Gaceta Oficial 40553

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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLII -

MES 11

Caracas, martes 2 de diciembre de 2014

SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Acuerdo en respaldo a la solicitud de la declaratoria del 1º de octubre como «Dia Nacional del Cacao». Acuerdo con motivo del júbilo del pueblo venezolano por la declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad a la «Tradición Oral Mapoyo y sus referentes Simbólicos en el Territorio Ancestral». Acuerdo con motivo de conmemorarse el Décimo Segundo Aniversario de la Victoria Popular ante la huelga patronal y el sabotaje petrolero. Acuerdo mediante el cual se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en él se señalan, como integrantes principales del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan, y al Gobierno del Distrito Capital, por las cantidades que en ellos se especifican. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.493, mediante el cual se crea la Comisión, con carácter temporal, denominada Comisión para la Reducción y Racionalización del Gasto Público, la cual estará integrada por las autoridades que en él se indican. Decreto Nº 1.495, mediante el cual se decreta la Zona Económica Especial de Parguaná, su ámbito espacial se circunscribe a los municipios Falcón, Los Taques y Carirubana del estado Falcón. Decreto Nº 1.496, mediante el cual se decreta la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio, comprendida en la Jurisdicción de los municipios Bolívar, Junín y Pedro María Ureña. Decreto Nº 1.497, mediante el cual se declara una insubsistencia al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2014 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, por la cantidad que en él se indica. Decreto Nº 1.498, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular de Planificación. Decreto Nº 1.499, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Decreto Nº 1.500, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Decreto Nº 1.501, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios entre acciones especificas de diferentes categorías presupuestarias superior al 20%, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Número 40.553

Decreto Nº 1.502, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.503, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto Nº 1.504, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Fondo de Compensación lnterterritorial Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Julio José Melo González, como Coordinador de la Unidad de Recepción Estada! (URE) Aragua, de este Organismo. Providencia mediante la cual se otorga el beneficio de Pensión por Invalidez a la ciudadana Cira Margarita Aranguren. Providencias mediante las cuales se remueve a los ciudadanos que en ellas se mencionan, de los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se autoriza a la sociedad mercantil «Vigilancia y Protección Bolivariana de Venezuela, C.A. (VIPROBOLVEN, CA)», domiciliada en la dirección que en ella se indica, para que preste los Servicios de Vigilancia y Protección de Propiedades previstos en el Reglamento que en ella se señala. Resolución mediante la cual se Encomienda, por razones de eficacia y eficiencia, a la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), representada por el ciudadano Franklin José Villegas Matos, las suscripciones de los Centros que en ella se mencionan.

DEE~~~~~D~~~~~BLICA

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pablo Antonio Contreras Suárez, como Coordinador Integral de Recursos Humanos, en condición de Encargado, en la Oficina de Recursos Humanos Fondo Autoadministrado de Salud. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA YTECNOLOGIA CENIT Providencia mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones de este Organismo, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. MINISTERIO DELPODERPOPU~ PARAECOSOCIALISMO, VIVIENDA Y HABITAT IGVSB Providencias mediante las cuales se designa al ciudadano y a la ciudadana que en ellas se señalan, como Coordinadores Generales de las Oficinas que en ellas se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES SAFONAPP Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Ben Hur Araujo Terán, como Director General, con carácter de Encargado, adscrito a la Dirección General de este Servicio.


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MINISTERIO DEL PODER POPUU\R PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO INAMUJER Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Carol del Carmen Figueroa Soto, como Auditora Interna, Encargada, de este Instituto. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional «Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del Artículo 46 del Código Civil en la parte que establece «la mujer que no haya cumplido catorce 14 años de edad y el varón» estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciseis (16) años». «Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos».

ASAMBLEA NACIONAL RcpúOhca Boli\:anana de Venezuela Asamblea Nacional ~

( '.i.raca~ • Vcnc1.ucl.i

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO

ACUERDO EN RESPALDO A LA SOUCITUD DE LA DECLARATORIA DEL 1 DE OCTUBRE COMO "DÍA NACIONAL DEL CACAOw

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toneladas de este producto, insumo indispensable para la elaboración de chocolate;

CONSIDERANDO Que el Poder Popular organizado a través de la Fundación Nuestra nerra tomó esta rrnciat1va y logró convocar a lo largo de tocio el territorio nacional al Poder Popular, Pueblo Legislador, expresado en las veintitrés mrl doscientos sesenta (23.260) firmas que respaldan esta declaratorra.

ACUERDA Primero. Saludar a todos los cacaocultores, artesanos y emprendedores del país que hacen posible la siembra y producción del cacao, así como la producción del mejor chocolate del mundo, el venezolano. Segundo. Destacar el esfuerzo realizado por la Fundación Nuestra nerra, la cual se ha dedicado desde hace varios años a la promoción y creación de actividades que fortalecen el desarrollo humano con énfasis en impulsar el conocimiento nacional e internacional sobre este rubro, reforzar la exitosa imagen de marca país, divulgar las bondades y beneficios de este fruto, promover el consumo del chocolate artesanal y fomentar el crecimiento humano, económico y profesional de los productores. Tercero. Exhortar a los entes y organismos, públicos y privados, a promover, incentivar y colaborar con el fomento, desarrollo y comercialización del cacao venezolano y su principal producto: el chocolate en todas sus presentaciones. Cuarto. Apoyar esta solicitud del Poder Popular y elevarla ante la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en la persona del Presidente Constitucional, Nicolás Maduro Moros, para que oficialmente decrete el 1 de Octubre como el "Día Naaonal del Cacao~ Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

CONSIDERANDO Que el Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, el Plan de la Patria, en su tercer objetivo histórico establece que la República Bolivariana de Venezuela debe orientar su desarrollo en aras de convertirse en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe;

CONSIDERANDO Que todas las investigaciones científicas realizadas hasta el presente demuestran que las especies de cacao más importantes del mundo tienen origen en Venezuela y es por ello que este cultivo constituye un patrimonio nacional especialmente la variedad Criollo, en la cual se destaca el cacao porcelana que desde el siglo XVII ha posicionado a la República Bolivariana de Venezuela como productora del mejor cacao del mundo;

CONSIDERANDO

F.d+ff'¿:o r.1··1s<!e:?.!~~ROIJt LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONO VOCERA DEL PuESLO SOBERANO

Que el cacao, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, fue el motor de la economía venezolana y que actualmente todo el cacao que exporta Venezuela es considerado como cacao aromático de alta calidad;

CONSIDERANDO

ACUERDO CON MOTIVO DEL JÚBILO DEL PUEBLO VENEZOLANO POR LA DECLARATORIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD A "LA TRADiaÓN ORAL NAPOYO Y SUS REFERENTES SINBÓUCOS EN EL TERRn"ORIO ANCESTRAL" CONSIDERANDO

El cacao venezolano y su derivado más importante, el chocolate, han alcanzado renombre mundial gracias a su altísima calidad y aroma; donde su impacto social promueve a miles de productores y genera importantes conocimientos en materia de buenas prácticas agrícolas y de comercialización;

Que es deber del Estado velar por la preservación, defensa y salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación, así como la visibilización y difusión de los valores culturales constitutivos de la venezolanidad;

CONSIDERANDO Que el cultivo del cacao representa un renglón de singular importancia en los estados Amazonas, Aragua, Barinas, Delta Amacuro, Mérida, Miranda, Monagas, Sucre y Zulia, y que de acuerdo a su distribución geográfica pueden reconocerse: en la Región Central: cacaos criollos, fermentados de alta calidad: cacao chuao; en Barlovento cacaos trinitarios, baja fermentación: cacao carenero superior; en la Región Oriental: cacaos trinitarios, muy rendidores, pero no fermentados: cacao río caribe; en la Región Occidental: cacaos criollos, fermentados de alta calidad, cacaos porcelana y guasare, y Región Llanera: cacaos de alta diversidad, trinitarios, forasteros;

CONSIDERANDO Que el Comité lntergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Oencia y la Cultura (UNESCO). en su novena reunión del día 25 de noviembre de 2014, en la ciudad de París, Francia, examinó la postulación de 'La Tradición

Oral Mapoyo y sus Referentes Simbólicos en el Territorio Ancestral', presentada por la República Bolivariana de Venezuela, decidiendo su inscripción en la lista de salvaguarda urgente y declarándola como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad;

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que desde la época prehispánica hasta nuestros días, no ha habido un reconocimiento nacional o efeméride que enaltezca la existencia y la producción del cacao, que por siglos ha sido nuestra carta de presentación ante el mundo entero;

CONSIDERANDO Que la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL) propuso en el año 2004 ante la Organización Internacional del Cacao (ICCO), que el "Día Nadonal del cacao· en todos los países adscritos entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, fuese el 1 de Octubre de cada año, debido a que los productores de este rubro en esta fecha aseguran una producción de tres (3) millones de

Que esta alta nuestra patrra, situadas en su Bolívar, únicos wána1;

distinoón de carácter internacional honra, una vez mas, a en especial al pueblo mapoyo y las comunidades indígenas territorio ancestral en El Palomo, municipio Cedeño, estado depositarios de la tradición, simbolismo y memoria colectiva

CONSIDERANDO Que al pueblo mapoyo (wánai) se le reconoce su participación en las luchas independentistas a comienzo del siglo XIX, y en su tradición oral incluye un con¡unto de narraciones que forman parte de su memoria histórica, haciendo


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referencia a la figura del Padre de la Patria, Simón Bolívar, y de otros próceres de nuestra independencia; dedarándose depositarios y guardadores de una espada de El Libertador;

CONSIDERANDO Que en esta oportunidad, el Comité lntergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Oencia y Cultura (UNESCO) ha expresado su reconocimiento al Estado venezolano por los esfuerzos realizados en la salvaguardia del patrimonio vivo de la comunidad mapoyo, felicitándolo por presentar una candidatura que demuestra el importante papel que el patrimonio cultural inmaterial puede jugar en el desarrollo cultural sostenible, el dialogo intercultural y protección de los derechos humanos; además de servir de ejemplo del patrimonio cultural inmaterial que se ocupa de los vínculos entre la cultura y la naturaleza;

CONSIDERANDO Que la Asamblea Nacional como órgano del Poder Público, es por excelencia centro de debates, vocera del pueblo soberano y por ende, es un interlocutor natural para comprender, reconocer y honrar los valores espirituales de nuestro pueblo, constitutivos de la venezolanidad y la identidad nacional.

A CUERDA

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República Bol1van.ana de Venezuela Asamblea Nacional C:1racas · \'cnezucla

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como Vocera del Pueblo Soberano ACUERDO CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL DÉCIMO SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA VICTORIA POPULAR ANTE LA HUELGA PATRONAL Y EL SABOTAJE PETROLERO CONSIDERANDO Que el llamado "Paro Cívico Nacional" dirigido por una cúpula formada por la Coordinadora Democrática integrada por partidos políticos opositores, la alta dirección de Fedecámaras, la Confederación de Traba¡adores de Venezuela (CTV), la nómina mayor de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA y otros sectores identificados como "Sociedad Civil", hasta hoy se niegan a reconocer su participación en esos acontecimientos contrarios a los intereses legítimos de la Nación y algunos de los cuales se agrupan actualmente en la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUO).

CONSIDERANDO

Primero. Unirse al ¡úbilo que embarga al pueblo venezolano por tan significativo acontecimiento, así como felicitar y brindar el reconocimiento que merece "La Tradición Oral Mapoyo y sus Referentes Simból1eos en el Territorio Ancestral', la fundación "Centro de la Diversidad Cultural" y los diversos movimientos sociales agrupados en Redes del Patrimonio y la Diversidad Cultural de Venezuela.

Segundo. Sumarse a los actos y programas con motivo de la celebración de la declaratoria de "La Tradición Oral Mapoyo y sus Referentes Simbólicos en el Teffitorio Ancestral'; como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Tercero. Reconocer la importante labor de estudio del Patrimonio Cultural Inmaterial, por parte del "Centro de la Diversidad Cultural", fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura y núdeo focal ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) al lograr durante tres años consecutivos el ingreso de la República Bolivariana de Venezuela a la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad con los Diablos Danzantes de Corpus Christi de Venezuela (2012); Parranda de San Pedro de Guarenas y Guatire (2013) y la Tradición Oral Mapoyo y sus Referentes Simbólicos en el Territorio Ancestral (2014). Cuarto. Exhortar al Ejecutivo Nacional a garantizar las medidas de salvaguarda de las exrres1ones culturales del pueblo mapoyo y a continuar desarrollando políticas culturales con fundamento en los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los lineamientos del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, Plan de la Patria, el cual consagra en su objetivo nacional 5.3: "Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestroamericano", como legado del Comandante Supremo y Eterno, Hugo Chávez Frias;

Quinto. Entregar el presente Acuerdo a la comunidad "El Palomo" pueblo indígena mapoyo, al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, a la fundación "Centro de la Diversidad Cultural", y al Movimiento Nacional en Redes del Patrimonio y la Diversidad Cultural de Venezuela.

Que el 2 de diciembre de 2002, como continuación de la política imperialista norteamericana y su aliada, la oligarquía apátrida, en su pretensión de derrocar a la Revolución Bolivariana y al Gobierno constitucional, socialista y democrático del Comandante Supremo y Eterno, Hugo Chávez Frías, con vista a recuperar posiciones institucionales perdidas, y apropiarse de la riqueza minero petrolera de Venezuela, desarrollaron una huelga patronal y un sabota¡e petrolero que constituyeron un crimen de lesa humanidad, al violar derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que asegura el derecho a la salud, la educación, el trabajo, la alimentación y, en general, las condióones para una sociedad justa y amante de la paz.

CONSIDERANDO Que luego de tres meses de acciones desestabilizadoras y la interrupción de las actividades de producción y comercialización en la industria petrolera; el control de las operaciones fue reiniciado, fruto del Poder Popular que se expresó en las movilizaciones con fervor nacionalista y la firme unión cívico militar, sumado el esfuerzo de sectores trabajadores con sentimiento patriótico, quienes rescataron la industria petrolera dando nacimiento a la nueva empresa Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, del pueblo, nacionalista, democrático, socialista y bolivariana.

CONSIDERANDO Que el resultado de la lucha librada en esas jornadas por el pueblo movilizado en contra de las pretensiones antinacionalistas y golpistas, se logró el pleno control nacional y la efectiva soberanía petrolera, avanzando desde entonces y como nunca en nuestra historia republicana, en hacer realidad la justa distribución de la riqueza, al emplear los cuantiosos ingresos petroleros en beneficio de las necesidades sentidas de las mayorías.

CONSIDERANDO

Sexto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de ta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Que transcurridos doce anos de esos acontecimientos, aun persisten sectores de derecha y fascistas que militan en las filas de la oposición, con sus intentos de buscar salidas inconstitucionales y violentas con las llamadas "guarimbas" y la manipulación al llamado de una salida constituyente, por lo cual exhortamos a la opinión pública nacional, a mantenerse alerta y derrotar una vez más las pretensiones desestabilizadoras, puestas de manifiesto en la guerra económica conducida en contra del Gobierno legítimo, democrático y constitucional del Presidente Obrero, Nicolás Maduro Moros.

ACUERDA Primero. Reconocer al glorioso pueblo venezolano, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a las organizaciones populares, por su firme y decidida convicción nacionalista, democrática, socialista y bolivariana que permitió la derrota de las arteras maniobras del Imperialismo , norteamericano y sus aliados en la derecha venezolana . . Segundo. Respaldar a la nueva empresa Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, del pueblo y al Plan Siembra Petrolera como expresión de una industria estratégica que coadyuva en la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, para todos los venezolanos. Tercero. Exhortar a la preparación del Poder Popular para afrontar cualquier dificultad derivada de la baja de los precios petroleros y apoyar al Gobierno Nacional dirigido por el Presidente Constitucional de la

·F.~4) SuhMCr'l:!:i~ROB'

Repubhca Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros en su política de defensa de los precios, desarrollada a nivel nacional e internacional.


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Cuarto. Exhortar al E¡ecutivo Nacional declarar el día 2 de diciembre de cada año, como "Dia de la Soberania Petrolera'; en reconocimiento a la batalla antiimperialista, de particular importancia para el glorioso pueblo venezolano que se incorporó a la recuperación de la industria estratégica nacional.

Comuniquese y publiquese.

Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

del mes de d1c1embre dl'

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la Repubhca Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dos dias del mes de d1c1embre de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Leg1slat1vo, sede de la Asamblea Nacional de la Repubhca Bolivariana de Venewela, en Caracas, a los dos días do~

mil catorce. Años 204° de la Independencia,

155" de la Federdción y 15° ne la Revoluoón Bolivariana.

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Asamblea

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Carnca.'i ~ Vcne.1ucla

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio de fecha O1 de diciembre de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 181, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 dr la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el E1ercicio Fiscal vigente; y Rerúhlica Roli\·anana dr Vt•nt"zurla A:\amblc.1 Naoondl

oioo, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo

(.\1rni.;as - Vcnc;,o:uclil

Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivdnana de Venezuela, en su articulo 279, en concordancia con lo estaolecodo en el articulo 23 de la Ley Orgarnca del Poder Ciudadano y de acuerdo con lo aprobado en la sesión del día 2 de d1c1embre de 2014.

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar un Credito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLivARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.829.809,50), al Proyecto, Acdón Especifica, Partida, Sub·partlda, Genénca, Espeafica y Entidad, de acuerdo con las siguiente 1mputaoón presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Bs.

76.829.809,SO

ACUERDA Proyecto:

260035000

Primero: Designar como integrantes pnnc1pales del Comité de Evaluación de Postulacmnes del Poder Ciudadano, a los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas: Dario Vivas Velásco, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.569.721, quien lo preside; lván Stalin González Montaña, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.775.070; José Alberto Sánchez Montiel, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.603. 797; Marleny Josefina Contreras Hernández, titular de la

Acción Especifica:

26003S001

Cédula de Identidad Nº 6.437.804; Juan Carlos Alemán Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nºl0.000.267; Betty Amanda Cróquer Rebolledo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.977.496; Esteban Argelia Pérez Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.928; Julio Rafael Chávez Meléndez, titular

Partida:

4.07

de la Cédula de ldentrdad Nº S.935.596; Homero José Ruíz Vivas, !Itular de la Cédula de Identidad Nº 15.859.452; Dmorah Jaxilda Figuera Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.567.817; L1z Maria Márquez Socorro, titular de la Cédula de ldentrdad Nª 7.688.294. Segunda: Designar como rntegrantes suplentes del Comité de Evaluación de

Sub· Partidas Genéricas, Espcc1f1cas y Sub· Especifica:

03.03.08

Postulaciones del Poder Ciudadano, a los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas: José Gregono Hernández Martinez, titular de la Cédula de Identidad

E7300

"Transferencias para financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios"

76.829.809,SO

"Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales"

76.B29.809,SO

"Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes)

"Transferencias de capital al Poder Estada!" Estado Vargas

76.B29.809,50

76.829.809,50 76.829.809,50

N° 7.280.555; !sabe! Maria Lameda Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.055; Julio Haron Ygarza, titular de la Cédula de Identidad

Nº 12.173.417; Carlos Modesto Prospen Manurtt, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.897.953.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al E1ecutivo Naoonal y a la Contraloria General Bolivariana de la Repubhca. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Lc91slat1vo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dos días del


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mes ele• d1oembre de dos mil catorce Años 204° de la Independencia, 155° dí' la fcderaoón y ¡5c de la Revolulión Bohvariana.

E6100 E6200 E6300 E6400 E6500 E6600 E6700 E6900 E7000 E7100 E7200 E7300

l~t·puhlK.t

A~unhll'.t { MJ .... 1~

B111l\·,m.in.t .k V1·rw:rud.1 N.1l ion.ti

\'t,:11c111cl.1

VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en el oficio de fecha O1 de dioembre de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y OiDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 2.986.703.S84,21), al Proyecto, Acciones Especificas, Partidas, Sub-partidas y Entidades, de acuerdo con la s1gu1ente imputación presupuestaria:

Partida:

SubPartidas Genérica, Específica y Sub· Específica:

4.07

01.03.11

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ Bs. 2.986.703.584,21

Acción Especifica: 260035001 "Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales" Partida:

Sub-Partidas Genenca, Espeóficd y Sub· Especifica:

4.07

"Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes)

E5207

E5208

E5210 E5212 E5213

E5217 E5218

..

2.431.452.323,31

.

2.4;}1.~52.;ua.a 1

E5100 E5200 E5300 E5400 ESSOO E5600 E5700 E5800 E5900 E6000

"Transferencias Comentes al Poder Estadal" Estado Amazonas Estado Anzoátegui Estado Apure Estado Aragua Estado Barinas Estado Bolivar Estado Carabobo Estado Co1edes Estado Delta Amacuro Estado Falcón

2.431.452.323,31 10.822.683,00 174.216.675,00 71.436.840,00 273.627,880,00 52.931.825,00 182.434.316,00 238.025.130,00 33.927.384,00 21.458.341,50 79.385.322,00

555.251.260,90

"Transferencias corrientes al Poder Municipal"

555.251.260,90 2.614.914.00 2.614.914,00

Estado Anzoátegui Municipio Anaco Simón Municipio Bolívar Diego Murncip10 Bautista Urbane¡a Munic1p10 Pedro María Freites Municipio San José de Guampa Murnc1p10 Guanta Murnc1p10 Libertad Municipio Francisco de Miranda Municipio José Gregono Monagas Municipio Fernando de Peñalver Simón Municipio Rodríguez Municipio Juan Antonio Sotillo

E5215 2.986.703.584,21

"Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes)

E5200 E5201 E5203

E5214

..

555.251.260,90

Estado Amazonas Municipio Atures

E5300 E5304

Estado Apure Municipio Páez

E5307

Munic1p10 Fernando

E5400 E5401 E5404 E5406 E5408

01.03.10

104.064.716,00 136.524.229,00 66.110.964,00 67. 732.770,00 240.447.099,81 29. 790.592,00

E5100 E5101

E5209

260035000 "Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios"

126. 751.883,00 95.141.405,00 190.120.324,00 75.943.304,00 131.434.875,00 29.123.765,00

Estado Guárico Estado Lara Estado Mérida Estado Miranda Estado Monagas Estado Nueva Esparta Estado Portuguesa Estado Táchira Estado Trujillo Estado Yaracuy Estado Zulia Estado Vargas

Acción Especifica: 260035002 "Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Municipios"

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Proyecto:

417.007

E5413 E5415 E5417

E5418

E5500 E5502 E5504 E5600 E5601 E5605

86.676.465.00 12.865.792,00 11.225.627,00 4.592.713,00 6.834.486,00 6.017.023,00 10.567.784,00 1.397.176,00 5.807.889,00 1.687. 920,00 6.415.950,00 3.005.849,00 16.258.256,00 4.853.278.00 1.175.363,00

San

Estado Aragua Municipio Sucre Municipio Girardot Municipio José Félix Ribas Municipio Santiago Mariño Municipio Tovar Municipio Zamora Municipio Francisco Linares Alcántara Municipio Ocumare de la Costa de Oro Estado Barinas Municipio Antonio José de Sucre Munic1p10 Barinas Estado Bolívar Municipio carorn Munic1p10 Heres

3.677.915,00 J4.974.737.00 3.133.320,00 15.760.951,00 3.627.388,00 1.699.178,00 2.615.002,00 3.342.326,00 3.918.014,00

878.558,00 10,752,022.00 1.244.625,00 9.507.397,00 23.515.378.00 16.125.075,00 5.432.003,00


417.008

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Municipio Piar

E5700 E5701 E5702 E5703 E5705

Estado carabobo Mun1c1pio Be1uma Municipio Carlos Arvclo Municipio Diego Ibarra Municipio Juan José Mora Municipio Miranda Municipio Montalbán Puerto Municipio cabello Municipio San Joaquín Municipio Valencia Municipio Los Guayos Municipio Naguanagua

:ZP!!~·292,QQ

Estado Cojedes Munic1p10 Falcón Mun1c1p10 R1caurte Municipio San Carlos Municipio Rómulo Gallegos

S.!i8J,!iZ:i.Z!! 3.329.825,00 1.068.730,00 675.337,00

E5706 E5707 E5708 E5709 E5710 E5712 E5713 ESBOO E5802 E5805 E5806 E5809

ES900

ES901 E5903

Estado Delta Ama curo Munic1p10 Tucupita Municipio Casacoima

E6000 E6005 E6015

Estado Falcón Municipio Carirubana Municipio Miranda

E6100 E6104

E6107

E6108 E6110 E611 l

778.899,00 1.090.323,00 2.063.989,00

16.282.974,00 2.476.629,00 18.171. 787,00 5.228.565,00 4.380.950,00

609.783,70

J,221.Ztili.2!! 2.799.816,20 421.949,00

3.036.110,00 5.219.798,00

1.238.582,00 9.2:¡1.42J,QQ

E6804 E6805 E6806 E6810 E6814 E6815 E6900 E6904 E6919 E6928

Estado Táchira Municipio üirdenas Municipio San Cr1stóoal Municipio Torbes

l!l,!i!!S,51!!i.Q!! 1.184.286,00 10.615.773,00 2.805.447,00

E7000

Estado Trujillo

E7001 E7011 E7019

Municipio 8oconó Municipio Sucre Municipio La Ceiba

E7100 E7103

Estado Yaracuy Municipio José Antonio Páez

782.951,00 1.281.505,00 1.295.303,00 1.437.524,00 1.052.124,00 1.552.632,00 1.849.454,00

§.481i·8!1Z,!!ll

769.898,00 2.953.913,00 2.763.036,00

Estado Zulia

1.045.858,00

E7202 E7203 E7204 E7205 E7208 E7210 E7211 E7212

1.068.711,00

E7213

3.886. 726,00

E7214

Municipio Baralt Municipio cabimas Municipio catatumbo Municipio Colón Municipio lagunillas Municipio Maracaibo Municipio Miranda Mun1c1p10 Indígena Bolivariano Gua11ra Múrnc1pio Mach1ques de Penja Municipio Rosario de Pen¡á

1!!.~U.!l.li7J.!!!!

Estado Guárico Munic1p10 Leonardo Infante Mumc1p10 Francisco de Miranda

2.201.837,00 2.211.541,00

Murnc1p10 José Tadeo Monagas Municipio José Félix Ribas Mun1c1p10 Juan German Rosc10

E6300 E6306 E6312

Estado Mérida Municipio Campo Elías Municipio Libertador

!l,§H.Q2M!! 419.918,00 4.268.104,00

E6400 E6401 E6402 E6404

Estado Miranda Municipio Acevedo Municipio Andrés Bello Municipio Bnón

;!,lJ.442,!M!!,!!2 5.235.300,00 3.406.568,00 12.152.349,00

E6405 E6406

E6419 E6420 E6421

Municipio camzal Cristóbal Munic1p10 Rojas Munic1p10 Buroz Municipio Guaica1puro Municipio El Hatillo Municipio Independencia Municipio Lander Municipio Los Salias Municipio Páez Municipio Paz Castillo Municipio Pedro Gual Municipio Plaza Simón Municipio Bolívar Municipio Sucre Municipio Urdaneta Municipio Zamora

E6500 E6507 E6508

Estado Monagas Municipio Maturin Munic1p10 Piar

E6600

Estado Nueva Esparta Municipio Arismendi Mumop10 Mane1ro

E6602 E6606

7.360.477,00

Estado Sucre Municipio Andrés Eloy Blanco Municipio Benítez Municipio Bermúdez Municipio Bolívar Municipio Mariño Municipio Sucre Municipio Valdez

E7200

E6203

E6412 E6413 E6414 E6415 E6416 E6417 E6418

Municipio Mariño Municipio Peninsula de Maca nao

1.S8Z.41J,OO l. 587.413,00

s. 255.2!!11.!!!!

s.25!1.~81.1111

E6407 E6409 E6410 E6411

E6800 E6801

2.358.604,00 1.950.719,00 1.000.553,00

Estado Lara Murnc1p10 Andrés Eloy Blanco Municipio lribarren

E6200 E6201

E6608 E6609

1.958.300,00

E5606

Martes 2 de diciembre de 2014

E7218

1.929.766,00 7.024.715,00

E7219

E7220

2J..QUHJ.!!I!

635.644,00 7.844.095,00 2.029.569,00 4.751.172,00 9.441.462,00 27.200.017,00 8.814.402,00 791.357,00 9.366.538,00 2.479.734,00

Municipio Francisco Javier Pulgar

3.308.693,00

Mumop10 Jesús Maria Semprún

5.989.356,00

Municipio Francisco

8.380.844,00

San

19.§44,714,I!!! Estado Vargas E7300 19.844.714,00 Mumc1p10 Vargas E7301 ARTÍCULO SEGUNDO· Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional v a la Contraloria General de la República Bolivariana de Venezuela.

l.365.887,00 12. 732.346,00 3.284.407,00 11.445.696,00 1.241.540,00

Dado. firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Naoonal de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dos dias del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

14.507.156,00 4.468.081,00 2.957.105,00 3.612.173,00 4.771.159,00 3.219.265,00 9.462.208,00 1.133.437,00 B.747.378,00 7.228.237,00 2.4 76. 756,00 2!i,;H!l,U~.!!!!

23.659.766,00 2.584.348,00 n

l2,JS!MJ2,!!!!

1.444.761,00 2.316.112,00

RepuMicc1 Boh\'.:tn¡m.a J(' Vcne;rnclJ.

A:;amblca N.1c1on.d \osraca!> · Venezuela

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLJVARJANA DE VENEZUELA VISTA, _la sol1c1tud del c1udadar'\o Ministro del Poder Popular de Economía, F1nanza!!i y Sane.a Pubhca, c:ontemda en el oficio de fecha 01 d~ d1c1embre de 2014;


Martes 2 de diciembre de 2014

CUMPLIDOS, como han s1C10 los requisitos establecidos en los articules 187, numeral 7 de la Const1tuc1ón de la Repúbltca Bohvariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de ~a Admm1strac1ón Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 ·de las

D15posiciones Generales Oe la Ley Oe Presupuesto para el EJercieio Fiscal vigente;

v

GOBIERNO DEL DISTRITO CAPlTAL

A~ambled

Bs.

Centralizada:

E50000001000 "Dirección

y

coordinación

los los y

6.723.348,00

trabajadoras" Acción Especifica:

E50000001001 "Asignación y control

de los recursos para

ARTÍCULO PRIMERO: Autonzar al EJecUUVO Nacooal para decretar un Crédito Adte1onal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. por la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL

gastos de trabajadores trabajadoras•

DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.031.253,48), al Proyecto, Acclon Especifica, Partida, Sub·Partida y

Partida:

Entt.!, de acuerdo con Ja s19uit-ntc 1mpl1tacion presupuestaria

de

gastos de trabajadores

Naoonal·

ACUERDA

16.574.020,00

Acción

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo (cononi1co de Id

417.009

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

4.01

los

y

6.723.348,00

6.723.348,00

"Gastos de personal" (Situado Constitucional)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT

Proyecto:

629999000

Bs.

78.031.253,48

Especificas

"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos. Entes

los de Descentralizados"

Sub-Partidas Gene neas.

v

Sub Especificas:

01.0!.00 01.10.00

7B.031.253,48

Arnón

E!.pecirica:

Partida:

629999002

4.07

''Aportes y Transferenuas para Flnanaar los Proyectos del Ente Fundación Gran Mis1on Bamo Nuevo Barrio Tncolor"'

o:. rn.oo 06.U4.!J()

78.031.253,48

'"Tran'ifefenc1as y Donaciones"

06.10.00

Otra-:. Fuentes suo-Pan1das

Gcncnca. E'ipecd1ca y SuD·Espedf1ca:

Oó.11 00

03.03.02

"Transterenc.1as de capital a entes

descentralizados empresariales" A05'11

sm

Fundac1ór Gran M1s1ón Nuevo Barno Tnu'.llor

íines

78.031.253,48

06.12 00

Barriu

·Acond:cionamiento del f.~•ficio sede de la Gran Misión Barna Nuevo Barno Tnco!or

06.25.00 78.031.253,48

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Naoonal y Contraloria Gen~ral de la Rt!nUblica Bolivariana de Venez:uda

Oó 31 Oll

a la

·sueldos baslcos personal fiJO a tiempo completo" "Sala no~ a obrems en puestos permanentes a tiempo completo'" personal contratado'" "'Aporte patronal al Fondo Seguro de Paro de Fo'"Zoso por empleados•·

patronal al "Aporte Instituto Venezolano de Sociales Seguro~ lo• ( IVSS) por obreros" ''Aporte patronal al Fondo por Jub1laoone'!:> de obreros·

400.000,00

988.039,00

4%.489,00

97.000,00

"Aporte patronal al Fondo

de Seguro de Paro Forzoso por obreros'' "Aporte legal al Instituto los Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) por personal conlratado" "Aporte patronal al Instituto venezolano de Soc1atc5 Seguros lo• par altm (IVSSi

fur:oonana-:. 1JUbl1tll y pop uId•"

07. l l.iJ.J

432.259,00

al

"Rcmuncrac1on~s

lurnomino~

DddO, r1rmado y sellado en e• Palaoo Federal Leg1slat1-vo, ~e de la Asamblea Narnmal de !a Repubhca Bohvdnana de Venezuela. en caracas a los Cfos d1as dr.! ffit'S de d1c1cmbre ele dos mil catorce. Años 20·F ele la lndcpcndcnc1<.1, 155º de la Fedcraoon y 15º de la Revolue1on Bollvar1ana

1.000.000,00

"Aporte ga<;~O<J

alld!:t y del poder de cree don

pdtronal :l<'

57.410,00

95.862,00

1.533.00

l)drd

gud~derias

~

pree!>u.Jldr Pdfd h1JO:io de

340.000,00

empleado~"

08.02.UU

''Prec:.tac.1onei:;

~c1ale<;;,

2.814.756,00

1ndemn1zanonc-; obreros"

Acción

Centralizada:

9.850.672,00

E50000002000 "Gestión administrativa"

,...~- .....

E~~> ,_ . . ,sfar~:t.::~RUtl(

Acción Especifica:

Partida:

E50000002003 "Apoyo institucional al

sector público .. 4.07

"Transferencias donaciones"

V

9.850.672,00

9.850.672,00

(Situado Constitucional)

Reopubhca Bohvancm.i lk Venczm:l.1 A!lambk.1 N.1r.:10nal Caracas - Vcnc1ucla

Suo-Part1das

Gcncncas., Especificas. y Sub-Especificas·

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Ol.03.02

'lransferenoas comentes a entes descentral•lados sin fines cmpres.arlales"

All54

Cuerpo de Bomberos del del Distrito Gobierno Capit~I

VISTA. la !-.ohc1tuCI del ciudadano Jefe de 1a Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contemoa en e1 of1c10 N' 008159 de fffna 28 de noviembre de 2014;

CUMPLIDOS. como han stdo :o~ requ1s1tos establecidos en los anicutos 28 ..,. 29 de las 01spos1c1ones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal Vlgente, en concordancia con el articulo 52 de la Ley Orgilnica de la Admimstraoón financiera del

7.543.135,00

Sub· Partidas GenC'ric-il'l,

fspec ilrCd5' y SuO·Esoeoticas:

01.03.07

Sector Público; y

OiDO, el informe favorable de 1a Comisión Permanenre de Finanzas v Desarrollo Económico d<..· Id Asamolcd Nacional:

7.543.135,00

Al536

"Transfcrcrmas comentes

a entes desce11trahzados con fines empresanales no petroleros"

2.307.537,00

Corporación de Servicios del 01stnto Cap1till, S.A.

2.307.537.00

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Disb'ito tapital para decretar un Crédito Ad1oonal con cargo a 5u Presupuesto de Gastos 111gente por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Mil VEINTE BOLÍVARES (Bs. 16.574.020,00) a las Awones Centralizadas, Acciones Especificas, Partidas y SubPart1aas. ere acuerdo con la s1gu1enle 1mputaoon presupucstand:

ARTiCUlO SEGUNDO: Cornumcdr el present(" Arnerdo al Gobícrno del Distrito Capital y a 1a Contratoria Gcr;eral de la Repúbhra Bo11variana de Venezuela


417.010

Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dado, firmado v sellaC:o en el Palaoo Federal Leg1slat1110, sede de la Asamblea Nacional de la RPpública Bohvariana de Venezuela, en Caracas a los dos dias del rnP.s de diciembre de dos m11 Latorce. Años 20~º d~ Id Independencia, lSY' de Id Federación y 15" de la Revoluc1on

J.tt:pUhht.·a Bulnr.in.1n,1 dt• Vcm.·iu<.'1<1 t\~.1mr.lca

N.temno1I

{ ara1:3s - v~·n.:nida

Boh·•.ir:.¡rn...i

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VISTA. la solicitud del oudadano Jete de la Ofiona Nacional de Presupuesto, co11ternda en el

ohio N" 008213 de techa 01 de a1ciembrc de 2014; CUMPLIDOS, como han siclo los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de las D1spos1cjones Generales de la Ley de Presupuesto para el EJerclcro Flscal vigc:'lte, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Púbhc:o; V

OÍDO, el mforme favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económ1cu de liJ k.amblea Nacional: ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Auronzar al Gobierno <!el Distnto <:aprt.I para decretar un Crédito Adlounol a '" PresupU<lsto de Gastos vigente por la cantidad de TREINTA Y TRES MIUONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA y SEIS BOlÍVARES CON OCHO cENTIMOS (Bs. 33.638.736,08) a les Provectos, Acciones Especificas, Partidas v Sub· Partidas. de acuerdo con la siguiente 1mputac1ón presupuestarta:

República Hohvari.in.i de Venezuela

Asamblea Nacion;,11 C;ual·a:-. - \\:1u:zuch1

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DISTRITO CAPITAL

VISTA, 1a solicitud del c1uáadano Jefe (E) de la Oficina Nattonal de Presupuesto (ONAPRE) contenida en el ofioo Nº 008212 de fecha 01 de d1c1embre de 2014; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los articules 28 y 29 de las Disposiciones Generales de la L~y de Presupuesto para el E¡erc1clo Fiscal vigente, en concordancia con el articulo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; y

Proyecto:

Acción Especifica:

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobierno del Distrito capital para decretar un Crédito Adicional con cargo a su Presupuesto de Gastos vigente por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 320.397,61) a la Awón Centralizada, Acción Específica, Partida y Sub-Partida, de acuerdo con la siguiente 1mputac1ón presupuestaria: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

Bs.

Partida:

ES0000002000

33.638.716 os

1 IHHi l:iZ i.J.

E50000043002 "'Rehabilitación, acondicionamiento y mejoras de los urbanismos populares y de los servicios públicos en las distintas comunidades y parroquias"'

1.086.857,41

4.03

·Servicios no Personales" (Fondo de Compensación lntertcrntonal)

18.01.00

"Impuesto al valor agregado'"

4.04

'"Activos Reales" (Fundo de Compensación

116.449,01

Sub-Partida!> Gencnc~~.

E5peóficas v Suo-fsoecifica:

116.449,01

320.397.61 Partida:

Acción Centralizada:

Bs.

E50000043000 "Impulsar la construcción y adecuación urbana en el Distrito Capital preservando el ambiente y la naturaleza"

970.408,40

lntertcmtor1al}

"Gestión

administrativa"

320.397,61 '.>11IJ-~drt1ca•.

Acción Especifica:

Partida:

E50000002003

4.07

"Apoyo institucional al sector público"

~~l.J

.. _,¡H•.• 1 :1..J

A1354

"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital

1}{1

'TOn'..t~"\'iUIQll, amplld(IOll•.' .... 'I

!)1Pn1x.

320.397,61 Acción Especifica:

01.03.02

P.1

rm•¡ord~

11

Transferencias y donaciones (Otras Fuentes)

ll~

320.397,61 Proyecto:

11

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especifica:

G•·"•º'""'· F·.n1•111,,·d'·-.

Partida:

320.397,ól

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito C.ip1t,1I y J la r.ontraloriJ Gent~ral de la Rt..:púb!1ca Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y se1lado en ~I Palacio Federal Leg1slat1vo, sede de la Asamblea Naoonal de l<l República Bolivariana de Venezuela, en caracas a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de 1a Revoluoón Bolivariana.

Proyecto:

Acción Especifica:

Partida:

,~..,

97íl

~08.4{1

E50000045000 "Fortalecimiento de las redes de comunas y producción soda listas de caracas"

~QUZUZ

para el E50000045002 "Apoyo las fortalecimiento de redes y cadenas de producciOn priorizadas para caracas"

22.401.878,67

4.07

320.397,61 Sub-Part•CldS Genl!nCil!>, Espt'citkas v Sub-E-spcciflca:

mdyore<, de ob'ª"'

'1Pl dom1ri10 puohro''

"Transferencias y Donaciones" Compensanón (Fondo de lnterterntorial}

22.401.878,67

'Trans.ferenaas de Capital a ConseJOS Comunales"

22.401.878,67

E50009999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

10,150,000 00

12.02.01

v

Transferencias E50009999011 '"Aportes los para Financiar Proyectos del Ente para el Fundación Endógeno Desarrollo Comunal Agroallmentario Fundeca Yerba Caracas .. 4.07

'"Transferencias donaciones" (Fondo de Compensaoón lntt>rtrrntor1al)

850.000,00 850.000,00

Sub· Partidas

Geri!m.as,

E~¿:O r. Vl~~e:?.!:i~ROlll

E-,pecif1r as y Sub-Espcófü:a:

01.03.02

Transfcrroc1as to"T1cntes a entes desc:entrah7ados sin fines empresariales" 0

BS0.000,00


Martes 2 de diciembre de 2014 A04Y4

FundaoOn para el Desarrotlo Endogt'no Comunal AgrQdhm~ntano

Fundr.tCl

Verba Caraca<;

850 OOCf,Oíl

Acción

Especifica:

417.011

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

E50009999015 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente

inversión social dirigida a garantizar a los ciudadanos niveles dignos de vida, de salud, de educación, de trabajo, de seguridad, garantizando al tiempo la estabilidad en la inversión del país destinada al aumento progresivo y sostenido de la capacidad productiva, de autoabastecimiento y soberanía nacional,

Corporación de Servicios

del Distrito capital, S.A." Partida:

4.07

"Transferencias Donaciones"

9.300 000.00

y

CONSIDERANDO

9.300.000,00

Sub-Partida.,;

Gcnencas.

Esperií1cas y Sub·Es.pcc1ftca:

01.03.07

Al536

"Transferencias corrlL'!1le!>

i;1

entes descentralizados.

con

fines empresanale-s petroleros"

no

9.300.000,00

Corporación de Servicios del

Distrito Copital, S.A.

9.300.000,00

ARTiCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Distrito capital y Contralona Generdl de la ReoUbhca Bohvar1ana de Venezuela.

a la

Que los hombres y mujeres que conforman la Administración del Poder Público y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son conscientes de su papel protagónico en el más eficiente empleo de los recursos públicos, la racionalización del gasto y el aumento de la eficacia administrativa, en todos los escenarios y ante las más adversas circunstancias,

Dado. •Jrmado y S{llltaoo e~ el Palacio Federal Leg-1slat1vo, sede de la Asamblea Nacional de la RepUblh:a Bolivanana de Venezuela, en Caracas a los dos d1as clel mes de d1oembre de dos 1"111 Catorce. Años 204° de la Independencia, 155 9 de !a Federauon y lSº Oc> la Revo!ucion

CONSIDERANDO

8011.,,anana.

