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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.552
16 de Noviembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 5 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro a la ciudadana JOAN DEL OARMEN BERNET BISCOCHEA, titular de la cédula de identidad N° V-20.172.727, como VICEMINISTRA DE LA CULTURA del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en condición de Encargada.
Artículo 2o. Nombro a la ciudadana LISETT YOLY TORRES OLMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.383.316, como VICEMINISTRA DE IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Artículo 3o. Las funcionarías designadas en los artículos I o y 2o del presente Decreto, ejercerán las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4o. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Cultura, la juramentación de las referidas ciudadanas.
Artículo 5o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)
ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) . . FREDDY ALFRED NAZARET NANEZ CONTRERAS
Decreto N° 2.553
16 de noviembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 46 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N° 2.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, mediante el cual se prorrogó el Estado de Excepción y Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito Social, Económico y Político, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el Segundo Vértice de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, está referido a la Logística Oportuna, tomando en cuenta la importancia que reviste para la República Bolivariana de Venezuela la ejecución, construcción, desarrollo de un Sistema Público de Salud moderno, eficiente, adaptado a las necesidades del país y en función de los objetivos nacionales trazados por el Ejecutivo Nacional, tales como mejorar la eficiencia en la distribución de fármacos, CONSIDERANDO
Que la coordinación de los Centros de Salud, es fundamental para ejercer la eficiencia de éstos, para brindar un servicio óptimo y oportuno a la población para la prevención de enfermedades, así como la promoción y restitución de la salud.
DECRETO
Artículo I o. Se crean las Autoridades Únicas de Salud en todas las entidades federales del país, para fortalecer el Sistema Público Nacional de Salud, con las siguientes denominaciones:
Miércoles 16 de noviembre de 2016
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1.
Autoridad Única de Salud del estado Amazonas.
2.
Autoridad Única de Salud del estado Anzoátegui.
3.
Autoridad Única de Salud del estado Apure.
4.
Autoridad Única de Salud del estado Aragua.
5.
Autoridad Única de Salud del estado Barlnas.
6.
Autoridad Única de Salud del estado Bolívar.
7.
Autoridad Única de Salud del estado Carabobo.
8.
Autoridad Única de Salud del estado Cojedes.
9.
Autoridad Única de Salud del estado Delta Amacuro.
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públicos en las áreas sometidas a su autoridad, procurando la eficiencia, fluidez y simplificación de trámites administrativos de los procesos. 3.
Impartir las directrices a los establecimientos de salud bajo su dirección para la formulación de planes, programas y proyectos estadales de salud, en concordancia con la política nacional de salud y los lineamientos estratégicos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
4.
Planificar y ejecutar acciones para el fortalecimiento de los establecimientos y servicios de salud del estado, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
5.
Ejecutar las acciones que correspondan a la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de leyes y normativas establecidas.
6.
Ejercer la vigilancia epidemiológica del estado, y el control de enfermedades, eventos y riesgos sanitarios, para su notificación oportuna al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud; así como evaluar el impacto de las estrategias y acciones implementadas en materia epidemiológica.
7.
Implementar acciones que permitan la prevención, atención, restitución y rehabilitación de la salud de los usuarios y usuarias, en los diferentes establecimientos y servicios de salud del estado.
8.
Diseñar estrategias y ejecutar acciones de prevención que permitan dar respuesta oportuna, desde el sector salud, ante situaciones de emergencias y desastres.
9.
Evaluar y controlar la gestión y el cumplimiento de las metas fijadas, para su fortalecimiento o aplicar los correctivos que se consideren necesarios.
10. Autoridad Única de Salud del Distrito Capital. 11. Autoridad Única de Salud del estado Falcón. 12. Autoridad Única de Salud del estado Guárico. 13. Autoridad Única de Salud del estado Lara. 14. Autoridad Única de Salud del estado Mérlda. 15. Autoridad Única de Salud del estado Miranda. 16. Autoridad Única de Salud del estado Monagas. 17. Autoridad Única de Salud del estado Nueva Esparta. 18. Autoridad Única de Salud del estado Portuguesa. 19. Autoridad Única de Salud del estado Sucre. 20. Autoridad Única de Salud del estado Táchira. 21. Autoridad Única de Salud del estado Trujillo. 22. Autoridad Única de Salud del estado Vargas. 23. Autoridad Única de Salud del estado Yaracuy. 24. Autoridad Única de Salud del estado Zulia.
Artículo 2o. Corresponde a las Autoridades Únicas de Salud la supervisión, evaluación y seguimiento de la administración y operación del Sistema Público Nacional de Salud en cada estado, garantizando el desarrollo eficiente de las actividades en los establecimientos y unidades de atención a la salud, coordinando el trabajo conjunto de los órganos y entes que tienen atribuidas competencias en el sector.
Artículo 3 o. Las Autoridades Únicas de Salud ejercerán las siguientes atribuciones: 1.
Cumplir y hacer cumplir las políticas, planes, programas y normas nacionales de salud, adecuados a la realidad del Estado, dentro del marco fijado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
2.
Asumir la coordinación integral del desempeño de las actividades en materia de salud de órganos y entes
10. Postular la designación o sugerir la remoción y retiro de los funcionarios clasificados como de libre nombramiento y remoción adscritos a la Dirección a su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18, 19 último aparte y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; inclusive la postulación para la designación del personal de alto nivel y de confianza que, conforme a los artículos 51 y 52 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Presupuestario, requieran actuar como cuentadante. 11. Promover en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, la articulación e intercambio de información con instituciones públicas y privadas, relacionadas con situaciones que representen riesgo para la salud de la población. 12. Presentar informes mensuales, o cuando le sea solicitado, al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de salud. 13. Las demás que le asigne la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
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Artículo 4o. Los establecimientos y servicios de atención a la salud, que se encuentran adscritos a las Gobernaciones de los estados, así como aquellos que dependan del nivel central a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, conservarán el ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico, pero adecuarán su funcionamiento a las directrices que la respectiva Autoridad Única de Salud instruya a los fines de la optimización de la prestación del servicio de salud. Las Autoridades Únicas de Salud podrán convocar directamente a los funcionarios o autoridades de los establecimientos y servicios de atención a la salud a reuniones de coordinación, cuya asistencia será de carácter obligatorio. Artículo 5o. Las Autoridades Únicas de Salud rendirán cuenta de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de salud.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa
(LS.) VLADIMIR PADRINO LOPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (LS.) RODOLFO MEDINA DEL RIO
Artículo 6o. Le corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, la selección y posterior designación a través de Resolución de las Autoridades Únicas creadas en el presente Decreto.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Artículo 7°. La Ministra del Poder Popular para la Salud queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 8o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bollvariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (LS.) JESUS GERMAN FARIA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (LS.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Ejecútese, (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)
ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (LS.)
DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
Miércoles 16 de noviembre de 2016
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Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)
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Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vlcepresldenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L-S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA
LUISANA MELO SOLORZANO Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L-S.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L-S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L-S.) MARIA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L-S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET NANEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L-S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L-S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L-S.) GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 2.554
16 de noviembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdenr, concatenado con los artículos 46, 103 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N° 2.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, mediante el cual se prorrogó el Estado de Excepción y Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito Social, Económico y Político, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO ERNESTO JOSE PAIVA SALAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L-S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ
En el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica decretado por el Ejecutivo Nacional, es necesario potenciar el Sistema Productivo. Nacional y la disponibilidad de rubros asociados a la producción y distribución de fármacos de manera oportuna y segura para la población, a través de acciones que
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impulsan el esfuerzo, organización y planificación de empresas productoras del sector salud, bajo un plan de producción cuya rectoría esté orientada a satisfacer las necesidades de la población así como el mejor uso de los recursos financieros del Estado,
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, resulta necesario crear una instancia de articulación permanente y vinculante entre todas las empresas públicas que conforman el sector farmacéutico, con el fin de planificar esquemas conjuntos para la coordinación de actividades, de investigación, desarrollo, producción y comercialización de medicamentos e insumos para la salud,
CONSIDERANDO
Que con la creación de la instancia de articulación conformada por las Empresas Públicas Productoras de Medicamentos y Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, se permita lograr el reimpulso, reorganización y trasformación del proceso productivo y distributivo que asegure la demanda conjunta de bienes y servicios para la producción, fomentando la colaboración y ayuda mutua así como el intercambio de saberes, garantizando de forma efectiva el abastecimiento de productos estratégicos para la salud.
DECRETO
Miércoles 16 de noviembre de 2016
(ESPROMED BIO C.A.), QUIMBIOTEC C.A., Productos Farmacéuticos para el Vivir Viviendo, (PROFARMACOS) C.A., y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A. (LAMBRICA)", pudiendo ser incorporada cualquier otra unidad de dominio púbico productora de insumos para la salud, por medio de resolución ministerial, manteniendo cada una de ellas su personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 4o. El Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, tendrá una Junta Directiva, integrada por cinco (05) directores o directoras principales con sus respectivos suplentes; cuatro (04) de los cuáles serán los Presidentes o Presidentas de cada una de las personas jurídicas que conforman el conglomerado, y un (1) representante de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, todos de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Salud. Presidirá la Junta Directiva cualquiera de los Presidentes de las empresas que conforman el conglomerado que designe el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
Artículo 5o. El conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos y Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos dictará sus estatutos de funcionamiento, así como sus normas y estructura organizativa dentro de la normativa legal que la rigen.
Artículo I o. Se autoriza la constitución de un Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, en la Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)", adscrito funcional y administrativamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
Artículo 6o. Se transfieren a la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos C.A., (ESPROMED BIO C.A.), las instalaciones físicas de la Planta Productora de medicamentos del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR) ubicadas en Las Adjuntas, a los fines de su gestión, administración y operatividad.
Artículo 2o. El Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, concentrará la participación e integración de las unidades socloproductlvas, y tendrá por objeto garantizar el desarrollo, producción, distribución y comercialización de esos rubros del sector farmacéutico, a nivel nacional e internacional, respondiendo en primer lugar a la accesibilidad de toda la población venezolana a dichos insumos.
