DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLII - MES 11
Caracas, jueves 4 de diciembre de 2014
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.505, mediante el cual se dicta el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras.- (Se reimprime por fallas en los originales).
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ADUANAS SOBRE LAS TASAS ADUANERAS
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD FUNDEEH Encomienda convenida entre esta Fundación y la Gobernación del estado Portuguesa. Encomienda Convenida entre esta Fundación y la Gobernación del estado Nueva Esparta. GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR Instituto Autónomo de Minas Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ramón Antonio Pinto Guerrero, como Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Delta Amacuro, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de Encargado.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.505
03 de diciembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de· lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 5 del artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros.
Número 40.555
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º. El monto recaudado por concepto de las tasas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas se enterará al Tesoro Nacional, previa deducción del cincuenta por ciento (50%), el cual se destinará a cubrir las necesidades del servicio aduanero. Dicha deducción deberá liquidarse y recaudarse en planilla separada de los impuestos de importación y la tasa pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, y ser depositada en las cuentas de las oficinas receptoras o de percepción autorizadas por la Administración.Aduanera.
CAPÍTULO II DE LA TASA POR HABILITACIÓN Artículo 2º. Tasas por habilitación son las .cantidades que deben cancelar los usuarios, al momento de solicitar ante la oficina aduanera la prestación del servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la zona primaria aduanera. Sólo se podrán habilitar los serv1c1os de reconocimiento y entrega o despacho de las mercancías.
Artículo 3º. La tasa por habilitación se causará en los siguientes casos:
l.
Cuando el interesado o usuario solicite la prestación del servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor o en días no laborables, dentro de la zona primaria de la aduana; y,
2.
Cuando el interesado o usuario solicite la prestación del servicio aduanero en sitios distintos de la zona primaria de la aduana.
Artículo 4º. Se fijan las siguientes tasas por habilitación:
l.
Cuando se habilite el servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor o en días no laborables dentro de la
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zona primaria de la aduana, el usuario pagará una unidad tributaria (1 U.T.) por cada hora o fracción; 2.
Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en días u horas laborables, el usuario pagará dos unidades tributarias (2 U.T.) por cada hora o fracción; ,
3.
Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en días u horas no laborables, el usuario pagará tres unidades tributarias (3 U.T.) por cada hora o fracción;
Artículo 5º. A los efectos de obtener la habilitación, el interesado o usuario deberá efectuar la solicitud, por lo menos un (01) día hábil antes de la fecha requerida para la prestación del servicio. En dicho solicitud se deberá indicar, el tipo de servicio, el tiempo estimado de duración, la hora estimada de inicio y el lugar de la circunscripción aduanera donde se prestará el servicio.
Artículo 6º. La prestación del servicio de habilitación dentro o fuera de la zona primaria de la Aduana, deberá responder a la planificación y rotación mensual de funcionarios que a tal efecto elabore el Jefe o Jefa de la oficina aduanera o quien éste delegue.
Artículo 7º. El interesado o usuario deberá acreditar los montos correspondientes a la tasa por habilitación, en las cuentas establecidas a tales fines, antes de la prestación efectiva del servicio solicitado. Para aquellos casos, en que la prestación del servicio supere el tiempo estimado por el interesado o usuario, éste deberá pagar la diferencia, la cual será determinada en planilla complementaria. La presentación de las planillas correspondientes debidamente canceladas será requisito indispensable para la prestación del servicio.
Artículo 8º. El Superintendente o la Superintendenta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá celebrar con los auxiliares de la administración que utilicen este servicio frecuentemente, convenios de pagos adelantados por concepto de habilitaciones. En los convenios que se celebren a tales efectos, no podrán aprobarse tarifas diferentes a las establecidas en este Reglamento y, en todos los casos, los pagos deberán ser acreditados en las cuentas autorizadas, dentro de los tres primeros días !lábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria inmediata del convenio. Artículo 9º. No se considerará servicio habilitado y por tanto no generará pago por concepto de habilitación, la jornada laboral en turnos vespertinos y nocturnos, cumplidos por los funcionarios en razón de la planificación y rotación establecida por el Jefe o Jefa de la oficina aduanera para el control de equipaje de pasajeros.
CAPÍTULO III DE LA TASA POR CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS EN ADUANAS
Artículo 10. Se entenderá por tasa por consulta de clasificación arancelaria y de valoración de mercancías en
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aduanas, las cantidades que deben cancelar los usuarios al solicitar que la Administración Aduanera les otorgue la clasificación arancelaria de las mercancías susceptibles de comercio internacional o les determine su valor en aduanas.
Artículo 11. La tasa por consulta de clasificación arancelaria y de valoración aduanera se causará en los siguientes casos:
l.
Cuando el usuario presente ante la Administración Aduanera la solicitud de consulta de clasificación arancelaria de mercancías susceptibles de comercio internacional; y
2.
Cuando el usuario presente ante la Administración Aduanera la solicitud de consulta de valoración aduanera de mercancías en aduanas.
Artículo 12. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior, se fijan las siguientes tasas por consultas de clasificación arancelaria:
l.
Consultas de clasificación arancelaria que no requieran análisis de laboratorio, cuatro unidades tributarías (4 U.T.).
2.
Consultas de clasificación arancelaria para la autorización de importación de vehículos desarmados y de clasificación única en embarques únicos o parciales y demás autorizaciones, cinco unidades tributarias (5 U.T.).
3.
Cuando las consultas de clasificación arancelaria requieran de análisis químico, físico, o físico-químico, la tasa serán trescientas unidades tributarías (300 U.T.).
Cuando el laboratorio de adscripción de la Administración Aduanera no pueda efectuar el análisis químico, físico o físicoquímico, a las mercancías objeto de consulta de clasificación arancelaria, ésta, previa consulta con el interesado, ordenará su realización en otro laboratorio especializado público, o en su defecto privado, en cuyo caso el interesado deberá cancelar el importe que por dicho concepto facturen tales laboratorios. En este caso, sólo se causará la tasa a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
Artículo 13. De conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de este Reglamento, la tasa por consulta de valoración aduanera, será de cinco unidades tributarias (5 U.T.).
Artículo 14. Las tasas por consulta de clasificación arancelaria y de valoración aduanera se pagarán en las cuentas establecidas a tales fines. En la solicitud el interesado deberá identificar claramente el tipo de consulta a realizar con el objeto de determinar el pago que ha de efectuar. La Administración Aduanera podrá revisar previamente la consulta a los fines de informar el monto que deberá pagar.
Artículo 15. La presentación de las planillas debidamente canceladas correspondientes a las tasas por consulta de clasificación arancelaria y de valoración de mercancías, junto con los demás documentos y recaudos exigibles, serán requisitos indispensables para que la oficina competente admita, tramite y responda la respectiva consulta.
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CAPÍTULO IV DE LA TASA POR DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE A LAS MERCANCÍAS SOMETIDAS A POTESTAD ADUANERA
Artículo 16. La tasa por determinación del régimen aduanero aplicable a las mercancías se causará y se hará exigible en la fecha de registro de la declaración respectiva, presentada a la oficina aduanera a los fines de determinar el régimen aduanero de las mercancías. Dicha tasa se recaudará en la misma forma y oportunidad que los impuestos correspondientes.
En los casos de reexportación la tasa se causará y se hará exigible al momento del registro de la declaración que ampare la salida de las mercancías. El interesado deberá acreditar los montos correspondientes en las cuentas establecidas a tales fines. La presentación de las planillas debidamente canceladas será requisito indispensable para la reexportación.
Artículo 17. La tasa por determinación del régimen aduanero aplicable a las mercancías será del uno por ciento ( 1% ) del valor en aduanas de las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional, bajo cualquier régimen aduanero.
CAPÍTULO V DE LA TASA POR EL DEPÓSITO O PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN LOS ALMACENES, PATIOS U OTRAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LAS ADUANAS Artículo 18. Se entenderá por tasa por almacenaje las cantidades que deben cancelar los usuarios por el depósito o permanencia de las mercancías en los almacenes, depósitos, patios u otras dependencias adscritas a la aduana.
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8.
Los servicios de mensajería internacional courier, causarán el cinco por ciento (5%), a partir a partir de la fecha de la llegada de la mercancía;
9.
Si las mercancías depositadas o almacenadas, requieren acondicionamientos especiales, tates como congelación o refrigeración u otros, causarán el cinco por ciento (5%).
El cómputo del tiempo transcurrido se hará con base en días continuos. La tasa por almacenaje de las mercancías que se encuentren en los almacenes, depósitos, patios u otras dependencias adscritas a la aduana, deberán ser acreditada en las cuentas establecidas a tales fines, luego que la oficina aduanera emita las planillas de liquidación correspondientes.
Artículo 20. La Administración Aduanera deberá establecer para cada oficina aduanera que tenga adscritos almacenes, depósitos, patios u otras dependencias para la permanencia de las mercancías, una póliza de seguros por el valor total de tas mismas, a los fines de responder a los propietarios o propietarias por las pérdidas, robo, hurto o daños causados a las mercancías durante el tiempo del almacenamiento. Igualmente, deberán mantener un sistema de vigilancia permanente. Los costos por estos conceptos deberán estar previstos en el presupuesto del servicio aduanero.
Artículo 21. No causarán tasa de almacenaje las mercancías abandonadas, a partir de la fecha en que sean consideradas como tales por la Ley, salvo cuando al introductor o propietario le sean entregadas las mercancías antes de efectuarse el remate, en cuyo caso la tasa se hará exigible por todo el lapso de permanencia en las zonas de almacenamiento. La tasa de almacenaje no se causará o podrá ser reducida, cuando el propietario o propietarias de las mercancías pruebe fehacientemente que el retardo en el retiro de las mismas, es imputable total o parcialmente a la Administración Aduanera.
