Gaceta número 40.257 del martes 24 de septiembre

Page 1

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXL -

MES XII

Caracas, martes 24 de septiembre de 2013

SUMARIO Asamblea Naclon:>J Acuerdos mediante los cuales se autoriza·a· Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a su ·resupuesto de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se Sf 1alan y del Oístrilo capital, por las cantidades que en ellos se indican. Presidencia de la República Decreto Nº 41 O, mediante el cual se adscriben a la Empresa del Estado Lácteos los Andes, C.A., las empresas que en él se set\alan.

Decreto N° 411, mediante el cual se acuerda un Crédí10Adlcional, por la cantidad que en él se menciona, para ser transferido a la Gobernación del Estado Trup!lo. Decreto Nº 412, mediante el cual se acuerda un Crédí10Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gestoavigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones lnteriof8s. Jusllcia y Paz. Decreto Nº413. mediante el cual se acuerda unCrédítoAdic:ional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos 2013 del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la lrlonnación. Decreto Nº 414, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad Que en él se senaJa. al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Decreto N° 415, mediante el cual se exonera del pago de ln1Jl-*> al Valor Agregado, en los ténnnos y condiciones previstos .,.-Decreto, a las illl>Ql1aciones definitivas de bienes muebles corporallsrealiZadas por los órganos y Entes de laAdninistración Pública Nací:nll,destil edos exdusivamenleal ~deConslrucci6n, lrrplema'1aáóny()peraci6n de un Sistema de Deposición de lodo en Seco (Dl..S) que en él se menciona.

Número 40.257

Re5otuciones mediante· las cuales se designa a los ciudadanos y a la ciudadana que en ellas se sei'\alan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yelitza Arnarilis Urbaneja Pérez, corro Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), Órgano Desconcentrado de este Ministerio. Resolución mediante ta cual se designa a la ciudadana Maryfivis Romero Maigua. oorro Directora de la Oficina de Apoyo e lnnQVación Tecr)91ógica del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS). órgano Desconcentrado de este Ministerio.

"· Resolución mediante la cual se confiere la «Orden Francisco de Miranda» Segunda Clase «Precursor», a los ciudadanos y a ta ciudadana que en ella se mencionan. Instituto Nacional de Transporte Terrestre Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se set\alan, como Gerentes de las Ofícinas que en ellas se indican, de este Instituto. · Ministerio del Poder Popular de Finanzas

SENA.T Providencia mediante la cual se ,designa ·a la ciudadana Lisbeth Coromoto Sánchez Martlnez, como Jefe del Sector de Tributos Internos Ciudad Ojeda de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región luliana, en calidad de Encargada. Ministerio del Poder Popular para el Comercio

Acta. Ministerio del Poder Popular para el Turismo Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yraíma Rafaela Sánchez Daníz, como Directora General, Encargada de Patrimonio Turlstico Cultural, adscrita al Despacho del Viceministro de calidad y SeMcios Turlsticos.

Decreto N° 416, mediante el cual se exonera del pago de~al Valor Agregado, eo los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes de higiene pa!IDl lllde primera necesidad, realizadas por los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Plan Extraordinario deAdlJ.iSición de Productos de Aseo Personal para Abastecer el Mercado Nacional que en él se sef\ala.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana lngrid Chopite Hemández, como Directora General, Encargada de Inspección y Fiscalización, ádscrita al Despacho del Viceminístro de Calidad y Servicios Turísticos.

Decreto Nº 417, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa mixta del Estado, bajo la forma de Compai'íía Anónima. la cual se denominara Venezolana de Motos. C.A.

Resolución mediante la cual se constítuye, con carácter pennanente, la Comisión de Contrataciones de este Organismo, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.

Decreto N" 418, mediante el cual se declaran rorro Zona de...,. Turistico, las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Isla Las Tor1Ltgljlas, cayo

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos lndfgenas Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ellas Rafael Romero, c:om:> funcionario responsable de la relación contractual lnterinstitucional entre el Fondo de Desarrollo Nacional (FONOEN) y la Comisión Presidencial «Misión Guaicaipuro».

Herradura, los Palanquines y su EspacioAcuátia>Aloeiado. Vicepresidencia de la República Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marftima y Espacios lnsular9s Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Cor*3taciones de esta Región, Integrada por los ciudadanos y cíudadanasque en ella

se mencionan.

Resolución mediante ta cual se designa a la cludadane Nalalia Valentina Vejo Espinoza, como ~ada Estada! del Estado f*J8'l8 Esparta de esta Región. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y P8 Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Srafn Velasco L~. en su carácter de OiredorGeneral (E) del Oeepm:tlo. IHUICripdón de Acuerdos Bilaterales en el ámbito de las comp ala ncias, de este

Mnisterio.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

CFSJ

Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratl..lra Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. Defensorfa del Pueblo Resolución mediante la cual se acuerda concluir la Encargaduría como Defensor del Pueblo Delegado del estado Amazonas, del ciudadano Miguel Angel Santiago Moreno.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Armando David González Tovar, como Defensor del Pueblo Delegado del estado Amazonas, en calidad de Encargado.


405.364

GACETAOF1CIALDE LAREPÚBLJCABOLIVARIANADE VENEZUELA

Martes 24 de septiembre de 2013

Dado, firmado y sellado en el Pal:.cio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203• de la Independencia y 154" de la Federación.

ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

YISTA, la solicitud del ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), contenida en el oficio N" 002493 de fecha 23 de septiembre de 2013;

CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en loJ artículos 27 y 28 de las DISposiciones Generales de la Ley de Presupuuto poro el Ejercicio Fiscal vigente, en concordancia con el ar-ticulo 52 de lo Ley Orgánico de la Administración Firu:mciera del Sector Público, y LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finuzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: AutorizaJ al Go6/uno ü1 Dls~rtw Caplliú para decretar UD Cr6dito Adicional a su Presupuesto de Gutoa vi¡eute; por la cantidad de

CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLiVARES (Bs. /I5.676.311,H), a la Acción Centralizada. Acción Específica, Partida y Sub-partidas, de acuerdo coo la siguiente impuución presupuestaria: GOBIERNO DEL DISTRITO LAPITAL

Accióa ceotral122da:

Accióa Especifiea:

Partida:

Sub-Partidas Geaérica.s. Específicas y Su.b· Especificas •

Bs.

E500&0003000 "Prevlsíf)a y Proteccióa Social"

E50&&000300l

Ü7

OLOLOI

OLOl !5

"A3i¡aacióa y control de los recursos para castos de los peaaíoaados, peaaioaadas, jubilado' y jubiladas" uTrausfereacias Donacioaa" (Otras Fuentes)

115.676.321

llS.§1§,JZ 1

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA ARTÍCULO !'RIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para decreur un Crtdito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Mll.LONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉ."ff'IMOS (Bs. Z86.869.308,19), al Proyecto, Acción Específica, Partida y Subpartidas, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria•

Proyecto:

II5.676.321

11 S.ó76.3Zl

Bs. 286.869.308,19

260121000 "Fortalecimiento del Cuerpo de Policfa Nacional Bolivariana a Nivel Nacional"

286.869.308,19

Acción Específica: 2601Z8065 "Fortalecimiento del Servicio de Policía en el Territorio Nacional"

z86.869.308,19

Partida:

286.869.308.19

4.01

"Gastos de Personal" - Otras Fuentes

Sub-Partidas Genéricas, Específicas ; SubEspecíficas: O1.01.00

"Jubilacione~;

"Aportes a los serviciOs de salud, accidentes personales y gastos funerarios del per>onal empleado, obrero y militar jubilado"

CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 de la Ley Orgán1ca de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente;

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS R.E:LACIONES INTERIORES, JlJSTICIA Y PAZ

y

del personal empleado, obrero y militar"

VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Finanzas, contenida en el oficio N" F-1632 de fecha 18 de septiembre de 2013;

45.000.000

70.676.321

ARTÍCULO SEGl;NDO: Comunicar el presente Acuerdo al Gobierno del Dístcíw Capi:al y a la Con!:aloria General de la República.

"Sueldos básicos personal fijo a. tiempo completo" 01.18.00 "Remuneraciones al personal contratado" 02.0100 "Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado fijo a tiempo completo" 03.08.00 "Primas de profesionalización a empleados" 03.09.00 "Primas por antigüedad a empleados" por jerarquía o 03.10.00 "Primas responsabilidad en el cargo" 03.40.00 ''Primas de profesionalización al personal contratado" 03.4100 "Primas por antiguedad <>l personal contratado"

11 !.324.968,24 997.252,00

9.724.143,44 6.!30.394,98 12.762.749,11

6.686.9!0,79 111.867,00

153.300,56


Martes 24 de septiembre de 2013 05.01.00 05.03.00 05.07.00 05.08 00 06.01.00

06.03.00 06.04.00

06.05 00

06 25.00

06 26.00

06.95.00 07.07.00 08.0100 08.03.00

405.365

GACETAOF1CIALDE LAREPÚBLICABOUVARIANADE VENEZUELA

"Aguinaldos a empleados" "Bono vacacional a empleados" "Aguinaldos al personal contratado" "Bono vacacional al personal contratado" "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros (IV SS) Sociales por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por empleados" Instituto legal al "Aporte Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado" "Aporte legal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por personal contratado" "Otros aportes legales por persona! contratado" "Aporte paaonal a cajas de ahorro por empleados" "Prestaciones sociales e indemnizaciones a empleados" "Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal contratado"

40.312.835,80 14.622.176,66 328.755,09

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y P,iZ Proyecto:

2600350&0

52.600,82

16.129.208,32 4.398.875,00

Acción Especifica:

260035001

2.932.583,33 4.07

Partida: 2.932.583,33

138.866,15

Sub-Partidas Genérica, &pecifica y Sub-Específica:

01.03. !O

Bs.

108.221-902,50

"Transferencias pan1 financiar lor Programas y Proyectos de Entidad u Federalet y Municipios"

108.221.902,50

"Transferencias para financiar Progra1nas Proyectos de y Entidadu Federales"

108.221-902,50

"Tramferencias Donaciones" - Otras Fuentes

y 108.221.902,50

"Transferenci3.5

Corrientes al Poder A7000

25.248,39 25.248,39 14.662.916,66 42.059.6 72,78

Estada!" Estado Trujíllo

108.221.902,50 108.221.902,50

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal ugislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veinticuatro dias del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203' de la Independencia y 154• de la Federación.

356.151,35

t,.RTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y 'la Contraloría General de la República. )ado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea llacional, en Caracas a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil rece. Años 203• de la Independencia y 154• de la Federación.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIV ARJANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Finanzas, contenida en el oficio N' F-1648 de fecha 19 de septiembre de 2013;

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Finanzas, contenida en el oficio N° F-1649 de fecha 19 de septiembre de 2013; CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artic11.los /87. numeral 7 di! la ConsiTiucTón de la Repúbhca Bolú·arianil d~ Venu:u~ia y 52 de la Ley Orgámca de la Admmistración FmanCiera del Sectar Públ1co, en concordancia con e! artículo 3 de las Disposicion~s Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente; y OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Ewnómioo de la Asamblea Nacional. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autori.7.ar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio tül PtHhr Popular puro las Rtiociones Interiores, Justit:io y Paz. por la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DOSCII:."NTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DOS BOLfVARES CON CINCUENTA CtNTJMOS (Bs./08.111.9(}1,50), al Proyecto, Acción Específica, Partida, Sub-partidas, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaría:

CUMPLIDOS. como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y :52 de la Ley Orgánica de la Admin.istración Financiera del Sector Público, ·~n concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Lev de Presupuesto para el EJercicio Fiscal vigente; y ' OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional: ACUERDA ARTÍCULO PRJMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito AdiciOnal al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES ClENTO SETENTA Y NlEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47.179.579,98), a la Acción Centralizada, Acción Específica, Partida, Sub-Panida y Ente, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN Acción Centralizada:

360002000 "Gestión administrativa"

Bs. 47.179.579,9 47.179.579,<


405.366 Acción Específica:

GACETAOFlCIALDELAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA

360002003 "Apoyo institucional al sector público"

"Transferencias y Donaciones"

4.07

Partida:

"

47.179.579,98

" 47.179.579.98

Martes 24 de septiembre de 2013

organización del Estado dirigido a garantizar la seguridad y so~ranía agroalimentaria, así como la justa satisfacción de las necesidades del pueblo para mejorar la producción de productos de primera necesidad y de carácter estratégico,

Otras Fuentes Sub· Partidas Genéricas, Específicas y SubEspecíficas:

CONSIDERANDO

01.03.07

A0520

"Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros" "Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A. (CEAM)"

• •

47.179.579,98 47.179.579,98

~TÍCULO SEGU!\DO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional 1 a la Contraloría General de la República.

Dado firmado 'i sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea 'laci¿nal, en C~racas a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil rece. Años 203• de la Independencia y 154° de la Federación.

Que las empresas del Estado Lácteos Los Andes, C.A., e Industrias Diana, C.A., adscritas al Mrmsteno del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto N° 8.090 de fecha 01 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Ofícal de la República Bolivariana de Venezuela NO 39.626 de fecha 1o de rrarzo de 2011, están dedicadas al desarrollo de la cadena alimenticia y a la construcción del modelo de gestrón socialista desde la pl"oducción primaria, el procesamiento rndustrial, la distribución y el consumo, directamente o a través de las empresas respecto de las cuales ejerzan la representación aocionaria,

CONSIDERANDO

Que es necesario integrar criterios y polít1cas que conlleven al cumplimient,:> efectivo de los objet1vos de Lácteos Los Andes, C.A., e Industrias Diana, C.A., a los frnes de contrnuar de manera eficaz con el nuevo modelo de relaoones socrales de producción '{ la articulación efectiva de ra aarorndustna para satisfacer la5; necesidades de la población vene;olana.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO

24 de septiembre de 2013

Decreto W 41 O

Articulo 1°. Se adscriben a la Empresa del Estado Lácteos Los Andes, C.A., las empresas que a contmuac1ón se indican: NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales, 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, y los artículos 46 y 117, numerales 1 y 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 118 ibídem, en Consejo de Ministros,

l.

LECHE LOS ANDES, C.A., inscnta orig,nalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la CircunscripCiÓn Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 12, Tomo A-5, en fecha 18 de agosto de 1998, y cuya última modifrcacrón estatutaria quedó asentada por ante la rn1sma Ofrcina de Registro bajo el N° 20, Tomo 1-A, en fecha 08 de enero de 2013.

2.

COMPAÑÍA SERVICIOS HORIZONTE, C.A., mscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 10-A, en fecha 02 de marzo de 2005. y cuya úlbma modificación estatutaria quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 34, Tomo 63A, en fecha 18 de julio de 2012; y sus fil1ales:

CONSIDERANDO

QJe es potestad adscripción de Descentralizada competencia de Central,

del Ejecutivo Nac1onal, determinar y variar la los entes de la Administración Pública funcionalmente, atendiendo al pnne~pio de los órganos de la AdministraCión Pública

CONSIDERANDO

Que es esenoal para la política agroindustnal y agrícola es:ablecer un sistema de centralización funcional para la

2.1. Transporte Milaca, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circlmscripc:ón Judicial del Estado Mérida, baJo el N° OS, Tomo A-03, de fecha 25 de abril de 2002, postenormente modificada por camb1o de domiciliO fiscal, según acta de fecha 07 de junio de 2002, quedando registrada copia del expediente el 28 de juniO de 2002 ante el Registro Mercantil Segundo de la CircwtscrlpCión Judicial del Estado Zulla, baJO ei N° 48, Torro 6-A; nuevamente modificada por camb1o de dor-:¡icil1o fiscal según acta extraordinaria de fecha 14 de agosto de 2007, protocolizada en fecha 30 de octubre de 2007.. ante la Oficina de Resgitro tv1ercantd Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. baJG e', '~o


Martes u de septiembre de 1813

405.367

· Circunscripé¡ón Judicial del Estado Carabobo, bajo el NO 12

31, Tomo A·12; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante la miSma Oficina de Registro bajo el NO 46, Tomo 7-A, en fecha 21 de mayo de 2009. 2.2. Receptoria de Leche catatumbo, CA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Orcunscrlpción Judicial del Estado ~ulia, bajo el NO OS, Tomo 11-A, en fecha 16 de febrero de 2005, posteriormente modificada por cambio de domiciliO fiscal según acta de asamblea extraordinaria protocolízada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17 de junio de 2008, bajo el N° 49, Tomo 37·A, y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro, bajo el NO 34, Tomo 95-A, en fecha 02 de diciembre de 2008.

1

Tomo 128-A, en fecha 01 de marzo de 1982; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante la misma Ofidna de Registro bajo el NO 09, Tomo 37-A, en fecha 13 de junio de 2008.

6.

de julio de 2008.

7.

2.3. Receptoría de Leche La Villa, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil . Tercero de la Orcunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el NO 7, Tomo 54-A, en fecha 07 de octubre de 2004; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro bajo el NO Reg.: 22, Tomo 34-A, en fecha 31 de marzo de 2009.-

7.2. Andicaracas, CA, inscrita oor ante la Ofc;na de Registro Mercantil Segundo de ia Cir::unscriooón Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de r¡arzo de 2000, bajo el N° 31, Torno 12-A.

2.5. Receptoria de !...eche Socopó, C.A., inscrita por ante la Of1cina de Registro t-1ercantil Segundo de la Orcurscnpción Juoiciai del Estado Barinas, bajo el No l4. Tomo 7-A, en fecha 09 de junio de 2004; y cuya Cilt1m2 :nodificacíón estatutaria quedó asentada por ante ia mísma Oficina de Registro bajo el NO 67, Tomo 13-;\ REGMER2, en fecha 07 de julio de 2009.

4.

.A.NDIORIENTE, C.A., inscrlta originalmente por ante la Oficina oe Registro Mercantil Segundo de ía Círcunscripctón Judicial del Estado Carabobo, bajo el No 34, Tomo 115-A, en fecha 14 de díc1embre de 1995, y debidamente reformada por cambio de domicilio fiscal en fecha OS de abril de 2004, ante ei Reg1stro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto de 2004, baJO el N° 03, A-22; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada bajo la misma Oficina de Registro bajo el N° 78, Tomo A~20, en fecha 21 de abril de 2008. COMERClAUZADORA PIEDRAS BLANCAS, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 10, Tomo 22-A, en fecha 31 de mayo de 100.2, y posteriormente modificada por cambio de domicilio fiscal por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el NO 04, Tomo 90-A, en fecha 11 de agosto de 2006; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 17, Tomo 75-A 485, en fecha

26 de julio de 2.012. S.

MÉNDEZ Y GCNZÁLEZ, C.A.., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la

INVERSIONES MILAZZO, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado caral:)obo, bajo el N° 43, Tomo 17-A, en fecha 30 de mayo de 1991, posteriormente modificada por cambio de domidlio por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el NO 20, Tomo 23-A, en fecha 01 de junio de 2004; y cuya últíma modificación estatutaria quedó asentada bajo la misma Oficina de Registro bajo el NO 34, Tomo 104-A, en fecha 15 de noviembre de 2012; '1 sus filiales: 7.l. Anditorbes, C.A., inscrita ef.l el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judíclal de! Estado Táchira, bajo el NO 3, Tomo 1-A, de fecha 05 de enero de 2005.

2.4. Receptoría de leche La Fría, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchíra, bajo el NO R-044, Tomo 12-A, Expediente NO 975, en fecha 06 de abrí! de 2005; y cuya última modificación estat~.;taria quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 68, Tomo 35-A, en fecha 11 de diciembre de 2009.

3.