Como consecuencia de lo ordenado, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud deberá transferir en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, los recursos presupuestarios y financieros, componentes y bienes fundamentales para la operación de las instalaciones referidas en este artículo, incluyendo los bienes muebles e inmuebles que en ellos se encuentren, a cuyos efectos, se realizarán las inspecciones a que hubiere lugar, dejando constancia en acta de lo conducente y suscribiendo los documentos públicos que correspondan, sin afectar su gestión y operatividad.
Del mismo modo, el Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, podrá importar materias primas necesarias, productos intermedios, insumos, partes, piezas, equipos y materiales de envase y empaque para cumplir con el objeto señalado anteriormente, y podrá producir otros insumos de acuerdo a las necesidades del país, en caso que las condiciones de producción, adaptabilidad, y buenas prácticas de manufactura lo permitan y en general realizar todas las actividades comerciales inherentes a su objeto.
Artículo 3o. El Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, estará conformado por las siguientes unidades socioproductivas del Estado: Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos
Artículo 7o. El personal del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), que se desempeñe en las instalaciones afectadas según lo dispuesto en el artículo 6o de este Decreto, podrá continuar en el ejercicio de sus cargos o la ejecución de sus respectivos contratos de trabajo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sin menoscabo de los traslados o reubicaciones en cargos o puestos de trabajo afines, en razón de las funciones o tareas asignadas en los nuevos puestos de trabajo. Dichos traslados o reubicaciones deben observar de manera estricta el ordenamiento jurídico en materia funcionarial y laboral, según cada caso. Artículo 8 o. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, la Corporación de Servicios
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del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)"; QUIMBIOTEC C.A. y la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A. (LAMBRICA).
Artículo 9o. Se ordena efectuar la transferencia, a título gratuito, del den por ciento (100%) de las acciones que posee la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, que conforman el capital social de las Empresas del estado QUIMBIOTEC C.A. y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A (LAMBRICA), al Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como, la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas y su protocolización en el respectivo Registro Mercantil y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, se ordena efectuar la transferencia, a título gratuito, del cien por ciento (100%) de las acciones que posee la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Defensa que conforman el capital social de la Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)", al Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como, la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas y su protocolización en el respectivo Registro Mercantil y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 10. La representación de las acciones pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela en la Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)", QUIMBIOTEC C.A., y en la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A (LAMBRICA), será ejercida por el titular del órgano de adscripción. El traspaso del monto de las partidas correspondientes, bienes; así como los fondos para el pago de las obligaciones legales y contractuales causadas y aún no pagadas, provenientes de contrato colectivo, convenciones, convenios, acuerdos, laudos, acta convenio de dichas obligaciones, incluidos los derivados de las reclamaciones intentadas ante los órganos administrativos o jurisdiccionales, que correspondan al Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR) y a las empresas del estado: QUIMBIOTEC C.A. y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A (LAMBRICA), serán gestionados por los Ministerios del Poder Popular para la Salud y para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para .la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, seguirá otorgando los recursos presupuestarios para el funcionamiento de las empresas: QUIMBIOTEC C.A., y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A (LAMBRICA), hasta tanto estos hayan sido transferidos en su totalidad al Ministerio del Poder Popular para la Salud, lo cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016.
Artículo 12. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Salud tendrá hasta el 31 de diciembre de 2016, para establecer los mecanismos necesarios para la reestructuración, adecuación, organización y
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funcionamiento de: La Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)"; QUIMBIOTEC C.A., la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A (LAMBRICA), y del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR). Artículo 13. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas gestionará lo conducente para la efectiva y oportuna aprobación de las modificaciones presupuestarias que requiera el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud para garantizar la continuidad de los procesos productivos, así como el pago de los pasivos que pudieren corresponder a: La Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)"; QUIMBIOTEC C.A.; la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A. (LAMBRICA), y al Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), con ocasión de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular para la Salud realizará los trámites pertinentes para inscribir en el correspondiente Registro, las modificaciones de los Estatutos Sociales y las variaciones de titularidad de bienes a que se refiere este Decreto, previa revisión de la Procuraduría General de la República.
Artículo 15. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 16. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L-S.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L-S.)
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS .) VLADIMIR PADRINO LOPEZ
ROBERTO IGNACIO MIRA BAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS .) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (LS .)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud ERNESTO EMILIO VILLEGAS POÜAK
(LS.) LUISANA MELO SOLÓRZANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (LS .) RODOLFO MEDINA DEL RÍO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (LS .) CARLOS RAFAEL FARIA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (LS .) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L-S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L-S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L-S.)
MARIA IRIS VARELA RANGEL
JESUS GERMAN FARIA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L-S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L-S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (LS .) LORENA FREITEZ MENDOZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
ANGEL ALFONZO BEÜSARIO MARTINEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L-S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (LS.) ERNESTO JOSE PAIVA SALAS
Refrendado
(L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
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Miércoles 16 de noviembre de 2016
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (CS.)
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CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano debe contar con una Droguería de medicamentos que le permita comercializar al mayor productos farmacéuticos, que funcione como intermediario entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias, que le permita garantizar la oportuna y eficiente distribución a los centros de atención médica que conforman la red de salud pública nacional,
CONSIDERANDO
LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
Que en aras de evitar innecesaria creación de entes públicos, se impone reorganizar y conferir funciones a empresas públicas existentes para garantizar el abastecimiento de medicamentos de forma oportuna, permanente, continua, segura, eficaz y eficiente para el sistema de público nacional de salud.
GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES
DECRETO
Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz
(es.)
Decreto N° 2.555
16 de noviembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdenr, concatenado con los artículos 46, 74, 103 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Medicamentos, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N° 2.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, mediante el cual se prorrogó el Estado de Excepción y Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito Social, Económico y Político, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica decretado por el Ejecutivo Nacional, se creó la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para propender las medidas necesarias que hagan frente a la guerra económica, lo cual amerita tomar las medidas organizativas y estructurales que garanticen el acceso a las medicinas de manera oportuna y segura, bajo un plan de abastecimiento masivo de medicamentos, cuya rectoría esté orientada a satisfacer las necesidades de la población,
Artículo I o. Se autoriza la modificación del objeto social de la empresa del Estado denominada CORPORACION NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), incorporando dentro de su alcance la comercialización al mayor de medicamentos, descartares, mobiliario, así como el área odontológica y dental, oftalmológica, artículos farmacéuticos, fármaco-químicos, material médico quirúrgico, productos naturales, productos médicos veterinarios, misceláneos así como la compra, venta, almacenamiento, promoción y distribución, de todos ellos; del mismo podrá ejercer actividades como intermediaria entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud y en general la ejecución de cualquier otra actividad lícita necesaria o conveniente, relacionada o conexa con su objeto social sin más limitaciones que las establecidas en el Código de Comercio y en las demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2o. Se trasfiere a la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), la administración y titularidad de los cinco (5) almacenes robotizados que existen a nivel nacional en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentran ubicados en los estados Miranda, Aragua, Barinas, Lara y Anzoátegui, a los fines de garantizar la continua, permanente e ininterrumpida distribución de medicamentos al sistema público de red hospitalaria, Ambulatorios, Comunal, módulos de la Misión Barrio Adentro, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Sanidad Militar y centros de salud privados, pudiendo entre otras de sus funciones, facilitar el acceso de los medicamentos y demás productos a través de la red de farmacias públicas FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA) y las farmacias privadas, con el fin de ofrecer mejor calidad de vida al pueblo venezolano bajo los mejores estándares de la salud en el territorio nacional y en el marco de acuerdos internacionales vigentes y ratificados por la República.
Artículo 3o. Se modifica la adscripción de la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD) así como la Empresa FARMAPATRIA
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COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 4o. Se ordena efectuar la transferencia, a título gratuito, del cien por ciento (100%) de las acciones que posee la República Boiivariana de Venezuela, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y la Defensa, así como, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente al Ministerio del Poder Popular para la Salud que conforman el capital social de las Empresas denominadas CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), así como, la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas y su protocolización en el respectivo Registro Mercantil y publicación en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela. Artículo 5o. El Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Salud, realizará en un plazo no mayor a 60 días continuos, los trámites necesarios para protocolizar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), a los fines de adecuar su adscripción y composición accionaría previa revisión de los respectivos proyectos por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela.
Artículo 6o. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente, gestionarán el traspaso del monto de Jas partidas correspondiente a las empresas CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD) y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), así como los fondos para el pago de las obligaciones legales y contractuales causadas y aún no pagadas, provenientes de contratos colectivos, convenciones, convenios, acuerdos, laudos, acta convenio de dichas obligaciones, incluidos los derivados de las reclamaciones intentadas ante los órganos administrativos o jurisdiccionales, cuyos compromisos fueron adquiridos antes de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 7 °. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales seguirán otorgando los recursos presupuestarios a las empresas CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD) y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), para su correcto funcionamiento, hasta tanto estos hayan sido transferidos en su totalidad al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 8o. Se incorporan a la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), las instalaciones del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), relacionadas con el almacenaje y distribución, así como sus componentes y bienes fundamentales para la operación de las Instalaciones referidas en este artículo, Incluyendo los bienes muebles e inmuebles que en ellos se encuentren, a cuyos efectos se realizarán las inspecciones, se levantarán las Actas respectivas y se suscribirán los documentos públicos a los fines de su gestión, administración y operatividad.
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Artículo 9o. El personal del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), que actualmente realice funciones en los instalaciones afectadas según lo dispuesto en el artículo 8o del presente Decreto podrá continuar en el ejercicio de sus cargos o la ejecución de sus respectivos contratos de trabajo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sin menoscabo de los traslados o reubicaciones en cargos o puestos de trabajo afines, en razón de las funciones o tareas asignadas en los nuevos puestos de trabajo. Dichos traslados o reubicaciones deben observar de manera estricta el ordenamiento jurídico en materia funcionarial y laboral, según cada caso.
Artículo 10. Se autoriza al Ministerio con competencia en materia de Salud, a que realice las gestiones necesarias a fin de procurar los recursos económicos necesarios para la consecución de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 11. La Ministra del Poder Popular para la Salud, queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Boiivariana. Ejecútese, (L.S.)
