Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
433.052
CONSIDERANDO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.640
27 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere transferir recursos adicionales a proyectos y acciones centralizadas que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas. D ICTO
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdemy el numera! 11 del artículo 2o del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016; en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
El siguiente,
DECRETO N° 50 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo I o. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.337.886.156,37), para la ejecución de proyectos de la citada entidad.
CONSIDERANDO Artículo 2o. Los recursos a los que se refiere este Decreto, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanas y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,
provienen del Consejo Federal de Gobierno - Fondo de Compensación Interterritorial (CFG-FCI), previa certificación de la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital.
Artículo 3o. El Jefe de Gobierno del Distrito Capital, en ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.
CONSIDERANDO Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere Que el Gobierno Nacional ha dispuesto todo su esfuerzo en la recuperación económica del País y la construcción de un nuevo modelo económico sustentable, productivo, independiente y diversificado,
CONSIDERANDO
Que la crisis derivada de la guerra económica y sus nefastas consecuencias sobre el pueblo venezolano, ha sido reconocida por los Poderes Públicos, quienes han unido esfuerzos y diferentes acciones para contrarrestar sus efectos,
el artículo I o de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Proyecto:
Acción Específica:
Partida:
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: Partida:
Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía de! país, garantizando el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles hacia los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permita el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,
Partida: Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:
337.886.156,37
337.886.156,37
E50000060003 "Revitalización y rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para e! encuentro y !a recreación."
337.886.156 37
4.02
10.11.00 4.03
C O N S ID E R A N D O Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Erpccífica:
Bs.
E50000060000 "Fortalecer la infraestructura urbana en el Distrito Capital en aras de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas."
18.CI.00 4.04
02.02.00
"Materiales, suministros y mercancías" (CFG/FCT)
216.725.087,80
"Materiales eléctricos"
216.725.087,30
"Servicios no personales" (CFG/FCJ)
36.202.088,19
"Impuesto a! vaior agregado"
36.202.086,19
"Activos reales" (CFG/FCI)
84.958.980,38
"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio público"
84.958.980,38
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 5o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y el
Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
433.053
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (L.S.) ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos [mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (LS.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
ROBERTO IGNAGO MIRABAL ACOSTA
(LS.) ARISTÓBULOIZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)j CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS ¡
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud
(L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L S .j
LUISANA MELO SOLÓRZANO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refn idado El Mimi«stro del Poder Popular para leladones Interiores, Justicia y Paz
(L-S.)
ALOMA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.s.; NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.JÍ VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
(L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
(L.S.)
,
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L-S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
(LS.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y finanzas (LS.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cutara
(LS.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la educación
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inverdón Internacional
(LS.)
(L S .)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L-S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosociallsmo y Aguas (L-S.)
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNANDEZ
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
LORENA FRErTEZ MENDOZA
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
433.054
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLI VA RIAN A DE VENEZUELA
Refrendado 3 Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
Jueves 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO
(L S .)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE PARIAS PEÑA
Que la crisis derivada de la guerra económica y sus nefastas consecuencias sobre el pueblo venezolano, ha sido reconocida por los Poderes Públicos, quienes han unido esfuerzos y diferentes acciones para contrarrestar sus efectos,
CONSIDERANDO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos
(LS.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro dei Poder Popular para la Energía Eléctrica (LS.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario Impedir que se generen daños a la economía del país, garantizando el direccionamlento preferente de los recursos económicos disponibles hacia los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permita el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,
Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (LS.)
CONSIDERANDO GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 2.641
27 de diciembre de 2016
Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere transferir recursos adicionales a proyectos y acciones centralizadas que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas.
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República DICTO Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela y en ejercido de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 11 del artículo 2o del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016; en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanos y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto todo su esfuerzo en la recuperación económica del País y la construcción de un nuevo modelo económico sustentable, productivo, independiente y diversificado,
El siguiente,
DECRETO N° 51 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo I o. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 564.308.733,00), destinados al pago de aguinaldos del personal jubilado y pensionado de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, transferido al Gobierno del Distrito Capital.
Artículo 2o. Los recursos a los que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, previa certificación de la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital.
Artículo 3o. El Jefe de Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.
Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo I o de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISTRITO CAPITAL
B*.
Acción Centralizada:
ES0000003000 "Previsión y Protección Social"
Acción Específica:
E50000003001
Partida: Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especrficas:
4.07
01.01.01 01.01.02 01.01.12
01.01.16
564.308.733,00 564.308.733,00
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
"Asignación y control de los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas"
564.308.733,00
'Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes Ordinarias)
”
"Pensiones del personal empleado, obrero y militar" "Jubilaciones del personal empleado, obrero y militar" "Otras subvenciones sodo económicas del personal empleado, obrero y militar pensionado" "Otras subvendones sodoeconómicas del personal empleado, obrero y militar Jubilado"
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
33.845.802,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
54.325.042,00
17.623.389,00
458.514.500,00
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTEIDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA
Artículo 5o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y el
Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Articulo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
ANGEL ALFONZO 8EUSARIO MARTINEZ
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado Ei Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
ARISTÓBULO IZTURIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno {L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L-S.) RICARDO JOSE MENENDFZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
LUISANA MELO SOLÓRZANO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L-S.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L-S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
433.055
433.056
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Proyecto:
aso
FREDDY ALFRED NAZARET NANEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popula1, para
Acción Específica:
719999014
"Aportes y Tra referencias para Financiar los Proyectos del Ente Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy "Francisco de Miranda", S.A. (CORPOMIRANDA,
Partida:
4.07
"Transferencias y donaciones" -Proyectos por Endeudamiento
RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Cencía y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)
ERNESTO JOSE PAIVA SALAS
774.502.352,OG
774.502.352,00
Sub-Partlda Genérica, Específica y Sub-Específica:
01.03.07
774.502.352,00
Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros" Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy "Francisco de Miranda", S.A. (CORPOMIRANDA, S.A.)
Artículo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y
del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresldenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
(LS.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivarlana. Ejecútese, (ES.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos aso
774.502.352,00
SA)*
A0296
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodallsmo y Aguas (L.S.)
Bs.
719999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
¡a educación
(I—S.)
Jueves 29 de diciembre de 2016
RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L,S.) ARISTÓBULO IZTURIZ ALMEIDA
GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 2.642
27 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela y en ejercido de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 1 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS.) VIADIMIR PADRINO LOPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (LS.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
DECRETO Artículo Io. Se declara una insubsistencia al presupuesto de egresos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 774.502.352,00), de acuerdo a la siguiente imputación
presupuestaria:
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
774.502.352.00 774.502.352.00
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
433.057
Refrendado B Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (LS.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESUS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L $ .)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de
(LS.)
RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (LS.) ERNESTO JOSÉ PAJVA SALAS
Agricultura Urbana
(L.S.) LORENA FREITE2 MENDOZA Refrendado B Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (LS .)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ Refrendado ANGEL ALFONZO 6EUSARI0 MARTÍNEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sodales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Sotialismo Territorial (LS.) . ERIKA DEL VALLE FARÍAS PENA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado B Ministro del Poder Popular de Petróleo (L S .)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (LS,) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.)
, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (LS.) Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 2.643
27 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
. LUISANA MELO SOLORZANO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
(LS.)
ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) , BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 1 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros. DECRETO
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda1de Trabajo (L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Artículo Io. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 774.502.352,00), al Presupuesto de Egresos 2016 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, cuya imputación presupuestarla es la
siguiente: Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
(LS.)
FREDDY ALFRED NAZAREE ÑANEZ CONTRERAS
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Proyecto:
080083000
"Inversión militar déla Fuerza Armada Nadonal Bolivariana"
Bs.
"
774.502.352,00
774.5C2 3S2.C0
433.058 Acción Específica:
Partida;
SuO-PartkJas Genéricas, Específicas y Sub-Específlcas:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 080083001
4 .0 4
08.01.00
"Adquisición de sistemas"
*
774.502.352,00 774.507.352.00
"Activos reales" Proyectos por Endeudamiento
"Equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensa nacional"
Jueves 29 de diciembre de 2016
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L-S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
774.502.352,00
Artículo 2o. Los Ministros del Poder Popular para la Defensa y del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° do la Revolución SoRvttów. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L-S.) LORENA FRETTEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (LS.) ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
(LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
(1.5.)
ARIST06UL0 IZTURIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresldenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L-S.) LUISANA MELO SOLÓRZANO
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROl TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y ñnanzas (LS .) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
, CARLOS RAFAEL FARIA TORTOSA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LSO
ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
(L-S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitendario (L-S.)
MARIA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Sodal de Trabajo (LS.) OSWALDO EMILIO VERA ROIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L-S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Partida: Sub-Parddas Genéricas, Específicas y Sub-Espedfica:
Refrendado . El Ministro del Poder Popular para el Ecosociallsmo y Aguas (L.S.)
4.07
Transferencias y donaciones" -Proyectos por Endeudamiento
03.03.02
Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales no petroleros'
A0465
Fundación para la Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) • Desarrollo rural sustentable para la seguridad alimentaria de las zonas semiáridas de los estados Lara y Faltón (PROSALAFAIII)
ERNESTO JOSE PAJVA SALAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
• Desarrollo Integral y Sustentable para las Zonas Áridas de los estados Nueva Esparta y Sucre (PROSANESU)
(L-S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE PARIAS PENA
Artículo 2”. Los Ministros del Poder Popular para la Agricultura
Productiva y Tierras y del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos (L-S.)
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L-S.)
Ejecútese, (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L-S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
27 de diciembre de 2016
Decreto N° 2.544
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Reladones Exteriores y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundadón de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 .de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atrlbudones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 1 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Adminlstradón Finandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestarte, en Consejo de Ministros.
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L-S.) Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L-S.)
DECRETO
Artículo 1°. Se declara una ¡nsubslstencla al presupuesto de egresos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 75.045.749), de acuerdo a la siguiente
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)
Imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA V TIERRAS Proyecto:
349999000 'Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
Bs.
7S.04S.749
"
75.045.749
349999003
"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Fundación para la Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA)"
"
75.045.749
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
RODOLFO MEDINA DEL RIO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L-S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Acción Específica:
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L-S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
433.059 75.045,749
75.045.749
75.045.749
8.631.000
66.414.749
433.060
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (LS.) JESUS GERMAN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTEIDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (LS.)
LORENA FREITEZ MENDOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (LS.) ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (LS .)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (LS.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Cienda y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para ei Desarrollo Social y la Revolurión de las Misiones (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (LS.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos (LS.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (LS.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Par (LS.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 2.645
27 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
LUISANA MELO SOLORZANO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
ERNESTO JOSÉ PANA SALAS
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sodales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Sodalismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L-S.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ
lueves 29 de diciembre de 2016
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercido de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 1 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
DECRETO MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.)
Artículo Io. Se acuerda un crédito adidonal por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 75.045.749), al Presupuesto de Egresos 2016 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, cuya imputación presupuestarla es la siguiente:
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA
Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para la Cultura (L-S.) . FREDDY ALFRED NAZARET NAÑEZ CONTRERAS
Proyecto:
829999000
Bs.
75.045.749
“Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
"
75.045.749
“Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (Clara)”
*
75.045.749
Acdón Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (LS.) RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ
Especifica:
829999001
Jueves 29 de diciembre de 2016 Partida: Sub-Parüdas Genéricas, Específicas y Sub-Espea'flcas:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4.07
Transferencia* y donaciones” •Proyectos por Endeudamiento
03.03.02
Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales”
A0465
7S.Q4RJ49
Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (Gara) -"Proyecto de Desarrollo rural sustentare para la seguridad alimentaria de las zonas semiáridas de los estados Lara y Falcón (PROSALAFA n i) ” ■"Proyecto de Desarrollo Integral y Sustentadle para las Zonas Áridas de los estados Nueva Esparta y Sucre (PROSANESU)"
Artículo 2o. La Ministra del Poder Popular de Agricultura
Urbana y el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
433.061
Refrendado El Ministra del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) CARLOS RAFAEL FARIA TORTOSA
75.045.749
75.045.749
8.631.000
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JESÚS GERMÁN FARlA TORTOSA
66.414.749
Refrendado El Ministro dei Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (US.) W7LMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días de! mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Agricultura Urbana (L-S.) LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (L-S.) ANGEL ALFONZO BEUSARIO MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Ejecútese, (L.S.)
la Alimentación
(US.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el TUrismo (L-S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
(US.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresldenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (US.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (US.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
DELCY ELOINA RODRIGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
LUISANA MELO SOLÓR7ANO
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L-S.) ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUTIERREZ
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la M ujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (US.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado H Ministro del Poder Popular para ia Defensa (U S .)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (US.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO
MARIA IRIS VARELA RANGEL
433.062
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura
Jueves 29 de diciembre de 2016
septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
(L.S.) FREDDY ALFRED NAZAREE ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación
as.)
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (l-.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosociallsmo y Aguas
as.)
ERNESTO JOSE PAIVA SALAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
as.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos
as.)
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegure el Bienestar Social, como lo establece el Artículo 320, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la extraordinaria operación que aplico el Gobierno Nacional contra las mafias del billete que quieren dejar sin papel moneda a Nuestro Pueblo, ha permitido exitosamente rescatar miles de millones de billetes de Cien Bolívares, que se encontraban en poder de ese sector inescrupuloso,
CONSIDERANDO
Que los vuelos de los aviones de carga que traían el nuevo papel moneda hacia Venezuela, fueron descaradamente interrumpidos por las mafias del billete y los enemigos de la Patria que se encuentran en otros países, con la intensión de retrasar su llegada para generar malestar entre nuestro Pueblo, afectar la economía familiar de las venezolanas y venezolanos, el comercio y provocar un caos en el sistema financiero de la Nación,
RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA
CONSIDERANDO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz
as.)
Que gracias al Heroico Pueblo de medida del canje del billete de economía pudo recuperar la liquides enrumbar al País hacia un fin de año estabilidad financiera,
Venezuela que apoyo la Cien Bolívares, nuestra monetaria suficiente para en completa normalidad y
GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES
CONSIDERANDO
Decreto N° 2.646
29 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 11 del artículo 2o del Decreto N° 2.452, de fecha 13 de
Que nuestra Carta Magna, en su Título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económico, Social, Político, Cultural, Geográfica, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de Independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,
CONSIDERANDO
Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y el libre acceso a los bienes y servidos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, consagrado en el artículo 326 constitucional.
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
433.063
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)
DICTO
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
El siguiente,
DECRETO N° 52 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 20 DE ENERO DEL AÑO 2017, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (BS. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA Artículo I o. Se prorroga hasta el 20 de Enero del año 2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2o. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica monetaria del País, como lo establece la Constitución de República Bolivarlana de Venezuela.
la la y la
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado 0 Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (LS.) LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (LS.) ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES del Consejo de Ministros (LS.)
ARISTÓBULO IZTURIZ ALMEIDA
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.) MARLENY JOSEFINA CONIFERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (LS.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresldenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (LS.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA DELCY ELOINA RODRIGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Jusb'da y Paz (LS.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
(LS.)
RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) LUISANA MELO SOLÓRZANO
433.064
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (ES.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (ES.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (ES.) MARIA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (ES.)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA M IN ISTE R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y P « OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ' 206», 157° y 17° Facha:
7s 12-251* /
PROVIDENCIA ADM INISTR ATIVA N” 005 -2 01 6 Quien suscribe, JOSE RAMON CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N® V-9.628.320, Jefe Encargado de la Oficina Nacional Antidrogas, designado mediante Resolución S/N del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.016, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 numeral 4 del Decreto N° 4.220 de fecha 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.363 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Oficina Nacional Antidrogas y de conformidad con el articulo 5, numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546, de fecha 5 de noviembre del 2010, CONSIDERANDO
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (ES.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (ES.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (ES.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosociallsmo y Aguas (ES.) ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (ES.)
Que para el fiel cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario promover la cooperación para el fortalecimiento intennstituoonal en función de concertar esfuerzos dirigidos a la prevención del desvío de sustancias químicas, mejorar el intercambio de información y generar estrategias para la aplicación de los mecanismos de control, CONSIDERANDO Que es una política prioritaria del Estado promover e implementar medidas para mantener y reforzar fa lucha frontal contra la producción de drogas de acuerdo a los objetivos del * Plan ele la Patria 2 013-2019" y el vértice 7 de la "Gran Misión A Toda Vida Venezuela", CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Administración Pública instituyó los principios de coordinación, cooperación y lealtad institucional, los cuales exhortan a que las actividades desarrolladas por los órganos y entes de la administración publica, deberán efectuarse de manera coordinada y en colaboración con las demás ramas de IOS poderes públicos, respetando •.? ejercicio legítimo de las respectivas competencias; todo ello orientado al logro de los Imes y objetivos def Estado, i J ! CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de Drogas, jorga a la Oficina Nacional A¡ntidrógas como órgano rector, la atribución de crear, dirig r y coordinar la Red contra ¿I Desvío de Sustancias Químicas Controladas, 'i CONSIDERANDO Que el Estado a través de lo Oficina Nacional Antidrogas, d£be garantizar Id implementación oportuna y adecuada de políticas de prevención del desvío de sustancias químicas susceptibles c*e ser utilizadas en la fabricación ilícita de drogas, CONSIDERANDO
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sodales y Vicepresldenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (ES.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (ES.)
Jueves 29 de diciembre de 2016
Que el Plan Nacional Antidrogas vigente, dentro de la política de prevención del tráfico y desvío de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en ta fabricación ilícita de drogas, planteó como un Objetivo Estratégico, fortalecer la articulación entre los organismos que conforman >ri Red Contra el Desvío de Stistanáas Químicas Controladas y otros con compelí i .cía en la materia para el fomento be la cooperación, CONSIDERANDO
i
Que la Red contra el Desvío J í Sustancias Químicas Controladas, tiene como fin contribuir en la prevención del desvío de sustancias químicas 'que se usan con frecuencia en la fabricación ilícita de drogas, Dicta lo siguiente: CREACIÓN Dt LA RED CONTRA EL DESVÍO DÉ SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Capítulo I Disposiciones Generales
RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (ES.)
\
Creación Articulo 1 . Se crea ia Red cor i a el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, con la finalidad de fomentar el fortai-pimiento intennstitucional en la prevención del desvío de las sustancias químicas controladas, así como, la cooperación nacioral e internacional en la materia con la finalidad de fortalecer el intercambio de información entre las instituciones con competencia, para la mejora de los procedimientos de control y el tratamiento de te m í; alusivos a la materia.
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (ES.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Principios Articulo 2. La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, se regirá con base en los principios reciprocidad, corresponsabilidad, equidad y respeto a las rompelencias atribuidas por ley a cada órgano o Institución integrante de la Red.
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Objetivos Artículo 3. La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, tendrá los siguientes objetivos. 1. Mantener un intercambio de información constante, fidedigna, eficiente y eficaz entre todos los órganos e instituciones con competencia en la materia de sustancias químicas controladas. 2. Coadyuvar al desarrollo de la capacidad técnica y científica en función de la prevención del desvío de las sustancias químicas controladas. 3. Evaluar periódicamente el desenvolvimiento nacional y/o internacional de las sustancias químicas controladas, y de otras que por sus características, pudieran ser susceptibles de ser desviadas para la fabricación ilícita de drogas. 4. Unificar criterios de actuación, a través de protocolos o memorandos de entendimiento. 5. Elaborar y presentar propuestas consensuadas para mejorar los mecanismos de control que se {aplican a las sustancias químicas controladas. 6. Fungir como órgano colegiado experto en materia de sustancias químicas controladas.
Las acciones y recomendaciones emanadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Red, deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros de la Red. Los representantes disidentes consignarán los respectivos esentos que fundamenten los motivos de su disidencia, los cuales deberán ser remitidos con el Acta de Reunión, por el Coordinador General, a las máximas autoridades de los miembros permanentes para su conocimiento y visto bueno respectivo.
Capitulo I I Organización
Grupos de Trabajo Artículo 10. Lo$ representantes de los miembros permanentes de la Red contra el Desvio de Sustancias;Químicas Controladas, bajo el marco de las reuniones ordinarias y extraordinarias) pqdrán crear grupos de trabajo para investigar y tratar asuntos específicos.
Miembros permanentes de /a Red Artículo 4. La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, tendrá como miembros permanentes las dependencias, árganos e instituciones relacionados con ^ materia de lucha antidrogas, que continuación se indican: 1. Oficina Nacional Antidrogas (ONA). 2. Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio. 3. Servicio Autónomo de Contraioría Sanitaria, del Ministerio del Poder Popular para la Salud. 4. Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano desconcentrado del Ministerio de! Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz^ •. 5. Cuerpo de Pojida Nacional Bolivariana, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popula! ppra Relaciones Interiores, Justicia y Paz, 6. Guardia Nacional Bolivariana, componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.'; i 7. Servicio Nacional Integrad ) de Administración Aduanerp y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas. 8. Ministerio Público. Representantes de ios miembros permanentes Articulo 5. Los miembros peunanentes que integran la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, actua'án por intermedio de dós (2) representantes que designarán y notificarán lar náximas autoridades de cada dependencia, órgano o institución, mediante comunica: ion oficial dirigida a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). La Oficina Nacional Antídrogar. (ONA), como órgano rector en la materia, podra designar hasta cuatro (4) representantes, de así considerarlo necesario.
Selección de ios temas Articulo 9. La Coordinación General seleccionará los temas que serán tratados y debatidos durante las reuniones de la Red, atendiendo a las necesidades nacionales y nuevas realidades internacionales en materia prevención del desvío de sustancias químicas. Así mismo, los miembros permanentes están facultados para recomendar el tratamiento de temas y contenidos específicos por parte de la Red, para lo cual lo deberán comunicar por escrito a la Coordinación General. Igualmente se considerarán los contenidps y planteamientos que surjan en el marco de la colaboración establecida en el Programa dejCooperación entre los Organismos de Control y los Operadores para el mejoramiento eje- la prevención del desvío úe sustancias químicas.
A tal fin, se instalarán mesas de coordinación integradas por los representantes designados, quedando estos facetados para estudiar, analizar y generar propuestas sobre situaciones particulares viiculadas con los objetivos de la Red. Cada Grupo de Trabajo será p e d id o por un coordinado! o cod¡jtoinadora de grupo, con experiencia técnica y cono: mientos respecto dér tema a investigar, el cual será designado por la Coordinación Uneral. Confidencialidad de la información Artículo 11. Los temas tratados y debatidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Red, teñirán carácter confidencial. La Coordinación General diseñará un documento de confidencialidad que deberá ser suscrito por los miembros permanentes y tos invitados especiales que participen en las actividades convocadas por la Red. Informe de gestión anuai Artículo 12. La Coordinación General presentará ante la máxima autoridad de la Oficina Nacional Antidrogas, un Informe de Gestión Anual que refleje las actividades desarrolladas por la Red, los logros alcanzados y el impacto en la política establecida en el Plan Nacional Antidrogís vigente para c¡ área de prevención del desvío de sustancias químicas controlada*. La Oficina Nacional Antidrogas (DNA) remitirá copia del Informe de Gestión Anual de la Red al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como Órgano jerárquico. Vigencia Articulo 13. La presente ProviJíncia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial r e la República Bohvanana de Venezuela.
Los representantes de los mismbros permanentes de la Red, deberán poseer conocimientos técnicos en la materia de drogas y sustancias químicas controladas, que le permitan brindar aporte* / recomendaciones útiles para el cumplimiento de los objetivos de la Red. Cuando los representantes de alguno de los miembros permanentes, no puedan continuar con su función de -^presentación, la dependencia, órgano o institución deberá notificarlo mediante comunicación oficial, que indique los nuevos representantes designados. Invitados especiales Artículo 6. Además de lo* miembros permanentes indicados en la presente Providencia Administrativa, poúián ser invitados a participar en las actividades de la Red, representantes de otras instituciones gubernamentales nacionales, organismos internacionales con competencia en la materia, así como, asociaciones o cámaras que reúnan a los operadores de í $ sustancias químicas controladas, y éstos últimos inclusive, siempre que los miembros permanentes de la Red lo consideren oportuno.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA 206°, 157° Y 17° Fecha:
Capítulo I I I Funcionamiento Coordinación Generai Artículo 7. La Coordinación Seneral de la Red contra el Desvio de Sustancias Químicas Controladas, estará a :argo de ia Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la cual tendrá las siguientes funciones 1. Dirigir todas las actividades de la Red. 2. Convocar las reuniones ordinarias de la Red. 3. Diseñar la metodología de trabaje de cada reunión. 4. Conducir los debates en fs reuniones de trabajo. 5. Designar los coordinada t í o coordinadoras de tos Grupos de Trabajo. 6. Mantener informado a los integrantes de la Red sobre los avances alcanzados en tos grupos de trabajo, conjuntamente con los representantes designados por los miembros permanentes. 7. Recomendar temas de investigación a los miembros permanentes, previo a la celebración de las reuniones. 8. Las demás establecidas en la presente Providencia Administrativa. Reuniones Artículo 8. La Red contra el Desvio óe Sustancias Químicas Controladas, celebrará reuniones ordinarias al menos cada tíos (2) meses, para lo cual la Coordinación General establecerá un cronograma provisional que deberá remitir a todos tos Miembros Permanentes. Los representantes de los Miembros Permanentes de la Red, podrán impulsar la realización de reuniones extraordinarias cuando así lo consideren conveniente. A tal efecto, el Miembro Permanente interesado en la realización de una reunión extraordinaria, deberá comunicar por escrito a la Coordinación General sobre su petición, a los fines que ésta emita la convocatoria respectiva a los demás miembros permanentes.
i 3 DIC ?íln¡
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° CD-001-2016 Yo, MIGUEL ALEXANDER LÓPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N® V-12.388.226, en mi carácter de Presidente Encargado del Consejo Directivo de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Resolución N° 070 de fecha 10 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.968 de fecha 17 de agosto de 2016; en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 2 y 3 de la Cláusula Décima Quinta de la Reforma del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.736, de fecha 1 de septiembre de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 3° numeral 6 y articulo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181 - del 19 de mayo de 2009, se acordó aprobar la conformación la Comisión de Contrataciones Públicas,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA CONFORMACIÓN DE LA C O M IS IÓ N DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA FU N D A C IÓ N GRAN M IS IÓ N A TODA V ID A VENEZUELA A rticulo 1: Se designa la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Gran Misión A Tpda Vida Venezuela, con carácter permanente, a fin de llevar a
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cabo las modalidades de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. i I Articulo 2: La Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela estará integrada por miembros impares principales con sus respectivos suplentes en la cual estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económica-fínanciera; e igualmente se designará a un secretario o secretaria con sus respectivo ;jplente, conforme a lo establecido en el articulo 14 del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley cte Contrataciones Públicas. ^ Artículo 3: La Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, «Hará integrada por los siguientes miembros en representación de las Áreas i:: inómica-Financiera, Técnica y Jurídica; p r in c ip a l e s " "
NOMBRES Y APELLIDOS ALEXANDER ALBERTO GUAU AMATO MIRANDA MARGARITA DEL VALLE PADRÓN
CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.392.567
ÁREA DE ~ DESEMPEÑO Económica Financiera
V-6.559.134
MORENO GICUPS ALEXANDER RODRÍGUEZ PÁEZ
V-13.968.661
Jurídica
SUPLENTES
c
NOMBRES Y APELLIDOS
MANUEL ALEJANDRO PETTT í ORREA
CÉDULA DE
ÁREA DE
IDENTIDAD
DESEMPEÑO
V*14.201.526
Económica •
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA IMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS
206°, 157° y 17° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2 5 4 6 Caracas, 2 6 DIC. 2016 Quien suscribe, NELSON JOSÉ GARCÍA, Director General (E) del Servido Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), nombrado a través dd Decreto Presidenaal N° lj979 de fecha 04 de Septiembre de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195, Extraordinario de la misma fecha, en ejercido de la delegación de las atribudones y firmas de los actos y documentos contenida en el Artículo 1, numeral 1°, de la Resolución N° 162, de fecha 09 de Septiembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.743, de fecha 10 de Septiembre de 2015, en atendón a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 5 de la Resolución N° 31 de fecha 24 de Febrero de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 39.667, de fecha 05 de Mayo de 2011 contentiva de la lEstructura Organizativa y Funcional del Servido Autónomo de v Registros y Notarías, conforme a lo previsto en ios artículos 12 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en Gaceta ’Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156, Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2014, en concordanda con el artículo 7 de la Resoludón Conjunta de las Normas para la Protocolización de Documentos en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuea, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.138 de fecha 28 de enero de 2016, mediante Punto de Cuenta N° 184 de fecha 0 f DIC. 2016. procedo a DESIGNAR a la ciudadana ELIANA ANDREINA MARTINEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V -13.336.103, para ocupar el cargo de REGISTRADORA PÚBLICA ESPECIAL, en el ESTADO BOLIVAR. El presente movimiento tendrá vigenda a partir de la fecha de su notifid$f¡3fe\ Comuniqúese y publíquese”
Financiera
IRNELA FRANC1LINA ZAMBR4NO
V-6.340.147
Técnica
YELSY BEATRIZ RODRIGUEN VRAVICHE
V-12.667.313
Jurídica
SECRETARÍA
NOMBRES Y APELLIDOS i YUMISBEL AYAR1D COLINA DAYEL1N CAROLINA CH1RE
ú . va REZ
CEDULA DE
ÁREA DE
IDENTIDAD
DESEMPEÑO
j V-14.688.2l0
Secretaría
¡ V-16.5Ü6.723
Suplente
Artículo 4: El Secretario o Secretaria de la Comisión de Contrataciones de la Fundación Gran Misión A To< ;• Vida Venezuela tendrá derecho a voz, mas no a voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto con Rango, o-ValorAy Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Artículo S: Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, podrá incorporar asesores técnicos de acuerdo a la complejidad de la contratación que se efectué; asi mismo, podrá convocar al organismo o área solicitante, para que participe en el procedimiento respectivo y con sus aportes conocer los detalles de requerimientos y necesidades, con derecho a voz pero sin voto. A rticulo 6: Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, así como aquellas personas que por cualquier mopvo intervengan en las actuaciones de la Comisión, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Artículo 7: La Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, velará por el estricto cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativas aplicables a la materia. Artículo 8: La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Notlfíquese y Publíquese,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS 206°, 157° y 17° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2 5 4 7 Caracas, 2 6 QIC. 2016 Quien suscribe, pJELSON JOSÉ GARCÍA, Director General (E) del Servido Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), nombrado a través del Decreto Presidenaal N° 1J979 de fecha 04 de Septiembre de 2015, publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195, Extraordinario de la misma fecha, en ejercido de la delegadón de las atribudones y firmas de los actos y documentos contenida en el Artículo 1, numeral 1°, de la Resoludón N° 162, de fecha 09 de Septiembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.743, de fecha 10 de Septiembre de 2015, en atendón a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 5 de la Resoludón N° 31 de fecha 24 de Febrero de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.667, de fecha 05 de Mayo de 2011 contentiva de la Estructura Organizativa y Fundonal del Servido Autónomo de Registros y Notarios, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fu ¡rza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156, Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 7 de la Resoludón Conjunta de las Normas para la Protocolizadón de Documentos en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.$38 de fecha 28 de enero de 2016, mediante Punto de Cuenta N° J . 8 4 ' de fecha 0 1 DIC. 2B16. procedo a DESIGNAR a la dudadana LUGERMYS D el] VALLE MARTINEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.163.367, para ocupar el cargo de REGISTRADORA PÚBLICA ESPECIAL* en el* ESTADO BOLIVAR. El presente movimiento tendrá vigencia a partir de la fecha de su njjj^spQÓn.
"Comuniqúese y públíquese"
MIGUEL ALEXANDER LÓPEZ M UJIC A^// PRESIDENTE (E) DE LA FUNDACIÓN GRÁÑMISION A TODA VIDl/l VENEZUELA Designado mediante Resolución Nf* 070 de fecha 10 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.968 de fecha l / d e agosto de 2016
Director General Decreto PresldendW N° República ¿olivar*]
b Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) e Septiembre de 2015, publicado en Gaceta Ofldal de la ruda N® 6.195 Extraordinario de la misma fecha.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS 206», 157» y 17» PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» 2 5 4 U
P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A N»
Caracas, 2 6 QIC. 2015
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Caracas, 2 6 DIC. 2016
I
Quien suscribe, NELSON JOSE GARCIA, Director General (E) del Servido Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), nombrado a través del Decreto Presidencial N° 1J979 de fecha 04 de Septiembre de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N® 6.195, Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de la delegación de las atribuciones y firmas de los actos y documentos contenida en el Articulo 1, numeral I o, de la Resolución N° 162, de fecha 09 de Septiembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.743, de fecha 10 de Septiembre de 2015, en atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 5 de la Resolución N° 31 de fecha 24 de Febrero de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 39.667, de fecha 05 de Mayo de 2011 contentiva de la .Estructura Organizativa y Funcional del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156, Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución Conjunta de las Normas paria la Protocolización de Documentos en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.838 de fecha 28 de enero de 2016, mediante Punto de Cuenta N° 184 de fecha 0 1 QIC. 2016. procedo a DESIGNAR a la ciudadana CARMEN MARÍA FLORES PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.971, para ocupar el cargo de REGISTRADORA PÚBLICA ESPECIAL, en el ÉSTADO APURE. El presente movimiento tendrá vigencia a partir de la fecha de su n o tific a g id ^ ^ K
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REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PO DER PO PULAR PARA RELACIONES IN T E R IO R E S , J U S T IC IA Y PAZ S E R V IC IO A U TÓ N O M O DE R EG ISTR O S Y N O TA R ÍAS 2 0 6 0 , 15 7 0 y 170
Quien suscribe, NELSON JOSÉ G A RCÍA, D irector General (E) del Servicio A ttó n o m o de Registros y Notarías, nom brado a través del Decreto PrisidendaIN » 1.979 de fecha 04 de Septiem bre de 2015, publicado e i Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 6.195, Extraordinario de la misma fecha, en ejercido de la delegación de las a trib u d jn e s y firm as de los actos y docum entos contenida en el Artículo 1, numeral I o, de la Resoludón N° 162, de fecha 09 de Septiem bre de 2015, publicada en Gaceta O fidal de la República Bolivariana de Venezuela N» 40.743, de fecha 10 de Septiem bre de 2015, en aten dón a lo dispuesto en el num eral 10 del artículo 5 de la Resolución N° 31 de fecha 24 de Febrero de 2011, reim presa por erro r m aterial en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 39.667, de fecha 05 d : Mayo de 2011 contentiva de la Estructura O rganizativa y Funcional del Servido Autónom o de Registros y Notarías, conform e a lo previsto en los artículos 12 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en Gaceta O fidal de la República Eolivariana de Venezuela N° 6.156, Extraordinario de fecha 19 de N ovie m tre de 2014, y según Punto de Cuenta N° 189, de fecha 21 de D idem bre ie 2016, aprobado po r el M inistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justída y Paz, procedo a D E S IG N A R a la ciudadana N IN O S K A JO SEF IN A R O D R IG U E Z FERRER, titu la r de la cédula de identidad N° v -1 3 .3 2 6 .8 0 8 , com o N O T A R IO , adscrita a la N O TA R ÍA PÚ B LICA V IG É S IM O TERCERA DE CARACAS M U N IC IP IjO LIB ER TA D O R (C ó d . 3 0 ), del Servido A utónom o de Registros y Notarías
“ Cenjuníquese y piiblíquese"
"Com uniques^ y publíquese"
jO S c - ^ A R C ÍA Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) Septiembre de 2015, publicado en Gaceta Ofidal íezuela N® 6.195 Extraordinario de la misma fecha.
Director General (E Decreto Presidepdal N° de la República Boltvai
i
¡REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA ! M IN IS T E R IO DEL PO D ER POPULAR PARA RELA C IO N ES IN T E R IO R E S , J U S T IC IA Y PAZ S E R V IC IO A U TÓ N O M O DE R EG ISTR O S Y N O TA R ÍA S 2 0 6 ° , 1 5 7 » y 17 » P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A N ° 2 5 4 9
.REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES IN T E R IO R E S , J U S T IC IA Y PAZ S E R V IC IO A U TÓ N O M O DE R EG ISTR O S Y N O TA R ÍAS 2 0 6 » , 1 5 7 » y 17 »
Caracas, 2 S DIC, 2015 P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A N» Quien suscribe, NELSON JOSÉ G A R C ÍA , D irector General (E ) del Servido A utónom o de Registros y Notarías, nom brado a través del Decreto P ru d e n c ia l N» 1.979 de fecha 04 de Sepbembre de 2015, publicado ep Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N“ 6.195, Extraordinario de la misma fecha, en ejercido de la delegaaón de las atribuciones y firm as de los actos y docum entos contenida en el Artículo 1, numeral 1°, de la Resoludón N° 162, de fecha 09 de Septiem brel de 2015, publicada en Gaceta O fidal de la República Bolivariana pe Venezuela N» 40.743, de fecha 10 de Septiem bre de 2015, en a ten dónja lo dispuesto en el num eral 10 del artículo 5 de la Resolución N» 31 de fecha 24 de Febrero de 2011, reim presa po r e rro r m aterial en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 39.667, de fecha 05 dp Mayo de 2011 contentiva de la Estructura Organizativa y Fundonai peí Servicio Autónom o de Registros y Notarías, conform e a lo previsto en [los artículos 12 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en Gaceta O fid al de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156, Extraordinario de fecha 19 de N oviem bre de 2014, y según Punto de Cuenta N» 187, de fecha 16 de Diciem bre de 2016, aprobado por el M inistro del Poder Popular para Reladones Interiores, Justída y Paz, procedo a D E S IG N A R al dudadano CARLOS JA V IE R AR M A S M A R IN , titu la r de la cédula de identidad N° V - 1 4 Í3 1 7 .3 8 7 , como R EG ISTR A D O R , en calidad de (E N C A R G A D O ) adscrito al R EG ISTR O PU B LIC O DEL M U N IC IP IO JUAN A N T O N IO S O TILLO ESTADO A N ZO A TE G U I (C O D . 2 6 1 ), del Servido Autjónomo de Registros y Notarías (SAREN). "Com uniqúese y publíquese"
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Caracas, 2 6 DIC. 2016 Quien suscribe, NELSON JOSÉ G A R C ÍA , Director General (E) del Servicio Autónom o de Registros y Notarías, nom brado a través del Decreto PrtesidencialN» 1.979 de fecha 04 de Septiem bre de 2015, publicado en Gaceta O fidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195, Extraordinario de la misma fecha, en e jercido de la delegaaón de las atribuciones y firm as de los actos y docum entos contenida en el Artículo 1, num eral 1°, de la Resolución N» 162, de fecha 09 de Septiem bre de 2015, publicada en Gaceta O fid al de la República Bolivariana de Venezuela N“ 40.743, de fecha 10 de Septiem bre de 2015, en atendón a lo dispuesto en el num eral 10 del artículo 5 de la Resolución N» 31 de fecha 24 de Febrero de 2011, reim presa por error m aterial en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 39.667, de fecha 05 d ; Mayo de 2011 contentiva de la Estructura O rganizativa y Fundonai dsl Servido Autónom o de Registros y Notarías, conform e a lo previsto en los artículos 12 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en Gaceta Oficial de la República Eolivariana de Venezuela N» 6.156, Extraordinario de fecha 19 de Noviem bre de 2014, y según Punto de Cuenta N° 183, de fecha 22 de D idem bre de 2016, aprobado por el M inistro del Poder Popular para Reladones Interiores, Justída y Paz, procedo a D E S IG N A R al dudadano JUAN CAR LOS CONTRERAS N A M IA S , titu la r de la cédula de identidad N° V -6 .9 1 7 .8 2 Z , como N O T A R IO en calidad de ENCARGADO, adscrito a la N O T A R IA PÚ BLICA D É C IM O SEG U N D A DE CARACAS M U N IC IP Iji L IB E J £ W $ )R D IS T R IT O C A PITA L (O F IC IN A 1 9 ), del Servicio Autcó n o m j^ f S í ü ^ ^ o s y Notarías (SAR£N). "Com uniqúese y publíquese"
JÓSE Director Geni Decreto Preside de ia Republi<
■nomo de Registros y Notarías (SAREN) ptiembre de 2015, publicado en Gaceta Oficial N® 6.195 Extraordinario de la misma fecha.
Director General ( Decreto Presidencial de la República Bolivaríi
Autónomo ^Registros y Notarías (SAREN) Septiembre de 2015, publicado en Gaceta Oficial 'enezuela N® 6.195 Extraordinario de la misma fecha.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 29 de diciembre de 2016
por el ciudadano ALFREDO ¡SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V -Í0.47tt.9lJ3, designado según carta poder emitida en
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LABANCA Y FINANZAS
V
fecha veinte (20) de m arzside 1015, suserfta por el ciudadano Daniel Castillo Avendaño, Vicepresidente be A.*ylVÍé, la cual reposa en los archivos de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sociedad; Lapporto, C.A. ipropi atarte de 100 acciones. Industrias Rodanol,
" MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAJON ES INTERIORFS Y W S TIO A ~
S.A., propietaria de 9.72Ó !acd( nesi, Industrias Quím icas ZOMALCA, C.A., propietaria de 7.099 accio íés, E nvases Plásticos, C.A., propietaria de 10.042
ís
acciones, Inversiones Celano, C .A.,; propietaria de 50 acciones, Constructora
«ERVICIO AUTÓNOMO 0E REGISTROS Y ^ / notarías . REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL
Celano, C.A.. propietaria! be 5 ) acciones, Construcciones Mecánicas de Precisión, C.A., propietaria1de 53 acciones, INCOPESCA, C.A., propietaria de 6624 acciones, Cooperativa Buzos industriales, R.S., propietaria de 100 acciones, Lácteos La Morahdfns, C.A., propietaria de 8694 acciones. Modular
Municipio Libertador, 14 de Noviembre del Año 2016
Cerchalosa, C.A., propietaria de 13.553 acciones, Shalom Ediciones Digitales,
Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agróguese'el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado RAFAEL ANDRES SANCHEZ DUARTE IPSA N.: 78752, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nfrnero: 21, TOMO -331-A SDO. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , neo No. Por BS: 0,00. La identificación se efectuó así: RAFAEL ANDRES SANCHEZ RUARTE, C.l: V-11.604.015. Xbogado Revisor: ELEIXED GONZALEZ MARQUEZ
C.A., propietaria de 10.231; acc ones, DANIMAR, C.A., propietaria de 7.414 acciones, M ontero y Coristrudclones, C.A., propietaria de 250 acciones. Agroindustrial Socopó,
S.A. (AGRINSSA), propietaria de 51
acciones.