DEPÓSITO LA IDEAL, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Orcunscripdón Judldal del Estado Aragua, bajo el NO 48, Tomo 611-B, en fecha 07 de marzo de 1994, y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 32, Tomo 52-A, en fecha 04

7.3. Andícaroní, C.A., mscrita por ante !a Ofrc:na de Registro Mercantl! Pnmero •je !a Circunscri~·ción Judicial del Estado Bolívar, bajo el NO 25, 7 omo 58·A, en fecha 21 de nov1embre de 2005; '! cuya úit!ma modificación estatutaria quedé asentada bcl!O e: NO 44, Tomo 8-A-Pro., en fecha 17 de febrero de. 2009. 8.

COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN LARENSE, CA. 1nscrita originalmente por ante la Oficina de Registro ·Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial dei Estado !...ara, :Ja1o el N° 46, Tomo 7-A. en fecha 18 de febrero de 2005; ·y cuya última modificación estatutaria quedó asentaca ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 62, Tomo 2-A, en fecha 17 de enero de 2013; y sus fHiales: 8.1. Andilara, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Orcunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 34, Tomo 35-A, en fecha 27 de mayo de 1998¡ posteriormente modificada por cambio de domicilio por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de !a Orcunscripción Judicial del Estado Lara, bajo e! NO 34, Tomo ,40-A, en fecha 13 de septiembre de 2004; y cuya ultima mOdificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 16, Tomo 38-A, en fecha 27 de mayo de 2013. 8.2. A~dltrujillo, C.A., hoy denominada Comercia!izadora y Distribuidora Red Venezuela, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judidal del Estado Trujitlo, bajo el NO 16, Tomo 6-A, en fecha 30 de junio de 2003; y cuya ultima modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de


405.368

GACETAOflC~DELAREPÚBUCABOUV~ADEVE~~

Registro baJo el N° 13, Tomo 4-A, en fecha 29 de enero de 2013. 8.3. Distribuidora Andival, C.A., inscrita onginalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Jud1cial del Estado TruJillo bajo el N° 91, Tomo 1-A, en fecha 15 de abril de 1997, y cuya última modificación estatutana quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el ~JO 35, Tomo 12-A, en fecha 14 de mayo de 2013. 8.4. Andilago, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Jud1cial del Estado Zulia, bajo el N° 05, Tomo 2-A, en fecha 09 de enero de 1997, y cuya última modificación estatutana quedó asentada ante la m1sma Oficina de Registro bajo el NO 25, Tomo 52-A 485, en fecha 17 de mayo de 2013. 8.5. Andizulia, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el NO 48, Tomo 41-A, en fecha 20 de septiembre de 2002; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Reg1stro bajo el No 24, Tomo 52-A 485, en fecha 17 de mayo de 2013. 8.6. Andicabimas, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 61, Tomo 5-A, en fecha 20 de septiembre de 2002, y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Reg1stro bajo el No 13, Tomo 10-A, en fecha 22 de marzo de 2013. 8.7. Andiaraure, C.A., inscrita originalmente por ;mte la Oficina de Reg1stro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el NO 63, Tomo 2-A, en fecha 23 de enero de 2002; posteriormente modificada por camb1o de domicilio fiscal ante el Resgitro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 71, Tomo 154-A, en fecha 04 de octubre de 2004; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante !a misma Oficina de Registro bajo el NO 49, Tomo 260-A, en fecha 03 de octubre de 2008. 8.8. Distribuidora Andisan, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el No 09, Tomo 295-A, en fecha OS de mayo de 2006, y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 11, Tomo 15-A, en fecha 21 de mayo de 2013.

Martes 24 de septiembre de 2013

8.11 Andivargas, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 65, Tomo 64-A, en fecha 06 de d1c1embre de 2001; modificada por cambto de domicilio fiscal oor ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, baJO el NO 30, Tomo A-14, en fecha 19 de JUnio de 2008; y cuya última modificac1ón estat1 1tana quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 43, Tomo 27-A, en fecha 14 de octubre de 2008, 8.12. Lácteos Araure, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Regtstro Mercantil Segundo de la Circunscripción JudtCial del Estado Carabobo, bajo el NO 40, Tomo 23-A, en fecha 10 de dtctembre de 1993; posteriormente modif1cada por cambio de domicilio fiscal y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la Ofic1na de Registro ,'v1ercantil Segundo de la Cirunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 260-A, en fecha 03 de octubre de 2008. 8.13. Ella de Mérida, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercanti: Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, baJo el N° 64, Tomo A-9, de fecha 18 de abnl de 2005; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Registro baJO el N° 4, Torno 51A, en fecha 24 de abril de 2009. 8.14. Andimara, C.A., 1nscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el NO 40, Tomo 92-A, en fecha 22 de diciembre de 2005; y cuya última modificac1ón quedó asentada por ante la m1sma Ofic1na de Registro bajo el N° 28, Tomo 84-A, en fecha 02 de diciembre de 2008. 8.15. Andicumaná, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Reg1stro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 25, Tomo 16-A, de fecha 26 de marzo de 2004; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante el mismo Registro, bajo el N° 33, Folios 148 al 159, Tomo A-02 del 1 er. Trimestre, de fecha 25 de febrero de 2009.

Distribuidora Anditocuyo, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 52, Tomo 23-A, en fecha 22 de mayo de 2006, y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 17, Tomo 38-A, en fecha 27 de mayo de 2013.

8.16. Andituy, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el NO 1, Tomo 6-A, en fecha 11 de febrero de 2000, posteriormente modificada por cambio de domicilie fiscal por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuartc de la Circunscripción JudiCial del Distnto Capital ~y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 26, de fecha 21 de marzo de 2007; y cuya última modificaciór estatutaria quedó asentada ante !a :nisma Oficma de Registro bajo el No 53, Tomo 129-A, en fecha 28 dE octubre de 2008.

8.10. Andiorinoco, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el NO 80, Tomo 5-A, en fecha 06 de abril de 2006; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No 26, Tomo 6-A, en fecha 26 de febrero de 2009.

8.17. Distribuidora Ella del Centro, C.A., inscrité originalmente por ante la Oficina de Registre Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, bajo el NO 24, Tomo 40-A, en fecha ¡; de noviembre de 2003, y cuya última modificaciór estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina d1 Registro bajo el NO 49, Tomo 9-A, en fecha 10 dt febrero de 2009.

8.9.


Martes 24 de septiembre de 2013

GACETAOFICIALDELAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA

8.18 . .A.iid:~onagas, C.A.!,. · · '~ oiigina :1ente por ante la Ofit:liio d<O Reg!st:a ¡..1eíCi:!:t!! t;Je la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el f\iv 28, fo~ó .:.2, en fecha 26 de enero de 2001; y cuya últ1ma modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 29, Tomo 8-A, en fecha 25 de febrero de 2009.

405369

8.26. Distribuidora Andiávila, C.A., inscrita por ante la Oficina de Resgitro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distnto Capital y Estado ~;~~~!:!:!, bajo el N° 6, Tomo 157-A, de fecha 22 de septiembre ut: 2a~~; y Cüyci !.!lttma modificacrón estatutaria quedó asentada por añte rrusma Oficina de Resgrtro bajo el N° 14, Tomo 174-Sdo., de fecha 11 de septiembre de 2008.

1 •

:¿:

8.19. Distribuidora Andimilk, CA, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 04, Tomo 282-A-VII, en fecha 18 de julio de 2002; y cuya última modificación estatutana quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 44, Tomo 917 -A, en fecha 29 de septiembre de 2008.

8.27. Ella del Sur, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcrón Judicial del Estado Zulia, bajo el NO 68, Tomo 12-A, de fecha 25 de junio de 2007.

Artículo 20. Se adscriben a la empresa del Estado IndustriéiS Diana, C.A., las empresas que a continuac1ón se ind1can:

8.20. Andibarinas, CA, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro ~-1ercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bannas ba10 el NO 38, Tomo 9-A, en fecha 25 de agosto de y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el No 4, Tomo 26-A, en fecha 23 de mayo de 2013.

1.

PRODUCTOS lA FINA, CA, tnscrita por ante el Reg1stro Mercantil Primero de la Círcunscnpción Jud1cial del Estad.o Carabobo, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el NO 28, Tomo 6-A de los Libros de Comercio respectivos.

2.

8.21. Andianaco, CA, inscrtta por ante la Oficina de Resgitro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el NO 19, Tomo A-42, de fecha 03 de JUnio de 1999; y cuya última mod1ficación estatutaria quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro bajo el NO 7, Tomo A-22, en fecha 10 de marzo de 2009.

INDUGRAM C.A., inscrita por ante ei Registro rv1erca1tíl Primero de la Circunscripción Judic1al del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 1999, baJo el N° 61, Tof"T'o 34-A de los libros de ComerCIO respectiVOS y cuya uitlma reforma estatutaria quedó registrada por ante el refe::do Registro Mercantil bajo el N° 64, Tomo 48-A, en fecha 17 de julio de 2009, de los libros de Comeroo respect1vos.

3.

PALMERAS DIANA DEL lAGO, C.A., orig:nalmente rnscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 48-A-Sgdo., con cambio de domicilio fiscal y cuya última modificación estatutana quedó inserta por ante el Registro Mercantil Tercero de !a Circunsrripción · Judicial del. Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2004, bajo el número 7, Tomo 43-A.

:·oo4,

8.22. Andicarúpano, C.A., insmta por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el NO 79, Tomo 68-A, de fecha 27 de dtciembre de 2001; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante el Resgitro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Cívil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del · Estado Sucre, baJO el N° 07, Folios 53 al 76, Tomo lB, 1 er. Trimestre, de fecha 02 de marzo de 2009.

8.23. Andilac, CA, rnscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el NO 60, Tomo 33-A, de fecha 02 de julio de 2002; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada por ante la Oficina de Reggistro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 15, Tomo 7-A, de fecha 11 de marzo de 2009. 8.24. Andicaribe, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la CircunscripCión Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el NO 31, Tomo 2-A, en fecha 13 de enero de 2005; y cuya última modrficación quedó asentada por ante la misma Oficina de Registro, bajo el NO 32, Tomo 21A, en fecha 05 de mayo de 2009. 8.25. Lácteos Andisol, S.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el NO 77, Tomo 78-A, en fecha 04 de octubre de 2001; y cuya última modificación estatutaria quedó asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 73, Tomo 32-A, en fecha 10 de marzo de 2009.

Artículo 30. Se ordena la transferencia del cien por cient·O (100%) de las acciones que posee la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL, S.A.), en las empresas indicadas en los artículos 1o y 20 del presente Decreto, a la empresa del Estado denominada Lácteos Los Andes, C.A., y en la empresa del Estado denominada Industrias Diana, CA, respectivamente, y se ordena efectuar la anotación correspondiente en el libro de accionistas, así como su protocolización en el respectivo Registro Mercantil. Como consecuencia de la adscripción prevista en los artículos 1o y 20, la empresa del Estado denominada Lácteos Los Andes, C.A., y la empresa del Estado denominada Industrias Diana, C.A., ejercerán el control accionario y la representación de las acciones de fa República Bolivariana de Venezuela en la Asamblea General de Accionistas de las empresas del Estódo indicadas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 77, numeral 14 y 122 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. A tal fin, las autoridades de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL, S.A.), garantizarán el suministro de la totalidad de libros y demás documentos de carácter mercantil de las empresas indicadas en los artículos 1o y 20 de este Decreto. Articulo 4°. La Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (Cv'Al, S.A.) conjuntamente con los Ministerios del Poder


405.370

Martes 24 de septiembre de 2013

GACETAOFlCIALDE LAREPlJBLICABOLIVARIA"lADE VENEZUELA

Popular para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación, real1zarán los trámites necesarios para la efect1va transferencia, a titulo gratuito, del total de las acciones de su propiedad en las empresas señaladas en el presente Dr:c:etG, í:í1 ia~ empít:Sas 1 .• estata 1es La~tec~ ~..os Andes: CA., e inciustrias Diana, C.A, y velar~;' ¡:;ü!yue se haga efectiva, su protocolización y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáruca de la Administración Pública.

Ministra del Poder Popular para la Al1mentaci.6;:, ¡:Jrev1o a su suscripCión y public~ció;-. éí' Gaceta Ofici~l de :.; P.epC10 itca ooiiv~r!~::~ de Venezuela.

l

Artículo 5°. Las empresas Lácteos Los Andes, C.A., e Industrias Diana, C.A., realizarán los trámites necesarios para protocolizar las reformas de las Actas Constitutivas Estatutarias de las sociedades indicadas en este Decreto, a los fines de adecuar su adscripción y compos1ción awonaria, y velará por su publicación en la Gaceta Of1cial de la Repúbl1ca Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo ~ 04 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Ad'Tlinistración Pública.

Artículo go. El Ministro o Ministra del Poder Popular oara la Alimentación queda encargado de la e]ecuc1ón de! p•esente Decreto.

Artículo 10. El presente Decreto entra en vtgenoa a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas. a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la IndependenCia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivanana.

Ejecútese, (l.S.)

Artículo 6°. Se instruye a la empresa estatal Lácteos Los Andes¡ C.A., a los fines de efectuar las reformas estatutarias necesarias dirigidas a la designación de las Juntas Directivas de las empresas que a continuación se especifican y sus respectivas filiales: l.

LECHE LOS ANDES, CA

2.

INVERSIONES MILAZZO, C.A., y sus filiales.

3.

COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN LARENSE, C.P. , y sus filiales.

4.

COMPAÑiA DE SERVICIOS HORIZONTE, CA, y sus filiales.

S.

MÉNDEZ Y GONZÁLEZ, CA

6.

DEPÓSITO LA IDEAL, CA

7.

COMERCIALIZADORA PIEDRAS BLANCAS, C.A.

8.

ANDIORIENTE, C.A.

NICOlÁS MADURO MOROS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L. S.) JORGE ALBERTO ARP.EAZA r>-10iHSERRAT

Refrendado E Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimtento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

W!LMER OMAR BAP.R!ENTOS FERNAND!:Z

Artículo 7°. Se instruye a la empresa estatal Industrias Diana, C.A., a los fines de efectuar las reformas estatutarias necesarias dirigidas a la designación de las Juntas Directivas de las empresas y sus respectivas filiales, que a conttnuación se especifican:

l.

PRODUCTOS LA FINA, C.A.

2.

INDUGRAM C.A.

3.

PALMERAS DIANA DEL LAGO, C.A.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación

(L. S.)

Artículo so. Las reformas indicadas en los artículos 5° y 6o del presente Decreto, se harán con la finalidad de adecuar la estructura de las mencionadas empresas a la estructura y funcionamiento de Lácteos Los Andes, C.A., e Industnas Diana, C.A., centralizando en éstas la suprema autoridad, el control accionario y la autoridad jerárquica de las empresas indicadas e1 los referidos artículos. Las reformas efectuadas conforme lo ordenado en el presente artículo deberán ser sometidas a la ¿probación del Ministro o

JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder' Popular de Finanzas {L.$.)

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder' Popular para la Derens..

(L.S.) CARMEN TERESA t-1ELÉNDEZ RJVAS


Martes 24 de septiembre de 2013

GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información

(L.S.)

(L. S.)

ALEJANDRO ANTONIO FtEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias

405.371

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GOf'1EZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El M1nistro del Poder Popular para el Turismo (L. S.)

RE!NALDO ANTONIO ITURR!ZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentact6n

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L. S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

(L. S.) ~'ÉL!X RAMÓN OSORIO GUZMÁN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.) FIDEL ERNESTO BARBi\RITO HERNÁNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

(L. S.) PEDRO ENRIQUE CALZA.DILLA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educaciór'l

ALEJANDRA BENÍTEZ ROI'-1ERO Refrendado

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

(L. S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) ISABEL ALICIA ITURRlA CAAMAÑO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

(L.S.) ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTlÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado E Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica

MARÍA CRISTINA IGLESIAS Re'rendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HA!MAN EL TROUDI OOJWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUf GAACÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L. S.) RICARDO ANTONIO t.O..INA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L S.) RAFAEL DARÍO RNo!ÍREZ CARREÑO

(l.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMJLLO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTI\0 Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) t<IARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado E, Ministro de Estado para la Banca Pública (l. S.) R.ODOLFO CLEr-1ENTE t>1ARCO TORRES Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas

(L. S.) FR.ANC!SCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) r-1]GUELLEONARDO TADEO ROORIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e lnnovac1ón (L.S.)

r-JANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado E! Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) CARLOS ANTONIO ALCAlÁ CORDONES


Martes 24 de septiembre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOUVARIANADE VENEZUELA

40S.372

DECRETA

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)

Articulo 1°. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de 1515 TATIANA OCHOA CAr~lZALEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La ,..1inistra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (:...S.)

CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CIENCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 108.221.902,50) para ser transferidos a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINIST!IUO OEL PODER I'OPULAR PARA Rfl.ACONfS INUIUOR!S, JUmCIA y PAZ

Proyecto:

t-IAR!A PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Acción bpodftca:

260015000

260015001

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.)

4.07

••.

101.221.902,50

"Tnonsrorondu jNira ftnanclar loa Programas y Proyecto. Entidad.. Federal.. y Munldplol"

101.221.902,50

"TranJforendaa para ftnandar prO<jlrarnas y proyectos do fntldadu Foclen~ltl"

101.221.902,50

u

"Transferendu Donodontl"

y

101.221.902,50

(Otru fuentu)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAIVBRANO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona 1-larítima y Espacios Insulares (L. S.) MARLENE YAO!RA CÓRDOVA DE PIERUZZI

SubPortidal Gen,rlca, Espodftca y Sub· bpedftc:a

01.0l.10

"TranlforendN ClOrrientu el Poder Estada!"

E7000

101.U1.t02,50

Estedo Trujlllo

!08.221.902,50

Articulo zo. Los Ministros del Poder Popular de Finanzas y del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan

Refrendado El Ministro de E:stado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes

encargados de la ejecución del presente Decreto.

(L.S.)

CELSO ENR!QUE CANELONES GUEVARA

Dado en caracas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federadón y 14° de la Revolución Bolivanana. Ejecútese, (L.S.)

Decreto N° 411

24 de septiembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Refrendado

:on el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor ~ficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del ;ocialismo y el engrandecimiento del País, basado en los )l'incipios humanistas y en las condiciones morales y éticas k>livarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las ttribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 114 de la Constitución de la República Bolivariana de renezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 !e la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector 'úblíco y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de 'resupuesto vigente, y previa autorización concedida por la samblea Nacional, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Vicepresidente Ejecutivo de la República or delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, !gún Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en 1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidef!Oi y Seguimiento de la Gestión de GobiernO (L. S.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANOEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relacione~ !ll(eriores, Justic1a y Paz (L.S.)

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

Refrendado El Min1stro del Poder Popular para Relaclcnes Exteriores (l.S.)

ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El M1n1stro del Poder Popular de Planilkac•ón

(l.S.) JORGE GlOROANI

Refrendado El Mmistro del Poder Popular de Finanzas (l. S.)

NELSON JOSÉ MERENTES OÍAZ


Martes 24 de septiembre de 2013

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOUVARIANADE VENEZUELA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

(L. S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para lndustnas (L.S.)

RICARDO .lOSE MENÉNDEZ PRIETO RefreMado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Agncultura y Tle.<ras (L.S.)

(L.S.) RE!NALDO ANTONIO ITURRIZ.A LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L. S.)

FEL!X RAMÓN OSORJO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.)

FIOEL ERNESTO 8AR8AR.ITO HERNÁNOEZ Refrendado La M1n1stra del Poder Popular para el Deporte (L. S.)

ALEJANDRA BENITEZ RO'lERO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos !nd1genas

YVÁN EDUARDO Gil PINTO

(L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIERREZ

Refrendado EL Ministro del Poder Popular par a la Educación Univers1tana (L.S.)

