res124

Page 1

c gli

Gestion Ambiental flespensablidad le Todos

RESOLUCION No.

U 2 4

DE

2 9 ENE. 2013

Por la cual se declaran concetados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la Ley 99 de 1993; el artículo 1° (parágrafo 6°) de la Ley 507 de 1999; y el artículo 42 (numeral 1°) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción. Que el artículo 28 (numeral 4°) de la Ley 388 de 1997 y el artículo 1° del Decreto 2079 de 2003, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Que el artículo 6° del Decreto 4002 de 2004 señala que las modificaciones excepcionales a las normas urbanísticas de carácter estructural o general del plan de ordenamiento territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo, definidas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrán emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. Que el Distrito Capital, mediante Decreto No. 619 de 2000, adoptó su Plan de Ordenamiento Territorial, previo proceso de concertación culminado con la Resolución CAR No. 1869 de 1999, "por la cual se declara concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá". Que el Distrito Capital, mediante Decreto No. 469 de 2003, adoptó la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, previo proceso de concertación culminado con el Acta de Concertación, "Acta de Concertación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá D.C.

Que mediante Decreto 190 de 2004, el Distrito Compiló la normatividad del Plan de Ordenamiento Territorial".


A

CAR A

Gestión mbiental %IP ResponGabil idad de Todos

o tr) 1 2 4 RESOLUCION No.

DE

2 ERE. 21n3

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.

Página 2 de 4 Que El día 11 de junio de 2010 la Secretaría Distrital de Planeación radicó la primera documentación relacionada con el proyecto de modificación (Radicado CAR No. 20101108720) y que a partir de este momento se inició el proceso de concertación de los asuntos ambientales de la propuesta de modificación excepcional por norma urbanística del POT de Bogotá, D.C. Que el proceso de concertación ambiental de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de Bogotá, se ha dado mediante reuniones de trabajo entre los grupos técnicos del Distrito y de la CAR, en las que se ha revisado la documentación que ha elaborado el Distrito, en cumplimiento a los requerimientos de la CAR, en especial los definidos en el Documento elaborado por esta entidad, denominado Consideraciones Ambientales Que el proceso de concertación ambiental con la Corporación, se ha desarrollado en dos fases: (i) La primera corresponde al proceso de concertación ambiental, que se dio desde la primera radicación de documentos que hizo el Distrito a al CAR, en Junio de 2010 y que terminó con la firma del Acta de concertación parcial de los temas ambientales, por parte por los representantes del Distrito y de la CAR el 3 de Noviembre de 2011, la cual fue adoptada mediante la Resolución 2921 del 4 de Noviembre de 2011. (ii) La segunda fase del proceso de concerta ci ón ambiental con esta Corporación, se dio durante el año 2012, mediante la suscripción del Acta No 2 suscrita el 28 de agosto de 2012. Que producto de la primera fase de concertación a la que se hizo referencia en el considerando anterior, quedaron pendientes de concertar los siguientes aspectos: a) clasificación y usos del suelo del norte; b) reclasificación del suelo en el sector denominado Mudela del río; c) Aclaración sobre la localización del Desarrollo Arrayanes al exterior de la reserva Thomas Van Der Hammen; d) Reclasificación a suelo rural del asentamiento El Bosque Km. 11 en la localidad de Usme y; e) Área de reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Que no obstante, en la segunda fase de concertación del año 2012 se concertaron los temas en los cuales no se llegó a acuerdo en el 2011, a que se hizo referencia y se incluyeron acuerdos adicionales sobre otros lemas, que modifican en parte los acuerdos que se definieron en el año 2011, tales como: a) Gestión integral del riesgo, b) Ajustes a la composición de la estructura ecológica principal, c) prohibición de nuevas actividades extractivas de recursos naturales no renovables y d) posibilidad de hacer ajustes a los trazados viales de las vías de integración regional a su paso por el río Bogotá, ante condiciones de protección ambiental y de prevención de riesgo. Que en este sentido, y con la finalidad de tener absoluta claridad tanto para las partes intervinientes como para cualquier interesado en el proceso, tanto el Distrito como la CAR evidenciaron la necesidad de suscribir un Acta que reúna en un solo cuerpo todas las decisiones que se adoptaron en el proceso de concertación, para evitar cualquier inconsistencia entre las decisiones adelantadas en las dos fases. En este sentido el Acta a que se hace referencia en esta resolución, recoge los acuerdos de la concertación de los años 2011 y 2012 en una sola Acta de Concertación, con la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR


Ae

Gestión Ambiental

RESOLUCION NO.

0I

2

DE

2 9 ENE. 2913

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.

Página 3 de 4 cual culmina el proceso y se tendrá como único documento de la concertación ambiental de la modificación del POT. Que una vez revisado el proyecto de Acuerdo de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT y sus anexos, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el día 31 de octubre de 2012, el Distrito y la CAR suscribieron el Acta de Concertación Final de los asuntos ambientales de la modificación excepcional del POT, por medio de la cual se declara concluido el proceso de concertación ambiental de la modificación de normas urbanísticas del POT de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución y el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el día 31 de octubre de 2012.

Parágrafo. Para todos los efectos se tendrá como Acta de Concertación, la denominada "Acta de Concertación Final " firmada el día 31 de octubre de 2012, la cual hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR el 23 de octubre de 2012, y los documentos del proyecto de Acuerdo revisado y demás anexos y soportes entregados por el Distrito Capital a la Corporación, mediante oficios radicados con los números 2012114467 del 17 de Agosto de 2012 y 2-2012-49703 de Noviembre 19 de 2012. ARTÍCULO 2°. El Distrito Capital tendrá en cuenta para el desarrollo de sus suelos de expansión urbana y rurales los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación Final, suscrita en el marco de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 3°. El Distrito Capital deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertación Final, suscrita con la autoridad ambiental, así como los expuestos en la presente Resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de las autoridades correspondientes, respecto de los asuntos objeto de concertación, entre otros, los relacionados C.Uil SuelOS de protección, franjas de aislamiento y protección de las rondas de ríos y quebradas y demás cuerpos de agua, la implementación del proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá_ así como la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, control y manejo para el saneamiento básico rural, el manejo integral del relleno sanitario Doña Juana, la protección de infraestructura de servicios públicos, la generación de espacio público efectivo y la provisión de agua para la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR


CAR' z , Gestión t triicin ,odcs

RESOLUCION No.

124

DE

2 cj ERE. zf

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.

Página 4 de 4

zona rural, los desarrollos en suelos de expansión urbana, centros poblados y propender por el respeto a la estructura ecológica y demás elementos ambientales, así como garantizar la implementación de los acuerdos relacionados con las piezas rurales y áreas de expansión del borde norte de Bogotá y demás temas expuestos en el acta final. ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, así como la cartografía y el proyecto de acuerdo del POT referentes a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertación Final, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la sanción del respectivo acuerdo, o la expedición del decreto correspondiente. ARTÍCULO 5°.- El Distrito Capital de Bogotá, deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones en los suelos de expansión, centros poblados rurales, se formulen y adopten los respectivos planes parciales y unidades de planificación rural (UPR), previa concertación con la Corporación conforme a la normatividad vigente, para lo cual deberán contar con disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos líquidos y sólidos en términos de cobertura, calidad y permanencia. ARTÍCULO 6°.- La Administración Distrital deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, los proyectos de responsabilidad del Distrito, relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, las acciones para atender amenazas naturales y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales. ARTÍCULO 7°.- El Distrito Capital de Bogotá, deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan de Ordenamiento Territorial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento distrital, en especial sobre temas ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas. Es responsabilidad del Distrito incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POT en el corto y mediano plazo para el seguimiento y control respectivo: en tal sentido, la administración distrital presentará a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 8°.- La presente resolución modifica parcialmente y complementa la Resolución CAR No. 1869 de 1999, "por la cual se declara concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá" y el "Acta de Concertación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá D.0 del 25 de agosto de 2003", las cuales conservarán su vigencia en los aspectos no modificados.

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR


CAR Gestión Ambiental

,

Re :poirmbii1(>1

iodfr.

2 9 ENE. 2013 RESOLUCION No U 1 2 4

DE

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.

Página 5 de 4

ARTÍCULO 9°.- Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del Distrito Capital.

ARTÍCULO 10°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Dada en Bogotá D. C., a los

ENE. 2013

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON Director General

Revisaron: Myriam Amparo Andrade Hernández ( Subdirectora de P neación y Sistema de Información) Olga Li Romero Delgado (Subdirectora Jurídica) ,() Elaboraron: Roberto E González Cubillos (Subdirección de Planea ón y Sistema de Información) Manuel Burgos — Abogado Asesor (Subdirección Ju ídica)

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR Carrera 7 a No. 36 - 45 • 1-13X: 3209000


4,

Crrpbracián Autónoma Regional de Cundinemerel CAR,

3 pjz sen e redlii natiticti person p lm:G!4-1 Pr: , videncio a T.0 Hen! r adO (a) con . G. No. 2

pro:9

de

advirtiéndole que contra erra procede el recursc:, de dnetro de los siguientes a la fecha d

días hábiles

El notific_i o Quien Notifica

0 zo o

rel 3 .


CAR

<A

ANI11.11 hl I,

11,11.111

CORPOPACEIN ALITANCOM RECANAL. DE CUNDNAMARCE

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

ACTA DE CONCERTACIÓN FINAL DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. SUSCRITA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR Y EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31, numeral 2° de la Ley 99 de 1993, la O_ poración Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción; así mismo, el numeral 29 de la mencionada ley, le otorga la facultad de apoyar a los Concejos Municipales en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política; y, además, el artículo 24, numeral 1° de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999, establece que el proyecto de plan, o de modificación, según sea el caso, se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales. La administración del Distrito Capital de Bogotá ha propuesto una modificación excepcional de normas urbanísticas de conformidad con el artículo 6° del Decreto Nacional 4002 de 2004. Una vez cumplido el proceso que ha sido reseñado en el documento "Consideraciones sobre los asuntos ambientales de la propuesta de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá", a continuación quedan consignados los acuerdos a los que llegaron los representantes de las dos entidades, referidos a cada uno de los aspectos incluidos en el mencionado documento de Consideraciones, en las reuniones señaladas dentro de la presente acta. El proyecto de acuerdo de la modificación excepcional del POT de Bogotá, D.C. que se presentará al Concejo Distrital, deberá garantizar la inclusión de los asuntos ambientales concertados con la Corporación. Esta acta contiene la totalidad de los acuerdos a que llegaron las partes, tanto los que se encuentran contenidos en acta de concertación parcial de los asuntos ambientales del 3 de noviembre 2011, como en el Acta No. 2 de concertación del 28 de agosto de 2012, dando a su vez alcance a los temas relacionados con estructura ecológica principal. al tema de gestión integral del riesgo y cambio climático, restricción sobre actividades extractivas de recursos naturales no renovables y malla vial. Para el efecto, la presente acta se firma así:

Lugar: Sede central de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Fecha: Octubre 31 de 2012 Hora: 4:00 p.m. Asunto: Modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.


its,A CAR A SIIrMl ANIN N1,1 ...Pl.,.

ronrn nr 2005

CMPORPOM AlfrONCIM REGICIIAL OE CUNCNAW.12A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia ASISTENTES POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón

Director General: POR BOGOTÁ. D.C. Secretario Distrital de Planeación

Gerardo Ignacio Ardila Calderón

ANTECEDENTES - Fase I Concertación Parcial 2010 - 2011 Que el proceso de concertación ambiental con la CAR, inició el 11 de Junio de 2010, con la primera entrega de los documentos del articulado del POT, que hace la Secretaría Distrital de Planeación a la CAR, con el fin de que esta entidad se pronunciara en lo relacionado con los aspectos ambientales atinentes a los suelos rurales y de expansión urbana. Que el día 11 de junio de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá radicó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, bajo el No. 20101108720, la primera documentación relacionada con el proceso de concertación del proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, con el objeto de que esta entidad se pronunciara en lo relacionado con los aspectos ambientales atinentes a los suelos rurales y de expansión urbana. Que el 18 de junio del mismo año, mediante radicado No. 20102111305, la CAR solicitó que se complementara la documentación y los sustentos aportados, según lo previsto en la Ley 388 de 1997 y en los Decretos Nacionales 879 de 1998 y 4002 de 2004. Que er respuesta a la solicitud anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizó cinco (5) entregas parciales de documentación, entre el 29 de junio y el 27 de agosto de 2010, que permitieron a la CAR expedir el 7 de octubre de 2010 el documento "Consideraciones sobre los asuntos ambientales", con base en las cuales se realizaron diez (10) reuniones entre los equipos del Distrito Capital y la CAR. Que así mismo, el Distrito Capital realizó la entrega de la siguiente documentación:


0-

CAR -

7

(17. 1

..,11,11NIA1

.1 n11 i1.111,1 wch75

CORPORACIM Alf1t0144A REGOVAL OF CUIVOINAMAPtA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General

República de Colombia Radicado CAR No. 2010111 9438 del 20 de diciembre de 2010 (entrega parcial de los documentos de la nueva versión de la propuesta de modificación del POT de Bogotá). Radicado CAR No. 20102123312 del 30 de diciembre de 2010 (complementación a la información entregada mediante la radicación anterior). Radicado CAR No. 20101119438 del 25 de enero de 2011 (documentos de una nueva propuesta de modificación del POT de Bogotá). Radicado CAR No. 2011110345 del 11 de marzo de 2011 (envío del documento de justificación y copia del expediente distrital como documento de evaluación del POT). Radicado CAR No. 20111106813 del 10 de mayo de 2011 (entrega del documento "Concertación de los asuntos ambientales de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de Bogotá - anexo ambiental y rural a la Memoria Justificativa", y remisión de estudios de soporte). Radicado CAR No. 20111108738 del 8 de junio de 2011 (oficio mediante el cual se solicitó iniciar la evaluación de los asuntos ambientales de las normas urbanísticas que la CAR encontró justificadas). Radicado CAR No. 20111109553 del 20 de junio de 2011 (remisión de 6 planos y un (1) anillado, para complementar los documentos radicados el 11 de marzo de 2011). Radicado CAR No. 20111113637 del 31 de agosto de 2011 (respuesta al documento de consideraciones de la CAR, entregadas mediante Radicado No. 20112114914 del 29 de julio de 2011). Radicado CAR No. 20111113718 del 1° de septiembre de 2011 (envío de documentos complementarios). Radicado CAR No. 20111115280 del 29 de septiembre de 2011 (entrega de Documento Técnico y cartografía). Radicado CAR No. 20111115668 del 6 de octubre de 2011 (remisión de Documento Técnico, proyecto de acuerdo y anexos). Radicado CAR No. 20111116066 del 10 de octubre de 2011 (se envían tres planos complementando la información anterior). Radicado CAR No. 20111116223 del 11 de octubre de 2011 (se entrega Documento Técnico, proyecto de acuerdo y cartografía, con correcciones). Radicado No. 20111117599 del tres (3) de noviembre de 2011 (documentos y los planos definitivos, anexos de la presente acta). Que como culminación del proceso de discusión, los representantes del Distrito Capital y la CAR suscribieron el día tres (3) de noviembre de 2011 el Acta de concertación parcial de la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, en la cual dejaron constancia de los antecedentes de la concertación, el marco jurídico de la modificación, los acuerdos en torno a los asuntos ambientales discutidos, y los asuntos no concertados, que son los siguientes: Clasificación y usos del suelo del norte. Reclasificación de la categoría de suelo del sector denominado Mudela del río.


41, CAP( COPOORACO4 AlfrONCINIA SIEGCNAL DE CUNZNANIARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Aclaración sobre la localización del Desarrollo Arrayanes al exterior de la reserva Thomas Van Der Hammen. Reclasificación de la categoría de suelo del asentamiento El Bosque Km. 11 en la Localidad de Usme. Zona de reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. -

Fase II Concertación 2012

Que en el año 2012, el proceso de concertación de los asuntos ambientales para la modificación del POT, continúa y se retorna a partir de la comunicación que remite la Corporación al Distrito mediante radicado No. 20122103090 del 14 de febrero de 2012, en la cual solicita informar si continúa con el proceso de concertación parcial de los asuntos ambientales que se había adelantado por la anterior administración, por cuanto el Distrito Capital manifestó la pretensión de retornar los temas no concertados durante el año 2011, considerados en el acta de concertación parcial firmada por la Corporación y el Distrito. Que la actual Administración Distrital, mediante el oficio CAR No. 20121105169 del 23 de marzo de 2012, le informó a la CAR-, sobre su intención continuar el proceso de concertación de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT, que adelantó la anterior administración distrital y que logró obtener la concertación parcial de los temas ambientales en Noviembre de 2011. Que al efecto se realizó una reunión entre la Corporación y el Distrito el día 2 de abril de 2012, en la cual se acordó continuar el proceso de concertación y se explicó la visión de la administración actual respecto a cada uno de los asuntos ambientales no concertados en el año 2011y se acordó iniciar unas mesas de trabajo entre la CAR y el Distrito para culminar el proceso de concertación. Que la Corporación mediante radicado CAR No. 20122107719 del 18 de abril de 2012, invitó a la Secretaria Distrital de Planeación a una reunión el 07 de mayo de 2012, para dar continuidad al proceso de discusión de los asuntos ambientales de la modificación excepcional del POT surtido en el año 2011. Que durante este proceso se llevaron a cabo varias reuniones, entre otras, los días 7 de mayo, 4 y 14 de Junio y 21 agosto de 2012, en las cuales se presentaron los avances y propuestas aclarando las decisiones en relación con los temas no concertados y que se expresaron inicialmente en el oficio mencionado remitido a la CAR-. Que la Corporación. mediante radicados No. 20122113411 del 28 de Junio de 2012 y No. 20122116528 del 8 de Agosto de 2012, solicitó al Distrito agilizar el proceso para la entrega de la informac i ón de soporte de las decisiones de los temas ambientales, que


COROORAC al AUTÓNOMA MONS, CC CUNONAM MI( A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia estaban en concertación de acuerdo con las reuniones sostenidas en el primer semestre de este año. Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 2012114467 del 17 de agosto de 2012, convocó a una reunión para el 21 de agosto del presente año con la CAR, para presentar los resultados de la concertación ambiental de la modificación del POT de Bogotá y radicó la documentación final de soporte de la concertación que incluye lo siguiente: Mapa No. 1 Clasificación y zonificación ambiental de norte, Mapa No 2 Sistema Vial para la zona norte de la ciudad, Mapa No. 3 Áreas de Actividad para la zona norte de la ciudad y Mapa No.4 Clasificación del suelo; Documento Técnico de Soporte de la propuesta de la zona norte de la ciudaa y documento de soporte de la decisión sobre la actividades mineras del Distrito, Plano de loteo del barrio El Bosque Km 11, en la localidad de Usme y Documento de Diagnóstico de Desarrollo El Bosque KM 11. Que el 21 de agosto de 2012 se llevó a cabo una reunión entre el Distrito y la Corporación, en las instalaciones de la CAR, en la que el Distrito presentó la síntesis de los acue:dos en los temas ambientales para la modificación del POT, en relación con los temas que no habían quedado concertados el año 2011 así: a)clasificación y usos del suelo del norte; b) reclasificación del suelo en el sector denominado Mudela del río; c) Aclaración sobre la localización del Desarrollo Arrayanes al exterior de la reserva Thomas Van Der Hammen; d) Reclasificación n suelo rural del asentamiento El Bosque Km. 11 en la localidad de Usme y; e) Área de reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Adicionalmente, se presentaron otros temas que era necesario ajustar de acuerdo con lo concertado en el año 2011, amparados principalmente en la necesidad de fortalecer el tema de gestión integral del riesgo y cambio climático, en armonización con las determinaciones de la Ley 1523 de 2012 y del Decreto Nacional 1640 de 2012, y el cumplimiento del Fallo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera del 23 de junio de 2010, Radicación No. 110010326000200500041 00 (30987). De manera puntual, los temas objeto de ajuste son a) Gestión integral del riesgo y cambio climático b) Ajustes a la composición de la estructura ecológica principal, c) prohibición de actividades extractivas de recursos naturales no renovables y d) posibilidad de hacer ajustes a los trazados de las vías de integración regional, a su paso por el río Bogotá, ante condiciones de protección ambiental y de prevención de riesgo. Que en Agosto 28 de 2012, el Director de la CAR y el Secretario Distrital de Planeación, suscribieron el Acta de Concertación No. 2, en la que quedaron consignados los acuerdos de los temas que se habían presentado en la reunión de agosto 21, es decir en los temas pendientes de concertación ambiental en el año 2011 y los adicionales que se incluyeron el año 2012. Que durante los meses de Septiembre y Octubre de 2012, se realizaron varias reuniones de trabajo entre las dos entidades, con el fin de revisar el borrador del proyecto de


CAR

. woos ttiljPORMON P.00145/4 neyonik or [UNCNAMARC A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Acuerdo y los documentos de soporte, producto de lo cual se remitió en Octubre 22 el proyecto de articulado a la CAR, para que hiciera sus recomendaciones finales, 1. MARCO JURÍDICO DE LA MODIFICACIÓN

La modificación que está tramitando la administración distrital se enmarca en lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Nacional 4002 de 2004 que establece:

Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de .Ordenamiento Territorial, podrá emprenclerse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran. Esta disposición es coherente con lo establecido en el numeral 1° del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 (sustituido por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004) que establece que las normas urbanísticas estructurales, que son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia ólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o modificación excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados En consecuencia, por tratarse de una modificación excepcional de normas urbanísticas no hay lugar a una revisión total del POT y se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1 a . Los motivos que dan lugar a la revisión deben ser demostrados y soportados técnicamente. 2 a . La revisión tendrá por objeto modificar alguna o algunas de las normas urbanísticas, que pueden ser de carácter estructural o general y que deben ser específicamente identificadas. 3a . La modificación tendrá por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del POT, por tanto, dichos objetivos y estrategias no pueden ser modificados. 4a . La excepcionalidad debe quedar demostrada en los sustentos técnicos y debe haber una articulación clara y coherente entre el sustento de la revisión y el contenido de la misma. Dicho de otra manera, no se puede utilizar el pretexto de la excepcionalidad para acometer una modificación aeneral.