Artículo 19. Se fijan las siguientes tasas por almacenaje, sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), de las mercancías: l.
Los primeros seis (6) días, uno por ciento (1%);
2.
Hasta el día doce (12), dos por ciento (2%);
3.
Hasta el día dieciocho (18), tres por ciento (3%);
4.
Hasta el día veinticuatro (24), cuatro por ciento (4%);
5.
Desde el día veinticinco en adelante, cinco por ciento (5%) y mientras dure el lapso de almacenamiento;
6.
En los casos de arribada forzosa o de accidentes de navegación, se causará el uno por ciento (1%), transcurrido el lapso para la declaración establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas hasta la fecha de su reembarque o nacionalización;
7.
Los bultos postales causarán el uno por ciento (1%), a partir del vencimiento del plazo legal para la devolución del aviso remitido al destinatario sin haber éste manifestado su aceptación o rechazo; a partir de la fecha en que ha debido ser cancelada la planilla de liquidación hasta el momento de su cancelación o a partir de la fecha en que se han debido retirar los bultos, hasta el momento de su retiro, según sea el caso;
CAPÍTULO VI DE LA TASA POR EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Y DE LOS MEDIOS, MECANISMOS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS PARA LA DETECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O DE MERCANCÍAS
Artículo 22. Se entenderá por tasa por el uso del sistema informático de la Administración Aduanera y de los medios, mecanismos o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías, las cantidades que deben cancelar los usuarios por el uso de tales sistemas.
Artículo 23. Se fija como tasa por el uso del Sistema Informático de la Administración Aduanera, la cantidad de una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por hora o fracción de conexión de transmisión exitosa. Se fija como tasa por el uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para la verificación de documentos, la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T.) por hora o fracción de conexión de transmisión exitosa.
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Por el uso de herramientas de detección y control de la carga o mercancía, la cantidad de ocho unidades tributarias (8 U.T.) por hora o fracción.
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recaudación y control fiscal de las tasas desarrolladas en este Reglamento, así como el Sistema Aduanero Automatizado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículo 24. La tasa prevista en este capítulo se causará en cada oportunidad que se utilicen el sistema informático, medios, mecanismos o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías, y su pago se hará exigible dentro de los tres días hábiles del mes siguiente a su causación.
CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS TASAS
Artículo 25. Las tasas previstas en este Reglamento sólo
Única. Se derogan los capítulos I y II, el artículo 41 del Capítulo III del Título II y el Título III, del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.273 de fecha 20 de mayo de 1991; igualmente quedan derogadas las disposiciones contenidas en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales publicado en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.129 de fecha 30 de diciembre de 1996 y en el Decreto Nº 859 de fecha 14 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.974 de fecha 16 de junio de 2000.
podrán ser exoneradas por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, mediante acto motivado para casos excepcionales.
La exoneración a que se contrae este artículo deberá tramitarse antes de la llegada de la mercancía, debiendo presentarse el acto que así la acuerde conjuntamente con los documentos exigidos para la nacionalización. En ningún caso la tasa será afianzable. Artículo 26. La Administración Aduanera podrá celebrar convenios con la Banca para la recepción o percepción de los ingresos producto del cincuenta por ciento (50%) de las tasas correspondientes al servicio aduanero. El plazo para enterarlos deberá ser el mismo día o a más tardar al día hábil siguiente de su recepción o percepción, salvo los casos previstos en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Este Reglamento comenzará a regir al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Artículo 27. La Administración Aduanera dentro de su presupuesto preverá un programa denominado "Servicios de Aduanas" que responderá anualmente al plan operativo del servicio aduanero a nivel nacional, aprobado por el Directorio Ejecutivo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. En el programa se señalarán los ingresos propios producto de las tasas contempladas en la Ley, estimados para el ejercicio fiscal respectivo y los compromisos y desembolsos que se asumirán por los objetivos y metas contemplados en el plan operativo anual.
Artículo 28. El uso y administración de los recursos provenientes del cincuenta por ciento (50%) de las tasas previstas en la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, deberán estar contenidos en el presupuesto de financiamiento y gastos de la Administración Aduanera, debidamente autorizado por el Ejecutivo Nacional y ceñirse estrictamente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige la materia presupuestaria, sus Reglamentos y cualesquiera otras disposiciones que regulan la materia. El destino y uso de las tasas previstas en la Ley para cubrir las necesidades del servicio aduanero, se orientarán principalmente a gastos de inversión establecidos en las partidas del Plan Único de Cuentas.
Artículo 29. La Administración Aduanera deberá en un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de este Regla!"ento, adaptar y desarrollar los mecanismos de
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
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Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información
(L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CJSNEROS
ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
(L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARlÍNEZ BARRIOS
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES V EQUIPAMIENTO HOSPrrALARIO (FUNDEEH) Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
N•OOS-2014 Entre, la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), de fecha 25/03/2010, Inscrita en la seftalada Oficina Registra!, bajo el N• 26; Folio 116, Tomo 12, en fecha 07 /04/2010 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 39.402, de fecha 13/04/2010; en lo adelante y a los efectos de este documento denominada HFUNDEEH•, representada en este acto por la ciudadana NANCV
PtREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N• V-4.055.363, en su condición de Presidenta en calidad de Encargada de "FUNDEEH", según consta de Decreto N• 1.296, de fecha 03/10/2014, publicado en
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.511, de fecha 3/10/2014,
actuando de conformidad con lo previsto en la Sección 11, Cláusula Décima Quinta, ordinal
2", de los Estatutos Sociales reformados de •FUNDEEH; por una parte, y por la otra la
ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano WILMAR
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1. MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES EN EL HOSPITAL DR. OSWALDO BARRIOS DE
ALFREDO CASTRO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de
PIRITU, DEL MUNICIPIO ESTEUER DEL ESTADO PORTUGUESA:
la cédula de Identidad N• V-4.200.843, de este domicilio, actuando en este acto en su
carácter de Gobernador del estado Portuguesa, acreditado por la Junta Regional Electoral
•
Impermeabilización en losas.
del estado Portuguesa el dla 25/11/2008, electo en las elecciones regionales celebradas el
•
Adecuación de Instalaciones sanitarias y eléctricas.
dla 23/11/2008, evidenciado en Decreto N• 01 de fecha 03/12/2008 publicado en Gaceta
·'·•
Oficial NV 01 extraordinario de fecha 04/12/2008 y reelecto en las elecciones regionales
•
Adquisición e Instalación de equipos Industriales.
celebradas el dla 16/12/2012, evidenciado en credencial emanada por la Junta Electoral
•
Mejoras del sistema de gases medicinales.
Regional del estado Portuguesa en fecha 17/12/2012 y según consta en Decreto N• 828
Z. MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES fN EL HOSPITAL OR. ARMANDO DELGADO
de fecha 22/12/2012, publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N• 232
MONTERO DE VIUA BRUZUAL DEL MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA
extraordinario de fecha 22/12/2012 para los efectos de la presente Encomien .,i~
··:'~nominará ..... PARf~·,
"'LA GOBERNACIÓN" y quienes conjuntamente quedan definidos e
a-ºq&°;'1'~
S!l
suscriben la presente ENCOMIENDA CONVENIDA. de conformid
'dl~puel\o en el articulo 39 y 40 del Decreto NO 6.217, con Rango, Valor y Fu
.
f'
Adecuación de áreas internas.
{''
lo
r
Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 5.890, Extraordinario de fecha M. de Julie de 2008, la cual se
reglrá por las siguientes cláusulas:
•
Rehabilitación del área de Hospitalización (60 camas)
•
Adecuación de áreas internas.
•
Adecuación del sistema eléctrlco y de gases medicinales .
•
Impermeabilización.
•
Adecuación del sistema sanitario.
•
Reparación e Instalación de equipos electromecánicos.
3- MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES EN EL HOSPITAL DR. JOSÉ DOLORES HERNÁNDEZ DE CHABASQUEN DEL MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
•
Impermeabilización en losas.
•
Adecuación de instalaciones sanitarias y eléctricas.
•
Adecuación de áreas internas.
La presente Encomienda Convenida tiene por objeto establecer un marco de cooperación
técnico
lnterlnstltuclonal
entre
"FUNDEEH"
como
ente
encomendante
v
"LA
GOBERNACIÓN", como ente encomendado, previo el cumplimiento de las disposiciones legales, V en atención a que "LA GOBERNAOÓN", cuenta con los recursos humanos y equipo técnico altamente capacitado en el estado donde se ejecutarán las siguientes
1. Mejoras y reparaciones mayores en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios de Piritu, del
Mejoras de áreas externas.
Las partes acúerdan realizar Jo siguiente: "FUNDEEH":
Municipio Esteller del estado Portuguesa.
l. Establecer conjuntamente con "LA GOBERNACIÓN" el plan de actividades a
2. Mejoras y reparaciones mayores en el Hospital Dr. José Dolores Hernández de Chabasquen del Municipio Unda del estado
ejecutar, de acuerdo a la lngenierfa de detalle y las cantidades de obra requeridas
Portug~esa.
para la ejecución de las obras, ampliamente identificadas.
3. Mejoras y reparaciones mayores en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero de
2. Transferir los recursos a los cuales se contrae la cláusula segunda del presente
Villa Bruzual del Municipio Turen, estado Portuguesa. La ejecución .de las obras anteriormente sefialadas, garantizarán el acceso a la salud y a los
v
servicios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, consagrando la suprema felicidad del pueblo Bolivariano del estado
documento,
:... ,1 ...1).
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.,..
salvo
aquellos
que corresponden
a la contratación
3. \
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ervisar y evaluar de manera directa o Indirecta la ejecución del Proyre·~ ,.. ~(1 el caso efectuará recomendaciones al respecto.
,
:p•:·r,."
