Pobladores de Pariahuanca exigen nulidad de elecciones
Nuevos Beneficios Por fin termina huelga médica en Huancayo
Piden justicia… para hermanos asesinados
80 % de alcaldías para mov. regionales
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DISTRITO PERENE
PICHANAKI
ORG. POLÍTICA BLOQUE POPULAR
VOTOS VÁLIDOS / % 4,251- 24.71%
JUNÍN SOSTENIBLE
4,443 / 23.74
SAN LUIS DE SHUARO
FUERZA POPULAR
789 / 29.43%
SAN RAMÓN
FUERZA POPULAR
3,716 / 32.87%
FUERZA POPULAR
376 / 30.32%
VITOC
ELECTO
DISTRITO
GUZMAN MARRUFO FERNANDEZ
AHUAC
ZOSIMO CARDENAS MUJE JUAN HELDO PARIONA NAVARRO JUAN JOSE LUDEÑA ORIHUELA MANUEL TEOFILO MARTEL MACASSI
ORG. POLÍTICA FUERZA POPULAR
VOTOS VÁLIDOS / % 993 / 27.65%
PERU LIBRE JUNTOS POR JUNIN
871 / 35.83% 441 / 27.16%
HUAMANCACA JUNIN CHICO SOSTENIBLE
602 / 21.26%
RODRIGO TEODORO ALVAREZ CHUQUILLANQUI JOEL SALINAS MENDOZA FIDENCIO EDMUNDO VILCHEZ LOPEZ CARLOS CERRON POMA
SAN JUAN DE JARPA
JUNIN SOSTENIBLE
430 / 26.81%
HERBERT ROJAS QUIÑONEZ
SAN JUAN DE YSCOS
PERU LIBRE
441 /
TRES DE DICIEMBRE YANACANCHA
JUNIN SOSTENIBLE ALIANZA PARA EL PROGRESO
RAUL VICTOR SOTOMAYOR BASTIDAS EDGAR VIDAL ESCOBAR LINDON FLORES INGA
CHONGOS BAJO HUACHAC
443
33.21% 34.37%
310 / 23.36%
ELECTO
DISTRITO
ORG. POLÍTICA JUNTOS POR JUNIN FUERZA POPULAR
VOTOS VÁLIDOS / % 319 / 33.44%
CHAMBARA
PERU LIBRE
COCHAS
JUNIN SOSTENIBLE
632 / 38.40% 371 / 38.29%
COMAS HEROINAS TOLEDO
BLOQUE POPULAR JUNIN SOSTENIBLE
649 / 20.53% 203 / 25.76%
MANZARES
PERU LIBRE
352 / 36.70%
MARISCAL CASTILLA MATAHUASI
JUNIN SOSTENIBLE BLOQUE POPULAR
432 / 45.24% 588 / 22.93%
MITO
BLOQUE POPULAR
289 / 38.53%
NUEVE DE JULIO
JUNIN SOSTENIBLE
421 / 50.72%
ORCOTUNA
ACCION POPULAR
548 / 26.21%
SAN JOSE DE QUERO SANTA ROSA DE OCOPA
JUNIN SOSTENIBLE JUNIN SOSTENIBLE
1,179 / 45.57%
ACO ANDAMARCA
615 / 27.74%
338 / 28.77%
ELECTO HERNAN TACZA FLORES ELISA RODRIGUEZ PALACIOS ABILIO CIRO CHUCOS GRANDE NAPOLEON BELARD FLORES MUÑOZ LUIS GONZALO MEZA LAZARO CELIA DORA LAUREANO ANDRADE JOSE CARLOS INGA CERRON ELMER DARIO DIONISIO CAJA VICTOR HUGO MALDONADO INDIGOYEN HUMBERTO REYNALDO VILCAPOMA VERASTEGUI LUIS JULIAN SANTA CRUZ VASQUEZ CESAR EDGARDO SANTILLAN MOYA JUAN MASIAS AQUINO PINO WALTER RAMON ROMERO GARCIA
DISTRITO
ORG. POLÍTICA
CARHUACALLANGA
JUNIN SOSTENIBLE
CHACAPAMPA
JUNIN EMPRENDEDORES RUMBO AL 21 BLOQUE POPULAR
CHICCHE
VOTOS VÁLIDOS /% 88 / 26.04% 227 / 35.30% 131 / 37.64%
CHILCA
JUNIN SOSTENIBLE
12,143 / 28.84%
CHONGOS ALTO
PERU LIBRE
570 / 78.08%
CHUPURO
PERU LIBRE
410 / 31.56% 473 / 59.87%
COLCA
PERU LIBRE
CULLHUAS
ACCION POPULAR
355 / 21.35%
EL TAMBO
PERU LIBRE
23,206 / 28.10%
HUACRAPUQUIO
FUERZA POPULAR
251 / 32.30%
HUALHUAS
JUNIN SOSTENIBLE
474 / 21.97%
JUNIN SOSTENIBLE JUNIN SOSTENIBLE
2,525 / 36.62% 107 / 24.71%
HUAYUCACHI
JUNIN SOSTENIBLE
1,255 / 26.96%
INGENIO
ACCION POPULAR
PARIAHUANCA
ACCION POPULAR
PILCOMAYO
JUNIN SOSTENIBLE
463 / 35.78% 1,041 / 32.73% 3,141 / 40.61%
PUCARA
JUNTOS POR JUNIN
716 / 26.85%
QUICHUAY
ACCION POPULAR
154 / 31.69%
QUILCAS
PARTIDO HUMANISTA PERUANO PERU LIBRE
386 / 18.22%
SAN JERONIMO DE TUNAN
JUNIN SOSTENIBLE
1,365 / 25.86%
SAÑO
JUNIN SOSTENIBLE
873 / 36.38%
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA SAPALLANGA
JUNIN SOSTENIBLE JUNIN SOSTENIBLE
792 / 27.66% 3,359 / 40.31%
SICAYA
JUNIN SOSTENIBLE
2,353 / 58.36%
VIQUES
JUNTOS POR JUNIN
333 / 28.08%
HUANCAN HUASICANCHA