CORPORAOGN AUN:NOMA REGIONAL oe CUNCINAMAROA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Con respecto a la modificación de las normas estructurales de carácter ambiental, de las que trata el numeral 1.5 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 (sustituido por el artículo • i' ae la Ley 902 ae 2004), es decir aquellas "...que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación", se establece que, dado que no hay total claridad en el numeral planteado respecto al tipo de modificación al que se hace referencia estas normas también podrán ser revisadas siempre y cuando se aporten soportes técnicos especialmente sustentados, dada su importancia.

2. ASUNTOS CONCERTADOS EN RELACION CON LAS CONSIDERACIONES GENERALES A continuación se establecen los asuntos respecto de los cuales hubo acuerdo en relación con las consideraciones de carácter general formuladas por la CAR en el documento "Consideraciones sobre los asuntos ambientales de la propuesta de modificación excepcional de normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial de Bogotá", las cuales fueron incluidas en el proyecto de Acuerdo que se anexa a presente acta y en el Documento Técnico de Soporte. 1°. No habrá lugar a la modificación de los objetivos y estrategias territoriales de largo y

mediano plazo definidas en el componente general y en el urbano cuando tengan incidencia sobre el suelo rural y de expansión urbana, teniendo en cuenta el tipo de modificación que se tramita. La única excepción es una aclaración a la política de dotación de servicios públicos, concretamente en el numeral 6 del artícu!o12, aclaración realizada con el fin de incluir como parte de dicha política las soluciones orientadas a la eliminación del vertimiento de aguas servidas en los cauces naturales y canales del sistema hídrico. 2°. En relación con los aspectos regionales la modificación se limitará al tema de conexión y sistema de integración de transporte con la región.

3°. Las normas sobre Estructura Ecológica Principal serán incluidas en el componente general, en lugar de estar fragmentadas entre Estructura Ecológica Principal Urbana y Rural, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley 388 de 1997, particularmente los numerales 1.3, Encabezado del numeral 2.1; 2.2. y 2.3, y al Decreto 879 de 1998. Se mantendrá la estrategia de ordenamiento territorial contenida en el artículo 16 del Decreto 190 de 2004 y las tres estructuras que la conforman; la estructura ecológica principal, la funcional y de servicios y la socio-económica y espacial. Más adelante se señalan en detalle los acuerdos en relación con la estructura ecológica principal. Más allá de los argumentos jurídicos relacionados con la distribución de competencias entre la CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente, se acepta que la Estructura Ecoló g ica Princinal (zn Rt


CAR t In, . A.11(1,A1 arsi,,,,na N.O Jr0. coa...cité+ AkfrOboon moco«. Ce CleCNAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia conformada por elementos naturales que requieren un tratamiento especial de carácter sistémico, independientemente si estos se encuentran en suelo urbano o rural o si pertenecen al nivel distrital, regional o nacional. Por lo tanto, su inclusión en el componente general del plan garantiza una visión integral y su prevalencia sobre los demás aspectos de ordenamiento del territorio.

4°. El Distrito Capital elaborará una "sección autónoma" que puede ser un título o un capítulo. en la que se agrupen los distintos asuntos relacionados con la gestión del riesgo y las estrategias ante el cambio climático, con el fin de que haya coherencia entre los motivos de la modificación justificados técnicamente y el contenido de la modificación y se respete la estructura del POT vigente. En el proyecto de Acuerdo de la modificación del POT, se incluye un capítulo denominado Gestión de Riesgos y Cambio Climático en el componente general del POT. Se señaló que en los temas de amenaza para el suelo rural se incorporarán para suelo rural los resultados provenientes del POMCA del río Bogotá y del río Blanco hasta tanto se tengan estudios específicos de riesgo en escalas apropiadas para el suelo rural.

50. Con respecto a la inclusión del sistema integrado de transporte público como motivo de

modificación y la inclusión en particular del tren de cercanías los representantes del Distrito Capital manifestaron que el proyecto de tren de cercanías ha sido incorporado en el componente urbano de la modificación excepcional y que no se avanza más al respecto puesto que las precisiones pertinentes deben ser concertadas con la Gobernación de Cundinamarca. 6°. El área de la Reserva Forestal del Norte "Thomas Van Der Hammen" declarada por el Consejo Directivo de la CAR mediante Acuerdo No. 11 de julio 19 de 2011 se clasifica como suelo rural y de protección y hace parte de la estructura ecológica principal. La Corporación aclara que, de todas maneras, esa decisión ya hace parte de las disposiciones del POT vigente, particularmente el parágrafo del artículo 75 del decreto 190 de 2004, que establece que "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad" 7°. No se incluirán en esta modificación excepcional disposiciones derivadas de la Resolución No. 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá que impliquen cambios en la clasificación del suelo o el régimen de usos de la reserva. Estas decisiones solo podrán ser incorporadas en el POT cuando se adopte una


COPPORKION NALNOMA REGCNAL 0€ CLIKINAMAACA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

decisión definitiva por parte del Consejo de Estado dentro del trámite de la acción popular Numero 2005-00662. En relación con este asunto, se acuerda una modificación al artículo 147 - Perímetros del POT vigente, en la forma que se señala en el artículo 28 Perímetros del proyecto de modificación del POT revisado, y el ajuste relacionado con los parágrafos de ese mismo artículo referentes a la situación de los barrios legalizados dentro de la mencionada reserva. Adicionalmente, se acordó complementar el parágrafo 1° del mencionado artículo 28, conforme a lo solicitado por el Distrito y la CAR al Consejo de Estado mediante radicado 2-2012-48816 de Octubre 10 de 2012.

8°. En relación con la disposición de escombros se acordó: que los escombros en adelante se denominarán residuos de construcción y demolición y que su gestión y manejo, hará parte del Sistema general para la gestión y manejo integral de residuos, específicamente del subsistema para el manejo integral de residuos sólidos y peligrosos. El Distrito con el fin de fortalecer las políticas ambientales y la política de dotación de servicios públicos domiciliarios, definidas en el artículo 4 y 12 del POT vigente, respectivamente, se propone implementar acciones de reciclaje de residuos sólidos, entre ellos los de construcción y demolición, implementando medidas de separación en la fuente, que permitan reducir la cantidad de residuos que se requiere disponer y minimizar los impactos ambientales que ello genera y además integrar el manejo de estos residuos como parte de alternativas de generación de ingresos formales a la población mas vulnerable de la ciudad. En tal sentido, se incluye el sistema de residuos de construcción y demolición- RCD, LOMO parte integral del Sistema general para la gestión y Manejo Integral de residuos sólidos y peligrosos, que a su vez hace parte, del sistema de servicios públicos. Se incorpora lo siguiente en el Subcapítulo 2, sección 2 del artículo 196: Lineamientos para la localización de las áreas potenciales para el tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD. Se establecen los criterios para la localización de sitios para el tratamiento y/o aprovechamiento y disposición de escombros. Se identifican cuatro áreas potenciales para el aprovechamiento y/o disposición, cuya operación estará sometida a concepto previo de la autoridad ambiental y se determinan las condiciones para la localización y operación de nuevos sitios potenciales para manejo de estos residuos. Se establecen las condiciones generales para la localización, funcionamiento y operación de los sitios de aprovechamiento y disposición de RDC, en coherencia con la normativa vigente y contarán con los sistemas necesarios para el manejo de los impactos derivados de su operación, y las condiciones en las que es posible disponer RCD en zonas afectadas por la actividad minera., según los parámetros técnicos y ambientales y operacionales de movilidad, que deberán seguir los operadores


CAP GESTO', AMII n NT,

071.0.KON

1.51,V,IIII1UPI,

MILVS

RCGICNAL oe

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia De todas maneras la CAR deja constancia de la necesidad de que a partir de la deter n-linación que se realiza en el DTS de la capacidad de cada uno de los sitios de disposición de escombros establezca las directrices para adelantar los estudios necesarios para el establecimiento de sitios adicionales que permitan disponer en forma suficiente los escombros producidos en la ciudad, con el fin de evitar la afectación de zonas rurales con valor ambie n tal o agrológico.

10°. Los acuerdos en relación con una eventual expansión del relleno sanitario Doña Juana y la delimitación y clasificación del suelo en esta área, se consignan en el siguiente capítulo sobre temas tratado en ias mesas específicas, particularmente en el numeral sobre Disposición final de residuos sólidos - Relleno de Doña Juana.

3. ASUNTOS CONCERTADOS EN RELACION CON LAS CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DE SUPERIOR JERARQUIÍA: MARCO ESTRA TEGICO DE CUENCA HIDROGRÁFICA - Entorno de cuenca y subcuenca y planes de ordenación y manejo de cuencas POMCA

3.1 DETERMINANTES

En lo que respecta a los POMCA los asuntos concertados son los siguientes: Incluir como determinantes ambientales de superior jerarquía para el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC, y los instrumentos que lo desarrollan; las políticas, directrices y regulaciones del orden nacional y regional sobre conservación, preservación y uso de las áreas de conservación y protección ambiental; entre otras, los Decretos Nacionales 3600 de 2007, 1640 de 2012, la Resolución CAR 3194 de 2006 'Por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del Río Bogotá" y la Resolución conjunta 02 de 2012 por medio de la cual "Se aprueba y adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca del río Blanco - Negro — G uayuriba" Se incorpora la zonificación ambiental del POMCA del río Bogotá, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 3194 de 2006, sin perjuicio de la aplicación directa del POMCA como determinante de superior jerarquía ante cualquier actuación pública o privada. Se tendrán en cuenta como determinantes ambientales: Áreas de especial importancia ecosistémica: nacimientos, zonas de recarga de acuíferos, rondas, que se clasifican como suelo de protección y componentes de la EEP Ecosistemas declarados y a declarar como suelos de protección.


CAR •

,ixx n

crcoo."

NIPI

xusnriu

-

7r1.6

ALITANOMA REGIONAL OE CUNONAINAFICA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia 3. Se señalan de manera indicativa las áreas de amenaza y vulnerabilidad y riesgo, con base en los documentos técnicos disponibles, ya lean los que sintieron de base al POMCA o los elaborados por INGEOMINAS y quedarán sujetas a la determinación con mayor precisión a través de una precisión cartográfica basada en los estudios que realice el FOPAE El Distrito Capital incluyó lo concertado en el proyecto de acuerdo de modificación, en el Componente general Capítulo V. Estructura Ecológica Principal, en el artículo 29. Determinantes Ambientales relacionadas con la Estructura Ecológica Principal, así como en los artículos en los que se define la cuenca hidrográfica como determinante ambiental, los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y el plan de ordenación y manejo de la cuenca del río Bogotá y del Río Blanco (Ver Artículos 95, 96 y 97 respectivamente). Así mismo, se definen los Planes de Ordenación y Manejo de cuencas hidrográficas como instrumentos de planificación del suelo rural, en los que se establece que el componente normativo de los POMCA, es determ i nante ambiental del ordenamiento territorial y se incorpora en los instrumentos de planificacion territorial. (Artículo 518). Se toma como determinante de ordenamiento del suelo rural, la información de amenaza y riesgo definida en los POMCA's correspondientes, en tanto se actualizan o elaboran los estudios específicos para este suelo. Lsto se incluye en los artículos 505. Áreas de Amenaza y Riesgo.; así como en las determinantes ambientales y de zonificación definidas en los POMCA, tal como aparece en el numeral 5° de los criterios para la clasificación de categorías de protección en el suelo rural del artículo 483.

5.

De la misma manera esta determinación se incluye en el Documento Técnico de Soporte, en el numeral 1.1 Determinantes Ambientales, en el cual se incluyen los POMCA del río Bogotá — subcuenta del río Tunjuelo en la Zona Rural, del río Blanco y del río Sumapaz, en el numeral 2.2 como determinantes de gestión del riesgo y cambio climático de los asentamientos rurales y principalmente de los centros poblados en suelo rural, hasta que el FOPAE, actualice los estudios específicos para estas zonas y en el numeral 1.3 se incluyen también como determinantes de ordenamiento del suelo rural y de protección, las establecidas en el Decreto 1640 de 2012. Establecer de manera explícita que las subcuencas de los ríos Tunjuelo, Fucha y Juan Amarillo deben ordenarse de manera articulada con el POMCA del río Bogotá y no mediante la adopción de POMCA's específicos para cada una. Este acuerdo se consigno en el parágrafo del artículo 95.

Se acuerda que es necesario aclarar las diferencias entre los Planes de manejo ambiental (PMA) y los POMCA. En el proyecto de Acuerdo, se incluye un artículo para


CA1R q

r/slwea áva rno. onsonevasn•

1,0 111,1

COIVORPOON hfrónIMA PEGIINAL OE CUNONAMAKA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia definir cada uno de estos instrumentos, en el artículo 381, se definen los Planes de Manejo Ambiental y en el artículo 518 se definen los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas hidrográficas. El componente normativo de los POMCA se constituye en determinante ambiental del ordenamiento territorial y se incorpora en los instrumentos de planificación territorial, lo cual se incluyó en el artículo 518, que define los Planes de Ordenación y Manejo de cuencas hidrográficas. Se eliminan los Parques minero industriales y se prohíben las nuevas actividades exploratorias y extractivas en el suelo y subsuelo, salvo las mencionadas en el artículo 126 referente a los escenarios de transición. No se permitirá la exploración, extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo urbano y rural en el Distrito Capital. Los planes de Ordenación y Manejo de Cuencas hidrográficas, se definen de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1640 de 2012, (Este acuerdo fue recogido en el artículo 518. Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas).

3.2 ÁREA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA - PRODUCTORA DE LA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOTÁ. Como determinante de superior jerarquía de obligatorio cumplimiento en la modificación excepcional de normas urbanísticas. Sobre el área de reserva forestal protectora — productora de la cuenca alta del río Bogotá, la CAR y el Distrito reconocen que las decisiones sobre la misma dependen del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por ser la autoridad competente para decidir sobre el realinderamiento de esta reserva, conforme a lo manifestado por el Distrito Capital, en la comunicación remitida a la —CAR- con No. Rad. 20121105169 y Rad. SDP 2-2012-13134 en Marzo 23 de 2012, en la que además se manifestó el interés de darle continuidad al proceso de modificación excepcional de normas urbanísticas, y así mismo, se expresó la intención de concertar los temas no concertados el año inmediatamente anterior. De otra parte, es preciso mencionar que el Distrito ha trabajado en la compilación y entrega de toda la documentación requerida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la resolución 511 de Abril 25 de 2012, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y se adoptan otras determinaciones". Como parte de esta información, se identificaron algunas zonas como los centros poblados rurales o las zonas de productividad en el suelo rural, que de no ser consideradas en la realinderación p ueden auedar con limitaciones complejas para la sostenibilidad de este territorio.


CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGONA,. OE CUNOLIAMAPEA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

De todas maneras se aclara que la Reserva Forestal Productora-protectora de la cuenca alta del Río Bogotá, corresponde al área declarada mediante el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976, emanado del INDERENA, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977, acto que declaró como tal la zona comprendida aguas arriuu ue la cota superior uei Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100% y de las definidas por el artículo 1° de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá. El Distrito, a través de las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, acogerá el resultado del proceso de realinderamiento, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine con base en la Resolución 511 de 2012 o la que la modifique, adicione o sustituya. Lo antes mencionado se consigna en el artículo 39 del proyecto de acuerdo y en el artículo 54 de redelimitaciones, en el cual se aclara que las áreas forestales distritales que se superponen con el área de reserva forestal protectora-productora de la cuenca alta del río Bogotá, están sujetas al proceso de realinderamiento que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la resolución 511 de 2012. Sin embargo, si al momento en que el Ministerio efectúe el realinderamiento de la Reserva forestal protectora productora Cuenca Alta del Río Bogotá, quedan áreas por fuera del nuevo polígono que hagan parte de una reserva de las declaradas actualmente por el DC., éstas no perderán por el realinderamiento su categoría de reserva distrital.

3.3 MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

3.3.1 ELEMENTOS DEL SUELO DE PROTECCIÓN RELACIONADO CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Los puntos concertados en relación con la estructura ecológica principal fueron los siguientes:

El concepto de Estructura Ecológica Principal, se precisa y fortalece bajo un enfoque, hacia el aumento de la sostenibilidad ambiental, la resiliencia territorial, la gestión integral del riesgo y la adaptación al cambio climático; más no exclusivamente hacia la conservación de la biodiversidad y que promueva tanto la conectividad, como la funcionalidad, e integralidad ecológica. El régimen de uso establecido para elementos y componentes de la Estructura Ecológica Principal prima respecto de cualquier otro elemento de ordenamiento territorial, y se debe armonizar con las normas nacionales de superior jerarquía (Decreto 3600 de 2007, "Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de


CAR wohrtAuel n cs,/rIn AMI« NIA n

wróhom

Iltc,colm. bE cusoNAMMCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

suelo y se adoptan otras disposiciones" y Decreto 1640 2012 "Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones'). 3. La estructura ecológica principal, se incluye en el componente general del Plan y se

hace una presentación más organizada de los componentes y elementos que la integran, mediante la diferenciación de categorías según sus funciones y objetivos, la precisión de las denominaciones y el establecimiento de un régimen de usos para todos sus elementos, así como la definición de determinantes ambientales frente a las acciones urbanísticas sobre la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano, para lograr su protección y tutela como sustrato básico del ordenamiento territorial y para establecer criterios de resolución de conflictos que se generan, en todos los elementos de la Estructura Ecológica Principal, en suelo urbano, rural y de expansión. Esta estructura tiene como base los elementos geomorfológicos y el soporte biológico existente en el territorio, pero se complementa hacia los elementos de origen antrópico que mantienen una oferta ambiental para los habitantes de la ciudad y la región. Los componentes de la estructura ecológica principal son el sistema de áreas protegidas, las áreas de especial importancia ecosistémica y los elementos conectores complementarios, tal como se presenta en el siguiente cuadro:


n .

Ni.

uu,nbel

u

a«,

CORPORAOM AUTÓNOMA REGONAL Of CLINONAMASKA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Sistema Distrital de Áreas Protegidas . . Áreas protegidas del nivel nacional y regional - Parque Nacional Natural Sumapaz - Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá - Reserva forestal productora regional del norte Thomas van der Hammen - Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá Áreas protegidas del nivel distrital - Áreas forestales distritales. - Parques ecológicos distritales De humedal De Montaña - Reserva Distrital de Conservación de ecosistemas Reserva campesina - de producción agroecológica Reservas naturales de la sociedad civil.