TIGALCO, C.A., propietaric de 9.Í 07 acciones, representadas en este acto por el ciudadano MANUEL MAURICIO iTZÓUÑA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de te Céc ula de Identidad No. V- 3.816.822, según cartas poderes, las cuales reposan e i los archivos de la Sociedad, Cerámicas Expandidas del Zulla, C.A ,!(CEF :ANtEXZ, C.A.J, propietaria de 13.080 acciones, representada en esteacty¡>or Director, el ciudadano M ANUEL MAURICIO VIZCUÑA LUGO, antes identificado. También estuvieron presentes el Lie. OMAR
Regid FDO. Abogadp^
CABRERA, Gerente de Administración y Finanzas; el Lie. PEDRO SARMIENTO, Gerente de Planificación y Presupuesto, el A bg. R AFAEL SÁNCHEZ, Consultor
£STA PÁGINA PERTENECE A: -? gCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA M— USTRIA S.A (SOGAMPI), S.A > JSÍ Nó/npro de expediente: 309566 - * “» /
Jurídico de la Sociedad, el Comisario Principal: Lie. PEDRO ANTONIO GRATEROL ESCALONA, del mismo modo estuvo presente la Abg. AMPARO C. MORÓN, en su carácter de Secretaria de la Junta Administradora. Verificada la
4 8
Í:“T
; representación del quórum reglamentario y encontrándose una representación
' / ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA %
: igual al 98,72% del Capital Social, la Asamblea se declaró válteamenteócmstituida,
DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA
bajo la dirección de 1a Presidenta de la Sociedad, Abg: M ARYZETH DÍSÍ. VALLE
LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA. SJL (SOGAMPI, S.A) í? .
PUENTE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilió y titilar de la
CELEBRADA EL 25 DE MARZO DE 2015
cédula de identidad No.13.167.600, nombrada para ejercer el cárgo ségüh Decreto
I
Presidencial Nro. 7321, de fecha 18 de marzo de 2010, publicada en la Ó áoka Oficia!
En fecha Veinticinco (25) de marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., se reunieron en la sede de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, S.A. (SOGAMPI, S A ). ubicada en la Ufoanización Los Cortijos de Lourdes, entre las avenidas Bemardette y Lourdes, Edificio Centro Los Cortijos, PH, Oficinas 45, 46 y 48, Municipio Sucre. Estado Miranda, prevta Convocatoria de Ley publicada en los Diarios Últimas Noticias y Vea del día martes 03 de Marzo de 2015, ios siguientes accionistas de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA S A . (SOGAMPI, S A ): La República Bolivariana de Venezuela, propietaria de 125.951.982 acciones, representada en este
de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.393 de fecha 24 de marzo de 2010, designación que consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante e! Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital .' y Estado Miranda en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, bajo el No.24, Tomo S59*A-Sgdo, ratificada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada <fi fecha veintiocho (28) de agosto de 2013, inscrita en el citado Registro Mercantil en ^Lcha diecisiete (17) de febrero de 2014, bajo el No.79, Tomo 9-A-Sgdo, se pasó a la ‘‘lectura de la Convocatoria y a la consideración del primer punto del orden del día, a saber.
acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO VELAZCO RJVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V -7 4 7 5J 0 6, en su condición de Director
PRIMERO: Conocer, aprobar o improbar el Informe Anual de Gestión y Estados
Genera] del Sistema Nacional de Garantías, designado según carta poder emanada del
Financieros de la Sociedad auditados por Contadores Públicos Independientes,
Despacho del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de fecha seis (06)
en el periodo comprendido entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, con vista al
de marzo de 2015, la cual reposa en los archivos de la Sociedad; el Banco de
Informe del Comisario.
Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), propietario de 15.585.736
Seguidamente, la Presidenta de la Sociedad Abg. MARYZETH DEL VALLE PUENTE
^cotones, representada en este acto por el ciudadano RAMÓN EDUARDO
GUZMÁN, procedió a realizar una breve exposición del Informe de Gestión del ejercicio
HERNÁNDEZ ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
culminado eí 31/12/2014. Para ello, cedió la palabra en primer lugar al Lfc. Pedro
No. V .- 6.040.383, designado según carta poder emitida en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015. Ref. N°171, suscrita por el ciudadano Simón Zerpa Delgado, P re se n te del BANDES, la cual reposa en los archivos de la Sociedad; el Banco de Comercio
Exterior,
C .A
(BANCOEX),
propietario de
1.039.048
acciones,
representado en este acto por la ciudadana DEBORAH MARÍA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.14.674.235, designada según carta poder emitida en fecha 25 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano Ramón Antonio Gordils Montes, Presidente del BANCOEX, la cual reposa en los archivos de la Sociedad, el Fondo de Protección Social da loa Depósitos Bancarios (FOGADE), propietario de 26.586 acciones, representada en
Sarmiento. Gerente de Planificación y Presupuesto y posteriormente al üc. Omar_ Cabrera, Gerente de Administración y Finanzas, quienes técnicoe tanto en el Informe Jé Gesjtión como en los Estados Fnancferos del periodo comprendido entre el 01/0 /¡2014jal 31/12/2014. Sometido a consideración de la Asamblea, el mencionado tonto del orden de! dia y suficientemente analizados y discutidos, tanto el Informe de destión como los Estados Financieros, con vista al Infórme del Comisario, fue a jfobadl con el 99,93% de las acciones representadas en la Asamblea, quedando sil i. iefecto el voto realizado por el ciudadano MANUEL MAURICIO VIZCUÑA LUC 6 , quien representó la cantidad de 97.021 acdores. equivalentes al 0,07% del tot *iide lab acciones representadas en la Asamblea, todo ello
este acto por la ciudadana CELIA VI LLAR REAL, venezolana, mayor de edad, titular
de acuerdo a lo dispuesto en eí Artk uto 285 del Código de Comercio.
de la Cédula de Identidad No. V.-10.034.943, d c ^ g n a d o g ^ t^ ^ a tía -jlñ g e r S9|jda
SEGUNDO: Decidir acerca de la dtaélbudón de"las utilidades y determinar las
en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, Ref. N*
reservas legales, dé conloimldi.d á lo establecido en el articulo 36 de los
la
^
Ciudadana María Gracia dando PreáftJenta de FOGADE, la cual reposa en los
Estatutos S édales de la Se cledac.
archives de la Sociedad;! La Federación de Cámaras y Asociaciones de
Sometido a consideración e seguido'punto y atendiendo a lo establecido en tos
Artesanos, Micros, Pequeñas! y * Medianas Industrias y Empresas do
Estatutos de la Sociedad, a Asamblea a proposición de la Junta Administradora
Venezuela (FEDEINDUSTRÍA), peropifetaria dé 1.753 acciones; representadas en
de la Sociedad, acordó < iátribu r te utilidad, la cual alcanza la cantidad de
este acto por el ciudadano! ÓRLAjNDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad,
Dieciocho Millones Ciento óincusnta y Seis Mil Cuatrodentos Setenta y Seis
de este domicilio y titular cíe la C id ufa de Identidad No.V-10.331.608, designado
Bolívares con Cero Céntimo^ (Bs. 18.156.476,00), de la manera siguiente: Un Diez
según carta poder Ref. N* 010004, suscrita por el ciudadano Miguel Pérez Abad,
por ciento (10% ), es deci lla cnntldad de Un Millón Ochocientos Quince Mil
Presidente de La Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos. Micros,
Seiscientos Cuarenta y O ;rfo B( Uvates con Cero Céntimos (Bs. 1.815.648,00),
Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA),
para la formación de la re: drva li tgal; Un Veinticinco por ciento (25%), o sea la
de fecha dieciséis (16) dejrharzo de >2015, la cual reposa en los archivos de la
cantidad de Cuatro Millornsl Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Diecinueve
Sociedad. La Asociación ¡dis Micros, Pequeños y Medianos Empresarios de
Bolívares con Cero C én tin j» (ES.4J539.119,00), para formar las reservas de
Venezuela (APyME), propietaria be 3 588 acciones; representadas en este acto
capital. Una vez deducidos cis mo itos antes indicados por conceptos de reservas,
J\,
Jueves 29 de diciembre de 2016 se obtiene Un saldo de utilidades
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distribuidas para el ano 2014, por un monto
Áresdentas Cuarenta y Cinco (1.266.345) acdones por la cantidad de Un Millón
de Once Millones Ochocidnltos lln Mil Setecientos. Nueve Bolívares con Cero
jposdentos Sesenta y Seis Mil Tresdentos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cero
Céntimos (Bs.11.801.709,00), loa cuáles la Asamblea acuerda distribuir de la
Céntimos (Bs.1.266.345,00). Las acdones Serie *C*. fueron suscritas por las
siguiente manera: Un cincuenta 'por dentó (50% ) o sea la cantidad de Cinco
representaciones o agrupaciones gremiales de la Pequeña y Mediana Industria,
Millones Novecientos Mil (¡)¿hodfntofc Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cero
correspondióndoles Un Mil Setecientas Cincuenta y Tres (1.753) acdones por la
Céntimos (Bs.5.900.854,00| para (efofzar el Fondo de Reserva para Riesgo, y el
cantidad de Un Mil Setedentos Cincuenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos
dncuenta por dentó resta ite (50%), es decir, la cantidad de Cinco Millones
(Bs.1.753,00). Las acdones Serie "D*, fueron suscritas por Instituciones Públicas o
Novecientos Mil Ochodentsé Cin:ueírta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos
Privadas Nacionales, de representación de los Pequeños y Medianos industriales
(Bs.5.900.855,00), para de Jetar dividendos en acciones, que serán repartidos
y Empresarios, de apoyo a su desarrollo, progreso técnico o representativo de sus
entre los accionistas vigenti á a l 3* /Í2/2014, de conformidad con lo establecido en
trabajadores, correspondióndoles Ocho Mil Ciento Siete (8.107) acdones por la
el articulo 36 de los Estat ríos S adales de fe Sociedad. La Asamblea, una vez r deliberado el punto, acuerda aprobar el mismo con el voto favorable del 99,93% de
r cantidad de Ocho Mil Ciento Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs.8.107,00).
las acciones representadas en la Asamblea, quedando sin efecto el voto realizado por
fundaciones extranjeras, multinacionales, públicas y privadas, vinculadas a la
Podrán suscribir también acdones de esta Serie, las empresas, Institutos o
el ciudadano MANUEL MAURICIO VIZCUÑA LUGO, quien representó la cantidad de
investigadón y desarrollo, mejoría tecnológica y en general, al avance de las
97.021 acciones, equivalentes al 0,07% del total de las acciones representadas en la
Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas. Las acdones Serie "E" son suscritas
Asamblea, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 285 dei Código de Comercio.
por las Pequeñas y Medianas Empresas, definidas como tales en e¡ Decreto . .con Rango Valor y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nadonal de Garantías
TERCERO: Aumentar el Capital Autorizado de la Sociedad. \ Toma la palabra la Presidenta de la Sociedad MARYZETH D EL VALLE PUENTE £ GUZMÁN, anteriormente Identificada, quien séllala que producto de (as recientes
Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, definidas como tales en los Reglamentos
Internos
y
las
Normas
Operativas
de
la
Sodedad,
tspondiéndoles Un Millón Seisdentas Ochenta y Cuatro Mil Novecientas
capitalizaciones efectuadas por el accionista mayorjtario de la Sociedad, siendo
Ihcuenta y Cinco (1.684.955) acdones por la cantidad de Un Millón Seisdentos
este la República Bolivariana de Venezuela, así como la distribución en acciones
Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero
de las utilidades acordadas en ejercicios económicos anteriores, el capital suscrito
Céntimos (Bs.1.684.955,00). Los sodos titulares de las acdones Series ‘A*, *B \
esta por superar el monto establecido del capital autorizado, por lo que se hace
‘C* y “D*. se denominarán 'Socios de Apoyo* y los titulares de las acdones Serie
necesario el aumento del Capital Autorizado existente de Ciento Cincuenta
*E* se denominarán "Socios Beneficiarios’. Ningún sodo beneficiario o grupos de
Millones de Bolívares (Bs.150.000.000,00) a la cantidad de Doscientos Cincuenta
éstos, en las que se conozca o presuma relación accionaria, podrá poseer más del
Millones de Bolívares (Bs.250.000.000,00), to cual permitirá la emisión de nuevas
0,8330% del capital pagado.
acciones de manera continua sin que se tenga necesidad de reaüzar.'Asambleas
ARTÍCULO 45°.- El Capital Social de la Sodedad, ha sido suscrito y pagado tal y como
d e Accionistas Extraordinarias. Es importante destacar que el ajuste del Capital
consta del Acta Constitutiva - Estatutos, protocolizada ante el Registro Mercantil II de fe
Autorizado se realiza de conformidad con lo depuesto en el Articulo 15 del Decjjato con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado M lra r^ -e n fecha 31 de Jutio tte 1990, bajo el No.71, Tome >24-A- >gda: asi como de las suscripciones posteriores
>''Recíprocas para la Paquella y Mediana Empresa. La Asamblea, una vez
derivadas de las ofertas púb idas di bidámente autorizadas por la Comisión Nacional de
deliberado el punto, acuerda aprobar el mismo con el voto favorable del-99,93% de
Valores y los sucesivos a u n W » de capital como consecuencia de los decretos de
las acciones representadas en la Asamblea, quedando sin efecto el voto realzado por
dividendos.
el ciudadano MANUEL MAURICIO VIZCUÑA LUGO, quien representó la cantidad de
En consecuencia, al 26 de witrzo c e 2Ó14, el Capital Autorizado de la Sodedad es de
i
97.021 acciones, equivalentes al 0,07% del total de las acciones representadas en la
Ciento Cincuenta Millones d< i bollví res (Bs.150.000.000,00), y el Capital Suscrito es de
Asamblea, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 285 deí Código de
Ciento Treinta y Cuatro Mi kines ' Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Och oden tos
Comercio.
Setenta y Ocho Bolívares clon C tro Céntimos (Bs.134.498.878,00), el cual ha sido
CUARTO: Aumento de Capital producto de las utilidadggudlstribuidas, y en consecuencia modificación de los ¿^«¿to^rnento Constitutivo
pagado por serie de accione ¡ be la «guíente manera
Toma la palabra la Presidelnia de la éociedad MARYZETH DEL VALLE PUENTE GUZMÁN, anteriormente ¡(jeintlfic ida, quien indicó que producto de la distribución de los dividendos en acdor ds. de corlformidad con lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos Sociales iá la Jocibdad, se presenta a la consideración de la
b *.
CAPITAL P A G A D O ^.
'A'
131.537.718.00
131.537.7318.00
*B*
1.266.345.00
1.268.345.00
'C*
1.753.00
1.753.00
*D’
8.107.00
8.107.00
1.684.955.00
1.684.955.00
134.498.878.00
134.498.878.00
*E*
Asamblea la capitalización eje los citados dividendos que ascienden a la cantidad de Cinco Millones NoVeciepios R l Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con
C a p í ■a l 1s u s c r it o
SERIE
W J W ___1^
TOTAL
Cero Céntimos (Bs.5.900.8 >5,00), tal Cual como se explicó en eí punto segundo de
Ahora bien, en virtud de d aprobado en los puntos segundo y tercero de la
la Asamblea, las cuáles sárán disWbuidas entre los accionistas vigentes ai
Asamblea, el articulo 4* y 4l artf xilo 45* del documento constitutivo estatutario
31/12/2014, En tal sentid J se indican ios Artículos 4 y 4 5 del Documento Constitutivo Estatutario qm kerán objeto de modificación conforme a lo aprobado
deben ser modificados, urá
ez sea aprobado por la Superirrtendenda de las
instituciones del Sector Bar cjario, Quedando los mismos de la siguiente manera:
en la Asamblea General E:rtfaord naría de Accionistas de fecha veintiséis (26) de
ARTÍCULO 4°.- El Capital - kitorizklo d e la Sodedad es de Doscientos Cincuenta
marzo de 2014, inscrita en ii Regi rtro Mercantil II de la Circunscripción Judidal del
Millones de Bolívares (Bs.2 >Ó.0O0|00Ct,00). El capital suscrito de la Sodedad es de
Distrito Capital y Estado K blanda en fecha veintidós (22) de didembre de 2014
Ciento Cincuenta Millones (íuatroderitos Sesenta Mil Quinientos Treinta y Tres
bajo el No.92, Tomo 84-A-S jjdo, q
transcriben a continuadón:
ARTÍCULO 4°.- El Cepita Áutorzadb de la Sociedad es de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.1 ><¡>.000 000,00). El capital suscrito de la Sodedad es de
Bolívares con Cero Céntirios (Bs.lSO.460.533,00), dividido en acciones de Un * Bolívar (Bs.1,00) cada
DD chais acdones estarán divididas en Series
denominadas "A*. "B", "C*. p * y ’ E Lás acdones Serle "A" fueron suscritas por la
Ciento Treinta y Cuatro Mí lines fcuatfodentos Noventa y Ocho Mil Ochocientos
República Bolivariana de V shezur la por órgano del Ministerio del Poder Popular
Setenta y Ocho Bolívares don aero Céntimos (Bs.134.498.878.00), dividido en
de Edonomia y Finanzas, segúni Decreto No. 1.612 de fecha 18 de febrero de
acciones de Un Bolívar (Bs lOO) bada una. Dichas acciones estarán divididas en Series dendminadas ‘A", '¿', '(j*. *D* y ‘ E*. Las acdones Serie "A" fueron
2015,
publcado
en
la
G acjta
Oficial
Extraordinaria
de la República
Bolivariana de Venezuela fjlo.6.' 73 de fecha 18 de febrero de 2015, quien
suscritas por la República Irelivariknade Venezuela por órgano del Ministerio del
suscribió y pagó Ciento Ti cinta
Poder Popular de Ecorromli ,¡F¡na(jiza$y Banca Pública, según Decreto No.737 de
Veintidnco (131.093.625) ajxrfon», por la cantidad de Ciento Treinta y Un
fecha 16 de enero de 2 0 14, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela liío.40 335 de fecha 16 de Enero de 2014, quien
Millones Noventa y Treé Mil ¿eisc sntós Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.131.093.625,00), y por el Banco de Desarrollo Económico Sodal de
suscribió y pagó Ciento Q jihee Milléries Novedentas Cincuenta y Un Mil
Venezuela (BANDES) quien suscribió y pagó Diedséis Millones Doscientas
Novecientas Ochenta y Dcsi (115 .951.982) acciones, por la cantidad de Ciento
Veintiún Mil Novecientas Ochenta y Un (16.221.981) acdones, por la cantidad de
'Quince Millones Novecientoé Clrcuehta y Un Mil Novecientas Ochenta y Dos
Un Millones Noventa y Tres Mil Seisdentas
Dieciséis Millones Doscientos Veintiún Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares
‘ Bolívares con Cero C é n tim a (Bs 1151951.982,00), y por el Banco de Desarrollo
(Bs.16.221.981,00). Las acdones Serie *B'. fueron suscritas y pagadas per las
Económico Social de Ver ézuelí (BÍÁNDES) quien suscribió y pagó Quines
Instituciones Finanderas de carácter Público y Privado, quienes han suscrito y
T Millones Quinientas Ocherrfajy Cii co Mil Setecientas Treinta y Seis (15.585.736)
pagado Un Millón Tresdentas Dieciocho MU Cuarenta (1.318.040) acdones por la
^acciones. por la cantidad lé Qu ice: Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil
cantidad
de
Un
MiBón
Trescientos
Diedocho
Mil
Cuarenta
fueron
suscritas
Bolívares
Setecientos Treinta y Seis Salivar bs (JBs.15.585.736,00). Las acdones Serie "B",
(Bs.1.318.040,00).
fueron suscritas y pagadas olor las Instituciones Finanderas de carácter Público y
representaciones o agrupaciones gremiales de ia pequeña y mediana industria,
Privado, quienes han süscrt ojy pa< jadó Un Millón Dosdentas Sesenta y Seis Mil
correspondiéndoles Un Mil Ochocientas Veinticuatro (1.824) acdbhes por la
Las
acciones
Serie
*C’,
por
las
433.070
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 29 de diciembre de 2016
cantidad de Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares (Bs.1.824.00). Las acciones
Directores Laborales, quedando dicha representación conformada de la siguiente
Serie ‘ D*. fueron suscritas por Instituciones Públicas o Privadas NSdoñales, de
manera; Directores Principales: se designan a los trabajadores RANDOLPH
representación de los Pequeños y Medianos Industriales y Empresarios, de apoyo
ENRIQUE HENRIQ UEZ MILLAN y CARLA M ABEL M A N TU A N O . TOALA. ;
a su desarrollo, progreso técnico o representativo de sus trabajadores,
titulares
correspondiéndoles Ocho Mil Cuatrocientas Treinta y Ocho (8.438) acciones por la
respectivamente; y como Directores Suplentes: se designan a ELODY
cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares (B s:M ?J,00).
JOHANNA Q U IR O Z URBINA y a DENNIS ARTURO PEÑA PALMA, titulares de
de
las
Cédulas
de
Identidad
N os.13.626.437
y
17,856.305,
Podrán suscribir también acciones de esta Serie, las empresas, institutos o
las Cédulas de Identidad Nos.12.384.451
fundaciones extranjeras, multinacionales, públicas y privadas, vinculadas a la investigación y desarrollo, mejoría tecnológica y en general, al avance de las
cuanto a su remuneración o dieta por reunión, la A s a r ^ S a ^ e ^ 9 ^ g | t ^ a 4^ i cantidad de diez (10 U.T.) lindados Tributarias, por asistencia a cada una de las .
¡
y 19.532.662 respectivamente. En
Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas. Las acciones Serie *E* son suscritas
reuniones celebradas. Del misme modo, la Asamblea de Accionistas propone
por las Pequeñas y Medianas Empresas, definidas como tales en el Decreto
ajustar la remuneración de I )3 Directoras por concepto de dieta de asistencia a los
con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías
Comités de Afianzamiento, lítiesg >, Activos y Pasivos y de Fallidos, quedando
Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, definidas como tales en el
éstos en la cántidad de och >1(8 U. T.) Uhidades Tributarias. La Asamblea, una vez
Reglamento Interno y las Normas Operativas de la Sociedad, correepondióndoes
deliberado el punto, a aekda
Un Millón Ochocientas Dieciséis Mil Seiscientas Veinticinco (1.816.625) acciones
presentadas por los drfere rites n presentantes de las series de acciones que
por la cantidad de Un Millón Ochocientos Dieciséis Mil Seiscientos Veinticinco
conforman el Capital Accionario de la Sociedad asi como también la remuneración
Bolívares (Bs. 1.816.625,00). Los socios titulares de las aociones Series “A*, “B",
de los Directores con el vote ¿vori ble dei 99,93% de las acciones representadas en
*C" y *D*. se denominarán “Socios de Apoyo* y los titulares de las acciones Serie
la Asamblea, quedando sin ¿fecto el voto realizado por el ciudadano M ANUB-
*E* 6e denominarán "Socios Beneficiarios*. Ningún socio beneficiado o grupos de éstos, en las que se conoziU o présurlia relación accionaria, podrá poseer más del
equivalentes al 0,07% del tota de las acciones representadas en la Asamblea, todo ello
aprobar las designaciones y ratificaciones
MAURiCIO VIZCUÑA LUGOj quk n representó la cantidad de 97.021 acciones,
0,8330% dei capital pagado.!
de acuerdo a io dispuesto en < I A rtla lo 285 del Código de Comercio.
ARTICULO 45°.- El Capital Scidai dfs la Sociedad, ha sido suscrito y pagado tal y como
SEXTO: Elegir o ratificar r ío s Comisarios principales y suplentes, para el
consta del Acta Constitutiva | ¿stati tos, protocolizada ante el Registro Mercanti II de la
periodo 2018-2017, de Conf >¿nlda i con el articulo 33 de los Estatutos Sociales
Circunscripción Judicial «el Óikrito ¡rectoral y Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de
de la Sociedad y fijar su rem uherar lón.
1990, bajo el No.71, Tomo> ¿4-A-í igdo; asi como de las suscripciones posteriores
En este punto se propone cejsigna ■ooirio Comisarios Principales a la ciudadana
derivadas de los sucesivos a «tiente 9 dé capital y decretos de dividendos.
Licenciada ALEXANDRINA C ONCA -VES MARQUES y se propone la ratificación del
En consecuencia, al 25 de M lizo de 2015, el Capte! Autorizado de la Sociedad es de
ciudadano Licenciado PEDRO ANTONIO G R AfERO L ESCALONA, titulares de las
Doscientos Cincuenta M¡Hor> a de Eolivares (Ba250.000.000,00), y el Capital Suscito
Cédulas dé Identidad Nos 6.170.13H y 31690.857,
es de Ciento Cincuenta MI k)nes Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Treinta y
Colegio de Contadores Púbtitee, twjo los Nos.4.058 y 9.890, respectivamente. En
Tres Bolívares con Cero Cnrjtimoá (Bs:150.480.533,00), e! cual ha sido pagado por
cuanto a la postulación de os Coi nisários Suplentes, dado que actualmente las
serie de acciones de la siguiera nahera:
personas qué se encuentran designadas no han podido ser contactadas, se
¿APICAL SUSCRITO Bs.
SERIE “A*
147.315.606.00
■fi*
1.318.040.00
“C*
1.824.00
respectivamente, inscritos en el
sugerirá dejar vacantes dichos nonbrámientos, cargos que serán ocupados en
CAPITAL PAGADO BiS.
una próxima Asamblea de Acdc nistés. Sobre su remuneración mensual, la
147.315.606.00
Asamblea propone ajustad) en li cantidad de veintlaéte (26 U.T.) Unidades
1.31F.040.00
Tributarias. La Asamblea, Jáa v (z deliberado el punto, acuerda aprobar las
i^ b o
'k designación y ratificación presentida ¡con el voto favorable del 99,93% de las
*D*
8.438.00
8.438,00
*E*
• 1.818.625,00
1.818.625.00
1 ciudadano MANUEL MAURICIO VU CUÑ a LUGO, quien representó la cantidad de
¡160.460.533,00
150.460.533.00
^97.021 acciones, equivalentes al 0.0‘ % del total de las acciones representadas en la
TOTAL
acciones representadas en la Asan* lea, ¡quedando sin efecto el voto realizado por el
Asamblea, todo ello de acuerclo a lo dispuesto en el Artículo 285 del Código de La Asamblea, una vez deliberado »l plinto, acuerda aprobar el mismo con el voto
Comercio.
favorable del 99,93% de las ácoor es representadas en la Asamblea, quedando sin efecto el voto realizado por el :¿dad¡ tno MANUEL MAURICIO VIZCUÑA LUGO, quien
SÉPTIMO: Designación del FiepreMrítante Judicial, para el periodo 2015-2017, de inconformidad con el artículo 31 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y fijar su
representó la cantidad de 9 rÍ)21 ¡ caones, equivalentes al 0,07% del total de las
J remuneración.
acciones representadas en
¡Asanibleá, todo eflo de acuerdo a lo dispuesto en el
Sobre este punto la Asamblea, se propone la designación como Representante Judicial
Articulo 285 del Código de CcUerdo
al ciudadano RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ DUARTE. titular de la Cédula de
' QUINTO: Elegir o ratifica) á loe directores de la Sociedad para el periodo
Identidad No.11.604.015, quien actualmente ostenta el cargo de Consultor Jurídico de
2015-2017, de acuerdo al i rbculc 24 d e loe Estatutos de la Sociedad y fijar su
la Sociedad. En cuanto a su remuneración mensual, la Asamblea propone no
] remuneración.
otorgarle remuneración tomando en consideración el salario que percbe como
°feobre este punto se propoié deíignár y/o ratificar a los representantes de las
Consultor Jurídico dentro de la Institución. La Asamblea, una vez deliberado el
serie de acciones que confirmarán ta¡ Junta Administradora, quedando elegidos
punto, acuerda aprobar (a designación presentada con el voto favorable del
por las acciones Serie “A" én representación de las acciones de la República
199,93% de las acciones representadas en la Asamblea, quedando sin efecto el voto
Bolivariana de Venezuela pomo Director Principal al ciudadano ALBERTO
realizado por el ciudadano MANUEL MAURICIO VIZCUÑA LUGO, quien representó la
IfléÓA, titular1de la Oédula de Identidad No.5.523.583 y ERNESTO BARRIOS GAMI se ratifica como Directora Suplente a MARlA MAGDALENA ZAM BRANO , titular
cantidad de 97.021 acciones, equivalentes al 0,07% del total de las acciones
de la Cédula de Identidad No.3.809.305. En representación de las acciones que
del Código de Comercio.
representadas en la Asamblea, todo eJIo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 285
posee el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) se
OCTAVO: Considerar y resolver la conveniencia de autorizar a la Junta
acuerda declarar vacante dichos cargos hasta que se designen a los nuevos
Administradora pare que sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea
directores, la cual se realizará en una próxima Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, aumente el Capital de la Sociedad hasta el Umita del
de Accionistas. Por las acciones Serle “B” , se ratifica como Director Principal ai
ital Autorizado, de conformidad con lo establecido en el aMbOle/ f ó del
! ciudadano BYLLY JULES, titular de la Cédula de Identidad N o.17.856.989; y se
reto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías
ratifica como Directora Suplente a la ciudadana YUREMA CACURRi, titular de la
. Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa.
Cédula de Identidad No. 17.719.878, Por las acciones Serle “C ”, se ratifica como
/S o b re este punto, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Articule*
Director Principal a ALBERTO SARMIENTO COLMENARES, titular de la ,-#édula
15 y 16 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Ftegula el Sistema Nacional de
de Identidad No.2.120.467 y se designa como Director Suplente.eI¡fcituíádano
Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, se presenta ante la
HÉCTOR FRANCISCO O LIVARES SIERRA, titular de la CédulaIferJdéfitidad
Asamblea de Accionistas la posibilidad de que la Junta Administradora sin necesidad
No.11.881.679. Por las acciones Serie “D", se ratifican como Director Principal al
de convocar a una nueva Asamblea de Accionistas, pueda aumentar el Cspltai-de la
ciudadano HENRY JOSÉ G Ó M EZ ALBERTT, titular de la C é d u ií tfé-'Jdéhtkiad No.3.715.682
y como
MISURACA, titular
Sociedad hasta el limíte del Capital Autorizado antes aprobado, es decir hasta la
Director Suplente al ciudadano LtítéK * W SfetLA
cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos
de la Cédula de Identidad No.5.627.336.. Por las acciones
(Bs.250.000.000,00), mediante la emisión de acciones de las series *A‘, “B \ “C*. "D* y
Serie “E", se ratifican como Director Principal al ciudadano MANUEL MAURICIO VIZCUÑA LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.816.822 y como Director Suplente al ciudadano GIOVANNI CELANO MIN1NI, titular d e - ^ C é & íl a de Identidad No.29.733.981, En representación de los trabajadores de la Sociedad, se indica que de acuerdo a las directrices establecidas por el Consejo Nacional Electoral, se realizó en fecha 13 de febrero de 2015, el proceso de elección de los -
"E" indistintamente, todas nominativas, iguales a las ya existentes, con un valor nominal /
de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una. En ejercido de e ^ p ^ to to rg a a Ó Q ^ ^ ^ Jláj^ Administradora podrá en el tr t^scur^o dé dos (02) arios, contados a partir de la fecha de la presente Asamblea, det rétar kjs aumentos sucesivos de Capital de la Sociedad, mediante la emisión de acdor és, enjlas proporciones que juzgue conveniente y dentro
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
433.071
de los límites del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional
ACTA DE ASAMBLEA G ENERAL DE ACCIONISTAS EXTRAORDINARIA
de Garantías Reciprocas pr irá i la Pequeña y Mediana Empresa y el ámbito de
DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA
aplicación de esta autoriza»
Dichas áfcdones podrán ser suscritas Indistintamente
LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S A . (SOGAMPI, S A .)
por los accionistas o terceras fiereorj■as interesadas, que cumplan con los parámetros »v t . . establecidos por la Sociedad para ser; accionistas. Los aumentos de CápitaLque
CELEBRADA EL 15 D6 JU D O DE 2016
decrete la Junta Administradcfá en di ejercicio de esta autorización, podrá adoptar las
En fecha quince (15) de julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., se reunieron en la sede
modalidades y condiciones que ést juzgue convenientes, podiendo reglamentar el
de la Sociedad Nacional de Garantías Reciprocas para ja Mediana y Pequeña
derecho de preferenciai c o ra s íIrado an él Artículo 7 del Acta Constitutiva; establecer
Industria, S A (SOGAMPI, S A ), ubicada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes,
limitaciones en cuanto al ni númírt) mi¡á> imo y mínimo de acciones que puedan suscribir
entre las avenidas Bemarderte y Lourdes. Edificio Centro Los Cortijos, PH, Oficinas 45,
los accionistas de SOGAMFfl, SAL, o los terceros Interesados, determinando la
46 y 48, Municipio Sucre, Estado Miranda, previa Convocatoria de Ley publicada en los
cualidad y condiciones de dichos ter ¡ero*, de conformidad con los Estatutos Sociales
Diarios Ultimas Noticias y Vea del dia miércoles veintidós (22) de ju n ó t e 2016, los
uns vefc deliberado el punto, acuerda aprobar el
siguientes accionistas de la SOCIEDAD NACIONAL DE G ARANTÍASífi^pÍPROCAS
de la Sociedad. La Asamblr
mismo con el voto favoraplle del 99,&3% de las acciones representadas en la
PARA LA MEDIANA Y PEQ UEÑA INDUSTRIA S A
Asamblea, quedando sin efefcto
República Bolhrariana de Venezuela, propietaria de 125.951.982 acciones,
I vóto realizado por el ciudadano' MÁNUEL
(SOGÁJy^L S A ): La
MAURICIO VIZCUÑA LUGO, quieji representó la cantidad de 97.021 acciones,
representada en este acto por la ciudadana MAR1ELA MARCELA Ij^IA N C O U R T
equivalentes al 0,07% del tota de las acciones representadas en la Asamblea, todo eío
JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-
de acuerdo a lo dispuesto en
Artlcuo 285 del Código de Comercio.
4.856.206, en su condición de Especialista Financiero, adscrita al Despacho de la
Finalmente, la Asamblea acordó autoriza)1suficientemente a los ciudadanos RAFAEL
Viceministra de Finanzas, designada segúni carta poder Ref. N° 341147, de fecha
SÁNCHEZ, FLOR GUEDEZ y dlEhNI i US PEÑA, venezolanos, mayores de edad,
siete (07) de julio de 2016, suscrita por el ciudadano Rodolfo M e d in á ^ ^ jp , Ministro
titulares de las Cédulas de ld< r-¿¡dad No*. V.-11.804016, V-6.342.631 y V-19.53Z562 respectivamente, para que
del Poder Popular de Banca y Finanzas, la cual reposa en los archivos de la
¡¿uno de ¡los antes nombrados puedan efectuar la
Sociedad; el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES),
correspondiente participación i I Retjitetro Mercantil. Del mismo modo queda autorizado
propietario de 15.585.736 acciones, representada en esta acto por el ciudadano
el ciudadano RAFAEL SÁfi d¡¡HEZ, antés identificado,
RAMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ U LLO A venezolano, mayor de edad, titular de la
para que notifique a la
Superintendencia de las Instit idónea deí Sector Sanearlo, todo lo concerniente a los
Cédula de Identidad No. V .- 6.040.383, designado según carta poder de fecha once
puntos tratados y aprobados jn dict a Asamblea de Accionistas. No habiendo más
(11) de julio de 2016, Ref. BANDES-PRE-366-16, suscrita por el ciudadano Simón
puntos que tratar se levantó l¡ prese ite Acta y en serial d&xgntonnídad firman:
Zerpa Delgado, Presidente del BANDES, la cuaf reposa en los archivos de la Sociedad; el Banco de Comercio Exterior, C A
\r
(BANCOEX), propietario de
1.039.048 acciones, representado en este acto por la ciudadana DEBQRAH^^SÍRÍA MENDOZA G ONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad CARLOS EDUARDO V E L A zd o RT ÍAS
No. V.-14.674.236, designada según carta poder de fecha seis (06) de julio de 2016,
RAMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ
Ref. N° PRE-2016/000851. suscrita por el ciudadano
ULLOA
Presidente de BANCOEX. la cual reposa en los archivos de la Sociedad, La Federación de C ám aras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y M edianas Industrias y Em presas de Venezuela (FED EIN D U STR IA ), propietaria de 1.753 acciones; representadas en este acto por el ciudadano NELSON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N o.V-9.687.358, designado según carta poder Ref. N* 010695 de focha trece (13) de julio de 2016, suscrita por el ciudadano Orlando Camacho, Presidente de La Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la cual reposa en los archivos dé la Sociedad. También estuvieron presentes la Lie. LEIDY ZA B A LA , Gerente General, el Lie. RUBEN NUÑEZ. Gerente de Administración y Finanzas; el Abg. RAFAEL SÁNCHEZ, Consultor Jurídico de la Sociedad, y la Abg. AM PARO C. MORÓN, en su carácter de Secretaria de la Junta Administradora. Verificada la representación del quórum reglamentario y encontrándose una representación igual al 98,32% del Capital Social, la Asamblea se declaró válidamente constituida, bajo la dirección del Presidente de la Sociedad HERLES EDUARDO CARRERO FEBLES, venezolano, mayor de edad f y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.498.8G7, nombrado para ejercer el caigo/)' según Punto de Cuenta emitido por el Ministro del Poder Popular para la Banca Finanzas de fecha catorce (14) de marzo de 2016, designación que consta enfo Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veintidós (22) de marzo de \ 2016, se pasó a la lectora de la Convocatoria, cuyo texto se transcribe a continuación: CONVO CATO RIA La Junta Administradora convoca a los señores accionistas de la Sociedad, a la Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá lugar el día viernes quince (15) de
REPÚBLICA BOL|Vgí?lSÑft DE VENEZUELA
“ MINISTERIODELPODERPOPULARBUJA^-ACONES WTpM>pESYJUCTKU-
julio de 2016, a las 09:00 a.m., en la sede de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, S.A. (SOGAM PI), ubicada en la
% 4* (servicio autónomo de registros y ■Siotar 0 Ias .
/ reg istr o m ercantil */RE / distrito DIS c apital
Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Edificio Centro Loe Cortijos, Avenidas
RM Np. 221
Bemardette y Lourdes, Oficinas 45 y 46, Pent House, Municipio Sucre deí Estado
206* y í 57*
Mirahda. a objeto de discutir lo siguiente:
seg undo del
//
- . -
’/
\
‘.é*
Municipio Libertador. 7 de Septiembre del Ario 2016 Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHIVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado RAFAEL ANDRES SANCHEZ DUARTE IPSA N.: 78752, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 20, TOMO -266-A SDO. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La* Identificación se efectuó así: RAFAEL ANDRES SANCHEZ DUARTE. C.l: V-11.604.016. \ Abogado Revisor: ELEIXED GONZALEZ MARQUEZ ' ’ 1 Registrad (¿¡Mercantil Segundo (A)
V
S
1.
- Élegir a los Directores Principales y Suplentes para el periodo 2 0 1 6 - 2Ó17Í
designados por La República Boliva nana de Venezuela por órgano del Ministerio dá( Podér Popular de Banca y Finanzas, en representación de las Acciones Tipo *A’ , d k conformidad con el articulo 24 de los Estatutos Sociales de la Sociedad. 2.
* Elegir a los Directores Principales y Suplentes para el periodo 2016 - 2017,
designados por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en representación de las Acciones Tipo ‘A’, de conformidad con el artículo 24 de los Estatutos Sodales de la Sociedad. Por la Junta Administradora:
FDO. Abégádo MÁR[OTTY R. TADEMO V. ESTA PAGINA PERTENECE A: -■ SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPRbCAS PARA U^MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA S A (SOGAMPI), S A s,j.V Número de expediente; 309566 DIV
HERLES EDUARDO CARRERO FEBLES
í
PRESIDENTE Seguidamente, se prooede a la consideración del primer punto del orden del día, a saber
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
lueves 29 de diciembre de 2016
PRIMERO: Elegir a loe Directores Principáis» y Suplente» para el periodo 2016
concerniente a los puntos tratados y aprobados en dicha Asamblea de Accionistas. No
- 2017, designados por la República Boltvartana de Venezuela po^sórgano del
habiendo
Ministerio del Poder Popular de Banca y Finanzas, en representación de las
conformidad firman:
más
puntos que
tratar
se levantó la presente Acta y en serial de
Accione» Tipo “A", de conformidad con el artículo 24 de los Estatuto» Sociales de la Sociedad.