PEDRO ENRIQUE CALZAOILLA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación

(L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSOH FlORES

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ANOREÍNA TARAZÓN BOt.ÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMIUO RefreM<tdo La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Mm1stra del Poder Pop·.;lar para el Trabajo y Seguridad SoCial (L.S.)

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ser1iCIO Penitenciario (L. S.)

MARÍA IRIS VARELA R.ANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Publica

(L.S.) HAIMAN EL TROUOI OOUWAAA

(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado EL Mintstro del Poder Popular para Transporte Acuát1co y Aéreo (L.S.)

HEBERT JOSUE GARdA PUZA

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS Refrendado El Mmistro del Poder Popular para Vivtenda y Habitat (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOUNA PEfiALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popu:ar de Petróleo y M1nería (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L. S.)

CARLOS ANTONIO ALCAlÁ CORDONES RAFAEL OARÍO RAMÍREZ CARREÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estraté9ica de Desarrollo Integral Occidental

(L.S.) !SIS TAT1ANA OCHOA CAÑIZALEZ ~HGUEL

LEONARDO TAOEO ROORIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Innovación (L. S.)

Refrendado La Ministra de Estddo para la Región Estrategica de Desarrollo Integral Los Uanos

(LS.)

NANCY EVARJSTA PEREZ SIERRA

MANUEl ÁNGEL FERNÁNOEZ MEtiNOEZ Refrendado La ~lin1stra de Estcao para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Onental (LS.)

Refrendado La Min1stra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELO!NA RODRÍGUEZ GóMEZ

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMiNGUEZ

405.373


GACETAOFlCIALDELAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUEI..A

405.374

Martes 24 de septiembre de 2013

Sub·Pa~s

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo

Genéricas,

Especiflas y Sut¡.Especif~Us:

Integral Guayana

(L. S.)

"Sueldos básico$ ~tfijoa tiempo c:cmple!o" "Rernuneradofles al J)efSOOII contr•ta<lo" "Compensaoooes previStas en las escalas de sueldos al pCIWI\II empleado njo a !lempo completo" ·Primas de profMionalízación empleados" ·"Primas por antl9iledad

01.01.00 01.18.00

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBAANO

02.01.00

Refrendado La M•nistra de Estado para la Región Estratég>ca de Desarrollo

03.08.00

Integral de la Zona Marittma

03.09.00

y Espacios Insulares

emp~s·

(L.S.)

r~ARLENE YAOIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI

03.10.00

03.41.00

Estratégica de Desarrollo ln:egral Los Andes

05.()1.00 05.03.00 05.07.00

(L.S.)

CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

05.08.00 06.01.00

Decreto W 412

24 de septiembre de· 2013

06.03.00 Oó.Qei.OO

06.05.00

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

06.25.00

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas/ por mandato del pueblo y en ejercicio de fas atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela/ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente/ y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional/ en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros/ según Decreto N" 9.402 de fecha 11 de marzo de 20131 publicado en la Gaceta Ofictal oe la República Bolivariana de Venezuela N" 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

06.26 00

06 95.00

··otros aporte1óle9ales por personal contratado" "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" "Prestaciooes sodales •fldemm.aoones a emplead<>s" "Prestaoones sociales e ifldemni:aeione¡; al personal contratado"

07.07.00 08.01.00 08 03.00

Artículo 20. Los Ministros del Poder Popular de Finanzas y del Poder Popular para RelaCiones Interiores, Just1c1a y Paz, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil tre1:e. Años 203° de la IndependenCia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Boltvariana. Ejecútese, (L.S.)

DECRETA Artículo 1°. Se acuerda un Crédito Adicional por fa cantidad de

DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 286.869.308,19), al presupuesto de gastos vígente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria:

Refrendado El Ministro del Pc>der Popular del Despacho ce la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gol>ierno

(L. S.)

W!LMER OMAR BARRIENTOS FERNA:>;DEZ Refrendado El Minostro del Poder Popular

para las Relaciones !ntenores, Justicia y Paz MINISTERIO OfL PODER POPULAR INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Proyecto:

260128000

PARA

(L.S.)

RELACIONI!S

81.

"Fo!Uiedmlento del Cuerpo de Pollcla Nacional Bollvarlna • Nivel Nacional"

216.86!1.308,111

Aedén !lpednca:

260128005

"Fortaledmlento del Servido de

Pollc:ilt

en

el

Nacional" Partida:

4.01

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

216.869.301,19

"Gaatot de ..-r-eonal'

Territorio 216.16!1.308,1!1 21UU.301.1?

997.252,00

6.130.394,98 12.762.749,11

"Primas por jerarquía o responsal>ílod.ld en el calVO" "Primas de profes!GNIIzKión al personal <X>nlnltado" "Pn~s por antlguedad al personal contratado" "A9u>naldos • empleados" "Bono vacaaooal a empleados· • Agumaldos al personal contratado" "Bono VIICilQO(lal al perso<lal contratado" "Aporte patronal al Inst•tuto Vene~no de los SegurO& Sociales (IVSS) por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Jubllac1011es por empleados" "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Par<:> Fonoso por empleados" "Aporte patronal al Fon<lo de Ahorro Obil<¡atorlo para la Vtvleoda por empleados" "Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado" "Aporte le9al al Fondo de Ahorro Obli<¡atorto para la Vivienda por per.onal contratad<>"

03.~0.00

Refrendado El Mtntstro de Estado pa·a la Reg•ón

111.324.968,21

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteroores (L.S.)

ELÍAS JAUA MILANO

6.686.910,79 111.867,00 153.300,56 40.3!2.835,80 14.622.176,&6 328 755,09 52.600,82

16.129.208,32

09{1.875,00 2.932.583.33 2.932.583,33

!38.866,15 25.248,39 25.248.39 14.&62.9!6,66 42.059.672,78

356. !51,35


GACETAOFlCIALDELAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEZUD..A

Martes 24 de septiembre de 2013 Refrendido El Ministro del Poder Popular de Planificación (LS.)

405.375

Refrfl'd~o

JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Fio¡nzas (L.S.) NELSON

JOSé MERENTES DlAz

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.)

El Ministro del Poder Popular p¡¡ra Ciencia, Tecnologia e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popl~Qr para la Comuntcación v la lntOI'ITlación (L. S.) OELCY ElOlNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Mmistro del Poder Popular para las Comunas y Protección Socoal (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNOEZ RNAS

REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L. S.) ALEJANDRO ANTONIO FlEMING CABRERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular par a Industrias (L.S.)

Retrendadc• El M•n•stro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNOEZ

RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PR.IETO Refrendado El ~1inistro del Poder Pooular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Mimstro del Poder Popular para la Agncultura y Tterras (LS.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Monistro de! Poder Popwlar para la Educación Uruversttana (l.S.)

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

Refrendado La Ministra del P<XIer Popular para el Deporte (L.S.) ALEJANDRA BEN!TEZ ROMERO Refrendado La Mmistra del Poder Popular oara los Pueblos Indígenas (L. S.) ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Mif\Jstra del Poder Popular para la ,..1uw v !a Igualdad de Género (L.S.)

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

PEORO ENRIQUE CALZAOILLA Refrendado El Monistro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.)

Refre~dado

La Mtnistra del Poder Poou!ar Dora la Educactón (l. S.) ~~ARYANN

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (l.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Scilud (L.$.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO Refrendado la Mtn,str a tlel Poder Popular para el Serv<cio Penotenciano

Refrendado La Mmostra del Poder Popular pa'a el TrabaJO y Seguridad Soctal (L.S.)

(L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

MARÍA CRISTINA IGLESI.AS Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular par a Transporte Terrestre (l.$.)

RODO:..FO CLEMENTE MARCO TORRES

HAIMAN El TROUOI DOUWARA Refrendado EL Mtntstro ael PGder Popular para Transporte Acuát•co y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.)

Refrendado El Minostro de Estado para la Transforrr,ación Revolucionana de la Gran Caracas (L. S.) FRANCISCO DE ASIS SESTO ~K>V~ Refrendado El Ministro de Estado para fa Región Estriltégka de Desarrollo Integral Central

RICARDO ANTONIO MOUNA PEAALOZA

(L.S.) CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

Refrendado El Monistro del Poder Popular de Petróleo y Mineria (L.S.) RAFAEL OARÍO RAMÍREZ CARREÑO

Refrendado La M<nistra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Qcc,aental (l. S.) !SIS TATIANA OCHOA CAÑ!ZALEZ Refrendado La Min.str a de Estado par a la Región Estriltég•ca de Desarrollo Integral los Llanos (L. S.)

Refrendado

E\ M\n1stro 11~1

Poo~r

Pcpular para

el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO TADEO P.OORIGUEZ

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA


Martes 24 de septiembre de 2013

GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA

405.376 Refrendado

La M:nistra de Estado para la Reqión Estratég:ca de Desarrollo Integral Onental (L.S.)

Acdón Especitlat:

360002003

• Apoyo Institucional al sector público •

Partida:

4.07

'lransferendas y oonaoooes· Otras F~~tes

t·1ARJA Pll.AR HERNÁNOEZ DOMÍNGUEZ Sub-Partidas Genencas, Especificas y Sub·Especiflcas:

Refrendado El M:n1stro de Estado para la Región Estratég1ca de D~>sarrollo Integral Guayana

47.179.579,98

"TransferenCias comentes

01.03.07

a entes descentralizados con nnes empresariales no petroleros· "C0111ple.)o Editorial Alfredo Maneíro, S.A. (CEAM)"

(LS) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

A0520

Refrendado La Ministra de Estado pa'a la Región Estrateq,ca oe Desacroilo Integral de la Zona Mdrítlma y Espacios Insulares (L.S.)

47 .179.579,9E

~7.179.579,98 ~7.179.579,98

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Fmanzas y para la Comunicación y la Informac1ón, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

MARLENE YAD!RA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Oesarrol!o Integral

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y.l4° de la Revolución Bolivariana.

Los Andes (L.S.)

CELSO H<RJQUE CANELONES GUEVARA

Ejecútese, (L. S.)

24 de septiembre de 2013

Decreto N° 413

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

Refrendado El Ministro del Poder Populaf del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.) Refrendado El Mmistro del Poder Popular para las Relactones Interiores, Justicia y Paz (L. S.)

Wll~lER

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Po<ler Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

ELÍAS JAUA MIU\NO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaoón (L. S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

JORGE G!OROANI

Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegac1ón del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

DECRETA

Artículo 1 o. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOÚVARES CON 98/100 (Bs. 47.179.579,98}, al Pre541puesto de Gastos 2013 del MINISTERIC? DEL PODER PARA LA COMUNICACION Y LA POPULAR INFORMACIÓN, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN

Acdón Cenb'allz:H11:

360002000

"Gattón ldmlnlstratlva•

•••

OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas

(L. S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L. S.) CARMEN TERESA MELÉNOEZ R!VAS Refrendado El Ministro ele! Pooer Popular para el Comercio (L. S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO

47.179.579,91

•&7.179.579,91

Refrendado El Ministro del Pooer Popular para el Turismo (L. S.) ANDRÉS GUILLERMO !lARRA GARCÍA.


Martes 24 de septiembre de 2013

GACETA OFICIAL DE LAREPÚ8LICABOUVARIANADEVJ:NEZUELA

Refrendado El Min1stro del POder Popular para la Agncultura y T1erras (l.S.)

YVÁN EDUARDO Gll PINTO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

485.377

ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

Refrendado la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (l.S.)

Refrendado

El Mmistro del Poder Popular par<! la Educación Universitaria (l.S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIERREZ

PEDRO ENIUQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra det Poder Popular para la MuJer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popvlar para la Educación (L.S.) ~1ARYANN

ANOREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (l.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

ISABEL AliCIA ITURRIA CMMAÑO Refrendado EL Ministro dt'l Poder Popular para la Juventud

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Traba¡o y S~uridad Social (L.S.)

{l.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

MARÍA CRISTINA IGLESIAS Refrendado la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario {L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

MARiA IRIS VARELA RANGEL

HAIMAN El TROUDI DOUWAAA Refrendado El Min•.stro de Estado para la Banca Pública (L. S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte AcuátiCo y Aéreo (l.S.)

ROOOLFO CLEMENTE MARCO

HEBERT JOSUf GARCiA PLAZA Refrendado El Min1stro del Poder Popular para VIvienda y Hábitat (L. S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

TO~RES

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Car;1cas (l.S.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS Refrendado El Min1stro de f;stado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (LS.}

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (l. S.)

CARLOS ANTONIO AlCALÁ CORDONES

RAFAEL DARÍO ltAMÍREZ CARREÑO Refrendado la MtoiStra de Estado para la Región EstratégiCa de Desarrollo Integral Occide~tal

Refrendado El Min1stro del Poder Popular para el Ambiente (l.S.) MIGUEl LEONARDO TADEO RODRIGUEZ

(L.S.)

ISTS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovicíi>n (l.S.) MANUEl ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNOEZ

Refrel'ldildo la Mir.istra de Estado para la Región Estrat!gica de Dtsarrollo Integral Los Llii10S (L.S.) NANCY EVARTSTA PEREZ SIERRA

Refrendado La Ministra del Podtr Popular para li Comunicación y la Información (l.S.) OELCY ELOINA IIIODRÍGUEZ GÓMEZ Refrtndado El Ministro dtl Poder Popular para liiS Comunas y Protección Social (L. S.)

Refrendado la Ministra ele Estado paril la Región Estrato!gica de Desarrollo Integral Orientill (l. S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

REINALDO ANTONIO IT\JRRIZA LÓPfZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (l. S.)

Refrendado El ~tinistro de Estado para la Reg1ón Estratli'9ica de Desarrollo Integral Guayan;• (L. S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMSRANO

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro !lel Poder Popular para la Cultura (l. S.)

F!OEL ERNESTO BARBAitlTO HERNÁNDfZ

Refrendado la Min1stra de Estado para la Región Estratégica de Dtsarrollo Integral de la Zona Marítima y EspilCíos Insulares (L.S.)

MARLENE YADJRA CÓRDOVA DE PIERUZZI


405.378

GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

Refrendaóo El ~1inistro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L. S.)

PARA LA: Partió•:

Martes 24 de septiembre de 2013

·servu:iÓS no personales" Otras Fuentes

4.03

Sub· Partidas Ge~ría,

CELSO ENIUQVE CANELONES GUEVARA

EspecífiCa y Sub·Especif~:

·v,.it<COI y pasajes fue¡-a del país"

09.01.00

Articulo 2•. Los Ministros del Poder Popular de Finanzas y para

24 de septiembre de 2013

Decreto N° 414

Relaciones ExteiÍOi'es, quedan _encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, á los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Ejecútese, (L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mejor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, 83 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con el artículo 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional en fechas 09 Y 17 de septiembre de 2013, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto W 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.126 de la misma fecha.

Refrendado El Ministro del ~r ~del Despacho de la Presidi!AOa y Seguim.ento de la Gestión de G~

(L. S.)

WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Ministro dell'ocler Popular para las Relaciones lnteriol'es,

Justie<a y Paz (L. S.)

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrenóado El Min1stro del Poder Popular para Reaciones Exteriores

(L.S.)

ELÍAS JAVA MILANO Refrendado

El Ministro del Poder PoptAar de Planificación (L.S.)

JORGE G!ORDAN!

DECRETA

Artículo 1°. Se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 3.793,49), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Proyecto:

060032000

ls.

J.7!13,4t

"Consolidación da la planlnc:aclón utral:éflca de los Dupadlos de Vlc:cminiatro con aus Hlalonu Dlplomátieu ondnas Consuluu"

06003200-1

OELA: Partida:

3.793,49

Refrendado El Ministro del Poder ~r para el Comerc<o (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Pqpo.J!Gr pari!

el Turismo (L.S.)

Sut>·P•rtidas "Equlpos de tetecomunlc:lldones" "Mol)llliriO y equipos de ot\doa"

CAR~1EN TERESA ,-lELÉNDEZ RlVAS

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

"Activos rules" Otras Fuen!e$

05.01.00 09.01.00

para la Defe~

(L.S.)

Industrias (L. S.)

Ge~ncas,

Especirw:a v Sut>-Especitlca:

Refrendado La Ministra del Poder Papular

Refrendado El Ministro del Poder l'o(dar para

y

"ArticulaciÓn de proyec:to5 estraté<JicO$ plllnlllcados coocertlldamente, en términos rlSico·floancieros, con los Jefes de las M•siones Diplomáticas y OfiCinas Consulares en Europa"

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Acción Especifw;a:

Refrendaóo El t.,inistro del Poder Popula.de Finanzas (L.S.)

1.573,49

2.220,00

Refrendado El MJOistro del Poder PQPuliilc para la Agricultura y T~ (L.S.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

3.793,19


Martes 24 de septiembre de 2813

GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA

Refrendado El Mrmstro del Poder Popular para la Educación Universitana

405.379

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos 1'ldígenas (L. S.)

(L.S.)

ALOH~ JOSEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

PEORO ENRIQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra del POder Popular para la Educación

Refrendildo La Mmistra d1!l Poder Populilr para la Mujer y la Igualdad de Género

(L.S.)

(L. S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del Poder Populitr para la Salud

ANOREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía El~ctnca

(L.S.)

(L. S.)

ISABEL ALICIA ITURRIA CAAI-1AÑO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAf.11LLO Refrendado EL Ministro d!!l Poder Popular para la Juven:ud (L.S.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Traosporte Terrestre (l. S.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servic10 Penitenciario (L. S.)

HAIMAN El TROUOI OOUWARA

MARÍA IRIS VARElA AANGEL Refrendildo

Refrendado El Ministro de: POder Popular para Transporte AcuiiliCO y A~reo

El M1n1stro de Estado para la Banca Pública

(l.S.)

(L.S.)

HEBERT JOSUE GAACÍA FLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivlendi! y Hábitat (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Min1stro de Estado pa:a la Transformación Revoluc1onana de la Gran C¡¡racas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mir.ería

FRANCISCO DE ASIS SESTO NDVAS

(L.S.}

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El M1nistro del Poder Popular para el Ambiente

Refrendado E: Ministro de ,~stado para la Reg1ón Estratégica de Desarrollo Integral Centrill (L. S.) CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

(L.S.)

MIGUEL LEONARDO TADEO RODRIGUEZ Refrendaao El Mimstro del Poder Popular para Cienc1a. Tecnología e lnnovac,ón

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estriltégica de Desarrollo Integral Occidental (L. S.)

!515 TATIANA OCHOA CAÑ!ZALEZ

(L. S.)

MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNOEZ Refrendaoo La Min1stra dei Poder Popular para la ComuniCaCIÓn (L.S.)

"f

la lnformacon

Refrendado La Mm1stra de Estado para la Reg;ón Estr<1tégica de Desarrollo Integral Los LL~nos (L. S.) NANCY EVAR!STA PEREZ SIERRA

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado La M1n1stra de Estodo para la Reg<ón Estr¡:tég<ca de Desarrollo

Refrendaao EL ~1i;-.:s:ro oe· Poder Popuiar para las Comc"'~as y ProteC'C\Óít Soc.a' (L.S)

Integral Onen~a1 (L.S.)

REl'lALCO ANTONIO TTlJRRIZA LÓPEZ Refrend.;ao Ei ~1mtstro ce\

Poe!e~

HAR!A PILAR HERNÁNDEZ DOM!NGUEZ Refrendado El 1'-l;n;stro ae Estado paca la Reg1ón Estr< tég:ca de Desarcol:o !ntegr~l Guayana

'Popular Da' a

(L.S.)

FÉUX RAMÓN OSORJO GUZMÁN

(L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORJO Refrenoaao E! M1n:stro de: Poder la Cultura

Pop~iar

P"'"

Z.AMB~J\NO

Refrendado La ~'\Hi:stra de :stado p(!ra

(L.S.)

