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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOL!VARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIII - MES V

Caracas, miércoles 9 de marzo de 2016

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.264, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarlos para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal. Decreto N° 2.269, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 2.266, de fecha 8 de marzo de 2016, donde se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS Oficina Nacional de Contabilidad Pública Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marisela Pensó Díaz, como Directora General de Sistemas Contables y Análisis Financiero de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en calidad de Encargada. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Maneé Alejandra Peñalver Ferrer, como Directora de Análisis de Estados Financieros, adscrita a la Dirección General de Sistem as Contables y A nálisis Financiero de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en calidad de Encargada. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Convenio Cam biado N° 35, mediante el cual se establecen las N orm as que regirán las o p e ra c io n e s del régim en administrado de divisas. Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO SAPI Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Elionora Yuli Marenco Díaz, como Directora de Soporte Administrativo de este Servicio, en calidad de Encargada de esta Unidad Administradora Central. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INSAI Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Magaly Josefina Arzolay Gómez, como Directora de la Oficina de Consultoría Jurídica, de este Instituto. Providencias mediante las cuales se designa al ciudadano y a la ciudadana que en ellas se mencionan, como Coordinadores de los estados que en ellas se señalan.

Número 40.865

INDER Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se indican, como Gerentes de este Instituto, en calidad de Encargados. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se ordena la Ocupación Temporal de dos (02) inmuebles, ubicados en la dirección que en ella se indica, conformados por una superficie de terreno que en ella se especifica. Resolución mediante la cual se establece los lineamientos para la aplicación del Programa 0800 MIHOGAR, destinados a los créditos de adquisición de vivienda principal construidas con recursos públicos o privados en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Resolución mediante la cual se establece un «Método de selección de beneficiarios y beneficiarías» aplicable a las viviendas construidas con recursos provenientes de la cartera hipotecaria en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, a través del Programa 0800 MIHOGAR. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALIS MO Y AGUAS Resoluciones mediante las cuales se corrige por errores materiales las resoluciones que en ellas se mencionan, donde se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se especifican, como Directores, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Hortencia Fonseca Blanco, como Directora General de Planificación del Manejo Integral de los D esechos y Residuos, adscrita al D espacho del V ice m in istro de M anejo E c o s o c la lis ta de D esechos y Residuos, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Lilia Margarita Cuartín Sánchez, como Directora General de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, de este Ministerio, en calidad de Encargada. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Henry José Hernández Rodríguez, como Director Administrativo Regional del estado Delta Amacuro, de la Dirección Ejecutva de la Magistratura. DEFENSA PÚBLICA Resolución m e d ia n te la c u a l s e c o rrig e la R e s o lu c ió n N° D D G P -2 0 1 6-126, de fecha 17 de febrero de 2016, donde se designa a la ciudadana Mariana Yoredls Oliveros Marchena, como Directora del Despacho, de este Organismo. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ángela Carrillo Carrillo, como Directora N acional de Consultoría Jurídica de la Defensa Pública.


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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución N° 160219-0006, mediante la cual se resuelve designar en calidad de Titular, como Registradora Civil de Centros de Salud y Cementerios, en la Morgue de Bello Monte, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, a la ciudadana Glenis López Hernández, titular de la cédula de identidad N° 16.332.991. Resolución N° 160219-0007, mediante la cual se resuelve designar en calidad de Titular, como Registrador Civil Parroquial de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, al ciudadano Luis Eduardo Velásquez Tovar, titular d é la cédula de identidad N° 14.484.276. Resolución N° 160222-0004, mediante la cual se resuelve designar en calidad de Titular, como Registrador Civil de Centros de Salud y Cementerios, en el establecimiento de salud Maternidad Clínica Santa Ana, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, al ciudadano Jesús Adrián Gerdel González, tirular de la cédula de identidad N° 15.910.369. Resolución N° 160222-0005, mediante la cual se resuelve designar en calidad de Titular, como Registradora Civil de Centros de Salud y Cementerios, del Hospital Materno Infantil de Carrizal del estado Miranda, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, a la ciudadana Marbely del Carmen Villegas, titular de la cédula de identidad N° 11.042.537. AVISOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.264

Miércoles 9 de marzo de 2016 CONSIDERANDO

Que es Imperioso organizar y priorizar las necesidades de vivienda del pueblo venezolano en atención al Plan de la Patria y sus objetivos, relacionados con el derecho humano a la vivienda que actualmente se desarrolla a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la guerra económica Iniciada contra el Pueblo Venezolano ha incidido negativamente y en detrimento de la actividad económica, dificultando el acceso a la vivienda a las familias venezolanas.

DECRETA

Artículo I o. De la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las Instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

09 de marzo de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numerales 2 y 11 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2o, numeral 11, y artículo 3o del Decreto N° 2.184 que declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio, asi como los artículos 3 y 6, numerales 2, 8 10, 11, 14, 1¡8, 19, 25, 26 y 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestadonal de Vivienda y Hábitat, en Consejo de Ministros,

Artículo 2o. 0 porcentaje a que se refiere el artículo anterior, se distribuirá por las Instituciones del sector bancario, atendiendo a los siguientes parámetros y a la Resolución que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda: 1.

Sesenta por ciento (60%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.

2.

Treinta y ocho por ciento (38%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.

3.

Dos por ciento (2%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Artículo 3o. Las Instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del porcentaje estableado en el numeral 1 del artículo anterior, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en esta materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social.

1.

Setenta y cinco por ciento (75%), destinado a la construcción de viviendas que será aplicado por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.

2.

Veinticinco por ciento (25%), destinado a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas bajo parámetros especiales de superficie de construcción, precio, tipología unifamlllar, tetrafamiliar o multifamlllar y otras condiciones que fije el Ministerio.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado venezolano, a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, la rectorfa del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat junto con el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de Vivienda y Hábitat,

Artículo 4o. El porcentaje a que se refiere este Decreto destinado al otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal deberá atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre tres (3) y veinte (20) salarios mínimos. Igualmente, dentro de este porcentaje deberán garantizar el financiamiento de adquisición de las viviendas que se construyan con esta fuente de recursos.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado Venezolano en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la población,

Artículo 5o. En ejecución de este Decreto, se dedara prioridad la protección de las familias venezolanas en mayor situación de vulnerabilidad y a la clase media trabajadora, por lo cual las Instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos.


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Artículo 6o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (LS.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud

(L S.)

LUISANA MELO SOLÓRZANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (LS.)! OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (LS.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosociallsmo y Aguas (LS.) ERNESTO JOSE PAIVA SALAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L S .)

, ARISTÓBULO I2TURIZ ALMHDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnologfa y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L S .) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Rnanzas (L.S.)

LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR

RODOLFO MEDINA D a RÍO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L S .)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (LS.) ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Mlnfstro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L S .) ¡

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L S .) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (LS.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (L S .) ANGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ

C U R A JOSEFINA VIDAL VENTRESCA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.),

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (LS.); LORENA FREITEZ MENDOZA

I

G U D Y S DEL V A U E REQUENA


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Refrendado La Ministra del Poder Popular para él Servido Penitenciario (L S .) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (LS.) LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

Miércoles 9 de marzo de 2016

Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.

Regulación mediante Reglamento Orgánico Artículo 3°. Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.

(LS.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L S .) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L S .)

Sección II De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno Órganos que dirigen la acción de gobierno Artículo 4o. Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la Vlcepresidenda de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo de Ministros.

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

09 de marzo de 2016

Decreto N° 2.269

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

ejusdem,

DICTO

El siguiente,

DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Presidencia de la República Artículo 5o. La Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional.

El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segiimiento de la Gestión de Gobiernp, brindará el apoyo administrativo, logístico y financiero que la Presidencia de la República requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

Vlcepresidenda de la República Artículo 6o. La Vicepresldencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarías que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten al efecto.

Vlcepresidendas Sectoriales Artículo 7°. Las Vlcepresidendas Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales, encargadas del ejercido material de las atribudones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública. La distribuaón de las atribudones que correspondan a cada Vicepresidenda Sectorial se regirá por este Decreto, por el respectivo Reglamento Orgánico y por la aslgnadón que al efecto decrete el Presidente o Presidenta de la República.

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL Sección I Disposiciones Generales Objeto Artículo I o. Este Decreto tiene por objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los misrrios, y establecer las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.

Consejo de Ministros Artículo 8o. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conodmiento las materias contenidas en la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela y demás Leyes de la República, así como aquellas que sean elevadas para la definition de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas autoridades del Ejecutivo Nadonal. La regulation de la

Conformación del Nivel Central Artículo 2o. El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la

organización, fundonamiento y normas de quorum y debate serán desarrolladas en el reglamento que al efecto dicte el Presidente o Presidenta de la República.


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CAPÍTULO II DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES

5.

Sección I Organización de las Vicepresidencias Sectoriales Organización básica de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 9o. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estaré comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizarán las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidenda Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Unidades sustantivas Artículo 10. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias propias de su competencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda: 1. Planificación Sectorial. 2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos. 3. Información e Indicadores Sectoriales.

Vicepresidenda Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.

Competencias de las Vicepresidendas Sectoriales Artículo 14. Cada Vicepresidenda Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del Poder Popular y de los Ministros y Ministras de Estado con competenda en las materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona: 1.

La Vicepresidenda Sectorial de Economía coordinará a los órganos con competenda en materia de banca y finanzas, Industria y comercio, comercio exterior e inversiones internacionales, agricultura productiva y tierras, agricultura urbana, alimentación, turismo, petróleo y minería y pesca y acuicultura.

2.

La Vicepresidenda Sectorial de Planificadón coordinará al órgano con competenda en materia de planificación espadal, sectorial, ¡nstitudonal así como en materia estadística.

3.

La Vicepresidenda Sectorial para el Desarrollo Social y la

Revolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia de salud, pueblos indígenas, mujer, juventud y deporte, servido penitendario, proceso sodal de trabajo, cultura, educación, educación universitaria, aenda y tecnología. 4.

La Vicepresidenda Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará a los órganos con competenda en materia de reladones exteriores, defensa, fronteras, comunlcadones e Información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno y relaciones Interiores, justida y paz.

5.

La Vicepresidenda Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará a los órganos con competencia en materia de ecosocialismo y aguas, hábitat y vivienda, comunas y movimientos sociales, transporte y obras públicas, y energía eléctrica.

Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobadón del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de unidades sustantivas especializadas distintas a las Indicadas en este artículo.

Atribuciones de las Vicepresidendas Sectoriales Artículo 11. Las atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su respectivo Reglamento Orgánico.

Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales Artículo 12. Cada Vicepresidenda Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.

Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecho a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentes Sectoriales, en los términos desarrollados en el reglamento que desarrolle la organización y fundonamiento del Consejo de Ministros.

Sección II Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidenda Sectorial Denominación de las Vicepresidendas Sectoriales

Artículo 13. siguientes:

Las

Vicepresidendas

Sectoriales

son

las

1.

Vicepresidenda Sectorial de Economía.

2.

Vicepresidenda Sectorial de Planificadón.

3.

Vicepresidenda Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.

4.

Vicepresidenda Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.

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CAPÍTULO III DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR Sección I Organización y Estructura General de los Ministerios

Organización y funciones de los Ministerios Artículo 15. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y fundonal para el ejercicio de las atribudones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popular, en el ámbito de sus competendas materiales. El ámbito material de competencias que corresponde a cada Ministerio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular estableddas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el ordenamiento jurídico espedalizado en las materias de su competenda o en lo referente a la administradón finandera del sector público, serán desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.

Desarrollo de estructura y funciones Artículo 16. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Despachos de los Viceministros o de las Vicemlnlstras y de las demás unidades o dependenaas administrativas que Integran cada Ministerio del Poder Popular, observando lo previsto en este Decreto a tal efecto.

Niveles organizativos de los Ministerios Artículo 17. Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará distribuida en tres (03) niveles:


426.812 1.

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Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia

Un nivel de apoyo, conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación: 11.1.

Direcciones Generales del Despacho.

1.2.

Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

1.3.

Consultarías Jurídicas.

1.4.

Oficinas de Auditoría Interna.

1.5.

Oficinas de Atención Ciudadana.

1.6.

Oficinas de Gestión Comunicadonal.

1.7.

Oficinas de Planificación y Presupuesto.

general del Ministerio. 3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma. 4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente. 5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte. 6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho. 7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar ía Integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de las Vcemlnlstras, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio.

1.8. Oficinas de Gestión Humana. 1.9.

Oficinas de Gestión Administrativa.

1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y ia Comunicación. En casos excepcionales, y cuando el ejercido de la competencia así lo amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coordinadón territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales, de acuerdo con la complejidad que se trate. 2.

Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente, según la Importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.

3.

Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.

8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas Artículo 19. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: 1.

Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que ésta adopte las decisiones pertinentes.

2.

Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el Impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.

3.

Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vcepresidenda de la República, así oomo las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine.

4.

Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nadonal, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

5.

Hacer seguimiento al sistema de infbrmadón sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.

6.

Informar los resultados de la evaluadón y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articuladón con las dependencias involucradas en la materia.

7.

Diseñar estrategias de seguimiento y de formuladón de indicadores que permitan medir el Impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Vceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.

8.

Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Vceministros o de las Viceministros y

Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indique este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto. Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y operacional serán determinadas en el Reglamento Orgánico. Cualquier variación en la estructura organizativa de los órganos a que se refiere este Decreto, sólo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante la adecuación del respectivo Reglamento Orgánico.

Direcciones Generales del Despacho Artículo 18. Las Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias. 2. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la

Miércoles 9 de marzo de 2016


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sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. 9.

Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio.

10.

la s demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Consultorías Jurídicas Artículo 20. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: 1.

2.

Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Vicemlnistras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes adscritos. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.

3.

Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.

4.

Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Ministro o la Ministra.

5.

Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al Ministerio, en coordinación con ja Procuraduría General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la Administración Pública.

6.

7.

Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás Instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un centro de documentación y consulta. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.

8.

Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.

9.

Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría General de la República.

10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios Instruidos a los servidores públicos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos. 11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes. 12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudlciales en aquellos casos en los que el Ministerio esté llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República.

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13. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría 'General de la República, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. 14. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen de la Consultaría Jurídica para la ejecución de sus funciones. 15. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la Consultaría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley. 16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficinas de Auditoría Interna Artículo 21. Las Oficinas de Auditoría Interna de los Ministerios del Poder Popular ejercen las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contrataría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes: 1.

Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos desconcentrados.

2.

Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e Investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.

3.

Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de tas servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.

4.

Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.

5.

Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos Integrados de conformidad con la normativa legal vigente.

6.

Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o Imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.

7.

Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar tas funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.

8.

Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios Internos y externos, promoviendo la Contrataría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.

9.

Asesorar en materia de control interno a las unidades sus órganos administrativas del Ministerio y desconcentrados.

10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos. 11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.

emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la materia. 2.

Formular y establecer lineamientos en materia comunicadonal, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.

3.

Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del Ministerio a nivel national e international, en articulación con los Despachos de Viceministros o de las Viceminlstras, Direcciones Generales, y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.

4.

Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel national sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servidos del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicadonal.

5.

Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicadonal y los servidos de Informadón, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.

6.

Planificar y dirigir los procesos de reladones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como ¡nterinstitudonal, que cuenten con la partiapadón de las autoridades del Ministerio, en articuladón con los Despachos de los Viceministros o de las Viceminlstras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.

