en Ses16n de Sala Plena del

JU"'º

~,.bunal

DE LA MAGISTRATURA, designado

Supremo de Justicia, el dia doce (12) de

de 2013. publicada en la Gaceta Of1c1al de la Repübl1ca Bolivariana de

Venewela N' 40, 188 de fecha trece (13) de Junio

oe

2013, en e¡ercicio de las

atribuciones conferidas en el numeral 12 del articulo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia rle la Repübhca Bolivariana de Venezuela, publicada en 1a Gaceta Oric1al de la Rept'rtil1ca Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010. RESUELVE PRIMERO:

Designación

del

ciudadano

JOSÉ

GREGORIO

GUEDEZ

BARRUETA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.178.068, quien e¡erce el cargo de Jefe de la

D1v1s1ón de Servicios Judiciales,

como Director

Administrativo Regional del estado Lara de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de suplente, a partir del veintiuno (21) de noviembre de 2014 hasta el veintisiete (27) de noviembre de 2014. Dada. firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los veinticuatro (24) dias del nies de nov mbre de 2014. Comuníquese

v Publiquése;· ·

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1100 Origen

Vlgési~~

1101 En atencrón a la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministe l.& Público a través del Oficio, Nº F26NN-437-2011, de fec 08/07/2011 y de conformidad con lo establecido en el artícul ., 29 de la Ley Contra la Corrupción, la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales, acordó proceder mediante Auto de fecha 13/02/2012, a verificar la veracidad de la Declaración Jurada de Patrimonio del ciudadano Luis Salvador Velásquez Rosas, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.133.474, consignada en fecha 01/08/2010. 1102 A tales efectos, mediante 1nstrucc1ones impartidas a través de Memorandos Nros. 08-02-077, 08-02-078 y 08-02·010, tos dos primeros de fecha O1/02/2012, y el tercero de fecha 07/01/2014 respectivamente, la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, ordenó se practicaran todas las diligencias de sustanc1ac1ón tendentes a verificar la veracidad de la Declaración Jurada de Patrimonio presentada en fecha 01/08/2010, por el ciudadano Luis Salvador Velásquez Rosas, así como su situación patrimonial y la de su cónyuge Di Sarli María Assunda. 1200 Alcance 1201 Las diligencias realizadas a razón del procedimiento de verificación patrimonial, fueron sustanciadas en el expediente Nº 08-02-2012-14133474, y se encuentran referidas a los bienes obligaciones a favor o en contra de los ciudadanos sujetos a verificación, Luis Salvador Velásquez Rosas y su

v

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REPÚBLl~A_ B_OL_l_\/A_RI~~ I?_~ \JE!"~ZUEL~----­

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBL!CA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DIRECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO 204º y 155° SE HACE SABER: A los ciudadanos LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS y DI SARLI MARÍA ASSUNDA, titulares de tas cédulas de identida_.d Nros. V·14.133.474 y V·14.986.694, respectivamente, que lpií. resultados preliminares del procedimiento de verificaci~n

cónyuge Di Sarh Maria Assunda, así como a sus actividades económicas y financieras desarrolladas dentro del territono nacional durante los lapsos comprendidos desde 01/10/2007 hasta 31/05/2008, desde 01/01/2009 hasta 30/06/2009 y desde 01/08/2010 hasta 30/11/2010. 1300 Objetivos

/:".-

Lµis

1301 Evaluar la situación patrimonial de los ciudadanos Salvador Velásquez Rosas y su cónyuge Di Sarli Mali$'!, Assunda, de acuerdo con las posibilidades económicas dét grupo familiar, durante los lapsos comprendidos desde 01/10/2007 hasta 31/05/2008, desde 01/01/2009 hasta 30/06/2009 y desde 01/08/2010 hasta 30/11/2010, a los fines de determinar la correspondencia de la totalidad de los fondos administrados con sus ingresos legítimos, considerando los aspectos siguientes:


Jueves 27 de noviembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

a. Verificar la veracidad de la información apartada por el ciudadano Luis Salvador Velásquez Rosas y su cónyuge Di Sarli María Assunda, en su Declaración Jurada de Patrimonio y realizar los ajustes patrimoniales necesarios. b. Verificar y cuantificar los Ingresos bancarios brutos, redepósitos e ingresos bancarios netos, registrados en las cuentas bancarias de los verificados. c. Analizar las inversiones efectuadas en los lapsos de referencia. · d. Determinar las transacciones en efectivo, vía ingreso o aplicación-inversión. e. Conocer y cuantificar los ingresos percibidos por los ciudadanos. f. Requerir a los verificados información relativa a su situación económica y financiera necesaria para evaluar su situación patrimonial. 1400 Enfoque 1401 Se procedió a practicar auditoria patrimonial, mediante la aplicación del Método Contable denominado "Análisis Financiero", con el fin de evaluar la situación económica y financiera de los ciudadanos Luis Salvador Velásquez Rosas y Di Sarli Maria Assunda, durante los lapsos sujetos a estudio.