FlDEL ERNESTO BARBAAITO HERNÁI\DEZ

la Reg:ón Est.ratég,ca de Desarroiio !r>tegral de !a ;·ona r-'larit;ma v E>pacios lf'sulares (L.S.) t-1ARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PlERUZZl Refrendado El M1nistro de Estado pa·a :a P.eg:on Estrateg1ca de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.)

Refrendado la Min;stra de' Pacer Popu:ar para el Deporte (L.S.) ALEJANDRA BfNÍTEZ RCr.1ERO

CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA


485.380

Decreto N° 415

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 24 de septiembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo1 en ejercido de las atribudones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado desarrollar el poderío económico de la Nación en base al aprovechamiento optimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos ~ra la generación de la máxima felicidad de nuestro ~ueblo, as1 como de las bases materiales para la construcetón de nuestro socialismo bolivariano,

Martes 24 de septiembre de 2013

orientada a apalancar el proceso de industrialización nacional tanto en la planificación, evaluación de viabilidad, ejecución Y acompañamiento del nuevo aparato productivo,

CONSIDERANDO

Que es trascendental para el Estado venezolano continuar desarrollando y propulsando los eslabones productivos, identificados en proyectos concretos tanto en fa fase: de consolidación, edificación e Inicio de operadones, conceptualización y diseño; en las área de Hierro, Acero y Aluminio·1 asi como girar un mecanismo de planificación • centralizada, esquema presupuestario y modelos de gestíon eficientes y productivos cónsonos con la transición al socialismo,

CONSIDERANDO

Que el desarrollo e impulso de los eslabones productivos del sistema económico del país implica el afianzamiento, continuación y ejecución de Proyectos Nuevos y en Operación, particularmente en las áreas de Hierro, Acero y Aluminio a nn de consolidar y fortalecer la Planta de Producción de Alumina Matelurgica y la mina de bauxita, Baxilum.

CONSIDERANDO Que es fundamental para el aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos generar una estructura de sostén productivo, redes regionales, infraestructura de apoyo a la producción, logística y distribución,

CONSIDERANDO Que resulta esencial diseñar e implantar un~ arquitectura financiera efictente, a partir de la soberama alcanzada,

DECRETO

Artículo 1°. Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por tos Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto de Construcción, Implementación y Operación de un Sistema de Deposición de Lodo en Seco (DLS)", que se señalan a continuación .


l

1 CÓDIGO ITEM ARANCELARIC NACIONAL

1

8429.11.10

OESCIUPClÓN

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

'

TRACTOR SOBRE ORUGAS MARCA: CHE:TRA T40 MOOELO: T'IO

De potencia en el votante superiOr o igual a 387,76 kW

(520HP)

1

CANTIDAD

DE !LA MERCAMdA

2

l

¡ t ¡

l

TOPAOORAS SOURE ORUGAS MARCA: CHETRA T·9 MODEWS:

CHETRA T·9.0UI CHETRA T-9.0Ut CHETRA T·9.01K

i 2

¡' !

i

1 2

8429.11.90

Las demás

! 1

1

l. ¡

¡

TRACTOR SOBRE ORUGAS MARCA: CHETRA T2S

MODELO: T·25.01Sl

) ~-·-_,__

1

¡

¡ ¡

3

¡

1 1

l

1!

i

l ¡'

4 l

1

3

~LOS: • CHETRA TM·2!i.01R j j CHETRA TM-25.01Kl ¡ ! CHETRA T·25.01Kl j ·-------+------------------~------------------+--------~ ~ t Topadoras frontales TRACTOR SOBRE RUED:l. ¡' { «butldozers») de potencia en el MARCA: BEl.AZ 8429.19.10 1 volante superior o igual a 234,9 MODELO: 7823 l kW (315 HP}

~·--~--------~------------------+-----MO-~-ON--~--~-t~ j

!

TRACTOR SOBRE ORUGA;-¡ MARCA: CHETPA T25 j

¡

:

~

8429.20.90

las demás

MODELO: GS-14.03

1 .

-----i 2


Martes Z4 de septiembre de 2013

405.382

RODillO MARCA: AMKODOR MODElO: 6811 t.·

5 ·

8429 40 00 · ·

8429.51.91 1

j 7 j

8429.51.99

Compactadoras y apisonadoras

1

í-----------+---______j

(aplanadoras)

RODILLO VIBRANTE (USO O CON LEVAS) MARCA: AMKOOOR MODELO: 6712 CARGADO FRONTAL j MARCA. RUS50-BALT-BElAZ ¡ MODELO: BELAZ-78221 1

De potencia en volante superiOr o igual a 297,5 kW (399HP)

EXCAVADORA PATA CABRA' MARCA: AMKODOR

Las demás

2

r--"-+ ·----+------------+-M_OO_E_L0_:_7_0_2EA_(_T0_79_) l

_.¡_.._______,

1

7

i 1

8 l

8429.52.11

De potencia en volante superior o íguaf a 484,7 kW {650HP)

EXCAVADORA HIDRÁULICA (ORUGAS) MARCA: KOMATSU MODElO: PC200LC-8

Con capacidad de carga superiOr o igual a 85 t

CAMIÓN ROQUERO MARCA: BELAZ MODELO: 75570

2

1 l

8704.10.10

~---~------~~--------''

¡

¡ 8704.10.90

~IÓN ROQUERO AATÍCULAooj MARCA: DOOSAN ¡ MODELO: MT36 !

2

Los demás

1

CAMIÓN ROQUERO MARCA: BELAZ MODELO: 7545

l

1

1

1~=~5151!

1f 1

i

¡ 111 1

8704.23.90

1

¡

l

1

1

!

1 !

MARCA: MAl

¡ ¡

J

2

¡Í

8705.10.90

2

De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t

CAMIÓN CON PlATAFORMA MODELO: MAZ--437143-331

1

Los demás

GRÚA HTDRÁUUCA MARCA: PALFINGER MOOELO: PK-23500

2

i

13

2

MODElO: OtASIS 6303

1

1

MARCA: BELAZ MOOeL0:7647

1

1

CAMIÓN ESPECIAL DE SERVIOO

i ¡ { l l 12 ¡ 8704.31.90.10 '

Los demás

1

~---i

CAMIÓN CISTERNA DE AGUA 1

1~

l

____..,1

!

'i'

101

S


405..383

Martes 24 de septiembre de 2013 Artículo 2°. A íos fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:

Este índice tjeberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición de que el desempeño de las variables en cualquier período de bempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).

1)

Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2)

La factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al benefidario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida 1!!n el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máxtmo de un (1) semestre para compensar el reza90 presentado ~~n el semestre evaluado.

Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1o del presente Decreto, deben efectuarse en la misma Oficina Aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.

Artículo 5''. La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de, la actividad u operación exonerada.

La Oficina Aduanera de Ingreso debe llevar un registro :je las operaciones de importación exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, así como, el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidunping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, la oficina aduanera de ingreso deberá llevar un control de los saldos pendientes por importar, hasta cubrir las cantidades objeto de la exoneración establecida en este Decreto. En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

Quedan enc~rgados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los reSLIItados esperados conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Finanzas ~m coordinación con el Ministro del Poder Popular para Industrias. Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración, los Órganc:~s o Entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:

1.

La evaluación periódica establecida en los artículos 4 y S de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.

Las obligaciones establecidas en el Código Orgánic:o Tributario y otras normas tributarias, así como en la LE~Y Orgánic.~ de Aduanas y sus Reglamentos.

Articulo 7°. El plazo máximo de duración del beneficio ele exoneración establecido en este Decreto será de un ( 1) añt), contado a péi1rtir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes: Área Calidad de los bienes corporales exonerados.

Pondentdón muebles

40%

Destinación de los bienes muebles corporales exonerados.

30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales exonerados.

30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice renejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.

DISPOSICIONES FINALES Primera. QIJedan encargados de la ejecuciÓn del present:e Decreto, el Ministro del Poder Popular de Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para Industrias.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de 5iU publicación en la Gaceta onoal de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en carc1cas, a los veinticuatro días del mes de septiembn~ de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de lcl Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)


405.384

GACETAOFICIALDELAREPÚBUCABOI.JVARIANADEVI'.NEZlli'J...

Martes 24 de septiembre de 2013

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República

(L.S.)

(L. S.}

ISABEL ALIOA ITURRIA CAAMAÑO

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (l.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular Transporte Terrestre (L.S.)

para HAIMAN El TROUDl DOUWARA

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

(l.S.) ELÍAS JAUA f'.11LANO Refrendado El Ministro de! Poder Popular de Planificación

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábttat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

(L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Fmanzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa

(L. S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (l. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo 'í Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

MIGUEL LEONARDO TADEO RODRJGUEZ

Refrendado El Mmistro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Jnnovac1ón (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para fas Comunas y Protección Social

RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

(L. S.)

REINALDO ANTONIO ITURR!ZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para !a Agricultura y Tierras (L. S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Un1vers1taria

(L.S.)

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) F!DEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte

(L.S.) PEDRO ENRIQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L. S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

(l. S.) ALEJANDRA BENITEZ ROMERO Refrendado la Ministra del Poder Popular para tos Pueblos Indígenas (L.S.)

AL OHA JOSEL YN NÚÑEZ GUT!ÉR.~EZ


Martes 24 de septiembre de 2013 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

405.385 Decreto N° 416 ANOREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L. S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

24 de septiembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor encacia política y calidad revolucionaria en la construcción del soclaiismo, la refundaclón de la Nación venezolana, basado en principios ~.umanlstas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral ·¡¡ del artículo 236 de la Constitución de fa República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario ~· artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado E Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Que es pc'llttca del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, a través de la activación de planes e:<traordinarios de adquisición de productos de consumo masivo pa1·a abastecer el mercado nacional, mediante su distribución en las cadenas públicas y privadas de comercialización del país,

CONSIDERANDO

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (LS.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Que es política del Estado promover las relaciones comerciales con otros pitíses, que permitan la adquisición de bienes a más bajos costos, para destinarlos al consumo de los ciudadanos,

CONSIDERANDO Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)

Que es política del Ejecutivo Nacional, instrumentar incentivos fiscales par.3 la importación de los bienes requeridos, que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores, CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

CONSIDERANDO

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L. S.)

Que es deber del Estado fortalecer el sistema de distribución directa, alternativa de los insumos y productos, atacando la especulación propia del capitalismo, ISIS TATIANA OCHOA CAÑ!ZALEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los llanos (L.S.} NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo l1tegral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana

:Ls.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMSRANO ~efrendado

_a Ministra de Estado para a Reglón Estratégica de Desarrollo :ntegral de la Zona Marítima 1 Espacios Insulares L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI tefrendado :1 Ministro de Estado para la Región :stratégíca de Desarrollo Integral .os Andes L. S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

CONSIDERANDO Que es fundamental para el aprovechamiento optimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos generar una estructura dE~ sostén productivo, redes regionales, infraestructura de apoyo a la: producción, logística y distribución,

CONSIDERANDO Que resulta esencial diserlar e implantar una arquitectura financiera eficiente, a partir de la soberanía alcanzada, orientada a apalancar el proceso de industrialización nacional en la planificación, evaluación de viabilidad, ejecución Y acompañamí~mto del nuevo aparato productivo.

DECRETO

Articulo 1°. Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en est1~ Decreto, a las importaciones definitivas de bienes de higtene personal de primera necesidad, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Plan


465.386

GACEfAOFKlALDELAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEllJELA

Martes 24 de septiembre de 2813

1

Extraordinario de Adquisición de Productos de Aseo Personal para Abastecer el Mercado Nacional, que se señalan a continuación: ¡

lrreM 1 1

CÓDIGO ARANCELARIO

1

1

3401.11.90

2

4818.10.00

Papel Higiénico

3

9619.00.00.91

Pañales para Bebés

4

9619.00.00.99

S

3306.10.00

1

DESCRIPCION

DELA MERCANCÍA

CANTIDAD

Los Demás Jabones de Pastillas de Jabones de Uso Tocador Personal

1

1

1

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

Papel Higiénico

49.375.000

Pañales para Niños de 8-14 Ubras {3-6 KG)

Las Demás Compras de Toallas Sanitarias Flujo Reg Cualquier Materia y Boby Form Dentífricos

Artículo 2•. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar- ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:

a

1}

Relación descriptiva de los bienes muebles corporales importar.

2)

La factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

Artículo 3°. Las importadones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1o del presente Decreto, deben efectuarse en la misma Oficina Aduanera elegrda por el beneficiario de la exoneración. La Oficina Aduanera de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones de importación exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, así como, el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la · importación, según sea el caso. Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporales señalados en el articulo 1 de este Decreto, la oficina aduanera oe irg~eso deberá llevar un co1trol de los saldos pendientes por :nportar. hasta cubnr ias cantidades objeto de la exoneraoón estabiec:da en este Decreto.

10.000.000

Crema Dental

21.400.000 50.000.000 3.000.000

Área

Ponderación muebles

40%

Destinación de tos bienes muebles

30%

Calidad

de

los

bienes

corporales exonerados. corporales exonerados. Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles

30%

corporales exonerados.

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante ef cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creac:ón de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las va·iables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición de que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneraciór, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar e: rezago presentado en el semestre eva!uadc

En caso c;ce ei Órgano o Ente de la Admiristración Pública Naoonai ~equrera realizar operaCiones de Importaciones def:n;tivas de 1os bienes muebles corporales por una aduana diferente a !a s~lewonada, deberá notificarlo a !a Oficina Aduanera de Ingreso.

Artículo so. La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con los parámetros que determine el Ser:ioo NaCional Integrado, de Adminis~ración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos -~enodos tendran como referenc;a ei cronograma de e;ecuoon de la actividad u operación exonerada.

Articulo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:

Quedan encargados de efectuar la evaluaoón del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Comercio.


Martes 24 de septiembre de 2013

405.387

Artfculo 6°. Perderán el beneficio de exoneración los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional que no cumplan con: 1.

2.

la evaluación periódica establecida en los artfculos 4 y 5 de este Decreto y con los parámetros Que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Articulo 7°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Comercio.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendadc) Ef Ministro del Poder Popular de Pfaniflcc1dón (L.S.) JORGE GIORDANI RefrendadCJ El Ministro del Poder Popular de Finanza~: (LS.) NELSON JOSÉ MERENTES I)ÍAZ Refrendado La Ministra 1:lel Poder Popular para fa Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRI:RA Refrendado El Ministro dc~l Poder Popular para Industrias (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El '1inistro dE•I Poder Popular para el Turismo (L. S.) Refrendado El Ministro dd Poder Popular para la Agricultura y Tierras

ANDRÉS GUILLERMO !lARRA GARCÍA

(L.S.)

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil tre<:e. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(LS.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado El Ministro dc!l Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) PEDRO ENRIQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra de~l Poder Popular para la Educación (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L. S.)

la Salud {l.S.) ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMA~lO JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado

Refrendado El ..,inistro del Poder Popular del Despacho de la Presidencla y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) WILMER OMAR BARRlENTOS FERNANDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y 54!gurldad Social (L.S.)

MARiA CRISTINA !GLES!Jl.S Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

.efrendado 1 Ministro del Poder Popular ara las Relaciones Interiores, Jsticia y Paz

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte ActJátlco y Aéreo

_s.)

{L.S.)

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat {L. S.)

efrendado Ministro del Poder I)J)Uiar para Reladones Exteriores

1

_s.)

ELÍAS JAUA MILANO

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA


405.388

Martes 24 de septiembre de 2013

GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOUVARIANADEVENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L. S.}

Refrendado El ~inistro de Estado para la Transformadón Revolucionarla de la Gran Caracas

RAFAEL OARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Ambiente (l. S.)

MIGUEL LEONARDO TADEO ROORIGUEZ Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para Oenda, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

(l.S.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Central (L. S.)

CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo J1tegral Ocddental (L.S.)

ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo

Integral Los Uanos

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

(L. S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado la Ministra de Estado para le Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Orie'ltal (L. S.)

MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (l.S.)

ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos lndlgenas (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L. S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado la Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓROOVA DE PIERUZZI Refrendado

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.}

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (LS.)

CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA ANOREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

Refrendado E! Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.)

Decreto No 417

24 de septiembre de 2013

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúblla

Refrendado El Ministro del Poder Popular pzra la Juventud (LS.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (LS.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEl

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

COn el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pol(tlca v calidad revolucionarla en la construcción del socialismo, la refundaclón del Estado venezolano basado en prindpios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 46, 103 v 117 del Decreto con Rango, Valor v Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16 y 118 ejusdtJm, en Consejo de Ministros,


405.389

Martes 24 de septiembre de 2013

CONSIDERANDO

DECRETO

Que, es deber del estado venezolano evitar la interrupción en la producción, distribución y comercialización de productos terminados por el proceso relacionado con la fabricación de componentes automotrices, y cualquier otro proceso de fabricac1ón inherente, requeridos en el sector automotriz, por lo cual ejerce las funciones correspondientes al manejo de las operaciones de administración, organización y control de las empresas productoras de la materia en el territorio nacional,

Artículo 1 o. Se autoriza la creación de una empresa m1xta del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denominará VENEZOLANA DE, MOTOS, C.A., la cual tendrá una dura,ción de cincuenta (50) años, estará adscrita al Ministerio del poder Popular para Industrias, y tendri1 su domicilio en el lugar que indique su Acta Constitutiva Estatutaria, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Asamblea de Accionistas y de su órgano de adscripción.

CONSIDERANDO

Que, es ineludible e inaplazable concebir para el estado venezolano una empresa destinada a 1a Importación, exportación, ensamblaje, manufactura, procesamiento, almacenaje, venta, distribución o disposición, en cualquier otra

forma, vehículos de motor, así como para la generación de fuentes de traba;o,

CONSIDERANDO

Que, el proyecto Simón Bolívar; busca la humanización de los procesos de trabajo; la participación solidaria, ética y protagónica de los trabajadores y el cambio en las relaciones sociales de producción y de propiedad, dentro de las perspectivas de la sustentabilidad estratégica de fa empresa y la ampliación de las bases materiales de producción de la sociedad para garantizar el bien colectivo, así como, reservar a los más altos intereses nacionales, a través de! Estado, la planificación y administración de las formas de propiedad en los sectores estraté9icos, a fin de garantizar la incorporación de esos recursos al proceso productivo, para la satisfacción y acceso democrático a los bienes y servicios por la población, asegurando una participación mayoritaria en las empresas mixtas,

CONSIDERANDO Que es determinante propulsar la transformación del sistema económico, como linea estratégica contemplada en ''El Plan de la Patria, Programa de Gobierno Bolivariano 2013·2019", para avanzar y consolidar el socialismo bolivariano, dejando atrás el modelo rentista petrolero capitalista, trascendiendo al modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas influyentes y participativas, a fin de lograrla soberanía e independencia productiva, para llevar adelante el objetivo de una sociedad justa e igualitaria, CONSIDERANDO ~ue, en

base al Convenio de Alianza celebrado en fecha 03 de lidembre de 2012, entre la Corporación de Industrias ntermedlas de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA) y la empresa renezolana de Motos , C.A., (VEMOCA) con la misión de npulsar la soberanía industrial y productiva del país con ldependencia tecnológica, en el marco de la economía ocialista a través del desarrollo y coordinación de las ctlvidades industriales del Estado y de las empresas mixtas ue operan en el sector automotriz, para satisfacer las ecesldades del pueblo y construir el nuevo aparato productivo oeialista.

Artículo 2°. La empresa mixta VENEZOLANA DE MOTOS, C.A., tendrá por objeto social el diseño, negociac1ón de de tecnol09ía, importación, exportación, transferencia ensamblaje, manufactura, procesamiento, almacenaje, venta, de distribución o disposición, en cualquier otra forma MOTOCICLOS, MOTORES FUERA DE BORDA e IMPLEMENTOS AGRÍCOL.AS,componentes, accesorios, y repuestos para toda especie, tc1nto a nivel nacional como internadonal. Artículo 3°. El capital social de la empresa mixta VENEZOL.I,NA DE MOTOS, C.A., estará suscrito y pagado en un cincuenta y un por ciento (51%) por la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, (CORPIVENSA) y el cuarenta y nueve por ciento ( 49%) restante por la empnesa Venezolana de Motos, C.A., (VEMOCA).