7.

Organizar los programas, eventos espedales y reuniones de organismos intemadonales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceminlstras, Ips Directores o las Directoras Generales, y demás foncionarios o funcionarías que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la Dlrecdón General del Despacho.

8.

Determinar en el entorno de la opinión pública nadonal e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicadón sodal, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de

13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna de conformidad con la normativa que rige la materia. 14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficinas de Atención Ciudadana Artículo 22. Las Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes fundones: 1.

2.

3.

4.

Asesorar y atender a los dudadanos, dudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Ofitina a interponer denundas, quejas, reclamos, sugerenaas o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competenda en la materia, según sea el caso. Informar a los ciudadanos, dudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servidos que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articuladón con los Despachos de los Viceministros o de las Viceminlstras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio. Establecer mecanismos Institucionales para fomentar la participadón popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres Informativos, seminarios, entre otros, en articuladón con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de ios órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.

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Políticas Públicas. 9.

Establecer mecanismos de cooperation e Intercambio jnterinstitucional en materia comunicadonal e informativa en coordinadón con otros órganos y entes del Poder Público Nadonal, representantes del sector privado, organizaciones sodales y Poder Popular.

Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.

10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las reladones en materia comunicadonal del Ministerio con las ofidnas de Información de los órganos y entes adscritos.

5.

Gestionar y hacer seguimiento a las atendones dadas en esta Ofidna, así como emitir Information oportuna sobre el estado o curso de la solidtud o trámite Interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.

11. Diseñar la política para la organlzadón, conservation, valoradón, selección y desincorporadón del archivo audiovisual de la Institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.

6.

Presentar ante la Oficina de Auditoria Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguadones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicadonal y de reladones institudonales del Ministerio.

7.

Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.

8.

Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

13. Las demás fundones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficinas de Planificación y Presupuesto Artículo 24. Las Ofidnas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes fundones: 1.

Oficinas de Gestión Comunicadonal Artículo 23. Las Ofitinas de Gestión Comunicadonal de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: 1.

Diseñar la estrategia comunicadonal e informativa interna y externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos

Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceminlstras, Direcciones Generales y demás dependenaas del Ministerio y a sus órganos y entes adscritos, en materia de formulatión, seguimiento y evaluaaón de sus planes, proyectos y acaones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientaaón expresa del Ministro o Ministra.


Miércoles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR!ANA DF. VENEZUELA

2.

Impartir los lincamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.

3.

Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.

4.

5.

6.

7.

Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.

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14. Formular los planes de simplificadón de trámites administrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente, en articuladón con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Dlrecdones Generales y los titulares de los órganos y sus entes adscritos al Ministerio. 15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e Instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Ofidna de Tecnologías de la Jnformadón y la Comunicadón, con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcdones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran. 16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluadón de la gestión Institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y en articuladón las unidades administrativas correspondientes.

Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.

17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Admlnistradón Pública Naaonal, rectores en las materias competentes de esta Ofidna.

Elaborar Informes de gestión y rendición de metas físicofinancieras del Ministerio, y sus órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.

Oficinas de Gestión Humana Artículo 25. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes fundones:

Saborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.

8.

Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

9.

Consolidar la Información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.

10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceminlstras, las Direcciones Generales, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los llneamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación Institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra. 11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio, el registro de los órganos y servidos desconcentrados sin personalidad jurídica y los entes descentralizados fundonalmente del sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de planificadón Institudonal, con la periodiadad y condidones que éste establezca. 12. Apoyar y asistir la formulaaón, ejecuaón y seguimiento del plan general de adecuadón organizativa de los órganos Integrados y entes adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su organizadón y fundonamiento confórme a los lincamientos de la planificación centralizada. 13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarizadón y promover la optimlzadón de sus procesos como mecanismo de control Interno.

18. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, resoludones y otros actos normativos en materia de su competenda.

1.

Proponer ai Ministro o la Ministra políticas de gestión de personal, en concordanda con las dlsposldones legales y sublegales aplicables.

2.

Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administradón de personal señalen la Ley del Estatuto de la Fundón Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.

3.

Planificar, organizar y dirigir la realizadón de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y fundonarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.

4.

Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y fundonarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la apllcadón de las sandones previstas en las leyes vigentes en la materia.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.

6.

Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación reladonada con las prestaciones laborales estableddas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.

7.

Desarrollar perfiles ocupadonales aprobados por el Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capadtadón, adiestramiento y desarrollo para el personal.

8.

Determinar las necesidades de formadón y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinadón con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

9.

Desarrollar y ejecutar los planes de formadón del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.

10. Dirigir el sistema de evaluadón continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emuladón de las conductas positivas, tanto Individuales como colectivas.


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11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables. 12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos gnados para la gestión de personal, a fin de garantizar eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e Intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

r

13. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal del Ministerio. 14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Ministerio. 15. Ejecutar

y

supervisar

las

actividades

tendentes

al

cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del Ministerio. 16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Ministerio. 17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficinas de Gestión Administrativa Artículo 26. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: 1.

Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e Inversiones del Ministerio.

2.

Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.

3.

Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.

4.

Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Ministerio.

5.

Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

6.

7.

8.

9.

Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente. Supervisar el registro y control de los Inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.

10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lincamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes públicos, relativas a los bienes públicos.

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11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la óptimizadón de procesos y cumplir con la normativa legal vigente. 12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad Integral y preservación del personal, custodia de Instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio. 13. Tramitar ante los órganos de la Adminlstradón Pública la cancelaaón oportuna de los compromisos financieros. 14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio. 15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecuaón y terminaaón de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio. 16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selecdón de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada. 17. Estimular y propidar el rol del Estado en la promodón de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los prlndplos de transparencia y máxima eficienaa. 18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquislaón de divisas para el cumplimiento de las actividades del Ministerio. 19. Establecer reladones con las institudones finanderas privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo. 20. Tramitar la elaboradón, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia. 21. Dirigir y controlar los servidos de transporte y logística requeridos por las diferentes dependendas del Ministerio para el logro de sus objetos y metas. 22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaaones, limpieza general, garantizando ia correcta fondonalldad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio. 23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servidos necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejerddo de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente. 24. Elaborar, monltorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso radonal de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos. 25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana. 26. Las demás fondones que le confieren las leyes, reglamentos, resoludones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficinas de Tecnologías de ia Información y la Comunicación Artículo 27. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes fondones: 1.

Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Vlcemlnistras, Dlrecaones Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la Informadón y la comunlcadón.


M iércoles9demar/.ode2()16 2.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceminlstras, proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la Información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.

5.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

6.

Ministerio del Poder Popular para la Industriay Comerdo.

7.

Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

8.

Ministerio del PoderPopular para la Agricultura Productiva y Tierras. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

3.

Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.

9.

4.

Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.

11. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

5.

Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en ta materia de tecnología de Información, a fin de Impulsar la ¡nteroperabllldad de la Información.

6.

Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de

información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.

12. Ministerio del Poder Popular para la Salud. 13. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Sodal de Trabajo. 14. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. 15. Ministerio del Poder Popular para el Ecosodallsmo y Aguas. 16. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

7.

Proponer y desarrollar nuevos sistemas de Información que permitan la automatización y mejora de los procesos del Ministerio así como la simplificación de sus trámites.

8.

Administrar los sistemas de Información garantizando la disponibilidad, la operativldad, actualización y la seguridad de los mismos.

9.

10. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de Información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación; así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.

17. Ministerio del Poder Popular de Planificación. 18. Ministerio del Poder Popular Universitaria, Cienda y Tecnología.

para

la

Educación

19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. 20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. 21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e Integridad de la Información del Ministerio.

22. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.

25. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

12. Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.

26. Ministerio del Poder Popular para el Servido Penitenciario.

13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementadón de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Ministerio. 14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, Sensibilidad, valor y criticidad de los servidos, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio. 15. la s demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluaones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección II Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular Artículo 28. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes: 1.

Ministerio del Poder Popular del Despacho de Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

2.

Ministerio del Poder Popular para Reladones Interiores,

Justicia y Paz. 3.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

4.

Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.

23. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. 24. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

27. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. 28. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Artículo 29. Es de la competenda del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a ¡nspecdones de obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales. Corresponde además a este Ministerio, lo reladonado con la prevención y protecdón de los sectores sodales y familias e Individuos en situación de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas, adolescentes; adultos mayores y personas con discapaddad; así como la atención, aslstenda y resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protecdón, integradón, capacitación, desarrollo y promodón de los grupos humanos vulnerables o exduldos sodalmente; y lo relativo a instaurar una cultura de paz en todo el territorio nadonal.

la Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Artículo 30. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Reladones Interiores, Justida y Paz todo lo relativo a la política Interior; la seguridad dudadana y orden público; la conservadón de la paz interna, la actuación de los cuerpos pollaales; la prevenaón y atención de emergendas y


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desastres de carácter civil; la Identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas; la regulación fiscalización y control sobre los servidos de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la política públipa contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público. Es competente además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y con los Estados y Munidpios, según corresponda, en materia de circulación, seguridad vial y tránsito terrestre.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Artículo 31. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la ejecución de las directrices emitidas por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la actuación internacional de la República, y las relaciones diplomáticas y consolares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás instrumentos internacionales.

Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas Artículo 32. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la administración financiera del spctor público; la política arancelaria; el sistema tributario nacional y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos así como lo relativo al estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional. El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas ejercerá la competencia del Ejecutivo Nadonal en materia de política fiscal, en coordinaaón con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa Artículo 33. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nadón, su sistema de inspecdones; la formuladón, adopdón, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sisterhas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nadón.

Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio Artículo 34. Es de la competenda del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comerdo, las políticas públicas de industrias pequeñas, medianas, ligeras, intermedias y básicas; la cpoperación y transferencia de tecnología para la industrlalizadón en coordinación con el ministerio con competencias en materia de cienda y tecnología; así como lo relativo al control, recidaje y transformadón de materias primas, insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento industrial; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalizadón, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.

Ministerio del Poder Popular para el Turismo Artículo 35. Es de la competenda del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentadle del territorio naciohal como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico Nadonal, y el sistema nadonal de calidad turística; y ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivarlana de Venezuela como destino turístico.

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Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Artículo 36. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la organización popular agraria en coordinación con el ministerio con competencias en materia de comunas y movimientos sodales; la reguladón y control de la manipulación genética agrícola; política de financiamiento en el sector de su competenda; el desarrollo tecnológico e innovación agrícola en coordinación con el ministerio con competenda en materia de ciencia y tecnología; así como las políticas de encadenamiento agroipdustrial. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras es competente en lo relativo a la administración y distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.

Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 37. Es de la competenda del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la materia de pesca y acuicultura; la ordenadón de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentadle, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas en función de la producción nacional; el desarrollo integral de las comunidades pesqueras así como la constitución, organizaaón y funaonamiento de consejos consultivos y comités de seguimiento de pesca, acuicultura, actividades conejas y la política de financiamiento en el sector de su compietenda. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana Artículo 38. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana la materia de agricultura urbana; la diftisión y desarrollo de la agricultura urbana; los cultivos hortícolas, frutales, medidnales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e ¡nstitiidonal en espacios urbanos así como la política de (Mandamiento en el sector de su competencia.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Artículo 39. Es de la competenda del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema de educadón básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, espedal y la interculturalidad bilingüe y multiiingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formaaón de valores morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y experimentadón pedagógica.

Ministerio del Poder Popular para la Salud Artículo 40. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nadonal de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan reladón con la salud humana; la regulación y control del ejercido de la profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la reguladón y fiscalizadón de las dínlcas privadas. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Artículo 41. Es de la competenda del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo.

Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Artículo 42. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la ordenadón y planificadón estratégica urbana y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el uso apropiado de los recursos destinados a finandar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda; además de evaluar los resultados de éstos.


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Ministerio del Poder Popular para el Ecosoclallsmo y Aguas Articulo 43. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosociallsmo ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral ecosodalista de desechos y residuos.

Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería Artículo 44. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería la materia de hidrocarburos; minería; petroquímica, similares y conexas; así como o relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.

Ministerio del Poder Popular de Planificación Artículo 45. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración Pública; la cooperación técnica Internacional y el financiamiento multilateral; la planificación de la inversión para el desarrollo; así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Artículo 46. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en éista; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Gencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Artículo 47. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, la comunicación, información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos; las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relacones Institucionales; la regulación de las telec smunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Artículo 48. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder Popular; el registro de los Consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la Iniciativa popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Artículo 49. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, Intercambio, Industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y contijol del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.

Ministerio del Poder Popular para la Cultura Artículo 50. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popdlar para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector

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cultural en todas sus manifestaciones; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nacicjn; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior.

Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte Artículo 51. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y del deporte en todas sus modalidades.

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Artículo 52. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popuipr para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Artículo 53. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación, explotación y violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género.

Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Artículo 54. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas de protección de derechos, atención integfal, formación y transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así como el trámite de indultos.

Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas Artículo 55. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indiferentemente de la materia a la cual esté destinada la obra. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Artículo 56. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popular para la Energía Eléctrica lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.

CAPÍTULO IV DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO Designación de Ministros y Ministras de Estado Artículo 57. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros y Ministras de Estado en apoyo a la gestión de Gobierno cuando lo considere pertinente, para lo cual no se


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ordenará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo específicas.

Atribuciones comunes Artículo 58. Son atribuciones comunes de los Ministros y Ministras de Estado: 1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados. 2. Participar en los debates de las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras con derecho a voz y voto. 3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras en los asuntos que le fueran asignados. 4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva y al Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial que lo coordine, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducción.

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contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la asignación de los códigos correspondientes, así como la apertura de cuentas y el registro de las firmas autorizadas para la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos que una vez aprobados los respectivos presupuestos para el ejercicio en cursq le serán asignados a cada Ministerio; de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de administración finantiera del sector público. A tales efectos, las máximas autoridades de cada Ministerio, deberán establecer mediante Resolución, la estructura para la ejecución financiera del Presupuesto de Gastos correspondiente y la designación de los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de dicha estructura.

De los Presupuestos o modificaciones Artículo 64. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, deberán presentar los respectivos presupuestos o sus modificaciones, según el caso, ante la Oficina Nacional de Presupuesto a los fines de su validación y trámite.

5. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento juridico o que le asigne el Presidente o Presidenta de la República.

Ei Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto podrá nombrar nuevos Ministros y Ministras de Estado, así como modificar o revocar las designaciones y atribuciones de los Ministros y Ministras de Estado en los asuntos señalados en

De los Ministerios del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana Artículo 65. Hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuiqultura y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, asumirá la ordenación de compromisos y pagos con cargo al presupuesto del reorganizado Ministerio del Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en el entendido que la responsabilidad de ejecución de los proyectos presupuestarlos en materia de Pesca y Aaiicultura y de Agricultura Urbana subsistirá en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, respectivamente.

este artículo, las cuales deberán reflejarse en la modificación inmediata subsiguiente de este Decreto, a realizarse en un plazo perentorio.

Los Ministros con competencia en materia de Planificación y en Banca y Finanzas, tramitarán de manera perentoria, las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.

Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional Artículo 60. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relacionado con el comercio exterior del país; la inversión extranjera; las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas; así como el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas no petroleras ni mineras con otros países y organismos internacionales conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en articulación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Reglamento Orgánico Artículo 66. Los Ministros y Ministras del Poder Popular como máximas autoridades de los órganos creados o reorganizados por este Decreto, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, someterán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y tramite.

