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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLI -
MES 111
Caracas, jueves 12 de diciembre de 2013
SUMARIO Presidencia de la República Comunicado Oficial mediante el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, informa a toda la comunidad estudiantil de Universidades, Liceos, Colegios e Institutos Docentes y al Pueblo en general que el período vacacional correspondiente a las festividades navideñas del año 2013 y año nuevo 2014, comenzarán a partir del día 13 de diciembre hasta el 07 de enero de 2014. Decreto Nº 667, mediante el cual se nombra Presidenta del Instituto Autónomo «Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes», a la ciudadana Amalia Rosa Sáez de Sanquiz. Decreto Nº 668, mediante el cual se autoriza ta creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará «Constructora de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, C.A. (CONSTRUFANB C.A.)». Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Resoluciones mediante las cuales se otorga et derecho de Pensión por Invalidez y Pensión Reglamentaria al personal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (CTVTT), a las ciudadanas y los ciudadanos que en ellas se mencionan. Ministerio del Poder Popular de Finanzas Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Beatriz Helena Bolívar Figuera, en su carácter de Jefa Encargada de la Oficina Nacional de Crédito Público, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos y documentos que en ella se señalan.
O NA PRE Providencias mediante las cuales se aprueba los Presupuestos de Ingresos y Gastos 2014 de tas Empresas y Hoteles que en ellas se indican, por las cantidades que en ellas se especifican. BCV Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Resolución Nº 13-11-02, de fecha 19 de noviembre de 2013, en los términos que en él se mencionan.
Número 40.314
FOGADE Providencia mediante ta cual se designa al ciudadano Luis Alberto Rojas Atmeida, como Coordinador del Proceso de Liquidación de las instituciones bancarias y de las personas jurídicas vinculadas, pertenecientes a los Grupos Financieros que en ella se señalan. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resoluciones mediante las cuales se nombran a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras INDER Encomienda convenida entre el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y la Gobernación del Estado Trujillo, para la Rehabilitación del Sistema de Riego Carambu 1, 11, 111, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo. Ministerio del Poder Popular para la Educación IPASME Providencia mediante la cual se corrige por error material el contenido de la Providencia Administrativa N ° 1 3-41 7 5, de fecha 22 de noviembre de 2013. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial al ciudadano José Ángel Rangel. Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Evis Herminia Gonzátez Rojas, como Directora Administrativa Regional del estado Miranda de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ministerio Público
Acta. Resolución mediante la cual se designa Fiscal Provisorio al ciudadanoAbogadoArgenis Ornar Martínez Ramírez, en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín y competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. Poder Ciudadano Resolución mediante la cual se dicta el Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos de este Organismo.
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GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 2013
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Comunicado Oficial del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo del periodo vacacional correspondiente a las navidades 2013 y año nuevo 2014. Miraflores, 12 de diciembre de 2013
República Bolivariana de Venezuela Presidencia de la República
COMUNICADO OFICIAL El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, informa a toda la comunidad estudiantil de Universidades, Liceos, Colegios e Institutos Docentes y al pueblo en general, que el periodo vacacional correspondiente a las festividades navideñas del año 2013 y año nuevo 2014, comenzarán a partir del día 13 de diciembre hasta el día 07 de enero de 2014. Es propicia la ocasión para desearle que en este corto periodo vacacional la familia venezolana se reencuentre en el amor, la paz y el cariño que inspira el legado heredado de Bolívar y Chávez. Así mismo. aprovecho la oportunidad para ofrecerles a ustedes estas palabras impregnadas de amor con la dulzura del pasado, el valor del presente y la esperanza del futuro. Ofrezco un mensaje de amor porque es el sentimiento más grande que ha podido regalarnos la vida, esperando que el amor se convierta en génesis de la mujer y el hombre nuevo, digno de la patria bolivariana; esa patria que soñamos y que merecen nuestros hijos. ¡Chávez Vive! ¡La Patria Sigue! !Independencia y Patria Socialista! ¡Viviremos y Venceremos!
NICOLÁS MADURO MOROS
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Jueves 12 de diciembre de 2013
Decreto Nº 667
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
12 de diciembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundaclón de la patria venezolana, basado en los _principios humanistas, sustentado en condiciones mo~les y éticas que persiguen el progreso del país y del colectlvo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artíCtJlo 236 ejusdem¡ en concordancia con lo tipificado en el artículo 46 de Ja Ley Orgánica de la Administración Pública, así como en los artículos 4°, 18, 19 y 20 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado con lo dispuesto en el artículo 138·A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETO Artículo 1°. Nombro Presidenta del Instituto Autónomo "CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS V ADOLESCENTES", a la ciudadana AMAUA ROSA SÁEZ DE SANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V· 4.193.828, en consecuencia, queda facultada para ejercer las competencias que le otorga el Acta Constitutiva y Estatutaria de dicho Instituto. Artículo 2º. Delego en el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, la juramentaclón de la referida ciudadana.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia, 154° de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Decreto Nº 668
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10 de diciembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la patria y del colectivo por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 103 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, 16, 46 105 y 118, ejusdem, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es competencia del Gobierno Nacional de la Repúbllca Bolívariana de Venezuela, la regulación, formulación y seguimiento de las políticas para la realización de los planes del Ejecutivo Nacional; así como, dirigir y consolidar los procesos de ejecución de obra a nivel Nacional a través de políticas para el desarrollo y optimización de la capacidad productiva del Estado, CONSIDERANDO Que el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO CHÁVEZ FRÍAS, integró a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de manera activa en el desarrollo de la Nación, lo cual quedó consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONSIDERANDO Que conforme al Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar 2013 - 2019 (Plan de la Patria), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe fortalecer su propia docb4na y tecnología mllitar, adecuando la Industria ml!ltar a las necesidades del pueblo venezolano, derivada de nuestra realidad geoestratégica, y asegurando nuestra soberanía en el espacio aéreo, naval y terrestre, CONSIDERANDO
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gesti6n de Gobierno (L.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ
Que la novena Línea Estratégica del Gobierno Nacional, prevé el fortalecimiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la Defensa del País y con ello el bienestar, seguridad social, desarrollo educativo y protección integral a la familia de dicha Fuerza; asf como, potencial el mantenimiento, equipamiento e infraestructura para la defensa y desarrollo integrar de la Nación, debiendo para ello profundizar en la ejecución de la Gran Misión Negro Primero, CONSIDERANDO Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como parte Integrante del desarrollo del País, totalmente comprometida con
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nuestra Nación, pone a su disposición su capacidad Instalada y el personal, para prestar la construcción de Infraestructuras a nivel nacional, socializando el acceso a obras que van en beneficio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y del pueblo venezolano, con la finalidad de coadyuvar y contribuir con el desarrollo de la Nación.
Jueves 12 de diciembre de 2013
Articulo 3°. Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. (CONSTRUFANB C.A.)", orientará su actividad al logro de los fines y objetivos del Estado, y deberá seguir los lineamientos y las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su Órgano de Adscripción y la Comisión Central de Planificación.
CONSIDERANDO
Que resulta de gran Importancia la creación de una Empresa de Construcción del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que genere los recursos necesarios, para ser invertidos en los procesos de elaboración de proyectos arquitectónicos, obras de lnfraestructur.~, mant~nin:iiento integral metalmecánico y civil de construcc1on, canallzac1on~s, protección hidráulica, reparaci~nes, c~mpra y venta de mat~~al de ferretería y construcdon, as1 como la promoc1on, asesoramiento y ejecución de urbanismos, decoraciones, diseños ambientales, carpintería y o/o ebanistería, pintura, plomería, electrificación, instalaciones de gas, fabricación, construcción y ejecución de obras; que conforme a lo establecido en el marco de la GRAN MISIÓN NEGRO PRIMERO, permita Impulsar una estructura diversificada y autosuficiente en obras de importancia social, estratégica y de seguridad, adecuando a la gestión del Estado en materia de construcción y ejecución de obras públicas, a las necesidades derivadas del interés público a fin de satisfacerlas de manera oportuna, abreviando los trámites administrativos con vista al Inicio y culminación de las obras contratadas.
DECRETO
Articulo 1°. Se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. (CONSTRUFANB C.A.r, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y tendrá su domicilio donde lo señale su Acta Constitutiva Estatutaria, pudiendo establecer oficinas, sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar de la República Boli~ariana de Venezuela y del exterior, previa autorización de su Organo de adscripción, aprobación de Asamblea General de Accionistas y cumplimiento de la namativa aplicable.
Artículo 2°. La Empresa "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. (CONSTRUFANB C.A.)", tiene como objeto la elaboración de proyectos de construcción, arquitectura e Ingeniería, desarrollos inmobiliarios públicos y privados destinados a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la población civil venezolana, obras de infraestructura, mantenimiento integral, metalmecánico y civil de construcciones, canalizaciones, protecciones hidráulicas, reparaciones, compra venta de materiales de ferretería y construcción; equipamiento en general de edificaciones, así como la promoción, asesoramiento y ejecución de urbanismos, decoraciones, diseños ambientales, carpintería y/o ebanistería, pintura, plomería, electrificación, Instalaciones de gas, ejecución y tendidos de tuberías astm (gas), pruebas de hermetizado, instalaciones de calentadores, todo lo relacionado con tuberías al vapor, gas y presión y todo tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con el campo del diseño, arquitectura e ingeniería, y en tal virtud, edificaciones industriales, viviendas turísticas, compra, venta, arrendamiento de todo tipo de maquinaria y/o equipos y materiales de construcción. Esta enumeración es de carácter meramente enunciativo y no limitativo y en consecuencia la empresa podrá dedicarse a cualquier actividad o negocio licito según lo decidiera la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 4°. El capital social de la Empresa "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. (CONSTRUFANB C.A.)", es ta cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOUVARES (150.000.000,00), representado en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00), acciones nominativas, no convertibles al portador cuyo valor nominal es de MIL BOUVARES (1.000,00) cada una, y será íntegramente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Defensa ejercerá e! control accionario y representación de las acciones de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 5°. La Empresa "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. ARMADA (CONSTRUFANB C.A.r, percibirá los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento, además de los ingresos propios generados por sus actividades y de donaciones de personas jurídicas de carácter público y privado, o de cualquier liberalidad de las previstas en el ordenamiento jurídico.
Articulo 6°. La Empresa "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. (CONSTRUFANB C.A.)", estará dirigida por la Asamblea General de Accionistas que será el órgano supremo de dirección, y administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta, designado por el Ministro a la Ministra de adscripción; un Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y cinco Directores y sus respectivos suplentes, designados por la Asamblea General de Accionistas, previa aprobación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 7°. En el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. (CONSTRUFANB C.A.)", se determinarán la funciones de la Asamblea General de Accionistas, del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva; así como tas normas sobre su organización y funcionamiento, domicilio, ejercicio económico, duración, conforme a Ja legislación vigente.
Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa realizará los trámites necesarios, para protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa "CONSTRUCTORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, C.A. (CONSTRUFANB C.A.)", por ante la oficina de Registro Mercantil correspondiente, y velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezueta, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 9°. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Defensa, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publlcaclón en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela.
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Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Agricultura y llerras {L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Dado en caracas, a los diez días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154º de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
Ejecútese, (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación {L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de I~ República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno {L.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) HEBERT JOSUE GARdA PLAZA
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vlvi en da y Há bltat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
EÚAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlnerfa (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
JORGE GIORDANI Re&¡-endado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ
NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias {L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para fa Alimentación (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.) ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
(LS.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
JueYes 12 de diciembre de 2013
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
ANDREÍNA TARAZÓN BOÚVAR
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
DESPACHO DEL MINISTRO 203º, 154º y 14º FECHA: -~1~o~u1_1._.~Zº='l~
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.)
RESOLUCIÓN
MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Públlca (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Occldental (L.S.) ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ
El Director Nacional (E) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, designado según Resolución Nº 106 de fecha 25 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela Nº 40.154 de la misma f&ha, en ejercicio de las atribuciones para otorgar pensiones de jubilacoo e Incapacidad a los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras del Cuerpo de Pollera Nacional Bollvartana, en virtud de delegación del Mlnls1ro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Jusficla y Paz, ciudadano Miguel Eduardo Rodrlguez Torres, según consta de Resolución Nº 118 de fecha 7 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de ta República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161 de la misma fecha; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 147 de la Constitución de le República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo eslablecido en el artlculo 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org!lnlca de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N' 5.690 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; artía.ilos 5 numeral 2 y 78 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N" 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002; y articulo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de JubKaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 5.976 Elctraordinario de fecha 24 de mayo de 2010; en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto N' 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 5.976 Extraordinario de fecha 24 de mayo de 2010 y en el ert!colo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 2.818 Extraordinario de fecha 1' de julio de ~-
RESUELVE
Arllculo 1. Olctgar el derecho de Ptnalón por Invalidez 11 P«1008I del CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CTVTTJ d• Nle Mlnllletlo del Poder Popular para Relacione• lntartorN, Jua~ cla Y Paz, que a oonllnuación ae mencionan, de oonlormidad con lo 1proba® mediante Punto de Cuenta Nº 0473 de lecha 24 de oclubre de 2013, preaantado 11 ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones lnterlcrea: Jualldl YPaz por loa ciudadanos Marcos Jesila Rojas Flgueroa, Vlcemlnlslro del Sllt. rre inllgrado de Policla, y Lula Roberto Karabln VlrgOez, Director Nacional (E) del QJ.erpo de Pollcl1 Nacional Bolivariana, por cum¡ijlr con lo diapuMto en 11 Ley del Eatatuto SOtn el R6glmen da JublJaclonea y Penalonea de loa FIJfldo. narkll, Fundonarlu, EmpleadOI y EmpleadH de 11 Admlnlstreclón Pública N.clonal, dto k>I E11adoe y dto lol Munlclpl~
Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado La Ministra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.) MARIA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana
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MJculo 2. La erogación derivada da la presente Resolución u har6 alecttva con cargo a la par1lda 4.07.01.01.01 del Presupuesto de Gasl0$ da este Mini• torio. Mlculo 3. Notlflquese al funcionario o funcionaria, poi órgano de Is Oliclna de Reanos Humanos del Cuerpo de Pollcla Nacional Bolivariana, al olorgamlei\IO de la Pensión pa Invalidez, mediante Ollcio con aspeclftca ción del monlO de 11 penalón y de la fedla a partir de la rual comenzara a pegarte, de conformidad con lo dlspueslO en el artlrulo 11 del Reglamento de 11 Ley de EatatulO sobrl el R6glmen de JubUacion.. y Penalonea de lo9 Ful\cionarlol de la AdmlnJa. lrlclón PObllcl Nacional, da lo. Eatado1 y lo1 Munlclplol, publicado en 11 Gt· cata onc:111de11 Repúbllce de Venezuel1 N' 3&.818 de ledl• 11 de~ de 1999.
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Erfl)leados y Empleadas de la Mministración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la ~epúbHca Bolivaríana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario de fecha 24 de mayo de 2010, RESUELVE Articulo 1. Otorgar la Jubilación Reglamentarla al personal del CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CTVTT] de este Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que a continuación se mencionan, de conformidad con lo a;;robado mediante Punto de Cuenta N' 0473 de fecha 24 de octubre de 2013, presentado al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz por los ciudadanos Marcos Jesús Rojas Figueroa, Viceministro del Sistema Integra- • do de Policía, y Luis Roberto Karabln Vlrgüez, Director Nactonal (E) del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, por cumplir con lo dispuesto en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Mministración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios:
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SAAGEHTO Mo<.YOR
NllVARRO DE \/ANEGAS CECILIA
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CA110 SEGUNOO
URDANETA PIRELA ESTEBAN RllMON
COMISARIO
GUERR.A. GEOl.A MERCEOES
10 U01.2J1 CA110 SEGUNOO 11 1.7H215 COMISARIO 12 1.6'U78 INSPECTOR JEFE
LIMA OSTOS MIGUEL OSWALOO
1J 1.!97.Qe.4 8AAGENTOMAYOR
GUEVARA GONZALEZ NELSON JOSE
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ROORIGUEZ MANUEL
HERHANOEZ CASAS Gll.BERTO ENRIQUE ANGARITA ARELLANO CLOOOMIRO de JESUS
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MORENO JULI" AOOIPINA
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ALVAREZ ACOSTA MIOOEI. ANGEL
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2.130.2511 DISTNOUlOO
JOSe
19 2.143.814 INSl'fC'lO!I
GONZALEZ MORENO GERMAN
2.297.11911 CA80 PlllMeRO
GARCIA RAMIREZ EUDOSIO ACOLIN10
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2.3!0. 103 CA80 !l!OlJNOO
COLOMO ANTONIO RAMON
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SAAGENTO MAYOR
2.7•e 235 SARGENTO W.VOR
2.798.1a7 INSPECTOR 30 2.!02.322 CABO PRIMERO
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ARGUELLO P/.AAA OREGORtO
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MAZA ANGEL JOSE
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2.M1.990 SAAOENTOPRIMERO
COLMENARES COl.INA Al.CIDES
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2.164.315 9AROENTOPRllAERO
VARGAS MARI" DE JESUS
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2.875.809 36 2.902.979 311 2.900.128 37 2.974.MJ
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MORENO GARCIA FRANCISCO GEAAROO
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SARGEHTO SEGUNDO
SALAZAR ESCOBAR YGNACIO JOSE
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FERRAIZ ESCALONA JOSE RAFAEL
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SAAGEHTO OMVOt'I 2.9911.792 SAAGEHTO MAYOR
CENTENO LUGO SAMUEL HERNANDEZ OJEDA ROSA MERCEOES
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J.0311.ne OISTIOO"DO
CHAPARRO CASTRO NESTOR l\LI
.O 3.0.1.742 SAAGEHTO PRl,,.ERO LAR!\ 0€ REYES MIRIAN ONEIOA ., 3.07U3' SAAGEHTO SEallNDO PLATA !BARRii MIGUEL ANGEL Q 3.079.M9 SARGEHTO MAYOt'I ZANABRIA DIAZ JULIO CESAR
ciudadano Miguel Eduardo Rodrlguez Torres, según consta de Resolución N" 118 de fecha 7 de mayo de 2013, publicado en la Gaeeta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161, de la misma fecha; de conforrni!'.lad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el artlculo 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango, Val°' y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm:nistración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N' 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; artículos 5 numeral 2 y 78 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fedia 6 de septiembre de 2002; y artículo 3 numerales 1 y 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
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11 2.138.113 CABO PlllMERO
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El Director Nacional (E) del Cuerpo de Pollcfa Naclonal Bolivariana, designado según Resolución Nº 106 de fecha 25 de ablil de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.154 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones para otorgar pensiones de jubilación e Incapacidad a los funcionarios, funcionarias, e~eados, empleadas, obreros y obreras del Cuerpo de Policla Nacional Bolivariana, en virtud de delegación del . Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
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ARCIA USTARJZ MIGUEL JESUS
27 2.032 09e SARGENTO MAYOR
RESOLUCIÓN
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SANASRIA EDMUNOO ANTONIO
1.11811.49"1 CABO PRIMERO
2.574.41• SARGENTO SEGlJNOO TOVAR TOVAR MANUEL OIONISIO
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BUSTAMANTE ZAMBRANO CHARLES
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CHACON VElAZCO EMIGDIO
RINCON BAYONA. ANGEL ENRIQUE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 203°, 154º y 14º
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GALLARDO NARDO RAFAEL
2.se2.335 COMISARIO
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SAAGENTO SEGUNDO
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REYES CHAPELL!N PEDRO ELIAS
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Mlculo 4. La p!Ntllte RlllOluclón enlnlré en vigencia 1 partir de 1U publlc.. clóo 111 11 Ga Ollclal de 11 República Bollvarlana da Venazuel1.
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GONZALEZ GERRA DILCIA JOSEFINA
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GUTIERREZ GARCIA GREGORIO DE JESUS
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CASTl'IOARTURORAFAEL GARCIA CARR!LlO HERIBERTO BENJ.oMIN
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3.11MU7J INSPECTOR JEFE
PEREZ BERMUDEZ ENRIOUE MIGUEL
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3. 103. 3'7 8Ull COMISARIO
MARCIALES ARNOLFO
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3.220.Mle SAROEHTO PRl"'ERO
DIAZ CARLOS RAFAEL
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COLINA ALCIDO ANTONIO
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CONTRERAS DUARTE TEMISTOCtES
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MARRERO ALEJANDRO ALBERTO ROORIGUEZ GONZALINA VILLALOBOS GONZALEZ NESTOR OUBIN PIERRE ROORIGUEZ ROSA ELENA QUINTERO PEREZ OIRtMO JESUS AGUILERA PUENTES DIRIMO RAFAEL GARCIA OSCA/'! JOSE VARGAS VEL.ASQUEZ
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COMISARIO JEFE
MORO EUECER GILBERTO
SARGENTO PRIMERO
FRANCO ROJAS ALEJ.t.NORO
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CORDOVA MARCANO H'ECTORJOSE
SAAGENTOPRIMERO
TIAPAANTONIO
SARGENTO MAYOR
TOVAR GIL UZZIEL VASSU
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PEÑAJUANAJOSEFINA
SARGENTO MAYOR
PATIÑO LUNAR LUIS TORIBIO
SARGENTO MAYOR
ARAUJOATIUO RAMON ROJ-'S BECERFIA EDUARDO
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CHIRINOS ROBLES ll'AACOS TU.10
110 3.n4.365 SARGENTO Pl\1MERO 111 3.793.429 SAAGENTOMAYOR 112 3.800.1135 SARGENTO PRIMERO
"4AVARES SUNCK.lN
113 3.804.950 CAllO SEGUNDO
PEREZ TORRES SALVADOR
11' 3.1127.814 SARGENTO MAYOR 115 3.835.079 SARGENTO MAYOR 11e 3.842.851 SARGENTO PRIMERO 111 3.847.612 DISTINOUIOO 111 3.885.662 SARGEN'TOMAYOR 11g 3.873.184 SARGENTO PRIMERO
MORALES GARCIA RUllEN RAIKlN
USEC~ ANACELINA
HERNANDEZ NAVA EDDY ALFONSO
LEON SAMUEL JOSE
CASTILLO LINAREZ RUBEN COROMOTO
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SAAGENTOMAYOR
COLMENARES NICOlAS JOSE
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COMISARIO JEFE
\IELASCUEZ GOMEZ MAGAL Y GRACIELll
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COMISARIO
RAMIREZ QUIROZ TRINA
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COMISARIO
ROJAS MIGUEL JOSE
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SAAGEN'TO SEGUNDO
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SAAGEN'TO MAYOR
ALCALA CONOE LUIS JOSE
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SARGENTO MAYOR
ROORIGUEZ HERRERA NELLY COROMOTO
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SARGENTO PRIMERO
AFIAUJO OU!U.EN VlC'IO!I. MANUEL
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SAAGENTOMAYOR
BENITEZ BERNAEZ ISORA MORELeA
SARGENTO MAYOR SARGENTO MAYOR
CEllALLOS EUST AC•O HIDALGO DELGADO AVILIO ANTONIO
CABOSEOIJNDO
LEGUIZAMON CARMEN BEATRIZ
SARGENTO MAYOR
CARRILLO MORENO OSCOR JOSE
CABO SEGLOIDO
GONZAl..EZ FUEN"4AYOR VINICIO
SARGEN10 PRIMERO
SANCHEZ TAaOROA GUIDO FIAFAl:L RIVAS RrvAS Fl.ORENTINO ENRIQUE
INSPECTOR JEFE
RODRIGUEZ BALMQRE ALBERTO
SAAGENTO PRIMERO
GONZALEZ BOHOROUEZ FREODY ENRIQUE
SARGENTO PRl .. ERO
ROBLES ROJ-'S JULIO CESAR.
$ARGENTO PRIMERO
OLllNO .OSE TRINIDAD
SARGENTO MAYOR
BERNAEZ MARLENE COROMOTO
SARGENTO MAYOR
CEOEi'lO BOAOA LUIS ENRIQUE
SARGENTO MAYOR
CORTEStA JUAN JOSE
15' 4. 166.485 SARGENTO SEGUNOO
VASOUEZ VASOUEZ CELESTINO JOSE
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TORREALBA DE ARRIECHE CARMEN LUCIA
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C-'STELLANOS ARTEAGA JOSE DE JESUS
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4.202.096 SARGENTO MAYOR
4.208.224 4.209.245 4.210.052 4.218.Qe1 4.219.314 4.221.703 4.222.137 4.224.&28 4.241.903 U48.325
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PEREZ MAROUEZ NORBERTO BELISARIO ANTONIO DEL VALLE
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TUARE GU.t.NAGUANEY CIPRIANO ANTONIO
SARGENTO MAYOR
HERNANOEZ RAM0N CELESTINO
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GONZALEZ ANTONIO
CAllOSEGUNOO
GOMEZ CARDEN AS GREClOR 10 JOSE
SARGENTO MAYOR
BETANCOURT BETANCOURT ANTONIO JOSE
SAROENTO MAYOR
ECHENIQUE OSWALOO Cl>J!ET
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LOPEZRIERAGERMANSEGUNOO DELGADO PAEZ ANTOMO BRICEOO ALBARFIAN JOSE EV.t.NGELISTA
CADENAS JOSE BELTRAN TORREALBA M9/0EZ Y AJAI RA ELENA ESTABA CEDEflO MIRIAN YLOEMARA TORRES ARACEUS PILAR URSINA ROJAS RAFAEL MARIA BRICE>lo DE RUIZ NIXI GARCIA HIDALGO OANY
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SARGEITTO MAYOR
DURAN SALAS DIONEL ANTONIO
SAAOENTO MAYOR SAAOE"1"0PRl'*ERO
NAVA RAFAEL ANTONIO
SI
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BENITEZ LANDAETA IVCNNE JIOSEFINA
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91\RGEITTO MAYOR
MILLAN NElSON RAFAEL
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COMISARIO JEFE
ORTIZ SERRANO AROU1MEOES JOSE
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SARGENTO SEGUNDO
TORREALBA SALCEDO RAFAEL SIMON
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SARGENTO MAYOR
GONZALEZ JUAN BAUTISTA
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SARGENTO Pl\1MERO
SANCHEZ PALENCIA EUZABETH
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ClONZALEZ WIU.IAM EDUARDO
213 H11.1182 SAAOENTO PfUMEllO
GARCeS ARClUEU.0 TRINIDAD RAMON
4.!Me.539 SAAOENTO MAYOR
RONOON CASTELLANOS CARLOS Jl.1.10 PEftt. SAL.AZAR ORLMmO UL.1100 MOREUA JOSEFINA PEREZ TO!.EOO RAMON ANTONIO JIMENEZ A>lEZ ALEXIS JOSE "4ATA CRESPO ARISTIDES ANTONIO
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SARGENTO MAYOR
ROJ-'S LOPEZ EUDIO RAUL
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1S
SARGENTO MAYOR
ALDANA DOMINGO ANTONIO
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SARGENTO MAYOR
RAMIREZ PALMAR ANTONIO RAMON
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SUB CO"°SAAIO SAROENTOMAYOR
c.o.eEu.o MARIA
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eRITO CIPRIANO RAFAEL ALVARAOO EDUARDO FELICIANO
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4.729.152 SA.ROEN'TOW..VOR
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4.781.469 4.7e2.240 4.764.1128 4.775.X-6 4.797.976 4.616.SS2
GONZALEZ ESCOBAR OMAR JOSE MARIN MONTERO VICTOR JOSE CRESPO EMIGOIO JOSE • PEREZ ALIRIO GIOVANNY CUICAS CARLOS ALI!ERTO LOPEZ GAMEZ QRV.NDO DE JESUS PELAYO OIAZ ROSALBA COROMOTO GUTIERREZ ZULEYMA ESPERANZA CARPIO RAFAEL RAAION CHAPARRO BRICEAO JESUS ANTONIO GARCIA UTRILLll PAULINO AHTONIO
MARQUEZ SANCHEZ EHRIClUE JOSE PEREZ DE COUNA MOREUA JOSEFINA
SAAOENTO MAYOR
ESIS FR.ANCISCO SEGUNDO
SAAGEN10 W.YOR
"LVARADO DIAZ JUU0 SEGUNDO VILlASMIL RINCON NESTOR $EGU"'10
SARGENTO PRIMERO SARGENTO PRIMERO
ROJAS
CIJIO PRIMERO
Rl.)eEN MIREYA JOSEFINA
INSPECTOR
ARELLANO PARADA INGRIO YANEIDA
MAlDONADO
ISRAEL
4.827.592 SARGENTO PRIMERO ZERPA ZAMeRANO RAFAEL RAMON 4.826.016 SARGENTO SEGUNDO ESOUEA DE EYILOA EYILOA MERCEDES 4.SXl.11(·6 SAAGoNTO MAYO!'