Articulo 4°. La empresa mixta VENEZOLANA DE MOTC)S, C.A.,estará conformada por la Asamblea General de Accionistas, que será el órgano supremo de dirección y administrada por una Junta Directiva, la cual estará integrada por: un ( 1) Presidente o una ( 1) Presidenta, que fungirá también corno Presidente de la Sociedad Anónima, y por cuatro (4) Directo,res o Directoras Principales, con sus respectivos suplentes designados por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Industrias, previa autorización del Presidente de la República Bt:>livariana de Venezuela. En el Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Anónima, .se determinarán las funciones de la Asamblea de Accionistas, Olel Presidente e, Presidenta y de la Junta Directiva, así como l.as normas sobre su organización y fundonamiento.

Artículo 5°. El Presidente o Presidenta de la empresa mixta VENEZOLANA DE MOTOS, C.A., deberá presentar anualmente al Ministro del Poder Popular para Industrias, 1a memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica.

Articulo 6°. La Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, (CORPIVENSA), realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa mixta VENEZOLANA DE MOTOS, C.A., ante E!l Registro ME!rcantil correspondiente, previa revisión dE!I respectivo pr1:>yecto por parte de la Procuraduría General de l•a República, y velará porque se haga efectiva su publicadón en l;s Gaceta Oficiéll de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública. Articulo 7°. Para el cumplimiento de

mixta

VENE~OLANA

su objeto, de la empres¡:s

DE MOTOS, C.A., deberá seguir los


Martes 24 de septiembre de 2013

GACETAOJiaALDELAREPÚBLICABOUVARIANADEVENI'.ZlJELA

lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo NaciOnal, a través de la Comisión Central de Planificación y de su órgano de adscripciÓn.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

ALEJANDRO ANTONIO FlfMING CABRERA

Articulo 8°. El Ministro del Poder Popular para Industrias, queda encargado de la ejecudón del presente Decreto. Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigenda a partir de la fecha de su publicadón en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendado B Ministro del Poder Popular para Industrias (l.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revoludón Bolivariana.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L. S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

Ejecútese, Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

(L. S.)

PEDRO ENRIQUE CALZADILLA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación

(L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo De la República (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L. S.)

MARÍA CRlSTINA IGLESIAS

WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANOEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L. S.)

HA!MAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L. S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

(L. S.)

HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado B Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat

ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L. S.)

JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (L. S.)

(L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado

(l.S.)

MIGUEL LEONARDO TADEO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologfa e Innovación

l.i Ministra del Poder Popular para la Defensa (l.S.)

CARMEN TERESA MMDEZ RIVAS

(L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ


Martes 24 de septiembre de 2013

405..391

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Informadón

(L. S.) DELCV ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendaó) La Ministra de Estado para la Región l:stratéglca de Desarrollo Integral Oc:ddental (L.S.) ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

(l.$.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación

Refrendado La Ministra de Estado para la Región E:stratéglca de Desarrollo Integral Los Uanos (l. S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

(L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.)

Refrendadc' La Ministra de Estado para le Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental

(L. S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L. S.)

Refrendado El Ministro de Esta-do para la Región E;tratégíca de Desarrollo Integral Gu;,yana (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

(L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado La Ministra de Estado para la Región B:tratégica de Desarrollo Integral de 1a Zona Marítima y Espados Insulares (LS.) MARLENE YADIRA CÓROOVA DE PIERlJZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energfa Eléctrica

(L. S.)

1

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud

Decreto N° 418

24 de septiembre de 2013

(L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

Presidente de la República

(L.S.) MARÍA IRIS VAREL.A RANGEL

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública

(L.S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria ele la Gran Caracas [L.S.)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eflclenda pcMtica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundaclón del Estado Venezolano, basado en prindpios h''Jmanlstas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato dE~I pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 2 del articulo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 6°, numeral 9 del artículo 15, y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenadón del Territorio; y numeral 17 del articulo 9o 1 40 y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuer;~a de Ley Orgánica de Turismo, en Consejo de Ministros,

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS :tefrendado

CONSIDERANDO

:1 Ministro de Estado para a Región Estratégica de Desarrollo [ntegral Central

:L.s.) CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

Que es deber del Estado velar por la gestión integrada y sustentable 1je los recursos naturales y socioculturales, para el disfrute de todos,


GACEIAOF1CIALDELAREPÚ8UCABOUVARIANADEVENEllJELA

405.392

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que el uso Indiscriminado tanto del espacio acuático como el terrestre, de las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, puede ocasionar repercusiones negativas en materia ambiental; por lo que, es prioritario ordenar su aprovechamiento de forma adecuada, ordenada y sustentable,

CONSIDERANDO Que las bellezas escénicas de sus playas; asf como, la presencia de corales y manglares y otros ecosistemas marino costeros, hacen de estas Dependencias Federales un espacio clave para el desarrollo turístico sustentable,

CONSIDERANDO Que conforme al Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar 2013-2019 (Plan de la Patria), el Ejecutivo Nacional debe potenciar los destinos turísticos deprimidos, a través del mejoramiento o creación de infraestructuras turístícas en los territorios insulares no promovidos turístícamente,

! Vértice

1

P-1

DECRETO Artículo 1o. Se declaran como Zona de Interés Turístico, las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines, y su Espacio Acuático Asociado; comprendidas en la porción del territorio nacional que se encuentra delimitada por una poligonal cerrada con una superficie aproximada de ochenta y siete mil seiscientas cinco hectáreas (87 .605 ha), conformada por cuatro ( 4) vértices definidos en Coordenadas Geográficas (Elipsoide Internacional WGS 84), .UTM (Universal Trasversal Mercator), Huso 20, Datum La canoa y REGVEN (GRS - 80 1 WGS - 84), los cuales se serlalan a continuación:

-

P-2

11" 03' 05"

1

P-3

1

P-4

1o" so· 2s .. 10" so· 16"

P-1

11" 02' 55"

1

i

Que el Decreto NO 1.675 de fecha 07 de marzo de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.348 de fecha 09 de marzo de 1974, declaró las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines como zonas de utilidad pública y de interés turfstlco, limitándose al área terrestre de dichas Dependendas Federales, excluyendo el espacio acuático circundante, aún cuando la mayorfa de las actividades que se desarrollan en dichas áreas dependen del uso racional del espacio y de la gestión integrada de la zona.

UTM UTM 1 Coordenadas Geográficas (Universal Trasversal (Universal Trasversal j (Elipsoide Internacional Mercator), Huso :20, Mercator), Huso 20, . WGS 84) Oatum La Canoa Oatum REGVEN j Latitud Longitud 1 Norte Norte Este Este 1 Norté Oeste 11 <> 02' 55" 65° 29' 23" 1.222.875.5 228.144.2 1.222515.6 227 951

1

1

Martes 24 de septiembre de 2013

,7¡

oa· 52" 65° oa· 44"

1.222.875.5 265.540,6 1.222.515,8

265.348,2!

1. 199.526.6 265.540,6 í' 199.166,8

265 348,3

65° 29' 17''

1.199.526.5 228.144,1

1.199.166,6

227.951,8

65° 29' 23"

1.222.875,5 228.144,2 1.222.515,6

227.951.7

65.,

Artículo 20. Los Ministerios del Poder Popular para el Turismo, y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz son los responsables de fa administración, gestión, planificación, dirección, ejecución y control de las actividades que se desarrollen en la Zona de Interés Turístico indicada en el Artículo 1 de 1 presente Decreto, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable del territorio definido. Articulo 3°. Los Ministerios del Poder Popular para el Turismo, y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, coordinarán con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el Instituto Geográfico de Venezuela "Simón Bolívar" y el Ministerio del Poder Popular para !a Defensa, mediante la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada, la demarcación de los linderos definidos en el Artículo 1 de este Decreto, dentro de !os ciento ochenta ( 180) días continuos contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto. Articulo 4°. Los Ministerios del Poder Popular para el Turismo, y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedarán encargados, en coordinación con los órganos y entes de la

Administración Pública correspondientes, de la elaborac ón del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Tu·rística, declarada en el Artículo 1 de este Decreto, en el cual se establecerán !os lineamientos, directrices y po!íttcas para la administración de la referida área; así corno, la asígnadón de usos y actividades permitidas. Mientras SE! dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso previsto en este artículo, continuará en vigenoa el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y ele Interés Turfstico, Dependencias Federales: lsla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura '1 Los Palanquines, contenido en el Decreto NO 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.174 de fecha 27 de abril de

2005. Artículo 5 11 • Los Ministros del Poder Popular para el Turismo, del Poder P1:>pular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del Poder Popular para el Ambiente y del Poder Popular para la Defensa, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.


Martes 24 de septiembre de 2013

405.:393

Articulo 6°. Se revoca el Decreto NO 1.675 de fecha 07 de marzo de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela NO 30.348 de fecha 09 de marzo de 1974.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARdA

Articulo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Arios 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

Refrendado EL Ministro ce! Poder Popular para la Educación Universitaria (L~S.) PEORO ENRIQUE CALZADlllU. Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L. S.) Refrendado El VIcepresidente Ejecutivo De la República (l.S.)

ISABEL ALICIA lTURRIA CAAMAIQO

JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT Re"rendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

Refrendado La Ministra d1!l Poder Popular para el Trabajo y ~ieguridad Sodal (LS.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS

(L.S.)

WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANOEZ,

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Tt!rrestre (LS.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del POder Popular de Planificación

Refrendado EL Ministro dd Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (l.S.) HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (LS.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular

de Petróleo y 1"1tnerla

(L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (l.S.)

NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RJVAS

(l. S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREI~O

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) MIGUEL LEONARDO TADEO RODRIGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oenda, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

Refrendado El Mínístro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunícaclén y la Información

Re'rendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L. S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

(L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMI:Z

REINALDO ANTONIO fTURRlZA LÓPEZ


405394

GACETAOFlCIALDELAREPÚBLICABOUVARIANADEVENEZUELA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L. S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

Martes 24 de sep: iembre de 2013

Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (l. S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura {L.S.)

FJDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L. S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indlgenas {l.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La '11nistra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espadas Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE P!ERUZZI Refrendado

El Ministro de Estado para la Región

Refrendado La Ministra del Poder Popular pa·a la Mujer y la Igualdad de Género

Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.)

(L.S.)

CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA

ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energla Eléctrica

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RIPúBUCA BOUVARIANA DE VENEZUEU

(L.S.)

JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

REGIÓN ESTRATÉGICA DE DISAR.ROU.O INTEGRAL DE LA ZONA MAIÚTIMA Y ISPAOOS INSULARES RESOWOÓN N• 000016

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud

Caracu, 11 de SEPTIEMBRE de 2013

A~OS 203•, 154° y 14°

(L.S.)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (LS.) MARÍA IRIS VAREtA AANGEL

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.)

En ejelddo de la atribución que me connere el numeral 9 del articulo n del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ta Admlnlstrad6n Pública, publicado en la Gaceta Otldal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordlnarlo NO 5.890 de fecha 31-o7-2008, en concon:fanda con lo previsto en el artículo 2, numeral 10 del Decreto No. 216 del 08 de julio de 2013, publbdo en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.202 de la misma fecha y en cumplimiento

::a::.~~=o~~~~~~:~=~=

39.165 de fecha 24-0+2009 y 15 de su Reglamento, este Despacho, RESUELVE RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformadón Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.)

Articulo J. •. Constituir la Comlslón de Contrataciones de la Reglón Estratégka de Desarrollo Integral de la Zona Marltima y Espacios Insulares, que tendrá como función la realizaciÓn de los procedimientos de selecd6n de contratistas para la adqulsldón de bienes, prestación de seMdos y ejeCUdón de obras, ck: acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y~ Reglamento.

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo !n:egral Central (L. S.)

Artkulo 2•. Se designan para inregrar la Comisión de Contrataciones de la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espadas Insulares, a los siguientes dudadanos y ciudadanas: MM

CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES TECNICA

IIUIMIM JIIUHUJOAI.. MIU,AJU) ANlO!'UO

f.AGUADO ROJAUS C.L No. V- 11.~471

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integrai Ocddentat (L.S.}

FINANCIERA ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ

Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Oesarrcl!o Integral Los Uanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

UGAL

IWSI ALFONZO

MUMUO SUPUNTf

.lAQCSON PÍRIIZ PÍRIIZ c.z. No. v- 10.334.171

lUAN CARLOS SOTO DUM

ROOIUGUEZ c.L No, ll· ~.251.178

c.r. No. v- 5.151.470

UZITT M. CAardRO

ANGILIS HlltNAHDfZ SICIUA C.I. No. 11· 6.337.635

GUIU..IN C.I. No.'t- 7.fí60.130

Artkulo 3 11• A los ~:tos públiCOS que se celebren durante los procedimientos de contra\OOé,., podrán aslstlr como obsetvadores, rep¡esentantes de la Ofldna de Avd!toría Interna de la Vlcepresldenda de la RepúbliCa y de la Cootraloria General de la Repúbllca.


Martes 24 de septiembrf: fi~ 2!!!1

405.395

Araculo 40, Ld Comisión de Contrataciones velará por el estricto cumplimiento de la Ley de ContratacJones Públicas y so Reglamento.

Delega en e; c.udaoano Efrain Velasco Lugo. titular de !a Cédula de ldenltdad N• v. 3.382.542. en ~u carácter de Dm¡;cwr General (E) del DespachO. la sv~rípc16n de .!\.~uerdos B1iate•ales en el ámbito de las competencias de este Mimsteno. Ei Mmistro ae Poder Popular oara Relac;ones lr¡tenores. Justic;a y Paz. podrá clísoec¡onalmerte, llrmar Jos actos ·~documentos reteneos en la presente Resoluoón.

LO'S Actos y doc Jmentos suscntos de acuerdo a lo establecido en la pre!lente Resolución, oooorár •n<lica; inmedtatamente. ba¡o ¡¡¡ firma del iunc;onano delegado, la fecha y 1c.milco d<il "' Re-soluc•ón y Gaceta Of•c:al o)O ia cuai haya sido publicada.

R.EPÚBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA

REGION ESTRATEGlCA PE DESARROllO INTEGRAl. OE lA ZOfiiA MAkiTlMA Y ESPAClOSJNSULARES RESOi..UClÓN ReOlMI W 000019 Can~cas, 20 de SEPTIEMBRE

de 2013

Dt> confomHGt>d con <o dspvestu e:o el artiwlo ~·:·. c:;;me.ral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerw de Ley Orgánica de i;¡ Aómmistrac·ón P'•"oil<.a, en concordaroa coo lo ~ev>sto en los articv!os 2", numerai 11; 3" y 4° del Decreto N!; 216 de fecha OS de julio de 2013, publicildo en la Gacel<! Oftc,a: de <a Rep00.1Ka Bc.lwar;ana de Vene;z.uela No. 40.:202 de la misma fecha; 3• de! D€creto No 300 del iO dfc "':;osto d€ 20 !3, publicado en la Gaceta Of><iat de la Repúbl;ca Boiivan<lfld d€ vene<"'~'" No. '!0.227 de fecha 13 de agosto de 2013, reimpreso según Gaceta Ofie>al de la Re;:¡útllc;; Bolivariana de Ven<i!l.l.le!a No. 40.240 C~í 30/013!20; 3 y, 5 '( 5, THJm<>ra: l del ~rero No. 1 1 de fecha 21 de abril de 2013, publicado en ia Goceta Ofkiai ¡Je ·.~ Republitil \J<>iiviíw''"'' d€ Venezuela No. 40.157 d€ la r.1•s.-na lecha -; se.;¡é>n 'f() estabieooo en ei a•ticui·~ S. numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Púb!Ka y 19 de \a Resoiuó<in No 04C. <:i€1 06/08/2013, publicada en la Gaceta Ofklal ee ¡.., RepúoHca &;,.¡tvanan<l ¡Je venezuelií "io. ·l<l.223 del 07/08/?013, que est<Jble<e la Estru<:tura y N04'mas de funuonam;ento diit !OS Órganos Oesconcentraoos de las Regiones Estratéqic;;s oe Desarrollo Jntegra:.

RESUElV!: Artícuto 1. Jf·S•<;J'K' a partir &'e' Ol de c:.t:tu~'" ,1<e 20!3, a la CJt.ldaáana I\IATALIA VALENTINA YEJO ESPINOZA, t.tui<!! d.e \¡¡ CedJi.a oe Identidad N~ V· 8.169.377, como Delegada Estada! de! Estildo Nueva Esparta d~ ;;, R;;iJ'Ó'' EstratéqiCil de Desarrollo lntegn;l de la Zona MaritHT•<l 'f Espaoos lní>ulares. Art.ículo 2. Se le autonza para firmar los acto~ y dOCul'll>efltOS en ias materias coocemi.entes a las atribc>Cí<:mes v <lctMdades de esa 01\u Comuniquese ·¡ Pubii<¡uese,

REPÚBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORI:S, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

1o3•, 154• y u•

RESOLUCIÓN

Ei M•ntsllo del Po!ler Popular para f~elac•o,es !;,tenores. Just•c;a y Pal. des;gnado se.;¡ún J.¡¡.crfito N• ü2 ti•¡ recna 22 de <tb,i.l oe 2013. publlcaao en :~ Gaceta Of•c;a¡ dfr la República 8·0Hvanana de Venezuela N'' 40 151 de la misma fecha. en e)<'rcicio de las atribuciones que ~~ conf¡ere lo d<&pue:;.to en lo~ ~umerales 2. Hl y 27 del arHcuto 77 del D.;:;;mw con Ran¡¡o, Valor y Fuerz.a l:le ley Org<lnic<.l de 1:~ Actmmtstraoón Pubi<Cil. en cvncordan~a con kl es!ab!ec!d·o en los ar1lcuio> 5 numera: 2. 20 t\umeral 6 de 1<~ Ley de\ E111tatuto d'l!! la rw1c•ón Pública. atiiculo 45 d<d Heglam'l!ltllo Organtco del Mm~t>!eno del Podar Popular can• Re!acwnes ln!er.otes y Ju:;tt;.ra: cJes1¡;¡n;, al ctudaoano ALEXY JOSÉ CORDERO titular oo la cédula de ldc11lHlad l-;' V·S.009.328 c.om:;; Olrector General de Protección Civll )' Administración dl!i Onu.tres. ói>Jano oo¡:xwou;wte de este Mmcste~(-o

Col'nurH¡uJ'Ise l P·,.bliquese P-:Jí

@,

E.!~:t'CLti·~,, N~cwnal,

\

i

Por el EJ«ubvo Nacional

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERI.ORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEl.. PODER PO?ULAR PARA RELACIONES !NiER!ORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO OEL MINISTRO

203°, 154" y 14" 'l'

3 56

FECHA:

_2_3_S:._T Z013

RESOLUCIÓN

;¡ lvur,•wo oei Poo~r Popular para Re!acrone¡; .n!.-,noles,

Josl!cia y Paz, designado según

~ret<;

W 02 de fecha 22 de l'.lblll de 20\3. publ!Cido en la Gaceta Oficial de la tep;:¡bllca Bolivariana de Venezuela N• 40 151 de fa misma fecha, en ejercicio de !at

1:Cibuciones que le confl(lte lo CHSp<Jesto er. io¡¡ arti(;u!os 34, 40 y 77, numeraleil2, Hl. 19, 26 oei Decreto N" 6.217 oon Rango. Valot y Fuerza de Ley Orgánica de !a •dministrac•on Púelica, publicado en la GaCiila Ofk.ial de la República Bolivariana de •enezuel<l N" 5.980 Extraorcflnario. oe fecha 31 ¡¡¡e julio de 2008~ artlcu!os 33 y 34 del ltl:tt\0 N• 6.B2 tcbrt Or¡¡an¡zaeibn y ¡::unc,c;namiento !k! la Admlnistr3CI6n Púbbca lacional, publicaoo en la Gaceta Ofic1ai d& la Republica Bolivariana de Venezuela W 9.202 de fecna 17 de junto de 2009. en concordancia a lo previsto en el articulo 1• del ~-eto N" 140 de feJ:hll 17 de septiembre de i009, por el cual se dic:ta el Reglamento a Oe!egac•ón de Firma de los Min•suos Ce! Ejeeul!vo Nacional. publi<:ado en !a Gacela

>fldai de la Repúbl!ca de Venezuela 111• 21Hi25 de fecha 18 de septiembre de 1969,

REPÚBLICA SO!.IVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO OEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR ;oS, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

:'C3'. 15.4"

~-

14"

Z3 SIT ZCi3

FECHA:----RESOLUC!ON


Marte: 24 !!e ~eptiembre de 2013

405.396 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO <!03°, 154° y 14°

N"_3_~._9_

FECHA:

concordancia con lo establecido en loa artículos 5 numeral 2 y 20 numeral 6 de la Ley d

a

2 3 SET 2013

RESOLUCIÓN El M1mstro del Poder Popular para Relaciones Interiores. JustiCia y Paz. des1gnado según Decreto N" 02 de lecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boluariana de Venezuela N" 40.15~ de la misma techa. en e¡ercicio de las

Estatuto de la Función Publa: conforme a lo previsto en los articulas 1. 6. numeral r literal "b", 31. 32 y 34 del Decreto N" 8.8g9 de lecha 3 de abril de 2012. publleado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.897 de 1a misma tecn dHigna a la ciudadana Yelltza Amarllia Urbaneja Pérn, titular de la c6dula de identidll N• V·14.127.J7G, como Directora de la Oficina de Rec:uraos Humanoe 0 OBSERVATORIO VENEZOLANO desconc:entrado de este Ministerio.