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) AR1STOBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresldenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L-S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)
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Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
LUISANA MELO SOLÓRZANO
RODOLFO MEDINA DEL RIO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Rnanzas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ CARLOS RAFAEL FARIA TORTOSA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESUS GERMAN FARIA TORTOSA Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y T érras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FRErTEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L-S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L-S.) MARIA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L-S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L-S.) FREDDY ALFRED NAZARET NANEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L-S.) RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.) ERNESTO JOSE PAIVA SALAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (US.)
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hechos y los responsables de la violencia política en nuestro país, a fin de proteger al pueblo venezolano que ha sido víctima de estas situaciones y consolidar la paz que nuestra sociedad reclama, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
CONSIDERANDO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (U S .)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (US.)
Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para seguir fortaleciendo el trabajo desarrollado por la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, desd e el momento de su instalación.
GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES
DECRETO
Decreto N° 2.557
16 de noviembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
Artículo I o. Se modifica la conformación de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, en los términos previstos en este Decreto.
Artículo 2o. Se designa a la ciudadana DELCY RODRÍGUEZ GOMÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.353.667, Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, como Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ.
Artículo 3o. En virtud de lo dispuesto en los artículos I o y 2o de este Decreto, la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, quedará conformada por: 1.
DELCY RODRÍGUEZ GOMÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.353.667, Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quien presidirá la Comisión.
2.
LUISA ORTEGA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.555.631, Fiscal General de la República.
3.
TAREK WILLIAM SAAB, titular de la Identidad N° 8.459.301, Defensor del Pueblo.
4.
HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.820.195, Catedrático de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y de Derecho Procesal Internacional.
5.
MARÍA EUGENIA RUSSIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.511.122, vocera de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social (Fundalatin).
6.
LAURA ROLDÁN BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.095.105, Coordinadora General de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
7.
EDGAR MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.581.268, vocero de las Organizaciones de Víctimas y Familiares.
8.
DESIREE CABRERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.071.444, vocera de las Organizaciones de Víctimas y Familiares.
CONSIDERANDO
Que en el período comprendido entre 1999 y 2015, la República Bolivarlana de Venezuela ha sido escenario de diversos episodios de violencia política, los cuales han generado serias afectaciones a los derechos de los habitantes de nuestro país,
Cédula
de
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano tiene la obligación de respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, Incluyendo los derechos a la verdad, la justicia y la atención integral de las víctimas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de abril de 2016 se Instaló la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, con el objeto de esclarecer los
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Comisión, así como obtener copias simples o certificadas de los documentos.
AILIN MALTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.913.574, vocera de las Organizaciones de Víctimas y Familiares. 3.
Analizar el contexto, las condiciones políticas y las actitudes, tanto de la sociedad como del Estado, que contribuyeron a las situaciones violentas sufridas en el período comprendido entre 1999 y 2015.
4.
Realizar visitas e inspecciones o cualquier otra diligencia que resulte conveniente para el cumplimiento de su mandato, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
5.
Elaborar el Informe Final y los informes parciales que estimen conveniente o sean solicitados por el Presidente de la República.
6.
Elaborar recomendaciones para evitar que hechos de violencia política vuelvan a producirse, incluyendo garantías de no repetición.
7.
Proponer medidas para el reconocimiento, protección y atención integral de las víctimas de la violencia en el período señalado.
8.
Constituir subcomisiones o grupos de trabajos, con participación amplia y colegiada de expertos de las disciplinas que consideren j-elacionadas al tema y de organizaciones y movimientos de derechos humanos, que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.
9.
Dictar el Reglamento Interno de la Comisión.
10. GERMÁN OSCAR CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.156.428, vocero de las Organizaciones de Víctimas y Familiares. 11. YENDRY ZULAY VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.757.660, vocera de las Organizaciones de Víctimas y Familiares. 12. CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, designados por el Bloque de la Patria. 13. CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, designados por el bloque político o grupo de opinión de la Mesa de la Unidad Democrática. El Presidente de la República o la Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ podrán incorporar personas, organizaciones o instituciones adicionales para integrar la Comisión, en atención a los objetivos que impulsan su creación y funcionamiento.
Artículo 4o. La Comisión continuará contando con el apoyo de un cuerpo de asesores o acompañantes nacionales e internacionales designados por el Presidente de la República o por la Presidenta de la Comisión, a fin de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.
Artículo 5o. Se ratifica al ciudadano LARRY DEVOE MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.943.870, como Secretario Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, funcionario responsable de procesar toda la información a la que se refiere este Decreto, coordinar los equipos de trabajos, atender todos los asuntos de gestión diaria de la Comisión, tramitar y notificar sus actos y mantener su archivo.
Artículo 6°. La COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ mantendrá las atribuciones otorgadas ai momento de su instalación para investigar los hechos que han generado violencia amparados ilegítimamente en supuestas razones políticas durante el periodo comprendido entre el año 1999 y 2015, incluyendo las denuncias de violaciones de derechos humanos vinculadas con tales hechos, con el objeto de contribuir al establecimiento de la verdad, la construcción de la memoria histórica nacional y la atención integral a las víctimas y sus familiares, correspondiéndole: 1.
Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, servidor público o servidora pública, toda la información pertinente para investigar los hechos sometidos a su conocimiento.
2.
Acceder a cualquier archivo o registro contentivo de información relacionada con los hechos investigados por la
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10. Presentar mensualmente al Presidente de la República un informe con el desarrollo de las investigaciones realizadas y los asuntos que la Comisión considere pertinente.
Artículo 7°. La COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, sesionará en la sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, pudiendo rejalizar sesiones especiales en cualquier parte del territorio nacior^al. Los gastos necesarios para el funcionamiento de ia Comisión a que se refiere este Decreto se hanán con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular pata Relaciones Exteriores.
Artículo 8°. Se prorroga por un período de seis (6) meses, contados a partir de la publicación fde este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el período otorgado a la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, para ejecutar las investigaciones que correspondan y elaborar el Informe Rnal que se presentará al Presidente de la República. Este plazo podrá ser prorrogad? por el Presidente de la República a solicitud de la Comisión, hasta por dos períodos adicionales de seis (6) meses cada uno, si la extensión y complejidad de la investigación así lo ameritan.
Artículo 9o. La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores queda encargada de la ejecución de este Decreto.
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Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Miércoles 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial, CONSIDERANDO Que los Cuerpos de Policías en sus distintos ámbitos político-territoriales, deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sus reglamentos y a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,
CONSIDERANDO Que es atribución del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y servicio de policía, proceder a la intervención de los Cuerpos de Policía, cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarías y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, o cuando exista la solicitud del Ministerio Público, de la gobernadora o gobernador, la alcaldesa o alcalde correspondiente,
Refrendado El Vicepresidente Ejecub'vo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
CONSIDERANDO
( L S .)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (LS.)
CONSIDERANDO
DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO N°
164'
Que el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se encuentra sometido a un Proceso de Intervención, ordenado mediante Resolución N= 042, de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.608, de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Órgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
206°, 157° y 17°
Que como parte de las acciones llevadas a cabo durante el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, surgieron nuevos elementos de convicción que dan motivos para prorrogar el proceso antes referido, con el fin de reorganizar y fortalecer la correcta prestación del servicio de policía, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones,
RESUELVE Artículo 1. Se prorroga por sexta vez y por un lapso de noventa (90) días continuos, el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, iniciado mediante Resolución N° 042, de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.608, de la misma fecha, a los fines de dar continuidad a los programas de Asistencia Técnica que se están cumpliendo en el referido Cuerpo de Policía.
FECHA- 1 S N0V 2018
RESOLUCIÓN El _ Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, y el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y en el articulo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 18, numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 17, y artículos 27 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 259, de fecha 30 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217, mediante la cual se dictan las Normas sobre los procesos de Habilitación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía,
Artículo 2. Se designan los integrantes de la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando conformada por los ciudadanos que a continuación se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE IDENTIDAD
Edicson Rafael Pérez Barón
V-14.785.455
Marcelo Edisson Salinas Tremont
V-10.969.569
Bernardo Samuel Sarramera Rosales
V-14.906.805
Artículo 3. Se mantienen vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución N° 042, de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.608, referidas a llevar a cabo el Proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Artículo 4. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 16 de noviembre de 2016
RESUELVE
Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial deJaJtepÚblTca Bollvarlana.de Venezuela. Comuniqúese y Publiqui Por el Ejecutivo Nacional,
431.961
Artículo 1. Se designa al ciudadano FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.591.684, como Coordinador de la Asociación Intergubernamental para la prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda.
Artículo 2. El Coordinador de la Asociación Intergubernamental para
la prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda, fungirá como funcionario de enlace, entre el Ministerio con competenciaen materia de seguridad ciudadana y los cuerpos de policía de los municipios que conforman dicha mancomunidad, responsable del intercambio de información relativa al desarrollo de las actividades ejecutadas dentro del plan estratégico de seguridad ciudadana.
UIS REVEROL TORRES Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Artículo 3. El Coordinador de la Asociación Intergubernamental para
la prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda, deberá mantener informado al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre el desempeño y avance de las actividades, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la mancomunidad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206°, 157» y 17° N»
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FECHA:
Artículo 4. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones lnteriorgSrJtístida-s
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RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18, numerales 3, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la Resolución N° 175, de fecha 17 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.009, de la misma fecha,
CONSIDERANDO Que el Estado venezolano debe garantizar la protección de todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en el territorio Nacional, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como la implementaclón oportuna y adecuada de políticas de prevención,
CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, encargado de diseñar y formular las políticas integrales para que los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales ejerzan el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
Artículo 5. La presente Rjsdfución ent publicación en la Gacetp'Oficial de la Re
a ipartir de la fecha de su na de Venezuela.