Que una gestión planificada de los recursos públicos permite prever con tiempo necesario las medidas a implementar para evitar el impacto, sobre las venezolanas y los venezolanos, de situaciones coyunturales de orden mundial que afectan actualmente a otros pueblos, y cuya incidencia negativa debe ser evaluada con antelación, para poner en práctica, a tiempo, cualesquiera mecanismos necesarios para la protección del pueblo.

DECRETO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.493

28 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO Que corresponde al Ejecutivo Nacional la administración de los recursos al servicio del pueblo, a los fines de la consecución de la mayor suma de felicidad posible, a partir de la satisfacción de ingentes necesidades colectivas e individuales, bajo un criterio de austeridad que garantice a las generaciones presentes Y futuras la estabilidad económica de la Patria, y la seguridad y la soberanía de la Nación,

Artículo 1 o. Se crea la Comisión, con carácter temporal, COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, la cual tendrá

denominada

por objeto formular las líneas estratégicas que dirijan una disminución sensible del gasto del Poder Público, con el objeto de hacer más eficiente la aplicación de los recursos nacionales, concentrándolos principalmente a la inversión social, el aumento del bienestar de las venezolanas y los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional. Las actividades de la Comisión Presidencial se circunscribirán a lo que resta del ejercicio fiscal 2014 y todo el ejercicio fiscal 2015, salvo que el Presidente de la República, mediante Decreto, decida la prórroga de su funcionamiento.

Artículo 2°. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO estará integrada por las autoridades que se mencionan a continuación:

l.

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien la presidirá.

2.

Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas.

3.

Vicepresidente Conocimiento.

Sectorial

para

la

Planificación

y

el

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional debe tomar las prev1s1ones que estime necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna y suficiente de recursos financieros para la satisfacción de las necesidades elementales del pueblo, dando prioridad a la

Artículo 3°. La Coordinación de la COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien convocará a sesión cuando lo considere oportuno, en función del mejor funcionamiento y la mayor


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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

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eficiencia de la Comisión. Podrá igualmente convocar o invitar a otros funcionarios del Poder Público, en calidad de asesores o consultores, en las materias en las que se especialicen.

9.

Artículo 4º. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, podrá crear

10. Diseñar instrumentos de evaluación y revisión de los

subcomisiones de carácter consultivo, integradas por los miembros convocados o invitados propuestos en sesión de la Comisión, en razón de las materias a ser sometidas a consulta. La conformación y tareas de estas subcomisiones serán decididos en sesión de la Comisión Presidencial.

Artículo so. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, contará además con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitación especial, y constituir grupos técnicos de trabajo para atender determinados asuntos relacionados con el objeto de la Comisión.

Artículo 6°. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, tendrá las siguientes atribuciones:

l.

2.

Identificar gastos susceptibles de ser reducidos o racionalizados, en función de la posibilidad de implementar medidas para la reducción o sustitución de los bienes o servicios que ¡ustifican dichos gastos, sin afectar la eficiencia administrativa vinculados a ellos. Identificar o determinar partidas y subpartidas presupuestarias susceptibles de reducción o control, categorizarlas y establecerles rangos máximos de ejecución, o actos autorizatorios o aprobatorios para su aplicación.

3.

Proponer mecanismos de racionalización del consumo de bienes utilizados en la gestión diaria de la administración del sector público, a través de la utilización de tecnologías de la información y la automatización de procesos.

4.

Proponer acciones para la reducción del gasto por servidos públicos prestados a los órganos y entes del Poder Público, principalmente electricidad, agua y telefonía fija y móvil.

5.

Efectuar recomendaciones para la aplicación priorizada al fortaleomiento de las Misiones, Grandes Misiones y demás programas del Ejecutivo Nacional de protección al pueblo, y en especial a las familias socialmente vulnerables, de los recursos obtenidos con la implementación de medidas de racionalización y reducción del gasto público.

6.

Establecer metas de reducción de gastos por sectores, áreas, actividades, partidas, tipo de bienes o servicios y, en general, cualquier otra categoría que estime convenie"lte.

7.

Solicitar a los órganos y entes la información necesaria para analizar y determinar las distorsiones en los niveles racionales de gasto, proponiendo soluciones al respecto.

8.

Proponer las líneas estratégicas de las campañas comunicacionales dirigidas a la concientización de los servidores públicos y servidoras públicas, así como a usuarios y usuarias, en cuanto a la necesidad de reducir sensiblemente el gasto público.

Recomendar áreas y mecanismos especiales para la verificación e inspección de órganos y entes públicos, así como de la conformidad de sus presupuestos con las actividades que llevan a cabo.

niveles de gasto relacionados con la contratación o ingreso de empleados públicos, pudiendo proponer medidas de racionalización de dichas contrataciones o ingresos.

11. Proponer al .Presidente de la República, o a los órganos o entes competentes según la materia, instrumentos regulatorios o normativos que permitan reglar el uso racional y eficiente de los recursos públicos. 12. Proponer medidas de emulación socialista para aquellos servidores públicos o servidoras públicas que formulen, diseñen o implementen sistemas o mecanismos eficientes de reducción, racionalización o control Administración Pública.

del

gasto de la

13. Las demás atribuciones que le otorgue el Presidente de la República, de conformidad con los niveles de decisión y dirección en materia de trámites administrativos establecidos en el presente Decreto. 14. Proponer al Presidente de la República medidas de estímulos y sanciones asociadas al cumplimiento o no del presente decreto.

Artículo 7°. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, contará con una Secretaria Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Vicepresidente Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos técnicos de trabajo, llevará la gestión diaria de la comisión, suscribirá sus actos, documentos y correspondencia, y rendirá cuenta periódica a su Presidente, así como, ejercer las demás atribuciones que ésta le asigne.

Artículo 8°. Los gastos de funcionamiento de la COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, de la República Bolivariana de Venezuela, serán financiados con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

Artículo 9°. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, presentará, a través de la Secretaría Ejecutiva, un informe mensual de las actividades desarrolladas y los avances alcanzados al Presidente de la República.

Artículo 10. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, se tendrá por instalada e iniciará el ejercicio pleno de sus funciones una vez celebrada la primera reunión de dicho órgano consultivo.

Artículo 11. La COMISIÓN PARA LA REDUCCIÓN y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, tendrá como función especializada el fortalecimiento y ampliación del alcance del Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto


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Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional. En este sentido tendrá las siguientes funciones:

l.

Generar e implementar mecanismos que permitan una reducción de, al menos, el veinte por ciento (20%) del gasto que pudiera ser calificado como superfluo o suntuario, de conformidad con el ordenamiento jurídico que desarrolla tal categoría de gastos.

2.

Evaluar y autorizar los requerimientos de incremento de personal de la Administración Pública Nacional de conformidad con las directrices del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

3.

Establecer los límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional de conformidad con las directrices del Presidente de la República y eliminación de bonos especiales que no estén en ley como medida ejemplarizante.

4.

Evaluar la creación de nuevas instituciones y órganos de la Administración Pública Nacional en lo inmediato que no hayan sido constituidas y que generen gastos.

5.

Ampliar el alcance de la medida de prohibición de adquisiciones y remodelaciones de sedes destinacas a oficinas públicas. Prohibir nuevos alquileres y revisar el uso que se da a los espacios alquilados.

6.

Presentar planes de digitalización de los trámites administrativos y racionalización del gasto en papelería.

417.013

02 de diciembre de 2014

Decreto Nº 1.495

NICOLÁS M DURO MOROS Presidente la República

Con el supremo compromiso y la voluntad de alcanzar la mayor eficacia en el desarrollo de las políticas públicas para el desarrollo de las potencialid des económicas, culturales y naturales en procura de la feli idad del Pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confie n el artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la Repúbli Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en los artículos 3 meral 2 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reglonalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, en Consejo de Ministros, 1

1

'

CONSI,ERANDO

~e

pa~a

Lo dispuesto en el Plan la Patria, continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en la República Bolivariana de Venezµela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo, así como lo referido p~ra el desarrollo integral del país potencia, sustentado en las j>otencialidades ñsico naturales, económicas, culturales, neohisl'ricas,

CONSI ERANDO Artículo 12. La Vicepresidencia de la República implementará un sistema centralizado y estandarizado de compras del Estado para la racionalización del gasto en materiales, equipos, insumos de oficina, uniformes y otros rubros susceptibles de estandarización o unificación de criterios de adquisición o contratación.

1

1

La necesidad de impulsar un mhdelo de desarrollo ecosocialista, la sincronización de las potencialidades agrícolas, industriales y económicas así como los pri~cipios de corresponsabilidad y articulación del sistema naci~nal de planificación, y el rol protagónico del poder popular y las distintas instancias de gobierno; éste Despacho, 1

Artículo 13. El Vicepresidente Ejecutivo de la República queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

CONSI~ERANDO El potencial de dinamismo 1 subregional, como elemento articulador de las estratégicas de desarrollo económico

nacional, transferencia tecnolóp~ca, desarrollo de la revolución

del conocimiento y oportunid~es asociadas a las relaciones

geopolltkas lotemaciona~:~:adas po< ~ ""'°'udón.

Artículo 1 º. Se decreta la [ Zona Económica Especial de Paraguaná, su ámbito espacial 1 se circunscribe a los municipios Falcón, Los Taques y carirubana del Estado Falcón, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN Kilómetros cuadrados (2.687,51 Km2).

(L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República {L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Artículo 2°. La Zona Económica Especial de Paraguaná tiene por objeto el impulso del ~esarrollo integral subregional, empleando el potencial indu trial del área como elemento articulador y de fomento del esarrollo. La zona atenderá la vocación de especialización~en los campos tecnológicos, ¡nformática, telecomunicacion así como tecnologías alternas ..para el ahorro energético. Esta vocación tendrá preferencias de


417.014

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desarrollo en un esquema i~tegral con las potencialidades petroleras, turísticas y pesque1's, con arraigo profundo en las tradiciones y costumbres ocales así como desarrollo ecosocialista. A tales efectos odrá compartir estrategias de complementariedad económica con el apalancamiento en la inversión extranjera, y cubrir las necesidades de bienes finales necesarios y estratégicos para ila nación así como fomento de una base exportadora.

Para las Comunas y los Movimientos Sociales: Desarroilará variables especiales para el desarrollo económico del poder popular; apalancándose los eslabones del poder popular en la economía de escala de las industrias a instalar o instaladas en la zona. •

Agricultura y Tierras: plan de soporte, desarrollo y fomento de las tradiciones y costumbres locales así como desarrollo en especial de la activida\ pesquera.

Para interior y justicia: d berá generar el plan especial de seguridad.

Artículo 3º. A los fines del cu~plimiento del objeto de la Zona

Económica Especial de Par~guaná, se elaborará un Plan Estratégico de Desarrollo Integral, conforme a lo establecido en la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria. El Plan contendrá los proyectos de las dimensiones económica, s~ial, territorial, política y cultural de la subregión. Al mismo ~iempo contendrá los estímulos económicos específicos para 1 cumplimiento de la estrategia productiva y del conocimie to establecido en el presente decreto.

f

Artículo 4°. El ministerio del poder popular en planificación tendrá la responsabilidad de ~oordinar ia formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Ir\tegral de la Zona Económica Especial de Paraguaná, conNntamente con el ministerio del poder popular de economía, firilanzas, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Sbcioproductivo de la Patria. Las respectivas vicepresidencias sectoriales de gobierno: Económica, Soberanía y Seguridad Alimentaria, Planificación y Conocimiento, Social, Políticp y del Socialismo Territorial deberán desarrollar los componentes del plan de las áreas bajo su competencia.

De la misma forma, deberán desarrollar, planes específicos, los Ministerios del Poder Popular que a continuación se indican: Industrias: generará u~ plan especial de desarrollo industrial como actividad correlacionada con el desarrollo económico de la Zona Económica Especial de Paraguaná; haciendo énfasis en el p~· n Maestro del Parque Industrial de Paraguaná. Deberá edicarse especial atención a la estrategia de producci n de partes y piezas, con crecimiento gradual del ~omponente local. El plan debe contener los sectores referidos bajo una visión integral del mapa de las mercancías, !)ara el desarrollo nacional y en el marco de integración geOEistratégica del país. Educación ~niversitaria, ci~ncia y Tecnol~ía: desarr;>llo del plan especial de formación, transferencia tecnologica e innovación asociando el 1mapa productivo al mapa del conocimiento. Deberá 1tener una organización especial dentro del Parque Indu ial motor de la Zona.

Para el Ecosocialismo, .Vivienda y Hábitat: generar y fomentar los planes de nianejo ambiental, variables de uso y preservación, planes d~ manejo ambiental de las áreas naturales protegidas así tjomo de soporte para el desarrollo e implementación del Plan de Desarrollo Urbano Local con las instancias competentes municipales y nacionales, de los centros poblados de la su¡región.

Para el Turismo: la visión articuladora y de fomento de un modelo de turismo vigqroso, respetuoso del patrimonio cultural y ambiental y en coherencia con el Plan de la Patria. ¡

Los ministerios de TransPorte Terrestre y Obras Públicas y de Transporte Acuático }! Aéreo deberán generar un plan lntern:i~al para garaotizar condiciones optimas de acces1b1hdad, carga descarga, almacenaje y distribución para garantizar el soporte de la movilidad a la actividad productiva. 1

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Artículo 5°. El Plan Estraté~ico de Desarrollo Integral de la Zona Económica Especial de ¡Paraguaná deberá ser elaborado en un lapso de cuatro (4) :meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene~uela. Dicho Pian debe contemplar los objetivos y metas de las actividades económicas, irdustriales y comerciales a desarrollarse en la Zona Económica Especial de Paraguaná. De igual manera, el conjunto de acciones orientadas al desarrollo integral, soberano, de la subregión, de la actividades productivas referidas así como las propias del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, para la satisfacción de necesidades internas de la población así como de la exportación. 1

1

Artículo 6º. A los efectos de' presente Decreto, se consideran beneficiarios los venezolano~ y extranjeros residentes en el territorio nacional vinculado con la realización de actividades productivas que tendrán .;icceso a los mecanismos de distribución, divulgación de hienes y servicios establecidos en este Decreto. Las personas naturales o jurídicas que operen dentro de la jurisdicción de la Zona que eStablece e.r,te Decreto, gozarán de los beneficios adicionales co~templados en este instrumento, siempre que cumplan las condiciones que establezca el ordenamiento legal vigente. Estas condiciones contemplaJán los siguientes elementos, ha ser desarrollados en el respecjtivo Plan Integral de Desarrollo y convenios específicos de instalación l.

2.

Se procurará que las e¡presas contengan al menos un 500/o de participación jVenezolana en la instalación y puesta en marcha de la irldustria a desarrollar. Las empresas e institu~iones establecidas en la Zona Económica Especial de PJraguaná deben abrir sus cuentas bancarias en el Sistenla de Banca Pública Nacional. (Moneda extranjera y en ~oneda Nacional).

3.

Las empresas e institu1ones establecidas en la Zona Económica Especial de TParaguaná deben contraer las pólizas de seguros erl moneda extranjera con las instituciones aseguradora~ del Estado.

4.

Las empresas e instituciones establecidas en la Zona Económica Especial de 1 Paraguaná deben reportar sus operaciones semestralmente al organismo público encargado de su administración.

5.

Las empresas e institubones establecidas en la Zona Económica Especial de iParaguaná deberán permanecer como mínimo por un pe~íodo de 5 años para comenzar a gozar de otros beneficios adicionales.

6.

La producción de la empf"esa tendrá volúmenes crecientes destinados a la exportación, y un porcentaje destinados a la satisfacción de las nec~sidades del mercado nacional.


Martes 2 de diciembre de 2014 7.

El porcentaje de prodpcción destinado a exportación generará divisas que se manejarán en la banca pública nacional, a su vez esta Ptoducción originará ganancias que estarán gravadas por los¡ impuestos nacionales tales como ISLR. (En moneda e~anjera); el excedente debe permanecer en las cuentas de la banca pública nacional como mínimo por 5 años' La banca pública nacional por su parte generará product financieros atractivos para los inversionistas que coady ven con el cumplimiento del plazo establecido, en beneficio e ambas partes.

3.

La importación de equ¡pos, herramientas y materiales destinados exclusivame~te a la construcción de la infraestructura y de los tedificios de instalaciones que se utilicen para el desarroll de la Zona Económica Especial de Paraguaná, por parte e los entes administradores y de los usuarios, no caysarán impuestos y derechos arancelarios. ·

4.

Las personas jurídicas ejtablecidas en la Zona Económica Especial de Paraguaná, t ndrán una exoneración del 100% del ISLR en el primer año¡ de instalación, con la finalidad de adecuar sus procesos pro¡uctivos para la exportación.

5.

Si en el 2año logran desti exportación mantendrán 100% del ISLR, en el cas 50% en la tarifa correspo

1

8.

9.

El porcentaje de la prod• cción que se internará en el país no causará impuestos nacionales, estos bienes serán distribuidos prioritariameite por las redes comerciales del Estado, y de acuerdo a 1 providencia mediante el cual se fijan criterios contables g neraies para la determinación de precios justos de la Supe ·ntendencia de Precios Justos. De igual forma los exced ntes por concepto de ventas internadas en e! Pf!ÍS deben estar orient11dos prioritariamente al pago ¡de prestaciones laborales de los trabajadores de la industria, adquisición de materia prima o equipamiento naciona' requerido para el proceso de exportación, entre otros 1lastos nacionales a excepción del pago de servicios básicosf.' Las empresas establecid s en la Zona Económica Especial de Paraguaná deben cu plir con las respectivas Leyes, Decretos y Reglamentos e Protección y Seguro Laboral de la República Bolivariana ~e Venezuela, garantizando a sus trabajadores a realizar fu labor en condiciones dignas, seguras y saludables. ,

10. Si una empresa desea finalizar sus operaciones debe realizar la liquidación de sus activos, créditos, deudas y manejo de excedentes resultantes según los procedimientos jurídico~ establecidos en la República Bolivariana de Venezuela.

11. Las empresas establecidJs en la Zona Económica Especial de Paraguaná, deben asegurar la incorporación de componentes nacional~s dentro de sus procesos productivos, para poder gozar de beneficios adicionales a los ya establecidos. f 1

La producción de las empresa! instaladas en la Zona Económica Especial de Paraguaná po rán contar con los siguientes beneficios: l.

2.

417.015

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Las empresas instaladas n la Zona Económica Especial de Paraguaná pueden beíleficiarse de los acuerdos de comercio internacional s~scrito por la República, siempre que se sometan a su normativa; a ese efecto, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, será el encargado de la expedición de los resp~vos certificados de origen.

~s

pr~cedentes

exterio~

mercancías originariJs y del que ingresen a Venezuela cdn destino a la Zona Economica Especial de Paraguanáj estarán sujetas al siguiente régimen preferencial, siempre y cuando no exista producción nacional: 1

a)

No causarán derechos arancelarios;

b)

No causarán impuestos internos al valor agregado;

c)

No causarán tasa por servicios de aduana; y adicionalmente, estará~ liberadas de restricciones arancelarias y para-aranQelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certifiqdos zoosanitarios, fitosanitarios y permisos del Ministerio d~I Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social y aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social. 1

ar el 70% de su producción a la de exoneración del contrario deberán cancelar el diente al ISLR.

1 beneficio

6.

A partir del tercer (3er) ako de funcionamiento obtendrán del 50% la tarifa correspondiente al

7.

Los enriquecimientos ob nidos por las personas jurídicas establecidas en la Zona nómica Especial de Paraguaná, derivados de la colocació de sus productos fuera del país; una vez transcurridos 5j años (Svo año) obtendrán una reducción del 15% en el 50% de la tarifa correspondiente al ISLR otorgado al mom nto del registro de operaciones.

8.

Los enriquecimientos obtenidos por las personas jurídicas establecidas en la Zona Económica Especial de Paraguaná, derivados de la colocación de sus productos fuera del país; una vez transcurridos 10 años (13vo año) obtendrán una reducción del 30% en el 50% de la tarifa correspondiente al ISLR otorgado al momento del registro de operaciones.

9.