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS RECURSOS Y DESEMBOLSOS
"LAS PARTES" convienen que el alcance de este marco de cooperación comprende un monto máximo de TREINTA MIUONES DE BOÚVARES (Bs.30.000.000, 00), el cual Incluye
de los
''•".,~';. rofesionales que harán las inspecciones de las referidas obras.
ruoL•ESA
Portuguesa y sus adyacencias.
'
-
"LA GOBERNACIÓN":
1. Asegurar el eficiente cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente · Encomienda Convenida, en el tiempo y condiciones previstas para ello.
el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Hi•"· E_''•"c:i; los fines del desembolso de los recursos correspondientes "FUNDEEH", transferirá a~;~·,. 9~ée1a; identifi{.~das eii ·
i. BERNAOÓN", la totalidad del monto anteriormente seHalado, a los fines de
1ouE.u,t~8
Adquisición e instalación de equipos Industriales.
•
CLÁUSULA CUARTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES.
obras:
bienes
•
s los conceptos que se generan con ocasión a las obras a ejecutarse
obiigad~ ·a '
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y las normas técnicas existentes o que dictare el Ejecutivo Nacional, aplicables al proyecto en la materia de la presente Encomienda.
!!
la cláusula primera del presente documento, para lo cual ésta última queda
·:\f
rendir cuenta en cualquier oportunidad que le sea solicitada.
identificada, se compromete a ejecutar en forma continua, permanente V eficiente los
Asimismo, "lAS PARTESN declaran que del referido monto, se descontará un equivalente a
trabajos relativos a los proyectos
OCHOOENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES
calidad y verificar que se cumplan los rendimientos de las mismas. De igual forma, deberá
CON CATORCE C~NTIMOS (Bs. 843.457,14) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado,
presentar mensualmente a "FUNDEEH", o cuando éste lo solicite, un informe técnico
'.M
LA GOBERNACIÓN, a través, de su empresa contratista ejecutora anteriormente
antes Identificados, a fin de garantizar una buena
para la cancelación de tos profesionales idóneos y con experiencia que ejercerán la
detallado de las actividades cumplidas en el ejercicio de la actividad encomendada. Este
inspección de las referidas obras.
Informe deberá contener al menos: Avance físico de la ejecución de la obra, Ejecución
La administración de los recursos de la presente encomienda, está sujeta a la
Financiera del Contrato, Resultados de Ensayo de Laboratorio, Control de Inversión e
disponlbilldad presupuestarla aprobada en la Gaceta Oficial de la RepUblica Bolivariana de
Informe Fotográfico.
Venezuela, NUmero 40.410, de fecha 13/05/2014 con motivo del Gobierno Hospitalario de Calle. CLÁUSULA QUINTA: cooRDINAQON qAusuLA TERCERA: DE LOS ALCANCES DE
VSEGUIMIENTO
Tanto "FUNDEEH" como "LA GOBERNACIÓN", designarán los funcionarios que tendrán Ja
LAS OBRAS
Las obras que se ejecuten para "FUNDEEH" estarán a cargo de "LA GOBERNACIÓN", a
responsabilidad de coordinar y llevar seguimiento del proceso hasta la suscripción del acta
DE
de aceptación definitiva de la obra objeto de la presente Encomienda, asimismo, deberán
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA, ESINSEP, S.A",
elaborar el cronograma de actividades correspondientes, dkhos funcionarios deberán
creada según Decreto N• 68-B en fecha 20/02/2009, publicado en Gaceta Oficial del
mantener informados tanto al "FUNDEEH" como a "LA GOBERNACIÓN" de todo Jo
Estado Portuguesa N• 21-A Extraordinario en fecha 20/02/2009, reformado parcialmente
relacionado con los provectos a ejecutar.
través
de
su
empresa
tutelada
denominada
"EMPRESA
SOCIALISTA
según Dem!to N• 290 de fecha 05/01/2010 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Ja Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N• 40, Tomo 1-A de fecha 28/01/2010, quien será el ente ejecutor de las obras que a
continuación se resumen y señalan aquí, de acuerdo a proyectos de ejecución que se anexan a la presente encomienda.
CLAUSULA SEXTA: PE LA INSPECCIÓN
'·T;--,\W PARTES", declaran y así se establece a través de la presente Encomienda qUe '·1*.~contratación de la inspección correspondiente a las referidas obras, e
·. ;de "Ftl~DEEH", será la única responsable de contratar a los profesionales i
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 4 de diciembre de 2014
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experiencia en la naturaleza del objeto de la presente encomienda, para ejercer dicha
"FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES V EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO•: Av. Baralt, Edificio
tarea, y con los recursos mencionados en la cláusula segunda, tercer aparte de la presente
Centro Simón Bolívar, Torre Sur, piso 8, Oficina sede de la Dirección General de
Encomienda Convenida, igualmente, por ser "FUNDEEH", el responsable de contratar a
"'FUNDEEH", Caracas.
dichos profesionales "LA GOBERNAOÓN", ni su empresa contratista ejecutora, no
"LA GOBERNACIÓN": Carrera Sta, entre Calles 15 Y 16, Guanare, Municipio Guanare,
adquiere con ellos compromisos de naturaleza laboral
vde cualquier otra índole.
estado Portuguesa. CLÁUSULA otCIMA CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL:
CLAUSULA StPTIMA: RESPONSABILIDAD
Para todos los efectos derivados de la presente Encomienda Convenida, "LAS PARTESn
Queda expresamente establecido que "LA GOBERNACIÓN" a través de su ente la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS V REDES DEL ESTADO PORTUGUESA, ESINSEP, S.A., será el responsable del cumplimiento de todos los
procedimientos y trámites requeridos para la contratación de las empresas que tendrán a
ellgen como domlcillo especial a la Ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen do.s (02) ejemplares de un mismo tenor
~~~.!!:L
v a un
solo efecto en Caracas, a los
L3.L_¡ dlas del mes octubre d.e___,=..,.,,~
su cargo la ejecución de los proyectos establecidos en esta Encomienda Convenida. La
responsabilidad se extiende también a las acciones u omisiones que repercutan
L6
negativamente en las entregas de los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos descritos en este documento.
-,f.
CV PtREZ SIERRA
.-FUNDEEHN, conviene y acepta expresamente que HlA GOBERNACIÓN", queda
relevada de toda responsabilidad en caso de falta de cumplimiento de las obligaciones
EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH}
que le lmpo~e la presente Encomienda Convenida, cuando sea por causas Imputables a
"'FUNDEEH", que hayan incidido en la ejecución del objeto. •LA GOBERNACIÓN" queda relevada de responsabilidad por aquellos Incumplimientos
derivados de casos fortuitos o fuerza mayor comprobada, tal como son definidos
v
aplicados por la Doctrina y la Jurisprudencia venezolana. Asimismo,
.,Í "FUNOEEH" no asume ninguna
responsabilidad de ningún tipo frente a los /
trabajadores contratados para la ejecución de las obras, siendo responsabilidad de la
,,,........
tratista que "LA GOBERNACIÓN", seleccione para el cumplimlento de los fines.
').
M\Ea1.. 9..,
CLÁUSULA OcrAVA; VIGENCIA
La presente Encomienda Convenida, tendrá una duración de cuatro (4) meses. contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y podrá ser prorrogada por un lapso menor, igual o mayor previo acuerdo entre
ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO {FUNDEEH) Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
"LAS PARTES".
CLÁUSULA NOVENA· TERMINACIÓN ANTICIPADA
Nº 011-2014
Esta encomienda podrá darse terminada de forma anticipada, total o parcialmente, en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de una de "'LAS PARTES"; b) Por decisión unilateral de una de "LAS PARTES"' previa notificación por escrito a la otra con al menos
Entre,
treinta (30) dlas de anticipación; c) Por mutuo acuerdo entre "'lAS PARTES" y d) Por caso
HOSPITALARIO {FUNDEEH), adscrita al Ministerio del Poder Popular para
la
fortuito o fuerza mayor.
la Salud, creada mediante Decreto Nro. 4.965 de fecha 06 de noviembre de
FUNDACION
DE
EDIFICACIONES Y
EQUIPAMIENTO
2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de CIÁUSULA DtCIMA: MODIFICACIONES
Venezuela Nro. 38558. de fecha 07 de noviembre de 2006, y debidamente
,,..LAS PARTES" podrán modificar, ampliar o incluir nuevos proyectos de común y amistoso acuerdo a la presente Encomienda Convenida, de conformidad con las necesidades
e
intereses de las mismas, mediante la realización de un Addendum, el cual deberá suscribirse ~on las formalidades correspondientes y formará parte Integrante de la
registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece ( 13) de noviembre de 2006, quedando protocolizada bajo el Nro. 40, tomo 36 del Protocolo Primero, siendo su última modificación mediante Acta No. 2, de fecha 25 de
presente Encomienda Convenida.
marzo de 2010, protocolizada por ante esa misma Oficina de Registro en CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SEGUIMIENTO V CONTROL
fecha 07 de abril de 2010, inscrita bajo el Nro. 26, folio 116, Tomo 12,
A los fines de garantizar el cumplimiento del destino de los recursos económicos, "LAS
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
PARTES• realizarán el seguimiento y control de forma directa y/o mediante apoyo
39.402 de fecha 13 de abril de 2010, que en lo adelante y a los efectos de
lnterinstitucional, que pueden ejercerse a través de comunicaciones dirigidas entre "LAS
este documento denominada •FUNDEEH", representada en este acto por la
PARTES" o por representantes designados para ello.
ciudadana NANCY PÉREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este
'
.
domicilio, titUlar de la Cédula de Identidad N° V-4.055.363, en su "clAUSULA DtQMA SEGUNDA: CESIÓN
condición de PRESIDENTA ENCARGADA de •fUNDEEH", según consta
'"lAS¡PARTES" se comprometen a no ceder en todo o en parte las obligaciones
de Decreto Nº 1.296, de fecha 03/10/2014, publicado en Gaceta Oficial de la
'contenidos en esta Encomienda Convenida sin previa autorización de la otra p
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.511, de fecha 03/08/2014, actuando de conformidad con lo previsto en la Sección 11, Cláusula Décima Quinta, ordinal 2º, de los Estatutos Sociales de •FUNDEEH; por una parte,
CLÁUSULA DtC!MA TERaRA: NOTIFl(ACIONES Cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban dirigirse mutuamente en relación con la
y, por la otra, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIAN ,
ejecución de la presente Encomienda Convenida se efectuará mediante notificación o correspondencia escrita lnclusíve vía fax,
v sellada y
del fax, con el correspondiente reporte emanado del equipo de recepción y envío telefónico (fax); a estos efectos se tendrán como domicilio de c:ada una de ,_LAS PARTES.._,
las siguientes: ~-.