Elementos conectores complementarios

Áreas de especial importancia ecosistémica -

Sistema hídrico: Corredor ecológico regional del rio Bogotá Nacimientos de agua Humedales no declarados como áreas protegidas. Áreas de recarga de acuíferos Embalses Corredores ecológicos hídricos. Ríos y quebradas con sus rondas hidráulica. Zonas de Manejo y Preservación Ambiental Corredores ecológicos de Transición rural Páramos y subpáramos no como áreas declarados protegidas.

-

- - - -

Parques especiales de protección por riesgo escala Parques de metropolitana y zonal de (Red general Parques) Conectores ecológicos Cercas vivas en suelo rural Controles ambientales del sistema vial Canales

El Sistema Distrital de Áreas Protegidas de Bogotá podrá incluir las estrategias de conservación in situ. Las Reservas Forestales Productoras, o ProductorasProtectoras, podrán hacer parte del Sistema Distrital de Áreas Protegidas, ya que para el Distrito, y de acuerdo al Artículo 22 del Decreto 2372 del 2010, las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2 de 1959, el Decreto-Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993, existentes a la entrada del Decreto 2372 de 2010, mantienen plena vigencia y continúan rigiéndose para todos sus efectos por las normas que las regulan. Sin embargo es claro, que esas áreas no se considerarán como áreas protegidas integrantes del SINAP, sino como estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación, hasta tanto se adelante el proceso de registro de que trata el artículo 24 del decreto 2372 de 2010, previa homologación de denominaciones o recategorización si es del caso.


CAR 01,110,nowt prspnewsmy ILAID OF

CO

.I C

PCON

~CNA

KIDOS

Peace" tIt etwo4AnnAprA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia De otra parte, la consolidación y gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas presenta actualmente dificultades relacionadas con: a) Utilización de categorías de manejo que no corresponden a las definiciones y clasificaciones establecidas en estándares internacionales, mezclando regímenes de manejo y uso que dificultan una g estión y apropiación sobre cada área protegida; b) Presencia de vacíos en la categorización del sistema de áreas protegidas, por no incorporar categorías y regímenes de uso que reconozcan la ocupación histórica y usos tradicionales campesinos, desconociendo así los procesos y escenarios reales de asentamiento y ocupación en las áreas rurales del Distrito; y c) Superposición de algunas áreas protegidas del orden distrital con áreas del orden regional y nacional, lo cual es poco eficiente frente a la legislación ambiental actual. En consonancia con lo anterior, se propone incluir en el proyecto de articulado lo siguiente:

4. La declaratoria de nuevas áreas protegidas se deberá adelantar mediante el acto administrativo correspondiente por parte de la autoridad competente. Se revisa la estructura ecológica principal, incorporando las siguientes categorías de manejo y administración: a) reserva distrital de conservación de ecosistemas, b) reserva campesina de producción agroecológica, c) parques especiales de protección por riesgo y se establece además su régimen de uso y manejo. Se recategorizan las figuras de Santuarios Distritales de Fauna y Flora, y Áreas Forestales Distritales. Se redelimitan las siguientes áreas protegidas: Parque EcoV'gico Distrital de Montaña Cerro de La Conejera, al cual se incorpora el sector sur del cerro, correspondiente al predio denominado "El Charrasca)". Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, al cual se incorpora el sector denominado Nueva Esperanza quebrada La Guairita. Área Forestal Distrital Cerros de Suba, a la cual se incorpora el área del parque Mirador de los Nevados; además se recategoriza esta área protegida migrando hacia la categoría de "Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerros de Suba". El área forestal distrital los Soches y el área de restauración Canteras de Boquerón se redelimita por superposición parcial con la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. El área resultante de esta redelimitación se denomina "Área Forestal Distrital los Soches" e) Se amplía y redelimita el Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral como estrategia para aumentar las áreas de amortiguación hidráulica y la conectividad ecológica, en armonía con lo definido en las resoluciones 475 y 621 del 2000.


CA.S1111,1

n int

1,1,1,01,, A1W II

1-/

RoCTS

COPOCATZIÓNI AUTÓNOMA RECAONAL DE CUNONAMAKA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia f)Las áreas forestales distritales que se superponen con el Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, están sujetas al proceso de realinderamiento en el marco de la Resolución 511 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. Estas determinaciones se incluyen en el 54° denominado "Redelimitaciones Se acordó que en el proyecto de Acuerdo debe quedar claro que cualquier d la estructura redelimitación o sustracción de áreas protegidas o de modificacioi ecológica principal, estará sustentada técnica y jurídicamente en el documento técnico de soporte, y que no es procedente dejar abierta la posibilidad de adopción posterior por parte de la administración a través de los planes de manejo o cualquier otro instrumento. En todo caso, estas modificaciones sólo se puede.. aprobar con ocasión de una revisión del POT. En cuanto a las competencias en la revisión y recategorización de las áreas protegidas del nivel distrital se acordó incluir a las autoridades ambientales en el respectivo trámite. Los sustentos quedaron incluidos en el numeral 2.3.2.1. Estructura ecológica principal (EEP), del DTS sistema distrital de Áreas protegidas, página 69 Tabla 4 Bogotá. Áreas forestales redelimitadas en la que se identifica el nombre de cada una de las áreas redelimitadas, la propuesta, la justificación y el resultado. Teniendo en cuenta la superposición con áreas protegidas de jerarquía superior (Parque Nacional Natural Sumapaz), se recategorizan del Sistema de Áreas Protegidas, las siguientes áreas forestales distritales: a) Quebrada El Salitre, b) Bajo Río Gallo, c) Subpáramo Cuchilla de Las Ánimas, d) Subpáramo del Salitre, e) Páramo Alto Río Gallo. Esta sustracción, se señala en el artículo 53, Recategorización de las áreas protegidas del nivel distrital. Definir y delimitar las categorías de protección del suelo rural de conformidad con el Artículo 4° del Decreto 3600 de 2007 y, en particular, se incluirán las eas de especial importancia ecosistémica dentro de la estructura ecológica principa,. Este Acuerdo se recoge en el artículo 482 Áreas destinadas a la categoría de protección en suelo rural. 8. Adicionar como componente de la EEP el suelo de protección para la conservación ambiental del sector de Quiba, en la zona del relleno sanitario Doña Juana. Esta determinación se consigna en el artículo 504 Áreas reservadas al sistema general para la gestión y manejo integral de residuos sólidos, en el Parágrafo 3. 9. Los conectores ecológicos no hacen parte del suelo de protección de Distrito, aunque pertenecen a la estructura ecológica principal y corresponden al


CAP t

11(1, 1 AM...11M

nrsvonnx.....”

111a705

COR.ORACIChl /41,~ MONS. CUNONAMARCP

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia componente de los elementos conectores complementarios. Su definición y régimen de usos se establece en los artículos 88 y 89 del proyecto de Acuerdo. Se incluyen como parte de la EEP, del componente de áreas de especial importancia ecosistémica, el corredor ecológico regional del río Bogotá, el cual hace parte del sistema hídrico y se define en el artículo 62 y Los corredores ecológicos distritales que se definen en el artículo 77 del proyecto de Articulado. Incluir en un plano el suelo de protección y otro de Categorías del suelo rural, de conformidad con el Decreto 3600 de 2007. Los planos deberán señalar la estructura ecológica principal, como componente de la estrategia de ordenamiento territorial y el suelo de protección, como categoría jurídica de clasificación del suelo. Estos acuerdos se consignan en los siguientes planos, que se anexan al proyecto de articulado: Plano No. 7 Suelo de Protección, Plano No. 35 Estrategia de Ordenamiento para el Suelo Rural y Plano No. 36 Categorías del suelo Rural. Incluir de manera clara los diferentes elementos del sistema hídrico dentro de la Estructura Ecológica Principal, en el componente general del Plan y formaran parte del suelo de protección del Distrito, su manejo se ajustará a las determinantes contenidas en el Acuerdo CAR 016 de 1998 y el Decreto Nacional 1640 de 2012. Estas decisiones se consignan en el Capitulo V del Componente general del POT, artículos 59 al 73 del proyecto de articulado del Acuerdo. En relación con el tema de los canales, las partes acuerdan la necesidad de consagrar los siguientes lineamientos para su manejo: a) Forman parte de la EEP, dentro del componente de los Elementos conectores complementarios. b) Se prohíben los vertimientos y arrojar residuos en estas áreas, c) Los propietarios o poseedores de los terrenos tendrán la obligación de realizar su mantenimiento. Los canales se definen en el artículo 92 del proyecto de Acuerdo revisado. En caso de sustracciones o realinderamiento de áreas de reserva forestal de carácter nacional o regional, los terrenos sustraídos o excluidos del régimen de área protegida mantendrán la clasificación del suelo previamente establecida en el POT 14. Se tuvo en cuenta la consideración de la Corporación respecto a la improcedencia de contabilizar como espacio público efectivo componentes de la EPP o del suelo rural que no sean bienes de uso público y la inconveniencia de "flexibilizar" el régimen de usos de algunos componentes de la Estructura Ecológica Principal, para adecuarlos como espacio público efectivo. En ese sentido, los usos permitidos en aquellas áreas de la EEP adecuadas como espacio público efectivo serán


CA1/

,Pon.n. n 41, o 1.115135 COPPORMCN AUTÓNOMA REGOMC OC :NAMAOCA SI. I 0.1.1/51i

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia aquellos asociados exclusivamente a actividades de recreación pasiva, exceptuando el caso de los parques especiales de protección por riesgo, donde se podrá contemplar la rehabilitación o adecuación de zonas para actividades de recreación activa en el marco de los instrumentos de planeamiento aplicables. En este contexto se aclaró que el área de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá no se puede incluir para efectos de calcular el indicador de espacio público efectivo por habitante en los casos en que el suelo de esa reserva es de propiedad privada o un bien fiscal de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que a pesar de pertenecer a una entidad pública tiene régimen de propiedad privada. El mismo argumento aplica para la ZPMA del río Bogotá cuando el régimen de propiedad se mantenga como privado. En el DTS, Numeral 3.4.2.4.4, se incluyen los . Lineamientos de la modificación del POT, y en ellos se aclaró que para efectos de alcanzar la meta establecida en el POT del 2000 (10m2 de EP /hab.) y mas específicamente la del Plan maestro de Espacio Publicol, que estableció que de los 10m2 de meta del POT, 4m2 de espacio público por habitante provienen de de la recuperación y adecuación de la estructura ecológica principal; para ello se podrá contabilizar las zonas de estructura ecológica principal en las que es posible el acceso y disfrute de la parques población como ZMPA públicas, parques ecológicos distritales y Este PMA. especiales de protección por riesgo, en el marco de los respectivos acuerdo se incluye un parágrafo en el artículo 239 Se incorporará el arbolado como elemento del sistema de espacio público construido en los centros poblados en zona rural. Se incluye un parágrafo en el artículo 469, que establece que en las UPR, se determinarán las normas para el sistema de espacio público, incorporando las del arbolado urbano. El régimen de usos de los componentes del sistema de áreas protegidas de orden distrital debe estar incorporado en el articulado del Acuerdo de adopción de la modificación del POT, y no únicamente en un anexo. La definición de los lineamientos ambientales de uso, diseño, construcción y manejo de los parques metropolitanos y zonales (componentes de la red general de parques urbanos) no será competencia exclusiva de la Secretaría Distrital de Ambiente sino, en general, de la autoridad ambiental competente correspondiente, debido a que algunos parques se encuentran localizados parcial o totalmente en suelo rural. Con respecto a los parques metropolitanos y zonales (componentes de la red general de parques urbanos) que se superponen con áreas protegidas, primará el 1

Decreto 215 de 2005


CA R <a r orA morsc N 1A1

tu,onomel

CORPORKION AUTáNCMA pecout

ce cusaroNvocA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia régimen de usos del área protegida de nivel jerárquico superior en el área de traslape. Los lineamientos ambientales para los planes directores en estos casos serán establecidos por la autoridad ambiental competente. Se introducirá una recategorización del sistema distrital de áreas protegidas, con la determinación de la definición y objeto de cada categoría y la definición del régimen de usos, sin perder en ningún caso su condición de suelo de protección. Esta recategorización se ajusta a lo establecido en el Decreto No. 2372 de 2010 y en lo que tiene que ver con los usos del suelo de protección al decreto 3600 de 2007. Se incluirá un artículo que establezca que las áreas protegidas del nivel distrital, podrán ser objeto de recategorización dentro del mismo componente de la Estructura Ecológica Principal, siempre que cuenten con el concepto de la Autoridad ambiental competente. Así mismo, se identifican las áreas protegidas del nivel distrital, que se recategorizan por estar declaradas como áreas protegidas del nivel nacional, acogiendo el régimen de usos de estas últimas. Este Acuerdo se concreta en el Artículo 53. Recategorización de las áreas protegidas del nivel Distrital. Los planes de manejo ambiental para las áreas protegidas del orden distrital localizadas en suelo rural o de expansión urbana serán formulados por la Secretaría Distrital de Ambiente y aprobados por la CAR. En el Acuerdo por el cual se adopta la modificación se definirá el procedimiento para la formulación, adopción y ejecución del plan de manejo ambiental (PMA), en los términos de los artículos 83 y siguientes del decreto 190 de 2004. Esto se incluyo en el parágrafo del artículo 381. Con respecto a la ronda hidráulica en áreas rurales se concertó tener en cuenta las determinantes contenidas en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR respecto a la faja de protección que puede incluir la ronda hidráulica y la ZMPA, donde aplique. Lo anterior sin perjuicio de lo ordenado por el artículo 206 de la ley 1450 de 2011, por la que se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en relación con el acotamiento de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, y al área de protección o de conservación aferente. Entre tanto, para el suelo rural el POT establecerá como ronda hidráulica un una faja de 30 Mts., a lado y lado de los cuerpos hídricos (incluyendo humedales), con excepción del río Bogotá donde aplicará lo ya concertado con base en el Acuerdo 17 de 2009, sobre la ronda hidráulica y la ZMPA de 270 mts., que establece el POT vigente. Se deberán precisar las acciones a desarrollar para las preexistencias (viviendas y centros poblados), que se localizan en las áreas de


CAR

,Ex, non% rvint 11(.',014,1,1111,1, I X ..175 CORRORACION AUEGINCAAA REGIONAL t* CONOINAMARC A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia ronda. Se podrán realizar en las respectivas UPRs y teniendo en cuenta los respectivos conceptos de riesgos. Así mismo, la faja de protección (ronda hidráulica) será de 100 Mts. alrededor de los nacimientos. Se podrán precisar de acuerdo a estudios técnicos específicos por parte del Distrito Capital, los cuales determinarán el área necesaria para garantizar la funcionalidad hidrológica del cuerpo hídrico. Las fajas de protección a las que se ha hecho referencia serán precisadas por la EAAB y por las autoridades ambientales competentes en el marco de sus competencias. Una vez se hayan realizado los estudios de que trata el mencionado artículo 206 del Plan Nacional de Desarrollo citado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el gobierno nacional, y se hayan delimitado las respectivas fajas paralelas, se incorporarán al POT en la siguiente revisión que sen tramitada. En lo que respecta a las funciones y competencias frente a la delimitación y mantenimiento de los elementos del sistema hídrico, el POT se ajustará a lo dispuesto en el citado Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección del medio ambiente, así como lo dispuesto en la Lc: 157 de 1996 y el Acuerdo CAR 16 de 1998 se clasificará como suelo de protección las áreas de nacimientos, zonas de recarga, humedales y demás cuerpos de agua existentes. Estos asuntos se consignan en el artículo 61 Delimitación y alinden¿amiento de los elementos del sistema hídrico. Se tendrá en cuenta que el Distrito reconoce para el suelo rural los determinantes ambientales establecidos por la CAR en su acuerdo No. 16 de 1998, así como las determinantes definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente referentes al suelo urbano. El régimen de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos que se contemplan para la zona de humedales que forman parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital (tanto para el cuerpo de agua como para su ronda) para las zonas rurales serán los concertados por el Distrito Capital y la Corporación en el 2003 y se deberán acoger a lo dispuesto en el Acuerdo 16 de 1998 numeral 3.2 de la CAR. Estas decisiones quedan incluidas en el proyecto de modificación, particularmente en los artículos 64,65 y 66 y en el artículo 47 sobre régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, del proyecto de modificación.


:

<00001 1,0thl AUtONONIA REGICIIAL CC CUNCNAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Se reconocen todos los humedales como parte de la estructura ecológica principal, unos hacen parte del sistema distrital de áreas protegidas bajo la categoría de parques ecológicos distritales de humedal y otros como los "humedales no declarados como áreas protegidas" como parte de las Áreas de especial importancia ecosistémica, que en suelo rural hacen parte del suelo de protección. Con respecto a los humedales no declarados como áreas protegidas se hace claridad que no se trata de definir una delimitación en el POT sino incluir una disposición que establezca que siempre que se verifique la existencia real de un humedal por parte de la autoridad ambiental competente esa condición primara sobre toda norma urbanística que lo pueda afectar. Esta condición se aclara en el parágrafo 2 del Artículo 58 que establece la Definición y los componentes de las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica. De la misma forma se acuerda ampliar la extensión de los humedales El Burro, Jaboque, Tibanica, Tibabuyes, La Conejera y Torca Guaymaral, y los humedales La Isla y El Salitre se declaran como nuevos. Tal como se define en el parágrafo 2 del artículo 45, el cual en su numeral 2 identifica los parques ecológicos distritales de humedal. En relación con los programas y proyectos para humedales, particularmente los relacionados con las estrategias de recuperación, protección y compensación definidos en la política de humedales para el Distrito Capital, así como aquellos que busquen la recuperación ecológica y la readecuación morfológica para estas áreas, y que tienen como objetivo asegurar la conservación de hábitat de especies amenazadas, el manejo de condiciones geomorfológicas y el mantenimiento del caudal ecológico, el Distrito Capital señaló que los programas específicos estarán incluidos en los respectivos PMA y se aclaró que el componente programático incluido en el POMCA del río de Bogotá, opera como un determinante para la formulación y así queda consignado y aclarado en el Artículo 96. Planificación del uso y manejo de cuencas. 23. Todas las disposiciones del acuerdo por el que se adopta la modificación del POT sobre competencias en relación con los componentes de la estructura ecológica principal se ajustarán a las normas legales y e h ningún caso se pueden establecer funciones o actividades a cargo de la CAR, ni plazos para su ejecución, ya que no es procedente incluir este tipo de determinaciones en un POT ni que una entidad municipal o distrital establezca compromisos a la Corporación autónoma regional.


CA, _os CORPORPCION AUTCNOMA REGiONAl CE CUNDINAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia 24. Se establece que de conformidad con lo establecido por P l Decreto 3100 de 2003, Artículo 6°, es la autoridad ambiental quien deberá establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo con su uso y de conformidad con los Planes de Ordenamiento del Recurso, tal como se establece en el parágrafo 3 del artículo 59 Sistema Hídrico..

3.3.2 DECISIONES RESPECTO A COMPONENTES ESPECÍFICOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y SU ARTICULACIÓN CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA REGIONAL La CAR recomendó en el documento de consideraciones incluir lineamientos rurales que garanticen la conectividad ecológica regional con los ecosistemas del el corredor montañoso occidental de la sabana de Bogotá, desde el páramo de Guerrero hasta el cerro de Majui dentro de la Estructura Ecológica Regional (EER). El Distrito se comprometió a hacerlo en la porción que atraviese por el territorio de su jurisdicción y a incorporarlo en los conectores ecológicos regionales, siempre y cuando la CAR entregue la delimitación y los estudios técnicos de soporte de la misma. De la misma manera en el artículo 94 Integración con la Estructura Ecológica Regional, en el Parágrafo 1, en que se prioriza acciones de integración regional a nivel ambiental se prioriza "la recuperación y manejo integral del Río Bogotá, las

acciones sobre el Corredor de conservación del recurso hídrico Chingaza — Páramo de Sumapaz- Cerros orientales- Páramo de Guerrero, y la conectividad ecológica con el sistema montañoso del occidente de la sabana de Bogotá." 3. En el artículo 18, queda claro que el sistema hídrico hace parte del componente áreas de especial importancia ecosistémica de la estructura ecológica principal. En el artículo 59, se menciona que hacen parte del sistema hídrico el corredor ecológico regional del río Bogotá y las disposiciones en relación con la definición y régimen de usos, se establece en los artículos 62,63 y 64. En el artículo 77 se definen los Corredores ecológicos distritales y se aclara que son de dos tipos, ecológicos hídricos y ecológicos de transición rural. El régimen de usos para cada uno de ellos se establece en los artículos 80,81 y 82. El Distrito Capital propuso inicialmente la ampliación del perímetro urbano hasta la ronda hidráulica del Rio Bogotá, pero en las reuniones de concertación se discutió la inconveniencia de clasificar un suelo de protección como urbano y se acoiuó que tanto la ronda hidráulica como la ZMPA del río Bogotá y las zonas de amenaza alta por inundación son suelo rural. Estos acuerdos se consignan en los artículos 26 y 28, ca p prtn dp A hnr-rIn renIiienrin


CAR

TIDOS CONINAMARCA

PNIMMAI 11,YON , A , 11 . . , •

CC~ORACIM AWCIEMA PeanCro l

nf

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia perímetro urbano o de expansión urbana en el occidente de la ciudad corresponde al límite oriental de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA del río Bogotá, excepto la zona de los barrios legalizados que se identifican en el Plano de clasificación del suelo del Decreto 190 de 2004, clasificados como suelo urbano.