Los enriquecimientos obt~nidos por las personas jurídicas establecidas en la Zona Ei:onómica Especial de Paraguaná, derivados de la colocación de sus productos fuera del país; una vez transcurridos 15 años (18vo año) obtendrán una reducción del 45% en el 50% de la tarifa correspondiente al ISLR otorgado al momento del registro de operaciones.

~~~;educción

e~~·

10. Las personas jurídicas eJtablecidas en la Zona Económica Especial de Paraguaná, 1s cuales realicen inversiones de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta zona, obtendrán beneficios esp~ciales que serán establecidos por el organismo público encargado de su administración, de acuerdo a las obras que realicen. 11. Adicionalmente serán aumentados los porcentajes de reducción del ISLR cuando la empresa o institución establecida en la Zona Económica Especial de Paraguaná logre incorporar componentes nacionales en sus procesos productivos en base a la siguiente tabla: 20º/o 5%

Porcenta' de incor oración nacional ,

Reducción de ISLR

400/o 10%

600/o 15%

800/o 20%

1000/o 30%

En los casos en los cuales lal sumatoria de las reducciones de ISLR otorgadas por el cumilimiento de las condiciones sea su~rior a 100%. se exonerará hasta el 100% del ISLR causado. Artículo 7°. A los efectos • e:.'te Decreto, se entiende por bienes aquellos destinados de: manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades productivas destjnadas al incremento de la producción nacional. 1

Artículo 8°. Se designará un Coordinador de la Zona Económica Especial de Par99uaná, quien tendrá entre sus atribuciones generar los meqmismos para la gestión del Plan


417.016

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

que contribuyan en el impuso de la producción de esta Zona, de igual manera, se constituirá el Consejo de Gestión de la Zona Económica con representación de las vicepresidenáas sectoriales: Económica, Sobttranía y Seguridad Alimentaria, Planificación y Conocimiento, Social, Política y del Socialismo Territorial de acuerdo a lo establecido de las formas organizativas en la Ley de ¡Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

Artículo 9°. Los Ministerios el Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública sistematizarán el plan de inversión del Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Zona Económica Especial de P¡araguaná a efecto de someterlo a consideración del Presidente ~e la República, con el respectivo cronograma de ejecución y seguimiento.

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Artículo 14. El Ejecutivo Na¡ional a través del Ministerio del poder popular de transporte cuático y aéreo, previa solicitud motivada emitida por el Coord nador del Consejo de Gestión de la Zona Económica Especiali de Paraguaná, podrá otorgar autorización para la ejecución ~e operaciones portuarias y otras actividades conexas inheren~es a . la movilización de las mercancías destinadas a la 1 Zona Económica Especial de

••.,guaná que -~ece

-reto.

Artículo 15. El presente De,eto entrará en vigencia a partir aceta Oficial de la República de su publicación en la Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolurión Bolivariana.

1

Artículo 10. El Ejecutivo Na~ional, previa consulta al Consejo de Gestión de la Zona Ecc¡mómica Especial de Paraguan3 establecidas en este Decret~, determinarán los bienes qui! serán objeto de importaciones dentro del régimen establecidt en el marco de la Ley de 'Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

Artículo 11. Los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Económica Especial de Paraguaná, así corno los bienes y sus partes procedentes del exterior que ingresen a la República Bolivariana de Venezuela co~ destino a la Zona Económica, estarán favorecidas con el siguiente régimen preferencia, sin el pago de: 1

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la Rcpublica

(l.5.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

1.

Tasas arancelarias y para-arancelarias con excepción a las de carácter sanitario, zoQsanitario, fitosanitario y los que respondan a razones de 4efensa y seguridad nacional.

2.

Impuestos a las ventas al mayor y consumo suntuario, así como cualquier otro impuesto nacional que de forma directa o indirecta, graverl la importación o venta de Bienes y servicios. ' 1

Artículo 12. Gozarán de la protección del reg1men fiscal establecido en este Decreto, ~xclusivarnente aquellos bienes y servicios producidos dentro dé la Zona Económica Especial de Paraguaná establecido en el presente Decreto, y los bienes y serv1c1os importados condiciones:

1.

que ¡cumplan

con

las

siguientes

Refrendado El Ministro del Podi>r ::iopular del Dcspac110 de la Presidencia y Seguir1ento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

. i CARLOS

ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Inte•1ores, Justicia y Paz (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder ' 1 Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

1

RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

Encontrarse amparados or la documentación aduanera y de transporte señaladas n la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento y cumplir el árnite aduanero de internación a la Zona Económica Esp¡·a1 de Paraguaná que define este Decreto.

2.

Cumplir con las dispos ciones sanitarias que prevé el ordenamiento legal vigen e.

3.

Las personas naturales o jurídicas autorizados para operar en la Zona Económica E pecial de Paraguaná establecidas en este Decreto, y existir correspondencia entre los bienes importados y los pr9cesos y actividades de sus consignatarios operantes.

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

f

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economia, Finanzas y Banca P blica (L.5.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para lo Defensa

1

Artículo 13. El Ministerio d~I Poder Popular de economía y finanzas, le corresponde todQl lo relacionado con el régimen fiscal y aduanero de la Zona Económica Especial de Paraguaná establecida en este Decreto, y ejercerá sus funciones a través del personal que a tal efec¡:o designe parn el Consejo de Gestión. 1 1

1 1

(L.S.)

Vl.ADIMIR PADRINO LÓ.,EZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

1 1

1

1

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA


Martes 2 de diciembre de 2014

Refrendado ¡ El Ministro del Poder Popular para 1 la Juventud y el Deporte )

Refrendado El Encargado del Ministerio clcl Poder Popular para 1ndustrias (L.S.)

(L.S.)

NTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ ClSNEROS

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos lndigcnas

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Géneto

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricult:ira y T1Prrc1'•

(l.S.l

417.017

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

!

(L.S,)

'

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

JOSÉ Luis BERROTERÁN NU~JEZ

1

Refrendado El Ministro del Pode· Popular para la Energia E:éctnca

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitana, Ciencia y T enología

1

(L.S.)

(L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMJLLO

ANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación

Refrendado La M1nist·a oel Poder Popular para el Servicio Pe~itc~ciario

1

~ECTOR

(L.S.)

(L S.)

MARÍA JRIS VARELA RANC:'.:L

VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder Popu!ar pare: la Salud

Decreto Nº 1.496

(L.S.)

02 de diciembre de 2014

NANCY EVARJSTA PEREZ SIERRA Refrendado El '1inistro del Poder ropul;ir ;i.1r;i i:I Proíe•.o Social d1_ Tr~:ha10

NICOLÁS f1ADURO MOROS President~

1

(L.5.)

de la República

JESÚS RAFAEL M,\RTÍNEZ BARRJOS Refrendado ~ El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publi s (L.S.)

vol"""'

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuéitico y Aéreo (L.S.)

GJUSEP E ANGELO CARMELO YOFFREDA YOl<.10

Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivir. da. (L.S.)

1

1

PICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro drl Poder í'opula,. dr. Petróleo y Mi,1eri:i (L.S.)

ASDRÚBAL JOSÉ CHÁl/EZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder PopL,lar para la Comun1caC1ón y la !nformnrión (L.5.)

ti CQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA

t

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos So( les (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El M1nistrn º''' la Ci;ltura (L.S.)

Podr~r

Pooular pa•a

1

Con el supremo compromisoj' y I• d• •lean"' la mayo< eficacia en el desarrollo e las políticas públicas para el desarrollo de las potencia idades económicas, culturales y naturales en procura de la ~jicidad del Pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confi ren el artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la Repúb ·ca Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de L y de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproducti o de la Patria, en Consejo de Ministros,

RFINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

CONSrDERANDO

Lo dispuesto en el Pla~ de la Patria, para continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en la República Bolivariana de Ven zuela, como alternativa al sistema italismo y con ello asegurar "la destructivo y salvaje del mayor suma de felicidad po ible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo, así como lo refer· o en su Objetivo Nacional2.3. Consolidar y expandir el oder popular y la democracia socialista; y los Objetivos atégico y General2.3.3.1. Lograr la consolidación de un si ema de articulación entre las diferentes instancias del pod r popular, con el fin de trascender de la acción local al ámbito d lo regional y nacional, rumbo a la '

CONSIDERANDO

La necesidad de impulsar un modelo de desarrollo ecosocialista, la sincronización de las poten<:ialidades agrícolas, industriales y económicas así como los principios de corresponsabilidad y articulación del sistema nacjonal de planificación, y el rol protagónico del poder popurr y las distintas instancias de gobierno;


417.018

Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

que estimule la producción,! la divulgación, Ja distribución de bienes y la realización de actividades productivas entre otras, en la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio.

Artículo 1º. Se decreta la Z na Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio comp ndlda en la jurisdicción de los municipios Bolívar, Junín y P ro Maria Ureña, entre los centros poblados principales se ene entra Pedro María Ureña y San Antonio del estado Táchira.

Artículo 20. La Zona Econó ica Especial Fronteriza Ureña San Antonio tiene por objet~ la regulación y el impulso del desarrollo integral subreg,onal, fundamentado en las actividades manufactureras, comerciales y de servicios fronterizos, de especial , importancia la producción complementaria y el intercambio del comercio internacional, dentro de una concepción si~mica de desarrollo que armonice la especialización de economía de frontera, textil, calzado, metalmecánico, carrocero, ~'alimentario y comercial para compartir estrategias de com lementariedad económica con el apalancamiento en la inv rsión extranjera, y cubrir las necesidades de bienes finales.necesarios y estratégicos para la nación, y la satisfacción de lqs requerimientos de la subregión fronteriza. [ 1

Artículo 3°. A los fines del cJI mplimiento del objeto de la Zona Económica Especial Fronter za Ureña - San Antonio, se elaborará un Plan Estratégico 1 de Desarrollo Integral, conforme a lo establecido en la Ley d~ Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo dEj la Patria. El Plan contendrá los apalancamiento en la inJersión extranjera, y cubrir las necesidades de bienes finale~ necesarios y estratégicos para la nación, y la satisfacción de los requerimientos de la subregión fronteriza.

Artículo 3°. A los fines del cumplimiento del objeto de la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio, se elaborará un Plan Estratégic~ de Desarrollo Integral, conforme a lo establecido en la Ley d~ Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo e la Patria. El Plan contendrá los proyectos de las dimensio es económica, social, territorial, política y cultural de la subre ión.

Artículo 6°. A los efectos d 1 presente Decreto, se consideran beneficiarios los venezolan s y extranjeros residentes en el territorio nacional vinculado con la realización de actividades productivas que tendrán acceso a los mecanismos de distribución, divulgación de ienes y servicios establecidos en este Decreto. Las personas naturales o j rídicas que operen dentro de la jurisdicción de la Zona que stablece este Decreto, gozaran de los . beneficios adicionales c ntemplados en este instrumento, siempre que cumplan las condiciones que establezca el ordenamiento legal vigente. 1

Artículo 7°. A los efectos

~e

este Decreto, se entiende por bienes aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos ylctividades productivas destinadas al incremento de la producci~, nacional.

s

0 • A los efectos de este Decreto el Ministerio del Poder Pop~la~ de Plani~cacióh, d~signar~ un 'coordinador de la Zona ~conom1ca Especial Frohtenza Urena - San Antonio, quien tendra entre sus atribuciones generar los mecanismos para la gestión del Plan que contribf,u n en el impuso de la producción de esta Zona, de igual ma era, se constituirá el Consejo de Gestión de la Zona Econó ica con representación de las vicepresidencias sectoriales: , conómica, Soberanía y Seguridad

Artículo

Alimentaria, Planificación y Conocimiento, Social, Política y del Socialismo Territorial de acuerdo a lo establecido de las formas organizativas en la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

Artículo 9°. Los Ministerios! del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública sistematizarán el plan de inversión del Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio a efecto de someterlo a consideración del Presidente de la República, con el respectivo cronograma de ejecución y seguimiento. \

Artículo 4°. El ministerio

el poder popular en planificación tendrá la responsabilidad d coordinar la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo lntegral de la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - $an Antonio, conjuntamente con el ministerio del poder popular de economía, finanzas y banca pública, según lo establecid~ en el Decreto con Rango, Valor y Fue~za de L~y de Regiona.li~ación Integral para el Desarrollo Socroproductrvo de la Patrr~ Las respectivas vicepresidencias sectoriales de gobierno: E nómica, Soberanía y Seguridad Alimentaria, Planificación y onocimiento, Social, Política y del Socialismo :erritoria_I deberá desarrollar los componentes del plan de las areas baJo su colpetencia.

Artículo 10. El Ejecutivo Nbcional, previa consulta al Consejo de Gestión de la Zona Econó ica Especial Fronteriza Ureña San Antonio establecidas en est Decreto, determinarán los bienes que serán objeto de im rtaciones dentro del régimen establecido en el marco de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioprod ctivo de la Patria. Artículo 11. Los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Económica Especial Fr nteriza Ureña - San Antonio, así como los bienes y sus pa es procedentes del exterior que ingresen a la República Boli riana de Venezuela con destino a la Zona Económica, estaran favorecidas con el siguiente régimen preferencia, sin el pago de:

Artículo 5°. El Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la

1.

Zona Económica Especial frronteriza Ureña - San Antonio deberá ser elaborado en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la publicación del¡ presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Boliva~ana de Venezuela.

2.

Dicho Plan debe contempl r los objetivos y metas de las actividades económicas, in ustriales y comerciales a ser cumplidos en la Zona Econ?mica Especial Fronteriza Ureña San Antonio. De igual manera, el conjunto de acciones ori:n_tadas al des~rrollo !ntegral de la subregión, de Ja act1v1dades productivas agncola y financiera, bajo un concepto de soberania la regulación de régimen jurídico e institucional

Tasas arancelarias y de carácter sanitario.

pa~-arancelarias con excepción a las ·

Impuestos a las ventas \al mayor y consumo suntuario, así como cualquier otro ifpuesto nacional que de forma direct:i o indirecta, grav~n la importación o venta de Bienes y servrcros. 1

Artículo 12. Gozarán de la protección del regrmen fiscal establecido en este Decreto exclusivamente aquellos bienes y servicios producidos dentr de Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - San A tonio establecido en el presente Decreto, y los bienes y se icios importados que cumplan con las siguientes condiciones:


Martes 2 de diciembre de 2014 l.

GACETA OF1CIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Encontrarse amparados\ por la documentación aduanera y de transporte señaladasien la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento y cumplir ~trámite aduanero de internación a la Zona Económica Esp ial Fronteriza Ureña - San Antonio que define este Decreto

2.

Cumplir con las dispasiciones sanitarias que prevé el ordenamiento legal vigere.

3.

Las personas naturales o jurídicas estar autorizados para operar en la Zona Eco árnica Especial Fronteriza Ureña San Antonio establecí as en este Decreto, y existir correspondencia entre 1 s bienes importados y los procesos y actividades de sus con ignatarios operantes.

Artículo 13. El Ministerio d 1 Poder Popular con competencia en economía, finanzas y ba ca pública, le corresponde todo lo relacionado con régimen 1scal y Aduanero de la Zona Económica Especial Fronteri Ureña - San Antonio establecida en este Decreto, y ejercerá us funciones a través del personal que a tal efecto designe para el Consejo de Gestión.

Artículo 14. El Ejecutivo N cional a través del ministerio del poder popular de transporte acuático y aéreo, previa solicitud motivada emitida por el Coo inador del Consejo de Gestión de la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio, podrá otorgar autorización ara la ejecución de operaciones portuarias de carga, desear a, transito, transbordo, cabotaje,

caleta, estiba, acarreo, arrumaje, almacenamiento, despacho y otras actividades conexas inherentes a la movilización de las mercancías destinadas a la jona Económica Especial Fronteriza Ureña - San Antonio que estlblece este Decreto. 1

Artículo 15. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos idías del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° d~ la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la RevohJ1ción Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

417.019

Refrendado El Ministro del Poder 1 Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular 1 para Economía, Flnanzas y Banca Pública (L.S.) 10Dlll.FO CLEMENTE MARCO TORRES 1

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo , (L.S.) 1

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y nerras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para¡ Educación Universitaria, Ciencia y recnología (L.S.)

1

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNOEZ

Refrendado 1 El Ministro del Poder Popular para la Educación 1 (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado 1 La Ministra del Poder Popular para 1 la Salud · (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

Refrendado i El Ministro del Poder Popular para 1 el Proceso Social de Trabajo (l.S.) 1 ~ORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado 1 1 El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públi as (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

1

11 GIUSE PE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Hábitat vv1v1rda. CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS

~~

-

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA


417.020

Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería

numeral 1 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

(L.S.)

ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información

~JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA

(L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos iales

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

DECRETA

(L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

1

1

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ

Artículo 1 °. Se declara una insubsistencia al presupuesto de gastos para el ejercicio fiscal 2014 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 33.472.396,65), de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: HINlSTEIUO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTlÓN DE GOBIERNO:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para ,

Bs. 33.472.396,65

la Juventud y el Deporte (L.S.)

Proyecto:

379999000 •Aportes y Transferendas para Anandar los Proyectos

Acción Específica:

379999001

;ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

delos Entes Desa!ntrallzado1"

1

Refrendado La Ministra del Poder Popular para 1 los Pueblos Indígenas (L.S.)

33.472.396,65

"Aportes y transferencias para financiar los proyectos del

Instituto nacional de estadistica (!NE)."

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Partlda:

4.07

"Transferencias vdonaciones•

33.472.396,65 n172396 65

·Provectos por endeudamiento Sub-Partida

Genérica, Específica V Sub-Especifica:

Refrendado 1 La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

03.03.02 AOl98

1

"Transferencias de capital a entes

descentralizados sin fines empresariales" Instituto Nacional de Estadistica (!NE)

33.472.396,65 33.472.396,65

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR 1

Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

Dado en Caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto Nº 1.497

Ejecútese, (L.S.)

02 de diciembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia v Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el

para Relaciones Interiores,

Justicia y Paz (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARRERO


Martes 2 de diciembre de 2014

417.021

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

REINALOO ANlONIO ITURRIZA LÓPEZ

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS

VlADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

ANDREINA TARAZÓN BOÚVAR

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Decreto Nº 1.498

02 de diciembre de 2014

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Presidente de la República

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARlÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas (L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREOA YORIO Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosociallsmo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1 de artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, seqún Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha.

Refrendado El Ministro del Poder Papular de Petróleo y Minería (L.S.)

DECRETA ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional, por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS JACQUEUNE COROMOlO FARIA PINEDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) EÚAS JOSÉ JAUA MILANO

SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 60LÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.472.396,65), imputados al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN, cuya imputación presupuestaria es la

siguiente:


417.022

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACÓN Proyecto 719999000 "Aportes y Transferencias para Flnandar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

Bs.

33.472.396,65

Partida:

719!1!19003

4.07

"Aportes y transferencias para tlnandar los proyectos del Instituto Nacional de Estadística (INE)" 'Transferencias y donaciones• - Proyectos

33.472.396,65 33.472.396,65

03.03.02

A0198

"Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales" Instituto Nacional de Estadistica (INE)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado • El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Sub· Especifica:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agri~ultura y Tierras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ

por Endeudamiento

Sub· Partida Genérica, Especifica y

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

33.472.396,65

Acción

Específica:

Martes 2 de diciembre de 2014

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO 33.472.396,65 33.472.396,65

Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular de Planificación, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (l.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) l1AIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado o, ,,.o El Ministro del Poder Popular del '• •' Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosoclallsmo, Hábitat y Vivienda.

(LS.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA

RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CTSNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ


Martes 2 de diciembre de 2014

417.023

GACETA OFIOAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Aa:ión

540192002

Específica:

{L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

De: Partida:

4.04

"Aplicación programas de de san8""'lento ambiental para proteger a la población contra enfermedades endémicas y trcmsmtslbles'

136.200,00

1.32..lO.!!.lll

"Activos reates" -Recursos Ordinarios

Sub-Partidas

Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto Nº 1.499

02 de diciembre de 2014

89.200,00 47.000,00

"Equipos marítimos de transporte11 "Equipos científicos y de laboratorio"

Para: Partda:

Refrendado la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

04.03.00 07.01.00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

Acción

4.02

06.08.00 10.02.00 10.08.00 540192003

Específica:

"Materiales, suministros y mercancías" -Recursos Ordinarios

1.32..lO.!!.lll

"Productos plásticos" 'Materiales y útlles de limpieza y aseo' para equipos "Materiales de

36.200,00 60.000,00

computación"

40.000,00

'Atención en salud especializada a la población que asiste a las Instalaciones del hospital."

176.475,00

De: Partida:

NICOLÁS MADURO MOROS

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específicas:

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principiqs humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 24 de Noviembre de 2014, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

4.04

01.02.04 03.04.00 03.06.00 04.0S.OO 06.01.00 07.01.00 99.01.00

•Activos reates" -Recursos Ordinarios

lli.filJIQ

37.~¡·'.

"ReparacioneS, mejoras y adiciones mayores de equipos médico· quinirgicOS, dentales y de veterinaria" "Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducción" "Maquinaria y equipos de energía' "Ve~iculos de tracciOn no motorlZados" "Equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria" "Equipos científicos y de laboratorio" "Otros act!Vcs reales"

s.200, 37.600, . 12.140,. 15.135,00 47.000,0Ó 18.800,00

Para: Partida:

4.02

"Materiales, suministros y mercancías" Recursos Ordinarios

"

Sub-Partidas

Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

01.01.00 08.03.00

"Almentos y bebidas para personas" "Herramientas menores, cuchillería y artículos generales de ferretería'

136.000,00 40.475,00

Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para la Salud, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

DECRETA

Ejecútese (L.S.)

Artículo 1°. Un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 461.796,88), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Prayecto:

540192000

Acción Especifica: De: Partida:

540192001

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

4.04

03.06.00 04.o3.00

Bs. 461.796,88

"Optimización de los servidos que componen la red aslstendal del sistema público de salud para atender Integralmente a la pobladón del estado Amazonas" "Atención en salud a la poblaciOn que

461. 796,88

asiste a la red itmbulall>ria"

149.121,88

"ActivOs reates" Recursos Ordinarios

.112..12.U!I

•,

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

4.02

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

"Maquinaria y equipos de energía" "Equipos marítimos de transporte"

01.01.00 05.03.00

"Materiales, sumlnistroS y mercancías" -Recursos Ordinarios

"Alimentos y bebidas para personas" "Producll>s de papel y cartón para oficina"

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ R!VAS

Para: Partida:

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

49.121,\8 100.000,00

RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARRE~O

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (l.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO


417.024

Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (LS.)

VlADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (l.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAM!LLO

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

(L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto Nº 1.500

02 de diciembre de 2014

(L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

(L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (l.S.) HAIMAN El TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 11 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 24 de Noviembre de 2014, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

DECRETA

(L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (LS.)

Artículo 10. Un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 7.698.071,26), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

ELÍAS JOSÉ JAUA MltANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

Acción Centralizada:

580002000 "Gestión administrativa"

as.

7.698.071,26 6.156.183,26


Martes 2 de diciembre de 2014 Acción

Especifica:

Partida: 580002001

"Apoyo lnstilUOOnal a las acdones especificas de los proyectos del organismo"

Dela:

Partida:

4.04

4.04

6.156.183,26

Genéricas, Especfficas y SUb·EspecWicas:

03.04.00

"ActM>s reales"

05.01.00 07.02.00

Gene ricas, 09.99.00 01.01.03 01.01.05 01.01.07 04.01.00 os.01.00 07.02.00

"Repuestos mayores para equipos de comunicaciones y de señolamlento" "Repuestos mayores para equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación• "Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos ele oficina y alojamiento" "Vehlculos automotores terrestres" "Equipos de telecomunlcadones• "Equipos de enseñanza, deporte y

recreación" 09.01.00 09.02.00 09.03.00 09.99.00 12.04.00 99.01.00 A

"Mobiliario y equipos de oficina" "Equipos de computación" "Mobiliario y equipos de alojamiento" "Otras máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "Paquetes y programas de computación" "Otros activos reales"

"Activos reales"

SUb·Partidas

Sub·Partidas Especificas y Sub·Especificas:

417.025

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

99.01.00

4.237,00

"Maquinaria y equipos de artes gráficas y reprodu<ción" "Equipos de telecomunlcadones• "Equipos de enseñanza, deporte y recreación" "Otras máquinas, muebles v demás equipos de oficina y alojamiento" '"Otros actívos reales..

17.250,00 12.000,00 45.000,00 5.838,00 6.158,00

Actión

'1.550,00 16.657,00 5.011.506,94 135.838,00 169.000,00 198.000,00 12.'480,00

Especifica:

Partida:

4.04

"Coordinar el tomento de la transversalizaclon ele la perspectiva de género en las Instituciones de la Administración Publica Nacional, Estad.al y Municipal." "Actives reales"

155.890,00

UUi0..2!I

Sub-Partidas

Genéricas, Especificas y Sub-EspecWlcas:

15.726,00 67.058,97

580027004

07.02.00 09.01.00 09.02.00

"Equipos de enseñanza, deporte y reaeadón" "Mobiliario y equipos de ofldna" "Equipos de computación"

67.400,00 80.600,00 7.890,00

Acoón Espec~ica:

580027005

200.000,00 1.129,35

"Impulsar y garantizar la participación en eventos de carácter internacional que permitan visibilizar los logros de las mujeres \lenezclanas en la

los:

construcción del SOdalismo." Partida:

4.02

"Materiales, mercancias•

suministros

Partida:

Sub-Partidas Genéricasj 01.01.00

"Alimentos personas"

04.03.00 OS.01.00 05.03.00

"Cauchos y tripas para vehiculos" "Pulpa de madera, papel y cartón"

253.663,'IO 288.872,00 234.538,25

"Productos de papel y cartón pora oficina" "Libros, revistas y periódicos" "Productos farmacéuticos medicamentos"

788.427,90 83.366,00

05.04.00 06.04.00 06.06.00 06.08.00 08.03.00 08.09.00 10.02.00 10.05.00

bebidas

paro

"Combustibles y lubricantes"

"Productos plásticos' "Herramientas menores, cuchilleria y artlculos generales de ferretería" "Repuestos y accesonos para equipos de transporte" "Materiales y ütiles de limpieza y aseo•

v

•útiles de escritorio, oíICina

materiales de instrucctón• 10.08.00 10.11.00 10.12.00

Partida:

10.99.00 99.0J.00 4.03

•Matenales

para

equipos

de

computación" "Matenales eléctncos" "Materia~

para

16.674,87 18.534,81 144.532,63 300.374,02

sanitarias" "Otros productos y útiles dlvenos" "Otros materiales y suministros" "Servidos no pecsonales*

10.11.00

"Servicios para la elabo!ación y

11.02.00

"ConseMCión y reparaciones menores de equipos ele transporte,

Partida: Sub· Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específicas:

Especifica:

4.04

~

Partida:

07.02.00

"Equipos de enseñanza, deporte y

09.01.00 09.02.00

"Mobiliario y equipos de olldna" "Equipos de computación"

recreaoón·

580027001

403

09.01.00 Acción 580027002

"Apoyar la partJopación politlca de las mujeres y población seocodlversa en la construcción del f'Oder Popular.•

730.949,00

"Servicios no personales"

565.690,65

"Ser/lelos para la elabo!aclón y 10.11.00 suministro ele comida • 580028000 "Dlsello e lmplementad6n de Investigaciones y actividades para la formadón IOdallsta

con perspectiva de g"1ero•

Partida:

2 580028001

4.04

"Adecuar y equipar espacios que permitan el Funcionamiento de la Escuela ele Formación SoclaOslll par11 la Igualdad ele Género"

'

,00

56.050,00

"Activos reales"

SUb-Partldas 286.519,00 ~

Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:

03.04.00 05.01.00

01.01.05

90.000,00 7.244,00 53.600,00

"Fcment.>r y fortalecer la consolidación de los movimientos de mu)eres en Venezuela.

Genérica,

Proyecto:

730.949,00

"Repuestos mayores para equipos de comunicaciones y de señalamiento" "Repuestos mayores para equipos científicos, religiosos, ele enseñanza y recreación" "Mobiliario y equipos de oficina"

Bs.

Sub-Partida

243.770,00

"Repuestos mayores para maquinaria y demás equipos de construcdón, campo, industria v taller"

"ActM>s reales"

M

39.119,16 49.597,65 49.999,17

Acción Especifica:

01.01.01

150.844,00

Acción

equipos' 590027000 "lmpulao de la partldpadón protag6nlca y parft¡orla ele hombres y mujeres en todos lo• espados de la vida social.• "Fcmentar y ft>rtalecer la consolidación de los movimientos de mujeres en venezuela ... ·Activos reales"

51.450,00

Alo:

De las:

01.01.03

Específica:

Partida: sub-Partidas Genéricas, EspecWlcas y Sub·Especificas:

414.039,59

4.04

"Seguimiento, control y evaluación de la gesüón de las Direcciones Estadales en lo que respecta al cumplimiento de las metas propuestas a nivel naoonal."

tra<dÓn y etevadón" 'ConseMldán y ._raciones menores de otras maquinaria y

580027001

580027006

instalaoones

Acción

Esi>edlica:

Especifica:

93.350,09

1.650.000,00 333.923,35

suministro de comida •

Delas:

"Equipos de enseñanza, deporte Y reaeadón"

Acción

Especifica y Sub-Específica:

11.99.00

07.02.00

201.3911,42

Genéricas,

Proyecto:

Genérica, EspecWlca y Sub-Especifk:a:

386.311,30

Sub· Partidas EspecWocas y Sub·Espeallcas:

51.450,00

"Actives reales"

Sub-Partida

Especificas y

Sub-Especificas:

4.04

09.03.00

"Maquinaria y equipos de artes gráficas y r<praducdón" "Equipos de telecomunicaclones" "Mobiliario alojamiento"

equipos

10.200,00 12.560,00

de 33.290,00

Acción 81.900,00

102.550,00

Especifica:

Partida:

580028002

4.04

"Fomentar la investigación teórlcopráctlca para contribuir a la consoUdadón de la Igualdad y la equidad de género."

159.588,00

"Actlws reales"

sub-Partidas 100.980,00 1.089,00

Genéricas, Especificas y Sub-Especificas:

03.04.00 05.01.00 09.03.00

86.246,00

"Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducción" "Equipos de telecomunlcaelones· "Mobiliarlo y equipos de alojamiento"

9.750,00 15.600,00 \650,oo


417.026

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 09.99.00

580028003

Partida:

4.04

"Otras máquinas, muebles demás equipos de oficina alojamiento"

Martes 2 de diciembre de 2014

Dado en caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

"Diseñar e implementar actMdades de formación pob'tlca con visión socialista y perspecllvo de género para fortalecer el poder popular."

Ejecútese, (L.S.) 48.750,00

•Activos reales"

Sub-Partidas

Genéricas, Especificas y SUb·Específicas:

03.01.00 OS.01.00

"Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducción" "Equipos de telecomunlcaclones"

36.750,00 12.000,00

Ala: 580028001

Partida:

4.03

"Adecuar y equipar espacioS que penmltan el Funcionamiento de la Escuela de Fonnaci6n Soclallsta para la Igualdad de Género"

264.388,00

"Servicios no personales"

Sub-Partida Genénca,

Especifica y Sub-Especifica: Proyecto:

10.11.00

"Servicios para la elaboración y suministro de comida •

264.388,00

Refrendado El Ministro del Poder PoP<Jlar del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

580029000 "Impulso al ejerddo y defensa de los derechos sociales de las mujeres y de la población wlnerable, con enfoque gene..acional, de etnia y dase"

546.551,00

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

Delas:

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

Acción Especifica:

580029001

Partida:

"Realizar estudios diagnoistloo5 sociales con perspectiva de género acerca de la situación de las mujeres en situación de vulnerabilidad social y pobreza."

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO 391.421,00

"Activos reales"

Sub-Partidas Genéricas,

Específlcas y Sub-Específicas:

09.01.00 09.02.00 09.03.00

"Mobiliario y equipos de oíicina" "Equipos de computación" "Mobiliario y equipos de alojamiento"

237.992,00 140.980,00 12.449,00_

Refrendado El Ministro del Poder PoP<Jlar para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO 0.EMENTE ~ARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Acción Especifica:

Partida:

580029005

"Establecer allanzas estratégicas lntetlnstltueionales para el diseño conjunto de acciones dirigidas a la promociÓn del buen vMr con petSpectlvil de género, dirigidas a las mujeres en sltUadón de vulnerabilidad social y pobreza•

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

4.04

ill.lJll.20

Sub· Partidas Genéricas, Especificas y SUb-Especiflcas:

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

09.01.00 09.02.00 09.03.00 99.01.00

"Mobiliario y equipos de oficina" "Equipos de computación" "Mobiliario y equipos de alojamiento" "Otros activos reales"

Bs.

50.000,00 42.000,00

40.630,00

"Establecer alianzas estratégicas lnterinstirucionales para el diseño conjunto de acciones dirigidas a la promoción del buen YIYlr con petSpeCtlva de géfiero, dirigidas a las mujeres en situación de vulnerabilidad social y pobreza•

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras (L.S.)

Acción 580029005

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

22.soa,ao

Ala: Especifica:

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

155.130,00

JOSE LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ

546.551,00

Refrendado EL Ministro del Poder POP<Jlar para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Partida:

4.03

"Servicios no personales"

07.02.00

"Imprenta y reproducción"

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Sub-Partoda Genérica,

Especifica y sub-Específica:

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

546.551,00

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, y del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Refrendado El Ministro del Poder PoP<Jlar para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS


Martes 2 de diciembre de 2014

417.027

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

numeral 4 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas

(L.S.) HAIMAN EL TROUOI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOfFREDA YORIO Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.

DECRETA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

Artículo 1°. Un Traspaso de Créditos Presupuestarios entre acciones específicas de diferentes categorías presupuestarias superior al 20%, por la cantidad de SESENTA Y CINCO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.5.) JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 65.156.010,00), al Presupuesto de Gastos Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

(L.S.)

Et..iAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentaoón (L.S.)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELECTRICA Bs.

65.156.010,00

DE YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

Proyecto:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) REINALOO ANTONIO CTURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

Aoclón Especiftca: Partida:

590107000 "Estudios técnicos, retulatorlos y tarlfarios para I• transición hada el nuevo modelo económico enmarcado en Ja Ley Orgánica del Sistema y Servido Eléctrlco (LOSSE)" 590107002 "Reallzadón de estudios del servido eléctrJco• 4.03

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

421.370,00

312.614,00

:UZ.fiH,1111

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

-

Sub-Partidas

Genéricas,

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Especificas V SUb· Especificas: ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

·,.. 09.01.00 10.99.00 18.01.00

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Aoclón Especiftca:

590107003

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Partida:

"Realización de estudios de demanda eléctrica y uso final de laene111la"

108.756,00

"Materiales, suministros mercancias" Ingresos Ordinarios

85.6~

y

UllJI!!

Sub-Partidas

Genéricas,

MARÍA IRIS VARELA.RANGEL

Especificas y SubEspecificas:

05.03.00 10.05.00

Partida:

Decreto N° 1.501

169.111: 57.87S;

-

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMJLLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

4.02

"Viáticos v pasajes dentro del país" "Otros servicios profesionales y tecn1cos· "Impuesto al valor agregado"

02 de diciembre de 2014

4.03

3.417,00 3.281,00

102.058,00

'"Servicios no personales" - Ingresos Ordinarios

sub-Partidas

Genéricas, Especificas V SUbEspecificas:

NICOLÁS MADURO MOROS

10.07.00 10.99.00

Presidente de la República 18.01.00

Proyecto:

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el

'Productos de papel y cartón para oficina" "Útiles de escritoño, oficina y materiales de Instrucción'

Acción Especifica:

Partida:

"Servicios de capacitación y adiestramiento" "Otros servt0os JJ<Ofeslonaleo técnicos" "Impuesto al valor agregado"

4.02

"Estudios de mediano y largo plazo para la satisfacción de Ja demanda eléctrica nacional" "Materiales,

suministros

mercancías" - Ingresos Ordinarios

2.620,00 19.438,00

590108000 • Actuallzadón del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (POSEN) 2013-2019" 590108001

80.000,00

y


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.028 Sub-Partidas

Genéricas, Especificas v SubEspecWlcas: Partida:

06.03.00 10.03.00 4.03

"Tintas, pinturas v colorantes" "Utensilios de oodna v comedor"

55.710,00 6.876,00 2.962.945,00

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

09.02.00

"Viáticos v pasajes fuera del país"

11.02.00

"Conservación v reparaciones menores de equipos de transporte, tracción velevación" "Impuesto al valor agregado'

18.01.00 Acción Especifica:

Sub· Partidas Genéricas,

Martes 2 de diciembre de 2014 129.000,00 199.215,00 233.934,00

590109003 "Implementación del modelo de gestión para efectuar el proceso de 11119ulmlento y control de los entes adscritos"

2.118.386,00

Específicas V Sub-

Específicas:

Acción Específica:

07.01.00 07.02.00 07.04.00 09.02.00

"Publicidad y propaganda" "Imprenta y reproducción"

18.01.00 99.01.00

"Impuesto al valor agregado" "Otros seNidos no personales"

312.500,00 187.504,00 111.000,00

"Avisos"

"Viáticos y pasajes fuera del país" s51.1n,oo 675.769,00 1.125.000,00

4.02

"Materiales,

suministros

255.034.00

Partida:

01.01.00

"Alimentos

03.02.00 OS.04.00

"Prendas de vestir" "Libros, revistas y periódicos"

136.465,00 208,00 5.070,00

06.03.00 10.03.00

"Tintas, pinturas y colorantes" "Utensilios de oodna vcomedo~'

110.332,00 2.959,00

4.03

06.01.00 07.01.00 07.04.00 09.01.00 10.07.00

18.01.00

bebidas

para

"Servidos no penonales" Ingresos Ordinarios

4.262.444.00

Especificas y SubEspecificas:

"Retes y embalajes" "Publicidad y propaganda" "Avisos" "Viáticos y pasajes dentro del país" "Servicios de capadtación v adiestramiento" "Otros servidos profeslonales técnicos' "Impuesto al valor agregado"

19.200,00 120.000,00 44.400,00 360.000,00

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

590109001

4.02

'Establecimiento del programa de flscalizadón del servido eléctrico nacional' "Materiales, suministros mercancias• - Ingresos Ordinarios

07.02.00 07.03.00 09.01.00

"Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" 'Viábcos y pasajes dentro del pais"

10.99.00

"Otros servicios profesionales y técnicos' "Impuesto al valor agregado"

1.712.421,00 300.755,00

590109004 "Monltoreo de la tendencia de la gestión, a través del seguimiento, evaluadón y control de los proyectos, planes de mantenimiento y fundonamlento operativo de los entes aclsaitos"

2.117.517,00

18.01.00 Acción Especifica:

Partida:

5.650,00 27.000,00

4.02

"Materiales, suministros mercandas" Ingresos Ordinarios

y

236.322.00

Sub-Partidas Genérieas,

Especificas y Específicas:

01.01.00 03.02.00 06.06.00 08.09.00 10.07.00 10.08.00

2.385.134,00

y 621.860.00

Partida:

4.03

"Alimentos bebidas para personas· "Prendas de vestir" 'Combustibles y lubricantes" "Repuestos y accesorios para equipos de transporte" "Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales para equipos de computación'

24.000,00 71.610,00 11.160,00 49.280,00 77.660,00 2.612,00 1.881.195 00

•Servicios no personalesª

Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas,

04.03.00 05.01.00 05.03.00 05.07.00 06.06.00 08.09.00 10.o3.00 10.07.00 99.01.00 4.03

"cauchos y tripas para vehíailos" "Pulpa de madera, papel vcartón" "Productos de papel y cartón para oficina" "Productos de papel y cartón para la Imprenta V reproducción" "Combustibles v lubricantes" "Repuestos v accesorios para equipos de transporte• "Utensilios de oodna v comedo~' "Productos de seguridad en el trabajo" "Otros materiales v suministros" "Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

Especificas v 5ubEspecificas:

'Viáticos

09.02.00

"Viáticos y pasajes fuera del país"

150.000,00

10.99.00

120.000,00

18.01.00

"Otros servicios profesionales técnicos" 'Impuesto al valor agregado"

154.745,00 3.846,00

108.860,00

Proyecto:

78.879,00 3.200,00 716,00

Especifica:

1.763.274.00 Partida:

09.01.00

"Estacionamiento" "Servicios de protección en traslado de fondos y de mensajeria" "Viáticos y pasajes dentro del país"

678,00 4.951,00 1.195.496,00

234.000,

.

899.804,~

1.519.368,00

590112001 "Conceptualización de los Indicadores, dlsello y desarTOllo de los Sistemas AIOdados de Información Estadistica"

1.188.968,00

Acción

1.614,00

Sub·

228.991;J:..... 518.400,

de Información 590112000 "Sistema Estadistica del Ministerio del Poder Popular para la Energia Eléctrica- Fase IV •

4.02

Sub-Partidas Genéricas, Especificas V 06.03.00 06.05.00

v pasajes dentro del país"

09.01.00

Sub-

Especif lcas:

8.845,00 2.083.376.00

Sub-

590109000 "Modelo de Gestión para evaluar el desempefto ele los entes adscritos y flscallzar el Sistema y Servido Eléárlco"

Especificas V

Partida:

3.725,00 6.000,00

300.000,00 2.880.000,00 538.844,00

Sub-Partidas Genéricas,

Especificas:

16.440,00

37.550,00

6.621.037,00

Partida:

"Prendas de vestir" "Productos de papel y cartón para la Imprenta v reproducdón" "Tintas, pinturas y colorantes" "Materiales para equipos de computación"

Genéricas,

10.99.00

Acción Específica:

y

Sub·Partidas

Genéricas,

Proyecto:

4.03

- Ingresos Ordinarios

Sub-Partidas Especificas V SubEspecificas:

03.02.00 05.07.00

"Materiales, sumlnlmercandas'" Ingresos Ordinarios

y

personas"'

Partida:

4.02

06.03.00 10.08.00

4.517.478,00

mercandas•

Sub-Partidas Genéricas, Específicas V Sub·

Especificas:

Sub-Partldas Genéricas, Especificas V SubEspecíficas:

590108002 "Estudios de Adecuadón Y Expansión del Servido y del SEN"

Partida:

Partida:

"Materiales, suministros men:::andas" Ingresos Ordinarios

y

Sub-Partidas Gent!ricas, Específicas V 'Sub-

Especificas:

01.01.00

"Alimentos personas"

y

bebidas

para


Martes 2 de diciembre de 2014 Partida:

4.03

GACETA OF1CIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

"Servidos no personales" • Ingresos Ordlnartos

Sub-Partidas

Acción Espednca:

Genértc:as, Espeolicas y

SubEspecíficas:

10.03.00 10.99.00 18.01.00

Acción Espednc:11:

Partida: Sub-Partidas Genéricas, Especif lcas y SubEspecificas:

Provecto:

Acción Espeáfica:

"Servidos de procesamiento de datos" "Otros servicios profesionales y técnicos" "Impuesto al valor agregado"

590112002 "Implementación de Sistemas Asociados" 4.03

Sub-Partidas Genérk:as, Especificas y SubEspecificas:

07.02.00 07.03.00 18.01.00

Especificas y Sub· Especificas:

330.4QO.OO

"Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" "Impuesto al valor agregado"

216.000,00 13.000,00 101.400,00

590113000 •consolldadón ele la Infraestructura tecnológlc:11 del ministerio del poder popular para la energfa eléctrica" 590113003 "Mejoramiento de los servidos y sistemas soportados en la granja de servidores del 4.03

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

Partida:

1.569.603,t

.-f f

Proyecto:

l

"Servidos de capacitación adiestramiento" "Impuesto al valor agregado"

1.453.337,00 116.266,00

590114000 "Dlselio del Marco 1le9ulatorio Relativo al Uso Radonal y Endenda Energétlc:11"

Partida: Sub-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspecificas:

4.03

Partida: Sub-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspecifocas:

Acción Especifica:

Partida:

590114004 "ElaboRclón de una resoludón para la prohibición ele Bombillos Incandescentes• 4,03

342.728,00 342.728.00

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

07.02.00 07.03.00 09.02.00 18.01.00

2.400,00 260.607,00 35.800,00 43.921,00

"Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" "Viáticos y pasajes fuera del país" "Impuesto al valor agregado'

de un 590114005 "Elaboración reglamento para la dlsposldón flnal ele Bomblllos

4.03

eh01T11dores"'

451.144,00

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

451.144.00

07.02.00 07.03.00 09.02.00

"Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" "Viáticos y pasajes fuera del país"

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

89.600,00 260.607,00 35.800,00 65.137,00

590116000 "Formación y Capacltadón en el Uso Radonal y Efldente de la Eneri1ia"

1.296.000,00

590116002 "Impulsar la capadtadón en efldenda eneri1étlai"

1.296.000,00

4.03

1.296.000.00

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

Específicas y

10.07.00

"Servicios

de

capacitackln

y 1.296.000,00

adiestramiento•

Proyecto:

667.795,00

590117000 "Supervisión, Coordlnadón y COntrol del Sistema Eléctrico Nacional"

12.378.196,00

590117003 •control Operativo del Sistema Eléctrico Nadonal"

12.378.196,00

lj67.795.00

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

Acción Especifica: Partida:

07.03.00 09.02.00

"Relaciones sociales" "Viáticos y pasajes fuera del país"

10.99.00

"Otros servicios profesionales

18.01.00

técnicos" "Impuesto al valor agregado"

4.03

12.371.196,00

"Servidos no personales" • Ingresos Ordinarios

224.453,00

324.000,00 83.542,00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspecíficas:

09.01.00 09.02.00

"Viátloos y pasajes dentro del país" "Viátloos y pasajes fuera del país"

10.879.246,00 1.498.950,00

590114002 "Elaboración y Divulgación de Reglamentos Técnicos Efldenáa Energética Edlflcadones•

4.03

de

Proyecto:

en

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

664.040,00 664.040.00

f 07.03.00 09.02.00

"Relaciones soctales" "Viáticos y pasajes fuera del país"

10.99.00

"Otros servidos profesionales técnicos"

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

Partida:

230.693,00

Sub-Partidas

35.800,00

Especificas y

4.03

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

324.000,00 73.547,00

Específicas:

339.589,00 339.589.00

Genencas, Sub· "Relaciones sociales"

1.346.301,00

590118001 "Atendón de sollcttudes, redamos y denuncias presentadas por la Cludadanfa ante el Ministerio" 4.03 "Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

58.418,~ ll.illJl!I

Genéricas,

Especificas y

07.03.00

la el

SubAcción Espednca:

590114003 "Elaboración y Dlvulgadón de Reglamentos Técnicos para el Usuario Final"

590118000 "Fortalecimiento de Atendón audadana en Sector Eléctrico"

Acción Especifica:

Sub-Partidas

Especificas:

35.800,00 43.182,00

Genéricas,

35.800,00

Acción Especifica:

Partida:

SubEspecíficas:

590114001 "Elaboradón y Dlvulgad6n de Normas Técnlc:111 de Endenda Energética para ArtefactQs Eléárlcos•

"Impuesto al valor agregado"

Sub-Partidas

2.465.296,00 Acción Espednai:

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspecíficas:

Acción Especiftca: 10.07.00

"Viáticos y pasajes fuera del paos"

18.01.00

Genéricas, 330.400,00

"Servidos no personales" Ingresos Ordinarios

09.02.00

Sub-Partidas

Accl6n Espedflai:

18.01.00 Proyecto:

Partida:

260.000,00 244.168,00

los

Mppee"

Partida:

604.200,00

417.029

260.607,00

Partida: Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub· Específicas:

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

590118002 "Promover la partlclpadón dudadana vinculando las comunidades organizadas al sector eléctrico"

58.418,00

129.742,00

4.03

"Servidos no personales" • Ingresos Ordinarios

129,742.00

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

129.N2,00


417.030 Aedón Especlftca:

Partida:

590118003

4.03

"Divulgar y difundir la Información relativa a las políticas, medidas y logros del Ministerio en Instancias públicas y privadas•

Acción Especlnca:

Partida:

1158141.00

"Servicios no personal•" Ingresos Ordinarios

Sub-Partidas

Proyecto:

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

Acción Espedlk:a:

23.soo.ooo;

"Materiales,

5.000.DOQ.OO

Partida: "Repuestos v accesorios para equipos de transporte" "Productos de seguridad en el

4.03

4.000.000,00 1.000.000,00

•servtcios no personales" Ingresos Ordinarios

18.80Q.OOO.OO

SUD-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspeáflcas:

10.99.00 11.01.00

11.02.00

11. 99.00 99.01.00

Acción Especifica:

590121000

"Otros servtdos profesionales y técnicos" "Conservación y reparaciones menores de maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y taller" "Conservación v reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación" "Conservación v reparaciones menores de otras maquinaria equipos" "Otros servidos no personales"

"Fortalecimiento de las capacidad• téailcas· cientlncas del personal de la Coordinación de Energía Atómica en materia de gestión y almacenamiento seguro de fuentes radiactivas selladas en desuso y desechos radiactivos"

Sub-Partidas Genéricas, Espeáficas y Sub· Espeáflcas:

Partida: sub-Partidas Genéricas, Específicas y SubEspedficas:

Proyecto:

1.000,00 392,00 384,00 620,00 16.000,00 45,00 320,00 1.833,00

452,00

4.000.000,00

11.02.00 10.000.000,00 1.000.000,00 1.800.000,00

18.01.00 99.01.00 Acción Espedftca:

Partida:

334.200,,

UO,<!f ºf

"Materiales eléctrk:os" •.servicios no personales" Ingresos Ordinarios

108.995

4.800,00 01.01.00 02.02.00

09.02.00 10.99.00

2.000.000,00

61il: 2.37;,1

"Alquileres de edificios y locales" "Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" "Teléfonos" "Retes v embalajes" "Publicidad y propaganda" "Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" "Avisos• "Vlátlcos y pasajes dentro del pais" "Vlátlcos y pasajes fuera del pals" "Otros servidos profesionales y teaiicos" "Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación" "Impuesto al valor agregado" "Otros servidos no personales"

14.340,00 2.500,00 686,00 224,00 350,00 1.424,00 3.200,00 400,00 12.500,00 38.000,00 9.240,00 19.891,00 1.4'10,00

590122004 "Promoción y apoyo para la

torrnuladón v seguimiento de la ejecución de planes territoriales de desarrollo eléctrtcoº

4.02

"Materiales, suministros men:andas" - Ingresos Ordinarios

663.948,00

y

sub-Partidas Genéricas,

590121002 "Fortalecimiento

actualización

Partiw;:

4.03

04.04.00 06.01.00 07.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00

Genéricas,

Proyecto:

"Útiles de escritorio, oficina materiales de Instrucción" "Productos de seguridad en el

10.07.00

Sub-Partidas Espeáflcasy Sub· Espeáflcas:

t0.05.00

trabajo"

trabajo"

Partida:

"TextJles" "Pulpa de madera, papel y cartón" "Envases y cajas de papel y cartón" "Ubros, revistas y periódicos" "Material de enseñanza" "Productos de tocador• "Combustibles y lubrlcantes" "Productos plásticos" "Herramientas menores, cuchillería y artículos generales de ferretería" "Materiales y útiles de llmpieZa y

10.11.00

10.07.00

135.209,00

y

aseo"

Y

Ingresos Ordinarios

08.09.00

"Materiales, suministros mercandas" Ingresos Ordinarios

10.02.00 23,100.000,09

sumlni-

mercandas"

Sub-Partidas Genéricas, Espeáflcas y SUb· Espeáficas:

03.01.00 05.01.00 05.02.00

"Conformar un sistema de Información y documentación"

2.064,00

590119002 "Mantenimiento del sistema de transporte vertical y 4.02

4.02

05.04.00 05.05.00 06.05.00 06.06.00 06.08.00 08.03.00

590119000 "Adecuación y mantenimiento

electromecánico" Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspeáflcas:

1.158.141,_

de las lnstalacion• y bien• públicos del Ministerio del Poder Popular para la Energla Eléctrica"

590122001

1.158.141,00

Genéricas,

Espeo11cas y SubEspedflcas:

Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

4.02

05.07.00 4.03

y

de

.,

las

competencias téailcas para la protección de la salud y la seguridad en la gestión y almacenamiento de fuentes radiactivas selladas en desuso y desechos radiactivos• "Materiales, sumini- y mercancias" Ingresos Ordinarios

"Productos de papel v cartón para la Imprenta v reproducción"

"Servicios no personales" - Ingresos Ordlnartos

Espeáflcas y SUbEspecíficas:

01.01.00 03.01.00 03.02.00 OS.01.00 05.02.00

334.200,00

05.05.00 06.06.00 06.08.00 08.oJ.OO

4.200,00

10.02.00

330.000.00

10.05.00 10.07.00

Partida: de adiestramiento"

"Servidos

capadtadón

4.03

y 330.000,00

590122000 "Promoción e Impulso de la organización y la participación ele los trabajaclores(as) v de

las comunidades en los procesos del Sistema Eléctrico Nacional."

2.758.001,,

"Material de enseñanza" "Combustlbles y lubricantes" "Productos plásticos" "Herramientas menores, cuchlllerla y artículos generales de ferretería" "Materiales

aseo"

10.11.00

10.07.00

'Alimentos y bebidas para personas" "Textiles" "Prendas de vestir" "Pulpa de madera, papel y cartón" "Envases y cajas de papel y cartón"

SUb-Partídas Genéricas, Espeáficas y 5ubEspeáflcas:

01.01.00 02.02.00

v útiles

114,00 1.000,00 100,00 1.568,00 1.536,00 64.000,00 80,00 2.065,00 8.256,00

de limpieza y

"Útiles de escritorio, oficina materiales de instrucdón" "Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales eléctrk:os"

"5ervtcios no personales" Ingresos Ordinarios

"Alquíleres de edificios y locales" "Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación"

1.800,00 591,00 9.480,00 480,00 572.878.00

7.200,00 7.235,00


Martes 2 de diciembre de 2014 04.04.00 06.01.00 07.02.00 07.04.00 09.01.00 10.07.00 10.99.00 11.02.00 18.01.00 99.01.00 Acción Especlftca:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub· Especificas:

590122005

4.02

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA

"Teléfonos" "Retes y embalajes" "Imprenta y reproducción" "Avisos" "Viáticos y pasajes dentro del pals" "Servidos de capacitación y adiestramiento" "Otros servidos pmleslonales y técnkx>s" "Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación" "Impuesto al valor agregado" "Otros servicios no personales"

•o.arrollo de diversas lnstandas para la Partldpadón de Comunidades (IPC) y trabajadores en la gestión del Sistema Eléctrico•

"Materiales, suministros mercandas• • Ingresos Ordinarios

150.000,00

10.07.00 10.11.00

Partida:

03.01.00 03.02.00 05.01.00 05.02.00

36.960,00 97.999,00 5.760,00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspeóficas:

548.471,00 118.848.00

aseo" 10.05.00 10.07.00 10.08.00 10.11.00 4.03

1.000,00 21.800,00 1.568,00 1.536,00 64.000,00 179,00 2.158,00 8.256,00

18.01.00 99.01.00

Acción Espedftca:

Partida:

"Servicios no personales" - Ingresos Ordinarios

291,00 9.180,00 6.300,00 180,00

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y SubEspecificas:

01.01.00

429.623.00

05.03.00

02.02.00 04.04.00 06.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00 10.07.00 10.99.00 11.02.00 18.01.00 99.01.00 590122006

4.02

"Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" "Teléfonos" "Fletes y embalajes" "Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" "Avisos" "Vlátkx>s y pasajes dentro del pals" "Servicios de capacitación y adiestramiento" "Otros servicios profesionales y técnicos" "Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación" "Impuesto al valor agregado" "Otros servicios no personales"

"Implementar planes, programas de estudio y contenidos cun1culares• "Materiales,

suministros

bebidas

"Alimentos

03.01.00 03.02.00 05.01.00 05.02.00

"Textiles" "Prendas de vestir" "Pulpa de madera, papel y cartón" "Envases y cajas de papel y cartón" "Productos de papel y cartón para oficina" "Ubres, revistas y periódicos• "Material de enseñanza• "Tintas, pinturas y colorantes• "Productos de tocador" "Combustibles y lubricantes" "Productos plásticos" "Herramientas menores, cuchillería y articulos generales de ferretería" "Materiales y útiles de ilmpleza y

10.02.00

aseo"

10.02.00 10.07.00

108::4

10.ll.OO

152.000,1

Partida:

36.960,00 96.956,op 5.760,00

Gene ricas,

"Servidos no personales" • Ingresos Ordinarios

4.03

Especificas y SubEspecificas:

828,00 1.000,00 21.800,00 1.568,00

108.000,00 152.000,00

36.960,00 48.505,00 5.760,00

"lmplementadón de metodologlas de organlzadán comunitaria socio-productiva"

886.328,00

"Materiales, suministros mercancías• Ingresos Ordinarios

v

"Alimentos bebidas para personas" 'Textiles" "Pulpa de madera, papel y cartón" "Envases y cajas de papel y cartón" "Productos de papel y cartón para oficina· "Libros, revistas y perlcidlcos" "Material de enseñanza• "Tintas, pinturas y colorantes• "Productos de tocador" "COmbustibles y lubricantes" "Productos plástJcos" "Herramientas menores, cuchillería y articules generales de ferretería" "Materiales y ütiles de limpieza y

1 98,00 1.000,00 1.568,00 1.536,00 188,00 80,00 64.000,00 384,00 179,00 80,00 6.973,00 8.256,00

aseo"

1.800,00

"Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales eléctricos"

9.480,00 480,00

"Servicios no personales" • Ingresos Ordinarios

"Alquileres de edificios y locales" "Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación...

04.04.00 06.01.00 07.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00 09.02.00 10.07.00

"Teléfonos" "Fletes y embalajes" "Publicidad y propaganda" "Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" "AvlsoS" "Viáticos y pasajes dentro del país" "Viáticos y pasajes fuera del país" "Servicios de capacitación y adiestramiento"

10.99.00

1.536,00

....

480,00 19.960,00 10.000,00 1.715,00 2.700,00 900,00 230,00 12.800,00 1.120,00

"Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación" "Impuesto al valor agregado" "Otros servicios no personales"

01.01.00 02.02.00

524.045,00

238,00 80,00 64.000,00 3.936,00 179,00 80,00 7.333,00

"Alquileres de edificios y locales" "Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" "Teléfonos" "Retes y embalajes" "Publicidad y propaganda" "Imprenta y reproducción" "Relaciones sociales" "Avisos" "Viáticos y pasajes dentro del país" "Servidos de capacitación y adiestramiento" "Otros serv1dos profesionales técnicos"

790.226.00

Sub-Partidas

para

personas'"

05.04.00 05.05.00 06.03.00 06.05.00 06.06.00 06.08.00 08.03.00

3.360,00 10.000,00 1.754,00 500,Q.O 1.348,oQ 12.800,qQ

122.885.00

01.01.00

05.03.00

05.04.00 05.05.00 OM3.00 06.05.00 06.06.00 06.08.00 08.03.00

y

mercanáas• Ingresos Ordinarios

sub-Partidas Genéncas, EspecWicas y SUbEspeciflcas:

4.02

03.01.00 05.01.00 05.02.00

Genéricas,

Partida:

590122007

1.800,00

"Útiles de escrltor1o, oficina materiales de instrucción" "Productos de seguridad en el trabajo" "Materiales para equipos de computación" "Materiales eléctrlcos"

sub-Partidas

Acción Especifica:

01.01.00 02.02.00 04.04.00 06.01.00 07.01.00 07.02.00 07.03.00 07.04.00 09.01.00 10.07.00

y

"Textiles" "Prendas de vestir" "Pulpa de madera, papel y cartón" "Envases y cajas de papel y cartón" "Material de enseñanza" "Productos de tocador" "Productos plásticos" "Herramientas menores, cuchillería y artíoJlos generales de ferretería" "Materiales y ütiles de limpieza y

"útiles de escrltor1o, oficina y materiales de Instrucción" "Productos de segurtdad en el trabajo" ºMateriales eléctricos"

152.000,00

11.02.00

10.02.00

Especificas y SubEspecificas:

4.03

10.99.00

05.05.00 06.05.00 06.08.00 08.Q3.00

Partida:

10.05.00

10.000,00 745,00 2.880,00 12.800,00 89.299,00

417.031

Proyecto:

Acción Especifica:

"Otros servidos profesionales técnicOs" 11.02.00 "Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación" 18.01.00 '1mpuesto al valor agregado" 99.01.00 "Otros servidos no personales" 590123000 "lnvestlgadón v Desarrollo aplicados al Uso Racional y Elldente de la Energla Eléctrtca• 590123001

"Control v seguimiento de la demanda"

1.200,00 3360,00 10.000,00 2.745,00 300,00 100,00 230.Q,O 12.800,Qjl 209.373,00 95.000,oO 150.000,00 152.000,00 36.960,00 110.398,00 5.760,00

1.420.557,00 728.479,00

8.256:'

1.800~.

Partida:

4.03

"Servidos no personales" Ingresos Ordlna~os

728.479.00


417.032

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y

Sob· Específicas:

07.03.00 09.02.00 10.99.00

Partida: Sub· Partidas Genéricas, Especifoc:as y Sub· Especificas:

Acción Específica:

81.094,00 143.200,00 486.000,00 18.185,00

590123002 "Efldencl• Energética en la Misión Vivienda Gran Venezuela"

330.140,00

18.01.00

Acción Especifica:

"Relaciones sociales"

'Viáticos y pasajes fuera del pais" "Otros servicios profesionales y técnicos" "Impuesto al valor agregado"

4.03

330.140.00

"5eJvldos no personales" Ingresos Ordinarios

192.410,00 71.600,00 66.100,00

"Relaciones sociales" "Viáticos y pasajes fuera del país" '1mpuesto al valor agregado"

Acción Espeállc:a:

4.03

07.03.00 09.02.00 18.01.00

"servtdos no personales" - Ingresos Ordinarios

"Relaciones sociales" "Viáticos y pasajes fuera del país" "Impuesto al valor agregado"

192.410,00 71.600,00 97.898,00

1.683.072,00

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO O.EMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DaGADO ARRIA

590124002 "Mlgradón de sistema de control de~ de la tomo prlndpal del MPPEE"

"Servicios no personales" - Ingresos Ordinarios

1.613.072,00 1.613.072.00

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Sub-Partidas

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

Genéricas, 10.03.00

"Servidos de procesamiento de

18.01.00

datos• "Impuesto al valor agregado"

1.550.000,00 133.072,00

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y lierras (L.S.)

PARA Acdón centralizad

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO 361.938,00 361938.00

590124000 "Desam1llo y optlmlzadón de sistemas de lnfonnadón del Ministerio del Poder Popular para la Energia Eléctrica"

4.03

Especificas y Sul>Específicas:

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

(LS.) 590123003 •Asistencia Técnica a Grandes Usuarios"

Sub· Partidas Genéricas,

Proyecto:

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO 07.03.00 09.02.00 18.01.00

Partida:

Especificas y Sul>Espedficas:

Martes 2 de diciembre de 2014

590002000 "Gestión administrativa•

a:

JOSÉ LUIS BERROTERÁN NUÑEZ

65.156.010,00

Acción Especifica:

590002001 "Apoyo lnstltudonal a las acciones especificas de los proyectos del Of!l<lnismo"

Partida:

4.02

."Materiales,

suministros

mereanáas"

65.156.010,00

y

65.156.010.00

- Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sul>Espedficas:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

10.11.00

"Matetiales eléctricos"

65.156.010,00

Artículo 20. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para la Energía Eléctrica quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL. MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Retreñdado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO


Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialísmo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

DECRETA

Artículo 10. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.2.986.703.584,21), al Presupuesto de Gastos Vigente del

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ Proyecto:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

260035000 "Transfe,.,..clas para Ananci•r llK Programas y ·Pri>yectos de Federales y Entidades MunidpllK"

Bs

2.986.703.584,21

2.986.703.584,21

Acdón

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Espednca:

Partida:

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

260035001 •Transferencias p11ra Financiar los Programas y ProyectlK de Entidades Federales" 4,07

Genérica,

01.03.10 ESlOO E5200

REINALOO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ

ES300 E5400 E5500

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

ES600 E5700

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTlÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (LS.)

"Transferencias y donaciones• (Otnis Fuentes)

SUl>-Partldas Espeaicay Sub· Especifica:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

"'Transferencias Corrientes Poder Estada!" Estado Ama2onas

al

Estado Anloategul Estado Apure Estado Aragua Estado Barloas Estado Bollvar

ES800

Estado carabobo Estado Cojedes

ES900

Estado Delta Amacuro

E6000 E6100 E6200 E6300 E6400 E6500 E6600 E6700

Estado Falcón

E6900 E7000

Estado Táchira

E7100 E7200 E7300

Estado Guárico Estado Lara Estado Mérida Estado Miranda Estado Monagas Estado Nueva Esparta Estado Portuguesa

2.431:4 .323,31 IO.ai2.683,00 174.216.675,00 71.436.!HO,OO 273.627 .880,00 52.931.825,00 182.434.316,00 238.025.130,00 33.927.384,00 21.458.341,50 79.385.322,00 126.751.883,00 95.141.405,00 190.120.324,00 75.943.304,00 131.434.875,00 29.123.765,00 104.064.716,00

Estado Trujillo Estado Yaracuy

136.524.229,00 66.110.964,00 67.732.770,00

Estado Zulla Estado Vargas

240.447.099,81 29.790.592,00

Acción

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.)

Especifica:

Partida:

260035002 •Transferendas para Rn•ndu llK Programas y Proyectos de Municipios" 4.07

"Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes}

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto N° 1.502

417.033

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub· Especifica:

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de Ja misma fecha.

J

"Transferencias corrientes al Poder Municipal"

555.251.260,90

E5100

Estado Amazonas

2.614.914.00

ESIO! E5200 ES20J

MuniciptO Atures Municipio Anaco

12.865.792,00

E5203 E5207 E5208

Municipio Simón Bolívar

11.225.627,00 4.592.713,00

01.03.11

02 de diciembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

555.251.260,90

§55.uJi&o.90

E5209 ES210 E5212 E5213 E5214

E-o AnzoMegul

Municipio Diego Bautista Urbaneja Municfpio Pedro Maria Freites

Municipio San José de Guanlpa Municipio Guanta Munldpio Uberllld Municipio Francisco de Miranda Municipio José Gregorio Monaga• Municipio Femando de Peñalver Munlclpt0 Simón Rodrigue?

E5215 E5217 E5218 E53DO E5304

Municipio Juán Antonio Sotillo

E5307

Municipio San Femando

E5400 E5401

e.-Aragua Municipio 5ucre

E5404 E5406

Municipio Girardot Municipio José Fellx Rlbas

E5408 ES413

Municipio Tovar

E5415

Municipio Zamora

Estado Apure Municipio Páez

Municipio santiago Mariño

2.614.914,00 86§76465 00