DE

SEGURIDAD C!UDAOANA

(OVS).

ó19a~

Comunlquese y publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,

atribuc•ones que le conf1ere lo dispuesto en 103 numerales 2. 19 y 27 del articulo 77 del De,.;reto :;o., Rango. Valor y Fderza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concoroan~·a con lo estab.ec•do "" tos articules 5 numeral 2. 20 numeral 6 de la Ley ae• t:r.tatu;o de la Func1011 Públ1ca. art1culo 4 literal A. numeral4. del Reglamento Orgámco del MtniSteno del Poder Popular para Relaetones lntenores y Justicia. Designa ¡;l ciudadano Carlos Arturo Silnchez, titular de la cédula de Identidad N" V8.049.660 como Director da Operaciones y Fuerza da Tarea de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Oesaatrea. órgano dependiente de este M1n1steno. Put:liquese. Por el [¡ecL1•m NaCional.

ComUflÍOUeSe {

,<·"~~

/1 "- -

.....

"/

1 \

/

/

\

¡

~< A

. .

•v;t¡tF

'

r¡i/i

..· -'f.,¡¡if<_~;_:?

': <¡-¡fp",.~.o., () '~ o;or,;,}',.l f..,'Gv.~'-

....;~/ ~...

{i· ¡¡:

e

"

~e,,... "', ~ .. ··•'2

~:.¡ ~- ~

¡ l;t.: ~

RE.PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEl. PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO OEI. MINISTRO 203", 1~· y 14°

~

l ~ '•h

oc';;~

,.. .

MIGU~~t;;J,RlGU

FECHA

1 MINISTRO

RESOLUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 203°. 1 S4° y 14°

t,jC

2 3 SET. 2&13

36 1

FECHA

z3 srr. 2013

RESOLUCIÓN El Ministlo del Poder Popular para RelaciOnes Interiores. Justicia y Paz, de51gnado según Decreto N° 02 de lecha 22 de aon: de 2013. publicado en la Gaceta Ofrcial de la RepúbJica Bolivariana de Venezuela N" 40 151 de la ml$ma fecha. en e)C!rcicio de las atribuciones que le conf~ere lo dispuesto en el articulo 77 numerales 2 19 Y 27 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgámca de la AdminWac:i6n Pública; en concordanCia con lo estableCidO en los articulos 5 numeral 2, 20 numeral e y articulas 71 y 72 de la Ley del Estetuto de la Función Pública; en los artículos 71 y 72 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; y conforme a lo previsto en los artlcutos 1, 6. 8 numeral 1 literal "b", 31. 32 y 33 del Decreto N" 8 899 de fecha 3 de abril de 2012. publicado en la Gacele Oficial de la República Bolivariana de Venezuela t-.' 39.897 de la ml$ma fecha. destgna a la ciudadana Esther Xlomara Garc:la Blanc:o. litular de la cédula de 1dentidad N" V·11.7N.378. como Directora Encargada de la Oficina da Geatlon Adminlatratlva del OBSERVATORIO VENEZOLANO DE SEGURIDAD CIUDADANA (OVS). órgano desconcentrado de este Ministerio. a partil del dla 2 de septiembre de

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. dH~gnado según Decreto N" 02 de fecha 22 de abril de 2013. publiCado en la Gaceta OfiCial de la República Botrvariana de Venezueta N" 40 151 de la misma fecha. en e;ercJCio de lila atribuciones que le ccnfl8re lo diapuesto en el articulo 77 numerales 2 19 y 27 del Dac:reto ccn Rango. Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Admtnlstraoon Pública; en concordancia con lo establecido en los artlculos 5 numeral 2 y 20 numeral 6 de la Ley del Eslaluio de la Fur>C16n Pública; ccnforme a lo previsto en loa artleulos 1, 6, 8 numeral 1 ilara! "b", 31 y 37 del Oe<lreto N" 8.899 de fecha 3 de abr~ de 2012. publicado en la Gaceta Oficlal de la Rapilbll<:a Bolivariana de Venezuela N" 39.897 de la miama fec:ha. deatgna a la Ciudad- Marylhtla Romero Malgua. titular de la cédula de Identidad N" V· 14.t88.1158, como DlrKtora de la Ollc:lna de Apoyo a Innovación Tecnológlu del OBSERVATORIO VEHEZOI.ANO DE SEGURIDAD CIUDADANA (OVS). Of'gano deaconcentrado de este Minieterio.

r

9

Comunlqueae y publlqueae. P01 el Ejecuwo Nacional,

2013 Comuníquese y put>llquese. Por el Ejecut1vo Nacional.

REPÜBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUElA MINISTf!RIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIOHES INTERIORES, JUSnCIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO ~.114"y14•

N"363 .

\

RESOLUCIÓN

:

Por~ del Afiniallo t»l Poder Popular~ RelacioMslnlwiotN, JUflticJa y Pez dtlla

MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES MINISTRO

R.,ubblott BoliverieM dtl v-zi.Hihl, dtl conlorrnided con lo

~

en ellli.IITIIII8I 3 del

arllculo 156 dtlla Conalitución dtllfl República~ dtl v-we~e. en COfiOOfflet>cia con lo dtapuNto en los Mflculos: 1, 6, y I!J dtl la Ley S<Mw la RePÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 203'", 11W0 y 14°

N"3§0

FECHA

1

"Or*l

CUBA, quitnes ~ U.s allos dtl manent /ninllenutrPda en la ~ IJollvariena dtl v-zuela, contlibuywrdo el b1alacimlanto y . . . , . del &áma EJicltlt:o Neclonal. demo#tando con su ptepafr/Ción,

2 3 SET. 10(3

~ y

entetwa un fiJ1W1

El Ministro del Poder Popular para Relaciones ln1erioret, Juttic:ia y Paz, designado según Decreto N" 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Geceta Oficial da le República Bolivasiena de Venezuela N" 40.151 de la miasna fecha. en ejercicio de 1M atribuciones que le confsere lo dispuesto en et articulo nUI118fllea 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org6nica de ta AdrninlltraCl() Pública; en

eaplrllu dtl

lenliclo • IIUNfla Peltie. En vittud de lo antN upueato, y IIMIIendo demo$lntdo IOdo

w

PfO(Nionalillmo en Hlll labor, ,. confiere • • honotabJe ~ 811 -' grado y clase q¡¡e . . np«:i/1(:11 • conlinultci6n.

RESOLUCIÓN

n

~

FreMiaco de lfti#RtNM", a los Camantdas íntegi'WIIes dtl la lrflai«< dtl Apoyo dtl la UNE-

•ORQM FIUNCISCO M MIRANDA• SEGUNDA CLASE ..,.,_CU#tSOIIf•

P.EffOffJ P-EQOUJ


405397

Martes 24 de septiembre de 2013

~~--------~--------------------------------------------------------·-------------------------------------------Angel FranciJico Lemu•

P· X019724

Mario Jorge LlnarN Barceló

P·E071189

17. Programar y ejecutar el plan de mantenimiento de las vías expresas (autoplstns) a nivel nacional. 18. Velar porque todos los procesos, que afecten directamente su gestión se cumplan/ de acuerdo a las normas establecidas a un Sistema de O>ntrof Integrado, Que garantice la eficiencia de las operaciones. 19. Controlar y evaluar el presupuesto anual asignado a la gerencia a su cargo. 20.Coordlnar la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del proyecto de presupue!;to, del mensaje Presidencial de la Gerencia y gestionar su enviÓ a la Gerencia de Planificación. 21. Las demáJi que le señalen las Leyes/ Reglamentos y Resoluciones.

v

Articulo 2: .llsimismo, en ejercido de las facultades que me confiere el artículo 34 del DecretJJ con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administntdón Pública, en ccncordancla con el artículo 30, numeral 7 de la Ley de Transporte Terrestre, delego en el mencionado ciudadano la firma de que se especil'ícan a contlnuac1ón: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPUlAR PARA RELAOONES INTERIORES, JUSTIOA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERR!STRE

1.· la corresp1mdenc1a postal, telegráfica, electrónica elevadas a este Instituto por particulares.

PROVIDENOA ADMINISTRATIVA NO

1 3 SEP 201J

Orgánica de 1¡¡ Administración Pública.

579·2013

El Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto N° 87 de fecha 13 de mayo de 2013, publícada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.165 de la misma fecha, en ejercicto de la atribución conferida en el articulo S, numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 19 ejusdem, en concordancia con lo diSpuesto en el artículo 30, numeral 4 y 7 de la Ley de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35 segundo aparte Y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; dicta la siguiente: Articulo 1. Se designa al ciudadano FELIPE ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-5.090.380, como Gerente de Ingeniería del Instituto Nadonal de Transporte Terreslre, quien ejercerá las funciones que a continuación se Indican:

1. Asesorar, colaborar y coordinar las instrucciones del Presidente del Instituto. 2. Participar en los estudios técnicos y ejecución de los proyectos de transporte

3. 4. 5.

6. 7.

8.

terrestre, en consonancia con el Plan Nacional de Tránsito V Transporte Terrestre, asi como hacer el seguimiento a las operaciones en esta materia, en tcdo el territorio nacional. Controlar e Inspeccionar la instalación de vallas publicitarias en las vlas de carácter nacional. Participar en la promocic\n de la educación y segunda<! vial, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y otros entes competentes. Asesorar en materia de Ingeniería del Tránsito a nivel nadonal, tanto al Presidente del Instituto, como a los diferentes entes gubernamentales, estos últimos previa aprobación del Presidente del Instituto. Establecer los proyectos de normas y lineamentos para elaborar v ejecutar los planes en materia de Ingen1ería del Tránsito Nacional V controlar su cumplimiento. Realizar estudios y proponer normativas lineamientos sobre el uso y conservación de las vías, a los fines de brindar seguridad y nuldez en el tránsito y preservación del ambiente. Evaluar las condiciones físicas de las instaladones de los terminales de pasajeros necesarias para el otorgamiento rellOVaclón de las ftcencias y certificaciones por parte de la Gerencia de Transporte Terrestre.

v

v

v

controlar el prest¡pUeSto de obras del Instituto, asignado a la Gerencia de Ingeniería, pnwta aprobación del Presidente del Instituto. 10. Ejecutar los objetivos, planes y metas en las materias de su competencia, a fin de garantizar un control de gestión eficiente y productivo. 11. Planificar, dirigir y evaluar las acciones en materia de mantenimiento, conservación y remodelación para lograr y mejorar la conservación física de las edificaciones, instalactones, terrenos y áreas verdes pertenecientes al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, previa aprobación del Presidente del Instituto. 12.Mantener un registro cartográfico digitalizado que permita la obtención de la información en un momento determinado, a fin de sinCerar los linderos y precisar las áreas de los bienes Inmuebles del Instituto. 13. Planificar¡ supervisar, controlar y evaluar la elabonld6n de estudios, Anteproyectos y Proyectos de obras de Ingeniería, arquitectura y programas ambientales. 14.Supe1Visar y controlar la ejecución de las obfas de construcdón dl.nllte todo el periodo de desarrollo y conformar la evolución de la misma. lS.Coordlnar y superviSar la ejecuciÓn de los contratos entre el Instituto las empresas que presten servicio de mantenimiento. 16. Ejercer el control de gestión, mediante la evaluación ejecuciÓn de los objetivos metas programadas, de acuerdo al Plan Estratégico, Plan Operativo presupuesto del Instituto, a fin de medir el grado de efldenc:ia efeáMdad alcanzado.

9. Formular, ejecutar

v

v v

re!aclón a solicitudes

2.· Las copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Gerencia de Jngenleria, a solicitud de los interesados o de las autorld<tdes competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgáníe<l de Procedimientos Adminlstratlvos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza df:~ Ley

2030, 154° y 14° FECHA

con

actos y documentos

v

v

3.- La correspondencia dirigiaa a funcionarios de otros entes u órganos de la Admlnistraclór Pública NacionaL

El refe:r!do funcionario presentará una relación detallada de los actos y oocumemos QIJe hubiere firmado en virtud de esta delegación. Articulo 3. ca presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicadón en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniquese v Publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,

.,·

. ,, .

'

' ~t~~ti·-.;,~:

.

-

1

l----·-· ( ~ :} ~ ', :. . ..~.:;;,

' "--

,<t

·-1--

. .. . --- ,OARÍO N Oh ARTEAGA PÁEZ PREStDENTE1>El' ~N.STITÍJTO NACIONAL DE TRANSPORTE ·- · ...•.---TERRESTRE

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINlSTI!IUO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTIOA Y PAZ lN!mTUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

2030 1540 y 140 fECHA

2 3 SEP 20B

PROVIDENCIA ADMINISTRAnYA NO 580·2013

El presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto N° 87 de techa 13 de mayo de 2013, publicado en Gaceta Oflclal de la República Sollvuriana de Venezuela número 40.165, de la misma fecha, en ejercido de la at1bueión conferida en el artículo S, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo19, ejusdem, en concordancia con lo diSpuesto «!11 el artículo 30, numerales 4 y 7 de la Ley de Transporte Terrestre, de conformidad con iO estableCido er~ tos artículos 34, 35 segundO aparte y 37 det Decreto con Rango Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PúbliCa, dicta la siguiente:

v

Articulo 1. Se designa al ciUdadano WILFREDO YSRAfl PARRA MIRABAl, titular de la céclula de identidad NO V-7.340.678 como Gerente de la Otldna de 5egvridao del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quien ejercerá las func;ooos que a continuación se indican: 1. Asesorar, colaborar y coordinar las instruedones del Presidente del Instituto. 2. Resguardar 11 custodiar las instalaciones ffslcas y bienes dellnstiruto. 3. Controlar los niveles de acceso de las dependencias admlnlstratívas del Instituto.

4. COOfdlnar y •:ontrolar el cumplimiento de la normativa legal Vigente en materia de s.eguridac . 5. V¡gilar c;ue se cumplan las normas de comportamiento y uso de las InstalaCiones del Instituto. 6. Coord•oar C·:>n los órganos de s.eguridad del Estado, la realización de invest9ac!Ones en caso de procesos o actMdades irregulares realizadas por los funcionarios y usuarios del Instituto. 7. Establecer y mantener relaciones con los Cuerpos de Segtxidad del Estado para

la captación e Implementación de mecanismos que permitan reforzar el Sistema de seguridad Integral. . 8. ProporciOnar a lOS funcionarios y usuanos del Instituto la seguridad personal y

física.


Martes 24 de septiembl"e de 2013

GACETAOF1CIALDE LAREPÚBUCABOUVARIANADE VENEZUELA

485.398

9. Dirigir, controlar y coord11lar las acciones referentes a las normas existentes en la materia de seguridad del Instituto, previa aprobación del Presidente del Instituto.

lO.Realilar los distintos informes técnicos sobre la seguridad del Instituto/así mmo de las condldones ambientales de trabajo, según las normas y leyes que riQen la materia. 11. Controlar la movillzadón de los trabajadores y público en general en las lnstalacíones del Instituto. 12. Coordinar con las GerenCias del instituto las medidas a aplicar para garantizar l.rl ambiente de trabajo seguro. B. Coordinar los planes de Emergencia y contingencia dellnstttuto. 14.Controlar y evaluar el presupuesto anual asignado a la gerencia a su cargo. lS.Coordlnar la elaboración del plan Operativo anual (POA) del proyecto de presupuesto, del mensaje Presidendal de la Gerencia y gestiOnar su eovló a la Gerencia de Planlflcadón. 16. Las demás que le seftalen las Leyes, Reglamentos y Resoludones.

Artleulo 2. Dnigno a la J11efiCiorwda funciorlaria, ~ de la Unidac Administradora Deeconcenlrada de la Estruc:tura para la Ejecución Financ:íeot de Prescepuee de Gato del Servicio Nacional Integrado de Adrnil'llstnlci Aduanera )

Tributaria (SENIAn para el ejercicio fieeal201~

Arttculo 3. Delego en la mencionada func:ionaria la facultad para ordenar COI1'IprOinisos 1 ~ haala por un monto de 1000 U. T. Articulo 4. En los 8doa y documeotoa suscrito& en eje(cicio de - . clelegac:ión, N deberá índcar el nümero y facha de la presente Providencia, MI como el n(lmero de 11 Ga<*a Ofic:ial de la Repúblk:a Bolivariana de Venezuela y la fec:tla de publlcaeí6n. Articulo 6. La preaente Providencia Administrattva entraré en vigencia a partir del 1Ml912013 huta el 09/.w.:a.013. •

o

1~\~L¡

C41munlq- y PubllquM..

Artialfo 2: Asimismo, en ejercicio de las facultades que me connere el articulo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la AdmJnistradón Pública, en concordancia con el articulo 30, numeral 7 de la Ley de Transporte Terrestre, delego en eJ mencionado ciudadano la firma de actos y documentos que

se especifican a continuación: 1.- La correspondencia postal, telegráfiCa, electrónica con relación a solicitudes elevadas a este lnstJtuto por particulares.

2.- Las COPlas certiflcadas de los donmentos oue reposan en los archivos de la Oñcma de Segundad, a SOlicitud de los Interesados o de las autori<lodes competentes, oe (Onformidad con le estableddo en la Ley Orgánica de

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Proced1m~entos AdiT'tmstrativos y el Decreto con Rarrgo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admm1stración Pública.

•-JoM41SURIO D!L POOfR POPULAR PN!.A RELA<:iOHfS WTERIORES YJVSriCiA-

3.· La corresponoencia dirigida a func1onanos de otros entes u órganos de la Admin1straoón Pública Nacional. El refendo func¡onan•)

presentará una

reiaCJó:'l detaHada de los

actos y documentos

que huoiere firmado ·en virtud Ce esta ce!egacíón.