Comuniqúese y Publ/quese, Por el NacíBjial,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paé
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206°, 157° y 17° N°
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RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18, numera.es 3, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que de conformidad con la Resolución N° 175, de fecha 17 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N” 40.009, de la misma fecha, contentiva la Normas Sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Gualcaipuro Eje Valles del Tuy del estado Miranda, el órgano rector nombrará un coordinador como representante por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
Que el Estado venezolano debe garantizar la protección de todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en el territorio Nacional, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como la irrplementación oportuna y adecuada de políticas de prevención,
CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía,
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encargado de diseñar y formular las políticas integrales para que los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales ejerzan el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendiciiión de cuentas y responsabilidad en el ejercido de la función pública,
CONSIDERANDO Que ia Ley Orgánica de la Contra loria General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, establece que todos los funcionarios y fundonarias públicas que administren, manejen o custodien recursos, están obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión,
RESUELVE Articulo 1. Se designa al ciudadano RUBÉN ALEXANDER RAMÍREZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.321, como Coordinador de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Policial del lije Metropolitano del estado Zulia, que comprende los municipios Maracaibo, Sen Francisco y la Cañada de Urdaneta.
Artículo 2. El Coordinador de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Policial del Eje Metropolitano del estado Zulia, fungirá como funcionario de enlace, entre el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y los cuerpos de policía de los municipios que conforman dicha mancomunidad, responsable del intercambio de información relativa al desarrollo de las actividades ejecutadas dentro del plan estratégico de seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Servicio de Policía d^ Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, establece que el proceso de Rendición de Cuentas se desarrollará conforme a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, efidenda, transparencia, rendición de cuentas y resix>nsabilidad en el ejercido de la fundón pública, con sometimiento pleno a la Ley,
CONSIDERANDO Que el control de gestión y la rendición de cuentaslson de vital importancia para el desarrollo de las fundones, competencias y atribuciones en cuanto al desempeño del servido que presta el Cuerpo de Investigaciones Cienp'ficas, Penales y Criminalísticas,
Artículo 3. El Coordinador de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Policial del Eje Metropolitano del estado Zulia, deberá mantener informado al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre el desempeño y avance de las actividades, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la mancomunidad.
Artículo 4. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el
CONSIDERANDO Que es deber del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cumplir con los mecanismos de control y supervisión externos y principios de la participadón ciudadana, a los fines de identificarnos plenamente con la voz, expresión, sentir del pueblo y dar respuesta al darríor popular en la incesante lucha contra el crimen, generando seguridad ciudadana y bjenestar en el territorio nacional,
Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
RESUELVE Dictar las siguientes:
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
NORMAS SOBRE LA RENDICIÓN DE CU ITA S DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALAS Y CRIMINALÍSTICAS
publicación en la Gaceta Ofic¡a¡jJeriaT^úbl¡ca~Bottva(iana de Venezuela. Comuniqúese y Publíflúese. Por el Ejecutivo Nqdíonal,
^Objeto y ám bito de aplicación Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer y desarrollar los mecanismos administrativos y funcionales que regrán el proceso de rendición de cuentas de los fundonarios y fundonarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
D efinición de Rendición de Cuentas Articulo 2. Se entiende por rendición de cuentas, la obligadón que tienen los LUIS REVEROL TORRES para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Principios Artículo 3. La rendición de cuentas, como herramienta fundamental de la democracia
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fundonarios y fundonarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, responsables de la gestión, de responder e informar sobre la administradón, manejo y custodia de los fondos, bienes y/o recursos públicos que le son asignados, así como,, de los resultados obtenidos de la supervisión y desempeño de las actividades de investigación penal ejercidas qn el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
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participativa y protagónica, para el control de gestión en beneficio del interés colectivo, se regirá por los principios de transparencia, honestidad, participación, celeridad, eticada, efidenda, periodicidad y responsabilidad; todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaa'ón, el Cuerpo de Investigaaones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servido Nacional de Mediana y Qendas Forenses, y la Ley del Estatuto de la Función de la Poliaá de Investigadón.
Í
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular piara Relaciones Interiores, Justiaa y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en fia Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de esa m|sma fecha, en ejerddo de las competencias que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, y el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administradón Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2; del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interioras, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo estableado e# los artículos 18, 20, numerales 1, 2, 3 y 15; 89 y 91 de la Ley Orgánica del Servicio de Polida de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en concordancia con el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación,
CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Administración Pública está al| sen/icio de los ciudadanos y ciudadanas y se
Finalidades de ia Rendición de Cuentas
idón de cuentas del Cuerpo de Investigaciones s, tendrá las siguientes finalidades:
1.
Asegurar que los funciortarios y fundonarias establecidos en la presente Resolución, rindan cuenta de sus actuaciones ante las Instandas competentes.
2.
Mejorar la capacidad de respuesta y fortalecer el servicio de ¡nvestigaaón penal a través de las recomendaciones y sugerencias que manifiesta la dudadanía, orientada a promover la efidenda en la atención a la misma.
3.
Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del control poliaal, el mejoramiento del servicio de policía de investigación, que permita el mantenimiento de la paz social y la convivencia.
4.
Desarrollar el ejercicio del derecho a la participación del pueblo organizado en la formación, ejecución y conjrol del desempeño policial, constituyendo un espacio de diálogo directo entre el tuerpo de Investigaciones y la ciudadanía.
5.
Promover y desarrollar como cultura organlzacional la rendición de cuentas y el control policial como meianismo de acción en la vigilancia, supervisión y seguimiento en el desempaño policial.
6.
Contribuir al desarrollo eje los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, éficienda, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
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Facilitar la elaboración del proyectos y planes de acción en los servicios de investigación penal de maipera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.
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USPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución|entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Funcionarios obligados a la rendición de cuentas Articulo 5. Los funcionarios o funcionadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que deberán rendir cuentas son los siguientes: 1.
Director o Directora General Nacional.
2.
Jefes o Jefas de las Sub Delegaciones.
3.
Jefes o Jefas de los Ejes de Investigaciones.
4.
Jefes o Jefas de las Divisiones Operativas.
$.
Jefe o Jefa de la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación.
6.
Jefes o Jefas de las Oficinas de Atención a la vttim a.
7.
Jefes o Jefas de las Oficinas de Atención a los ¿erechos Humanos.
Consignación de la rendición de cuentas Artículo 6. Los funcionarios y funcionarías obligados a la rendición de cuentas, deberán elaborar y consignar en el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, los Informes que a continuador) se indican: 1.
Informe de Desarrollo Institucional y Proyeccióiji de Crecimiento.
2.
Informe de Desempeño Operativo y Rendimiento Policial.
3.
Informe de Ejecudón Finandera.
4.
Informe de las Desviaciones Policiales y Responsabilidades Disciplinarias.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA CARACAS 25 DE OCTUBRE DE 2016 206»y 157«y 17»
Los Informes referidos en los numerales 1 y 2 del présente artículo, también deberán ser consignados ante las comunidades organizadas y )a ciudadanía en general.
PROVIDENCIA NO INE/092 Contenido de la rendición de cuentas Artículo 7. Los Informes de rendición de cuentas ideberán contener los resultados obtenidos de la planificadón, presupuesto, administración, finanzas, planes de personal, supervisión y evaluación sobre el desempeño de las actividades de investigación penal. Los funcionarios y funcionarías obligados a la rendición de cuentas, en la elaboración del Informe, deberán tañer discreción y reserva con la información que maneja la Institución, por la complejidad de la labor investigativa que desarrolla, acorde a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Presentación y publicación de la rendición de cuentas Artículo 8. Los Informes de rendición de cuentas deberán ser presentados en acto público, para su mayor difusión. Adicionalmente,!los funcionarios y funcionarías obligados a la rendición de cuentas, elaborarán ijn resumen del Informe, el cual deberá ser publicado en los medios de comurjcación social que se estimen pertinentes: televisión, radio, prensa escrita, redes sociales de navegación web, entre otros; siendo obligación del Estado Informar y deber de la sociedad facilitar las condiciones más favorables para su práctica, según ¡lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.539.246, en mi carácter de Presidente del Instituto Nadonal de Estadística, según Decreto N° 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.604 de fecha 19 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 62 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de la Función Pública de Estadística, según su reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.321, de fecha 09 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 62 numeral 5 del Reglamento General de la Ley de la Función Pública de Estadística, dictado mediante Decreto N° 6.675 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de la misma fecha, en concordancia con el artículo 32 numeral 8 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005.
DECIDE I Periodicidad Artículo 9. Los funcionarios y funcionarías obligados a la rendición de cuentas, deberán presentar sus informes de rendición de dientas anualmente, en el lapso comprendido dentro de los primeros sesenta (60) dí^s continuos, posteriores al cierre del ejercido fiscal. El Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana podrá requerir de oficio, los informes de rendición de cuentas fuera del lapso establecido en el encabezamiento del presente artículo.
PRIMERO: Designar al ciudadano, RAFAEL DANIEL OCANDO ARGUELLES, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.254.203, como GERENTE, de la Oficina de Tecnología de Información del Instituto Nacional de Estadística, en calidad de Encargado, a partir del 23 de Agosto de 2016, designado mediante punto de cuenta ORH-1-2016, de fecha 22 de Agosto de 2016, Agenda N° 235, quedando facultado para ejercer las atribuciones previstas en los artículos 82 y 83, del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005. SEGUNDO: La presente Providencia, entrará en vigencia a partir del 23 de Agosto
S olicitu d de inform ación para la rendición de cuentas Artículo 10. Los funcionarios y funcionarías responsables de la rendición de cuentas deberán solicitar a la instancia encargada de llevar jal análisis, control y seguimiento de la información policial, según sea el caso, los datos requeridos para la elaboradón del informe de rendición de cuentas.
de 2016.
Conforme a lo dispuesto en el 72 de la LgyAdministrativos.
Participación com unitaria Artículo 11. La participación comunitaria es una herramienta fundamental en el proceso de rendición de cuenta^, para mejorar el desempeño y la productividad en la prestación del servicio, mediante la debida planificación de las actividades de investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deberá suministrar a los Comité? Ciudadanos de Control Policial, Consejos Comunales y demás organizaciones comunitarias estructuradas, la información que fuere requerida para el ejercicio de las competencias a que se refiere la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación,
ánica de Procedimientos
; v)
Comuniqúese y Publíquese.