GUEROA, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, ti
firmada con acuse de recibo, y se
considerará efectuada a partir de la fecha del acuse de recibo, o en caso de la utilización
"'1
r.t.!t.' ·~
NUEVA ESPARTA, representada por el ciudadano G/J CARLO ~TI(''
la de identidad ~o V- 5.473.807, de este domicilio, actuan
~~
iJu' T°f
.....i
n su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVÁ 1
Á ESPARTA, condición ésta que se desprende del .é,;;4,7_,¡..o< lizaclón Adjudicación y Proclamación de Gobernador o Gobernador~., · ~0:..:.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de
Estado Nueva Esparta, emanada de .la Junta Regional Electoral en fecha 17
yeso
y
rayos
X,
banco
de
y 1farmacia; ·alma , ~~~~·
sangre
iéamentos1 cuarto de ·gases medicinales, sub-estación eléctrica, ·
de diciembre de 2012, y debidamente juramentado ante el Consejo
iie
cri:J
1fal
Legislativo del estado Nueva Esparta, en SésicSn Especial del 28 de diciembre
ras y área de descanso.
~~
de 2012,publicada en Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario
jecución de las obras anteriormente señaladas, se efectúan c
el"tfHNDE
emo de garantizar el
E-2.456 en fecha 02 de enero de 2013, en concordancia con el Decreto
'
;
. ~~,. _.
consagrando la suprema felicidad del pueblo Bolivariano del estado Nueva
estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-2457 de esa misma fecha,
Esparta y sus adyacencias, en atención a las necesidades que han sido
mediante el cual asume el Gobierno del estado Nueva Esparta, in,scrita con el
acceso a la salud ·y a los bienes y se
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Nº 001 de fecha 02 de enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial del
determinadas mediante el Gobierno de Calle.
Registro de Información Fiscal (R.I.F.) G~200001S7-7 "LA
Y PESEMBOLSQS;
GOBERNACIÓN" y quienes conjuntamente quedan ~efinldos como "LAS
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS RECURSOS
PARTES",
de
Los recursos para la ejecución de las obras objeto de esta Encomienda
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del Decreto Nº 6.217,
Convenida, son los provenientes del Crédito Adicional por TRESOENTOS
suscriben
la
presente
ENCOMIENDA CONVENIDA,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000.000,00), aprobado
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
según consta de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
5.890, Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008, la cual se regirá por las
No. 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014, cuyo concepto es la
siguientes cláusulas:
"rehabilitación y adecuadón de las estructuras de insütudones hospitalarias
CLAUSULA PRIMERA; OBJETO:
detectadas en el marco de los gobiemos de calle'.
La presente Encomienda Convenida tiene por objeto la "CONSTRUCCIÓN
"LAS PARTES" convienen que el alcance de este marco de cooperación
DE LA SEGUNDA FASE DE LA CÚNICA POPULAR EL ESPINAL
comprende
UBICADA EN EL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ, DEL ESTADO NUEVA
VEINTICINCO
un
monto
máximo
MILLONES
2s.ooo.ooo,oo),
asignado
DE
por
&OLIVARES
establecimiento
SIN
de
CÉNTIMOS
ESPARTA", mediante un marco de cooperación técnico interinstitucional
(Bs.
entre "FUNDEEH" como ente encomendante y "LA. GOBERNACIÓN",
siguiente manera:
como ente encomendado, previo el cumplimiento de las disposiciones
COSTO
legales, y en atención a que "LA GOBERNACIÓN", cuenta con los recursos
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE
humanos y equipo técnico altamente capacitado en el estado para ejecutar
BOUVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.B99.0B9,00) más la cantidad de
PE
LA
los cuales se distribuirán por conceptos de la
OBRA:
La
cantidad
de
VEINTIUN
MILLONES
el proyecto conformado por cuatro ( 4) edificios colindantes que constituyen
DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS
dicha clínica, la cual consta de una (1) planta baja con un área total de
NOVENTA
ubicación de aproximadamente de TRES MIL SEISCIENTOS METROS
(Bs. 2.627 .890,68) correspondiente al doce por ciento (12%) por
ADRADOS (3.600 MTS.2), y una (1) infraestructura y superestructura de
concepto de Impuesto al Valor Agregado (!.V.A.) para un total de
:~i
~~ .,._u
reto armado, con fundaciones aisladas y
~mostradas,
VEINTICUATRO
además de una
~i~
2. Construcción de pisos (granito, mortero epóxido) 3. Acabados en paredes 4. Suministro e instalación de cielo raso 5. Suministro e instalación de puertas, lavamanos quirúrgicos, piezas sanitarias para baños 6. Instalaciones eléctricas (luminarias, toma corrientes, suiches, tableros, cables y sistema de detección de incendio)
7. Voz y data (telefonía, llamado de enfermeras, data internet)
8. Instalaciones especiales (tomas de gases medicinales) 9. Instalaciones mecánicas . (colocación de ductería, difusores, rejillas, extractores) 10. Equipamiento (cuarto para cavas, campanas en cocina, suministro de calderas, red de vapor) Entre otras debidamente especificadas en el Proyecto de Obra el cual se anexa a la presente encomienda y forma parte integrante de la misma. Esta segunda Fase de la Ofnica Popular El. Espinal incluye las obras exteriores que contempla la conexión Interna entre los diferentes edificios (la clínica existente, el CAD y la Misión Sonrisa). La culminación de esta obra comprende dejar operativo al cien por ciento (100%) todo los servidos contemplados en el Proyecto anexo: Lavandería, cocina, observación, unidad de· cuidados intensivos, consulta externa, emergencia, hospitalización, unidad quirúrgica, anatomía patológica, ~
•·
Y
QUINIENTOS
OCHO
CÉNTIMOS
VEINTISEIS
MIL
Y NUEVE BOÚVARES CON SESENTA Y
COSTO DE INSPECCION: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y
La Clínica Popular El Espinal fue proyectada para ser ejecutada en cuatro (4)
l. Revestí miento de paredes en baldosas
SESENTA
OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.S26.979,68).
~a., ltico. .-!.¿.
ejecutar, tales como:
CON
MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA
rta de techo en vigas metálicas, láminas de zinc, concreto y manto
fases. La Fase II, objeto de esta Encomienda Convenida, consta de obras a
BOÚVARES
IETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOUVARES CON
•
~ o
c.
NTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 437.981,78), más la cantidad de INTA Y CINCO
MI~
TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON
CUENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3S.038,S4),
correspondiente
al ocho por ciento (8%) por concepto de Impuesto al Valor Agregado para un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
(!.V.A.),
VEINTE
&OLIVARES
CON
TREINTA
Y
DOS
CÉNTIMOS
(Bs. 473.020,32). parágrafo
Único;
A los fines del
desembolso
de
los
recursos
correspondientes para la ejecución de la Obra, •FUNDEEHª, abrirá en una institución Bancaria (Banco de Venezuela), un FIDEICOMISO a nombre de
"LA ·GOBERNACIÓN" para el pago de las referidas obras. En el mencionado FIDEICOMISO se establecerán las condiciones bajo las cuales operará el mismo, y mediante este documento "FUNDEEH", transferirá a
nLA GOBERNACIÓNª, la totalidad del monto anteriormente señalado por concepto de costo de la obra, a los fines de cancelar todos los conceptos que se generan con ocasión a las obras a ejecutarse Identificadas en el 0
presente documento, para lo cual
ésta última queda obligada a rendir
cuenta en cualquier oportunidad que le sea solicitada. Asimismo,
"LAS PARTES" declaran
que "EL FUNDEEH" será
el
responsable de la contratación y la cancelación de los profesionales idóneos y con experiencia que ejercerán la inspección de las referidas obras.
CLÁUSULA TERCERA: PE LOS ALCANCES PE LAS· OBRAS: Las obras que se ejecuten estarán a cargo de "LA GOBERNACIÓN", a través de la EMPRESA BOLIVARIANA DE INFRAESTRUCTURAS DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA, (EBOINFRANE) S.A., creada según Decreto Nº 361 en fecha 25 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial del estado
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Nueva Esparta ·Número Extraordinario E-2.619, en esa misma fecha, y
ejercer dicha tarea de inspección, y con los recursos mencionados en la
debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la
cláusula segunda de esta Encomienda, por tanto, por ser "FUNDEEH",
arcunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 18, Tomo 35-A
el responsable de contratar a dichos profesionales Inspectores, "LA
~~
de fecha 27 de junio de 2013, publicada ·en la Gaceta Oficial del
_.• ""
U_-,.,,~,,/"'~"(
eva Esparta, Número Extraordinario E-2.688, er:i f!!!=ha. 16 _de · _íQ,'t(lfe
~.