ZAMllRANO CASrOUE MIGUEL ANGEL
• 647.37e SARGENTO MAYOR
GONZALEZ DE CORREA CARMEN LUISA
4.850.224 205 4.852.442 2911 4.8611.303 207 4.661.5C'9 208 4.664.515 20g 4.902 .821 270 4.903.339 271 4.924.353 2n 4.924.n4 273 4.927.893 27• 4.929.086 275 4.929.295 279 4.931.614 2n 4.931.799 271 4.932.416 2711 4.932.Ml 2tl0 4.946.256 291 4.947.338 212 4.957.418 293 4.1162.&.5 2M 4.973.732 29S 4.!1112.2•0 298 4.992.823 217 4.994.&34 288 4.ll!M.743 2111 4.G9Cl.671
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SARGENTO W.YOR
LINARES VERA GUSTAVO ENRIOUE DELGADO
RIVERO ANGEL ANTONIO
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SAAGEN'TOMAYOR
CAllO PRIMERO
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ARGUEU.0 FARIA ClERMAN ALBERTO
GONZAl.EZ GUTIERREZ ANGEL ENRIQUE
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SAAGEN'TO PRIMERO
PARDO OL<VARES ETILV1A ROSA
9ARGENTO PRIMERO
255 255 2'!l' 2'S8
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TORREALSA RAFAEL ANTONIO
SARGENTO MAYOR
241 4.732.940 SARGENTO MAYOR 242 4.733. 134 SARGENTO MAYOR 20 4.733.915 SARGENTO MAYOR 244 4.134.347 SARGENTO MAYOR 24& 4.734.1135 8AROEN10 MAYOR 248 4.738.:1:53 8AROENTOMAYOR 2<7 4.73&.718 IWIOENTOMAYOR 2<8 4.736.970 !ARGEHTOMAYOR 2•11 4.739.&73 SARGENTO MAYOR 200 4.741.130 !!AAOENTO MAYOR 2'S1 4.741.810 8ARGENTO MAYOR 2'S2 4.750.329 $ARGENTO PRIMERO
" " " ," ".
DELGADO LUIS AOELMO
SARGENTO MAYOR
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2AO
SARGENTO MAYOR
m 4.291.257 SAROE~OMAYOR 115 4.291.281 SAROEHTO MAYOR 11ll 4.29UiCl9 SARGENTO MAYOR 171 4.2112.033 SARGENTO MAYOR 171 4.2ft0.027 SARGENTO MAYOR 17¡ 4.280.541 INSPECTOfl JEFE 11!0 4.290.452 SARGEN10 MAYOR 191 4.303.722 $ARGENTO MAYOR 112 4.322.151 CABO Pl\1MERO
m 4.323.23-4
s.111
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CASTRO FORSITH EUER
4. 1~ ~7 SAAGENTO MAYOR
152 4. 156. 176 153 4.156.626 15' 4.180.436 1~ 4. 1ft0.1122 1"5 4.170.MO 157 4. 183.0llll 158 4. 166.891
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REYES PEREZ EOGAR RUSEN
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SANTANA BETANCOURT NANCY JOSEFINA
4. 882.051 227 U'85.254 228 4.866.970 229 4.1181.713 230 4.1189.3'2 231 4.MI0.8ó!5 232 U9CI. 7SS 233 4. 703.253 234 4.704.099 235 4.705.078 239 •.712.245 237 4.712.334 23" 4.713 660 230 4.719.668
80%
MARTINEZ RfNCON RAFAEL MARIA
SARGEN'TOPRIMERO
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COMl!IARlO
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80%
CONTRERAS ROJAS LllURIANO
SARGENTO MAYOR
GOMEZ MORENO JOSE RAMON
207 4 .522.543 20e 4.533.83-0 20ll 4. 5311.004 210 4.550.170 211 4.IJM.l!M
223 4.&47 751 SAAGENTO MAYOR SUBERO FERNANDO RAM0N 22• 4.850.- SARGENTO SEGUNDO ROJAS CABRERA JESUS RAFAEL 225 4.854.779 SARGENTO MAYOR CARABALLO ARQUIMEOES RAFAEL
80'1. 80'%
SARGENTO MAYOR
OllVERO EVELIO
206 4.515.175 SARGENTOMAYOR
222
75'11~
SAAGEN'TO MAYOR
SARGENTO MAYOR
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4.1!.'13. 1 es SAROENTO MAYOR 210 4.1135.936 SARGENTO PRIMERO 2111 4.637.e~o SARGENTO MAYOR 220 4 .633. 75 t SARGENTO PRIMERO 221 4.&le.455 SARGENTO MAYOR
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JOSE OSWALOO
214 U13.233 SARGENTO !IEOUNOO DIAZ ADEL JOSE 215 U2tl.257 SNIOeNTO Pl\1MERO MORENO MEDINA 0MAR ENRIQUE 21e 4.1!33.1D2 SAROIENTOMAYOR SUAAEZ OOl.MENARES JORGE
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SABINO JOSE LUIS
SANCHEZ AGUILAR CESAR CIMAR
YEPEZ l'MAYA J()SE GREGORIO
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SARGENTO MAYOR
SARGENTO MAYOR
IWIOENTO MAYOR
ROORIClUEZ NATERA
SARGENTO PRIMERO
SAROENTOMAYOR
CONTREFIAS CONTRERAS MIGUEL ANGEL
2<M 4.•9&.939 8AROE"1"0MAYOR 205 4.514.383 SARGEITTO F'Rli.tERO
3.~.229
NORA ISAeEL
MO!.INA JOSE OUNTO
SAAGENTO PRIMERO
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125
SAl-"'ZAR DE ZERPA
OU\IEROS HERNANOEZ FELIX UBALDO
SARGENTO MAYOR
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BRACfiO CARP10 ANA CECILIA
RICCIO G\JOIAO ALOO PEREZ TORRES ANlllAL JOSE
SARGENTO MAYOR
6S
GARCIA DABOIN JOSE ARNOLDO
SARGENTO MAYOR
CHACON TORRES OLGA "40RELIA
PEREZ HONORIO
SUB COMISARIO
COMISAAIO
SARGENTO MAYOR
203 4.~1.7119 SARGENTO PRIMERO
BERMUDEZ FRONTAOO JOSE FRANCISCO
PRIETO ROORIQUEZ ELIA MAAGARITA
CORREA OMAR RAMON
4.413.181 SAAGENTOMAYOR
Gil. JOSE RAFAEL
80%
SARGENTO MAYOR
SAROEHTO MAYOR
197
LINARES
PEREZ YEPEZ PEDRO ALEJANDRO
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PEROZO ALBERTO JOSE
!BARRA NESTOR ANTONIO
GALINDEZ ELIO ANTONIO FERNANOEZ ROORIGUEZ ALEXIS MANUEL
n
SAROENTO SEGUNDO
FREITES PATl'lO ANTONIO JOSE
4.40&.346 SAAGE"1"0 PRIMERO
VEGAS HERNANOEZ RICARDO JOSE
1!M 4.411.287 SARGENTOMAYOR 195 4.•11.334 SARGE"1"0PRIMERO 11111 U13.177 SARGEITTOMAYOR 11111 4.421l.660 H•I 4,424.397 200 4.424.n3 201 4,470.992 202 4.474.!!eO
10'll
SARGENTO MAYOR
ORTlZ OUINTEROOMAR ENRIOUE
1!13
J4
3.879.1134 3.892.899 3.904.433 3.952. 725 3.954.739
CABRERA T.t.eARES llEATI'UZ ZULllY
"4 378.207 SARGENTO MAYOA
6:1
120 121 122 123 12<
ESCORCHE MARINO
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Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
SARGENTO MAYOR
ROORIGUEZ VASQUEZ SOILINDA MERCEDES
DISTINOLl'OO
TORRES TOLEDO AOEIA ZOIWDA
SARGE"1"0 PRIMERO
NORIEGA ECHANAGUACIA JUAN RAFAEL
SAROENTO MAYOR
LAMUiiO eRITO ALBERTO
SAAGEITTO PRIMERO
CARRILLO GAINSE IVAN JESUS
SAAOENTO PRIMERO
ARREA.ZA OUEREIGUA RAFAEL DAVID
SARGENTO MAYOR
GAMEZ ROORIGUEZ GENESIS DE JESUS
SARGENTO MAYOR
QUINTERO ANGEL MARCOS
SARGENTO MAYOR
BASTIDA HERNANOEZ JOSE CRISTOeAL
SARGENTO MAYOR
SALAS ROSARIO RUMALDO ANTONIO
SARGENTO MAYOR
GAUARDO RODRIGUEZ ANGEL RAFAEL
SAAGEITTO MAYOR
RIVAS JOSE RAMON
SARGENTD MAVOR
FRIAS RAFAEL ANTONIO
SAROEITTO MAYOR
RIVERO PARRA LUIS EMILIO
SAAGEITTO MAYOR
PEflA REINALDO JOSE
SAROENTO MAYOR
HERNANOEZ TITO
SAROEITTO MAVOR
ORTEGA FRANCISCO PAUl.INO
SAROEN'TO ......YOR
ROORIGUEZ MANUEL DE JESUS
SAROEITTO MAYOR
NIETO VERA CL>.UOlA EMILIA
llfSPE<:TOA JEFE
ANGEL
DE ~AJE TANIAALEJANDRINA
SAAGENTOMAYOR
ROORIGUEZ XIOMARA MARGAAITA
OOlolSARIO JEFE SAAOENTO MAYOR &O.l!GEHTO W.YOR
GUERERE SANCHEZ CARLOS ENRJOUE BARRIOS BENITO JOSE
&IJIGENTOPl'llM!<RO
AIJAAIIZA AV1Lll PEDIR.O SEGUNDO
llAA<lENTO MAYOR
MOAA OSWALOO ALIX
fERNANOl!Z RUBIO .WIRA .WROftA
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Jueves 12 de diciembre de 2013 200 5.008.2•2 SARGENTO MAYOR 291 5.010.•54 COMISARIO m 5.011.24$ SAAOENTO MAYOR
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GARCIA "1.BERTO .!OSE
51
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VIUARROEL LEMIJS CRUZ ALEJAADRO
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LORClAo GIL AllELJJOA
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ZARRAGA SANTOS OEL CARMEN
294
ANGOl..A MENOOZA LUOY MIRE'1'.t.
5.013.DOO ~o PRIMERO 5.02H80 !W!GENTO MAYOA 2'05 5.022.038 SARGENTO MAYOR 2M 5.024.055 SARGENTO MAYOA 297
5.024.520 SAAOENTO MAYOR
2M 5.040.0&e SARGENTO MAYOR 2911 5. 050. 259 SARGENTO PRIMERO 300 5.057.998 SARGENTO MAYOR 301 5.058.000 SARGENTO MAYOR 302 s.oeo.6112 CO..SAAIO JEFE 303 5.072.575 SARGENTO MAYOR ~ 5.078.199 SARGENTO PRIMERO 305 5.077.714 SARGENTO MAYOR 308 5.078.028 SARGENTO MAYOR 301 5.093.573 SARGENTO MAYOR 308 5.103.13'1 SARGENTOMAYOR 309
CONTRERAS
f«JGO
USECHE EDGAR HUMBERTO SARCOS ZULA Y MARIA ABREU EUOO MARIO MALAVE ROMERO ALEJANDRO JOSE MALAVE ROMERO WALDO JOSE BRJNEZ P!OLAYO NIXON ALEXANDER VELASQUEZ MARCOS TULIO RAMOS ASTUDILlO DOMINGO JOSE MARCANO CARLOS ENRIQUE ZAVALA MEDINA XlSE LUIS BUSTAMANTE LUIS ENRIQUE PAAOO URDANETA LUIS ENRIQUE
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ASTUOILlO ROJAS RUSBELIA
SARGENTO PRIMERO
REYES ROJAS RAUL
SARGENTO MAYOR
SERRANO MEDINA WUILllW JESUS
SARGENTOMAYOR
ZAMBRANO JESUS RAMON
SARGENTOMAYOR
ALVAREZ LEON JUAN IRENE
SARGENTO MAYOll
EVIE VASOUEZ F!V.NCISCO JOSE
AAl'AEL SERR.ANO MllV<SAl J1Jll0 ISMAEL
APONTI!TOVARGl..ACY$MARGARITA
SARGENTO SEOUNDO
OONZALEZ SALAS LAURA BEATR!Z
VASOUEZ RAFAEL ESTE!IAN PfTTIA MERCATALI ADELINO CLEMENTE ROMERO CARl.OS AIJBERTO
SMOENTO MAYOR
RODRIGUEZ FREDOY ELOY
8AROENTO MAYOR
CASTILLO CLEOIA NELIDA
~
8.172.712 llAROENTO MAYOR
SILVA FERNANOl!Z NESTOR LUIS
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5.1n.962 llAROENTO MAYOR
ARTEAGA NIEVES J\A.IO JOSE
5.1118.5315 SARGENTO MAYOR 331 5.20oH17 SARGENTO MAYOR 332 5.202.150 SARGENTOW.YOR
330
RAMIREZ ANGlA.0 MAXWEL LOURDES UZCATEGUI TORO ASUNCION
5.210.820 SARGENTO MAYOR COlMENARES C LUJS E 5.223.1SO SARGENTO W.YOR ORELLANA PEREZ BLANCA VlOLETA 335 5.227 .998 SARGENTO SEGUNDO AGUILERA LUIS EMIUANO 333 334
5.229.911 SARGENTO PRIMERO
RUDAS MARIA TERESA
TABLANTE CARMEN MARIA
SARGENTO MAYOR
GALINOO ROJAS FREDDY JOSE
SARGENTO MAYOR
GARCIA DE CVMANA OSMAIRA ANTONIA
SARGENTO MAYOR
GELVIS GALVIS JOSE IGNACIO
402
5.5811.003 SAAGENTO MAYOR
llARRETO ZAMORA OORIS
•03 <l-05 400 407
5.llOll.MO 8AROENTO MAYOR 8.917.2" SARGENTO MAYOR
ORANDO ORIELA COROMOTQ
5.834.775
l!AAGl:NTO MAYOR 5.1135.0nl &AACIENTO MAYOR
MONTILLA GARCIA MARCIAL
5.840.514 SARGENTO MAYOR
DURAN OROZCO FERNANDO
60
61
MENDEZ JESUS ALBERTO
BARAZARTE VASOUEZ ZENOBIO del CARMEN
5.1&90.811 SARGENlO MAYOF't.
MAGO PATlflO YOEL JOSE
5.e~.822
BOLIVAR SALAZAR ANGEL MIGUEL
5.e97.~2 SARGENTO MAYOR
•1e
21
SUTIL
SARGENTO MAYOR
RONDON CARRERO FERNANDO ANTONIO
SARGENTO MAYOR
PABON SARMIENTO MARIA DEL PILAR
SARGENTO PRlMERO
GUERRERO
SARGENTO MAYOR
VELASCO SANCHEZ EMIGOIO
SARGENTO MAYOR
NAVARRO KECTOR MANUEL
SARGENTO MAYOR
RODRIGUEZ COVA OSWALOO JOSE
SN<GENTO MAYOR SAROENTO MAYOR
419 5.700.014 SAROENTO MAYOR
•1a
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151.~.
5.700.169 SARGENTOMAYOR
•20 5.702.1•3 421 5.112.•54 •22 5.115.805 423 5. 723.348 424
TRfJO VIDAL
GUEV"™- LUIS MIGUEL PALOMO ELEOVARDO ANTONIO
SARGENTO MAYOR
VELASOUEZ PRESILLA ALBERTO RAMON
SARGENTO PRIMERO
CUARTE FONSECA WILMER JIMENEZ WILLIAMS RAFAEL COLINA MANUEL ANTONIO
5.736.S72 SNtGENTO MAYOR
FONSECA ANGEL SERAFIN
•i5 5.739.024 SARGENTO MAYOR
OIAZ MARTINEZ LUIS J\RGENIS
•2e 5.7•0.753 SARGENTO MAYOR •27 5.752.3<15 SARGENTO MAYOR •2a 5.7511.7!17 SARGENTO MAYOR
CARVAJAL MENDOZA JOSE SAUL
·~
OJEDA BRICEÍiO OSCAR JOSE
5.172.754 SARGENTO MAYOR 430 5.780.2114 SARGENTO MAYOR 01 5.796.371 SARGENTO MAYOR ·~ 5.1!()1.331! SARGENTO MAYOR 433 5.802.lMS SAROENTO MAYOR
... 5.8111!.144 SARGENTO PRIMERO 435 5.8111!.9111 SARGENTO MAYOR
•30! 5.834.202 SARGENTO MAYOR •37 5.8342!18 &ARGENTO MAYOR 4311 8.8311.028 SAAGENTO MAYOR 00 «O ..1 .. 2
5.&15.53 SARGENTO PRIMERO USll.158 l!AAGENTO MAYOA 5.11119.022 llAROENTO SEGUNDO 6.11119.490 8NIOENTO MAYOR .. 3 U00.128 llAROENTO MAYOR ... U93.7(M !AllOENTD MAYOR .. 5 5.~.&10 SAAOENTO MAYOR
BENITCZ GARCIA FRANCISCO JOSE GRATEROL VALENZUELA JOSE DEL CARMEN MARIN JOSE EUAS
MENOEZ WILUAM SEGUNDO ALVAREZ OOMEZ ZENAIDA ZULAY GONZALEZ LUIS SANTOS HERNANDEZ LOPEZ RAMON DE JESUS AGUILAR CARRUYO EOOAA ENRIQUE ROMERO RAFAEL OSCAR NIJIQEZ DE BETANCOURT ANA Jl.A.IA
oe GARCES NGRro SCARUET MIRIAM AllELJJDA
ANTIQUE DURAN HENRY OMAA
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3S
CASTILLO OSCAR FELIPE
S7
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342 5.254.•39 SARGENTO MAYOR 343 5.257.•05 SARGENTO MAYOR
YEPEZ MARIO JOSE PETIT CARMEN MARIA
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344 5.259.025 SARGENTO MAYOR 345 5.259.30~ SARGENTO MAYOR
CORDERO ANGEL ELIGIO
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80%
GARCESGARCIAJOSERAMON
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80%
5.970.883 ..a 5.983.807 . . g 5.004.088 •so e.014. 147
348 5.266.95] SARGENTO MAYOR
MACHACO
17
!!
!0%
451 6 O1'-974 CASO SEOUNOO
LEON
452 6.03ol.e72 SAAOENTO SEG<JNOO
GALINDO PAOllON ALEXIS
453 6.041.854 SARGENTO W. YOR •S.O 6.156.003 COMISARIO
PEREZ JOSE RAMON
455 5. 354 .941 SARGENTO MAYOR
GONZALEZ NEREIOA JOSEFINA CARRILlO GAINCE HECTOR
341
J41
SARGENTO MAYOR
5.253.•52 SARGENTOMAYDR
5,298.917 SARGENTO PRIMERO
3411 5.293.116' SARGENTO MAYOR 349
5.2915.~7
SARGENTO PRIMERO
do VARGAS RAFAELA COROMOTO
TORREZ EUCLIOES ANTONIO GOMEZ COLINA JUAN BAUTISTA PARTIDAS MARIN MIGUEL ARCANGEL
350 5 29e.509 SARGENTO MAYOR
MEDINA AREVALO "1.VARO JOSE
351 5.29e.&le SARGENTO MAYOR 352 5.300.334 SARGENTO MAYOR 353 5.318.959 SARGEN'TO MAYOR
ROJAS COLOERO ALBERTO
3SO
5.321.~
Wi
5.324.&52 SARGENTO MAYOR
SARGENTO MAYOR
PEREZ ARMAS EGLE DELVALLE RIVERO PEREIRA QUIRINO DE
ORTEGA DURAA PEDRO PABLO ALCOCER CESAR MANUEL
30!3 5.361.232 SARGENTO MAYOR
ISAAAA XlSE FLORENTINO
30!-I
USU33
eAAGENTOMAYOA
3e7
5.390.38&
3'!11
5.390.~7 SARGENTO MAYOR
SAAGEN'TO MAYOR
31!0 8.397.181 SARGENTO MAYOR 310 5.400.~8 SARGENTO MAYOR J7t U10.281 SARGENTO MAYOR 3n 5.411.442 SARGENTO MAYOR 373 5.411.445 CABOSEGUNDO 37• 5.•13.07• SARGENTOMAYOR 375 5.•14.145 SARGENTOMAYOR 5.•14.25~ SARGENTO MAYOR 371 5.•24 291 SARGENTO SEOUNOO 378 5427.411CJ SARGENTO MAYOR 37~ 5.431278 SARGENTO MAYOR :iac 5.447.538 SARGENTO MAYOR 37'!
LA C.
ROJAS MEOAROO JOSE JU LIAN
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HERNANDEZ BORJAS JUAN !!AUTISTA
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ALCAJ.A FIGUERA JOSE CELESTINO
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SANTOYO JORGE LUIS
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SAi.AZAR ARRIOJAS JUL1AN RAFAEL
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RONDON MIGUEL ANTONIO
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ROOR1GUEZ TRINO RAFAEL
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ARAUJO URSINA .!OSE ISIDRO Ct'AVEZ BRAVO FIDEL ANTONIO
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MALOONADO OUARTE EOISSON ENRIQUE
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MARTINEZ GEi.ViS JORGE ELIECER
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BASTIDAS BRICE RO El.EUTERIO DE JESUS
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MEDINA SIERRA JESUS ANTONIO
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1147 9.531.948 !ARGENTO MAYOR
VILLEGAS ECHENOIA SAU1. JOSE
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caracas, 11 1 DIC lOiJ
Años 203º y 154º
Resolución Nº
l. Las operaciones de crédito público, de conformidad con lo señalado
80'll 80% 80%
2.
Art~ulo 2. La erogación derivada de la presente Resolución se hara efectiva
con cargo a la partida 4.07.01.01.02 del Presupuesto de Gastos da este Mlnl!F lerlo.
3.
Articulo 3. Notiffquese al IUnclonario o IUnclonaria, por órger>O de la Oficina de Recursos Humaoos del Cuerpo de Policía Naconal Bolivariana, el otorgamiento de la Jublladón Reglamentaria, mediante Oficio 00!1 especificación del monto de la pensión y de la fecha a partir de la cual comenzara a p¡¡garse. de canfor· mldad con lo dlsp.¡esto en el articulo 11 del Reglamento de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funconarlos da la Admlnfstraclón Publica Nacional, de los Estados y los Municipios, p.¡bl>cado en la Gacela Oficial de la Republica de Venezu~a N' 36.61S de fecha 11 de enero de 1999.
4.
Articulo 4. La presente Resolución enlrarti en V1geneia a parllr de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bol•vanana de Venezuela.
S. 6. 7. Comunlquese y Publlquese. Por el
E.::·~. ,Nacional,
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9. UIS ROBERTO KARABIN VIRGÜEZ nal (E) del Culli'PO de Pollera Nacional Bolivariana t40~n ~ludOn N" 11& .. f«/ia 1 .. m"I" dt 2013. Olldal do lo R..,.i1>11ca - - dt .,,..,.,..,,. N" OC.1&1 .. lo mlstlla*"6
1 OO·· · :::f
En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ja Administración Ananciera del Sector Públlco y de conformidad con !o previsto en ,articu~ 34 y 77 numerál 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Públ!ca, en concordancia con el numeral 2 del articulo s de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 1° del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, delego en la ciudadana BEATRIZ HELENA BOUVAR FIGUER.A, titular de la cédula de identidad Nº V·ll.285.250, Jefa Encargada de la Oficina Nacional de Crédito Público, según Resolución Nº 068 de fecha 12 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República BollVariana de Venezuela N° 40.292 de fecha 12 de noviembre de 2013, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos y documentos, que se detallan a continuación:
90% 90%
GUERRERO MEMlEZ J0SE Cl't1STOBAL
9.1e&.079 SAAOEHTOMAYOR
OcJPa<ho del Minis<ro
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AR!ASLEA!.LUISESTE!!AN
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República Bolivariana de Venezuela Min istcrio de Finanzas
80% 80%
5S2 9.132.254 SARGENTOMAYOR
551
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
80%
510 8.066. 128 SARGENTO MAYOR 511 8.065.«3 SARGENTO MAYOll
S31
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.948
en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; Ja administración de crédito público, según lo establecido en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del articulo 96 ejusdenr, la fiscalización de las actJvidades financieras vinculadas a operaciones de crédito público y las demás relativas a dicha materia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 y 102 ejusdenr, la ejecución y evaluación de la política de racionalización y control de los fondos provenientes del crédito público, así como, los esti.Jdlos económicos, fiscales y financieros, en correspondencia con lo estipulado en los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 96 ejusdem, previa conformidad del Ministro. Comunicaciones dirigidas a las Oficinas Nacionales, Ministerios, Gobemadores, al Distrito Metropolitano de caracas, Alcaldes, órganos con autonomía funcional, Procuraduría General de la República, otros órganos de la administración central y entes descentrallzados referentes a los cronogramas de caja y de deuda lntergubemamental. Documentos e Instrumentos relativos a la ordenación de pagos para la cancelación del capital, Intereses y demás sumas adeudadas en virtud de las operaciones de crédito público celebradas por Ja República y demás entes de la administración descentralizada, establecidos en la Ley de Presupuesto, previa conformidad del Ministro. La expedición de coplas certificadas; certificación de firmas de funcionarios adscritos a la Oficina Nacional de Crédíto Públtco; autorización para ordenar la exhibición e inspección de determinados documentos, expedientes, libros, registro o archivos relacionados con las materias que competen a la Oficina Nacional de Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Correspondencia externa postal, telegráfica, fax o medios electrónicos en contestación a solicitudes dirigidas al Despacho por particulares. Conformación de facturas y firmas de pedidos de materiales. Certificados Especiales de Reintegro Tributarlo (CERT) para la recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos de Importación (DRAW BAO<). Certificados Espedales para el pago de Impuestos al Valor Agregado (CEPI), destinados al Reintegro para los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (lVA). Aprobar viáticos y pasajes, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones de becas, créditos estudiantiles, contrato de prestación de servidos y demás recaudos o documentos que deban tramitarse directamente por ante Jos órganos del Ejecutivo Nacional competentes en esa materia.
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
10. Las demás Inherentes al cargo de Jefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de ta Administración Flnanciera del Sector Público sobre el Sistema de Crédito Público. Artfa.ilo 1: La Jefa de la Oficina Naclonal de Crédito Público, deberá presentar mensualmente una relación de las actuaciones que realice en ejecución de la presente Resolución.
B. Guto1 Con1nCet
Artículo 3: Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se autoriza a la ciudadana BEATRIZ HELENA BOLIVAR FIGUERA, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.285.250, en su carácter de Jefa Encargada de la Oficina Nacional de Crédito Público, para que actúe como cuentadante de la Unidad Administradora Desconcentrada Ordenadora de Pago "Oficina Nacional de Crédito Público-Dirección General de Administración de la Deuda, Código "70012" y la Unidad Administradora Desconcentrada, "Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP)", Código "70011 ".
17Ul8.000
• o...ios de Opcntioo
ill.111.Q@
.M1tetla!M. Suml.U.- y Mmanclu .DopRdld6n y AmoniDción
t7L6"1S.000 1.161.000 2.200.000 17!.000
C. R••ltad• Eco116mlco: Ahorro
21.64UOO
.Serv!<ioo No Ponotlll .. Jmpuostm !ndiroclm
D. CUENTA CAPITAL A.
Artículo 2: Los actos y documentos firmados con motivo de esta delegación de firmas, deberán Indicar el número y la fecha de la presente Resolución y de la Gaceta Oficial donde se haya publicado.
407.949
lUll.000 21.646.000
l'Dlf'UM de C•pltal .Ahorro m Cucma Corriente
l 75.000
.Incttmmto de la Depreciación y Amortización Aeumuladu B.
GHCOI dlf C•plt•l
!.5&UOO
.Jnv.m6n Rul Dim:ta Formoción Bruta do Copita! MM¡ulnaril!, Equipos y Otro• BioneJ Muebles
U00.000
U&!!® 1.500.000
11.J21.000 IIl. CU!.NTA Fll'IAI'ICIERA A.
h • l • Jlt111ncleru
,......- d e - y ~do cumll!
B.
'1.000300
3H'19.JOO o&ct01pt11 plpf
y•"'"'•• por popr •corto plazo
lti1.2.JOO 3'1.679300
S111ptri'fh: Ftaaadm-ro
17.Jll.000
Apllnclo~,.
61.000300
Ylnaodon1
6J.Qll03~0
AC1ho .l~o
de Otro' A.ctiv.;tS Financilf'J"OS ~enlo de Di:sponibilidadie=:s lnaemento de Blnto~
Artículo 4: La Jefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, queda encargada de la ejecución de los actos cuya delegaclón se otorga en la presente Resolución.