SAN AGUSTIN DE CAJAS
1,393 / 23.97%
ELECTO GOYO NESTOR CORONEL SAENZ TEOFANES LAURA BORJA ELIAS ARTURO LOZANO ROMERO JOSE AUQUI COSME CHRISTIAN JOHNY LOZANO CHAMBERGO AGUSTIN QUISPE UZCO JAVIER MAURO IGNACIO PARRAGA NISAIS CANCHANYA BALVIN ALDRIN ZARATE BERNUY GENESIS GARCIA CASTELLANOS LIDIO GAMANIEL LAZARO BARRETO ALIPIO TOVAR BERNAOLA WALTER RUBEN HINOJOSA RAMOS MICHAEL PALACIOS RAMOS PERCY HUAYTA ORE MESIAS QUISPE GAMARRA RICHARD YOVANE BENDEZU MENDOZA JORGE SOCRATES CAMBORDA HUACAYCHUCO GONZALO ALFONSO PARRAGA CAMARENA DENNYS MERCURIO CUBA RIVERA PERCY SAUL GARCIA ROMERO ALDO JOEL MARTINEZ VELIZ CARLOS AQUINO LANAZCA EDWIN CASTRO ARANDA WALTER EVANGELINO MEZA DELGADILLO JAVIER LEOCADIO LINDO ZARATE RONALD RENE SAPAICO ÑAVEZ
DISTRITO
ORG. POLÍTICA
ACOLLA
JUNIN SOSTENIBLE
APATA
JUNIN SOSTENIBLE
1,022 / 41.08%
ATAURA
JUNIN SOSTENIBLE PARTIDO SOMOS PERU JUNIN SOSTENIBLE
264 29.80
FUERZA POPULAR JUNIN SOSTENIBLE
359 / 26.11%
CANCHAYLLO CURICACA EL MANTARO HUAMALI HUARIPAMPA HUERTAS
VOTOS VÁLIDOS / % 1,298 / 35.42%
277 / 30.44% 347 / 42.58%
265 / 27.26%
JUNTOS POR 323 / 51.43% JUNIN JUNIN 648 / 56.01% EMPRENDEDORES RUMBO AL 21
JANJAILLO
BLOQUE POPULAR
132 / 27.44%
JULCÁN
ACCION POPULAR
165 / 25.98%
LEONOR ORDOÑEZ
JUNIN SOSTENIBLE
395 / 42.16%
LLOCLLAPAMPA JUNTOS POR JUNIN
257 / 30.13%
MARCO
JUNTOS POR JUNIN PERU LIBRE
298 / 30.75%
JUNTOS POR JUNIN JUNTOS POR JUNIN JUNTOS POR JUNIN
139 / 29.64%
MASMA
MASMA CHICCHE MOLINOS MONOBAMBA
MUQUI MUQUIYAUYO PACA PACCHA PANCÁN
276 / 24.42%
381 / 38.21% 439 / 54.06%
JUNIN 268 / 44.67% EMPRENDEDORES RUMBO AL 21 JUNTOS POR 476 39.21 JUNIN JUNIN 267 / 43.34% SOSTENIBLE JUNIN 332 / 31.38% EMPRENDEDORES RUMBO AL 21 JUNTOS POR 307 / 39.77% JUNIN
PARCO
ALIANZA PARA EL PROGRESO
240 / 25.56%
POMACHACA
JUNTOS POR JUNIN
276 / 39.66%
RICRÁN
JUNTOS POR JUNIN
221 / 28.01%
SAN LORENZO
JUNIN SOSTENIBLE
407 / 37.58%
SAN PEDRO DE CHUNÁN SAUSA
FUERZA POPULAR JUNTOS POR JUNIN
131 / 24.21%
SINCOS
JUNIN EMPRENDEDORES RUMBO AL 21 TUNANMARCA ALIANZA PARA EL PROGRESO YAULI FUERZA POPULAR YAUYOS JUNTOS POR JUNIN
407 / 30.67% 510 / 26.42% 195 / 29.50% 207 / 26.01% 1,148 / 26.31%
ELECTO JAIME FERNANDO ESTEBAN AQUINO PERCY RAFAEL CERRON ESPINOZA ALFONSO JORGE BULLON CARO RAUL RICARDO ZAVALA ROJAS MANOLO ANIBAL CASAS CONTRERAS JORGE LUIS PALACIOS PEREZ LEONARDO ISRAEL MILLAN QUINTANA IBAN SILVIO SOTO SOTO ROLY NICODEMUS SALAZAR ESPINOZA NARCISO PEDRO HILARIO ESPINOZA NANCY BEATRIZ FIERRO VIVANCO DE VIVANCO RICHAR PAUL MONTERO GARCIA PEDRO ANDRES CARHUANCHO TRIGOS HERNAN ARIAS BALDEON GREGORIO TIMOTEO FERNANDEZ MARTINEZ ARCEMIO NERIO GAGO LINO ANGEL MOISES HUAMAN MUCHA FREDY ABELARDO DURAND POSADAS HEBER DANIEL SILVA CANCHO
PEDRO MOISES ASTUVILCA JURADO GILBER VICENTE AQUINO URETA SAMUEL ANGEL DAVILA VELIZ DARIO LUCIO CAMARENA FERNANDEZ NELSON RAUL CABALLERO FLORES ALDO HUGO CONTRERAS MALLMA VALERIO RAUL JULCARIMA SIMEON ENER FELIX HILARIO MENDOZA LEOPOLDO AQUINO AYLAS CESAR TEODORO RODRIGUEZ HUARIZUECA CESAR CERRON VILCHEZ JHONNI HENRI ARIAS TABRAJ TEOFENES AQUINO SOBERO JOSE LUIS TOCAS TORRES
DISTRITO
ORG. POLÍTICA
VOTOS VÁLIDOS / % 815 / 35.95%
CARHUAMAYO
JUNIN SOSTENIBLE
ONDORES
JUNIN EMPRENDEDORES RUMBO AL 21
280 / 26.52%
ULCUMAYO
JUNIN SOSTENIBLE
891 / 41.35%
ELECTO RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA JESUS GERARDO SOLORZANO MARTINEZ DUEL PAUL CONDOR BAYLON