RAÚL PACHECO SAÚ«AJt'r> / PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (Designado mediante Decreto N° 1.613 de la Presidencia de la República 8olivariana de Venezuela de fecha 19/02/2015 y publicada en la Gaceta Oficial No. 40.604 del 19/02/2015)
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO RESOLUCIÓN N° DM/025 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ RESOLUCIÓN N° DM/142 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN N° DM/0013
CARACAS, 28 DE OCTUBRE DE 2016 Años 206°, 157° y 17° RESOLUCIÓN CONJUNTA
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ, designada mediante Decreto N°1.705, de fecha 07 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.634 de la misma fecha; el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 02 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular pera el Transporte y Obras Públicas, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, designado mediante Decreto N° 2.406, de fecha 02 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 2o del Decreto N° 418 de fecha 24 de septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.257 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 2, 28, 88, 89, 102 y la Disposición Transitoria Primera del Decreto N° 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dictó el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.179 de fecha 04 de mayo de 2005; el artículo 48 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; el artículo 2o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Por cuanto, los Ministerios del Poder Popular para el Turismo y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercen la rectoría, la administración y el manejo de la Zona de Interés Turístico, las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines y su Espacio Acuático Asociado, Por cuanto, es deber del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas ejecutar las políticas públicas del Estado, especialmente en materia de circulación, tránsito y transporte acuático y aéreo, en todo el territorio nacional, Por cuanto, el Decreto N° 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dictó el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, establece las directrices para la definición de las unidades de ordenamiento, asignación de usos, las variables de desarrollo y las normas que rigen sobre ellas, a fin de controlar la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas, tanto por el sector público como por el sector privado, para garantizar su conservación y el aprovechamiento sustentable de jos recursos naturales y turísticos, siendo declarada Zona de Interés Turístico, las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines y su Espacio Acuático
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Asociado mediante Decreto N° 418 de fecha 24 de septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.257 de la misma fecha. Estos Despachos, RESUELVEN Artículo I o. Establecer las condiciones para el transporte desde y hacia la Zona de Interés Turístico, las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines y su Espacio Acuático Asociado, así como las operaciones de los Prestadores de Servicios de transporte turístico acuático y aéreo, de forma responsable, ordenada y sustentable. Artículo 2o. Las embarcaciones y las aeronaves de aviación general y las que presten servicios de transporte turístico acuático y aéreo, en la Zona de Interés Turístico, las Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines y su Espacio Acuático Asociado, sólo podrán arribar a la Isla La Tortuga en las áreas y espacios que se determinan en esta Resolución, los días y fechas, siguientes: • • • • y
Cualquier día comprendido entre el 15 de julio al 15 de septiembre de cada año. Cualquier día comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de enero de cada año. Durante todos los días de la semana que corresponden a la celebración de carnaval y semana santa. El resto del año solo podrán arribar los días vietaeBwsébados, domingos días feriados.
Quedan exceptuadas de lo previsto en esta disposición, las embarcaciones de los pescadores, así como las aeronaves y embarcaciones pertenecientes a los órganos y entes del Estado, que sean autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, a través de Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil (INAC) y del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Igualmente, quedan exceptuadas de lo previsto en esta disposición, aquellas aeronaves y embarcaciones que sean acreditadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, requeridas para la ejecución del proyecto de desarrollo turístico de las Zonas de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Isla las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines y su Espacio Acuático Asociado, previa presentación de los datos correspondientes. Artículo 3o. Todos los turistas, visitantes y prestadores de servicios turísticos, deben cumplir con las siguientes especificaciones: a) Las áreas destinadas para el fondeo de embarcaciones son: Cayo Herradura, localizada en las coordenadas UTM REGVEN HUSO 20 (N 1.216.544,11/E 240.133,88) y Playa Caldera localizada en las coordenadas UTM REGVEN HUSO 20 (N 1.131.363,81/ E 256.033,27), a ochenta (80) metros de la orilla. b) Las características físicas del área destinada para el aterrizaje y despegue de aeronaves será la pista La Tortuga (PLT), coordenadas UTM (Zona 20P), son las siguientes: Posición Inicio de pista Final de pista
Latitud 10°57'11,05" N 10°56'42,68" N
Lonqitud 65°13 '27,17" O 65°38'4 8 ,2 5 "O
1. Longitud de pista: 900m. 2. Final de Pista: Longitud de pista: l.lOOm . 3. Ancho de pista: 20 m. 4. Orientación de pistas: 05-23. 5. Elevación (ARP): 9mm. 6. Temperatura de referencia: 32°C. 7. Superficie de la pista: Arena Cemento. 8. Horario operacional: Salida y puesta del sol (HJ). 9. Peso máximo de despegue: hasta 5700 Kg. 10. Tren de aterrizaje con neumáticos de alta flotación. Los prestadores de servicios de transporte turístico acuático y aéreo, deberán poseer las licencias, certificados, permisos o credenciales
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
provisionales y autorizaciones otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, así como de las autoridades acuáticas y aéreas correspondientes.
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Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, los usos y actividades permitidas en las áreas y espacios a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
Artículo 4 o. De acuerdo con lo é!(tabtec¡d& en el Artículo 97 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas la s Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, los operadores turísticos, transportistas, usuarios y visitantes en general, así como todos aquellos que realicen actividades turísticas, comerciales, pesqueras de transporte aéreo y marítimo están en la obligación de colaborar con la recolección, clasificación y transporte a tierra firme de los desechos sólidos que generen, para su disposición final, en los sitios que Indique el Ministerio del Poder Popular para el Turismo mediante avisos públicos ubicados en las zonas respectivas, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. Artículo 5o. Los propietarios o responsables de las embarcaciones y aeronaves, están obligados a proveer seis (6) bolsas de seis (6) litros cada una, para la recolección de desechos. Los Capitanes de Puerto y Comodoros, así como Pilotos y Copllotos de Aeronaves, deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. El Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas "LA TORTUGA" (ESGLTR), queda encargado de velar por el cabal y fiel cumplimiento de esta disposición antes del zarpe o despegue de la Zona de Interés Turístico. Artículo 6o. Para las operaciones acuáticas hacia la Isla La Tortuga, todas las embarcaciones sin excepción, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar con todas las normas de seguridad y con las autorizaciones respectivas, de conformidad con la ley. 2. Estar dotadas de equipos de seguridad, que contemplen la utilización de un salvavidas por cada persona embarcada Incluyendo a la tripulación, equipo de navegación, equipos de comunicaciones, luces de bengala, botes de emergencia y mantener capacidad de agua de reserva. 3. No llevar a bordo más pasajeros que los autorizados según sus características, número de asientos o matrícula. 4. Tener debidamente selladas las salidas de descarga de aguas servidas (sentinas) mientras permanezca dentro de los linderos del espacio a que se contrae la presente Resolución, cuando cuenten con instalaciones sanitarias en su Interior. 5. Fondear en los lugares debidamente autorizados. Artículo 7o. Para las operaciones aéreas hacia la pista La Tortuga, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) 2. Operaciones desde SR-SS (puesta y salida del sol). 3. No comprender pernoctas, salvo que medie autorización emitida por las autoridades competentes. 4. Despegar de aeródromos controlados, siempre que el plan de vuelo sea hacia la Isla La Tortuga 5. Sólo operarán aeronaves con peso máximo de despegue (MTOW) igual o inferior a 5700 kg. 6. Las aeronaves deben poseer neumáticos de alta flotación. 7. No se permitirá cambio de plan de vuelo en el aire. Artículo 8o. Las áreas y espacios aptos para el disfrute de los turistas y visitantes, así como para las actividades de los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico, son las previstas en el Decreto N° 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dictó el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, previa solicitud de la permisología correspondiente. Artículo 9o. Conforme con lo establecido en el Decreto N° 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y
a) Uso turístico-hotelero: referido al uso de los recursos naturales escénicos y socio-culturales para el esparcimiento activo y pasivo, como una manera de emplear el tiempo libre superior a veinticuatro (24) horas, con apoyo de infraestructuras que permitan el desarrollo de ese tipo de actividad. En este caso, se permitirá la pernocta, siempre que el alojamiento sea en una Instalación turística, cuya autorización haya sido previamente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo antes de la publicación de esta Resolución. b) Uso recreaclonal: referido al esparcimiento y ocupación del tiempo libre de Individuos en espacios abiertos o cerrados por períodos inferiores a veinticuatro (24) horas. Este uso comprende las siguientes actividades: recreación activa y pasiva sin infraestructura y algunos deportes de playa como: deportes a vela, actividades de playa, submarinismo sin bombona, velerismo menor, remo, turismo naturalista, observación de aves y otras actividades deportivas náuticas con sujeción a las normas de seguridad y ambientales que se establezcan dentro de las áreas destinadas a tales fines. Para el caso de la realización de torneos de pesca deportiva, se requerirá autorización del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y demás autoridades competentes. c) Uso de protección de playa: está referida a conservación de porciones del área de dominio público de la zona costera, y el uso y disfrute dentro de la Zona de Interés Turístico, comprendiendo las actividades públicas, referidas a los elementos móviles (toldos, sillas, sombrillas, entre otros) se permitirán, siempre y cuando estas estructuras se encuentren en uso, prohibiéndose su permanencia en caso contrario. d) Uso conservación y protección: referido a la conservación de recursos naturales, principalmente de los escenarios naturales, especies vegetales, fauna silvestre y cuerpos de agua, comprendiendo las actividades de vigilancia y guardería ambiental, así como la operación turística de los prestadores de servicios turísticos. e) Uso científico: referido a la producción de conocimientos e información de determinados elementos básicos en la Zona de de Interés Turístico, como son los recursos faunísticos, dinámica lagunar, dinámica costera, recuperación de recursos naturales degradados, costumbre y tradiciones, incidencia de la actividades turísticas recreacionales y pesqueras artesanales responsables, sobre recursos naturales, entre otros, orientado a armonizar el interés público en el desarrollo de actividades vinculadas con los valores ambientales, sobre la base de un mejor conocimiento de los recursos naturales renovables, sus alteraciones y el Impacto que genera su utilización. Este Uso comprende las siguientes actividades: expediciones, exploraciones y demás actividades de investigación científica, las cuales quedarán sujetas a las regulaciones y limitaciones que establezcan los administradores de la Zona de Interés Turístico. f) Uso de equipamiento y servicio: referido a la infraestructura de servicios, equipamientos e instalaciones de carácter público o privado, tanto en redes como puntuales, requeridos para el apoyo y desarrollo de los usos y actividades permitidas y restringidas, lo cual Incluye el mantenimiento y construcción de obras civiles relacionadas con el área. Este uso comprende las siguientes actividades: abastecimiento de agua potable, telecomunicaciones, sistema eléctrico, médico asistencial, asistencia turística, servicios de salvamento y extinción de incendios, e infraestructuras aeronáuticas.
