Caracas, 11 de enero de 2013 Señor José Miguel Insulza Secretario General de la Organización de los Estados Americanos Washington DC Señor Secretario General: En seguimiento a nuestra anterior comunicación de fecha 7 de enero pasado, nos vemos en la imperiosa necesidad de hacer de su conocimiento, sobre la base de lo dispuesto en la Carta Democrática Interamericana (CDI), que en Venezuela se han sucedido acontecimientos que, a nuestro juicio, configuran una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático y que deben ser dados a conocer a los Estados Miembros de la OEA, conforme el artículo 20 de la CDI, pues requieren de la atención y vigilancia de la Comunidad Internacional. Tal como fue advertido, el 10 de enero pasado no se realizó el acto de toma de posesión mediante la juramentación del Presidente Electo Hugo Chávez, razón por la cual, dejó de ser Presidente en ejercicio por el período 2007-2013. Y a pesar de ser el Presidente electo para el próximo período 2013-2019, estamos al menos ante una falta temporal que debe ser cubierta por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo y el gabinete o tren ministerial también cesaron en sus funciones el 10 de enero de 2013 y deben dejar sus cargos, ser ratificados o sustituidos por quien ejerciera la Presidencia, ya que sus mandatos devienen de la designación hecha por el Presidente Chávez durante el período constitucional anterior. El 10 de enero de 2013, de acuerdo con el artículo 231 de nuestra Constitución, se inició un nuevo período constitucional de seis años para el Presidente Hugo Chávez, quien resultó electo en las pasadas elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, por lo que no cabe interpretación alguna que justifique el argumento oficialista de la “continuidad” del mandato constitucional. Si el Presidente electo no toma posesión del cargo, su falta debe ser cubierta mientras dura, por el Presidente de la Asamblea Nacional.
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