Se acordó que serán delimitados los ecosistemas de mayor relevancia, como son los cerros de la Conejera, , el Santuario de fauna y flora Las Mercedes, la Quebrada La Salitrosa, el Humedal La Conejera, el Área de manejo especial, Rio Bogotá y los humedales de Torca y Guaymaral y serán incluidos en el plano de estructura ecológica principal. Se acordó que el Bosque de las Mercedes pierde la calificación como área protegida del nivel Distrital por estar contenida en la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van der Hammen y por lo tanto se suprimirán las alusiones a su carácter de santuario distrital de fauna y flora. Esto se incluyo en el artículo 53. Recategorización de las áreas protegidas del nivel distrital y en el Plano No. 10 Estructura Ecológica Principal EEP. Sin embargo el Distrito podrá mantener como suelo de protección tanto el área de la Reserva Forestal como del Bosque las Mercedes, en el escenario que la figura de conservación del orden regional deje de existir, ante lo cual podrá ser declarada toda el área como Reserva Distrital de Conservación de Ecosistemas. 5. Se aclaró que el instrumento para el ordenamiento de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá es el Plan de manejo ambiental — PMA adoptado por la resolución CAR 1141 de 2006 o por el acto administrativo que la modifique o sustituya, expedido por la autoridad ambiental competente. Por tanto, para esta área aplicará la zonificación y el régimen de usos establecido en el mencionado PMA. Este acuerdo se consigna en el artículo 37 Área Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Artículo 381 Planes de Manejo Ambiental y artículo 435 de Lineamientos Territoriales para las piezas rurales, en el numeral 4 Cerros orientales. Se acordó que en la implementación de los programas y proyectos contenidos en el PMA es una responsabilidad compartida entre la CAR, las entidades distritoles y demás actores involucrados en el marco de sus competencias, razón por la cual también debe ser corregido el artículo 381 del proyecto de acuerdo revisado. Se concertó aclarar uno de los lineamientos territoriales para las piezas rurales, con respecto a la reserva forestal Bosque Oriental de Bogotá, para la cual se incluyo el en el Artículo 435 de Lineamientos Territoriales para las piezas rurales, en el numeral 4 se establece que para los Cerros orientales, serán los que


CAR corronnAciáv ALDE1101.4A PECKNAL DE CUDONAIMIKA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia se definan en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental por la autoridad ambiental y también lo que se establezca en el fallo del Consejo de Estado en el marco de la Acción Popular Numero 2005-00662 6.

En lo que tiene que ver con la clasificación del suelo en la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, Se acordó como resultado de las reuniones de concertación y en relación con el artículo 147 del Decreto 190 de 2004 sobre perímetros se llegó al acuerdo que no es procedente adoptar decisiones transitorias en materia de clasificación del suelo y cambios de usos que queden sujetos a posterior modificación una vez se emita el fallo de cierre del Consejo de Estado dentro de la acción popular Numero 2005-00662. Se acordó, por tanto, lo siguiente: 1°) El límite urbano en este sector de la ciudad será el de la resolución 76 de 1977 y el suelo de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá tendrá la clasificación rural y de protección. 2°) La única excepción serán los barrios populares de origen informal, los cuales podrán ser considerados directamente como urbanos en el evento en que el Consejo de Estado confirme la vigencia de la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 388 de 1997. 3°) Con respecto al resto del suelo, una vez en firme la resolución 463 de 2005 los ajustes respectivos se tramitarán a través de una modificación excepcional o una revisión ordinaria del POT, con participación de las distintas autoridades que de acuerdo con la ley actúan en este tipo de trámite. 4°) Por tanto el último inciso del artículo 147 del Decreto 190 será modificado de la siguiente manera: "El perímetro urbano en los límites con la reserva forestal Bosque Oriental de Bogotá será el establecido en la resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura y el suelo dentro de dicha reserva, en cualquier caso, se clasifica como rural y de protección con excepción de los barrios con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación y definidos como áreas de mejoramiento integral. En el momento que, por efecto del fallo del Consejo de Estado pendiente dentro de la acción popular No. 2005-00662 se establezca la vigencia de la Resolución No. 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cualquier cambio en la clasificaciori del suelo se adoptará dentro del trámite de revisión o modificación excepcional de normas urbanísticas del POT, con excepción de los barrios con procesos de urbanización incompletos (de acuerdo con el Art. 31 de la Ley 388 de 1997) que han sido previamente legalizados que podrán ser considerados automáticamente como urbanos. Esos barrios se listan a continuación:


CAR (.1,11now AMS• MAI 1,,,ANS.9.1

orploonKt« A( dow. necoasim

ICOOS

CUNONAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Balcones de Vista Hermosa, Bellavista, Buenavista, Buenavista, Cerros del Norte, El Pañuelito, El Codito, estrellita y Buenavista II, Horizontes, La Frontera, parcelación residencial san Gabriel, Soratama, Unicerros, Santa Cecilia Norte Parte Alta, Pardo Rubio, San Martin de Porres, Mariscal Sucre, Villa Anita, el consuelo, la paz central, los laches, san dionisio, ciudad Londres, La Gran Colombia, Manila, Montecarlo, San Cristóbal alto, San Manuel, San Rafael Sur oriental, Tihuaque. I_2 Flora, Las Violetas, Parcelación San Pedro, Villa Rosita. Este tema queda como se definió en el proyecto de Acuerdo revisado, especialmente en el parágrafo 1 del artículo 28. Perímetros. 7 Se acordó que no serán sustraídas las áreas protegidas declaradas mediante el Acuerdo distrital No. 22 de 1995 "por el cual se da cumplimiento al artículo 61 de la Ley 99 de 1993; se autoriza a la Administración para desarrollar un parque y se dictan otras disposiciones", concretamente los predios denominados Sierras del Chicó y Chicó Oriental, según el mencionado Acuerdo. Esto quedo explicito en el Artículo 42 Identificación de las Áreas Forestales Distritales. Numeral 15. Sierras del Chicó y Chicó Oriental No.2. El Área Forestal Distrital Los Soches y el Área de Restauración Canteras del Boquerón serán sustraídas parcialmente, dado que se verifica un traslape con la zonificación interna de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá. Esto se incluyo en el Artículo 54 Redelimitaciones, Incluir los nuevos humedales La Isla y el Salitre , que se localizan en suelo urbano y hace parte del sistema distrital de áreas protegidas de la Estructura ecológica principal, Esta consideración fue aceptada por el Distrito y se incluyo en el artículo 45. Identificación de los parques ecológicos distritales, en el numeral 2 , literales d) y h) hl El Salitre y La Isla, respectivamente y también se amplia el área de los humedales El Burro, Jaboque. Tibanica, Tibabuyes, La Conejera y Torca Guaymaral, según consta en el parágrafo 2 del mismo artículo. 9. En relación con el valle aluvial del río Bogotá se acordó aclarar las disposiciones del articulado, en lo que tiene que ver con la denominación, definición de este elemento.


CAR' C.P./ACIÓN AUTÓNOMA PENONAL. DE CIANONAIAANCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia El concepto de valle aluvial y su relación con el tema de riesgo, quedará aclarado en el artículo 62, que habla del corredor ecológico regional del rio Bogotá, en un parágrafo, en el que además se menciona el plano anexo No. 3 que identifica el Valle Aluvial el cual se incorpora en el DTS. Se reafirmó que la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ZMPA del río Bogotá son componentes de la Estructura Ecológica Principal localizados en suelo rural y se acordó que el proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Rio Bogotá será incorporado en el DTS y en lo pertinente en el articulado. En la cartografía se incluirá la línea que define el límite del área de influencia del mencionado proyecto. Este asunto se incorporó en el artículo 67 en el que se define el Proyecto de Adecuación. Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá., se establece que las intervenciones en ZMPA, se deben armonizar con este proyecto, con el corredor ecológico regional y con el parque especial de protección por riesgo. Los usos de la ronda hidráulica del río Bogotá se deben diferenciar de los de la ZMPA y se incorporarán los usos previstos para la ronda en el artículo 3° del acuerdo CAR 17 de 2009. Los de la ZMPA serán los previstos en el artículo 111 del decreto 190 de 2004, y se incorporará dentro de los usos condicionados la recreación activa. Adicionalmente se señalará que los usos prohibidos comprenden todos aquellos no enunciados dentro de los usos principales, compatibles o condicionados. Estos acuerdos se concretan en lo establecido en los artículos 63, 64,65 y 66 del proyecto de articulado de la modificación. Barrios y otros desarrollos urbanísticos localizados sobre la ZMPA del río Bogotá, Se ajustaran a las determinaciones del régimen de usos definidos para la zona de manejo y preservación ambiental del rio Bogotá y de conformidad con el proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá. Se acuerda que en coherencia con el fortalecimiento de las decisiones de ordenamiento en relación con la gestión del riesgo y el cambio climático, que es una de las principales motivaciones de la modificación, el Distrito armonizará el proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá, con el fortalecimiento de la ZMPA en todo el territorio de Bogotá la cual mantendrá una medida de 270 metros, y bajo el enfoque de adaptación basada en ecosistemas 2 frente al cambio climático se declarará "Parque especial de protección por riesgo" como parte del suelo de 2 Andrade, A, Córdoba,R, Dave,R, Girot, P, Herrera-F, B, Munroe, R, Oglethorpe, J, Pramova, E, Watson, J, Vergara, W. 2011. Principios y Lineamientos para la Integración del Enfoque Basado en Ecosistemas en el Diseño de Proyectos y Políticas de Adaptación: Un documento para discusión. CEM/IUCN, CATIE. Kenya.


CA1 Glar., mon. N.a -,POORACI5N

171,1,17,A1% lewn

.EGGIA1 Ot

Ince5

elleNAIMACk

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

protección. Para el caso de los desarrollos urbanísticos, industrias y demás usos no compatibles, que actualmente se localizan al interior de la ZMPA del Río Bogotá, se formulará una estrategia, en el marco del Plan Distrital de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y con base en las nuevas condiciones de riesgo resultantes de la finalización del proyecto de adecuación hidráulica del Río Bogotá que lidera la CAR. El proyecto de modificación del POT se ajustará a estas determinaciones. Se acordó que era necesario incluir un parágrafo en el artículo 65 sobre la Zona de Manejo y preservación ambiental del río Bogotá, que establezca lo siguiente: "Los asentamientos humanos que se ubiquen dentro del Parque Especial por Riesgo del Río Bogotá, podrán ser objeto del Programa de Mejoramiento Integral, subprograma de Reasentamiento. No obstante, en tanto se logra el traslado de las poblaciones (si el Distrito opta por dicho mecanismo), las edificaciones existentes en dichos asentamientos no podrán ser objeto de licencias urbanísticas, salvo de reforzamiento y/o adecuación, en sintonía con las determinantes sobre amenaza media que determina la presente modificación". En todo caso se podrá incluir en el programa de reasentamiento los desarrollos residenciales que cumplan con las características del mismo, y no se incluirán en éste, desarrollos industriales o comerciales. Este suelo tendrá, un manejo diferenciado hasta tanto se ejecute la totalidad de las acciones previstas en el Proyecto de adecuación hidráulica del Río Bogotá y en el Plan Distrital de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, momento en el cual podrá pasar a ser rural en caso que así se determine conjuntamente por parte de la autoridad urbanística y la respectiva autoridad ambiental". Los asentamientos humanos que se ubiquen dentro del Parque Especial por Riesgo del Río Bogotá, serán objeto del Programa de Mejoramiento Integral, subprograma de Reasentamiento. No obstante, en tanto se logra el traslado de las poblaciones las edificaciones existentes en dichos asentamientos no podrán ser objeto de licencias urbanísticas, salvo de reforzamiento y/o adecuación. En todo caso, se podrá incluir en el programa de reasentamiento los desarrollos residenciales que cumplan con las características del mismo, y no se incluirán en éste desarrollos industriales o comerciales. Este suelo tendrá, un manejo diferenciado hasta tanto se ejecute la totalidad de las acciones previstas en el Plan Distrital de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, momento en el cual pasará a ser rural.

Así mismo, se acuerda que para los desarrollos urbanísticos, industrias y demás usos no compatibles, se deberá formular una estrategia a largo plazo, para su manejo en el marco del Programa de Mejoramiento Integral, subprograma de


CART

1,51.1,1 4,1011 N I, IN :PONI /MI ,(7

j",7,11,15

COI/POI/KIM AUTONCINA REGCNK. DE CUNDINANIARC A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Reasentamiento, y del Plan Distrital de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Esto se incluyo en el parágrafo 2 del Artículo 66, en el que se establece el régimen de usos de la zona de manejo y preservación ambiental. Lo acordado determina que la ZMPA, tienen una dimensión mínima de 270 metros de ancho desde el borde oriental de la ronda hidráulica„ pero en algunos tramos es más ancha, porque incluye las áreas delimitadas como zonas de amenaza alta por inundación. El Distrito señaló que era inconveniente reconocer la permanencia de los usos residenciales e industriales, porque en relación con algunos de los asentamientos o barrios con usos residenciales existe un fallo judicial que ordena el reasentamiento y la ZMPA fue establecida desde el Acuerdo 6 de 1990 y, por tanto, no procede reconocer aquellas industrias localizadas antes del año 2000, como inicialmente lo propuso la CAR y adicionalmente se requeriría un análisis detallado de aquellas industrias que a la fecha cuentan con licencias urbanísticas, información que no tiene actualmente la SDA. Se reitera que los usos permitidos en la ZMPA del rio Bogotá es el definido en el artículo 66 del proyecto de Acuerdo de Modificación del Plan de Ordenamiento territorial, revisado por la CAR. Actuaciones sobre el Parque Distrital de humedal Meandro del Say y Juan Amarillo. El parque distrital meandro del Say es un ecosistema compartido con el municipio de Mosquera, en cuya jurisdicción está ubicada gran parte de este humedal. Por tanto, en sus Consideraciones la CAR señaló la necesidad de establecerlo como una zona de protección ambiental en suelo de uso de protección. Se ratificó que este humedal está clasificado como suelo de protección y se incluyó un parágrafo en el artículo 45 que dispone que la precisión de su ronda hidráulica y su ZMPA se realizará en el marco de las Comisiones Conjuntas que para los ecosistemas compartidos se conformen entre el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Dada su calidad de un parque ecológico de humedal se le asignaron usos compatibles con la protección ambiental. Con respecto a la existencia de superposición entre la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, con la infraestructura vial asociada a la conectividad regional, se aclara que La CAR y otras entidades regionales han manifestado la pertinencia de encontrar alternativas para aquellas situaciones donde exista superposición entre las estructuras de ordenamiento de la ciudad, particularmente aquellas derivadas de la superposición entre la infraestructura vial


•4

CAR wonswno InAn in 2.5 co s/n, Annull NIAl

conoccoalew Atírávzonn REGNIVIL pe CWCIIAMPACA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia que hace parte de la estructura funcional y de servicios, con las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río Bogotá que constituyen parte de la Estructura Ecológica Principal. Para ello se considera necesario precisar en el POT que no hay incompatibilidad en la coexistencia de dichas estructuras siempre y cuando se incorporen lineamientos que permitan mantener la funcionalidad urbanística y ambiental de cada una de ellas. De la misma forma es necesario aclarar que cuando se requiera de la realización de obras, o de la modificación de trazados o reservas viales y estas se superpongan con la ZMPA del Río Bogotá, y además estén asociadas a zonas de amenaza y riesgo por inundación, las intervenciones deberán garantizar que esas condiciones no aumenten el riesgo, y por el contrario las obras aporten a su mitigación. La CAR como autoridad competente en la zona rural deberá realizar la revisión de los proyectos de intervención sobre la ZMPA y emitir los respectivos determinantes ambientales, cuando sea de su competencia. En relación con la superposición de la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, con el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente, en el tramo comprendido entre la Avenida Centenario y su conexión con el Río Bogotá, hay viabilidad de la coexistencia y permanencia de las dos estructuras, conforme análisis y concertación adelantada con la CAR mediante la Resolución 1400 del 25 de agosto de 1999. La CAR considera que el trazado tiene licencia y viabilidad hasta la Calle 13 por lo cual en su momento la autoridad ambiental competente definirá la viabilidad del resto del proyecto. Esta decisión se incluye en el parágrafo 3 del artículo 66, que determina el régimen de usos de la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. 14. En esta acta de concertación ambiental de la modificación del POT, se decide incluir determinantes ambientales para el trazado y diseño de las vías de conectividad regional, que cruzan o atraviesan la ronda hidráulica y la ZMPA del río Bogotá, con el fin de coordinar y resolver situaciones que ameriten soluciones en el corto plazo, sin que deban depender de una modificación del POT, para que puedan ser incorporadas a la cartografía oficial de la ciudad y constituir parte integral de la estructura funcional y de servicios-sistema de movilidad de la ciudad. En tal sentido se definió incluir un artículo, que establezca, que en caso que se requiera modificar el trazado de las vías de conectividad regional, por adecuarse a las determinantes ambientales de las zonas de ronda hidráulica o de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, que establezcan las autoridades ambientales competentes, tanto por efecto de realinderamiento de estas zonas en el marco de proyectos regionales de protección ambiental o reconformación


R COROOMOM AUTÓNOMA REGIONAL re CUNCIJAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Direccion General República de Colombia hidráulica de los elementos hídricos, tal y como sucede con el Proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá, que adelanta la CAR, para la mitigación de la zona de inundación y de protección de la ronda hidráulica y de la ZMPA del río Bogotá; la Administración Distrital realizará los ajustes en la cartografía oficial, a través de resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría distrital de Ambiente, con prevalencia en determinantes ambientales y de preservación y protección del recurso hídrico. Según las conclusiones de las mesas de trabajo en la cual intervino la CAR como autoridad ambiental se propuso desplazar el trazado de la vía Suba-Cota en aproximadamente 60,00 metros al Sur del trazado actual, movimiento que se incluirá en el Plano de Zonas de reserva vial una vez se determine la localización definitiva del corredor y la delimitación de la Zona de Ronda que debe suministrar la CAR. (Pendiente de verificación). Esta determinación se precisa en el parágrafo 5 del artículo 66 del proyecto de acuerdo de la modificación. Todos los temas antes enunciados se incluyeron en los diferentes parágrafos del artículo 66, del régimen de usos de la ZMPA del Río Bogotá.

3.3.3.

MODIFICACIONES RELACIONADAS CON AMENAZAS Y RIESGOS

Sin perjuicio de la sección independiente que agrupe las distintas normas que se pretende modificar por los motivos relacionados con el cambio climático y la gestión del riesgo, a los que se ha hecho referencia previamente, en este punto se incluyen las consideraciones relacionadas con amenazas y riesgos. Se armonizará el capítulo "Gestión integral de! riesgo y cambio climático" definido en el articulado de la modificación del POT, con el Acuerdo CAR 16 de 1998 y la determinaciones de la Ley 1523 de 2012 la cual establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aunando institucionalmente, las acciones de manejo ambiental, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, unificando un estrategia de Gestión territorial.

Desde esta perspectiva la Gestión Integral de Riesgo se aborda desde el modelo de "ciclo de gestión del riesgo", donde se entiende que el riesgo es una relación compleja entre la amenaza y la vulnerabilidad. Este enfoque generará nuevas determinantes en la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito, en función


.