Articulo 3. ce presente Prov;denua cnt·ara en v1gencla a partir de su publicación en G<Ketd Orkial oe .a RepúbiiCi.l Boilv<:m<lna de Venezuela. Co~nt..n1que:~

SERVICIO AUTÓNOMO OE REGISTROS Y NOTARÍAS REGISTRO MERCANiiL SEPTIMO DEL OISTRJTO CAPITAL

RM No. 225 203' y 154.

,, P·Jbíi,~t:ese.

Dor ei E¡ecc···o Naocr.ai. Por presentada l.a an~erior par1H."':,pacJQ~~ p--:.-r su F 1HMANTE. para u

,n~ ct:p.Ci0(' e'"l ei

R&Q1s.tro Mercant.ll. fitactón y ot:b!lca,:¡ón H3~a~e ce confor171id.'ld y ag.-.::·~uo ~ -:I .,_,_,...;-g.r.al at ex.oedrtm!e Ce ia E01presa Merc.a,..~l~· ·t.:n:c .·_.;-: ;cs. recaud">fi acom~·~ú ..~.:!-<.ít~~·., t.xp•detse la _ cop1a -oe 0-t.lbll<.·.ac:~n. Ej anteri~' rivc¡_í(r ..:.:---~<J :ed:actado po-r e: :,;)og~.dc 'fOl'..:!RAY

.. ,.·•r'"'-··

. J;)Afi..ZC: NCf•. MHEAGA PÁEZ ·'R!:SrD'oNTl: PÉllNSUTlH() NACIONAl DE TRANSPORTE

;rwro.:sTRE

_

{. O~MJNGA Gl:;: :ÑP.J>tGO lPSA N:.. .-~:~:~_J< ::•r-.. :¡~~~.:~e an t'll Reg1stro üe Cr~!"l<er~~~ oa¡o ei ' Numero 40, ,(•\10 -151-A I.IEP•-I'Ni•l v,• •Jer~c:·os pagados BS C,OO ~e<;u0 P:;imlla RM No

m

Sanco No

PtJr

as

GliZMft.N MORHIC. C; V-1-4

.YHNISTERJO DfcL PODER POPULAR. DE F'l~r\i"'ZAS

i>.oogaév

"'~v:~cr

~ORlMAR

.!t~n>l·S::-8-C,')r SS ef!,ctvó as·

0,('0

":"'A!.:.f'~"r¡4, CEC:U.A

~€€.2<,4

AiME7 f\AIJSS>:'c-, JEPON!CO

203° y 154° \

Outen suscribe. JOSE OA\110 CABELLO RONOON, t1tular de l.a cédula de ldo&ntidad N" 10.3Q0.22&. Suoenntenoente del Servioo Nacion.al Integrado de Adminí&tración Aduanera v Tnbutana - SENIAT, en mi condictón de maxima autOiidad conforme lo etitablece e• artiCtJio 7 de la ley del ServiciO Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tnootaria. publiCada en la Gaceta Ofictai de ia República Botivariana de Venezuela rP 37 320 oe fecha 08 de nov1emtlfe de 2001, y en uso de las atribuciones que me confieren los numerales 3 y 9 del articulo 10 de la citada Ley, articulo 21 de la Providencia Admml&tnrtlva que dicta la Reforma Parc1al del EstaMo del Sistema de Recur.os Humanos del SENIAT. publicada en la Gaceta OfiCial de la República Bolivariana de Venezl.lela N" 38.292 de fecha 13 de octubre de 2005, articulo 51 de la Ley Orgán.ca de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.861 de fecha 1 t de abril de 2007. articulos 48, 49 y 51 dttl Reglamento N" 1 sobre el sistema presupuestario, publlcado en la Gaceta OfiCial de la República Bo!ivanana de Venezuela N• 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de &1)0$10 dtt 2005, dicto la sigwente

1

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

N~ SNAT·2013·""-0 0 65

Vtlcuto 1. Des;gno a la funcionaria LISBETH COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, ítular de la cédula dtt lden!Jdad N" 5.718.969, como Jefa dal Sector da Tributo. ntarnot~ Ciudad Ojada da la Gerencia Regional da Tributo. lntai'TIOS da la Reglón ~ullana en calidad de En<:argada, para que e¡eru las competencias asignadas al cargo • ;ellaladas en el Articulo 106 de la Resolución 32 de lecha 24 de mano de 1995. I\Jblicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 29 de rm~no de 1995, bajo N N" 4.881, EXTRAORDINARIO. sobre la Organización, Atribuciones y Funcionee del >eMcio Nacional Integrado de Admmialración Tributaria, lo establecido en la Providencia v.lminiatrabva N" 0035 de fecha 10105/2011, publicada en la Gaceta Ollcial N" 39.670 de echa 1010512011, en et cual se eleva de Unidad a Sector de Tributo& Internos y lo l&tablecióo en la Providencia N" 0015 de lecha 0510412011 publicada en Gaceta Oficial f' ~9.6-49 de fecha 0510412011

~

.\SAAISLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AcCiONISTA~ DE cA CORPORACIÓN QE\ COMERCIO" SUMINISTRO SOCIALISTA.;; A ¡CGMERS50) dolo~n• 06 dt¡u"o do 2~1!

~; h c.·~~ac 00 :at~"s a i0.s o.:.nos íÜS/ Ctt,s tit

r.··t',

~ ~u~iriJ Je:

at>c

dos mt

trece :2013.\. ~.-n

';f' ~:

SlOr· d• '• :SOCJ><Jad ·r·etcan:ol COilPORACKm CE COMERCIC '! SUM!NrSTRO SOCiAL!

(COMERSSO). S A ,n.c.ao, en la A'.-.<u<la l•"'-'"" C:x·e EJ<k..c Oosle de ParQJJ<I C..•Wal. P.

O:-c;n~ leú<eJO

1 lo.'OJ!J P;¡r4ue Central.

~lont~a !u ete-il(;.tl)n r.\e'dtar.¡e

Deo'eto N• 7 214.

()e

.,

"F,#

.

\_ ;::

lecha 03\'; A..\

oe :1010, ~ an la Gi<>tlo Ok"" de :. Repubóea Sol""'"""' oe v-rue!a N' 39 ~

de la,...._,¡¡¡ fec;t¡a. debidamente prolocollzaoo el documento consbiUIM> es!aWiaoo rx;< anle la ofJC¡¡¡¡¡

de RegislrO Mert0111lil Sé¡)bmo. de la Circww!pOÓI\ .h;ó!c.ai del Oislr<lo ea¡,.¡a¡_ en lecl\a 13 c.. abril de :1010. aiiGladc bajo el N" 2. Tomo 32-A MERCAW•l VIl. publl<aoo "" la Gac.lla

Ofic¡¡J <te la

R~a

~le

Solivac•anade Venel!J<!Ia

''·" osi;4>JIOS tl'. "''-"'"' a

N'39_~9'J

de le<;llalJ ae illliiiOe :1010, modlllcado

w donomin.><«>r. do CORPORACION DE MERCADOS SOC!Al>ST AS

fOMERSOi S.A. ;Kl<CORI'ORACICN !1E COMERCIO 1 SUMINISTRO SOC!AliSTA(COMéRSSO)

l.&.. en 1edl• 30 oe ogos!o de 2010. moólanle AC1a de AJ3mbl<!a Genefal Ex~~ de la I1\!SITlil . ~ fé-'..hl, pr~l• atole Registro MertMt•l S•pt¡mo de ta C"cun.enpcoón ~de! [)s!nlo Ca¡>ta!

}

\~ Esitldo Miranda. en feclta 15 de sep\4mbre de 2010. bi¡o el N" 14, Tomo 100-A IIERCANT!í. Vll.

-·~-te publcada en Gac:.~a Olicoal ae

,.• ' /wta 02 de

~ <!e)OIO, -

1a

Re!luoio<a BoiNi)(J<Jf•~

de

11~ N" 39 ~ ae

o! óia. lugJJ , "'"" urhaloóO$ pwe que

~ Jv<,¡ar 01

1\S!\MSI.EA CEN!'RAt EXTRAORDINARIA 0€ ACCIONIS1 AS 0€ LA CORPOAACION 0€ COMEACIO Y SUMINISiRO SOCIALISTA (COM€RSSO), S A . se OOllSI&Iil el quOrum rtQUeOdo pe

""""'*"

'"'~IMI'

Rff>JBUCA POPuu~n

w

onlM ptflM!ieS 1 res><•>enlildo5 laS un Mil 11 000) ~~do LA ·

!!OtiV~RIANA

OE; VENEZUElA P.JP .JHGMoO DEL MiNISTERIO DL iO::üER

tARA·;.._ COMERCIO, que

con~l.ll,~y-er

v' c,e-,~ ;:;-vj

coe-n!V

¡~X~/

d.ei

C~;.a¡ ;Y.xJ<..: . .•..: ..;


405.399

Martes 24 de septiembre de 2013

articulo 5 eje la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en

""""'aoon dt ComerciO r Sui!IÍnl11to &Goat\ii {COMERSSO), SA . repmenlada en - acil por del Poder Popular ~~ el Cometoo, ALEJANDRO ANTONIO FlEMING

...,._lm

el oudadatlo

Gaceta Oflclal de la República de Venezuela N- 37.522 del 6 de aeptiembre de 2002 y loa artlculoe 19 y 20, n\lf1l«88 6 ejusd«n. en

CABRERA. ""~· mayoc de - · óe ""' - · tilullll de la c6olula de ICIIlnliCad N" V.-11.953.485, .:..~ moólante Oe<:rolo N' 02 <a lecha Zl. ,¡¡,.-abfg ole 2013, P<>Oka<IO en la GiJ~;e~iJ OIICial úl<aortllnalla de la RetlUWca Soh<Jlaf.a de Venezuela N•

oo 2013.

QIMII p<Hlde

ese sentldc• este Despacho:

40.151 df fetN 22 de aOOI

RE8UELVE

la prewnle As~a Genelili !:>1r~¡ óe Acc~Gnillas, ~se

Al'tkulo Ú1111co. Se designe a partir del19 de septlemln de 2013 a la cludad&l'\8 VRAIMA RAFAELA SANCHEZ DAHIZ. titular de la cédula de identidad N" V-1.120.126, como Okeetora General Encargada de PatrimOnio Turlatico Cultural, ad8crita al DESPACHO DEL VICEIIINISTRO DE CAUDAD V SERVICIOS TURISTICOS.

~ntra ~ "' OllJGaolat>O ANIO'<IO JOj;t MORilLO PER~·-lOillflo. llla'l9f de

ecac. S014eto, ~ MW.

~

en 1a CAAlaol oe Cillacas. btulaf de 11 ~ de idenlidall

H' V.· 10.090.efÍ, actuando en su cacácler de PreSidente de la CORPOAAClON 0€ COMERCIO .y SVI.IINISTRO SOCIAliSTA (COMERSSO). S A. ~ mediante

~

Oecret:l H'

de lecha

verntis;.t• (27) dt .'J)'YO do 20 U. pubiAcacJo en la Gacala Ofldll dt la ~ 8oivari.1na de

Venelmla N" 40.1)E'de s.oc~

pre~·3'

s-e

As"""""•

Comuniquose y Publiquese.

OliWla luna En oonsowen.c10, al~"' praoenre la IOialidid del cap<l.!J

la

de La k>tm.aildad 00 Wfh-"()".;.alt.}t,a

ae

Ge•wa E<t•aora•~•na

s0 (.Of1$4dtH·a ~ab'neote (:O('I.!bluida la -\b¡,

1

CORPORAClON DE COMERCIO Y

Awo<'ti110$ dt lo

PO< kl ove

Svr-'i'liSTRC SOC ·\LiSTA {COM€RSSO¡, S A

Por el Ejecutivo Nacional

se~

a coos.derll' el Punto Unlco!lel

oro<n 0<>; C;a PUNTO UNiCO Considerar 1 resoivel SOOre la moéJI¡caci6n y reforma !leln<lm!lfe oo la

áka-: .. So;Tre--rs~to'· e.. , CúaNo a su escniuta se le i'lCOfpOI'atá una te.tta •s· qve

>&

~.a e-s~:a

pafabfa

erú"'' ''" ~.,.O,I8 en la CLAUSULA OUINTA de 10<. !!Silll!Jle$ 50CillieS óe la CORPORACIÓN

DE C0McRC.O Y SUMII<ISTRO SOCIALISTA (COI.IERSO¡. S.A., y rotn0~4 .. modifiCa

la ::::z¡,,~~,.3 :..~.n~a i.!t i.O.l [S1.d.tU101 S-X: &a~ ~<.VI-e{

a

~i...AVSV:.A Qt;!~1' A

poJ.,.!'(-éJ."j ;:.:.~·..:13:.. :r·.-;¡-ICd:J

a

{j(! ~8 Ernpte-~.

·Er cu,npJrrt<ltflr¡l-o

a~

lB cons~rucoón dai

ia cual quediN3 tedactl(ta O$ la $19~!~le

w ot:Jelo

moder>

SCQ8/.

y en corrnpotld8rCiJ con 1a.s

~ ~8.

!.B

~ac

"''-""""' C.?F!POFIACIOtl 0E COMERCiO Y SIJMINISTI?O SOCIAUSrA (COIIERS'f¡) S.A.,

!:.;rc::ro[;tra

-..;.'-~..:;:ca·::.'

r'iaJ.nz

HC(í'>' /;"'"'"''' Adv

118

las

etnp~'S;iJ.JJ. ~~que Sfl

•A41en 8 oonlft.Jeción

\~rca<Jos ~• Eoono."'• Popuw_ T'olliÚ< A/08, í - Vktw/,~o<;

Ma_tQ,':~/3~. C...vr-f!rssAos ':Amerr.Jo Ex!enor t OJ6~u~r ol!a empresa fflkll que • CtH aJ cesanvi<J' ,, oll¡e\o ;.:)o;ta• ao í• ccf¡xJ(<>CJÓfl' PresentaOo e! Punto

Oe'rbe ;; >':,o;~ ;-;voocsr..'s

··-

~. ~

unr.;o !leloroen del dla se~~·-·

DESPACHO DEL MINISTRO - CONSUL TORIA JURIDICA

~''"''e una vez df!lrooraac ei pomo se APROBó po1 UO<II\ímlóa:t Se avlOrila a los

<A8P '•

vf>rre?c::ny..:-,~:·

v

e.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

~ T~u

(00¡f~O t~-&7 o

too:Jv~ li;"c'> i1.1f"•·.tes • 'lttn,-.,n

0'1 0

CARACAS, 19 DE SEPTIEMBRE 2013

o(1ao: de es\e OOCni<.~. m~e-s de las Céd'Jl2S de lóeflbctad "'~·

•4 '56~ , v.· 5.042.09~. acog~

PlhlS·;':r, :)('<t1.il M

NÚMERO:

CECILIA GUZMÁN MORENO ) Ji.iAN MODESTO f!OORIGUEZ GUARDO.

~""•afvre~ e~

en

e;e<O:IO.

rlebod_,te lnS<llloo

~

el

IA$~1ulo

ole

203" y 154"

lli NfO'S 11 t 410 y 201..Jl2, thpe.;:hV811'1entl, pBtO Que te~n

lo':í ()(J(':umentos

neces.MIOS

y efectUen

fa~

too$Sf)OOdiente

RESOLUCIÓN

ame e: R>>;•s>ro '""r •nt;: S<pl1mo ae la Cirtun$éll!lC'I6rl Judldal del Oisbllo Caclilal. No halliet>do 0110

""""!O

<a A.~bJea Genll<lli E<!t..,.-¡iJnac'.-de ~. H reclaciOio ~ Acia. -.e ;Ja po¡ c.)l'<:.waa to rewuon y conl"'me 1.-mao lo$ p<i!Mflleo a la Asamttlea. ALEJANDRO

pun<e• "'" ''""' ,. AN>OMO

fLEMING

CABRERA

(Ido).

ANTONIO

JOSÉ

MORILLO

PEROOIIO

(Ido).

CERT!FICACION 'e ALEJANDRO ANTONIO ~'LEMmG CABRERA, venezeianO, ltla)'(ll 00 ~0<1. 00 ~s~~ {i·~r"l-"':_¡l.,.~· :•\\,~-tt de ta C~1al:¡¡ 00 fD~ntWJ.ttd N* V·";1J}5l"'f.85, del*g_nide como ~10 del

PO<)(>; Popu>Jr ;••ra e1 Com.,rcro 1n001aflle Doc!eto N' 02 del leeN! 22 de abril

dé":¡(¡ 1). ~en

1a G'«'> c~>oa; E''·'"""""""" <J• 10 ~ llcllv;,,,,,.. oe venerue~a w •cusi de fed;o 21 de/ aoo ~

2C 1;

""'"'

/

V''""• la A>.>mblu c;e,.,..!tl ~a dt A<;(;ioohf4s, ..-.!ala las Un

En ejercicio con lo áíspueata en el numeral 19 del articulo 77 del Decreto con Rango Valor. y 'Fuerza de Ley Orgánica de la AdministraclM Pública, ~ en la Gacela OficlaJ de la República :3-olivariana de Venezuela N" 5.890 Extraordinario de fecha 31 de íulío de 2008, en concordancía con el numeral 2 del artlcoio 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 37.522 del 6 de septiembre de 2002 y los artleulos 19 y 20, numeral 8 &jusdllm, en eae sentido este Despacho:

""' 1' !JIJC; a<cY>ne> p.op>O<f><! de LA REPÚBLICA BOUIIARIANA 0E VEHI!Z\IQ.A POR ÓRGANO

OEl MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. dec»to- ala Aclo es <Opio

RESUELVE

ro; r e>octa di' >a O<".l·cal qu• teposa eo el ib!o oe Aeta de AsambiN,.~·'.;:.

.

·<~c:~;~.i

Articulo Únic:o. Se designa a partir del 19 de septiembre de 2013 a la ciudadana INGRID CHOPfTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N• V-10.801.726, como Directora General Encargada de lnspeccí6n y Fiscalizaci6n, adscrita al DESPACHO DEL VICEMINISmO DE CAUDAD Y SERVICIOS TURISTICOS.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO MINISTERJO DEL PODER POPULAR PARA EL TURJSIIO DESPACHO DEL MINISTRO- CONSUL TORIA JURIOICA

NÚMERO

0 '$'9

CARACAS, 19 DE SEPTIEMBRE 2013 203" y 154"

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA REF•úBUCA BOI.IVAIUANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CCrNSEjO NACIONAL DE UNIVERSIDADES OFINA DE PlANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO DESPACHO DEL MINISTRO RI!SOLUCIÓN NR '-f1l.'-{

CARACAS,

AÑOS 203i, 15411 Y 14•

RESOLUCIÓN En e¡ercicio cor' lo dispuotto en el r.umeral 19 del artk.1.llo 77 del Decreto con F:ango Valor y f'-uan.a da Ley Ot¡énica de la AamintStraclón Pública. publícaOo en la Gaceta Otlelal de la Repút>lica Bohvariana de Vernw.>i'ltl :~e 5.890 Extr8ofdinario de fecha 31 de julio de 2008, en Cl.''"-~J'dancla con el numeral 2 del

PEDRO ENRIQUE CALZADilLA. Mmistro del Poder Popular para 1<1 Ecucación U:'li·<er;itaria. actuando en conformidad con lo previsto en 10:. ardculos 10 d~ la Ley de Contratac1oneé; Públicas y 15 de su P.eglamento, CONSIOERANOO

Que el supremo compromtso. la mayor eficacia polít1C<1 y ca~<dac; revolucionaria en la construccron del Socialismo y la retundacinn e" 1<


405.400

GACETAOF1CIALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA

República Bolivariana de Venezuela, basados en principios humanistas, se sustentan en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.