I~mmto ~
Anticipos a Proveedore.'I:
Jnaemmtoi de Otro! Aetivo5 Circulantes
11.l)00.)00 ~
11.l)OO.JOO
JS.000.000 9.000.000
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publlcadón en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publfquese RESUME~ DEL PRESUPUESTO DI: !:'IGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS
(En Bollvurs) PrttuptJ•to 101-4
Connpto
240.JU.JOO
INGRESOS
205.SJ4,l)OO !np!IDI de Ca¡>ital
Fuertte1 Financieras
República Bolivariana de Venezuela - Minbterio del Poder Populal de Finulz.as Oficina Nacional de Presupuesto- N6mcro: 216 Caracas, OS de diciembre de 2013 -
CATEGORlAS PRESUPUESTARIAS
m.ooo J4.679.l00
:U0.»1300 2"10.ltUOO
203° y 154°
PROVIDENCIA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo de Ministros de fecha 08 de Julio de 2013, autorizado para este acto por el Presidente de la República, de acuerdo con lo previsto en el Art!culo 242 y el Nwncral 4 del Articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y coofonne a lo establecido en los Artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de In~ y Gastos 2014 de 111 EMPRESA MIXTA SOCIALISTA DE VEHÍCULOS VENEZOLANOS, S.A, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Ba. 240.388.300). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de Ja Rcpublica, en fecha 03 de diciembre de 2013. En consecuencia. se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
CUENTA AHORRO INV!RSION l'INANC'IAMIENTO <K• lklfnrt1)
L
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bolt"ar.. ) DrnominHtón
Partida
4.02
Maten1les., Suministros )' Mcrcandas
4.03
Servidos No Personales
4.04
Aclivru Reales
4.0l
Activot Financ:iero31
4.01
OtrooGutos
....
CIJENTA COJUUEM'I'E 205.53000 • .,....,. de Op<nción
Vmta do Bienes MetCOdo lntallo
2Willl® ~
20!.SJ.4.000
TOTAL
Prauput1to 2014
1n.64S.OOO 4.061.000 U00.000 62.000.JOO 17!.000
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.950
B. Guto1 Corr1 ..1.. -OlstO! de OpeBcíón .Oulm de Personal .Mllcriales, Suministros y Mercancías .S<rYicloo No Penonat .. .lmpueotol lnd!tectos .Dcprccieclón y Amorlizaclón .Jmpueotoa Dtr.ctos -TrlNfetenelas y Donaciones Corrient .. .Al Sector Privado Donadonea Corrientes al Sector Privodo Donocloneo • Penonas Donaclooeo a Inst.ltuciones •in Fines de Lucro .Al SCCIOr P4blico Tllll!lfcrmciu Corrientes al Soctor Público A loo Enteo Deoccnlr&lizodoo 1in Fines Empresariales lnslitulo Nociooal de Turismo (!NATIJR) A loo Entoo Delccntrallzedoo con Fin.. Empresarial ..
PRF-~UPUESTO
IJE CAJA (En Bolh·artt)
Conttpto
SALDO ISICIAL INGRESOS
ln¡Jaos de Opmci6n
20l.534.000
SALDO INICIAL+ r.IGRESOS
EGRESOS
Egreoos de Operoción
Venezolana de Turismo Vcnctur, S.A.
151.033.700
n.
.Incremento de IB DepreciB.ci6n y Amoníz.adón Acumulada!
B.
PROYECTOS llnldod de MtdK!a
COdl¡o
21.m.001 l l.(M7.980
597.012 l.246.67J 110.000 !~,J.1.V.~i 100.000 100.000
50.000 50.000 14.082.7'4
14.012.7S4 l.816JS4 1.116Jl4 12.266.200 IU66.200
IUSJ.755
ll.211!!&§
-Rocun<io Propi"' de Copita! .Ahoml en Cuento Corriente
m:
lói:«'i.6-09
CUENTA CAPITAL A. l•V- de Copita!
RESl'.MEN
149.910.212
'ii1i:fü
C. Raullldo E<oa6m1co: AhorTo
Jl.000.000
~
na.214
-Otroo Oor!os Corrient.. .Otrot Oostoo
l.l00.000
SALDOFlNAL
Jueves 12 de diciembre de 2013
Prttupuesto l014
17.900.421
w.Mfiis l.246.67J
GQtOI deC1pl'"I
~
·lnv=ión Real Di=to .FOfl!llClón Bruta de capital Fijo M>qllinmriu, Equipos y Otroo Bienes Muobl .. Canstrucci6n de Bienes del Domi!"io Pri\•&do .Bienes lntongibla
lt&Q.Jl'.QO 14.JSO.OOO 1).950.000
400.000 100.000 J.45o.4l8
120129 Producir, Comf!'l't'.i~izar y RC"potcnciar Vchfcutos Multii:iropÓsitos $Cric Ti una J'.lilrti la F1\ ND
llLCUENTA FINANCIERA
348
Vehículo
A. hmtet de Yin1.ndemiento
Adivo -Disminu<ión de la lnvcnión Financiera .Disminución de Olro> Activos Financiero> DIJmlnución de Cuentu por Cobrar a Co110 Plazo lfuminución de Cucnw Comercial<! por Cobrar a Corto Plazo
345.489 545.419
m·xs9
54!.489 S4S.489
Slll'perivlc Pln•ndero
1450,419
B. AplJadon .. l'lllanduu
~ 5'15.490
Activo
-lnvemón Fhwleien .lnaanento de Orrm Acti\'os Financieros 1ncremen1o de Disponibilidadeo !naomento de Bancos P11lvo -Dlsmlnución de Pul vos .DIJminuclón de Cuentos y Efectos por Pagar Dlsnlnución de CUentu y EfectOI Por Popr a Corto Plazo DlsmlnuclOo de Sueldos, Salllrlos y O!ru 11.cmunenclonc:o
Comurúquese y Publlquese Por el Ejecutivo Nacional GUEZ
~
LAZCO puesto
545.490
.i4I49ií 545.490 545.490 l.450.417 l.450.427 rno~4i7 2.!60.427
porP-
100.000
porP-
1.950.000
Dillllinución de Aport<J Patronaloo y Rctencion.. Labonl .. Dlanlnución do Cuealu por Pagar o Provee&ns a Cono Plazo .Dllmfmlcl6n do Otroo Puivot1 Dlmillll>elón do Pmdoo do Terceros D\Jmlnuclón do Do¡ióottoo ~idos en Oonntla Dlam1nucl6n do 0troo P11lvos o Mediano y Lor¡o Plazo
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Firuuizas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 219 Caracas, 4 de diciembre de 2013 203ºy !S4º
110.421
590.000 S00.000 S00.000 90.000
RESl!Mf.N DEL PRESUPUESTO DE l!'IGRESOS Y GASTOS POR CAITGORfAs (Bolfvar.,)
PROVIDENCIA
PRESUPUESTO 2014
CONctPTO
m.mJl1
INGRESOS
· lngrooco Corrlon1 ..
Por disposición del ciudadano Vicepresidente EjDCUlivo en Cooacjo Adminilllativo de Ministros Nº 36 fcciia 26 de noviembre del a!io 2013, autorii.ado pu. Cito ~ por el ciuda.i.no Presidente de la Rep6blica Bolivariana de Vl:lleZllda, de acuerdo coa lo previsto en el utlculo 242 y en el numeral 4 del utlculo 239 de la Comtitucióo de la Rep6blica Bolivariana de Venezuela. en coocordancia wn loa utlculOI 69 y 71 de la Ley OrgAnica de la. Adminimación FÍ114Dcicra del Sector Público, "' oprucba.,a1 Prcsupucato de lng=os y Gastos 2014, del HOTEL VENETUR MARGARrr'A' S. A., por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Da. 183.447.227), Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Prc!iidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
CUENTA AHORRO-INVERSIÓN·FINANCIAMl!:NTO
(Boltnrm) CONCIPTO
PRESUPU!STO 2014
L CUENTA CORRI!.NTE A. illl"'OI Conient• -lngreool de Op<nclén
.Ventalllllla de s...,.;c1os
-ln¡Tesal de la Propiedad .Utilldade!, Dividendos, Alquileres y OtrO! lngreoO! de la Propiedad Alquilorcs
~ .l??,V:'A~
179.734.596 1.920.469
i.9:!ó:469
1.920..69
lll.655.0(i5
l.246.673
•lngmoo de Capitol ·Fuentes de Finandomiento
S45.419
CAITGORIAs PRESUPUESTARIAS
·Accionc:o C<tltn.lindas -Proyectos
m.m.m 41.420.494
llS.026.133
PRESUPUESTO DE GASTÓS POR PARTIDAS (Bolfvor..) DENOMINAOÓN
PARTIDA
4.01
Outoo de Penonal
PRESUPUUTO 1014
108.44 7.609
Maeriales, Swnlniltros y Mm:anclM
ll.571.001
4.0J
Servicios No Perninales
11.644.992 14.4SO.OOO
4.(M
Activos Reo!Cll
4.os
Aaivos Financieros
4.07
Transíerenclu y Donaciones
4.01
Otroo Omtos
l.15047
4.11
Dlmlnuclón de Pul vo•
l.4S0.427
TOTAL
545.490 14. t!l.7S4
l&:l.447.227
CUENTA AHORRQ.INVERSIÓN-FINANCIAMRNTO (Bolf•ar<S)
PRESUPUESTO DE CAJA (Boll•u<S) CONCEPTO
PRESUPUESTO 2014
Saldo laldal
3.453.659
wm.IB
rn.,...01
-Otros lngreooo Soldo Inicial+ Iocraoo
185.654.213
Ecreooo
~
152.114.036 14.450.000 IS.091.028
-Outoo do Opcncldn -lnvenldn Real -O!roe~
PRESUPUESTO 1014
CONCEPTO L CUENTACO!UUJtNTE
aa.m.ru.
A. lnl"'ffll C-orTicnCn
n.mJ.ii
-lnllJ'"OIOO do Open.ción
180.280.085 l.920.469
·lngRsos de Op<nc!On
.Venta Brvt.. de Scrvi.ciru.
8. Gutoo Corr!entca -Ou!oo do Operación .Outoo do Penonal .Mllterialos, SumínUtros y Mercanclas .Servlcloo No Penonales .lm~
h>dlroctoo .Dqncl.ldón y Amortización
3.999.149
-~yDomc!OllfllCorrientel
.Al , _ Prlndo Donadonol Conlerli.. al Socl« Prindo DanacloMI a Pononu Dcnac!oneo a llllllll>cl"""' 1in Finca do Lucro .Al Seccor 1'6blleo Trlnrl\nnclM C<nlentel 11 Sector Póblloo A laRepdbllca A IOfo En!.. Deocentn.lizadoo con Fines E~1les v.......,iana de Turismo VCl'l<lur, S.A.
PERSONAL POR TIPO DE CARGO PRESUPUESTO 2014 N'DECARGOS
TIPO DE CARGO
lli
Pcn<>'Oal Fijo • Ticcopo Complc!O
.Dtn>ctivo .Profcalooal y Tta>leo .Admlnbtn!ivo .MMlco .Obniro
171
-O!rol ouio. Corrion1..
20.073.119
iUil.Hs 4.810.758 2.66H79 9!6.J6J 41.104
1-"Mo:I! 43.767
0.767 IS.OCIO
21.767 J.l06.842 l.l06.842 710.000 426.Ul 426.842 11.000
A~orro
JL CUENTACAPITAL
32
~
A. 111.,..... do Capll•l
1
-R<cunoo l'toplos do Copital .Ahorro en CUenta Comente .i:r.:r.m.oto do la Dcp=ia<ión y Amortización Ac:umuladu
308
ll
Pononal Coatntado .Prof"eolooalyTl!alleo .Admlnb!ndvo .M6dlco .Obrero
lloill.fil
iflioo
.OlrOll Outos C. Rooultado Económloo:
22.27S.l'M
90.000
·lmpues!oo Dln><too
Saldo Piila!
-!D.venlón Rn1 ! ) ! - . .FO!lllldón Bruta do Ctpltll Fijo ~11, l!qufpoe y Otros Bicn01 Muebles Cclllllruocldn de B lcnol del Dominio Prlvldo
2 17
J.l;MQ9. 842.l96 41.!04
mm.
B. G - do Capital
11
C. ltenltsdo rtnaadero: SuperiYlt
m.m. Sl2.000 JS0.000 132.000 l1l.OOO
m.CU&NTA FINANCU:RA
TOTAL
A.. hn:ta defln•ndemlmto
RESUMEN DE PROYECTOS
CÓDIGO
407.951
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 2013
DENOMINACIÓN
121276 Pres!acllln de Servicio Hotelero lnte¡r¡I
372.000
B. ApUndo ... Flllancleru Actln
~
·lnvenlón Flnmciora ~ de Otrtll Acdvoo Flnaneleroo ~ de Dlsponlbllldadca "'"'-to de e lnc:nimenlo de Cuentu por Cobnr a Cono P1uo Jnmmonto de Cuentas Commolales por Colnr 1 Corto Plazo lncreme:nto de Otros Activos Financieros Paolvo
---"'M'ET=.:..:A'"--- PRESUPUESTO 2014
U311811o
2.l0.000
ill.2U:
S•porhit Flnandero
m.026.733
·Dismínuc:íón. dr: Peivm Dbminuclón de Otros
Connmlquooe y Publlqucac, Por el Ejcc:udvo Nadonal,
p.,¡,.,,.
Disminución de l'rov¡,iones y Rcserv., Té<nicas Dimlinuc.íón. de Provisiones Di:tmirnxi6n de Provi9loincs pua Beneficim Socia.les Disminución de Otro5 p.,¡,"' •Corto Plazo Disminución de Ottm PMivoo •Mediano y LMgo Plazo
1'1.000 192.000
i9l.00ci 60.000 60.000 &-4.000
14.000 48.000 IB0.000 110.000 Hó~óóO 66.000 66.000 66.000 14.000 90.000
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DI!: lNGlltSOS Y GASTOS POR CATEGORÍA!! (Bolfn...,)
CONCEPTO
PR&SUPUESTO 2014
WW2I 22..275J9-4 41.104
República Bolivariana de Venezuela - Miimtcrio del Poder Popular de Finanzu Oficina Nacional de Presupuesto - Número 220 Caracas, 04 de diciembre de 2013 203ºy 154º
CATEGOIÚAS PRESUPUE.STARIAS -Acclonca Caural izadas -~
WlM2t ll..219.Jl9 10.017.179
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (Bollnreo)
PROVIDENCIA PARTIDA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros Nº 36 fecha 26 de noviembre del afio 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el nwncral 4 del articulo 239 de la Constitución de la Rcpublica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artlculos 69 y 71 de la Ley Orgwca de la. Administración Financiera del Sector PUblico, se aprueba.el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, del HOTEL VENETUR MAR CARIB'E; S. A., por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Ba. 22.316.498), Decisión tsta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicac:ión en la Gaceta Oficial de . la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO 2014
4.01
Ouloo de Penonal
4.02
Materiales, Sumlnlltroo y Mcrcanclas
4.110.751
S""lcioo No Personales
3.648.842
ll.573. llS
A<livoo Ret.lca
S12.000
4.05
Activos Fin.andero!
192.000
4.07
Trarafen:nci.u y Donacione.1
4.0S
Otros Gastos
149.104
4.11
Dímtlnucíón de Pul vos
110.000
TOTAL
l.250.609
JJ.JIMiS
Jue,·es 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.952
CUENTA AHORRO-lNVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
PRESUPUESTO DE C>JA
(Bolfvaroo)
(Bollvaroo) CONCEPTO
PRESUPUESTO 10!~
CONCEPTO
Saldo lnlclal
304.5Sl
lnrraoa
llJ.2.Lill
-lngreoos de Opeteción
22.191.394
Saldo lnfci1l + lncresot
ll.49S.946
Erra o•
lla.Lll.ill
l. CUENTA CORRIENTE
29.i:ii'i.74f
c....n... 1..
lliS1J2l
.Ot!loo de Penonal .Mllerialeo, Swnlnlstros y Mcmindas .Servicios No Personales .lm.,.-oa lndlrectoo .Depreciación y Amortiw:ión .Provloloneo y OlrO!I Ol!los Cuentm Jnc:obnbles
l.JSl.609
Saldo Final
231.140.40
.Qutos de Operación
20.212.785 512.000 43.000
-Inversión Real ·lnvenion Financiera -Otroo Egreoos
294.6!7.m
-ln¡moo do Operación .Venta BMI do Servicioo B. GootOI
-Outos do Opcroción
ill.fil1!l
A. l•lftlOI Corrionlta
364.SSl
-~Directoo
-Tt1111ftta>Ciu y Donacloneo Corrlentu .Al S - Privado Trtmferenolu Corrlenteo al Sector Priv..:!o A Jnstltucloaea 1ln Fines de Lucro O.X-ionoo Corrlerucs al Secta< Privado Donocloaea a Pcnonu A lnstitucloaea •In Plneo de Lucro .Al Soc<or Pdbl!oo Trwufcrenel11 Comentes al Seao< Póblico
PERSONAL POR TIPO DE CARCO
TIPO DE CARCO
PRESUPUESTO 2014
NºDECARGOS
Ala~bllu
A 1.. am- °"""'1tnllzldoo a1n Flneo Jlnlpresarialca A kil Bnlel o.c..rur.Jlzldoo con Finco Em_.¡a¡es
Por>onal Fijo a Tl<mpo Compl<!o .Dinictlvo .Admini!lratlvo
27
.Obrero
36
VC11CZ10lana do TUrumo Vene!Ut, S.A. -Olmo o.tos Comentes .Olrol Outoo
ijó:i'lü:.4 51.731.975 36.039.619
10.617.735 l.176.000 360.000 360.000 7.200,000 15.S!0.000
.. "7'.iO.OOcl
120.000 !20.000 600.000 4!0.000 ll0.000 IU60.000 lU60.000
7.000.000 900.000 6.960.000 6.960.000
606.7'!
606.fü
C. Renltado !con6mlco: Abom>
Penon•l Cat:1tntado .Obrero
IL CUENTA CAPITAL ~
A. In.,._,. do Copll•I
-Rocunoo Propios de Capital .Ahom> en Cuente Comente .Jncmnento do la Depreciación y Amortización Acumuledu
TOTAL
B. Gutoo de Cap!lal ·lnv<n!ón Roa! Directa
~ IM~UO:Q
.Formación BMI de Capital Fijo
Maqulnario, Equipos y Otros Bicneo Muebles Con!trucciones de Bimes del Dominio Privado .Blcnea Intangibles
RESUMEN DE PROYECTOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
121293
Plan do Servicios Óptimos pora el Hosp<daje y Recreación
--~ME=T"-A~-- PRESUPUESTO 2014
J,,J~UJ.Q
32.770.550 2.376.000
C. R•aludo Flnnriero: Superívlt
~
11.722.600 4.4SUOO 610.000
11.259.150
mCU!NTA FINANCIERA
U•u&rlo
16.946
10.017.179 ..'~·
.
Á.
hmllo d• FlnHdlml..,lo
J.LmJ.3
PulYo ·lnlnmcrdo de Pes!YOI .lnc:rmallo de Provb!onoo r lleeor"1lll T6aúcu lncnmento de Provb!oaea lncnmemo de Provisiones para Cuenw Incobrables S.perirlt Ptnndero
Comunfqucoe y Publlquese, Por el Ejecutivo Nacional,
Activo
-lnvenlón Financien .In<:ttmen10 de 01ro• A<1ivoo Financieros Incremento de Disponibilidad<! ln<n:m«tlo de Bancos lnctanento de Cuentas por Cobtor • Corto Plazo lneremento de CUenta:1 Comerciales por Cob<ar a Corto Pluo lncr=>onlo de 01TU Cuentas poi' Cobnir a Corto Plazo lMttfl".lento de fond03 en Avance, Anticipo!., Fideicom.bo y Activos Diferidos lncremen10 de Anticipos• Prov<edores [ncmnento do Anticipos a Conln!istao por Conuatos
do Corto Plazo
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 221 C11111cas, 04 de diciembre de 2013 203°y ¡5.¡•
PROVIDENCIA
j6ii.00ó' 360.000 360.000 11..159.ISO ~ 11.539-ISO
B. ApUeodonta Flnaud<nl
MÍNGU'-7. Nacianal do
MO.OOO 360.000
!ncr=Cftto de Acti v0> Diferido• a Corto Plazo Incremento de Otro> Activos Financieros Circulante PulTI> -Dimnlnuclón do Puivos .Dlllnlnt>clón de Cuentas y Efectos por Pagar Disminución de CUenlU Efoctos por Pag1t a Corto Pl1Z11 O!Jmlnuclón de Sl>Oldos, Salarios y Olru Remuncncloaea PorPo¡ar .Dlmtlnuclón do Olrol Pulvos Dbm.inuc!ón do l'rovioloneo y Reoervu T 6cnlcu Dlnnlnuclón do Provl•loneo Dlsmlnuclón de Provl.sloneo p1t11 Bmeficioo Socialea Dilminución do Otro1 Puivos a Corto Plazo
l l.S39.150
iU39.YSii 3.0()6.000
3.006.000 6.!0l.650 U00.000 1.650 1.191.SOO 1.000.000 31.SOO 160.000 540.000 7.010.000
7.0!0.000
--s-oo.-cióli S00.000
soo.0:00 6.S!0.000 l.500.000 1.500.000 l.S00.000 S.010.000
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y CASTOS POR CATEGORiA.S
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros Nº 36 fecha 26 de noviembre del allo 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo p~ en el articulo 242 y en el numeral 4 del artículo 239 de la Constitución de la Rep6blica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector PUblico, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, del HOTEL VENETUR MAREMARES S. A., por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 297.393.7.U), Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza •u publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
(Bolfvarea) CONCEPTO INGRESOS
•Jn¡¡resos Corricntea ·lngreoos de Capital -F oentes de Fin me iarn lcruo
CATEGORiAs PRl!'.SUPUESTARIAS ·Acciones Ccnlrali-W -Proyectm
m.m.lli 294.657.741 2.316.000 360.000
ru.m.1!1 122.205.776
17S.IS7.965
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (BoUv1ra)
PRESUPUESTO 2014
DENOMINACIÓN
PARTIDA
4.0l
o..tos de Personal
4.02
Malerialt$, Suministros y Mercanclas
51.731.975
Servicios No Penonales
46.657.424
Activos Reales
16.117.400
Activos Financieros
l l.539.150
4.07
Transfercnciu y Donaciones
15.580.000
4.01
Otros CJastos
10.542.741
4.ll
Disminución de P&!ivos
4.05
407.953
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 2013
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de FinB!lZ.ILS Oficina Nacional de Presupuesto - Número 222 Caracas, 04 de diciembre de 2013 203°y154°
130375.()44
7.080,000 197.393.741
TOTAL
PRESUPUESTO DI CIJA
PROVIDENCIA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Admini!trativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del al!o 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo prerato en el arUculo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constilllción de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de 11 Ley Orgtnlca de !.- Admlnlstraclón Financiera del Sector Pílblico, e aprueba el Presupuesto de ~ y Gastos 2014, del HOTEL VENETUR M°tRIDA S. A., por la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES (B1. 71.896.514), Decisión Mta, ratificada por el ciudadano Presidente do la República Bolivariana de Venezuela, en focha 26 do noviembre de 2013. E.n con5ecuencia, se autoriz.a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
(Botfn,...) CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
PRESUPUESTO 1014
CONC!.PTO
(En &li.,.ra)
4.946.JOO
Ssldo lidc:bl
m.ra.m
hl'""'M -Vcrita de Bienes y Scrvicioi
PRESUPUl.fi'O 2014
CONCEPTO
217.156.091
S•ldo !nidal+ hgr.,ot
191.901.391
El'""'OI -E¡re>Oll de Openición
.llW2.fil
A. b...- Corrlelll• ·~de Op<nclóo
.Vmll BMa de Senlc!oo
244.035.943 16.887.400 540.000 23.386.741
-lnveni6n Real ·lnvenion Financiera
-O!rosE¡re>Oll
B. Gutm Corrlenc.. ~de Operación .Oatoo de Pononal .Mmlorille!, Sumlnll1ro! y Mercancías .S<rviclos No P....,.Wes Jmpoestm lr>Clirectos .Dcprec:l.ae[ón y Arnortíz.adón
7.952.300
Saldo Final
WiM.U .mm~.~
-lmpuestoo Dircc!os -Tronsfemic!u y Donaciones Conienles .Al Soetor Nblioo TrllllÍ<ftnelu Corrientes a! Sector Nbllco A Ja Replbllca
A En1es Deocenlnllizado• ain Fines Emprewia!es Instituto Nacional de Turi""o (!NATUR) A Entes Oeo<enlnlliz.odos con Fines Empresariales VCftm>lana de Turismo Venetur, S.A. ·Otros Oastos CM'ientes .lndomnizaclones y Sanciones Pecunllrias .Otros Oasloo
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
PRESUPtnSTO 2014 N" DE CARGOS
TIPO Dlt CARGO
C.
Rt1~llldo
E<onO m leo: Aho1To
12 89 105 310
.Directivo .Profesional y T6cnleo .Admlnlstridivo .Obtm>
]9.600
6.2!6.319
·~Propios
do Copila! .Ahorro m CU<ftta Corri<nte de ta [)ieprtt;iad&n y Amortización Acumutadas
B. Guto1 de CopUol ·lnv..,,lón !leal Diroct.o .Formo<ión Brutll do Capital Fijo Moquinarl1, Equipo> y Bien"' Muebl., Constn>colones de Bienes de Dominio Privado .!11..,.. lnungibles
121
.Obmo
i.fil,ill.
A. In'""" do Capital
.~c:nto
º""'
637
TOTAL
C. R01Uludo Flaond•ro: Superivlt
m RESUMEN DE PROYECTOS (Bollnres)
121290 Plao de Servicios Hoteleros de Calidad
"jri,146
D. CUENTA CAPITAL
lll
Penonal Contnt1do
DENOMINACIÓN
!·.l.~Ml9. 6.167.430 6.167.430 l.000.000 650.000 650.000 1.5 l 7.430 2.517.00 lS!.440
lli
Penoul PIJo a Tiempo Completo
CÓDIGO
30.013.906 12.544.114 10.557.431 2.394.414 260.000 l.000.000
--
Aotivo
' Uwario
PRESUPUESTO 2014
,,...... 117.405
17S.l87.96S
·Dbrninución de la Invcrsl6n Financiera .Dbminucion de OtroJ Activ~ Financieros DiJlninución de Cuentas por Cobrar a Corto Plazo D!Jmlnuclón de Cuentas Comerciales por Cobrar a Corto Plazo Dlmllnución de Otras Cuentas por Cobrar a COflo Plazo D!Jmlnudón de Fond"' en Avance, en Anticipo y en Fideicomiso Dlaninoc.lón de Anlic:ipos a Proveedon:s
SaperivU Jlln an<lcrv B. Aplkadone1 Fln1ndtr1t Activa ·lnv..,,ión Flnoneieni .lncranen!a de Otros ActivM Financieros Inemnento do Disponibilidadeo [naemen!o de Bancos
Comuníquese y Publiqucse, Por el Ejecuti"Yo Nacional,
Pulvo ·Dbminuclón de P1.1!vos .Disminución de Cuentas y Efcclos por Pagar D!Jmlnuclón de cuentas y Efecto. por Pogor a Corlo Plazo Disminución de Sueldos, Sallrios y Otras RemW>erlC!ones por Pagar Dlsmlnu<lón de Apo11es Patronales y Retendones Laborales
Por Pagar D!mdnucl6n de Cuenlu por Pagar a Proveedora 1 Corto Plazo .D!Jmlnuclón de Otros Pul vos D!Jmlnución Olrol Puivoo a Mediano y Largo Plam MltiGUU.: LASCO Nacional de Presiipu..io
260.000 W§.ill .P~~J.l.~
3.230.319 Ul0.319 2.000.000 6.000 l.240.000
ctJVn'A FINANCIERA A. FuttUf!I dt Fln1inc-l•mlento
METAS
6.476.319
6::ii6.ff9
ill!.ill l.054.JSl 2.0S4.l83
":i.Ol4:ffi 2.018122 1.715.222 303.000 36.16! 36.161 ].240.000 ~ l.377.000 3.377.000
f.'lrfooo
l.377.000 l.377.000 1.917.383 l.917.lSJ
rn11:m
l. 7l0.ll3
597.000 IJ6.000 997Jll 117.000 117.000
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.954
RESUMr.N DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAs
{En Bollvna)
Rep<iblica Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popul111 de Fin1111zas • Oficina Nacional de Presupuesto • Nt'uncro 223 CaraCM, 04 de diciembre de 2013 203°y 154°
CONCEPTO
11.lli.lli
INGRESOS
69.582.131
-lnllJ'=S Corrientes
260.000
·Ingresos de Capital
·Fuentes de Finandamienlo
PROVIDENCIA
2.054.3!3
CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS ·Acciones C<ntralizadas
24.365.561
-Proyectos
47.530.946
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bolfvarn) PARTIDA 4.01
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO 1014
º""°"de Personal
30.083.906
4.02
Mlleriales. Swninistro• y Mercan<!"
12.S44. 1S4
4.03
Servicios No Penonal.,
12.951.SSl
4.04
Activos Real.,.