JIMENEZ
Toma la palabra el Presidente de la Sociedad Herios Eduardo Carrero Febles,
ULLOA
antes identificado, para indicar que de acuerdo a requerimiento éolfeílado por el Ministerio del Poder Popular de Banca y Finanzas en representación de las acciones de la República Bolivariana de'Venezuela, en su condición de accionista mayoritario de las acciones Saris HA H de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequefla Industria, S A
(S 0 6 & M P I, S A ) ,
mediante comunicación Nro.F-838 de fecha 19 de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano Rodolfo Medina del Rio, Ministro dei Poder Popular de Banca y Finanzas, se propone ante la Asamblea General de Accionistas Extraordinaria la designación de los directores principal y suplente en representación de las citadas HERLES EDUARDO CARRERO FEBLES
acciones Serle “A ” , para lo cual se propone como Directora Principal a la ciudadana M EIVER Y ES E N IA MONSALVE. titular de la cédula de identidad No. V-15.176.S13, y como Directora Suplente a la ciudadana NATACHA M ERCEDES A Q UIQ UE M ENDOZA, titular de la cédula de Identidad No. V-13;067.265. La Asamblea, una vez deliberado el punto, acuerda aprobar la designación de Ja Directora principal presentada por el Minloterio dol Pgfpt.PojjfcilaÉdahj^nca^ Finanzas en representación de las acciones de la República Bolivariana de
REPÚBLICA BOLIVARIANA LE VENEZUELA -
ItlNtSTFEPJO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES tHTfW OPFS Y JUSTICIA ~
Venezuela, dejando diferida la designación de la directora suplente NATACHA MERCEDES AQ UIQ UE M ENDOZA, en virtud de las observaciones recibidas de la Superijitendencia de las Instituciones del Sector Bancarlo (SUDEBAN), mediante Oficio Ref. N° S1F-IP-GIBPB2-20108. de fecha 14 dé julio de 2016, en la cual cita:
RM No. 221 206* y 157*
SERVICIO AUTÓNOMO 0E REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL
"...cor» respecto a la Directora Suplente Natacha Marcadas Aqulqua Mendoza como Directora Suplente en Representación de fea Acciones Serle "A", este ente regulador la Informa qua de la documentación consignada, eate organismo no evidenció ningún tipo de experiencia en el s ec to r de la Pequeña y Mediana (slc), por lo que deberá tomar las medidas pertinentes la Asamblea una vez vista las postulaciones correspondientes, así como la observación emitida por la SUDEBAN, acuerda la designación de la Directora Principal, quedando diferido el nombramiento del Director Suplente en los términos
Municipio Libertador, 13 de Diciembre del Ario 2016 Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase d» conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado póf el Abogado RAFAEL ANDRES SANCHEZ DUARTE IPSA N.: 78752, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 50. TOMO -360-A SDO. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La identificación se efectuó así: RAFAEL ANDRES SANCHEZ DUARTE, C.l: V-11.604.015. Abogado Revisor ELEIXED GONZALEZ MARQUEZ
antes Indicados, situación que fue notificada al ciudadano Ministró del-Poder Popular para la Banca y Finanzas mediante oficio Ref. N* SOG AMPI-PRES-01000824 de fecha 14 de julio de 2016.
SEGUIDO: Elegir a lo» Director»» Principales y Suplentes para el periodo2016 - 20171 designado» por el Banco de Desarrollo Económico y Social dsVaiílduala
Registrador Mercantil Segundo FDO. Abogado RICHARD PEREZ SIERRA ESTA PAGINA PERTENECE A: SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA. INDUSTRIA S.A (SOGAMPI). S.A N úm ero *;jLp«rC.tn;e: 30U56U & Át y DIV
if PEQUEÑA
(BANDES), en representación de las Acciones Tipo “A", de conformidad con el artículo 24 da loa Estatutos Sociales da la Sociedad. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA Tom a la palabra el Presidente de la Sociedad Heries Eduardo Carrero Febles, antes Identificado, para indicar que de acuerdo a requerimiento tólfcftaSi?por el
LA M EDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S A (SOGAMPI, S A ) CELEBRADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2016
Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en su condición de accionista de las acciones Serie “A” de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprócas para la Mediana y Pequeña Industria, S.A. (SOGAMPI, S.A.),
En fecha tres (3) de noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m , se reunieron en la sede de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequera
mediarite comunicación No. BANDES-GEF-02-05 suscrita por la Gerente Ejecutiva
Industria. S.A. (SOGAMPI, S A ). ubicada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes,
de Flrlanzas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela
entre las avenidas Bemardette y Lourdes. Edificio Centro Los Cortijos, PH, Ofciñas 45,
(BAN cIe S) ciudadana Ulano Josefa Ruzza Terán, se propone ante la Asamblea
46 y 48, Municipio Sucre, Estado Miranda, previa Convocatoria de Ley publicada en los
G eneril de Accionistas Extraordinaria la designación de los directores principal y
D&rios Ultimas Noticias y Vea del día jueves trece (13) de octubré de 2016, los
suplente en representación de las citadas acciones Serie “A”, para lo cual se
-.^Alientas accionistas de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
proporie como Directora Principal a la ciudadana IU A N A JOSEFA RUZZA
*PA R A LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA S A
(SOGAMPI, S A ): La
TERÁÑ titular da la cédula de identidad No. V-14.310.920. y como Director
República Bolivariana de Venezuela, propietaria de 126.575.977 acciones,
Supterjte a! ciudadano RAMÓN EDUAROO HERNÁNDEZ ULLO A. titular de la N& V4L040.383. La Asamblea, una vez deliberado el punto,^
representada en este acto por la ciudadana NORKI XIOMARA BURGUILLOS
acuerda aprobar las designaciones presentadas por el Banco de Desarrollo^
No.13.886.515, adscrita al Despacho de la Viceministra de Finanzas del Ministerio del
Económico y Social de Venezuela (BANDES), para el cargo de directores principal y
Poder Popular para Banca y Finanzas, según carta poder suscrita por el ciudadano
ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad
suplente en representación de las acciones Serle “A* en los té m ira s antes
Rcdorfo Medina del Rio. Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la
indicados. Finalmente, la Asamblea acordó autorizar suficientemente a los ciudadanos
cual reposa en los archivos de la Sociedad: el Banco de Comercio Exterior, C A
RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ DUARTE, FLOR ANGÉLICA GUEDEZ ROMERO y
(BANCOEX), propietario de 1.044.196 acciones, representado en este acto por la
JOSÉ GREGORIO PEÑA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
.-ciudadana DEBORAH MARÍA MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad,
de las Cédulas de Identidad Nos. V.-11.604.015, V-6.342.631 y V-16.223.631
^ u la r de la Cédula de Identidad No. V.-14.674.235, designada según carta poder
respectivamente, para que alguno de ellos pueda efectuar indistintamente la i
emitida en fecha 14 de octubre de 2016, Ref. N* PRE-2016/001315, suscrita por
correspondiente participación al Registro Mercantil. Del mismo modo queda autorizado I
el ciudadano Ramón Antonio Gordils Montes, Presidente del BANCOEX, la cual
el ciudadano RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ DUARTE, antes identificado, para que
reposa en los archivos de la
notifique a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, todo lo
d irec tiv a de la Junta Administradora de SOGAMPI, S A ., p e . MEIVER
Sociedad. También estuvieron presentes los
433.073
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 29 de diciembre de 2016
M O N ^H LvE , Abg. HENRY GÓMEZ ALBERTI, y el Abg. MANUEL VIZCUÑA, asi
respectivame ite, para que alguno de ellos puetfa efectuar irtá¡stintarrliS&\la
como también estuvieron presentes la Lie. LEIDY ZABALA, Gerente General, el
correspondiente .participación ai Registro Mercantil. Del! mismo modd queda a L lc ^ d ^
Lie. RUBEN NUÑEZ, Gerente de Administración y Finanzas; el Abg. RAFAEL
el ciudadano1RAFAEL ANDRÉd SÁNCHEZ DUARTE, antes Idenlitlcado, p ^ q í ? !
SÁNCHEZ. Consultor Jurídico de la Sociedad, el U c. Getente de hsjnífiWdHSh y Presupuesto, y la Abg.' ÁMPARO C i'M O R Ó N , en su *
notifique a la jSuperintendencia da las Instituciones del Sector Banjario. todo ijj
carácter de Bebretaria d e fc
Administradora Verificada la represei rtación
del quórum regim entarlo y Encontrándose una representacióh igual al í 7,52%
t
concerniente a los puntos tratados y aprobados en dicha Asamblea de Accionistas. W * habiendo más
puntos que
tratar se levantó la presente A da y en serial dé \
conformidad firman:
d e l; Capital Sojciai, la Asamblea se declaró válidamente constituida, t ajo la dirección de| Presidente de la ¿ociedad HERLES EDUARDO CARRERO FE BLES, venezolano, mayori de edad y titular de la Cédula tie Identidad ¿te. V-14.T 8.807, nombrado pajra lejercer el cargo según Punto de Ctjénta emitido f¡>ór el Minis tro del Poder Popular ¿aré la Banca y Finanzas de fecha éatorce (14) dé'marzo di 2016, designación quej corista en Asarr blea General Extraordinaria de Acbonistas d< fecha vorr|tidós (22)| dej marzo de 2016, inscrita por ante el Registro Mercantil Segunda de la
Cii
in Judicial del Distrito Capital y Estadd;Miranda en ifbeha tres (3) de
agosto de : 16. bajo el No.1¿, Tomo 220*A-Sgd0¡ se pasó a ;la lectura de la Convocatoria! ciiyo texto se transcribe a continuación:
i | 1
HERLES EDUARDO CARRERO
CONVOCATORIA |
HENDY OMAR UDIZ SUÁREZ
FEBLES
La Junta AdLirUtiadora convofca a los señores aiiionistas de ia Sodeda i, a la Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá tugar el dia Jueves tres (3) de noviembre de 2016. a las 09:¿0 a.m., en la sedé i de la Sociedad Naciónlal de Garantías Rpcl^rocas para la -Mediana y P equeiii Industria, B.A. (SOIGAI.MPI; S.Ai), ubicada ¡an ¡la Urbanización Los Cortijos dd ¡Lourdes, Ecificio Centto Lo^í Cortijos. Avenidlas Bemardette í ) Lourdes. Oficinas é5 y 46. Pent ¿touse, Miiteicipio Surfré de! Estarte Miranda, a objeto de discutí' Jo siniíiente:
República Bollvariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas - Oficina Nacional de presupuesto - Número: 374 - Caracas, 20 de diciembre 2016 - Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bollvariana. PROVIDENCIA
Único.* Elegir él Presidente de la Sociedad para el período 2016-20^9, de conformidad ci>n él artículo 24 de los Estatutos S édales.
f
Por lá Junta Adm inistradla:
!
¡
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Económico Rnandero 2016, en concordanda con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicadón de un traspaso de créditos presupuestarios entre partidas de una misma acción espedfica, de un mismo proyecto, de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de SEIS M IL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN b o l ív a r e s (Bs. 6 .4 6 1 ,0 0 ), que fue aprobado por esta Ofidna en fecha 15 de diciembre de 2016, de acuerdo con la siguiente im putadón: M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
HERLES EDUARDO CARRER<Í>¡FEBLES ’ PRESIDENTE 5
Proyecto:
S e^ ufelam ertt|e procede a la Iconslderación del úhlco punto deí ¡orden del día. a
j
Í
'
|
: Elegir al Presidente de la Sociedad paria el período 2016-20)19, de mida<l con el artículo 24 de los Estatutos Sociales, este puhtoi toma la palabra el Presidente de la Soícfedad HERLES
EDUARDO ( ApRERO FEBLES, antes identificada,'para explicad que confirme a Punto de Cuenta tiignado coniel No,002 de fech&í 05 de octubre de 2 o j6 , del Ministro del ’ oéer,Popular para la Banca y Finanzas Rodolfo Medina del íjtío. se
0 6 0 0 6 5 0 0 0 "Fortalecim iento operativo de las Misiones Diplom áticas, Oficinas Consulares y Representaciones Perm anentes de la República Bollvariana de Venezuela, acreditadas en el se rvid o exterio r."
Acdón Espedfica:
060065006
Partida:
4.02
identificada,«n representación dé las acciones que pqsee la RepúbjiCa BofiVarima de Venezuela pe r órgano del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanza squien en este acto ndificé la designación como Presidenta de la Sociedad Nació tal de Garantías Re carocas para la Mediana y Pequeña ijijdustría, S.AJfSOGAMPt, S.A.) para el perioc o i) 1 6 - 2019 al diidadano HENDY O fi^ R UDIZ SUÁR e z , venezolano, mayor ..de elacj / titular de ll Cédula de Identidad No. V.-1! £957.050,! Dicha
6 .4 6 1 ,0 0
6.461,00
CEDFNT f :
notifica la de sigilación del nuev<^ Presidente de SOt&ÁMPI, S.A.. Para ello, Cede la palabra a la ciudadana NO fIk I XIOMARA BUSQUILLOS BSPINOZA, antes
Bs.
Sub- Partidas Genérica, Específica y SubEspedfica:
10.08.00
"Ejecutar actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo en coyunturas imprevistas"
6:461,00
"Materiales, suministros y mercandas" -Ingresos Ordinarios
6.461.00
"Materiales para equipos de computadón"
6.461,00
y *j
des^pción se hace conforme al'artículo 24 de los Estatutos Sociales de la Sociedad que'establece en tres (03) años la duración del cargo del Presidente de la Sociedad, Igualmente, se ¡nforrqa a los señores accionistas que la postulación del
RECEPTORA:
ciudadano HENDY OMAR UÜlZ SUÁREZ, antes identificado se realiza con la
Acción Espedfica:
validación de la Superintendencia1de las Instituciones fctel Sector Banca rio (SUDGBAN)
060065004
mediante oficio signado con el Ño.SIB-IP-GIBPB2-29á67 de fecha¡28 de octdbre de 2016. La Asamblea de Acdbnistas aprueba por unanimidad la desgnadón presentada, cuetlando como Presidente el ciudadano! HENDY OMAiR UDIZ Sl^ÁREZ,
"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servicio Exterior Bollvariano en el continente de Europa"
"
6.461,00
antes identific adó, quien aceptó el cargo. Finalmente, I.« Aéarhblea acordó butorizar suficientemente a ¡os ciudadanos RAFAEL ANDRÉS SÁ MCÍHÉZ DUARTE, FLOR ANGÉLICA (SilEDEZ ROMERO y L M S H E g, CAROUNA MONTANO ARISMÉNDI, venezolanos, mayores de edad, tiS, las Cédulas, de Identidad Nbe. V.-11.604.01 S, V-6.342.631
y V-
Partida:
4.04
“Activos reales" -Ingresos Ordinarios
6.461.00
433.074
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sub-Partidas Genérica, Específica y SubEspedfíca:
09.02.00
«Eqyipos de computación"
6.461,00
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 376 - Caracas, 20 de diciembre 2016 *- Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. PRO VIDENCIA
Comuniqúese y Publíquese,
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Económico Fina na ero 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicadón de un traspaso de créditos presupuestarios entre partidas de una misma acdón específica, de un mismo proyecto, de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de DOS M IL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2 .9 4 0 ,0 0 ), que fue aprobado por esta Oftdna en fecha 16 de dldembre de 2016, de acuerdo con la siguiente im putadón:
JefcRJeTa Oficina Nacional de Pri __ Resolución N° 008 de fecha 14 de enero de 20H Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016; reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 375 - Caracas, 20 de diciembre 2016 - Año 206° de la Independencia, 157° de !a Federación y 17° de la Revolución Bniivariana.
M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Proyecto:
PR O VID EN C IA De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Económico Financiero 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 4 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicadón del traspaso presupuestario de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de TREIN TA Y DOS M IL CIENTO D IE C IS E IS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIM OS (Bs. 3 2 .1 1 6 ,8 0 ), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 08 de didem bre de 2016, de acuerdo con la siguiente ■imputación: M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
Acdón Especifica:
060065001
Acción Especifica:
"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servicio Exterior Boliva ría no en el continente de América Latina y el Caribe"
0 6 0 0 6 5 0 0 0 "Fortalecím iento operativo de las Misiones Diplom áticas, Oficinas Consulares y Representaciones Perm anentes de la República B olivariana de Venezuela, acreditadas en el servido ex terio r." 060065004
Bs.
2 .9 4 0 ;0 0
*
2 .9 4 0 ,0 0
"Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servicio Exterior Elollvariano en el continente de Europa"
2.940.00
CEOENTE: Partida:
B=-
0 6 0 0 6 5 0 0 0 "Fo rtaled m ien tn operativo de las Misiones Diplom áticas, Oficinas Consulares y Representaciones P erm anentes de la República Bolivariana de Venezuela, acreditadas en el se rvid o exterior."
Proyecto:
Jueves 29 de diciembre de 2016
4.03
3 2 .1 1 6 ,8 0 Sub-Partidas Genérica, Específica y SubEspedfica:
12.01.00
"Servidos no personales" -Ingresos Ordinarios
"Conservadón y reparadones menores de obras en bienes del dominio privado"
2.940.00
2.940,00
R fC E fT Q M : 3 2 .* r e r 8 o Partida:
32.116,80
Sub-Partidas Genérica, Espedfica y SubEspecífica:
4.04
12.04.00
"Activos reales’ -Ingresos Ordinarios
“Paquetes y programas de computación"
2.940.00
2.940,00
Comuniqúese y Publíquese, « P E IS T E : 4.03
Partida: Sub-Partidas Genéricas, Espedficas y Sub-Específica:
"Servicios no personales" -Ingresos Ordinarios
32,116,60 ¡ i ,
04.01.00 06.04.00
"Electricidad" "Peaje"
30.000,00 2.116,80
“Activos reales" -Ingresos Ordinarios
32.116.80
recepto ra:
4.04
Partida:
Sub-Partidas Genéricas, Espedflcas y Sub-Específlca:
05.01.00 07.02.00
"Equipos de telecomunicadones" “Equipos de enseñanza, deporte y recreadón"
2.116,80
Jeía-derta'Ofldna Nadonal de Presup Resoludón N° 008 de fecha 14 de enero de 2016 Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016; reimpresa en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N” 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016
República Bolivaríana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas - Ofidna Nadonal de Presupuesto - Número: 377 - Caracas, 20 de didembre 2016 - Año 206° de la Independenda, 157° de la Federación y 17” de la Revoludón Bolivariana.
30.000,00 PRO VIDENCIA
Comuniqúese y Publíquese, f P IS T E R O Q U IN T E * J.pía-delá'Cfictna Nacibnal de Presupuesto.; Resolución N° 008 de fecha 14 de enero de 2Ó16 Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.830 de fecha 18 de enero de 2016; reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo estableddo en el articulo 4 de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el E jerddo Económico Financiero 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 del Reglamento N® 1 de la Ley Orgánica de Administradón Flnandera del Sector Público sobre ei Sistema Presupuestario, se procede a la publicadón de un traspaso de créditos presupuestarlos entre partidas de una misma acdón espedfica, de un mismo proyecto, de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de CINCO M IL BOLÍVARES (Bs. 5 .0 0 0 ,0 0 ), que fue aprobado por esta Ofidna en fecha 16 de didem bre de 2016, de acuerdo con la siguiente imputadón:
Jueves 29 de diciembre de 2016 M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Proyecto:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Bs.
0 6 0 0 6 5 0 0 0 'F o rtalecim iento operativo de las Misiones Diplom áticas, Oficinas Consulares y Representaciones Perm anentes de la República Bollvariana de V en ezuela, acreditadas en el servicio ex terio r.*
Acdón Específica:
060065001
“Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de América Latina y 1 el Caribe"
Sub-Partldas Genéricas, Específicas y Sub-Espedflca:
54300,00
Sub-Partidas Genéricas, Espedflcas y Sub-Espedflca:
4.03
Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Específica:
Partida: *
5.00S;f)0
"Servidos no personales" -Ingresos Ordinarios
Sub-Partidas Genérica, Espedflca y Sub-Espea'fica:
5.000.00
08.01.00
"Primas y gastos de seguros"
5.000,00
"Activos reales" Ingresos Ordinarios
5.000.00
"Equipos de computadón"
5.000,00
A 4.04
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:
de
codna
/
\ 1.100,00-
y
“Servidos no personales" - ingresos Ordinarios
4,200,00 i >:■ t
06.01.00 99.01.00
"Retes y embalajes" "Otros servidos no personales"
2.000,00 2.200,00
4.04
"Activos reales" - Ingresos Ordinarios
“
5.300.00
99.01.00
"Otros activos reales"
"
5,300,00
Comuniqúese y Publíquese,
RECEPTORA: Partida:
"Utensilios comedor"
RECEPTORA:
CEO ENTE: Partida:
4.03
Partida:
n p n fy n r.
10.03.00
433.075
09.02.00
; Jefa de U fO fld n a N a c io n a l de presupuesto (E ) Resoludón N° 008 de fecha 14 de enero de 2016 Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016; reimpresa en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016.
Comuniqúese y Publíquese,
REPÚBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA
i e n n íf e X q u i n t e r o q u i n Jefc-de-te-Oftarra Nációriál 3e Presopuesto ( Resolución N° 008 de fecha 14 de enero de 2016 Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016; reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N? 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016
M IN ISTE R IO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SF.RVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIB UTARIA DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PROVIDENCIA ADM IN ISTR A TIVA SNAT/2M6-0110 CARACAS. 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 206°, 157® y 17®
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas - Ofidna Nacional de Presupuesto - Número: 378 - Caracas, 20 de didem bre de 2016 - Año 206° de la Independenda, 157° de la Federación y 17° de la Revoludón Bolivariana.
IncorponciSim al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Decisi MERCOSUR/CMC/DEC. N* 02/99 PROGRAMA DE A S I Nii :iÓ N SOBRE MEDIDAS DE S IM PLIFICACIÓ N OPERACION.AL DE TRÁM ITES DE COMERCIO E X tE R IO R Y DE FRONTERA
PR O VID EN C IA De conformidad con lo estableddo en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico y Financiero 2016, en concordando con lo dispuesto en el articulo 87 del Reglamento N° 1 de la bey Orgánica de Admlnistradón Rnandera dei Sector Público sobre ei Sistema Presupuestario, se procede a la publlcadón del traspaso presupuestario entre partidas de una misma acdón específica,‘de un mismo proyecto, de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de CINCO M IL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5 .3 0 0 ), que fue aprobado por esta Ofidna en fecha 31 de agosto de 2016, de acuerdo con la siguiente imputación: M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
Proyecto:
Acdón Específica:
Bs.
060065000
060065004
"Fortalecim iento operativo de las Misiones Diplom áticas, O ficinas Consulares y Representaciones P erm anentes de la República B olivariana de Venezuela, acreditadas en el servido ex te rio r.” "Ejecudón de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Europa"
5.300.00
POR CUANTO Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a! CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR). publicado en Gaceta Oficial N° 3f .482 del 19 de julio de 2006; el cual entro en vigor el 12 de agosto de 2012.
*
5 .3 6 0 /0 0
POR CUANTO El articulo 3 del Protocole ce Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. establece la obliga* de la República de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR.
"
53007»
CEDENTE: Partida;
JOSE D AVID CABELLO RONpl>ON. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-IO. X100.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribttltana (SENIAT). designado mediante Decreto N° 5.851 de fecha 01 de Febrero de 2008, pul lilicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 de la mism fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 19 del articulo í del Dcciei;to con Rango. Valor > Fuerza de l-cy Orgánica de Aduanas de fecha 19 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N °6.I55 Fxtreorcinari >de fecha !9 de noviembre de 2014 y de conformidad con c! artículo 3. los numerales 2, 4. 23 36 del articulo 4 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de l-ey del Servicio Nacional Intigiliado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 F.xtraordinario, de fecha 30 de dicisi:mbre de 2015. conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Occisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N*27/I2 del 30/VII/I2.
POR CUANTO
4.02 i
■Materiales, suministros mercancías" - Ingresos Ordinarios
y "
1.100.00
Que las Normas dei MERCOSUR que no ameriten ser meotu rporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediante actos emana ilos del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3. 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
433.076
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIYARIANA DE VENEZUELA Reg as sobre las condiciones certificaciones y autorizaciones.
POR CUANTO Qu« las Normas MKRCOSUR. deberán ser incorporadas a os ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad a lo preliisto en el articulo 7 e la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
-
Jueves 29 de diciembre de 2016 para
concesión
de
las
licencias,
Plazos para concesión de las licencias, certificaciones y autorizaciones.
(d) Plazo: 150 días. RESUELVE
(a) Ámbito
Articulo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento uridico Nacional de la Decisión MERCOSUR/CMODEC. N* 02/99 PROGRAMA DE ASUNCIÓN s o b r e m e d id a s DE SIM PLIFICACIÓ N OPERACIONAL DE TRÁM IT?!S DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA. Articulo 2. La norma correspondiente a la Decisión MIBRCOSUR/CMC/DEC. N" 02/99 PROGRAMA DE ASUNCIÓN SOBRE M E D I0-AS DE SIM PLIFICACIÓ N OPERACIONAL DE TRÁM ITES DE COMERCIO EITITERIOR Y DE FRONTERA, será de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese > publiquoe junto con el texto de la Decisión MEttCOSUR/CMC/DEC. V 02/99 PROGRAMA DE ASUNCIÓN SOBRE MEDIDAS DE SIM PLIFICACIÓ N
Las actividades deberán ser realizadas por un drupo de trabajo vinculado a la / CCM. | £ 2. Antas del Ingreso da la Mbrcaderia al Pala Im portador 2.1. Conjunto de datos comunes Aduaneros (a) Concepto Conjunto de datos que cofistan en los documentos que integrar el despacho aduanero, comunes a los ¡cuatro Estados Partes, que puedan ser objeto de intercambio a través de sistemas informatizados, conforme lo permitan las legislaciones nacionales v ie n te s (b) O bjetivo Identificar e intercambiar b s datos del despacho de exportación del Estado Parte exportador para el Estado Parte importador, con acceso directo a los datos, en tiempo real (c) Elementos Tomar como referencia los! trabajos desarrollados por el Grupo Ad Hoc DUAM del Comité Técnico N* 2 (d) Plazo: 120 días
PROG RAM A DE ASUNCIÓN SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN O PERACIO NAL DE TRÁM ITES DE CO MERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto. las Decisiones N° 5/93. N* 12/j93 y 20/9S del Consejo del Mercado Común, la Resolución N* 43/99 del Grupo Mercado Común, y el Anexo IX del Acta N® 3/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(e) Ám bito Comité Técnico N° 2 "Asurjtos Aduaneros", con participación del Subcomité de Control y Operatoria en Frqntera. Certificados Sanitarios
CO NSIDERANDO:
(a) Concepto
Que la Comisión de Comercie del M ERCOSUR, en cumplimiento de la Dec. 20/98, elevó al GMC un programa de trabajo para la simplificación y facilitación de los procedimientos administrativo? y ope raciona les de comercio exterior
Conjunto de datos comJnes que constan en los Certificados Sanitarios emitidos por los organismos de control de los Estados Partes exportador e importador, que puedan ber objeto de intercambio a través de sistemas informatizados, conforme l í permitan las legislaciones nacionales vigentes.
EL CONCEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
(b) Objetivo
Art. 1 - Aprobar el “Prograjna de Asunción sobre Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de C omercio Exterior y de Frontera", en sus versiones en espartol y portugués, que consta como Anexo y forma par.e de la presente Decisión.
Identificar e intercambiar jos datos del despacho de exportación del Estado Parte exportador para el Estado Parte importador, con acceso directo a los datos, en tiempo real (c) Plazo: 120 dias.
Art. 2 - Instruir a la Comisión! de Comercio del M ERCOSUR para que informe en las Reuniones Ordinarias del Grupo Mercado Común, el estado de avance de dicho programa, hasta su finalización total.
(d) Ámbito Subgrupos de Trabajo N* 8 y N° 11. en sus respectivas áreas de competencia
XVI CM C- A sunción, 1S/VI/99
i ANEXO
PROGRAMA DE ASUNC ÓN SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION OPERACIONAL DE TRAMITES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA
2.2.
Sistem as de Información
Transmisión del conjunto de datos comunes, deC Estado Parte de Salida al Estado Parte de Entrada (aj Concepto
1. Antes de la U eaad a de la Mercadería a Zona f* rimaria
Acceso directo en tiempo real a los datos due constan en el Despacho Aduanero y en los Certificados Sanitarios, copiunes a los Estados Partes exportador e importador, conforme a lo definido en el Item 2 1 - Conjunto de Datos Comunes, asi como en el MIC/DTA y en los Certificados de Origen.
■ Procedim ientos Adm inistrativos (a) Concepto
' Los procedimientos administrativos de come •cío exterior a ser tratados incluirán licencias, certificaciones y autorización i$ de las diversas autoridades intervinientes. así como la inspección preem >arque, Estarán exceptuados aquellcs relativos a la operatoria aduanera, trata Jos en la sección relativa a los procedimientos previos al Ingreso de la mercade ia al país importador.
(b) Objetivo Intercambiar los datos definidos en el párrafo pnterior entre el Estado Parte exportador y el Estado Parte importador, con ácceso directo a los datos, en tiempo real con el propósito de agilizar los procedimientos y evitar el fraude. (c) Elementos
(b) Objetivos Reglamentar, por medio de normas de aplicación general, los procedimientos administrativos de comercio exterior asi como los procedimientos de inspección preembarque existentes en cada uóo de los Estados Partes, de modo da asegurar la transparencia y celeridad, ténder a la simplificación de los mismos y evitar la utilización proteccionista de las distintas licencias, certificaciones y autorizaciones, así como de losj procedimientos de inspección preembarque
Proyecto para la implementación de un sistema íjue permita que ei conjunto oe datos comunes sea transmitido en tiempo real, por cualquier medio de acceso disponible fo n lin e \ EDI o Internet). (d) Plazo: 210 días. (o) Ám bito Grupo de Trabajo vinculado a la CCM
(c)
Elementos Considerar todos los procedimientos administrativos de comercio exterior, incluyendo los procedimientos de licénciamiento, certificación, autorización e inspección preembarque exigidos por los cuatro países. Establecer reglas de procedimiento que no comprenderán el contenido de las exigencias en si mismas, sino los procediiimientos para su aplicación o control en el comercio entre los Estados Partas
2.3.
Conjunto de procedimientos efectuados por los diversos organismos intervinientes en oportunidad del despacho aduahero de la mercadería
(b) Reg as sobre transparencia de los procedim¡« ntos, entre otros aspectos de: a) publicidad de las reglas vigentes; b) 'equisitos; c) autoridades competentes para autorízacióp, d) costos involucrados.
Procedim ientos O peracionales
{a) Concepto
Objetivo
. Reformular la Decisión CMC N* 16/94, con la finalidad de reglamentar la intervención de los distintos organismos intervinientes. de modo de asegurar la agilización de los trámites de control de los diferentes organismos, en la exportación y en la importación entre los Estado! Partes.
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Elementos
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<c> Elementos
Él proyecto de norma deberá contemplar, entre (jtros aspectos, los siguientes - momento de intervención; - modo de intervención; - consecuencia del accionar de los organismos intervinientes. - ausencia de organismo.
A partir de un examen de las distintas alternativas existentes, proponer un proyecto de Resolución al respecto. (d) Plazo: 180 dias. (e) Ám bito
(d)
Plazo: 210 días
(e)
Ám bito
Subgrupo de Trabajo N* 1 •
Instalaciones físicas y equipam ientos
Grupo de Trabajo vinculado a la CCM. Proponer al Grupo Mercado Común que reitere los términos de la Resolución GMC N" 111/94. 2.4.
Horarios Recursos hum anos y financieros
(a) Concepto Se entiende por horario hábil el periodo comprendido entre el inicio y fin de las actividades diarias de atención de los organismos intervinientes en las operaciones de comercio qxterior en zonas de frontera.
Proponer al Grupo Mercado Común que reitere los términos de la Resolución G M C N* 111/94. 4.
Tasas
(b) Objetivo (a) Concepto Asegurar el funcionamiento fluido de las operaciones de comercio exterior en todos los horarios hábiles en los puntos de frontera entre los Estados Partes (c)
Conjunto de tasas cobradas en cada uno de los Estados Partes para la realización de servicios de procesamiento y control de operaciones de comercio exterior.
Elementos
(b) Objetivos
Reformulación de la Resolución GMC N* 127/94 de forma tal que contemple entre otros, los siguientes aspectos - simultaneidad de los horarios de atención de todos los onanismos intervinientes; - flexibilización de los j horarios de atención en función de los flujos comerciales en los punjos de frontera; - prohibición del cobro ¡de tasas adicionales durante el horario hábil de atención.
Efectuar un relevamientoj completo de ios procedimientos administrativos y operacionales que deben ser realizados para el pago de las tasas que inciden sobre las operaciones de comercio exterior en cada Estado Parte, para que la CCM determine posibles CU'rsos de acción para la facilitación del comercio (c) Elementos
(d) Plazo: 60 dias • (e) Ámbito
Identificación y descripción de los procedimientos para el pago de las tasas y su influencia en el fluj :> normal de las operaciones
(d) Plazo: 90 días.
Comité Técnico N° 2. con ¡participación del Subcomrté de Control y Ooeratoria en Frontera.
(e) Ámbito 3.
Grupo de Trabajo vinculadb a la CCM.
Áreas de Control Integrado
■ Reglam entos Operacionáles 5. (a) Concepto Conjunto de normas básicas padronizadas relativas al funcionamiento de las Areas de Control Integrada.
Capacitación de loa agentes del sector privado que Intervienen en las operaciones de comercie exterior (a) Concepto
(b) O bjetivo
Información y actualiza! para el sector privado de las normas y procedimientos relativos a las operaciones de comercio extenor.
Asegurar el buen funcionamiento de las Areas de Control Integrado.
(b)
(c)
Buscar mayor capacitació i de los usuarios para aumentar la eficiencia de la utilización de los diversos procedimientos relacionados al comercio exterior y de la estructura en los punjos de frontera
Elem entos
Elaboración de normas básicas padronizadas relativas al funcionamiento de las Areas de Control Integrado, las cuales deberán ser observadas por los reglamentos operativos (d)
Plazo: 120 días
(o) Ám bito Comité Técnico N® 2. con participación del Subtfomité de Control y Operatoria en Fromera
(c)
Objetivos
Elementos
Realización de actividades de entrenamiento y difusión sobre aspectos diversos de las normas y de los procedimientcs de comercio exterior y de operatoria en frontera. (d) Plazo: Actividad permanente. (e) Ámbito
Revisión de definiciones de aspectos de las Áreas de Control Integrado (a) Concepto Revisión de dispositivos que constan en normas ya aprobadas, con vistas a su actualización y corrección, relativas a situaciones no claramente definidas o que sean consideradas, actualmente, obstáculos,al proceso de integración. (b) Objetivo I Corrbgir eventuales distorsiones que dificulten lá efectiva implantación de las Areas de Control Integrado. (c) Elem entos el caso, ia revisión de los Entre otros, el proyecto podrá contener, si criterios de ¡mplementación de las Areas de Conl rol Integrado que requieran tal revisión, de manera tal de agilizar los flujos comíi<¡rejales y economizar recursos .aria. para la implementación de la infraestructura ni (d) Plazo: 180 días. (e) Ám bito Grupo de trabajo vinculado a la CCM Com unicaciones
Comité Técnico N* 2 6. Seguim iento de las tareas En cada uno de los puntos anteriores, los Subg upos de Trabajo y Comités Técnicot iniciarán sus labores procediendo a relevai los trabajos ya realizados en sus respectivos ámbitos técnicos. Los ámbitos definidos para la realización de las tareí s (incluidos los Subgrupos de Trabajo) informarán periódicamente a la CCM él estado de avance y las dricultades encontradas al efectuar las mismas. En su próxima reunión la CCM definirá, cuando iie ra el caso, el órgano que eje'cerá la coordinación de los trabajos en cada tem^.
u m ni i r
a r o l i v a R ia n a d e
Venezuel a
M IN ISTE R IO I)K L PODER POPULAR PARA LA «ANCA V FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADM INISTR ACIÓN ADUANERA V TRIBUTARIA DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PROVIDENCIA ADM INISTR ATIVA SNAT/2016-0111 CAR ACAS, 25 DE ^OVIEM BRE DE 2016
(a) Concepto Utilización de ¡os sistemas de comunicación telefónica y de datos en las Areas Ce Cont'ol Integrado. (b) Objetivo Proceder a una reglamentación general de la materia de manera de asegurar el fu ne ón amiento adecuado de las comunicacidnes telefónicas y de datos en las Areas de Control Integrado.
206°, IÍS70 y 17° Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Decisión M EUCOgUU/CMCDEC. N° 50/04 NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS
i
.JOSE DAVID CABELLO RONDON, vcneíolBno, mayor de criad, de este domicilio y titular ¿e la cédula de identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
^dminislración Aduanera y Tributaria (SENlAT), designado mediante Decreto N° 5.85J de fecha 01 de Febrero de 2008, publicado en Ip Gaceta Oficial de la República Dclivariana de Venezuela N® 58.863 de la’ misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el humeral 19 del articulo 5 del Decreto con Raijgo, Valor y Fuerza de l,ey Orgánica de Aduanas ¿le fecha 19 de noviembre de 2014, publicado'en la Gacela Oficial de República Bol ivariaba de Venezuela N® 6.155 Extraordinario de fecha l¿9 de noviembre de 2014 y de conformidad con el Articulo .3, los numerales 4, 23 y 36 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SFNÍAT). publicada en la Gacela Oficial de la lífepública Bolivariana de Venezuela N" 6.2 ¡I Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N°27/I2 del 3Q/VII/I2.
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Art.2 - Derogar la Dec. CMC N° 16/94,1 una vez que la presente Decisión entre en vigencia. Art. 3 - La presente Decisión deberá s^r incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes dp 13/V1/2005.
XXVII CMC - Beto Horizonte, 16/XII/04
SECRETARÍA DEL M ERCOSUR RESO LUCIÓ N GMC N° 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
yuc el 4 de julio de 2006 se suscribió en la c «dad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONS EJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR». publicado en Gaceta Oficial N® 38.482 del I de julio de 2006; el cual entro en vigor el 12 de ¿gesto de 2012.
Roginaldo Braga Arcuri
D irector AhjEXO * Í(I NORMA RELATIVA AL D E S PFCH A J O ADUANERO DE MERCADERIA
El artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la obligación de la I.epública de adoptar el acervo normativo vigente ¿el MERCOSUR. por
TITULO I DEL ING RESO DE LA M ERCADERIA AL TERRITO RIO A D U A N ER O DEL MERCOSUR
c Pa n t o
CAPiirULO 1 DEL CONTROL ADUANERO
One las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa. podrán¡ incorporarse por la vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3. 14 y I ^ de la pecisión 2Q'02 de! Consejo del Mercado Común.
ARTÍCULO 1 1 La introducción de mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR, cualquiera sea el modo o medio por el que arribe, estara sometida a control aduanero
POR CUANTO
2 El control a que se refiere el numeral anterior abarcará la totalidad de la carga
Que las Normas MF.RCOSUR, deberán ser ijicorporadas a los ordenamicnios jurícicos de los Estados Paites en su texto integral, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 c la Decisión 2U'02 del Consejo del Mercado Común. ■
K ESITLVF Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ojdenamiento Jurídico Nacional de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. .V 50/04 NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO, DE MERCADERIAS. Articulo 2. La norma correspondiente a la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N* 50/04 NORMA RELATIVA AL DESPACHO \DUANERO DE MERCADERIAS, será de obligatorio cumplimiento a partir de su pul ilinación en la Gaceta Oficial de l.i República Bolivariana de Venezuela. Articulo 3. Una vez realizados los ajustes i ecnológicos, requeridos para el funcionamiento efectivo, eficiente y transparente, la Admini ¡tración Aduanera informará a la Secretaria de( MERCOSUR, a través de la Cancillería Vei íczolana. la entrada en vieencia de la Decisión MFRCOSUR'CMC DEC. N* 50 04. Comuniqúese y publiquesc junto con el textil ds la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N‘ 50/04 NORMA RELATIVA AL DF-SPAC1ÍO ADUANERO DF. MERCADERIAS.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESO LUCIÓ N GMC N» 26101 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA ¡
Roginaldo Braga Arctiri Director
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 50/04 NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N® 16/94 y 2/99 del Consejo del Mercado Coinún. CONSIDERANDO:
transportada, así como las unidades do carga y medios de transporte que1 la conduzcan.
3 La permanencia a bordo de la carga destinada al lugar de llegada del medio de transporte solamente procederá con I la expresa autorización de la autoridad aduanera. 4 La solicitud de la permanencia deberá presentarse en todos los casos, antes de la salida del medio de transporte y con una antelación suficiente que permita el control aduanero ARTICULO 2 i La introducción de mercadería al territorio aduanero del M ER C OSU R solamente podrá efectuarse por los lugares previamente habilitados y por las rutas y horarios establecidos por la autoridad aduanera. 2. La permanencia, la circulación y la salida de mercadería desde esos lugares quedará sujeta a los requisitos establecidos por la autoridad aduanera y bajo su control.
CAPITULO 2 DE LA DECLARACION DE LLEGADA ARTÍCULO 3
1 Se considera declaración de llegada la información suministrada a la autoridad aduanera de los datos relativos al- medio de transporte, a las cargas y a la mercadería transportada, contenidos en os documentos de transporte, efectuada por el transportista, o por quien resulte responsable de dicha gestión, 2 Toda mercadería introducida al terntoilio aduanero del M ERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera ¡por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo, No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones,que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR 3 La declaración de llegada se efectuará mediante sistemas informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos. 4 En la imposibilidad de cumplir con la presentación de la declaración de llegada por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. |el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera, informando los d¿tos relativos a la situación de la mercadería don las debidas justificaciones. & La mercadería que arribe sin medio dfe transporte - por sus propios medios, por duelos, por conductores eléctricos u btros - también podrá estar sujeta a una declaración de llegada ARTÍCULO 4 Las informaciones contenidas en la declaración de llegada solamente podrán ser modificadas con autorización aduanera. ARTÍCULO 5 Quien efectúe la declaración de llegada ante la autoridad aduanera, conforme lo previsto en e! articulo tercero, es responsable por la totalidad de la mercadería CAPÍTULO 3 DEL TRATAM IENTO A DISPENSAR A LA MERCADERIA O B JETO DE LA DECLARACION DE LLEGADA ARTÍCULO 6
Que los notables incrementos comeicialei y los cambios tecnológicos en los sistemas informáticos de las administraciones aduaneras de los Estados Partes ocurridos desde la adopción de la Dec. CMC N® 16/94, han producido cambios en la operatoria aduanera que requieren ser incorporados $ la normativa comunitaria; Que se entiende oportuno perfeccionar ia porma común de despacho aduanero a fin de adecuar y agilizar la operatoria aduanera.! EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar la ‘ Norma¡Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión
Solamente después de fonnalizada la declaración de llegada y previa autorización aduanera, la mercadería podrá ser descargada del medio de transporte o sometica a cualquier otra operación ARTICULO 7 La; mercadería objeto de la declaración de llegada podrá recibir uno de los siguientes tratamientos previa autorización aduanera: a) ¡permanencia a bordo; b) ¡transbordo; c ) ;reembarque; d) traslado; e) jdepós¡to temporario a espera de un dektino aduanero; 0 destino aduanero.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPÍTULO 4 DE LA DESCARGA ARTÍCULO 8 Se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte. ARTÍCULO 9 La descarga se efectuará bajo control aduanero en los lugares y los horarios habilitados
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2 La solicitud para el examen de la mercadería deberá ser realizada en forma escrita, o ' por medios informáticos, salvo excepci irnos expresamente previstas 3 El retiro de muestras solamente será a Jtorizado mediante solicitud formal. d El examen previo de la mercadería y el retiro de muestras serán efectuados bajo control de la autoridad aduanera. 5 La autorización para retirar las muestras indicará la cantidad de mercadería a ser extraída, según su naturaleza. 6 El desembalaje, pesaje, reembalaje y ¡cualquier otra manipulación de la mercadería, así como los gastos correspondientes, inclusive para su análisis cuando sea necesario, correrán por cuenta y riesgo del interesado CAPÍTULO 7 DE LA DECLARACION PARA UN RjEGIMEN ADUANERO DE IMPORTACION
ARTÍCULO 10 i. La totalidad de la mercadería transportada, destinada al lugar de llegada, debe ser descargada ¡ 2 Exceptúase de la obligación de la desfcarga a la mercadería cuya permanencia a bordo estuviere autorizada, como así también las provisiones y los suministros del medio de transporte.