~ 1n
cuanto a estos contratos de Inspección compromisos de naturaleza laboral ni
-~
, quien será el ente ejecutor de las obras que se señalan en el ~f.1'>'3 'ecución, que se anexa a la presente encomienda y se consid ra
GOBERNACIÓN", ni su empresa contratista ejecutora, no adquiere en
e~
de cualquier otra índole.
rante de esta.
O ..i'"
r.O
ClÁUSUIA·SÉffiHA;•RESPON$ABIUPAP CLÁUSULA CUARTA; DEL COMPROMISO PE LAS PARJES.
Queda expresamente establecido que ~LA GOBERNACIÓN" a través de su
Las partes acuerdan realizar lo siguiente:
ente
"FUNDEEH";
INFRAESTRUCTURAS
la
sociedad:
mercantil
DEL
EMPRESA
BOLIVARIANA
ESTADO
NUEVA
DE
ESPARTA
1. Establecer conjuntamente con "LA GOBERNACIÓN" el plan de
(EBOINFRANE), S;A; Registro de Información.Fiscal G- 200106000, será
actividades a e¡ecutar, de acuerdo a la ingeniería de detalle y las
la responsable del cumplimiento de todos los procedimientos y trámites
cantidades de obra requeridas para la ejecución de las obras,
requeridos
ampliamente 1dent1ficadas.
cargo la ejecución de los proyectos establecidos. en ~, .Enco¡ni
para la
contratación .. de las •empresas que tendrán a su \..,¡¡VltAN..¡
2. Transferir a "LA GOBERNACIÓN" los recursos a los cuales se contrae la cláusula ·segunda de: presente documento, salvo aquellos que corresponden a la contn¡tac1ón de los profesionales que harán las inspecciones de las referidas obras.
Convenida: La responsabilidad se· extiende
~·sienes
~
, ,
El
3. Supervisar y evaluar de manera directa o indi~ecta la e¡ec-ución del Proyecto, y de ser el caso efectuará recomendaciones al respecto. •
que. repercutan negativamente en las entregas.de 1
;,.¡
conviene
y
acepta
expresamente
s
que
GOBERNACIÓN"; queda relevada de toda responsabilidad en-caso de falta de cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Encomienda
incidido en la ejecución del objeto.
"LA GOBERNACIÓN" queda relevada de responsabilidad por aquellos
1. Asegurar el eficiente cumplimiento de los objetivos establecidos en la
incumplimientos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor Comprobada,
presente Encomienda Convenida, en el tiempo y condiciones previstas
tal como son definidos y aplicados por la Doctrina ' y la Jurisprudencia
para ello.
venezolana.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y las normas técnicas
Asimismo, el ftFUNDEEH" no asume ninguna responsabilidad de ningún tipo
existentes o que dictare el Ejecutivo Nacional, aplicables al proyecto
frente a los trabajadores contratados para la ejecución de las obras ,aquí señaladas y especificadas en el Proyecto Anexo, siendo responsabilidad de la
en la materia de la presente Encomienda.
ªLA GOBERNACIÓN", a través, de su empresa contratista ejecutora
contratista que "LA GOBERNACIÓN~ seleccione para el cumplimiento de
anteriormente Identificada, se compromete a ejecutar en forma continua,
esta ejecución.
permanente y eficiente los trabajos relativos al Proyecto anteriormente identificado, a fin de garantizar la buena calidad de los mismos y verificar que se cumplan los rendimientos. De igual forma, deberá presentar
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
mensualmente a ~FUNDEEH", o cuando éste lo solicite, un Informe Técnico
La presente Encomienda Convenida, tendrá· una duración de CINCO (5)
detallado de las actividades cumplidas en el ejercido de la actividad
MESES, co11tados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
encomendada: Este Informe deberá contener al menos: Avance físico de la
de la República Bolivariana de Venezuela y podrá ser prorrogada por un
ución de la obra, Ejecución Financiera del Contrato, Resultados de
lapso menor, igual o mayor previo acuerdo entre "LAS PARTES".
n" yo de Laboratorio, Control de Inversión e Informe Fotográfico. I
Tanto
"FUNDEEH"
funcionarios
I
seguimiento del proceso
T
"LA
como
que tendrán
la
GOBERNACIÓN",
responsabilidad
designarán
de coordinar y
los llevar
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Esta encomienda podrá darse por terminada de forma anticipada, total o
hasta la suscripción del acta de aceptación
parcialmente, en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de una de
definitiva de la obra objeto de la presente Encomienda, asimismo, deberán
ftLAS PARTES"; b) Por decisión unilateral de una de ftLAS PARTES" previa
elaborar el cronograma de actividades correspondientes, dichos funcionarios
notificación por escrito a la otra con al menos treinta (30) días de
al "FUNDEEH" . como a "LA
anticipación; c) Por mutuo acuerdo entre "LAS PARTES" y d) Por caso
deberán
mantener informados tanto
GOBERNACIÓN" de todo lo relacionado con los proyectos a ejecutar.
fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA¡ MOPIEICACIONES ClÁUSULASE)(JA:DE1AINSPEccIÓN
"LAS PARTES" podrán modificar, ampliar o Incluir nuevos proyectos de
"LAS· PARTES", declaran y así se establece a través de la presente Encomienda
Convenida,
que
la
contratación
de
la
inspección
correspondiente·a las referidas obras, estará a cargo de "FUNDEEH", y será esta la única responsable de contratar,· a. (os profesionales idóneos y con experiencia en la naturaleza del objeto de la presente encomienda, para
?•'.<i: omún y amistoso acuerdo a la presente Encomienda Convenida, de
~-
f r.
nformidad con las necesidades e intereses de las mismas, mediante la lización de un Addendum, el cual deberá suscribirse con las formalidades
correspondientes y formará parte integrante de la presente Encomienda Convenida.
'
!
li
"LA '
Convenida, cuando sea por causas imputables a "FUNDEEH~, que hayan
ftLA GOB&RNACIÓN":
.¡~
~Mili.
rios para la ejecución de los Proyectos descritos en este d
"FUNDEEH",
•;lf'~l<:
.también a las a ·
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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
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desempeña el cargo de Auxiliar de Servicios l. desde el 01/0912002, adscrita a la Gerencia de Administrac1ón del IAMIB. donde sohcila la revisión y análisis del expediente laboral, con el fin de optar a una Jubilación Especial
CLÁUSULÁ'DÉCÍMA PRIMERA: SEGUIMil:NJO Y CONTROL A lof fines dé garantizar el cumplimiento del destino de los recursos económi~os, "LAS PARTES" realizaran el seguimiento y control de forma
CONSIDERANDO
directa y/o mediante apoyo interinstitucional, que pueden ejercerse a través Que el Departamento de Recursos Humanos del IAMIB, realizó la rev1s16n de los antecedentes de serv1c1os de la ciudadana antes mencionada, con el propósilo de garantizar la autenticidad de los documentos y asl cumplir con los procedimientos adm1n1slral1vos establecidos en el lnstruclivo que dicta las normas que regulan la trnm1tac1ón de las Jubilaciones Especiales de los Funcionarios y Empleados que prestan serv1cms en la Adm1rnstrac1ón Pública Nacional. Estadal , Municipal y para los Obreros
de comunicaciones dirigidas entre "LAS PARTES" o por representantes _d_e~gnados para ello.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNQA; CESIÓN
~LAS
PARTES" se comprometen a no ceder en todo
ó' ep
parte las
Dependientes del Poder Público Nacional
obligaciones ni derechos contenidos en esta Enéomienda Convenida sin
CONSIDERANDO
previél autorización de la otra parte. Que la ciudadana AIDE DEL VALLE RIVAS VILORIO. titular de la cédula de identidad N' V-3.501.763, quien desempeña el cargo de Auxiliar de Servicios 1, adscrtta a la Gerencia de Adminislración del lnsliluto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB). tiene una antigüedad efectiva de 20 anos O meses y 12 dlas, al servicío de la Administración Pública. aunado a la
CLÁUSUl:A PÉ€IMA•URCERA; NQTIFICACIONES. l'"'f.
.•· 1•·
Cualquier p:imuntcación que "LAS PARTES" deban dirigirse mutuamente en
avanzada edad de la func1onar1a
relación con la ejeeué:ion de ·1~ presente Encomienda Convenida se efectuará mediante notificación o correspondencia
escrita
inclusive
vía
fax,
CONSIDERANDO
y
sellada y firmada con acuse de recibo, y se considerará efectuada a partir
Que de conformidad con lo previsto en el articulo 5" Numeral 2º del Instructivo que
establece las Normas Que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios. y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Esladal, Municipal y. para los Obreros Dependientes del Poder Público. la ciudadana AIDE
de la fecha del acuse de recibo, o en caso de la utilización del fax, con el correspondiente reporte emanado del equipo de recepción y envío telefónico
los requ1s1tos ex1g1dos por la citada ley para optar a la Jubilación Especial, cuya disposición legal establece lo siguiente
(fax); a estos efectos se tendrán como domicilio de cada una de "LAS PARUS", las siguientes: "FUNDACIÓN
Articulo 5" - A
DE
y
EDIFICACIONES
/OS
efe<:Tos do DlOfYB' 1as JUbllaoones espBCialfls, son razones
o
EQUIPAMIENTO
circunsra11c1as excepcionales 2) S1luac1ooes sociales g1aves denvadas de cargas lam1tUJres, debidamente avaladas
HOSPITALARIO": Av. Baralt, Edificio centro Simón Bolívar, Torre Sur, piso
por el respeclivo informP. social, en et cuat se especifique que la cucunstancsa que genera tal s1/uac.rón depende exdusivamente '191 lrab8J8dor a quien sa pretende o/CYgar el benef1e10 Se entencterd como razón soosl. la •VSnzada edsd dfl funcionario 1m:_t~a_Qos u D'1!!1!9 (Sub1ayado nuestro)
8, Oficina sede de la Dirección General de "FUNDEEH", Caracas. "LA GOBERNACIÓN": Av. Simón Bollvar, Palacio de Gobierno, Sede Nueva Piso 1 La Asunción,
Estado Bolivariano de Nueva Esparta,
dogodefrol@gmall.com Tell. 58295-265-99-84 265-99-24 Estado:
www.nuevaesparta.gob.ve
CONSIDERANDO
E-mail:
Págln .. ,11 .;.'