416.951

Tabla Nº 1 Fórmula Método Contable "Análisis Financiero" b.d!M

Códjap lnfqrme ¡ngrt>SOS

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Brutos

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Jngrc~" Legitimo~

fondos Admlnlatr•doa por Justlflcu

1506 La fuente de mformaoón para efectuar el análisis de 1a situación financiera del verificado y su cónyuge, para la aplicación del método contable está constituida por: a. Respuestas bajo fe de juramento, suministradas por los verificados a los requerimientos de información, relacionados con sus actividades económicas y financieras. b. La información aportada por entes públicos y privados, en virtud de los requerimientos realizados por esta Dirección. 1507 El método, procedimientos y técnicas utilizados se encuentran contemplados en la Ley Contra la Corrupción y las Normas para la Verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio, aprobada mediante Resolución Especial Nº 01-00-000144 de fecha 27/06/2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela No. 38. 715 de fecha 28/06/2007.

1500 Métodos, procedimientos y técnicas

1600 Limitaciones

1501 El método Contable "Análisis Financiero" permite comprobar la totalidad de recursos financieros manejados por los verificados que incluye los ingresos depasitados en cuentas bancarias y el uso dado al dinero en efectivo, lo que constituye los Fondos Administrados; y su proporcionalidad; con los ingresos legítimos percibidos por los verificade~. durante los lapsos sujetos a estudio. En este contextci. ··a través del análisis económico y financiero, el método lc¡Qrll demostrar que la acumulación de activos o incremento patrimonial, así como el nivel de vida de los verificados dentro del período en evaluación, tienen correspondencia con sus actividades económicas lícitas.

1601 El ciudadano Luis SALVADOR VELÁSQUEZ, se encontraba detenido en la Dirección Nacional de Contrainteligencia Militar, razón por la cual este Organismo Contralor requirió del apoyo del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento el Inicio del procedimiento de verificación patrimonial, hacerle llegar el cuestionario correspondiente así como solicitarle información relacionada con el origen económico de los créditos refle1ados en sus cuentas.

1502 En este contexto, este método, permite determinar, los Fondos Administrados; los cuales vienen dados por la suma de los Ingresos Bancarios Netos. que se obtienen al restarle a los Ingresos Bancarios Brutos (cifra comprendida por el total de las operaciones de depósito, notas de crédito e intereses), el monto calculado por concepto de redepósitos (operaciones que vinculan transferencias entre las cuentas examinadas, tales como: reversos, transferencias entre el mismo banco u otros bancos, cheques devueltos, entre otros conceptos); más las Transacciones en Efectivo. las cuales pueden ser de dos tipos: vía ingreso, cuando se tienen soportes fehacientes de un ingreso legítimo el cual no fue depositado en cuentas bancarias; y vía inversión cuando se adquieren activos, se cancelan pasivos y/o se efectúan gastos de consumo o vida con fondos distintos a los mantenidos en banco. 1503 Asimismo, permite calcular los Fondos Administrados por Justificar, representados por aquellos ingresos bancarios de los cuales no se conoce su origen económico y/o las transacciones en efectivo (vía inversión) ocurridas en los mismos lapsos, cálculo que se obtiene al restar de los fondos administrados. los Ingresos Legítimos percibidos por los verificados, que vienen dados por las cantidades de dinero que reciben los verificados, a través de deoósjtos bancarios o manejados en efectivo. con motivo de su actividad laboral, comercial y/o productiva, durante el lapso sujeto a verificación. 1504 A través de diferentes fuentes de información obtenida de instituciones públicas y privadas, se verifican los ingresos percibidos por los investigados, a los fines de recabar soportes fehacientes relacionados con las actividades económicas llevadas a cabo por los mismos, bien sean alegadas y/o detectadas en el procedimiento de verlficacióH 1 ~.( patrimonial. ;.: .: ¡·::,~