Artículo 10. Conforme con lo establecido en el Decreto N° 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dictó el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, las actividades prohibidas son las siguientes:
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
a) Usar motos acuáticas y la práctica de deportes acuáticos motorizados. b) Fumar. c) Descargar aguas servidas, aguas residuaje^ efluentes, productos, ■ sustancias o materiales no biodearadables oSáeseSibs rie cualauier fino
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Artículo 16. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
[que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las I personas o el espacio marino. d) Ingerir bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las 6 p m hasta las 6 a.m. (18:00 a 06:00). e) Hacer fogatas. f) Portar armas. g) Colectar, alterar o destruir los ecosistemas presentes en el ámbito terrestre y en el fondo marino. h) Usar venenos químicos, narcotizantes, explosivos o cualquier otra sustancia que se considere peligrosa o dañina para la flora, la fauna y el fondo marino.
Artículo 11. La vigilancia, seguridad, defensa y guardería ambiental ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo dentro de la Zona de Interés Turístico, corresponde a la Fuerza Armada Bolivariana y a los órganos de seguridad ciudadana competentes.
Artículo 12. El incumplimiento o violación de lo previsto en esta Resolución, serán sancionado de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente aplicable por la materia. Las infracciones a las disposiciones que regulan las actividades permitidas, serán sancionadas de conformidad con lo pautado en el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la revocatoria o suspensión temporal de los permisos o autorizaciones de uso correspondientes; así como, de la aplicación de las medidas que se deriven de la ejecución de las funciones de guardería ambiental.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT) AÑOS 206°, 157“ y 17“ Caracas, 29 de agosto de 2016
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001/2016 Artículo 13. Los turistas y visitantes están en la obligación de denunciar ante las autoridades respectivas, cualquier actividad que realicen terceras personas en contra de la protección y conservación del espacio a que se contrae esta Resolución.
Artículo 14. Sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar, autoridades del Comando de Guardacostas, Estación Secundaria Guardacostas "LA TORTUGA" (ESGLTR), podrán ordenar el desalojo de turistas, visitantes o prestadores de servicios turísticos que incumplan disposiciones previstas en esta Resolución. El funcionario o consignará ante Administración de circunstancias que
la funcionaria competente que los órganos o entes públicos la Zona, un escrito contentivo de suscitaron la decisión tomada y la
las de los las
La FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT), persona jurídica adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, creada mediante el Decreto N° 1.193 de fecha 06 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.137 del 09 de febrero de 2001, debidamente Inscrita por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de abril de 2001, bajo el N° 4, Tomo 11, Protocolo Primero, modificada en fecha 14 de septiembre de 2005, según documento registrado bajo el N° 16, Tomo 56, Protocolo I o; representada por su Presidenta la ciudadana MARY LUZ TOVAR CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V10.281.788, designada mediante Resolución DM/N° 0077 de fecha 02 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.958 de fecha 03 de agosto de 2016, actuando de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8 de la Cláusula Dédma Quinta de los Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática; este Despacho,
DECIDE
ordene el desalojo, responsables de la las razones, hechos y acción ejecutada.
Artículo 1. Designar al ciudadano RONALD 30SÉ ROSAS BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.075.234, como Director de Administración y Finanzas de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT), a partir del 30 de agosto de 2016, quién ejercerá tas fundones Inherentes a su cargo, teniendo por norte los prindpios y valores humanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la justida sodal, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las Instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Sodal de la Nación 2013-2019.
Artículo 15. Todo lo no previsto en esta Resolución, se regirá por las disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.4^-^ejfecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dicta el Plan de y Reglamento ¿Jé Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.179 de fecha 04 de mayo de 2005, y las regulaciones que sobre la materia establezca el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y demás normativas que rigen la materia y le sean aplicables.
Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata, bajo -la firma del funcionarlo designado, la fecha y número del presente Acto, y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido publicada. Comuníques^publíqueje;
MARY llIZ TOVAR CASTRO PresidehtarWde FUNDABIT Resolución DM/N“ 007cdefecha02/08/2016, publicada en la Gaceta Oficial N* 40.958 de fecha 03/08/2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FUNDACIÓN COLOMBEIA AÑOS 206°, 157» y 17°
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Administrativa N° 010 de fecha 20 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.439 de fecha 23 de junio de 2014, con la inclusión de las modificaciones señaladas, manteniendo el número y fecha de la Providencia Administrativa.
Caracas, 7 de octubre de 2016 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 020 Quien suscribe Celenia Arreaza, titular de la cédula de identidad N° V-5.303.09S, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN COLOMBEIA, según Resolución DM/N° 050 de fecha 20 de junio de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.193 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere la Cláusula Décima Séptima numeral 4 del Acta Constitutiva y Estatuto Social, protocolizada su última reforma ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de septiembre de 2011, bajo el N° 25, Folio 104 del Tomo 43 del Protocolo de Transcripción del 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.780, de fecha 18 de octubre de 2011, en cumplimiento del Punto de Cuenta N° 129/2016 de fecha 25 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009. CONSIDERANDO Que los procesos de Contrataciones Públicas son procedimientos administrativos que tienen por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas, que proporcionan a determinado ente contratante de la Administración Pública la mejor opción para la adquisición de los bienes, prestación de servidos y ejecudón de obras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. DECIDE Artículo I o: Derogar la Providencia Administrativa N° 018 de fecha 13 de abril de 2016, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N°40.940 de fecha 08 de julio de 2016. Artículo 2o: Modificar la Providencia Administrativa N° 010 de fecha 20 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.439 de fecha 23 de junio de 2014, la cual establece la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Colombeia. Artículo 3o: Sustituir a los ciudadanos del Área Técnica: Oscar Hernández, titular de la cédula de identidad N6 V-ll.157.175, por Andrés Lopera, titular de cédula de identidad N° V-15.131.807, como miembro Principal, y Keyla Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V-18.912.520, por Orlando Taimes, titular de la cédula de Identidad N° V-17.139.933, como miembro Suplente; del Área EconómicoFinanciera: Daniel Larez, titular de cédula de identidad N° V-13.913.513, por Freddy Jesús Hernández García, titular de la cédula de identidad N° V-17.718.199, como miembro Principal, y María Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-12.683.064, por Lady Tlmaure, titular de la cédula de identidad N° V-17.699.866, como miembro Suplente; Secretaria: Yeimy Armao Cardot, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.070, por Allx Karina Moreno Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-19.371.629, como Principal y Mariangel Guariguata, titular de la cédula N° V-16.659.974, por Frands Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.400.294, como Suplente. Artículo 4o: Modificar el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera: "C onstituir la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Colombeia, la cual estará Integrada p o r los m iem bros principales y suplentes que se mencionan a continuación:
Área Jurídica; M iem bro P rin cip a l
M iem bro S uplente
Erika Briceño C I. N ° V-10.799.718
Magaly González C I. N ° V-6.282.048
Área Técnica: M iem bro P rin cip a l
M iem bro S uplente
Andrés Lopera C.I. N ° V-15.131.807
Orlando Jaimes C.I. N ° V-17.139.933
Área Econórplco F inanciera: M iem bro P rin cip a l
M iem bro S uplente
Freddy Jesús Hernández García C I. t i 0 V-17.718.199
Lady Tlmaure C.I. N ° V-17.699.866
Secretaría; P rin cip a l
S uplente
A lix Karina Moreno Rivero C.I. N ° V-19.371.629
Frands Guerrero C.I. N ° V-17.400.294’
Artículo 5”: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a continuaaón el texto íntegro de la Providenda
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FUNDACIÓN COLOMBEIA N° 010 Caracas, 20 de junio de 2014 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AÑOS 204°, 155° y 15°
.Quien suscribe CELENIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad Ñ" V-5.303.095, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN COLOMBEIA, según Resolución No. 050, de fecha 20 de junio de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.193 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere la Cláusula Décima Séptima, Numeral 4, del Acta Constitutiva y Estatutos, protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de septiembre de 2011, bajo el No. 25, Folio 104 del Tomo 43 del Protocolo de Transcripción del 2011, en cumplimiento del Punto de Cuenta No. 008/2014, de fecha 14 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas y 15 de su Reglamento, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. DECIDE Artículo 1°: Constituir la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Colombeia, la cual estará integrada por los miembros principales y suplentes que se mencionan a continuación:
Área Jurídica: Miembro Principal Erika Briceño C.I. N“ V-10.799.718
Miembro Suplente Magaly González . C.I. N° V-6.282.048
Área Técnica: Miembro Principal Andrés Lopera C.I. N° V-15.131.807
Miembro Suplente Orlando Jaimes • C I. N° V-17.139.933
Área Económico Financiera: Miembro Principal Freddy Jesús Hernández Garda C I. N° V-17.718.199
Miembro Suplente Lady Tlmaure C.I. N° V-17.699.866
Secretaria: Principal Alix Karina Moreno Rivero C.I. N° V-19.371.629
Suplente Frands Guerrero C I. N° V-17.400.294
Artículo 2o: La secretaria o secretario de la Comisión de Contratadones, tendrá a su cargo las siguientes fundones: 1. Convocar y coordinar las reuniones de la Comisión de Contratadones, así como, los actos públicos llevados a cabo en el marco de la celebración de los distintos procedimientos de contrataaón. 2. Redactar el acta que corresponda a cada acto, llevar el control del archivo y formación del expediente de cada contratación. 3. Redactar los informes de contratadones necesarios para la conformadón de los expedientes respectivos, así como, cualquier otro informe que sea solidtado por los miembros de la Comisión de Contrataciones y por la máxima autoridad del "Ente. / 4. Redactar las notificaciones de todos los actos que se realicen en virtud de los procedimientos llevados a cabo por la Comisión de Contratadones. 5. Presentar ante los miembros de Comisión de Contrataciones las propuestas de los pliegos de condiciones, cronogramas de actividades y matrices de evaluadón, así como, la normativa para la selecdón de contratistas. 6.