Dirección " ¡¡;;~~<~ .y Jijr "\.~
Rtt f'¿f!
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i...t•"''
i'
Para todos los efectos derivaq9s de la p(esente Eni;<>fTlienda Cqnvery¡da,
"LAS PARTES" eligen como domicilio especial a la Ciudad de Carac;as, a li,! jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse,
Que de conforrrudad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jub1lac1ones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Adm1nis1rac16n Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. publicada en Gaceta Oflc1a1 Nº 38 426 de fecha 28 de Abril de 2006, el cual es del tenor siguiente
6º - El Presidente o Presidenta de Is República podn1 acordar ~ a funcionario t1mc10nanas. fJfflp/esdos o empleadas con m,b do qulnco (1S) allos do sc1vre10. que no •uunon 103 roquisttos de edad y tiempo da ssrvkr0 &slatHecido en el artlculo anumor c1ianr10 cffcunstanc1as excepcronales asl lo justifiquen Estas ¡ubtJac1011es s<.• 1.:akwlar;m en la forma indicada en el ar1fcukJ 9 de esta Ley y se otorgprtm mod1a:1/e Re.<wluc1ón molrvada que se publtcar.!n en la Gaceta OfK:.181 de la RepUblrce Bolivarraoa do Vm1ezuela (Sub1ayado nueslro) Articulo
~W-2.~
CONSIDERANDO
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un (1) solo efec;to en Caracas, a los
Veinte
(---2.Q_) días del mes .. NR~:1:f-m1J?*~ .. de 2014. 1
~~-
DRA. NANCY PEREZ SI RRA PRESIDENTAiENCARG FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO • , H9SPITALA"'IO (FUNDEEH)
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Que previo el cumpl1m1ento de los trámites administrativos correspondientes por parte del Ministerio de Planificación y Finanzas. la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. aprobó el otorgamiento de la Jubilación Especial de la ciudadana AIDE DEL VALLE RIVAS VILORIO. anles Identificada, de conformidad con lo dispuesto en el a~lculo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o Funcionanas. Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Murnc1pios
CONSIDERANDO
Que vista fa aprobación por parte de la Vice Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de la Jubilación Especial de la ciudadana AIDE DEL VALLE RIVAS VILORIO, la Presidencia del Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB). mediante Punto de Cuenta GA-DRH-002-2014, de fecha 6 de marzo de 2014, aprobó el inicio de 'los trámites de la Resolución Adm1n1strat1va, relacionados con la citada Jubilación Especial, de conformidad con lo previsto en el ar1ículo 6" de la Ley que rige la materia.
Que para el Instituto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB), el ser humano es el verdadero factor de trabajo, siendo su obhgac1ón actuar con eslricto apego al principio de seguridad, el cual hace referencia principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección o cober1ura de las necesidades socialmente reconocidas. como salud. vejez o discapacidad
nslHuto Autónomo de Minas
RESOLUCIÓN Nº R.P. 001-2014 lng. ARMANDO JOHN MADERO Presidenle del IAMIB En uso de las atnbuc1ones que me confiere el Articulo 11'". Numerales 1", 4º, 6" y 14• de la Ley de Minas del Estado Bollvar (LMEB), en concordancia con lo establecido en el Numeral 7° del Articulo 2" de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacmna1 de los Estados y de los Municipios
RESUELVE Articulo Primero: Objeto: Otorgar el beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana AIDE DEL VALLE RIVAS VILORIO. litular de la cédula de identidad N~ V-3.501.763. quien desempet\a el cargo de Aux1har de Servicios l. adscrila a la Gerencia de Adm1mstraci6n del lnslllulo Aulónomo Mtnas Bolivar (IAMIB). a partir de la publicación que se haga de la presente Resolución en Gacela Oficial del Estado Salivar
CONSIDERANDO
Articulo Segundo: Del porcentaje: La Jubilación Especial concedida, sera del cincuenta por ciento {50 %) aplicado al sueldo promedio devengado por la funcionaria, tomando en cuenta que dicho monto no podrá ser inferior al salario mlnimo Nacional vigente. de acuerdo con lo contemplado en el articulo 80 de la Conslitución de la República Bolivariana de Venezuela
Que en fecha 19 de agosto del año 2013 la Gerencia de Administración del Instituto Aulónomo Minas Bolívar (IAMIB). recibió comurncackm sin"' emitida por la ciudadana: AlDE DEL VALLE RIVAS VILORIO. lilular de la cédula de identidad Nº V-3.501.763. quien
Articulo Tercero: La Gerencia de Administración y el Departamento de Recursos Humanos del IAMIB, se encargaran del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución
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GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
J neves 4 de diciembre de 2014 Comuníquese y publíquese .
JOSEFINA ROJAS !DROGO antes 1denl1focada. de conformidad con lo dispueslo en el articulo 6 de la Ley del Eslatulo sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Dado. r1rmado y sellado en la sede dond~~ 1 i \ na el Instituto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB). en Ciudad Bolívar a los 10 dla~1~~ .• marzo del ano 2014. '(- ·' ., < Años 203° de la Federación
Funcionarios o Funcionarias
lndepen~cia 'f.Qi..1~;~ J~a í·.-·.~~~
l.l
CONSIDERANDO Que vista la aprobación por parte de la Vice Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de la Jubilación Especial de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS IDROGO, la Pres1denc1a del lnslilulo Autónomo Minas Bollvar (IAMIB), medianle Punto de Cuenta GA·ORH-003-2014. de fecha 6 de marzo de 2014, aprobó el inicio de los trámrtes de la Resolución Administrativa. relacionados con la citada Jubilación Especial, de
lng. ARMAND Presidenle
li.!.Nli'&Rb flt-MIB / ' l:k-!;i~11•rinn s.:piin Ottrel01 N' 217. l3 lJ'~ 4~ iY1mente. l'utthtados mGuc110fici1l
Empleados o Empleadas de la Administración Pública
Nacional, de los Eslados y de los Municipios
ar mefO del li'IO 1014
conformidad con lo previsto en el articulo 6° de la Ley que rige la materia.
CONSIDERANDO
e Gobernación de
Que para el lnshluto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB), el ser humano es el verdadero factor de trabajo, siendo su obhgación actuar con estricto apego al principio de seguridad. el cual hace referencia principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidad
Bolívar RESOLUCIÓN Nº R.P. 002-2014
RESUELVE Articulo Primero: Objelo: Otorgar el beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana
lng. ARMANDO JOHN MADERO Presidente del IAMIB
OMAIRA JOSEFINA ROJAS IDROGO. litular de la cédula de identidad Nº V-5.558.882, quien desempeña el cargo de Aux1har de Servicios l. adscrita a la Gerencia de
En uso de las atribuciones que me confiere el Articulo 11". Numerales 1", 4º. 6" y 14º de la Ley de Minas del Estado Bolívar (LMEB), en concordancia con lo establecido en el Numeral 7° del Ar1iculo 2º de la Ley del Estatulo Sobre el Régimen de Jubilaciones Y, Pensiones de los Funcmnauos o Funcionanas o Empleados y Empleadas de la Administración Püblica Nacional de los Estados y de los Municipios
CONSIDERANDO Que en fecha 15 de a~osto del año 2013. la Gerencia de Adminislración del lnstilulo Autónomo Minas Bolivar (lAMIB), recibió comunicación sin emilida por la ciudadana
OMAIRA JOSEFINA ROJAS IOROGO. lilular de la cédula de ident1dad Nº V-5.558.882, quien desempena el cargo de Auxiliar de Servicios 1, desde el 0110912002. adscrita a la Gerencia de Admm1strac1ón del IAMIB. donde solicita la revisión y análisis del expedH!nte laboral, con el fin de oplar a una Jubilación Especial ·
Administración del Instituto Autónomo Minas Bolivar (IAMIB), a partir de la publicación que se haga de la presente Resolución en Gacela Oficlal del Estado Bollvar Articulo Segundo: Del porcentaje: La Jubilación Especial concedída, seré del cuarenta por ciento (40 %) aplicado al sueldo promecho devengado por la funcionaria, tomando en cuenta que dicho monlo no podré ser inferior al salario mlnimo Nacional vigente. de acuerdo con lo conlemplado en el arliculo 80 de la Constitución de la República Bohvanana de Venezuela Articulo Tercero: La Gerencta de Administración y el Departam~nto de Recursos Humanos del IAMIB. se encargaran del cumpllmíento y ejecución de la presente Resolución Comuníquese y publiquese -
CONSIDERANDO Que el Departamento de Recursos Humanos del IAMIB, realizó la revisión
de los
antecedenle~ de serv1c•os de la ciudadana antes mencionada, con el propós110 de
garantizar la autenllcidad de los documentos y asi cumplir con los procedimientos administrativos eslablec1dos en el Instructivo que dicta las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales de los Funcionarios y Empleados que prestan servicios en la Adm1mstración Pública Nacional, Estada! . Municipal y para los Obreros Oependienles del Poder PUbhco Nacional
CONSIDERANDO Que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS IDROGO, titular de la cédula de idenlidad