6.834.486,00 6.017.023,00 10.567.784,00 1.397.176,00 5.807.889,00 1.687.920,00 6.415.950,00 3.005.849,00 16.258.256,00 UA27800 1.175.363,00 3.6n.915,00

34 974.737 DO 3.133.320,00 15.750.951,00 3.627.388,00 1.699.178,00 2.615.002,00 3.342.326,00


417.034

Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OF1CIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA E5417 ES416 ESSOO

E5502 E5504

Municipio

Francisco

Municipio Barlnas

ES600

Estado Bollvar

E5601

Municipio caroní

E5605

MunlciploHe<es Municipio Piar

E5606

E5700 E5701 E5702 E5703 E5705

E5706 E5707 E5706 E5709 E5710 E5712 E5713 E5800 E5802 E5805 E5806 E5809

ES900

E590! E5903 E6000 E6005 E6015 E6100 E6UM E6107 E6108 E6110 E6111

Linares

Alcántara Munleiplo Ocumare de la costa de Oro EsbdoBarlnas Municipio Antonio José de Sucre

Estado carabobo

MunldpiO BeJuma Municipio carios Alvelo Municipio Diego lbanra Municipio Juan José Mora Municipio Miranda MumdpK> Montalbán

Municipio Puerto cabello Municipio San JoDquin

Municipio Valenda Municipio Los Guayos Municipio Naguanagua E5tado Cojedes

Municipio Falcón Munk:ipio Rk,aurte

Municipio San carios MunlcipiO Rómulo Gallegos Estado Deltl Amacuro Municipio Tucuplta Municipio C3sacolma Estado Falcón

Municipio cartrubana Munidplo Miranda EstadoGuárlm Municipio Leonardo Infante Municipio Francisco de Miranda Municipio José Tadeo Monagas Munldplo José Felbc Rlbas Municipio Juan Gennán Rosdo

E6200

Estado Lara

E6201 E6203 E6300 E6306 E6312

Municipio Andrés Eloy Blanco Municipio lribarren Estado Mérida Municipio campo Ellas

Municipio Libertador

E6400

Estado Mlninda

E6401

Municipio Acevedo

E6402 E6404 E6405 E6406 E6407

Municipio Andrés Bello

E6409

Municipio Gualcalp!BO Municipio Et Hatillo

E6410 E6411 E6412 E6'113 E6414 E6415 E6416 E6417 E6418 E6419 E6420 E6421 E6500

E6507 E6506 E6600 E6602 E6606 E6608 E6609

Municipio Brtón Municipio carrizal

Munldpio Cristóbal Rojas Municipio Buroz

Municipio Independencia Municipio Lander Municipio Los Sallas Municipio Páez Munidpio Paz castillo Municipio Pedro Gual MunldpiO Plaza

Municipio Simón Bolivar Municipio Sucre

Municipio Urdaneta Municipio zamora Estado Monagas Munidpk> Maturín Municipio Piar

Estado Nueva Esparta

Municipio Arismendl Municipio Manelro Municipio Mariño

E6804

Municipio Península de Macanao Eltado Sucre Munidpio Andrés Eloy Blanco Munidpio Benitez

E6800

E6BO 1 E6605

Municipio Bermüdez

E6806

Muntcipio Bolivar

E6810 E6814 E6815

Municipio Marlño Municipio Sucre Municipio valdez

3.918.014,00

14.§QfSO§ 00

E6900

Estado Tichlra

E69Qol

Municipio Cárdenas

E6919 E6928 E7000 E7001

Municipio San Cristóbal Municipio Tomes

Municipio Sucre Municipio La Ceiba

5.432.003,00 1.958.300,00

E7011 E7019 E7100 E7103

55 783.9?2.00

E7200

m.899,00 1.090.323,00 2.063.989,00 2.358.604,00 1.950.719,00 1.000.553,00 16.282.974,00 2.476.629,00 18.171.787,00

E7202 E7203 E7204 E7205 E7208 E7210 E7211 E7212

878.SSB,OO 10.152,022.00 1.244.625,00 9.507.397,00 23.515.378.00 16.125.075,00

5.228.565,00 4.380.950,00 S.693.675 70 3.329.825,00 1.068.730,00 675.337,00 609.783,70 3.221.ZH.lQ 2.799.816,20 421.949,00 8.255.908.QQ 3.036.110,00 5.219.798,00 10.414.p3 00 2.201.837,00 2.211.5'11,00 1.045.858,00 1.068.711,00 3.886.726,00 8 95448100 1.929.766,00 7.024.715,00 461f.022QQ 419.918,00 4.268.104,00 11J.141 (148 00

s.215.300.oo 3.408.568,00 12.152.349,00 1.365.887,00 12.732.346,00 3.284.407,00 11.445.696,00 1.241.540,00 14.507.156,00 4.468.081,00 2.957.105,00 3.612.173,00 4.771.159,00 3.219.265,00 9.462.208,00 1.133.437,00 8.747.378,00 7.228.237,00 2.476.756,00 2&.244.111.00 23.659.766,00 2.584.348,00 12.351.132.QQ 1.444.761,00 2.316.112,00 7.360.477,00 1.238.582,00 9.251.493.QQ 7.~.951,00

1 ... ¡ 05,00 l. 03,00 1.4 . 4,00 1•. '24,00 155)632,00 1.Sf.454,00

E7213 E7214 E7218 ffil9 E7220 E7300 E7301

1.184.286,00 10.6Í5.773,00 2.805.447;00 6.486.847,00 769.898,00

Estado Trujlllo Municipio BoconO

Estado Yaracuy Municipio José Antonio Páez Estado Zulla Municipio Baralt Municipio cablmas Municipio catatumbo Municipio Colón Municipio Lagunllas Munloplo Maracalbo Municipio Miranda Municipio Indígena Bolivariano GuaJira Municipio Machl<¡ues de Perijá

2.953.913,00 2.763.036,00 l.587.41l 00 1.587.413,00 91 032,PJ.OQ

635.644,00 7.844.095,00 2.029.569,00 4.751.172,00 9.441.462,00 27.200.017,00 8.814.402,00 791.357,00 9.366.538,00 2.479.734,00 3.309.693,00

Munlopio Rosario de Perijá

Municipio Francisco Javier Pulgar MunK:•pio Jesüs Maria SemprUn

5.98~.356,00

Munte1plo San Francisco

8.38l.844,00

Estado Vargas

19.3:400

1~14,00

Municipio vargas

Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

(L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Rnanzas y Banca Pública

(L.S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) vtADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio

(L.S.) ISABEL CRISTINA DaGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN


Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo

417.035

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

(L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

JOSÉ LUIS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia v Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

02 de diciembre de 2014

Decreto Nº 1.503

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARJSTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAJMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GJUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosodalismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3º de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.

DECRETA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales

Artículo 10. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.829.809,50), al Presupuesto de Gastos Vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

(L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INHRIORES, JUSTICIA y PAZ Bs. Pro~:

260035000

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Acdón especifica:

260035001

REINALDO ANTONIO mJRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

Partida:

4.07

76.829.809,50

"Transferend1s para Financiar los Programas y Proy-. de Entidades Federales y Municipios"

76.829.809,50

"Transferencias para Financiar los Program11 y Proyectos de Entidades Federales"

76.829.809,50

"Transferendas y donaciones"

76.829.809,50 (otras fuentes)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

Genéricas, EspecÍflCllS y

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Sub-Partidas SubEspecifica:

03.03.08 E7300

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

(L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR

"Transferencias de Capital al Poder Estadal" Estado Vargas

Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

76.829.809,50 76.829.809,50


417.036

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Dado en caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Martes 2 de diciembre de 2014

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREOA YORIO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (LS.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA

RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Ananzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

VLADIMIR PADRJNO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

ANTONIO ENRJQUE ÁLVAREZ CISNERDS

ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIERREZ

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y nerras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

MARÍA IRIS VARElA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Decreto Nº 1.504

02 de diciembre de 2014

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARJSTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las


Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

417.037

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación {L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.

DECRETA

MJNJSTERIO DEL PODER POPULAR PARA VJVJENDA Y

Proyecto:

Acdón Específica:

Partida:

Bs.

629999000

629999002

4.07

•Aportes y Transferencias para Flnandar los Proyectos de los Entes Descentnillzados" "Aportes y Transferencias para Financiar las Proyectas del Ente Fundación Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor" "Transferencias y donaclOnes" Otras Fuentes

78.031,253,48

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.} ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo

(LS.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA 78.031.253,48

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y 'Tlerras

(LS.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ 78.031.253,48 78 031.253.18

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnologia

(LS.)

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub·Espedfica:

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOÚVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.031.253,48), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: HÁBITAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economia, Finanzas y Banca Pública (L.S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ 03.03.02

A0541

"Transferencias de capital a entes descenlrallzados sin fines empresariales"

78.031.253,"8

FundacJón Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor ·Acondicionamiento del edificio sede de la Gran MisiÓn BarrlO Nuevo Barrio Tricolor

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

78.031.253,48

Artículo 20. Los Ministros del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública y del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, quedan encargados de la

ejecución del presente Decreto.

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

Dado en Caracas, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

(L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlcia y Paz {L.S.)

GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Hábitat y VMenda. (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información CARMEN TERESA MELÉNOEZ RNAS

(L.S.)

JACQUEUNE COROMOTO FAR!A PINEDA


Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.038

Refrendado El Ministro del Poder Popular para

"I,.' ·'-~

Tercero. La presente des1gnación•entrará en vigen,cia

las Comunas vlos Movimientos Sociales

Com"°<¡i-•+•lq~ i"f..

octulne de2'J'.4. .

(L.S.)

(¿/.r\ '\

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

GUY VERNÁEZ HERNÁND Director Ejecutivo (E) _1_ Fondo de Compe11sacl6n Interter

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Ir.

AnolLICl&ll""O)l ~"•..,~G•c.190fióllfelt~Boll" N' 4C.27Cl di !Khl , 1 0t oe1wt11e oe 1013. con9Qllde meOlllnll i. RaQI~ N' "6. Oioa•~tl1RtO(ibloe16olivri11'11C.V-ztAllN"40112dlled\l 15 dtoecutltldt1013

YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

el 31 de

.• · GIC:ftl

yAe~N'OO:Z dl!l«tll:l!i!M'-OGl!20,•.PWl1Cadatn~o.c.l•Oflclal1MlaR..,.:.tlloe•~,..cleV"""z""'•N·

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura

4CU3dtf9cl'llt)OtJ1Jnoo0.201•

(L.S.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA PROVIDENCIA NÚMERO 0043, CARACAS 21 DE NOVIEMBRE DE 2014.

REINALDO ANTONIO nuRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte

(L.S.)

204° 155° y 15º

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

El Director Ejecutivo (E) del Fondo de Compens¡¡ción lnterterritorial (FCI), en Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

e;ercicio de las atr:buciores confendas mediante la Resolución Nº 032 de fecha 11 de Octubre de 2013, pubhcaoa en la Gaceta Oficial de la República Boll-,ariana de

(L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Venezuela N° 40.270 de fecha l l de octubre de 2013, corregida mediante la P.eso!uc1ón Nº 036 de fecha 15 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficoal de lo Republ1ca Bolivariana de V·enezuela Nº 40.272 de fecha 15 de octubre de

(L.S.)

l·JJ l v en ~jerc1c1D oe L1s dtr1bucior:es conferidas por el numeral 5 del articulo 5 ANDREÍNATAIRAZÓNBOÚVAR

~~ 1a L~y i-:l'1 Es:atuto Ct! la Fwl'100n Pl~bhca en concordancia con

la delegación

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

LL•níer:oJ ;>0r IJ Se(retur1J d·~I

(L.S.)

publicada en la Gaceta Ofioa! de 1a República Bolivanana de Venezuela Nº 40.433

CorseJc Federal de Gobierno, contenida en el

articulJ l numeral 6 de 1a Resolución Nº 002 de fecha 26 de enero de 2014, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

de fecha 13 de JUn10 dt! 2014.

Primero: Otorgar MARÍA IRIS VARELA RANGEL

<Je

PENSIÓN

a partir POR

del primero (1º) de diciembre del 2014, el benefi:10

INVALIDEZ

a

la

ciudadana

ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V·

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA PROVIDENCIA NÚMERO 0042, CARACAS,19 DE NOVIEMBRE DE 2014.

CIRA

MARGARITA

6.392.795, quien funge

como Asistente Admon1strat1vo, en la Unidad de Recepción Estadal (URE· Miranda), en virtud del Oficio Nº DNR·CN·l3867-l4-PB de fecha 16/0912014, emitido por la Dirección 'Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de les Seguros Sociales, el cual declara el sesenta y siete por ciento (67%) de pérdida de su ;.:apac!dad para el trabajo.

Segundo: El monto de la pensión por invalidez que p-0r este acto se otorga estci

204º 155° y 15º

discriminado de 1a siguiente rr.anera: !.- El monto de la pensión es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.555,50) mensuales, equivalente al setenta por ciento (70%) del ultimo sueldo devencado. de conforn11dad con lo establecido en el articulo 14 de

El Director Ejecutivo (E) del Fondo de Compensación Interterritorial (FO),

-

1,:,

Le··; d::: EstJtuto :::.obr·.::

L''

R·.:ic.nit;ri oc k~'1!ac1oncs ¡Pensiones a los Func1onanos

en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 032 de fecha 11 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.270 de fecha 11 de octubre de 2013, corregida mediante la Resolución Nº 036 de fecha 15 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuel~ Nº 40.272 de fecha 15 de octubre de 2013, numeral 6 de la Resolución Nº 002 de fecha de 26 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.433 de fecha 13 de junio de 2014 y_ de las disposiciones contenidas en la Reforma Pardal, Reglamento Orgánico de )a. Secretaria del__~onsejo Federal de Gobierno dictada- mediante Resolución Nº 0030 de fecha 30 de julio de 2013, publicada mediante_ <;;aceta Oficia( de. la RepÓblica Bolivariana de Venezuela Nº 40.229 de fecha 15 de agosto de 2013, y los artículos 34 y 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014, decide; ·· · Primero. Designar al ·'ciudad~~-~ ::'JÚ~, .JOSE MELO '6oNZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V· 15.819.660, como COORDINADOR de la Unidad de Recepción Estadal (URE) ARAGUA del Fondo de Compensación lnterterrltortal. ~ J".;J'r': • •: ."·.11 ·, ', :"1•' 7 •'• .: l..'I ~ \ Segu11~0. j.os act~_. yr·QOOJf!l~nt9~3quen~?Pren9mbra9.Qi;'1~il;>a ¡ge:conforrr¡idad cor¡,.esta_-.PrQ.videncia, •;<:l~r~n_;indicar '.inmediatai:n~te llajq :Ja firma~ la fecha y número de. la Providencia y, Gaceta Oficial en· la- que haya sido publicada, de conformidad con lo establecido .en artículo 18, numeFal 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ,

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f-lt:nK1C-11J~ ~

tm lv!> art1t.u1u~ 15 y 20 d~ su Rcylamer1to; 2.·Un Bono mensual

•::au1 JJ1•:nte J dlC2' ( l{i) Ur11dadt:~. Tr~!~urarias, las cuales se irán apstando de 1

acuerdo JI valor de 1a Unidad Tributana decretada por el e¡ecutivo nacional, atendiendo a la d1spon1bihdad presupuestaria. el cual no formará parte del monto de la pensión mensual; 3.· Servicio de Hospitalización

v Cirugia,

únicamente a la

oudadana Cira Margarita Aranguren y 4.- Bonificación de fln de ai'io.

Tercero: Visto que la pensión otorgada bajo el sistema de segundad social no podra ser inferior al salario minimo urbano y el monto aprobado para esta pensión

es ir1fenor, se resuelve clev.orlo al salario mínimo vigente para la fecha de la oubl1:ac1ón

de

la

presente

ResrJlución

a la

cantidad

de

CUATRO MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.

4.889111),

en concordancia con el articulo 80 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el D\:~reto Nº t.431, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.542 de fecha 17 de noviembre de

2014. Cuarto:

La

Ofic,na de

Recursos

Humanos

del

Fondo

de

Compensación

lnteoterritorial (FC!), efectuara la nouficac1on correspondiente, en virtud de lo

/.r·c


Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.039

dispuesto en e1 articulo 73 y s1gu1emes de la Ley, Organ1ca de Procedimientos

Tercero: La presente remooón será efectiva a partir del 17 de noviembre

Adm1ni5trat1vos y de la Ley del E:.tatuto de la Función Pública.

de 2014. Comuniqu¡e

Quínto: E! bcncftc10 de pcns1on de 1nvahdez entrara en vigencia a partir del

primero ( 1 º)de diciembre del

~ Pu~liquese

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA PROVIDENCIA NÚMERO 0041-B, CARACAS 17 DE NOVIEMBRE DE 2014.

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GUY HERNÁNDEZ Director Ejecutivo (E) Fondo de Compensación Interterritorlal

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Director Ejecutivo (E) Fondo de Compensación Interterritorial

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GUY VERNÁEZ HERNÁNDEZ ~<'I'.#

Comuniquese y Publiquese

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA PROVIDENCIA NÚMERO 0041·A, CARACAS 17 DE NOVIEMBRE DE 2014.

204° 155º y 15º El Director Ejecutivo (E) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), en e¡erc1c10 de las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 032 de

fecha 11 de Octubre de 2013, µublicada en la Gaceta Oficial de la República

204° 155° y 15°

Bolivariana de Venezuela N° 40.270 de fecha 11 ele octubre de 2013, El Director Ejecutivo (E) del Fondo de Compensación lnterterrltorial (FCI), en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 032 de fecha 11 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.270 de fecha 11 de oct~bre de 2013, corregida mediante la Resolución Nº 036 de fecha 15 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.272 de fecha 15 de octubre de 2013, numeral 6 de la Resolución 002 de fecha de 26 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial 40.233 de fecha 13 de junio de 2014 y' en

ejerci~lo de º1as atribuciones conferidas por el

numeral 5 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en

correg·da mediante la Resoluoón Nº 036 de fecha 15 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

40.272 de fecha 15 de octubre de.)013, numeral 6 de la Resolucrón 002 de fecha de 26 de enero de 2014, publicada ·en la ºGaceta OficiaH0.233 de fecha 13 ele junio de 2014 y en e¡ercicio de.las atribuciones conferidas por el nlimeral 5 del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordanoa con la delegación confeílda por la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno, contenida en el articulo 1 numeral 6 de la Resolución 0

Nº 002 de fecha 26 de enero de 2014, publicada en la Gaceti oficial de la Repüblica Bolivariana de Venezuela Nº 40.433 de fecha 13 de junio de 2014.

concordancia con la delegación conferida por la Secretaria del Consejo

CONSIDERANDO

Federal de Gobierno, contenida en el artículo 1 numeral 6 de la Resolución

Que e' ciudadano, MOISES TEODORO CASTAÑEDA RIVAS, titular de la

11¡

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Nº 002 d~ fecha 26 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la - •' 1 ~

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República Bolivariana de Venezuela Nº 40.433 de fecha 13 de junio de 2014.

cédula de 1dent1dad Nº V- 7.330.198, es funcionario de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 último aparte

de la Ley del Estatuto ele la Función Pública en concordancia con el numeral 10 del articulo 50 del Reglamento Orgéinico de la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial, publicado en 1a Gaceta Oficial de la Reptibhca Bolivaílana de Venezuela Nº 40.2i9 de

" CONSIDERANDO 0

Que ei ciudadano, ANGEL RAFAEL VERÁ GAMBOA,

fecha IS de agosto de 2013.

titula~ d~ '1~ cédula de

identidad Nº V·9.815.3S4, es funcionario de libre nombramien~o y

Decide: Primero: Remover al ciudadano,

MOISES TEODORO CASTAÑEDA

remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 último aparte

RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.330.198, quien funge como

de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral

Analista, adscrito a la Oficina Técnica Regional-OTR-Centro Occidente de la

10 del artículo SO del Reglamento Orgánico de la· Secretaria del Consejo

Coordinación General.

Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación lnterterritorial, publicado

Segundo: La Oficina de Recursos Humanos del Fondo de Compensación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.229 de

Interterritorial (FCI), efectuará la notificación correspondiente, en virtud de lo

fecha 15 de agosto de 2013.

dispuesto en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Tercero: La presente remoción será efectiva a partir del 17 de noviembre

Decide: Primero: Remover al ciudadano ANGEL RAFAEL VERA GAMBOA, titular de la cédula ele identidad Nº V· 9.815.354, quien funge como Analista, adscrito a la Oficina Técnica Regional-OTR-ANZOATEGUI de la Coordinación General.

Segundo: La Of1cino ele Recursos Humanos del Fondo de Compensación Jntertemtonal (FCI), efectuará la not1ficaoón correspondiente, en virtud de lo

de.2014.

"'·'"' ""' ,"""''""' ll 01' &r~. l~j ~

§

GUY VERNÁEZ HERNÁNDEZ Director Ejecutivo (E) . "N!-•.w Fondo de Compensación lnterterritorlal Rnotl.oOnN"Cl2 ~DIQ1M1enlaG~~C1•1-RflPÜtita8oh'l'.....,,.dlVtl'itaJ81•.

(hsµuesto en el articulo 73 y s1gu1entes de la Ley Orgánica de Proced1m1entos

"'' •02700.ft(J".-11 oeac:wr.0.201l ~"'ldlW!teltlRMOklc:I011 H"'Ole,putilieldlenl1~ O.VlfleZIAllH"4021ZOI~

~

Adn11111slrat1vos y de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

YR41~002.

... 15 Otoctutwl0t201! °'OfoaJO.ltR..,..:ibiQlklbvWll t9C/'ll zeoe enerooe 201• ""bMcldl 1n111 Oficill eot11 Rf9Ui.:. Bo&wt.tMll o.v.ntnie.. H"40 u:s -~•1)0ttu"'Odl20t•


417.040

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 2042, lSSº y lSY NO

_4_6_1_

del Poder Popular para Relac1or·es ,1tenores, justicia y Paz y el mcu·npl1m1ento a las d1spos1c1ones establecidas en el Reglamento de los Servicios Privados de Vj911¡¡nc1a, Protección e Investigación. dara origen a la suspensión o revocatoria de la misma ARTiCULO 4: Con la notificación de la presente autorización se otorga el Permiso de Funcionamiento de la Seda Principal ubicada en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia. el cual tendrá validez de un (01) año Comuniquese y Publiouese

FECHA O1 DIC. 101, RESOLUCIÓN

La M1n,5tra del Poder Popular para Relaciones Interiores. justicia y Pa? dé,1gnadd según Decceto NJ 1345 de fecha 24 de octubre de 20 J 4. pJbl1cado en la Gaceta Of1cia1 de la República Bolivariana de VenezJela Nº 40 526 de la misma techa. ac:uando en e¡erc1cio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 2. 19 y 27 del Decreto N° 6.217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1nistrac1ón Publica. de fecha 15 de julio de 2008. publ•cado en Gaceta Of1c1ai Extr¡¡ord1nana de la República Bol,v3r1dna de Venezuela N° 5 890 de fecha 31 de Julio de 2008: en rnncordanc:a r.on lo establec1no en P 1 "n":ulo 7°, numeral 4 del Dt-U'>IO Nº 6. 732 de fecha 2 de :unio de 2009. sobre Organización y h1nC1onam1ento de la Adm1n1strac1on Publica Nacional. pubiicado en Id Gaceta Of1c1a1 de la RepL1bl1ca Bol variana de Venezuela w l<J ?02 de fecha 17 de 1un10 oe 7009. y el artículo 30 numeral 4 ne, Decreto N' 8 121 •ned.a•'IP el cua 1 se establecen las comoNencias del M1n1sterio de, Poder Popular para Relaciones lritc• ores y Just1c1a (Hoy M1n1steno de: Poder Popular para Re .ic1'.'·1es 1nte"ores. justicia y Paz.1. publicado en la Gaceta Oficial N' 19 644 de 'ec'la 29 de r1i¡irzo de /.O 11. en concordancia con el ar>1:ulo l del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia Prr¡tecc101· e 1nvPst1gac1ór. rcnten1do en el Decreto Nº 699 de lec:t1d J<l de enero d<' 1975. publicado en la Gaceta Oficial de la Republ1ca de Venezuela Nº 30 59 7 de la misma fecha.

I REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES.lJHERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DE LA MINISTRA 204°, 155º v·1s 0 FECHA: _n_1_0_1c_1_a1_1RESOLUCIÓN 1 '\11n:<;.t'a de• Doder ::iopu;ar para Re ::;e.ores ln:er1o··es, Justrcia y Paz, Almiranta

. :efa CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS. deSl(;nada mediante Decreto Nº J•S ce 'ecoa 24 dfr octuore de 2014, puol:caco en la Gaceta Oficial de la 4ep.J~lica Bci·var.ana de Venezuela Nº 40.Si.ó de 1a misma fecha, en ejercicio de lo ·1 spues:o "" os articules 23. 24. 38; ocmerales 2, 13, 19 y 27 del artículo 78 y rnera1e.., : , ) y l Ce! articulo 1.20 o'...:e 1 DeUl'tG ~~o L4/4 cor¡ Rango, Valor y Fuerza _ey ·~

a-w e,_:

de a AdfT11~1 strct"JP JJ~ltr? de fi:orna 17 de novJembre de 201-': a Gace~a Of1C:c C~ •?. ReoUbl co Bolivariana de Venezuela co~· \· 6 '.47 de le 1i1.,r 1d f-:>cld ·'!n c.c,ncc·c:mcia con lo previsto en el .-: cuic . : cr:1 Decrete \I'-' ! 40 et iecr-c l I e~ se~1: embre de 1969, meo1ante el

_. .-

\1cac~

r,-

,,, se ·: c:o ~: ~egiamenro de De·egac1or de Firma ~e los Ministros del E¡ecu~vo ·¡ac occ• cado eo 1a Gaceta O'ic1a· oe 1a R.epcbl1ca de Venezuela Nº 29.025 de ·~ r.,a : ~ C>~ -.ep~ C'l10re de ! 96<) encomienda por razones de eficacia Y

3"ª'

d1cienc1a a la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento

CONSIDERANDO ~u¡·

Martes 2 de diciembre de 2014

socieoad mercantil "VIGILANCIA Y PROTECCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, C.A. (VIPROBOLVEN, C.A.)", cor·. í<l'CJIS[fO de lntormac1on Fiscal 1 RIF) N'' J-297980237, inscrita pN '1"~" el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en fecha tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), oa,o el N' 18, Tomo 75-A, y modificado su Documento Constitutivo-Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha veintiocho (28) de julio de 2014. e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Es:ado Zulia. en fecha ocho (08) de septiembre de 2014, bajo el N° 56 Tomo 109-A 485. represen:ada por la ciudadana JAISBELY DE JESÚS PIRELA FERNÁNDEZ, venezolana. mayor dt: edad. dom1cil1aoa er la C:udac de Cal11mas. Estado Zul1a. y t1LJ1iH Je la Céoula ae ldentraaLl :11- V-21.212.795. actuando en coºd1c1on de Presidente de la Empresa. ha solicitado AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PARA PRESTAR LOS 1¡¡

del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), rcore<entada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ VILLEGAS MATOS. ':,ar ce 1c> Cédula de Identidad NO V6.516.196, e:· -;u CJfdC:e• :1e Prt_><)ide":c ces1<;:"adc c.,~~wn Resolución Nº 145, de a 3 de a::•· Je 20:~. ~:a.. :>11cc:da ~n Gacet.iJ Oh.,a• ce 1a RepUb11ca Bolivariana de

l

ezul: . .:_ \~ -1(.) 386 dt.:..· la..,, ~n,,J (ec~'º y e;(· c.o~'OT'., c:a.d con lo establecido en el era' / :~·-· ·d C•a .... c.ula Jecrrr?. Pr rrt:ri1 del Actr1 Const1tut1va Estatutaria de

las suscripciones de contratos y ordene los pagos, con rsos financieros aprobados por este Ministeno, de los compromisos

DA"~,,-.

izados con ocas1on a la ejecución de proyectos que se mencionan a

continuacion:

OIRECCIÓÑ DiRECci'OÑ COORDINADORA , EJECUTORA

PROYECTOS

0

SERVICIOS DE PROPIEDADES.

VIGILANCIA

y

PROTECCIÓN

'ª

\'\1s1ón ;

3 de

Ac:. ... 1s.: =-."':".!S~i':e

l

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CONSIDERANDO

:in:1Jer"·'º- y Scgi..: j"ad

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"'l:J ernP.ntac

~ªºº""'ª1

t?o' :va·

fS:JC,': 1 '-!~S

de

Ovledo

Colmenarez

-'':!CC1Ór NrJccna de Pr-:;~ec~1ón Civil y Ao,.... •· stracióri de í.,~~.1st•es

RESUELVE

4

1

(entro

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Co.,~·...

\' Ate-.:·o-- '-·'

1~r,r" t; Ó'" ~1•n1s~r!r:.3I ;::~e·:·~

!~~~~;., ;a~~~:~~c·~~ d

Gabriel Ramón Oviedo

Prever,c en y Seguridad

Colmenarcz

2 11:c,

~k s~er1al

Cor-i1s1or· Desastr<!<:i. de OrovPc:os

Es~ec·ales

rs~Ciés'ñ" fecno:Óg1r:! lr>tegral para e· Monta1,-::

1

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V1ceri1ri1sle•·c de

'>.· P,.: 11.>ct::-~-

C.uCacana

_

~arac-ªs

i(~!NAPRED)

7~45.152.

Cesar Alberto Salazar Coll C.l.V· 5.877.33&·

Ta~ea

E"'Tlerge.,c.1a 17: S:mr •

___ f?:-anc;:~.

c.1.v-

UJe-taco~

Co'11ando, Seg1;~1oad

Gabriel Ramón D•r(•cc•on General

::~

Despliegue Tec,...Oló{;·C.O cue perrr·ta a ¡i.uest.;:! en m2rC"'la

'-ll•ISLE~

de Pre,Jenc~ón del Dehto

scce<:.

de la F1..eria ae . 51 món

a

Ci:·

.y :::-

a

ud~car.a

::1t:: eq_ POS mo~1f ar es, Corr-·s1on -..~ r:.ster;a'' :::~ P~o·,ce.:to:. v se'"'J1c.o<.

·:¡,_;;_;~

~ara

Que la referida Sociedad Mercantil ha dado cumplimiento a :os requisitos exigidos en los Artículos 8º y 9Q del Reglamento de ios Servicios Privados <J•' 17l'gilanr1a. Protección e lnvest1gac.16n conten:do en el Decreto Nº 699 oe tectola catorce ( 14 J de enero de 1975. publicado en Gilceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.597 de la misma fecoa. en concordancia con lo establecido en el Articulo 8. numera:es 7 y 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal. publicada en Gaceta Oficial oe la Republica Bolivariana de Venezuela NC 40.335 de fecha 16 de enero de dos mil (a torce ( 201<1 i

V1c!;;i1n ster10 ; ....

(

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DE

e ¡.,stalacior> ce Ceni-. ·.:le A:.-:··~;::é• E"lC•·;;cn:-1ao; : 7'. (F.1--,

e~~'~("" jV' -1-;t~r¡c; :~·~

!)1•e<:1:on

Naccna, de Protec.c:1ón C v1t y Adrr . .,1stMc•ól'I de DesaSt'·2S

C.l.V7.545.157

Cesar Alberto

Salazar Coll C.l.V· 5.877.330

V1ce,...,...·'i1steno de Gabriel Ranión Oviedo Prevenc. 1nn ~ Segur d.1c C1udaC:a-i-l

P·!"Vf-'C"'.O'."",

Colmenarez C 1.V·

7.545.157

. :n__ 'i_r~t~a;' S.01uc1ór

Integra

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Sic;te..,a Ce del

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Prevenc 1 0~

oe

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Repúbl•ca Bouvanana dt:

ARTICULO 2: La empresa mencionada podrá prestar dicho serv•C'O con el persona "SIN ARMAMENTO". tal como lo establece er ob¡eto soc,al de la M1smil. ARTICULO 3: El serv1c10 brindado al amparo de la presente auloriz;ición estará su1eto al control y f1scalizac1ón del M1n1sterio

dl' CoMu""'lal a

P·{_·..-L:"'t :.;r" tr811t.''- df•

OE'.

ARTiCULO 1: Se Autoriza a la Sociedad Mercantil "VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, C.A. (VIPROBOLVEN, C.A.)", dom1c111ada en la Calle Oriental. Lo .. al Nº 129,A. Sector Las ') Botas. en J"nsdicc1on de la Parroquia jorge Hemande1 del Mun1c 1p•o Cab11nas del Estildo zu1ra. el permiso pard que preste los Serv1uos de v,gdanc1a y Protección de Propiedades previsto> en· lél Articc11c 2. literal "a" del Reglamen~ de ios Servicios PrivarJos de V1gilanca. Protección e lnvestigació~ contenido en e• . Der reto Nº 699 del 14 de enero de 1975, pubilcaao en la Gacp¡¡i Of1c1a. ce la República de Venezu,~la N' 30 597 oe esa m1srl'a 'ecr;i

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Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.041

Reoúhhca Bo·:var.ant? .-: .. ~Y~?cela. (F.ª-S.~!!J

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Redlmensic~amiento

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Desastres del ~RIJ er 1.1 Repübltca Bohvanana de

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Nacional oe Proreccón CIVIi y

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Cesar Alberto Sala•ar Coll C.l.V·

5.877.330

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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_a encomienda de gestió ...

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rrec ante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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nresente Resoluoóri compre'1cc ".~m1camente la orde.,ac1ór cP pagns. d '1rf"l1a ce lo<> coritratos e doci.;:""le~tos q1 e oet>an suscnb:rse ~ara la c¡c-c~c,cr :e 101:> mc.,,c1or.:ido5 D"ovec::os. CJalG ...uer ot ., :rcirn1le admi1"1strat1vo orev o Ce'1e·a cfei:~:.Jarla c1recta~riPr:e el CMl.l' eJec.1:1"·

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

·esponsable. y ~:-:->-.ff~''"r.toc. ' 1 ·.-.·adco.;. dt

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delegado,

JUNTA LIQUIDADORA DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA "CENIT"

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Caracas, 21 de julio de 2014 V!•"l .: · j J

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y Paz, podra os actos " ::::ccumeri:os refern:1os e11 la presente

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204°, 155º y 15º

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PROVIDENCIA Nº P-03-2014 ; ... ~dpr :1 -salv8 !a~ est oulac;onei; cor.te"'.1jas e;i e1 ·¿pfc~io 3. de! Regramento ~e

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Hesoluc1ón er.r~ará e..., v1ger'C;a a par-tir de su pub!1cac1ón en la Gaceta Republ1c.a Ocl:va~1ana de veriezt.:eta.

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PL~licüese

el :. ·~c~t vo Nacional.

ª"~~~ fAl]#~ MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

La junta Liquidadora de la Fundación Centro Nacional de Innovación y Tecnológica (CENIT), designados mediante Resolución Nº 049 de fecha dieciséis (16) de julio de 2014. emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia. Tecnología e Innovación. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.456 de fecha diecisiete (17) de julio de 2014, actuando de conformidad con lo previsto en el numeral l y 11 del artículo 7 y numeral 2 del artículo 8 del Decreto Nº 991 de fecha veinte (20) de mayo de 2014. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.41S de fecha veinte (20) de mayo de 2014. en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010, lo establecido en el articulo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.181 de techa 19 de mayo de 2009,

Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

A•plibHc• BoUvulan. dt> V•n•zue«. '!i\JPl"1"tendr•1c•41Jr 1.. \

1n~11~u< 11VV"·

~fll~.-.c:Ui• BNIU••(I

RESOLUCIÓN

NUMERO: 150.14

FECHA: 10 de noviembre de 2014

204°, 155° y 15°

PRIMERO: Se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones del Centro Nacional de Innovación Tecnológica (CENIT ), competente para conocer, iniciar y sustanciar los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras. adquisición de bienes y prestación de servicios. SEGUNDO: La Comisión de Contrataciones del CENIT será integrada por los siguientes empleados en representación de las áreas jurídica. técnica y económica - financiera:

La Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancano, en e¡erdcio de las atr1buc1ones que le confiere el numeral 5 del articulo 160 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituoones del Sector Bancario, en concordancia con el articulo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública,

RESUELVE 1. Designar al ciudadano Pablo Antonio Contreras Suarez, titular de la cédula de Identidad Nº V· 7 .884.133, para desempeñar funciones de Coordinador Integral de Recursos Humanos en condiaón de Encargado, en la Oficina de Recursos Humanos • FondO Autoadm1rnstrado de Salud, a partir del 3 de noviembre de 2014.

AREA

MIEMBROS PRINCIPALES

C.I.

CARGO

jurídica

DORYI ROMERO

C.I. V-14.246.561

Consultora jurídica (E)

Económica Financiera

ADELA BRICEÑO

C.I. V-10.780.751

1

2. Delegar al precitado ciudadano la firma de los actos y documentos siguientes: a) Ordenes de Atención Médica Primaria. b) AutorlZaciones de Servioo Médico a Domicilio. c) Claves por Servicios de Emergencia hasta un monto de Cien Mil Bolivares

(Bs. 100.000,00). d) cartas Avales y definitivas hasta un monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). e) Notificaciones a proveedores, referentes a las actuaciones de la Gerencia de Seguridad y Resguardo para determinar la veracidad de facturas y pagos. rJ. Not1ficac1ones a proveedores sobre el venc1m1ento de solicitudes de servicios (Ordenes o Cartas Avales). g) Requenm1entos de información y documentación a proveedores de recaudos para procesar pago de Carta Aval y Reembolsos.

Directora (E)de la Oficina de Gestión Administrativa y ' Financiera

Técnica

JERUSS AROCHA

C.I. V-14.680.173

AREA

MIEMBROS SUPLENTES

C.I.

Jurídica

Director Ejecutivo (E) CARGO 1

LEONEL SALAS

C.I. V-14.281.019

Coordinador de Transfere~cia

¡ Económica MILVIDA RAVAGO ' C.I. V-6.083.002 Financiera

1

jefa de Finanzas

1

Técnica

NEUDYS ROJAS

J.

C.l. V-10.216.5601 Director (E) de Operaciones y . ¡ Red Académica 1

Las faltas absolutas. temporales o accidentales de los miembros principales serán cubiertas por sus respectivos suplentes. TERCERO: Se designa como Secretarit1 de la Comisión de Contrataciones del CENIT a la ciudadana )ufely Josefina Molina,


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.042

titular: de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.801.819 y a la ciudadana Hellevi Alicia Sanabria Salomón. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.035.844 como secretaria suplente, quienes en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a voz, más na a voto. en las deliberaciones de la Comisión y será la encargada de compilar, organizar y suministrar toda la información y documentación que fuese necesaria para la correcta actividad de la Comisión de Contrataciones Permanente en el ejercicio de sus funciones. levantar las actas de las reuniones que se llevan a cabo y de los actos públicos de recepción y apertura de sabres contentivos de manifestación de voluntad. de ofertas. así como realizar cualquier otra labor que le sea encomendada y relacionada con la Comisión de Contrataciones Permanente. CUARTO: La Comisión de Contrataciones del CENIT será competente para conocer, iniciar y sustanciar las procedimientos de contratación relacionados con la selección de contratistas para la ejecución de obras. adquisición de bienes y prestación de servicios, distintos a los laborales y profesionales. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06/09/2010) y su respectivo Reglamento Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19/05/2009). QUINTO: La Comisión de Contrataciones del CENIT se constituirá válidamente can la presencia de la mayoría de los miembros principales, o de los respectivos suplentes en caso de ausencia del titular, y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría. SEXTO: La Contraloria General de la República y la Unidad de Auditoria Interna del CENIT podrán. designar . cuando lo estimen conveniente - representantes para que actúen como observadores, en los procedimientos de contratación, con derecho a voz. más no a voto. SEPTIMO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones del CENIT y los observadores designados cuando se estime conveniente su presencia, en tanto y en cuanto intervengan en las actuaciones de la Comisión, deberán guardar debida reserva de la documentacló" presentada. así como de los informes. opiniones y deliberaciones que se realicen en ocasión del procedimiento. OCTAVO: La Comisión de Contrataciones del CENIT podrá convocar a representantes de la Gerencia solicitante del bien. de la obra o del servicio a contratar. para que participen en calidad de observadores. y con derecho a voz más no a voto en el procedimiento respectivo. La finalidad de dicha convocatoria es lograr que con sus aportes se conozcan de la mejor manera detalles de los requerimientos y necesidades. NOVENO: la Comisión de Contrataciones del CENIT. deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones 'º"tenidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. su Reglamento y demás normativas que regulen la materia. DÉCIMA: La Comisión de Contrataciones del CENIT, para la ejecución de obras. adqu1s1c1ón de bienes y contratación de servicios, podrá solicitar la asesoría de técnicos especialistas en el área dependiendo de la complejidad de la contratación, quienes pueden ser personal del CENIT o externo contratado. DECIMA PRIMERA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la P.epública Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publlquese! MIEMBROS DE LA JUNTA LIQUIDADORA

Designados mediante Resolución Nº 049, Gaceta Nº 40.456, de fecha 17 de julio de 2014.

ERNESTO GUEVARA

C./. V-12.917.958 DORYI ROMERO

Secretaria C./. V-14.246.561

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAECOSOCIALISMO, VIVIENDA YHÁBITAT REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIAUSMO, HÁBITAT Y VIVIENDA INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOÚVAR 204°, 155° y 15º Caracas, 16 de octubre de 2014 Providencia Administrativa No.35-A PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Presidente Encargado del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB), Dr. Francisco Luis Guerra Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 6.359.521, designado mediante Decreta Nº 794 de fecha 17 de febrero de 20 M, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artlculo 51 numeral 10 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Estatuto Especial de Personal del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, RESUELVE ÚNICO. Designar a partir del 16 de octubre de 2014 al ciudadano WILUAN ANDERSON CARRERO USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 16.900.830, como Coordinador General de Oficinas Regionales, en consecuencia queda autorizado para ejercer las atribuciones inherentes al cargo, previstas en las normativas internas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Comuníquese y publíquese.

Dr. Francisco Luis Gu.W'WJiU

PRESIJENCIA

Presidente (E) del IGVSB

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIAUSMO, HÁBITAT Y VIVIENDA INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR 204°, 155° y 15º

------- ~ PRINCIPALES

JERUSS AROCHA

C.i/V. 0.173 )H N

RROY

.C./. - H.048.50~

caracas, 03 de noviembre de 2014 Providencia Administrativa No.38 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Presidente Encargado del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB), Dr. Francisco Luis Guerra Moreno, titlJlar de la cédula de identidad Nº 6.359.521, designado mediante Decreto Nº 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la


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realizar la articulación con la Banca Pública Nacional en el proceso de

Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de la misma fecha, en e¡ercic10 de las atribuciones conferidas en el articulo 51 numeral 10 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Estatuto Especial de Personal del Instituto

417.043

supervisión del desembolso de los recursos que el SAFONAPP transfiere d)

a las diversas organizaciones de base del Poder Popular. La suscripción de los contratos laborales del personal del SAFONAPP.

Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, Tercero: El presente acto de delegación no conlleva ni entraña la facultad RESUELVE

de subdelegar las atribuciones delegadas.

ÚNICO. Designar a partir del 03 de noviembre de 2014 a la ciudadana IRIS CRISTINA SULBARAN DE CORRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.131.929, como Coordinadora General de la Oficina de Talento Humano, en consecuencia queda autorizada para ejercer las atribuciones inherentes al cargo, previstas en las normativas internas del

podra discrecionalmente, certificar los actos y documentos referidos en la

Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Quinto: Los actos y documentos certificados de acuerdo a lo establecido en

Comuníquese y publíquese.

la presente Providencia, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del

Cuarto: El Presidente (E) del Servicio Fondo Nacional del Poder Popular, presente Providencia Administrativa.

funcionario delegado, la fecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada.

>$/ M"~'1 •

Dr. Francisco Luis Guerra Presidente (E) del IGVSB

l~VSJ31

PRESl~ENclA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES. SERVICIO FONDO NACIONAL DEL PODER POPULAR "SAFONAPP# PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº P-0010-14 Caracas, 23 de octubre de 2014. Años 204°, 156° y 15º

EDUAR PRESID

edad,

de

este

domicilio,

titular

de

la

Cédula

de

~)

LEÓN DEL AFONAPP

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUll!R Y LA IGUALDAD DE GéNERO INSllTUTO NACIONAL DE LA MUJER

Quien suscribe, EDUARDO ADOLFO HURTADO LEÓN, venezolano, mayor de

E

Decreto Nº 1.318 de fecna 08 de octubre de 2014, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.514 de la misma fecha

Identidad

Número V-12.387.174, procediendo en su condición de PRESIDENTE (E), designado mediante Decreto Presidencial Nº 1.318, de fecha 08 de octubre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.514 de la misma fecha, conforme a lo previsto en el

caracas, 13 de noviembre de 2014

Providencia Nº 016-2014

204º, 155º y ¡ 50

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en sus artículos 34 y 35, los artículos 19 y 20, numeral 6, de la Ley

La ciudadana ISABEL YEKUANA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor

del Estatuto de la Función Publica y lo establecido en el numeral 12 del

de

artículo 16 del Reglamento Orgánico del Servicio Fondo Nacional del Poder Popular {SAFONAPP}, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.513, de fecha 07 de octubre de 2014 y

edad,

de

este

Nº V-18.505.460,

domicilio,

titular

de

la

cédula

de

identidad

procediendo en su carácter de Presidenta (E) del

Instituto Nacional de la Mujer, conforme a la designación efectuada

reimpreso por fallas en los originales en fecha 09 de octubre de 2014, en la

m8diante Decreto Nº 933 de fecha 29 de abril de 201'1, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.515.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.401 de fecha 29 de abril de 2014, en concordancia con lo establecido en los altlculos 22 Y

DECIDE:

25 de la Providencia Administrativa Nº 013-2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Primero: Designar al ciudadano JOSÉ BEN HUR ARAUJO TERÁN, venezolano,

mayor

de

edad,

titular

de

la

cédula

de

identidad

Nº V-10.909.280, como DIRECTOR GENERAL, con carácter de Encargado, cargo adscrito a la Dirección General de este Servicio, a partir

Venezuela Nº 40.104, de fecha 04 de febrero de 2013, mediante la cual se dictó el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Mujer, dicta la siguiente:

del 15 de octubre de 2014. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Segundo: Delegar en el ciudadano JOSÉ BEN HUR ARAUJO TERÁN, en su carácter de DIRECTOR GENERAL (ENCARGADO), las firmas de los actos y documentos que a continuación se especifican:

ARTÍCULO 1.-

Se designa a la ciudadana CAROL DEL CARMEN

FIGUEROA SOTO. titular de la cédula de identidad Nº V - 6.318.694, Certificación de copias de los documentos cuyos originales reposan

como AUDITORA INTERNA ENCARGADA del Instituto Nacional de la

en la Presidencia y en la Dirección General a su cargo. ~) Las comunicaciones, postal y electrónica, internas o externas,

Mujer, para suplir en las funciones a la Auditora Interna encargada por

a)

~\~l inherentes a las funciones de la Dirección a su cargo. c)

Oficiar a las diferentes instituciones bancarias públicas sobre la designación de los representantes autorizados por este Servicio para

licencia médica. ARTÍCULO 2.- Corresponde a la funcionaria designada, en su carácter de Auditora Interna Encargada del Instituto Nacional de la Mujer, el ejercicio de


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.044

las atribuciones que se indican a continuación, de conformidad con lo

18. Recibir las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la

establecido en el articulo 27 de la Providencia Administrativa Nº 013-2012

administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y

de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la

manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión del cargo.

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.104, de fecha 04 de febrero de 2013, mediante la cual se dictó el Reglamento Interno de Organización y

19. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u

operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la

Funoonamiento de este Instituto:

eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

l. Ejercer funciones de control posterior en el Instituto.

2. Evaluar el Sistema de Control Interno del Instituto, incluyendo el grado

20. Las demás que le sean asignadas por el Directorio E¡ecutivo del

Instituto y por el ordenamiento jurídico.

de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de Información gerencial.

ARTICULO 3.- Los actos y documentos que suscriba la funcionaria en

3. Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad. 4. Realizar el

examen

posterior de los programas,

ejercicio de la presente designación, deberán indicar bajo su firma la fecha, número y datos de publicación oficial de esta Providencia.

proyectos u

operaciones, para determinar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto del desempeño del

ARTÍCULO 4.- La presente designación tendrá vigencia desde el 10 de noviembre de 2014. Comuníquese y Publiquese,

Instituto. S. Realizar examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y la declaratoria de fenecimientos de las cuentas de ingresos, gastos y

ISABEL

bienes públicos. 6. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o empleado público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia

L.; R(PVb1.1:;., t!CL,.'ARIAM DE. VC:NE.i:Ut:l.A EN SU NOt.1JRE

de fondos o bienes públicos del Instituto.

l::l TRIBUNAL SUPREMO CE JUSTICIA

EN Sl1LA CONS flTUCIOl'l:Al

7. Ejercer la potestad mvestigativa, de conformidad con lo previsto en la

E•P N·10.o•e1

/

,

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

JJ

¡; _ /7/::::? / --<;, J ::::; __. ,.,. . '.J

--,

\

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULET.A DE MERCHÁN

Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

El 9 de lebrero rie 2010. compareció ante esta Sala Constitucional escrito

8. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o

or~~t!mdao pe• la C•U::li.:ICand Gaunela del Mar Rdmirez P~rcz. t'n su condic16n de

imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la legislación y

DEFENSORA

reglamentación aplicable al Sistema Nacional de Control Fiscal.

VENEZUELA., :ls 3togado::i.,Larry OevGt! r·AarQuez. Ene1da Fernandes Da S1l•1a '/

9. Elaborar el Plan Operativo Anual, tomando en consideración las solicitudes y lineamientos que formule la Contraloria General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna

l·.'-•, · 1::.1. :_¡,~··-··s.:·

ci

·~r~ J-c

DEL

·-.J

PUEBLO

DE

LA

-.;0: 1 t.J.:1c·1 ~h: 01ro:::;:~or

P:...et'lc

REPÚBLICA

BOLIVARIANA

DE

Gor·,lJ1al r.H.. St.:r•.11cms ,JJr1d1co:; dt:~ la

t:i r..~ º"2f0 ele ellos. y las ::Jt:?'11as en SJ caracter de

o

cualquier otro órgano o ente competente para ello. 10. Promover

el

uso y actualización de manuales de normas y

procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades del Instituto. 11. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base en criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad del inconstitucionalidad, e;er:1da contra ei articulo 46 del Código Civil, publicaoo

Instituto lo incorpore al presupuesto del mismo. 12. Establecer sistemas que faciliten el control y seguimiento de las

en la Gace:a Oficial núm 2.990 E>rtraor:J1nario del 26 de JUiio de 1982.

El 1º de marzo de 201 O. se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la

act1v1dades realizadas, así como medir su desempeño. 13. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la

gestión pública, sin perjuicio de las funciones que le corresponde

Magistrada C~rmen Zuleta de Merchán. quien con tal carácter suscribe el presente

·a to

e¡ercer a la Oficina de Atención Ciudadana. 14. Presentar informe de gestión de sus actividades, ante el Directorio

E 11 ae ma,:o de 20'0 la pane actora presentó nuevamente escrito ante ~sta Sala sol:: ::::inc:..1 a adn·1s1c·~ ..:;e !a all1d1da demanda

Ejecutivo del Instituto. 15. Participar, cuando lo estime pertinente, con carácter de observador sin

Pe• oec1s:ón num 556. del 8 de JUOIO de 2010, esta Sala Constitucional

derecho a voto, en los proced1m1entos de contratación realizados por el

declaró sL. ccrnpe:enc!a para ccnocer del recurso de nulidad interpuesto y ordenó re1n1:·r ei ex~od1ente al Juzgado dú Sustancioc1on a ~os hnes de uue se

Instituto. 16. Sustanciar y convalidar las actuaciones de control de la unidad, con los

informes, dictámenes y estudios técnicos que realicen los auditores,

--

consultores y profesionales independientes, debidamente calificados y registrados ante la Contraloría General de la República. 17. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el Instituto, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria o de cualquier actividad de control.


Martes 2 de diciembre de 2014 Po~

;ww

Clei 11 ae r:ov:embíe ae 2010 el Juzgado de SJstanc1ac10~ de 1a ~eca1era

~e

417.045

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

1a RepJbitca Ho!ua11ana de Venezuela num

5.991 Extraordmario la Ley

en el Mag:stradc Juan Jose Mencioza Jover asi como la 1nr:::orporac1on de!

r~lag,strario

L\11S

s;;p1ente

Oamiani.

Ferr.ando

quedando

constituida

er.

Orgamca del T11b1.mal Supremo de Just1c1a, la cual. en su Título XI. Capitulo 11

:ons~c~a~~cia

d.inonwado "de los procesos ante la Sala Constitucional", articulo 132 establece

:a1a.:.•e1 de Presderita. d Mag;strado Juan José Mendoza Jover. en su caracte~

q~n::: · . 1'r1

1¿ V.cepresidento.

Sala docrdirá .acerca de la admrsión de la demanda': por tanto acordó

:a Sala oor la Magistrada Gladys María Gutierrez Alvarado. en su

y :os

f\:1ag1strados Luisd Estella r..fora¡cs Lamuño, Marcos T uho

ri=m1r1r .a presente ca1.1sa a :a Sala Constitucional, a los fmes de que fuera esta la

Dug'>r1e Padrcn Carmen lulcta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis

u~.e ~e p~onuric•ara

h .·r·

ac:.t:rcci de a adrrns10n del recurso.

ar~co Cn 1 n1a~1

r:ie~c·~ar.. QUlera

E1 23 de no"1enobre de 2010. fue recibido por la Sala el expediente

con tal carílcter suscnbt! el presente fallo

El 13 Je"º"""'º'~ de 2013. el Juzgado de Sustanciación ce esta Sala dejó

E: 7 de c1c1embre oe 201 O. fue reconstituida la Sala por el nombramiento de s·.Js r:uevos ;ni;eyrante~ en ses~ón oe la Asamblea Nacional del 7 de d1c1embre de

Se ratit::;;ó en la ponencia a la Mayistrada Carmen Zuleta de

cnn>:aoc•d

ª" aue. e' 13 de dgosto de 2013, se cumplió el lapso de diez días de

.:e· 'J ¡;i.:olir:add cr la Gac'=ta Oi1c1a1 de la Repübl1ca Boll"anana de Venezuela Nº

..:i·o;Jn::d -::e1 Tr:r;.1.,.ni;l' S·.:premc de J·..ist:cra, y visto que 110 ftie promovida prueba ~;~ur·a se crdenó la re1r.1s1~r de:: l<is actu~c1ones a la Sala Constrtuc1onal a las

;;;es ce· prcnur¡c1am1ento correspond'.ente

E: .. 9 ce no·v emcre ae 20~3

·atof1r.o su ¡;o:estac para conocer de la pretensión de nuhcad interpuesta por la rcoresentac:on JLd1t;1al -:ie !3 Dcfonsoria oe~ Pue:.>lo co:itra t:I aniculo 46 de 1 Cod.go

ei .... 1 •1 iJ'.1·n t.o

1a

m:sma 1gua"lmente ordenó citar al Presidente de la Asamblea

S".J~tdr~c1ac

on

t:: 1.::xped1cn~e

se dio por recib1do del Juzgado de

a los fmes del pronuric1am1ento correspondiente

y se

designó ponente a :a Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, quien con tal caracter suscribe el presente fallo

t-Jac1oria! y not1f1ca1 a !a Fiscal General de la Repúolica. De 19L1ctl manera Y en

El 2g ':JP ro'lle'""'."1ure ne 2f.113. <a abogad<1 Mariolba rJel Carmen Escobar

otenc.cn al segundo aparte oe! articulo 135 e1usdem. acordó not1f1car a la parte "ctora. oor cuan:o es!a a~m1srón se produ¡o fu,,ra de: lapso previsto en el articulo 1.:..:- t:'nscem Y por lft1mo ardenó la rem1s1on del expec!íente a1 Juzgado de Sustanciación para que real:zara las not1f:coc1ones respechvas y acord1:tra el e11'plazam1en!O de los 1nleresa•Jos, confo1me a lo d1suuesto en el articulo 137 de la

C: :: t:P.

f~i.Jrerv

de 201..:. vista Id reincorporación del

Ma~í:strado

Francisco

1\ntor10 CarrasQuero Lepe: por hétber final1z1;1do la licencia que le fue concedida.

Crins111u1aa es:a Sald Const1tuc1ona: del Tribunal Supremo cie Just1c1a el 8 :J(- n1;;lyC Lk:

:!.O: 13 =iLJtdO 1~tegrada de la s1gt.;1ente manera Magistrada Gladys

'.1;-;ir:¿¡ Gu1J€rrez /\!varado. Presidenta; Ma~1strado Francisco Antonio Carrasquero

~s:o $a1a Co~st1tuc,onal quedo constituida de la siguiente manera: Magistrada

Doc:ora Gladys Marra Gutiérrez Alvarado. Presidenta: Mag•strado Francisco ,\n•cn10 Carrasquero Lórez Vicepresidente: y los Magistrados Doctores Luisa Estella

~~orales

Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón. Carmen ZulotR du

Merchan. Arcadio Delgado Rosales y ,Juan José Mendoza Jover ,~s1..s

lJelgad:.i Ro~a·e~ ·,· ... udri Jose Men~oza Jcver

1.,1;;11an:e

[f 25 dt" ¡umo ~ie 2ü 13, ra abogada Lucel1a Castellar.o.

en su caractet de

d1hqe~c1as

Jd'.· e~ Ló~ez !·1s:::r1lo ':'ll

e:=1

del 27 de 1na1w y 3 de JUn10 de 2014. el abogado !ns:.tuto de Previsión Social deí Abogado baJO el nUm

Defensora 11 adscn:a a la Direcc1ón General de Servicios Jurídicos de la

~~ 5A3

Defensoría del Pueblo, consignó la publicación del cartel de emplazamiento de los

Pi..:eb!o inanifes~c e! .nterés en la resolución de ta presente i:ausa y so11citó su

act...1<1ndo en SL caracter de representante ¡ud1c:a1 de la Defensoría del

terceros '!'lteresados. c~mpl1dos como fueron los actos de comunicación respectivos, el 6 de

R!;:a 1zad0 e .::st:.;010 .nd1v1aual de las actas procesales que conforman el

agas:o de 2013, los abogados Laurie Annie Meneses Sifontes Y Kimberlyn Y:ir•ar_na r=1ores Polanco. 1r.scntos en el Instituto de PreviSión Social del Abogado

r,J

1

dt:

0 l'.)S nl.:ns 1s1 i 35 1<;1i

y 151.595. respectrvamentc. actuando en representacíón

1

DE LA ACCIÓN DE NULIDAD

Prc...:-uraduria Ger:eral de la Replibhca, comparecieron ante esta Sala, a tos

!:i'es de p~esc11tar escn:o de alegatos

En el m:snro scnlidu. e1 17 de septiembre de 2013 los abogados Maria Ueri~

D81Jadc Gra::ero1 Jose '3regorio Ro¡as Ram1rez. Cruz Esteban Febres

(J,1e <!! 1-'•t:~trh;; recurso de rn.'11.dad si:: interpuso contra la cl1spos1c;cn

estab•t-Ctda er• t?I ;irticut~ 45 del Códrgo C1v11 al establecer f'r~·11s1ór Soc•a, del Aoagad0 i • ....

:JC:J.

respecttvdrnentc

~~restHilaron '=s1;r1~0

ba¡o los núms 64 949, 65.630. 66 384, 92.948 y en

reprusentactón

de

la

Asmnblea

Nac1ona:.

r:vm qJe la 11h11e1 aebe haber cumplido catorce (14) arios dB edaú y el l1ombrn l:dl.'er al.:a11zado Ja edad úe dieciséis (16) a1ios, lo cual a todas luces lesiona el

mcaiante e:i c1,.,al lornh1laron sus alegatos

Et 17 ..:.1e oc:ubrc ::ie 2013. en revrnón de Sa!a Plena, en virtud de Id au5r:r.i: a tern~oral di;ol ~..1ag•s:rado Francisco Antori10 Carrasciuero López

r+Jspec:o a la edad para contrnar rwpc1as, consagrando como requisito sme qua

se

cerceno a ía 1gualdrirl y no d1sctim1nación pn:vrsto en el articulo 21 da la C::in~.'1~0;;,·6n do la Reprjb!1ca BolwanamJ de Venezuela"


GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.046

Que d;cha nom1dt1va

M ••

inflmge de m•inera flagran/e

y d1reclc1 el derecho a

Martes 2 de diciembre de 2014

As1 en s:...s Observaciones Finales al segundo informe penOd1:0 de la Repuo11ca Bol variana de VE:nezuela, e! Com1te de les Derechos di;,J Nnin e.-, preso A: ::.:;irni:é le preocupa que la eoao mínima parJ el ma1nmon10 de :as :i1riais d1stn·ua (1·~ w'os) a 1a de los nu'los \ 16 <Jfosl

~~a ~er·~3~:<i.Jo ba~ét y c..ie seJ

t-r' la Co1··.. ~nc:ón subre 105 Derechos

C•e<t>CtlCS

e ·~·;,es y t-Joht:cos.

El Cc·rr.,1e 1ecom.end.a a; Estado Parte que eslatlczc::a una ecad rnln1ma pa~a ei rratr ..l'onn) aue sea :!!IU.11 para niflas y nil'tos y que constdere ta pos1b11~cac ~.:¡ aJnientar esa eoda a ~ 8 ar'ios Adem~s. lo a11enta a Qi..e emoren1a ::a~par'lJ~ de sens101l:zac1ón sobre los pos1olas efectos ne9at1·1os de !os 11~a!•·rn:r.·o!i en :3 a~o esccnc1~·

del Niño, en el Pacto Internacional de

E" vu1ua oe lo ant':!ncr, ra de::1s10n que es:a Honorable Sala Const1h.c1ona1 ter:ga a 01e.'"1 aacµt;,r, al rriomento de detem11nar los efectos rJe 1a ceciaratona 1~e .,1.1 poi r;;izcnt::s de 1nconst1lu::1onal1dad oei atticuio 46 del Cod190 C1w. debe to"l"lat en .;ons1derac.o"' las d1spos1c1oncs y recoMendactories a las oue ne1nos ~.echo re!trenc1a. a los fines oe garc11nt1zat en ma:r'Or mecroa la prctecc.on ce les ::1e·echos r.urnanas de todas 1as personas, y en especia! oe :os y fas adoi~scentes oi..e naoitan en la Repúblrca 60~1 ... ~mana ae Venezuela

en el Pacto !ntc:rnac1onal dd Derechos E:conóm1cos.

'ªªº

Socia e::. ,., Cul!uro.i!es (PIDESC) y on el Protocc:o Ad1c1ona1 a la Convención ;.~llt:·· .... and ~0bre üe1E.:chos Ht..:manos o;;:n

materia de Derechos Económicos.

Soc<a,es y Clll!llrales. llamado 'Protocolo de San Salvador', tiene como pnncip10

-IX-

esenc:a• que los nombres y las mu¡eres somos iguales frente a la ley, quoda11do

CONCLUSIONES

µroh1b1do ccalqU1ér acto d1scriminatono que pudiese mermar el pleno disfrute ae

En e, aiio 1:;3-::i se produ¡c un episodio transcendental en la realidad pclillc:a Y ¡uric·cJ ~e ~..;estro pars, con la aprobación de la Constitu~ón de la Repübli~a Bchvar.ara de Venez"Jela En esta nueva Carta Po!ltica se incorporó un ampho ca1a·ogo de derechos hu:~1anos, s;r. precedente en la h1stot1a const1tucrona1 ~·enezolana y universa!

tales derechos. tomando en consideración que no todo trato diferenciado resulte ·:Je oor si d1scnmmalorio Que "{l]a eX1s:enc1a do un derecho a contraer matrlmomo en condiciones de

El reconoc1m1ento de los derechos de Jos n1nos, niñas y adolescentes como sujetos pleno oe derechos. as¡ como la ampliación del reccnocrm1entc del derecho a la 1gualdaCI y no d1scfrninac1ón. sen sólo algunos de ros avances en

:gua/dad, o en todo caso, consagrar /a igualdad dB derechos en e/ matrimonio,

derecn::>s humanos c:ue se han visto mcorporados al texto consl1tuc1onal.

1mphca la prohibición de cualqwar medida o fom1a de discriminación relacionada !:s!e prccesc de translcrmac1ón JUriC.ca. 1nic1ado con !a aprobación ae :a Const1tJctO"°I a0n r;o ha conGlu1do Aún persisten en nuestro oroenam1-ento ,_..,1:,::.v :::hsti"'ltas 1 or.,ios dictadas a la luz oe la Consrnuc:1on de 1961. q ... e

con Ja :nst1tución del matrimomo. que no es/e fundamentada en critenos

1

~011den c•arame-:e con el !ex:o de :a Ccns~1lucton de l;;i RepUbl1ca Bol1v~m¡ma

raz,mutJ!t.:s y prop01cionales en relación con el objolivo perseguido" Que "[ajpf;._:ar los prmc1p1os y t·ons1derac1011es anres mencionados a los

.::I'.!

·.;~ne:ztoela

E1

articulo

415

orecons~1tuc1onales

del

Coo:go

C1v1t

es

una

de

esas

dlspcs1c1ones

cuva •ncor1st1tuc1onahaad es necesario d1ctam1nar.

como

~eQi..•s.:o necesano par"a la plena vigencia y garantla del derecho a la 19ualdad ..:e iooas y tocos Dicha norma. es!ablece rec¡u;s1tos de edad difere~c1ados ¡:;ar a el r.ombre y !a rnuier incorporando i.;na discriminación injustificada que ~:en!a centro el derecho a la iuua1dad en g~nera~. y conlr& e! principio de 1g .. <l1a<.1ct oe aea:o::ho& en el m;:alnrr.orno de manara particular, vulnerantio con t"; e ~ 1 -::crecho a la 1gua1dad "/ no c;sc11m1nac16ri rre".11sto en el ar11culo 21 del te.-,10 :or.~:1h.. c~o:· a1 a~1 como t:I Jcrecho a co11traer 1-r.atomon.o en cond c1ones ~e 1g~i::;,idjd rer:ir.c-;,do en i.:J arfo:ulc 7? e1~:$d&~., .. ·:1r1trrrrl'..Jntal ral t!ofm¡c;on ~1t:b~ ser rna/izada resµe:anao irJ :gua.'d.ic1 d~I hombre y

Por tales mo:1vos sc1•c1tarun que se declarara la nulidad dei articulo 46 del 1

<'

nit1!-:r

as' como vi resto de 1os derochos h1..mwrws reconocidos en Ja

GM•gu C.v11 puoilcado en ;a Gaceta Of,c1al N' 2 990 Extraordinario del 26 de 1u110 1r;te.rndC~LJnares soure

un el ca$O ele/ ~rticu1u 46 del

fa ma:erw · Por tanto.

Cówgo Civil nos encontramos en presancia de

u11

11 ESCRITO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

tratamiento diferenciado sobre

tn edud mmrma para 'ontraer matnmomo. fundado de manera exclusiva &n el

La representac1on ele :a Procuradurla General de la República consignó

a la presente acción de

se,( o que carece en ,'os actuales momentos de toda razonabilidad u ob1etivtdad.

eser to

Es ueL·11 ef rofendo articulo d: establecer requisitos do edad difarencíados para el

1~const1tuc1onahdad. En este sentido, realizaron unas consideraciones respecto al

t1omtro y la mu¡er. 1ncorpo1a una d1scrnnmación mjust1ficada que atenla contra oJ

·natrimon10 en el derecho venezolano. por lo que sosluvieron que "es la institución

derecno a la igualdad en general, t:r

y co11tra el pnncip10 de rgualdad de derechos en

murr.mon:o de manera particular. y a mar.era de tundar"lentar aún mas el escrito de n1Jlidad refineron

As1

de

alegatos

de mayor s1grnf1cación

respecto

e

nulidad

por

importancia para el ordenamiento jurldico, ya que

Z011$!ltuye la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y en leoria el supuesto existencial de la familia y por ende de la sociedad. de donde se deriva la existencia misma del Estado

Je'.:1a•atc";:1 ~ ... ".... :-:3d por ~azcr'!es de incons1.1uc,onal1dac del articulo 4.6 Jé' -:oc·'-<.: c.. ¡;. .. ;:. caco er: Ga(.e:a Qf1c:al N" 2 990 Extraordinario del 26 Ce ,..·•C. :.:t: Tss: 1cn;:,H:ara para es:a Hono1ablt: Sdia Const::i...cicr:d: la nec.es1aac

Indicaron que •

el matrimonio surge de la natural necesidad qua tieM la

_J

ce definir- t!1 a1cance de los efectos de su decis16n, asi como estaolecer 1as ccnd¡c¡one~ y •<Jqui:.;1tos exigibles. para la celebración del matr1mon10

':;1Spec:e lwmana no sólo de prooear sino de v1vrr en pareja, de con¡ugar Jos w~1'·1Jtcs

fac:ores raciom;les

sent1111enWlas u mstrnlivos que fo conducen a

relacionarse con sus iguales. ya su ve1 interactuar con el medio c;rcundante,

En a!enc1Cn a e,lo. resulta nec~sario precisar que tal como se sefialó supra, el Lcg1slador esl:i facultado para determinar los requisitos ~· condic1~nes para la

atendiendo de esa forma las necosidudes flsicas

proceaenc¡a del ~nalnmonio. respetando en todo momento la 19k..Jaldad de derec:i::is oei hornbre y la mu¡er en relac;ón cor1 el matrimonio

necesidades afectivas do las personas; todo lo cual convierte a dicha ins/J/¡¡c1011 en

y

al mismo tiempo /as

el gcrmeri de Ja sociedacl c1v11" ~· e1 nercgado Cóo:dc C1•nl ce 1942 estaolecia una edad rrinima P3fa conHaer r;1a1':"T'lv~::J. ce!1n1d.l en :alerce arios c~mp~idos para el r.ombre y ac.:1: año5 :ur'l¡:\.ocs µara 1a mu1er Con la reforma aei Cod190 Ct~tl de 1982. d eQa::! n".r'11n1a pa~~ c.antraer :i~a:rimor.10 se e<evo a catorce afies para ~a ~111er y a1eo:.::.e1s a~os para el hombre

Que 'como co1olano de lo antenor, debe resaltarse que el matrimonio como

1

So embargo, a pasar de la reforma rea112ada en el año 1982. la edad mínima oarn el matnmonio. es:abtecida por el articulo 46 ha sido objeto ae rna111festac11Jnes de preocupac16n por parte de organismos rnternac1onatas de protección de los derechos humanos. como el Conuté de los Derechcs dol ~.;ir.e

de la O:gan:zacién de las Naciones Un¡das

~únt'o pnnc1pal ,;enerador y coordinador do la familia. se erige en el primer punto qu<J

l1a do rosguardarse, e/a alli surge Joda la rectitud con la q¡¡e se regula tal

u:s!ituctón, desdo ei momenro de su nacimtento, razón por Ja que exislen ciertos


Martes 2 de diciembre de 2014 Oue en

t>Sé o;~er t!~ h.iea:s

'e1

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

onyen etr111c!óg1.;o rJe Ja Pdl.Jbra matmnonio

n:::;,. s:;os rmpa01n:on:os r en cimtos casos lo pos101l1dad de anulat el aclo 1uridico

.St:g...;;a::.mc:it·~. se

ror 10 -:.iue 1nd1caron qut- !os

•1:atrrmunio

1:wi.HJC1<1

rnftrturon a las

ccnd1c1~rws de req~11s1tos

validez mtrinse:a del

1ntrinsecos del ma:r rnon10

durante la época de la Coloma y penado Cle

en Vene!c1e!;.1

solo el matnmomo cnnómco. como

.1.dr.....,pr...·1.cU:ncrLJ se acucc

417.047

producto do

ww

espm101a dom.nante. fue hasta la aparición del pnmer Código C1v1J

··~nezalar.o. on el '926. q~1e :;e reguló la rnsl1tución matrrmonial da

..... a:r:rnonic

fom1a civil.

Al respect~ sosta..-1eror1 que se advertia la ex1stenc1a del primer elemenlo

estableciéndose só!o para aque/Jas personas que no profesaran la religión católica

:omo el consentimien:o. que trata del acuerdo entre los contrayentes de tomarse

ia obl•gac1ón de informar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio.

rec.procamente por marido y mu¡or. el cual necesariamente debe ser expreso.

e11

presencia de dos rest1gos. la unión que habían celebrado, sin necesidad de otra

purc plcoo. simple y seno

for·pw/Jdad'.

Que igualmente. el otro elemento necesario para la validez de matrimonio en .,, año de 1873. se implanta de forma defrnitiva en el

Gue

;fdenamicmo juridrco venezolano el matrimonio c1viJ oO!tgatono. de acue1dó

a las

'..l•SOOS1c1anes estabJec1aas en el Decreto del General Antonio Guzmán Blanco

~n

Venezuela era la capacidad matrimonial, la cual es la aptitud legal para ser

su¡~to

de la rel3c1ón ¡urid1ca matrimonial. Es la posib11ida~al de contraer

r.,..~:!' "·c-·w

t'S~a se c·1cut;ntra detarnrnmda ¡ior el d1sccrn.m1erilo, ~a pi.;bertao I"

d·ctarlo en enero de ase mlo, asimismo. el Cod1go Civil promulgado en fecha 20 .:-1!..."

fr:ó.•e-10 t87'3. N1CDrporo

esas

di~posiciónfJs

'elativas al matrimomo. fas cuales

Articulo 46 ho pueae~ ccntrafo:r Yal1damente matrimon10 la n'l'JJer qud no r~

Uut:< s ..::·r1 1J(l t:'lc as

Ccr;;gci C•\tlt ver;ezclano

·1~gente

ha·¡a c ... ·>1pl:do :...a:;;r~ r !4.1 ilf,os d~ edad y al "'ª'ón que no naya cumplido d1e:1se.s ! 16) ar.os Articulo 47 f-..:".:: pi.;:ece contraer ·:ál1damence malrimor.;o el que adolece de

establece en s.u

:·noo¡~-::;a mar ~¡e-s:.i y i=iermJ·;er.~e Anic:uto 48. '!a.-n~ccJ p..;ede co:itraer vJl1damente O'ii:nmor';:J ~! entr~d1chc

:Jor ca~')a de aemer.c.a rn t:l qu~ n\.l ~e ha:lc en suJu1c1c S1 la 1rte1d1C.C1ór nJ ._,_:r~c .. ..-,·car1~nk pr,..,rno\/1:Ja :;'.?' su~;:.l!rldl?~d !a ceiebracrór'I 1el r1arr:111cinm r.as:a r::-..e :a a...i' :r1rJ'<n ;LJc.:1al' aya c.ec1d1:i.o dcf1111ti Jamente

"Articulo 40: - C 11·a:•.:"'O;"o.Q r.o D.;ec:e ct:n!raerse sino cn~te .J"! so:o hombre y ... ~a ~r:ia '"'!~«¡er 1a Ley r~:J =~r..:-r.cr:e otfo c~an1r1or--;o :.:ontra:do er• Va:;t:z ..;e;a sine e· q"Je s~ reg!a:1)enti:I piJr e~ crescnte r~tulc siendo el ünii;-:i que orooucira

eh::-.tc;:; 1•:gales

de lo

~ari~c

res.recto Ce las personas cJml)

·esp~c~o

1

Ar11tulo 49. Pa·.J 1:..1~ ti c~"~t.!nt1m1enl~ sea vál:do deb!! ser 11Ne En i:I caso rJ(? ·Jp:u ro S't!'rl 13, ::JC e: ~ors.-:ntnne~.tu s1 no se pres.td o ratif.ca d.::spues dr.: ·:=e.ue.ta ~a p.;f:.cn.J d s~ plc".a :.t:.crtad Se reputa que no hay COilS6'nl1m1ento : .... :Jr.ou ex•ste rrrof rcsp<.::to <.Je 1a identidad de la persona

de les o eries'

Qu~

dt?I a~ticu!o ant~rior, no se desprende una definic1Cn propiamente dicha

qu~

na de entenderse por matrimonio. sm embargo. dicho cnterío legal

¡;erm1te establecer una base del concepto que ha desarrollado la doctrina.

Q:..e los artici..!os antes transcritos. ponen de rnanif1esto el 1nlerés de1 •eg'~l.JJo~ :le eslablecer c1Jale.:'> ::.on !as condiciones necesarias

y determinantes de

perm,tienco que se entienda como la unión formada entre dos personas de sexo Ju~ oc· cons1:J •. 1e1·,te. cada uno ae los reoL11S1tos do fondo que e! legislador

diferente con el propósito de establecer una comunidad de vida y una

oesarrol:o como cond1c1ón de ex1slcnc1a del vinculo matrnnomal. se haJla or:entada

re5;:vJr.sab1hoaa inherente a !as relaciones que son su consecuencia

Destaco. definido como fue el matrimonio. •

que el fin esencial de es/a

q;;>"!

naca. 1a tnst1tuc1r'>n iam1har, para ello determinó. no sólo ia

como núcleo

ma::u~ez sex;;J,! smo tamo1cn. !a Gapac~dad de procrear y la esencial voluntad de

de la soc1udad aseg/.Jrar la propagacrón de la especie y fomentar la

·i:di La-.:.::ir al.! acto tO{lO cir1~n:ad:i a la conformación del núcleo farnihar como

ms!itución tj.S establecer la unidad fundamental de la famrfla, ~r.1-::'1•;:.r:o

a :-:::ins<.1·Jrar mas

E:· tc~--:er ténrn~o se ref1·1eror. a la puoertod como proceso t~mlógiCO ele 1os .!•,:s dS,•_1t.•·::;cs ,-.·iie ~z1n d

Id

.'~·.:

concurrentes ¡ caracter;stn::os del matnmoruo.

f s1olcg1cos :onst1u_w una cryanrzacion soc1al necesana a Ja co11vivenc1a humana·

fis·cos. ps1co!óg!cos y ernoctonales que están mediados por las

h-ormo,·.as las cuales comíeozan a desarrollarse y acluar sobre el organismo, co11v1rt1éndosc en :as principales responsables de las sensaciones y reacciones

r,1c'og1cas