Ministros y Ministras de Estado Articulo 59. Los Ministros y Ministras de Estado son los siguientes: l.i Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional. 2. Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz.

Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz Artículo 61. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz, proponer y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la construcción de la nueva frontera como espacios de Paz.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 62. Se ordena la creación del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, con las competencias indicadas en este Decreto.

Trámites presupuestarios Artículo 63. Los Ministerios del Poder Popular creados mediante este Decreto, gestionarán ante las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en un lapso de treinta (30) días

Los Ministros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayan sido objeto de variaciones en su denominación, competencias o estructura orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus Reglamentos Orgánicos en el lapso previsto en este artículo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a la Procuraduría General de la República para su consideración previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se aplicará el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República.

Supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo Articulo 67. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas asumirá la gestión administrativa, ordenación de compromisos y pagos de los recursos asignados al Ministerio del Poder Popular para


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Transporte Acuático y Aéreo, así como las competencias materiales de dicho Ministerio, hasta la ejecución de su supresión. A los fines de dicha supresión, se podrá designar una comisión que se encargue de realizar las recomendaciones pertinentes en cuanto al régimen de talento humano y de bienes, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en el ordenamiento jurídico aplicable.

El proceso de supresión a que se refiere este artículo no superará el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Modificación de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, para Agricultura y Tierras y para Transporte y Obras Públicas Artículo 68. Con la entrada en vigenda de este Decreto, se modifican las denominaciones de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la de Ministerio del Poder Popu ar para la Banca y Finanzas; y la del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tiernas, por la de Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras. Asimismo, se ordena la reorganización de dichos Ministerios y del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, el cual asumirá las competencias materiales que correspondieren al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Lo cual implica la transferencia de competencias y las adecuaciones organizativas a que haya lugar) en cada caso, cuando correspondan de conformidad con este Decreto. El uso de la papelería, sellos y distintivos de los Ministerios cuya denominación ha sido modificada, podrá ser sustituida progresivamente, a los fines del uso racional y eficiente de sus recursos.

Continuidad de la tutela de entes, órganos y servidos desconcentrados Artículo 69. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vigencia de este Decreto.

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Régimen de bienes Artículo 71. En aras de la máxima eficiencia, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, podrá designar una Comisión Interministerial que se encargará de lo relacionado con la transferencia de bienes a los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, conforme a las directrices que establezca junto a los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, a los fines de garantizar ia racionalización del gasto y la continuidad administrativa. La unidad responsable patrimonlalmente de los Bienes Públicos de los órganos involucrados registrará lo conducente en caso de traslado, garantizando la continuidad y control de dichos bienes respecto de su uso, mantenimiento y disposición.

Dudas o controversias Artículo 72. Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está además habilitado a dictar mediante Resolución las normas necesarias para la cabal ejecución del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única. Se deroga el Decreto N° 1.612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2015.

Disposición Final Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. I Dado en Caracas, a los 09 días del mes de marzo de 2016. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de ia

En cuanto a los entes y servicios desconcentrados adscritos o dependientes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, su adscripción corresponderá al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efectuarse o variarse mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTURIZ ALMEIDA

I Racionalización del gasto y continuidad administrativa Artículo 70. En función de la debida racionalización del gasto y de lo? recursos públicos, los Ministros y Ministras de Estado y los Ministerios del Poder Popular que se crean, deberán ejercer sus atribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y bienes públicos existentes, con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio de las competencias que les correspondan. La transferencia de las competencias que se requieran, según el caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular, ni el cumplimento de los cometidos estatales encomendados. Asimismo, en función de lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio continuará, en lo que resulte aplicable, el régimen transitorio dispuesto en el Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 40.824 de fecha 8 de enero de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016.

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.): JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ

Refrendado El Miqistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L-S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidente Sectorial de Soberanfa Política, Seguridad y Paz (L-S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO


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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Mlnjstro del Poder Popular para la Defensa (LS.) ¡

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) i MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD Refrerjdado La Ministra del Poder Popular para el TUrlsmo (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (LS.) i MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrerjdado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.) 1

Refrendado El Mlnjstro del Poder Popular para l4 Agricultura Productiva y Tierras

(l s .) ;

CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pe^ca y Acuicultura

i

O-S ) I

ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ

Refrerjdado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) GLADYS DEL VALLE REQUENA

LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Mlnjstro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salpd (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitendario (LS.) MARlA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Mlnjstro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (LS .)[ LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

LUISANA MELO SOLÓRZANO RefreryJadi El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (LS.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

(L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROIAS Refrendado El Mlnjstro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comerdo Exterior e Inversión Intemadonal (LS.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

(L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (LS.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (LS.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS Refrendado El Ministro de Estado para la Economía Productiva (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Refrendado El Mlnjstro del Poder Popular de planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación

AVISO OFICIAL

(LS.)

, . RICARDO JOSE MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Clenda y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Sodal y la Revolución de las Misiones (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (LS.) LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L S .) [ ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

Por cuanto en el Decreto N° 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N° 40.864, de la misma fecha, se incurrió en error material, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, incorporando el siguiente artículo: Artículo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a l ejercicio fìsca! 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al m onto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.


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Se mantiene el número, fecha del Decreto y demás datos a que

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CONSIDERANDO

hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Comuniqúese y publíquese Por el Ejecutivo Na

Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias,

DECRETO

Artículo I o. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el

enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Decreto N° 2.266

08 de marzo de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.

Artículo 2o. La exoneración prevista en este Decreto, se

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta y 2o, numeral 3 del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

el supuesto de exoneración previsto en el artículo I o, hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

CONSIDERANDO

Artículo 4 o. La exoneración a que se refiere este Decreto, no

Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,

aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.

Artículo 3 o. Los contribuyentes que, estando comprendidos en

aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 5o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6o. El Ministro del Poder Popular para la Banca y

Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.

CONSIDERANDO

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,


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GACETA OFICIAL DK LA R l.P lB l.lfA BOLIVARIAN A 1)1-, VENEZUELA

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Miércoles 9 de marzo do 2016

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclallsmo y Aguas (L.S.) ERNESTO JOSE PAIVA SALAS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RODOLFO MEDINA DEL RIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L-S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L-S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L-S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L-S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

LUIS JOSE MARCANO SALAZAR

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) ANGEL ALFONZO BEL1SARIO MARTINEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L-S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L-S.) LUISANA MELO SOLORZANO

Refrendado

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo (L-S.)

GLADYS DEL VALLE REQUENA

MARIA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (L.S.)

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO


Miércoles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL 1JF. LA REPUBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

(L.S.)

.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

426.825

205°, 157° y 17°

Caracas, 29 de febrero de 2016

, . . JESUS GERMAN PARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Refrendado El Ministro de Estado para la Economía Productiva (L.S.)

LUIS ALBERTO SALAS RODRIGUEZ

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Providencia Administrativa N° 16-005

El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante la Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 7o del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, y en ejercicio de la delegación otorgada mediante el artículo 2 numeral 1 de la Resolución N° 019 mencionada ut supra, previa opinión favorable del Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, emitida mediante el Punto de Cuenta N° 16-006 de fecha 19 de febrero de 2016, decide: Artículo 1. Designar a la ciudadana MARIEE ALEJANDRA PEÑALVER FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.717.369, como Directora de Análisis de Estados Financieros, adscrita a la Dirección

General de Sistemas Contables y Análisis Financiero de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en calidad de Encargada. Articulo 2. Esta Providencia entrará en vigencia, a partir del primero (Io)

de marzo de 2016. 205°, 157° y 17°

Comuniqúese y publíquese, Caracas, 29 de febrero de 2016

Providencia Administrativa N° 16-003

Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública Resolu ción N° 019 d e fe cha 03 d e febrero d e 2016, publicada en la G.O .R .B.V. N ° 40.842 de fecha 03 de fe brero de 2016,

El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante la Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 7o del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, y en ejercicio de la delegación otorgada mediante el artículo 2 numeral 1 de la Resolución N° 019 mencionada ut supra, previa opinión favorable del Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, emitida mediante el Punto de Cuenta N° 16-004 de fecha 19 de febrero de 2016, decide:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA C O N VEN IO CAM BIA R IO N° 35

El Ejecutivo Nacional, representado por los ciudadanos Rodolfo Mef iina Del Río, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, autorizado por Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y ir la otra, el Banco Salamat Khan Central de Venezuela, representado por su Presidente (E), Jt Fernández, autorizado por el Directorio de ese Instituto en su sesión N° 4.875 celebrada el 17 de febrero de 2016, de conformidad con lo prevista en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en c^ incordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales j .6 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Centf i¡I de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiarlo N° 1 del 5 de febrero de 2003, han cj: nvenido dictar las siguientes:

osé

Norm as que regirán las operaciones del régim en adm inistrado de divisas

Articulo 1. Designar a la ciudadana MARISELA PENSO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.063.965, como Directora General de Sistemas Contables y Anáfisis Financiero de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en calidad de Encargada.

Capítulo I De las o p eracio nes de divisas con tipo de cam bio protegido (DIPRO) A rtículq 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Convento Cambiario, se fija el tipo de cambio protegido en nueve bolívares con novecientas setenta y cinco céntimos (Bs. 9,975) por dólar de los Estados Unidos de América pf ra la compra, y en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Artículo 2. Esta Providencia entrará en vigencia, a partir del primero (Io)

de marzo de 2016.

Comuniqúese y publíquese,

Asimismo, se fija a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América el tipo de cambio para el pago de la deuda pública externa. Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Convtei:nio Cambiario, la liquidación de las operaciones de divisas para el pago de las imijjortaciones de los bienes determinados en el listado de rubros pertenecientes a los sej^tt :ores de alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados a la piir1«iducción de estos sectores, por los Ministerios del Poder Popular para Industria y Comercio y para la Banca y Finanzas, previa opinión favorable de la Vicepresid^micia Sectorial de Economía y del Banco Central de Venezuela, se efectuará al tipo de cambio de venta establecido en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, los códigos árancelarios de los bienes en referencia serán publicados por el Centro Nacional de IComercio Exterior (CENCOEX) en su página Web. La revisión de los códigos arancelarios determinados con arreglq a lo dispuesto en este artículo, podrá ser efectuada periódicamente.

Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la G.O.R.B.V. N° 40.342 de fecha 03 de febrero de 2016

Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia del presente Com nvïrinio Cambiario, la liquidación de las operaciones de importación de los bienes corrrds¡rpondientes a los


426.826

GACF.TA OFICIAL PE LA RF.Pt BL1CA BOLIVAR! AN A DE VENEZUELA

códigos arancelarios a los que se contrae el artículo 2 del presente Convenio Cambiado, canalizadas a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados con los Bancos Centrales de los países miembros je la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con el Banco Central de República Dominicana, así como a los Bancos Operativos Autorizados a tramitar operaciones a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), se realizará al tipo de cambio de venta al que se refiere el artículo 1 de este Convenio Cambiario. Artículo 4. Corresponderá al Centro Nacional de Comercio Exterior] (CENCOEX) hacer seguimiento a la efectiva afectación al fin declarado de los biene^ materia prima e insumos importados a que se refiere el artículo 2 del presente Cd ivenio Cambiario, pudiendo en caso de desviación del mismo, recalcular el monto a : la operación de venta de divisas empleando para ello el tipo de cambio compierti itario flotante del mercado, que rija para la fecha en que se efectúe el pago de la dif¿ encía que resulte del recálculo; ello, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto con Rar] |o, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Artículo 5. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de vejez, incapacidad parcial, Invalidez ysobrevivientefe, pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a residentes sn el exterior, se hará al tipo de cambio de venta establecido en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario. Igual tipo de cambio aplicará para la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de jubilado^ residentes en el exterior. Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a sufragar gastos para la recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científica s y otros casos de especial urgencia que sean definidos en la normativa cambiaria, si i efectuará al tipo de cambio de venta establecido en el artículo 1 del presente Conven o Cambiano. Artículo 7. A partir de la entrada en vigencia del presente Conv^i:nio Cambiario, la adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del «actor público de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 20 de noviembre de 2014, serán liquidadas al tipo de cambio de vent dispuesto en el artículo 1 de este Convenio.

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Asimismo, las operaciones de venta de divisas al Banco Central, de Venezuela por parte de los sujetos indicados en este artículo se efectuarán al tipo de cambio para la compra dispuesto en el artículo 1 de este Convenio.

Miércoles 9 de marzo de 2016

de febrero de 2003, serán efectuadas al tipo de cambio complementario flotante de mercado, vigente para la fecha de la liquidación de la respectiva operación; igual tipo de cambio se aplicará a las operaciones de compra de divisas fealizadas a tales instituciones, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Las operaciones de venta de divisas efectuadas a las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, así como de funcionarios extranjeros c e los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Naciond, se efectuarán al tipo de cambio complementario flotante de mercado, vigente para la fecha de la liquidación de la respectiva operación; igual tipo de cambio se ap icará a todas las operaciones de compra de divisas realizadas a los sujetos indicados en el presente articulo, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%), las¡ ¡rúales se harán a través de los operadores cambiados respectivos. Artículo 11. A las operaciones de venta de divisas por parte de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como las empj<esas mixtas a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros, aportes de capital en efectivo, venta de activos, exportaciones y/o venta de hidrocarburos, divijjilendos recibidos, cobro de deudas, prestación de servicios, y de cualquier otra f jeni :nte, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio previstos en el presente Caita ivenio Cambiario, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%), en atención a la programación, coordinación y evaluación entre ia Vicepresidencia Sectorial de Econorimía, el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central Venezuela, en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de divisas para atender las necesidades de la economía regidas por el tipo de cambio al que se refiere el Capítulo I de este Convenio Cambiario. Artículo 12. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas al pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjeta de crédl o con ocasión de viajes al exterior, se hará al tipo de cambio complementario flotjante de mercado vigente para el momento del posteo de la operación. Igual tipo de cambio se aplicará a la adquisición de efectivo para ijnenores de edad, con ocasión de viajes al exterior, vigente para el momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario las divisas en efectivo. Artículo 13. Todas aquellas operaciones de liquidación de diVsas no previstas expresamente en el presente Convenio Cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa cam Diaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado. D isposiciones Transitorias

Las empresas básicas y aquellos entes públicos de naturalez empresarial no petroleros, podrán vender al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado, reducido en cero coma veir ticinco por ciento (0,25%), las divisas que obtengan de su actividad productiva, de ccnformidad con las autorizaciones que particularmente impartan la Vicepresidencia Sect >rial de Economía, el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el i 3anco Central de Venezuela, actuando de manera conjunta, en función de las política: establecidas y de la disponibilidad de divisas para atender las necesidades de la j »conomía. A tales efectos, las referidas empresas deberán suministrar a las autoridades antes señaladas la información de las cantidades de oferta y la oportunidad de presentación de la misma, de manera anticipada. Artículo 8. Las operaciones de venta de divisas que se generen po- las operaciones y actividades de exportación y/o venta de hidrocarburos de Petróleos tiile Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como las empresas mixtas a le:s que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, se fi rá a cualesquiera de los tipos de cambio previstos en el presente Convenio Cambiarid,, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%), en atención a la programaci i, coordinación y evaluación entre la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el M nisterio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de divisas para atender lak necesidades de la economía regidas por el tipo de cambio al que se refiere el presenté Capítulo. Las operaciones de compra de divisas efectuadas por los sujetos a los que se refiere el presente artículo, se efectuará a cualesquiera de los tipos de cam Dio previstos en el presente Convenio Cambiario, en atención a la citada programaci ón, coordinación y evaluación, entre la Vlcepresidencia Sectorial de Economía, el M nisterio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuelá en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de divisas para atender las necesidades de la economía.