Velar por el cumplimiento de cada uno de los procedimientos a cargo de la Comisión de Contrataciones.
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7. Certificar las copias de cualquier documento contenido en los Expedientes de Contrataciones. 8. Las demás que sean dispuestas en el marco legal vigente, así como, cualquier otra que sea asignada por la máxima autoridad del Ente y por la Comisión de Contrataciones. Artículo 3o: La ausencia de cualquiera de los miembros principales será cubierta por su respectivo suplente. Artículo 4o: La Comisión de Contrataciones se constituirá válidamente con la presencia de la mayon'a de sus miembros o de sus respectivos suplentes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría.
• Las circulares, memorandas, oficios y comunicaciones inherentes a su Dirección, dirigidas a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. • La correspondencia Inherente a su Dirección, dirigida a los funcionarios subalternos, administrativos, judiciales, municipales, de los Estado y del Distrito Capital. • La correspondencia de cualquier naturaleza Inherente a su Dirección, en respuesta a solicitudes dirigidas a su Despacho por los particulares. • La certificación de la documentación correspondiente a la Dirección a su Cargo. Comuniqúese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,
Artículo 5o: El miembro que disienta de una decisión, lo manifestará en el mismo acto, debiendo razonar los motivos de su desistimiento en el acta respectiva.
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Artículo 6o: La Comisión de Contrataciones, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Pardal de la Ley de Contratadones Públicas y su Reglamento, en todo lo concerniente a los procedimientos de selecdón de contratistas que se realicen, a los fines de dar celeridad a los trámites que se deriven de los lapsos que se establecen en dichos procesos. Artículo 7° : El otorgamiento de la adjudicación corresponde a la máxima autoridad de la Fundación, previa presentación del Informe de recomendación que a tal efecto presente la Comisión de Contrataciones. Artículo 8o: Lo no previsto en la presente Providencia será resuelto por la Presidenta de la Fundación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Reforma Pardal de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Según Decreto N° 2.181 de fecha 06/01/2016 40.824 de fecha 08/01/2016
Gacetas Oficial N°
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Despacho del Ministro
Artículo 9o: Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° 006 de fecha veintisiete (27) de agosto de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.249 en fecha doce (12) de septiembre de 2013.
Caracas, 11 de noviembre de 2016 206°, 157° y 17°
Artículo 10°: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Comuniqúese u u n iu m ij u c x y y publíquese, yuuu^ ueac,
Miércoles 16 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 065
POO«*
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, Ernesto Emilio Villegas Poljak, cédula de identidad N° 9.487.963, designado
CELENIA ARREAZA Presidenta Fundación Colombela
mediante Decreto N° 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la
Resolución N° 050 d d 20 de Junio de 2013, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.193 del 20 de Junto de 2013
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.238 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63 y 78 numerales 22 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
de Ley Orgánica de la Administración Pública N° 1.424, publicado en la Gaceta Oficial
de
la República
Bolivariana
de Venezuela
N° 6.147
Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, y según lo preceptuado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO
en el artículo 5 numeral 2 y los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
RESUELVE
Caracas, 01 de noviembre de 2016 206°, 157° Y 170 No. 9968 RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS, según Decreto N° 2.181, de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824, de fecha 8 de enero de 2016, con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la colaboración y coordinación entre las unidades desconcentradas territorialmente del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y sus entes adscritos, para la correcta aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en función de proteger, garantizar, estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo, como estrategia para consolidar la libertad, la Independencia y la soberanía nacional, producir los bienes y prestar los servicios que satisfagan las necesidades de la población y construir la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 78, numerales 25, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014, y con el articulo 500, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Resolución N° 9062 de fecha 04 de febrero de 2015.
PRIMERO: Designar al ciudadano GERARDO ASDRUBAL DÍAZ VARELA, venezolano,
mayor
de
edad,
titular
de
la
cédula
de
identidad
N° V-5.684.834, como Director General de la Oficina de Presupuesto, de este Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, con las competencias y atribuciones propias del cargo conferidas para las Oficinas de Presupuesto de conformidad con el artículo 24 del Decreto N° 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016.
SEGUNDO; El funcionario designado antes de tomar posesión del cargo deberá presentar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes inherentes
Procedo a Designar a partir de la fecha de su notificación al ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESUS NAVEO, titular de la cédula de identidad N° 15.304.648, como Director Estadal (Grado 99), adscrito a la Dirección Estadal
al cargo y rendir cuenta del mismo en los términos y condiciones que
Amazonas; y delego en ello la firma de los documentos que a continuación se indica:
determine la ley.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO: la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de
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3. La administración del Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Procedimientos Administrativos.
Comuníquese^Wg5j§j^j^x
ERNESTO EMILLO^flLLEGAS POLJAK Ministro^Jdi Poder Popular para la Comunicación e Información Según Decreto N® 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016 Gaceta Oficial de la República Boltvanana de Venezuela (Extraordin ario) N° 6,258 de la m isma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
4. Aprobar movimientos de personal, ingresos, nombramientos y designación del personal administrativo, profesional, obrero y contratado; reducciones de personal, ascensos, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, destituciones, remociones, retiros, traslados físicos o administrativos, despidos, pensiones de jubilación, incapacidad o sobreviviente, comisiones de servicios, cambios de estatus, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones y aprobación del beneficio educativo a los funcionarios, empleados y obreros adscritos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, liquidaciones de prestaciones sociales e intereses.
5. Suscribir todos los actos, relacionados con el proceso de reorganización administrativa y estructural de la Comisión que no dependan del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
6. Las actividades relacionadas con el pago al personal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
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7. Aprobar las solicitudes de crédito, conforme lo dispuesto en el instructivo para la aplicación del programa de préstamos para la adquisición, mejora o ampliación de la vivienda principal y para la liberación de hipotecas destinado al personal de la Comisión; así como, la suscripción de los contratos que se deriven de la aplicación de dicho programa.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o Intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que lo dicto, el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 7, 9, 12 y 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el numeral 7 del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
8. La emisión de circulares y administración de la Comisión.
comunicaciones
relacionadas
con
la
9. Evaluar y gestionar previa aprobación del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las erogaciones correspondientes a las donaciones y ayudas a personas relacionadas o no con la Comisión y la República; as! como, de las instituciones sin fines de lucro conforme a la normativa vigente.
10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al órgano de adscripción, la Oficina
RESUELVE PRIMERO: Revocar los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa N° 132 de fecha 19 de agosto de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.742 del 09 de septiembre de 2015; así como en la Providencia Administrativa N° 164 de fecha 23 de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.806 de fecha 09 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Delegar en el ciudadano (a) Raúl Raúl Carreño Escobar, titular de la cédula de identidad N° V-18.310.092, en su condición de Gerente General de Administración de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las atribuciones y la firma de los documentos que a continuación se especifican:
Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina de Contabilidad Pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas.
11. Suscribir las comunicaciones dirigidas a entidades trancarías públicas o privadas relacionadas con solicitudes de Informaciones inherentes a los movimientos de las cuentas, su conciliación y control, relativas a los fondos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Comisión.
12. Adquirir, pagar, custodiar y suministrar los bienes; así como, otorgar los contratos relacionados con los mismos, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
1. La administración del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
13. Adquirir los equipos y materiales destinados al uso y consumo de la Comisión.
2. Presentar un Informe a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos que refleje el manejo administrativo del Fondo de Servicio Universal, dentro de los veinticinco (25) días continuos siguientes a la finalización de cada trimestre del año calendarlo.
14. Suscribir los contratos para la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, pertenecientes a esta Comisión.
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15. Dirigir, controlar y administrar las actividades relativas a los servicios de mantenimiento y transporte.
16. Aceptar, previa verificación, las garantías reales y personales que se constituyan en favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme a la legislación aplicable.
17. Emitir, suscribir y enviar Oficios y correspondencia postal, telegráfica y radiotelegráfica, en respuesta a las solicitudes dirigidas por otros entes de la Administración Pública o por particulares, circunscritas a la Gerencia General de Administración de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las cuales deberán quedar registradas en el despacho de la Dirección General de la Comisión.
18. La emisión y suscripción de Oficios referentes a la Ejecución Física Financiera del Presupuesto.
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TERCERO: Delegar en la ciudadana Valentina Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.123.739, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la firma de los documentos que a continuación se especifican:
1. La notificación de los movimientos de personal, tales como ingresos, nombramientos y designación del personal administrativo, profesional, obrero y contratado; ascensos, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, traslados físicos o administrativos, pensiones de jubilación, incapacidad o sobreviviente, cambios de estatus, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones y aprobación al beneficio educativo a los funcionarios, empleados y obreros adscritos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, liquidaciones de prestaciones sociales e intereses. 2. Suscribir, modificar o prorrogar los contratos de trabajo y de honorarios profesionales. 3. Aprobar, los traslados, ascensos, permisos, licencias, despidos y resoluciones de contrato del personal de la Comisión; así como suscribir las aceptaciones de renuncia y solicitudes de comisión de servicio y su autorización. 4. Revisar y proponer al Gerente General de Administración cualquier acto relacionado con los beneficios otorgados al personal de la Comisión. 5. Aprobar el inicio y sustanciación de los procedimientos disciplinarios; así como las Calificaciones de Falta ante la Inspectoría del Trabajo.
19. Aprobar el inicio y sustanciación de los Procedimientos Administrativos que se sigan para la verificación y determinación de incumplimiento a contratos de suministros de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios; así como, los procesos de contratación pública.