ARTÍCULO 22 La mercadería destinada a ser incluida en un régimen aduanero de importación deberá ser objeto de una declaración para ese régimen, debiendo cumplirse con los requisitos específicos. ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 11
1. Las diferencias entre la mercadería descargada y la incluida en la declaración jde llegada, así como las averías, deberan ser comunicadas inmediatamente a la autoridad aduanera. 2 Quien, conforme lo previsto en el artíciio tercero, debe formalizar la declaración de llegada, deberá justificar las diferencia^ ante la autoridad aduanera dentro de los plazos que para cada medio de transpórte se establezcan ios que en ningún caso podrán superar los ocho (8) días hábiles contados desde la finalización de la descarga, salvo en las operaciones dé transbordo en zonas autorizadas del mar territorial, para las que se contará el plazo desde la finalización del transbordo.
La declaración deberá ser efectuada mediante proceso manual o informático, conforme a lo establecido por la autoridad aduanera de cada Estado Parte, estar firmada por persona habilitada o identificada por niedios electrónicos, según el caso, y contener lodos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones correspondientes al régimen aduanero respectivo.
El declarante es responsable por: a) la exactitud de los datos de la declaración. b) la autenticidad de los documentos anexados; y c) la observancia de todas las obligaciones inherentes al régimen solicitado
l
ARTÍCULO I?
Parte
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
CAPÍTULO 5 PEL DEPO SITO TEMPORARIO p PROVISORIO DE IMPORTACION
:
1. La declaración deberá obedecer al modelo oficial único aprobado por los Estados
i Se considera en depósito temporario ia mercadería descargada que se encuentra a la espera de una destinación aduanera.! i
2. El ingreso a depósito se efectuará bajo control aduanero, en los lugares y horarios habilitados
ARTÍCULO 26 La fec‘ia de registro de la declaración correspondiente determinará el régimen legal aplicable.
2 En casos excepcionales determinados por la autoridad aduanera de cada Estado
ARTÍCULO 13
1 La mercadería descargada para depói
temporario será entregada al responsable de dicho depósito quien precederá al regí!iítro de su admisión en forma inmediaja, confrontando las cargas con los datos de la declaración de llegada, 2- <Los datos registrados en el momento de la admisión serán informados por,el depositario a las autoridades actúanl iras mediante sistemas informáticos qpe permitan la transferencia y procesamieipto inmediato de los mismos, o de no estar disponible, el que establezca la autoridad aduanera. ARTICULO 14
I
La mercadería en depósito temporario quedará bajo custodra del depositario, a quiqn podrá exigirsele garantía a fin de asegurar pl pago de cualquier crédito surgido en razón del incumplimiento de las obligaciones y condiciones a que está sujeta ARTÍCULO 15 La mercadería descargada, conforme lo dispuesto en el articulo once, no podrá ser objeto de manipulaciones, excepto los aritos destinados a su conservación y los de reconocimiento o traslado por quien tenga'derecbo a disponer de ella, siempre que no se modifique su presentación ni sus características técnicas, previa autorización y cajo control de la autoridad aduanera. ÁRTÍCULO 1G La averia, fáltente y/o sobrante, deberá se'í comunicada a la autoridad aduanera por el depositario, por el transportista, su repissejítante, o por quien tenga derecho z disponer de la mercadería, sin perjuicio de las constelaciones que el servicio aduanero pueda en cualquier momento efectuar. ARTÍCULO 17 A los efectos del articulo anterior ia a*,jióridad aduanera indicará determinará el crédito aduanero exigióle.
al responsable y
ARTÍCULO 18
1 La mercadería averiada c deteriorada, po: caso fortuito o de fuerza nscyo-L debidamente comprobado, podrá ser despachada para consumo mediante el pago de los gravámenes con motivo de su importación, en el estado ar. que se encontrare 2 La mercadería almacenaos en depósito temporario que fuera destruida o irremediablemente perdida, por caso (drtuito o de fuerza mayor, no estará sujeta al pago de gravámenes a la importación, bajo condición «Je que esta destrucción sea debidamente comprobada por la autoriapd aduanera.
Parte, por motivos de urgencia en el ¡libramiento de la mercadería, podrá ser aplicado el régimen legal vigente a la fecha d<f llegada del medio de transporte 3 Tratándose de un régimen suspensivo, el crédito aduanero solamente se originará en el caso de incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las obligaciones inherentes al régimen en que se incluya la mercadería. « r\ I IUULU í ! Registrada ia declaración, la autoridad aduanera controlará los datos declarados, la liquidación del crédito aduanero y la correcta aplicación de la normativa vigente Solamente será registrada la declaración cuyo conocimiento de carga, o documento equivalente, haya sido previamente nformado en la declaración de llegada aceptada por la autoridad aduanera, salvo excepciones expresamente previstas. ARTICULO 28 El pago del crédito aduanero, o la constitución de garantía, deberá ser efectuado antes y hasta e! registro de la declaración de la; mercadería, sin perjuicio de la exigencia por eventuales diferencias posteriormente constatadas. ARTÍCULO 29 1. La declaración deberá ser complementada con Ja siguiente documentación: a) el documento de carga que corresponda conforme el medjo de transporte utilizado. b) la factura comercial; c) la declaración de valor en aduana, céando sea exigióle, y d) otros documentos, inclusive los exigidos por acuerdos internacionales 2. La autoridad aduanera podrá permitirjel registro de declaración sin la oresentación de todos o de alguno de los documentos ¿omplementarios exigióles según el numeral 1. con sujeción al régimen de garantía. 3. Lo indicado en el numeral 2 no será procedente cuando la documentación cómplementaria pudiera determinar la aplicabilidad de prohibiciones o restricciones. Tampoco será procedente cuándo ia documentación coiViplementaria sea determinante para aplicar concesiones de un beneficio tributario, salvo los casos de excepción, según la legislación comunitaria o lo que detemiinen acuerdos internacionales celebrados por los Estados Partes ARTÍCULO 30 A, cada conocimiento de carga, o documento equivalente, deberá corresponder una úriiea declaración, pudienqo ser autorizado por la autoridad aduanera su fraccionamiento ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 19 t. La salida de mercadería de depósito temporario debe hacerse con autorización y bajo control aduanero, 2. El depositario deberá informar en la fojrr.a eslablecida por la autoridad aduanero, la salida de depósito de la mercadería quq se encuentra bajo su custodia 3 La responsabilidad del depositario cesa1con la salida de la mercadería. ARTÍCULO 20 Fl depositario deberá mantener la contabilidad del stock en la forma que la autoridad uouanera establezca a fin de controlar el movimiento de 'a mercadería.
i
Las declaraciones son pasibles de rectificación modificación o ampliación
ARTÍCULO 32 1 La anulación de una declaración ya registrada podrá ser efectuada per la autoridad aduanera, a pedido del declarante. También podrá ser, excepcionalmente, efectuada de oficio. 2 La anulación de la declaración no ¡exime al declarante de responsabilidad por eventuales ilicitos aduaneros.
CAPÍTULO 6 DEL EXAMEN PREVIO Y RETIRO DÉ MUESTRAS ARTÍCULO 21
1 Sin perjuicio de los controles de competencia de otros organismos y después del registro de la declaración de llegada, al consignatario o quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería, podrá solicitar el examen de ia mercadería y la extracción de muestras, a los efectos de atribuirlejun destino aduanero.
ARTÍCULO 33 Concluidos los controles docum entales y físicos, de corresponder, y cum plidas todas las exigencias fiscales o d e otra naturaleza, [a m ercadería destinada para importación será enhenada ai im portador o a quien lo représente
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
433.080
TITULO II O FI E G RESO DE LA M ERCADERIA DEL T E RRITO RIO ADU A N ERO DEL MERCOSUR CAPÍTULO 1 DEL. CONTROL ADUANERO ARTÍCULO 34 La salida de mercadería del territorio aduanero del MERCOSUR, cualquiera sea; el modo o medio por el que se efectivice, estará sometida a control aduanero, incluyendo las unidades de carga y los medios de transporte que la conduzcan. ARTÍCULO 35
1 La salida de mercadería del territorio ajduanero del MERCOSUR solamente podrá efectuarse por los lugares previamente' habilitados y horarios establecidos por; la autoridad aduanera. 2 La permanencia, la circulación y la entrpda de mercadería a esos lugares quedará sujeta a los requisitos establecidos por la autoridad aduanera y bajo su control.
1 CAPlM .fi-?
DE LA DECLARACION DE SALIDA ARTÍCULO 36
1. Se considera declaración de salida Id información suministrada a la autoridad aduanera de los datos relativos al medio de transporte a las cargas y a la mercadería transportada, contenidos en los documentos de transporte, efectuada por el transportista o por quien, resulte responsable de dicha gestión. 2 La declaración de salida se efectuará mediante sistemas informáticos que permitpn la transmisión y procesamiento inmediato de datos o. cuando éstos no estuvieran disponibles, mediante la presentación del Manifiesto de Carga. 3 La declaración de salida se efectuará dentro de los cinco (5) dias hábiles de la salida de la mercadería del territorio aduanero del MERCOSUR. excepto en el caso de transporte terrestre, que se efectuará juntamente con ia presentación de las mercaderías. ARTÍCULO 37 Las informaciones contenidas en la declamación de salida, después de su aceptación por la autoridad aduanera, solamente podran ser modificadas con su autorización ARTÍCULO 38 La declaración de salida deberá contener l^s informaciones que permitan a la autoridad aduanera identificar y determinar el vehículo transportador y su respectiva carga, informando los datos de los conocimientos de carga, o documentos equivalentes, correspond ie ntes. CAPÍTULO 3 PPL DEPOSITO TEMPO RARIO!O PRO VISORIO PE EXPORTACION. ARTÍCULO 39
1 . Se considera en dipósito temporario dp exportación, la mercadería que previo a su embarque y a los efectos de su exportación, sea entregada en muelle u otras áreas autorizadas por la autoridad aduanera, a quién resulte responsable de dicho depósito. 2. El depositario procederá al registro dé la admisión de la mercadería en depósito temporario en fornia inmediata, en presencia de la carga y confrontando ésta, con los documentos correspond ientes. 3 Los datos registrados en el momento de la admisión serán informados por el depositario a las autoridades aduaneras y. cuando estuvieren disponibles, mediante sistemas informáticos que permitan la ¡transferencia :y procesamiento inmediato de los mismos. ARTÍCULO 40 La mercadería en depósito temporario qu “darán bajo custodia del depositario, a quién podrá exigirsele garantía. a fin de aseg nirar el pago de cualquier deuda surgida en razón del incumplimiento de las obligacionjes y condiciones a que está sujeta. ARTÍCULO 41 La mercadería en depósito temporario no podrá ser objeto de manipulaciones excepto las destinadas a garantizar su conservación, en el estado en que se encuentre, sin mbdificar su presentación o sus carao erlsticas técnicas, pudiendo ser objeto de tratamientos destinarlos a su preparación jara el embarque ARTÍCULO 42 Lá averia , faltante y/o sobrante de la mercadería deberá ser comunicada a la autoridad aduanera por el depositano. el transportista, su representante o por quien tenga el derecho a disponer (te la mercadería, sin perjuicio de las constataciones que el senricto aduanero pueda en cualquier momento efectuar. ARTÍCULO 43 A los efectos del afticulo anterior la autoridad aduanera indicará el responsable y determinará el crédito aduanero exig-ble. ARTICULO 44 1. La salida de mercadería de depósito temporario deberá efectuarse con autorización y bajo control aduanero. 2. El depositario debsrá informar, en la fdrma establecida por la autoridad aduanera, la salida de depósito de la mercadería bajp su custodia. 3 La responsabilidad del depositario cesa con la entrega de la mercadería al transportista. ARTÍCULO 45 El depositario deberá mantener contabilidad del stock en la forma que la autoridad aduanera establezca a fin de controlar el movimiento de la mercadería CAPÍTULO 4 DE LA DE C LARACION PARA UN REpIM EN ADUANERO DE E XPO RTACIO N ARTÍCULO 46 i La fecha de registro de la declaración! correspondiente determina el régimen legal aplicable.
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2 Tratándose de un régimen suspensivo de exportación, el crédito aduanero, solamente se originará en el caso de ¡incumplimiento o inobservancia de cualquiera de la?, obligaciones inherentes al régimeh en que se incluya la mercadería. ARTÍCULO 47
¡
La mercadería destinada a ser incluida en!un régimen aduanero de exportación deberá ser objeto de una declaración para ese régimen, debiendo cumplirse con los requisitos específicos. ARTÍCULO 48 La declaración deberá obedecer al modelo oficial único aprobado por los Estados Parles. ARTÍCULO 49 La declaración deberá ser efectuada mediante proceso mecánico o infonnátjco. conforme lo establecido por la autoridad aduanera de cada Estado Parte, estar firmada por persona habilitada o identificada por rrtedios electrónicos, según el caso, y contener lodos les datos necesarios para la aplicadión de las disposiciones correspondientes ai régimen aduanero respectivo. ARTÍCULO 50
|
|
El declarante es responsable por: a) la exactitud de los datos de la declaración; b) la autenticidad de los documentos anexados; y c) la observancia de todas las obligaciones inherentes al régimen solicitado. ARTÍCULO 51 Registrada la declaración, la autoridad aduanera controlará los datos declarados^ la liquidación del crédito aduanero y/o de Ips beneficios y la correcta aplicación de la normativa vigente. ARTÍCULO 52 La declaración deberá ser complementada con la siguiente documentación, en la oportunidad que establezca la autoridad aduanera de cada Estado Parte: a) el conocimiento de carga, o documento equivalente. b) la factura comercial: c) la declaración de valor aduanero; cuando sea exigióle, y u; otros documentos, inclusive ios exigidos por acuerdos internacionales, ARTÍCULO 53 Las declaraciones son pasibles de rectificación, modificación o ampliación. ARTÍCULO 54 1. La anulación de una declaración ya registrada podrá ser efectuada por ia autoridad aduanera, a pedido del declarante. Tammén podrá ser, excepcionalmenie. efectuada de Oficio. ; 2. la anulación de la declaración no exjme al declarante de la responsabilidad por eventuales infracciones o delitos. ARTÍCULO 55 Concluidos les controles documentales y físicos, de corresponder, y cumplidas todas las exigencias fiscales y/o de otra naturaleza y/o concluido el tránsito de exportación, la autoridad aduanera autorizará la salida de la mercadería al exter-or ARTÍCULO 56
1 El embarque se efectuará bajo control aduanero en los lugares y horarios habilitados,
2 La autoridad aduanera podrá autorizar el embarque de cantidad menor a la declarada, sujetando dicho embarque a una declaración posterior a la salida de la mercadería. 3 Cumplido el embarque, la autoridad; aduanera procederá a la determinación final del crédito aduanero y/o beneficios a la exportación, una vez comprobada la exactitud de las declaraciones de saljda y de exportación. 4 La autorización para la liquidación y pago de los beneficios a la exportación solamente será concedida una vez verificada la conformidad de datos que constan en rj¡ documento de transporte así como en la declaración de exportación.
T I T U L O III
DISPOSICIONES COMUNES AL INGRESO Y EGRESO DE MERCADERÍA DPI TE RRITORIO ADUANERO DEL MERCOSUR CAPÍTULO 1 DE LAS DECLARACIONES SIMPLIFICADAS ARTÍCULO 57 La declaración aduanera de la mercadería podrá ser hecha en forma simplificada ARTÍCULO 58 La declaración simplificada podrá ser efectuada: a) mediante un formulario conteniendo ¡los elementos esenciales que identifiquen al usuario, a la mercadería y al régirrten aduanero aplicable, acompasado de los documentos de transporte y/o comerciales; — b) mediante proceso informático que contenga los elementos enunciados en el literal anterior, con oportuna presentación de los documentos de transporte j y/o comerciales; i • c) a través de la presentación de la declaración de llegada o salida de la mercadería, con los documentos de transporte y/o Comerciales; o) con la presentación de los documento^ de transporte y/o comerciales; ei por otras formas, establecidas por la legislación aduanera del M ERCOSUR
ARTICULO 59 1 La autoridad aduanera podrá exigir que el declarante presente posteriormente at libramiento de la mercadería, la declaración a que se refieren los artículos 23 y 48 2. La declaración referida en el numeral H podrá, en casos especiales, ser presentada agrupando varias operaciones objeto ¡de declaraciones simplificadas, realizadas en un determinado oeriodo. í
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ARTÍCULO 70
so
1. La declaración simplificada en operaciones comerciales podrá aplicarse a: a) usuarios habituales que posean contabilidad que posibilite efectuar un control eficaz "a posteriori", j b) situaciones en que se pueda asegurar un control eficaz del cumplimienlc¡ de normas oue establezcan prohibiciones o restricciones al régimen solicitado o de otras disposiciones relativas al régimen aplicable; c» mercadería en razón de su calidad, cantidad y/o valor, según lo determine la autoridad aduanera de cada Estado parte. d exportaciones o importaciones destinadas o provenientes de los Estados Partes del MERCOSUR. con excepción dle las destinadas o provenientes de zopas francos. 2 . La autoridad aduanera podrá exigir.] para la concesión de la autorización, la constitución de una garantía para asegurár el pago de un eventual crédito aduanero.! ARTÍCULO 61 La autoridad aduanera procederá al libramiento de la mercadería previo pago o garantía de' crédito aduanero, salvo excepciones expresamente preveías. CARÍTULO 2 DEL ANALISIS DO CUM ENTAL Y DE¡LA VERIFICACION DE LA M E RCADERIA SECCION 1 EL ANALISIS DOCUMENTAL ARTÍCULO 62
1 Cuando el libramiento de la mercadería dependa
únicamente del resultado del análisis, la autoridad aduanera podrá autorizarlo siempre que se haya pagado o garantizado el crédito aduanero eventiralmente exigible. 2, E: libramiento no será concedido cuando la autoridad aduanera tuviera dudas! en cuanto a la aplicabílidad de medidas de prohibición o de restricción sobre la mercadería objeto de extracción de muestras para análisis, 3 Las cantidades extraídas a título de muestra no serán deducibles de la cantidad declarada. ARTICULO 71 i. Salvo que fueren inutilizadas por el ‘análisis, las muestras extraídas podrán sor restituidas al declarante, a su pedido y a su costo, desde que su conservación por la autoridad aduanera resulte innecesaria. 2 Las muestras colocadas a disposición del declarante y no retiradas en el plazo establecido serán consideradas abandonadas. ARTÍCULO 72 Las irregularidades constatadas por la au oridad aduanera de un Estado Parte deberán ser informadas inmediatamente a los dem is Estados Partes. CAPITULO 3 DE LAS EXIGENCIAS DERIVA DAS DEL CONTROL ADUANERO ARTICULO 73
Se entiende por análisis documental y Aerificación de la mercadería la secuencia! de actos practicados por la autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de la declaración presentada y él cumplimiento de los requisitos de orden legal y reglamentario correspondientes al respectivo régimen aduanero. ARTÍCULO 63 El análisis documental comprende: a» e! análisis de los dates de la declaración; b) el análisis de los documentos que intedran la declaración a efectos de establecer la exactitud y correspondencia de tos ditos en ellos consignados para el régimen áduanero solicitado. ! i SECCION 2 IDE LA SELECCIO N PARA EL ANALISlj? DOCUMENTAL Y LA VERIFICACION DE LA MERCADERIA . ARTICULO 64
Cuando la autoridad aduanera, en el curso del control, identificara elementos discordantes entre la declaración presentada o los documentos que la integran y. la mercadería, de la que resultare una eventual constitución de un crédito aduanerq y siempre que ello no constituya ilícito aduanero, exigirá su cancelación o la pertinente garantía con carácter previo al libramiento. CAPÍTULO 4 DEL TRANSITO ADUANERO ARTÍCULO 74 La mercadería proveniente de terceros patees o destinadas a los mismos, en tránsito por ¡el territorio aduanero del MERCOSUR queda sujeta a las disposiciones de los acuerdos internacionales suscriptos por los Estados Parte.
.
1¡) A fin de determinar el tipo y amplitud del control a efectuar se establecen los siguientes canales de selección: a) Canal Verde: la mercadería será liberada inmediatamente, sin la realización del análisis documental ni verificación (¡sica. b) Canal Naranja será realizado solamente el análisis documental y de resultar conforme la mercadería será librada En caso contrario esta-á sujeta a verificación física c) Canal Rojo: la mercadería objeto de selección para esc canal, solamente será librada después de la realización d¿l análisis documental y de verificación física
CAPif M lQ 5 ARTÍCULO 75 Cuando los medios informáticos no estuviefen disponibles, se utilizarán otros medios alternativos CAPÍTULO 6 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 65 Hasta tanto los Estados Partes no aprueben la norma comunitaria relativa al canal de selección vinculado a los indicios de fraude, se aplicará la legislación vigente en cada Estado Parte, a la fecha de aprobación de la presente Decisión, independientemente dél canal de selección.
Hasta tanto no fueran aprobados los modelos oficiales de las declaraciones referidas en los articulo 23 y 48, serán utilizados losjmodelos vigentes en cada Estado Parte.
ARTÍCULO 66 Cualquiera que sea el canal de selección indicado, la declaración y el declarante podrán ser objeto de fiscalización “a posteriori", ¡ricluso con respecto a la valoración aduanera ARTÍCULO 77 SECCION 3 DE LA VERIFICACION «FISICA DE LA M ERCADERIA ARTÍCULO 67 La verificación de la mercadería consiste en el examen físico de la misma, con el fin de constatar que su naturaleza, calidad, estado y cantidad estén conformes con los declarados, asi como obtener información en materia de origen y valor en forma preliminar y sumaria 2 La verificación de la mercadería será realizada en los lugares y horarios habilitados por la autoridad aduanera, 3 La verificación en lugares y horarios d ferentes a los referidos en el numeral anterior, dependerá de autorización previa de I a autoridad aduanera, corriendo los gastos por cuenta del declarante,
Hasta tanto se perfeccione un mecanismo de distribución de la recaudación de la aplicación del Arancel Externo Común: | ajila mercadería proveniente de terceros países que. conforme a la declaración de llegada, estuviera consignada a personas establecidas en un Estado Parte distinto al de introducción, estará sujeta a las disposiciones de la presente Norma y abonará los tributos que correspondan en la Aduaná de aquél país de destino; b) la mercadería que egrese del territorio pduanero con destino a terceros países por un Estado Parte, distinto a aquél en quó se efectuare la Declaración de Exportación, estará sujeta a las disposiciones do) la presente Norma y abonará los créditos aduaneros o percibirá los beneficios erj la Aduana de aquél Estado Parte exportador.
ARTÍCULO 78 ARTÍCULO 68
1. El declarante o la persona por él designada para asistir a la verificación deberá prestar a la autoridad aduanera la colaboración necesaria con vistas a facilitar su tarea. 2 En caso que la autoridad aduanera considere insatisfactoria la asistencia prestada, podrá adoptar todas ‘as medidas que considere necesarias, corriendo los gastos por cuenta del declarante ARTÍCULO 69 1 Siempre que la autoridad aduanera decida realizar una extracción de muestras, deberá notificar al declarante para que concurra a presenciar la misma, y podrá exigir que esa extracción sea efectuada bajó su control, por el propio declarante o por personas por él designadas. 2. La no concurrencia del declarante en el plazo que la autoridad aduanera fije, facultará a ésta a actuar dé oficio, no admitiéndose posteriormente del declarante reclamo alguno por los derechos que hubiere dejado de ejercer 3. Los gastos correspondientes a la extracción de muestras y a su análisis, estarán a careo del declarante, salvo las excepciones expresamente previstas
1
Hasta tanto se dictaren disposiciones especiales, la presente Norma también se aplicará a la circulación de bienes derivada de las operaciones comerciales entre los Estados Parte
ARTÍCULO 79 En los casos no previstos en la presenté Norma será aplicable la legislación vigente en cada Estado Parte hasta que sea aprobada la correspondiente norma comunitaria.
ARTÍCULO 80 Esta Decisión podrá ser modificada por Directiva de la Comisión de Comercio.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPUlj^.AR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTE*:<ir a d o d e a d m in is t r a c ió n ADUANERA f TRIBUTARIA DESPACHO DEL f UPERINTENDENTE PROVIDENCIA A DM INISTRATIVA SNAT/20I6-0112 CARACAS, 25 DE P O VIEMBRE DE 2016 206°, 157® y 17®
Jueves 29 de diciembre de 2016
jQ ue se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de le mercadería denominada “Harina de trigo fortificad i con vitaminas1(por ejemplo: vitamina Bi, vitamina ! 02. ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro)i con adición de mejersdores de : panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por : ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o I igual al 0,5 % en peso." LA COMISIÓN DE COM ERCIO DÉL M ERCOSUR APRUEBA L/ SIGUIENTE DIRECTIVA:
I I
I Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Cl< sificación Arancelaria N° 01/07 y 02/07 del Comité ! Técnico N® 1 de esta Comisión. ¡ Art. 2 - Los Estados Partes deberán in ¡orporar la presente Directiva a sus ordenamientos • jurídicos internos antes!del 01/1/08.
Incorporación al Orden Lmiento Jurídico Nacional de la Directiva MERCO 5'1UR/CCM/DIR. N® 17/07 DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN E MEL MARCO DE LA DEC. CM C N® 03/03 llano, mayor de edad, de este domicilio y titular Jo s é d a v i d c a b e l l o b o n d o n , ™ ijc la cédula de identidad N° V-10J00.226. St perintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEN |AT), designado mediante Decreto N® 5.851 de fecha 01 de Febrero de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 de la misma fecha, er ejercicio de las atribuciones que le confiere cl (humeral 19 del articulo 5 del Decreto con Raqjgo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de fecha 19 de noviembre de 2014, publicado sn la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 1 de noviembre de 2014 y de conformidad con cl artículo 3. los numerales 2, 4, 23 y 36 del artii :ulo 4 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de ' Ley del Servicio Nacional Integrado de A d p ninistmeión Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la R((pública Bolivariana de Venezuela N® 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 15, conforme a ló dispuesto en el articulo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común (Cl!MC) N®27/12 del 3Q/VII/12.
POR CUANTO Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la :i udad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONS BJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial N° 38.482 del 19 de julio de 2006; cl cual entro en vigor el 12 de ágosto de 2012, POR (ÍUANTO
X C V IIC C M - M ontevideo, 15/XI/07
i
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓ N AR O C ELARIA N® 01/07 DEL CO M ITÉ TÉCNICO N* 1 DE LA COMISIÓN OE COM ERCIO DEL M ERCOSUR
VISTO: La Decisión N* 03/03 diílil CONSEJO del MERCADO COMÚN y el Articulo 5° de la Resolución General N° 1598 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE i INGRESOS PÚBLICOS de la REP )BLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería \denominada: ‘ Mezcla para la prepara áón de productos de panadería a base de harina I de trigo fortificada con vitaminas y m lerales y adicionada de mejorador de panadería, : emulsificante y sal en una proporción iuperior al 0,5 % en peso" ! CO NSIDERANDO: I. Q ue el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS 1PARTES, habiendo consenso de acu« rdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo I de la Decisión CMC N* 03/03. II. Que la mercadería a clasif car se trata de: Mezcla para la preparación de ¡ productos de panadería a base de hai na de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina Bi, vitamina Bz. ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de ; rnejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbogaaij^a), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lajtfato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5 % en peso. RESULTANDO
El artículo 3 del Protocolo de Adhesión le la República Bolivariana de Venezuela al fctERCOSUR, establece la obligación de la República de adoptar el acervo normativo vigente «el MERCOSUR, POR CUANTO
Que por aplicación deJa Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nol|a 1 b) del Capítulo 11, Nota 2 b) 1) del Capllulo 19 y texto de la partida 19.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. € (texto de la subpartida 1901.20), la mercadería en estudio clasifica en el Item 1901 20.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N C M ). aprobada por la Resolución G M C N° 70/06 y sus modificatorias
Que las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por la via administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme f lo dispuesto en los artículos 3, H y 15 de la lecisión 20102 dél Consejo del Mercado Común. EL C O M IfÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
POR CUANTO Que las Normas MERCOSUR. deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de lo? Estados Partes en su texto integral, de conforrnidad a lo previsto ¿n el artículo 7 e a Decisiói* 20/02 del Consejo del Mercado Común, ■
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓ N ARANCELARIA N* 02/07 DEL CO M ITÉ TÉCNIÓO N° 1 DE LA C OM ISIÓN DE COM ERCIO DEL MERCOSUR
RESUELVE Articulo I. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Directivá MERCOSUR/CCM/DIR. 17/07 DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓ N EN Eli M ARCO DE LA DEC. CM C N® 03/03. ! Artículo 2. La norma correspondiente a (a Directiva MERCOSUR/CCM/DIR. N® 17/o| DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DEC. CM C N® 03/03^ será de obligatorio cumplimiento a partir de sil publicación en la Gaceta Oficial de la Repúblic^ Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publiquese junto con el te <to de la Directiva MERCOSUR/CCM/DIRi N* 17/07 DICTAMENES DK CLASIFICA! !IÓN EN EL MARCO DE LA DEC. CM C Nf 03/03.
SUPE) INTE G R A D O DI _____ _
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ARTÍCULO 1°- Clasificar e n » l Item 190 1.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
lONAL T r ib u t a r ia
VISTO: La Decisión N* 03/03 del 20NSEJO del M ERCADO CO M ÚN y el Artículo 5* do la Resolución General N* 1! '8 de la ADM INISTR ACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la REPÚ¿IILICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: “Harina de trigo fortifica!idiaa con vitaminas y minerales y adicionaba de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción inferior o igual al 0.5% en peso".
CONSIDERANDO : I. Qué el caso ha sido aometiiIdo á consideración de los demás ESTÁDOS PARTES, habiendo consenso de acuertjio cen lo establecido en el numera! 5 del Anexo de la Dacisión CMC N" 03/03. II. Que la mercadería a clasificarir se trata de: Harina de trigo fortificadfi.con vitaminas (por ejemplo: vitamina Bi, vití!mina Bo ácido fólico) y minerales (por ejémplo, hierro), con adicción de rnejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (pos ejemplo, estearoil laclado de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) infedii¡oro igual al 0,5% en en peso.
aduaneray
4xDearetó N* 5.S51 del 01/02/2008 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 38.863 del 01/02/2008 RESULTANDO: I MERCOSUR/CCMfDIRc N* 17/07
i i
DICTÁMENES DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DEC. CMfc N° 03/03
1 Que por aplicación de-la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 2 b) del Capitulo 11, y texto de la partida 11 01) y la Regla General Complementaria 1 ¡(texto del ítem 1101,00.10), la mercadería er estudio clasifica .en el Item 1101.00.10 jde la Nomenclatura Común del M ERCOSUR (N.C.M ), aprobada por la Resolución Gf^lC N° 70/06 y sus modificatorias.
i VISTO: El Tratado de Asunción el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 ! del Consejo del Mercado Común.
j CO NSIDERANDO: Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería . denominada “Mezcla para la preparac ón de productos de panadería a basp de harina de : trigo fortificada con vitaminas (por ' jomplo; vitamina Bi, vitamina Bj, $cido fólico) y i minerales (por ejemplo, hierro), con ddición cíe rnejoradores de panadería (por ejemplo: i rnetab¡sulfilo de sodio, azodicarbonaiir litio), emulsificantes (por ejemplo estesroil lácralo ! de sodio) y una proporción de sal (cloi o de sodio) superior al 0,5 % en peso".
EL COMITÉ TÉCNICO N* 1 DICTAMINA: ARTÍCULO 1* - Clasificaren el ítem 110JI.00.10de la N.C.M. a la mercadería defin|da en __ ; el Considerando II.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIV j JUANA DE VENEZUELA MISTERIO DEL PODER POPlj]LAR PARA LAj BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTIAGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
-SECRETAR^¡ADEL MERCOSUR N* 26/01 - ARTÍCULO 10 RESOLUCIÓN F6 0EERIRatas - original Regina! lo Braga Arcuri
D rector
(MERCOSUR/GMC/RES. N* 17/04
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PROVIDENCIA ADMIN STRATIVA SNATaOIfi-Ol 13 CARACAS, 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
Incorporación al Ordenamiento Jurídicq Nacional de la Resolución MERqOSUR/GMC/RtS. N* 17/04 NORMA RELAÍ1VA A LA INFORMATIZACIÓW DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y Al, SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ESTA DOS] PARTES DEL MERCOSUR |JOSE DAVID CABELLÓ RONDON, venazolano, mayor de edad, de este domicilio y titular ¡de la cédula Uc identidad N" V-10.300.226, S jperintendente del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SE> IAT), designado'mediante Decreto N° 5.S5I de 'fecha 01 de Febrero de 2008, publicado en a Gaceta Oficial'de la República Bolivariana de 'Venezuela > 0 38.863 de la misma fecha, c i ejercicio de laji atribuciones que le confiere el {numeral 19 <el artículo 5 del Decreto con Ra rtgó, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas jde fecha 19 ie noviembre de 2014, publicad! en la Gaceta Ofibial de República Bolivariana de ¡Venezuela M 6.155 Extraordinario de fecha 9 de noviembre jde 2014 y de conformidad con el '¡artículo 3, lo s numerales 2, 4, 23 y 36 del articulo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ;Lcy del Servicio Nacional Integrado de A íministración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada c i la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 fcxtraordinar o. de fecha 30 de diciembre de 1 015, conforme a Jo dispuesto en el art iculo 2 tic la {Decisión deljconsejo del Mercado Común (CMC) N°27/I2 dcÍ’30/V][/12. POR CUANTO Que el 4 de j Lililio de 2006 se suscribió en la qiudad de Caracas; el Protocolo de Adhesión de la kepública Bóllivariana de Venezuela al CON$lEJO D E L M E R C A D O CO M Ú N (MERCOSUR). publicado en Gaceta Oficial N° 38.482 del 1$ de julio de 2006; el cual entro en vigor el 12 de ágosto de 20 2, POR CUANTO El artículo J del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la obligación de la I.epública de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR, ‘VV I
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Que las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podráJ incorporarse por la vfe administtativa mediant: actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme! a fo dispuesto en los artículos 3,'l4 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.;
NORMA RELATIVA A l|A INFORMA"JIZMiCIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL OE TRÁNSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA | CARGAS / DECLARACIÓN DE TR j i OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, e Protocolo dé puro Preto y la.Resolución.N* 4/91 del Grupo Acercado Común. .j CONSIDERANDO: f Que como instrumento para lajfacHitat del comercio entre los Estados Partes resulta conveniente la aplicación de la fecnplogií 4e la información a los procedimientos vinculados con el seguimiento de las operaciones d<lelTránsito Aduanero Internacional (TAI). (Que se han concretado exitossánente pr ocesos de intercambio electrónico de datos entre fes administraciones aduaneras ¡de los Estados Partes dél MERCOSUR. Óue los Estados Partes del MpRCOSLR son signatorios del Acuerdo sobre Transpone Internacional Terrestre (ATIT), qn cuyo A lexp ~ I, Capitulo XIV, articulo 30, inciso 2 se pravé 'j utilización de tecnología infofmáüca d sponiblo para la transmisión de datos, por !o que riesult? conveniente avanzar en ese sentido. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
•
Art. 1 - Aprobar la 'Norma relativa a lj Informatización del Manifiesto Internacional de Porgas / Declaración de Tránsito AduaJ y al Seguimiento de la Operación entre los Estados Partes del MERCOSUR'. as| sus Apéndices (Apéndice I ■ 'Datos de la cía Únte? de la Operación de TAI (RUT)', Declaración de TAI', Apéndice II Apéndice III - ‘Novedades (C>currei is) Parametrtyadas de la operación de TAI, y indico IV - “Evento® a Transmitir'. qt)e se acompasan en Anexo y forman parte de la iresente Resolución, Art. 2 * Aprobar como método de seguimiento gtoPol de las operaciones de TAI los procesos de intercambio electrónico de nformación vinculada a la Referencia Única de la Operación de TAI (RUT), entre (os satén as informático^ de las administraciones aduaneras de los Estados Partes del MERCOSU\3, en las condiciones que se establecer en la presente norma. ■ Árt 3 -1.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo ¡6 el procedimiento establecido en la presente norma será aplicado!entre a reltoe Estados Partes que hayan adecuado sus Sistemas informáticos, mediante ¡ntercai >¡o de notas. i . - El procedimiento a que ae [refiere e apartado 1 ppdrá ser puesto en funcionamiento «orno prueba pjjpto en corredores les previamente establecidos para evaluar su aplicación, inclusive en lo que sé refie la contingenqía. y su gestión Árt. 4 - Ej Comité Técnico N* £ - *Asu i Aduapercfer de .la Comisión de Comercio del MERCOSUR deberá elaborar un cronof ia de ¡mpfetnentadón de.la s.las medidas a que se infiere la presente Resorción. ] Art. 5 *Autorizar al Comité Técnico N* 2 • 'Asuntos Aduaneros’ de la Comisión de Qomercio del MERCOSUR a actualizar la tabla de ocurrencias contenida en el Apéndice III “Novedades (Ocurrencias) Parametrizad^s de la operación de TAI', en la medidp que la modificación, mediante procedimientos de experiencia recogida recomiende rmplementación simplificados y coordinadas entre los Estados Partes. Art 6 • Esta Resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes da 1/IX/04. LIV GMC - Buenos Airea, &5/VU04
po r cbanto
Que las Normas MERCOSUR, deberán ser ircorporadas a los; ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su (exlo integral, de confon idad a lo previsto en el articulo 7 e la Decisión 20/02 del Consejo del' Mercado Común. i
RESUELVE Articulo 1. Aprobarla incorporación ai Ord marínenlo Jurídico Nacional de la Resolución! MERCOSUR/GMCÍRES. N" 17/04 NORMA RELATIVA A LA INFORMATIZAC7ÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS •/ DECLARACIÓN DE' TRANSITO ADUANERO Y AL SEGU1MIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOSÍ ESTADOS PARTF.S DEL MERCOSUR.