Artículo 14. Las operaciones de adquisición de divisas destinada:; a importaciones que antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenic Cambiario se les aplicaba el tipo de cambio para la venta establecido en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013, se liquidarán a este últirrjo tipo de cambio, siempre y cuando cuenten con Autorización para la Liquidación tic Divisas (ALD) emitidas hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de entrad,a en vigencia de este Convenio Cambiario.

enta de divisas Iguales condiciones serán aplicables a las operaciones de emitidas por el correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAI Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) hasta el díj inmediatamente imbiario, para el anterior al de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio pago de Importaciones bajo el Tratado Constitutivo del Sistéi¡ma Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), así como de aquellas cá palizadas a través inoamericana de del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación iRectivo código de Integración (ALADI), que para dicha fecha cuenten con el res|

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reembolso. Aquellas operaciones de adquisición de divisas a las que se les aplicaba el tipo de cambio para la venta establecida en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14 del í de febrero de 2013, que hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, no cuenten con Autorización para la Liquidación de Divisas (ALD); pero cuyo expediente de cierrá de la importación haya sido consignado por el operador cambiario ante el Centro Na<j onal de Comercio Exterior (CENCOEX) a esa fecha, se liquidarán con arreglo a lo]establecido en el artículo 1 de este Convenio Cambiario. La presente normativa no será aplicable a aquellos expedientes qué sean rechazados o devueltos por parte del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en fecha posterior a la publicación del presente Convenio Cambiario.

Artículo 9. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiar til, con ocasión de actividades académicas presenciales en el exterior, correspondient :s a las solicitudes que cuenten al día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Cambiario con solicitudes principales, sucesivas o ct mplementarias de adquisición de divisas con estatus aprobada, así como aquellas que se emitan con posterioridad a los fines de la continuidad de la actividad académica respectiva ya iniciada a dicha fecha y sólo hasta el lapso previsto en la! oferta académica correspondiente a los estudios en curso, se realizará al tipo del cambio de venta previsto en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores c imbiarios hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de entrada en vigencia _ de este Convenio Cambiario, con base en las autorizaciones genéricas emitidas confórrme a lo previsto en la Providencia de ia extinta Comisión de Administración de Divisa! (CADIVI) N° 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbl ca Bolivariana de Venezuela N° 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio de venta establecido en el Convenic Cambiario N° 14 de fecha 8 de febrero de 2013.

A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiari d, las asignaciones de divisas para cursar actividades académicas en el exterior, se reé tizarán a través de los programas dispuestos por el Ejecutivo Nacional, en funciór de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Ecoripmico y Social de Desarrollo.

Artículo 15. Las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela al día inmediatamente anterior al de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Cambiario, y que debió real zarse con base al tipo de cambio del Sistema Complementario de Administración de D visas (SICAD), se les aplicará el tipo de cambio resultante de la última asignación de d visas, realizada a través del referido Sistema, publicado en la página Web del anco Central de Venezuela.

Capítulo II De las op eracio nes de d iv isas con tipo de cam bio com plem entario flotante de m ercado (DICOM ) Artículo 10. Las operaciones de venta de divisas efectuadas: la las instituciones internacionales con las cuales la República haya suscrito acuerdos o convenios internacionales, a las que se refiere el artículo 19 del Convenio Cámbiario N° del 5

1

Las transacciones con tarjetas de crédito destinadas al pago de con« ¿mo y avances de efectivo con ocasión de viajes al exterior realizadas por los usuarios del régimen administrado de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del resente Convenio Cambiario detenten solicitudes con status "Recibido por el Ban o" y/o "Solicitud Activa", serán liquidadas al tipo de cambio resultante de la últi ía asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), independientemente de la fecha del posteo o liquidación de las mismas, según el caso.


Miércoles 9 de marzo de 20)6

e»Ad i \ oi ic i vi, m:

Artículo 16. Las solicitudes de adquisición de divisas destinadas a ¡atender la deuda pública externa de la República y demás sujetos regulados por la l[ey Orgánica que rige la Administración Financiera del Sector Público, así como aquellás presentadas por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) para atender operaciones vinculadas con su objeto, que fueran debidamente consignadas ante el Banco Central de Venezuela antes de la fecha de publicación de este Convenio Cambiado en la Gaceta Ora ial de la República Bolivariana de Venezuela, se liquidarán al tipo de cambio para la ;nta previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiado N° 14 del 8 de febrero 2013. Artículo 17. Los mercados alternativos de divisas a los que se ¿óntrae el Convenio Cambiado N° 33 del 10 de febrero de 2015 continuarán en fur cionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un plazo máximo de treirta (30) días; en consecuencia, mientras esto último ocurra, el tipo de cambio comp ementado flotante de mercado al que se refiere el presente Convenio Cambiado se á aquel al que se refiere el artículo 24 del Convenio Cambiado N° 33 del 10 de febrera de 2015. D isposiciones Finales Artículo 18. Los pasivos en moneda extranjera derivados del pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada exté irna, contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterá es i y bilaterales de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de inanciamiento a la exportación, serán registrados y valoradosal tipo de cambia vigente para la oportunidad en que fueron pactadas tales operaciones financieras. de auditorías El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) ordenaré la pláctica ip en esta materia, de cuyos resultados conocerán la Vicepresideincia Sectorial de Economía, el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas 'y el Banco Central de Venezuela. Artículo 19. El tipo de cambio aplicable a los consurqós efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjeta s de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetis, será el tipo de cambio complementado flotante de mercado, que rija para la fec la de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25% . Banco Central de Artículo 20. Salvp las excepciones establecidas o que establezca para la Banca Venezuela actuando en coordinación con el Ministerio del Poder Po|blular i y Finanzas, la conversión de la moneda extranjera para la deterrriinación de la base Imponible de las obligaciones tributadas derivadas de las operacic nes aduaneras, se ispondientes a la efectuará al tipo de cambio de asignación de las divisas coiirre* operación involucrada; fuera de estos casos, se tomará como re rerencia el tipo de cambio complementario flotante de mercado, vigente para la fecfi a de la liquidación

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complementario flotante de mercado vigente para la fecha de la o¡fjeratión; salvo que la normativa especial que regule la obligación respectiva establezc^ a forma específica del pago para su extinción, atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Artículo 25. Las divisas que se obtengan por concepto de pago d las obligaciones a las que se contrae el artículo anterior del presente Convenio Can biario, I deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela, aplicando para ello 3l tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para la fecha de la ( X «radón, dentro de los dos días hábiles siguientes a su percepción, a través de los opijuradores cambiados autorizados al efecto, salvo que los entes u órganos receptof o recaudadores acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en mon da extranjera, para lo cual deberán requerir la autorización del Banco Central de Vemezuela, según lo estipulado en los Convenios Cambiados aplicables. En situaciones especiales, los entes u órganos receptores o recaudadores podrán convenir con el Banco Central de Venezuela plazos especiales a efecto de realizar la venta de divisas a que se refiere el presente artículo. Artículo 26. Los activos denominados en moneda extranjera, repj (esentados por los derechos de explotación a que se refiere el Decreto N° 9.368 de fe¿ pa 30 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.109 del 13 de febrero de 2013, a través del cual el Ejecutivo Nac onal le transfirió a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), o la filial que ésta des jne el derecho a desarrollar directamente o por intermedio de un ente del Esta<'{o, las actividades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánjil a que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así cc mo las Conexas y Auxiliares a Éstas, en las áreas delimitadas mediante la Resolución del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería N° 177 de fecha 28 de di :iembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolívar iana ¡ de Venezuela N° 6.094 del 28 de diciembre de 2012, y otros intangibles en divisé s de las empresas operadoras a que se refiere el presente artículo con ocasión de es^ 3*is actividades, así como los pasivos denominados en moneda extranjera de tales en) jresas operadoras en el sector aurífero, serán registrados y valorados contablemente al tipo de cambio complementario flotante de mercado. Artículo 27. La venta de divisas al Banco Central de Venezuela, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiarlo N° 34 dé 11 de febrero de 2016, deben realizar las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, se efectuará el tipo de cambia complementario flotante de mercado, reducido en cero coma veinticinco pof ciento (0,25%). Igualmente, dichos sujetos quedan autorizados para colocar oferta de divisas en los mercados alternativos de divisas, de los saldos que se correspondar con el porcentaje que se encuentran habilitados para retener y administrar en función de lo dispuesto en el aludido Convenio Cambiado N° 34.

de la obligación tributaria. Artículo 21. El tipo de cambio a ser empleado en la conversón de la moneda extranjera para la determinación de los montos a ser pagados por servicios prestados por auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria y demás servicios conexos, será el tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para la fecna de la liquidación de la operación.

Artículo 22. 0 reintegro que de conformidad con lo dispuesto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiado y sus Ilícitos,] jeban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiada en el proceso de adquisición, disposición o destino final de divisas, en eji ución de decisión definitivamente firme dictada al respecto, se hará en divisas, al Janeo Central de Venezuela, a través del operador cambiado respectivo, de co| formidad con lo e instructivos dispuesto en el presente Convenio Cambiado, así como en los mam de que la dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela. En el Stfl tuesto I Éstados Unidos de obligación esté denominada en una divisa distinta al dólar de los E América, se efectuará la conversión de la misma para expresarla ;n dólares de los Estados Unidos de América y al monto resultante le será aplicado el :ipo de cambio de referencia antes mencionado. Esta conversión deberá ser realizada 1por la institución bancada al momento de recibir el pago. Cuando la decisión del órgilaño sancionador establezca que el reintegro en cuestión pueda ser efectuado en ^olivares, se hará conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen

r ° 25 del 22 de Artículo 28. Se derogan los artículos 1 y 2 del Convenio Cambian o N enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblli:; Bolivariana de Venezuela N° 6.122 Extraordinario del 23 de enero de 2014; los artjíículos 5, 6, 8 y 15 del Convenio Cambiado N° 28 del 3 de abril de 2014, publicado en I Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.387 del 4 de abril de 2014; el Convenio Cambiado N® 29 del 5 de agosto de 2014, publicado en la Gi :eta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.471 del 8 de agosto d 2014, reimpreso mediante Aviso Oficial de fecha 15 de agosto de 2014, publicado c i la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.478 del 19 de á losto de 2014; el Convenio Cambiado N° 14 de fecha 8 de febrero de 2013, publij ado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.108 de la ¡ isma fecha; y los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Convenio Cambiado N° 33 del 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianí de Venezuela N° 6.171 Extraordinario del 10 de febrero de 2015, así como todas aqiléjellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en este Convenio Cambiado. Artículo 29. El presente Convenio Cambiado entrará en vigencia ¿I 10 de marzo de 2016. Dado en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016 Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la RevoluciónBolivarbna.

Cambiarlo y sus Ilícitos. Comuniqúese y publíquese. Parágrafo Prim ero: 0 reintegro en divisas a que alude el presente:e artículo deberé efectuarse por ante el operador cambiado autorizado del sujeto obl gado a través del cual se tramitó la operación objeto de la sanción, salvo en les casos que por circunstancias ajenas a la voluntad del obligado no pueda ejé :utarse ante ese „.¡del sector público operador, en cuyo supuesto se realizará en la institución bancada] que, en condición de operador cambiado, se indique en la decisión ¿orrespondiente. Parágrafo Segundo: Queda expresamente entendido que las sumas objeto de reintegro serán entregadas por parte del operador cambiario al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones previstos por ese Instituto 3 tales fines. Artículo 23. 0 tipo de cambio de referencia a ser empleado por ios Tribunales de la Jurisdicción Penal Ordinaria así como por la autoridad administré th iva sancionatoria para calcular el monto de las multas impuestas con ocasión de la determinación >1 de responsabilidades penales o administrativas derivadas de la corrii!isión de ilícitos o infracciones cambiarlas, será el tipo de cambio complementario fiotante de mercado, vigente para la fecha de determinación de la sanción correspondient El tipo de cambio a ser empleado en la conversión de la moneda extranjera para la determinación de los montos a ser pagados como consecuencia! de los regímenes sancionatorios aduaneros y tributarios, será el tipo de cambio de adquisición de las divisas correspondientes a la operación involucrada, vigente * la fecha de determinación de la sanción correspondiente.

Artículo 24. A partir de la entrada en vigencia del presente ConVt nio Cambiado, las obligaciones tributarias establecidas en leyes especíales, así :omo las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijadoá en la normativa correspondiente en dólares de los Estados Unidos de América o en otra divisa, podrán ser pagadas alternativamente en la moneda extranjera en que están denominadas, en su equivalente en otra divisa conforme a la cotización publicada al fcfecto por el Banco Central de Venezuela, o en bolívares aplicando para ello el tipo de cambio

Miguel Ánrfel Pérez Abad Vicepresidente Sectorial de Economía


426.828

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

B. TASAS DE INTERÉS PARA o per a I io n es CON TARJETAS DE CRÉDITO

1. Tasa activa estipulada durante el mes de febrero de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de febrero de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 1. Tosa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2016. 2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto o ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley. 3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de marzo de 2016.

C. TASAS DE INTERÉfc» PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO

M ¡creóles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2016. 2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2016.

19,54%

R E P U B L IC A B O LIV A R IA N A D E V E N E Z U E L A M IN IS T ER IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A IN D U S T R IA Y C O M E R C IO S E R V I C I O A U T Ó N O M O D E L A P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L (S A P I) C a ra c a s , 10 d e fe b re ro d e 2 0 1 6 A Ñ O S 2 0 5 , 1 5 6 ° y 17° P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A N° 0 0 2 -2 0 1 6

Quien suscribe

I JO SE

M IG U EL

VILLA N U EV A

ROCCA,

venezolano,

mayor de edad, .¡le este domicilio, titular de la cédula de identidad M° 17,05%

V -U .340.345

actuando en mi carácter de Director General del

Servicio Autónr mo de la Propiedad Intelectual (SAPI!, designado mediante Resolución N° 016-2015 de fecha 6 de noviembre de 2015, publicada en la laceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela i a misma fecha, y en ejercicio de las facultades que le 29%

confiere el artículo 6 del Reglamento Interno de la institución, publicado en Gaceta Oficl il de la República de Venezuela N° 36.456, del 19 de mayo de 1998. R ESU ELVE:

17%

Articulo l: Ddsignar a la ciudadana d ía z .

e l io n o r a y u li

m arenco

titular cé la cédula de Identidad N” v -13.405.547, como

Directora de Soporte Administrativo del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en calidad de Encargada de ésta Unidad Administradora Central, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 dei 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

Reglamento N' 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, ¡sobre el Sistema de Presupuesto, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario, gel 12 de agosto de 2005.

A rtículo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen / competen a su cargo, según el articulo 49 del Decreto con Rango, Va pr y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del ¡ector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la

12,76%

República Bolivi riana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015, los artículos 48 y 49 del Reglamento N“ ;l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el

La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

Sistema de Presupuesto, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario, del 12 de agosto de 2005 y los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento I iterno del Servido Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Artículo 3: La presente providencia Administrativa entraré en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República f ollvariana

Caracas, 03 de marzo de 2016

de Venezuela.