J.136.J 19
Por disposición del ciudad11110 Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros Nº 36 fecha 26 de noviembre del al!o 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Pre:!lidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del 1111fculo 239 de la Constitución de la Rep<iblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artlculos 69 y 71 de !a Ley Orgánica de la Adrninistn.ción Fin1111ciera del Sector P<iblico, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de las RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C. A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (B1. rn5.163.762), Decisión ~ ratificada por el ciudad11110 Presidente de la Rep<iblica Bolivari11111 de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta OticiRI de la Rcp<iblica Bolivari1111a de Venezuela, de acuerdo con la siguiente dlltrlbución:
3.377.000 6.167.430 4.09
Otros <luto•
1.611.440
4.11
Disminución de p._,ivo,_
1.917.383
CUf.NTA AHORRO.INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO (Bolln~)
PRESUPUUTOlG14
CONCEPTO TOTAL
7U%.Sl4
L A. l•lf9N Corrlelltea
J.Walll l~.m..fü
-~ de Oponci6fl
.v..... Bnita de Servicloa
PRESUPUESTO DE CAJA (En Bol<vor.,)
l44.6ll.IJ2
-Olroo lngreaoo
füJ.~~.
.Otroo lngreaoo Ajeno• a la Operación CONCEPTO
PRESUPUESTO 1014
Saldo Inldol
U40.763
B. Gaotoo Comnua
lnl""º'
·lng=os de Opmición
71.600.353
+ lncraos
75.741.116
E'""°' ·E¡raoo de Opcnlclón
~ 57.461.164
Saldo lnldol
JJ.Lm.fil
-Oulos ele Openclón .Outos de Penonol .Mate:iaJCI, Sumi.n.i.stros y Mcrcanclu .Servicios No Peno na lc5 .lmpllfflol lndir<cios
1L§J!l!..lli
'19.JS6
.Depreciación y Amortización
.l.lJ.l~,;l.l~
93.J4i.21l
ll.91l.299 IS.351.146 l.641.2« 10.544
~ Trmsíerencias
·lnvutión Real
J.ll6.Jl9
-Otros Oastoo
7.SlS.170
y Donaciones Corrientes .Al Sector Pt\bllco A los Entes Descenttoliz.ados con Fines Em¡msariA!es
iiii§úi
C. Reoallado Eeoa6mfco: Aho.....,
ll.532.700
CU!:NTA CAPITAL
A. In
veo•• do Capitol
~
-Reeunos Propio• do Capital .Ahofm en Cuenta Corrienlc .:tncfemen1o de le Depreciación y Amortiudón Acumuladas
PRESUPUESTO 1014
TIPO DE CARGO
136.919
·°"°" º"''°' 11.
PERSONAi. POR TIPO JJE CARGO
217.313 217.l!l
Vcnewlana de Turi!mo Venetur, S.A
-Otros Gutm Corrienfcs
7.517.7'3
Saldo Final
21i.Jll
i'ifiü
N°JJECARGOS
Penon1l Fijo •Tiempo Compll:to
12.m.m
-lnvmión RW Dim:la .Fomw:ión Bl\ltO de C.p11al Fijo Maqulnaria. E<¡uipo• y Otm Bienes Muebles C.Onstruccí.one$ de Bienes de Dominio Priv6do
iíü'füil io.fff:oJi 366.4!7
l.044.091
.B iones [rnangibies Penon1I ContntJido
10.544
W!LW.
B. GHtOO d• Capltol
-Di=tivo -Pcnonal AdminUtntivo .ObmtJ
ll.543.244
iYfü.100
96UJI
C. Re111lllt•do Fln1ndero: Supu..r~·u
.Obrero IJL
TOTAL
CUENTA FINANCIERA
!IS
2U.lli.
A. Famte:t de Fin.ntlamlc-nto
961.631
Saptri"t"tt F1-nan.tltn>
filill
B. Apl!udoneo Fln1ndtras
96!.&JI
A<tl•o RESUMEN DE PROYECTOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓS
961.631
-Invenión Fina.ncitta
%Y.fü 96TIJT
.lnacmento de Otros Activos FinancittM lncr<mcn!O de Disponibilidades !nacmento de BlllCOI
----'ME=-"T'-'A_ _ _ PRESUPUESTO 1014
961.631
C&1t1dul
121399
Servicios Hoteleros Integrados
Usuario
102.lS4
47.530.946
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CA TEGORÚS
Comunlqueoe y Publlqucse. Por el Ejecutivo Nacional,
(Bollvam) CONCEPTO INGRESOS
PRESUPUESTO 1014
.w.ill.ZU
-lngmos Corrient'"
14S.15l.lll
·Ingresos de Capital
10.544
CA TEGORiAS PRESUPUF.ST ARIAS TAo:i<Jncs Cenlralindu
~ 79.279.972
6S.!IJ.790
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (Bollvarco)
DENOMl:"IACIÓN
PARTIDA
PRESUPUESTO 2014
4.01
Gutos de Pmoral
93.347.283
4.03
Ser\'icios No Personales
11.993.090
4.04
Aerivot Reales
12.lll.613
407.955
Repúblita Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 224 Caracas, 04 de diciembre de 2013 203° y 154°
11.91 S.299
4.0S
Activos financieros
961.631
4.07
Tnmafercocias y Donacione-J
217.3!3
4.01
Otros Gulos
147.463 145.163.762
TOTAL
PRESL'J'UESTO D!: CAJA (DoU»Td)
PROVIDENCIA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros Nº 36 fecha 26 de noviembre del aJlo 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgénica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de lng=os y Gastos 2014, del HOTEL VENETUR PUERTO LA CRUZ, C. A., por la cantidad de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO DIEZ BOLfv ARES (B1. 101.621.110), Decisión ~ta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución: CUENT >.. >..llORRO-!NVERSIÓN-FINANCTAM!ENTO
PRESUPUESTO 2014
CONCEPTO
(BQlfV•rH)
S.ldo lalolol 1•1~·
~
·Ingresos de Openci6n -Otro• lngrao•
144.633.132
S.ldo lnlol1l + Iaemos
179.499.348
519.316
E1rao1
ill.12La!
-Ouloo de Opención -lnvenlhn R..!
"°"""
131.25$.672 12.511.613
354.302
l!greJoa
Saldo FID1I
35.307.761
PERSONAL POR TIPO DE CARGO PRESUPUESTO 2014 N'DECARGOS
TIPO DE CARGO
P1no11el Fijo• Tl«tnpo Completo
.Diroctivo
.Proíesional y T6cnioo .Administrativo
44
.Obr=
205
13
CONCEPTO
PRESUPUFSl'O 1014
L ClJENTA CORRIENTI:
A. l•I"'"' Co rrlon l<1 -Ingreso. de Openclón .Venta BMl de Servicioo .Oln>s ~ de Operación -lngraoo de lo Propícdld .Uülldldes, Dividendos, Alquil=s y Ülras I~ de
11 Propledld Alquileres
B. Gulot CorrlenlOI -O.os de Opencíón .Ou!OI de P<S10IUI .Mmlerlales, SumlnU!roo y Mm:ancfas .Servlcioo No Personales .Jmpuoal.oo lndlrec:too .Deprecloclón y Amoniucl6n ·lmplatoo Dlredoo •Tnnsferonclu y Donoclonos Corrlenta .Al Privado ,._,._.... Corrienlel al Sec10t Prlvodo Olrlo T....r.nnc!u Corrlenlel lntcmu al SeclOt Prl-SO Danldoaeo Corrl- al Sector Prlvodo DonlciOMI a Penonaa .Al Pi!bllco r .... ren..c1u eom...... a1 sector Pób11co A loo l!nteo Deoe<nlrallzados con Fines Emprosatlalos Vennollftl. de Turismo VenelUr, S.A• -Olroo Otstos Corricnla .OtroaOuloo
C. Ra:uH•do Económico: Ahorro
2Whlll IJ.U.9.J.i»
71l.149.H6 2.119.610
JlJ.~l.l7f\
ll.)61.176 ll.l61.176
rz.m.w 12.2n.011
47T1Tii0
19.971.030 13.714.<463 llJ.OOS l.ll9.210 693.l!l
t~H~~ m.161
ílrni IS9.361
ll.000 11.000 J.?SS.Sl6 3.7SS.Sl6 3.7SS.S!6
J.7SS.Sl6 125.111
i:iü!i
7.;!01.117
U. ClJENTACAPITAL Penon•I Contntado A. l•e-.. do Copllol
.Proíesional y T6cnioo
-Rccur>os Propios de Capitol ..Aborn::i en Cuenta Corrirnt~ .lnaemento de t1. .Deprcci•ción y Amon.ización Acumulada
.Obr=> TOTAL
277
B. Gutoo d< Cop!tol
·lnvenlón Real Dír<><t& .F°""""ión BMl de Capital Fijo Moquirw1u. Equip00 y Otro> Bienes Muebles a.n.tn>ceíón de Bienes del Dominio Privado
.e1..... Intangibles
C. R... ludo Fin 1nd•ro: Sopuivll
~
l.l40.4l7
'üoi::H'i l.239.210
Z.l2Lill 7.lOl.21
a
f:iiüfi
7.1>69.%2 153.!70
78.016 l.lJ'-109
RESUMEN DE PROYECTOS fil CUENTA FINANCIERA
CÓDIGO
12l9J9
DENOMINACIÓN
--
META
del Fortakicímiento Turismo Social lmpubando los Servicios y Productos de USUArio Calidad
Comunlqume y Publlqueoe, Por el Ejecutivo Nacional,
,,_
JOS.JOS
PRESUPUESTO 2014
A.. Faenta dt: Fln•nclem le-oto
PHlvo
6HIJ.790
r..ívos .lncmnenlo de Cuentas y Efectos por Pagor JncrcmODIO de O!ru Cuentas y Efectos Por Pagar lnaemmlO de O!ru CUcntas por Pagar a Cono plazo
zm.m ,,051.618
·lncmnenlo de
6.051.618
Snpmh11 Plnondoro
6.0ll.61& 6.051.618 J.239.209
B. Aplludofteo Plnonderu Adfvo -lnvenllill financiero .!ftcremerto do Otros Acllvoo Finlnclcros Incremento do Dliiponibllldadcs lncremenlo de BllMOI lncromallO do CUcntu por Cobnr 1 Cono Plazo lncnmento de Cuentru Ccmercial<1 por Cobnr a Corto Plazo lncremenlO de Otru Cuentu por Cobnir 1 Cono Plazo lncremen10 do Otros Activos Financicros Pu!Yo ·D!Jmlnucíóa de Pa>ivoo .D!Jminutll>n de Cuentas y Efe<:to• por Pagar Dtsminución de Cuentas y Eí~cio:!. por Pagsr a Cono Plazo Dism.inución d-r: Cuenla.!i pm P&gar a Proveedores a Cono Pl~
6:0Sí:ii'li
z.m.m: 5.109.251 '-·.l.~,m.
S.109.lll 1.219.765 1.119.765 3.419.~J
2.300.000 1.119.243 470.243 1.181.576 2.111.l76
iYii:fü Tigl.l76 1.1 !1.576
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.956
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CA TI:GOIÚAS
(Bolfvara) CONCEPTO
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 225 Caracas, 04 de diciembre de 2013 203ºy 154°
PRESUPUESTO 1014
INGRESOS . J........,. Corrientes
J.2WLill 9030.212
·ln¡r<000 de Capii.I
1.239.210
-Fuente de Flnancimniento
6.051.618
PROVIDENCIA
CATEGOIÚAS PRESUPUESTARIAS ·Accloneo Cen!raliZldts
2S.46S.429
·l'rvyecloo
76.IH.611
Por dispo!lclón del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Adminiltn.tivo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del allo 2013, autorizado para este lelo por el ciudadano Pre:!l!dente de la Repóblica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo
4.01
Outos de Pmonal
47.112.JIO
4.02
M.terioles, Sumlnis!n>S y Mm:ancl.,
19.971.030
4.03
Sorvidoo No Pononales
13.947.461
HM
Aclivoalteoloa
7.301.211
previ!to en el artículo 242 y en el numeral 4 del artlculo 239 de la Constitución de la Rep(lb!ica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articules 69 y 71 de la Ley Orginica de la Adminístnción Financiera del Sector Público, se aprueba el Pn:supuesto de Ingresos y Gastos 2014, del HOTEL VENETUR VALENCIA, C. A., por la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 91.643. 726). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
Aclivoa Plnancloros
S.109.2SI
CUENTA AHORRO-lNVERSIÓN-F!NANCIAMIENTO
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTWAS
(Bol!vara) PARTIDA
DENOMINACION
PRESUPUESTO 2014
(En Bollnr<S)
J.932.184
4.11
Di!minución. de Pe.fr,·o!
2.0Sl.J73
CONCEPTO
2.l!l.S76
L
CU!NTACORRIENTE
WllJl{
A. l•lfWOI ConirolOI TOTAL
-~de~l6o
IOJ.611.110
?JJ.I.~-J.!§.
.Vema Bnru. de Servfoloo PRESUPUESTO DE CAJA
(Bolfvores) CONQPTO
PRESUPUESTO 2014
Soldo laldal
1.371.0ll
B. Gutoo Corrlmta -OMl.oo de Oponcl6n .Clutol de Penorul .M.rerta!OI, Sumln!Jtroo y Men:an<:f&! .Somcloo No Penonale. .Impuesto• lnd!m:too
71.549.863 12.361.176 99.212.067
E creso•
ll.lli.lli
-Gastos de Operación
114.550
y.,.,.zolon• de Turismo Venerur, S.A. C. R<Hltldo Económico: Ahorro
l.4SS.399
ffüji/9 2.455.399 2.455.399 2.455.399 l.13S.6U
7.301.218 470.243
IL CUENTACAPITAL A.
4.752.047
Soldo Final
.l•paGI de Copttal
J.Jü.ill. .1.. ~.6.Q .•m.
-Recunot Propioo de Capítol .Ahorro m Cuenta Corriente
9..590.793
l.llS.614
Jnaai>onto do l• Depm:ioción y Amortizoci6n Acwnuledaa B. Gutoo de C1pltal
PRESUPUMTO 1014 N" D! CARGOS
TIPO DE CARGO
!24.SSO
llidil
-lnverslcln. bol D!Jecla .Porm.clón Bnru. do Capital Pijo MAqulurio, Equ!poo y Otroa B¡..,.. Muebla Conmucclona de BICOOI do D<lmlnlo Privado
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
,8(..,.. lnlln¡ib(CI
S67.16l
497:fü ifüiO l42.IS6
70.627
C. ll-lbdo Fhtudero: Supcri.vlt
692.371
ill
P•nonol Fijo • TI•111po Compl<eo .Dln>ctivo
IIL CUENTA JIINANCIF.RA
10
.Profesional y Th:.nico
71
.Admini.mmivo
41
.Obn:ro
191
A. heiuoa de Fht o• do111!01>lo
ru.m
Sll pn·hlt Fht ndera
692.371
B. Penonal Contnitado .Profalonal y Técnico
.Obm-o
IS
347
TOTAL
ApHn~o11.a
m.m
P111and1:rH
Act!Yo
346.1!6
-lnvcnlón l'lnanclcn ln<rernea!o de Otro9 Activo• Firancieros lnemne:i!o de Disponibilidades Incremento de Boncoo
m:m·
Pulvo
346.JIS
·Di.sfninud6n de Pasivos Di.smlnuci6n de Cuentas y Efecto:!! por Pagar a Corto Plazo Dism.tnudón de Cucnla:!i por Pagar a PrO\ccdorc! a Corto Plazo
RESUMEN DE PROYECTOS
DENOML'IACIÓN
346.!16 l46.lS6
l46.ll6 346.lll
.Disminución do Cuenw y Efectos por Pagar
121244
6.4!l.307
77.167.766
lnvm.i6n Real ~lnvcnión Financiera 4
CÓDIGO
tt.1Wll .~1,#rn.~ 4l.12S.39S 30.607.935 l.403.701
'-4!3.19!
.Dcprec:loclón y Amortlzac16n
·lmpueolol D!m:tos -T...,,ferenclu y Donaciones Comentes .Al Sector Nbl ico Tnmsferendu Corrient., al Sector Público A Entes Deocrnlnllizado• con Fin., Empr..ariales
nm.m Saldo Inldal + Incresoa
9\.s19. 176
:i46."ii5' H6.US )46.115
___ ME~T~A_ _ _ PRESUPUESTO 1014
P=tatión de Servicio Hotelero Integral de c.Jldad
U•uario
238.156
76.ISS.681
llESUMFJ'\ DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORfAs
(EnBollvora) CONCEFl'O
Comunlquese y PubllqUC$C, Por el Ejocutivo Nacional,
INGRESOS
·ln¡¡rcoo1 Corrionteo -In¡reooo de Capital
CA TEGQRÍA.S PRESUPUESTARIAS
1
LASCO Nacional do Presupuesto
PRESUPUl!Sl'O 2014
ll.W.1H 91.519.l ?6 124.550
·Accionea Centralizada,,
!.lMUl§ JJ.OSJ.514
-Proy moa
ll.l9Q.2l2
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 2013
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bollnra) PARTIDA
PRESUPUMTO 2014
DENOMINACIÓN
4.01
Outos~Penonal
41.125.395
4.0l
Materiales, Sumini3tro:i; y McrcanclLJ
J0.607.93l
4.03
Servicios No Personales
4 .04
Activos Reales
407.957
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto - Número 226 Caracas, 04 de diciembre de 2013203º y 154º
PROVIDENCIA
1116.906
S67.86J
-4.0S
Activos Financieros
4.07
Transfemicias y Don1Kionos
2.455.399
4.01
Otros Outos
6.607.157
4.11
Dl!ID.inución de Pasivo•
346.186
346. lSS
TOTAL
91.643.726
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administn.tivo de Minlmos N° 36 fecha 26 de noviembre del afio 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acumlo con lo prevhto en el articulo 242 y en el numeral 4 del artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artlculos 69 y 71 de la Ley Org6nica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, del BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de
TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVAR.ES PRESUPUMTO DE CAJA
(En Bollurea) PRESUPUESTO 2014
CONCEPTO
(Bs. 3.466.485.026). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. En colll!ecucncia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
Soldo laida(
'º'""º' -lngr<Soo ~Operación
~ 91.S 19.176
Saldo !alela!+ logrcsoo
97.167.200
E1rao1 -Egresos ~ Operación
21.ill.m
CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO (En Bolh-arcs)
Coat!!lto
Pru1pH•I• 101~
l. CUMTA CORRIENTE
ll.666.42 l
-lnvcnióo Real -Otros Outoo
-lncn- do Openoelóa
S.994.210
-1.o.,_ de Ja pmplodld
In...,.~ do
Soldo FIHI
121.lil.m
1.1 '''""' Corrlnt..
567.163 1.931.706
!:notitucloneo flnlncleru
.,,_
~por p!Útlmot
m- por tftuloo valoru !.l GMteo Corrinl !• - Outoo do ()pefaclón OtilDo do penonal Materiales, rumintstros y mercancfas Scnitloo no penoll.lles Depml.ación 'i 1mOrti:z.ac:ión Pnwlrionc1 'i otros gul01
PF.RSONAL POR TIPO DE CARGO
TIPO DE CARGO
• GU1<>1 do la l'n>pleda<l
PRESUPUESTO 2014
r........
NºDECARGOS PcrooHI Fijo
1 Tiempo Completo -Directivo -Prnfcslonal y Hcnlco -Penonal Administrativo
ill.
-Obrero
145
ln<=OOI por dcpó>ltoo
~ 614.747.213
wn.m
?}.~-~,m 4.201.331 19.tlS.634 ~ ~
4ll.S74.S,. 11.919.107 166.117.253 l•.lOJ.667
2.17S.OOO ~
J.~,'!~º,(l!l9· 79.750.000
- Tnnsfotenclu y Donacionc! Al s<Ctor privado Tn..nsfettneiM c:orricnta l.! sec?or privado Jubilaciones )' ob'os bendkio1 uociado1
10 39
• Otros Gutos Corrien?e:s
ilLIOO
".'!M99. 47UOO 478.100
J!BLill UO!.lll
Pcnou•I Fijo • Tl•mP<> Parcial -Pcnonal M&lico -Obr=>
l.
~A
CAPITAL
l.! l•-oo da C.pllll
Pe-non•I Contratado
- ~ Proplo• do Cap;!ol Ahorrol(Desahor) •• euenca eomem. Jnc:nmon!Q do lo doproc:laclón y amordzoclón acumuladas
-Penonal Administrativo -Obt=
1.2 Gutoo de C.p 1111
TOTAL
209
• Inversión Rcol DI'""' Formación. bruta de eapiW fijo MoquinariL!, equipos y otros biene> muebles B iena :precxi5tenk.s Corutrucciones de: btent"..~ dt dominio priv11do
RESUMEN DE PROYECTOS
CóDIGO
120925
DENOMINACIÓN
e¡eces inlangibles PRESUPUESTO 2014
META Unid. Mtdtd•
C111i1ld1d
Usuario
120.000
9.601.131 l4.l0l.667 ~
~ 60.095.000
··faiii.OOo
23.Ml.000 30.000.000
~~'~'~ (39.190.202)
J. CUENTA FINANCIERA J.1 F•entn de-Pln••ir:i•mlento
Plan de Caplaeión y PrcstlKión de
Servicios Hoteleros
l.3 R<1al!ado Flnoncl•ro: D!flclc
~
W!li.121
51.590.212
Comuniques<: y Publfqucsc, Por el Ejecutivo Nacional,
2 6J4
uo 10•
• Dismlnuc:ión de- l• Jnv.ersión Financiera Rocuperación do prést&mos de lugo plazo o<orgldo• por en~ de!cenn.lizado.s con fine:s empresariales Al soccor privado Dtsrninución de otro1 activos financieros Disminuci6ri de di!iponibi fidades DUminución de: b&ncos • Incremento de Puiv01 ln;:remeDto de provision.cs y .re.servas lúnica.s lni::rtmento de proviJiooC! para cuenrSJ incobrables
2 611 265 !lM
• lnvmióo f'in.anciert Corasión do prtrtamo a largo plazo Al _,privado
259019992
t,?g._s_~?:m
!.7ll.. !69.9JS m,m._1_~9
179.l9S.169 l 79. l9l. l 69
2.J1.U!2!l ~X!!,Cl99 2.17$.000
1.631. 110, 11)4
M1NGUEZ CO clna Noclot1ol do Pteoupueoto
- Otlli:lt finan<ioro
~.~~"~-~-llW
2.S9U49.902
39.29'0.202
GACETAOFlCIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
407.958
R1SUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGOJUAS {I• Bollv1 ... )
Jueves 12 de diciembre de 2013 RESUMEN DE PROYECTOS
M... Uoldod dt Modldo
C11ridod
Financiamicnco
12.000
Pmwp1..,02014
3,4ff.05.0l6
RECURSOS
Coraolidoclón
120617
2.614.140.104
CATEGOJUAS PRESUPUESTARIAS
J.iff.m.02§
Proyectos Acciones Centralizadu
2.78).500.119 682.984.907
de:
11
Gnin
Misión
ApoVenezu.!"lA uoc:iada a la atmd6n. -.compd&micnio 'J finme-iamicnto de IOI
77!.141.2SS 54.203.667
lnpeooo Conientes lngreoosdeCapital F,_tes Finoocicns
producloreo y produelorls 1 tmú del otorpmleruo de uédltos a¡rkolu del Banco >..¡rk;ola do Vcncntc!I&. C.A. (Fue lI)
2.?IH00.119
PRESUPUESTO DI! GASTOS POR PARTIDAS (l'.• Bolfvoru) Pruapat1to 2014
P1rtld1
Demoml••d6n
4.01
015tOs de Personal
4.02
Material.,, Sumini.1tros y Mere.anclas
Comuniques< ) J'ubllquese.
Pcr el Ejecuti'Vo Nacional,
411.574.SSI 11.919.307 16ó.817.2SJ
4.0]
Activos Real.,
IOJ.095.000
4.05
Activot Financiero!
4.07
Transferencias y Donaciones
4.08
Otros Gutos
U94.149.902
471.400 170.750.106
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Finanu.!: • Oficina Nacional de Presupuesto - Número 227 • Caracas, 04 de diciembre de 2013-
2030. 154° Toral
3.4ff.4UOl6
PROVIDENCIA PRESUPUESTO DE CAJA (E1 Bolf..,...)
Prn•panto 2014
Concepto Soldo Jolclol
2.920.299.114
l•lf'tlOI
2.530.71 1.190
lngrosos de Opención Rocupención de pri.itiimos de largo plazo Otroslngrosos
63-4.747.213 l.7!2.569.935 93.393.972
hs...,••
S.4Sl.Oll.004
Soldo blelol +
llfUOI
J.410.106.m
Epso5 de Operación Concesión de p - o o lqo pl1ZO Jn....,.ión Real OtrosGutos
597.JI 1.611 2.59049.902 IOJ.095.000 114.149.139
Soldo Flilol
2.040.904.643
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros N° 36 fecha 26 de noviembre del ano 2013, autorizado para este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el art(culo 242 y el numeral 4 del artkulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artJcu!os 69 y 7 l de la Ley Org6nica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la EMPRESA SOCIALISTA GANADERA SANTOS LUZARDO, C.A.. por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 161.343.570). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceu Oficii!.l de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con ]11. siguiente d i.stribución:
CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO (E•ll<llfVlreo)
PERSONAL POR nro DE CARGO
Concepto Ptt1t1p11t~to lOl• N"ámit,,,. de C1r101
TlpodtC.~o
Peno••I Fijo a Tlemp1> Compldo
• Atto Nivel y de Direc<ión -Dirmivo
Uil 1 19 905 12 61
• Profesional y Técnico • Penonal Administralivo
·Otlmo Pttto••I Coatnl•do ·Profesional y T6cnico
413
Totol
1.481
.Fm11paa:to lOH
l. CUENTA CORRIENTE U
l•JnOH CorTIHta
.l.W.J.Lill
• Ingresos de Opención Vmtu brutos de !>;en.,
.l§.1..lll.ill. 161.31 l.4SS
.w.mm.
l.l Gü101 Corrl<11les
• Outos de Opttaoión OISIOs de personal
~
86.421.612
Materi&.les 1 suministros y mercancfas Servicios no personales Deprecioc!ón y amortización
1.3 R••ll1do Económico•• Caca!• Corrl•ate: Ahorro
31.070.198 9.398.018
n.m
34.389.431
l. CUENTA CAPITAL 2.1 hl1reoo1 de C1pltll
~
• ~ Propios de Capital Abom>l{DMahono) en
PERSONAL JUBILADO Y PENSIONADO Dtaom1Hd6•
Pru•paalo 2014 Ni!iWltte de C•!lol
J1blhldo -Empleado
9
Tot•I
c._ta Corriente
rn.:ren-io de la deprecloclón y amortiuclón ICU!llulod.u 2.1 G - dt Capltll • hn•nlóo Real Directa fomuocldn bruta do capital fijo MM¡ulrwiu, oqulpot y otros bienes muebl.,
.1:M2.1.ill: 34.389.432
J:uu
fJ!Ml2 t.ill.il2 6.463.410
ii:46i"Xló
17.955.137
Jueves 12 de diciembre de 2013
407.959
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUENTA AllORRO-INVERSIÓN-FTNANCIAMIENTO (En Dol!vor.. )
RESUMEN DE PROYECTOS
l. CUENTA FINANCIERA
Moto
o..oml11eld•
Praapaato 1014
Concepto
1211 ll
Ualdad de Medida
C1111dad
Lllro
2.064.975
Roimpuao Productivo de lu Unidades de
Prodooción AgropecUMias adscritas a la Empresa Socialista Gonadera Santos
l.1 F1t9t01 de Flnantl.1mlenlo
luurdo
27.958.137
- Supcrávil Fi11111ciero
100.61 LOJl
J.l Aplleaclona Financieras ª
Disminución de pasivos Disminución de cuenw y efectos por pagar Disminución de cuentas y efectos por pagar 1 c0t10 plazo Disminución de sueldos, salarios y otras remuncracioneo por pagar Dlsmlnución de opor1a patron1les y retenci0!1es laborales por pagar DiJmlnución de cuentu por pag1r 1 proveedores a cor1o plazo Disminución de cuentu por pag1r a coQtntl!tl.9 o corto plazo
ma.uz 27.958.137 ifüfo7 16.381.345 10.46'1.6"47 783.263 328.882
Comunlq.- y Publlquese. Por el Ejncut!vo N10ion.I, MÍNGUU VEL CO Nocional de Presupuesto
RESUMEN DEL PRESUPUF..STO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORIAS (En Boll•arH) Pmnpuato 101•
Co•npto
RECURSOS !ngreoos Corrientes !ngreoo1 de Capital
161.311.•55 32.115
Cil. TEGORÍAS PRESUPUESTARl/t.S
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Populllr de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto- Número 228 - Caracas, 04 de diciembre de 20132030. 154º
!00.611.032 60.732.538
Proyectos Aecione1 Centnlizldu
PROVIDENCIA PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (Eu Bolfvar<J) Partida
Df"nomlnadón
4.01
Gastos de Personal
86.421.622 ll.070.198
Praapaato 201•
4.02
Materiales, Suministros y Mercandas
•.Ol
Servicíos No PenonaJes
9.398.088
•.a.