1505 La fórmula algebraica que explica la metodología es .1a siguiente:

\\

1602 Con ocasión de la notificación efectuada, el verificado consignó en fecha 05/03/ 2012 escrito, suscrito de manera conjunta con su representante legal, Wilmer R. Gil Jaime : mediante el cual solicita la inmediata suspensión ; ' procedimiento de verificación patrimonial cursante en iti expediente Nº 08-02-2012-14133474, durante todo el tiem . que dure la tramitación del proceso penal que cursa en · expediente Nº lOC-16043-11 del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ( ... ). Al respecto, este Organismo Contralor le indicó, mediante Oficio Nº 08-0200465 de fecha 21/05/2012, que el procedimiento de verificación patrimonial iniciado a su representado, no guardaba relación con la causa penal citada en su comunicación, toda vez que estaba referido a la comprobación de la veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por el obligado. 1603 A los fines de obtener información relacionada con las

propiedades del verificado y su cónyuge, emitió los Oficios Nros. 08-02-055, 08-02-056, 08-02-116, 08-02-117 y 08-02-118, los dos primeros de fecha 07/02/2013 y los otros tres del 13/03/2013, dirigidos al Registro Mercantil Primero y Segundo del estado Bolívar, Registro Principal del estado carabobo, y Registro Público del Primer y Segundo Circuito del estado Carabobo, respectivamente, obteniéndose respuesta únicamente del Registro Segundo del estado Bolívar, el cual mediante comunicación Nº RMS/077/2012 del 26/03/2013, indicó que los ciudadanos Luis Salvador Velásquez y su cónyuge DI SARLI MARÍA ASSUNDA, no poseían firmas o sociedades de comercio inscritas ante esa Oficina de Registro. Todo lo cual limitó a este Órgano Contralor efectuar ajustes a los rubros de bienes muebles (vehículos) e inmuebles, por cuanto no se pudo disponer de la información, pese a los requerimientos realizados ( ... ). 1604 Asimismo, por cuanto se determinó que el verificado poseía cuentas en el extranjero, se requirió de la colaboración al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, a nivel Nacional con Competencia Plena, mediante Oficio Nº 08-02-2037 de fecha 30/07/2012, a los fines de obtener la información financiera y económica en el ámbito internacional. Es de significar, que dicho requerimiento, fue ratificado, mediante Oficio Nº 08-02040 del 28/01/2013, y hasta la presente fecha no se obtuvo respuesta (. .. ).


416.952

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1605 En otro orden de ideas no fue posible la notificación personal del Oficio Nº 08-02-00205 del 13/02/2012, mediante el cual se remitió el Auto de Inicio del procedimiento de verificac~·9, patrimonial, a la cónyuge del verificado, DI SARLI MA '" ASSUNDA, ( ... ), por lo cual se procedió con la notificac · ~ mediante cartel publicado en el Diario VEA, el ai 04/05/2012, ( ... ), no obstante no compareció durante , procedimiento. ' 1606 Adicionalmente, cabe destacar que el Banco Mercantil, no suministró el estado de cuenta del mes de febrero de 2008, a nombre del verificado, por cuanto no fue ubicado, tal como fue indicado mediante comunicación Nº 79962 de fecha 14/06/2012. ( .. ), en consecuencia los saldos fueron ajustados, considerando el saldo final de enero y el inicial de marzo sin conocer las transacciones específicas correspondientes al citado mes, cuyo monto neto determinado fue por Bs. 540,20, lo cual representó una limitante en precisar de manera exacta los tipos de movimientos, en cuanto abonos y débitos efectuados en ese mes, equivalentes a ese monto. 2000 B.- OBSERVACIONES DERIVADAS DEL ANÁUSIS

2100 Desempeño laboral de los Verificados 2101 El ciudadano Luís Salvador Velásquez Rosas, durante el período comprendido desde 17/07/2008 hasta 16/06/2011, se desempeñó como Director Comercial de la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), según información suministrada por el Jefe del Sector Remuneraciones y Nómina Confidencial de la Siderúrgica, en fecha 05/03/2012 ( ... ). 2102 En cuanto a la ciudadana Di Sarli María Assunda, se constató a través de comunicación de fecha 28/05/2012, emanada de la empresa Seguros Mercantil que laboró en la Universidad Católica Andrés Bello, por lo que mediante Oficio Nº 08-02035, del 23/01/2013, se le requirió a dicha casa de estudios, una serie de información y documentación vinculada con el desempeño laboral; obteniéndose como respuesta en fecha 15/12/2013 que la aludida ciudadana prestó servicios en esa Institución como Analista de Crédito y Cobranzas, desde el 01/09/2004 hasta el 23/02/2006, es decir, para un lapso distinto al su¡eto de verificación. ( ... ). ....

