Auto elite

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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujeto del proceso Elite International Américas S.A.S en liquidación judicial. Liquidadora María Mercedes Perry Ferreira Asunto Presentación de créditos Proceso Liquidación judicial Expediente 77054 I.

ANTECEDENTES

1. A través de memorial 2016-01-536400 de 31 de octubre de 2016, la señora Luz Stella Cortés Caldas solicitó el desglose de 175 folios radicados por ella en la Superintendencia de Sociedades por medio de memorial 2016-01-491723 de 3 de octubre de 2016, argumentando que la liquidadora le exige retirar tales documentos de la Superintendencia, para que puedan ser entregados personalmente a la auxiliar de la justicia. 2. Asimismo, con el memorial 2016-01-539333 de 2 de noviembre de 2016, la señora Diana Gutiérrez manifestó que se ha generado, en los acreedores de la sociedad concursada, incertidumbre, pánico y duda por el contenido de un comunicado emitido por la liquidadora, en el que se señalan fechas por cédula para reclamar las acreencias y se establece una sola forma de presentar los créditos, situación que, al decir de la memorialista, va en contra de las disposiciones de la Ley 1116 de 2016. II.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO (i)

Solicitud de desglose

1. El desglose es una figura procesal que permite retirar documentos del expediente para ser entregados a la parte que los haya aportado. No obstante, para que el desglose pueda operar, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 116 del Código General del proceso, en virtud de lo cual, solo podrán desglosarse documentos del expediente una vez finalizada la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, de conformidad con los parámetros establecidos en la misma norma. 2. La aplicación de la disposición mencionada a la solicitud presentada, le exige al Despacho negar el desglose, pues no ha precluido la oportunidad para tachar de falsos los documentos presentados ni mucho menos se ha desestimado tacha alguna, debido a que el momento procesal para tales cuestiones finaliza con la decisión de objeciones. (ii)

Presentación de créditos En l a Su pe r int end en c ia d e So ci ed ad e s t r aba j amo s co n int eg rid ad po r un Pa ís sin co rr up ció n. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.


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1. No obstante lo anterior, es de capital importancia aclarar que el artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006 establece que los acreedores, en un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, deben presentar su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo, sin que para esto se exija un trámite especial. De esta disposición se desprende, como corolario, que los acreedores puedan escoger la manera que consideren más adecuada para presentar sus créditos al auxiliar de justicia. 2. En ese sentido, la liquidadora, aun cuando de su actuar se advierta la diligencia e intención de organizar la etapa de presentación de créditos, no puede exigir más cargas a los acreedores que las establecidas en el régimen de insolvencia empresarial, y el juez del concurso tampoco puede permitirlo, de acuerdo con el artículo 11 del C.G.P. Proceder de otra forma no solo desconocería lo establecido en el artículo mencionado, sino que además podría ser violatorio del derecho, tanto humano1 como fundamental2, a la justicia y al acceso a la misma. 3. Debe señalarse, por demás, que la liquidadora, según lo establece el artículo 123.3 del estatuto procesal, conoce, y está en la obligación de conocer, los documentos que integran el expediente, razón por la cual, y con el objetivo de materializar el principio de economía procesal, en Auto 405-016727 de 31 de octubre de 2016, se le puso en conocimiento a la auxiliar de justicia que el Despacho no seguirá emitiendo providencias que le informen sobre nuevos memoriales con destino al expediente, los cuales deberá consultar para el correcto desempeño de sus funciones. 3. Lo precedente trae como consecuencia que si los acreedores prefieren presentar sus créditos aportándolos al proceso a través de la Superintendencia de Sociedades, el Despacho no puede rechazarlos y la liquidadora deberá, al revisar el expediente, recibirlos y darles el trámite que les corresponda de cara a la elaboración del proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto. 4. Pese a lo anterior, teniendo en cuenta la cantidad de acreedores de la sociedad concursada y con el fin de otorgar eficiencia a la etapa de presentación de créditos y facilitar la etapa subsiguiente, los acreedores podrán atender las recomendaciones de la auxiliar de la justicia, conforme a lo informado en la página Web de la concursada. 5. Finalmente, debe advertirse que por orden del numeral décimo noveno del Auto 400-016025 de 18 de octubre de 2016, los créditos presentados en el curso del proceso de reorganización se entenderán presentados en tiempo en el proceso de liquidación judicial, haciéndose menester, por tanto, que la liquidadora tenga en cuenta todos los créditos presentados con anterioridad a la desfijación del aviso para que los incluya, de haber lugar a ello, en el proyecto de graduación y calificación, de consuno con todos los que sean presentados durante los veinte (20) días establecidos en el artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006, así como aquellos procesos ejecutivos remitidos por despachos judiciales, hasta antes de la celebración de la audiencia de resolución de objeciones, por cuanto en esta materia no se presenta extemporaneidad por anticipación.

1

Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2 Artículos 29 y 229 de la Constitución Política.

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En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE Primero. Negar el desglose solicitado mediante memorial 2016-01-536400 de 31 de octubre de 2016. Segundo. Advertir a la liquidadora que no puede imponérseles a los acreedores, con relación a la presentación de sus créditos y demás actuaciones, cargas o trámites adicionales a los establecidos en la Ley 1116 de 2016. Tercero. Advertir a los acreedores que con el fin de dotar de eficiencia a la etapa de presentación de créditos y facilitar la etapa subsiguiente, podrán atender las recomendaciones de la auxiliar de la justicia, conforme a lo informado en la página Web de la concursada.

Notifíquese,

NICOLÁS POLANÍA TELLO Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia TRD: ACTUACIONES C5755 2016-01-536400

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