Activos Reales
6.463.4 JO
4.01
OtrosOutos
•.11
Disminución de J"15ivos
32.1 IS 27.958.137
Total
161.J.IJ.570
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Mmistros N° 36 fecha 26 de noviembre del afio 2013, autorizado p11111 este acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo ~isto en el articulo 242 y el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la Rep(Jbllca Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Ors'nlca de la Administración Financiera del Sector Pliblico, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de CVA COMPAJ'UA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, C.A., por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 390.981.696). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución: CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO (En Bollvorn)
PRESUPUESTO DE CAJA Concepto
(En Boll.-ares)
l. CUENTA CORRIENTE
ConHpto
1.1 la1rao1 Corrle1ta 5!6.17l
Saldo lokfol
161.3 l I.4SS Saldo l•lelol + l•1.....
161.817.627
EJ!"OOS de Operoción lnvenl6n Real
154.80.045 6.463.410
SoldoFIHI
516.171
• Ingreso• de Opono<ión Vontu bruW ele se:vicios l.l GutOI C..rrl•tet • OutOI do Operación OUtoil ele ponoool Materiales, IUl!linlstms y mercanc!u Scrric:IOI no penM&la Dcpm:lle!6n y lm0rtizoci6n
m.m.,m l1U.J..2.lli. l7S. 919. 3!9 ~ ~
24l.9U.9S9 60.446.570 49.851.767 !S.062.307
- TnuuferencllS y Do111eloncs Corrientes AISectorPrlvodo Don1dot1e1 <orricnlell al sector privndo
lli.lli
Don>clones a personas Al Soctor Póblico Donaciones corriente! 1.I sector pUblico
213.UI 6J.87S
:UM~l
213.141 6üi7~
PERSONAL POR TIPO DE CARGO
Tipo do Circo Penonal Fijo a Tiempo Completo - Alto Nivel y de Dirección - Diroctlvo
• Profesional y T6cnico • PenoMI Adminisln.tlvo
Pnsapaesto 1014
ll
6
• Recunoo Proploa de Cap!tal AborTol(Dcsahom) en Cuenta Corriente Incremento de lo depreciación y nmortil.ICión 10umulodu
ll.ill.U2 llJill11
6.285.070 LS.062.307
l.l Gutoa de C1plt•I
• Profesionol y Técnico
27
·Personal Administrativo
60
405
• Jnvmión Real Directa formación bruta de capital fijo :-.iaquinaria.., equipos y oll'Os bienes muebles
l.3 Re1uU1do Flnandern: Equilibrio Total
6.185.070
l. CUENTA CAPITAL
l.1 In l"IOI d• C.1pt1.1I ti 9
Penooal Conlntado
- Obrero
l.J Ra•lhdo E<on6mlco en Cuento Corriente: Ahorro
N'mero de Car¡os
519
llJill11 2JJ~.i.Xl.7
2!.347.377
GACETAOF1CIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
407.960
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CA TEGOIÚAS (En Bolfv1ns)
Jueyes 12 de diciembre de 2013 RESUMEN DE PROYECTOS Me1'1
CHcepto
Pnnpa.,lo 2014
CMl¡o
De111omlnad6111
375.919.389 IS.062.307
CARGOR.ÍAS PRESUPUESTARIAS
39!!.981.696
Proyectos
311.767.366 79.214.330
Ac<:ÍO!ICS Centn11izadas
C1ntJdad
Prestor Servicio de Mecanización y Transporte Agrle-0la, PrO\·ccr Servicios Tknie-0s de M&n!enimitn!o pllrl la Producción Agrlcol1 1 los Pequcftos y Medianos Productore•
Hec!árer.
Praapuato lOH
Modld1 l2JS(6
lngraos Corrlcn1Ca lngrelOI de Cq!tal
Unidad de
ln.797
ll 1.76U66
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bo!fvons) P1rtld1
Denominación
4.01
Gastos de Personal
4.02
Materia.les, Suministros y Mcn::ancla.s
60.«6.S70
4.03
Servicios No Personales
49.858.767
4.04
Activos Reales
21.347.377
4.07
Tran.sferencia5 y Donaciones
Comuníquese y Publlquesc. Por e~ Ej«utivo Nacional.
243.988.959
Otros Gastos
4.08
277.716 15.062.307
Total
390.981.696
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanzas • Oficina Nacional de Presupuesto - Niimero 229 Caracas, 04 de diciembre de 2013203ª y 154º
PROVIDENCIA
PRESUPUESTO DE CAJA (En Bolfvons) Coa«pto
PraapH•to l014
Soldo loldol
!0.000
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros Nº 36 fecha 26 de noviembre del ano 2013, autorizado para este acto por el ciudad.ano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014, de la EMPRESA MIXTA SOCIALISfA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., por la DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 265.014.578). Decisión ésta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre de 2013. En consecuencia, se autoriza su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.,..... Ingresos de Operación
375.919.389
Soldo lalclal + lngroto•
375.969.389
EgrotOI
375.919.389
Egresos de Operación Inversión Re1I Otros Gastos
354.294.296 21.H7.377 277.716
Soldo Final
50.000
CUENTA AHORRO-INYERSIÓN-FINANCIAMIENTO (En Bollvans) Cncep!o l. CUENTA CORRIENTE 1.1 111,..,., Corrlent..
• Ingresos de Operación Venc. bMU de blenu y ...-..ieios
l.l Gulol Coniftlt• PERSONAL POR TIPO DE CARGO
Prt•upu .. 10 2014
Tipo de C1rgo PenioHI Fijo
1
Número de Cargo1 Tltmpo Completo
• Outo1 de Operación OllllOs de penonal
Mmerl.llcs, 1m11inlslros y men:ancfos Servlcloo l>O penorWCI Depn:c!od<!n y amortización 1.J Renltodo ~nómico en Cuento Corriente: AborTo
• Alto Nivel y de Dirección
- Directivo • Profesional y Hcnico • Penonal Adminis!nltivo
• Penonal O!>rero
1
13 101 398 1.416
ill
- Penional Adminimativo • Personal Ol=ro
117 297
2.1 la1rt101 de C1pltol
• Recursos Propios de Capilal
Incrementa de la Depreciación y Amortización Acumulodu l.l Go1101 de C1pllol
• Inversión Rea! Direcia Formación Bruta de Capital Fijo
l.343
m.w.m 189.176.698 49.541.102 11.207.277 S00.211 ll.399.059
l. CUENTA CAPITAL
Ahonof(Desohorre) en Cuenia Corriente
Penioaol Conlnllodo
m.w.m
Edificio! e in!ta.lecioncs Moquinlriu, equipos y o!ros bienes muebles Blmes pReXincntes 2.J R..-.ltodo Flnondoro: Eqofllbrfo
W.22.ll2 .lU2.2J.ll! l2.J99.0l9 l00.211
u.m.m Jl..ll2.lli! !HJ.~,~!9. 6.972.266
S.834.317 92.697
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 2013
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGORiAs (En Bollvua)
407.961
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de FinllllZa.9 • Oficina Nacional de Presupuesto • Número 230 Caracas, 04 de diciembre de 20132030 y 154º
Praapaeslo 2014
Coacep10
RECURSOS 264.524.357 500.221
CATEGOllÍAS PRESUPUESTARIAS 208. 156.442 56.868.136
Proyectos
Acciones Cmtnllzadas
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (En Bollvoru) Pr<np!eslo 2014
P1rtld1
Denomlnoclóa
4.01
Gastos de Pcnonal
4.0l
Materiales, Suministros y Mercancl..,
49.!41.102
4.03
Servíclos No Persono.les
12.207.277
Activo:$ Rt:ale!
12.899.280
119.876.698
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros Nº 36 fecha 26 de noviembre del año 2013, autorizado para este acto por el ciudadana Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la previsto en el artículo 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia co11 los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de illgresos y Gastos 2014, de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVÍCOLA DEL ALBA, S.A., por la cantidad de
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOUVARES (Ba. 295.!106.265). Decisión ~ta, ratificada por el ciudadano Pl'Cllidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de noviembre del 2013. En COll.!CCucncia, se autoriza su publicación e.n la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente distribución; CUENTA AJIORRO-INVERSIÓN-l'INANCIAMIENTO (F.:n Bolfv..-ti)
l00.221
Otros Gastos
4.01
PROVIDENCIA
Coaeepco
265.0H.578
Total
PRESUPUESTO DE CA.JA (Ea Bollvora)
53.745
Saldo Inicial
lngicsos de Operación
264.52057
Saldo !nidal + Ingresos
264.578.102
J.U.W.lli J.U.W.ill
1.2 G - Corfleat• • Clatoo de Oper.clón 0-depcnonal
J.7.W,Z.lli
lll.ill.2il
1. CUENTA CAPITAL 2.1 lqrwM de Capital • Recunoa l'Topioo de Capital Ahorrol(Oesahoc) en Cuenta Comente lncrommto de lt deproc:i.ción y amorti:r.ación acumuladas 2.l Gutoa de C.plllll
• ln\'ttl lón Real Direc:ta FO<n\ACloo Bruta de Copillll Fijo Edl rt<los e lnmlaciones Moquinarias, OC(llipos y otros bienes muebles
Eves os 251.625.077 12.899.210
Egicsos de Operación lnvenión Real
JIJ.612.9l7
M-'altll, 111m!nlS1ro1 y mcn:ancfas 8'rvlcloi DO pononalol Oepeclaelón y llllOlllDclón 1.3 llonlloclo Eco.d•leo oa C.nibl Corrl<t1te: A•olTO
Pmapaalo 1014
Concepto
1.1 Iocr- Con1Htea - lnpaoo de Openclón Vonlu bnrtu de bienes
2.J R••ltado Fluaclent: D~nd1
40.7lS.920 10"743.$31
2'.102.41! 36.000 IU45.0l4
wn.w
WtLW
10.0"5.014
36.000
lll.liLill w.ill.ll2
122.268.322
"99.:iifüi. 22.116.110
(112.187.JOS)
3. CUEl'ITA FINANCIERA
53.745
Saldo Final
3.\ hHlea de F111nd1mlento
.1.llJ.W!l
• Disminución de lt lnvmión Financien1 Oisminuc-ión de otros activm finandero:!i Disminución de disponibilid&dco Disminución de bancos - Jnuanenro de PL1il'o!i T!>Cmflento de cuenw y efoctos por pogar Incromento de cuentas y efoclOS por pog11 a corto plozo ~CO de cuentas por poglt a proveedore< a corto plazo
PERSONAL POR TIPO DE CARGO Pmapnnto 2014 N" d< Cugos
Tipo de Cargo
Llli
Penonal Fijo a Tiempo Completo
• Prof.,ional y Técnico
37
. Penonal Administrativo
Penonal Contr•tado
l 12.117.!0t
Rl'.SlJMJ:N DEL PRESUPU!'SfO DE INGRESOS Y GASTOS POR
CA.TI:GORIAS
(Ea Bollva'°•) Coattpto
4
• Profesional y Ttcnico ·Obrero
3g Total
1.178
Ornomlnaclón
RECURllOS
~
lnll'*"' Cmlen!ei lnll'*"'deCaplllll
113.682. 95 7
Puenli> Flnanelerto
112.117.JOI
36.000
CATEGOR1As PRESUl'UESTARIAS
RESUMEN DE PROYECTOS
Untd:1d deo Modkla
C•ntld•d
Praapu.esto 2014
Ton:elad.I
lS.200
190.130.6-01
212.204.036
IJ.702.2.29
Consolidación de la producción y proc.c:samicnto de productos de la pese.a)' acuicultun
120791
.1.llJ.W!l
• Otfü:lt Flnanctero
891
-Obrero
120731
IOIJOl.000
ior.liii.ooo
101.301.000
17 189
-D~ivo
C6cll10
IQJ.'19.m 10.179.308 10.179.30! lOl.301.000
J.l .lop!lcadoo.. Flaaodnu
1
• Alto Nivel y de Dirección
W1.!.ill
Rtparlción y mantcnímienlo de cmbartaeionC3 y reactivación del astillero
PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS (EaBoUnroa)
Smiicbo
22\
l7J2H41 Praopallto 2014
Partida
40.nH20
4.01
4.0l
Materiales. SuminbtroS y Mercanctas
4.03
Set'vlclos No Personal••
4.04
Acti"YM Reales
)6.000 Total
MINGUEZ VELASCO acional de Presupueoto
26.IOl.4!! 122.261.m
4.08
Comuníquese y Publlquese. Por el Ejecutivo Nacional,
106.74Ull
293.906.265
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.962
Ley Especial que lo rige, y en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d.e Refomlll Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,
PRESUPUESTO DE CAJ'A (En Bol!vareo)
Pra•p ...102014
Coacepto
Jagneo:1
1n¡resos de Openición
18l.682.9S7
S1ldo lalcl•I + lncresos
196.952.083
Es.72.293.943
Egresos de Operación lnvenión R... I
2.389.818
PERSONAL POR TIPO DI'. CARGO
Pnnpa<Stol014
Tlpod• Car¡o
N•mi:ro d~ Cl!Jot
Parágrafo Único.· De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 09..()6.() 1 del 4 de junio de 2009, la tas.a de interés que rige para las operaciones de asistencia crediticia del Banco Central de Venezuela será anwiciada y publicada peri6diwncnte en la página web del lnsti tu to. Articulo 2.· Las instiNciones bancarias regidas por el Dea-cto coa Rango, Valor y Fueru. de Ley de Rcfonna Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y dan.l.s leyes especiales, no podrán pagar por los depósitos de ahorro de persóaas naturalcs que reciban con Saldo Diario de hasta Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,00), incluidas las cuentas de activos llquidos, una tas.a de interés inferior al dicciseis por ciento (16%) anual.
fil
Peno11•I Fijo• Tlt'mpo Completo
l 10
• Alto Niw:I y de Dir=:ión -Di~vo
• Prof..ionLI y ncnloo
"5
336
-Ohm-o
Per1<1o•I Coi tratado 10
• Pt<>feslon&l y Hcnioo
512
Total
RE.SVMEN DE PROYF.CTOS
Denomla•dón
Prenpaato 2014
Un Id 1d d-e Mt<lld1
C111Ud1d
TM<lodo
U31
143.121.741
Unid.Id
12.%J.J9l
17.072.lll
1-.lulón
20
104.000.000
Fortalecimiento de la avicultun: n1cion1I pan. La produe<:ión y e<>mm:iollraclón de"'""' de pollo Fortal«imiento de la aviculrura n1cion1I
ran La
producción y comm:i11iz:acíón de los hue,.·os de COMUmO
lnstalación de galpones de cr11 ) recr!a de plllnl y pollos de enpde 121446
Articulo l.· Las instituciones bancarias regida! por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refomuo Parcial de la Ley de Instituciones del Soctor Bancario y dcnW leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activu, excluidu aqutllu relacionadu con larjetaa de cr6dito, una tas& de inter6s anual o do descuento 1upcrior a la IU.I fijada periódicamente por el Diroctorio del Banco Central do Venezuela para lu opcnciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto de confonnidad coa lo previ51o en la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 09-06-01 do fecha 4 de junio de 2009, reducida en cinco coma cinco (5,5) pwitos porcentuales, excepción hecha de los regímenes especiales.
122.268.322
Soldo FIHI
121417
Ruuelve:
13.269.126
Soldo laldlll
121411
Jueves 12 de diciembre de 2013
lmt.alación de TiJnd de Cofllclación en la Planta Brneficiadon. de Aves, ubiad• en el Municipio Carlos Arvelo, E.st.do Can.bobo
ln~b1KiM
7.lOl.000
Comunfqu= y Publlqu....
Por el Eject1tiY<> No.:lonal, OMlNGUEZ. VELA.Seo Na<ionol de Presupue!IO
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
Por CWlllto en la Resolución NO 13-11-02 de fecha 19 de noviembre de 2013, publicada en la G~ Oficial de la República Bolivariana de Vcmozuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2013, se incunió en falla en o! ori¡inal, se procede a su reimpresión de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales. Dado en Caracas, a los veinte (20) dias del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
En caso que el Saldo Diario sea igual o superior a los Veinte Mil Bollvares y Un Cmtimo (Bs. 20.000,01 ), lu instiruciones bancarios regidas por el Dea-eto con Rango, Valor y Fueru de Ley de Rcfonna Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás 1eyes especial es, no podrán pagar por los depósitos de ahorro 1 que se refiere aJ presente ankulo, una tasa de interés inferior al doce coma cinco por ciento (12,5'/o) anual. Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fueru de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y dC01.l.s leyes especiales, no podrán pagar por los depósitos de ahorro de personas jwidicas que rcciban, incluidas las cuentas de activos liquido•, una tasa de interés inferior al doce coma cinco por ciento ( 12,5%) anual calculada sobre el Saldo Diario, indistintamente del saldo de las mimw.
Pari&rafo Único: A los efectos del presente articulo, se entiende por Saldo Diario el monto disponible, incluidos los saldos bloqueados, mantenido por el titular del instrumento de captación respectivo al cierre contable de cada dla de la entidad bancaria correspondiente, e~ceptuando únicamente los saldos diferidos por operaciones en curso en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica. Articulo J .. Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fueru de Ley de Refonna Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario i demás leyes especiales, no podrín pagar una lisa de inter6s inferior al catorce coma éin"co por ciento (14,So/o) anual, por 101 dep6aito1 a plazos que reciban, y por Ju opcncioaea mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos, en el cuo de que lo1 iujcto1 antes meocionadOI estén autorizados para realizar opcnc:ionos del mercado monetario, independientemente del plazo cm que ac realicen cualesquiera do lu referidu opcnciones. ParAgrafo Único.- A los efectos previsto• en el presente articulo, la tua de inL<ril que debe ser pagada por las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refonna Parcial de la Ley de Instituciones del Soctor Bancario y dcmú leyes especiales, no sera aplicable a los depósitos a plazo recibidos por los bancos de desarrollo en proceso de transformación de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, cuyo objeto exclusivo sea fomentar, financiar o promover las actividades micro financieras, cuando el depositante sea otro banco o institución financiera.
Articulo 4.· Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de lnstiNciones del Sectcr Bancario y demás leyes espcciales, podrán cobrar como máximo tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interes anual pacwla en la respcctiva operación de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de la presente Resolución, por las obligaciones morosa.'l de su.s clientes. Dicha tasa de interés sen\ igualmente aplicable a las obligaciones morosa.'l correspondientes a créditos pertenecientes a regímenes regulados por leyes espe<:iales. Artículo S.· Las tasas de interes por operaciones activas y pasivas fijadas por el Banco Central de Venezuela en la presente Resolución, regirán imicamente para operaciones futuras. L-Os créditos otorgados en los cuales se hubieren pactado intereses ajustables periódicamente, deberan sujetarse a lo previsto en la presente Resolución en lo atinen te a \a Jasa de inlerés anual o de descuento aplicable. A tal efecto, los ajustes que deban realizarse se llevarán a cabo en los tenninos previstos en los contratos respectivos. Articulo 6.- Las disposiciones relativas al cobro o pago de wu do intcra anual por las operaciones activas y pasivas que realicen Ju institucionea b-.ncarl» rcgidu por el Dccrao con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refonna Parcial de la~ de lllltitucione1 del Sector Bancario y demás leyes especiales, contenidas en la presente Resolución, se refieren, exclusivamente, a transacciones efectuadas en bolivarcs. Artículo 7.- Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuer-LB de Ley de Refonna Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y dc:m!s ley"" especiales, no podran cobrar en sus operaciones activas intereses por anticipados por periodos superiores a ciento ochenta ( 180) días.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N' 13-ll·Ol
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere al lnstiruio el articulo 31 S de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el aniculo 7, numeral 3); 21, numeral 13); 50; y 52 de la
Articulo 8.· Las tasas de interés por operaciones activu y pasivas de las instituciones bancarias regidas por el Decrelo con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de lnstitucioaC4 del Sector .Bancario y demás leyes ospccialoa, llCrin o&oádu de modo que aseguren al póblico usuario el conocimiento exhaultivo do IUt partlculu\d&des, y anWlciadaa en todu rus oficinas cm un lugar visible al público, uf como en 1u t>f&inu web de Jales instituciones. Articulo 9,. Las instituciones bancarias regidas por el Deacto con Rango, Valor y Fucna de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Soctor Bancario y demás leyes especiales, deberán enviar al Banco Central de Venezuela infonnación periódica sobre las
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
tasas de inlerts que por operaciones activBS y posivBS ofrcz.can a •w clientes, en los ttrminos y en la oportunidad indicada en la nonnativa dictada al efecto por el Banco Central de V ~nezuela.
407.963
2' El Coordinador del Proceso de Liquidación debera presentar al Fondo de ProlBcdón Social de los Depósilos Bancarios, loa Pli111Eis Generales de Liquidación de las ciladas instilllcionet bar.caias y pe110naa juildlcaa vinculadas, denlro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dla hilbllee conla:ios a partir de la publicación de la presente Providencia en la Gacela Oficial de la Repijblica llolíva1ana de Venezuela.
Artículo 10.- El incumplimiento de lo establecido en la preaente Resolución seré sancionado administrativamente de confonnidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley del Banoo Central de Vcnczuela.
Comuniquae y Publlqueae,
Artículo 11.· Se deroga la Resolución Nº 09-06-02 del 4 de jimio de 2009, publicada en la Gaceta Óficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 193 de esa misma fecha. Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia cl 1° de diciembre de 2013. Caracas, 19 de noviembre de 2013. En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA R!PÚBUCA BOUVAJUANA DI! VENEZUELA MINlSTl!RlO Dl!L PODl!R POPULAR PARA LA DEFl!NSA DESPACHO DE LA MINISTRA
203ª y 154ª
RESOLUCIÓN Nº 0 0 319 0
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Por dlsposidÓn del Oudadano Presidente de la RepúbUca Bolvilrlanl de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolvarlana, de
203ºY 154°
oonfomlldad c:on lo dispuesto en artículo
PROVIDENCIANº 260
n
numeral 19 del DeaetD ND 6.217 c:on
Rango, Valoí y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Públlcl de fecha 31 de
8 Prnldenl8 del Fondo de Prol8cci6o Social de loa Depóeikll s..c.bl, de mnlamidlll con lo diapu811D en el numeral 2 del artlculo 106 del Decnilo con Rango, Vi/ix y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de ln8tituclonet del Sector Bancario, en ejerdclo de lat llJibuclorl8I que 11 confiere el numeral 2 del lll1k;ulo 113 tlil8dem, en coocordarda con lo pr9Yialo en el riculo 2&4 del citado 18xlo nonnativo, resuelve:
julio de 2006, actuando en concordancia con lo establecido en el artk:ulo 11 del
1' Designar al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, venezolalo, ma)'OI' de edad, Ulula' de la cédula de identidad Nro. V-14.527.049, como Cooldinadot' del Proceso de Uquidaci6n de las instituciones bancarias y de las personas jur1dicas VÍl1Cllladas. pe.1eneeienln al Grupo Fi1n:iero Comercio, que se mencionan a continuación:
de 2011,
Per10na Jurldica
Datoa de LiquldaclOO
Banco d• Com1rclo, 5.A.C.A
Resoh.1ci0n Nro. 868, emanada del enlOnces Ministerio de Hacienda (actual MV\lsl8r1o del Poder Popula' de Fll\lllUI), de lecha 29 de ;iio de 1986, publicada en la Gaceta Oflcial de la República de Venezuela Nro. 33.523, de lecha 31 de Julio de 1986. Resolución Nro. S87, emanada del enlonces Ministerio de Hacienda (actual Mínistario del Poder Popular de Fí:lwas), de fedla 29 de julio de 19S6, ptJblicada en la Gacela Oficial de la Rep(Jblica de VeneZllllla Nro. 33.523, de lecha 31 de Julio de 1986. Resolución Nrd. 11 i&.1197, ffTl8l\8da de la exWita Junta de Bnei'gerda Filandera, de fedla 28 de nol'iembrt de 1997, publlcma en la Gaceta Oflcial de la Rapública de Venezuela Nro. 5.548 ExlrlonlNrio, de fecha 15 de2001. RetoluclOn Nro. 003-1001' 9l'lllNdl de la exlilll Juiill de A8gl.4aclOrl Fí'lanc:ln. de fecha 08 de octubre de 2001, pl.Cllcada en la Gacela oo:lal de la Re¡xibliel de Vene?Uela Nro. 37.333, de ledla 27 de noW!tnbre de 2001. ReeoluclOn Nro. 216.11, emaiada de la Supem~ de 1at lnllltuclonll del Sectlr Blflelrio, de fecha 29 de julio de 2011, publicada en la Gacela Olclal de la Rapública de Venezuela Nro. 39. 734, de lecha 12 de acoslD de 2011. Resoluei6n Nro. 244.11, llllll\lda de la Superintendencia de lea lmtitucionet del Seca Sane.vio, de lecha 09 de aepllembnl de 2011, publicada en la Gacela Oflcial de la Re¡xibliel de V8!18zuela Nro. 39.760, de lecha 19 de seollembra de 2011. Resolución Nro. 203.12, emanada de la SupemleOdeocla de laa lnslít.lclones del Sectir Bancario, de fecha 27 de noviembre de 2012, publícada en la Gaceta Oficial de la Repúbllca de V8!18Zl181a Nro. 40.073, de lecha 17 de dk:iembre de 2012. Resolución Nro. 179.\ 12, emM&da de la Supe!interoencia de las lnstiluciones del SedDI' Bancario, de lecha 31 da oelu~ de 2012, ¡xiblicada en la Gacela Oficial CÍI ia República de Venezu• Nro. 40.088, de lecha 11 de enero de 2013.
Sociedad Financiera dt Comercio, C.A.
Arrtndldorl Bancomer, CA
Oeaeto con Rango, Valor y Fuena de Ley Orgánica de la FUerm Arm.i. Nacional Bollvilriana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Otldal de la Repúbllal Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de
mano
RESUELVE
/
JJmw; Efectuar el siguiente nombramiento: COf1ANDANQA GQJUL pn l!]ARQIQ IQuyAIUANO TERCERA DMSJÓN PE INEAfíIERÍA 35 Bdgada de Po!!dp M!llt!!c "Ubcrtadgc W de San ~art1n• 355 Bata!!6n de flolldp M!l!tac
-
Teniente Coronel L!ONl!L AUERTO ORTEGA vtÚSQUIZ,, CJ. Nº 10.488.339, Comandante: •...
Cornurúquese y publ
Por el Ejecutivo Na
de.,..,
Or1ent Leulng de V-la, C.A.
lnmoblllarll lndutlrial Pul~ CA
PuUu,SA
lnvtralor111 Cl'9dlval, C.A.
J.V. P1r11nd y Compaftla, C.A.
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DE LA MINISTRA C.rKU,
~ 11
oc 2013
203°y 154ª
RESOLUCIÓN Nº 003201 Por dlsposld6n del Oudadano Presidente de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bollvarialla, de
conformidad c:on lo dispuesto en el artículo
n
numeral 19 del DeaetD Nº 6.217
c:on Rango, Valor y Euena de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Públlc:ll de fecha
31 de jullo de 2008, en a>nalldanda c:cn lo establecido en ft1 .;artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza. Amiadl Nacional
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
407.964
BoUvariana ele fedla 09 de marzo de 2011, publlaldl en 11 GICIQ Oftdil de la
República Bollvarlana de Venezuela Extraordlnaria N• 6.020 de fedwl 21 de marzo de 2011 . .
RESUELVE .IÍtfil:Q; Efectuar el siguiente nombramiento:
COMANQANQA Gl!Nl!!W, PI! LA ARMARA IOLIVA!UANA CQMANOO NAVAL PE OPEBAOQNES
RESUELVE
Iofanterla de Mari Di! Bol!wrlan11
ÚWl:Q: Efectuar los siguientes nombramientos:
Prlmera Bdqada de !nflnterfa de: Marina "CaPl1:6n de Nay(o Man¡.¡4!1 Pgng! BOOdgygz"' Gruoo de Art!llerfa "Geoe@I Agyst!n Codazz1•
COMANQANCJA GENERAL pi! LA ARMADA IOLIVABWIA COMANOO NAVAL PE OPERAQONES Dlcea::lón de: Avudantla
Capltjn de Corbeta HÍCTOR Dl!METRJO l!CHl!Vl!RIU6 OSORJO, C.I. Nª 11.674.441, ~pjqf¡l¡f¡i!J(M.._
Capitán de Navío WIS DOMINGO PlBERNAT MORAL!S, C.I. Nº 10.500.431, Director, e/r del CapltiVI de Fragata PEDRO NAPoc..EóN INOJOSA ÁlVAAEZ., C.I. Nº 10.531.+42.