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Artículo 2. La normé correspondiente a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N* 17-'04 NORMA RELATIVA A LA INI ORMAT1ZACIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE: TRANSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, será de obligatorio cumplimiei ito a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 3. Una vez: realizado^ los ajustes tecnológicos, requeridos para el funcionamiento efectivo, eficiente y transparente, la Administración Aduanera informará a la Secretaría dej MERCOSUR, a través de la Cancillería Venezolana, la entrada en vigencia de la Resolución MERCOSUR/GMORES. N* 17/04 NORJV A RELATIVA ;A LA INFORMAT1ZACIÓN DEL MANIFIESTA) INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LÁ OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTF.$ DEL MERCOSUR. Comuniqúese y ptibljqucse junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N* 17/04 NORMA RELATIVA A LA HFORMATIZÁCIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL^ DE CARGAS / DECII .ARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACI<J>lN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEli MERCOSUR. I
3Ñ Á D U A Ñ E R A Y TF
TARI A
¡vA . ;Decre^N’ 5.o. del 01/02/2008 Gaceta Oficia) ddlW.Repúb!j.<íi.Bolivar¡ ina de Venezuela N° 38.863 del 01/02/2008
NORMA RELATIVA A LA INFORMATIONiCIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNf>l"ITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ES'TADOS PARTES DEL MERCOSUR ÁMBITO Y OPERACIONES DE APLICACIÓN , Vtlcuto 1* El procedimiento establecido por la piirssente normales aplicable en el ámbité de los Estados Partes del MERCOSUR. a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) efectuadas al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). del régimen de Tr de Encomiendas en Ómnibus de Pasajeros de Lineo Regular habilitados para el tramispérte internado rjal, y podrá ser aplicado al [Acuerdo de Transporte Fluvial por la'HidrovIa Ps raguay - Paraná con las adecuaciones y ajustes que tal vía de transporte requiera. Vtículo 2* Siempre que estas operaciones se desai rollen en el ánjibito establecido en el articulo 1*. la presente Resolución es aplicable a las oí>f eradones de:j a) transporte terrestre con tráfico bilaterplil a través de frontera común, como asirrjismo las de tráfico bilateral con tránsito por teiirberos países signatarios, siempre al amparo de un Manifiesto Internacional de Carga yyds la Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) vigente, induyendo el transporto sin irga (en lastre); b) tránsito internacional de encomiendaí realizadas por medio de ómnibus de pasajeros de linea regular habilitados para tal fin. EMPADRONAMIENTO Vtlculo 3* 1. El transporte de mercaderías mecí,¡ante las operaciones TAI será efectuado por transportistas habilitados y empadronado si sobre la base de su identificador fiscal. ! 2. Ei acceso a tos sistemas informáticos cde los Estados Partes solamente será pehnitido a operadores debidamente habilitados, indilusive en el ca|so de transportistas habilitados con carácter ocasional, en las coodidones es 'abl' toadas en él ATIT. j_ ^rtlcuio 4" lías administraciones aduaneras de los Estados Pértes. a través de sus sistemas informáticos, intercambiarán información relativa a los transportistas habilitados, induyende aquellas de interés para la operadón, vinculadas al medio de transporte o al transportista, obrantes en el Apéndice I. toteulo 5* Los sistemas informáticos de los Estad: s Partes debt án contar con funcionalidades que permitan ;registrar la autorización de os exportado ss o responsables legales da !a rriercadería a loe transportistas, para acidar en su rtoml e como benefidarion del tránsito NSABIUDADES ¡ANSPORTIS+A árticulo G* lias responsabilidades del transportista serán oque’lás establecidas ari si ATiT y en fe legislación de los Estados Partes.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
i Vila'to 7* ¡ Si transportista o su representante i«gsl serón tarábién responsable por el registro informático de la operación oe TAI y ppr las informaciones suministradas en ocasión no dicho registro. DE LAS ADMINIS ¡TRACIONES ADUANERAS Artículo 8* 1 Las administraciones aduaneras deiierán intercambiar, en la fonna establecida en S?. presente norma, información: ¡) relativa at registro informático de a operación de TAI y a los eventos de control vincufados al mismo, y ti) relativas a las intervenciones do sus funcionarlos y de los transportistas o sus declarantes autorizados 1. Las administraciones aduaneras debí rán además garantizar la correcta utilización de los datos cuyo intercambio'fue acordado, arbitrando las medidas necesarias a los fines de evitar y reprimir su uso indebido. REGISTRO INFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN DE TAI Articulo 9* 1 El transportador o su representante legal solicitará el régimen de TAI mediante el registro Informático de la decoración relativa a la operación, integrando la información prevista en el Apéndice I 2. La declaración podrá efectuarse enlportugués o español, según el idioma del pais de registro. • B. La declaración de TAI solo será oficializada si se hubieren integrado los datos señalados como obligatorios en el Apéndice I. Articulo 10*. ■ 1- El regislro de la declaración podrá ser realizado! utilizando los datos relativos a las Mercaderías que hayan sido declarad! >s en oportunidad de la destinación aduanera que ^mpára la carga transportada como TAI 2. En el caso señalado en el apartado! 1. la responsabilidad por las informaciones así suministradas será del declarante origina* sin perjuicio de lo establecido en el Axttcíjlo 7*. Artículo 11*
El tránsito internacional de ios medios dje transporte en lastre será considerado como un caso especial de TAI, salvo las excepciones expresamente dispuestas, y a los efectps de su seguimiento, se identificarán mediante el ¡registro de undogumento de transporte generado por los sistemas informáticos de los Estaqos Partes. , ruta Informática Artículo 12° I A los efectos de esta norma, se entiende por ’Ruta friformática* la secuencia de datos relativos a Pals-Ciudad-Aduana-Lugar Operativo, a integrar en el momento del registro informático de la declaración de TAI, conforme al itinerario que seguirá el m¡adio de transporte, a fin de que se constituyan en[los únicos puntos, autorizados para recibir o emitir la información requerida para el seguimiertto del TAI. «cuto 13” | . j El declararte, cuando fuera él caso, regikuorá el punto- de, la ‘Ruta Informática' dfrnóe se produzcan transbordos programados I r
;
No podrán cambiarse datos relativos a dn punto de la ‘Ruta Informática' una ve* que el medio de transporte haya pasado por dicno punto OFICIALIZACIÓN DE LA DEbLARACIÓN INFORMÁTICA DE TAI i A tículo 15* 1. La oficialización de una operación d i TAI se produce en el momento en Que las administraciones aduaneras da origen : ceptan la declaración de la operación ten sus sistemas y le asignan mediante éstos m identrficador único o irrepetible denominado Registro Unico de Tránsito'(RUT), corjfoime a las características establecidas en el Apéndice II. 2. La declaración de TAI no podrá ser alterada por el declarante cesoués de su oficialización. Aáticulo 16* La oficialización de la declaración de T M caracteriza el inicio de las responsabilidades asociadas al régimen, ¡ Afjtitículo 17* 1. Los sistemas informáticos de los Estad-»>s Partes serán disertados a fin de permitir, luego de la oficialización del regislro informático la impresión én soporte papel de los fomjiulanos autorizados, en tan'as copias numeradas como pqntos de control se prevea para la ‘Ruta Informática*. 2. Las copias a que se refiere el apartado 1 serán utilizadas hasta tanto la legislación de los Estados Partes autoricen los procedimient >iis electrónicos en forma excluyante iUlículo18r Lja información contenida en soporto papel deberá concordar con la ingresada isabilidad de1 cada Estado • Parte asegurar la informálicameritc. constituyendo mencionada consistencia iUtícuk>19* i Una vez oficializados los registros y en ocasión do & partida del medio de transporte, la aduana de registro transmitirá a las derr ás aduanas injervinienles participantes de la ‘Ruta Informática’ los documentos electrónicos correspondientes al regislro de TAI, y el evento de partida del medio de transporte acorde a lo establecido »n el Articulo 3#* y en. «yjendice IV Articulo 20* Los datos transmitidos podrán ser reutilI zsdos por las aduanas en lodos aquellos procesos informáticos que realice cada uno de los Estados Parte]». \rtlculo 21* I Los Estados Partes se comprometen a i smw lodos tosí recaudos nectarios que garanticen que los dalos ingresados per el dedarc oto. mediante ¡registro informático, no puedan, una vez oficializada la declaración por b i sistemas aduaneros, ser objeto tís repudio o modificación sin autorización e interven;ic lóndde la autoridad aduanera USO DE LOS FORMULAR! 5S PARA LAS?OPERACIONES DE TAI Hitlculo 22* i La documentación respakfatoria de la operación y de los controles efectuados en las secuencias previstas será resguardad ; en las a d u ja s intervinientes por a¡ lapso que establezca la legislación de cada Es1itdo Parte, y ¡se encontrará a disposición de tas aduanas participantes en caso que ses requerida podios medios pertinentes, en el marco del Anexo i - 'Asuntos Aduaneros*, Capítitulo xi!. Artícelo 22 del ATIT Artículo 23* > Cada Estado Parte arbitrará las medie«as necesarias a fin de efectuar ¡os controles que permitan determinar la veracidad y la a nsistencia entre la documentación intervenida por la autoridad aduanera y los registros inf<fonpáticos efectuados en consecuencia tornaguía electrónica
Articulo 24* 1. La operatoria informática prevista poi la presente norma dará información sobre el estado y conclusión de las operaciones de TAI 2. Cada conjunto de registros informáti<|o6 previstos y la documentación resoaldatona a quo se refiere el Articulo 22 serán considerados como una tornaguía electrónica
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TRANSMISIÓN DE LAS INFORMACIONES Articulo 25* IAI ocurrir un evento que deba ser registrado informáticamente, la administración aduanera del Estado Parte en el cual sa produce dicho evento deberá transmitir, en forma simultánea tal momento de su registro, el correspondiente mensaje a sus similares de los Estados Partes participantes en la respectiva operación de tránsito I
Articulo 26* 1. Los sistemas informáticos utilizados por las aduanas de cada Estado Parte serán disertados a fin de informar: a) sobre la situación de todas las operaciones de TAI que se estén desarrollando en su junBdicción. y b) ef plazo de llegada a destino de cada documento de transporte 2. Los plazos a que se refiere el inciso bj del apartado 1 serán controlados en cada tramo por los sistemas informáticos locales. I | Articulo 27* , La información prevista para el seguimiento de las operaciones de TAI deberá ser transmitida desde y hacia los sistema^ informáticos oficiales de los Estados Partes considerándose a todos los efectos información oficial de las administraciones aduaneras emisoras CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS Artiliculo 28° Los sistemas informáticos de las admin straciones aduaneras participantes deberán ser disertados de forma de permitir. •) que los funcionarios aduaneros ingre i información común a los distintos documentos de transporte de un mismo medio transporte o a cada uno de efios. en forma indistinta, mediante transacciones únkfi b) el acceso a la información a través d< códigos de baña u otras tecnologías, cuando se encuentren disponibles. Articulo 29* , Los sistemas -nfomiáticos de las admin sfracionas aduaneras participantes deborán sor disertados a fin de brindar Información de os siguientes eventos: a) registro de la declaración de la operaiicito de TAI a ser transmitida, bk fos que resulten de la operatoria aduar era en la partida, las fronteras o en los destinos, c) novedades (ocurrencias), según las debímidones establecidas en el Apéndice IV. ¡ A ti<icuto 30* 1 Loe sistemas informáticos ido las admspilibraciones aduaneras participantes deberán ser disertados a fin de prever la realización de consultas estructuradas relativas s a) tránsitos por arribar. b) tránsitos vencidos. p) tránsitos interrumpidos; d) tránsaos finalizados, y 2. A partí do los dalos intercambiados, dada Estado Parte queda facultado a realizar sus propias consultas no estructuradas. i . . PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA A tículo 31* 1. No podrán darae lugar a procedimienlitds manuales de contingencia para la oficialización de la operación de TAI y el evento do paiirada a que se refieren el Articulo 36* y el Apéndice 2. En ei caso de imposibilidad de ofieiajiización de !a declaración de TAI en el ¡sistema Informático a que se refiere el Articulo S (pnncipal), la). oficialización será efectuada a través de sistema infoimóbcc alterna:.vo - contingencia 3 Los sistemas informáticos alternativos deberán ser disertados a fin de prever la transmisión electrónica de datos a les sistemas principales de los Estados Partes involucrados en las respectivas operaciones de TAI, 4. Luego de la partida y 'ante situaciones justificadas, podrán adoptarse los procedimientos manuales de contingencia, acorde a ta legislación de cada Estado Parte. 5. Los procedimientos manuales de contingencia referidos en el apartado 4 deberán ser regularizados informáticamente en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, luego de desaparecida ta causa que originó la aplicación det procedimiento manual alternativo 6 En caso de ser efectuados procedimij-ntos de contingencia, la aduana que los produzca deberá comunicar lo realizado a lodas lafe demás aduanas de la Rula Informática TABLAS É IOENT1F1CADORES Artículo 32* A fin de asegurar la posibilidad de realización de dalos y la interpretación uniforme de los mismos, los registros informáticos de ta operación de TAI o de los eventos de control vinculados al mismo deberán utilizar codificadores o identificadores comunes SEGUIMIENTO Y FINALIZACIÓN DE OPERACIONES DE TAI Jtlculo 33® El seguimiento informático de los man tiestos internacionales de carga se efectuará por cada documento de transporte, determinando para cada uno de ellos su partida, su paso por frontera y su arribo a destino I Articulo 34® 1 A efectos del seguimiento de la operación de TAI. los puntos de control determinados en fa Rula Informática deberán brindar información sobre la referida operación. 2. Los eventos relacionados a la opertación de TAI serán registrados en los siguientes puntos de control: é) en el Estado Parte del Inicio del TAI: ¿unto de partida y punto de salida: b) en el / loe Estado / s Parte / s de Pase punto de entrada y punto de salida: t ) en el Estado Parte de Finalización: pu tío de entrada y llegada al punto de destino Vtículo 35* Los registros de eventos en los puntos de control deberán contener información relativa a tos funcionanos intervinientes, a la fecha fe ‘ b y hora de producido el evento, a las novedades (ocurrencias) parame trizadas según /, péndice III, y a toda otra información que se considere relevante para el seguimiento* «Je ta operación EVENTOS A TRANSMITIR Vrtlculo 36* Las administraciones aduaneras deberaim transmitir, conforme los puntos de control de la operación de TAI. los eventos definidos el Apéndice IV. RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN! I
tO DE UNA OPERACIÓN DE TAI
1. A pedido det interesado o de ofjcii el caso, por los mecanismos y los procedimientos que prevea la legistac Estado Parte, podrá efectuarse la rectificación o la anulación de una dedan Mnica de TAI oficializada 2. Los datos rectificados deberán ser is al sistema a fin de constar en la declaración. 3. La rectificación o la anulación a jqu i se refiere el apartado 1 solamente podrá ser realizada por la aduana de registro y antí i del evento de la partida del medio de transporte | Articulo 38* La rectificación o la anulación de Uní declaración da TAI oficializada no exime al beneficiario o al transportador de las responsabilidades emergentes por eventuales delitos o infracciones, de conformidad-a la legislación de cada Estado Parte
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
secretaría del m ercosur
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A O U A N A DE S A LIO A EN EL »AIS D E P A R T ID A
RESOLUCIÓN GMC N* 28/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA Reginaldo Braga Arcurl Director
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MUEVO (MKX3TA) NUEVO (TIF-OTA) (MIE-OTA)
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NÜEVO (MIC-OTA) NUEVO (TlF-DTA) . (MIE-OTA)
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R E L A T IV O S A L M E D IO D E T R A N S P O R T E
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R E F E R E N C IA U N IC A 0 £ TFjAN S ITO -RU T
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A O U A N A DE P A R TID A 0 LU G A R O P E R A T IV O DE INH :iO D E L TAI E N E L P A IS D E PARTIO A C IU D A D DE S A LID A EN EL 'A IS OE P A R TID A
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E n c a s o -que et d alo lu g a r O p erativ o se h a lle c od ificad o a b arca nd o a los datos f ’ aisi'C udaüi1 A d u a n a flu g a r O perativo, s e ir-torm ara soto e s te últim o
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E n caso q u e ol d i t o L u g a r O p erativ o se i h a llo c od ificad o ab a rc a n d o 3 ios c a te s ¡ P a ls /C u c aJ/ A d u on a/L ug a: O p e ra tiv o , aa info rm a ra s c lj e s te últim o
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DE S C R IP C IO N ,D fc LA S MGh (JAD ER IAS
N O M E N C L A T U R A C O M U N 3 ÍL MERCO SUR P A IS OS O R IG E N DE LA S MÍ^ C A D E R IA S
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NDICE II LA OPERACIÓN DE TAI (RUT)
Clave Manifiesto: 1. Arto de emisión 2. País emisor 3. Numero secuencia! 4 Oigito verificador Clave Documento de Transporte: 1. Clave Manifiesto 2. Numero de documento de transpórte
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APENDICE 111 NOVEDADES (OCURRENCIAS) PARAMETRIZADAS DE LA OPERACIÓN DE TAI Novedades relativas al medio de transporte y al conductor Sustitución del vehículo transportador sin autorización de la autoridad aduanera. Sustitución dol vehículo transportador c<|n autorización aduanera. Reemplazo del conductor. Sustitución del tractor Otras a criterio común de los Estados P irte. Novedades de la ruta informática Llegada del vehículo fuera del plazo ei ilecido sin motivo justificado, Desvio de la ruta autorizada con motivo justificado, Desvio de la ruta autorizada sin motivo j letificado. Iritemipción del TAI. Ciras a criterio común de los Estados Párte. Novedades por siniestros u otras contingencias de la operación. Paitante pardal de la carga. Saltante total de la carga. Tránsito de cargas sin declaración aduahera. Mercadería peligrosa no declarada com >tal Hallazgo de drogas u otras mercaderías prohibidas. Ótras a criterio común dé los Estados Parte Novedades de loe precintos Violación de dispositivo de seguridad. Cambio de precintos por controles. Colocadón de precinlos adidonales. Ótras a criterio común dé los Estados Pi irte I
AP ENDfCE IV EVENTO i A TRANSMITIR a) Oficialización de una operación de T, kl - 'OFTAr. a ser efectuado por la aduana de registro de la operación de TAI en (I Estado Parte: la transmisión del evento de oficialización a las aduanas intervinientí s será efectuada en forma conjunta con la del evento de partida, salvo en los casos ep que se hubieran autorizado procedimientos de contingencia. b) Partida de una operación de TAI - 'PATAI', a ser efectuado por la aduana de carga de la operación de TAI en el Estado Parte de!partida: luego de cumplidos lodos los requisitos necesarios para la aplicación del régimen, hubieren finalizado los controles, colocado los precintos y se haya autorizado la partida del TAI. la aduana de partida transmitirá electrón ¡carnente el evento de partida, qué implica la autorización de inicio de la operación de tránsito al amparo de un TAI c) Salida de una operación de TAI del Eftado Parte de partida - *SATAI\ a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parle de partida: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando] luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se hallen sometido. hayan sido autorizados por la aduana de frontera del país de partida a la prosecución del itinerario autorizado, habiendo concluido el tránsito en su territorio. d) Entrada de una operación de TAI en el Estado Parte de paso - ’EPTAI’, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de paso: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando] luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sométido. hayan sido autorizados por la aduana de frontera de entrada al Estado Parte de paio a la prosecución del itinerario autorizado
Jueves 29 de diciembre de 2016
e) Salida de una operación de TAI en el ¡stado Parte de paso - 'SPTAr. a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Pa te de paso: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando luego de cumplido lodos los requisitos, cpntroles y formalidades a las que se halle somlátido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de salida del Estado Parte de paso a la prosecución del itinerario autorizado. habiendo concluido el tránsito en su terrltdri 0 Entrada en el Estado Parte de> destino de una operación de TAI - "EDTAn, a ser efectuado por la aduana de frontera de Estado Parte d? destino: cuando el mpdio de transporte y las mercaderías que estuvjeriré transportando, luego de cumplido tqdos los requisitos, controles y formalidades a las |ue se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de entrada al Esta^io Parte de destino a la prosecución del itinerario autorizado, con destino a la aduana dee deptitino del TAI. g) Finalización de una operación TAI - "Fl:l TAI*, a ser efectuado por la aduana de destino del Estado Parte de destino: cuando el med o de transporte y las mercaderías que estuviere transportando, lupgo de cumplido todos l< requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autonzados >or la aduana de destino a dar por cumplido y finalizada la operación de TAI. quedando as mercaderías en condiciones de ser sometidas a una destinación u operación aduanera permifida • h) Comunicación de la destinación u ope ación posterior al TAI - *DETAI”. a ser efectuado por la aduana de destino del Estado Pane de destino, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la destinación u oper ición posterior al TAI. con la finalidad de posibilitar su consulta por las aduanas de tos Estac os Partes, en la medida que tos mismos concluyan tos desarrollos correspondientes i) Novedades (ocurrencias) de una opei lón de TAI - ‘NOTAP: Son aquellas informaciones electrónicas a ser registradas por las adiuanas de la Ruta informática con posterioridad al evento de partida, según el siguiente ord »rinamiento: 1.1) Novedades relativas al medio de transporte y al conductor: a ser efectuadas por todas las aduanas participantes de una operación de TAI de tos Estados Partes, comprendiendo la posibilidad de registrar novedades (ociirreneias). según las contenidas en el Apéndice lll 1.2) Novedades de la Ruta Informática: ia ser efectuadas por aduanas que, integrando la Ruta Informática, hayan registrado algún evento informático en la operación de TAI. comprendiendo la posibilidad de registrar novedades (ócurrenoas), según las contenidas en el Apéndice lll. 1.3) Novedades por siniestros, interrupción u otras contingencias de la operación de TAI. a ser efectuadas por todas las aduanas participantes de los Estados Partos, localizadas en los puntos de control de una operación de TAI. comprendiendo la posib.üdad de registrar novedades (ocurrencias), según las contenidas en el Apéndice lll. 1.4) Novedades de los precinlos: a ser efectuadas por todas las aduanas participantes de los Estados Partes de una operación de TAI, comprendiendo la posibilidad de registrar novedades (ocurrencias), según las contenidas en el Apéndice lll j) Acuse de Recibo de un evento de TAI- ‘ARTAI’: a ser efectuados por todas tas aduanas participantes de los Estados Partes de] una operación de TAI. constituyendo el acuse de recibo informático de tos eventos trartemitidos a Iravés de los mensajes que prevé la presente norma.
REPÚBLICA B O L IV IA N A DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA! Y TRIBUTARIA DESPACHO DELlSUPERINTENDENTÉ PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2016-01 14 CARACAS, 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 206°, 357° y 17° Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERqOSUR/GMORES. N* 28/05 NORMA RELATIVA AL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS EN ÓMNIBUS DE PASAJEROS DE LÍNEA RECULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES I
JOSE DAVID CABELLO RONDON, vent zolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nb V-10 J00.226, S jperintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEF IAT), designado mediante Decreto N® 5.851 de fecha 01 de Febrero de 2008, publicado en a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 de la misma fecha, e i ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 19 del articulo 5 del Decreto con Ra igo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de fecha 19 de noviembre de 20t4, publicado en le Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de focha 9 de noviembre de 2014 y de conformidad con el 'artículo 3, los numerales 2,'4, 23 y 36 del art culo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SF.NIAT), .publicada en la Gaceta Oficial de la Rjepública Bolivariana de Venezuela N° 6.211 'Extraordinario, de fecha 30 .de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la (Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N°27/12 del 30/VII/I2. POR CUANTO Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gacela Oficial N° 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entro en vigor el 12 de agosto de 2012, POR CUANTO El artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la obligación de la República de adoptar e! acervo normativo vigente del MERCOSUR.
POR C U k N T O
Que las Normas del MERCOSUR que no ame¿ten ser incorporadas por via legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediante! actos emanados del'Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
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PO R C IM N TO
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DEFINICIONES Y CAljílPO DE APLICACIÓN
Que las Normas MERCOSUR, deberán ser in ;orporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su lexto integral, de confornlidad a lo previsto en el artículo 7 e la Decisión 20'Í12 del Consejo del Mercado Común.
Articulo 2 1. A los efectos de esta norma se considera I - Encomienda:
RESUELVE Articulo I. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSÜR/GMC7RES. N* 28/05 NORMA RELATIVA AL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS EN ÓMNIBUS DE PASAJEROS DE LÍNEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES. Articulo 2. La norma correspondiente a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N* 28/05 NORMA RELATIVA AL TRANSPORTO DE ENCOMIENDAS EN ÓMNIBUS DE PASAJEROS DE LÍNEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES, será dp obligatorio :umplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivarinna de Venezuela. Artículo 3. Una vez realizados los ajustes tecnológicos, requeridos para el funcionamiento efectivo, eficiente y transparente, la Admirm [ración :i Aduanera informará a la Secretaria del MERCOSUR. a través de la Cancillería Vcn<e colana, la entrada en vigencia de lu Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N* 28/05 NO!RM.IA RELATIVA AL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS EN ÓMNIBUS DE PASAJEROS DE LÍNEA REGULAR HABILITADOS PARA VI AJES INTERNA■ tlONALES. Comuniqúese y publiques© junto con el textb de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N* 28/05 NORMA RELATIVA AL TRANS !*iORTE DE ENCOMIENDAS EN ÓMNIBUS DE PASAJEROS DE LÍNEA REG JLAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.
a) Los documentos, impresos o papeles no sujetos a monopolio postal, según la legislación de cada Estado Parte, inclusive la documentación propia e inherente a la carga. b) Muestras con valor FOB no supeior a US$ 3.000.00 (Tres mi' dólares americanos) y con un peso de hasta 50 kg. (cincuenta kilogramos) •• c) Mercaderías, con o sin valor comercial, ccn valor FOB no superior a US$ 3.000,00 (Tres mil dólares americanos) con un peso de hasta 50 Kg. (cincuenta kilogramos) II - Aduana de: a) Partida: La Aduana de un Estado ?arte en cuya jurisdicción se inicia una operación de Tránsito Aduanero intemoejonrí. b) Frontera': La Aduana de un Estado P¡ rte por el cual ingresa o sale una unidad de transporte, en el curáo de una operac 5n de Tránsito Aduanero Internacional. c) Destino: La Aduana de un Estado P» rte en cuya jurisdicción se concluye una operación de Tránsito Aduanero Internacional. 2. Se excluye del tratamiento previste en esta norma a las mercaderías en cantidad q frecuencia de envíos que reve len destinación o finalidad comercial, y a: a) Armas do fuego. b) Explosivos y municiones. c) Sustancias inflamables.
>N ADUANERA Y TRIBUTARIA l del 01/02/2008 Gaceta Oficial de la República Bolivarit la de Venezuela N° 38.863 del 01/02/2008
d) Sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales para.su elaboración, cuyos ligtados establecerá cada E stadoP^rte e) Mercaderías de importación o exportación prohibida en cada Estado Parte. f) Productos y residuos peligrosos, qu a representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad püblica o el medjo ambiente. é;) Mercaderías sujetas al permiso de as autoridades sanitarias, fitosanitarias y zoosonitarias en cada Estado Parte. h) Material nuclear y de tecnología misilística. y los demás elementos de haturaleza o para fines bélicos.
M ERCO SUR/G M C/RES. N° 28/05 |
i) Envíos fraccionados que superen, en conjunto, los valores y/o os pesos permitidos.
NO RMA RELATIVA AL TRANSPO R"E DE ENCOMIENDAS EN Ó M NIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA V IAJES INTERNACIONALES
TRATAM IENTO TRIBUTARIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 117/94 del Grupo Mercado Común.]
1. Las encomiendas de que trata esta norma serán transportadas con suspensión •de los gravámenes sobre la importación, a! amparo del régimen da Tránsito Aduanero Intemacional.
CO NSIDERANDO: La necesidad de reglamentar el transporte de encomiendas en ómnibus de pasajeros de linea regular, habilitados para viajes internacionales: Que se entiende conveniente ajustar les procedimientos establecidos por la Resolución G MC N° 117/94 a los efectos de permitir la implementación efectiva de la norma.
El G RUPO MARCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la Norma Relativa al ' ransporte de Encomiendas en ómnibus de Pasajeros de Linea Regular Habilitanos Para Viajes Internacionales, que figura como Anexo y forma parte de la preseinte Resolución. Art. 2 - Derogar la Resolución GM C N° 117/94. una vez que la presente Resolución entre en vigencia. Art. 3 - La presente Resolución deterá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Panes antes del 01A//2006
L.X GMC - Monto video. 19/X/05
A rt culo 3
2. Para efectos del cálculo do! momo de les tributos suspendidos, el valor aduanero será establecido de acuerda con el Articulo Vil del GATT (Acuerdo de Valoración Aduanera) y en las disposiciones previstas en la Occisión CMC N° 50/04. 3. Después de la conclusión del rpnsito aduanero, las encomiendas serán despachadas para el consumo, segúin el régimen general de importación de conformidad con ia legislación vigente ■'sn el Estado Parte de destine 4. Lo dispuesto en el numeral 3 de 3ste articulo no perjudica la ap icación de regímenes preferencíales o especiales de importación, previstos en otras normas nacionales o comunitarias, ni impide la adopción, por cada Estado Parte, de procedimientos simplificados para la racionalización de los bienes transportados con el tratamiento previsto en esta ñor 5. Los Estados Partes podrán estalahlecer la exigencia de garantías para las operaciones a que se refiere esta norr^u r¿a. o su dispensa, atendiendo a lo dispuesto en su legislación y en las normas comíninitarias.
HABILITACIÓN Y ACREDITACIÓN Articulo 4 1. Podrán utilizar los procedimien^oi•s que trata esta norma las empresas habilitadas para el transporte intemai ¡ional por carretera de pasajeros, y por las disposiciones previstas en el Acue do de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional por Carretera del Cono í ur y acreditadas por la Aduana de partida. 2. Las Aduanas de cada Estado Parla deberán comunicar a las demás Aduanas las empresas habilitadas y acreditadas para utilizar los procedimientos previstos en esta norma.
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A C O NDICIO NAM IENTO DE LAS ENCOMIENDAS NO RMA RELATIVA AL TR A N S P O R TE LE ENCOMIENDAS EN Ó M NIBUS DE PASAJEROS DE LÍNEA REGULAR HABILITADOS PARA V IAJES INTERNACIONALES Artic Jlo 1 los Partes, en ómnibus de pasajeros de El transporte de encomiendas entre Esl■tad< linea regular habilitados para viajes internacionales, conjuntamente con el transporte de pasajeros, observará lo dis^tuesto en esta norma.
Articulo 5 i ' 1. Las Encomiendas deberán ser tra n s ita d a s acondicionadas en contenedores especiales, construidos con materiales resistentes para uso continuo, con características de identificación e inviolabilidad, que permitan su precintado, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo I de la presente norma. 2. No se admitirá: a) El transporte de encomiendas fuera del contenedor a que se refiere el numeral
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
b) El transporte en el interior del contenedor a que se refiere el numeral 1 de mercaderías no consideradas encomienda. 3. La observancia de los requisitos p íira la fabricación y uso de contenedores previstos en esta norma es de resporuisabilidad exclusiva de las empresas de transporte. 4. Los contenedores deberán estar ubicados en cornpartimentos distintos a aquellos reservados a equipajes de pasajeros y deberán ser removióles a efectos de permitir su control.
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2. La Aduana de Partida deberá validar y trasmitir por medio de sus sistemas informáticos oficiales a las demás Aduanas intervinientes en la operación, las informaciones relativas a las encomiendes transportadas, al vehículo transportista y a los dispositivos de seguridad aplicados, de forma de permitir el anál sis de las informaciones previamente a la llegada ael vehículo. 3. El transportista deberá disponer del pistema informático y de los equipos que permitan la transmisión de las informaciones refendas en el numeral 2 a la Aduana de Partida
APLICACIÓN Y OPERACIÓN DEL RÉGIMEN
PROCEDIM IENTO S EN LA é ADUANAS DE FRONTERA Articulo 12
1. El régimen de Tránsito Aduanero Inteiii nacional aplicado a las encomiendas será concedido en base al Manifiesto Internai lional de Encomiendas Transportadas por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero - MIE / DTA. conforme a los datos que constan en el Apéndice I de la Reísolución GMC N° 17/04, para el manifiesto de carga, y del Anexo II de esta norma, >ara los conocimientos correspondientes. 2. Los puntos de origen y destino de los contenedores deberán coincidir con los puntos iniciales y finales, respectivasente, de la ruta establecida para los ómnibus 3. Las informaciones previstas en el MIIE/DTA deberán ser proporcionadas por el transportista en el idioma del pais dp origen y estar escrita o impresas en caracteres legibles e indelebles.
1 . En la Aduana de Frontera a la entrjada del Estado Parte de destino de las encomiendas, las autoridades aduaneras verificaran los precintos y las condiciones de seguridad de los contenedores utilizados. 2. La colocación de precintos, por las luíoridades de la Aduana de Partida, no impide la colocación de propios precintos o la adopción de otras medidas fiscales por la Aduana de los otros Estados Partes, cuando aquellas que hayan sido empleadas no sean consideradas suficientes o no ofrezcan la seguridad requerida. 3. En el caso de aplicar nuevos dispoi•sitivos de seguridad o reemplazo de los existentes, la Aduana Interveniente dilejberá dejar constancia del evento en el documento MIE/DTA, y transmitirá díche circunstancia a las demás Aduanas.
4. No serán admitidos documentos c ue contengan enmiendas o tachaduras, excepto las debidamente salvadas lediante nueva rubrica del transportista, certificado y aceptado per la Aduana de partida.
PROCEDIM IENTOS EN -A ADUANA DE DESTINO
5. Las empresas habilitadas y acredi acias, conforme el articulo 4, cuando no transporten encomiendas, deberán iresentar MIÉ/DTA, con la declaración negativa de encomiendas.
Las autoridades de la Aduana de Do3tiuo verificarán los dispositivos de seguridad aplicados y el estado de los contenec ores, pudiendo adoptar los ccr.iroles que consideren necesanos para asegurar que todas las obligaciones del transportista sean cumplidas.
Artí<culo 13
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta noima, los Estados Partes podrán adoptar otros procedimientos de control y regifetro informatizado relativos al régimen de Tránsito Aduanero Internacional aplicar o a las encomiendas. 7. Los controles aduaneros serán realizados únicamente por las aduanas: a) de inicio del tránsito; b) de entrada del pais irtermediano. si juera el caso; y
INFR ACCIONES ADUANERAS Y RESPONSABILIDADES
1. La empresa habilitada y acreditada en los términos del articulo 4 será responsable por las infracciones aduar aras cometidas en la operación de Tránsito Aduanero Internacional de encomiendas que trata esta norma.
c) de entrada y de destino final del palsj de destino
8. Todos los conocimientos de car¿a deben estar vinculados a un mismo M lll/Ú IA . no estando permitido el fraccionamiento de ias mismas. A r Iculo 7 El inicio y la conclusión del Tránsito A l uanero Internacional de encomiendas solo podrán ser realizados en recintos aduaneros habilitados ten las ciudades determinadas por los Estados Partes, las que serán comunicadas a los demás Estados Partes a los efectos de la apti<¡¿ación de lo dispuesto en esta norma.
2. La aplicación de la sanción erj los casos de trasgresión, violación o incumplimiento se regirá por la legislacjón del Estado Parte en que ocurrieren. 3. Las infracciones cometidas a que se refiere el numeral 1 serán comunicadas a las Aduanas de los demás Estados Partes. Artículo 15 Sin perjuicio de las sanciones establecidas por la legislación de cada Estado Parte, las empresas transportistas podrán ser sancionadas con suspensión o cancelación, atendiendo la gravedad de las infracciones cometidas.
Articulo 8
DISPOSICIONES FINALES
1. En caso de interrupción de la opers ición i de Tránsito Aduanero Internacional de Encomiendas, o de ruptura de tos dispositivos de seguridad aplicados, el responsable del vehículo de transporte deberá comunicar lo ocurrido a . a) La Aduana más próxima en la nayor brevedad posible para adoptar las providencias necesarias para el resguardo de las encomiendas en tránsito; y
b)
Las Aduanas de Partida y de Destino.
Artículo 16 Las Aduanas de cada Estado Parte podrán establecer normas complementarias relativas a: I, a) Procedimientos de constatación de los requisitos exigidos a las empresas transportistas para la utilización del régimen. b) Procedimiento de verificación de los requisitos contemplados para los contenedores y su uso regular.
2. En el supuesto que trata el numeral 1 de este articulo, la Aduana más próxima, indicada en el inciso “a", podrá autorizóir el trasbordo, con o sin descarga, del contenedor, bajo control aduanero.
c) Definición de los reauisitos técnicos y lespecificaciones para el desarrollo del sistema informático a dargo de los transportistas
3. En el caso de aplicar nuevos dispositivos de seguridad o reemplazo de los existentes, la Aduana ¡nterviniente del>erá dejar constancia del evento en el documento MIE/DTA, y transmitirá dichá circunstancia a la Aduana de los demás Estados Partes Articulo 9
A rtíju lo 17 Este régimen podrá ser aplicado bilateralmente cuando los Estados Partes reúnan las condiciones previstas en la presente [norma.
El transporte de pasajeros y de susi eq jiúpajes siempre tendrá prioridad sobre el transporte de encomiendas amparada póiir este procedimiento.
ANÉXO I
PROCEDIMIENTO S EN liA ADUANA DE RARTIDA
CARACTERISTICAS D = LOS CONTENEDORES
Artíc j I o
10
1.
MATERIAL:
1. Las empresas habilitadas y acreqiitadas en. los términos del articulo 4 presentarán a la Aduana de Partida las Encomiendas a ser transportadas, acompañadas del MIE/DTA y su corresp endiente conocimiento de carga.
Podrán ser fabricados en c ipa cié aluminio o en fibra de vidrio, con espesor suficiente para soportar ol iso de su contenido y . resistencia pare soportar su uso repetido.
2. Las Autoridades de la Aduana de Part da verificarán:
2.
a) Si los documentos presentados están en orden.
Deberán ser compatibles cbn las medidas de las bodegas de los ómnibus que los transportan, con capacidad mínima de doscientos litros y máxima de mil litros
b) Si los contenedores a ser utilizados cumplen con los requisitos previstos en el Anexo I. c) Si las mercaderías transportadas coi•responden en su naturaleza y cantidad a aquellas especificadas en el conocimienl de carga
Articulo 11 1 Cumplidas las formalidades del artlciiio 10. las autoridades de la Aduana de Partida colocarán los precintos y autorizarán el inicio de la operación de Tránsito Aduanero internacional.
3.
DIM ENSIONES:
SISTEM A DE CERRAMIENTO:
La tapa deberá estar unida a testo del contenedor per cerraduras y bisagras, colocadas con tornillos de cat e•ia ciega atornillados por dentro, de forma transporte o almacenamiento. de garantizar su inviolabilidad durante La tapa deberá estar dotada de elementos que permitan la colocación, por la Aduana, de lacres, cintas o cualquiei otro dispositivo, cuando fuere necesario. 4.
D EM ÁS C A R ACTERÍSTICAÍ CO NTENEDOR:
INTERNAS
Y
EXTERNAS
DEL
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su interior debe ser fácilmeite accosible para la inspección aduanera, sin la existencia de compartimientos dcnde puedan ser ocultas mercaderías.
Venezuela N° 38.863 de la misma fecha, en
433.089 oes que le confiere el
numeral 19 del articulo 5 del Decreto con Rar ;o. Valor y Fuerzá de Ley Orgánica de Aduanas de fecha 19 de noviembre de 2014, publicado m la Gaceta Oficií I de República Bolivariana de
Debe permitir su fácil identif cación mediante la colocación de marcas y números grabados de forma que no puedan ser modificados o alterados Deben ser pintados en color amarillo, de manera que sean fácilmente visibles, conteniendo la indicación "ENCOMIENDA INTERNACIONAL POR CARRETERA", en negro.
Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha I de noviembre de 2014 y de conformidad con el articulo 3, los numerales 2, 4,23 y 36 del artíii:ulo 4 del Decreto x>n Rango, Valor y Fuerza de Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ley del Servicio Nacional Integrado de A dIninistración i publicada en la Gaceta Oficial de
República Bolivariaia de Venezuela N* 6.211
Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2( 15, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N*27/I2 del 30/VII/12
POR C U AN TO Que el 4 de jylio de 2006 se suscribió en la cj udad de Caracas, Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CON S ü O D E L MERCAjDO C O M Ú N (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial N* 38.482 del 19 de julio de 2006; agosto de 2012,
I cual entro en vigor el 12 de
POR < El artículo 3 del Protocolo de Adhesión
le la República lolivariana de Venezuela al M ERCO SU R, establece la obligación de la R ¡pública de adopte r el acervo normativo vigente del M ERCO SU R,
P O R C U \NTO ser incorporadas por via legislativa, podrán Que las Normas del M E R CO SU R que no ama incorporarse por la vía administrativa mediante actos emanados del'Poder Ejecutivo, conforme isión 20/02 del Consejo del Mercado Común. a lo dispuesto en los artículos 3.14 y 15 de la Deci
POR C U AN TO Que las Normus M ERCO SU R, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 e la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordih namiento Jurídico Nacional de la Resolución M E R C O SU R /G M C /R ES. N* 77/99 H O R,A R IO D E A T E N C IÓ N EN P U N T O S DE FRONTERA. Artículo 2. La norma correspondiente a la R, solución M E R C O SU R /G M C /R ES . N* 77/99 D E F R O N T E R A , será de obligatorio H O R A R IO D E A T E N C IÓ N EN PUI cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de: Venezuela. Comuniqúese y puhliquese junto con el texto de la Resolución M E R CO S U R /G M C /R ES . N* 77*9 H O R A R IO D E A T E N C IÓ N E N P A N T O S DE F R O N T E R A .
SUPÉku
IN T E G R A D * ^ C-accia Oficial de\a República.
ai a d u a n e r a y T m b u t a r ia del 01/02/2008 de Venezuela N" 38.863 del 01/02/2008
MERCOSUR/GMC/RES. N° 77/99 HORARIO DE ATENCIÓN EN PUNTOS DE FRONTERA VISTO: El Tratado de1Asunción, el Pyotocolo de Ouro Preto. las Decisiones N® 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común, ias Resoluciones N® 3/91. 111/94. 3/95 y 43/97 del Grupo Merendó Común y la Prepuesta N° 9/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENGUELA M IN IS TER IO D E L P O D E R POPUIlljA R P A R A L A B A N C A Y F IN A N Z A S S E R V I C I O N A C I O N A L IN TEG R A D O D E A D M IN IS TR A C IÓ N A D U A N E R A ^ T R I B U T A R IA D E S P A C H O D E L S U P E R IN T E N D E N T E P R O V ID E N C IA A D M IN lí[STR A TIVA SNATJ/2016-0115 C A R A C A S , 25 D E h O V I E M B R E D E 2016
Incorporación al Orden!¿miento Jurídico N icionai de la Resolución M E R C C UR/GMC/RE$. N* 77/99 H O R A R I O D E A T E N C IÓ N EN PU NTOS D E
FRONTERA
llano, mayor de edad, de este domicilio^ titular
de la cédula de identidad N° V-10,300.226, Si¡uperintendente del áervicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIHAT), designado njediante Decreto Nc 5.851 de fecha 01 de Febrero de 2008, publicado en
Que en ese sentido, fueron aprobadas f ¡«solución GMC N° 3/91 y la Decisión CMC N* 5/93, con miras a que los Organismos de lics Estados Partes que actúan en esas Áreas de Control Integrado adopten las medidas de i arácter administrativo correspondientes para su cumplimiento. Que por la Resolución GMC N® 43/97 fujrcn lisiados los puntos de frontera entre loe Estados Partos del MERCOSUR. asignados para realizar controles integrados Que la experiencia desarrollada permite concluir que la adecuación de los horarios debe ser sustentada en la importancia relativa de flijo de comercio extenor por el punto de frontera dentro de la linea fronteriza entre los Estados Partes a que corresponda. Que las Areas de Control Integrado constituí en la Zona Primaria Aduanera.