W' V-5.558.882, quien desempeña el cargo de Auxiliar de Servicios 1. adscnla a la Gerencia de Administración del lnsbtulo Autónomo Mínas Bollvar (IAMIB). liene una antigúedad efectiva de 16 años O meses y 14 dfas. al servicio de la Administración Pública. aunado a la avanzada edad de la func1onana CONSIDERANDO Que de conformidad co11 to previsto en el articulo 5º Numeral 2º del Instructivo que
eslablece las Normas que Regulan la Tramilación de las Jubilaciones Especiales para los
lnslltuto Autónomo de Minas
RESOLUCIÓN Nº R.P. 003-2014
OMAIRA JOSEFINA ROJAS IDROGO, tilular de la cédula de identidad N" V-5.558.882, cumple con los requisitos exigidos por la citada ley para optar a la Jubilación Especial. cuya dispos1c1ón legal establece lo siguiente
lng. ARMANDO JOHN MADERO Presidenle del IAMIB
Articulo 5° . A los efectos de olorg1" las JUbtlaaon9s t1spec¡ales, son razones o crrcunstanc1as excepcronates 2) Situaciones soc1afes graves: cJer¡vadas de ca111as lamrframs, debidamente svstsdss por el respectivo mforme socrBI. en el cual se espeC1f1que que la cu-cunstancra que genera tal s1tuacJ6n, depende e1tdusivamente del traba¡ador a quien ·se pre rende olon}ar et benefrcló Sn entenderá como razón soc'81. la avanzada edad del func™ ~su ob10ro (5ullf8YBd'o nuestro)
En uso de las atrrbuc1ones que me confiere el Articulo 11", Numerales 1;., 4", 6º y 14º de la Ley de Minas del Estado Bollvar (lMEB). en concordancia con lo establecido en el Numeral r del Articulo r de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Adminislración Püblica Nacional de los Estados y de los Municipios.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones v Pensron~s de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pübllca Nacional de los Estados y de los Municipios,
Que en fecha 30 de agosto del ar"lo 2013, la Gerencia de Administración del Instituto Autónomo Minas Bolívar {IAMIB). recibió comunicación stn• emilida por la ciudadana:
publicada en Gaceta Of1c1al N' 38 426 de fecha 28 de Abril de 2006. el cual es del lenor
4.599.939, qwen desempena el cargo de Jefa del departamento de Tramites Mineros, desde el 18/1112004 adscrila a la Gerencia de Operaciones del Instituto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB). donde sohc1ta la revisión y análisis del expediente l;;)boral, con el fin de optar a una Jubilación Especral
stgu1ente Articula 6" . El P1os.de1P/f1 o PreSldents d,, la Repüblics podré acordar iub118ciones üJJ~:? e luncronano. funcionarias: flmp/eados o empleadas con mbs de quince (J5) alfas de semoo, qoe no reunan los requ1SJIOS de edad y hempo de se1V1cio establecrdo en el articulo antenor. njando circun5'ancras e11cepcK)(lates asl lo wst1/¡quen Estas 1u~ac1ones se catc11/ar,)ll en la· forma indicada en el articulo 9 d8 esta Ley y se Olorgardn mediante Res.,/ución motivada que se publlcarén en fa Gaceta Ofrclat de la RepUblrca Bolr11wmniJ dt: Venezuela (Subrayado nuestro)
CONSIDERANDO Que previo el cumpllmienlo de los tramites administrativos correspondrentes por parte del Ministerio de Planif1cac1ó11 v Finanzas. la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. aprobó el otorgam1enlo de la Jubilación Especial de la ciudadana OMAIRA
LUZMILA COROMOTO 'MANRIQUE LEON. tilular de la cédula de idenlidad Nº V-
CONSIDERANDO Que el Departamento de Recursos Humanos del IAMIB, realizó la rev1s1ón de los antecedentes de serv1c1os de la ciudadana antes mencionada. con el propósito de garantizar la autenticidad de los documentos y asl cumplir con los procedimientos administrativos establecidos en el Instructivo que dicta las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales de los Funcionarios y Empleados que prestan servicios en la Administración Pública Nacional, Estada! , Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Púbhco Nacional
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 4 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO Que 1• ciudadana LUZMILA COROMOTO MANRIQUE LEON, titular de la cédula de identidad N' V-4.599.939 qtHen desempe~a el cargo de Jefa del Departamento de Tramites Mmeros ac1c;cu1a a la Gerencia de Operaciones del lnshtuto Autónomo Minas Bollvar {IAMIB), tiene una anl1guedad efectiva de 16 anos 02 meses y 26 dlas. al servicio
RESOLUCIÓN N" R.P. 005-2013
de la Admimstrac1ón PUbhca. ;mn;;1do a la avanzada edad de la funcionaria
lng. ARMANDO JOHN MADERO Prealdente del IAMIB
CONSIDERANDO 11
Que de confom11dad con lo prev1slo en et articulo 5 Numeral 2º del h:istructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios. y Empleados Que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, 4.599.939. cumple con los reqwsitos exigidos por la citada ~y para optar a la Jubilación Especial. cuya d1spos1c1ón legal establece lo siguiente: Ar11c:ulo 5" · A tus efoc.ros da olorr¡ar las ¡ubllaciones espeaales, son razones o c1rcunstanc1as excepoomtles
En uso de las atribuciones que me confiere el Articulo 11, Numerales 1, 4, 6 y 14 de la Ley de Minas del Estado Bollvar, en coneo<dancla con lo -blecido en el Numeral 7 del Artlculo 2 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de JubUacionea y Pensiones da loa Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadaa de la Admlnlatración Publica Nacional de loa Estados y de los Municlpioe.
2) S1tuaciomu s.oc1a1es qravos derrvadas dfl cargas famHlares. debidamente avaladas
CONSIDERANDO
por el respectivo mforme socia/, en el cual se especifrque Que la circunstancia que genera raf s1/uación depende exr;Jus1vamente del trabajador s quien se pretende Olorgar el beneficio Se erilenderá como razón SOCIBI, ta avanzada edad del tuncionanp §!!Ji2l~~-u-~b_f~P (Sulmwado nuestro}
Que en fecha 15 de novldmbre del llllo 2012, el ciudadano: Wilfred Dº Souza Martlnez, titular de la cédula de Identidad N" V-3_503.044, quien de8empella el cargo de Asistente
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en et Articulo s• de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. publicada en Gaceta Oflc1;;il W' 38 426 de fecha 28 de Abnl de 2006. el cual es del tenor siguienle
OperativO 11,
d - el
01/0112002, adacrito al Departamento de Trámttea Mineros de la
Gerencia de Operaciones del Instituto Autónomo Mlnaa Bollvar (IAMIB), remitió comunicación sin a la Gerencia de Administración del IAMIB, donde solicita la revisión y análisis del e~lenta laboral, con el fin de optar a una JubHaclón Especial. CONSIDERANDO
Arllcu!o 6" · El Pres1dl?t1fl! o Presrdenta de la Repúbllal podrfl acordar ~ ~raf6s 8 ftmoanano. func1onanas. empleados o emplesdss con más de quince ('SJ anos drJ servicro. qtJe no refinan los requisitos de edad y trempo de serv1eNJ estable:CJdo en el art1co/o an 1ef!or 1:11anoo c1rcunstam:1as excepc10nares ast lo 1us11fiquen Eslas ¡r1/Jdaciones SL' UJ/cular;J11 en la forma indicada en el artlr;ulQ g de esla Ley y se otorgaran mediante Resolución motivada que $6 publscarSn sn la Gacela Oficial de fa RepU'blica Bolwana11a de VetJezuela (Subrayado nuestro)
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Recur!I08 Humanos del IAMIB, reallzó una revisión
de loa
antecedentes de servicios del ciudadano antes mencionado, con el propóaito de garantizar la autenticidad de los documentos y asl cumplir con los procedlmlentoa administrativos eslablecldo• en el Instructivo que dicta
'"*
normas que regulan la tramitación de las
Jubllaclonm Eapecialea de los Funcionarios y Empleados que preatan servicios en la Que previo el cumplnmenlo de los lr3m1les admin1strahvos correspondientes por parte del Ministerio de Pland1cac1ón y Fmanzas. la Vicepresidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, aprobó el otorgamiento de la Jubilación Especial de la ciudadana LUZMILA COROMOTO MANRIQUE LEON, antes identificada, de conformidad con lo dispueslo en el articulo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Func1onar1as Empfeados o Empleadas de la Administración Pública Nacional. de los EslaUus y r1e los Municipios
Admlnlstracl6n Pública Nacional, Estadal , Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional. CONSIDERANDO Que dicha revisión arrojó, qua el ciudadano Wllfred D' Souza Martlnez, tit~lar de la cédula de Identidad N" V-3.503.044, ejerce el cargo de Aalstenta Operativo 11, adacrtto al
CONSIDERANDO
Departamento de Tnimtteo Mineros de la Gerencia de Operaciones del Instituto Aut6nomo
Que vista la aprobación por parte de la Vice Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de la Jubilación Especial de la ciudadana LUZMILA COROMOTO MANRIQUE LEON, la Presidencia del lnslituto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB). mediante Punto de Cuenta GA-DRH-004-2014, de fecha 6 de marzo de 2014, aprobó el inicio de los trámites de la Resolución Admm1strat1va. relacionados con la citada Jubilación Especial, de conformidad con lo previsto en el articulo 6"' de la Le9 que rige la materia
en la Administración Pública, tiene una antigüedad de 17 anoa 5 me..,.. y 8 dlaa, aunado a
Minas Bollvar (IAMIB), deade el 01/0112002, y que en total de tiempo efectivo da servicio
que cuenta con 64 al\OI de adad.