Comun{que:se y publlq
Coma!ldo de Gyardatostl!s
PMslón de Segyr!dad Marftima Capitán de Navlo LUfs RENÉ AGREDA DURÁN, C.I. Nº 6.t6t.4tl. Jefe. Est:!dooes Prindoales de Guardacostas Estación Prlndoal de Gyardacgstas "General Bar!D!oroé Sa!om•
Capitán de Navío ANTONIO ABEL MDfA APONTI!, C.I. Nº 6.519.452, Comandante, e/r del capitán de Fragata JORGE Al.ElANDRO
1
AG0ERO MONTES, C.I. Nº 10.382.334.
de Buques d'= GuOrdOCDSt¡as Bug,ue de Vlal!anda Uto@I AB 1lua!camawto• CGC-21)
Eso indróo
REPÚBUCA BOUVAIUANA DE VENEZUELA
Capitán de Fragata lORGI! ALDANDRO AGÜERO MONTES, C.I. Nº 10.382.334, Comandante, e/r del capUJn de Navlo Wls RENé AGREDA DURÁN, C.I. Nº 6.969.492.
MINISTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DE LA MINISTR,A c.111cu, !11
Comando de la Escuadra
DIC 2013
patrullero Oq:6nlm A8 "Yt!f::JJana• IPCH3l
• ~ de mgalJI ARMANDO GABRJEL MILANO Hl!llNANDl!Z CJ. NO 1L025.031, Comandante, e/r del capitán de NavfoJESÚS ~ua. MART1N N:JNEDO, C.I. Nº 6.661.225.
CPMANOO NAVAL PE LOGJsnCA Jefah!@ de Sery!dos
Base: Naval =caott6n de Nav!o Fraodsg¡ Jay!er Gut!brez"" Sec!u!ldo Comando y Jefatura de Estado Mayor Capltjn de Navlo ll!SÚS MANUEL MAR.riN Aavll>O, C.I. Nº 6.661.225, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, e/r del Capitán de Navlo LUIS DOMINGO PIBERNAT MORALES, C.I. Nº 10.500.431.
RESOLUCIÓN Nº OO3 2 O8 Por diSposldón del Oudadano Presidente de la República Bollvarlana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal BolNarlana, de confonnldad con lo dispuesto en artlOJlo 77 numeral 19 del Decreto NO 6.217 con Rango, Valor y Fuerzll de Ley Orginlc:a de la Adminlstrad6n Pública de fecha J 1 de julio de 2008, actuando en concordandl con lo establecido en el ll1lailo 11 del Deae1D con ~' Valor y fuerz.11 de Ley OrgMial de 11 Fuerza 1'nlldl Nldonll Bollvarlana de fecha 09 de marzo de 2011, publlaldl en 11 GIClltl Clildal di 11 Repúblk3 Bollvarlana de Venezuela Extraordlnar1a Nº 6.020 ele fecha 21 ele marzo de 2011, ~ <"
RESUELVE
Jiwal: Efectuar los siguientes nombramientos: COMANDÁNCIA Gl!Nl!!W, pi! LA A'IJAQÓN MILITAR IOUVA!UANA COMAN[)() AtREO LOGfsnco Dtreg::lón de Aooyo Lpg!st!cp
-
General de Brigada JOst GREGORIO MÁRQUl!Z RAMflll!Z C.!. N" 7.235.5155, Director, e/r del General de 6rlgada ~ A1FREDO FANEITE PÁV!LA, C.I. Nº 9.521.652.
ot!l!Cd6n de: Mantenimiento y [)esarro!lo Aeron6utico -
General de 6rlgada CARLOS LUCO SlSO IRlaflO, CI. Nº Uto~6, Director, e/r del General de Bligada JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RAMÍREZ, C.I. N" 7.235.565.
Comuolquese y publfquese • ./
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por el EjeCutjvO N
'/
~-~
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DE LA MINLSTRA c.nicu,
'11 .OC 2Dn 203º
y
154º
RESOLUCIÓN No003202 Rl!PÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Por dlsposldón del Oudadano Presidente de la República Bolivariana de
MINISTl!RJO DEL PODER POPULAR PARA LA DEP!NSA
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de
DESPACHO DI! LA MINISTRA
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública de fecha
c:ancu,
n re 2nr>
31 de julio de 2008, actuando en concordancia con lo establecido en el artfaJlo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgjnlca de la, Fuerza Armada
Nadooal Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, pubilc:ada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nª 6.020 de fedla 21 de
ma1ZO de 2011,
RESOLUCIÓN Nº 003212 Por disposldón del Oudadano Presidente de la República Bolivlrianl de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nldonal llollvarlanl, de
Jueves 12 de diciembre de 2013 conformidad con lo dispuesto en artlaJJo
n
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.965
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
numeral 19 del DecretD NO 6.217 con
Rango, Valor y Fuera de Ley Org6nlc.a de la Admlnlstrad6n Pública de fecha 31 de
MINISTIRIO DEL PODER POPULAR PARA LA DIF!NSA
jullo de 2008, actuando en CQllCCl'danda con lo est.lbleddo en el lrUailo 11 del
DESPACHO DE LA MINISTRA
Oecreb::>
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlc.a de la fuer2' Annadl Nadonal
Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publlcada en la Gaceta Ollclal de la
203º y 154º
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria NO 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011,
RESOLUCÓN Nº 00321-4 RESUELVE
Por dlsposldón del Oudadano Presidente de la RepúblJca Bollvañana de
Úl:ill:Q: Efectuar el siguiente nombramiento:
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadcnll llollYarllnl, de
COHANDANQA GINl!BAL DI! LA GUARDIA NAQON&L IOLIVABINM
ainformldad ccn lo dispuesto en artlrulo
OJERfO PE lfüjENIEBOS PE LA GUARpIA NAOQNAL BOl.NARIANA
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlc.a de la Admlnistnld6n PúbUc.a de fldia 31 de
"GENEBAÚSIMO fBANOSCO PE MIBAN[W
jullo de 2008, actuando en cona>rdanda con lo esmbleddo en el artículo 11 del
-
General de División lAlMI QRILO HLLOIÚH FRANCO, C.l. N- l.IOL131, Jefe, e/r del General de División JOSé GREGORJO GONZÁLfZ PEA.\ c.L N• 6.175.749.
n numeral 19 del DecretD NO 6.217 CQll
Decreto c:cn Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Bollvartana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada
FUeru Armada
Nadonal
en la Gaceta Oftdal
de la
RepÚbllca Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011,
RESUELVE
Will;Q: Efectuar el siguiente nombramiento: COMANDO 1!!5T1lAÚGICO OPl!RAQONAL REGIÓN ESJBAJ'ÉjICA DE DEFENSA INTEGRAL PE LOS ANDES CREPIANl Bcglooal de la Guardia Nacional Bollyarjana Nº 2
-
General de División fRANKLIN HORACIO GARd& DUQUf, C.J. Nº 11.125.430, Comandante.
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTIRlO DEL PODER POPULAR PARA LA DEF!NSA DESPACHO DE LA MINISTRA C:.nicu,
"1 ' OC 2013 203ºy 154º
RESOLUCIÓN Nº 003 2 1 3 Por disposición del Oudadano Presidente de la Repúbllca Bollvarlana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Annada Nacional Bollvarlana, de conformidad con lo dispuesto en el artlrulo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo estableado en el arUaJlo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlc.a de la Fuerza Armada ~ Bolivariana de fecha 09 de marw de 2011, publicada en la Gaceta Oftdal de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS UCOKIUDA. COllVBIUDA UTU
JtL
Ilf8TITUTO
•ACJO~
DZ
DUA,JUlOLLO RUJlAI, lllfD&R) Y LA OOB&RXACJÓK D&L •TADO TRtr.rlLLO, .PARA LA RBIL\BILITACió• D&L 818T&llA DZ RmGO CAJl,UDIU I, U. m, PA.IUlOQUXA TRU DB n.BRitaO, lllUJIJCJ110 LA CJtIBA, UTA.DO TRUJILLO. ~
Entre d lnatltu.to. Kaolonal de con
peraona.lida~
Ru.nl (llfD&R), lnatituto Autónomo
jw1dlca y patrimonio propio,. adlCrito al Mlniaterlo do! Poder
Popular ,,.ara la Agricultura y Tierraa, creado por Decreto N" l. 546 con fuerza de Ley de Tienu y
~llUTOllo
Agrario, publicado en la Oaceta Ofld&l de la
Rep\lblica Bollvasiana de Venezuela N' 37 .323 de fecha 13 de Novienibre de
RESUELVE
2001, cuya llltima modificación fue, mediante la Ley de Tierru y Desarrollo
Will:g: Efectuar los siguientes nombramientos:
'·.
COMANDANCIA GENERAL DI! LA GUARDIA NAgpNAb IObIVARIANA
Agrario, publicada en la Oaceta Oficial de la Rep\l blica Bolivariana de Venezuela N" 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de Julio 2010, qulen para loa
BJEBZA PE TAREA ANUPROGA.5 PªTA AMAQJBQ
efecto• del preeente Inetrumento, se denominaré. •JU. l!fDER", representado en
- Coronel OSWALDO lOS~ MERCADO SIIRRA,, C.I. N- 10.226.314, Comandante, e/r del Coronel SABINO JOSÉ VIGIL ROOfÚGUEZ, C.I. Nº
eate acto por el ciudadano ALI J'RAJl'CISCO PE!A RUlZ, venezolano, mayor
8.323.906.
Ciudad de Caraca.a, en su condición de PRESID&llTB del llfDER, d1!9isnado
PIRECQÓN PE OPERAOONES r.omaodo BeQlooal Nº 8 •
ae¡Un Decreto N' 26, de fecha 26 de Abril de 2013, publicado en la Oaceta Oficial de la Repüblica Bolivariana de Venezuela N" 40.155 de la miama fecha,
Qestagimento Nº 89 -
Teniente
Coronel
vtcroR
8.tt:Z.751, Comandante,
HUGO
ALBINO
e/r del Teniente Coronel
IARIWtA, C.I. Nº RAFAEL JÓSÉ QUERO
SILVA, C.I. Nº 6.343.902. Comando BeQlonal Nº 9 Seaundo Comando y Jefatura de Estado Mavar
-
de edad, titular de la cédula de identidad N' V-10.113.:158, domiciliado en la
Coronel RJCHARD OSCAR MORALES MEDINA, C.I. Nº t.237.IM, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor, e/e del General de Brigada BELTRÁN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, C.l. Nº 6.898.712.
debidamente íac:ultado para eete acto, de conformidad con el Articulo 140, Numeralea 2, 5 y 11 de la Ley de Tierraa y Desarrollo Agrario, por una parte; y por la otra la ~BDJl'ACI6•. DltL ltSTADO TRUJILLO, representada en eate acto por au Oobemador, Ciudadano BURY RAJl'OltL BJLVA, venaolano, mayor de edad, titular de la c6dula de identidad Nº V,· 5.764,952, domiciliado en el eatado Trujlllo, en au caracter de Oobemador del Eatado TruJlllo, canicter 6ate que conata en Acta de Totalización, Aqjudicación y Proclamación de fecha
Dieciaiete (171 de Diciembre de Doa Mil Doce (2,012), emanada dd Conlqjo Nacional Electoral, Junta Regional Electoral, catado Tntjillo y pu bllcada en Oaceta Oficial
~rdinaria
del eatado Tntjlllo, en fecha veintiuno (21) de
Diciembre de Doa Mil Doce (2012), íac:ultado aeg\ln lo eatablecldo en el articulo 107, Numeral 24 de la Constitución del estado TruJlllo, en con<;Ordan~ con el 11Jtlcuk1 6, numeral 17 de la Ley de R~gimen Po!Jtico del eatado Truj!Ifo, quien a los solos efectos de eate contrato se denominara
·u GOllERXACi'or y en
lo
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
407.966
Jueves 12 de diciembre de 2013
omisiones ·que repercutan negativamente en las entregas de loa recunos
adelante, también referidos conjuntamente como "LAS PARTU", auacriben la presente UCOllIEJl'DA COllVUIDA, de confonnidad con lo diapueat.o en el
necesarios para la ejecución de loa Proyectos deacritoa en este documento.
articulo 39 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Or¡Anica de
CLÁUSULA SEXTA; VIGENCIA. La presente Encomienda Convenida, tendrá
la Administración ?Ublica, publicado en la Caceta Oficial de la República
una duración de SEIS (06) MESES, contado a partir de la fecha de auacripci6n
Bolivariana de Venezuela N" 5.890 Extraordinaria, de fecha 31 de Julio de
y podrá ser prorrogada por un lapso menor, igual o mayor, previo acuerdo
2008, actuando dentro del contexto de la ejecución de laa Política.a Agnuiaa del
entre
Estado,
CLÁV8JJLA t&nulA: TUJIIXACIÓK AJITICIPADA. Eata Encomienda
en
consolidación
la
CONSOLIDAR
LA
del
"PROYECTO
IXP'RAESTRUCTURA
PARA
IDDROAGRfCOU
K&JORAR
y
~LAS
PARTES•.
Convenida podré. darae
D& APOYO
por terminada de
forma anticipada,
total
o
PRODUCTIVO•, como parte de la Revolución Agraria Bolivariana, punta de
parcialmente, en loe siguiente• cal!Ps: aj Por el Incumplimiento de una de 'LAS
lanza de las políticas públicas, del fortalecimiento del sector agroinduatrial y
PARTES". b) Por deciaión unilateral de una de 'LU PARTD", previa
garantia de la Soberanía Alimentaria de la Nación, por cuanto ea el Poder
notificación por eacrito a la otra con al menoa treinta (30) dJu de anticipación.
Ejecutivo Nacional el competente para formular politicae publica. nacionales
e) Por mutuo acuerdo entre 'LU PART&S•; d) Por cat0 fortuito o fuerza
de deGRITOl!o que garanticen eficientemente la Soberanla Alimentaria de la
mayor.
Nación. En este sentido, ae hace necesaria la obligatoria cooperación de loa
cLAvlyI.A OCTAYAi lliODlll'lCACI01'B8. •J.All PARTU•, podrén modificar,
Organoa, entes y empresas del Estado Venezolano, para adoptar medidas
amplia.r o incluir nuevos Proyecto& de común y amiatollO acuerdo a la preaente
neceaariaa que fortalez.can y amplien loa programu llOci.alea alimentarios, a
Encomienda Convenida, de conformidad con laa neceaidades e
objeto de garantizar y diversificar la producción agrolnduatrlal, a fin de
mlamaa, mediante la realizaci6n de un Addendum separado, el cual deberi
reactivar, transformar y dinamizar las cadenas agroproductlva.e naclonaJee en
auacribirae con laa forms.lidades correspondientes y el que ae anexari. y
rubros
eatra~gicoa,
propiciar y aaegurar el acercamiento institucional para la
in~
de laa
formaré. parte integrante de este documento.
actuación conjunta y coordinada de loa organiamoa e Instituciones del E:atado
cJ.AuSVLA IQYlllA;
Venezolano, crear condiciones idóneas que permitan alcanar niveles óptimos
con ocaaiOn de la presente Encomienda Convenida deberá hacerae de forma
de autoabaetecimient.o de alimentos y garantizar la diaponlbilidad au.liclente y
escrita, por correo certificado, fax u otro medio convencional. A tal fin, \aa
llOTD1CAClORB8. Toda notificación que deba hacerae
estable de alimentos a la población, dada au conaideración de actividad
partea declaran las siguientes direccione&:
prioritaria y de interés aocial para el País, en la estrategia de diveraiflcaci6n y
•LA OOBDllACIÓlf: Avenida Independencia, frente a la Plua PI.lado de
desarrollo integral y sustentable, en beneficio de toda la colectividad en
Gobierno, aegundo Pieo, Tntjillo Estado Tntjlllo.
general.
•a. DIDBRN1
•LAS PARTU• convienen en suacribír la preaente &ncomlaa4a CoaV8Jl..!4a, la
Municipio Ubertador, Caraca1, Diatrito Capital.
cual ae regirá por laa siguientes clé.uaulas:
cLAJllYLA D&cni&; Para
CIJ.USULA PRUllRA: 08.JETO. La presente Encomienda tiene por objeto
au1 derivados y coneecuenclaa, •Lf.8 pA1tT19• eligen como domicilio elpOC!al,
eetablecer
la ciudad de San Crlatóbal, a la Jurildicción de cuyos Tribunales declaran
un
marco
de
cooperación
entre
"JtL
llfDER"
y
"U
PA,lt,ROQUI,A
DBJ.
TRP
818T&llA DI: JUZGO
D&
J'URJtRO,
CAJt,AllBV 1,
llmfICIPIO LA CaBA.,
D,
Te~fono:
(0212) 5720:Ul.
todo• lo• efecto• de esta Encomienda Convenida,
aometerae.
GOBDJIACIÓlf", a loa fines de realizar 11.ccione• conjunt.u enmarClldaa en la RBB;ABWTACJÓlf
E1tqulna Ferrenquln a La Cruz, Edificio Oflcentro, La Candelaria.
m,
Se hacen cuatro (04) ejemplares de un miamo tenor y a un aolo efecto. En Caraca&, a loa
UTADO
Üe.é "1-i '" Vi e, @".) diae del mea de noviembre de 2013.
,,;>·"-
TllUJD.LO.
~
cI.Au81ije6 llOJJIDA¡ ALCAJIC._ •ua PARTU" convienen que el alcance de este marco de cooperaciOn comprende un: tnonto de OCHO llILL01'B8 DI: BOLfv.utaa..&XACT08 (Ba..8.000.000,001, para la RPABDrr.t.CJÓlf D&L 8181'1\MA D& Ril:GO CARAllBU J, U,.
m, PAJUtOQUIA TRU-DI: ncBRBRO,
llUJllCIPIO LA. CEIBA. ll:STADO TRUJD.LO. cL4ysyLA T1RC1RA1 El proyecto eert ejecutado, por la empresa del Eatado AGROTRUJU.LO, B.A.; o por empresas contrat&du por •LA OOBl:RKACIÓlf",
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
eiempre con estricto apego de las dispoaicione1 contenida. en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
CLÁJ18t!LA CJlARTA. DB:L COllPROllWIO DE LAS PAJlTU. Con el objeto de
iw>uaUCA 80\JVA.l!WIA. Dt! VEHUUfl.A INSTITUTO O! PREVISIÓN Y AIMST"fNCIA IOCIAI.
dar estricto cumplimiento a la presente Encomienda Convenida, •LAS
PARA EL PERSl»IAL DEL MIHISTERlO l>E EOIJCAC!ÓN
PARTU" acuerdan a realizar lo Biguiente:
JUNTA ADYINISTRADORA
Al<09lWy1M'
"BL llfD&R":
PROVID~Cl.A AOMINISTRATNA N' /J- (/2-f l
1. Administrar los recursos y reali:ar las Ordene. de pago neccaariaa y
oportunaa, con ocaaión de la ejecución de la• obl118 eatablecidat en la
lo Junta AdrninllltaClcta <1e1 INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIM. PARA EL PERSONA1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). an uoo de las facU1adea legalM que le conllora loo attlcUol 11 y 13 del EttaMo OrY'nlcO de Creación <lel O.V-mo tegún Oeor.w N' 513 del09 ele enero ele 1959. pul>Ucadoen la GacelBOfic;al N"25.861defecha13 deenero<lel mkom<l 111\o, en concordancia con laS R....,.ucione. Minlatorialet N" 021 ele lecha de 19 de ma<211 ele 2012, publicada en la Gacela Ofocial N" 39.886 de fecha 19/03/2012. la N" 077 de'"""" 29/0&'2012 publicada en la Gacela Oficial N" 39.935 ele fecha 01/08/2012. la N" 046 de fecha 18/06/09 publicada en 111 Gaceta Ofocial N" 39.214 de fecha 00t'07/09, toda• emanadas <lel Minjo~ del Populw pw• la Educación. asl como lo dispu81to en loo lllticuk>s 4 y 5 Otdinal 5 y ~ Onico de la ley del e.taluto ele la FunciOO Pública. en lo relativo a la competencia de la Dirección y GMtión de la Fllll<liOn Pública, ejercida 1 travé<I de este Ófoaoo como Máximas Auta<ldadee dlrecilvao y adm lnlstnlllvao de ..ta Or¡¡anismo Aull>nomo. tomando en consideración las obsarvacioMs fonnulodu por la o&lna de Con.aultori o Juridlco d 11 IP ASME. en !atoo a la corrección de error mal«ial en el que ae lncum6 an ta Pr.,.idencla Adminiltrativa N' 1~175 de fecha 22 do noviembre del 2013.
Clé.usula Tercera del presente instrumento. 2. Establecer, conjuntamente con "LA OOJUUUfACJÓlf•, el plan de
actividades a ejecutar. 3. Supervisaré. la correcta ejecución de la obra. "LA GOBltRKACIÓK": l. Asegurar el eficiente cumplimiento de loa objetivos eatablecidoa en la
presente Encomienda Convenid11., en el tiempo y condiciones previat.u para ello.
CONSIDERANDO
las obl118 y remitir las copiu certificada• de loe reapectlvoa expedientes
conformados, de acuerdo con 1aa normu y pautas eatablecidu en la Ley de Contrataciones ?Ublicaa. 3. Suminiatrar oportunamente a "BJ. DfDICR", toda la documentación necesaria sobre la tramitación de loa deaembolsoa correapondíentea a loe anticipos y pagos de valuaciones. CLÁUSULA QUINTA; REBPOJlfBABILIDAD. Queda expresamente establecido que "LA GOBERXACIÓ!f" a travh de au anta ajacutcr, AOROTRUJILLO, B.A., seré.n loa responsables del cumplimiento de todos
10·1
procedimient.oe y
tramites requeridos para la contratación de las emprellllll que tendré.a a eu cargo la ejecución de
1011
proyectos establecidos en eata Encomienda
Convenida. La Responsabilidad, se extiende también a las acciones u
previsto en el articulo &4 de la ley CJ<v'lnlca de Pnx>edlmlentoo •Lo adml nlo!racl 6n podri 1n cualqulw !lempo c:o<reglr ..,._ moúrllll .. o d1
Que de confonnidad con lo
2. Ordenar a su empresa adacrita AOROTRUJILLO, 8.A., la ejecución de
Adminla~alMll:
:'
cálculo en qu1 t11.1bie1e Incurrido en I• connguraclón d1 I011 actoe adminlatr•tJvoa•.
CONSIDERANDO Que de la opottuoa corrección de los errOfes materiakts depende la plena efJCaCla de lot; K1ol administrativo& y su ejecución, y en ejercicio de la aulolutela revisora de oficio, la o&lna d1 Conoulloria Juridlco dll IPASME deleCIO errores por omisión en la Providencia Adminlalnltiva N' 1l4175 de facho 22 do novlembr1 dll 2013. en la cual H aprobó la MOOIFICACION de lol articUol 36, 37 11\lrOI b y d, 311 y 40 del Reglamento General de Crédiloe del lnlliWlc de Prr;ialón y Mlttencia Social para el Penona1 del Minilteno de Educacl6n (IPASME) y la lnclualón err..s. de rnodlflcacjón <lel llterel b) del lllticulo 37 y en ta dlapotlclón derogatoria. RESUELVE Corregil el orrot matarial en el que H lncun1ó en el c:cnl9nido de la Provldenc:i9 Aó-nlNanllv9 N" 13-4175 de fecho 22 de noviembre dll 2013, en lol 11g<Mntea lénninoe: ~' DOHDE DICE:
'Aproé>er la MOOIACACION de~ illllc:ulco JI, 31 uter.I by el, U y ..O del Regllm"'lc Gentn1 de Cr6dlloa del lnall!ulo de Pr-lón y Aolalanc:i9 Soelel !** el PtnoAal del MU!lataflo de EducaciOn (IPASME), en CO<iOOrdanct. con le aprobado por la - . c i - Miiialrl del
Poder Popui8' para la EducaciOn en ~ Punlol da Cuenta mendonadol en loa ~. donde oe aprueba la Refa<ma Pardal del Reglamento Gen""" de er.tcoo, publicado en la Ofidal de la República Bolivoriana de V-.uela N" lS.991 de feclla 22 de Agollc de 2012, y corr<IOdlln por orrot
a...
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 2013
C.· Crklltoe para Adqul1lclón de Vohlculoa: Cuando el afiliado o afilada haya cotizado dur9r'(a un lapso no menor a trea m060S 13) meses consecutivos las CUOlal de ulatancia y ahorroo previalal en el Estaluto Orginlco del ln1titulo
m-181 put>üc:ado en la Gaceui Ollcial de la R9polblicll Ballvarlat\a de V~ N" ol0.008 de fecha 14 de Septiembre de 2012, con ocasión de la modillcaci6n del conllWdo de ou1 llltla.ilol 36, 37 llleraj by d, 39 y olO quedando los mismos redactados de la 1lguiente monera".
DEBE DECIR: "Aprobar la MODIFICACIÓN de loe artla.ilol Ja, 37 litoral d, 39 y 40 dol Reglamento e;_,.¡ de C.....ltos del lnslilulo de Previsión y Asistencia Social pata el Penonal del UW>iolario de Educación (IPASME), en coocordanc.ia con lo aprobado por la ciudadana Mlnlllra d• Poder Popular para la Educación en los Puntos de Cuenta menciooadoa en los conalderanl!oo, donde ae lpN8ba la Reloona Parcial del Reglamooto General de Créditos, publk:aelo en la Gacela Otlcial de la Replibliea Bolivariana de Venezuela N" 39.991 de fecha 22 de A¡¡olto de 2012. y correcci6n 111"' wror material , J>Ubllcaclo en la O - Oflclal de la ~ Bollvwi.,,. de N" ol0.008 de 14 de Septiembre de 2012, qlHld.ndo loo mllmoo r e d _ de la olgulenl9
V-
m......, ".
407.961
d.· C'*lltoe Turfatlcoe: Cu8"do el afoiado y afiliada haya duran10 un lap&o no,,_..,,. a un (1) año ~tlvo las euolal de asiotencia y ahorros previatas en ol Eatalulo Orginioo. 1.- C...utoa Comerclal11: Cuando el afiiado y alihada haya ootiZado dunin10 un lap&o no menor a un (1) aOO conMC:UtJvo lu c:uolal de a1i1lencia y ahorroa prevista• en .. E1tatuto OrgjrWoo. Articulo r. EJ afiliado o afóiada que no cotlCe al lnatltulo el pon;ontajo comospondiente por concep1o de Dhofroa no po<Jr6t1 accooor a loa cr6t;htoa provlatoa en el
fl
CAPITULO 11 Do loe CrildJtoe Sección l.· Créditos P1raonal11
~: DOHDE DICE: "Se deroga el Reglamento Gennl de Cr*IMoe del lnlUlulo de Pr1M&lón y ·~
Alilllancla Social pwa el Uinislario de Educad6n (IPASUE) dlctlldo medialú ProYidencia Admlnlolraliva N" 12·2ol03 do fecha 20 de agoolo del ello 2012, publlcedo en Olldal de la Repúbljca de VWMZUela N" 39.991 de fecha 22 de 9Q0110 ul como la PnNldendll Admlnllnllva N" 12·2630 de fecha 14 de septiembre de 2012, en la C1181 oe corrige por pr_..., error m-..i. la cual fue pubjicada en Gaceta Ollcial de la República de Venezuela N" 40.008 de lecha 14 de oepllerntn del 2012".
a-.
prenrnto ROfi1Mwn«1lO.
Articulo e•. EJ crédito pe<Sonal .. aquel que eslá garantizado con lol ahorro5 de lol afiiada1 o por fiadores_
o
Articulo 10'. El monlo m<Wmo del crédito personal-* huta NUEVE MIL BOUVNIU CON OQ.1100 (81. 9.000,00), dependiendo de la capacidad de pago del afllado o dada. En cuo que 81 ~ del crédito i.iga depoaltado en al>orroo uf\I cantidad ouporlar • la ncMcG en atllQ.llo, or moneo maxmo de dicho crédllo _ . halla 18 cantidad ahorrada, la cual ..,.. or único del mi.mo.
DEBE DECIR: ·s. deroga parcialmente .. Raglamenlo General de Cfédltoo del llllllWlo de Prevtalón y Alilllancla Social para el p<nonal del Mlnlalario de Educación (IPASr.lE), diclado mediante ProYldencla Admnillraliva N" 12·2ol03 de feclla 20 de agoolo del ello 2012, publlcedo en la <>-. Clliclal de la Repúbljal BQltvarlana de Venezuela N" JQ.991 de fecha 22 de 9g001o de 2012. MI como la l'fovldencia Admlnlalraliva N" 12-2630 de fecha 14 de Mpliemtn de 2012,., CUli oe conlge por preoentar wror material, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Boltvarianll de N" 40.008 de fecha 14 de septiembre del 2012•.
ava
P~o ÚnlClD: Cuando el allllado o afiUecUI opta por la ftgur1I de loo n.doreo, '8loa ~ la Cll&flded de afllladol o alllladu del lnaUtUlo y oon l<llvencla ..-.... 1*'11 ~ ., ~ del mldit<> ooücltado, quienes lnnll'án 11 contralo en pr-m de lunc:ionariol . . . . . , , _ al . , , _ por el
v...-
lnalitulo. Articulo 11•. ·El allllado o .illiado que para la fecha de la aoil<:ilud oe encwnlr9 .,;';.,.,..con 11 lnotllulo
"°"""""'
Se menliene en todo su electo el reslo del contenido de la Provl<lencia AllmlnlllralMI N" 13-4175 de leclla 22 d• novl..,,b.r• del 2013, con inclusión de la aqul efectuada.
con"°°""'
por hipotecatloo.
a9dllo peraono1, • IO"""llClón de atdMoo
Al'llculo 12". El plazo para el pago del C<édlto Peraonal, podr6 de 2, 4 O 8 a/loo, la capacidad de endeu<lam~lo o ia opción elegida por el afilado o lllf'~lada, devengando un del oeia por c>en1o (6%) anual IObr• saldo deudor y se pagar*1 medllnte cuotas lll80IUllies y COl'IMQJWU, les <uales comprende<an capital, lnteresea y gaslol de C<lbnlnza.