Çomuniquese y publíquese. En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Ofidal.

Comuniqúese y publíquese.

M ig u e l V i lla n u e v a R o c c a

\

\

.DifectorrGeneral (E)

S e rv ic to ^ A u t t ffm ífío d e la P r o p ie d a d I n t e le c t u a l (S À P I)

lo s é Salam at Khan Fernández Primer Vicepresidente Gerente (E)

Designado por el ciudadano Ministro, mediante Resolución N° 016-15, del 6 de noviembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariara de Venezuela N" 40.783 de esa misma fecha.


Miércoles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

426.829

Artículo 2. Se delega la competencia y firma de los actos administrativos y

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 005/2016. CARACAS, 26 DE FEBRERO DE 2016.

documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Oficina a su cargo. Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a

partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publíquese. / /& / \§\ TIB ISAY YANETTE L E Ó N C f lm O r v S ' PRESIDENTA DEL INSTITUTO' NACjlONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (H ¡& P ). 1-

AÑOS 205°, 157° y 17°

Quien suscribe, TIB ISAY YANETTE LEÓN CASTRO, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada según Decreto Nro. 2.221 de fecha 03 de Febrero de 2016 Publicada en la Gaceta Oficial N° 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, actuando conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 61 numeral 4 y 7 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral del 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta lo siguiente, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Se designa a la ciudadana: MAGALY JOSEFINA ARZOLAY GOMÉZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.396.536, como DIRECTORA DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). Artículo 2. Se delega la competencia y firma de los actos administrativos y

documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Oficina a su cargo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 004/2016. CARACAS, 24 DE FEBRERO DE 2016.

AÑOS 205», 157» y 17»

Quien suscribe, TIB ISAY YANETTE LEÓN CASTRO, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada según Decreto Nro. 2.221 de fecha 03 de Febrero de 2016 Publicada en la Gaceta Oficial N» 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, actuando conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 61 numeral 4 y 7 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral del 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta lo siguiente,

Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a

partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publíquese. TIBISAY YANETTE LEÓN C PRESIDENTA DEL INSTITUT0 NAI DE SALUD AGRÍCOLA IN TEG R ÁLfll

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Se designa a la ciudadana: TOSHIRA NATACHA SANCHEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.516.737, como COORDINADORA DEL ESTADO CARABOBO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), en condición de ENCARGADA. Artículo 2. Se delega la competencia y firma de los actos administrativos y

documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Oficina a su cargo. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A r t íc u lo 3 .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL FuDER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002/2016. CARACAS, 24 DE FEBRERO DE 2016.

Comuniqúese y publíquese. TIBISAY YANETTE L E Ó N * é S ffiB “ PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACjÓÑftL ’ DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL I

AÑOS 205», 157° y 17°

Quien suscribe, TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada según Decreto Nro. 2.221 de fecha 03 de Febrero de 2016 Publicada en la Gaceta Oficial N° 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, actuando conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 61 numeral 4 y 7 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral del 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta lo siguiente, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Se designa al ciudadano RICHARD ALFONZO PRIMERA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.786.835, como COORDINADOR DEL ESTADO COJEDES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI).

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL. PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0012016. CARACAS, 17 DE FEBRERO DE 2016. AÑOS 205, 156° Y 17°

Quien suscribe OSCAR IGNACIO ABARCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.081.164, actuando en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), según Decreto N° 1087, de fecha 07 de Julio de

2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 40.448, de la misma fecha, conforme a las atribuciones que le confiere los numerales 2 y 9 del artículo 140 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 numerales 2, 10 y 15 del Reglamento


426.830

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA

Interno del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela Número 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005 y el numeral 5 artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Se designa al ciudadano LUIS MIGUEL ALMEIDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.163.881 como GERENTE DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), en condición de ENCARGADO. Artículo 2. Se deroga la Providencia Administrativa N°006-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.477 de fecha 18 de agosto de 2014.

Artículo 3. La presente providencia administrativa entrará en vigencia, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela. Comuniqúese y publíquese,

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OSCAR ÍGNACIO ABARCA Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0022016. CARACAS, 17 DE FEBRERO DE 2016.

.Miércoles 9 de marzo de 2016

4. - Adquisición de equipos, materiales y suministros asignados al uso y consumo del Instituto. 5. - Realizar las gestiones necesarias para todo lo relacionado con modificaciones presupuestarias. 6. - A los fines del Registro de Firmas en las Instituciones Financieras podrá realizar lo siguiente: a. Abrir, movilizar y cancelar cuentas bancarias (Ahorro, Corrientes, Fideicomiso, Fondo de Inversiones entre otros). b. Autorizar, modificar y eliminar firmas. c. Solicitar saldos, cortes y estados de cuenta. 7. - Copias certificadas de los documentos que reposen en el archivo de la Oficina a su cargo. 8. - La correspondencia de la Oficina a su cargo. 9. - Órdenes de pago emitidas con cargo al Tesoro Nacional. 10. - Contratos de servicios básicos domiciliarios del Instituto. 11. - Contratos para la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles del Instituto. 12. - Contratos para la ejecución de obras del Instituto. 13. - Comunicaciones dirigidas a entidades bancarias referentes a colocación, movilización y control de fondos a cargo del Instituto. 14. - Operaciones de anticipo, reporto, descuento, redescuento, cobros de interés sobre títulos valores, solicitud y autorización de compra de divisas, solicitud de acceso a las Instituciones financieras, así como de la correspondencia que esté dirigida a esa entidad bancaria. 15. - Retirar y recibir cheques correspondientes a las cuentas cuyo titular sea el Instituto. 16. - Los contratos de arrendamiento de los inmuebles destinados como vivienda del personal de Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela. Artículo 3. Se deroga la Providencia Administrativa N°005-2015 de fecha 17 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.728 de fecha 20 de agosto de 2015. Articulo 4. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

AÑOS 205°, 156° Y 17°

Quien suscribe OSCAR IGNACIO ABARCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.081.164, actuando en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), según Decreto N° 1087, de fecha 07 de Julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.448, de la misma fecha, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 140 numerales 2 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 34 del Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6147 Extraordinaria, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 31 numerales 2, 10 y 15 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005 y el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Se designa al ciudadano JOSÉ TEODORO ESPAÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.202.436, como GERENTE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), en condición de ENCARGADO. Artículo 2. Se delega en el ciudadano las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a continuación se indican: 1. - Ordenación de compromisos y pagos con cargo al presupuesto del Instituto. 2. - Adquisición, pago, custodia, registro y suministro de bienes así como el otorgamiento de los contratos relacionados con los asuntos propios del Instituto, previo cumplimiento de las formalidades de ley. 3. - Dirección de las actividades relativas a los servicios de mantenimiento, transporte, vigilancia y seguridad integral.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E P Ú B LIC A B O LIV A R IAN A DE V E N E Z U E L A MINISTERIO D E L P O D E R P O P U LA R PARA ED U C A C IÓ N UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TEC N O LO G ÍA D E S P A C H O D EL MINISTRO

N» 029

F E C H A : 08/03/2016 205» , 157» y 17»

R ESO LU C IÓ N

De conformidad con el articulo N» 3 del Decreto Presidencial N» 2,181, de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 40.826, de fecha 12 de enero de 2016, los artículos 65 y 78, numerales 13, 1.9 y 27 del Decreto N» 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; los artículos 5, numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; y según lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima y Vigésima Primera de los Estatutos Sociales de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Guárico; este Despacho,


Miércoles 9 di- marzo üc 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

R ESU ELVE ART^CiJLO 1. Designar al ciudadano JIM JO SÉ MADRID HID ALG O, titular de la Cédula de Identidad N® V- 12.990.076.

como Presidente Encargado de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Guárico "FU N D A C ITE G U Á R ICO ", ente adscrito a este Ministerio. ARTÍCU LO 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.

426.831

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 40.826, de fecha 12 de enero de 2016, los artículos 65 y 78. numerales 13, 19 y 27 del Decreto N® 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; ios artículos 5, numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; y según lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima y Vigésima Primera de los Estatutos Sociales de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Yaracuy; este Despacho,

Comuniqúese y Publíquese, Por El Ejecutivo Nacional.

R ES U ELV E ARTÍCU LO 1. Designar al ciudadano JEAN P lER O YACOBUCCI, titular de la Cédula de Identidad N® V- 1 6 .4 04 .70 9, como

_ — ■

Presidente Encargado de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Yaracuy “ FU N D AC ITE Y A R A C U Y ", ente adscrito a este Ministerio.

JO R G E A. A R R E A Z A M.

-^Míüistrq del Poder Popular para Educación Universitaria, el ~~~*----- — jQ e c r e to N * 2.181 de lech a 06 d e en ero d e 2016 G aceta O ficial N® <10.826 de fe cha 12 d e en ero d e 2016

ARTÍCU LO 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir R E P Ú B LIC A BO LIVA R IAN A DE V E N E Z U E L A MINISTERIO D E L P O D E R P O P U LA R PARA E D U C A C IÓ N U N IVERSITARIA, CIENCIA Y TE C N O LO G ÍA D E S P A C H O D EL M INISTRO

F E C H A : 08/03/2016

de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y Publíquese, Por El Ejecutivo N a c io n a l.____

N* 028 JO R G E A. A R R E A Z A M.

205® , 157« y 17»

Ministró del-Poder Popular para Educación Untversitari Decret\rW ft~3U.B.|1 de fecho 06 de en ero <lc 2 G lU y G aceta O ficial N7 4 0.826 ttc fe cha .J 2 Ce en ero ti«' 20’

R ESO LU CIÓ N

De conformidad con el artículo N» 3 del Decreto Presidencial N» 2.181, de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 40,826, de fecha 12 de enero de 2016, los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto N» 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; los artículos 5. numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; y de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima y Vigésima Primera de los Estatutos Sociales de ia Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Lara: este Despacho, R ESU ELVE ARTÍCU LO 1. Designar a la ciudadana E LEN A M ARG ARITA Z A M O R A V E L A S Q U E Z , titular de la Cédula de Identidad N» V- 4 .9 7 2 .5 6 3 , como Presidenta Encargada de la Fundación

para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Lara "F U N D A C IT E LAR A", ente adscrito a este Ministerio. ARTÍCU LO 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir

de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

R E P U B LIC A BO LIV A R IAN A DE V E N E Z U E L A MINISTERIO D E L P O D E R P O P U LA R PARA E D U C A C IÓ N UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TEC N O LO G ÍA D E S P A C H O D EL MINISTRO

N® 032

FE C H A : 08/03/2016 205® , 157® y 17® R ESO LU C IÓ N

De conformidad con el artículo N» 3 del Decreto N® 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, los artículos 65 y 78. numerales 13, 19 y 27 del Decreto N® 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y según lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Primera del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa INDUSTRIAS C A N A IM A C.A ., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 39.969 de fecha 20 de julio de 2012, este Despacho, R ES U ELV E

Comuniqúese y Publíquese, Por El Ejecutivo Nacional. ARTÍCU LO 1. Designar a el ciudadano JH O N R O B ER T M O N RRO Y R A N G EL, titular de la Cédula de Identidad N» V- 11 .048.502, como Presidente Encargado de la Empresa IND USTRIA CAN AIM A, C .A .

JO R G E A . A R R E A Z A M Min¡stro_óer Poder Popular para Educación Universitaria <T

D ecreto N® 2.181 de fe cha 0 6 de en ero de 2016 G a ceta O ficia l N° 40.826.de .l££he 12 d e enero de

R E P Ú B LIC A BO LIVA R IAN A DE V E N E Z U E L A MINISTERIO D EL P O D E R P O P U LA R PARA ED U CA CIÓ N U N IVERSITARIA, CIENCIA Y TECN O LO G ÍA D E S P A C H O D EL M INISTRO

F E C H A : 08/03/2016

ARTÍCULO 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de so publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese, Por El Ejecutivo Nacional.

N® 031 205® , 157® y 17® R ESO LU CIÓ N JO R G E A . A R R E A Z A

De conformidad con el artículo N® 3 del Decreto Presidencial N® 2.181, de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta

fíístro del Poder Popular para Educación Universi D ecreto N° 2 181 <te fecho OC de en e i o di G aceta Oh.ciat N® 4 0.026 de fecha 12 de enero'

lología


426.832

Miércoles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

14

1.109.184

15

1.109.185

384.542

16

1.109.176

384.558

17

1.109.189

384.596

18

1.109.174

384.645

384.511

19

1.109.181

384.756

20

1.109.179

384.784

21

1.109.167

384.816

22

1.109.325

384.978

23

1.109.335

385.014

24

1.109.350

385.020

25

1.109.393

385.028

26

1.109.462

385.021

27

1.109.552

385.013

28

1.109.570

385.031

29

1.109.589

385.031

30

1.109.619

385.032

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,

31

1.109.635

385.033

32

1.109.671

385.062

publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 25, 26 y 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat este Despacho Ministerial,

33

1.109.713

385.088

34

1.109.746

385.136

35

1.109.766

385.164

36

1.109.769

385.178

37

1.109.767

385.194

38

1.109.797

385.219

39

1.109.824

385.268

40

1.109.872

385.327

41

1.109.907

385.413

42

1.109.921

385.444

43

1.109.964

385.496

44

1.109.981

385.529

45

1.110.010

385.562

46

1.110.060

385.621

47

1.110.168

385.699

48

1.110.192

385.691

49

1.110.208

385.707

50

1.110.267

385.775

51

1.110.336

385.815

52

1.110.363

385.782

53

1.110.380

385.754

54

1.110.397

385.689

55

1.110.409

385.662

56

1.110.429

385.633

57

1.110.468

385.585

58

1.110.574

385.502

59

1.110.639

385.484

60

1.110.653

385.468

61

1.110.662

385.442

62

1.110.665

385.429

63

1.110.669

385.416

64

1.110.660

385.384

65

1.110.675

385.333

66

1.110.700

385.338

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 044 CARACAS, 12 DE FEBRERO DE 2016 205°, 156°, 16°

CONSIDERANDO Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal de dos (02) inmuebles, ubicados en el Sector Los Aranguez-Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, municipio Pedro León Torres, estado Lara, conformado por dos (02) lotes de terreno con una superficie de Un Mil Novecientos Ochenta y Ocho Hectáreas con Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (1.988 Ha con 3.254 M2), discriminada de la siguiente manera: LOTE 1: siendo sus linderos: Norte: Terreno ocupado por Orlando Díaz; Sur: Terreno ocupado por Hacienda Los Aranguez; Este: Troncal 1; Oeste: Terreno ocupado por Hacienda Los Aranguez; cuyas coordenadas UTM, DANTUM, REGVEN, HUSO 19 son las siguientes:

67

1.110.739

385.355

68

1.110.748

385.356

69

1.110.797

385.389

70

1.110.846

385.416

71

1.110.859

385.421

72

1.110.890

385.432

73

1.110.991

385.443

74

1.111.003

385.439

75

1.111.014

385.455

76

1.111.073

385.445

77

1.111.165

385.416

78

1.111.330

385.286

PTO.