~~~ia1. ¡;;;r(1 rst~.>

Qu~

.:cnsr1tL:ye una puondad r;aranr11ar y tutelar Jodo lo relacionado a

·~

ps1cológ1cas que experimentan los seres humanos.

en ese orden de ideas. debia señalarse que" ... da acuerdo con la

(:'la Je dn, qu~ J' s~11 d matnmCin1v 1.na 111st1tuc1on ¡widica de relei,,ancia. se hace

doctmia en materia médica y de salud. se tiene que aun cuando cada persona es

s1crn.lu t:J ~::11e:to 1.mmord1cli d~ lu msfitw;iót• matrimonial el

promedio general qu~ el proceso de pubertad empieza entro los 8 y los 14

un

C!st&0Jcc1m1ento oe una m..;c·va famrlio. 1osulta !ógico que la ley prevea cuales son

cnlc comple¡o y :Jifercnciado, es por regla biológica que se obtiene como

años de edad en ol sexo femenino

y entre los 10 y los 16 anos de edad en el


417.048

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA t.:t r1or,r::s~ c:uquim1co dcmommaco pubertad,

:Jue r;,'

se o'esarroila

cuando

-;uc:.1 p-o del nifio o ni1~á alcanza una cierta edad. de forma tal que. el cerebro

11bura un<J hormona especial que m1c1a los cambios asociados a este proceso. ésta

Martes 2 de diciembre de 2014

manera directa el aerecno a la 1gtJéJldad y no discrimmac1ón previsto en el articulo 2 ~ ;:Jei teYtO consfJtw;10naJ. as/

comci o/ d&recho a contraer matnmomo en

0

:ut:;:1C1iJ''€~ (}[- <i]ualdarJ reCOrlOCtdO e11 el ,1f11Cllf0 77 eiusr:Jem (

qUü era e/ato

j'

se denorwna ho,mona liberadora de gonadotropina. la cual alcanza le gl811d1Jla Pl(~tlalliJ

proporcionanao los cód•gos necesaf/os para la generac•ón de otros

hounorms que pemntmfJn el desarrollo del aparato reproductor

'"· ·:,:11:¡ ::dU •!,,·.111.:0J: ~:· r.::t·J. :;111c 1:or f:! contrano crt-1ar un 1eqws110 acerca de !a

y la apan·ción de los de perpetuar ia especie que contempla ol matnmomo"

c;.uacte1es soxuaies en los mdiv1duos. Que durante ta pubertad comienzan a notarse marcadas diferencias en

En adición a o anterior expresaron que para que se configure la violación

cuanto a tamaño. forma composición y desarrollo funcional en muchas estructuras

rJe1 principio de 1gca1dad basada en la discrim:nac1ón. ha de atenderse a una

·¡ sisremas de. cuerpo humano: de dichos cambios. los más obvios restJltan las

.es:o'1 ac:uai der1"1ada de: !rato diferenciado entre dos supuestos 1gua!es. 10 cual

::arncterist1cas se:.:uaies secundarias En sentido estricto. el término 'pubertad' se

no ccurre en el prcserite caso en •1111ud de que los procesos oe desarrollo en el

·ef1ere a ·os r:amb,os 1;Qr¡:orales en la rnadurac1on sexua1. pero se encuentra

1c..,·:ire :- ?i3 r·~:.1;er PO Ku•rer- •.:n el mismo periodo de !1ernpo, o en otras pa1al;ras.

1n~r·nsecar1ente

.J ~uber1aa se ca pa·~ cada sexo en ecaoes d1stmtas

:1gado a :os ca~b1os producidos en la adolescencia como la

maju•ez ps1cosoc1a: y Ci....ti,;rai. 10

QL.t:'

CJ~•e siendo elle as1 los orocesos 01ológ1cos conducentes a la determinación

der:11a en una trans1c16n ps1cológ:ca y soc1al

:a•.;- id "T'lad1.rez sexual ; por ende de la capac:dad de procrear son el motivo esenc:ai ae ia ae!erm1nac1on de 1a cond1c1ón de edad diferenciada para ambos se-.:cs ·.: no una J1scrim.nac;6n· sexual e1~tre uno y otro. pues los cntenos aplicados -

.....

por e! leg:slador at:encen

a supuestos ob¡e!1vos

que permitan una mejor aplicación

ae la iey. y ne a factores de indole sub1etivos atribuidos a las diferencias sexuales, ;J::"Jr o Ct,;.a: resultan 1ntundaaas las supuestas violaciones al principio de 1g;Jaldad c::;1·.sagraao eii la C0·1st:t:.ic1ón de 19Cl9. en virtud de ello solicitaron que

:oun c!ur_·:o dr: la.s Feacc.ones

i:n cuan:c

d

b10/0~·1cas y

se

qurm1cas que sufre durante el proceso

la presuntas v1olac1ones a la Consl1tLción de la República

f;c 1,y·anana ó~ Ven.:zuc!á denunciadas. indicaron en " ... lo q1Je respecta al

mt:"c1on¡wos a tos reqwsrtos para contraer matnmonio. implrca que la norma deba

1gtiardad aue s1 bien era cierto que. eJ derecho a Ja igualdad implica

e,,, '!=1'' :amo al flombre como la mu¡er las nusmas condic10nes para proceder a

brrm/ur u/ rmsmo !lato a tudas las persom;s que st:J encu&ntran en rdánllcas o

:elctrar fa u1116n matnmomal En esro sentido, si bien el Legislador está facultado

seme¡antos conwc•ones, no siendo admisible tratos desiguales fundados en fa

para definir los reqwsitcs que deben sor cumplidos por quienes deseen formalizar

r.·1~J. el sexo.

una ull1ón malnmoll1al. tal definición ser raalizada respetando lo •gua/dad del

:!t•rnc.1w

..J iiJ

e!! credo o la cond1;;,.ón social. entrt:J otras. correspondiendo a la Ley.