CAP AM111 n11-

COR ORKOM

rwn

Pf ,,X,P011.).

p

Aurówma er~ ce

MVOS

aNCINAINARCA'

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

del conocimiento de la vulnerabilidad y la generación de medidas de adaptación para aumentar la capacidad de resiliencia del territorio. Se adoptarán las determinantes en torno a amenazas por inundación, fenómenos de remocion en masa e incendios de coberturas vegetales, y como línea base diagnóstica en esta revisión, los insumos documentales y cartográficos generados por los POMCA adoptados y sus documentos de soporte, hasta tanto el Distrito actualice dicha información a la escala adecuada. En este contexto el Distrito ha decidido ampliar el espectro de posibles amenazas que pueden tener impacto territorial en la ciudad. El Distrito armonizará el proyecto de adecuación hidráulica del río Bogotá, con el fortalecimiento de la ZMPA en todo el territorio de Bogotá la cual mantendrá una medida de 270 metros, y bajo el enfoque de adaptación basada en ecosistemas3frente al cambio climático se declarará "Parque especial de protección por riesgo" como parte del suelo de protección. 5. La CAR determina que es necesario que el Distrito Identifique y delimite las zonas de alto riesgo por inundación, incendios, remoción en masa en el área rural del Distrito Capital, para lo cual El Distrito informó que dispone de cartografía y estudios relacionados con los temas de deslizamiento para centros poblados de la zona rural. En cuanto a incendios forestales, el Distrito a través de FOPAE realizó el mapa de amenaza para Cerros Orientales y en el tema de inundaciones se mantienen ias áreas de amenaza evaluadas por FOPAE para las zonas aledañas al río Bogotá, con escalas adecuadas. Para aquellas áreas en las cuales el Distrito no tiene aún los estudios que permitan establecer una zonificación de detalle de amenazas y riesgos, se acuerda que bajo el principio de subsidiariedad el distrito acoge los polígonos definidos en la cartografía de Amenazas y riesgos de los POMCAs, y el FOPAE o la entidad que haga sus veces en el Distrito. Sin embargo deberá precisar en el POT, que los estudios más detallados deberán presentarse antes de la aprobación de la UPR Además, para la autorización de cualquier edificación o actividad en estas zonas de requerirá el concepto técnico puntual elaborado por el FOPAE. Este asunto fue incluido en el Artículo 505. Áreas de Amenaza y Riesgo y en los siguientes planos: Plano No. 4 "Amenaza por Fenómeno de Remoción en Masa, 3 Andrade, A, Córdoba,R, Dave,R, Girot, P, Herrera-F, B, Munroe, R, Oglethorpe, J, Pramova, E, Watson, J, Vergara, W. 2011. Principios y Lineamientos para la Integración del Enfoque Basado en Ecosistemas en el Diseño de Proyectos y Políticas de Adaptación: Un documento para discusión. CEM/IUCN, CATIE. Kenya.


CAR CORPODACEM AUTOMMA REGKINAL DE CVNICE.MADDA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Plano No. 03 "Amenaza de Inundación por Desbordamiento" y el Plano No. 5 "Amenaza Incendios Forestales y Riesgo Asociado a la Contaminación por Ruido", En concreto se incluirá la siguiente disposición: En todo caso previo a la aprobación de la UPR por parte de la CAR el Distrito Capital deberá presentar los estudios detallados de riesgo para las zonas definidas por el POMCA, priorizando dentro de estas áreas aquellas donde existan centros poblados y áreas para la provisión de servicios públicos y equipamientos. Se acuerda que se debe aclarar que en ningún caso se puede permitir eliminar la categoría de suelos de protección declarados y delimitados por el FOPAE como de alto riesgo no mitigable. Adicionalmente en el artículo 505 Áreas de Amenaza y Riesgo, del articulado definitivo se incluyo lo siguiente: parágrafo que establece que "En razón de la condición dinámica del riesgo, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias será el encargado de actualizar los mapas a los que hace referencia el presente artículo, los cuales se adoptarán por la Secretaría Distrital de Planeación." Se incluyeron programas y proyectos en el programa de ejecución relacionados con el manejo de riesgos. Particularmente en el TÍTULO IV. PROGRAMAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Artículo 519. Programa de Mejoramiento Integral, en el artículo 521, se define el Subprograma de Reasentamientos humanos

El suelo de protección por riesgo se identifica en el Plano No. 7 "Suelos de protección" que incluye las zonas de conservación y protección ambiental, las áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios y el suelo de protección por riesgo .El Distrito aclara que hasta el momento no se han identificado ocupaciones o viviendas en los centros poblados bajo condiciones de riesgo, Sin embargo se incorporará en el DTS la información derivada de los estudios disponibles relacionados con los demás asentamientos humanos localizados en suelo rural. 8. En relación con el riesgo por remoción en masa, se incorporó en el Plano No. 4 "Amenaza por remoción en masa" la zonificación preliminar de ios POMCA del Rio Tunjuelo, Blanco, Sumapaz y se estableció la obligatoriedad de realizar los estudios de detalle de riesgo para las zonas definidas por el POMCA, priorizando aquellas áreas donde existan centros poblados y se verifique la provisión de servicios públicos o la existencia de equipamientos; con base en los estudios se elaborarán los mapas de amenaza por remoción en masa, que hace parte de la misión y responsabilidades del FOPAE. Estas determinaciones se consignan en el artículo 505 de Áreas de Amenazas y Riesgo.


CAR GLVION PM/3%MP,

n.o

7117C5

WRPORACKII Auróncom REGIONAL plamolniAmARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Se aclaró que el FOPAE ha realizado los estudios para identificar las zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, en las áreas aledañas al relleno sanitario de Doña Juana, los cuales ya hacen parte de la cartografía en la delimitación de los suelos de protección. Además se ha incorporado el tema de gestión del riesgo en la zona del relleno sanitario, y está incluido en el articulado. El Distrito incluirá el tema en el DTS y debe allegar los estudios técnicos de soporte para este punto. Se acordó incluir en la cartografía la información con que cuenta la FOPAE sobre al igual que la amenazas y riesgos por inundación de las áreas rurales, información de los POMCAS en las áreas donde no se cuenta con estudios detallados.(Plano No. 3). Además se incluyó un parágrafo el artículo 505 sobre Áreas de Amenaza y Riesgo y donde se establece la obligación al Distrito Capital de presentar los estudios detallados de riesgo para las zonas definidas por el POMCA, priorizando dentro de estas áreas aquellas donde existan centros poblados y áreas para la provisión de servicios públicos y equipamiento. En el mismo plano No. 5 se incluyeron las áreas con amenaza por incendio forestal. 11. Se aclaró que el tema de riesgo social, tecnológico y natural queda incluido en la sección sobre riesgo origen antrópico no intencional. Tal como se consigna en el el Artículo 103 Capitulo VI Gestión de Riesgo y Cambio Climático, en Determinantes de Riesgo para el Ordenamiento, en el cual se incluye lo siguiente: "La identificación y clasificación de los fenómenos naturales, socio naturales y antrópicos, dará lugar a la restricción y/o condicionamiento del uso del suelo, la ocupación y la edificabilidad en el Distrito Capital." . Así mismo, en el documento Tecnico de soporte DTS, se incluye en la identificación de nuevas amenazas, 2.3.2.1.1. Gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, en las Acciones estratégicas derivadas de los objetivos de ordenamiento para el suelo urbano, Tabla 8, Estado y clasificación de Amenazas (Paginas 91- 95)

• En cuanto al manejo de la minería, en relación con la gestión del riesgo y como ya se ha mencionado la gestión del riesgo y el cambio climático, constituye una de las principales motivaciones de esta modificación excepcional del PO F, a continuación se mencionan los principales aspectos que soportan las decisiones que se toman en el proyecto de acuerdo en relación con la prohibición de nuevas actividades extractivas de recursos


CAIR. , S1,1 40.1, MAI 1 n 1 •41.s..

n ,1

Irea

CORPORACION AUTONOMA PEGCNAL CE CUNONAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General

República de Colombia Desarrollo "Bogotá Humana" ha señalado la necesidad de recuperar los espacios, ciclos y dinámicas del agua, conservar la biodiversidad, prevenir los riesgos, proteger la vida humana, preservar los acuíferos, disminuir la vulnerabilidad ante la variabilidad climática, defender el modo de vida campesino y asegurar la prelación del uso del agua para consumo humano. En ese sentido, es necesario avanzar en el proceso tendiente a que el Distrito Capital cuente con un ordenamiento ambiental y territorial acorde con las necesidades hoy existentes, con respeto por la base natural, con la necesidad de adoptar determinaciones frente a los riesgos y amenazas que se ciernen sobre el territorio, tanto naturales como antrópicas, Teniendo en cuenta que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, y estableció que la vocación prioritaria de la misma, sería la agropecuaria y forestal. En el referido artículo se dispuso que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) determinaría las zonas compatibles en las cuales exista compatidiiidad con las explotaciones mineras. Las actividades mineras afectan de manera grave e irreversible la estructura ecológica principal, en sus componentes de suelo, agua, biodiversidad, e inciden negativamente en el cambio climático y en la generación de riesgos, tanto para las vidas humanas, como a la infraestructura vial y de servicios públicos del Distrito, lo mismo que en la generación de pasivos ambientales y sociales, contrariando de esta manera la vocación prioritaria definida para este ecosistema. En consecuencia, se debe prohibir el desarrollo de nuevas actividades extractivas de recursos naturales no renovables en el Distrito Capital y se establecerá un régimen de transición para regular las actividades extractivas existentes. Conforme a lo anterior, se estableció que las actividades mineras serían excepcionales en la sabana de Bogotá, sujetas a las disposiciones ambientales y a la prevalencia del interés general sobre el particular, con lo cual se garantice la finalidad que se pretendió con la declaratoria de interés ecológico nacional. Complementario con lo anterior, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, en sentencia de fecha


CAR 11,117

.S1. n AM. NIAL

CIPPORACIM PARCNINA- OffiKtill` I* CU \ONAMARCK

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), Radicación número: 110010326000200500041 00 (30987) dejó sin efecto los polígonos de compatibilidad de las actividades mineras establecidos en el artículo 1 de la Resolución 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente, razón por la cual la única zona compatible con la minería en el Distrito Capital se encuentra prevista en la Resolución 222 de 1994, que corresponde a un polígono ubicado en la zona rural de la Localidad de Ciudad Bolívar, adyacente al Municipio de Soacha. Esta zona no se encuentra afectada en la actualidad por actividades extractivas o urbanísticas, siendo un área de restauración potencial de ecosistemas subxerofíticos —que se constituyen en los menos representados a nivel nacional y regional en las categorías de áreas protegidas-, lo que implica necesariamente que dicha zona debe ser objeto de protección.

Mediante memorando No. 20123113800 del 04 de julio de 2012, la Subdirección Jurídica de la CAR, efectuó un análisis jurídico de la normativa que regula lo concerniente a los procesos de ordenamiento ambiental del territorio y ordenamiento territorial, frente a las actividades mineras, y entre otras cosas, manifestó que conforme a la normativa ambiental vigente y los fallos de las Altas Cortes, es factible que en los POT se prohíban las actividades mineras.

De acuerdo con todo lo antes expuesto, se acuerda lo siguiente: Los parques mineros industriales de Tunjuelo, Usme y Mochuelo —definidos en el Decreto 190 de 2004-, no son zonas compatibles con la minería y en tal sentido, en dichas áreas, no es factible autorizar nuevas actividades mineras, y las existentes son objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades competentes, según el instrumento ambiental con el que cuenten. Prohibir el desarrollo de nuevas actividades extractivas de recursos naturales no I enovabies en el Distrito Capital y establecer un régimen de transición para regular las actividades extractivas existentes tendientes a su cierre de forma ambientalmente adecuada. Por lo tanto el tema minero previsto en los documentos que acompañan esta modificación se ajusta acorde con estas determinaciones, así como en los demás instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental del territorio que se relacionen con este tema. Estas


t, CAR1

(A S11.1

PMO.

Inni,111 7r005

CORO/AMI:IN AUTCNOMA REGONAL DE CUNCNAMACKA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia determinaciones se incluyen en los artículos 124 y 125 y 126 del proyecto de articulado de la modificación.

3.4 MODIFICACIONES AL COMPONENTE RURAL 3.4.1 GENERALES. Aspectos rurales en el componente urbano del proyecto de acuerdo. Se introdujo una reorganización al proyecto de acuerdo para evitar que en el componente urbano aparecieran temas correspondientes al componente rural, que se presentaba a confusión con respecto a las competencias de la CAR. Esto se consigna en la manera como se estructura el proyecto de Acuerdo de la modificación; los aspectos rurales se incorporan en el componente general y el rural. En el proyecto de acuerdo de modificación y en la cartografía (plano estructura ecológica principal) fueron identificadas y delimitadas las categorías de protección del suelo rural según lo establecido en el Artículo 4°, del Decreto 3600 de 2007 y de conformidad con los estudios adelantados por el Ingeominas, el IGAC y los planes de ordenación de cuencas POMCA, así como con las declaratorias previamente realizadas por las autoridades ambientales. En el proyecto de Acuerdo, se incluyen estas disposiciones en el artículo 27. en el que se define el Suelo de protección y las áreas que corresponden a esta categoría, incluyendo en el numeral 4. Las "Áreas incluidas en las categorías de protección en suelo rural, Se clasifican en áreas de conservación y protección ambiental; áreas para la producción agrícola y ganadera, y de explotación de recursos naturales; áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural; áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios, y los suelos de protección por riesgo". 3. El régimen de usos del suelo rural se estableció según lo previsto en el Acuerdo CAR No 16 de 1998, y en el Decreto 3600 de 2007, Las áreas protegidas presentes en suelo rural mantienen el régimen de usos definido en los respectivos planes de manejo ambiental, adoptados en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004. Cualquier modificación de los componentes de la estructura ecológica en suelo rural será concertada con la autoridad ambiental competente. En todo caso se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en el POMCA y los estudios que el Distrito considere pertinentes de aquellos POMCAS que están en proceso de adopción y que puedan sustentar la delimitación de las áreas de protección, al igual que los estudios de INGEOMINAS y JICA sobre recarga de


CAP_ c.INTorx n .1.11,01

9/

svonnnea 11,1, IR /COM

C011.01W01 AUTCOMMA FIEGCNACCE CUNONAMAPC

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

acuíferos, y para riesgos y amenazas polígonos que aparecen registrados en el plano No. 9 Estrategia de Ordenamiento para el Distrito Capital en Articulación con la Región El Distrito Canital manifestó que acoge la zonificación de clasificación agrológica de la cartografía IGAC existente a escala 1:100.000 y posteriormente en las Unidades de planeamiento rural UPR, se generarán los estudios de precisión a que haya lugar. Este acuerdo se integra en el proyecto de Acuerdo en el Artículo 435. Lineamientos territoriales para las piezas rurales, numeral f) Régimen de usos para el suelo clasificado como de protección por riesgo. Cuando se trate de zonas del suelo de protección por riesgo que se hayan declarado como Parque Especial de Protección por riesgo, le aplicara el régimen de usos establecido. En el artículo 85 que define los Parques Especiales de Protección por riesgo, se determina que el instrumento en el cual se definen los usos en cada parque es el Plan de Manejo Ambiental,y también en el artículo 86 se establece el régimen de usos, entre los prohibidos se incluyen las actividades exploratorias y extractivas de recursos naturales no renovables y aquellos que por su actividad puedan generar riesgo.

3.4.2 SERVICIOS PÚBLICOS — ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y MANEJO DE AGUAS LLUVIAS Se incluyeron los planos No.21 Sistema de Acueducto y No. 22 Sistema de Alcantarillado y se acuerda que el sistema hídrico de la EEP, queda incluido en el Plano Anexo NO. 3 "Sistema hídrico". Se deberá incluir un plano anexo en el DTS denominado "Valle Aluvial del Distrito".

La identificación de la ubicación de la infraestructura del servicio público de acueducto rural fue incorporada en el DTS, y en el articulado se establece que en las UPR se precisará el inventario detallado de esta información. Se incluye además la descripción del sistema de acueducto en áreas rurales, componentes de captación, tratamiento y distribución, así como los programas y proyectos relacionados. Todos estos temas se incluyen en el SUBCAPITULO 2. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS, Artículo 444 Sistema de Servicios Publicos Rurales, Artículo 445.


S11011 n.1111v1n1 141 SPONSPB11

.onn or 7,700,5

CORPORACIÓN AUTÓNOMA IIEGid4.u. CE CINONAMa

A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Objetivos del sistema de servicios públicos rurales, Artículo 446. Clasificación de servicios públicos rurales, Artículo 447. Localización de Áreas para Servicios Públicos, Artículo 448. Inventario y diagnostico. También se incluye en el DTS la indicación de las entidades p restadoras del servicio en centros poblados rurales y las condiciones generales de reglamentación, así como el alcance de la asesoría y asistencia por parte de la EAAB a los sistemas de acueducto veredales presentes en la zona rural. Las UPR establecerán las disposiciones más detalladas sobre este asunto. Estas disposiciones se incluyen en el DTS„ numeral 4.3. Componentes de la Estrategia de Ordenamiento rural, 4.3.2.2. Sistema de servicios públicos; Acueducto, saneamiento básico, manejo integral de residuos sólidos, energía, gas y tecnologías de información y comunicaciones Acueductos veredales, Se acordó incluir en el artículo sobre los contenidos de las Unidades de planeamiento rural los lineamientos para la operación de los acueductos existentes y la construcción de futuros acueductos veredales e indicar que las juntas administradoras de los acueductos veredales deberán contar con los permisos de la autoridad ambiental para el desarrollo de la actividad, Estas decisiones se definen en el artículo 450 Operación y Mantenimiento del sistema de Abastecimiento de agua potable. Alcantarillado. Se acordó introducir algunos ajustes a los lineamientos para las infraestructuras de alcantarillado o los sistemas de disposición de residuos excluyendo aquellas disposiciones que solo aplican para el suelo urbano. Se incluye en el proyecto de articulado las condiciones de recolección y tratamiento de las aguas servidas así: para los centros poblados se obliga al tratamiento por medio de PIAR y para vivienda dispersa pozos secos con lechos filtrantes u otras tecnologías apropiadas. La prestación del servicio estará a cargo de las juntas administradoras locales con respaldo financiero y técnico de la Alcaldías Locales, que deben cumplir con los lineamientos establecidos en la ley, los cuales quedaran estipulados en la modificación sección II Saneamiento básico en territorio rural del proyecto de acuerdo. Estas disposiciones se incluyen en el artículo 458 Manejo de Sistemas de Recolección, Tratamiento y Disposición final de aguas residuales, Parágrafo 2 En el DTS se definen las condiciones generales para la construcción de infraestructura para el servicio de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto


CAR

AllIpORKON AUTOOM PCOONAL a CUMWMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General

República de Colombia en el Decreto 838 de 2005 y en el Plan Maestro de Acueducto y de Alcantarillado, que posteriormente se precisarán en las UPR. En sus Consideraciones la CAR había indicado que se debía incorporar lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010 y complementarios en lo relacionado con vertimientos tanto en la zona urbana como rural. El Distrito Capital argumentó que de acuerdo con las normas ambientales y que existe la posibilidad de aplicación de la Resolución 3930, en cuanto permitir la formulación de PSMV u de optar por permiso de vertimientos y que para este caso, el Distrito ha optado por el último. Se acepta el argumento. En relación con el tema de recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas se acordó en los centros poblados se debe desarrollar el PSMV de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3100 del 2003 y la Resolución 1433 del 2004. Por lo tanto, se debe incluir un parágrafo, en el que se aclare que no se permitirá el vertimiento de aguas residuales de ningún tipo, aún en forma temporal , a los diferentes cuerpos de agua y se aclare que el vertimiento final de aguas tratadas será autorizado por la autos idad ambiental competentes siempre y cuando la descarga cumpla con las condiciones de calidad exigidas y se obtenga previamente el permiso de vertimientos correspondiente. Para los centros poblados el Distrito debe establecer la entidad encargada de la prestación del servicio de vertimientos. Para la vivienda dispersa quedará expreso que ésta se debe acoger la Decreto 3930 de 2010, en lo relacionado con la obtención del permiso de vertimiento asociado a un acuífero. Los acuerdos antes mencionados en relación con los vertimientos en centros poblados, se incorporan en el artículo 458 Manejo de Sistemas de Recolección, Tratamiento y Disposición final de aguas residuales y en sus parágrafos. La UPR será el instrumento para la reglamentación de los centros poblados y dentro de los programas y proyectos se determinarán las acciones a realizar para el mejoramiento integral de los centros poblados. Según lo definido en el artículo 515 del proyecto de acuerdo revisado. 7. Con respecto al manejo de aguas lluvias en el articulado se incluye una disposición donde se señala que en el territorio rural se promoverá el almacenamiento y tratamiento primario de aguas lluvias para usos agropecuarios. Igualmente se incentivará la construcción de reservorios para el almacenamiento, recolección y aprovechamiento de aguas lluvias. No es procedente indicar que corresponde a la


CAIR_ 1.1,110.