NORTE (N)

ESTE (E)

79

1.111.475

385.213

1

1.111.967

384.580

80

1.111.495

385.187 385.122

2

1.109.713

383.622

81

1.111.542

3

1.109.536

383.776

82

1.111.583

385.072

4

1.109.297

383.483

83

1.111.605

385.024

5

1.108.914

384.389

84

1.111.693

385.011

6

1.108.941

384.420

85

1.111.676

384.950

7

1.108.983

384.484

86

1.111.649

384.898

_____ ?_____ 9

1.109.019

384.504

87

1.111.645

384.878

1.109.063

384.494

88

1.111.642

384.850

10

1.109.103

384.479

89

1.111.652

384.817

11

1.109.135

384.485

90

1.111.675

384.775

12

1.109.170

384.491

91

1.111.732

384.693

13

1.109.177

384.495

92

1.111.744

384.668


Miércoles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

93

1.111.795

384.651

67

1.111.230

94

1.111.846

384.614

68

1.111.227

388.691

95

1.111.878

384.608

69

1.111.185

388.745

96

1.111.955

384.591

70

1.111.207

388.782

97

1.111.968

384.581

71

1.111.271

388.890

72

1.111.053

389.088

73

1.111.372

389.388

74

1.111.392

389.544

75

1.111.343

389.786

76

1.111.298

389.863

77

1.111.181

390.058

78

1.111.274

390.092

79

1.111.390

390.253 390.541

LOTE 2: siendo sus linderos: Norte: Terreno Baldío; Sur: Población Los Aranguez y Terreno Baldío; Este: Terreno Baldío; Oeste: Troncal 1; cuyas coordenadas UTM, DANTUM, REGVEN, HUSO 19 son las siguientes: LOTE 2

388.577

PTO.

NORTE (N)

e s t e (EJ

1

1.111.491

385.720

80

1.111.550

2

1.111.555

385.801

81

1.111.612

390.616

3

1.111.566

385.816

82

1.111.715

390.702

4

1.111.571

385.816

83

1.111.750

390.770

5

1.111.577

385.829

84

1.111.875

391.002

6

1.111.576

385.834

85

1.111.948

391.108

7

1.111.583

385.862

86

1.111.965

391.180

8

1.111.605

385.890

87

1.111.911

391.471

9

1.111.609

385.909

88

1.111.710

391.393

10

1.111.620

385.939

89

1.111.557

391.456

11

1.111.613

385.992

90

1.111.513

391.527

12

1.111.620

386.016

91

1.111.473

391.586

13

1.111.614

386.035

92

1.111.329

391.653

14

1.111.617

386.097

93

1.110.939

391.588

15

1.111.656

386.164

94

1.110.621

391.611

16

1.111.672

386.192

95

1.110.369

391.734

17

1.111.682

386.209

96

1.110.304

391.756

18

1.111.714

386.325

97

1.110.244

391.760

19

1.111.724

386.395

98

1.110.042

391.638

20

1.111.737

386.523

99

1.109.916

391.568

21

1.111.835

386.611

100

1.109.903

391.433

22

1.111.881

386.936

101

1.109.807

391.309

23

1.111.900

386.971

102

1.109.714

391.204

24

1.111.941

387.053

103

1.109.602

391.112

25

1.111.948

387.088

104

1.109.476

390.945

26

1.111.951

387.121

105

1.109.391

390.808

27

1.111.940

387.168

106

1.109.299

390.760

28

1.111.931

387.172

107

1.109.229

390.778

29

1.111.933

387.177

108

1.109.209

390.739

30

1.111.944

387.188

109

1.109.142

390.665

31

1.111.958

387.225

110

1.109.093

390.601

32

1.111.998

387.342

111

1.109.053

390.557

33

1.111.701

387.333

112

1.109.045

390.552

34

1.111.614

387.294

113

1.109.033

390.543

35

1.111.582

387.320

114

1.108.966

390.495

36

1.111.573

387.349

115

1.108.859

390.348

37

1.111.563

387.428

116

1.108.782

390.245

38

1.111.598

387.529

117

1.108.631

390.162

39

1.111.634

387.605

118

1.108.518

390.039

40

1.111.622

387.653

119

1.108.352

389.941

41

1.111.637

387.809

120

1.108.215

389.677

42

1.111.637

387.828

121

1.108.215

389.630

43

1.111.631

387.875

122

1.108.294

389.591

44

1.111.607

387.899

123

1.108.342

389.531

45

1.111.584

387.914

124

1.108.384

389.535

46

1.111.459

387.959

125

1.108.404

389.492

47

1.111.328

387.958

126

1.108.422

389.471

48

1.111.244

388.014

127

1.108.435

389.444

49

1.111.235

388.015

128

1.108.404

389.358

50

1.111.218

388.028

129

1.108.371

389.303

51

1.111.194

388.033

130

1.108.382

389.239

52

1.111.184

388.038

131

1.108.374

389.126

53

1.111.155

388.065

132

1.108.339

388.925

54

1.111.119

388.064

55

1.111.112

388.071

56

1.111.105

388.084

57

1.111.094

388.107

58

1.111.090

388.119

59

1.111.106

388.155

60

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426.833


426.834

Miércoles 9 de marzo de 2016

CACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA 146

1.108.267

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385.943

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385.825

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385.893

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385.909

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386.970

Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para verificar y construir la poligonal para la afectación correspondiente al "Proyecto Planta de Cemento Los Aranguez"

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1.108.325

386.941

Articulo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de

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1.108.285

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Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda

REPÚBLICA BOUVAR1ANA DE VENEZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

DESPACHO D£L MINISTRO CONSULTORIO JURIDICA RESOLUCION N° 047 CARACAS, 22 DE FEBRERO DE 2016 205°, 157°, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el articulo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 78, numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Publica, los artículos 6 numerales 2 y 8, 60 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

que se desarrollen en esta materia; conforme a los principios constituciones de justicia social. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de Vivienda y Hábitat; asi como el establecimiento de las condiciones financieras que regirán créditos hipotecarios que se concedan bajo los lincamientos de la Gran Misión Vivienda Venezuela. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase Media. RESUELVE Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación del Programa 0000 MIHOGAR, destinados a los créditos de adquisición de vivienda principal construidas con recursos públicos o privados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Articulo 2: El Plan 0800 MIHOGAR va dirigido a familias cuyos ingresos sean superiores a tres (3) salarios mínimos y hasta veinte (20) salarios mínimos, que estén debidamente inscritas ante el sistema electrónico que al efecto mantiene para este Programa, el Ministerios del Poder Popular para Hábitat y Viviend^. Aquellas personas y familias con ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, podrán acceder al plan siempre que puedan aportar pon recursos propios el diferencial entre el valor de la viviendajy su capacidad de endeudamiento. Artículo 3: El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, seleccionará, de los proyectos presentados por empresas públicas o privadas e inscritas en el “Registro Nacional de Constructoras“, los desarrollos habitacionales que las constructoras ejecutarán con recursos propios o de la cartera de crédito obligatoria de vivienda de las instituciones del sector bancario, que serán destinados al Programa 0800 MIHOGAR. Asimismo seleccionará los proyectos de viviendas incorporados a este plan, financiados con recursos públicos. Una vez! seleccionado y calificado el proyecto por el Ministerio, la constructora deberá suscribir un convenio con la Inmobiliaria Nacional S.A., que establezca la obligatoriedad de destinar las viviendas a dicho Programa, además de fijar los incentivos fiscales y de materiales o insumos, que el Estado les otorgará para la construcción de las mismas. El finanqiamiento de los proyectos calificados, se regirán por las condiciones que se establezcan para los créditos a corto plazo. Articulo 4: La Inmobiliaria Nacional S.A, es la Institución encargada de la gestión de venta y promoción de las viviendas construidas para el Programa 0800 MIHOGAR, las cuales podrán ser adqiiridas a través de financiamiento bancario o de contado si fuere e| caso, previo convenio con las Constructoras, sin menoscabo de las demás competencias conferidas legalmente. Articulo 5: La venta de las viviendas ofrecidas a través del Programa 0800 MIHOGAR generará a favor de la Inmobiliaria Nacional S.A, una alícuota del 1% sobre el valor final de la vivienda, para cubrir el costo de venta correspondiente. Artículo 6. La Inmobiliaria Nacional S.A., está obligada a iniciar el proceso de pre-asignación de las viviendas, una vez le sea notificado por el promotor, y avalado por la inspección, que la obra cuenta con un avance de ejecución igual o superior a un noventa por ciento (90%), siempre que no existan afectaciones que sugieran que la pre-asignación se haga en un momento posterior. De oficio o a petición del promotor, podrá iniciarse el proceso de pre-asignación cuando la obra alcance un avance de ejecución igual o superior a un setenta y cinco por ciento (75%), siempre que existan razones para ello. Articulo 7: La Inmobiliaria Nacional S.A. pre-selaccionará a los eventuales beneficiarios de las viviendas, emitiendo un certificado de pre-asignación, contentivo de los derechos y obligaciones que supone ia pre-asignación efectuada, verificable a través de las páginas Web del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda o la Inmobiliaria Nacional, debiendo remitir al constructor y al banco financista de la obra, el listado de los ciudadanos pre­ asignados, siendo estos los únicos pre-asignados posibles.

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Los pre-asignados contarán con un lapso máximo no prorrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la recepción del certificado electrónico o la publicación de la pre-asignación correspondiente en la página Web del Ministerio o la Inmobiliaria Nacional, para presentar los requisitos crediticios exigidos por el Banco ante el constructor o promotor del proyecto. En caso de no cumplir en dicho lapso, la expectativa de derecho que representa la pre-asignación efectuada quedará extinta, sin menoscabo de ser objeto de una futura y nueva pre-asignación, por lo que volverá a la base de datos de seleccionabas, eligiéndose un nuevo pre-asignado o pre-asignada para el cupo vacante. Igual tratamiento aplicará en el supuesto que no le sea aprobado el crédito bancario o la pre-calificación financiera, en cuyo caso el pre-asignado tendrá la opción de pagar de contado el precio de la vivienda^ dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificación de la negativa, por parte de la institución financiera responsable. En caso de que se deba sustituir uno o varios beneficiarios la Institución Bancaria deberá notificar de forma inmediata a la Inmobiliaria Nacional a los fines de proceder a la sustitución correspondiente. El constructor o promotor deberá presentar ante la institución bancaria el expediente de la solicitud de crédito de los pre­ seleccionados, dentro de un máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, a los fines de su análisis, aprobación o rechazo. El constructor o promotor está obligado a mantener informado oportuna y verazmente a la Inmobiliaria Nacional sobre el cumplimiento de todas las obligaciones que le derivan de la presente Resolución. Las gestiones ejecutadas por el constructor son de carácter gratuito y no podrá solicitar pago a los potenciales compradores por ningún concepto, distinto al pago del precio del inmueble. Articulo 8. Recibida la solicitud de crédito, el banco tendrá un lapso máximo de treinta (30) dias continuos para realizar la precalificaclón financiera del optante al crédito, y de otros sesenta (60) días continuos para la aprobación definitiva del crédito y su protocolización, una vez otorgado el certificado de culminación de obra (habitabilidad), si fuere el caso. En caso de no realizarse la protocolización total de las viviendas en el plazo establecido éste se extenderá por 30 dias continuos sin prórroga. Una vez otorgada positivamente la pre-calificación financiera, el banco sólo podrá exigir la actualización de los documentos relativos a la certificación de ingresos del solicitante, a efectos de la aprobación definitiva del crédito y su protocolización. La precalificación financiera sólo podrá revocarse en caso de que el optante posea vivienda, haya aportado datos no fidedignos en su expediente, que la situación financiera del optante afecte su capacidad de endeudamiento de tal manera que no califique al financiamiento o por cualquier otra causa debidamente justificada, que le impida calificar al financiamiento solicitado. Articulo 9. Se crea el Comité de Seguimiento de Proyectos del 0800-MIHOGAR, el cual estará conformado por la representación de la Inmobiliaria Nacional S.A; la representación de las instituciones bancarias financista de las obras y; por los representantes de los constructores y promotores. Este Comité se reunirá con una periodicidad de, al menos, una (1) vez al mes, a fin de tratar los avances de los distintos proyectos que conforman el Plan 0800-MIHOGAR, será presidido por el Presidente o el Director General de la Inmobiliaria Nacional, y los demás aspectos inherentes a su conformación y funcionamiento serán pautados por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Artículo 10. En los procesos de viviendas construidas con recursos públicos y privados, cuando se pre-califique a los usuarios, positivamente sobre el otorgamiento del crédito, la Inmobiliaria Nacional S.A. procederá a otorgar en propiedad múltifamlliar al terreno y las áreas comunes a los beneficiarios o beneficiarías. Una vez aprobado el crédito para la adquisición de vivienda principal se procederá a la emisión del documento de propiedad familiar en el cual se transfiere la propiedad individual de la vivienda. Articulo 11. Vencido el plazo establecido en el articulo anterior sin que;la institución del sector bancario haya procedido a la protocolización de ias viviendas, ésta no podrá cobrar intereses financieros a la empresa constructora o promotora que ejecuta la obra en el caso de haber recibido financiamiento bancario, sólo por lo que respecta a las viviendas en proceso de protocolización. Articuloi 12. En los procesos de ventas de viviendas construidas con recursos privados o de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, el régimen de propiedad será el aplicable a la naturaleza del desarrollo habitacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Articulo 13. Las instituciones del sector bancario al momento del otorgamiento del crédito para la adquisición de vivienda principal a través del Programa 0800MIHQGAR, transferirán a la


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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Inmobiliaria Nacional S.A. el porcentaje establecido en artículo 5 de la presente resolución. En los casos que la adquisición de vivienda se efectué con pago de contado, el constructor pagará a favor de la Inmobiliaria Nacional S.A., dicho porcentaje al momento de la protocolización. Artículo 14. Los créditos para la adquisición de vivienda principal a otorgarse a través del Programa 0800MIHOGAR, se concederán hasta por un cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, si fuere el caso, y se regirán por las condiciones de financiamiento aplicables a la fuente de recurso con la cual se ejecutó la obra. Para la adquisición de los Inmuebles construidos bajo este plan, no será necesaria la presentación de avaluó. Articulo 15. Se deroga la Resolución N° 30 de fecha 08 de mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.433 de fecha 13 de junio de 2014, asi como cualquier otra resolución que colida con la presente norma. Artículo 16. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

las viviendas construidas con recursos provenientes de ¡a cartera hipotecaria en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, a través del Programa 0800 MIHOGAR. Artículo 2: El "Método de Selección de beneficiarios y beneficiarías" consiste en un sistema automatizado de calificación y selección de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro del Programa 0800-MIHOGAR, conforme a criterios incluyentes, objetivos y transparentes. Artículo 3. El método de selección de beneficiarios y beneficiarlas se sustenta en los siguientes criterios para la pre-asignación de viviendas: • Factor Geográfico: Ubicación del optante al Programa, respecto al desarrollo urbanístico. • Factor Social: Carga familiar (familias extendidas, pareja sin hijos, pareja con hijos, solteros o solteras, etc.) • Factor Económico: ingresos del solicitante ubicados entre los tres (3) y veinte (20) salarios mínimos. • Otros Factores: - Condición de la vivienda actual. - Condición de Salud: El 5% de asignación corresponderá a personas con alguna discapacidad. - Selección de grupos de forma proporcional y aleatoria, en función a segmentos o rangos de ingresos.