CONSIDERANDO Que para el lnst1lulo Autónomo Mmas Bollvar (IAMIB), el ser humano es el verdadero factor de trabajo, siendo su obligación actuar con estricto apego al principio de seguridad. el cual hace referencia principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidad
RESUELVE Articulo Primero: Objeto: Otorgar el beneficto de Jubtlac1ón Espec1a·1 de la ciudadana LUZMILA COROMOTO MANRIQUE LEON. titular de la cédula de identidad N' V4.599.939, quien desempeña el cargo de Jefa del Departamento de Tramites Mineros adscrita a la Gerencia de Operaciones del Instituto Autónomo Minas Bolivar (IAMIB), a par11r de la publ1cac1ón que se haga de la presenle Resolución en Gaceta Oficial del Estado Salivar
De acuerdo con la disposición senalada se Infiere, que el fuor.lonario Wllfrecl Dº Souu
cumple con los requisitos exigidos por la citada ray para optar a la Jubilación
Martfnez,
Espedal. De Igual manera, el articulo 5 Numeral 2• del Instructivo 'qua establece las Normas que Regulan la Tramitación de laa JubUaclones Especiales para los Func:lonarlos, Y. Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estada!, Municipal
y, para los Obreros Dependientes del Podar Público, establece lo siguiente: Arttculo ~ - A los efectos de ototpar las JublleciottN especiate.s. son razones o cirr.:Unstancias excepciona~: 2) Siluadone•-gra....,dorlvoda d o - • lam/IHJtu, dobldamenfeapor el reaper;t/w llifoone el cual ... oapoctllq"" que 11 que gonera 181 aituadlln, depo- excluoiWmenfe del l18b<r¡edor 1 quien .. ¡xofende •I beneflclo. Se ent~m como 111z0n aoclel, 11 •mztdt tdtd dtJ funcion•Qp tmDIHdol u obr9ip. (5ubnlyo00 n""'1o)
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oto.vat
Articulo Segundo: Del porcentaje: La Jubilación Especial concedida, sera del cuarenta por ciento (40 '%) aphcado al sueldo promedio devengado por la func1onana. tomando en cuenta que drcho monto no podra ser inferior al salario mlnimo Nacional vigente. de acuerdo con lo contemplado en el articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo Tercero: La Gerencia de Administración y el Departamento de Recursos Humanos del IAMIB. se encargaran del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución
CONSIDERANDO
Comuniquese y publiquese ·
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 de la Ley del Estatuto Sobre el Dado, firmado y sellado en la sede donde funciona el Instituto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB), en Ciudad Bollvar a los 10 dlas del mes de marzo del año 2014.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006, el cual es del tenor siguiente: Artlculo G".- El P1Nidonls o Pmldenls do 1'I Rop/)blk:a
Ul!l'1lllH a furir:k,,,,.rlo,
11«1"
acDtrl/Jr Mllf¡;/¡¡/¡y
funclon- .,,,,,_-.o~"""",,,,. do qoMol (11J)
.nos de NtVlclo, que no ntdnan loa mqu/doe de eded y tiempo de Ul'l't:#o establecido en o/ otlfculo • - · cua- eKcepdone/N NI lo /ullfllquan. &IN jublllJc!oneo .. calculomn an la foon8 - . "" o/ ort/culo 9 da Ley y ,. ~ med/anf9 Resolucl6n mol/Yrlrla que se pu/Jlk:.tfn en hl G«:ets Oflclol do la RepOblica Boliv8tiana do Venezuela. (SUl>twyodo nuN/ro)
Jueves 4 de diciembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artliu!o Segundo:
CONSIDERANDO
417.111
Que el funcionario en referencia presto servicios en el Instituto
Autónomo Minas Bollvar IAMÍB, desde el primero (01) de Enero del ano 2002, y que en total de tiempo efectivo de servicio en la Administración Publica, tiene una antlgOedad de
Que en fecha 22 de enero de 2013, el IAMIB remitió Oficio N" PIMAIB-102 a la Dirección
17 a/loa 5 meses y 8 dlas, aunado e que
General de Coordinación y Seguimientos del Mlnieterlo de Planlflcación y Finanzas,
eatablecldo el articulo 5 Numeral 2' del Instructivo que eslableca las Normas que Regulan
mediante el cual sollcila el inicio del lnlmlte de la Jubllacl6n Espacial del ciudadano Wllfi1!d
o·
Souza Martlnez, de confonnldad con lo establecido en el articulo 6 del
lnslrucllvo de Jubilaciones Especiales, publlcado en Gaceta Oflclal de la Republlca
cuenta con 84 alloa de edad, cumpliendo con lo
la TramHaclón de las Jubilaciones Eopec:lalea para los Funcionarios, y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros Dependlanlas del Poder Público.
Bolivariana de Venezuela Nº 38.323 do fedla 2811112005.
CONSIDERANDO
Arl!culo Tareero: La Jubilación Especial concedida, seré en proporción al cuarenta y dos
Que una vez revisado y anallzado lécnicamonte por el Ministerio de Finanzas la solicitud y expedienta administrativo del funcionario Wilfred ésta lo remitió
Planificación y
o· Souza Martlnez,
mediante oficio motivado a la Vicepresidencia de la Repúbllca para su
consideración y otorgamiento, lal como lo astablecen los artlculos 8 y 9 del Instructivo que
coma cinco por ciento (42,5%), del últlmo sueldo devengado por el funcionario tomando en cuenta que dicho monto no puede ser Inferior al salario mlnímo Nacional vigente, ele acuerdo con lo contemplado en el articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
dlcla las Normas que regulan la lrllmltaclón de lea Jubllacicnoa E.opec:lalea de los Funcionarios y Empleados que prestan servicios en la Adminiatracl6n Pública Nacional, . Ealallal, Municipal y para los Obreros
dependientes
del Poder Püblk:o Nacional.
Seguidamente, el Ministerio del Poder Popular de Planfficación y Finanzas, remitió al IAMIB, comunicación N' F 399 N°437, da lacha 25 da julio de 2013, donde conaldera la aprobeción y otorgamlenm de la Jubilación Especial a través del Vicepresidente Ejecutivo de la R'!pública, Jorge Alberto Montsarra~ segun oficio N" VP/DGCPP/201~211. de
Arl!•ulo
Cuarto:
Que la Jubilación Eapeclal concedida aenl asumida por el Instituto
fecha 15 de Jullo ele 2013, a objeto ele que se proceda a la publicación en Gaceta Oficial de
Autónomo Minas Bollvar (IAMIB), ha•ta que la Tesorerla da Seguridad Social este en
la Repúbllca Bolivariana ele Venezuela, conforme a los dlapueslo en el articulo 6 de la Ley
capacidad de realizarlo con los lngreaoa provenientes de las cotizaciones de los
del Ea1aMo sobre el Régimen
do Jubilaclon. y Penslon.. de loa funcionarios o
funcionarios o funcionarias, tal y como lo estabfeco el articulo 28 de la Ley dal Estalu!o
Funcionarias,, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de loa
sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias,
Estado• y de loo Municipios.
Empleados o Empleadas de la Admlnlslración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y una vez sea creada la Ley que. regule el Régjmen Prestaclonal de Peoalones
y onis Asignaciones Económicas.
CONSIDERANDO Que la Gerencia de Administración del IAMIB solleltó mediante Punto de Cuenta de fecha 09 ele sepliambra da 2013, dirigido a la Presidencia del lnsllluto la Autorización para Iniciar
Articulo quinto:
El Monto de la Jubilación Especial eenl cancelado al beneficiario a
partir de su Notificación
loa trémltes administrativos y legales a través de la ConsuHoria Juridlca de BOta Institución, relacionado• con la elaboración da la Resolución Administrativa, y él envió del expediente respectivo a la Tesoraria ele seguridad Social para su revlelón, aprobacl6n y; asuma en su totalidad el pago de la Jubilación Especial del funcionario Wllfrad titular de la cédula de Identidad N" 3.603.044, aprobada
o·
Souza M1rtlnez,
por et Vicepresidente EJecúlvo de
la República, Jorge Alberto Montserrat, según oficio Ir VP/DOCPP/2013-4oo:zae, de fecha 15 da Julio de 2013, a través de oficio N• F 399 N"437 de fecha 25 de julio de 2013 del
Articulo Sexto: La Gerencia de Administración y la Unidad de Recursos Humanos del IAMIB, se encargaran del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución.
Ministerio del Poder Popular de Planlflcacl6n y Finanzas.
Comunlquese y publlquese.· CONSIDERANDO Que para el Instituto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB), el -
humano .. el verdadero
faclor de trabajo; y en ese sentido, estj en la obligación da actuar con estrtcto apago al principio de seguridad soclal, el cual hace referencia principalmente a un campo de bienestar aoclal relaclonado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades
RESUELVE Art!oulo
Primero:
Objeto: Se otorga Jubilación Especial por la avanzada edad del
funcionario, ciudadano Wllfrad
o· Souza M1rtlnez, venezolano, mayor de edad, tilular de
la c6dulá de Identidad N" 3.503.044, quien p<elta 1ua aenricioa como Asistente Operativo 11, aclacrllo al Depar1amento de TrémHes Mineros de la Gerencia 9e Operaciones del lnstttuto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB).
Dado, firmado y sellado en la sede donde funciona el lnstttuto Autónomo Minas Bollvar (IAMIB), en Ciudad Bollvar a los 30 dlas del septiembre del ano 2013
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Jueves 4 de diciembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA '
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución Nº 0136 Caracas, 04 de diciembre de 2014 204º y 155º y 15º La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano
ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.031, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día doce (12) de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.188 de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010.
RESUELVE PRIMERO:
Designación
del
ciudadano
RAMÓN
ANTONIO
PINTO
GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.263.698, quien ejerce el cargo de Analista Profesional I, como Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Delta Amacuro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargado, a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de diciem re de 2014.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI
AÑO CXLII - MES 11 Número 40.555 Caracas, jueves 4 de diciembre de 2014 Esquina Urapal. edificio Dimase. ú1 Candelaria Caracas - Vene::.11ela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" 37 .818 http://www.minci.gob.ve
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