Av. NI. IJI '.1>ONS/41....

Mkre5

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CLNITNAMNRCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia CAR autorizar la construcción de reservorios. En cambio se establece que para reservorios de gran tamaño será necesaria la presentación de los estudios de riesgo a cargo del interesado, que serán aprobados por el FOPAE, sin perjuicio de los permisos ambientales a que hubiere lugar. Este acuere, se refiere en el artículo 195. Líneas de Proyectos estratégicas del sistema de Acueducto, alcantarillado (sanitarios y pluvial) y tratamiento de aguas residuales y también en el artículo 459 sobre aprovechamiento de aguas lluvias. 8. El Distrito incluirá los canales de aguas lluvias tanto en zonas urbanas como rurales, como parte de la estructura ecológica principal del componente de los elementos conectores complementarios y pertenecen al suelo de protección. Se Definen en el artículo 92 del proyecto de modificación y en el artículo 18 de los componentes de la EEP.

3.4.3 MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS ÁREAS RURALES 1. La Corporación solicitó al Distrito Capital la determinación de las estrategias para el manejo y recolección de residuos sólidos en las áreas rurales, consideración que fue incluida en el artículo sobre Gestión y manejo integral de residuos sólidos. En el DTS, se incluyen en el numeral 4.3.2.2.3. Sistema de manejo integral de residuos sólidos. De la misma manera en el proyecto de acuerdo de la modificación del POT, el manejo de los residuos sólidos se plantea desde una visión sistémica y consciente del riesgo y de los impactos que genera para el cambio climático. Es por ello que en la sección 2, del capítulo de la Estructura Funcional y de Servicios, se define el sistema en el ámbito distrital, los objetivos de intervención, y las líneas de proyecto estratégicos para el sistema (Artículos 196,197 y 198) y más específicamente se establecen disposiciones especificas para el suelo rural, en el artículo 504. Áreas reservadas al sistema general para la gestión y manejo integral de residuos sólidos.

El área del Relleno sanitario Doña Juana (RSDJ) no podrá alterar los perímetros y la clasificación del suelo establecidos en el Decreto 190 de 2004. En suelo rural el relleno sanitario corresponde a 292,053 ha distribuidas así: 99,98 ha para la zona de aislamiento ambiental para Mochuelo Bajo, 145.17 ha para la zona de aislamiento ambiental, tratamiento y aprovechamiento de residuos para Mochuelo Alto, 32,28 ha para la zona de operación actual, 6,81 ha para la zona de optimización 1, y 7,81 ha para la zona e optimización 2. En el artículo, 27 Suelo de Protección y Artículo 199 Áreas destinadas al sistema general para la gestión y manejo integral de residuos.


cAn

(A %N, .M11111 N

01-..C,NS.11.11 DM,

/IIXIS

COMORACION AlgONOMA rIGMAL DC CIJNONAMAPCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia 2. Las áreas de amortiguamiento del relleno sanitario serán denominadas "áreas de aislamiento", de acuerdo con el Decre 838 de 2005 y se establece el respectivo régimen de usos. Serán áreas destinadas al aislamiento, aprovechamiento y tratamiento de residuo sólidos las siguientes: Zona de aislamiento ambiental Mochuelo Bajo (Área de 99.98 hectáreas) y Zona de aislamiento ambiental, tratamiento y aprovechamiento de residuos ordinarios para Mochuelo Alto (145.17 hectáreas). La delimitación y distribución del área estará supeditada a los estudios técnicos que adelantará la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos priorizando y definiendo la zona de aislamiento requerida para minimizar los impactos de la actividad sobre el centro poblado de Mochuelo Alto. Las decisiones sobre la utilización y manejo de estas áreas estarán condicionadas a los resultados del ajuste del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos. a las disposiciones que sobre el particular se establecen en el presente Plan y a las exigencias que defina la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR—, de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, se deberá priorizar el área de aislamiento ambiental del relleno sanitario respecto a los centros poblados rurales, así mismo, para la zona de aislamiento ambiental de Mochuelo Alto, establecerá la viabilidad o no para desarrollar una actividad de aprovechamiento y tratamiento de residuos en la zona, el estudio propondrá los usos al interior de esta zona. La zona correspondiente a Quiba Alta mantendrá su categoría del suelo de protección para la conservación de los recursos naturales. Aún cuando el POT no puede establecer ningún compromiso a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca esta entidad elaborará los estudios mediante los cuales se determine las áreas de importancia ambiental en esta zona. Las áreas restantes se reglamentarán por parte del Distrito Capital a través de la Unidad de Planeamiento Rural —UPR- correspondiente. Las áreas que se encuentran entre la zona urbana de Mochuelo Bajo y la zona de aislamiento serán destinadas para uso agrícola y no se permitirá ningún tipo de desarrollo urbanístico. El área denominada zona de aislamiento ambiental y aprovechamiento de residuos ordinarios de 145.17 has localizada al sur del área de operación del relleno quedara supeditada a los estudios técnicos que establezca la administración distrital priorizando y definiendo la zona de aislamiento suficiente para evitar los impactos de la actividad sobre el centro poblado de Mochuelo Alto. Asimismo el Distrito Capital dejará explícito en el POT que dicho estudio se elaborará en el término de un año a partir de la publicación.


eA -R canoa/A(0, MEIN:~ REGONAL aE ClIONAMOSVA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

La administración Distrital dejará un parágrafo en donde establecerá que se harán los estudios para identificar otras zonas para la disposición de residuos las cuales se armonizarán con el PMIRS. Estos acuerdos se integran en el proyecto de Acuerdo revisado en el Artículo 504 y sus parágrafos. Ilustración I. Propuesta Relleno Sanitario Doña Juana

r 1

r

ÁREAS Áreas de Amortiguamiento Ambiental

E:

Zona rural

njr.

Áreas para el Aprovechanvento, Tratamiento y Disposición de Residuo Zona de Optimización

oG. Area de Operación

El Distrito ajustó las confusiones presentadas en relación con los componentes del sistema de gestión y manejo integral de residuos, subsistema para el manejo integral de residuos sólidos y peligrosos y subsistema del servicio público de aseo que resultaban confusos. Para ello ajustó el artículo 196 del proyecto de articulado, que define de que consta cada uno de ellos y también se incluyen en el Glosario Anexo y/o en el DTS, las definiciones de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos para que sean acordes con los decretos 1713 de 2002 y 1505 de 2003 . Así mismo, se incorporan en el Artículo 206 la Identificación y localización de las áreas potenciales para la disposición de Residuos Peligrosos -RESPEL-. Los lineamientos para el manejo de cercas vivas, entre otras para amortiguación del RSDJ, serán establecidos por la CAR y no por la Secretaría Distrital de Ambiente. Este


CAP Gr511..m.

r

sPc.snem som, in

'cm

COPPOR~ AUTWIMA ~NAL tUONAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia elemento será incluido en la EEP.. Esto se incluye en el artículo 90 del proyecto de acuerdo. Áreas potenciales para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos o desechos peligrosos. Se establece en la modificación que dentro de los 6 meses siguientes a su adopción se establecerá la identificación y localización de dichas infraestructuras y la definición de los lineamientos urbanísticos, arquitectónicos y ambientales respectivos. La definición y delimitación de los sitios potenciales para la disposición y manejo de lodos se realizará de acuerdo con los estudios técnicos que elaboren en conjunto la EAAB y la UAESP dentro de los 18 meses siguientes a la expedición del presente acuerdo. Artículo 205 Lineamientos para la ubicación de sitios de tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos 7. Manejo de escombros. Dentro de los documentos presentados como parte de la memoria justificativa se encuentra el estudio denominado "Diagnóstico del Manejo Integral de Escombros en Bogotá, Distrito Capital elaborado por la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos-UAESP en Febrero de 2009. Dicho estudio, permite dimensionar la generación de escombros que se genera en la ciudad. El Distrito aclara que en desarrollo del enfoque de riesgo y cambio climático, la propuesta del sistema de gestión integral de residuos de demolición y construcción (RCD), antes denominados escombros, demuestra que hay un cambio en la manera como se concibe de manera integral la gestión de los residuos. El manejo de los residuos en la ciudad pretende reducir de manera significativa la cantidad de residuos que se disponen, apostándole al reciclaje, reducción de la contaminación al subsuelo y a la generación de empleo, en tal sentido el manejo de los residuos se concibe como un sistema en red que busca aprovechar al máximo los residuos, clasificándolos desde la fuente y reduciendo al máximo la cantidad que se dispone. De conformidad con este enfoque, el sistema integral de gestión de residuos se fortalece en el proyecto de articulado, incluyendo la definición del subsistema de para el manejo integral de residuos sólidos y peligrosos, del cual hacen parte los residuos de construcción y demolición (RCD). Los residuos de demolición y construcción, tienen diferentes procesos tales tratamiento, aprovechamiento y disposición final, con la propuesta que se incorpora en a modificación, se establecen los lineamientos y criterios generales. para localizar los sitios en los que se podrán desarrollar uno o varios de esos procesos, dependiendo de las condiciones para su buen funcionamiento y de no generar impactos ambientales o urbanísticos en la ciudad. En el proyecto de articulado se concreta estas disposiciones, en los siguientes artículos:


D-

CA1 4'

n.11 ni. 51,1,..9.1 ,91/111 MICOS COMORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE EUNONIAMAKA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Diren,ión General República de Colombia En el artículo 202 se identifican las Áreas para el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos de construcción y demolición — RCD,

NOMBRE

LOCALIZACIÓN

Cantarrana A

Costado occidental de la Av. Boyacá y ribera oriental río Tunjuelo, al norte del barrio Granada Sur, frente al relleno sanitario Doña Juana.

Cantarrana B

Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200, Localidad de Usme

Predios 17-18-19 y 20 Zona afectada por actividades mineras de Tunjuelo

Parte sur localidad de Tunjuelito, limitado por el río Tunjuelo y Av. Caracas, también predios de la ribera Occidental del río ( Localidades de Ciudad Bolívar y Usme)

Carabineros

Calle 68 F por Carrera 71 G, Barrio Villas de la Sierra en la localidad de Ciudad Bolívar

Se acordó incluir otros artículos relacionados con los siguientes temas Artículo 200 y 201 Las condiciones para la localización de los centros de tratamiento y aprovechamiento y de sitios para disposición final de RCD, Artículo 203, los lineamientos para la localización de los áreas potenciales para el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos de construcción y demolición, y Artículo 204 Criterios para la localización y destinación de sitios de tratamiento y disposición final de RCD , De la misma manera se acuerda que es claro que la ubicación de sitios adicionales para el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros y los sitios de disposición final, deberán contar con la autorización previa de la autoridad ambiental, quien definirá los parámetros técnicos ambientales a seguir por los operadores de las mismas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y también se aclara que la norma urbanística para la localización de sitios de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de RCD, será definida por la Secretaría Distrital de Planeación estableciendo los requerimientos técnicos para prevenir y minimizar los impactos ocasionados en la movilidad por su operación. Adicionalmente la UAESP y la Secretaria Distrital de Ambiente, elaboraran un estudio que identifique nuevas áreas potenciales para el manejo integral de !os residuos de construcción y demolición. Estos acuerdos se incorporan en los artículos 200 y 201.


CAR orsun. AM)! NIN IRSPONSAC• 11141, 7,77(75 , COMAKCIN AUTCNOINA RETO AJ CE CMCNAMAACA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

8. Zonas explotadas por minería para disposición de residuos sólidos. Se acuerda que se podrán autorizarse, por parte de las autoridades ambientales competentes, actividades de disposición de RCD en el marco de los procesos de recuperación de actividades extractivas de recursos naturales no renovables que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, con el objeto de realizar un cierre ambientalmente adecuado. Así mismo, podrán autorizarse, actividades de disposición de RCD en proyectos sujetos a Planes de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental — PMRRA-, garantizando el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de orden nacional y distrital que rigen el tratamiento especial para manejo y disposición final de este tipo de residuos.

3.4.4 ÁREAS DE DESAR9OLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL, UNIDADES DE PLANEAMIENTO RURAL Y USOS DEL SUELO Centros poblados rurales. Delimitación. En sus consideraciones la CAR señaló que el Distrito capital debe establecer en todos los documentos que integran la propuesta de modificación excepcional de normas urbanísticas (documento técnico de soporte, proyecto de acuerdo y cartografía), la delimitación precisa de los centros poblados de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 de la ley 505 de 1999. El Distrito Capital argumentó que de acuerdo con el artículo 16 del decreto 3600 de 2007 el ordenamiento territorial de los centros poblados rurales podrá estar contenido en el POT o en las unidades de planificación rural. ordenamiento que incluye la delimitación de los centros poblados. Por tanto, se hace referencia a este aspecto en el artículo 515 sobre el contenido de las UPR. Los usos y las densidades de los centros poblados también serán definidos en las UPR, así como las normas sobre espacio público y sobre áreas dotacionales. En todo caso en el DTS y en la cartografía se incluirán referencias sobre la localización de los dotacionales. Se acordó eliminar la UPR Cerros Orientales debido a que la reglamentación de esta zona se realiza a través del respectivo Plan de Manejo Ambiental de la reserva forestal Cerros Orientales Este acuerdo se incorpora en el artículo 433 Estrategia de ordenamiento para el suelo rural, en el que se identifican las Piezas rurales y se aclara, que con excepción de los Cerros orientales y el río Bogotá, las piezas rurales se planificarán a través de las UPR. El Distrito Capital incorporó en el articulado y en la cartografía el detalle de los usos del suelo rural para cada una de las categorías de protección y desarrollo restringido


CORPORKON

Aurenion.

PEGICOLLL

De CUNZNAMARLA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

del suelo rural, con el señalamiento de los usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos, requisitos establecidos como de obligatorio cumplimiento por el Decreto 879 de 1998. También se establecen los usos y restricciones para las áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales, de conformidad con las consideraciones de la CAR. Se incluyen además los parámetros para el funcionamiento de los usos condicionados. Estas determinaciones se incluyen en el componente rural, desde el artículo 483 hasta el artículo 496 de proyecto de acuerdo de la modificación revisado. Con respecto a la expansión urbana en el sector de Usme, al suroriente de la ciudad, sin perjuicio de que el suelo de expansión urbana está localizado en el ámbito de la reserva forestal protectora-productora cuenca alta del Río Bogotá que debe ser realinderada por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las determinaciones de la resolución 511 de 2012, la CAR reitera la consideración de que los planes parciales previstos para los polígonos identificados como 2, 3 y 4 deben ser reconsiderados por cuanto la clasificación agrológica realizada por el IGAC, indica que se trata de áreas que deben ser mantenidas y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales, que corresponden a las clases I II y III, así como las clases agrológicas, VII y VIII las necesarias para la conservación y protección. Teniendo en cuenta que la CAR deja constancia que el plan zonal de Usme no fue concertado con la autoridad ambiental, a pesar de ser legalmente obligatorio dicho trámite y también la consideración anterior para su clasificación agrológica, se acuerda reclasificar el suelo de los planes parciales 2,3 y 4, como suelo rural, aunque quede excluido de la reserva forestal de la cuenca alta del río Bogotá.

3.4, 5, ÁREAS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDADES MINERAS La propuesta presentada por el Distrito para el tema de Minería genera un cambio sustancial a los planteamientos del Decreto 190 de 2004, en el sentido en que de acuerdo con el fortalecimiento que se da a la gestión integral del riesgo y el cambio climático, en esta modificación, se prohibe el desarrollo de nuevas actividades extractivas de recursos naturales no renovables en el Distrito Capital y establecer un régimen de transición para regular as actividades extractivas existentes tendientes a su cierre de forma ambientalmente adecuada y se eliminan el instrumentos de los parques minero industriales. En desarrollo de estas decisiones, se incluye en el capítulo de gestión integral de riesgo , el artículo 124 en el que se prohíben las actividades exploratorias y extractivas en el suelo


n 141111,1^1

Ilqn

Irtel

cCaPORACON PafrONC144 ReGIMAL CUNIANWARIA.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

y subsuelo y el artículo 125 en el que se identifican las zonas de transición y de recuperación morfológica y ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas. El plano en el que se identifican las Plano No. 12 Zonas de Manejo ambiental afectadas por la actividad extractiva. Con relación el uso pos minería en suelo rural incluye la protección, usos agropecuarios y forestales.

3.5 CLASIFICACION Y USOS DEL SUELO DE LA ZONA NORTE DE LA CIUDAD. 3.5.1 USOS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN 1 (AP-1) ESTABLECIDA POR LA

RESOLUCIÓN 475 DE 2000 Para avanzar en la concertación de la definición de la clasificación y usos del suelo en la zona norte de la ciudad (suelo de expansión urbana 2.015 Has), la Secretaría Distrital de Planeación manifestó estar de acuerdo con los requerimientos de la —CAR- para concertar este tema a partir dei reconocimiento de las determinaciones de las Resoluciones Nos. 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En las reuniones de trabajo que se realizaron, se presentó el análisis de las determinantes de las Resoluciones 475 y 621 de 2000, el diagnóstico y conclusiones para la propuesta de zonificación a partir de los siguientes aspectos: a) las determinantes jurídicas (en relación con las determinaciones de las resoluciones de superior jerarquía y de los actos administrativos expedidos en los predios que se localizan al interior de las zonas de protección señaladas en las resoluciones enunciadas; b) el análisis de los valores ambientales existentes en la zona (las funciones ambientales y de conectividad ecológica del humedal Torca y Guaymaral, el análisis de las zonas con potencial de recuperación del ecosistema de humedal y la continuidad de la reserva Forestal del Norte Thomas Van Der Hammen en su conexión con los cerros orientales de la ciudad); y c) el análisis hidrogeológico e hidráulico de las condiciones existentes en esa zona. En la primera reunión realizada el 7 de mayo de 2012, la Administración Distrital presentó un análisis preliminar de todos los aspectos antes mencionados, aportando conclusiones que fueron el soporte de la propuesta de zonificación que se planteó al final, ocupadas por zonas inundables del humedal, entre 1953 y 2008, a partir del estudio denominado "Análisis Multitemporal de coberturas vegetales Humedal Torca — Guaymaral" 4 , producto 4

Estudio Subproducto 4.1.6 versión 1 (Ecología del paisaje) de la consultoría de la EAAB No 1-02-25500-0626-2009. Mencionado en. (comunicación interna SDA, 2012)


0. CORPORACIDN AUTOMMIA REGIONAL DE CUNDIMIARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia de este análisis se pudo constatar que el Humedal Torca Guaymaral, en 1956 tenía un área de 147 hectáreas, la cual se fue reduciendo con el paso del tiempo hasta llegar a ocupar en el año 2008 un total de 66,5 hectáreas; área inferior a la zona que se encuentra protegida actualmente de 80 hectáreas, adoptada con la expedición del Decreto 043 de 2010 del POZ Norte. De este análisis se identificó que del área del humedal que nabía en 1956 (147 hectáreas), el área actual delimitada es del 38,7% para el polígono de la zona AP-1 de la Resolución 475 de 2000. Por tal razón se aclaró que esos polígonos son indicativos y que el objetivo de la construcción de la propuesta de zonificación a acordar es precisar estas zonas de protección a partir de estudios técnicos. De otra parte, igualmente, se revisaron las conclusiones de varios estudios elaborados por la EAAB, en el año 2009 y 2010, en los que se afirma que de acuerdo con las condiciones de precipitaciones en la ciudad, en un período de retorno de 100 años, era necesario prever un volúmen de embalsamiento de agua en este humedal, que estaba en promedio en 400.000 m3. Esto significa que se requiere proteger un área de aproximadamente 100 hectáreas adicionales al área actual del humedal para cumplir esta función Esta propuesta de zonas de amortiguación con profundidades que oscilan entre 0,60 m y 1.00 m, busca a través de mantenimiento manual, hacer más viable económica y ambientalmente, la protección del humedal. También se elaboró un estudio de los predios localizados dentro de las zonas de protección AP-1, AP-2 y AP-3, señaladas en las resoluciones 475 y 621 de 2000 del MADS, que poseen actos administrativos expedidos antes de la adopción de las mencionadas resoluciones y que por lo tanto, se mantendrán de acuerdo con las normas específicas que los aprobaron5, en especial los desarrollos residenciales e institucionales. El resultado de este estudio evidenció que en las 380 hectáreas del polígono de la zona de protección AP-1, hay 18 predios con un área total de 191,83 hectáreas y que a su vez cuentan con actos administrativos tales como resoluciones de urbanización, legalizaciones e incorporaciones al suelo urbano. Estos predios corresponden al 50,40% de la zona de protección AP-1. De la misma manera, se analizaron las zonas de amenaza alta por inundación en el ámbito de la zona norte, definida por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito —FOPAE- en los mapas que hacen parte del proyecto de Acuerdo de la modificación excepcional del -POT- concertado parcialmente con la —CAR- en el 2011. En este análisis se verificó que la zona se localiza en el borde del suelo de expansión en los 5

De conformidad con las determinaciones del articulo Sexto y Séptimo de las resoluciones 475 y 621 de 2000, en forma correspondiente.