...ie '.;JUi•¡ :ornra, u~r.erar !as condiciones para que esa igualdad

sea

real

y cfectrva:

hombre y la mujer. as/ como el resto de los derechos humanos reconocidos en la Co11s!1!uc•o11 de Ja República Bolivariana de Venezuela

:Ja5-iJdas . .~~;

w1d

ancnea mre1pretacion de la ley. es decir, la ley garant 1za las

a•spos1c10/les la vardadcr<J 1gualdod

::)ns.stt· ent::mces. en r1atar de maneru 1gua1' a /os iguales y desigualmente a los q~al

no

oueden

1m1ocar

esas

m1smas

condiciones

y

los instrumentos

1ntema:;1!Jnales sobre la materia"

Que de ello se ev•denciaba que

Para e>:pl1car rne¡or :n expue-sto seña!aron c;ue

y

contenidas

en

el

a criterio de la parte recurrente, las

Código

Civ•I.

ca•ecen

de

fundamen/o

c-orsr1~uc1:miJI ..va que al ser dictadas en forma previa a la Carta Magna no tíenen ..... sus~en;..., JUríClco aue r-:>spalc.Je su e,(tstencia. en v1rtvd de que de acuerdo a su

1~.'t!: 1•JreftlC1(;r1 no .:;e adaptan a /us postulados contenidos en CI Texto

circunstancias

predetermmadas por fa Loy, ya quo estas no obedecen a intereses de Indo/e k1 C<J,1a Magna con!empra en su arliculo 75

individual s1110 de ut1/1dad general. as/ Jo ha dispuesto fa Sala Constitucional T11t:unal SiJptemo de JL.strc1a. mcdiame sentencia N~ 266 do fecha 17 de febrero

r;:n: t:·.:. .Je:Jt-:! :foi Estcdu !a pro'o·:c:ón dd tas !dm1f1dS como asocsacrón natvml de

:-fP 2CC6

,'~

: :_·c•ec.Jd y coma csoacm fundamental pam al eles arrollo de las personas. es por

En es" arde" de ideas. alegaron que ··a1 consagrar el articJlo 46 del Código C·"lil las edades para cor.traer matrimonio válrdo entre hombres y mL1jeres, !o hace

ateod1endo al crileric b1,1lóg1c0 que atribuye capacidad :3S.':) cara proi:rear rt:m~n ... o

sin

s1:i0 ilte•ld!t:nc:i

1n:~ncmn

a

los contrayentes, en ese

de discriminar enlre el sexo masculino y

a f:n t:spccif1co del niatrirnorno que este ca:ia 5eria la

•.Jue (!s:m.!,-.mC'

~.:! constHuyelllc previo la mst1tuc;1ón mntnmonial como el

11~ .. :i .·nus ¡Jmx1ma ¿¡ fa fo1mac1ón de Ja esttucturc1 famiJiar. razón por la cual

ilyvst1f1r;;,,da fa denuncia reafizad;; pvr los ;,cc101'w1res cuanr.Jo se1lalan que '( ) el articulo 46 del Código Civil vulnera de

des:aca la proteccion otorgdda por el Estado, tal como serlala el articulo 77 Texto fJndamenru:, en Jos :ormmÓs s1gU1e11tes


Martes 2 de diciembre de 2014

417.049

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

A,t,cu/o -;7 Se crotege el matnmomo entre un hombre y una nmjer, el cual se ':.irií.fo en e~ i1bre consentum~nto y en la igu.Jlc.lad Db~oiuta de los

ae

ccre~110s .1 ceDeres los cónyuges. Las umones es~Bbles do /¡ecl10 ent1e 1·1 no..,11.:~L' .~ u•1a m1.~1er que cumplan los requisitos establec1dos en la ley ~wC:t.cJrtm t.;::;. m.s·nos efectos que el malnrnomo"

:;rc:m1,•r 1 aro~

rc:aJ1zaaas por csra mpresantac1ón. como forma de proteger la

:;r~·1.:r::a:~on

1 estmi~1/,p el rwc.·1mn:1110 c.lt: Ja família, cé.'ula fundumentCJ/ de la

sucie:c!arf Y asi. respet:;osamente soltcilamos sea declarado por esta Drgno Sala'

Por ul:uno, ¡ust1frcaron la existencia del articulo 46 del Código Civil, el cual U Je Jel an culo dado se µodia colegir tres aspectos importantes que la con11ene un requisito de ;·alidez del matnmonio, es decir, una condición de '.:onst1tuc1ón cestaca en :-elac1on ai matnmomo " ¡:r•r~1er t~rm1nc :Ju

,1:1r1

':;~:1 er

en ese sentido. se habla en

·a ~:·11,.•:Hs1dad de sexos. es decir et efectuado entre un nombre y

Q:.:.1srenc,f.f cíe: mismo, u1' cunJ se encuentra enmarcado dentro do la capacidDd de tos contrayentes para ar a cobo eso acto de relevancia juridica".

en

segurido r6m1ino.

de aquol que se

celebra con el l1b1e 1.1 cap<Jciúaa está 1efenda ¡; ias

consNH1m1emo da las panes lo que alude a la voluntad propia sm coacción

o

'''"'º alguno en la real1;:ac1ón del acto. por a/gimo de los contrayentes, y en ult1mo

·•..11:·.~·:;..-ar~cs :1s!ca::; 11•e.11:n.'as '/ psJcotógrcas

QtJtt

permrlan d1scem1r el alcance y el

remMo se establece la igualdad entre el matrimonio y les uniones estables de necnc, siemp1e y Guandc las últimas cumplan con los requisitos que la ley re-u1.-::d'...1011 tÍL"'' .icta :' n

1.i ~e1

a!Catlliir fus !mes de Ja umón conyugal"

imponga para tales fines·· ia a;J!1{¡;r/ pt:Jra contraur matnmonio asta dstemunada de ac:.1erdo Que como ccr.secuenc1a de lo expuesto. ·se puede extrapoiar que la con 1a fi1snos.·c.'O" !cga1 ,·,~?pugnada por el alcanco do la puber1ad. es decir por el

Consutución otorga plena v1genc1a a las disposiciones legales relativas a la r"':::,·;~t,c1c-·1

.. ¡¡'.r1nlc;...-..,11 e'f

~it;:,:'1

de ser i:sta. con'o se ha exp!~cado

a

nuc110 que los contrayentes hubiesen cumplido catorce

a1los en el caso de la

lo largo ;Jel

t'Wft.·,. y drcc1s01s en e! c:aso· del hombre, en virtud de considerarse éslas, l;Js ;:;r~sú .... le e:scr to. él pita: fi..ndamcntal cor.de ~e sustenta la estructura ram!:iar.

'J·...:e en t?s+:: mismo contexto el Cod1go C1v:1 e~1 su Libro Primero. De la::.

Personas. Titulo IV, Del Matrimonio. Capitulo 1 De lo> esponsales, del matrimonio •...1t..• :.m.i aptr!L'~i pa1a la

\' su celebración,

1r:;>roc:'ucL:1ari por µ;:ntR a·e los contrayenles razón por Ja

y de los requisitos necesarios para contraerlo, señala un

conjunto de reglas, condiciooes y supuestos que deben cumplirse efectivamente para poder llevar a cabo dicho acto y que tenga plenos efectos en el ordenamiento urid:co venezolano No obstante, al se: 1as di!tpos1ciones contenida5 1;;tn el Código Civil de

:::iri'!cte" preconst1luc1ona1 tal :.amo señalan los recurrentes. podria signifiCé:tr una .:it; 1 . ·,~.t1..,\1

J.'G:-'-l~··e

-::1.: r...•!'<.i ltliJncru i:a .St.: oodra alcanzar ese ob¡elivo oasico del

r.:.ompleta conlrapos1c16n de eslas normas en especial la conten1dti el"! el articulo 1•1a•1 1¡1.:;-•1

.!f~ 1r.• ,11r:no .l'strilrr.e ..1!Ct normauvo

o

'O

cu:i.' s1..·cunt1 aaemus

un

eslado permanente do responsablJrdad y

;¿spec:o de la Carta Magna. por tratarse. JciJ1.:1cs ;~uu so.10 encontr;mdose en eJ ¡ú;mo goce de las facullades intelectJVa::; es uos·tJit' atender y comprender y fa de aptitud moral, porque hallándose el maf,,momo como casi ninuun otro éJC!o juridsco. directamente vmculado con Ja

sociecall dt:be siempre re::;pondet a la moralidad media que prí·,;a t!fl aquella y 1 e~;;e:ar

sos reglas i' s:.is ;/afores"

v~e oe 10 Bxoues:c se desorend1a oue ;a, d1spos1c1ón legal 'mpugnada se 11c.,ra ~e

:on:rati ~~h:i:rnn::-:110. -:;.no que la diferenc:a establecioa en el art1c~.10 ba¡o ;Jasa •ur:Jameritalme ... t~ en la ccrisecuc1ón del fin de la procreación en el

!.'.:)(a1·-:e-n es!~:ba en ur~a cond1c1on hs1ca b~o1091ca oel ser hum~no, que es ~srao,ec1m•-"nlo oel ., "c"lo n1atrimonial. por ende, el requisito establecido el

d1ametralmenie diferente para cada sexo. artic"lo 46 de; Código C•v1I no esta dirigido a eslablecer una diferencia Que ·

de esa forma, se debe resaltar que las denuncias efectuadas por sustancialmente sub:et1va entre los co"trayentes, sino por el contrario. busca

los accionantes, parten del supuesto errado de existencia de una discriminación perpd·..:ac:on de la espec.e

a través del somet1m1ento de los sujetos a la

basacla en el sexo, debido a la diferencia existente entre las edades mlnimas penniridas para contraer matmnonio válidamente, cuando en

1ealidad,

die/las

8..: .. rrer-c1a de ·a oi.;oertad, cambio b1ológ1co que dota a los seres humanos de ···t: ·.: 3.. ~:ar.: li:;,r.:a ~313 ¡:-ro1:~e ..ir y por em1e a la real1zric1ón del fin de d1ct1a

,i::iovs,r;•:.m;:s r;o :;:e tffl:ueHtran fundadas en las percC!pc1ont1s sub¡stivas del

1't:

u ~JJ-:,J t1' ~:,ti:: 1~·c

'ª ,k·mrc11c1iJ de un camb10 f:s:co en ef sor twrnar 10 que lo

111 ESCRITO DE LA ASAMBLEA NACIONAL ":cc•1s:1wc10::.J,';dad dc11·.mc1ada por los üCC1onantes . .va que la d1spos1c1on legal cc,n!~11,da en "' a1t1e11lo 46 del Código C1v1I, no atiende

a un carácte1 somoro o

mu!11, que busca urscnmmar- entre nombres _v mujetes como reowsito do validez

r;ara contraer matmnoniu. s111u, qut.: alude mas bien a una etapa del dtJsarrollo

hlmiano denominada oubértad. la cual fue exphcada en fas considerac10nes

Por su parte. la representación de la Asamblea Nacional consignó escrito de a:egatos en el que expusieron la opinión de ese órgano respecto a la nulidad s~~

.:.:ai:,a

:::i

Owe

saber· la ral:Jn de ser cíe esrfl disposrc1ón legal. estliba en que regula

... md,.;."1'nf1n!c la srtuac16t1 fáctica para contraer malrimomo por pwto de Jos


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.050

acoiesc~ntes. para estable,;er una interpretación inocua de tal desigualdad se po~1ri) ~..rucL1br.Jr en que fas nii?as

:fr..· ·~'·:if-1 nscr1m1

Martes 2 de diciembre de 2014

F1o<ilMente. el organo leg1s1at1;0 so11c1tó <i es1a Sala Cons11tuc1onal

"maduraban·· a una edad menor que tos mñcs y

IV

asu.·)1;r d compromiso del matnmomo con antenondad Sin

ESCRITO DEL MINISTERIO PÚBLICO Por eser.to prest:ntaéo ante esta Sala. el Mm1steno Público expuso su upnrón respecto a la declara1ona de nulidad sohcitada, a saber: el fundamemo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad del

Que

-11•1cu;o 46 del Cod•go Civil vigente. mcoado poi la Doiensoria del Pueblo. se .i~ ~a

Htp:.;b:1ca lo ci~rto e5 Que el supuesto de hecho de la norma m comento

c1rc~.11s:.:nt;e

a ta e~1srenc1a en er texto cie la norma de requisitos d1ferenc1ados

Mtra en co111•ad1coon :on el articulo 21 n~meral ~·.de la Const1tuc1ón vigente el

""'a e' nombre

r:ual coflsagra el pnnc1pio de igualdad de la siguiente manera:

U>;1~c110 a la igualdad ex1g1do por ;os artículos 21

y

177 de I~ Const1fuc1ón de la

qe¡;:ibl1ca Bo//vanana de Venezuela'

"Articulo 21. Tooas las ¡;ie~sonas son ¡guaies ante la ley; en consecue11c1a 1

y la mu¡er para contraer matnmomo civil, vulnerando con ello el

No se permitirán discr:minac;ones funoadas en la raza. el sexo, el credo, Ja c.ondtc•ó:i social o aquellas que, en general, tengan por objelo o por resu 1 .tado anutar o menoscabar el reconoc1mienlo, goce o ejerc:c:io en condlcmries de 19ualdaj, ae tes derechos y libertades de toda perscna~ (subrayado

•. .,,.,.! .• n.1 r•111,.i:r

y

1111 11cmbre

swmnra qua fista haya cumplido catorct: (14, años

nues:ro; ÜlJe -rc:jon msµ~crc a Ja anteri0r norma. la cual p!Ohibe Clla,~quier tipa de

1!,:,:·.•1,· 111 na=1c11 t-!n!!e

lo~

t.11;dacanos y ciudadanas, la exposición de moti'iOS del

Que

se ov1dencra dt?I refer:do rexto no1mafivo, una desif.J•ualdad entre

mu;t:, y el f10mbre. es o'ec1r. un tratamtento que no tJS iaualitario en relación al ~~'arnrn:J1110 por cuanto e'),rste una discriminación entre personas fundada en Is

Sf..'

1Gconr,cori ros derechos .:11 libre desenvolvimiento <J.e la personalrdad y a la

•.'Uáü de ambos se..-·cs. Cl,nrrammdo de esta manera 11os derechos humanos

En ''""~·!acron con esle úifmm. se refuerza y amplia la protacc1on

P''!v:.s:os t:n 1os iUticJlos 21 y 77 de Ja Constllucion de fa República Boltvariana de

•gvaldcid

cc,nst~tucronal

ar proh1b1r ne sólo las d1scmninDcrones fundadas t:!f1 la raza.

el sexo

Venezueia

Que a 1nayor abundamiento, era necesario transcribir el con1enido de

era r: 1J'JCf1r.;1.;;1, soc1a 1 sin~ Jdcmfls aqi...·tJl!as qut: en general. tengan por cbjoro, por

t1mbos prec~ptos constitucionales:

Tojas •as personas son iguales ante ¡3 Ley, y en consecuenCJa • - ~o se perm1ka., d1sc~1m1"1ac1ore'1; h:ndadas en la raza, el se>Co el credo. la ·.::nct.c10f' scc.a o a~uet!as qLJe, en general, tenga11 pcr ob1eto o por resulraoo 3.:J..~.:..;ir_.:- n~e'"l:'::.::a_bar el r.~::oncc ~merite el recon~c1m1erito goce o e1erc•c10 en ·~~~ J, :·onc::. 'Je qualr;,~é oc l::is Je~ech0s ·,• l1oenadt?S de !oda oe~sona :- :~,:¡ra'"'.1~ara la~ cr::n::: i:1or~es aan~·'."' s1rat1'13S para aue 1a :g'.Jé)!dac élr"'.e a it:. sea reJ e··~-:-· 1;J ar.c¡;~a~a med,aas posit•vas a !avcr ,je persorias o -;· ... :::es ::.ii.;e ;1•.. ·;o:ia~~ -;::1s:r1n-,r'a:Jas marginajas e vulr.erab~oes pr'Cl:egera -:::>[•_· _ ,.1 ·1·<'!"''<.- ,1 .1·:: ...:·' .1::. Pt":....:11.-J~ q..,~ p.J' alg,,11.::i O!:!' las ccnd•c. ::::r-~o::,

~

c;w~ uet·~~r1 !'IJ

r:rrgen a r;;;onc!; ct1srmtas rie la raza el sexo IJ la

condrcion saciar

Segu.da"1erte. c1:aron 1unsprucenc1a de la Sala. contemda en la sentencra num e90 del 28 <Je feorero de 2008, establecida ccn ocasión de una mterpretac1on

... ~:: 1_ • .:r1~:3~ -.•.- .,~-.J.:.-' :r~~, ~ ::o..i·· ~ : ~a· a :::. a..: .. :,.-;::.., o ri- a tr~:ei~

ccnst:lucionat e. indicaron que 10][11 el caso do marras efectivamente el articulo 46

·;.•:uns!.:in.,::as ;:e ~i:?b,,1d'ad ~i3n,f1e:;.~a / :cnt~ a t::lldS. S•? ::cmt-tdn

;.¡ue

:- S ~:: se i_:¿r;, e, t·a::: 'Jl1:. d• :Je ·.:1udadano o ciudadana. sal·,o las loro· as

:: r : . .na: ca5 ·

ucl Código Civil exige u11 requisito de edad distinto para contraer válidamente

o!- t\:; se re.:::cno~.,; ... t ti..1-:is neib1.1a·-.os

'lkllnmo"'º a las adolescentes como a los adolescentes, el cual debería ser igual

Articulo 77 Se ~r:tege el matrimonie entre ~m tiomore y uf"\a mujer, fl..r.dado e~o1se'1t1m.e.,to '/en la !Ql~atdad absoluta ::Je derechos '' deberl!s de

pold

amoos.

de allí la discrinunacrón basada en

el

sexo, es por

ello

que

no

se

Ley. por ende el trato ante ella deba ser el mismo y no se justifica lo contrario bajo

01s:1nc;on11;s "Crec1tarias

los c6n·1uges·

;us/drca el :rato des1aual a los iguales, en razón qua tanto el hombre como la mujer r;or ser ciudadanos de la República Bollvanana de Vunezuela son iguales ante la

n1

Que dentro de ese marco jurídico. era " .. pertinente asumir el criterio ,1ar,.sp1vUt?nc1a! de esta Honorable Sala Constitucional en el cual consideró, m1e :...·cns:::1.1}·E

una obligació" de/ Esrado. tratar dt: iguat forma a quienes se

cncllentren er. análogas o s1mrlares situaciones de /1echo

y de derecho, razón por

la cual. todas las pers~nas deben recibir el mismo trato cuando se encuentren en rdl!'n~1cas o semeJantes cond1c1ones 0& tJli1 put-s qve arcr1d1endo ar asunto que

/.i'!~ni:-." .'l'~' en:;uen::c:n

r:;-11

s•:ua:ón de igualdad}" en et ptt!SOtlff;; :aso antes (SIC) electivAmente un trato diferenciado. es decir, para

• 1 r,:~ ,·_·;.~:: .'a edac: rninima µ~ir«

casarse de un hombre/ una mu;er debaria set

dos s1t11ac1onc5 1dónticas se da er caso er'/ concreto que üqui

Se

ventiia el Poder Público. on órgano del antiguo s~gu.da~i1er.:e.

Co,,groso Je ta Ropúblrca de Venezuela. a través de la ley, no trató de igual forma d . o.::.

~¡nrH

; t>ne.to!ano.s ¡ venez<Jlanas en sittJacione:; de hecho análogas f.:/

o similares

1

rnz.o •eferencia a ias sentencia núms 266/06 y 190108 en

ds ..:;~o°: se nna;;zo e· <-1r:11:ulri ~ i de 1a Co11st11uc1ot1 de 1a Hepública Bohvanar.a de

m.1rn111on10 co• 10 qtm no gozan del dtJrecho a ser tratados ele forma

1~:11a.11tana

Pe· otra pa~e

confiour(mdose as1 una d1scnm111ac1cn in;usttftcada y arbitrarla, no

ta Dec.'arac1 1j11 Unl'lüfS'1f d<: Darechos

a:ego uue

!)asada en ;ausa!) obje/1'/éiS :; razonables ya que la norma demandada trala 1..1f'.'

f!::,

oeca a piirt:r c}o fa edad púber en IJ cual ha Dlcanzado la edad y la

nrepnrac1or1 para peder tcnét h1¡os.

y_ sin ninguna

reslr1ccrón por causa de raza.

nac11mal;dad o rebg1ór.. trone derecho de casarse

,,n',•¡cra ,·;s dt..:r(;ctics (11· .~aS personas que .se fi'lCUtJntren en lo especwl situac1on

~wcmas

y d6 fundar una fam1/1ar y,

preve que Jos dos tienen fguales derechos en relación al matrimon;o.

durante el

marnmomo y a su d1soluc1ón"


Martes 2 de diciembre de 2014 Por •.d!mio. resal:C ~ue

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Ceoi'rc:ac r.•a0.f1es1a

tal como to seria/a la parte recurrente. el de (sic)

417.051

y sanctor.ara los abusos o mallratos que corHra e!las se

:::cune1an

·is Oe,echos del N•ño en las Observaciones Fma!es.

Sól::; se oara e: tralc ot1c1al de ciudadano o c.udadana,

al segundo mfom1e periódico

~aivo ra~

!crmula~ c1cior:i.l~1cl:ts

No se reconocen 11tulcs :iob.11ar.os n1 d st.nciones r.ereo1tan::l'S ..

.l

oe la Repúblsca Bolivariana de Venezuela. recomendó al 'Estado Parte Que

"Articulo 77 Se ~rotege c:J matnmorno entre uii homore y ur:a 1nu1ar. lt.indada en e ht:re consen.t1m1en10 y en la 1g~J31dad acso1urn oe aerechos y

establezca una edad mlnima que .sea igual para niños y niñas y que

º~oe~es

ae les

cony~~·

considere la posibilidad de aumentar esa edad a 18 años. Además lo alienta a que emprenda campañas de sensibilización sobre los posibles efectos

§1

negativos de los matrimon;os en la adolescencia 1• (Negrr!las y resaltado del Considera 1a Sala que un análisis de la norma legal impugnada perm1:e

estaole:er de manera

mequivoca

su inconfonntdad

con

el ordenamiento

:1 ·,~·1v dv lo pt1N1sto en 01 éi!flf;vlo i 9 clo la Co1rst11u:::ion je

:.•J,....st1tL.::1cria1 vigente. habida cons!deradón del principio de igualdad que se ·~ 1

'9J9

fsr,,do esta ,·s,·.::1

JDli!]éWO

a

respetHr

y a garanr1zar .'os Derechos exi;·e~d en la consideración y tratamiento igualitario de todas las personas. s;n

•-11:m..i11os de :o~ÜJ ¡;ersorM de confonwdad con esa Consfllución con los tratados

s-:Jb'o Dür1Jcl1os humanos

~uscritos

y ratificados por la República y con tas leyes

:::,stin:::;or:es oasadas en el sexo, la raza. la rel101ón etcétera y de una urnf1cación d~

~¡u>;:

os

·::.:.>~e:::nos

y deberes de Id relación matr1mon1at, igualdad qut::

naluralment~

ios ,:r:sarwllen' tamb1en debe reg:r en 10 que se refiere a los requisitos para conlrae.r matnmcmo

De tal modo c;ue

lo penmente seria. que el Estado atianda las S.endo incompatible la disposición impugnada COfl los postulados COnstituc1onales

recomenca:ioncs del Comité do Jos Dorechos del Niño en refBCión a las a··otados ::·usa1v~1c~ont-5

Fmales efec:aadas al St:gundo informe periódico de fa Re¡níblrca Sl'1 lugar a dudas. la norma const11uc1onal contenida en el articulo 21 se

f.3D:1t, arrana Vt" \te1wzvc1;J, on cuan!o al tema de la edad mrnmrn rgual para er ;~f.~1·.: •tr~r•JfJt('

1,

lú •nr:,11..::

;:i

a la ·mscrun;nr1c;ónT de¡ando dentro de la cobertura constitucional a Ja

.rus f:nes rfe contraer mJrr:momo c.s.t.nc1a:"'t~

~erechc

come par.e del desarrollo Jurid1co según el cua: también se lesmna el

a la igualdad cuando se tratan por igual a relaciones desiguales. Es asl

cv'1o .. na leotura

despreve~ida

del precepto impugnado pueda dar lugar a

'Jefen:ie· la constituc.onalidad de la distinción que realiza la norma (con base en lo

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

:;~e ia

:toctw1a

cons:1tuc1c~1a 1

dencm:na "las categorias sospechosas". entre ellas,

Realizado el tran,ttc correspondiente y determinada la competencia de la Sala para conoc&r de la ~resente acción de nuhdao por ir.cons11tucional1dad, !e corresponde pronunciarse acerca de la nulidad del articulo 46 del Código C1v1I, pJbL~adc en la Gaceta Of1c1al núm.

2.990 Extraordinario del 26 de JUiio de 1982.

S.n e~ina~go en a ac~ua:1naa no so J1..iStlf1:a en modo alguno que subsistan

o 10 Co"st1:cc1611 de la Repúb:1ca Boiivariana de Venezuela de 1999 este t:pc de El contto1do del precepto !egal cuestionado es el siguieme: d1fereno1ac1o"es de las personas denvadas del género, Los patrones biológicos, "No pueoen cont:'aer valldamente matrimonio la mujer q~e no haya cumplido ca!orce 1, 14 J años de edac y el varón aue no haya cumphdo d1ec1se~s ( 16) a~os"

A, resoecto advierte :a Sala que tll precepto legal 1'11pugnado estatuye el :arr:~d·J 1:Jatnmonio prernaturo o marmnonio preco1 Dicho preccoto. aprobado en

"'"'s t¿r•'"iros ~-

sociales y culturales, que aconse!aban las referidas edades y consideraban

q~e

la

mc¡er podia contraer ma:mnonio a la temprana edad de 14 años. constituyen una

:a ú tima reforma operada al Cód190 Civil en 1982. qce modtficó

e ..::cmg.:.. :!e 19~2 qu~ a sJ vez aL:tonzaba

d

cor.traer matrimonio a la mu¡er que

ré•nora del pasado donde el matrimonio era concebido como la única institución c1v1I nara reconocer la re:>roducción de la especie humana. En efecto, el concepto

ce !em1~1dad ha estado durante mucho tiempo vinculado exclusivamente a su (";aturaleza biológica

Para ~a mu¡er "ta biología es el destino" era una fase

".iO·c>e :"n'p1•do ooc•? , ~2.i anos y al varón que hubiese cumplido catorce (14)

imperante antaño Esta "natwraleza" predeterminada y fijada de una vez y para

af\os se iltnita a regular la capacidad matrimonial. esto es, la edad min1ma para

~1emore

contraer iupc1as en el ordenamíento Jurldico venezolano. estableciendo a tales dertos. edadi:-s distintas para

ei hombre y la mujer

rc 1es

Ta d1stir.c on acarrea en critenc de! órgano acmandanle una infracción al ocrecho a la igualdad y a la no d1scnm1naci6n, a que se contraen los artrculos 21 y 77 ae la

Co~st1t~c1ón

~s

men~s1er

recreo las representac1ones mitologicas e 1deol6gicas que giran sobre e:

sexo fer.ienmo. y detem11no fatalmente el lugar de le:ts mu¡eres en ta sociedad Los 'J

tareas sociales (entre ellos el matrimonio) permanecieron indisolublemente

l gados ra la nat1..ra~eza b:oló;ica de la mu;er quedando relegada a su función it.>projuct:::ra ..:llo J1s1n~1_.IC1 tcaos les de111a5 aspectos socio~cJlturalcs. econórrucos

de la República Bolivariana de Vt!nezuela

Sf!iia'ar que

:as c1!üdas

disposiciones

conslituc1onales

: . ~~adr "Articulo 21.

ToJJas ias personas son iguales ante lil ley. y en

c:-;insec.;t:r:c;d

i No se perrr:1t1~ar. o:scr1m1nac1ones fundadas en la raza. el sexo, el credo la cond1c1on soC1a: o aquellas que. en genera!. tengan por ObJeto o par rcsuitaoo anl.llar ;: menoscacar tH recanoc.miento, goce a e1ercic:o en c::ind cienes de 1guaload. de los de!echos y libertades d!? toda perso~a. 2 La :e'~' garantizara las condiciones JWid1cas y admirnstrat 1vas para que !a 1g-.::i~dad ante !a •ey sea real '/ efectiva aooprara medidas pos111va~ a !avo~ d~ ;'.h~~SO:"las o :;ruoos que pwec\ln ser a1scrim1nados. marg;nados o 'JJl~erab•es. protegerá especialmente a aquellas persor.as que po~ alguna ce :as condtc,o"'C5 ¡rntes espec1f1caCas se encuenlren er. c:rcur:stan.c1a de

U versos

t·a:ado~

't:CO'"oc1do e' ·rr:oortar:i:o

u1ternac1oriales

suscritos

por

Venezuela

1an

rol que ia ·r.uier tia asumido en nueslros dras L:t

Dec1a;ac101' U'11versa. oe ios Derectius Humanos. el Pacto h1ternac1onal de

Derecb:is C1111les y Polit cos'. la Declarac1on Americana de los Derechos y Deberes ce1 Ho01b,e. y especika.,,ente, la Convención sobre la El1n11nac1on de todas las ·-y-r•as de Ü'SC~11nmac1on contra la Mu1er y la Convención sobre el Consentimiento

::·a'.l ei

r•.ia::1· 1~:::in10

'ª ecad Min1ma para Contraer Mntrirnomo y el Registro de los


417.052

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

f·,,.1atr 1 rnc~ros dan CL1enta de :a 19uaidad que debe distinguir las relaciones de los

Estadcs con el género femenino

Martes 2 de diciembre de 2014

:a~.c1~3r e,, a e•ec:ior. de las a..":ondades de la respectiva facultad a lil que cer.e~·~::t:-... ~o·r.::sponoe a1 parlamen:o. en razón de la potestad propia 1¡.:;c,.1 tica lt;g1Sc1J!:va; oe d1screc;1onal1dad -no de arb1tranedad-, que t1erie s:J :.·.:~~r~ er et "'',,j-.ca:c dern.:i:::a:1:::0 q.,.c lera s:(1C o:cnfor-1do

y Jos avances alcanzaoos de manera universal en

,:.. , .:€Z

c:,:r -::ra t1artr? aesde la premisa ce que el leg1slaoor es el pnmt?r

"~~rpretie- .:e .a Ccns!lluc16n -<Je aJ.i ~Lié :e esté vedado ui•.1ac1r la esfefa de .J~ =-~'C10·1e~ ¡:.>.Ji:::':as 4ue e. legislador t•ene reservadas·. le eorresponce

En 11.;eStfO ilmb•lO .ntemo ~enemas cómo la Exposicíón de Motivos de la

:-;-·~era• s ·a 1e!1p1:10n. o c~l1f;cac,ón QL.ia e! leg1s:ador haga ~e 1as s:La:1Jnes .:e ~a::t:) J las ~e1acro.,es de vida aue :1ecr;n ~er !~d.tada5 de rorf'"la c. 1Jes,.Ju<11 •i:i '.Jac1e de ::o~ten:do el oerecro 1undaMer:Ial que se cen ,.,r"C1e :;ryn-:: conc_!cado Respecto a la ano:ada oroh1b•c1on oe Jr~1~ra~1e.~a:::: ::i rrazor.ao.:1cao dos sen !as vias que se han ensayaco ::iara

Cor;l'tcc,011 de la Reoubhca Bohvariaca de Venezuela de 1999 propugna a la

'º"ª

1g¡_;a.ca·J: de las oe"sonas como uno de 1os valores supenores del ordenamiento

-;Kam,nar u!"la u&nuncia en eslos ténrnnos a) una primera. ;1,;zga s1 e: cnteno ... :11:zado carece de L.na suf1c1ente oase material para proceder al tratamiento c1ferenc.ado o b} a 1ravés de un cnteno negativo. Que sirve para fundamentar censura s~lamente en aq1,;ellos casos de desigualdad flagrante e intolerable La Sala eshma c;ue su JUício, en estos casos. exige la ~e1erm1nac1ór. de si el contenido del derecho fundamental de que se trate ha sido o no desccnoc1do, y ello supone un análisis de s~ el criterio diferenciador es raz.onaoie esto es. S'. es tolerable por el ordenamiento const1tuc1onaL Luego. cumplida esta fase, el ¡uez se abstendrá de controlar si el legislador. eri ;..n caso concre~o. ha encontrado :a solución mas adecuada al fm buscado. e la más razonable o mas JUSta, ya que de lo contrario se estarla 1nm1sc... yendo en !a mencionada disc.rec1onalJdad legislativa (cf la :ofllnOL.c1c'": de Luis f\:L.;!1es de Almeida a la obra colect1va Las tensiones entre e' Tnourta\ Cc:ist11..-:1ona1 'J ~l Legislador en la Europa Actual, Tecnos. pp

'ª

~e cef ·•e ;a ::;rga" za::.:;ir.... ·1:::h:o·pol:t:ca que adopta la Naciori venezolana :ame jr· Esta:::; ct:mo:.:r.a! D 'i ~cc1al ae Derecn:; y de Jus11c1a De acuerdo con esto c 1 Estaa::.· propv(j..,a el bienestar oe los venezolanos creando tas cond1c1ones ne:esanas pa~a su desarrollo social y esp1r.tual, y procurando la 191,;aload de oporiun1oades para que locos los ciudadanos p·Jedan desarrollar 11breme'ite SL. pe~scnal1jad dmg1r s11 destino C;sfrutar los derechos htimanos 'J buscar si.1 !ei!C1cac ' : "Pcr :oda e.10 se incorporan al texto const1tuc1ona1 come valores st;cenores del orcenam1ento 1urld1co de' Estado y de su actuac+ó., ta •J1da, ia

libertad. la justic.ra, !a 1gua:dad, la solldandad. le democracia, Ja res;:ionsabi!idad md•v1dua, y social ia preeminenc:a ae !es derect,os humanos la ética públ.ca y el P>.;ral,S"'l'lO polít.co" \suoniyado de la Sala).

::~.23C;

Vease ,gualmenw sentencias núms. 536/2000, 32~2/2003

2'21'20J3

119712000. 898/2002.

2413/2004. 190/2008, 134212012 y 95312013. que han

reconOC!OO profusamente e! principio de igualdad reconoc1dc en la Constitu-:16n de

la R;,~0o::ca Bo!,varrana de Venezuela. La úll1ma de las sentencias rafendas reconoc r-:-1:enro ~on1rapos1c1ón

:;0ric.:-c-

1nter~c

y externo a su pronia

co~d1c1on.

y por en:;Je una

e .ira superación a tas diferenciaciones fundadas en las clases. el

·• ·:1r.:.; ::J ...irr.ente clSi.JcC1f1·.:amen!e en c..iar1to a las diferencias soc1oculturates. tra,..··;.r:· a.mer.:e

ano~acias entre t:!I

hombre y la mujer. lo siguiente

l;J ·azJ o cr1 13 superioridad o 1nferior1dao de éstos respecto a otros

e ~1cac~110:; represer.taUJs t;stas ultima:;

i:l

As

tra·.¡és e.le figuras abominables h1stónca

J.J ::J1!ercnr::1asu:n rJr.u~ad.i en el ariiculo 57 ce> C6d1go C1vrl se funda equ1parac1on entre ambos cónyuges

E:r '"'·G~:.·cs arc·irar.c) .-; ... e no al1ende a !a •:f~ ·:~1":::.. mt:noscat·O 'Je los dr1,c;1, os ;....t;.. •• ~: :d SJ '.a· J; .1 1 1e './er.•.:zuela ~' :il

y so:,:i 16g1cair.ente como IJ esclavitud, la segregación o et menosprnc10 dd la

e·~.

,.; .. '.1. 1 :..:-= ... ,·i~~,t:~~·~

"..;,_~: •.:.-50,:0~:1:1 ·10: 1rJ .. !:i ~

1"'111¡er las c..:ua/es se basaron en argumentos tan contraci1ctQnos como falacias de

'":S

.21 }' 7 r de la Const1!ur.16n de la :1rotectoraao ae la fa'nrha. el -:ua• ~e :iaror.t ;'.'aje· s1•i que ello rnphque un ·nenoscabo en t::l

'J.é'O::i:-n~s

~t:

.;

~::. •• :1

'jf.• la

>"' ~Oa CCn·j,r.;1C1,., b1t;lo~1ca :n,,-:.ec• esenc a 1e 1.::is. oerer:'10~

r•iadrc DC.1.'

oac .:::,-•·

~

·e~.11~a. ni1s;~e"sd:..11e C\Jt c,,.a..,:(. 1a 1 ~ 1.. a•oac ef 1 .ln aere:ho 1.;wc ·.:.;:-··a e., ..:1:: ~ ... _.J.,:;j3r;:a.:;,C.:1 :. a.,a ·'i·S ... 1p!1ca un g(adc 1e :::>....-.::;}"J·: ~n =~" -=: rler€cr>o 1n,-1al·Jcraoo y con los s:.~¡e~os equ1p<:1rados \Cfr '-.1"•') CJrlcs Sa...,~1a:.;o •rirro.:Ju·.~r..;;_,n d! a11(J/,·~1s cJel Doreci10 Ed1t Aslrea 2::s ¡;cr :uar-:o la gualdad i:s a su vez w1 pnnc~p10 que regula o •nsp1r,;1 el t,(:':;1( e a s:.. 'Jl:Z oe ctros derechos sustantivos consagrados en el •yoenam1en:o J.Jr101ce iV1d F Rucio uoren~e. La formB G11f poder. CEPC, ~933 pp 63"·6"14"1 a~ie-~'3.:::!0s

·~t:

'.J'1

sa:<.1

E:::,!ado de:r"·.ccr.it,::o, s~c1a1 de Derecho y de Just1c1a

•.:'rl s~rten.:1.t '~

· 898/2002. cuanto sigue

·o¡ El refericc articulo (21 ce la Conshtuc•onj eslablece que tooas las igua.e~ ante la ley, lo que explica oue no se permitan !a raza el sexo. el creoo la cond.c1on social o que. t:."1 genera!. te~igan por obJ&to o por rcsu:tado anular o rren.oscaba· et re<;0~0:101.ento goce o eierc1c10 eri co.•io1c1ones de igualdad de los Oerec'"'IOS 'I 1hertades Ot: :oda ::ierso:""a

t.iersonas sor.

En este orden de ideas. cabe reiterar que la condición morfológica del genero en es:e caso se ubica en un plano valorativo y formativo en los ~!em~nlos comparativos entre e: hombre y la rr.ujer. al desplazar los e:en'entos oe igualdad y corresi;onsabihdad enlre ambos contrayentes. al ~stal:;ece· i::..·genc:as y requ1s1tcs aa1cíonales sobre t:I otro, fw1dados_estcs en eiemer:;os q.,,¡e ne $e correspor:den con la p:otección const1t:.1c1onal de'. :ie·ecno a la 'Qi..:alrtad y a :a protecc~on de la i-~e:ilidad del niño. la cual se e~cuentra oierarr.er:te garantizada al encontrarse establecida la presunc;On de oatern1dad en el art:curo 201 del Código C1·~·il, al reconoc1m1ento voluntano dei n1ñc o niña, c;onforrne a las d1sposic1ones consagradas en 1a Ley para la Pro:ec:1ón oe las Familias. la Maternidad y la Paternidad (Gaceta Oficial n • 36.773 del 20 de septiembre de 2007) o en la interposición de las acciones 1uct1c1a.es rele1Jantes a la ftllac1ón en caso de que exista contrad1cci6n entre la

d1~crirr,1na::1011es 1·.mdadas e~

ao~e;:as

=iu~Cer" reco"ocerse t~es modah::lades del derecho a Id Lg .. a aac a) igualdad como generahzac1on. que rechaza los pr1vilegíos. al vincular a todos los ciudadanos a unas normas generales que no admiten distingos. se ·r~ Je ~na cor· e' ::en.ce.e-: r:r1nc,p.o ::le ouc la norma :ur101ca regula las 1 >::1~t!':JC .1~ '.]e :, .... eios ·¡ je s,twac C"es, para ias cuales e,;1ste una misma -~spu~s:a por parte ae¡ De~echo. b) igualdad de procedimiento o igualdad procesal, que supone la sanción de reglas de solución de conflictos. iguales para todos, previas e imparcialos. y e) igualdad de trato, que implica atender igualmente a los iguales. Sucede 110 obstante que respecto a un mismo supuesto de :,echo puedan darse diferencias en los

1dent1oad biológica '/ la :egal"

elementos Que lo conforman. lo que caria lugar a la apl1cactón de

H0y Cta. l':stc el :iesarroilo ¡urisprudencial recaido en torno a: orinc1pio de

ccnsecuenc.as ;urid1c:as diferentes segUn Que las d1stmc1ones sean relevantes para .11.1st;':cc:ir ·....1n trat:;.• desigual (la 1gua:dad corno d1ferenc1acrón> o 1rre:evan!es en :i;.10 casa se ciara un t·ato .g¡,,al (!a igualdad como

1~__.a.::::,c uut: aos~._ila ta Cons~1tuc:ón de 1a República Bolivariana de Venezuela y la

eou•pa•ac;.cn L;! º11a.daa: I~·

1.>J~.1.-:10r ~··"; ~~ .. :::a~;.,ic1:;n

.:::a::ia t"' e

'~>:.""azc, ':I~~ ~ ..... c:.d ··•.i)crn~ent¡;

!e1"·:::::-:

,

~~.

,Uoc·taJa oor

·.::.~a S"la Cons!1iuc1or.a; en tule1a d~ este ms~rJmenlo. se

'1.:Cha;;:a ::c·.,~u ::::.;ec;o d.ctlc. la d1scr1mrriac1c·~ CO!":S1ttera:ias 1rrele•1.Jr>!es E1 a"'o!aa:c tri :.;111crcs ra.;;:cira::i1•.:s fcrrr·ao~s a :r;¡\·es oe

:~r:os OE! 1.f"::!re"lc.1a::101~

·1·,'.':.:,c..

-:o,.·~

:..il~s

~o~

,,a

~t1~3

Ollbi1ca

e~

ur niamt·rto

para

contraer

matrimonio

en

función

del

sexo

no

supera

el

resl

de

1-?t~· ··.•!":aa~

L..., ·,u--r C" l.a 19uald~1d como d1fcrencíacion toma 011 cuenta las diferencias qu~ ex1ston entre huchos aparentemente siml13ros, para -en func1on igualadora., dar un trato diferenciado. Aqu1 no se aplican criterios absuactos, como en el caso anterior, smo que se Imponen cntcrios valorat1vos o de razonabilidad, con el fin do ponderar sl las diferencias advertidas justifican el trato desigual. Póngase por caso ras pol::1cas q1.1e :;,.gi..en c.e~a~ Universidades de admitir estudiantes sin que tE:'1gari q:..e c1;mp!1r ciertos reqi..1~1!0S que Si 50 eM1geri a IOS demás

estudiantes. por el hecho oe provenir de algunas zonas del pals: o las normas Que imponen c;ue en determinados organismos estén representadas mmorias en ur. numero mínimo. no obstante Que por los procedimientos ord1nanos de e1ecc1ón tal cuota seria inalcanzable, léase; representación indlgena en el parlamer.:o E:;tos b¡emplos intentan ilustrar acerca de hechos o situaciones que ;ust.~1('.an vn t 1 a:o d1ferenc1ado a supuestos de hecho en prl~crp10 s:milares (Cf P.! tema de las poliucas de la ·acción af1rmatjva" y la -discrim1nac1ór. a la inversa· en Richard A Watson. vid. Democracia Anie ..1r;ana :..ogros y Perspectivas México, Nonega Editores, ~969, trad de Ri:arao Cal~1 et Pérez. D 552i Sin embargo:.. la :Je~erm1nac1ón de qué nechos o elementos se estiman relevar.tes y. por o lanto. causa JUSt1f1caoa de un trato desigual a supuestos ch~ necn: J o...·'Tlera vista similares como en el caso del personal docente de t.;na Um;ers::::a:l Je Gonde la ley e;.cluye a los profesores instructores de

coos1,:uc1onal1oad, cons derando el hecho de que actualmente el rol de la mujer en e rr.atr:mon10 ''/en !a sc~1edad supera :::on creces la s~mple •unción reproductora. y • I¡¡

n' .... t:'r er su rec·P:o.:::.on nbstracta

ra

de¡ado de ser su¡eto pasivo oo¡elo de

:;...ne a es:atal p::>r estar cerce1r~a a 1a incapacidad pard ejercer sus dere::hos oesde

..m C:-J

a~t-1to de ::bertad ri .. Jt:"

~-:XL..J· cae::

y empoóeramiento de su valia 1nd1v1duaL Ahora, la cond1c16n

S·::! ha d1·1n~c:ado de: ámbitos otrora con!undidos como son tos de oro::rea::.or.. materr,;dad educación v trabajo La

muJer. desailerrada

'..:t:· su natJraieza tiologrca· que la IL:•Jo por siglos socralmentc resignada

li)JOS

e5os amb1!os 1g_.a1

1ue

y

ei homb·e Y su principal reflejo en e1 ámbito

Jcg1s1atr.-c dentro de !a msutuc16n del matr;momo tiene que ser la pandad tanto


Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

.: ~:s Esta.-Jos Par1es reconoceran al r:omt:re y a la mu,er Jos m1sr~cs cerec 11 os. ::0• 1 -especto a la ieg1sfa::::1ón relativa al derecho de las personas a r: r"::.JllJr :t.irerne.,te 'ja la :me~ad para elegir SU resrdeflCt<l y dom1cj;10

para f-.ombres y mu¡eres en la edad minrma para contraer matrimonio. Asl se

A•i

Articulo 16

destaca !a Exposición de Motivos del Texto Fundamental la

la md1vrs1b1/ldad e ;ncerdependencra de los derechos humanos

consrm1_ven una

J1errarmenta doctnnaria

a

que define una nueva relación de

::e· s1..

d cc:r·s~1uccm1;

de

w1a

soc 1 1~cJad

domocr8t1ca

partic1pa!1Va

autogest1onaria

y e

urctagon1céJ La eowdad de genero que rninsversaliza todo el texto constitucional de/me 1a nueva relacro11 que en lo 1uridJCO, en Jo familiar, en Jo poflt1co en fo

so;;rocconcrrnco y culluraJ. caracrenza a la nuo·va soc1e-riad. on el uso :1.r-.