2200 Observaciones derivadas del analisis de la Declaración Jura~a:. de Patrimonio :~ '· 2201 De las observaciones realizadas a la declaración jurada de patrimonio presentada por el verificado en fecha 01/08/2010, la cual hace referencia a su situación patrimonial, para la misma fecha, y que se detalla en el ( ... ), surgen las siguientes variaciones:

Jueves 27 de noviembre de 2014

( ... ), cuyos saldos para la fecha de presentación de la declaración ¡urada de Patrimonio suman un total de Bs. ll l.312,43. b) Subestimación de una Cll cuenta bancaria. se a¡ustó la cuenta corrientes Nro. ( ... ), de la Entidad Financiera Banco Mercantil, por Bs. 4.457,16, por estar subestimada. c) Dos C2l tadetas de crédito omitidas. en el procedimiento de verificación patrimonial se evidenciaron. dos tarjetas de créditos, una Tarjeta Visa Nro. ( .. otorgada a la ciudadana Di Sarli María Assunda, por,;Ja: Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento y urla Tarjeta Visa Nro. ( ... ), otorgada al ciudadano Llli$ Salvador Velásquez Rosas, por el Banco Mercantil en las cuales los saldos para la fecha de presentación de la declaración Jurada de Patrimonio suman un total de Bs. 9.013,81.

,w

2300 Fondos Administrados 2301 Este Órgano de Control determinó que los Fondos Administrados por los ciudadanos Luis Salvador Velásquez Rosas y su cónyuge Di Sarl1 María Assunda, durante los lapsos comprendidos desde 01/10/2007 al 31/05/2008; 01/01/2009 al 30/06/2009; y 01/08/2010 hasta 30/lli2010, ascendieron a la cantidad de Bs. 2.212.355,32; tal como se evidencia a continuación: Tabla NO 1-1 Fórmula Método Contable "Análisis Financiero" Código Informe

Partida

2ó00

(•)

Transacc1ores en Efectivo

2300

(•)

FondOI Admlnlstniclos

2.212.SSS,32

:ngresos Saine.anos Brutos Redepcs1tos

(·I (=

1

lng,esos Bancarios

2303 Se determinó que el verificado, durante los lapsos sujetos a estudio, presentó Ingresos Bancarios Brutos por la cantidad de Bs. 2.356.574,06 ( ... ), observándose ajustes y redepósitos entre cuentas relacionadas por un monto de Bs. 156.251,00 ( ... ). En consecuencia, los Ingresos Bancarios Netos alcanzaron la cantidad de Bs. 2.200.323,06; tal como puede apreciarse en el cuadro siguiente: CUADRO RESUMEN

(EXPRESADO

B;onco

BANCO MERCANTIL

V~rlad_ot_:!n.

(·)

e.o.o.

ACTIVOS Ul•.t•'IU ~· ti<trt:,.C!> ""ªl 1(11'<'''..; H,1tlt"!t"• ..., Í..iJd tJt• Aho••"·~ X,r t"•Jitl:Jf'~ M~"(<'l••llf><..

¡r., .'.'1.U~ '<U {ilJl1 00 !U CHJ0,00

hO OOU.00 &b O{J0,00 1'10 C4JO.OO TOTAL ACTIVOS PASIVOS r ar,etas oe (re1J1to Bitnco~ l'-íct::1ona1f.'5

Hipoteo)

Otr~s

Cuenta!. por Pa<;ar

. TOTAL PASrvos

TOTAL PATIUMONIO NETO

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20.000,00 60.000,00 1)6.000,00 7'?9.000:,00.

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BS.F.)

Cu~:ta . Depósitos,

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BANCO DEL SUR 8 9 BANCO N O CREOITO 10 . BANCO_ ~l~~E~_ARIO NO.

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BANCO MERCANT1 L

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2202 Hallazgos de Auditoría en la Situación Patrimonial

BANCO DEL SuR

2203 Declaración de fecha 01/08/2010: (Luís Salvador Velásquez Rosas) a) Ocho C08l cuentas bancarias omitidas, tres de ellas mantenidas en la Entidad Financiera Banco Mercantil, signadas con los Nros. (...), tres en el Banco del Sur, signadas con los Nros. ( ... ), una en el Banco Nacional de Crédito, Nro. ( ... ), y por último una cuenta mantenida en el Banco Occidental de Descuento signada con el Nro.