PROVINCIAL DE SATIPO ORDENANZA MUNICIPAL N° 031 -2014-CM/MPS. Satipo, 18 de Setiembre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de Setiembre del 2014, en mérito al Dictamen No. 09 de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano e Infraestructura, aprobó el Proyecto de Ordenanza para la creación del REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA EFECTO DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO DE SATIPO, para participar en el registro y conformación de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS); con la finalidad de organizar, crear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia técnica a las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento en los centros poblados y comunidades indígenas de los zonas rurales del Distrito de Satipo, a fin de optimizar la calidad del agua para el consumo humano. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Satipo, es un Órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que goza de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos que le confiera el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; siendo el Concejo Municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fiscalizadoras y normativas, a través, entre otras, de ordenanzas municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Art. 11º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, conforme lo señala el acápite 8) del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Artículos 112º y 113º de la Ley Orgánica, precisa que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; así como también, indica que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación en la municipalidad de su distrito y su provincia, entre otros, a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otros de naturaleza similar; Que, en mérito al Artículo 41º de la norma municipal, precisa que los acuerdos son de cisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y Con el voto unánime y con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA EFECTO DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO DE SATIPO TITULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1⁰.- La presente Ordenanza CREA el Registro de Organización de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento para efecto de Servicios de Saneamiento en Centros Poblados del Ámbito Rural en el Distrito de Satipo, y norma las condiciones y requisitos para su reconocimiento, registro, presentación de informes y medios de difusión. Artículo 2⁰.- Se entiende por organización a las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, asociación, comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, aun cuando la ley solo se refiera en su Artículo 25⁰ a Juntas Administradoras. Artículo 3⁰.- Se reconoce la autonomía de la organización comunal, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, en concordancia con la Ley General de Saneamiento, Reglamento y/o normatividad de la materia y la presente Ordenanza. TITULO II DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 4⁰.