206°, I 57®y 17°
J O S E D A V ID C A B E L L O R O N D O N , vei
Que a través de las disposiciones antojiorrnento citadas, fueron instituidos controles integrados en algunos puntos de la iim a de frontera entre los Estados Partes del MERCOSUR, estableciéndose que los organismos iritervin¡entes ew esos ámbitos deben adoptar las medidas necesarias para brinda)’ atención permanente 24 horas del día. durante todo el año;
Gaceta Oficial dé la República Bolivariana de
Que resulta conveniente que las Administra ¡iones Aduaneras sean autorizadas a adecuar el horano de funcionamiento del Área de Conl •ol c Integrado que corresponda, sobre la base de los considerandos anteriores, con el previ > acuerdo de los Organismos Coordinadores y demás organismos intervinientes. sin perju ció de consulta a las personas vinculadas a la actividad aduanera (operadores del comrínrdo exterior) y sometiendo las actuaciones a consideración de la Comisión de Comercio leí MERCOSUR a través del Comité Técnico N* 2 "Asuntos Aduaneros". Que de conformidad con las pautas ho arias antes mencionadas, se hace necesario determinar el período hábil al cual se ajustarán los distintos Organismos oue actúan en esas Atc-jj Je Contiol Integ.ado. Que el establecimiento del periodo hábil contribuye a la armonización de las tareas, asi como a una mejor prestación de servicios al usuario, por parte de los organismos intervinientes de n-rioós Estados Partes
433.090
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Que. de acuerdo con lo expresado anlerionriente. corresponde solicitar a los Estados Partes la asignación prioritaria de los recursos hun|anos, materiales y financieros a los Organismos Intervinientes en las Areas de Control Integrado para su eficaz funcionamiento.
EL GRUPO MARCADO COMUN
Jueves 29 de diciembre de 2016 P O R C tlA N T O
Que las Normas del M E R CO SU R que no amlriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediarle actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3. 14 y 15 de labecisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
R E SU E LV E:
POR CUANTO Art. 1* Establecer el horario de 07:00 a las 19:00 horas, los días hábiles, de lunes a viernes, como horario hábil de funcionamiento de lias reparticiones de ios distintos organismos ¡nlervinientos er¡ las Areas dn Central Integrado Art 2*. Lo precedentemente estableado sera sin perjuicio de la extensión de! horario hábil que so realice en algún Punto de Frontera Art, 3* Transitoriamente no será de aplicación lo previsto en los Artículos 1* y 2° precedentes para los organismos intervinientes que tienen a su cargo los controles sanitarios y frtosanitarios sobre animales, productos de ¡origen animal, vegetales y productos de origen vegetal. Durante esta transición y en forma excepcional,- estos Organismos deberán establecer un horario hábil mínimo de ocho horas diarias, dentro del horario hábil establecido en el Artículo 1 precedente Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para que los Organismos mencionados den cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, a más tardar el 1" de setiembre del ario 2000. Art. 4*. Los Organismos Coordinadores, en el marco del articulo 53. literal "a", de la Resolución G M C N 1 3 /9 5 . en caso de variapón del horario oficial entre los Estados Partes, deberán adecuar >a jornada hábil de funcionamiento en las Areas de Control Integrado.
Que las Normas M ERCOSU R; deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de confoiUidad a lo previsto en el artículo 7 e la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
lenamiento Jurídico Nacional de la Resolución Articulo 1. Aprobar la incorporación al M ER C O S U R / G M C / R ES . N* 79/93 R E S G Ij A R D O S A D U A N E R O S . Artículo 2. 1.a norma correspondiente a la Resolución M E R C O SU R /G M C /R ES . N" 79/93 R E S G U A R D O S A D U A N E R O S , será de ot ligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gacela Oficial de la República Bolivarúrna de Venezuelo. Comuniqúese y publíquese junto con el tentó de la Resolución M E R CO S U R /G M C /R ES . N* 79/93 R E S G U A R D O S A D U A N E R O S.
Art. 5”. Las Administraciones Aduaneras qqedan facultadas a adecuar el horario y los días vtrol Integrado que corresponda, con el ¡previo hábiles de funcionamiento del Area de Cc^il acuerdo de los Organismos Coordinadores demás Organismos Intervinientes. sin perjuicio actividad aduanera (operadores del comercio de consulta a las personas vinculadas a exterior) y sometiendo las actuaciones a l< consideración y aprobación de la Comisión de Comercio del M E R C O S U R a través de» Coatí» ité Técnico N° 2 "Asuntos Aduaneros" Art. 6". En el horario hábil fijado confonp» te a lo establecido en los Artículos 1# a 5* precedentes no podrá ser exigido el pago de ninguna tasa adicional p o r la presencia y/o actuación de los funcionarios encargados i e realizar los controles de competencia de los Organismos Intervinientes. Art. 7*. Solicitar a Sos Estados Partes que otorguen prioridad a la atribución de recursos humanos, materiales y financieros a los Organismos Intervinientes en las Areas de Control Integrado, a fin de posibilitar el adecuado funcionamiento de sus respectivas reparticiones. localizadas en les puntes de frontera osfab'-qcklos en la Resolución G M C N ' 43/97.
DNAL R IB U TA R IA
# fc/N8 S.jlSt del 01/02/2008 (íb¿eu Oricidi de «a Rcpútrivá'BoUvari ana de Venezuela NB38,863 del 01/02/2008 / M E R C O S U R / G M C / R E S . N° 79/93 R ESG U ARD AS ADUANEROS
Art 8*. A partir de la entrada en vigencia dé la presente Resolución, se deroga la Resolución G M C N° 127/94. Art 9*. Los Estados Partes del M E R C O SU R deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/111/2000.
V IS T O : El Tratado d e Asunción, el (Art._10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del M ercado Co m ú n y la Recom endación N* 40/93 del Su bg m p o d e Trabajo N ’ 2 "Asuntos Aduaneros",
C O N S ID E R A N D O :
XXXVI GMC - Montevideo. 18/XI/99 La necesidad de adoptar las medidas n ecesarias para posibilitar el funcionairiiento durante las 24 horas d e los Resguardos fifronterizos en la atención d e luri$ta3 y cargas
EL GRUPO M ERCADO COMUN R E P Ú B L IC A B O L I V A á lA N A D E V E N E Z U E L A
RE! UELVE:
M IN IS TER IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A L A B A N C A Y F IN A N Z A S S E R V IC IO N A C I O N A L IN T E G R A D O D E A D M IN IS TR A C IÓ N A D U A N E R A Y T R IB U T A R IA
Art. 1 - Los Estados Partes adoptarán lat m edidas n ecesarias para que los organism os no aduaneros intervinientes en las opera ¡iones en los puntos de frontera cumplan con atención perm anente encom endada a ios Resguardos.
D E S P A C H O D E L S U P E R IN T E N D E N T E P R O V ID E N C IA A D M IN IS TR A TIV A SNAT/2016-0116
Ait.2 - La prestación de los se rvid os l itosanitarios puede considerarse ajustada a! criterio general, sólo, si previo aviso del usuario a los organism os intervinientes en la operación con la antelación suficiente, el servido s e cumplirá también en d ía s y horas inhábiles
C A R A C A S , 25 D E N O V I E M B R E D E 2016
206°, 1)57* y I
Incorporación al Orden uimiento Jurídico Nacional de la Resolución M E R O ):•SüR/GMC/RES. N* 79/93 R E SG U A R IX S ADUANEROS
REPÚBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS O F IC IN A NACIO NAL DE C O N TA B ILID A D PUBLICA
JO S E D A V ID C A B E L L O R O N D O N , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y litular de la cédula de identidad Ne V-10.3G0.226. Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
2 0 6 o, 15 7° y 17°
Administración Aduanera y Tributaria (Slil'ÍAT), designado medíanle Decreto Ni1’ 5.851 de fecha 01 de Febrero de 2008, publicado en « Gaceta Oficial de la República Rol ivariaría de Venezuela N° 38.863 de la misma fecha, ei ejercicio de las atribuciones que le confiere el
Caracas, 0 9 de diciem bre de 20 16
numeral 19 del artículo 5 del Decreto con Ra igo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de fecha 19 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 9 de noviembre de 2014 y de conformidad con el
PR O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A N-* 1 6 -0 1 7
articulo 3, los numerales 2,4, 23 y 36 del art culo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de I,ey del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEN1AT), publicada en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30|de diciembre de á015, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N°27/I2 del 30/VII/I2.
POR CUAN TO Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ;iudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CON JEJO D EL M E R C A D O CO M Ú N (MERCOSUR). publicado en Gaceta Oficial N° 38.482 del 1)9 de julio de 2006; el cual entro en vigor c! 12 de agosto de 20 i 2.
El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 201 6 , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4 0.8 42 de la misma fecha, de conformidad con los numerales 1, 3, 7 y 10 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6 .210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 9 del articulo 7 o del Reglamento Pardal N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bol-variana de Venezuela N° 38,333 de fecha 12 de diciembre de 2005,
POR, C U A N T O
CONSIDERANDO
El articulo 3 del Protocole de Adhesiór de la República Bolivariana de Venezuela al
Que es preciso brindar información teórica contable con el propósito de cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y rendición de cuentas establecidos en el
M ERCO SU R. establece la obligación de la República de adoptar el acervo normativo vigente del M ERCOSU R.
Jueves 29 de diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
articulo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
CO NSIDERANDO
433.091
Vigencia Artículo 8 . Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y Publíquese,
Que deben establecerse los criterios generales que regirán el Sistema de Contabilidad Pública para la preparación y presentación de la información económica financiera de los entes contables públicos, en form a clara, confiable, y oportuna,
CONSIDERANDO
Jefe de la O ficina N acional de'C ontábllldad Pública
Que con el propósito de garanbzar el buen funcionam iento del Sistema de Contabilidad Pública y facilitar el desarrollo, uso, manejo y aplicación de las normas generales y técnicas del Sistema de Contabilidad Pública, se requiere la publicación de un docum ento mediante el cual se establezcan las generalidades, fundamentos, modelo, elementos y procedimientos para el adecuado registro, uso y manejo de la información contable,
Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la G.O.R.B.V. N® 4 0.8 42 de fecha 03 de febrero de 2016.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
CONSIDERANDO REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Que es necesario el desarrollo del documento definido en el numeral 9 del artículo 5o del Reglamento Pardal N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, con el objetivo de adecuar el Sistema de Contabilidad Pública venezolano a los estándares internacionales,
M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL M IN IS TR O Caracas, 2 2 D IC 2 0 1 6 2 06 °, 1 5 7 * y 17»
RESOLUCIÓN N° 017229
Dicta la siguiente:
P R O VID EN C IA A D M IN IS T R A T IV A M ED IA N TE LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEM A DE C O N TA B ILID A D PÚBLICA O bjeto A rticulo 1 . Esta Providencia tiene por objeto definir y establecer la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados fundonalm ente sin fines empresariales. M arco Conceptual del Sistem a de C ontabilidad Pública Artículo 2. El Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública es el documento técnico en el cual se describen las bases conceptuales, objetivos, procedimientos y dem ás orientaciones técnicas, incluyendo las instrucciones y modelos que conform an el Sistema de Contabilidad Pública, los cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrim onio de los entes contables públicos.
Estructura A rtículo 3. La estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, contempla los siguientes aspectos: 1. Presentación. 2. Objeto. 3. Generalidades del Sistema de Contabilidad Pública. 4. Fundam ento Jurídico del Sistema de Contabilidad Pública. 5. Fundamentos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública. 6 . Modelo del Sistema de Contabilidad Pública. 7. Elementos del Sistema de Contabilidad Pública. 8. Procedimientos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública. 9. Glosarlo de Términos.
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VIADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N“ 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de le y Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando en concordancia con k> previsto en los artículos 24 y 25 numeral 8 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boirvariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del Punto de Cuenta N° 8399 de fecha 28 de noviembre de 2016, presentado por el Mayor General, Viceministro de Servidos, Personal y Logística; RESUELVE
PRIMERO: Designar al personal militar abajo indicado como 'MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN DE CARDIOLOGÍA INTEGRAL" (FUNDACARDINj: - General de División PEDRO JESÚS SERRANO DUQUE, Presidente.
C.I.
N® 9.878.560,
- General de Brigada MIGUEL LEOBALDO MATUTE MAESTRE, C.I. N®
8.497.552, Secretario. - Coronel ERICH Vicepresidente.
RAFAEL
GÓMEZ
BARRETO,
C.I.
N° 6.969.893,
- Coronel HELY SAUL CAMARGO GUIA, C.I. N® 10.508.432, Vocal. - Coronel JAVIER ERNESTO ROJAS ECHARRY, C.I. N® 6,268.148, Vocal. - coronel JOSÉ GREGORIO ROA PUENTES, C I. N“ 9.684.157, Vocal. - Capitán de Navio MARTÍN BARONI FUENTES, C.I. N® 6.914.106, Vocal, C i /
Publicidad A rtículo 4 . La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, publicará un ejemplar digital del contenido de la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública establecida en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa, a través de su página web: w w w .oncop.oolz.ve.
Consultas Articulo 5 . La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en el ám bito de sus competencias, resolverá cualquier duda que se derive de la aplicación de la presente Providencia.
- Coronel PEDRO ANTONIO DÍAZ RAMOS,
C.I.
N° 8.798.467, Suplente.
- Mayor M IG U EL ÁNGEL PARELES RODRÍGUEZ, C.I. N® 1 2.9 3 8 .2 9 5 , Suplente. - Teniente LEONARDO ANTONIO GUERRERO PERNIA, C.I. N° 16.864.559, Suplente. - Teniente
VINHCENT
HUMBERTO
GARRIDO
AGUILAR,
C.I.
N°
17.711.183, Suplente. SEGUNDO; La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.
Reform as A rtículo 6 . La Oficina Nacional de Contabilidad Pública realizará las reformas necesarias al contenido del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, derivadas del proceso de revisión y actualización perm anente para el desarrollo de la ciencia contable. Dichas reformas serán publicadas según lo establecido en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, señalando las modificaciones realizadas.
D erogatoria Artículo 7. Se deroga el Documento Principal Descriptivo del Sistema de Contabilidad aplicable a los organismos del Poder Nacional, Indicado en el Articulo 4° de la Providencia Administrativa N° S D -0 0 1 -9 9 de fecha 27 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36 8 79 de fecha 27 de enero de 2000.
Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,. -
433.092
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M IN ISTER IO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
M IN IS TER IO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL M INISTRO
DESPACHO DEL M INISTRO
Caracas,
Caracas,
22DIC2016 206', 1S7' y 17'
RESOLUCIÓN N° 017231 Por disposición del Gudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N® 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 8 del Decreto N® 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, RESUELVE ÚNICO: Efectuar el siguiente nombramiento:
27DIC2016 206®, 157° y 17®
RESOLUCIÓN N° 017284 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejerdcio de las atribuciones que le confieren los artículos 38, 40 y 78 numeral 3 del Decreto N® 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 4 del Decreto N® 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, y vista la solidtud presentada mediante Punto de Cuenta N® 259 de fecha 27 de diciembre de 2016, por la Almirante ELISA AMELIA D I TIZIO ARIAS, Viceministra de Educación para la Defensa,
WARMA PE HQHQR PRESIDENCIA!,
RESUELVE
DIRECCIÓN. D L A R M ítS T R /O Ó O ; LOGÍSTICA -
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Mayor JESÚS EDUARDO PARRA PAREDES, C.I. N® 12.045.546, Director, e/r del Capitán de Fragata JOSÉ GREGORIO MACHADO PÉREZ, C.I. N® 11.748.214.
PRIMERO: A los fines de mejorar sus instalaciones, aumentar la matrícula y así prestar bienestar al personal militar y dvil e incrementar el apresto del eje educativo, donde el Viceministerio de Educadón para la Defensa tiene como misión planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un adecuado sistema educativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, considerándose como estrategia más conveniente ENCOMENDAR a la Empresa del Estado "CONSTRUCTORA IPSFA C.A", ente adscrito a éste Ministerio y en función del objeto para el cual fue constituida, la procura de las actividades relaaonadas con la ejecución de una obra, específicamente la siguiente: 1. Construcción de un (01) aula de dases en el Maternal Santiago Mariño, adscrito al Viceminísterio de Educadón para la Defensa, de acuerdo a las
SEGUNDO: La ejecución de la obra anteriormente descrita constituye el objeto de la presente Encomienda de Gestión asignada a la Empresa del Estado "CONSTRUCTORA IPSFA C A ', para lo cual dispondré de un monto total de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (0S. 120 . 000. 000,00) , y deberá efectuar la procura de la misma en un piazo máximo de dieciséis (16) semanas, contadas a partir de la publicación en Gaceta Ofidal de la presente Resoludón. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN ISTER IO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL M INISTRO Caracas,
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TERCERO: Para la ejecudón de la presente Encomienda de Gestión, la Empresa del Estado "CONSTRUCTORA IPSFA C.A", deberá cumplir con las disposidones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nadonal de Control Fiscal, con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento y demás procesos administrativos correspondientes.
RESOLUCIÓN N° 017271 Por disposición del Gudadano Presidente de la República Bolivariana de
EL Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá discredonalmente, firmar los actos y documentos delegados en la presente Resoluaón.
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 numeral 19 del Decreto N® 1.424 con
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publlcadón en
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordanda con lo estableado en los artículos 24 y 25 numeral 8 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, RESUELVE ÚNICO: Efectuar el siguiente nombramiento: COMANDANCIA GENERAL DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA PE ESTAPQ MAYOR C o rn o s General de Brigada JUAN ALEXANDER APARICIO PERNÍA, C.I. N® 9.482.412, Director, e/r del General de Brigada MANUEL ALEJANDRO VERA BOADAS, C.I. N® 10.195.9S8.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN IS TER IO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA M IN ISTRA CARACAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 206°, 157” y i 7 o RESOLUCIÓN N° 559 Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución "MERCOSUR/GMC/RES. N® 33/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMÁTICA"
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LUISANA MELO SOLÓRZANO, venezolana, mavor ae edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.886.440. Ministra del Poder Popular para la Salud, designada m ediante decreto N° 2.181 de fecha 0 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, en ejercicio de ¡as atribuciones conferida en los numerales 2 y 19 del artículo 78 d e 1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración P ública,/ publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; conform e a k r dispuesto en el artículo 2 de la Decisión del Conseio del Mercado C o m u 'L (CMC) 2 7 /1 2 del 3C /V H / 12 , este Despacho Mm-stenai \
Art. 2 * Derógase la Resolución 9 6/9 4.
POR C U A N TO
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 * Los Estados Partes colocarán en vigencia las legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias cumplimiento a la presente Resolución a través de ic organismos: Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnolou-a Médica. Ministerio de Salud y Acción Social Brasil: Secretaria de Vigilancia Samtária. Mimstério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
2 Art. 4 ■ El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las exportaciones extrazona
Que el 4 de julio de 2006, se suscribió en la ciudad de Caracas, el P-otoco¡o de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial Nc 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012.
Art. 5 ■ Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenam ientos jurídicas internes untes de c e 10 :e SUÚC’ i L;i Li_* 'Jv .
P O R C U A N TO
XXXIV GM C-Asunción,10/VI/99
El artículo 3 del protocolo de Adhesión de la República Bolívar ¡ana de Venezuela al MERCOSUR establece la obligación de la República de adoptai el acervo norm ativo vigente det MERCOSUR.
ANEXO REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LÁptfSSfrcCÍÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMÁTICA
POR CUANTO Las Normas del MERCOSUR, que no am eriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo expuesto en los artículos 3 14 y 15 d e la Decisión 2 0/02 del Consejo de! Mercado Común
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A.
ASPECTOS GENERALES DE PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD DE HEMODERIVADOS A .l D EFINICIO NES
A.
1 . 1 . DENOMINACIONES
A l . l . l . Albúmina Humana POR CUANTO tes Normas MERCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos ju'idicos de ios Estados Partes en su texto integral, de conformidad a lo previsto en los artículos 7 de la Decisión 2 0 /0 2 del Consejo del Mercado Común
A 1 . 1.2 Inmunogtobufina Hum ana Normal A 1.1.3. Inmunoglobulina Hum ana Específica A . i . i . 4. Concentrado de Factor V III A.
1.1.5. Concentrado de Factor IX
A.
1.1.6. Complejo Protrombímco
RESUELVE ARTICULO 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución "MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMÁTICA".
A 1.2. DEFIN IC IÓ N DESCRIPTIVA ii'** nenoücrivacos son productos farmacéuticos (Resolución GMC 5 5 /% Anexo I j Resolución vigente) obtenidos a partir de plasma humano, sometidos a procesos de industrialización y normalización que le confieren cualidades de estabilidad, actividad y especificidad.
A R T ÍC U L O 2 La norma correspondiente a la Resolución " M E R C O S U R /G M C /R E S . N° 3 3 /9 9 R E G LA M E N TO T E C N IC O M E R C O S U R PARA PRODUCCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE: HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMÁTICA", será Obligatoria a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
A.2. TERMINOLOGÍA A 2 .1. UNIDAD Volumen de sangre tota; o de uno de sus componentes, obtenido por extracción ú¡ ¡ca de un soto donante, en un sistema cerrado, apirógeno y estéril, en un único * cap-ente, conteniendo solución anticoagulante y pieservativa.
•IgL Comuniqúese y publiquese, junto con el texto de la Resolución GMC N° 5C/07
A 7.2. UNIDAD DE SANGRE TOTAL Sangre recolectada dei sistema venoso de un soto donante, en una única dc-naaón, en un sistema cerrado, apirógeno y estéril, en un único recipiente, conteniendo solución anticoaguiante y preservativo que no fue sometida a ningún proceso de separación física de sus componentes. A 2.3. HEMOCOMPONENTc (COMPONENTE) MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/99 Parte de una unidad de sangre total separada de la misma por procesos físicos REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCCIÓN Y CONTROL DECALIDAD DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMÁTICA
a
Ja
p r o c e s a m ie n t o d e s a n g r e
V IS TO : Ei Tratado de Asunción, ei Protocolo de Curo Preto, las Resoluciones N° 9 1 /9 3 , 9 6/9 4, 152/96 y 3 8 /9 8 del Grupo Mercado Común, la Recomendación N° 5 /9 8 del SGT N° 11 "Salud".
Conjunto de procedimientos físicos utilizados para hemocomponentes a partir de unidades de sangre hemocomponente.
C O N S ID E R A N D O : Fi desarrollo científico y tecnológico que se ha producido a r.tveí mundial en o jr e a de ¡a producción y control de productos biológicos
A .2.5. PLASMA
Que ¡os Estados Partes han manifestaao la necesidad de actualizar la reglamentación sobre producción y control de calidad de Hemoderivados. Que los Estados Partes aprobaron el contenido de ta actualización del “Reglamento Técnico para la Producción y Control de Calidad de Hemoderivados de Origen Plasmática". EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE : Art. 1 ■ Aprobar la actualización del "Reglamento Técnico MERCOSUR Producción v Control de Calidad de Hemoderivados de Origen Plasmática", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anevo y forma parte de la presente Resolución.
la obtención de total o de otro
Porción líquida rem anente después de la separación física de los elem entos^ celulares de ia sangre total, a través de procesos de sedimentación, te i-v(legación u obtenida poi plasmaferesis. A 2.6 PLASMA FRESCO
í; ¿
Plasma obtenido de una unidad de sangre total, en un sistema cerrado, u tiliz& p o procesado dentro de un plazo máximo de 8 horas después de extraída Tafc sangre. A .2.7. P_ASMA FRESCO CONGELADO (PFC) Plasm a fresco, cuyo proceso d e c o n g e lam ien to se na co m p le ta d o en un plazo m áx im o d e 8 horas desp ués de ex tra íd a la san g re, d eb ie n d o ser alm a c e n a d o a ív 'ip e ra tu ia no su p e rio r a ¡os 2 0 ° C b a je cero.
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A.2.24. CERTIFICACIÓN DE IN STITUCIO NES HEMOTERAPÉUTICAS PROVEEDORAS DE MATERIA PRIMA (plasma y /o crioprecipitado)
A 2.8 PLASMA CONGELADO Plasma obtenido de una unidad de sangre total, separado en un sistema cerrado, cuyo proceso de congelamiento se ha com pletado en más de 8 horas después de 'a extracción debiendo ser a'm acenado a tem peratura no superior a 20° C bajo cero. A .2.9. PLASMA REMANENTE
Actividad realizada por el productor de hemoderivados en la/s institución/es hem oterapéutica/s proveedora/s de materia prima y que tiene por objeto certifica' que el proveedor cumple con las normas de selección de donantes, extracción, control serológico, procesamiento, conservación y transporte y que posee un sistema de identificación y registro que perm ite el rastreo de materia prima y de los procesos de obtención y control de la misma.
Plasma obtenido a partir de plasma fresco, plasm a fresco congelado, o plasma congelado después de fetirado el o los com ponentes, debiendo ser nuevam ente congelado y alm acenado a tem peratura no superior a 20° C bajo cero. A 2.10. PLASMA RECUPERADO A .2.25. VALIDACIÓN Plasma que no reúne los requisitos de plasma fresco, plasma fresco congelado, plasma congelado o plasma rem anente y que se destina exclusivam ente a la producción de hemodenvados, debiendo ser alm acenado a tem peratura no superior a 20° C bajo cero
Acto docum entado que demuestra que cualquier proceso o procedimiento relacionado con producción y control, perm ite alcanzar ios resultados esperados A .3. NORMAS GENERALES DE PRODUCCIÓN Y CONTROL A .3.1. Generalidades
A .2.11. PLASMAFERESIS Procedimiento de obtención de plasma a partir de la recolección de sangre total, donde los elementos celulares son recuperados y devueltos al donante durante la donación. A .2.12. UNIDAD DE PLASMAFÉRESIS Volumen de plasma obtenido en un proceso único de piasmaféresis, de un solo donante, en un sistema cerrado, apirógeno, estéril y en recipiente único
A .3.1.2. La materia prima para la producción de hemoderivados done sei obtenida y abastecida por instituciones hem oterapéuticas debidam ente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. A .3 .1 .3. Las unidades de plasma utilizadas en la producción de hemodenvados deben ser provenientes de unidades de sangre total y /o piasmaféresis obtenidas de dadores sanos que hayan sido sometidos a exám enes médicos rigurosos y cuya historia clínica haya sido conscientemente estudiada.
A .2.13.PLASMA HUMANO PARA FRACCIONAMIENTO Plasma usado exclusivam ente en la producción de hemoderivados A.2.14. CRIOPRECIPITADO Preparado bruto conteniendo Factor V III, obtenido de unidades de plasma provenientes de unidades de sangre total y /o unidades de plasmaféresis, a través de un procedimiento que incluye congelamiento, d e s c o n g é la m e lo y centrifugación en frío. A .2.15. MATERIA PRIMA Toda sustancia de calidad definida, utilizada en la producción de hemodenvados, excluyéndose los m ateriales de envasado. A .2 .1 6 . FRACCIONAMIENTO DE PLASMA Conjunto de procedimientos físicos y /o químicos utilizados para la obtención de productos hemoderivados, a partir de plasma. A .2.17. MEZCLA INICIAL (POOL DE PLASMA) Volumen resultante de la mezcla de un número variable de unidades de plasma o unidades de plasmaféresis, utilizado como m ateria prima en el proceso de obtención de hemoderivados. A .2.18. PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL (BULK CONCENTRADO) Material concentrado y purificado, obtenido por procesamiento de la mezcla inicial.
A .3 .1 .4. Cada unidad de plasma utilizada en la producción de hemoderivados debe ser sometida individualmente como mínimo a los controles seroiógicos obligatorios establecidos en la monografía "Plasma Hum ano para Fraccionamiento" de la Farmacopea Europea, última edición. Caca unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles seroiógicos realizados. A .3.1.5. La planta productora de hemoderivados, debe efectuar el control serológico de cada unidad de plasma, de plasmaféresis y crioprecipitado que es utilizada en la producción de hemoderivados, o certificar los procedimientos operativos de la o las instituciones hem oterapéuticas que suministran la materia prima. Esta certificación deberá efectuarse como mínimo una vez cada doce meses.
A.3.1 6. Todas las materias primas utilizadas en los procesos de producción de hemoderivados deben ser sometidas a Control de Calidad y aprobadas de acuerdo a ia Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente. Los ensayos realizados deben cumplir con los requisitos establecidos en las monografías descriptas en la Farmacooea Europea o de los Estados Unidos (USP) última edición. A i 1.7. El íaoricante de hemoderivados es responsable de la calidad de todas las materias primas utilizadas para la obtención de sus productos. A J ,i .8 Los procedimientos físico * químicos de purificación de proteínas para ja ociención de hemoderivados, deben concluir en preparaciones proteicas eficaces • y seguras para el uso endovenoso o intramuscular. f * A .3.1.9. Todos ¡os procedimientos utilizados para la producción y control c%% hemodenvados deben ser validados regularmente de acuerdo con las Buenas*'' Practicas de Fabricación de Productos Farmacéuticos (Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente).
A .2.19. PRODUCTO A GRANEL (BULK FINAL) Solución estéril y apirógena, obtenida a partir del producto concentrado a granel, acondicionado en un único recipiente y debidam ente identificado. A .2.20. PRODUCTO ENVASADO Producto estéril y apirógeno, envasado en un único ciclo de llenado aséptico, en envases definitivos y herm éticam ente sellados. ^ / [ A .2.21. 1NACT¡VAGON/EL1MINACIÓN VIRAL
A .3.1.1. La m ateria prima para la obtención de hemodenvados de orifl plasmático puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, piafm a$ congelado, plasma recuperado, plasma rem anente o crioprecipitado, d e b iá ffc fi cada unidad ser identificada de manera de perm itir relacionarla correcta m eir, con el donante y la respectiva donación.
N
l
Proceso validado, autorizado por la Autoridad Sanitaria competente, al x^ja4¿ úi-oen ser sometidos los hemodenvados y que tiene por o b je ^ y o : mactivar/elimm ar virus infecciosos conocidos. A .2.22. LOTE Conjunto de envases definitivos cerrados herm éticam ente que contienen un producto homogéneo en su composición y riesgo de contaminación durante los procesos de inactivación viral, llenado aséptico y de ser necesario liofilización. A .2.23. PRODUCTO TERMINADO Producto farmacéutico que ha pasado por todas las fases de producción y acondicionamiento. Después de ser liberado, el producto terminado constituye el medicamento listo para su uso. El producto terminado debe ser producido e identificado, de acuerdo con los criterios y límites establecidos por este Reglamento Técnico.
A $ 1 . 10 La garantía de eficacia y seguridad del producto no puede ser asumida “a pnori" cuando nuevos procesos de producción son introducidos, a menos que ios mismos sean validados y que se demuestre que el producto obtenido por tales procesos está de acuerdo con los criterios y límites establecidos por este Reglamento Técnico. A .3 .1 .11. No deben utilizarse equipam iento, procedimientos ni m ateriales que puedan introducir componentes alergénicos en el producto final. A .3 .1 .12. Todos ios frascos • ampollas y tapones utilizados como envase primario d r hemoderivados deben cumplir con los requisitos para envasado de productos m v e c ta te s (Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente relativa a Buenas Practicas c e Manufactura de Productos Farmacéuticos). A .3 .1 .13. Todos los m ateriales que hayan estado en contacto con hemocomponentes y/o hemoderivados deben ser descontaminados por métodos de comprobada acción bactericida, fungicida y viricida antes de ser reutilizados. A .3 .1 .14. Los residuos de la producción, sólidos y líquidos, deben ser tratados de acuerdo a los requisitos establecidos por la autoridad competente del país productor. A .3.2 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR (P.O .S.) DE PRODUCCIÓN Y CONTROL. Todas las actividades desarrolladas en una Planta productora de hemoderivados, deben cumplir rigurosamente los Procedimientos
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Operativos Standard de Producción y Control. Tales Procedimientos deben ser revisados y actualizados periódicamente y aprobados por la Dirección Técnica de la Planta productora.
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A .3 .7 ,4. Los equipamientos deben ser fáciles de lavar, de samtizar v /Ü ^ J é ^ e ste rilla r. A .3 .7 .5. Todos los agentes químicos utilizados como sanitizantes, deben ser completamente eliminados, antes que el equipam iento sea reutilizado. A .3 .8 . INSUMOS
A .3.3. REGISTROS
A .3.8 .1 . AGUA PARA INYECTABLES
A .3 .3 .1. La Planta productora de hemoderivados debe m antener, para cada lo r é producido, registros:
El agua utilizada en el proceso, tanto en la formulación del producto acabado a granel como en el lavado final del equipam iento y de todos ios recipientes, debe ser de calidad para inyectables, de acuerdo con la Farmacopea de ios Estados Unidos (USP) o Farmacopea Europea, última edición.
A .3 .3 .1.1. De la materia prima utilizada, incluyendo en la misma la iistalde,* unidades de plasma y/o plasmaféresis, y los resultados de los c e n tra l» serológicos realizados. A .3 .3 .1.2. De los procedimientos de producción y control A .3 .3 .1 .3 . De los resultados obtenidos.
A .3.8.2. VAPOR PURO El vapor para la limpieza y desinfección de los equipam ientos y de los recipientes debe ser obtenido a partir de agua de calidad para inyectables. A 3.9. PERSONAL
A .3 .3 .1 .4 . De su distribución. A .3 .3 .2. Estos registros, deben estar disponibles en la unidad de Control de Calidad del fabricante por lo menos un (1 ) año después de expirado el plazo de validez de los respectivos lotes de hemoderivados. A .3 .3 .3. Deben tam bién, ser mantenidos los registros de uso, calibración, limpieza y mantenim iento de todos los equipam ientos utilizados en el proceso. A .3.4. CONSERVADORES Y ESTABILIZANTES. A .3.4.1. No deben ser agregados conservadores a los hemoderivados de uso endovenoso. A .3 .4 .2. Los antibióticos no deben ser utilizados como conservadores m con ningún otro propósito, en el procesamiento del plasma o en el producto final. A .3.4.3. Los estabilizantes aprobados por este reglam ento, pueden ser utilizados a fin de prevenir la desnaturalización proteica de los hemoderivados.
A.3.S. CONTAMINACIÓN POR MICROORGANISMOS. Todas las etapas del proceso de producción deben realizarse de modo que se ev-te la contaminación por cualquier microorganismo. Los controles de la contaminación durante el proceso de preparación deben conducir a detectar e identificar microorganismos eventualm ente contaminantes.
A. 3.9.1. La planta productora de hemoderivados debe tener un DIRECTOR TECNICO / RESPONSABLE FARMACÉUTICO / REGENTE, profesional farmacéutico, responsable ante la autoridad sanitaria, del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM ), Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), normas de bioseguridad y de la ¡mplementación de un programa dé aseguram iento de la calidad. A .3.9.2. El personal involucrado en Control de Calidad, debe ser in d e p e n d ie ^ de la producción y su jefe debe reportar directamente al Director Técnico, (j | V A 5 9.3. Las personas que trabajan en una planta de producción\ \ d i hemoderivados, deben ser adecuadam ente entrenadas en sus funciones, tanto v en el aspecto técnico, en cuanto a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF;,^Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), Procedimientos de Bioseguridad y Aseguramiento de la Calidad. A 3-9.4. Las personas que manipulan sangre, sus componentes y derivados o trabajan en áreas donde estos materiales son procesados, deben utilizar equipam iento de protección individual. A 3.9.5. Todo personal, antes de su contratación debe ser sometido a exámenes cJ> - eos y de laporatorio, Estos exám enes deben ser repetidos anualm ente. A 5 .9 6 . El personal deberá informar sobre cualquier trastorno (por ejemplo, diarrea, tos, resfrio, piel o cabello infectados, heridas, fiebre de origen desconocido) que puedan provocar la diseminación de microorganismos en el ambiente de trabajo.
A i ’6 INSTALACIONES. A .3-6-1. Las mstaiaciunes destinadas ai fraccionamiento de plasma d e b e r^ s é ^ diseñadas y tener ubicación física tal que perm itan la ejecución d d ‘ l a * ; operaciones inherentes al trabajo llevado a cabo en el área. Los procedim iento^ de limpieza y mantenim iento, deben estar de acuerdo con las Buenas PrácticasVl de Fabricación (BPF) para productos farmacéuticos (Resolución GMC 4 / 9 2 ^ ^ Resolución vigente). A .3.6.2. Las diferentes operaciones: alm acenamiento de m ateria prima, fraccionamiento, inactivación viral, llenado aséptico, liofilización, control de ca 'dad, em oaiaje, rotulado y alm acenamiento del producto term inado, deben ser efectuadas en áreas separadas. A 3.6.3. El plasma debe ser almacenado a una tem peratura no superior a los 20°C bajo cero, en instalaciones que solamente serán utilizadas para este fin. A .3.6.4. El fraccionamiento del plasma debe llevarse a cabo de form a tal de minimizar el riesgo de contaminación microbiológica y desnaturalización proteica; usando sistemas cerrados o protegidos. A .3.6.5.En caso de no contar con un sistema cerrado el área de fraccionamiento de plasma debe ser como mínimo clase 100.000. A .3. 6. 6. El área a e fraccionamiento debe ser distinta de aquella donae se realíce el procesamiento de proteínas de origen no hum ano, manipulación de material microbiología) o de animales. A .3.6.7. El envasado aséptico debe llevarse a cabo bajo flujo lam inar, clase 100, localizado en área clase 10.000 como mínimo. A .3.6.8. El área o sector donde se lleva a cabo la mezcla inicial debe ser, como mínimo, clase 100.000.
A .3.7. EQUIPAMIENTOS. A .3 .7 .1. Los equipamientos utilizados en la recolección, procesamiento, alm acenam iento y distribución de materias primas, producto intermedio o producto term inado, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) para productos farmacéuticos(Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente) A .3.7.2. Los equipamientos utilizados en todas las operaciones de producción y control de hemoderivados deben ser sometidos a mantenim iento y calibración periódicamente, de acuerdo con los manuales de los fabricantes A .3 .7 .3. Las superficies que entran en contacto con el plasma y sus con solventes, no deben interactuar con los mismos. Las superfic deben ser resistentes a abrasivos y a la corrosión.
A. 3.9.7. Los portadores de enferm edades infecto-contagiosas, a criterio médico, deben ser tem poraria o definitivam ente apartados de las áreas de producción. A. 3.9.8. Las personas que trabajan directamente con sangre, sus componentes y derivados, deben ser inmunizados contra Hepatitis B y otras enferm edades transmitidas por sangre.
REGLAMENTO TÉC N ICO MERCOSUR PARA LA PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMATICA B.
ALBÚM INA
B . l . DENOMINACIÓN Albúmina Hum ana. B.2. DEFIN IC IÓ N DESCRIPTIVA Albúmina Hum ana es una solución proteica, estéril y apirógena, obtenida por fraccionamiento de plasma y que corresponde, eiectroforéticam ente a la fracción Albúmina del plasma humano. B.3. MATERIA PRIMA B.3.1. GENERALIDADES: B .3.1.1. La materia prima para la obtención de Albúmina Hum ana puede ; plasma fresco, plasma fresco congelado, plasma congelado, plasma recuperare, plasma rem anente o unidad de plasmaféresis, debiendo cada unidad identificada de m anera que perm ita relacionarla con el donante y la respeci donación. B .3.1.2. La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictam ente necesario. La exposición a tem peraturas superiores a 20° C bajo cero y repetidos descongelamientos deben ser evitados, pues pueden desnaturalizar las proteínas y /o dar origen a sustancias vasoactivas. B .3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA B .3.2.1. El plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia prima para la producción de Albúmina debe ser proveniente de unidades de sangre total y /o de unidades de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente a los controles serológicos obligatorios establecidos en la monografía "Plasma Hum ano para fraccionamiento" de la Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma ensayada debe resudar No Reactiva a ¡os controles serológicos realizados.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
B .3.2.2. Cuando se trata de productos im portados extra zona las unidades de plasma y de plasmaféresis usadas como materia prima para la producción de Albúmina, deben provenir de unidades de sangre total y /o unidades de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente a les controles serológicos obligatorios en el país de origen, siendo obligatoria la realización de los ensayos para H IV 1 y 2, Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.
8 .3.2.3. La autoridad sanitaria competente del país im portador debe analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por sangre existentes en el pa<s de origen de la materia prima, pudiendo exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma a procesar.
Jueves 29 de diciembre de 2016
B .4.3.3 .2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA. Una muestra tom ada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a la determinación de-concentración proteica por el método de Kjeldhal ó Biuret o Bradford. B .4.3.3.3. DETERMINACIÓN DE LA PUREZA ELECTROFORÉT1CA Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a^ granel debe ser sometida a la determinación de pureza por electroforesis d e¿ zona según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. Ei&el . análisis del electroforetograma la banda con la movilidad correspondiente a fracción Albúmina debe corresponder por lo menos al 9 5 % del total de la s * proteínas presentes en la muestra. B.4.3 3.4. DETERMINACIÓN DE SODIO
B .3.2.4. La planta productora de Albúmina debe efectuar el control serológico cada unidad de plasma y/o de plasmaféresis a ser utilizada en la producción.dí*?'-' Albúmina o certificar los procedimientos operativos de la(s) in s titu c ió n tfá W hemoterapéuticas que suministran la materia prima. Esta certificación debéráv!' realizarse por lo menos una vez cada doce meses.
8 .3.2.5. El productor de albúmina es responsable de la calidad del plasma y d í ^
Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a la determinación de concentración de sodio por fotom etría de llama, fotom etría de absorción atómica, espectrometría de emisión atómica (a 589 nm ) o potenciometría con electrodos específicos. La concentración de sodio no debe ser superior a 160 m m ol/l, no menor al 95% ni mayor al 105% de lo declarado en el rótulo.
todas las materias primas usadas en la obtención de sus productos.
B -1.3.3.3. DETERMINACIÓN DE POTASIO
S 4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN
Ur-a muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a la determinación de la concentración de potasio, por fotometría de llam a, fotometría de absorción atómica, o espectrometría de emisión atómica (a 766 nm ) o potenciometría con electrodos específicos. La concentración de potasio debe ser menor a 0 .0 5 m m ol/g de proteínas.
B.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL B .4.1.1. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DE pH Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a Determinación potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.
B .4.3.3.6. DETERMINACIÓN DE A LU M IN IO RESIDUAL
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la Determinación ce la concentración proteica por el método de Kjeldhal ó Biuret o Bradford.
Una muestra tomada de manera de no com prom eter la esterilidad del producto a granel debe ser sometido a determinación de aluminio residual por espectrofotometría de absorción atómica según metodología desenpta en Farmacopea Europea, última edición. El tenor de aluminio no debe ser superior a 200 pg por litro si la Albúmina está indicada para pacientes en diálisis o para recién nacidos prematuros.