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37.451,44. 944.991,82 274.066,45 25.299,41. 54.341,00' 0,05 . 0,00. 9,06 11.400,00 O 00

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Netos 3.451,« ( 907.791,_82 19!.066,4S. 2S.299,41 54.291,00 o,os

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8,06 11.400,00 O 00

Ingresos Bancarios desde 01/01/2009 ha1bl 30/06/2009

1

2

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Bancarios

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115.769,59 -000.000,00' 1.156.992,59

0,00

Ingresos

Rederisltos

e Intereses

Luís Salvador Velásquez Rosas (EXPRESADO EN Bs.F.) (+)

EN

_ _lngre50s Ben~'!~• desde 01/10/2007 h•stll 31/05/2008

DECLARACIÓN JURADA DE PATRJMONJO AL 01/08/2010

Praen11do

Nº 2

INGRESOS BANCARIOS NETOS

1

Ded•r•dOn

~~etos

2302 Ingresos Bancarios Netos

CUADRO RESUMEN Nº 1

Concepto

MontD(Bs.) 2.JS6.S74,06 (1S6.2S1,C>J) 2.200.323,06 12.032,26

2302

BANCO N. DE CREDITO BANCO BICENTENARIO

S_u_~_!<>_Ull (1.)

( ) \ )

12,79 8.647,30 287.469,23 2.428,69. 82.400,00' 0,00 0,00. 9.05 10 000,00 0,00 390,967,0~ 1

0,00 0,00 0,00 ·2.000,00 0,00 .

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12,79 8.647,30 287.469,23 428,69 82 400,ÓO 0,00 0,00 9,0S 10 000,00 0,00

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SANCO DEL SUR

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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 27 de noviembre de 2014 9

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Nº 1 · filgraos Boncarloa nitto1conaolldiocfos' 1 ( 1 .37..473,39_ ·3•.ooo,oo l ( ) 1.304.356,12. ·37.200,00 ( ) 770.569,09 ·83.000,00 l SANCO MERCANTIL ( ) 27.760,20 ·l.000,00 ( ) 194.991,00 ·50,00 B O D ( ) 0,05 0,00

(( ))

BANCO DEL SUR

º·ºº

o,oo

14,21

BANCON DE

·l,00

11.400.00

CRED!TO

10

º·ºº

0,00

0,00

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º·ºº

BANCO

º·ºº

ll.400,00

o,oo

0,00

BICFNTENAR!O

Totlil Ingresos Bancarios Netos

Consalidadoa (l) + ( 2) + (3 )

1

2.356.574,06'

3,4n,39 1.26,7.15.6,12 687.56.9,09 25.760,20. 194.941,00 ,D,05 0,00 ll,<l

·156.251,0D

2400 Ingresos Legítimos 2401 Los Ingresos Legítimos percibidos por el ciudadano Luís Salvador Velásquez Rosas, durante los lapsos ba¡Q análisis, ascendieron a la cantidad .de Bs. 448.031,12 (.~:P discriminados en los conceptos s1gu1entes: Ji:" ~.;;

CUADRO

~ESUMEN Nº 3

este Organo Contralor en fecha 21/03/2012 informó, que la oudadana Di Sarli Maria Assunda, cédula de identidad Nº 14.986.694, realizó operaciones de compra y venta de divisas efectuadas en el pais a través de los operadores cambiarios autorizados por sus clientes dentro de los lapsos su¡etos a estudio, por una cantidad total de $ 1.169,81, segun se ev1denc1a en el reporte denominado "Requerimientos de Organismos Externos", que multiplicados por la tasa de cambio vigente para el cuarto trimestre del año 2007, Bs. 2,15 por dólar, arroja un total de Bs. 2.515,09, esto de acuerdo con información publicada en la página web del Banco Central de Venezuela. ( ... ). 2502 Es importante resaltar, que las erogaciones en Bolívares de las precitadas inversiones en moneda extranjera, por concepto de remesas del exterior no fueron apreciadas en las cuentas bancarias sujetas a estudio, razón por la cual constituye Transacción en Efectivo.

¡ 2.200.323,06

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INGRESOS LEGmMOS PERCIBIDOS

·.:

(EXPRESADOS EN Bs.F.)