CONSIDERANDO Que ta Of,cma de Planificación del Sector Universitario, constituye una dependencia 1ntegrada al Conse¡o Nacional de Untversídades, órgano desconcentrado sin personalidad JUrídica, jerárquicamente dependiente del Despacho del Mmistro o Mmistra del Poder Popular para la Educación Universitaria En consecuencia, este Despacho,

Martes 24 de septiembre de 2013

Articulo 5: La Contral?ríc: GenP.ra: ae la República y ia Ofiona de Auditarla 1.1terr,a de 14in;sterio ae: Poder "'opular para la Educación Universitaria, pcdrár: desJgnar representantes que actuarán como observadores . en los proced1mient.os de selección de contratistas, con derecho a voz, pero no a voto

Artículo 6: La presente Resolución entrará en v•gencía a pa1tir de la fe:ha de su publicación en la Gaceta Ofíc1al de la República Boí¡variana de Venezuela. Queda sin efecto la Providencia W 3102 de fecha 15 de marzo de 2012. publicada en la Gaceta ·)ficial de la RepúbiJca '3o/í·.;ariana de Venezuela N" 39.884 de fecha 15 de marzc ?e 2012.

RESUELVE

Artfculo 1: Se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades. !a cual tendrá como func1ones. ejecutar los procedimientos regulados en la Ley de

PEI)RO ENktQtJE CALZAOILLA

Contrataciones Públicas y su Reglamento, a los efectos de la adquisición de bienes. ia contratación de servicios y la ejecución de obras.

Artículo 2: La Cornis1ón de Contrataciones estará integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, en la cual estarán

representadas las Áreas ¡uridica, Económica-Financiera y Técnica. ~onforme se especifiCa a continuación

.l.!m.stro del Poder Popular o~ra Id Educa-crón Unt~~S•!an,)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS R$p(lb!~U

Bolivanan a de venezveta

MmltlertQ <iel Poo"' Popular p..>< a iotl Pt>eb!o~ lnóig8t'l<!$

Reso/<JC!ón H" 013 Mtnilolta del POOer P<)j)Ular para lOo Pu<>hlos Indígena&, Moti& Joaelyn Húllet GutlétTez. d<o&«,¡nildl PO! el

Articulo 3: Se de·>ígna a la ciudadana Ellyn josefina l.lcon Oviedo. titular de ia cédula de identidad N' 15.616.436. como Secretaria de la Com1s1ón de Contrataciones de la Oficina de Planificación del Sector Univers,tar,o Ciel Consejo Nac1ona1 de Universidades, quien tendrá derecho a yoz. pero no a voto; y tendrá las s<gu1entes funciones:

ciudad.anO Hugo Rafael Chávez r:nas. Ptef.ldente de

b)

R~ Bollvaliatla <i<t -""'~ me<11an1e

O<:M>r• <i<t 2012, contorrne a las alrll>ooones que 10 confiere lo Ot~

dl~s!C ..,

la FvneiÓO Púllüca, y

<le conlomlldaó en 10 d!&poeslo en loa artículos 2 y ~ df<

Convocar 11 los miembros d<' la Comisión de Contrataci.:)l)es, a !as reuniones que se celebren en virtud de los procedim:entos de selecc•ón de contratistas: así romo, coordinar y dirigir las actc~aciones de los proceso·; de selección

N" 5 $51 d<o feel\8 "0 dfl agosto <M

Le;antar ias actas de cada t.na de las reun1ones de ia Comis1ón de Contr·atacíones.; así como. d-e los Actos Públicos de Recepción y Apertura Cie Sobres de Manifestación de Voluntad y Ofertas de cada uno de los proc edlrnH:>ntos de ~eleccion de contratistas.

Artleulo 1• S. ~na al~ Que a con~o.., mflfiG>Of'l3, wmo lunóon"'oo rela<:ión CM1l'lldulll ll\leMttlt~coonal entr& &1 F :JO<Io de o.,,...rrollo Nae>ooal (fONOEN) ~ •a

control y custodia de los expedientes de !os selecciór· de -::ontratistas. ejecutados por la Com1s1ón de Contrataciones. conforme a !a normativa vigente, así como e: centro del archivo de la ComiSIÓn.

Vei'Miz~

r.-

38.7~1 <Mt

200 7, pu!>'!Cild<l on Gaceta

01\c¡af

d) Tram.rar

las !.oi1C1tudes de :op1as Simples o certificadas de los documentos que integran los expedientes de los procedimientos de seiecc•o" de contratiStas. e;ecutados por la Comisión de Contrata-:,ones. conforme a la l.ey oe la materia.

el CenJf:car

..

las cop1as de lo; documentos que conformen los expedientes. y cualesquiera otras actuaciones de la Com1sión de Contra:acJones

r, Sul11!1l•Strar oportunarr.ente toda 1<~ mformac1ón que te sea requerida

por 12 MáxiMa Autondad. así co:110 la solicitada por las autoridades en !"latería de procedimientos de selección de

0e<:te1o

de ta R~ Boirv""""" de

t.c11a :lO de a,¡ooto oe <001, me<han!e la cval .., O><:ta •• Ret<:>mo P...- Oet

O&ctor.o qye cr&a ia CO<Mlón P•e""""""ral ·M•S!Óf1 Gua•c.a~?u•o'

R•auetve

'""P"""ú:Oe de la

Pr~

:Clm>&IÓ<l

'MisiOn Gualcaipvro· Car¡¡c

c¡ Lleva' el reg1stro. procedimiento~. de

~o-:;;.

et artlwt<> 77 ,.., 18 ley

de !a .A.ctrntn1.8-tlaetón PUblica en corw:<>ra.itOCJ.I c.oo !o prev..to en el numen•t 2 det art.iw;o 5 de ta

l.ey del E!llaMo de a)

la

O&cte!o N"9221 de fecha 13 de oetub<e de 2012. ;:>ullócado en la~ Oflc¡oJ N" 40 02~ de l&<:tla 15 de

~no E]CtCV'tJvo j.e .4: G~ Pres~J

ELlAS RAFAEL

~iOIII!RO

Venezolano

V- 13.1&U38

"M4ión

d~ OOQVn

Guak~atputo"

a.-a (lftaal N'

40 251 de f<Oéha 16 ,:~e $&j:>l>eml>nl .1<: 2'011

Articulo :r. El CIUóa<lat>o E~IAS RAFAEL ROVERO, .1r.tt!$ 1ó&nil&ado, ..-a htWiado >"'a la l'wma <i<t 10$ ac1o5 y documentos ne.,_sartoo rela1iv<>s a lo• tondos QV<I ..,,an Gtorgadoo POI "' Fofld<: Otl C"""'rrQ!lo

NJi¡;¡oruJJ (FONOENJ ..., ,.;ac.on a lo' Cor·.~~IC5 >:\le¡¡r- oo C(1()1)<rr&CIÓO 8<'1!0"' R4¡>Ul>.ca &lllvanana de Venezuela y la R•f>(lboea <le Cuba, en •a iJ<.oma M.,...., celeb< 3d<~$ e< 12 <le Olaetnbre d<! 2()Qji en 10$ &oguíenleo caos La Facuttad de Abnr. Movrhzat. y Cerrat

C.:~r'U! Bancana

La Faeolllld do ubrar Cheq<.ltffl La Farutlad da Firmar Cootratos y Oocum..n•o•

4

La Fa<:ul1ad do Rellkar Cobfo.. y P-"\}~5

ccrc•D•"~<'·flte:. ~:rwrr c-1~

tl.t)S

g; '<.w, J: .., corr•·?spondenua e.<terna e mterna. por cualquier medio "se•:. ,) electrónico. d:ng1da Cl la Comisión de Contrataciones de la o:,: no, :le Plan<kacíón oel Sectur Universitario del Consejo Nacional de '· •" vers:dades. y cuya tram•tau ..'Jn corresponda a la CorrHs•ón.

j-,)

S.J~L

~

r

:,re J 1•·>:"-. ~h:t~..:·

.. ~.

la

(I.Jrre:if;O(Id~nt ~d

;; ~~ernd

y

externa

emanaod

de

~~~"¡;;e

·e

Co.r~~·.icrJ

-

la

o e C> ntrilt<Jc .ocws de 1a Ofic•na de PlanJficación del Sector ;;,·,o m 1 :~ J''SI'-;c ·~a:,,Jru: de Universidades vinculada a las

TRIBVNAl. SUPREMO DE JUSTif lt.\

d·: \·:cc~íataCJones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:..._ A.:,;-,'

P·c:·ldoc,_.l

en la elaboración de los Y: P :.·yos (!<: ·::c:nck:or>es, •r.formes, actas. y otros e., , 'ú'·, ~re• ~o-. el''' "' ,;:,c.!S y f1rma por l.os miembros de la J·· e " tr .:ttiH :e· "'' Cé" •a Of:c:r:a de P:anifteac:on ;jel Sector '": C::.•-LJIStOn

':1~·

Contr,·~tauones.

TRIBUNAL S'i.,.,"PRB~<10 DE JUSTICIA DIRECC[ÓN EJEC1Jf!\'A ;)E LA \1AGISTR..A.~~­ Resoluclón N° 0106

Ca,.acas, 24 de septiemore ae 2013 203° ·;,p:

:;e !;-;

C'::.~·

:~f:" (\_,fYI~i

c.eyes de :uenta dE: :_e y

·t.,,,

:k tc.

Corn•c,,on de C0•1tratauones y la Secretaria

S.J~ f,,,,.:_,ones. deoerán prestar ¡uramento ,.._ s:'' uz•UI' ce la Re¡:úbl,ca Bolivanana de Venezuela; las

,"''·,·k'"'"''"' .~

q,;ulJl, :o tos ¡J<éoer•:•· nherentes a sus func1ones y rendir -3':tudr •O'les en los tér!'l.nos y t.ond1C1ones que determine la

'y

·.540

La Dirección Ejecutiva de !a l·l,-:lgistrctura, representada por el d;;cadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEl FRfAS, titular de la cédu1a de identidad N° 4.925.031, domiciliado en esta C.·•Jdad de Caracas, Distrito Capital. en su condición

de

DIRECTOR

[;.Jí.:CU'l"IVO

DE

LA

MAGISTRATURA,


405.401

Martes 24 de septiembre de 2013 designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justlda, el dla

(12) de junio de 2013, publicada en la Gaceta Qndal de la República

doce

Bolivariana de Venezuela

N° 40.188 de fecha trece (13) de junio de 2013,

en ejercido de las atr!budones conferidaS en el numeral 12 del artículo de la

Ley Orgánica del Tribunal

Supi:emo

Bolivariana de Venezuela, publicada en Bolivariana de Venezuela N°

n

la Gaceta Oftdal de la República

de Identidad N° 7.697.555, como Directora

Administrativa Regional del estado Zulla de la Oirecdón Ejecutiva ---r;to'

.'f

Caracas, 24 de septiembre de 2013 2030 y 1540

la Dirección E¡ecutlva de la Magistratura, representada por el ciudadano ARGENIS DIE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad

su

condición de OIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado

PRUJERO: Designación de la dudadana CARMEN ESTHER ACURERO

···~

Resolución 1~0 0127

N" 4.925.031, domiciliado en esta dudad de Caracas, Distrito Capital, en

RESUELVE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE I.A MAGrSTRATURA

de Justfda de la República

39.522 de fecha pr!mer.o.(Ol) de octubre 2010.

PÉREZ, titular de !a Cédula

REPUBLICA -BOLIVARIANA DE VENEZUELA

_;.,:.,.

-

de la

<

Magistratura; a partir de la presente fecha, cargo considerado de Ubre

en Sesión de

::>ata

Plena del Tribunal Supremo de Justioa, el dia doce (12) de

JUnio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivartana de

trece (13) de junio de 2013, en ejerciCio de las

Venezuela N° 40.188 de fecha

atnbuoones conferidas en el numeral 12 del articulo 77 de la ley Orgánica del Tribunal Supr·~mo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

Dada, fl

ón

eri Carac

1mes de septiembre de 2013.

Ejecutiva de

la Magistratura,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N"

39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010. RESUELVE PRIMERO; Designacrón de la oudadana ANGIE BETZABETH ANGOLA LARES, titular de la Cédula de Identidad N" 15.324.388,

como Jefa de la

Divisfón de O:lntabilidad y Bienes Nacionales de la DirecciÓn de Finanza·; y O:lntab1hdad de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Direcoón E}ec1.1tiva de la Magistratura, a partir de la presente fecha, cargo considerado de libre nombramiento y remoción. Dada, firmada )' sellada en la Dirección EJecutiva de la Magistratura, en Carac:as

a tos veinticuatro (24) dias deH:nes de se

REPlJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Comuníquese y Publicwese,

TRIRl !NAL SUPREMO DF. JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución NO 0125

caracas, 24 de septiembre de 2013 203° y 154° la D1recoón EJecutiVa de la Magistratura, representada por el ciudadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad

J)I~FENSORÍA DEL PUEBLO

N" 4.925 031, domtc,lrado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su cor.dtoón de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado

en Ses1ón de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el dia doce (12) de ¡umo de 2013, publicada en la Gaceta OfiCial de la República Bolivariana de Venc1ue1a N° 40.188 de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercióo de las atribuciones conferidas en el numeral 12 del articulo 77 de la ley Orgánica del

JrEPÚSUCA /IOUVAIUANA DE VENEZUELA

DEFENSDRJA Da PIJESLO ~·ESI'ACHO DE LA

CARA~

DEFENSORA DEL PUEBLO

Jo.

DE SEP71EMBRE DE 2013 203° y 154° RESOLuaÓN NO DdP-201.3-.at1

rribuna! Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, )ublicada en la Gaceta Oficial de la RepÚbliCa Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010.

GAB/UEIA D4!'L NAR RANiREZ NRI!Z, Defensora del Pueblo de la

RESUELVE

República Bollvnriana de

Venezuela, designada por la Asamblea Nadonal cie

~RIMERO: Des1gnaoón del ciudadano EOWIN RAMÓN LUGO URSINA,

la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de dk:lembre de 2007,

1tular de la Cédula de Identidad N° 16.362.599, como Jefe de la DivisiÓn de

según consta en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Veneruela

:Ompras de la Direcc1ón de Compras y Contrataciones de la Direcdón General

N° 38.836, de flldla 20 de diciembre de 2007, actuando de conformidad alfl

le Admmrstractón y Frnanzas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,

el articulo 280 de la ConsUtudón de la República Boilvarlana de Venezuet.a,

1 partir de la presente fe-;ha, cargo considerado

emonOn.

d~

fibre nombramtento y

.

asi como en eJercido de

las

atribuciones conferidas por el artkulo ;¡:g

numeral19 de la Ley Orgánica de la Oefensoóa del Pueblo, publicada en la Gaceta Ofldal ~!la República Bollvartana de Venezuela N° 37.995, de fecha S de agosto de ~~004. CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N" OdP-2013-oJS, de fecha 20 de mayo dE!

2013, publicada en la Gaceta Ofldal de !a RepúbliCa BoliVariana df~


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1

MES XII Número 40.257 Caracas, martes 24 de septiembre de 2013

AÑO CXL

Esquina Urapal, edificio Dimase, La CandelarW. Caracas- Venezuela Tarif.t sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 bttp:ltwww.mlncl.gob.ve

Esta Gaceta contiene 40 Págs. costo equivalente a 16,45% valor Unidad Tributarla

LEY DE PUBLICACIONES Ofk'IALES (22 DE JULIO DE 1941)

Artículo 1í La (!ACETA OHC iA!. c'l<:M'-c ,,,- í ;•:neto L•c:t;Ull>O ,L:; l l ,k <XIubr~: de 1872. continuara cd;tM•·1v'-'K :·, ·~- írn,•renu .-.;lcon::l ·:on i~ Jcnomínación GACETA OF!C &.L DL '\ ·~: Pl ;!¡¡ lCA flO! !VA ~.iA~.A DE VENElUELA Articuío i 2. La GACETA 0!-ICT'>L liE l.r' fU:f':_ BI.!C f1 BOLIVARIANA DE VENEZI'FL,\ St~ ou!'tt··a<J !(•dos ¡, .. días tMbde~. • •n perJuicio de que se editen nilrnem:; <"xlr;y,!\hnar.os Sl·~'11pn: que furrt nece;,ano: y debl:rán ,r,:;crtar't ,;n ;:1!:; ''" '-:t,udo ·u, actos 0f1CÍaie~ que hayan de publicarse Parágrafó único. Las ediciones cxtr30rdma; 1<'-'> de ia GACLT A Ol- lCIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFil.lA.L DE l ;\ REPt 8!1\.'A BOLIVARIANA DE VENEZUELA s-: ¡i'.Jt'<lKarán 1os actn~ de lo' Poderes Públicos que deberán insertarse y aqueilo,. cu>a mclusin¡, ..ea corn eniente

por el Eje.:utivo Nacional. Articulo /4. Las leyes, decretos y demás a'- tus oficiales 1endran carácter de públicos por el hecho de aparecer ,;n :~ GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VH.':::ZUELA <uy<)S eJemplares tendrán fuerza de documentos públicos

FJ SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y.GACETA ORCIAL de la lepúhlica Bo&variana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproclucción fotomeánica direda de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en ooasecaenc:ia estalnslitucióa no es responsable de los eontenidos pabficados. lenezuela N° 40.175, de fecha 27 de mayo de 2013, fue designado el Funcionario MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO MORENO, titufat' de la cédula de

identidad NO V-11.461.633, como OefenSOf del Pueblo Delegldo del estado

REPÚIJUCA IJOUV.ÑirANA DE VENEZUElA DEFENSORfA lJEL PUEIJLO DESPACHO DE LA DV:ENSORA DEL PUEBLO

C4RA~

nueva dlsposldón.

2a.

OE SEl'TIEMBRE DE 2013 203" y 154" RESOLUCIÓN NO DdP..2013-tfl_5

Amazonas, en calk!ad de encargado, desde el día 17 de mayo de 2013 hasta

tiAIIR1ELA DEL NAR RAHiREZ I'ÉitEZ, Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, designada por la Asamblea Nadonal de

la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de dk:iembre de 2007,

RESUELV1!:

según consta en la Gaceta Oficial de la República Bollvanana de Venezuela N° 38.836, de fecha 20 de diciembre de 2007, actuando de confonn1dad con el artículo 280 de la Constll:udón de la República Bollvarlana de Venezuela,

Primero.- Conduir el día 23 de septiembre de 2013, la encargadurla como

así como en ejerddo de las atrtbl.lelone.s conferidas por los artículos 29

Defensor del Pueblo Delegado del estado Amazonas, del fundonarto

numeral 19 de la Ley Orgánica de !a Defensoría del Pueblo, 11 y 63 del

MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO MORENO, titular de la cédula de Identidad

Estatuto de Personal de la Defensoría dt>: Pueblo, contenido en la Resotuci6n

NO V-11.461.633.

N° OP-2007-210, de fecha 17 de

d~bre

de 2007, publicado en la Gaceta

Oficial de la República BollvarlaP.a de Venezuela N° 38.838 del día 26 de diciembre de 2007.

RESUElVE: Segundo.- Ordenar la reincorporación de mencionado funcionario, a partir del día martes veinticuatro (24) de septiembre de 2013, a su cargo de

origen como Defensor Adjunto, adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada

del estadO Amazonas.

Designar al dudadano ARMANDO DAVID GONZÁLEZ TOVAR, tltlllar de

la cédula de Identidad N° V-14.258.817, qulen ocupa el cargo de ~te al Defensor, adscrito a la Defenscría del Pueblo Delegada del estado

Amazonas, como Defensor del Put'Olc Delegado del estadO Amazonas, en calk!ad de encargado, desde el día 24 de septiembre de 2013 hasta nueva dlsposldón.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.