- El Área Técnica Municipal de Saneamiento Ambiental Básico Rural – ATM, abrirá un libro de Registro de Organizaciones Comunales (ROC), el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y se encargará del reconocimiento y registro de las organizaciones comunales a que se refiere la presente Ordenanza. El reconocimiento y registro otorga responsabilidad a la organización comunal por la gestión, operación y mantenimiento del servicio de saneamiento. Toda organización comunal deberá registrarse en la Municipalidad Provincial de Satipo, a cuya jurisdicción pertenece. Artículo 5⁰.- Las organizaciones comunales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación: a)Acta de Constitución de la organización, aprobación del estatuto en asamblea general, elección del consejo directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. b)Copia del documento nacional de los miembros del consejo directivo de la organización comunal. c)Relación de asociados. Los documentos señalados serán presentados debidamente autenticados por el funcionario correspondiente de la Municipalidad Provincial de Satipo o legalizados por el Juez de Paz. Artículo 6⁰.- La Municipalidad Provincial de Satipo a través del Área Técnica Municipal de Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento, llevará las estadísticas de las organizaciones comunales reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro, que se realizara en el archivo y/o sistema de información que llevara para tal efecto, bajo responsabilidad. CAPITULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Articulo7⁰.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las organizaciones comunales, deberá contener expresamente este pedido y estará dirigida al Alcalde con atención al Área Técnica Municipal de Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 5⁰ y 6⁰ según corresponda. CAPITULO II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 8⁰.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización comunal. El Acta de Constitución debe de contener como mínimo: a.- El lugar, fecha y hora. b.- El acto o acuerdo de constituirse como organización comunal. c.- El nombre o denominación de la organización. d.- La aprobación y transcripción de su estatuto. e.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto. f.- La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución. g.- La firma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la organización. Artículo 9⁰.- Los acuerdos adoptados de dicha asamblea deberán inscribirse en el libro de actas de asamblea general de la organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizada por Juez de Paz o Notario Público. CAPITULO III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 10⁰.- El Estatuto constituye la norma interna de organización social, y rige su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El estatuto de las organizaciones comunales debe expresar como mínimo: a.- La denominación, duración y domicilio. b.- Los fines y objetivos de la organización. c.- Los bienes que integran el patrimonio social. d.- las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e.- Los derechos y deberes de los miembros. f.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de miembros de los órganos directivos y demás órganos de organización. g.- Los requisitos para modificación del estatuto. h.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes. i.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/o sistema de información del Registro de Organizaciones Comunales.