- Selección de forma proporcional y aleatoria, en función a gruposietarios. Parágrafo único: El setenta por ciento (70%) de la muestra seleccionada se hará aleatoriamente, y el treinta por ciento (30%) restante estará disponible para la atención de casos especiales y/o urgentes que se encuentren Inscritos en el Registro del Programa 0800-MIHOGAR y seleccionados por el Organo Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

REPÚ BLICA BOLIVARIANA DE V E N E Z U E U

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DESPACHO D£L MINISTRO CONSULTO RIA IURIDICA RESOLUCION N° 048 CARACAS, 22 DE FEBRERO DE 2016 205°, 157», 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el articulo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 78, numeral 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Publica, los artículos 6 numerales 2 y 8, 58, 60 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en esta materia; conforme a los principios constituciones de justicia social. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Habitat y Vivienda como parte integranté de dicho órgano; la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de Hábitat y'Vivienda; así como el establecimiento de las condiciones para la selección, pre-asignación y protocolización de viviendas bajo los principios de celeridad, objetividad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase Media.

Artículo 4. El sistema emitirá automáticamente, vía correo electrónico, un certificado que dispondrá los derechos y deberes que supone la pre-asignación, verificable a través de la página Web de este Ministerio o la inmobiliaria Nacional.

Asimismo, el sistema enviará un mensaje de texto al teléfono móvil registrado del beneficiario, notificándole sobre su preasignación.

Artículo 5. Los pre-asignados deberán cumplir de manera inmediata con las obligaciones derivadas de su pre-asignación, así como con toda la normativa dictada por este Ministerio en desarrollo de los lincamientos para la aplicación del Programa 0800-MIHOGAR. Artículo 6. Los pre-asignados contarán con un lapso máximo no prorrogadle de 30 días continuos, con a partir de la recepción del certificado electrónico o la publicación de la pre-asignación correspondiente en la página Web del Ministerio o la Inmobiliaria Nacional, para presentar todos los requisitos crediticios exigidos por el Banco, ante el constructor o promotor del proyecto. En caso de no cumplir en dicho lapso, la expectativa de derecho que representa la pre-asignación efectuada quedará extinta, sin menoscabo de poder ser objeto de una futura y nueva preasignación, por lo que volverá a la base de datos de elegibles, y sustituyéndosele por un nuevo pre-asignado para el cupo vacante. Igual criterio se aplicará en el supuesto que no le sea aprobado el crédito bancario. Artículo 7. El proceso de selección es absolutamente gratuito y la condición de beneficiario trae consigo, únicamente, la obligación inherente al pago del precio de la vivienda, ya sea de contado o a crédito, motivo por el cual los ciudadanos pre-asignados no deberán Incurrir en el pago de gestores, en cuyo caso estarán sujetos a las sanciones y penas que el ordenamiento jurídico vigente contempla.

Artículo BÇjSjÿesente resolución entrará en vigencia a partir de su pubJjHKrófiJ’.'w Saceta Oficial de la República Bolivariana de V e n e z ii& y V V W

muniqui

RESUELVE Artículo i : La presente Resolución tiene por objeto establecer un "Método de Selección de beneficiarios y beneficiarías" aplicable a

Manuel Quevedo Fernández Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda


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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA

Miércoles 9 de marzo de 2016

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 098

25 de Febrero de 2016

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RESOLUCIÓN N° 106

02 de marzo de 2016

Por cuanto, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, permite a la Administración corregir en cualquier momento los errores materiales c de cálculos en que se haya incurrido, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedlm leitos Administrativos y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, éste Despacho Ministerial RESUELVE Artículo 1. Se corrige el contenido del artículo 1 dé la Resolución No. 098 de fecha 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.858 de fecha 29 de febrero de 2016, por haber incurrido en error material toda vez que: Donde dice: "Designar al ciudadano PEDRO JAVIER BRITO EVORA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.614.066, como

DIRECTOR

DE

LA

DIRECCIÓN

ESTADAL

DE

ECOSOCIALISMO Y AGUAS SUCRE del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas."

designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de Enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34, 65 y 78, numerales 3, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y el artículo 19 en su último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1.701 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.634 de la misma fecha; RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano PEDRO JAVIER BRITO EVORA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.614.066, como DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS SUCRE del Ministerio del Poder Popular para Encargado.

Ecosocialismo

y

Aguas,

en

calidad

de

Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de

Debe decir: "Designar al ciudadano PEDRO JAVIER BRITO EVORA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.614.Ú66, como DIRECTOR DE LA DIRECCION ESTADAL DE

conformidad

ECOSOCIALISMO Y AGUAS SUCRE del Ministerio del Poder

ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad

Popular

con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos

para

Ecosocialismo

y

Aguas,

en

calidad

de

Encargado."

Artículo 2. Se procede en consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicacones Oficiales, a una nueva impresión de la Resolución N° 098 de fecha 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.858 de echa 29 de febrero de 2016, subsanado el referido error y manteniéndose el número, fecha, firma y demás datos a que

con

esta

Resolución

Comuniqúese y Publíquese (L.S.)

ER N ESTO IOS Ministro del Poder Popular

lismo y Aguas

ejercicio

de

las

Administrativos.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en

la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los 02 días del mes de Marzo de 2016, a 17° de la Revolución.

en

Ministerio, deberán indicar seguidamente bajo la firma del

hubiere lugar.

los 205° años de la Independencia, 157° de la Federación y

y

atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico de este

Comuniqúese y Publíquese, (L.S.)


GACATA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

426.838

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 107

Miércoles 9 de marzo de 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

02 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 101

Por cuanto, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, permite a la Administración corregir en cualquier momento los errores materiales o de cálculos en que se haya incurrido, en concordancia con lo

26 de Febrero de 2016

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República

establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos

Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de Enero de

Administrativos y conforme a lo establecido en el artículo 4 de

2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78 numeral 3, 19 y 26 del Decreto con

la Ley de Publicaciones Oficiales, éste Despacho Ministerial,

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración RESUELVE

Pública,

publicado en la Gaceta Oficial de la República

Artículo 1. Se corrige el contenido del artículo 1 de la

Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 5 numeral

Resolución N° 101 de fecha 26 de febrero de 2016, publicada

2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Función Pública;

N° 40.858 de fecha 29 de febrero de 2016, por haber incurrido en error material toda vez que: Donde dice: "Se designa a CAROLINA PONCE ZAMORA,

RESUELVE

la ciudadana ZULEIMA titular de la cédula de

Artículo 1. Se designa a la ciudadana ZULEIMA CAROLINA PONCE ZAMORA, titular de la cédula de identidad

identidad N° V.-10.690.971, como DIRECTORA GENERAL DE

N° V.-10.690.971, como DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL ECOSOCIALISMO, en calidad de Encargada, adscrita al Despacho del Viceministro de Gestión Ecosocialista del Ambiente del Ministerio del Poder Popular

FORMACIÓN

PARA

EL

ECOSOCIALISMO

adscrita

al

Despacho del Viceministro de Gestión Ecosocialista del Ambiente del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo."

para Ecosocialismo y Aguas. Debe

decir:

"Se

designa

a

la

ciudadana

ZULEIMA

CAROLINA PONCE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.690.971, como DIRECTORA GENERAL DE

Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución y en ejercicio de las funciones

FORMACIÓN PARA EL ECOSOCIALISMO, en calidad de

establecidas en el Reglamento Orgánico de este Ministerio,

Encargada, adscrita al Despacho del Viceministro de Gestión Ecosocialista del Ambiente del Ministerio del Poder Popular

deberán indicar seguidamente bajo la firma de la ciudadana designada, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que

para Ecosocialismo."

actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18,

Artículo 2. Se procede en consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión de la Resolución No. 101 de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.858 de fecha 29 de febrero de 2016, subsanado el referido error y manteniéndose el número, fecha, firma y demás datos a que

numeral 7 de Administrativos.

la

Ley

Orgánica

de

Procedimientos

Articulo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (01) de Marzo de 2016. Dada en Caracas, a los 26 días del mes de Febrero de 2016, a los 205° años de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

hubiere lugar. Dada en Caracas, a los 02 días del mes de Marzo de 2016, a los 205° años de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

Comuniqúese y Publíquese, (L.S.)

^ f.

Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas

m

Ernesto JoSe PaiV^;^ala%;# Ministro del Poder Popülar para Ebe^eiáíismo y Aguas


¡Miércoles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

■ 426.839

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE N E ZU ELA

RESOLUCIÓN N° 108

03 de marzo de 2016

MINISTERIO D EL PODER P O PU LAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA D ESPA C H O DEL MINISTRO C a ra ca s.

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de Enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los

0 8 MAR2016

N* D 1 7

205° y 157° y 17° RESOLUCIÓN El M in istro del Poder Po p u la r para la En ergía E lé ctrica , n om b ra d o m e dian te D e c re to N° 1.941 d e fecha 18-08-2015. pu b lica d o en la G ace ta O fic ia l de la R e p ú b lica B o liv a ria n a de V en e zu e la N° 4 0 .7 2 7 d e fecha 19-08-2.015, en ejercicio d e la a trib u cio n e s co n fe rid a s en los n u m era les 1, 2, 19 y 27 del

artícu lo 78 del

artículos 34, 65 y 78 numeral 3, 19 y 26 del Decreto con

D e c re to con Rango, V alo r y Fuerza d e Ley O rgá nica de la A dm in istra ció n Pública,

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

p u b lica d o en la G a ce ta O ficia l d e la R e pú blica 8 o liva ria n a d e V en e zu e la N° 6.147,

Pública,

E xtra o rd in a ria de fe c h a 1 7-11 -2 01 4; de co n fo rm id a d con lo pre v isto en el articu lo

publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 5 numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la

55 del D e c re to N® 1.612 sobre la O rg a n izació n G en e ral d e la A d m in istració n P ú b lica N acio n a l, p u b lica d o en la G a ce ta O ficia l de la Repú blica B o livaria na de V e n e zu e la E xtra o rd in a ria N° 6 .1 7 3 d e fech a 18-02-2.015. en c u m p lim ie n to a lo e sta b le c id o en el n u m era l 2 del artícu lo 5 y los artícu lo s 19 y 20, n u m era l 6 d e ia L e y del E sta tu to d e la Fu n ción Pú blica, p u b lica d a en la G a ce ta O ficial de la

Función Pública;

R e p ú b lica

B o liv a ria n a

d e V e n e zu e la

N °37.522.

d e fecha

0 6-09 -2 00 2,

y

las

p re v isio n e s del a rtícu lo 4 5 del D ecreto N° 1,615 m e dian te el cu al se d icta el

RESUELVE

R e g la m e n to O rg á n ico del M in iste rio del Pod er P op ula r para la Energía E lé ctrica , p u b lica d o

Artículo 1. Se designa a la ciudadana HORTENCIA FONSECA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.366.901, como DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS, adscrita al Despacho del Viceministro de Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

en

la

G a ce ta

O ficia l

de

la

R e pú blica

B o liv aria n a

de

V en ezu ela

E x tra o rd in a rio N° 6.174 d e fecha 20-02-2.015; e ste D espa ch o M inisterial; RESUELVE

A rtícu lo 1. N o m b ra r a la ciu d a d a n a LILIA MARGARITA CUARTIN SÁ N CH EZ titu la r d e la c é d u la d e id e n tid a d N° V -1 0.5 00 .4 64 . com o D irectora G en e ral de la O ficin a d e in te g ra c ió n y A su n to s In tern acio na les d e e ste M in isterio, en ca lid a d de encarga da . A rtículo 2 . A u to riz a r a la ciu da dan a LILIA MARGARITA CUARTIN SÁ N C H EZ ¿>l e je rc id o d e las co m p e te n cia s a trib u id as por el artícu lo 7 del R e glam e n to O rgá nico

Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de

d e este M in isterio a la O ficin a de Integración y Asuntos Internacionales.

conformidad con esta Resolución y en ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico de este Ministerio, deberán indicar seguidamente bajo la firma de la ciudadana

A rtículo 3 . D ejar sin e fe cto la R esolución N° 2 10 d e fecha 22-10-2 015, p u blica da en la G a ce ta O ficia l de la R e pú blica B oliv aria n a d e V enezuela N° 4 0.772 de fecha 2 2 1 0 -2 .0 1 5 .

designada, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos

A rtículo 4. La p re s e rte R e so lu ció n e ntrará en vig e n cia a p artir d e la fecha en pu b lica ció n en G a ce ta O ficia l d e la República B olivaria na d e Ven ezu ela

Por el E je cu tiv o N acional.

Administrativos. C o m u n iq ú ese y Pubiíquese,

k ff

Xm

j

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día doce (12) de Febrero de 2016. Dada en Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2016, a los 205° años de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

d f k p a c h .-» LUIS ALFR ED O M OTTA CtoMÍftGüEZ1*0 M in istro del Pod er Pop ular para la( Ener%^EIéctfiféa S egún D ecreto Pre sid en cial N° 1.941 de fechch-TSfO'8/2015. P u b licad o en la G ace ta O ficial N° 40.727 d e fecha 19/08/2015.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

___________REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA __________ DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución N° 0037

Comuniqúese y Pubiíquese, (L.S.)

Caracas, 07 de marzo de 2016

205° y 157° y 17° La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 13.656.999,

domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala

Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día catorce (14) de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.798 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones, conferidas en el numeral 12 del articulo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

426.840

de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial

Miércoles 9 de marzo de 2016

de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de'

de febrero de 2016, subsanando la referida omisión involuntaria, y imanteniendose el numero, fecha y firma de la referida resolución y demás datos

octubre 2010.

ja que hubiere lugar. TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta

RESUELVE

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: Designar al ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,,'

titular de la Cédula de Identidad N° 5.334.789, como Director Administrativo! Regional del estado Delta Amacuro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir de la presente fecha, cargo considerado de libre nombramiento y remoción. Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a

DEFENSA PÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA N° DDPG-2016-127-1

Caracas, 18 de febrero de 2016 156°, 205° y 17 °

La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.8S1.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la :misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en ,el artículo 14, numeral 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 de la ¡Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ;de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa ,Publica. CONSIDERANDO Que en la Resolución N° DDPG-2016-126, de fecha 17 de febrero de 2016, se designó a la ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA, titular de la cédula d e identidad N° V-16.683.457, como Directora del Despacho de la Defensora Pública General, a partir de la fecha de su notificación. CONSIDERANDO Que en la resolución anteriormente mencionada se incurrió en un error material -motivado a la omisión involuntaria de un considerando que estableciera que la .funcionaría arriba identificada ejercerá funciones en la Defensa Pública, ¡debidamente autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio PRES/TSJ N° 024 de fecha 01 de febrero de 2016, para que cumpla funciones ¡en este Órgano Constitucional, por el período de un ( i) año. CONSIDERANDO Que el artículo 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos permite a la Administración Pública corregir errores materiales o de cálculo, en los que se ¡haya incurrido en la configuración de los actos administrativos, conforme a lo ¡Establecido en el artículo 4, de la Ley de Publicaciones Oficiales. RESUELVE PRIMERO: Se corrige la Resolución N° DDGP-2016-126 de fecha 17 de febrero de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.852, de fecha 19 de febrero de 2016, por cuanto se omitió incluir un considerando que queda redactado de la siguiente manera: "(...)