CAR '

Ge

eg

ANIMIS,L WC

1-1.. n 3 EX

-

rwo~ .Purówe maco"' ce CUNONMPAR¿X

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

límites con el municipio de Chía, específicamente en los predios del Club Guaymaral y en los de la parcelación San Simón al borde del humedal Torca Guaymaral, que ambos hacían parte de la zona definida como amenaza alta por inundación, y además, habían sido definidos como zonas de conectividad ecológica en la propuesta que había planteado el Distrito en el Decreto 043 de 2010. Por lo tanto, en la actual propuesta y de acuerdo con el concepto remitido por —FOPAE-, en el marco de las mesas de trabajo interinstitucionales que se realizaron al interior del Distrito, se afirma que estas zonas siguen teniendo las mismas condiciones de amenaza. Por lo tanto, en la propuesta de zonificación que se plantea para las zonas protegidas, se propone incorporar esta área como suelo de protección por amenaza alta de inundación, que en la propuesta de modificación concertada en noviembre de 2011 entre la Administración Distrital y la -CAR-, se denominaba "Parque de protección por riesgo", donde se podría permitir acciones del distrito para mitigar el impacto de ia inundaciones. Esta zona tiene un área de 123 hectáreas aproximadamente6.

Producto del análisis multitemporal de las coberturas naturales de zonas inundables o de ecosistemas de humedal, se propuso ampliar el área del humedal con la incorporación de 5 zonas inmediatas al mismo, que suman un área de 33,6 hectáreas. Estas zonas conservan algunas características propias del ecosistema de humedal; la vegetación o fauna propia de h imedal y las zonas de encharcamiento conexas al humedal o que pueden cumplir una función como infraestructura de soporte del parque ecológico distrital del humedal'. Es decir que la nueva área del humedal Torca-Guaymaral, parcialmente con este análisis sumaría 113,6 hectáreas, contando las 80 hectáreas aproximadamente del humedal existente, definidas en el POT como suelo protegido, más las 33,6 hectáreas nuevas que se am olían con esta propuesta de zonificación. Adicionalmente, en el marco del trabajo interinstitucional que se ha realizado para avanzar en la concertación de los temas ambientales, se propuso incluir tres (3) polígonos adicionales conexos al humedal, como zonas de amortiguamiento de picos de crecientes, que garantizan la generación de zonas de embalsamiento de agua en la temporada de lluvias recurrentes, pero que también se pueden convertir en zonas de recreación pasiva, en las épocas secas; estas zonas suman un área de 35,96 hectáreas adicionales. Como consecuencia de esta propuesta de ampliación del Parque Ecológico Distrital del Humedal Toca-Guaymaral, se deberá ajustar el Plan de Manejo ambiental correspondiente, según los lineamientos definidos en esta acta y sus documentos de soporte. 6

Adicionales a las ya declaradas del Humedal (80 ha.). Esta propuesta fue planteada por la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de varios estudios que ha adelantado para el Humedal Torca Guaymaral, que se concretaron en el Plan de Manejo para este Humedal, que se encuentra formulado, y en proceso de adopción.


t), CA1R. SIY1t1

0,11 ni

11-005

CORPORACIÓN AUTIONOMA REGONAL CUNCNAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Así mismo, con el fin de garantizar la conectividad ecológica de la Reserva Forestal del Norte Thomas Van Der Hammen, en su paso por el ámbito de la zona de expansión urbana "POZ Norte", se plantea un parque Metropolitano de 41,2 hectáreas, que permita armonizar las funciones de conectividad, protección ambiental y uso recreativo para la población del norte de la ciudad.

Como resultado del análisis de todos los temas aportados, se elaboró y presentó la propuesta de zonificación y clasificación elaborada conjuntamente por las entidades distritales competentes en el tema a la —CAR-. La propuesta de zonificación se anexa con un documento técnico de soporte de la misma y un plano de las zonas de protección, incluyendo la modificación del trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente, en su paso por esta zona. El desarrollo de esta propuesta de zonificación ambiental del norte, se encuentra en el documento técnico de soporte, anexo a esta acta de concertación y que fue remitido a la Corporación Autónoma Regional, mediante oficio No. 20121114467 del 17 de Agosto de 2012. ., i ..-^ --

CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL BORDE NORTE - --

DE GOLONE,DO.

h.,

Mi 00~1~1~War~ _ ~........

1:1 =1 1

N. ,

.,

M ZIZ11~111~~~11~I IIMIII~1•I1~~1 =:: ../..~

= =.4

..

I

V' .n

-•

/ ' ,!1 1 \. ..'1.,,, .

-.._

' , ' , .,`,... '

,l e4 V

ffil1n1n ~11.1 1•11n1~UNEFIEEnMIIIIIMII

11.~~~n~1~ 11~111= ~IR

¡

E........"1•1~11111.1110n 1~1111. mmumwmaimmon

r

... /

....... , ... ,....,...

1

-

....,...—

,

bit / 1

i 0,1:1n111111•11~~=1 evuommmuln .1w. r= mame ~10111111111111111~111111•11

/.. .' '".1

./

....,

*/"' '

'

4,

17

Y

«\::". ..

7 '

/ ,Y P'//.4 ' i .j ; ,f- ;;?; • 1 1(et . 1 ;'', •041 1. .- 1 I. ,

. —

t

''`?"

,;,,,

r......./....e" Y

.........-. .....„_ -- ..-..-. .......:==='...'".-

i •

.

/

-

.77,./

5,

1J 'rr

,.....7---7.-.7._

—_---.

...,,

____

1

---------- ,

...

Y T

r

w n.,^.—

47 • '.; 0 0> n

/I,

.P. 9:,,,,,

v4.,

55 %.,1=117,"

Mi'11

Imagen Plano Propuesta de Vial de La Zona norte de La Ciudad, en coherencia con las determinaciones de las resoluciones 475 y 621 de 2000 MADS


ti

CAR Gr51 ANTIn

mos&

CUNOMAMARC4 RES.« REGONAL OrDI C00001.0t17 SZC00\10

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Usos del Suelo que complementan la propuesta ambiental en la zona norte de la ciudad. Desarrollar acciones urbanísticas que potencialicen la distribución equilibrada de los núcleos centrales, alrededor de los cuales se dinamicen las actividades urbanas reduciendo los costos de transacción para la población, se conecten a los otros núcleos de la ciudad, y se integren al desarrollo de la región. Además garantizar la combinación de diferentes actividades y usos en las áreas de proximidad. Categorización de las áreas de actividad. La estructura socioeconómica y espacial está compuesta por las siguientes áreas de actividad en la propuesta de zonificación del borde norte de la ciudad: Áreas de centralidad. Áreas de actividad socio económica intensiva. Áreas de actividad socio económica intensiva y centralizada, que aprovechan las economías de escala para la generación de empleo y localización de la población residente y flotante. En estas áreas se desarrollan diversas actividades y funciones, generan atracción de población y de actividades económicas, y poseen los equipamientos y dotaciones requeridos para satisfacer su demanda. Áreas de Integración. Áreas de actividad socio económica vinculadas a elementos de movilidad de mayor jerarquía o vinculadas al área de influencias de las áreas de centralidad Poseen diferentes niveles de jerarquía, tamaño, localización, accesibilidad y vocación económica definida y son receptoras de población flotante. Tienen el potencial para albergar nuevas actividades económicas y servicios urbanos de amplia cobertura territorial. Áreas de Proximidad. Áreas de actividad socio económica con uso residencial intensivo, donde se garantiza la prestación y el acceso a bienes y servicios de cobertura local, de tal forma que faciliten la satisfacción de necesidades colectivas cotidianas. En todas las categorías de las diferentes áreas de actividad antes mencionadas, tienen condición de permanencia los usos dotacionales y residenciales que tenían actos administrativos expedidos antes de la resoluciones 475 y 621 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Cuando existan elementos clasificados como parte de la estructura ecológica principal, de la zonificación ambiental definida para esta zona del norte de la ciudad, localizadas al interior de las áreas de actividad antes mencionadas, se deberán incorporar los


CAR p .m.

i,,,,N,5411

CORPORACIÓN ~NOMA REGONA,. OE CONONAMANC.A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia determinantes ambientales y el régimen de usos definido para cada uno de ellos en los diferentes instrumentos de planeación y gestión o en los respectivos planes de manejo ambiental o ajustar los instrumentos que ya estén adoptados teniendo en cuenta esta determinación. En el Plano No. 29 denominado Áreas de Actividad, que se incluye como anexo de la cartografía de la modificación del POT, no se incluirá el área de Centralidad o Área de Actividad Económica intensiva en la zona norte de la ciudad.

Determinantes ambientales de los Usos específicos en la zona norte de la ciudad. Serán determinantes ambientales en los instrumentos de planeamiento para el borde norte: Se establecerán en todos los instrumentos de planeamiento las restricciones para que los usos de mayor impacto no se localicen en las zonas de mayor proximidad a las áreas de protección ambiental objeto de esta concertación, con el fin de garantizar su conservación. Se establecerán en todos los instrumentos de planeamiento, y en el marco de la definición de usos en las diferentes áreas de actividad, las estrategias para garantizar la conectividad ecológica entre todos los componentes del suelo de protección del borde norte de la ciudad. Se establecerán en todos los instrumentos de planeamiento, y en el marco de la definición de usos en las diferentes áreas de actividad las estrategias para la gestión integral del riesgo y medidas de adaptación frente al cambio climático que no alteren las áreas de protección del sistema hídrico objeto de esta concertación.

3.5.2 MALLA VIAL EN LA ZONA NORTE DE LA CIUDAD: A partir de la expedición de las resoluciones 475 y 621 del 2000, expedidas por el Ministerio de Ambiente y con la Declaratoria de la reserva Forestal del Norte Thomas Van Der Hammen, mediante el Acuerdo 11 de 2010, así como la necesidad de incorporar las determinaciones de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", en especial en aplicación a los principios de protección y precaución especial mente y adicionalmente en el reconocimiento de los efectos de cambio climático, se hace necesario incorporar los ajustes al trazado vial de esta zona de la ciudad, el cual se encuentra incluido en el gráfico y hará parte del cuadro que contiene el resumen de malla vial modificada y ajustada. De otra parte, es preciso reiterar que el modelo de ciudad que plantea el POT, busca consolidar un modelo de ciudad densa y compacta, que genere condiciones de


CAR CC.OR~I PUMNOMA r», ,11A1,

CUNC..),Appo,

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia crecimiento hacia las zonas centrales y controle los procesos de desarrollo urbano hacia los bordes, en tal sentido, con la propuesta de zonificación de las zonas de protección, en las que principalmente se ordena el territorio, a partir de las determinaciones ambientales, en especial en respecto al agua, es claro que la apuesta por desarrollos nuevos en estas zonas del norte de la ciudad, buscaran mantener densidades de vivienda baja y medias, lo cual a su vez redunda en la redefinición de las vías que se tenían previstas para garantizar la accesibilidad a esta zona. En la zona norte, en el marco de la estrategia ambiental para este sector de la ciudad que busca garantizar la conectividad ecológica entre el Río Bogotá, su ronda hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental, la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen, el humedal la Conejera y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la infraestructura de movilidad debe adaptarse, para garantizar las funciones de conectividad ecológica y ambiental. Se propone ajustar el trazado de las vías que pasaban por la zona norte de la ciudad establecidas en el Decreto 190 de 2004, es decir en el sentido sur norte, paralelas a la Autopista Norte; la Avenida Boyacá, que en esta zona de expansión del norte se llamaba Avenida Low Murtra, la Avenida Ciudad de Cali y la Avenida Longitudinal de Occidente —ALO, y en el otro sentido, es decir oriente occidente, las Avenidas Guaymaral, El Jardín, la Avenida Arrayanes, La Avenida El Polo y la Avenida a Cota, por ser las que permiten mayor conexión entre la ALO y la Autopista Norte o la Carrera 7. Así mismo, como parte de las determinaciones que surgen de la propuesta de zonificación de áreas de protección de la zona norte de la ciudad. que se determina en el numeral 2.1 de esta Acta, se aclara que las calzadas de la Autopista Norte, se deberán elevar en las zona que sea necesario y en la longitud que se determine el Estudio técnico correspondiente. para garantizar la conectividad del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral.

Avenida Longitudinal de Occidente y Avenida Low Murtra Se propone entonces redefinir el trazado y la sección de la ALO que había sido definido mediante el Acuerdo 13 de 1998, e incorporado al POT Decreto 190 de 2004, como una vía de integración Ciudad-Región, Tipo V-0.


CAR' (A 4110r/ P,11211NIM 41,0,1,1111.113 CORPORAC AUTÓNOMA REGIONAL DE

TC1305 1AMMC A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Plano No. 35 Subsistema Vial y Plano No. 12 Estructura Ecológica Principal Decreto 190 de 2012

El trazado se redefine en toda la zona norte de la ciudad(suelo rural y de expansión urbana), para no pasar por el humedal la Conejera, sino que ahora, el eje de la ALO, pasa por la Avenida de las Mercedes, se empalma con la Calle 170 para garantizar luego su continuidad al norte a través de la Avenida Low Murtra, y con una parte final del trazado de la ALO, en los limites del sector de San Simón, con lo cual permite conectar a la Autopista Norte y en su paso también con los municipios del occidente, a través de la vía a Cota, y la Avenida Guaymaral, saliendo a la perimetral de Occidente (ver gráfico siguiente).


ti

CAP_ ne- Sr. Art11, 0 NInt

wom...1nnnn 14013

IDORS

lowtwory p.rceum ~NAL cee.e..04'''

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

SISTEMA DE MOVILIDAD - SUI3SISTEMA VIAL BORDE NORTE

1/12pe he 46

.111 " C-vr""711.:11 1171rWr

»Me« uc

110.fil

FI/.4.6N

/ANNA 1.111.1

awr=r4--

navn.nleoryi

O •—n—•

IA

Imagen Plano Propuesta de Vial de La Zona norte de La Ciudad, en coherencia con las determinaciones de las resoluciones 475 y 621 de 2000 MADS

Secciones Viales Propuestas

PERFIL

NOMBRE ZONA URBANA Y DE EXPANSION Avenida Paseo Los Libertadores (desde el limite del Distrito al norte de la ciudadconecta con la Avenida calle 170 y continua al sur) Avenida San José o Avenida Calle 170 (desde la Avenida Alberto Lleras Camargo hasta la conexión con la Avenida Ciudad de Cali) Avenida Laureano Gómez o Avenida Guaymaral) Avenida

Avenida Carrera 9'.

(Avenida San Juan Bosco hasta

Guaymaral ( Desde la Avenida Alberto Lleras Camargo hasta la Avenida Low

ANCHO MINIMO (mts)

V-0

100.00

V-1

60.00

V-2

42.00

V-2

40.00


CAR

COPPOPKION AUTON.. PENEN. DE ELDON...

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia PERFIL

ANCHO MINIMO (mts)

Avenida Alberto Lleras Camargo o Avenida Cra 7 (Avenida San Juan Bosco hasta la Avenida Guaymaral)

V-2

40.00

Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Tibabita — Límite sur POZ Norte)

V-2

40.00

Avenida San Antonio o calle 183 (desde la Avenida Alberto Lleras Camargo hasta la Avenida Boyacá)

V-3

30.00

Avenida Santa Bárbara (Desde la conexión con la Avenida Laureano Gomez al norte hasta la Avenida Tibabita)

V-3

30.00

Avenida Tibabita (desde la Avenida Alberto Lleras Camargo hasta la Avenida Boyacá)

V-3

30.00

Avenida Boyacá (Avenida San José hasta Avenida Polo)

V-1

60.00

Avenida El Polo (Incluye ancho de las líneas de alta y media tensión) — desde la Avenida Paseo de los Libertadores hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo

V-3

67.00

Avenida El Polo (Incluye ancho de la línea de alta tensión) — desde la Avenida Paseo de los Libertadores hasta la Avenida Boyacá

V-3

56.00

Avenida Las Villas (De la Avenida El Polo hasta la Avenida Rodrigo Lara Bonilla o Avenida Calle 127)

V-3

30.00

NOMBRE Murta)

Avenida Los Arrayanes (desde la Avenida Alberto Lleras Camargo hasta la Avenida Boyacá)

v_3

Avenida Low Murtra (Avenida Polo hasta la "ontinuidad de la Avenida El Jardín)

V-2

40.00

V-4R

40,00

Avenida Longitudinal de Occidente (ALO; (del Límite con Chía hasta su conexión sobre la Vía Suba Cota) Continuando hasta conectar con la Avenida las Mercedes por carreteable existente)

V-4R

40,00

Avenida Los Arrayanes (desde la Avenida Boyacá hasta el límite del Distrito sobre el Río Bogotá)

V-3R

30,00

Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) (del Límite con Chía hasta su conexión con la Avenida las Mercedes)

V-0

100,00

Avenida El Jardin ( Desde la Avenida Paseo de los Libertadores hasta el Límite del Distrito sobre el Río Bogotá)

V-4

40,00

Avenida Ciudad de Cali (Desde el limite del Distrito al Norte de la Ciudad hasta la Avenida San José)

V-4

40,00

30 00

ZONA RURAL Avenida Guaymaral (de la Avenida Low Murtra al Bogotá).

límite del Distrito sobre el Rio

TRAZADOS QUE SE ELIMINAN

El Sistema vial del norte de la Ciudad se podrá construir conformando anillos viales que permitan la conexión de esta zona con el resto de la ciudad, su construcción se programará según la necesidad y conectividad que se requiera. 3.5.3

ACLARACIONES A LA CLASIFICACION DEL SUELO DEL NORTE

Así mismo se aclara, que se ajusto la clasificación del suelo de la zona definida en los predios ubicados sobre la avenida "Los Arrayanes" hacia el sur, hasta la calle 205


CAP_ rdsrinN Anal.

11,1,05

OFSCON,SNI

crAPonActo∎ AurarAl* MaiONAI. Cf

cumAkAmAack

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

aproximadamente entre la avenida Low Murtra, hasta la Carrera 52, clasificados como área de expansión urbana en la resolución 475 de 2000. Está misma situación se presenta en el costado oriental de la Avenida Paseo de los Libertadores en el área ubicada entre la Avenida Santa Bárbara y La Avenida Laureano Gómez y la Avenida el Polo con la Calle 207. .....•.

CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO, RURAL Y DE EXPANSIÓN

rtin ...,,, 1 il ' 1'

CII1A

\

'44

s

,

. ,/

,

V'. , ,

.‘ a

,I

' V"'"'

I-, coM

/

4:\

,'

f.l CALO& blartql

or seco,. .....

.., ,,,

, •

,,,.

' 1 l'/",

Will

/

1

"

Fe....e --7.... • 5.

:r.

":.---' f7 ''tLt.' ' t".. ± :t• '— . •;::—E .: —. :;—'

.. »...: , ......

)

I

/'r•

f 7,I . .

.,..,--, ! 1

,

. jV 4,-..„, . . ,

.....•••••••

'2; ..;

1 .:"' V

»7/7/ ' ' ' . -

6,

1 ,• , v. •

«6, .», ww, ,

•Iír

p

, . ";:"

O' r2s.