Soccil>n 11.- C'*lltoe NlpOlocarloa
y_.,,
Anlculo 13'; Et crédito hipolecano tendré por objeto aoludonar la o b t - de la vivienda del ollllado o afiiiada coc-.;edidoa en los 1111uientes casos: a. Aóquiaiclórl de 'ffliende. b. Conolrucci6o lle vivief\da. c. Ampliación o relacdOn de vivienda, d, Llberacl6n de hipoteca que grove la vivienda c. Llberaci6n de hipoleca que grave la vivienda y ampliación o relacciOn de la misma. f. Complern..,iar lo& crMtos hipolecanos_
Se enca"ganl a la Gerencia de Crédiloo y a la OllcW\a de Conaultcrla Jurldica de <* Cl.Wllpilmllnto • la P i - Providencia Admlt1'straliva.
WM
or
"°"""' lrút"
O. "°""'"'11ded con lo p<evialo en el articulo 5 de la Ley de ~ Olidaieo, mprlmau .. un l<>lo IAxlo • Raglamenlo Genetal de Crédllol del lnslilulo de f>reviNln y Aslolenclll Sodal pani el Penonal del Ministerio de Educación (IPASME), de fecha 20 de agooto de 2012, publlc:ado en la Gaooui Ot1c1a1 de la RepVbllca Boltvarlana de Vonezuela Nº 39.991 de""""'"' 22 de agoolo de 2012, al como la Providencia Administrativa N" 12-2830 de fecha 14 de oep!Jernln de 2012, en la Q.Llll M oorrige por presentar enor mateóal, publicada en Gacela la Ol'iclal d• la República 11<i1var1ana de V-niela N" 40.008 de fed'la 14 de septiembre del 2012. con la modif~ aq~I ~-
,\~ ~
de crédilco · - · · no po<1r• opi.
Artlculo 14', El pago del créd1lo hipolecaro "" realizara mediante CUOla& mensualel y conHCUtlvu, las cualea tomP<enderan capital, irll...e&M, gaalos de oobranza. fGndo de aervlcio de ~ de gravamen hipotecarlo y fondo del sarvicio de rescato, que aerán deacontadoo del a.alario o ealgnaci6n menaual respectiva, a través del M1msleno del Pode< Popular para la Educ:ación o de las Olk:INo Pagadora.a de tea 11alarW de los af1hado1 y/o afU1adas.
i;
IPASME
Articulo 15'. La capacodad de endeudamiento para oplal a loo cr9dllo8 hipolec.ano. ~loa en ila10 Raglamenlo. Htará representada ha1ta por al CUAREHTA Y CIHCO POR CIENTO (46'41 del~
JU~TA
Ar\4.lllo.i1C'Hl
1
~•
meowal deven¡¡ado por al afil'ildo o afo•ada, o el SETENTA y CINCO POR CIENTO (75'41 del lngreoo del grupo !ami""' del afóiaclo_
Se OOliend<t por grupo famYL81' del oí•1ado aquel consüluklo por el cónyuge o la cónyuge, concub1no o concubina. los hojol o hija& y hermanoe o hermanas que dem_tr.., el mllmo .....,._ y 88 comprom.ian aJ pago solidario del créddo &o11citado, a lnlYéa da documenlo privado. Atllculo 18". El créddo hopolecarlo ....~ omprocedenle en loa slguienleo ourx-loa: a. Cuando oe n<lencie que el aídlado o ar•1ada sea P<opielario de una vivienda exc.ptuando loo ~torales d, e, f. del artl culo 13 del presente Reglamenlo b. Cuando el inmueble evidencie la •xistancia de local o localeo ~ .,..xoo o dentro dol
REPUBUCA BOUVARIAHA DE Vl:NUU~ INSTITUTO DE PRIOVl810N Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL lllNISTIHllO DE WUCACK>fl JUNTA ADlllNl8TRADORA AMOS 203• y 154"
c.
mismo. El inmueble preaente uso b1íam~la.r o multifam1Uar
d. El irlmueble presente obsolescencia luncional l'r-able, con deflcienciaa estruclurWeo, cuya reparaaón lenga un costo mayor que el valor de reemplazo del Inmueble. •. El onmueble se eocuentre en zona de riesgo, declarada como tal por la IUtorldad cun¡¡elenle. f. Cuando el afjjado o afiliada no habite ol inmueble, en el caso de loo lit.aleo d, a, f. del 111\1.::.jo i 3 del prosenle Raglam<>nlo.
PROVlDfNCIA ADMINlSTRATillA N• 13-4175
g.
--··
d-•
Atllculo 11"'. El C<"11to Hlpolecario para Adquoo.lclOrl de v l v - oe otorgart 81 aftliG> o --.i. q.¡e caraua de vivienda, a1 elacto acampanar a 1a . - . . i la dec::WldOn ~ ampla de no
REGLAMENTO GENERAL DE CREDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA 50CIAL PARA EL PERSONAL DEL ~INISTERIO DE EDUCACION
MfQilo 11. El monto - o de loo a"*'- hipolecarlol • otorgar pin adQulolol6n, COllllNIDln de vivienda. de ~. _ . de DOSCIENTOS CUARENTA MU. BOUVAREll C0H ~100
(S.. 2'1G.000,00).
C•pitulo 1 Dl1poalclonM G""0<alu
Lm aütm hipolecarloo deven¡¡or*1 un ...,.,.. del Mla punlo cinco por (8.5'4) .....i aotn .i uldo deudoi'. La...- correepond""- 11 pagci de 111 olJllgad6n cred..,.. aanllalda, . . . , ~ una vaz que u haya parfeodon8do lo en"- del cheque 111 d.io o~ 'l""'iPI<> OJlndo oe de crédltoa pani la eona~ de vivlendu en cuyo ca.a la Junla Admlnislrldcn podnl eo~ huta un (1) ello de plazo de gracia a loa olectos de ou axlgiblllded, previa lll<1llnclOn ~por le Geren;ia de Cf<idiloa del lnatituto.
Articulo 1•. El presente Reglamenlo liene por olijelo atablaoar loo lipoe, !6rmlnao y condlclar,. de 1o1 crédiloo que el lnatJWlo de Previsión y Asistencia Social pani el P'"""8I del Millltslo de Educacl6n ooocedora a ouo afllladoe y/o afihadaa.
Articulo 1ti'. El crédl!O hipolecario para adq<1islci6n ..... gorentlzado con hipoWcl de excepción de loo releridol en loa it"""ea e) (en lo atnente •., amplladón o relac:clón), 13 del pr~le Reglamenlo que •enln gwaotlzados con hipoleCll de aegundo grado.
Artlculo 2". Laa aoilcltudea de criditoa - - . , , electua<lall en los 1c:ir1nu1ar1o1 que a .._. . _ expoda el lnsUlulo. El Afilado o AllUada debe<t oumlnlatrw en formularlol lodloe lol daloa y ooportea req- en los miamos. La omisión o lalHdad en la w~ Mll!)nletradll victanl de oolldad la aoildWd, proced~ a IU llllUladón. r ;
prmw grado a y 1) del Articulo
Mlculo 20-. El monlo mllxlmo del CrédJlo Hlf)Oleeal1o pani la AóquiaJclón de YMelldll. _ . or equivalente ai e.len por ciento ( 100%) del avallio que realice el tnstlluto. El monto máxmo del a8dllo hi[lOl8cano para refacción o ampliación de vivienda será ol equivalente al cien por cienUI (100%) del prOSIJpueslo presentado por el afliado O af1Wida aprobado por el lnstitulo, liampre y cuamo Mlol no excedan de lo alablecklo en el articulo 18 y 23 del presente Reglamenlo.
Corresponde
Artlc:ulo 3". a la Junla Adminl&tnldora del ltl&lJlulo a n.61 de lo Gerencia de Ct*llloo, conocer Y decidr llObnl las aolacitudea de crédiloa de oortonnidad con el prograr1111 f91¡ledJvo. Cuando el aflllado o afiliada aolicltante del crédito ..,. miembro de la Junta Admlnlalnldota. correepondtri 111 resto del le» m>ernbroo de la Junla Adm!Mlradora del lnatluto 1U conocmienlo y dedaión.
--=mienlo.
Artlculo 4."· El afllJado o afiliada podrá pagar aJ lnsUMo. el crklito O(or¡¡ado antea de ou en cualqu,... momento, en forma total o pardal. En el caao de el afiliado o aNiado cancele parcialmente la deuda, .. la cancelación - · lmpulalSe de m...... d~ecl.I or capltof.
Artlculo 21 '. La 'ffl11nda que &e adquiera con financiamiento del lnstiMo. debe ruidencia principal del solicitante mientras permanezca el l>'•vamen a lav<>r del lnslituto.
a la
Artlw!o 22'. EJ Créddo H1polecario para Construcción da v.,_, M otorgari of afiliado o afiliada qua carezca de vivienda. previo cumplimiento de las siguientes cond-: l . Se< propiela1o o proPietarla del leneno donde se va a c:onallUir. 2. El lerreno d - pooeer lodos los permisoo requetid.. por la Olnlcdón de lngenierle Uunicipel CO<l'eapondiente para la conatruccil>n de ..+<ienda; y 3. Acompafiar a la oolicilud, declaración jurada simple de no -vivienda.
Articulo 5". Todo retardo por pane del afiliado o afiliada en el ~ de lu <UOlal de un cñdito concodklo por el lnatitulo, generarA la obligación de paga1 el uno por denlo (1%) de l n ' moralorioo aobre el valor de cada cuola o giro en el respecllyo cr9dlt<> por ceda mea vencido. La falta de pago de cuatro (4) o mas cuolaa consacutlval de un credlt<> ooncedldo por el lnatitulo dari lugar a que el alUiado o afiliada pierda ol beneficio dol plazo concedido en or reopecllvo conlralo. En consecuenda, 88 con&lderanl la totalidad de la obl<gación llqulcla. exigible y de piazo Yenciclo pudiendo el lnstiluto demandar la ejecución de laa garantlas <>!"'liadas a 1u favor, lnduyondo lolalldacl del capital Insoluto, los lnt0<eses moratorios y los gasios de cobranza e.<trajudlclalaa y ju~.
ademu bo
Articulo 23•. El monlo mrucimo del Créd110 H1polecar10 para Ampliación o Relacci6n de vivienda P<incipaJ, .....i el equ<valente al cien por ""'nto (100%) del preoupueolo que prMMle or oliliado o amada al lnatltuto, liempre que oo exceda de la canbdad de SESEHTA MIL BOÚVARES CON 00/100 (B•. 60.000,00), devengando un 1nterea del ,.,. punlo cinco por cienlo (8.5%) anual oobr8 laido
Articulo tl". Los créditos solicitados se aprobaran conforme a la disponlbYldacl presupuestarla y linancwa del lnsbtulo.
81
deudor. Articulo 7". Los créditos previstos en al C<opllulo 11 de 11Sle Reglamenta, oo1o podrin - IOllcitadOI por los af•1ados y afiiadas en los siguientes casos: •·· CrildJtoo P•raonalea: Cuando el afdlado y afiliada haya colitado duren10 un 1ap&o no menor de un (1) al'to consecutivo laa cuotaa de uislencia y ahOO"os previstas on el E1ratuto Oril'nico del INllituto. b.· Crildlto1 HlpoC•carioa: Cuando el af~iado y afiliada haya coüzaclo durante un 1ap&o no menor a :~~~~-mes"8 consecutivos las cuotas de asislencia y p<evlatas en el Estalulo del
ª"°"""
CWéolco
-
Articulo 24'. El monlo mUimo del Crédito Hipotecar1o para llb.-ac:iOn de hlpoleea 1111 vM9rlclll _. el equlvolente al cien por c>ento (100%) del saldo deudor, 118mpre y cuando áabl "" DOiida de lo establecido en el Articulo 18 del preaente Raglarn..,lo. Anlculo 25". El er.dllo H~ para llbenicllln de hlpoleca y ampllaci6n o ~ de ~ solo se olorgorin • aquelloa af'oiadol o aJltladao que hayan ooneUWldo ~ llObnl la
407.968
Jueves 12 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
misma y tengan la - ' d a d de realizar la relacciOn. No podOn op!lll" • un ........., aédllo hipQl8eano para ampllacl6n o relaccl6n de vivienda alno trwnlc.mdo un . . , de Mil (6) -.'loo de <>largado, previa canceladón de la hipoleca de ~ndo gr.do. Artlculo 28'. B monto m'-lmo del aédlto hlpo4ecano par11 la ~ dll hlpoioc8 y M>pllaclón o relaoción de la vivienda, unl el equlv.iente .i den por dento (100%) del oaldo dooudar y ol den por ciento (100%) dal prwupueato, p r - . i o por el aliiado o ~ oiempre y cuando eeto. no exoedan de lo . . - o en loe anlcuio. 18 y 23 del ~la Rogiwntnlo. Articulo 27". B plazo para el pago del aédilo hi~ unl dll - ® a la - - de ondeudamiento dal diado o afiliada y del monto del - · ol ouol no podrj de lreinla (30) al'loe. Para io. caaoa de Ct6ditol Hipolecarlol ga<anliZado• c:on hlpo(8Cll de aegundo 1191k>, el plam del pago ll8rá de 6, 10 o 15 a/los, salvo que aa lrate de complemenlol de cnldll.oo topolecark>a qua tendrán un plazo mhlmo de quince (15) afooa. Articulo 21". Loa complementoa de aéd1toa hipol8CllriOI, aa podtén IXlll08dar par11 cuOri' hula el cien por dento (100%) del 00&to tolal de la vivienda que el afiliado o alllladll adquiarll o oonatl\lya con créd~o ollrgado denlro de loa término< y condk:ione1 de la Ley qua rige la r ¡ i - habitac:ional y/o cualquier olra lnatitución o ente que ofrezca lnt..,..... preferencialea ol afliad<fo alilada, siempre que no exceda dal monto eotablecldo en el illllculo 16 del preoeote Reglamento.
"11-·""
Artlculo 211'. Loa lnmuebleo ot~ en garanlia hipotecarla, no pcxttn enajlorwM, ni la previa y ex¡>rna aulorWlción asalta de la Junla Adm lniltradcrll <1111 lnatllulo. Ui vlalación de Mili dllpoaición hará exigible el crédito como •i lueaa de plazo vencido y M proeadlri • ojaallllr la gat811tla
Alllculo 43". El allUado o lflll8dl podnl optat 1 un nu.vo criCllO para adqullición de V'lhloulo, un1 vez pago el crédito ~ con lnllrlorldad y nr1l<UITido un (1) llllo, llem¡n • cunplo lo ""~ en el articulo 37 del ptM«lla ~enlo. S. exClpilJan de la iw-u cllapollclón aqualJoo aMa<loa o afllladaa que demuealren la pérdida del vehlculo en procaao de ldquli&ldOn por causa de 1iniestro ocurrido, por cuo fortuko o fuerza mayor. Alllculo .W'. ~ el aBlado o afiliada dejU8 de pertenecer al lnaütuto por c:u.iquillf ,,.._, el c:r6dlto adeudado ge pasara a ta lllfa del mercado y en caao de Insolvencia IObre .,,.trq, (+t c:uclae rnenau8IM. el aédito ee conaiderará como de plazo vencido y, en irlltleulo ~ 1 la ejecYciOO O. la Roo.,... de dominio o Intente" laa ""'"""- clvllaa que hublln lu¡¡or.
conaecuena.. ..
Sección IV.· Cr~ltoa TuriaUcoa Articulo 45°. Loa aéd~oa luri11icoa son aquolloa que oat*l ~ con loa Morrol del lllllado o af~iada, ~oanza por el monto lotal del crédito otOfgado emlllda por una llfilnzl<kn lnoaa9 en la Superintendencia da Bancoa o por la figura del paga<é realizado por la lnaliludOn para tal fin. Articulo 41". Loa cr~lloa turl•tlcoe llenen como fonalidad financiar 11 o ...._ el dlofn.W de """'icioa IU'lslico&, planlf1C8do1 por la Garencia de Cultura, RacreaclOn Oapolle y T........., debldamenle aprobadoa por la Junta Administradora. ul como 1 pi.,.. turi1Uooa olenldoa por personas naturales o Jurldices que eetán legalmente inlcritu en el Regiatro Tll'lltlco Nlcional, on 11 Registro de Pro.- de la Nación y en el Ro¡¡i.tro de Proveedores dal ln&lltulo.
hipotacarja.
Alllculo 47". Loa aéditoa ll>'l•tlcoa l«M otorgadoa previo cumpllmlailo de loa llguionlaa NQUililol: L Eatar oolvenle c:on • 1oslltuto, " ' el pago de ta1 OUOWi ele olroa a*Plol oollcbdoa. b. T_ . capacidad de O<>deudamienlo.
Alt/culo 30". El Instituto podra, a solicitud del afiiado Jubilado o aflllada )ublada, prolongar el plazo en que fve c:on<»dido el Préstamo Hipotecario, son que en nlng4ln CHO egla 8"C8da a lo pr-to en el anlculo 27 del preaante Reglamento. Coocedida dicha p<6rroga ae han! la modlficaci6n c:omoepondiente
una
en el monto de s.ua OJotaa mens.ualea. Articulo 3 t•. Cuando al beneílciat1o o beneliciar\a de un cr4odlto hl;>ote<:ario> pl8r'do la walld8d de afiiado a alllladal del lnatituto, por cualquier causa, loa i n - IOb<e au crédjto hlpotecaóo aa calcularán • la 1aaa que regule la ley en m~terie de Polltlca ~. En caao ca <ridlto "~ "' oonjun!O, al la oCnl i-t- mllnlfeola. . 1U óllpoak:lón de -~ 111 IOlalidacl d.i cridlO, este .. Nlll" conforme 1 laa condlcloneo Mtlblecid•"' loa'«tl"""" 15 y 18 de •18 ~· CkJedan ~ de Mla cWlpoalciOn loa )J~iladoa O )Jbll~, ~ ~ PllQMldo au obllgaclón "' io. mlamoa Wnn._ y o o o d - .. en el dowlMnlo oonaUlulM> de la obligación. En loa caoot en que el deudot o deudora _....,.. ~ ....1c1oa "' la Admlniltrldón ~. 111 Junlll AdmlnlO~. podrj ftjw loa r .,.,._ - roglr*l el pago de 111 obllgec:i6n.
t,.,......,•
Artlc:ulo 32". La aul<Xización 1 que aa refiere el Mla.olo 211 d.i la Junta Adtnlnlatradora, en io. 1igujentea supuealoe:
~ RegllmtnlO
. . . OCOrglldl por
::::=:~:::~:~==~:J-=¡ c.
d.
c.
localidad. Cuando laa ooodicioMs ambientales da la zona donde H encuentte el Inmueble deamejoren apreciablemente, debidamente demoalrada. Cuenda por r1W>M1 de aalud dol afiliado o afollada o de airo miembro de au IJUPD famllar 811 lo requieran. Cuando se demueslre que el Inmueble aa ha eleleriorado cle i.i manara que haga lnMgura la permanencia del af•lado o ar•iada y su famüoa en .i.
-a
Articulo 48°. El monto mé><imo a otorgar para créditos turlstlcoa de OCHO MIL BoLlvARU CON 00/100 (Be.1.000,00) el cual deberlo ,,.. cancelado en un plazo m"""1o de cualro (4) atooa !W<engando tasa fija de ocno por cienlo (8%) 111ual IOb<e uldoa deudoree y M - " en ou<ltll ...........,. conaeculivaa, 1.. cualee comprenden capital, lntet- y gaalol de oobnlnzl. Articulo 411'. a credlto turl1tico no eolali condicionado a la oblencl6n ele olroa cridltoa, llempre y aJilldo 88I06 00 afeclen la Clj)acidad de endeudamiento dal dado o llllada.
lgcl6n v .• CrUltoa eomen:1.i... Altlculo 60'. Loa crédilof unln otorgadoa para l1nlrdar la ~de m.-. oomo io. de 11- blanca, 11- manón y computador.e y demú bl¡jo i.. modalidadea yio oaraclerlllical prevlaW en 11 _ , . . Reglam-. A.ilculo 11•. Loa credltoa com-...
""luiliw.:
•"*'
llj)tObadoa pr9Ylo
1 •
cumpllmlenlo de loa ~
El illfúadoy/o llfiiada, debe t.,_ee¡lKidad ele end«Jdamlenlo. b. El llllliada y/o aliUada, debe eetar lllllventa en 11 pago de lat CUOIM de olroa ~ al lnatituto. c. En cao de que el afiliado o afiliada no cumpla con el requiallo lhorroa diaponliles, ~ presentw como fiador e o1ro llfillado o afflada par11 garantizar 11 monto dal Mldlio comorc111 IOlicitedo, q..., _ . linnar el conlrlto en ~ de un func:iOfwto IUlatzldo ol aneto por ol lr.oütuto. T ambl6n podnl Of>lat por la fQuta de fianza o el - ' · tal cual M <leaaba en loa anlculoa 9 y 45 del pr....,t• Reglamento. L
ca
....a
Articulo 62". El monto mwomo a otorgar del crédito comercial, huta por el monlo de OHCE MIL BoLlVARES CON 00/100 {BI. 11.000,00). En caso que el amado o affiada, ~ dlpoeilado"' ahorTOs una can<idad 1Uperíor a la Indicada en este anlculo, el monto mlixlmo de dicho <ridtto ... huta la canlídad ahorrada, la cual unl el único aval del ml&mo.
f. Articulo 33•, Loa afollados o afiliadas que hayan enajenado 1u vivienda, pod.-'" otro a6dlto hipotecario sólo cuando destinen al e.en por ciento (100%) del proO.iclo de 111 venta pera la ...-. adqullici6n. Parignifo Único: En el caso de que el afiliado y/o af•iada que tenga deuda con el l111litulo por a6díto hlpol-io antenor, no aa tomn en cuenta el saldo deudor para 111 nueva coompre. B raalo del Clpltal unl desUnado el cien por dento (100%) para la nueva adqu'-IClóo.
Articulo 63'. El plazo para el pago do loa créditos comarci- podrá - ele doa (2) aJalro (4) o Mil {8) a/\o&, aagún 111 capacidad de pago o la opción elegida por el afiliado o alliada .W.engando un ,....... del sois por ciento (6%) anual sobre 1aldo deudor y .., pa¡¡arM en cuow menau.i. conoecutlv8I, las cualu comprenden capital, ínter- y ga1l01 de cob<anua.
Alllculo 34'. Se prOhlbe, el o«lfgamiento de aedllol para la l1l8ciQUlliCión de mnllbiel qw sido propiedad del afiüado o afiliada y para la llberaci6o ele hipolecll COOlllluldll c:on el mlarno lit.
Articulo ~·. En un lapso no ma)OI' de sesenta (60) dlaa hab4lel, conladol a parta- de laa publicacionM de 8118 r&Qamento, lal Direcciones de Créditos. Finanzas y Siltemu del lnlllluto, daber6 recalcular y reestrudurar la deuda que por concepto de Interés devengan lodos loa aédilol Npotecarloa otor;adol con antenoridad a la presente normativa, a los f11181 que ge adecuen a la lllfl de lnlatéll del 6.5% anual P"""SIO en el "'11 culo 18 ejusdem, con efecto ex - nonc. • panr de ta onlrlóll en vlpencia de aala
hayan
Altlculo 35'. El monto máximo para los Crédotoa Hipotacarioc en caao ele rnatrmonOo. o unionaa estables de hecho, que cumplan lol requ ..1tos establaadol en 111 lay, Mri ele CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00100 (81. 410.000,00), conforme a la capacidad de pago del 11'\lPD familiar. Articulo 38". El avalúo del Inmueble S«á realizado por un perito 1vaiuador debiclatn«ü colagiallo o agremiado, regialrado en loa prloclpalea bancos adscrllol a la Sanca Públlca. aeieccionado por el afMlado o afoiada. quien caTara con .loe gaatos caTeopondientM. B resuti.io ele- la lnlpecclón - • preoenlado madlanlAI un Informa •"""""· qua debenl anexarM en Of'c¡lnal a la~ del <Ñdjlo, El monto da loa cr6diloa hjpot..,.,._, ., 1W9in CNO pocjrj ..,. au¡wic>' ol -.ido .i - · El l,...tluto .., reurvn el derecho 1 relllzar una nuev1 inapeccl6n, oon un porio ~ ldacrlo 1 la Ger.-.cla de er.ditoa que 1 tal aiac:to dealyne, cuando lo QOnllcWoi ap<Rlnl>.
laccl6n 111.- CNdltos p.,,, Adqulald6n ca V........... Artl<>Jlo ·37". El cridlto pora adqui.lció<I de •""lculoa ....., ~ preWi cumpllmllnlo da loa a9Jienlaa req.¡llltoa: L Cuando el .tilado o eNlada M lnocrlba en el .....,..:tMI y M)OI 1-o favorecida. b. Cuando el allllado o a!lllada l\eya ootlDdo durante un lapoo no .....,... 1 lraa (3) meMa conaecuUvoa laa cuotas de asiatenc!a y ahO<TOa ~181 en el Ealalulo ~del lrwUllAo. c. La capacidad de endeudamiento para cpt... • loa a*Plol pora ~ dll vehicúo9 aati repr81Mlada haala por el CUltMll y cinco por clMto {45%) del Jngreao menauaj ~ por el afjlado o llliliada o .. eat...11 y cinco por cl...to {75%) del Jngreao dal .,.,po lam~iar. d. El afiliado y/o afiliada debe canoelat el trelnlll por clMlo \lll%) como minino dal a.lo lotll de vehlculo. lo cual "'el aporte inicial. Articulo 38". B cridito para adquisición de vehlculo ae concederá en io. alguienta ~= L Para comprar vehlculoa nuevoa a precio de llotllla o pautadoa en la G8C8lll Oficial, oonforme al convenio au1crito con 111 enaambladoru ..~ "' el pal1 loa c:oooaalonllfloa autorizJldoa pllfl la venlll de vehlculoa. b. Para comprar vehiculoa nueY01 tramitados dltectamonla por el alllildo o . - . , loa
conceaionarioe autorizadOI a nivel nacional. Articulo 311'. El monto máximo de financlam...,to para la adqulliclón de vehlculol, oar8 Mala el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor tOlal del mismo y deber8 garenUzado oonforme a lo pr811iato en la Ley de Venta con Reserva de Dominio, a favor del l,...llluto y Póltza de Sagui:o a todo nesgo otorgada por una Entidad Fonanc""" o Compafllo AMpo.radcn ....,,_ por la Superintendencia de la Aclnlidad AseguradOfa. Articulo 40'. El plazo mtximo para al pago de los créditos para adqu4M:lón de vehlculoa, oar8 hMlll de ocho (8) ai\oa, io. cualee d e - á n una tasa do lnlllfés dal ocno por ciento (8%) anual, IObre loa saldos deudo<etl y pagar'" en cuocao menoual"" y coosecutiYU loe .,...._ com~ capilll,
'°
Interese&, gaatos de c:ob<anza mas
aneo (5) giros especiales.
Articulo 41°. B Instituto owgira qua al •ehlculo adquirido por el afilado o lll'ollada, petlll8ll8ZCll asegurado a todo riesgo en un cien por ciento (100%), sin deducible hull la total cancelaci6n del crédito. Artk:ulo 42". B afollado o afillada d _ . contrm« una Póllz8 da ~ de Vldl por el monto del crédito otorgado por un 1apao MI• (8) o hMlll por ol !lempo QU9 din el cridllo. En C1110 QU9 11 aflllado o aflllada no ¡noenla en treinlll (30) dlaa contn... la pólizl de~ 1 laYor del ln9liluto, blan el a1agne¡e el a6dllo o por ""'1Vld0n, aala uumlfj la gaall(l(t y gll1ot Pl'9 11 ldqulliciOn de 11 p611%a tmpuündoaa diCN deuda .i ~onio paalvo <1111 allllloclo. 1 .,...... de un cr6dllo eapecill, aiyao c!elllml- y aapacllcacionaa lal ~wil la .k.w1ll Adrnlni.llrodora del in.titulo.
ca
Cepltulolll
DlllpoalclonM TtlMllorlM
Reglamento. Mculo 55". En un lapso no ma)OI' de noventa (90) dlu ~. conllldoa a pow1i' de la publicación de eala Reglamanto. el IPASME IUfCriblrá convenio, 1 io. de 1 - 1 loa o allliadal la OIJlención del IUballSio olotl)ado por el Ealado; lllempre que el lngr.a llmlllar no . . . _ 11 monlo requelldo Pllf9 el olorgllmlento del M.lblldlo o plana& halHlaclonalM de YMand•.
nn.