Caracas, 17 de febrero de 2016 156°, 205° y 17 °

N° D D P G -2016 -1 26

i La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, ¡titular de la cédula de identidad N° V-14.85l.035, designada mediante 'Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado 4 n ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley iOrgánica de ia Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en !el artículo 14, numerales 1,11 y 27,

ejusdem,

CONSIDERANDO ¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de 'este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO 'Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de ¡la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. CONSIDERANDO ¡Que el Tribunal Supremo de Justicia a través oficio PRES/TSJ N° 024 de fecha ¡01 de febrero de 2016, autorizó a la ciudadana MARIANA OLIVEROS ¡MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V-16.683.457, para que ¡cumpla funciones en este Órgano Constitucional, por el periodo de un (1) año. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MARIANA YOREDIS OLIVEROS ¡MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V-16.683.457, como Directora del Despacho de la Defensora Pública General, a partir de la fecha de su notificación. ¡SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 'Dada, firmada y sellada en el Despacho d eja Defensora Pública General, en la ¡ciudad de Caraj^ *"'**'^ .

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia a través oficio PRES/TSJ N° 024 de fecha 01 de febrero de 2016, autorizó a la ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V16.683.457, para que cumpla funciones en este Órgano Constitucional, por el periodo de un (1) año. ¡SEGÚNDO: Se procede en consecuencia de confomidad con lo dispuesto en el .artículo 4 de la Ley de Públicaciónes Oficiales, a una nueva Impresión de la Resolución N° DDGP-2016-126 de fecha 17 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.852 de fecha 19

Comunique:

GUEZ SORA/PUBL^CA^GENERAL wole Aoieldo be :a Asarn^e? Nacional, de fecha 20;rj, ouóncáoo e.i ia Gacela Of'cal be la RopúbKa de V ersucia N* 40.307. oe techa 10 de dicembre de 20iS


Miércoles 9 de marzo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA i--------------------------------------------------------------------------------------------------N° DDPG-2016-190 Caracas, 07 de marzo de 2016 I S A 20S" y 17°

La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° ¡40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, 'de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27,

ejusdem,

CONSIDERANDO

Dada, firmada y ciudad de Caraj

NA B A R R A R O S RODRIGUEZ NSORA PÚBLICA GENERAL rmo<Jiante Acuerdo do ‘a Asamblea Niactonal, de fecha e de 2015, publicado Gacela Oficial de U República flcíivanarw de Venezuela N° 40.80/, de fefba 10 de diciembre de 2015.

cr.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 160219-0006 Caracas, 19 de febrero de 2016 205° y 156“

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.

el Despacho de la Defensora Pública General, en la

¡Comunique:

¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad •de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa ¡Pública.

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

426.841

La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en ejercido de las fundones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente:

CONSIDERANDO 'Que el Tribunal Supremo de Justicia a través oficio PRES/TSJ N° 026 de ¡fecha 01 de febrero de 2016, autorizad la ciudadana ÁNGELA CARRILLO {CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.904.038, para que ¡cumpla funciones en este Órgano Constitucional, por el periodo de un (1) año.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana ÁNGELA CARRILLO CARRILLO, •titular de la cédula de identidad N" V-6.904.038, como Directora Nacional .de Consultoria Jurídica de la Defensa Pública, a partir de la fecha de su ¡notificación. SEGUNDO: DELEGAR en la ciudadana ÁNGELA CARRILLO CARRILLO titular de la cédula de identidad N° V-6.904.038, quien ejerce el cargo de Directora Nacional de Consultaría Jurídica de la Defensa Pública, la firma y •atribuciones que se indican a continuación:

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Ovil es un servido público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil |1.- La firma de los Autos para Mejor Proveer o de trámite que complemente la ¡investigación en el procedimiento disciplinario, previa notificación al ¡investigado o investigada de conformidad con lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. 2. - Dictar auto para corregir errores en el expediente disciplinario. 3. -Dlctar auto para agregar recaudos y documentos en el expediente disciplinario. 4. -La firma de las certificaciones de las copias de los documentos que reposen en los archivos de la Dirección Nacional de'Co'ns'últoííá Jurídica de la Defensa . * '- - íj " - .i Publica.

TERCERO: Los actos y documentos que la prenombrada funcionaría firme de •conformidad con esta Resolución, deberán indicar la titularidad con que actúa, ¡así como la fecha y el número de la Resolución de su nombramiento y ¡publicación, en Gaceta Oficial. Seguidamente deben señalar la fecha y el ¡número de la presente Resolución y su respectiva publicación en Gaceta ¡Oficial, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 18, numeral 7, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 35, últimos tres párrafos, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Municipal, así como Unidades de Registro Ovil en parroquias, cementerios y establecimientos de salud públicos o privados.

CONSIDERANDO

Que según punto de cuenta N° 0024-16, s/f, presentado por la Directora General de Talento Humano, se aprobó la designación, en calidad de titular, de la ciudadana Glenls López Hernández, titular de la cédula de Identidad N° 16.332.991, como Registradora Civil de Centros de Salud y Cementerios, en la Morgue de Bello Monte, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, con vigencia desde el 19 de febrero de 2016.

RESUELVE:

CUARTO: La Directora Nacional de Consultaría Jurídica de la Defensa Pública, deberá informar trimestralmente a la Defensora Pública General, sobre los ¡actos firmados con motivo de la presente delegación. ." . « i ; '

QUINTO: Publicar el texto íntegro de ía presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Único: Designar en calidad de titular, como Registradora Civil de Centros de Salud y Cementerios, en la Morgue de Bello Monte, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil,1a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:


426.842 Punto de Cuenta

0024-16

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Cargo

Responsable

C.I.

Registradora Civil de Centros de Salud y Cementerios, en la Morgue de Bello Glenis López Hernández 16.332.991 Monte, adscrito a la Oficina Nacional de Reqistro Civil ______

Miércoles 9 de marzo de 2016

identidad N° 14.484.276, como Registrador Civil Parroquial de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, con vigencia desde el 19 de febrero de 2016.

RESUELVE: Único: Designar en calidad de titular, como Registrador Civil Parroquial de

la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, al Resolución dictada a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. Comuniqúese y publíquese.

ciudadano que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

Punto de Cuenta

0022-16 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 160219-0007 Caracas, 19 de febrero de 2016 2 0 5 " y 156°

La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de

Cargo

Responsable

Registrador Civil Parroquial de la Unidad de Registro Ovil de la Parroquia San Juan, Luís Eduardo Velásquez Municipio Libertador Tovar del Distrito Capital, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil

c .i.n

14.484.276 (

Resolución dictada a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016.

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en ejercido de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el articulo 5 del Estatuto de Persona., en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la

Comuniqúese y publíquese.

siguiente:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

XAVIER ANTONIO MORENO REYES SECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecimientos de salud públicos o privados.

CONSIDERANDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 160222-0004 Caracas, 22 de febrero de 2016 2 0 5 ° y 157°

Que según punto de cuenta N° 0022-16, s/f, presentado por la Directora

La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de

General de Talento Humano, se aprobó la designación, en calidad de titular,

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

del ciudadano Luís Eduardo Velásquez Tovar, titular de la cédula de

ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la


GACETA OFICIAL 1)E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miércoles 9 de marzo de 2016

426.843

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 160222-0005 Caracas, 22 de febrero de 2016 2 0 5 ° y 157°

Ley Orgánica del Poder Electoral, el articulo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente:

La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de CONSIDERANDO

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un

Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en

servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar,

concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

siguiente: CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un

CONSIDERANDO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Ovil establece que el

servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecimientos de salud públicos o privados.

CONSIDERANDO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecimientos de salud públicos o privados.

CONSIDERANDO CONSIDERANDO

Que según 'punto de cuenta N° 0019-16, s/f, presentado por la Directora General de Talento Humano, se aprobó la designación, en calidad de titular, del ciudadano Jesús Adrián Gerdel González, titular de la cédula de identidad

Que según punto de cuenta N° 0020-16, s/f, presentado por la Directora General de Talento Humano, se aprobó la designación, en calidad de titular,

N° 15.910.369, como Registrador Civil de Centros de Salud y Cementerios,

de la ciudadana Marbely del Carmen Villegas, titular de la cédula de

en el establecimiento de salud Maternidad Clínica Santa Ana, adscrito a la

identidad N° 11.042.537, como Registradora Civil de Centros de Salud y

Oficina Nacional de Registro Civil, con vigencia desde el 22 de febrero de

Cementerios, del Hospital Materno Infantil de Carrizal del estado Miranda, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, con vigencia desde el 22 de

2016.

febrero de 2016.

RESUELVE: RESUELVE:

Único: Designar en calidad de titular, como Registrador Civil de Centros de

Salud y Cementerios, en el establecimiento de salud Maternidad Clínica

Único: Designar en calidad de titular, como Registradora Civil de Centros de

Santa Ana, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, al ciudadano que

Salud y Cementerios, del Hospital Materno Infantil de Carrizal del estado Miranda, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, a la ciudadana que

se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

0019-16

Cargo

Registrador Civil de Centros de Salud y Cementerios, en el establecimiento de salud Maternidad Clínica Santa Ana, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil

Responsable

ÍH

Punto de Cuenta O

Punto de Cuenta

0020-16 Jesús Adrián Gerdel González

15.910.369

Cargo

Registradora Civil de Centros de Salud y Cementerios, del Hospital Materno Infantil de Carrizal del estado Miranda, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil

Marbely del Carmen Villegas

11.042.537

Resolución dictada a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016.

Resolución dictada a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016.

Comuniqúese y publíquese. Comuniqúese y publíquese.

Responsable


426.844

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miércoles 9 de marzo de 2016

AVISOS REPÚBLICA BQUVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO P R IM E R Q P E ^^E pA tlN S T A N C IA AGRARIA DE LA c i RC u Ns «• o r i f*c i ó ní^U d i ® rA Li ÒÖL ÈSTADO ìTACHIRÀ ' • V r r r A 'r t / á 'S s I . T r i'T t San Cristóbal,; 22de febrero de 2016 y ■ 205° y '157°

• •CAI#?E^íp CITACIÓN ; í =S&Wa §É SABER: • ■

i i t j t t ■ '•&( ;

Al ciudadano Leopoldo Albarraclhj venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.140.965, residenQifdq ,en';ía Urbanización El Garrochal, vereda 12 Bis, casa N° 717, San Antonio, 'ítiaos'^afel' Municipio1 Bolívar del estado Táchira, parte codemandada en el Expediente Agrario. ;Ñ.!>$07¡5/2015, (nomenclatura interna llevada por este Juzgado), incoado en su contra y cóqtráfyosjciudadanos Miguel Ángel Duarte Galavis y Renso Eli Chacón Medina, venezolanosí^É^iores''de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.76 y V-9.132.690,*féspé'c’ti vamente, por el ciudadano Ornar Eduardo Bermúdez Gutiérrez, venezdláno^m^ydf'dfe'^adócasádo, titular de lá cédula de Identidad N° V-1.585.678, domiciliado en^lá Nuevo; Bloque RAO, Apartamento N° 06, San Antonio,.Municipio Bolívar, esta'dó*Tá'chirá, con el carácter de Coordinador General de Administración de la Cooperativa Sarita Inés, Inscrita en ql, Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, estado Táchira, bajo. el.;.N° 7i2, folio 240,' Tohio 11, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 27 de Abrif’delSpQSi y N° de expediente'én la SUNACOOP N° 72.830, con N° de Registro de información Fiscal R.I.F N° J-31329217-6, por. Acción Posesoria por Despojo; que debe .c'oVfiítótéSlr'pbr. ante esta Instancia Agraria, a darse por citado en el término de tres (3) dias d$d^p$chQ;(contados a partir de que la Secretaria deje constancia en autos de la fijación del Cártel y la consignación de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en e,! artÍ£Wlo,?R2^p;J,a.J_ey de Tierras y Desarrollo Agrario. - ? .V t; .F

. i;

Se le advierte que si ho cpji)par¡§ciere ep'el término indicado a darse por citado, se entenderá su citación con el:,fupci9 qaqp|laitque corresponda su defensa. i « •.. !• • ■ . , .E l presente cartel por a p lig a g ió n d él^cyio :2Q2 y la disposición Transitoria XV de la nueva Ley de Tierras ;y D e s a rro jlp ^ ^ ^ fji^ ^ e ^ r^ ,s e r publicado en. un Diario de mayor circulación del estado. TáctijÉa .y G,a^ta,ÍMPÍ%lífde,i.lq .República Bolivárianá de Venezuela, Integramente con nitidez y en1dji^epsjd^es^ápg p^mi.tap sú fáciljeqtura: i& t íc . ?’S ì n i c i f-t-i V t :. I jjO.. 7)-.

Exp N* 9075-2015 )<MR/lm

¡la g K ]

•L a S e c r e t a n ^ . , v, ^

1■ .


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miércoles 9 de marzo üe 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA San Cristóbal, 22 de febrero de 2016 205° y 157° CARTEL DE CITACIÓN SE HACE.SABER: Al ciudadano Miguel Ángel Duarte Gálavis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.7,6/1,dQm¡,chitado en la carrera 1,0, casa N° 7-50, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bólivar1d$Gedfádo Táchira, parte codemandada en el Expediente Agrario N° 9075/2015, (nomenclatura,poterna llevada por este Juzgado), incoado en su contra y contra los ciudadanos Renso, {El) Chacón Medina y Leopoldo Albarracín, venezolanos, mayores de edad, titulares dg|fis p^dulas de identidad Nros. V-9.132.690 y V23.140.965, respectivamente, por el dúfajjano Ornar Eduardo Bermúdez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, caáa^o,pffti3lkf de la cédula de identidad N° V-1.585.678, domiciliado en la carrerá 5,- Bamo( PÚábÍo'ÑUevó, Bloque FAO, Apartamento N° 06, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, con el carácter de Coordinador General de Administración de la Cooperativa Santa Inés, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, estado Táchira, bajo el N° folio, 240, Tomó II, Protocoló Primero, Segundo Trimestre de fecha 27 de Abril de 2005,.y. N-° de expediente en la SUNACOOP N° 72.830, con N° de Registro de información Fiscal R.LF N° J-31329217-6, por Acción Posesoria por Despojo; que debe comparecer pórarYfe-éáta Iriétaricia i Agraria, a darse por citado en el término de tres (3) días de despachof.cpfltá#¡& apartir de que la Secretaria deje constancia en autos de la fijación del Cartel y la consignación de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el,artí.culo¡202;de la£j).ey,j#tJi?n^ y; Desarrollo Agrario, . . 72y;

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7 0 .K .:lq rr|ic iiía C '

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Se le advierte que si no cgrnpafjscjpré'^n el término indicado a darse por citado, se entenderá su citación con el füncionaripiajjq^^prresponda su defensa. i *.

El presente cartel por aplicagióngdéL-óSipulp 202 y la disposición Transitoria XV de la nueva Lpy de Tierras y Desarrollo Agraripfrdeberá ser publicado en un Diario de mayor circulación del .estado Táchira yrGafcefáiÁCÍfjcial de la República Boliyariana de Venezuela, Mes _qua;permltan su fácil lectura. Integramente,con nitidez y en dji La\Jue

A f< ; Ramín I Ç / i

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EXP N° 9075-2015 XMR/lm »;

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426.845


GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA _____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑOCXLI11 - MES V Número 40.865 Caracas, miércoles 9 de marzo de 2016 1 ---------------------

— '

-

~

Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve Esta Gaceta contiene 40 Págs. costo equivalente a 16,45 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES

(22 DE JULIO DE 1941) Arículo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.


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