BOLETIN INFORMACION DE TRABA JO AGRICOLA
Augusto 2013
La VozCalifornia del Campo GRATIS
Volumen 23, Numero 8
Derechos de los trabajadores agrícolas en California
C
omo empleados que trabajan en el Estado de California, los trabajadores agrícolas tienen ciertos derechos que están protegidos por la ley. Estos derechos están protegidos por la Ley Federal de Protección del Trabajador Agrícola Migrante y Estacional (Migrant and Seasonal Farmworkers Protection Act), que fue promulgada por el Congreso en 1970. La ley exige que los empleadores brinden a sus empleados condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para la salud. Existen dos agencias en California que brindan protección para los derechos de los trabajadores: la División de Salarios y Horas Laborales (Wage and Hour Division) y la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA, por sus siglas en inglés - Cal /OSHA en California). La División de Salarios y Horas Laborales supervisa los derechos de los trabajadores con respecto al pago y al transporte de los empleados, mientras que Cal /OSHA garantiza que los empleadores cumplan con las normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo. ¿Cuáles son esos derechos? Para comprender cuáles agencias exigen el cumplimiento de qué derechos, la siguiente información se divide en dos secciones: la primera incluye los derechos que exige cumplir la División de Salarios y Horas Laborales, y la segunda, los que hace cumplir la Cal /OSHA. Al dividirlos en dos secciones, será más fácil saber con cuál agencia usted debe comunicarse si detecta alguna infracción en su lugar de trabajo. A continuación, la OSHA y la División de Salarios y Horas Laborales ofrecen algunos consejos que usted debería tener en cuenta. 1. Derechos de los trabajadores agrícolas que hace cumplir la División de Salarios y Horas Laborales Los empleados tienen derecho a recibir información: Al momento de ser contratado para un nuevo trabajo, el empleado debe recibir información correcta sobre los salarios y las condiciones de trabajo que tendrá, por escrito y en un idioma que el empleado comprenda.
Los empleados tienen derecho a ser remunerados: Los empleadores deben pagar el salario a sus empleados a tiempo y deben proporcionarles un resumen detallado del salario y de las deducciones correspondientes a cada período de pago. Los empleadores agrícolas deben pagar a sus trabajadores todas las horas trabajadas. Aquí, en el Estado de California, los empleados deben cobrar un mínimo de $8.00 por cada hora trabajada. Por ejemplo, si se le pide a un empleado que se presente en un lugar de trabajo en un horario determi-
nado, pero el comienzo del trabajo se retrasa, el trabajador tiene que asegurarse de que le paguen por TODAS LAS HORAS, a partir del momento en que llegó al lugar de trabajo. CONSEJO INTELIGENTE: Para asegurarse de que su empleador cumpla con la ley, es muy importante que usted lleve un registro de todas las horas que ha trabajado. Cuando reciba su cheque, asegúrese de que le hayan pagado todo el tiempo que ha trabajado y de que TODAS las horas trabajadas se hayan registrado en su cheque. Los empleados tienen derecho a un transporte seguro: Si un empleador proporciona a un empleado el transporte al lugar de trabajo, el vehículo utilizado debe estar debidamente asegurado y debe ser operado por un conductor que tenga licencia. El vehículo también debe cumplir con las normas federales y de seguridad (cinturones de seguridad, bolsas de aire, etc.). A veces, el jefe de cuadrilla cobra una tarifa por el transporte. Si se cobra una tarifa, esto se le debe comunicar a los empleados antes de que se les descuente del salario. CONSEJO INTELIGENTE: Si el vehículo no es seguro, no está asegurado o el conductor no tiene licencia, usted debe negarse a pagar el transporte y debe informar esta infracción a la División de Salarios y Horas Laborales.
Presentación de una reclamación ante la División de Salarios y Horas Laborales: Si el empleador no respeta alguno de los derechos y requisitos anteriores, el empleado
Continúa en la página siguiente