B .4.1.3. PRUEBAS SEROLÓGICAS
3 .4 .3 .3 .7 . ENSAYO DE ESTERILIDAD
Durante la fabricación de hemoderivados, el primer pool homogéneo de plasma debe ser sometido a los ensayos de Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B. Anticuerpos contra virus de Hepatitis C y Anticuerpos contra Virus de la Inm unodefioenoa Humana tipo 1 y 2 (anti HIV 1 y 2). Estas determinaciones deben llevarse a cabo utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y la mezcla inicial debe ser no reactiva para estos marcadores.
Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producá granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según metodología d e s f o ^ en Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultadcf ser satisfactorio.
b 4.1.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
B .4,2. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL B .4.2.1. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DEL pH Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a Determinación potenciométrica del pH según metodología desenpta en Farmacopea Europea, última edición. B .4.2.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
B .4.3.3.8. ENSAYO DE PIRETOGENOS Una muestra tom ada de manera de no comprometer la esterilidad cei producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa en conejos de por lo menos 1,5 Kg. Para albúmina de concentración entre i 5 % y 2 5 % , inocular 3 mi de m uestra/kg de peso y para albúmina de concentración entre 3 ,5 % y 5 % , inocular 10 mi de m uestra/kg de peso. El procedimiento de ‘a interpretación de los resultados debe estar de acuerdo con ios cntenos descriptos en Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición Los resultados deben ser satisfactorios.
Una muestra de producto concentrado a granel debe ;ser sometida a Determinación de concentración proteica por el m étodo de Kjeldhal, Buiret o Bradford.
B .4.4. PRODUCTO ENVASADO
B.4.2.3. DETERMINACIÓN DE LA PUREZA ELECTROFORÉTICA
B .4 .4 .1.1. El producto envasado debe ser sometido a una tem peratura entre 5 9,5 ° C a 60,5° C, durante un mínimo de 10 horas, en baño María o estufa.
Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida a electroforético, según metodología descripta en Farmacopea Europea, edición.
B .4 .4 ,1.2. Este tratam iento debe iniciarse un máximo de 24 horas después del envasado.
B .4.2.4. DETERMINACIÓN DE SODIO Y POTASIO
B .4 .4 .1.3. Se debe asegurar una distribución uniforme de calor en todos los frascos en un baño María o estufa.
Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida a Determinación de las concentraciones de sodio y de potasio, por fotom etría de llam a, fotom etría de absorción atómica, espectrom etría de emisión atómica o potenciometría con electrodos específicos.
B .4 .4 .1.4. La tem peratura del equipo utilizado durante la termomactivación viral debe ser registrada autom áticam ente en form a continua. B 4.4.2. INCUBACIÓN
B .4.3. PRODUCTO A GRANEL B .4.3.1. PREPARACIÓN El producto a granel es obtenido por dilución del producto concentrado a granel con agua para inyectables, seguida de ajustes de los parámetros f sico-q>nmicos y de filtración esterilizante. B .4 .3 .2. ESTABILIZANTES Puede ser utilizado Octanoato de Sodio (Caprilato de Sodio) y /o Acetiltriptofanato de Sodio, como estabilizantes para prevenir la desnaturalización de Albúmina, 0 4 .3 .3 . CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL. B
3 .3 .i . DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DEL pH.
Una muestra tomada de m anera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a la Determinación potenciométrica de pH según metodología desenpta en Farmacopea Europea, última edición. El pH debe estar entre 6 ,7 y 7,3.
B .4.4.1. TERM OINACTIVACION VIRAL
Inm ediatam ente después de la termoinactivación viral todos los recipientes que contienen el producto envasado deben ser incubados entre 20°C a 25°C por no menos de 4 semanas o entre 30°C y 32°C durante un mínimo de 14 días. Al final de la incubación, todos los frascos del Lote deben ser inspeccionados v ita lm e n te , contra fondo claro u oscuro o lector automático, en cuanto a c o lo r í tu-bidez o presencia de partículas extrañas. Los frascos que presentan a lg u j^ aceración deben ser descartados. B 4.4 .3 . CONTROL DE PRODUCTO TERMINADO B .4.4.3 .1. INSPECCIÓN VISUAL
f
Una muestra del producto terminado debe ser sometida a inspección visual contra fondo claro u oscuro. La solución de albúmina debe presentar coloración incolora, amarilla o castaño verdosa y debe estar límpida, ligeramente viscosa y exenta de partículas. B .4.4.3.2. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DEL pH U na m u es tra del p rodu cto te rm in a d o d e b e ser s o m e tid a a la d eterm in ació n po ten cio m étric a del pH según la m etod ología dese n p ta en Farm aco p ea Europea, ú ltim a edición. El pH d e b e esta r e n tre 6 ,7 y 7 ,3 .
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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B .4.4.3.3. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA.
B .4.4.3.15. PRUEBA DE ESTABILIDAD TERMICA
Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ía determinación de concentración proteica por el m étodo de Kjeldhat, según metodología descripta er- Farmacopea Europea, última edición. La concentración proteica no debe ser inferior a 9 5 % , ni superior a 105% de la concentración declarada en el rótulo.
Una muestra del producto term inado, no debe presentar modificación, después de una incubación a 57° C durante 50 horas, cuando es comparada, por inspección visual, contra fondo claro y oscuro, con una muestra de! mismo lote que no haya sido sometida a este tratam iento.
B.4 .4 .3 .4 . DETERMINACIÓN DE LA PUREZA ELECTROFORÉTICA
B.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ
Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la determinación de pureza por electroforesis de zona según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición, En el análisis del electroforetograma la banda con la movilidad correspondiente a la fracción Albúmina debe corresponder por lo menos al 9 5 % del total de las proteínas presentes en la muestra.
El producto term inado cuando es alm acenado a tem peratura no superior a 2¡ tiene un plazo de validez máxim o de tres (3 ) años y cuando es alm ace tem peratura entre 4 o C y 8o C tiene un plazo de validez máximo de cu años. B.6. ROTULADO
B.4.4.3~5. DETERMINACION DE POLÍMEROS Y AGREGADOS
B.6.1. RÓTULO DEL FRASCO-AMPOLLA (Envase Primario)
Una muestra del producto terminado debe ser sometida a cromatografía de filtración por geles con detección a 280 nm según metodología descnpta en Farmacopea Europea, última edición. El área del pico correspondiente a los polímeros y agregados está localizada en la parte del crom atogram a que representa el volumen vacío. El área de este pico dividido por dos no debe ser mayor que 5 % del área total del cromatograma.
El rótulo del frasco - ampolla del producto terminado debe presentar, además de lo exigido para los medicamentos (Resolución GMC N° 2 3 /9 5 ó Res. vigente), ias siguientes informaciones: B .6.1.1. Una leyenda: "No utilizar si la solución es turbia o presenta sedimento". B .6 .1 .2. Una leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla, el producto debe ser utilizado inm ediatam ente".
B .4.4.3.6. DETERMINACIÓN DE SODIO Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a la determinación de concentración de sodio, por fotometría de llama, fotom etría de absorción atómica, espectrometría de emisión atómica a 589 nm o potenciometría con electrodos específicos. La concentración de sodio debe ser no mayor a 160 m m ol/l, no menor al 9 5 % ni mayor al 1 05% de lo declarado en el rótulo.
B .6.1.3. Nom bre y concentración de el/los estábil iza nte/s agregado/s. B.6.1.4. Contenido de sodio y potasio.
B .6 .1 .5. Q ue la preparación es adecuada para ser aplicada en pacienr.es en diálisis o recién nacidos prematuros (cuando sea aplicable)
B .4.4.3.7. DETERMINACIÓN DE POTASIO
B.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE
Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a la determinación de la concentración de potasio, por fotometría de llam a, fotometría de absorcón atómica, espectrometría de emisión atómica (a 766 nm ) o potenciom etna con electrodos específicos. La concentración de potasio debe ser menor a 0 05 m m ol/g de proteínas.
El rótulo de estuche del producto terminado debe presentar las informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC N ° 2 3 /9 5 ó Res. vigente). B.6.3. PROSPECTO f i prospecto del producto terminado debe presentar las informaciones exigidas para medicamentos. (Resolución GMC N° 2 3/9 5 ó Res. vigente).
B.4.4,3,8, DETERMINACION DE ALUMINIO RESIDUAL
Una muestra del producto term inado, debe ser sometida a dete'm inao ón de aluminio residual por espectrofotometría de absorción ató n ic a , según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El teñ o' de aluminio no debe ser mayor que 200 pg por litro si la Albúmina está indicada para pacientes en diálisis o para recién nacidos prematuros.
B.7 REGISTROS B ./ .i. La plañía productora de hemoderivados debe mantener para cada/ íd ff" £ producido, los registros:
B .4.4.3.9. DETERMINACIÓN DE ACTIVADOR DE PRE-CAlICREINA
D .7.1.1. De ia m o to ¡a prime utilizada incluyendo la lista de las unidades de plasma y /o de plasmaféresis, y de los resultados de los controles seroiógicos realizados.
Una muestra del producto term inado, debe ser sometida a determinación de activador pre-calicreina (PKA), según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La actividad de PKA no debe ser mayor que 35 UI/m L.
8 .7.1.2. De los procedimientos de fabricación y control de cada lote. B .7.1,3. De los resuitacos obtenidos.
6 4.4*3.10*. DETERMINACIÓN DE GRUPO HEMO
B.7.1 4 De su distribución.
Una muestra del producto terminado diluida en solución fisiológica en una concentración proteica de 10 g /i debe ser sometida a la determinación del grupo hemo, según metodología descnpta en Farmacopea Europea, última edición, la muestra debe presentar absorbencia menor o igual a 0 ,15 determinada a 403 nm, en célula de 1 cm de camino óptico.
B.7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de control de calidad de¡ productor por lo menos un ( 1 ) año después de la fecha de vencimiento del lote.
B .4.4.3.11. PRUEBA DE ID ENTIDAD
3.8 .1 . Ei archivo de >a muestra tiene como objetivo posibilitar la verificación, en cuaiquie* momento, de las características del producto. El productor debe retener, hasta seis ( 6) meses después de la fecha de vencimiento de cada lote de producto term inado, una muestra significativa del mismo, así como una muestra de la Mezcla Inicial que le dio origen.
^
Una muestra de! pr oduclo terminado debe ser ensayada en cuanto a su origen^, fronte a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos cuatro espfecid^v diferentes, (anti-hum ano, anti-bovino, anti-equino, anti-porcino, anti-caprin 4) p ® ,L m nunodifusión o por mmunoelectrofcrésis, según metodología d e s c rip t& e n ^ Farmacopea Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad solamente frente al suero anti-humano. los
antisueros de otras especies deben presentar reactividad exclusivamente
frente a sus antigenos específicos. B 4 4 3.12. ENSAYO DE ESTERILIDAD una muestra dei producto terminado debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según metodología descnpta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP) última edición. El resultado debe ser satisfactorio. 8 .4 .4 .3 .1 3 . ENSAYO DE P1RETÓGENOS una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa en conejos de por lo menos 1.5 Kg.. Para albúminas de concentración entre 15 % y 2 5 % , inocular 3 mL de muestra/kg de peso y para albúminas de concentración entre 3 ,5 % y 5 % , inocular 10 mL de m uestra/kg de peso. El procedimiento de la interpretación de los resultados debe estar de acuerdo con los criterios desenptos en Farmacopea de los Estados Unidos (USP) última edición. U. » resu lados deben ser satisfactorios. B 4.4.3.14. ENSAYO DE INOCUIDAD (TOXICIDAD INESPECIFICA) U na m u e s tra dei p rodu cto te rm in a d o , d e b e ser so m e tid a a en sa yo d e inocuidad según la m eto d o lo g ía d e sc n p ta e n F arm aco p ea d e los Estados Unidos (U S P ), ú ltim a ed ic ió n . El resu ltado d e b e ser satisfactorio.
B H. MEMORIA (Archivo de la m uestra)
B.8. 2 . La muestro de la mezcla inicial debe mantenerse a tem peratura nc superior a 20°C bajo cero. b U . los muestras de producto terminado deben mantenerse en las condiciones a lte a d a s por e¡ productor.
8 9 .LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO La liberación y expedición de cada lote de Albúmina Humana debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente. B.10. TRANSPORTE Los lotes de Albúmina Hum ana deben ser transportados en las condiciones indicadas en el ítem B.5. C. IN M U N O G LO B IN A S
c:
DENOMINACIONES C .l .1. Inmunoglobulma Humana Normal de uso intramuscular. C .l .2. Inmunogiobuima Humana Normal de uso endovenoso. C .l .3. Inmunoglobulma Humana Específica. C.2 . DEFIN IC IÓ N DESCRIPTIVA C 2 ». Inm unoglobulma Humana Norm 2 l:
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Inrnunogiobulma Humana Normal es una solución o liofilizado estéril y apirógeno 5 de gamaglobulinas que contiene diversos anticuerpos, principalmente de la dase mmunoglobulina G (Ig G ), presentes en la sangre de individuos normales.
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C .4.3. A D ITIVO S
C .2.2. Irm unogiobulm a Hum ana Específica
C 4,3 .1 . La Inrnunogiobulma Hum ana Normal de uso Intram uscular podrá ser preparada como una solución estabilizada, por ejem plo en solución de cloruro de sodio 9. g/l o en solución de glicina 22,5 g/l. Si la preparación va a ser liofilizada poara se-' estabilizada en solución de glicina 60 g/l.
Inm unoglobulina r-iumana Específica es una solución o liofilizado estérü y apirógeno de gamaglobulinas que contiene alta concentración de anticuerpos específicos derivados de la sangre humana, proveniente de individuos que fueron previamente inmunizados o hiperinmunizados.
C .4.3.2. La Inrnunogiobulma Hum ana Normal para uso endovenoso podrá ser preparada como solución o como liofilizado. Podrá agregarse un e s ta b lé a m e
C.3. MATERIA PRIMA
C .4 .3 .3. No deben agregarse conservadores a las Inmunoglobulinas de uso endovenoso. C .4 .3 .4. En los casos en que se use Albúmina Humana como misma debe cumplir los requisitos establecidos por este Regíame
C-3.1. GENERALIDADES C. 3.1.1. la materia prima para la obtención de inmunoglobulinas humanas puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, plasma congelado, plasma recuperado, plasma rem anente o umcades de plasmaféresis, debiendo cada unidad ser identificada de manera que perm ita relacionarla correctam ente al donante y a la respectiva donación. C .3 .1 .2. Las Inm unoglobulinas Humanas Normales deben ser preparadas a partir de mezclas de plasmas provenientes de, como mínimo, 1000 donantes.
C.4.4. CONTROL DE LA MEZCLA IN IC IA L C .4.4.1. DETERMINACIÓN P O T E N C IO M E T R O DEL pH Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. C .4 .4 .2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
C .3.1.3. La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictam ente necesario. La exposición a tem peraturas superiores a 20° C bajo cero y los repetidos descongelamientos deben ser evitados, pues pueden desnaturalizar las proteínas y/o dar origen a sustancias vasoactivas.
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación de la concentración proteica por el m étodo de Kieldha!. ó Bmret ó Bradford.
C .3.2 CONTROL DE LA MATERIA PRIMA
C .4 .4 .3. PRUEBAS SEROLÓGICAS
C .3 .2 .1. El plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia prima para la producción de Inmunoglobulinas debe ser proveniente de unidades de sangre total y /o de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente a los controles serológicos obligatorios establecidos en la monografía de "Plasma Hum ano para fraccionamiento" de la Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles seroiógico^ realizados.
Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool hom ogéneo de plasma, debe ser ensayado para Antígeno de superficie de Virus de Hepatitis B (HBsAg), Anticuerpos contra virus de Hepatitis C (a-H C V), y Anticuerpos contra Virus de la Inm unodeficiencia Hum ana tipo 1 y 2 (a -H IV ly 2 ). Estas determinaciones deben llevarse 3 cabo utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y ¡a mezcla inicial debe ser no reactiva para estos marcadores. C .4 .4 .4. DETERMINACION DE ACTIVID A D (POTENCIA)
C .3 .2 .2. Cuando se trata de productos im portados extra zona, las unidá plasma y /o de plasmaféresis usadas como materia prima para la produa Inmunoglobulinas, deben provenir de unidades de sangre total L - — plasmaféresis que hayan sido sometidas individualm ente a los serológicos obligatorios en el país de origen, siendo obligatoria la reaiizaooirfc& Tí los ensayos para H IV 1 y 2, Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados. C .3 .2 .3. La autoridad sanitaria com petente del país im portador debe analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por sangre existentes en el país de origen de la m ateria prima, pudiendo exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma a procesar. C .3 .2 .4. La planta productora de Inmunoglobulinas debe efectuar el control serológico de cada unidad de plasma y /o de plasmaféresis, a ser utilizada en la producción de Inmunoglobulinas, o certificar los procedimientos operativos de la(s) institución(es) hem oterapéutica(s) que sum inistrar la m a te ra pnm,:¡ i -.1a ccüificúcidn coserá realzarse por io menos una vez caca doce meses.
C .4 .4 .4.1. Inmuglobulinas Normales Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a ensayo de actividad utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas autorizados por la Autoridad Sanitaria Com petente. La muestra debe contener por lo menos dos anticuerpos para agentes infecciosos (uno de origen viral y otro de origen bacteriano). C.
1.4.4.2. Inm unoglobulinas Específicas
una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a ensayo de actividad utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas autorizados por la Autoridad Sanitaria Com petente. La muestra debe contener anticuerpos específicos contra el antígeno respectivo. C .4.5. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL C 4 .5 .1 . DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DEL pH
C .3.2.5. El productor de Inm unoglobulinas es responsable de la calidad del plasma y (Je todas las materias primas usadas en la obtención de sus productos.
Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida* determinación potenciométrica del pH según metodología descripta Farmacopea Europea, última edición.
C 4 CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN
C .4 .5 .2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
C 4 .1 .GENERALIDADES
Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida determinación de proteínas por el m étodo de Kejdhal ó Bradford ó Biuret.
C .4.1.1. La Inmunoglobulina Hum ana Normal de uso intramuscular, debe ser preparada por un método que demuestre que el producto obtenido: - no transm ite infecciones • cuando está form ulado a una concentración de 160 g r./l, contenga anticuerpos de por lo menos dos tipos (uno viral y otro bacteriano) para los cuales existan patrones internacionales o preparaciones de referencia. La concentración de ia !es anticuerpos deberá ser por lo menos diez veces mayor que la del material de ongen. C .4.1.2. El método de preparación de Inm unoglobulina Humana Normal paráu& o / endovenoso debe asegurar que el producto obtenido: - no transmite infecciones \ Ki'l i\ - cuando está formulado a una concentración de 50 g r./l, contenga anticuerpos de por lo menos dos tipos (uno viral y otro bacteriano) para los cua es existan patrones internacionales o preparaciones de referencia. La concentración de tales anticuerpos deberá ser por lo menos tres veces mayor que la del material de origen. • tiene una distribución definida de subclases de Inmunoglobulina G • cumple con el ensayo de función de Fe para Inm unoglobulinas.
K
C45 3 DETERMINACIÓN INMUNOGLOBULINAS
DE
LA
ACTIVID A D
C .4.6. PRODUCTO A GRANEL C.4.6 .1 . PREPARACION El producto a granel es obtenido por dilución del producto concentrado a granel, con agua para inyectables, seguida del ajuste de los parámetros físico-químicos y de filtración esterilizante. C .4.6 .2 . CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL.
C.4 .2 .1 .E¡ m étodo de preparación de Inmunoglobulinas debe incluir una o más etapas que hayan demostrado eliminar o ¡nactivar virus infecciosos conocidos.
C .4.6.2.1. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DEL pH
C 4 2.3. Los métodos usados con este fin deben estar validados para eliminación dei riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria competente.
DE
Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a ensayo de potencia de Inmunoglobulinas utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas autorizados por la Autoridad Sanitaria Com petente. La muestra debe contener por lo menos dos anticuerpos para agentes infecciosos (uno de origen viral y otro de origen bacteriano).
C .4.2. INACTIVACION/EL1MINAC1ÓN VIRAL:
C .4.2.2, Sí se utilizan sustancias agregadas para la inactivación de virus, deben validarse los procesos posteriores de purificación para demostrar que las concentraciones de estas sustancias se reducen a un nivel tal que no ocasionen efectos adversos en los pacientes que reciben el producto.
(POTENCIA)
a
Una muestra tom ada de manera de no com prom eter la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a determinación potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. Especificaciones: Inm unoglobulina intramuscular: 6,4 a 7,2 Inm unoglobulina endovenosa: 4 ,0 a 7,4 C .4.6.2.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA.
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Una muestra tom ada de manera de no com prom eter la esterilidad del p r o d u t e ^ granel debe ser sometida a la determinación de concentración proteica por ’e T m étodo de Kjeldhal ó Biuret ó Bradford. Especificaciones: Inmunoglobulina intramuscular: 100 g/L a 180 g/L Inm unoglobulina endovenosa: al menos 30 g/L C .4 .6 .2.3. DETERMINACIÓN DE U \ PUREZA ELECTROFORCTICA Una muestra tomada de manera de no com prom eter la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de pureza por electroforesis de zona según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. En el análisis del electroforetograma la banda con movilidad correspondiente a la fracción Gamaglobufina debe corresponde' a por :o menos: • Para Inmunoglobulinas intramusculares: un 9 0 % del total de proteínas presentes en la muestra. • Para Inmunoglobulinas endovenosas: un 9 5 % del total de proteínas presentes en la muestra. C .4 .6 .2.4. ENSAYO DE ESTERILIDAD Una muestra tom ada de manera de no com prom eter la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según la metodología descripta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última ediciór. El resultado debe ser satisfactorio. C .4.6.2.5. ENSAYO DE PIRETÓGENOS U i’d muestra tomada de manera de no com prom eter ia esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa de: • Para preparaciones de uso endovenoso: inyectar 0.5 g de Inm unogiobuiina/kg de peso, Inyectándose un máximo fle 10 mi por conejo de por lo menos 1,5 Kg • Para preparaciones de uso intramuscular: inyectar 1,0 mi de Inm unoglobulina/Kg. de peso. /■ El procedimiento de interpretación de los resultados debe estar de acuerdo^ con ios criterios descriptos en Farmacopea de los Estados Unidos (USP)J última edición. El resultado debe ser satisfactorio
433.099
C .4 .7 .1.6. DETERMINACIÓN DE POLÍMEROS Y AGREGADOS Una muestra del producto term inado de Inm unoglobulina debe ser sometida a determinación de polímeros y agregados por crom atografía de filtración por geles con detección a 280 nm según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.
Especificaciones: • Inm unoglobulina G de uso intramuscular: el área del cromatograma correspondiente a los dímeros y monómeros no debe ser inferior al 8 5 % . No más de un 10% deben corresponder a polímeros y agregados. • Inmunoglobulina G de uso endovenoso: el área del crom atogram a correspondiente a los dímeros y monómeros no debe ser inferior a 9 0 % . No más de un 3 % debe corresponder a polímeros y agregados. C 4.;. 1.7. PRUEBA DE IDENTIDAD Una muestra del producto term inado, debe ser ensayada en cuanto a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos cuatro especies diferentes, (anti-hum ano, antí-bovino, anti-equino, a n t i - / í porcino, anti-caprino) por imunodifusión o por imunoelectroforésis según \a/<? metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La muestrát debe presentar reactividad solamente frente al suero anti-hum ano. Los . antisueros de otras especies deben presentar reactividad exclusivam ente^ frente a sus antígenos específicos. C 4 .7 1 .6 . DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS CONTRA ANTIGENO DE SUPERFICIE DE VIRUS DE HEPATITIS B una muestra del producto terminado debe ser sometida a la determinación de anticuerpos contra Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B (HBsAg) por mmunoensayo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente. Debe detectarse en la muestra no menos de 0 .5 U .I./g de Inm unoglobulina. C .4 .7 .1.9. ENSAYO DE ESTERILIDAD Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según la metodología descripta en Farmacopea de los Estados Uii'dos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. C 4.7 .1 .1 0 . ENSAYO DE PIRETOGENOS
C i. 7.PRODUCTO TERMINADO:
C 4.7 .1 . CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO Las preparaciones liofilizadas deben ser reconstituidas de acuerdo a las instrucciones de uso, inm ediatam ente antes de los ensayos, excepto para los ensayos de solubilidad y humedad residual. C .4.7.1.1 INSPECCIÓN VISUAL Una muestra del producto terminado debe ser sometida a Inspección Visual contra fondos claro y oscuro. La solución debe presentar coloración de incolora a amarillo pálido, debe estar límpida, ligeramente opalescente y exenta de partículas. La preparación liofilizada es un polvo o masa friable blanca o ligeramente amarilla. C .4.7.1.2. DETERMINACION DE VOLUMEN Una muestra del producto terminado de las preparaciones líquidas debe ser sometida a determinación de volumen por medición directa. Se adm ite una variación de hasta 5% del volumen declarado en el rótulo.
C .4 .7 .1.3. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DEL pH Una muestra del producto terminado debe ser sometida a determinación potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. Especificaciones: Inm unoglobulina intramuscular: 6 ,4 a 7,2 Inm unoglobulina endovenosa: 4,0 a 7,4 C .4 .7 .1.4. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA. Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la determ in ad» de concentración proteica por el método de Kjeldhal según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. Especificaciones: Inm unoglobulina intramuscular: 100 g/L a 180 g/L Inm unoglobulina endovenosa: al menos 30 g/L. El producto debe tener un contenido de proteínas no inferior al 9 0 % y no superior al 110 % de lo declarado en el rótulo. C .4 .7 .1.5. DETERMINACIÓN DE LA PUREZA ELECTROFORÉTICA Una muestra del producto term inado debe ser sometida a ensayo de pureza por electroforesis de zona según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. En el análisis del electroforetogram a la banda con movilidad correspondiente a la fracción Gamaglobulina debe corresponder a poi lo menos: • Para Inmunoglobulinas intramusculares: un 9 0 % del total de proteínas presentes en ia muestra. • para Inmunoglobulinas endovenosas: un 9 5 % de! total de proteínas presentes en la muestra.
una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo piretógenos por inoculación endovenosa de: • Para Inmunoglobulinas de uso endovenoso: inyectar 0.5 gr lnm unoglobu!ma/Kg de peso, inyectándose un máximo de 10 por conejo de por lo menos 1,5 Kg * Para Inmunoglobulinas de uso intramuscular: inyectar 1,0 mi Inm unoglobulina/Kg. de peso,
de de mi de
El procedim iento de la interpretación de los resultados debe estar de acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. C .4 .7 .1.11 . PRUEBA DE INO C U ID A D (Toxicidad Inespecífica) Una muestra del producto term inado debe ser sometida a prueba de inocuidad, según la metodología descripta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. C.4 .7 .1 .1 2 . PRUEBA DE TERMOESTABILIDAD Una muestra del producto term inado para las preparaciones líquidas da ser sometida a prueba de termoestabilidad por incubación a 37°C, duran cuatro (4 ) semanas o 57°C durante 4hs. Al final de este período, la muestr3* debe ser inspeccionada visualmente contra fondo claroscuro, r o d e b e rá ' presentar alteraciones como gelificadón o flocuiaoón. C .4 .7 .1.13 . DETERMINACIÓN DE INMUNOGLOBULINAS NORMALES
LA
ACTIVID A D
(POTENCIA)
DE
Una muestra del producto term inado de Inm unoglobulina Normal debe ser sometida a determinación de la potencia de Inmunoglobulinas utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuados autorizados por la Autoridad Sanitaria Com petente. Las preparaciones intramusculares deben presentar una potencia por lo menos diez veces mayor a la de la mezcla inicial que le dio origen. Las preparaciones endovenosas deben presentar una potencia por lo menos tres veces mayor a 'a de la mezcla ¡mcial qu? ie dio origen. C .4 .7 .1.14 . DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA DE INMUNOGLOBULINAS ESPECÍFICAS Una muestra del producto term inado debe ser sometida a la prueba de potencia específica utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente. C 4 7.1 .1 4 .1 . Determinación de Potencia de Inmunoglobulinas Especificas de Uso Intramuscular:
Son establecidos los siguientes límites: * Inm unoglobulina Antitetámca: Debe contener, como mínimo, 100 Ul/ml de antitoxina tetánica determinado por inmunoerISayo de sensibilidad y especificidad adecuadas. La potencia estimada no debe ser menor a la declarada. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser menor que 80 % ni mayor que 1 2 5 % ^ -
433.100
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA • Inmunoglobulina Antirrábica: Debe contener, como mínimo, 150 U l/m f ^ de anticuerpos específicos contra Virus de Rabia, determinados ¿pr \ mmunoensayo de sensibilidad y especificidad adecuadas. La potencia ** estimada no debe ser menor a la declarada, ni mayor al doble de fek misma. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estim ada'”* no debe ser menor que 80 % ni mayor que 125% . • Inmunoglobulina Anti-Hepatitis B: Debe contener, como mínimo, 100 U l/m i de anticuerpos específicos contra Antígeno de Superficie de Vtrus tíe Hepatitis B (HBsAg), determ inado por inmunoensayo o por otro m étodo equivalente validado. La potencia estimada no debe ser menor de la declarada. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser menor que 80 % ni mayor que 125% . • Inmunoglobulina Anti-varicela Zoster: Debe contener, como mínimo, 100 U l/m l de anticuerpos anti-varicela Zoster, determinado por inmunoensayo o por otro método equivalente validado. La potencia estimada no debe ser menor de la declarada. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser menor que 80 % ni mayor que 125% . • ¡nmunoglooulma Anti-D (Anii-Rh): La potencia es determ inada por hemaglutinación. La potencia estimada para preparaciones liofilizadas, no debe ser menor que 9 0 % ni mayor que 1 11 % de ia potencia declarada. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada en U .I. no debe ser menor que 80 % ni mayor que 125% .
Para preparaciones liquidas, la potencia estimada en U .I. no debe ser menor que 9 0 % ni mayor que 133% de la potencia declarada. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser m enor que 80 % ni mayor que 148% de la potencia declarada. • Inmunoglobulina anti-Hepatitis A: Debe contener, como mínimo, 600 U l/m i de anticuerpos contra Virus de Hepatitis A, determ inado por inmunoensayo o por otro método equivalente validado. La potencia estimada no debe ser menor de la declarada. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser menor que 80 % ni mayor que 125% . Inmunoglobulina anti-Rubéola: La potencia es determ inada p o r / inhibición de Hemaglutinación. La potencia estimada no debe sq ife menor a 4 .5 0 0 Ul de anticuerpos contra Virus de Rubéola/ml. l/a " • potencia estimada no debe ser menor que la declarada. El intervalo de confianza (P= 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser menq^ que 50 % ni mayor que 2 0 0 % de la potencia declarada. • Inmunoglobulina anti-Sarampión: La potencia estimada no debe ser menor a 50 U l/m l de anticuerpos neutralizantes contra virus de sarampión. 6 .1 2 .2 . Determinación de la Potencia de lnm unoglobulinas Especificas de Uso Endovenoso.
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C .4 .7 .1.16.2. DETERMINACIÓN DE ACTIVID A D ANTICOMPLEMENTAR1A Una muestra del producto term inado debe ser sometida a ensayo de actividad anticomplem entaria según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El consumo de Com plemente no debe ser mayor que el 50 % (1 CH 50 por miligramo de Inm unoglobulina). C 4 .7 .1 .1 6 .3 . DETERMINACIÓN DE HEMAGLUTININAS A N TI-A Y A N TI-B POR MFTODO INDIRECTO Una muestra oei producto terminado (diluida al 3 % m /v ) debe ser sometida a la determinación de Hemagiutininas anti-A y anti-B por método indirecto según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. No debe observarse aglutinación en la dilución igual a 1/64. C .4 .7 .1.16.4. DETERMINACION DE OSMOLAUDAD
)í:_
Una nuestra del producto terminado debe ser sometida a determinación de osmolalidad según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La osmolaiidad no debe ser inferior a 240 mOsm/kg.
C.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ El producto terminado de Inmunoglobulina en solución cuando es alm acenado a tem peraturas entre 4°C y 8°C tiene plazo de validez máximo de tres (3 ) años. Las preparaciones liofilizadas cuando son almacenadas hasta 25°C tienen plazo de validez máximo de cinco (5 ) años. C 6. ROTULADO C »> 1. RÓTULO DEL FRASCO * AMPOLLA (Envase Primario) Ei rótulo dei frasco-ampolla del Producto terminado debe presentar, además de lo exg ido para los medicamentos, las siguientes informaciones (Res. GMC 2 3 /9 5 o Res. vigente): C 6 .1,1.* 3 leyenda: "No utilizar la solución que este turbia o presente depósito"; C.6.1 .2 .-¡a leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla, el producto debe ser utilizado inmediatamente"; C.6.1 3 .-la ¡eyenda: ”No agitar '1 C .6 .I.4 .* Instrucciones para reconstitución C .6.2. RÓTULO DEL ESTUCHE El rótulo del estuche del Producto term inado debe presentar las informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 2 3 /9 5 o Res. vigente). C .6.3. PROSPECTO
• Inmunoglobulina Anti-Hepatitis B: Debe contener, como mínimo, 50 US de anticuerpos específicos contra Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B (HBsAg) /m i, determ inado por inmunoensayo de sensibilidad y especificidad adecuadas. La potencia estimada no debe ser menor de la declarada. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser menor que 80 % ni mayor que 125% . C .4 .7 .1.15. PRUEBAS LIOFILIZADAS •
ESPECÍFICAS
PARA
INMUNOGLOBUUNAS
El diluyem e que acompaña las preparaciones liofilizadas debe cumplir con los requisitos para Agua estéril para inyectable, desenptos en ia Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o Farmacopea Europea última edición.
El prospecto del producto term inado debe presentar la misma información ^ exigida para los medicamentos (Resolución GMC 2 3/9 5 o Res. vigente). \ í i ” VA VI C.7. REGISTROS W C .7.1. La planta productora de hemoderivados debe m antener para cada lote producido registros: C .7 .1 .1. De la m ateria prima utilizada incluyendo el registro de las unidades de plasma o de plasmaféresis acompañado de los resultados de los controles serológicos realizados. C .7.1.2. De las etapas de fabricación y control de cada lote. C .7.1.3. De los resultados obtenidos.
C .4 .7 .1.15.1. DETERMINACIÓN DE SOLUBILIDAD
C .7.1.4. De su distribución.
Una muestra del producto terminado de Inmunoglobulina liofilizada debe ser sometida a la determinación de solubilidad según Farmacopea Europea, última edición, agregando el disolvente recomendado por el prod jeto r. La inmunoglobulina endovenosa deberá disolverse com pletam ente en un máxim o de 30 minutos a una tem peratura de 20°C a 25°C. La^ inmunoglobulina intramuscular deberá disolverse com pletam ente en urfjí máxim o d e 20 minutos a una tem peratura de 20°C a 25°C. ¡ c .4 .7 .1 .15.2. DETERMINACIÓN DE HUMEDAD RESIDUAL
V
Una muestra del Producto terminado debe ser sometida a la determinación de hum edad residual según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La humedad residual del liofiiizado no debe exceder del 3 % .
C .7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de control de calidad del productor por lo menos un ( 1 ) año después de la fecha de vencimiento del lote. C.8. MEMORIA (Archivo de la muestra)
C .8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la verificación, en cualquier m om ento, de las características del producto. El productor debe retener, como mínimo seis ( 6) meses después de la fecha de vencimiento de cada lote de producto term inado, una muestra significativa del mismo, así como una muestra de la mezcla inicial que le dio origen. C .8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a tem peratura no superior a 20°C bajo cero.
C .4 .7 .1 .16. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS PARA INMUNOGLOBUUNAS ENDOVENOSAS C .4 .7 .1 .16.1. DETERMINACIÓN DE ACTIVADOR DE PRE-CALICREÍNA Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la determinación de activador de Pre-calicreína (PKA) según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El resultado obtenido no debe ser superior a 35 U .I./m i con referencia a una solución que contenga 30 g /l de
lnm unogíobulina.
C-8.3 Las muestras de producto term inado deben mantenerse en las condiciones establecidas por el productor. C .9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO La liberación y expedición de cada lote de producto terminado de inmunoglobulina deoe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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C.10. TRANSPORTE
0 .4 .2 .2 . DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
Los lotes de Inmunoglobulína Humana deben ser transportados en condiciones indicadas en el ítem C.5.
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación de ta concentración proteica por m étodo de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford.
D.
FACTOR V III
0.1. DENOMINACIÓN Concentrado de Factor V III - Factor Anu-Hemofíftco humano. 0 .2. DEFINICIÓN DESCRIPTIVA El Factor V III liofilizado es una fracción de proteínas plasmáticas que contii Factor V III (glicoproteína que interviene en la coagulación) junto con cantid.' variables de factor de von W illebrand. te La potencia de la preparación, reconstituida de acuerdo a las indicación^ productor, debe ser no menor a 20 U .I. de factor V III: C por mililitro. La actividad específica antes del agregado de cualquier proteína estabiliza debe ser no menor que 1 U .I. de Factor V III:C por miligramo de proteína tota? D .3. MATERIA PRIMA
D .4 .2 .3. DOSAJE DE FACTOR V III Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a dosaje de Factor V III. El ensayo debe realizarse según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La actividad no debe ser inferior a 0 .7 U .I./m l. D .4 .2 .4. PRUEBAS SEROLÓGICAS Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool hom ogéneo de plasma, debe ser ensayado para Antígeno de superficie de Virus de Hepatitis B (HBsAg), Anticuerpos contra virus de Hepatitis C (a-H C V) y Anticuerpos contra Virus a e la Inmunodeficiencia Hum ana tipo 1 y 2 (a -H IV ly 2 ). Estas determinaciones deoen llevarse a cabo utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y ¡a mezcla inicial debe ser no reactiva para estos marcadores.
D .3.1. GENERALIDADES:
D A . 3. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL
D .3 .1 .1. La m ateria prima para la obtención de Factor V III de origen plasmático puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado o crioprecipitado, debiendo cada unidad ser identificada de manera que perm ita relacionarla correctam ente con el donante y la respectiva fecha de donación.
D .4.3.1 DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DE pH
D .3 .1 .2. La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictam ente necesario y debe ser mantenida a una tem peratura no superior a 20°C baio cero
Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel, debe ser sometida a determinación potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El pH debe < entre 6,5 y 7,5. D A .3.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
D .3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA D .3.2.1. £1 plasma hum ano para fraccionamiento utilizado como m ateria prima para la producción de Factor V III debe ser proveniente de unidades de sangre total y/o de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente, a los controles serológicos obligatorios establecidos en la monografía de "Plasma para fraccionamiento" de la Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados. D .3 .2 .2. Cuando se trata de productos im portados extra zona las unidades de plasma y/o de plasmaféresis usadas como materia prima para la producción de Factor V III, deben provenir de unidades de sangre total y /o de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente, a los controles serológicos obligatorios en el país de origen, siendo obligatoria la realización de los ensayos para H IV 1 y 2. Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados D 5 2.3 La autoridad sanitaria competente del país im portador debe analjfcar' d o perfil ep dermológico de las patologías transmisibles por sangre e x is te n te s /e ^ 'é l.. pa¡s de origen de la materia prima, pudiendo exigir la realización d ^ ot¿bC; ensayos en cada unidad de plasma extraído. \\ D .3 .2 .4. La planta productora de Factor V IH debe efectuar el control serológroo^' Oe cada unidad de plasma fresco, plasma fresco congelado, y /o crioprecipitado a ser utilizada en la producción de Factor V III, o certificar los procedimientos operativos de la(s) institución(es) hem oterapéutica(s) que suministran la materia prima. Esta certificación deberá realizarse por lo menos una vez cada doce meses. D. 3.2.5. El productor de Factor V III es responsable de ia calidad del plasma y de todas las materias primas usadas en la obtención de este producto. D.
Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del p ro d ig o W tc granel debe ser sometida a determinación de la concentración proteica’^aac,.* método de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford. D A .3.3. DOSAJE DEL FACTOR V III Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor V III según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0% y no más que 120% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80 % a 170% . La potencia de la preparación reconstituida de acuerdo a las indicaciones del productor, debe ser no menor a 20 U .I. de factor V III:C /m l. D .4.3.4. ENSAYO DE ESTERILIDAD Una muestra tom ada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad según la metodología descripta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. O A 3.5 1NSAYO DF P1RETOGENOS Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa de no menos de 30 U .I. de Factor V III:C por kilogramo de peso del animal, en conejos de por lo menos 1,5 Kg. Los procedimientos de la interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN
D .4.1. GENERALIDADES: D A .1.1. INACTIVACION / ELIMINACIÓN VIRAL: O í . i . l . l . El método de preparación de Factor V IH debe incluir una o más etapas que hayan demostrado eliminar o inactivar virus infecciosos conocidos. D A . 1.1.2. Si se utilizan sustancias agregadas para la inactivación de v ii us, deben validarse ios procesos posteriores de purificación para demostrar que la concentración de estas sustancias se reduce a un nivel tal que no ocasionen efectos adversos en los pacientes que reciben el producto. D .4 .1 .1.3. Los métodos usados deben estar validados para eliminación del riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria competente. D .4 .1 .2. ADITIVO S D .4 .1.2.1. Se perm ite el uso de sustancias estabilizantes tales como albúmina humana, heparina, u otros aprobadas por la Autoridad Samtar:a Com petente. D .4 .1.2.2. Todos los aditivos proteicos deberán cumplir con ios requisi establecidos en la monografía correspondiente de la Farmacopea Europea edición.
D.4.4. PRODUCTO TERMINADO
El diluyente que acompaña las preparaciones liofilizadas debe cumplir con los requisitos para Agua estéril para inyectable, descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o Farmacopea Europea última edición. D .4 .4 .1.CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO Las preparaciones liofilizadas deben ser reconstituidas conforme instrucciones de uso, inm ediatam ente antes de los ensayos, excepto ensayos de solubilidad y de hum edad residual. D.4.4.1.1. INSPECCIÓN VISUAL
Una muestra del producto term inado debe ser sometida a inspección visual contra fondo claro y oscuro. La preparación liofilizada es un polvo o masa sólida f-iabie blanca o ligeram ente amarilla. La solución debe presentar una coloración entre incolora a amarillo pálido, debe estar límpida o ligeram ente opalescente y exenta de partículas. D .4 .4 .1.2. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DE pH
D .4.2. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL
Una muestra del producto term inado, debe ser sometida a determinación potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.