Dlap<lllclonaa FlnaMe
"°'*
Mlculo 19'. El _ . . . lnllmo del Mlnillll1o del f>op¡lllr i-1 la ~ y dll lea Gob«naclorM y IUcaldlH que matUng8n QQIW"""9 . . .lea, porH ~ d9 loa a"*tMpotecarloa, ~. luiatioool y ~-'elea ~ en Miii ~ - - y OJlfldo hayan cothedo donrU ..., lapao no.....,... de doa (02) -.'loo oonMCIJ1lvoa 111 de Mllloncia y ahorTOs ¡nviallla "" el Eotatuto
Orv*iic:o del lr.olitulo.
Articulo 57". El l,...Ututo podnl, 8XCej)Clonalmonte, c:oncedler un nutM> c:..dllo HI~ o "--'"l. anu.. de ta~ delinitlva, siempre que• afiliado o afiliada compn>bw9 •~da 11 de Junta Admmlnl<lora la urgencia o neceo.idad del mismo. Articulo !18". Todo aéd1to que no aa higa efectlYo dentro de io. lnll (3) , , _ ~ a au aprobación. - ' anulado por la Gerencia de Crédijoa.
'i
w.
Articulo La """'pelón de sollCIUJ- da crédltoa podr8 8lq)AIS8ndo loa motivos qua hubiere y siempre que 1ea o financieto.
gugpen<lid.a por 111 Junla Admlnlalrlllora,
.-ano por ,.,...,,,. de 1 - admlrillrltlvo
Mculo 60'. Los montos de los aéd•loe a otor¡¡arM oonforme a las dilpoa- del preaanle Reglamento, 1610 se aplicarán a i.. •oticlludes de aédiloe lntroducid81 a parta- de la entrada en Vigencia del mismo. Artfculo 61 '. El procedimiento para laa fOIOcitudes ele crédlloa en cuoe ele lln.laatroa por catan.fea naturaJes o casoa fc.-tuttos, ...,.An resuellos por la Juma AdmlnlOlradonl el lnstluto. Artlculo 62'. Cu• ndo el afwlado o afi~ada solocllante de loa crédlloa previalol en el prwenla reglarne<ito, tengan cualidad de funcionario de alto mval. le correapondelá • 111 Ju.U Admlnlatradonl el lnalítuto el avocamiento y decisión de la solicitud. Articulo 63'. Lo no previsto en el preaenta reglamento oar8 raaualto por la Junta AdmNlradonl dal lnstiWlo.
Se d""'91' el Reglamento Genetal de Créditos del Instituto de Prevililln y Asiltercil Social pa-a el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) dictado mediante Providencia A<lmlrillrallva N" 12·2403 da fecha 20 de agoslo de 2012, publicado en la GllCelll Ofld.i cle ta Repübllal Bohariana ele V~ N" 39.991 de fecha 22 de agosto de 2012, as! como la Provlclencla Mi'nlrálnllNa N" 12-2630 de feclla 1~ de aepliembre de 2012, en la cual 18 corrigl por~ WTtll' ,.,..._, publicada en la Gaceta Oficial de 18 Ropübllca Bolrvwillna de V......,,. N" 40.006 de l9cll9 14 de ""l'tiambfe del 2012, as! como cualquier Reglamento, Normatlv9, Pn:Mdenáli ~ ylo Nltl Adminiatralivo que colida c:on • p<Menle Reglamento. •
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 2013
407.969
beneficio de Jubilación Especial, a los fines de garantizar el cumplimiento del Articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar a partir de la fecha de publlcac!On en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. el beneficio de Jubilación Especial al ciudadano JOSÉ ANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.871, de cincuenta y siete (57) anos de edad, y con diecisiete (17) anos, cuatro (04) meses y siete (07) dlas de servicios prestados en la Administración Pública. desempenando como úlfüno cargo el
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN ~ 93~
de Supervisor de Servicios de Reproducción e Impresión, en el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MIPPCI).
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~y&.. ~~ rl.
SEGUNDO: El monto de la Jubilación Especial será por la cantidad de TRES
c:>Y..¡...~
MIL CIENTO CUARENTA
k ol{¡,,,¡,,,¡,.,,
Y TRES
BOLÍVARES CON SESENTA
Y SEIS
CENTIMOS (Bs. 3.143,66), mensuales, equivalentes al CUARENTA Y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (42,50%) del sueldo promedio de los u!Umos doce (12) meses en servicio activo, de conformidad con lo establecido Caracas, 02 de diciembre de 2013
en los Artfculos B y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Jos Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios.
203'. 154' y 14'
TERCERO: El gasto del referido beneficio será imputado a la partida
RESOLUCIÓN Nº 80
presupuestaria Nº 407.01.01.02.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial N" 297.
CUARTO: Se autoriza a la Dirección de Recursos Humanos del Sef\licio
de fecha 08 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a efectuar la
Bolivariana de Venezuela N" 40.224, de igual fecha, y en uso de las facultades
notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 73 de la
que me confiere el último aparte del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los Articules 62 y 77 numeral 19 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Comunlquese y Publlquese ,,..~
Administración Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la República
...
~;.. ,,~~
Bolivariana de Venezue_la N" 5.890, Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 10 del Decreto
-~=~
Nº 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
qe
Venezuela Nº 38.323 de ta misma fecha, referido al
,~,j~
. 'tfil/
Oelcy Rodrlguez Gómez ~'·""~" Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan
Por Gc!legilCllÓ!l del (;M.xlaaano PtKJCSante de la RepÜt)llC:.a
Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal. Municipal y para los
~11o1aniillna dit venezi..iela SegUn Oeinto NO 297 Cll fed'll 08 de ilgOStO- Oe lOll, ,,,,__""la~ Olioal do i. l\e¡>Y~ llOWOtlan.I do v...,,,,.¡¡,
..
Obreros Dependientes del Poder Publico Nacional;
N• 40.22-4 M la
rrtSmi
fecN.
CONSIDERANDO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Que en fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a través de la
REPúBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA
Planilla de Jubilación Especial de Obreros Nº FP-026-0. el ciudadano
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Jubilación Especial al ciudadano JOS!! ANGEL RANGEL, venezolano, mayor
(
Resolución Nº 0167 Caracas, l l de diciembre de 2013 1 203º y 154º 1
de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.871, actuando en ejercicio de la delegación conferida por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Penslones de los
La
Funcionarios. Funcionarias. Empleados y Empleadas de la Administración
ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de Identidad Nº
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, acordó el beneficio de
4.925.031, domiciliado en esta ciudad de caracas, Distrito capltal, en su condición
Jubilación Especial al precitado ciudadano, quién se desemperlaba como
de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado
Supervisor de Servicios de Reproducción e Impresión, en el Servicio Autónomo
Sala Plena dej Tribunal Supremo de Justicia, el dla doce (12) de jUlllo de 2013,
Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), ente adscrito a este Ministerio;
publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.188
en 5esl6n de
de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercido de las atribuciones conferidas en CONSIDERANDO
el numeral 12 del articulo
n
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta OflclaJ de la Que verificados como han sido los requisitos y trámites administrativos y
Repú~lica Bolivariana de Venezuela
legales necesarios, ante las autoridades competentes para la procedencia del
2010.
Nº 3g,s22 de fecha primero (01) de octubre
407.970
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARJANADE VENEZUELA RESUELVE
~'i,~CTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº E.011-13 DE LA •FUNDACIÓN
PRIMERO¡ Designación de la ciudadana EV1S HERMINIA GONZÁl.EZ ROJAS, títular de la Cédula de Identidad Nº 14.551.609, como DirectOl'a Administrativa Regional del estado Miranda de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir
;~ARA
Dada, firmada y sellada en la ~celó mes
utiva de la Magistratura,
e diciembre
LA INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROUO DE LA
~FUNCIÓN FISCAL•, DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRI: DI!: 1013.. -
So hace 0001lllr que el dl• dieclllole (17) de aeptlembnt de 2013, lilodo lu 1191
de la presente fecha, cargo considerado de libre nombramiento y remoción. a los once (11) ·
Jueves 12 dediciembrede2013
de la tardtl (03:00 p.m.), fue celebrad• en la Quinta Kemple, ublc:IKMi en la Avenkla
en caracas
Loa N•ranjo1, de la Urlanlzación
2013.
'
u
Florida, Parroquia El RICAIO, Municipio
Libertador del Diatrito Capital, Sede de la Fundación para la lnveatigeción, Capacitación
y
,.
Desarrollo de la Función Fiacal, la Aaamblllla ~lnaria
.
Nº E--011-13, en la cual
ae
encontraban presentes:
u
Dra. sánta P•lmlla
Stncuul, Ulular de la cédula de Identidad Nro. 5.976.408, Preaidenta de La
~ undacióli para la lnvutigación, Capacitación y Desarrollo de la FunclOll fil.cal, la
\~fbG· 1
MINISTERIO PÚBLICO
1
Maña EugHla Rodrlguez Bento, titular de la cédula de
ld~!Jd8d
Nro.
9.881.874, Miembro Principal de la Junta Directiva, el Uc. Joe6 Antonio Vúquez Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.337.307, Miembro Principal de la Junta Difedlva, la Uc. Ullana Parra da Urqula, 1Jtular de la cédula de identidad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA "
Nro. 6.559.538, Miembro Principal de la Junta Directiva. y la Abg. Martha: Cecilia
- lllHISTERJO DEL POOE/i POPUL.AA PARA REl..ACIOHE6 INTEJOOR!tS YJllSTlCIA -
· Magln Marln, titular de la cédula de identidad Nro, 12.071.922. Secretaria
'" SERVICIO AUTONOllO DE REGISTROS YNOTAAIAS "'
REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO
CAPITAL.-,_
Ejecutiva de la Junta Directiva, tal como consta en el Acta de Atamblee Extraordinaria N• E.013. de fecha velnUocho (28) de ag08to de 2012, publleada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.996, de fe<:ha veintinueve {29) de agotto de 2012.
lgualmenlAI, la Fl.lldaci6n fue creada
medíanla Aeta Conatltutiv11 y Eltalutol Sodalet, protocolizadll Cuatro (04) de Ok:iembno del doa mil np. (2013)
2Ó3'y 154' 8 anterior documento fue redlldado por el(la) Abg.
GERUNOA DE JESUS GARCIA DE VENTO
lnscrlto(a) en el lnpreabo;8do No. 20062; ldentibdo con el Número 215.2013.4.3832, de fecha
5, follo 136, Tomo 40, Protocolo de Trana<:ripci6n de fecha diecinueve {19)
bnt de 2011, y publlcadoa en la Gaceta Oftclal de la Repúblk:a Bollvarlana
regla11o por llARTHA CECIU4 MAGIN MARIN, CéDULA N"
V-12.071.922. Fue laldo y confrontado con sus copias en lo& protocolol y firmado& en ..toa y en
PrealdlO la Aaamblee la Ora. S.nta Palalla Stracuzzl, anteriormente Identificada,
el presente
&u
original por au(s) otorgante(s) ante mi y loa loltlp LUISANA JUDITH GllTIERREZ
DIAZ y RODOLFO JOSE VARELA MONTILLA con céOUL.A N" V·17.712.410y ,CJlOULA N·
V.a.&27.386. La Re•isi6n Legal fue realizada por el(la) Abg. JINDRICH GHISLAINE RIVERO , con
CÉDULA N' V-10.3"7.269 funcionariO{a)
de esta Oficina de Reglatro. La Re.ialón de
Prohibiciones fue realizada por YANETT JOSEFINA FORSYTH CARPIO, con
C,ÉDULA N"
v.a.388.963.La i<lentificaci6n de (los) Otorgan1e(s) fue efectuada ul: MAR7HA CECILIA llAGIN
I
baJo el
, .-zuele N" 311.788, de fecti. velntJocho (28) de octubre de 2011.. .............. ..
15111/2013. Preeentado para
'
.me ·~ Raglttro (
Público del Segundo Circuito del Municipio Ubertadof del OlllritO C~
quien la declaró vlllidamente constítuida, previa convocatoria, tal: y como lo
ealablece el •rtlculo 11 del Acta Conalltutlva y Eatatulo9 Socialea de la Fundación. 5egummente, 111 Dra. Santa Palalla Stnicuzzl, luego de veriftc:ar 'el quórum, procedió • dar lectura al onlen del dla ........................................................ ÚNICO: Conatltuc:IOn de la Unldmd Contratante de la Fundación para la
CIWIJLA N" V-12.071.922. El
lnvutlgllcl6n, Capacltacl6n y DeNrroUo de la Func:ión Fi.c.I, pí9'Mtm en al
bajo el numero sna y folio 11471-11471 respectivamen1e. El Recaudo Documento de Identidad fue preaan1ado Ad EffeciUm V1dflndi. Esta documento quedó lnacrtto bajo el(io.) Nümero(e) 15 follo(•) 89
articulo 2• del Reglamento de la Ley de Contrataclonea ................................... ..
MARJN, nacionalidad VENEZOLANA, es!ado civll CASADA,
Recaudo CARTA DE CONVOCATORIA agregado al Cuaderno de Comprobantes
de! (de los) Tomo(s) 48 del Protocolo de Tranacrtpclón del pn1..nta afto respectivanMMlta. E&ta documento quedó otorgado en eeta oficina • lQ 08:42 Lm.
Seguidamente, la Dra. Santa P•l•lla Stracuzzl, Preaidenta de la Fundación, aometió a la consideración de la Aaamblea loa puntos del orden del dla y luego de la correspondiente deliberación, la Asamblea decidió: ...................................... .
RESOLUCIÓN PUNTO ÚNICO; Se aprueba la conttltución de la Unidad Contnitlnte previlta en el artJculo 2• del Reglamento de la Ley de Contratacionel de la "Fundación para la Investigación. Capacitación y Oesairollo de la Función Fit.cal", confomlada por la. aigulentes ciudadanas: .......................................... . 1. Ucda. DI,,.. Emlll• Capó C.rruquaro, C.I. N' V-18.47,1.258,
en
repreaentación de la Coordinación de Contabüidad................. 1.,;c ........... . 2. Ucda. Yohalla Yublalay Mlrabal Laand,.., C.I. Nº V-1i127.181 en repreaentaclón de la Coordinación de Administración y 5ervlcloa/: .'_. ............ ..
3. Licda. Ana
K.lr1n•
Ramlraz Cabrara, C.I. N• V-18.18'.071, en
representación de la Coordinación Académica ...................................... ..
Esta Unidad Contratani., de conformidad con lo aproóildo en
et Acta de
Asamblea Extraordinaria N• E.017 de fecha treinta y uno (31) de oáubre de 2012, publicada en la Gacela Oficjaf de la RepúbUca BoUvariana de V~ N" 40.091 de fecha dllclMla (16) de
enero de 2013, uW* adacrita • la Coordlnal:lón de
Admlniatraclón y SalYiclol de le Fundación, y ejen:eri aus funclonM de acuerdo
con lo dispuesto en loa artlculoa 6 nWTllhl 14, 73, 74 y 75 de la Ley de Contra~ P!Jblicu y en loa artlculoa 2y109.i113 del Reglamento de la Ley de Contratacionea PUblicaa........................................................................ .. P08tarionnenta, la Dra. Santa Palalla Stracuzzl, Preaidenta de la
Fundación
aomelió a la cona Id eración de la Asamblea el punto del onlen del d la y luego de 8(La) Reglalnldor(a) Dr(a).
la correepondlente deliberación, la Asamblea decidió: ...................................... .
Finalmente, ae autoriza a la ciudadana Abg. lllartha Cecilia Mlgln Marln, titular de la c6dule de identidad Nro. 12.071.922, de estado civil casada, para que realice lol
trámilas a que hubiera lugar a loa fines de que certifique y protocolice La
~
Acta ante la Oficina de Regiatro Publico COIT88pondiante, tomando en coneideracl6n la exención del pa;o de aranceles y otras tasas previataa en la leglslación qlie regule
Jueves 12 de diciembre de 2013 la actividad Notarial
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
407.971
y Reg181ral de coofomúdad con lo d~ en el Artfculo 11'l.." o,~
del Decreto N" 8.217, con Rango, Valor y Fu.iza de Ley Orgénica de la
PODER CIUDADANO
Admlnlstraci6n Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblic8 Bolivariana da Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008 ...
REPÚBLICA BOLIVAFÜANA DE VENEZUELA
No habiendo méa ar.untoa que tratar, ae declaró concluida la rouni6n y conformes firman: .....................................................................................................
.
~ ..... Sanbl Palella Stracuul............................
j ·, Joú Antonio V..quu P6ru.... .. .. .. ..... .. ..
PODER CIUDADANO
Preaidenta (FDO) ................................... .
Miembro Principal (FDO) ......................... ..
(,i
Maria Eugenia RodrlgUN Banto ............... MO.mbro Princlpal (FDO) ........................ ..
l
Ullarui Parra da Urqula .......................... Miembro Pnncipal (FDO) ......................... .
Resoluclón Nº CMR-01€1-2013 Caracas, ~1 '1
Martha Cecilia Magln llarln ................... Secretaria EíecutNa (FDO) ........ ; .............. .
D1C2013
203º y 154º
Quien auacribe, Abg. Marttt. Cecilia Mtigln Mtirln, titular de la cédula da identidad Nro. 12.071.922, de eatado civil casada, Secretaria Ejecutiva de la Fundación para
Investigación. Capacitación y Deaarrollo de la Func!Qn, ~ que el
la
CONSEJO MORAL REPUBLICANO
Acta da Aumblaa Extraordinaria transcrita. distinguida con el N• E'.o11-13 de la "FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y DE~ROLLO DE
LA FUNCIÓN FISCAL", de fecha diecisiete (17) de septiembre de','2013, cuyo original corre inserto en el respectivo libro de Acta& de Aaambleu de la \rundación.
'
~l.wliJJi".h~~ ""(fimJ~j.~
.
k En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artlculos 5 numerales 1 y 4 de la Ley Orgénica del Poder Ciudadano Disposición Transitoria Única de la Ley Contra la Corrupción.
!
y 1o, y la
-
. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de diciembre de 2013 Años 203° y 154"
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el articulo 2 y 141 de la Carta Fundamental, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurldlco y de su actuación, entre otros, la justicia, 111 Igualdad, la aolldar1dad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y et pluralismo polftlco; y la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
RESOLUOÓN Nº 11173
LUISA ORTEGA Di.u FIKal General de I• Repúblle1 En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica det Ministerio Público y, en uso de las abibuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
t
·:'
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el articulo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo entre otros, prevenir, lnYeStigar y sancionar loa hechos que atenten contra la ética pública y promover ta educación como proceso creador de Ja ciudadania, asi como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsab!lldad social y el trabajo; resuelve, dictar el siguiente:
RESUELVE:
. Úfilt2:
Designar FISCAL PROVJSORIO al ~ A.bogado
ARGENlS OMAR MARTINEZ RAMiREZ.- titular de la cédula de
ldentldac;I
.Nº 8.795.514, en la FlSCAÚA DÉCIMA St:GUNDA del Ministerio Públim de la
Ora.1nsa1pdón Judidal del estido Monagas, con sede en Maturfn y CDmPetenda en materia Contra la Corrupción, Bancos,. Seguros y Merado de capitales, cargo vacante. B refer1do ciudadano se viene ~ como FlsciSI Auxiliar Interino en la Ascalla Segunda del Mlnlsterlo Públlco de 111 citada <;Jrcunsalpclón
CÓDIGO DE éTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Judicial.
La presente designadón tiene efectos administrativos a partir del Objeto ArUculo 1. El presente Código tiene por objeto regular los principios : rectores de los deberes y conductas que deben observar las 1 servidoras y los servidores públicos en el ejercicio de las funciones que desempenen, a fin de promover los valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y prevenir hechos que atenten, amenacen o lesionen la ética pública y Ja moral administrativa. 1
1
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-. Deberea da las servidoras y los eervldon1&11tiblfcos ArUculo 5. Son deberes de las servidoras y los servidores públicos:
Ámbito subjetivo de aplicación ArUculo 2. El presente Código regirá a las servidoras y los servidores públicos al servicio de los órganos del Poder Público Nacional, Estada!. Dlstrltal y Municipal y sus entes descentralizados.
1) Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus acruaclones, los Intereses del Estado y preservar el patrimonio público. 2) Actuar con estricto apego a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que le hayan sido asignadas.
Servidora o servidor público Articulo 3. A tos efectos de este Código, se entenderá por servidora o servidor público toda persona Investida de funciones públicas. permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento, designación o contrato, otorgado por ta autoridad competente, que desempene actividades o funciones en nombre o al servicio de los entes u organismos de! sector público, aun cuando realice actividades fuera del terr1torio de la República.
3) Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada. 4) Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la Administración Pública y, en particular, del ente u organismo donde preste sus servicios. 5) Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de lnteresM, con personas u organizaciones, que sean Incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.
Principios rectores Articulo 4: Son principios rectores de los deberes y conductas de las servidoras y los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regirlos: 1) La honestidad, que obliga a toda servidora o servidor público a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo.
2) La equidad, la cual obliga a toda servidora o servidor público a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación. y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia. 3) El decoro, que impone a toda servidora o servidor público la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas. 4) La lealtad, que Impone a toda servidora o servidor público la obligación de respetar el ejercicio legitimo de las funciones encomendadas a otras Instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos Implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente u organismo en el cual presta sus servicios. 5) La vocación de servicio, la cual Implica que las servidoras o servidores públicos están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e Intereses distintos de los del ente · u organismo para el cual presta sus servicios. ~ 6) La disciplina, que comporta la observancia y estricto 1 cumplimiento del orden legal establecido, por parte de las servidoras o servidores públicos. 7) La eficacia, la cual entrana el deber de toda servidora o servidor público de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas. planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de pollticas y estrategias establecidas por los órganos del Poder Público Nacional. 8) La responsabilidad, que significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas, tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, asl como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante. 9) La puntualidad, la cual exigedetoda servidora o servidor público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a ter efecto. 10)La transparencia, que exige de toda servidora o servidor público la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer Ja verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías establecidas en el articulo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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6) Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir. 7) Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para si mismo ni para terceros, pagos, prebendas, privilegios u otros beneficios indebidos con ocasión de los servicios que deba prestar. 8) Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la Administración Públ!ca manteniendo la confidencialidad y reserva de información, salvo las excepciones que expresamente establezca la ley. 9) Tratar a los ciudadanos y ciudadanas y a las servidoras y los servidores públicos con absoluto respeto y prestar sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas con ocasión del cargo que desempene.
1
Prohibiciones de las servidoras y los servidores públicos Articulo 6. Es contrario a los principios rectores de los deberes y conductas de las servidoras y los servidores públicos, y en consecuencia se les prohibe: 1) Intervenir en la toma de decisiones, acto, contrato o resolución de asuntos en los que tenga interés de naturaleza particular, directo o indirecto; del que pueda resultar algún beneficio para la servidora o el servidor público. 2) Prestar servicios de asesoramiento o gestionar asuntos relacionados con su cargo, por si mismo o a través de un tercero, de los que pueda resultar algún beneficio directo para la servidora o el servidor público. 3) Utilizar en beneficio propio información secreta, reservada o confidencial de la que hubiere tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.
4) Obtener ventajas. concesiones o privilegios, en razón del cargo o posición ocupada dentro del órgano o ente en el cual se desempena o se haya desempenado durante los últimos cinco (5) anos, o en aquellos sobre los que dicho organismo o entidad ejerza control de Mela, estatutario o accionarial, en contraposición a los Intereses de dichos órganos o entes. 5) Litigar o tramitar asuntos administrativos o judiciales, en representación de terceros, en contra del órgano o ente del cual es beneficiario de una jubilación.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
contenidas en el presente Código, quienes incurran en actos. hechos, u omisiones que atenten, amenacen o lesionen la ética pública o la moral t:idmlnistrativa, serán sancionados con amonestación o censura. de conformidad con lo previsto-en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
6) Patrocinar, asesorar, asistir o representar directa o indirectamente a cualquier persona o entidad en materias o asuntos que estos demanden, en contra de los intereses del órgano o ente en el cual se desempena o haya desempenado durante los últimos cinco (5) anos. 7) Ofrecer información, asesorar o representar a cualquier persona en asuntos, acciones, procedimientos o reclamaciones en contra de los intereses del Estado, en los cuales hubiere Intervenido mientras prestaba servicios en algún órgano o ente del sector públlco.
Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, las servidoras y los servidores públicos. que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.
8) Utilizar el patrimonio público para financiar actividades destinadas a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones con fines pollticos, grupos de electores o candidatura a cargos de representación popular; o hacer uso del cargo o función desempenada para tales fines. 9) Utilizar recursos del órgano o ente donde presta sus servicios, para Identificar bienes, obras o vestimenta de servidoras o servidores públicos, con su nombre, imagen, slmbolos, seudónimo o Mlogan con el fin de promocionar su gestión. --1-Ó)No iñt.ibirse del conocimiento, tramitación o resolución de algún asunto que bajo los supuestos contemplados en el ~ presente Código, constituya una situación en la que el ' interés particular, directo o Indirecto, se contraponga a los Intereses del Estado. 1
11) Realizar cualquier otro acto, hecho u omisión Interés particular, directo o indirecto, se contré intereses del Estado, o que sea contrario a I· establecidos en el presente Código.
A los efectos del presente Código se entenderá que la servidora o el servidor público ha obtenido un beneficio, ventaja o privilegio. cuando éste se hubiere obtenido a favor de su cónyuge, concubina o concubino, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o para terceros con los que tenga o haya tenido, durante los últimos cinco (5) anos, relaciones profesionales, laborales o de negocios.
Disposición Final Primera: Se exhorta a las servidoras .y a los servidores públicos a ajustar su conducta, en el desempeno de sus funciones, a las disposiciones contenidas en el presente Código: y a las máximas autoridades jerárquicas y demás niveles directivos y gerenciales de los entes y organismos del sector público, a difundir y promover los principios y valores éticos previstos en este instrumento normativo.
Disposición Final Segunda: El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publlquMe,
Obligación de denunciar Artículo 7. Las servidoras y los servidores públicos deben denunciar ante el Poder Ciudadano, su superior jerárquico o ante los órganos de control fiscal competentes, aquellos actos de los que tuvieren conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudieran atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa.
De las evaluaclones y ascensos Articulo 8: La adecuación de la conducta de las servidoras y los servidores públicos a los principios previstos en el presente Código, será considerada en las evaluaciones de desempeno que se les realicen, asl como para el otorgamiento de ascensos, cuando éstos sean propuestos.
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Sanciones Artfculos 9: Sin Pequlcio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o diselpllnaña en que pudieren Incurrir las servidoras y los servidores públicos por la Inobservancia de las disposiciones
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A LA VENTA EN LAS TAOUIUAS DELA GACETA OFlCJAL . .
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 12 de diciembre de 7013
ALA VENTA EN LAS UQUILUS DE U CACETA OFICIAL
LEY del Rérünen Prestacional de VIVIENDA yHÁBITAT
LEY Orcínica de la FUERZA ARMADA NACIONAL
LEY·de reforma parcial de la ley
de SEGURO SOCIAL
Bolivariana
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIA.L ·~--
ALA VENTA EN LAS TAQUILLAS DE lA GACETA OFICIAL
LEY del Ré&llnen Prestacional de VIVIENDA yHÁBITAT
GACETA OFICIAL
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LEY Orgánica de la FUERZA ARMADA NACIONAL
' LEY de refonna parcial de la ley de SEGURO SOCIAL
Bolivariana
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL DE LA REPllBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jue\'es 12 de diciembre de 2013
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Ley'6~#reai·tle ~o-~tttos
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1
NÚ mero 40.314 AÑO CXLI- MES 111 Caracas, jueves 12 de diciembre de 2013 _ Esquina Urapal, edificio Dima.~e, La Candelaria Caracas- Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" 37.818 http://www.mi~ci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 40 Págs. costo equivalente a 16,45 % valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22DEJULIODE 1941) Arriculo l l. La GACETA OflCIAL. creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA Rl::PLIBl.ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Articulo IJ. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles. sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que foere necesario: y· deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiaks que hayan de publicarse. Parágrafo único. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial. Arric11lo I 3. En la GACETA OFICIAL DE LA REPlJBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos qm: deberán insertarse y aquellos cu~ a inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional. Arric11lo 14. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplan:s tendrán fuerza de documentos públicos.
FJ SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y.GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Veqezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe ~I Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.