2600 Transacciones en Efectivo 2601 Durante la auditoria patrimonial este Órgano de Control determinó Transacciones en Efectivo por el orden de Bs. 12.032,26, de los cuales Bs. 9.517,17; por concepto de:. Ingresos Legítimos percibidos, denominados "vía ingreso;·;;,~}~ Bs. 2.515,09, por inversión en moneda extranjera, los cV~Js se detallan en el cuadro siguiente( ... ):

INGRISQS LIGtn~OS PERCllZDos _ 96.239,69 209.033,41

b. Remuneraciones - S1dPrur91r::a del Onnoco Alfrt!do Mane1ro (SlOOR). 2010

e Ant•c1po de Salanos 1;·,'o A<j.1gnilC:1ones 2009 · 51<.lerúrgtea del Onnoco Alfredo Mane1ro d Ant1c1PO Especial PLJf Beneficios .?009 ·S1derurg1ca del Onnoco Alfredo Mane1ro e. Anllc:1pa Espeoal por Beneficios 2009 - S1derúrg1ca del Ormoco Alfredo Mane1ro r. Anticipo Espec•al por Benef1c1os 2009 - S1derUr91ca del Onnoco AW'redo Mane1ro

37.000,00

1

Transacdones en

30.000,00 l.515,17

') v aticos

moneda e'dra11~er.1 2009

h v1.3ticos

2010

1.815.66

!nterese!i Banc:imo~ 1

TOTAL INGRHOS l.IGtnMOI Plll:CllllDOS

. _.

·~-1-

MONTO (Bs.F)

6 74l,17 2 494 10C

180,00

Sub tota (1) ... :

9.517,17

Vla apllcad6n o Inversión: tle d1v1sas en moneda edran1era, la cantrdad de $ 1.169,81, por Bs. 2.1S, arroJa uri total en Bs. 2.515,09.

At1Qu1s1c1ón

~!'bJ!Jt.atm,...:.

Total Transacdo,_ en efectivo (1) y (2)... ,

9.237,17 lB0.00

2010

_

\;,ºRI \:\_:

VJA INGRESO

61.900,02

g v1ábcos 2009 t1 l/TdbCOS

CUADRO RESUMEN Nº 4 Efectivo

Monto

DuaJPCION

a_ Remunernctones - S1derUíCJ'ca del Orinoco Alíredu Mane1ro (SIOOR}, 2009

416.953

l.!15,09

. ~-~_15,!J9. 12.032,26

2700 Planillas de Declaración de ISLR

448.031,12

a. Remuneraciones - Siderurg1ca del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR) El ciudadano Luís Salvador Velásquez Rosas, percibió ingresos netos por la cantidad de Bs. 305.273,10; (Bs. 96.239,69 + Bs. 209.033,41), por concepto de sueldos ( ... ), y Bs. 131.425,19; (Bs. 37.000,0 + Bs. 61.900,02 + Bs. 30.000,00 + Bs. 2.525,17), por concepto de anticipo de salarios asignaciones y anticipos especiales por beneficios, durante los lapsos comprendidos desde 01/10/2007 hasta 31/05/2008, desde O1/01/2009 hasta 30/06/2009 y desde 1/08/201 O hasta 30/11/2010, los cuales fueron abonados en la cuenta nómina Nº ( ... ), mantenida en la entidad financiera Banco Mercantil ( .. ).

El ciudadano Luís Velásquez, durante los lapsos objeto de estudio, declaró haber obtenido Ingresos por la cantidad de Bs. 1.116.909,79; con ocasión de su desempeño laboral en SIDOR, no obstante los Fondos Administrados que se determinaron fueron por la cantidad de Bs. 2.212.355,32. De la información obtenida, se evidenció declaración de los siguientes ingresos:

vio

o

b Viáticos - Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR) Por concepto de viáticos, durante el año 2009 percibió ingresos por la cantidad de Bs. 9.237,17; de los cuales la cantidad de Bs. 6.743.17, fueron percibidos en moneda de curso legal y la cantidad de Bs. 2.494,00, en moneda ~ extran¡era,. (equivalente a la cantidad de dólares 1.160,00, multiplicados por la tasa de cambio v1gen ~ para el primer trimestre del año 2009, Bs. 2,15), ~ durante el año 2010 percibió la cantidad de Bs. 280,00.-,,

($') \

Es importante resaltar, que los precitados ingresos por concepto de v1át1cos no fueron apreciados en las cuentas bancarias sujetas a estudio, razón por la cual constituye Transacción en Efectivo( ... ).

e Intereses Bancarios Del análisis efectuado a las cuentas bancarias consideradas en el presente Informe, se determinó que el ciudadano Luis Salvador Velásquez Rosas. percibió la cantidad de Bs. 1.815,66; por concepto de intereses bancarios ( ... ).