,' •4

•"•,

..,

-----Hr..:-

.......____

mr:.== y,,9"...//,;17 ,"// ' TE::—. -----

;2

a7..../.7 ". , /

-_— 11 ----. -_

-; .. 7 r/

.44.‘ ..:;;f/

,..

li----"----

........ • _

"t_k.

''.," fi ' ,

.......«........,..

Imagen Plano Nueva Clasificación del suelo en la Modificación del POT

3.5.4 CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE MUDELA DEL RÍO En relación con este tema, el Distrito, elaboró un análisis normativo aplicable a la zona de Mudela del Río, que incluye la revisión de la cartografía de los predios que se con el Decreto 834 de 1993 "por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Incorporación a un sector del Área Suburbana de Transición en la Zona de Guaymaral del


CAP_ P.Iel

0,137.5,111

'roa,

COMPACIM AUTGOKIM0. REGCWAL CE CIWJAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Distrito Capital para usos residenciales y sus complementarios", el límite que definía estas incorporaciones era el siguiente, por el norte Avenida Perimetral del Norte; por el sur: Avenida y Diagonal de Guaymaral; por el oriente: Canal de Torca; y por el occidente: Predio Flores de la Sabana. El trazado de la Avenida Perimetral del Norte, el cual sirvió de límite a la incorporación de los predios objeto del Decreto 834/1993, se modificó mediante el Acuerdo 13 de 1998 "Por el cual se adopta el Trazado para la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) —Antigua Avenida de Cundinamarca- en el tramo comprendido entre los límites con los municipios de Chía y Mosquera", estableciendo un nuevo trazado para la vía que separaba el predio de Mudela del predio Hacienda San Simón8. Con base en el Acuerdo 13/1998 el IDU contrató a la firma INGETEC para que realizara los estudios definitivos que precisan la reserva del trazado adoptado (Estudio No. 88 de 1999), el cual se incorporó a la cartografía oficial del Dec. 619/2000. De acuerdo con esto, resulta claro que, en términos urbanísticos, el cambio del trazado de la ALO obedeció a estudios técnicos y ambientales que determinaron la necesidad de ajustarlo, lo cual implicó la separación del predio de Mudela, del ámbito espacial original de la incorporación (Dec. 834/1993). En tal sentido la Resolución 0475 de 2000 Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al determinar la creación de la categoría de suelo rural AR-1, reconoce la riqueza ecológica y paisajística de la zona norte, y define el proyecto de la ALO como un límite al crecimiento de la ciudad hacia el occidente, estableciendo que la zona comprendida entre la ALO y el río Bogotá, fuera definida como área de prevención de la conurbación de la ciudad con los municipios de Chía y Cota, manteniendo su condición como área rural con una función de conservación de suelos 9 , es decir declaró como zona rural de protección, la zona que se localiza al norte de la ALO, incluyendo el predio de Mudela del Río. El Distrito aclara que el predio Mudela del Río, tuvo norma urbana desde su incorporación al perímetro urbano en 1993, pero no la concretó, dado que no realizó ningún trámite en el predio, relacionado con solicitud de licencia de urbanización antes de la entrada en vigencia de las resoluciones del MADS, es decir antes de la expedición de las resoluciones 47:, y 621 del 2000, así

8 Acuerdo 13 de 1998, Artículo 4°.- Descripción del Trazado Avenida Longitudinal De Occidente - vía tipo V-0. Comienza en La Troncal del Norte en el Municipio de Chía, pasa por los Clubes Guaymaral y Torca, continúa hacía el occidente cruzando la Urbanización San Simón y los predios Santa Rosalía y El Cerezal".... 9 Tal como se cita en los considerandos del Decreto 1110/2000 en relación con la Zona 1. -"Occidente de la ALO": "el Ministerio encontró los criterios y propuesta de zonificación del Panel acordes con las características agrológicas de los terrenos y el régimen actual de usos. Adicionalmente, esta zona de uso rural contribuye a mantener el carácter de la ALO como de vía regional de alta velocidad, sin desarrollos urbanos colindantes al occidente... Lo anterior concuerda con la recomendación referente a la preservación de su carácter agrícola, en concordancia con lo establecido por el artículo 61 de la Ley 99 de 1.993, dada la riqueza y gran potencialidad agropecuaria de sus suelos".


4

CAR (S

AMI* N IA1

WON,1311117.11.

0:19COACYN ~NOMA PeeketAl DE CUNONAMAAC

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia como tampoco se acogió al régimen de transición que había definido el artículo 515 del Decreto 619 de 2000 10 , para hacerla valer. Sin embargo, el predio de Mudela solo inició consulta preliminar el 12 de diciembre de 2001, por lo cual, la norma que le aplicaba era la del POT vigente (Dec. 619/2000). En este mismo sentido, el Decreto 190/2 n 04 en su art. 47 estableció la obligatoriedad de adelantar Plan de Ordenamiento Zonal para el sector norte de la ciudad "... La Administración Distrital en el corto plazo delimitará y elaborará los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales". En razón de lo antes expuesto, el Distrito, acepta reclasificar esta zona a suelo rural, puesto que en la actualidad no existe ningún proyecto aprobado u obra urbanística ejecutada en el predio Mudela del Río. Plano No 1 O.

sm de 1993 ZonificacIón

Plano No

2 Dec 234 de 1993 Propuesta

Urbanlatioa

11111 0—e..* C3.—.

Imágenes de Superposición perímetro urbano del Decreto 190 de 2004 y Planos de Incorporación Decreto 834 de 1993, "por el

cual se asigna el Tratamiento Especial de Incorporación a un sector del Área Suburbana de Transición en la Zona de Guaymaral del Distrito Capital para usos residenciales y sus complementarios"

Se aclaró que una vez quede en firme la suscripción del Acta de la Concertación con la CAR-, definitiva de este tema, la Secretaría Distrital de Planeación iniciará el ajuste del Decreto de adopción del POZ Norte. Propuesta de Clasificación del Mudela del Río

10 en su numeral 4, lo siguiente:

"Las licencias de urbanismo y construcción se expedirán de conformidad con las normas consignadas en el decreto antes mencionado, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del referido decreto, y no se haya optado por acogerse a las normas actualmente vigentes. En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido en el inciso precedente, el desarrollo del predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen".


CAR

(.1,1.11,41 n 11,1,A1 1/15CON . A1.11111.91Y

KV.

CORPODACION MONONIA REGONAL DE Cl1NONAMAPCA

Corporación Autónoma Regional de Cundínamarca - CAR Dirección General República de Colombia

Imágenes del Plano No. 2 de Clasificación del suelo en e Proyecto de Modificación del POT 201 ly de la Propuesta de Clasificación del suelo que se concerta en esta Acta para la Modificación del POT (2012), para la zona de Mudela del Río.

3.5.5 INCORPORACIÓN PARA USOS URBANOS DEL SECTOR DENOMINADO ARRAYANES UBICADO EN LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA THOMAS VAN DER HAMMEN. En el 2011, la —CAR- objetó la clasificación de urbano, al predio Los Arrayanes, incorporado mediante el Decreto 828 de Septiembre de 2000, "Por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Incorporación al predio denominado LOS ARRAYANES, ubicado en Área Suburbana de Transición en la localidad 11 de Suba"., porque había sido expedido después de entrar en vigencia la resolución 475 de 2000, que determinó la reserva forestal del norte, como zona protegida que conecta la reserva forestal de los Cerros orientales de la Ciudad con el Río Bogotá y el Humedal La Conejera. La —CAR- argumenta que en el Acuerdo 11 de 2010, por medio del cual se declara la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen", en el parágrafo del artículo 1, se excluyeron las áreas objeto de incorporación al perímetro urbano del Distrito Capital, mediante los Decretos 475 de 1993 y 827 de 2000, que corresponde al predio Torremolinos, localizadas dentro del polígono declarado de la reserva forestal y que no se excluyó el predio Arrayanes. Así mismo, al revisar toda la argumentación de la —CAR-, se evidencia que el motivo central por el cual no concertó este tema, fue por considerar que el predio Los Arrayanes, incorporado mediante el Decreto 828 de 2000. se localiza al interior de la reserva forestal Thomas Van Der Hammen, sin embargo, al revisar la cartografía correspondiente, se pudo


47

CAR Forera arma s Ler

PrSPONtAlin A.11 DI ,rOWS

carfflowNotq wrOmmii ReriANAL OE CONCINAMAREA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia constatar que este predio se localiza por fuera del ámbito de la zona de reserva forestal, como se puede observar en la siguientes imágenes:

Perimetro Orando OPeornetro robano_Dec 10C LentePOZNorte -

Malla vral tu

Areas_protegidas

irdo PEDM wag REPRO mig Reserva Forestal 0.1Nort •

I=1

Ron. Rio 809010 PI edio

LOS ARRAYANES

Aerofotografías de localización del predio Los Arrayanes. Fuente: e Googlc Earth.

Conforme a lo antes expuesto, se puede concluir que al no existir razones para excluir el predio Arrayanes de la reserva forestal del norte, tampoco para que continúe dentro de los temas a concertar en la modificación excepcional de normas urbanísticas del —POT-.

3.6 LAS VÍAS DE CONECTIVIDAD REGIONAL Y LAS ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO BOGOTÁ, La CAR y otras entidades regionales han manifestado la pertinencia de encontrar alternativas para aquellas situaciones donde exista superposición entre las estructuras de ordenamiento de la ciudad, particularmente aquellas derivadas de la superposición entre la infraestructura vial que hace parte de la estructura funcional y de servicios, con las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río Bogotá que constituyen parte de la Estructura Ecológica Principal.

Yp

r


CAR COROORMIÓN AUTÓNOMA 17E~ cc CUMINAMMK A

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Para ello se considera necesario precisar en el POT que no hay incompatibilidad en la coexistencia de dichas estructuras siempre y cuando se incorporen lineamientos que permitan mantener la funcionalidad urbanística y ambiental de cada una de ellas. De la misma forma es necesario aclarar que cuando se requiera de la realización de obras, o de la modificación de trazados o reservas viales y estas se superpongan con la ZMPA del Río Bogotá, y además estén asociadas a zonas de amenaza y riesgo por inundación, las intervenciones deberán garantizar que esas condiciones no aumenten el riesgo, y por el contrario las obras aporten a su mitigación. La CAR como autoridad competente en la zona rural deberá realizar la revisión de los proyectos de intervención sobre la ZMPA y emitir los respectivos determinantes ambientales, cuando sea de su competencia.

Vías de Conectividad regional. En esta acta de concertación ambiental de la modificación del POT, se decide incluir determinantes ambientales para el trazado y diseño de las vías de conectividad regional, que cruzan o atraviesan la ronda hidráulica y la ZMPA del rio Bogotá, con el fin de coordinar y resolver situaciones que ameriten soluciones en el corto plazo, sin que deban depender de una modificación del POT, para que puedan ser incorporadas a la cartografía oficial de la ciudad y constituir parte integral de la estructura funcional y de serviciossistema de movilidad de la ciudad. En tal sentido se definió incluir un artículo, que establezca, que en caso que se requiera modificar el trazado de las vías de conectividad regional, por adecuarse a las determinantes ambientales de las zonas de ronda hidráulica o de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, que establezcan las autoridades ambientales competentes, tanto por efecto de realinderamiento de estas zonas en el marco de proyectos regionales de protección ambiental o reconformación hidráulica de los elementos hídricos, tal y como sucede con el Proyecto de adecuación hidráulica del rio Bogotá, que adelanta la CAR, para la mitigación de la zona de inundación y de protección de la ronda hidráulica y de la ZMPA del rio Bogotá; la Administración Distrital realizará los ajustes en la cartografía oficial, a través de resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría distrital de Ambiente, con prevalencia en determinantes ambientales y de preservación y protección del recurso hídrico. Según las conclusiones de las mesas de trabajo en la cual interviene la CAR como autoridad ambiental se propone desplazar el trazado de la vía Suba-Cota en aproximadamente 60,00 metros al Sur del trazado actual, movimiento que se incluirá en el Plano de Zonas de reserva vial una vez se determine la localización definitiva del corredor y la delimitación de la Zona de Ronda que debe suministrar la CAR.


corscancrIm Alffe...CMA RECOONAL IZ ellNUNAMAACA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

3.7 CLASIFICACIÓN COMO RURAL DEL ASENTAMIENTO EL BOSQUE KM, 11 El Distrito considera viable reclasificar el suelo del asentamiento El Bosque, de urbano a rural, de conformidad con los argumentos que se exponen a continuación, que se producen en el informe que realizó la Secretaria Distrital de Planeación, como insumo para decidir sobre este tema: La legalización del desarrollo el Bosque Km 11, se aprueba mediante el Acuerdo 1 de Febrero 12 de 1986 11 , fue reconocido y reglamentado mediante la resolución No. 420 de Octubre 2 de 1998, y su plano de loteo aprobado se identifica con los números US 243/402,03 Y 04, en los cuales se precisan las zonas de uso público, los predios privados y las áreas con restricciones urbanísticas, así como el área total del asentamiento que corresponde a 11,41 hectáreas y 899 lotes. El asentamiento se localiza en suelo rural de protección, dentro del sistema de áreas protegidas del orden nacioi.,,;, al interior de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá. Sin embargo, este asentamiento podría ser considerado urbano, por contar con la resolución de legalización 420 de Octubre de 1998, 4, n caso que la Jurisdicción contencioso-administrativa, reconozca la llamada Franja de adecuación, en el trámite de la Acción Popular a la que hace mención el Acta de Concertación Parcial de la modificación excepcional del -POT-, de Noviembre 3 de 2011.

Imagen Localización del Asentamiento El Bosque KM. 11 en la localidad de Usme. Plano No. De Clasificación del Suelo del Decreto 190 de 2004. 11 " Por el cual se ordena la legalización de unos desarrollos urbanísticos y se dictan normas y procedimientos para el


CAR Arma N1.1

n • n

MYYZI

ccomiwióN AurOMN.I PfGi 1AI crt ettONAMARCÁ

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia

En lo que respecta al estado de la urbanización del asentamiento, presenta una consolidación aproximada del 35% (cantidad de predios ocupados, en relación al total definido en el loteo) y una estructura urbana d,- í as y zonas verdes, al momento de su legalización. En el diagnóstico de la infraestructura de servicios públicos y amenazas que se elaboró en la Resolución 420 de 1998, se dejó constancia que no tiene viabilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado según concepto de la EAAB y que tenía unas zonas de riesgo medio y bajo y amenaza alta, según concepto 2986 del —DPAE-. La situación del plano catastral actual de la zona, evidencia que existen registrados 638 predios de los cuales 39 tienen construcción y aparecen incorporados 10 predios con mejoras, a partir de lo cual se aprecia una disminución de la cantidad de lotes con respecto al momento de la legalización en el que se contaba con 899 lotes. Así mismo, el grado de consolidación disminuyó, de un inicial del 35% de los predios ocupados a tan solo un 7,6% de predios ocupados actualmente. De conformidad con lo antes expuesto que evidencia una baja consolidación del desarrollo el Bosque en el Kilómetro 11 en la localidad de Usme, el Distrito y la CAR acuerdan reclasificar el asentamiento en suelo rural, garantizando las alternativas de reubicación de las familias que residen en la zona. A dicho asentamiento le aplica las normas referentes a la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Fotografías de visita al Desarrollo El Bosque Km. 1 I, localidad de Usme. Marzo 2012-07-27 Dirección de Legalización y Mejoramiento de Barrios -SDP

De


CAR coacvaActi4 AurótomA

REGCNAL CE CMCOMMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia Anexo, se presenta un informe en el que se deja constancia de lo aquí consignado, un registro fotográfico de la zona, tomado en el mes de febrero de 2012 y la copia impresa de los planos de legalización que acompañan la resolución 420 de 1998.

4. CARTOGRAFÍA Se concertaron los siguientes planos, los cuales hacen parte de esta acta, firmados por los representantes de las dos entidades. En el expediente correspondiente a la concertación de los asuntos ambientales de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de Bogotá queda radicado un documento con el detalle de las observaciones y de los ajustes introducidos a los planos. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

Clasificación del Suelo: Distrito Capital Clasificación del Suelo Urbano y de Expansión Amenaza de Inundación por Desbordamiento Amenaza por Fenómeno de Remoción en Masa Amenaza Incendios Forestales y Riesgo Asociado a la Contaminación por Ruido Microzonificación Sísmica Suelos de Protección - Escala 1:40.000 Modelo de Ordenamiento Regional Estrategia de Ordenamiento para el Distrito Capital en Articulación con la Región Estructura Ecológica Regional Estructura Ecológica Principal - Escala 1 : 100.000 Zonas de manejo ambiental de áreas afectadas por actividad extractiva Estrategia de Ordenamiento para el Suelo Urbano Estructura Ecológica Principal: Área Urbana - Escala 1 : 40.000 Sistema de Movilidad — Subsistema Vial Sistema de Movilidad — Secciones Viales Sistema de Movilidad — Circuitos de Movilidad Sistema de Movilidad — Subsistema de Transporte: SITP Sistema de Movilidad - Subsistema de Transporte: Transporte no motorizado


CAR .705

CORPORM1154 N/0540W 11~ DE CUNONAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General

República de Colombia 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

Sistema de Movilidad - Subsistema de Transporte: Corredores de Carga Sistema de Acueducto Sistema de Alcantarillado Sistema de Gas natural Sistema de Energía Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Sistema de Equipamientos: Equipamientos Existentes Sistema de Espacio Público Construido: Parques Urbanos y Espacios Peatonales Estructura Socio Económica y Espacial: Componentes del área urbana Usos y Áreas de actividad Edificabilidad Balance de calidad urbanística Patrimonio Cultural Construido Zonas de Alto Impacto Unidades de planeamiento zonal Estrategia de Ordenamiento para el Suelo Rural Categorías del Suelo Rural Estructura Funcional y de Servicios, Estructura Socio Económica y Espacial: Área Rural Piezas Rurales

ANEXOS 01 02 03

Áreas Reservadas para el Sistema General de Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos-Relleno Sanitario Doña Juana. Sitios potenciales para la caracterización, valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de Residuos de Construcción y Demolición-RCD. Sistema Hídrico mapa DTS 01 Valle Aluvial

5. ACUERDOS Y COMPROMISOS Se tendrán como asuntos ambientales concertados de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, los definidos en la presente Acta de Concertación.


CAR towcwon«Aumetmolott4A, pf CUNCONA~

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General República de Colombia La Secretaría Distrital de Planeación se compromete a incluir las decisiones concertadas en esta Acta, en los documentos que soportan la modificación excepcional y en particular a respetar los acuerdos consignados en el Proyecto de Acuerdo de la modificación Excepcional de normas urbanísticas del POT, antes de su presentación al Concejo de la Ciudad, independientemente del cambio en la numeración de los artículos referidos del proyecto de Acuerdo revisado.

De conformidad se firma,

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN Director General CAR

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación

Elaboraron: Roberto Emilio González Cubillos Profesional Especializado SP 'I — CAR9771 Dalila Camelo Salamanca Prof Universitario SARP Juan Bercelino Pineda Ávil Héctor Andrés Ramírez Dir r d-Ambiente y Ruralidad SDP 10,1 Yolanda Oviedo Rojas Contratista SPT -SDP Aprobaron por la CAR:

Myriam Amparo Andrade Hernandez. Subdirectora de Planeación y Sistemas de-Info Ana Elvia Ochoa Jiménez Subdirectora de Recursos Naturales y Áreas Protegidas Francisco Javier Cruz Prada, Subdirector. Subdirector de Desarrollo Ambiental Soste Olga Li Romero Delgado, Subdirectora Jurídica Subdirección Jurídica Manuel Burgos- Abogado Asesor Pablo Aurelio Suárez García. Jefe Oficina Bogotá — La Caler Aprobaron por el Distrito Capital:

Liliana Maria Ospina Arias- Subsecretaria Planeación Territorial Ximena Aguillon Mayorga— Subsecretaria Jurídica SDP William Fernando Camargo Triana SDP Susana Muhamad — Secretaria Distrital de Ambiente Gloria Esperanza Narváez Directora de Planeación y Sistemas de Información SDA Gustavo Adolfo Carrión Barrera Subdirector de Políticas y Planes Ambientales SDA Julio Fierro Asesor SDA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.