1 Lo:;. Estai:Jus Pa1:e::. adoptar~:m :od<ls las medn:f;¡s adecuaoas p;;¡ra e:¡m1nar la d1s;;rmi "'ac1á .... centra 4d :nu¡er en lodcs los asuntos refaCionaoos c-on er mdt·1.monio 'l las relaciones fam11tares y. en part1cu1ar aseguraran. et; :-cr.r.l1:: ~nes de ,9ua1Cad ef"ltre riombres y m:.; 1eres E• ,....sr~c ::Je~r.-r.ho ;:ara :.:ontraer m¿i;trimcn1c :: '1l1S~lo cere~·i:: par¿¡ e•e91r libremente co~yuge y coniraer matnmonio soto 1

·correspansa.'Jlftdad entre sociedad y Estado, el sentido de progresiv1dad de los

dt-r-JcJ10s,

417.053

y disfrute de

•);:orwnidades Ouoaa úvdenr;iádO a lo largo de todo el texto consfrtuc1onal ot

'1

.n~e

a!t111:.1:-io y su pleno ccnsen11m1e!"llO

!..Cs ri.sn1c.s aerecti:os ~ ~~sponsab:J1dades duran!e el matnmcn~o ..,, :.on ocas1on <.:~ s ... :.s.01uc1ó1. Les "!11smos cerecnos. 'I responsab1hdades como progenrtores. cualquiera que sea su estado C1'wll, en materias rerac1onadas con sus hijos; en todos los casos_ los intereses de los hijos serán la consideración primordial; Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus h•JOS y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación / los medios que les permitan e¡ercer estos derechos. Los m!smos derechos y responsabilidades respecto de ta lutela. curatela. :•Jstod1a y adopción ae los h1¡os o 1nst1tucíones an31ogas cuando quiera que estos conceptos e.l(~Slcln en la 1egísiac1ón nacional, en lodcs los casos. los '"'!ercses cr.: los h·:cs seran la cons1deracion pnmord1a! L :is ''"" 1 sr1cs oerecr.os oe~sona!es ccmo ma•:do y ml..!Jer. entre ellos e1 de~~cno J e e~1r n::.e ''(W l)rojes10 ... y oc.:pac1ó"' .. :.~ ·n'sr·J:. :::i;:;~cn~s a :aoa "Jr"lo ce io~ :.:onyug:es eil rnater·a ae prop,ecaa :c1•·r~as ;es~ ::i adm1n1s:rJL en goc~ 'i d1s~os1c..Qr ce jos bienes :a ... 10 a : •._.,o ,::;·a:u.t: :-;~·:: onercs-:: : ~ J:; te··crar 'l1n;:iun efecto J~r 1 0 1 ::0 :os es::;o:isales '/ ei matn-non10 ce r.ir.os y 5e acc;:~a·a- '.ceas :as -ne::Mas --ieces~mas. incluso oe carácter 1eg1siat1vo 1

,.:;r

·.:e

feme111nc

geriern

expresamente

1nd1cado de

acuerdo con ,·as

para f11ar una edad mínima para la celet>1aci6n del matrimonio y hacer ooi•gatcria la inscripción ael matrimonio en un registro of:eial.

-'ls:rnismo. se debe recordar que la Asamblt!a General de las Naciones De 1gua1 fcrma 1aprob"d~

e1 Pacto lnternac~onal de Derechos C1v:1es y Poti:1cos

con rese'Va por Venezuela¡, contempla en su anlcuto 3 ·tos Estados

F-'artc:.s t:n el r;resflnte Pa.;tv ~~ compromvten a garantizar a hombros ;(;uw~ld:J

en d goce

uo

todüs los derechos c1vrJes

y pol1t1cos

y mu¡eres

fa

enunciacJos er; tJI

1. :...l farn1l1a ~s e! eiemenlo naturat y fundamental de la sociedad y tiene derech:> a la protección de la sociedad y del Estado 2. Se reconoce el derecho csel homore y de la mujer a contraer matrimon;O y a fundar una fam1i.a si hene edac para ello 3. E! n~a1r1mon10 r;o podr3 celebrarse SIO el ltbre J' píeno consent1m1ento de los cont•ayentes 4. Los Es:aCSCI~ Pa1e~ er: ei presen:e Pacto tornaran las medidas apropiadas ~ya asegurar 13 igualdad de ::1erechos y de re5ponsabil1cades de ambos es¡:-.os.o& en :t.c.w·!o al ma~ril""lon10. dl;ra'1le e' '1'1alr1mon10 f en caso de ·..;·:;~h1c1r:'1 :-:o:- '1'1sn·c !:I"" :aso ae d1s.oluc·.:on. se adoptaran ·':!rspos·c1ones cue nec~;;ar.a

crer.ns

6~3

cosrumbres antrguas mcompa!lbl~s

fam1:1a son \ 1.1c·L11:;es

•..:nrdas

1·~t1fr:rr,,~ 1 l10

¡•ref>en!t Pucro· Asinlisrno. en s:..s ar!:i:ulo 23 garantiza

1::-e] ... r•..:r. a p-:0Lec:1·:.':-,

unidas en su resolución

¡IX) de 17 de diciembre de 1954, deciaró que " .

ieyes y

pr8c!1cas referentes al matrimomo y a la

con los principios enunciados en Ja Cario de fas

y e:1 fa Dectarac.1on UmvBrsaf rfe Derechos Hl1manos

qw' !o:J0s

10s

Estados mc:luso los autt hubreren conttdido o nud1eren

ras d.sposrr:1ones arJecuad~1s co11 ob1etn do abolir dichas costurnbres. anliguas reyes y prácticas. e11lte otras cosas, ¡JSegu1a11do la libertad completa en ID elección J~

.:or:,uge, iJbol1endo totalmente el malnmonio de los niños

y la prúc/1ca de los

esp0i;sa!es de las 1óve1'es antes de la edad núbil, ostableciendo con tal fin las

a los n11::::s

o~nas c¡ue fueren del caso y craando un registro civil o de otra clase para la P·,;~ :;_ c~:Htf~

lfl CC''.·1eric1or. Americana sobre Derec:-.os Humanos ~Pacto

1nscnpc1on de :odos los mat11momos.

Com.;;ene!"l por a p:"esente en las disposiciones síguientes ARTÍCULO 1 1) Ne podra contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consent•m.ento de ambos cor.trayentes expresado por éstos en persona. desoués oti la cebida publicidad. allle la autoridad cornpelente para formalizar el rnatr ..11on:o y testigos. ae ac;..;erdo con ia ley 21 S1!i oer:u•::.:10 de le discues~o en el párrafo l supra. no sera necesano Q..ie una e~ ·as par.es es:e presente cuando la auto·rdad comce1ente este c~rvenc Ca ae ci..e ias c1rc.Jr<staric1as sor. excepc o~ales y de q1..e tal parte. a:ite ur.a autcr:da::t ccmpeterite y Of!I! modo presente por la le)'. r.a expresaoc su consent1m1er.:o S•n naoer10 retirado postencrmente ARTÍCULO 2 _es estadcs pane en la :.:·~csente Convenc1on adoptarén las Meoicsas ·e:; sia: vas :-iecesarias pa~a determ'1ar la edad m1nima para corwaer :"Tia:· ~·on•O Ne o::ia~ar: C:>'1traer lega1mente matnrnonro 1as pe~sonas que ,,o tia~·3n :;,_¡m¡::... a..) t!Sa edad ~alvo que :a a1,.;torrdact competente. por caus.:.s ;ust'!rcacas y ~n ,n~eres oe lo:::. contrayentes, dispense el requ1s1to de la edad·

Articulo 17 , La 'am1ha ts e• elemento naturai y fundamental de la sociedad y aebe ser proteg.da por la soc.eóad y el Estado. 2 Se reccnoce e/ derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y

a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para al/o por las leyes internas, en la medida on que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Com,1onción. 3 El matrimonio no p~edc celebrarse s:n el 1:ore y ple:¡o c:onsont•111ento de ,os cont:"ayentes 4 Les Estados P~rtes deben tornar medidas apropitJdas para asegurar la

;gualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidiJdes de los cónyuges ert cuanto al matrimonio durante el matnmcmo y e~ caso de ::1so!uci6n cel mismo Eri caso de disoluc16n, se adoptaran d1sp~s1ciones q.;e aseJure,.., ia prctecc1o:i necesaria de los h1¡cs. sobre !~ base l1nica oe1

-:eres'/ C'J"'l\lt;:r:1enc1a \.H: ellos 5 Lo 1e¡ c~oe recortoce" 19..1a gs de~cchos tanto

il

!os h1JOS nacidos Lera ae

matr1mcn10 :::or.- Ja !es nacrdos dentro oel misrr.~ (destacado de este fallo;

De otra parte. la Comención sobre la Eliminación de todas las formas de ~)iscr,mu~dc.or' contra ia

r,.1u¡e1 establece en SIJ articulado

Articulo 15 i

L~~ ::s.1.rtr:·~.:, Pdr~i:·s recor.oceran a 'a muier la igualdad con ei hQmbre ante

:a

k.

::.

._";~

F.:.:a..::~

.:·¿¡rt~s

rc:on•)ce-;.1:"1 a 'a 1TLi;cr, en mate11as '-''':es

u"l.3

'· ;Jc:J: -::a~:~,!·.: c.l .'lt!11t.c;:. a .cs :~e !icrra'e 'i la::. rr"snias :)pOr~lm1dactes p..ira el ,_e -: ·~ .:.:- ':!",1 :.t¡: c.::..,;ao Eri part•(..;.d' le recorc...:c1,:rn a u ...,,u¡er 1g~iales

~ t".alecen en el C'de-i ,.,1erno al estable:er condicionamientos. diferen~iado~ e'l

:.i:"·t;.:;Po::::. ~11r.; • r·n;,r L..-:'1:~a!CS J JJ~rnnislrar tl1e-,es 1 I~ J!S0:!"1Sar.an W' ~r.3'.C -;c..a •;P k ;¿1.,. ·.;s ca.:ia~ Jt· ;.:··::i~~c.,11t:rt:¡ tri l.Js r.;:::"e5 J~ ... s~ i.:1a 'r !;:is

!'J!"'.c1on ~e1 genera

y a

;:i

igualdad entre los futuros cct1trayentes: sm Gtnbmgo

·:... •• ·?-·.::!>

·---=

~>r;."1·.:.1:-

~a·t~s

·:.: ,·;ene:n

~ri

·~1;c

todo cont:a!t)

:::i

C.c.:d;OJI•.!'

1jt•,::

n~:tu¡"r".~;'.::i =~ .;;J; .:011 dectc ;'... r1oicc u ... e t,er.d3 a limitar 1a capacicHd ¡L.r ..:.:a oc :a .-.1u¡e~ so: considerara 'lulo

~ ... o.::da

:..~11d1ente

por anaJ,zar cuál de los dos parametros ut1lízaac~ por el

.eg1slac:r se ha de ut111zar como referente igualador.


Martes 2 de diciembre de 2014

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

417.054

se des,;o'lczca que

§.JI

¿Jo,esc~•te

e~t:.:is

argumentos alcanzan también la figura del matrimonio

1~1s

16 anos. pero de las opciones que permite la estructura

a pa1tir de

El princ•o10 favoris /rbert1s exige que la interpretación constituc1onal tienda a "~1r"'L.i!1·Ja

es ia qJe rne'los censara genera y la que mas se acecua a las

favorecer mayores ámbitos de libertad para el individuo (una tdea muy ~e"c-~a11zada desde !a ~erspechva lioerai del Derecho ·superada entre nosotros

·~·1tétc1ones

JU:-1sd1cc1onat'3s at! ~sta Sala Constttuc1onal

Ce a:1; aue esla Snla estime que la satisfacción del .Jerecho a la igualdad :'J;-1 t'

r-:;. So·:::ai ot:. Esladc- pero que ajn da sustento a los denominados

_!l_ -(·:r· :-s

r.,.:,.·

.:·,_:,•1

tl•.= l:o>-:~Jd •.Je

w1 sue1te que sr;ra más :ónsona con el 1nd.v1duo aquella

~.,.,: s.. ~·o::.ga n·.e;io::; t:abas oara el hbre desarrollo de su personai1dad

D-:sje ~::.ta cre:-r'i.~a p.i;-:c1c•a per.1nente optar como parametro •gua!ador la edad

se ·ogrn con la eqU1parac1ón 3J limite maximo (16 años de edad) para que varones y nemoras -es mucha abstracción social afirmar que con 16 anos se es hombre y mu1e•- puedan contraer matrnnonio, por lo que se declara la nulidad parcial del <trtic.Jlo 46 de1 Código C1vll en la parte que comporta la mconslltuc1onalldad, es

je : 4 éJ'':OS er·. :;,,¡gar ce 1 •5 sin 1;mbJ.rgo. la 1r.stituc10n que regula la norma cl<ya u~i.:..r

c:1

a\..:u~l!a qt.;e es!ab!ece

"la mujer que no haya cumplido catorce (14)

•ric:il'·St1iuc1onahdaú yd na sido declarada se refiere al denominado "matnmon10 anos de edad v eJ varón'' l d tra·Jes de 1.ma .nterpretacion cons!1tuc1onahzante. ;;ir•.:mclturo ·. preocupando a la Sala que et caracter perm1s11,.o de la norma asi

ccoceb•da consienta la .ndeb1da incursión de adolescentes en un proyecto de •11da r(.:qui:nda para contraer matnrnon:o. entenc1éndose, a partir de la pub:1cac1ón del \an comple¡o como el matrimonio.

presenie talio er la Gace:a Judíc1a: y Oficial. que la inteligencia de la norma se

En efecto, tal como lo señala la Defensoria del Pueblo en su escrito de

.... •,._,._,: :...1

Jv:::

·;,) ¡.·..;::1,¡ c.;nt·di.:! • d1rJarPenro n;a:nm:;n:o

/¡¡

ocrs0r 1a que no hiJya

•mpugnación. el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las ~.. ac'c:m!]s Umdas ret:orneno'o una

1ev1s1on por parto del Eslado venezolano de Ja Sala rJe:errnma o:..ie esta se:"1tenc:1a te~drj r!fectos

Al Comité le ;:;ireocupa QJe la edad mimma para el matrimoni::> de las mñas sea Ce'11asiado t;a¡a. '/ que sea distinta (14 años) a la de •OS nir1os (16

ex mmc

es decir. a partír de su

;:-...:b11cac10., er l;:i Ga::eta Jud:c:al y Ofic:al

d.ilOSJ

E1 Coni1té recomienda al Estado Parte c¡ue establezca una edad n.lrnma para el matnnion10 que sea 1;:ual para mñas y n117ios y que cc~s1Cicre 1a :;os1011cad de aumentar esa edad a 18 años Ademiis. lo 3i11:tnta a c;ue: emprenda carnpañ;:¡s de se:'is1tdiza~16n sobre lo~ pos•h·~~s ei".!ctos r;~ga!:·1cs de .o~ matri111CH\,CS en Id adJ~es<;.er.:i.:i

§ 111 na a! ··~·av:: 'a S~IJ t:n carratos anteriores que todas las cP.nsuras

r.t.:a ·z.a-:1 ... s p~ra descartar la tapac1dad para contraer matrimonio a partir de ~OS 14 cc~1s1ct:-;ra

e~ta

Sa1J qu~

efecl,vamente. la ntmna con:rasta cor. les dflOS son tamoien trasladaoles a todas las edades que anteceden a los 1B años;

·o't:TPP!e 01olog1co QLH::! utÍi:za el 1eg1slador para presumir que se tiene -no ajo1e!.cr:n~es

come un comporn1so µor el Estado desde ei punto die vista 1nlerno

e m~emacional Expresión de. etlu ha sido la incorporación en la Constitución de la

'"'º'"ª''amente- la madcrez suficiente (entiéndase capacidad) para comprender la maJi~ tJ':;! j~ la 1éspcrlsa('d1aaj qJe supone la mencíonada 1nstttuc1on; y Que se ha

Re:>ublica Bolivariana de Venezuela de los artículos 78 y 79 que establecen

:l,"'·;: . .. u a cabalidao co:i cado una ae las elapas que garantizan una niñez y 1ift1cu1~

78

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y cstaran protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. los cuales respetaran. garantizaran 'I desarrollarán Jos contenidos de esta Constitucion, la Convención sobre los Derechos del Nino 'i demas tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repüblica. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta. protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior on las decisiones y acciones quo les conciernan. El Estado promovor.i su Incorporación progresiva a la ciudadania activa, y un ente rector nacional dirigira las políticas para la protección integral de los niños, nirias y adolescentes

,\rf:1..1.o 79 Los jovenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado. con la part•cipacicn s::'1¡;<;;~1a r.e 1as !aJ'T!11.as ~· !a sociedad creara oportunidades para estimular su transito productivo hacia Ja vida adulta y en particular la c.apacitacion y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley

p·t::riznu•cs Uí'l~d ~::i~

n:l'1:Js.

n:rias '/ adc·escentes, por

ser s:mp!emen:e

~t!ma~:aJo ¡o·.. enes oara t::;ina~ lJ'la oec1s1ón con conoc:m1ento de ca:.isa respecto

a las imp~1cac1ones del rr.atrnncmo. Para la Sa1a el matrimonio debe ser prooucto

je una dec•s<on libre. y el consent1m•ento pareciera no ser totalmente libre y cabal 5,

al menos una de 1as partes es "excesivamente" inmadura. Para los adolescentes

8:

matrimonio prematuro tiene un profundo efecto físico. intelectual, ps1col6g1co y

emotrvo que hm1ta casi 1rdefectiblemente las opciones educativas y de crecimiento

Do;: \a1 r-;odo, qlie resul:a contrano a los intereses de la adolescencia y ar

¡:erscnal con la salvedad expresa de que son las m~as las que incluso llevan la

~.ste~a dt~ i::rot~cc1on 1nteg~al que tiene garantizado. que la norma !es permita a

.ira ~aa'.I tan :emprana. desde :os 14 años. abandonar sus estudios. su :-:ret:rr.1rdcicr. p~cfes:~nal. Sl1 recreación y todas las actividades propias dt: ta

e111barazc y oarto or~ma1uro y con "Jna espiral de violencia fis•ca. psicológica,

c;;.::riest<::a

.J

custé:r1ca a1

:arecer de las herram1enras necesarias para evitar que

aJoiescenc•a que en conjun1o config1Jran la personalidad del adulto sano. el n-.ane¡o oe la relación ce pareja se realice a iravés de causes violentos po•1,enaoles fin a su niñez. para lidiar con las complicaciones del matwnomo. el hogar ,, le> '11j0s vier,do l•uslradas sus pos:oilidades de desarrollo progresivo

y

o· 1J:::.irc1c11a en c:ras areoi; riias cónsonas con su niuy temprana edad.

No desconoce la Sala uue una de las situaciones· que ha querido garanttzar el legislador con el matrimonio prematuro es permitir que adolescentes que hayan

p~I i~1cas p..ibltcas destinadas a prevenir el embarazo precoz. que rmpone lirn11es

':::JC1a,es c'1 :r.ayor medida a !a mad1t:: CCil el riesgo de que q\,.:ede compromet1d-::> 1 ie~arrc,:,,J oers(1ra• :: ;:is1co1n~11 1;0 tje ~mbos niños Oa madre

r .;,..;so p.;rci:::i .jer1·:ar 11n

c0ro1pl1cac1c!l~S obs!étricas

y e! por nacer) que

severas. Ahora, no es que

procreado h1¡os pueoan emanciparse y facil1tarle los actos ¡uridicos necesanos Dara ,,, sostér. y pro:ecc1ón del niño o ni~a: no obstante, en ese escenario. la t..'1nc,m:;1~ac1on no tiene que ser prod~Jcto ce! malrímonio sino en lodo caso de la

;;rc1:;reacmn :Je un hlJO

s.en~o

adolescente


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417.0SS

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Er def:nlilva, no es posib:e :a anulación integra de la norma habida

. c, 11.l -:.-aa::i mi·11ma ;.;wa ·1 1a:· ·1i¡¡r o

s1e~1dn

nor-:br~

rJue

st.

__,..

__

y 1m... ¡er a partn c'e la cual :10 es posible contraer

lf. '".,,..-:'.: V~<-4:

desapancton del mundo 1urid1co crearia

1 ~ 55"' ae la Federación

uria

et! dos m•: catorce (20~4¡ At.0$ 204: de la lnde~t?ndcnc;a

·w::er'l1:l ...w·brt acc~ca .;e la Gapacidarj rnatruno111al Lo conveniente es c¡ue el :nal'

.,..,0:1,::i

sale s.i:;a rosfbl~ ... ego de que ~a persona adquinese la mayoria de

C-(j3C 11E ancs 1 come acer;adamenle lo señalan ml:lhpies informes de organismos ·: 1 sn·ac1·.:·~.J1Bs 1c

nc1cr:a.::os ::::on

.a materia Por to cual esta Sala Cons11tuc1unal

Vicepreside'11e,

.ox11cr1a a 1a Asamc1e.i Nac.onal a co11s1de1ar !a reforma del articulo 46 del Código

C.·d y .a.ore las preocupaciones vertidas por la Sala en esta sentencia. A tal efec:o se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente de la Comisión Permanente de la Familia de

'ª

Asamblea Nacional Así se decide \

V DECISIÓN Por ias razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tríbunal Supremo

MARCOS TULIO DÚGARTE PADRÓN d~

J1.1st e a declara

PFlli,/ERü· PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nohcad :nterpt1esta nor la c:11::Jadara Gé::l~r:ela rJ'3'1 t·.far Ramire: Pérez en su co:id1c1ón de DEFENSORA

----., _,~ ..,._,~~e:- C--:------

--~-:.·.r.c&~A ~~ r=-.---

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN Ponen!e

DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ~on:ra e:

-=-=aARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

________ _

,

;;fC:JN:::J LA NULIDAD PARCIAL de' articulo 46 dei C6d190 Civil "n la µarte ~ 1... B <::.Hauiccc "la mujer

TERCERO

9ue no haya cumplido catorce (14) años de edad v el

REALIZA UNA INTERPRETACIÓN sin distinción de género del

articulo 46 del Código Civil y se equipara a dieciséis (i6) años la edad min1ma reque,,da para contraer mammon10. entendiéndose. a partir de ta publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y Oficial. se declara, con efectos ex nunc, que

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

110

podrá corilraor '.·J/1damente matnmomo ia persona que no haya cumplido

fc) ~

/3-'_-;¡-.. { - -

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA

CUARTO: EXHORTA a la Asamblea Nacional a considerar la reforma del articulo

CONSTITUCIONAL hp. U-064

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón QLl'<~O ORDENA ia pcbhcac·on de: texto :ntegro de esta sentencia en 1a Gaceta

J· -:1~.

rjt:,.

'ª

Ren~Jbli~a 8olovana:ia de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la

Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2014, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Ricardo Mauricio Lastra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.431, actuando en su propio nombre, solicitó la revisión constitucional de la sentencia Nº 1.775, dictada el

mu1er que no hava cumplido catorce (14) arios de edad v el varón",

21 de noviembre de 20i1 por la Corte Segunda de lo Contencioso

establecrendo ql.e ta 1ntel1genc1a ae la rv.:mna se refiere a que no pod1a contraer

Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la

• a11damenre matmnor1o1J f:J oc1sond qae no l1aya cumJ.'llrlo d1ecisé1s (16> años

decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que intentara contra el municipio Baruta del estado Miranda. El 26 de marzo de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


417.056

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 2 de diciembre de 2014

En apoyo de su posición, citó la sentencia Nº 1.518, dictada por

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN El solicitante, planteó su pretensión de revisión const:tucional

esta Sala el 20 de julio de 2007, que estableció un criterio vbculante con respecto al derecho social a la jubilación, afirmando que el mismo debe privar sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución dictados por la Administración Pública y en ese mismo

en Jos siguientes términos: En primer Jugar, afirmó que esta Sala es competente para conocer de la presente solicitud y que Ja misma resulta admisible. Refirió que, la sentencia cuya revisión solicita, confirmé el fallo

sentido citó la sentencia Nº 1.533, dictada por la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal el 14 de junio de 2006. Igualmente, invocó el criterio sentado por esta Sala en la

dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso

sentencia Nº 85 del 24 de enero de 2002, en cuanto al concepto de

Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar su recurso

justicia social, concluyendo que la Constitución de la República

contencioso administrativo funcionarial, "interpuesto contra la

Bolivariana de Venezuela consagró el beneficio a la jubilación con el

Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto a la

objeto de proporcionar un medio de vida digno a los trabajadores

interpretación literal, taxativa v restrictiva del literal 'a· del artículo

durante su vejez y garantizarles un ingreso periódico para cubrir sus

3 de la Ley del Estahlto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones

gastos de subsistencia ''y es considerado como un derecho social

de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la

enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, por

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios

lo que debe ser suficientemente garantizado por el Estado. De igual

( ... ) me fue negado el derecho constitucional a la jubilación"

manera estableció que los valores de la justicia social y de la dignidad humana son dos valores rectores de la concepción del nuevo

Señaló que en el fallo objeto de revisión, "si bien es cierto

Estado Social de Derecho. La justicia social como la realización

constató que mi persona, cumplía con más de los veinticinco (25)

material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales: la

aiios de servicio en la Administración establecidos en el literal 'a·

dignidad humana como el libre desenvolvimiento de la personalidad

del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y

humana, el despliegue más acabado de las potencialidades humanas

Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o

gracias al perfeccionamiento del principio de la libertad."

Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios ( ... ) aplicable ratione temporis al caso sub

Solicitó "se realice al caso en concreto una interpretación lo.~

Principios y Derechos consagrados en la Constitución

examine, no es menos cierto que me fue negado el derecho

conforme a

constitucional a la iubilación porque al momento de mi retiro de la

de la República Bolivariana de Venezuela de la norma en concreto

administración pública (31 de diciembre de 2000) tenía la edad de

por la cual me fue vulnerado mi derecho constitucional. (literal 'a·

57 a1ios, es decir. sólo me faltaba tres (03) a1ios de edad. para 11sí

del articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y

poder cumplir el otro requisito establecido en el mencionado

Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o

artículo para así obtener dicho beneficio, todo ello por una

Empleadas de la Administración Pública Nacional. de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha

aplicación e interpretación

literal.

taxativa y restric!iva del

28 de abril de 2006)."

· mencionado articulo".

Destacó que con esta solicitud busca una revisión completa de la controversia y no solo del fallo cuestionado, por cuanto considera que se violentaron principios y derechos constitucionales, en

Consideró "como un hecho NO IMPUTABLE a mi persona,

sino un hecho de la misma naturaleza. un hecho biológico natural, la edad que se tiene en 11n momento determinado por ser un hecho cronológico desde el momento que se nace hasta el momento que se

particular el derecho a la jubilación.

fallece, indico esto por cuanto fue el argumento utilizado por la

Refirió que, con posterioridad al fallo impugnado, la propia

Sentencia sujeta a Revisión para negarme el beneficio y derecho

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la "S!!ntencia

constirucionalde (sic) la jubilación, porque aunque cumplla con los

Nº 2012-0148 de fecha 08 de febrero de 2012, en el expediente

años de servicio en la administración (más de 25

signado bajo el Nº AP42-R-2006-000595 (caso:

FELICIANA

faltaban tres (03) aiios de edad para cumplir con el otro requisito, es

ÁNGELA V. LUCCI CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO

decir. tenía 57 años de edad y aunado a que la Alcaldía del Municipio

MIRANDA)" en la que sí otorgó el beneficio y derecho a la jubilación,

Baruta del estado Miranda no manifestó la intención clara de

año.~) ~·olo

me

aunque la recurrente no cumplía con los requisitos concurrentes para

reincorporarme dentro del sistema de la administración p.:iblica, y

obtenerlo, agregando que aunque en esa decisión no se aplicó control

eslógico (sic) que una persona a esa edad es muy dificil que la

difuso de constitucionalidad, si se realizó una interpretación a.1ustada y

contrataran o yo mismo buscara las gestiones para volver a ingresar

conforme a los principios e intereses constitucionales que debe

a la administración pública, es decir que si vo !rubiera nacido 3 años

resguardar el Estado Venezolano.

antes si me hubiera otorgado el beneficio de la jubilación. r:azón por la cual considero que la sentencia sujeta a revisión. interpretó de una


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manera extremadamente legalista. literal v taxativa la rwrma in

un sistema de seguridad social que tenga por objeto garantizar la

commento ( ... ) razón por fa cual solicito que la misma se interprete

salud de las personas y la protección de las mismas en contingencias

conforme a los principios de un Estado Social, de Derecho y de

sociales y laborales."

Justicia establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

Acotó que la justicia material es un elemento existencial del Estado Social de Derecho y de Justicia y la sentencia sujeta a revisión

Resaltó que los artículos 80 y 86 de la Constitución de la

"siendo materialmente injusta no mencionó este concepto de la

Reoública Bolivariana de Venezuela consagran el derecho a obtener pensiones y jubilaciones. con lo cual el Estado persigue asegurar

justicia material y me negó este derecho sociaf', no obstante el mismo

durante la vejez o incapacidad un nivel de vida acorde con la dignidad

reconociendo la existencia de un Estado Democrático Social de

humana, garantizándole de esta forma un ingreso periódico tendiente a cubrir sus gastos de subsistencia, agregando que si bien este derecho

Derecho y de Justicia, que se encuentra consagrado en el articulo 2 de la Constitución, que consagra la justicia como elemento existente del

se origina con ocasión de una relación funcionarial y se obtiene una

Estado y un fin esencial del mismo, "pasando así· el' Estado

vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servic:o en el

venezolano de ser un Estado Formal de Derecho. en el cual

trabajo, es considerado un derecho social que puede ser objeto de

predominaba la dogmática v la exégesis positivista de la norma. a un

regulación por parte del Estado, para garantizar la protección e

Estado de Justicia Material. en el que la idea de Justicia vino a

integridad del individuo que lo ostenta.

constituir en un valor con intervención directa en el tuncionamiento

órgano judicial dictó la sentencia 2009-380, el 12 de marzo de 2009,

de las instituciones del Estado, pero no aplicó este criterio al caso er. Seguidamente, citó a los autores Jerzy Wróblewsky y Eduardo García de Enterria, en cuanto la interpretación dinámica que debe

marras, sino que aplicó el criterio formal legalista del Estado Formal de Derecho''.

hacerse del Derecho, dentro del contexto social y el carácter normativo de la cláusula que establece el Estado Social de Derecho,

Señaló que el Derecho "tiene materia. contenido, sustancia.

concluyendo que uno de los fines esenciales del Estado Social de

materia de las que están hechas las necesidades del hombre que.

Derecho y de Justicia es la persona humana y su dignidad, que no

convertidas

en

normas

jurídicas,

constituyen

los

derechos

entiende a las personas como individuos abstractos y separados de la

reconocidos por el ordenamiento juridico positivo. De igual manera,

realidad social del país, lo cual se encuentra en el preámbulo de la

el Derecho se evidencia en la materialización de la justicia esta debe

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece

considerar a la sociedad humana como un cuerpo vivo y a los sujetos

como una misión primordial del Estado alcanzar la igualdad real y

que la conforman como personas reclamantes de derechos por su

efectiva para todos los ciudadanos, siendo la justicia un valor esencial

dignidad más allá de los consagrados en el sistema jurídico positivo;

para la nueva forma de Estado, "es decir, ir en busca de la justicia

comprendiendo que la reivindicación de estos derechos para

material sobre la justicia formal ya no debe entenderse únicamente

mantener la vida digna viene ocasionada de manera primaria por los

como justo lo que expresa la ley en un sentido estricto y restringido";

que padecen la injusticia, por aquellos que no gozan de la

en apoyo de lo cual cita al autor Aurelio Menéndez Menéndez, en

materialidad de su derecho aunque formalmente estén reconocidos en

cuanto a la función del Derecho de mejorar y renovar progresivamente

los ordenamientos jurídicos positivos."

el sistema jurídico y la sentencia 2.142, dictada por la Sala Político Administrativa de este alto tribunal el 1° de noviembre de 2002, en cuanto a la concreción de la justicia material en el Estado Social de Derecho y de Justicia. Agregó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara en cuanto al sistema social se refiere, estableciendo la garantía y protección de la ancianidad dentro de Jos derechos sociales, en apoyo de lo cual citó las decisiones Nos. 00679 y 01885, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de junio de 2008 y el 5 de octubre de 2000, respectivamente. Aseveró que la Constitución de 1961 establecía en su artículo 94 el derecho a la seguridad social, pero es la Constitución de 1999

Argumentó que para lograr los niveles de justicia social

exigidos por Ja sociedad actual "debe el intérprete del Derecho desviarse

de

su

tenor

literal

en

aras

de

una

adecuada

correspondencia de la norma con su función social y con los imperativos de justicia, lo cual justifica el surgimiento del Estado Social en conjunción con el Estado de Derecho, para que el primero anime siempre el contenido del segundo, y así el ordenamiento jurídico logre armonizar con la realidad substancial de la cual emerge y a la cual debe ir dirigido, consolidando así la {mportancia de la protección de la sociedad por la acción del Estado haciendo posible que por medio de la justicia material el Estado Social pueda desarrollar su acción a través de principios generales como la igualdad, la solidaridad, la democracia y la libertad y por medio del Estado de Derecho se brinde seguridad jurídica a los justiciables."

"la que ha instaurado una especial protección a los derechos sociales

Acotó que cumplia con los 25 años de servicio a la

de los ciudadanos, y a tal fin dirige una serie de mandatos a los

Administración, mas no con la edad prevista en el articulo 3 de la Ley

Poderes Públicos con el propósito de proteger estos derechos y crear

del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los


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Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de

Advirtió que, el legislador deja un amplio margen de

los Estados y de los Municipios, ya que para el momento de su

discrecionalidad a los jueces para que colmen las lagunas legislativas

remoción tenía 57 años de edad y luego de hacer una relació:i de los

sin sacrificar el valor final de su función, que es la justicia, citando en

cargos que desempeñó y los años laborados para la Administración

apoyo de tal afirmación la decisión Nº 1.309, dictada por esti:: Sala el

Pública, aseveró que prestó sus servicios durante 26 años y 4 :neses Y

19 de julio de 2001, haciendo notar que "el positivismo legal ya se ha

que por una interpretación literal de la norma le fue negado el

dejadoarrás (sic) y se ha pasado a realizar las consideraciones de los

beneficio de jubilación, porque le faltaban 3 años de edad para

principios generales del derecho, y del contexto jurídico, político y

cumplir los 60 requeridos por la norma.

social. Por eso. el problema de la verdad juridica o verdad material de la razonabilidad tienen y deben de ser resueltos en la semencia la

Adujo que brindó al Estado sus mejores años de vida y que prosiguió en la función pública para lograr tener el sustento de su familia "y con el pasar de los años al servicio de la administración

pública lograr el beneficio social de la jubilación para así ver recompensado el fruto de mi esfuerzo durante todos esos años, pero con /a Sentencia sujeta a Revisión, In verdadera justicia material se

cual requiere de una justificación más allá de la pura interpretación gramatical, sino de tomar en cuenta los hechos alegados, las situaciones particulares del caso y el contexto histórico. político v social en el momento que se está elaborando la sentencia". Consideró que, después de más de 25 años al servicio del

truncó y triunfó la justicia formal, In rígida justicia formalista y In

Estado, su derecho a la jubilación es legítimo y justo, citando a su

justicia material solo quedti con un sueño intangible i11capaz de

favor la sentencia Nº 437, dictada por esta Sala el 28 de abril de 2009, solicitando que se tome en cuenta el tiempo que ha estado en litigio

materinlizarse. en este caso aplicó Ja frase en latín 'Dura /ex, sed /ex' (Dura es Ja ley, pero es la ley), olvidando que con ello truncaria los años de esfuerzo de un ser humano." Consideró que en este caso se interpretó y aplicó de manera inconstitucional la norma por la cual le fue negado el derecho de jubilación, sin atender a la orientación de justicia social que debe atender a "una adecuada, oportuna y suficiente redistribución de los

esta causa "a efectos del cómputo del tiempo tantopara (sic) mi edad

actual, es decir 70 años de edad." Solicitó que, de ser declarado con lugar la presente revisión, se acuerde el pago del beneficio de la jubilación desde el mome:ito de su retiro de la Administración Pública, o, en su defecto, desde el momento de la publicación de la sentencia correspondiente.

recursos y al debido resarcimiento por el daño causado, acota,ndo que

Indicó que en la querella funcionarial se explanó que hubo una

este juicio lleva una larga n·ayectoria en diversos Tribunales de la

violación al debido proceso, por cuanto la Administración no realizó

República (desde el año 2001, hasta la presente fecha".

todas las gestiones pertinentes para su reubicación dentr:i de la

Manifestó que el Estado Social de Derecho y de Justicia,

Administración Pública, "por cuanto solo se limitó a oficiar a una

"supone un cambio de paradigma en cuanto a la función que venía

sola oficina interna y un solo organismo externo que fue la Alcaldía

cumpliendo la Ley en las anteriores formas de Estado, la cual ya no

del Municipio Chacao, que para la época tenían la misma tendencia

puede ce11irse a regular 'las relaciones necesarias que derivan de la

política,

y no se evidenció la verdadera intención de la

narura/eza de las cosas' como sos tenia Montesquieu, sino que ha de

Administración en garantizar mi estabilidad, ya que con las

brindar soluciones adecuadas a la variedad de conflictos quE la vida

actuaciones que realizó la Alcaldía del Municipio Baruta no busco

práctica plantea".

que mi persona. que fui removido de la Administración. se me

preservare el derecho a la estabilidad v a la reubicación po.• cuanto Agregó que el Juez Constitucional dejó de ser "una simple boca

se cor.stata que la Alcaldía del Municipio Baruta del estado !4iranda

de la Ley y un mero aplicador mecánico de leyes, para transformarse

lo realizó como una simple formalidad y no como una obligación, a

en un analítico intérprete del Derecho, que aplica las normas

través de actos formales, que demuestren la verdadera intención de la

jurídicas dilucidando su contenido y extrae de ellas principios que se

Administración de n·atar mi reubicación efectiva. Tampoco se

encuentran implícitos o explícitos resolviendo sus antinomias y colmando sus lagunas; su rol como integrador del Derecho se ve potenciado por los cambios que ha supuesto el Estado Social del

evidenció las gestiones por parte de la Alcaldía del Municipio Baruta en oficiar al Ministerio de Planificación para verificar si en el registro de elegibles existía disponibilidad de otro cargo".

Derecho y de Justicia en la función de la Ley, por cuanto la misma ya no prevé las situaciones de la vida social de manera estática e

Observó que, de haber realizado las gestiones reubicatorias

inmutable, sino que se adapta a la dinámica siempre cambiante de la

pertinentes y necesarias para lograr su estabilidad dentro de la

vida práctica, y ello descarga en el juez la tarea de integrar la norma

Administración Pública, o de haber estudiado su caso en detalle, la

para hacerla aplicable a los casos, autorizándole a actuar según su

alcaldía del municipio Baruta del estado Miranda, pudo haberle

prudencial arbitrio y recurrir al uso de los principios generales del

concedido el derecho a la jubilación. agregando que "en la acmalidad.

Derecho. de las demás normas que componen al ordenamiento

dentro del ordenamiento jurídico venezolano vigente no existe una

jurídico. de los conceptos indeterminados entre otros".

normativa que establezca la cantidad necesaria ni pertinente para


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realizar las gestiones reubicatorias, razón por la cual, a mi humilde

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marras, se puede evidenciar una flexibilización de la norma y hasta

el

cierto punto una desieualdad favorable para los funcionarios

administrado". En este sentido, manifestó que la sentencia objeto de

universitarios. que poseen más beneficios que la propia ley del

esta solicitud no mencionó ni analizó los artículos 86 y 88 del

Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, ni el artículo 1 de la

Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la

Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley de Carrera

Administración Pública Nacional,

Administrativa, violando así la seguridad jurídica que persigue "la

Municipios".

criterio

no

crea

la

seguridad jurídica

necesaria para

de los Estados y de los

existencia de confianza por parte de la población y de los

Consideró que, habiéndose evidenciado en la sentencia objeto

administrados que el ordenamiento jurídico y su posterior aplicación,

de revisión que había sobrepasado por 3 meses los 25 años de servicio

establezca que los derechos adquiridos por los ciudadanos nos se

en la Administración Pública y por tanto cumplía uno de los requisitos

vulneren arbitrariamente cuando se cambien o modifiquen la! leyes y

"para obtener el beneficio y derecho constitucional a la jubilacion y

porque la inte1pretación de la ley se hace en forma estable y

considero el más importante por cuanto fue el tiempo dedicado al

reiterativa. creando en las personas la confianza legítima de cuál es

servicio del estado", el órgano judicial que dictó la sentencia "trató de

la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerár.."

evitar llevar a consulta obligatoria ante esta Sala una sentencia si desaplicaba por el control difuso solicitado dicho numera/' al caso

En virtud de lo anterior, solicitó se declare ha lugar esta

concreto, aun cuando la decisión señaló que desestimaba dicha

solicitud de revisión y se ordene su reubicación dentro de la alcaldía

solicitud por cuanto esa materia es de reserva legal y por violentar el

del municipio Baruta del estado Miranda, o en su defecto, a realizar

derecho a la igualdad". Subsidiariamente solicitó que, de no ser admitida esta solicitud,

todas las gestiones reubicatorias necesarias o en su 'defecto en cualquier otro órgano de la Administración Pública, para que así se le otorgue el derecho constitucional y beneficio de la jubilación. Señaló que, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en primera instancia, solicitó a la Corte Segunéa de lo Contencioso Administrativo la desaplicación por control difuso de la Constitución del literal "a" del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, lo cual fue desestimado por dos razones. la primera por apreciar que al ser de reserva legal la materia relativa a la seguridad social de los trabajadores, corresponde a la Asamblea

o ser declarada no ha lugar, se desaplique por control difuso el literal "a" cel articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre Régi:nen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcio:tarias o Empleados de la Administración Pública Nacional. de los Estados y de los Municipios a este caso concreto, "por el cual me fue negado el

derecho constitucional a la jubilación y así se me otorgue el beneficio y derecho constitucional a la jubilación, por cuanto cump!í con el

requisito de los años de servicio (más de 25 años al servicio de la administración pública), pero al momento de mi retiro de la administración contaba con 57 años de edad, todo ello por las razones antes expuestas". Finalmente, requirió que se admita y se declare ha lugar esta

Nacional legislar en esa materia, sin apreciar que la norma cuya desaplicación se solicitaba fuese incompatible con la Constitución y la segunda, por cuanto constituiría una violación a la igualdad de todos los funcionarios públicos que debieron cumplir los requisitos concurrentes que establece el literal "a" del artículo 3 de la norma arriba citada.

solicitud y se anule la sentencia Nº 2011-1775, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2011

y se ordene "el otorgamiento de oficio del derecho

constitucional y beneficio de la jubilación o en su defecto se ordene

dictar nueva sentencia y asíse (sic) me otorgue el beneficio y derecho constitucional a la jubilación". Igualmente, pidió que se "realice una

Destacó que "el Órgano Jurisdiccional de donde emanó la

decisión sujeta al presente Recurso de Revisión desestimó la solicitud de control difuso en cuanto al primer argumento no por una errónea

interpretación conforme a los Principios y Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la norma en concreto en este caso en particular por Ja cual me fue vil.lnerado mi derecho constitucional. (literal "a" del artículo 3 de la ley del

aplicación de la norma sino más bien por un criterio asumido por ese Órgano Jurisdiccional, que sin embargo violentó mi derecho constitucionaf' y en cuanto al segundo criterio, consideró que no se realizó una interpretación acertada, en abono de lo cual citó la sentencia Nº 2006-2444, dictada el 26 de septiembre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, refiriendo que en dicho caso se constató que "a través del Reglamento de Jubilaciones y

Pensiones de la Universidad Pedagógica Experimenta/ Libertador, aunque también existen requisitos concurrentes, se disminuven los años de servicio para que se pueda otorgar el beneficio de la jubihtción. ,.azón por la cual aplicando este ,criterio al caso en

Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleada? de la Administración Pública Nacional,

de los Estados y de los

Municipios'', o en su defecto se hagan las gestiones reubicatorias pertinentes y se le reubique en la alcaldía del municipio Baruta del estado Miranda o en cualquier órgano de la Administración Pública. para que se le otorgue el beneficio y derecho constitucional a la jubilación y le sean reconocidos los años desde el momento de su remoción-retiro, con los correspondientes ajustes a que hubiera lugar en dicha pensión en razón del cargo ejercido al momento de su remoción, o en su defecto, de su último cargo de carrera.