2701 Cabe destacar, que para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 la ciudadana Di Sarli María Assunda, no presentó declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). 2800 Fondos Administrados por Justificar 2801 Este Órgano de Control, determinó que los Fondos Administrados por Justificar por los ciudadanos Luis Salvador Velásquez Rosas y su cónyuge Di Sarli María Assunda, fueron por la cantidad de Bs. 1.764.324,20; ( ... ), el cual corresponde a ingresos bancarios de origen no conocido Bs. 1.761.809,11, y Bs. 2.515,09, por conceptl~.·' inversión o aplicación en adquisición de moneda extranF.-~· tal como se evidencia a continuación: t~'; 1.¡ Tabla N° 1-2 ·~' FÓRMULA MÉTODO CONTABLE "ANÁLISIS FINANCIERO" !09re:-os

2301

lírutm.

Monta (Bs.) 2 356.514,06

Nc.>tos

2 .lOO 323.06

Partida

Código Informe

lklnciu1•J~

11

RecJeposdm.

1 =I

:ngrescs

(156.151.00)

Bancario~

Efectivo

12.J32,26

(=)

Fondos Administrados

2.212.355,32

2•00

(-)

Ingresos Leg1t1mos

2800

(=)

Fondoe AdministradOI por Justlftcar

2t:i00

2500 INVERSIONES Y GASTOS

2300

2501 El Banco Central de Venezuela, mediante comunicación Nº GC?C·DDD-2012-03-14 de fecha 15/03/2012, recibida por

Trdll!>a((l{JO("~ Cfl

4<8.J31,12

1.764.324,20


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI

AÑO CXLII - MES 11 Número 40.550 Caracas, jueves 27 de noviembre de 2014 Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Vene::.uela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37 .818 http://www.minci.gob.ve Esta Gaceta contiene 40 Págs. costo equivalente a 16,45 % valor Unidad Tributarla

2802 En ese sentido, los ingresos bancarios de origen no conocido, más las transacciones en efectivo vía aplicación, se resumen en el cuadro siguiente: CUADRO RESUMEN Nº 6

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)

Artículo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artírnlo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles. sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo 1inico: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos. Desde 01'!.QLO? Hasta 31102198 9i~~ o¡¿o_~asta JQLQ§'Ó9 Desde 01'08110 Hasta 30/wio

-t-=1.191.990 46

--¡;Q-:Sms

_ - -

·

.

411.482 09

Total Fonda. Administrados Por Justfflar

- - - ------•'ec•··L__ _. -

1.7&4.324,20 79,75

FONDOS ADMINISTRADOS POR JUSTIFICAR (EXPRESADO EN 65.F.) Banco

Monto

Cuenta (.)

BANCO MERCANTIL B.O.D. BANCO N O CREOITO

2S:091,19

( .. )

2.350,00

( )

1.267.156,12

( ) ( ) ( )

250,870,80, 194.941,00 21400,00

3000 C.- CONSIDERACIONES FINALES J 100 Conclusion 310 l Halla¿gos e"' Auditoria en la S•t.1aCl("1 Patrrrnonial: El ciudadano Luis Salvador Velásquez Rosas, om1t1ó información señalada en se Dec arac10•1 Jurada de Patr1mon10 de fecha 01/0812010, así como la 1nformac1ón contenida en la misma relacionada con su cónyuge, ciudadana Di Sarli María Assunda, de acuerdo a ':J s1gu1e11te. a) Omisión de ocho 108) cuentas bancarias, cu1·os saldos

SUb·tohll (l)... [ 1.761 ._809, 11

Mis Tr'!••Hocl6n en efectivo (Vía •ellaid6n o lnversl~n) : Adqu1s1ción de d1v1sas en moneda e•tran,era. ta cantidad de> $ l.1691 81, por Bs. 2 IS, arroJa ur. total en Bs. 2.515,09

1.515.09

Sub tolal (2)...