CAPITULO IV DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 11⁰.- El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de actas. Además en dicha acta constara: a.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto. b.- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. c.- El periodo de gestión (indicando día, mes y año) Los cargos mínimos del órgano directivo será: Presidente, secretario y tesorero. Todo del órgano directivo para su validez deberá ser inscrito en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/o sistema de información del ROC. Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente. CAPITULO V DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 12⁰.- La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegido conforme a su estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, debidamente fedateado por el funcionario correspondiente de la municipalidad distrital Dicha nomina contendrá los siguientes datos: a)Nombre de la organización. b)Periodo de vigencia del órgano directivo de conformidad con su estatuto. c)Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección, teléfono y documento de identidad. CAPITULO VI DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 13⁰.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el libro padrón, en el que constan actualizados los datos personales, DNI, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la organización es la relación obtenida, en el mismo orden del libro padrón o registro de miembros, la cual será presentada en copia simple. TITULO IV DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 14⁰.- Presentada la solicitud por la organización comunal se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva se emitirá el informe correspondiente, a fin de que autoridad municipal (Alcalde) expida la resolución de reconocimiento y registro. Si la calificación fuese negativa por defectos subsanables, se notificara a la organización para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud. TITULO V DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 15⁰.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VI DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Articulo 16⁰.- Cumplida las formalidades y realizado el registro, la municipalidad a través del Área Técnica Municipal, extenderá y suscribirá una constancia de inscripción de la organización. La constancia contendrá como mínimo: a)Denominación de la organización. b)El nombre del presidente, secretario y tesorero. c)El periodo del mandato. d)Otros datos que se considere conveniente. Todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado a la Municipalidad con fines de actualización de registro. La Municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia. TÍTULO VI DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y MEDIOS DE DIFUSIÓN Articulo 17⁰.- La Municipalidad elaborara anualmente un informe de rendición de cuentas y desempeño en base a la información enviada semestralmente por los prestadores, teniendo en cuenta el formato establecido en el anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA, y que se presentara a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y saneamiento (DRVCS), quienes se encargaran de su consolidación y posterior envío a la Dirección Nacional de Saneamiento (DDNS). Artículo 18⁰.- Los prestadores de servicio de saneamiento (Organizaciones Comunales, Operadores especializados de Servicios y Unidades de Gestión) enviaran semestralmente a la Gerencia de Servicios Municipales y Manejo Ambiental de la Municipalidad su rendición de cuentas y desempeño a través del formato establecido en el anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA. Artículo 19⁰.- La fecha de presentación del informe a la población y a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS) será durante la última semana del mes de febrero del año siguiente al periodo de gestión y reportara sobre cuatro grupos de indicadores: Calidad, Cobertura, Sostenibilidad y Planes de Desarrollo. Artículo 20⁰.- La fecha de presentación de los prestadores de servicios de saneamiento a la Municipalidad, se realizara dentro de los quince (15) primeros días del mes de Julio del periodo de gestión y quince (15) primeros días del mes de Enero del año siguiente del periodo de gestión. Artículo 21⁰.- La Municipalidad difundirá los informes de rendición de cuentas y desempeño utilizando los espacios y medios siguientes: a)Reuniones de planificación del presupuesto participativo. b)Paneles publicitarios. c)Avisos en la radio y televisión. d)Avisos en medios de comunicación escritos: periódicos, semanarios, revistas u otros. e)Otros medios apropiados. Articulo 22⁰.- El Área Técnica Municipal de Saneamiento Ambiental Básico Rural – ATM, a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Manejo Ambiental, remitirá a Gerencia Municipal, informes semestrales de la Organizaciones Comunales acompañado de la relación de Organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Comunales (ROC), para que se proceda a elaborar el informe de rendición de cuentas y desempeño, y posterior remisión a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS) y de su difusión conforme a la presente Ordenanza. Del mismo modo, alcanzara un Informe a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que se disponga de dicha información en las reuniones de planificación del presupuesto participativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- EL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BÁSICO RURAL – ATM a través de Oficio remitirá copia de la presente Ordenanza a las organizaciones comunales que se sepan estén funcionando o estén por funcionar, con el fin de que tengan presente lo establecido en esta norma municipal. Segunda.- Encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Municipales y Manejo Ambiental, Oficina de Secretaría General y su difusión por la Oficina de Imagen Institucional. Tercera.- Incluir en el TUPA de la Municipalidad, dentro de los 45 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones comunales, y el procedimiento de actualización o modificación de datos con los requisitos y derechos establecido en este dispositivo. La tasa por dicho concepto tendrá un carácter social de S/. 5.00 nuevos soles. Dicho monto podrá ser modificado de acuerdo al costo del procedimiento, y cuando se apruebe la modificación parcial o total del TUPA de esta Municipalidad Provincial. Cuarta.- La presente Ordenanza empezara a regir al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia. Segunda.- Las organizaciones que se encuentren en trámite su inscripción deberán adecuar su solicitud y documentación a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA. HUMBERTO OROZCO GARCIA ALCALDE(e)
C/1653 P 25-30/11
Entretenimiento
ja jaja