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DEL FALLO OBJETO DE REVISIÓN Por sentencia del 21 de mayo de 2011, la Corte Segur::la de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante y confirmó la sentencia -dic::.ada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Admir.istrativo de la Región Capital, que el 30 de mayo de 2003 declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra la alcaldía del m·.micipio Baruta del estado Miranda. Tal decisión se fundamentó en los siguientes argumento;: "( ... )aprecia esta Corte que la representación j11dicial del apelante en su e.<criro de fundamentación de la apelación solicitó a esta Instancia Jurisdiccional: 1) Desaplicación por control difuso el liter3/ a) del Artículo 3 de la ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios aplicabl~ ratione temporis al caso de marras. y: 2). Que se le otorgara el beneficia de jubilación con su correspondiente pensión jubilatoria. desde el momento de su remoción, con los correspondientes ajustes en dicha pensión a que hubiere lugar J.- De fa desaplicación por control difuso del literal a) del Artículo 3 de la Lej• del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios

Ahora bien, establecido lo anterior se observa que. la representación judicial del apelante en su escrito de fundamentación solicitó a este Órgano Colegiado '[. .. ]se sirva desaplicar el literal a) del artículo 3 de la ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional. de los Estados y de los Municipios, en lo atinente a exigir sesenta (60) años de edad a un hombre para acceder a la jubilación, pues en el caso de marras, sería tanto como señalar que veintinueve (29) al!os de servicios en los cuales un trabajador alienó su fuerza de trabajo a favor de la República. no recibirá su derecho a ser reconocido como un jubilado de una Institución en donde literalmente entregó su vida' (Parentesis del apelante) (Corchetes de esta Instancia J11risdiccional). f.n este sentido. considera oportuno esta Corte hacer algunas consideraciones con relación al ejercicio del control difuso en el Derecho Administrativo y al respecto observa que: A rennr del anterior argumento, esta Corte estima convenirnte hacer referencia a lo previsto en el artículo 334 de nuestra Constitució11, cuyo texto reza. ___ omissis ... El a11terior mandato constitucional consagra la obligación que tiene todo Juez en la nación de atenerse a los lineamientos que traza la Carta Magna sobre el Estado Socio/ de Derecho. debiendo velar en todo momento por el respeto a las normas constitucionales por encima de cualquier otra fuente de derecho positivo existente. Así, a lor fines de cumplir dicho mandato. la Constitución contempla que ante la existencia de un conflicto entre una norma constitucional y una de rango legal, prevalecerá siempre la primera, pudiendo el Juez que conoce de la causa desaplicar cualquier norma para un caso concreto. Esta misma institución ha sido objero de una extensa interpretación por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. pues por ejemplo, mediante sentencia Nº JJ78 de fecha 17 de julio de 2008, consideró que: ... omissis ... El anterior criterio jurisprudencia/ hace mención a una de las características vinculadas al control difuso que se encuentran ¡;lasmadas en el Texto Constimcional. la desaplicación de la norma transgresora sólo para el caso concreto: por otro lado, también establece, como conditio sine qua non. que aquellas decisiones que ejerzan el control d:fuso deben ser ampliamente argumentadas y justijict1das. elle en razán de que d mismo constituye un mecanismo destinado a expmu·r anomalías concretas dentro del ordenamiento jurídico. Asi pues, en acatamiento de los anreriores criterios. esta Corte a continuación pasa a evaluar la solicitud de control difuso sobre el literal

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aj del articula 3 de la ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública Nacional. de /o.f Estados y de los Municipios hecha por la parte recurren/e, pues -a su juicio-- el requisito de los sesenta (60) al!os de edad para que el hombre obtenga si (sic) derecho a la jubilación es contrario a la Constitución, por tanto se observa: El control difuso se constituye en un poder-deber de los jueces, el cual tiene que aplicarse aun de oficio. cuando una norma legal se encuentre en contradicción con el ordenamiento constitucional, en aras de mantener incólume el contenido del texto fimdamental, este procede a desaplicar/a al caso concreto en el cual le corresponda conocer y decidir. empleando de esta manera preferentemente la Consriru"ión. El mismo se ejerce cuando en un caso cualquiera que está conociendo el Juez. esre reconoce que una norma jurídica de cualquier cmegoria es incompatible con la Constitución, actuando a instancia de parte o de oficio la desaplica para el caso concreto dejando sin efecto la misma haciendo prevalecer de esa manera la norma conslitucíona/ que contraria (Vid. Sentencia N• 833 de la Sala Constitucional dei Tribunal Supremo de Justicia. de fecha 25 de mayo de 2003. caso: Instituto Autó110mo Policía Municipal de Chacao). En cuanto a la desaplicación por control difuso del /itere/ ·a· del arrírnln 3 d" la ley del Estatuto sobre Jubi/a~iones y Pensiones de la Administración /'úhlica Nacional. de lo.< Estados y de los Municipius. esta Corte aprecia que las normas que consagran este medio de control d<• la constitucionalidad (articulas 20 del Código de Procedimi?nto CM/ y 334 de la Con.<tilllción de lo Republica Bolivariana de Venezuela) lo consagran como un deber que se deriva de un imperativo que les impone de manera directa una norma constitucional. por lo tanto en todos los casos en que se aprecie alguna incompatibilidad entre una ley u otra norma jurídica con la Constitución, los Órganos Jurisdic~ionales están obligados al ejercicio del control difuso (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 620 de fecha 2 de mayo de 200/. caso: :ndustrias lucky Plas C.A.). De la misma forma es menester sella/ar que, antes de entrar a desaplicar una norma legal que pudiera enfrailar alguna colisión con la norma constitucional, la misma debe ser interpretada 'orientada a la Constitución'. en uso de la terminología de KLAUS STERN, para quien es procedente que esa modalidad de interpretación la realicen todos los jueces, pero ésta nunca surte efectos erga omnes o vinculantes. efectos que sólo podría producir la 'interpretación conforme a la Constitución (como) instrumento especifico de los Tribunales Constitucionales en el procedimiento de control de normas' ('Derecho ele/ E.mido de la República Federal Alemana'. Trad. del original en a/emát1 por J Pére: Rom Centro de /:'.midios Constitucionales, Madrid. 1988. Pp 297 y SS.)

Se11a/ado lo anterior. es menester seflalar que, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrati\'o en sentencia N• 2007-2001, de fecha J2 de noviembre de 2007, recaída en el caso Beatriz Josefina Trías de Paso V.r Estado Miranda señaló lo siguiente: ... omissis ...

Ahora bien, de conformidad con las disposiciones constitucionales. legales y criterio jurisprudencia/ anteriormente expuesto /a legislación correspondiente al derecho a la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras, es materia de la reserva legal, y por tanto corresponde al Poder Legislativo Nacional (Asamblea Nacional), potestad de legislar fo relacionado con fa previsión y seguridad social, to c11nf incfuye et régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos. De tal forma, que no aprecia esta Corte la incompatibilídad de la norma sobre la cual se solicitó el control difuso (literal 'a' del artícu!o 3 de /a Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de la Administración Público Nacional. de los Estados y de los Municipios) cor: el texto constitucional. pues es el mismo constituyente quien a través de la reserva legal nacional, concede a la Asamblea Nacional la potestad de establecer los requisitos necesarios para obtener el beneficio de jubilación. Aunado a lo anterior, esta Corte aprecia que el articulo 21 al principio de igualdad. como un 'elemento rector de lodo el ordenamiento jurídico. · (Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional, Editorial, 2009. p. 289), es decir. como 'un valor Inserto en nuestro Ordenamiento. que se traduce en un principio general. el cual a su vez se concreta como derecho subjerivo que afecta a todos los derechos constitucionales. y como obligación de los poderes públicos de hacerla real allí donde no surja de forma espontánea' (Molas, Derecho Constitucional. Editorial Tecnos, 1998, p. 299). De tal forma, que mal podría esta Corte desaplicar para el caso de marras la norma contenida en la ley del Estatuto de .Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública Nacional. de los Estados y de


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los Municipios, pues lo mismo, constituiría en una violación a la igualdad de todos los funcionarios públicos que debieron cumplir los requisitos concurrentes que establece el literal 'a' del artfcu!o 3 de la norma arriba citada. razón por la cual se desestima la solicitud de control difuso efectuada en el presente caso. Así se decide.

2.- Del beneficio de jubilación del recurrente. Establecido lo anterior, observa esta Instancia Jurisdiccional que la representación judicial del apelante en su escrito de fundamentación solicitó '[. .. } el derecho a la jubilación, así como la correspondiente pensión jubilatoria, le sean reconocidas a [su] representado. desde el momento de su remoción. a saber, el 1• de diciembre de 2000, con los correspondientes ajustes a que hubiera lugar en dicha pensió~ en razón del cargo ejercido para el momento en que fue removido' (Cc•chetes de este Órgano Jurisdiccional). Ello así, precisa esta Corte que la jubilación es un derecho q"e nace de la relación laboral o funcionaria/ entre el empleado y el er.:e público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establec!dos en las normalivas que regulen la materia. Este derecho es considerado como u11 derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado_ por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parre del Estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta. la jurispn1dencia ha venido resaltando el valor social y económico que tiene la jubilación, pues ésta sólo se obtiene luego que una persona dedica su vida IÍlif al servicio de un empleador: y conjugado Cl)n la edad -la cual coincide con el declive de esa vida útil- este áérecho se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se. realizó durante años. El objetivo del mismo es que su titular mantenga igual o una mejor calidad de vida de la que tenia, producto de los ingresos prol'enientes de la jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsono con los principios de dignidad que recoge el artículc 80 de la Consrirución. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional dei Tribunal Supremo de Jusricia N' l. 518 del 20 de julio de 200í). Es asi como el derecho a la jubilación consmucionalmente se en.-uentra cmuagrado en los siguientes términos 'Artículo 80.- El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantía.<. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado u respetar su dignidad /111ma11a, su autonomla y les garantizará atenció11 integral y los beneficios de la seguridad social que eleven J' aseguren su calidad de vida ( ...) '. 'Artículo 86.- Toda persona tienen derecho a la seguridad soda/ como servicio ptíblico de cardcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previrión social(•..)'. (Resaltado de esta Corte) Se entiende el derecho de la jubilación como una cuestión de previsión social con rango constitucional. desarrollada por la legislación y normativa l'enezolana. que constituye un beneficio y de•echo del funcionario a vivir una vida digna en razón de los años de trahajo y .<en•icio.f prestados y que por lo tanto la Administración ertó en la obligación de garantizar, reconocer, tramitar y otorgar (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 9 de julio de 2008. Sentencia N' 2008-1246. caso: 'Sonia Del Carme'I Ruiz de Ye pez') Es así como -se insiste- la jubilación es un derecho social, que se adquiere una vez que se cumplen con los requisitos para su procedencia. es decir, que se reúnan los años de servicio y de edad establecidos por la /.ey del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los F11ncionario.< o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, de fecha 18 de julio de 1986, aplicable ratione temporis. En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 3 de fecha 25 de enero de 2005, (ca.ro: 'luis Rodríguez Dordelly ·y Otros vs. "CANTV") ratificada mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2005, 'caso 'FETRAJUPTEl 1·s. 'CANTV'), señaló lo siguiente:

... omissis ...

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parte de una comunidad. y que en una etapa de su vida útil sirvi;ron aÍ Estado, por lo cual se les debe brindar una vida digna, llena de prosperidad. sin carencias de ningún tipo, evitando de este modo incurrir en discriminación o desigualdad. En este orden de ideas, esta Corte aprecia que el artículo 3 de ia ley del Estatuto sabre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Plib/ica Na~ional, de lo.< Estados y de los Municipios establece lo siguiente. ... omissis ... Establecido lo anterior es necesario verificar si la recurrente cumple con los requisitos contemplados en la norma ut supra transcrita a fin de proceder a otorgar el beneficio de jubilación solicitado, y al respecto se observa que. • Corre inserto al folio 23 del expediente judicial, copia simple de la comunicación N' 05868 de fecha 31 de diciembre de 2000, mediante la cual se e1'idencia que el ciudadano Ricardo Mauricio lastraji;e retirado del cargo que desempeñaba en el Organismo recurrido • Riela al folio 17 del expediente administrotivo, copia certificada de documento denominado 'ANTECEDENTES DE SERVICIO' emanado del la Contraloría del Municipio Barura, donde se deja constancia que el ciudadano Ricardo Mauricio lastra, Ingresó a dicho Organismo el I' de ;u/io de 1993 y egresó en fecha I' de mavo de 1999 ocupando el cargo de Auditor l. • Riela al folio l 9 del expediente administrativo, copia certificada de 'ANTECEDENTES DE SERVICIO' emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual se colige que el recurrente en apelación laboró en dicho Organismo desde el 15 de agosto de 1991 hasta el 1• de abril de 1993. • Corre inserto al folio 68 del expediente administrativo, copia certificada de la cédula de identidad del ciudadano Ricardo Mauricio lastra Nº 2. 796.927, donde se evidencia que el mismo nacit el 23 de septiembre de 1943. • Riela al folio 104 del expediente administrativo, copia certificada emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se evidencia que el recurrente prestó servicios en dicho Organi§mo tal v como se verifica del ítem denominado observaciones desde el 21 de marzo de 1969. cuando ingresó al mencionado Enre como Cho(er hasta el 16 de diciembre de 1986. Con relación a las copias certificadas contenidas en el expediente administrativo (folios 17, J9, 68 y J04 del expediente administrativo), por ser documentos que forman parte del expediente administrativo, que no fueron impugnados en la forma y oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedignos su contenido (Vid sentencia N• 01257 de fecha 12 de julio 2007, caso: Echo Chemical 2000 C.A. dictada por la Sala Polírico-Administrati>a del Tribunal Supremo de Justicia). Establecido lo anterior, esta Corte aprecia que de los documentos anteriormente transcritos de (sic) colige que, el recurrente para el momento en que se produjo su retiro de la administración pzíb/ica (31 de diciembre de 2000) tenla la edad de 57 años. Así mismo, se aprecia que prestó servicios dentro de la Administración Pública Nacional y Municipal por espacio de veinticinco (25) años por lo cual en virtud de los (sic) establecido en el articulo 3 de b ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios no cumple con el requisito de los sesenta (60) aiios de edad para ser beneficiario del mismo en razón de lo cual esto Corte declara improcedente ia solicitud de jubilación esgrimida por la representación judicial del apelante. Así se decide. Igualmente no puede dejar pasar desapercibido esta Instancia Jurisdiccional que de las pruebas que constan en autos no se aprecia que el recurrente haya laborado dentro de la Administración Pvblico los wrntisiete (27) años que aduce en razón de lo cual es inoficioso entrar a conocer lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de. los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional. de los Estados y de los Municipios. referido a que el exceso de años de servicio serán tomados en cuenta como si fueran años de edad para efectos de jubilación. Asi se declara."

m DE LA COMPETENCIA Debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la

Del criterio jurisprudencia/ anteriormente transcrito se infiere .:¡ue, e/fin perseg11ido es proteger. amparar a los adu/to.r mayores. quienes forman

presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo


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establece el numeral 1O del artículo 336 de la Constitución de la

negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a

República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene

la defensa o al debido proceso de las partes.

atribuida la potestad de "Revisar las sentencias definitivamente firmes

de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los

Al respecto, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está obligada, de acuerdo con una interpretación unifo=e de la

términos establecidos por la ley orgánica respectiva''. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justida,

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en

en su artículo 25 numeral 1O, dispone:

consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que

"Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el

( ... Omissis ... )

carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada

f O. Revisar las sentencias definitivamente firmes que .<ean dictadas por los tribunales de la República. cuando hayan desconocido algún preceden/e dictado por la Sala Constitucional: efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretacicn; o por falta de aplicación de algún principio o nonnas constitucionales".

normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter

En atención a la normativa anteriormente citada y de

excepcional y limitado que ostenta la revisión.

para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de

revisión

Considera el solicitante que, en la sentencia cuya revisión se

constitucional recaída en la decisión del 6 de febrero de 200 J

pretende, se hizo una interpretación inconstitucional del litera: "a" del

(caso: Co171ot11rismo), esta Sala resulta competente para conocer de la

artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y

conformidad

con

la jurisprudencia

en

materia

de

revisión de la decisión impugnada, dictada por la Corte Segunda de lo

Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración

Contencioso Administrativo. en tanto se encuentra definitivamente

Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, el cual

firme y así se declara.

establecía: IV

"Articulo 3.. El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos;

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

presente solicitud de revisión constitucional y una vez analizados los

a) Cuando el funcionario o funcionaria y empleado o empleada haya alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer. siempre que hubiere cumplido, por lo menos. ;-eimicinco (25) años de servicios; o,

argumentos del solicitante, esta Sala pasa a decidir en los siguientes

... omissis ... "

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la

términos.

Siendo la actual redacción de dicha norma, en la Ley del

Advierte esta Sala que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuya revisión se pretende, que según el solicitante habría vulnerado su derecho constitucional a la jubilación,

en tanto que dicho órgano judicial habría interpretado una nor:na legal apartándose de la jurisprudencia vinculante emanada de esta Sala Constitucional, en cuanto a los principios hermenéuticos que impone

Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios,

Funcionarias,

Empleados

y

Empleadas

de

la

· Administración Pública Nacional, de los Estados y de Los Municipios (puplicada en Ja Gaceta Oficial Nº 5 .. 976 Extraordinario del 24 de mayo de 2010), la siguiente: "Artículo 3. El derecho a la jubilación se adquiei·e mediante el cumplimiento de los siguientes requi.<itos: J. Cuando el funcionario, funcionaria, empleado o empleada haya alcanzado la edad de sesenta años. si es hombre: o de cincuenta y cinco aiios. si es mujer. siempre que hubiere cumplido. por lo menos. veinticinco años de servicio; o

... omissis ... º

el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia. Ahora bien, esta Sala, mediante sentencia Nº 44 del 2 de marzo

En este sentido, consideró que se vulneró el derecho

de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) establecié que la

constitucional a obtener una jubilación, previsto en la Constit.1ción de

revisión constitucional es una potestad discrecional que p:.iede ser

la República Bolivariana de Venezuela como un derecho social, en el

desestimada sin motivación alguna, "cuando en su criterio, constate

marco de la seguridad social que debe garantizar el Estado en los

que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la

siguientes términos:

uniformidad

de

la

interpretación

de

normas

y

principios

constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango". De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su

"Artículo 80. El Estado garantízará a los ancia11os y ancianas el pleno ejercicio de sus dereclros y garantías. El Estado, con la par:icipació11 solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidod humana. su autonomía y les garantizará atención integral J' los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mfnimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a ~n trabajo · amrde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y e.<tén en capacidad poro ello."


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"Artículo 86. Toda persona tiene dereclio a la seg11ridad soda/ como servicio público de carácter no /11cralivo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, in,.alidez, enfermedades catastróficas, discapacidad. necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez. viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de conrribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen /ns trabajadores y las trabajadoras para cubrir los semcios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo !a rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educacirin y la seguridad social se acumularán a los fines de .r11 disrribución y contribución en esos servicios. El srstema de seguridad .mc10/ scrci re~1/ado por una ley orgcimca especial .. (Énfasis añadido)

En idénrico sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusricia, mediante sentencia Nº 184 del 8 de febrero de 2002 (caso: "Oiga Fortoul de Grau "), en la cual señaló: ... omissis ... A.iimismo, observa esta Sala que el Estado Venezolano se erige como 1111 Estado Social de Derecho y Justicia (ex artículo 2 de la Consrirución de la República Bolivariana de Venezuela), el c11al se encuentra dirigido a reforzar la protección jurídico constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes, en consecuencia, es por lo que éste -Estado- se encuentra obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución. sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. (Vid Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de enero de 2002, caso: "ASODEVJPRILARA "). En atención a la referida consagración, es que considera esta Sala que debe realizar una interpretación ajustada y conforme a los principios e intereses constitucionales que debe resguardar el Estado Venezolano y por ende los órganos de administración de justicia, razón por la cual. se advierte )' se exhorta a los órganos de la Administración Pública Nacional. Estada/ y Municipal, que el derecho la jubilación debe privar sohre la remoción, el retiro o la destitución de los funcionarios públicos. por lo que. constituye un deber de la Administración previo al dictamen de uno de los precitados actos verificar aún de oficio si el fimcronario prihlico puede ser acreedor del derecho la jubilación y. por ende ser tranwaclo éste -derecho la jubilación - "(Subrayado añadido) (Vid s. SC l .518 del 20 de julio de 2007, caso Pedro Marcano Urriola).

Debe destacarse que el propio constituyente ordenó al Poder Legislativo Nacional, en el artículo 147 de la Constitución de la República, establecer el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales, lo cual hizo la Asamblea Nacional a través de la referida Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, que establece los límites y requisitos para el ejercicio del derecho constitucional de jubilación.

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cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias, ya que debe la Administración proceder a verificar si el funcionario ha invocado s11 derecho la ¡ubilacicin o éste puede ser acreedor de aquel. razón por la cual. priva dicho derecho orín sobre los actos de reti•o de la Administración Príb/ica.

Así pues, la jubilación es un derecho constitucional previsto

Ha reconocido esta Sala, categóricamente que el derecho a la

dentro del marco de la seguridad social que debe garantizar el Estado

jubilación tiene rango constitucional, al ser considerado como un

a todos sus ciudadanos, siendo por tanto un derecho social, reconocido

beneficio que se incluye en el derecho a la seguridad social que

por el constituyente de 1999 para consolidar las demandas sociales,

reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana

jurídicas y económicas de la sociedad, considerando el sentido de

de Venezuela. Asi. esta Sala, en sentencia n.º 3, del 25 de enero de

progresividad de los derechos y definiendo una nueva .relación de

2005 (caso: luis Rodríguez Dordel/y y otros), señaló que:

derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en

( ... ) no puede desconocer el valor social y económico que tiene la jubilación, pues ésta se obtiene luego que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador, y conjugado con la edad -la cual coincide con el declive de esa vida útil- el beneficio de la jubilación se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años. Así, se ha entendido que el objetivo de la jubilación es que su titular -{]Ue cesó en sus labores diarias de trabajo- mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que "'. 1~.~ra provienen de la pensión de jubilación, can la finalidad de asegurar una vejez cónsono con los principios de dignidad que recoge el Texto Fundamental en su artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" (Vid. s S.C N° 3 del 25 de enero de 2005 (caso: Luis Rodríguez Dordelly y otros).

la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, lo cual requiere una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a fonnalismos jurídicos alejados de la realidad social. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad,

integralidad, unicidad,

participación y eficiencia.

También ha sido contundente la jurisprudencia de esta Sala en

De este modo, la jubilación es el reconocimiento de lo3 años de

cuanto a que el derecho de jubilación de los funcionarios públicos

trabajo prestados por una persona a otra, en este caso a un órgano del

priva incluso sobre procedimientos disciplinarios, en atención a la

Estado, para garantizar que en los años· en que declina su capacidad

interpretación de las nonnas de contenido social que debe hacerse en

productiva,

un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia

garantizársele los ingresos que le pennitan sufragar sus gastos durante

"( ... ) el derecho la jubilación es un beneficio o pensión que se le otorga a los funcionarios públicos, previa la constatación de los requisitos establecidos en la ley, como lo son la edad y un determinado tiempo de servicio dentro de la Administración Pública.

... omissis ... En consecuencia, se observa .que el prenombrado derecho se erige como un deber del Estado de garantizar el disfrute de ese beneficio .ya que el mismo tiene como objeto otorgar un subsidio perenne e intransferible al funcionario que previa la constatación de ciertos requlsito.r, se ha hecho acreedor de un derecha para el sustento de su vejez por la prestación del servicio de una función oública por un número considerable de años. Visto el contenido y la intención del legislador en dicha norma, es que esta Sala ha entendido que el derecho la jubilación debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destillición. aún

pueda

seguir

manteniendo

una

vida

digna,

al

la vejez, luego de haber satisfecho el deber constitucional de trabajar y cuando el beneficiario de esos servicios ha sido el Estado, debe honrar con el derecho a la jubilación a los funcionarios que hayan cumplido con los requisitos de edad y años de servicio público prestados, establecidos en la Ley. Ciertamente, el legislador, haciendo uso de sus potestades constitucionales ha establecido los requisitos concurrentes que se deben dar para que un funcionario público se haga acreedor del derecho a la jubilación, estableciendo como límite de edad para ello, en el caso de los hombres 60 años y 55 años en el de las mujeres, por


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lo cual, salvo las excepciones previstas en la propia norma, no puede

como se desprende de la propia sentencia, que había prestado sus

otorgarse este derecho a quien no haya cumplido dicho requisito.

servicios por más de 25 años y que ya tiene una edad superior a los 60

No obstante, una interpretación acorde con la finalidad de la

años, (la fecha de nacimiento que aparece en la cédula de identidad es

institución de la jubilación debe llevar a garantizar la protección de

23-09-43, con lo cual ya habría cumplido los 70 años) ha debido

aquellas personas que han entregado su vida productiva al Estado, ·por

ordenar a la Administración Pública del municipio Baruta, que

lo que si bien un funcionario al momento de su retiro de la

tramitara lo conducente para hacerle efectivo su derec:,o a la

Administración Pública podría haber prestado sus servicios por la

jubilación, en consecuencia, debe ser declarada ha lugar la solicitud de

cantidad de años establecidas en la norma, 25 años, puede no tener la

revisión constitucional planteada y por tanto se anula la sentencia Nº

edad necesaria para ser titular de tal derecho, situación que

1.775, dictada el 21 de noviembre de 2011 por Ja Corte Segunda de lo

irremediablemente cambiará el transcurso del tiempo, ya que

Contencioso Administrativo. Así se decide.

eventualmente llegará a cumplir la edad mínima requerida, aunque,

En virtud de lo anterior, esta Sala, con base en lo dispuesto en el

como en el presente caso, puede ser que ya no esté al servicio de alguna institución pública, con lo cual quedaría desprotegido al no ser

artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al

amparado por el derecho de jubilación, no obstante haber entregado su

Lastra cumple actualmente con los requisitos previstos en el artículo

vida productiva a la organización estatal.

3, numeral 1 de Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y

En este sentido. se estaría vulnerando el derecho constitucional

constatar del fallo en revisión que el ciudadano Ricardo Mauricio

a la jubilación de aquellas personas que, habiendo cumplido con su

Pensiones de los Funcionaríos, Funcionarias, E~J'!eados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de Los

deber de trabajar, prestando sus servicios a los órganos del Estado

Municipios. ordena a la alcaldía del municipio Baruta que proceda a

durante la cantidad de años requeridos por la Ley, no serían

tramitar la jubilación de dicho ciudadano y pagar mensualmente dicho beneficio a partir de la publicación de la presente sentencia. Así se

amparadas por tal beneficio al alcanzar su vejez. La interpretación constitucionalizante que debe hacerse del artículo 3. numeral 1 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

declara. Finalmente, esta Sala, en virtud de que el presente fallo fija una

Funcionarias,

interpretación vinculante de normas constitucionales, ordena su

Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Jubilaciones

y

Pensiones

de

los

Funcionarios,

los Estados y de Los Municipios, es que el derecho a la jubilación

Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresará:

surge en el funcionario público en el momento en que conc'Jrren los

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

requisitos de edad y años de servicios allí previstos, pero la Ley no

que fija la interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los

exige que tal circunstancia deba ocurrir mientras el funcionario se

funcionarios públicos". DECISIÓN

encuentre activo al servicio del órgano público, es decir, que un funcionario que haya cumplido con el tiempo de servicio estipulado,

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo

al surgir el evento de alcanzar la edad requerida mientras se tramita

de Justicia. en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre

algún juicio relativo a su condición de funcionario público, o para la

de la República y por autoridad de Ja ley, declara:

obtención de algún beneficio relacionado con su relación laboral con

1) HA LUGAR Ja solicitud de revisión propuesta por el

el Estado, tiene el derecho a que se le otorgue la jubilación, como

abogado RICARDO MAURICIO LASTRA, de Ja sentencia dictada

derecho social de protección a la vejez y en resarcimiento a haber

el 21 de noviembre de 2011 por Ja Corte Segunda de lo Contencioso

entregado su fuerza laboral durante sus años productivos.

Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación

De no hacerse la anterior interpretación, además se estaría

interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero

vulnerando el principio de igualdad previsto en el artículo 21 de la

en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que

Constitución, ya que tendríamos adultos mayores que prestaron la misma cantidad de años de servicios para el sector público, amparados

declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que intentara contra el municipio Baruta del estado Mirada y por

unos por el derecho de jubilación y otros no beneficiados por tal derecho, por la sola diferencia de que al momento de alcanzar la edad

tanto se ANULA dicho fallo. 2) Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Baruta, tramitar la

requerida para ello se encontrasen o no prestando servicio activo.

jubilación del

ciudadano RICARDO MAURICIO

LASTRA,

interpretar la norma legal,

efectiva a partir de la publicación de la presente sentencia. 3) Se ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta

contenida en el literal "a" del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

Judicial, en cuyo sumario se expresará: "Sentencia de la Sala

Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la

de los Municipios, de manera tal que garantizara el derecho

interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los

constitucional a la jubilación del recurrente, ya que al comprobar.

funcionarios públicos".

Así las cosas, en el caso de autos, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debió


Martes 2 de diciembre de 2014 Publíquese,

y comuníquese.

regístrese

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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Remítase

copia

::(· 2'=> 1.L'1 :::io1'Js a efe-:~cs ce Jue se 1e otorgara el beref1c10 de JUb1lac1on 111s10

certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo

~¡ •. r;

Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil

j i : e·~~~i·i;;a

y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo

1 1~.r:1ma

;.;.::ira el r-:omen!o eri que fue

ordenado.

reti~ado

de ta Ajmin1stración pUbl1ca .31 de

oe 200C-. tenia ,...,as 25 anos de serv1c10 pero no cumplia con la edad

160 a-iosJ que exige la norma en referencia.

Para la sen1enc1a aprobada por la mayoría sentenciadora •

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veiY1h¿Y!

c2L:J días del mes de

ocJvbre.

de dos mil catorce

(20 J 4). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

si bien im

runc1cnano al momento de su retiro de la Admin;stración PUbfictr podrfa haber

prestad' sus servicios por la cantidad de años establecidas en la norma, 25 años. ~u~oe no tener

la edad necesaria para ser titular de tal derecho. situación que

,.,amed•ablemente cambiara [con] el transcurso del tiempo. ya que eventualmente :egara a cumpllr la edad mimma requenda. aunque. como en el presente caso.

1 •

mieae ser que ya no este aJ servicio de alguna institución pública. con Jo cual

-:w)d.1na desprotegido a! no ser amparado por el derecho a'e jubilación, no obstante haber entregado su vida pmducliva a la organización estatal' (corchetes anacidosi. por lo que a su en~ender. • .

ZALVARADO El Viccprcsídente.

constitucional ~:.ove:-

FRANCISCO

ANT~~ROl.ÓPEZ

se estarla vulnerando el derecno

a la jubilacón de aquellas personas que, habiendo cumplido con su

de rraba;ar. ¡;resrando sus ser1icios a ros órganos del Estado durante la

ca:.t.rla'J ae aiios requenc:os por ta Ley, no serian amparadas por tal benef1c10 al

Los. ;\fa~i~rr:1dt1~. ' i:..-:e ~a· c1rc.instanc1a para la mayor a sentenciadora es necesario realizar ··a . . . !.;;•ore:ac1on corst1tu:1onal1zante del articulo 3, cardinal i de la Ley del Es~a~l.~O

s·,:iore e! Ré91me., de Jub1lac1ones y Pensiones de los Funcior.arios.

",,,o·ona• os Empleados y Emoleadas de la Administración Pública Nacional. de

os Estados .,. de ¡os Mun1c1pros .. según la cual: el derecho a a JUbilac10n surge e., el funcionario püb11co en el momento en c¡ue concurren los reqU;s1tos de edad y años de servicios allf previstos, pero la Ley no exige ~ue ta· circunstarcias deba ocurrir mientras el funcionario se encJentre ac!rvo al ser-11c10 del órgano púb!:co. es decir. que un func1onano o.... e haya cum~l1do cor. el tiempo de servicio estipulado. al surgir el evento de a1c.:1nzar la edad reque:"";da mientras se ~ramita algún ¡uicio relativo a su cor"'::l•ciór. de h.nc1onar10 pübhco. o para la obtenci61 de algUn beneficio reiac O!iado CO!i s.i retac1ón laboral con el Estado, tiene el derecho a que se le c:org...;e la Jub::acrOri. como derec~a social de protección a ~a vejez y en ~esarc1r"Hentc a ~aber er:tregada su fuerza laboral durante sus años

( .\R~IDi Zl'LF.TA llf. MERCllÁN

1,

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- =:s:-?:::rARCADIO Df.LGAUO ROSALES

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p·:::~uc:1vos

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JUAN .IOSF. :\jf,,~/.A .fOVléR

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.IOSt LF.0:-IARDO RE.Ql' " , A< 1'

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eo_ vAR•A~~A oE V¡¡NE2UELA S ..J ~RE'.! t. ;, f: J ti$; •e 1 A.

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u!ilazados por la mayoría sentenc¡adora, cabe reiterar

u'ia ·:ez más el entena expuesto por esta Magistrada disidente en otras

l:i Secrclario,

Rtr1.e.._1c~

a·gume~:os.

de que la ¡ubilac1ó11 no es un derecho constítucional, smo legal, y

J~ :l ~:')r'St·~"-es c~1e oud1era generar el precedente aQuf establecido vía entena

,1rc ... tar~e es una muestra de 1a pert.1nenc1a de la advertida distinción En efecto.

... l

, A· 0 2 6 .ti

r.1ag1strada Carmen Zuleta de Mercnan. salva su voto por

óel criter o sosterH::o por la mayoría sentenciadora que declaró HA LUGAR

la 'ev1s1on constitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo

c·c

seña:a qlle de no aplicarse este criterio el funcionario que haya vendido su

f.ierza de t~aoaio (para u!d12ar la 1erga marxista) y no cump1a con la edad quedaría Jesar oaraoc en la veiez contundiéndose seguridad social con JL.;bilac1ón

La

c: ...... ea si esta re:og1da ~r'l el ordenamiento const1tuc1onal -at1iculcs 80 y 86· y

amrara a todos (funcionarios o traba¡adores) los que hayan tributado en el sistema Ccn!encioso Adm1nistrat1vo que decretó sin lugar el recurso de apelación de seguridad social, precisamente para amparar a la vejez en el ocaso de la edad

,-,1erpues1c po: o: hoy solicitante en revisión, ciudadano RICARDO MAURICIO oroouct•va La ¡ubilación, en cambio, es un régimen propio de la Administrac1on LASTRA cont!"a e1 fallo r-oferido por el Juzgado Superior Tercero en Jo Civil y

pcbl1ca 1excepcionalmeo1e algunas compañias la estableceo como parte de su ::cr;t~"':'.1:)SO Adm1rnstrat1·.io de la Región Capital. que. a su vez. valoró sin lugar la

co1i:1ca -gerencial) est1pulaoa vta 1eg1slació'"'I careciendo por ese soro hecho de

OJere 1a lunc1onarial que intentara contra el Munic1p10 Baruta del Estado Miranda.

:ara::er ·.. r'1versi:tl La solicitud de revisión constitucional básicamente tiene por fundamento el

u:.;-:: e::- ur:a conr:k:16n pr-:ip1a de los derechos const1tuc1onales.

res;:f•:rc .::e los c .... áles e, leg:siador cuenta cnn márgeres más estrechos de

>i.;;cno de que los órganos Jurisdiccionales contencioso administrativo desecharon

e' 01an1eam1ento del querellante_ (hoy sohc1:ante en revisión) de desaplicar. por cor1'.•c1 d fcso. e 1 entonces vigente literal ·a· del articulo 3 de la Ley del Estatuto SCL.. e

Rcgn!"le" de J..:b1lac~c.,es y Pe.,sior.es de los Func1oriarios o FJncionana 5 e ~ .... a~ festac1:::..,es de la actl'1.cad cc:if1gur.Jt1va dút leg1slador. como lo es el


LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES

GACETA OFICIAL

(22 DE JULIO DE 1941) Artfculo 11. La GACETA OFICIAL. creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario: y deberán insenarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insenarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI

Número 40.553 AÑO CXLII - MES 11 Caracas, martes 2 de diciembre de 2014 Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Vene:.ue/a Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 64 Págs. costo equivalente a 26,05 °le valor Unidad Tributarla -

e!:itao1-:::::n1ent:,,; ce parametros !emporales (edad) q1,.e hagan abstracción ob1et1va

hnc1:x1 púcl1ca (ya ver ficado a traves del proced1m1ento) o la expectaw..·a del

de supuestos concretos y fac•!1ten el establecimiento de un régimen normativo

:irirecno a a 1ub1la-:i6n del •u'lc:cnarr:'.J"I ~.ua

umfot1re y estándar c;;.¡e propenda a la segundad jurid1ca. Es por ello que cada 'il!Z

;i

i.la;; strJ.1,1 c1s1r.e ~ie '!!:!~es m.Jy r-n;)artaril':! pre:tsado. pues "10 res

oue el le91slaaor establece un parametro ob¡et1vo pa;-a determinar el alcance

d(•l regrl"'len 1ur;:::l1co q·..:e establece deja por f1..iera de ese régimen a otro conjunto oero no por ello la norma es 1nconst1tuc onal, basta con

1e s1tuac1oncs

~<opcniarse ¿por cué la mayoridad se alcanza a ios 18 a~os

y no a los 17? ¿Por

:::..té •a prescripc10;'\ es al afio y no a los once meses? Si se pretende cuestionar el a:::arice

conf1gurat1vo

r::cns:.:.;c1::ii~a11dad

del

para

es

leg:slador

... a1otéir

desde

necesano

as~ectos.

apelar

formales

al

test

de

la

y materia:es St

>:>fc:-:11,·ame:·:e ~i en .. r1c1dC.:C ronnat ..¡c as1 cor"l·;et:.do transgrede a :a Co..,srnucior OL-.~ce1·~·~" ~

esce .... ar:os Pspe-: '1:;0<; a los Que no alenc e e 1eg1s1a::1c· e.. su

ma~, .... r1a

de

t11pr··~s. ~

"',r;·--n: ';ir:t r:c,s

;e:

'hao;.a ia rclus10"1 a .a ex:lus16il) dejardo por fuera a ::>tres

e~:ad

y se !e

sohcil~ra

at ¡uez Que orde"le la ¡ub1!aci6n (con todas las

;:-.:iraóc11camen~e e. cw'c~oal u~!eresado en Que e~ JUic10 no avance es el

supi..eS~:lS

,.,e -:o .. s1:'.l:!!r<id:)S artes oor el leg~slador y aro~a cor la mterpretac:ón ael

Ji.!.:: ~~;··.~·.~,;r:: ~r-;1 1

Eso es

!'.) <HJt: ,.,curre

cor :a 1nterpretacron vrnculante que la ;.a111culardades de c¡¡so en con:reto pafa va1orar las •1enta1as y desventa1as au1:

o:..id1era .mollear, recuerdese que las pensiones de ¡ubtlac10n son una variable ::e

arrosi rr'l·entras se trair:•:a el ;u1c10. pero ¿Qué sucede con el funcronaric a

qu1e~ se

lt! d c~a la sentenc1a •poniendo f,n al ¡u1c1ot ratrf1canda e' re~1ro ae !a furic16n tUblica .J"r

.:.·~::·

1c.5 :.ar<i '1;ar e: a!can:e ae .J:': reg:men ¡uridico !":C viola en s: mismo aerecho

a"io antes de que cumpla !a eciad para poelerse J'Jbilar. meses antes de Q..ie

::u..,,::. a l'I ~".:ad di as ar'tes

•:e

,·.1.-,,

que la c.;mp1a? ~A e;:os no se les lesi::>:ia el i

:is~ec11: cc'1St :uc:orial aue pre:e"lde poteger la maycria sen1enc1adora?

't,;,

,;,,1·'1

;:;a~a a r\,ag 1 s:~3d~ j:s dt'!rite !a f"Vr""'la es clara el fur:c1Dnano es 11tu•ar ae1

.. ~ ...1:: or .Jr1.:::.:a existen!~ ;.::~es 1Je1 acto se:v~c:c

a.:t"'º

en caso COl"tt!ar1c n: S€

, •._. ~'~ 1;¡:i• -:e oe~ec'lo a 1a ... t.il!Jc1ór Sin crr.nar;;c ello no implica desprotecc1ón en

a ,,,eiez pues pa·a s:..

~":e:a

se

cJe~ta con la seguridad social cuya elemento

desencac:enante aticra si no pende- de la v1ncL:!ac16n cori el "serv1c1c actrJo" sino

,._--J

con las cof,zaciones efectr1amente reportadas ,. la edad

Tarnb1er: hay otros detalles. ya de relacion 'uoc•onar;al. que obvia la

MARCOS TULIO ouGARTEFi'AoRON Ptin•Y'l(l'

O::ARMEN ZULETA DE MERCHAN

ilJr\.'J-:;ir·:: es!o es c:.el :lC!O ne re:11c es nulo de p·eno cerecno. con el t:ago ~

r;::_.,ise:i..:entc Je lo'=' ccnceptos orneraf.OS ~ue et:o acar!ea? Por otra pa!'\e. ¿Que

ARCADIO DE JE SUS OELGA~O ROSALES

:-;ilcer en e! i.:aso de las medidas d1sc1pl1narias. la remoc10r:. por ejemplo? La

.,·:;.vu::t:nc.a ~~

:.:2oc·-'

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a:· tos

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:ie es:a Sala Cor.s!1tv:1ona1 rnvocaaa por :a sentenc1a d1sent1da {N"

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se refrere a ·:a-2 el l\Jrc1o;iano-1n~rac!cr ya es 11lular de1 cerecho a la

-: .• t.J!'~e

re~u s.:os

el

or,:-ced1m·~r~o a~rri1n1strat:·10

ft:Qr.t ~\ "....

pues c1,;mple cabalmen:e con

En ese escena·10 <.Cual seria el 1r.:erés a tutelar el :le la

JOSE LEONARDO REQJ¡,NA

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