2.515,09

Total Fondos Admlnlatnodos por Justlflcar••• (1) y (2)••. 11.764.324,20

~arri 13

2803 Con fundamento en lo expuesto, puede afirmarse que los ciudadanos Luís Salvador Velásquez Rosas y Di Sarli María Assunda, manejaron Fondos Administrados por Bs. 2.212.355,32 (100%), durante los lapsos comprendidos desde 01/10/2007 al 31/05/2008; 01/01/2009 al 30/06/2009 y 01/08/2010 hasta 30/11/2010, de ésta cifra, la cantidad de Bs. 448.031,12 (20,25%) corresponden a Ingresos Legítimos percibidos, comportando la diferencia la cantidad de Bs. 1.764.324,20 (79,75%) los Fond~ Administrados por Justificar, tal como se ilustra en .; cuadro y gráfico siguiente: ~" CUADRO RESUMEN Nº 7 \:: Luís Salvador Velásquez Rosas y Di Sarli María Assunda FONDOS ADMINISTRADOS POR ]USTIFJCAR DURANTE LOS PERIODOS:(Ol/10/07-31/05/08;

t),a~r

•echa ae pre!:ientaoon de la rJec!arac.on Jurada de :..Jíl :ota~ ::!e Rs. 11 i 312,43.

'l1CnH.:: ~~man

b) Subestimación de una C1 l cuenta bancaria, >e a¡usto la cuenta cor¡oente Nro. ; . ). de la Entidad Fmarc1era Banco Mercantil. por Bs. 4.457, 16. e) Omisión de dos 12) tarietas de crédito. las cuales los saldos para la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio suman un total de Bs. 9.013.81. 3102 ur.a ve~ ptact1cado e1 ana11s1s -:Je la situación patnrnon•al. los c1udaaa.-,os Luis Sa 1vador ve.asque:· Ru;as , Di Sdrl: Maria A.~su'v1~.

durante 1oor.; lapsos

comprcnd•d0~

desde 01,: 10/2007

!··asta 3: ·0512008; :Jeo;de ~:.'01.2009 ~asta ~0'06,-2009; y desde Ol !OS. 20: O 11.;sta 30.- 1l:20: O,. pr.;,sentan Fondos Administrados por Justificar po· la cantidad de Bs. 1.764.324,20· lo wal repre;en:a u11 (79,75%) de los Fondos Administrados por Bs. 2.212.355,32. (1000/o), por cuanto

3U~

Ingresos

Lr:-g•t1nio~ ue~c1b1dos

asci:ncJleron a

Bs. 448.031,12 (20,250/o)

01/01/09-30/06/09 y 01/08/10-30/11/10) (EXPRESADOS EN 65.F.)

r)'(. FRANctSCO MARTI

Mis: Transacciones en Efectivo V5'tlcoe en Moneda.~11111111 Desde 30/03/09 Hasta 05/04109 !

2.494,00

v1at.1cos 2009

&.743,11

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~t~~~~~~~ ta ~nl•d~~i: s ~~169.~~n:~ 2.515.09 LJ!_s_J 15. arro1a un total en Bs. 2.515 09. 1 ___ _ _ !ol81 Tronaecionu en Efectivo -----'----'1"'2"'.0"'3"'2,"'n'-=-'-·--

~

Fondo. Administrados

~sde~lj}jlJ07Hasta_~IQ_S{Ol!__ ___ _j_~!:~O~j

~398.104,23 .- 620.842,86 1 2.212.355,32 100 Total fonda. Admlnlstrado.s_ _ _ _ _ Menos: Ingresos Legitimas Q~rt!f_!CllQ7~~1.@QL -_:__ 1]iz¿~ D~>de0\/0_11Q9 Ha:;t_pg[Q6/05 _ ·---~E}2!,SB_ Desd~Q_lj_O~/.!Q~~!'J.Qfü/!O _______ .<'209~3~60'!L!..f.77..¡__ _~-=1.,,..,~ _ __:rotal Ingresos L~1"2.SJ'~-~l!ldos _ _ 448;0:SJ,!tl_2.!1,~~_J

DeS<le 01101/09 Hasta 30i06/09

•DeSde 01/08/10 Hasta 30/ll/¡¡¡--

1

l

Fon~o~ Ad.min~s_t_i:_a_~~s__Por _Justificar

J

Se les advierte que se entenderán por notificados de los resul~ta. rec09idos en el 1nforme Preliminar de Auditoria Patrlm : 81; pubhcado en la presente Gaceta Oficial de la República Bolivarl ;J de Venezuela, a los qu1~ce ( 15) ó1as hábiles s1gu1entes a la fecha . publicación del Cartel de Notificación en un diario de mayor circulación en la entidad territorial donde la autoridad que conoce el asunto tiene su sede, cie conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Li!Y Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto ha sido 1mpract1cable sus ~ot1ficaciones personales. As1m1smo, se les part1c1pa que d1sp0nen de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente a su notificación, para Que remitan a este Órgano Contralor cualquier elemento proba tono del caso. esto oe conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Ley Contra la Corrupción. Cúmplase y publiquese


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