6. La emisión de circulares y comunicaciones relacionadas con la administración del personal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 7. La revisión y ajuste que resulte de los montos de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, tomando en cuenta el nivel de remuneración que, para el momento de la revisión, tenga el último cargo que desempeño el jubilado o jubilada. 8. Atender, analizar, tramitar y presentar a la Gerencia General Administración la aprobación de donaciones.
20. Realizar la suscripción, modificación o extinción de los actos o negocios jurídicos, contrataciones de servicios básicos, profesionales, honorarios profesionales, convenios, contratos de arrendamiento, de comodato, y cualquier otro tipo de contrato de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias, en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que deban efectuarse para el desempeño de las actividades de la Comisión, previa aprobación del Consejo Directivo, cuando sea aplicable, de conformidad con el numeral 6 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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9. Certificación de copias de los documentos originales que reposen por ante esa Gerencia, que no hayan sido declarados como confidenciales. 10.
11.
La firma de constancias de trabajo, certificaciones de cargo y antecedentes de servicio. La firma de los carnets que identifican al personal de la Comisión.
12.1mplementar mecanismos que garanticen la captación, mantenimiento, capacitación y desarrollo del personal para el logro de los objetivos de la Institución. 13.Suscribir los actos de suspensión de cargos con o sin goce de sueldo, de los funcionarios públicos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
21. Suscribir los contratos de donación que cumplan con las formalidades de
Ley, previa aprobación del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. CUARTO: Los funcionarios antes identificados, presentarán mensualmente a la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una relación detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegación. 22. Conformar y liberar los documentos constitutivos de caución o garantías suficientes por el monto fijado por el Ente contratante, previa revisión legal para asegurar la celebración del contrato en caso de adjudicación según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
23. Conformar y liberar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compañías de seguros o instituciones bancadas, previa revisión legal, para garantizar a esta Comisión el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos previstos en los mismos que se establezcan con terceros.
QUINTO: Los actos administrativos que se adopten en virtud de la presente delegación, deberán Indicar expresamente esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
La presente Providencia Administrativa publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbli
rá en vigencia a partir de su Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese 24. Supervisar y controlar el reintegro de anticipos de la Fianza de fiel cumplimiento de contrato y otros conceptos que sean previstos en los contratos celebrados con terceros. 25. Certificación de los expedientes que reposen en las distintas Áreas de la Gerencia General de Administración.
ANDRES EL 0Y DIRECTOR GENERAL
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 206° 157° y 17° No 154 Fecha: 10 de noviembre de 2016
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que lo dicto, el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales, 7, 12 y 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
RESUELVE PRIMERO: Revocar el Resuelve Quinto del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1841 de fecha 13 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.724 del 29 de julio de 2011, así como el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 205 de fecha 18 de diciembre de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.819 de fecha 30 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Delegar en el ciudadano ENRIQUE JOSÉ QUINTANA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.818.826 en su condición de Gerente General de Operaciones, la firma de los documentos que a continuación se especifican: i. Oficios de respuesta a los operadores de servicios de telecomunicaciones otorgando prórrogas para la entrega de información solicitada en el marco
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de las inspecciones realizadas por funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 2 . Oficios de requerimiento de información a los operadores y usuarios de servicio de telecomunicaciones, relacionadas con materias relativas al ámbito de las funciones de la Gerencia General de Operaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 3. Oficios de
remisión, requerimiento de información y/o respuesta a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre que la información que se suministre no haya sido declarada como confidencial. 4. Oficios de respuesta a los reclamos o denuncias realizadas por usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de tales servicios, o con la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. 5. Oficios relativos a la asignación de recursos de numeración a operadores de servicios de telecomunicaciones, así como a las modificaciones y/o cancelaciones de dichas asignaciones, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y de las demás normativa aplicable. 6. Oficios mediante los cuales se solicite a operadores de servicio de telecomunicaciones la coordinación necesaria entre éstos para que realicen la migración de números no geográficos, entre sus respectivas plataformas. 7. Oficios emitidos con ocasión de las consultas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe realizar a los operadores interesados, para definir o autorizar códigos para la prestación de servicios especiales, de conformidad con la Resolución Contentiva del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y Servicio de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres. 8. Actos de definición o autorización de códigos para la prestación de servicios especiales, definición y creación de nuevos códigos de números no geográficos especiales; así como, Oficios para la asignación de números no geográficos y números no geográficos especiales, de conformidad con la Resolución Contentiva del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres. 9. Actos mediante los cuales se imponen las multas por allanamiento y se liquidan los intereses moratorios a prestadores de servicios de telecomunicaciones. ío. Actos mediante los cuales se ordena los reintegros por pagos indebidos, realizados por los prestadores de servicios de Telecomunicaciones.
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11. Actos administrativos mediante los cuales se determina la cuantía de los intereses moratorios que se generan por el pago extemporáneo de un determinado tributo. 12. Actos administrativos mediante los cuales se le requiere a los contribuyentes que se encuentran omisos, la declaración y pago de los tributos en materia de telecomunicaciones, con el objeto de agotar las gestiones para el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria. 13. Actos administrativos mediante los cuales se les recuerda a los operadores de servicios de telecomunicaciones que tienen obligaciones tributarias determinadas a través de un acto de liquidación de oficio ó Resolución de Imposición de Sanción no pagado en el lapso establecido 14. Oficio de intimación al contribuyente, al pago de la deuda tributaria. 15. Oficios mediante los cuales se informa al contribuyente la existencia de una deuda pendiente o la conformidad con el monto del tributo pagado una vez realizada, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la verificación de los factores utilizados por contribuyente para calcular la tasa por administración y control del espectro radioeléctrico (TACER), así como aquellos mediante los cuales se informa al contribuyente sobre la existencia de un crédito a su favor por pagos duplicados, en exceso o erróneos. 16. La inscripción de operadores en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones, su notificación y la emisión del carnet correspondiente. 17. Oficios mediante los cuales se libra el despacho subsanador correspondiente a solicitudes de otorgamiento de títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones. 18. Oficios mediante los cuales se requiera a los interesados la información que se considere pertinente a los efectos de evaluar las solicitudes de otorgamiento de títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones. 19. Oficios otorgando prórroga a los particulares para la entrega de recaudos faltantes durante la tramitación del procedimiento administrativo constitutivo, a los fines de la obtención de los títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones. 20 . Oficios a través de los cuales la Comisión Nacional de Telecomunicaciones formaliza el desistimiento de las solicitudes para la obtención de los títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
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21. La emisión de las constancias de las notificaciones efectuadas por los particulares que realicen la instalación u operación de equipos o redes de telecomunicaciones, que no requieran la obtención de una habilitación administrativa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. 22. Abrir y sustanciar los Procedimientos Administrativos que tengan por objeto dirimir las controversias que surjan en relación con un contrato de interconexión a las redes de telecomunicaciones. Ordenes de interconexión y desconexión a las redes de operadores de servicios de telecomunicaciones cuando fuere procedente, de conformidad con las disposiciones legales y sublegales aplicables. 23.
Actos mediante los cuales se declara, de ser procedente, la insustituibilidad de una vía general de telecomunicación y consecuentemente la ejecución forzosa de la obligación de permitir el acceso y la utilización, en los términos y condiciones fijados al efecto. 24.
25. Oficios de requerimiento de información y/o respuestas a Organismos Internacionales, relacionadas conmaterias relativas al ámbito de las telecomunicaciones. 26. La expedición de certificaciones de documentos que cursen en los archivos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas generales sobre la materia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
27. Oficios mediante los cuales correspondiente a las solicitudes Telecomunicaciones.
se de
librael despacho subsanador Homologación de Equipos de
28. Oficios otorgando prórroga a los particulares para la entrega de recaudos faltantes durante la tramitación de las solicitudes de Homologación de Equipos de Telecomunicaciones. 29. Oficios de Notificación a través de los cuales se reconoce la Homologación de Equipos de Telecomunicaciones Importados, realizada por Organismos recomendados para la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones, de conformidad con la Resolución N° 253, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.698 de fecha 27 de mayo de 2003. 30. La aprobación para la publicación en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de las actualizaciones a la lista
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de marcas y modelos de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologados. 31. Oficios de respuesta a las solicitudes de asignación y/o mantenimiento de los nombres de dominio bajo la terminación ".ve." TERCERO: El funcionarlo antes identificado, presentará mensualmente a la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una relación detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegación. CUARTO: Los actos administrativos que se adopten en virtud de la presente delegación, deberán indicar expresamente esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. La presente Providencia Administrativa ntrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repuública Bolivariana de Venezuela. & \
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ANDRES ELOYtMENDEZ GONZALEZ \ GE Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CO NATEL) Según Decreto N° 2.494, de fecha 20 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.346, de fecha 21 de octubre de 2016. ° '^
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TRIBUNAL SUPREM O DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DÉ VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DESPACHO DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES RESOLUCIÓN Núm. 20-2016 Caracas, 14 de octubre de 2016 206°, 157° y 17° Quien suscribe Magistrada Doctora Francia Coello González, titular de la Cédula de Identidad Núm. V.-6.107.871, en su condición de Inspectora General de Tribunales, designada y juramentada en sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, celebrada el veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), publicada en la Gaceta Oficial Núm. 40.616 de fecha núeve (09) de marzo de dos mil quince (2015), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el ar ículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme con lo previsto en la Resolución Núm. 2008-0058, de fecia doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5.906 Extraordinario, de fecha diez 10) de febrero de dos mil nueve (2009). RESUELVE PRIMERO: Designar al ciudadano FRANKLIN JOSÉ AINAGAS PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Núm. V.-8.801.287, pomo Coordinador Región Área Metropolitana de Caracas (encargado), adscrito a la Coordinación Nacional de Inspección y Vigilancia de la Inspectoría Genpral de Tribunales, a partir del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) SEGUNDO: Se ordena publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la página electrónica de la Inspectoría General de Tribunales. Comuniqúese y publíquese.
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______________ D EPÓ SIT O L E G A L : ppo 187207DF1______________
AÑO CXLIV - MES II Núm ero 41.032 Caracas, miércoles 16 de noviembre de 2016 Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve Esta Gaceta contiene 32 Págs. costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)
Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
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