D .4 .2 .1. DETERMINACION POTENCJOMETRICA DE pH
D .4 .4 .1.3. DETERMINACIÓN DE CONCENTRACIÓN PROTEICA
U na m u e s tra d e la m ezc la inicial d e b e ser so m e tid a a la determ in ació n p o ten cio m étric a d e pH , segú n m etod ología d esc rip ta en pa rm a c o p e a Europea, ú ltim a edición.
U n a m u e s tra d el pro d u cto te rm in a d o , d e b e ser s o m e tid a a d ete rm in a c ió n de co n c entración pro teica por el m é to d o d e K jelh dal, segú n m eto d o lo g ía d e s m o ta en F arm aco p ea E u ro p e a , últim a edición.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
D .4 .4 .1.4. DETERMINACIÓN DE OSMOLALIDAD:
D . 6 . ROTULADO
Una muestra del Producto terminado debe ser sometida a la determinación de Osmolalidad según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La osmolalidad no debe ser inferior a 240 m O sm /kg. D .4 .4 .1.5. DOSAJE DEL FACTOR V III Una muestra del producto terminado debe ser sometida a dosaje de Factor V III según la metodología descrtpta en Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos Que 8 0 % y no más que 1 20% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80 % a 120% . La potencia de la preparación, reconstituida de acuerdo a las indica cione^Spír* productor, debe ser no menor a 20 U .I. de factor V III:C /m l. i ú ' D .4 .4 .1 .5 , ACTIVIDAD DE FACTOR DE VCN WILLEBRAND
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"- i
Para aquellos productos que estén indicados para tratam iento de la e n f e r m e ^ ' du von W iliebrand, debe llevarse a cabo el ensayo de Actividad de Factor de vori' W illebrand. La actividad debe determinarse por un m étodo adecuado usando una preparación de referencia calibrada frente al Standard Internacional de Factor de von W iilebrand en plasma según la metodología descripta en la Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos de 6 0 % y no mas de 140 % de la aprobada para el producto en particular.
D .ó .l. RÓTULO DEL FRASCO - AMPOLLA (Envase Primario)
^
'v,
El rótulo del frasco-ampolla del Producto Term inado debe presentar, además de lo exigido para los medicamentos (Resolución CMC 2 3 /9 5 ó Res. vigente), las siguientes informaciones: D 6 .1 .1 .- Una leyenda: "Una vez reconstituida, no utilizar si la solución es turbia o presenta depósito"; D .6 .I.2 .- Una leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla, el producto debe ser utilizado inm ediatam ente"; D 6 .1.3.* Una leyenda: "No agitar" D .6 .I.4 .- Instrucciones para reconstitución D -6.2. RÓTULO DEL ESTUCHE El rótulo del estuche del Producto terminado debe presentar las informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 2 3/9 5 ó Res. vigente). D Ó .3 PROSPECTO fci prospecto dei producto term inado debe presenta» la misma información exigida para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó Res. vigente).
D 4,4 ,1 .7 . IDENTIFICACIÓ N D .4 .4 .1.7.1. PRUEBA DE IDENTIDAD
D .7. REGISTROS
Una muestra del producto terminado debe ser ensayada, en cuanto a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos cuatro especies diferentes (anti-hum ano, anti-bovino, anti-equino, anti-caprino y anti-porcino) por mmunodífusíón o por imnunoelectroforesis, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad solamente frente al suero anti-humano. Los antisueros de las demás especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus antígenos específicos.
D .7 .1 .1. De la m ateria prima utilizada incluyendo el registro de las unidades d g _ plasma, y /o de plasmaféresis acom pañado de los resultados de ios serológicos realizados. /¿f
D .4 .4 .1.7.2. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS
D .7 .1 .2. De las etapas de fabricación y control de cada lote.
El ensayo para Factor V III (según 4 .4 .1.S.), y, en los casos que sea aplicable, el ernayo de factor de von W illebrand (según 4 .4 .1 .6 .), contribuyen a la lOi.-ntificdción del producto.
D .7 .1 .3. De los resultados obtenidos,
D .7.1. La planta productora de hemodenvados debe mantener para cada lote producido registros:
í? í z ***
D .4 .4 .1.8. ENSAYO DE ESTERILIDAD Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según la metodología descripta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. D .4 .4 .1.9. ENSAYO DE PIRETÓGENOS Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de piretógerj^fc. por inoculación endovenosa de no menos de 30 U .I. de factor V lll:C /K g . en conejos de por lo menos 1,5 Kg.. Los procedimientos de la in te rp reta ré ^ d& T los resultados deben estar de acuerdo con los criterios descriptos#fe^K¡a¿ Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado dfebe$er£ satisfactorio. *■ \ **V .v; Tr
D .7 ,i,4 . De su distribución. D .7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de control de calidad del productor por lo menos un ( l ) año después de la fecha de vencimiento de ios respectivos lotes. D . 8. MEMORIA (Archivo de la muestra) D .8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la verificación, en cualquier momento, de las características del producto. El productor debe retener, como mínimo seis ( 6) meses después de la fecha de vencimiento de cada Lote de producto terminado, una muestra significativa dei mismo, así como una muestra de la Mezcla Inicial que le cíio origen. D .8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a temperaturas no superior a 20°C bajo cero.
D .4 .4 .1.10. ENSAYO DE INO CUIDAD (TO X IC ID A D INESPECÍC!CA)
D .8.3. Las muestras de producto terminado deben mantenerse en las condiciones establecidas por el productor.
Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de inocuidad según la metodología descripta en la Farmacopea de ios Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
D.9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PROOUCTO TERMINADO:
D .4 .4 .1.11 . DETERMINACIÓN DE ANTÍGENO DE SUPERFICIE DE VIRUS DE HEPATITIS B Una muestra del Producto term inado debe ser ensayada para Determinación de Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B (HBsAg), por inmunoensayc de sensibilidad y especificidad adecuadas y aprobado por la Autoridad S a lta n a Com petente. No debe detectarse Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B
La liberación y expedición de cada lote de producto term inado de Factor VIH debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente. D.10.TRANSPORTE Los lotes de Factor V III deben ser transportados en las condiciones indicadas en el ítem D.5. E. FACTOR IX
D .4 .4 .1.12. DETERMINACIÓN DE SOLUBILIDAD Una muestra del producto term inado debe disolverse com pletam ente cuando es adicionado el diluyente recomendado por el productor, en un máximo de 10 minutos a una tem peratura entre 20°C y 25°C. D .4 .4 .1.13. DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD RESIDUAL Una muestra del producto terminado debe ser sometida a determinación de hum edad residual según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La hum edad residual no debe exceder del 3 % . D 4.4.1.14. DETERMINACIÓN DE HEMAGLUTININAS ANT1-A Y ANTI-B POR METODO INDIRECTO
Una muestra dei producto terminado debe ser sometida a la determinación de hú-naglutinmas anti*A y anti-B por método indirecto, según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. No debe observarse agiutmac ón en la diiucon igual a 1:64. D 5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ □ pioducio terminado, almacenado entre 2°C y SCC y protegido de la luz, un periodo de vencimiento máximo de 2 años. ^
^ f
E .l . DENOMINACION Concent-ado de Factor IX. E.2. DEFIN IC IÓ N DESCRIPTIVA El Fsctcr IX Hum ano liofillzado es une fracción de proteínas plasmáticas que contienen el factor ix de la coagulación preparado por un m étodo que separe efectivam ente de otros factores del complejo protrombínico (Factores II, V II y X). La potencia de la preparación reconstituida según las indicaciones del rótulo detje^ y_-r no inferior a 20 U .I de factor IX /m l. ^ La actividad especifica antes dei agregado de cualquier proteína estabili^ufl debe ser no menor que 50 U .I. de factor IX por miligramo d e proteína total. * E 3. MASERÍA PRIMA E 3-1. GENERALIDADES: E 3 1.1. La materia prima para la obtención de Factor IX puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, o unidades de plasmaféresis, debiendo cada unidad ser identificada de m anera que permita relacionarla correctam ente con el donante y la respectiva fecha de donación. E.3.1.2. La materia pruna no debe ser manipulada más de lo estrictamente necesario y debe ser mantenida a tem peratura no superior a 20°C bajo cero.
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E.3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA E 3.2 .1 . Ei plasma rum ano para fraccionamiento utilizado como materia prima para la producción de Factor IX debe ser proveniente de unidades de sangre toiai y/o de piasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente, a los controles serológicos obligatorios establecidos en la monografía de "Plasma Humano para Fraccionamiento" de la Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados. E.3.2.2. Cuando se trata de productos importados extra zona, las unidades de plasma y /o de plasmaféresis usadas como materia prima para la producción de Factor IX deben provenir de unidades de sangre total y /o de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualm ente a los controles serológicos obligatorios en el país de origen, siendo obligatoria la realización de ios ensayos para H IV l y 2, Hepatitis 8 y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados. E .3 .2.3. La autoridad sanitaria competente del país im portador debe analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por sangre existentes en el país de origen de la materia prima, pudiendo exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma extraído. E .3.2.4. La planta productora de Factor IX debe efectuar el contro serológico de cada unidad de plasma y /o de plasmaferesis a ser utilizada en la producción o certificar los procedimientos operativos de la(s) institución(es) hem cterapéut¡yg(SE que suministran la materia prima. Esta certificación deberá realizarse por lo pfi§no$ una vez cada doce meses. I* r E .3.2.5. El productor de Factor IX es responsable de -a calidad del plasrria ySje todas las materias primas usadas en la obtención de este producto. ve E.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN E.4.1. GENERALIDADES E .4 .1 .1. INACTIVACIO N / ELIMINACIÓN VIRAL: E .4 .1 .1.1 El m étodo de preparación de Factor IX debe incluir una o más etapas que hayan demostrado elim inar o inactivar virus infecciosos conocidos. E .4 .1 .1.2 Si se utilizan sustancias agregadas para la inactivaoor do» virus, deben validarse ios procesos posteriores de purificación para demostrar que la concentración de estas sustancias se reduce a un nivel tal que no ocasionen efectos aoversos en ¡os pacientes que reciben el producto. E .4 .1 .1.3. Los métodos usados deben estar validados para eliminación del riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria competente.
E.4.1.2. ADITIVOS E .4 .1.2.1 Se perm ite el uso de sustancias estabilizantes tales como albúmina hum ana, heparina, u otras aprobadas por la Autoridad Sanitaria Com petente. E .4.1.2.2. Todos los aditivos proteicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la monografía correspondiente de la Farmacopea Europea última edición. C -I.2. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL
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Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 1 25 % de la potencia declarada en el rótulo. El in te ^ + g fe de confianza (P = 0 .9 5 } de la potencia estimada no debe ser mayor que 8 125% . La potencia de la preparación reconstituida según las indicaciones de 1 p no debe ser inferior a 20 U .I. de Factor IX /m i. E .4 .3.4. ENSAYO DE ESTERILIDAD Una muestra tom ada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad según la metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. E .4.3.5. ENSAYO DE PIRETÓGENOS Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa de 30 U .I. de Factor IX /k g . de peso, en conejos de por lo menos 1,5 Kg. Los procedimientos de la interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. E.4.4. PRODUCTO TERMINADO El diluyeqte que acompaña las preparaciones liofilizadas debe cumplir con ios requisitos para Agua estéril para inyectable, descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o Farmacopea Europea última ed¡eón. E .4 .4 . 1 . CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO Las preparaciones líofilizadas deben ser reconstituidas conform e a las instrucciones de uso, inm ediatam ente antes de los ensayos, excepto para ios ensayos de solubilidad y de humedad residual. E .4 .4 .1.1. INSPECCIÓN VISUAL una muestra del producto terminado debe ser sometida a inspección visual contra fondo claro y oscuro. La preparación liofilizada es un polvo o masa sólida friable blanca o ligeram ente amarilla. La solución debe presentar una coloración entre incolora a amarillo pálido, debe estar límpida o ligeram ente opalescente y exenta de partículas. E .4 .4 .1.2. DETERMINACIÓN POTENCIOMETRICA DE pH una muestra del producto term inado, depe ser sometida a dctenr.tnad^jTT potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea Euroj^w última edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7 ,5. '**4 * a _ E . 1.3. DETERMINACIÓN DE CONCENTRACIÓN PROTEICA \ -t ) Vv VIS Una muestra de! producto terminado, debe ser somebda a determinaciónv^e concentración proteica por el m étodo de Kjeldhal, según metodolegía descripta efi 1 Farmacopea Europea, última edición. E .4 .4 .1.4. DETERMINACIÓN DE OSMOLALIDAD: Una muestra del producto term inado debe ser sometida a la determinación de Osmoiaiidad según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La osmoialidad no debe ser inferior a 240 mOsmol/kg.
E 4.2.1. DETERMINACIÓN POTENCIOMETRICA DE pH E 4 4.1.5. DOSA3E DEL FACTOR IX Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación potenoom étrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. E.4.2.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA L’i e muestra de ia mezcla inicial debe ser sometida a la determinación de concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford.
U“a muestra cei producto terminado debe ser sometida a dosaje de Factor IX según ¡a metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 1 25% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P= 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80 % a 125% . La potencia de la preparación reconstituida según las indicaciones del productor d tü e ser no inferior a 20 U .I de factor IX /m l.
E.4 2.3. PRUEBAS SEROLÓGICAS
E .4 .4 .1.6. ID E NTIFICACIO N
Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool homogéneo de debe ser ensayado para Antigeno de Superficie de Virus de Hepatitis B, (HBsA D t; Anticuerpos contra Virus de Hepatitis C (a-HCV), Anticuerpos contra Virus de la Inmunofleficíencia Humana tipos 1 y 2 (a-H IV ly 2 ). Estas determinaciones deben llevarse a cabo utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y la mezcla inicial debe ser no reactiva para estos marcadores.
E .4 .4 .1.6.1. PRUEBA DE IDENTIDAD
E.4.3. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL E .4.3.1. DETERMINACIÓN POTENCIOMETRICA DE pH una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel, debe ser sometida a determinación potenoom étrica de pH, según metodología descripta eníla Farmacopea Europea última edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5. E .4.3.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA una muestra tomada de fnanera de no comprometer la esterilidad del producto a granel cebe ser sometida a determinación de la concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biijret, ó Bradford.
Una muestra del producto term inado debe ser ensayada, en cuanto a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos cuatro especies diferentes (anti-hum ano, anti-bovm o, anti-equino, anti-caprmo y anti-porano) Qfigz inmunodifusión o por imnunoelectroforesis, según metodología descnpt$£fcrt0' Farmacopea Europea, última edición. La muestra debe presentar react#fáVd-, solamente frente al suero anti- hum ano. Los antisueros de las demás e s r e c iB deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus antígenos específicos. «S t
E.4.4.1.6.2. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS
V* vis
El ensayo para Factor IX (según E .4 .4 .1.5.), contribuye a la identificación cfei producto E.4.4 .],7 . ENSAYO DE ESTERILIDAD Una muestra del producto term inado debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según la metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
E .4 .3.3. DOSAJE DEL FACTOR IX
E .4 .4 .1.8. ENSAYO DE PIRETÓGENOS
Una muestra tom ada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor IX según la metodología desenpta en
Una muestra del producto term inado debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa de 3 0 U .I. de factor IX/Kg. de peso, en conejos de
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por lo menos 1,5 Kg. Los procedimientos de la interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Qnidos (USP), última edición El resultado debe ser satisfactorio E .4.4.1.9. ENSAYO DE INO CUIDAD (TO XICIDAD INESPECÍFICA) Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de inocuidad según la metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP). El resultado debe ser satisfactorio.
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E 9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO: La iioeración y expedición de cada lote de producto terminado de Factor IX debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente. r :0. TRANSPORTE
Los lotes de Factor IX deben ser transportados en las condiciones indicadas en el ítem E.S.
E .4.4 .1 .1 0 . DETERMINACIÓN DE SOLUBILIDAD Una muestra del producto term inado debe disolverse com pletam ente cuando es adicionado el diluyente recomendado por el productor, en un máximo de 10 minutos a una tem peratura entre 20°C y 25°C. F .l. DENOMINACIÓN E.4.4 .1 .1 1 . DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD RESIDUAL U^a muestro del producto terminado debe ser sometida a determinación de Remedad residual según la metodología descripta en la Farmacopea Europea, última ed ción. La humedad residual no debe exceder el 3 % . E .4.4.1.12 DETERMINACION DE HE PARI NA S se ha agregado Hepanna durante la preparación, se debe determ inar lo cantidad presente, según la metodología descripta para ensayo de Heparm a/#á<a,ú Factores de coagulación, en la Farmacopea Europea, última edición. La mu 6ptra.% debe contener no más que 0 .5 U .l. de Heparina por U .I. de Factor IX. v ‘ '
i" ye r E 4 4 1.13. DETERMINACION DE FACTORES DE COAGULACION ACTIVADO S* V V VuVr Una muestra de¡ producto terminado, debe ser sometida al ensayo*<ó££ Ofterniinación de Factores de coagulación activados según metodología descripta e r la Farmacopea Europea última edición. E.S. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VAÜDEZ El producto terminado almacenado entre 2°C y 8°C y protegido de la luz tiene un periodo de vencimiento máximo de 2 años. E.6 , ROTULADO E.6.1. RÓTULO DEL FRASCO - AMPOLLA (Envase Primario) El rótulo del frasco-ampolla del Producto terminado debe presentar, además de lo exigido para los medicamentos (Resolución GMC 2 3 /9 5 ó Res. vigente), las siguientes informaciones: E.6 .1.1.* la leyenoa: "una vez reconstituida, no utilizar la solución que este turbia o presente depósito"; E.6. 1.2.- la leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla, el producto debe ser utilizado inm ediatam ente"; E.6. 1.3.- la leyenda: "No agitar" £ . 6. 1 . 4.- Instrucciones para reconstitución
E. 6.2. RÓTULO DEL ESTUCHE El rótulo del estuche del Producto T e rn m ad o debe presentar las rform aciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 2 3 /9 5 ó Res vigente) E.6 .3. PROSPECTO El prospecto del producto term inado debe presentar la misma información para los medicamentos (Resolución GMC 2 3 /9 5 ó Res. vigente).
Complejo Protrombímco humano. F.2. D E FIN IC IÓ N DESCRIPTIVA El Complejo Protrombínico humano liofilizado es una fracción de proteínas plasmáticas que contiene factor IX de la coagulación junto con c a n r ^ g ^ f t^ variables de Factores II , V II y X; la presencia y proporción de estos depende del m étodo de fraccionamiento utilizado. La potencia de la preparación reconstituida debe ser no inferior a 20 U .l (8e IX /m l. \ _ . ( y* 5 La actividad específica antes del agregado de cualquier proteína estábiltza^teyoóo \ debe ser inferior a 0 ,6 U .I de factor IX por miligramo de proteínas totales F.3. MATERIA PRIMA F.3.1. GENERALIDADES: F.3.1.1. La m ateria prima para la obtención de Complejo Protrombímco puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, o unidades de plasmaféresis, debiendo cada unidad ser identificada de manera que perm ita relacionaría correctam ente con el donante y la respectiva fecha de donación. F .3 .1 .2. La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictam ente necesario y debe ser mantenida a tem peratura no superior a 20° C baje : F.3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA F .3 .2 .1. £1 plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia prima para la producción de Complejo Protrombínico debe ser proveniente de unidades de sangre total y /o de plasmaféresis que hayan sido sometidas, individualmente, a los controles serológicos obligatorios establecidos en la monografía de "Plasma Hum ano para fraccionamiento" de la Farmacopea Europea última edición Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados. F .3.2.2. Cuando se trata de productos im portados extra zona las unidades de plasma y/o de plasmaféresis usadas como materia prima para la producción de Complejo Protrombínico, deben provenir de unidades de sangre total y /o de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente a los controles serológicos obligatorios en el país de origen, siendo obligatoria la realización de los ensayos para H iv iy 2 , Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a Ids controles serológicos realizados. F.3.2 3. La autoridad sanitaria com petente del país im portador debe analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por sangre existentes en el p.i'S de origen de la materia prima, pudiendo exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma extraido. F.3.2 4 . La planta productora de Complejo Protrombínico debe efectuar el contopí ' seroiógico de cada unidad de plasma y /o de plasmaféresis, a ser utilizadajén la producción de Complejo Protrombínico o certificar los procedimientos operkiv&s de ia(s) institución(es) hem oterapéutica(s) que suministran la m ateria prím a.‘j$lst3 ' certificación deberá realizarse por lo menos una vez cada doce meses.
E.7. REGISTROS E.7.1. La planta productora de hemoderivados debe m antener para ca producido registros:
F.3.2.5. El productor de Complejo Protrombínico es responsable de la calidad del plasma v de todas las materias primas usadas en la obtención de este producto. r 4 CONTROL DF LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN
E .7.1.1. De la materia prima utilizada incluyendo el registro de las unícades de plasma y /o de plasmaféresis acompañado de los resultados de ios controles serológicos realizados.
F .4.1. GENERALIDADES F.4.1 .1 . IN A C TIVACION /ELIM INACIÓN VIRAL:
E .7 .1.2. De las etapas de fabricación y control de cada lote. E .7 .1 .3. De los resultados obtenidos.
F.4 . l . l . l . El m étodo de preparación de Complejo Protrombínico debe incluir una o más etapas que hayan demostrado eliminar o inactivar virus infecciosos conocidos.
E .7 .1.4. De su distribución. E.7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de control do calidad dei productor por lo menos un ( l ) año después de la ítreno de vene n.iemo oe os respectivos lotes.
F 4 1.1.2. Si se utilizan sustancias agregadas para la inactivación de virus, deben vaiida-se los procesos posteriores de purificación para demostrar que le concentración de estas sustancias se reduce a un nivel tai que no ocasionen efectos adversos en los pacientes que reciben el producto.
E.8. MEMORIA (Archivo de la muestra) E.8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la verificación, en cualquier m om ento, de las características del producto. El productor cebe retener, como mínimo seis ( 6) meses después de la fecha de vercirm ento de cada lote de producto term inado, una muestra significativa del m isno, as» como una muestra de la mezcla Inicial que le dio origen. E.8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a tem peratura no superior a 20°C bajo cero. E.8.3. Las muestras de producto terminado deben mantenerse en las condiciones establecidas por el productor.
p. 4. i . i . 3 . los métodos deben estar validados para eliminación del riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria competente.
F.4.1.2. A D ITIVO S F .4 .1.2.1. Se perm ite el uso de sustancias estabilizantes tales ccm o albúmina hum ana, Heparina, u otras aprobados por la Autoridad Sanitaria competente. F .4 .1 .2 .2 . T o d o s los aditivos proteicos d e b e rá n cu m p lir con los re q u i^ jja K ^ establecidos en la m o n o g rafía co rre sp o n d ien te de la F arm aco p ea E uro p ea a** edición. °
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F.4 .2 .CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL
F .4 .4 .1.1. INSPECCIÓN VISUAL
F.4 .2.1. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DE pH Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.
Una muestra del producto term inado debe ser sometida a inspección visuai contra fondo claro y oscuro. La preparación liofilizada es un polvo o masa sólida friable blanca o ligeramente amarilla. La solución debe presentar una coloración entre incolora a amarillo pálido, debe estar ¡impida o ligeram ente opalescente v exenta de partículas.
F.4.2.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
F .4 .4 .1.2. pETER MINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DE pH
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación de la concentración proteica por m étodo de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford.
Una muestra del producto term inado, debe ser sometida a determinación potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.
F.4.2.3. PRUEBAS SEROLÓGICAS Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool homogéneo de plasma, debe ser ensayado para Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B (HBsAg), Anticuerpos contra virus de Hepatitis C (a-HCV) y Anticuerpos contra Virus de la Inmunodeficiencia Hum ana tipos 1 y 2 (a*H IV ly 2 ). Estas determinaciones deben llevarse a cabo utilizando métodos efe sensibilidad y especificidad adecuados y la mezcla inicial debe ser no reactiva para estos marcadores. F.4.3. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL F.4 .3.1. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DE pH Una muestra tom ada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel, debe ser sometida a determinación potenciométrica de pH según metodología descripta en la Farmacopea Europea, última edición. El pH dehe estar entre 6 ,5 y 7,5.
F .4 .4 .1.3. DETERMINACIÓN DE CONCENTRACIÓN PROTEICA Una muestra del producto term inado debe ser sometida a la determinación de concentración de proteínas por el método de Kjeldhal, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.
F 4 .4 .1 .4 . DETERMINACIÓN DE OSMOLALIDAD: Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la determinación de Osmoiahdao según metodología descripta en la Farmacopea Europea, última edición. La osmolalidad no debe ser inferior a 240 mOsm/kg. F .4 .4 .1.5. DOSAJE DEL FACTOR IX
Una muestra tomada tíe manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a determinación de la concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford.
Una muestra del producto terminado debe ser sometida a dosaje de Factor IX según la metodología descripta en la Farmacopea Europea, última edición.yfctr^ potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 125% potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la p o te rn a ** estimada no debe ser mayor que 8 0 % a 125% . r* ^ t.a potencia de la preparación reconstituida según las indicaciones del prdb ucer~ j no debe ser inferior a 20 U .I de factor IX /m l.
F.4.3.3. DOSAJE DEL FACTOR IX
I -4.4.1. 6 . DOSAJE DEL FACTOR V II
Una muestra tomada de manera de no com prom eter la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor IX según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 1 25% de la potencia declarada en el rotulo. El intajfpiX ? du confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 125% . ia potencia de la preparación reconstituida de acuerdo a las indicacioj productor, no debe ser inferior a 20 U .I. de factor IX por mililitro.
una muestra de producto term inado debe ser sometida a dosaje de Factor V il según la metodología descripta en la Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 125% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80 % a 125% .
F 4.3.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROTEICA
F.4.3.4. DOSAJE DEL FACTOR V II Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor V II según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 1 25% de la potencia declarada en el rotulo. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80 % a I 2 >%. F 4.3 .5 . DOSAJE DE FACTORES II Y X Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factores I I y X por ensayos validados. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 125% de la potencia declarada en el rotulo. El intervalo de confianza (P= 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80 % a 125% . F
F .4 .4 .1.7. DOSAJE DE FACTORES I I Y X Una muestra de producto terminado debe ser sometida a dosaje de Factor II y Factor X por ensayos validados. La potencia estimada debe ser no menos que 8 0 % y no más que 125% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P = 0 .9 5 ) de la potencia estimada no debe ser mayor que 8 0 % a 125% . F .4 .4 .1.8. IDENTIFICACION F.4 .4 .1 . 8.1. PRUEBA DE IDENTIDAD Una muestra del producto terminado debe ser ensayada, en cuanto a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos cuatro especies diferentes (anti-hum ano, anti-bovino, antúequino, anti-caprino y anti-porcino) por mnunodifusión o por imnunoelectroforesis, según metodología descripta en la Farmacopea Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad solamente frente al suero anti-hum ano. Los antisueros de las demás especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus antígenos específicos.
3.6. ENSAYO DE ESTERILIDAD F .4 .4 .1.8.2. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS
una muestra tomada oe manera de no comprometer la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad según metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
El dosaje de Factor IX (realizado según F .4 .4 .i.5 .) y el dosaje de ios factores II , V II y X (según F .4 .4 .1.6. y F.4 .4. i 7.) contribuyen a la identificación del producto. F.4.4 .1 .9 . ENSAYO DE ESTERILIDAD
F.4.3.7. ENSAYO DE PIRETÓGENOS Una muestra tomada de m anera de no com prom eter la esterilidad del producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa de 30 U .I. de Factor IX por Kg de peso, en conejos de por lo menos 1,5 kg. Lps^. procedimientos de la interpretación de los resultados deben estar de acuerdpSpw M los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP). edición. El resultado debe ser satisfactorio. ” '• 3 S “ü í i F.4.4. PRODUCTO TERMINADO El diluyente que acompaña las preparaciones liofilizadas debe cumplir con 'Tosr requisitos para Agua estéril para inyectable, establecidos por la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), o Farmacopea Europea última edición. F .4 .4 . 1 . CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO Las prep a racio n es liofilizadas d e b e n ser reco nstituidas c o n fo rm e a las instru cciones d e uso, in m e d ia ta m e n te a n tes d e los ensayos, e xce p to para ios ensayos d e solubilidad y d e h u m e d a d resid ual.
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Una muestra del producto term inado debe ser sometida a ensayo de esté^daJísTi según metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos última edición. El resultado debe ser satisfactorio. F.4.4 .1 .1 0 . ENSAYO DE PIRETOGENOS Una muestra del producto term inado debe ser sometida a ensayo de piretógenos por inoculación endovenosa de 30 U .I. de factor IX por.Kg de peso, en conejos oe por lo menos 1,5 kg.. Los procedimientos de la interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio. F .4 .4 .1.11. ENSAYO DE INO CUIDAD (TO X IC ID A D INESPECÍFICA) Una muestra del producto term inado debe ser sometida a ensayo de inocuidad según la metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición, f i resultado debe ser satisfactorio. F .4 .4 .1.12. DETERMINACIÓN DE SOLUBILIDAD U n a m u e s tra del pro d u cto te rm in a d o d e b e disolverse c o m p le ta m e n te cuan d o es adic io n ad o el d ilu y e n te rec o m e n d a d o por el p ro d u cto r, en un m á x im o de ¡0 m in u to s a una te m p e ra tu ra e n tre 2 0 ° C y 25°C .
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F.4.4.1.13. DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD RESIDUAL
F.8. M EfiO R IA (Archivo de la muestra)
Una muestra del producto term inado liofiüzado debe ser sometida a determinación de hum edad residual según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La humedad residual no debe exceder el 3 % .
F.8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la verificaron, en cualquier momento, de las características del producto. El productor debe retener, hasta seis (6 ) meses después de la fecha de vencimiento de cada lote de producto term inado, una muestra significativa del mismo, así como una muestra de la mezcla inicial que le dio origen.
F.4 .4 .1 ,1 4 . DETERMINACIÓN DE HEPARINA Si se ha agregado Heparina durante la preparación, se debe determ inar la cantidad presente según metodología descripta para Ensayo de Heparina para ‘-actores de coagulación en Farmacopea Europea, última edición. La muestra debe contener no más de 0.5 U .I. de Heparina por U .I. de Factor IX.
F.8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a tem peratura no superior a 20°C bajo cero. F.8.3. Las muestras de producto term inado deben mantenerse en las condiciones establecidas por el productor.
F.4 .4 .1 .15. DETERMINACIÓN DE FACTORES DE COAGULACIÓN ACtlVADO S F 9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO: U^a muestra de! producto terminado, debe v r sometida al ensayo éé Determinación de Factores de coagulación activados según metodología defecri^tar * en Farmacopea Europea última edición. \\
F.9. *. La liberación y expedición de cada lote de producto terminado de Complejo P'otromb'nico debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC 4 /9 2 o Resolución vigente. K1U. TRANSPORIE
F.4.4 .1 .1 6 . DETERMINACIÓN DE TROMBÍNA
-I* a*
u .s lotes de Complejo Protrombimco deben ser transportados en las condiciones indicadas en el ítem F.5.
I" fteá
Una muestra del producto terminado debe ser sometida a Determinación de Trombina según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. f
5
a l m a c e n a m ie n t o y p l a z o d e v a l id e z
D producto terminado, alm acenado entre 2°C y 8°C y protegido de la luz tiene un periodo de vencimiento máximo de 2 años.
REPÚBLICA B O U V A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS TER IO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA M INISTRA CARACAS, 21 DE DICIEM BRE DE 2016
F.6. ROTULADO
2 0 6 °, 15 7 ° y 17©
F.6.1. RÓTULO DEL FRASCO - AMPOLLA (Envase Primario) El rótulo del frasco-ampolla del Producto terminado debe presentar, además de lo ex.gido Dara ios medicamentos (Resolución GMC 2 3 /9 5 ó Res. vigente), las siguientes informaciones: f .6. 1 . 1 .- la leyenda; "una vez reconstituida, no utilizar la solución que esté turbia o presente depósito";
F .6 .1.2.- ia leyenda: Después de la apertura del frasco - ampolla, el producto debe ser utilizado inm ediatam ente";
RESOLUCIÓN N° 560 LUISANA MELO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V -5 .886.440, Ministra del Poder Popular para la Salud, designada m ediante decreto N° 2.181 de fecba 0 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4 0.8 22 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, 16, 28, 32, 63 y 78, numerales 2, 4, 13, 15 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ia Administración Pública, en concordancia con los artículos 16, 128 y .3 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, este Despacho Ministerial,
F .6.1.3 .- ia leyenda: "No agitar" RESUELVE F .t> i 4 ■ Instrucciones para reconstitución
F.6.2. RÓTULO DEL ESTUCHE El rótulo del estuche del producto terminado debe presentar las informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 2 3 /9 5 ó Res. vigente).
ARTÍCU LO 1. Aprobar la Estructura Financiera Popular para la Salud, para el Ejercicio Fiscal del constituida por la Unidad Administradora Central y Desconcentrada, cuyas denominaciones se señalan
del Ministerio del Pode»! año 2017, la cual estaráU la Unidad Administradora a continuación:
í UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL: "
F.6.3. PROSPECTO El prospecto del producto term inado debe presentar la misma inform ado para los medicam entos (Resolución GMC 2 3 /9 5 ó Res. vigente) F.7. REGISTROS F.7.1. La planta productora de hemoderivados debe m antener para cada ote producido registros: F.7.1.1. De la materia prima utilizada incluyendo el registro de las unidades de plasma, y /o de plasmaféresis acompañado de los resultados de ios controles serológicos realizados. F .7 .1.2. De las etapas de fabricación y control de cada lote F .7 .1.3. De los resultados obtenidos F.7 .1.4. De su distribución. F .7 .2 . Estos registros d eb e n esta r dispo nibles en la u nidad d e contro l d e calid ad d el p rodu ctor p o r lo m enos un ( i ) a ñ o desp ués de la fech a d e v e n c im ie n to d e ios resp ectivos lotes.
10004
_
~
Oficina de Gestión Administrativa
UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA: DENOMINACIÓN CODIGO 11001 Dirección Estadal de Salud Amazonas 11002 Dirección Estadal de Salud Barinas Dirección Estadal de Salud Cojedes 11003 11004 Dirección Estadal de Salud Delta Amacuro Dirección Estadal de Salud Guánco 11005 11006 Dirección Estadal de Salud Portuguesa 11007 Dirección Estadal de Salud Vargas Dirección Estadal de Salud Miranda 11008 11010 Dirección Estadal de Salud Distrito Cap'iai ARTÍC U LO 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir cel 01 de enero de 2017
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 28 de diciembre de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN N° 195 Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el Decreto Presidencial N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, los artículos 44, 45 y 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, y lo previsto en los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.493 de fecha 04 de agosto de 2006; CONSIDERANDO Que en la Reunión N° 171 de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), de la cual Venezuela es miembro, celebrada en Viena, Austria, el pasado 30 de noviembre de 2016, se decidió ajustar la producción de petróleo crudo de sus países miembros a 32.500.000 barriles diarios, a partir del 1 de enero de 2017, con una duración de seis meses prorrogable, tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en el mercado petrolero internacional; CONSIDERANDO Que esta decisión implica una reducción para la República Bolivariana de Venezuela de 95.000 barriles diarios de petróleo crudo con respecto al nivel de producción referendal considerado según el Reporte del Comité de Alto Nivel de la OPEP sobre el Acuerdo de Argelia, y en la mencionada reunión N° 171, del 30 de noviembre de 2016;
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CONSIDERANDO Que por mandato de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dicho ajuste en la producción es de obligatorio cumplimiento por quienes realicen actividades primarias de hidrocarburos en el país; RESUELVE Artículo 1. Ajustar la producción de petróleo crudo, a partir del 1 de enero de 2017, conforme a los parámetros que disponga este Ministerio, que permita cumplir con la reducción de 95.000 barriles diarios de petróleo crudo, entre PDVSA, S.A., sus filiales y empresas mixtas. El cumplimiento del programa de ajuste de producción de petróleo crudo deberá ser informado periódicamente a este Ministerio. Artículo 2. La ejecución, vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución, queda a cargo del Despacho del Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo; el cual tiene la facultad para coordinar y sustanciar los expedientes administrativos referidos a las transgresiones a esta Resolución. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníauese v Publíauese.
EULOGIO/DEL PINO DIAZ MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO fe 2 de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN N°6 9 4,
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública; RESUELVE Artículo 1. Se designa al ciudadano ALFREDO EMILIO MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.019.084, como DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS MÉRIDA del Ministerio del Póder
Popular para Ecosocialismo y Aguas. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de
conformidad con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico de este Ministerio, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
16 de diciembre de 2016. Dado en Caracas a los del mes de diciembre de 2016. A los 206 años de la Independencia, 157 de la Federación y 17 de la Revolución. Comuniqúese y Publi (L.S.) Ministro del Poder Popular p ^ Ecosogfetfísmo y Aguas
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Despacho del Ministro Caracas, 27 de diciembre de 2016 206°, 157° y 17° RESOLUCIÓN N° 086
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ciudadano Ernesto Emilio Villegas Poljak, titular de la Cédula de Identidad N° 9.487.963 designado mediante Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.258, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, en concordancia con el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión social. CONSIDERANDO
Que verificados como han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Pensión de Discapacidad a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano RONEL BENITO MARTÍNEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.796.548, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en
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concordancia con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según Resolución de Discapacidad Residual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la cual declara que su discapacidad para el trabajo es de un sesenta y siete por ciento (67%). RESUELVE
Otorgar la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto de Cuenta N° P-013-16, de fecha ocho (8) de diciembre de 2016, al ciudadano, RONEL BENITO MARTÍNEZ MARCANO titular de la cédula de identidad N° V- 6.796.548, quien se desempeña como Conductor, adscrito a la Coordinación de Transporte de la Corporación Venezolana de Telecomunicaciones, S.A. (COVETEL). SEGUNDO: El monto de la Pensión de Discapacidad que se otorga es por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.908,24), equivalente al Setenta por ciento (70%) de su última remuneración mensual, que de ser necesario se homologara al salario mínimo actual, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y el Decreto Presidencial N° 2.504, publicado en la Gaceta N° 6.269 extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2016. PRIMERO:
El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria N° 407.01.01.01, concernientes a las pensiones del personal empleado, obrero y militar. CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Gestión Humana a realizar la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgái ativos.
TERCERO:
tníquese y/Publíquese.
EMIUÍO VILLEGAS POUAK
opular para la Comunicación e Información
Según Decreto N° 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016 Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela (Extraordinaria) N° 6.258 de la misma fecha.
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Despacho del Ministro Caracas, 27 de diciembre de 2016 206°, 157° y 17° RESOLUCIÓN N° 087
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ciudadano ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK, titular de la Cédula de Identidad N° 9.487.963, designado mediante Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.258, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 65, concatenado con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, en concordancia con el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión social. CONSIDERANDO
Que verificados como han sido los requisitos para la procedencia del beneficio de Pensión de Discapacidad a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana, YOHANNA ANGÉLICA BLANCO GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.428.166, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en
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concordancia con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según Resolución de Discapacidad Residual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la cual declara que su discapacidad para el trabajo es de un sesenta y siete por ciento (67%). RESUELVE PRIMERO: Otorgar la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto de Cuenta N° 001, Agenda 673, de fecha cinco (05) de diciembre de 2016 a la ciudadana Yohanna Angélica Blanco Gil, titular de la cédula de identidad N° V-14.428.166, quien se desempeña como Secretaria, rita a la Dirección General de Estrategia Comunicacional. UNDO: El monto de la Pensión de Discapacidad que se otorga es por la ¡dad de TREINTA MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 30.112,70), equivalente al setenta por ciento (70%) de su última remuneración mensual, que de ser necesario se homologará al salario mínimo actual, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarías, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y el Decreto Presidencial N° 2.504, publicado en la Gaceta N° 6.269 extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2016.
E
El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados a la partida presupuestaria N° 407.01.01.01, concernientes a las pensiones del personal empleado, obrero y militar. CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Gestión Humana a realizar la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TERCERO:
r
^^Com uniqúese y Publíquese.
m inis -E R N E ^ T O
EMILIO VILLEGAS POUAK
linisjro del Poder Popular para la Comunicación e Información
Según Decreto N° 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016 Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 6.258 de la misma fecha.
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____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________ AÑO CXLIV - MES III Número 41.063 _______ Caracas, jueves 29 de diciembre de 2016_______
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela
T arifa su jeta a p ub licación d e fech a 14 de nov iem b re de 2003 e n la G aceta O ficial N° 37.818 http ://w w w .m in ci.go b .v e Esta Gaceta contiene 64 páginas, costo equivalente ___________a 26,05 % valor Unidad Tributaria_________
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
(22 D E JU L IO D E 1941)
A rticulo II. L a G A C E T A O FIC IA L , creada p or D ecreto E jecutiv o del 11
d e octubre de 1872, continuará editánd o se en la Im prenta N acional con la d enom inación G A C E T A O F IC IA L D E L A R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA. A rtículo 12. La G A C E T A O FIC IA L D E L A R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A se publicará todos los días hábiles, sin p erjuicio d e que se editen núm eros extraordinarios siem pre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales q ue hayan de publicarse. Parágrafo único: L as ediciones extraordinarias de la G A C E T A O FIC IA L tendrán u na num eración especial A rtículo 13. En la G A C ET A O F IC IA L D E LA R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A se publicarán los actos de los P oderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuy a inclusión sea considerada conveniente p or el E jecutivo N acional. Artículo 14. L as leyes, decretos y dem ás actos oficiales tendrán carácter d e públicos p or el hecho de aparecer en la G A C ET A O F IC IA L D E LA R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A , cuyos ejem plares tendrán fuerza de docum entos públicos.
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